LA GACETA Nº 245 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2012

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6509-12-13

Nº 21-12-13

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

6509-12-13

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo periodo de sesiones extraordinarias de la tercera legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 22002.—Solicitud 101-00202-L.—Crédito.—(IN2012112282).

21-12-13

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA

LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión ordinaria 129-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de agosto del 2012.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Rita Chaves Casanova en la XVIII reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano, la cual se celebrará del 28 al 30 de agosto del 2012, en Brasilia, Brasil.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Chaves Casanova a los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo, considerando que no debe pagarse el día 31 de agosto, ya que la legisladora asumirá los gastos de ese día.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.—Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente.—Rita Gabriela Chaves Casanova, Primera Secretaria.—Xinia María Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. 22163.—Solicitud 101-00022-L.—Crédito.—(IN2012112277).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-4234-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Dra. Alejandra Acuña Navarro, enfermera, con cédula de identidad 1-539-613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud y Coordinadora de Mecanismo de Coordinación Regional (MCR), para que asista y participe en la “Reunión de Seguimiento a la Ruta Crítica; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 30 y 31 de octubre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Health Focus/GIZ, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria Lic. Alejandra Acuña Navarro, estará saliendo el día 29 de octubre y regresará el día 01 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 29 de noviembre al 01 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00070.—Crédito.—(IN2012112542).

DM-FP-4236-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia 172400116321, funcionario de la Dirección de Garantía al Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “Curso de vacunología para América Latina”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 26 al 30 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Roberto Arroba Tijerino, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Roberto Arroba Tijerino, estará saliendo el día 25 de noviembre y regresando el día 01 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 25 de noviembre al 01 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00071.—Crédito.—(IN2012112554).

DM-FP-4237-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Dra. Alejandra Acuña Navarro, enfermera, con cédula de identidad 1-539-613, Jefa de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en el “III Congreso de Enfermería”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, los días del 13 al 17 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria Lic. Alejandra Acuña Navarro, estará saliendo el día 12 de noviembre y regresará el 18 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 12 de noviembre al 18 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 144-600-00072.—Crédito.—(IN2012112557).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, asiento 166, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil siete, a nombre de Abarca Hernández Josser Eligió. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111549).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título 1465, emitido por el Conservatorio Castella, en el año dos mil siete, a nombre de Coca Valle Danilo Rene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111649).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título 994, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Acuña Mora Silvia Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111651).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Duarte Gallo Ana Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa .—(IN2012112024).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 50, título 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Vargas Azofeifa Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012112518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título 255, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vargas Díaz Juan Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012331523.—(IN2012113098).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Catabasis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE FUMARATO DE ÁCIDO GRASO Y SUS USOS.

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La invención se refiere a derivados de fumarato de ácido graso, a composiciones que comprenden una cantidad efectiva de un derivado de fumarato de ácido graso y a métodos para tratar o prevenir cáncer, un trastorno metabólico o trastorno neurodegenerativo que comprende La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00; A01N 37/18; cuyos inventores son Vu, Chi B., Bemis, Jean E., Jirousek, Michael R., Milne, Jill C., Smith, Jesse J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120413 y fue presentada a las 14:23:10 del 8 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012111540).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, en condición de apoderado de Shanker Singh Hari, de India, solicita la patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA INTEGRAR UNA PLURALIDAD DE SERVICIOS DE MANEJO DE NEGOCIOS Y SERVICIOS DE AUTOMATIZACIÓN HOGAREÑA CON UNA PLURALIDAD DE SERVICIOS MULTIJUEGOS SOBRE UNA OPERATIVA EN UNA RED DE ACCESO NEURONAL.

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Se describe un sistema de fibra única de juegos múltiples, el sistema comprende una fibra única para suministrar uno o más de sistema global de comunicación móvil (GSM), acceso múltiple por división de código (CDMA), interoperabilidad mundial para acceso de micoondas (Wimax), sistema de posicionamiento global (GPS) basados en servicios implementados en uno más de: moto de transferencia asincrona (ATM), multiplexión por división de tiempo (TDM), protocolo de control de transmisión -protocolo de internet (TCP - IP), radio frecuencia RF), multiplexión por división por longuitud de onda densa (SWDM); y un dispositivo que se puede programar por computadora acoplado de hardware, acoplado con la fibra única para crear la pluralidad de túneles dentro de dicha fibra única y crear la pluralidad de circuitos dentro de dichos túneles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 12/28; H04L 12/46; cuyos inventores son Shanker Singh Hari. La solicitud correspondiente lleva el número 20110108, y fue presentada a las 14:45:00 del 28 de febrero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012111541).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de East China University of Science and Technology, de China, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DIVALENTES Y HETEROCÍCLICOS UNIDOS POR PUENTE OXA RELACIONADOS CON NICOTINA Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS.

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Se describen análogos de nitrometileno de imidacloprida y compuestos divalentes y unidos por puente oxa estructurados por dialdehidos, métodos de preparación y usos de los mismos. Compuestos representados por la formula (A) o (B), se proveen sus isómeros ópticos o sales aceptadas agroquímicamente. Se describen, además, las composiciones agroquímicas que comprenden dichos compuestos, sus isómeros o sales agroquímicamente aceptables, los usos de dichas composiciones agroquímicas y métodos de preparación de dichos compuestos, sus isómeros ópticos o sales agroquímicamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/08; C07D 498/18; A01N 43/90; A01N 43/86; A01N 43/50; A01P 7/00; cuyos inventores son Qian, Xuhong, Li, Zhong, Shao, Xusheng, Xu, Xiaoyong, Xu, Zhiping, Song, Gonghua. La solicitud correspondiente lleva el número 20120361, y fue presentada a las 09:25:10 del 29 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012111542).

La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Echanove Hernández, Arturo, de México, solicita la patente de invención denominada: UN SISTEMA DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE UN TERCERO.

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Se describe un sistema de control de estacionamientos a través de un sistema de un tercero, que comprende: por lo menos un emisor de un comprobante de ingreso, donde el comprobante incluye un primer grupo de datos de lectura y un segundo grupo de datos de lectura, donde el primer grupo de datos es leído por el sistema del tercero que emite una contraseña de liberación al cumplir condiciones de salida del estacionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/04; G07F 17/24; G07B 11/02; G06Q 20/00; cuyos inventores son Echanove Hernández, Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120575, y fue presentada a las 12:37:19 del 13 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012111543).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres y Jóvenes La Unión de Zapotal, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Berenice Navarro Cruz. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 257881).—Curridabat, 6 de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012112029).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres y Jóvenes rescatando los valores y el trabajo de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Nidia Castillo Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 257876).—Curridabat, siete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012112030).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica de Flores con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines entre otros serán los siguientes: buscar mejoras para la comunicad y sus asociados, organizando actividades como topes, bingos y ferias equinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hansel Muñoz Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 351183).—Curridabat, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012112151).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, denominación: Asociación Comunidad de Empresas de Comunicación Comercial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento: 318696).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 17 segundos, del 7 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012112209).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acción Social Lazitos de Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Ser una asociación espiritual que intenta rescatar a la niñez que vive en situaciones de abuso, incesto, maltrato, agresión por medio de fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Mayela María Granados Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 309171).—Curridabat, 31 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2012112239).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia Emanuel de Canjelito, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure, Canjelito de San Pablo, dos mil metros al este de la Escuela de Canjelito, en el templo de la asociación. Cuyos fines primordiales son: lograr el desarrollo socio-económico, educativo y de evangelización de la sociedad. Colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos. Su presidente Giovanni Torres Abarca es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, Asiento: 031302, Sin Adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos, del 20 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330994.—(IN2012112486).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Distrital de Atletismo Moncheño, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, cincuenta metros al oeste y cien al norte de la parada de buses. Cuyos fines primordiales son: velar para que la comunidad ramonense se interese y participe en el deporte del atletismo. Promover entre sus afiliados el respeto, la seguridad y disciplina que conlleva este deporte. Su presidente José Leandro Cruz Monge es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Tomo: 2012, Asiento: 315958, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos, del 14 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012330997.—(IN2012112487).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-627245, denominación: Asociación Costarricense de Hipnosis Clínica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 44 minutos y 56 segundos, del 19 de noviembre del 2012. Documento tomo: 2012 asiento: 287003.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012331026.—(IN2012112488).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-494418, denominación: Asociación Comunidad La Aldea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 34 segundos, del 12 de octubre del 2012. Documento tomo: 2012 asiento: 289818.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012331027.—(IN2012112489).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Esteticistas, Maquilladores y Masajistas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo personal, profesional, económico de los y las personas que tienen en su quehacer en actividades de esteticistas, maquilladores y masajistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Antonio Quirós Gómez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento 300542.—Curridabat, 26 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012331045.—(IN2012112490).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264445, denominación: Asociación Acueducto Isla de Chira. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 9 segundos, del 4 de octubre del 2012. Documento tomo: 2011 asiento: 284823 con adicionales: 2012-87264.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012331111.—(IN2012112492).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Cabalgatero para el Beneficio de Familias y Personas de Bajos Recursos de Naranjito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo donaciones de alimentos, ropa y económicas a familias de bajos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Navarro Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 320193 adicional tomo: 2012 asiento: 341081), al ser los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012331118.—(IN2012112493).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Gestión Comunal y de Protección Ambiental y Mejoramiento del Zanjón, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados de la comunidad del Zanjón de San Francisco de Cartago y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y comunal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Manuel Navarro Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 278475, adicional tomo: 2012, asiento: 347979.—Curridabat, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012331153.—(IN2012112656).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° DE PLANO

áREA BAJO PSA

Ecológica Valle del Quetzal

SJ02004812

Caserío: San Gerardo

Distrito: Páramo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-827396-2002

174 HAS

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Oriental, sita San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros al sur y 200 metros al oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, primer piso.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—M.B.A. Elizabeth Castro Fallas, Encargada.—O. C. 0433.—Solicitud 63704.—C-72580.—(IN2012112146)                                                                                                                                                                                 2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 14394P.—Camelot del Mar SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del Acuífero (Pozo GO-11), efectuando la captación en su propiedad en Paquera, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 213.163/429.099 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012113666).

Expediente 14582P.—Corporación Colina de los Pinos S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo de Acuífero (Pozo GA-277), efectuando la captación en finca de el mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 215.185/354.030 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012113668).

Expediente 14666P.—Folkert, Kottman solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de Acuífero (Pozo VE-147), efectuando la captación en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-piscina doméstica y riego. Coordenadas 202.684/401.489 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012113670).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10042P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo de acuífero (pozo BA-730), efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 225.200/528.350, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012112249).

