LA GACETA Nº 248 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2012

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CULTURA Y  JUVENTUD

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DGME 337-2012

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-10-2012, de las trece horas, del treinta y uno de enero de dos mil doce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas:

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal invitación por parte de la Secretaría Técnica de la Conferencia Regional Sobre Migración, para participar en la “Reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración (GRCM)”, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, en la República de Panamá, del 04 al 06 de diciembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en su calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, en la República de Panamá, del 04 al 06 de diciembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Kathya Rodríguez Araica, se trasladará a la Ciudad de Panamá, desde el 3 de diciembre regresando el 7 de diciembre, ambos del presente año. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica cédula de identidad número: 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, que se realizará en la Ciudad de Panamá, del 04 al 06 de diciembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios de la organización del evento, la señora Kathya Rodríguez Araica, se trasladará a la Ciudad de Panamá, desde el 3 de diciembre regresando el 7 de diciembre, ambos del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Panamá, corresponde a doscientos cuarenta dólares americanos diarios ($240.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cuarenta y cuatro dólares americanos exactos diarios ($144.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecinueve dólares americanos con veinte centavos diarios ($19.20 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiocho dólares americanos con ochenta centavos diarios ($28.80 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiocho dólares americanos con ochenta centavos diarios ($28.80 USD) y 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que correspondiendo a la suma de diecinueve dólares americanos con veinte centavos diarios ($19.20 USD),

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje, del 03 al 07, ambos de diciembre del presente año. Además se reconocerán, si los hubiere, los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, transporte hotel - aeropuerto - hotel y los gastos menores. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 02 al 08, ambos de diciembre del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, el día 26 de noviembre de 2012.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 41451.—C-38560.—(IN2012113853).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-cero doce-doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y uno, ha solicitado para su representada renovación y ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo, (el certificado se ve ampliado con el servicio de correo) en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, operando la ruta Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica y viceversa todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión extraordinaria número 100-2012 celebrada el día 4 del mes de diciembre del 2012, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. 23094.—Solicitud 62371.—C-14100.—(IN2012114915).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓNY EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89 título 454, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad , en el año dos mil seis, a nombre de Quesada Herrera Ana Yanci. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012113889).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título 901, emitido por el Liceo UNESCO, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Berrocal Ceciliano Ricardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012331839.—(IN2012113978).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento 1634, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Mena Juan Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—RP2012331894.—(IN2012113979).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-313544, denominación: Asociación Roda. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.— Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 23 minutos y 46 segundos, del 28 de noviembre del 2012. Documento Tomo: 2012 Asiento: 344935.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332101.—(IN2012114412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-061916, denominación: Asociación Costarricense de Orquideología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 18 minutos y 39 segundos, del 22 de octubre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 227920.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332138.—(IN2012114413).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-056152,  denominación: Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 19 segundos, del 6 de diciembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 360603.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332270.—(IN2012114414).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre 81626

Que Una Aine Ni Fhiachain, cédula de residencia 137200000321, en calidad de apoderado general de WWDF/Biendemujer, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Women’s Well-Being & Development Foundation por el de WWDF/Biendemujer, presentada el día 29 de noviembre de 2012 bajo expediente 81626. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007209 Registro 206554 Proyecto ILORÍ en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2012332399.—(IN2012115007).

Patente de invención

Se hace saber que el licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de Apoderado Especial de VIIV Healthcare Company sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Glaxosmithkline LLC compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada TERAPIA ANTIVIRAL, expediente número 2012-0423, a favor de la empresa VIIV Healthcare Company de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de noviembre de dos mil doce.—San José, a las 10 horas 50 minutos del 30 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012332430.—(IN2012115004).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Antonieta Suazo, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3721-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil doce. Ocurso. Exp. 23609-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Irvin Hernández Suazo..., en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Suazo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332431.—(IN2012115009).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrea María Torres Sandoval, mayor, soltera, telefonista, colombiana, cédula de residencia 117000228436, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1309-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012114323).

Francisco Javier Barona Cortés, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000468211, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3172-2012.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012332555.—(IN2012115012).

Chia Han Chou Chen, mayor, soltero, inversionista, chino, cédula de residencia 115800068130, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 493-2010.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1 vez.—RP2012332594.—(IN2012115013).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Plan Anual de Adquisiciones 2013

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Costarricense Sobre Drogas, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Administración y Dirección, Reducción de la Oferta, Control de la Demanda y Auditoría Interna, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, enero 2013.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 20-2012.—Solicitud Nº 105-042-002.—Crédito.—(IN2012116567).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Plan Anual de Compras para el año 2013

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el 2013, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Uruca, San José, diciembre del 2012.—Dirección General.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2012116509).

HACIENDA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PROYECTADO PARA EL 2013

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado del Ejercicio Presupuestario 2013, del Ministerio de Hacienda, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, enero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 15327.—Solicitud Nº 109-110-00312A.—Crédito.—(IN2012116565).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

Plan de Compras SINAC 2013

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, comunica que está a su disposición el Plan de Compras 2013, por Área de Conservación.

El interesado tendrá esta información en el archivo denominado: “Plan de Compras SINAC 2013” en el Sistema de Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Proveeduría Institucional SINAC, ubicada costado sur de la ULACIT, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, teléfono 2522-6500, Ext. 508.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-016.—Crédito.—(IN2012116536).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

Programa anual de adquisiciones año 2013

Unidad Programática 2207

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono 2445-7710, Telefax 2456-9724.

San Ramón, 18 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Seidy Chaves Torres, Jefa.—1 vez.—(IN2012115923).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Programa Anual de Compras 2013

Unidad Ejecutora 1142

Partida

Descripción

Monto total a adquirir

210 Servicios no personales

 

 

2112

Información

¢16.016.000,00

2114

Impresión Encua.

¢105.000,00

2140

Transporte el país

¢387.500,00

2141

Transporte de bienes

¢885.000,00

2152

Mantenimiento y reparación de equipo de oficina

¢3.060.000,00

2153

Mantenimiento de equipo de transporte

¢840.000,00

2157

Mantenimiento de equipo de comunicación

¢600.000,00

2159

Mantenimiento de equipo de cómputo

¢835.000,00

2199

Otros servicios no personales

¢1.140.000,00

 

Subtotal

¢23.868.500,00

220 Materiales y Suministros

 

 

2206

Tintas, PINT-DIL

¢13.471.000,00

2209

Llantas y Neuma.

¢295.000,00

2210

Productos papel

¢9.592.900,00

2211

Impresos y otro

¢1.997.400,00

2221

Rep. Equipo de T

¢376.000,00

2223

Otros repuestos

¢5.438.500,00

2225

Útiles y Mater.

¢4.231.600,00

2227

Útiles y Mat. D

¢227.500,00

2228

Utilmat. Resg. S

¢276.000,00

2233

Otros Útiles Y

¢1.207.300,00

2241

Combust. Equip. T

¢510.000,00

2243

Lubric. Grasa EQ

¢110.700,00

 

Subtotal

¢37.733.900,00

 

Total

¢61.602.400,00

 

San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61654.—C-45440.—(IN2012116428).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

GERENCIA FINANCIERA

Plan de Compras para el Período 2013

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6º, se publica el plan de compras para el periodo 2013:

1

Servicios

 

1.01

Alquileres

 

1.01.02

Alquiler de fotocopiadoras

38.601.360.00

1.02

Servicios Básicos

 

1.02.04

Proyectores, token, Datacard, punteros, regletas

16.000.000,00

1.03

Servicios Comerciales y Financieros

 

1.03.01

Publicaciones sin fines publicitarios e información

10.378.000,00

1.03.02

Publicidad y Propaganda

141.750.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

 

 

Brochures y volantes genéricos.

8.500.000,00

 

Impresión, encuadernación y otros (fotocopias)

1.000.000,00

 

Compra de materiales impresos para refrescamiento de filosofía

empresarial y motivación Calidad

5.000.000,00

 

Empastes Contabilidad

2.336.538,46

1.04

Servicios de Gestión y Apoyo

 

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

1.200.000,00

1.04.06

Servicios Generales

 

 

Decoración de oficinas (Navidad, día de la independencia)

650.000,00

 

Servicio de seguridad y vigilancia

36.000.000,00

 

Servicio de mensajería

12.000.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

 

 

Consultoría para evaluación de procesos COBIT de TI

5.361.300,00

 

Estudio Anual de grado de satisfacción del cliente

 5.000.000,00

 

Servicios profesionales (Actividades contabilidad)

 10.000.000,00

 

Reclutamiento y selección (Pruebas psicométricas)

 15.000.000,00

1.07

Capacitación y Protocolo

 

1.07.01

Actividades de Capacitación

 75.000.000,00

1.07.02

Alimentación

 4.000.000,00

 

Actividad de principio, medio y final de periodo.

