MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente nuevo: Reforma al artículo 10 de
Expediente N° 18.418: Modificación de la ley de
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre
de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro a. í. de
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de
Goicoechea de
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el
artículo 6, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 12 de diciembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63945.—C-18200.—(D37440-IN2012113857).
Nº 463-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr.
Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional
• Sr. Mauricio Boraschi Hernández, Viceministro de
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de
• Sra. Maricela Herrera Hernández, Asistente del Despacho
Presidencial.
• Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.
• Sr. Óscar Ulloa Rojas, Asesor en Comunicación.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 y hasta el
02 de noviembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 468-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr.
Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director a. i. de Protocolo.
• Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de
• Sra. Lucxia Álvarez González, periodista.
• Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 y hasta el
12 de noviembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº
738-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a México, para participar
en el evento Oficial de Transmisión de Mando del Poder Ejecutivo Federal de los
Estados Unidos Mexicanos. La salida será el 30 de noviembre y el regreso está
previsto para el 01 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de
representación, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-
Presidencia de
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas al Ministerio de
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢156.854,64 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 13:20 horas del día 30 de noviembre y
hasta las 23:30 horas del 01 de diciembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 151.—C-9400.—(IN2012114938).
Nº
739-P
En uso de las atribuciones constitucionales,
señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de
viajar a México, para participar en la “Transmisión del Mando del Poder
Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 13:20 horas del 30 de noviembre y hasta las
23:30 horas del 01 de diciembre del 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 151.—C-9400.—(IN2012114940).
Nº 471-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Pablo Morales
Montenegro, portador de la cédula de identidad número 1-1334-686, funcionario
de Tecnologías de Información, para que viaje a Panamá, del 03 al 07 de
diciembre del 2012, y participe en el “Taller de Trabajo del Observatorio
Mesoamericano de Transporte de Cargas y Logística” y “Seminario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, seguros e
impuestos serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 7 de
diciembre del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 07 de diciembre del 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
473-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Piedra Láscarez, portador de la
cédula de identidad número 1-875-119, Asesor Jurídico, para que viaje a
Uruguay, del 21 de noviembre al 2 de diciembre del 2012, con el fin de
participar en la actividad “Derecho Internacional de Seguridad Social: Convenio
Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, a celebrarse en Montevideo,
Uruguay, del 26 al 30 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, seguro médico, transporte, servicio de taxi
aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, serán cubiertos por
Artículo 3°—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 02 de
diciembre de 2012.
Dado en
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de
Nº
238-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el 12 de
octubre del 2012 en el que mediante resolución N° 130-2012, se otorga a la
compañía denominada Air Canadá, cédula jurídica 3-012-356728, representada por
el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, ampliación
al certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 5 y
hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre
del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013).
Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo semanal a partir del 24 de
diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013).
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o cualquier otro equipo
previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al
Certificado de Explotación tiene una vigencia igual a la del certificado
original otorgado mediante resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009, la
cual está vigente hasta el 22 de julio del 2024.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62370.—C-16400.—(IN2012114919).
N°
0474-2012
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009
de fecha 2 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante documentos presentados los días 12 de septiembre, 10 y
26 de octubre de 2012, en
3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009
de fecha 2 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos
médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares, aparatos médicos o
implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida,
así como soluciones químicas para conservar tejidos biológicos.”
“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 4 de octubre
del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicié
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009 de
fecha 02 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2012114812).
RES. N° 545-2012-MINAET.—San
José a las 12 horas y 05 minutos del día 26 de octubre del 2012. Se conoce de
la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de la concesión minera a favor
de la sociedad Finca
Resultando:
1º—Mediante resolución Nº 218-2008-MINAE de
las trece horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se
otorgó concesión de extracción minera a favor de la sociedad Finca
2º—Por escrito de fecha 8 de junio de 2012, el apoderado generalísimo
de la sociedad concesionaria, solicitó prórroga del plazo de vigencia de la
concesión minera inicialmente otorgada, por el plazo máximo que contempla la
ley.
3º—Mediante memorando DGM-CMRAHN-93-2012, de fecha 30 de julio del
2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinador Minero de
“Recomendaciones.
1. Considerando
las reservas reportadas y el volumen que se solicita se recomienda otorgar un
plazo de 5 años, con una tasa máxima de extracción mensual de
2. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
3. Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en
caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a
4. Debe respetarse la metodología de explotación aprobada: La
profundidad máxima de extracción será de
5. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la
explotación deberá ser aprobado previamente por
6. Mantener la concesión debidamente amojonada.
7. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la
concesión.
8. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y
obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.
9. No se autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de
protección establecida por el Art. N° 33 de
10. Mantener debidamente rotulada el área de
proyecto y sus distintos sectores.
11. No se deben acumular materiales en el cauce
del río.
12. La concesión minera no faculta de ninguna
manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
13. Las labores de extracción se deben realizar
prioritariamente en los días de menor precipitación.
14. En forma anual se deberá presentar un informe
de labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería.
La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada
cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de
encontrarse al día con el pago de impuestos municipales, última declaración de
la renta, certificación de
15. Maquinaria autorizada en las labores de
extracción y acarreo: 1 excavadora John Dere modelo 200 Cl, 3 vagonetas tipo
tándem de
16. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser
comunicado previamente a
17. En los frentes de explotación podrá operar únicamente
el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas
externas a los sitios de extracción.
18. Mantener en el sitio de trabajo:
• la bitácora
geológica
• copia de
• copia del
reglamento de seguridad e higiene
• registro de
producción diaria
• plano topográfico
actualizado al día indicando el sitio de trabajo.
19. Se debe cumplir con todas las recomendaciones
emitidas en
Considerando:
I.—El artículo 36 del Código de Minería señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo
de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución
debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en
el Reglamento de esta Ley…”
Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del
Código de Minería y el artículo 41 del Reglamento disponen como un derecho del
concesionario, el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.
II.—Tal y como consta en el expediente
administrativo, en resolución Nº 218-2008-MINAE de las trece horas quince
minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, el Poder Ejecutivo le concedió
a la sociedad concesionaria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36
del Código de Minería, un plazo por un periodo de 4 años. En ese sentido, al
haber disfrutado la sociedad Finca
III.—La concesionaria deberá cumplir, además de los requerimientos
contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones
dadas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRAHN-93-2012
de fecha 30 de julio del 2012 y, transcritas en el resultando tercero de la
presente resolución.
IV.—En razón de lo anterior, al haberse cumplido con el procedimiento
establecido en el Código de Minería y su Reglamento,
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en el artículo 36 del
Código de Minería, se otorga a favor de la sociedad Finca
2º—La concesionaria deberá cumplir, con las recomendaciones dadas por
la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRAHN-93-2012 de fecha
30 de julio del 2012.
3º—La sociedad concesionaria debe cumplir con todas las obligaciones
que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte
3º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos
ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342
siguientes y concordantes de Ley General de
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado
correspondiente.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1
vez.—RP2012332471.—(IN2012115014).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-389-2012.—El señor Pablo Alexis Hernández
Herrera, pasaporte salvadoreño N° 002275866, en calidad de representante legal
de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimag
Plus, compuesto a base de Magnesio, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece
AE-REG-E-429-2012.—La señora María Etelvina
Murillo Soto, cédula 02-383-778, en calidad de representante legal de la
compañía Servicios Austríacos Uno S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Puntarenas, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Multicote 12-6-18-2, compuesto a base de nitrógeno (12%),
fósforo (6%), potasio (18%) y magnesio (2%), todos declarados en peso/peso.
Conforme a lo que establece
AE-REG-E-428/2012.—La señora María Etelvina
Murillo Soto, cédula 02-383-778, en calidad de representante legal de la
compañía Servicios Austríacos Uno S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Puntarenas, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Multicote 14-14-14, compuesto a base de nitrógeno (14%),
fósforo (14%) y potasio (14%), todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que
establece
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 149-2012.—San
José, a las 16:50 horas del 26 del mes de del dos mil doce.
Se conoce solicitud de
Resultandos:
1º—La compañía COPA cuenta con un Certificado
de Explotación el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad del aire en las siguientes rutas:
I. Ciudad
de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y v .v, con dos (2)
vuelos diarios
II. Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–Tegucigalpa, Honduras
y v .v, con un (1) vuelo diario.
III. Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–San Pedro Sula,
Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.
IV. Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala,
Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.
V. Ciudad de Panamá, Panamá–Liberia, Costa Rica y v.v, con dos (2)
vuelos semanales.
2º—El señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado general de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa
Airlines), mediante escritos de fecha 23 de julio y 10 de agosto 2012, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para modificar y ampliar el
Certificado de Explotación, mediante la incorporación al certificado de
explotación de la ruta: Panamá–San José y viceversa, asimismo solicitó un
permiso provisional de operación de a partir del 1 de diciembre 2012.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-797-2011 de
fecha 27 de julio de 2012 el señor Álvaro Morales González, Jefes de
Aeronavegabilidad comunicó en referencia a la solicitud de la compañía COPA en
lo que interesa indicó: “Al respecto le informó que una vez analizada la
documentación presentada, este Departamento no tiene objeción técnica por no
variar los acuerdos de asistencia en cuanto a mantenimiento se refiere ya que
esta empresa ya se encuentra operando hacia y desde Costa Rica.”
4º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-1691-12 de fecha 20 de agosto del 2012,
el señor Walter Bowyer, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa
indicó: “en relación a solicitud de la empresa COPA para la ampliación del
Certificado para operar la ruta indicada. Le indico que una vez analizada la
documentación presentada, esta oficina no tiene objeción técnica.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0147-2011 de fecha 7 de setiembre de
2012
a) Conceder a la empresa denominada Compañía Panameña de Aviación, S. A., (Copa Airlines), ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá
(PTY)-San José, República de Costa Rica (SJO) y viceversa.
Frecuencia: Una frecuencia diaria a partir
del 1 de diciembre de 2012.
Derechos de tráficos: tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.
Aeródromos principales:
ü Para los vuelos de Panamá, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
ü Para los vuelos de San José, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Aeródromos
auxiliares:
ü Para los vuelos de Panamá a San José, el alterno es Managua.
6º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 78-2012
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de setiembre del
2012 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía COPA, así
como otorgarle un primer permiso provisional de operación a partir del 1 de
diciembre del 2012, por un período de tres meses en tanto se concluyen los
trámites de ampliación y modificación al certificado de explotación.
7º—El aviso de audiencia fue publicado en
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto: Al
respecto el artículo 10 inciso I) de
1. Que de acuerdo con lo
dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
empresa, la cual se celebró el día 08 de noviembre de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar
a
Tipo de servicio:
Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de
Panamá, República de Panamá (PTY)-San José, República de Costa Rica (SJO) y
viceversa.
Frecuencia: Una
frecuencia diaria a partir del 01 de diciembre de 2012.
Derechos de tráficos:
tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo:
B737-700/800, E190.
Aeródromos principales:
ü Para los vuelos de Panamá, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional de Tocumen.
ü Para los vuelos de San José, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Aeródromos
auxiliares:
ü Para los vuelos de Panamá a San José, el alterno es Managua.
2. Otorgar la ampliación con una
vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N°
16-2009 del 106 de marzo, 2009, la cual es hasta el 16 de marzo del 2024.
3. Las demás condiciones se
mantienen igual a la del certificado original.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las
disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N° 97-2012, celebrada el día 26 de noviembre del
2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente, Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Pedro Luis Castro
Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 23094.—Sol.
62369.—C-42300.—(IN2012114907).
N° 146-2012.—San
José, a las 16:40 horas del 14 del mes de noviembre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de la compañía Panamá
Airways Inc, cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, para modificar el Certificado de
Explotación adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San
José y viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía Panamá Airways, Inc., cuenta
con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante resolución N° 61-2012, 04 de junio del 2012 y publicado en
2º—Mediante oficio del 3 de agosto, 2012, recibido el 08 de agosto del
mismo año, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía
Panamá Airways Inc., solicitó autorización al CETAC, para suspender
temporalmente y por tres meses las operaciones de los vuelos regulares de carga
y correo, los martes, miércoles, jueves y viernes, asimismo solicitó modificar
el certificado adicionando una frecuencia el día sábado, en la ruta: Panamá,
Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
3º—En este sentido el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio
DGAC-INF-0133-2012 de fecha 14 de agosto del 2012, presentó a
“(…)
• Autorizar a la compañía Panamá Airways INC, suspender a partir de
la aprobación del CETAC, la operación de los días martes miércoles, jueves y
viernes, quedando el itinerario con una operación el día lunes, en la ruta:
Panamá-San José y viceversa.
• Modificar el certificado de explotación, adicionando una
frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa, a partir de
la aprobación del CETAC.
• Autorizar a la compañía Panamá Airways Inc., operar a partir de
la aprobación del CETAC y por un período de tres meses, con el itinerario que
se detalla:
Efectivo
a partir de la aprobación del CETAC
y por un plazo de tres meses
Vuelo |
Frecuencia |
Entra |
Sale |
Ruta |
WAP621 |
Lunes y Sábado |
9:40 |
|
PTY-SJO |
WAP622 |
Lunes y Sábado |
|
06:00 |
SJO-PTY |
4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-887-2012 de
fecha 20 de agosto de 2012, el señor Álvaro Morales González, Jefe de
Aeronavegabilidad indicó: “le comunico que no existe ninguna objeción
técnica por parte de Aeronavegabilidad para la modificación del Certificado de
Explotación de la compañía Panamá Airways Inc., según lo solicitado por el
señor Carlos Víquez…”
5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1721-2012 de fecha 22 de agosto de
2012, el señor Walter Bowyer Escalante, Jefe de Operaciones Aeronáuticas,
indicó: “le indico que no existe inconveniente técnico en que la compañía
Panamá Airways Inc., modifique el certificado de explotación adicionando una
frecuencia el día sábado en la ruta Panamá-San José Costa Rica y viceversa..”
6º—Que mediante artículo duodécimo de
la sesión ordinaria 76-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 19 de setiembre del 2012 se acordó:
1. Elevar a audiencia
pública la solicitud de la compañía Panamá Airways INC, cédula jurídica
3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para modificar el Certificado de Explotación
adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa.
Se adjunta texto de aviso de audiencia
pública para su respectiva publicación en el Diario Oficial
2. Autorizar a la compañía
Panamá Airways INC., suspender a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil la operación de los días martes, miércoles, jueves y viernes,
quedando el itinerario con una operación el día lunes, en la ruta: Panamá-San
José y viceversa.
3. De conformidad con el
oficio de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0133-2012 de fecha 14 de agosto de 2012,
autorizar a la compañía Panamá Airways, Inc., operar a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil y por un período de tres meses, con el
itinerario que se detalla:
Efectivo
a partir de la aprobación del CETAC
y por un plazo de tres meses
Vuelo |
Frecuencia |
Entra |
Sale |
Ruta |
WAP621 |
Lunes y Sábado |
09:40 |
|
PTY-SJO |
WAP622 |
Lunes y Sábado |
|
06:00 |
SJO-PTY |
7º—Que mediante
8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva
II.—Sobre el
fondo del asunto
Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la
empresa, la cual se celebró el día 31 de octubre de
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía denominada Panamá
Airways Inc, cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, Modificación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de
vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, adicionando
una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa.
2º—Otorgar la modificación con una vigencia igual a la del certificado
original otorgado mediante resolución N° 61-2012, 4 de junio del 2012 el cual
se encuentra vigente hasta el 4 de junio de 2017.
3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado
original.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en
el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N° 94-2012, celebrada el día 14 de noviembre del
2012.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Pedro Luis Castro
Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62367.—C-42300.—(IN2012114909).
N° 147-2012.—San
José, a las 16:50 horas del 14 del mes de noviembre del dos mil doce.
Se conoce solicitud de ampliación al
certificado de explotación de la compañía Aerovías de México S. A. de C. V.,
cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara,
cédula de identidad 1-443-327, para operar la ruta Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa
Resultandos:
1º—La compañía Aerovías de México S. A. de C.
V.,cuenta con un certificado de explotación otorgado
mediante resolución N° 30-2010 del 3 de mayo del 2010, publicado en
2º—El 9 de febrero del 2012, el señor Carlos Víquez Jara, en calidad
de apoderado generalísimo del a compañía Aerovías de México S. A. de C. V,
presentó escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual
solicita se le otorgue a su representada ampliación al Certificado de
Explotación para poder operar la ruta Cancún-San José, Cancún. Asimismo
solicitó se les otorgue un primer permiso provisional a partir del 5 de marzo
del 2012. Posteriormente mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2012,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que la autorización de las
operaciones solicitadas en el escrito de ampliación de fecha 9 de febrero del
2012, se aprobaran a partir del 30 de junio de 2012.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-173-2012 de
fecha 22 de febrero del 2012, el señor Álvaro Morales, Jefe de
Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de la compañía
Aerovías de México S. A. y en lo que interesa indicó: “Le indico que esta
Unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Aerovías de México S. A.
se le autorice la operación en la ruta solicitada mediante la ampliación a su
certificado de explotación vigente, así como se le otorgue un permiso
provisional de operación. Lo anterior debido a que técnicamente no existe
cambios significativos que amerite retrasar este proceso….”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1130-2012 de fecha 04 de mayo de 2012,
5º—Mediante oficio DGAC-TA-082-2012, de fecha 28 de mayo, 2012
1. Otorgar
a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 30 de junio del 2012, bajo las siguientes
especificaciones:
a) Ruta:
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencia: Tres (3) vuelos semanales: martes, jueves y sábados
c) Tarifas (ver detalle en el punto 4 de las recomendaciones): La
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación civil y se establecerá de conformidad con
lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento entre las autoridades aeronáuticas
de
d) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
e) Equipo de vuelos: Boeing 737-700.
2. Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A.
de C. V., un permiso provisional de operación a partir del 30 de junio del
2012, por un plazo de tres meses. (Art. 11 Ley General de Aviación Civil).”
6º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 47-2012 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de junio del 2012, se
acordó:
“(…)
1. Se
eleve a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., cédula jurídica
3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad
1-443-327, para brindar servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, con frecuencia de tres (3) vuelos semanales: martes, jueves y sábados.
2. En tanto se completan los trámites de la ampliación del Certificado
de Explotación, se otorgue a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., un
primer provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del 30 de junio de 2012, para operar
la ruta mencionada
3. De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo N°
DGAC-TA-INF-082-2012 de fecha 28 de mayo del 2012, Autorizar a la compañía
Aerovías de México S. A. de C. V., a operar con los itinerarios que se
detallan:
CUADRO
DE ITINERARIOS
RUTA:
CANCÚN-MÉXICO-SAN JOSÉ Y V.V.
EQUIPO
B737-700
A PARTIR DEL 30
DE JUNIO DEL 2012
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Ruta: CUN-SJO-CUN |
||||
Vuelo |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
AM607 |
2-4-6 |
02:25 |
|
CUN- SJO |
AM608 |
|
01:55 |
SJO- CUN |
4. De
conformidad con el oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-082-2012 de fecha
28 de mayo, 2012, Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V.,
aplicar las tarifas para la ruta: Cancún-San José y viceversa, que se detallan:
CUADRO
DE TARIFAS
RUTA: CANCÚN-SAN
JOSÉ Y VICEVERSA
Código de tarifa |
Tarifa una vía |
Tarifa doble vía |
JOOP |
$646 |
|
YOAP |
$616 |
|
AOPM |
$580 |
|
DOPM |
$515 |
|
BOAP |
$462 |
|
MOAP |
$422 |
|
SRAP |
|
$714 |
KRSL |
|
$669 |
QRSL |
|
$604 |
NRSL |
|
$534 |
XR7SL |
|
$460 |
7º—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en
8º—Que mediante oficio DGAC-ALEG-1104-2012 de fecha 17 de agosto de
2012,
9º—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 69-2012
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto del año
2012, se acordó:
“…dejar sin efecto la convocatoria a
audiencia pública, programa para el día 21 de agosto de 2012, de conformidad
con la publicación de
10.—Que en
11.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el
fondo del asunto:
1. Que
de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2. La
compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra
debidamente autorizada para la prestación del servicio, según Memorando de
Entendimiento firmado entre las autoridades aeronáuticas de
3. Que
la solicitud de la compañía Aerovías de México, es atendida de conformidad con
el último Memorando de Entendimiento que se firmó el 14 de enero del 2012 en
Al respecto
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo
Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios
internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de
esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o
convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica.
El otorgamiento de dichos certificados se
ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del
reglamento respectivo.
4. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece
5. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa, la cual se celebró el día 26 de octubre del
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar a la compañía Aerovías de México
S. A. de C.V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327 Ampliación al Certificado de
Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa
Frecuencia: Siete (7) vuelos semanales.
Tarifas Las tarifas a aplicar en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing 737-700
2º—Otorgar la ampliación con una vigencia
igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 30-2010 del
03 de mayo de 2010, la cual es hasta el 3 de mayo del 2015.
3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado
original.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N°
94-2012, celebrada el día 14 de noviembre de 2012.
Consejo Técnico de Aviación Civil, Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—Pedro Luis Castro
Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
23094.—Solicitud Nº 62368.—C-42300.—(IN2012114911).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74,
asiento N° 340, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil
cinco, a nombre de Mena Briceño Daniella. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 4869,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Ortiz Jiménez Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Brenes Ortiz Carlos David. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 537,
emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias
Mora Tony David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 06,
emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de García Araya Omar Antonio. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 25,
título N° 1055, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año
dos mil siete, a nombre de Corrales Morales Lady Amalia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1080,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Curco Hernández
Norma Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 79360
Que Carlos Eduardo Bogantes Ramírez, cédula de
identidad 3-201-716, en calidad de apoderado especial de R Bogantes e Hijos
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Diboyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149780 por el de R
Bogantes e Hijos Sociedad Anónima, presentada el día 29 de junio de 2012 bajo
expediente 79360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009520
Registro Nº 176794 TURRIBASICOS en clase
49 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de
Nombre Nº 78706
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
número 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Agrosuper S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agrícola
Agrosuper S. A., por el de Agrosuper S. A, presentada el día 11 de mayo de 2012
bajo el expediente número 78706. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2006-0004202 Registro Nº 163305 AGROSUPER en Clase 29 Marca Denominativa, 2006-0004203
Registro Nº 163304 AGROSUPER en Clase 31
Marca Denominativa, 2006-0004204 Registro Nº 163303 AGROSUPER en Clase 29 Marca Mixto y 2006-0004205 Registro
Nº 163302 AGROSUPER en Clase 31
Marca Mixto Publicar en
Cambio de Nombre Nº 77529
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad:
1-487-922, en calidad de apoderada especial de Le Sportsac, Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Le Sportsac Nevada
Inc. por el de Le Sportsac, Inc., presentada el día 27 de febrero de 2012 bajo
expediente 77529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000394
Registro Nº 141299 LESPORTSAC en clase
18 Marca Mixto y 2003-0000395 Registro Nº 141388 LESPORTSAC en clase 18 Marca Denominativa. Publicar
en
Cambio de nombre Nº 81352
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Allianz Asset
Management of America L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Allianz Global Investors of América L. P. por el de Allianz
Asset Management of América L.P., presentada el día 9 de noviembre de 2012 bajo
expediente 81352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010548
Registro Nº 168155 PIMCO en clase 36 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
81350
Que Édgar Zurcher Gurdián, Cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Historic AOL LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AOL LLC
por el de Historic AOL LLC, presentada el día 9 de noviembre de 2012 bajo
expediente 81350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005275
Registro Nº 96049 AMERICA ONLINE en clase 42 marca denominativa,
1995-0005277 Registro Nº 95871 AOL en clase 38 marca denominativa,
1995-0005278 Registro Nº 95882 AOL en clase 42 marca denominativa,
1995-0005279 Registro Nº 95880 AMERICA ONLINE en clase 9 marca
denominativa y 1995-0005280 Registro Nº 95870 AOL en clase 9 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº
81354
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond Growers,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
California Almond Growers Exchange por el de Blue Diamond Growers, presentada
el día 12 de noviembre de 2012 bajo expediente 81354. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-4056329 Registro Nº 40563 BLUE DIAMOND en
clase 29 marca mixto y 1900-4056331 Registro Nº 40563 BLUE DIAMOND en
clase 31 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº
81444
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bombril Mercosul S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Bombril-Cirio S/A, domiciliado en Vía Anchieta KM 14, part Sao Bernardo do
Campo/SP, Brasil por el de Bombril Mercosul S. A., domiciliado en Marginal da
Vía Anchieta, Km 14, Sao Bernardo Do Campo/SP, Brasil, presentada el día 19 de
noviembre de 2012 bajo expediente 81444. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0000953 Registro Nº 81135 BOMBRIL en clase 21
marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 78538
Que Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad número 1-908-006, en calidad de apoderado especial de The Absolut
Company Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de V&S Vin & Sprit Aktiebolag por el de The Absolut Company
Aktiebolag, presentada el día 30 de abril de 2012, bajo expediente 78538. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7295933 Registro Nº 72959 ABSOLUT
en clase 33 marca mixto, 1900-7687133 Registro Nº 76871 ABSOLUT COUNTRY OF
SWEDEN VODKA en clase 33 marca mixto, 1900-7687233 Registro Nº
76872 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN PEPPAR en clase 33 marca mixto,
1900-7833433 Registro Nº 78334 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN CITRON en clase
33 marca mixto, 1900-8096525 Registro Nº 80965 ABSOLUT en clase 25 marca
denominativa, 1995-0004816 Registro Nº 94502 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN
KURANT en clase 33 marca mixto, 1999-0004745 Registro Nº 123394 ABSOLUT
COUNTRY OF SWEDEN MANDRIN en clase 33 marca mixto, 2003-0000511 Registro
Nº 142364 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN VANILIA en clase 33
marca mixto, 2004-0000233 Registro Nº 149259 LEVEL en clase 33 marca
denominativa, 2004-0000234 Registro Nº 149468 LEVEL en clase 32 marca
denominativa, 2004-0000237 Registro Nº 151760 ABSOLUT CUT en
clase 33 marca mixto, 2004-0000238 Registro Nº 149489 ABSOLUT CUT
en clase 33 marca denominativa, 2004-0000239 Registro Nº 156097 LEVEL en
clase 32 marca mixto, 2004-0000240 Registro Nº 156096 LEVEL en clase 21
marca mixto, 2004-0000241 Registro Nº 156095 LEVEL en clase 33 marca
mixto, 2004-0006150 Registro Nº 156197 ABSOLUT RASPBERRI Country
of Sweden en clase 33 marca mixto, 2004-0006151 Registro Nº
157073 ABSOLUT CUT en clase 32 marca mixto, 2005-0003887 Registro
Nº 164402 ABSOLUT Country of Sweden APEACH
en clase 33 marca mixto, 2006-0003132 Registro Nº 164214 ABSOLUT RUBY
RED en clase 33 marca mixto, 2006-0006886 Registro Nº 172114 ABSOLUT
Country of Sweden PEARS en clase 33 marca mixto,
2006-0008439 Registro Nº 168421 ABSOLUT Country of Sweden
100 en clase 33 marca mixto, 2007-0006058 Registro Nº 176374 DANZKA
en clase 33 marca denominativa, 2007-0013156 Registro Nº
Cambio de nombre Nº 81161
Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad número 7-118-461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki
Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sega Enterprises C/C Sega
Enterprises Ltd.) por el de Kabushiki Kaisha Sega
D/B/A Sega Corporation, domiciliado en 2-12, Haneda 1-Chome, Ohta-Ku, Tokio,
presentada el día 26 de octubre de 2012 bajo expediente 81161. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0001957 Registro Nº 81457 SEGASONIC
en clase 9 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 81237
Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 7-118-461, en calidad
de apoderada especial de Unión Medical S.A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de U M Unión Medical
S. A. por el de Unión Medical S.A.S., presentada el día 2 de noviembre de 2012
bajo expediente 81237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0009299 Registro Nº 137776 U M UNION MEDICAL en clase 25 marca
mixto y 2005-0006765 Registro Nº 172118 U M UNION MEDICAL en
clase 10 marca mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Juan Carlos Pardo Vargas, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada SILLA PORTÁTIL PARA COMEDOR PARA
BEBÉS Y NIÑOS MENORES.
Para ver imagen solo en
La silla para bebés y niños menores es una
silla elaborada en materiales resistentes y de alta calidad. Su diseño
ergonómico permite que sea adaptable a niños de diferentes tamaños y pesos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
4-155-803, en condición de apoderado de Wolfe, Karl, G., de E.U.A., Mastro,
Ryan, C., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA
RECONOCER
El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula
1-0895-0867, en condición de apoderado de H.J. Heinz Company, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada BANDEJA PARA CALENTAMIENTO POR
MICROONDAS DE ALIMENTOS CONGELADOS PARA MÚLTIPLES TEMPERATURAS Y MÚLTIPLES
TEXTURAS.
Para ver imagen solo en
Una bandeja para calentamiento por
microondas de alimentos congelados para múltiples temperaturas y múltiples
texturas incluye un primer compartimento integral definido por al menos una
pared lateral y un fondo convexo hacia arriba, y un segundo compartimento
integral definido por al menos una pared lateral y un fondo que incluye un
medio para limitar el acceso de energía de las microondas que entra al segundo
compartimento integral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe el uso de un compuesto de la
fórmula I, en la cual X es O, S, SO ó SO2; Rl es halógeno,
trihalogenometilo,-OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, trifluorometoxi,
fenoxi, ciclohexilmetiloxi, piridilmetoxi, cinamiloxi, naftilmetoxi,
fenoximetilo,-CH2-OH,-CH2-CH2-OH, alquil (C1-4)-tio, alquil (C1-4) sulfinilo,
alquil (Cl-4) sulfonilo, benciltio, acetilo, nitro o ciano, o fenilo,
fenil-alquilo de C1-4 o fenil-alcoxi de C1-4 estando cada grupo fenilo de los
mismos opcionalmente sustituido con halógeno, CF3, alquilo de C1-4 o alcoxi de
C1-4; R2 es H, halógeno, trihalogenometilo, alcoxi de C1-4, alquilo de C1-7,
fenetilo o benciloxi; R3 H, halógeno, CF3, OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4,
benciloxi, fenilo o alcoxi (C1-4)-metilo; cada uno de R4 y R5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, Ablynx NV, de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a las
secuencias de aminoácidos que se dirigen contra el receptor de superficie
celular 2 de TRAIL (en la presente también “DR5”), así como a los compuestos o
construcciones de las mismas, y en particular a las proteínas y los
polipéptidos y los nucleótidos que las codifican (referidos en la presente en
su totalidad como “agentes NB”), y a los fragmentos de las mismas, y a las
variantes farmacéuticamente efectivas de las mismas, y a su uso en el
diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos asociados con
el DR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; cuyos inventores son Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Ettenberg, Seth,
Kolkman, Joost, LI, Jing, Meerschaert, Kris, Stover, David Raymond, Zhang,
Jingxin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120415, y fue
presentada a las 12:27:19 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de St Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Se divulga un sistema de medición que puede
constar de un cable sensor y una unidad transceptora. El cable sensor puede
constar de una porción insertable configurada para ser insertada en un vaso
sanguíneo del cuerpo de un paciente y un primer sensor y un segundo sensor
colocados dentro de la porción insertable en un extremo distal del cable
sensor. Los sensores se configuran para medir parámetros cuando se insertan
dentro del paciente. La unidad transceptora puede constar de una carcasa
adaptada para ser conectada a un extremo proximal del cable sensor y un primer
módulo de comunicación dentro de la carcasa adaptado para comunicarse de manera
inalámbrica mediante una señal de comunicación con un segundo módulo de
comunicación externo con el fin de transferir información hacia el segundo
módulo de comunicación externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61B 5/021; A61B 19/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus,
Tulkki, Sauli. La solicitud correspondiente lleva el número 20120567, y fue
presentada a las 12:25:19 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Canadá Inc., de Canadá, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos heteroaromáticos de Fórmula I.
Son inhibidores de la transcriptasa inversa del vih, en la que r1, r2, r3, r4 y
r5 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula i y sus sales
farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la transcriptasa
inversa del vih, la profilaxis y el tratamiento de la infección por vih y en la
profilaxis, retraso en la aparición o porgresión, y tratamiento del sida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/06; A61K 31/443; A61P
31/18; cuyos inventores son Burch, Jason, Cote, Bernard, Nguyen, Natalie, Li,
Chun, Sing, St-Onge, Miguel, Gauvreau, Danny. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120503, y fue presentada a las 12:49:22 del 01 de octubre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula
1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Rubber Tech S. A., de Guatemala, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un método
sobre los cultivos de plantaciones bananeras para rectificar y enderezar el
crecimiento de los frutos en las manos de cada racimo en desarrollo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula
1-908-006, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and
Mechanical College, de E.U.A. solicita
El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula
1-694-253, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2011-0180.—El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Rescate de Valores de Upala con domicilio en la
provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Proclamar el mensaje de salvación y hacer discípulos de acuerdo al mandamiento
de nuestro Señor Jesucristo, basado en las sagradas escrituras como fuente de
autoridad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Potoy Irigoyen. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Salud de
Santo Domingo de Monterrey San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia
de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y
conservar la buena salud de la comunidad de Monterrey. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jimmy Cruz Rojas. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051999, denominación: The Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124013, denominación: Asociación Pro Playa de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 261218, con adicionales: 2012-369562.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 28 segundos, del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332364.—(IN2012114999).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
Calle Escuela-La Tranca, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines,
entre otros están: unir y organizar a los diversos sectores involucrados para
mejorar las condiciones sociales de los vecinos. Su presidenta Guiselle
Hortencia Abarca Ceciliano es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Barrio
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14503P.—J Y E
Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de:
Exp. 14504P.—J Y E
Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de:
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kenneth Gerardo Azofeifa Fallas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 4001-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas
doce minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 26447-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Elioth Gabriel Rivera Barquero, en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Azofeifa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332244.—(IN2012114424).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dulce María Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1459-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso exp. Nº 9829-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Remigia Solano Díaz..., Sergio Gabriel Solano Díaz..., y Dylan David Solano Díaz..., en el sentido que el apellido de la madre...es “Díaz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332268.—(IN2012114425).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leyla del Carmen Rivera Guardado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 797-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47177-2011. Resultando 1º—...,. 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Rivera Guardado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “ Leyla del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332331.—(IN2012114426).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Brenda Flores González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2346-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintiocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 16959-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Flores González...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayra Brenda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114751).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mary Gisela Herrera Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 713-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 39532-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tracy Paola Pérez Soto..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Herrera “y el de Joseluva Soto Herrera..., en el sentido que el nombre del mismo y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Joseluba” y “Herrera”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114762).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paulo César Picado Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4091-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Expediente N° 32172-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo César Picado Azofeifa..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el número de la cédula de identidad del padre del mismo son; “Paulo”, “Paulo César” y “dos-cuatrocientos sesenta y dos-cero cero tres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—(IN2012114872).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Azucena Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1277-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 12201-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Mercado Gutiérrez...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mercado, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012114891).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Salazar Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2950-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13751-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Salazar Madrigal..., en el sentido que el nombre de la misma es “Xenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332517.—(IN2012115010).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jackeline Jazmina Aguilar Nicoya, mayor,
soltera, doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155812861122, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Katherine
Melina Sobalvarro Chávez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155810921222, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
Lucero
de Jesús Sobalvarro Brizuela, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula
de residencia 155817641712, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Perla
Jasmín Sobalvarro Brizuela, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155817600201, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Yorlene
Arelis Díaz Estrada, mayor, casada, servicio al cliente, nicaragüense, cédula
de residencia 155802968631, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Neil
José García Vargas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155803259511, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Luz
Isabel Santos Castro, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de
residencia 122200265704, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Rosa
Félix Grijalva López, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de
residencia 155804800032, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Miriam
Cortés de Mateus, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia
117000297526, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Isolina
Rojas Lesmes, mayor, licenciada en cultura física, casada, cubana, cédula de
residencia 119200391720, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Aarón
Giovanny Membreño Sánchez, mayor, soltero, operador textil, nicaragüense,
cédula de residencia 155803525235, vecino de Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-4402
Adquisición de equipo de tomografía computarizada y obras
complementarias del Hospital Dr. Escalante Pradilla
Apertura ofertas: Viernes
8 de febrero del 2013.