Exp. 5629A.—La Municipalidad de Alvarado, solicita para abastecimiento poblacional de ese cantón aumento de su concesión: 7.78 litros por segundo del nacimiento Callejón, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola Los Pinares. Predio inferior: Jorge Fernández Cascante. Coordenadas: 211913 / 560749. 6,3 litros por segundo del nacimiento Los Gómez, efectuando la captación en finca de Elida Valverde Pacheco. Coordenadas: 211445 / 555406. 8,02 litros por segundo del nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu. Predio inferior: Agrícola Birris. Coordenadas: 213847 / 557001. 2,7 litros por segundo del nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Aguilar Gómez. Coordenadas: 212.204 / 558.937. 6,3 litros por segundo del nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en finca de Hacienda El Planton. Coordenadas: 211.310 / 554.920. 2,5 litros por segundo del nacimiento San Pablo 2, efectuando la captación en finca de Hacienda El Planton. Predio inferior: Agrícola Birris. Coordenadas: 212.311 / 554.844. 2,4 litros por segundo del nacimiento Tacacal 2, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A. Predio inferior: Agrícola Birris. Coordenadas: 214.024 / 557.000. 3,8 litros por segundo del nacimiento Tacacal 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A. Predio inferior: Agrícola Birris. Coordenadas: 214.091 / 214.991. 6,3 litros por segundo del nacimiento Puente Encierrillo, efectuando la captación en finca de Carlos Calvo Álvarez. Coordenadas: 211.851 / 556.463. 5,3 litros por segundo del nacimiento El Convenio, efectuando la captación en finca de sucesión de Elida Cruz Jiménez. Predio inferior: German Montero Dobles. Coordenadas: 216.061 / 558.778. 2,4 litros por segundo del nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Coto Monge. Coordenadas: 211.644 / 555.203. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012112562).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40032 del 12/09/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

                                                                                                     Monto

Cédula                             Nombre                                            líquido ¢

3002204044    Asociación de Acueducto de Golfito                         4.536,00

3002204044    Asociación de Acueducto de Golfito                         5.181,00

3002204044    Asociación de Acueducto de Golfito                         4.966,00

3004045117    Cooperativa de Electrificación Rura                      90.602,95

3006101757    Fundac. Universidad de Costa Rica                       420.036,00

3006324743    Fundación para el Desarrollo Academ                  165.000,00

3014042080    Municipalidad de Cartago                                         2.847,00

3101006463    Jiménez y Tanzi S. A.                                            33.831,00

3101008964    R.R. Donnelley de Costa Rica S. A.                      120.960,00

3101009515    Productive Business Solutions (Cost                     400.561,71

3101016488    Quebrada San Juan S. A.                                    2.252.198,35

3101031193    Sistemas de Protección Incorporados                   462.717,84

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101230341    Diarios de Centroamérica S. A.                            220.000,00

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                         60.436,86

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       410.167,57

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                         61.546,92

3101295842    Seguridad Tango S. A.                                       1.850.500,93

3101302034    Neuland América Latina y Caribe ALC             1.553.903,19

3101302795    Centro Internacional para el Desarr                     221.000,00

3101311208    Ramiz Supplies S. A.                                              90.000,00

3101313740    A C G Arisol Consulting Group S. A.                    280.000,00

3101354315    Implementos Médicos Medigama S. A.                  39.998,00

3101543943    G.A.P. Grupo Actualización Profesio                   262.500,00

3101544247    Q’ Gusto Catering Service S. A.                           120.250,00

                        Total:                                                            11.343.267,57

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 16649.—Solicitud 125-851-4-022.—Crédito.—(IN2012112524).

Propuesta de pago 40033 del 19/09/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

                                                                                                     Monto

Cédula                             Nombre                                            líquido ¢

105040635      Delgado Rojas Rodolfo                                   15.961.352,82

106430524      Jorge Hidalgo Muñoz -NI-                                   362.687,93

106550280      María Priscilla Zamora Amador                        1.167.229,00

203190535      Orlando Villalobos González                                185.850,00

304320020      Cindy Paola Brenes Ramírez                                333.110,00

401031239      Rafael Ángel Chavarría Hernández                   3.849.082,19

501660614      Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                      325.000,00

501990032      Maruja Castillo Porras                                      1.494.753,18

800570740      Giampaolo Ulcigral Dandri -NI-                           432.762,86

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                              9.345,12

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            28.880,80

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                          118.620,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                          324.420,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            10.500,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            15.592,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                              5.002,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            24.780,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                              6.102,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            88.400,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                          362.850,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            65.635,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                              3.570,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            45.900,00

2400042156    Tribunal Supremo de Elecciones                            36.608,00

3002045433    Asociación Cruz Roja Costarricense                     694.608,08

3002087432    Asociación Instituto de Normas Tecn                      9.300,00

3004045202    Cooperativa de Electrificación Rura                    201.124,55

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                      70.520,00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                    190.000,00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                    308.400,00

3007042032    Junta Administrativa de la Imprenta                      29.520,00

3014042058    Municipalidad del Cantón Central de                 1.062.895,95

3101003105    Corp. INV Costarricense S. A. -NI-                      248.779,06

3101020660    Control Electrónico S. A.                                 1.460.262,72

3101021096    Formularios Standard Costa Rica S. A.                 833.000,00

3101027972    Agencias Básicas Mercantiles A B M                   163.605,00

3101073893    Grupo de Soluciones Informáticas GS                   369.012,34

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                    441.905,25

3101077363    Servicio de Cuido Responsable Secur                 1.381.696,01

3101082302    Kem de Centroamérica S. A.                             2.508.506,00

3101082302    Kem de Centroamérica S. A.                                199.260,00

3101083187    Ricoh Costa Rica S. A.                                         118.299,00

3101098063    Multi-Negocios Internacionales Amer                 468.234,50

3101112933    Servicios Técnicos Especializados S                     455.083,67

3101143439    Servicios Especializados en Telefon                     145.000,00

3101150385    Fortech Química S. A.                                         125.000,00

3101155155    Megom de Puriscal S. A. -NI-                              631.360,86

3101156970    S P C Internacional S. A.                                  3.532.649,77

3101156970    S P C Internacional S. A.                                     100.680,00

3101156970    S P C Internacional S. A.                                     302.040,00

3101156970    S P C Internacional S. A.                                     302.040,00

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101176009    Applica S. A.                                                    4.898.040,00

3101179595    Compañía de Servicios Múltiples Mas                  369.234,67

3101179595    Compañía de Servicios Múltiples Mas                  369.234,67

3101179595    Compañía de Servicios Múltiples Mas                  369.234,67

3101179595    Compañía de Servicios Múltiples Mas                  369.234,67

3101179595    Compañía de Servicios Múltiples Mas                  369.234,67

3101238000    Kitachi S. A. -NI-                                                216.287,50

3101238000    Kitachi S. A. -NI-                                                  51.081,52

3101238000    Kitachi S. A. -NI-                                                358.657,63

3101247901    Mecsoft de Costa Rica S. A.                                 397.373,89

3101276712    Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                        1.321.040,00

3101279803    Avtec S. A.                                                       9.761.642,80

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       414.657,59

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       403.657,64

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       424.043,74

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       400.571,05

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       405.289,47

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                         76.559,04

3101295842    Seguridad Tango S. A.                                       1.850.490,39

3101358484    Memoris Forever S. A.                                     5.194.000,00

3101397585    Grupo Comercial Tectronic S. A.                         633.931,62

3101397585    Grupo Comercial Tectronic S. A.                      4.178.522,04

3101403062    Rpost S. A.                                                          480.998,70

3101403062    Rpost S. A.                                                          480.998,70

3101403062    Rpost S. A.                                                          480.998,70

3101418909    Corporación Damaso del Este S. A.                     480.200,00

3101467493    Electromecánica Integral del Oeste                      207.500,00

3101552021    A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.                   436.526,66

3102002511    Golfito Trading Company Ltda. -NI                    985.565,03

3102074245    Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.             1.470.000,00

3102426813    Iafis Costa Rica Ltda.                                       2.630.526,77

4000042139    Instituto Costarricense de Electric                    3.739.115,39

4000042139    Instituto Costarricense de Electric                    1.603.991,48

4000042139    Instituto Costarricense de Electric                       478.240,00

4000042146    Consejo Nacional de Producción                       1.101.998,92

4000042146    Consejo Nacional de Producción                          688.155,70

                        Total:                                                            91.928.010,55

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 16649.—Solicitud 125-851-4-023.—Crédito.—(IN2012112525).

Propuesta de pago 40034 del 26/09/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                     Monto

Cédula                             Nombre                                            líquido ¢

103510839      Freddy Valverde Vargas -NI-                                200.054,10

103840365      Gerardo Rodríguez Mora                                   3.912.574,47

109780682      Kareem Abdul Gittens Dixon                               514.500,00

109780682      Kareem Abdul Gittens Dixon                               514.500,00

401110906      Jorge Villegas Paniagua -NI-                                132.500,00

800530605      Kuing Fong Chan -NI-                                         438.894,69

3004045117    Cooperativa de Electrificación Rura                      67.608,28

3004045260    Cooperativa de Electrificación Rura                      23.980,00

3007045437    Consejo Nacional de Rectores (NI)                   7.500.000,00

3101003105    Corp. INV Costarricense S. A. -NI-                   1.451.211,63

3101009059    Radiográfica Costarricense S. A. -                        133.353,30

3101009059    Radiográfica Costarricense S. A. -                        525.210,71

3101027972    Agencias Básicas Mercantiles A B M                   488.282,26

3101033964    Inversiones de Grecia S. A. -NI-                           923.252,43

3101073972    Copias Dinámicas S. A.                                          59.220,00

3101098063    Multi-Negocios Internacionales Amer                 786.874,54

3101109718    Oracle de Centroamérica S. A.                        37.118.908,09

3101120256    Hotel Americano S. A.                                        368.848,48

3101158262    Multisa S. A.                                                     4.634.584,73

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101175001    El Mar es de Todos S. A. -NI-                           1.961.274,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    335.416,70

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101340543    Elevadores Schindler S. A. -L-                             332.164,80

3101355743    SID de Costa Rica S. A.                                          54.000,00

3101355743    SID de Costa Rica S. A.                                          54.000,00

3101423305    Sisap Infosec S. A.                                            4.671.686,53

3102426813    Iafis Costa Rica Ltda.                                       5.529.059,24

4000001902    Instituto Nacional de Seguros                            7.392.964,18

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       19.821,00

                        Total:                                                            81.733.971,32

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 16649.—Solicitud 125-851-4-024.—Crédito.—(IN2012112526).