 14.000.000,00

1.08

Mantenimiento y Reparación

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

 25.000.000.00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

 600.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

 5.668.060,40

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

 3.500.000,00

2

Materiales y Suministros

 

2.01

Combustibles y Lubricantes

 

2.01.04

Cartuchos de tóner y tinta de impresoras

22.200.000,00

2.04

Herramientas, Repuestos y Accesorios

 

2.04.01

Sustitución de ducto para el Aire Acondicionado de Precisión

 3.752.910,00

 

Herramientas e instrumentos para el área de mantenimiento

 1.000.000,00

2.99

Utiles, Materiales y Suministros Diversos

 

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

33.392.290,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

 1.200.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

25.000.000.00

2.99.03

Resmas de papel, papel higiénico, toallas de mano, suscripciones

25.200.000.00

2.99.04

Téxtiles y vestuario

 

 

Manteles para stands, Toldos, Banner para stands.

 6.000.000,00

 

Confección de Uniformes

 5.000.000,00

 

Chalecos de brigadistas y capas de mensajero

 600.000,00

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 250.000,00

5

Bienes Duraderos

 

5.01

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

 

5.01.03

Equipo de comunicación

 

 

Sustitución del BackBone Eléctrico

107.226.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

 

 

Calculadoras, sumadoras, archivadores, sillas, mesas, escritorios

 7.000.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

 

 

Compra de computadoras

 22.517.460.00

 

Herramientas de monitoreo

 26.806.500,00

 

Software de acceso seguro a las redes de Windows

 1.876.455,00

 

Licenciamiento SIGA

 9.650.340,00

 

Licenciamiento Sistema Integral para la Administración de

Portafolios de Inversión

 9.006.984,00

 

Licenciamiento Rotafolio

 353.845,80

 

Sistema de Administración de Activos

 40.000.000,00

 

Sistema de Evaluación del Desempeño

 30.000.000,00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

 

 

Equipo médico

 500.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

 

 

Compra de equipo de seguridad: cámaras CCTV

 10.000.000,00

 

Mobiliario para comedores

 2.000.000,00

 

San José, 18 de diciembre del 2012.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana Varela González. Encargada.—1 vez.—(IN2012116357).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-UPIMS

Consultoría en gestión y desarrollo de procesos de estrategia

para el plan de mercadeo en residuos sólidos

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 21 de enero del 2013, para contratar:

Línea 1: Servicio de consultoría en gestión y desarrollo de procesos de estrategia para el plan de mercadeo en residuos sólidos.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 14 de diciembre del 2012.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00087.—Crédito.—(IN2012116576).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-003683-01

Contratación de una empresa para el desarrollo de un

Videojuego utilizado para educar financieramente a

clientes del Banco Nacional del Segmento Menores

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 14 de enero del 2013, para la “Contratación de una empresa para el desarrollo de un videojuego utilizado para educar financieramente a clientes del Banco Nacional del segmento menores”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 7 de enero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00060.—Crédito.—(IN2012116553).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000014-01

Adquisición de un Sistema de Monitoreo de Transacciones

Financieras y no Financieras Irregulares

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 12 de febrero del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, estará disponible a partir del 2 de enero del 2013, en la misma oficina, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00083-12.—Crédito.—(IN2012116500).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000012-01

Compra e instalación de un equipo de alto rendimiento para el conteo, revisión

y clasificación de billetes, depósitos comerciales en colones mixtos, para todas

las denominaciones en circulación, tanto en billetes de polímero como

de algodón y preparación de billetes para ATM,S

para trabajo pesado

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia; que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 22 de enero del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso oficinas centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, a partir del 2 de enero del 2013, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 19 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00085-12.—Crédito.—(IN2012116502).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA

DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2013

Contratación en concurso público de una cocinera

para el comedor escolar

La Junta Administrativa de la Escuela de Rehabilitación Hospital San Juan de Dios, cédula 3-008-100529, convoca a los (las) interesados (as) en participar bajo las condiciones del Cartel de Licitación Abreviada Nº 02-2013, para la contratación en concurso público de una cocinera para el comedor escolar.

Los participantes podrán solicitar dicho cartel en las instalaciones de la Escuela, sita 600 metros al norte de la Agencia del BCR en Paseo Colón, a partir del 14 de enero del 2013, y presentar sus ofertas en sobre cerrado, con su currículum vitae al día y recomendaciones a la misma dirección a más tardar el día 28 de enero del 2013, cumpliendo con todos los requisitos solicitados.

Las ofertas que no reúnan los requisitos no serán tomadas en consideración.

Lic. Ingrid Heyden Cordero, Presidenta Junta.—1 vez.—(IN2012116470).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2013

Oferta pública para la venta de microbús escolar

La Junta Administrativa de la Escuela de Rehabilitación Hospital San Juan de Dios, cédula 3-008-100529, convoca a los (las) interesados (as) en participar bajo las condiciones del Cartel de Licitación Abreviada Nº 01-2013, para la venta en oferta pública de un microbús para estudiantes.

Los participantes podrán solicitar dicho cartel al correo rehabilitacion_lp@hotmail.com a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta y presentar sus ofertas por correo electrónico a la misma dirección a más tardar el día 15 de enero del 2013, cumpliendo con todos los requisitos solicitados.

Las ofertas que no reúnan los requisitos no serán tomadas en consideración.

Lic. Ingrid Heyden Cordero, Presidenta Junta.—1 vez.—(IN2012116471).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000014-01

Compra de equipo médico y odontológico

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-2325-12-2012, del 18 de diciembre del 2012, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada No. 2012LA-000014-01 “Compra de equipo médico y odontológico” a las siguientes empresas, Servicios Eletromédicos y de Laboratorio SEYLA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099269-00, por un monto total de $3.975,00 y Ancamédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248922-00, por un monto total de $11.501,00.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00021-A.—Crédito.—(IN2012116563).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000044-00200

Concesión de servicios no esenciales Parque Nacional Chirripó

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, informa que este trámite se encuentra infructuoso.

El interesado tiene la Resolución de Infructuoso a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-017.—Crédito.—(IN2012116532).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000068-2104

Dactinomicina 0.5 mg

Empresa adjudicada: Seven Pharma Limitada.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jackelinne Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012116453).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000054-2104

Suturas varios tipos

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Medical S. A., Cefa Central Farmacéutica S. A., y Panamedical de Costa Rica S. A.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jackelinne Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012116455).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000070-2104

Carnes varios tipos

Empresa adjudicada: Industrias Buenos Aires S. A.

San José, 17 de diciembre del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jackelinne Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN201211457).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000015-MMO

Servicios de Auditoría Externa

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, informa que la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000015-MMO, para los servicios de Auditoría Externa fue adjudicada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 135/2012 del día 26 de noviembre del 2012, al oferente Gutiérrez Marín & Asociados, por la suma de ¢9.300.000,00 (nueve millones trescientos mil colones con 00/100 céntimos).

San Pedro de Montes de Oca, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal.—1 vez.—(IN2012116501).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000015-MMO

Servicios de Auditoría Externa

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, informa que la Licitación Abreviada número 2012LA-000015-MMO para los servicios de Auditoría Externa, fue adjudicada por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 135/2012 del día 26 de noviembre del 2012, al oferente Gutiérrez Marín & Asociados por la suma de ¢9.300.000,00 (nueve millones trescientos mil colones con 00/100 céntimos).

San Pedro de Montes de Oca a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal.—1 vez.—(IN2012116505).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000012-01

Adquisición de elementos de acero

para la construcción de puentes

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 231 celebrada el día 17 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso S.

