AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DE
ACUERDA:
Declarar abierto el
segundo periodo de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.—Víctor Emilio
Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves
Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22002.—Solicitud Nº
101-00202-L.—Crédito.—(IN2012112282).
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE
LEGISLATIVA
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión ordinaria Nº
129-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de agosto del 2012.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada
Rita Chaves Casanova en
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Chaves
Casanova a los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo, considerando que no debe
pagarse el día 31 de agosto, ya que la legisladora asumirá los gastos de ese
día.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la
legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 22163.—Solicitud Nº 101-00022-L.—Crédito.—(IN2012112277).
Nº DM-FP-4234-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Dra.
Alejandra Acuña Navarro, enfermera, con cédula de identidad Nº
1-539-613, Jefa de
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Lic. Alejandra
Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por Health Focus/GIZ,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria Lic. Alejandra
Acuña Navarro, estará saliendo el día 29 de octubre y regresará el día 01 de
noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 29 de noviembre al 01 de noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00070.—Crédito.—(IN2012112542).
Nº DM-FP-4236-12
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr.
Roberto Arroba Tijerino, estará saliendo el día 25 de
noviembre y regresando el día 01 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 25 de noviembre al 01 de
diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los doce días del mes de noviembre
del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc.,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
114-600-00071.—Crédito.—(IN2012112554).
Nº DM-FP-4237-12
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
funcionaria Dra. Alejandra Acuña Navarro, enfermera, con cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefa de
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria
Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria Lic. Alejandra Acuña Navarro, estará saliendo el día 12 de
noviembre y regresará el 18 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 12 de noviembre al 18 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc.,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº
144-600-00072.—Crédito.—(IN2012112557).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento N°
166, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca
Hernández Josser Eligió. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 169, título N° 1465, emitido por el
Conservatorio Castella, en el año dos mil siete, a nombre de Coca Valle Danilo
Rene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 140, título N° 994, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de
Acuña Mora Silvia Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito
en el tomo 1, folio 50, título N° 482, emitido por el
Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Vargas Azofeifa Nidia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N°
255, emitido por
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas solo en
Patente
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc.,
de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: DERIVADOS DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO Y SUS USOS.
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a derivados de fumarato de ácido graso, a composiciones que comprenden una
cantidad efectiva de un derivado de fumarato de ácido
graso y a métodos para tratar o prevenir cáncer, un trastorno metabólico o
trastorno neurodegenerativo que comprende La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Zurcher
Blen, cédula 1-0415-1184, en condición de apoderado
de Shanker Singh Hari, de India, solicita la patente
de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA INTEGRAR UNA PLURALIDAD
DE SERVICIOS DE MANEJO DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN HOGAREÑA CON
UNA PLURALIDAD DE SERVICIOS MULTIJUEGOS SOBRE UNA OPERATIVA EN UNA RED DE
ACCESO NEURONAL.
Para ver imagen solo en
Se describe un sistema
de fibra única de juegos múltiples, el sistema comprende una fibra única para
suministrar uno o más de sistema global de comunicación móvil (GSM), acceso
múltiple por división de código (CDMA), interoperabilidad mundial para acceso
de micoondas (Wimax),
sistema de posicionamiento global (GPS) basados en servicios implementados en
uno más de: moto de transferencia asincrona (ATM), multiplexión por división de tiempo (TDM), protocolo de
control de transmisión -protocolo de internet (TCP -
IP), radio frecuencia RF), multiplexión por división
por longuitud de onda densa (SWDM); y un dispositivo
que se puede programar por computadora acoplado de hardware, acoplado con la
fibra única para crear la pluralidad de túneles dentro de dicha fibra única y
crear la pluralidad de circuitos dentro de dichos túneles. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de East China University
of Science and Technology, de China,
solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DIVALENTES Y HETEROCÍCLICOS UNIDOS
POR PUENTE OXA RELACIONADOS CON NICOTINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS.
Para ver imagen solo en
Se describen análogos de nitrometileno de imidacloprida y
compuestos divalentes y unidos por puente oxa
estructurados por dialdehidos, métodos de preparación
y usos de los mismos. Compuestos representados por la formula (A) o (B), se
proveen sus isómeros ópticos o sales aceptadas agroquímicamente.
Se describen, además, las composiciones agroquímicas que comprenden dichos
compuestos, sus isómeros o sales agroquímicamente
aceptables, los usos de dichas composiciones agroquímicas y métodos de
preparación de dichos compuestos, sus isómeros ópticos o sales agroquímicamente aceptables. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Echanove Hernández, Arturo, de México, solicita la patente de
invención denominada: UN SISTEMA DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO A TRAVÉS DE
UN SISTEMA DE UN TERCERO.
Para ver imagen solo en
Se describe un sistema de control de
estacionamientos a través de un sistema de un tercero, que comprende: por lo
menos un emisor de un comprobante de ingreso, donde el comprobante incluye un primer
grupo de datos de lectura y un segundo grupo de datos de lectura, donde el
primer grupo de datos es leído por el sistema del tercero que emite una
contraseña de liberación al cumplir condiciones de salida del estacionamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres y Jóvenes
El
Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres y
Jóvenes rescatando los valores y el trabajo de Tarrazú,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Nidia Castillo Umaña. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de Flores con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines entre otros serán los siguientes: buscar mejoras para la comunicad y sus asociados, organizando actividades como topes, bingos y ferias equinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hansel Muñoz Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 351183).—Curridabat, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012112151).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056978, denominación: Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación
Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acción Social Lazitos de Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Ser una asociación espiritual que intenta rescatar a la niñez que vive en situaciones de abuso, incesto, maltrato, agresión por medio de fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Mayela María Granados Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 309171).—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012112239).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia
Emanuel de Canjelito, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, Nandayure, Canjelito de San Pablo, dos
mil metros al este de
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Distrital de
Atletismo Moncheño, con domicilio en la provincia de
Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, cincuenta metros al oeste y cien al norte de
la parada de buses. Cuyos fines primordiales son: velar para que la comunidad
ramonense se interese y participe en el deporte del atletismo. Promover entre
sus afiliados el respeto, la seguridad y disciplina que conlleva este deporte.
Su presidente José Leandro Cruz Monge es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-627245,
denominación: Asociación Costarricense de Hipnosis Clínica, por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-494418, denominación: Asociación Comunidad
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Esteticistas, Maquilladores y Masajistas, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo personal, profesional, económico de los y las personas que tienen en
su quehacer en actividades de esteticistas, maquilladores y masajistas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Quirós Gómez. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-264445, denominación: Asociación Acueducto Isla de Chira. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Cabalgatero para el Beneficio de Familias y Personas de Bajos Recursos de Naranjito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo donaciones de alimentos, ropa y económicas a familias de bajos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Navarro Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 320193 adicional tomo: 2012 asiento: 341081), al ser los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012331118.—(IN2012112493).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° DE PLANO |
áREA BAJO PSA |
Ecológica Valle del Quetzal |
SJ02004812 |
Caserío: San Gerardo Distrito: Páramo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-827396-2002 |
174 HAS |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
14394P.—Camelot del Mar SRL, solicita concesión de:
Expediente
14582P.—Corporación Colina de los Pinos S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
14666P.—Folkert, Kottman solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10042P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. 5629A.—
Propuesta
de pago 40032 del 12/09/2012
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto:
Monto
Cédula Nombre líquido
¢
3002204044 Asociación de
Acueducto de Golfito 4.536,00
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 5.181,00
3002204044 Asociación de Acueducto de Golfito 4.966,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura 90.602,95
3006101757 Fundac.
Universidad de Costa Rica 420.036,00
3006324743 Fundación para el Desarrollo Academ 165.000,00
3014042080 Municipalidad de Cartago 2.847,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S.
A. 33.831,00
3101008964 R.R. Donnelley de Costa Rica S. A. 120.960,00
3101009515 Productive
Business Solutions (Cost 400.561,71
3101016488 Quebrada
San Juan S. A. 2.252.198,35
3101031193 Sistemas de Protección Incorporados 462.717,84
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101230341 Diarios de Centroamérica S. A. 220.000,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 60.436,86
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 410.167,57
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 61.546,92
3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.850.500,93
3101302034 Neuland América
Latina y Caribe ALC 1.553.903,19
3101302795 Centro Internacional para el Desarr 221.000,00
3101311208 Ramiz
Supplies S. A. 90.000,00
3101313740 A
C G Arisol Consulting Group S. A. 280.000,00
3101354315 Implementos Médicos Medigama
S. A. 39.998,00
3101543943 G.A.P. Grupo
Actualización Profesio 262.500,00
3101544247 Q’
Gusto Catering Service S. A. 120.250,00
Total: 11.343.267,57
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-022.—Crédito.—(IN2012112524).
