LA GACETA Nº 247 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2012

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R-544-2012-MINAET.—San José, a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de extracción artesanal de materiales en el cauce de dominio público, del Río Tempisque, a favor del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, cédula de identidad número 2-212-202, correspondiente al Expediente Minero 16-2008.

Resultando:

1º—Que el día 12 de diciembre del 2008, el señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, cédula de identidad número 2-212-202, en su condición personal presentó formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en forma artesanal, en el cauce de dominio público del Río Tempisque, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Carrillo norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 278921.967-278899.212 norte y 363066.831-363007.700. Este límite aguas abajo y 278979.903-279006.344 norte y 363011.385-363077.776 este límite aguas arriba.

Área solicitada:

5000.00 m., longitud promedio 82.93 metros, según consta en plano aportado al folio 76.

Derrotero:

Coordenadas del vértice 1 278899.212 norte, 363007.700 este.

Línea                                     Acimut                           Distancia (m)

1-2                                           2°37’                                  80.78

2-3                                           68°17’                                71.46

3-4                                           187°23’                              85.08

4-1                                           248°57’                              63.36

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1 de julio del 2011.

2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-76-2012, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador Minero de la Región Chorotega y Paleco, de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Que según memorando DGM-RCH-76-2012, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de extracción asignada de 10 m3/día o 2400 m3/año.

4º—Que mediante resolución 2428-2008-SETENA, de las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, suspendió el plazo de dos años de vigencia de la Viabilidad Ambiental, otorgada mediante resolución 1484-2006-SETENA, al proyecto denominado Minería Artesanal La Lora a nombre del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez.

5º—Que mediante oficio DGM-RCH-76-2012, el geólogo Mario Gómez Venegas señaló las siguientes recomendaciones técnicas:

1.  De acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y con base en las reservas estáticas y dinámicas calculadas. Se recomienda la extracción máxima de 10 m3 de arena por día (2400 m3 por año).

2.  Como equipo de trabajo se recomienda la utilización de una sola panga y una sola carreta con bueyes y sus accesorios pico, pala baldes, los cuales deberán estar identificados como parte de la concesión.

3.  No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.

4.  Deberá realizar una extracción artesanal directamente en el cauce húmedo con la herramienta aprobada (balde, pala o cubeta); este material se colocara en la orilla del río para ser cargado casi inmediatamente en la carreta con yunta de bueyes, que a la vez lo transportaran al sitio de acopio y comercialización, que estará fuera de la zona de protección del río. De ninguna manera se podrá realizar extracción en el cauce seco y sus márgenes. Igualmente no se permite el tránsito ni utilización de maquinaria dentro del cauce.

5.  No puede exceder la tasa de extracción de 10 m3/día o 2400 m3/año.

6.  Por el volumen calculado de las reservas dinámicas se recomienda como período del proyecto 10 años, con una tasa de extracción anual de 2400 m3.

7.  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de 3 m como área de protección de los márgenes. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

8.  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la lista de las personas autorizadas para realizar labores de extracción, así como el equipo y el tipo de identificación que los acredite como parte de la concesión, tal documento deberá ser de portación obligatoria para facilitar el control minero y evitar al máximo la extracción ilegal. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M.

9.  No se permite el uso de explosivos.

10.   No se permite el uso de planta de beneficio o quebrador.

11.   Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

12.   Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación y la concesionaria deberá darle el mantenimiento necesario para permitir un buen tránsito durante todo el año.

13.   Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indiquen los cambios topográficos percibidos. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

14.   Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado, principalmente los mojones de inicio y final de concesión.

15.   En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

16.   Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

17.   Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

18.   Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

6º—Que según oficio del Área de Conservación Tempisque RNVS-CBo-38-11, suscrito por el señor Francisco Ramos Matarrita, el área solicitada por el señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, se encuentra dentro del área del Humedal Riberino Zapandí, pero que se trata de uno de los usos permitidos en esa sección del área protegida, por lo que considera se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos en el otorgamiento de la concesión:

“1.-    Que la modalidad de explotación de arena en forma artesanal implica la prohibición del uso de maquinaria agrícola o industrial para la extracción de arena, como retroexcavadoras, dragas, vagonetas y bandas transportadoras en el cauce del río Tempisque y en su zona de protección.

2.- Debe existir un compromiso del concesionario para proteger la zona de dominio público y del cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Dirección de Geología y Minas, de tal forma, que el incumplimiento signifique el finiquito de la concesión.”

7º—Que mediante oficio DA-5027-2011 de fecha 28 de octubre del 2011, la Dirección de Aguas, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Tempisque. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Tempisque, que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.

8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, debiéndose emitir la respectiva resolución de otorgamiento de concesión de extracción artesanal en cauce de domino público.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, el Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento del Código de Minería 29300, en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“...7.  Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8.  Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan....”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

Por último, con respecto a las concesiones en Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley...”

III.—Que en virtud de las normas señaladas y al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales de forma artesanal en cauce de dominio público del Río Tempisque, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación artesanal de materiales en cauce de dominio público, a nombre del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez.

IV.—Que el señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, en su condición de concesionario del expediente 16-2008, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Mario Gómez Venegas, en memorando DGM-RCH-76-2012, transcritas en el resultando quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, cédula de identidad número 2-212-202 concesión de para la explotación artesanal de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Tempisque, por un plazo de 10 años.

2º—La tasa de extracción asignada es de 10 m3 al día o 2400 m3 al año.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-76-2012, la Dirección de Aguas en oficio DA-5027-2011 y, el Área de Conservación Tempisque en el oficio RNVS-CBo-38-11.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. En la oficina de la Licda. Yazmín Herrera Mahomar, sita en San José, de la casa de Matute Gómez, 175 metros al sur, casa número 1075, rotuladas a nombre del geólogo Manuel Gómez B.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar Ministro.—1 vez.—RP2012331995.—(IN2012113977).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓNY EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89 título 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad , en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Herrera Ana Yanci. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012113889).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título 901, emitido por el Liceo UNESCO, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Berrocal Ceciliano Ricardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012331839.—(IN2012113978).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento 1634, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Mena Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—RP2012331894.—(IN2012113979).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar de Ancianos Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dar protección a la población anciana del distrito de Nosara que se encuentra sin recursos económicos y familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marcos Tulio Ávila Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 300045 y documento adicional tomo 2012, asiento 312897).—Curridabat, ocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1 Vez.—RP2012331967.—(IN2012113971).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales de la Florida de Venado, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de la actividad pesquera, buscando mejorar el desarrollo de los afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ólger Enrique Obando Reyes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 292453,355130).—Curridabat, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 Vez.—RP2012332034.—(IN2012113972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171896, denominación: Asociación Centro Evangelístico Palabra en Acción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 361018. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 2 segundos, del 23 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 Vez.—RP2012332035.—(IN2012113973).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciclismo de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al este de Palí. Cuyos fines primordiales son: Organizar carreras de ciclismo y deportes multidisciplinarios a nivel nacional. Contactar a personas y empresas privadas que organizan actividades afines de la Asociación, inviten a sus miembros a participar. Su presidente Jonathan Gerardo Segura Castro es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 152193, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 01 minutos, del 14 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 Vez.—RP2012332038.—(IN2012113974).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Suraye Zaglul Fiatt cédula de identidad número 1-1179-0464, carné profesional número 20195, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente administrativo 12-002383-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de diciembre del dos mil doce.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 Vez.—RP2012331975.—(IN2012113975).

Se hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Ana Laura González Cubero, cédula de identidad 7-0185-0772, carné profesional 20226, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-002052-0624-NO.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 Vez.—RP2012332045.—(IN2012113976).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

8190-E10.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce. Exp. 299-E-2012.

Liquidación parcial de gastos de capacitación y organización política del partido Movimiento Libertario (PML), correspondiente al período abril-junio de 2012.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-395-2012 del 19 de octubre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe DFPP-IT-PML-20-2012 del 27 de setiembre de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la liquidación de gastos del periodo abril-junio 2012, presentada por el Partido Movimiento Libertario ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondiente a la reserva de capacitación y organización política” (folios 01 a 21).

2º—En auto de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Movimiento Libertario (en adelante PML) por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el referido informe (folio 22).

3º—En oficio PML-CL-032-2012 del 25 de octubre de 2012, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional, manifestó que el PML aceptaba el resultado de la revisión efectuada por la Dirección General citada (folio 28).

4º—Mediante auto de las 14:10 horas del 1° de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente solicitó a la Dirección General que informara si el PML ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 (folio 29).

5º—En oficio DGRE-440-2012 del 06 de noviembre de 2012, la Dirección General respondió la consulta formulada en los siguientes términos: “Mediante oficio DFPP-612-2012 del 5 de noviembre del año en curso, la señora Guiselle Valverde Calderón, jefa a. í. del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que, el Partido Movimiento Libertario realizó la publicación de sus estados financieros auditados y del reporte de contribuciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2012 el día 30 de octubre del año en curso en el diario la Prensa Libre (páginas 10 y 11). En ese mismo sentido aclara la señora Valverde Calderón que la agrupación política referida omitió incluir las notas explicativas a los estados financieros y siendo que dichas notas son de cumplimiento obligatorio por parte de los Partidos Políticos en la presentación de sus estados financieros, se estará instando oportunamente al Partido Movimiento Libertario a subsanar dicha omisión, lo cual una vez resuelto se comunicará al Superior.” (folios 31 y 32).

6º—En auto de las 14:40 horas del 7 de noviembre de 2012, la Magistrada Instructora del expediente dispuso: “(…) de previo a resolver lo correspondiente, se previene a las autoridades del partido Movimiento Libertario para que en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, acredite el cumplimiento efectivo e integral, en los términos señalados por la Dirección General en el oficio DGRE-440-2012, de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral del período comprendido entre el 1° de julio de 2011 al 30 de junio de 2012, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir con tal requisito y, al amparo del artículo 72 inciso c) del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la suma aprobada con cargo a la contribución estatal tendrá que ser retenida y no se podrá realizar giro alguno por ese concepto.” (Folio 33).

7º—En oficio DFPP-629-2012 del 13 de noviembre de 2012, cuyo original se encuentra agregado en el expediente 290-E-2012, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que la agrupación política cumplió con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral mediante la publicación respectiva en la página 9 del diario La Prensa Libre del día 10 de noviembre de 2012 (folio 39).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido, el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación, en los siguientes términos:

Artículo 107.—Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…) En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…) Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman (...)”.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢176.167.823,17 (ver resolución 8078-E10-2012 de las 11:15 horas del 23 de noviembre de 2012, correspondiente a la liquidación parcial de gastos de capacitación y organización política del PML del período abril-junio 2011, agregada a folios 40 a 44); b) que dicha reserva quedó conformada por ¢9.228.932,29 para gastos de organización y ¢166.938.890,88 para gastos de capacitación (misma prueba); c) que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, por un monto total de ¢38.003.985,41 (folios 04 y 14); d) que de acuerdo con el resultado de la presente revisión parcial de gastos, correspondiente a la cuenta denominada “Gastos de Organización”, el PML ha logrado comprobar gastos bajo ese concepto por la suma de ¢15.187.736,34 (folios 05 y 14); e) que la agrupación política de cita cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio del año 2011 al 30 de junio de 2012 (folios 31, 32 y 39); f) que el partido señalado no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 15 y 45) y; g) que el PML utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035 (folio 16).

III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: En la especie, tal como consta a folio 22 y de previo a resolver lo correspondiente, este Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio DGRE-395-2012 del 19 de octubre de 2012 y el informe DFPP-IT-PML-20-2012 del 27 de setiembre de 2012, que le sirve de base.

De la revisión de las piezas que constituyen el soporte documental del presente asunto se obtiene que tal plazo expiró, sin que los representantes legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

Resulta indispensable señalar que, tal y como consta a folio 28, el señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Tesorero de esa agrupación, manifestó que el PML aceptaba el resultado de la revisión efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Sin embargo, el memorial presentado no reviste las condiciones para ser admitido como un pronunciamiento partidario sobre ese extremo dado que, tal y como se desprende del artículo 23, inciso 1) del estatuto del PML, la representación legal de esa agrupación recae sobre el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional (cuando actúen en forma conjunta o individualmente con alguno de los otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional). Por ello, la condición de tesorero no otorgaba la legitimación necesaria para responder la audiencia aceptando los resultados del informe y renunciar al plazo otorgado, por lo que sus manifestaciones únicamente se agregan a los antecedentes.

V.—Sobre el resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PML correspondiente al período abril-junio de 2012. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio DGRE-395-2012 y el informe DFPP-IT-PML-20-2012, que le sirve de base, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar de manera independiente los siguientes aspectos:

1)  Sobre la reserva de capacitación y organización política del PML: De conformidad con lo dispuesto en la resolución 8078-E10-2012, de previa cita, correspondiente a la liquidación parcial de gastos de capacitación y organización política del PML del período abril-junio 2011, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y organización política quedó conformada por la suma de ¢9.228.932,29 para gastos de organización y ¢166.938.890,88 para gastos de capacitación (folios 40 a 44).