Se acuerda: … Aprobar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-01 “Adquisición de elementos de acero, para la construcción de puentes”, la misma debe adjudicarse en forma parcial a la empresa Aceros Carazo S. A., por un monto de ¢19.986.158,44 (diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con 44/100), lo anterior de acuerdo con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-0000018-01

Contratación para realizar mejoras en la infraestructura

de la Escuela de Brisas del Golfo de Costa

de Pájaros, distrito de Manzanillo

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 231 celebrada el día 17 de diciembre del 2012, en su artículo 4º Inciso R.

Se acuerda: Aprobar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2012LA-000018-01 “Contratación para realizar mejoras en la infraestructura de la Escuela de Brisas del Golfo de Costa de Pájaros, distrito de Manzanillo”, la misma debe adjudicarse en forma parcial a la empresa Corporación Incaprefa S. A., por un monto de ¢18.615.000,00 (dieciocho millones seiscientos quince mil colones con 00/100), el cual comprende las líneas 1, 2 y 4, lo anterior de acuerdo con los términos de la oferta y lo establecido en el pliego cartelario. Votación al acuerdo tomado este es aprobado ocho votos. Voto ausente del Sr. Reg. Oscar Cascante Cascante. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 18 de diciembre del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Luis Méndez Ríos, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012116465).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000135-01

(Comunicación de desierto)

Compra e instalación de condensadora para

aire acondicionado de 9000 BTU

La Municipalidad de Parrita, informa que el procedimiento en referencia fue declarado desierto, mediante resolución administrativa Nº 336-2012 del día 12 de diciembre del 2012, por parte de la Alcaldía Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2012115913).

FE DE ERRATAS

CULTURA Y  JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000105-00200

Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro Cultural

del Este, Oficinas Centrales y Acopio del Museo

de Arte Costarricense

La Proveeduría Institucional del Museo de Arte Costarricense, les informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2012LN-000105-00200 denominada “Servicio de Seguridad y Vigilancia para el Centro Cultural del Este, Oficinas Centrales y Acopio del Museo de Arte Costarricense” que se modifica el cartel correspondiente, conforme la Resolución R-DCA-674-2012 de la Contraloría General de la República de fecha 18 de diciembre del 2012.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, una vez que sea publicado este anuncio en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Flor de María Rodríguez Alvarado, Analista de Contrataciones.—1 vez.— (2012116467).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000035-01

Adquisición de licenciamiento por volumen del

Software Symantec Netbackup

El Banco de Costa Rica informa que la publicación realizada en La Gaceta Nº 243 del 17/12/2012, contiene un error, pues el número de licitación no es el indicado en referencia, sino que corresponde al procedimiento Nº 2012LA-000044-01 “Adquisición de licenciamiento por volumen del software Symantec Netbackup”.

El resto de la publicación se mantiene invariable.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00084-12.—Crédito.—(IN2012116504).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000069-5101

Aviso Nº 6

Pancreatina  o  Pancrealipasa

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada, por lo que se les solicita pasar a retirar el cartel unificado a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

La fecha de apertura del Aviso Nº 5 se mantiene invariable.

San José, 19 de diciembre del 2012.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 61602.—C-12300.—(IN2012116430).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000015-2104

(Aviso Nº 1)

Solución de yoduro de sodio radioactivo

Se comunica: que por error material y basado en el artículo 157 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a subsanar incluyendo 02 (dos) páginas con especificaciones técnicas.

Demás condiciones permanecen invariables.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jackeline Villalobos H., Coordinadora.—1 vez.—(IN2012116458).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000006-2399

(Modificación Nº 1)

Servicios profesionales de limpieza para el Área

de Salud Coronado

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizó una modificación al cartel. La fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene invariable.

Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de diciembre del 2012.—MBA. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2012116469).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000003JUDESUR

(Ampliación plazo para recepción de ofertas)

Adquisición de Sistema de Información Integral

Administrativo para JUDESUR

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que en Resolución Administrativa Nº 001-2012 de la Proveeduría Institucional, se resuelve ampliar el plazo de recepción de ofertas hasta el 23 de enero del 2013, manteniéndose la hora y lugar designados originalmente para la recepción y apertura de ofertas.

Golfito, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Padilla Aguilar, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2012116554).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN LAS ETAPAS

UNO Y DOS DE CIUDAD HACIENDA LOS REYES

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 2, Cap. VII, de la Sesión Ordinaria 44-2012 del martes 6 de noviembre del 2012,

Conforme a lo requerido por el Concejo Municipal mediante acuerdo del artículo 1, Cap. VIII de la sesión ordinaria 20-2012 del martes 22 de mayo del 2012, por este medio remito la siguiente propuesta de reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad Hacienda Los Reyes, la cual está basada en el proyecto presentado por la propia empresa con algunas modificaciones respecto a las certificaciones para el cobro judicial. Antecedentes Tal y como se advirtió en el informe del oficio MA-PSJ-1575-2011 por tratarse la materia de interés de la administración y el cobro de tributos de naturaleza municipal, es completamente factible -y además necesario para hacer posible el cobro judicial que se revise o adecúe el texto del reglamento propuesto para establecer que el Concejo Municipal o bien la Administración -mediante la Alcaldía y el Contador(a)-, acrediten y certifiquen el origen y naturaleza municipal de los servicios prestados a los usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes por parte de la empresa, y además validen las certificaciones de los Contadores de la empresa para efectos del cobro judicial, indicando que corresponden a deudas por los servicios municipales que son prestados por ésta en dicho sitio y que por ende lo certificado constituye título ejecutivo válido para el cobro. Además, se acotó que, mediante dicho Mecanismo, el Municipio procedería a dar plena validez y respaldar las certificaciones de los Contadores de la empresa con base en la información que al efecto suministra la misma. A su vez, en última instancia, de ser necesario se adaptaría el tipo de documento o acto a los requerimientos que imponga la autoridad judicial, con las salvedades indicadas. En virtud de lo anterior y ante la propuesta de texto presentada por la propia empresa mixta y conforme a lo acordado por el Concejo en la sesión citada respecto a lo indicado por este despacho en el oficio MA-PSJ-377-2012, a continuación se presenta el siguiente proyecto de reglamento para consideración del Concejo:

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA CONCEJO MUNICIPAL

Resultando:

1º—Que la empresa Los Reyes, S.A. a inicios de la década de los años setenta, presentó a consideración de la Municipalidad de Alajuela, la construcción de un desarrollo urbanístico ubicado en la Guácima de Alajuela, conocido como Ciudad-Hacienda Los Reyes;

2º—Que al momento de construcción de Ciudad Hacienda Los Reyes La Municipalidad de Alajuela no estaba en capacidad de brindar ninguno de los servicios municipales que un desarrollo de esa naturaleza requería:

3º—Que en virtud de esa realidad y con la intención de no perjudicar el desarrollo urbanístico propuesto, se ideó un mecanismo por medio del cual la Municipalidad de Alajuela delegaba la prestación de los servicios municipales en Ciudad-Hacienda Los Reyes a la empresa Los Reyes, S. A., mecanismo que fue propuesto en su oportunidad a la Contraloría General de la República, misma que aprobó su funcionamiento.

4º—Que en el artículo octavo de la sesión 40-76 del día 8 de abril de 1976 del Concejo Municipal aprobó la construcción del desarrollo urbanístico promovido por Los Reyes S. A., bajo la modalidad de “urbanización privada” y se aprobó el mecanismo de operación citado en el antecedente anterior;

5º—Que la empresa Los Reyes S. A., constituyó una subsidiaria denominada Servicios Los Reyes S. A. con la finalidad de que se encargara de la prestación de los servicios municipales dentro de la “urbanización privada”;

6º—Que el día 22 de marzo de 1977, se suscribió el contrato entre la Municipalidad de Alajuela y la empresa Servicios Los Reyes S. A., por medio del cual la primera concesionó a la segunda la prestación de los servicios urbanos municipales dentro del desarrollo Ciudad-Hacienda Los Reyes, indicando en forma expresa que tales servicios serían los siguientes: cañería de agua potable, cloacas, evacuación de aguas pluviales, alumbrado público, mantenimiento de calles, limpieza y ornato de zonas públicas, recolección de basura, así como todo aquel servicio comunal necesario;

7º—En el mismo contrato se estableció que las tarifas serían propuestas por la empresa, pero revisadas y aprobadas por la Municipalidad y por los entes encargados en aquella época de esa competencia. Dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República el día 24 de mayo de 1977;

