LA GACETA Nº 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2013
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481
del 13 de enero de 1965, Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo
de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954,
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Decreto
Ejecutivo Nº 5771-E del 26 de febrero de 1976, Ley de Armas y Explosivos, Ley
N° 7530 del 10 de julio de 1995, Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de
mayo de 1994 y Código de Trabajo, Ley N° 02 del 27 de agosto de 1943.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Educación
Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo
cargo está la función de administrar todos los elementos que integran ese ramo,
para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la
Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas
y de los respectivos reglamentos.
II.—Que de acuerdo
con el artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al
Presidente de la República, junto al Ministro del ramo, sancionar y promulgar
las leyes que permitan garantizar el orden, la tranquilidad y la seguridad en
las dependencias públicas e instituciones educativas del país.
III.—Que mediante resolución
N° R-318-2010, de las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil diez,
la Dirección General de Servicio Civil crea la figura de Auxiliar de Vigilancia
de Centro Educativo, razón por la cual se hace ineludible incorporar la citada
figura al actual Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que la Dirección General de Servicio
Civil, mediante oficio AJ-342-2012 del veintidós de mayo del dos mil doce,
señala que “de conformidad con lo que disponen los artículos 13 inciso i)
del Estatuto de Servicio Civil y 5° del Reglamento para el Pago de Zonaje a los
Servidores de la administración Pública, Según el Decreto Ejecutivo N° 90-S.C de fecha 13 de diciembre de 1965, nuestra potestad de
revisar Reglamentos se circunscribe a los autónomos para todos los funcionarios
y de Zonaje, por tal razón no se entra a conocer el Reglamento venido a
estudio”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Servicio para los Agentes
de Seguridad y Vigilancia y
Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio
de Educación Pública
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto regular la relación de servicio entre los y las
Agentes de Seguridad y Vigilancia, los y las Auxiliares de Vigilancia y el
Ministerio de Educación Pública o sus representantes.
Artículo 2º—Los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia son servidores administrativos
puros del Ministerio de Educación Pública, regidos por el Estatuto de Servicio
Civil, su Reglamento, el Reglamento Interior de Trabajo del MEP y el Código de
Trabajo.
Artículo 3º—Este Reglamento se aplicará en el
Ministerio de Educación Pública a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y
los y las Auxiliares de Vigilancia.
Artículo 4º—En el caso de
las Instituciones Educativas Públicas, los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia, mantendrán una relación de
subordinación con el Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de una
relación de coordinación con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas,
en ausencia del director. Los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y
las Auxiliares de Vigilancia contratados por las Juntas de Educación o Juntas
Administrativas mantendrán su relación de jerarquía con estas y una relación de
dirección técnica con el director institucional.
CAPÍTULO II
De las funciones y obligaciones
Artículo 5º—Para optar por el
puesto, el o la Agente de Seguridad y Vigilancia deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Poseer aptitud física, moral y psicológica
para el desempeño idóneo del cargo.
c) Curso teórico práctico de portación de
armas.
d) Carné de portación de armas vigente.
e) Poseer como mínimo el Título de Sexto
Grado.
f) Cumplir con cualquier otro requisito que
establezcan el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
g) No contar con antecedentes penales por la
comisión o participación en delitos relacionados con el uso de armas y
explosivos.
Los y las Auxiliares de
Vigilancia deberán cumplir con los mismos requisitos excepto los incisos c) y
d).
Artículo 6º—Los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia ejercerán las siguientes funciones, de conformidad con el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de Servicio Civil:
a) Vigilar, guardar y custodiar la
edificación, así como de los equipos de trabajo, materiales, maquinaria,
vehículos y otros bienes muebles del centro de trabajo.
b) Recorrer e inspeccionar periódicamente las
instalaciones y terrenos circundantes, revisar las puertas, ventanas y verjas
para asegurarse de que se encuentran debidamente cerradas y de que no han sido
forzadas.
c) Vigilar la entrada y salida de vehículos,
personas y materiales y corroborar las cantidades de los artículos anotados en
las órdenes correspondientes.
d) Participar en forma voluntaria en diferentes
actividades programadas por la institución y velar porque las mismas se
realicen dentro de las convenientes medidas de seguridad.
e) Brindar información al público sobre la
ubicación de edificios y oficinas, localizaciones de funcionarios y suministrar
otros datos informativos sencillos.
f) Preparar y presentar informes escritos
sobre las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno
de trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos
relacionados con su actividad.
g) Acatar órdenes recibidas por parte de su
superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de
trabajo.
h) Llevar una bitácora donde se consigna toda
información relacionada con las labores propias de su cargo.
i) Ejecutar otras tareas inherentes al cargo.
Artículo 7º—Las y los Auxiliares
de Vigilancia de Centro Educativo ejercerán las siguientes funciones, de
conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Régimen de
Servicio Civil:
a) Ejecutar las actividades diarias de
inspección y monitoreo de situaciones inseguras a que se exponen los
estudiantes, personal y visitantes de un centro educativo para apoyar la
gestión de seguridad institucional.
b) Inspeccionar los lugares de tránsito,
entradas y salidas en las instalaciones para detectar obstáculos, amenazas
delictivas o de desastres u otras situaciones o condiciones inconvenientes que
representen peligro y reportar lo encontrado a su superior.
c) Ejecutar acciones de prevención y
protección cuando el caso lo amerite, tales como cierre de llaves de gas, corte
de energía eléctrica, cierre o apertura de puertas, inspecciones a personas
entre otros, según se requiera.
d) Comprobar que se mantenga el orden y las
buenas costumbres por parte de los estudiantes y visitantes.
e) Abrir y cerrar los portones y puertas de
entrada y salida del edificio para estudiantes, personal, padres de familia,
acompañantes, público en general, así como de vehículos y materiales. Llevar el
registro de control respectivo.
f) Colaborar en diferentes actividades
programadas por la institución y velar porque las mismas se realicen dentro de
las convenientes medidas de seguridad.
g) Brindar información a estudiantes,
profesores, padres y público en general sobre la ubicación de funcionarios,
oficinas horarios, entre otros temas que se le indiquen.
h) Preparar y presentar informes escritos sobre
las actividades ejecutadas, irregularidades observadas durante el turno de
trabajo y mantener informado a su superior sobre todos los asuntos relacionados
con su actividad, según la periodicidad que se le requiera.
i) Acatar órdenes recibidas por parte de su
superior jerárquico y transmitir las mismas a quien lo releve en el turno de
trabajo.
j) Llevar una bitácora donde se consigna toda
información relacionada con las labores propias de su cargo.
k) Ejecutar otras tareas derivadas de las
funciones propias de su cargo.
Artículo 8º—Además de las
consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de
Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son
obligaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia:
a) Prestar los servicios personalmente, en
forma eficiente, efectiva y continua dentro del horario laboral y cumplir con
la jornada de trabajo asignada.
b) Velar por el buen uso y conservación de los
materiales, instrumentos y espacio físico que el centro de trabajo le provea
para el eficaz cumplimiento de sus obligaciones.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del
superior jerárquico o de la persona que en ausencia de éste, quede a cargo.
d) Guardar absoluta discreción sobre los
asuntos internos de los centros de trabajo, sin perjuicio de la obligación de
informar ante el superior jerárquico, de cualquier irregularidad que se suscite
dentro de su jornada laboral.
e) Impedir la salida de equipos de trabajo,
materiales, maquinaria, de la institución durante su jornada laboral si no
existe una orden de salida emanada por el superior inmediato.
f) Aquellas lógicamente derivadas del deber de
custodia y vigilancia de personas y bienes relacionados con la institución en
que laboran y el Servicio Público Educativo.
Artículo 9º—Además de las
consignadas en el Estatuto del Servicio Civil, en el Reglamento Interior de
Trabajo del Ministerio de Educación Pública y en el presente Reglamento, son
obligaciones de los y las Auxiliares de Vigilancia:
a) Guardar la debida discrecionalidad en
asuntos de carácter confidencial a los que pueda tener acceso.
b) Velar porque los servicios y actividades que
se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia, puntualidad y con el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en el protocolo de la actividad
que atiende.
c) Desarrollar su actividad dentro del marco
jurídico y ético que rige al servidor público.
d) Atender las relaciones constantes con
estudiantes, padres de familia, superiores, compañeros, visitantes del centro
educativo, público en general y oficiales de la Fuerza Pública con tacto y
discreción, atendiendo el interés superior de los niños o adolescentes, en
apego a los derechos de estos.
e) Observar y adoptar las medidas de seguridad
existentes, sobre todo en el uso de los implementos con que desarrolla su
labor.
f) Hacer recorridos de inspección constantes,
aplicar en forma estricta las normas y protocolos establecidos para la
vigilancia.
g) Realizar las labores con sumo cuidado y
precisión.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones
Artículo 10.—Será absolutamente
prohibido para los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y a los y las
Auxiliares de Vigilancia, además de las prohibiciones consignadas en el Código
de Trabajo, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, lo siguiente:
a) Ocupar períodos de tiempo de su jornada
laboral para realizar trabajos ajenos a las labores que se le han encomendado.
b) Inmiscuirse o participar en manera alguna, en
asuntos que no son de su competencia.
c) Presentarse a sus labores bajo los efectos
del licor o cualquier otra condición análoga.
d) Permitir el ingreso de personas ajenas a la
institución, salvo autorización expresa del superior jerárquico.
Artículo 11.—Los
o las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia no
están obligados a ejercer labores de vigilancia, monitoreo e inspección que no
estén relacionadas con su centro de trabajo y con las funciones propias de su
puesto.
CAPÍTULO IV
Del registro y control de asistencia
Artículo 12.—Los
o las Agentes de Seguridad y Vigilancia, o los o las Auxiliares de Vigilancia
deberán consignar su asistencia al centro de trabajo en el Sistema de Registro
que para tal efecto establezca el Superior jerárquico.
Artículo 13.—Se
considera llegada tardía la presentación al trabajo, después de diez minutos de
la hora señalada para el comienzo de labores, de acuerdo con los horarios
establecidos en cada centro de trabajo. Sólo en casos muy calificados, a juicio
del superior jerárquico, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de
no aplicar la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 14.—La
llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de
ingreso estipulada en el horario de trabajo de los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia y que, o los y las Auxiliares de Vigilancia, a juicio del superior
jerárquico, carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de media
jornada (fracción correspondiente) equiparándose esta falta a la mitad de su
ausencia para efectos de sanción.
Artículo 15.—Se
considerará ausencia la falta de un día completo de trabajo. La falta de una
fracción de la jornada, que por su extensión no pueda calificarse como llegada
tardía, se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de ausencia,
para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia.
No se pagará el salario que corresponde a las
ausencias, a excepción hecha de los casos señalados por los artículos 72, 73 y 74
del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública o que se
justifiquen debidamente.
Artículo 16.—Las ausencias al trabajo por
enfermedad deberá él o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar
de Vigilancia incapacitado, justificarlas mediante un certificado médico o
comprobante extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 17.—En casos muy calificados, no
contemplados en el Reglamento Interior de Trabajo de este Ministerio, ni en el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a juicio del superior
jerárquico justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para
efectos de evitar sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación al
pago del salario.
CAPÍTULO V
Del régimen disciplinario
Artículo 18.—Las
faltas en que incurra el o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la
Auxiliar de Vigilancia, serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de trabajo sin goce de salario,
hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
El orden en que se aplicarán las
sanciones se contempla en este reglamento para cada caso en concreto o por la
gravedad de la falta.
Artículo 19.—Para la
tramitación de las causas administrativas disciplinarias seguidas contra los
funcionarios cubiertos por el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 20.—La
amonestación verbal se aplicará cuando el servidor, cometa alguna falta leve a
las obligaciones que le impone la relación de servicio.
Artículo 21.—La
amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando el servidor haya tenido durante un
mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales.
b) Cuando incumpla alguna de las obligaciones
establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación
Pública y en este Reglamento o, si la falta no tiene mérito para una sanción
mayor.
c) Cuando las leyes de trabajo exijan la
amonestación escrita antes del despido.
Artículo 22.—La suspensión del
trabajo sin goce de salario podrá aplicarse, de conformidad con lo que
establece el artículo 60 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de
Educación Pública, en concordancia con lo planteado en el Título Primero,
Capítulo VIII, del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 23.—El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal cuando el servidor incurra en alguna de las causales
de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento, el
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, el Código
de Trabajo y en esta normativa.
Artículo 24.—Las
llegadas tardías injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario,
se harán efectivas de forma inmediata en el caso de la amonestación verbal y
escrita. En los demás casos se harán efectivas de conformidad con los
procedimientos señalados en el Título Primero, Capítulo VIII, del Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y el presente reglamento. Se sancionarán en la
siguiente forma:
a) Por tres, amonestación verbal.
b) Por cuatro, amonestación escrita.
c) Por cinco, suspensión de un día.
d) Por seis, suspensión del trabajo por dos
días.
e) Hasta por ocho, suspensión de una semana.
f) Hasta por diez, suspensión por quince días.
g) Por más de diez, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 25.—Las
ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, darán
lugar a las siguientes sanciones:
a) Por media ausencia, amonestación verbal.
b) Por una, o dos medias alternas, amonestación
escrita.
c) Por tres medias ausencias, suspensión hasta
por dos días.
d) Por dos alternas o cuatro medias ausencias
alternas, suspensión hasta por seis días.
e) Por dos consecutivas o tres o más alternas,
despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas
en el mes siguiente, con excepción de aquellos casos en que la causal de
despido se configura antes de concluir el mes de que se trate, caso en el que
se podrá separar justificadamente al empleado de inmediato.
Artículo 26.—En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su superior jerárquico lo antes posible, salvo casos de
fuerza mayor, verbalmente, telefónicamente o por escrito de las causas que le
impiden asistir a su trabajo, de conformidad con el artículo 42 inciso o) del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 27.—Se
considerará abandono de trabajo, el hacer dejación sin causa justificada y sin permiso
del jefe inmediato, dentro de la jornada de trabajo.
Para este efecto no es necesario que el
empleado salga del lugar donde presta sus servicios, sino que de modo evidente
deje de realizar la labor confiada.
Artículo 28.—El
abandono de labores en un mismo mes calendario será sancionado en la forma
siguiente:
a) La primera vez, amonestación verbal.
b) La segunda, amonestación escrita.
c) La tercera, suspensión sin goce de sueldo
por ocho días.
d) La cuarta, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 29.—Serán causales de
despido, las previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y las
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en el Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, y el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
De la jornada de trabajo
Artículo 30.—Las
jornadas de trabajo serán las establecidas por los artículos 136, 138 y 143 del
Código de Trabajo.
Los horarios y roles de trabajo semanales
serán establecidos por el superior inmediato, atendiendo las necesidades
particulares de vigilancia de las oficinas o dependencias del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 31.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia tienen
derecho a disfrutar dentro de la jornada laboral, sea jornada diurna, nocturna
o mixta, de un período de descanso y alimentación, atendiendo a la naturaleza
del trabajo y respetando las disposiciones legales, de diez minutos para
ingerir un refrigerio y cuarenta minutos para alimentación.
Artículo 32.—El o la Agente de Seguridad y
Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia denominado “Guarda Dormilón”, de
conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo, prestará servicios con
una jornada de doce horas, además, dispondrá dentro de su jornada de un descanso
de una hora y media para cenar. Por la naturaleza de sus funciones, debe
proveérsele de un espacio físico donde pueda permanecer durante la jornada, el
cual además tendrá una cama y una plantilla a efecto de calentar alimentos.
Al Agente de Seguridad y Vigilancia o
Auxiliar de Vigilancia denominado “Guarda Dormilón” en virtud de su jornada de
trabajo de doce horas no se le puede otorgar recargo de funciones.
Artículo 33.—El o la Agente de Seguridad y
Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá derecho a un día de
descanso por cada seis días de trabajo continuo, que no tiene que coincidir,
necesariamente, con día sábado o domingo porque su jornada podría incluir esos
días.
Artículo 34.—La
jornada laboral es continua, no obstante el superior inmediato podrá fraccionar
o modificar la misma cuando las necesidades imperiosas del servicio así lo
demanden, con el fin de no menoscabar el servicio de seguridad y vigilancia, el
interés público y la prestación efectiva del servicio.
Artículo 35.—Dentro
de su jornada habitual de trabajo, se pondrá a disposición un teléfono para uso
exclusivo del Agente de Seguridad y Vigilancia o del o la Auxiliar de
Vigilancia para reportar cualquier emergencia o necesidad que se presente, o
cualquier otra eventualidad que ponga en peligro su seguridad personal y del
centro de trabajo.
Artículo 36.—Con el
fin de cumplir con el servicio de vigilancia, el jefe inmediato podrá modificar
el horario del o la Agente de Seguridad y Vigilancia, o del o la Auxiliar de
Vigilancia. Asimismo deberá comunicar por escrito al funcionario con tres días
hábiles de antelación, el cambio de horario, a efecto de que se manifieste al
respecto. En ningún caso el horario podrá empezar con posterioridad a las
veintidós horas con treinta minutos.
Artículo 37.—El Agente de Seguridad y
Vigilancia tendrá derecho entonces como regla general a disfrutar los días
feriados establecidos por ley, máxime si se tiene presente que el artículo 149
del Código de Trabajo prescribe la prohibición a los patronos de ocupar a sus
trabajadores durante los días feriados. Sin embargo, si el Agente de Seguridad
acepta, previa petición que se haga al respecto, puede laborarlos
ocasionalmente, en cuyo caso, la Junta de Educación o Junta Administrativa
deberá pagarle el equivalente a un día de salario para completar el pago doble
de ese o esos días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 152 del Código de
trabajo, en forma similar a lo que ocurre con el día de descanso.
CAPÍTULO VII
De las licencias, permisos y vacaciones
Artículo 38.—El
Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce completo de salario
por una semana, a los o las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los o las
Auxiliares de Vigilancia en casos de: nacimiento de hijos, matrimonio del
servidor, fallecimiento de un cónyuge, pariente en primer grado de
consanguinidad.
Artículo 39.—Los y
las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los o las Auxiliares de Vigilancia
gozarán de las licencias y los subsidios contemplados en la Ley Nº 7756, del 25
de febrero de 1998, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase
Terminal, que regula los beneficios para los responsables de pacientes en fase
terminal.
Artículo 40.—Las
Agentes de Seguridad y Vigilancia y las Auxiliares de Vigilancia en estado de
gravidez, gozarán de licencia por cuatro meses con goce completo de salario. El
período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se
retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se
anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo. Los tres meses de
licencia posteriores al parto se considerarán también como período mínimo de
lactancia.
Artículo 41.—Toda
madre en época de lactancia podrá disponer de una hora de período de lactancia
durante su jornada laboral, que podrá ser distribuido, ya sea tomando la hora
completa, en intervalos de quince minutos cada tres horas o de media hora dos
veces al día durante sus labores.
Artículo 42.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia que adopte a
un (una) menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de
tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En los casos de
adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que
se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la
funcionaria o funcionario adoptante deberá aportar una certificación extendida
por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia
correspondiente, en la que consten los trámites de adopción.
Artículo 43.—La concesión de licencias con
goce de salario por parte del Ministerio de Educación Pública, para efectos de
estudio, se regirán de conformidad con la Ley Nº 1810 del 15 de octubre de
1954, Ley de Licencia para Adiestramiento de Servidores Públicos y sus
reformas, Decreto Ejecutivo Nº 17339 del 2 de diciembre de 1986, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 15 de diciembre de 1986; así como
lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
Artículo 44.—En materia de licencias
sindicales, el Ministerio de Educación Pública concederá licencia con goce de
salario a los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de
Vigilancia para que participen en las actividades programadas por sus
organizaciones sindicales, todo con sujeción y aplicación en lo dispuesto en
los convenios internacionales Nº 87, 98, 135 de la Organización Internacional
del Trabajo, así como la recomendación 143 de la organización de cita y lo dispuesto
en el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo.
Artículo 45.—El Ministerio de Educación
Pública procurará mantener, por Dirección Regional, un registro de oferentes
elegibles actualizado, de conformidad con el artículo 5° de este reglamento,
para el puesto de Agente de Seguridad y Vigilancia y para el puesto de Auxiliar
de Vigilancia, y que puedan eventualmente realizar labores de suplencias en
caso de licencias, permisos con o sin goce de salario, incapacidades,
vacaciones y cualquier otra circunstancia que justifique la no presencia del
funcionario propietario en su puesto.
Artículo 46.—Los superiores jerárquicos
deberán observar expresamente los artículos 29 y 32 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, sobre el procedimiento para determinar el período de
vacaciones de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las
Auxiliares de Vigilancia, así como, para disponer el momento en que éstos los
disfruten.
Artículo 47.—Los y
las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia,
tendrán derecho a vacaciones establecidas por el Reglamento Interior de Trabajo
del Ministerio de Educación Pública de acuerdo a los parámetros siguientes:
a) Si ha trabajado durante un tiempo de 50
semanas a 4 años y 50 semanas, gozara de 15 días hábiles de vacaciones.
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo
de 5 años y 50 semanas a 9 años y 50 semanas, gozará de 20 días hábiles de
vacaciones.
c) Si ha trabajado durante un tiempo de 10
años y 50 semanas o más gozará de un mes de vacaciones.
Artículo 48.—En el procedimiento
de cálculo de las cincuenta semanas continuas que originan el derecho a la
vacación anual, se deberá computar el tiempo laborado en otras instituciones
públicas, las incapacidades, los permisos con goce de salario, así como, el
tiempo efectivamente laborado, de conformidad con el Reglamento Interior de
Trabajo del Ministerio de Educación Pública. No deberá incluirse, en el cómputo
para el disfrute pleno de los días de vacaciones que corresponden al Agente de
Seguridad y Vigilancia y a los Auxiliares de Vigilancia de Centro Educativo,
los días de descanso, feriados y asuetos. Cuando corresponda el goce de un mes
de vacaciones y el servidor solicite su fraccionamiento, el periodo de
vacaciones se computará de 26 días hábiles. Para efecto de cómputo de
vacaciones se tomará en cuenta todo el tiempo servido en la Administración
Pública y no deberá incluirse los días feriados y asuetos.
Artículo 49.—Una vez
acordado el período de vacaciones, éste debe ser disfrutado sin interrupciones,
observando lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
En caso de que el servidor estando en período
de vacaciones sea incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el
disfrute de sus vacaciones se suspende y continuará después de terminada su
incapacidad.
Artículo 50.—La
evaluación y calificación de los servidores se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en el Título I Capítulo VIII del Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la salud ocupacional
Artículo 51.—El
presente capítulo regula lo concerniente a los accidentes y enfermedades del
trabajo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el
Código de Trabajo.
Artículo 52.—Los y
las Agentes de Seguridad y Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia
están obligados a acatar las medidas que tiendan a prevenir accidentes de
trabajo o enfermedades del trabajo.
Para tales efectos, deberán tomarse en
consideración los dictámenes y recomendaciones médicas y los criterios técnicos
que procedan. Así mismo tendrán igual validez los dictámenes o recomendaciones
que otorguen los médicos del Instituto Nacional de Seguros o de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Artículo 53.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia, o el o la Auxiliar de Vigilancia tendrá un
lugar adecuado e higiénico para colocar, o guardar sus pertenencias, y para
consumir sus alimentos. Asimismo tendrá a su disposición un servicio sanitario
durante su jornada laboral.
Artículo 54.—El
Ministerio de Educación Pública suministrará a los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia los implementos o equipos y
condiciones necesarias para poder cumplir con sus labores y garantizar su
integridad física.
Artículo 55.—La Dirección del centro de
trabajo estará obligada a disponer de un lugar adecuado y seguro para que él o
la Agente de Seguridad y Vigilancia y el o la Auxiliar de Vigilancia guarde los
implementos que utilice en el desempeño de sus funciones, a efecto de
conservarlos y preservar su buen estado.
CAPÍTULO IX
De la adquisición y asignación de arma
Artículo 56.—El Superior del
centro de trabajo en coordinación con el Vice
Ministerio Administrativo de Educación Pública, determinará la conveniencia y
oportunidad sobre la adquisición y asignación del arma, de conformidad con los
artículos 5°, 6°, 7°, 20, y 33 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley N° 7530 del
10 de julio de 1995, publicada en La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de
1995; así como la designación del Agente o Agentes de Seguridad y Vigilancia
que van a tener bajo su responsabilidad el arma.
Artículo 57.—El o la
Agente de Seguridad y Vigilancia designado para portar arma deberá contar
previamente con el permiso de uso y portación de armas vigente y aprobar el
curso básico de seguridad policial para agentes de seguridad privada de
conformidad con la Ley de Armas y Explosivos.
Los gastos por concepto de compra e
inscripción del arma, del curso teórico y práctico de portación de armas y el
examen psicológico, así como la renovación del permiso de portación de armas y
el examen psicológico, deben ser sufragados por la Junta Administrativa o de
Educación, la Dirección Regional de Educación o la Dirección de Servicios
Generales, perteneciente al Ministerio de Educación Pública, según corresponda.
CAPÍTULO X
De la capacitación
Artículo 58.—La
capacitación de los y las Agentes de Seguridad y Vigilancia de los Centros
Educativos y de las Oficinas Centrales y Regionales, que pueda brindar el Ministerio
de Educación Pública se hará con sujeción y de conformidad con los artículos
36, 37, 93, y 94 de la Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 Ley General de
Policía, publicada en La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994 y con lo
que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 59.—El
Ministerio de Educación Pública promoverá que los y las Agentes de Seguridad y
Vigilancia y los y las Auxiliares de Vigilancia reciban capacitación sobre la
seguridad en los centros educativos y dependencias públicas, así como en cuanto
a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de
drogas y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado en el centro educativo.
Lo anterior de conformidad con las modalidades y opciones educativas que
brindan las diferentes instituciones educativas que dependen del Ministerio.
CAPÍTULO XI
De las disposiciones finales
Artículo 60.—El Ministerio de
Educación Pública, reconoce el día veintinueve de julio de cada año como el Día
del Agente de Seguridad y Vigilancia y Auxiliar de Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública y procurará otorgar el respectivo permiso para su
celebración.
Artículo 61.—En lo
no regulado expresamente por este Reglamento se aplicarán en forma supletoria
el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento Interior de Trabajo
del MEP, Ley Nº 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, Ley N°
7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía y Código de Trabajo.
Artículo 62.—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 35642 “Reglamento de Servicio para los Agentes de
Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública”, publicado en La
Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre del 2009.
Artículo 63.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, a
los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
13991.—Solicitud Nº 19914.—C-282000.—(D37439-IN2012113861).
Nº 478-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Eric Sandí Rodríguez, cédula de identidad N° 1-745-171, para que viaje a la
ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, con el propósito de participar
en el seminario “Investigación Policial en el tráfico de la cocaína por vía
marítima, con especial referencia al tráfico de estupefacientes por medio de
contenedores”, a celebrarse en ese país del 10 al 12 de diciembre del año en
curso. La salida está prevista para el
09 de diciembre, 2012 y el regreso para el 13 de diciembre, 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en políticas
sobre drogas (COPOLAD), la Misión Interministerial de la lucha contra la droga
y la toxicomanía (MILDT), el Centro Interministerial de Formación Anti-Drogas (CIFAD) y, el Centro de Inteligencia contra el
Crimen Organizado de España (CICO).
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de diciembre,
2012 y hasta el 13 de diciembre, 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.
Carlos Ricardo Benavides
Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
14026.—Solicitud Nº 30085.—C-15040.—(IN2012115544).
Nº 227-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ingra. Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de
Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión de Ministros del CAC
y Visita al CIAT”, que se realizará en Cali, Colombia 24 de setiembre de 2012.
2º—El pasaje aéreo, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano
(CAC), a través de la Oficina del IICA en Costa Rica, los gastos menores serán
cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 23 al 25 de setiembre de
2012.
Dado en el Despacho Ministerial
el diecisiete de setiembre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
17056.—Solicitud Nº 40283.—C-14100.—(IN2012115372).
Nº 264-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la
Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing. Tania
López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en la primera Consulta Regional del Proyecto: “Formulación científica
y participativa de un Plan de Acción Estratégico para la Conservación y uso de
los Recursos Fitogenéticos de Mesoamérica,
como Alternativa de Adaptación al Cambio Climático”, que se realizará en
Guatemala del 6 al 9 de noviembre de 2012.
2º—El boleto aéreo, hospedaje, alimentación
serán cubiertos por Bioversity International. Los
gastos menores serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 5 al 9 de noviembre de
2012.
Dado en el Despacho Ministerial
el diecinueve de octubre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 17056.—Solicitud Nº
40283.—C-14100.—(IN2012115373).
Nº 293-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley
N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la Ing. Tania
López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para que
participe en los “Encuentros de Altas autoridades así como en eventos paralelos
que se llevarán a cabo durante las negociaciones de la COP18, del Convenio
Marco de Naciones Unidad para el Cambio Climático (CMNUCC)”, que se realizará
en Doha, Qatar del 3 al 7 de diciembre de 2012.
2º—Los gastos de transporte aéreo, serán
cubiertos por la GIZ C.R., los viáticos, hospedaje,
alimentación y gastos menores serán cubiertos por el Despacho Ministerial, los
cuales corresponden a un millón doscientos siete mil quinientos colones
aproximadamente. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, desglose de
tarifa, dispones que si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare
insuficiente, la administración reconocerá el exceso de la liquidación de la
gira.
3º—Rige a partir del 2 al 9 de diciembre de
2012.
Dado en el Despacho Ministerial
el catorce de noviembre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
17056.—Solicitud Nº 40283.—C-14100.—(IN2012115374).
Nº
0176-
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11939 de las diecisiete horas
cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Nelsy
del Carmen Granados Saldaña, mayor de edad, cédula de identidad N° 06-0213-0751
quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela San
Antonio Boruca de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiuno de agosto del dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43768.—C-9400.—(IN2012115611).
Nº
0177-
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11944 de las siete horas cuarenta
minutos del nueve de julio del dos mil doce, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor Julio Urbano González Salazar,
mayor de edad, cédula de identidad N° 05-0153-0699 quien labora como Oficial de
Seguridad de Servicio Civil, destacado en la Escuela Jesús Nazareth,
cto. 04 de la Dirección Regional Educativa de
Liberia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veintiuno de agosto del dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43767.—C-9400.—(IN2012115604).
Nº
186-
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 11960 de las diecisiete horas
treinta minutos del veinte de julio del dos mil doce del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Pilar Guevara
Navarro conocida como Dayra Guevara Navarro, mayor de
edad, cédula de identidad No. 05-0151-0697, quien labora como Conserje de
Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell
de la Dirección Regional de Educación de San José.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del treinta y uno de agosto del dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº 43770.—C-11280.—(IN2012115603).
Nº 0109-2012
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 156-2010 de fecha 7 de abril de 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2010; modificado por el
Informe N° 44-2010 de fecha 18 de junio del 2010, emitido por PROCOMER; y por
el Acuerdo Ejecutivo N° 564-2010 de fecha 19 de octubre de 2010, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre de 2010; a la
empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número
3-101-451345, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 23 de marzo y 16 de setiembre de 2011 y 7 de
marzo del 2012, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S.
A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Transaccionales
Contemporáneos ASL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 36-2012 de fecha 27 de marzo del 2012, acordó trasladar el caso al
Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo
pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa Servicios
Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., rindió en su oportunidad el depósito
de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios Transaccionales
Contemporáneos ASL S.A.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil doce.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2012115582).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Federación Regional de Asociaciones de Desarrollo del Pacífico Central,
Puntarenas. Por medio de su representante: Víctor Manuel Brenes Sibaja, cédula
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D-012-2012
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece al
Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración
y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
al cual le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus
servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales y, administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...”.
II.—Que la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), órgano de referencia de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y que regula la salud animal a nivel mundial, llevó
a cabo una evaluación de los Servicios Veterinarios (SV) de la República de
Costa Rica en el mes de marzo del año 2007, evaluación ésta que se implementó
mediante el instrumento “Desempeño, Visión y Estrategia: un instrumento para la
gobernanza de los Servicios Veterinarios”, del año
2006.
III.—Que ante solicitud formal de seguimiento
a la evaluación del año 2007, por parte de la República de Costa Rica a la OIE
, su Director General, a tal fin, designó un Equipo de Evaluación OIE-PVS,
mismo que durante los días comprendidos entre el 6 y 17 de abril del 2010
realizó dicha evaluación con base a las indicaciones del instrumento “Herramienta
para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios” de la
OIE (Herramienta PVS de la OIE), en su Cuarta Edición, del año 2009.
IV.—Que la
Herramienta PVS de la OIE fue diseñada para ayudar a los países a determinar su
nivel actual de eficacia, a alcanzar un consenso, a establecer prioridades y a
emprender iniciativas estratégicas, y que comprende cuatro elementos
esenciales, a saber: recursos humanos, físicos y financieros; autoridad y
competencia técnica; Interacción con las partes interesadas y Acceso a los
mercados.
V.—Que en el Acápite I-10 “Capacidad
de inversión y de desarrollo. Capacidad de los SV de invertir fondos
suplementarios a largo plazo para mejorar su estructura de manera duradera”,
se estableció como puntos fuertes en los últimos tres años analizados (2007/2010)
que los fondos destinados a mejorar la infraestructura y la operatividad del
SENASA se habían incrementado en un 280% (base 2007) y que la inversión había
sido particularmente dirigida a renovar y aumentar la flota de vehículos,
mejorar el equipamiento de los laboratorios, adquirir equipos informáticos y
artículos de mobiliario. Asimismo como deficiencia señaló que la financiación
para mejoras de infraestructura y operatividad no llega a cubrir las
necesidades de todas las reparticiones del SENASA. En este sentido están
particularmente retrasadas algunas delegaciones locales y puestos
de inspección fronterizos y por ello recomendó definir un Plan de Inversiones a
corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para
justificar dichas inversiones. Incrementar partidas para inversión y desarrollo
en alianza con las partes interesadas.
VI.—Que la Herramienta PVS aplicada señaló
como recomendación a los efectos de solventar las deficiencias apuntadas en
materia de infraestructura y operatividad la necesidad de definir un Plan de
Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios
para justificar dichas inversiones, incrementando partidas para inversión y
desarrollo en alianza con las partes interesadas.
VII.—Que en atención a lo anterior, para el
Servicio Veterinario Costarricense en aras de cumplir sus cometidos
establecidos por Ley en relación a la protección de la Salud Animal y la Salud
Pública Veterinaria es necesario y trascendental que defina planes de inversión
a corto y mediano plazo para que mantenga su capacidad operativa y pueda
sustituir o reponer equipos obsoletos y darle mantenimiento en general a la
maquinaria, vehículos y equipos dispuestos al cumplimiento de sus fines y
objetivos.
VIII.—Que con ese
propósito el artículo 25 de la Ley Nº 8495 antes citada, otorgó autorización a
este Servicio para que establezca reservas monetarias acumulativas a los
efectos de atender emergencias en materia de su competencia y para la
reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE
SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz
Institucional:
1º—Constituir una Reserva
Monetaria Acumulativa con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud
Animal, que se destinará para la reposición, y mantenimiento de maquinaria,
vehículos y equipos a los efectos de lograr una capacidad operativa adecuada
del Servicio Nacional del Salud Animal y con ello brindar los servicios
veterinarios necesarios requeridos para la protección de la Salud Pública y la
Salud Pública Veterinaria.
2º—Dicho fondo acumulativo debe ser
administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un
control contable y presupuestario sobre los recursos comprometidos. La
Auditoría Interna sobre dichos fondos y contabilidad particular ejercerá las
acciones de control que estime oportunas conforme lo dispone el Ordenamiento
Jurídico.
3º—Se destina como aporte inicial a la
Reserva Monetaria Acumulativa la suma de ¢200.000.000,00 (doscientos millones
de colones) con cargo al Presupuesto 2012 del Servicio Nacional de Salud
Animal.
Rige a partir de su adopción. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de
Salud Animal.
Dada en Barreal de Ulloa,
Heredia, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil doce.—German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº 26910.—Solicitud Nº
28076.—C-35250.—(IN2012115239).