Propuesta de pago 40035 del 3/10/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                     Monto

Cédula                             Nombre                                            líquido ¢

400880673      Reinaldo Aguilar Mora                                      3.070.530,02

600600422      Víctor Manuel García Barquero                            110.889,93

600600422      Víctor Manuel García Barquero                              17.106,88

3002173864    Asociación Solidarista T.S.E. -NI-                  10.792.008,17

3002173864    Asociación Solidarista T.S.E. -NI-                  12.379.353,60

3006101757    Fundac. Universidad de Costa Rica                       201.276,00

3101005744    Purdy Motor S. A.                                            2.071.983,72

3101006829    Televisora de Costa Rica S. A.                               56.000,00

3101009059    Radiográfica Costarricense S. A. -                     2.224.131,76

3101016273    Compañía Leogar S. A.                                     5.312.056,06

3101027972    Agencias Básicas Mercantiles A B M              26.037.063,36

3101073893    Grupo de Soluciones Informáticas GS                   368.858,40

3101073972    Copias Dinámicas S. A.                                        485.100,00

3101073972    Copias Dinámicas S. A.                                          49.600,00

3101073972    Copias Dinámicas S. A.                                        441.000,00

3101073972    Copias Dinámicas S. A.                                          63.000,00

3101073972    Copias Dinámicas S. A.                                          49.600,00

3101074898    Controles Video Técnicos de Costa                      250.000,00

3101089260    Inversiones La Rueca S. A.                               5.272.449,00

3101098063    Multi-Negocios Internacionales Amer              3.148.640,47

3101102844    Grupo Nación G N S. A.                                       826.478,05

3101112933    Servicios Técnicos Especializados S                  4.443.283,43

3101156970    S P C Internacional S. A.                                     301.914,00

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                          5.270.948,84

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                          3.893.879,42

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101174285    Seguridad Alfa S. A.                                             444.613,58

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    395.117,18

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101205131    Cenfotec S. A.                                                     261.658,80

3101274481    Mundo Creativo S. A.                                          165.000,00

3101279803    Avtec S. A.                                                            81.000,00

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       400.571,05

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       424.043,74

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       405.289,47

3101292783    Servicios Múltiples Especializados                       410.167,57

3101295842    Seguridad Tango S. A.                                       1.850.490,39

3101295842    Seguridad Tango S. A.                                       1.850.500,93

3101322058    Distribuidora de Equipos Diesa S. A.                     124.800,00

3101355743    SID de Costa Rica S. A.                                          92.000,00

3101467493    Electromecánica Integral del Oeste                      207.500,00

3101552021    A & CH La Rosa Azul de Saron S. A.                   102.976,85

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                  2.367.188,04

                        Total:                                                            98.564.682,29

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 16649.—Solicitud 125-851-4-025.—Crédito.—(IN2012112527).

Propuesta de pago 40036 del 10/10/2012

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                     Monto

Cédula                             Nombre                                            líquido ¢

112080746      Adrián Esteban Duarte Fernández                        166.000,00

203190535      Orlando Villalobos González                                185.850,00

500460423      Walter Porras Fernández -NI-                             428.505,00

3002045433    Asociación Cruz Roja Costarricense                     694.608,08

3007042029    Junta Administrativa del Archivo Na                   251.585,00

3007051415    Colegio de Cirujanos Dentistas de C                       40.000,00

3101000974    Libreria Lehmann S. A.                                    1.377.096,00

3101022435    Sur Química de Costa Rica S. A.                           651.317,80

3101037354    Ferretería Central San Francisco S.                      317.232,36

3101049635    Telerad Telecomunicaciones                          15.257.407,55

3101068154    El Ruletero S. A. (L)                                            240.000,00

3101089260    Inversiones La Rueca S. A.                                      9.900,00

3101183093    Fesa Formas Eficientes S. A.                                  12.182,94

3101197288    C R Soluciones GLN S. A. -L-                         59.399.798,15

3101197288    C R Soluciones GLN S. A. -L-                         22.417.221,12

3101197288    C R Soluciones GLN S. A. -L-                         57.712.006,80

3101197288    C R Soluciones GLN S. A. -L-                         16.981.923,84

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    195.000,00

3101202494    Multiservicios Asira S. A.                                    350.000,00

3101237629    Comercializadora A T del Sur S. A.                      270.000,00

3101275580    Litografía E Imprenta A J M S. A.                       535.080,00

3101283684    Tecnología Acceso & Seguridad TAS S                162.000,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       22.105,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       91.917,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       15.589,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       22.653,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       19.941,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       19.929,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       19.917,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       15.452,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                     211.092,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       27.981,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       12.608,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       15.649,00

4000042138    Instituto Costarricense de Acueduct                       42.701,00

4000042139    Instituto Costarricense de Electric                       455.484,40

                        Total:                                                          178.997.733,04

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. 16649.—Solicitud 125-851-4-026.—Crédito.—(IN2012112528).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 2349-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela por Marvin Ortega Chaves, mayor, soltero, carnicero, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento noventa y siete-novecientos cuatro, vecino de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Isaac Ortega Zamora..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Róger Gerardo González Alvarado y Giselle María Zamora Reyes”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Róger Gerardo González Alvarado y Giselle María Zamora Reyes, con el propósito que se pronuncien en relación con las presente diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2012112048).

Expediente 18385-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Aguirre, por Fabio Sánchez Carrillo, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y ocho-setecientos noventa y nueve, vecino de Vegas del Parrita, Sabanilla, Acosta, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “quince de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012331289.—(IN2012112856).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yanhong Gang Ghen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3655-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil doce. Exp. 13793-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía Conde Gong..., en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre... son; “Wang”, “costarricense” y “ocho-cero noventa y seis-setecientos sesenta y cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111951).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Humberto Ocón Moreno ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3615-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil doce. Exp. 15267-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Ángel Humberto Occon Moreno con Alix Gerardina Castro Navarro..., en el sentido que el primer apellido del cónyuge, el nombre y los apellidos del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Ocón”, “Ángel Ocón Fonseca”, “Irma” y “Ramos” respectivamente, el asiento de naturalización de Ángel Humberto Occon Moreno..., en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita, el nombre y los apellidos del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Ocón”, “Ángel Ocón Fonseca”, “Irma” y “Ramos” respectivamente y de los asientos de nacimiento de Daniel Alejandro Ocón Castro..., y Sara Ocón Castro..., en el sentido que el nombre del padre... es “Ángel Humberto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012111992).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pegy María Jiménez Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3898-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del primero de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. 28949-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando Único:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pegy María Jiménez Barrantes...; en el sentido que el primer nombre... es “Peggy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012112038).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Myrna Inez Altamirano Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4035-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil doce. Exp. 30957-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Selena Isela Zúñiga Carrillo..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Myrna Inez” y “Altamirano” respectivamente y el de Luz Elena Zúñiga Carrillo..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Altamirano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012112162).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hazel de los Ángeles Noriega Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3964-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. 26698-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Meilyn Karina Segura Chinchilla, Linsey Michelle Segura Chinchilla y el de Ximena Segura Chinchilla..., en sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Hazel de los Ángeles Noriega Solano” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012112223).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noelia Katiana Hernández Conty, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1831-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Exp. 14924-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meilyn Noelia Bermúdez Hernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Conty”, el de Deiling Patricia Bermúdez Hernández y el de Ariel Josué Bermúdez Hernández, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Noelia Katiana” y “Conty” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330908.—(IN2012112497).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Díaz Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3296-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del once de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp 26795-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maicol Flores Díaz...; en el sentido que el nombre... es “Michael”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012330917.—(IN2012112498).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heider Brenes Monge conocido como Heidy Brenes Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3310-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del doce de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp 23199-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heider de los Ángeles Brenes Monge...; en el sentido que el nombre... es “Heidi de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331049.—(IN2012112499).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jaime Eduardo Mejía Botero, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia 117000225005, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2338-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012112145).

Frecia Beatriz Salgado Meléndez, mayor, soltera, administradora de aduanas, nicaragüense, cédula de residencia 155805707424, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4228-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012112159).

Edjenn Albert Santos Velásquez, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400260332, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4067-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012112226).

Jassira Jaled Juri Mondragón, mayor, casada, publicista, colombiana, cédula de residencia 117000664505, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4115-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012112231).

Víctor Mario Díaz Hernández, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia 117000664612, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4113-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012112233).

José Santos Toledo Alas, mayor, soltero, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia 122200209406, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2663-2010.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112238).

Silgado Antonio Morales Colorado, mayor, soltero, trabajador independiente, colombiano, cédula de residencia 117000039533, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3268-2012.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112240).

Alejandro Murcia Urrego, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000307329, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4679-2012.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112243).

Jenisse Paz Florez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001201531, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4671-2012.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112247).

Deyanira del Rosario Rizo Blandón, mayor, soltera, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia 155811914935, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1773-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012112265).

Seneida del Socorro Escobar Sevilla, mayor, casada, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 155806325722, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3871-2008.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2012331002.—(IN2012112495).

Luz Myriam Naranjo Calle, mayor, soltera, licenciada en matemática, colombiana, cédula de residencia 117000530415, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3203-2012.—San José, cinco de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012331099.—(IN2012112496).

María Victoria Campo Giraldo, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000571000, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1634-2008.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112571).

Heidy Carolina Guerra Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia 132000121102, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4675-2012.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112846).

Cinthya Hypatia Gutiérrez Abarca, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815328513, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3209-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012112986).

Sofía Tobón Mejía, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001349200, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4682-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012330539.—(IN2012113096).

Margarita del Socorro López López, mayor, soltera, educadora, nicaragüense, cédula de residencia 155806239615, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2927-2008.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012331616.—(IN2012113097).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

D. R. S. S. CENTRAL SUR

Programa de compras 2013

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento se informa que el programa de compras para el 2013, del Área de Salud La Unión, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Así mismo se informa que las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web indicada.

Cartago, La Unión, 13 de diciembre del 2012.—Dirección Médica.—Dr. Randall Asenjo Rockbrand, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2012115227).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2013. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de diciembre del 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2012112250).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAUL BLANCO CERVANTES

SUBAREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012 LA-000007-2202

Frutas y vegetales frescos por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 14 de enero del 2013.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital, de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. o en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

El Cartel tiene un costo de ¢300,00 (trescientos colones exactos).

San José, 13 de diciembre del 2012.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2012114884).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000009-01

Demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical

de los puertos de Limón y Moín

Licitación Pública

Fecha y hora de apertura

Licitación Pública Nº 2012LN-000009-01

Demarcación del señalamiento vial horizontal y vertical de los puertos de Limón y Moín

30 de enero del 2013, a las 10:00 horas

 

El cartel con las respectivas condiciones, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón por el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste, de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 2486.—Solicitud Nº 49768.—C-14100.—(IN2012115183).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000007-2102

Frutas frescas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se declara Desierto.

San José, 6 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2012114917).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECÓNOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓMN PÚBLICA N° 2012LN-000006-01

Taller Mecánico Moín II etapa

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 40-2012 celebrada el día 6 de diciembre del 2012, acordó:

Con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se declara infructuosa la Licitación Pública N° 2012LN-000006-01 promovida para el arreglo del Taller Mecánico Moín II etapa, por haberse presentado a concurso una única oferta con un precio inaceptable por exceder la disponibilidad presupuestaria con que cuenta la administración para este proyecto.

Limón, diciembre, 2012.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. N° 2486.—Solicitud N° 49768.—C-14100.—(IN2012115176).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Departamento Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, informa que se encuentra firme la resolución G-05618-2012, de las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil doce, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº 2012-PA-018-G. Dicha resolución en el “Por tanto” impuso la sanción de inhabilitación por tres años a la empresa Servicios de Rehabilitación Profesional ZODA S. R. L., cédula jurídica 3-102-655010, con domicilio en Heredia, Barva, Santa Lucía, del Palí 600 metros este y 75 metros norte. La anterior inhabilitación cubre las contrataciones que se realicen con toda la Administración Pública y rige a partir del veintiocho de noviembre de dos mil doce, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las administraciones públicas interesadas, a efectos de que dicha empresa no sea contratada por el período indicado, de conformidad con el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Publíquese.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Carmen Lidia González Ramírez, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0699.—C-15060.—(IN2012115230).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000087-5101

Tubo de Western Green Descartable

(Aviso Nº 1)

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 21 de diciembre del 2012, a las 14:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amado, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41847.—C-11480.—(IN2012115177).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-461-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante Acuerdo N° 08, artículo tercero, informes, punto N° 3, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento General de Cementerios Municipales del Cantón de Parrita, esta certificación es para que se realice la publicación por segunda vez.

REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE PARRITA

Considerando que:

I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.

II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Parrita. Los cementerios particulares que se quisieran construir, tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Parrita vigente, además tendrán un visto bueno del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones involucradas para el control, vigilancia y supervisión.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo Nº 17 del 5 de setiembre de 1931 y sus reformas); en el Decreto Ejecutivo Nº 704 del 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa, incluyendo el plan regulador del cantón una vez elaborado el mismo. En todas las materias de este Reglamento no dejada a decisión del Concejo, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal, la cual puede sin embargo, ser recurrida ante aquel.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: Funcionario municipal o no, encargado o delegado para la gestión administrativa del cementerio

b)  Arrendatario(a): cualquier persona física o jurídica inscrita en el registro de la Municipalidad como titular de un derecho de arriendo de criptas, nichos o mausoleos, bóvedas en un cementerio municipal o privado.

c)  Arrendante: La Municipalidad en su calidad de propietario de los bienes públicos municipales, concretamente del Cementerio Municipal.

d)  Cementerio: Cementerios municipales o privados del cantón de Parrita.

e)  Comisión de Cementerios: en adelante “la Comisión” deberá estar integradas por al menos tres miembros, sin perjuicio de que pueda ser mayor cantidad de miembros, pero en número impar, y pueden ser éstos jefes de departamento municipales (Desarrollo Urbano, Hacienda Municipal y Asesoría Legal), o personas delegados por ellos debidamente acreditados.

f)   Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario o arrendatario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.

g)  Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de al menos tres nichos, dos superficial en vertical y uno subterráneos y un osario en la parte inferior.

h)  Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte inferior.

i)   Derecho de tapa: sinónimo de derechos de sepultura o de enterramiento.

j)   Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.

k)  Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

l)   Fosa común: excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.

m)    Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.

n)  Mantenimiento general: aquel que comprende las áreas comunes en los cementerios, tales como: jardines e instalaciones.

o)  Mantenimiento particular o por nicho: el correspondiente a cada espacio en tierra, nicho o mausoleo y que corre por cuenta y costo del arrendatario.

p)  Municipalidad: Municipalidad del cantón de Parrita.

q)  Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.

r)   Nichos municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler o arriendo en forma temporal y por plazo definido o los usuarios o arrendatarios.

s)  Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

t)   Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere por arriendo un derecho de uso de suelo sobre un lote o terreno propiedad Municipal en los cementerios del cantón, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

u)  Peón: Funcionario municipal de Área de Sanidad, encargado del ornato en general, labores de sepultura y exhumación en el cementerio, atendiendo a la polifuncionalidad de la clase del puesto.

v)  Título de concesión: Documento o contrato que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho de uso del suelo, contrato que será debidamente numerado, así como cada una de las bóvedas que en el mismo exista, y cuyo control será llevado en libros de registro respectivos.

Artículo 4º—La Administración Municipal tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios, para lo cual contará con una Comisión de Cementerios, un peón y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.

Artículo 5°—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.

Artículo 6°—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres. En cada cementerio podrá existir una Capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.

Artículo 7º—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 8°—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento y ornato del lugar, se recomienda la siembra de plantas ornamentales y hasta de pequeños arbustos, siempre y cuando éstos últimos no alteren o modifiquen, socaven o deterioren la infraestructura del camposanto y el fin social perseguido. No se permitirá por recomendaciones de salud pública la ubicación floreros o recipientes que puedan albergar o retener agua estancada sin tener lugar para escurrirlas o evacuarlas.

CAPÍTULO II

De las bóvedas, nichos y sepulturas en tierra

Artículo 9º—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio.

Artículo 10.—Las dimensiones para un derecho o bóveda doble son 2.50 metros de largo por 2.00 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de 2.50 metros de largo por 1.00 metro de ancho para ambos casos se establece una altura máxima de 2.00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo, incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones deberán ser 0.50 metros de largo por 0.60 metros de ancho con una altura de 0.50 metros.

Artículo 11.—La construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.

Artículo 12.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este Reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.

Artículo 13.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5% puede pintarse de color gris o negro opcional para detalles de acabados.), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.

Artículo 14.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris o negro.

Artículo 15.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0.15 metros por 0.40 metros.

Artículo 16.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.

Artículo 17.—La Municipalidad dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad. Estos nichos tendrán una dimensión de 1,50 metros de largo por de 0.50 metros de ancho, una altura de 0.50 metros y regirán las mismas normas que para adultos.

Artículo 18.—La Municipalidad dispondrá de nichos municipales de alquiler, para uso público calificado, donde por cada nicho arrendado se elaborará un contrato por un periodo máximo de cinco años no renovables. En cada contrato deberá indicarse el precio inicial por los cinco años, sujetos a revisión y actualización de la tarifa, misma que variará de acuerdo a los estándares que el Concejo Municipal.

Vencido el plazo del contrato inicial de arrendamiento de nichos municipales, queda facultada la Junta de Administración, o la Municipalidad de Parrita a lo siguiente:

a)  Notificar de inmediato al arrendatario del nicho, o al familiar más cercano de la persona sepultada, para que comparezca dentro del improrrogable plazo de un mes ante la Municipalidad de Parrita a renovar el contrato. O en su defecto, cancelar los rubros por concepto de exhumación del cuerpo. De no comparecer ante esa notificación y vencido el plazo del emplazamiento citado, queda facultada la Municipalidad a abrir el nicho, levantar una acta de inspección con dos testigos de actuación, para determinar si los restos del sepultado permite depositarlos en el osario general del cementerio, previa constancia de esa situación, caso contrario, y si el proceso de descomposición del cuerpo no ha concluido, se ubicará y notificará al familiar más cercano a la persona sepultada a efectos de que proceda de inmediato a trasladar o ubicar a su familiar sepultado a otra bóveda o nicho diverso al municipal arrendamiento.

Artículo 19.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Parrita que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante.

Artículo 20.—En los derechos sencillos, dobles, el propietario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este Reglamento.

Artículo 21.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo 22, será necesario excavar fosas de 2.00 metros de largo por 1.00 metros de ancho, con una profundidad de 2.00 metros, para lo cual el titular debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.

Artículo 22.—La excavación de la fosa es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún gasto.

Artículo 23.—El propietario de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.

Artículo 24.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.

Artículo 25.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del Administrador del Cementerio.

CAPÍTULO III

De las inhumaciones

Artículo 26.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos:

a)  Original y copia del acta de defunción.

b)  Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho

c)  Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor)

d)  Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.

e)  Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.

f)   Recibo o certificación de estar al día con los servicios y tributos municipales.

g)  Cancelar el derecho de inhumación.

Artículo 27.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares si los hubiere, debidamente autorizados; con excepción de los Sacerdotes de la Iglesia Católica los cuáles podrán ser inhumados en los jardines de la iglesia del cantón, si se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia.

A efecto de exhumar un cuerpo se deberá llenar un formulario ante la Municipalidad o la Junta Administradora suscrito y firmado por el competente, además de un familiar cercano a la persona sepultada, contando con la debida autorización del adjudicatario o arrendatario de la bóveda o nicho, o ante la falta de familiar cercano, o el adjudicatario del derecho, por muerte de ellos, deberá contar con la firma de dos testigos familiares cercanos que den fe y constancia de esa situación, y ello libera a la Municipalidad o Junta Administradora de cualquier reclamo posterior.

Artículo 28.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la Autoridad de Salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud o de las autoridades judiciales que lo ordenen. La Autoridad de Salud o Judicial podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente. Si al realizar la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, la Municipalidad está obligada a dar dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición.

Artículo 29.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas y únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la Administración del Cementerio.

Artículo 30.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.

Artículo 31.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual propietario, o del beneficiario que se haya designado.

Artículo 32.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.

Artículo 33.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el Administrador del cementerio designe.

Artículo 34.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.

Artículo 35.—Los cementerios estarán abiertos al público al menos de lunes a viernes, de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, salvo los días 1º y 2º de noviembre, el día de la madre y del padre, además aquellos días que se estime pertinente por parte de la Administración, en cuyo caso permanecerán abiertos hasta las 6:00 p. m.

Artículo 36.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Parrita, sin embargo podrá hacerse hasta que los cementerios cuenten con el equipo técnico para tal efecto.

CAPÍTULO IV

Exhumaciones y traslados

Artículo 37.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la Administración del Cementerio.

Artículo 38.—De la desocupación. Antes de proceder a desocupar las tumbas y bóvedas, con motivo del vencimiento del Contrato de Arrendamiento y/o sobreviniera alguna de las causales contempladas por ley, la Administración del Cementerio deberá:

a)  Verificar que no se encuentren nichos con restos de menos de cinco años de inhumados y que haya vencido el plazo del contrato, sin manifiesta intención de prórroga.

b)  Deberá notificar una vez de manera personal, al titular del contrato de arrendamiento o en su defecto al beneficiario designado por aquel o su familiar más cercano.

c)  En caso de que desconozca quien es el titular o su domicilio, se notificará de igual forma, a los familiares de la persona que se pretenda exhumar, al menos con un mes calendario de anticipación, conforme a lo establecido en el artículo 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

d)  Las exhumaciones se harán siempre en presencia de la Comisión Administradora del cementerio o de los funcionarios municipales que ésta asigne, y dos testigos de la parte interesada.

e)  Cumplir con los restantes requerimientos establecidos en el presente reglamento y normativa conexa.

Artículo 39.—El peón del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.

Artículo 40.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo y se llevará registro sobre el particular.

Artículo 41.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes) de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 42.—No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la administración del cementerio.

Artículo 43.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.

Artículo 44.—Exhumaciones extraordinarias: Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.

Artículo 45.—Se autoriza la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando exista el permiso formal de los dueños y el trámite sea conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO V

De la Administración

Artículo 46.—El seguimiento administrativo de los cementerios municipales, estará a cargo de la, quien la integrarán el (la) Gestor(a) de Desarrollo Urbano, el (la) Gestor(a) Hacienda Municipal(a) y el (la) Asesor(a) Legal de la Municipalidad y el (la). Ésta tendrá dentro de sus competencias el velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. De manera particular:

A la Asesoría Legal le compete:

a)  Aplicar y hacer respetar el Reglamento General de los Cementerios Municipales y la normativa conexa.

b)  Mantener actualizado el presente reglamento.

c)  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

A la Gestión de Hacienda Municipal:

a.  La custodia de los expediente de cada derecho.

b.  Llevar un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas en los cementerios municipales del cantón.

c.  Registrar en conjunto con la Comisión todos los movimientos que se produzcan en los libros exigidos, los que deben estar debidamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal.

d.  Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.

e.  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

f.   Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.

g.  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

A la Gestión Desarrollo Urbano le compete:

a)  Autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación, mantenimiento y vigilancia del cementerio.

b)  Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.

c)  Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.

d)  Cualquier otro que contemple el presente reglamento.

Artículo 47.—El peón tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar el mantenimiento de las áreas comunes del cementerio de conformidad con éste Reglamento y el diseño de sitio definitivo.

b)  Realizar todas las exhumaciones e inhumaciones.

c)  Reportar a la Comisión de Cementerios, cualquier anomalía que se de en el cementerio a su cargo, ejerciendo las labores de vigilancia propias de su puesto.

