MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
R-544-2012-MINAET.—San José, a las doce horas
del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de
extracción artesanal de materiales en el cauce de dominio público, del Río Tempisque,
a favor del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez,
cédula de identidad número 2-212-202, correspondiente al Expediente Minero N° 16-2008.
Resultando:
1º—Que el día 12 de diciembre del 2008, el
señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, cédula de
identidad número 2-212-202, en su condición personal presentó formal solicitud
de concesión para la extracción de materiales en forma artesanal, en el cauce
de dominio público del Río Tempisque, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Ángeles, distrito 02 Palmira, cantón
05 Carrillo, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Carrillo norte, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales
278921.967-278899.212 norte y 363066.831-363007.700. Este límite aguas abajo y
278979.903-279006.344 norte y 363011.385-363077.776 este límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N°
1 278899.212 norte, 363007.700 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 2°37’ 80.78
2-3 68°17’ 71.46
3-4 187°23’ 85.08
4-1 248°57’ 63.36
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1 de julio del
2011.
2º—Que el Programa de Explotación fue aprobado mediante memorando
DGM-RCH-76-2012, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, coordinador
Minero de
3º—Que según memorando DGM-RCH-76-2012, el plazo recomendado es por 10
años, con una tasa de extracción asignada de 10 m3/día o 2400 m3/año.
4º—Que mediante resolución N°
2428-2008-SETENA, de las quince horas veinticinco minutos del veintiocho de
agosto del dos mil ocho,
5º—Que mediante oficio DGM-RCH-76-2012, el geólogo Mario Gómez Venegas
señaló las siguientes recomendaciones técnicas:
1. De
acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y con base en
las reservas estáticas y dinámicas calculadas. Se recomienda la extracción
máxima de
2. Como equipo de trabajo se recomienda la utilización de una sola
panga y una sola carreta con bueyes y sus accesorios pico, pala baldes, los
cuales deberán estar identificados como parte de la concesión.
3. No podrá desviar el cauce del río. Se permite el direccionamiento
temporal del flujo del agua siempre y cuando esté dentro del cauce del río.
4. Deberá realizar una extracción artesanal directamente en el cauce
húmedo con la herramienta aprobada (balde, pala o cubeta); este material se
colocara en la orilla del río para ser cargado casi inmediatamente en la
carreta con yunta de bueyes, que a la vez lo transportaran al sitio de acopio y
comercialización, que estará fuera de la zona de protección del río. De ninguna
manera se podrá realizar extracción en el cauce seco y sus márgenes. Igualmente
no se permite el tránsito ni utilización de maquinaria dentro del cauce.
5. No puede exceder la tasa de extracción de 10 m3/día o
2400 m3/año.
6. Por el volumen calculado de las reservas dinámicas se recomienda
como período del proyecto 10 años, con una tasa de extracción anual de
7. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. Además, deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento y cada mojón deberá tener una zona de
8. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del
RNM el inicio de actividades e indicar la lista de las personas autorizadas
para realizar labores de extracción, así como el equipo y el tipo de
identificación que los acredite como parte de la concesión, tal documento
deberá ser de portación obligatoria para facilitar el
control minero y evitar al máximo la extracción ilegal. Cualquier cambio deberá
ser comunicado a
9. No se permite el uso de explosivos.
10. No se permite el uso de planta de beneficio o quebrador.
11. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
12. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa
de Explotación y la concesionaria deberá darle el mantenimiento necesario para
permitir un buen tránsito durante todo el año.
13. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indiquen los cambios topográficos percibidos.
En algunos casos,
14. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles
y en buen estado, principalmente los mojones de inicio y final de concesión.
15. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de
actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
16. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de
trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17. Deberá presentar informes de labores anualmente, basados en lo
establecido en el Código de Minería y lo requerido por
18. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos
municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
6º—Que según oficio del Área de Conservación
Tempisque RNVS-CBo-38-11, suscrito por el señor
Francisco Ramos Matarrita, el área solicitada por el
señor Juan Mercedes Johansson Ramírez, se encuentra
dentro del área del Humedal Riberino Zapandí, pero que se trata de uno de los usos permitidos en
esa sección del área protegida, por lo que considera se deben tomar en cuenta
los siguientes aspectos en el otorgamiento de la concesión:
“1.- Que
la modalidad de explotación de arena en forma artesanal implica la prohibición
del uso de maquinaria agrícola o industrial para la extracción de arena, como
retroexcavadoras, dragas, vagonetas y bandas transportadoras en el cauce del
río Tempisque y en su zona de protección.
2.- Debe existir un compromiso del concesionario para proteger la zona
de dominio público y del cumplimiento de las regulaciones establecidas por
7º—Que mediante oficio DA-5027-2011 de fecha
28 de octubre del 2011,
8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, el
Ministerio cuenta con
“...7. Remitir la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del
Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo
las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan....”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos
todos los requisitos
Por último, con respecto a las concesiones en
Cauce de Dominio Público el artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez
años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley...”
III.—Que en virtud de las normas señaladas y
al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de
explotación de materiales de forma artesanal en cauce de dominio público del
Río Tempisque, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de
concesión de explotación artesanal de materiales en cauce de dominio público, a
nombre del señor Juan Mercedes Johansson Ramírez.
IV.—Que el señor Juan Mercedes Johansson
Ramírez, en su condición de concesionario del expediente N°
16-2008, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Mario
Gómez Venegas, en memorando DGM-RCH-76-2012, transcritas en el resultando
quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le
gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de
concesionario, queda sujeto al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300. Por
tanto,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del señor Juan
Mercedes Johansson Ramírez, cédula de identidad
número 2-212-202 concesión de para la explotación artesanal de materiales en el
Cauce de Dominio Público del Río Tempisque, por un plazo de 10 años.
2º—La tasa de extracción asignada es de
3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señalaron
4º—Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire
5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de
6º—Notifíquese. En la oficina de
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar Ministro.—1 vez.—RP2012331995.—(IN2012113977).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓNY EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 89 título N° 454, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 64, título N° 901, emitido por el
Liceo UNESCO, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Berrocal
Ceciliano Ricardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 105, asiento N° 1634, emitido por el
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Mena
Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar de Ancianos Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dar protección a la población anciana del distrito de Nosara que se encuentra sin recursos económicos y familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marcos Tulio Ávila Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 300045 y documento adicional tomo 2012, asiento 312897).—Curridabat, ocho de octubre del año dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í..—1 Vez.—RP2012331967.—(IN2012113971).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171896, denominación: Asociación Centro Evangelístico Palabra en Acción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 361018. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 2 segundos, del 23 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 Vez.—RP2012332035.—(IN2012113973).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Ciclismo de San Carlos, con domicilio en la provincia
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cincuenta metros al este de Palí. Cuyos fines primordiales son: Organizar carreras de
ciclismo y deportes multidisciplinarios a nivel nacional. Contactar a personas
y empresas privadas que organizan actividades afines de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica: Que ante este Despacho la
licenciada Suraye Zaglul Fiatt cédula de identidad número 1-1179-0464, carné
profesional número
Se hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de
N° 8190-E10.—San José, a las catorce horas
cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce. Exp. 299-E-2012.
Liquidación parcial de gastos de capacitación
y organización política del partido Movimiento Libertario (PML),
correspondiente al período abril-junio de 2012.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-395-2012 del 19 de octubre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el
informe N° DFPP-IT-PML-20-2012 del 27 de setiembre de
2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado: “Informe relativo al resultado de la revisión efectuada sobre la
liquidación de gastos del periodo abril-junio 2012, presentada por el Partido
Movimiento Libertario ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar
por los recursos del aporte estatal correspondiente a la reserva de
capacitación y organización política” (folios
2º—En auto de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2012, el Magistrado
Instructor del expediente dio audiencia al partido Movimiento Libertario (en
adelante PML) por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba
conveniente, se manifestara sobre el referido informe (folio 22).
3º—En oficio N° PML-CL-032-2012 del 25 de
octubre de 2012, presentado ante
4º—Mediante auto de las 14:10 horas del 1° de noviembre de 2012, el
Magistrado Instructor del expediente solicitó a
5º—En oficio N° DGRE-440-2012 del 06 de
noviembre de 2012,
6º—En auto de las 14:40 horas del 7 de noviembre de 2012,
7º—En oficio N° DFPP-629-2012 del 13 de
noviembre de 2012, cuyo original se encuentra agregado en el expediente
290-E-2012, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, informó que la agrupación
política cumplió con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral
mediante la publicación respectiva en la página 9 del diario
8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un
modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus
patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los
bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así
como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A
esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos
constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las
elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se
verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los
partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada
que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de
celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para
atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido,
el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto,
pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la
indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente
liquidación, en los siguientes términos:
“Artículo 107.—Comprobación de gastos.
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su
cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de
conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará
la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político,
en un término máximo de quince días hábiles.
(…) En el caso de los gastos de capacitación
y organización política en período no electoral, la liquidación deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del
trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto
a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…) Si de la totalidad del monto que el
partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales
queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para
financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de
organización y capacitación.
En todo caso, de existir remanente, el monto
a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido
previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación.
Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la
liquidación de los rubros al que se suman (...)”.
II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este
asunto se tienen los siguientes: a) Que el PML tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢176.167.823,17 (ver resolución N°
8078-E10-2012 de las 11:15 horas del 23 de noviembre de 2012, correspondiente a
la liquidación parcial de gastos de capacitación y organización política del
PML del período abril-junio 2011, agregada a folios
III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado
de la resolución en este expediente.
IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por
De la revisión de las piezas que constituyen el soporte documental del
presente asunto se obtiene que tal plazo expiró, sin que los representantes
legales de la agrupación política realizaran manifestación alguna. En
consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno
sobre este extremo.
Resulta indispensable señalar que, tal y como consta a folio 28, el
señor Ronaldo Alfaro García, en su condición de Tesorero de esa agrupación,
manifestó que el PML aceptaba el resultado de la revisión efectuada por
V.—Sobre el resultado de la revisión parcial
de la liquidación presentada por el PML correspondiente al período abril-junio
de 2012. De acuerdo con el examen practicado por
1) Sobre la reserva de
capacitación y organización política del PML: De conformidad con lo dispuesto
en la resolución N° 8078-E10-2012, de previa cita,
correspondiente a la liquidación parcial de gastos de capacitación y
organización política del PML del período abril-junio 2011, la reserva para
reembolsar gastos de capacitación y organización política quedó conformada por
la suma de ¢9.228.932,29 para gastos de organización y ¢166.938.890,88 para
gastos de capacitación (folios
2) Sobre los gastos de
organización política reconocidos al PML como producto de la presente revisión
parcial: Según se indicó ut supra,
el PML presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la
legislación vigente, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al
período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, por un monto
total de ¢38.003.985,41 (folios 04 y 14).
