LA GACETA Nº 6 DEL 9 DE ENERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37430-MP

N° 37440-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA-

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37430-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente nuevo: Reforma al artículo 10 de la Ley de Administración Vial N° 6324 de 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

Expediente N° 18.418: Modificación de la ley de la Asociación Nacional de Educadores, N° 254, de 28 de agosto de 1943 y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de la Presidencia, Gustavo A. Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 15853.—Solicitud Nº 145.—C-9400.—(D37430-IN2012113859).

N° 37440-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de mar/o de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 4 de enero del dos mil, Artículo 12 del Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 44-12, celebrada el 05 de noviembre del 2012, por la Municipalidad de Goicoechea. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Goicoechea de la Provincia de San José, el día 12 de diciembre del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 12 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 63945.—C-18200.—(D37440-IN2012113857).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

463-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su Visita Oficial a Bogotá, Colombia, para participar en el “Centésimo Vigésimo Primer Aniversario de la Policía Nacional de Colombia”, con el fin de recibir la condecoración “Estrella de la Policía”, otorgada por la Policía Nacional Colombiana, a las siguientes personas:

    Sr. Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional

    Sr. Mauricio Boraschi Hernández, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sra. Maricela Herrera Hernández, Asistente del Despacho Presidencial.

    Sr. Fabián Vargas Boza, camarógrafo.

    Sr. Óscar Ulloa Rojas, Asesor en Comunicación.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 y hasta el 02 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 15852.—Solicitud Nº 147.—C-15980.—(IN2012114654).

468-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su Visita Oficial a Querétaro, México, para participar en la Décima Edición de la Cumbre “México Cumbre de Negocios”, a las siguientes personas:

    Sr. Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director a. i. de Protocolo.

    Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

    Sra. Lucxia Álvarez González, periodista.

    Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 y hasta el 12 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 15852.—Solicitud Nº 148.—C-14100.—(IN2012114647).

Nº 738-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley N° 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a México, para participar en el evento Oficial de Transmisión de Mando del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La salida será el 30 de noviembre y el regreso está previsto para el 01 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503- Transporte al exterior. En caso de que la Señora Presidenta incurriere en gastos de representación los mismos serán cancelados contra la presentación de las facturas en la liquidación.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢156.854,64 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 13:20 horas del día 30 de noviembre y hasta las 23:30 horas del 01 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 151.—C-9400.—(IN2012114938).

Nº 739-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a México, para participar en la “Transmisión del Mando del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente Señor Alfio Piva Mesén.

Artículo 2º—Rige desde las 13:20 horas del 30 de noviembre y hasta las 23:30 horas del 01 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 15852.—Solicitud Nº 151.—C-9400.—(IN2012114940).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

471-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Pablo Morales Montenegro, portador de la cédula de identidad número 1-1334-686, funcionario de Tecnologías de Información, para que viaje a Panamá, del 03 al 07 de diciembre del 2012, y participe en el “Taller de Trabajo del Observatorio Mesoamericano de Transporte de Cargas y Logística” y “Seminario de la Red de Observatorios de Transporte de Carga y Logística”, a celebrarse en la ciudad de Panamá, los días del 4 al 6 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, seguros e impuestos serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 3 al 7 de diciembre del 2012.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 07 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 15853.—Solicitud 149.—C-13160.—(IN2012114740).

Nº 473-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Piedra Láscarez, portador de la cédula de identidad número 1-875-119, Asesor Jurídico, para que viaje a Uruguay, del 21 de noviembre al 2 de diciembre del 2012, con el fin de participar en la actividad “Derecho Internacional de Seguridad Social: Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, a celebrarse en Montevideo, Uruguay, del 26 al 30 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, seguro médico, transporte, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los días del 21 de noviembre al 23 de noviembre del 2012, el señor Piedra Láscarez, gozará de vacaciones, por lo que los gastos en que incurra durante esos días, además de los del 1º de diciembre del 2012, serán asumidos de su propio peculio, por lo que no se incurre en gasto alguno con cargo al erario público. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 de noviembre al 2 de diciembre del 2012.

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 02 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 15853.—Solicitud Nº 153.—C-15040.—(IN2012114927).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 238-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el 12 de octubre del 2012 en el que mediante resolución N° 130-2012, se otorga a la compañía denominada Air Canadá, cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, ampliación al certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 5 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013).

Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013).

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o cualquier otro equipo previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al Certificado de Explotación tiene una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009, la cual está vigente hasta el 22 de julio del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas y quince minutos del 5 del mes de noviembre del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62370.—C-16400.—(IN2012114919).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0474-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009 de fecha 2 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 01 de octubre de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°065-2010 de fecha 24 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°71 del 14 de abril de 2010; y por el Informe N° 70-2010 de fecha 22 de setiembre de 2010, emitido, por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER); a la empresa St. Jude Medical Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-522153, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 12 de septiembre, 10 y 26 de octubre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa St. Jude Medical Costa Rica Ltda., solicitó la ampliación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa St. Jude Medical Costa Rica Ltda., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 129-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009 de fecha 2 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 01 de octubre de 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares, aparatos médicos o implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como soluciones químicas para conservar tejidos biológicos.”

“3.  La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.”

“4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 4 de octubre del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicié dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 530-2009 de fecha 02 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 01 de octubre del 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012114812).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RES. N° 545-2012-MINAET.—San José a las 12 horas y 05 minutos del día 26 de octubre del 2012. Se conoce de la solicitud de prórroga del plazo de vigencia de la concesión minera a favor de la sociedad Finca La Tiburcia S. A., cédula jurídica N° 3-101-020996, en el cauce del río Moja Huevos, expediente Nº 11-2006-DGM.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 218-2008-MINAE de las trece horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se otorgó concesión de extracción minera a favor de la sociedad Finca La Tiburcia S. A., cédula jurídica N° 3-101-020996, en el cauce del río Caño Moja Huevos, por un plazo de 4 años prorrogables. Dicho título fue inscrito el día 19 de agosto del 2008.

2º—Por escrito de fecha 8 de junio de 2012, el apoderado generalísimo de la sociedad concesionaria, solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión minera inicialmente otorgada, por el plazo máximo que contempla la ley.

3º—Mediante memorando DGM-CMRAHN-93-2012, de fecha 30 de julio del 2012, la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, procede a analizar la solicitud de prórroga de plazo, dando por aprobada la solicitud de prórroga, bajo las siguientes recomendaciones:

“Recomendaciones.

1.  Considerando las reservas reportadas y el volumen que se solicita se recomienda otorgar un plazo de 5 años, con una tasa máxima de extracción mensual de 15000 m³

2.  La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y de acuerdo a los resultados de la evaluación de las reservas dinámicas.

3.  Se mantendrá la utilización de los actuales accesos al cauce, en caso de alguna variación se deberá comunicar en forma oportuna a la Dirección de Geología y Minas. Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos y no perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo para mantener la estabilidad de las márgenes.

4.  Debe respetarse la metodología de explotación aprobada: La profundidad máxima de extracción será de 1.5 metros bajo el piso del cauce y se deberá conservar la pendiente natural del cauce.

5.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.

6.  Mantener la concesión debidamente amojonada.

7.  No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión.

8.  En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado.

9.  No se autoriza la construcción de ningún plantel en la zona de protección establecida por el Art. N° 33 de la Ley Forestal.

10.  Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.

11.  No se deben acumular materiales en el cauce del río.

12.  La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.

13.  Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.

14.  En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales, última declaración de la renta, certificación de la CCSS de que se encuentra al día con sus obligaciones.

15.  Maquinaria autorizada en las labores de extracción y acarreo: 1 excavadora John Dere modelo 200 Cl, 3 vagonetas tipo tándem de 12 m³ cada una, un cargador Caterpillar modelo 920, un cabezal Mack y una traileta de 22m³. A la fecha no se tiene aprobado el uso de quebrador.

16.  Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.

17.  En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas a los sitios de extracción.

18.  Mantener en el sitio de trabajo:

    la bitácora geológica

    copia de la Resolución de otorgamiento

    copia del reglamento de seguridad e higiene

    registro de producción diaria

    plano topográfico actualizado al día indicando el sitio de trabajo.

19.  Se debe cumplir con todas las recomendaciones emitidas en la Resolución de otorgamiento de la concesión.

Considerando:

I.—El artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería y el artículo 41 del Reglamento disponen como un derecho del concesionario, el obtener la prórroga de vigencia de la concesión.

II.—Tal y como consta en el expediente administrativo, en resolución Nº 218-2008-MINAE de las trece horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, el Poder Ejecutivo le concedió a la sociedad concesionaria de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36 del Código de Minería, un plazo por un periodo de 4 años. En ese sentido, al haber disfrutado la sociedad Finca La Tiburcia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020996, del plazo concedido, lo legalmente procedente es concederle un plazo de 5 años de prórroga, cumpliéndose así, con lo estipulado por el artículo 36 señalado.

III.—La concesionaria deberá cumplir, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con las recomendaciones dadas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRAHN-93-2012 de fecha 30 de julio del 2012 y, transcritas en el resultando tercero de la presente resolución.

IV.—En razón de lo anterior, al haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Código de Minería y su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas con fundamento en los artículos 6° y 44 del Reglamento al Código de Minería recomienda mediante memorándum DGM-RNM-1299-2012 al Poder Ejecutivo, otorgar a la sociedad Finca La Tiburcia S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-020996, prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones señaladas en el memorando DGM-CMRAHN-93-2012. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 36 del Código de Minería, se otorga a favor de la sociedad Finca La Tiburcia S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-020996, prórroga del plazo de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 5 años más y bajo las condiciones señaladas en los memorando DGM-CMRAHN-93-2012 y DGM-RNM-1299-2012.

2º—La concesionaria deberá cumplir, con las recomendaciones dadas por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández en memorando DGM-CMRAHN-93-2012 de fecha 30 de julio del 2012.

3º—La sociedad concesionaria debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, además de las recomendaciones que le dicte la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

3º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía  y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—RP2012332471.—(IN2012115014).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA-

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-389-2012.—El señor Pablo Alexis Hernández Herrera, pasaporte salvadoreño N° 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertimag Plus, compuesto a base de Magnesio, Calcio, Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012114264).

AE-REG-E-429-2012.—La señora María Etelvina Murillo Soto, cédula 02-383-778, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Austríacos Uno S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Puntarenas, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Multicote 12-6-18-2, compuesto a base de nitrógeno (12%), fósforo (6%), potasio (18%) y magnesio (2%), todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:55 horas del 12 de diciembre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012114759).

AE-REG-E-428/2012.—La señora María Etelvina Murillo Soto, cédula 02-383-778, en calidad de representante legal de la compañía Servicios Austríacos Uno S.A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Puntarenas, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Multicote 14-14-14, compuesto a base de nitrógeno (14%), fósforo (14%) y potasio (14%), todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:55 horas del 12 de diciembre del 2012.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2012114760).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE  AVIACIÓN CIVIL

N° 149-2012.—San José, a las 16:50 horas del 26 del mes de del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines), cédula jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas cédula de identidad 1-789-600, para ampliar su certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, mediante la incorporación a dicho certificado la ruta: Panamá-San José y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía COPA cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las siguientes rutas:

I.   Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua y v .v, con dos (2) vuelos diarios

II.  Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.

III.     Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.

IV.   Ciudad de Panamá, Panamá–San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.

V.  Ciudad de Panamá, Panamá–Liberia, Costa Rica y v.v, con dos (2) vuelos semanales.

2º—El señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado general de la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines), mediante escritos de fecha 23 de julio y 10 de agosto 2012, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para modificar y ampliar el Certificado de Explotación, mediante la incorporación al certificado de explotación de la ruta: Panamá–San José y viceversa, asimismo solicitó un permiso provisional de operación de a partir del 1 de diciembre 2012.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-797-2011 de fecha 27 de julio de 2012 el señor Álvaro Morales González, Jefes de Aeronavegabilidad comunicó en referencia a la solicitud de la compañía COPA en lo que interesa indicó: “Al respecto le informó que una vez analizada la documentación presentada, este Departamento no tiene objeción técnica por no variar los acuerdos de asistencia en cuanto a mantenimiento se refiere ya que esta empresa ya se encuentra operando hacia y desde Costa Rica.”

4º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-1691-12 de fecha 20 de agosto del 2012, el señor Walter Bowyer, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “en relación a solicitud de la empresa COPA para la ampliación del Certificado para operar la ruta indicada. Le indico que una vez analizada la documentación presentada, esta oficina no tiene objeción técnica.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0147-2011 de fecha 7 de setiembre de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

a)       Conceder a la empresa denominada Compañía Panameña de Aviación, S. A., (Copa Airlines), ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá (PTY)-San José, República de Costa Rica (SJO) y viceversa.

Frecuencia: Una frecuencia diaria a partir del 1 de diciembre de 2012.

Derechos de tráficos: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.

Aeródromos principales:

ü Para los vuelos de Panamá, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

ü Para los vuelos de San José, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Aeródromos auxiliares:

ü Para los vuelos de Panamá a San José, el alterno es Managua.

6º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de setiembre del 2012 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía COPA, así como otorgarle un primer permiso provisional de operación a partir del 1 de diciembre del 2012, por un período de tres meses en tanto se concluyen los trámites de ampliación y modificación al certificado de explotación.

7º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 08 de noviembre a las 9:00 a. m., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Compañía Panameña de Aviación (COPA) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación y ampliación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, mediante la incorporación a dicho certificado la ruta: Panamá-San José y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 08 de noviembre de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (Copa Airlines), cédula jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad 1-789-600, ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá (PTY)-San José, República de Costa Rica (SJO) y viceversa.

Frecuencia: Una frecuencia diaria a partir del 01 de diciembre de 2012.

Derechos de tráficos: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.

Aeródromos principales:

ü Para los vuelos de Panamá, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

ü Para los vuelos de San José, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Aeródromos auxiliares:

ü Para los vuelos de Panamá a San José, el alterno es Managua.

2.  Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 16-2009 del 106 de marzo, 2009, la cual es hasta el 16 de marzo del 2024.

3.  Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 97-2012, celebrada el día 26 de noviembre del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 23094.—Sol. 62369.—C-42300.—(IN2012114907).

N° 146-2012.—San José, a las 16:40 horas del 14 del mes de noviembre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de la compañía Panamá Airways Inc, cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, para modificar el Certificado de Explotación adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía Panamá Airways, Inc., cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución N° 61-2012, 04 de junio del 2012 y publicado en La Gaceta N° 132 el 09 de julio del 2012, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, en la ruta: Panamá-San José y viceversa vigente, por cinco años contados a partir de su expedición.

2º—Mediante oficio del 3 de agosto, 2012, recibido el 08 de agosto del mismo año, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de la compañía Panamá Airways Inc., solicitó autorización al CETAC, para suspender temporalmente y por tres meses las operaciones de los vuelos regulares de carga y correo, los martes, miércoles, jueves y viernes, asimismo solicitó modificar el certificado adicionando una frecuencia el día sábado, en la ruta: Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

3º—En este sentido el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-INF-0133-2012 de fecha 14 de agosto del 2012, presentó a la Unidad de Asesoría Legal informe referente a la solicitud de la compañía Panamá Airways, Inc., y en lo que interesa recomendó:

“(…)

    Autorizar a la compañía Panamá Airways INC, suspender a partir de la aprobación del CETAC, la operación de los días martes miércoles, jueves y viernes, quedando el itinerario con una operación el día lunes, en la ruta: Panamá-San José y viceversa.

    Modificar el certificado de explotación, adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC.

    Autorizar a la compañía Panamá Airways Inc., operar a partir de la aprobación del CETAC y por un período de tres meses, con el itinerario que se detalla:

Efectivo a partir de la aprobación del CETAC

y por un plazo de tres meses

Vuelo

Frecuencia

Entra

Sale

Ruta

WAP621

Lunes y Sábado

9:40

 

PTY-SJO

WAP622

Lunes y Sábado

 

06:00

SJO-PTY

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-887-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad indicó: “le comunico que no existe ninguna objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad para la modificación del Certificado de Explotación de la compañía Panamá Airways Inc., según lo solicitado por el señor Carlos Víquez…”

5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1721-2012 de fecha 22 de agosto de 2012, el señor Walter Bowyer Escalante, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, indicó: “le indico que no existe inconveniente técnico en que la compañía Panamá Airways Inc., modifique el certificado de explotación adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta Panamá-San José Costa Rica y viceversa..”

6º—Que mediante artículo duodécimo de  la sesión ordinaria 76-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de setiembre del 2012 se acordó:

1.     Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Panamá Airways INC, cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara,  para modificar el Certificado de Explotación adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta:  Panamá-San José y viceversa.

Se adjunta texto de aviso de audiencia pública para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2.     Autorizar a la compañía Panamá Airways INC., suspender a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil la operación de los días martes, miércoles, jueves y viernes, quedando el itinerario con una operación el día lunes, en la ruta: Panamá-San José y viceversa.

3.     De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0133-2012 de fecha 14 de agosto de 2012, autorizar a la compañía Panamá Airways, Inc., operar a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y por un período de tres meses, con el itinerario que se detalla:

Efectivo a partir de la aprobación del CETAC

y por un plazo de tres meses

Vuelo

Frecuencia

Entra

Sale

Ruta

WAP621

Lunes y Sábado

09:40

 

PTY-SJO

WAP622

Lunes y Sábado

 

06:00

SJO-PTY

7º—Que mediante La Gaceta N° 193 del 5 de octubre del 2012, salió publicado en aviso de audiencia, la cual se celebró el día 31 de octubre de 2012 a las 9:00 am., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

Que de acuerdo con lo dispuesto con el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para  explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Panamá Airways INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la modificación  al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 31 de octubre de 2012, a las 09:00 horas. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía denominada Panamá Airways Inc, cédula jurídica 3-012-624909, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, Modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos internacionales regulares y no regulares de carga y correo, adicionando una frecuencia el día sábado en la ruta: Panamá-San José y viceversa.

2º—Otorgar la modificación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 61-2012, 4 de junio del 2012 el cual se encuentra vigente hasta el 4 de junio de 2017.

3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 94-2012, celebrada el día 14 de noviembre del 2012.

Consejo Técnico de Aviación Civil.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62367.—C-42300.—(IN2012114909).

N° 147-2012.—San José, a las 16:50 horas del 14 del mes de noviembre del dos mil doce.

Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, para operar la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa

Resultandos:

1º—La compañía Aerovías de México S. A. de C. V.,cuenta con un certificado de explotación otorgado mediante resolución N° 30-2010 del 3 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, vigente hasta el 3 de mayo del 2015, que le permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: México DF-San José y viceversa.

2º—El 9 de febrero del 2012, el señor Carlos Víquez Jara, en calidad de apoderado generalísimo del a compañía Aerovías de México S. A. de C. V, presentó escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita se le otorgue a su representada ampliación al Certificado de Explotación para poder operar la ruta Cancún-San José, Cancún. Asimismo solicitó se les otorgue un primer permiso provisional a partir del 5 de marzo del 2012. Posteriormente mediante escrito de fecha 30 de marzo del 2012, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil que la autorización de las operaciones solicitadas en el escrito de ampliación de fecha 9 de febrero del 2012, se aprobaran a partir del 30 de junio de 2012.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-173-2012 de fecha 22 de febrero del 2012, el señor Álvaro Morales, Jefe de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de la compañía Aerovías de México S. A. y en lo que interesa indicó: “Le indico que esta Unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Aerovías de México S. A. se le autorice la operación en la ruta solicitada mediante la ampliación a su certificado de explotación vigente, así como se le otorgue un permiso provisional de operación. Lo anterior debido a que técnicamente no existe cambios significativos que amerite retrasar este proceso….”

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-1130-2012  de fecha 04 de mayo de 2012, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “…le indico que esta Unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Aerovías de México S. A., se le autorice la operación en la ruta solicitada mediante la ampliación a su certificado de explotación vigente, así como se le otorgue un permiso de operación. Lo anterior debido a que técnicamente no existen cambios significativos que ameriten retrasar este proceso.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-082-2012, de fecha 28 de mayo, 2012 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “(…) La solicitud de ampliación del Certificado de Explotación presentada por la compañía  Aerovías de México S. A. de C. V., se apega a lo establecido en el Convenio sobre Transporte Aéreo, suscrito el 25 de febrero de 1991 y al Memorando de Entendimiento, firmado el 14 de enero de 2010, por la autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicano, no obstante, e independientemente del cumplimiento de los aspectos legales y técnicos. Se recomienda:

1.     Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 30 de junio del 2012, bajo las siguientes especificaciones:

a)  Ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa.

b)  Frecuencia: Tres (3) vuelos semanales: martes, jueves y sábados

c)  Tarifas (ver detalle en el punto 4 de las recomendaciones): La tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación civil y se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento entre las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 14 de enero de 2010.

d)  Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

e)  Equipo de vuelos: Boeing 737-700.