2)  Sobre los gastos de organización política reconocidos al PML como producto de la presente revisión parcial: Según se indicó ut supra, el PML presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, por un monto total de ¢38.003.985,41 (folios 04 y 14).

De acuerdo con el resultado de la presente revisión parcial de gastos, el PML logró comprobar gastos de organización por ¢15.187.736,34.

3)  Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, ha quedado acreditado que el PML se encuentra al día en sus obligaciones.

4)  Sobre los gastos en proceso de revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, se encuentra pendiente de revisión y análisis el monto de ¢22.629.837,07 (folio 06).

5)  Sobre el monto total a reconocer. De acuerdo con el resultado de la presente revisión de gastos efectuada por la Dirección General se deprende que el PML logró comprobar gastos de organización por ¢15.187.736,34.

No obstante, tal como se indicó previamente, el PML mantiene una reserva para reembolsar gastos de esa índole por ¢9.228.932,29, únicamente.

Así las cosas, siendo que los gastos validados superan el monto máximo con que cuenta la agrupación política para poder redimir esos rubros, lo procedente es autorizar el giro por el monto correspondiente a la reserva de organización política constituida por ¢9.228.932,29, únicamente.

VI.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tal como se señaló supra la reserva a favor del PML está conformada por ¢176.167.823,17, de los cuales la suma de ¢9.228.932,29 está destinada a gastos de organización y el monto de ¢166.938.890,88 para gastos de capacitación.

Debido a que, como consecuencia de la presente revisión, se reconoció la suma de ¢9.228.932,29 por “gastos de organización política”, dicha agrupación ha agotado su reserva para afrontar gastos futuros de esa índole. Asimismo, en virtud de que el PML no ha logrado comprobar “gastos de capacitación” para el trimestre en estudio, la reserva correspondiente se mantiene invariable.

Producto de esta operación, la agrupación mantiene en reserva la suma de ¢166.938.890,88 que corresponde íntegramente para afrontar futuros “gastos de capacitación”. Por tanto,

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Movimiento Libertario (cédula de persona jurídica 3-110-200226), la suma de ¢9.228.932,29 (nueve millones doscientos veintiocho mil novecientos treinta y dos colones con veintinueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización debidamente comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio del 2012. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese partido utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente 001-0245630-3 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024563035. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Movimiento Libertario le queda, a su favor, una reserva de ¢166.938.890,88 (ciento sesenta y seis millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exento.—(IN2012114159).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bilma Zumbado Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3662-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp 29885-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando Único:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bilma María del Socorro Zumbado Camacho...; en el sentido que el primer nombre... es “Vilma”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda María Raudez Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3303-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp 46864-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Williams Blandón Raudes...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yolanda María” y “Raudez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marianela Hidalgo Sojo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N 3468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Expediente 20486-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Valverde Hidalgo..., en el sentido que el nombre y el sexo... son “Mariano” y “masculino” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012113717).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveleydis Chávez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4346-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Expediente 28287-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eveleydis Chávez Pérez ..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Juan Bautista” e “Iznaga” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2012331998.—(IN2012113965).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastora Francisca Campos Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 1753-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente 11653-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Campos Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Pastora Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114154).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leile Jannette Chacón Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 852-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Expediente 49037-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ericka Paola Castro Chacón, en el sentido que el nombre del padre y el primer nombre de la madre... son “Eric” y “Leile” respectivamente y el asiento de nacimiento de Kevin Gabriel Castro Chacón, en el sentido que el nombre del padre... es “Eric”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114158).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rudy Javier Aguilera Morales, mayor, casado, administrador de tienda, nicaragüense, cédula de residencia 155808570320, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3810-2012.—San José, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2012331888.—(IN2012113966).

Sintyha Pamela Vélez Zapata, mayor, soltera, asistente analística, colombiana, cédula de residencia 11700009930, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3816-2012.—San José, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2012331890.—(IN2012113967).

Juan Felipe Sánchez Zapata, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000225219, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3499-2012.—San José, catorce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2012331891.—(IN2012113968).

Dolores Isabel López Domínguez, mayor, casada, demostradora, nicaragüense, cédula de residencia 155810768120, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2298-2011.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2012332012.—(IN2012113969).

Matilde Mirvidia Villalba Quintana, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia 186200033133, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4288-2012.—San José, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 Vez.—RP2012332032.—(IN2012113970).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA GESTGIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Programa anual de compras año 2013

Con base a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento se hace del conocimiento que el  Programa Anual de Compras para el I y II  semestre del 2013,  lo cual no implica ningún compromiso de contratar. Se encontrará a  disposición  en  la  página  Web de la Caja Costarricense de Seguro Social:

(http://http://portal.ccss.sa.cr/htmlportal/pac/2013/hospitales/pac2013-hospnacional).  y en la página del HNN (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2013.

San José, 10 de noviembre del 2012.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2012115805).

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Programa anual de compras del periodo 2013

Para la correspondiente publicación, se presenta la consolidación de partidas presupuestarias para el programa anual de compras del periodo 2013.

P.P.

Descripción

Monto programado

2203

Medicinas

¢75.432.021.777,23

2205

Otros Ped. Químicos

¢242.805.377,50

2207

Textiles y vestuarios

¢321.570.000,00

2210

Productos de papel y cartón

¢279.178.340,00

2211

Impresos y otros

¢262.130.450,00

2219

Ins. Médico y Lab.

¢17.563.067.186,45

2229

Envases y empaques

¢940.049.550,00

2244

Materia prima

¢322.560.000,00

2245

Fármacos

¢2.557.387.025,49

Total General

¢97.920.769.706,67

 

El detalle correspondiente a cada una de las partidas puede encontrarse en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la Institución.

San José, 11 de diciembre del 2012.—Subárea de Programación de Bienes y Servicios.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61653.—C-28160.—(IN2012115811).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

Programa de compras año 2013

Unidades Programáticas (3110, 3101, 5201)

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras de la Dirección Equipamiento Institucional, para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012115867).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R.L. (CENECOOP R. L.)

Plan anual de compras para el año 2013

Código                                          Descripción                                                                                Monto anual                             Periodo estimado

                                                                                                                                                             (en colones)

1.07                                               CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01                                          ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.07.01.01                                     Servicios en ciencias económicas y sociales                       26.535.000,00                             I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.03                                     Viáticos dentro del país                                                           2.619.500,00                               I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.04                                     Servicio de correo                                                                     154.000,00                                  I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.05                                     Servicio de telecomunicaciones                                             275.375,00                                  I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.06                                     Publicidad y propaganda                                                         13.799.636,00                             I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.08                                     Alquiler de transporte                                                              5.900.000,00                               I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.09                                     Alimentos y bebidas                                                                53.106.625,00                             I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.10                                     Hospedaje de participantes                                                     27.940.000,00                             I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.11                                     Combustibles y lubricantes                                                     1.248.000,00                               I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.12                                     Impresión, encuadernación y otros                                       3.678.750,00                               I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.13                                     Productos de papel, cartón e impresos                                 1.501.250,00                               I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.14                                     Útiles y materiales de oficina y cómputo                              1.285.000,00                               I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.17                                     Otros útiles, materiales y suministros                                    1.065.500,00                               I-II-III-IV Trimestres

San José, 10 de diciembre de 2012.—Área Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012113819).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-2101

Reactivos para determinación

de agentes infecciosos

Fecha de apertura: 23 de enero del 2013. Hora: 2:00 p.m. Lugar recepción de ofertas: Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Lugar para la apertura: Sala aperturas, en la Administración.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del hospital.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Ing. Erick Vela Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012115763).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2013LN-000001-5101

Set de Diálisis Peritoneal Domicilar, según sistema doble bolsa de 2.000 C.C. al 1.5%

de concentración de Dextrosa. Set de Diálisis Peritoneal Domicilar, según sistema

doble bolsa de 2.000 C.C. al 4.25% de concentración de Dextrosa.

Se informa a los interesados que están disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Anexo CCSS. El cartel y sus especificaciones técnicas del concurso que se detalla seguidamente:

Concurso

Objeto

Fecha Apertura

Hora

2013LN-000001-5101

Set de Diálisis Peritoneal Domicilar, según sistema doble bolsa de 2.000 C.C. al 1.5% de concentración de Dextrosa. Set de Diálisis Peritoneal Domicilar, según sistema doble bolsa de 2.000 C.C. al 4.25% de concentración de Dextrosa.

01/02/2013

9:00

 

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José 17 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61652.—C-34300.—(IN2012115816).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01

Análisis, diseño, desarrollo, implementación, pruebas

e instalación de un Sistema Integrado

Institucional de Información

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 20 de febrero del 2013.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría, previo pago de la suma de ¢3.000,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 991-00007.—Crédito.—(IN2012115815).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000144-99999

Adquisición, desarrollo, implementación, adaptación y puesta

en marcha de un conjunto de Sistemas Integrados

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 045 del 14 de diciembre del 2012, tomó el acuerdo firme Nº 6147-12-12 de adjudicar a:

Consorcio Tecapro de Costa Rica S. A.-GBSYS S. A.

Monto total adjudicado:    $900.212,00

Plazo de entrega:                26 meses

Forma de pago:                 De conformidad con los avances establecidos en el cartel de especificaciones.

La Uruca, San José, diciembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2012115880).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01

Compra de equipo y programas de cómputo

para la gestión municipal

La Municipalidad de Acosta, ubicada al costado norte del templo católico, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

Artículo

Oferente

Precio

7 computadoras de escritorio

Conisa S. A.

¢3.472.829,99

2 portátiles (alcaldía y TI)

Grupo SM Internacional

¢1.051.311,80

2 portátiles (sesiones)

Grupo SM Internacional

¢933.605,12

Servidor para filtro web

Grupo SM Internacional

¢400.906,94

Servidor para base de datos

Soluciones Técnicas JYJ S. A.

¢894.800,00

Impresora

Grupo SM Internacional

¢59.356,36

Licencias Windows 7

Espectrum Multimedia

¢2.012.080,00

Software antivirus

Espectrum Multimedia

¢384.810,30

2 proyectores

Componentes El Orbe S. A.

¢943.313,41

 

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 299.—Solicitud Nº 72-00LAI.—Crédito.—(IN2012115842).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000247-DPMSR

Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo

Infantil en terreno ubicado en el distrito de San Juan de San

Ramón, Urbanización Empleados Hospitalarios

La Municipalidad de San Ramón, por medio del Departamento de Proveeduría informa que la Contratación Directa Nº 2012CD-000247-DPMSR “Construcción y equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito de San Juan de San Ramón, Urbanización Empleados Hospitalarios”, se adjudicó a la casa comercial Torres e Ingenieros S. A., de conformidad con el acuerdo número 16 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 210 del 11 de diciembre del 2012.

Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(IN2012115864).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2012CD-000294-01

Contratación para la construcción del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal SM-540-2012, sesión ordinaria 202, capítulo 2°, celebrada el jueves 6 de diciembre del presente año, se adjudica la Contratación Directa 2012CD-000294-01, de la siguiente forma:

A la empresa: Vidalco S. A., por un monto de ¢138.000.000,00 (ciento treinta y ocho millones de colones costarricenses con cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.

La Unión, 14 de diciembre del 2012.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—RP2012332841.—(IN2012115914).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01

Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica

para bacheos en la red vial cantonal

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso B.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000005-01 “Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica para bacheos en la red vial cantonal”, la misma debe recaer a la Empresa Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢52.930.000,00 (cincuenta y dos millones novecientos treinta mil colones exactos), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado, este es aprobado ocho votos. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado ocho votos.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Suministro de llantas para equipos espaciales

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso I.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01 “Suministro de llantas para equipos especiales”, la misma debe recaer en forma parcial a la empresa Recauchadora Gigante S.A., por un monto de $23.726,00 según tipo de cambio del día de la apertura ¢503,24 por dólar, para un total de ¢11.939.872,24 (once millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones con 24/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado, este es aprobado ocho votos. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado ocho votos. Voto negativo del Sr. Reg. Álvaro Fernández Madrigal.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01

Adquisición de alcantarillas

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso J.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Adquisición de alcantarillas”, la misma debe recaer en forma parcial a la empresa Productos de Concreto S. A., por un monto de ¢12.866.666,70 (doce millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 70/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado ocho votos. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado ocho votos. Voto negativo del Sr. Reg. Randall Chavarría Matarrita.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000010-01

Adquisición de mezcla asfáltica en boca de planta para el

mantenimiento de la Red Vial del Distrito de Acapulco

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso C.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-01 “Adquisición de mezcla asfáltica en boca de planta para el mantenimiento de la Red Vial del Distrito de Acapulco”, la misma debe recaer en la empresa Constructora Meco S. A., por un monto de ¢25.363.800,00 (veinticinco millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos colones con 00/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado ocho votos. Voto ausente del Sr. Reg. Randall Chavarría Matarrita. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado ocho votos.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000011-01

Contratación para el suministro e instalación de 12 play

ground en diferentes zonas del cantón de Puntarenas

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso A.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01 “Contratación para el suministro e instalación de 12 Play Ground en diferentes zonas del Cantón de Puntarenas”, la misma debe recaer en la empresa Enmaderas S. A., por un monto de ¢25.149.908,00 (veinticinco millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos ocho colones con 00/100)), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000014-01

Construcción para realizar la restauración del piso

del Gimnasio Robledo Ibarra

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso G.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000014-01 “Construcción para realizar la restauración del piso del Gimnasio Robledo Ibarra”, la misma debe recaer a la empresa Golf Promotions S. A., por un monto de ¢20.500.000,00 (veinte millones quinientos mil colones con 00/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000016-01

Contratación para la construcción de la Biblioteca

Municipal de Lepanto

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso F.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000016-01 “Contratación para la construcción de la Biblioteca Municipal de Lepanto”, la misma debe recaer en la Compañía Constructora Los Olivos S. A., por un monto de ¢18.938.846,40 (dieciocho millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con 40/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000017-01

Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 230 celebrada el día 13 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso H.

Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-01 “Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales”, la misma debe recaer a la empresa Moda Colegial S. A., por un monto de ¢13.312.165,50 (trece millones trescientos doce mil ciento sesenta y cinco colones con 50/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario y con la observación de que solo a los funcionarios municipales que cubre la Convención Colectiva. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012115746).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-MUNIGARABITO

Socio de Vivienda

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la adjudicación de la Licitación Nº 2012LN-000002-MUNIGARABITO, tomado en acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 135, artículo VI, celebrada el 28 de noviembre del 2012, en donde se declaró desierta.

Garabito, 14 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012115853).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-MUNIGARABITO

Tarjetas de Gasolina

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la adjudicación de la Licitación Nº 2012LN-000004-MUNIGARABITO, tomado en acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 135, artículo VI, celebrada el 28 de noviembre del 2012, en donde se declaró desierta.

Garabito, 14 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012115855).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Remate de Acelerador Lineal

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso “Remate de Acelerador Lineal”. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Las fechas para realizar las correspondientes pujas estarán comprendidas entre las 9:00 horas del 23 de enero del 2013, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2013. La apertura del proceso se llevará a cabo el mismo 6 de febrero del 2013, a partir de las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del sistema Compr@red en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

Los interesados deberán llenar el formulario de inscripción de remate adjunto, con sus datos personales y copia de la cédula de identidad, para poder abrir los accesos en la plataforma Compr@red, los cuales pueden presentar físicamente en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, sita San José, Costa Rica, (calle 11 avenida 10), 100 metros este de Acueductos y Alcantarillados en el Paseo de los Estudiantes o digitalmente con la firma digital a los correos morafj@hacienda.go.cr o estradach@hacienda.go.cr. Así mismo, del 17 de enero del 2013, al 22 de enero del 2013, de las 13:30 horas a las 15:30 horas, la Dirección General Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda brindará la inducción respectiva a los interesados, para realizar las pujas en un remate electrónico a través de Compr@red, en la dirección antes indicada. Para más información pueden comunicarse a los teléfonos: 2220-4424, 2539-6210 ó 2539-6223 o al correo electrónico duranlr@hacienda.go.cr o moraao@hacienda.go.cr.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41846.—C-34780.—(IN2012115818).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2002-098

Servicios de Registros Médicos

Mediante resolución DABS-1315-2012 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, se resuelve: 1) Imponer a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A.; la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de la resolución por un periodo de dos años, por el incumplimiento en la fase de ejecución contractual del contrato 2778, del inciso ocho de la cláusula sexta. 2) En relación al monto cobrado a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A., que la Administración se atenga al considerando VII de la presente resolución. 3) A la presente resolución le caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. El primero debe ser presentado y resuelto ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios y el segundo ante la Gerencia de Logística, lo anterior de conformidad con el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 4) Notifíquese.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1503.—C-23520.—(IN2012115814).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

De conformidad con lo que establece el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a los interesados a formar parte del Registro de Proveedores, del IMAS, o actualizar la información en caso de estar vencido.

El formulario de inscripción puede ser accesado ingresando a la página electrónica de la institución www.imas.go.cr

El formulario y los documentos requeridos, se pueden presentar en Oficinas Centrales o en las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012115876).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº2012LI-112008-UL

Contratación de servicios profesionales para proyecto modalidad llave en

 mano: estudios preliminares, anteproyecto, viabilidad ambiental, elaboración

 y ejecución de la propuesta museográfica, diseño de planos constructivos,

 especificaciones técnicas (constructivas y museográficas), presupuesto

 detallado y ejecución de la construcción de Obra Civil y Museografía,

 acondicionamiento y equipamiento de la edificación que

 albergará el Museo del Jade en San José

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 160 del 21 de agosto del 2012, la siguiente “Fe de Erratas:

En el título del contrato de referencia donde dice:

… “Nº2012LN-112008-UL”…

Debe leerse correctamente:

… “Nº2012LI-112008-UL”…

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0700.—C-23520.—(IN2012115823).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-JUDESUR

(Ampliación plazo para recepción de ofertas)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones de JUDESUR

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que en Sesión Ordinaria de Junta Directiva 654-2012, celebrada el 23 de noviembre de 2012, se tomó el siguiente acuerdo:

En vista del recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República por la empresa Soluciones Técnicas en Seguridad S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública 2012LN-000001-JUDESUR “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de JUDESUR” y tomando en cuenta el plazo para resolver. Se acuerda ampliar el plazo de recepción de ofertas hasta el 15 de enero de 2013, manteniéndose la hora y lugar designados originalmente para la recepción y apertura de ofertas.

Acuerdo en firme con el voto de ocho directores. ACU-12-654-2012.

Lic. Gerardo Padilla Aguilar, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012115726).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-462-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante Acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 2, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento sobre la Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, esta certificación se emite con el fin que dicho reglamento sea publicado por segunda vez.

REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

1.  El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Parrita.

2.  De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

3.  Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4.  Para cumplir con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5.  Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

6.  Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la tramitación de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Parrita:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1°—Objetivo. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.

Debe entenderse por venta al por mayor la que se realiza en bultos cerrados, siempre que su contenido no baje de seis litros.

Artículo 2°—Plazo para resolver. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 3°—Prevenciones. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar.

Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4º—Causas de denegatoria. La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.

Artículo 5º—Salvedades en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 6º—Prohibición de uso de vía pública o zonas comunes. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, o en el caso de centros comerciales el uso de zonas comunes sin autorización municipal, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.

La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VII de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 7º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

b.  Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

c.  Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

d.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aún cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

e.  Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia y no se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la categoría A.

f.   Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable y se clasifica en la categoría B1.

g.  Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.

Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables, salvo que cuente con la licencia de espectáculos públicos extendida por la Municipalidad de Parrita. Se clasifica en la categoría C.

h.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Se clasifica en la categoría B2.

i.   Hoteles y pensiones: Es aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de personas, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.

j.   Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área total de construcción en donde se ubica el comercio supere los doscientos cincuenta metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área total de doscientos cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.

k.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

l.   Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

CAPÍTULO III

Tipos de licencias

Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)  Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante el la Dependencia encargada de otorgar Licencias Municipales con el título a vencer para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

CAPÍTULO IV

De la regulación de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 9º—Responsabilidades. Compete a la Municipalidad de Parrita velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Artículo 10.—Fiscalización: La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 11.—Demarcación de zonas turísticas. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá a Gestión de Desarrollo Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del cantón de Parrita.

La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.

Artículo 12.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso j) del artículo 7 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.

Artículo 13.—Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.

Artículo 14.—Obligación de obtener la licencia. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.

Artículo 15.—Plazos de licencias temporales. El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 16.—Prohibición de otorgamiento de licencias temporales. No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 17.—Método de cálculo para pago de licencias temporales. En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.

b)  Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que es de un salario base.

c)  Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

Artículo 18.—Regulación de comercialización y consumo. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de licor en la vía pública, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.

Artículo 19.—Vigencia de las licencias. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 20.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.

Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 21.—De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a.  Las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.

b.  Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.

c.  Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.

Para la aplicación de este último criterio se puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.

CAPÍTULO V

SECCIÓN I

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 22.—De la permanencia de menores en los locales. Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 23.—Obligación de portar el certificado de la licencia. Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá, mismo que deberá determinarse y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 24.—De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.

Artículo 25.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.

La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VII de este reglamento.

Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.

f)   Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salarios base.

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:

g.1)    Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):

Un impuesto igual a un salario base.

g.2)    Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):

Un impuesto igual a dos salarios base.

h)  Marinas y atracaderos (Categoría E2)

Un impuesto igual a dos salarios base.

i)   Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

j)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

k)  Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.

Artículo 27.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 28.—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 29.—Cargo de multa. Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

Artículo 30.—Suspensión de la licencia. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

Artículo 31.—Uso de la licencia en un solo local comercial. La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 32.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.

En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.

Artículo 33.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

SECCIÓN II

De las prohibiciones

Artículo 34.—De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 de 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Parrita. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Parrita. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufran restricción los negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con diez locales comerciales de uso comercial diferente.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

f)   La Municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

g)  Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.

Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

h)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

i)   Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

j)   Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

k)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.

l)   Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.

Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.

SECCIÓN III

De la revocación de las licencias

Artículo 35.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a)  Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.

b)  Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá la municipalidad iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.

c)  Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.

d)  Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e)  Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.

SECCIÓN IV

Del procedimiento para obtener la autorización para el traspaso, traslado o explotación

Artículo 36.—Requisitos. Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo la Ley N° 10, el adquiriente deberá presentar lo siguiente:

1.  Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

3.  En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

5.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

6.  Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.

7.  En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

8.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

9.  El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

10.   Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán cumplir o aportar lo siguiente:

1.  Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

2.  Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.

3.  En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

4.  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.

5.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

6.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

7.  El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Artículo 37.—Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con lo que establecen los incisos a) y b) del artículo 35 de este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

Artículo 38.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.

Artículo 39.—Medidas preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización, o bien por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicos.

Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día y el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social. Para el caso de actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO VI

De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores

Artículo 40.—Renovación de la licencia. Cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia, todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 35 de este reglamento.

Artículo 41.—Requisitos de renovación. Compete a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.

b)  Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

c)  Si se trata de una persona jurídica, deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

d)  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), c) y d) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.

Artículo 42.—De la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.

No se considerará en el proceso de renovación la aplicación de distancias indicadas en el artículo 34 de este reglamento.

Artículo 43.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.

CAPÍTULO VII

SECCIÓN I

De las sanciones

Artículo 44.—Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 45.—Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 46.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.

Artículo 47.—Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.

Artículo 48.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

SECCIÓN II

De los recursos

Artículo 49.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

Transitorio I.—Todas las personas que sean patentadas y que mantengan licencias otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, conservarán todos los derechos derivados de la posesión de dichas licencias, por lo cual podrán traspasarlas a un tercero, trasladarlas de local, siempre y cuando se mantengan dentro del mismo distrito y demás derechos establecidos en dicha normativa.

Apruébese y comuníquese.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012113781).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de Pococí, en sesión extraordinaria, celebrada el 3 de octubre de 2012, en el artículo III, acuerdo 2036, del acta Nº77, aprueba el Reglamento para la Clasificación Tarifaria para los Servicios Afines a la Gestión de Residuos Sólidos del Cantón Pococí, y se procede a publicar por primera vez para consulta pública no vinculante. Con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica; en la Ley de Conservación y Vida Silvestre y sus reformas, Ley 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas; en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Forestal y sus reformas, Ley 7575 de 5 de febrero de 1996; Ley de Biodiversidad, Ley 7788 de 30 de abril de 1998; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley 7779 de 30 de abril de 1998; Ley de Planificación Urbana; Ley Nacional de Emergencias, Ley 7914 de 28 de septiembre de 1999; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002; Ley General de Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo 34728-S; y de más legislación ambiental vigente; y,

Considerando:

I.—Que las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.

II.—Que se encuentra vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.

III.—La Municipalidad debe ordenar el cumplimiento y dar seguimiento a los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IV.—Que el Minaet, como ente rector del medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental a las municipalidades, a través de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en aquellos casos en que el gobierno municipal, lo solicite por medio de su representante legal.

V.—Que el documento “Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor de la Zona Protegida Guácimo -Pococí”, elaborado por el Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible de la Universidad de Costa Rica (ProDUS), está avalado por la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio DGAamb-2007-640.; razón por la cual será tomado en consideración para la toma de decisiones cuando se estudien las solicitudes de permiso para el desarrollo de cualquier actividad, obra, o proyecto que se ubique en el cantón, según faculta el artículo 16 y artículo 158 inciso C), de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

VI.—Que la Municipalidad se encargará de analizar la conveniencia ambiental del otorgamiento del permiso para el desarrollo de una actividad, obra, o proyecto clasificado por SETENA como de muy bajo impacto ambiental y podrá apoyar sus  recomendaciones, decisiones y resolución de casos en el Documento Diagnóstico Plan Regulador de Pococí “Diagnóstico del Medio Natural y Físico-Ambiental” del Plan Regulador, así como hacer uso de los mapas y estudios específicos que contenga el mismo, a fin de velar por la protección al medio ambiente general.