8º—Mediante acuerdos del artículo 18 de la sesión 42 del 25 de abril de 1979 y artículo 2 de la sesión 28 del 9 de marzo de 1981, se decidió modificar y complementar el contrato indicado en el antecedente 6 anterior y por ello el día 25 de febrero de 1982, ante el Notario Público César Rojas Ulloa, se suscribe la escritura número 65, por medio de la cual se modificó y complementó el contrato dicho, manteniendo la concesión otorgada, pero, entre otras cosas, ampliado el plazo de vigencia de la misma. Dicha modificación y complementación del contrato original, también fue objeto de refrendo por el Órgano Contralor el día 21 de mayo de 1982;

9º—Que en virtud de todo lo anterior, durante más de treinta años, la empresa Servicios Los Reyes S. A., fue la encargada de brindar en forma exclusiva los servicios urbanos municipales en el desarrollo urbanístico Ciudad Hacienda Los Reyes durante todo ese plazo, la empresa dicha también se encargó de cobrar los costos que tales servicios generaban y cuando algún contribuyente entraba en mora con el pago respectivo, la Municipalidad de Alajuela de conformidad con lo dispuesto por el Código Municipal, certificaba por medio de su Contador la  existencia del pasivo y la empresa concesionaria procedía al cobro judicial del mismo;

10.—Que aprovechando la potestad de lo dispuesto por el inciso “p” del artículo 13 del Código Municipal, Ley 7794, este Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión 33-2009, del día 18 de agosto del 2009, que fue declarado firme con la aprobación del acta respectiva, en el artículo primero del capítulo primero de la sesión 34-2009, del día 25 de agosto del 2009, acordó aceptar la donación que la empresa Los Reyes, S.A. haría del 51% de las acciones que representan el capital social de la empresa Servicios Los Reyes S. A., con la finalidad de transformar a esta empresa en una empresa de economía mixta, que se encargara de la prestación de los servicios públicos municipales, en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes;

11.—Que en cumplimiento de ese acuerdo, a las nueve horas del veintiséis de mayo del año 2010, se suscribe el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicios Los Reyes S. A., por medio de la cual se formaliza la donación de la acciones y se acuerda modificar los estatutos de la empresa, convirtiéndola en una empresa de economía mixta denominada empresa mixta de servicios públicos Los Reyes S. A., en esa oportunidad según lo permitía el Código Municipal, potestad que luego fue complementada mediante la Ley 8828, Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, vigente desde el 8 de junio del 2010, siendo actualmente los únicos accionistas de la empresa mixta de servicios públicos Los Reyes S. A. la Municipalidad de Alajuela con un 51% del capital social y la asociación de residentes Los Reyes que recibió la participación social por cesión de Los Reyes S. A., con un 49% del capital social;

12.—Que el acta respectiva de modificación de estatutos de la sociedad fue debidamente protocolizada por el notario público Juan José Echeverría Alfaro, según escritura pública veinticuatro-ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de Montes de Oca, a las quince horas del diez de junio del dos mil diez, y se encuentra debidamente inscrita en la Sección mercantil del Registro Público, al tomo 2010, asiento 167540.

13.—Que la Junta Directiva de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S. A., ha informado a la administración municipal, que hay contribuyentes en mora en el pago de los servicios municipales y que consecuentemente se requiere de la Confección de la certificación por parte del Contador Municipal, para proceder a realizar el cobro judicial respectivo;

14.—Que ante la gestión formulada, se solicitó el criterio legal del Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Jefe del Proceso de Servicios Jurídicos de esta Municipalidad, quien mediante el oficio MA-PSJ-1575-2011 de fecha 31 de octubre de 2011, dirigido a la Licenciada Nuria Sánchez Alfaro, Coordinadora de la Contabilidad Municipal, emitió la siguiente recomendación: “Recomendaciones para hacer posible la acción de cobro judicial por parte de la empresa mixta. Según lo descrito, ante la imposibilidad e improcedencia de que funcionarios de esta Municipalidad emitan de forma ordinaria certificaciones sobre cuentas de servicios bajo la gestión y administración de un tercero, sea la empresa mixta, se recomienda considerar las siguientes posibilidades para hacer posible y efectivo el proceso de cobro judicial de dicha empresa:

1.  Que la Administración Municipal dicte un acto por el cual aclara el origen y naturaleza de la empresa mixta y la condición de la Municipalidad como socio mayoritario y, por ende, establezca una validación (ratificación) de la capacidad que ostenta la empresa para gestionar el cobro de los tributos de los servicios que presta por la imputación realizada y por ende emitir sus certificaciones como título ejecutivo válido y eficaz.

2.  Que el Concejo Municipal dicte un acuerdo general mediante el cual explica todos los antecedentes sobre el origen, naturaleza y características de la empresa mixta y determine y haga constar para todos los efectos que la Municipalidad de Alajuela, como creadora y soda mayoritaria de la empresa, delegó en esta y su equipo profesional y operativo la prestación y administración de los servicios de Los Reyes (sic) y en esa condición, por ende, le corresponde la emisión de las certificaciones de deudas por los servicios municipales prestados por dicha empresa con base en sus respectivos registros, por lo cual valida la capacidad de la empresa de certificar las deudas de los servicios que presta.”

1- Que según el artículo 169 de la Constitución Política de Cosía Rica, la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, estará a cargo de un Gobierno Municipal;

2- Que según el artículo 4 del Código Municipal, la Municipalidad posee Autonomía Política, Administrativa y Financiera.  Dentro de sus atribuciones está la de dictar o emitir sus propios Reglamentos de Organización y Servicio;

3- Que el Concejo Municipal es el órgano que dicta las políticas y normas de la Municipalidad;

4- Que de acuerdo al inciso a) del artículo 13 del Código Municipal, entre sus atribuciones está la de fijar la política y las prioridades del desarrollo del Municipio;

5- Que según el inciso d) del referido artículo 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal podrá organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales,

6- Que según el voto 5445-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en razón de su autonomía política, las Municipalidades pueden dictar sus propios reglamentos internos de organización así como los de la prestación de los servicios públicos municipales;

7- Que aprovechando las potestades del inciso “p” del artículo 13 del Código Municipal, la Municipalidad de Alajuela estuvo de acuerdo en formar parte de una empresa mixta para la prestación de los servicios municipales en las etapas uno y dos del desarrollo urbanístico Ciudad-Hacienda Los Reyes, ubicado en la Guácima de Alajuela.

8- Que la empresa constituida bajo esa modalidad de empresa mixta, es la empresa mixta de servicios públicos Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochocientos treinta y cuatro y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo 180, folio 103, asiento 121;

9- Que la Municipalidad de Alajuela es dueña del 51% de las acciones que representan el capital social de la referida empresa mixta;

10-Que la empresa mixta antes indicada es la responsable de prestar los servicios públicos municipales que a continuación se detallan: Limpieza de alcantarillado pluvial, mantenimiento de parques y zonas verdes comunes, limpieza de lotes no construidos, recolección y tratamiento de basura y mantenimiento de calles;

11- Que para brindar en forma eficiente, oportuna y sostenida los servicios públicos municipales antes dichos, la empresa mixta también es la responsable del cobro y Administración de los impuestos y tasas municipales relacionadas con los servicios que dicha empresa brinda;

12- Que los tributos municipales son potestad exclusiva de la Municipalidad de Majuela, no de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Municipales Los Reyes, S.A., misma que únicamente los presta, administra y cobra por delegación formal efectuada al efecto;

13- Que el artículo setenta y uno del Código Municipal, dispone que las certificaciones de los Contadores Municipales relativas a deudas por tributos municipales, constituyen título ejecutivo, mismos que dan lugar a la presentación de los respectivos procesos judiciales de cobro ante los Tribunales de Justicia;

14- Que con la finalidad de normar adecuadamente el cobro y la administración de esos recursos financieros, se hace necesario emitir un Reglamento para el cobro de los servicios públicos municipales en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes. Por tanto:

Primero: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica y los artículos 4, 13 incisos “a” y “d” y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela DICTA el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS MUNICIPALES EN LAS ETAPAS UNO Y

DOS DE CIUDAD-HACIENDA LOS REYES

Artículo 1º—Que conforme a las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, la Municipalidad de Alajuela es la competente y responsable de la prestación de los servicios públicos municipales en todos los distritos del cantón central de Alajuela.