2.  Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., un permiso provisional de operación a partir del 30 de junio del 2012, por un plazo de tres meses. (Art. 11 Ley General de Aviación Civil).”

6º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 47-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de junio del 2012, se acordó:

“(…)

1.  Se eleve a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327, para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta:  Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con frecuencia de tres (3)  vuelos semanales: martes, jueves y sábados.

2.  En tanto se completan los trámites de la ampliación del Certificado de Explotación, se otorgue a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., un primer provisional de operación por un plazo de tres meses  a partir del 30 de junio de 2012, para operar la ruta mencionada

3.  De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-082-2012 de fecha 28 de mayo del 2012, Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., a operar con los itinerarios que se detallan:

CUADRO DE ITINERARIOS

RUTA: CANCÚN-MÉXICO-SAN JOSÉ Y V.V.

EQUIPO B737-700

A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DEL 2012

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Ruta: CUN-SJO-CUN

Vuelo

Frecuencia

ETA

ETD

Ruta

AM607

2-4-6

02:25

 

CUN-

SJO

AM608

 

01:55

SJO-

CUN

4.  De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-082-2012 de fecha 28 de mayo, 2012, Autorizar a la compañía Aerovías de México S. A. de C. V., aplicar las tarifas para la ruta: Cancún-San José y viceversa, que se detallan:

CUADRO DE TARIFAS

RUTA: CANCÚN-SAN JOSÉ Y VICEVERSA

Código de tarifa

Tarifa una vía

Tarifa doble vía

JOOP

$646

 

YOAP

$616

 

AOPM

$580

 

DOPM

$515

 

BOAP

$462

 

MOAP

$422

 

SRAP

 

$714

KRSL

 

$669

QRSL

 

$604

NRSL

 

$534

XR7SL

 

$460

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2012 y de acuerdo a dicha publicación la audiencia se llevaría a cabo el día 17 de agosto de 2012.

8º—Que mediante oficio DGAC-ALEG-1104-2012 de fecha 17 de agosto de 2012, la Unidad de Asesoría Legal le informó al señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo de Aerovías de México S. A. de C. V., que la audiencia programada para ese día se suspendía, debido a la solicitud realizada por dicha empresa para modificar la frecuencia y fecha para el primer permiso provisional.

9º—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 69-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 27 de agosto del año 2012, se acordó:

“…dejar sin efecto la convocatoria a audiencia pública, programa para el día 21 de agosto de 2012, de conformidad con la publicación de La Gaceta N° 143 del 24 de julio 2012 de la solicitud de la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, referente a la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta:  Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con frecuencia de tres (3) vuelos semanales; martes, jueves y sábados y aprobar una nueva convocatoria a audiencia pública donde se incluya se modifique la frecuencia de tres a siete vuelos semanales así como la fecha para el primer permiso provisional de operación a partir del 01 de setiembre , 2012.”

10.—Que en La Gaceta N° 190 del 02 de octubre del 2012, se publicó el aviso de audiencia, la cual se llevó a cabo el día 26 de octubre de 2012 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.     Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.     La compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable se encuentra debidamente autorizada para la prestación del servicio, según Memorando de Entendimiento firmado entre las autoridades aeronáuticas de la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos el 14 de enero de 2010.

3.     Que la solicitud de la compañía Aerovías de México, es atendida de conformidad con el último Memorando de Entendimiento que se firmó el 14 de enero del 2012 en la Ciudad de México. En materia vinculante con la solicitud, el Memorando de trato hace referencia entre otros aspectos relevantes, a las rutas y puntos que pueden operar las empresas aéreas designadas por México de igual forma hace mención a los derechos de tráficos explotables, así como las frecuencias y designaciones.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su artículo 172, señala:

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo.

4.     Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de capital variable cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire, con frecuencia de siete vuelos semanales.

5.     Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 26 de octubre del 2012, a las 9:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A. de C.V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327 Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa

Frecuencia: Siete (7) vuelos semanales.

Tarifas Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing 737-700

2º—Otorgar la ampliación con una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 30-2010 del 03 de mayo de 2010, la cual es hasta el 3 de mayo del 2015.

3º—Las demás condiciones se mantienen igual a la del certificado original.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria  N° 94-2012, celebrada el día 14 de noviembre de 2012.

Consejo Técnico de Aviación Civil, Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23094.—Solicitud Nº 62368.—C-42300.—(IN2012114911).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 340, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cinco, a nombre de Mena Briceño Daniella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre de1 dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114287).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 4869, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Jiménez Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenes Ortiz Carlos David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332311.—(IN2012114423).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 537, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Mora Tony David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114729).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 06, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de García Araya Omar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114856).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 25, título N° 1055, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Morales Lady Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114860).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1080, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Curco Hernández Norma Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332565.—(IN2012115008).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 79360

Que Carlos Eduardo Bogantes Ramírez, cédula de identidad 3-201-716, en calidad de apoderado especial de R Bogantes e Hijos Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Diboyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149780 por el de R Bogantes e Hijos Sociedad Anónima, presentada el día 29 de junio de 2012 bajo expediente 79360. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009520 Registro Nº 176794 TURRIBASICOS en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 de julio del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2012332206.—(IN2012114420).

Cambio de Nombre Nº 78706

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad número 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Agrosuper S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agrícola Agrosuper S. A., por el de Agrosuper S. A, presentada el día 11 de mayo de 2012 bajo el expediente número 78706. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004202 Registro Nº 163305 AGROSUPER en Clase 29 Marca Denominativa, 2006-0004203 Registro Nº 163304 AGROSUPER en Clase 31 Marca Denominativa, 2006-0004204 Registro Nº 163303 AGROSUPER en Clase 29 Marca Mixto y 2006-0004205 Registro Nº 163302 AGROSUPER en Clase 31 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de junio de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.— RP2012332208.—(IN2012114421).

Cambio de Nombre Nº 77529

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad: 1-487-922, en calidad de apoderada especial de Le Sportsac, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Le Sportsac Nevada Inc. por el de Le Sportsac, Inc., presentada el día 27 de febrero de 2012 bajo expediente 77529. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000394 Registro Nº 141299 LESPORTSAC en clase 18 Marca Mixto y 2003-0000395 Registro Nº 141388 LESPORTSAC en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de setiembre del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2012332209.—(IN2012114422).

Cambio de nombre Nº 81352

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Allianz Asset Management of America L.P., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Allianz Global Investors of América L. P. por el de Allianz Asset Management of América L.P., presentada el día 9 de noviembre de 2012 bajo expediente 81352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010548 Registro Nº 168155 PIMCO en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de noviembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012114688).

Cambio de nombre Nº 81350

Que Édgar Zurcher Gurdián, Cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Historic AOL LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AOL LLC por el de Historic AOL LLC, presentada el día 9 de noviembre de 2012 bajo expediente 81350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005275 Registro Nº 96049 AMERICA ONLINE en clase 42 marca denominativa, 1995-0005277 Registro Nº 95871 AOL en clase 38 marca denominativa, 1995-0005278 Registro Nº 95882 AOL en clase 42 marca denominativa, 1995-0005279 Registro Nº 95880 AMERICA ONLINE en clase 9 marca denominativa y 1995-0005280 Registro Nº 95870 AOL en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de noviembre de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012114689).

Cambio de nombre Nº 81354

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Blue Diamond Growers, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de California Almond Growers Exchange por el de Blue Diamond Growers, presentada el día 12 de noviembre de 2012 bajo expediente 81354. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4056329 Registro Nº 40563 BLUE DIAMOND en clase 29 marca mixto y 1900-4056331 Registro Nº 40563 BLUE DIAMOND en clase 31 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de noviembre de 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2012114690).

Cambio de nombre Nº 81444

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bombril Mercosul S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bombril-Cirio S/A, domiciliado en Vía Anchieta KM 14, part Sao Bernardo do Campo/SP, Brasil por el de Bombril Mercosul S. A., domiciliado en Marginal da Vía Anchieta, Km 14, Sao Bernardo Do Campo/SP, Brasil, presentada el día 19 de noviembre de 2012 bajo expediente 81444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0000953 Registro Nº 81135 BOMBRIL en clase 21 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de noviembre de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2012114691).

Cambio de nombre Nº 78538

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad número 1-908-006, en calidad de apoderado especial de The Absolut Company Aktiebolag, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de V&S Vin & Sprit Aktiebolag por el de The Absolut Company Aktiebolag, presentada el día 30 de abril de 2012, bajo expediente 78538. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7295933 Registro Nº 72959 ABSOLUT en clase 33 marca mixto, 1900-7687133 Registro Nº 76871 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN VODKA en clase 33 marca mixto, 1900-7687233 Registro Nº 76872 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN PEPPAR en clase 33 marca mixto, 1900-7833433 Registro Nº 78334 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN CITRON en clase 33 marca mixto, 1900-8096525 Registro Nº 80965 ABSOLUT en clase 25 marca denominativa, 1995-0004816 Registro Nº 94502 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN KURANT en clase 33 marca mixto, 1999-0004745 Registro Nº 123394 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN MANDRIN en clase 33 marca mixto, 2003-0000511 Registro Nº 142364 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN VANILIA en clase 33 marca mixto, 2004-0000233 Registro Nº 149259 LEVEL en clase 33 marca denominativa, 2004-0000234 Registro Nº 149468 LEVEL en clase 32 marca denominativa, 2004-0000237 Registro Nº 151760 ABSOLUT CUT en clase 33 marca mixto, 2004-0000238 Registro Nº 149489 ABSOLUT CUT en clase 33 marca denominativa, 2004-0000239 Registro Nº 156097 LEVEL en clase 32 marca mixto, 2004-0000240 Registro Nº 156096 LEVEL en clase 21 marca mixto, 2004-0000241 Registro Nº 156095 LEVEL en clase 33 marca mixto, 2004-0006150 Registro Nº 156197 ABSOLUT RASPBERRI Country of Sweden en clase 33 marca mixto, 2004-0006151 Registro Nº 157073 ABSOLUT CUT en clase 32 marca mixto, 2005-0003887 Registro Nº 164402 ABSOLUT Country of Sweden APEACH en clase 33 marca mixto, 2006-0003132 Registro Nº 164214 ABSOLUT RUBY RED en clase 33 marca mixto, 2006-0006886 Registro Nº 172114 ABSOLUT Country of Sweden PEARS en clase 33 marca mixto, 2006-0008439 Registro Nº 168421 ABSOLUT Country of Sweden 100 en clase 33 marca mixto, 2007-0006058 Registro Nº 176374 DANZKA en clase 33 marca denominativa, 2007-0013156 Registro Nº 177806 IN AN ABSOLUT WORLD en clase 33 38 41 marca denominativa, 2008-0001667 Registro Nº 191644 ABSOLUT Country of Sweden MANGO en clase 33 marca mixto, 2010-0002925 Registro Nº 204059 ABSOLUT Country of Sweden BERRIAÇAI en clase 33 marca mixto, 2010-0011534 Registro Nº 208950 ELYX en clase 33 marca denominativa, 2011-0000079 Registro Nº 211985 ABSOLUT Country of Sweden ELYX en clase 33 marca mixto, 2011-0001290 Registro Nº 213228 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN ORIENT APPLE en clase 33 marca mixto, 2011-0002153 Registro Nº 212297 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN WILD TEA en clase 33 marca mixto, 2011-0004071 Registro Nº 213417 SWEDISH VODKA ABSOLUT SINCE 1879 en clase 33 marca mixto, 2011-0004812 en clase 33 marca figurativa, 2011-0004814 Registro Nº 213232 ABSOLUT VODKA Country of Sweden en clase 33 marca mixto y 2011-0006297 Registro Nº 214813 ABSOLUT COUNTRY OF SWEDEN en clase 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de octubre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2012114769).

Cambio de nombre Nº 81161

Que María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad número 7-118-461, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sega Enterprises C/C Sega Enterprises Ltd.) por el de Kabushiki Kaisha Sega D/B/A Sega Corporation, domiciliado en 2-12, Haneda 1-Chome, Ohta-Ku, Tokio, presentada el día 26 de octubre de 2012 bajo expediente 81161. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0001957 Registro Nº 81457 SEGASONIC en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1° de noviembre del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2012114771).

Cambio de nombre Nº 81237

Que María Gabriela Bodden Cordero,  cédula  de identidad 7-118-461,  en  calidad  de  apoderada  especial de Unión Medical S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de U M Unión Medical S. A. por el de Unión Medical S.A.S., presentada el día 2 de noviembre de 2012 bajo expediente 81237. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009299 Registro Nº 137776 U M UNION MEDICAL en clase 25 marca mixto y 2005-0006765 Registro Nº 172118 U M UNION MEDICAL en clase 10 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de noviembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012114773).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Juan Carlos Pardo Vargas, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada SILLA PORTÁTIL PARA COMEDOR PARA BEBÉS Y NIÑOS MENORES.

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La silla para bebés y niños menores es una silla elaborada en materiales resistentes y de alta calidad. Su diseño ergonómico permite que sea adaptable a niños de diferentes tamaños y pesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/01; cuyo inventor son Pardo Vargas, Juan Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número 20120537, y fue presentada a las 11:00:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012332249.—(IN2012114417).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en condición de apoderado de Wolfe, Karl, G., de E.U.A., Mastro, Ryan, C., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA RECONOCER LA MANIPULACIÓN CUANTITATIVA DE PRECIOS DE LOS MARCADORES DE APUESTAS. Se describen métodos para reconocer y evaluar la manipulación cuantitativa de precios de marcadores de juego. Un método incluye los pasos de definir por lo menos dos entidades, definir un marcador medido, definir un período acumulativo de eventos de las dos entidades, cada evento teniendo el marcador medido, asignar un valor al marcador medido basándose en la obtención o falta de al menos las dos entidades para obtener el marcador medido para cada evento durante el período acumulativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 50/00; cuyos inventores son Wolfe, Karl, G., Mastro, Ryan, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20120446, y fue presentada a las 12:19:28 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—José Castro Marín, Registrador.—RP2012332284.—(IN2012114418).

El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula 1-0895-0867, en condición de apoderado de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA PARA CALENTAMIENTO POR MICROONDAS DE ALIMENTOS CONGELADOS PARA MÚLTIPLES TEMPERATURAS Y MÚLTIPLES TEXTURAS.

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Una bandeja para calentamiento por microondas de alimentos congelados para múltiples temperaturas y múltiples texturas incluye un primer compartimento integral definido por al menos una pared lateral y un fondo convexo hacia arriba, y un segundo compartimento integral definido por al menos una pared lateral y un fondo que incluye un medio para limitar el acceso de energía de las microondas que entra al segundo compartimento integral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24C 15/14; F24C 7/02; cuyos inventores es son Jackson, Daniel C., Rowoth, Christopher, P., Ritchey, Beth, A., Rodgers, William, J., Koehler, Amber, Fisher. La solicitud correspondiente lleva el número 20120379, y fue presentada a las 13:12:10 del 17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012332320.—(IN2012114419).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES.

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Se describe el uso de un compuesto de la fórmula I, en la cual X es O, S, SO ó SO2; Rl es halógeno, trihalogenometilo,-OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, trifluorometoxi, fenoxi, ciclohexilmetiloxi, piridilmetoxi, cinamiloxi, naftilmetoxi, fenoximetilo,-CH2-OH,-CH2-CH2-OH, alquil (C1-4)-tio, alquil (C1-4) sulfinilo, alquil (Cl-4) sulfonilo, benciltio, acetilo, nitro o ciano, o fenilo, fenil-alquilo de C1-4 o fenil-alcoxi de C1-4 estando cada grupo fenilo de los mismos opcionalmente sustituido con halógeno, CF3, alquilo de C1-4 o alcoxi de C1-4; R2 es H, halógeno, trihalogenometilo, alcoxi de C1-4, alquilo de C1-7, fenetilo o benciloxi; R3 H, halógeno, CF3, OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, benciloxi, fenilo o alcoxi (C1-4)-metilo; cada uno de R4 y R5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/137; A61K 31/661; A61P 37/06; cuyos inventores son Gergely, Peter, Wallstroem, Erik. La solicitud correspondiente lleva el número 20120566, y fue presentada a las 12:25:18 del 06 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114714).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Ablynx NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS AGONISTAS QUE SE ENLAZAN A DR5.

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La presente invención se refiere a las secuencias de aminoácidos que se dirigen contra el receptor de superficie celular 2 de TRAIL (en la presente también “DR5”), así como a los compuestos o construcciones de las mismas, y en particular a las proteínas y los polipéptidos y los nucleótidos que las codifican (referidos en la presente en su totalidad como “agentes NB”), y a los fragmentos de las mismas, y a las variantes farmacéuticamente efectivas de las mismas, y a su uso en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos asociados con el DR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores son Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Ettenberg, Seth, Kolkman, Joost, LI, Jing, Meerschaert, Kris, Stover, David Raymond, Zhang, Jingxin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120415, y fue presentada a las 12:27:19 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114715).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de St Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MEDICIÓN.

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Se divulga un sistema de medición que puede constar de un cable sensor y una unidad transceptora. El cable sensor puede constar de una porción insertable configurada para ser insertada en un vaso sanguíneo del cuerpo de un paciente y un primer sensor y un segundo sensor colocados dentro de la porción insertable en un extremo distal del cable sensor. Los sensores se configuran para medir parámetros cuando se insertan dentro del paciente. La unidad transceptora puede constar de una carcasa adaptada para ser conectada a un extremo proximal del cable sensor y un primer módulo de comunicación dentro de la carcasa adaptado para comunicarse de manera inalámbrica mediante una señal de comunicación con un segundo módulo de comunicación externo con el fin de transferir información hacia el segundo módulo de comunicación externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61B 5/021; A61B 19/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus, Tulkki, Sauli. La solicitud correspondiente lleva el número 20120567, y fue presentada a las 12:25:19 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114716).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Canadá Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE LA TRANSCRIPTASA INVERSA.

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Los compuestos heteroaromáticos de Fórmula I. Son inhibidores de la transcriptasa inversa del vih, en la que r1, r2, r3, r4 y r5 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula i y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la transcriptasa inversa del vih, la profilaxis y el tratamiento de la infección por vih y en la profilaxis, retraso en la aparición o porgresión, y tratamiento del sida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/06; A61K 31/443; A61P 31/18; cuyos inventores son Burch, Jason, Cote, Bernard, Nguyen, Natalie, Li, Chun, Sing, St-Onge, Miguel, Gauvreau, Danny. La solicitud correspondiente lleva el número 20120503, y fue presentada a las 12:49:22 del 01 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114718).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS ORALES CON DOSIS MUY BAJAS PARA LA HRT. Una forma de dosificación con una dosis muy baja para la terapia de reemplazo de hormonas (HRT), más particularmente una forma de dosificación sólida oral que comprende aproximadamente 0,5 mg de estradiol (que se abrevia “E2”) y aproximadamente 0,25 mg de drospirenona (que se abrevia “DRSP”), así como al menos un excipiente farmacéuticamente aceptable. A pesar de las dosis muy bajas de E2 y de DRSP, sorprendentemente se ha descubierto que una proporción elevada de las mujeres que sufren calores moderados a severos de hecho responden a este tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/565; A61K 9/16; A61K 31/57; A61K 9/19; A61P 15/12; cuyos inventores son Mletzko, Stephan, Schürmann, Rolf, Gude, Kerstin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120523, y fue presentada a las 11:36:20 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114719).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN 2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a: combinaciones de: componente A: uno o más compuestos 2, 3-dihidroimidazo [1,2-c] quinazolina con la fórmula general (Al) o (A2), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable; componente B: uno o más compuestos N-(2-arilamino) aril sulfonamida con la fórmula general (B), o Lapatinib, o Paclitaxel, o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 45/06; A61K 31/18; A61K 31/440; A61K 31/519; A61K 31/537; cuyo inventor es Liu, Ningshu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120524, y fue presentada a las 11:36:30 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114720).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Rubber Tech S. A., de Guatemala, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA RECITIFICAR EL CRECIMIENTO DEL FRUTO DE LAS PLANTAS MUSACEAS Y DISPOSITIVO PARA EL MISMO.

