MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 136-2012.—San
José, a las 17:15 horas del 31 del mes de octubre del dos mil doce.
Se conoce solicitud suspensión temporal de operaciones de
Resultandos:
Primero.—
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Managua y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario. (Ampliación del
Certificado de Explotación, artículo 13, sesión ordinaria del Consejo Técnico
de Aviación Civil 14-2012 del 15 de febrero, 2012. “Se amplía la ruta:
Panamá-San José - a un punto más allá-Managua y viceversa, por un año a partir
del 02 de mayo, 2012)
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.
Ø Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y
v .v, con un (1) vuelo diario. (Art. 09 de la sesión 84-2011 del 02 de
noviembre de 2011, aparte 2, se acordó autorizar a la compañía a ampliar el CDE
a partir del 15 de junio 2012, incorporando la ruta: Ciudad de Panamá, Panamá –
Liberia, Costa Rica y v .v (vuelos CM906/907)
Ø Ciudad de Panamá, Panamá – San José, Costa
Rica y v .v, con un (1) vuelo diario. (Autorizado mediante primer permiso
provisional de operación, acuerdo 2., tomado sobre el artículo 12 de la sesión
78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 24 de setiembre
2012)
Segundo.—Mediante
escrito fechado 30 de agosto 2012, el Sr. Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado
General de Compañía Panameña de Aviación (COPA), solicitó autorización al
Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender de manera temporal, varias de
sus operaciones durante los días 24 y 31 de diciembre 2012, así como el 01 de
enero 2013.
Indica la compañía que la suspensión solicitada obedece a los trabajos
de mantenimiento que se efectuarán a varias de los equipos de su flotilla.
Tercero.—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0175-2012 de fecha 12 de octubre de 2012,
“Con base en lo anterior y a lo dispuesto en
los artículos 173 y 175 de
1. Autorizar
a Compañía Panameña de Aviación, S. A., (COPA), suspender los vuelos CM144/145
de la ruta: Panamá – San José – Tegucigalpa y viceversa, durante los días 24 de
diciembre del 2012 y 01 de enero del 2013.
2. Autorizar a Compañía Panameña de Aviación, S. A., a suspender el
segmento de ruta: San José – Managua, operado mediante los vuelos CM164 y
CM162, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2013.
3. Autorizar a Compañía Panameña de Aviación S. A., suspender el
segmento de ruta: Managua-San José, operado mediante los vuelos CM165 y CM163,
los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero del 2013.
Con
base en lo anterior, el itinerario de COPA se modifica de forma parcial, según
se detalla:
Vuelo |
Suspende |
Eta |
Etd |
Ruta |
Equipo |
CM144/145 |
24 Dic 2012 y 01 Ene 2013 |
SUSP |
SUSP |
PTY-SJO-TGU v.v |
B737-700/800 E190 |
CM162/4162 |
01 de enero 2013 |
21:13 |
SUSP |
PTY-SJO-MGA |
|
CM163 |
01 de enero 2013 |
SUSP |
11:41 |
MGA-SJO-PTY |
|
CM164 |
31 diciembre 2013 |
16:26 |
SUSP |
PTY-SJO-MGA |
|
CM165/4165 |
31 diciembre 2013 |
SUSP |
06:00 |
MGA-SJO-PTY |
Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto. De
conformidad con el oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0175-2012, las
suspensiones solicitadas consisten en lo siguiente:
Vuelo CM144: Suspende operaciones en la ruta
PTY - SJO - TGU los días 24 y 31 de diciembre 2012. Consecuentemente el vuelo
CM145 en la ruta TGU - SJO - PTY tampoco operará.
Vuelo CM162/4162: El segmento PTY - SJO se
hará efectivo el día 31 de diciembre 2012 llegando San José a las 21:13 hrs.,
LT. Suspende operaciones en el segmento SJO - MGA (CM4162) el 01 de enero 2013.
Vuelo CM163: Suspende operaciones en el
segmento MGA - SJO el 01 de enero 2013. El segmento SJO - PTY se efectuará con
normalidad saliendo de San José a las 11:41 hrs., LT del 01 de enero 2013.
Nota: CM162 y CM163 se complementarán para
cerrar de manera efectiva las operaciones CM162 PTY - SJO del 31 de diciembre
2012 y CM163 SJO - PTY del 01 de enero 2013.
Vuelo CM164: El segmento PTY – SJO se hará
efectivo el día 31 de diciembre 2012 llegando San José a las 16:26 hrs., LT.
Suspende operaciones en el segmento SJO - MGA (CM164) el 31 de diciembre 2013.
Vuelo CM165: Suspende operaciones en el
segmento MGA - SJO el 31 de diciembre 2013. El segmento SJO - PTY (CM4165) se
efectuará con normalidad saliendo de San José a las 06:00 hrs., LT del 01 de
enero 2013.
Nota: CM164 y CM4165 se complementarán para
cerrar de manera efectiva las operaciones CM164 PTY - SJO del 31 de diciembre
2012 y CM4165 SJO - PTY del 01 de enero 2013.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley, por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a
1. Suspender
los vuelos CM144/145 de la ruta: Panamá – San José-Tegucigalpa y viceversa,
durante los días 24 de diciembre del 2012 y 01 de enero del 2013.
2. Suspender el segmento de ruta: San José – Managua, operado mediante
los vuelos CM164 y CM162, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero
del 2013.
3. Suspender el segmento de ruta: Managua – San José, operado mediante
los vuelos CM165 y CM163, los días 31 de diciembre del 2012 y el 01 de enero
del 2013.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 89-2012, celebrada el
día 31 de octubre de 2012.
Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 23094.—Solicitud N° 62364.—C-91670.—(IN2012113336).
R-541-2012-MINAET.—San José a las once horas con veinticinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público, del Río Sardinal, a favor de la sociedad Piñales de Santa Clara S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-103157, correspondiente al Expediente Minero N° 7-2011.
Resultando:
1º—Que el día 5 de abril del 2011, el señor Alfredo Herrera Gómez, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157, presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Sardinal, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 02
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales 265731.598 – 265742.608 Norte, 518197.336 – 518183.626 Este límite aguas arriba 266477.307 – 266464.108 Norte, 518884.056 – 518894.656 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
11,9056.11 m2, longitud promedio
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 5 266477.307 Norte, 518884.056 Este.
Línea Acimut Distancia
(m)
5 – 8 141°14’ 16.93
8 – 11 235°1’ 91.87
11 – 22 222°26’ 30.62
22 – 32 211°11’ 65.10
32 – 38 208°49’ 51.50
38 – 42 227°21’ 39.80
42 – 51 188°31’ 41.71
51 – 57 168°23’ 46.10
57 – 60 188°39’ 21.57
60 – 68 227°8’ 71.02
68 – 74 269°55’ 73.93
74 – 80 284°13’ 49.52
80 – 85 282°46’ 43.92
85 – 92 258°18’ 30.50
92 – 98 239°59’ 36.20
98 – 104 221°14’ 51.17
104 – 110 204°55’ 47.88
110 – 115 202°35’ 46.94
115 – 121 219°5’ 41.93
121 – 125 229°49’ 57.42
125 – 132 206°54’ 63.17
132 – 137 203°53’ 92.61
137 – 135 217°44’ 44.28
135 – 136 308°46’ 17.58
136 – 139 39°19’ 44.00
139 – 130 22°56’ 89.84
130 – 127 27°17’ 67.51
127 – 119 51°12’ 57.42
119 – 113 46°47’ 39.39
113 – 108 15°30’ 47.61
108 – 102 25°34’ 50.91
102 – 96 43°14’ 59.77
96 – 90 56°32’ 39.35
90 – 83 82°5’ 34.26
83 – 78 92°58’ 46.42
78 – 72 113°57’ 53.88
72 – 66 86°13’ 61.60
66 – 62 51°35’ 57.64
62 – 55 6°59’ 12.43
55 – 49 343°46’ 48.07
49 – 45 16°42’ 52.97
45 – 36 38°38’ 37.87
36 – 30 36°50’ 51.79
30 – 20 30°10’ 66.88
20 – 13 43°47’ 28.92
13 – 5 52°41’ 96.73
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de abril del 2011, área y derrotero aportados el 17 de agosto del 2011.
2º—Que el
Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-14-2012,
suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, coordinadora Minera de
3º—Que según
memorando DGM-CMRHN-14-2012, el plazo recomendado es por 05 años, con una tasa
de extracción máxima de
4º—Que mediante
resolución Nº 558-2011-SETENA, de las diez horas quince minutos del nueve de
mayo del dos mil once,
5º—Que en
memorando DGM-CMRHN-14-2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, funcionaria
de
“Recomendaciones de otorgamiento:
El área solicitada se localiza en un sector del cauce del Río Sardinal a
1. De acuerdo al volumen de
reservas reportado (estáticas y dinámicas)
se recomienda otorgar un plazo de
vigencia de 5 años, para una tasa de extracción máxima de 5000m3
por mes. El volumen anual máximo a extraer será de
2. Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas estáticas y dinámicas cada año y que se presente en el informe anual de labores.
3. Maquinaria:
Equipo: 3 vagonetas de
4. Cualquier cambio de la maquinaria deberá ser notificado a esta Dirección, previamente a su utilización, con el fin de que se pueda evaluar y determinar si se ajusta al Plan de Explotación.
5. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas de particulares a los sitios de extracción.
6. Los cambios de aceite y reparaciones de la maquinaria, deben llevarse a cabo fuera del área de concesión en un taller autorizado. Si los trabajos se realizan dentro de la concesión se debe construir local apropiado con piso impermeable y con trampas de aceite para evitar fugas e infiltraciones.
7. Dar mantenimiento periódico a la maquinaria de explotación, acarreo y procesamiento para evitar que se produzcan derrames de aceite o combustible.
