LA GACETA Nº 4 DEL 7 DE
ENERO DEL 2013
DOCUMENTOS VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula N° 1-833-413, en condición de apoderado de Pharmacyclics, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente
de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA
DE BRUTON. Se describen aquí compuestos inhibidores de quinasa,
métodos para sintetizar tales inhibidores y métodos para utilizar tales
inhibidores en el tratamiento de enfermedades. Se describen aquí adicionalmente
métodos, ensayos y sistemas para determinar un inhibidor apropiado de una
proteína, incluyendo una quinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
19/02; A61P 19/10; C07D 401/04; C07D 401/14; cuyos inventores son: Chen, Wei, Loury, David J, Mody, Tarak D., Verner, Erik, Smyth,
Mark Stephen, Luo, Wenchen. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120244, y fue presentada a las 12:42:18 del
11 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2012331391.—(IN2012112666).
El señor Michael Bruce Esquivel, cédula 1-0943-0799, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de Midwest Industrial Supply
Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO Y COMPOSICIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
CAMINOS Y SUPERFICIES. En la presente descripción se describen métodos y
composiciones para mejorar la resistencia y longevidad de caminos secundarios a
través de prácticas ecológicamente competentes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07L 22/08; C07L 95/00; C08L
31/04; C09K 3/10; C08L 93/04; E01C 11/02; cuyos inventores son Vitale, Robert
W., Elswick, Frank D., Greenlee, Gina M. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120501, y fue presentada a las 11:43:00 del 1° de octubre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre
del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2012112983).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Agro B.V. (Wadenswil Branch) de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada APARATO DE INYECCIÓN PARA LA INYECCIÓN DE PESTICIDAS
Y MÉTODO DE INYECCIÓN DE PESTICIDAS EN ESTRUCTURAS ADYACENTES DEL SUELO.
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Un
método para el tratamiento del suelo adyacente a una estructura que incluye
generalmente posicionar un aparato de inyección sobre un primer sitio de
inyección generalmente adyacente a una estructura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 17/00, A01M
21/04, A01C 23/02, cuyos inventores son Cink, James, H; Warriner, Richard, A.
La solicitud correspondiente lleva el número 2012-0439, y fue presentada a las
13:49:10 del 22 de agosto de 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre de 2012.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012113749).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS HETEROARILO NITROGENADOS.
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La
invención se refiere a nuevos compuestos heteroarilo nitrogenados de fórmula
(I), en la que A1, A2, R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son tal como se define en la
descripción y en las reivindicaciones, así como sales y esteres
fisiológicamente aceptables de los mismos. Dichos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse
como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 409/14; C07D 413/14; C07D 417/14; A61K
31/506, A61P 25/00; cuyos inventores son Bleicher, Konrad, Flohr, Alexander,
Groebke Zbinden, Katrin, Gruber, Félix, Koerner, Matthias, Kuhn, Bernd, Peters,
Jens-Uwe, Rodríguez Sarmiento, Rosa María. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120594, y fue presentada a las 13:49:00 del 26 de noviembre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre
del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012113751).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, abogado, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE QUINOLIZIDINA E INDOLIZIDINA.
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La
presente invención, se refiere a compuestos de la fórmula general I-A o I-B. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 455/02; C07D 471/04; A61K
31/437; A61K 31/437; A61P 25/00; cuyos inventores son Kolczewski, Sabine,
Pinard, Emmanuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120601, y fue
presentada a las 13:37:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012113755).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE 3,4-DIHIDROPIRROLO[1,2-A] PIRAZINA-2,8
(1H)-DICARBOXAMIDA SU PREPARACIÓN Y SU USO TERAPÉUTICO.