Artículo 2º—Que en el distrito quinto de Alajuela, La Guácima, desde el año 1976 se inició la construcción del desarrollo urbanístico Ciudad-Hacienda Los Reyes. 

Artículo 3º—Que con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Alajuela concesionó a favor de la empresa Servicios Los Reyes, S.A., la prestación de los servicios públicos municipales, en las etapas uno y dos de dicho desarrollo urbanístico. 

Artículo 4º—Que el pasado 26 de mayo del 2010, la empresa Servicios Los Reyes S. A., se transformó en la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., en la cual la Municipalidad de Alajuela es accionista mayoritaria con un 51% de las acciones de su capital social bajo su propiedad.

Artículo 5º—Que la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S.A. es la encargada de brindar en las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes los siguientes servicios públicos municipales: Limpieza de alcantarillado pluvial, mantenimiento de parques y zonas verdes comunes, limpieza de lotes no construidos, recolección y tratamiento de basura y mantenimiento de calles. Que para la prestación eficiente, oportuna y sostenida de los servicios públicos municipales antes dichos, la empresa mixta referida también es la responsable del cobro y administración de los impuestos y tasas municipales relacionados con los servicios que dicha empresa brinda.

Artículo 6º—Que debido a que, pese a la gestión de cobro administrativo que se realiza, ante la falta de pago oportuno siempre hay contribuyentes que no atienden puntualmente sus obligaciones tributarias por los servicios públicos municipales que reciben, en algunos casos se hace indispensable acudir al trámite judicial del cobro de esos tributos para lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones y con eso garantizar la prestación de los servicios públicos municipales a la colectividad.

Artículo 7º—Que en virtud de que la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S.A. ha sido la encargada del cobro administrativo de todos los tributos por concepto de la prestación de los servicios públicos municipales que brinda y administra, se establece por la delegación existente y en aplicación del principio de eficiencia administrativa que la misma empresa sea la competente y responsable directa del cobro judicial por concepto de cualquier tributo, impuesto o tasa que se deje de cancelar por los contribuyentes en forma oportuna en las etapas uno y dos de Ciudad Hacienda Los Reyes.

Artículo 8º—Para efectos de cobro judicial de las cuentas de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. el Contador (a) de la Municipalidad de Alajuela, que por disposición legal del artículo 71 del Código Municipal tiene la responsabilidad de certificar para efectos del cobro judicial las deudas insolutas de los contribuyentes por tributos municipales, extenderá en los términos y condiciones dispuestas en el presente reglamento, las certificaciones que la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. le solicite, relativas a las deudas por tributos municipales morosos de las etapas uno y dos de Ciudad-Hacienda Los Reyes S. A., por los servicios públicos municipales que la empresa mixta brinda.

Artículo 9º—De previo a extender cada certificación, el Gerente de la Empresa Mixta deberá solicitarlo por escrito al Contador (a) Municipal, adjuntando en cada caso el detalle y documentación que acredita lo adeudado por el administrado moroso por concepto de los tributos municipales debidamente certificado por un Contador Público Autorizado, que deberá quedar de respaldo en el expediente administrativo de la Contabilidad Municipal; a su vez, el Contador (a) Municipal ostenta la potestad de verificar en los registros y base de datos de la empresa la deuda de interés y emitirá la certificación una vez que se hayan cumplido las condiciones indicadas.

Artículo 10.—Que en cada certificación el Contador (a) Municipal indicará literalmente que la misma se emite conforme a la potestad conferida en el artículo 71 del Código Municipal y el presente reglamento en el tanto la cuenta transcrita constituye deuda por tributos municipales de servicios prestados por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S.A. en Ciudad Hacienda Los Reyes, según la delegación realizada al efecto por la Municipalidad de Alajuela y la información de los registros de dicha empresa certificada por Contador Público Autorizado; y que la misma se extiende a solicitud de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., misma que en virtud del presente Reglamento ha sido designada por el Concejo Municipal como la responsable del cobro judicial Respectivo.

Artículo 11.—Se establece que en todos los casos los tributos, sean impuestos o tasas que se cobrarán, serán los previamente aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo: Para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena a la Secretaría del Concejo Municipal proceder a publicar el presente Reglamento en forma íntegra por una vez en La Gaceta. Acuerdo debidamente aprobado. Comuníquese.

Conforme a lo anterior, lo que corresponde es la respectiva revisión del proyecto transcrito por parte del Concejo Municipal. Publique primero como proyecto y después como reglamento. Obtiene once votos definitivamente aprobado.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2012114910).

Proyecto de Reglamento para el otorgamiento del

reconocimiento “Igualdad de Oportunidades” a las personas

físicas o jurídicas que cuentan con una patente comercial de la

Municipalidad de Alajuela y que cumplan de manera

sobresaliente con las  normativas establecidas

 en la Ley 7600 y sus reformas

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 3, Cap. VII, de la Sesión Ordinaria 44-2012 del martes 6 de noviembre del 2012,

Artículo 1º—Establese por parte de la Municipalidad de Alajuela el reconocimiento “Igualdad la comunidad Alajuelense, con el propósito de reconocer los aportes que hubieren sido realizados por personas físicas o jurídicas patentados, que hayan contribuido de manera sobresaliente en la implementación de las normas establecidas en la Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad”.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: Administración: La Alcaldía de la Municipalidad de Alajuela. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela. Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela. Comisión: La Comisión para el Otorgamiento del reconocimiento “Igualdad de Oportunidades”.

Artículo 3º—El reconocimiento será otorgado bienalmente en el mes de diciembre a una sola persona, grupo de trabajo o institución con patente comercial de la Municipalidad. Excepcionalmente podrá ser compartido cuando se complementen de manera muy clara los méritos de las personas, grupos o instituciones propuestas.

Artículo 4º—Para el otorgamiento del reconocimiento el Concejo nombrará una comisión como jurado, integrada por cinco miembros escogidos, a saber: tres miembros del Concejo y dos no regidores de la Comisión de Accesibilidad Municipal. Corresponderá al Presidente de esta comisión dirigir las deliberaciones y las votaciones que se produzcan y al Secretario interpretar el presente reglamento y levantar el acta de las sesiones, cuando la comisión lo considere pertinente.

Artículo 5º—El voto será emitido por cada uno de los miembros de la comisión durante las sesiones en que éste se halle formalmente reunido. El reconocimiento se otorgará al candidato que obtenga la mayoría simple de votos de la comisión. La Comisión comunicará formalmente al Concejo la adjudicación del reconocimiento, para los fines correspondientes, según lo establecido por la convocatoria.

Artículo 6º—Las candidaturas al premio serán presentadas antes de finalizar el mes de octubre del año respectivo a la Comisión por personas físicas, instituciones u organizaciones Comerciales mediante propuestas debidamente razonadas.

Artículo 7º—La documentación que deben incluir las propuestas de candidaturas es la siguiente: 1) Propuesta formal, conteniendo argumentos fehacientes de cómo el candidato titular de una patente comercial ha contribuido de manera sobresaliente a la implementación de las normas establecidas en la Ley 7600, 2) Documentos anexos que aporten datos relevantes e información complementaria del candidato. La Comisión realizará con tiempo prudencial la convocatoria al premio, establecerá la fecha límite para la presentación de las candidaturas, y de común acuerdo con el Concejo Municipal establecerá la fecha de entrega del premio.

Artículo 8º—El reconocimiento “Igualdad de Oportunidades”, al mérito de la Igualdad y Accesibilidad de Personas con discapacidad en la comunidad Alajuelense consta de una medalla y un pergamino, ambos con el nombre del premiado y la fecha. Además de ser posible se colocará en un sitio apropiado en la Municipalidad, un recordatorio de cada uno de los premiados. El reconocimiento será entregado al galardonado o su representante en un acto solemne.

Artículo 9º—El Concejo Municipal y la Administración adoptarán las previsiones presupuestarias y administrativas necesarias para aportar los medios y recursos para el otorgamiento bianual del reconocimiento.