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La presente invención se refiere a un método sobre los cultivos de plantaciones bananeras para rectificar y enderezar el crecimiento de los frutos en las manos de cada racimo en desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12; B32B 25/02; B32B 25/04; D04D 5/00; cuyos inventores son De La Fuente Escaler, José Luis Gabriel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120484, y fue presentada a las 14:31:25 del 25 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114777).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR ARROZ DENOMINADO “CL261” Cultivares híbridos y derivados del cultivar de arroz denominado “CL261”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas cruzando el cultivar “CL261” otro cultivar de arroz. Otros derivados del cultivar de arroz “CL261” La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva número 20120231, y fue presentada a las 14:17:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012114807).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, cédula 1-694-253, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada UN DISPOSITIVO PARA COSECHA. La presente invención se refiere a un dispositivo de recolección. El dispositivo incluye una herramienta de corte en donde el movimiento de la herramienta de corte es guiado por una pluralidad de medios de la guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 1/04; A01D 46/00; cuyo inventor es Razak Jelani Abdul. La solicitud correspondiente lleva el número 20120179, y fue presentada a las 11:59:10 del 13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332390.—(IN2012115005).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE FLUIDOS CONTROLADO REMOTAMENTE. La presente invención describe un sistema para el control a través de una red en forma remota de uno o muchos dispensadores de fluido que puedan estar distribuidos localmente o puedan estar distribuidos ampliamente en todo el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 29/08; G06Q 30/00; cuyo inventor es Beebe, Scott, W. La solicitud correspondiente lleva el número 20120472, y fue presentada a las 09:16:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332392.—(IN2012115006).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2011-0180.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil doce, fue inscrito el diseño industrial denominado BOTELLA a favor de The Protecter & Gamble Company, cuyos creadores son: Kreider, Elizabeth Ann; Jackson, Stacy Leigh; Heidel, Andrew Peter y Frazier, Nadja Dionne, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 586, estará vigente hasta el veinte de noviembre de dos mil veintidós, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 09-01.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2012114640).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BARRA DE CHOCOLATE a favor de Mars, Incorporated , domiciliada en Estados Unidos respectivamente cuyos creadores son: Kirk Fujioka, Jason Greer de nacionalidad estadounidense, Chithra P. Panchapakesan de nacionalidad indú y Bruce Hannat de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 585, estará vigente hasta el veinte de noviembre del dos mil veintidós, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales novena edición es 01-01.—San José, diez horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2012114644).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rescate de Valores de Upala con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar el mensaje de salvación y hacer discípulos de acuerdo al mandamiento de nuestro Señor Jesucristo, basado en las sagradas escrituras como fuente de autoridad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Potoy Irigoyen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 30436 adicionales tomo: 2012 Asientos: 343566-370334), al ser los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332292.—(IN2012114415).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Salud de Santo Domingo de Monterrey San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y conservar la buena salud de la comunidad de Monterrey. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jimmy Cruz Rojas. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asientos: 345697, 361657.—Curridabat, 23 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332343.—(IN2012114416).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051999, denominación: The Womens Club of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 321742).—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 30 segundos, del 20 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012114695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-124013, denominación: Asociación Pro Playa de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 261218, con adicionales: 2012-369562.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos y 28 segundos, del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012332364.—(IN2012114999).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Calle Escuela-La Tranca, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: unir y organizar a los diversos sectores involucrados para mejorar las condiciones sociales de los vecinos. Su presidenta Guiselle Hortencia Abarca Ceciliano es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 314406 Adic. 2012-365910.—Curridabat, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332479.—(IN2012115002).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Barrio La Ceiba de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover un mejor desarrollo en infraestructura y servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Octaviano López Sárraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, Asiento: 182689, adicionales tomos: 2012 asientos: 229566, 248629 y 321941 respectivamente).—Curridabat, 12 de octubre del 2012 .—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2012332581.—(IN2012115003).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Armando Acuña Martínez, cédula de identidad número 1-1047-0834, carné de abogado número 19929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001948-624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012114267).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14503P.—J Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en finca de Las Acacias de las Nubes S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150 / 464.325 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012332333.—(IN2012114432).

Exp. 14504P.—J Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TS-15, efectuando la captación en finca de Las Acacias de las Nubes S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 187.150 / 464.325 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2012332335.—(IN2012114433).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenneth Gerardo Azofeifa Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4001-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas doce minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 26447-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elioth Gabriel Rivera Barquero, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Azofeifa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332244.—(IN2012114424).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dulce María Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1459-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso exp. Nº 9829-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Remigia Solano Díaz..., Sergio Gabriel Solano Díaz..., y Dylan David Solano Díaz..., en el sentido que el apellido de la madre...es “Díaz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332268.—(IN2012114425).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leyla del Carmen Rivera Guardado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 797-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 47177-2011. Resultando 1º—...,. 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alejandro Rivera Guardado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “ Leyla del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332331.—(IN2012114426).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Brenda Flores González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2346-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintiocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 16959-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Flores González...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayra Brenda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114751).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mary Gisela Herrera Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 713-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil doce. Exp. Nº 39532-2011. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tracy Paola Pérez Soto..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Herrera “y el de Joseluva Soto Herrera..., en el sentido que el nombre del mismo y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Joseluba” y “Herrera”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012114762).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paulo César Picado Palma, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4091-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil doce. Expediente N° 32172-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo César Picado Azofeifa..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, el nombre y el número de la cédula de identidad del padre del mismo son; “Paulo”, “Paulo César” y “dos-cuatrocientos sesenta y dos-cero cero tres” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—(IN2012114872).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Azucena Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1277-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiocho de junio del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 12201-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Mercado Gutiérrez...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mercado, no indica segundo apellido”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012114891).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Salazar Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2950-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 13751-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Xinia Salazar Madrigal..., en el sentido que el nombre de la misma es “Xenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012332517.—(IN2012115010).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jackeline Jazmina Aguilar Nicoya, mayor, soltera, doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155812861122, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4685-2012.—San José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012114336).

Katherine Melina Sobalvarro Chávez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155810921222, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4640-2012.—San José, treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2012332123.—(IN2012114427).

Lucero de Jesús Sobalvarro Brizuela, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817641712, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4642-2012.—San José, treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2012332124.—(IN2012114428).

Perla Jasmín Sobalvarro Brizuela, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817600201, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4641-2012.—San José, treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2012332125.—(IN2012114429).

Yorlene Arelis Díaz Estrada, mayor, casada, servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia 155802968631, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3796-2012.—San José, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2012332136.—(IN2012114430).

Neil José García Vargas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155803259511, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3333-2012.—San José, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012332247.—(IN2012114431).

Luz Isabel Santos Castro, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 122200265704, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.693-2010.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012114659).

Rosa Félix Grijalva López, mayor, soltera, costurera, nicaragüense, cédula de residencia 155804800032, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1295-2011.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012114700).

Miriam Cortés de Mateus, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000297526, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4705-2012.—San José, diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012114706).

Isolina Rojas Lesmes, mayor, licenciada en cultura física, casada, cubana, cédula de residencia 119200391720, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4724-2012.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012114774).

Aarón Giovanny Membreño Sánchez, mayor, soltero, operador textil, nicaragüense, cédula de residencia 155803525235, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 100-2009.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012332522.—(IN2012115011).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000001-4402

Adquisición de equipo de tomografía computarizada y obras

complementarias del Hospital Dr. Escalante Pradilla

Apertura ofertas: Viernes 8 de febrero del 2013.

Visita al sitio: Se celebrará a las 11:00 horas del miércoles 16 de enero del 2013, en San José, Pérez Zeledón, distrito San Isidro, instalaciones del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Aula N° 2 del Salón Multiuso. (En caso de dudas preguntar en la Dirección del Hospital).

Para la obtención del cartel, sita: Avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:30, y viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Favor traer un disco compacto.

San José, 21 de diciembre del 2012.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2012117287).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE VENTA

DE LOTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO, CAPÍTULOS

ARTÍCULO N° 7 Y 8.

Acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en Artículo II), Inciso 3), Puntos d) y e) del Acta de la Sesión Ordinaria N°5965 del 15 de noviembre del 2012.

Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro; quien preside y de los señores Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. Carlos Herrera Calvo y Lic. Sonia Villalobos Barahona y el Voto negativo de la directiva Ing. María Mayela Morera Ávila por las razones que constan en el acta se acuerda:

d)  Acoger la propuesta de reforma parcial al Reglamento de Venta de Lotes del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que textualmente dice:

“Artículo 7°—La venta de los lotes, se hará previo avalúo del Departamento interno del Instituto o en casos excepcionales se realizará por actualización del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Costa Rica; y la junta directiva definirá el método de valuación para tal efecto, en resguardo del interés institucional. En casos calificados, por ausencia del personal idóneo en la Institución o exceso de trabajo se podrá requerir el avalúo a la Dirección General de Tributación Directa.”

Artículo 8°—La vigencia del avalúo y la determinación del precio por medio del índice de Precios al Consumidor (IPC), será de hasta seis meses desde su emisión, por lo que superado dicho plazo deberá actualizarse.”

e)  Instruir al Proceso de Proveeduría para que proceda a efectuar la Publicación de la reforma únicamente.

Rige a partir de su publicación.

San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012114846).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO XIX.2 BIS “INSTALACIONES DE

TELECOMUNICACIONES”

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en Artículo IV,) Inciso 2), Puntos a) y b) del Acta de la Sesión Ordinaria N°5970 del 6 de diciembre del 2012.

Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside, y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda y Lic. Sonia Villalobos Barahona, se acuerda: a) Modificar el Artículo XIX.2 Bis correspondiente al Capítulo “Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo XIX. 2 Bis.—Ubicación. “La instalación, ampliación o modificación de la red o infraestructura de telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte del territorio nacional, deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad y cobertura definidas por la SUTEL y estará a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, debiendo acudir a la Municipalidad respectiva para la obtención del uso del suelo conforme a las disposiciones técnicas del presente reglamento, y la licencia de construcción.”

b)  Instruir al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012114850).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE

ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO,

ARTÍCULO N° 26

Acuerdo tomado por la junta directiva de este Instituto, según consta en Articulo II), Inciso 4), Puntos a), b) y c) del Acta de la Sesión Ordinaria N°5970 del 06 de diciembre del 2012.

Con los votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside, y de los Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Lic. Sonia Villalobos Barahona y Lic. Marco Vásquez Víquez se acuerda de conformidad con el numeral 25, incisos a) y f); de la Ley 1788, Ley Orgánica de INVU y habiendo cumplido con la audiencia a que alude el numeral 361, Inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. a) Modificar el Artículo 26 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta N° 36, del 23 de febrero de 2000, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—La jornada ordinaria de labores será continua, de ocho y treinta horas, de lunes a viernes inclusive, con el siguiente horario:

Hora de entrada: 7:30 horas

Hora de salida: 16:00 horas

Se concederá un descanso máximo de 15 minutos durante las fracciones de jornada de la mañana y de la tarde, para ingerir café o refrigerio. Dicho descanso será organizado y supervisado por el superior inmediato correspondiente, quien podrá suprimirlo parcial o totalmente, cuando así se requiera por razones disciplinarias o de rendimiento de servicios.

Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a 30 minutos remunerados para su alimentación, distribuidos en turnos entre las once y las trece horas y treinta minutos, de modo que no se interrumpa la continuidad de los diversos servicios.

b)  Instruir al Proceso de Proveeduría proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Este cambio de horario rige a partir del primer día hábil del año 2013.

Comuníquese al Sindicato UNEINVU. Acuerdo firme

San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Myrna Montejo Merino, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2012114853).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTO DE DÍAS COMPENSATORIOS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo No. 4 de la sesión ordinaria 044-2012, celebrada el 3 de diciembre de 2012.

Artículo cuatro

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio A-PE-1137-2012, suscrito por la Licda. Meybell Chévez Ruiz, Asesora Legal Presidencia Ejecutiva, remite para consideración y análisis el siguiente reglamento: “Reglamento de Días Compensatorios”.

Analizado el caso:

ACUERDO N° 4

Se conoce el oficio A-PE-1137-2012, suscrito por la Lic. Meybell Chévez Ruiz, Asesora Legal Presidencia Ejecutiva y con fundamento en él, se acuerda:

Aprobar el Reglamento de Días Compensatorios, según se muestra a continuación:

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTO DE DÍAS COMPENSATORIOS

CAPÍTULO I

Objetivos y terminología

Artículo I.—Se establece que el presente reglamento regulará la concesión de los días de asueto y feriados como compensación a los días “libres trabajados” por los empleados del Instituto de Desarrollo Rural, los cuales realicen  funciones de campo. Se excluyen de este artículo aquellas personas quienes ocupen puestos formales de jefatura.

Artículo II.—Se entiende, para este efecto, como días libres los sábados, domingos y feriados, que por circunstancias propias del cargo, deben laborarse y siempre que esta sea previamente autorizada por sus superiores.

CAPÍTULO II

Procedimientos

Artículo III.—Se podrán compensar, los días de asueto y feriado, un máximo de seis días por cada mes calendario.

Artículo IV.—Se obtendrá el derecho, a cada compensatorio, cuando el empleado labore o permanezca al servicio de la Institución, por un lapso, igual o mayor, de seis horas continuas, durante la jornada diurna de trabajo y conforme al artículo II.

Artículo V.—Para disfrutar de los días compensatorios el empleado deberá pedirlos a través de su jefe inmediato, por escrito y preferiblemente en un lapso de quince días hábiles, después de realizada la gira.

Artículo VI.—Una vez recibida la solicitud, el jefe inmediato deberá estudiarla y dispondrá, conforme al artículo VIII, de un lapso de quince días hábiles para tramitar la compensación. Para esto deberá tomar en cuenta el volumen de trabajo en la oficina, así como otras solicitudes que se le hayan formulado previamente.

Artículo VII.—El jefe inmediato se hace responsable de llevar los controles de días compensatorios de su personal. Así como, la veracidad de los trabajos comprendidos en estos, para lo cual deberá exigir reportes detallados de las labores realizadas al regreso de cada gira. Además, dará aviso, previamente, a la Oficina de Personal, de los empleados que disfrutarán de tales días, respaldándolos con los reportes de labores mencionados.

Artículo VIII.—No se podrán acumular los días compensatorios por un lapso mayor de tres meses.

Artículo IX.—Si después de un lapso de tres meses de realizada la gira, el empleado no ha solicitado su derecho, éste se dará por prescrito conforme al artículo 607 del Código de Trabajo.

Artículo X.—Los días “libres trabajados” que se excedan a los seis días compensatorios, de los cuales cada empleado tiene derecho; no podrán ser acumulados de manera retroactiva. 

Artículo XI.—La Oficina de Personal y el Departamento de Auditoría en todo caso, verificarán con base en, las tarjetas de asistencia, reportes de trabajo y de otros medios, la efectividad de los compensatorios que se concedan.

Artículo XII.—Cuando se compruebe que un funcionario ha solicitado días compensatorios en forma indebida o intencionada, será considerada, esta acción, como falta grave para los efectos correspondientes de las reglamentaciones del Código de Trabajo.

Elaborado por la Unidad Técnica de la Oficina de Personal, en colaboración con el Departamento Legal y de Auditoría General.

Aprobado por la Junta Directiva del INDER en Acuerdo tomado en el Artículo 4, de la Sesión Ordinaria 044-2012, celebrada el 03 de diciembre del 2012.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7284.—Solicitud N° 3812.—C-78740.—(IN2012115216).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 227, del 27 de noviembre del 2012, acuerdo 011-227-2012 y 012-227-2012, acordó publicar por segunda vez El Reglamento General para el Otorgamiento de Patentes Comerciales y Similares de la Municipalidad de Puriscal. Esto por no haber observaciones ni modificaciones, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 185, del 25 de setiembre del 2012, se ratifica la aprobación y vigencia de dicho reglamento, según texto original publicado, para todos los efectos que corresponda.

Puriscal, 7 de noviembre del 2012.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012114281).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada el miércoles 22 de febrero del 2012, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo N° 03, acta N° 11, acordó: Aprobar el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN

CARLOS

La Municipalidad de San Carlos con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4°, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de San Carlos, número ...03.., inciso ... acta número ...11... celebrada el miércoles 22 de febrero del 2012.., Proyecto Reglamento del Concejo Municipal de San Carlos, que dice:

El presente Reglamento regulará la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos, así como las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Secretario, Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y personal dependiente del Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley N° 7794, denominada Código Municipal y legislación conexa.

CAPÍTULO I

De la instalación del Concejo Municipal y su Directorio

Artículo 1º—Los (as) Regidores (as) que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un (a) Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.

Para esos efectos se acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad, iniciando dicha Sesión con la entrada del Pabellón, entonación del Himno Nacional y el Himno a San Carlos.

Para efectos de la sesión de elección de nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas descritas en el párrafo anterior, pudiéndose previo a acuerdo municipal, realizar la Sesión en un lugar distinto al Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Artículo 2º—El procedimiento para elegir el (la) Presidente y Vicepresidente será el siguiente:

a.        El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los (as) Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información indicada, deberá identificarse la mayoría de edad, con verificación de las cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).

  1. El (la) tercer Regidor (a) que haga constar su mayoría de edad, juramentará al Directorio Provisional en nombre del Concejo Municipal.
  2. Inmediatamente después de juramentados, el Directorio Provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones.
  3. Posteriormente, procederá a juramentar a los demás Regidores. El (la ) Regidor (a) que por ausencia no se juramentó, deberá juramentarse en la siguiente sesión ante quien presida.
  4. Posteriormente el Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores (as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los presentadores un máximo de diez minutos para presentar a los (as) candidatos (as).
  5. Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.
  6. En votación secreta se procederá a la elección de el (la) Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del Salón de Sesiones.
  7. Las papeletas para votar para Presidente y Vicepresidente serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, y deben ser de diferente color, indicar el nombre del cargo y estar firmadas y selladas por la Secretaría Municipal
  8. Para la elección de el (la) Presidente y Vicepresidente se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
  9. El recuento de los votos estará a cargo de el (la) abogado (a) del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento Legal de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos efectos los Jefes de Fracción de las diferentes fracciones políticas, podrán si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán llamados antes de iniciarse con el mismo.
  10. Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el procedimiento anterior para elegir a el (la) Vicepresidente.
  11. Escogidos los (as) Regidores (as) que ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que ocupen sus respectivas curules, finalizando así la misión del Directorio Provisional.
  12. Ambos Regidores (as) el Presidente y Vicepresidente tendrán quince minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.
  13. El (la) Presidente Electo otorgará la palabra a el (la) Alcalde o Alcaldesa, para que la utilice por un tiempo máximo de 10 minutos, y posteriormente dará la palabra a los Jefes de Fracción, para que los mismos hagan uso de la misma, por el mismo tiempo máximo señalado para el (la) Alcalde o Alcaldesa.
  14. El (la) Presidente electo (a) informará del día y la hora en que se seguirá sesionando y acto seguido cerrará la sesión.

CAPÍTULO II

De la Presidencia del Concejo Municipal

Artículo 3º—El (la) Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido. En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente(a), designado también por el mismo período que el Presidente (a), las ausencias temporales del Presidente(a) y Vicepresidente(a) serán suplidas por el Regidor(a) presente de mayor edad.

Artículo 4º—Corresponde al Presidente del Concejo.

a.  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b.  Preparar el orden del día.

c.  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d.  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e.  Vigilar el orden en las Sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente, llamando a los oficiales de seguridad de la Municipalidad o Fuerza Pública para que ejecuten el retiro de los irrespetuosos.

f.   Firmar, junto con el Secretario(a), las Actas de las Sesiones.

g.  Nombrar a los miembros de las Comisiones Ordinarias y Especiales, procurando que participen en ellas las Fracciones Políticas representadas en la corporación y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPITULO III

De los (as) Regidores (as) Municipales

Artículo 5º—Los siguientes son los deberes de los (as) Regidores (as):

a.  Concurrir a las Sesiones.

b.  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c.  No abandonar las Sesiones sin el permiso del Presidente Municipal, o en quien asigne el Concejo Municipal,

d.  Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen. Esta función deberá desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.

e.  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f.   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal,

g.  Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones,

h.  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 6º—Las causas para la pérdida de la credencial como Regidor (a) son:

a.  Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b.  La ausencia injustificada a las Sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos.

c.  La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo,

d.  Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Facultades de los (as) Regidores (as):

a.  Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b.  Formular mociones y proposiciones. Las mismas deberán ser por escrito, excepto las mociones de orden y el recurso de revisión de acuerdos.

c.  Pedir la revisión de acuerdos Municipales.

d.  Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e.  Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los Reglamentos Internos de la Municipalidad,

f.   Solicitar por escrito la convocatoria a Sesiones Extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los Regidores Propietarios.

Artículo 8º—Los (as) Regidores (as) Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los (as) Regidores (as) Propietarios. Sustituirán a los (as) Propietarios (as) de su mismo Partido Político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.

Artículo 9º—Los (as) Regidores (as) Suplentes deberán asistir a todas las Sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un (a) Regidor (a) Propietario (a).

Artículo 10.—De las prohibiciones al Alcalde y a los (as) Regidores (as):

a.  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b.  Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, Comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general, percibir dinero o bienes del Patrimonio Municipal, excepto salarios o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c.  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al Alcalde Municipal, los (as) Regidores (as) o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las Comisiones especiales que desempeñen.

d.  Integrar las Comisiones que se crean según lo establece el artículo 31 del Código Municipal.

e.  Abandonar la Curul para evadir votar un determinado asunto.

