LA GACETA Nº 244 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2012

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 136-2012.—San José, a las 17:15 horas del 31 del mes de octubre del dos mil doce.

Se conoce solicitud suspensión temporal de operaciones de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas.

Resultandos:

Primero.—La Compañía Panameña de Aviación (COPA), cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 16-2009 del 16 de marzo, 2009, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas:

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario. (Ampliación del Certificado de Explotación, artículo 13, sesión ordinaria del Consejo Técnico de Aviación Civil 14-2012 del 15 de febrero, 2012. “Se amplía la ruta: Panamá-San José - a un punto más allá-Managua y viceversa, por un año a partir del 02 de mayo, 2012)

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y v .v, con un (1) vuelo diario. (Art. 09 de la sesión 84-2011 del 02 de noviembre de 2011, aparte 2, se acordó autorizar a la compañía a ampliar el CDE a partir del 15 de junio 2012, incorporando la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá – Liberia, Costa Rica y v .v (vuelos CM906/907)

Ø  Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa Rica y v .v, con un (1) vuelo diario. (Autorizado mediante primer permiso provisional de operación, acuerdo 2., tomado sobre el artículo 12 de la sesión 78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 24 de setiembre 2012)

Segundo.—Mediante escrito fechado 30 de agosto 2012, el Sr. Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de Compañía Panameña de Aviación (COPA), solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender de manera temporal, varias de sus operaciones durante los días 24 y 31 de diciembre 2012, así como el 01 de enero 2013.

Indica la compañía que la suspensión solicitada obedece a los trabajos de mantenimiento que se efectuarán a varias de los equipos de su flotilla.

Tercero.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0175-2012 de fecha 12 de octubre de 2012, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y a lo dispuesto en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil SE RECOMIENDA:

1.  Autorizar a Compañía Panameña de Aviación, S. A., (COPA), suspender los vuelos CM144/145 de la ruta: Panamá – San José – Tegucigalpa y viceversa, durante los días 24 de diciembre del 2012 y 01 de enero del 2013.

2.  Autorizar a Compañía Panameña de Aviación, S. A., a suspender el segmento de ruta: San José – Managua, operado mediante los vuelos CM164 y CM162, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2013.

3.  Autorizar a Compañía Panameña de Aviación S. A., suspender el segmento de ruta: Managua-San José, operado mediante los vuelos CM165 y CM163, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2013.

Con base en lo anterior, el itinerario de COPA se modifica de forma parcial, según se detalla:

Vuelo

Suspende

Eta

Etd

Ruta

Equipo

CM144/145

24 Dic 2012 y 01 Ene 2013

SUSP

SUSP

PTY-SJO-TGU v.v

 

B737-700/800

E190

CM162/4162

01 de enero 2013

21:13

SUSP

PTY-SJO-MGA

CM163

01 de enero 2013

SUSP

11:41

MGA-SJO-PTY

CM164

31 diciembre 2013

16:26

SUSP

PTY-SJO-MGA

CM165/4165

31 diciembre 2013

SUSP

06:00

MGA-SJO-PTY

 

Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0175-2012, las suspensiones solicitadas consisten en lo siguiente:

Vuelo CM144: Suspende operaciones en la ruta PTY - SJO - TGU los días 24 y 31 de diciembre 2012. Consecuentemente el vuelo CM145 en la ruta TGU - SJO - PTY tampoco operará.

Vuelo CM162/4162: El segmento PTY - SJO se hará efectivo el día 31 de diciembre 2012 llegando San José a las 21:13 hrs., LT. Suspende operaciones en el segmento SJO - MGA (CM4162) el 01 de enero 2013.

Vuelo CM163: Suspende operaciones en el segmento MGA - SJO el 01 de enero 2013. El segmento SJO - PTY se efectuará con normalidad saliendo de San José a las 11:41 hrs., LT del 01 de enero 2013.

Nota: CM162 y CM163 se complementarán para cerrar de manera efectiva las operaciones CM162 PTY - SJO del 31 de diciembre 2012 y CM163 SJO - PTY del 01 de enero 2013.

Vuelo CM164: El segmento PTY – SJO se hará efectivo el día 31 de diciembre 2012 llegando San José a las 16:26 hrs., LT. Suspende operaciones en el segmento SJO - MGA (CM164) el 31 de diciembre 2013.

Vuelo CM165: Suspende operaciones en el segmento MGA - SJO el 31 de diciembre 2013. El segmento SJO - PTY (CM4165) se efectuará con normalidad saliendo de San José a las 06:00 hrs., LT del 01 de enero 2013.

Nota: CM164 y CM4165 se complementarán para cerrar de manera efectiva las operaciones CM164 PTY - SJO del 31 de diciembre 2012 y CM4165 SJO - PTY del 01 de enero 2013.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas a:

1.  Suspender los vuelos CM144/145 de la ruta: Panamá – San José-Tegucigalpa y viceversa, durante los días 24 de diciembre del 2012 y 01 de enero del 2013.

2.  Suspender el segmento de ruta: San José – Managua, operado mediante los vuelos CM164 y CM162, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2013.

3.  Suspender el segmento de ruta: Managua – San José, operado mediante los vuelos CM165 y CM163, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2013.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 89-2012, celebrada el día 31 de octubre de 2012.

Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 23094.—Solicitud N° 62364.—C-91670.—(IN2012113336).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-541-2012-MINAET.—San José a las once horas con veinticinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, del Río Sardinal, a favor de la sociedad Piñales de Santa Clara S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-103157, correspondiente al Expediente Minero N° 7-2011.

Resultando:

1º—Que el día 5 de abril del 2011, el señor Alfredo Herrera Gómez, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Sardinal, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 02 La Virgen, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia y distritos: 14 Sarapiquí y 06 Río Cuarto, cantones: 01 Alajuela y 03 Grecia, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 265731.598 – 265742.608 Norte, 518197.336 – 518183.626 Este límite aguas arriba 266477.307 – 266464.108 Norte, 518884.056 – 518894.656 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11,9056.11 m2, longitud promedio 1142.02 metros, según consta en plano aportado al folio 46. 

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 5 266477.307 Norte, 518884.056 Este.

                Línea                            Acimut                     Distancia (m)

                 5 – 8                             141°14’                             16.93

      8 – 11                             235°1’                              91.87

     11 – 22                           222°26’                             30.62

     22 – 32                           211°11’                             65.10

     32 – 38                           208°49’                             51.50

     38 – 42                           227°21’                             39.80

     42 – 51                           188°31’                             41.71

     51 – 57                           168°23’                             46.10

     57 – 60                           188°39’                             21.57

     60 – 68                            227°8’                              71.02

     68 – 74                           269°55’                             73.93

     74 – 80                           284°13’                             49.52

     80 – 85                           282°46’                             43.92

     85 – 92                           258°18’                             30.50

     92 – 98                           239°59’                             36.20

    98 – 104                          221°14’                             51.17

   104 – 110                         204°55’                             47.88

   110 – 115                         202°35’                             46.94

   115 – 121                          219°5’                              41.93

   121 – 125                         229°49’                             57.42

   125 – 132                         206°54’                             63.17

   132 – 137                         203°53’                             92.61

   137 – 135                         217°44’                             44.28

   135 – 136                         308°46’                             17.58

   136 – 139                          39°19’                              44.00

   139 – 130                          22°56’                              89.84

   130 – 127                          27°17’                              67.51

   127 – 119                          51°12’                              57.42

   119 – 113                          46°47’                              39.39

   113 – 108                          15°30’                              47.61

   108 – 102                          25°34’                              50.91

    102 – 96                           43°14’                              59.77

     96 – 90                            56°32’                              39.35

     90 – 83                             82°5’                               34.26

     83 – 78                            92°58’                              46.42

     78 – 72                           113°57’                             53.88

     72 – 66                            86°13’                              61.60

     66 – 62                            51°35’                              57.64

     62 – 55                             6°59’                               12.43

     55 – 49                           343°46’                             48.07

     49 – 45                            16°42’                              52.97

     45 – 36                            38°38’                              37.87

     36 – 30                            36°50’                              51.79

     30 – 20                            30°10’                              66.88

     20 – 13                            43°47’                              28.92

      13 – 5                             52°41’                              96.73

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 17 de agosto del 2011. 

2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-14-2012, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, coordinadora Minera de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas. 

3º—Que según memorando DGM-CMRHN-14-2012, el plazo recomendado es por 05 años, con una tasa de extracción máxima de 5000 m³ por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 60000 m³.  

4º—Que mediante resolución Nº 558-2011-SETENA, de las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y a su vez le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto CDP Río Sardinal, por un plazo de dos años. 

5º—Que en memorando DGM-CMRHN-14-2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, funcionaria de la Dirección de Geología y Minas, señaló las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

“Recomendaciones de otorgamiento:

El área solicitada se localiza en un sector del cauce del  Río Sardinal a 4 km al noroeste de la comunidad de La Virgen de Sarapiquí, específicamente entre las coordenadas geográficas 265700-266500  norte y 518250-518850 este,   de la hoja cartográfica  Río Cuarto  a escala 1.50.000.

1.     De acuerdo al volumen de reservas reportado (estáticas y dinámicas)  se recomienda  otorgar un plazo de vigencia de 5 años,  para  una tasa de extracción máxima de 5000m3 por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 60.000 m3  tomando en cuenta la recarga por  reservas dinámicas. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores.

2.     Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas estáticas  y dinámicas cada año  y que se   presente en el informe anual de labores.

3.     Maquinaria: Equipo: 3 vagonetas de 12 m3  cada una, 1 excavadora 320, un cargador, 1 niveladora, 1 compactadora  y  2 back hoe.  Además se utilizara una excavadora CAT PC-200LC 320 y un tractor de orugas D-56.

4.     Cualquier cambio de la maquinaria  deberá ser notificado  a esta Dirección, previamente a su utilización, con el fin de que se  pueda evaluar y determinar si se ajusta al Plan de Explotación.

5.     En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas de particulares  a los sitios de extracción.

6.     Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben  llevarse a cabo fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se  realizan  dentro de la concesión  se debe construir  local  apropiado  con piso impermeable y  con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.

7.     Dar mantenimiento periódico a la maquinaria de explotación, acarreo y procesamiento para evitar que  se produzcan derrames de aceite o combustible.

8.     Se autoriza la instalación del quebrador  primario, criba  y fajas transportadoras indicados en el anexo. Cualquier cambio en el equipo del equipo de tratamiento, deberá ser notificado a esta Dirección presentando   la información técnica requerida en el formulario que para estos casos se aplica.

9.     En la zona de procesamiento se  debe  construir   un sistema de drenajes con trampas  para   evitar el acarreo de sedimentos por escorrentía superficial hacia el río.

10.   Se mantendrá la utilización de los  accesos al cauce reportados en los informes; en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas  con su debida justificación técnica y aportar los planos con la variación. El   geólogo coordinador del área y el topógrafo  deberán  evaluar la vialidad del cambio.

11.   Los accesos deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce  siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.  Se debe mantener la pendiente natural del cauce.

12.   Metodología propuesta: Utilizando una pala excavadora se diseñara un sitio por donde fluirá el agua en la zona seca y de manera indirecta extrayendo de la orilla del cauce de derecha a izquierda ampliando la sección hidráulica.

13.   Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los lados.

14.   Los bloques de explotación  se deben  ser trabajar  en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sitios  donde  las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno,  con el fin de prevenir problemas de inundaciones.

15.   Los trabajos deberán  enfocarse en la protección de ambas márgenes del río, por lo que es recomendable que  las labores se dirijan  a ampliar y canalizar la sección central del cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.

16.   Las rocas de sobre tamaño  serán colocadas en los bordes del cauce  para  protección de  las márgenes y para  evitar  inundaciones.

17.   Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

18.   No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada  en  concesión.  La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.

19.   Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar  domingos y feriados.

20.   No se autoriza la construcción de ningún plantel  en la zona de protección establecida por el Art. No. 33 de la Ley Forestal.

21.   Mantener  debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

22.   En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.

23.   La información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando  el plano topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo correspondiente así como la información de los accesos utilizados.

24.   Aportar en los informes anuales de labores  Certificación de la CCSS sobre cuotas obrero-patronales, certificación de la Municipalidad sobre los pagos de impuestos de extracción y copia de la última declaración de la renta.

25.   En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas.

26.   Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería  respecto a la  rotulación de la concesión

27.   Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.

28.   El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.

29.   Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental aprobadas por la SETENA.

30.   Funcionarios de la Dirección de Geología realizarán visitas periódicas de control al sitio, pudiendo emitir las  recomendaciones pertinentes tanto por la metodología empleada como por irregularidades observadas con el desarrollo de las actividades.”