Artículo 10.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se resuelve aprobar el Reglamento para el otorgamiento de reconocimiento de “igualdad de oportunidades”, esto con base en los criterios legales emitidos en los oficios MA-PSJ-471-2012 del proceso de Servicios Jurídicos, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, jefe y en el oficio 88-ALCM-12 de la asesora legal del Concejo Municipal, suscrito por la Lic. Katya Cubero Montoya. 2- Trasladar el presente reglamento a la administración para que se publique primero como proyecto y después como reglamento. Obtiene once votos definitivamente aprobado.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2012114912).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Heredia Norte, al señor Adrián Alvarado Barquero, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de Proceso Especial de Protección de las quince horas del cinco de octubre dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional que incluye a sus hijos Ian y Ángel Alvarado Ruiz en el hogar de los abuelos maternos Olga María Marín Valerio y Rolando Ruiz Sánchez, por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00090-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62212.—C-12960.—(IN2012113620).

Se le comunica a los señores Mariela Estrada D., y José Tomas Zepeda, mayores de edad, nicaragüenses, que por resoluciones de la representación legal de la Oficina Local San José Este, de las catorce horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce, se le otorgó abrigo temporal a los niños Félix Antonio y Elba Mariela ambos Zepeda Estrada en una ONG, se dispuso su declaración de adaptabilidad y se está en espera de la sentencia judicial del proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local San José Este, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasadoS los tres días señalados. Expediente 143-00076-2010.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Represente Legal.—O.C. 35342.—Solicitud 62216.—C-20880.—(IN2012113675).

Patronato Nacional de la Infancia: a Adriana Barquero Granados se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cosme Salomón Barquero Granados. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2005.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62216.—C-7920.—(IN2012113678).

A la señora Yinery Andrea Corrales Valerio, se le comunica la resolución de las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil doce, mediante la cual se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kyrshanny María y Kaliel Johel ambos Corrales Valerio plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 116-00075-2012.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62214.—C-10100.—(IN201113679).

Oficina Local de los Santos. Se hace saber a Kenneth Espinoza Brenes, mayor, con cédula de identidad número 1-1268-0040, demás calidades desconocidas, que por resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil doce, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Ismael Espinoza Araya y Nicolás Araya Mora, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Lic. Mario E. Tenorio Castro. Órgano Director del Procedimiento. Expediente 144-00023-2010.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 35342.—Solicitud 62214.—C-13680.—(IN2012113684).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección de una variedad vegetal

El señor Alberto José Zúñiga Sánchez, cédula de residencia temporal 117001580501, con domicilio en San José y en calidad de apoderado generalísimo de Basf de Costa Rica, en representación de obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-006-2012, presentada a las 14:30:00 del 19 de noviembre del 2012, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de arroz (Oryza sativa L.), denominada como Guri Inta CL. En la solicitud se consigna como obtentor al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), con sede en Buenos Aires, Argentina.

El período para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José, 4 de diciembre del 2012.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado de Registro de Variedades Protegidas.—1 vez.—(IN2012114340).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea General 01-2013

Fecha 18 de enero del 2013, lugar sede del colegio, primera convocatoria 17:00 horas, segunda convocatoria 18:00 horas.

Agenda:

a)  Bienvenida a cargo del señor presidente asamblea.

b)  Lectura de la Misión y Visión del colegio

c)  Autorización de la asamblea general para permitir la presencia de los asesores legales de las partes

d)  Autorización de la asamblea para permitir la presencia del señor Reinhardt Acuña Torres.

e)  Recurso de apelación ante la asamblea general contra los acuerdos que tomo la junta directiva en la sesión extraordinaria 15-2012 del viernes 21 de setiembre del 2012.

Recurso presentado por los Ing. Rolando Araya Monge, Ing. Marcelo Bou Valverde e Ingeniero José Belfort García, secundada por el señor Reinhardt Acuña Torres.

f)   Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.

g)  Ágape de compañerismo.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1 vez.—(IN2012115293).

CADAZZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios Cadazzo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-493163, a realizarse en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 75 metros sur del Automercado, Edificio San Ignacio, Bufete Nassar Guier, el día 21 de enero del 2013, a las once horas en primera convocatoria y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a) Reformas de las cláusulas Segunda, Quinta y Octava del Pacto Social.

b) Nombramiento de Secretario.

San José, 12 de diciembre del 2012.—Gunilla Margaret Edholm, Presidente.—1 Vez.—RP2012332739.—(IN2012115568).

El Cid Campeador de Valencia S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria, a realizarse el próximo jueves 3 de enero del 2013, en las instalaciones de la Federación Internacional de Educación y Capacitación Agrícola y Ganadera, ubicada 75 metros al este de la Escuela Roosevelt de San Pedro de Montes de Oca. La primera convocatoria está pactada para las 16:30 horas y a las 17:00 horas se estará realizando la segunda convocatoria.

La agenda para la Asamblea será la siguiente:

1.  Ratificación de Acuerdos de:

a)  Nombramiento de Presidente.

b)  Aprobación de Autorización de Consentimiento en cinco acuerdos.

2.  Plan de Explotación Comercial de Locales de Licorera y Bar.

3.  Nueva Distribución Accionaria.

4.  Asuntos Varios.

Francisco Miralles Caravaca, cédula 9-042-593.—1 vez.—(IN2012115612).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado             Acciones               Serie

878                              400                        A

879                              106                        B

Nombre del accionista: Sociedad Anónima Fernaro, folio número 1277.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012332022.—(IN2012113981).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado             Acciones               Serie

5356                           800                           B

5628                           1200                         B

Nombre del accionista: Fernández Romero Álvaro, folio número 6629.          

San José, 5 de diciembre del 2012.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2012332023.—(IN2012113982).

DESARROLLO LA COSTA S.A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la:

Acción común y título de capital número                                4231

Correspondiente a la semana número                                           80

Documentos registrados a nombre           Fernández Salas Álvaro,                        cédula 2-0161-0831

Se procederá a su reposición dentro del término de Ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.

 San José, diciembre del 2012.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—RP2012332024.—(IN2012113983).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Civil de José Luis Gamboa Rodríguez, cédula de identidad número 1-1214-618, emitido por el CONESUP el 16 de agosto del 2011, e inscrito en el tomo 16, folio 72, número 880, del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Julio Fco. Duarte Bojorge, Presidente.—RP2012332004.—(IN2012113984).

SOCIEDAD ANÓNIMA FERNARO

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de Sociedad Anónima Fernaro, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve mil novecientos setenta y seis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de veinte certificados de acciones, cada uno representando una acción, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Álvaro Fernández Salas, Presidente.—RP2012332025.—(IN2012113985).

EL ARREMPUJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de El Arrempujón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cinco acciones, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Lic. Carmen Fernández Molina, al fax 2289-5901, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Álvaro Fernández Salas, Presidente.—RP2012332026.—(IN2012113986).

FARO ESCONDIDO CINCO S. A

Para efectos de reposición, yo María del Pilar Ventura Aragón, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Santa Ana, 300 metros sur iglesia católica, con cédula de identidad número 1-467-050, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Payantala S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ciento treinta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, sociedad con domicilio en San José, 300 metros sur de Multiplaza de Escazú, Centro Comercial Boulevard local 15, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos trece, la reposición de la acción común y nominativa número veintisiete, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A. señor Víctor Mesalles Cebria, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial S. A., local tres-cuatro A, fax veintidós ochenta y nueve treinta ochenta y uno, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—María del Pilar Ventura Aragón, Presidenta de Payantala S.A.—(IN2012114163).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112865).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Digital Graficolor Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112867).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Dos de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112868).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Uno de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112869).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat Bloque E Cuarenta y Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112870).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat Bloque E Treinta y Nueve de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112871).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Cincuenta y Dos de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112872).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Cincuenta y Tres de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112873).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Cincuenta y Cuatro de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Cinco de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112875).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Seis de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Siete de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112877).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del cinco de setiembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Treinta y Ocho de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112878).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diez de setiembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad denominada Casa Bella Monserrat CBM Siete de Tres Ríos Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2012112879).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa, se constituyó la empresa denominada Sol Sports Sup Ltda, como representantes legales y gerentes: Audrey Claire (nombre) Jacobs (apellido), pasaporte número cuatro cero siete siete uno tres siete cero ocho y James Anthony (nombre) Welsh (apellido), pasaporte número cero uno siete tres ocho cero tres uno tres.—Quepos, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2012112886).

La suscrita notaria Ruth Bonilla Toleclo, solicita a la Imprenta Nacional se publique una vez el edito para la sociedad Grupo Galmir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cero cinco cero uno. “Se protocoliza acta de sesión extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Galmir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cero cinco cero uno, por cesión de acciones y cambio de miembros de Junta Directiva. Presidente Augusto Salvador Galvez Miranda.—Alajuela, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notario.—1 vez.—(IN2012112893).

