AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 39, título N° 100, emitido por el
Liceo Académico de Sixaola, en el año dos mil seis, a
nombre de Esteller Zúñiga Jacqueline. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en
el tomo 1, folio 131, título N° 621, emitido por el
Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Segura
Calderón Michael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título N° 224, emitido por el
Colegio María Auxiliadora-San José, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Joya Richmond Laura María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula N° 1-833-413, en condición de apoderado de Pharmacyclics, Inc., de E.U.A.,
solicita
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-0943-0799, mayor de edad, vecino
de San José, abogado, apoderado especial de Midwest Industrial Supply Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Agro B.V. (Wadenswil Branch) de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Un
método para el tratamiento del suelo adyacente a una estructura que incluye
generalmente posicionar un aparato de inyección sobre un primer sitio de
inyección generalmente adyacente a una estructura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de
apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La
invención se refiere a nuevos compuestos heteroarilo nitrogenados de fórmula
(I), en la que A1, A2, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son tal como se define en la
descripción y en las reivindicaciones, así como sales y esteres
fisiológicamente aceptables de los mismos. Dichos compuestos inhiben
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención, se refiere a compuestos de la fórmula general I-A o I-B. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita
Para ver imagen solo en
Compuestos
que responden a la fórmula general (I) en la que R2 representa un grupo
alquilo-C1-10, cicloalquilo-C3-10, cicloalquil-C3-7-slquilo-C1-6. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC,
de E.U.A., solicita
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14735P.—Círculo
Inmobiliario El Guayabal S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nubia del Rosario Bello Cisneros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4003-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31572-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintinueve de julio de dos mil once, en el asiento de nacimiento de Darent Stiven López Bello, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Donald”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113222).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erismack Alemán Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3713-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de octubre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 26455-2011. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintidós de abril del dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Kimberly Nicole Alemán López, en el sentido que el nombre del padre... es “Erismack”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012113312).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovana María Rodríguez Durán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3657-2012.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce. Ocurso Exp. N° 5939-2010. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keren Tamara Sosa Rodríguez…, y Kristen Ariana Sosa Rodríguez…, en el sentido que el nombre de la madre y el nombre y el primer apellido del padre de las mismas son “Jovana María”, “Hervin William” y “Soza” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331702.—(IN2012113513).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
SM-463-2012.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que el Concejo Municipal de Parrita según acuerdo N° 06, artículo tercero, informes, asunto N° 01, sesión ordinaria N° 2480-2012, celebrada el veinticuatro de setiembre del dos mil doce, aprobó el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley N° 7794, esta certificación se emite con el fin de que dicho reglamento sea publicado por segunda vez.
REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,
76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
b) Alineamiento:
Línea fijada por
c) Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
d) Área: Superficie comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
f) Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
g) Canoas y bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
h) Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.
i) Contribuyente: Persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
j) Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la individualiza.
k) Inspección:
Vigilancia que ejerce
l) Licencia
Municipal: Aprobación escrita y conforme que otorga
m) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
n) Ochavo: Recorte que se realiza en las esquinas, en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50), por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.
o) Peatón: Toda persona que transite a pie.
p) Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.
q) Prevención de accidentes o desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
r) Propietario: Para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
s) Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
t) Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de la base.
u) Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.
v) Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.
w) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.
x) Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 3º—Son obligaciones de los propietarios de inmuebles
localizados dentro de los límites de Parrita, todo lo señalado en los artículos
75, 76, 76 bis y 76 ter. de
Artículo
4º—Cuando por motivos de construir, reparar o modificar aceras, el propietario
requiera el cierre temporal de aceras, afectando con ello el tránsito y
seguridad de los peatones, deberá solicitar y obtener de previo, la respectiva
licencia municipal, tanto para el cierre temporal de la acera, como para la
ejecución de las obras, de conformidad con los procedimientos y
especificaciones técnicas que para cada caso específico señalará
Artículo
5º—Conforme a los artículos 11, 12 y 13 de
c) Construir un alero
protector, cuya proyección no sobrepase la línea del cordón de caño, el alero
deberá ser reforzado de conformidad con la peligrosidad de las obras, según lo
señale
Artículo
6º—En el caso de omisiones a las obligaciones que señala el artículo 3 del
presente Reglamento,
Artículo 7º—Las
inspecciones y notificaciones relacionadas con la aplicación del presente
Reglamento, serán competencia de
CAPÍTULO II
Obras y servicios
Artículo
8º—Aceras en mal estado: Se consideran aceras en mal estado y por lo tanto
objeto de notificación al propietario por parte de
a) Presenten fallas o grietas
superiores a
b) Agujeros
mayores a
c) Repello levantado.
d) Cajas de registro o sus tapas en mal estado.
e) Diferencias
de niveles o bien gradas no autorizadas por
f) Rampas o entradas a garajes que obstruyan la circulación peatonal.