CAPÍTULO VI

Del arrendamiento de espacios

Artículo 48.—Los contratos de arrendamiento de nichos municipales y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento por lo que el arrendatario, gozará de un derecho de uso y goce por el plazo de 5 años no prorrogables.

Artículo 49.—El Contrato de Arrendamiento podrá ser retirado por el interesado en la Gestión de Hacienda Municipal y deberá ser suscrito por el Alcalde Municipal.

Artículo 50.—Previo a la firma del Contrato, la Comisión de Cementerios deberá la verificar si hay espacios disponibles conforme al diseño de sitio de cada cementerio.

Artículo 51.—El contrato de derecho funerarios tendrá un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha en que se suscriba el contrato, y podrá prorrogarse previo acuerdo del Alcalde Municipal, una vez que se haya verificado el buen mantenimiento de su(s) nicho(s), mausoleo o similar, por parte arrendatario.

Artículo 52.—En caso de que se desconozca la identidad de arrendatario o sobrevenga otras circunstancias semejantes, la Administración publicará en el Diario Oficial La Gaceta la notificación, concediéndoles a los posibles interesados un plazo de 30 días calendario, para apersonarse a la Municipalidad a hacer valer sus derechos.

Artículo 53.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios; a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.

Artículo 54.—De la pérdida del derecho funerario. Se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes:

a.  Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.

b.  Por cumplimiento del plazo pactado en el contrato.

c.  Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.

d.  Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación o no avalado por la Junta de Administración.

Artículo 55.—La bóveda será declarada en ruina y / o abandono por la comisión administrativa de cementerios municipales, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias.

Artículo 56.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en tres ocasiones.

CAPÍTULO VII

De los beneficiarios

Artículo 57.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo dos beneficiarios de la sepultura y como máximo cuatro, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título del contrato funerario, así como en los registros de la Administración del cementerio y los registros Municipales. El titular del derecho funerario sobre una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.

Artículo 58.—Comprobando el fallecimiento o ausencia del arrendatario, el arrendante procederá de oficio, sin más trámite, a consignar como nuevo arrendatario, a quien hubiere sido designado como beneficiario por estricto orden en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando se elabore un adéndum, o en su defecto, un nuevo contrato del beneficiario para con el Municipio, de tal manera que se respetará el plazo inicial previsto, pero vencido el término inicial pactado se hará un nuevo contrato con un nuevo plazo.

Artículo 59.—En caso de que todos los beneficiarios hayan fallecido, no se haya dejado beneficiarios, o no se tenga certeza de quien es el titular del derecho, la Administración brindará un mes calendario para que los familiares por consaguinidad o/y afinidad, del arrendatario fallecido, soliciten la prórroga, siendo necesario que exista consenso por escrito de la decisión

Artículo 60.—Vencido el plazo del mes del mes calendario, contemplado en los artículos 52 y 59 de este reglamento, sin que se haya definido la titularidad del arrendamiento, o no exista consenso entre los familiares, la Administración procederá de la siguiente forma:

a)  En caso de que exista pugna entre las partes, les concederá audiencia oral y privada, para que éstas expongan sus alegatos.

b)  Cumplidos los cuales la administración emitirá la resolución en firme, tomando en cuenta: el grado de consaguinidad o afinidad y el testimonio de al menos dos testigos que den fe sobre quien le ha dado mantenimiento de manera continúa y reciente al espacio reclamado.

c)  En los restantes casos, bastará con emitir resolución por parte de la Alcaldía definiendo la titularidad o autorizando la exhumación y disposición del espacio.

CAPÍTULO VIII

De los traspasos o cesión de derechos

Artículo 61.—El arrendatario sólo podrá ceder su derecho de arrendamiento antes del contrato existente, y nacerá a la vida jurídica un nuevo contrato con el nuevo adquirente, únicamente recibirá aquellos traspasos que hayan sido autorizados por el arrendatario con el aval de la Junta Administradora, de la Alcaldía o del Concejo Municipal.

Artículo 62.—Requisitos para el traspaso:

a)  Llenar debidamente el Formulario de Traspaso de Derecho Funerario.

b)  Copia de la cédula de identidad del cesionario y del cedente.

c)  Suscribir un nuevo contrato de arrendamiento.

d)  Estar al día con los servicios y tributos municipales.

e)  Cancelar el primer trimestre del derecho.

Artículo 63.—En los traspasos de derechos, tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil. En caso de que no existan familiares sobrevivientes, se aceptará el traspaso a terceras personas, para lo cual los interesados deberán aportar al menos dos testigos.

Artículo 64.—Se prohíbe el subarriendo del contrato de arrendamiento. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.

Artículo 65.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la Comisión Administradora, la cual deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes calendario a fin de calificar la pertinencia o procedencia de cada caso.

CAPÍTULO IX

De los precios (tasas)

Artículo 66.—Al suscribir el contrato de arrendamiento, el arrendatario se compromete, al pago de una cuota de mantenimiento anual, que podrá ser cancelada en forma trimestral.

Artículo 67.—La cuota o precio anual por concepto de cementerio se fijará y actualizará por parte del Concejo Municipal, con base las recomendaciones de la Comisión de Administrativa de Cementerios o en defecto de ésta, por parte de la Administración Municipal. Para su cálculo se tomará en consideración el costo efectivo del servicio, los gastos de trámites y el aumento en el costo de la vida en cada período.

Artículo 68.—Las cuotas cobradas pasarán a formar parte de los ingresos del período presupuestario en que se registren, y serán destinadas específicamente a cubrir los gastos de operación y mantenimiento del cementerio municipal.

Artículo 69.—Para atender los gastos que demanda la sepultura de los difuntos, la Municipalidad cobrará derechos de sepultura, llamados también “derechos de tapa”. El monto de esos derechos será determinado por acuerdo municipal, previa propuesta de la Comisión Administrativa de Cementerios

Artículo 70.—La falta de pago de dos anualidades consecutivas dará derecho al arrendante, a dar por rescindido el contrato de arrendamiento. De previo, el arrendante deberá apercibir al arrendatario que cuenta con un mes calendario, para poner a derecho su deuda. Pasado este plazo, sin que el arrendatario haya cumplido su obligación, el arrendante procederá de inmediato a transferir a un osario general los restos que se encontraren en el nicho, y éste nuevamente pasará al registro de “disponibles”.

Artículo 71.—Servicios autorizados: La Municipalidad de Parrita queda facultada para cobrar precios por los servicios de inhumación, exhumación, re-inhumación, mantenimiento, adjudicación, arrendamiento de lotes, prórroga y construcción de nichos, de acuerdo con tarifas que fije según el artículo 72 de este reglamento.

El pago del Derecho Funerario se realizará en el mismo acto de la firma del Contrato.

Artículo 72.—La Municipalidad percibirá las siguientes tasas, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que las determinen:

Derecho de Inhumación (no incluye materiales)

¢2.775,71

 

Derecho de Reinhumación (no incluye materiales)

¢4.163,57

 

Derecho de Exhumación

¢4.163,57

 

Derecho Funerario por metro cuadrado (costo por metro cuadrado)

¢23.490,00

 

 

Mensual

Anual

Cuota de mantenimiento por nicho

¢1.576,62

¢18.919,51

 

CAPÍTULO X

Registro municipal de derechos funerarios

Artículo 73.—La Municipalidad, por medio de la Gestoría de Hacienda, deberá llevar y mantener actualizados los siguientes libros de Registro:

a)  Registro de arrendatarios.

b)  Registros de inhumaciones; y

c)  Registro de exhumaciones y traslados.

1)  El Registro de arrendatarios contendrá la siguiente información:

a)  Nombre, calidades y número de cédula del arrendatario.

b)  Número y ubicación del lote.

c)  Transferencias o cesiones de derechos que se hayan efectuando.

d)  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

2)  El Registro de Inhumaciones se llevará en estricto orden cronológico, y en el, se hará constar en la siguiente información:

a)  Nombre y número de cédula o documento de identificación del fallecido.

b)  Tipo de documento de identificación.

c)  Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, oficio y domicilio del fallecido al momento de su muerte.

d)  Fecha del deceso y entierro.

e)  Copia del acta de defunción.

f)   Identificación precisa del sitio y nicho en que se haya sepultado, de acuerdo al croquis y la numeración del Cementerio

g)  Nombre y número de cédula del arrendatario.

3)  El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:

a)  Nombre del arrendatario del derecho donde se práctica la exhumación.

b)  Nombre, calidades y fecha de entierro del cadáver a exhumar.

c)  Trascripción de la orden de autoridad competente que autorice u ordene la exhumación

d)  Destino del traslado.

Artículo 74.—El arrendante llevará todos los registros en orden y al día, y estará obligada a facilitar información a otras autoridades administrativas y sanitarias cuando éstas lo requieran dentro del ámbito de sus competencias, a fin de promover la buena marcha de la política mortuoria que establece la Ley General de Salud, y para mantener un control cruzado con esas autoridades en lo que resulte necesario.

Artículo 75.—El arrendante tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación todas las instalaciones del cementerio, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento que se sufragan con los ingresos que genere el propio cementerio.

Artículo 76.—Todo arrendatario de lote en el cementerio Municipal, está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación la bóveda arrendada, y dicho gasto corre por cuenta del arrendatario.

Artículo 77.—La administración inspeccionará la colocación de lápidas, cruces, etc., así como los colores a usarse que serán blancos y gris, pudiéndose aplicar el color negro para fines decorativos, a fin de que mantenga uniformidad en la estética del Cementerio.

Artículo 78.—La Administración de Cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares debidamente numerada, como igualmente se le asignará un número de consecutivo a cada nicho y persona sepultada a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento a fin de reorganizar físicamente los espacios de las bóvedas, los nichos y las personas sepultadas y contar la Administración con un detallado control de los libros, registros y manuales informáticos donde será respaldada esa información con un archivo análogo por carpetas para cada caso.

Artículo 79.—La Municipalidad de Parrita, deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará mediante un contrato que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.

Artículo 80.—La finalidad de la Municipalidad de Parrita, es prestar un servicio público ágil, expedito y ordenado para que todos los usuarios que deseen hacer uso de los derechos de uso de suelo en los cementerios del cantón de Parrita, conozcan con detalle cuáles son sus obligaciones, responsabilidades y derechos.

Artículo 81.—En virtud de lo anterior, les queda total y absolutamente prohibido a los arrendatarios o usuarios, o quienes suscriban contratos de uso de suelo con esta Municipalidad, o en su defecto, a todos aquellos ciudadanos que carezcan de esos contratos, que sean ayunos de la facultad o titularidad para actuar sobre esos bienes demaniales municipales, el ceder, donar, o subarrendar el derecho de uso de suelo, de la bóveda o nicho del cual venían haciendo uso de manera irregular, o producto de la carencia de reglamentos sobre el particular. De manera que no podrá en lo sucesivo ningún arrendatario, sin previa aprobación, estudio y análisis de la Junta Administradora de cada Cementerio, de la Alcaldía Municipal, hacer libre uso o disposición de espacios físicos municipales sin contrato, o hasta tanto no actualice y normalice su situación legal ante la Municipalidad de Parrita, y cumpla con estricto apego al presente reglamento, y previo acatamiento de todas y cada una de las disposiciones aquí establecidas; Caso de infringir, contrariar alguna de las disposiciones apuntadas supra, será causal inmediata para la Administración del Cementerio, la Municipalidad, o el Concejo Municipal en pleno uso de sus facultades, deberes y atribuciones haga el estudio técnico respectivo, y entre a disponer en legítima posesión del bien demanial Municipal que está siendo indebidamente utilizado.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 82.—Este Reglamento deroga cualquier Reglamento anterior que se le oponga. Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este Reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación.