Artículo 11.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el (la) Regidor (a) que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el inciso a) del artículo anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más datos para resolver.

CAPÍTULO IV

De las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En caso de que el Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de sus Sesiones Ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 13.—Las Sesiones Extraordinarias deberán celebrarse el día, hora y lugar que se indique en la convocatoria.

Artículo 14.—En sesión extraordinaria se conocerán los asuntos indicados en la convocatoria y los puntos que adicionalmente se acuerden conocer en la sesión, para lo cual deberá, mediante moción de orden, plantearse la modificación del orden del día , la cual deberá ser aprobada por unanimidad de los miembros presentes del Concejo Municipal. Igualmente, si se pretende dejar de conocer la totalidad de un punto de la agenda, deberá someterse a votación dicha modificación o suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse únicamente con la votación unánime de la totalidad de los miembros presentes del Concejo Municipal. Es decir, que las Sesiones Extraordinarias, no tendrán hora de término, pues la misma termina hasta que se concluya la discusión de todos los puntos de agenda, o se altere o suspenda la discusión, mediante el mecanismo indicado con anterioridad.

Artículo 15.—La convocatoria a Sesión Extraordinaria se notificará personalmente por el medio disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo de convocatoria a Sesión Extraordinaria, indicándole los asuntos a tratar.

Artículo 16.—En las Sesiones que se desarrollen en las comunidades, y donde se traten asuntos que eventualmente generen comportamientos que pongan en peligro la integridad física de los miembros del Concejo Municipal, estos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública, en caso de que los Munícipes no dejen continuar la sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; de persistir el desorden, se suspenderá la sesión y se continuará en el Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.

Artículo 17.—El quórum de las Sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo Municipal. Deberán encontrarse en el Salón de Sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y votaciones y al efectuarse las justificaciones de los votos negativos.

Artículo 18.—Las Sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de que el mismo no esté en funcionamiento o que no se cuente con éste, se hará de acuerdo al reloj de quien ocupe la Presidencia. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 19.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente por medio del Secretario instará a los (as) señores fas) Regidores (as) que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los (as) Regidores (as) remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 20.—El (la) Regidor (a) o Síndico (a), que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, conservará su derecho a voz. Igualmente, perderá el derecho a dieta, sí se ausenta 15 minutos antes de que concluya la Sesión. Así mismo los integrantes del Concejo podrán salir del salón de Sesiones durante lapsos de 15 minutos, con previa autorización de quien ejerza la Presidencia, o de quien el Concejo haya designado para llevar esos controles, una vez transcurridos los mismos, si no hiciere ingreso al salón, perderá el derecho a devengar la dieta. El (la) Regidor (a) o Síndico (a), deberá indicarle a quien ejerza la Presidencia, o a quien el Concejo haya designado para llevar esos controles, que ha regresado al Salón, sí no lo hace y transcurren los 15 minutos señalados, la persona encargada de dichos controles, no tendrá responsabilidad, y deberá acreditar que no ingresó antes de ese tiempo, perdiendo así el (la) Regidor (a), Sindico (a), el derecho a devengar la dieta. En el caso de los (as) Regidores (as) que se encuentre fungiendo en calidad de propietarios (as), la función de autorizar y llevar el control de los egresos e ingresos de los(as) mismos (as), no podrá ser delegada en ningún otro miembro del Concejo, puesto que esta función será competencia exclusiva de quien ejerza la Presidencia.

Artículo 21.—El (la) Regidor (a) suplente que sustituye a un (a) propietario (a), tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta como propietario (a), si la sustitución se hubiere efectuado dentro de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 22.—Las Sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado por el (la) Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado mediante aprobación por parte del Concejo Municipal, de una moción de orden presentada al efecto, misma que para ser aprobada requerirá de la votación afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

De los recesos del Concejo Municipal

Artículo 23.—Existirán dos tipos de recesos en las Sesiones Municipales, que serán otorgados por el (la) Presidente del Concejo Municipal. Un tipo de receso que dictará el (la) Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del orden del día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con fundamento en la complejidad del asunto. Otro tipo de receso dictado por el Presidente Municipal, que será para descanso de los miembros del Concejo Municipal. El (la) Regidor (a) que no ocupe su curul en el horario establecido por el (la) Presidente para reiniciar la Sesión posterior al receso y que se presente a ocupar su curul después del tiempo establecido, será sustituido por el regidor suplente que corresponda, perdiendo su derecho a la dieta y manteniendo su derecho a voz. En el caso de los (as) Regidores (as) Suplentes, rigen las mismas reglas, y en el caso de los (as) Síndicos (as), deberán estar dentro del salón de sesiones al momento de reiniciar la Sesión o perderán el derecho a devengar la dieta.

CAPÍTULO VI

De la agenda para las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 24.—El orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal, se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:

-    Comprobación del quórum.

-    Lectura del orden del día.

-    Reflexión.

-    Lectura y aprobación de el (las) acta (s).

-    Lectura y aprobación de juntas administrativas y de educación.

-    Lectura y aprobación de permisos provisionales de licor.

-    Juramentación de miembros de comités de caminos.

-    Audiencias.

-    Informes del alcalde.

-    Lectura y análisis de informe de correspondencia.

-    Asuntos de los concejos de distrito.

-    Mociones

Artículo 25.—El (la) Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente para incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o más Regidores (as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 26.—En el capítulo de asuntos de Concejos de Distrito, la intervención de los Síndicos (as), deberá realizarse acompañado de una solicitud o moción por escrito y firmada, y secundada con la firma de un(a) Regidor (a) Propietario (a).

CAPÍTULO VII

De las mociones o proposiciones

Artículo 27.—En el capítulo de mociones, los (as) Regidores (as) Propietarios (as) presentarán las Mociones y proposiciones por escrito y firmadas o vía correo digital. En caso de que la moción la plantee un (a) Regidor (a) Suplente o un (a) Síndico (a), deberá ir secundada con la firma de un (a) Regidor (a) Propietario (a). El Secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 28.—Toda moción para que sea analizada, discutida, y sometida a votación en la misma Sesión en que se conoce, deberá ser dispensada de Trámite de Comisión, lo cual deberá solicitarse en forma explícita en la misma, y requerirá para su aprobación de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal. En caso de que se apruebe la dispensa, se procede a la discusión y posterior votación de la moción. Si se pretende modificar la misma, en el transcurso de la discusión, deberán manifestar, tanto los proponentes como quienes secundaron la moción, que se está de acuerdo con la modificación propuesta, si uno (a) de esas personas manifiesta su oposición a la modificación, la misma no podrá alterarse, y se procederá a la votación conforme a como fue presentada. Si alguno de los (as) proponentes o quienes secundan no se encuentra en el Salón para manifestar su posición, la moción no podrá ser modificada. La moción podrá ser retirada de la discusión, siempre que los (as) proponentes así lo soliciten, para lo cual regirán las mismas reglas anteriormente señaladas, en cuanto a que deben manifestar su anuencia, y lo que procede en caso de que algún proponente no esté de acuerdo o no se encuentre presente para manifestarse. En caso de que la dispensa no se apruebe, quien ocupe la Presidencia, recomendará al Concejo a cual comisión municipal trasladarla, a efectos de que la misma sea analizada y se brinde la recomendación al Concejo en el plazo señalado por la Presidencia, dicha propuesta deberá someterse a votación.

CAPÍTULO VIII

De la participación de particulares y audiencias

Artículo 29.—Cuando concurrieren al Concejo Municipal, miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de Organismos Oficiales o Extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el Salón de Sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 30.—En las audiencias los expositores tendrán un tiempo de hasta treinta minutos para hacer su manifestación, quedando el tiempo asignado a criterio de la Presidencia y se darán cinco minutos a los (as) miembros del Concejo Municipal, que lo solicite para evacuación de consultas.

Artículo 31.—En el caso de que en la exposición se haya aludido a un miembro del Concejo Municipal o funcionario presente, éste contará con 10 minutos para ejercer su derecho a la defensa.

Artículo 32.—Los Munícipes deberán solicitar verbalmente o por escrito, ante quien ocupe el cargo de Presidente Municipal la audiencia que desea para que sean atendidas sus peticiones. En casos especiales o de emergencia, en que la audiencia no sea concedida por quien ejerce la Presidencia, el munícipe podrá acudir al Concejo Municipal, por escrito, inclusive el mismo día en que pretende que se le atienda, para que el Concejo Municipal, por mayoría calificada, apruebe atender la solicitud planteada.

Artículo 33.—En el momento de solicitar la audiencia, el Munícipe deberá indicar cuál será el asunto a tratar, con el objeto de que los Regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario Municipal que conozca de la materia para que los asesore debidamente. En caso de que quien solicite la audiencia represente a una persona jurídica, deberá presentarse el poder correspondiente que le acredite como representante de la misma. En caso de que la audiencia sea solicitada por escrito, el particular que solicite audiencia, deberá señalar lugar, fax o teléfono para atender notificaciones y será la Secretaría Municipal la encargada de enterar oportunamente al particular del día y hora en que será atendido.

Artículo 34.—Durante las Sesiones los Munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto de las personas presentes.

Artículo 35.—Cuando un Munícipe abuse de la palabra, ofendiendo el decoro de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) o de cualquiera de los presentes a criterio de el (la) Presidente Municipal le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que conste en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 36.—El (la) Presidente del Concejo Municipal pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, en el momento en que los Munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen o insulten a los (as) Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier otra forma interrumpan la sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza Pública o en defecto de ésta dar por terminada la Sesión, citando a los restantes Munícipes para la sesión inmediata posterior.

Artículo 37.—Será potestativo para el (la) Presidente Municipal el denunciar de conformidad con los artículos 389, inciso VII) y 390, inciso 2) del Código Penal, al que interrumpiere el desarrollo normal de la Sesión Municipal.

CAPÍTULO IX

De las participaciones de los miembros del Concejo

Artículo 38.—El (la) Regidor (a), Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo de 5 minutos para referirse a los temas en discusión, y 3 minutos de réplica, que podrán utilizarse como tales o bien, si el (la) Regidor (a) lo desea, una vez cumplidos los 5 minutos, podría solicitar utilizar esos 3 minutos como una extensión a su tiempo. Los mismos deberán solicitarse antes de que quien ejerza la Presidencia indique que se cerrará el espacio para pedir la palabra o que se cerrará el espacio para pedir la réplica, pues a partir de que esto se indique, ya no se podrá solicitar la palabra, o el derecho a la réplica. En el caso de los (as) Síndicos (as), se aplican las mismas reglas anteriormente indicadas, pero únicamente para hacer referencia a temas relacionados o de interés del Distrito que representan. Adicionalmente, una vez vencido el tiempo que puede utilizarse para las intervenciones, y en caso de requerir tiempo adicional, otro (a) Regidor (a), Propietario (a) o Suplente, o Síndico (a), podrá cederle sus 5 minutos al Regidor (a) que lo solicite. Quien ejerce la Presidencia, puede solicitarle a quien haga uso de la palabra que se concrete al tema en discusión, de no hacerlo, la Presidencia podrá retirarle el uso de la misma.

Artículo 39.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar Mociones de Orden en relación con el asunto que se discute. Las mociones de orden suspenden el tema en discusión y se escucha en qué consiste la llamada al orden, si existe razón en la propuesta de la moción de orden, el (la) Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o por el contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema suspendido.

Artículo 40.—En caso de que algún Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio de él (la) Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la moción de orden, por simple mayoría de votos.

Artículo 41.—Para solicitar el uso de la palabra a el (la) Presidente, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) lo harán levantando la mano y el (la) Presidente anotará los nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar la palabra.

Artículo 42.—El Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor (a) por su nombre.

Artículo 43.—Los demás Regidores (as) , Síndicos (as), miembros de la Administración Municipal y Público en General estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las Sesiones.

Artículo 44.—En caso de que un (a) Regidor (a) o Síndico (a), interrumpa la Sesión al mantener conversaciones con sus compañeros durante la misma, el (la) Presidente le llamará la atención, de continuar hablando se le hará una segunda llamada de atención en la que se le advertirá que en caso de reincidencia en la falta, el (la) Presidente podrá solicitarle que abandone el Salón de Sesiones.

Artículo 45.—No se permitirán entrevistas a los Regidores (as), Síndicos (as), funcionarios (as) o público presente, dentro del Salón de Sesiones, durante las Sesiones del Concejo Municipal.

CAPÍTULO X

De las votaciones y acuerdos

Artículo 46.—Al dar por discutido un asunto, el (la) Presidente del Concejo Municipal, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus curules. Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención.

Artículo 47.—Los acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 48.—Todo acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El trámite de Comisión podrá dispensarse, si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de los (as) Regidores (as) presentes.

CAPÍTULO XI

De las actas de las Sesiones Municipales

Artículo 49.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará una Acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y resumidamente las deliberaciones habidas, y cuando un Regidor (a), Síndico (a) u otra persona que esté en uso de la palabra solicite que lo que este manifestando quede en actas, se transcribirá textualmente la manifestación requerida.

Artículo 50.—Las Actas de las Sesiones del Concejo Municipal deberán ser aprobadas en la sesión Ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 51.—El Recurso de Revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el Acta. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo. Sometida a votación la propuesta de revisión y de ser aceptada la misma, el Presidente pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo y una vez que se haya discutido adecuadamente el asunto lo someterá a votación.

Artículo 52.—Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario en la Sesión Municipal posterior a la aprobación respectiva, además las Actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y selladas por el Departamento de Auditoria Interna de esta Municipalidad.

Artículo 53.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el Acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

CAPÍTULO XII

De las Comisiones Municipales

Artículo 54.—En la Sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección de el (la) Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones dos años. Habrá al menos las siguientes Comisiones Permanentes, de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer así como una Comisión Especial de Correspondencia, y una de Asuntos Agropecuarios, estas últimas, creadas por acuerdo municipal. Adicionalmente, aquellas comisiones permanentes creadas por ley. Y existirán todas las comisiones especiales que el Concejo Municipal considere necesarias, para tratar temas específicos. En el caso de las comisiones especiales, su integración estará a cargo de el (la) Presidente del Concejo.

Artículo 55.—Toda Comisión estará integrada necesariamente de los (as) Regidores (as) Propietarios (as) y Suplentes y Síndicos (as) Propietarios (as) y Suplentes, representantes de las diferentes Fracciones Políticas que tienen representación en la Municipalidad y de acuerdo al criterio de la Presidencia. Los funcionarios Municipales y los particulares podrán participar en las Sesiones con carácter de Asesores y no tendrán voto ante la Comisión. Los asesores, serán convocados a las reuniones por el (la) coordinador(a) de la comisión, según lo considere necesario.

Artículo 56.—Una vez designadas las Comisiones por el (la) Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador, un Secretario y fijarán las fechas y horas de sesiones ordinarias, brindando dicha información al Concejo mediante su primer informe de comisión.

Artículo 57.—Las Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo en un plazo no mayor de quince días. Salvo los casos especiales en que el (la) Presidente del Concejo Municipal, en forma expresa, fije un término.

Artículo 58.—Las Comisiones conocerán de aquellos asuntos que el Concejo les delegue, tomando en consideración, que cada una de ellas deberá encargarse de los siguientes temas:

a.  Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encarga de conocer temas relacionados con las finanzas municipales, presupuestos municipales, modificaciones o variaciones presupuestarias, empréstitos, negociación de aumentos salariales para los funcionarios municipales, informes de ingresos y egresos, liquidaciones presupuestarias, presupuestos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y cualquier otro ente adscrito o dependiente de la Municipalidad, así como los respectivos informes o rendiciones de cuentas de estos últimos. Deberá coordinar con la Administración Municipal y solicitar la asesoría de los funcionarios que requiera para poder desempeñar sus funciones de la mejor manera.

b.  Comisión de Obra Pública: Se encarga de conocer temas relacionados con infraestructura vial (puentes, caminos, carreteras, aceras), edificaciones comunales (salones multiuso, centros educativos, Ebais), desarrollo urbano, mismas que sean recibidas en el Concejo vía proyectos, mociones, informes, denuncias, o iniciativas. Recepción de urbanizaciones. Coordinar sus funciones con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Juta Vial Municipal, MOPT, CONAVI, COSEVI; COLOSEVI, Departamento de Ingeniería para compartir información, recibir asesoramiento que le permita realizar sus funciones

c.  Comisión de Asuntos Sociales: se encarga de la atención del área social, analizando temas relacionados con esta, como temas de vivienda, pobreza, promoción de medios de empleo, temas relacionados con la atención integral a población vulnerable, como niños y adultos mayores en estado de abandono o con limitaciones económicas, etc. Deberán coordinar con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con el área de desarrollo social. Deberán tener una coordinación estrecha y permanente con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San Carlos.

d.  Comisión de Gobierno y Administración: se encarga de temas en los cuales el Concejo Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con la misma Administración Municipal y/o Instituciones de Gobierno. Esta comisión deberá encargarse de dar seguimiento a acuerdos del Concejo encaminadas a llevar a cabo gestiones con otras instituciones, así como que tendrán bajo su responsabilidad, el impulso de Sesiones extraordinarias en los diferentes distritos, a efectos de formar e informar a sus habitantes de los procesos de planificación y participación ciudadana que debe llevar a cabo el Gobierno Local. Adicionalmente esta comisión es la encargada de analizar las propuestas de políticas y prioridades del Concejo Municipal, así como definir los mecanismos para determinar las mismas, brindando las recomendaciones que sean pertinentes al Concejo Municipal. Debe estar en constante contacto con los Concejos de Distrito.

e.  Comisión de Asuntos Culturales: se encarga de la atención del área cultural. Los temas de arte, cultura, recreación, deporte, serán sus ámbitos de acción. Para lo cual deberán estar en constante coordinación con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Serán los encargados de coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos en estos temas.

f.   Comisión de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer aquellos temas que requieran de un análisis jurídico para poder tomar decisiones en el Seno del Concejo Municipal, así como determinar la procedencia o no de denuncias que competa resolver al Concejo Municipal. Deberán mantener una coordinación estrecha con la Dirección Jurídica de la Municipalidad, a efectos de contar con la asesoría que requieran. Deberán conocer de aquellos convenios y reglamentos que la Municipalidad pretenda llevar a cabo, a efectos de que brinde la recomendación que corresponda al Concejo referente a la aprobación o no de los mismos.

g.  Comisión de Asuntos Ambientales: se encarga de la atención del área ambiental. Temas como recurso hídrico, desechos, cuencas, protección de recursos naturales, etc., estarán a su cargo. Para estos efectos las propuestas que emanen de esta comisión, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con el Departamento de Gestión Ambiental Municipal y otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo.

h.  Comisión de la Condición de la Mujer: se encarga de la atención de temas relacionados con políticas de género, participación de la mujer en las diferentes esferas de desarrollo local, promoción y capacitación, formación y búsqueda de fuentes de desarrollo laboral para este sector de la población, deberán dar énfasis en la atención de casos de mujeres que se encuentren en desventaja social y las propuestas que emanen de esta, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por el Concejo Municipal, así como llevar a cabo coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Deben tener una coordinación estrecha y permanente con la Oficina de la Mujer de la Municipalidad.

i.   Comisión Especial de Correspondencia: esta comisión se encarga del análisis de la correspondencia que deberá conocer el Concejo Municipal, para los efectos, deberá determinarse la hora en que sesionara, la cual deberá ser el mismo día en que se celebren las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal. Dicha comisión brindará recomendaciones para el trámite que debe dársele a cada documento que llegue al Concejo Municipal, el informe correspondiente deberá entregarse de manera digital a la Secretaria Municipal, quien a su vez, deberá ponerlo a disposición de los miembros del Concejo de manera impresa, al menos 2 horas antes de que inicie la Sesión Municipal. Obligatoriamente en esta comisión, deberán estar el (la) Presidente y Vicepresidente Municipal, y los demás Regidores (as) que considere pertinentes el (la) Presidente, siempre que el número de los miembros que la integren sea impar. La correspondencia que conocerá el Concejo, será únicamente la que haya sido analizada por esta comisión, para lo cual, la correspondencia que llegue a la Secretaria del Concejo Municipal, posterior a la hora de inicio de la Sesión de esta comisión, quedará pendiente para la siguiente Sesión, salvo que el Concejo Municipal, por acuerdo, determine que algún documento de urgencia sea conocido en pleno por el Concejo, aunque no haya sido conocido por la comisión, para lo cual por medio de la aprobación de una moción de orden, deberá realizarse la modificación al orden del día para que se vea dicho documento.

j.   Comisión de Asuntos Agropecuarios: Se encarga de conocer temas relacionados con proyectos, informes, denuncias, mociones que tengan que ver con actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de productores, de ferias del agricultor, eventos o actividades del sector campesino. Coordinar con Instituciones del sector agropecuario para compartir información o tener asesoramiento en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 59.—Los dictámenes de las Comisiones, e informes de comisión de Regidores (as) o Síndicos (as), deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Si carece de alguna firma de los miembros que lo emiten, el dictamen o informe no podrá ser conocido en esa Sesión, sino hasta la siguiente sesión, en la cual ya deberá tener todas las firmas. Si no están todas las firmas, por razones de fuerza mayor en esa siguiente sesión, se conocerá el dictamen o informe de comisión, siempre que la mayoría de los miembros que debían firmar, lo hubieren hecho.

