LA GACETA Nº 3 DEL 4 DE ENERO DEL 2013

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título 100, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil seis, a nombre de Esteller Zúñiga Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012331767.—(IN2012113512).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 131, título 621, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Segura Calderón Michael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012113643).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 224, emitido por el Colegio María Auxiliadora-San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Joya Richmond Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012113813).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en condición de apoderado de Pharmacyclics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA DE BRUTON. Se describen aquí compuestos inhibidores de quinasa, métodos para sintetizar tales inhibidores y métodos para utilizar tales inhibidores en el tratamiento de enfermedades. Se describen aquí adicionalmente métodos, ensayos y sistemas para determinar un inhibidor apropiado de una proteína, incluyendo una quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 19/02; A61P 19/10; C07D 401/04; C07D 401/14; cuyos inventores son: Chen, Wei, Loury, David J, Mody, Tarak D., Verner, Erik, Smyth, Mark Stephen, Luo, Wenchen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120244, y fue presentada a las 12:42:18 del 11 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012331391.—(IN2012112666).

El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-0943-0799, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Midwest Industrial Supply Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y COMPOSICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS Y SUPERFICIES. En la presente descripción se describen métodos y composiciones para mejorar la resistencia y longevidad de caminos secundarios a través de prácticas ecológicamente competentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07L 22/08; C07L 95/00; C08L 31/04; C09K 3/10; C08L 93/04; E01C 11/02; cuyos inventores son Vitale, Robert W., Elswick, Frank D., Greenlee, Gina M. La solicitud correspondiente lleva el número 20120501, y fue presentada a las 11:43:00 del 1° de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2012112983).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Agro B.V. (Wadenswil Branch) de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE INYECCIÓN PARA LA INYECCIÓN DE PESTICIDAS Y MÉTODO DE INYECCIÓN DE PESTICIDAS EN ESTRUCTURAS ADYACENTES DEL SUELO.

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Un método para el tratamiento del suelo adyacente a una estructura que incluye generalmente posicionar un aparato de inyección sobre un primer sitio de inyección generalmente adyacente a una estructura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 17/00, A01M 21/04, A01C 23/02, cuyos inventores son Cink, James, H; Warriner, Richard, A. La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0439, y fue presentada a las 13:49:10 del 22 de agosto de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012113749).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROARILO NITROGENADOS.

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La invención se refiere a nuevos compuestos heteroarilo nitrogenados de fórmula (I), en la que A1, A2, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son tal como se define en la descripción y en las reivindicaciones, así como sales y esteres fisiológicamente aceptables de los mismos. Dichos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; A61K 31/506, A61P 25/00; cuyos inventores son Bleicher, Konrad, Flohr, Alexander, Groebke Zbinden, Katrin, Gruber, Félix, Koerner, Matthias, Kuhn, Bernd, Peters, Jens-Uwe, Rodríguez Sarmiento, Rosa María. La solicitud correspondiente lleva el número 20120594, y fue presentada a las 13:49:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012113751).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLIZIDINA E INDOLIZIDINA.

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La presente invención, se refiere a compuestos de la fórmula general I-A o I-B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 455/02; C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/437; A61P 25/00; cuyos inventores son Kolczewski, Sabine, Pinard, Emmanuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120601, y fue presentada a las 13:37:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012113755).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3,4-DIHIDROPIRROLO[1,2-A] PIRAZINA-2,8 (1H)-DICARBOXAMIDA SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO.

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Compuestos que responden a la fórmula general (I) en la que R2 representa un grupo alquilo-C1-10, cicloalquilo-C3-10, cicloalquil-C3-7-slquilo-C1-6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/498; A61P 9/00; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Cote-Des-Combes, Sylvain, Froissant, Jacques, Gibert, Jean-François, Marguet, Frank, Pacaud, Christophe, Puech, Frédéric, Ravet, Antoine. La solicitud correspondiente lleva el número 20120595, y fue presentada a las 13:49:10 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012113758).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Ciclopropancarboxilato de [ (3S, 4R, 4aR, 6S, 6aS, 12R, 12aS, 12bS)-3-(ciclopropancarboniloxi)-6, 12-dihidroxi-4, 6a, 12b-trimetil-11-oxo--9-(piridin-3-il)- 1, 2, 3, 4, 4a, 5, 6, 6a, 12a, 12b-decahidro-11H, 12H-benzo [f] pirano [4, 3-b] cromen-4-il] metil (compuesto II) y un compuesto plaguicida II; en cantidades sinérgicamente eficaces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; A01N 53/00; A01P 7/00; cuyos inventores son Pohlman, Matthias, Gewehr, Markus, Sikuljak, Tatjana, Langewald, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120588, y fue presentada a las 13:50:00 del 20 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012113761).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N3-SUSTITUIDO-N1-SULFONIL-5-FLÚORPIRIMIDINONA. La presente revelación está relacionada con el campo de N3-sustituido-N1-sulfonil-5-flúorpirimi dinona y sus derivados y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A61K 31/505; cuyos inventores son Boebel, Timothy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W. John, Sullenberger, Michael, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120584, y fue presentada a las 13:50:10 del 15 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012113762).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14735P.—Círculo Inmobiliario El Guayabal S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo RG-125, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 219.800 / 508.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012112917).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia del Rosario Bello Cisneros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 4003-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. 31572-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintinueve de julio de dos mil once, en el asiento de nacimiento de Darent Stiven López Bello, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Donald”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113222).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erismack Alemán Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3713-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente 26455-2011. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintidós de abril del dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Kimberly Nicole Alemán López, en el sentido que el nombre del padre... es “Erismack”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113312).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovana María Rodríguez Durán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 3657-2012.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce. Ocurso Exp. 5939-2010. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keren Tamara Sosa Rodríguez…, y Kristen Ariana Sosa Rodríguez…, en el sentido que el nombre de la madre y el nombre y el primer apellido del padre de las mismas son “Jovana María”, “Hervin William” y “Soza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331702.—(IN2012113513).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-463-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que el Concejo Municipal de Parrita según acuerdo N° 06, artículo tercero, informes, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 2480-2012, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil doce, aprobó el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley N° 7794, esta certificación se emite con el fin de que dicho reglamento sea publicado por segunda vez.