Visita al sitio: Se celebrará a las 11:00 horas del miércoles 16 de enero del
2013, en San José, Pérez Zeledón, distrito San Isidro, instalaciones del
Hospital Dr. Escalante Pradilla, Aula N° 2 del Salón Multiuso. (En caso de
dudas preguntar en
Para la obtención del cartel, sita: Avenida primera, calles 3 y 5, San
José, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:30, y viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p.
m. Favor traer un disco compacto.
San José, 21 de diciembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2012117287).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE VENTA
DE LOTES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y
URBANISMO, CAPÍTULOS
ARTÍCULO N° 7 Y 8.
Acuerdo tomado por la junta directiva de este
Instituto, según consta en Artículo II), Inciso 3), Puntos d) y e) del Acta de
Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro; quien preside y
de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. Carlos
Herrera Calvo y Lic. Sonia Villalobos Barahona y el Voto negativo de la
directiva Ing. María Mayela Morera Ávila por las razones que constan en el acta
se acuerda:
d) Acoger
la propuesta de reforma parcial al Reglamento de Venta de Lotes del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:
“Artículo 7°—La venta de los lotes, se hará
previo avalúo del Departamento interno del Instituto o en casos excepcionales
se realizará por actualización del índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicado por el Banco Central de Costa Rica; y la junta directiva definirá el
método de valuación para tal efecto, en resguardo del interés institucional. En
casos calificados, por ausencia del personal idóneo en
Artículo 8°—La vigencia del avalúo y la
determinación del precio por medio del índice de Precios al Consumidor (IPC),
será de hasta seis meses desde su emisión, por lo que superado dicho plazo deberá
actualizarse.”
e) Instruir
al Proceso de Proveeduría para que proceda a efectuar
Rige a partir de su publicación.
San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012114846).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO XIX.2 BIS
“INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES”
Acuerdo tomado por
Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside,
y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto
Bertolini Miranda y Lic. Sonia Villalobos Barahona, se acuerda: a) Modificar el
Artículo XIX.2 Bis correspondiente al Capítulo “Instalaciones de
Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo XIX. 2 Bis.—Ubicación.
“La instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de
telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional,
deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por
b) Instruir
al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario
Oficial
Rige a partir de su publicación.
San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012114850).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y
SERVICIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
ARTÍCULO N° 26
Acuerdo tomado por la junta directiva de este
Instituto, según consta en Articulo II), Inciso 4), Puntos a), b) y c) del Acta
de
Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside,
y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto
Bertolini Miranda, Lic. Sonia Villalobos Barahona y Lic. Marco Vásquez Víquez
se acuerda de conformidad con el numeral 25, incisos a) y f); de
“Artículo 26.—La
jornada ordinaria de labores será continua, de ocho y treinta horas, de lunes a
viernes inclusive, con el siguiente horario:
Hora de entrada: 7:30 horas
Hora de salida: 16:00 horas
Se concederá un descanso máximo de 15 minutos
durante las fracciones de jornada de la mañana y de la tarde, para ingerir café
o refrigerio. Dicho descanso será organizado y supervisado por el superior
inmediato correspondiente, quien podrá suprimirlo parcial o totalmente, cuando
así se requiera por razones disciplinarias o de rendimiento de servicios.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a
30 minutos remunerados para su alimentación, distribuidos en turnos entre las
once y las trece horas y treinta minutos, de modo que no se interrumpa la
continuidad de los diversos servicios.
b) Instruir
al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario
Oficial
c) Este cambio de horario rige a partir del primer día hábil del año
2013.
Comuníquese al Sindicato UNEINVU. Acuerdo firme
San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012114853).
REGLAMENTO DE DÍAS COMPENSATORIOS
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me
permito comunicarle el acuerdo tomado por
Artículo cuatro
Se presenta para conocimiento y consideración de
las y los señores Directores el oficio A-PE-1137-2012, suscrito por
Analizado el caso:
ACUERDO N° 4
Se conoce el oficio A-PE-1137-2012, suscrito por
Aprobar el Reglamento de Días
Compensatorios, según se muestra a continuación:
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTO DE
DÍAS COMPENSATORIOS
CAPÍTULO I
Objetivos y terminología
Artículo I.—Se establece
que el presente reglamento regulará la concesión de los días de asueto y
feriados como compensación a los días “libres trabajados” por los empleados del
Instituto de Desarrollo Rural, los cuales realicen funciones de campo. Se excluyen de este
artículo aquellas personas quienes ocupen puestos formales de jefatura.
Artículo II.—Se entiende, para este efecto, como
días libres los sábados, domingos y feriados, que por circunstancias propias
del cargo, deben laborarse y siempre que esta sea previamente autorizada por
sus superiores.
CAPÍTULO II
Procedimientos
Artículo III.—Se podrán
compensar, los días de asueto y feriado, un máximo de seis días por cada mes
calendario.
Artículo IV.—Se obtendrá el derecho, a cada
compensatorio, cuando el empleado labore o permanezca al servicio de
Artículo V.—Para disfrutar de los días
compensatorios el empleado deberá pedirlos a través de su jefe inmediato, por
escrito y preferiblemente en un lapso de quince días hábiles, después de
realizada la gira.
Artículo VI.—Una vez recibida la solicitud, el
jefe inmediato deberá estudiarla y dispondrá, conforme al artículo VIII, de un
lapso de quince días hábiles para tramitar la compensación. Para esto deberá
tomar en cuenta el volumen de trabajo en la oficina, así como otras solicitudes
que se le hayan formulado previamente.
Artículo VII.—El jefe inmediato se hace
responsable de llevar los controles de días compensatorios de su personal. Así
como, la veracidad de los trabajos comprendidos en estos, para lo cual deberá
exigir reportes detallados de las labores realizadas al regreso de cada gira.
Además, dará aviso, previamente, a
Artículo VIII.—No se podrán acumular los días compensatorios
por un lapso mayor de tres meses.
Artículo IX.—Si después de un lapso de tres meses
de realizada la gira, el empleado no ha solicitado su derecho, éste se dará por
prescrito conforme al artículo 607 del Código de Trabajo.
Artículo X.—Los días “libres trabajados” que se
excedan a los seis días compensatorios, de los cuales cada empleado tiene
derecho; no podrán ser acumulados de manera retroactiva.
Artículo XI.—
Artículo XII.—Cuando se compruebe que un
funcionario ha solicitado días compensatorios en forma indebida o intencionada,
será considerada, esta acción, como falta grave para los efectos
correspondientes de las reglamentaciones del Código de Trabajo.
Elaborado por
Aprobado por
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El Concejo de
Puriscal, 7 de noviembre del 2012.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo a. í.—1
vez.—(IN2012114281).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su
sesión extraordinaria celebrada el miércoles 22 de febrero del 2012, en el
Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo N° 03, acta N° 11,
acordó: Aprobar el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Concejo
Municipal de
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL
CONCEJO MUNICIPAL
DE
CARLOS
El presente Reglamento regulará la
organización y funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos, así como las
facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Secretario, Regidores (as),
Síndicos (as), Administrados (as) y personal dependiente del Concejo Municipal
de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en
CAPÍTULO
I
De
la instalación del Concejo Municipal y su Directorio
Artículo 1º—Los (as) Regidores (as) que
conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos,
en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su
elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un (a) Vicepresidente que
durarán en sus cargos dos años.
Para esos efectos se acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de
Para efectos de la sesión de elección de nuevo directorio, se
aplicarán las mismas reglas descritas en el párrafo anterior, pudiéndose previo
a acuerdo municipal, realizar
Artículo 2º—El procedimiento para elegir el
(la) Presidente y Vicepresidente será el siguiente:
a.
El
Tribunal Supremo de Elecciones informará de los (as) Regidores(as) de mayor
edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al
efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse
la mayoría de edad, con verificación de las cédulas de identidad de los (as)
Regidores (as).
CAPÍTULO
II
De
Artículo 3º—El (la) Presidente del Concejo
durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales
será sustituido por el Vicepresidente(a), designado también por el mismo
período que el Presidente (a), las ausencias temporales del Presidente(a) y
Vicepresidente(a) serán suplidas por el Regidor(a) presente de mayor edad.
Artículo 4º—Corresponde al Presidente del Concejo.
a. Presidir
las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b. Preparar el orden del día.
c. Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un
asunto.
d. Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin
permiso, o se exceda en sus expresiones.
e. Vigilar el orden en las Sesiones y hacer retirar de ellas a quienes
presencien el acto y se comporten indebidamente, llamando a los oficiales de
seguridad de
f. Firmar, junto con el Secretario(a), las Actas de las Sesiones.
g. Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales, procurando
que participen en ellas las Fracciones Políticas representadas en la
corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.
CAPITULO
III
De
los (as) Regidores (as) Municipales
Artículo 5º—Los siguientes son los deberes de
los (as) Regidores (as):
a. Concurrir
a las Sesiones.
b. Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá
ser afirmativo o negativo.
c. No abandonar las Sesiones sin el permiso del Presidente Municipal,
o en quien asigne el Concejo Municipal,
d. Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen. Esta
función deberá desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.
e. Responder solidariamente por los actos de
f. Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32
del Código Municipal,
g. Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y
guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones,
h. Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y
disposiciones conexas.
Artículo 6º—Las causas para la pérdida de la
credencial como Regidor (a) son:
a. Pérdida
de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b. La ausencia injustificada a las Sesiones del Concejo Municipal por
más de dos meses consecutivos.
c. La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo,
d. Lo establecido en el artículo 63 de
Artículo 7º—Facultades de los (as) Regidores
(as):
a. Pedirle
al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en
discusión.
b. Formular mociones y proposiciones. Las mismas deberán ser por
escrito, excepto las mociones de orden y el recurso de revisión de acuerdos.
c. Pedir la revisión de acuerdos Municipales.
d. Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
e. Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el
desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o
los Reglamentos Internos de
f. Solicitar por escrito la convocatoria a Sesiones Extraordinarias,
cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los Regidores
Propietarios.
Artículo 8º—Los (as) Regidores (as) Suplentes
estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los (as) Regidores
(as) Propietarios. Sustituirán a los (as) Propietarios (as) de su mismo Partido
Político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados
por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de
elección.
Artículo 9º—Los (as) Regidores (as) Suplentes deberán asistir a todas
las Sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando
sustituyan a un (a) Regidor (a) Propietario (a).
Artículo 10.—De las prohibiciones al Alcalde
y a los (as) Regidores (as):
a. Intervenir
en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos
interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
b. Ligarse a
c. Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan
al Alcalde Municipal, los (as) Regidores (as) o el Concejo mismo. De esta
prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.
d. Integrar las Comisiones que se crean según lo establece el artículo
31 del Código Municipal.
e. Abandonar
Artículo 11.—Podrá
ser recusado por cualquier interesado el (la) Regidor (a) que no se excuse de
intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) del artículo
anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más datos para
resolver.
CAPÍTULO
IV
De
las Sesiones del Concejo Municipal
Artículo 12.—Las
sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido
acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En caso
de que el Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de sus
Sesiones Ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario
Oficial
Artículo 13.—Las Sesiones Extraordinarias
deberán celebrarse el día, hora y lugar que se indique en la convocatoria.
Artículo 14.—En sesión extraordinaria se conocerán los asuntos
indicados en la convocatoria y los puntos que adicionalmente se acuerden
conocer en la sesión, para lo cual deberá, mediante moción de orden, plantearse
la modificación del orden del día , la cual deberá ser aprobada por unanimidad
de los miembros presentes del Concejo Municipal. Igualmente, si se pretende
dejar de conocer la totalidad de un punto de la agenda, deberá someterse a
votación dicha modificación o suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse
únicamente con la votación unánime de la totalidad de los miembros presentes
del Concejo Municipal. Es decir, que las Sesiones Extraordinarias, no tendrán
hora de término, pues la misma termina hasta que se concluya la discusión de
todos los puntos de agenda, o se altere o suspenda la discusión, mediante el
mecanismo indicado con anterioridad.
Artículo 15.—La convocatoria a Sesión Extraordinaria se notificará
personalmente por el medio disponible a los que no estén presentes en la sesión
en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a Sesión Extraordinaria,
indicándole los asuntos a tratar.
Artículo 16.—En las Sesiones que se desarrollen en las comunidades, y
donde se traten asuntos que eventualmente generen comportamientos que pongan en
peligro la integridad física de los miembros del Concejo Municipal, estos se
harán acompañar de funcionarios de
Artículo 17.—El quórum de las Sesiones será
la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Deberán encontrarse en
el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión,
durante las deliberaciones y votaciones y al efectuarse las justificaciones de
los votos negativos.
Artículo 18.—Las Sesiones del Concejo Municipal
deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al
efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en
caso de que el mismo no esté en funcionamiento o que no se cuente con éste, se
hará de acuerdo al reloj de quien ocupe
Artículo 19.—Si en el transcurso de una
sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente por medio del Secretario
instará a los (as) señores fas) Regidores (as) que se hubieren retirado sin
permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se
pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los (as) Regidores (as)
remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 20.—El (la) Regidor (a) o Síndico
(a), que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir
de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la
dieta, conservará su derecho a voz. Igualmente, perderá el derecho a dieta, sí
se ausenta 15 minutos antes de que concluya
Artículo 21.—El (la) Regidor (a) suplente que
sustituye a un (a) propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la
sesión como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta
como propietario (a), si la sustitución se hubiere efectuado dentro de los
quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere
efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 22.—Las Sesiones del Concejo se
desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado por el (la)
Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación por
parte del Concejo Municipal, de una moción de orden presentada al efecto, misma
que para ser aprobada requerirá de la votación afirmativa de las dos terceras
partes de los miembros del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
De
los recesos del Concejo Municipal
Artículo 23.—Existirán
dos tipos de recesos en las Sesiones Municipales, que serán otorgados por el
(la) Presidente del Concejo Municipal. Un tipo de receso que dictará el (la)
Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del orden del
día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con fundamento en
la complejidad del asunto. Otro tipo de receso dictado por el Presidente
Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo Municipal. El
(la) Regidor (a) que no ocupe su curul en el horario establecido por el (la)
Presidente para reiniciar
CAPÍTULO
VI
De
la agenda para las sesiones del Concejo Municipal
Artículo 24.—El
orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal, se tratará en lo
posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:
- Comprobación
del quórum.
- Lectura del orden del día.
- Reflexión.
- Lectura y aprobación de el (las) acta (s).
- Lectura y aprobación de juntas administrativas y de educación.
- Lectura y aprobación de permisos provisionales de licor.
- Juramentación de miembros de comités de caminos.
- Audiencias.
- Informes del alcalde.
- Lectura y análisis de informe de correspondencia.
- Asuntos de los concejos de distrito.
- Mociones
Artículo 25.—El (la)
Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos
en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de
trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o más Regidores
(as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 26.—En el capítulo de asuntos de
Concejos de Distrito, la intervención de los Síndicos (as), deberá realizarse
acompañado de una solicitud o moción por escrito y firmada, y secundada con la
firma de un(a) Regidor (a) Propietario (a).
CAPÍTULO
VII
De
las mociones o proposiciones
Artículo 27.—En el
capítulo de mociones, los (as) Regidores (as) Propietarios (as) presentarán las
Mociones y proposiciones por escrito y firmadas o vía correo digital. En caso
de que la moción la plantee un (a) Regidor (a) Suplente o un (a) Síndico (a),
deberá ir secundada con la firma de un (a) Regidor (a) Propietario (a). El
Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas
en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 28.—Toda moción para que sea analizada, discutida, y sometida
a votación en la misma Sesión en que se conoce, deberá ser dispensada de
Trámite de Comisión, lo cual deberá solicitarse en forma explícita en la misma,
y requerirá para su aprobación de las dos terceras partes de los votos del
Concejo Municipal. En caso de que se apruebe la dispensa, se procede a la discusión
y posterior votación de la moción. Si se pretende modificar la misma, en el
transcurso de la discusión, deberán manifestar, tanto los proponentes como
quienes secundaron la moción, que se está de acuerdo con la modificación
propuesta, si uno (a) de esas personas manifiesta su oposición a la
modificación, la misma no podrá alterarse, y se procederá a la votación
conforme a como fue presentada. Si alguno de los (as) proponentes o quienes
secundan no se encuentra en el Salón para manifestar su posición, la moción no
podrá ser modificada. La moción podrá ser retirada de la discusión, siempre que
los (as) proponentes así lo soliciten, para lo cual regirán las mismas reglas
anteriormente señaladas, en cuanto a que deben manifestar su anuencia, y lo que
procede en caso de que algún proponente no esté de acuerdo o no se encuentre
presente para manifestarse. En caso de que la dispensa no se apruebe, quien
ocupe
CAPÍTULO
VIII
De
la participación de particulares y audiencias
Artículo 29.—Cuando concurrieren al Concejo
Municipal, miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales,
representantes de Organismos Oficiales o Extranjeros, representantes de
Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el Salón de
Sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la
palabra.