6º—Que según certificación del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-D-ACCVC-439-2010, el área consignada en el plano catastrado número A-925137-1990, a nombre de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A., se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Ambiente,  Energía y Telecomunicaciones. 

7º—Que mediante oficio DA-0587-2012 de fecha 15 de marzo de 2012, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Sardinal. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Sardinal, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, debiéndose emitir le respectivo otorgamiento de la concesión en cauce de dominio público.

Considerando

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone: 

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación.  La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala: 

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

3º—Que en virtud de las normas señaladas, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público del Río Sardinal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar una resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157.

4º—Que la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, como concesionaria del expediente Nº 7-2011, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, en memorando DGM-CMRHN-14-2012, transcritas en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA  Y EL  MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157, la concesión de para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Sardinal, por un plazo de 5 años. 

2º—La tasa de extracción máxima de 5000 m³ por mes. El volumen anual máximo a extraer será de 60000 m³.  

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-14-2012 y la Dirección de Aguas en oficio DA-0587-2012.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, deberá de comunicarse con el Sr. Alfredo Herrera Gómez, representante legal de la empresa concesionaria al teléfono número 2235-9407 o 2761-1200.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012113216).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral las Mesas de Pejibaye por medio de su representante: Diego Salazar Miranda, cédula 2-248-640, reformándose el estatuto en su Artículo N° 01 límites para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue y modifique que se permite la relección consecutiva. Dicha reforma es visible a folio 108 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada en asamblea 66.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:30 horas del 6 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012331363.—(IN2012112679).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Dozilam, fabricado por Holliday Scott S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Midazolan base como clorhidrato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Benzodiacepina indicada en la pre medicación, inducción y mantenimiento de la anestesia balanceada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 4 de diciembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012113223).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

Que la señora Mercedes Araya Sojo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos diez-seiscientos noventa y cinco, vecina de Moravia; en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Labema A y V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos veintinueve; presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y el RAC-145 Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 95-2012 celebrada el día 21 del mes de noviembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Subdirector General.—1 vez.—O.C. 23094.—Solicitud N° 62363.—C-22100.—(IN2012113320).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 145-2012.—San José, a las 16:50 horas del 12 del mes de noviembre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico presentada por la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-361782, representada por el señor Alejandro Santti de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte 452064450, con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

Primero.—Mediante resolución Nº 13-2007 del 02 de marzo del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Sansaa Aircraft Parts De Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-361782-16 certificado de explotación para brindar servicios de taller aeronáutico con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión), con una vigencia de cinco años, hasta el 02 de marzo del 2012. De conformidad con el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil,  se emitió el Certificado Operativo CO-TAC-012, con vencimiento al 02 de marzo del 2012.

Segundo.—Con fecha 20 de febrero de 2012 el señor Alejandro Santti, Apoderado Generalísimo de la empresa Sansaa Aircraft, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del Certificado de Explotación de su representada, para continuar brindando los servicios de Taller Aeronáutico. Asimismo solicitó un permiso provisional de operación en tanto se completan todos los trámites de la renovación a su certificado.

Tercero.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-368-2012 de fecha 24 de abril de 2012, los señores Víctor Meneses Sánchez y Álvaro Morales González, inspector y jefe de la Unidad de Aeronavegabilidad respectivamente, en lo que interesa indicaron: “(…) Al respecto se le comunica que esta Unidad no tiene objeción técnica para proceder con lo solicitado por Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A. Para emitir dicho criterio se tomaron en cuenta las siguientes consideraciones:

I.—Que Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., previo al inicio de este proceso, se encontraba en operación normal, cumpliendo con los Reglamentos y disposiciones de esta DGAC.

II.    Que Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A. es una empresa, la cual opera siguiendo las políticas y procedimientos descritos en sus Manuales Técnicos aprobados por esta DGAC.

III.   Que Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A. ha estado sometida a una Vigilancia formal por parte de esta DGAC.

IV.   Que Sansaa Aircraft Parts De Costa Rica S. A. sólo se limita a efectuar actividades de mantenimiento, descritas en sus Habilitaciones y Especificaciones de Operación.”

Cuarto.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-079-2012 de fecha 23 de mayo del 2012, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A. y en lo que interesa recomendó: “(…) Con base en el análisis realizado y una vez que la gestionante cumpla con todos los requisitos técnicos y legales correspondientes y las formalidades exigidas y que demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio, se recomienda:

a.  Autorizar la renovación del certificado de explotación a la compañía Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Taller aeronáutico, con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión). OMA-RC-145.

Base de operaciones: Se encuentra situada en Río Segundo de Alajuela, de la guardia Rural, 300 metros al este, instalaciones de Phillipson S. A.

Tarifas: La compañía señala que el costo de reparación de una rueda principal es de $400.00 y de una rueda de nariz es de $385.00.

b.  Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

c.  En tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios de taller aeronáutico, con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión), OMA-RC-145, bajo las especificaciones señaladas en el punto “a” de las recomendaciones.”

Quinto.—En este sentido mediante Resolución Nº 75-2012 de las 16:40 horas de 27 de junio de 2012, aprobada en el artículo 05 de la Sesión 51-2012 de 27 de junio de 2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó: “Archivar la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión) OMA-RC-145, presentada el día 02 de marzo de 2012 al Consejo Técnico de Aviación Civil, por la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-361782, representada por el señor Alejandro Santti de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte 452064450, por no haber presentado la certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se demuestre que se encuentra al día en sus obligaciones con dicha entidad, por ser este un requisito sine quan non para continuar con su trámite solicitado.

Sexto.—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 69-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 del mes de agosto de 2012, se acordó:

“(…)

1.  Con fundamento en los artículo 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública Acoger el Recurso de Reconsideración incoado por el señor Alejandro Santii de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa Sansaa Aircraft Parte de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica 3-101-361782, contra el artículo 5 de la sesión 51-2012 de 27 de junio de 2012 y contra la Resolución Nº 75-2012 de las 16:40 horas de 27 de junio de 2012, la cual dispuso archivar la solicitud de renovación de Certificado de Explotación de dicha empresa, toda vez que se pudo comprobar mediante verificación del sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social el día 03 de agosto de 2012, que la empresa había cumplido con el pago ante esa Institución.

2.  Elevar a Audiencia Pública la solicitud de Renovación de Certificado de Explotación de la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-361782, representada por el señor Alejandro Santti de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte 452064450, para brindar los servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión). OMA-RAC-145.

3.  En tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación por un período de tres meses, contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios de taller aeronáutico, con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión), OMA-RC-145.”

Sétimo.—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 190 del 02 de octubre del 2012, la cual se llevó a cabo el día 26 de octubre de 2012 a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Octavo.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

Que El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el artículo 143, establece

Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

En este sentido el Decreto N° 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus reglamentos.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Sansaa Aircraft Part De Costa Rica, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación para brindar servicios taller aeronáutico.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 26 de octubre de 2012, a las 09:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-361782, representada por el señor Alejandro Santti de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte 452064450, renovación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Taller aeronáutico, con especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión). OMA-RC-145.

Base de operaciones: Se encuentra situada en Río Segundo de Alajuela, de la guardia Rural, 300 metros al este, instalaciones de Phillipson S. A.

Tarifas: La compañía señala que el costo de reparación de una rueda principal es de $400.00 y de una rueda de nariz es de $385.00.

Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años constados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 93-2012, celebrada el día 12 de noviembre de 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. 23094.—Solicitud N° 62362.—C-115150.—(IN2012113305).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto denominado: “Proyecto de reforma al Decreto 3326-T “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación”. Los mismos podrán ser consultados en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 23044.—Solicitud N° 62323.—C-9150.—(IN2012113323).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado Reglamento para las pruebas tóxicas a los aspirantes y funcionarios Técnicos Aeronáuticos de la Dirección General de Aviación Civil”. Los mismos podrán ser consultados en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 23094.—Solicitud N° 62366.—C-7520.—(IN2012113327).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento N° 166, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Hernández Josser Eligió. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111549).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1465, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil siete, a nombre de Coca Valle Danilo Rene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 994, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Mora Silvia Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111651).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento N° 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Duarte Gallo Ana Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa .—(IN2012112024).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vargas Azofeifa Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012112518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 255, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Díaz Juan Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012331523.—(IN2012113098).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre Nº 81593

Que Olga Marta Solano Moya, cédula de identidad 4-0100-0377, en calidad de apoderada generalísima de Fundación Cuidados Paleativos Belén, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos Belén, cédula jurídica 3-006-189297 por el de Fundación Cuidados Paleativos Belén, cédula jurídica 3-006-189297 domiciliado en San Antonio de Belén, de la Cruz Roja 75 metros sur y 35 metros oeste, presentada el día 27 de noviembre de 2012 bajo expediente 81593. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003885 Registro Nº 164270 Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos-Belén en clase 44 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2012331072.—(IN2012112483).

Cambio de Nombre Nº 80824

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productos Veterinarios Ouro Fino, Ltda por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda, presentada el día 1 de octubre de 2012 bajo expediente 80824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006548 Registro Nº 135147 FINADOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2012331088.—(IN201212484)

Cambio de Nombre por Fusión Nº 81320

Que Karl Bernhardt, cédula de residencia 127600143829 , en calidad de apoderado generalísimo de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Importaciones Bernhardt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418235 por el de Branding Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 7 de noviembre de 2012 bajo expediente 81320. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008068 Registro Nº 147808 RAINFOREST JEWELS en clase 14 marca mixto, 2004-0006809. Registro Nº 153122 FANÁTICOS en clase 6 9 17 18 21 25 28 34 Marca Mixto, 2005-0000085 Registro Nº 156108 PURA VIDA en clase 21 marca denominativa, 2005-0000086 Registro Nº 156155 PURA VIDA en clase 6 marca denominativa, 2005-0000088 Registro Nº 160386 FANÁTICOS en clase 49 marca mixto, 2005-0000103 Registro Nº 160489 PURA VIDA en clase 17 marca denominativa, 2005-0000104 Registro Nº 160542 PURA VIDA en clase 28 marca denominativa, 2006-0004425 Registro Nº 164265 PURA VIDA en clase 8 marca denominativa, 2006-0004426 Registro Nº 166539 FANÁTICOS en clase 16 marca denominativa, 2006-0011494 Registro Nº 170073 TUANIS en clase 25 marca mixto, 2008-0001995 Registro Nº 189351 I C R en clase 6 marca mixto, 2008-0001996 Registro Nº 189352 I C R en clase 16 marca mixto, 2008-0001997 Registro Nº 189353 I C R en clase 25 marca mixto, 2008-0001998 Registro Nº 189354 I C R en clase 21 marca mixto, 2008-0001999 Registro Nº 182399 I C R en clase 18 marca mixto y 2008-0002000 Registro Nº 182400 I C R en clase 17 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2012331044.—(IN2012112485)

Cambio de nombre Nº 81457

Que Betania Luisa Cornavaca González, cédula de identidad 6-154-149, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cristiana Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Asociación Cristiana de Restauración Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica por el de Asociación Cristiana Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica, presentada el día 20 de noviembre de 2012 bajo expediente 81457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0006163 Registro Nº 204820 Templo Cristiano Gran Tabernáculo de Adoración y Restauración “JEHOVÁ-SAMA. EL SEÑOR HABITA AQUÍ-EZEQUIEL: 48:35, en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2012331481.—(IN2012113084).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO Y SUS USOS.

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La invención se refiere a derivados de fumarato de ácido graso, a composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un derivado de fumarato de ácido graso y a métodos para tratar o prevenir cáncer, un trastorno metabólico o trastorno neurodegenerativo que comprende La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 37/18; cuyos inventores son Vu, Chi B., Bemis, Jean E., Jirousek, Michael R., Milne, Jill C., Smith, Jesse J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120413 y fue presentada a las 14:23:10 del 8 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012111540).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, en condición de apoderado de Shanker Singh Hari, de India, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA INTEGRAR UNA PLURALIDAD DE SERVICIOS DE MANEJO DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN HOGAREÑA CON UNA PLURALIDAD DE SERVICIOS MULTIJUEGOS SOBRE UNA OPERATIVA EN UNA RED DE ACCESO NEURONAL.