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Compuestos
que responden a la fórmula general (I) en la que R2 representa un grupo
alquilo-C1-10, cicloalquilo-C3-10, cicloalquil-C3-7-slquilo-C1-6. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/498; A61P
9/00; A61P 25/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Cote-Des-Combes, Sylvain,
Froissant, Jacques, Gibert, Jean-François, Marguet, Frank, Pacaud, Christophe,
Puech, Frédéric, Ravet, Antoine. La solicitud correspondiente lleva el número
20120595, y fue presentada a las 13:49:10 del 26 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre
del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012113758).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada MEZCLAS DE PLAGUICIDAS. Ciclopropancarboxilato
de [ (3S, 4R, 4aR, 6S, 6aS, 12R, 12aS, 12bS)-3-(ciclopropancarboniloxi)-6,
12-dihidroxi-4, 6a, 12b-trimetil-11-oxo--9-(piridin-3-il)- 1, 2, 3, 4, 4a, 5,
6, 6a, 12a, 12b-decahidro-11H, 12H-benzo [f] pirano [4, 3-b] cromen-4-il] metil
(compuesto II) y un compuesto plaguicida II; en cantidades sinérgicamente
eficaces. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N
43/40; A01N 53/00; A01P 7/00; cuyos inventores son Pohlman, Matthias, Gewehr,
Markus, Sikuljak, Tatjana, Langewald, Jürgen. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120588, y fue presentada a las 13:50:00 del 20 de noviembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012113761).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC,
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE
N3-SUSTITUIDO-N1-SULFONIL-5-FLÚORPIRIMIDINONA. La presente revelación está
relacionada con el campo de N3-sustituido-N1-sulfonil-5-flúorpirimi dinona y
sus derivados y el uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/54; A61K 31/505; cuyos
inventores son Boebel, Timothy, Lorsbach, Beth, Martin, Timothy, Owen, W. John,
Sullenberger, Michael, Webster, Jeffery, Yao, Chenglin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120584, y fue presentada a las 13:50:10 del
15 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012113762).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Evanecer de las
Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines,
entre otros están: ir a los barrios a celebrar reuniones siguiendo la doctrina
cristiana. Educar y capacitar a las personas en la fe Cristiana. Su presidente:
Eddy Marcelino Avendaño Álvarez, es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012,
asiento 348587. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos, del 19
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2012331816.—(IN2012113510).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense de Fiscales, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Buscar la
mejor preparación académica de sus miembros que permita un adecuado desempeño
de las labores dentro del Ministerio Público de Costa Rica y para lo cual podrá
firmar convenios de cooperación en materia de capacitación tanto dentro como
fuera del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Ronald Eduardo
Segura Mena. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2012, asiento 298181 y documento adicional tomo 2012, asiento
325526.—Curridabat,
veintidós de octubre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012113714).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 14735P.—Círculo
Inmobiliario El Guayabal S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del pozo RG-125, efectuando la captación en finca de el mismo en San Antonio,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas
219.800 / 508.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de julio del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012112917).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosario
Trujillo Luna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3588-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del cinco de octubre
del dos mil doce. Exp. Nº 13400-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Manuel Antonio López García con Juana María Castro
Luna... en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de
identidad de la cónyuge... son “Juana María del Rosario Trujillo Luna, hija de
Carlos Alberto Trujillo Mairena y Anita Luna Chévez, costarricenses” y
“nueve-cero sesenta y nueve-novecientos cuarenta y cinco” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331741.—(IN2012113514).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Esperanza de la O
Rivas Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3649-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del dieciséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 37620-2012. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jefferson David Alemán Rivas...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Esperanza de la O”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2012331765.—(IN2012113515).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Seidy Umaña
Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3113-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Exp. No
18207-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento y el de matrimonio de Seiydi Mayela Umaña Fallas..., en el
sentido que el primer nombre de la misma y de la cónyuge... es “Seidy” y no como se consignó; el asiento de nacimiento de
Valery Escobar Umaña..., en el sentido que el nombre
de la madre... es “Seidy” y no como se consignó y el
asiento de nacimiento de Asly Escobar Umaña..., en el sentido que el nombre de la misma y el
nombre de la madre... son “Ashly” y “Seidy” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331779.—(IN2012113516).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Lázara de las Mercedes Machado Collazo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4043-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del doce de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº
40055-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
naturalización de Luis Núñez Machado..., en el sentido que el segundo apellido
del padre… es “Valiente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012331811.—(IN2012113517).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Kevin Isaí Zamorán Arcia
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3993-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez
horas siete minutos del siete de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 34208-2012. Resultando 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Isaí Zamorán Arcia…, en el sentido que
el segundo apellido del padre... es “Mendoza” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012113647).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la
sesión 5573-2012, celebrada el 5 de diciembre del 2012,
considerando que:
a.- En el artículo 7, de la sesión 5564-2012, del
3 de octubre del 2012, la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica se pronunció
favorablemente sobre el proyecto de Ley de Fondo de Garantía de Depósitos y
Resolución Bancaria, expediente 17.766.