DIRECTRIZ SENASA-DG-D011-2012
Considerando:
I.—Que mediante Directriz
SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012 y que fuera publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 13 de setiembre del presente año, se
establecieron una serie de medidas relativas al manejo y disposición de
determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo
para la población, denominados como materiales específicos de riesgo (MER).
II.—Que se ha
detectado que el artículo 7 de la Directriz antes señalada contiene un error
material al no especificar que la elaboración de las Harinas de Carne y Hueso
(HCH) que en dicho artículo se especifican lo son para animales no rumiantes,
error éste que debe ser corregido. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE
SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1º—Corríjase el
artículo 7 de la Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Elaboración de
las Harinas de Carne y Hueso (HCH) para animales no rumiantes. Las materias
primas derivadas de rumiantes utilizadas para la elaboración de las HCH para no
rumiantes, deberán ser reducidas a partículas de un tamaño máximo de
Las materias primas deberán ser
sometidas a un tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya
temperatura ascienda a
Los establecimientos de rendering deben documentar el cumplimiento de éstos
parámetros, mediante registros en cada lote de producción. El regente del
establecimiento es el responsable de supervisar o verificar la implementación
de éstos registros.
Se prohíbe la utilización de los
MER (excepto la columna vertebral) procedentes de rumiantes en la fabricación de
HCH.
Se prohíbe la utilización de
partes de rumiantes procedentes de animales postrados, en condición no
ambulatoria, o que en las inspecciones ante mortem presenten signos clínicos de
enfermedades nerviosas o de animales muertos encontrados en los establecimientos
mercantiles, en la fabricación de HCH.
Los rendering
deben contar con instrumentos de medición calibrados por un ente oficial o
acreditado.”
Artículo 2º—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA.
Dada en Barreal de Ulloa, a las
ocho horas del doce de diciembre del dos mil doce.—German
Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. Nº
26910.—Solicitud Nº 28076.—C-18800.—(IN2012115241).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Yodocalcio MG, fabricado por
Laboratorio Chinfield, S. A., Argentina con los
siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene:
Gluconato de calcio H2O
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N°
340, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil cinco, a nombre
de Mena Briceño Daniella. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de diciembre de1 dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114287).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 4869, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Jiménez Carlos David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenes Ortiz Carlos David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332311.—(IN2012114423).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título N° 537, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el año dos mil ocho, a nombre de Arias Mora Tony David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114729).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 06, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de García Araya Omar Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114856).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 25, título N° 1055, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales Morales Lady Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114860).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1080, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Curco Hernández Norma Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332565.—(IN2012115008).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 431, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Esquivel Sánchez Paola María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115231).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 338, emitido por el Colegio Cristiano Centro Evangelístico, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Chinchilla Luana Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115605).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 779, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Briceño Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos son: Cárdenas Briceño Katty María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115625).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 68, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Quirós Salas Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115667).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Juan Carlos Pardo Vargas, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada SILLA PORTÁTIL PARA COMEDOR PARA BEBÉS Y NIÑOS MENORES.
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La silla para bebés y niños menores es una silla
elaborada en materiales resistentes y de alta calidad. Su diseño ergonómico
permite que sea adaptable a niños de diferentes tamaños y pesos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/01; cuyo inventor
son Pardo Vargas, Juan Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número
20120537, y fue presentada a las 11:00:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de noviembre del 2012.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2012332249.—(IN2012114417).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
4-155-803, en condición de apoderado de Wolfe, Karl, G., de E.U.A., Mastro, Ryan, C., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA RECONOCER
LA MANIPULACIÓN CUANTITATIVA DE PRECIOS DE LOS MARCADORES DE APUESTAS. Se describen métodos para reconocer y evaluar la manipulación cuantitativa
de precios de marcadores de juego. Un método incluye los pasos de definir por
lo menos dos entidades, definir un marcador medido, definir un período
acumulativo de eventos de las dos entidades, cada evento teniendo el marcador
medido, asignar un valor al marcador medido basándose en la obtención o falta
de al menos las dos entidades para obtener el marcador medido para cada evento
durante el período acumulativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06Q 50/00; cuyos inventores son Wolfe, Karl, G., Mastro, Ryan, C. La solicitud correspondiente lleva el número
20120446, y fue presentada a las 12:19:28 del 29 de agosto del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—José Castro Marín,
Registrador.—RP2012332284.—(IN2012114418).
El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula
1-0895-0867, en condición de apoderado de H.J. Heinz Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA PARA CALENTAMIENTO POR MICROONDAS
DE ALIMENTOS CONGELADOS PARA MÚLTIPLES TEMPERATURAS Y MÚLTIPLES TEXTURAS.
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Una bandeja para calentamiento por microondas de
alimentos congelados para múltiples temperaturas y múltiples texturas incluye
un primer compartimento integral definido por al
menos una pared lateral y un fondo convexo hacia arriba, y un segundo compartimento integral definido por al menos una pared
lateral y un fondo que incluye un medio para limitar el acceso de energía de
las microondas que entra al segundo compartimento
integral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F24C 15/14; F24C
7/02; cuyos inventores es son Jackson, Daniel C., Rowoth,
Christopher, P., Ritchey, Beth,
A., Rodgers, William, J., Koehler,
Amber, Fisher. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120379, y fue presentada a las 13:12:10 del
17 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del
2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2012332320.—(IN2012114419).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES AUTOINMUNES.
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Se describe el uso de un
compuesto de la fórmula I, en la cual X es O, S, SO ó SO2; Rl
es halógeno, trihalogenometilo,-OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, trifluorometoxi, fenoxi, ciclohexilmetiloxi, piridilmetoxi, cinamiloxi, naftilmetoxi, fenoximetilo,-CH2-OH,-CH2-CH2-OH,
alquil (C1-4)-tio, alquil (C1-4) sulfinilo, alquil (Cl-4) sulfonilo,
benciltio, acetilo, nitro o ciano,
o fenilo, fenil-alquilo de C1-4 o fenil-alcoxi de C1-4 estando cada grupo fenilo de los mismos
opcionalmente sustituido con halógeno, CF3, alquilo de C1-4 o alcoxi de C1-4; R2 es H, halógeno, trihalogenometilo,
alcoxi de C1-4, alquilo de C1-7, fenetilo
o benciloxi; R3 H, halógeno, CF3, OH, alquilo de C1-7,
alcoxi de C1-4, benciloxi,
fenilo o alcoxi (C1-4)-metilo; cada uno de R4 y R5.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/137; A61K
31/661; A61P 37/06; cuyos inventores son Gergely, Peter, Wallstroem, Erik. La solicitud correspondiente lleva el número
20120566, y fue presentada a las 12:25:18 del 06 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre del 2012.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2012114714).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, Ablynx NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención
denominada POLIPÉPTIDOS AGONISTAS QUE SE ENLAZAN A DR5.
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La presente invención se refiere
a las secuencias de aminoácidos que se dirigen contra el receptor de superficie
celular 2 de TRAIL (en la presente también “DR5”), así como a los compuestos o
construcciones de las mismas, y en particular a las proteínas y los
polipéptidos y los nucleótidos que las codifican (referidos en la presente en
su totalidad como “agentes NB”), y a los fragmentos de las mismas, y a las
variantes farmacéuticamente efectivas de las mismas,
y a su uso en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y los
trastornos asociados con el DR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyos inventores son Cromie,
Karen, Dombrecht, Bruno, Ettenberg,
Seth, Kolkman, Joost, LI, Jing, Meerschaert, Kris, Stover, David Raymond, Zhang, Jingxin. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120415, y fue presentada a las 12:27:19 del
10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del
2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114715).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de St Jude
Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE MEDICIÓN.
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Se divulga un sistema de
medición que puede constar de un cable sensor y una unidad transceptora.
El cable sensor puede constar de una porción insertable
configurada para ser insertada en un vaso sanguíneo del cuerpo de un paciente y
un primer sensor y un segundo sensor colocados dentro de la porción insertable en un extremo distal del cable sensor. Los
sensores se configuran para medir parámetros cuando se insertan dentro del
paciente. La unidad transceptora puede constar de una
carcasa adaptada para ser conectada a un extremo proximal del cable sensor y un
primer módulo de comunicación dentro de la carcasa adaptado para comunicarse de
manera inalámbrica mediante una señal de comunicación con un segundo módulo de
comunicación externo con el fin de transferir información hacia el segundo
módulo de comunicación externo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61B 5/021; A61B 19/00; cuyos inventores son Samuelsson,
Magnus, Tulkki, Sauli. La solicitud correspondiente lleva el número
20120567, y fue presentada a las 12:25:19 del 6 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114716).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merck Canadá Inc., de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE
LA TRANSCRIPTASA INVERSA.
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Los compuestos heteroaromáticos de Fórmula I. Son inhibidores de la transcriptasa inversa del vih, en
la que r1, r2, r3, r4 y r5 se definen en este documento. Los compuestos de
fórmula i y sus sales farmacéuticamente aceptables
son útiles en la inhibición de la transcriptasa
inversa del vih, la profilaxis y el tratamiento de la
infección por vih y en la profilaxis, retraso en la
aparición o porgresión, y tratamiento del sida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 401/06; A61K 31/443; A61P
31/18; cuyos inventores son Burch, Jason, Cote, Bernard, Nguyen, Natalie, Li, Chun, Sing, St-Onge, Miguel, Gauvreau, Danny. La solicitud correspondiente lleva el número
20120503, y fue presentada a las 12:49:22 del 01 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de octubre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114718).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer
Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN SÓLIDAS ORALES CON DOSIS MUY BAJAS PARA LA HRT. Una forma de
dosificación con una dosis muy baja para la terapia de reemplazo de hormonas
(HRT), más particularmente una forma de dosificación sólida oral que comprende
aproximadamente 0,5 mg de estradiol
(que se abrevia “E2”) y aproximadamente 0,25 mg de drospirenona (que se abrevia “DRSP”), así como al menos un
excipiente farmacéuticamente aceptable. A pesar de
las dosis muy bajas de E2 y de DRSP, sorprendentemente se ha descubierto que
una proporción elevada de las mujeres que sufren calores moderados a severos de
hecho responden a este tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/565; A61K 9/16; A61K
31/57; A61K 9/19; A61P 15/12; cuyos inventores son Mletzko,
Stephan, Schürmann, Rolf, Gude, Kerstin.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120523, y fue presentada a las
11:36:20 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114719).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN 2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C]
QUINAZOLINA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a: combinaciones
de: componente A: uno o más compuestos 2, 3-dihidroimidazo
[1,2-c] quinazolina con la fórmula general (Al) o
(A2), o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable;
componente B: uno o más compuestos N-(2-arilamino) aril sulfonamida con la fórmula general (B), o Lapatinib, o Paclitaxel, o una
sal, solvato, hidrato o estereoisómero
de los mismos fisiológicamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 45/06; A61K 31/18;
A61K 31/440; A61K 31/519; A61K 31/537; cuyo inventor es Liu,
Ningshu. La solicitud correspondiente lleva el número
20120524, y fue presentada a las 11:36:30 del 16 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012114720).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Rubber Tech S. A., de
Guatemala, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
RECITIFICAR EL CRECIMIENTO DEL FRUTO DE LAS PLANTAS MUSACEAS Y DISPOSITIVO PARA
EL MISMO.
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La presente invención se refiere
a un método sobre los cultivos de plantaciones bananeras para rectificar y
enderezar el crecimiento de los frutos en las manos de cada racimo en
desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12; B32B
25/02; B32B 25/04; D04D 5/00; cuyos inventores son De La Fuente Escaler, José Luis Gabriel. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120484, y fue presentada a las 14:31:25 del 25 de setiembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114777).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural and Mechanical College, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR
ARROZ DENOMINADO “CL261” Cultivares híbridos y derivados del cultivar de
arroz denominado “CL261”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas
cruzando el cultivar “CL261” otro cultivar de arroz. Otros derivados del
cultivar de arroz “CL261” La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud correspondiente lleva número
20120231, y fue presentada a las 14:17:10 del 4 de mayo del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2012114807).
El señor Luis Carlos Gómez
Robleto, cédula 1-694-253, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Malaysian Palm
Oil Board, de Malasia, solicita la Patente de
Invención denominada UN DISPOSITIVO PARA COSECHA. La presente invención se
refiere a un dispositivo de recolección. El dispositivo incluye una herramienta
de corte en donde el movimiento de la herramienta de corte es guiado por una
pluralidad de medios de la guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01D 1/04; A01D 46/00; cuyo inventor es Razak Jelani Abdul. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120179, y fue presentada a las 11:59:10 del
13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332390.—(IN2012115005).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE
FLUIDOS CONTROLADO REMOTAMENTE. La presente invención describe un sistema para el control a través
de una red en forma remota de uno o muchos dispensadores de fluido que puedan
estar distribuidos localmente o puedan estar distribuidos ampliamente en todo
el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 29/08; G06Q
30/00; cuyo inventor es Beebe, Scott,
W. La solicitud correspondiente lleva el número 20120472, y fue presentada a
las 09:16:10 del 19 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
27 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332392.—(IN2012115006).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil doce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado: CLORADOR DE AGUA QUE INCLUYE
CARTUCHERAS, a favor de la compañía Provin
Internacional S. A. de C.V., cuyo creador es: Luis Abaroa Lance, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado
el número de inscripción de diseño industrial 590, estará vigente hasta el
cuatro de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 15-99.—San José, a las once
horas quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2012115233).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Escuela de Porteros a Futuro, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: llenar el vacío existente en
el país dentro de la práctica del fútbol, principalmente en ligas menores en
relación al trabajo específico que deben desarrollar los Staff de porteros
dentro de los entrenamientos a la vez de aprovechar la práctica deportiva,
inculcar una disciplina real basada en el crecimiento personal, integral y
espiritual de estos deportistas dentro de la sociedad costarricense, al servir
a la vez como un órgano o ente deportivo para la atracción de deportistas de
zonas marginales y expuestos al contagio, del alcohol, las drogas y cualquier
otra circunstancia alineante para nuestra juventud.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Francisco Pérez Sánchez.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 52196, 278838,
370007).—Curridabat, 3 de diciembre del 2012.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012115360).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ayuda al Adicto que Sufre- Los Chiles, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, contiguo al campo de aterrizaje, cien metros al este de las oficinas del Minae. Cuyo fin primordial es: Ayudar y apoyar a personas que tengan problemas de adicción al alcohol y otras drogas. Su presidente Miguel Castro Solís es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012, asiento: 313097, adicional tomo: 2012, asiento: 346764.—Curridabat, 29 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332624.—(IN2012115431).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-608943, denominación: Asociación Junior Chamber International Costa Rica (Asociación Cámara Junior Internacional Costa Rica). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 350448.—Curridabat, 26 de marzo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332678.—(IN2012115432).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-095267, denominación: Asociación de Protección a la Infancia de San Ramón Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 319689.—Curridabat, 11 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2012332736.—(IN2012115433).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Activos del Arco Amarillo de Vistas del Sol, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, La Carpintera, del Supermercado Walmart trescientos metros al oeste y un kilómetro y medio al sureste, Residencial Vistas del Sol, casa número trece. Cuyos fines primordiales son: Fomentar la paz social, la responsabilidad, la ética, las buenas costumbres y el respeto por la dignidad humana dentro y fuera del Residencial. Coadyubar, de ser necesario, con la Municipalidad del Cantón de Heredia, en el desarrollo social del Distrito Ulloa. Su presidente Allan Gustavo Lobo Marín es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado General sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2011, asiento: 317911, adicional tomo: 2012, asiento: 349253.—Curridabat, 12 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2012332743.—(IN2012115434).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
Exp. 14503P.—J
Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de:
Exp. 14504P.—J Y E
Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de:
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N° 2391,
2401, 2405, y del N° 2407 al 2471 y del 2473 al 2539 y del 2541 al 2701 del
2012 por la suma líquida de ¢6.377.642.000,27, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://vvvvw.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html
San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde
Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2012115357).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Joaquín Navarro Cruz, expediente N° 7902-
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Michael Antonio Manzanarez Herrera, mayor, soltero, inspector de calidad,
nicaragüense, cédula de residencia 155801220421, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 656-2012.—San
José, 23 de febrero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012115328).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2702
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2013
De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la
Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el
2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr o al teléfono 2775-7914, fax 2775-7806.
Golfíto, 2 de enero del 2013.—Área
de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000002).
ÁREA DE
SALUD FORTUNA
REGIÓN
HUETAR NORTE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2013
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al Programa
Anual de Compras y sus modificaciones para el periodo 2013, del Área de Salud
Fortuna, San Carlos, en la página Web de CCSS, dirección:
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del
programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el
presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
4 de enero del 2013.—Lic.
Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2013000007).
ÁREA DE
SALUD PURISCAL TURRUBARES
GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013
De conformidad con lo que establece el artículo 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, se pública el texto que corresponde al
Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares
(lo cual no implica ningún compromiso para contratar), para el primer y segundo
trimestre del año 2013.
Para lo anterior, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, a partir del mes de enero de 2013. Las modificaciones
que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de
Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la
Institución.
Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora a. í.—1
vez.—(IN2013000018).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013
A los interesados en verificar
el Plan Anual de Compras para el período 2013 del Hospital y Área de Salud
Upala, se les comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr,
ruta de acceso “Transparencia” opción “Planes Anuales de Compra”.
Upala, Alajuela, 4 de enero del
2013.—Dr. Carlos E. Salas Sandí, Director General a.
í.—Lic. María López López, Directora Administrativa
Financiera a. í.—1 vez.—(IN2013000032).
ÁREA DE
SALUD NANDAYURE
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2562
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2013
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6°
de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que
el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2013, se encuentra
publicado en la página http//www.ccss.sa.cr,
en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2013.
Dr. Donald Solórzano Araya, Director Médico, a.c.—1 vez.—(IN2013000036).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y PRESUPUESTO 2013
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de
Adquisiciones-Presupuesto 2013 y sus modificaciones correspondiente a nuestra
Unidad, se encuentra publicado en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http:
//www.ccss.sa.cr.
Ciudad Quesada, 3 de enero del
2013.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo,
Director Regional.—1 vez.—(IN2013000037).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2013
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2013,
correspondiente a la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se
encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes
de compra”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Las modificaciones que se hagan durante el
año a este programa, serán divulgadas en la página web
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 4 de enero del 2013.—Dr. Felipe Ramírez Vargas, Director Regional a. í.—1
vez.—(IN2013000069).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa artículo 6 y su Reglamento artículos 2, 7, se
informa que se publicará el Programa de Adquisiciones 2013, correspondiente a
la Unidad Programática 2501, cabe indicar que se publicará en la página Web de
la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http: www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 7 de enero del 2013.—Gestión de Bienes y Servicios a. í.—MBA. Ana Lorena Gómez
Gutiérrez.—1 vez.—(IN2013000327).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2013
En cumplimiento con lo que
establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6 y el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace del
conocimiento de todos los proveedores interesados que el Programa Anual de
Compras para el período 2013, así como sus modificaciones, estará disponible en
la página web de la CCSS.
Limón, 31 de diciembre del 2012.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Kathleen Quirós Abarca, Encargada.—1
vez.—(IN2013000350).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
De conformidad con el artículo 6
y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento respectivamente,
esta Administración les comunica a todos los interesados que nuestro Programa
de Adquisiciones 2013 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la
siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.
San Ramón, 4 de enero del 2013.—Lic. Jorge Villalobos Saborío, Encargado de Presupuesto
ASSR.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador ASSR.—1 vez.—(IN2013000351).
ÁREA DE SALUD PALMARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2013
El Área de Salud Palmares,
informa que ya se encuentra disponible el Programa Anual de Compras del año
2013 de esta Área de Salud, esto en la página Web de la Institución, dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.
Palmares, 2 de enero del 2013.—Msc. Javier Moya Zúñiga, Administrador.—1
vez.—(IN2013000353).
ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su
Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2013,
correspondiente al Área de Salud Desamparados 3, así como las modificaciones
que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web
de la Caja Costarricense de Seguro Social en el apartado “Planes Anuales”. Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Desamparados, 3 de enero del
2013.—Lic. Maricela Mora Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013000357).
ÁREA DE SALUD ZARCERO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
El Área de Salud de Zarcero, les
informa a todos los interesados que a partir de enero del 2013 el Plan Anual de
Adquisiciones y sus modificaciones se encuentran a disposición de los
interesados en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr
en el link contratación y otros servicios.
Zarcero, 7 de enero del 2013.—MSc. Randall Muñoz Camacho, Administrador a. í.—1
vez.—(IN2013000358).
ÁREA DE SALUD DE GOLFITO
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013
El Área de Salud de Golfito, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa, les informa que el Programa de Compras para el año 2013, se
encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado
“Contratación y otros Servicios”. Ver detalles y mayor información en: www.ccss.sa.cr.
Golfito, 2 de enero del 2013.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1
vez.—(IN2013000363).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL 2013
La Municipalidad de Esparza
informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2013, puede
ser consultado en nuestra página Web www.muniesparza.go.cr.,
amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
Esparza, 2 de enero del 2013.—Dirección Gestión Administrativa Proveeduría.—Yesenia
María Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1
vez.—(IN2013000068).
SISTEMA
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000321-01100
Compra
de uniformes
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas
del día 12 de febrero del 2013, para la Compra de uniformes.
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Proveeduría.—Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
001.—Solicitud Nº 129-884-019.—Crédito.—(IN2013000318).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-BCCR
Suministro
de horas de pruebas de software bajo la modalidad
de entrega según demanda para los sistemas
informáticos
gestionados por la División de Servicios Tecnológicos
del Banco Central de
Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica (BCCR) le invita a participar en la Licitación Pública Nº
2013LN-000001-BCCR “Suministro de horas de pruebas de software bajo la
modalidad de entrega según demanda para los sistemas informáticos gestionados
por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica”.
Se recibirán ofertas por escrito en original
impreso y dos copias idénticas al original, en sobre cerrado identificado,
hasta las 10:00 horas del día lunes, 4 de febrero del 2013, según reloj
marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal del BCCR, Avenidas Central y Primera, Calles 2 y 4.
Reunión previa para los interesados en participar
en esta contratación: A los interesados en participar en esta contratación, se
les invita a asistir a la reunión previa a la recepción de las ofertas, que se
realizará por única vez a las 10:00 horas del día miércoles 16 de enero del
2013, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del
Edificio Principal del Banco Central de Costa Rica; la finalidad de la reunión
es evacuar consultas de los posibles oferentes.
El cartel podrán retirarlo en el Departamento de
Proveeduría del BCCR de lunes a viernes, de 9:15 a. m. a 4:00 p.m., o bien
estará disponible en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/, quienes deseen participar y adquieran el cartel
por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito
exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se
puedan generar en el concurso.
San José, 4 de enero del 2013.—Proveeduría.—Rolando
Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud
Nº. 910-01-067—Crédito.—(IN2013000339).
CONTRATACION
DIRECTA Nº 2013CD-000002-01
Suministro
según demanda de tarjetas de presentación
y papelería especial para el conglomerado BCR
El Banco de Costa Rica informa que recibirá
ofertas hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.), del 18 de
enero del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel para la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 3 de enero del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Vinicio Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00091-12.—Crédito.—(IN2013000331).
Estudio
de Mercado para la Adquisición de un Software
para la Administración del Sistema de Calidad Bajo
la Norma Internacional ISO 9001:2008
El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas
del estudio de mercado por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30) del día 5 de febrero del 2013, para el estudio en referencia.
Los interesados pueden retirar las especificaciones
y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de lunes a
viernes, de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.
Para consultas, las mismas deben dirigirse al
correo electrónico cmarin@bancobcr.com, del señor Carlos Marín Murillo, Encargado del
Proyecto, o al teléfono 2527-33-00 Ext. 5208 ó 5204.
San José, 3 de enero del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00090-12.—Crédito.—(IN2013000333).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 101301 (2013LN-101301-UP)
Equipos de respiración autocontenida (ARAC)
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública N° 101301
(2013LN-101201-UP) “Equipos de respiración autocontenida
(ARAC)”, cuya apertura está prevista para el día 31 de enero del
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el tercer piso del edificio
central de Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte
de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán
descargarlos del portal de Internet www.bomberos.go.cr.
San José, 7 de enero del 2013.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013000320).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2702FRO
Suministro
de frutas, verduras y legumbres
Se informa a los interesados en participar en la
Licitación Anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de
enero del
_________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-2702FRO
Suministro
de lácteos
Se informa a los interesados en participar en la
Licitación Anterior que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 31 de
enero del
Golfito, 4 de enero del 2013.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000003).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA-000001-2101
Frijoles escogidos negros y rojos
El Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso:
Licitación Abreviada N° 2013
LA-000001-2101, frijoles escogidos negros y rojos.
Fecha de apertura: 30 de enero del 2013, hora:
9:00 a. m.
Lugar recepción de ofertas: Administración,
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Lugar para la apertura: Sala
Aperturas, en la Administración
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada
San José, 7 de enero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013000028).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
BRUNCA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-2799
Precalificación de talleres que reparen los vehículos
y motocicletas de las Unidades Ejecutoras de la
Región
Brunca, Quepos y Parrita
La Dirección Regional Servicios
de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el cartel de
precalificación para la Licitación Pública N° 2013LN-000001-2799, para la
“Precalificación de talleres que reparen los vehículos y motocicletas de las
Unidades Ejecutoras de la Región Brunca, Quepos y Parrita”, para mayor
información ingresar al Link:
http://foros.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799 de la página Web: www.ccss.sa.cr.
La fecha límite para recibir las propuestas
será el 7 de febrero del 2013, al ser las 14:00 horas.
San Isidro de El General, 7 de
enero del 2013.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013000332).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ALMU
Contrato de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos del cantón de Nandayure
La Municipalidad de Nandayure,
adjudicó la Licitación Pública N° 2012LA-000007-ALMU, “Contrato de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón
de Nandayure”.
Línea de contratación 1: Recolectora
Alajuelense de Basura S. A., y en Línea de Contratación 2: Manejo
Integral Tecnoambiente S. A., por ser las
ofertas que cumplen con los requisitos del cartel.
Nandayure, 7 de enero del 2013.—Ing. Douglas Arauz Alvarado, Unidad Gestión Ambiental
Municipal.—1 vez.—(IN2013000023).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LN-000002-01
El Concejo Municipal de Esparza,
en acta número treinta y cuatro de sesión ordinaria, según artículo número
doce, capítulo segundo, efectuada el miércoles veintiséis de diciembre de dos
mil doce, acuerda lo siguiente:
Primero: Anular el acto de adjudicación de la
Licitación Pública N° 2012LN-000002-01, tomado por el Concejo Municipal de
Esparza, en acta número veinte de sesión ordinaria, según artículo número
catorce, capítulo tercero, efectuada el lunes diecisiete de setiembre del dos
mil doce, donde acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2012LN-000002-01
“Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del
cantón de Esparza según demanda”, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., con una distancia de acarreo de los
desechos sólidos del Parque Pérez de Esparza al lugar de depósito de
Año |
Precio por tonelada métrica |
|
1 |
¢8.880,00 |
Ocho
mil ochocientos ochenta colones exactos |
2 |
¢10.360,00 |
Diez
mil trescientos sesenta colones exactos |
3 |
¢12.580,00 |
Doce
mil quinientos ochenta colones exactos |
4 |
¢14.060,00 |
Catorce
mil sesenta colones exactos |
5 |
¢14.060,00 |
Catorce
mil sesenta colones exactos |
Segundo: Adjudicar la Licitación Pública 2012LN-000002-01
“Contratación de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del
cantón de Esparza según demanda”, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A., considerando los precios y
descuentos ofrecidos en la oferta presentada, con una distancia de
Año |
Precio por tonelada métrica |
|
1 |
¢8.880,00 |
Ocho
mil ochocientos ochenta colones exactos |
2 |
¢10.360,00 |
Diez
mil trescientos sesenta colones exactos |
3 |
¢12.580,00 |
Doce
mil quinientos ochenta colones exactos |
4 |
¢14.060,00 |
Catorce
mil sesenta colones exactos |
Acuerdo definitivamente aprobado
por unanimidad.
Esparza, 4 de enero del 2013.—Dirección Gestión Administrativa Proveeduría.—Yesenia
Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013000066).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento
de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a
formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de solicitud de
inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página Web www.muniesparza.go.cr o en la Oficina de la Proveeduría
Esparza, 2 de enero del 2013.—Dirección Gestión Administrativa Proveeduría.—Yesenia
Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013000067).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000052-01
Construcción
del Techo para el Parqueo y Estantería
en Bodega del BCR Ubicada en Tiribi
de Desamparados
Modificación
Nº 1
El Banco de Costa Rica informa a los interesados de
la contratación en referencia que la apertura de la licitación en referencia se
traslada para el día lunes, 18 enero del
Adicionalmente se les comunica que existen varios
cambios en la especificaciones técnicas por tal motivo sírvanse pasar a retirar
el documento con las cambios citados a nuestra oficina, con un horario de lunes
a viernes de 9:00 a.m., a 3:00 p.m.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 2 de enero del 2013.—Oficina
Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00089-12.—Crédito.—(IN2013000335).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000001-2702FRO
Suministro
de oxígeno líquido, gases
médicos e industriales
Se informa a los interesados que se encuentran
disponibles aclaraciones y modificaciones al cartel, para la Licitación
Abreviada 2012LA-000001-2702FRO, por concepto de suministro de oxígeno líquido,
gases médicos e industriales. Contratación a 1 año prorrogable a 3 períodos
iguales, (Según artículo 154, inciso b) R. L. C.A.
entrega según demanda).
Demás condiciones se mantienen invariables. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Golfito, 4 de enero del 2013.—Área
de Contratación Administrativa.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000005).
JUNTA DIRECTIVA
DISPOSICIÓN EN CUANTO A OFERTA BECAS INTERNOS
UNIVERSITARIOS
Y APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13° de la sesión 8614, celebrada
el 6 de diciembre de 2012 acordó:
Acuerdo 1º—en apego a la Política de
Aprovechamiento Racional de los Recursos Financieros, las limitaciones financieras
actuales de la Institución y las medidas correctivas adoptadas en el contexto
de la citada Política de Aprovechamiento Racional de los Recursos Financieros,
se confirma que la Caja no dispone oferta de becas para Internos
Universitarios.
Acuerdo 2º—Modificar el artículo
25° del Reglamento para la Actividad Clínica Docente en los Servicios
Asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto queda de la
siguiente manera:
Artículo 25.—Costo de los
Campos Docentes: Las entidades docentes pagarán el costo con base en la
tarifa diaria vigente, durante el período académico, siendo cancelada durante
el período respectivo en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles después de
haber recibido la factura, previa verificación del CENDEISSS de acuerdo con los
parámetros establecidos por la Institución.
Los estudiantes de posgrado
(bajo la modalidad de residencias), dada su condición de profesionales en
Ciencias Médicas y como funcionarios de esta Entidad no están sujetos al cobro
del campo clínico.
Acuerdos firmes.
San José, 10 de diciembre del 2012.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37429.—C-18860.—(IN2012115377).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
DEL
CENTRO HISTÓRICO DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el
3 de diciembre del 2012.
Artículo seis
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio GG-638-2012, suscrito
por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General, remite para
conocimiento y resolución el “Reglamento de Organización Interna del Centro
Histórico de la Reforma Agraria”.
Analizado el caso:
Acuerdo
Nº 6
Se conoce el oficio GG-638-2012,
suscrito por el Ing. Víctor Julio Carvajal Garro, Gerente General y con
fundamento en él, se acuerda:
1. Autorizar el “Reglamento de Organización
Interna del Centro Histórico de la Reforma Agraria”, tal y como se muestra a
continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
DEL
CENTRO HISTÓRICO DE REFORMA AGRARIA
DE
COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICO
La Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Rural, en el artículo 6° del acta de la sesión ordinaria Nº 044-2012,
celebrada el 3 de diciembre del 2012, con fundamento en la Ley de Creación del
de Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, y:
Considerando que:
A) Que para aplicar la Ley N° 9029 denominada
Ley de Creación del Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y el
Parque Temático es necesario crearse un Reglamento organizacional interno,
B) Que la elaboración del Reglamento que se
copia más adelante estuvo a cargo de la Comisión Centro Histórico de la Reforma
Agraria,
C) Que el citado Reglamento fue analizado por
la Dirección de Asuntos Jurídicos del INDER y que, de hecho, en su oficio
DAJ-655-2012 del 12 de setiembre del 2012, mediante el cual se recibieron una
serie de observaciones y de las cuales algunas fueron incorporadas en el
Reglamento,
D) Que el proyecto de Reglamento fue
previamente analizado por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, y
Dirección Planificación Institucional del Inder
recibiéndose una serie de observaciones y de las cuales algunas fueron
incorporadas en el Reglamento,
E) Que el INDER tiene potestad para dictar
Reglamentos autónomos, organización y servicios,
Resolvió, en firme:
Aprobar el “Reglamento de
Organización del Centro Histórico de Reforma Agraria de Costa Rica y Parque
Temático”, según el texto que se copia de inmediato:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA
DEL
CENTRO HISTÓRICO DE REFORMA AGRARIA
DE
COSTA RICA Y EL PARQUE TEMÁTICO
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento
del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático,
creado mediante Ley N° 9029, publicado en el Alcance N° 72, La Gaceta N°
108 del 5 de junio del 2012.
Artículos 2º—El Centro Histórico de la Reforma
Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, en adelante Centro Histórico, es un
órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), conforme lo establece el inciso 3) del artículo 83
de la Ley General de la Administración Pública. Es un órgano desconcentrado que
funciona como museo, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad y su
desarrollo, que es accesible al público y acopia, conserva, investiga, difunde
y expone el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y su entorno sobre
la reforma agraria de Costa Rica.
Artículo 3º—Sede. El Centro Histórico
se ubica en el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, inscrito
en el Registro Nacional, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº
2130140-000 ubicado en Chachagua de Peñas Blancas que
es distrito décimo tercero de San Ramón, cantón segundo, de la provincia de
Alajuela.
Artículo 4º—Componentes del Centro
Histórico. Formará parte del Centro Histórico, un parque temático y una
zona protegida denominada “La Amistad”, ambos terrenos ubicados dentro de la
finca propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº
2130140-000.
Artículo 5º—Objetivos. Los objetivos
del Centro Histórico serán:
a) Recuperar el proceso histórico de la
reforma agraria costarricense, su evolución y desarrollo.
b) Adquirir, conservar, divulgar, exhibir, y
proyectar colecciones y la historia, los hechos y la evolución del desarrollo
agrario costarricense. La adquisición de bienes con valor histórico se
considerará como actividad ordinaria.
c) Apoyar la investigación, la educación
ambiental, la conservación de los recursos naturales y su desarrollo integral y
sostenible que se realice en la zona.
d) Brindar a la población costarricense
información sobre el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo
agrario nacional.
e) Constituir un centro integral e interactivo
para la enseñanza de la cultura agraria nacional, ambiental, de desarrollo rural
sostenible y su proceso evolutivo.
f) Involucrar a la comunidad regional y
nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural
y natural relacionado con la reforma y desarrollo agrario costarricense.
g) Ofrecer al público en general y a los
estudiantes en particular, una alternativa para la investigación y
participación en el tema de la reforma agraria y en la conservación de las
zonas protegidas.
h) Diseñar e implementar, en coordinación con
el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en calidad de Órgano Rector en
materia turística, la estrategia de atracción y promoción turística.
i) Promover, en coordinación con las
instituciones del Estado y con quienes corresponda, la actividad y prestación
de servicios turísticos nacionales y extranjeros, e impulsar el desarrollo de
actividades de índoles educativas, culturales, ambientales y deportivas,
especialmente relacionadas con actividades agrarias y de desarrollo rural y
cualesquiera que promuevan el turismo.
j) Suscribir convenios de cooperación con
organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo,
actividades educativas, culturales y ambientales.
De las atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 6º—Integración del
Consejo Directivo. El Centro Histórico será administrado por un Consejo
Directivo como lo establece el artículo 5° de la Ley del Centro Histórico de la
Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático, el cual se integrará así:
a) Un representante del Instituto de
Desarrollo Rural, quien presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Cultura y
Juventud.
c) Un representante del Instituto
Costarricense de Turismo.
d) Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
e) Un representante del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
f) Un representante de la Municipalidad de San
Ramón.
g) Un representante del Concejo Municipal de
Distrito de Peñas Blancas.
h) Un representante de la Asociación de
Desarrollo Integral de Chachagua, cédula de
personería jurídica Nº 3-002-056402.
i) Un representante de la Asociación
Conservacionista y Eco turística Chachagua, cédula de
personería jurídica Nº 3-002-372195.