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Se describe un sistema de fibra única de juegos múltiples, el sistema comprende una fibra única para suministrar uno o más de sistema global de comunicación móvil (GSM), acceso múltiple por división de código (CDMA), interoperabilidad mundial para acceso de micoondas (Wimax), sistema de posicionamiento global (GPS) basados en servicios implementados en uno más de: moto de transferencia asincrona (ATM), multiplexión por división de tiempo (TDM), protocolo de control de transmisión -protocolo de internet (TCP - IP), radio frecuencia RF), multiplexión por división por longuitud de onda densa (SWDM); y un dispositivo que se puede programar por computadora acoplado de hardware, acoplado con la fibra única para crear la pluralidad de túneles dentro de dicha fibra única y crear la pluralidad de circuitos dentro de dichos túneles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/28; H04L 12/46; cuyos inventores son Shanker Singh Hari. La solicitud correspondiente lleva el número 20110108, y fue presentada a las 14:45:00 del 28 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012111541).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de East China University of Science and Technology, de China, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DIVALENTES Y HETEROCÍCLICOS UNIDOS POR PUENTE OXA RELACIONADOS CON NICOTINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS.

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Se describen análogos de nitrometileno de imidacloprida y compuestos divalentes y unidos por puente oxa estructurados por dialdehidos, métodos de preparación y usos de los mismos. Compuestos representados por la formula (A) o (B), se proveen sus isómeros ópticos o sales aceptadas agroquímicamente. Se describen, además, las composiciones agroquímicas que comprenden dichos compuestos, sus isómeros o sales agroquímicamente aceptables, los usos de dichas composiciones agroquímicas y métodos de preparación de dichos compuestos, sus isómeros ópticos o sales agroquímicamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/08; C07D 498/18; A01N 43/90; A01N 43/86; A01N 43/50; A01P 7/00; cuyos inventores son Qian, Xuhong, Li, Zhong, Shao, Xusheng, Xu, Xiaoyong, Xu, Zhiping, Song, Gonghua. La solicitud correspondiente lleva el número 20120361, y fue presentada a las 09:25:10 del 29 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012111542).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Echanove Hernández, Arturo, de México, solicita la patente de invención denominada: UN SISTEMA DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE UN TERCERO.

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Se describe un sistema de control de estacionamientos a través de un sistema de un tercero, que comprende: por lo menos un emisor de un comprobante de ingreso, donde el comprobante incluye un primer grupo de datos de lectura y un segundo grupo de datos de lectura, donde el primer grupo de datos es leído por el sistema del tercero que emite una contraseña de liberación al cumplir condiciones de salida del estacionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/04; G07F 17/24; G07B 11/02; G06Q 20/00; cuyos inventores son Echanove Hernández, Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120575, y fue presentada a las 12:37:19 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012111543).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente: 2011-0006.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co., Ltd., cuyos creadores son: Matsuoka, Yosuke y Shimoji, Tomotake, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 580, estará vigente hasta el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012111545).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: SOLUCIÓN PARA LA PERFUSIÓN Y/O LA PRESERVACIÓN DE ÓRGANOS a favor de PHILADELHIA COLLEGE OF OSTEOPATHIC MEDICINE, domiciliada en Estados Unidos, cuyo inventor es: Young Lindon H., de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente Invención 2881, estará vigente hasta el trece de enero del dos mil veintiséis, la clasificación internacional de Patentes es: A01N3/00.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012111546).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO DE EXPANSIÓN PARA SISTEMA DE COMPRESIÓN DE VAPOR, a favor de la compañía XDX Technology LLC, cuyos inventores son: Wightman, David, A.; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2885, estará vigente hasta el catorce de setiembre del dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes es F25B 41/06. Expediente Nº 6924.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012112573).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: DISEÑO DE JEANS REDUCTOR DE ESTÓMAGO, a favor de la compañía Industrias Topaz Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya creadora es: Ana Regina Guadalupe Sampera de Cartagena, de nacionalidad salvadoreña, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 584, estará vigente hasta el cinco de noviembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 02-02.—San José, a las catorce horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012331392.—(IN2012112662).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Rick Santamaría Ugalde, cédula de identidad 2-649-504, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de Alajuela, Itiquís doscientos metros norte del IMAS, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula SERIE DE DIBUJOS ESPONTÁNEOS SOBRE PARTICULARIDADES DEL LENGUAJE Y COSTARRIQUEÑISMOS. La obra consiste en una serie de diez dibujos trabajados como parte de un proyecto de investigación y práctica de metodologías artísticas, alternativas. Busca alcanzar la expresión de manera inmediata y cada uno es una sobre una palabra o costarriqueñismo. Cada dibujo se trabaja con acuarela, marcadores. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7185.—Curridabat, 8 de octubre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012331083.—(IN2012112491).

Francisco Javier Brenes Araya, cédula de identidad número 1-794-346, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, Rohrmoser, del Triángulo trescientos metros norte y quince al este, segunda casa mano derecha, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula: ¿QUIEN ES TOMAS? La obra es el texto de un libro de un cuento infantil ilustrado sobre un niño llamado Guille, quien impulsado por su curiosidad, decide averiguar quién es Tomás y a partir de ahí desarrollar una amistad con él. Tomás no salía de su casa antes de conocer a Guille, debido a su incapacidad. Los derechos morales en las ilustraciones son de Ruth Angulo Cruz, cédula de identidad N° 1-882-327. El ISBN es 978-9977-88-188-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7268.—Curridabat, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2012331358.—(IN2012112668).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Taurina de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción y organización de actividades taurinas en Buenos Aires de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Norberto Porras Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento: 345675, al ser los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012111484).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Niños y Jóvenes de Cristo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, contiguo a la cancha de deportes. Cuyos Fines primordiales son: Promover y desarrollar entre sus asociados y la comunidad la práctica del deporte en general y del fútbol en particular en el cantón y en todo el territorio nacional. Ofrecer al asociado y aficionado en general una alternativa de sano entretenimiento. Su Presidente Greivin Eduardo Moscoso Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012, asiento: 200315, Sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 01 minutos, del 16 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012330603.—(IN2012111753).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ciudad de Dios Peniel, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fundar y administrar congregaciones y templos cristianos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Agustín Olivas Blandón. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 247458.—Curridabat, 14 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012330644.—(IN2012111754).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Bíblica Fuente de Agua Viva Los Tijos de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la Palabra de Dios tanto dentro como fuera del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Norma Berrocal Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 223807 y adicional tomo 2012, asiento 328101).—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012330650—(IN2012111755).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hijos de la Montaña Pro Legua Rural Sostenible. Con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, La Legua, en el Salón Multiusos. Cuyos fines primordiales son: Gestionar capacitación en turismo rural comunitario y áreas afines para los asociados. Brindar atención a grupos de turistas con criterios de calidad. Su presidente Sandi Antonio Espinoza Fallas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón quinientos mil colones y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2011 asiento: 345182, adicional tomo: 2012, asiento: 273088. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos, del 27 de agosto del 2012.— Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012330706.—(IN2012111756).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ingeniería Agronómica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Buscar el mejoramiento en el sistema educativo a distancia y promocionar el mismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Paola Rojas García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 317718).—Curridabat, 10 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012330810.—(IN2012111757).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-390798, denominación: Asociación de Juan Viñas para el Adulto Mayor (AJUVIPA). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y 6 segundos, del 29 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 362077.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012330846.—(IN2012111758).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Daniela Josué Chaverri Salas, cédula de identidad número 4-0186-0108, carné de abogada número 19603. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-002315-624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012331115.—(IN2012112494).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Rodrigo Castillo Escalante, cédula de identidad N° 1-0391-0689, carné profesional N° 15000, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-002021-0624-NO.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012331215.—(IN2012112669).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Víctor Manuel Soto Piatkina, cédula de identidad 1-1342-0557, carné profesional 20259, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-002062-0624-NO.—San José, 6 de diciembre de 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2012331440.—(IN2012113093).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10172P.—Monte Olimpo S. A., solicita concesión de: 0,74 litros por segundo de acuífero (pozo AB-2034) en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y piscina doméstica. Coordenadas 211.930/518.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111552).

Exp. N° 14349P.—Rosa Maddler S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero (Pozo NA-938), efectuando la captación en finca de Rosa Maddler S. A., en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.474/495.226 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111554).

Exp. N° 14349P.—Rosa Maddler S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero (Pozo NA-938), efectuando la captación en finca de Rosa Maddler S. A., en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 227.474/495.226 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111611).

Exp. N° 5216A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 19,3 litros por segundo del Río Tarrazú, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monterrey, (Aserrí), Aserrí, San José, para uso agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 193.800/524.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012111614).

Exp. N° 4259P.—Follajes Clásicos de Atenas S. A., solicita concesión de: 2,95 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo sin número en finca de el mismo en San José, (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 220.325/493.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012111618).

Exp. N° 15487P.—Dorarge de Pital S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo sin número en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.833/465.333 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111621).

Exp. N° 15479A.—Junta Administrativa del Serv. Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano (sistema contra incendios). Coordenadas 255.961/509.031 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012111624).

Exp. N° 9320A.—Flory Gamboa Ceciliano, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200/533.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111626).

Exp. N° 9325A.—Santos López Porra, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Flory Gamboa Ceciliano en Santa Cruz (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 190.200/533.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111627).

Exp. N° 15362P.—Grupo RZ S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo MY-19 en finca de su propiedad en Monterrey, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, granja y abrevadero. Coordenadas 284.000/466.320 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111630).

Exp. N° 2316A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para riego-caña de azúcar. Coordenadas 276.200/364,400.600 hoja Tempisque. 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para riego-caña de azúcar. Coordenadas 276.200/372,500 hoja Tempisque. 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para riego-caña de azúcar. Coordenadas 270.900 / 375,600 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111643).

Exp. N° 15233P.—María Isabel Chanto Carvajal, Carolina Hernández Chanto, Karla Hernández Chanto, José Hernández Chanto y Manrique Hernández Chaves, solicitan concesión de: 1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo RG-919 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso agropecuario, granja avícola, abrevadero, consumo humano. Coordenadas 214.478/499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012111644).

Exp. N° 15486P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-50 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.400/518.400 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón.—(IN2012111645).

Exp. N° 15483P.—Aligal S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-49 en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 269.000/517.000 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111648).

Exp. N° 15473A.—Inversiones Cubero y González S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Cubero, efectuando la captación en finca de Inversiones Cubero y González S. A., en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria embotellado y venta de agua y riego. Coordenadas 277.004/444.140 hoja Arenal. Predios inferiores: … Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012111650).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 14394P.—Camelot del Mar SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Acuífero (Pozo GO-11), efectuando la captación en su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 213.163/429.099 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012113666).

Expediente 14582P.—Corporación Colina de los Pinos S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de Acuífero (Pozo GA-277), efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 215.185/354.030 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012113668).

Expediente 14666P.—Folkert, Kottman solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de Acuífero (Pozo VE-147), efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 202.684/401.489 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012113670).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2349-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela por Marvin Ortega Chaves, mayor, soltero, carnicero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento noventa y siete-novecientos cuatro, vecino de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Isaac Ortega Zamora..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Róger Gerardo González Alvarado y Giselle María Zamora Reyes”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Róger Gerardo González Alvarado y Giselle María Zamora Reyes, con el propósito que se pronuncien en relación con las presente diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012112048).

Expediente N° 18385-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Aguirre, por Fabio Sánchez Carrillo, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos noventa y nueve, vecino de Vegas del Parrita, Sabanilla, Acosta, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “quince de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012331289.—(IN2012112856).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Castillo Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3439-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 29950-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Abel Castillo Picado con Marina Calvo Vargas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Marina de los Ángeles Castillo Calvo, hija de Santiago Castillo Marín, no indica nacionalidad y Celina Calvo Vargas, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330661.—(IN2012111763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Armando Galeas Chirinos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4220-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 32614-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Liza Gianella Goleas Cordero; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Héctor Armando” y “Galeas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330698.—(IN2012111764).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Cristina Borda Fornos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3818-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28743-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Fernando Aragón Borda...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Fornos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330748.—(IN2012111765).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth del Socorro Marín Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3797-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34280-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dariel Josué Marín Jarquín...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilieth del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111933).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Antonio Rozo Quevedo, mayor, soltero, vendedor, colombiano, cédula de residencia 117000353126, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4614-2012.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012111560).

María Isabel Montiel Villarreal, mayor, soltera, manicurista, nicaragüense, cédula de residencia 155807949808, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1984-2009.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330621.—(IN2012111760).

Helen Campbell Joyce Vandusen, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de residencia 184000160307, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4872-2011.—San José, 5 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330734.—(IN20120111761).

María Goretti Navarro Padilla, mayor, soltera, cirujano dentista, mexicana, cédula de residencia 148400044425, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 362-2011.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330751.—(IN2012111762).

Marlon José Martínez Irías, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155809335905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5047-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012111931).