b. El martes
20 de noviembre del 2012, el Dr. Rodrigo Bolaños Z., Presidente del Banco
Central, compareció, por segunda ocasión, ante la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos, para referirse al proyecto de Ley del Fondo
de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria. En esa oportunidad propuso a esa Comisión
analizar la posibilidad de que la administración de los recursos del Fondo de
Garantía de Depósitos fuera realizada por algún banco comercial del Estado.
c. Encomendar
a algún banco comercial del Estado la administración del Fondo de Garantía de
Depósitos permitiría subsanar parcialmente los inconvenientes que resaltó la Contraloría General
de la República
(oficio DJ-1020-2012), al indicar que la administración de ese Fondo por parte
del Banco Central de Costa Rica resultaba inconveniente, principalmente por
cuanto esa tarea no era acorde con las funciones definidas en el marco legal y
podría conducir a un conflicto de intereses y a la concentración de funciones
incompatibles.
d. Existe la
posibilidad que el Banco Central de Costa Rica, en su función de administrador
del Fondo de Garantía de Depósitos, pueda incurrir en pérdidas patrimoniales
por la gestión de dichos recursos en circunstancias específicas, sobre todo, en
el periodo inicial del Fondo.
e. El Banco Central de Costa Rica cuenta con
experiencia en la administración de recursos en moneda extranjera, no así para
gestionar fondos en moneda nacional. Esa labor, por su naturaleza, la desempeñan
con mayor ventaja comparativa los bancos comerciales del Estado.
f. Podría
existir un conflicto de funciones para el Banco Central de Costa Rica al tener
la función de administrador del Fondo de Garantía de Depósitos y, a la vez, ser
una fuente de financiamiento para dicho Fondo, ante eventuales problemas de
liquidez y de solvencia de las entidades participantes del Fondo de Garantía de
Depósitos.
g. Es
conveniente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el órgano u órganos supervisores que corresponda, supervise la
administración que se realizara del citado Fondo.
resolvió en firme:
apoyar
aquellas iniciativas legislativas, cuya finalidad sea sustituir al Banco
Central de Costa Rica por algún banco comercial del Estado, en su función de
administrador del Fondo de Garantía de Depósitos establecido en el Proyecto de
Ley del Fondo de Garantía de Depósitos y Resolución Bancaria, expediente
17.766, en el tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el órgano u órganos supervisores que corresponda, supervise la administración
que se realice del citado Fondo.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº
910-01-059.—C-53580.—(IN2012113893).
Convocatoria
para la elección de ternas para el
nombramiento de las Juntas de Crédito Local
La
Junta Directiva
Nacional en Sesión 5025 del 6 de diciembre del 2012, aprobó en firme la
publicación del siguiente texto para la convocatoria para la elección de ternas
para el nombramiento de las Juntas de Crédito Local, período comprendido entre
el 1ero de marzo del 2013 y el 28 de febrero del 2015.
“BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La
Junta Directiva
Nacional en la sesión ordinaria Nº 5025, celebrada el
jueves 6 de diciembre del 2012,
ACORDÓ:
Aprobar la publicación, tanto en el diario
oficial La Gaceta
como en otro de circulación nacional, el siguiente texto para la remisión de
ternas para la elección de los integrantes de las Juntas de Crédito Local,
período comprendido entre el 1ero de marzo del 2013 y el 28 de febrero
del 2015:
Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la
elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas,
Cartago, Ciudad Neily, Desamparados, Goicoechea,
Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón,
Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San
Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:
i. Que
según lo indicado en la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su
Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva
Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local,
para el período comprendido entre el 1ero de marzo del 2013 y el 28
de febrero del 2015.
ii. Que
con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la
elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física y firmadas en
original, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo
piso del Edificio Central, San José, avenida segunda, calle uno, o bien en
cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas
Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días
naturales siguientes a la última publicación de este aviso.
iii. Que
para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el
integrante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los
Sectores que integran la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida honorabilidad. Para verificarlo, el candidato
deberá presentar una certificación emitida por el Registro Judicial de
Delincuentes referente a su persona.
d. Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta
por la Sucursal
del Banco para la cual fue nombrado y estar en condiciones de asistir
puntualmente a las sesiones que celebre la Junta.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del
Banco.
g. No ser deudor moroso de alguna institución bancaria, lo que el Banco
corroborará en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización
del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra
fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local
deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de
bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca
o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo
económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.
iv. Que
las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos
para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar
lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Nombre
completo de los tres candidatos, sus calidades, currículum vitae (hoja de vida)
con indicación de los títulos y certificados de participación obtenidos, para
lo cual deberán aportar los documentos que lo comprueben.
b) Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su
pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que
conforman la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras.
c) Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes
referente a su persona. Si el candidato es un profesional, deberá también
presentar una certificación del respectivo Colegio Profesional en la que se
indique si ha tenido o no sanciones. En el caso en que las hubiere recibido,
deberán detallarse las sanciones a las cuales se ha hecho acreedor, lo que
necesariamente deberá indicar el motivo de la sanción y la fecha de la firmeza
del acto que las estableció. En el caso de Notarios Públicos, deberá presentar,
además, una certificación que en el mismo sentido y condiciones emita la Dirección Nacional
de Notariado.
d) Declaración
jurada del candidato donde se indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que
está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual
participa.
iii. Que
está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local
respectiva.
iv. Que
es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
v. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vi. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.
vii. Que
no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
viii. Que
no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
ix. Que
conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012 de la Junta Directiva
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que
para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las
siguientes:
Alajuela: Cantón Central.
Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y el Distrito de Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neily:
Corredores, Osa, Coto Brus y Golfito.
Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San
Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro y Flores.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes
de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San
Sebastián, El Carmen, Hospital, La
Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del Cantón Central
de San José.
Moravia: Moravia, Tibás
y Santo Domingo.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pavas: Escazú,
Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón
Central de San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires,
Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena.
Puntarenas: Puntarenas, Garabito, Orotina,
San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles.
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.
vi. Un
integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al
efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las
que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de los
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
vii. Al
menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán
mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de
mujeres en las ternas propuestas.
viii. Conforme
con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local,
los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco
de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como presentar
ante la
Contraloría General de la República la declaración
jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito.
ix. Se
tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o
por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva
organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su
representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que
cumplan con todos los requisitos.
x. Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el
punto ii. de este aviso,
como en el sitio web del Banco:
www.bancopopularcr.com, se encuentra a disposición de los interesados el
Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión 5020 del 22 de
noviembre del 2012 de la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y
una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no
es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los
requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de
Juntas de Crédito Local del Banco.”