De acuerdo con el resultado de la presente revisión parcial de gastos,
el PML logró comprobar gastos de organización por ¢15.187.736,34.
3) Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación,
omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y
por morosidad con
Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con
las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que
tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con
4) Sobre los gastos en proceso de
revisión: Según el informe técnico sometido a estudio de este Tribunal, se
encuentra pendiente de revisión y análisis el monto de ¢22.629.837,07 (folio
06).
5) Sobre el monto total a
reconocer. De acuerdo con el resultado de la presente revisión de gastos
efectuada por
No obstante, tal como se indicó previamente, el PML mantiene una
reserva para reembolsar gastos de esa índole por ¢9.228.932,29, únicamente.
Así las cosas, siendo que los gastos validados superan el monto máximo
con que cuenta la agrupación política para poder redimir esos rubros, lo
procedente es autorizar el giro por el monto correspondiente a la reserva de
organización política constituida por ¢9.228.932,29, únicamente.
VI.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PML. Tal como se señaló supra la
reserva a favor del PML está conformada por ¢176.167.823,17, de los cuales la
suma de ¢9.228.932,29 está destinada a gastos de organización y el monto de
¢166.938.890,88 para gastos de capacitación.
Debido a que, como consecuencia de la presente revisión, se reconoció
la suma de ¢9.228.932,29 por “gastos de organización política”, dicha
agrupación ha agotado su reserva para afrontar gastos futuros de esa índole.
Asimismo, en virtud de que el PML no ha logrado comprobar “gastos de
capacitación” para el trimestre en estudio, la reserva correspondiente se
mantiene invariable.
Producto de esta operación, la agrupación mantiene en reserva la suma
de ¢166.938.890,88 que corresponde íntegramente para afrontar futuros “gastos
de capacitación”. Por tanto,
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bilma Zumbado Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3662-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 29885-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando Único:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bilma María del Socorro Zumbado Camacho...; en el sentido que el primer nombre... es “Vilma”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113667).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda María Raudez Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3303-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 46864-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Williams Blandón Raudes...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yolanda María” y “Raudez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113763).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marianela Hidalgo Sojo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N 3468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del dos mil doce. Expediente N° 20486-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana Valverde Hidalgo..., en el sentido que el nombre y el sexo... son “Mariano” y “masculino” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012113717).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveleydis Chávez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4346-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Expediente N° 28287-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eveleydis Chávez Pérez ..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son “Juan Bautista” e “Iznaga” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2012331998.—(IN2012113965).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastora Francisca Campos Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1753-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 11653-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Campos Martínez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Pastora Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114154).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leile Jannette Chacón Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 852-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce. Expediente N° 49037-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ericka Paola Castro Chacón, en el sentido que el nombre del padre y el primer nombre de la madre... son “Eric” y “Leile” respectivamente y el asiento de nacimiento de Kevin Gabriel Castro Chacón, en el sentido que el nombre del padre... es “Eric”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114158).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rudy Javier Aguilera Morales, mayor, casado,
administrador de tienda, nicaragüense, cédula de residencia 155808570320,
vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Sintyha Pamela Vélez Zapata, mayor, soltera, asistente
analística, colombiana, cédula de residencia 11700009930, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Juan
Felipe Sánchez Zapata, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000225219, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Dolores
Isabel López Domínguez, mayor, casada, demostradora, nicaragüense, cédula de
residencia 155810768120, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Matilde
Mirvidia Villalba Quintana, mayor, soltera,
estudiante, venezolana, cédula de residencia 186200033133, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS
ÁREA GESTGIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Programa anual de
compras año 2013
Con base a lo que
establece el artículo 6º de
(http://http://portal.ccss.sa.cr/htmlportal/pac/2013/hospitales/pac2013-hospnacional). y en la página del HNN (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2013.
San José, 10 de noviembre del 2012.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2012115805).
ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
Programa anual de
compras del periodo 2013
Para la correspondiente publicación, se presenta la consolidación de partidas presupuestarias para el programa anual de compras del periodo 2013.
P.P. |
Descripción |
Monto programado |
2203 |
Medicinas |
¢75.432.021.777,23 |
2205 |
Otros Ped. Químicos |
¢242.805.377,50 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
¢321.570.000,00 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
¢279.178.340,00 |
2211 |
Impresos y otros |
¢262.130.450,00 |
2219 |
Ins. Médico y Lab. |
¢17.563.067.186,45 |
2229 |
Envases y empaques |
¢940.049.550,00 |
2244 |
Materia prima |
¢322.560.000,00 |
2245 |
Fármacos |
¢2.557.387.025,49 |
Total General |
¢97.920.769.706,67 |
El detalle correspondiente a cada una de las partidas puede
encontrarse en la página electrónica de
San José, 11 de diciembre del 2012.—Subárea de Programación de Bienes y Servicios.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61653.—C-28160.—(IN2012115811).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
Programa de compras año
2013
Unidades Programáticas (3110, 3101,
5201)
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Compras de
San José, 18 de diciembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012115867).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN
COOPERATIVA R.L. (CENECOOP R. L.)
Plan anual de compras para el año 2013
Código Descripción Monto
anual Periodo
estimado
(en
colones)
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
1.07.01 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
1.07.01.01 Servicios en ciencias económicas y sociales 26.535.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.03 Viáticos dentro del país 2.619.500,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.04 Servicio de correo 154.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 275.375,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.06 Publicidad y propaganda 13.799.636,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.08 Alquiler de transporte 5.900.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 53.106.625,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.10 Hospedaje de participantes 27.940.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 1.248.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.12 Impresión, encuadernación y otros 3.678.750,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 1.501.250,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.285.000,00 I-II-III-IV Trimestres
1.07.01.17 Otros útiles, materiales y suministros 1.065.500,00 I-II-III-IV Trimestres
San José, 10 de diciembre de 2012.—Área Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012113819).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-2101
Reactivos para
determinación
de agentes infecciosos
Fecha
de apertura: 23 de enero del 2013. Hora: 2:00 p.m. Lugar recepción de ofertas:
Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Lugar para la
apertura: Sala aperturas, en
El
cartel se puede adquirir en
San José, 18 de diciembre del 2012.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Ing. Erick Vela Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012115763).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2013LN-000001-5101
Set de Diálisis Peritoneal
Domicilar, según sistema doble bolsa de
de concentración de Dextrosa. Set de
Diálisis Peritoneal Domicilar, según sistema
doble bolsa de
Se informa a los interesados que están disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, Edificio Anexo CCSS. El cartel y sus especificaciones técnicas del concurso que se detalla seguidamente:
Concurso |
Objeto |
Fecha Apertura |
Hora |
2013LN-000001-5101 |
Set
de Diálisis Peritoneal Domicilar, según sistema
doble bolsa de |
01/02/2013 |
9:00 |
Vea detalles y mayor información en
San José 17 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61652.—C-34300.—(IN2012115816).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01
Análisis, diseño,
desarrollo, implementación, pruebas
e instalación de un Sistema Integrado
Institucional de Información
El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día miércoles 20 de febrero del 2013.
Los
interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11033.—Solicitud Nº 991-00007.—Crédito.—(IN2012115815).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000144-99999
Adquisición,
desarrollo, implementación, adaptación y puesta
en marcha de un conjunto de Sistemas
Integrados
Consorcio Tecapro de Costa Rica S. A.-GBSYS S. A.
Monto total
adjudicado: $900.212,00
Plazo de
entrega: 26 meses
Forma de
pago: De conformidad con
los avances establecidos en el cartel de especificaciones.
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Compra de equipo y
programas de cómputo
para la gestión municipal
Artículo |
Oferente |
Precio |
7 computadoras de escritorio |
Conisa S. A. |
¢3.472.829,99 |
2 portátiles (alcaldía y TI) |
Grupo SM Internacional |
¢1.051.311,80 |
2 portátiles (sesiones) |
Grupo SM Internacional |
¢933.605,12 |
Servidor para filtro web |
Grupo SM Internacional |
¢400.906,94 |
Servidor para base de datos |
Soluciones Técnicas JYJ S. A. |
¢894.800,00 |
Impresora |
Grupo SM Internacional |
¢59.356,36 |
Licencias Windows 7 |
Espectrum Multimedia |
¢2.012.080,00 |
Software antivirus |
Espectrum Multimedia |
¢384.810,30 |
2 proyectores |
Componentes El Orbe S. A. |
¢943.313,41 |
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 299.—Solicitud Nº
72-00LAI.—Crédito.—(IN2012115842).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-000247-DPMSR
Construcción y
equipamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil en terreno ubicado en el
distrito de San Juan de San
Ramón, Urbanización Empleados
Hospitalarios
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(IN2012115864).
MUNICIPALIDAD
DE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2012CD-000294-01
Contratación
para la construcción del Centro
de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI)
A la empresa: Vidalco S. A., por un monto de
¢138.000.000,00 (ciento treinta y ocho millones de colones costarricenses con
cero céntimos), por la totalidad de lo solicitado.