Leopoldo José Núñez Atencio, mayor, casado, médico veterinario y veterinario, venezolano, cédula de residencia 186200047815, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3245-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112069).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Adquisiciones para esta cartera ministerial correspondiente al ejercicio económico 2013, será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 20989.—C-7070.—(IN2012114322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2208

Plan de adquisiciones para el 2013

De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://ccss.sa.cr o al teléfono 2562-8475, fax 2562-8506.

Heredia, 10 de diciembre del 2012.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Rosa María Cortés Ugalde.—1 vez.—(IN2012114600).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

Plan de Adquisiciones para el 2013

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2013 y sus modificaciones, se encontrarán disponibles a partir del mes de enero 2013 en la siguiente dirección http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra, teléfono Nº 2661-0380, ext. 124, fax: 2661-1028.

Puntarenas, 12 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114653).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000057-2104

Acetretina 25 mg

Empresa adjudicada: Comercializadora Médica Centroamericana Comecen S. A.

San José, 11 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114607).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000060-2104

Catéter para ultrasonido Intravascular Coronario

Empresa adjudicada: Promoción Médica S.A.

San José, 11 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114608).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000002-2598

(Acto de adjudicación, declaratoria de desierto,

declaratoria de infructuoso)

Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-2598 “Papel Bond tamaño carta con logo y sin logo, papel Bond tamaño oficio con logo y sin logo, etiqueta adhesiva blanca de transferencia térmica sin scoring (1000 etiquetas), etiqueta adhesiva blanca de transferencia térmica sin scoring (3000 etiquetas, utiliza Ribbon), etiqueta adhesiva blanca para impresora de matriz de punto con scoring (4000 etiquetas), archivo tipo ampo tamaño carta, archivo tipo ampo tamaño oficio, archivo tipo archivex, cartulina de colores pasteles (para empastar), cartulina de colores pasteles (tipo bristol para empastar), cartulina blanca. Grande, papel carbón tamaño carta, caja de cartón corrugado carta/oficio (para archivo), papel continuo de un tanto, papel continuo de un tanto precortado en tres partes iguales”.

El Área de Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, les comunica a los interesados que mediante oficio DRSSPC-1740-12-2012 de fecha 12 de diciembre del 2012, emitido por el Director Regional, resuelve adjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, declarar desierta la línea 5 e infructuosas las líneas 6 y 7. Para mayor información ingresar a la página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, teléfono Nº 2661-0380, extensiones 124 y 129, fax: 2661-1028.

Puntarenas, 12 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114642).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-PV

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38530 adoptado en la Sesión 2861 (ord), art.5, celebrada el día 12 de diciembre del 2012, se dispuso declarar desierto el presente concurso dado que no existen elementos para justificar razonablemente el incremento en los precios propuestos por los oferentes.

13 de diciembre del 2012.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—(IN2012114663).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que en atención a los oficios AMTC-3477-11-2012 y AMTC-3484-11-2012 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-2036-2012 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que:

a)       Se confeccionaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-50-8001

Alcohol F.E.U. de 70º Envase de plástico con 5 litros

Versión CFT 74100

Primera Versión

Rige a partir de su publicación

1-10-50-7999

Alcohol F.E.U. de 70º Envase de plástico con 1 litro

Versión CFT 74000

Primera Versión

Rige a partir de su publicación

1-10-54-8021

Alcohol F.E.U. de 95º envases de plástico con 5 litros

Versión CFT 73900

Primera Versión

Rige a partir de su publicación

 

b)       Se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-41-0935

Imatinib 400 mg (como Mesilato)

Versión CFT 65007

Rige a partir de su publicación

1-10-10-1220

Amlodipino 5 mg

Versión CFT 13404

Rige a partir de su publicación

1-10-51-6170

Solución ótica de ácido acético al 2% en solución de acetato de aluminio

Versión CFT 09804

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6865 Z

Fórmula Nutricional elemental hipoalergénica

Versión CFT 50003

Rige a partir de su publicación

1-10-32-1286

Pancreatina o Pancrealipasa

Versión CFT 64402

Rige a partir de su publicación

1-10-32-1290

Pancreatina o Pancrealipasa

Versión CFT 66103

Rige a partir de su publicación

1-10-54-8020

Alcohol F.E.U. de 95º envases de plástico con 3,5 litros a 4 litros

Versión CFT 09206

Rige a partir de su publicación

1-10-50-8000

Alcohol F.E.U. de 70º envase de plástico con 3,5 litros a 4 litros

Versión CFT 70003

Rige a partir de su publicación

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2444.—C-93980.—(IN2012114630).

REGLAMENTOS

AVISOS

FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Las Municipalidades de Aserrí, Distrito de Cervantes, Oreamuno, Guatuso y Paraíso, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su Cantón.

3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto,

Los Concejos Municipales de Aserrí, Distrito de Cervantes, Oreamuno, Guatuso, Paraíso, acuerdan emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones.  Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan  habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

c.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d.  Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

e.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f.   Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h.  Licorera. Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i.   Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

j.   Municipalidad: Municipalidad del Cantón de ______.

k.  Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

l.   Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables. 

m. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

n.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. 

En consecuencia,  la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad.  Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente.  En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.

d.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo.  Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales.

f.   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

g.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita.  En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

i.   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.  El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.  En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.  Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Opción 1: Pago Mínimo

a.  Licencia clase A: un salario base

b.  Licencia clase B:

B1   (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile):  medio salario base

B2   (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile):   un salario base

c.  Licencia clase C: medio salario base

d.  Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base

e.  Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base

Opción 2.

a.  Licencia clase A: De un salario base hasta dos salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la Ley de Patentes del Cantón.

b.  Licencia clase B: De medio salario base hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la Ley de Patentes del Cantón.

c.  Licencia clase C: De medio hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la Ley de Patentes del Cantón.

d.  Licencia clase D1: De un salario base hasta dos salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la Ley de Patentes del Cantón.

e.  Licencia clase D2: De dos salarios base y hasta tres salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de la Ley de Patentes del Cantón.

Opción 2.

a.  Licencia clase A: Un salario base, uno y medio salarios base y dos salarios base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro, pequeña o mediana empresa.

b.  Licencia clase B: Medio salario base, tres cuartos de salario base y un salario base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro, pequeña o mediana empresa.

c.  Licencia clase C: Medio salario base, tres cuartos de salario base y un salario base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro, pequeña o mediana empresa.

d.  Licencia clase D1: Un salario y dos salarios base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro o pequeña empresa.

e.  Licencia clase D2: Tres salarios base si el negocio se puede como mediana empresa.

Para la clasificación indicada en todos los incisos anteriores se utilizará la fórmula reglamentaria establecida para las empresas de los sectores de comercio y servicios, del reglamento a la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Opción 3.

a.  Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2 pagarán dos salarios base.

b.  Licencia clase B: Los establecimientos con licencia tipo B1 pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.

c.  Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario base.  Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.

d.  Licencia clase D1: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2 pagarán dos salarios base.

e.  Licencia clase D2: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 100 m2 pagarán dos salarios base, establecimientos con un área mayor a 100 m2 y menor a 150 m2 pagarán dos punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 150 m2 pagarán tres salarios base.

f.   Licencia clase E1a: Un salario base.

g.  Licencia clase E1b: Dos salarios base.

h.  Licencia clase E2: Tres salarios base.

i.   Licencia clase E3: Dos salarios base.

j.   Licencia clase E4: Tres salarios base.

k.  Licencia clase E5: Un salario base.

Artículo 15.—Vigencia.  La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia.  La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 18.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que la Alcaldía determine. 

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento.  Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 20.—Prohibiciones.  No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 21.—Requisitos.  Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente.  La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.  En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones, recursos y transitorio

Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.  En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

TRANSITORIO I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Aprobado en la sesión de los Concejos Municipales Aserrí, Distrito de Cervantes, Oreamuno, Guatuso, Paraíso, en la ciudad de San José a las diez horas del cinco de diciembre  de dos mil doce.

Rige a partir de su publicación

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012112548).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita Secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 18º, acuerdo N° 2141-2012, tomado en la sesión N° 210-2012, celebrada por el Concejo Municipal el día 29 de octubre del 2012, que literalmente dice:

Artículo 18.—Acuerdo N° 2141-2012: Moción presentada por el Regidor Cristian Marrero Solano

Considerando que:

En la comisión de Gobierno y Administración se encuentra en estudio el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios, así como el Procedimiento de Recepción de Quejas, mismo que según acuerdo 1466-2012, Dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración se solicitó se le hiciera algunas modificaciones al Reglamento, las cuales fueron elaboradas y remitidas con el oficio CS-0017-2011, considerando la importancia que tiene dicho reglamento para el Departamento.

En oficio CS-0125-2012-gmi, remitido por la señora Gaudy Masis Ivankovich, Contralora de Servicios, dirigido a la Comisión de Gobierno y Administración, solicita que el Concejo se pronuncie al respecto.

El reglamento se adjunta a la moción, el cual ya fue conocido por el Concejo Municipal y se devolvió a la administración para que se le incorporaran cambios que los regidores plantearon.

Por tanto mociono para que:

El Concejo Municipal apruebe el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios y el Procedimiento de Recepción de Quejas. Se solicita a la administración publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Este reglamento y procedimiento se someta a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, rige a partir de esta fecha.

Con dispensa del trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme.  Aplíquese el Artículo 45 del Código Municipal.

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ubicación. La Contraloría de Servicios se encuentra ubicada en el Palacio Municipal, en San Rafael de Oreamuno.

Artículo 2°—Definición. La Contraloría de Servicios es un instrumento  para promover el mejoramiento de la prestación de los servicios  públicos, así como procurar un acercamiento entre las instituciones y los usuarios.

Es la instancia en donde pueden recurrir los usuarios a formular reclamos por mala atención, ineficiencia y negligencia en los casos de abuso en la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

Artículo 3°—Creación. Crease la Contraloría de Servicios, en lo sucesivo denominada la Contraloría, la que será desconcentrada y adscrita directamente al Alcalde, quien no podrá delegarla.

La Contraloría ejecutará sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de administración activa.

Artículo 4°—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor o una Contralora. Estará integrada además por un Subcontralor o una subcontralora y el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Todo acorde al presupuesto disponible.

Artículo 5°—Objetivos. La Contraloría tendrá como objetivo general posibilitar la satisfacción de la comunidad respecto de la gestión del gobierno local, constituyéndose en canal de diálogo permanente entre la ciudadanía y la organización municipal, para la atención de sus requerimientos, promoviendo la participación popular en la toma de decisiones y generando las acciones que se requieran para el mejoramiento de la gestión local.

Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:

a.  Formular una cultura institucional orientada al usuario.

b.  Promover la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

c.  Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de las quejas.

d.  Garantizar la pronta respuesta a los usuarios.

e.  Apoyar el proceso de modernización del gobierno institucional, mediante la generación de información que facilite la toma de decisiones requeridas para el desempeño y satisfacción del usuario. 

Artículo 6°—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:

    Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación entre los usuarios y los funcionarios municipales, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

    Sugerir lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.

    Recomendar a la Administración la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendentes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta la Municipalidad a sus usuarios.

    Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de los departamentos de la Municipalidad para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.

    Atender oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

    Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda la Municipalidad de Oreamuno.

    Desarrollar los métodos e instrumentos técnico administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su responsabilidad.

    Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.

    Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios.

    Proponer a la Administración recomendaciones y acciones tendentes a mejorar la prestación y modernización de servicios.

    Propiciar encuestas que permitan consultar a los usuarios acerca de los servicios que presta la Municipalidad.

    Cualquier otra compatible que le asigne por parte de la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento de la Contraloría de Servicios

Artículo 7°—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento de los servicios serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:

   Tendrá acceso a la Contraloría de Servicios toda persona física o jurídica, incluidos los menores, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

    La denuncia o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría deberá elaborar un registro escrito de lo planteado por el usuario. Será requisito de admisibilidad que el ciudadano, de previo a acudir a la Contraloría de Servicios, haya elevado ante el superior jerárquico correspondiente la gestión de su interés, en forma verbal o escrita, a fin de que éste, en el marco de sus funciones, proceda a brindarle la atención necesaria.

En todos los casos, las denuncias deberán contener:

a)  Identificación del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones.

b)  Relato detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de la Contraloría.

c)  Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.

d)  Indicación de en que consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.

La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.

De todo asunto que tramiten levantarán un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.