Artículo 30.—En las audiencias los
expositores tendrán un tiempo de hasta treinta minutos para hacer su
manifestación, quedando el tiempo asignado a criterio de
Artículo 31.—En el caso de que en la
exposición se haya aludido a un miembro del Concejo Municipal o funcionario
presente, éste contará con 10 minutos para ejercer su derecho a la defensa.
Artículo 32.—Los Munícipes deberán solicitar
verbalmente o por escrito, ante quien ocupe el cargo de Presidente Municipal la
audiencia que desea para que sean atendidas sus peticiones. En casos especiales
o de emergencia, en que la audiencia no sea concedida por quien ejerce
Artículo 33.—En el momento de solicitar la audiencia, el Munícipe
deberá indicar cuál será el asunto a tratar, con el objeto de que los Regidores
se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario Municipal que
conozca de la materia para que los asesore debidamente. En caso de que quien
solicite la audiencia represente a una persona jurídica, deberá presentarse el
poder correspondiente que le acredite como representante de la misma. En caso
de que la audiencia sea solicitada por escrito, el particular que solicite
audiencia, deberá señalar lugar, fax o teléfono para atender notificaciones y
será
Artículo 34.—Durante las Sesiones los
Munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los
integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de las personas presentes.
Artículo 35.—Cuando un Munícipe abuse de la
palabra, ofendiendo el decoro de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) o de
cualquiera de los presentes a criterio de el (la) Presidente Municipal le
quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se
anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que conste
en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento
judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 36.—El (la) Presidente del Concejo
Municipal pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, en el momento en que los
Munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a los (as)
Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier otra forma interrumpan la
sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de
Artículo 37.—Será potestativo para el (la)
Presidente Municipal el denunciar de conformidad con los artículos 389, inciso
VII) y 390, inciso 2) del Código Penal, al que interrumpiere el desarrollo
normal de
CAPÍTULO
IX
De
las participaciones de los miembros del Concejo
Artículo 38.—El (la) Regidor (a), Alcalde o
Alcaldesa, tendrán un tiempo de 5 minutos para referirse a los temas en
discusión, y 3 minutos de réplica, que podrán utilizarse como tales o bien, si
el (la) Regidor (a) lo desea, una vez cumplidos los 5 minutos, podría solicitar
utilizar esos 3 minutos como una extensión a su tiempo. Los mismos deberán
solicitarse antes de que quien ejerza
Artículo 39.—En cualquier momento en el
debate se podrán presentar Mociones de Orden en relación con el asunto que se
discute. Las mociones de orden suspenden el tema en discusión y se escucha en
qué consiste la llamada al orden, si existe razón en la propuesta de la moción
de orden, el (la) Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o
por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema
suspendido.
Artículo 40.—En caso de que algún Regidor (a)
tuviere opinión contraria al criterio de él (la) Presidente, podrá apelar ante
el Concejo y éste decidirá sobre la moción de orden, por simple mayoría de
votos.
Artículo 41.—Para solicitar el uso de la
palabra a el (la) Presidente, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) lo harán
levantando la mano y el (la) Presidente anotará los nombres de los solicitantes
según el orden de petición para otorgar la palabra.
Artículo 42.—El Presidente cederá la palabra
en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor (a) por su nombre.
Artículo 43.—Los demás Regidores (as) ,
Síndicos (as), miembros de
Artículo 44.—En caso de que un (a) Regidor
(a) o Síndico (a), interrumpa
Artículo 45.—No se permitirán entrevistas a
los Regidores (as), Síndicos (as), funcionarios (as) o público presente, dentro
del Salón de Sesiones, durante las Sesiones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO
X
De
las votaciones y acuerdos
Artículo 46.—Al dar
por discutido un asunto, el (la) Presidente del Concejo Municipal, dará término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se
realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus curules.
Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo
o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo deberá circunscribirse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa
intervención.
Artículo 47.—Los acuerdos del Concejo
Municipal serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que
de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 48.—Todo acuerdo se tomará previo
dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y después de considerarse
suficientemente discutido el asunto. El trámite de Comisión podrá dispensarse,
si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los (as)
Regidores (as) presentes.
CAPÍTULO
XI
De
las actas de las Sesiones Municipales
Artículo 49.—Toda sesión
será grabada y concomitantemente se levantará una Acta en la que se hará
constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, y
cuando un Regidor (a), Síndico (a) u otra persona que esté en uso de la palabra
solicite que lo que este manifestando quede en actas, se transcribirá
textualmente la manifestación requerida.
Artículo 50.—Las Actas de las Sesiones del
Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión Ordinaria inmediata
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 51.—El Recurso de Revisión procederá
contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse
antes de ser aprobada el Acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma
mayoría requerida para dictar el acuerdo. Sometida a votación la propuesta de
revisión y de ser aceptada la misma, el Presidente pondrá en discusión el
asunto a que se refiere el acuerdo y una vez que se haya discutido
adecuadamente el asunto lo someterá a votación.
Artículo 52.—Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario en
Artículo 53.—Los acuerdos tomados por el
Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el Acta respectiva. En casos
especiales de suma urgencia el Concejo Municipal por votación de las dos
terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus
acuerdos.
CAPÍTULO
XII
De
las Comisiones Municipales
Artículo 54.—En
Artículo 55.—Toda Comisión estará integrada necesariamente de los (as)
Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes y Síndicos (as) Propietarios (as)
y Suplentes, representantes de las diferentes Fracciones Políticas que tienen
representación en
Artículo 56.—Una vez designadas las Comisiones por el (la) Presidente
Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse
dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador, un
Secretario y fijarán las fechas y horas de sesiones ordinarias, brindando dicha
información al Concejo mediante su primer informe de comisión.
Artículo 57.—Las Comisiones tramitarán los
asuntos a su cargo en un plazo no mayor de quince días. Salvo los casos
especiales en que el (la) Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa,
fije un término.
Artículo 58.—Las Comisiones conocerán de
aquellos asuntos que el Concejo les delegue, tomando en consideración, que cada
una de ellas deberá encargarse de los siguientes temas:
a. Comisión
de Hacienda y Presupuesto: se encarga de conocer temas relacionados con las
finanzas municipales, presupuestos municipales, modificaciones o variaciones
presupuestarias, empréstitos, negociación de aumentos salariales para los
funcionarios municipales, informes de ingresos y egresos, liquidaciones
presupuestarias, presupuestos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y
cualquier otro ente adscrito o dependiente de
b. Comisión de Obra Pública: Se encarga de conocer temas relacionados
con infraestructura vial (puentes, caminos, carreteras, aceras), edificaciones
comunales (salones multiuso, centros educativos, Ebais), desarrollo urbano,
mismas que sean recibidas en el Concejo vía proyectos, mociones, informes,
denuncias, o iniciativas. Recepción de urbanizaciones. Coordinar sus funciones
con
c. Comisión de Asuntos Sociales: se encarga de la atención del área
social, analizando temas relacionados con esta, como temas de vivienda,
pobreza, promoción de medios de empleo, temas relacionados con la atención
integral a población vulnerable, como niños y adultos mayores en estado de
abandono o con limitaciones económicas, etc. Deberán coordinar con
d. Comisión de Gobierno y Administración: se encarga de temas en los
cuales el Concejo Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con la misma
Administración Municipal y/o Instituciones de Gobierno. Esta comisión deberá
encargarse de dar seguimiento a acuerdos del Concejo encaminadas a llevar a
cabo gestiones con otras instituciones, así como que tendrán bajo su
responsabilidad, el impulso de Sesiones extraordinarias en los diferentes
distritos, a efectos de formar e informar a sus habitantes de los procesos de
planificación y participación ciudadana que debe llevar a cabo el Gobierno
Local. Adicionalmente esta comisión es la encargada de analizar las propuestas
de políticas y prioridades del Concejo Municipal, así como definir los
mecanismos para determinar las mismas, brindando las recomendaciones que sean
pertinentes al Concejo Municipal. Debe estar en constante contacto con los
Concejos de Distrito.
e. Comisión de Asuntos Culturales: se encarga de la atención del área
cultural. Los temas de arte, cultura, recreación, deporte, serán sus ámbitos de
acción. Para lo cual deberán estar en constante coordinación con
f. Comisión de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer aquellos
temas que requieran de un análisis jurídico para poder tomar decisiones en el
Seno del Concejo Municipal, así como determinar la procedencia o no de
denuncias que competa resolver al Concejo Municipal. Deberán mantener una
coordinación estrecha con
g. Comisión de Asuntos Ambientales: se encarga de la atención del área
ambiental. Temas como recurso hídrico, desechos, cuencas, protección de
recursos naturales, etc., estarán a su cargo. Para estos efectos las propuestas
que emanen de esta comisión, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y
las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como
deberán llevar a cabo coordinaciones con el Departamento de Gestión Ambiental
Municipal y otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo
los temas relacionados con esta área de desarrollo.
h. Comisión de
i. Comisión Especial de Correspondencia: esta comisión se encarga del
análisis de la correspondencia que deberá conocer el Concejo Municipal, para
los efectos, deberá determinarse la hora en que sesionara, la cual deberá ser
el mismo día en que se celebren las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal.
Dicha comisión brindará recomendaciones para el trámite que debe dársele a cada
documento que llegue al Concejo Municipal, el informe correspondiente deberá
entregarse de manera digital a
j. Comisión de Asuntos Agropecuarios: Se encarga de conocer temas
relacionados con proyectos, informes, denuncias, mociones que tengan que ver
con actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de productores, de
ferias del agricultor, eventos o actividades del sector campesino. Coordinar
con Instituciones del sector agropecuario para compartir información o tener
asesoramiento en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 59.—Los
dictámenes de las Comisiones, e informes de comisión de Regidores (as) o
Síndicos (as), deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de
Artículo 60.—En caso de que algún (nos)
integrantes de la comisión que vaya a presentar un informe no esté (n) de
acuerdo con las recomendaciones del mismo, deberán presentar un dictamen de
minoría, mismo que necesariamente deberá conocerse al mismo tiempo que el de
mayoría, y posterior a conocer ambos, el Concejo Municipal, procederá a la
votación, uno a uno, de acuerdo al orden en que hayan sido presentados a
Artículo 61.—Los acuerdos de las Comisiones
se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.
Artículo 62.—Los (as) Regidores (as) y
Síndicos (as) deberán participar en las Comisiones permanentes o especiales que
se les nombre, el incumplimiento acarreará una sanción con una llamada de
atención verbal.
Artículo 63.—Las sesiones de las comisiones
municipales, deberán iniciarse dentro de los 15 minutos posteriores a la
convocatoria, una vez trascurrido ese tiempo, si no se cuenta con el quórum
requerido para sesionar, el (la) Regidor (a), o los (as) Regidores (as)
presentes, elaborarán un informe de Regidor (es), en el cual brindarán las
recomendaciones que consideren pertinentes en los temas tratados en dicha
sesión.
CAPÍTULO
XIII
Del
pago de las dietas a regidores (as) y síndicos (as)
Artículo 64.—Los
montos de las dietas para los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán
por cada sesión y será pagada por una sesión ordinaria a la semana y la primera
y segunda sesión extraordinaria por mes.
Artículo 65.—Las dietas se pagarán de acuerdo
al Presupuesto Ordinario de
Artículo 66.—Las dietas de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se
pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el
Presupuesto Municipal aumente, con relación al del año anterior, en una
proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 67.—No se pagará más de una dieta
por Regidor (a) y Sindico (a), por cada sesión remunerable.
Artículo 68.—Los (as) Regidores (as)
Suplentes devengarán dieta como Propietarios (as) en sustitución de un (a)
Propietario (a) en una sesión remunerable.
Artículo 69.—En caso que los (as) Regidores
(as) Suplentes, no hayan sustituido a los (as) Propietarios (as) en una Sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda
Artículo 70.—En sesiones remunerables, donde
asistan los (as) Síndicos (as) propietarios (as) , devengarán el cincuenta por
ciento de la dieta que devenguen los (as) Regidores (as) Propietarios (as). Los
(as) Síndicos (as) Suplentes devengarán la misma dieta que los (as)
Propietarios (as) cuando sustituyan a estos (as). Los (as) Síndicos (as)
Suplentes que no estén sustituyendo a un (a) Propietario (a) y se encuentren
presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la
dieta de un (a) Regidor (a) Propietario (a).
Artículo 71.—El Concejo Municipal podrá
establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores (as) y Síndicos (as) por
los siguientes motivos:
a. Por
necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.
b. Por enfermedad o incapacidad témpora!
mientras dure el impedimento.
c. Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta
por un mes.
Artículo 72.—Los
(as) Regidores (as) que se ausenten de
CAPÍTULO
XIV
Del
personal a cargo del Concejo Municipal
Artículo 73.—El
Concejo Municipal contará con un Secretario(a), preparado adecuadamente,
nombrado por el Concejo Municipal, y éste podrá ser suspendido(a) o
destituido(a) de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 74.—Son deberes del Secretario(a)
del Concejo Municipal:
α. Asistir
a las sesiones del Concejo, levantar las Actas y tenerlas listas dos horas
antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo
señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
ß. Transcribir,
comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
χ. Extender certificaciones solicitadas a
δ. Cualquier
otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo
Municipal.
Artículo 75.—En cuanto a los permisos y
vacaciones se designa para otorgarlos únicamente al Alcalde Municipal en cuanto
a
Artículo 76.—Este reglamento rige a partir de
su publicación como Reglamento en el Diario Oficial
Ocho votos a favor y un voto en contra de
Concejo Municipal.—Alejandra
Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2012113874).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
Se transcribe, el artículo 29, acuerdo Nº
2158-2012, tomado en la sesión Nº 211-2012, celebrada por el Concejo Municipal
el día 5 de noviembre del 2012, que literalmente dice:
Artículo 29.—acuerdo
Nº 2158-2012: Moción presentada por el señor José Rafael Huertas Guillén,
Alcalde Municipal.
Considerando
que:
1º—En días atrás el Ministerio de Salud emite
orden sanitaria para el plantel municipal en donde se hace la solicitud de
desalojo del material categorizado como residuos sólidos tipo chatarra.
2º—Ante esta orden, se emite consulta a
3º—
4º—Bajo este antecedente se le solicita al Departamento Legal elaborar
dicho documento.
Por tanto mociono para que: El honorable Concejo Municipal, conozca y
apruebe el reglamento interno, el cual se anexa a la moción para su
conocimiento. Se autorice a
Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente aprobada
y se aplique el artículo 45 del Código Municipal.
REGLAMENTO
PARA
INSERVIBLES O EN
DESUSO CONSIDERADOS COMO
DESECHO DE
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 4 inciso a); artículo 13 inciso c); 43 del Código Municipal; el
Capítulo II de
REGLAMENTO
PARA
INSERVIBLES O EN
DESUSO CONSIDERADOS COMO
DESECHO DE
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Este Reglamento tiene por
objetivo normalizar todo lo concerniente al procedimiento para la venta directa
de bienes inservibles o declarados en desuso, considerados como desecho.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la
aplicación de este reglamento debe entenderse por:
Activos en desecho: Bienes muebles que se almacenan para su
custodia, por obsolescencia (anticuado o poco útil), deterioro o daño
irreparable
Baja de activos en desecho: procedimiento por el cual se desechan
activos, mediante su acta respectiva por el departamento a cargo de los mismos
y con su debido peritaje de la condición de desechos por el técnico municipal
correspondiente, para luego vender, rematar, donar o entregar como pago parcial
de otros nuevos, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna
de las anteriores.
Características específicas de los activos: cualidades que distinguen a los activos;
tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se
considere necesario para la identificación de un bien.
Custodia y administración de activos: son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores
municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los
activos municipales.
Depreciación:
pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del
paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos
del costo de un activo durante los años de su vida útil estimada.
Donación: es una
transferencia voluntaria de activo que no implica contraprestación, normalmente
es libre de estipulaciones. En el momento del reconocimiento inicial la
donación se mide por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede
ser determinado por referencia a un mercado activo o mediante tasación.
Importe depreciable:
es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados
financieros, una vez que se ha deducido el valor residual.
Método de depreciación:
forma en la que se deprecia un activo ya sea por medio de línea recta o suma de
dígitos.
Plaqueo: acción de
asignar e identificar con un número de placa a los activos fijos de la
institución
Propiedad y equipo:
son en general la mayor parte de los activos de una entidad, y por lo tanto,
resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Son activos
tangibles que:
(a) están
en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y
servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y
(b) se espera serán utilizados durante más de un período contable.
Valor de mercado:
se define como valor de mercado al precio normal de los bienes, servicios y
demás prestaciones que surge de supuestas operaciones entre partes
independientes
Valor razonable: el
importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo,
entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de
independencia mutua. Entre los diversos conceptos de medición existentes, el
concepto de valor razonable está siendo incorporado en las normas y prácticas
contables para medir los activos y/o pasivos que surgen de los eventos
económicos que se generan en el accionar de las empresas, según NICSP 17.