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000005-01
Suministro, transporte
y colocación de mezcla asfáltica
para bacheos en la red vial cantonal
El
Concejo Municipal en
Se acuerda: …
aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000005-01 “Suministro, transporte y colocación de mezcla asfáltica
para bacheos en la red vial cantonal”, la misma debe recaer a
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Suministro de llantas
para equipos espaciales
El
Concejo Municipal en
Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000006-01 “Suministro de llantas para equipos especiales”, la misma debe recaer en forma parcial a la empresa Recauchadora Gigante S.A., por un monto de $23.726,00 según tipo de cambio del día de la apertura ¢503,24 por dólar, para un total de ¢11.939.872,24 (once millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones con 24/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado, este es aprobado ocho votos. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado ocho votos. Voto negativo del Sr. Reg. Álvaro Fernández Madrigal.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-01
Adquisición de
alcantarillas
El
Concejo Municipal en
Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000007-01 “Adquisición de alcantarillas”, la misma debe recaer en forma parcial a la empresa Productos de Concreto S. A., por un monto de ¢12.866.666,70 (doce millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 70/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado ocho votos. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado ocho votos. Voto negativo del Sr. Reg. Randall Chavarría Matarrita.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000010-01
Adquisición de mezcla
asfáltica en boca de planta para el
mantenimiento de
El
Concejo Municipal en
Se
acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000010-01 “Adquisición de mezcla asfáltica en
boca de planta para el mantenimiento de
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000011-01
Contratación para el
suministro e instalación de 12 play
ground en diferentes zonas del cantón
de Puntarenas
El
Concejo Municipal en
Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-01 “Contratación para el suministro e instalación de 12 Play Ground en diferentes zonas del Cantón de Puntarenas”, la misma debe recaer en la empresa Enmaderas S. A., por un monto de ¢25.149.908,00 (veinticinco millones ciento cuarenta y nueve mil novecientos ocho colones con 00/100)), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000014-01
Construcción para
realizar la restauración del piso
del Gimnasio Robledo Ibarra
El
Concejo Municipal en
Se acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000014-01 “Construcción para realizar la restauración del piso del Gimnasio Robledo Ibarra”, la misma debe recaer a la empresa Golf Promotions S. A., por un monto de ¢20.500.000,00 (veinte millones quinientos mil colones con 00/100), lo anterior de conformidad con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000016-01
Contratación para la construcción
de
Municipal de Lepanto
El
Concejo Municipal en
Se acuerda: …
aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000016-01 “Contratación para la construcción de
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000017-01
Adquisición de
uniformes para los funcionarios municipales
El
Concejo Municipal en
Se
acuerda: … aprobar en todas sus partes la adjudicación del proceso de
Licitación Abreviada Nº 2012LA-000017-01 “Adquisición de uniformes para los
funcionarios municipales”, la misma debe recaer a la empresa Moda Colegial
S. A., por un monto de ¢13.312.165,50 (trece millones trescientos doce mil
ciento sesenta y cinco colones con 50/100), lo anterior de conformidad con los
términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario y con la
observación de que solo a los funcionarios municipales que cubre
Puntarenas, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012115746).
MUNICIPALIDAD DE
GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-MUNIGARABITO
Socio de Vivienda
Garabito, 14 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012115853).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-MUNIGARABITO
Tarjetas de Gasolina
Garabito, 14 de diciembre del 2012.—Proveeduría.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012115855).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Remate de Acelerador
Lineal
Las fechas para
realizar las correspondientes pujas estarán comprendidas entre las 9:00 horas
del 23 de enero del
Los interesados
deberán llenar el formulario de inscripción de remate adjunto, con sus datos
personales y copia de la cédula de identidad, para poder abrir los accesos en
la plataforma Compr@red, los cuales pueden presentar físicamente en
San José, 17 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Lic. Maynor Gerardo Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 41846.—C-34780.—(IN2012115818).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2002-098
Servicios de Registros
Médicos
Mediante
resolución DABS-1315-2012 de
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 1503.—C-23520.—(IN2012115814).
De
conformidad con lo que establece el artículo 108 de
El formulario de inscripción puede ser accesado ingresando a la página electrónica de la institución www.imas.go.cr
El formulario y los documentos requeridos, se pueden presentar en Oficinas Centrales o en las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS.
San José, 17 de diciembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2012115876).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº2012LI-112008-UL
Contratación
de servicios profesionales para proyecto modalidad llave en
mano: estudios preliminares, anteproyecto,
viabilidad ambiental, elaboración
y ejecución de la propuesta museográfica,
diseño de planos constructivos,
especificaciones técnicas (constructivas y
museográficas), presupuesto
detallado y ejecución de la construcción de
Obra Civil y Museografía,
acondicionamiento y equipamiento de la
edificación que
albergará el Museo del Jade en San José
Se
le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación a
participar se publicó en el Diario Oficial
En el título del contrato de referencia donde dice:
… “Nº2012LN-112008-UL”…
Debe leerse correctamente:
… “Nº2012LI-112008-UL”…
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 0700.—C-23520.—(IN2012115823).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-JUDESUR
(Ampliación plazo
para recepción de ofertas)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
para las
instalaciones de JUDESUR
En vista del recurso de objeción interpuesto
ante
Acuerdo en firme con el voto de ocho
directores. ACU-12-654-2012.
Lic. Gerardo Padilla Aguilar, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012115726).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
SM-462-2012.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante Acuerdo N°
05, artículo tercero, informes, punto N° 2, asunto N° 03, sesión ordinaria N°
2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil doce, el Concejo
Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento sobre
REGLAMENTO SOBRE
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PARRITA
1. El artículo 169 de
2. De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
3. Mediante el
voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete,
4. Para cumplir
con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia,
5. Que el
transitorio II de
6. Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la tramitación de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Parrita:
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1°—Objetivo. Para ejercer la comercialización al
detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del
patentado de pagar a favor de
Debe entenderse por venta al por mayor la que se realiza en bultos cerrados, siempre que su contenido no baje de seis litros.
Artículo 2°—Plazo
para resolver. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia
en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su
presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa,
sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su
actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al
orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica
en este Reglamento y el artículo 7 de
Artículo 3°—Prevenciones. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar.
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 4º—Causas de denegatoria. La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
Artículo 5º—Salvedades en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.
Artículo 6º—Prohibición de uso de vía pública o zonas comunes. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, o en el caso de centros comerciales el uso de zonas comunes sin autorización municipal, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VII de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 7º—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
b. Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.
c. Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.
d. Salario
base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de
sanciones que señala
e. Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia y no se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la categoría A.
f. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable y se clasifica en la categoría B1.
g. Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite
música de cabina, karaokes o actividades bailables, salvo que cuente con la
licencia de espectáculos públicos extendida por
h. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Se clasifica en la categoría B2.
i. Hoteles y pensiones: Es aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de personas, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.
j. Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área total de construcción en donde se ubica el comercio supere los doscientos cincuenta metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2.
Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área total de doscientos cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
k. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
l. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
CAPÍTULO III
Tipos de licencias
Artículo
8º—
a) Licencias permanentes:
son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y
permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del
orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el
patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por
b) Licencias
temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en
virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras
razones que lo ameriten a juicio de
c) Licencias
para actividades ocasionales: son otorgadas por
CAPÍTULO IV
De la regulación de
bebidas con contenido alcohólico
Artículo
9º—Responsabilidades. Compete a
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Artículo 10.—Fiscalización: La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 11.—Demarcación de zonas turísticas. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá a Gestión de Desarrollo Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del cantón de Parrita.
La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Artículo 12.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso j) del artículo 7 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios.
En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.
Artículo 13.—Tramitación
de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso
o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo
Artículo 14.—Obligación
de obtener la licencia. Nadie puede comercializar bebidas con contenido
alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una
vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias
en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días
hábiles en las cajas recaudadoras de
Artículo 15.—Plazos de licencias temporales. El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.
La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.
Artículo 16.—Prohibición de otorgamiento de licencias temporales. No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 17.—Método de cálculo para pago de licencias temporales. En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que es de un salario base.
c) Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.
Artículo
18.—Regulación de comercialización y consumo.
Artículo 19.—Vigencia
de las licencias. Las licencias concedidas bajo
Artículo 20.—Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la
estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas,
tanto por
Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo 21.—De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a. Las actividades declaradas
de interés turístico por el ICT, con excepción de la categoría B, no tendrán
limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la
aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del
artículo 3 de
b. Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.
c. Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.
Para la aplicación de este último criterio se puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico
Artículo
22.—De la permanencia de menores en los locales. Ningún establecimiento
dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de
edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los
establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que
haya asignado
En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 23.—Obligación
de portar el certificado de la licencia. Todos los establecimientos deben
tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el
certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío
de este documento, deberán informar a la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida y deberán
cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá, mismo que deberá
determinarse y publicarse en el Diario Oficial
Artículo 24.—De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Artículo
25.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como
actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que
indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad,
de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de
Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.
La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VII de este reglamento.
Artículo 26.—De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un salario base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.
d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.
f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salarios base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):
Un impuesto igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):
Un impuesto igual a dos salarios base.
h) Marinas y atracaderos (Categoría E2)
Un impuesto igual a dos salarios base.
i) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.
Artículo 27.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 28.—Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 29.—Cargo de multa. Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
Artículo 30.—Suspensión de la licencia. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.
Artículo 31.—Uso de la licencia en un solo local comercial. La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 32.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.
Artículo 33.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.
SECCIÓN II
De las prohibiciones
Artículo
34.—De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las
siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de
a) Si el establecimiento
comercial de que se trate, corresponde a
b) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufran restricción los negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con diez locales comerciales de uso comercial diferente.
d) No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La medición
de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de
puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento
que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto
de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en
uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que
existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de
que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por
f)
g) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
h) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.
i) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11
de
l) Queda
prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje,
arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias
extendidas por la municipalidad bajo
Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar
la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial,
sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a
SECCIÓN III
De la revocación de las
licencias
Artículo 35.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:
a) Por muerte o renuncia de la
persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el
derecho de uso de las licencias concedidas bajo
b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá la municipalidad iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.
c) Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.
d) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.
e) Cuando se
cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de
SECCIÓN IV
Del procedimiento para
obtener la autorización para el traspaso, traslado o explotación
Artículo
36.—Requisitos. Para realizar el trámite de traspaso, traslado o
explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo
1. Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.
3. En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.
5. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
6. Aportar el
comprobante emitido por
7. En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.
8. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
9. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
10. Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Las personas
físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
2. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.
3. En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.
4. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
6. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.
7. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Artículo 37.—Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con lo que establecen los incisos a) y b) del artículo 35 de este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.
Artículo 38.—Resolución
de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada
de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a emitir la
resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de
otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la
emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por
Artículo 39.—Medidas preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización, o bien por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicos.
Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día y el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social. Para el caso de actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
CAPÍTULO VI
De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores
Artículo 40.—Renovación de la licencia. Cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia, todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 35 de este reglamento.
Artículo 41.—Requisitos de renovación. Compete a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Devolución del certificado
del bienio concedido bajo
b) Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
c) Si se trata de una persona jurídica, deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.
d) Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), c) y d) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.
Artículo 42.—De
la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar
las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante
la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por
No se considerará en el proceso de renovación la aplicación de distancias indicadas en el artículo 34 de este reglamento.
Artículo 43.—Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.
CAPÍTULO VII
SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo
44.—Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones
establecidas en el capítulo IV de
Cuando la sanción
dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse
el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en
Artículo 45.—Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.
Artículo 46.—Competencia
de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de
Artículo 47.—Aplicación
en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el
artículo 16 de
Artículo 48.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
SECCIÓN II
De los recursos
Artículo 49.—Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Transitorio
I.—Todas las personas que sean patentadas y que mantengan licencias otorgadas
bajo
Apruébese y comuníquese.