8. Se autoriza la instalación del quebrador primario, criba y fajas transportadoras indicados en el anexo. Cualquier cambio en el equipo del equipo de tratamiento, deberá ser notificado a esta Dirección presentando la información técnica requerida en el formulario que para estos casos se aplica.
9. En la zona de procesamiento se debe construir un sistema de drenajes con trampas para evitar el acarreo de sedimentos por escorrentía superficial hacia el río.
10. Se
mantendrá la utilización de los accesos
al cauce reportados en los informes; en caso de alguna variación se deberá
comunicar en forma oportuna a
11. Los accesos deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes. Se debe mantener la pendiente natural del cauce.
12. Metodología propuesta: Utilizando una pala excavadora se diseñara un sitio por donde fluirá el agua en la zona seca y de manera indirecta extrayendo de la orilla del cauce de derecha a izquierda ampliando la sección hidráulica.
13. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los lados.
14. Los bloques de explotación se deben ser trabajar en forma secuencial, sin embargo, se deberá dar prioridad a aquellos sitios donde las condiciones del cauce requieran un manejo oportuno, con el fin de prevenir problemas de inundaciones.
15. Los
trabajos deberán enfocarse en la
protección de ambas márgenes del río, por lo que es recomendable que las labores se dirijan a ampliar y canalizar la sección central del
cauce sin dejar obstáculos que impidan el flujo del agua. La profundidad máxima
de extracción será de
16. Las rocas de sobre tamaño serán colocadas en los bordes del cauce para protección de las márgenes y para evitar inundaciones.
17. Todo cambio
de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento
deberá ser aprobado previamente por
18. No se deben realizar labores mineras fuera del área solicitada en concesión. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada a excepción de los accesos.
19. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. No se puede laborar domingos y feriados.
20. No se
autoriza la construcción de ningún plantel
en la zona de protección establecida por el Art. No. 33 de
21. Mantener debidamente amojonada y rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
22. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería.
23. La información topográfica deberá ser actualizada cada año, presentando el plano topográfico donde se indique los sitios de trabajo del periodo correspondiente así como la información de los accesos utilizados.
24. Aportar en
los informes anuales de labores
Certificación de
25. En el sitio
del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente,
diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de
avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de
seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos
los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del
personal de
26. Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería respecto a la rotulación de la concesión
27. Durante toda la jornada laboral el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido.
28. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá anotar en la bitácora las indicaciones sobre la metodología de extracción a seguir durante su ausencia.
29. Se deberá
cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental
aprobadas por
30. Funcionarios
de
6º—Que
según certificación del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, SINAC-D-ACCVC-439-2010,
el área consignada en el plano catastrado número A-925137-
7º—Que mediante
oficio DA-0587-2012 de fecha 15 de marzo de 2012,
8º—Que
publicados los edictos en el Diario Oficial
Considerando
1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta
con
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”
3º—Que en virtud de las normas señaladas, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en cauce de dominio público del Río Sardinal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar una resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157.
4º—Que la
sociedad Piñales de Santa Clara S. A, como concesionaria del expediente Nº
7-2011, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Lilliam
Arrieta Hernández, en memorando DGM-CMRHN-14-2012, transcritas en el resultando
quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le
gire
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Piñales de Santa Clara S. A, cédula jurídica número 3-101-103157, la concesión de para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Sardinal, por un plazo de 5 años.
2º—La tasa de
extracción máxima de
3º—Las labores
de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron
4º—Asimismo,
queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código
de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire
5º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de
6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, deberá de comunicarse con el Sr. Alfredo Herrera Gómez, representante legal de la empresa concesionaria al teléfono número 2235-9407 o 2761-1200.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012113216).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo 17: para que se agregue y modifique
que se permite la relección consecutiva. Dicha reforma es visible a folio 108
del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La
doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 1: Dozilam, fabricado por Holliday Scott S. A.,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Midazolan
base como clorhidrato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Benzodiacepina indicada en la pre medicación, inducción y mantenimiento de la
anestesia balanceada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
Que la señora Mercedes Araya Sojo, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
diez-seiscientos noventa y cinco, vecina de Moravia; en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Labema A y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa mil trescientos veintinueve;
presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios de taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145.
Todo lo anterior conforme a
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 145-2012.—San
José, a las 16:50 horas del 12 del mes de noviembre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de Taller Aeronáutico presentada por la empresa Sansaa
Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-361782, representada
por el señor Alejandro Santti de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, con número de pasaporte 452064450, con fundamento en lo
siguiente:
Resultandos:
Primero.—Mediante
resolución Nº 13-2007 del 02 de marzo del 2007, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó a la empresa Sansaa Aircraft Parts De Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-361782-16 certificado de explotación para brindar
servicios de taller aeronáutico con especialidad en hidráulico (frenos, aros y
llantas de avión), con una vigencia de cinco años, hasta el 02 de marzo del
2012. De conformidad con el artículo 144 de
Segundo.—Con fecha 20 de febrero de 2012 el señor
Alejandro Santti, Apoderado Generalísimo de la empresa Sansaa Aircraft,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del Certificado de
Explotación de su representada, para continuar brindando los servicios de
Taller Aeronáutico. Asimismo solicitó un permiso provisional de operación en
tanto se completan todos los trámites de la renovación a su certificado.
Tercero.—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-368-2012 de fecha 24 de abril de
2012, los señores Víctor Meneses Sánchez y Álvaro Morales González, inspector y
jefe de
I.—Que Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S.
A., previo al inicio de este proceso, se encontraba en operación normal,
cumpliendo con los Reglamentos y disposiciones de esta DGAC.
II. Que Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A. es una empresa, la
cual opera siguiendo las políticas y procedimientos descritos en sus Manuales
Técnicos aprobados por esta DGAC.
III. Que Sansaa
Aircraft Parts de Costa Rica S. A. ha estado sometida a una Vigilancia formal
por parte de esta DGAC.
IV. Que Sansaa Aircraft Parts De Costa Rica S. A. sólo se limita a
efectuar actividades de mantenimiento, descritas en sus Habilitaciones y
Especificaciones de Operación.”
Cuarto.—Mediante oficio DGAC-TA-INF-079-2012
de fecha 23 de mayo del 2012,
a. Autorizar
la renovación del certificado de explotación a la compañía Sansaa Aircraft
Parts de Costa Rica S. A., bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Taller aeronáutico, con especialidad en
hidráulico (frenos, aros y llantas de avión). OMA-RC-145.
Base de operaciones: Se encuentra situada en Río Segundo de
Alajuela, de la guardia Rural,
Tarifas: La compañía señala que el costo de reparación de una rueda principal
es de $400.00 y de una rueda de nariz es de $385.00.
b. Otorgar
la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la
legislación vigente.
c. En
tanto se completan los trámites para la renovación, se recomienda otorgar un
permiso provisional de operación para que la empresa pueda dar continuidad a
los servicios de taller aeronáutico, con especialidad en hidráulico (frenos,
aros y llantas de avión), OMA-RC-145, bajo las especificaciones señaladas en el
punto “a” de las recomendaciones.”
Quinto.—En este sentido mediante Resolución
Nº 75-2012 de las 16:40 horas de 27 de junio de 2012, aprobada en el artículo
05 de
Sexto.—Mediante artículo décimo tercero de la
sesión ordinaria 69-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 27 del mes de agosto de 2012, se acordó:
“(…)
1. Con
fundamento en los artículo 225 y 269 de
2. Elevar a Audiencia Pública la solicitud de Renovación de Certificado
de Explotación de la empresa Sansaa Aircraft Parts de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-361782, representada por el señor Alejandro Santti de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte
452064450, para brindar los servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en
hidráulico (frenos, aros y llantas de avión). OMA-RAC-145.
3. En tanto se completan los trámites para la renovación, se
recomienda otorgar un permiso provisional de operación por un período de tres meses,
contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, para
que la empresa pueda dar continuidad a los servicios de taller aeronáutico, con
especialidad en hidráulico (frenos, aros y llantas de avión), OMA-RC-
Sétimo.—Que el aviso de audiencia pública
salió publicado en
Octavo.—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se
tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto.
Que El artículo 10 inciso I) de
Por su parte el artículo 143, establece
Artículo 143.—Para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea,
En este sentido el Decreto N° 3326-T denominado “Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para
la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado
de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
de acuerdo con
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 26 de octubre de
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos
técnicos y legales, por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Sansaa Aircraft Parts de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-361782, representada por el señor
Alejandro Santti de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
con número de pasaporte 452064450, renovación al certificado de explotación,
bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Taller aeronáutico, con especialidad en
hidráulico (frenos, aros y llantas de avión). OMA-RC-145.
Base de operaciones: Se encuentra situada en Río Segundo de
Alajuela, de la guardia Rural,
Tarifas: La compañía señala que el costo de reparación de una rueda principal
es de $400.00 y de una rueda de nariz es de $385.00.
Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil,
tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar el Certificado de
Explotación con una vigencia de 5 años constados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
decimo de la sesión ordinaria N° 93-2012, celebrada el día 12 de noviembre de
2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O.C. 23094.—Solicitud N° 62362.—C-115150.—(IN2012113305).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 93, asiento N° 166, emitido por el Liceo San José, en el año
dos mil siete, a nombre de Abarca Hernández Josser Eligió. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 1465,
emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil siete, a nombre de
Coca Valle Danilo Rene. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título N° 994,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil
siete, a nombre de Acuña Mora Silvia Tatiana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 482,
emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vargas Azofeifa Nidia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 255, emitido por
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 81593
Que Olga Marta Solano Moya, cédula de
identidad 4-0100-0377, en calidad de apoderada generalísima de Fundación
Cuidados Paleativos Belén, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos
Belén, cédula jurídica 3-006-189297 por el de Fundación Cuidados Paleativos
Belén, cédula jurídica 3-006-189297 domiciliado en San Antonio de Belén, de
Cambio
de Nombre Nº 80824
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Productos Veterinarios Ouro Fino, Ltda por el de Ouro Fino Saude Animal Ltda,
presentada el día 1 de octubre de 2012 bajo expediente 80824. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0006548 Registro Nº 135147 FINADOR
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 81320
Que Karl Bernhardt, cédula de residencia 127600143829 , en calidad de apoderado generalísimo de
Branding Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Importaciones Bernhardt Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-418235 por el de Branding Costa Rica Sociedad
Anónima, presentada el día 7 de noviembre de 2012 bajo expediente 81320. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008068 Registro Nº 147808 RAINFOREST
JEWELS en clase 14 marca mixto, 2004-0006809. Registro Nº 153122 FANÁTICOS
en clase 6 9 17 18 21 25 28 34 Marca Mixto, 2005-0000085 Registro Nº 156108 PURA
VIDA en clase 21 marca denominativa, 2005-0000086 Registro Nº 156155 PURA
VIDA en clase 6 marca denominativa, 2005-0000088 Registro Nº 160386 FANÁTICOS
en clase 49 marca mixto, 2005-0000103 Registro Nº 160489 PURA VIDA en
clase 17 marca denominativa, 2005-0000104 Registro Nº 160542 PURA VIDA
en clase 28 marca denominativa, 2006-0004425 Registro Nº 164265 PURA VIDA
en clase 8 marca denominativa, 2006-0004426 Registro Nº 166539 FANÁTICOS
en clase 16 marca denominativa, 2006-0011494 Registro Nº 170073 TUANIS
en clase 25 marca mixto, 2008-0001995 Registro Nº 189351 I C R en clase
6 marca mixto, 2008-0001996 Registro Nº 189352 I C R en clase 16 marca
mixto, 2008-0001997 Registro Nº 189353 I C R en clase 25 marca mixto,
2008-0001998 Registro Nº 189354 I C R en clase 21 marca mixto,
2008-0001999 Registro Nº 182399 I C R en clase 18 marca mixto y
2008-0002000 Registro Nº 182400 I C R en clase 17 marca mixto. Publicar
en
Cambio de nombre Nº
81457
Que
Betania Luisa Cornavaca González, cédula de identidad 6-154-149, en calidad de
apoderada generalísima de Asociación Cristiana Fraternidad Internacional
Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Asociación Cristiana de
Restauración Fraternidad Internacional Asambleas de Dios Autónomas Hispanas en
Costa Rica por el de Asociación Cristiana Fraternidad Internacional Asambleas
de Dios Autónomas Hispanas en Costa Rica, presentada el día 20 de noviembre de
2012 bajo expediente 81457. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0006163 Registro Nº 204820 Templo Cristiano Gran Tabernáculo de
Adoración y Restauración “JEHOVÁ-SAMA. EL SEÑOR HABITA AQUÍ-EZEQUIEL:
48:35, en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Catabasis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO Y SUS USOS.
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a derivados de
fumarato de ácido graso, a composiciones que comprenden una cantidad efectiva
de un derivado de fumarato de ácido graso y a métodos para tratar o prevenir
cáncer, un trastorno metabólico o trastorno neurodegenerativo que comprende La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184,
en condición de apoderado de Shanker Singh Hari, de India, solicita la patente
de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA INTEGRAR UNA PLURALIDAD DE SERVICIOS DE MANEJO
DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN HOGAREÑA CON UNA PLURALIDAD DE
SERVICIOS MULTIJUEGOS SOBRE UNA OPERATIVA EN UNA RED DE ACCESO NEURONAL.
Para ver imagen solo en
Se describe un sistema de fibra única de
juegos múltiples, el sistema comprende una fibra única para suministrar uno o más
de sistema global de comunicación móvil (GSM), acceso múltiple por división de
código (CDMA), interoperabilidad mundial para acceso de micoondas (Wimax),
sistema de posicionamiento global (GPS) basados en servicios implementados en
uno más de: moto de transferencia asincrona (ATM), multiplexión por división de
tiempo (TDM), protocolo de control de transmisión -protocolo de internet (TCP -
IP), radio frecuencia RF), multiplexión por división por longuitud de onda
densa (SWDM); y un dispositivo que se puede programar por computadora acoplado
de hardware, acoplado con la fibra única para crear la pluralidad de túneles
dentro de dicha fibra única y crear la pluralidad de circuitos dentro de dichos
túneles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de East China University of
Science and Technology, de China, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DIVALENTES Y
HETEROCÍCLICOS UNIDOS POR PUENTE OXA RELACIONADOS CON NICOTINA Y MÉTODOS DE
PREPARACIÓN DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en
Se describen análogos de nitrometileno de
imidacloprida y compuestos divalentes y unidos por puente oxa estructurados por
dialdehidos, métodos de preparación y usos de los mismos. Compuestos
representados por la formula (A) o (B), se proveen sus isómeros ópticos o sales
aceptadas agroquímicamente. Se describen, además, las composiciones
agroquímicas que comprenden dichos compuestos, sus isómeros o sales
agroquímicamente aceptables, los usos de dichas composiciones agroquímicas y
métodos de preparación de dichos compuestos, sus isómeros ópticos o sales
agroquímicamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Echanove Hernández, Arturo, de México, solicita la
patente de invención denominada: UN SISTEMA DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO A
TRAVÉS DE UN SISTEMA DE UN TERCERO.
Para ver imagen solo en
Se describe un sistema de control de
estacionamientos a través de un sistema de un tercero, que comprende: por lo
menos un emisor de un comprobante de ingreso, donde el comprobante incluye un
primer grupo de datos de lectura y un segundo grupo de datos de lectura, donde
el primer grupo de datos es leído por el sistema del tercero que emite una
contraseña de liberación al cumplir condiciones de salida del estacionamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente: 2011-0006.—El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Rick Santamaría Ugalde, cédula de identidad 2-649-504, mayor, soltero,
diseñador gráfico, vecino de Alajuela, Itiquís doscientos metros norte del
IMAS, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula SERIE DE DIBUJOS ESPONTÁNEOS
SOBRE PARTICULARIDADES DEL LENGUAJE Y COSTARRIQUEÑISMOS. La obra consiste en una serie de diez
dibujos trabajados como parte de un proyecto de investigación y práctica de
metodologías artísticas, alternativas. Busca alcanzar la expresión de manera
inmediata y cada uno es una sobre una palabra o costarriqueñismo. Cada dibujo
se trabaja con acuarela, marcadores. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial
Francisco Javier Brenes Araya, cédula de
identidad número 1-794-346, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San
José, Rohrmoser, del Triángulo trescientos metros norte y quince al este,
segunda casa mano derecha, solicita la inscripción de los derechos morales y
los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se
titula: ¿QUIEN ES TOMAS? La obra es el texto de un libro de un cuento
infantil ilustrado sobre un niño llamado Guille, quien impulsado por su
curiosidad, decide averiguar quién es Tomás y a partir de ahí desarrollar una
amistad con él. Tomás no salía de su casa antes de conocer a Guille, debido a
su incapacidad. Los derechos morales en las ilustraciones son de Ruth Angulo
Cruz, cédula de identidad N° 1-882-327. El ISBN es 978-9977-88-188-1.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Taurina de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción y organización de actividades taurinas en Buenos Aires de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Norberto Porras Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012, asiento: 345675, al ser los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012111484).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Niños y
Jóvenes de Cristo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito,
Tárcoles, contiguo a la cancha de deportes. Cuyos Fines primordiales son:
Promover y desarrollar entre sus asociados y la comunidad la práctica del
deporte en general y del fútbol en particular en el cantón y en todo el
territorio nacional. Ofrecer al asociado y aficionado en general una
alternativa de sano entretenimiento. Su Presidente Greivin Eduardo Moscoso
Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ciudad de Dios
Peniel, Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: fundar y administrar
congregaciones y templos cristianos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Juan Agustín Olivas Blandón. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Iglesia Bíblica Fuente de Agua Viva Los Tijos de Upala, con domicilio en la
provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promocionar y difundir
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hijos de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes a
Distancia de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10172P.—Monte
Olimpo S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 14349P.—Rosa
Maddler S. A., solicita concesión de:
Exp. N°
14349P.—Rosa Maddler S. A., solicita concesión de:
Exp.
N° 5216A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita
concesión de:
Exp.
N° 4259P.—Follajes Clásicos de Atenas S. A., solicita
concesión de:
Exp.
N° 15487P.—Dorarge de Pital S. A., solicita concesión
de:
Exp.
N° 15479A.—Junta Administrativa del Serv. Eléctrico Municipal
de Cartago, solicita concesión de:
Exp.
N° 9320A.—Flory Gamboa Ceciliano, solicita concesión de:
Exp.
N° 9325A.—Santos López Porra, solicita concesión de:
Exp.
N° 15362P.—Grupo RZ S.A., solicita concesión de:
Exp.
N° 2316A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita
concesión de:
Exp.
N° 15233P.—María Isabel Chanto Carvajal, Carolina
Hernández Chanto, Karla Hernández Chanto, José Hernández Chanto y Manrique
Hernández Chaves, solicitan concesión de:
Exp.
N° 15486P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
Exp.
N° 15483P.—Aligal S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 15473A.—Inversiones Cubero y González
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
14394P.—Camelot del Mar SRL, solicita concesión de:
Expediente
14582P.—Corporación Colina de los Pinos S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
14666P.—Folkert, Kottman solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2349-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas ante
Expediente N° 18385-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce.
Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Castillo Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3439-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 29950-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Abel Castillo Picado con Marina Calvo Vargas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Marina de los Ángeles Castillo Calvo, hija de Santiago Castillo Marín, no indica nacionalidad y Celina Calvo Vargas, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330661.—(IN2012111763).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Armando Galeas Chirinos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4220-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 32614-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Liza Gianella Goleas Cordero; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Héctor Armando” y “Galeas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330698.—(IN2012111764).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Cristina Borda Fornos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3818-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28743-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Fernando Aragón Borda...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Fornos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330748.—(IN2012111765).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth del Socorro Marín Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3797-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34280-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dariel Josué Marín Jarquín...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilieth del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111933).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Manuel Antonio Rozo Quevedo, mayor, soltero,
vendedor, colombiano, cédula de residencia 117000353126, vecino de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Isabel Montiel Villarreal, mayor, soltera, manicurista, nicaragüense, cédula de
residencia 155807949808, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Helen
Campbell Joyce Vandusen, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de
residencia 184000160307, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Goretti Navarro Padilla, mayor, soltera, cirujano dentista, mexicana, cédula de
residencia 148400044425, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Marlon
José Martínez Irías, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 155809335905, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Leopoldo
José Núñez Atencio, mayor, casado, médico veterinario y veterinario,
venezolano, cédula de residencia 186200047815, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
De
conformidad con el artículo 6 de
Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 20989.—C-7070.—(IN2012114322).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAÚL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2208
Plan de adquisiciones
para el 2013
De
acuerdo a lo que establece el artículo 6 de
Heredia, 10 de diciembre del 2012.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Rosa María Cortés Ugalde.—1 vez.—(IN2012114600).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598
Plan de Adquisiciones
para el 2013
En
cumplimiento al artículo 6 de
Puntarenas, 12 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114653).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000057-2104
Acetretina
25 mg
Empresa adjudicada: Comercializadora
Médica Centroamericana Comecen S. A.
San José, 11 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114607).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000060-2104
Catéter
para ultrasonido Intravascular Coronario
Empresa adjudicada: Promoción Médica S.A.
San José, 11 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114608).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD,
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000002-2598
(Acto de adjudicación, declaratoria de desierto,
declaratoria de infructuoso)
Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-2598 “Papel Bond tamaño carta con logo y sin logo, papel Bond tamaño oficio con logo y sin logo, etiqueta adhesiva blanca de transferencia térmica sin scoring (1000 etiquetas), etiqueta adhesiva blanca de transferencia térmica sin scoring (3000 etiquetas, utiliza Ribbon), etiqueta adhesiva blanca para impresora de matriz de punto con scoring (4000 etiquetas), archivo tipo ampo tamaño carta, archivo tipo ampo tamaño oficio, archivo tipo archivex, cartulina de colores pasteles (para empastar), cartulina de colores pasteles (tipo bristol para empastar), cartulina blanca. Grande, papel carbón tamaño carta, caja de cartón corrugado carta/oficio (para archivo), papel continuo de un tanto, papel continuo de un tanto precortado en tres partes iguales”.
El
Área de Gestión de Bienes y Servicios de
Puntarenas, 12 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012114642).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-PV
Compra de cajas de
cartón
13 de diciembre del 2012.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.— 1 vez.—(IN2012114663).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que
en atención a los oficios AMTC-3477-11-2012 y AMTC-3484-11-2012 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-2036-2012 de
a) Se confeccionaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-50-8001 |
Alcohol F.E.U. de 70º Envase de plástico
con |
|
1-10-50-7999 |
Alcohol F.E.U. de 70º Envase de plástico
con |
|
1-10-54-8021 |
Alcohol F.E.U. de 95º envases de plástico
con |
b) Se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:
Código |
Descripción Medicamento |
|
1-10-41-0935 |
Imatinib 400 mg (como Mesilato) |
|
1-10-10-1220 |
Amlodipino 5 mg |
|
1-10-51-6170 |
Solución ótica de ácido acético al 2% en solución de acetato de aluminio |
|
1-10-50-6865 Z |
Fórmula Nutricional elemental hipoalergénica |
|
1-10-32-1286 |
Pancreatina o Pancrealipasa |
|
1-10-32-1290 |
Pancreatina o Pancrealipasa |
|
1-10-54-8020 |
Alcohol F.E.U. de 95º envases de plástico
con |
|
1-10-50-8000 |
Alcohol F.E.U. de 70º envase de plástico
con |
Estas fichas técnicas
se encuentran disponibles en
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2444.—C-93980.—(IN2012114630).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Las
Municipalidades de Aserrí, Distrito de Cervantes, Oreamuno, Guatuso y Paraíso,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de
Considerando:
1º—El
artículo 169 de
2º—De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
3º—Asimismo,
mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997,
4º—Para cumplir
con las competencias otorgadas por
5º—Que el
transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el
Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial
Los Concejos Municipales de Aserrí, Distrito de Cervantes, Oreamuno, Guatuso, Paraíso, acuerdan emitir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.
c. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
d. Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
e. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f. Ley:
g. Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de
h. Licorera. Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.
i. Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.
j. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de ______.
k. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
l. Restaurantes
y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo
4 de
m. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.
n. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Asimismo,
se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;
c) Que en caso de
que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a
Artículo
5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos.
Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan,
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de
las licencias
Artículo
6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 7º—Poblaciones.
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones
territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus
miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 3 de
La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación
del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 8º—Cambio
de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para
una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte de
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 9º—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.
d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.
e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales.
f. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
g. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
i. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
l. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con
m. En los
términos del artículo 243 de
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Distancias.
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque
el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo nueve 9 de
Asimismo, la
medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo
9 de
Artículo 12.—Plazo
para resolver.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de
b. Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo
14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de
Opción 1: Pago Mínimo
a. Licencia clase A: un salario base
b. Licencia clase B:
B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base
B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base
c. Licencia clase C: medio salario base
d. Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base
e. Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base
Opción 2.
a. Licencia clase A: De un
salario base hasta dos salarios base; la determinación tributaria se realizará
de conformidad con los parámetros de
b. Licencia
clase B: De medio salario base hasta un salario base; la determinación
tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de
c. Licencia
clase C: De medio hasta un salario base; la determinación tributaria se
realizará de conformidad con los parámetros de
d. Licencia
clase D1: De un salario base hasta dos salarios base; la determinación
tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de
e. Licencia
clase D2: De dos salarios base y hasta tres salarios base; la determinación
tributaria se realizará de conformidad con los parámetros de
Opción 2.
a. Licencia clase A: Un salario base, uno y medio salarios base y dos salarios base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro, pequeña o mediana empresa.
b. Licencia clase B: Medio salario base, tres cuartos de salario base y un salario base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro, pequeña o mediana empresa.
c. Licencia clase C: Medio salario base, tres cuartos de salario base y un salario base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro, pequeña o mediana empresa.
d. Licencia clase D1: Un salario y dos salarios base, respectivamente, según se pueda clasificar el negocio como micro o pequeña empresa.
e. Licencia clase D2: Tres salarios base si el negocio se puede como mediana empresa.
Para la clasificación indicada en todos los incisos anteriores se
utilizará la fórmula reglamentaria establecida para las empresas de los
sectores de comercio y servicios, del reglamento a
Opción 3.
a. Licencia clase A:
Establecimientos de esta categoría que midan hasta
b. Licencia clase B: Los establecimientos con licencia tipo B1 pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.
c. Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.
d. Licencia
clase D1: Establecimientos de esta categoría que midan hasta
e. Licencia
clase D2: Establecimientos de esta categoría que midan hasta
f. Licencia clase E1a: Un salario base.
g. Licencia clase E1b: Dos salarios base.
h. Licencia clase E2: Tres salarios base.
i. Licencia clase E3: Dos salarios base.
j. Licencia clase E4: Tres salarios base.
k. Licencia clase E5: Un salario base.
Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud
de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con
El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el
patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. Por el
incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en
Artículo
17.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de
Artículo 18.—Competencias.
La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del
nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento será
competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en
ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7
de
Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del
permiso expedido por
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce
las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h. Constancia de
que se encuentra al día en sus obligaciones con
i. En los
términos del artículo 243 de
j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base.
CAPÍTULO V
Sanciones, recursos y transitorio
Artículo
23.—Imposición de sanciones.
Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 25.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de
TRANSITORIO I
Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante
Conforme a lo
estipulado en el mencionado Transitorio I de
Aprobado en la sesión de los Concejos Municipales Aserrí, Distrito de Cervantes, Oreamuno, Guatuso, Paraíso, en la ciudad de San José a las diez horas del cinco de diciembre de dos mil doce.
Rige a partir de su publicación
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012112548).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
La suscrita Secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 18º, acuerdo N° 2141-2012, tomado en la sesión N° 210-2012, celebrada por el Concejo Municipal el día 29 de octubre del 2012, que literalmente dice:
Artículo 18.—Acuerdo N° 2141-2012: Moción presentada por el Regidor Cristian Marrero Solano
Considerando que:
En
la comisión de Gobierno y Administración se encuentra en estudio el Reglamento
de Creación, Organización y Funcionamiento de
En oficio
CS-0125-2012-gmi, remitido por la señora Gaudy Masis Ivankovich, Contralora de
Servicios, dirigido a
El reglamento se adjunta a la moción, el cual ya fue conocido por el Concejo Municipal y se devolvió a la administración para que se le incorporaran cambios que los regidores plantearon.
Por tanto mociono para que:
El
Concejo Municipal apruebe el Reglamento de Creación, Organización y
Funcionamiento de
Con dispensa del trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el Artículo 45 del Código Municipal.
REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
DE SERVICIOS DE
DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—Ubicación.
Artículo 2°—Definición.
Es la instancia
en donde pueden recurrir los usuarios a formular reclamos por mala atención,
ineficiencia y negligencia en los casos de abuso en la atención y los servicios
que presta
Artículo 3°—Creación.
Crease
Artículo 4°—Estructura.
Artículo 5°—Objetivos.
Para ello tendrán los siguientes objetivos específicos:
a. Formular una cultura institucional orientada al usuario.
b. Promover la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
c. Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la presentación y solución de las quejas.
d. Garantizar la pronta respuesta a los usuarios.
e. Apoyar el proceso de modernización del gobierno institucional, mediante la generación de información que facilite la toma de decisiones requeridas para el desempeño y satisfacción del usuario.