Valor residual: es
el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida
útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.
Vida útil de la propiedad y equipo: es el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea
utilizado por la entidad, la vida útil de los activos se establecerá de acuerdo
a lo estipule el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
Artículo 3º—Para dar de baja bienes
inservibles o en desuso,
…“Código Municipal Artículo 2: La
municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y
personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y
contratos necesarios para cumplir sus fines.
“Código Municipal Artículo 62. La
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este código y
Por todo lo anterior se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) El
departamento responsable de los bienes deberá presentar el acta de los activos
deteriorados o en desuso con su peritaje respectivo de acuerdo al artículo 2º,
ante
b)
c) El Departamento de Proveeduría de tramitar el procedimiento,
remitirá una copia del acta al Departamento de Contabilidad para lo que
corresponda y expedirá un oficio de baja de los bienes inservibles o en desuso
luego de la autorización interna del Departamento Legal.
Artículo 4º—Desinscripción de bienes en el
Registro Público.
Se aprueba en la sesión Nº ------- del día ------ de --- de 2012
Publíquese.
Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado
por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por
unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código
Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en
firme.
Oreamuno, 6 de noviembre del 2012.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2012114331).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria N° 80-2012, del 10 de diciembre de 2012; mediante
el acuerdo N° 1496-2012, con dispensa de trámite de comisión y por unanimidad y
definitivamente aprobado, se acuerda aprobar de forma definitiva el texto del
“Reglamento para el Cobro de
Rige a partir de la publicación del presente
acuerdo en el Diario Oficial
11 de diciembre del 2012.—Concejo
Municipal.—Francine Rodríguez Arce, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2012113824).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria N° 49-12 celebrada el tres
de diciembre del
Considerando:
I.—Que el artículo 169 de
II.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia
de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades
económicas que se desarrollan en su cantón.
III.—Que el transitorio II de
Por tanto el Concejo Municipal de San Pablo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Código
Municipal, acuerda:
Someter a consulta pública por un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la publicación, el Proyecto de
Reglamento General a
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 402-12. Aprueba el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL A LEY Nº 9047, LEY
REGULACIÓN Y
BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los
interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá
mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
Artículo 3º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad
de comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico.
Derecho: Es el
impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una
licencia municipal.
Patentado (a): Es
la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia
para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este
cuerpo reglamentario.
Salario base: Para
los efectos de la determinación del derecho a cancelar a
Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son
aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación,
preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de
cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
Licoreras: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir
dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones,
siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia,
dentro de esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian
al detalle y se clasifican en la categoría A.
Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No
está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con
karaoke y se clasifica en la categoría B1.
Restaurantes: Es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo
a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para
el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con
cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocio no se permite música de cabina, karaokes o
actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.
El consumo de licor en estos negocios es actividad secundaria, por lo
que se permite la permanencia de menores de edad.
Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el baile y expendio de bebidas con contenido alcohólico para el
consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos
con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Se clasifica en la
categoría B2.
Hoteles y pensiones:
Es aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de personas, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y
bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para
el desarrollo de la actividad. Se clasifica en la categoría C2.
Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. Se considerará supermercado cuando
el área comercial interna en donde se desarrolla la actividad supere los
doscientos cincuenta metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2.
No se permiten las licencias clase D en urbanizaciones, conforme a
Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán
contar, como mínimo, con un área interna comercial de ciento cincuenta metros a
doscientos cincuenta metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
ha declarado de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros
de diversión y actividades temáticas. Este tipo de actividades deberán ser
autorizadas por el Concejo Municipal, por mayoría calificada.
Actividades temáticas:
Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
Centro comercial:
es un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores
finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un
área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios
de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad
de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufran
restricción los negocios dedicados a la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales
de uso comercial diferente.
CAPÍTULO
II
Tipos
de licencias
Artículo 4º—
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres, pueden ser
revocadas por
b) Licencias para actividades temporales: son otorgadas por
CAPÍTULO
III
Procedimiento
para la concesión, traspaso,
traslado y explotación
Artículo 5º—Requisitos generales. En
toda solicitud de traspaso, traslado y explotación de patentes obtenidas bajo
las Ley Nº 10 Ley Sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936, y en las
solicitudes de concesión de licencias al amparo de
a. Formulario
de solicitud de patente municipal debidamente lleno, con todos los datos
requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de
que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma
deberá estar autenticada por un profesional en notariado.
b. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta
constitutiva de la sociedad, así como la personería jurídica acreditando su
existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su
capital accionario, con no más de un mes de haber sido extendida.
c. Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales,
tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales,
Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que
esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos
y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la
certificación respectiva.
d. En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial
no sea propiedad del solicitante, deberá aportar documento idóneo que le
autorice para la explotación que se pretende, y se especifique la actividad
comercial permitida. En todos los casos certificación literal de la propiedad.
e. El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y
acorde a la actividad solicitada.
f. Aportar copia de la última declaración por concepto de impuesto de
renta, así como cualquier modificación que a esta se haya verificado.
g. Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para
desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con
contenido alcohólico.
h. Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación
de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida, copia del
acta constitutiva de la empresa, acreditando su existencia, vigencia y
representación legal, así como la composición de su capital accionario.
i. Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula
de identidad.
j. Cuando se aporten fotocopias de los documentos supra citados,
deberán venir certificados por Notario Público.
Artículo 6º—Otros requisitos: Para el
traspaso, traslado y explotación de la patente de Licores que se haya otorgado bajo
a. Fotocopia
de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que
solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de
la cédula de residencia, en caso de que se trate de un extranjero.
b. En caso de traspaso, copia del documento en que conste la cesión de
la patente de licores respectiva debidamente autenticada.
c. En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada,
deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en
el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima
para solicitar la explotación en cuestión.
Artículo 7º—Plazo para resolver. La
municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia, traspaso, o
traslado, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 8º—Prevenciones. En caso de una presentación incompleta
de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única
vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día
siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare osubsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
municipalidad y otorgará al interesado hasta 10 días naturales para completar o
aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se
procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad
como no autorizada.
Artículo 9º—Inspección del local. Una vez constatado el
cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad,
ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia y realizará la medición interna de dicho
establecimiento, así como las distancias con respecto a instituciones
educativas, de Salud, Religiosas u otras. Determinará cualquier circunstancia o
condición establecida en la ley y este reglamento. De lo actuado se levantará
un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.
Artículo 10.—Participación del Consejo de
Distrito. Verificados los requisitos administrativos, las distancias
correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad pondrá en conocimiento lo actuado ante el Concejo
de Distrito por el plazo de cinco días naturales para lo que a bien tenga manifestar.
Artículo 11.—Resolución de lo actuado.
Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad procederá a emitir la resolución
debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o
no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del
certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, mismo que deberá ser firmado por
Artículo 12.—Causas de denegatoria. La
solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, será denegada
cuando pretenda ejercerse en casa de habitación, o sea contraria a la ley, al
orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
Artículo 13.—Prohibición de uso de vía
pública o zonas comunes. Las licencias municipales se otorgarán únicamente
para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se
comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido
alcohólico, o en centros comerciales en zonas comunes sin autorización
municipal, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la
licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones
correspondientes detalladas en el capítulo IV de esta Ley 9047.
CAPÍTULO
IV
De
la regulación del consumo de bebidas
con contenido alcohólico
Artículo 14.—Responsabilidades.
Compete a
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso
al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo 15.—Fiscalización: El proceso
de patentes será el encargado de tramitar, otorgar, renovar, y revocar en primera
instancia las licencias, así como ordenar cierres y clausuras temporales y
definitivas, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas
en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad,
podrá solicitar la colaboración de las autoridades que se consideren
convenientes: Policía Municipal, Fuerza Pública, y otras a nivel nacional. La
administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor.
Aprobada la solicitud de licencia, traslado o traspaso, quedará sujeta
la autorización de la comercialización de bebidas alcohólicas al pago del
respectivo derecho según la clasificación aportada, que deberá realizarse en un
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
notificación en las cajas recaudadoras de
Artículo 16.—Demarcación de zonas
turísticas. El Concejo Municipal podrá demarcar zonas comerciales en las
que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan
sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo.
Para esto pedirá la colaboración al Proceso de Desarrollo Territorial y se
regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por
el I.C.T.
Artículo 17.—Prohibición en actividades
excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en negocios que pretendan realizar dos actividades
lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de
“Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”,”Bar y Soda”, salones de masajes y
salones de ejercicios, Bar Restaurante, mini súper y licorera, Súper y
licorera.
En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las
sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial y
hasta la clausura del establecimiento.
Artículo 18.—Plazos de licencias
temporales.
La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse
antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad
y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación
de más puestos de los aprobados.
Artículo 19.—Prohibición de otorgamiento
de licencias. No se otorgarán licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y
gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la
misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 20.—Método de cálculo para pago
de licencias temporales. En caso de los negocios que obtengan la licencia
temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el derecho
correspondiente de la siguiente manera:
a) Se
clasificarán los puestos de licores como categoría B1, y pagarán un salario
base.
b) Se divide ese derecho entre noventa días (un trimestre) y se
multiplica por los días que vaya a
durar la actividad.
Artículo 21.—Regulación
de comercialización y consumo.
Artículo 22.—Vigencia de las licencias.
Las licencias concedidas bajo
Artículo 23.—Cantidad de licencias a
autorizar. Para las diferentes categorías descritas en el artículo 4° de
Al otorgar las licencias para categoría B (cantinas, bares, tabernas,
salones de baile, discotecas) la administración municipal deberá velar por el
cumplimiento de la restricción impuesta en el inciso d) del artículo 3° de
Las patentes y licencias de licores que hayan sido adquiridas o
concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo 24.—De los criterios para otorgar
licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar
las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a. Las
actividades declaradas de interés turístico por el I.C.T. con excepción de la
categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para
la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que
dispone el inciso d) del artículo 3 de
b. Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador, o la norma por
la que se rige en su lugar para la ubicación de las actividades expendedoras de
bebidas con contenido alcohólico.
c. Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, interés superior del menor riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud.
Para la aplicación de este último criterio se
puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de
Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.
La participación y criterio de las personas profesionales en
desarrollo humano de la municipalidad será imprescindible.
CAPÍTULO
V
De
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 25.—De
la permanencia de menores en los locales. Ningún establecimiento dedicado a
la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya
actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad
con la categoría que haya asignado
En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 26.—Obligación de colocar en un
lugar visible el certificado de la licencia. Todos los establecimientos deben
tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el
certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío
de este documento, deberán informar a la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad, justificando la pérdida en documento
notarial.
Artículo 27.—De los horarios de
funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para
comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras
(categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría
B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, con actividad de baile (categoría
B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de
la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D):
Sin limitación de horario.
Artículo 28.—Obligatoriedad
de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria
expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo
permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la
categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de
Los establecimientos como restaurantes, supermercados y mini-súper,
les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.
La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VII de este
reglamento.
Artículo 29.—Del pago de derechos por
patente. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar
trimestralmente y por adelantado en los meses de diciembre, marzo, junio y
setiembre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras
(categoría A): Un derecho igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría
B1): Un derecho igual a un salario base.
c) Salones de baile, discotecas, con actividad de baile (categoría
B2): Un derecho igual a un salario base.
d) Restaurantes, con capacidad para atender más de 40 personas
simultáneamente (categoría C2): Un derecho igual a un salario base.
(Categoría C1) con capacidad para atender como mínimo 40 personas
simultáneamente: Un derecho igual a medio salario base
e) Mini - súper (categoría D1): Un derecho igual a dos salarios
base.
f) Supermercado (categoría D2): Un derecho igual a tres
salarios base
g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico
por el I.C.T.:
g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Un derecho igual a un salario base.
g.2) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Un derecho igual a dos salarios base.
h) Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3):
Un derecho igual a dos salarios base.
i) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico
por el I.C.T (categoría E4): Un derecho igual a tres salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el
I.C.T (categoría E5): Un derecho igual a un salario base.
Artículo 30.—Fraccionamiento
de pago. Para los efectos de la aplicación del derecho en aprobaciones y
renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción
correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se
apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 31.—Cargo de intereses
moratorios. El derecho o canon de las licencias para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado
entre el primer día y el último día de los meses diciembre, marzo, junio y
setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses
moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada
trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 32.—Cargo de multa. Si el
monto por concepto de derechos no se cancela de manera oportuna se cobrará,
conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de
mes sobre el monto del derecho no pagado, sin que esa multa pueda superar el
veinte por ciento (20%) del derecho trimestral adeudado.
Artículo 33.—Suspensión de la licencia.
La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de un trimestre, para lo cual
deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días
hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la
cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia
respectiva.
Artículo 34.—Uso de la licencia en un solo
local comercial. La licencia otorgada por la municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación,
de nombre o de dueño.
Artículo 35.—Pérdida de derechos de las
personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda
persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien,
si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas
físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el
responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco
días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la
pérdida será irrevocable.
Artículo 36.—Obligación de presentar
capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de
su expedición, certificación notarial de la propiedad y distribución de su
capital accionario, así como certificación de personería jurídica.
CAPÍTULO
VI
De
las prohibiciones
Artículo 34.—De
las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las
siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de
a) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal para su funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
c) Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se
aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en estos centros
comerciales.
d) La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b)
anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más
cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido
alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta,
cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En
igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren
esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de
construcción, con permisos aprobados por
e) La municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una
licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se
trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.
f) Las actividades y establecimientos a los que se refieren los
incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de
licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se
pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia
de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos
artículos. Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del
desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la
consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
g) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales,
culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la
municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre
que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar
ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.
h) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los
expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con
respecto a la edad de la persona.
i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que
señala el artículo Nº 11 de
j) Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación,
el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de
licencias extendidas por la municipalidad bajo
k) En aquellos casos, en que según la licencia otorgada la
comercialización de licor es secundaria, y se observare que la venta de licor
tiende a ser principal, las autoridades municipales podrán impedir que estos
menores permanezcan en el lugar, aunque se encuentren acompañados de sus padres
o tutores. Deberá notificarse por escrito en el mismo momento al propietario o
administrador del local de la falta, de haber reincidencia en esta conducta, se
tendrá por establecido que ha variado la actividad, y se procederá a la
apertura de un órgano director para que proceda de conformidad, lo que
implicaría la perdida de
l) No se permiten las licencias clase B y D en urbanizaciones,
conforme a
Las infracciones de este tipo serán motivo
suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de
la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De
la revocación de las licencias
Artículo 37.—Revocación
de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se revocará por las siguientes razones:
a) Por
muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No
podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo
b) Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis
meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el
patentado deberá comunicarlo a la dependencia encargada de tramitar y aprobar
las licencias en la municipalidad por escrito, más sin embargo, el derecho
sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y
cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de
no cumplirse con ello y transcurrido un trimestre sin hacerse efectivo el pago
del derecho, podrá la municipalidad iniciar el procedimiento para revocar la
licencia y evitar la acumulación de la deuda.
c) Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias
trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su
licencia, no cumpla con el pago.
d) Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los
negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del
establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de
drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los
inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal
comprueben en el sitio.
e) Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV
de
Artículo 38.—Inspección
del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos formales de
conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y
externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará
la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas,
de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de lo actuado se levantará un
acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.
Artículo 39.—Participación del Consejo de
Distrito. Verificados los requisitos administrativos, las distancias
correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad le comunicará al Consejo de Distrito al que
pertenezca la solicitud sobre la gestión presentada, para que en el plazo cinco
días hábiles después de recibida la comunicación manifieste cualquier situación
que considere oportuna de previo a la aprobación de la licencia, sin que esta
manifestación sea vinculante para lo que al efecto deba resolverse.
Artículo 40.—Medidas preventivas.
Podrá el departamento de patentes en los casos que se considere necesario tomar
las medidas de carácter preventivo, inclusive ordenar el cierre temporal del
establecimiento para resguardar el interés público.
CAPÍTULO
VIII
De
las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores
Artículo 41.—Renovación
de la licencia. Cada cinco años durante el mes que corresponda, contados a
partir del momento en que se otorgó la licencia, todos los patentados que
comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos,
deberán solicitar la renovación de
CAPÍTULO
IX
De
las sanciones
Artículo 42.—Del
debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas
en el capítulo IV de
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la
licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto
en
Artículo 43.—Competencia de autoridades.
Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las
autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán
realizar su decomiso.
La municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las
sanciones administrativas que correspondan, conforme al artículo 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y sus incisos de esta Ley.
Artículo 44.—Competencia de sanciones.
Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de
Artículo 45.—Destino de las multas.
Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de 10 días hábiles, posterior
a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia
concedida hasta que se haga efectivo el pago. Podrá la autoridad municipal
proceder a la clausura total o parcial del establecimiento. Lo anterior sin
perjuicio del cobro judicial de las deudas acreditadas, y la imposición de
otras sanciones, previo cumplimiento del debido proceso.