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,

76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Parrita, en adelante denominada como La Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana número 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones número 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y el Código Municipal Ley 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de Parrita, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b)  Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

c)  Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

d)  Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.

e)  Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

f)   Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

g)  Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

h)  Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.

i)   Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

j)   Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la individualiza.

k)  Inspección: Vigilancia que ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

l)   Licencia Municipal: Aprobación escrita y conforme que otorga la Municipalidad de Parrita, dentro de las competencias que la Ley le otorga, a las solicitudes realizadas por un administrado.

m)    Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.

n)  Ochavo: Recorte que se realiza en las esquinas, en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50), por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.

o)  Peatón: Toda persona que transite a pie.

p)  Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

q)  Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

r)   Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

s)  Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

t)   Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.

u)  Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.

v)  Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

w) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

x)  Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 3º—Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites de Parrita, todo lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter. de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 4º—Cuando por motivos de construir, reparar o modificar aceras, el propietario requiera el cierre temporal de aceras, afectando con ello el tránsito y seguridad de los peatones, deberá solicitar y obtener de previo, la respectiva licencia municipal, tanto para el cierre temporal de la acera, como para la ejecución de las obras, de conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas que para cada caso específico señalará la Municipalidad, a través de la Dirección o Departamento de Desarrollo y Control Urbano y con base en el estudio técnico integral de la vía pública, con la cual enfrenten el predio y la acera en cuestión.

Artículo 5º—Conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Construcciones 833, previo a la construcción, reparación o reconstrucción de una acera, deberá solicitarse la licencia municipal correspondiente, para el cierre temporal de la misma. Para tales efectos y según será señalado en la notificación municipal que corresponda, deberán cumplirse las siguientes especificaciones mínimas:

c)  Construir un alero protector, cuya proyección no sobrepase la línea del cordón de caño, el alero deberá ser reforzado de conformidad con la peligrosidad de las obras, según lo señale la Municipalidad en la notificación de licencia correspondiente, soportando en todos los casos una carga no menor a 150 kilogramos por metro cuadrado.

Artículo 6º—En el caso de omisiones a las obligaciones que señala el artículo 3 del presente Reglamento, la Municipalidad deberá proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 76 del Código Municipal, Ley 7794, el artículo 14 de la Ley de Construcciones número 833 y el artículo IV-4 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

Artículo 7º—Las inspecciones y notificaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, serán competencia de la Administración Municipal y su ejecución deberá ser conforme al debido proceso.

CAPÍTULO II

Obras y servicios

Artículo 8º—Aceras en mal estado: Se consideran aceras en mal estado y por lo tanto objeto de notificación al propietario por parte de la Municipalidad, aquellas que:

a)  Presenten fallas o grietas superiores a 7 mm de ancho.

b)  Agujeros mayores a 5 cm.

c)  Repello levantado.

d)  Cajas de registro o sus tapas en mal estado.

e)  Diferencias de niveles o bien gradas no autorizadas por la Municipalidad.

f)   Rampas o entradas a garajes que obstruyan la circulación peatonal.

g)  Que presenten eliminación de la zona verde.

h)  Que no cumpla con las normas autorizadas por la Municipalidad, en el presente Reglamento o bien en otros instrumentos jurídicos vinculantes.

Toda acera que, a criterio de la Municipalidad, presente un deterioro que supere la tercera parte de la totalidad que corresponda, según el predio al cual enfrenta, deberá construirse totalmente.