Artículo 60.—En caso de que algún (nos) integrantes de la comisión que vaya a presentar un informe no esté (n) de acuerdo con las recomendaciones del mismo, deberán presentar un dictamen de minoría, mismo que necesariamente deberá conocerse al mismo tiempo que el de mayoría, y posterior a conocer ambos, el Concejo Municipal, procederá a la votación, uno a uno, de acuerdo al orden en que hayan sido presentados a la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 61.—Los acuerdos de las Comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

Artículo 62.—Los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) deberán participar en las Comisiones permanentes o especiales que se les nombre, el incumplimiento acarreará una sanción con una llamada de atención verbal.

Artículo 63.—Las sesiones de las comisiones municipales, deberán iniciarse dentro de los 15 minutos posteriores a la convocatoria, una vez trascurrido ese tiempo, si no se cuenta con el quórum requerido para sesionar, el (la) Regidor (a), o los (as) Regidores (as) presentes, elaborarán un informe de Regidor (es), en el cual brindarán las recomendaciones que consideren pertinentes en los temas tratados en dicha sesión.

CAPÍTULO XIII

Del pago de las dietas a regidores (as) y síndicos (as)

Artículo 64.—Los montos de las dietas para los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán por cada sesión y será pagada por una sesión ordinaria a la semana y la primera y segunda sesión extraordinaria por mes.

Artículo 65.—Las dietas se pagarán de acuerdo al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de aumento del Presupuesto Municipal.

Artículo 66.—Las dietas de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el Presupuesto Municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 67.—No se pagará más de una dieta por Regidor (a) y Sindico (a), por cada sesión remunerable.

Artículo 68.—Los (as) Regidores (as) Suplentes devengarán dieta como Propietarios (as) en sustitución de un (a) Propietario (a) en una sesión remunerable.

Artículo 69.—En caso que los (as) Regidores (as) Suplentes, no hayan sustituido a los (as) Propietarios (as) en una Sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la Sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del Regidor Propietario.

Artículo 70.—En sesiones remunerables, donde asistan los (as) Síndicos (as) propietarios (as) , devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los (as) Regidores (as) Propietarios (as). Los (as) Síndicos (as) Suplentes devengarán la misma dieta que los (as) Propietarios (as) cuando sustituyan a estos (as). Los (as) Síndicos (as) Suplentes que no estén sustituyendo a un (a) Propietario (a) y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la dieta de un (a) Regidor (a) Propietario (a).

Artículo 71.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores (as) y Síndicos (as) por los siguientes motivos:

a.  Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis meses.

b.  Por enfermedad o incapacidad témpora! mientras dure el impedimento.

c.  Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos hasta por un mes.

Artículo 72.—Los (as) Regidores (as) que se ausenten de la Municipalidad, para representar la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso y previo informe debidamente presentado al Concejo, de la gestión realizada.

CAPÍTULO XIV

Del personal a cargo del Concejo Municipal

Artículo 73.—El Concejo Municipal contará con un Secretario(a), preparado adecuadamente, nombrado por el Concejo Municipal, y éste podrá ser suspendido(a) o destituido(a) de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 74.—Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:

α.   Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las Actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

ß.     Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.

χ.     Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

δ.   Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 75.—En cuanto a los permisos y vacaciones se designa para otorgarlos únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria o Secretario del Concejo Municipal y para el señor Auditor Interno al Concejo Municipal.

Artículo 76.—Este reglamento rige a partir de su publicación como Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, quedando derogado a partir de ese acto, el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, que fue acordado por el Concejo Municipal mediante el artículo 2 del acta 63, de la sesión celebrada el 8 de noviembre del 2006 y publicado como Reglamento en La Gaceta número 97 del martes 22 de mayo del 2007.

Ocho votos a favor y un voto en contra de la Regidora Liz Vargas. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1 vez.—(IN2012113874).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se transcribe, el artículo 29, acuerdo Nº 2158-2012, tomado en la sesión Nº 211-2012, celebrada por el Concejo Municipal el día 5 de noviembre del 2012, que literalmente dice:

Artículo 29.—acuerdo Nº 2158-2012: Moción presentada por el señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.

Considerando que:

1º—En días atrás el Ministerio de Salud emite orden sanitaria para el plantel municipal en donde se hace la solicitud de desalojo del material categorizado como residuos sólidos tipo chatarra.

2º—Ante esta orden, se emite consulta a la Contraloría General de la República, para solicitar autorización para la venta directa de este tipo de residuos sólidos.

3º—La Contraloría emite criterio indicando que no es necesaria la autorización de esta entidad amparada en la autonomía municipal que goza esta institución y lo que procede es la implementación de un reglamento interno para a venta del material.

4º—Bajo este antecedente se le solicita al Departamento Legal elaborar dicho documento.

Por tanto mociono para que: El honorable Concejo Municipal, conozca y apruebe el reglamento interno, el cual se anexa a la moción para su conocimiento. Se autorice a la Administración poder realizar el procedimiento para la venta de este material ya que debemos ser respetuosos por lo solicitado por el Ministerio de Salud en resguardo de las condiciones de Salud Ocupacional y espacios del plantel municipal.

Con dispensa del trámite de Comisión se declare definitivamente aprobada y se aplique el artículo 45 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE BIENES

INSERVIBLES O EN DESUSO CONSIDERADOS COMO

DESECHO DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 inciso a); artículo 13 inciso c); 43 del Código Municipal; el Capítulo II de la Ley General de Control Interno y el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa consideramos necesario implementar normas claras y acordes con el ordenamiento jurídico vigente, para la venta directa de bienes inservibles o en desuso considerados como chatarra, de la Municipalidad de Oreamuno, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE BIENES

INSERVIBLES O EN DESUSO CONSIDERADOS COMO

DESECHO DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objetivo normalizar todo lo concerniente al procedimiento para la venta directa de bienes inservibles o declarados en desuso, considerados como desecho.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:

Activos en desecho: Bienes muebles que se almacenan para su custodia, por obsolescencia (anticuado o poco útil), deterioro o daño irreparable

Baja de activos en desecho: procedimiento por el cual se desechan activos, mediante su acta respectiva por el departamento a cargo de los mismos y con su debido peritaje de la condición de desechos por el técnico municipal correspondiente, para luego vender, rematar, donar o entregar como pago parcial de otros nuevos, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.

Características específicas de los activos: cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación de un bien.

Custodia y administración de activos: son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.

Depreciación: pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los años de su vida útil estimada.

Donación: es una transferencia voluntaria de activo que no implica contraprestación, normalmente es libre de estipulaciones. En el momento del reconocimiento inicial la donación se mide por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo o mediante tasación.

Importe depreciable: es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez que se ha deducido el valor residual.

Método de depreciación: forma en la que se deprecia un activo ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.

Plaqueo: acción de asignar e identificar con un número de placa a los activos fijos de la institución

Propiedad y equipo: son en general la mayor parte de los activos de una entidad, y por lo tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Son activos tangibles que:

(a)   están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y

(b)   se espera serán utilizados durante más de un período contable.

Valor de mercado: se define como valor de mercado al precio normal de los bienes, servicios y demás prestaciones que surge de supuestas operaciones entre partes independientes

Valor razonable: el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Entre los diversos conceptos de medición existentes, el concepto de valor razonable está siendo incorporado en las normas y prácticas contables para medir los activos y/o pasivos que surgen de los eventos económicos que se generan en el accionar de las empresas, según NICSP 17.

Valor residual: es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.

Vida útil de la propiedad y equipo: es el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad, la vida útil de los activos se establecerá de acuerdo a lo estipule el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 3º—Para dar de baja bienes inservibles o en desuso, la Municipalidad establece el procedimiento interno, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 2 y artículo 62 párrafo primero del Código Municipal.

…“Código Municipal Artículo 2: La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

“Código Municipal Artículo 62. La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.”…….

Por todo lo anterior se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  El departamento responsable de los bienes deberá presentar el acta de los activos deteriorados o en desuso con su peritaje respectivo de acuerdo al artículo 2º, ante la Alcaldía Municipal, junto con la propuesta de venta, donación, etc. de los bienes.

b)  La Alcaldía Municipal, autorizará o no el proceso respectivo y ordenará en el primer caso, al departamento de proveeduría, realizar el trámite respectivo.

c)  El Departamento de Proveeduría de tramitar el procedimiento, remitirá una copia del acta al Departamento de Contabilidad para lo que corresponda y expedirá un oficio de baja de los bienes inservibles o en desuso luego de la autorización interna del Departamento Legal.

Artículo 4º—Desinscripción de bienes en el Registro Público. La Alcaldía contratará el o la notario público para realizar las gestiones necesarias para des inscribir los bienes que por su naturaleza requieran tal acción, de los respectivos registros públicos existentes.

Se aprueba en la sesión Nº ------- del día ------ de --- de 2012

Publíquese.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 6 de noviembre del 2012.—Laura Rojas Araya, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012114331).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria N° 80-2012, del 10 de diciembre de 2012; mediante el acuerdo N° 1496-2012, con dispensa de trámite de comisión y por unanimidad y definitivamente aprobado, se acuerda aprobar de forma definitiva el texto del “Reglamento para el Cobro de la Tasa por Concepto de Servicios de Parques y Obras de Ornato del Cantón de San Isidro de Heredia”, indicando que el texto adoptado es el que fue publicado en La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre de 2012.

Rige a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

11 de diciembre del 2012.—Concejo Municipal.—Francine Rodríguez Arce, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2012113824).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 49-12 celebrada el tres de diciembre del 2012 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.

Considerando:

I.—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Que el transitorio II de la Ley Nº 9 047 denominada: ¨Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico¨, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres meses.

Por tanto el Concejo Municipal de San Pablo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13 del Código Municipal, acuerda:

Someter a consulta pública por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación, el Proyecto de Reglamento General a la Ley Nº 9 047, Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 402-12. Aprueba el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL A LEY Nº 9047, LEY

REGULACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE

BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, su consumo en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un derecho a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 3º—Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad de comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico.

Derecho: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

Patentado (a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

Salario base: Para los efectos de la determinación del derecho a cancelar a la Municipalidad por la explotación de las patentes y licencias; y para la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2° de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aún cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia, dentro de esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la categoría A.

Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke y se clasifica en la categoría B1.

Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

El consumo de licor en estos negocios es actividad secundaria, por lo que se permite la permanencia de menores de edad.

Salones de baile, discotecas y clubes nocturnos: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el baile y expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Se clasifica en la categoría B2.

Hoteles y pensiones: Es aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de personas, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad. Se clasifica en la categoría C2.

Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Se considerará supermercado cuando el área comercial interna en donde se desarrolla la actividad supere los doscientos cincuenta metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2.

No se permiten las licencias clase D en urbanizaciones, conforme a la Ley de planificación urbana, Ley de Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley de Construcciones y su Reglamento.

Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como mínimo, con un área interna comercial de ciento cincuenta metros a doscientos cincuenta metros cuadrados, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.

Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de actividades deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal, por mayoría calificada.

Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

Centro comercial: es un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufran restricción los negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales de uso comercial diferente.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias

Artículo 4º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)  Licencias para actividades temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión, traspaso,

traslado y explotación

Artículo 5º—Requisitos generales. En toda solicitud de traspaso, traslado y explotación de patentes obtenidas bajo las Ley Nº 10 Ley Sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936, y en las solicitudes de concesión de licencias al amparo de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

a.  Formulario de solicitud de patente municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.

b.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, así como la personería jurídica acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario, con no más de un mes de haber sido extendida.

c.  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.

d.  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial no sea propiedad del solicitante, deberá aportar documento idóneo que le autorice para la explotación que se pretende, y se especifique la actividad comercial permitida. En todos los casos certificación literal de la propiedad.

e.  El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

f.   Aportar copia de la última declaración por concepto de impuesto de renta, así como cualquier modificación que a esta se haya verificado.

g.  Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.

h.  Si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida, copia del acta constitutiva de la empresa, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

i.   Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad.

j.   Cuando se aporten fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público.

Artículo 6º—Otros requisitos: Para el traspaso, traslado y explotación de la patente de Licores que se haya otorgado bajo la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el adquiriente deberá presentar lo siguiente:

a.  Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia, en caso de que se trate de un extranjero.

b.  En caso de traspaso, copia del documento en que conste la cesión de la patente de licores respectiva debidamente autenticada.

c.  En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.

Artículo 7º—Plazo para resolver. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia, traspaso, o traslado, en un plazo máximo de 30 días naturales.

Artículo 8º—Prevenciones. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare osubsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta 10 días naturales para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 9º—Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición interna de dicho establecimiento, así como las distancias con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras. Determinará cualquier circunstancia o condición establecida en la ley y este reglamento. De lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

Artículo 10.—Participación del Consejo de Distrito. Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad pondrá en conocimiento lo actuado ante el Concejo de Distrito por el plazo de cinco días naturales para lo que a bien tenga manifestar.

Artículo 11.—Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.

Artículo 12.—Causas de denegatoria. La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, será denegada cuando pretenda ejercerse en casa de habitación, o sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 13.—Prohibición de uso de vía pública o zonas comunes. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en centros comerciales en zonas comunes sin autorización municipal, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.

La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo IV de esta Ley 9047.

CAPÍTULO IV

De la regulación del consumo de bebidas

con contenido alcohólico

Artículo 14.—Responsabilidades. Compete a la Municipalidad de San Pablo velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).

Artículo 15.—Fiscalización: El proceso de patentes será el encargado de tramitar, otorgar, renovar, y revocar en primera instancia las licencias, así como ordenar cierres y clausuras temporales y definitivas, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, podrá solicitar la colaboración de las autoridades que se consideren convenientes: Policía Municipal, Fuerza Pública, y otras a nivel nacional. La administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Aprobada la solicitud de licencia, traslado o traspaso, quedará sujeta la autorización de la comercialización de bebidas alcohólicas al pago del respectivo derecho según la clasificación aportada, que deberá realizarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. En caso de incumplimiento en el pago en el plazo señalado se tendrá por desistida la solicitud, y se procederá a su archivo sin más trámite.

Artículo 16.—Demarcación de zonas turísticas. El Concejo Municipal podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. Para esto pedirá la colaboración al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T.

Artículo 17.—Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”,”Bar y Soda”, salones de masajes y salones de ejercicios, Bar Restaurante, mini súper y licorera, Súper y licorera.

En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial y hasta la clausura del establecimiento.

Artículo 18.—Plazos de licencias temporales. La Municipalidad a través del Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la autorización municipal para realizar la actividad en la cual se pretende explotar la licencia temporal y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta clase serán de categoría B.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 19.—Prohibición de otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 20.—Método de cálculo para pago de licencias temporales. En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el derecho correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores como categoría B1, y pagarán un salario base.

b)  Se divide ese derecho entre noventa días (un trimestre) y se multiplica       por los días que vaya a durar la actividad.

Artículo 21.—Regulación de comercialización y consumo. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.

Artículo 22.—Vigencia de las licencias. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable, por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 23.—Cantidad de licencias a autorizar. Para las diferentes categorías descritas en el artículo 4° de la Ley N° 9047 inicialmente se autorizarán treinta patentes, sin perjuicio de que el Concejo Municipal en cualquier momento establezca la necesidad de ampliar ese número mediante acuerdo municipal que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y atendiendo a los criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; y siempre y cuando se respeten las condiciones y prohibiciones establecidas en los artículo 3° y 9° de la Ley Nº 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Al otorgar las licencias para categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas) la administración municipal deberá velar por el cumplimiento de la restricción impuesta en el inciso d) del artículo 3° de la Ley N° 9047, a efectos de que no se sobre pase la proporción de una licencia categoría B por cada trescientos habitantes como máximo, en el Cantón.

Las patentes y licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

Artículo 24.—De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:

a.  Las actividades declaradas de interés turístico por el I.C.T. con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.

b.  Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador, o la norma por la que se rige en su lugar para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.

c.  Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.

Para la aplicación de este último criterio se puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.

La participación y criterio de las personas profesionales en desarrollo humano de la municipalidad será imprescindible.

CAPÍTULO V

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 25.—De la permanencia de menores en los locales. Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 26.—Obligación de colocar en un lugar visible el certificado de la licencia. Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, justificando la pérdida en documento notarial.

Artículo 27.—De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D): Sin limitación de horario.

Artículo 28.—Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.

Los establecimientos como restaurantes, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.

La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VII de este reglamento.

Artículo 29.—Del pago de derechos por patente. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras (categoría A): Un derecho igual a un salario base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un derecho igual a un salario base.

c)  Salones de baile, discotecas, con actividad de baile (categoría B2): Un derecho igual a un salario base.

d)  Restaurantes, con capacidad para atender más de 40 personas simultáneamente (categoría C2): Un derecho igual a un salario base. (Categoría C1) con capacidad para atender como mínimo 40 personas simultáneamente: Un derecho igual a medio salario base

e)  Mini - súper (categoría D1): Un derecho igual a dos salarios base.

f)   Supermercado (categoría D2): Un derecho igual a tres salarios base

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g.1)    Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un derecho igual a un salario base.

g.2)    Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un derecho igual a dos salarios base.

h)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un derecho igual a dos salarios base.

i)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un derecho igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un derecho igual a un salario base.

Artículo 30.—Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del derecho en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 31.—Cargo de intereses moratorios. El derecho o canon de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 32.—Cargo de multa. Si el monto por concepto de derechos no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del derecho no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del derecho trimestral adeudado.

Artículo 33.—Suspensión de la licencia. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de un trimestre, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.

Artículo 34.—Uso de la licencia en un solo local comercial. La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 35.—Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.

En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.

Artículo 36.—Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, certificación notarial de la propiedad y distribución de su capital accionario, así como certificación de personería jurídica.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 34.—De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 de 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas de uso residencial dentro del Plan Regulador, o la norma por la que se rige, dentro del Cantón de San Pablo.

Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas de uso residencial dentro del Plan Regulador, o la norma por la que se rige, dentro del Cantón de San Pablo. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en estos centros comerciales.

d)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

e)  La municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

f)   Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos. Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.

g)  Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

h)  Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.

i)   Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.

j)   Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.

k)  En aquellos casos, en que según la licencia otorgada la comercialización de licor es secundaria, y se observare que la venta de licor tiende a ser principal, las autoridades municipales podrán impedir que estos menores permanezcan en el lugar, aunque se encuentren acompañados de sus padres o tutores. Deberá notificarse por escrito en el mismo momento al propietario o administrador del local de la falta, de haber reincidencia en esta conducta, se tendrá por establecido que ha variado la actividad, y se procederá a la apertura de un órgano director para que proceda de conformidad, lo que implicaría la perdida de la Licencia Municipal.

l)   No se permiten las licencias clase B y D en urbanizaciones, conforme a la Ley de planificación urbana, Ley de control nacional de fraccionamiento y urbanizaciones, reglamento a la Ley de construcciones.

Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

CAPÍTULO VII

De la revocación de las licencias

Artículo 37.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a)  Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.

b)  Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad por escrito, más sin embargo, el derecho sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurrido un trimestre sin hacerse efectivo el pago del derecho, podrá la municipalidad iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.

c)  Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.

d)  Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e)  Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.

Artículo 38.—Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos formales de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.

Artículo 39.—Participación del Consejo de Distrito. Verificados los requisitos administrativos, las distancias correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad le comunicará al Consejo de Distrito al que pertenezca la solicitud sobre la gestión presentada, para que en el plazo cinco días hábiles después de recibida la comunicación manifieste cualquier situación que considere oportuna de previo a la aprobación de la licencia, sin que esta manifestación sea vinculante para lo que al efecto deba resolverse.

Artículo 40.—Medidas preventivas. Podrá el departamento de patentes en los casos que se considere necesario tomar las medidas de carácter preventivo, inclusive ordenar el cierre temporal del establecimiento para resguardar el interés público.

CAPÍTULO VIII

De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores

Artículo 41.—Renovación de la licencia. Cada cinco años durante el mes que corresponda, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia, todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación de la Licencia otorgada, del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores. Para ese efecto deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 5° de este Reglamento, y devolver el documento de licencia que pretende renovar. Deberá aportar copia de la última declaración por concepto de impuesto de renta, así como cualquier modificación que a esta se haya verificado

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 42.—Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 43.—Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso.

La municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, conforme al artículo 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y sus incisos de esta Ley.

Artículo 44.—Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Ministerio Público.

Artículo 45.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de 10 días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. Podrá la autoridad municipal proceder a la clausura total o parcial del establecimiento. Lo anterior sin perjuicio del cobro judicial de las deudas acreditadas, y la imposición de otras sanciones, previo cumplimiento del debido proceso.