Artículo 7º—Requisitos.
Para ser miembro del Consejo Directivo es necesario ser costarricense por
nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en el país como
mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Artículo 8º—Nombramientos. Los
miembros del Consejo Directivo serán reelectos por la Junta Directiva del Inder, y a propuesta de los órganos y entes señalados en el
artículo anterior, por periodos de dos años, y podrán ser reelectos. En caso de
renuncia o incumplimiento de funciones de alguno de sus miembros, la
organización representada procederá a nombrar el respectivo remplazo,
en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Artículo 9º—Causas de remoción. Las
personas integrantes del Consejo Directivo podrán ser removidas de sus cargos
si incurren en cualquiera de las siguientes causales:
a) Violación de algunas de las disposiciones
prohibitivas o de precepto obligatorio contenidas en las leyes, decretos o
Reglamentos aplicables al INDER y al Centro Histórico.
b) Responsabilidad por actos u operaciones
fraudulentas o ilegales que imposibiliten o inhabiliten el ejercicio de cargos
públicos.
c) Inasistencia a tres sesiones ordinarias
consecutivas sin causa justificada, a juicio de del Consejo Directivo, lo cual
será informado al ente que representa.
d) Impedimento físico o mental para continuar
en el desempeño de sus funciones.
e) En todos los casos señalados en este
artículo, el Consejo Directivo informará a la Junta Directiva del Inder para que este resuelva sobre la eventual separación
del cargo.
f) Cuando incurran en violaciones de normas
prohibitivas del ordenamiento jurídico.
g) Los integrantes del Consejo serán separados
de su cargo mientras se realiza la investigación. En tal caso, el ente
representado por el director investigado, deberá nombrar a un director interino
que lo sustituya por el tiempo durante el cual se extienda la investigación,
conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 10.—Dietas.
Los miembros del Consejo Directivo trabajarán en forma ad honoren, por lo cual
no devengarán dietas, según lo establece el artículo 5° de la Ley del Centro
Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y Parque Temático.
Artículo 11.—Quórum.
El Consejo Directivo deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes, y
hará las sesiones extraordinarias que se acuerden realizar por mayoría absoluta
de los miembros del Consejo Directivo.
El quórum para celebrar las sesiones, se
formará con un mínimo de cinco de sus miembros.
Artículo 12.—Funciones
del Consejo Directivo. El Consejo Directivo desempeñará las funciones
establecidas en el artículo 6° de la Ley y además las siguientes:
a) Contribuir y facilitar la elaboración de un
Plan Estratégico en las áreas turísticas, educativas y culturales en
coordinación con las instituciones y organismos correspondientes.
b) Realizar la planificación estratégica de las
obras y bienes bajo su administración.
c) Proponer a la Junta Directiva del Inder los Reglamentos necesarios para la administración y
uso de los bienes de dicho Centro Histórico.
d) Someter la propuesta de organización interna
del Centro Histórico a la Junta Directiva del INDER.
e) Dar por agotada la vía administrativa en
los procedimientos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el inciso
c) del artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 13.—Deberes
y atribuciones de los integrantes del Consejo Directivo del Centro Histórico.
Son deberes y atribuciones de los miembros del Consejo:
a) Asistir a las sesiones.
b) Dar su voto en los asuntos que se someten a
conocimiento de la Junta Directiva.
c) Desempeñar las comisiones que el Consejo
Directivo les encargue.
d) No abandonar sus puestos durante las
sesiones sin permiso del presidente o del presidente ad-hoc
que presida.
e) Pedir y obtener del presidente el uso de la
palabra.
f) Pedir la revisión o revocatoria de acuerdos
y resoluciones del Consejo Directivo según proceda.
g) Formular los proyectos, proposiciones o
mociones.
h) Cuando se trate de la discusión y votación
de un asunto y éste afecte directamente a un Director del Consejo Directivo o a
parientes suyo hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad, el Director en
cuestión deberá retirarse de la Sala de Sesiones del Consejo Directivo y
abstenerse de votar.
i) Justificar su ausencia a las sesiones por
medio de la Secretaría.
j) Representar al Consejo en los actos que se
le encomiende.
Artículo 14.—De
la presidencia y la secretaría del Consejo. Según lo establecido por la ley
de creación del Centro Histórico en su artículo 5° inciso a) el Presidente del
Consejo será el representante por parte del Inder,
quién permanecerá dos años en su cargo y podrá ser reelegido.
Anualmente en la primera sesión ordinaria
correspondiente a un nuevo periodo, el Consejo procederá a elegir de su seno,
por simple mayoría de votos al secretario, quien también podrá ser reelecto.
En caso de ausencia o de enfermedad y en
general, cuando concurra alguna causa justa, el presidente y el secretario del
Consejo Directivo serán sustituidos por un Presidente ad-hoc
y un Secretario ad-hoc, respectivamente, quienes
serán electos por simple mayoría.
En el evento de que alguno de los miembros
deje de serlo, se procederá a elegir los puestos que resulten vacantes.
Artículo 15.—Facultades
de la presidencia. El Presidente o quien lo sustituya tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del Consejo Directivo, las que podrá suspender en
cualquier momento por causa justificada.
b) Velar porque el Consejo Directivo cumpla las
leyes relativas a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo
Directivo.
d) Efectuar y convocar las sesiones
extraordinarias vía fax, telegrama u otros medios con 24 horas de antelación.
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos
con tres días de antelación.
f) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g) Firmar las actas del Consejo Directivo
conjuntamente con el secretario.
h) Conceder licencia a los directores para
retirarse de las sesiones, salvo acuerdo en contrario del Consejo Directivo.
i) Sin perjuicio de que el Consejo Directivo
tome acuerdo en sentido diferente, determinar cuándo se llevarán a cabo las
sesiones extraordinarias.
j) Llevar la representación en actos
protocolarios y otros semejantes.
k) Nombrar todas aquellas comisiones
específicas que se requieran para el correcto desempeño del Consejo Directivo.
l) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 16.—Atribuciones
de la Secretaría. El Consejo Directivo nombrará un Secretario quien tendrá
las siguientes facultades y atribuciones:
a) Levantar las actas de las sesiones del
Consejo Directivo auxiliado por el funcionario de apoyo nombrado para ese fin.
b) Firmar las actas conjuntamente con el
Presidente del Consejo Directivo.
c) Comunicar las resoluciones o acuerdos del
Consejo Directivo.
d) Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos.
Artículo 17.—De
las sesiones. En su primera sesión ordinaria de cada año, el Consejo
Directivo determinará el día y hora de sus sesiones ordinarias, que se
celebrarán mínimo una vez al mes. Las extraordinarias, cuando sean solicitadas
por un tercio de la Consejo Directivo o resueltas por el Presidente del Consejo
Directivo, especificando el objeto de la sesión y la hora en que ésta debe
verificarse.
Para reunirse en sesión extraordinaria será
siempre necesaria una convocatoria por escrito, vía fax, telegrama u otro
medio, con una antelación mínima de veinticuatro horas.
No obstante, quedará válidamente constituido
el Consejo Directivo sin cumplir todos los requerimientos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad.
Las sesiones del Consejo Directivo serán de
carácter privado.
El Consejo Directivo podrá conceder
audiencias a personas ajenas a la organización, una vez incluida en la agenda o
acordándolo así por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo.
Además el Consejo Directivo procederá o no a otorgar a la persona el derecho de
participar en deliberaciones con voz pero sin voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple de los miembros asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de
los miembros del Consejo Directivo y sea declarada la urgencia del asunto por
el voto favorable de todos ellos.
Artículo 18.—De
la revisión de los acuerdos. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones
aprobadas por el Consejo Directivo, podrán revisarse una sola vez, a solicitud
de cualquier director siempre que la revisión se pida a más tardar al
discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
En caso de que alguno de los miembros del
Consejo Directivo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo
será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de
un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
Las simples observaciones de forma, relativas
a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de
revisión.
Los miembros del Consejo Directivo votarán
afirmativa o negativamente, sin que les sea permitido abstenerse de emitir el
voto.
Artículo 19.—De
las comisiones. El Consejo Directivo nombrará las Comisiones Especiales que
considere convenientes, para el estudio, examen o investigación de cualquier
asunto relativo al Centro Histórico.
Artículo 20.—De
los informes. Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no
pueda ser estudiado o decidido en una sesión, el Consejo Directivo podrá
pasarlo a la comisión especial que se designe, o a la instancia correspondiente
a fin de que rindan informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá
fijarse necesariamente un término dentro del cual debe darse el informe, a
partir de la fecha en que sea entregado el expediente respectivo.
Artículo 21.—De
los plazos de las comisiones. Las comisiones podrán solicitar plazo
adicional con la debida antelación cuando se trate de asuntos en que, por falta
de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya
sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual el
Consejo Directivo, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá
la prórroga que estime conveniente.
Artículo 22.—De
las actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación
de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y
resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro
del Consejo quiera razonar su voto, para que así conste en el acta
correspondiente, estará obligado a entregar al funcionario encargado de la redacción,
el texto del voto razonado antes de transcurridas veinticuatro horas de la
sesión siguiente. Si no entregara dicho texto, su voto se consignará conforme a
la redacción del funcionario antes mencionado.
Los acuerdos que tome el Consejo Directivo
adquieren firmeza una vez que se apruebe el acta respectiva. Se exceptúan los
acuerdos que específicamente y por el voto de por lo menos la mayoría absoluta
del Consejo Directivo, se señalen como acuerdo en firme, en la misma sesión
donde se toman.
Las actas serán firmadas por el Presidente
del Consejo Directivo y el Secretario. Además por aquellos miembros que
hubieren hecho constar su voto negativo.
Artículo 23.—De
los votos salvados. Los miembros del Consejo Directivo podrán hacer constar
en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo
justifiquen, quedando en tal caso, exentos de las responsabilidades que, en su
caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Cuando se trate de asuntos en que se hayan de
formular dictámenes o propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con
aquellos.
Artículo 24.—Recursos.
Cualquier recurso que se presente contra los acuerdos o actuaciones del Consejo
Directivo, se regirá por lo que dispone al respecto la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 25.—Lectura
y discusión de las actas. En la sesión ordinaria siguiente se procederá a
la lectura, discusión y aprobación del acta.
Una vez trascrito el texto corresponderá al
Secretario, velar porque el acta definitiva contenga todas aquellas modificaciones
aprobadas en la sesión del Consejo Directivo. Todas las actas se emitirán en
papel debidamente foliado, numerado, legalizado, e informatizado para el mejor
resultado. La legalización del libro de actas será realizada por la Auditoría
Interna del Inder de conformidad con la normativa
aplicable al efecto.
Artículo 26.—Firmeza
de los acuerdos. Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo quedarán
firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, salvo los
expresamente declarados firmes por la Junta Directiva. Se exceptúan los
acuerdos contra los cuales se interponga y prospere el recurso de revisión
conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública.
Artículo 27.—Del
libro de actas. Una vez aprobada el acta se transcribirá dentro de los 8
días hábiles al Libro de Actas del Consejo Directivo, a fin de presentarla para
ser firmada por el presidente y el secretario o quien los sustituya y por
aquellos miembros que hayan hecho constar con su voto negativo.
Artículo 28.—Comunicación
de los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones,
las comunicará el secretario.
Artículo 29.—Certificación
de los acuerdos. El Secretario del Consejo certificará el contenido de los
acuerdos que le sean requeridos.
Artículo 30.—Ejecución
de los acuerdos. La ejecución de los acuerdos aprobados por el Consejo
Directivo estará a cargo del Director o Subdirector si el primero no estuviera
presente, para los casos que así procediese.
Artículo 31.—Del
funcionario de apoyo. El funcionario de apoyo administrativo asignado a las
Sesiones del Consejo Directivo, será el responsable de grabar, redactar y
transcribir las actas hasta su firma final, conforme a las disposiciones de
este Reglamento.
Deberá confeccionar un borrador de las actas
correspondientes, para que esté listo antes de la fecha y hora en que se debe
comenzar la siguiente sesión. También coordinará con el presidente del Consejo
Directivo para efectos de confeccionar el orden del día, los asuntos que el
Consejo Directivo haya dejado pendientes de resolución, o los nuevos que hayan
llegado. Igualmente llevará un índice de los acuerdos que tome el Consejo
Directivo, haciendo constar el número y fecha del oficio con el cual se ejecutó
el acuerdo y proporcionará a los directores, en la forma más rápida posible la
información o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de
interés en el desempeño de sus funciones. Deberá coordinar con el secretario
del Consejo Directivo todos los aspectos relacionados con las sesiones del
Consejo Directivo.
Artículo 32.—Previsión.
En lo no previsto en este Reglamento, se Consejo Directivo se regirá por las
mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva del Inder,
así como por las normas contenidas en los artículos
Del INDER
Artículo 33.—Elaboración
y aprobación del POI y Presupuesto. Cada año la Gerencia General del Inder asignará a los técnicos correspondientes para que en
coordinación con el Director y los miembros del Consejo Directivo del Centro
Histórico elaboren el POI y presupuesto correspondiente. Lo anterior deberá
realizarse de acuerdo a los plazos que determine la legislación vigente.
Una vez aprobado el POI y el Presupuesto por
el Consejo Directivo del Centro Histórico, este será incorporado por la
Gerencia General en los programas presupuestarios del Inder,
para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva.
Artículo 34.—Previsiones
presupuestarias. El Instituto de Desarrollo Rural tomará las previsiones
presupuestarias para el desarrollo de las actividades y cumplimiento de los
objetivos del Centro Histórico.
Artículo 35.—Autorización
para la administración de bienes. El Consejo Directivo del Centro
Histórico, queda sujeto a todas las normas administrativas y presupuestarias
aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes
delegados en administración y velar por su seguridad, por tratarse del
patrimonio cultural y forestal.
Artículo 36.—Financiamiento.
El centro se financiará conforme lo define la Ley.
Artículo 37.—Dirección.
El Centro Histórico contará con un director y un subdirector, a quienes les
corresponderá ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo y cumplir con
las tareas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos del Centro
Histórico.
La Presidencia Ejecutiva del INDER en
coordinación con el Consejo Directivo del Centro Histórico designará al
Director y Subdirector, los cuales serán responsables de la adecuada vigilancia
y supervisión de los edificios, establecidos en los artículos 2, 3 y 13 de la
Ley de Creación del Centro Histórico y el presente Reglamento. El Director y
Subdirector estarán supervisados directamente por el Consejo Directivo.
Artículo 38.—Nombramiento
de los funcionarios del Centro Histórico. Los funcionarios del Centro
Histórico serán nombrados por idoneidad comprobada y deberán cumplir los
requisitos aplicables en los Reglamentos creados por el INDER en esta materia.
Artículo 39.—Del
personal. Cuando se requiera la contratación de personal para el Centro
Histórico, el Consejo Directivo lo solicitará a la Presidencia Ejecutiva del
INDER, previa justificación técnica.
Artículo 40.—De
la relación laboral. El personal que labore para el Centro Histórico,
tendrán la calidad de funcionarios del Inder, por lo
cual estarán sujetos a los Reglamentos establecidos en esta materia y a lo que
la Ley establezca para los funcionarios públicos.
Artículo 41.—Faltas,
sanciones y despidos. Aplica la misma normativa que para los demás
funcionarios del INDER.
Artículo 42.—De
las contrataciones administrativas. Todos los bienes y servicios que
requiera el Centro Histórico y que se encuentren debidamente aprobados en el
POI y en el presupuesto del Centro serán tramitados por Inder
de conformidad con la legislación y reglamentación aplicable a la materia.
Tales contrataciones las gestionará el Inder en forma
expedita una vez que haya recibido la solicitud de compra correspondiente por
parte del Consejo Directivo.
Aprobado por parte de la Junta Directiva del
INDER, artículo 6 de la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el 3 de
diciembre del año 2012.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 7283.—Solicitud Nº 3812.—C-394800.—(IN2012115220).
REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria N° 044-2012, celebrada el
3 de diciembre del 2012.
Artículo cinco
Se presenta para conocimiento y
consideración de las y los señores Directores el oficio A-PE-1137-2012,
suscrito por la Lic. Meybell Chévez
Ruiz, Asesora Legal Presidencia Ejecutiva, remite para consideración y análisis
el siguiente Reglamento: “Reglamento de Carrera Administrativa”.
Analizado el caso:
Acuerdo
Nº 5
Se conoce el oficio
REM-PE-860-2012, suscrito por la Lic. Verónica Ulloa, Asesora Presidencia Ejecutiva
y con fundamento en el oficio DPI-063-2012, suscrito por el Ing. Carlos Díjeres Morales, Director de Planificación, se acuerda:
2) Aprobar el Reglamento de Carrera
Administrativa, según se muestra a continuación:
REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Presentación
La Administración de Recursos
Humanos, es una técnica de dirección de esfuerzos a través de la planeación y
el control administrativo basada en el principio de que, para alcanzar
resultados, la organización necesita definir en qué actividades está actuando y
a dónde pretende llegar. La Administración es un proceso por el cual los
titulares subordinados, de una organización identifican colectivamente
objetivos comunes, definen las áreas de responsabilidad de cada uno en términos
de resultados esperados y emplean esos objetivos como guías para la operación
de la Institución. Uno de estos objetivos por alcanzar corresponde
específicamente al presente Reglamento de Carrera Administrativa.
La implementación del Reglamento de Carrera
Administrativa para la Institución, permite la identificación de mecanismos
internos para la aplicación de méritos, incentivos, ascensos en propiedad,
reclutamiento, selección de personal y clasificación de puestos, entre otros,
en términos de desempeño del personal y en función de las metas
institucionales.
La Carrera Administrativa como régimen de
méritos e incentivos, debe en razón de su naturaleza, evaluar la contribución
que han realizado los funcionarios a la Institución para hacerse acreedores de
los beneficios del régimen, así como su sostenimiento en el tiempo en procura
de la excelencia de su labor.
Por esta razón, se concibe la aplicación
individual del régimen de carrera administrativa, unida a una evaluación del
desempeño del trabajador, que de forma objetiva determine la participación o no
de los funcionarios dentro del régimen.
Los beneficios para el funcionario(a) que se
deriven de la carrera administrativa, se concederán por medio de factores de
medición que corresponderán entre otros, logros académicos, educación formal
adicional a la requerida por el puesto, antigüedad, capacitación recibida, lo
que en una u otra forma, incentiven al trabajador de la Institución a mejorar
el rendimiento y el desarrollo personal en sus tareas diarias.
CAPÍTULO II
Propósito, definición y objetivos del régimen
Artículo 1º—Propósito. Se
crea el Régimen de Carrera Administrativa como un medio para garantizar la
eficiencia operativa de la Institución en las actividades administrativas y
técnicas que esta ejecuta, mediante un sistema de méritos e incentivos para
reconocer el esfuerzo, la dedicación y la experiencia que aportan los
funcionarios, tanto en el desempeño de sus labores, como en su participación en
actividades de interés institucional y desarrollo personal.
Artículo 2º—Definición. Del Régimen de
Carrera Administrativa. Denomínese “Carrera Administrativa Institucional” como
un medio de desarrollo y promoción humanos; caracterizado como un sistema
integrado de planes, políticas, normas y procedimientos tendientes a garantizar
el desarrollo de los funcionarios del INDER, propiciando la comunión de
esfuerzos y el alcance de los objetivos de la institución y de sus miembros,
permitiendo al funcionario (a) desarrollar sus potencialidades en su puesto de
trabajo y cumplir con eficiencia sus funciones y responsabilidades.
Artículo 3º—Objetivos. El Régimen de
Carrera Administrativa busca que el servidor del INDER sea un empleado de
carrera, dándole estabilidad y protección a sus derechos para que progrese en
el servicio público y de ese modo, la Administración disponga de funcionarios
(as) mejor preparados (as) y motivados para la atención de los usuarios.
Son objetivos del Régimen de Carrera
Administrativa:
a) Reconocer por medio del incentivo de
carrera administrativa, la experiencia laboral, la superación académica y
personal de los funcionarios.
b) Estimular la excelencia y el mejoramiento en
el desempeño del quehacer de los funcionarios.
c) Contribuir en la atracción, desarrollo y
permanencia de los funcionarios, que el INDER requiere para su mejor
funcionamiento.
d) Promover el ascenso y reasignación de
puestos de los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en este
Reglamento.
Artículo 4º—Principios. El
régimen de carrera administrativa se fundamenta en principios de justicia,
objetividad, equidad e igualdad, utilizando criterios de proporcionalidad y
razonabilidad.
Dentro de este Reglamento, se tiene
incorporados los principios y disposiciones contenidas en el Título I del
Estatuto de Servicio Civil, “ Ley N° 1581 del 15 de mayo de
Artículo 5º—De los requisitos para
ingresar a la carrera administrativa. Para ingresar a la Carrera
Administrativa se requiere:
a) Ocupar un puesto en propiedad, con jornada
de tiempo completo. (Este inciso, modifica al inciso b) del artículo 11,
Capítulo II del Reglamento de Procedimiento de Reclutamiento y Selección de
Personal.
b) Satisfacer los requisitos mínimos que exige
el Manual Descriptivo de Puestos, vigente.
c) Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o demás elementos requeridos para comprobar la misma, en los
casos relacionados con concursos, tanto internos como externos.
d) Haber sido evaluado en forma anual y que
dicha evaluación sea positiva.
Artículo 6º—De la
terminología de aplicación de los factores de carrera administrativa. Para
los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a) Antigüedad: Para los efectos de la Carrera
Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continuo
que tenga el trabajador al servicio de la Institución.
También se establecerá el reconocimiento
de antigüedad a todo funcionario interino que ingrese a la Institución, según
reglamentación vigente al respecto. Este reconocimiento será considerado
únicamente para efectos de computar puntos por antigüedad.
b) Estudios atinentes al cargo: Incluye los
estudios formales y no formales que faculten al trabajador a cumplir con las
funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar.
c) Cursos de capacitación:
c1) Aprovechamiento: Todos aquellos cursos,
talleres o seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el
aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota
obtenida y que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser
reasignado.
c2) Participación: Todos aquellos cursos,
talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participa el
aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de
duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender o ser
reasignado.
d) Estudios Académicos: Comprende los estudios
realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria, atinente al cargo o
puesto al cual se desea ascender o ser reasignado.
e) Experiencia: Aprendizaje que se adquiere
con la práctica en el desempeño de puestos similares al que se desea aspirar.
e1) Grado de experiencia:
e.1.1) Alguna experiencia: El grado de
experiencia para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto. En
términos cronológico se adquiere en un periodo que oscila entre 3 meses y 1 año
dependiendo del puesto de que se trate y según lo señalado por nuestro Manual
de Puestos.
e.1.2) Experiencia: El grado de experiencia para
desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos se
adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que
se trate y según lo señalado por nuestro Manual de Puestos.
e.1.3) Considerable experiencia: Se adquiere en
un periodo de
e.1.4) Amplia experiencia: Es la que se adquiere
en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate y
según lo señalado por nuestro Manual de Puestos.
f) Entrevista: Procedimiento mediante el cual
la Jefatura inmediata del puesto en concurso, valora a los candidatos a
ocuparlo y emite criterio o recomendación ante el Área de Recursos Humanos.
g) Examen Físico General: Efectuado por el
médico Institucional, valorando las condiciones físicas de los trabajadores a
ocupar un determinado puesto.
h) Récord Disciplinario: Valoración del
comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia,
puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del
mismo.
i) Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y
competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los
conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos
de trabajo.
j) Evaluación del Desempeño: Calificación del
rendimiento del servidor en cada uno de los factores que influyen en su
desempeño, conforme al sistema pre-diseñado para la
Institución y vigente.
k) Reasignación: Cambio que se hace a la
clasificación de un puesto con el motivo de haber sufrido este una variación
sustancial y permanente en sus tareas, deberes y responsabilidades.
l) Ascenso en cadena: Promoción de un
funcionario (a) a un puesto vacante de mayor categoría salarial al que ostenta,
de conformidad al cumplimiento de requisitos académicos y legales exigidos por
nuestro manual de puestos vigente.
CAPÍTULO III
Del ascenso en cadena
Artículo 7º—La Administración
Superior en coordinación con el Área de Recursos Humanos, no nombrará a ninguna
persona en forma interina en puestos vacantes. Para tal efecto se llevará a
cabo el siguiente procedimiento:
a) Se considerarán oferentes, todos aquellos
funcionarios (as) nombrados en Propiedad y que reúnan los requisitos
establecidos en el Manual de Puestos vigente.
b) De existir falta de idoneidad o inopia entre
las personas para desempeñar el puesto vacante, se recurrirá a oferentes
internos con un año mínimo de laborar en forma ininterrumpida para la
Institución; en caso de persistir la falta de idoneidad, se procederá al
concurso externo.
CAPÍTULO IV
De la Comisión de Carrera Administrativa
Artículo 8º—Naturaleza de la
Comisión. La Comisión de Carrera Administrativa es un órgano bipartito y recomendativo, cuya representación administrativa será
nombrada por la Presidencia Ejecutiva y la Sindical por UNEIDA.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión. Son
funciones de la Comisión:
a) Promover el desarrollo técnico y
profesional de los funcionarios del INDER.
b) Analizar y recomendar las solicitudes de
ascenso al régimen para el reconocimiento de la carrera administrativa en el
INDER, previo estudio técnico del Departamento Recursos Humanos.
c) Comunicar a los (as) trabajadores la
decisión tomada por la Presidencia Ejecutiva, con respecto a la aceptación de
los incentivos y méritos otorgados por este Reglamento.
d) Valorar objetivamente los incentivos y méritos
a los que puedan optar los funcionarios dentro del Régimen, a través de la
Evaluación del Desempeño y otros requisitos establecidos en el artículo quinto
de este Reglamento.
e) Asesorar a los trabajadores en materia de
aplicación del régimen de carrera administrativa.
f) Solicitar a la instancia que corresponda,
el apoyo técnico necesario para la evaluación de los casos que considere
pertinentes.
g) Tramitar y proponer a la Presidencia
Ejecutiva las modificaciones al presente Reglamento.
h) Elaborar y aprobar su propia normativa
interna, teniendo como marco de referencia el alcance de este Reglamento.
i) Velar por el funcionamiento de un adecuado
sistema de documentación e información de la operación del Reglamento de
Carrera Administrativa e informar anualmente a la Presidencia Ejecutiva sobre
los resultados de dicha gestión.
j) Cumplir con otras funciones propias de su
campo de acción, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y
otras normas de su competencia.
Artículo 10.—Competencia
de la Comisión. La Comisión tiene como competencia fundamental, valorar
técnica y objetivamente el reconocimiento de méritos e incentivos de los
funcionarios (as) dentro del Régimen, aplicando los principios de equidad e
igualdad de oportunidad y transparencia.
Artículo 11.—Apoyo
a la Comisión. El Departamento de Recursos Humanos, brindará apoyo técnico
y logístico a la Comisión de Carrera Administrativa, sin perjuicio de convocar
y apoyarse en las instancias institucionales especializadas según el caso a tratar
y cuando éste así lo requiera.
Artículo 12.—Integración
de la Comisión. La Comisión de Carrera Administrativa estará integrada por
seis miembros propietarios y cuatro suplentes. De ellos, tres propietarios y
dos suplentes serán nominados por UNEIDA y tres propietarios y dos suplentes
propuestos por la Presidencia Ejecutiva. Las partes procurarán seleccionar a
sus representantes con suficiente conocimiento y experiencia laboral para
facilitar la labor de la Comisión. Los miembros suplentes substituyen a los
propietarios en sus ausencias temporales o al dejar de pertenecer a la
Comisión. La Jefatura de Recursos Humanos, actuará como Secretaría Técnica.
Artículo 13.—Duración
de los cargos. Los miembros propietarios y suplentes de la Comisión durarán
en sus cargos dos años y podrán ser nombrados en forma consecutiva por un
máximo de dos períodos. UNEIDA o la administración tienen la potestad de
remover a cualquiera de sus representantes en el momento que estos no estén
dispuestos a continuar en el cargo o que las partes consideren que no
representan sus intereses.
Artículo 14.—Nombramiento
de Presidente y Vicepresidente. La Comisión para su funcionamiento interno
nombrará dentro de los miembros propietarios a un Presidente y un
Vicepresidente, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos, de acuerdo al artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 15.—Atribuciones
del Presidente. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar la agenda y convocar a reuniones,
conjuntamente con la Secretaría Técnica de la Comisión.
b) Presidir las reuniones de la Comisión.
c) Representar a la Comisión en aquellos actos
en que se requiera su presencia.
d) Velar porque la Comisión cumpla las leyes y
reglamentos y disposiciones relativos a su función.
Las siguientes son funciones del
Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente de la Comisión en
su ausencia, para lo cual tendrá los mismos derechos y atribuciones que la Ley
y este Reglamento otorgue.
Las siguientes son funciones de
la Secretaría Técnica:
a) Confeccionar el orden del día de las
sesiones de la Comisión, en coordinación con el Presidente de la Comisión,
tomando en cuenta las peticiones de conocimiento sobre un tema específico, los
demás miembros de la misma.
b) Ejecutar y comunicar los acuerdos de la
Comisión.
Las demás que le asigne este
Reglamento.
Artículo 16.—Obligaciones
de asistir a reuniones. Es obligación de los miembros de la Comisión de
Carrera Administrativa asistir a reuniones, salvo ausencia justificada.
Tres ausencias consecutivas injustificadas a
las sesiones de la Comisión se considerarán suficientes para que la Comisión
solicite la remoción del representante y solicitar a UNEIDA o a la
administración, su sustitución.
La Comisión se reunirá cada vez que tenga
asuntos que conocer y extraordinariamente cada vez que tenga asuntos urgentes
que decidir; o cuando las dos terceras partes de sus miembros la convoquen.
Artículo 17.—Quórum.
La Comisión podrá sesionar válidamente con cuatro de sus miembros, que
corresponden al número de los miembros propietarios o suplentes presentes. Para
tal efecto, al menos dos de sus miembros deben ser representantes por la
Administración y dos miembros de la representación sindical.
CAPÍTULO V
Procedimiento para las solicitudes de ascenso al régimen
para el reconocimiento de carrera administrativa,
incentivos y méritos
Artículo 18.—Conocida las
solicitudes de ascenso, incentivos y méritos por la Comisión de Carrera
Administrativa ésta procederá a realizar un informe y recomendación
fundamentada en razones de hecho y de derecho a la Presidencia Ejecutiva para
que se aprueben o no los beneficios solicitados. En caso de que la solicitud
sea rechazada, la Administración Superior deberá justificar sus motivos para
denegarla.
Artículo 19.—Contra la decisión adoptada por
la Presidencia Ejecutiva en relación a la solicitud de ascenso, incentivos y
méritos, el interesado podrá plantear dentro del plazo de 3 días hábiles a
partir de su notificación, formal reconsideración a la Presidencia Ejecutiva,
debiendo exponer en ella los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan
su inconformidad.
Artículo 20.—La decisión adoptada por la
Presidencia Ejecutiva en relación a los beneficios solicitados o en caso de
inconformidad, o la resolución de la reconsideración interpuesta por el
interesado dará por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VI
De la convocatoria a concurso interno y/o externos
Artículo 21.—De
la posibilidad de participación. De demostrarse inopia en las instancias a
las que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento o se diera la
situación enunciada en el artículo 8, la plaza será objeto de entrar en proceso
de concurso interno o externos, con participación de todos los (as)
trabajadores nombrados en propiedad. De estos solo participarán aquellos que se
ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos académicos y legales conforme a
lo señalado por el Manual de Puestos Institucional.
Artículo 22.—Del
proceso de participación. Publicados los concursos, interno o externo, en
este último caso en un diario de circulación nacional, los y las interesadas en
participar lo comunicarán al Área de Recursos Humano por escrito, aportando los
atestados o copia certificada de estos, que indiquen el cumplimiento de los
requisitos solicitados conforme a publicación del concurso.
Artículo 23.—Del
período para realizar las pruebas médicas. Luego de analizados los
atestados y de valorados los factores relacionados al régimen disciplinario,
antigüedad y experiencia, así como las pruebas teórico-prácticas se realizarán
las pruebas de aptitud médica para el cargo.
Artículo 24.—De
la exclusión automática en el concurso. El incumplimiento por parte de los
trabajadores de lo establecido en este capítulo en cuanto al procedimiento de
concurso interno, facultara al Área de Recursos Humanos para excluirlos del
concurso.
CAPÍTULO VII
De la ponderación de factores
Artículo 25.—De
los factores para la valoración de los concursos. Para efecto de calificación
de los participantes en un concurso interno o externo para una plaza laboral
determinada, se establece la ponderación, valoración, calificación y
comunicación, previamente establecida en el Manual de Procedimientos de
Reclutamiento y Selección de Personal, vigente para la Institución.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 26.—De
la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 27.—A los
funcionarios se les aplicarán las regulaciones del presente Reglamento, en
tanto cuenten con una evaluación de desempeño actualizada.
2) Aprobado por la Junta Directiva del INDER
en acuerdo tomado en el artículo 5, de la sesión ordinaria N° 044-2012,
celebrada el 3 de diciembre del 2012.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 7283.—Solicitud Nº 3811.—C-282000.—(IN2012115225).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares
mediante Acuerdo ACM-10-131-12 de la Sesión Ordinaria Nº 131, Capítulo VI,
Artículo 10, de fecha 30 de octubre del año 2012, aprobó el Reglamento Autónomo
de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Palmares.
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Palmares, considerando:
• Las atribuciones que le confiere el artículo 13, inciso c) del
Código Municipal
• La ley 7027 del 12 de marzo de 1986, Ley
sobre Arrendamientos de Locales Municipales
• La necesidad de actualizar la normativa para
la adecuada administración del Mercado Municipal,
Dicta el presente Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados establecidos o que se
establezcan:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se denomina Mercado,
para los efectos de este reglamento, los lugares construidos o destinados por
la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de
diferentes mercancías y servicios.
Artículo 2º—Dentro de los cometidos,
corresponde a la Municipalidad:
• Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado
• Señalar las actividades y destino que se
deben dar a los locales de conformidad con el planeamiento que se realice para
mantener un equilibrio entre la diversidad de artículos que se ofrecen a la
venta.
• Establecer los sistemas de vigilancia que
considere necesarios.
• Fijar los límites de construcción y
transformación de los locales.
• Autorizar o denegar, por razones de
conveniencia y con la debida fundamentación, las
solicitudes de cambio de destino de los locales.
• Establecer los convenios o contratos con los
inquilinos del mercado.
• Establecer los procedimientos adecuados de
cobro de los cánones, y
• Velar por la adecuada higiene del inmueble
en mención.
Artículo 3º—La Municipalidad
coordinará y resolverá los asuntos pertinentes a la administración, a través
del Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Alcaldía o bien, al
departamento que ésta última determine.
Artículo 4º—Créase la Comisión Especial de
Asuntos del Mercado Municipal para los efectos pertinentes, integrada por 3
regidores propietarios o suplentes, con los siguientes asesores: 2
representantes de la Asociación de Inquilinos del Mercado, el Administrador del
Mercado y el Encargado de Servicios Municipales o quien tenga a su cargo lo
referente a la administración del Mercado.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 5º—El mercado
funcionará ordinariamente según el horario que fije la Administración, oyendo
previamente a los arrendatarios y velando porque dicho horario se ajuste a las
necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:
a) Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los
puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre, para el debido
ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus arrendatarios ese
mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.
b) Solamente se permitirá ingresar al público
dentro del horario establecido.
c) En casos especiales (fortuito o de fuerza
mayor) y por resolución razonada de la Administración del Mercado en
coordinación con la Organización de Arrendatarios o Inquilinos, y refrendada
por el Alcalde Municipal, podrán autorizarse modificaciones temporales al
horario establecido para el funcionamiento general del mismo.
d) Los domingos, feriados señalados por ley o
festividades especiales, el mercado prestará servicios hasta las 12,00 horas,
salvo situaciones calificadas.
e) El administrador del Mercado podrá extender
licencias ocasionales mediante las cuales se faculte a los arrendatarios a
iniciar o proseguir sus actividades fuera de los límites de horario establecido
hasta un máximo de dos permisos por mes.
f) Los gastos adicionales que se ocasionen con
motivo del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma
proporcional por los arrendatarios interesados previo acuerdo escrito con el
Administrador del Mercado.