Hoy ante esta notaría, se realiza asamblea general de socios de la compañía Corporation Lever Du Soleil Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012112898).

Por escritura número ciento once de 8:30 horas del 7 de diciembre 2012; de la notaria, Celina María González Ávila, se modifica cláusula de representación, de la sociedad Inversiones Villa Lina I V L Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2012112900).

Por escritura 213-7, de las 12:00 del 6 de diciembre del 2012, del tomo 7 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero; se protocolizó acta 4 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Nuba Towers Ltda., cédula jurídica 3-102-638836 se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil a Evelyn Chinchilla Cordero, cédula 4-205-831 y a Marta Inés Cordero Chinchilla, cédula 1-492-146 c.c., Martha Inés; pero para vender necesitan autorización; se revocó poder a Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228 y se reformó cláusula segunda del domicilio a Alajuela, Residencial La Giralda, bloque M, casa 31 M.—San José, 7 de diciembre de 2012.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2012112907).

Por escritura número treinta y cinco del tomo primero del protocolo de la suscrita notaría, otorgada a las veinte horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jorlo Boton Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ciento sesenta, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación sin nombrar liquidador por no haber activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012112913).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:20 horas del 27 de octubre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Iska Mar y Sol Sociedad Anónima Jurídica, 3-101-451615 mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012112916).

Ante esta notaría, ha comparecido Karla Vanessa Parrales Concepción y Fabián José Montero Cordero; a constituir una sociedad de número. Plazo 25 años. Domicilio San José.—7 de diciembre del 2012.—Lic. Guillermo E. Azuola Vallas Z, Notario.—1 vez.—(IN2012112919).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas; en San José, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad RSI Tapir at Four Limitada, donde se nombra nueva junta directiva y se acordó modificar la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Hector Manuel Fallas Vargas.—1 vez.—(IN2012112927).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas; en San José, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Hacienda Verde del Trópico S. A., donde se nombra nueva junta directiva y se acordó modificar la cláusula octava de la administración.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112928).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Excell Link Limitada, gerente Ronald Blair Sturn. Capital veinte mil colones.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112929).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó Pet Web Limitada, gerente Shelly Grover. Capital veinte mil colones.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112931).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Vistas Doradas de la Almería G. A. S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112933).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Seine River Business S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112934).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las trece horas del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Shabahang S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112935).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Paradise Flower Commercial Services S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112936).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Lugio Inversiones S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112937).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Ligth Zone LZ S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112938).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las once horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Kingswood Park Business Services S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112939).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las once horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Iron River Inter Business S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112940).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Falcon Trading Services S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112941).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad E Returns GLT S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112942).

Por escritura pública otorgada ante el notario, Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Disseny International S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112943).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Cold Water Investments S. A. donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112944).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Greensboro Business Services S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112945).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las ocho horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Caspian Sea Investments S. A. donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112946).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Generación Competitiva S. A. donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112947).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Canterville Enterprises Limitada, donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112948).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Gatika Investments S. A. donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112949).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Blaze XXI S. A. donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112950).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las siete horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Bamboo New Creations BNC S. A., donde se nombra Junta Directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112951).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Flint Hill Managements S. A., donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112952).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las siete horas del treinta de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Agatha Investments S. A. donde se nombra junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012112953).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedo en firme la disolución de la empresa Comercializadora L & G de Centroamérica S. A., con Cédula Jurídica número tres- ciento uno- seiscientos catorce mil doscientos sesenta y ocho, de lo cual da fe la notaria que se dirá con vista en el acta de Asamblea citada. Es todo.—Heredia, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2012112955).

En esta notaría, mediante escritura número 31-18 del tomo 18 del protocolo del suscrito notario, de las 13:00 horas del 07 de diciembre del 2012 se constituyó la sociedad A Casa Nostra S. A., que en español se lee: Nuestra Casa, Capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo social 99 años.—San José, 7 de octubre del dos mil doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2012112957).

Cambio de domicilio social y nombramiento de junta directiva de la sociedad anónima denominada Garza Vet Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de diciembre de 2012.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012113002).

El día cinco de diciembre del año dos mil doce se otorgó escritura de constitución de la sociedad Jimese ochenta y nueve S. A., Capital social cien mil colones.—Palmares, cinco de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2012331403.—(IN2012113102).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Peralta & Arguedas S. A., cédula jurídica 3- 101-620743, se nombra, secretaria, tesorera, y fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2012331405.—(IN2012113103).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número cuarenta y uno, de las ocho horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil doce, Inversiones Parisinas del Carmen S. A. con cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve, reforma su pacto constitutivo.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—RP2012331406.—(IN2012113104).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Publi-Diseños Crecer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seis seis uno tres dos ocho mediante la cual se modificó la cláusula octava de la junta directiva.—Ciudad de San José a las siete horas del día siete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012331407.—(IN2012113105).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicio Superior de Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis seis cero ocho siete dos mediante la cual se modificó la cláusula octava de la junta directiva.—Ciudad de San José a las siete horas cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012331408.—(IN2012113106).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores y Consultores de Recursos Humanos AC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno -seis seis uno tres tres uno mediante la cual se modificó la cláusula octava de la junta directiva.—Ciudad de San José a las siete horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2012331409.—(IN2012113107).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Tico Uno Development S. A. Domicilio San Rafael, Escazú, capital suscrito y pagado.—Heredia, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—RP2012331410.—(IN2012113108).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Mundo de Solo Camarón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -seis cuatro siete nueve tres cinco mediante el cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, para que se lea la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ya sea actuando separadamente cuando los negocios que la sociedad realice, sean hasta la suma de diez mil dólares, y si los negocios sobrepasan de once mil dólares deberán actuar conjuntamente, esto conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes, revocarlos, hacer sustituciones y hacer otros de nuevo sin perder por ello su poder. Es todo.—Puntarenas, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2012331411.—(IN2012113109).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y  monto de la deuda al  30 de noviembre del 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal

Razón social

Monto

0-00110950633-999-001

Abarca Mora Ivannia

¢1,074,847

0-00105990392-999-001

Alcázar García Francisco Adolfo

¢1,045,403

0-00203300362-999-001

Aragón Gómez Pablo Enrique

¢940,037

0-00107740814-001-001

Arias Sancho Carlos Humberto

¢323,193

0-00109430004-999-001

Barquero Esquivel Roberto

¢721,199

0-00401130165-001-001

Barquero Ramírez Laura María

¢29,511

0-00103730487-001-001

Barrantes Aguilar Lupita Gracia

¢176,449

0-00204860572-999-001

Barrantes Corrales Juan Pablo

¢1,170,500

0-00112880819-999-001

Bolaños Chacon Maylin

¢903,878

0-00112480923-999-001

Campos Campos Karol

¢849,686

0-00401660196-999-001

Campos Ramírez Ruddy Alonso

¢944,580

0-00108500154-999-001

Centeno Gamboa Ricardo

¢891,007

0-00112120147-999-001

Chavarría Araya José Antonio

¢194,332

0-00106750202-999-001

Chavarría Valverde Deyanira María

¢952,128

0-00401500300-001-001

Chaves Gómez Francisco José

¢79,677

0-00113370991-999-001

Chaves Zamora José Gerardo

¢834,244

2-03101255836-001-001

Chemtech S. A.

¢934,720

0-00106770988-999-001

Chiny Chavarría Efraín

¢864,304

2-03101629305-001-001

Colotex Colombiatex de Costa Rica S. A.

¢72,010

2-03101217690-001-001

Contratos y Construcciones Córdoba S. A.

¢208,919

2-03101163811-005-001

Convar S. A.

¢368,646

0-00113020898-001-001

Cordero Araya Jaiver Ricardo

¢161,194

2-03101378781-001-001

Daroco Plaza Cobano S. A.

¢400,297

2-03101277946-001-001

Edificaciones Geométricas y Orgánicas Sanabria Egos S. A.