VII.—Que en apego al artículo 94 -Etapas de la evaluación del impacto ambiental- de la Ley de Biodiversidad 7788, la evaluación del impacto ambiental en materia de biodiversidad debe efectuarse en su totalidad, aun cuando el proyecto esté programado para realizarse en etapas.

VIII.—Que los Reglamentos publicados en el Diario Oficial La Gaceta como Decretos Ejecutivos tiene más peso jurídico que las Resoluciones. 

IX.—Que existen dudas en lo concerniente a las dimensiones de construcción o remodelación para determinar si una actividad, obra o proyecto debe tramitar la Viabilidad Ambiental ante la Municipalidad o ante la SETENA, dado que la Modificación al Reglamento General de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, señala en el artículo 13, en modificación a la división “F.45. Construcción”, que la SETENA pedirá Evaluación de Impacto Ambiental para todo tipo de construcciones excepto a las viviendas y edificaciones de hasta  300 (trescientos metros cuadrados), y que por otro lado la Resolución No.583-2008-SETENA señala en el artículo 3 que las municipalidades se encargarán de la Viabilidad Ambiental cuando se trate de la construcción de una edificación menor a 500 m2 (quinientos metros cuadrados).

Por tanto:

Se procede a reglamentar elOtorgamiento de la Viabilidad Ambiental de la Municipalidad de Pococípara Actividades, Obras o Proyectos Considerados de muy Bajo Impacto Ambiental:

Artículo1º—Dimensiones de construcción máximas. Toda obra, actividad o proyecto menor a 300 m2 (trescientos metros cuadrados) será evaluada de manera obligatoria por la Municipalidad.

En caso de que una actividad, obra o proyecto sea mayor a 300 pero menor a 500 , quedará a discreción de la Municipalidad si dicha actividad, obra o proyecto debe tramitar la Viabilidad Ambiental ante la Municipalidad o ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Artículo 2º—Pautas municipales de prevención y protección ambiental. Independientemente del tamaño o dimensión de cualquier actividad, obra o proyecto, de presentarse alguna o cualquiera de las siguientes situaciones o condiciones, la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto deberá ser tramitada ante la SETENA:

a.  Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

b.  Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera de Pococí, señalada conforme al “Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor de la Zona Protegida Guácimo -Pococí”, avalado por la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio DGAamb-2007-640.

c.  Si para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto se requiere se realizar movimientos de tierra cuando no sea parte integral de la primera etapa de un proyecto de infraestructura.

d.  Si la actividad, obra o proyecto se trata de la construcción de una edificación mayor de 300 m2, conforme al artículo 13 del Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, pero menor de 500 , conforme a la Resolución 583-2008-SETENA, y que se ha considerado es de alto impacto ambiental por la Municipalidad.

e.  Si la actividad, obra o proyecto se trata de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente, y que amplíe o sobrepase 300m2 de área de edificación.

f.   Si la actividad, obra o proyecto se trata de construcción nueva en una misma propiedad donde se encuentra una edificación preexistente, y que entre las edificaciones existentes y la nueva por desarrollar amplíe o sobrepase 300m² de área de edificación.

g.  Si se comprueba que la construcción de una o varias edificaciones en una misma propiedad o una misma actividad, obra o proyecto se realiza por etapas, infringiendo el artículo 94 de la Ley de Biodiversidad No.7788, así como el inciso 5) del artículo 3 de la Resolución 583-2008-SETENA.

h.  Si durante el desarrollo, construcción u operación de la actividad, obra o proyecto se almacenan o producen combustibles como: gasolina, canfín, diesel, gas natural.

i.   Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacenen, consuman o produzcan agroquímicos.

j.   Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o proyecto se almacene, consuma o produzca algún tipo de productos peligrosos, tales como: oxígeno, gases explosivos, hidrógeno, disolventes o cualquier otro.

k.  Si genera, almacena o trata residuos peligrosos o que requieran un tratamiento especial.

Artículo 3º—Lista de actividades, obras o proyectos. Se detalla la lista de actividades, obras o proyectos que según las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA deben tramitar la Viabilidad Ambiental ante la Municipalidad, siempre que sus dimensiones se ajusten a lo señalado en el artículo 1 del presente Reglamento.

1.  Remodelación y mejoras de edificaciones existentes que cumplan con los términos de este Reglamento.

2.  Ampliación o remodelación de casa de habitación.

3.  Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes.

4.  Remodelación o cambio de ventanería.

5.  Techado de patio.

6.  Construcción  de casas de habitación unifamiliar.

7.  Construcción de cochera.

8.  Construcción de cobertizo para vehículo o maquinaria.

9.  Construcción de oficinas y locales comerciales.

10.   Pintura de edificaciones existentes.

11.   Demolición de edificaciones no mayores a 500 , salvo que se trate de patrimonio histórico arquitectónico o que se encuentre en proceso de declaratoria.

12.   Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.

13.   Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial, habitacional o industrial).

14.   Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.

15.   Reparaciones menores (menores o iguales a 100 metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.

16.   Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y  captaciones en acueductos existentes.

17.   Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.

18.   Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1.000 , salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.

19.   Construcción de parqueos de vehículos livianos.

20.   Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.

21.   La operación de aserraderos portátiles.

22.   Cualquier tipo de construcción amparada a un Decreto de Emergencia.

23.   Expendios de distribución de gas LPG al detalle.

24.   Panaderías.

25.   Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación.

26.   Casas de vivienda unifamiliares, que no se ubiquen en zona de  recarga acuífera ni en áreas frágiles, de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura. En el caso de requerir movimientos de tierra (mayores de 300 m3), para accesos y construcción,  se requiere realizar la EIA ante SETENA.

27.   Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que contengan la VLA, con infraestructura ya construida.

Artículo 4º—Requisitos. A continuación se señalan los requisitos para el otorgamiento de la Viabilidad Ambiental Municipal para actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, de acuerdo con las resoluciones RES-583-2008 y RES-2653-2008 de la SETENA.

a)  Cumplir con las Pautas municipales de prevención y protección ambiental, estipuladas en el artículo 2 de este reglamento.

b)  Descripción detallada de la actividad, obra o proyecto.

c)  Presentar copia de plano visado de la propiedad donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.

d)  Presentar la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”, debidamente firmada y autenticada.

e)  Presentar el “Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar”, debidamente firmado por el profesional responsable o regente ambiental de la obra, actividad o proyecto.

f)   Presentar la documentación adicional que se solicitan en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 5º—Requisitos para otorgamiento de Permiso Municipal para operación de aserraderos portátiles.

a)  Presentar la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”, debidamente firmada.

b)  Llenar y presentar el “Formulario de Solicitud para Operación de Aserraderos Portátiles” con la firma y sellos del MINAET.

c)  Fotocopia, por ambos lados, de la cédula de identidad.

d)  Estar al día con los impuestos municipales.

e)  Copia de Recibo de agua o luz. 

f)   Fotocopia de factura de compra de moto-sierra, que indique la marca, serie y modelo.

g)  Aprobación bajo acuerdo debidamente ratificado del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Documentos municipales de Evaluación Ambiental. La Municipalidad de Pococí ha creado una serie de documentos y formularios que deben ser llenados y presentados por el desarrollador o profesional responsables de cualquier actividad, obra o proyecto que deba tramitar la Viabilidad Ambiental Municipal. Dichos formularios son solo para las actividades, obras y  proyectos catalogados de muy bajo impacto ambiental.

a)  Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. La Municipalidad facilitará al desarrollador, profesional encargado o responsable de la actividad, obra o proyecto un documento machote de declaración jurada (Anexo 1).

En caso de que el desarrollador, profesional encargado o responsable de la actividad, obra o proyecto quiera realizar una declaración propia, la misma debe constar como mínimo la información que se indica a continuación:

1.  Nombre y calidades del responsable de la actividad, obra o proyecto

2.  Número de plano, folio real y dirección de la propiedad donde se realizará la actividad, obra o proyecto

3.  Declarar que cumplirá con la Legislación Nacional vigente, así como con las especificaciones y términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, establecido en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 32079-MINAE durante la construcción, desarrollo y operación de la obra, actividad o proyecto.

4.  Nombre completo, número de cédula y firma de quien hace la declaración jurada.

b)  Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar. La Municipalidad facilitará un formulario (Anexo 2) en formato digital y físico, con carácter de declaración jurada, que debe llenar y firmar el profesional responsable de la actividad, obra o proyecto.

El formulario debe entregarse lleno en su totalidad, de lo contrario no será recibido por la Municipalidad.

El formulario que facilitará la Municipalidad para uso del desarrollador solicitará la siguiente información sobre la actividad, obra o proyecto:

1.  Nombre completo del desarrollador o representante legal, calidades, domicilio personal, número de teléfono, fax para atender notificaciones y correo electrónico.

2.  Localización administrativa y geográfica del terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.

3.  Descripción del sitio o propiedad donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto, indicando sus dimensiones, dimensiones del área a construir, remodelar o ampliar, infraestructura existente, vías de acceso, servicios básicos con que cuenta, señalamiento de actividades similares en los alrededores, entre otros.

4.  Descripción general de la actividad, obra o proyecto a desarrollar.

5.  Declaración de aspectos ambientales relevantes: consumo de recursos naturales, generación potencial de ruidos, emisiones e inmisiones, manejo de aguas pluviales, generación y manejo integral de aguas residuales y residuos sólidos, impacto sobre cuerpos de agua, suelo, recursos arqueológicos, vida humana, entre otros.

6.  Señalamiento de si se demolerá alguna infraestructura o si la actividad, obra o proyecto impactará sobre patrimonio científico, cultural, arquitectónico o arqueológico.

7.  Declaración sobre uso, consumo o almacenaje de hidrocarburos, agroquímicos y otros productos peligrosos.

8.  Nombre completo, número de cédula de identidad y firma del profesional responsable de la actividad, obra o proyecto.

Entregar el formulario información básica ambiental no crea derechos ni significa que la actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental.

El formulario de información básica ambiental sirve solamente para facilitar a la Municipalidad la información básica necesaria para determinar si el impacto potencial de la actividad, obra o proyecto es muy bajo, o por si el contrario es muy alto.

Si la Municipalidad considera que el impacto ambiental potencial es alto, podrá señalar que la Viabilidad ambiental debe ser tramitada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Si el impacto es bajo y la viabilidad ambiental debe tramitarse a nivel local, la Municipalidad podrá solicitar información adicional de la obra, actividad o proyecto a desarrollar, tal como planes de contingencia, mitigación, y demás medidas que considere necesarias para una mejor protección del ambiente.

c)  Formulario de Solicitud para Operación de Aserraderos Portátiles. Para el caso de la operación de aserraderos portátiles la Municipalidad facilitará un formulario (Anexo 3) en formato digital y físico, con carácter de declaración jurada, que debe llenar y firmar el responsable de la actividad.

El formulario debe entregarse lleno en su totalidad, de lo contrario no será recibido por la Municipalidad.

El formulario que facilitará la Municipalidad para uso del operador o interesado solicitará la siguiente información sobre la actividad, obra o proyecto:

1.  Nombre completo, número de cédula (física o jurídica) del propietario físico o jurídico del equipo (aserradero portátil).

2.  Domicilio y fax para atender notificaciones

3.  Número de teléfono y correo electrónico

4.  Señalar si el equipo es motosierra con marco, motosierra sin marco, aserradero portátil, u otra clase de equipo.

5.  Señalar marca, número de serie, modelo y color del equipo.

Entregar el formulario de solicitud para operación de aserraderos portátiles no crea derechos ni significa que tiene el permiso para cortar árboles o madera. Dichos permisos solo los puede emitir u otorgar el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

Artículo 7º—Información adicional. La Municipalidad, con el fin de proteger el ambiente humano y natural, podrá solicitar información adicional de la obra, actividad o proyecto a desarrollar (Anexo 4).

Como se señaló en el inciso “b” del artículo 6 del presente Reglamento, la entrega de toda la información solicitada en el “Formulario de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar” no significa que la actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental.

Artículo 8º—Información adicional. A continuación se detalla la información adicional de la actividad, obra o proyecto que podrá ser solicitada por la Municipalidad de Pococí:

1.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera construir o desarrollar infraestructura, el interesado deberá aportar:

a.  Plan de manejo integral de Residuos Sólidos.

b.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

c.  Plan de manejo de Aguas Residuales.

d.  Plan de manejo de Aguas Pluviales.

e.  Estudio de suelos en la propiedad donde se ubique la actividad, obra o proyecto.

f.   Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

2.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo  de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del aprovechamiento de agua proveniente de pozo artesanal, el interesado deberá aportar:

a.  Declaración Jurada de que el pozo es artesanal, y que brinda agua potable.

b.  Pozo señalado en el plano de la propiedad.