De admitirse la denuncia para investigación y según la naturaleza del caso. Los atestados se trasladarán:

a) Al Concejo Municipal, para que éste, de considerarlo conveniente, ordene a la Auditoria Interna la realización de un estudio del asunto.

b) A la Unidad de Recursos Humanos, para que abra los procedimientos disciplinarios de su competencia.

c) A la Alcaldía o al Departamento correspondiente a fin de que se ordene la apertura del procedimiento administrativo específico para investigar la verdad real de los hechos.

En ningún caso la Contraloría podrá constituirse en órgano ni en asesor del procedimiento administrativo.

Artículo 8°—Deber de colaboración. Cuando la Contraloría lo requiera, las dependencias y funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno, tendrán el deber de prestar su colaboración a ésta, como parte de las responsabilidades derivadas de la relación laboral.

La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su deber de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 149 del Código Municipal, esto es, con suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.

Cuando se determine que los hechos en que ha incurrido el funcionario, por su gravedad, exceden el incumplimiento del deber de colaboración, podrá imponerse sanción de despido, según lo establece el inciso d), del numeral antes citado.

Todo lo anterior, previo Procedimiento Disciplinario levantado al efecto de acuerdo al libro segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 9°—Obligación de resolver y dar respuesta al usuario. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita del personal al lugar de los hechos. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá informe en un plazo perentorio no menor de 3 días ni mayor de 10 días, al funcionario responsable y su resultado deberá ser comunicado al interesado en un plazo máximo de ocho días hábiles. Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.

En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

Artículo 10.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.

Artículo 11.—Deber de discreción. La Contraloría garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.

Artículo 12.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a los usuarios.

Artículo 13.—Deber de registro. La Contraloría y sus dependencias, deberán mantener un registro actualizado de todos los asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual se indicarán la naturaleza y frecuencia de las denuncias así como las acciones institucionales y recomendaciones que se requieran.

Artículo 14.—Procedimiento para la Presentación de Quejas y Denuncias.

a. Las quejas, consultas o denuncias, pueden ser interpuestas por personas físicas o jurídicas.

b. Podrán ser interpuestas de manera verbal o escrita y formulada por cualquier medio, pero deberán contemplar mínimo la siguiente información:

1.  Identificación de la persona.

2.  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

3.  Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas u órganos involucrados en la queja.

c. Quien realice la denuncia podrá requerir reserva y secreto en su identidad, y está deberá guardarse en aquellos casos en que se considere que a raíz de las investigaciones puede afectarse la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso por la institución o bien poner en peligro su integridad física. 

d.  Las quejas interpuestas deberán ser tramitadas con la mayor diligencia estando obligados los funcionarios a contestar las solicitudes de información y resolución de la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación, salvo que el caso requiera de más termino (solicitado por escrito) hasta un máximo de quince días, y deberán estar resueltas en un plazo no mayor de dos meses, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en cuyo caso deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

e.  Las respuestas sobre las quejas planteadas deberán ser comunicadas al demandante en un plazo no mayor de diez días, en forma escrita o verbal, indicándole al interesado el trámite que se le dio a su solicitud. Una vez que la Contraloría de Servicios cuente con la información se le deberá comunicar al interesado respetando los plazos del inciso anterior.

f.   Deberá mantenerse un registro de control de todas las quejas planteadas y admitidas, resumiéndose los resultados de su gestión.

Este registro dará origen a un informe semestral, en el que se resume la naturaleza y frecuencia de las quejas y las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.

Artículo 15.—Sanciones. La Contraloría de Servicios recibirá las quejas o denuncias según el procedimiento establecimiento y las remitirá a las dependencias encargadas según corresponda.

En caso de que las diferentes dependencias no cumplan con el procedimiento establecido y los plazos de ley, se aplicará la sanción de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal, en caso de reincidencia será falta grave a la relación obrero patronal y podrá sancionarse inclusive con el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal.

Todo lo anterior, previo Procedimiento Disciplinario levantado al efecto de acuerdo al libro segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 16.—Obligación de elaborar un plan de trabajo y rendir informes. La Contraloría deberá elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente y aprobado por la Alcaldía Municipal. Asimismo, deberá remitir ante ese Despacho un informe anual de labores para su evaluación.

Artículo 17.—Actuaciones. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, realizar investigaciones y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 18.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas

Artículo 19.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos a la Alcaldía Municipal, la que estará facultada para tomar las acciones que en éstos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.

CONTRALORÍA DE SERVICIOS

PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN DE QUEJAS

1.  Introducción: El procedimiento para la recepción, atención, seguimiento y solución de quejas y sugerencias establece los lineamientos para cumplir sistemáticamente cada uno de los pasos y garantizar su adecuado manejo hasta cerrar el caso.

2.  Objetivo: Con este procedimiento se pretende mejorar el manejo de las inconformidades y lograr la satisfacción del ciudadano y de otras personas interesadas, además de promover el mejoramiento continuo en los productos y servicios que brinda la Municipalidad de Oreamuno, con base en la retroalimentación que se recibe por esta vía.

3.  Alcance: Este procedimiento es aplicable a todas las inconformidades, solicitudes y sugerencias que se reciban en la Municipalidad de Oreamuno, sin que importe el origen.

4.  Definiciones: Para los efectos del presente procedimiento, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:

    Usuario: Es aquella persona que requiere de los servicios que brinda la Municipalidad.

    Contribuyente: Es aquella persona que se encuentra debidamente registrada en la Municipalidad como abonado.

    Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno

    Departamentos: Diferentes oficinas municipales a las que es necesario recurrir para poder dar respuesta a las personas.

    Cliente interno: Se considera cliente interno al funcionario de la Municipalidad.

    Cliente externo: A los ciudadanos que acuden a la Municipalidad en busca de servicios.

    Funcionario público: Toda aquella persona que por disposición legal, elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

    Jurisdicción: Campo de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad.

    Persona: Ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

    Queja: Inconformidad que expone un cliente interno o externo al mostrar descontento por un servicio o mal trato personal.

    Retroalimentación: Son las opiniones, comentarios y expresiones acerca de los servicios.

    Sugerencia: Expresión de la forma en que el usuario desea que se atienda determinado trámite por parte de la Institución y  colabora en exponerlo por diferentes medios.

    Usuario: Ciudadano interno como externo a quien se le ofrece un servicio de los que brinda la institución, también a veces se le conoce como cliente.

5.  Autoridades y responsables: Son cada una de los departamentos, unidades o secciones, así como todos los funcionarios que conforman la estructura general de la Municipalidad. 

La Contraloría de Servicios velará para que el servicio que ofrece la Municipalidad no se vea interrumpido por ninguna circunstancia, así como el trato al usuario esté a la altura de un ciudadano a otro, ya que la ley protege a ambos y el servicio se dé dentro de la eficacia y la eficiencia.

6.  Procedimiento: La Contraloría de Servicios atiende, recibe por escrito o verbal, analiza la situación y si está dentro de lo posible puede dar una respuesta expedita para que no transcienda a más o si procede por no ser de su competencia, canaliza  la inconformidad a otra instancia interna de la Municipalidad para resolver, indicándole en la nota acuso de recibo o copia de respuesta que se le dé al usuario.

6.1.  Recepción de quejas o sugerencias:

Para poder acudir a la Contraloría de Servicios es necesario que el usuario haya agotado la vía ante el Jefe del Departamento respectivo, y no haya encontrado respuesta a su petición.

Posteriormente la recepción de quejas o sugerencias se hacen de la siguiente manera:

1.  Mediante el correo electrónico: gaudy.masis@munioreamuno.com, con la Licenciada Gaudy Masis Ivankovich.

2.  Por la central telefónica: 2551-0730, 2592-2097, 2591-3236, extensión 103.

3.  Telefax: 2551-07-30, 2592-2097, 2591-3236.

4.  Atención personalizada: en la oficina de la Contraloría de Servicios.

5.  A través del Buzón de Sugerencias –con boletas diseñadas para tal fin--instalado contiguo a la caja.

6.2.  Registro del documento:

A todos los casos que ingresen, se les abrirá un expediente.  Se confeccionará una bitácora con las entradas y salidas necesarias para llevar un control hasta agotar número de página.

6.3.  Cada caso se le anotará un consecutivo.

Cada expediente de casos se le asignara el número consecutivo de oficio con el que se inicie.

6.4.  Plazo de respuesta:

El Departamento o funcionario involucrado deberá dar una respuesta a la Contraloría de Servicios o al usuario (cuando así se disponga) en un plazo máximo de diez días hábiles, a excepción de aquellos casos en los que por la complejidad se requiera de un plazo mayor. En caso de que transcurrido este plazo no se reciba respuesta por parte del área solicitada se le enviara una nota para conocer el progreso de la situación planteada. 

6.5.  Evaluación final:

Después de recibido y atendido el caso, se analiza en términos de importancia, implicaciones, complejidad e impacto para determinar la acción inmediata.

6.6.  Quejas contra funcionarios:

Aquellas quejas que se reciban en contra de los funcionarios que laboran para la Municipalidad de Oreamuno, serán atendidas de la siguiente manera:

a.  Por cualquiera de los medios consignados en el punto 6.1 de este Manual de Procedimiento.

b.  Se analizará la queja presentada, para determinar si es disciplinaria o meramente operativa.

c.  En caso de ser operativa, se le dará al funcionario involucrado un plazo prudencial para que cumpla con lo respectivo.

d.  Si la queja es disciplinaria, se realizará la investigación respectiva a nivel de la Contraloría de Servicios, recabando todos los elementos que se consideren necesarios para la emisión final de una recomendación al superior inmediato de la Contraloría de Servicios, quien decidirá lo pertinente.

A todos los casos que se les abrió expediente, deben ser incluidos en el Informe Laboral Anual de Contralorías de Servicios, que se enviará vía correo y físicamente a MIDEPLAN con un original a la Alcaldía Municipal.

Este informe de labores se debe entregar cada 30 de enero, empastado y bien elaborado según criterios propios internos de la Secretaria General de Contralorías de Servicios MIDEPLAN.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno 7 de diciembre de 2012.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012113291).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la presente publicación, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTON DE EL GUARCO

La Municipalidad de El Guarco, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de El Guarco.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III—Que la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a señalado “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente“. (Entre otros voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997).

IV.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de El Guarco acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTON DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones.  Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b)  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan  habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

c)  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d)  Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

e)  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f)   Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g)  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h)  Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i)   Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 10 o menos empleados. Se deja en claro que deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales. Este tipo de establecimientos se clasifican en la categoría D2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.

j)   Municipalidad: Municipalidad del Cantón de El Guarco.

k)  Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

l)   Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables. 

m) Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

n)  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, y que cuenta con 11 empleados o más.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que se establezcan de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4º—Advertencia legal. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico tienen las siguientes características:

a)  El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b)  Las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

El documento en el que conste la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgado por la Municipalidad, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

CAPITULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y  limitarse exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley N° 9047). En tal virtud, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 6º—Poblaciones. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico estarán vinculadas al distrito para el cual fueron concedidas.

Artículo 7º—Obligatoriedad de observar las disposiciones municipales de días especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación a los interesados, se podrán establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas.

CAPITULO III

De las licencias permanentes

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente.  En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada por notario público, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.

d.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad y representación legal con no menos de un mes de emitida, así como certificación de la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. 

f.   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, con indicación del nombre y ubicación del establecimiento comercial o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

g.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad con no más de un mes de emitida, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada o su original para cotejo con su respectiva fotocopia, del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble debidamente autenticado por notario público.

i.   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.  Declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, en este caso cuando corresponda.

m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

n.  En caso de ser extranjeros fotocopia de la cedula de residencia permanente.

o.  Declaración Jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que haga constar que la persona solicitante, o represente legal, en caso de persona jurídica, es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

p.  Estar al día en el pago de todas las obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 9º—Distancias. La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 10.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.  En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 11.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando se esté ante alguna de las prohibiciones del Artículo conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando se presenten los supuestos del artículo 81 del Código Municipal.

c.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

d.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto en virtud del artículo 7 de la presente ley.

Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, todos las personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada licencia o patente de licores, en virtud de la ley numero 9047 así como de la ley número 10 del 07 de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los siguientes montos:

a.  Licencia clase A (tales como licoreras): un salario base

b.  Licencia clase B:

a.  B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base

b.  B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base.

c.  Licencia clase C:

a.  C1 Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente: medio salario base. 

b.  C2 Los establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente: un salario base.

d.  Licencia clase D:

a.  D1 (Minisúper): un salario base

b.  D2 (Supermercados): dos salarios base

e.  Licencia clase E:

 

E1a (Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones): un salario base.

E1b (Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones): dos salarios base.

E2 (Marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT): tres salarios base.