Artículo 6º—Las variaciones en
el horario del Mercado, serán notificadas al público mediante cualquier sistema
de comunicación que estime conveniente la administración, y a los arrendatarios
a través de un comunicado a la Asociación de Inquilinos.
Solamente en caso de emergencia, de evidente
riesgo y a juicio de la Administración Municipal se podrá acordar la no
prestación temporal del servicio sin previa notificación a los interesados,
cuando la medida sea necesaria.
Artículo 7º—Los tramos del mercado con
entrada independiente a los ingresos principales de éste y con frente hacia la
calle, no estarán sujetos a las restricciones de horario indicados en los
artículos 5 y 6 del presente reglamento; sin embargo el valor del metro
cuadrado, a efectos de establecer el canon será un 10% mayor que los tramos que
se encuentren dentro del mercado.
Artículo 8º—El Mercado Municipal se organizará
internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos
afines. La administración correspondiente velará para que en el futuro se
cumpla estrictamente esta limitación.
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo 9º—El Administrador del
Mercado Municipal es la máxima autoridad de este edificio municipal. Su
autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de
los demás empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento
de las obligaciones laborales que a estos corresponde.
Artículo 10.—Además
de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá al
Administrador:
a) Velar por el orden e higiene en el mercado y por los intereses
municipales en sus instalaciones.
b) Hacer cumplir el presente reglamento ante los
arrendatarios, sus dependientes y público en general.
c) Permanecer en el Mercado, ya sea personalmente
o a través de sus subalternos, durante las horas que se preste servicio al
público ordinariamente y extraordinariamente cuando se requiera la realización
de sus funciones o porque ocurra alguna emergencia.
d) Conocer y resolver las quejas que se formulen
en relación con el funcionamiento del Mercado.
e) Denunciar ante las autoridades Municipales,
Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las autoridades de Seguridad
Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en las
instalaciones del Mercado.
f) Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal
y de la Comisión Especial de Asuntos del Mercado, las deficiencias que
encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que
estime necesarias para la buena marcha del Mercado.
g) Controlar los intentos de subarriendo parcial
o total. Podrá investigar de oficio conforme a su poder, el negocio y el
arrendatario que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto
ilícito, habiendo mediado un estudio previo, será reportada a su superior para
que siguiendo el debido proceso se imponga la sanción correspondiente.
h) Con el departamento de Patentes y el de
Administración Tributaria buscará trimestralmente la lista de arrendatarios en
mora por cánones y patentes, haciendo la notificación respectiva a cada uno de
los morosos.
i) En armonía con el Departamento de tesorería
obtendrá informe económico global por trimestre de lo que percibe la
Municipalidad por concepto de cánones y explotación de patentes comerciales en
el Mercado Municipal, el cual será trasladado a la Comisión Especial de Asuntos
del Mercado.
j) El Administrador del Mercado presentará a la
Comisión Especial de Asuntos del Mercado a más tardar la primera semana de
Julio de cada año, el Presupuesto del Mercado para el período siguiente.
k) Integrar la Comisión Especial de Asuntos del
Mercado.
CAPÍTULO IV
Del personal subalterno
Artículo 11.—Además
del Administrador, en el Mercado Municipal laborarán los empleados subalternos
que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la
Administración Municipal.
Artículo 12.—Los
empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determina el
Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán
las funciones que el contrato y el Alcalde Municipal les designen.
CAPÍTULO V
De los arrendatarios
Artículo 13.—De
los arrendatarios. Serán arrendatarios del mercado municipal, aquellas
personas físicas favorecidas con la respectiva adjudicación, que hayan firmado
el contrato respectivo, según las disposiciones de este reglamento.
Artículo 14.—Sujeción.
Los arrendatarios, por su sola condición, están obligados a respetar y cumplir
las disposiciones del presente reglamento y el régimen disciplinario que este
establece. La inobservancia de esta disposición permitirá a la municipalidad
dar por terminado el contrato de concesión sin responsabilidad alguna.
Igualmente, se entienden obligados al
contenido del respectivo contrato de concesión suscrito con esta municipalidad
de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General
de Contratación Administrativa, la Ley para Arrendamiento de Locales
Municipales y este reglamento; así como obligados a acatar los planes de mejora
que proponga la Administración Municipal en coordinación con la Comisión
Especial de Asuntos del Mercado para el mejor funcionamiento del mismo, tomados
y ejecutados de conformidad con normas técnicas y disposiciones legales
vigentes que se sigan durante el planeamiento y ejecución de la obra.
Artículo 15.—Requisitos.
Para ser arrendatario de un local del Mercado Municipal, es necesario:
a) Ser persona física, mayor de edad.
b) Presentar solicitud firmada y autenticada por
un abogado, según el formato que al efecto defina la municipalidad.
c) Estar al día con el pago de tributos
municipales.
d) Declaración jurada de que cumple con el
Artículo 8 de la Ley de Comercio.
e) Presentar hoja de delincuencia, la cual no
debe tener más de un mes de emitida.
f) Si resulta ser adjudicado por el Concejo
Municipal, firmar un contrato de concesión con la Municipalidad por el período
que posteriormente se establezca.
Artículo 16.—En caso de que se
presente, ante la Municipalidad de Palmares, más de una solicitud de concesión
para un mismo local, la administración municipal, previa verificación de los
requisitos indicados, procederá, a rematar el local o tramo, entre todos los
solicitantes, conforme lo establece la ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
El precio base de remate será el resultado
del monto del último mes de alquiler, más el aumento según se indica en el
artículo 2 de la Ley 7027 Ley sobre Arrendamiento de locales Municipales,
multiplicado por 60 meses (quinquenio que estable la ley indicada), el cual a
su vez será dividido entre el área del local para determinar el precio por
metro cuadrado.
El pago mensual del contrato de concesión,
será el monto final de adjudicación dividido entre 60 meses (quinquenio que
estable la ley indicada).
En caso de que se presente un solo oferente o
solicitante, el precio mensual del contrato respectivo se fijará de la misma
manera que la establecida para fijar la base del remate.
Artículo 17.—Cesión
de tramos. Los arrendatarios, podrán ceder, por una sola vez, el tramo
concesionado. El Concejo Municipal podrá aprobar dicho traspaso, siempre y
cuando, se cumpla con los siguientes requisitos:
• Solo podrá traspasarse entre personas físicas, que sean padres,
hijos o cónyuge, lo cual deberá demostrarse mediante certificación de Registro
Civil.
• Presentar la solicitud en papel sellado de
la denominación oficial, a la que se agregarán los timbres de Ley.
• La solicitud deberá ser firmada por los
interesados y autenticada por Abogado. Tratándose de persona físicamente
imposibilitada para firmar, o bien de personas que no sepan hacerlo, estampará
su huella dactilar, en presencia de dos testigos de su libre escogencia y dicha
huella será igualmente autenticada por Abogado.
• Cumplir, igualmente, con los requisitos
exigidos por la Municipalidad, al momento de la adjudicación, especialmente los
establecidos en el artículo 15 de este reglamento.
• Estar al día con el pago de tributos y tasas
por servicios municipales.
Artículo 18.—Presentada
en forma la solicitud de traspaso, el Concejo Municipal la aprobará en caso de
que los interesados cumplan con todos los requisitos exigidos y lo comunicará
así al Alcalde para los efectos consiguientes.
Artículo 19.—Muerte
o incapacidad. El adjudicatario de un local, no podrá separarse de la
atención del local, salvo por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito
u otra causa calificada de grave, lo cual deberá ser comunicado lo antes
posible al Administrador del Mercado. El arrendatario podrá solicitar ante el
Concejo Municipal, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u
otra causa calificada de grave, licencia para el cierre del local o para que el
mismo sea atendido por un tercero, por un plazo de seis meses.
Cuando el arrendatario sufra de incapacidad
temporal o permanente o éste falleciere, sus hijos, esposa o compañera o
herederos universales declarados por resolución en sede judicial o en sede
notarial, o las personas que el arrendatario designe podrán continuar con el
contrato de concesión del tramo hasta la fecha de vencimiento del mismo, para
así concluir dicho convenio.
En todo caso, se deberá demostrar tanto la
situación que padece el arrendatario como la filiación o legitimación de los gestionantes para atender su solicitud, a estos efectos,
deberán presentar documentos emitidos por el Registro Civil o despachos de la
Corte Suprema de Justicia que resulten idóneos para proseguir los trámites
respectivos, así como indicar el nombre y demás calidades de la persona que
quedará a cargo de la atención y explotación del puesto.
Cuando los herederos universales sean menores
de edad, el Curador según se encuentre en trámite el juicio de sucesión o el
tutor, terminado aquél, deberá nombrar un administrador o encargado del puesto
en el mercado, entendido que deberá permanecer en él, para efectos de su
atención y explotación, de conformidad con este reglamento.
Las personas que legitima este artículo para
continuar con la explotación del local, quedan obligados a informar de tal
situación al administrador del mercado dentro del siguiente mes a la fecha en
que se verifique la incapacidad o muerte del arrendatario.
Queda entendido que el sustituto (a) se
encuentra sujeto a las mismas obligaciones y prohibiciones que el titular del
local que establece este reglamento y que dicha sustitución lo es en calidad de
administrador de local y no de titular de los derechos que reconoce el contrato
de concesión.
Artículo 20.—Prohibición.
Nadie podrá ser arrendatario de más de un puesto, ni se permitirá la unión o
fusión de locales, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No se permitirá
la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado.
La Administración Municipal tomará las
medidas necesarias para que no existan más de dos contratos o derechos de
explotación a nombre de la misma persona.
Artículo 21.—Unificación
de tramos. Cuando se trate de unificar tramos contiguos el trámite deberá
realizarse por solicitud ante la Administración del Mercado, la cual elevará la
solicitud respectiva con su recomendación ante el Concejo Municipal para su
rechazo o aprobación. El Concejo Municipal emitirá su resolución final, previo
dictamen técnico del Departamento de Ingeniería, apegado al ordenamiento
jurídico y a lo establecido en el presente reglamento.
La autorización para la unión de tramos,
considerará que ninguna persona física podrá ser arrendatario de más de sesenta
metros cuadrados en el Mercado, además analizará razones de ornato,
funcionalidad y de conveniencia en el mejoramiento del Mercado y del servicio
público.
La unión o fusión de locales no dará lugar a
nuevos derechos en favor del o los arrendatarios más de los expresados por este
Reglamento y el contrato respectivo. Una vez reunido el tramo no se puede
volver a dividir. Para efectos del cobro de canon y registro, quedará un solo
tramo con un único dueño, para lo cual se realizará la respectiva cesión del
tramo y la cancelación del convenio con la Municipalidad de quien lo cede.
Artículo 22.—De
los cánones. Las tarifas que se cobren en el Mercado Municipal por concepto
de canon sus recalificaciones y aumentos, serán fijados por la Municipalidad
conforme a lo establecido en la Ley Nº 7027 del 12 de marzo de 1986 (Ley sobre
Arrendamiento de Locales Municipales).
El precio de la concesión de puestos fijos,
será pagado mensualmente por adelantado en la caja recaudadora municipal o ente
recaudador autorizado. Sin perjuicio de las consecuencias legales que procedan,
el arrendatario moroso, pagará los intereses estipulados conforme al artículo
69) del Código Municipal si la cancelación no la hiciera en el mes respectivo.
Artículo 23.—Del
agua potable y el suministro de electricidad. El servicio de suministro de agua
potable y electricidad serán cancelados por cada arrendatario como un cargo
diferente al monto del canon.
Artículo 24.—De
los dependientes. Todo arrendatario deberá atender personalmente su negocio
y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del
mismo. Todo dependiente portará una identificación autorizada y suministrada
por la Administración del Mercado, cuyo valor será asumido por el arrendatario.
La Administración proveerá a todo
arrendatario de su respectiva identificación por medio de un carné en que
además de aparecer el retrato del arrendatario, se incluirá su nombre y clase
de local.
Artículo 25.—Obligaciones.
Además de otros deberes dispuestos en este reglamento, todo arrendatario de
local fijo está obligado a:
a. Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o
mercaderías para lo cual fue adjudicado.
b. Velar por la conservación de su puesto en
perfecto estado y servicio, manteniéndolo aseado y cumpliendo las disposiciones
de higiene y las prescripciones y recomendaciones que dicte el Administrador
del Mercado, así como autoridades de Salud.
c. Exhibir en tableros y en lugares visible para
el público, los precios de los artículos y servicios que expenda, de
conformidad con la Ley de Efectiva Protección al Consumidor.
d. Demostrar en todas sus solicitudes o gestiones
ante la Municipalidad, que está al día en el pago de cánones, patentes,
impuestos y servicios municipales.
e. Pagar puntualmente el canon y el impuesto de
patente correspondiente, así como otros servicios municipales que disfrute cada
local.
f. Reparar a su exclusiva costa cualquier daño
en sus locales.
g. Guardar el mayor respeto y consideración para
el público, funcionarios municipales y demás arrendatarios.
h. Mostrar los recibos de pago de canon y de
patentes, así como cualquier otro documento de interés sobre el funcionamiento
del local, cuando así fuere solicitado por el administrador del mercado o un
inspector del Departamento de Patentes.
i. Acatar las instrucciones que dicte el
administrador para el cumplimiento de este reglamento y para la buena
administración del mercado.
j. Contar con recipientes adecuados para guardar
y eliminar la basura y desperdicios propios o de sus clientes y trasladarlos al
área de acopio dentro del Mercado, según las disposiciones municipales para el
manejo integral de residuos sólidos del cantón,
donde serán recogidos por el camión recolector.
k. Vigilar sus puestos y dar aviso a la
Administración, vigilantes o celadores cuando descubran la presencia de
personas sospechosas y antisociales en el mercado.
l. Mantener y entregar el puesto, hasta la
terminación del contrato, en el estado en que lo reciba, salvo el deterioro
natural proveniente del uso y goce legítimo del mismo y lo dispuesto en el caso
de mejoras.
Artículo 26.—Prohibiciones.
Los arrendatarios de locales, además de las normas consagradas en los cuerpos
legales aplicables a la materia y otras disposiciones de este reglamento, no
podrán:
a. Colocar sobre los techos de los locales, bultos, cajones, basura,
cajas vacías, mercancías en mal estado o artículos inflamables. La
desobediencia reiterada por parte de algún arrendatario implicará la pérdida
del derecho de concesión que le confiere la municipalidad.
b. Dejar o botar basuras y desechos en pasillos y
bateas, o en general descuidar el manejo de desechos sólidos que ordene la
municipalidad, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Recolección y Manejo Integral
de Residuos Sólidos.
c. Queda prohibido el permiso o la autorización
para explotar como bodega cualquier espacio de piso, con excepción de los
existentes.
d. Expender, mantener, conservar o consumir licor
o drogas, en contravención con lo dispuesto en la legislación vigente.
e. Introducir mejoras en los puestos sin
autorización en la forma establecida en este reglamento
f. Obstaculizar los pasillos y demás áreas,
internas y externas, de circulación o alterar el espacio para las ventas y
salidas, portones o demás estructuras municipales, sea porque aliste
mercaderías durante el horario de atención al público, o porque coloque bultos
o mantenga permanentemente sacos, cajones, carretillas, cajas, mercadería, en
los pasillos
g. Salirse arbitrariamente de la línea
demarcatoria del área acordada para su tramo, ni mantener fuera de sus locales
o tramos, objeto o mercadería alguna. Quien así lo hiciere será obligado por la
administración del mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos
incorrectamente colocados. En caso contrario, el administrador comunicará a su
superior inmediato para que autorice las acciones correspondientes para el
retiro y confiscación de la misma. En caso de mercadería perecedera se donará
de manera inmediata a una institución de beneficencia.
h. Tratar en forma irrespetuosa, de hecho o de
palabra, con burlas, ofensas o insultos a los clientes, público en general, a
los demás arrendatarios o a los funcionarios municipales destacados en el
mercado.
i. Usar pesas o medidas fraudulentas o no
permitidas y especular contra los usuarios o compradores. En caso de condena
judicial firme por este hecho, según la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, la
municipalidad procederá a la resolución del contrato de arrendamiento del
local.
j. Usar presión o amenazas para que a otro
arrendatario no le sean comprados los artículos que vende.
k. Vender artículos distintos a los señalados o
autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento; artículos
alterados, que no sean de libre comercio o que sea el producto de algún acto
delictivo o contrarios a la salud pública.
l. Permanecer luego de la hora de cierre o
durante los días feriados en las instalaciones del mercado, salvo autorización
previa, expresa y escrita del Administrador, que responda a solicitud escrita y
previa del interesado donde justifique la necesidad de su permanencia en estas
situaciones, dentro del mercado.
m. Cuando se trate de locales que requieran la
permanencia del usuario y se disponga de bancos u otras formas de asientos,
éstos deberán estar fijos al piso, según las indicaciones que al efecto realice
la municipalidad, de lo contrario el administrador podrá ordenar su decomiso.
n. Vender, utilizar, conservar o mantener en el
puesto materiales inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora,
dinamita, etc., o artículos fabricados con estas materias. Se excluye de tal
limitación, al arrendatario que para el ejercicio de su actividad deba utilizar
gas propano, para lo cual deben gestionar la autorización extendida por el
administrador del Mercado Municipal, de acuerdo con el presente reglamento.
ñ. Mantener, conservar o expender animales vivos
o mercadería en estado de descomposición que expongan al público a riesgos en
su salud e integridad física.
o. Presentarse al mercado en estado de embriaguez
o bajo los efectos de sustancias estimulantes.
p. Provocar y/o participar en riñas de cualquier
género dentro del mercado o causar escándalo o actos contra la moral o las
buenas costumbres.
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento de los locales
Artículo 27.—La
Municipalidad, con base en la Ley 7027 “Ley sobre Arrendamiento de locales
Municipales”, protegerá que no existan más de dos contratos o derechos de
explotación a nombre de la misma persona física.
Artículo 28.—El Concejo Municipal podrá
autorizar concesión de patentes, ampliación o cambios de destino comercial del
puesto o local en este Mercado; para esos efectos, el interesado previamente,
deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración del Mercado, con copia
al Alcalde Municipal, en papel común, agregándole los timbres que establezca la
Ley. El Administrador a su vez, antes de darle su aprobación la hará del
conocimiento de la Asociación de Inquilinos del Mercado y juntos elaborarán las
estimaciones de conveniencia o no para el equilibrio de las actividades en el
inmueble municipal, y por escrito la remitirán a la Comisión Municipal del
Mercado, para que esta dictamine ante el Concejo Municipal lo que más conviene.
Dicha solicitud deberá indicar con claridad
el número del puesto, denominación comercial, artículos o mercaderías que
expende, o las que espera vender. No se recibirán solicitudes para comercio en
general, ni nadie podrá arrogarse ese derecho dentro de locales municipales del
Mercado.
Artículo 29.—Queda
terminantemente prohibido al arrendatario introducir mejoras de cualquier clase
en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud escrita ante el
Administrador. Dándosele el trámite que establece el artículo anterior.
Toda mejora que introduzca se tendrá por
incorporada al inmueble respectivo a la terminación del contrato por cualquier
causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.
Artículo 30.—En caso
de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad,
agua y otros, los arrendatarios están en la obligación de facilitar la entrada
al local o puesto, a los operarios municipales o de otras entidades autorizadas
por la Administración, para las labores respectivas.
Artículo 31.—Ningún
arrendatario podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la
Municipalidad, a función exclusiva de bodega.
Artículo 32.—Para
solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de
almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio
vertical” que en ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la
Ley de Propiedad Horizontal. Por este espacio la Municipalidad fijará un
alquiler adicional, a solicitud del arrendatario que lo requiera, previa
consulta a la Comisión de Mercado y diagnóstico favorable de Ingeniería
Municipal. El monto del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler
regular. Cualquier tramo que exceda en su altura la medida de
Artículo 33.—Toda
bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia
funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y
estética. Su construcción requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal.
Para efectos de construcción su estructura está cimentada y limitada por lámina
metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte del local
que arrienda. Los arrendatarios que sin el permiso correspondiente que
establece el artículo anterior, hayan construido o construyan sin haber
observado los controles respectivos deberán acatar cualquier disposición de
Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a partir de
la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.
Artículo 34.—La
municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad
de la mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, pero
procurará mantener el orden público y la seguridad social dentro del Mercado.
Artículo 35.—Cada
arrendatario de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas
condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto en el afán de
proteger toda la planta física del Mercado. Aquél arrendatario que irrespetara
éste artículo se le aplicará el Artículo 48 y siguientes del Capítulo VII de
Sanciones.
Artículo 36.—Sobre
el tipo de construcción del tramo o local en razón de seguridad habitacional y
estética, o aparente ruina o que afee el aspecto del Mercado o el ornato, el
arrendatario contrae la obligación de aceptar de oficio las órdenes o
requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como remodelación, deberá
presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejora o
modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del
departamento técnico. El criterio técnico correspondiente lo conocerá el
Alcalde Municipal, previo a dar la autorización requerida.
Artículo 37.—Todo
local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los
usuarios.
Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del
Administrador, se considerará desocupado. Sin embargo para su cierre
definitivo, se le notificará por escrito al arrendatario por parte del
Administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles para que
ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si no se diese las explicaciones del caso o
fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al superior
jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el
local como definitivamente cerrado y se procederá de inmediato a arrendarlo a
otro interesado mediante los mecanismos que establece la ley y este Reglamento.
Por otra parte, si hubiese justificación
demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el
local, el Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor
de 30 días calendario para que proceda a abrir y a explotar el local. Si el
arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el local como
definitivamente cerrado y se procederá a una nueva concesión conforme a las leyes.
Artículo 38. La Municipalidad no autoriza por
ningún concepto el cambio de línea de las concesiones actuales con destino a
ventas de licor.
CAPÍTULO VII
Del orden del mercado
Artículo 39.—No
se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes ni
estacionarios, que carezcan de derecho. La Administración velará además que las
aceras y calles adyacentes al Mercado se encuentres libres de vendedores
ambulantes ilegales. Las puertas y accesos al Mercado deberán mantenerse
despejados.
Si lo anterior se irrespetara el
Administrador de este inmueble está facultado para recoger el producto y
proceder a distribuirlo entre las entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador solicitará la colaboración
de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 40.—Tanto
los arrendatarios como el público deberán acatar las disposiciones de las
autoridades municipales, así como las propias que los arrendatarios
organizados, dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido
el lanzamiento al suelo de basuras o despojos, así como de aguas sucias o
líquido fermentables, de la misma manera no se permite la manipulación de
dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.). El
Administrador del Mercado será vigilante del cumplimiento de lo aquí
reglamentado.
Artículo 41.—Las zonas previamente
determinadas como basureros, serán utilizadas única y exclusivamente por los
arrendatarios de Mercado, quienes llevarán hasta allí los desechos en bolsas herméticamente
cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello
como carretillos; igualmente se cerciorarán los arrendatarios y el
Administrador de que las bolsas que se utilicen para basura, se encuentren en
perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.
Artículo 42.—Queda
terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así como las
prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo
arrendatario del Mercado.
Artículo 43. Ningún arrendatario podrá hacer
uso para sus necesidades personales o las de su negocio, de fogones, cocinas de
leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La Administración
podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente
revisadas por electricista competente. El uso de estos se llevará a cabo
únicamente en locales construidos en bloques de cemento o materiales no
combustibles.
Artículo 44.—Los
arrendatarios deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al
día, colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El
servicio especial de cañería deberá ser pagado por el arrendatario que lo
solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.
Artículo 45.—Ningún
arrendatario o persona particular, a excepción de los empleados municipales,
podrá permanecer dentro del Mercado después de la hora de cierre.
Artículo 46.—Salvo
los carretillos de dos ruedas de hule o angarillas para introducir mercancía,
queda prohibida la introducción al mercado de cualquier otra clase de
vehículos.
Artículo 47.—Todas
aquellas personas que se dediquen al traslado de mercadería dentro del Mercado
(camareros), deben de contar con autorización previa y por escrito, otorgada
por el Administrador del mismo.
Si esta práctica se realiza se deberá hacer
con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble y en caso de
lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la
responsable.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 48.—La
Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de
ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario, por cualquiera de
las causas establecidas en este Reglamento, así como las siguientes:
a) Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto
que tenga como consecuencia del cierre del negocio por más de quince días
naturales.
b) Por venta de artículos o mercaderías en mal
estado, que pongan en peligro la salud pública.
c) Por la morosidad con este Municipio en sus
cánones, por el lapso mayor a tres trimestres.
d) Por el Incumplimiento por parte del
arrendatario de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga
el contrato o este Reglamento.
e) Por incapacidad económica del arrendatario la
que se presume cuando interpongan en su contra un juicio de insolvencia civil,
o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales.
f) Por venta de artículos alterados o que tengan
un peso menor al que corresponde, o se haya impuesto al arrendatario por esos
motivos alguna sanción por las autoridades judiciales competentes.
g) Por cesión del derecho al puesto sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o por
darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la
administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.
h) Por cierre o clausura del negocio sin
autorización previa de la Administración.
i) Por especulación, acaparamiento en el puesto
o negocio, negarse a vender los artículos o mercaderías al público o
esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con ello el
aumento en los precios.
j) Por remodelación o construcción de un nuevo
edificio; siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 53 de
este reglamento.
Artículo 49.—Las
infracciones del presente Reglamento, por parte de los arrendatarios, serán
sancionadas de la siguiente forma:
a) Cuando se incurra por primera vez en una infracción, amonestación
escrita.
b) Cuando se incurra por segunda vez en alguna
infracción, cierre temporal del negocio.
c) Cuando se incurra por tercera vez en alguna
infracción, resolución del contrato y del derecho de concesión.
El cierre temporal del negocio y
la resolución del contrato o derecho de concesión, serán aprobadas en última
instancia por el Concejo Municipal por acuerdo razonado. La otra sanción será
impuesta por el Alcalde, previo informe rendido por el Administrador del
Mercado.
Para la interposición de las sanciones
prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará un órgano
director, para que previo seguimiento del procedimiento administrativo
ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública recomiende la
sanción que corresponda.
Artículo 50.—En caso de resolución del
contrato por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 48, se
procederá a una nueva adjudicación del tramo, conforme lo establece el artículo
15 del presente reglamento.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 51.—Las
tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de canon, serán fijados por
la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley
N° 7027 sobre Arrendamientos de Locales Municipales.
Artículo 52.—La
Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes,
donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan
los arrendatarios de sus puestos a terceros, sin consentimiento previo y por
escrito del Concejo Municipal. Tanto el arrendatario que verifique la
negociación aquí prohibida, como el presunto adquiriente, perderán el derecho a
ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el contrato entre
ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo a un
tercero.
Artículo 53.—La
construcción de un nuevo edificio para el mercado municipal o remodelación del
edificio actual que implique el desalojo de un 20% de los arrendatarios deberá
tener contenido presupuestario y el proyecto deberá ser dictaminado por la
Comisión Especial de Asuntos del Mercado, y aprobada por mayoría calificada por
el Concejo Municipal.
Artículo 54.—Por
cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones que
competen a este funcionario corresponderán al Alcalde Municipal, o quien este designe;
igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo
administrador.
Artículo 55.—Los
arrendatarios del Mercado están sometidos a las disposiciones de este
Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.
Transitorios
I.—Las personas jurídicas
actualmente concesionarias de tramos o puestos en el Mercado Municipal,
tendrán, hasta seis meses previos al vencimiento del actual contrato de
concesión, para traspasar el tramo o local a una persona física cumpliendo con
los requisitos que establece este Reglamento. Si vencido el contrato el
traspaso no se ha realizado, no habrá prórroga y el tramo o local entrará en
posesión municipal para realizar un nuevo proceso arrendatario.
II.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley
7027, Reforma Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales, la Municipalidad
de Palmares no prorrogará a su vencimiento en el año 2014, los contratos de
concesión de los locales o tramos del Mercado Municipal destinados a bar o cantina. Tres meses previos, al vencimiento de los
contratos respectivos, la Municipalidad notificará a los arrendatarios la orden
de desalojo, el cual se producirá vencido ese término.
Este Reglamento rige a partir del día de su
publicación y deroga cualquier otro existente sobre el Mercado, en la
Municipalidad de Palmares.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles; vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Palmares, 11 de diciembre del
2012.—Cinthia Céspedes García, Secretaria del Concejo
a. í.—1 vez.—(IN2012114628).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY PARA LA
REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Valverde
Vega comunica que mediante el artículo único, de la sesión extraordinaria Nº
27, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 13 de diciembre
del 2012, se tomó el siguiente acuerdo:
“Modifíquese el Reglamento a la
Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
publicado por la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, al que
se adhirió esta municipalidad, de la siguiente manera:
Se reforman los incisos i), j),
k) y m) del Artículo 3. “Definiciones”
i. Licoreras,
distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar bajo el sistema al detalle; sin que se
puedan consumir dentro del establecimiento. Esta prohibición incluye las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A que establece la
Ley. En este tipo de negocios se podrá autorizar ocasionalmente, previa
solicitud escrita al Departamento de Patentes, la realización de actividades promocionales con música en vivo o música ambiente, dentro
de los márgenes permitidos por el Ministerio de Salud y sin utilizar las vías
públicas.
j. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la
Ley. En este tipo de negocios se permitirá ocasionalmente el funcionamiento de karaokes, música en vivo y la celebración de actividades
sociales, dentro de los márgenes permitidos por Ministerio de Salud, previa
autorización del Departamento de Patentes con el visto bueno del Coordinador de
Hacienda, y el pago de la tarifa correspondiente. No se permitirán actividades
bailables en forma remunerada.
k. Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas para consumir dentro del establecimiento de
acuerdo a un menú reelaborado que debe considerar al menos diez opciones
alimenticias como plato fuerte, disponibles para el público durante todo el
horario de apertura del negocio. Se clasifica en la categoría C que establece
la Ley y debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor con
capacidad de atención mínima regulada por este reglamento, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se permitirá
ocasionalmente el funcionamiento de karaokes, música
en vivo y la celebración de actividades sociales, dentro de los márgenes
permitidos por Ministerio de Salud, previa autorización del Departamento de
Patentes con el visto bueno del Coordinador de Hacienda, y el pago de la tarifa
correspondiente. No se permitirán actividades bailables en forma remunerada.
m. Supermercados y Mini-súper: Son los establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. En estos establecimientos se
puede autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico como
actividad secundaria, en envase cerrado para llevar. Se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. En este tipo de negocios no se
permite el funcionamiento de música bailable ni karaokes,
pero se podrá autorizar ocasionalmente, previa solicitud escrita al
Departamento de Patentes, la realización de actividades promocionales
con música en vivo o música ambiente, dentro de los márgenes permitidos por el
Ministerio de Salud y sin utilizar las vías públicas.
Se reforma el inciso b) del
artículo 7 “Tipos de licencia”
b) Licencias Temporales: Son otorgadas por la Municipalidad
para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas
cívicas, festejos populares, fiestas patronales, turnos, ferias, y similares.
Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación
de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una
violación a la Ley, a este reglamento o al Orden Público.
Se reforma el inciso f) de la
licencia Clase D, indicada en el artículo 7 “Pago de derechos trimestrales”
f. Licencia
clase D1b: Mini súper con un área de ventas y bodegas entre 1501 y
Se reforma el artículo 29
“Gastos administrativos”
De acuerdo con el Transitorio I
de la Ley, las licencias adquiridas mediante la Ley Nº 10, del 7 de octubre de
1936 pueden ser objeto de traspaso, arrendamiento y cambio de actividad. Por el
trámite de traspaso o cambio de actividad, la Municipalidad cobrará el equivalente
en Colones de un 15% del Salario Base para cubrir gastos administrativos.
Se reforma el artículo 46
“Sanciones”
Se impondrán las sanciones
establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, respetando los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Se reforma el Transitorio I.
En el plazo perentorio de 180
días a partir de la vigencia de la ley Nº9047, cada
patentado deberá reclasificar la actividad principal relacionada con la
explotación de la patente de licores, según la clasificación de la ley, lo cual
debe realizar mediamente información en el formulario
que suministra la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes y la
Plataforma de Servicios. Concluido este plazo la Municipalidad podrá
reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la
patente procederá a partir del 1º de mes de enero de 2013.
Estas modificaciones entrarán en
vigencia diez días después de su publicación en La Gaceta, plazo
perentorio para recibir sugerencias u oposiciones al mismo. Autorícese al señor
Alcalde para su publicación en el periódico oficial La Gaceta por una
vez. Acuerdo definitivamente aprobada.
Luis Antonio Barrantes Castro,
Alcalde.—1 vez.—(IN2012115332).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
PARA EL SECTOR PROFESIONAL
DE LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El
Guarco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y del artículo 4 del Código Municipal,
acuerda emitir el presente Reglamento que regulará toda la materia relativa al Régimen
de Dedicación Exclusiva, el cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de
la Municipalidad de El Guarco, que puedan ser acreedores de dicho derecho.
(Acuerdo N° 45, sesión N° 95 del 13 de noviembre del 2012)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La dedicación
exclusiva es un convenio, municipalidad y funcionario profesional y se
entenderá para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere
el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, por el plazo fijado o
por el tiempo que exista la relación laboral con la Municipalidad de El Guarco,
de no ejercer en forma particular, liberal, remunerada o ad honorem,
la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostente
según el manual de puestos actualizado y aprobado por el Concejo Municipal, o
cualquier otra profesión con la que cuente, así como las actividades
relacionadas con estas, a cambio, la Municipalidad de El Guarco se compromete
retribuirle al profesional un porcentaje adicional sobre el salario base, de
acuerdo al artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 2º—El régimen de dedicación
exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Que la Municipalidad cuente con personal profesional competente
dedicado exclusiva y permanentemente a la función estatal que lo convierta en
una fuerza de trabajo idónea y más eficiente.
b) Estimular al servidor de nivel profesional,
mediante el pago de un monto adicional del salario base establecido en el presupuesto,
adquirir el más alto nivel académico y capacitación permanente, para realizar
con mayor eficiencia y eficacia las tareas que se le encomienden.
Artículo 3º—Podrán acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva aquellos
trabajadores profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Con grado académico de bachiller universitario como mínimo. En
casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras se debe aportar
certificación donde conste el reconocimiento y equiparación por parte de una
universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.
b) Que el puesto según el manual, requiera como
mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Que el título académico que ostenta el
funcionario sea acorde con las funciones, tareas y responsabilidades del puesto
desempeñado.
d) Poseer la incorporación y registro profesional
al colegio profesional respectivo de su área, cuando exista esta entidad en la
profesión correspondiente.
e) Que no estén recibiendo retribución por
concepto de prohibición del ejercicio profesional por ley expresa o por
disponibilidad.
f) Que los funcionarios estén legal y
formalmente nombrados y laboren a tiempo completo para la Municipalidad de El
Guarco.
g) Que las plazas de los funcionarios cuenten con
los estudios técnicos justificativos que avalen el pago por dedicación
exclusiva.
h) Que las plazas ocupadas por los funcionarios
cuenten con el correspondiente contenido presupuestario autorizado por la
Contraloría General de La República.
i) Que firmen el Contrato de Dedicación
Exclusiva con la Municipalidad de El Guarco, por el plazo acordado, el cual
será de un año prorrogable en forma automática, y deberá contar con la debida
autorización del Alcalde.