Artículo
6°—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos,
• Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación entre los usuarios y los funcionarios municipales, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.
• Sugerir lineamientos generales respecto al trámite y atención de las denuncias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.
• Recomendar a
• Contribuir a
la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de los
departamentos de
• Atender oportunamente las denuncias y sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
• Informar y
orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la
organización, funcionamiento y servicios que brinda
• Desarrollar los métodos e instrumentos técnico administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su responsabilidad.
• Promover y participar en la realización de campañas de información y orientación dirigidas a los usuarios.
• Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios.
• Proponer a
• Propiciar
encuestas que permitan consultar a los usuarios acerca de los servicios que
presta
• Cualquier
otra compatible que le asigne por parte de
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de
Artículo 7°—Trámite. Las denuncias por mal funcionamiento de los servicios serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:
• Tendrá acceso a
• La denuncia
o consulta podrá ser presentada en forma escrita o verbal. En caso de que sea
verbal,
En todos los casos, las denuncias deberán contener:
a) Identificación del interesado con indicación del lugar o medio apto para recibir comunicaciones.
b) Relato
detallado de los hechos que originan la solicitud de intervención de
c) Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.
d) Indicación de
en que consiste la intervención que se pretende de
La información anterior deberá ser aportada por el interesado, según sus posibilidades.
De todo asunto que tramiten levantarán un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.
De admitirse la denuncia para investigación y según la naturaleza del caso. Los atestados se trasladarán:
a) Al Concejo Municipal, para
que éste, de considerarlo conveniente, ordene a
b) A
c) A
En
ningún caso
Artículo 8°—Deber
de colaboración. Cuando
La negligencia o negativa injustificada del funcionario de ejercer su deber de colaboración en los términos dichos, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria, que será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 149 del Código Municipal, esto es, con suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días.
Cuando se determine que los hechos en que ha incurrido el funcionario, por su gravedad, exceden el incumplimiento del deber de colaboración, podrá imponerse sanción de despido, según lo establece el inciso d), del numeral antes citado.
Todo lo
anterior, previo Procedimiento Disciplinario levantado al efecto de acuerdo al
libro segundo de
Artículo 9°—Obligación
de resolver y dar respuesta al usuario.
En el caso de asuntos que no sean de su competencia deberá canalizarlas a las instancias correspondientes y orientar al usuario respecto al procedimiento que debe seguirse para que estas le sean resueltas, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 10.—Asesoría. El Contralor podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que estime necesarios para dar apoyo a su labor.
Artículo 11.—Deber
de discreción.
Artículo 12.—Casos
de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema o problema se
presentan denuncias que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de
resolución y atención individualizada,
Artículo 13.—Deber
de registro.
Artículo 14.—Procedimiento
para
a. Las quejas, consultas o denuncias, pueden ser interpuestas por personas físicas o jurídicas.
b. Podrán ser interpuestas de manera verbal o escrita y formulada por cualquier medio, pero deberán contemplar mínimo la siguiente información:
1. Identificación de la persona.
2. Residencia y lugar para recibir notificaciones.
3. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas u órganos involucrados en la queja.
c. Quien realice la denuncia podrá requerir reserva y secreto en su identidad, y está deberá guardarse en aquellos casos en que se considere que a raíz de las investigaciones puede afectarse la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso por la institución o bien poner en peligro su integridad física.
d. Las quejas
interpuestas deberán ser tramitadas con la mayor diligencia estando obligados
los funcionarios a contestar las solicitudes de información y resolución de
e. Las
respuestas sobre las quejas planteadas deberán ser comunicadas al demandante en
un plazo no mayor de diez días, en forma escrita o verbal, indicándole al
interesado el trámite que se le dio a su solicitud. Una vez que
f. Deberá mantenerse un registro de control de todas las quejas planteadas y admitidas, resumiéndose los resultados de su gestión.
Este registro dará origen a un informe semestral, en el que se resume la naturaleza y frecuencia de las quejas y las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.
Artículo 15.—Sanciones.
En caso de que las diferentes dependencias no cumplan con el procedimiento establecido y los plazos de ley, se aplicará la sanción de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal, en caso de reincidencia será falta grave a la relación obrero patronal y podrá sancionarse inclusive con el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 150 del Código Municipal.
Todo lo
anterior, previo Procedimiento Disciplinario levantado al efecto de acuerdo al
libro segundo de
Artículo 16.—Obligación
de elaborar un plan de trabajo y rendir informes.
Artículo 17.—Actuaciones.
Artículo 18.—Declaración. Cualquier entrevista necesaria para la instrucción de una denuncia, tales como la recepción de prueba, debe realizarse con especial consideración a las necesidades e integridad de las personas involucradas
Artículo 19.—Informes
y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita
CONTRALORÍA DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN DE QUEJAS
1. Introducción: El procedimiento para la recepción, atención, seguimiento y solución de quejas y sugerencias establece los lineamientos para cumplir sistemáticamente cada uno de los pasos y garantizar su adecuado manejo hasta cerrar el caso.
2. Objetivo: Con
este procedimiento se pretende mejorar el manejo de las inconformidades y
lograr la satisfacción del ciudadano y de otras personas interesadas, además de
promover el mejoramiento continuo en los productos y servicios que brinda
3. Alcance: Este
procedimiento es aplicable a todas las inconformidades, solicitudes y
sugerencias que se reciban en
4. Definiciones: Para los efectos del presente procedimiento, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:
• Usuario: Es aquella persona que requiere de los servicios que
brinda
• Contribuyente: Es aquella persona que se
encuentra debidamente registrada en
• Municipalidad: Municipalidad de Oreamuno
• Departamentos: Diferentes oficinas municipales a las que es necesario recurrir para poder dar respuesta a las personas.
• Cliente interno: Se considera cliente
interno al funcionario de
• Cliente externo: A los ciudadanos que acuden
a
• Funcionario público: Toda aquella persona que por disposición legal, elección o nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
• Jurisdicción: Campo de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad.
• Persona: Ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
• Queja: Inconformidad que expone un cliente interno o externo al mostrar descontento por un servicio o mal trato personal.
• Retroalimentación: Son las opiniones, comentarios y expresiones acerca de los servicios.
• Sugerencia: Expresión de la forma en que el
usuario desea que se atienda determinado trámite por parte de
• Usuario: Ciudadano interno como externo a quien se le ofrece un servicio de los que brinda la institución, también a veces se le conoce como cliente.
5. Autoridades y
responsables: Son cada una de los departamentos, unidades o secciones, así como
todos los funcionarios que conforman la estructura general de
6. Procedimiento:
6.1. Recepción de quejas o sugerencias:
Para poder acudir a
Posteriormente la recepción de quejas o sugerencias se hacen de la siguiente manera:
1. Mediante el correo
electrónico: gaudy.masis@munioreamuno.com, con
2. Por la central telefónica: 2551-0730, 2592-2097, 2591-3236, extensión 103.
3. Telefax: 2551-07-30, 2592-2097, 2591-3236.
4. Atención
personalizada: en la oficina de
5. A través del Buzón de Sugerencias –con boletas diseñadas para tal fin--instalado contiguo a la caja.
6.2. Registro del documento:
A todos los casos que ingresen, se les abrirá un expediente. Se confeccionará una bitácora con las entradas y salidas necesarias para llevar un control hasta agotar número de página.
6.3. Cada caso se le anotará un consecutivo.
Cada expediente de casos se le asignara el número consecutivo de oficio con el que se inicie.
6.4. Plazo de respuesta:
El Departamento o funcionario involucrado deberá dar una respuesta a
6.5. Evaluación final:
Después de recibido y atendido el caso, se analiza en términos de importancia, implicaciones, complejidad e impacto para determinar la acción inmediata.
6.6. Quejas contra funcionarios:
Aquellas quejas que se reciban en contra de los funcionarios que
laboran para
a. Por cualquiera de los medios consignados en el punto 6.1 de este Manual de Procedimiento.
b. Se analizará la queja presentada, para determinar si es disciplinaria o meramente operativa.
c. En caso de ser operativa, se le dará al funcionario involucrado un plazo prudencial para que cumpla con lo respectivo.
d. Si la queja
es disciplinaria, se realizará la investigación respectiva a nivel de
A
todos los casos que se les abrió expediente, deben ser incluidos en el Informe
Laboral Anual de Contralorías de Servicios, que se enviará vía correo y
físicamente a MIDEPLAN con un original a
Este informe de
labores se debe entregar cada 30 de enero, empastado y bien elaborado según
criterios propios internos de
Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno 7 de diciembre de 2012.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012113291).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Conforme al artículo 43 del Código Municipal,
se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a
partir de la presente publicación, el siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTON DE EL GUARCO
Considerando:
I.—Que el artículo 169 de
II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81,
82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es
competencia de
III—Que
IV.—Que para cumplir con las competencias
otorgadas por
V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial
Por tanto, el Concejo Municipal de
REGLAMENTO
SOBRE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTON DE EL GUARCO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b) Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al
detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de
espectáculos públicos.
c) Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
d) Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el
que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o
servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento,
servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
e) Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés
turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
f) Ley:
g) Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
h) Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.
i) Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es
similar a la de un supermercado, pero cuenta con 10 o menos empleados. Se deja
en claro que deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes
que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones y
de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras
partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a
la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los
edificios comerciales. Este tipo de establecimientos se clasifican en la
categoría D2 a que se refiere el artículo 4 de
j) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de El Guarco.
k) Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
l) Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la
tipología establecida en el artículo 4 de
m) Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya
actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de
acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles,
conjuntos o grupos musicales.
n) Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es
la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, y que cuenta con 11 empleados o más.
Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio
de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que se
establezcan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 4º—Advertencia legal. Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico tienen las siguientes características:
a) El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación;
c) En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia
sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a
El documento en el que conste la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgado por
CAPITULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 5º—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: La licencia otorgada por la municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse exclusivamente a su tipo en los
términos del artículo 4 de
Artículo 6º—Poblaciones. La cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
En la determinación del total de habitantes
del Cantón, se acudirá al último estudio realizado por el INEC (Instituto Nacional
de Estadística y Censo). La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por
el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase B.
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico estarán
vinculadas al distrito para el cual fueron concedidas.
Artículo 7º—Obligatoriedad de observar las disposiciones
municipales de días especiales en que los negocios de licores deben estar
cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior comunicación
a los interesados, se podrán establecer días específicos en los que no se
permitirá en todo el cantón el expendio de licores, por tal motivo los
establecimientos correspondientes deberán permanecer totalmente cerrados en
esas fechas.
CAPITULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 8º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder
suficiente. En caso de no presentarse en
forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada por notario
público, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación
del solicitante persona física.
d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.
e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad y representación legal con no menos de un
mes de emitida, así como certificación de la composición de su capital social,
esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social
respectivo.
f. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, con
indicación del nombre y ubicación del establecimiento comercial o su original
para cotejo con su respectiva fotocopia.
g. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá
indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de
la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de
funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad con no más de un mes de emitida, y en caso de
pertenecer a un tercero, copia certificada o su original para cotejo con su
respectiva fotocopia, del contrato o título que permite al solicitante operar
el establecimiento en dicho inmueble debidamente autenticado por notario
público.
i. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso
sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así
como la declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento de que
se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva
fotocopia.
k. Declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
l. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
m. En los términos del artículo 243 de
n. En caso de ser extranjeros fotocopia de la cedula de residencia
permanente.
o. Declaración Jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que haga constar que la persona solicitante, o represente legal, en caso de
persona jurídica, es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva.
p. Estar al día en el pago de todas las obligaciones con
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 9º—Distancias. La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de
Artículo 10.—Plazo para resolver.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo 11.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
se esté ante alguna de las prohibiciones del Artículo conforme al artículo 9 de
b. Cuando se presenten los supuestos del artículo 81 del Código
Municipal.
c. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
d. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto en virtud del artículo 7 de la presente
ley.
Artículo 12.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de
a. Licencia clase A (tales como licoreras): un salario base
b. Licencia clase B:
a. B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): medio
salario base
b. B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile): un salario base.
c. Licencia clase C:
a. C1 Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas
simultáneamente: medio salario base.
b. C2 Los establecimientos con capacidad de atender una cantidad
superior a 40 personas simultáneamente: un salario base.
d. Licencia clase D:
a. D1
(Minisúper): un salario base
b. D2
(Supermercados): dos salarios base
e. Licencia clase E:
E1a (Empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones): un salario base.
E1b (Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones): dos salarios base.
E2 (Marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT): tres salarios base.
E3 (Empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el I.C.T): dos salarios base.
E4 (Centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T): tres salarios base.
E5 (Actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el I.C.T): un salario base.
Artículo 13. Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco
años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la
prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos así mismo deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al
día en sus obligaciones con
Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar
al día en todas sus obligaciones con
Artículo 14.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun
cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en
Artículo 15.—Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de
Artículo 16.—Competencias. La
tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del
Departamento de Patentes y su otorgamiento será competencia del Encargado del
Departamento de Patentes, mismo que deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde
Municipal.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 17.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento de Patentes, quien será el órgano encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas
cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que
va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del
ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos.
Artículo 18.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en
ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7
de
Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 19.—Requisitos. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La
firma deberá estar autenticada por notario público si la solicitud no se
presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante.
c. Contar con el permiso expedido por el Departamento de Patentes para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos
Municipales, en cuyo caso el Concejo Municipal deberá autorizar expresamente
dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que se acredite que no se
expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de ningún
espectáculo deportivo.
g. Declaración jurada rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en
la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
i. En los términos del artículo 243 de
j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal.
k. Estar al día en el pago de todas las obligaciones con
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 20.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al
solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para el otorgamiento de la misma.
Este derecho se calculará por un monto correspondiente a un 5% de un
salario base por cada día que dure la actividad.
CAPÍTULO
V
Sanciones,
recursos y transitorio
Artículo 21.—Imposición
de sanciones.
Artículo 22.—Recursos. La decisión
municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios
de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal. En los casos en que la
decisión sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de
reconsideración.
Artículo 23.—Denuncia ante otras
autoridades. En los supuestos
normativos de los artículos 15 al 23 de
Transitorio I.
Con la entrada en vigencia de este
reglamento, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico,
obtenidas mediante la ley número 10 del 07 de octubre de 1936 que se encuentren
en estado de inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna actividad en
particular, deberán cancelar a
Aprobado en la sesión número 195 de fecha 13 de noviembre de 2012, y
ratificado en sesión número 196 de fecha 20 de noviembre de 2012, del Concejo
Municipal del cantón de El Guarco.
Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012112819).
Conforme al artículo 43 del Código Municipal,
se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de diez días hábiles a
partir de la presente publicación, el siguiente:
PROPUESTA
DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE EL
GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco, en uso de
las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red
de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de
II.—Que el Decreto N° 30263-MOPT establece
que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de
III.—Que es notoria la necesidad de fomentar
la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de
participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
IV.—Que en la actualidad se denota la
ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités
de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación
que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
V.—Que el artículo 5, inciso b de
Por acuerdo número 424 del Concejo Municipal,
cantón de El Guarco en el acta número 186 celebrada el 9 de octubre del 2012, y
ratificada en el acta número 189, celebrada el 23 de octubre, establece el
presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de El Guarco.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación
El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria,
dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción,
investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia
territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición
de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón
de El Guarco.
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal:
Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan
mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la
coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y
vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo
integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés
público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio,
televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es
legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos:
Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as),
adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro
tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el
Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para
contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que
realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente
con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas
relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que
determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa
de ejecución de obras.
Red vial cantonal:
Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de
Conservación vial:
Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y
sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo
servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento
rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la
vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la
vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o
tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación
vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se
establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones
comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar,
ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de
la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos
no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su
aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además
de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los
valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo
o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros
elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que
motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el
servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como
secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos
con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor
(a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo
Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de
la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en
la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione
bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la
rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de
elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del
piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de
muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas
o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario:
Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante
todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de
servicio y la seguridad de los usuarios.
Mantenimiento periódico:
Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a
renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas
adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos
asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa
de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del
señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye
la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de
protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas
aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la
compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria
pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual:
Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra
cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales
de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el
conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical
de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la
construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o
intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos
Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades
que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial
cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos
Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución,
supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al
desarrollo y conservación de
Artículo 5º—Convocatoria y elección.
La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo
de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de
comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa,
perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La
elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando
electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los
asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición
El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco
miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que
constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente
(a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con
voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as),
conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión,
sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o
afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
El comité de caminos depende, en primera instancia, de
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos:
Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con
lo siguiente:
a.- Presentar
los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la
cual estará adscrita.
b.- Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el
código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir,
brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a
c.- Resolución
afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos:
El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en
un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la
solicitud, por el Concejo Municipal de El Guarco a petición de
Artículo 10.—Vigencia
El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día
de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y
sustitución.
Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su
cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su
renuncia ante
Artículo 12.—Competencia
territorial.
La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por
el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones:
Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar
con
2. Servir de enlace entre
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso
anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole
contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su
competencia.
4. Informar por escrito a
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier
modalidad, por la municipalidad de El Guarco y de otras organizaciones e
instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello
coordinará con
6. Fomentar actividades dentro del marco de la conservación vial
participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades
realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general
anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y
aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el
mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos
de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la
dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los
propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las
actividades de capacitación relacionadas con
12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales,
entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional
o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le
encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o
por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la
municipalidad, mediante
Artículo
14.—Organización y funcionamiento:
Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar
como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir
únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus
funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes
de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de
sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo
cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la
comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité
establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su
funcionamiento por lo establecido en
Artículo 15.—Funciones
del presidente (a)
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario
(a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los
acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el
comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y
procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de
vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones
del secretario (a):
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las
sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de
acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia
recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en
ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a)
inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones
del tesorero (a):
1. Mantener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta
directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales
locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor
(a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones
del o la fiscal:
1. Vigilar
que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de
vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su
labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien
corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra
la organización.
Artículo 19.—Funciones
de las y los vocales:
Los vocales sustituirán temporalmente en su
orden de nombramiento a las y los miembros de
Transitorio
único:
Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del
presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al
cumplir los dos años de existencia. Asimismo estos comités deben de cumplir con
las obligaciones incluidas en el mismo.
Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012112823).
PROYECTO REGLAMENTO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El
Concejo Municipal del Cantón de Bagaces, con base en lo dispuesto en el
artículo 170 de
Considerando:
1º—Que el desarrollo del cantón y del país en general se fundamenta en el principio de la democracia participativa, como la forma más elevada de democracia.
2º—Que dentro de este proceso debe darse una mayor participación a la sociedad civil en la gestión que se realiza.
3º—Que este proceso de participación ciudadana debe responder a una mecánica que impulse un modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa y equitativa.
4º—Que los
Gobiernos Locales, deben impulsar, en la forma más extensa posible, mecanismos
de participación ciudadana, las relaciones entre los municipios y
5º—Que los Gobiernos Locales deben dar especial atención a los mecanismos que se apliquen para lograr una adecuada participación de todos los grupos organizados, mujeres, juventud, adulto mayor, entidades públicas y privadas de la jurisdicción.
DECRETA:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO I
Acerca de los
principios que rigen
la participación ciudadana
CAPÍTULO I
De los principios
Artículo
1º—La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal,
se realizará conforme a las disposiciones contenidas en
Artículo
2º—Principio de Transparencia.