Artículo 9º—Materiales: Para la construcción de aceras se deberá utilizar:

a)  Material antideslizante con base.

b)  Concreto

Artículo 10.—Especificaciones Técnicas: Para la construcción de aceras deberán cumplirse las siguientes especificaciones técnicas mínimas:

a)  Ancho de acera: Será definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica Vial Municipal. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

b)  Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón de caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

c)  Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón de caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón de caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”.

d)  Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se de el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a) del presente artículo.

e)  Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

f)   Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

g)  Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley 7600.

h)  Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

Artículo 11.—Construcción de cercas en zona urbana: Para la construcción de cercas dentro de los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto Ejecutivo 25902-MIVAH-MP-MINAE y de los Cuadrantes Urbanos delimitados por el Instituto de Vivienda y Urbanismo-UNVU y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos, construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT.

a)  Malla tipo ciclón

b)  Tapias decorativas

c)  Baldosas con estilo decorativo.

Artículo 12.—Construcción de cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de los límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto Ejecutivo 25902 MIVAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT.

a)  Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.

b)  Alambre navaja colocado sobre postes o cercas vivas.

c)  Cercas vivas.

d)  Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.

Artículo 13.—Cercado de lotes baldíos: Para la construcción de cercas en lotes baldíos, la Municipalidad exigirá los mismos sistemas señalados en el artículo 11 o bien en el artículo 12 del presente Reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio.

Artículo 14.—Cercado en el frente de propiedad: Para todos los casos de construcción de cercas, tapias o vallas en el frente de propiedad, podrán utilizarse los mismos materiales señalados en los artículos 11 ó 12 del presente reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio, pudiendo utilizarse valla sólida hasta una altura no mayor a 0.80 metros de altura, con relación al nivel de acera, continuando el resto de la cerca, tapia o valla con materiales y sistemas que permitan al menos un 80% de visibilidad hacia el interior del predio o finca.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 15.—Montos: Para la aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento y otras normas vinculantes, la Municipalidad publicará cada año en el Diario Oficial La Gaceta, los montos actualizados correspondientes a los diferentes conceptos indicados en los artículos 75 y 76 del Código Municipal.

Artículo 16.—Plazos para el propietario omiso: Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días hábiles a partir de la respectiva notificación municipal:

a)  Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Ocho días hábiles.

b)  Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.” Diez días hábiles en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

c)  Para lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “separar, recolectar o acumular par el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.” Ocho días hábiles.

d)  Para lo señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de ocho días hábiles para el caso de aceras no mayores a 20 metros lineales, 20 días hábiles para aceras mayores a 20 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 30 días hábiles para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.

e)  Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días hábiles.

f)   Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.” En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días hábiles.

g)  Para lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de quince días hábiles, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.

h)  Para lo señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.” Un plazo de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

i)   Para lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

Artículo 17.—Cobro de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Artículo 18.—La Resolución Administrativa del cobro por obras o servicios, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Tabla de precios: Para el cobro de las obras o servicios a los que hace referencia el artículo 17 anterior, se utilizará la siguiente tabla, misma que será actualizada anualmente por la Municipalidad y debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el Índice de Precios de Construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Obra o servicio

Medida base

Unidad

Precio en colones

Construcción de cerca de postes, concreto

2

Metros lineales

¢11.710,17

Construcción de cerca malla ciclón

1,5

Metros lineales

¢21.991,39

Construcción de acera tradicional

1,5

Metros cuadrados

¢13.662,92

Limpieza de lotes

1

Metros cuadrados

¢24,74

 

Artículo 20.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 21.—El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es conforme: se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los siete días de diciembre del dos mil doce.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012113779).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve  horas con quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto,

Se resuelve: Nombrar a la Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número uno-setecientos doce-setecientos setenta y cinco, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. 35342.—Solicitud 62204-2.—C-26420.—(IN2012113392).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 COOPEBANCO R L

COOPEBANCO R L (Cooperativa de ahorro y crédito de los empleados del Banco Popular y de Desarrollo R. L.).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Balfour Levin Picado cédula 2-0446-0187 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión a plazo de 396 días CDP 31683 por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones) con fecha de vencimiento de 5 de julio, 2013.—Alajuela, 11 de diciembre del 2012.—Balfour Levin Picado.—(IN2012113686).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

TURÍSTICO PLAYA CONCHAI

Condominio Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y cinco mil trescientos seis, cuya finca matriz es cinco-mil cuatrocientos treinta y cuatro-M-cero cero cero, informa que está tramitando la reposición de los libros de Caja y Actas de Junta Directiva del Condominio en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad de Condominio.—San José, cinco de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—RP2012331771.—(IN2012113581).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2162-2012 de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-l752-2012 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ulate García Miryam, cédula de identidad 4-068-077, a partir del día 1 de noviembre del 2011, por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cero céntimos (¢68.259,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 Vez.—(IN2012113737).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Proseg Protección y Seguridad Sekey S. A., número patronal 2-03101405322-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 5 trabajadores en el período de enero a noviembre del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de Salarios: ¢1.287.692,00 Total de Cuotas ¢278.892,00, Banco Popular Obrero ¢12.677,00, Fondo Capitalización Laboral ¢38.031,00, Fondo Pensión Complementaria ¢6.339,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.169,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢12.677,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 4 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012112259).