Transitorio I.—Todos los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, pero deberán acatar los transitorios que se señalan en el mismo.

Transitorio II.—Cada arrendatario, titular, o toda aquella persona que en forma irregular fungiendo como no titular, posesionario ilegítimo haya venido haciendo uso y disfrute de un espacio físico en cualquier cementerio Municipal de Parrita, cuenta a partir de la fecha del presente Reglamento en el periódico oficial La Gaceta con el improrrogable término de seis meses para poner al día su situación legal: A) ubicando lo que considera su derecho Funerario , bóveda en el cementerio. B) Actualizando su situación jurídica con la suscripción de un contrato de arrendamiento conforme al presente reglamento. Caso contrario y de incumplirse cualquiera de estas condiciones y pasado el término referido, se tendrá y entenderá por parte de la Alcaldía como una renuncia tácita y expresa de los usuarios al derecho que en el pasado les venía asistiendo en cementerios del cantón. En virtud de lo anterior, con ésta única publicación se tendrá por debidamente informados absolutamente todos los arrendatarios, beneficiarios o familiares que consideren tener derecho de uso de suelo o de funerario en los terrenos municipales dichos, y cualquier reclamo posterior al vencimiento del plazo de los seis meses indicados será considerado extemporáneo y serán desatendidas sus gestiones en ese sentido.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012113778).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø     Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 25 de octubre del 2012 y hasta nuevo aviso es: 10,25%.

Ø     Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 8 de noviembre del 2012 y hasta nuevo aviso es de: 10,00%.

Ø     Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 15 de noviembre del 2012 y hasta nuevo aviso es de: 9,75%.

Ø     Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 29 de noviembre del 2012 y hasta nuevo aviso es de: 9,50%.

División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 12259.—Solicitud Nº 910-01-058.—(IN2012112572).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Daisy Wong Coc, cédula de identidad cinco -cero cero cinco nueve-cero dos dos cinco, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca de Puntarenas ,del Rancho Cahuín cien metros al sur y cien metros al oeste, ha solicitado al Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del título valor certificado de ahorro a plazo capitalizable número cuatro cero cero-cero uno cero cero tres-uno seis nueve nueve siete-siete, por un monto de ¢32.248.154,93, el cual fue emitido a su orden con fecha de vencimiento trece de agosto del dos mil doce. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Puntarenas, 19 de noviembre del 2012.—María Daisy Wong Coc.—RP2012331113.—(IN2012112502).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión 8586/12, artículo 18, celebrada el 2 de octubre del 2012, autorizó reducir la comisión mínima establecida en la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, en lo que corresponde a los fideicomisos de administración y testamentarios, según se indica a continuación:

Fideicomiso de administración

Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $50.00 por mes + % de costos asociados propios de cada fideicomiso.

Fideicomiso de testamentarios

Tarifa o porcentaje a negociar de acuerdo al costo administrativo, obligaciones y responsabilidades, mínimo $50.00 por mes + % de los costos asociados propios de cada fideicomiso.

 

Dichas tarifas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 32.—Solicitud 915-10004.—Crédito.—(IN2012112519).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 18 folio: 276 asiento. 2264, a nombre de Rosales Rodríguez María Luisa, cédula de identidad: 1-0765-0361. Con fecha: 16 de febrero del 2002. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112143).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 16 folio: 55 asiento: 394, a nombre de: Rosales Rodríguez María Luisa, cédula de identidad: 1-0765-0361. Con fecha: 6 de abril del 2000. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de marzo del 2012.—Departamento de Registro, M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2012112144).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

 REPOSICIÓN DE TÍTULO PARAUNIVERSITARIO

 EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria del Colegio Universitario de Alajuela, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde al señor Jorge Arturo Méndez Trejos, graduado de la Carrera de Diplomado en Salud Ocupacional en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo CUNA-1, folio 204, asiento 330-03 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el tomo MEP-5, folio 295, asiento 29297, año 1997, a nombre de Jorge Arturo Méndez Trejos, cédula 602350576. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 17 de agosto del 2012.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2012112251).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Kimberly Pamela Retana Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dictar medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Cristián Aarón Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento institucional a la joven Kimberly Pamela Retana Moya intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención interdisciplinario. 3- Se autoriza que la joven madre Kimberly Pamela Retana Moya visite a su hijo Cristián Aarón Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo de Heredia, según el horario que tenga establecido dicha alternativa de protección. Dichas visitas tendrán que ser supervisadas. 4- Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación de parte de esta Oficina Local. 5- Se le ordena a la joven madre Kimberly Pamela Retana Moya someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, ya que se presume que la misma presenta problema de adicción a drogas. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00168-2012.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111569).

A: Luis Fernando Arias Loría se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veinte de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se ordena el ingreso de la persona menor de edad Stiferson Arias Porras por el tiempo que lo requiera en la Asociación Hogar Crea en Birrisito de Cartago, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del citado joven en dicho Centro, el cual deberá de reportar de forma inmediata a este despacho el egreso del mismo en el momento que se de. 2- Brindar seguimiento psicológico a la presente situación de parte de esta Oficina Local y establecer coordinaciones periódicas con la alternativa de protección Hogares Crea en Birrisito de Cartago para valorar el avance del joven en el tratamiento que se le brinda, así como el apoyo que le proporciona la familia en dicho proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00111-1995.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111570).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor William Gerardo Marín Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00079-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62206.—C-15860.—(IN2012111571).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Juan Honorio Obregón Garbanzo, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Protección de Cuido Provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00075-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111572).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor José Ángel Obando Obando, se le comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del doce de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y solicitud de Investigación de los Hechos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00068-2010.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111573).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Buenos Aires. A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del cinco de noviembre del dos mil doce, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Hazel Natalia Víquez Rojas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00082-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111574).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Johnny Jiménez Soto, se le comunica la resolución de las once horas con veintitrés minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00473-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111575).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Buenos Aires, al señor Johnny Jiménez Soto, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00069-2012.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 35342.—Solicitud 62205.—C-15860.—(IN2012111576).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria 09-2013 para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU), que se celebrará el día 18 de enero del 2013, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 05:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 1269 y 9° del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la Sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.     Verificación del quórum.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Himno Nacional de Costa Rica.

4.     Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.     Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

6.     Presentación y aprobación de informes del FASMU:

6.1)    Presidente

6.2)    Tesorero

6.3)    Fiscal

7.     Elección de 4 puestos para el período 2013-2015:

7.1)    Tesorero

7.2)    Vocal I

7.3)    Vocal II

7.4)    Vocal III

8.     Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

9.     Cierre de asamblea.

Notas:

A.    De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.

B.    Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo 6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre 2012.

C.    Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.    Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.     Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7° del Reglamento de Asambleas.

San José, 6 de diciembre del 2012.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2012112256).

CONSORCIO PUBLICITARIO Y AFINES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Consorcio Publicitario y Afines Sociedad Anónima, 3-101-317045, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social el ocho de enero de dos mil trece, en primera convocatoria a las diez horas y a las once horas en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

a.  Otorgamiento de poder especial a la presidente.

b.  Otros a solicitud de la junta directiva.

Marjorie Soto Paniagua, Presidenta.—1 vez.—RP2012332002.—(IN2012114191).

OLGURA TOTAL DE COSTA RICA

OTCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Olgura Total de Costa Rica OTCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256622, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social, el ocho de enero del dos mil trece, en primera convocatoria a las ocho horas, y a las nueve horas en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

a.- Otorgamiento de poder especial a la presidente.

b.- Otros a solicitud de la Junta Directiva.

Marjorie Soto Paniagua, Presidenta.—1 vez.—RP2012332001.—(IN2012114193).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HACIENDA LOS SAUCES

Reposición de libro de actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, cédula jurídica 3-109-384776, finca matriz 4-2017-M-000, compuesta por 97 filiales, ubicado en la provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuatro Ulloa. Quienes suscriben: Santana Cordero Méndez, cédula de identidad: 5-148-204 y Daniel Cordero Vargas, cédula de identidad: 1-1092-007, ambos vecinos de Dulce Nombre de Coronado, urbanización Sevilla, casa número treinta y ocho, en sus condiciones de presidente y secretario, respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Servicios Múltiples Domiciliarios S.M.D. Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número 3-101-319224, sociedad que es administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Condominio Residencial Hacienda Los Sauces, solicitó al Registro Nacional de Propiedad Horizontal que se reponga y se legalice los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja por haberse extraviado.—Heredia, 23 de noviembre del 2012.—Daniel Cordero Vargas, Presidente.—(IN2012111493).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MAJESTUOSOS PRADOS

El suscrito notario José Duarte Sibaja, cédula: 1-506-106, carné: 16309, solicita la publicación del edicto para la reposición de los libros del Condominio Horizontal Residencial Majestuosos Prados, cédula jurídica número: 3-109-514842, finca Matriz de San José número: 2575 M 000, los cuales se extraviaron, para proceder a realizar el cambio de Administrador y la modificación de las áreas privadas y comunes de dicho Condominio.—San José, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—RP2012330722.—(IN2012111851).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado          Acciones           Serie

5203                         800                     B

Nombre del accionista: Nobleza Chilena S. A.

Folio número 6566

3 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2012112215).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

 Ante la Rectoría de la Universidad de San José, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 110, número: 1332 y por la Universidad en el tomo: 1, folio: 170, asiento: 23, en fecha 25 de junio de 1998, a nombre de Róger Abarca Bonilla, cédula 1-0748-0699. Se solicita la reposición del diploma indicado por pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 4 de diciembre de 2012.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2012331006.—(IN2012112503).

EL SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1090 a nombre de Arnoldo Solano Montenegro, cédula de identidad N° 3-184-010 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012331107.—(IN2012112504).

INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN NO

 DIVERSIFICADO INMOBILIARIO FI01

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio se hace saber que se tramita la reposición de las participaciones a la orden número 3358, 3359, 3361 y 3362 emitidas por Interbolsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario FI01,a favor de la señora Vilma Quirós Porras. Para manifestaciones al respecto remitirse al correo electrónico jotaviquez@yahoo.com o al teléfono 8880-2021, 8382-0404.—19 de noviembre del 2012.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2012331373.—(IN2012112681).