Propuesta
de pago 40033 del 19/09/2012
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto:
Monto
Cédula Nombre líquido
¢
105040635 Delgado Rojas
Rodolfo 15.961.352,82
106430524 Jorge Hidalgo Muñoz -NI- 362.687,93
106550280 María Priscilla
Zamora Amador 1.167.229,00
203190535 Orlando Villalobos González 185.850,00
304320020 Cindy Paola
Brenes Ramírez 333.110,00
401031239 Rafael Ángel Chavarría Hernández 3.849.082,19
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- 325.000,00
501990032 Maruja Castillo Porras 1.494.753,18
800570740 Giampaolo Ulcigral Dandri -NI- 432.762,86
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 9.345,12
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 28.880,80
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 118.620,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 324.420,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 10.500,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 15.592,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 5.002,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 24.780,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 6.102,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 88.400,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 362.850,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 65.635,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 3.570,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 45.900,00
2400042156 Tribunal Supremo de Elecciones 36.608,00
3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 694.608,08
3002087432 Asociación Instituto de Normas Tecn 9.300,00
3004045202 Cooperativa de Electrificación Rura 201.124,55
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3007042032 Junta Administrativa de
3014042058 Municipalidad del Cantón Central de 1.062.895,95
3101003105 Corp. INV Costarricense S. A. -NI- 248.779,06
3101020660 Control Electrónico S. A. 1.460.262,72
3101021096 Formularios Standard Costa Rica S. A. 833.000,00
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 163.605,00
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 369.012,34
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 441.905,25
3101077363 Servicio de Cuido Responsable Secur 1.381.696,01
3101082302 Kem de
Centroamérica S. A. 2.508.506,00
3101082302 Kem de
Centroamérica S. A. 199.260,00
3101083187 Ricoh Costa Rica
S. A. 118.299,00
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 468.234,50
3101112933 Servicios Técnicos Especializados S 455.083,67
3101143439 Servicios Especializados en Telefon 145.000,00
3101150385 Fortech Química S.
A. 125.000,00
3101155155 Megom de Puriscal
S. A. -NI- 631.360,86
3101156970 S P C Internacional S. A. 3.532.649,77
3101156970 S P C Internacional S. A. 100.680,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 302.040,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 302.040,00
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58
3101176009 Applica S. A. 4.898.040,00
3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Mas 369.234,67
3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Mas 369.234,67
3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Mas 369.234,67
3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Mas 369.234,67
3101179595 Compañía de Servicios Múltiples Mas 369.234,67
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 216.287,50
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 51.081,52
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 358.657,63
3101247901 Mecsoft de Costa
Rica S. A. 397.373,89
3101276712 Inversiones Jaudamar
S. A. -NI- 1.321.040,00
3101279803 Avtec S. A. 9.761.642,80
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 414.657,59
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 403.657,64
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 424.043,74
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 400.571,05
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 405.289,47
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 76.559,04
3101295842 Seguridad Tango S. A. 1.850.490,39
3101358484 Memoris Forever S. A. 5.194.000,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic
S. A. 633.931,62
3101397585 Grupo Comercial Tectronic
S. A. 4.178.522,04
3101403062 Rpost
S. A. 480.998,70
3101403062 Rpost
S. A. 480.998,70
3101403062 Rpost
S. A. 480.998,70
3101418909 Corporación Damaso
del Este S. A. 480.200,00
3101467493 Electromecánica Integral del Oeste 207.500,00
3101552021 A & CH
3102002511 Golfito
Trading Company Ltda. -NI 985.565,03
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.470.000,00
3102426813 Iafis Costa Rica
Ltda. 2.630.526,77
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 3.739.115,39
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 1.603.991,48
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 478.240,00
4000042146 Consejo Nacional de Producción 1.101.998,92
4000042146 Consejo Nacional de Producción 688.155,70
Total: 91.928.010,55
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-023.—Crédito.—(IN2012112525).
Propuesta
de pago 40034 del 26/09/2012
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Cédula Nombre líquido
¢
103510839 Freddy Valverde
Vargas -NI- 200.054,10
103840365 Gerardo
Rodríguez Mora 3.912.574,47
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 514.500,00
109780682 Kareem
Abdul Gittens Dixon 514.500,00
401110906 Jorge Villegas Paniagua -NI- 132.500,00
800530605 Kuing Fong Chan -NI- 438.894,69
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura 67.608,28
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura 23.980,00
3007045437 Consejo Nacional de Rectores (NI) 7.500.000,00
3101003105 Corp. INV Costarricense S. A. -NI- 1.451.211,63
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 133.353,30
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 525.210,71
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 488.282,26
3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI- 923.252,43
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 59.220,00
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 786.874,54
3101109718 Oracle de Centroamérica S. A. 37.118.908,09
3101120256 Hotel Americano S. A. 368.848,48
3101158262 Multisa S. A. 4.634.584,73
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 444.613,58
3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI- 1.961.274,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 335.416,70
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 332.164,80
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 54.000,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 54.000,00
3101423305 Sisap Infosec S. A. 4.671.686,53
3102426813 Iafis Costa Rica
Ltda. 5.529.059,24
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 7.392.964,18
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 19.821,00
Total: 81.733.971,32
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-024.—Crédito.—(IN2012112526).
Propuesta
de pago 40035 del 3/10/2012
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Cédula Nombre líquido
¢
400880673 Reinaldo Aguilar
Mora 3.070.530,02
600600422 Víctor Manuel García Barquero 110.889,93
600600422 Víctor Manuel García Barquero 17.106,88
3002173864 Asociación Solidarista
T.S.E. -NI- 10.792.008,17
3002173864 Asociación Solidarista
T.S.E. -NI- 12.379.353,60
3006101757 Fundac.
Universidad de Costa Rica 201.276,00
3101005744 Purdy Motor S. A. 2.071.983,72
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. - 2.224.131,76
3101016273 Compañía Leogar S.
A. 5.312.056,06
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 26.037.063,36
3101073893 Grupo de Soluciones Informáticas GS 368.858,40
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 485.100,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.600,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 441.000,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 63.000,00
3101073972 Copias Dinámicas S. A. 49.600,00
3101074898 Controles Video Técnicos de Costa 250.000,00
3101089260 Inversiones
3101098063 Multi-Negocios
Internacionales Amer 3.148.640,47
3101102844 Grupo
Nación G N S. A. 826.478,05
3101112933 Servicios
Técnicos Especializados S 4.443.283,43
3101156970 S
P C Internacional S. A. 301.914,00
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 5.270.948,84
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 3.893.879,42
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 444.613,58
3101174285 Seguridad
Alfa S. A. 444.613,58
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. 395.117,18
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios
Asira S. A. 350.000,00
3101205131 Cenfotec
S. A. 261.658,80
3101274481 Mundo
Creativo S. A. 165.000,00
3101279803 Avtec
S. A. 81.000,00
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 400.571,05
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 424.043,74
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 405.289,47
3101292783 Servicios
Múltiples Especializados 410.167,57
3101295842 Seguridad
Tango S. A. 1.850.490,39
3101295842 Seguridad
Tango S. A. 1.850.500,93
3101322058 Distribuidora
de Equipos Diesa S. A. 124.800,00
3101355743 SID
de Costa Rica S. A. 92.000,00
3101467493 Electromecánica
Integral del Oeste 207.500,00
3101552021 A
& CH
4000042138 Instituto
Costarricense de Acueduct 2.367.188,04
Total: 98.564.682,29
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-025.—Crédito.—(IN2012112527).