3.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo  de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del aprovechamiento de agua proveniente de pozo industrial, río, lago, manantial o naciente, el desarrollador deberá aportar:

a.  Copia de documento de inscripción y permiso respectivo de aprovechamiento de aguas proveniente de pozo, aprobado por el Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.

b.  Permiso emitido por el MINAET por aprovechamiento de agua proveniente de pozo.

c.  Resultado de análisis de laboratorio que certifique que el agua proveniente del pozo es apta para consumo humano o potable.

d.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

e.  Pozo señalado en el plano de la propiedad.

4.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se requiera talar (cortar) árboles, el desarrollador deberá aportar:

a.  Permiso respectivo de MINAET y/o Juzgado Agrario, y propuesta de medidas de mitigación.

b.  Presentar plan de mitigación o compensación.

c.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

5.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo  de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan inmisiones, emisiones, ruidos molestos a los vecinos inmediatos o colindantes, o cualquier contaminación del aire (olores fuertes) por el uso de solventes, pinturas, basura orgánica y otros como consecuencia de su proceso productivo, o se emitan gases, humo, ceniza, hollín o partículas por uso de hornos, chimeneas, motores fijos, vehículos o maquinaria de cualquier tipo, se produzcan, el desarrollador deberá aportar:

a.  Presentar propuesta de medidas de prevención ambiental.

b.  Presentar plan de mitigación ambiental de la actividad.

c.  Aplicar Código de Buenas Prácticas Ambientales.

d.  Cumplir con la Legislación Nacional vigente.

6.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se contemple realizar movimientos de tierra mayores de 50 m3 pero menores a 300 m3 (remoción, excavación o relleno de suelo) con acarreo fuera o dentro del área del  proyecto, el desarrollador deberá aportar:

a.  Planos de curvas de nivel indicando los cortes y sectores a rellenar o excavar, sumando el total de metros cúbicos.

b.  Presentar plan de mitigación ambiental de la actividad.

c.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

7.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se hagan cortes del terreno en las cercanías de la colindancia (hasta 5m), el desarrollador deberá aportar:

a.  Diseño del desarrollo de obras de estabilización de ingeniería, bajo la responsabilidad de un profesional.

b.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

8.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se realicen obras de dragado o cambio de curso de dirección de un cuerpo de agua (arroyo, río, laguna, estanque), el desarrollador deberá aportar:

a.  Permiso respectivo de Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.

b.  Presentar propuesta de medidas de prevención ambiental.

c.  Presentar plan de mitigación ambiental de la actividad.

d.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

9.  Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan o generen residuos sólidos, el desarrollador deberá aportar:

a.  Plan de manejo integral de Residuos Sólidos.

b.  Cuando se trate de actividades comerciales o de Instituciones, deberá presentar la copia del Plan aprobado por el Ministerio de Salud.

c.  Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

10.   Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan o generen aguas residuales, el desarrollador deberá aportar:

a.  Plan de manejo de Aguas Residuales: señalar el tipo de sistema.

b.  Estudio de suelos en caso de ubicarse la actividad, obra o proyecto en las inmediaciones de un área ambientalmente frágil. 

c.  Si es tanque séptico o sistema de filtro anaerobio de flujo ascendente, debe presentar: Planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y, Copia de la memoria de cálculo.

d.  Cualquier otro sistema de tratamiento (Planta de Tratamiento, biodigestor, humedal artificial) debe presentar: 1) Planos aprobados por: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y, Ministerio de Salud. 2) Copia de la memoria de cálculo. 3) Aplicación de Código de Buenas Prácticas Ambientales.

11.   Cuando durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto implique realizar una demolición, el desarrollador deberá:

a.  Presentar plan de medidas preventivas por demolición.

b.  Aplicar Código de Buenas Prácticas Ambientales.

Artículo 9º—Restricciones de actividades obras o proyectos.Toda actividad, obra, o proyecto no incluida en el listado señalado en el artículo 3 de la presente, conforme a las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá ser tramitada ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), de acuerdo con el trámite establecido en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, y su modificación, Decreto No.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, o cualquier otra autoridad competente.

Artículo 10.—Rechazo de la solicitud de Viabilidad Ambiental Municipal. De presentarse cualquiera de las siguientes situaciones, la Municipalidad de Pococí rechazará la solicitud de Viabilidad Ambiental Municipal y suspenderá el acto de otorgamiento de la misma:

a.  Si el desarrollador de la obra, actividad o proyecto incumple con algún requisito o solicitud de información adicional.

b.  Si se considera que el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador no son efectivos o eficientes para la protección ambiental.

c.  Si el desarrollador omite brindar información importante y trascendental sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollar.

Artículo 11.—Suspensión de la Viabilidad Ambiental Municipal.La Municipalidad estará en la facultad de suspender la Viabilidad Ambiental de la obra, actividad o proyecto, y por tanto detener la construcción de obras o suspender el desarrollo de la misma, así como estará en la obligación de informar a las instancias gubernamentales pertinentes:

a.  Si se conoce(n) u obtiene(n) evidencia(s) objetiva(s) de que la actividad, obra o proyecto incumpliera con la Legislación Nacional en cualquier etapa de su desarrollo.

b.  Si se incumple con el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador.

c.  Si el diseño de obras y/o planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador no son efectivos o eficientes para la protección ambiental.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 31 de octubre del 2012.—Jorge Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012112831).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

De conformidad con lo que dispone el artículo 11, inciso a) del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, publicado en La Gaceta N°159 del 17 de agosto del 2010 y sus reformas, con instrucciones de la Gerencia General.

COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

Agencia de Viajes Times Square, propiedad de Times Square Travel Agency S. A.; Agencia de Viajes Fast Travel propiedad de Servicios Rápidos de Viajes S. A. y Agencia de Viajes Turvi, propiedad de Turvi S. A.

Se encuentran morosas ante este Instituto, en el pago del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la ley N° 1917 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas.

Lic. Juan Huertas Cerdas, Líder, Proceso de Ingresos.—1 vez.—(IN2012111562).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Heredia Norte, al señor Adrián Alvarado Barquero, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de Proceso Especial de Protección de las quince horas del cinco de octubre dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional que incluye a sus hijos Ian y Ángel Alvarado Ruiz en el hogar de los abuelos maternos Olga María Marín Valerio y Rolando Ruiz Sánchez, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00090-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62212.—C-12960.—(IN2012113620).

Se le comunica a los señores Mariela Estrada D., y José Tomas Zepeda, mayores de edad, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local San José Este, de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce, se le otorgó abrigo temporal a los niños Félix Antonio y Elba Mariela ambos Zepeda Estrada en una ONG, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se está en espera de la sentencia judicial del proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasadoS los tres días señalados. Expediente 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Represente Legal.—O.C. 35342.—Solicitud 62216.—C-20880.—(IN2012113675).

Patronato Nacional de la Infancia: a Adriana Barquero Granados se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cosme Salomón Barquero Granados. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2005.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62216.—C-7920.—(IN2012113678).

A la señora Yinery Andrea Corrales Valerio, se le comunica la resolución de las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce, mediante la cual se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kyrshanny María y Kaliel Johel ambos Corrales Valerio plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00075-2012.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62214.—C-10100.—(IN201113679).

Oficina Local de los Santos. Se hace saber a Kenneth Espinoza Brenes, mayor, con cédula de identidad número 1-1268-0040, demás calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ismael Espinoza Araya y Nicolás Araya Mora, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Lic. Mario E. Tenorio Castro. Órgano Director del Procedimiento. Expediente 144-00023-2010.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 62214.—C-13680.—(IN2012113684).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MMUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo    Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo    462, unánime y definitivamente aprobado de la sesión 198-2012, celebrada el día 4 de diciembre del 2012, acordó establecer un porcentaje de descuento de un 7% como incentivo para los sujetos pasivos, que encontrándose al día con sus  obligaciones   municipales,   cancelen   por  adelantado   la  totalidad   de  sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2013. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles, únicamente.—Flor María Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(IN2012112820).

El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo 463, unánime y definitivamente aprobado de la sesión 198-2012, celebrada el día 4 de diciembre del 2012, acordó trasladar la sesión del día martes 25 de diciembre del 2012 al domingo 23 de diciembre del 2012 a las 9 a. m. y la sesión del martes 1° de enero del 2013 al jueves 3 de enero del 2013 a las diecisiete horas, ambas en el Salón de sesiones del Palacio Municipal.—Flor María Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(IN2012112821).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA CONCEJO

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria 241-2012, celebrada el 27 de noviembre de 2012, en el Artículo octavo, mociones, acuerdo 01, conoce y aprueba por unanimidad la siguiente moción, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta:

Iniciativa 01, Iniciativa presentada por el Sr. Regidor Juan Vicente Barbosa Mena:

“En vista de que el 25 de diciembre de 2012 y 1° de enero de 2013, serán días martes, mociono para que las Sesiones Ordinarias programadas para estas fechas se cambien de la siguiente manera:

-    Martes 25 de diciembre de 2012→A realizarse el jueves 27 de diciembre de 2012, a las 17:00 horas.

-    Martes 1° de enero de 2013→A realizarse el jueves 3 de enero de 2013, a las 17:00 horas.

Acuerdo 01. El Concejo acuerda: acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por el Sr. Regidor Juan Vicente Barbosa Mena y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el presente acuerdo. Aprobado. 5 votos.

Quepos, 5 de diciembre del 2012.—Bach. José Eliécer Castro Castro, Secretario Ad-Hoc Municipal.—1 vez.—(IN2012113756).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO ENSENADA LAS PALMAS

Se convoca a la reunión general ordinaria del Condominio Ensenada Las Palmas, cédula de persona jurídica 3-109-183297, a celebrarse el sábado 19 de enero del 2013, iniciando al ser las 8 horas 30 minutos de la mañana. En caso de no estar el quórum de ley se procederá a iniciarse al ser las 9 horas 30 minutos con los presentes. Puntos de la agenda:

Comprobación del quórum.

Lectura y aprobación del informe de gastos del 2012 por el administrador.

Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2013.

Elección del administrador para el periodo siguiente comprendiendo los años 2013-2014

Asuntos varios.

Óscar Eufracio Méndez Arias, cédula: 2-0430-0486.—1 vez.—RP2012332452.—(IN2012115193).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado             Acciones               Serie

878                              400                        A

879                              106                        B

Nombre del accionista: Sociedad Anónima Fernaro, folio número 1277.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012332022.—(IN2012113981).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado             Acciones               Serie

5356                           800                           B

5628                           1200                         B

Nombre del accionista: Fernández Romero Álvaro, folio número 6629.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012332023.—(IN2012113982).

DESARROLLO LA COSTA S.A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la:

Acción común y título de capital número                                4231

Correspondiente a la semana número                                           80

Documentos registrados a nombre           Fernández Salas Álvaro,                        cédula 2-0161-0831

Se procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.

 San José, diciembre del 2012.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—RP2012332024.—(IN2012113983).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil de José Luis Gamboa Rodríguez, cédula de identidad número 1-1214-618, emitido por el CONESUP el 16 de agosto del 2011, e inscrito en el tomo 16, folio 72, número 880, del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.—RP2012332004.—(IN2012113984).

SOCIEDAD ANÓNIMA FERNARO

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de Sociedad Anónima Fernaro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil novecientos setenta y seis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de veinte certificados de acciones, cada uno representando una acción, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Álvaro Fernández Salas, Presidente.—RP2012332025.—(IN2012113985).

