LA GACETA Nº 8 DEL 11 DE ENERO
DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 65-2012-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance
Digital N° 106 en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos N° R-DC-10-2012 y de conformidad con la tabla de viáticos al exterior
publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el:
“Foro Regional de Sociedad Civil y Gobiernos de los países del SICA sobre
prevención de la violencia, así como en la reunión de puntos focales del CASAC”
a realizarse en Guatemala, es de interés para el Ministerio de Gobernación y
Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial.
2º—Que este Foro Regional se realizará en
Guatemala del 3 al 5 de diciembre del 2012. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Viceministra de Gobernación y Policía, Lic. Marcela Chacón Castro, cédula 1-660-620,
así como a Isabel Jiménez González, cédula de identidad N° 2-600-855, también
funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participen en el
“Foro Regional de Sociedad Civil y Gobiernos de los países del SICA sobre
prevención de la violencia, así como en la reunión de puntos focales del CASAC”
a realizarse en Guatemala del 3 al 5 de diciembre del 2012
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría
General del Sistema de Integración Centroamericana. Los tributos o cánones que
deban pagarse en las terminales, traslados internos, se liquidarán según lo
regulado en el artículo 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Los gastos menores serán cubiertos con recursos de la
sub-partida 1.05.04 del Programa 044, Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero de 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación de
la señora Viceministra de Gobernación y Policía, Lic. Marcela Chacón Castro,
cédula 1-660-620, así como de Isabel Jiménez González, cédula de identidad N°
2-600-
Artículo 4º—Las funcionarias ceden las millas
otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 al 5 de
diciembre del 2012.
San José, a las catorce horas
del día treinta de noviembre del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro
de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 61751.—C-19740.—(IN2012115863).
N° 323-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 517-2010 de fecha 20 de setiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2010; modificado por el Informe N°
107-2011 de fecha 22 de noviembre del 2011, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Congelados y Jugos del Valle
Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-586074, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 3 de julio y 6 de agosto del 2012, en la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Congelados y Jugos del
Valle Verde S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Congelados y Jugos del Valle Verde S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 89-2012 de fecha
7 de agosto del 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación
con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001,
señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos
en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 517-2010 de fecha 20 de setiembre del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2010 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 55 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
enero del 2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US
$2.366.567,00 (dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y
siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 31 de agosto del 2012; dadas las circunstancias bajo las cuales la
empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el
nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro
meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el
eventual incremento del mismo. De igual forma, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 97,65%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 22 de noviembre del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
517-2010 de fecha 20 de setiembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2010 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes
de agosto del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2012115260).
RES-STE-03-2012.—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones, Decreto
Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC, publicado 29 de agosto del 2008 La Gaceta
Nº 167, y;
Considerando:
1°—Que el artículo 5 de la Ley
N° 7293 del 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones”, publicada en La Gaceta
N° 66 del 3 de abril de 1992, dispone: “Exonérese de todo tributo y
sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad
agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera,
excepto la pesca deportiva. Asimismo, exonérese de todo tributo y sobretasas,
excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración
de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Lo
anterior se regulará conforme a las listas que al efecto elaborará el Poder
Ejecutivo. Este beneficio será extensivo para el combustible, en el caso de la
actividad pesquera antes mencionada”.
2°—Que es voluntad del Estado el promover en
forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas
a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus
actividades productivas, de manera tal que puedan ser adquiridos a un menor
costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores
productivos.
3°—Que el continuo avance de la tecnología
aplicada a los procesos productivos, da como resultado la creación de nuevos
equipos, de insumes y maquinaria de uso agropecuario, por lo que el marco
regulatorio de las exoneraciones que por ley son establecidas, debe ser lo
suficientemente flexible a efectos de ajustarse a dicha evolución tecnológica.
4°—Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo
34706 MAG-H-MEIC dispone la actualización de la lista de bienes contemplados en
los anexos I y II, se hará mediante resolución administrativa suscrita por
Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería previa recomendación de la Comisión
Técnica de Exoneraciones.
5°—El yute es un tejido de alta densidad y se
fabrica de fibras naturales también llamadas yute, es una de las fibras de más
alta resistencia aun conservando su flexibilidad, razón por la que puede
soportar altos pesos, utilizado principalmente para empacar café.
6°—Que según oficio DEJ/1068/2012 suscrito
por el Director Ejecutivo del Instituto del Café , así como el sector
cooperativo de café, señalan la necesidad de incluir de los sacos de yute para
el empaque de café en grano, en el Anexo I del Decreto Ejecutivo N° 34706
MAG-H-MEIC.
7°—Que mediante Sesión Ordinaria N° 05,
celebrada el día 2 de octubre del 2012, la Comisión Técnica de Exoneraciones,
realizó el análisis correspondientes para la ampliación de la lista taxativa de
bienes contemplados en los anexos I y II , y acordó recomendar a la Dirección
General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, adicionar a la lista taxativa el producto descrito
como “Sacos de yute para el empaque de café en grano con las siguientes
medidas:
8°—Que la exoneración prevista en el artículo
5° de la precitada Ley es de tipo objetiva, entendiéndose como tal que el
beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al
importador, sea este persona física o jurídica, con la condición que la
mercancía será exonerada solo cuando sea para fines agropecuarios como indica
la ley en mención, misma que faculta para que pueda estar sujeta a la
fiscalización del uso y destino que se le otorgue.