Artículo 46.—Los materiales, mercancías y productos decomisados por
las autoridades municipales en ejercicio de las potestades de policía para la
fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan
bebidas con contenido alcohólico, así como su consumo en vías públicas, será
destruidos y desechados levantándose al efecto un acta que acredite lo actuado
en dicha diligencia, para lo cual de previo se darán las audiencias que
resulten necesarias para garantizar el derecho de defensa de los posibles
interesados.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Todas
las personas que sean titulares de las patentes otorgadas bajo las disposiciones
de
Transitorio II.—A partir de la publicación de
San Pablo de Heredia, 12 de diciembre del
2012.—Pamela Cruz Valerio, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012113815).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Real Estate Business and Trust
Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos Nueve SRL /RBT/ Dos
Mil Once”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar
los bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a
continuación, en una primera subasta a las diez horas del día veinticuatro de
enero del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a
las diez horas del día once de febrero del año dos mil trece, y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del veintisiete de
febrero del año dos mil trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en Sabana Norte, del Restaurante
Rostipollos,
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Arlen Requenes Hernández y Mario Alberto
Sánchez Espinoza, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil doce, mediante la cual
A Silvio Camilo Gutiérrez González, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos
mil doce, mediante la cual
A Yamileth Martínez Martínez y William
Pastrán Padila, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho
de noviembre del dos mil doce, mediante la cual
AJDIP/417-2012.—Puntarenas,
a los siete días del mes de setiembre de dos mil doce.
Considerando:
1º—Que por medio del Acuerdo AJDIP/380-2012,
2º—Que en cumplimiento de lo señalado,
3º—Que en razón de responder el modelo
tarifario presentado por
ACUERDA:
1º—Establecer las tarifas por la venta de bienes y servicios que
brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen
según el siguiente detalle, mismas que regirán para el ejercicio económico
2013:
Para ver tabla solo en
Notas explicativas:
1. Para
efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá
tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de
2. En cuanto a los carné para
capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o
turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para su
otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una
fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de
turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca
turística de bandera nacional.
2. Bis. En el caso del pago de las licencias
de pesca comercial de embarcaciones inactivas, de los rubros 18, 19 y 20, el
pago indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la
vigencia de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la
embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de
las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el
porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del
costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual
respectivo. (Incorporado con AJDIP/469-2012)
2. Los
permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las
licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro
correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de
3. Los interesados, las empresas
operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y
planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente mantener a
disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los
otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de
vencimiento según el plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo de
vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán
de pleno derecho sin que puedan ser revalidados.
3. Bis No se cobrará el monto de la emisión
por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística
continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados
que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su
cédula de identidad o certificación de nacimiento, (incorporado con
AJDIP/469-2012)
4. En
aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos
hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se
aplicará el término fracción de la siguiente manera:
a. Cuando
el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a
treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.
b. Si el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a
treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el
equivalente a 1 hora.
c. Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los
conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.
d. En el caso de las inspecciones por descarga de productos
hidrobiológicos, cualquier fracción después
de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario
ordinario o extraordinario. (Modificado con AJDIP/469-2012)
5. Para
las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del
horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 am a las 4:00 pm.
La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 pm a
7:59 a.m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o
asuetos.
6. En el caso de las
inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan camarón,
sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle Público de
En horario ordinario:
a. Aquellas
embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que
desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la
inspección. (Modificado con AJDIP/469-2012)
b. Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala
y avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera
hora de inspección. (Modificado con AJDIP/469-2012)
c. En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se
cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el
cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva
para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de
conformidad con el acuerdo AJD1P/215-98.
d. En relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de
orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por
descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a
tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura
del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno
(chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a
e. Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera,
serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección,
independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.
f. Se exceptúa del cobro de inspección únicamente a las embarcaciones
pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.
En horario extraordinario:
a. Todas
las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota,
los grupos comerciales o especies que desembarque.
7. En tratándose
de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se
cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante el cual los
funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la
descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el
artículo 58 de
8. En aquellos casos en que a
solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las gestiones para la
designación del inspector y este se hiciera presente en el lugar, hora y fecha
establecidos, y el interesado decide posponer la descarga, se cobrará una hora
de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario. Una vez
reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se tratase
de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el costo de la
primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según corresponda.
9. En relación con la estadía de
las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de
fomento, mediante acuerdo razonado y justificado,
10. En
el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales
para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento,
previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la
naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de
determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la
actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a
realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la
inocuidad.
11. Toda
inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil
siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante
depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de
INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si
el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar
copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La
institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo
tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán
todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses diarios a
la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central.
12. El
usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios
que brinde la institución en
13. Los
vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de
permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.
14. Las
licencias, permisos o autorizaciones que no sean pagadas en el periodo
correspondiente, deberán ser canceladas con el monto de la tarifa anual que
corresponda a cada año adeudado, más un 10% por año por concepto de multa por
el atraso al momento de su pago. (Modificado con AJDIP/469-2012).
15. El
dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las
cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario
Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas
mediante medios electrónicos (transferencia, datáfono, pago electrónico).
16. Las
tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere
procedente, por parte del INCOPESCA.
2º—Acuerdo Firme, publíquese
3º—Rige a partir del 01 de enero de 2013.
Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente
Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe
Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2012113826).
Para los fines consiguientes
El Concejo de
Puriscal, 7 de diciembre de 2012.—Yorleny
Guevara Mora, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012114282).
Ajuste de tasas por servicios
En cumplimiento de lo que disponen los
artículos 68 y 74, ambos del Código Municipal, Ley N° 7794, por acuerdo N° 3
del 22 de noviembre del 2012, que consta en el artículo VI, del acta de la
sesión ordinaria N° 133, el Concejo Municipal de San Mateo acordó fijar las
siguientes tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir a
partir del 01 de enero 2013.
Recolección de desechos sólidos:
Recolección de
desechos domiciliario ¢8.757,19 (colones) por trimestre.
Recolección de
desechos comerciales ¢21.892,98 (colones) por trimestre.
Aseo de vías y
sitios públicos: ¢510,64
(colones) tasa trimestral por metro lineal.
Servicio de cementerio:
Servicio de cruz
¢4.055,00 por año por cruz.
Servicio de Losa
¢5.555,00 por año por losa.
Servicio de Nicho
¢4.555,00 por año por nicho.
San Mateo, 7 de diciembre del 2012.—Jairo Guzmán Soto, Alcalde.—1 vez.—(IN2012113820).
El Concejo Municipal en el acta de la sesión
ordinaria número 222, artículo 7, inciso 2, celebrada el día 11 de diciembre
del 2012 con base en los artículos 25 y 37 de
Un descuento del equivalente al porcentaje
establecido por la tasa básica pasiva del Banco Central al momento del pago.
Publíquese.—Kattia María
Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012114277).
Transcribo acuerdo tomado por el Consejo
Directivo de
Considerando:
Que por unanimidad de votos de los señores
del Consejo Directivo de
- Estudios
superiores en una carrera que lo faculte técnicamente para desarrollar las
funciones del puesto, a un nivel de Licenciatura.
- Conocimientos de computación.
- Experiencia en puestos similares de cinco años.
- Experiencia de trabajo en el sector público y privado.
En vista de que
ACUERDO 2-ord.02-2012:
Nombrar a
Acuerdo definitivamente aprobado.
Cañas, 11 de diciembre del 2012.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1
vez.—RP2012332338.—(IN2012114641).
QUIRÓS Y COMPAÑÍA, S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10,
frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 29 de enero del 2013, en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a
tratar: analizar los resultados obtenidos en período fiscal 2012, la reorganización
de la sociedad y eventualmente, modificar su Pacto Constitutivo.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Max Doninelli Peralta,
Presidente.—1 vez.—(IN2012115672).
INVERSIONES GUÁCIMO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Inversiones Guácimo Sociedad Anónima S. A.,
convoca a los socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria, a las diecisiete horas del día veinticinco de enero del
dos mil trece, en las instalaciones del segundo piso de Aratzu, San Rafael de
Oreamuno, Cartago. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de
ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las
dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La agenda para esta asamblea será la siguiente:
- Disolución de la sociedad
Lic. Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012333106.—(IN2012116557).
CENTRO EDUCATIVO NIÑO JESÚS DE PRAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad Centro Educativo Niño Jesús de
Praga Sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco
cuatro seis cero tres cinco, convoca a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en su domicilio social a las diecisiete horas del veinticinco de
enero del dos mil trece, en caso de que no existiera el quórum de ley se hará
la asamblea treinta minutos después en segunda convocatoria con el capital
social que asistiere, tema a tratar disolución de la sociedad.—Alajuela, 14 de
diciembre del 2012.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332836.—(IN2012116560).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El orden del día fijado para esta Asamblea es el
siguiente:
1. Himno
Nacional.
2. Homenaje póstumo a colegiados.
3. Dedicado de
4. Lectura y aprobación de las actas Nos. 143 y 144
5. Seguimiento de acuerdos de Asamblea.
6. Memoria anual:
- Informe de
- Informe de
- Informe de
7. Elección de miembros de Junta Directiva:
- Presidente
- Prosecretario
- Primer Vocal
- Tercer Vocal
- Fiscal
8. Conocimiento, discusión y aprobación de los siguientes proyectos de
reglamento:
a) Reglamento de creación de la categoría de miembro asociado.
b) Reglamento para el ejercicio profesional de los graduados en el
área ambiental, incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
c) Modificación de los artículos 7º, 9º, 20, inciso f), del Reglamento
del Registro de Peritos –tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
d) Modificación del concepto “ipc” del artículo 1º del Decreto Nº
36705- MAG.
9. Actualización de la hora profesional del Colegio de Ingenieros
Agrónomos.
10. Informe sobre la póliza colectiva de vida.
11. Propuesta sobre nombramientos de jerarcas del Gobierno
12. Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta
Directiva.
Los documentos para esta Asamblea (memoria) en
versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes, 21 de enero del 2013.
En cumplimiento del acuerdo Nº 6 de
Además se informa que el día de la asamblea las
instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.
San José, 18 de diciembre del 2012.—Ing. Agr. Cristóbal
Montoya Marín Araya, Presidente.—Ing. Agr. Oscar
Valladares, Secretario.—1 vez.—(IN2012116566).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
DESARROLLO
Desarrollo
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal González
cédula
BRITANNICA
REAL S. A.
La suscrita Hilda María Oreamuno Castro,
Presidenta de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
diciembre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Chinchilla Solís Laura María |
111510998 |
Monge Martos Ericka |
108600939 |
Retana Carrillo Sonia María |
202860971 |
Rojas Vargas Mariana |
108620183 |
Junta Directiva.—MSc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—
(IN2012114756).
2 v. 1 Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
octubre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Para ver tabla solo en
Junta Directiva.—MSc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012114754).
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 24 de setiembre de 2012, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Para ver tabla solo en
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2012115190).
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de
octubre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre Cédula
Abarca Díaz
Melania Johanna 205930001
Abarca Moya Charlotte 112500478
Aguilar González Delia Teresa 206180297
Aguilera Ramírez Luis Roberto 303540034
Alvarado Vargas Zeneida 602990517
Angulo Bustos Claudia Jacqueline 503180047
Arguedas Sequeira Criseida 503220296
Ávila Sancho María de los Ángeles 204170644
Barquero Vargas Emily María 204920723
Cabalceta Briones Rossy Yacseth 503350566
Calderón López Martha Lorena 155802115915
Calvo Bolaños Silvia 303200845
Camacho Rodríguez Manrique 401290298
Campos Ulate María Raquel 112480247
Carro Abad Elizabeth 301700007
Castro de Carrera Judith Humberlina 2401081861429
Chanto Segura Emmanuel David 112530907
Corrales Salazar Mireya de los Ángeles 205690115
Delgado Bermúdez Daniela de los Ángeles 112240830
Delgado Monge Viviana 603640566
Espinoza Vargas Beatriz 601390394
Esquivel Ibarra Milady Liseth 401710827
Fuentes Falcón Carmen Teresa 315172857004540
García Soto Carlos Eduardo 203220405
González Anchía Karina María 503040293
González García Yamileth 202460555
Hernández Salazar Wendy Patricia 503250614
Herrera Bermúdez María del Pilar 205030640
Jiménez Monge Alexis 502140535
Leyer Torres Gezina 134000017030
Majano Moreno Walter Allan 503130814
Martínez Arias Carlos Armando 503370263
Matamoros Hernández Luis 204980347
Medina Carrillo Rubén Steve 503090001
Meléndez Flores Emilio 800890886
Molina Castillo María José 155803923401
Montealegre Villafuerte Gabriela 503110053
Montero Araya Melissa 206450718
Mora Obando Yamileth 502120675
Mora Ovares Jéssica 303260224
Murillo Gamboa Luis Alfredo 204030202
Murillo Vargas Maricela 206170108
Ordóñez Cruz Karina 502940320
Otiura Sotomayor Jorge Alfonso 800890379
Palomo Fernández Álvaro David 113100779
Peña Arias Gilberto 160400021912
Pereira Conejo Mildred 900350715
Picado Picado Yira María 501890060
Piedra Delgado Nahima 112580813
Pineda Brittez Zulema 45013397056
Pineda Castillo Ivette Lorena 800950703
Porras Varela Héctor Manuel 701200286
Quesada Córdoba Marianela 203800189
Ramírez Arias Karen Jeanina 402070376
Ramírez Meza Nuvia 302330308
Ramírez Mora Vera Violeta 401150385
Rodríguez Arguedas Alexis 205070074
Rodríguez Soto Lindsay Diana 206060302
Rubio Sandí Héctor David 701290835
Ruiz Juárez María Solangie 900790372
Salazar Gamboa Carol 303470075
Salcedo Molina María Andrea 820130384000036
Sanabria Delgado Lucía 700790944
Sánchez Villalobos Carolina María 401950219
Sancho Corrales Olga Marta 401360703
Santamaría Villalobos Sugeilyn Liley 112220227
Serrano Calderón Katia Magalli 303880279
Solano Mora Andrea Viviana 111830449
Torres Rugama Ana Cecilia 502880330
Traña Gago Levis 207330242
Valerio Hernández Anayanse 113450508
Valverde Fonseca Daily Dilana 111060830
Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles 112550909
Vargas González María Fernanda 206560425
Vargas León Saylen 114220635
Vargas Villegas Jennifer 503310485
Villegas Cortés Noily 701790198
Vosman Soto Julianna 112980136
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012115192).
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de
octubre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre Cédula
Alfaro
Molina Rocío 108280886
Alien Stevenson Arlene 700501137
Alvarado Monge Alien 108580768
Álvarez Castrillo Deyanira 601970119
Álvarez Villalobos Cindy 603330596
Araya Aguilar Wendy 109960354
Arce Aburto Edna Celina 155802016909
Barboza González Fanny María 109430937
Barr Dixon Cleony 700540235
Barrantes Segura Ana Patricia 602230624
Barrantes Segura Giselle 111060840
Camacho Sánchez Andrea María 110760605
Carranza Guzmán Osvaldo 203430647
Carvajal Vallejos Alejandra 110960620
Castillo Domínguez Geisy Tatiana 602880780
Castro González Yendry Yudith 603150374
Castro Jiménez Lilliana 109050801
Chacón Chavarría Gloriela María 603540872
Chaves Rodríguez Laura Graciela 603400055
Chévez Rodríguez Erick 109800157
Chinchilla Rojas Erick Francisco 110000008
Coles Coghi Melvin Guillermo 103770554
Coto Murillo Paulo 110560998
Cubero González Marilyn del Carmen 206340556
Díaz Coto Carlos Gabriel 104500708
Fallas Hernández Maribell 602160686
Fernández Chinchilla Amable Silvana 603830729
Flores Pérez Erica Lisseth 155806503300
García Cruz Alejandra 108900504
Gómez Vega Martín 800840954
Hernández Fernández Ana Victoria 111500808
Hernández Méndez Bernal 109660571
Herrera Zúñiga Rita María 106670499
Hurtado Dormo Laura Mercedes 155801004619
Jara Rodríguez Greivin Mauricio 603420157
Jarquín Calvo Doribeth 503490153
Jiménez Quesada Giovanna 111100791
Jiménez Sibaja María de los Ángeles 108810528
Llobet Fernández Silvia 108360796
Lobo Núñez Saith German 104120399
Martínez Panlagua Emily Sandra 603610161
Matarrita García Xinia Johanna 603350054
Meléndez Fonseca Xinia 601520225
Membreño González Vialexca 155808232931
Monge Castro Christopher 503650227
Monge Figueroa Ana Elissa 602940422
Montero Rojas Viviana María 110430204
Morales Garay Ismael 107320796
Núñez Delgado Floribeth 104790772
Orozco Estrada Cinthia Gabriela 110930124
Ortega Carrera Javier de Jesús 601760884
Ortiz Román Jacqueline 701640988
Palacios Bustos Karen Patricia 503290256
Porras Méndez Lindy Mariela 603090534
Portocarrero Jiménez Vanessa 109450765
Portuguez Vargas Shirley 110910922
Prendas Anchía Albin 603230737
Quesada Quesada Vera Graciela 110220268
Quirós Jara Maricruz 108970541
Ramírez Fallas Paula Jesús 111090685
Ramírez Gómez Julieta 103850663
Richards Bimghan Kareem Uval 901130640
Rivas Ríos Dolores 800530636
Rivera Vanegas Johanna 110960137
Rodríguez Fernández Carlos Manuel 800880827
Rodríguez Jiménez Susana 205400684
Rodríguez Rodríguez Kattia 107050251
Rojas Blanco María del Pilar 110810524
Romero Blanco Marianela 700900987
Ruiz Ángulo Ana Lorena 503450577
Sanabria Leandro Gabriela María 303990025
Sánchez Torres Nidia María 601580678
Segura González Milena 111590661
Sibaja Ureña María Graciela 111380809
Solís Hidalgo Fanny 900770714
Solís Lizano Merceditas 105390408
Solórzano Calderón Enid 502290385
Soto Ortiz Brenda 110710695
Trigueros Hernández Ingrid Priscila 901030542
Vargas Cantillo Ana Lorena 105330274
Vargas Rojas Olman 401360602
Vargas Soto Marilyn 602960735
Vásquez Juárez Héctor Luis 503110948
Villalobos Rodríguez Maryelyn 603390197
Zumbado Guevara María Victoria 602330289
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012115195).