¢399,268

0-00900710809-999-001

Eduarte León Luis Guillermo

¢832,411

0-00601490276-001-001

Fernández Alvarado Luz María

¢1,405,644

0-00105120562-999-001

García Brenes Mario Alberto

¢906,868

0-00111270228-999-001

Garavito Cortes Gustavo

¢862,855

0-00204360617-001-001

González Arguedas Glen Alberto

¢2,654,311

0-00400720068-002-001

González Villalobos Guido

¢179,288

0-00106660022-001-001

Ledezma Guzmán Carlos Alberto

¢2,358,504

0-00401550467-999-001

León Ramírez Alejandro

¢875,625

2-03101601259-001-001

Lifelab Laboratories S. A.

¢264,365

0-00602600360-001-001

Martínez Fernández Benilda Lisandra

¢70,547

0-00106200532-999-001

Mata Mora Gerardo Manuel

¢1,633,701

0-00601680264-999-001

Matarrita Díaz María Graciela

¢603,838

2-03101601259-001-001

Materiales M.T.C. S. A.

¢261,596

0-00111830021-999-001

Mejías León Pedro Enrique

¢890,976

0-00110640867-999-001

Méndez Obaldía Gabriela

¢944,587

0-00111400286-999-001

Mendieta Zamora Johanna

¢849,287

0-00401011039-999-001

Miranda Camacho Luis Fernando

¢1,447,122

0-00602470502-001-001

Núñez Briceño Edith

¢19,498

7-00016481056-999-001

Orozco Sánchez Reynaldo

¢901,369

0-00401700131-999-001

Peralta Barquero Alfonso

¢876,103

0-00401930327-999-001

Peralta Barquero Daniela

¢876,103

0-00106850386-999-001

Quesada Umaña Eduardo

¢1,145,199

0-00206080881-999-001

Quesada Campos Minor

¢889,147

0-00401270438-999-001

Quirós González María Isabel

¢900,856

0-00203020490-999-001

Ramírez Mora Melvin

¢1,647,632

0-00401050110-999-001

Ramírez Zúñiga Gerardo

¢1,081,305

0-00107450637-999-001

Rechnitzer Mora Germán

¢988,317

0-00104720314-999-001

Rivera Quesada Juan Alfredo

¢591,554

0-00108420232-999-001

Rodríguez León Edwin Antonio

¢1,416,031

0-00112250172-999-001

Rojas Azofeifa Michael Arturo

¢875,401

0-00112590941-999-001

Salazar Araya Adrián Rene

¢941,576

0-00800790808-999-001

Salimi Tari Salimi Tari Kourosh

¢364,074

0-00401680177-999-001

Sanabria Arce Randall

¢857,074

0-00401500557-999-001

Sánchez Sánchez Julio

¢1,311,191

0-00106680328-999-001

Soto Fonseca Emilio

¢921,635

0-00102020679-001-002

Soto Rodríguez Carlos Enrique

¢242,950

2-03101594828-001-001

Tecnología Mundial Lrz S. A.

¢546,953

0-00105190549-999-001

Torres Araya Albin

¢959,307

0-00105270572-999-001

Vargas García Leonel Rigoberto

¢1,231,772

0-00401330952-999-001

Villalobos Brenes Rolando

¢942,425

0-00106170526-999-001

Villalobos Chaves Marvin Gerardo

¢1,146,736

0-00109200769-999-001

Zamora Villalobos Allan José

¢986,597

0-00108660399-001-001

Zúñiga Arce Hannia Isabel

¢289,319

0-00107050416-001-001

Zúñiga Bolaños Oscar Daniel

¢330,393

 

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Sucursal.—(IN2012113800).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Guardia Acosta Michelle, número patronal 0-00107470072-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador Mauricio José Rojas Rodríguez, asegurado número 0-109650743, en el periodo de junio 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢400.000,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢88.000,00; Banco Popular Obrero ¢4.000,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢12.000,00; Fondo Pensión Complementaria ¢2.000,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢1.000,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢4.000,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7, fax 2258 5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113867).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Colina Opuesta S. A., número patronal 2-03101404918-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador Cárdenas Blanco Jorge Enrique, asegurado número 7-18413627, en el periodo comprendido entre octubre y noviembre 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢358.151,61; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢78.793,00; Banco Popular Obrero ¢3.582,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢10.745,00; Fondo Pensión Complementaria ¢1.791,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢895,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢3.582,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7, fax 2258 5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113868).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Clave Roja S. A. número patronal 2 03101338070-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los de los trabajadores, Celso Eduardo Chávez Bolaños y Aldo Moisés Gómez Portoblanco, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0011-0012, por el periodo de febrero a agosto de 2009. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢1.380.667,00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢303.748,00; Banco Popular Obrero ¢13.807,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢41.420.00; Fondo Pensión Complementaria ¢6.903.00; Aporte Patronal Banco Popular ¢3.452.00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢13.807,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113870).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada número 12524, cédula de identidad número 2-428-118, se le hace saber: Que en procesos disciplinarios números 002-11, 648-11 y 755-11, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que, respectivamente, dicen: Expediente 002-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 36-2011 mediante acuerdo número 2011-36-077 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a debate dispuesto por el Tribunal Penal de Liberia para las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, en la sumaria penal número 09-001955-0060-PE, contra Yadir Quesada Vega y otro por posesión de drogas; sumaria en la cual su persona, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde figuraba como defensora particular del imputado Quesada Vega, siendo que por tal insistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado dicho.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las diez horas dos minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en esta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de esta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 7 y 12 a 18, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Se hará un solo edicto conteniendo la información del presente expediente y los 648-11, 755-11. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”. Exp. 648-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas once minutos del veintidós de diciembre del dos mil once. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 42-2011 mediante acuerdo número 2011-42-173, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, para las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil once, dentro de la sumaria penal número 10-00789-0275-PE, contra Greivin Alexis Méndez Castillo, por resistencia; sumaria en la cual su persona, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde figuraba como defensora particular del imputado Méndez Castillo.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las diez horas cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en esta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de esta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 8 y 13 a 20, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Se hará un solo edicto conteniendo la información del presente expediente y los 755-11, 002-11. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”. Exp. 755-11: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil doce. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 02-2012 mediante acuerdo número 2012-02-045, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, código 12524, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a audiencia preliminar dispuesta por el Juzgado Penal de La Unión para las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil once, dentro de la sumaria penal número 11-000935-0569-PE seguida contra Juan Carlos Carmona Mendoza por conducción temeraria; sumaria en la cual su persona, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde figuraba como defensora particular del imputado Carmona Mendoza, siendo que por esta inasistencia se declaró el abandono de la defensa ejercida por usted a favor del imputado indicado.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos del ordinal 16 Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en relación con 82 y 85, de este último y 104 y 105 del Código Procesal Penal; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Zapote, San José, a las diez horas cuatro minutos del veintisiete de setiembre del dos mil doce. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en esta se establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de esta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 25 y 30 a 37, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada, Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Se hará un solo edicto conteniendo la información del presente expediente y los 648-11, 002-11. Procédase y publíquese. Lic. Antonio José Lacayo Vega - Instructor del Procedimiento”. En todos los anteriores autos de apertura de cada procedimiento, titulados “se inicia procedimiento administrativo disciplinario”, después de la frase “sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final”, salvo lo que se indicará sobre la firma de cada auto de apertura, se encuentra el texto que sigue, de forma común y en los mismos términos: “Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omitirá la solución alternativa del conflicto al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio; sin perjuicio de apersonamiento de parte interesada. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar medio donde atender notificaciones, mismo que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuanto al medio electrónico se refiere se advierte a las partes que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta correspondiente es su propia responsabilidad. En cuanto al fax se refiere, se harán los cinco intentos que señala la ley y con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tendrá como notificación automática. En cuando a la notificación en estrados, esta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte la haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos correspondientes. Si estos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificaciones, de los indicados antes, aplicará la notificación automática, teniéndose por notificada la resolución veinticuatro horas después de dictada. Se informa a la parte que los únicos medios para que gestione ante la Fiscalía de este Colegio es a través del fax 22-83-09-20 o remitiéndose en forma escrita a las instalaciones. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese”. En los expedientes 002-11 y 648-11, el auto inicial lo firma la Lic. Rosette María Morgan Asch, Fiscal; y en el expediente 755-11 el auto inicial lo firma la Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—Lic. Rocío Leiva Trejos, Fiscal.—O. C. 8602.—Solicitud 982-00016.—C-693740.—(IN2012113845).