Es
conforme: Se extiende la presente en
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012113781).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de Pococí,
en sesión extraordinaria, celebrada el 3 de octubre de 2012, en el artículo
III, acuerdo Nº 2036, del acta Nº77,
aprueba el Reglamento para
Considerando:
I.—Que las Municipalidades tienen la
obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su
territorio.
II.—Que se encuentra vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales
publicado mediante el Decreto Ejecutivo N° 32079-MINAE,
que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el
punto de vista ambiental.
III.—
IV.—Que el Minaet, como ente rector del
medio ambiente, brindará apoyo en materia de evaluación y seguimiento ambiental
a las municipalidades, a través de
V.—Que el documento “Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor
de
VI.—Que
VII.—Que en apego al artículo 94 -Etapas de la evaluación del impacto
ambiental- de
VIII.—Que los Reglamentos publicados en el Diario Oficial
IX.—Que existen dudas en lo concerniente a las dimensiones de
construcción o remodelación para determinar si una actividad, obra o proyecto
debe tramitar
Por tanto:
Se procede a reglamentar elOtorgamiento
de
Artículo1º—Dimensiones de construcción
máximas. Toda obra, actividad o proyecto menor a
En caso de que una actividad, obra o proyecto sea mayor a
Artículo 2º—Pautas municipales de prevención y protección ambiental.
Independientemente del tamaño o dimensión de cualquier actividad, obra o
proyecto, de presentarse alguna o cualquiera de las siguientes situaciones o
condiciones,
a. Si
la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o desarrolla en un Área
Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
b. Si la actividad, obra o proyecto se encuentra, localiza o
desarrolla dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera de Pococí,
señalada conforme al “Estudio Hidrogeológico en el Cantón de Pococí y las partes altas del cantón de Guácimo, alrededor
de
c. Si para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto se requiere
se realizar movimientos de tierra cuando no sea parte integral de la primera
etapa de un proyecto de infraestructura.
d. Si la actividad, obra o proyecto se trata de la construcción de una
edificación mayor de
e. Si la actividad, obra o proyecto se trata de una obra de
remodelación o mejora sobre una edificación preexistente, y que amplíe o
sobrepase 300m2 de área de edificación.
f. Si la actividad, obra o proyecto se trata de construcción nueva en
una misma propiedad donde se encuentra una edificación preexistente, y que
entre las edificaciones existentes y la nueva por desarrollar amplíe o
sobrepase 300m² de área de edificación.
g. Si se comprueba que la construcción de una o varias edificaciones
en una misma propiedad o una misma actividad, obra o proyecto se realiza por
etapas, infringiendo el artículo 94 de
h. Si durante el desarrollo, construcción u operación de la actividad,
obra o proyecto se almacenan o producen combustibles como: gasolina, canfín,
diesel, gas natural.
i. Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o
proyecto se almacenen, consuman o produzcan agroquímicos.
j. Si durante el desarrollo u operación de la actividad, obra o
proyecto se almacene, consuma o produzca algún tipo de productos peligrosos,
tales como: oxígeno, gases explosivos, hidrógeno, disolventes o cualquier otro.
k. Si genera, almacena o trata residuos peligrosos o que requieran un
tratamiento especial.
Artículo 3º—Lista de actividades, obras o
proyectos. Se detalla la lista de actividades, obras o proyectos que según las
resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA deben tramitar
1. Remodelación
y mejoras de edificaciones existentes que cumplan con los términos de este
Reglamento.
2. Ampliación o remodelación de casa de habitación.
3. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y
drenajes.
4. Remodelación o cambio de ventanería.
5. Techado de patio.
6. Construcción de casas de
habitación unifamiliar.
7. Construcción de cochera.
8. Construcción de cobertizo para vehículo o maquinaria.
9. Construcción de oficinas y locales comerciales.
10. Pintura de edificaciones existentes.
11. Demolición de edificaciones no mayores a
12. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras
hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
13. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y
drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial, habitacional o
industrial).
14. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de
almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
15. Reparaciones menores (menores o iguales a
16. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento
de las casetas de bombeo y su equipo, y
captaciones en acueductos existentes.
17. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en
edificaciones existentes.
18. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para
actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de
19. Construcción de parqueos de vehículos livianos.
20. Remodelación o construcción de edificaciones para centros
educativos en operación.
21. La operación de aserraderos portátiles.
22. Cualquier tipo de construcción amparada a un Decreto de
Emergencia.
23. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.
24. Panaderías.
25. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva
construcción o ampliación.
26. Casas de vivienda unifamiliares, que no se ubiquen en zona de recarga acuífera ni en áreas frágiles, de
acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura. En el caso de
requerir movimientos de tierra (mayores de
27. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que contengan
Artículo 4º—Requisitos. A continuación
se señalan los requisitos para el otorgamiento de
a) Cumplir
con las Pautas municipales de prevención y protección ambiental, estipuladas en
el artículo 2 de este reglamento.
b) Descripción detallada de la actividad, obra o proyecto.
c) Presentar copia de plano visado de la propiedad donde se
desarrollará la actividad, obra o proyecto.
d) Presentar la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”,
debidamente firmada y autenticada.
e) Presentar el “Formulario de información básica ambiental de la
actividad, obra o proyecto a desarrollar”, debidamente firmado por el
profesional responsable o regente ambiental de la obra, actividad o proyecto.
f) Presentar la documentación adicional que se solicitan en el
artículo 8 de este reglamento.
Artículo 5º—Requisitos para otorgamiento de
Permiso Municipal para operación de aserraderos portátiles.
a) Presentar
la “Declaración Jurada de Compromisos Ambientales”, debidamente firmada.
b) Llenar y presentar el “Formulario de Solicitud para Operación de
Aserraderos Portátiles” con la firma y sellos del MINAET.
c) Fotocopia, por ambos lados, de la cédula de identidad.
d) Estar al día con los impuestos municipales.
e) Copia de Recibo de agua o luz.
f) Fotocopia de factura de compra de moto-sierra, que indique la
marca, serie y modelo.
g) Aprobación bajo acuerdo debidamente ratificado del Concejo
Municipal.
Artículo 6º—Documentos municipales de
Evaluación Ambiental.
a) Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales.
En caso de que el desarrollador, profesional
encargado o responsable de la actividad, obra o proyecto quiera realizar una
declaración propia, la misma debe constar como mínimo la información que se
indica a continuación:
1. Nombre y calidades del responsable de la
actividad, obra o proyecto
2. Número de plano, folio real y dirección de la
propiedad donde se realizará la actividad, obra o proyecto
3. Declarar que cumplirá con
4. Nombre completo, número de cédula y firma de
quien hace la declaración jurada.
b) Formulario
de información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar.
El formulario debe entregarse lleno en su
totalidad, de lo contrario no será recibido por
El formulario que facilitará
1. Nombre completo del desarrollador o
representante legal, calidades, domicilio personal, número de teléfono, fax
para atender notificaciones y correo electrónico.
2. Localización administrativa y geográfica del
terreno donde se desarrollaría la actividad, obra o proyecto.
3. Descripción del sitio o propiedad donde se
desarrollará la actividad, obra o proyecto, indicando sus dimensiones, dimensiones
del área a construir, remodelar o ampliar, infraestructura existente, vías de
acceso, servicios básicos con que cuenta, señalamiento de actividades similares
en los alrededores, entre otros.
4. Descripción general de la actividad, obra o
proyecto a desarrollar.
5. Declaración de aspectos ambientales
relevantes: consumo de recursos naturales, generación potencial de ruidos,
emisiones e inmisiones, manejo de aguas pluviales, generación y manejo integral
de aguas residuales y residuos sólidos, impacto sobre cuerpos de agua, suelo,
recursos arqueológicos, vida humana, entre otros.
6. Señalamiento de si se demolerá alguna
infraestructura o si la actividad, obra o proyecto impactará sobre patrimonio
científico, cultural, arquitectónico o arqueológico.
7. Declaración sobre uso, consumo o almacenaje de
hidrocarburos, agroquímicos y otros productos peligrosos.
8. Nombre completo, número de cédula de identidad
y firma del profesional responsable de la actividad, obra o proyecto.
Entregar el formulario información básica
ambiental no crea derechos ni significa que la actividad, obra o proyecto
cuenta con la viabilidad ambiental.
El formulario de información básica ambiental
sirve solamente para facilitar a
Si
Si el impacto es bajo y la viabilidad
ambiental debe tramitarse a nivel local,
c) Formulario
de Solicitud para Operación de Aserraderos Portátiles. Para el caso de la operación de aserraderos
portátiles
El formulario debe entregarse lleno en su
totalidad, de lo contrario no será recibido por
El formulario que facilitará
1. Nombre completo, número de cédula (física o
jurídica) del propietario físico o jurídico del equipo (aserradero portátil).
2. Domicilio y fax para atender notificaciones
3. Número de teléfono y correo electrónico
4. Señalar si el equipo es motosierra con marco,
motosierra sin marco, aserradero portátil, u otra clase de equipo.
5. Señalar marca, número de serie, modelo y color
del equipo.
Entregar el formulario de solicitud para
operación de aserraderos portátiles no crea derechos ni significa que tiene el
permiso para cortar árboles o madera. Dichos permisos solo los puede emitir u
otorgar el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).
Artículo 7º—Información adicional.
Como se señaló en el inciso “b” del artículo 6 del presente
Reglamento, la entrega de toda la información solicitada en el “Formulario de
información básica ambiental de la actividad, obra o proyecto a desarrollar” no
significa que la actividad, obra o proyecto cuenta con la viabilidad ambiental.
Artículo 8º—Información adicional. A continuación se detalla la
información adicional de la actividad, obra o proyecto que podrá ser solicitada
por
1. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
requiera construir o desarrollar infraestructura, el interesado deberá aportar:
a. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos.
b. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
c. Plan de manejo de Aguas Residuales.
d. Plan de manejo de Aguas Pluviales.
e. Estudio de suelos en la propiedad donde se
ubique la actividad, obra o proyecto.
f. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
2. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo
de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del aprovechamiento de
agua proveniente de pozo artesanal, el interesado deberá aportar:
a. Declaración Jurada de que el pozo es
artesanal, y que brinda agua potable.
b. Pozo señalado en el plano de la propiedad.
3. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo
de la actividad, obra y/o proyecto se requiera del aprovechamiento de
agua proveniente de pozo industrial, río, lago, manantial o naciente, el
desarrollador deberá aportar:
a. Copia de documento de inscripción y permiso
respectivo de aprovechamiento de aguas proveniente de pozo, aprobado por el
Departamento de Aguas del MINAET y/o SENARA.
b. Permiso emitido por el MINAET por
aprovechamiento de agua proveniente de pozo.
c. Resultado de análisis de laboratorio que
certifique que el agua proveniente del pozo es apta para consumo humano o
potable.
d. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
e. Pozo señalado en el plano de la propiedad.
4. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
requiera talar (cortar) árboles, el desarrollador deberá aportar:
a. Permiso respectivo de MINAET y/o Juzgado
Agrario, y propuesta de medidas de mitigación.
b. Presentar plan de mitigación o compensación.
c. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
5. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo
de la actividad, obra y/o proyecto se produzcan inmisiones, emisiones,
ruidos molestos a los vecinos inmediatos o colindantes, o cualquier
contaminación del aire (olores fuertes) por el uso de solventes, pinturas,
basura orgánica y otros como consecuencia de su proceso productivo, o se emitan
gases, humo, ceniza, hollín o partículas por uso de hornos, chimeneas, motores
fijos, vehículos o maquinaria de cualquier tipo, se produzcan, el desarrollador
deberá aportar:
a. Presentar propuesta de medidas de prevención
ambiental.
b. Presentar plan de mitigación ambiental de la
actividad.
c. Aplicar Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
d. Cumplir con
6. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
contemple realizar movimientos de tierra mayores de
a. Planos de curvas de nivel indicando los cortes
y sectores a rellenar o excavar, sumando el total de metros cúbicos.
b. Presentar plan de mitigación ambiental de la
actividad.
c. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
7. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
hagan cortes del terreno en las cercanías de la colindancia (hasta 5m), el
desarrollador deberá aportar:
a. Diseño del desarrollo de obras de
estabilización de ingeniería, bajo la responsabilidad de un profesional.
b. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
8. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
realicen obras de dragado o cambio de curso de dirección de un cuerpo de agua
(arroyo, río, laguna, estanque), el desarrollador deberá aportar:
a. Permiso respectivo de Departamento de Aguas
del MINAET y/o SENARA.
b. Presentar propuesta de medidas de prevención
ambiental.
c. Presentar plan de mitigación ambiental de la
actividad.
d. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
9. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
produzcan o generen residuos sólidos, el desarrollador deberá aportar:
a. Plan de manejo integral de Residuos Sólidos.
b. Cuando se trate de actividades comerciales o
de Instituciones, deberá presentar la copia del Plan aprobado por el Ministerio
de Salud.
c. Aplicación de Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
10. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto se
produzcan o generen aguas residuales, el desarrollador deberá aportar:
a. Plan de manejo de Aguas Residuales: señalar el
tipo de sistema.
b. Estudio de suelos en caso de ubicarse la
actividad, obra o proyecto en las inmediaciones de un área ambientalmente
frágil.
c. Si es tanque séptico o sistema de filtro
anaerobio de flujo ascendente, debe presentar: Planos aprobados por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos; y, Copia de la memoria de cálculo.
d. Cualquier otro sistema de tratamiento (Planta
de Tratamiento, biodigestor, humedal artificial) debe
presentar: 1) Planos aprobados por: Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y,
Ministerio de Salud. 2) Copia de la memoria de cálculo. 3) Aplicación de Código
de Buenas Prácticas Ambientales.
11. Cuando
durante cualquier etapa del desarrollo de la actividad, obra y/o proyecto
implique realizar una demolición, el desarrollador deberá:
a. Presentar plan de medidas preventivas por
demolición.
b. Aplicar Código de Buenas Prácticas
Ambientales.
Artículo 9º—Restricciones de actividades
obras o proyectos.Toda
actividad, obra, o proyecto no incluida en el listado señalado en el artículo 3
de la presente, conforme a las resoluciones RES-583-2008-SETENA y
RES-2653-2008-SETENA, deberá ser tramitada ante
Artículo 10.—Rechazo de la solicitud de Viabilidad Ambiental
Municipal. De presentarse cualquiera de las siguientes situaciones,
a. Si el desarrollador de la obra, actividad o
proyecto incumple con algún requisito o solicitud de información adicional.
b. Si se considera que el diseño de obras y/o
planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador no son efectivos o
eficientes para la protección ambiental.
c. Si el desarrollador omite brindar información
importante y trascendental sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollar.
Artículo 11.—Suspensión de
a. Si se conoce(n) u obtiene(n) evidencia(s)
objetiva(s) de que la actividad, obra o proyecto incumpliera con
b. Si se incumple con el diseño de obras y/o
planes de mitigación ambiental que presente el desarrollador.
c. Si el diseño de obras y/o planes de mitigación
ambiental que presente el desarrollador no son efectivos o eficientes para la
protección ambiental.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial
Guápiles, 31 de octubre del 2012.—Jorge Emilio Espinoza Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012112831).
De
conformidad con lo que dispone el artículo 11, inciso a) del Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Turismo, publicado en
COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
Agencia de Viajes Times Square, propiedad de Times Square Travel Agency S. A.; Agencia de Viajes Fast Travel propiedad de Servicios Rápidos de Viajes S. A. y Agencia de Viajes Turvi, propiedad de Turvi S. A.
Se encuentran morosas ante este Instituto, en el pago del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la ley N° 1917 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas.
Lic. Juan Huertas Cerdas, Líder, Proceso de Ingresos.—1 vez.—(IN2012111562).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de
Se le
comunica a los señores Mariela Estrada D., y José Tomas Zepeda, mayores de
edad, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de
Patronato
Nacional de
A la
señora Yinery Andrea Corrales Valerio, se le comunica
la resolución de las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce,
mediante la cual se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad Kyrshanny María y Kaliel
Johel ambos Corrales Valerio plazo: Para ofrecer
recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial
Oficina
Local de los Santos. Se hace saber a Kenneth Espinoza Brenes, mayor, con cédula
de identidad número 1-1268-0040, demás calidades desconocidas, que por
resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Ismael Espinoza
Araya y Nicolás Araya Mora, notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo N° 462, unánime y definitivamente aprobado de la sesión N° 198-2012, celebrada el día 4 de diciembre del 2012, acordó establecer un porcentaje de descuento de un 7% como incentivo para los sujetos pasivos, que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles, anuales en un solo tracto. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2013. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles, únicamente.—Flor María Arrieta Pereira, Secretaria.—1 vez.—(IN2012112820).
El Concejo Municipal de El Guarco, comunica
que por acuerdo N° 463, unánime y definitivamente
aprobado de la sesión N° 198-2012, celebrada el día 4
de diciembre del 2012, acordó trasladar la sesión del día martes 25 de
diciembre del 2012 al domingo 23 de diciembre del
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA CONCEJO
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión
ordinaria Nº 241-2012, celebrada el 27 de noviembre de
2012, en el Artículo octavo, mociones, acuerdo Nº 01,
conoce y aprueba por unanimidad la siguiente moción, asimismo ordena que se
publique en el Diario Oficial
Iniciativa 01, Iniciativa presentada por el Sr. Regidor Juan Vicente
Barbosa Mena:
“En vista de que el 25 de diciembre de 2012 y
1° de enero de 2013, serán días martes, mociono para que las Sesiones
Ordinarias programadas para estas fechas se cambien de la siguiente manera:
- Martes
25 de diciembre de 2012→A realizarse el jueves 27 de diciembre de
- Martes 1° de enero de 2013→A realizarse el jueves 3 de
enero de
Acuerdo Nº 01. El
Concejo acuerda: acoger en todos sus términos la iniciativa presentada por el
Sr. Regidor Juan Vicente Barbosa Mena y que se
publique en el Diario Oficial
Quepos, 5 de diciembre del 2012.—Bach. José Eliécer Castro Castro, Secretario Ad-Hoc Municipal.—1 vez.—(IN2012113756).
CONDOMINIO
ENSENADA LAS PALMAS
Se convoca a la reunión general ordinaria del
Condominio Ensenada Las Palmas, cédula de persona jurídica 3-109-
Comprobación del quórum.
Lectura y aprobación del
informe de gastos del 2012 por el administrador.
Lectura y aprobación del
presupuesto para el año 2013.
Elección del administrador para
el periodo siguiente comprendiendo los años 2013-2014
Asuntos varios.
Óscar Eufracio Méndez Arias, cédula: 2-0430-0486.—1 vez.—RP2012332452.—(IN2012115193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
878 400 A
879 106 B
Nombre del accionista: Sociedad Anónima Fernaro, folio número 1277.
San José, 5 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012332022.—(IN2012113981).
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
5356 800 B
5628 1200 B
Nombre del accionista: Fernández Romero
Álvaro, folio número 6629.
San José, 5 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012332023.—(IN2012113982).
DESARROLLO
Desarrollo
Acción común y
título de capital número 4231
Correspondiente a la semana número 80
Documentos registrados a nombre Fernández Salas Álvaro, cédula 2-0161-0831
Se procederá a su reposición dentro del
término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de
este plazo.
San José, diciembre del 2012.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—RP2012332024.—(IN2012113983).
UNIVERSIDAD
ISAAC NEWTON
SOCIEDAD
ANÓNIMA FERNARO
El suscrito, presidente de
EL
ARREMPUJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de
FARO
ESCONDIDO CINCO S. A
Para efectos de reposición, yo María del
Pilar Ventura Aragón, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Santa
Ana,
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
En virtud de acuerdo de socios se disolvió Abigail Ishi Beraca Limitada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Gerardo J. Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012331156.—(IN2012112686).
Mediante escrituras de las quince horas y dieciséis horas del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías; Cafetería Almendras S. A., y de Delialmendras S. A., Respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas sétima (en la primera) y la octava (en la segunda).—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2012331159.—(IN2012112687).
Por única vez se comunica la disolusión de la sociedad denominada Via Mazzine Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos tres, con domicilio social en San José, Escazú centro, Plaza Comercial Rolex, San Rafael, doscientos metros sur, casa veintiuno.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1 vez.—RP2012331160.—(IN2012112688).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Anacon Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012331161.—(IN2012112689).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, se constituyó la sociedad Vista del Bosque Azul Herediano Sociedad Anónima, presidente, Jhonny Gerardo Montero Cordero.—Barva de Heredia, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012331162.—(IN2012112690).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:10 horas del 5 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad Susan Paola Diez de Setiembre del Noventa y Seis S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012331163.—(IN2012112691).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 4 de diciembre del 2012, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Bodega San Antonio S. A.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012331164.—(IN2012112692).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 13:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jymacru S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012331166.—(IN2012112693).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Princesa Arianna S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012331168.—(IN2012112694).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Jicruseanna S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en lo referente al domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2012331169.—(IN2012112695).
Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, se constituye la empresa que se denominará conforme el número de la cédula jurídica que le designe el Registro. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012331172.—(IN2012112698).
Por escritura cero cero dos, de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, del tomo cuarto del protocolo del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Calle El Perezoso S. A., quedando como presidente el señor Kais Adnan de único apellido Faddah. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331173.—(IN2012112699).
Por escritura cero cero cuatro-cuatro, de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil doce, del tomo cuatro del protocolo del notario Jefté David Zúñiga Jiménez, se disolvió la sociedad Paisaje Azul Sociedad Anónima. Es todo.—Pérez Zeledón, al ser las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331174.—(IN2012112700).
Por escritura número ciento veintitrés-uno, se constituyó la
sociedad anónima denominada Jevikil Sociedad Anónima, domiciliada en
Barrio Cocori, Pérez Zeledón, San José, trescientos metros al sur, de
Por escritura número doce-trece, se protocolizó acta mediante la cual se acordó nombrar nuevos miembros de la junta directiva y del fiscal de la sociedad N & N del Valle del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485168. Siete horas del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012331176.—(IN2012112702).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Madingley Inversiones Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331177.—(IN2012112703).
Por escritura número cuatro, otorgada por esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ainhoa AB Consultores S. A. Capital social: diez mil colones, plazo cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Sandra Ma. Monge Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012331179.—(IN2012112704).
A las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Manara Center Local Número Siete S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal, y agente residente.—Heredia, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—RP2012331183.—(IN2012112705).
Por escritura otorgada ante mí, el día 5 de diciembre del dos mil doce, a las 13:00 horas, se protocolizó acta de Inversiones Castillo Modena S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y octava del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2012331184.—(IN2012112706).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Cinturón Verde S. A., se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Norman Mory mora, Notario.—1 vez.—RP2012331187.—(IN2012112707).
Por escritura número 9 de las 8:00 horas del 26 de junio del presente año, otorgada ante esta notaría, pública, se disolvieron y liquidaron las sociedades El Popeye Loco S. A., Hacienda Maiyukanes S. A., e Inversiones Camayunest S. A.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—RP2012331188.—(IN2012112708).
En esta notaría, al ser las 14:00 horas treinta y minutos del veintidós de noviembre se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Grávidas S. A., donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mellissa Villalobos Ceciliano, Notario.—1 vez.—RP2012331189.—(IN2012112709).
En esta notaría al ser las 17:00 horas del tres de diciembre protocolizo el acta de la sociedad Baijosper Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mellissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2012331190.—(IN2012112710).
Por escritura número 333-5 de tomo 5 otorgada a las 12:00 horas del 5 de diciembre de2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Impulso Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-148856, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del secretario, y en su lugar se nombra a Rocío Ramírez Cruz, cédula 1-511-090.—San Isidro de El General, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—RP2012331191.—(IN2012112711).
En mi notaría en esta fecha, mediante la escritura 85-66 de las quince horas del 27 de noviembre se constituyó la empresa Vidrios Alfa S. A., socios fundadores José David Cordero Sánchez y David Quirós Alvarado; ambos con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012331192.—(IN2012112712).
Empresa Servicentro Paso Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil ciento ochenta y seis, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2012331193.—(IN2012112713).
Constitución de la compañía ML Rivas Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José, avenida doce, calles dieciocho y veinte, casa número mil ochocientos ochenta y dos. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—RP2012331197.—(IN2012112714).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 30 de noviembre de dos mil doce se disuelve la sociedad Resoho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-159307.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2012331198.—(IN2012112715).
Por escritura número treinta y ocho-veintitrés otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidores e Importadores Tek Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones netos. Plazo social: cien años a partir del diecisiete de octubre del dos mil doce. Notarios públicos: Alejandro Goicuría Jiménez y Daniel Guillen Jiménez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331199.—(IN2012112716).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolizo acta número treinta y uno de la asamblea ordinaria y extraordinaria
de Inmobiliaria de Comerciantes de
Mediante la escritura doscientos treinta, del
tomo octavo de mi protocolo, se disuelve, la empresa: Jesugosa
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las once horas del día
veintiséis de setiembre de dos mil doce.—Lic. Jesús Gómez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012331201.—(IN2012112718).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, los señores
Mauricio Porras Vega y Esteban Porras Vega como socios accionistas y fundadores
de la entidad Mecánica Automotriz Povesa del Sur
Sociedad Anónima, solicitan al Registro Nacional la disolución de dicha
entidad. Cualquier aviso o comunicación se podrá hacer a la siguiente
dirección: Barrio Cuba San José, de Autos Leo doscientos metros al este y
setenta y cinco metros al sur.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331202.—(IN2012112719).
Ante mí, Andrea Hulbert
Volio, notaria pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número
cien-cuatro, otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil
doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Alma Diez Sociedad Anónima, en donde se realizó cambio de junta
directiva y de domicilio social.—Escazú, cuatro de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notario.—1 vez.—RP2012331203.—(IN2012112720).
Por escritura autorizada en San José, a las 8
hrs, de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó
acta de la sociedad San José Airstar de Costa Rica
Sociedad Anónima, por la que se modifica cláusula 4 del pacto social.—San
José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012331204.—(IN2012112721).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se
constituyó la sociedad Hortensia Beeche
Michaud S. A., domiciliada en San José, San
Pedro, costado este de
Mediante escritura otorgada ante notario
Licenciado Édgar Eduardo Ulloa Calderón número 172
constituye sociedad Nursing & Science Sociedad Anónima.—Lic. Édgar
Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012331212.—(IN2012112723).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Multidiseños RB
de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-354367 de las nueve horas del
cuatro de diciembre del dos mil doce, protocolizada por el suscrito notario, se
modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se nombran
secretario y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2012331213.—(IN201212724).
A las trece horas treinta minutos de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa
Jacarandas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican la cláusula
de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga
poder generalísimo.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012331216.—(IN2012112725).
Por acuerdo unánime de socios se disuelve Cambruse Azul S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-518 893, domiciliada en Santa Ana, del Hotel Quality Inn, 300 mts sur, 100
sureste, 75 este, Condominios Amberes, casa número 6 y en virtud de que no
existen pasivo ni activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San
José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2012331217.—(IN2012112726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 1° de diciembre del 2012, se constituyó Bodeguitas del
Istmo Limitada, plazo 100 años. Capital suscrito y pagado. Gerente y
subgerente representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: prestación de servicios de alquiler
de bodegas.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós,
Notario.—1 vez.—RP201231220.—(IN2012112727).
Quien suscribe,
Yo, Eduardo Camaros Suñep, como nuevo presidente de la compañía tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos dieciséis, pongo en conocimiento del tegumento social, que dicha compañía, se denominará en adelante: Los Tambos Sociedad Anónima. Que los acuerdos anteriores fueron tomados mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio de la compañía el día trece de mayo del año dos mil doce.—Lic. Eduardo Camaros Suñep, Presidente.—1 vez.—RP2012331222.—(IN2012112729).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Cítricos Bella Vista S. A.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012331224.—(IN2012112730).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Comercial Olmos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP201231230.—(IN2012112731).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se protocoliza acta de Inversiones Optiselbor Sociedad Anónima. Se nombra nuevo se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se nombra nuevo fiscal.—Ciudad Colon, Mora, a las nueve horas del día veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2012331232.—(IN2012112732).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 5 de diciembre de 2012, se constituyó sociedad anónima Longtail Investments, S.A. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 5 de diciembre de 2012.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012331236.—(IN2012112733).
Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Inversiones Roesde, Sociedad Anónima.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012331237.—(IN2012112734).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2012, se constituyó J Y L Chaverri Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma; domicilio: Grecia, Alajuela.—Grecia, 28 de julio 2012.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2012331238.—(IN2012112735).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Hercris de San José Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012331239.—(IN2012112736).
Por escritura número ciento ochenta y seis -cinco, a las 8:00 horas
del 5 de diciembre del 2012, la sociedad
Por escritura número ciento ochenta y ocho -cinco, a las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2012, la sociedad 3-101-534360 Sociedad Anónima, modifica cláusula del nombre social y de administración del pacto constitutivo, nombra junta directiva. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012331242.—(IN2012112738).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria El Gavilán P.R S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticinco de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2012331243.—(IN2012112739).
Federico Apestegui Pacheco y Marielena Guardia Tinoco constituyen la
sociedad denominada Agropecuaria Federico Apestegui Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, Sabana sur de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ETS Equipment And Terminal Services S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—RP2012331245.—(IN2012112741).
Por escritura otorgada el tres de diciembre de dos mil doce a las
dieciséis horas, Verolis de
Por medio de la escritura número doscientos noventa y cuatro, otorgada a las once horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leimar Inversiones Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y la cláusula de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012331251.—(IN2012112743).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día tres de diciembre del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Cuatro Cánticos CE S.A. y de Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Dos S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil treinta y dos sociedad anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012331252.—(IN2012112744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 4 de diciembre de 2012 se acuerda reformar la cláusula siete de la sociedad Bayer S. A..—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2012331253.—(IN2012112745).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las nueve horas quince minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Carbox-CO-Dos-CR Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 3 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012331254.—(IN2012112746).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las once horas del tres de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ingeurbana Sociedad Anónima mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2012331255.—(IN2012112747).
La suscrita notaria, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento cincuenta -cuatro, visible a folio ochenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del veintiocho de Noviembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Titus Two Seven Eight Limitada.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2012331256.—(IN2012112748).
La suscrita notaria, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, visible a folio noventa y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad Alamo Temblon LDC Sociedad Anónima.—Garabito, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—RP2012331258.—(IN2012112749).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Presto Servicio de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos dieciocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cristián Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2012331260.—(IN2012112750).
Mediante escritura número 118 del tomo décimo de mi protocolo, se modificó el domicilio social de El Noruego Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-245446.—San José, 3 de diciembre de dos mil doce.—Lic. Siumin Vargas Jiménez. Notario.—1 vez.—RP2012331265.—(IN2012112751).
Por escritura N° 94, folio 52, en protocolo 6, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Pacifico Moya M S.R.L.—5 de diciembre dos mil doce.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Lic. Edmundo Arias Rosales, Notarios.—1 vez.—RP2012331266.—(IN2012112752).
Por escritura N° 14 de las 17:30 del 21-11-2012, en protocolo 25, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales Jigo del Pacifico S. A.,—5 de diciembre dos mil doce.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Lic. Edmundo Arias Rosales, Notarios.—1 vez.—RP2012331267.—(IN2012112753).