Propuesta
de pago 40036 del 10/10/2012
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
Monto
Cédula Nombre líquido
¢
112080746 Adrián Esteban
Duarte Fernández 166.000,00
203190535 Orlando Villalobos González 185.850,00
500460423 Walter Porras Fernández -NI- 428.505,00
3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense 694.608,08
3007042029 Junta Administrativa del Archivo Na 251.585,00
3007051415 Colegio de Cirujanos Dentistas de C 40.000,00
3101000974 Libreria Lehmann
S. A. 1.377.096,00
3101022435 Sur Química de Costa Rica S. A. 651.317,80
3101037354 Ferretería Central San Francisco S. 317.232,36
3101049635 Telerad
Telecomunicaciones 15.257.407,55
3101068154 El Ruletero S. A. (L) 240.000,00
3101089260 Inversiones
3101183093 Fesa Formas
Eficientes S. A. 12.182,94
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 59.399.798,15
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 22.417.221,12
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 57.712.006,80
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. -L- 16.981.923,84
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira
S. A. 350.000,00
3101237629 Comercializadora A T del Sur S. A. 270.000,00
3101275580 Litografía E Imprenta A J M S. A. 535.080,00
3101283684 Tecnología Acceso & Seguridad TAS S 162.000,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 22.105,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 91.917,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 15.589,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 22.653,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 19.941,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 19.929,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 19.917,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 15.452,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 211.092,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 27.981,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 12.608,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 15.649,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct 42.701,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 455.484,40
Total: 178.997.733,04
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-026.—Crédito.—(IN2012112528).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 2349-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil
doce. Diligencias de ocurso presentadas ante
Expediente N°
18385-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis
minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yanhong Gang Ghen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3655-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 13793-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Conde Gong..., en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre... son; “Wang”, “costarricense” y “ocho-cero noventa y seis-setecientos sesenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111951).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Humberto Ocón Moreno ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3615-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil doce. Exp. N° 15267-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Ángel Humberto Occon Moreno con Alix Gerardina Castro Navarro..., en el sentido que el primer apellido del cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Ocón”, “Ángel Ocón Fonseca”, “Irma” y “Ramos” respectivamente, el asiento de naturalización de Ángel Humberto Occon Moreno..., en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita, el nombre y los apellidos del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Ocón”, “Ángel Ocón Fonseca”, “Irma” y “Ramos” respectivamente y de los asientos de nacimiento de Daniel Alejandro Ocón Castro..., y Sara Ocón Castro..., en el sentido que el nombre del padre... es “Ángel Humberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111992).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pegy María Jiménez Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3898-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 28949-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando Único:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pegy María Jiménez Barrantes...; en el sentido que el primer nombre... es “Peggy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012112038).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Myrna Inez Altamirano Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4035-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 30957-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Selena Isela Zúñiga Carrillo..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Myrna Inez” y “Altamirano” respectivamente y el de Luz Elena Zúñiga Carrillo..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Altamirano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012112162).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hazel de los Ángeles Noriega Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3964-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 26698-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Meilyn Karina Segura Chinchilla, Linsey Michelle Segura Chinchilla y el de Ximena Segura Chinchilla..., en sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Hazel de los Ángeles Noriega Solano” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012112223).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Katiana Hernández Conty, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1831-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Exp. N° 14924-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meilyn Noelia Bermúdez Hernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Conty”, el de Deiling Patricia Bermúdez Hernández y el de Ariel Josué Bermúdez Hernández, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Noelia Katiana” y “Conty” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330908.—(IN2012112497).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Díaz Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3296-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del once de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 26795-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maicol Flores Díaz...; en el sentido que el nombre... es “Michael”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330917.—(IN2012112498).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heider Brenes Monge conocido como Heidy Brenes Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3310-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 23199-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heider de los Ángeles Brenes Monge...; en el sentido que el nombre... es “Heidi de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331049.—(IN2012112499).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jaime Eduardo Mejía Botero, mayor, casado,
ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia 117000225005, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Frecia Beatriz Salgado Meléndez, mayor, soltera,
administradora de aduanas, nicaragüense, cédula de residencia 155805707424,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Edjenn Albert Santos Velásquez, mayor, soltero, estudiante,
peruano, cédula de residencia 160400260332, vecino de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jassira Jaled Juri
Mondragón, mayor, casada, publicista, colombiana, cédula de residencia
117000664505, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Víctor
Mario Díaz Hernández, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de
residencia 117000664612, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
José
Santos Toledo Alas, mayor, soltero, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia
122200209406, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Silgado
Antonio Morales Colorado, mayor, soltero, trabajador independiente, colombiano,
cédula de residencia 117000039533, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Alejandro
Murcia Urrego, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia 117000307329, vecino de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Jenisse Paz Florez, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001201531, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Deyanira
del Rosario Rizo Blandón, mayor, soltera, asistente administrativo,
nicaragüense, cédula de residencia 155811914935, vecina de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Seneida del Socorro Escobar Sevilla, mayor, casada,
costurera, nicaragüense, cédula de residencia 155806325722, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz
Myriam Naranjo Calle, mayor, soltera, licenciada en matemática, colombiana,
cédula de residencia 117000530415, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
María
Victoria Campo Giraldo, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de
residencia N° 117000571000, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Heidy
Carolina Guerra Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de
residencia 132000121102, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Cinthya
Hypatia Gutiérrez Abarca, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155815328513, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Sofía
Tobón Mejía, mayor, soltera, estudiante, colombiana,
cédula de residencia 117001349200, vecina de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Margarita
del Socorro López López, mayor, soltera, educadora,
nicaragüense, cédula de residencia 155806239615, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
ÁREA DE SALUD
D. R. S. S. CENTRAL SUR
Programa de compras
2013
Para
cumplir con lo establecido en el artículo 6 de
Cartago,
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
San José, 6 de diciembre
del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2012112250).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAUL BLANCO CERVANTES
SUBAREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012 LA-000007-2202
Frutas y vegetales frescos por periodo de un año
con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega
según demanda
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en
El Cartel tiene un costo de ¢300,00 (trescientos
colones exactos).
San José, 13 de diciembre del 2012.—Área Gestión
de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2012114884).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-01
Demarcación del
señalamiento vial horizontal y vertical
de los puertos de Limón
y Moín
Licitación Pública |
Fecha y hora de apertura |
Licitación Pública Nº 2012LN-000009-01 Demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical de los puertos de Limón y Moín |
30 de enero del |
El cartel con
las respectivas condiciones, están disponibles en
Limón, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49768.—C-14100.—(IN2012115183).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000007-2102
Frutas frescas
A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se declara Desierto.
San José, 6 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2012114917).
LICITACIÓMN
PÚBLICA N° 2012LN-000006-01
Taller
Mecánico Moín II etapa
Se comunica a todos los interesados en el concurso
de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 40-2012
celebrada el día 6 de diciembre del 2012, acordó:
Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a
Limón, diciembre, 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou,
Asistente Administrativo.—1 vez.—O. N° 2486.—Solicitud N°
49768.—C-14100.—(IN2012115176).
El
Departamento Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, informa que se
encuentra firme la resolución G-05618-2012, de las nueve horas del ocho de
noviembre de dos mil doce, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº
2012-PA-018-G. Dicha resolución en el “Por tanto” impuso la sanción de
inhabilitación por tres años a la empresa Servicios de Rehabilitación Profesional
ZODA S. R. L., cédula jurídica 3-102-655010, con domicilio en Heredia, Barva,
Santa Lucía, del Palí
Publíquese.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº
18497.—Solicitud Nº 0699.—C-15060.—(IN2012115230).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000087-5101
Tubo de Western Green
Descartable
(Aviso Nº 1)
A
los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la
fecha de apertura se prorroga para el día 21 de diciembre del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 14 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amado, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41847.—C-11480.—(IN2012115177).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
SM-461-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante Acuerdo N° 08, artículo tercero, informes, punto N° 3, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Parrita, esta certificación es para que se realice la publicación por segunda vez.
REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA
Considerando que:
I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente Reglamento regulará la materia relacionada con la
administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y
los que
Artículo 2º—Las
materias tratadas en este Reglamento están sujetas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre
de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de
1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Administrador: Funcionario municipal o no, encargado o delegado para la gestión administrativa del cementerio
b) Arrendatario(a):
cualquier persona física o jurídica inscrita en el registro de
c) Arrendante:
d) Cementerio: Cementerios municipales o privados del cantón de Parrita.
e) Comisión de
Cementerios: en adelante “
f) Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario o arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
g) Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de al menos tres nichos, dos superficial en vertical y uno subterráneos y un osario en la parte inferior.
h) Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte inferior.
i) Derecho de tapa: sinónimo de derechos de sepultura o de enterramiento.
j) Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.
k) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
l) Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.
m) Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
n) Mantenimiento general: aquel que comprende las áreas comunes en los cementerios, tales como: jardines e instalaciones.
o) Mantenimiento particular o por nicho: el correspondiente a cada espacio en tierra, nicho o mausoleo y que corre por cuenta y costo del arrendatario.
p) Municipalidad: Municipalidad del cantón de Parrita.
q) Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.
r) Nichos
municipales: Son los nichos que
s) Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
t) Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere por arriendo un derecho de uso de suelo sobre un lote o terreno propiedad Municipal en los cementerios del cantón, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
u) Peón: Funcionario municipal de Área de Sanidad, encargado del ornato en general, labores de sepultura y exhumación en el cementerio, atendiendo a la polifuncionalidad de la clase del puesto.
v) Título de
concesión: Documento o contrato que extiende
Artículo
4º—
Artículo 5°—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo 6°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres. En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.
Artículo 7º—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.
Artículo 8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento y ornato del lugar, se recomienda la siembra de plantas ornamentales y hasta de pequeños arbustos, siempre y cuando éstos últimos no alteren o modifiquen, socaven o deterioren la infraestructura del camposanto y el fin social perseguido. No se permitirá por recomendaciones de salud pública la ubicación floreros o recipientes que puedan albergar o retener agua estancada sin tener lugar para escurrirlas o evacuarlas.
CAPÍTULO II
De las bóvedas, nichos
y sepulturas en tierra
Artículo 9º—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio.
Artículo 10.—Las
dimensiones para un derecho o bóveda doble son
Artículo 11.—La
construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción
dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción
se realice con varilla número tres colocada cada
Artículo 12.—Todas las bóvedas a construir luego
de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones
y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a
la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.
Artículo 13.—El concesionario, una vez iniciada la
construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar
pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5% puede pintarse de
color gris o negro opcional para detalles de acabados.), además todos los
nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar,
para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión
de enfermedades producidas por los mosquitos.
Artículo 14.—Se permitirán los enchapes en las
bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos
materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris o negro.
Artículo 15.—Se exigirá una placa en aluminio,
mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha
de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del
nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha
placa deberán ser de
Artículo 16.—Toda bóveda estará identificada tanto
en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual
deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.
Artículo 17.—
Artículo 18.—
Vencido el plazo del contrato inicial de
arrendamiento de nichos municipales, queda facultada
a) Notificar
de inmediato al arrendatario del nicho, o al familiar más cercano de la persona
sepultada, para que comparezca dentro del improrrogable plazo de un mes ante
Artículo 19.—Los nichos municipales que se
describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de
la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de
Parrita que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.
Artículo 20.—En los derechos sencillos, dobles, el
propietario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo
después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse
a las normas estipuladas en este Reglamento.
Artículo 21.—Para realizar las inhumaciones
citadas en el artículo 22, será necesario excavar fosas de
Artículo 22.—La excavación de la fosa es
responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de
remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la
excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación
de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún
gasto.
Artículo 23.—El propietario de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.
Artículo 24.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.
Artículo 25.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del Administrador del Cementerio.
CAPÍTULO III
De las inhumaciones
Artículo 26.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos:
a) Original y copia del acta de defunción.
b) Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho
c) Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor)
d) Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
e) Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.
f) Recibo o certificación de estar al día con los servicios y tributos municipales.
g) Cancelar el derecho de inhumación.
Artículo
27.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en
los cementerios de
A efecto de
exhumar un cuerpo se deberá llenar un formulario ante
Artículo
28.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas
contadas a partir del deceso, a menos que
Artículo 29.—Las
inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas y
únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o
funcionarios del Poder Judicial, para inhumaciones fuera de este horario se
requerirá autorización previa de
Artículo 30.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.
Artículo 31.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual propietario, o del beneficiario que se haya designado.
Artículo 32.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 33.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador del cementerio designe.
Artículo 34.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.
Artículo 35.—Los
cementerios estarán abiertos al público al menos de lunes a viernes, de las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, salvo los días 1º y 2º de
noviembre, el día de la madre y del padre, además aquellos días que se estime
pertinente por parte de
Artículo
36.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de
CAPÍTULO IV
Exhumaciones y
traslados
Artículo
37.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo
mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el
Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos
casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las
autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante
de
Artículo 38.—De
la desocupación. Antes de proceder a desocupar las tumbas y bóvedas, con motivo
del vencimiento del Contrato de Arrendamiento y/o sobreviniera alguna de las
causales contempladas por ley,
a) Verificar que no se encuentren nichos con restos de menos de cinco años de inhumados y que haya vencido el plazo del contrato, sin manifiesta intención de prórroga.
b) Deberá notificar una vez de manera personal, al titular del contrato de arrendamiento o en su defecto al beneficiario designado por aquel o su familiar más cercano.
c) En caso de
que desconozca quien es el titular o su domicilio, se notificará de igual
forma, a los familiares de la persona que se pretenda exhumar, al menos con un
mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y
siguientes de
d) Las
exhumaciones se harán siempre en presencia de
e) Cumplir con los restantes requerimientos establecidos en el presente reglamento y normativa conexa.
Artículo
39.—El peón del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por
Artículo 40.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo y se llevará registro sobre el particular.
Artículo 41.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas.
Artículo 42.—No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la administración del cementerio.
Artículo 43.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.
Artículo 44.—Exhumaciones extraordinarias: Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo 45.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando exista el permiso formal de los dueños y el trámite sea conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO V
De
Artículo
46.—El seguimiento administrativo de los cementerios municipales, estará a
cargo de la, quien la integrarán el (la) Gestor(a) de Desarrollo Urbano, el (la)
Gestor(a) Hacienda Municipal(a) y el (la) Asesor(a) Legal de
A
a) Aplicar y hacer respetar el Reglamento General de los Cementerios Municipales y la normativa conexa.
b) Mantener actualizado el presente reglamento.
c) Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
A
a. La custodia de los expediente de cada derecho.
b. Llevar un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas en los cementerios municipales del cantón.
c. Registrar en
conjunto con
d. Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
e. Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
f. Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.
g. Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
A
a) Autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación, mantenimiento y vigilancia del cementerio.
b) Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.
c) Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.
d) Cualquier otro que contemple el presente reglamento.
Artículo 47.—El peón tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el mantenimiento de las áreas comunes del cementerio de conformidad con éste Reglamento y el diseño de sitio definitivo.
b) Realizar todas las exhumaciones e inhumaciones.
c) Reportar a
CAPÍTULO VI
Del arrendamiento de
espacios
Artículo 48.—Los contratos de arrendamiento de nichos municipales y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el arrendatario, gozará de un derecho de uso y goce por el plazo de 5 años no prorrogables.
Artículo 49.—El
Contrato de Arrendamiento podrá ser retirado por el interesado en
Artículo 50.—Previo a la firma del Contrato,
Artículo 51.—El contrato de derecho funerarios
tendrá un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que se suscriba el
contrato, y podrá prorrogarse previo acuerdo del Alcalde Municipal, una vez que
se haya verificado el buen mantenimiento de su(s) nicho(s), mausoleo o similar,
por parte arrendatario.
Artículo 52.—En caso de que se desconozca la
identidad de arrendatario o sobrevenga otras circunstancias semejantes,
Artículo 53.—El derecho funerario podrá
registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas,
hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de
corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso
exclusivo de sus empleados o miembros.
Artículo 54.—De la pérdida del derecho funerario.
Se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes:
a. Por
un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b. Por cumplimiento del plazo pactado en el contrato.
c. Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d. Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se
realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación o no avalado por
Artículo 55.—La bóveda será declarada en ruina y /
o abandono por la comisión administrativa de cementerios municipales, cuando
hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones
necesarias.
Artículo 56.—Para que opere la pérdida del derecho
funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el
concesionario deberá ser notificado en tres ocasiones.
CAPÍTULO VII
De los beneficiarios
Artículo 57.—El titular del derecho funerario
deberá designar como mínimo dos beneficiarios de la sepultura y como máximo
cuatro, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el
título del contrato funerario, así como en los registros de
Artículo 58.—Comprobando el fallecimiento o
ausencia del arrendatario, el arrendante procederá de oficio, sin más trámite,
a consignar como nuevo arrendatario, a quien hubiere sido designado como
beneficiario por estricto orden en el contrato de arrendamiento, siempre y
cuando se elabore un adéndum, o en su defecto, un nuevo contrato del
beneficiario para con el Municipio, de tal manera que se respetará el plazo
inicial previsto, pero vencido el término inicial pactado se hará un nuevo
contrato con un nuevo plazo.