g) Que presenten eliminación de la zona verde.
h) Que no cumpla
con las normas autorizadas por
Toda
acera que, a criterio de
Artículo 9º—Materiales: Para la construcción de aceras se deberá utilizar:
a) Material antideslizante con base.
b) Concreto
Artículo 10.—Especificaciones Técnicas: Para la construcción de aceras deberán cumplirse las siguientes especificaciones técnicas mínimas:
a) Ancho de acera: Será
definido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de
b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón de caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.
c) Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón de caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón de caño. La sección de la rampa que se proyecto sobre el espacio de zona verde, deberá construirse con “zacate-block”.
d) Tanto las
rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se de el ingreso de
vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas
correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por
e) Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.
f) Gradas: No
se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública
presente una pendiente superior al 25%,
g) Accesibilidad:
Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por
h) Rampas en
esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan
el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles
entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que
permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán
construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al
8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de
Artículo
11.—Construcción de cercas en zona urbana: Para la construcción de cercas
dentro de los límites de
a) Malla tipo ciclón
b) Tapias decorativas
c) Baldosas con estilo decorativo.
Artículo
12.—Construcción de cercas fuera de
a) Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.
b) Alambre navaja colocado sobre postes o cercas vivas.
c) Cercas vivas.
d) Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.
Artículo
13.—Cercado de lotes baldíos: Para la construcción de cercas en lotes baldíos,
Artículo
14.—Cercado en el frente de propiedad: Para todos los casos de construcción de
cercas, tapias o vallas en el frente de propiedad, podrán utilizarse los mismos
materiales señalados en los artículos 11 ó 12 del presente reglamento, según
corresponda la localización de la finca o predio, pudiendo utilizarse valla
sólida hasta una altura no mayor a
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo
15.—Montos: Para la aplicación de sanciones por incumplimiento de las
obligaciones señaladas en el presente Reglamento y otras normas vinculantes,
Artículo 16.—Plazos para el propietario omiso: Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días hábiles a partir de la respectiva notificación municipal:
a) Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Ocho días hábiles.
b) Para lo
señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “cercar
y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.” Diez días hábiles en el caso de
inmuebles con áreas hasta
c) Para lo
señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber
“separar, recolectar o acumular par el transporte y la disposición final, los
desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por
d) Para lo
señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber
“construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De
conformidad con las especificaciones técnicas que señale
e) Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días hábiles.
f) Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.” En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días hábiles.
g) Para lo
señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.” Un plazo máximo de quince días hábiles, luego de finalizada la
construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice
h) Para lo
señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.” Un plazo de diez días hábiles
en el caso de inmuebles con área hasta
i) Para lo
señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días hábiles
en el caso de inmuebles con área hasta
Artículo
17.—Cobro de obras o servicios: Si luego de la respectiva notificación, el
propietario no ejecuta las obras señaladas por
Artículo 18.—
Artículo 19.—Tabla de precios: Para el cobro de las obras o
servicios a los que hace referencia el artículo 17 anterior, se utilizará la
siguiente tabla, misma que será actualizada anualmente por
Obra o servicio |
Medida base |
Unidad |
Precio en colones |
Construcción de cerca de postes, concreto |
2 |
Metros lineales |
¢11.710,17 |
Construcción de cerca malla ciclón |
1,5 |
Metros lineales |
¢21.991,39 |
Construcción de acera tradicional |
1,5 |
Metros cuadrados |
¢13.662,92 |
Limpieza de lotes |
1 |
Metros cuadrados |
¢24,74 |
Artículo 20.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 21.—El
presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Es conforme: se extiende la presente en
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2012113779).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de
De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de
Vistos:
1º—Que el artículo 211 de
2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de
Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de
3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que,
una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta
dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de
resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento
administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.
Considerando:
Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se
hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que
lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares
tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los
procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos
administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación
de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias
que correspondan. Por tanto,
Se resuelve: Nombrar a
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COOPEBANCO R L
COOPEBANCO
R L (Cooperativa de ahorro y crédito de los empleados del Banco Popular y de
Desarrollo R. L.).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Balfour Levin Picado
cédula 2-0446-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TURÍSTICO PLAYA CONCHAI
Condominio
Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal, cédula jurídica tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y cinco mil trescientos seis, cuya finca matriz es
cinco-mil cuatrocientos treinta y cuatro-M-cero cero cero, informa que está
tramitando la reposición de los libros de Caja y Actas de Junta Directiva del
Condominio en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad de
Condominio.—San José, cinco de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos
Villalobos Soto, Notario.—RP2012331771.—(IN2012113581).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2162-2012
de las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2012.
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Proseg Protección y Seguridad Sekey
S. A., número patronal 2-03101405322-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a
notificar por medio de edicto, que