Artículo
3º—Principio de acceso a la información.
Artículo
4º—Principio de no discriminación.
Artículo
5º—Principio de accesibilidad a la función pública.
Artículo
6º—Principio de solidaridad.
Principio de participación
de las mujeres
Artículo
7º—Principio de género.
Artículo
8º—Principio de participación de la juventud.
Principio de equidad y
justicia
Artículo
9º—Principio de equidad y justicia.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de
Artículo
10.—
Artículo 11.—
De la difusión y
propaganda
Artículo
12.—En la difusión y publicidad de las audiencias, consultas u otros mecanismos
participativos,
De la asignación
presupuestaria
Artículo
13.—El Alcalde Municipal propondrá en la elaboración de cada Proyecto de
Presupuesto Ordinario, la incorporación de recursos para la comunicación de
acciones de
CAPÍTULO III
De las obligaciones de
la sociedad civil
Artículo
14.—Las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a cumplir con los
compromisos adquiridos en las instancias municipales, asimismo, las
organizaciones de
Artículo 15. —
TÍTULO II
Acerca de las
instancias de participación ciudadana
en la gestión municipal
Artículo
16.—
• Las Audiencias públicas.
• Los Concejos de Distrito.
•
CAPÍTULO I
De las audiencias
públicas
Artículo 17.—Las Audiencias Públicas son una instancia de participación ciudadana por medio de la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:
a. Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
b. Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.
c. Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.
d. Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.
e. Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
El procedimiento para convocatoria será ejecutado por el Alcalde Municipal, conforme los principios y normativa que rige la materia, previo acuerdo razonado del Concejo Municipal, donde conste al menos, fecha, lugar, objeto de la convocatoria, condiciones para la participación,
CAPÍTULO II
De los Concejos de
Distrito
Artículo 18.—Los Concejos de Distrito son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los Distritos de las respectivas Municipalidades. Dichos concejos se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus respectivas comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente.
Artículo 19 —Estos concejos deberán contemplar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, así como la realización de consultas populares dentro de su jurisdicción en aquellos casos relacionados con el desarrollo sostenible de su distrito.
Artículo 20.—
Artículo 21.—Los Concejos de Distrito deben dar difusión y publicidad a su labor, así como a su composición dentro de sus respectivas comunidades. Deberán hacer públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de que los y las vecinas del lugar tengan posibilidad de asistir y externar, conforme el procedimiento que cada Consejo establezca, sus criterios sobre aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención.
Artículo 22.—Todos los vecinos y vecinas del distrito tienen derecho a ser escuchadas en las reuniones de los concejos de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas correspondientes para garantizar dicho derecho.
Artículo 23.—Los
Concejos de Distrito deben de establecer los mecanismos de participación
ciudadana para la concepción del diagnóstico del Distrito, definir las áreas
prioritarias de atención comunal, con base al cual se definirá, en plenas con
las fuerzas vivas del Distrito, los proyectos por presentar para asignación
presupuestaria ante
De igual forma
el Concejo de Distrito debe realizar la información a la comunidad sobre
aspectos de reformas o elaboración de Plan Desarrollo Cantonal o Plan
Regulador, para plantear las observaciones respectivas en tiempo y forma,
incentivando una participación responsable de la ciudadanía ante
CAPÍTULO III
De
Artículo
24.—Se establece como función en
Artículo 25.—En el aspecto de iniciativa popular, la oficina atenderá, asesorará y requerirá colaboración a las demás unidades administrativas para valorar técnicamente los proyectos que se presenten, asimismo, emitirá las contestaciones razonadas a cada contribuyente sobre la propuesta realizada. Los campos sobre los cuales se pueden presentar propuestas es sobre toda la gestión municipal, entre lo que se encuentra: prestación de servicios al público por parte de los funcionarios y las funcionarias municipales; mejoramiento en la calidad de los servicios estatales y municipales; atención del medio ambiente y la salud del cantón o distrito.
Aprobado por el Concejo Municipal de Bagaces. Acuerdo número 360, en Sesión Extraordinaria Nº 72, del 13 de noviembre del 2012.
Bagaces, 7 de diciembre de 2012.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2012113270).
SUCURSAL PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora María Daisy Wong Coc, cédula de identidad cinco -cero cero cinco nueve-cero dos dos cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca de Puntarenas ,del Rancho Cahuín cien metros al sur y cien metros al oeste, ha solicitado al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del título valor certificado de ahorro a plazo capitalizable número cuatro cero cero-cero uno cero cero tres-uno seis nueve nueve siete-siete, por un monto de ¢32.248.154,93, el cual fue emitido a su orden con fecha de vencimiento trece de agosto del dos mil doce. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Puntarenas, 19 de noviembre del 2012.—María Daisy Wong Coc.—RP2012331113.—(IN2012112502).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112143).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112144).
REPOSICIÓN DE TÍTULO PARAUNIVERSITARIO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para los fines correspondientes, se comunica
que por motivo de vacaciones de fin de año, las Oficinas Administrativas y
Docentes de
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Mauricio Brenes
Picado, cédula N° 111110172, carné de estudiante
Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20121608.—Solicitud N° 615-00013.—C-28200.—(IN2012112093).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Henry Alexander
Guerrero Vindas, cédula N° 205350765, carné de estudiante
Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 20121608.—Solicitud N° 615-00012.—C-28200.—(IN2012112094).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rubier Rojas Badilla,
cédula N° 602610338, carné de estudiante
Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—O. C. N°
20121608.—Solicitud N° 615-00014.—C-28200.—(IN2012112095).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Kimberly Pamela Retana Moya se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de
A:
Luis Fernando Arias Loría se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
Patronato
Nacional de
Descuento 9.75%
impuesto bienes inmuebles antes
del 31 marzo 2013
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace
constar que en la sesión ordinaria Nº 135 celebrada el 27 de noviembre 2012, el
Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo N° 7193-11-2012 en forma unánime y
definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 9.75% a
los contribuyentes que cancelen por adelantado de todo el año, el Impuesto de
Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2013 (Primer
Trimestre del 2013). Esto de conformidad con el Artículo 69 del Código
Municipal, y el artículo 25 de
San Pedro de Poás, 29 noviembre del 2012.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012111945).
EDICTO
El Concejo Municipal del cantón de Upala
publica para lo que proceda, acuerdo tomado en sesión ordinaria correspondiente
al día viernes treinta de noviembre año dos mil doce según acta N° 67-2012,
artículo IV, inciso 7), que contiene lo siguiente:
Expediente tramitado por
El Concejo Municipal acuerda en definitiva y
en firme, autorizar a
Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2012112242).
El Departamento de Cobro Administrativo le informa
el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 201,
celebrada el jueves 29 de noviembre del 2012, en la cual se aprueba el
descuento por incentivo para el pago de Bienes Inmuebles para el 2013. Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período 2013 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual se aplicará durante
el primer trimestre del 2013, 8% en enero 2013, 6% en febrero 2013 y 4% en
marzo 2013.
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad, rige a partir de enero
2013.
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)
1. Incorporación, exclusión y ratificación de asociados.
2. Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2012.
3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2013.
4. Elecciones junta directiva y fiscal para el 2013.
San José, 5 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2012112225).
UNIÓN
DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE
BANCOS ESTATALES E
INSTITUCIONES AFINES-UNEBAN
El suscrito Manuel Antonio Víquez Jiménez,
cédula 4-103-029, carné de abogado 1494, en mi calidad de presidente de
VN
GROUP COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de VN
Group Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-
Primero: Revocatoria de puestos de la junta directiva.
Segundo: Revisión de la cláusula de representación
legal.
Tercero: Asuntos varios.
San José, 11 de diciembre del 2012.—José Alfredo Moya Fingal, Presidente.—1 vez.—(IN2012113858).
LAS
CALAS ROJAS DEL COCO S. A.
Convocatoria de asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Las Calas Rojas del Coco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil novecientos sesenta, a celebrarse el diez de enero del dos mil trece, en las oficinas de esta sociedad, sitas en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: uno) Informe de labores. Dos) Cambio de domicilio social. Tres) Nombramiento de nuevos puestos para la junta directiva y del fiscal. Cuatro) asuntos varios a tratar. Convoca el señor Danny Vance (nombre) Crosby (apellido), accionista de Las Calas Rojas del Coco S. A.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de diciembre del 2012.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012331880.—(IN2012114188).
DESARROLLO
CATALINA S. A.
Desarrollo Catalina S. A., cédula jurídica
número 3-101-017616, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas que se celebrará en la ciudad Stuttgart, Alemania, Siemensstrasse
4,73760 Ostfildern, a las 16 horas del 30 de enero del dos mil trece, en
primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera
convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 17 horas,
constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. La
agenda del día es la siguiente:
1. Acuerdo
de conversión de préstamos otorgados a socios en pago de dividendos y
considerar al capital, utilidades y dividendos como distribuidos mediante la
conversión de los préstamos.
2. Aprobación del Balance de Liquidación al 30 de noviembre un
consecuentemente la disolución y liquidación de la sociedad. No hay activo que
distribuir. Varios.
3. Comisionar a Notarios para protocolizar en lo conducente.
10 de diciembre 2012.—Hans Martin Schempp, Presidente.—1 vez.—RP2012331922.—(IN2012114189).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HACIENDA LOS SAUCES
Reposición de libro de actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, cédula jurídica 3-109-384776, finca matriz 4-2017-M-000, compuesta por 97 filiales, ubicado en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuatro Ulloa. Quienes suscriben: Santana Cordero Méndez, cédula de identidad: 5-148-204 y Daniel Cordero Vargas, cédula de identidad: 1-1092-007, ambos vecinos de Dulce Nombre de Coronado, urbanización Sevilla, casa número treinta y ocho, en sus condiciones de presidente y secretario, respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Servicios Múltiples Domiciliarios S.M.D. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número 3-101-319224, sociedad que es administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, solicitó al Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 23 de noviembre del 2012.—Daniel Cordero Vargas, Presidente.—(IN2012111493).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MAJESTUOSOS PRADOS
El
suscrito notario José Duarte Sibaja, cédula: 1-506-106, carné: 16309, solicita la
publicación del edicto para la reposición de los libros del Condominio
Horizontal Residencial Majestuosos Prados, cédula jurídica número:
3-109-514842, finca Matriz de San José número:
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
5203 800 B
Nombre del accionista: Nobleza Chilena S. A.