EL ARREMPUJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de El Arrempujón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cinco acciones, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Álvaro Fernández Salas, Presidente.—RP2012332026.—(IN2012113986).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A

Para efectos de reposición, yo María del Pilar Ventura Aragón, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Santa Ana, 300 metros sur iglesia católica, con cédula de identidad número 1-467-050, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Payantala S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, sociedad con domicilio en San José, 300 metros sur de Multiplaza de Escazú, Centro Comercial Boulevard local 15, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la acción común y nominativa número veintisiete, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A. señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial S. A., local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—María del Pilar Ventura Aragón, Presidenta de Payantala S.A.—(IN2012114163).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 26-2012, acuerdo 2012-26-031, le impuso a la Lic. Amalia Bone Moya, carné 10066, tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 039-11).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00009.—C-8480.—(IN2012113838).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 29-2006, 36-2006, 05-2007 y 20-2007, acuerdos 2006-29-101, 2006-36-060, 2007-05-011 y 2007-20-036; le impuso al Lic. Carlos Arguedas Arias, carné 15534, doce meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado, de los cuales faltan por ejecutar ocho meses y diecisiete días. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 644-05).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8602.—Solicitud 982-00015.—C-8480.—(IN2012113839).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2012, acuerdo 2012-15-044; le impuso a la Lic. Cristina Ross López, carné 5254, un año y tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 604-09).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8602.—Solicitud 982-00014.—C-8480.—(IN2012113840).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 18-2012, acuerdo 2012-18-022, le impuso al Lic. Danny González Chaves, carné 11725, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 660-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 86021—Solicitud 982-00008.—C-8480.—(IN2012113841).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2012, acuerdo 2012-24-030; le impuso al Lic. Fabio Rodríguez Bastos, carné 3991, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige del trece de octubre del dos mil catorce al doce de febrero del dos mil quince. (Expediente administrativo 123-11).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00011.—C-8480.—(IN2012113842).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2011 y 18-2012, acuerdos 2011-42-033 y 2012-18-021; le impuso al Lic. Fernando Suñol Prego, carné 9373, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 601-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00006.—C-8480.—(IN2012113843).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 43-2010 y 28-2011, acuerdos 2010-43-048 y 2011-28-056; le impuso a la Lic. Floribeth Portilla Fonseca, carné 15611, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 621-09).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00007.—C-8480.—(IN2012113844).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2012, acuerdo 2012-24-043; le impuso al Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán, carné 3900, un mes de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 061-11).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00002.—C-8480.—(IN2012113846).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 42-2011 y 24-2012, acuerdos 2011-42-079 y 2012-24-052; le impuso al Lic. Juan Carlos González Rojas, carné 14273, tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 093-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00003.—C-8480.—(IN2012113847).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 20-2011 y 28-2011, acuerdos 2011-20-043 y 2011-28-028; le impuso a lA Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, carné 10964, tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 092-10).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00010.—C-8480.—(IN2012113848).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 11-2012, acuerdo 2011-11-035, le impuso al Lic. Mainor Badilla Toruño, carné 8362, doce meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir del seis de febrero del año dos mil catorce. (Expediente administrativo 191-09).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00004.—C-8480.—(IN2012113849).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2011 y 35-2011, acuerdos 2011-15-049 y 2011-35-027; le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 363-09).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8601.—Solicitud 982-00005.—C-8480.—(IN2012113850).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 40-2006 y 08-2007, acuerdos 2006-40-025 y 2007-08-023; le impuso a la Lic. Patricia Benavides Chaverri, carné 6826, tres meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo 210-05).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8602.—Solicitud 982-00012.—C-8480.—(IN2012113851).

Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2012, acuerdo 2012-24-044; le impuso al Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba, carné 14099, dos meses de suspensión en el ejercicio de su profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 482-11).—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—1 vez.—O. C. 8602.—Solicitud 982-00013.—C-8480.—(IN2012113852).

En virtud de acuerdo de socios se disolvió Abigail Ishi Beraca Limitada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012331156.—(IN2012112686).

Mediante escrituras de las quince horas y dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías; Cafetería Almendras S. A., y de Delialmendras S. A., Respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas sétima (en la primera) y la octava (en la segunda).—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012331159.—(IN2012112687).

Por única vez se comunica la disolusión de la sociedad denominada Via Mazzine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos tres, con domicilio social en San José, Escazú centro, Plaza Comercial Rolex, San Rafael, doscientos metros sur, casa veintiuno.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012331160.—(IN2012112688).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Anacon Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012331161.—(IN2012112689).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Vista del Bosque Azul Herediano Sociedad Anónima, presidente, Jhonny Gerardo Montero Cordero.—Barva de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012331162.—(IN2012112690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:10 horas del 5 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad Susan Paola Diez de Setiembre del Noventa y Seis S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012331163.—(IN2012112691).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 4 de diciembre del 2012, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Bodega San Antonio S. A.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012331164.—(IN2012112692).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jymacru S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012331166.—(IN2012112693).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Princesa Arianna S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012331168.—(IN2012112694).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jicruseanna S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012331169.—(IN2012112695).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, se constituye la empresa que se denominará conforme el número de la cédula jurídica que le designe el Registro. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012331172.—(IN2012112698).

Por escritura cero cero dos, de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, del tomo cuarto del protocolo del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Calle El Perezoso S. A., quedando como presidente el señor Kais Adnan de único apellido Faddah. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331173.—(IN2012112699).

Por escritura cero cero cuatro-cuatro, de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil doce, del tomo cuatro del protocolo del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se disolvió la sociedad Paisaje Azul Sociedad Anónima. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331174.—(IN2012112700).

Por escritura número ciento veintitrés-uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Jevikil Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Cocori, Pérez Zeledón, San José, trescientos metros al sur, de la Casa del Banquete. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, siete horas del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012331175.—(IN2012112701).

Por escritura número doce-trece, se protocolizó acta mediante la cual se acordó nombrar nuevos miembros de la junta directiva y del fiscal de la sociedad N & N del Valle del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485168. Siete horas del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012331176.—(IN2012112702).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Madingley Inversiones Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331177.—(IN2012112703).

Por escritura número cuatro, otorgada por esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ainhoa AB Consultores S. A. Capital social: diez mil colones, plazo cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Sandra Ma. Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012331179.—(IN2012112704).

A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Manara Center Local Número Siete S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal, y agente residente.—Heredia, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2012331183.—(IN2012112705).

Por escritura otorgada ante mí, el día 5 de diciembre del dos mil doce, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de Inversiones Castillo Modena S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012331184.—(IN2012112706).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Cinturón Verde S. A., se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Norman Mory mora, Notario.—1 vez.—RP2012331187.—(IN2012112707).

Por escritura número 9 de las 8:00 horas del 26 de junio del presente año, otorgada ante esta notaría, pública, se disolvieron y liquidaron las sociedades El Popeye Loco S. A., Hacienda Maiyukanes S. A., e Inversiones Camayunest S. A.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2012331188.—(IN2012112708).

En esta notaría, al ser las 14:00 horas treinta y minutos del veintidós de noviembre se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Grávidas S. A., donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mellissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2012331189.—(IN2012112709).

En esta notaría al ser las 17:00 horas del tres de diciembre protocolizo el acta de la sociedad Baijosper Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mellissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012331190.—(IN2012112710).

Por escritura número 333-5 de tomo 5 otorgada a las 12:00 horas del 5 de diciembre de2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Impulso Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148856, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario, y en su lugar se nombra a Rocío Ramírez Cruz, cédula 1-511-090.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012331191.—(IN2012112711).

En mi notaría en esta fecha, mediante la escritura 85-66 de las quince horas del 27 de noviembre se constituyó la empresa Vidrios Alfa S. A., socios fundadores José David Cordero Sánchez y David Quirós Alvarado; ambos con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012331192.—(IN2012112712).

Empresa Servicentro Paso Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012331193.—(IN2012112713).

Constitución de la compañía ML Rivas Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José, avenida doce, calles dieciocho y veinte, casa número mil ochocientos ochenta y dos. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2012331197.—(IN2012112714).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de noviembre de dos mil doce se disuelve la sociedad Resoho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-159307.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2012331198.—(IN2012112715).

Por escritura número treinta y ocho-veintitrés otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidores e Importadores Tek Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del diecisiete de octubre del dos mil doce. Notarios públicos: Alejandro Goicuría Jiménez y Daniel Guillen Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331199.—(IN2012112716).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acta número treinta y uno de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria de Comerciantes de la Unión, por medio de la cual se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012331200.—(IN2012112717).

Mediante la escritura doscientos treinta, del tomo octavo de mi protocolo, se disuelve, la empresa: Jesugosa Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del día veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. Jesús Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012331201.—(IN2012112718).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, los señores Mauricio Porras Vega y Esteban Porras Vega como socios accionistas y fundadores de la entidad Mecánica Automotriz Povesa del Sur Sociedad Anónima, solicitan al Registro Nacional la disolución de dicha entidad. Cualquier aviso o comunicación se podrá hacer a la siguiente dirección: Barrio Cuba San José, de Autos Leo doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331202.—(IN2012112719).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número cien-cuatro, otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Alma Diez Sociedad Anónima, en donde se realizó cambio de junta directiva y de domicilio social.—Escazú, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notario.—1 vez.—RP2012331203.—(IN2012112720).

Por escritura autorizada en San José, a las 8 hrs, de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad San José Airstar de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula 4 del pacto social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331204.—(IN2012112721).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Hortensia Beeche Michaud S. A., domiciliada en San José, San Pedro, costado este de la Rotonda Betania. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2012331207.—(IN2012112722).

Mediante escritura otorgada ante notario Licenciado Édgar Eduardo Ulloa Calderón número 172 constituye sociedad Nursing & Science Sociedad Anónima.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012331212.—(IN2012112723).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multidiseños RB de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-354367 de las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombran secretario y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012331213.—(IN201212724).

A las trece horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Jacarandas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331216.—(IN2012112725).

Por acuerdo unánime de socios se disuelve Cambruse Azul S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-518 893, domiciliada en Santa Ana, del Hotel Quality Inn, 300 mts sur, 100 sureste, 75 este, Condominios Amberes, casa número 6 y en virtud de que no existen pasivo ni activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331217.—(IN2012112726).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1° de diciembre del 2012, se constituyó Bodeguitas del Istmo Limitada, plazo 100 años. Capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: prestación de servicios de alquiler de bodegas.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notario.—1 vez.—RP201231220.—(IN2012112727).

Quien suscribe, la Licenciada María José Aguilar Retana, notaría pública con oficina abierta en San José. Ante mí se otorgó la escritura pública número seis en la cual se modifica la cláusula novena de la representación de la sociedad Alicante Treinta y Uno Lanka S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-411006.—Lic. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—RP2012331221.—(IN2012112728).

Yo, Eduardo Camaros Suñep, como nuevo presidente de la compañía tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos dieciséis, pongo en conocimiento del tegumento social, que dicha compañía, se denominará en adelante: Los Tambos Sociedad Anónima. Que los acuerdos anteriores fueron tomados mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio de la compañía el día trece de mayo del año dos mil doce.—Lic. Eduardo Camaros Suñep, Presidente.—1 vez.—RP2012331222.—(IN2012112729).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Cítricos Bella Vista S. A.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012331224.—(IN2012112730).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Comercial Olmos Sociedad Anónima,  titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP201231230.—(IN2012112731).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de Inversiones Optiselbor Sociedad Anónima. Se nombra nuevo se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se nombra nuevo fiscal.—Ciudad Colon, Mora, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012331232.—(IN2012112732).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 5 de diciembre de 2012, se constituyó sociedad anónima Longtail Investments, S.A. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 5 de diciembre de 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012331236.—(IN2012112733).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Roesde, Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012331237.—(IN2012112734).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2012, se constituyó J Y L Chaverri Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: Grecia, Alajuela.—Grecia, 28 de julio 2012.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2012331238.—(IN2012112735).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Hercris de San José Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012331239.—(IN2012112736).

Por escritura número ciento ochenta y seis -cinco, a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, la sociedad La Terciopelo R&H del Norte Sociedad Anónima, modifica cláusula de administración del pacto constitutivo y nombra junta directiva. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012331241.—(IN2012112737).

Por escritura número ciento ochenta y ocho -cinco, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2012, la sociedad 3-101-534360 Sociedad Anónima, modifica cláusula del nombre social y de administración del pacto constitutivo, nombra junta directiva. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012331242.—(IN2012112738).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria El Gavilán P.R S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012331243.—(IN2012112739).

Federico Apestegui Pacheco y Marielena Guardia Tinoco constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Federico Apestegui Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana sur de la Librería Universal 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital social cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Federico Apestegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de julio del año dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2012331244.—(IN2012112740).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ETS Equipment And Terminal Services S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2012331245.—(IN2012112741).

Por escritura otorgada el tres de diciembre de dos mil doce a las dieciséis horas, Verolis de la Vera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setenta y cinco, reforma la cláusula de administración y representación del pacto social.—San José, 5 de diciembre de 2012.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012331246.—(IN2012112742).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leimar Inversiones Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012331251.—(IN2012112743).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Cuatro Cánticos CE S.A. y de Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil treinta y dos sociedad anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012331252.—(IN2012112744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de diciembre de 2012 se acuerda reformar la cláusula siete de la sociedad Bayer S. A..—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012331253.—(IN2012112745).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Carbox-CO-Dos-CR Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 3 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012331254.—(IN2012112746).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ingeurbana Sociedad Anónima mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012331255.—(IN2012112747).

La suscrita notaria, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cincuenta -cuatro, visible a folio ochenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del veintiocho de Noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Titus Two Seven Eight Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012331256.—(IN2012112748).

La suscrita notaria, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, visible a folio noventa y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Alamo Temblon LDC Sociedad Anónima.—Garabito, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—RP2012331258.—(IN2012112749).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Presto Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cristián Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012331260.—(IN2012112750).

Mediante escritura número 118 del tomo décimo de mi protocolo, se modificó el domicilio social de El Noruego Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-245446.—San José, 3 de diciembre de dos mil doce.—Lic. Siumin Vargas Jiménez. Notario.—1 vez.—RP2012331265.—(IN2012112751).