Artículo 46.—Los materiales, mercancías y productos decomisados por las autoridades municipales en ejercicio de las potestades de policía para la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, así como su consumo en vías públicas, será destruidos y desechados levantándose al efecto un acta que acredite lo actuado en dicha diligencia, para lo cual de previo se darán las audiencias que resulten necesarias para garantizar el derecho de defensa de los posibles interesados.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Todas las personas que sean titulares de las patentes otorgadas bajo las disposiciones de la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, deberán apersonarse a la Municipalidad en el siguiente mes calendario a la entrada en vigencia de este Reglamento para poner al día y asignar la categoría para cada una de las Patentes, tanto para efectos de cancelar los derechos que le corresponden de acuerdo a la categoría asignada como para actualizar la información. Los patentados que no actualicen voluntariamente su información serán calificados de oficio por parte de la Municipalidad de San Pablo.

Transitorio II.—A partir de la publicación de la Ley Nº 9047 denominada: “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012 y hasta la entrada en vigencia de este Reglamento, los propietarios de patentes de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, deberán pagar el derecho que les corresponde al mínimo establecido en la Ley N° 9047 para la categoría en la que se ubica su patente, lo que se les comunicará inmediatamente por la Municipalidad. Los patentados que según los Registro Municipales ya hayan pagado el período anual completo, deberán proceder al pago de la diferencia respectiva.

San Pablo de Heredia, 12 de diciembre del 2012.—Pamela Cruz Valerio, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2012113815).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Real Estate Business and Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Un Mil Doscientos Nueve SRL /RBT/ Dos Mil Once”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día once de febrero del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., ubicadas en Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, 100 metros norte y 100 metros este, Edificio Nueva, tercer piso, Bufete LLMR&T. Finca del partido de San José, con matrícula número ciento ochenta y cuatro mil veinticinco-A-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: es terreno para construir con una casa. Situación: distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, con calle; sur, con Río Chiquero, este, con calle pública y río Chiquero; oeste, con calle pública y Río Monte S. A. Medida: mil ciento diecisiete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano Castrado: SJ-novecientos ocho mil quinientos setenta y dos-dos mil cuatro. Sin Anotaciones ni gravámenes. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de trescientos treinta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $335.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el treinta por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Con el producto de la venta se le pagará en primera instancia al fiduciario todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso; y posteriormente se procederá cancelando los siguientes rubros en el siguiente orden: i) se cancelará el monto adeudado del crédito (principal e intereses) identificado en el fideicomiso como “préstamo actualmente garantizado”; ii) una vez cancelado el préstamo actualmente garantizado, si alcanzaren recursos se procederá a cancelar el monto adeudado del préstamo identificado en el fideicomiso como el “nuevo préstamo garantizado” y iii) Si aún después de cancelados los montos anteriormente indicados, hubiere remanente, el mismo se entregará al Fideicomisario Propietario del fideicomiso, a saber la sociedad Repuestos Mil Novecientos Sesenta y Siete S. A., se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del préstamo identificado en el fideicomiso como préstamo actualmente garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2012114286).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Arlen Requenes Hernández y Mario Alberto Sánchez Espinoza, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, ordena dejar sin efecto la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en relación con las personas menores de edad María de los Ángeles Sánchez Requenes. Además de declararse incompetente en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00253-2012.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114765).

A Silvio Camilo Gutiérrez González, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena la modificación de abrigo temporal a cuido provisional en familia sustituta, en relación con la persona menor de edad Kembly Nayara Gutiérrez Cruz. Además de declararse incompetente en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 112-00157-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114770).

A Yamileth Martínez Martínez y William Pastrán Padila, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en relación con las personas menores de edad Milton Antonio Martínez y William Pastrán Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00326-2012.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114776).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/417-2012.—Puntarenas, a los siete días del mes de setiembre de dos mil doce.

Considerando:

1º—Que por medio del Acuerdo AJDIP/380-2012, la Junta Directiva aprobó un incremento de un 8% de aumento general por inflación y costo del acceso al recurso siguiendo el modelo de costos existente y la aplicación del aumento a los servicios que brinda la institución sobre las tarifas que giren para el periodo económico del año 2012.

2º—Que en cumplimiento de lo señalado, la Comisión de Tarifas remite para aprobación de Junta Directiva las tarifas de bienes y servicios que brinda el INCOPESCA, mismas que se aplicarán el ejercicio económico del año 2013.

3º—Que en razón de responder el modelo tarifario presentado por la Comisión de Tarifas a las directrices señaladas; la Junta Directiva. Por tanto;

ACUERDA:

1º—Establecer las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que regirán para el ejercicio económico 2013:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Notas explicativas:

1.  Para efecto del cobro de las licencias de pesca comercial a embarcaciones, deberá tenerse en cuenta la clasificación dispuesta en el artículo 43 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, así como la autonomía autorizada por el MOPT.

2.  En cuanto a los carné para capitanes, tripulantes y ayudantes de embarcaciones de pesca deportiva o turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para su otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una fotografía tamaño pasaporte. A los capitanes extranjeros en condición de turistas, les estará prohibido el ejercicio como tal en embarcaciones de pesca turística de bandera nacional.

2. Bis. En el caso del pago de las licencias de pesca comercial de embarcaciones inactivas, de los rubros 18, 19 y 20, el pago indicado será el único que deba realizarse anualmente para mantener la vigencia de la inactividad y si el permisionario decide reactivar o activar la embarcación para la realización de las faenas de pesca, estando en curso una de las inactividades, deberá abonarse del monto de la inactividad cancelado, el porcentaje correspondiente al tiempo transcurrido, y pagarse la diferencia del costo de la licencia de operación de la embarcación en el período anual respectivo. (Incorporado con AJDIP/469-2012)

2.  Los permisionarios o armadores físicos a nombre de quienes estén otorgadas las licencias de pesca comercial, no estarán obligados a cancelar el rubro correspondiente por concepto del carné establecido en el artículo 44 de la Ley N°8436 Ley de Pesca y Acuicultura, en razón de tenerse por acreditada su condición en la licencia de pesca correspondiente, sin embargo, la institución deberá emitirlo sin costo alguno (Modificado con AJDIP/469-2012).

3.  Los interesados, las empresas operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente mantener a disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de vencimiento según el plazo de vigencia seleccionado. Cumplido el plazo de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin que puedan ser revalidados.

3. Bis No se cobrará el monto de la emisión por carné de identificación de pesca comercial y pesca deportiva o turística continental o marina en los casos de solicitantes, permisionarios o autorizados que sean costarricenses mayores de 65 años, debidamente verificado contra su cédula de identidad o certificación de nacimiento, (incorporado con AJDIP/469-2012)

4.  En aquellos servicios relacionados con inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, estadía en muelle o movilización de carga en vehículos, se aplicará el término fracción de la siguiente manera:

a.  Cuando el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es igual o menor a treinta minutos (30 min o menos), se cobrará el equivalente a 30 minutos.

b.  Si el tiempo de permanencia de la embarcación o vehículo es mayor a treinta minutos o igual a 60 minutos (31 min o 60 min), se cobrará el equivalente a 1 hora.

c.  Para permanencias mayores a una hora y fracción, se aplicarán los conceptos indicados en los puntos a) y b) anteriores.

d.  En el caso de las inspecciones por descarga de productos hidrobiológicos, cualquier fracción después de la primera hora se cobrará como media fracción, sea en horario ordinario o extraordinario. (Modificado con AJDIP/469-2012)

5.  Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 am a las 4:00 pm. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 pm a 7:59 a.m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.

6.  En el caso de las inspecciones por descarga de producto hidrobiológico, que comprendan camarón, sardina, tiburón, vela, espada y atún, que se realicen en el Muelle Público de la Terminal Multiservicios Pesqueros del Barrio El Carmen, Puntarenas o en cualquier otro muelle, centro de acopio o puesto de recibo privados, debidamente autorizados por el 1NCOPESCA y el SENASA, la institución procederá de la siguiente manera:

En horario ordinario:

a.  Aquellas embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada, que desembarquen tiburón, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección. (Modificado con AJDIP/469-2012)

b.  Las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional mediana escala y avanzada que no desembarquen tiburón, serán objeto del cobro de las primera hora de inspección. (Modificado con AJDIP/469-2012)

c.  En tratándose de la flota nacional semiindustrial sardinera, se cobrará las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar la longitud total promedio de la sardina capturada, de conformidad con el acuerdo AJD1P/215-98.

d.  En relación con la flota nacional semiindustrial camaronera de orilla y de profundidad, se cobrarán las dos primeras horas de inspección por descarga, periodo durante el cual, los funcionarios del INCOPESCA procederán a tomar la muestra respectiva para determinar el peso mínimo promedio de captura del camarón blanco, pinky, Fidel; camello, camellito y langostino chileno (chicharra) de conformidad con el artículo 48 del Reglamento a la Ley N°8436, así como la composición de la fauna de acompañamiento, según el Decreto Ejecutivo N°18795-MAG del 09 de enero de 1989.

e.  Las embarcaciones pertenecientes a la flota extranjera no atunera, serán objeto del cobro total de las horas que conlleve la inspección, independientemente de los grupos comerciales o las especies que desembarque.

f.   Se exceptúa del cobro de inspección únicamente a las embarcaciones pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala.

En horario extraordinario:

a.  Todas las inspecciones por descarga serán cobradas, independientemente de la flota, los grupos comerciales o especies que desembarque.

7.  En tratándose de la flota atunera extranjera, sea en horario ordinario o extraordinario, se cobrarán las dos primeras horas de descarga, periodo durante el cual los funcionarios del INCOPESCA procederán a solicitar de manera aleatoria la descarga de determinadas bodegas, a efecto de determinar, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 8436, la no existencia de productos hidrobiológicos diferentes al atún. De igual manera, se cobrará las últimas dos horas de descarga a efecto de verificar que las bodegas estén completamente vacías.

8.  En aquellos casos en que a solicitud del interesado, el INCOPESCA ha realizado las gestiones para la designación del inspector y este se hiciera presente en el lugar, hora y fecha establecidos, y el interesado decide posponer la descarga, se cobrará una hora de inspección, según sea en horario ordinario o extraordinario. Una vez reprogramada la inspección que fue suspendida, se reiniciará como si se tratase de una nueva inspección, razón por la que se cobrará nuevamente el costo de la primera hora y siguientes, sea ordinaria o extraordinaria según corresponda.

9.  En relación con la estadía de las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de fomento, mediante acuerdo razonado y justificado, la Junta Directiva podrá eximir el cobro, en aquellos casos en que exista un fin de beneficio público al país o a la institución.

10.   En el caso de la estadía de las embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o avituallamiento, previo a la autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad.

11.   Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses diarios a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central.

12.   El usuario del servicio de agua, servicio de estadía y muellaje y otros servicios que brinde la institución en la Terminal Pesquera, deberá cancelarlos antes de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el INCOPESCA. En caso de no contar con crédito autorizado, deberá pagar los servicios antes de desatracar la embarcación. Al usuario que no atienda estas disposiciones se le suspenderán todos los servicios y deberá pagar adicionalmente los intereses diarios a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central.

13.   Los vehículos que ingresen a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia antes de salir del área delimitada de muelle.

14.   Las licencias, permisos o autorizaciones que no sean pagadas en el periodo correspondiente, deberán ser canceladas con el monto de la tarifa anual que corresponda a cada año adeudado, más un 10% por año por concepto de multa por el atraso al momento de su pago. (Modificado con AJDIP/469-2012).

15.   El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional. De igual manera, los usuarios podrán pagar el importe por las tarifas mediante medios electrónicos (transferencia, datáfono, pago electrónico).

16.   Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA.

2º—Acuerdo Firme, publíquese

3º—Rige a partir del 01 de enero de 2013.

Lic. Luis Gerardo Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012113826).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora María Isabel Herrera Rojas, cédula 2-0214-0322, y los señores Orfilio, Carmen Liliana, Jorge Arturo, Elsa Marta, Luis Roberto y Ana Cecilia, todos Villalobos Herrera, cédulas constando en esta oficina, han presentado escritura pública rendida ante los notarios Juan Ernesto Martínez Fuentes y Marco Acuña Esquivel, en la que, como únicos y universales herederos del señor Aguedo Faustino Villalobos Fonseca, cédula 5-055-342, acuerdan ceder y traspasar el derecho del Cementerio Nuevo de Sabanilla, N° 200, Bloque A, del señor Villalobos Fonseca a nombre de Luis Roberto Villalobos Herrera, cédula 1-642-576, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. Asimismo solicitan la emisión del nuevo título por cuanto el original fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de diciembre del 2012.—Héctor Bermúdez Víquez, Director, Dirección de Servicios.—1 vez.—RP2012332503.—(IN2012115016).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinaria N° 229, del 4 de diciembre del 2012, acuerdo 023-229-2012, no sesionar el martes 25 de diciembre del 2012 y cambiarla para el día 26 de diciembre del 2012; no sesionar el martes 1 de enero del 2013 y cambiarla para el día 2 de enero del 2013, esto por la celebración de la época navideña y entrada de año nuevo.

Puriscal, 7 de diciembre de 2012.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2012114282).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

Ajuste de tasas por servicios

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 68 y 74, ambos del Código Municipal, Ley N° 7794, por acuerdo N° 3 del 22 de noviembre del 2012, que consta en el artículo VI, del acta de la sesión ordinaria N° 133, el Concejo Municipal de San Mateo acordó fijar las siguientes tasas por servicios municipales, las cuales entrarán a regir a partir del 01 de enero 2013.

Recolección de desechos sólidos:

Recolección de desechos domiciliario ¢8.757,19 (colones) por trimestre.

Recolección de desechos comerciales ¢21.892,98 (colones) por trimestre.

Aseo de vías y sitios públicos: ¢510,64 (colones) tasa trimestral por metro lineal.

Servicio de cementerio:

Servicio de cruz ¢4.055,00 por año por cruz.

Servicio de Losa ¢5.555,00 por año por losa.

Servicio de Nicho ¢4.555,00 por año por nicho.

San Mateo, 7 de diciembre del 2012.—Jairo Guzmán Soto, Alcalde.—1 vez.—(IN2012113820).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria número 222, artículo 7, inciso 2, celebrada el día 11 de diciembre del 2012 con base en los artículos 25 y 37 de la Ley de Bienes Inmuebles, este Concejo determina, crear un incentivo para los contribuyentes que cancelen en el primer trimestre del año 2013, de la siguiente manera:

Un descuento del equivalente al porcentaje establecido por la tasa básica pasiva del Banco Central al momento del pago.

Publíquese.—Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012114277).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria N° 02-2012, celebrada el pasado sábado 3 de marzo de este año, en el cantón de Cañas, Guanacaste, que textualmente dice:

Considerando:

Que por unanimidad de votos de los señores del Consejo Directivo de la Federación y cumpliendo con una de sus atribuciones según lo estipulado en el artículo N° 32, inciso F en materia ordinaria y artículo N° 33 del Capítulo IX, del Estatuto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 28 del miércoles 10-02-2010. Siendo este un puesto de confianza, el Consejo Directivo tiene la potestad de nombrarlo en su seno, esto quiere decir que los regidores pueden proponer personas de su confianza, que tengan los siguientes requisitos, señalados en el Manual de Puestos de la Federación:

-    Estudios superiores en una carrera que lo faculte técnicamente para desarrollar las funciones del puesto, a un nivel de Licenciatura.

-    Conocimientos de computación.

-    Experiencia en puestos similares de cinco años.

-    Experiencia de trabajo en el sector público y privado.

En vista de que la Lic. Viviana Álvarez Barquero, cumple con todos los requisitos necesarios para ocupar el puesto de Directora Ejecutiva y que fue la única propuesta por un regidor en ese acto, por tanto, se acuerda:

ACUERDO 2-ord.02-2012:

Nombrar a la Lic. Viviana Álvarez Barquero, con cédula de identidad uno-novecientos veintiséis-doscientos diecinueve (1-926-219), en el puesto de Directora Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, por un periodo de cuatro años, desde el primero de abril del año dos mil doce, hasta el treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, según lo dictan sus estatutos, en el artículo N° 32, inciso F) en materia ordinaria y artículo N° 33 del capítulo IX, del estatuto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 28 del miércoles 10-02-2010.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Cañas, 11 de diciembre del 2012.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—RP2012332338.—(IN2012114641).

AVISOS

CONVOCATORIAS

QUIRÓS Y COMPAÑÍA, S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 9:00 horas del día 29 de enero del 2013, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar los resultados obtenidos en período fiscal 2012, la reorganización de la sociedad y eventualmente, modificar su Pacto Constitutivo.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2012115672).

INVERSIONES GUÁCIMO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Inversiones Guácimo Sociedad Anónima S. A., convoca a los socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día veinticinco de enero del dos mil trece, en las instalaciones del segundo piso de Aratzu, San Rafael de Oreamuno, Cartago. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

- Disolución de la sociedad

Lic. Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012333106.—(IN2012116557).

CENTRO EDUCATIVO NIÑO JESÚS DE PRAGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Centro Educativo Niño Jesús de Praga Sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro seis cero tres cinco, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social a las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil trece, en caso de que no existiera el quórum de ley se hará la asamblea treinta minutos después en segunda convocatoria con el capital social que asistiere, tema a tratar disolución de la sociedad.—Alajuela, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332836.—(IN2012116560).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b), de la Ley Nº 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en nuestra sede central el sábado, 26 de enero del 2013, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2.  Homenaje póstumo a colegiados.

3. Dedicado de la Asamblea: Ing. Agr. Abundio Gutiérrez Matarrita.

4.  Lectura y aprobación de las actas Nos. 143 y 144

5.  Seguimiento de acuerdos de Asamblea.

6.  Memoria anual:

-    Informe de la Presidencia.

-    Informe de la Tesorería.

-    Informe de la Fiscalía.

7.  Elección de miembros de Junta Directiva:

-    Presidente

-    Prosecretario

-    Primer Vocal

-    Tercer Vocal

-    Fiscal

8.  Conocimiento, discusión y aprobación de los siguientes proyectos de reglamento:

a)  Reglamento de creación de la categoría de miembro asociado.

b)  Reglamento para el ejercicio profesional de los graduados en el área ambiental, incorporados al Colegio de Ingenieros Agrónomos.

c)  Modificación de los artículos 7º, 9º, 20, inciso f), del Reglamento del Registro de Peritos –tasadores del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

d)  Modificación del concepto “ipc” del artículo 1º del Decreto Nº 36705- MAG.

9.  Actualización de la hora profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

10.     Informe sobre la póliza colectiva de vida.

11.     Propuesta sobre nombramientos de jerarcas del Gobierno

12.     Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva.

Los documentos para esta Asamblea (memoria) en versión digital, estarán disponibles en la página Web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes, 21 de enero del 2013. En cumplimiento del acuerdo Nº 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, se imprimirán los documentos a quien los solicite al correo mzuniga@ingagr.or.cr, a más tardar el 14 de enero del 2013.

Además se informa que el día de la asamblea las instalaciones sociales, recreativas y deportivas permanecerán cerradas.

San José, 18 de diciembre del 2012.—Ing. Agr. Cristóbal Montoya Marín Araya, Presidente.—Ing. Agr. Oscar Valladares, Secretario.—1 vez.—(IN2012116566).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 53, asiento 18553, con fecha del 15 de junio de 2012, a nombre de Carmen Griseida Acevedo Carazo, cédula número seis cero tres seis cinco cero cinco ocho cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2012113825).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2559 correspondiente a la semana número 70 documentos registrados a nombre: Édgar Jiménez Marín, cédula N° 1-603-016, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2012114262).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la carrera de Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, por nuestra Universidad a nombre de Linda Vega Báez, cédula de identidad: 201-131179-0007Y, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 140, asiento 2365; con fecha 24 de agosto del año 2002. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2012.—Oficina de Rectoría.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(IN2012114332).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal González cédula 101500058 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 140-302-803301271070 por ¢5.727.051,43 y con fecha de vencimiento del 28 de febrero del 2013, así como su único cupón Nº 140-302-803301271070 por ¢254.853,78 con fecha de vencimiento del 28 de febrero del 2013.—Escazú, 10 de diciembre del 2012.—Keylor Ruiz Chavarría, Jefe del Centro de Negocios Escazú.—(IN2012114603).

BRITANNICA REAL S. A.

La suscrita Hilda María Oreamuno Castro, Presidenta de la Junta Directiva de Britannica Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536811, hace constar que Bernard-Graham White, y Chandrika-Babubhai White, son dueños de la totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social de la compañía Britannica Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536811, quienes solicitan la reposición de los certificados de acciones; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Hilda María Oreamuno Castro.—(IN2012114806).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre de 2012, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Chinchilla Solís Laura María

111510998

Monge Martos Ericka

108600939

Retana Carrillo Sonia María

202860971

Rojas Vargas Mariana

108620183

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.— (IN2012114756).