Artículo 59.—En caso de que todos los
beneficiarios hayan fallecido, no se haya dejado beneficiarios, o no se tenga
certeza de quien es el titular del derecho,
Artículo 60.—Vencido el plazo del mes del mes
calendario, contemplado en los artículos 52 y 59 de este reglamento, sin que se
haya definido la titularidad del arrendamiento, o no exista consenso entre los
familiares,
a) En
caso de que exista pugna entre las partes, les concederá audiencia oral y
privada, para que éstas expongan sus alegatos.
b) Cumplidos los cuales la administración emitirá la resolución en
firme, tomando en cuenta: el grado de consaguinidad o afinidad y el testimonio
de al menos dos testigos que den fe sobre quien le ha dado mantenimiento de
manera continúa y reciente al espacio reclamado.
c) En los restantes casos, bastará con emitir resolución por parte de
CAPÍTULO VIII
De los traspasos o
cesión de derechos
Artículo
61.—El arrendatario sólo podrá ceder su derecho de arrendamiento antes del
contrato existente, y nacerá a la vida jurídica un nuevo contrato con el nuevo
adquirente, únicamente recibirá aquellos traspasos que hayan sido autorizados
por el arrendatario con el aval de
Artículo 62.—Requisitos para el traspaso:
a) Llenar debidamente el Formulario de Traspaso de Derecho Funerario.
b) Copia de la cédula de identidad del cesionario y del cedente.
c) Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.
d) Estar al día con los servicios y tributos municipales.
e) Cancelar el primer trimestre del derecho.
Artículo 63.—En los traspasos de derechos, tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil. En caso de que no existan familiares sobrevivientes, se aceptará el traspaso a terceras personas, para lo cual los interesados deberán aportar al menos dos testigos.
Artículo 64.—Se prohíbe el subarriendo del contrato de arrendamiento. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.
Artículo 65.—Los
traspasos de derechos serán estudiados por
CAPÍTULO IX
De los precios (tasas)
Artículo 66.—Al suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago de una cuota de mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma trimestral.
Artículo 67.—La
cuota o precio anual por concepto de cementerio se fijará y actualizará por
parte del Concejo Municipal, con base las recomendaciones de
Artículo 68.—Las cuotas cobradas pasarán a formar parte de los ingresos del período presupuestario en que se registren, y serán destinadas específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del cementerio municipal.
Artículo
69.—Para atender los gastos que demanda la sepultura de los difuntos,
Artículo 70.—La falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al arrendante, a dar por rescindido el contrato de arrendamiento. De previo, el arrendante deberá apercibir al arrendatario que cuenta con un mes calendario, para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya cumplido su obligación, el arrendante procederá de inmediato a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”.
Artículo
71.—Servicios autorizados:
El pago del Derecho Funerario se realizará en el mismo acto de la firma del Contrato.
Artículo 72.—
Derecho de Inhumación (no incluye materiales) |
¢2.775,71 |
|
Derecho de Reinhumación (no incluye materiales) |
¢4.163,57 |
|
Derecho de Exhumación |
¢4.163,57 |
|
Derecho Funerario por metro cuadrado (costo por metro cuadrado) |
¢23.490,00 |
|
|
Mensual |
Anual |
Cuota de mantenimiento por nicho |
¢1.576,62 |
¢18.919,51 |
CAPÍTULO X
Registro municipal de
derechos funerarios
Artículo
73.—
a) Registro de arrendatarios.
b) Registros de inhumaciones; y
c) Registro de exhumaciones y traslados.
1) El Registro de arrendatarios contendrá la siguiente información:
a) Nombre, calidades y número de cédula del arrendatario.
b) Número y ubicación del lote.
c) Transferencias o cesiones de derechos que se hayan efectuando.
d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.
2) El Registro de Inhumaciones se llevará en estricto orden cronológico, y en el, se hará constar en la siguiente información:
a) Nombre y número de cédula o documento de identificación del fallecido.
b) Tipo de documento de identificación.
c) Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, oficio y domicilio del fallecido al momento de su muerte.
d) Fecha del deceso y entierro.
e) Copia del acta de defunción.
f) Identificación precisa del sitio y nicho en que se haya sepultado, de acuerdo al croquis y la numeración del Cementerio
g) Nombre y número de cédula del arrendatario.
3) El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:
a) Nombre del arrendatario del derecho donde se práctica la exhumación.
b) Nombre, calidades y fecha de entierro del cadáver a exhumar.
c) Trascripción de la orden de autoridad competente que autorice u ordene la exhumación
d) Destino del traslado.
Artículo
74.—El arrendante llevará todos los registros en orden y al día, y estará
obligada a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias
cuando éstas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias, a fin de
promover la buena marcha de la política mortuoria que establece
Artículo 75.—El arrendante tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación todas las instalaciones del cementerio, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento que se sufragan con los ingresos que genere el propio cementerio.
Artículo 76.—Todo arrendatario de lote en el cementerio Municipal, está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda arrendada, y dicho gasto corre por cuenta del arrendatario.
Artículo 77.—La administración inspeccionará la colocación de lápidas, cruces, etc., así como los colores a usarse que serán blancos y gris, pudiéndose aplicar el color negro para fines decorativos, a fin de que mantenga uniformidad en la estética del Cementerio.
Artículo 78.—
Artículo 79.—
Artículo 80.—La
finalidad de
Artículo 81.—En
virtud de lo anterior, les queda total y absolutamente prohibido a los
arrendatarios o usuarios, o quienes suscriban contratos de uso de suelo con
esta Municipalidad, o en su defecto, a todos aquellos ciudadanos que carezcan
de esos contratos, que sean ayunos de la facultad o titularidad para actuar
sobre esos bienes demaniales municipales, el ceder, donar, o subarrendar el
derecho de uso de suelo, de la bóveda o nicho del cual venían haciendo uso de
manera irregular, o producto de la carencia de reglamentos sobre el particular.
De manera que no podrá en lo sucesivo ningún arrendatario, sin previa
aprobación, estudio y análisis de
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 82.—Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior que se le oponga. Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este Reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todos los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pero deberán acatar los transitorios que se señalan en el mismo.
Transitorio
II.—Cada arrendatario, titular, o toda aquella persona que en forma irregular
fungiendo como no titular, posesionario ilegítimo haya venido haciendo uso y
disfrute de un espacio físico en cualquier cementerio Municipal de Parrita,
cuenta a partir de la fecha del presente Reglamento en el periódico oficial
Es conforme: Se
extiende la presente en
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012113778).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 25 de octubre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,25%.
Ø Se comunica que la tasa
básica que rige a partir del 8 de noviembre del 2012 y hasta nuevo aviso es de:
10,00%.
Ø Se comunica que la tasa
básica que rige a partir del 15 de noviembre del 2012 y hasta nuevo aviso es
de: 9,75%.
Ø Se comunica que la tasa
básica que rige a partir del 29 de noviembre del 2012 y hasta nuevo aviso es
de: 9,50%.
División Económica.—Róger Madrigal López,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
12259.—Solicitud Nº 910-01-058.—(IN2012112572).
SUCURSAL PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María Daisy Wong Coc, cédula de identidad
cinco -cero cero cinco nueve-cero dos dos cinco, casada una vez, ama de casa,
vecina de Barranca de Puntarenas ,del Rancho Cahuín cien metros al sur y cien metros
al oeste, ha solicitado al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del
título valor certificado de ahorro a plazo capitalizable número cuatro cero
cero-cero uno cero cero tres-uno seis nueve nueve siete-siete, por un monto de
¢32.248.154,93, el cual fue emitido a su orden con fecha de vencimiento trece
de agosto del dos mil doce. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Puntarenas, 19 de noviembre del 2012.—María Daisy Wong Coc.—RP2012331113.—(IN2012112502).