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Deyanira Chinchilla Valverde, cédula 1-0718-0380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 147, asiento 3953. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2012331361.—(IN2012112682).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas; registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 11, asiento 117, con fecha del 16 de diciembre de 1998, a nombre de Deyanira Chinchilla Valverde, cédula número uno cero siete uno ocho cero tres ocho cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—RP2012331359.—(IN2012112683).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción 01614 a nombre de Mary Lou López, pasaporte estadounidense 216193771. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Miguel Fernández Tercero, Gerente General.—(IN2012112880).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

La Universidad Católica de Costa Rica, el señor Torres Vargas Carlos Martín, cédula 01-1091-0562, realizó la gestión para la reposición del título del Bachillerato en Filosofía y Humanidades, ante la Universidad, emitido a los dieciséis días del mes de agosto del 2012, en la sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 348, asiento 991 y registrado en el CONESUP en código de la Universidad 41 y asiento 20. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.—M.sc. Magdalena Noguera Navarrete, Directora Departamento de Registro.—(IN2012112905).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El señor Óscar Luis Sáenz Aguilar, cédula 4-095-422 a extraviado su acción 3021 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Noviembre del 2012.—Unidad de Cobros.—Sonia Arauz Cubilla.—(IN2012113003).

MARANÁ DEL ESTE TREINTA Y TRES S. A.

Para efectos de orden de no pago y reposición de cheque de Gerencia emitido por el Banco General (Costa Rica) S. A., el suscrito Constantino Urcuyo Fournier, cédula de identidad 1-372-776, apoderado de Maraná del Este Treinta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-166913, hago constar que el cheque de Gerencia número 84-1 de fecha 31 de julio de 2012, emitido a favor de mi representada por un monto de $50.000,00 dólares, fue extraviado y que se ha solicitado al Banco General (Costa Rica) S. A., la reposición del mismo. Por el término de Ley se atenderán oposiciones en el domicilio del Banco.—San José, 28 de noviembre de 2012.—Dr. Constantino Urcuyo Fournier, Notario.—RP2012331453.—(IN2012113101).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Carrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-96327, celebrada el día 22 de noviembre del año 2012, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro, 03 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notario.—RP2012330899.—(IN2012112305).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la empresa, Bien Único AMSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-trescientos cuarenta y un mil novecientos veinte, cuyo gerente es Melvin Valverde Calderón, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y uno-cero ciento sesenta y seis.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—RP2012330900.—(IN2012112306).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre de dos mil doce, ante el Notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria CIUD Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—RP2012331145.—(IN2012112439).

Ante esta notaría mediante escritura de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula quinta de la compañía denominada Filtros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres seis seis cinco, realizándose la disminución de capital social de la compañía a la suma de cincuenta millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones. Publíquese por tres veces.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—RP2012331360.—(IN2012112798).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Copeaf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil doscientos sesenta y uno, según la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012330601.—(IN2012111781).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Agrícola Tres Efes Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012330602.—(IN2012111782).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Bananera Lomas de Sierpe Sociedad Anónima, por la cual se modifica cláusula de administración.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2012330604.—(IN2012111783).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 28 de noviembre del año 2012, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Palmares JAV S. A., por razón de fusionarse con otras seis sociedades, prevaleciendo Auto Transportes Palmares JAV S. A. Teléfonos: 2280-6900 ó 2280-5139.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012330607.—(IN2012111784).

Ante esta notaría, se procede a la constitución de la sociedad Human Resources Administrator Building HRAB Sociedad Anónima, con presidente el señor Luis Carlos Quirós Chaves.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012330608.—(IN2012111785).

En mi notaría se protocoliza modificación estatutaria de la entidad Maljo de Turrialba Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno tal y como consta en documento presentado al Registro al tomo dos mil doce, asiento trescientos cincuenta y un mil doscientos setenta y dos.—Cartago, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2012330610.—(IN2012111786).

Por escritura pública de las 14:30 horas, del veintinueve de noviembre del 2012, disuelve y liquida, la sociedad Verde Jade Imperial Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012330614.—(IN2012111787).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 noviembre 2012, se disuelve y liquida Incoinsa Instrumentación y Control Industrial Sociedad Anónima a partir del 30 noviembre 2012.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012330617.—(IN2012111788).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Salgado Ulloa S. A.; capital suscrito y pagado; domicilio Escazú; Presidente: Rafael Eduardo Salgado Ulloa.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012330620.—(IN2012111789).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgado en Heredia, al ser las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012330622.—(IN2012111790).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del doce de noviembre de 2012, se reforma cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Diez y Diez Castillo Arroyo Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—RP2012330623.—(IN2012111791).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, del día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, se nombra nuevo tesorero, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2012330626.—(IN2012111792).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:20 horas del 26 de noviembre del año 2012, se protocolizó el acta número 03 de la asamblea general extraordinaria de socios de Insotek Soluciones Electromecánicas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra tesorero.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Arce González, Notario.—1 vez.—RP2012330627.—(IN2012111793).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012 se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Transmotor Usados S. A., cédula jurídica 3-101-344510.—San José, 10:00 horas del 19 de noviembre del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012330629.—(IN2012111794).

En esta notaría a las once horas del tres de diciembre del dos mil doce. Se protocoliza reformas de las cláusulas: primera y cuarta de sociedad denominada: Luudriana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento-cero nueve seis seis seis cuatro. Apoderada: Felicia Aguilar Sagot.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012330630.—(IN2012111795).

Por escritura de las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2012, protocolicé acta de empresa Nutri-Med S. A.; se modificó y aumentó el capital a doscientos millones de colones.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012330631.—(IN2012111796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mathías Soluciones Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima, y se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012330633.—(IN2012111797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Frunsal Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima, y se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012330634.—(IN2012111798).

Por escritura otorgada el día trece de noviembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocoliza acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Vallarce Sociedad Anónima.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012330638.—(IN2012111799).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de su mismo domicilio Joe Rocket Costa Rica S. A., mediante el cual se le cambia la razón social, siendo la nueva: Jackets Master Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012330640.—(IN2012111800).

Se acuerda la disolución anticipada de El Encanto de las Islas E & Primer del Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica 3-101-290192. No existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Protocolización de acta según escritura otorgada a las 19:00 horas del 23 de noviembre del 2012.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2012330641.—(IN2012111801).

Se pone en conocimiento que la sociedad Residencias y Condominios Sueños de Oriente Sociedad Anónima reformó cláusula novena en cuanto a que tanto el presidente como secretario pueden actuar conjunta o separadamente como apoderados generalísimo sin límite de suma, en lo demás queda igual.—Liberia, quince de noviembre del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330645.—(IN2012111802).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, del cruce a Ocotal doscientos metros al este. Wilmer Israel Castillo Potosme, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330646.—(IN2012111803).

Por escritura otorgada a las quince horas del día doce de octubre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Inversiones Turísticas del Istmo CRB Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2012330647.—(IN2012111804).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Derivados Agroindustriales Colombocostarricenses Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Andrés León Cogollo.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330648.—(IN2012111805).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Koyco Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Bedoya Calderón.—San José, 14 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012330649.—(IN2012111806).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres-cuatro que es visible a los folios ciento cuarenta y seis frente y vuelto y ciento cuarenta y siete frente del tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Gagupa del Norte S. A., en la que el presidente es el señor Álvaro Ruiz Salazar, cédula 5-118-359.—Upala, Alajuela, ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330651.—(IN2012111807).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro que es visible a folio ciento cincuenta y seis frente y vuelto del tomo cuarto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se disolvió la sociedad denominada Consorcio E Inversiones Rowan S. A. cédula jurídica 3-101-338591 inscrita en el Registro de Personas Jurídica al tomo 1650, folio 209, asiento 231 con domicilio social en Canalete de Upala, Alajuela, frente al Súper Hermanos Méndez.—Upala, Alajuela, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330652.—(IN2012111808).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrosoluciones del Norte F. E. R. S. A., cédula jurídica 3-101-622160, celebrada a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se reformaron las cláusulas segunda y quinta pacto constitutivo modificándose respectivamente el domicilio social y aumentándose el capital social en la suma de treinta millones de colones, protocolizándose dicha acta en escritura número 263-4 folios 163 vuelto y 164 frente y vuelto del protocolo cuarto del notario Edwin Gerardo Martínez Rodríguez.—Upala, Alajuela, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012330653.—(IN2012111809).

Por escritura número noventa y cinco-cincuenta y uno, correspondiente a acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mobiltec.Com S. A., otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se realiza cambio de presidente.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012330658.—(IN2012111810).

Por escritura otorgada ante el Notario Eric Quesada Arce a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2012, se disuelve la Empresa Mesopez R/M Sociedad Anónima, domiciliada, La Unión, Cartago, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Ángel Mesen Rodríguez, Presidente.—Curridabat, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012330659.—(IN2012111811).

Ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, se protocoliza acta de la sociedad,  tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil ocho-cientos treinta y siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que en adelante se lea así: Servicios Aéreos Helisur Sociedad Anónima.—Upala, primero de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012330660.—(IN2012 111812).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Trece Oriente S. A. celebrada a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce se acordó disolver esta compañía.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012330662.—(IN2012 111813).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 22 de noviembre del año 2012, las señoras Mariela Fonseca Jaubert y María de los Ángeles Jauberth Rojas constituyeron Sociedad Anónima denominada Elementos 3D Sociedad Anónima, domiciliada en Pavas de la Mc Donald s cincuenta metros sur y cincuenta metros este San José.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012330663.—(IN2012 111814).

Ante mi notaría, por escritura número 224, otorgada a las nueve horas, del día 16 de noviembre del año 2012, los señores Manuel Arturo Orozco Bastos y María Eugenia Badilla Carmona, en su calidad de socios de la empresa de esta plaza Grupo O. R. B. A de Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520967, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad por no tener actividad.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2012330664.—(IN2012 111815).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento ochenta y nueve-doce, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, del protocolo doce del suscrito, mediante la cual se llevó a cabo la protocolización del acta mediante la cual se hace nuevos nombramientos de gerentes de la compañía denominada Inversiones Papachechu Limitada.— Alajuela, San Carlos, Venecia, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012330667.—(IN2012 111816).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Acarreos y Excavaciones Arias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos catorce mil ochenta y ocho, a las diez horas del primero de octubre del dos mil doce, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos, hacer un nuevo nombramiento, presidente y fiscal.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012330668.—(IN2012111817).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios la Sociedad, Soils Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos sesenta y uno, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil doce, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos, hacer un nuevo nombramiento, presidente y fiscal.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2012330670.—(IN2012111818).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se modificó la cláusula del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad y domicilio social de la entidad Inversiones Freiruf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos setenta y uno.—Ciudad Quesada, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2012330671.—(IN2012 111819).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Gurri Sociedad Anónima. Objeto: La provisión y comercialización de medicamento implementos médicos; despacho de recetas médicas y el servicio de farmacia; así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela, costado sur de la plaza, en altos de Farmacia Pital. Capital social: diez mil colones netos. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012330672.—(IN2012111820).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de 28 de noviembre del 2012, se disuelve la sociedad Corporación BL Ciento Cincuenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012330673.—(IN2012 111821).

A las quince horas treinta minutos del día tres de diciembre protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Changing Channels Ltda, donde se transforma las cláusulas de administración y la cláusula del domicilio del pacto de constitución.—San José, tres de diciembre del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Schroeder L, Notario.—1 vez.—RP2012330674.—(IN2012 111822).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de Corporación Bioland Latinoamérica Sociedad Anónima, domiciliada, La Unión, Cartago, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Hampl Ginel, Presidente.—Curridabat, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2012330680.—(IN2012111823).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 20 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Salermo SS Trece de Ochomogo Sociedad Anónima cédula 3-101-628455 se ha disuelto.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330681.—(IN2012111824).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 15 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Murano SS Catorce Sociedad Anónima, cédula 3-101-624651 se ha disuelto.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuela Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330683.—(IN2012111825).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Arley Automotriz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco dos cinco, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2012330684.—(IN2012 111826).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 5 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Finca Montecatini SS Tres de Ochomogo Sociedad Anónima, cédula 3-101-633907 se ha disuelto.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012330685.—(IN2012111827).