A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Hibiscus Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -trescientos treinta y ocho mil setecientos noventa y dos, por medio de la cual se aumenta el capital social de la empresa.—San José, cuatro de diciembre de dos mil doce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP201231270.—(IN2012112754).
Por medio de escritura número 204-7 otorgada a las 11:00 horas del día 5 de diciembre del año 2012, se protocolizó acta de la sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., por medio de la cual se acordó la modificación de poder generalísimo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012331271.—(IN2012112755).
Que por escritura otorgada ante esta notaría las quince horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Homework Place GGV, Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.— Cartago, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012331272.—(IN2012112756).
Por escritura número doscientos treinta y ocho del día veintiocho de noviembre del año dos mil doce, otorgada en la notaría que se dirá, se disuelve la sociedad denominada: Alway Smile S. A. con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012331273.—(IN2012112757).
Por escritura número doscientos cuarenta de las siete ocho del día cuatro de diciembre del año dos mil doce, se disuelve y liquida Bruma Llantas Sociedad Anónima.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012331274.—(IN2012112758).
Por escritura número doscientos treinta y nueve de las siete horas del día cuatro de diciembre del año dos mil doce, se constituye la empresa denominada: Corrente E.I.R.L..—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012331276.—(IN2012112759).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, denominada Camaletho S. A. por medio de la cual de manera unánime se acordó la disolución de dicha sociedad y la publicación del edicto de ley.—San José, cinco de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012331277.—(IN2012112760).
Mediante escritura numero treinta y cinco-treinta y tres, de las nueve horas del veintiocho de noviembre, dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Elemara S. A. cédula jurídica. N° 3-101-573259 y se reforman las cláusulas primera, para que las sociedad pase a llamarse Representaciones Veterinarias Exclusivas S. A., La cláusula segunda y modifica el domicilio social, la cláusula tercera y se cambia el objeto de la sociedad, La cláusula quinta del capital social, La cláusula novena en cuanto a la conformación de la junta directiva. Además, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Goicoechea 5 de diciembre, 2012.—Lic. Juan Luis Vargas Varga, Notario.—1 vez.—RP2012331278.—(IN2012112761).
Ante mí, hoy el señor Édgar Monge León en su carácter de representante y propietario único del capital accionario de la sociedad de esta plaza, denominada Corporación Moncas del Sur Sociedad Anónima, otorgó escritura por medio de la cual acordó de manera firme la disolución de la sociedad antes indicada y la publicación del edicto que ordena la ley.—San José, tres de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—RP2012331279.—(IN2012112762).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bienes y Concesiones Sandaria Limitada, donde se modifican la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2012331280.—(IN2012112763).
Ante esta notaría, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil doce. Mediante escritura numero cuarenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada UBIK-t GPS de Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio social será, Alajuela, San Ramón, frente al Banco de Costa Rica Centro. Capital social: cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Laura Campos Chaves Notaria.—1 vez.—RP2012331281.—(IN2012112764).
Por escritura número doscientos veintitrés otorgada a las once horas del tres de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Ganadería el Retumbo S. A., cuyo presidente es el señor Heibel Rodríguez Araya.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331283.—(IN2012112765).
Por escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las once horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Sueño de Los Rodríguez S. A., cuyo presidente es el señor Francisco Javier Rodríguez Castillo.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012331284.—(IN2012112766).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Veinticuatro X S. A., nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331291.—(IN2012112767).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Veintitrés W S. A., nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331292.—(IN2012112768).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Dieciocho R S. A., nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre, de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol, Notario.—1 vez.—RP2012331293.—(IN2012112769).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Diecisiete Q S. A., nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331294.—(IN2012112770).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Dieciséis P S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331295.—(IN2012112771).
Roberto Morales Rosales, Gustavo Adolfo Morales Espinoza y María Delia Espinoza Espinoza constituyen Servicios M.R de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Roberto Morales Rosales y tesorero Gustavo Adolfo Morales Espinoza son quienes tienen la representación judicial y extrajudicial. Como agente residente el señor Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada 10:00 horas 03/12/2012.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—RP2012331299.—(IN2012112772).
Desarrollo Maconstru Cuatro Norte S. A., protocoliza, el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se modifica la clausula quinta de la representación y se nombra nueva junta directiva. Todo mediante escritura otorgada en San José, el 13 de noviembre del 2012, ante los notarios públicos: David Guzmán Guzmán y Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2012331300.—(IN2012112773).
Paula
y Andrea García Rudnik, Francisca Rudnik
Adamczevski, Dennis García Urbina, disuelven Casa
María Reina de
Por escritura número cuarenta -seis, de las doce horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Producciones Pesosa de Platanar de San Carlos S. A., en la que se acordó la disolución de la sociedad. En cuanto al estado final de la liquidación, se indica que no existen activos ni pasivos que liquidar, traspasándosele al único socio los dos bienes inmuebles inventariados en pago de la totalidad del capital accionario.—Ciudad Quesada, trece horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012331303.—(IN2012112775).
Por
escritura número doscientos cuarenta y seis ante mi notaría al ser las once
horas del veintinueve de noviembre del año dos mil doce se nombra nueva junta
directiva de mantenimiento y servicio del caribe J.J.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos noventa y
cuatro mil seiscientos doce, domicilio en Limón, Pococí,
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cincuenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Quince O S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Montoriol; Notario.—1 vez.—RP2012331311.—(IN201211277).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Catorce N S. A., nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital Social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331312.—(IN2012112778).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Trece M S. A., nombre de fantasía. Plazo social; noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331313.—(IN2012112779).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Doce L S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331314.—(IN2012112780).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trivium Center Once K S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto son los desarrollos inmobiliarios. Capital social: doce mil colones. Presidente: Marianela Picado Maykall.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012331315.—(IN2012112781).
Que ante esta notaría, a las 8 horas del 27 de noviembre del año 2012, se constituyó la sociedad Ezequiel S y D S. A. Que su representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012331318.—(IN2012112782).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Citrius Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—RP2012331324.—(IN2012112783).
La
suscrita notaria pública doy fe de que el día dieciséis de noviembre de dos mil
doce, se reformó la cláusula “De
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día veintisiete de noviembre del dos mil doce, se reformó la junta directiva de la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las quince horas diez minutos del dos mil doce.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2012331329.—(IN2012112785).
Mediante
la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:00 horas del
día 12 de noviembre dos mil doce se incorpora una nueva cláusula a los
estatutos sociales la número décima de
En mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Lubricentro
Yuan Liang Sociedad Anónima, misma que se puede
abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado
en el acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el
presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se
encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, barrio
Por
asambleas generales extraordinarias de socios, protocolizadas en esta notaría
hoy a las 8:00. 8:15, 8:30 y 8:45 respectivamente de las compañías de esta
plaza denominadas Cabaña Tortuga S. A., Costa Rica Expediciones
Aventuras y Recreaciones S. A., Albergues Monteverde S. A.,
Observatorio Biológico
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad denominada Real Tek Solutions Limitada. Plazo: 99 años.—San José, 6 de diciembre de 2012.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2012331340.—(IN2012112789).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación N. R. Dos Mil Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, quinientos metros hacia la pista, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y ocho, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de julio de 2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012331342.—(IN201212790).
En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Adventureous One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos treinta y siete, celebrada a las once horas del siete de setiembre del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad de votos solicitar la respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente: bienes activos, deudas o pasivos; operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012331344.—(IN2012112791).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Ilreg de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2012331343.—(IN2012112792).
Asociación Administradora del Acueducto de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos cero dos seis cuatro nueve, domiciliada en Alajuela, San Carlos, contiguo a la iglesia católica de Boca de Arenal de Cutris reforma artículo diecinueve de los estatutos.—Noviembre, veintisiete, dos mil doce.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012331345.—(IN2012112793).
Por escritura doscientos veintitrés, de las nueve horas del doce de noviembre del dos mil doce, se cuerda el cierre de la sociedad Comercial Zaruban Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012331350.—(IN2012112794).
Ante la notaría del Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Auto Diagnóstico y Herramientas Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Aserrí 30 de noviembre del 2012.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2012331352.—(IN2012112795).
Ante
la notaría de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del tres de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho, y se modificaron las cláusulas sexta, sétima y décima del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—RP2012331355.—(IN2012112797).
Por
escritura: 132 de 8 horas del 5 de diciembre del año 2012, la totalidad de
socios acordó disolver por unanimidad la sociedad Mabeliz
de Costa Rica S. A., según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Se publica para efectos del artículo 207 del mismo código.
Por
escritura 120 de las 11 horas 30 minutos del 19 de setiembre del año 2012, se
protocolizan actas de las sociedades: Ganadera Chago
S. A., Condominios y Residencias El Sol S. A. Solarena
S. A., Hacienda Barajas Ltda. y Ganadera Rocinante S. A.,
mediante las cuales se acuerdan la fusión de dichas sociedades y sigue
prevaleciendo la sociedad Ganadera Rocinante S. A., domiciliada en San
José, calle 26 avenidas 2 y 4 número 254, apoderado generalísimo el presidente,
objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, transporte, agricultura,
asesorías.
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio se hace constar que por escritura pública número 132 de las 9 horas del 4 de diciembre de 2012, otorgada por el notario público Roberto Castillo Castro, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-352751, y Monture S. A., cédula jurídica número 3-101-231469, mediante los cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera, y adquiriendo esta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, la cual surtirá efectos legales una vez que se aprobada por las autoridades regulatorias correspondientes, y se haya cumplido con lo que dispone el artículo 222 del Código de Comercio. Como resultado de la fusión propuesta, se aumentó el capital social de Inversiones Keter de Latinoamérica S. A., sociedad prevaleciente, en la suma de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas, por lo que se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en tal sentido. En cuanto a la administración y representación de inversiones Keter de Latinoamérica S. A., se acuerda no realizar ningún nuevo nombramiento o modificación de los nombramientos existentes por efecto de esta fusión.—San José, 5 de diciembre de 2012.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012331366.—(IN2012112801).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil doce, en esta notaría se reforma el pacto constitutivo para aumento del capital social de cuarenta y nueve millones novecientos mil colones de la entidad denominada por su cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós sociedad anónima.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012331397.—(IN2012112802).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta notarial de Sendero Natural Número Cuatro. Se modifican las cláusulas segunda, tercera, novena y décima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012331367.—(IN2012112803).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Constructora Eros Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y uno, domiciliada en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, veintiocho de junio de dos mil doce.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331371.—(IN2012112804).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se solicitó disolución de la sociedad Inversiones Benamir Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos veintisiete, domiciliada en San Ramón, Alajuela.—San Ramón, dieciocho de junio de dos mil doce.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012331372.—(IN2012112805).