Fideicomiso de administración |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $50.00 por mes + % de costos asociados propios de cada fideicomiso. |
Fideicomiso de testamentarios |
Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $50.00 por mes + % de los costos asociados propios de cada fideicomiso. |
Dichas tarifas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 915-10004.—Crédito.—(IN2012112519).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112143).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112144).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PARAUNIVERSITARIO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Kimberly Pamela Retana Moya se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de
A: Luis Fernando Arias Loría
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
Patronato Nacional de
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, convoca a asamblea general ordinaria Nº 09-2013
para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se
celebrará el día 18 de enero del 2013, la cual dará inicio en primera
convocatoria a partir de las 05:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada,
se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el
artículo Nº 10 de
Orden
del día
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José
Antonio Corrales Chacón.
6. Presentación y aprobación de informes del
FASMU:
6.1) Presidente
6.2) Tesorero
6.3) Fiscal
7. Elección de 4 puestos para el período
2013-2015:
7.1) Tesorero
7.2) Vocal I
7.3) Vocal II
7.4) Vocal III
8. Juramentación de los nuevos integrantes de
acuerdo con las elecciones efectuadas.
9. Cierre de asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la
participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que
se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
diciembre 2012.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con
el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7° del Reglamento de Asambleas.
San José, 6 de diciembre del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2012112256).
CONSORCIO
PUBLICITARIO Y AFINES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Consorcio Publicitario y Afines Sociedad Anónima, 3-101-
a. Otorgamiento
de poder especial a la presidente.
b. Otros a solicitud de la junta directiva.
Marjorie Soto Paniagua,
Presidenta.—1 vez.—RP2012332002.—(IN2012114191).
OLGURA
TOTAL DE COSTA RICA
OTCR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad Olgura Total de Costa Rica OTCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
a.- Otorgamiento
de poder especial a la presidente.
b.- Otros a solicitud de
Marjorie Soto Paniagua,
Presidenta.—1 vez.—RP2012332001.—(IN2012114193).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HACIENDA LOS SAUCES
Reposición de libro de actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, cédula jurídica 3-109-384776, finca matriz 4-2017-M-000, compuesta por 97 filiales, ubicado en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuatro Ulloa. Quienes suscriben: Santana Cordero Méndez, cédula de identidad: 5-148-204 y Daniel Cordero Vargas, cédula de identidad: 1-1092-007, ambos vecinos de Dulce Nombre de Coronado, urbanización Sevilla, casa número treinta y ocho, en sus condiciones de presidente y secretario, respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Servicios Múltiples Domiciliarios S.M.D. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número 3-101-319224, sociedad que es administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, solicitó al Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 23 de noviembre del 2012.—Daniel Cordero Vargas, Presidente.—(IN2012111493).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MAJESTUOSOS PRADOS
El
suscrito notario José Duarte Sibaja, cédula: 1-506-106, carné: 16309, solicita
la publicación del edicto para la reposición de los libros del Condominio
Horizontal Residencial Majestuosos Prados, cédula jurídica número:
3-109-514842, finca Matriz de San José número:
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
5203 800 B
Nombre del accionista: Nobleza Chilena S. A.
Folio número 6566
3 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012112215).
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante
EL SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
INTERBOLSA
FONDO DE INVERSIÓN NO
DIVERSIFICADO INMOBILIARIO FI01
De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio se hace saber que se tramita la reposición de las participaciones a la orden número 3358, 3359, 3361 y 3362 emitidas por Interbolsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario FI01,a favor de la señora Vilma Quirós Porras. Para manifestaciones al respecto remitirse al correo electrónico jotaviquez@yahoo.com o al teléfono 8880-2021, 8382-0404.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2012331373.—(IN2012112681).
UNIVERSIDAD
LATINA
Por medio de la presente
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción N°
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
CASTILLO COUNTRY CLUB S.
A.
El
señor Óscar Luis Sáenz Aguilar, cédula 4-095-
MARANÁ DEL ESTE TREINTA Y TRES S. A.
Para efectos de orden de no pago y reposición de cheque de Gerencia emitido por el Banco General (Costa Rica) S. A., el suscrito Constantino Urcuyo Fournier, cédula de identidad 1-372-776, apoderado de Maraná del Este Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-166913, hago constar que el cheque de Gerencia número 84-1 de fecha 31 de julio de 2012, emitido a favor de mi representada por un monto de $50.000,00 dólares, fue extraviado y que se ha solicitado al Banco General (Costa Rica) S. A., la reposición del mismo. Por el término de Ley se atenderán oposiciones en el domicilio del Banco.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Dr. Constantino Urcuyo Fournier, Notario.—RP2012331453.—(IN2012113101).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Carrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-96327, celebrada el día 22 de noviembre del año 2012, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 03 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notario.—RP2012330899.—(IN2012112305).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se disuelve la empresa, Bien Único AMSA Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-trescientos
cuarenta y un mil novecientos veinte, cuyo gerente es Melvin Valverde Calderón,
cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y uno-cero ciento
sesenta y seis.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas
del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—RP2012330900.—(IN2012112306).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, ante el Notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria CIUD Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—RP2012331145.—(IN2012112439).
Ante esta notaría mediante escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula quinta de la compañía denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres seis seis cinco, realizándose la disminución de capital social de la compañía a la suma de cincuenta millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones. Publíquese por tres veces.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—RP2012331360.—(IN2012112798).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Copeaf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos sesenta y uno, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012330601.—(IN2012111781).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Agrícola Tres Efes Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012330602.—(IN2012111782).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Bananera Lomas de Sierpe Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012330604.—(IN2012111783).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de noviembre del año 2012, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Palmares JAV S. A., por razón de fusionarse con otras seis sociedades, prevaleciendo Auto Transportes Palmares JAV S. A. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012330607.—(IN2012111784).
Ante esta notaría, se procede a la constitución de la sociedad Human Resources Administrator Building HRAB Sociedad Anónima, con presidente el señor Luis Carlos Quirós Chaves.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012330608.—(IN2012111785).
En mi notaría se protocoliza modificación estatutaria de la entidad Maljo de Turrialba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno tal y como consta en documento presentado al Registro al tomo dos mil doce, asiento trescientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos.—Cartago, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012330610.—(IN2012111786).
Por escritura pública de las 14:30 horas, del veintinueve de noviembre del 2012, disuelve y liquida, la sociedad Verde Jade Imperial Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012330614.—(IN2012111787).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 noviembre 2012, se disuelve y liquida Incoinsa Instrumentación y Control Industrial Sociedad Anónima a partir del 30 noviembre 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012330617.—(IN2012111788).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Salgado Ulloa S. A.; capital suscrito y pagado; domicilio Escazú; Presidente: Rafael Eduardo Salgado Ulloa.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012330620.—(IN2012111789).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgado en Heredia, al ser las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012330622.—(IN2012111790).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del doce de noviembre de 2012, se reforma cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Diez y Diez Castillo Arroyo Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—RP2012330623.—(IN2012111791).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, se nombra nuevo tesorero, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012330626.—(IN2012111792).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:20 horas del 26 de noviembre del año 2012, se protocolizó el acta número 03 de la asamblea general extraordinaria de socios de Insotek Soluciones Electromecánicas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra tesorero.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2012330627.—(IN2012111793).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Transmotor Usados S. A., cédula jurídica 3-101-344510.—San José, 10:00 horas del 19 de noviembre del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012330629.—(IN2012111794).
En esta notaría a las once horas del tres de diciembre del dos mil doce. Se protocoliza reformas de las cláusulas: primera y cuarta de sociedad denominada: Luudriana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento-cero nueve seis seis seis cuatro. Apoderada: Felicia Aguilar Sagot.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012330630.—(IN2012111795).
Por escritura de las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2012, protocolicé acta de empresa Nutri-Med S. A.; se modificó y aumentó el capital a doscientos millones de colones.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012330631.—(IN2012111796).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mathías Soluciones Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima, y se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012330633.—(IN2012111797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frunsal Sociedad Anónima, según la cual se
reforma la cláusula sétima, y se acepta la renuncia del tesorero y se hace
nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012330634.—(IN2012111798).
Por escritura otorgada el día trece de
noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta constitutiva
de la sociedad anónima denominada Vallarce
Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Iván
Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2012330638.—(IN2012111799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de su mismo domicilio
Joe Rocket Costa Rica S. A., mediante el cual
se le cambia la razón social, siendo la nueva: Jackets
Master Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de noviembre
del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—RP2012330640.—(IN2012111800).
Se acuerda la disolución anticipada de El
Encanto de las Islas E & Primer del Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica
3-101-290192. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Protocolización de acta según escritura otorgada a las 19:00 horas del 23 de
noviembre del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,
Notario.—1 vez.—RP2012330641.—(IN2012111801).