Por escritura N° 94, folio 52, en protocolo 6, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Pacifico Moya M S.R.L.—5 de diciembre dos mil doce.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Lic. Edmundo Arias Rosales, Notarios.—1 vez.—RP2012331266.—(IN2012112752).

Por escritura N° 14 de las 17:30 del 21-11-2012, en protocolo 25, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Jigo del Pacifico S. A.,—5 de diciembre dos mil doce.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Lic. Edmundo Arias Rosales, Notarios.—1 vez.—RP2012331267.—(IN2012112753).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Hibiscus Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -trescientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos, por medio de la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP201231270.—(IN2012112754).

Por medio de escritura número 204-7 otorgada a las 11:00 horas del día 5 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó la modificación de poder generalísimo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012331271.—(IN2012112755).

Que por escritura otorgada ante esta notaría las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Homework Place GGV, Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.— Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012331272.—(IN2012112756).

Por escritura número doscientos treinta y ocho del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad denominada: Alway Smile S. A. con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis.—Lic.  José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012331273.—(IN2012112757).

Por escritura número doscientos cuarenta de las siete ocho del día cuatro de diciembre del año dos mil doce, se disuelve y liquida Bruma Llantas Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012331274.—(IN2012112758).

Por escritura número doscientos treinta y nueve de las siete horas del día cuatro de diciembre del año dos mil doce, se constituye la empresa denominada: Corrente E.I.R.L..—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012331276.—(IN2012112759).

Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, denominada Camaletho S. A. por medio de la cual de manera unánime se acordó la disolución de dicha sociedad y la publicación del edicto de ley.—San José, cinco de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012331277.—(IN2012112760).

Mediante escritura numero treinta y cinco-treinta y tres, de las nueve horas del veintiocho de noviembre, dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Elemara S. A. cédula jurídica. N° 3-101-573259 y se reforman las cláusulas primera, para que las sociedad pase a llamarse Representaciones Veterinarias Exclusivas S. A., La cláusula segunda y modifica el domicilio social, la cláusula tercera y se cambia el objeto de la sociedad, La cláusula quinta del capital social, La cláusula novena en cuanto a la conformación de la junta directiva. Además, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Goicoechea 5 de diciembre, 2012.—Lic. Juan Luis Vargas Varga, Notario.—1 vez.—RP2012331278.—(IN2012112761).

Ante mí, hoy el señor Édgar  Monge León en su carácter de representante y propietario único del capital accionario de la sociedad de esta plaza, denominada Corporación Moncas del Sur Sociedad Anónima, otorgó escritura por medio de la cual acordó de manera firme la disolución de la sociedad antes indicada y la publicación del edicto que ordena la ley.—San José, tres de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro  Chavarría  Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012331279.—(IN2012112762).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bienes y Concesiones Sandaria Limitada, donde se modifican la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012331280.—(IN2012112763).

Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil doce. Mediante escritura numero cuarenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada UBIK-t GPS de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será, Alajuela, San Ramón, frente al Banco de Costa Rica Centro. Capital social: cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Laura Campos Chaves Notaria.—1 vez.—RP2012331281.—(IN2012112764).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada a las once horas del tres de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Ganadería el Retumbo S. A., cuyo presidente es el señor Heibel Rodríguez Araya.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331283.—(IN2012112765).

Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las once horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Sueño de Los Rodríguez S. A., cuyo presidente es el señor Francisco Javier Rodríguez Castillo.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331284.—(IN2012112766).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Veinticuatro X S. A., nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331291.—(IN2012112767).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Veintitrés W S. A., nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331292.—(IN2012112768).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Dieciocho R S. A., nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre, de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1 vez.—RP2012331293.—(IN2012112769).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Diecisiete Q S. A., nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331294.—(IN2012112770).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Dieciséis P S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331295.—(IN2012112771).

Roberto Morales Rosales, Gustavo Adolfo Morales Espinoza y María Delia Espinoza Espinoza constituyen Servicios M.R de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Roberto Morales Rosales y tesorero Gustavo Adolfo Morales Espinoza son quienes tienen la representación judicial y extrajudicial. Como agente residente el señor Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada 10:00 horas 03/12/2012.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2012331299.—(IN2012112772).

Desarrollo Maconstru Cuatro Norte S. A., protocoliza, el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se modifica la clausula quinta de la representación y se nombra nueva junta directiva. Todo mediante escritura otorgada en San José, el 13 de noviembre del 2012, ante los notarios públicos: David Guzmán Guzmán y Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012331300.—(IN2012112773).

Paula y Andrea García Rudnik, Francisca Rudnik Adamczevski, Dennis García Urbina, disuelven Casa María Reina de la Paz Medjugorje S. A.., ced: 3-101-121044; domicilio: en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Saprissa, de la entrada principal de la UCR, 200 este, 300 norte y 300 noreste, Condominios Atenea, apartamento 14. Mediante escritura otorgada en San José, al ser las 19:00 horas del 5 de diciembre del 2012, ante los Notarios Laura Castro Conejo y David Guzmán Guzmán.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012331301.—(IN2012112774).

Por escritura número cuarenta -seis, de las doce horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones Pesosa de Platanar de San Carlos S. A., en la que se acordó la disolución de la sociedad. En cuanto al estado final de la liquidación, se indica que no existen activos ni pasivos que liquidar, traspasándosele al único socio los dos bienes inmuebles inventariados en pago de la totalidad del capital accionario.—Ciudad Quesada, trece horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012331303.—(IN2012112775).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis ante mi notaría al ser las once horas del veintinueve de noviembre del año dos mil doce se nombra nueva junta directiva de mantenimiento y servicio del caribe J.J.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil seiscientos doce, domicilio en Limón, Pococí, La Rita, trescientos metros al oeste y trescientos metros al norte del Servicentro La Rita.—Guápiles, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012331310.—(IN2012112776).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Quince O S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol; Notario.—1 vez.—RP2012331311.—(IN201211277).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Catorce N S. A., nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital Social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331312.—(IN2012112778).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Trece M S. A., nombre de fantasía. Plazo social; noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331313.—(IN2012112779).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Doce L S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331314.—(IN2012112780).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Once K S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331315.—(IN2012112781).

Que ante esta notaría, a las 8 horas del 27 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad Ezequiel S y D S. A. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012331318.—(IN2012112782).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Citrius Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—RP2012331324.—(IN2012112783).

La suscrita notaria pública doy fe de que el día dieciséis de noviembre de dos mil doce, se reformó la cláusula “De la Administración” de la sociedad Importadora y Distribuidora Miski Sociedad Anónima. Firmo en Heredia a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. María Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012331328.—(IN2012112784).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día veintisiete de noviembre del dos mil doce, se reformó la junta directiva de la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las quince horas diez minutos del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012331329.—(IN2012112785).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día 12 de noviembre dos mil doce se incorpora una nueva cláusula a los estatutos sociales la número décima de la Compañía Agropecuaria El Surco S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2012331330.—(IN2012112786).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Lubricentro Yuan Liang Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, barrio La Colina, contiguo al Restaurante Fu Lin Men. Escritura número treinta y seis, del tomo diez, otorgada en Limón a las trece horas del día cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2012331333.—(IN2012112787).

Por asambleas generales extraordinarias de socios, protocolizadas en esta notaría hoy a las 8:00. 8:15, 8:30 y 8:45 respectivamente de las compañías de esta plaza denominadas Cabaña Tortuga S. A., Costa Rica Expediciones Aventuras y Recreaciones S. A., Albergues Monteverde S. A., Observatorio Biológico La Leona S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012331337.—(IN2012112788).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad denominada Real Tek Solutions Limitada. Plazo: 99 años.—San José, 6 de diciembre de 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012331340.—(IN2012112789).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación N. R. Dos Mil Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, quinientos metros hacia la pista, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic.  William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012331342.—(IN201212790).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Adventureous One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos treinta y siete, celebrada a las once horas del siete de setiembre del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad de votos solicitar la respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente: bienes activos, deudas o pasivos; operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012331344.—(IN2012112791).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ilreg de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012331343.—(IN2012112792).

Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cero dos seis cuatro nueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos, contiguo a la iglesia católica de Boca de Arenal de Cutris reforma artículo diecinueve de los estatutos.—Noviembre, veintisiete, dos mil doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012331345.—(IN2012112793).

Por escritura doscientos veintitrés, de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil doce, se cuerda el cierre de la sociedad Comercial Zaruban Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012331350.—(IN2012112794).

Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Auto Diagnóstico y Herramientas Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí 30 de noviembre del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012331352.—(IN2012112795).

Ante la notaría de la Lic. Floribeth Gómez Cubero, con oficina abierta en la ciudad de Cahuita, se constituyó la empresa Metamorfoz Extaz Limitada, al ser 12:15 horas el día 3 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012331354.—(IN2012112796).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, y se modificaron las cláusulas sexta, sétima y décima del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012331355.—(IN2012112797).

Por escritura: 132 de 8 horas del 5 de diciembre del año 2012, la totalidad de socios acordó disolver por unanimidad la sociedad Mabeliz de Costa Rica S. A., según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se publica para efectos del artículo 207 del mismo código. La Notaría se encuentra en San José, Barrio Don Bosco, calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012331364.—(IN2012112799).

Por escritura 120 de las 11 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2012, se protocolizan actas de las sociedades: Ganadera Chago S. A., Condominios y Residencias El Sol S. A. Solarena S. A., Hacienda Barajas Ltda. y Ganadera Rocinante S. A., mediante las cuales se acuerdan la fusión de dichas sociedades y sigue prevaleciendo la sociedad Ganadera Rocinante S. A., domiciliada en San José, calle 26 avenidas 2 y 4 número 254, apoderado generalísimo el presidente, objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura, asesorías. La Notaría se encuentra en San José, Barrio Don Bosco, Calle 26 avenidas 2 y 4 número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012331365.—(IN2012112800).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio se hace constar que por escritura pública número 132 de las 9 horas del 4 de diciembre de 2012, otorgada por el notario público Roberto Castillo Castro, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-352751, y Monture S. A., cédula jurídica número 3-101-231469, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., sociedad prevaleciente, en la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de inversiones Keter de Latinoamérica S. A., se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—San José, 5 de diciembre de 2012.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012331366.—(IN2012112801).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil doce, en esta notaría se reforma el pacto constitutivo para aumento del capital social de cuarenta y nueve millones novecientos mil colones de la entidad denominada por su cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012331397.—(IN2012112802).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta notarial de Sendero Natural Número Cuatro. Se modifican las cláusulas segunda, tercera, novena y décima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012331367.—(IN2012112803).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Constructora Eros Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y uno, domiciliada en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331371.—(IN2012112804).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Inversiones Benamir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos veintisiete, domiciliada en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331372.—(IN2012112805).

Ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se protocoliza asamblea de socios de Almacén Higuito Mena Sociedad Anónima, en la que se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012331374.—(IN2012112806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yuca de C.R. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notario.—1 vez.—RP2012331375.—(IN2012112807).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil doce, se protocolizo acta de la sociedad denominada Nueva Villa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012331376.—(IN2012112808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma pacto social de Equipos Bavico de Costa Rica S. A., y se nombran gerentes.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012331380.—(IN2012112809).

A las 8 horas del 28 de noviembre del 2012, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Vainilla Pepper S. A., se suscribe y paga capital social y se nombra Junta Directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012331381.—(IN2012112810).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiséis de julio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Plotercad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ana Abigail Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012331382.—(IN2012112811).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día cinco de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Grupo Impulsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuatrocientos tres, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012331384.—(IN2012112812).

Que por escritura número seis otorgada en mi notaría al ser las once horas del veintidós de octubre del dos mil doce se constituyó la sociedad Eventos Especiales El Monasterio Sociedad Anónima. Presidente: Vicent Kempgens Porignon; secretaria: Patricia Solano Acuña son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012331394.—(IN2012112813).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, la empresa Jorovi Peritos Consultores Sociedad Anónima, modifican cláusulas octava de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—RP2012331395.—(IN2012112814).

Que por escritura número cinco otorgada en mi notaría al ser las diez horas del veintidós de octubre del dos mil doce se constituyó la sociedad La Cava del Monasterio Sociedad Anónima. Presidente: Vicent Kempgens Porignon; secretaria: Patricia Solano Acuña son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012331396.—(IN2012112815).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar actas de asambleas extraordinarias de las siguientes sociedades; Desarrollo Empresarial Logos S. A., Tecnologías Digitales Aplicadas S. A. y Nativa Language Institute S. A., en todas estas sociedades se ha acordado la disolución y liquidación de dichas sociedades, las dos primeras a partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce y la tercera el primero de diciembre del dos mil doce.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2012112818).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad anónima: Inversiones Somerville S. A., Guillermo Emilio González Castro, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012112844).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas cincuenta minutos del día siete de diciembre de dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BAC Credomatic Agencia de Seguros S. A. Donde se acuerda hacer una reforma integral al pacto social.—San José, siete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012112845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Distribuidora y Tienda Suyapa Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112862).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Papel Litho Color Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112863).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Turísticas Llanos del Tempisque RT Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112864).