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
7 de diciembre del 2012.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2012113821).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº
6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la segregación de terreno y alquileres caídos, necesario para el Repetidor
Celular en La Campiña
de Corredores, localizada en la
Provincia de Puntarenas, Cantón Decimo
Corredores, Distrito Primero Corredor, el inmueble se localiza frente al
costado oeste de la plaza de deportes de La Campiña de Corredor.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, Puntarenas,
matrícula 106521, derecho 001 y 002; plano catastrado P-0405305-1997. La
naturaleza del terreno es Lote 27-B-3, terreno para la agricultura, Proyecto
Coto Sur Sector La
Campiña. Linda al norte: Miguel Núñez; al Sur: Felipa
Concepción, al Este: Calle Pública y al oeste: Río Conte.
El inmueble es propiedad de Felipa Concepción Chaves,
cédula de identidad 6-0067-0392, fallecida el 05 de junio del 2003, citas de
defunción 601032110422, cuyo albacea de dicho Sucesorio es Carlos Alberto Núñez
Reyes cédula de identidad 6-0332-0425, mayor, soltero, vecino de La Campiña de Laurel de
Corredores, casa costado sur de la
Torre de Celular del ICE, dicho sucesorio de Felipa
Concepción Chaves se tramita en el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Corredores bajo el expediente judicial 04-100058-424-CI (3),
derecho 001, y José Ángel Matarrita Álvarez, cédula
de identidad 5-0143-0030, mayor, viudo, agricultor, vecino de La Campiña de Laurel de
Corredores de la Torre
de Celular del ICE, 300 m
al sur casa a mano derecha, derecho 002.
A solicitud de la
División Gestión de Red y Mantenimiento, esta segregación de
terreno y alquileres caídos fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de
ley, en la suma de ¢16.428.350,40 (Dieciséis millones cuatrocientos veintiocho
mil trescientos cincuenta colones con cuarenta céntimos) según avalúo
administrativo número 290-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir esta segregación de terreno y alquileres caídos,
con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias en la
suma de ¢16.428.350,40 (Dieciséis millones cuatrocientos veintiocho mil
trescientos cincuenta colones con cuarenta céntimos) según avalúo
administrativo número 290-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una segregación
de terreno y alquileres caídos, en propiedad de Felipa Concepción Chaves, cédula de identidad 6-0067-0392, fallecida el 05 de
junio del 2003, citas de defunción 601032110422, cuyo albacea de dicho
Sucesorio es Carlos Alberto Núñez Reyes cédula de identidad 6-0332-0425, mayor,
soltero, vecino de La Campiña
de Laurel de Corredores, casa costado sur de la Torre de Celular del ICE,
dicho sucesorio de Felipa Concepción Chaves se
tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores bajo el expediente
judicial 04-100058-424-CI (3), derecho 001, y José Ángel Matarrita
Álvarez, cédula de identidad 5-0143-0030, mayor, viudo, agricultor, vecino de La Campiña de Laurel de
Corredores de la Torre
de Celular del ICE, 300 m
al sur casa a mano derecha, derecho 002.
Referente a los servicios básicos la comunidad de La Campiña cuenta con
servicio de agua potable suministrada por Acueductos y Alcantarillados,
electricidad, teléfonos públicos y privados, plaza de deportes, iglesia,
escuela, el servicio de salud (EBAIS) se localiza en la comunidad de Coto 47,
el comercio existente es solamente de pulperías pequeñas. Los pobladores se
dedican principalmente al cultivo de la palma aceitera y arroz, su topografía
es muy plana y se encuentra a 13
m.s.n.m
aproximadamente.
El terreno está ocupado por la central telefónica Campiña, tiene un
área de 602,27 m² según el plano catastrado Nº P-606800-2000, su topografía es plana y cuenta con todos
los servicios públicos. El lote donde se ubica la central telefónica se
encuentra rodeado con malla ciclón y alambre navaja en la parte superior,
existen dos antenas de comunicaciones y una caseta para el equipo eléctrico y equipo
electrónico de comunicación.
Para asignar el valor unitario del terreno, se utilizó el método
comparativo para inmuebles con características semejantes, y se consideraron
las características propias de los inmuebles, tales como: tamaño, frente a vía
pública, pendiente del terreno, tipo de vía, servicios públicos. El valor
unitario de este inmueble es influenciado por la actividad de la oferta y la
demanda en la zona. El valor unitario del inmueble es de ¢8.467,70 m², sin embargo considerando el resultado de la desviación
estándar, se asigna un valor unitario de ¢8.500,00/m².