2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012114754).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de setiembre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com,

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2012115190).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de octubre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre                                                                   Cédula

Abarca Díaz Melania Johanna                                       205930001

Abarca Moya Charlotte                                                  112500478

Aguilar González Delia Teresa                                       206180297

Aguilera Ramírez Luis Roberto                                      303540034

Alvarado Vargas Zeneida                                               602990517

Angulo Bustos Claudia Jacqueline                               503180047

Arguedas Sequeira Criseida                                           503220296

Ávila Sancho María de los Ángeles                             204170644

Barquero Vargas Emily María                                         204920723

Cabalceta Briones Rossy Yacseth                                 503350566

Calderón López Martha Lorena                                  155802115915

Calvo Bolaños Silvia                                                        303200845

Camacho Rodríguez Manrique                                       401290298

Campos Ulate María Raquel                                           112480247

Carro Abad Elizabeth                                                       301700007

Castro de Carrera Judith Humberlina                        2401081861429

Chanto Segura Emmanuel David                                   112530907

Corrales Salazar Mireya de los Ángeles                       205690115

Delgado Bermúdez Daniela de los Ángeles                 112240830

Delgado Monge Viviana                                                 603640566

Espinoza Vargas Beatriz                                                  601390394

Esquivel Ibarra Milady Liseth                                        401710827

Fuentes Falcón Carmen Teresa                                315172857004540

García Soto Carlos Eduardo                                            203220405

González Anchía Karina María                                       503040293

González García Yamileth                                                202460555

Hernández Salazar Wendy Patricia                                503250614

Herrera Bermúdez María del Pilar                                   205030640

Jiménez Monge Alexis                                                     502140535

Leyer Torres Gezina                                                      134000017030

Majano Moreno Walter Allan                                        503130814

Martínez Arias Carlos Armando                                    503370263

Matamoros Hernández Luis                                           204980347

Medina Carrillo Rubén Steve                                         503090001

Meléndez Flores Emilio                                                   800890886

Molina Castillo María José                                          155803923401

Montealegre Villafuerte Gabriela                                   503110053

Montero Araya Melissa                                                  206450718

Mora Obando Yamileth                                                   502120675

Mora Ovares Jéssica                                                       303260224

Murillo Gamboa Luis Alfredo                                         204030202

Murillo Vargas Maricela                                                  206170108

Ordóñez Cruz Karina                                                        502940320

Otiura Sotomayor Jorge Alfonso                                   800890379

Palomo Fernández Álvaro David                                   113100779

Peña Arias Gilberto                                                       160400021912

Pereira Conejo Mildred                                                    900350715

Picado Picado Yira María                                                501890060

Piedra Delgado Nahima                                                   112580813

Pineda Brittez Zulema                                                    45013397056

Pineda Castillo Ivette Lorena                                         800950703

Porras Varela Héctor Manuel                                         701200286

Quesada Córdoba Marianela                                          203800189

Ramírez Arias Karen Jeanina                                          402070376

Ramírez Meza Nuvia                                                        302330308

Ramírez Mora Vera Violeta                                              401150385

Rodríguez Arguedas Alexis                                            205070074

Rodríguez Soto Lindsay Diana                                      206060302

Rubio Sandí Héctor David                                              701290835

Ruiz Juárez María Solangie                                             900790372

Salazar Gamboa Carol                                                      303470075

Salcedo Molina María Andrea                                 820130384000036

Sanabria Delgado Lucía                                                  700790944

Sánchez Villalobos Carolina María                                401950219

Sancho Corrales Olga Marta                                          401360703

Santamaría Villalobos Sugeilyn Liley                            112220227

Serrano Calderón Katia Magalli                                     303880279

Solano Mora Andrea Viviana                                         111830449

Torres Rugama Ana Cecilia                                            502880330

Traña Gago Levis                                                             207330242

Valerio Hernández Anayanse                                         113450508

Valverde Fonseca Daily Dilana                                      111060830

Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles                    112550909

Vargas González María Fernanda                                  206560425

Vargas León Saylen                                                         114220635

Vargas Villegas Jennifer                                                  503310485

Villegas Cortés Noily                                                       701790198

Vosman Soto Julianna                                                     112980136

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012115192).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de octubre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenosfajcolypro.com

Nombre                                                                   Cédula

Alfaro Molina Rocío                                                        108280886

Alien Stevenson Arlene                                                  700501137

Alvarado Monge Alien                                                   108580768

Álvarez Castrillo Deyanira                                              601970119

Álvarez Villalobos Cindy                                                603330596

Araya Aguilar Wendy                                                     109960354

Arce Aburto Edna Celina                                             155802016909

Barboza González Fanny María                                      109430937

Barr Dixon Cleony                                                            700540235

Barrantes Segura Ana Patricia                                       602230624

Barrantes Segura Giselle                                                 111060840

Camacho Sánchez Andrea María                                   110760605

Carranza Guzmán Osvaldo                                              203430647

Carvajal Vallejos Alejandra                                             110960620

Castillo Domínguez Geisy Tatiana                                 602880780

Castro González Yendry Yudith                                     603150374

Castro Jiménez Lilliana                                                    109050801

Chacón Chavarría Gloriela María                                   603540872

Chaves Rodríguez Laura Graciela                                  603400055

Chévez Rodríguez Erick                                                   109800157

Chinchilla Rojas Erick Francisco                                    110000008

Coles Coghi Melvin Guillermo                                       103770554

Coto Murillo Paulo                                                           110560998

Cubero González Marilyn del Carmen                           206340556

Díaz Coto Carlos Gabriel                                                 104500708

Fallas Hernández Maribell                                              602160686

Fernández Chinchilla Amable Silvana                           603830729

Flores Pérez Erica Lisseth                                            155806503300

García Cruz Alejandra                                                      108900504

Gómez Vega Martín                                                          800840954

Hernández Fernández Ana Victoria                               111500808

Hernández Méndez Bernal                                              109660571

Herrera Zúñiga Rita María                                              106670499

Hurtado Dormo Laura Mercedes                                155801004619

Jara Rodríguez Greivin Mauricio                                    603420157

Jarquín Calvo Doribeth                                                   503490153

Jiménez Quesada Giovanna                                            111100791

Jiménez Sibaja María de los Ángeles                            108810528

Llobet Fernández Silvia                                                   108360796

Lobo Núñez Saith German                                              104120399

Martínez Panlagua Emily Sandra                                   603610161

Matarrita García Xinia Johanna                                      603350054

Meléndez Fonseca Xinia                                                 601520225

Membreño González Vialexca                                      155808232931

Monge Castro Christopher                                             503650227

Monge Figueroa Ana Elissa                                           602940422

Montero Rojas Viviana María                                        110430204

Morales Garay Ismael                                                      107320796

Núñez Delgado Floribeth                                                104790772

Orozco Estrada Cinthia Gabriela                                    110930124

Ortega Carrera Javier de Jesús                                       601760884

Ortiz Román Jacqueline                                                   701640988

Palacios Bustos Karen Patricia                                      503290256

Porras Méndez Lindy Mariela                                        603090534

Portocarrero Jiménez Vanessa                                        109450765

Portuguez Vargas Shirley                                                110910922

Prendas Anchía Albin                                                     603230737

Quesada Quesada Vera Graciela                                    110220268

Quirós Jara Maricruz                                                        108970541

Ramírez Fallas Paula Jesús                                              111090685

Ramírez Gómez Julieta                                                      103850663

Richards Bimghan Kareem Uval                                    901130640

Rivas Ríos Dolores                                                          800530636

Rivera Vanegas Johanna                                                 110960137

Rodríguez Fernández Carlos Manuel                            800880827

Rodríguez Jiménez Susana                                              205400684

Rodríguez Rodríguez Kattia                                            107050251

Rojas Blanco María del Pilar                                           110810524

Romero Blanco Marianela                                               700900987

Ruiz Ángulo Ana Lorena                                                503450577

Sanabria Leandro Gabriela María                                   303990025

Sánchez Torres Nidia María                                           601580678

Segura González Milena                                                  111590661

Sibaja Ureña María Graciela                                            111380809

Solís Hidalgo Fanny                                                        900770714

Solís Lizano Merceditas                                                  105390408

Solórzano Calderón Enid                                                 502290385

Soto Ortiz Brenda                                                             110710695

Trigueros Hernández Ingrid Priscila                              901030542

Vargas Cantillo Ana Lorena                                           105330274

Vargas Rojas Olman                                                         401360602

Vargas Soto Marilyn                                                        602960735

Vásquez Juárez Héctor Luis                                            503110948

Villalobos Rodríguez Maryelyn                                     603390197

Zumbado Guevara María Victoria                                  602330289

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012115195).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de setiembre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre                                                                      Cédula

Mc Ghie Calderón Erika                                                   111200597

Navarro Monestel Carlos Humberto                             302480506

Zúñiga Quirós Javier Antonio                                       112390205

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012115197).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 11 de octubre de 2012, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre                                                                         Cédula

Bonilla Chavarría Coralia                                                 500990636

Devandas Artavia Marianita                                          107490848

Flores Vargas Ericka                                                        112430992

Paddyfoot Melone Yenita                                               700870428

Villalobos Soto Daniel                                                     111470485

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012115200).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre                                            Cédula                A partir de

Aguilar Muñoz Marcela                              108720057              18/10/2012

Aguilar Zumbado Lizeth                             109000465              03/10/2012

Aguilera Jinesta Roy Gonzalo                    110820247              03/10/2012

Alvarado García Guiselle Patricia               503390009              30/09/2012

Angulo López Carlos                                  104300600              17/10/2012

Araya Sánchez Mayra                                103460656              30/10/2012

Arguedas Barrantes Lissette                       106990383              12/10/2012

Badilla Romero Sianny María                     106750405              18/10/2012

Barrientos Porras Flor de Lis                      202360017              03/10/2012

Bonilla Delgado Leidy Milena                    112720207              11/10/2012

Brenes Morera Adriana José                       112590805              11/10/2012

Carvajal Chinchilla Ileana María                 111310135              04/10/2012

Chacón Varela Ana Grace                           603110188              30/09/2012

Cruz Soto Tanya                                         503410917              28/09/2012

Esquivel Benítez Natalia                             108670088              26/10/2012

González Sánchez Fania María                   603330536              01/10/2012

Hidalgo Porras Ruth Mary                         113020048              25/10/2012

Jiménez Cambronero Johana María            401970590              05/10/2012

Machuca Díaz Grettel                                 105740183              30/09/2012

Martínez Urbina Xochilth Elieth             155801015800           30/10/2012

Molina Corrales Lizbeth                             104071245              28/09/2012

Montero Arguedas Lisbeth                         113010406              22/10/2012

Mora Fernández Alfredo                            303930639              04/10/2012

Mora Mora Mario Alexánder                     110130541              25/10/2012

Mora Salas José Alberto                             304090860              17/10/2012

Morales Quesada Raquel Viviana               304070519              12/10/2012

Morales Rojas Mercedes                            109960559              15/10/2012

Murcia Hernández Marianne                      110830480              13/07/2012

Núñez Calderón Yadira                               110930828              01/10/2012

Obando Hernández Lorna Patricia              302570397              01/10/2012

Obando Mesén Scarlet                                106280975              18/10/2012

París Badilla Mariela                                   121270323              09/10/2012

Picado Picado Álvaro Francisco                  107420066              30/09/2012

Porras Arrieta Ronald Yohanny                  204950587              12/10/2012

Porras Bolívar Karol Stephanie                   603650994              12/10/2012

Ramírez Paniagua Melissa                          401840215              03/10/2012

Ramírez Sánchez Emilia María                   110180364              03/10/2012

Reyes Vargas Sally                                      900990273              02/10/2012

Rodríguez Cárdenas Adriana                       503100252              29/10/2012

Rojas Fernández Michael José                    205700024              17/10/2012

Rojas Méndez Luis Alberto                        107160966              16/10/2012

Sáenz Segura Julieta                                    401580013              29/10/2012

Salas Marchena Karla Vanessa                    401900177              17/10/2012

Salazar Garro Edgardo                                 109040434              16/10/2012

Sandoval Arce María del Pilar                     109010205              26/09/2012

Santamaría Ramírez Carlos José         135RE071194001999     28/09/2012

Sojo Logan Johel de Jesús                           105810325              19/10/2012

Soto Estrada Tatiana                                   303860372              10/10/2012

Ureña Amador Jensy María                        304100834              30/10/2012

Valverde Andrade Jessie Tatiana                110100155              30/09/2012

Valverde Espinoza Arabela                         108060490              30/09/2012

Varela Núñez Nuria María                          111640349              11/10/2012

Vargas Blanco Lizbeth                                205250038              30/09/2012

Vargas Cordero Adrián                                110450866              15/10/2012

Vargas Durán Danilo                                   203140234              28/09/2012

Vargas González Isabel Cristina                 110760230              26/10/2012

Vargas Muñoz Yorleni                                205190556              28/09/2012

Villarreal Briceño Gabriela                          503150929              03/10/2012

Víquez Vargas Carlos Humberto                 401100525              05/10/2012

Yen Peña María Luisa                                 800840769              30/09/2012

Zapata Pérez Carla Patricia                      155802250324           18/10/2012

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012115203).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO DE ESCAZÚ

Yo, Alexandra Rodríguez Venegas, cédula de identidad número 2-420-914, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club Rotario de Escazú, cédula jurídica: 3-002-0755614, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, Libros Diario y Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de diciembre de 2012.—Alexandra Rodríguez Venegas, Presidenta.—1 vez.—(IN2012114271).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Informa que en asamblea general ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizada el 3 de noviembre del 2012, en Pueblo Antiguo del Parque de Diversiones, en segunda convocatoria, la junta directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Dra. Hannia María León León. Vicepresidente: Dr. Greivin Morales Palma. Secretario: Dr. Esteban Rojas Herrera. Tesorero: Dr. Fabián Núñez Flores. Primer vocal: Dra. Diana Subirós Díaz. Segunda vocal: Dra. Natalia Barth Solís. Tercer vocal: Dra. Katrina Heredia Blonval. La fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Dra. Yirlania Garita Acuña. Fiscal 2: Dr. Marcos Rojas Posada. Fiscal 3: Dra. Verónica Bellido Irías. Fiscal 4: Hellen Barquero Miranda.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Dra. Hannia León León, Nutricionista, Presidenta.—1 vez.—(IN2012114874).

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, informa, considerando:

Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:

“Artículo 37.—Sanciones a las personas miembros

Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.”

En acta N° de 76 de sesión de junta directiva del 4 de diciembre del 2012 se acordó publicar la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 10 diciembre del 2012.

Por lo tanto, en la referida sesión de Junta Directiva de este Colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los siguientes:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.

Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista haya regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.

Junta Directiva.—Dra. Hannia León León.—Dr. Fabián Núñez Flores.—1 vez.—(IN2012114878).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, se constituyen: Praxmax S. A.; Language Development Systems S. A., y Patters S. A. Presidente: Robert Patterson Wetherholt. Escritura otorgada el día 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332068.—(IN2012114136).

En escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de Finca Santa Rosa de Lima FSR S. A., en la cual se nombra presidente.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—RP2012332070.—(IN2012114137).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 09:00 horas del 7 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Seguridad Nisi S. A., en la que se reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332071.—(IN2012114138).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en la provincia de Limón, en Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2012, de la sociedad denominada: Multiservicios Medicoplan Rowlyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil treinta y uno, con domicilio en provincia de Limón, cantón de Siquirres, costado este del Cementerio, en la cual mediante el acuerdo primero se acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d), del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2012332074.—(IN2012114139).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 17 horas 40 minutos del primero de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad: Enclave Conjunto de Inversiones Hermanos Saborío S. A. Presidente: Juan Carlos Saborío Cordero.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—RP2012332076.—(IN2012114140).

Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada a las 10 horas 5 minutos del 23 de octubre del 2012, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 1 de la empresa: Vistas Panorámicas Angelim V.P.A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-438885, mediante la cual se cambió de nombre a la sociedad, y se nombraron presidente, secretario y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012332078.—(IN2012114141).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad: Grupo Naturalba S. A. Capital social: cinco millones de colones. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras, servicios, turismo y en general actividades que favorezcan el desarrollo ambiental, social, cultural y económico de manera sostenible. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Marie Anais Beuchet.—Turrialba, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012332080.—(IN2012114142).

En escritura N° 39 de las 10 horas del 7 de noviembre del 2012, el notario Francisco Chacón Alpízar, protocoliza acta de Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de Dieciocho Años DNI-Costa Rica. Se nombra tesorero a Douglas Aymerich Matute, y vocal a Ronald Flores Vega.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012332081.—(IN2012114143).

Por escritura número veintiocho-cuatro, tomo cuatro, otorgada el día veintinueve de noviembre del dos mil doce, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad: Lamber_Kerr Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Administrada por una junta directiva, donde el gerente ajerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012332083.—(IN2012114144).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Lote Cinco E Urbanización Monserrat S. A., cédula jurídica Nº 3-101-640364, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo, y se modifica la junta directiva general, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012332085.—(IN2012114145).

Por escritura número 238, de las 09:30 horas del 27 de noviembre del 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Industrias Penetone de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva, y se nombra presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012332086.—(IN2012114146).

Por escritura número treinta y cuatro-diecisiete, de las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituye: Moragón de Villarreal Sociedad Anónima. Presidente: Orlando José Morales González. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2012332087.—(IN2012114147).

Ante esta notaría pública, al ser las quince horas del día siete de diciembre del dos mil doce, otorgó escritura pública número ciento diecinueve, para la disolución de Monotipia CQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatro, expediente número cero cero nueve-dos mil doce.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2012332088.—(IN2012114148).

Ante esta notaría pública, al ser las trece horas del día seis de diciembre del dos mil doce, se otorgó escritura pública número ciento dieciséis, para reformar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad: Torres del Almirantazgo Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Balbina Alfaro Méndez.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2012332090.—(IN2012114149).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada: Green Land Llanito S. A.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2012332093.—(IN2012114150).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Foto Periodismo TD Limitada, a las once horas del siete de diciembre del dos mil doce. Gerente y subgerente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332094.—(IN2012114151).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil doce, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Cero Ocho Siete Tres Siete Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del gerente y subgerente, y se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—Atenas, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332095.—(IN2012114152).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil doce, a las quince horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Cartemi Orotina de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012332096.—(IN2012114153).

Ante esta notaría, procedo a constituir la siguiente sociedad: Building And Home Solutions. Presidenta: Vilma Vargas Arce. Capital social: cien mil colones.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012114162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos uno, tomo dos, de las catorce horas del once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará: JAH Constructions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada: en Alajuela, Invu Las cañas número dos. Capital social: suscrito y pagado por los socios. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2012114167).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día quince de noviembre del dos mil doce, a las dieciocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Vista Atenas Cuarenta Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332097.—(IN2012114196).

Por escritura número 125, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, a las 07:00 horas 12 diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Productos San Marín QC. CA Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas: sétima, octava y décima de estatutos. Se nombra presidente y vicepresidente.—Alajuela, 12 diciembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2012114209).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 11 de diciembre del 2012, se acuerda la liquidación de la sociedad: Tenedora Pisces S. A.San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012114216).

Mediante escrituras otorgadas el día 4 de diciembre del 2012, a las 09:30 y 10:00 horas, se acuerda reformar la cláusula del domicilio de las sociedades: Jurnako Sociedad Anónima y Semilla de Coyol S. A.San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2012114218).

Mediante escritura número 338 de tomo sexto de mi protocolo, protocolizaron los socios acuerdo de disolución de la sociedad: Efficientronsoft Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cartago, del Quebrador Ochomogo dos kilómetros al norte, carretera a Llano Grande, edificio color crema, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho.—Cartago, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2012114219).

Que mediante escritura de las 09:00 horas de hoy, se constituyó: Quic & Co S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2012114231).

Elive J.Q.A. Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Roque, setenta y cinco metros al sur y veinticinco metros al este de la Iglesia Católica, a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil doce, cédula jurídica de la sociedad dicha es la número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis, cambia junta directiva, y modifica cláusula.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del día once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2012114248).

Por escritura número 112 otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2012, ante la notaria Fiorella Romero López, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa: Condominio Belén Dos E Murcia S.A., cédula jurídica Nº 3-101-265246, cuyo domicilio social será San José, La Uruca, del Taller Tres Erres, cien metros sur, ciento cincuenta metros oeste, Condominios Pacuare número cinco, y la cláusula siete del pacto constitutivo, según la cual le corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Alajuela, a las 10:30 horas del 12 de diciembre del 2012.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—(IN2012114259).

En escrituras Nos. 69 y 70 del protocolo 5 del notario Henry Gómez Pineda, se modificó el pacto constitutivo, y se cambió los miembros de las juntas directivas de las sociedades: 3-101-604780 y 3-101-604777. Es todo.—Quepos, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012114268).