Folio número 6566
3 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012112215).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
EL SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
INTERBOLSA
FONDO DE INVERSIÓN NO
DIVERSIFICADO INMOBILIARIO FI01
De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio se hace saber que se tramita la reposición de las participaciones a la orden número 3358, 3359, 3361 y 3362 emitidas por Interbolsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario FI01,a favor de la señora Vilma Quirós Porras. Para manifestaciones al respecto remitirse al correo electrónico jotaviquez@yahoo.com o al teléfono 8880-2021, 8382-0404.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2012331373.—(IN2012112681).
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio,
el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse
extraviado al propietario, repondrá la acción N°
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
CASTILLO COUNTRY CLUB S.
A.
El
señor Óscar Luis Sáenz Aguilar, cédula 4-095-
MARANÁ DEL ESTE TREINTA Y TRES S. A.
Para efectos de orden de no pago y reposición de cheque de Gerencia emitido por el Banco General (Costa Rica) S. A., el suscrito Constantino Urcuyo Fournier, cédula de identidad 1-372-776, apoderado de Maraná del Este Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-166913, hago constar que el cheque de Gerencia número 84-1 de fecha 31 de julio de 2012, emitido a favor de mi representada por un monto de $50.000,00 dólares, fue extraviado y que se ha solicitado al Banco General (Costa Rica) S. A., la reposición del mismo. Por el término de Ley se atenderán oposiciones en el domicilio del Banco.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Dr. Constantino Urcuyo Fournier, Notario.—RP2012331453.—(IN2012113101).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE
Álvaro
Santamaría Ortega, cédula 6-229-254, en mi condición de presidente de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Carrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-96327, celebrada el día 22 de noviembre del año 2012, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 03 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notario.—RP2012330899.—(IN2012112305).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la empresa, Bien Único AMSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-trescientos cuarenta y un mil novecientos veinte, cuyo gerente es Melvin Valverde Calderón, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y uno-cero ciento sesenta y seis.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—RP2012330900.—(IN2012112306).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, ante el Notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria CIUD Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—RP2012331145.—(IN2012112439).
Ante esta notaría mediante escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula quinta de la compañía denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres seis seis cinco, realizándose la disminución de capital social de la compañía a la suma de cincuenta millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones. Publíquese por tres veces.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—RP2012331360.—(IN2012112798).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los señores Esteban Alonso Villalobos Chaves y Adolfo Arturo Rojas Vindas, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Kresco Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2012111558).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Security Adviser Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012111563).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vitrales de Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012111564).
La suscrita notaria Ruth Bonilla Toledo, carné once mil treinta y cinco, solicito publicación de un edito por una vez de la sociedad CH Valdubar Sociedad Anónima, se protocoliza mediante escritura número cuatrocientos veintisiete, tomo cuarto de la notaria Ruth Bonilla Toledo, sesión extraordinaria donde se nombra nueva junta directiva y se cambia representación judicial de sociedad denominada CH Valdubar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis nueve uno tres. Augusto Salvador Galvez Miranda, Presidente. Se otorga en Alajuela, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil once. Es todo.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(IN2012111565).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arrendamientos Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil doce.—Lic. María Carolina Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2012111566).
Ante la notaria de Elena Murillo Agüero, se protocoliza acta de Fabeco del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-372861, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012111577).
Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas otorgada a las diez horas del día treinta de noviembre del dos
mil doce, ante el notario Ricardo Castro Páez; se nombra como liquidador del
único bien de la sociedad denominada Rutas del Progreso Segundo Sociedad
Anónima; la cual es la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio
real número P-19483-000, al señor Jesús Beita Altamirano, casado una vez,
Ingeniero Industrial, vecino de San José, Tibás, del Periódico
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de AD Rack Publicidad S. A., que cambió junta directiva, renuncia y nombramiento de nuevo secretario.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2012111600).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Exactitud P & M S. A., que cambió junta directiva, renuncia y nombramiento de nuevo secretario.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2012111601).
Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre de dos mil doce, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias celebradas por los accionistas de H. Saborío Sucesores S. A., Apartamentos Modernos S. A., Apartamentos Etienne S. A., Alto Voltage S. A., y Vivar Siete S. A., prevaleciendo la sociedad Vivar Siete S. A., y se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2012111602).
Por escritura otorgada a las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, se modifican las clausulas octava y segunda del pacto social de la empresa tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012111606).
El suscrito notario público, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó Spoiled Puppy Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del día cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2012111610).
El notario, Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 123 de las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2012, por medio de la cual se protocoliza el acta número diez que acuerda variar el capital social de la sociedad Ancamédica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-248922, quedando de la siguiente manera: cada una de las 20 acciones comunes y nominativas tendrán un valor de un millón trescientos mil colones, para un nuevo capital de veintiséis millones de colones exactos. Es todo.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2012111615).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se constituyó una sociedad anónima, la cual se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación: presidente.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012111628).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Importadora Almacema Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012111629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Intramark Servicios Laborales Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2012111631).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce se constituyó la sociedad cuya denominación social es Berlín de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2012111633).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012111635).
Mediante escritura número 45 visible a folio 35 frente del tomo 4 otorgada a las 10:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Corporación Rhema Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-543012, en la cual por acuerdo de socios se nombra nueva junta directiva. Presidente: Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012111637).
Mediante escritura número 46 visible a folio 36 frente del tomo 4 otorgada a las 16:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Samurai Nosotros y Dios Nicoyanos S. A., cédula jurídica: 3-101-543445, en la cual por acuerdo de socios se modifica la cláusula novena y nombra nueva junta directiva. Presidente. Jesús María Naranjo Arias.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2012111638).
Por esta escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Aegis Solventia International (ASI) S.A.—San Pablo de Heredia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2012330572.—(IN2012111768).
Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arenca Sociedad Anónima, en que reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad y se reorganiza la junta directiva.—San José, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2012330573.—(IN2012111769).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gomovi Moraviano Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP2012330574.—(IN2012111770).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de IDM Instituto de Derecho Mercantil de Costa Rica S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2012330578.—(IN2012111771).
Yoon Won Lee y Esteban Pastor Cruz, constituyen Espacios de Trabajo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Espacios de Trabajo S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, escritura otorgada en la ciudad de San José, dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2012330585.—(IN2012111772).
Por escritura número trescientos noventa y seis, otorgada a las diez horas veinte minutos del ocho de noviembre del año dos mil doce. Se amplió capital social a treinta y cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Sociedad denominada Bosque Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de noviembre del año dos mil doce.—Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2012330587.—(IN2012111773).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Seimaq Servicios Integrados S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012330588.—(IN2012111774).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 28 de noviembre del 2012, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Reyes Barrot Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330589.—(IN2012111775).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía First Liberty S. A. Se aceptan los cambios en la junta directiva y se nombra en su lugar presidente, Sherry Ann Smith y secretario, Rhiannon Smith.—Grecia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330590.—(IN2012111776).
Se aprueba la disolución de la sociedad Pharmatech S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 23 de noviembre del 2012.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012330592.—(IN2012111777).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 9 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía 3-101-585594 S. A., se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo donde se indica que la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o muerte del presidente el secretario tendrá las mismas facultades. Se acepta la renuncia que presenta el presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra en su lugar presidente, Alejandro Quesada Alvarado; secretaria, Karen Receba Cubero Víquez; tesorero, Héctor Quesada Bolaños.—Grecia, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012330594.—(IN2012111778).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los señores Roy Alvarado Garro, Rosa María Garro Cascante, y Luis Diego Alvarado Garro, solicitan la disolución de la sociedad AC-DC Servicios Electromecánicos S. A.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330596.—(IN2012111779).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate; notario público, se constituye sociedad innominada S. A., con un capital social de diez mil colones el presidente señor Alexander Zumbado Campos.—Santa Bárbara de Heredia, 3 diciembre del 2012.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012330598.—(IN2012111780).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución RMT-2158-2012 de las 9:00 horas del día 23 de
octubre del 2012.
De
conformidad con resolución RMT-2001-2012 de las 9:00 horas del día 1° de
octubre del 2012.
De
conformidad con resolución RMT-2123-2012 de las 9:00 horas del día 19 de
octubre del 2012.
De
conformidad con resolución RMT-2253-2012 de las 9:00 horas del día 30 de
octubre del 2012.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2012/37697. Electronic Center S. A. C/ Centro Eléctrico National S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: Anotación/2-79903 de 13/07/2012.
Expediente: 1900-2252000 Registro Nº 22520, Centro Eléctrico National en clase
49 marca denominativa.—Registro de
Documento
admitido traslado al titular 42355-T
Brandt Consolidated c/ Brandt & Cía. S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Brandt
Consolidated solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-80309 de
20/08/2012.—Expediente: 1900-4235500. Registro N° 42355 Brandt & Compañía
S. A. en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo
establecido en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Publishing Solutions S. A., número patronal 2-03101336987-001-001, número
patronal anterior 366,526 00 0, actividad publicidad, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Asesora Agropecuaria S. A, número
patronal 2-03101012076-001-001, número patronal anterior 034,999 00 1,
actividad cría de ganado vacuno, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Limpio y Ordenadas de Centroamérica
MSG S. A., número patronal 2-03101268460-001-001, número patronal anterior
324,738 00 4, actividad limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de
Ante
la imposibilidad de notificar al patrono
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 25 de enero del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado de ZMT.—1 vez.—(IN2012113662).