Para la determinación de la indemnización de los alquileres caídos, es
importante citar que el terreno en cuestión se encuentra en una zona donde no
existe un mercado activo de alquileres de terrenos. Por lo tanto, para
determinar la renta mensual se utilizaron dos metodologías, una de ellas es el
método comparativo para establecer comparación con otros inmuebles el valor del
terreno y el otro es el de capitalización para estimar la renta mensual,
tomando como referencia el cierre del mes de la tasa básica pasiva a la fecha
el avaluó calculada por el Banco central de Costa Rica la cual es de 10,0%
anual, se determinó la renta mensual,
Según plano catastrado de la segregación los linderos son al norte:
Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez, al sur: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita
Álvarez, al este: Felipe Concepción Chaves, José
Ángel Matarrita Álvarez y a la oeste: Felipe
Concepción Chaves, José Ángel Matarrita
Álvarez.
Todo con fundamento en la
Ley Nº
6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—La finca segregada, se inscribirá a favor del ICE.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6003,
celebrada el 7 de setiembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. 2795.—Solicitud 815-00031DJI.—C-122220.—(IN2012113896).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
TURÍSTICO PLAYA CONCHAI
Condominio
Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal, cédula jurídica tres-ciento
nueve-doscientos ochenta y cinco mil trescientos seis, cuya finca matriz es
cinco-mil cuatrocientos treinta y cuatro-M-cero cero cero, informa que está
tramitando la reposición de los libros de Caja y Actas de Junta Directiva del
Condominio en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad de
Condominio.—San José, cinco de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos
Villalobos Soto, Notario.—RP2012331771.—(IN2012113581).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Urbanismo Más Arquitectura S. A., número patronal 2-03101024440-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador en el
periodo de junio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en
las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo Total de
Salarios: ¢58.948,50 Total de Cuotas ¢12.969,00, Banco Popular Obrero ¢589,00,
Fondo Capitalización Laboral ¢1.768,00, Fondo Pensión Complementaria ¢295,00,
Aporte Patronal Banco Popular ¢147,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢589,00.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de
su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 4 de octubre del 2012.—Subárea
de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012112260).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Vigilancia AyC Limitada, número patronal 2-03102218416-001-001, número
patronal anterior 366.000-00-9, de actividad investigación y seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de
Transportes de la Dirección
de Inspección, de la
Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Transportes, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de cuatro
trabajadores, por diferentes lapsos del período comprendido entre junio hasta
agosto del 2009. El detalle de los periodos, salarios omitidos constan en la
hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salario
¢805.504,00, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢58.401,00, Total de
cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢118.812,00, Banco Popular Obrero ¢8.055,00,
Fondo de Capitalización Laboral ¢24.164,00, Fondo de Pensión Complementaría
Obligatoria ¢4.027,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢2.012,00, Instituto
Nacional de Seguro ¢8.055,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de
octubre del 2012.—Subárea de Servicios de Transporte—Lic. Efraim
Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2012112261).
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono ASCII S. A. número patronal
2-03101091071-001-001, de conformidad con lo dispuesto en et artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se
determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el
periodo del 15 al 31 de marzo del 2008. El detalle de periodos y salarios
omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente
administrativo. Total de salarios: ¢88.999,50 Total de cuotas ¢19.579,00, Banco
Popular Obrero ¢890,00, Fondo Capitalización Laboral ¢2.670,00, Fondo Pensión
Complementaria ¢445,00, aporte patronal Banco Popular ¢222,00 e Instituto
Nacional de Seguros ¢890,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo
señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro
administrativo de la
Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo
piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax
2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley.
Notifíquese.—San José, 9 de octubre
del 2012.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2012112262).