Se pone en conocimiento que la sociedad Residencias
y Condominios Sueños de Oriente Sociedad Anónima reformó cláusula novena en
cuanto a que tanto el presidente como secretario pueden actuar conjunta o
separadamente como apoderados generalísimo sin límite de suma, en lo demás
queda igual.—Liberia, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel
González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012330645.—(IN2012111802).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas
del Coco, del cruce a Ocotal doscientos metros al este. Wilmer Israel Castillo Potosme, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El
capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia,
veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—RP2012330646.—(IN2012111803).
Por escritura otorgada a
las quince horas del día doce de octubre del dos mil doce, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Turísticas del Istmo CRB Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2012330647.—(IN2012111804).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Derivados
Agroindustriales Colombocostarricenses Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Carlos Andrés León Cogollo.—San
José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330648.—(IN2012111805).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Koyco Internacional Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Luis Bedoya Calderón.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012330649.—(IN2012111806).
Mediante escritura número doscientos treinta
y tres-cuatro que es visible a los folios ciento cuarenta y seis frente y
vuelto y ciento cuarenta y siete frente del tomo cuarto del notario Edwin
Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Gagupa del Norte S. A., en la que el
presidente es el señor Álvaro Ruiz Salazar, cédula 5-118-359.—Upala,
Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012330651.—(IN2012111807).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y ocho-cuatro que es visible a folio ciento cincuenta y seis frente y vuelto
del tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se disolvió la sociedad
denominada Consorcio E Inversiones Rowan S. A. cédula jurídica
3-101-338591 inscrita en el Registro de Personas Jurídica al tomo 1650, folio
209, asiento 231 con domicilio social en Canalete de Upala, Alajuela, frente al
Súper Hermanos Méndez.—Upala, Alajuela, doce de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012330652.—(IN2012111808).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Agrosoluciones del
Norte F. E. R. S. A., cédula jurídica 3-101-622160, celebrada a
las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se reformaron las cláusulas
segunda y quinta pacto constitutivo modificándose respectivamente el domicilio
social y aumentándose el capital social en la suma de treinta millones de
colones, protocolizándose dicha acta en escritura número 263-4 folios 163
vuelto y 164 frente y vuelto del protocolo cuarto del notario Edwin Gerardo
Martínez Rodríguez.—Upala, Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Edwin
Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012330653.—(IN2012111809).
Por escritura número noventa y
cinco-cincuenta y uno, correspondiente a acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Mobiltec.Com S. A., otorgada
ante el suscrito notario, a las quince horas del veintisiete de noviembre del
dos mil doce, se realiza cambio de presidente.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Gastón Ulett
Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012330658.—(IN2012111810).
Por escritura otorgada ante el Notario Eric
Quesada Arce a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2012, se
disuelve
Ante esta notaría a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce,
se protocoliza acta de la sociedad, tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil ocho-cientos treinta y siete S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que en
adelante se lea así: Servicios Aéreos Helisur
Sociedad Anónima.—Upala, primero de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2012330660.—(IN2012 111812).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00
horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Importaciones Trece Oriente S. A. celebrada a las ocho horas del
veintiocho de noviembre del dos mil doce se acordó disolver esta compañía.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012330662.—(IN2012
111813).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del día 22 de noviembre del año 2012, las señoras Mariela
Fonseca Jaubert y María de los Ángeles Jauberth Rojas constituyeron Sociedad Anónima denominada Elementos
3D Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas de
Ante mi notaría, por escritura número 224,
otorgada a las nueve horas, del día 16 de noviembre del año 2012, los señores
Manuel Arturo Orozco Bastos y María Eugenia Badilla
Carmona, en su calidad de socios de la empresa de esta plaza Grupo O.
R. B. A de Importaciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-520967, mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad por no tener actividad.—San José, 20 de
noviembre del 2012.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012330664.—(IN2012 111815).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura
número ciento ochenta y nueve-doce, de las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil doce, del protocolo doce del suscrito,
mediante la cual se llevó a cabo la protocolización del acta mediante la cual
se hace nuevos nombramientos de gerentes de la compañía denominada Inversiones
Papachechu Limitada.—
Alajuela, San Carlos, Venecia, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012330667.—(IN2012
111816).
Con vista en el libro de actas de asamblea
general de socios la sociedad, Acarreos y Excavaciones Arias Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
catorce mil ochenta y ocho, a las diez horas del primero de octubre del dos mil
doce, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada
por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos, hacer
un nuevo nombramiento, presidente y fiscal.—Alajuela, treinta de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2012330668.—(IN2012111817).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea
General de Socios
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se modificó la
cláusula del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad y domicilio
social de la entidad Inversiones Freiruf Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil
quinientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, veintinueve
de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2012330671.—(IN2012 111819).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad Gurri Sociedad Anónima.
Objeto: La provisión y comercialización de medicamento implementos médicos;
despacho de recetas médicas y el servicio de farmacia; así como todo tipo de
actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela, costado sur de la plaza,
en altos de Farmacia Pital. Capital social: diez mil
colones netos. Representación: presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012330672.—(IN2012111820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del día de 28 de noviembre del 2012, se disuelve la sociedad Corporación
BL Ciento Cincuenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo
Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—RP2012330673.—(IN2012 111821).
A las quince horas treinta minutos del día
tres de diciembre protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Changing
Channels Ltda,
donde se transforma las cláusulas de administración y la cláusula del domicilio
del pacto de constitución.—San José, tres de diciembre
del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder L, Notario.—1
vez.—RP2012330674.—(IN2012 111822).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric
Quesada Arce a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2012, se protocoliza acta
de Corporación Bioland Latinoamérica Sociedad
Anónima, domiciliada,
Por escritura otorgada en San José, a las 10
horas 20 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Salermo SS Trece de Ochomogo
Sociedad Anónima cédula 3-101-628455 se ha disuelto.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330681.—(IN2012111824).
Por escritura otorgada en San José, a las 10
horas 15 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Murano
SS Catorce Sociedad Anónima, cédula 3-101-624651 se
ha disuelto.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuela Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012330683.—(IN2012111825).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de Arley Automotriz Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco dos cinco, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir
de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2012330684.—(IN2012 111826).
Por escritura otorgada en San José, a las 10
horas 5 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Finca
Montecatini SS Tres de Ochomogo Sociedad Anónima, cédula
3-101-633907 se ha disuelto.—San José, 26 de noviembre
del 2012.—Lic. Monique Azuola
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330685.—(IN2012111827).
Por escritura otorgada en San José, a las 10
horas 10 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Montalcino SS Diez Sociedad Anónima,
cédula 3-101-624631 se ha disuelto.—San José, 26 de
noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuola
Castro, ççç.—1 vez.—RP2012330686.—(IN2012111828).
Por escritura número doscientos nueve
otorgada en Montes de Oca a las doce horas del primero de diciembre del dos mil
doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas
de tres-uno cero uno-seis tres cero siete cuatro tres sociedad anónima,
en el cual se disuelve la sociedad.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012330688.—(IN2012111829).
Por escritura número doscientos ocho otorgada
en Montes de Oca a las once horas del primero de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sardelvir Sociedad Anónima, en el cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Max Fernández López,
Notario.—1 vez.—RP2012330689.—(IN2012111830).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Baby Go Sociedad Anónima, Presidenta Fresia Daniela Castro
Córdoba. Capital social ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Cornejo José
Pérez Obando, Notario.—1
vez.—RP2012330690.—(IN2012111831).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil doce, se reformo la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Ochenta y Uno del Lago Costa
del Sol Amatista Limitada.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil
doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012330691.—(IN2012111832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 29 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Konsa Consultores Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-559001, donde se modifican las cláusula
segunda y sétima del pacto social y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Sunny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012330692.—(IN2012111833).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas
quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil doce se reformo la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Cuarenta y siete Rey del Lago Ochenta y uno
del Lago Costa del Sol Limitada.—San José, cuatro de diciembre del año dos
mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012330693.—(IN2012111834).
Mediante escritura de las diecisiete horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se reformó
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Torcasa
Tornillos Centroamericanos S. A.—San José, cuatro de
diciembre del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012330694.—(IN2012111835).