Artículo 4º—En razón de la
naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, a los
funcionarios municipales que se acojan al Régimen de Dedicación Exclusiva de la
Municipalidad, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en artículo
anterior del presente reglamento, debidamente comprobados y certificados por
las unidades técnicas Recursos Humanos y Presupuesto, se les reconocerá por
concepto de dedicación exclusiva, un porcentaje equivalente sobre sus salarios
base mensual, de la siguiente forma:
a) Un 20%, a los funcionarios que tienen el grado académico de
bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la
condición de ser como mínimo bachiller y cumplan con las demás condiciones y
requisitos indicados en los artículos anteriores.
b) Un 55% a aquellos otros funcionarios que
tienen el grado académico de licenciatura y ocupen un puesto para el que se
requiere como mínimo el grado académico de bachillerato y cumplan con las demás
condiciones y requisitos indicados en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II
Excepciones
Artículo 5º—El funcionario
municipal que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva, estará facultado
para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con asuntos
personales, los de su cónyuge o conviviente en unión de hecho (comprobado esto
último mediante declaración jurada otorgada ante notario público
protocolizada), ascendientes y descendientes hasta tercer grado de
consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la
actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte
del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas
excepciones, el interesado deberá solicitar por escrito la autorización a la
Unidad de Recursos Humanos para la realización del estudio correspondiente
adjuntando las certificaciones del Registro Civil, o Declaración Jurada
debidamente protocolizada, según corresponda, señalando el tipo de trabajo que
efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del
servicio, ubicación y luego la posterior aprobación por parte del Alcalde, cuya
respuesta debe darse en un plazo máximo
de diez días naturales. No deberá afectarse el desempeño normal e imparcialidad
del cargo y tampoco en asuntos que se atiendan en la misma Entidad.
b) Cuando sea necesaria su colaboración
profesional a instituciones del Estado en forma ad honorem,
en los casos de atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre
y con el respaldo de la Municipalidad para la cual laboran.
c) Cuando se trate de labores docentes en
establecimientos de enseñanza superior oficiales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos,
siempre que sean en horarios fuera de la jornada laboral.
d) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones, no afecten el servicio que debe darse y
cuenten con la respectiva autorización de las Autoridades Superiores.
e) Cuando se le nombre en cargos de Juntas
Directivas, siempre que no exista conflicto de intereses con el puesto
desempeñado, salvo los casos que por ley expresa así se establezca.
CAPÍTULO III
Procedimiento para acogerse
al Régimen de Dedicación Exclusiva
Artículo 6º—El funcionario que
desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señalan en el artículo 3º, deberá presentar solicitud a la Unidad de Recursos Humanos para su
estudio y recomendación técnica a la Alcaldía. Se deberá de formar una comisión
en la cual este compuesta por el encargado de la Unidad de Recursos Humanos, el
Alcalde, el Asesor Legal de la Municipalidad, y dos regidores designados por el
Consejo, quienes analizarán el otorgamiento o no al funcionario y propondrán su
recomendación.
Artículo 7º—De ser aprobada la solicitud, se
definirá el plazo, y el funcionario debe firmar el contrato con la Institución.
El original se conservará en la Unidad de recursos Humanos, acompañado de una
copia certificada del título profesional, con el fin de incorporarlo al
expediente laboral, una copia para el funcionario y otra para la Alcaldía.
Artículo 8º—Una vez suscrito el contrato entre
el funcionario y la Municipalidad, la Unidad de Recursos Humanos lo tramitará
para su refrendo legal y ante el Alcalde para su aprobación, el cual contará
con un plazo máximo de diez días naturales, adjuntando para ello una
certificación en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y
requisitos.
Artículo 9º—Una vez aprobado el contrato
respectivo por el Alcalde, la Unidad de Recursos Humanos, procederá a
confeccionar el documento acción de personal, firmado por el Alcalde, con copia
para la Auditoría Interna, a fin de que se haga efectivo el pago
correspondiente.
CAPÍTULO IV
Vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 10.—El
contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes
contratantes a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas. La
vigencia es por un año prorrogable en forma automática, siempre y cuando alguna
de las partes no manifiesten lo contrario.
Artículo 11.—El
servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el
presente Reglamento y el Contrato cuando:
a) Se encuentre en período de vacaciones.
b) Disfrute de permiso con goce de salario total
o parcial. En este caso, si el permiso es para capacitación, su Contrato de
Dedicación Exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha en que rige su permiso de capacitación.
c) Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el
servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con
los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero,
siempre que haya fundamento legal para ello.
Artículo 12.—En caso de que el
profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de estudio,
los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su
regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva.
Artículo 13.—Los funcionarios que se acojan
al régimen de dedicación exclusiva, podrán renunciar al mismo, comunicándolo
por escrito a la Unidad de Recursos Humanos con un mes de anticipación como
mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años a partir de
la fecha en que presentó su renuncia. Si renunciara por segunda vez no podrá a
partir de entonces acogerse nuevamente a este régimen. Todos los movimientos
contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante
una acción de personal, firmada por el Alcalde, que se insertará en el
expediente administrativo, debidamente foliado.
Artículo 14.—En el
caso de traslados de funcionarios a otros puestos podrán conservar el pago de
dedicación exclusiva, siempre que el puesto a sustituir tenga esa condición,
técnicamente asignada, cuente con el contenido presupuestario respectivo para
ese rubro y firma de un adendum al contrato. Cuando
se asigne a un funcionario un recargo de funciones por permisos sin goce de
salario, mayores a dos meses, podrá solicitarse a la Unidad de Recursos
Humanos el reconocimiento de dicho
beneficio en forma temporal. La solicitud debe realizarse en un plazo de dos
meses a partir de la fecha de la asignación del recargo y cumplir con los
requerimientos necesarios para su otorgamiento. Finalizado el plazo que se fije
en el contrato se suspenderá el pago.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 15.—En
caso de incumplimiento por parte del servidor, cuando realice acciones
contrarias a lo estipulado en el Contrato de Dedicación Exclusiva, acarreará
para el mismo las siguientes sanciones:
a) Para el funcionario que incumpla lo establecido en el artículo 1º
de este Reglamento, se dará la suspensión inmediata del contrato y tramitará el
reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el
incumplimiento del contrato, sin perjuicio de que pueda reputarse como falta
grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal, previo procedimiento
administrativo levantado al efecto. Además, el servidor no podrá firmar un
nuevo Contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad, por un período de
cinco años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja
por segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se
aplicará el despido sin responsabilidad patronal.
b) Para el servidor que se acoge a las
excepciones que se indican en el artículo 5, inciso a) y no cumpla con el
procedimiento que en él se establece, se aplicará amonestación por escrito, sin
perjuicio de otras sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
c) Al servidor que haga incurrir en error a la
Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo
3, se aplicará el debido proceso en sede administrativa para la comprobación de
las faltas señaladas, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que
pudiera generarse. El despido se aplicará sin responsabilidad para la
Municipalidad.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—La
Unidad de Recursos Humanos, debe velar por el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin
perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Municipal
cuando lo considere oportuno.
Artículo 17.—El plus
salarial que se otorga con el Contrato de Dedicación Exclusiva debe ser
incluido en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a
girar desde el momento en que la erogación sea aprobada por el Concejo
Municipal y la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—Se
establece como modelo de uso obligado, del Contrato para la Dedicación
Exclusiva, el siguiente:
“CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO”
Nosotros, _________________________, en mi
condición de Alcalde (sa) Municipal de la
Municipalidad de El Guarco, para el período legal que inició, según resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones, número ___________, comunicada mediante
circular número, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
___________, llamado en adelante la Municipalidad de El Guarco, y el (la)
señor(a), _________________________, nombrado (a) a tiempo completo, en el
puesto de ___________, desde el día ___________, de ___________, de dos mil
___________, llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en
celebrar el presente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
Primera: El trabajador se compromete en forma
voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para la
Municipalidad de El Guarco, con las excepciones indicadas en el artículo 5 del
Reglamento de Dedicación Exclusiva.
Segunda: En virtud de lo anterior, la
Municipalidad de El Guarco le reconocerá un _____% sobre su salario base
mensual, en virtud de su condición de ___________, universitario en la carrera
de ___________.
Tercera: La Municipalidad de El Guarco velará
por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente
contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la
Unidad de Recursos Humanos, la Auditoría Interna Municipal o u otros Entes de
Control y Fiscalización.
Cuarta: El trabajador se compromete bajo
juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código
Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el
Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de El Guarco. El incumplimiento
por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por
parte de la Municipalidad de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al
rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de
la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el
Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al
trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que
no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen
voluntario.
Quinta: El presente contrato se preparará en
tres originales así, Alcaldía Municipal, Trabajador, Departamento de Recursos
Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a
formar parte integral del contrato de trabajo.
Sexta: Forma parte de este contrato el
Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de El Guarco y solo será
rescindido por lo que dispongan las leyes y demás normativa legal.
En fe de lo anterior, firmamos en El Guarco,
en tres tantos de igual valor, el ________, de ________, de dos mil
___________.
____________________
Recursos Humanos
______________________
______________________
Alcalde Trabajador
CC: Recursos Humanos/ Expediente
Artículo 19—Rige a partir de su
publicación, acuerdo N° 445 de la sesión N° 195 del 13 de noviembre del 2012.
Lic. José Ml.
González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012116489).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
De conformidad con el acuerdo
número veinte de la sesión ordinaria
número cuarenta y seis del doce de noviembre del año dos mil doce y
según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, al haberse hecho la primera
publicación en La Gaceta Nº 235 del cinco de diciembre del año dos mil
doce y al no haber mediado oposición, se procede a publicar el siguiente
Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por
segunda vez y como definitivo.
La Municipalidad de Corredores según lo
establecido en los artículos 169-y170- de la Constitución Política, 4 inciso
a), 13 inciso d) y 43 del código Municipal, procede a emitir el Reglamento para
el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la
Ley N° 9047- denominada Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con contenido alcohólico.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente reglamento regula la aplicación de la Ley N-9047-“Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” en el Cantón de Corredores, en aquellos
aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas en el marco de las
competencias y potestades atribuidas a la Municipalidad de Corredores en la
misma Ley Nº 9047 del 28 junio del 2012.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento se entenderá.
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Corredores
b. Permiso de funcionamiento: Autorización
que conforme a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
c. Ley: La Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047- del 28 de junio
2012-
d. Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con la disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa, las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Las licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
f. Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley
9047-, se entenderá, que es el establecido para el auxiliar administrativo 1
que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337- del 5 mayo 1993 y sus reformas.
Este salario base se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de
enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
g. Licoreras: Conforme a la Clase A de la
tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, constituye aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento ni en sus alrededores.
h. Salones de baile, discotecas, bares,
tabernas, cantinas: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en
el artículo 4 de la Ley: Negocio cuya actividad principal, es la realización de
bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil,
conjunto o grupos musicales, o cualquier otro método que sirva para
amenizar actividades acorde con el fin
del local comercial.
i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a
la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, en los cuales
no exista actividades bailables o de espectáculos públicos.
j. Restaurante: Conforme a la clase C de
la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley. Establecimiento comercial
cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su
consumo dentro del establecimiento, de acuerdo a un menú de comidas con al
menos diez opciones alimenticias disponibles (arroces, platos fuertes,
especialidades etc.) para el público, durante todo el horario de apertura del
negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón
comedor con un mínimo de diez mesas, vajillas, cubertería, personal para la
atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no
habrá música de cabina ni actividades bailables.
Para distinguir lo establecido en el artículo 10- de la Ley,
entre Categoría C1- y C2, como parámetro tomamos su capacidad de atención, según detalle.
C1- 40 personas debidamente
sentadas y atendidas a la vez o 10-mesas
de cuatro sillas cada una.
C2- De más de 40 personas
debidamente sentadas y atendidas a la vez o más de 10 mesas de cuatro sillas
cada una.
k. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología
establecida en el artículo 4° de la Ley, son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de
mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las
personas, con pasillos amplios dotados de urnas para el autoservicio del
cliente. Cuenta con un mínimo de 8 (ocho) empleados o más. Cuya actividad
secundaria es el expendio de bebidas con contenido alcohólico, en envase
cerrado únicamente para llevar.
l. Mini súper: Conforme a la clase D1 de
la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas
y que cuenta con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente, y
cuentan con un mínimo de 4 (cuatro) empleados. Como actividad secundaria,
expenden bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados únicamente para
llevar.
m. Centros comerciales: Edificio de uno o
más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de
circulación, aéreas de comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes
pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento
bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios
por tipología constructiva según Alcance Digital N° 12- La Gaceta
11-02-2011).
n. Empresa de interés turístico: Son
aquellos negocios a los cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha
declarado por medio de un contrato, de Interés Turístico, Tales como Hospedaje,
Empresas Gastronómicas, Centro de Diversión Nocturna y actividades Temáticas
o. Hoteles y pensiones: Conforme a la
clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4°, constituyen aquellos
negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que incluyen
dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con
contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el
desarrollo de la actividad.
p. Actividades temáticas: Son actividades
turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencias vivencias, incluyendo aquellas
que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuaria demostrativas, aéreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoo
criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros y
que cuenten con la aprobación Municipal.
Artículo 3º—Firmas y
certificaciones digitales. documentos electrónicos:
Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo ,permitan,
La Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, N° 8454 del
30-08-2005, se aplicara para tramitación de licencias, pago de tributos y otros
procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 4º—Para la solicitud de
una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Temporales y
Permanentes), todas las personas involucradas en la explotación del comercio,
debe estar al día en cualquier obligación con la Municipalidad de Corredores.
Artículo 5º—Para ejercer la comercialización
al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Corredores, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual la
obtendrán mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en presente
reglamento. A su vez la obtención de la licencia generara la obligación del
titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por
adelantado de conformidad con la ley vigente.
Artículo 6º—Las licencias constituyen una
autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en
el Cantón de Corredores, y serán
otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, bajo los parámetros y límites
establecidos por el Concejo Municipal en este reglamento, y se otorgara únicamente para el ejercicio de
la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la
resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Artículo 7º—Condiciones en que se otorgan
las licencias. Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico deberán exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa.
a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia esta
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y
no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación.
c) Que en caso de que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso del mas del cincuenta
por ciento del Capital Social en el caso de personas jurídicas, el adquiriente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad de Corredores,
dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Artículo 8º—Los establecimientos
donde se otorgue algún tipo de licencia para bebidas con contenido alcohólico,
deberán estar separado de cualquier tipo de vivienda u cualquier otro tipo
de negocio comercial.
Artículo 9º—Establecimientos aptos para cada
tipo de licencia. Las licencias se otorgaran únicamente para los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgara para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador
existente, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que
por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar
con los permisos declaratorios y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 10.—La
cantidad de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable
que tenga disponible la Municipalidad.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se
circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores
según la definición establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor
de los habitantes, Decreto Reglamentario
22266 del 15 junio 1993.
(Artículo 2º- Otras
Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes:
Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en
forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional).
Artículo 11.—Se
distingue la venta de licor de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo.
Es venta al por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos
cerrados, siempre que el contenido no baje de cuatro litros. No obstante los
vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el
país, se tendrán con vendidos al por mayor, sin necesidad de que las botellas
se entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido
no baje de ocho litros. Es venta al por mayor de Licores Nacionales, la que se
hace por la Fabrica Nacional de Licores o sus agencias o sucursales, a las
personas patentadas para expenderlos al menudeo. De cerveza del país, La que se
hace en barricas, sifones o en botellas tapadas, siempre que el contenido
exceda de ocho litros
Se equiparará a venta cualquier otra
enajenación, siempre que los artículos salgan del almacén o tienda.
La Fábrica Nacional de Licores, sus agencias
o sucursales, únicamente expenderán licores a los patentados que demuestren
estar al día en el pago de su licencia Municipal.
Artículo 12.—Modificación
de la Categoría de la Licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una
determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente
podrá ser modificada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la Municipalidad, y que no sea contraria a las actividades anteriormente
dadas. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada
una de las actividades para las cuales el patentado requiere la licencia.
La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente,
requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad
desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 13.—No se
otorgarán licencias en ninguno de los casos establecidos en el artículo 9 de la
Ley.
Artículo 14.—Los establecimientos con
autorización Municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico,
deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia,, Una vez que se
proceda al cierra, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del local, por tal motivo los propietarios administradores, deberán
avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente
antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora
correspondiente. La infracción a esta
disposición será sancionada según lo
establece el artículo 14 de la
Ley N° 9047.
Artículo 15.—No se
permitirá la explotación de una licencia nueva en un local que ya estuviere
funcionando, si esta no cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N°
9047.
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 16.—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, en
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente.
- Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física,
Cuando el solicitante sea persona jurídica, deberá aportarse el nombre y
calidades del representante legal.
- Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con mención expresa de la clase de licencia que solicita.
- Dirección exacta del establecimiento en donde
se desarrollara la actividad
- El (los) nombre (s) con el (los) que operara
la actividad a desarrollar con su licencia.
El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
diseñado al efecto, en el cual se consignara la información pertinente que
satisfaga los requerimientos indicados.
La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) b) del artículo 9 de la Ley 9047-, se hará de puerta a
puerta, entre el establecimiento que expendería licor y aquel punto que nos interesa.
Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de
ingreso al público.
Artículo 17.—Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad de cualquier modificación de las condiciones acreditadas
en su actividad, bajo pena de las
sanciones con que castiga la Ley.
Artículo 18.—Requisitos.
Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas
con contenido alcohólico, debe haber obtenido previamente la licencia comercial
para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes
documentos a la Municipalidad para su análisis.
a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el
interesado (En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cedula,
la solicitud debe de ser autenticada por un abogado). Si el solicitante es una
persona jurídica debe ser firmada por su representante legal.
b) En caso de personas jurídicas, Personería
Jurídica con no mas de un mes de extendida, además copia de cedula de identidad
del representante legal.
c) Certificación ante notario público con no más
de un mes de emitida de la Composición del capital accionario.
d) Constancia de que se encuentra al día con la
CCSS.
e) Póliza de riesgosa de trabajo al día.
f) Copia certificada del permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud, o su original para cotejo con su
respectiva copia.
g) Aportar el comprobante emitido por la junta de
Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del
impuesto de la cerveza.
h) Certificación que acredite la titularidad del
Inmueble o copia certificada del contrato de alquiler, o permiso del dueño del
local autenticado.
i) Declaración jurada bajo fe de juramento en la
que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el articulo 9- de la
Ley 9047- y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las
disposiciones de la ley.
j) -Número de finca del inmueble donde se ubica
el local
k) -Indicar el domicilio social de la gestionante
en caso de ser persona jurídica, o el domicilio de la persona física.
l) -Lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo respectivo, número de fax o correo electrónico.
En casos especiales como los que
se detallan a continuación, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.
En caso que solicite una
licencia clase C, declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple
con el artículo 8 inciso d) de la Ley 9047 y del artículo 2° inciso J) de este
Reglamento.
En caso que se
solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaración turística
vigente o su original para cotejo con
su respectiva copia.
Cuando se trate de
construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de
construcción.
Las fotocopias de los documentos supra citados,
deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá
aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario
Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su
firma al dorso de las copias citadas.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 19.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver, mediante resolución fundada, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones se
prevendrá al solicitante en un solo trámite y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el
trasmite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la administración y otorgara al interesado
un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el
incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo
del expediente. Transcurrido este plazo
otorgado al administrado, continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver.
Artículo 20.—Denegatoria.
La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea contraria con el
expendio de bebidas con contenido alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley
b) Cuando el solicitante o arrendante no estén al
día en cualquiera de sus obligaciones
con la municipalidad
c) Cuando la actividad principal autorizada, sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por ley
e) Cuando la solicitud de la licencia sea para
explotarla en una zona considerada residencial, por nuestro Plan Regulador u
uso de suelo.
f) Cuando la solicitud este incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 21.—Pago
derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia.
a) Licencia clase A: Un salario base
b) Licencia Clase B:
B1: (Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile) medio salario base.
B2: Salones de baile, discotecas,
clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile) Un
salario base.
c) Licencias Clase C: Medio salario base
d) Licencias Clase D:
D1: (Minisúper) un salario base
D2: (Supermercados) dos salarios base
e) Licencia clase E:
E1a: Un
salario base
E2b: Dos
salarios base
E2: Tres
salarios base
E3: Dos
salarios base
E4: Tres
salarios base
E5: Un
Salario base.
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales están sujetos a una multa del 20% mensual
sobre el monto no pagado.
Artículo 22.—Vigencia.
La Licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento. Al momento de la prorroga el patentado deberá cumplir con
todo los requisitos legales establecidos, respetando situaciones consolidadas
en ubicación geográficas.
En la solicitud de prórroga se deberán
presentar todos los requisitos que por su naturaleza jurídica hayan vencido,
además de que el solicitante y arrendatario deberán estar al día en todas las
obligaciones municipales.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante
podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario
Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su
firma al dorso de las copias citadas.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 23.—Pérdida
anticipada de vigencia. La Licencia perderá su vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandones la actividad y
así sea comunicado a la municipalidad.
c) Cuando resulte totalmente el abandono de la
actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
g) Por la venta de bebidas con contenido
alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según
artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
h) Por reincidencias, en las conductas
establecidas en los artículos 14, 16,y 18 de la Ley.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que proceda
formular.
Artículo 24.—Inspección
y control. De total recaudado en virtud de la Ley 9047- anualmente se
destinara un 40% (cuarenta por
ciento para ayudas sociales y proyectos de impacto social en el Cantón y un
15% (quince por ciento) para las
funciones de inspección y control encomendadas
a la Municipalidad en el departamento que corresponda, conforme a las
necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de
los presupuestos municipales.
Artículo 25.—Las
licencias referidas en el artículo 3 de la Ley podrán suspenderse por falta de
pago. Independientemente de la aplicación del artículo 81 Bis del Código
Municipal en las demás patentes del local.
Artículo 26.—Los establecimientos autorizados
deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen, el recibo de
pago y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 27.—Otorgamiento.
Las licencias temporales de concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal de Corredores en pleno. Donde se indicara la cantidad total de puestos
autorizados, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
ocasiones específicas ocasionales, tales como fiestas cívicas, populares,
ferias, tómbolas, turnos y afines. Estas licencias tendrán una vigencia máxima
de 15 días con un horario de 11:00 am a 12:00
medianoche. En todo caso queda a criterio del Concejo Municipal ampliar el
horario para el funcionamiento de las patentes temporales hasta ajustarlo a lo
que establece la ley.
Estas deben ser solicitadas específicamente
por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 28.—Pago
derechos. El (los) solicitante (s) con la solicitud que se presenta al
concejo Municipal para el permiso temporal, podrán presentar también la solicitud expresa para que se le dispense
del cobro de dicha licencia, acreditando documentalmente la consonancia de la
actividad con fines públicos, comunales, sociales o altruistas, para lo cual el Concejo hará el
análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios
legales para verificar la información sea correcta y cumple con las expectativas
para su aprobación), y por acuerdo en firme y por mayoría de votos dictara la
resolución aprobando o denegando la petición.
Así mismo toda solicitud de permiso temporal,
deberá contar con el visto bueno del
Síndico del Distrito.
Artículo 29.—Los
interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento,
en las cajas municipales, el impuesto
correspondiente designado, por cada puesto de licor autorizado a ser explotado en la actividad. Por ende, en caso de Autorizar la licencia
temporal, el solicitante deberá cancelar antes de quede en firme el acuerdo o
resolución final, el monto correspondiente a los puestos autorizados en las
cajas municipales.
Una vez concluida la actividad el (los)
solicitante (s) deben presentar al Concejo el respectivo informe económico de lo recaudado en la actividad y
el destino en que utilizaran los recursos captados.
Artículo 30.—En caso
de autorizarse la licencia temporal, el pago de la misma se calculara de la
siguiente forma:
a) Actividades que se desarrollen en un periodo de uno o dos días,
cancelaran el equivalente a un 1/5 de un salario base.
b) Actividades que se desarrollen en un periodo
de tres o cuatro días, cancelaran el equivalente a medio salario base
c) Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelaran el-
equivalente a ¾ de un salario base
d) Actividades que se desarrollen en un periodo
de más de siete días, cancelaran un salario base.
Artículo 31.—Será
causal de cancelamiento en el acto de la licencia temporal:
a) Su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.
b) Cuando en una actividad autorizada en un
centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, se expendan bebidas con
contenido alcohólico aun durante la realización de espectáculos deportivos.
c) Cuando el área de consumo de bebidas con
contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de
actividades), según inspección e n el lugar del Departamento de Patentes.
Artículo 32.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales en:
a) Ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del
artículo 7 de la Ley.
b) Cuando el área de consumo de bebidas con
contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de
actividades), según inspección e informe del departamento de patentes.
c) Cuando no se encuentre al día en cualquiera de
las obligaciones con la Municipalidad de Corredores.
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 33.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el capítulo IV de la Ley 9047-, para lo cual deben respetarse los
principios del debido proceso, la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además
los tramites y formalidades que informan el procedimiento administrativo
ordinario estipulado en el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 34.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 161, 162 y conexos del Código Municipal. En los casos en que la
resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de
reconsideración.
Artículo 35.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, La Fuerza Pública, la Policía Municipal y los inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán al juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando
todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de
patentes de licores adquiridas mediante la Ley N-10, Ley sobre venta de licores
del 7 octubre 1936, deberán solicitar a la Municipalidad de Corredores, una clasificación
de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la
Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago de impuesto
correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, La Municipalidad podrá categorizarlas de Oficio.
Conforme a lo estipulado en el mencionado
transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores,
mantendrán los derechos derivados de las mismas, incluyendo el derecho de
traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros y demás que regían a dichas
patentes de previo a la vigencia de la ley,
Transitorio II.—A la entrada en vigencia de
esta Ley, las Licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico
adquiridas mediante Ley 10 del 7 octubre 1936, que se encuentren en estado de
inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en
particular, deberán cancelar a la municipalidad la patente trimestral, tasada
en el monto mínimo equivalente en colones,
a medio salario base, que corresponde a las clases B y C conforme a los
conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Ciudad Neily, 12 de diciembre
del 2012.—Sonia González Núñez, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2012115273).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en Docencia a nombre de Rodolfo Echandi Pacheco,
cédula de identidad 1-766-580. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1151, asiento: 12. Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de diciembre
del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.
Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas.—(IN2012115369).
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario
en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Mauricio Brenes Vargas, cédula
de identidad 6-228-775. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción
que se detalla a continuación: tomo: VI folio: 846 asiento: 31. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días
del mes de diciembre del dos mil doce, por la Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Oficina de Registro.—Lic.
Tatyana Bermúdez Vargas.—(IN2012115642).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Arlen
Requenes Hernández y Mario Alberto Sánchez Espinoza,
se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de noviembre del
dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, ordena dejar
sin efecto la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta,
en relación con las personas menores de edad María de los Ángeles Sánchez Requenes. Además de declararse incompetente en razón del
territorio para seguir conociendo el presente asunto. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente. 111-00253-2012.—Oficina
Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114765).
A Silvio Camilo Gutiérrez
González, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de
noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste
ordena la modificación de abrigo temporal a cuido provisional en familia
sustituta, en relación con la persona menor de edad Kembly
Nayara Gutiérrez Cruz. Además de declararse
incompetente en razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la
Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente.
112-00157-2004.—Oficina Local de San José
Oeste.—diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62220.—C-10730.—(IN2012114770).
A Yamileth Martínez Martínez y William Pastrán Padila, se les comunica la resolución de las nueve horas
del veintiocho de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local
de San José Oeste ordena medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta, en relación con las personas menores de edad Milton Antonio Martínez
y William Pastrán Martínez. Indicándose que debe
señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de
apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente. 111-00326-2012.—Oficina
Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114776).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente administrativo N°
111-0090-2008 por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, que la oficina local de Santa Ana,
con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución
administrativa de las quince horas quince minutos del día trece de noviembre
del dos mil doce, mediante la cual se ordena el internamiento con fines
terapéuticos del joven José Manuel Abarca Vargas, en la Organización Comunidad
Encuentro en San Vito de Coto Brus. Se le informa que
contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser
expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana,
sita en San Rafael de Escazú, detrás de Mc Donald’s, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde
atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 35342.—(Solicitud N°
62218).—C-13200.—(IN2012115280).
A Elidio
Sanjur Gálvez se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del
dos mil doce, de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de
protección de abrigo temporal a favor de su hijo Yordyn
Steven Sanjur Saavedra, en
el hogarcito de Palmares. Plazo para interponer el recurso de apelación tres
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.
Expediente administrativo N° 441-00019-2007.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62218.—C-5280.—(IN2012115345).
A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez se les comunica
la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y tres minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil doce, de la Oficina Local de Sarapiquí, que
dicta medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, en el hogar de su tío
materno Pablo Vicente Granja Espinoza. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso. Expediente administrativo N° 441-00027-2012.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115346).
A Delia del Carmen González
Bello y Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta y tres minutos del siete de diciembre
del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de
protección de abrigo temporal a favor de su hija Karina Dayana Rodríguez
González, en el Hogar Divina Providencia. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso. Expediente administrativo N° 243-00039-2000.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62218.—C-5280.—(IN2012115347).
A Agustín Gatica
Ríos se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
veintiséis de setiembre del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que
dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Keren Daybeliz Gatica López, en la Asociación Mariano Juvenil. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 441-00027-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud
Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115350).
A Leidy
Yuriani Loaiza y Anhelo Noel Cordero Cerdas, se les
comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del once de
diciembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional
de: Katherin Liceth Reina
Loaiza y Michael Steven Cordero Loaiza, con la
señora: María Melba Loaiza Osorio, abuela materna, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación
familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien
señalando número de fax. Expediente N° 331-225-09.—Oficina
Local de San Ramón, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62222.—C-11220.—(IN2012115574).
Expediente administrativo número
741-00065-1999. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica a la señora Andrea Quirós Castillo, que la oficina local de Santa Ana,
con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución
administrativa de las doce horas con quince minutos del ocho de agosto del dos
mil doce, mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor
de edad Ian Quirós Castillo en el hogar recurso de
los señores Cincthia Solano Fernández y Ricardo
Vargas Maliaños, así mismo por resolución de las
catorce horas del cuatro de diciembre del do mil doce se modificó la resolución
supra citada únicamente en cuanto a la ubicación de esta persona menor de edad,
ordenando su cuido provisional en el hogar de su abuelo paterno señor Alexander
Quirós Murillo, quedando incólume la en lo demás la resolución citada. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que
podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa
Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de McDonald’s,
para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo
señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro
judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones,
con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o
inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora,
12 de diciembre del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62224.—C-14540.—(IN2012115579).
La Municipalidad de Valverde
Vega comunica que mediante el artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N°
134, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 11 de diciembre
del 2012, se tomó el acuerdo que a la letra dice:
“Con fundamento en el artículo
69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega,
por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los
impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 18% anual, tomando
como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos sobre
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según lo
establece la normativa indicada. En sentido similar, con fundamento en los
artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su
reglamento, se acuerda además establecer el cobro del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles para el año 2013 en forma trimestral, y conceder un descuento del
9.5% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de
Costa Rica al 11 de diciembre del 2012, cuando se cancele en el primer
trimestre el impuesto de todo el año. Se autoriza al señor Alcalde para su
publicación en La Gaceta una vez.”
Acuerdo definitivamente
aprobado. Comuníquese.
Lic. Antonio Barrantes Castro,
Alcalde.—1 vez.—(IN2012115334).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 0211-2012 del 19-11-2012, en el Artículo V según Oficio
SCM-3040-2012 del 22-11-2012.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que la Comisión recibe documentación mediante la cual se indica,
que existen dos arrendatarios con registros diferentes para el mismo lote 39
del bloque D, estos registrados a nombre de José María Gonzáles Durán con
registro 26114 y el otro a nombre de Familia Barrantes González con registro
27264. Estos arrendatarios resultaron ser los mismos conformados dentro del
núcleo Familiar Barrantes González, lo descrito generó un doble cobro
administrativo.
Recomendación; Analizada la información presentada
esta Comisión recomienda:
La eliminación del registro Nº
Inscribir como:
Arrendatario: Sr. Carlos Luis
Barrantes González, cédula Nº 4-097-533
Beneficiarios: Sra. Olga Marta Barrantes González, cédula
Nº 4-088-784
Sra. Ma. de los Ángeles Barrantes
González, cédula
Nº 4-084-097
Sra. Marta Cortez González, cédula Nº 4-049-673
Lote Nº 39 Bloque D, con una
medida de
El mismo se encuentra a nombre de la familia
Barrantes González y José Ma. González Durán.
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 23-08-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012114614).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 152-2012 del 05-03-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-550-2012 del 08-03-2012.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de
familia Esquivel Barrantes, que la conforman dos hermanas las cuales solicitan
que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, nombrando así
a: Arrendataria: Virginia Esquivel Barrantes, céd. N°
4-094-403, beneficiarios: Ofelia Hilda Esquivel Barrantes, céd.
N° 9-018-433, María de los Ángeles Hernández Esquivel, céd.
N° 1-419-1371.Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote N° 27 bloque P,
con una medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012115580).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-3043-2012 del 22-11-2012.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el actual
arrendatario falleció el 9-05-2012, sus hijos en común acuerdo solicitan
actualizar el arrendatario nombrando a una hermana como nueva arrendataria y los
demás incluirlos como beneficiarios: Arrendataria: Daysi
Hernández Villalobos, céd. N° 4-105-860.
Beneficiarios: Carlos Eugenio Hernández Villalobos, céd.
N° 4-066-202, José Hugo Hernández Villalobos, céd. N°
4-069-367, Vera Hernández Villalobos, céd. N°
4-072-469, Myriam Hernández Villalobos, céd. N°
4-100-543, Olga Isabel Hernández Villalobos, céd. N°
4-085-420. Lote N° 46 bloque H, con una medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012115624).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 130, artículo N° 6,
celebrada el 23 de octubre del 2012, mediante acuerdo N° 3047-2012, se toma el
siguiente acuerdo:
Considerando:
I.—Que en el artículo 19 del
Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal se establece que en el mes de diciembre
se realizarán las sesiones ordinarias en los primeros quince días del mes, pero
teniendo en cuenta que el día martes 4 de diciembre hay asueto por la
celebración de la Santa Patrona de nuestro cantón y que además, se tienen
programadas dos extraordinarias por mes para recibir al público, siendo la
primera de ese mes el jueves 13, para poder cumplir con lo establecido en el
referido artículo del Reglamento de Sesiones, habría que sesionar días
seguidos, lo que significaría un desperdicio de recursos porque no habría casi
material para conocer. De igual forma, la primera sesión ordinaria del mes de
enero del 2013 correspondería al día 2 de enero, por lo que tampoco casi no
tendría el Concejo Municipal material para conocer. Por tanto, este Concejo Municipal,
acuerda:
1º—Programar las sesiones
ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre del 2012 para las siguientes
fechas:
Ordinarias: 3, 6, 11 y 18 de
diciembre.
Extraordinarias 13 y 20
diciembre.
La sesión ordinaria del 2 de
enero del 2013 se traslada para el día 31 de ese mes.
2º—Instruir a la secretaria del Concejo
Municipal para que notifique a la Administración Municipal este acuerdo y que
se le de la debida publicación.
Santa Bárbara de Heredia, 1° de
noviembre del 2012.—Beana
Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2012115616).
TRANSPORTES
PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general, ordinaria y
extraordinaria, de accionistas de Transportes Pedregal S. A., cédula jurídica
número 3-101-
1. Informe
del presidente.
2. Reforma
de la cláusula de representación.
3. Asuntos
varios.
San José, 20 de diciembre del 2012.—Sr. Alejandro Zamora Fernández, Presidente.—1
vez.—(IN2012116610).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos,
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 53, asiento
18553, con fecha del 15 de junio de
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A. comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y
título de capital número 2559 correspondiente a la semana número 70 documentos
registrados a nombre: Édgar Jiménez Marín, cédula N° 1-603-016, se procederá a
su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2012114262).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la
Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina
de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en la carrera de Relaciones Internacionales con
énfasis en Comercio Exterior, por nuestra Universidad a nombre de Linda Vega
Báez, cédula de identidad: 201-131179-0007Y, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 140, asiento 2365; con fecha 24 de agosto del año 2002.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de julio del 2012.—Oficina de Rectoría.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—(IN2012114332).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal
González cédula
BRITANNICA REAL S. A.