Por escritura número cincuenta y uno-dieciséis de las once horas diez minutos del doce de diciembre dos mil doce, protocolicé acta de fusión de las sociedades Tropical Savanna S. A.,y Misty Sights S. A., prevaleciendo la segunda a la cual se le reforman cláusulas del pacto constitutivo. Presidente: Joachim Richly.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2012114269).

Condominio Residencial Árbora, comunica que en asamblea general extraordinaria Nº 01, mediante acuerdo de Condóminos número nueve, se procedió a nombrar como administrador del Condominio al señor Jorge Mora Fernández, cédula de identidad uno-mil cincuenta y uno-cero ochocientos uno; por un plazo de dos años a partir del diecisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge Mora Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2012114270).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Kiwi Comunicación Integral S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos miembros y modifica cláusula de integración de junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2012114275).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Palatinate Invest S. A., cédula jurídica número 3-101-337411, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la razón social pasando a llamarse Tecnología de Punta Proecode Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012114276).

Por instrumento autorizado a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2012, por Miguel Ruiz Herrera y Cecilia Naranjo Arias, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BPO International S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas decimosétima y vigesimosegunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012114283).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de ésta plaza El Gran Chaparral S. A.; presidente: Carlos Omar Martínez, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco siete cuatro seis uno seis cero tres. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012114284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de diciembre del 2012, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Eco Creaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro ocho siete seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012114285).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se rectificó nombre de la sociedad denominada Armored Rent A Car Sociedad Anónima. Presidenta: Ana María Rodríguez Chinchilla.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2012114288).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-ocho, de las doce horas con doce minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castro y Compañía Auditores y Contadores Asociados S. A., en la que se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, denominándose ahora Castro & Madrigal Consultores, Abogados, Contadores y Notarios Públicos S. A.San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012114290).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número sesenta y dos otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar compañía Inversiones Once Desamparados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos noventa. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012114314).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número sesenta y tres otorgada a las trece horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver y liquidar compañía Asesorías ASMP de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil doscientos treinta y dos. Es todo.—Alajuela, cinco de diciembre de dos mil doce.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2012114316).

Por asamblea de socios de las sociedades Dos Hijos de Nicoya S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y uno, NDTOOB Inversiones S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos sesenta y dos, Purple Fever S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés, Guiones Sand Castles S.A., cédula tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochenta y nueve, Calle al Cielo S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa, Zona Nubes Blancas Nicoyanas S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno, Telegono S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y seis, Los Sueños de la Esperanza S. A., cédula tres- ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos cincuenta y siete, Surf & Sand Real Estate Nosara S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y ocho, Tubos Redondos S.A., cédula tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y dos, Líneas de Amor S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis y Rosa Rosada de Nicoya S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos cinco, se decide disolver dichas sociedades. Es todo.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012114320).

Por protocolización que la suscrita realizara mediante escritura número doscientos veintiuno-cinco de las catorce horas del siete de diciembre del dos mil doce, del acta número dos de la sociedad A&P Logik Tegnologies S. A., cédula jurídica 3-101-319949, acta mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil, la referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012114325).

Por protocolización que la suscrita realizara mediante escritura número doscientos veinte-cinco de las diecisiete horas cincuenta y ocho minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, del acta número dos de la sociedad Inmobiliaria G&S Gasu S. A., cédula jurídica 3-101-384299, acta mediante la cual se solicita desinscribir ante Registro Público Mercantil, la referida sociedad. Se cita a interesados que se opongan al presente trámite para apersonarse en San Francisco de Heredia, 600 metros oeste de Walmart, Bufete Licda. Morera.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012114326).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy Luis Guillermo Calderón Coto, Catalina Calderón Meneses, Luis Federico Chacón Calderón y Carlos Roberto Chacón Calderón; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica con el aditamento S.R.L. Capital social: cien mil colones. Dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Tres Ríos, de Hipermas, 100 metros sur, 100 metros este. Plazo social 99 años.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2012114334).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta de noviembre del dos mil doce, se constituye sociedad denominada UNI S J Araya Marín Sociedad Anónima.—San José, al ser once horas del día once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332098.—(IN2012114434).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de abril del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Ropor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253906. Se modifica plazo.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2012332099.—(IN2012114435).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones J.M. Eventos Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012332103.—(IN2012114436).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo domicilio social, de cambio de junta directiva de tres-ciento uno-seis cero tres ocho cuatro seis Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cero tres ocho cuatro seis.—San José, ocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2012332104.—(IN2012114437).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de diciembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Cargolive Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012332105.—(IN2012114438).

Por escritura autorizada en esta notaría, Corporación Nacional de Farmacias Sociedad Anónima CONDEFA, aumenta el capital social y modifica en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332106.—(IN2012114439).

Yo, María Angélica Cordero Robles, cédula tres-ciento setenta y uno-cero cero treinta y siete, notaria publica, con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC cincuenta metros al este y ciento cincuenta al sur, hago saber que por escritura número cincuenta y tres, visible a folios ciento diez vuelto a ciento doce frente del tomo vigésimo octavo de mi protocolo, se constituye la sociedad Beauty Chic S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital: un millón de colones.—Lic. María Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—RP20123332107.—(IN2012114440).

Yo, María Angélica Cordero Robles, cédula tres-ciento setenta y uno-cero cero treinta y siete, notaria, publica con oficina abierta en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco HSBC cincuenta metros al este y ciento cincuenta al sur, hago saber a posibles interesados que por escritura número cincuenta y cuatro, visible a folio ciento doce frente a ciento trece frente del tomo vigésimo octavo de mi protocolo, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se declara la liquidación de la sociedad Inversiones Marvega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos setenta y cuatro.—Lic. María Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—RP2012332108.—(IN2012114441).

Male Centroamericana Sociedad Anónima, reforma al pacto constitutivo, escritura número cuarenta y cinco y otorgada en San Juan de Tibás, a las catorce horas del día veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012332109.—(IN2012114442).

La sociedad Inmobiliaria Selkova KHV Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro, elige miembros de la junta directiva. Lo anterior es copia fiel a la original.—Cartago, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2012332110.—(IN2012114443).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2012, se constituye la empresa Asesoría Inmobiliaria Integral S. A.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332111.—(IN2012114444).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Aguacero de Bendiciones S. A., reformando estatutos.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332112.—(IN2012114445).

Por acta protocolizada en esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Consorcio Médico Herrera y Zegarra Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Herrera Porras; tesorera: Elianne Elena Zegarra Reynoso, apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San José, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012332113.—(IN2012114446).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario a las 15:00, 16:00 y 17:00 horas respectivamente del once de diciembre de dos mil doce, se fusionaron las sociedades a) 3-101-624171 S. A., 3-101-624984 S. A., 3-101-623784 S. A., 3-101-623833 S. A., y View Lotes Limitada, prevaleciendo esta última; b) OPQKTH Limitada, Vista Rooms S. A., Tradewinds Investments S. A., Inversiones Tres Mil Ochenta y Cuatro S. A., y Atlantic Capital S. A., prevaleciendo esta última y c) Fish Costa Rica S.A., Fly Costa Rica S. A., y Americana Sportfishing S. A., prevaleciendo esta última.—San José, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012332114.—(IN2012114447).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del once de diciembre del 2012, se disolvió y liquidó la sociedad Corporación Fondos Felices Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2012332115.—(IN2012114448).

Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2012, se protocolizaron las actas de las siguientes sociedades, las cuales se fusionan, prevaleciendo la primera: Colorado Road Ranch SRL, 3-101-496633 S. A., 3-101-497931 S. A., 3-101-498458 S.A., 3-101-498887 S. A., 3-101-501455 S. A., 3-101-501457 S.A., 3-101-501749 S. A., 3-101-501752 S. A., 3-101-503332 S.A., 3-101-518754 S. A., 3-101-518762 S. A., 3-101-518831 S.A., 3-101-518846 S. A., 3-101-519087 S. A., 3-101-520312 S.A., 3-101-520609 S. A., Costa Esmeralda Uno CEU S. A., Costa Esmeralda Cuatro CECSA, Esmeralda Paraíso Ocho EPO S. A., Valle Esmeralda Dos Vall S. A., Valle Esmeralda Doce VEDO S. A.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012332116.—(IN2012114449).

Ante mi notaría, a las 16:30 horas del 5 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, Grupo Servicios Integrales en Tecnología SITEC S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Franklin Humberto Jarquín Astorga.—San José, 8 de diciembre del 2012.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012332117.—(IN2012114450).

Hoy autoricé escritura de constitución de la sociedad Pyrodanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes apoderados generalísimos: Luis Wachong Fu y Miguel Ángel García Urbina.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2012332120.—(IN2012114451).

Ante esta notaria Karla Ahedo Cubero, mediante escritura pública número ciento diecisiete-siete, de las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil doce, se constituye sociedad anónima denominada Mogway S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2012332121.—(IN2012114452).

Por escritura número cincuenta y tres-diez, otorgada ante mí, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Graviton Energy & Technology Company S. A., la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: mil dólares norteamericanos.—12 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332122.—(IN2012114453).

Por escritura número uno del tomo once de mi protocolo, de las once horas del cinco de diciembre del dos mil doce, constituí la sociedad Lulabae S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretaría con las mismas facultades de este por incapacidad de aquel.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2012332128.—(IN2012114454).

Mediante escritura número ciento veintiséis del tomo diez del protocolo del notario Licenciado José Arturo Leitón Salas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Génesis del Este Cuatro S. A.Guadalupe, 10 de diciembre del 2012.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—RP2012332126.—(IN2012114455).

Mediante la escritura pública número ciento cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once del mes de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de disolución y liquidación de la entidad Jiroam S. A. con domicilio social en San Rafael de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012332129.—(IN2012114456).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdos de Viajes y Turismo Cinco de Rohrmoser S. A., por los que se disuelve y liquida esa empresa.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332130.—(IN2012114457).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del ocho de diciembre del dos mil doce, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de Riscos Tropicales S. A.Cartago, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2012332135.—(IN2012114458).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas cuarenta y dos minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Adra Enterprises Costa Rica S. A., y se revocan y hacen nuevos nombramientos de secretario de la junta directiva, y del fiscal de la compañía.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332140.—(IN2012114460).

A las dieciséis horas treinta minutos del once de diciembre del presente año, se acordó disolver y liquidar la sociedad Asesoría Bienes y Lotes Montero Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157726.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332141.—(IN2012114461).

A las dieciséis horas del once de diciembre del presente año, se acordó disolver y liquidar la sociedad Solfeo Sociedad Anónima, cédula jurídica; 3-101-040537.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332142.—(IN2012114462).

A las diecisiete horas del once de diciembre del presente año, se modificó las cláusulas décima primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombró junta directiva de la sociedad Fuera de Control C.M.C Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332143.—(IN2012114463).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2012, protocolicé asamblea general de accionistas de Uno M & G Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombran secretaria y fiscal.—Santa Ana, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2012332144.—(IN2012114464).

Que por escritura número noventa y ocho otorgada a las quince horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Lupova S. A. Presidente: Orlando Porras Briceño.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332145.—(IN2012114465).

Que por escritura número ciento cuatro otorgada a las diecisiete horas del once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Suplidora Técnica EMS S. A. Presidente, Elkin Hernán Riaño Rodríguez.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332146.—(IN2012114466).

Que por escritura número ciento dos otorgada a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Representaciones Esmo S. A. Presidente: Enrique Esteban Montero Mora.—San José, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332147.—(IN20121114467).

Que por escritura número ciento cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Cazai S. A. Presidente: Carlos Arroyo Quesada.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012332149.—(IN2012114468).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del siete de diciembre del dos mil doce, se modifica la clausula segunda y se nombra junta directiva en la sociedad denominada Jueves Doce Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012332151.—(IN2012114469).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las once horas de once de diciembre del dos mil doce, se modifica las clausulas novena y segunda y se nombra junta directiva y fiscal en la sociedad denominada 3101622780 Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2012332152.—(IN2012114470).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Silos y Pacas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Antonio Barletta Chaves, Notario.—1 vez.—RP2012332153.—(IN2012114471).

Por escritura número cuarenta y nueve del tomo IV de mi protocolo, otorgada el día 11 de diciembre del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Universal Desing Team Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Paseo Colón, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012332154.—(IN2012114472).

Por escritura número cuarenta y ocho del tomo IV de mi protocolo, otorgada el día 11 de diciembre del dos mil doce, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fiduciaria GJL Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Paseo Colón, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2012332155.—(IN2012114473).

Agropecuaria La Palma Rojas y Araya Ltda., en asamblea general extraordinaria, celebrada el día 10 de diciembre 2012, a las 10:00 horas, solicita al Registro Público disolución de la sociedad.—Ciudad Neily, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012332156.—(IN2012114474).

El suscrito notario hago saber que el día de hoy, Mayra Virginia e Ivannia María Monge Vargas constituyen la sociedad Hernández y Monge del Sur S. A., la cual estará domiciliada en Ciudad Neily, Palma Real, casa número 8-Bloque E, Corredores, Puntarenas. Plazo de 99 años. Se dedicará principalmente a prestar servicios profesionales, y al comercio en general.—Ciudad Neily, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012332158.—(IN2012114475).

Ante esta notaría mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se acordó disolver y liquidar a Inmobiliaria Altamoravia Veintidós F GEA Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos tres, a partir del diez de diciembre del dos mil doce. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2012332159.—(IN2012114476).

Por escritura ante esta notaría de las 9:00 horas del 10 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de P y S Sistemas de San José Sociedad Anónima y T.C.R. Intelitrack Systems Sociedad Anónima, en la cual se disuelven dichas sociedades.—20 de noviembre del 2012.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012332160.—(IN2012114477).

Ante esta notaría se apersonó Zaida Camacho Ulate, para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Publigráfica del Este S. A., celebrada el día de doce de diciembre de dos mil doce. Es todo.—San José, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012332162.—(IN2012114478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2012, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Industrial Luan Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012332164.—(IN2012114479).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de noviembre del 2012, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Tunturi Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2012332165.—(IN2012114480).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de diciembre del dos mil doce, de Cardef Limitada, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2012.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012332166.—(IN2012114481).

Ante mi notaría por escritura número noventa y siete-cincuenta y dos, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Oliveriana de Anateri Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Zarcero, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012332167.—(IN2012114482).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 10 de diciembre del dos mil doce, de Alimentos En Su Casa Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 11 de diciembre de 2012.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—RP2012332168.—(IN2012114483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de diciembre de dos mil doce, Residencial Santa Lorena S.A., reformó clausulas segunda y octava de sus estatutos.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012332172.—(IN2012114484).

Por escritura número veintiuno del tomo cuatro de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada El Amanecer de la Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de su administración y representación; y se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012332173.—(IN2012114485).

Por escritura número veinte del tomo cuatro de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corcel de Guerra Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas del pacto constitutivo, en cláusula primera se cambia su razón social por Almond Tree Oasis Ato S. A.; en clausula segunda se cambia su domicilio social; en clausula novena se reforma su representación; y se nombra junta directiva y fiscal.—Liberia, Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2012332174.—(IN2012114486).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesoría Financiera Económica y Mercadológica AFIMERSA Sociedad Anónima en que se acuerda su disolución y liquidación a partir del 19 de octubre del 2012. Se acuerda no nombrar liquidador por no tener la sociedad ni activos ni pasivos.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332175.—(IN2012114487).

Hoy 8 de diciembre del 2012, ante mí se disolvió la sociedad, Servicios Electromecánicos Rojas Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica. tres-ciento uno-trescientos noventa y tres novecientos setenta y cinco.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—RP2012332176.—(IN2012114488).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día doce de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Parini Montero F Y M Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012332177.—(IN2012114489).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil doce, el cien por ciento del capital social acordó por unanimidad la disolución de la sociedad Destinos Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012332178.—(IN2012114490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día diez de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Agencias Unidas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cero mil novecientos treinta, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración. Es todo.—San José, a las dieciséis horas con tres minutos del diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Marcela Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2012332179.—(IN2012114491).

La suscrita notaria hago constar y doy fe que hoy ante mí se constituyó la empresa Mono Divertido S.R.L.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012332180.—(IN2012114492).

Mediante escritura pública número veintiséis de las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se protocoliza piezas donde Olga Felicia Cubero Castro, Víctor Julio Núñez Villalobos y Miguel Ángel Obregón Gómez, disuelven la sociedad denominada Horti Verde de Costa Rica Sociedad Anónima.—Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2012332183.—(IN2012114493).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil doce, Juca Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, reforma clausula sexta, nombra nuevo agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—RP2012332185.—(IN2012114494).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las doce horas del día siete de diciembre del dos mil doce, Harry y Patricia Anónima disuelve sociedad.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—RP2012332186.—(IN2012114495).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil doce, Karen Valverde Chinchilla y Carlos Max Dörfel Ruiz constituyeron la sociedad denominada: Platinum Circle Sociedad Anónima. Domicilio: Edificio Eurocenter, situado en Barreal de Heredia, cantón de Heredia, distrito Ulloa. Plazo: cien años. Capital: quinientos mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2012332187.—(IN2012114496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de aumento de capital de la sociedad Villas de Paz J J S. A. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2012332188.—(IN2012114497).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Gerardo Alvarado Montoya, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil doce, se disolvió la sociedad denominada: Agropecuaria El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012332189.—(IN2012114498).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Gerardo Alvarado Montoya, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, a las dieciséis horas del diez de diciembre, del dos mil doce se disolvió la sociedad denominada: Korita Sociedad Anónima. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012332190.—(IN2012114499).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó Ganadería Famvica S. A., domiciliada en Carmona de Nandayure, cien metros al este y cien metros al norte del Equipo Básico Integral en Salud. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Orlando Villegas Campos.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012332192.—(IN2012114500).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Multipak de Centroamérica Limitada. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012332195.—(IN2012114501).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Repuestos Auto Todo de Alajuela Limitada. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2012332197.—(IN2012114502).

Ante el suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—RP2012332199.—(IN2012114503).

Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada ante mí el día once de diciembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de la sociedad CFV Fiduciaria Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco, donde se acuerda reformar la cláusula segunda sobre el domicilio y la cláusula sétima sobre la administración del pacto constitutivo.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2012332203.—(IN2012114504).

Por escritura ciento setenta y siete-cuatro otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, se adicionó la constitución de una sociedad anónima cuya denominación social es Grupo Kaj Kalejo del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, con capital de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Arturo Sandoval De la Vega.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—RP2012332205.—(IN2012114505).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, otorgada a las diecinueve horas del ocho diciembre del dos mil doce, otorgada ante el suscrito notario, los señores Sergio Chacón Gutiérrez, Luis Chavarría Loría y Ana María Villegas Esquivel, constituyen la sociedad denominada Tortillas Monterrey Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Sergio Chacón Gutiérrez.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2012332207.—(IN2012114506).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2247-2012 de las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1861-2012, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arroyo Reyes Yolanda, cédula de identidad N° 2-227-853, a partir del día 1 de diciembre del 2011; por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos (¢68.259.04); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012114724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Calderón S. A., número patronal 2 03101199608-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores Marco Mauricio Jiménez Pacheco y José Daniel Valdés Obando, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0013-0014, por el mes de agosto de 2010 y los meses de junio a agosto de 2008. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢613.000.00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢135.161,00; Banco Popular Obrero ¢6.130,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢18.390,00; Fondo Pensión Complementaria ¢1.533,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢3.065,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢6.130,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de  cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113871).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Asesoría   e   Investigaciones   Privadas   S. A.,   número  patronal    2 03101153673-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los de los trabajadores Gustavo Bustos Cascante, Greivin Molina Delgado, Leonel Navarro Mora, William Romero Segura, Gerardo Salazar Calderón, Gilberto Villalobos Mora, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0020-0021, por el periodo de setiembre de 200 a setiembre de 2010. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢11.980.682.58.00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢2.642.806,00; Banco Popular Obrero ¢119.804,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢359.409.00; Fondo Pensión Complementaria ¢29.950.00; Aporte Patronal Banco Popular ¢59.908.00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢119.804,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7, telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—San José, 29 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113872).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono IITS Seguridad y Vigilancia Tica S.A., número patronal 2 03101352423-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores Medardo Aguirre, no indica otro, Marvin Fallas Morales, Félix Narciso Aguirre y Roger Ramírez Zamora, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0018-0019, por el periodo de enero a octubre de 2009. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢4.960.209.78.00; Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢1.091.250,00; Banco Popular Obrero ¢49.601,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢148.803.00; Fondo Pensión Complementaria ¢12.403.00; Aporte Patronal Banco Popular ¢24.802.00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢49.601,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—San José, 29 de octubre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2012113873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALUOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de El Guarco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que reicagan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas..—Laura Bloise Alvarado, Perita Municipal.—1 vez.—(IN2012112817).