E3 (Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T): dos salarios base.

E4 (Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T): tres salarios base.

E5 (Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T): un salario base.

Artículo 13. Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos así mismo deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, cuando corresponda.

Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que éstas sean.

Artículo 14.—Pérdida anticipada de vigencia.  La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 15.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un porcentaje de un 10% para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos municipales. Así mismo, de los recursos obtenidos por concepto de multas, se destinará un porcentaje de un veinte por ciento para éstas mismas funciones.

Artículo 16.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del Departamento de Patentes y su otorgamiento será competencia del Encargado del Departamento de Patentes, mismo que deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde Municipal. 

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 17.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento de Patentes, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 18.—Prohibiciones.  No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 19.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada por notario público si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.

c.  Contar con el permiso expedido por el Departamento de Patentes para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos Municipales, en cuyo caso el Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de ningún espectáculo deportivo.

g.  Declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. 

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

k.  Estar al día en el pago de todas las obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 20.—Pago de derechos.  En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para el otorgamiento de la misma.

Este derecho se calculará por un monto correspondiente a un 5% de un salario base por cada día que dure la actividad.

CAPÍTULO V

Sanciones, recursos y transitorio

Artículo 21.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. La decisión municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.  En los casos en que la decisión sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 23.—Denuncia ante otras autoridades.  En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Transitorio I.

Con la entrada en vigencia de este reglamento, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico, obtenidas mediante la ley número 10 del 07 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna actividad en particular, deberán cancelar a la Municipalidad de forma trimestral y por anticipado, el monto correspondiente a medio salario base.

Aprobado en la sesión número 195 de fecha 13 de noviembre de 2012, y ratificado en sesión número 196 de fecha 20 de noviembre de 2012, del Concejo Municipal del cantón de El Guarco.

Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012112819).

Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la presente publicación, el siguiente:

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.

II.—Que el Decreto N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

III.—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

IV.—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

V.—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto:

Por acuerdo número 424 del Concejo Municipal, cantón de El Guarco en el acta número 186 celebrada el 9 de octubre del 2012, y ratificada en el acta número 189, celebrada el 23 de octubre, establece el presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de El Guarco.

Artículo 1º—Ámbito de aplicación

El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de El Guarco.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos

Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos

Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5º—Convocatoria y elección.

La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6º—Dirección y composición

El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Artículo 7º—Relaciones de dependencia.

El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as).

Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos:

Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.- Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.- Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de El Guarco.

c.- Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9º—Investidura del comité de caminos:

El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de El Guarco a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia

El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución.

Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos. En caso de una renuncia masiva, deberán presentar una nota con la debida justificación del caso, ante la Unidad Técnica de Gestión Vial con copia al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Competencia territorial.

La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones:

Las funciones del comité de caminos son:

1.  Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.  Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.  Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.  Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.  Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de El Guarco y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

6.  Fomentar actividades dentro del marco de la conservación vial participativa.

7.  Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.  Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.  Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.   Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.   Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.   Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.

13.   Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento:

Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.  Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.  Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.  Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.  Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.  Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.  Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.  En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

Artículo 15.—Funciones del presidente (a)

1.  Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.  Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).

3.  Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.

4.  Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.  Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.  Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.  Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones del secretario (a):

1.  Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.

3.  Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.

4.  Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.  Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.  Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):

1.  Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.  Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.  Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.  Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.  Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.  Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:

1.  Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).

2.  Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.  Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

4.  Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de las y los vocales:

Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

Transitorio único:

Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia. Asimismo estos comités deben de cumplir con las obligaciones incluidas en el mismo.

Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012112823).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PROYECTO REGLAMENTO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Concejo Municipal del Cantón de Bagaces, con base en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política; del Código Municipal (Ley 7794) artículo 4 inciso a); artículo 5; artículo 13, inciso c); del Reglamento a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) artículos 3 al 15.

Considerando:

1º—Que el desarrollo del cantón y del país en general se fundamenta en el principio de la democracia participativa, como la forma más elevada de democracia.

2º—Que dentro de este proceso debe darse una mayor participación a la sociedad civil en la gestión que se realiza.

3º—Que este proceso de participación ciudadana debe responder a una mecánica que impulse un modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa y equitativa.

4º—Que los Gobiernos Locales, deben impulsar, en la forma más extensa posible, mecanismos de participación ciudadana, las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil, la forma que adquirirá dicha relación, así como los principios generales que deben sustentarla con el fin de que esta participación ciudadana en la gestión municipal sea armónica y beneficiosa para el país, considerando la variable género en el proceso.

5º—Que los Gobiernos Locales deben dar especial atención a los mecanismos que se apliquen para lograr una adecuada participación de todos los grupos organizados, mujeres, juventud, adulto mayor, entidades públicas y privadas de la jurisdicción.

DECRETA:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I

Acerca de los principios que rigen

la participación ciudadana

CAPÍTULO I

De los principios

Artículo 1º—La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal, y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.

Artículo 2º—Principio de Transparencia. La Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a que todas sus actuaciones sean transparentes y claras, para lo cual la Municipalidad debe establecer los mecanismos idóneos para realizar comunicación de aprobación de presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como, conforme la reglamentación que dicte sobre ese particular, dar la participación a representantes de la sociedad civil, en las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Principio de acceso a la información. La Municipalidad debe establecer los mecanismos y establecer en forma clara la forma en que se brinda acceso a la información relacionada con la gestión municipal (ingresos, egresos, presupuesto, custodia, fiscalización, inversión, egreso de fondos públicos). Asimismo, la Municipalidad podrá rechazar la solicitud de información cuando pueda afectar la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas que presten servicios en régimen de competencia, cuando se trate de secretos comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceros o del Estado, cuando pueda lesionar el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos o el principio de igualdad entre oferentes, tratándose de contratación administrativa o cuando por Ley se defina confidencialidad.

Artículo 4º—Principio de no discriminación. La Municipalidad no podrá realizar ningún tipo de discriminación por razón de género, sexo, creencias, etnia, edad, discapacidad, nacionalidad, grupo o clase social, ya sea por acción u omisión, legítima o ilegítima, directa o indirecta. Además, impulsará políticas que impidan cualquiera de las formas anteriores de discriminación.

Artículo 5º—Principio de accesibilidad a la función pública. La Municipalidad gestionará los espacios y mecanismos que sean necesarios para garantizar a los administrados y las administradas un verdadero acceso a sus dependencias, oficinas, registros, a fin de hacer efectivo el principio de información y la verdadera participación ciudadana en la gestión municipal.

Artículo 6º—Principio de solidaridad. La Municipalidad y la sociedad civil actuarán en todo momento con base en el principio de solidaridad y ayuda mutua, colaborando entre sí para conseguir un mismo fin: el desarrollo sostenible y armónico con el medio ambiente.

Principio de participación de las mujeres

Artículo 7º—Principio de género. La Municipalidad garantizará el derecho de las mujeres a opinar, proponer y tomar decisiones según los principios de democracia y equidad. Para lo cual establecerá los mecanismos y estrategias acordes para ello.

Artículo 8º—Principio de participación de la juventud. La Municipalidad realizará las acciones pertinentes para la incorporación de la juventud en la toma de decisiones, la proposición, opinión y discusión de los temas que les afectan directa o indirectamente y para ello generarán los espacios y los mecanismos adecuados que permitan la inserción de este sector social.

Principio de equidad y justicia

Artículo 9º—Principio de equidad y justicia. La Municipalidad, en sus interacciones con las distintas expresiones de la Sociedad Civil, actuará siempre con base en los principios de equidad y Justicia contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de la Municipalidad

Artículo 10.—La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción.

Artículo 11.—La Municipalidad diseñará políticas y programas destinados a la juventud y a la niñez, con el propósito de fomentar en ellos el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

De la difusión y propaganda

Artículo 12.—En la difusión y publicidad de las audiencias, consultas u otros mecanismos participativos, la Municipalidad debe velar porque la difusión de las mismas sea amplia y procurando no crear o incidir en la formación de opinión de la comunidad, sin perjuicio de que miembros del Concejo Municipal y/o Alcalde puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.

De la asignación presupuestaria

Artículo 13.—El Alcalde Municipal propondrá en la elaboración de cada Proyecto de Presupuesto Ordinario, la incorporación de recursos para la comunicación de acciones de la Municipalidad, gestión para fomentar la participación ciudadana y las formas para instrumentalizar las mismas.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de la sociedad civil

Artículo 14.—Las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a cumplir con los compromisos adquiridos en las instancias municipales, asimismo, las organizaciones de la Sociedad Civil que estén incorporadas a alguna instancia participativa municipal, serán solidariamente responsables con ésta de sus actuaciones legítimas e ilegítimas, y responderán de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 15. —La Sociedad Civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas en una forma respetuosa, apegada a la legislación que rija la materia.

TÍTULO II

Acerca de las instancias de participación ciudadana

en la gestión municipal

Artículo 16.—La Municipalidad, según corresponda, dispone de las siguientes formas de participación ciudadana:

    Las Audiencias públicas.

    Los Concejos de Distrito.

    La Oficina Municipal de Iniciativa Popular.

CAPÍTULO I

De las audiencias públicas

Artículo 17.—Las Audiencias Públicas son una instancia de participación ciudadana por medio de la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a.  Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

b.  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

c.  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

d.  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

e.  Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

El procedimiento para convocatoria será ejecutado por el Alcalde Municipal, conforme los principios y normativa que rige la materia, previo acuerdo razonado del Concejo Municipal, donde conste al menos, fecha, lugar, objeto de la convocatoria, condiciones para la participación,

CAPÍTULO II

De los Concejos de Distrito

Artículo 18.—Los Concejos de Distrito son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los Distritos de las respectivas Municipalidades. Dichos concejos se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus respectivas comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente.

Artículo 19 —Estos concejos deberán contemplar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, así como la realización de consultas populares dentro de su jurisdicción en aquellos casos relacionados con el desarrollo sostenible de su distrito.

Artículo 20.—La Municipalidad coordinará con los Concejos de Distrito como mecanismo para involucrar a las comunidades en la solución de sus propios problemas y en la definición de su propio modelo de desarrollo sostenible.

Artículo 21.—Los Concejos de Distrito deben dar difusión y publicidad a su labor, así como a su composición dentro de sus respectivas comunidades. Deberán hacer públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de que los y las vecinas del lugar tengan posibilidad de asistir y externar, conforme el procedimiento que cada Consejo establezca, sus criterios sobre aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención.

Artículo 22.—Todos los vecinos y vecinas del distrito tienen derecho a ser escuchadas en las reuniones de los concejos de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas correspondientes para garantizar dicho derecho.

Artículo 23.—Los Concejos de Distrito deben de establecer los mecanismos de participación ciudadana para la concepción del diagnóstico del Distrito, definir las áreas prioritarias de atención comunal, con base al cual se definirá, en plenas con las fuerzas vivas del Distrito, los proyectos por presentar para asignación presupuestaria ante la Municipalidad, debidamente priorizados y estructurados, en el plazo que define el Código Municipal, acorde con el Plan de Desarrollo Municipal.

De igual forma el Concejo de Distrito debe realizar la información a la comunidad sobre aspectos de reformas o elaboración de Plan Desarrollo Cantonal o Plan Regulador, para plantear las observaciones respectivas en tiempo y forma, incentivando una participación responsable de la ciudadanía ante la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De la Oficina Municipal de Iniciativa Popular

Artículo 24.—Se establece como función en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad, que se encuentra en dependencia del Alcalde Municipal, atender la iniciativa popular, donde se le brinde atención ciudadana tanto en los proyectos de inversión, reglamentos o similares que desee plantear cualquier vecino o vecina del Cantón, para atender necesidades comunales o servicios públicos de la entidad, todo sin dejar de lado la atención de quejas y de recepción de denuncias.

Artículo 25.—En el aspecto de iniciativa popular, la oficina atenderá, asesorará y requerirá colaboración a las demás unidades administrativas para valorar técnicamente los proyectos que se presenten, asimismo, emitirá las contestaciones razonadas a cada contribuyente sobre la propuesta realizada. Los campos sobre los cuales se pueden presentar propuestas es sobre toda la gestión municipal, entre lo que se encuentra: prestación de servicios al público por parte de los funcionarios y las funcionarias municipales; mejoramiento en la calidad de los servicios estatales y municipales; atención del medio ambiente y la salud del cantón o distrito.

Aprobado por el Concejo Municipal de Bagaces. Acuerdo número 360, en Sesión Extraordinaria Nº 72, del 13 de noviembre del 2012.