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de
setiembre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre Cédula
Mc Ghie Calderón Erika 111200597
Navarro Monestel Carlos Humberto 302480506
Zúñiga Quirós Javier Antonio 112390205
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012115197).
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 11 de
octubre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de
Nombre Cédula
Bonilla
Chavarría Coralia 500990636
Devandas Artavia Marianita 107490848
Flores Vargas Ericka 112430992
Paddyfoot Melone Yenita 700870428
Villalobos Soto Daniel 111470485
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012115200).
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre Cédula A partir de
Aguilar Muñoz Marcela 108720057 18/10/2012
Aguilar Zumbado Lizeth 109000465 03/10/2012
Aguilera Jinesta Roy Gonzalo 110820247 03/10/2012
Alvarado García Guiselle
Patricia 503390009 30/09/2012
Angulo López Carlos 104300600 17/10/2012
Araya Sánchez Mayra 103460656 30/10/2012
Arguedas Barrantes
Lissette 106990383 12/10/2012
Badilla Romero Sianny
María 106750405 18/10/2012
Barrientos Porras Flor de
Lis 202360017 03/10/2012
Bonilla Delgado Leidy
Milena 112720207 11/10/2012
Brenes Morera Adriana José 112590805 11/10/2012
Carvajal Chinchilla Ileana
María 111310135 04/10/2012
Chacón Varela Ana Grace 603110188 30/09/2012
Cruz Soto Tanya 503410917 28/09/2012
Esquivel Benítez Natalia 108670088 26/10/2012
González Sánchez Fania
María 603330536 01/10/2012
Hidalgo Porras Ruth Mary 113020048 25/10/2012
Jiménez Cambronero Johana
María 401970590 05/10/2012
Machuca Díaz Grettel 105740183 30/09/2012
Martínez Urbina Xochilth
Elieth 155801015800 30/10/2012
Molina Corrales Lizbeth 104071245 28/09/2012
Montero Arguedas Lisbeth 113010406 22/10/2012
Mora Fernández Alfredo 303930639 04/10/2012
Mora Mora Mario Alexánder 110130541 25/10/2012
Mora Salas José Alberto 304090860 17/10/2012
Morales Quesada Raquel
Viviana 304070519 12/10/2012
Morales Rojas Mercedes 109960559 15/10/2012
Murcia Hernández Marianne 110830480 13/07/2012
Núñez Calderón Yadira 110930828 01/10/2012
Obando Hernández Lorna
Patricia 302570397 01/10/2012
Obando Mesén Scarlet 106280975 18/10/2012
París Badilla Mariela 121270323 09/10/2012
Picado Picado Álvaro
Francisco 107420066 30/09/2012
Porras Arrieta Ronald
Yohanny 204950587 12/10/2012
Porras Bolívar Karol
Stephanie 603650994 12/10/2012
Ramírez Paniagua Melissa 401840215 03/10/2012
Ramírez Sánchez Emilia
María 110180364 03/10/2012
Reyes Vargas Sally 900990273 02/10/2012
Rodríguez Cárdenas Adriana 503100252 29/10/2012
Rojas Fernández Michael
José 205700024 17/10/2012
Rojas Méndez Luis Alberto 107160966 16/10/2012
Sáenz Segura Julieta 401580013 29/10/2012
Salas Marchena Karla
Vanessa 401900177 17/10/2012
Salazar Garro Edgardo 109040434 16/10/2012
Sandoval Arce María del
Pilar 109010205 26/09/2012
Santamaría Ramírez Carlos
José 135RE071194001999 28/09/2012
Sojo Logan Johel de Jesús 105810325 19/10/2012
Soto Estrada Tatiana 303860372 10/10/2012
Ureña Amador Jensy María 304100834 30/10/2012
Valverde Andrade Jessie
Tatiana 110100155 30/09/2012
Valverde Espinoza Arabela 108060490 30/09/2012
Varela Núñez Nuria María 111640349 11/10/2012
Vargas Blanco Lizbeth 205250038 30/09/2012
Vargas Cordero Adrián 110450866 15/10/2012
Vargas Durán Danilo 203140234 28/09/2012
Vargas González Isabel
Cristina 110760230 26/10/2012
Vargas Muñoz Yorleni 205190556 28/09/2012
Villarreal Briceño
Gabriela 503150929 03/10/2012
Víquez Vargas Carlos
Humberto 401100525 05/10/2012
Yen Peña María Luisa 800840769 30/09/2012
Zapata Pérez Carla
Patricia 155802250324 18/10/2012
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2012115203).
ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE ESCAZÚ
Yo, Alexandra Rodríguez Venegas, cédula de
identidad número 2-420-914, en mi calidad de presidente y representante legal
de
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE
COSTA RICA
Informa que en asamblea general ordinaria del
Colegio de Profesionales en Nutrición, realizada el 3 de noviembre del 2012, en
Pueblo Antiguo del Parque de Diversiones, en segunda convocatoria, la junta
directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Dra. Hannia María
León León. Vicepresidente: Dr. Greivin Morales Palma. Secretario: Dr. Esteban Rojas
Herrera. Tesorero: Dr. Fabián Núñez Flores. Primer vocal: Dra. Diana Subirós
Díaz. Segunda vocal: Dra. Natalia Barth Solís. Tercer vocal: Dra. Katrina
Heredia Blonval. La fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1:
Dra. Yirlania Garita Acuña. Fiscal 2: Dr. Marcos Rojas Posada. Fiscal 3: Dra.
Verónica Bellido Irías. Fiscal 4: Hellen Barquero Miranda.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Dra. Hannia León León, Nutricionista,
Presidenta.—1 vez.—(IN2012114874).
Que el artículo 37 inciso a) de
“Artículo
37.—Sanciones a las personas miembros
Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes
sanciones:
a) Suspensión
de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis
cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro
activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”
En acta N° de 76 de sesión de junta directiva del 4 de diciembre del
2012 se acordó publicar la lista de las y los profesionales que no han pagado
seis o más cuotas de colegiaturas al 10 diciembre del 2012.
Por
lo tanto, en la referida sesión de Junta Directiva de este Colegio se acordó
suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los
siguientes:
Para ver tabla solo en
Conforme a la normativa citada, aquellas y
aquellos profesionales que se pongan al día en su pago, se les levantará en
forma automática el estado de suspensión.
Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la
publicación de esta lista haya regulado el pago de su colegiatura, le rogamos
hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.
Junta Directiva.—Dra.
Hannia León León.—Dr. Fabián Núñez Flores.—1
vez.—(IN2012114878).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, se constituyen: Praxmax S. A.; Language Development Systems
S. A., y Patters S. A. Presidente: Robert Patterson Wetherholt.
Escritura otorgada el día 10 de diciembre del 2012.—Lic.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012332068.—(IN2012114136).
En escritura pública otorgada a las ocho horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta
de Finca Santa Rosa de Lima FSR S. A., en la cual se nombra presidente.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1
vez.—RP2012332070.—(IN2012114137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2012, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Seguridad Nisi S. A.,
en la que se reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332071.—(IN2012114138).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria
pública con oficina en la provincia de Limón, en Siquirres, frente al Juzgado
Penal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de las 15:00
horas del 17 de noviembre de 2012, de la sociedad denominada: Multiservicios
Medicoplan Rowlyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil treinta y uno, con domicilio en provincia
de Limón, cantón de Siquirres, costado este del Cementerio, en la cual mediante
el acuerdo primero se acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en
el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio. Se emplaza a los
interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que
se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Siquirres, 30 de noviembre del 2012.—Lic.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—RP2012332074.—(IN2012114139).
Ante esta notaría, mediante escritura de las
17 horas 40 minutos del primero de noviembre del dos mil doce, se constituye la
sociedad: Enclave Conjunto de Inversiones Hermanos Saborío S. A.
Presidente: Juan Carlos Saborío Cordero.—San José, 11
de diciembre del 2012.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2012332076.—(IN2012114140).
Mediante escritura número doscientos cuatro,
otorgada a las 10 horas 5 minutos del 23 de octubre del 2012, se protocolizó el
acta extraordinaria de socios número 1 de la empresa: Vistas Panorámicas
Angelim V.P.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438885, mediante la cual se
cambió de nombre a la sociedad, y se nombraron presidente, secretario y
fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012332078.—(IN2012114141).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Naturalba S. A.
Capital social: cinco millones de colones. Objeto: comercio, industria,
agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras, servicios, turismo
y en general actividades que favorezcan el desarrollo ambiental, social,
cultural y económico de manera sostenible. Plazo: noventa y nueve años.
Presidenta: Marie Anais Beuchet.—Turrialba, cinco de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012332080.—(IN2012114142).
En escritura N° 39 de las 10 horas del 7 de
noviembre del 2012, el notario Francisco Chacón Alpízar, protocoliza acta de Asociación
por
Por escritura número veintiocho-cuatro, tomo
cuatro, otorgada el día veintinueve de noviembre del dos mil doce, ante la
notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad: Lamber_Kerr
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social: de noventa y
nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una
junta directiva, donde el gerente ajerce la función de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del
2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012332083.—(IN2012114144).
Por medio de asamblea general extraordinaria,
la sociedad denominada: Lote Cinco E Urbanización Monserrat S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-640364, modifica la cláusula sétima de su pacto
constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se
mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012332085.—(IN2012114145).
Por escritura número 238, de las 09:30 horas
del 27 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
Industrias Penetone de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, y se nombra
presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—Lic. María
Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012332086.—(IN2012114146).
Por escritura número treinta y
cuatro-diecisiete, de las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil
doce, se constituye: Moragón de Villarreal Sociedad Anónima. Presidente:
Orlando José Morales González. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil
colones. Domicilio: Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste.—San
José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012332087.—(IN2012114147).
Ante esta notaría pública, al ser las quince
horas del día siete de diciembre del dos mil doce, otorgó escritura pública
número ciento diecinueve, para la disolución de Monotipia CQ Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y nueve mil cuatro, expediente número cero cero nueve-dos mil doce.—San
José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2012332088.—(IN2012114148).
Ante esta notaría pública, al ser las trece
horas del día seis de diciembre del dos mil doce, se otorgó escritura pública
número ciento dieciséis, para reformar la cláusula segunda del domicilio social
de la sociedad: Torres del Almirantazgo Sociedad Anónima. Presidenta:
Ana Balbina Alfaro Méndez.—San José, 7 de diciembre
del 2012.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1
vez.—RP2012332090.—(IN2012114149).
Por esta escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil doce, se
disolvió la sociedad denominada: Green Land Llanito S. A.—San José, 11
de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2012332093.—(IN2012114150).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: Foto Periodismo TD Limitada, a las once horas del
siete de diciembre del dos mil doce. Gerente y subgerente, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332094.—(IN2012114151).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil doce,
a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seis Cero Ocho Siete Tres Siete Limitada, en la cual se revoca el
nombramiento del gerente y subgerente, y se reforman las cláusulas quinta y
segunda del pacto constitutivo.—Atenas, diez de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332095.—(IN2012114152).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil
doce, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Cartemi Orotina de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se
revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero, y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012332096.—(IN2012114153).
Ante esta notaría, procedo a constituir la
siguiente sociedad: Building And Home Solutions. Presidenta: Vilma
Vargas Arce. Capital social: cien mil colones.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2012114162).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número doscientos uno, tomo dos, de las catorce horas del once de diciembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará: JAH Constructions
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada:
en Alajuela, Invu Las cañas número dos. Capital social: suscrito y pagado por
los socios. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012114167).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con
oficina en Atenas, hago constar que el día quince de noviembre del dos mil
doce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Vista Atenas Cuarenta Sociedad Anónima, en la cual se disuelve
dicha sociedad.—Atenas, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332097.—(IN2012114196).
Por escritura número 125, tomo 34 del
protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 07:00 horas 12
diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Productos
San Marín QC. CA Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas: sétima, octava y
décima de estatutos. Se nombra presidente y vicepresidente.—Alajuela,
12 diciembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012114209).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, del día 11 de diciembre del 2012, se acuerda la liquidación de la
sociedad: Tenedora Pisces S. A.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012114216).
Mediante escrituras otorgadas el día 4 de
diciembre del
Mediante escritura número 338 de tomo sexto
de mi protocolo, protocolizaron los socios acuerdo de disolución de la
sociedad: Efficientronsoft Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago,
del Quebrador Ochomogo dos kilómetros al norte, carretera a Llano Grande,
edificio color crema, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho.—Cartago,
doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012114219).
Que mediante escritura de las 09:00 horas de hoy,
se constituyó: Quic & Co S. A. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2012114231).
Elive J.Q.A. Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, San Roque, setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros al este
de
Por escritura número 112 otorgada en Alajuela,
a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2012, ante la notaria Fiorella Romero
López, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa: Condominio
Belén Dos E Murcia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-265246, cuyo domicilio
social será San José,
En escrituras Nos. 69 y 70 del protocolo 5
del notario Henry Gómez Pineda, se modificó el pacto constitutivo, y se cambió
los miembros de las juntas directivas de las sociedades: 3-101-604780 y 3-101-604777.
Es todo.—Quepos, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Henry
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012114268).
Por escritura número cincuenta y uno-dieciséis de
las once horas diez minutos del doce de diciembre dos mil doce, protocolicé
acta de fusión de las sociedades Tropical Savanna S. A.,y Misty
Sights S. A., prevaleciendo la segunda a la cual se le reforman cláusulas
del pacto constitutivo. Presidente: Joachim Richly.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2012114269).
Condominio Residencial Árbora, comunica que en asamblea general
extraordinaria Nº 01, mediante acuerdo de Condóminos número nueve, se procedió
a nombrar como administrador del Condominio al señor Jorge Mora Fernández,
cédula de identidad uno-mil cincuenta y uno-cero ochocientos uno; por un plazo
de dos años a partir del diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Mora Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2012114270).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios, de Kiwi Comunicación Integral S. A.,
que cambió representación legal, nombra nuevos miembros y modifica cláusula de
integración de junta directiva.—San José, 12 de
diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2012114275).
Por escritura número ciento setenta y seis
otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Palatinate Invest S. A.,
cédula jurídica número 3-101-337411, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de la razón social pasando a llamarse Tecnología de Punta Proecode
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de
diciembre del 2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1
vez.—(IN2012114276).
Por instrumento autorizado a las 10:00 horas del
19 de noviembre del 2012, por Miguel Ruiz Herrera y Cecilia Naranjo Arias, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BPO
International S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
decimosétima y vigesimosegunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y se
otorga poder generalísimo.—San José, 19 de noviembre
del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2012114283).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima de ésta plaza El Gran Chaparral S. A.; presidente:
Carlos Omar Martínez, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco
siete cuatro seis uno seis cero tres. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien
años.—San José, once de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2012114284).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se declara disuelta la sociedad anónima
denominada Eco Creaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos cinco cuatro ocho siete seis.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2012114285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
rectificó nombre de la sociedad denominada Armored Rent A Car Sociedad
Anónima. Presidenta: Ana María Rodríguez Chinchilla.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012114288).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-ocho,
de las doce horas con doce minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Castro y Compañía Auditores
y Contadores Asociados S. A., en la que se reformó las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo, denominándose ahora Castro &
Madrigal Consultores, Abogados, Contadores y Notarios Públicos S. A.—San José, doce
de diciembre de dos mil doce.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012114290).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla
Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número sesenta y dos
otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil
doce, se acuerda disolver y liquidar compañía Inversiones Once Desamparados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos noventa. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre de dos mil doce.—Lic. Marcela
Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012114314).
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla
Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número sesenta y
tres otorgada a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos
mil doce, se acuerda disolver y liquidar compañía Asesorías ASMP de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa mil doscientos treinta y dos. Es todo.—Alajuela,
cinco de diciembre de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012114316).
Por asamblea de socios de las sociedades Dos
Hijos de Nicoya S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete
mil trescientos noventa y uno, NDTOOB Inversiones S. A., cédula
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos sesenta y dos, Purple
Fever S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
seiscientos veintitrés, Guiones Sand Castles S.A., cédula tres-ciento
uno-trescientos ochenta mil ochenta y nueve, Calle al Cielo S. A.,
cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa, Zona
Nubes Blancas Nicoyanas S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil seiscientos ochenta y uno, Telegono S. A., cédula
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis, Los
Sueños de
Por protocolización que la suscrita realizara
mediante escritura número doscientos veintiuno-cinco de las catorce horas del
siete de diciembre del dos mil doce, del acta número dos de la sociedad A&P
Logik Tegnologies S. A., cédula jurídica 3-101-319949, acta mediante la
cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil, la referida sociedad.
Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en
San Francisco de Heredia,
Por protocolización que la suscrita realizara
mediante escritura número doscientos veinte-cinco de las diecisiete horas
cincuenta y ocho minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, del acta
número dos de la sociedad Inmobiliaria G&S Gasu S. A., cédula
jurídica 3-101-384299, acta mediante la cual se solicita desinscribir ante
Registro Público Mercantil, la referida sociedad. Se cita a interesados que se
opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia,
Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy
Luis Guillermo Calderón Coto, Catalina Calderón Meneses, Luis Federico Chacón
Calderón y Carlos Roberto Chacón Calderón; constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica con
el aditamento S.R.L. Capital social: cien mil colones. Dos gerentes apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio Tres Ríos, de Hipermas,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del día treinta de noviembre del dos mil doce, se constituye
sociedad denominada UNI S J Araya Marín Sociedad Anónima.—San José, al
ser once horas del día once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332098.—(IN2012114434).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del 29 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Inversiones Ropor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253906. Se
modifica plazo.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012332099.—(IN2012114435).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones J.M. Eventos
Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, plazo social:
noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012332103.—(IN2012114436).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo
domicilio social, de cambio de junta directiva de tres-ciento uno-seis cero
tres ocho cuatro seis Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seis cero tres ocho cuatro seis.—San
José, ocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012332104.—(IN2012114437).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de diciembre de dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Cargolive Logistics Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012332105.—(IN2012114438).
Por escritura autorizada en esta notaría, Corporación
Nacional de Farmacias Sociedad Anónima CONDEFA, aumenta
el capital social y modifica en consecuencia la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332106.—(IN2012114439).
Yo, María Angélica Cordero Robles, cédula
tres-ciento setenta y uno-cero cero treinta y siete, notaria publica, con
oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC
cincuenta metros al este y ciento cincuenta al sur, hago saber que por
escritura número cincuenta y tres, visible a folios ciento diez vuelto a ciento
doce frente del tomo vigésimo octavo de mi protocolo, se constituye la sociedad
Beauty Chic S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital: un millón de
colones.—Lic. María Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—RP20123332107.—(IN2012114440).
Yo, María Angélica Cordero Robles, cédula
tres-ciento setenta y uno-cero cero treinta y siete, notaria, publica con
oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC
cincuenta metros al este y ciento cincuenta al sur, hago saber a posibles
interesados que por escritura número cincuenta y cuatro, visible a folio ciento
doce frente a ciento trece frente del tomo vigésimo octavo de mi protocolo, se
protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios,
mediante la cual se declara la liquidación de la sociedad Inversiones
Marvega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-trescientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro.—Lic. María Angélica
Cordero Robles, Notaria.—1
vez.—RP2012332108.—(IN2012114441).
Male Centroamericana Sociedad Anónima, reforma al pacto constitutivo, escritura
número cuarenta y cinco y otorgada en San Juan de Tibás, a las catorce horas
del día veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012332109.—(IN2012114442).
La sociedad Inmobiliaria Selkova KHV Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
dos mil ochocientos veinticuatro, elige miembros de la junta directiva. Lo
anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 11 de
diciembre del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2012332110.—(IN2012114443).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de
diciembre del 2012, se constituye la empresa Asesoría Inmobiliaria Integral
S. A.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—RP2012332111.—(IN2012114444).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de
noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Aguacero de
Bendiciones S. A., reformando estatutos.—San José,
23 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332112.—(IN2012114445).
Por acta protocolizada en esta notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y uno, de las ocho horas del cinco de diciembre
del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Consorcio
Médico Herrera y Zegarra Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo
Herrera Porras; tesorera: Elianne Elena Zegarra Reynoso, apoderados
generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012332113.—(IN2012114446).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario
a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas respectivamente del once de diciembre de dos
mil doce, se fusionaron las sociedades a) 3-101-624171 S. A., 3-101-624984
S. A., 3-101-623784 S. A., 3-101-623833 S. A., y View
Lotes Limitada, prevaleciendo esta última; b) OPQKTH Limitada,
Vista Rooms S. A., Tradewinds Investments S. A., Inversiones
Tres Mil Ochenta y Cuatro S. A., y Atlantic Capital S. A.,
prevaleciendo esta última y c) Fish Costa Rica S.A., Fly Costa Rica
S. A., y Americana Sportfishing S. A., prevaleciendo esta
última.—San José, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012332114.—(IN2012114447).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 14:30 horas del once de diciembre del 2012, se disolvió y liquidó la
sociedad Corporación Fondos Felices Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012332115.—(IN2012114448).
Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos
Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2012, se
protocolizaron las actas de las siguientes sociedades, las cuales se fusionan,
prevaleciendo la primera: Colorado Road Ranch SRL, 3-101-496633
S. A., 3-101-497931 S. A., 3-101-498458 S.A., 3-101-498887
S. A., 3-101-501455 S. A., 3-101-501457 S.A., 3-101-501749
S. A., 3-101-501752 S. A., 3-101-503332 S.A., 3-101-518754
S. A., 3-101-518762 S. A., 3-101-518831 S.A., 3-101-518846
S. A., 3-101-519087 S. A., 3-101-520312 S.A., 3-101-520609
S. A., Costa Esmeralda Uno CEU S. A., Costa Esmeralda Cuatro
CECSA, Esmeralda Paraíso Ocho EPO S. A., Valle Esmeralda Dos Vall
S. A., Valle Esmeralda Doce VEDO S. A.—San José, 10 de diciembre del
2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012332116.—(IN2012114449).
Ante mi notaría, a las 16:30 horas del 5 de
noviembre del 2012, se constituyó la sociedad domiciliada en San Francisco de
Dos Ríos, San José, Grupo Servicios Integrales en Tecnología SITEC S.
A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el socio Franklin Humberto Jarquín Astorga.—San José, 8 de diciembre del 2012.—Lic. Edgar Vinicio
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012332117.—(IN2012114450).
Hoy autoricé escritura de constitución de la
sociedad Pyrodanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes
apoderados generalísimos: Luis Wachong Fu y Miguel Ángel García Urbina.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Mendieta
García, Notario.—1 vez.—RP2012332120.—(IN2012114451).
Ante esta notaria Karla Ahedo Cubero, mediante
escritura pública número ciento diecisiete-siete, de las nueve horas del día
dos de noviembre del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Mogway
S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Karla Ahedo
Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012332121.—(IN2012114452).
Por escritura número cincuenta y tres-diez,
otorgada ante mí, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, se constituyó
la sociedad denominada Graviton Energy & Technology Company S. A.,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al
presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: mil
dólares norteamericanos.—12 de diciembre del
2012.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332122.—(IN2012114453).
Por escritura número uno del tomo once de mi
protocolo, de las once horas del cinco de diciembre del dos mil doce, constituí
la sociedad Lulabae S. A. Capital social: treinta mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
secretaría con las mismas facultades de este por incapacidad de aquel.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Lucila de Pedro
Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2012332128.—(IN2012114454).
Mediante escritura número ciento veintiséis del
tomo diez del protocolo del notario Licenciado José Arturo Leitón Salas, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Condominio Génesis del Este Cuatro S. A.—Guadalupe, 10
de diciembre del 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—RP2012332126.—(IN2012114455).
Mediante la escritura pública número ciento
cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once del
mes de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de disolución y
liquidación de la entidad Jiroam S. A. con domicilio social en
San Rafael de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012332129.—(IN2012114456).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
de hoy, se protocolizó acuerdos de Viajes y Turismo Cinco de Rohrmoser
S. A., por los que se disuelve y liquida esa empresa.—San
José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332130.—(IN2012114457).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas,
del ocho de diciembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de Riscos Tropicales S. A.—Cartago, doce de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2012332135.—(IN2012114458).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
trece horas cuarenta y dos minutos del día de hoy, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Adra Enterprises Costa Rica S.
A., y se revocan y hacen nuevos nombramientos de secretario de la junta
directiva, y del fiscal de la compañía.—San José, once
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332140.—(IN2012114460).
A las dieciséis horas treinta minutos del once de
diciembre del presente año, se acordó disolver y liquidar la sociedad Asesoría
Bienes y Lotes Montero Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-157726.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332141.—(IN2012114461).
A las dieciséis horas del once de diciembre del
presente año, se acordó disolver y liquidar la sociedad Solfeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica; 3-101-040537.—Lic.
Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012332142.—(IN2012114462).
A las diecisiete horas del once de diciembre del
presente año, se modificó las cláusulas décima primera y segunda del pacto
constitutivo, y se nombró junta directiva de la sociedad Fuera de Control
C.M.C Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332143.—(IN2012114463).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad
de Santa Ana, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2012, protocolicé
asamblea general de accionistas de Uno M & G Sociedad Anónima. Se
modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombran
secretaria y fiscal.—Santa Ana, 30 de noviembre del
2012.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2012332144.—(IN2012114464).
Que por escritura número noventa y ocho otorgada a
las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Inversiones Lupova S. A. Presidente: Orlando
Porras Briceño.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza,
Notaria.—1 vez.—RP2012332145.—(IN2012114465).
Que por escritura número ciento cuatro otorgada a
las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Suplidora Técnica EMS S. A. Presidente, Elkin Hernán Riaño
Rodríguez.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332146.—(IN2012114466).
Que por escritura número ciento dos otorgada a las
dieciséis horas del once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Representaciones Esmo S. A. Presidente: Enrique Esteban Montero
Mora.—San José, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332147.—(IN20121114467).
Que por escritura número ciento cinco, otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Inversiones Cazai S. A. Presidente: Carlos Arroyo
Quesada.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332149.—(IN2012114468).
Por medio de escritura otorgada ante mi
notaría de las trece horas del siete de diciembre del dos mil doce, se modifica
la clausula segunda y se nombra junta directiva en la sociedad denominada Jueves
Doce Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita
Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012332151.—(IN2012114469).
Por medio de escritura otorgada ante mi
notaría de las once horas de once de diciembre del dos mil doce, se modifica
las clausulas novena y segunda y se nombra junta directiva y fiscal en la
sociedad denominada 3101622780 Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2012332152.—(IN2012114470).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Silos y Pacas Sociedad Anónima, en la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Antonio Barletta Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2012332153.—(IN2012114471).
Por escritura número cuarenta y nueve del
tomo IV de mi protocolo, otorgada el día 11 de diciembre del dos mil doce, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Universal
Desing Team Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Paseo Colón, doce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—RP2012332154.—(IN2012114472).
Por escritura número cuarenta y ocho del tomo
IV de mi protocolo, otorgada el día 11 de diciembre del dos mil doce, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fiduciaria
GJL Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Paseo Colón, doce
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1
vez.—RP2012332155.—(IN2012114473).
Agropecuaria
El suscrito notario hago saber que el día de
hoy, Mayra Virginia e Ivannia María Monge Vargas constituyen la sociedad Hernández
y Monge del Sur S. A., la cual estará
domiciliada en Ciudad Neily, Palma Real, casa número 8-Bloque E, Corredores,
Puntarenas. Plazo de 99 años. Se dedicará principalmente a prestar servicios
profesionales, y al comercio en general.—Ciudad Neily,
9 de noviembre del 2012.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—RP2012332158.—(IN2012114475).
Ante esta notaría mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas se acordó disolver y liquidar a Inmobiliaria
Altamoravia Veintidós F GEA Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos tres, a
partir del diez de diciembre del dos mil doce. Es todo.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012332159.—(IN2012114476).
Por escritura ante esta notaría de las 9:00
horas del 10 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de P y S Sistemas de San José Sociedad Anónima
y T.C.R. Intelitrack Systems Sociedad Anónima, en la cual
se disuelven dichas sociedades.—20 de noviembre del
2012.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1
vez.—RP2012332160.—(IN2012114477).
Ante esta notaría se apersonó Zaida Camacho
Ulate, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Publigráfica
del Este S. A., celebrada el día de doce de diciembre de dos mil doce. Es
todo.—San José, a las nueve horas del doce de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012332162.—(IN2012114478).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2012, protocolicé acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Industrial Luan Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012332164.—(IN2012114479).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2012, protocolicé acta
número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Tunturi Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012332165.—(IN2012114480).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 4 de diciembre del dos mil doce, de Cardef Limitada,
en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José,
11 de diciembre de 2012.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012332166.—(IN2012114481).
Ante mi notaría por escritura número noventa
y siete-cincuenta y dos, se protocolizó acta de la sociedad Compañía
Oliveriana de Anateri Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Zarcero, once de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—RP2012332167.—(IN2012114482).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 10 de diciembre del dos mil doce, de Alimentos En Su Casa
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2012.—Lic. Marco Fallas Del
Valle, Notario.—1 vez.—RP2012332168.—(IN2012114483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del doce de diciembre de dos mil doce, Residencial Santa
Lorena S.A., reformó clausulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Mariana
Dittel Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012332172.—(IN2012114484).
Por escritura número veintiuno del tomo
cuatro de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad de esta plaza denominada El Amanecer de
Por escritura número veinte del tomo cuatro
de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Corcel de Guerra Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas del pacto constitutivo, en cláusula primera
se cambia su razón social por Almond Tree Oasis Ato S. A.; en clausula
segunda se cambia su domicilio social; en clausula novena se reforma su
representación; y se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia,
Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012332174.—(IN2012114486).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría
Financiera Económica y Mercadológica AFIMERSA Sociedad Anónima en
que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 19 de octubre del 2012.
Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Marta Cedeño
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332175.—(IN2012114487).
Hoy 8 de diciembre del 2012, ante mí se
disolvió la sociedad, Servicios Electromecánicos Rojas Alvarado Sociedad
Anónima, cédula jurídica. tres-ciento uno-trescientos noventa y tres
novecientos setenta y cinco.—Lic. Luis Ricardo Montero
López, Notario.—1 vez.—RP2012332176.—(IN2012114488).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del día doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Parini Montero F Y M Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago,
doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012332177.—(IN2012114489).
Mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil doce, el
cien por ciento del capital social acordó por unanimidad la disolución de la
sociedad Destinos Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012332178.—(IN2012114490).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día diez de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Agencias Unidas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero
cero mil novecientos treinta, en la cual se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo correspondiente a la administración. Es todo.—San José, a las dieciséis horas con tres minutos del diez
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012332179.—(IN2012114491).
La suscrita notaria hago constar y doy fe que
hoy ante mí se constituyó la empresa Mono Divertido S.R.L.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Annette Tapia
Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012332180.—(IN2012114492).
Mediante escritura pública número veintiséis
de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se protocoliza
piezas donde Olga Felicia Cubero Castro, Víctor Julio Núñez Villalobos y Miguel
Ángel Obregón Gómez, disuelven la sociedad denominada Horti Verde de Costa
Rica Sociedad Anónima.—Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2012332183.—(IN2012114493).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil doce, Juca
Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, reforma clausula sexta,
nombra nuevo agente residente.—San José, siete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—RP2012332185.—(IN2012114494).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en
esta ciudad a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil doce, Harry
y Patricia Anónima disuelve sociedad.—San
José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz
Barrionuevo, Notario.—1
vez.—RP2012332186.—(IN2012114495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil doce,
Karen Valverde Chinchilla y Carlos Max Dörfel Ruiz constituyeron la sociedad
denominada: Platinum Circle Sociedad Anónima. Domicilio: Edificio
Eurocenter, situado en Barreal de Heredia, cantón de Heredia, distrito Ulloa.
Plazo: cien años. Capital: quinientos mil colones.—San
José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012332187.—(IN2012114496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de
aumento de capital de la sociedad Villas de Paz J J S.
A. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos
mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2012332188.—(IN2012114497).
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Gerardo Alvarado Montoya, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a
las quince horas del diez de diciembre del dos mil doce, se disolvió la
sociedad denominada: Agropecuaria El Lago Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012332189.—(IN2012114498).
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Gerardo Alvarado Montoya, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a
las dieciséis horas del diez de diciembre, del dos mil doce se disolvió la
sociedad denominada: Korita Sociedad Anónima. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 11 de diciembre del
2012.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1
vez.—RP2012332190.—(IN2012114499).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó Ganadería
Famvica S. A., domiciliada en Carmona de Nandayure, cien metros al este y
cien metros al norte del Equipo Básico Integral en Salud. Capital social: diez
mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Orlando Villegas
Campos.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Julio
César Madrigal Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012332192.—(IN2012114500).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Multipak de Centroamérica Limitada.
Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012332195.—(IN2012114501).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
acordó disolver la sociedad Repuestos Auto Todo de Alajuela Limitada.
Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2012332197.—(IN2012114502).
Ante el suscrito notario, se constituye
sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones del
Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a
partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de
diciembre del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—RP2012332199.—(IN2012114503).
Mediante escritura pública número doscientos
dos, otorgada ante mí el día once de diciembre del dos mil doce, se protocoliza
el acta de la sociedad CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
seiscientos treinta y cinco, donde se acuerda reformar la cláusula segunda
sobre el domicilio y la cláusula sétima sobre la administración del pacto
constitutivo.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012332203.—(IN2012114504).
Por escritura ciento setenta y siete-cuatro
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de noviembre
del dos mil doce, se adicionó la constitución de una sociedad anónima cuya
denominación social es Grupo Kaj Kalejo del Oeste Sociedad Anónima, con
domicilio en Pavas, con capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve
años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es el señor José Arturo Sandoval De
Mediante escritura pública número ochenta y
dos, otorgada a las diecinueve horas del ocho diciembre del dos mil doce, otorgada
ante el suscrito notario, los señores Sergio Chacón Gutiérrez, Luis Chavarría
Loría y Ana María Villegas Esquivel, constituyen la sociedad denominada Tortillas
Monterrey Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: veinte mil colones. Presidente: Sergio Chacón Gutiérrez.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin A.
Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332207.—(IN2012114506).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2247-2012
de las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2012.
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Calderón S. A., número patronal 2 03101199608-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Asesoría e Investigaciones Privadas
S. A., número patronal
2 03101153673-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes”, de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
IITS Seguridad y Vigilancia Tica S.A., número patronal 2 03101352423-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALUOS
DE BIENES INMUEBLES
Para ver tabla solo en
En los términos del artículo 137 del CNPT, se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el
contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso
de que no lo haga, las resoluciones que reicagan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas..—Laura Bloise Alvarado,
Perita Municipal.—1 vez.—(IN2012112817).