La suscrita Hilda María Oreamuno
Castro, Presidenta de la Junta Directiva de Britannica
Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536811, hace constar que Bernard-Graham White, y Chandrika-Babubhai White, son dueños de la
totalidad de las acciones que representan el cien por ciento del capital social
de la compañía Britannica Real S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-536811, quienes solicitan la reposición de los certificados de
acciones; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Hilda María
Oreamuno Castro.—(IN2012114806).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Vicente
Rodríguez Amador ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su
Certificado (CPH) N° 118-301-803301119029 por ¢438.105,344 y su respectivo
cupón número 1 ambos con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Heredia,
11 de diciembre del 2012.—Ivannia Sibaja Sandí, Gerente del Centro de
Negocios.—RP2012332721.—(IN2012115438).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE CORPORACIÓN
PRIVADA
DE INVERSIONES (CPI), S. A.
Balance Final de Liquidación de
Corporación Privada de Inversiones (CPI), S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y tres mil seis. De conformidad con el Balance Final de
Liquidación, se desprende que la suma de activos de la sociedad Corporación
Privada de Inversiones (CPI), S. A., es de ciento dieciséis millones
cuatrocientos ocho mil setecientos quince colones (¢116.408.715) y la suma de
pasivos y patrimonio es de ciento dieciséis millones cuatrocientos ocho mil
setecientos quince colones (¢116.408.715). En virtud de lo anterior la suma a
distribuir al accionista único, es de novecientos diecinueve mil ciento un
colones (¢919.101). Asimismo, se indica una utilidad acumulada de periodos
anteriores por setenta y dos millones trescientos veintisiete mil ochocientos
dieciséis colones (¢72.327.816).—San José, quince de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Manfred Antonio
Sáenz Montero, Liquidador.—1 vez.—(IN2012114617).
Liquidación de la sociedad
denominada Consultoría y Diseño Eléctrico Codiel
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento-dos ocho uno uno nueve ocho. Cualquier interesado, o terceras personas,
que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto
favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San
José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien norte, cincuenta este y
doscientos norte, edificio Nete. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2012115365).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL
MAGISTERIO NACIONAL
Octubre
2012
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
San José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Sergio Roldán Roldán,
Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2012115271).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BAUTISTA EBENEZER
Yo, David González Chavarría, con cédula de
identidad número 6-0126-0993, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Iglesia Bautista Ebenezer, cédula
jurídica 3-002-45210, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de cinco libros: Registro de Asociados número
uno, Junta Directiva número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario
número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 13 de diciembre del año 2012.—David González Chavarría, Presidente.—1
vez.—RP2012332632.—(IN2012115439).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de Rovice RV Electromecánica Constructora Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-465447, se protocolizó acta asamblea general
extraordinaria de accionistas, se reforman las clausulas
primera y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Ronny Gerardo
Villalobos Cerdas, cédula 1-766-197 secretaria Susana Cristin
Villalobos Cerdas, cédula 4-190-207. Tesorero: Gerardo Villalobos Alvarado,
cédula 4-216-984. Fiscal: Harold Alberto Álvarez
Villalobos, cédula 1-910-325.—San José, a las once
horas del once de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—RP2012332137.—(IN2012114459).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día veintitrés de noviembre del dos mil doce, protocolicé acta
de la empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento sesenta y
uno s. a., en la que se modifica el domicilio social de dicha compañía, la
cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva. Así mismo, el día diez de
diciembre del dos
mil doce, protocolicé
acta de las empresas tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento
sesenta y tres s. a. y tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil
doscientos veinticuatro s. a., en las que se modifica el domicilio social
de dichas compañías, la cláusula de la administración y se realizan nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, once de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332211.—(IN2012114507).
Por escritura otorgada en esta
notaría de las 17 horas 30 minutos del 11 de diciembre del 2012, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Issimar Megrez Uma S. A., mediante la cual se nombra secretario y
fiscal, se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo
agente residente.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012332213.—(IN2012114508).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria Magenta Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula
primera de los estatutos sociales.—San José, 10 de
diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012332214.—(IN2012114509).
Por escritura de esta notaría,
de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, se protocoliza
el acuerdo mediante el cual la sociedad Omortina
Ltda., con cédula jurídica 3-102 663935, cambia su razón social a Sabal Lake Holdings Ltda.—San José, once
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012332215.—(IN2012114510).
La entidad Los Patitos Vientidos S. A. y la entidad Llano Encantado S. A.,
se fusionan por la absorción de la primera por la segunda, prevaleciendo la
segunda de ellas. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del once de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Nidia Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2012332216.—(IN2012114511).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Glocal Negotium Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de
doce mil colones, representados por doce cuotas comunes de mil colones cada una.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—RP2012332223.—(IN2012114512).
Mediante la escritura número
uno, del tomo noveno de mi protocolo, se constituye la empresa Soluciones
Informáticas BYC Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las dieciocho
horas del día siete de noviembre de dos mil doce. Sr. Kenneth
Barboza Gamboa. Presidente.—San José, 12 de diciembre
del 2012.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012332224.—(IN2012114513).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las diez horas del siete de diciembre del dos mil
doce, mediante escritura número ciento setenta y siete-dos, otorgada en el tomo
segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada: Manú y Algo Más Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, ocho de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012332225.—(IN2012114514).
Al ser las 8:00 horas del 11 de
diciembre del año 2012, protocolice acta de asamblea de accionistas ordinaria y
extraordinaria de la compañía Claro C.R.
Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—RP2012332232.—(IN2012114515).
A las 8:00 y 9:00 horas de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Barons
Group Resort Ltda., y Ecoanálisis S. A., respectivamente en la cual
se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo
gerente y subgeremte en la primera y se modifica la
cláusula cuarta del pacto social en la segunda.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—RP2012332234.—(IN2012114516).
En escritura otorgada en mi
notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
siguiente sociedad: El Sol de Monteverde S. A.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1
vez.—RP2012332235.—(IN2012114517).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora
San José-Caldera CSJC S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas del doce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012332241.—(IN2012114518).
Por escrituras otorgadas ante
esta notaría, números veintiuno-uno de las dieciséis horas y veintidós-uno de
las dieciséis horas treinta minutos, ambas del once de diciembre de dos mil
doce, se constituyeron respectivamente las sociedades Inmobiliaria Montealto de la Victoria Ltda
e Inmobiliaria Llanuras de Himalia Ltda, todas con capital social de diez mil colones,
plazo noventa y nueve años. Gerente con la representación judicial y
extrajudicial en forma exclusiva.—Doce de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Carmen Laura Valverde Phillips,
Notaria.—1 vez.—RP2012332245.—(IN2012114519).
Se hace constar que por
escritura número doscientos cincuenta otorgada ante la notaria Lorna Massiell Aguilar Castro, el
día 11 de diciembre del presente año, se procedió a modificar la denominación
social de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil
novecientos cincuenta y siete a Tesla International S. A., así como
la cláusula novena del pacto constitutivo, se suprime un puesto y se otorgan
poderes.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic.
Erick Jiménez López, Notario.—1
vez.—RP2012332246.—(IN2012114520).
Ante esta notaría, se constituyó
sociedad de responsabilidad limitada denominada Desarrollos Inmobiliarios JBF
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente y subgerentes con
facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Domiciliada en
Moravia, San José. Capital pagado.—San José, once de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012332253.—(IN2012114521).
Por escritura otorgada el día 11
de diciembre dos mil doce, ante esta notaría, se constituye Consultoría
Informática Internacional del Istmo Sociedad Anónima, y se designa
presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2012332255.—(IN2012114522).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Servicios Seacar Sociedad Anónima—San
José, 16 de julio del 2012.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332256.—(IN2012114523).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Sociedad Turística El Encanto
Limitada.—San José, 16 de julio del 20l1.—Lic. Dewin
Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332257.—(IN2012114524).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 28 de junio del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Ferretería Vidrios y Pintura La Orquídea Sociedad
Anónima.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332258.—(IN2012114525).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 16 de marzo del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Manantiales Flora y Fauna Cacho Negro Sociedad
Anónima.—San José, 16 de julio del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332259.—(IN2012114526).
Por escritura de 15 horas del 22
de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de Ganadera La
Flor S. A., donde se nombra gerente y se cambia cláusula número
treinta y tres del estatuto social.—Lic. Patricia
Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2012332260.—(IN2012114527).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, del día 21 de noviembre del 2012, se acuerda la disolución de la
sociedad Inversiones Bosala Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332261.—(IN2012114528).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó la
disolución de la sociedad Luijo de San José
Limitada, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del
Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—RP2012332262.—(IN2012114529).
Mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada a las catorce horas del siete de diciembre del dos
mil doce, se acuerda disolver la sociedad SPAClinic
Manantial Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Asimismo se
prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—RP2012332263.—(IN2012114530).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y dos-tres, de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil
doce, se constituyó la sociedad Novavida del
Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años.
Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,
once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2012332264.—(IN2012114531).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y tres-tres, de las veintiún horas del veintiséis de noviembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios de Mantenimiento
B & B Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años.
Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José,
once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2012332265.—(IN2012114532).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y cuatro-tres, de las doce horas del veintisiete de noviembre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad S.A.M.
del Pacífico Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y
nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San
José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—RP2012332266.—(IN2012114533).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 7 horas del día 29 de mayo del 2012 la sociedad de
esta plaza denominada C.MV.C. Cava
Interamericana Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta, acepta renuncia y
nombra nueva presidente.—Lic. Fabián Antonio Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012332269.—(IN2012114534).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 146-V. otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 10
de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número diez de la sociedad
denominada Inmobiliaria Yahxa S. A.
Acuerdos: Cuarto: Por unanimidad de votos se acuerda remover los miembros de
junta directiva y fiscal de la sociedad. Primero:... Segundo:... Tercero:...
Cuarto:… Por unanimidad de votos se realizan los siguiente nombramientos:
presidente: Wayne Tessier,
secretario: Sharon Langerber,
tesorero: Linda Peacock, fiscal: Tamela
Lynn Wimberley. Sexto:...
Sétimo:... Octavo:… Se aprueba por unanimidad de votos incluir la cláusula
décimo tercera al pacto constitutivo. Noveno: Se acuerda por unanimidad de
votos adicionar la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo.—Guanacaste, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012332273.—(IN2012114535).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 168-III, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del
17 de octubre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Informativos Te Konte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un plazo social: 90 años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal. Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficina PSC Attorneys. Capital social: doce mil colones. Gerente
General uno: Andrés Rodrigo Benavente Amengual.
Gerente General dos: Johannes Florian
Dan Mayr.—Guanacaste, 17 de
octubre del 2012.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012332274.—(IN2012114536).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 145-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 6
de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada In The Midst of Luxury Investment
LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve el
cargo de Gerente General uno de la sociedad. Tercero Por unanimidad de votos se
realizan los siguiente nombramientos: Gerente General uno: James Hiliary Shea, Gerente General
dos: Jenny Anne Shea.—Guanacaste, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012332275.—(IN2012114537).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 141-V, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 6
de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Mystic Intuition
Enterprises Limitada. Acuerdos: Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: Se remueve el cargo de Gerente General uno de la
sociedad. Tercero Por unanimidad de votos se realizan los siguiente
nombramientos: Gerente General uno: Richard Charles Nebel Jr,
Gerente General dos: James Joseph Economos.—Guanacaste, 22 de junio del 2012.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2012332276.—(IN2012114538).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 144-V, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 7
de diciembre del 2012, se protocolizó el acta número dos de la sociedad
denominada Montepelier Quick
Assets Corporation S. A.,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo. Segundo: Se remueve de sus puestos de Tesorero.
Fiscal y Agente Residente. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos;
Tesorero: Shana Marie Van Vuuren,
Fiscal: Jason Andrew Sughroue y Agente Residente: Priscilla Solano Castillo.—Guanacaste, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012332277.—(IN2012114539).
Ante mí se constituyó, Soinse Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 11 de diciembre de
2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1
vez.—RP2012332278.—(IN2012114540).
A las 16 horas del día 8 de
octubre de 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Corporation the Corner
of the Rabbit R.C.
Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula de la
representación del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15
de octubre de dos mil doce.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—RP2012332280.—(IN2012114541).
Por escritura otorgada hoy a las
ocho horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Cartularium Notarial Americano Sociedad Anónima,
según la cual se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero y se reformó la
cláusula sétima del pacto social.—San José, diez de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Jaime Jiménez Umaña, Notario.—1
vez.—RP2012332281.—(IN2012114542).
Mediante la escritura otorgada
ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 28 de abril dos mil
once, se constituye la sociedad Torre Lafayette
Corp. Sociedad Anónima.—Lic. María de los Ángeles
Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2012332282.—(IN2012114543).
Por escritura número diecinueve,
de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil doce, los socios de S.H.R. Odio y Anderson
Internacional Limitada, cédula tres-ciento dos-tres dos cuatro cinco cinco seis, acordaron disolverla.—Lic.
Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2012332283.—(IN2012114544).
Por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Caliana Hergam Sociedad Anónima, celebrada a las
diecisiete horas del once de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría se
nombra presidenta y secretaria. Se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Heredia, once de diciembre del dos mil
doce.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012332285.—(IN2012114545).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Corporación Rossman S.
A., nombrándose como presidente a Douglas Robert Rossman Wilson. Es todo.—San José,
seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012332286.—(IN2012114546).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Berta Mil Novecientos Veinticuatro S. A.,
nombrándose como presidente Eloy Mora Caderon. Es
todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012332287.—(IN2012114547).
Hoy he procedido a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Puente del Pilar
E Y A S. A., en la que se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula
primera del nombre el cual es UMM Paella S. A.—San José,
12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Annette Tapia
Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012332288.—(IN2012114548).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Aser
A & V Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre del dos mil
doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012332289.—(IN2012114549).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Maniservi Sociedad Anónima, en la que se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—RP2012332290.—(IN2012114550).
Constitución de la sociedad
anónima denominada Tutorias, Historias y
Cuentos CNG Sociedad Anónima. Presidenta: Claudia Natalia Garduño Cardenal.
Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de diciembre del
dos mil doce.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Dra.
Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1
vez.—RP2012332291.—(IN2012114551).
Ante la notaría de la licenciada
Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Inversiones Mar y
Plata Uno S. A., cédula 3-101-167911 donde se reforma pacto
constitutivo, clausula segunda y décimo tercera.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Silvia
María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2012332293.—(IN2012114552).
Que la sociedad anónima Cardoza y Sánchez S. A., fue constituida
mediante escritura número doscientos ochenta y nueve de las quince horas del
cinco de noviembre del dos mil doce, en la notaría de la Licenciada Judith
Valle Téllez, ubicada en San Antonio de Coronado.—San José, 20 de noviembre del
2012.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1
vez.—RP2012332294.—(IN2012114553).
La sociedad Refricol
F & C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta y siete mil quinientos cuarenta y tres. Modifica la cláusula sexta de
la sociedad. Mediante escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce
horas del doce de diciembre.—Cartago, doce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—RP2012332295.—(IN2012114554).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se constituye la
sociedad denominada Jakamo Music Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Jakamo
Music S. A. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Luis Armando Jácamo Novoa, conocido como
Luis Armando Jákamo Novoa.—Cartago,
12 de diciembre del 2012.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012332296.—(IN2012114555).
Por escritura otorgada ante mí,
el día trece de marzo de dos mil doce, se constituye la empresa Airdrie SG Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Objeto:
mercadeo, comercialización, y además del comercio en general, la industria y la
ganadería. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00 suscrito y
pagado. Presidente: Mario Simón Gendron.—San José, 6 de diciembre de 2012.—Lic. Jorge Sánchez
Chacón, Notario.—1 vez.—RP2012332298.—(IN2012114556).
Por escritura otorgada en
Alajuela ante esta notaría a las 10 horas del 10 de diciembre del 2012, se
modificó la cláusula sexta de Repuestos Juan Carlos y Randall
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250516. Presidente: Lilibeth María Benavides Araya.—Alajuela,
12 de diciembre del 2012.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—RP2012332299.—(IN2012114557).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Guías
Inmobiliarios Campollano Antiguo MMR Sociedad
Anónima, por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, 8 de diciembre de 2012.—Lic. Mario Eduardo
Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—RP2012332303.—(IN2012114558).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Noveno Clavel INV Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve
quinientos treinta, en donde se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo
fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2012332306.—(IN2012114559).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría en San José, a las 14:00 horas del 10 de diciembre del 2012,
se reforma cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad Centro
Integral Educativo y de Desarrollo S. A., y se nombra
nueva secretaria en la junta directiva.—Lic. Clara Diana Rodríguez Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2012332309.—(IN2012114560).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría en San José, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se
nombra nuevo administrador para periodo diciembre
Por escritura otorgada ante mí a
las 8:00 horas del 13/03/2012, protocolicé actas mediante las cuales se
fusionan por absorción las sociedades S. R. Ticoexporta
S. A., Transportes y Embalajes El Rino
S. A. y Tercerización y Outsourcing Smart Tyos S. A., prevaleciendo la primera, la cual aumenta
su capital social y cambia de domicilio.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2012332313.—(IN2012114562).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las 11:00 horas del 5 de diciembre
de 2012. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Daniel John Meronek, además se acuerda modificar la cláusula vigésima
primera en la sociedad Refugio Sirena Morena Sociedad Anónima.—5 de diciembre de 2012.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012332314.—(IN2012114563).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 6 de
diciembre de 2012. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Mark John Shaddock, en la
sociedad I N C the Jewel
of Costa Rica Sociedad Anónima.—10 de diciembre de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—RP2012332315.—(IN2012114564).
Hoy ante esta Co-notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad 3-101-640542
S. A., modificó las cláusulas segunda y sétima del domicilio y de la
administración.—San José, 11 de diciembre del
2012.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—RP2012332316.—(IN2012114565).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta dos de la sociedad anónima Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos quince, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos quince. Se nombró
junta directiva y se reformó el pacto constitutivo.—San
José, 30 de noviembre de 2012.—Lic. Pablo Barahona Kruger,
Notario.—1 vez.—RP2012332317.—(IN2012114566).
En la notaría del Lic. Roldan
Morales Novoa, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Hills of Portalon Reserva Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y cuatro sesenta y nueve
treinta y cuatro, donde se nombró nuevo presidente. Es todo.—San
José veintiséis de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roldan Morales Novoa,
Notario.—1 vez.—RP2012332318.—(IN2012114567).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Vilux Limitada. Se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, cuatro de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2012332319.—(IN2012114568).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil doce, en la
cual se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de
socios de la Daga Llanera Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis uno dos cuatro seis, mediante la
cual se reformó la cláusula segunda, referente al domicilio, la sétima
referente a la administración, y se revocaron los nombramientos de toda la
junta directiva, el fiscal, y el agente residente, y se nombraron
nuevos.—Liberia, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Ricardo
Morales Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2012332321.—(IN2012114569).
Por escritura pública número
119, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 11 de diciembre del 2012,
procedí a protocolizar acta número 3 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Veintimiglia Ital Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente y nuevo secretario de la junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2012332322.—(IN2012114570).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Restaurantes Orfi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula décima segunda de los estatutos sociales, se nombra junta
directiva.—San José, 26 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—RP2012332323.—(IN2012114571).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Propiedades Fior Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales, se nombra junta
directiva.—San José, 26 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—RP2012332324.—(IN2012114572).
La empresa Tres-ciento
uno-cinco dos seis dos uno nueve Sociedad Anónima, nombra nuevo secretario
de junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de diciembre
del 2012.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2012332329.—(IN2012114573).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del
2012, la empresa Tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento
quince Sociedad Anómina, protocolizó acuerdos en
donde se acuerdan modificar las cláusulas, primera cambiando el nombre social a
Trademark Holding Sociedad Anónima,
cláusula segunda, clausula sexta y cláusula novena
del pacto social.—Doce de diciembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2012332330.—(IN2012114574).
En esta notaría, al ser las
15:30 horas del once de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de la
empresa denominada Progressive Mortgage S. A., donde se realizan nuevos nombramientos
por el resto de periodo social.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Barbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—RP2012332334.—(IN2012114575).
Por escritura número sesenta y
cuatro de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce,
visible al folio ciento sesenta y siete del tomo doce de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Follajes Poasito Internacional Limitada por la que se disuelve
la misma.—Cañas, Guanacaste, 27 de noviembre del
2012.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Notario.—1 vez.—RP2012332336.—(IN2012114576).
La suscrita notaria hace constar
que ante esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad Corporación Sirgefa & Mair Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
doscientos noventa y siete, domiciliada en San Ramón.—Alajuela,
San Ramón, ocho de junio de dos mil doce.—Lic. Frineth
M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012332340.—(IN2012114577).
La suscrita notaria Johanna
María Zamora Villalobos, hace constar que mediante escritura cincuenta y
dos-uno, visible al folio treinta vuelto de mi protocolo tomo uno, se ha
modificado la junta directiva de la sociedad Neyvick
S. A., en la ciudad de San José, a las catorce horas del diez de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2012332341.—(IN2012114578).
Por escritura número 57 otorgada
ante mi notaría el día de hoy, el señor Ricardo Colomer Olaya,
solicita la inscripción de su poder generalísimo sin límite de suma de la
empresa Sociedad de Servicios de Geodesia y
Topografía SGT Limitada, así como solicita se inscriba la
misma como sucursal en Costa Rica, cuyo domicilio será en San Antonio de
Escazú, del centro de acopio
Ante esta notaría otorgada a las
quince horas del día once de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Led Solutions
Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago,
Notario.—1 vez.—RP2012332346.—(IN2012114580).
Por escritura otorgada ante la
suscrito notario, en la ciudad en Barva de Heredia, al ser las diez horas
treinta y un minutos del día veinte de setiembre del dos mil doce, se modifica
la conformación de la junta directiva de la sociedad de esta plaza Hemur Sociedad Anónima.—Heredia, doce de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012332347.—(IN2012114581).
Por escritura otorgada ante la
suscrito notario, en la ciudad en Barva de Heredia, al ser las diez horas
treinta y un minutos del día veinte de setiembre del dos mil doce, se modifica
el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Compañía Comercial Thelma Sociedad Anónima, para que en adelante la
representación sea ostentada por el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2012332348.—(IN2012114582).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Compuservices Mava de Costa Rica Sociedad Anónima. En
la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012332350.—(IN2012114583).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Innerworks CRC Sociedad
Anónima. En la cual por acuerdo de los socios se disuelve la sociedad.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012332351.—(IN2012114584).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 7:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se modificó junta
directiva y aumentó capital social de Transmiva
T.M. S. A.—San José, 12
de diciembre del 2012.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332352.—(IN2012114585).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco-diecinueve, otorgada ante la suscrita notaria María del Mar
Caravaca Arlet, el día doce de diciembre del dos mil doce, he protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias
Petar Sociedad Anónima, en que se reforma las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo.—San José, doce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—RP2012332354.—(IN2012114586).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de BQ Adical
Sociedad Anónima (la compañía), cédula de persona jurídica número
3-101-609521, mediante la cual se acordó: (i) reformar la cláusula de
representación del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii)
nombrar nueva junta directiva.—San José, 10 de
diciembre de 2012.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2012332355.—(IN2012114587).
Ante mi notaría se constituyó en
el día de hoy, la compañía denominada SMI Servicio de Mantenimiento
Industrial S. A. Capital: ¢100.000. Presidente: Héctor Morales. Domicilio:
San José. Plazo: 99 años.—San José, 12 de diciembre de
2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012332357.—(IN2012114588).
Gustavo Adolfo Rodríguez Retana,
Marcia María Rodríguez Retana, Francisca Retana Vargas y Juan Pablo Rodríguez
Retana, desinscriben la sociedad denominada Taller
de Muflas y Soldadura J R Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro dos nueve
cuatro tres.—San José, siete de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332358.—(IN2012114589).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se modificó domicilio social y se nombró gerente de la empresa Holding
Industrial del Oeste AAA S. A.—San
José, miércoles doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—RP2012332359.—(IN2012114590).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se modificó domicilio social, capital social y junta directiva de Representaciones
Químicas de Avanzada Holding Industrial del Oeste
AAA S.A.—San José, miércoles, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—RP2012332360.—(IN2012114591).
Por escritura otorgada a las
trece horas del doce de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de
asamblea de socios disolver la sociedad denominada Rift
Valley Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-574354.—San José,
12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012114593).
Por escritura otorgada a las
doce horas del doce de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de
asamblea de socios disolver la sociedad denominada Reliable
Fruits Costa Rica PJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos
setenta y uno.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012114594).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del doce de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de
asamblea de socios disolver la sociedad denominada Autoimpor
Fercar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-237707.—San José, 12 de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012114595).
He protocolizado acta de las
empresas Atlantis Ventures,
Adler, Trans Oceanic, Piper, Pacific Commercial y Wellintgon todas S. A., en donde se fusionan,
prevaleciendo en las dos primeras Atlantis, en
la tercera y cuatro Trans Oceanic y en las dos últimas Pacific
Commercial.—San José, 22 de noviembre del
2012.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2012114604).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora
Laureles del Oeste Fio S. A.,
realizada a las siete horas del doce de diciembre del dos mil doce, donde se
nombra nuevo fiscal.—San José, trece de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2012114610).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día doce de diciembre del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pacífico Col Hoa S. A. Donde se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012114611).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a
las 9:00 horas y 11:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se acordó lo
siguiente: a) Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 7 de la compañía Investments Procedures
S. A., y b) Reformar cláusulas Nº 2 y Nº 6 de la Compañía Fundamentos de
Paz S. A.—San
José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Mario Arturo Pacheco Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2012114620).
Por escritura otorgada en esta notaría en San
José, de las nueve horas del día once de diciembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada The Charm of Butterflies
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de
diciembre 2012.—Lic. Serguei Swirgsde
González, Notario.—1 vez.—(IN2012114621).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis
Diego Delgado Coronado y Alfredo Álvarez Quirós, se nombró nueva junta
directiva y se reformó representación de Avimar
Azul S. A., cédula jurídica 3-101-207064. Presidenta: Patricia Molina Soto.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2012114632).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 12 de diciembre del 2012, se acordó disolver la sociedad Grand Kindlo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil
ciento treinta y ocho.—Barva, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2012114708).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 de hoy,
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del
2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2012114710).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
de hoy, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y
nueve Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de
diciembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2012114711).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas
de hoy, tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta y
ocho Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de
diciembre del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2012114712).
Por escritura 217 de las 08:00 horas del día 03-12-2012
ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Casa de los Rayos del
Sol S. A., por la cual se modifica cláusula sexta de la
representación; se revocan todos los nombramientos de la junta directiva y
fiscal se nombran nuevos miembros.—San José, 12-12-2012.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN20121114725).
En la notaría del Licenciado Marvin Cubero
Martínez; en escritura número doscientos tres de su cuarto protocolo, se
tramita protocolización de acta número uno de la asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Materiales y Técnicas de Refrigeración
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil
novecientos catorce, que en su artículo primero se acuerda el cambio de junta
directiva.—Puntarenas, 13 de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2012114726).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
de hoy, BC Network Sociedad Anónima. Se
modifica las cláusulas segunda, quinta y octava de los estatutos y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre
del 2012.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2012114730).
Por escritura número treinta otorgada ante esta
notaria, a las once horas del día once de diciembre de dos mil doce, por
acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Lote Hacienda Dos B Veinte
S. A., cédula jurídica número 3-101-313379, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad
no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación. Es
todo.—San José, a las 11 horas 10 minutos del día 11
de diciembre del 2012.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria—1 vez.—(IN2012114731).
Por escritura otorgada hoy 12 de diciembre del
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del doce de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Mentes que Brillan
Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos
veintiocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al
domicilio y se nombra nuevos gerentes. Es todo.—San
José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Emilia Segares Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012114742).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 21 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de la sociedad The Sun Visual Group
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula d) del pacto social.—Heredia, 2 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Ch., Notario.—1
vez.—(IN2012114766).
En mi notaría por escritura número 16 del tomo 79
de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 11:00 horas del 12 de
diciembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fábrica
Prefa del Caribe Sociedad Anónima S. A., donde
reforman clausulas primera y quinta y nombran junta
directiva.—Limón, 12 de diciembre del 2012.—Lic. José
Miguel Zeledon Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2012114823).
Se procede a la disolución de la empresa
denominada Racing Logistics
S. A., con cédula
de persona jurídica
número 3-101-517653.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan
Diego Gómez Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2012114851).
Por escritura autorizada por el notario público
Fernando Fallas Amador, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Compañía del Valle Monge S.
A., por el cual se aumenta se refirma la cláusula tercera del pacto social
en cuanto al objeto.—San José, diciembre del 2012.—Lic. Fernando Fallas Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2012114858).
Ante mí, se protocolizaron actas en las que se
reforma el pacto social de las empresas Natival
Tours S. A., aumenta el capital, Gavic
Inversiones S. A., reforma la cláusula de la administración y el domicilio,
Cuatro Nortes y El Ranchito de los Medrano Fernández S. A., reforman la cláusula
de la administración y Auji S. A.,
reforma la cláusula del plazo social, el domicilio y de la administración y se
constituyó la empresa Total Pro Cerrajería Móvil Limitada, con domicilio
en Escazú.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN20121114864).
Por escritura otorgada el trece de diciembre de
dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la
compañía Servicios de Seguridad Especial El Tucán Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y dos; por la que nombran miembros de la junta directiva.—San José, trece horas quince minutos del trece de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Steve Monge González,
Notario.—1 vez.—(IN2012114865).
Hoy siete de diciembre de dos mil doce, he
protocolizado acta de la sociedad Potrero Golden Eagle Estates Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil doscientos
setenta y siete, en la cual se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime
de socios.—San José, a las once horas del siete de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2012114866).
Al ser las nueve horas del día trece de diciembre
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó estatuto de la empresa Villas
Playa Dorada Sociedad Anónima. Se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012114868).
Al ser las diez horas del día trece de diciembre
de dos mil doce, en mi notaría, se reformó estatuto de la empresa Altara El Tucano Resort Sociedad Anónima.—San José, trece de diciembre
de dos mil doce.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(IN2012114869).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 18 de octubre del dos mil doce, se protocolizó acuerdo de traspasar la
sociedad y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula décima segunda y se
procedió al nombramiento de nuevo presidente y secretaria de la sociedad Kelsen S. A.—Liberia, Guanacaste, 29 de
octubre del 2012.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1
vez.—(IN2012114871).
El suscrito notario público hace constar que en
esta fecha, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos-nueve, de las
diez horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil doce, se
constituyó la sociedad Locen Succeeded Anónima. Capital suscrito y pagado, objeto
servicios de seguridad y comercio en general, junta directiva compuesta por
tres miembros presidente, tesorero y secretario, se nombra fiscal, todos por el
plazo social. Acciones comunes y nominativas, plazo de novena y nueve años,
domicilio distrito Hospital, cantón central de la provincia de San José.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2012114885).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de Artesanía
del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-141936, y Northern Crafts S. A.,
cédula jurídica número 3-101-595786, reformando las cláusulas sexta y sétima,
respectivamente, del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2012114886).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del ocho de junio del dos mil doce, comparecieron los socios dueños de la
totalidad del capital social de Best Grooves
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco
mil treinta y cuatro y acordaron la disolución de la sociedad.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2012114887).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del once de diciembre de dos mil doce, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Golden
Cane Palm Limitada, con
número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diecisiete
mil cinco, de las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012114888).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Aldesa Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con
la empresa Asesores Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima
siendo la compañía Aldesa Corporación de
Inversiones S. A., la entidad que prevalecerá.—San
José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(IN2012114906).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Asesores Latinoamericanos de Empresas Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Aldesa Corporación de Inversiones S.A.,
siendo la compañía Aldesa Corporación de
Inversiones S.A., la entidad que prevalecerá.—San
José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—1 vez.—(IN2012114908).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del día tres de octubre del dos mil doce, se acordó la disolución de
la sociedad Purpurea Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un
mil novecientos sesenta y uno. Se concede a los interesados el plazo de ley
para presentar oposiciones.—San José, 13 de diciembre
del 2012.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2012114913).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta
notaría se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Favalli
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintidós, en la cual se
nombra como presidente al señor Sergio Castellani,
cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno cero nueve cuatro tres uno, así mismo se modifica
la cláusula del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la ciudad de San
José, avenida diez, calle catorce, edificio San Martín, pudiendo abrir
sucursales y agencias en cualquier lugar dentro y/o fuera del país. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Cindy Cascante
Carmona, Notaria.—1 vez.—(IN2012114925).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se constituyeron sociedades Costa Azul S. A., y Pampatar S. A. y se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sai
Babba Import S. A.—San
José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012114929).
Por escritura número 69-7 del 10 de diciembre del
2012, se modificó la cláusula tercera del objeto de DHL Customer
Support (Costa Rica) Sociedad Anónima, ante esta
notaría.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2012114932).
En mi notaría al ser las dieciocho horas del día
trece de diciembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sexta de la
sociedad denominada Karina Moraga Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y
ocho. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2012114937).
Ante esta notaría, se reforman del pacto original
de la sociedad Industrias Tae Sociedad Anónima,
las cláusulas segunda del domicilio pasando a ser Heredia, Central Aurora dos y
sétima de administración y representación de la sociedad, presidente: Oscar
Jonathan Ibañez Romero, cédula número ocho-cero
sesenta y cinco-trescientos treinta.—Lic. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012114939).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil doce, Larp Associates S. A.,
y Yellow Innovative
Lands S. A., constituyen cinco sociedades
de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula
jurídica asignado.—San José, catorce de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2012114942).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
ocho horas quince minutos del día catorce de diciembre del dos mil doce, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Roca Real S. A., donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, catorce de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2012114943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 10 diciembre del 2012, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que denomine Estudio
Dos Punto Cero Sociedad Anónima, la segunda del domicilio. La novena del
concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en
la mercantil 3-101-641912 S. A.—San José, 10 diciembre del 2012.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012332363.—(IN2012115017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se declara disuelta la sociedad
anónima denominada Intereuropa de Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres
cuatro uno dos.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2012332365.—(IN2012115018).
Hoy he protocolizado acta número uno de Importadora
y Distribuidora de Productos M L Global Sociedad Anónima, donde se acuerda
disolver la sociedad.—7 de diciembre del 2012.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2012332366.—(IN2012115019).
Hoy he protocolizado acta número cuatro de Brisas
del Térraba Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—10 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2012332367.—(IN2012115020).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las nueve horas del día once de junio del dos mil doce, se disuelve la
sociedad denominada Asesores Malabri Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
ochocientos dieciocho por acuerdo de socios.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2012332368.—(IN20121115021).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las diez horas del día once de diciembre del dos mil doce, se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tsunamy Studio Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos
cuatro.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012332369.—(IN2012115022).
Se hace saber, que en mi notaría al ser ocho horas
del once de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Nutec América Costa Rica
Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, avenida sétima,
calle veintinueve, casa número dos mil novecientos diez, con un capital social
de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—RP2012332370.—(IN2012115023).
Por escritura número catorce-trece, se realizó
acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se decide liquidar
la sociedad Colinas de Río Nuevo del General Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-307090. Es todo.—Siete horas del
doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2012332371.—(IN2012115024).
Que por escritura número 148, visible a folio 140
vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo
gerente, y agente residente de El Bello Pájaro Rojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos. Visible
en el tomo 20 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del
2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012332372.—(IN2012115025).
Por medio de la escritura otorgada a las diez
horas del siete de diciembre del dos mil doce, se procedió a protocolizar el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El
Laberinto de Madrigal S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-260911. Se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2012332373.—(IN2012115026).
Que por escritura número 146, visible a folio 139
vuelto, se acordó disolver la empresa denominada Tierra de Muchos Amigos en
Sierpe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete
seis nueve nueve cinco. Visible en el tomo 20 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332374.—(IN2012115027).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de Andrómeda del Oeste S. A., se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y la
integración de la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:15
horas del 5 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2012332375.—(IN2012115028).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformo la
junta directiva y el ente fiscalizador de la sociedad denominada Bosque
Fresca de Castilla M.C.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-466943.—Filadelfia,
Guanacaste, once de diciembre de dos mil doce.—Lic. Miriam Medina Espinoza,
Notaria.—1 vez.—RP2012332377.—(IN2012115029).