Por escritura otorgada en San José, a las 10 horas 10 minutos del 26 de noviembre del 2012, se hace saber que la sociedad Montalcino SS Diez Sociedad Anónima, cédula 3-101-624631 se ha disuelto.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. Monique Azuola Castro, ççç.—1 vez.—RP2012330686.—(IN2012111828).

Por escritura número doscientos nueve otorgada en Montes de Oca a las doce horas del primero de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis tres cero siete cuatro tres sociedad anónima, en el cual se disuelve la sociedad.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012330688.—(IN2012111829).

Por escritura número doscientos ocho otorgada en Montes de Oca a las once horas del primero de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sardelvir Sociedad Anónima, en el cual se disuelve la sociedad.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2012330689.—(IN2012111830).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Baby Go Sociedad Anónima, Presidenta Fresia Daniela Castro Córdoba. Capital social ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Cornejo José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012330690.—(IN2012111831).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil doce, se reformo la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Ochenta y Uno del Lago Costa del Sol Amatista Limitada.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012330691.—(IN2012111832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de agosto del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Konsa Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-559001, donde se modifican las cláusula segunda y sétima del pacto social y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Sunny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2012330692.—(IN2012111833).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil doce se reformo la cláusula sexta del pacto social de la sociedad  Cuarenta y siete Rey del Lago Ochenta y uno del Lago Costa del Sol Limitada.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012330693.—(IN2012111834).

Mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Torcasa Tornillos Centroamericanos S. A.—San José, cuatro de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012330694.—(IN2012111835).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa C&V Tour Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012330696.—(IN2012111836).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del 3 de diciembre del 2012, se acordó aumentar el capital social de la compañía Ciento Trece Tico S. A., cédula jurídica número 3-101-538512.—San José, Costa Rica, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2012330697.—(IN2012111837).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos trece del tomo once de mi protocolo, de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, la compañía Bienes Raíces Palmares S. R. L., solicita al Registro Público de la Propiedad la disolución de dicha sociedad.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2012330699.—(IN2012111838).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos catorce del tomo once de mi Protocolo, de las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, la compañía Servicios Ochenta y Seis Noventa y Tres F Y CH S. R. L., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.—1 vez.—RP2012330700.—(IN2012111839).

El suscrito notario Jorge Fabricio Fernández Mayorga, hago constar que mediante escritura pública ciento dieciséis, otorgada a las dieciséis horas del tres diciembre año dos mil doce, visible a folio: cincuenta y cuatro frente tomo dieciséis; los señores Edith Soto Soto y Wilberth Gerardo Soto Arias, cédulas 6-148-232; y 6-243-511 únicos socios que conforman la totalidad del capital social de El Cielo Azul de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-660402; han disuelto la citada compañía en dicho instrumento notarial.—San José, 3 de diciembre del año 2012.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2012330701.—(IN2012111840).

Por escritura noventa y nueve otorgada a las quince horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Se constituye sociedad Auto Partes Abrego Sociedad Anónima presidente Rolando Gavarrete, Tesorero Alan Eduardo Hernández Abrego.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2012330708.—(IN2012111841).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 1° de diciembre del 2012. Se modifica el pacto constitutivo de la Sociedad Inversiones Aromas del Norte S. A., cédula jurídica: 3-101-161776, se reforman las cláusulas II, VI, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012330711.—(IN2012111842).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Mundo Tracker S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012330712.—(IN2012111843).

Por escritura número 137-5 del 28 de noviembre del 2012, otorgada en Cartago, a las 8:00 horas; se protocolizó acta de asamblea general en la cual se acordó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Cárnicas Topacio Número Dos Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012330713.—(IN2012111844).

Por escritura número 138-5 del 28 de noviembre del 2012, otorgada en Cartago, a las 9:00 horas; se protocolizó acta de asamblea general en la cual se acordó la reforma de las cláusulas 2° y 9° de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Vargas y Cubillo Sociedad Anónima.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—RP2012330714.—(IN2012111845).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dos de los corrientes se constituyó la sociedad Carow de Costa Rica S. A. Capital social: seiscientos mil colones. Objeto: comercio, industria, ganadería, transportes, representación de casas extranjeras, bienes raíces y el rastreo de vehículos por medio del sistema de posicionamiento global. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Calvo Estrada.—Turrialba, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012330715.—(IN2012111846).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de First Capital Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil cuatrocientos once, donde se modifica la cláusula segunda, octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—RP2012330717.—(IN2012111847).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada The O.A of H.A Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Presidente, vicepresidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012330718.—(IN2012111848).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de noviembre del dos mil doce, a las quince horas, se realizó la protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adefa Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—Atenas, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012330719.—(IN2012111849).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ-ESTE

ATSJ-E-GER-445-2012

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 9069 antes artículo 169, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Nº de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001687761

Apman C R S. A.

3101292343

Sanción

Sanción

Sanción

9222000365146

9222000365155

9222000365164

12/2001

12/2002

12/2002

 

TOTAL

¢9.241.215,00

¢42.820.644,00

¢12.588.324,00

 

¢64.650.183,00

1911001726794

Automóviles Koreanos M A K Ltda.

3102258262

Sanción

Sanción

9222000434622

9222000434613

07/2000

08/2000

 

TOTAL

¢136.051,75

¢480.872,96

 

¢616.924,71

RPM-52-2011

Central América Musical Services Limitada

310239102824

Ventas

Retenciones

1043020910111

1031015496585

05/2011

05/2011

 

TOTAL

12.137.941,00

2.664.165,00

 

¢14.802.106,00

1911001652077

Centroamericana de Computación S. A.

3101098741

Sanción

9222000350254

12/1999

 

TOTAL

¢11.567.353,00

 

¢11.567.353,00

1911001621952

Cortés Salinas Jorge Antonio

106040537

Renta

9090000330756

12/2006

 

TOTAL

¢1.698.483,00

 

¢1.698.483,00

1911001700666

 

 

19110001656611

Cumbres Representaciones S. A.

 

 

Cumbres Representaciones S. A.

3-01111037

 

 

3101111037

Sanción

Sanción

 

Sanción

9222000358085

9222000358094

 

9222000354436

12/2002

12/2003

 

12/2001

 

TOTAL

¢3.317.621,00

¢2.004.031,00

 

¢329.319,00

 

¢5.650.971,00

1911001698024

Flores Pérez Rafael

109760341

Renta

9090000330546

12/2005

 

TOTAL

¢900.464,00

 

¢900.464,00

1911001727047

Hidalgo Rojas Juan

202811080

Renta

9090000349105

12/2001

 

TOTAL

¢1.464.455,00

 

¢1.464.455,00

1911001695407

Importadora Guatecol S. A.

3101438126

Sanción

9222000374255

12/2005

 

TOTAL

¢200.200,00

 

¢200.200,00

1911001688181

Marcobi Internacional S. A.

3101140107

Sanción

Sanción

9222000364832

9222000364841

12/2004

12/2004

 

TOTAL

¢2.190.142,00

¢1.687.715,00

 

¢3.877.857,00

1911001739053

 

 

1911001727022

Méndez Soto Rodrigo Alberto

 

 

Méndez Soto Rodrigo Alberto

104370959

 

 

104370959

Renta

Renta

 

Renta

9090000349053

9090000349087

 

9090000349096

12/2002

12/2003

 

12/2004

 

TOTAL

¢2.756.500,00

¢14.748.430,00

 

¢9.805.249,00

 

¢27.310.179,00

1911001649907

Nuevos Proyectos Proeza S. A.

310148404418

Ventas

TEC

Retenciones

1041086214813

1261035511863

1031015501546

10/2010

12/2010

11/2010

 

TOTAL

45.422.910,00

750,00

19.129.150,00

 

¢64.522.810,00

1911001656532

Súper Coronado S. A.

3101022920

Sanción

9222000354174

12/1999

 

TOTAL

¢257.120,60

 

¢257.120,60

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 14217.—Solicitud 101-110-01012G.—Crédito.—(IN2012112533).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2012/37697. Electronic Center S. A. C/ Centro Eléctrico National S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-79903 de 13/07/2012. Expediente: 1900-2252000 Registro 22520, Centro Eléctrico National en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:40 del 25 de setiembre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta por Luis Fernando Marvez Soto, en representación de Electronic Center S. A., contra el registro del nombre comercial “Centro Eléctrico National”, con el número 22520, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos eléctricos y similares. Ubicado: en calle 2, avenidas 8 y 10”, cuyo propietario es Centro Eléctrico National S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012331219.—(IN2012112670).

Documento admitido traslado al titular 42355-T

Brandt Consolidated c/ Brandt & Cía. S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Brandt Consolidated solicita c).— y fecha: Anotación/2-80309 de 20/08/2012.—Expediente: 1900-4235500. Registro 42355 Brandt & Compañía S. A. en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:37:25 del 23 de octubre de 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso opuesta como defensa por Federico Ureña Ferrero, en representación de Brandt Consolidated, contra el registro del nombre comercial “Brant & Compañía S. A.”, con el número 42355, para proteger y distinguir “sus actividades comerciales”, cuyo propietario es Brandt & Cía. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2012331338.—(IN2012112671).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Cruz Solano Fuentes, cédula 1-021-8032; Alberto Sánchez Araya, cédula 2-163-360; Manuel Sequeira Marín, cédula 1-146-260; Abel Delgado Fernández, cédula 1-299-186; Marino Badilla Castillo, cédula 1-176-911, en calidad de propietarios registrales de la finca del partido de San José, 60435 derechos 010, 011, 015, 016, 017; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, y a la señora Yury Marlene Ugalde Badilla, cédula 1-819-899, en calidad de propietaria registral de la finca del partido de San José, 575966, que por desconocerse su domicilio exacto. I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 11:00 horas del 16 de octubre del 2012, debido a un supuesto traslape que afecta las fincas del partido de San José, 60435 y 575966 y los planos catastrados SJ-488457-1998 y SJ-803583-2002. II. Que mediante resolución de las 09:00 horas del 01 de octubre del 2012, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto el cual será publicado por única vez, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 1217-2012-RIM).—Curridabat 26 de noviembre del 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 12-0002.—Solicitud 119-783-0036.—Crédito.—(IN2012112546).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. MARCIAL FALLAS DÍAZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo normado en la Ley General de Administración Pública, la Dirección Administrativa de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz le comunica por este medio al señor Andrés Segura Calderón, cédula física 1-0875-0550, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Industrias Fotográficas, S. A., cédula jurídica 3-101-005616-33, la resolución final del procedimiento administrativo sancionatorio y patrimonial, según expediente CMFD-SAFC-PASP-002-2012. El documento completo se encuentra en la Administración de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados. En caso de consultas se puede comunicar al teléfono 2217-90-00, extensión 32. Lic. Henry Villalobos Murillo, Director Administrativo, actuando en calidad de Órgano Decisor.—Lic. Henry Villalobos Murillo, Administrador.—(IN2012112214).