Ante esta notaría el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, se protocoliza asamblea de socios de Almacén Higuito Mena Sociedad Anónima, en la que se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012331374.—(IN2012112806).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yuca de C.R. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notario.—1 vez.—RP2012331375.—(IN2012112807).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil doce, se protocolizo acta de la sociedad denominada Nueva Villa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012331376.—(IN2012112808).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma pacto social de Equipos Bavico de Costa Rica S. A., y se nombran gerentes.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2012331380.—(IN2012112809).
A las 8 horas del 28 de noviembre del 2012, ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Vainilla Pepper S. A., se suscribe y paga capital social y se nombra Junta Directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2012331381.—(IN2012112810).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiséis de julio de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Plotercad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos cinco, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ana Abigail Arce Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012331382.—(IN2012112811).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día cinco de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la plaza denominada Grupo Impulsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil cuatrocientos tres, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—RP2012331384.—(IN2012112812).
Que por escritura número seis otorgada en mi
notaría al ser las once horas del veintidós de octubre del dos mil doce se constituyó
la sociedad Eventos Especiales El Monasterio Sociedad Anónima.
Presidente: Vicent Kempgens
Porignon; secretaria: Patricia Solano Acuña son
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Santiago Herrera Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2012331394.—(IN2012112813).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, la empresa Jorovi Peritos Consultores Sociedad Anónima,
modifican cláusulas octava de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Solano Duhart,
Notaria.—1 vez.—RP2012331395.—(IN2012112814).
Que por escritura número cinco otorgada en mi
notaría al ser las diez horas del veintidós de octubre del dos mil doce se
constituyó la sociedad
Ante esta notaría se ha procedido a
protocolizar actas de asambleas extraordinarias de las siguientes sociedades; Desarrollo
Empresarial Logos S. A., Tecnologías Digitales Aplicadas S.
A. y Nativa Language Institute
S. A., en todas estas sociedades se ha acordado la disolución y
liquidación de dichas sociedades, las dos primeras a partir del veintinueve de
noviembre del dos mil doce y la tercera el primero de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2012112818).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad
anónima: Inversiones Somerville S. A., Guillermo Emilio González
Castro, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual
esta notaría da fe.—Alajuela, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2012112844).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas cincuenta minutos del día siete de diciembre de dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada BAC Credomatic
Agencia de Seguros S. A. Donde se acuerda hacer una reforma
integral al pacto social.—San José, siete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2012112845).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se
disuelve la sociedad denominada Distribuidora y Tienda Suyapa Sociedad
Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112862).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se
disuelve la sociedad denominada Papel Litho
Color Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2012112863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
doce, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Turísticas Llanos del
Tempisque RT Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—(IN2012112864).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2160-2011
de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2012.
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La suscrita Licenciada Ana
Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de
Nº Patronal |
Razón social |
Monto |
0-00110950633-999-001 |
Abarca Mora Ivannia |
¢1,074,847 |
0-00105990392-999-001 |
Alcázar García Francisco Adolfo |
¢1,045,403 |
0-00203300362-999-001 |
Aragón Gómez Pablo Enrique |
¢940,037 |
0-00107740814-001-001 |
Arias Sancho Carlos Humberto |
¢323,193 |
0-00109430004-999-001 |
Barquero Esquivel Roberto |
¢721,199 |
0-00401130165-001-001 |
Barquero Ramírez Laura María |
¢29,511 |
0-00103730487-001-001 |
Barrantes Aguilar Lupita Gracia |
¢176,449 |
0-00204860572-999-001 |
Barrantes Corrales Juan Pablo |
¢1,170,500 |
0-00112880819-999-001 |
Bolaños Chacon Maylin |
¢903,878 |
0-00112480923-999-001 |
Campos Campos Karol |
¢849,686 |
0-00401660196-999-001 |
Campos Ramírez Ruddy Alonso |
¢944,580 |
0-00108500154-999-001 |
Centeno Gamboa Ricardo |
¢891,007 |
0-00112120147-999-001 |
Chavarría Araya José Antonio |
¢194,332 |
0-00106750202-999-001 |
Chavarría Valverde Deyanira María |
¢952,128 |
0-00401500300-001-001 |
Chaves Gómez Francisco José |
¢79,677 |
0-00113370991-999-001 |
Chaves Zamora José Gerardo |
¢834,244 |
2-03101255836-001-001 |
Chemtech S. A. |
¢934,720 |
0-00106770988-999-001 |
Chiny Chavarría Efraín |
¢864,304 |
2-03101629305-001-001 |
Colotex Colombiatex de Costa Rica S. A. |
¢72,010 |
2-03101217690-001-001 |
Contratos y Construcciones Córdoba S. A. |
¢208,919 |
2-03101163811-005-001 |
Convar S. A. |
¢368,646 |
0-00113020898-001-001 |
Cordero Araya Jaiver Ricardo |
¢161,194 |
2-03101378781-001-001 |
Daroco Plaza Cobano S. A. |
¢400,297 |
2-03101277946-001-001 |
Edificaciones Geométricas y Orgánicas Sanabria Egos S. A. |
¢399,268 |
0-00900710809-999-001 |
Eduarte León Luis Guillermo |
¢832,411 |
0-00601490276-001-001 |
Fernández Alvarado Luz María |
¢1,405,644 |
0-00105120562-999-001 |
García Brenes Mario Alberto |
¢906,868 |
0-00111270228-999-001 |
Garavito Cortes Gustavo |
¢862,855 |
0-00204360617-001-001 |
González Arguedas Glen Alberto |
¢2,654,311 |
0-00400720068-002-001 |
González Villalobos Guido |
¢179,288 |
0-00106660022-001-001 |
Ledezma Guzmán Carlos Alberto |
¢2,358,504 |
0-00401550467-999-001 |
León Ramírez Alejandro |
¢875,625 |
2-03101601259-001-001 |
Lifelab Laboratories S. A. |
¢264,365 |
0-00602600360-001-001 |
Martínez Fernández Benilda Lisandra |
¢70,547 |
0-00106200532-999-001 |
Mata Mora Gerardo Manuel |
¢1,633,701 |
0-00601680264-999-001 |
Matarrita Díaz María Graciela |
¢603,838 |
2-03101601259-001-001 |
Materiales M.T.C. S. A. |
¢261,596 |
0-00111830021-999-001 |
Mejías León Pedro Enrique |
¢890,976 |
0-00110640867-999-001 |
Méndez Obaldía Gabriela |
¢944,587 |
0-00111400286-999-001 |
Mendieta Zamora Johanna |
¢849,287 |
0-00401011039-999-001 |
Miranda Camacho Luis Fernando |
¢1,447,122 |
0-00602470502-001-001 |
Núñez Briceño Edith |
¢19,498 |
7-00016481056-999-001 |
Orozco Sánchez Reynaldo |
¢901,369 |
0-00401700131-999-001 |
Peralta Barquero Alfonso |
¢876,103 |
0-00401930327-999-001 |
Peralta Barquero Daniela |
¢876,103 |
0-00106850386-999-001 |
Quesada Umaña Eduardo |
¢1,145,199 |
0-00206080881-999-001 |
Quesada Campos Minor |
¢889,147 |
0-00401270438-999-001 |
Quirós González María Isabel |
¢900,856 |
0-00203020490-999-001 |
Ramírez Mora Melvin |
¢1,647,632 |
0-00401050110-999-001 |
Ramírez Zúñiga Gerardo |
¢1,081,305 |
0-00107450637-999-001 |
Rechnitzer Mora Germán |
¢988,317 |
0-00104720314-999-001 |
Rivera Quesada Juan Alfredo |
¢591,554 |
0-00108420232-999-001 |
Rodríguez León Edwin Antonio |
¢1,416,031 |
0-00112250172-999-001 |
Rojas Azofeifa Michael Arturo |
¢875,401 |
0-00112590941-999-001 |
Salazar Araya Adrián Rene |
¢941,576 |
0-00800790808-999-001 |
Salimi Tari Salimi Tari Kourosh |
¢364,074 |
0-00401680177-999-001 |
Sanabria Arce Randall |
¢857,074 |
0-00401500557-999-001 |
Sánchez Sánchez Julio |
¢1,311,191 |
0-00106680328-999-001 |
Soto Fonseca Emilio |
¢921,635 |
0-00102020679-001-002 |
Soto Rodríguez Carlos Enrique |
¢242,950 |
2-03101594828-001-001 |
Tecnología Mundial Lrz S. A. |
¢546,953 |
0-00105190549-999-001 |
Torres Araya Albin |
¢959,307 |
0-00105270572-999-001 |
Vargas García Leonel Rigoberto |
¢1,231,772 |
0-00401330952-999-001 |
Villalobos Brenes Rolando |
¢942,425 |
0-00106170526-999-001 |
Villalobos Chaves Marvin Gerardo |
¢1,146,736 |
0-00109200769-999-001 |
Zamora Villalobos Allan José |
¢986,597 |
0-00108660399-001-001 |
Zúñiga Arce Hannia Isabel |
¢289,319 |
0-00107050416-001-001 |
Zúñiga Bolaños Oscar Daniel |
¢330,393 |
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Sucursal.—(IN2012113800).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Cop Sociedad Anónima número patronal 2-03101373329-001-001,
número patronal anterior 312.059.009, actividad de investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Mozee
Sociedad Anónima número patronal 2-03101179181-001-001, número patronal
anterior 230.778.004, actividad de limpieza de edificios, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono The
Merchandising Company Sociedad Anónima número
patronal 2-03101254179-002-001, número patronal anterior 308.485.004, actividad
de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse
el domicilio actual del patrono D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global
Sociedad Anónima número patronal 2-03101405595-001-001, número patronal
anterior 287.512.001, actividad de publicidad, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Administradora W & E
Asociados Sociedad Anónima número patronal 2-03101357235-001-001, número
patronal anterior 299.801.006, actividad de investigación y seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 241 y siguientes de
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 241 y siguientes de
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde,
colegiada número 12524, cédula de identidad número 2-428-118, se le hace saber:
Que en procesos disciplinarios números 002-11, 648-11 y 755-11, seguido en su
contra se han dictado las resoluciones que, respectivamente, dicen: Expediente
002-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José,
a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once.
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
Para ver tabla solo en
En estos casos se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. Para futuras
notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirla
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Desamparados, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2012112133).