Bagaces, 7 de diciembre de 2012.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2012113270).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Daisy Wong Coc, cédula de identidad cinco -cero cero cinco nueve-cero dos dos cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca de Puntarenas ,del Rancho Cahuín cien metros al sur y cien metros al oeste, ha solicitado al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del título valor certificado de ahorro a plazo capitalizable número cuatro cero cero-cero uno cero cero tres-uno seis nueve nueve siete-siete, por un monto de ¢32.248.154,93, el cual fue emitido a su orden con fecha de vencimiento trece de agosto del dos mil doce. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Puntarenas, 19 de noviembre del 2012.—María Daisy Wong Coc.—RP2012331113.—(IN2012112502).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18 folio: 276 asiento. 2264, a nombre de Rosales Rodríguez María Luisa, cédula de identidad: 1-0765-0361. Con fecha: 16 de febrero del 2002. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112143).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 16 folio: 55 asiento: 394, a nombre de: Rosales Rodríguez María Luisa, cédula de identidad: 1-0765-0361. Con fecha: 6 de abril del 2000. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112144).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

 REPOSICIÓN DE TÍTULO PARAUNIVERSITARIO

 EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Jorge Arturo Méndez Trejos, graduado de la Carrera de Diplomado en Salud Ocupacional en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA-1, folio 204, asiento 330-03 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-5, folio 295, asiento 29297, año 1997, a nombre de Jorge Arturo Méndez Trejos, cédula N° 602350576. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 17 de agosto del 2012.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2012112251).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los fines correspondientes, se comunica que por motivo de vacaciones de fin de año, las Oficinas Administrativas y Docentes de la Institución permanecerán cerradas en el siguiente período: del 24 de diciembre del 2012 al 21 de enero del 2013 (ambas fechas inclusive).—Cartago, 4 de diciembre de 2012.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. N° 2012-1608.—Solicitud N° 615-00017.—C-9400.—(IN2012112092).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Mauricio Brenes Picado, cédula N° 111110172, carné de estudiante 9908255, a solicitar reposición por extravió de su diploma, el cual lo acredita con el título de Ingeniero en Computación, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta no. 150, página 174, Registro N° IC2004017, fecha de graduación 09 de setiembre de 2004. Se publica este edicto para recibir oposiciones a la reposición del diploma, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20121608.—Solicitud N° 615-00013.—C-28200.—(IN2012112093).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Henry Alexander Guerrero Vindas, cédula N° 205350765, carné de estudiante 9717812, a solicitar reposición por extravío de su diploma, el cual lo acredita con el título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta n° 131, página 91, Registro N° MI2002046, fecha de graduación 05 de setiembre del 2002. Se publica este edicto para recibir oposiciones a la reposición del diploma, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20121608.—Solicitud N° 615-00012.—C-28200.—(IN2012112094).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rubier Rojas Badilla, cédula N° 602610338, carné de estudiante 9321272, a solicitar reposición por extravío de su diploma, el cual lo acredita con el título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta N° 87, página 122, Registro N° MI-98051, fecha de graduación 14 de agosto de 1998. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición del diploma dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20121608.—Solicitud N° 615-00014.—C-28200.—(IN2012112095).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Kimberly Pamela Retana Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Cristián Aarón Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la joven Kimberly Pamela Retana Moya intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se autoriza que la joven madre Kimberly Pamela Retana Moya visite a su hijo Cristián Aarón Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia, según el horario que tenga establecido dicha alternativa de protección. Dichas visitas tendrán que ser supervisadas. 4- Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación de parte de esta Oficina Local. 5- Se le ordena a la joven madre Kimberly Pamela Retana Moya someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, ya que se presume que la misma presenta problema de adicción a drogas. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00168-2012.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111569).

A: Luis Fernando Arias Loría se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la persona menor de edad Stiferson Arias Porras por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del mismo en el momento que se de. 2- Brindar seguimiento psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00111-1995.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111570).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor William Gerardo Marín Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00079-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62206.—C-15860.—(IN2012111571).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Juan Honorio Obregón Garbanzo, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00075-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111572).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor José Ángel Obando Obando, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y solicitud de Investigación de los Hechos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00068-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111573).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Buenos Aires. A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Hazel Natalia Víquez Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00082-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111574).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Johnny Jiménez Soto, se le comunica la resolución de las once horas con veintitrés minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00473-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111575).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Johnny Jiménez Soto, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00069-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62205.—C-15860.—(IN2012111576).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Descuento 9.75% impuesto bienes inmuebles antes

del 31 marzo 2013

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 135 celebrada el 27 de noviembre 2012, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo N° 7193-11-2012 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 9.75% a los contribuyentes que cancelen por adelantado de todo el año, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2013 (Primer Trimestre del 2013). Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.

San Pedro de Poás, 29 noviembre del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012111945).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente al día viernes treinta de noviembre año dos mil doce según acta N° 67-2012, artículo IV, inciso 7), que contiene lo siguiente:

Expediente tramitado por la Administración Tributaria Municipal, conteniendo requisitos y solicitud, para que la patente de licores a nombre de Juana Murillo Fletes, con cédula de identidad número 2-0339-0468, y que se explota en Bar Los Almendros en el centro de Upala, sea traspasada a nombre de Elizabeth Murillo Fletes, portadora de cédula de identidad 1-0642-0307, según se demuestra le fue donada bajo contrato certificado con firmas autenticadas por el notario Licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de traspaso, con fundamento en el Dictamen DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012.

Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2012112242).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Departamento de Cobro Administrativo le informa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 201, celebrada el jueves 29 de noviembre del 2012, en la cual se aprueba el descuento por incentivo para el pago de Bienes Inmuebles para el 2013. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2013 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual se aplicará durante el primer trimestre del 2013, 8% en enero 2013, 6% en febrero 2013 y 4% en marzo 2013.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, rige a partir de enero 2013.

La Unión, 4 de diciembre del 2012.—Cobro Administrativo.—Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador.—1 vez.—RP2012331286.—(IN2012112685).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)

La Asociación para el Bienestar y Amparo Animal, por este medio se convoca a los miembros de la asociación, a la asamblea general ordinaria No. 1-2013, que se celebrará el sábado 12 de enero del 2013, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa de la asociada María Teodolinda Yourevitch Matwee, ubicada en Barrio Pilar, Guadalupe de Goicochea, San José, para conocer los siguientes puntos:

1.  Incorporación, exclusión y ratificación de asociados.

2.  Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2012.

3.  Plan de trabajo y presupuesto para el 2013.

4.  Elecciones junta directiva y fiscal para el 2013.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012112225).

UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE

BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES-UNEBAN

El suscrito Manuel Antonio Víquez Jiménez, cédula 4-103-029, carné de abogado 1494, en mi calidad de presidente de la Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines-Uneban, conforme a los numerales 346 inciso i, y concordantes del Código de Trabajo, y artículos 14 inciso b), 15 y 25 inciso d), de nuestros Estatutos, convoco a asamblea general extraordinaria de Asociados a celebrarse en primera convocatoria en su sede en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a las 16 horas del 9 de enero del 2013. Caso de no existir quórum se celebrará en segunda convocatoria en la misma sede a las 16 horas del 23 de enero del 2013, y de no haber quórum en tercera convocatoria treinta minutos después con los Asociados presentes. Asunto único a conocer: Nombramiento de los puestos vacantes en junta directiva que son las vocalías 2 y 3, así como cualquier otro cargo que estuviere vacante al momento de celebrar la Asamblea con la finalidad de que quede complétala nómina de la junta directiva.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012330853.—(IN2012113326).

VN GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de VN Group Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-646857, a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito en la provincia de San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, Edificio Plaza Roble, oficina FF 1-3 a las 15 horas del martes 22 de enero de 2013. De no haber quórum a la hora señalada (encontrándose presentes por lo menos la mitad de los accionistas con derecho a voto), la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar indicado con cualquier número de accionistas presentes. Los accionistas debidamente acreditados en el libro de Registro de Accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la asamblea a través de apoderado quienes deberán acreditar su representación mediante la presentación de certificación de personería jurídica original y/o su respectiva carta poder original debidamente autenticada por abogado. La certificación de personería jurídica no podrá contar con más de una semana de expedida. Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá en agenda los siguientes asuntos:

Primero:    Revocatoria de puestos de la junta directiva.

Segundo:  Revisión de la cláusula de representación legal.

Tercero:    Asuntos varios.

San José, 11 de diciembre del 2012.—José Alfredo Moya Fingal, Presidente.—1 vez.—(IN2012113858).

LAS CALAS ROJAS DEL COCO S. A.

Convocatoria de asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Las Calas Rojas del Coco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, a celebrarse el diez de enero del dos mil trece, en las oficinas de esta sociedad, sitas en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: uno) Informe de labores. Dos) Cambio de domicilio social. Tres) Nombramiento de nuevos puestos para la junta directiva y del fiscal. Cuatro) asuntos varios a tratar. Convoca el señor Danny Vance (nombre) Crosby (apellido), accionista de Las Calas Rojas del Coco S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de diciembre del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012331880.—(IN2012114188).

DESARROLLO CATALINA S. A.

Desarrollo Catalina S. A., cédula jurídica número 3-101-017616, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en la ciudad Stuttgart, Alemania, Siemensstrasse 4,73760 Ostfildern, a las 16 horas del 30 de enero del dos mil trece, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 17 horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día es la siguiente:

1.  Acuerdo de conversión de préstamos otorgados a socios en pago de dividendos y considerar al capital, utilidades y dividendos como distribuidos mediante la conversión de los préstamos.

2.  Aprobación del Balance de Liquidación al 30 de noviembre un consecuentemente la disolución y liquidación de la sociedad. No hay activo que distribuir. Varios.

3.  Comisionar a Notarios para protocolizar en lo conducente.

10 de diciembre 2012.—Hans Martin Schempp, Presidente.—1 vez.—RP2012331922.—(IN2012114189).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HACIENDA LOS SAUCES

Reposición de libro de actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, cédula jurídica 3-109-384776, finca matriz 4-2017-M-000, compuesta por 97 filiales, ubicado en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuatro Ulloa. Quienes suscriben: Santana Cordero Méndez, cédula de identidad: 5-148-204 y Daniel Cordero Vargas, cédula de identidad: 1-1092-007, ambos vecinos de Dulce Nombre de Coronado, urbanización Sevilla, casa número treinta y ocho, en sus condiciones de presidente y secretario, respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Servicios Múltiples Domiciliarios S.M.D. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número 3-101-319224, sociedad que es administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, solicitó al Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 23 de noviembre del 2012.—Daniel Cordero Vargas, Presidente.—(IN2012111493).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MAJESTUOSOS PRADOS

El suscrito notario José Duarte Sibaja, cédula: 1-506-106, carné: 16309, solicita la publicación del edicto para la reposición de los libros del Condominio Horizontal Residencial Majestuosos Prados, cédula jurídica número: 3-109-514842, finca Matriz de San José número: 2575 M 000, los cuales se extraviaron, para proceder a realizar el cambio de Administrador y la modificación de las áreas privadas y comunes de dicho Condominio.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2012330722.—(IN2012111851).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº         Acciones           Serie

5203                         800                     B

Nombre del accionista: Nobleza Chilena S. A.

Folio número 6566

3 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012112215).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

 Ante la Rectoría de la Universidad de San José, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 110, número: 1332 y por la Universidad en el tomo: 1, folio: 170, asiento: 23, en fecha 25 de junio de 1998, a nombre de Róger Abarca Bonilla, cédula 1-0748-0699. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 4 de diciembre de 2012.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2012331006.—(IN2012112503).

EL SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1090 a nombre de Arnoldo Solano Montenegro, cédula de identidad N° 3-184-010 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012331107.—(IN2012112504).

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN NO

 DIVERSIFICADO INMOBILIARIO FI01

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio se hace saber que se tramita la reposición de las participaciones a la orden número 3358, 3359, 3361 y 3362 emitidas por Interbolsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario FI01,a favor de la señora Vilma Quirós Porras. Para manifestaciones al respecto remitirse al correo electrónico jotaviquez@yahoo.com o al teléfono 8880-2021, 8382-0404.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2012331373.—(IN2012112681).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Deyanira Chinchilla Valverde, cédula N° 1-0718-0380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 147, asiento 3953. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012331361.—(IN2012112682).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas; registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 11, asiento 117, con fecha del 16 de diciembre de 1998, a nombre de Deyanira Chinchilla Valverde, cédula número uno cero siete uno ocho cero tres ocho cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—RP2012331359.—(IN2012112683).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N° 01614 a nombre de Mary Lou López, pasaporte estadounidense N° 216193771. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(IN2012112880).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, el señor Torres Vargas Carlos Martín, cédula 01-1091-0562, realizó la gestión para la reposición del título del Bachillerato en Filosofía y Humanidades, ante la Universidad, emitido a los dieciséis días del mes de agosto del 2012, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 348, asiento 991 y registrado en el CONESUP en código de la Universidad 41 y asiento 20. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.—M.sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora Departamento de Registro.—(IN2012112905).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Óscar Luis Sáenz Aguilar, cédula 4-095-422 a extraviado su acción 3021 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Noviembre del 2012.—Unidad de Cobros.—Sonia Arauz Cubilla.—(IN2012113003).