Por escritura número diecinueve del tomo primero
de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil ciento nueve
S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos de
la empresa. Es todo.—San José, diez de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—RP2012332378.—(IN2012115030).
La empresa Consorcio Araya Rivas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil
cuatrocientos setenta y cinco, nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012332380.—(IN2012115031).
Por escritura número ciento
veintiséis-veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
cuatro de diciembre de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Donrosa Justinianea Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento seis, mediante la
cual se acuerda la reforma de la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad.—Grecia, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012332383.—(IN2012115032).
María Montserrat Brich Mesegué, abogada y notaria pública, hace constar que
mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada en el tomo diecinueve
de mi protocolo, a las once horas del día de hoy, por votación unánime de
socios se acordó disolver y liquidar Recreaciones Vartris
S. A.—San José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—RP2012332384.—(IN2012115033).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Gano Life CR S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se designa nuevo
presidente, fiscal y agente residente.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic.
Carlos Edo. Peralta Moreno, Notario.—1
vez.—RP2012332385.—(IN2012115034).
Por escritura número ciento ochenta y ocho,
otorgada a las nueve horas veinte minutos del día doce de diciembre del dos mil
doce, ante el suscrito notario; se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías Inmobiliaria Mariana S M D O
S S. A., e
Inmobiliaria Sánchez Uhrig S. A., con cédulas de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos veinte; y tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil cincuenta y dos respectivamente, mediante las cuales
las sociedades se fusionaron por absorción prevaleciendo Inmobiliaria
Sánchez Uhrig S. A.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—RP2012332386.—(IN2012115035).
Roberto Umaña Balser, notario público hace constar
a las 13:00 horas del 6 de diciembre del 2012, escritura 60, folio 104 frente,
tomo 10, se constituyó Hafer Incorporated S. A. Domicilio: San José, Pérez
Zeledón, San Pedro,
Ante esta notaría se constituye la sociedad
denominada Tricomax Uno Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332388.—(IN2012115037).
Ante esta notaría se constituye la sociedad
denominada Metromax Dos Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332389.—(IN2012115038).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del seis de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carso
Construcción de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula
segunda referente al domicilio social. Es todo.—San
José, seis de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012332391.—(IN2012115039).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
se reforma las cláusulas segunda, décima y duodécima y se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Camelot
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del
2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2012332393.—(IN2012115040).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría,
de las diez horas del diez de diciembre del dos mil doce, se realiza acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Brego S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos sesenta y cinco, por la
cual se disuelve la sociedad.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332394.—(IN2012115041).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría,
de las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce, se realiza acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada El Cedro del Celaje S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil
seiscientos treinta y nueve, por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Pedro
José Beirute Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332395.—(IN2012115042).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de
las nueve horas del diez de diciembre del dos mil doce, se realiza acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Consultores de Mercadeo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, por la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Pedro
José Beirute Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332396.—(IN2012115043).
Por escritura número 224 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:20 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía Repuestos y Accesorios K W Dos Sociedad
Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc.
Jennifer Aguilar Monge, Notario.—1 vez.—RP2012332402.—(IN2012115044).
Por escritura número 225 otorgada ante el suscrito
notario a las 10:25 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía T H Dos Servicios de Mantenimiento Sociedad
Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2012332403.—(IN2012115045).
Por escritura número 223 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:15 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía Soporte Financiero A J B J Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332404.—(IN2012115046).
Por escritura número 222 otorgada ante el suscrito
notario a las 10:10 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía Studio Dos T Agentes de Ventas Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012332405.—(IN2012115047).
Por escritura número 221 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía Asesorías Superiores Qumy
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332406.—(IN2012115048).
Por escritura número 226 otorgada ante el suscrito
notario a las 10:30 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía Equipos Eléctricos Saturno Dos Mil Veintiuno
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2012332407.—(IN2012115049).
Por escritura número 227 otorgada ante el suscrito
notario, a las 10:35 horas del día 12 de diciembre del 2012; se acuerda la
disolución de la compañía Compañía Astral
Dos Mil Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 12
de diciembre del 2012.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—RP2012332408.—(IN2012115050).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guilá
y Compañía Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta de los
estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notario.—1
vez.—RP2012332409.—(IN2012115051).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Copiaco
Cartago Limitada, en la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos,
acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic.
Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012332410.—(IN2012115052).
Por escritura de las 8:30 horas de hoy en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Guilá
Servicios Técnicos S. A., en la cual se reformó la cláusula cuarta de los
estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2012332411.—(IN2012115053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil doce, se protocolizan
acuerdos firmes tomados en asamblea general extraordinaria de Carrusvia San José S. A., cédula jurídica
número 3-101-322522: se modifica el pacto social para incluir la cláusula
décimo tercera y se nombra agente residente.—San José,
26 de octubre del 2012.—Lic. Mauricio J. Garro Guillén, Notario.—1 vez.—RP2012332413.—(IN2012115054).
En esta notaría a las dieciocho horas del doce de
diciembre del dos mil doce, en escritura número dieciocho, se disuelve sociedad
anónima denominada Grupo Majasa Ingenieros
Asociados S. A.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2012332415.—(IN2012115055).
La notaria María Isabel González Rojas,
protocolizo acta de disolución de la sociedad de esta plaza Costa Rican Roads S. A., con cédula
de persona jurídica 3-101-359806. Es todo.—San José,
13 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012332417.—(IN2012115056).
Mediante escritura pública se constituyó Inversiones
Meck Sociedad Anónima.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012332418.—(IN2012115057).
Mediante escritura pública se constituyó Inversiones
Automotrices Sociedad Anónima.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012332419.—(IN2012115058).
Mediante escritura pública se constituyó La
Casa del Rin Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332420.—(IN2012115059).
Mediante escritura de las 14:05 horas, del 6 de
diciembre del 2012, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Faryvet Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-033688, donde: (i) se
reforma la cláusula quinta del capital social.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332421.—(IN2012115060).
Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta
minutos, del día doce de diciembre del año dos mil doce, se nombre nuevo
presidente, secretario y tesorero, de O Dos Telecomunicaciones Sociedad
Anónima.—San José, de trece de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—RP2012332423.—(IN2012115061).
A las doce horas del cinco de diciembre de dos mil
doce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Grupo de Desarrollo Bohnos Sociedad
Anónima donde se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—RP2012332425.—(IN2012115062).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas con treinta minutos del doce de diciembre dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Sandía
Veintitrés S.R.L., en la que se modifica la
cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de dos
mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2012332426.—(IN2012115063).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas con cincuenta minutos del doce de diciembre dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Maracuya
Cinco S.R.L., en la que se modifica la cláusula
tercera.—San José, doce de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP20123327.—(IN2012115064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas con cincuenta minutos del doce de diciembre dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sand
Forest Investments S.R.L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Óscar
Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP20123328.—(IN2012115065).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas con trece minutos del doce de diciembre dos mil doce, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca
Melocotón Veintidós S.R.L., en la que se modifica
la cláusula tercera.—San José, doce de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2012332429.—(IN2012115066).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:30
horas del 12 de diciembre de 2012 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hidalgo y Granados Sociedad Anónima, en
la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad
Quesada, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332432.—(IN2012115067).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se protocolizó el nombramiento de junta directiva y fiscal de la
empresa Inversiones Extranjeras S. A., asamblea ordinaria de socios del
cuatro de noviembre del dos mil once, escritura pública número 241 del
protocolo 24.—Palmares, 11 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2012332436.—(IN2012115068).
En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del
Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste protocolicé
mediante escritura número doscientos setenta y ocho de las dieciséis horas del
doce de diciembre de dos mil doce, el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agrícola Suazo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
uno cero uno- cuarenta y seis mil setecientos catorce, acta celebrada a las
quince horas del once de diciembre de dos mil doce. Se tomó el acuerdo de
disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos.
Teléfono-fax dos-seiscientos sesenta y nueve - cero uno- doce.—Lic.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—RP2012332439.—(IN2012115069).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Freek Sociedad Anónima.
Presidenta Fresia Daniela Castro Córdoba. Capital social ¢100.000,00 totalmente
suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre del año
2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1
vez.—RP2012332440.—(IN2012115070).
Ante esta notaría, a las 7:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Ecológico La Betania S. A., donde se nombra
secretario y tesorero y se reforma la cláusula de administración.—San José, 7 de diciembre del año del año 2012.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332441.—(IN2012115071).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Herradura Yatch Club Limitada,
donde se nombra gerente y subgerente y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del año 2012.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332443.—(IN2012115072).
Ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Vivee S. A., donde se
nombra secretario y fiscal y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del año del año 2012.—Lic. Luis
Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332444.—(IN2012115073).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Grupo Conservacionista El Mirador S. A., donde se nombra
secretario y tesorero y se reforma la cláusula de administración.—San José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332445.—(IN2012115074).
Ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del
día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Flecha Veloz S. A., donde se nombra secretario y tesorero
y se reforma la cláusula de administración.—San José,
6 de diciembre de 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332446.—(IN2012115075).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de
hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de El Euro Tico S. A., donde se nombra presidente y tesorero
y se reforma la cláusula de administración.—San José,
6 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012332447.—(IN2012115076).
Mediante escritura número ciento quince-cuatro,
visible al folio setenta vuelto del protocolo cuatro del licenciado Andrés
González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Marco Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada,
representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las catorce horas treinta y un minutos del seis de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2012332448.—(IN2012115077).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día veintitrés de noviembre del 2012, la empresa Warren Consolidadas S. A., protocolizó
acuerdos en donde se modificar las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, trece de diciembre de 2012.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012332450.—(IN2012115078).
Mediante escritura numero ciento dieciséis-cuatro
visible al folio setenta y dos-cuatro vuelto del protocolo cuatro del
licenciado Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada EPC
Consultores de Intercambio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno nueve seis dos cinco tres uno cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas veinte
minutos del seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—RP2012332451.—(IN2012115079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del once de diciembre del año dos mil doce, se protocoliza acta de
la empresa Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-100201, en la cual se acuerda aumento del capital social
y modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2012332453.—(IN2012115080).
En esta notaría mediante escritura número 215-1,
se protocolizó el acta número 5 de Vanguard
Security of Costa Rica Sociedad
Anónima, 3-101-281475, mediante la cual se modificó la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, trece de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Diego J. Mata Morales, Notario.—1
vez.—RP2012332454.—(IN2012115081).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de
noviembre del 2012, se constituyó la sociedad Consultorías Desarrollo Local
Territorial S. A. Capital social veinte mil colones. Plazo: 99 años.
Domicilio: Guadalupe de Cartago centro. Es todo.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2012332455.—(IN2012115082).
Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario
público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Abal
Ingeniería Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones,
por un plazo de noventa y nueve años, presidente Ulises Barrantes Murillo,
domicilio San José, Santiago de Puriscal, cincuenta metros al sureste de la
CCSS, constituida el diez de diciembre dos mil doce.—Lic.
Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1
vez.—RP2012332456.—(IN2012115083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del seis de agosto de dos mil doce, se modificó el nombre de la
sociedad: Jucla de Alajuela Sociedad
Anónima, sociedad que se denominará: J.I.A.C.
Jucla de Alajuela Sociedad Anónima, modificado en
el respectivo libro de actas de asamblea de la sociedad con domicilio en Son
José.—San José, doce de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1
vez.—RP2012332458.—(IN2012115084).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas con diez minutos del dieciséis de noviembre del año en curso,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra los nuevos
integrantes de la junta directiva y del fiscal, de la compañía Inversiones
El Paraíso Norteño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos once mil ochocientos catorce.—Ciudad
Quesada, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012332460.—(IN2012115085).
Mediante la escritura número ciento seis otorgada
ante esta Notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil
doce, se constituyó la compañía Alphaq
Software Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, treinta de noviembre del año dos
mil doce.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012332461.—(IN2012115086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del doce de diciembre del presente año, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Arguedas Quirós y Benambourg S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio.—San José, 12 de
diciembre del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1
vez.—RP2012332462.—(IN2012115087).
Por escritura número ciento ochenta y cinco
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del día diez de
diciembre del año dos mil doce, se protocolizó el acta del acuerdo de asamblea
general extraordinaria de Consorcio Moro de San Pablo G & G S. A.,
reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, en aumento de su capital.
Es todo.—San José, jueves trece de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—RP332463.—(IN2012115088).
El día 23 de noviembre del 2012, los señores Mora
Agüero Luis, cédula 1-925-014 y Vega Rodríguez Scarleth cédula 1-866-635,
comparecieron antes esta notaría para disolver la sociedad Infotec
de Avanzada para la Nueva Era Consultores en Información y Tecnología de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-283561.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1
vez.—RP2012332464.—(IN2012115089).
El día 12 de diciembre del 2012, compareció ante
esta notaría la señora Valverde Valverde Guiselle del
Socorro, cédula de identidad número 1-758-
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 12 de diciembre del 2012 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Brockett International Investments.
Se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 12 de diciembre del 2012.—Lic.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012332467.—(IN2012115091).
Hago constar que he protocolizado acta número
cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad Empresa
Inmobiliaria Toti S. A., mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda, actualizar las identificaciones de las
apoderadas y revocar el nombramiento del agente residente y sustituirlo por
otro.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1
vez.—RP2012332469.—(IN2012115092).
Hago, constar que protocolicé, acta número dos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Pico
Duarte Constructivo del Norte Sociedad Anónima de persona jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y
nueve, mediante la cual se acordó la disolución por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1
vez.—RP2012332470.—(IN2012115093).
Por escritura número ochocientos sesenta y
cinco-cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del tres de
diciembre del dos mil doce, por acuerdo firme se disuelve la sociedad: Feria
del Agricultor El Pirro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-190685, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. La sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, Montes de Oca, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo
Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012332473.—(IN2012115094).
Por escritura número ochocientos
sesenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez
de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad: Clínica Diagnóstico S. R. L. cédula
jurídica número 3-102-8615. Nombramiento gerente y subgerente.—Monterrey,
Montes de Oca, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012332474.—(IN2012115095).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 15 horas del día 10 de diciembre del 2012 se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Condominio Santa Fe-Palmira
Sociedad Anónima con acciones nominativas y se nombra presidente a Edwing Gómez Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012332478.—(IN2012115096).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 16 horas del día 10 de diciembre del 2012 se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Condominio Santa Fe-Atocha
Sociedad Anónima con acciones nominativas y se nombra presidente a Edwing Gómez Chaves.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2012332480.—(IN2012115097).
Por escritura de las 8 horas del
día de hoy protocolicé acta número uno de asamblea general de accionistas de la
sociedad Engaler del Río S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-222647 donde se disuelve la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Manuel
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012332483.—(IN2012115098).
Por escritura Nº 212, de las
16:00 horas del 6 de diciembre de 2012, otorgada ante la licenciada Cyra Margot Delgado Gutiérrez, se
disuelve la sociedad anónima Garitmed Siete
Dos S. A., cédula jurídica 3-101-544495. Socios Adolfo Garita
Lizano, cédula 1-819-035 y Alba Iris Lizano Gutiérrez.—Cartago,
12 de diciembre de 2012.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012332484.—(IN2012115099).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de Inversiones Cupertino S. A., cédula
jurídica 3-101-599692.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—RP2012332485.—(IN2012115100).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día tres de diciembre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada Sumimas
Victoriana Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social
de cien mil colones, el presidente y secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332486.—(IN2012115101).
Por escritura otorgada a las
once horas del día doce de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, se
reforma el estatuto segundo del domicilio de la sociedad Marquardt
Company Sociedad Anónima.—San José, doce de
diciembre del dos mil doce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2012332488.—(IN2012115102).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy a las catorce horas treinta minutos se constituyó la
empresa Tahek Ingeniería AK Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil doce.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—RP2012332489.—(IN2012115103).
Por escritura número 88 otorgada
hoy ante mí, se acordó disolver la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y tres mil cuatrocientos doce Sociedad Anónima.—San
José, 16:00 horas del 12 de diciembre del 2012.—Lic. Claudio Antonio Hernández
Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2012332490.—(IN2012115104).
Por escritura número doscientos
treinta y seis-tres otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre del 2012, se
disuelve la sociedad A&W Servicios
Agrícolas Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012332492.—(IN2012115105).
Ante esta notaría la sociedad Sabor
y Calidad Criollasa S. A. domiciliada en San
José, se trasforma a sociedad limitada, se modifican las cláusulas de
administración de la sociedad y tipo de acciones, a las quince horas del once
de diciembre de dos mil doce. Es todo.—San José, trece
de diciembre de dos mil doce.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2012332493.—(IN2012115106).
Mediante escritura otorgada a
las 17:30 horas del 7 de diciembre del 2012, ante el suscrito se disolvió la
sociedad anónima denominada Suministros Ferreteros Joran
Sociedad Anónima. Domicilio: San Martin de
Moravia, cien metros al oeste del Colegio Saint Anthony.—San
José, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2012332494.—(IN2012115107).
Ante mí, a las 9:00 horas de 22
de setiembre de 2012, Carmelina Brizuela Cubero y Ma.
Gabriela Sanabria Brizuela, constituyen sociedad anónima, nombre cédula
jurídica por asignar. Capital social 10.000.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1
vez.—RP2012332495.—(IN2012115108).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del día tres de diciembre de 2012, se protocoliza acta de
la sociedad denominada Bahía Vista de Potrero S. A. Se
reforma cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de
presidente y secretario y se nombran nuevos.—Lic. Iván
Granados Fischel, Notario.—1
vez.—RP2012332497.—(IN2012115109).
Ante esta notaría el día 10 de
diciembre de 2012 se disolvió por comparecencia directa Consultorías Rogon S. A. y Telemercadeo Efectivo S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 10 de diciembre de
2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—RP2012332498.—(IN2012115110).
Por escritura otorgada el día de
hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos
cuarenta y dos S. A. mediante la cual se reforma pacto social, cláusula
sexta.—San José, doce horas diez minutos del doce de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—RP2012332500.—(IN2012115111).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las diez horas del trece de diciembre del dos mil doce, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012332501.—(IN2012115112).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Transportes Refrigerados Vavi S. A. Todo de conformidad con la escritura número
treinta y tres, del tomo veinticinco del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012332505.—(IN2012115113).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:25 horas del día 12 de diciembre del dos mil doce se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones U. C. Pinturas Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012332507.—(IN2012115114).
El suscrito Héctor González
Menéndez como representante de la sociedad Copydrum
Sociedad Anónima, notifica que se ha determinado la disolución de esta
sociedad, al haber logrado los objetivos de ventas de servicios.—San José, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ilse
González Menéndez, Notaria.—1
vez.—RP2012332510.—(IN2012115115).
Por escritura de las 15:30 horas
del doce de diciembre del 2012, se reforma la cláusula primera de los estatutos
referente al nombre de la sociedad B Fourteen
Sound Sociedad Anónima.—San
José, doce de diciembre del 2012.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012332511.—(IN2012115116).
Por escritura número doscientos
ocho, otorgada en San José, a las quince horas del día de hoy, ante esta
notaría, la compañía de esta plaza Garquitectura
Consultoría y Construcción S. A. mediante acta de asamblea
general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, doce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012332512.—(IN2012115117).
Por medio de la escritura número
trescientos siete, otorgada a las catorce horas del día cinco de diciembre del
dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Great
Property Investment LLC
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera
de la razón social para que en adelante se lea como Pura Vida Xtreme Watersport Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sexta de la representación, se revoca el
nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332513.—(IN2012115118).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 11 de
diciembre de 2012. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta. también,
se acuerda nombrar como nuevos gerente, subgerente uno, subgerente dos,
subgerente tres y agente residente respectivamente a Francis Andre Bourgeois, Christa Martha Bourgeois, Michael
Bourgeois, Roseline Monique Bourgeois-Serny y Rodolfo Herrera García, de la compañía Doobie Doo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—11 de diciembre de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera
García, Notario.—1 vez.—RP2012332518.—(IN2012115119).
Por medio de escritura otorgada
ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez
horas con treinta minutos del día diez de diciembre del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Inmobiliarios Los Colonchos Sociedad Anónima, por
medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y
tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorera de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra
nuevo fiscal, y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2012332519.—(IN2012115120).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00 horas del 9 de
noviembre de 2012. Se acuerda nombrar como nuevo presidente al señor Saúl
Michael Rasminsky, como nuevo secretario al señor Jason Vargas Ureña y como agente residente al señor Rodolfo
Herrera García, además se acuerda modificar la cláusula segunda en la sociedad PZ
Mountain Venture
Sociedad Anónima.—28 de noviembre de 2012.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—RP2012332520.—(IN2012115121).
Por escritura otorgada por mí,
el día doce de diciembre dos mil doce; diez horas, protocolizo acta de Álvarez
Nueve Quebrada Hondad S. A. mediante la cual se acuerda
modificar cláusula de la administración del pacto social.—Lic.
Lucett Watler Ellis, Notario.—1
vez.—RP2012332521.—(IN2012115122).
Al ser las 17:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Gemucha S. R. L., cédula
jurídica tres-ciento dos-ciento veintiséis mil trescientos cincuenta y cuatro,
donde se reforman las cláusulas sexta de la administración.—Río
Frío, 6 de julio del 2011.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012332523.—(IN2012115123).
Al ser las 10:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de la empresa Industrias Huetares
S. A., cédula jurídica 3-101-369027, donde se reforman las cláusulas
segunda y quinta, del domicilio y del capital social y se fusiona con las
empresas 3-101-565190 S. A., 3-101-593282 S. A., y Zapatería
G & S Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-423726.—Río Frío, 11 de
diciembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2012332524.—(IN2012115124).
Los accionistas de L y L
Asesores Jurídicos Independientes acuerdan la desinscripción
en el Registro de esa empresa por asamblea celebrada en Sarapiquí el primero de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Manuel Mauricio
Delgado Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2012332525.—(IN2012115125).
A las 13:00 horas del 12 de
diciembre del 2012, en San Pedro de Montes de Oca, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vitrotech
S. A., cédula jurídica 3-101-610057, según la cual se acordó disolver la
sociedad por acuerdo unánime, sin trámites de liquidación, por no tener activos
o bienes, ni deudas o pasivos.—San José, a las 14:00
horas del 12 de diciembre 2012.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012332526.—(IN2012115126).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2012, se modifica el pacto
social de la empresa Sai Soluciones en
Automatización S. A.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—RP2012332530.—(IN2012115127).
Aurea María Argüello Rojas solicita
liquidación de sociedad Chardan Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2012332534.—(IN2012115128).
Aurea María Argüello Rojas solicita
liquidación de sociedad Tienda de Novedades Decharly Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela a las nueve horas con treinta minutos del doce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Lourdes Vindas Carballo.
Notaria.—1 vez.—RP2012332535.—(IN2012115129).
Que por escritura número 144,
visible a folio 138 vuelto se acordó disolver la empresa denominada South Costa Rica Lot
by the River Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco siete ocho tres
cero. Visible en el tomo 20 del protocolo del suscrito notario público, el
motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita
de Osa, a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332537.—(IN2012115130).
Que por escritura número 143,
visible a folio 138 frente se acordó disolver la empresa denominada El Mejor
Lugar en el Valle de Diquis
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco seis seis siete nueve. Visible en el tomo 20 del protocolo del
suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del
11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012332538.—(IN2012115131).
Que por escritura número 145,
visible a folio 139 frente se acordó disolver la empresa denominada El
Cazador de Ilusiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro nueve seis uno cero seis. Visible en el tomo 20 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
8:00 horas del 11 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332539.—(IN2012115132).
Mediante escritura número
cuarenta y dos-doce, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas veinte
minutos del día cinco de noviembre del año dos mil doce, se reforma la cláusula
decima sétima del pacto constitutivo y se hace cambio
de junta directiva de la empresa Hermanos Tas S. A. Presidente:
Daniela Villalta Picado.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2012332540.—(IN2012115133).
Mediante escritura número: dos
tres seis del tomo cuarenta y cinco del notario Rolando Espinoza Rojas, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación
Cívica y Turística de Valverde Vega mediante la cual se nombra miembros de
junta directiva y se reforman estatutos.—Sarchí Norte,
Valverde Vega, ocho horas del día trece de diciembre del año dos mil doce.—Lic.
Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332542.—(IN2012115134).
Por escritura 177-22, otorgada a
las 14:30 horas del 7 de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la
sociedad Jimena de San Ramón Sociedad Anónima. Presidente:
Eduardo Arias Brenes, cédula 2-0264-0770.—Grecia, diez
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2012332544.—(IN2012115135).
Por escritura número 327-22,
otorgada a las 13 horas 45 minutos del 6 de diciembre del dos mil doce, se
modifica el acta constitutiva de H P Industrial Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad Lys
de France Sociedad Anónima por
un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edwin
Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—RP2012332546.—(IN2012115137).
Por escritura número 109-4 de
las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2012, otorgada ante la notaria María
José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Onagre
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201800 en la
cual se nombró nueva junta directiva, se reformó el pacto social y se aumentó
el capital social.—Santo Domingo de Heredia, trece de
diciembre del dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—RP2012332547.—(IN2012115138).
Por escritura pública otorgada
ante este notario, a las once horas del diez de diciembre de dos mil doce,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Costa Rica Van’s S. A.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando
Chen Jiménez y Luis Fernando León Alvarado, Notarios.—1 vez.—RP2012332549.—(IN2012115139).
Por escritura pública otorgada,
a las once horas del cinco de diciembre de dos mil doce, se constituye la
fundación denominada: Trascender. Objeto social: propiciar espacios de formación,
información, reflexión e intervención de padres. Fundadoras: Karla Paola Vargas
Valladares, Flory Virginia Gutiérrez Gutiérrez, Joyce
Flory Villalobos Fray y Cheryl
Andreína Sevilla.—San José,
trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando Chen
Jiménez y Luis Fernando León Alvarado, Notarios.—1
vez.—RP2012332550.—(IN2012115140).
Por asamblea general, de las 17
horas del día 10 de diciembre del 2012, se constituyó la compañía Cinco
Sentidos Advertising Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján,
avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario público: Juan Ernesto Martínez
Fuentes & Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 67, de las
17 horas del día 10 de diciembre del dos mil doce.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2012332551.—(IN2012115141).
Por asamblea general, de las 16
horas del día 10 de diciembre del 2012, se constituyó la compañía La Cuatro
del Medio Publicitario Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas 14 y 16,
calle 21, casa 1453. Notario público: Juan Ernesto Martínez Fuentes & Marco
Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 66, de las 16 horas del día 10
de diciembre del dos mil doce.—San José, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012332552.—(IN2012115142).
Por escritura otorgada en la
notaría del licenciado Alexander Soto Guzmán, el once de diciembre del dos mil
doce a las 10 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Seaned AOT Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-489177, en donde se acordó disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, 11 de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2012332554.—(IN2012115143).
Por escritura 111-13-1212, del
día 12 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad, Finca Baúl de Papel Sociedad Anónima,
se nombran presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Carlos
Eugenio Vargas Masís, Notario.—1
vez.—RP2012332556.—(IN2012115144).
Por escritura doce-cuatro,
otorgada en San José, Escazú, a las doce horas doce minutos del doce de
diciembre del dos mil doce, ante el suscrito notario, se modifican cláusulas
uno, dos, cuatro, seis y diez del pacto constitutivo de: Agrocomercial
Heliconias Wagnerianas J&J S. A., que se
modifica a: Consorcio de Seguridad EKA S. A., cédula: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos. Se nombra junta
directiva y fiscal.—San José, trece horas del doce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—RP2012332558.—(IN2012115145).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho-cuatro, del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, a
las trece horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil doce, se ha
otorgado escritura de disolución y liquidación de la empresa El Cenízaro del
Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-cuatrocientos un mil veinticinco.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2012332559.—(IN2012115146).
Por escritura número ciento
ochenta y tres del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a
las 13:30 horas del doce de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general de Corporación Inmobilaria Lumaga S. A. Se nombra presidente.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2012332560.—(IN2012115147).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ópticas
Más Vista S. A., en la cual se modifican cláusulas segunda
y quinta del pacto social.—San José, 11 de diciembre
del 2012.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2012332561.—(IN2012115148).
Por escritura número ciento
ochenta y cuatro del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a
las 14:30 horas del doce de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general de Corporación Inmobilaria Sierra
Irma S. A. Se nombra presidente.—San José, doce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2012332562.—(IN2012115149).
Por escritura número sesenta y
ocho de las dieciséis horas veinte minutos del día de hoy, se protocoliza
acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial Isern, Ugalde y Acuña Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula primera, cambiándose el nombre de la sociedad a Grupo Jacamra Siete Sociedad Anónima, segunda y sexta de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
trece de setiembre del dos mil doce.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2012332563.—(IN2012115150).
Hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sociedad Edificadora de Casas S. A., en la
que se modificaron algunas cláusulas del pacto social.—San
José, 4 de noviembre del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—RP2012332564.—(IN2012115151).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 9:45 horas del trece de diciembre del año dos mil doce, se
constituyó la empresa Inversiones Condoprado
AM&A Filial Cero Cero
Ocho Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital
social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, el presidente de la junta directiva,
señor Asdrúbal Mora Amador.—San José, 13 de diciembre
del 2012.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012332568.—(IN2012115152).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil
doce, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Corporación Z
Y M Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso,
Notaria.—1 vez.—RP2012332569.—(IN2012115153).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de diciembre
del dos mil doce, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Sociedad
Americana Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—RP2012332570.—(IN2012115154).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil
doce, se disolvió la sociedad de esta plaza denominada Grupo ESSN
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso,
Notaria.—1 vez.—RP2012332571.—(IN2012115155).
Por escritura otorgada ante mí
se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres ciento
uno quinientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y dos s. a.,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se
acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran
sustitutos. En San José, a las diez horas del siete de diciembre del año dos
mil doce.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012332572.—(IN2012115156).
Se protocoliza acuerdo de
modificación de cláusulas de representación y facultades de directivos de la Empresa
A&B Imports. S. A.,
cédula jurídica: 3-101-489165. Por medio de escritura de las diecinueve horas
del diecinueve de octubre del mil doce. Autorizo, es todo.—San
José, 10 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2012332573.—(IN2012115157).
Por escritura otorgada a las 9:00
horas del 13 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Fruit Company
International (FCI) S. A. Plazo: 99 años. Objeto: actuar como
compañía de control o tenedora, la industria, la agricultura, desarrollos
inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y
exportación. Representante legal: el presidente y el secretario. Capital
social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2012332575.—(IN2012115158).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Scaramouche
Ltda mediante la cual se reforma las cláusulas
6 y 7 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012332576.—(IN2012115159).
Por escritura autorizada ante
esta notaría a las 16:30 horas del 15 de noviembre del año 2012, se modifica el
pacto constitutivo de: ATI Capital Solutions
Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval,
Notario.—1 vez.—RP2012332584.—(IN2012115160).
Por escritura pública otorgada
ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora y Acabados Elvima Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San
José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012332585.—(IN2012115161).
Por escritura pública otorgada
ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Estrategias Educativas
Iberoamericanas Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre
del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012332586.—(IN2012115162).
Por escritura pública otorgada
ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Universidad Iberoamericana
Interactiva Sociedad Anónima.—San José, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012332587.—(IN2012115163).
Por medio de escritura seis del
tomo cuarto de mi protocolo, de fecha trece de diciembre del dos mil doce, se
acordó la disolución de la sociedad Taller Mecánico G Méndez S. A..—Lic.
Federico Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012332588.—(IN2012115164).
Por escritura pública otorgada
hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad denominada
Eflow Solution
S. A., con domicilio en San José, capital social de 100.000,00 colones.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Aldo Fabricio
Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—RP2012332589.—(IN2012115165).
Ilse María Kriebel
Coronado y Walter Kissling Jiménez constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por el Código de Comercio,
la sociedad se denominará Inversiones Pilatus
Sociedad de Responsabilidad Limitad, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviar su aditamento como “SRL”. Escritura otorgada a las doce horas del día
siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1
vez.—RP2012332591.—(IN2012115166).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestal Río
Grande, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil ochocientos siete, mediante la cual se reforma
la cláusula quinta del capital social en razón de su aumento y la cláusula
sétima de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012332592.—(IN2012115167).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Safsol de Costa Rica
Limitada, a las once horas del tres de noviembre del dos mil doce. Gerente
con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas,
trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332596.—(IN2012115168).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil doce, se nombró
nueva junta directiva y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Transportes Bolaños Solís S. A. Otorgado ante la
notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2012115213).
Por escritura N° 50 de las 9:00
horas de hoy se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Technology International Consulting
Sociedad Anónima. Se acuerda su disolución.—Heredia,
14 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012115278).
Por escritura número ochenta y
tres-veintitrés otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de
noviembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Devel
Security Sociedad Anónima, Capital social: mil
dólares. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su fecha de
constitución.—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012115326).
Por escritura otorgada ante mí,
se modifican la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de
la firma Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Talio Hebe Cinco S.
A. fecha: 13 de diciembre del 2012. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2012115327).
Por escritura número ochenta y
siete-diez, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Diana Chavarría Ulate actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil doce, donde la
compañía Comercial Appen Sociedad Anónima
modifica sus estatutos para que en adelante sea Comercial Appen Limitada.—San José, 13
de diciembre del 2012.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Conotaria.—1 vez.—(IN2012115331).
Mediante escritura número 95-11
de las 10:00 horas del 12 diciembre, protocolicé reforma estatutos de 3-102-659635
SRL.—Tamarindo, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2012115356).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las trece horas del día catorce de diciembre del dos
mil doce, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emanuel
L.E Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012115362).
Por escritura otorgada ante mi
notaría pública a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil
doce, se modificaron las cláusulas de administración y la razón social del
pacto constitutivo, y se realizaron nuevos nombramientos de la junta directiva
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento ocho
sociedad anónima.—San José, catorce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2012115380).
En mi notaría pública, el día de
hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios, de la empresa tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos noventa, mediante la cual
se reforman las cláusulas primera, segunda, y sétima del acta constitutiva.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Minor Gómez
Calvo, Notario.—1 vez.—RP2012332597.—(IN2012115440).
Por escritura número 231 visible
a folio 95 frente del tomo sexto de la notaria Ania
Bonilla Rivas se constituyó Excavaciones Araya Sociedad Anónima, donde Andria Araya Bougle, mayor,
casada una vez, empresaria, cédula de identidad número 7-116-578 y Gilbert Bell Fernández, mayor, casado una vez, empresario, cédula
de identidad número 3-260-933, vecinos de Limón, presidente, y tesorero respectivamente
son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma
conjunta a separada.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2012332598.—(IN2012115441).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce,
se constituyó la sociedad denominada OCI Costa Rica Sociedad Anónima,
domicilio: San José, Mercedes de Montes de Oca, del INEC cincuenta metros al
sur, Oficentro Floryfam,
oficina número dos; capital: cien mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Édgar del Valle Monge, Notario.—1 vez.—RP2012332599.—(IN2012115442).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó la sociedad Bio Solutions S. A., con domicilio social en San
José, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva, apoderado
generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, 10 de diciembre
del 2012.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2012332600.—(IN2012115443).
Escritura número cuarenta y ocho
y otorgada en San Juan de Tibás, a las doce horas del día veintiséis de
noviembre del dos mil doce, se constituye la fundación denominada Manglar
(Manglar Comunitario) Director otorgante Stella Bolaños Varela.—Lic. Carmen
Alfaro Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012332601.—(IN2012115444).
Se hace constar que mediante
escritura número 39-8 de las 14:35 horas del 13 de diciembre del 2012, se
protocoliza acta de Happy Fish K.C.A. S.R.L.,
donde se reforma la cláusula V, VII VIII de los estatutos, se revoca
nombramiento de gerente y se ceden cinco cuotas nominativas de Kevin Daniel
Ramírez Disla a Cristian Alfonso López Godínez.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012332604.—(IN2012115445).
Ante mí, Maynor
Castillo Zamora notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil cero veintinueve sociedad anónima nombró
presidente a don Rafael Salazar Fonseca.—Barva de
Heredia, trece de diciembre del doce.—Lic. Maynor
Castillo Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012332605.—(IN2012115446).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Districan
del Sur S. A., en virtud de la cual, se acordó disolver y liquidar
dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 12 de diciembre del
2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2012332615.—(IN2012115448).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se ha constituido la sociedad denominada Pure
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2012332619.—(IN2012115449).