Por escritura pública otorgada ante la
notaría, se constituyó la empresa C&V
Tour Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora,
Notaria.—1 vez.—RP2012330696.—(IN2012111836).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15:45 horas del 3 de diciembre del 2012, se acordó aumentar el capital
social de la compañía Ciento Trece Tico S. A., cédula jurídica
número 3-101-538512.—San José, Costa Rica, 4 de diciembre del 2012.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—RP2012330697.—(IN2012111837).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos
trece del tomo once de mi protocolo, de las diez horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, la compañía Bienes Raíces Palmares S. R.
L., solicita al Registro Público de
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por
acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos
catorce del tomo once de mi Protocolo, de las once horas del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, la compañía Servicios Ochenta y Seis Noventa y
Tres F Y CH S. R. L., modifica la cláusula quinta de su pacto
constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1
vez.—RP2012330700.—(IN2012111839).
El suscrito notario Jorge Fabricio Fernández
Mayorga, hago constar que mediante escritura pública ciento dieciséis, otorgada
a las dieciséis horas del tres diciembre año dos mil doce, visible a folio:
cincuenta y cuatro frente tomo dieciséis; los señores Edith Soto Soto y Wilberth Gerardo Soto
Arias, cédulas 6-148-232; y 6-243-511 únicos socios que conforman la totalidad
del capital social de El Cielo Azul de Occidente S. A., cédula
jurídica 3-101-660402; han disuelto la citada compañía en dicho instrumento
notarial.—San José, 3 de diciembre del año 2012.—Lic. Jorge Fabricio Fernández
Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2012330701.—(IN2012111840).
Por escritura noventa y nueve otorgada a las
quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Se constituye
sociedad Auto Partes Abrego Sociedad Anónima
presidente Rolando Gavarrete, Tesorero Alan Eduardo
Hernández Abrego.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2012330708.—(IN2012111841).
Mediante escritura pública otorgada a las
10:00 horas del 1° de diciembre del 2012. Se modifica el pacto constitutivo de
Ante esta notaría, se protocoliza los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mundo Tracker S.
A., donde se acuerda su disolución.—San José, tres
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330712.—(IN2012111843).
Por escritura número 137-5 del 28 de
noviembre del 2012, otorgada en Cartago, a las 8:00 horas; se protocolizó acta
de asamblea general en la cual se acordó la disolución de la sociedad
denominada Inversiones Cárnicas Topacio Número Dos Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—RP2012330713.—(IN2012111844).
Por escritura número 138-5 del 28 de noviembre
del 2012, otorgada en Cartago, a las 9:00 horas; se protocolizó acta de
asamblea general en la cual se acordó la reforma de las cláusulas 2° y 9° de
los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Vargas y
Cubillo Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde
Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012330714.—(IN2012111845).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
ocho horas del dos de los corrientes se constituyó la sociedad Carow de Costa Rica S. A. Capital
social: seiscientos mil colones. Objeto: comercio, industria, ganadería,
transportes, representación de casas extranjeras, bienes raíces y el rastreo de
vehículos por medio del sistema de posicionamiento global. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente: Fernando Calvo Estrada.—Turrialba,
veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012330715.—(IN2012111846).
Yo, Ana Lourdes Gólcher
González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de First
Capital Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
nueve mil cuatrocientos once, donde se modifica la cláusula segunda, octava, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher
González, Notaria.—1
vez.—RP2012330717.—(IN2012111847).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada The O.A of H.A Sociedad Anónima, a
las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Presidente,
vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2012330718.—(IN2012111848).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil doce, a las quince horas, se realizó la protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adefa Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012330719.—(IN2012111849).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE
ATSJ-E-GER-445-2012
Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 9069 antes artículo 169, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Nº de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001687761 |
Apman C R S. A. |
3101292343 |
Sanción Sanción Sanción |
9222000365146 9222000365155 9222000365164 |
12/2001 12/2002 12/2002 TOTAL |
¢9.241.215,00 ¢42.820.644,00 ¢12.588.324,00 ¢64.650.183,00 |
1911001726794 |
Automóviles Koreanos M A K Ltda. |
3102258262 |
Sanción Sanción |
9222000434622 9222000434613 |
07/2000 08/2000 TOTAL |
¢136.051,75 ¢480.872,96 ¢616.924,71 |
RPM-52-2011 |
Central América Musical Services Limitada |
310239102824 |
Ventas Retenciones |
1043020910111 1031015496585 |
05/2011 05/2011 TOTAL |
12.137.941,00 2.664.165,00 ¢14.802.106,00 |
1911001652077 |
Centroamericana de Computación S. A. |
3101098741 |
Sanción |
9222000350254 |
12/1999 TOTAL |
¢11.567.353,00 ¢11.567.353,00 |
1911001621952 |
Cortés Salinas Jorge Antonio |
106040537 |
Renta |
9090000330756 |
12/2006 TOTAL |
¢1.698.483,00 ¢1.698.483,00 |
1911001700666 19110001656611 |
Cumbres Representaciones S.
A. Cumbres Representaciones S. A. |
3-01111037 3101111037 |
Sanción Sanción Sanción |
9222000358085 9222000358094 9222000354436 |
12/2002 12/2003 12/2001 TOTAL |
¢3.317.621,00 ¢2.004.031,00 ¢329.319,00 ¢5.650.971,00 |
1911001698024 |
Flores Pérez Rafael |
109760341 |
Renta |
9090000330546 |
12/2005 TOTAL |
¢900.464,00 ¢900.464,00 |
1911001727047 |
Hidalgo Rojas Juan |
202811080 |
Renta |
9090000349105 |
12/2001 TOTAL |
¢1.464.455,00 ¢1.464.455,00 |
1911001695407 |
Importadora Guatecol S. A. |
3101438126 |
Sanción |
9222000374255 |
12/2005 TOTAL |
¢200.200,00 ¢200.200,00 |
1911001688181 |
Marcobi Internacional S. A. |
3101140107 |
Sanción Sanción |
9222000364832 9222000364841 |
12/2004 12/2004 TOTAL |
¢2.190.142,00 ¢1.687.715,00 ¢3.877.857,00 |
1911001739053 1911001727022 |
Méndez Soto Rodrigo Alberto Méndez Soto Rodrigo Alberto |
104370959 104370959 |
Renta Renta Renta |
9090000349053 9090000349087 9090000349096 |
12/2002 12/2003 12/2004 TOTAL |
¢2.756.500,00 ¢14.748.430,00 ¢9.805.249,00 ¢27.310.179,00 |
1911001649907 |
Nuevos Proyectos Proeza S. A. |
310148404418 |
Ventas TEC Retenciones |
1041086214813 1261035511863 1031015501546 |
10/2010 12/2010 11/2010 TOTAL |
45.422.910,00 750,00 19.129.150,00 ¢64.522.810,00 |
1911001656532 |
Súper Coronado S. A. |
3101022920 |
Sanción |
9222000354174 |
12/1999 TOTAL |
¢257.120,60 ¢257.120,60 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba
indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2012/37697. Electronic Center S. A. C/ Centro Eléctrico National S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y
fecha: Anotación/2-79903 de 13/07/2012. Expediente: 1900-2252000 Registro Nº 22520, Centro Eléctrico National
en clase 49 marca denominativa.—Registro de
Documento
admitido traslado al titular 42355-T
Brandt Consolidated
c/ Brandt & Cía. S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Brandt Consolidated solicita c).—N° y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012.—Expediente:
1900-4235500. Registro N° 42355 Brandt & Compañía
S. A. en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: Cruz Solano Fuentes, cédula N° 1-021-8032; Alberto Sánchez Araya, cédula N° 2-163-360; Manuel Sequeira Marín, cédula N° 1-146-260; Abel Delgado Fernández, cédula N° 1-299-186; Marino Badilla
Castillo, cédula N° 1-176-911, en calidad de
propietarios registrales de la finca del partido de San José, 60435 derechos
010, 011, 015, 016, 017; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, y a la señora Yury
Marlene Ugalde Badilla, cédula N°
1-819-899, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de San
José, 575966, que por desconocerse su domicilio exacto. I. Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución
de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2012, debido a un supuesto traslape
que afecta las fincas del partido de San José, 60435 y 575966 y los planos
catastrados SJ-488457-1998 y SJ-803583-2002. II. Que mediante resolución de las
09:00 horas del 01 de octubre del 2012, se les confiere audiencia hasta por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente edicto el cual será publicado por única vez, término dentro
del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les
previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio
electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste
Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a
lo establecido en