MARANÁ DEL ESTE TREINTA Y TRES S. A.

Para efectos de orden de no pago y reposición de cheque de Gerencia emitido por el Banco General (Costa Rica) S. A., el suscrito Constantino Urcuyo Fournier, cédula de identidad 1-372-776, apoderado de Maraná del Este Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-166913, hago constar que el cheque de Gerencia número 84-1 de fecha 31 de julio de 2012, emitido a favor de mi representada por un monto de $50.000,00 dólares, fue extraviado y que se ha solicitado al Banco General (Costa Rica) S. A., la reposición del mismo. Por el término de Ley se atenderán oposiciones en el domicilio del Banco.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Dr. Constantino Urcuyo Fournier, Notario.—RP2012331453.—(IN2012113101).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE PÉREZ ZELEDÓN

Álvaro Santamaría Ortega, cédula 6-229-254, en mi condición de presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-320745, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asociados, de Actas de Asambleas Generales, de Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 2 de octubre de 2012.—Álvaro Santamaría Ortega, Presidente.—1 vez.—RP2012330809.—(IN2012111767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Carrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-96327, celebrada el día 22 de noviembre del año 2012, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 03 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notario.—RP2012330899.—(IN2012112305).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la empresa, Bien Único AMSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-trescientos cuarenta y un mil novecientos veinte, cuyo gerente es Melvin Valverde Calderón, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y uno-cero ciento sesenta y seis.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—RP2012330900.—(IN2012112306).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, ante el Notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria CIUD Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—RP2012331145.—(IN2012112439).

Ante esta notaría mediante escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula quinta de la compañía denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres seis seis cinco, realizándose la disminución de capital social de la compañía a la suma de cincuenta millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones. Publíquese por tres veces.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—RP2012331360.—(IN2012112798).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los señores Esteban Alonso Villalobos Chaves y Adolfo Arturo Rojas Vindas, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Kresco Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012111558).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Security Adviser Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012111563).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vitrales de Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012111564).

La suscrita notaria Ruth Bonilla Toledo, carné once mil treinta y cinco, solicito publicación de un edito por una vez de la sociedad CH Valdubar Sociedad Anónima, se protocoliza mediante escritura número cuatrocientos veintisiete, tomo cuarto de la notaria Ruth Bonilla Toledo, sesión extraordinaria donde se nombra nueva junta directiva y se cambia representación judicial de sociedad denominada CH Valdubar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis nueve uno tres. Augusto Salvador Galvez Miranda, Presidente. Se otorga en Alajuela, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil once. Es todo.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(IN2012111565).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arrendamientos Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012111566).

Ante la notaria de Elena Murillo Agüero, se protocoliza acta de Fabeco del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-372861, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012111577).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las diez horas del día treinta de noviembre del dos mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez; se nombra como liquidador del único bien de la sociedad denominada Rutas del Progreso Segundo Sociedad Anónima; la cual es la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número P-19483-000, al señor Jesús Beita Altamirano, casado una vez, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Tibás, del Periódico La Nación, 50 metros este, 100 metros norte y 100 metros sur, Residencial El Norte, casa número 50, cédula de identidad número 6-0121-0655. Toda persona que se sienta con derechos deberá comunicarse a los teléfonos 2291-8927, 8399-2869  o  al 2290-2092 en el transcurso de un mes a partir de la publicación del mismo.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2012111599).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de AD Rack Publicidad S. A., que cambió junta directiva, renuncia y nombramiento de nuevo secretario.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2012111600).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exactitud P & M S. A., que cambió junta directiva, renuncia y nombramiento de nuevo secretario.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2012111601).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias celebradas por los accionistas de H. Saborío Sucesores S. A., Apartamentos Modernos S. A., Apartamentos Etienne S. A., Alto Voltage S. A., y Vivar Siete S. A., prevaleciendo la sociedad Vivar Siete S. A., y se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012111602).

Por escritura otorgada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, se modifican las clausulas octava y segunda del pacto social de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012111606).

El suscrito notario público, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó Spoiled Puppy Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012111610).

El notario, Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 123 de las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2012, por medio de la cual se protocoliza el acta número diez que acuerda variar el capital social de la sociedad Ancamédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248922, quedando de la siguiente manera: cada una de las 20 acciones comunes y nominativas tendrán un valor de un millón trescientos mil colones, para un nuevo capital de veintiséis millones de colones exactos. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2012111615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación: presidente.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012111628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Importadora Almacema Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012111629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Intramark Servicios Laborales Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012111631).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce se constituyó la sociedad cuya denominación social es Berlín de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012111633).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012111635).

Mediante escritura número 45 visible a folio 35 frente del tomo 4 otorgada a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Rhema Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-543012, en la cual por acuerdo de socios se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012111637).

Mediante escritura número 46 visible a folio 36 frente del tomo 4 otorgada a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Samurai Nosotros y Dios Nicoyanos S. A., cédula jurídica: 3-101-543445, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula novena y nombra nueva junta directiva. Presidente. Jesús María Naranjo Arias.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012111638).

Por esta escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Aegis Solventia International (ASI) S.A.—San Pablo de Heredia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012330572.—(IN2012111768).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arenca Sociedad Anónima, en que reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012330573.—(IN2012111769).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gomovi Moraviano Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012330574.—(IN2012111770).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de IDM Instituto de Derecho Mercantil de Costa Rica S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2012330578.—(IN2012111771).

Yoon Won Lee y Esteban Pastor Cruz, constituyen Espacios de Trabajo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Espacios de Trabajo S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, escritura otorgada en la ciudad de San José, dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012330585.—(IN2012111772).

Por escritura número trescientos noventa y seis, otorgada a las diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce. Se amplió capital social a treinta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Sociedad denominada Bosque Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del año dos mil doce.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2012330587.—(IN2012111773).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Seimaq Servicios Integrados S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330588.—(IN2012111774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Reyes Barrot Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330589.—(IN2012111775).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía First Liberty S. A. Se aceptan los cambios en la junta directiva y se nombra en su lugar presidente, Sherry Ann Smith y secretario, Rhiannon Smith.—Grecia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330590.—(IN2012111776).

Se aprueba la disolución de la sociedad Pharmatech S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 23 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012330592.—(IN2012111777).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-585594 S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo donde se indica que la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o muerte del presidente el secretario tendrá las mismas facultades. Se acepta la renuncia que presenta el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra en su lugar presidente, Alejandro Quesada Alvarado; secretaria, Karen Receba Cubero Víquez; tesorero, Héctor Quesada Bolaños.—Grecia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330594.—(IN2012111778).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Roy Alvarado Garro, Rosa María Garro Cascante, y Luis Diego Alvarado Garro, solicitan la disolución de la sociedad AC-DC Servicios Electromecánicos S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330596.—(IN2012111779).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate; notario público, se constituye sociedad innominada S. A., con un capital social de diez mil colones el presidente señor Alexander Zumbado Campos.—Santa Bárbara de Heredia, 3 diciembre del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330598.—(IN2012111780).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2158-2012 de las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1755-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Fallas Guevara Bernardita, cédula de identidad N° 1-255-251, a partir del día 1° de mayo del 2012; por la suma de setenta y un mil setecientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢71.759,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012111950).

De conformidad con resolución RMT-2001-2012 de las 9:00 horas del día 1° de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1808-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por León Porras María Francisca, cédula de identidad N° 1-227-025, a partir del día 1° de mayo del 2012; por la suma de setenta y tres mil trescientos setenta y nueve colones con cero céntimos (¢73.379,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012111957).

De conformidad con resolución RMT-2123-2012 de las 9:00 horas del día 19 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1857-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por León Araya Mercedes, cédula de identidad N° 5-085-624, a partir del día 1° de agosto del 2012; por la suma de setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (¢73.667,93); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2012112010).

De conformidad con resolución RMT-2253-2012 de las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1859-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Jiménez Zamora Isabel, cédula de identidad N° 2-163-453, a partir del día 1 de julio del 2012: por la suma de setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (¢73.667,94); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Auña, Directora.—1 vez.—(IN2012112013).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2012/37697. Electronic Center S. A. C/ Centro Eléctrico National S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-79903 de 13/07/2012. Expediente: 1900-2252000 Registro Nº 22520, Centro Eléctrico National en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:40 del 25 de setiembre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Luis Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic Center S. A., contra el registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado: en calle 2, avenidas 8 y 10”, cuyo propietario es Centro Eléctrico National S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012331219.—(IN2012112670).

Documento admitido traslado al titular 42355-T

Brandt Consolidated c/ Brandt & Cía. S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Brandt Consolidated solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012.—Expediente: 1900-4235500. Registro N° 42355 Brandt & Compañía S. A. en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:37:25 del 23 de octubre de 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012331338.—(IN2012112671).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, la Dirección Administrativa de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz le comunica por este medio al señor Andrés Segura Calderón, cédula física 1-0875-0550, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Fotográficas, S. A., cédula jurídica 3-101-005616-33, la resolución final del procedimiento administrativo sancionatorio y patrimonial, según expediente CMFD-SAFC-PASP-002-2012. El documento completo se encuentra en la Administración de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-90-00, extensión 32. Lic. Henry Villalobos Murillo, Director Administrativo, actuando en calidad de Órgano Decisor.—Lic. Henry Villalobos Murillo, Administrador.—(IN2012112214).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Publishing Solutions S. A., número patronal 2-03101336987-001-001, número patronal anterior 366,526 00 0, actividad publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2012-01760, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de los trabajadores Andrés Madrigal Alfaro, número de cédula 1-0669-0213, y María Carolina Gómez Varela, número de cédula 3-0379-0978, ambos por el período del 21 al 30 de setiembre del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢120.600,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢8.744,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢17.790,00, Banco Popular Obrero ¢1.206,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢3.618,00, Fondo Pensión Complementaria ¢640,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢302,00, INS ¢1.206,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2012112253).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesora Agropecuaria S. A, número patronal 2-03101012076-001-001, número patronal anterior 034,999 00 1, actividad cría de ganado vacuno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2012-01760, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales de la trabajadora Gloriana Patricia Elizondo Mata, número de cédula 1-1366-0958, por el periodo de noviembre del 2007 a febrero del 2008, por omisión salarial, y por el periodo de marzo del 2008 a febrero del 2009, por diferencia salarial. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢2.569.684,22, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢186.304,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢379.026,00, Banco Popular Obrero ¢25.698.00, Fondo de Capitalización Laboral ¢77.090,00, Fondo Pensión Complementaria ¢12.850,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢6,422.00, INS ¢25,698.00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2012112254).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Limpio y Ordenadas de Centroamérica MSG S. A., número patronal 2-03101268460-001-001, número patronal anterior 324,738 00 4, actividad limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2012-01760, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones salariales del trabajador Gonzalo Enrique Medina, número de cédula de residencia 155805183616, por el periodo comprendido del 22 de enero del 2007 a agosto 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢5.337.784,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢386.983,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢787.326,00, Banco Popular Obrero ¢53.376,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢160.131,00, Fondo Pensión Complementaria ¢26.685,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢13.341,00, INS ¢53.376,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2012112255).

Ante la imposibilidad de notificar al patrono La Femme Salón & Spa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101473982-001-001, actividad Peluquerías y Otros Tratamientos de Belleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, dictó el traslado de cargos que en lo que interesa indica que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión y subdeclaración del reporte a la Caja de veintiuno trabajadores, en el periodo comprendido entre el 1° de marzo del 2007 hasta el 28 de febrero del 2010, que constan en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢54.184.743,00, total de cuotas obreras y patronales ¢11.965.685,00, monto total L.P.T ¢3.115.615,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de la Caja, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el primer circuito judicial de San José. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de la CCSS, avenida 4, calle 7 telefax 2522-30-30, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2012112257).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 143 de Playa Coyote, a nombre de la señora María de los Ángeles Calvo Alfaro y María de los Ángeles Hernández Hernández, se tome como correcto el plano G-588968-85 y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta N° 15 del día 22 de enero de 2010, página N° 65.

Carmona, Nandayure, 25 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado de ZMT.—1 vez.—(IN2012113662).