Ana Daysi
Alvarado Barrantes, cédula número dos-trescientos ochenta y uno-ciento
cincuenta, y Placidia Alvarado Barrantes, cédula
número dos-trescientos veinte-trescientos cincuenta y uno, desinscriben
la sociedad denominada Inversiones Familiares José y María Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis tres nueve nueve
tres cinco.—San José, trece de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332620.—(IN2012115450).
Jeimy Johanna Romero Sandoval, cédula
número ocho-ciento dos-trescientos noventa y uno; y Gabriel Gerardo Valenciano
Rojas, cédula número dos-quinientos setenta y uno-quinientos diez, desinscriben la sociedad denominada Servicios
Profesionales en Enfermería Rosabelca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno seis siete
cuatro.—San José, doce de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012332621.—(IN2012115451).
Alejandro Bolaños Rodríguez,
cédula número dos-cuatrocientos-seiscientos sesenta y Carmen Alicia Alfaro
Rodríguez, desinscriben la sociedad denominada Grúas
Amarillas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro
nueve cero tres uno dos.—San José, doce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012332622.—(IN2012115452).
Por escrituras otorgadas ante mí
a las diecisiete horas, dieciocho horas, dieciocho horas con cuarenta minutos,
diecinueve horas y diecinueve y treinta horas, todas del día veintisiete de
junio del dos mil doce, se acuerda la disolución de las sociedades denominadas Gigants Land Development, Sociedad Anónima; Escamaleon
Sociedad Anónima, S L Repuestos Diluno
Sociedad Anónima, Repuestos Wicho Boutique Dos
Sociedad Anónima y Repuestos Wicho Boutique
Cuatro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012332623.—(IN2012115453).
Por escritura número 157
otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se
acuerda disolver la sociedad WSL Wasala
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-421806.—San José,
11 de diciembre del 2012.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2012332626.—(IN2012115454).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas de hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el
Registro Público. Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años.
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Juan Édgar Picado Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332628.—(IN2012115455).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Cecyl Comercial S Y S S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación, se reorganiza y
nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Sonia Carvajal González.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1
vez.—RP2012332630.—(IN2012115456).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de reforma estatutos de la sociedad
denominada: Gree de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, catorce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012332631.—(IN2012115457).
La sociedad Oseanasea
S R L, reforma pacto constitutivo y hace nombramientos de gerentes y
fija nuevo domicilio social. Escritura de protocolización de acta ante la
notaria Ana Cecilia Angulo Zúñiga. Escritura otorgada a las ocho horas del
veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ana
Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2012332633.—(IN2012115458).
Por escritura número setenta y
uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del trece de diciembre del dos
mil doce, se constituyó Productos del Labrador Sociedad
Anónima. Es todo. Firmo conforme en San José, trece de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012332634.—(IN2012115459).
Por escritura número setenta
otorgada ante esta notaría a las once horas del trece de diciembre del dos mil
doce, se constituyó J Y L Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Es todo,
firmo conforme en San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2012332635.—(IN2012115460).
Inversiones H.E.I.CA.R.
Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto social escritura
N° 168, otorgada en San José a las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—RP2012332636.—(IN2012115461).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las catorce y quince horas del seis de diciembre del dos mil doce,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se
disuelve y liquida la sociedad Multiservisios
Especializados M J S S. A.—Lic.
Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012332641.—(IN2012115462).
Se hace constar que ante el
notario Brandolph Andrés Brenes Quirós, se transformó
la Asociación Escuela Laboratorio de Deportes en sociedad anónima
deportiva que se denomina Escuela Laboratorio de Deportes de Cartago
Sociedad Anónima Deportiva.—Cartago, 11 de
diciembre del 2012.—Lic. Brandolph Andrés Brenes
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012332642.—(IN2012115463).
Por escritura de diez horas de
hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Punta de
Oro S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—RP2012332645.—(IN2012115464).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 12:00 horas del once de
diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inverisiones
Perc Enterprise S.
A., por medio de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Esparza, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1
vez.—RP2012332646.—(IN2012115465).
El suscrito notario hace
constar: que el día de hoy compareció ante mi notaría, el señor Jorge Rojas
Quesada, cédula N° 5-133-374, en condición de único socio de la empresa, tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y ocho sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos
sesenta y ocho; a efecto de tramitar la disolución de la misma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil doce.—Lic.
Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2012332647.—(IN2012115466).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 30 de
noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Siga la Vaca de Costa Rica S. A., por medio
de la cual se reformó las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—Esparza, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Luis
Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2012332648.—(IN2012115467).
Ante esta notaría en asamblea
general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Fontanero Fego Sociedad Anónima.—Turrialba,
trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012332649.—(IN2012115468).
Por escritura pública de las
diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de D & D Rivearias
S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se cambia al
tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José,
once horas y treinta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012332652.—(IN2012115469).
Por escritura pública de las
diez horas del trece de diciembre del dos mil doce, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de OFM Los Llanos de Guachipelín
Cinco S. A. Se modifica las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo, se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, once horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2012332653.—(IN2012115470).
Por escritura de las 15:30 horas
del 13 de diciembre del año 2012, se reforma la cláusula quinta de los
estatutos referente al capital de la sociedad Betmul
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2012332654.—(IN2012115471).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cuatro, del tomo número catorce de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del trece de diciembre del dos mil
doce, se protocolizan actas de asamblea de accionistas de Rompetrol
Upstream International LTD, y Delta
International Oil Company Sociedad Anónima.—Lic.
Ivonne Redondo Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012332656.—(IN2012115472).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del catorce de diciembre del dos mil doce, ante el notario Carlos
Alberto Monge Morales, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Maracaibo del Sol Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, quinta y sétima
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012332657.—(IN2012115473).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del catorce de diciembre de dos mil doce, ante el notario Carlos
Alberto Monge Morales, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes La Negra Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas tercera, octava y novena
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales,
Notario.—1 vez.—RP2012332658.—(IN2012115474).
Por escritura otorgada a las diez
horas del catorce de diciembre del dos mil doce, ante el notario Carlos Alberto
Monge Morales, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Analcima
Litio LXXXVII Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las
cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—1
vez.—RP2012332659.—(IN2012115475).
Por escritura número ciento
treinta y siete, otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del
diez de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cumbres de Damasco S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil cuarenta y
nueve, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social, que
pasó a ser cien millones de colones exactos. Presidente de la Junta Directiva:
Joel Antonio Watson Castillo.—San
José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2012332661.—(IN2012115476).
Por escritura otorgada el 25 de
octubre del 2012, se constituyó Compañía de Seguridad Jiménez Corea Ltda.,
capital social diez mil colones, dos gerentes, domicilio: San José.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—RP2012332669.—(IN2012115477).
Mediante asamblea general
celebrada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil
doce, se nombró secretario, vicepresidente y fiscal y se reformó la
representación de la sociedad Corporación de Inversiones Zúñiga Mora Zumo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195770.—San José, 12 de diciembre
del año 2012.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—RP2012332671.—(IN20121154478).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día trece de diciembre del dos mil doce, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea general de socios de la empresa tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil ciento noventa s. a., por los cuales
se acuerda modificar la cláusula de la administración de la empresa, se revoca
el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se realizan nuevos
nombramientos en dichos cargos.—San José, trece de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012332679.—(IN2012115479).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del
dos mil doce, la sociedad tres ciento uno cinco cuatro uno uno dos ocho sociedad anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno dos ocho,
reforma la cláusula segunda que dice: segunda: El domicilio social será en la
Virgen de Sarapiquí de Heredia costado sur del Banco Nacional en Bufete Garita
& Araya.—La Virgen de Sarapiquí quince horas con treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Garita Chinchilla,
Notario.—1 vez.—RP2012332680.—(IN2012115480).
Ante esta notaría el día diez de
diciembre del dos mil doce, Marcia Xirinachs Arias y
Giovanni Sosto Litleton,
constituyen la sociedad Alimentos Merendolas Almersa
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—RP2012332681.—(IN2012115481).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad IN Vino Veritas Sociedad Anónima, mediante
escritura número doscientos diecinueve otorgada a doce horas con treinta
minutos del día once de diciembre del año dos mil doce. Presidente: Yves Le Hyaric.—San
José, 12 de diciembre del año 2012.—Lic. Gunnar Núñez
Svanholm, Notario.—1
vez.—RP2012332682.—(IN2012115482).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Sakata
Centroamerica Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012332687.—(IN2012115483).
Por escritura número doscientos
veintisiete otorgada a las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil
doce, ante esta Notaría, se disolvió la sociedad denominada Halabi
y Castillo S. A., con cédula jurídica 3-101-143422.—San José,
catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2012332688.—(IN2012115484).
Por otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Setenta y Nueve Sociedad
Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatuto sociales.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez
Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2012332689.—(IN2012115485).
Por otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa Diecisiete Sociedad Anónima.
Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María
Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012332691.—(IN2012115486).
Por otorgada ante esta notaría a
las 14:30 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa
Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de
los estatutos sociales.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012332692.—(IN2012115487).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del día catorce de diciembre del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Centro Médico San Josesito FSO
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil ciento treinta y tres, donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—RP2012332693.—(IN2012115488).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría el día 11 de diciembre del 2012, se acuerda reformar las cláusulas
dos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Media Works
DTH Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—RP2012332695.—(IN2012115489).
Por escritura pública, otorgada
el día de hoy, ante mí se nombró nueva junta directiva, presidente, secretario
y tesorero, así como un nuevo fiscal, en la compañía denominada tres-ciento
uno-quinientos setenta mil doscientos cincuenta y cuatro, sociedad anónima.—San
José, doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012332696.—(IN2012115490).
Ante esta notaría comparecen
Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia
Rodríguez Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Impex Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo
capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de diciembre del
año dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012332697.—(IN2012115491).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Somo
Sociedad Anónima, celebrada a partir de las diez horas del veinte de mayo
del dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada en San Ramón, diecisiete horas del doce de diciembre del dos
mil doce ante el Notario Público Sergio Vargas López.—Lic.
Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2012332698.—(IN2012115492).
Jenisa del Norte Sociedad Anónima, acuerda su disolución.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de diciembre del año
dos mil doce, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic.
Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—RP2012332700.—(IN2012115493).
A las doce horas del trece de
diciembre del dos mil doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Buildtools Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José, capital suscrito y pagado, Tim
Van Bulck, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Marjorie
Moscoso Solís, Notaria.—1
vez.—RP2012332702.—(IN2012115494).
Al ser las 15:00 horas del 13 de
diciembre del 2012, escritura número 123, visible al folio 108 vuelto, ante la
notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Amores y Desamores S. A., se modifica la cláusula sexta.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2012332704.—(IN2012115495).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad SERINTEC
Servicios de Inversiones y Tecnología S. A., mediante la cual se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre
del 2012.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2012332700.—(IN2012115496).
Por escritura otorgada en esta
notaría en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades Jorge y José Sociedad Anónima, Inversiones Nueva Vida
Sociedad Anónima, Inversiones Alemache Sociedad
Anónima, y Tobito y Compañía Sociedad Anónima, mediante las cuales
se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012332706.—(IN2012115497).
Por escritura otorgada ante mí a
las ocho horas del veintidós de noviembre del dos doce, se constituyó la
sociedad que se denominará, Sonigu Sociedad
Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2012332708.—(IN2012115498).
Por asamblea de las diez horas del
trece de diciembre del dos mil doce, se hicieron nuevos nombramientos de la
junta directiva de la compañía Inverosiones
Comerciales Henjaleo S. A. Capital
suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2012332709.—(IN2012115499).
Por escritura otorgada ante mí,
Xiomara Rebeca Campos Acuña, con oficina abierta en Cartago, hoy once de
diciembre del dos mil doce a las diez horas, se disuelve la sociedad Julamstrong Sociedad Anónima, Cartago, once
de diciembre del dos mil doce, Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria
Pública, asiento número uno: de conformidad con la escritura constitutiva de la
sociedad Julamstrong Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil
cuatrocientos treinta y dos, el capital social suscrito y pagado asciende a las
suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, las que fueron suscritas y pagadas por las siguientes
personas: el socio Julián Martínez Madriz, cédula de identidad número
tres-trescientos treinta y tres-cuatrocientos ocho, casado una vez, abogado,
vecino de Cartago, quien suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas,
la socia María Teresita Madriz Gamboa, cédula de identidad número tres-ciento
cincuenta y dos-setecientos noventa y ocho, oficios del hogar vecina de
Cartago, quien suscribe y paga cinco acciones comunes y nominativas de socios y
acciones. En consecuencia se emiten los certificados de acciones numerados del
uno al diez. Se transcribe el presente asiento el día once de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2012332710.—(IN2012115500).
Por escritura número ciento
catorce, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del once de diciembre
del dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Trejos y Tosatti Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos treinta y cinco. Se
advierte que la sociedad no tiene inscrito a su nombre ningún bien o activo, no
tiene deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades comerciales de
ninguna naturaleza, por lo que no se nombra liquidador, ni se ordena la
apertura de un proceso de liquidación, no habiendo activos que distribuir ni
pasivos que asumir.—San José, once de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012332713.—(IN2012115501).
Por escritura número ciento
quince, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas veinte minutos del once
de diciembre de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Aventurizaje en Acción Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos ocho.
Se advierte que la sociedad no tiene inscrito a su nombre ningún bien o activo,
no tiene deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades comerciales de
ninguna naturaleza, por lo que no se nombra liquidador, ni se ordena la
apertura de un proceso de liquidación, no habiendo activos que distribuir ni
pasivos que asumir.—San José, once de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1
vez.—RP2012332714.—(IN2012115502).
Por escritura número doscientos dieciséis
de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil doce, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Servicios
Médicos Real Santamaría S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y uno.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2012332716.—(IN2012115503).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil
doce, se constituyó la sociedad denominada Piedra Hermanos Deportiva
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, dieciséis de octubre del dos mil doce.—Lic.
Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012332717.—(IN2012115504).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de reforma estatutos de la sociedad
denominada: Thikigoros Sociedad Anónima.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, catorce de diciembre del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2012332719.—(IN20121155505).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día doce de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria número dos de la plaza denominada Rocalde Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos, por
medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada
y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana
Abigail Arce Picado, Notaria.—1
vez.—RP2012332720.—(IN2012115506).
Mediante escritura pública de
las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2012, el señor Luis Diego Carballo
Leiva, como único dueño del capital social disuelve la sociedad Los Pioneros
del Braulio S. A. Lo anterior acorde a lo dispuesto en el transitorio II de
la Ley N° 9024, de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012332722.—(IN2012115507).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Alico Costa Rica
Sociedad Anónima. Se acordó reformar las cláusulas primera, segunda,
cuarta, sexta, sétima, novena, décima primera y décima cuarta del pacto social.
Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos
mil doce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2012332723.—(IN2012115508).
Por escritura otorgada ante mí
se constituye la sociedad denominada Inversiones Davipo
Naval VP II S. A., capital social: doce mil colones; administración:
Presidente; plazo: cien años; domicilio: Escazú, San José, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina tres. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012332724.—(IN2012115509).
La Dirección de Recursos
Humanos, hace saber a: Marjorie Peralta Rojas, cédula: 6-197-237. (Expediente
N° 577-12).
1º—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
2º—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que usted en su condición de Directora de
Enseñanza General Básica sin especialidad en la escuela Los Ángeles de Ipís de Goicoechea, incurrió en el presente curso lectivo
en los siguientes presuntos hechos:
a) Que en la segunda quincena del mes de julio del presente año, sin
que mediara un acuerdo del Patronato Escolar ni Junta de Educación de la Escuela
de cita para tales efectos, sustrajo de
la oficina de Dirección Escolar, el cheque número 743-3 perteneciente a la
cuenta 100-1-0530000378-
b) Que en su condición dicha, procedió a endosar
el cheque a Diego Alfonso Miranda Angulo, quien es su sobrino, por un monto de
¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), procediendo esta persona a
cambiar el cheque en la agencia del Banco Nacional Mall San Pedro en fecha 21
de julio del 2012 y una vez que usted aceptó su responsabilidad ante las
personas Óscar Chavarría Arias, Freddy Aguilar Solís, Adriana Jiménez Ramírez,
Gustavo Brade Salazar y Álvaro Barrientes
Solano, usted realiza el reintegro del dinero a saber, ¢500.000,00 (quinientos
mil colones exactos) mediante depósito bancario en fecha primero de agosto del
presente, a la cuenta número 100-01-0530000378-6 del Patronato Escolar de la
Escuela Los Ángeles, (ver folios 01 al 03, 06, 13, 15 al 17, 30, 35, 38, 40
frente y vuelto, 42 frente y vuelto, 44 frente y vuelto, 45 y 46, 50 al 53, 54
al 56, 62 y 63, 64 al 66, 67, 68 al 71, 72 al 74 del expediente administrativo)
3º—De ser ciertos los hechos
anteriormente descritos usted quebrantó lo indicado por los artículos 39
incisos A) y D), 58 inciso G) del Estatuto del Servicio Civil; artículo 27
inciso A) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículo 9 inciso A)
y E), artículo 11 incisos B), C) y artículo 13 incisos 1), 2) y 3), artículo 15
inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente. Lo anterior en concordancia con
el artículo 81 inciso 1) del Código de Trabajo; artículos 11 y 192 de la
Constitución Política, los artículos 3, 4 y 38 inciso c) y d) de la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito; el inciso 14) del artículo 1 del
Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
4º—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas en su defensa que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como las calidades personales de los
mismos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba. Se apercibe a la accionada de que debe señalar número de fax o correo
electrónico, para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado en calidad de apoderado especial; así mismo
tiene derecho de repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la
etapa de investigación.
5º—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San
Juan de Dios. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al
ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo 12 de la citada ley.
6º—Que contra este traslado de cargos procede
Recurso de Revocatoria y Apelación, dentro del plazo de 5 días contados a
partir de la presente notificación, según lo dispuesto en el artículo 66 del
Estatuto de Servicio Civil. El primero será resuelto por quien suscribe y
presentarse ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios; el de Apelación
será resuelto por el Tribunal de Carrera Docente.—San
José, 24 de setiembre del 2012.—Dirección de Recursos Humanos.—Msc. Juan
Antonio Gómez Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 14542.—Solicitud Nº
19733.—C-35250.—(IN2012115614).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De acuerdo con las facultades que
confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles Nº 7509,
reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por
haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no
quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es
inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria
de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias
necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los
avalúos que se indican a continuación.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
OBSERVACIONES
Para el cálculo del impuesto de
bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas),
los avalúos
que se comunican por este medio se
consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la
presente publicación.
Los expedientes se encuentran a disposición
del sujeto pasivo en nuestra oficina, costado oeste del Parque central de San
Mateo, Alajuela.—San Mateo, Alajuela, 5 de diciembre del 2012.—Jairo Guzmán
Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012113818).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
De conformidad con el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
Municipalidad de Valverde Vega notifica a los siguientes contribuyentes que
adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones
incumplidas hasta el 30 de setiembre del 2012:
ABARCA MORALES MARTA LIDIETH
Cédula 900710714, Monto ¢39290,7, Periodos 22, ABARCA SALAZAR GEINER Cédula
203740857, Monto ¢406671,95, Periodos 22, ABARCA SOLANO YAJAIRA Cédula
205190605, Monto ¢16463,8, Periodos 14, ACOSTA BOLAÑOS RAFAEL ANGEL Cédula
900580091, Monto ¢247322,8, Periodos 8, ACUÑA FERNANDEZ DIGNA Cédula 103270776,
Monto ¢19956,95, Periodos 8, AGUILAR LIZANO JUAN RAMON Cédula 204380956, Monto
¢70097,45, Periodos 48, AGUILERA BONILLA JAVIER Cédula 201230641 , Monto
¢10007, Periodos 11, ALCAZAR MENA CARMEN NELLY Cédula 202340754, Monto
¢17928,9, Periodos 20, ALCOCER AGUIRRE LUIS ALBERTO Cédula 135RE74919, Monto ¢14843,2, Periodos 22,
ALDEN REUNTREE ANDERSON Cédula
213788923, Monto ¢26193,75, Periodos 22, ALDI VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES
Cédula 900370891, Monto ¢17172,45, Periodos 21, ALFARO ALFARO
ELSA ERAIDA Cédula 203800611, Monto ¢23806,5, Periodos 12, ALFARO ARAYA DANIEL
Cédula 108540012, Monto ¢78499,2, Periodos 8, ALFARO CAMPOS NELSON GERARDO Cédula 204920034, Monto ¢116793,1, Periodos
30, ALFARO CARVAJAL MARIA EUGENIA Cédula 900790107, Monto ¢24099,45, Periodos
12, ALFARO CONEJO ROBERTO Cédula 203840811, Monto ¢133021,8, Periodos 24,
ALFARO ESQUIVEL OLGA LIDYA Cédula 203990098, Monto ¢21281,25, Periodos 10,
ALFARO ESQUIVEL VERONICA MARIA Cédula 205750298, Monto ¢14724,35, Periodos 18,
ALFARO JIMENEZ LUIS GERARDO Cédula 202410259, Monto ¢48365,95, Periodos 8,
ALFARO JIMENEZ SERGIO ESTEBAN Cédula 205530037, Monto ¢12390, Periodos 14, ALFARO
MORALES ANTONIO Cédula 200950603, Monto ¢37245,35, Periodos 59, ALFARO MORALES
MANUEL MARIA Cédula 201220133 ,Monto
¢36813,95, Periodos 39, ALFARO MORALES ROQUE Cédula 201640851, Monto ¢131420,3,
Periodos 19, ALFARO ROMAN RAMSES ALBERTO Cédula 204860200, Monto ¢56997,6,
Periodos 11, ALFARO SALAS JAVIER Cédula 201730929, Monto ¢54033,05, Periodos
10, ALFARO VILLALOBOS MARVIN Cédula 203390658, Monto ¢12630, Periodos 10,
ALFOMONVAR SOCIEDAD ANONIMA Cédula 3101431452, Monto ¢95762,6, Periodos 15,
ALPIZAR JESENIA CARMEN Cédula 203184755, Monto ¢12964,6, Periodos 14, ALPIZAR
MURILLO GERMANIA Cédula 203870282, Monto ¢19152,85, Periodos 14, ALVARADO
PORRAS MAYNOR RAMON Cédula 204250942, Monto ¢11527,55, Periodos 14, ARAYA
LIZANO LUIS ALBERTO Cédula 203870275, Monto ¢15469,8, Periodos 8, ARAYA QUESADA
ALEXANDER Cédula 204620009, Monto ¢55413,05, Periodos 10, ARCE ACUÑA ANDREA DEL
CARMEN Cédula 206000028, Monto ¢19846,55, Periodos 8, ARGUELLO CASTRO OFELIA
Cédula 204330089 , Monto ¢826305,55, Periodos 10, ARIAS CHACON ROSIBEL Cédula
109060461, Monto ¢29735,75, Periodos 20, ARIAS ROJAS BLANCA Cédula 202420892,
Monto ¢20861,8, Periodos 8, ARIAS ROJAS SONIA MARIA Cédula 205330544, Monto
¢52789,9, Periodos 14, ARIAS SEGURA DAVID ALONSO Cédula 205570884, Monto ¢12485,
Periodos 10, ARIAS SEGURA IVANNIA CRISTINA Cédula 205390895, Monto ¢14542,2,
Periodos 10, ARIAS SOLIS JOSE GEOVANNY Cédula 206040653 , Monto ¢53729,9,
Periodos 14, ARIAS SOLIS MANUEL EDUARDO Cédula 205090944, Monto ¢15080,6,
Periodos 18, ARIAS UGALDE ANA CECILIA Cédula 202930951, Monto ¢19245,3,
Periodos 8, ARRIETA ESQUIVEL MARCOS ESTEBA Cédula 206170508, Monto ¢79300,6,
Periodos 10, ARTAVIA RAMIREZ CARLOS ENRIQUE Cédula 203950253, Monto ¢56277,4,
Periodos 96, ASTORGA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO Cédula 203410718, Monto ¢37989,7,
Periodos 12, BADILLA MENDEZ MARIA FLORYBETH Cédula 502040060 ,Monto ¢63675,05,
Periodos 8, BALLESTERO ALVAREZ ANDREW Cédula 111130391, Monto ¢68026,55,
Periodos 8, BARRANTES ARAYA HILDA MARIA Cédula 203750109, Monto ¢15276,3,
Periodos 14, BARRANTES CAMPOS ROSA Cédula 204790290, Monto ¢26008,85, Periodos
8, BARRANTES CAMPOS WILSON DAVIER Cédula 205670672, Monto ¢14668,5, Periodos
22, BARRANTES CASTRO EMILY MARIA Cédula 206120793, Monto ¢10325, Periodos 14,
BARRANTES CHAVES JORGE EDUARDO Cédula 203770680, Monto ¢18007,05, Periodos 8,
BARRANTES FAJARDO JUAN LUIS Cédula 201240020, Monto ¢10477,5, Periodos 22,
BARRANTES MORA OVIDIO Cédula 104660259, Monto ¢149926,8, Periodos 44, BENAVIDES
PORRAS DAISY Cédula 202420418, Monto ¢10007, Periodos 11, BENEFICIADORA SARCHI
INDUSTRIAL S.A. Cédula 3101154694, Monto ¢100760970,7, Periodos 94, BOLAÑOS
JIMENEZ CRISTIAN ALBERTO Cédula 205790083, Monto ¢21001,2, Periodos 14, BOLAÑOS
QUESADA MARTIN Cédula 204070033, Monto ¢19149,15, Periodos 49, BONILLA CASTRO ORFILIA
Cédula 200342335, Monto ¢98908,75, Periodos 94, BONILLA RODRIGUEZ AGUSTIN
Cédula 203040318, Monto ¢50252,35, Periodos 84, BRICEÑO GONZALEZ RITA EUGENIA
Cédula 501401263, Monto ¢15496, Periodos 16, CABEZAS ACUÑA MARIA ELENA Cédula
203790448, Monto ¢18585, Periodos 14, CAFICULTORES ALFARO S.A. Cédula
3102061614, Monto ¢14188,75, Periodos 78, CAJINA ORTEGA HECTOR Cédula
202861170, Monto ¢136208,2, Periodos 67, CALVO GONZALEZ ETELVINA Cédula
201380650, Monto ¢10980,4, Periodos 22, CALVO VARELA MARIA DE LOS ANGELES
Cédula 203980381, Monto ¢73986,85, Periodos 10, CAMACHO NUÑEZ INGRID Cédula
401720637, Monto ¢85181,3, Periodos 14, CAMACHO VALERIN MARIO ALBERTO Cédula
700950180, Monto ¢84448,1, Periodos 46, CAMACHO VARGAS BLANCA Cédula 202340623,
Monto ¢90317,7, Periodos 9, CAMBRONERO ARGUEDAS JORGE Cédula 204500242, Monto
¢41746,6, Periodos 8, CAMPOS ACOSTA PATTY MARIA
Cédula 205070486, Monto ¢112768,15, Periodos 18, CAMPOS ARAYA EDGAR
GERARDO Cédula 205030262, Monto
¢1379042,5, Periodos 7, CAMPOS BOLAÑOS LUIS ALBERTO Cédula 205210746, Monto
¢47422,6, Periodos 10, CAMPOS CORDERO JEIMY MARIA Cédula 503360157, Monto
¢17036,3, Periodos 14, CAMPOS CUBERO ELIOMAR Cédula 205520295, Monto ¢23298,75,
Periodos 10, CAMPOS QUESADA YIMMY Cédula 205370170, Monto ¢21703,15, Periodos
12, CAMPOS ROJAS RODRIGO Cédula 900730613, Monto ¢64763,7, Periodos 13, CAMPOS
SALAS OSCAR Cédula 203320607, Monto ¢22250, Periodos 8, CARVAJAL ALFARO JUANA
Cédula 201020295, Monto ¢17348,25, Periodos 27, CARVAJAL GONZALEZ GERARDO HEHN
Cédula 202940578, Monto ¢39928,95, Periodos 24, CASCANTE ARIAS ROBERTO GERARDO
Cédula 202710465, Monto ¢70901, Periodos 16, CASTRO QUESADA MARCO AURELIO
Cédula 201490636, Monto ¢21313,1, Periodos 15, CESPEDES BARRANTES GRETTEL
Cédula 107280685, Monto ¢20650, Periodos 14, CHACON VARGAS MARIA ISABEL Cédula
203270518, Monto ¢59368,8, Periodos 14, CHAVARRIA MORA AMADA Cédula 203600494,
Monto ¢19006,3, Periodos 10, CHAVARRIA MORA MARIA ISABEL Cédula 900670046,
Monto ¢56649,6, Periodos 11, CHAVARRIA VENEGAS YOLANDA Cédula 204030968, Monto
¢13463,25, Periodos 12, CHAVERRI ROJAS ANTONIO GREIVIN Cédula 900640622 ,Monto
¢11866,75, Periodos 20, CHAVES CASCANTE GUILLERMO Cédula 900930662, Monto
¢133989,35, Periodos 24, CHAVES SUAREZ LUIS CARLOS Cédula 108360829, Monto
¢10934,6, Periodos 14, CHAVES ZAMORA DAMARIS Cédula 205040522, Monto ¢25812,5,
Periodos 14, CONEJO ROJAS RAFAEL FRANCISCO Cédula 203870647, Monto ¢92851,9,
Periodos 8, CONEJO SANTAMARIA MARIA LIGIA Cédula 203320668, Monto ¢11576,25,
Periodos 18, CORDERO VEGA MAINOR Cédula 204080436, Monto ¢196819,25, Periodos
12, CORPORACION A L E MUSA S.A. Cédula 3101441738, Monto ¢142463,6, Periodos 8,
CORRALES ARIAS LUCIA Cédula 201880280, Monto ¢33938, Periodos 8, CORRALES
CASTRO MARIA NORMA Cédula 203400063, Monto ¢74288,45, Periodos 10, CORRALES
JIMENEZ MAGDA MAYELA Cédula 204810261, Monto ¢28420,45, Periodos 18, CORRALES
SEGURA ELIOMAR Cédula 900890788, Monto ¢10880,25, Periodos 11, CORTES VALERIO
ANALIVE Cédula 502000478, Monto ¢52572,9, Periodos 10, COTO MONTOYA KATTIA CECILIA
Cédula 107470882, Monto ¢13632,4, Periodos 8, CRUZ UGALDE SUGEY Cédula 205780362, Monto ¢158630,4, Periodos
18, CUBERO ACOSTA DENIA MARIA Cédula 204660614, Monto ¢71016,65, Periodos 10,
CUBERO CUBERO LUIS GERARDO Cédula 202801352, Monto
¢132195,3, Periodos 15, CUBERO GONZALEZ MARTA Cédula 202540526, Monto ¢92602,1,
Periodos 8, CUBERO SALAZAR EMELIDA Cédula 201530741, Monto ¢19507,85, Periodos
10, DEAN FRANCIS NELSON Cédula 46178923, Monto ¢195740,55, Periodos 14,
DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA Cédula 3101264786, Monto ¢391986, Periodos 12,
DELGADO MARIN VERA VIOLETA Cédula 602240833, Monto ¢140133,75, Periodos 21,
DURAN NAVARRO MIGUEL GILBERTH Cédula 104290187, Monto ¢72675, Periodos 76,
ESPERANZA ESPERANZA NORMA ELIZABETH Cédula 800890666,
Monto ¢45606,65, Periodos 12, ESQUIVEL TREJOS WAGNER MARTIN Cédula 204110083,
Monto ¢10325, Periodos 14, FEVA LAS TROJAS S.A. Cédula 3101613067, Monto
¢21210, Periodos 15, FLORES SEGURA MARCO TULIO Cédula 900960253, Monto
¢63803,75, Periodos 18, FONSECA FERNANDEZ JORGE DAVID Cédula 301840421, Monto
¢15887,5, Periodos 8, GALLO ORTIZ ARNOLDO Cédula 502360146, Monto ¢90386,4,
Periodos 10, GAMBOA ARIAS ENELSI Cédula 205110076, Monto ¢18755,9, Periodos 22.
GAMBOA PANIAGUA GERARDO CARLOS Cédula 202930374, Monto ¢19245,3, Periodos 8.
GAMBOA PANIAGUA LEON VICTOR Cédula 202810443, Monto ¢10340,5, Periodos 8.
GARMENDIA COREA JOHEL Cédula 155809135821, Monto ¢13265,85, Periodos 21.
GONZALEZ BARRANTES HUGO ANTONIO Cédula 204110750, Monto ¢34453,15, Periodos 18.
GONZALEZ CABEZAS DINIA Cédula 204440479, Monto ¢12127,5, Periodos 18. GONZALEZ
DE MARROQUIN GLORIA Cédula 4138183,
Monto ¢55125, Periodos 18. GONZALEZ MONGE ALFONSO Cédula 203040320, Monto ¢160046,15, Periodos
22. GONZALEZ MONGE MARIO Cédula 204040468, Monto ¢32305,7, Periodos 22.
GONZALEZ QUESADA PAOLA Cédula 109170255, Monto ¢25812,5, Periodos 14. GONZALEZ
SALAZAR EMILCE GLADYS Cédula 301000720, Monto ¢14451,25, Periodos 94. GONZALEZ
VALENCIA WILBERTH Cédula 603010167, Monto ¢85550,95, Periodos 27. GOOD TIMES
RESTAURANTE S.A. Cédula 3101480669, Monto ¢573987,85, Periodos 10. GRUPO
AGRICOLA CALLE CONCHA Cédula 3101419573, Monto ¢43881,3, Periodos 14. GUTIERREZ
BALLARD FERNANDO Cédula 109030836, Monto ¢11615,65, Periodos 14. GUTIERREZ
CAMACHO FANNY Cédula 110140419, Monto ¢82678,3, Periodos 8. GUZMAN RODRIGUEZ
MARLIS Cédula 135RE08487800, Monto
¢17988,45, Periodos 20. HERRERA CORRALES ANGELINA Cédula 203320588, Monto
¢22307,5, Periodos 13. HERRERA CORRALES MANUEL Cédula 203920003, Monto ¢110741,4,
Periodos 12. HIDALGO ACUÑA FLORIBETH Cédula 204270684, Monto ¢42655,05,
Periodos 8. HIDALGO ACUÑA LUIS ENRIQUE Cédula 900590815, Monto ¢29638,4,
Periodos 14. HIDALGO CARBALLO JORGE MARIO Cédula 201680764, Monto ¢17576,25,
Periodos 30. HIDALGO CHAVES YOHANA MARIA Cédula 207020310, Monto ¢15487,5,
Periodos 14. HIDALGO ZUÑIGA MARIA GISELLE Cédula 108490823, Monto ¢12073,75,
Periodos 22. INCERA ARAYA LUIS ENRIQUE Cédula 107390929, Monto ¢30593,75,
Periodos 8. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Cédula 4000042139, Monto
¢2110438,35, Periodos 54. INVERSIONES DAZUL S.A. Cédula 3101121308, Monto
¢52731, Periodos 8. INVERSIONES ROJAS Y ACOSTA S.A
Cédula 3101264406, Monto ¢712719,6, Periodos 27. INVERSIONES TOYOLEI-J SOCIEDAD
Cédula 3102531637, Monto ¢22715, Periodos 14. JIMENEZ ARAYA ANA LORENA Cédula
203380523, Monto ¢209653,35, Periodos 26. JIMENEZ GONZALEZ XINIA Cédula
203850859, Monto ¢68433,2, Periodos 8. JIMENEZ MORALES DANIA MARIA Cédula
204200797, Monto ¢93900,7, Periodos 10. JIMENEZ SALAZAR MARIA EDITH Cédula
204060736, Monto ¢26610,25, Periodos 63. KOVU E HIJOS S.A. Cédula 3101233997,
Monto ¢66606,15, Periodos
NOTA: Los montos publicados
incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a
trámite de cobro judicial.
Sarchí, Valverde Vega, 14 de
diciembre del 2012.—Luis Antonio Barrantes Castro,
Alcalde.—1 vez.—(IN2012115333).