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2160-2011 de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1845-2012 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Solano Flor cédula de identidad 3-148-477, a partir del día 1 de mayo del 2012, por la suma de setenta y un mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢71.828,57) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2012332084.—(IN2012113980).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y  monto de la deuda al  30 de noviembre del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Razón social

Monto

0-00110950633-999-001

Abarca Mora Ivannia

¢1,074,847

0-00105990392-999-001

Alcázar García Francisco Adolfo

¢1,045,403

0-00203300362-999-001

Aragón Gómez Pablo Enrique

¢940,037

0-00107740814-001-001

Arias Sancho Carlos Humberto

¢323,193

0-00109430004-999-001

Barquero Esquivel Roberto

¢721,199

0-00401130165-001-001

Barquero Ramírez Laura María

¢29,511

0-00103730487-001-001

Barrantes Aguilar Lupita Gracia

¢176,449

0-00204860572-999-001

Barrantes Corrales Juan Pablo

¢1,170,500

0-00112880819-999-001

Bolaños Chacon Maylin

¢903,878

0-00112480923-999-001

Campos Campos Karol

¢849,686

0-00401660196-999-001

Campos Ramírez Ruddy Alonso

¢944,580

0-00108500154-999-001

Centeno Gamboa Ricardo

¢891,007

0-00112120147-999-001

Chavarría Araya José Antonio

¢194,332

0-00106750202-999-001

Chavarría Valverde Deyanira María

¢952,128

0-00401500300-001-001

Chaves Gómez Francisco José

¢79,677

0-00113370991-999-001

Chaves Zamora José Gerardo

¢834,244

2-03101255836-001-001

Chemtech S. A.

¢934,720

0-00106770988-999-001

Chiny Chavarría Efraín

¢864,304

2-03101629305-001-001

Colotex Colombiatex de Costa Rica S. A.

¢72,010

2-03101217690-001-001

Contratos y Construcciones Córdoba S. A.

¢208,919

2-03101163811-005-001

Convar S. A.

¢368,646

0-00113020898-001-001

Cordero Araya Jaiver Ricardo

¢161,194

2-03101378781-001-001

Daroco Plaza Cobano S. A.

¢400,297

2-03101277946-001-001

Edificaciones Geométricas y Orgánicas Sanabria Egos S. A.

¢399,268

0-00900710809-999-001

Eduarte León Luis Guillermo

¢832,411

0-00601490276-001-001

Fernández Alvarado Luz María

¢1,405,644

0-00105120562-999-001

García Brenes Mario Alberto

¢906,868

0-00111270228-999-001

Garavito Cortes Gustavo

¢862,855

0-00204360617-001-001

González Arguedas Glen Alberto

¢2,654,311

0-00400720068-002-001

González Villalobos Guido

¢179,288

0-00106660022-001-001

Ledezma Guzmán Carlos Alberto

¢2,358,504

0-00401550467-999-001

León Ramírez Alejandro

¢875,625

2-03101601259-001-001

Lifelab Laboratories S. A.

¢264,365

0-00602600360-001-001

Martínez Fernández Benilda Lisandra

¢70,547

0-00106200532-999-001

Mata Mora Gerardo Manuel

¢1,633,701

0-00601680264-999-001

Matarrita Díaz María Graciela

¢603,838

2-03101601259-001-001

Materiales M.T.C. S. A.

¢261,596

0-00111830021-999-001

Mejías León Pedro Enrique

¢890,976

0-00110640867-999-001

Méndez Obaldía Gabriela

¢944,587

0-00111400286-999-001

Mendieta Zamora Johanna

¢849,287

0-00401011039-999-001

Miranda Camacho Luis Fernando

¢1,447,122

0-00602470502-001-001

Núñez Briceño Edith

¢19,498

7-00016481056-999-001

Orozco Sánchez Reynaldo

¢901,369

0-00401700131-999-001

Peralta Barquero Alfonso

¢876,103

0-00401930327-999-001

Peralta Barquero Daniela

¢876,103

0-00106850386-999-001

Quesada Umaña Eduardo

¢1,145,199

0-00206080881-999-001

Quesada Campos Minor

¢889,147

0-00401270438-999-001

Quirós González María Isabel

¢900,856

0-00203020490-999-001

Ramírez Mora Melvin

¢1,647,632

0-00401050110-999-001

Ramírez Zúñiga Gerardo

¢1,081,305

0-00107450637-999-001

Rechnitzer Mora Germán

¢988,317

0-00104720314-999-001

Rivera Quesada Juan Alfredo

¢591,554

0-00108420232-999-001

Rodríguez León Edwin Antonio

¢1,416,031

0-00112250172-999-001

Rojas Azofeifa Michael Arturo

¢875,401

0-00112590941-999-001

Salazar Araya Adrián Rene

¢941,576

0-00800790808-999-001

Salimi Tari Salimi Tari Kourosh

¢364,074

0-00401680177-999-001

Sanabria Arce Randall

¢857,074

0-00401500557-999-001

Sánchez Sánchez Julio

¢1,311,191

0-00106680328-999-001

Soto Fonseca Emilio

¢921,635

0-00102020679-001-002

Soto Rodríguez Carlos Enrique

¢242,950

2-03101594828-001-001

Tecnología Mundial Lrz S. A.

¢546,953

0-00105190549-999-001

Torres Araya Albin

¢959,307

0-00105270572-999-001

Vargas García Leonel Rigoberto

¢1,231,772

0-00401330952-999-001

Villalobos Brenes Rolando

¢942,425

0-00106170526-999-001

Villalobos Chaves Marvin Gerardo

¢1,146,736

0-00109200769-999-001

Zamora Villalobos Allan José

¢986,597

0-00108660399-001-001

Zúñiga Arce Hannia Isabel

¢289,319

0-00107050416-001-001

Zúñiga Bolaños Oscar Daniel

¢330,393

 

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Sucursal.—(IN2012113800).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Cop Sociedad Anónima número patronal 2-03101373329-001-001, número patronal anterior 312.059.009, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores que se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0034, por diferentes lapsos del periodo comprendido de enero del 2008 a febrero del 2010. El detalle de los períodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢10.558.576,53, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte,  ¢767.785,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.557.390,00, Banco Popular Obrero ¢105.588,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢316.745,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢52.789,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢26.386,00, Instituto Nacional de Seguro ¢105.588,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113875).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee Sociedad Anónima número patronal 2-03101179181-001-001, número patronal anterior 230.778.004, actividad de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores que se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0026, por diferentes lapsos del período comprendido de junio del 2009 a junio del 2010. El detalle de los períodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢985.095,83, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢71.490,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢145.302,00, Banco Popular Obrero ¢9.849,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢29.553,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢4.926,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.465,00, Instituto Nacional de Seguro ¢9.849,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113876).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono The Merchandising Company Sociedad Anónima número patronal 2-03101254179-002-001, número patronal anterior 308.485.004, actividad de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores que se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0015, por diferentes lapsos del periodo comprendido de mayo del 2007 a setiembre del 2010. El detalle de los períodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢4.433.355,02, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢325.544,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢653.918,00, Banco Popular Obrero ¢44.334,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢132.992,00, Fondo de Pensión Complementaría Obligatoria ¢22.168,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢11.082,00, Instituto Nacional de Seguro ¢44.334,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113879).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad Anónima número patronal 2-03101405595-001-001, número patronal anterior 287.512.001, actividad de publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores que se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0024, por diferentes lapsos del periodo comprendido de noviembre del 2008 a octubre del 2009. El detalle de los periodos, omisión y diferencia salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢2.882.789,27, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢209.003,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢425.216,00, Banco Popular Obrero ¢28.829,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢86.485,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢14.414,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢7.206,00, Instituto Nacional de Seguro ¢28.829,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113880).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Administradora W & E Asociados Sociedad Anónima número patronal 2-03101357235-001-001, número patronal anterior 299.801.006, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores que se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0013, por diferentes lapsos del periodo comprendido del 20 de julio del 2008 al 30 de setiembre del 2009. El detalle de los períodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢3.758.324,90, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢272.489,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢554.353,00, Banco Popular Obrero ¢37.583,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢112.745,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢18.789,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢9.392,00, Instituto Nacional de Seguro ¢37.583,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113882).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula otras condiciones del pliego cartelaria, se le comunica por única vez a la empresa Empresa Industria Maderera Matagua S. A. de C. V., que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-2370-2012, comunica la segunda intimación de cobro, fundamentada en las resoluciones mediante oficios 6000-1423-2011 - PA-053-07, de la Gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito líquido y exigible con carácter de título ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $114.118,13 (ciento catorce mil ciento dieciocho dólares con 13/100 centavos), así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 9 de setiembre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5, 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expedientes administrativos PA-053-07 Licitación Pública 7190-06, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Empresa Industria Maderera Matagua S. A. de C. V. que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—1 vez.—O. C. 356441.—Solicitud 64668.—C-39200.—(IN2012113877).

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 41 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley 8660, artículo 47 y 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (aplicación supletoria), artículos 107, 108, 109 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, y la cláusula otras condiciones del Pliego Cartelaria, se le comunica por única vez a la empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685 representante de casa extranjera de la empresa Klimaire Internacional INC., constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808. que: 1) La Proveeduría del ICE, mediante oficio 5225-2504-2012, comunica la segunda intimación de cobro, fundamentada en las resoluciones mediante oficios 6000-1685-2011-PA-084-07, de la gerencia de Telecomunicaciones, la cual faculta el cobro por el saldo al descubierto con miras a certificar un crédito líquido y exigible con carácter de Título Ejecutivo, producto del adeudo pendiente a la institución, 2) Para que dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a esta notificación, efectué la cancelación por un monto de $1.261.50, así como los intereses generados a partir de la firmeza del acto final el día 28 de setiembre del 2011 hasta el día de la cancelación total del cobro adeudado, intereses que serán calculados de conformidad con lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio y que tiene a su disposición las cuentas 192911-9 del Banco de Costa Rica en colones y 48761-9 en dólares, así como también la cuenta del Banco Nacional, 182535-5, 3) Pone a su disposición en el Área de Archivo de la Proveeduría, el expedientes administrativos PA-084-07. Licitación Pública 55-03, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. 4) Se previene al representante de la empresa Klimaire S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar y medio (Fax), donde atenderá futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, toda resolución posterior se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, según Ley 8687.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas.—1 vez.—O. C. 356441.—Solicitud 64663.—C-39200.—(IN2012113881).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada número 12524, cédula de identidad número 2-428-118, se le hace saber: Que en procesos disciplinarios números 002-11, 648-11 y 755-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que, respectivamente, dicen: Expediente 002-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 36-2011 mediante acuerdo número 2011-36-077 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a debate dispuesto por el Tribunal Penal de Liberia para las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, en la sumaria penal número 09-001955-0060-PE, contra Yadir Quesada Vega y otro por posesión de drogas; sumaria en la cual su persona, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde figuraba como defensora particular del imputado Quesada Vega, siendo que por tal insistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado dicho.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las diez horas dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en esta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de esta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 7 y 12 a 18, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Se hará un solo edicto conteniendo la información del presente expediente y los 648-11, 755-11. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”. Exp. 648-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas once minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2011 mediante acuerdo número 2011-42-173, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil once, dentro de la sumaria penal número 10-00789-0275-PE, contra Greivin Alexis Méndez Castillo, por resistencia; sumaria en la cual su persona, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde figuraba como defensora particular del imputado Méndez Castillo.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en esta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de esta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 8 y 13 a 20, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Se hará un solo edicto conteniendo la información del presente expediente y los 755-11, 002-11. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”. Exp. 755-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 02-2012 mediante acuerdo número 2012-02-045, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de La Unión para las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, dentro de la sumaria penal número 11-000935-0569-PE seguida contra Juan Carlos Carmona Mendoza por conducción temeraria; sumaria en la cual su persona, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde figuraba como defensora particular del imputado Carmona Mendoza, siendo que por esta inasistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado indicado.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las diez horas cuatro minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en esta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de esta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 25 y 30 a 37, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Se hará un solo edicto conteniendo la información del presente expediente y los 648-11, 002-11. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega - Instructor del Procedimiento”. En todos los anteriores autos de apertura de cada procedimiento, titulados “se inicia procedimiento administrativo disciplinario”, después de la frase “sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final”, salvo lo que se indicará sobre la firma de cada auto de apertura, se encuentra el texto que sigue, de forma común y en los mismos términos: “Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, esta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de este Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese”. En los expedientes 002-11 y 648-11, el auto inicial lo firma la Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal; y en el expediente 755-11 el auto inicial lo firma la Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—O. C. 8602.—Solicitud 982-00016.—C-693740.—(IN2012113845).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por la Unidad de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta)

 

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

En estos casos se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirla y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Desamparados, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012112133).