9°—Que la Dirección General de Hacienda y la
Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
acogen la recomendación dada por la Comisión Técnica de Exoneraciones de
adicionar la lista taxativa actual el producto “Sacos de yute para el
empaque de café en grano con las siguientes medidas:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se amplía la lista
taxativa del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC, incorporando en el Anexo I, el
ítem:
“Sacos de yute para el empaque
de café en grano con las siguientes medidas:
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los siete
días del mes de noviembre del dos mil doce.
Carole Quesada Rodríguez,
Subdirectora General de Hacienda.—Erick Quirós Quirós,
Director Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria.—1
vez.—(IN2012115844).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-418/2012.—El señor
Marco A. Verdesia Solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de
Representante Legal de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción de la Abonadora,
marca: SOLÁ, modelo: D-903 PLUS/1200, País de origen: España. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
quince horas con veinticinco minutos del siete de diciembre del dos mil doce.—
Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—(IN2012114618).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
AE-REG-E-423/2012.—La señora Cinthia
Valverde Gómez, cédula N° 2-0483-0826, en calidad de representante legal de la
compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Los Chiles de Aguas Zarcas, solicita inscripción del
acondicionador de suelo de nombre comercial ECO-ZIME, compuesto a base de
proteína cruda, lípidos, fibra y ceniza. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2012115251).
AE-REG-E-421/2012.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula N° 3-0144-0187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial BIOFULL L, compuesto a base de polisacáridos, aminoácidos, extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012115253).
AE-REG-E-422/2012.—El señor Óscar Garófalo Arrieta, cédula N° 3-0144-0187, en calidad de representante legal de la compañía La Casa del Agricultor S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial ECOFULL L, compuesto a base de polisacáridos, flavonoides, aminoácidos, extracto de algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012115254).
AE-REG-E-425/2012.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula N° 4-109-459, en calidad de representante legal de la compañía Agrocafé de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial IDAI K PLUS, compuesto a base de potasio (1.5%p/p). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45 horas del 12 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012115255).
AE-REG-E-424/2012.—El
señor Roberto Flores Gamboa, cédula N° 4-109-459, en calidad de representante
legal de la compañía Agrocafé de Occidente S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial IDAI CUAJE, compuesto a base de nitrógeno
(1.5%), fósforo (8%), boro (1.5%) y molibdeno (3%), todos declarados en
peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:45
horas del 12 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012115256).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Jorge Umaña Barquero
número de cédula 1-1213-0059, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Bioanemín Oro, fabricado por Laboratorio Quimtia S.
A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene:
cacodilato de sodio 30 mg, glicerofosfato de sodio 20 mg, hierro (citrato
amoniacal) 20 mg, cobalto (acetato) 0.5 mg, histidina HCL 5 mg, triptófano 2.5
mg, tiamina clorhidrato 5 mg, DL metionina 10 mg, riboflavina 5 fosfato sódico
2 mg, nicotinamida 50 mg, piridoxina clorhidrato 10 mg, Vit. B12
(cianocobalamina) 0.012 mg, ácido cítrico 5 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención y tratamiento de desórdenes de hematopoyesis,
anemias y estimulante del crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 19 de junio del 2012.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012115850).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74,
asiento N° 340, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil
cinco, a nombre de Mena Briceño Daniella. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de diciembre de1 dos mil doce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114287).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 84, título N° 4869, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Ortiz Jiménez Carlos David. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio
de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Brenes Ortiz Carlos
David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332311.—(IN2012114423).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 28, título N° 537, emitido por el Colegio Nocturno Osa, en el
año dos mil ocho, a nombre de Arias Mora Tony David. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114729).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 07, título N° 06, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de García Araya Omar Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes
de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114856).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 137, asiento 25, título N° 1055, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Corrales
Morales Lady Amalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012114860).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1080, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Curco Hernández Norma Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012332565.—(IN2012115008).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 431, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Esquivel Sánchez Paola María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115231).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 22, título N° 338, emitido por el Colegio Cristiano Centro
Evangelístico, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Chinchilla Luana
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2012115605).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 34, título N° 779, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juárez Briceño Kattia
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos son: Cárdenas
Briceño Katty María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115625).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 68, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Quirós Salas Carlos Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115667).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 93, título N° 1511, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Valverde Núñez Luis
Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115723).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 132, título N° 2481, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año dos mil seis, a nombre de Bermúdez Gutiérrez Katherine. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del
mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115725).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Técnica, Modalidad Servicios con Especialidad en Secretariado, inscrito en el
tomo 33, folio 1, título N° 13, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de
Jesús, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Rivera
Mery Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115843).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 244, título N° 1540, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Acuña Jorge Lenin. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del
mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012115859).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social, este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Servicios Funerarios
de Jesús de Santa Bárbara de Heredia R. L., siglas COOPESEFUJE R. L., acordada
en asamblea celebrada el 21 de octubre del 2012. Resolución 790. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 1, 8 y 9 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre
de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa de Servicios
Múltiples Funerarios de Jesús de Santa Bárbara de Heredia R. L., siglas
COOPESEFUJE R.L.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012114616)
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre por fusión Nº 79824
Que Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Schering
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merck Sharp & Dohme Corp, por el de Schering Corporation,
presentada el día 24 de julio de 2012 bajo expediente 79824. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1845805 registro Nº 18458 MSD en
clase 5 marca mixto, 1900-2369405 registro Nº 23694 TRYPTANOL en clase 5
marca denominativa, 1900-3863805 registro Nº 38638 ATTENUVAX en clase 5
marca denominativa, 1900-3982810 registro Nº 39828 OCUMETRO en clase 10
marca denominativa, 1900-4232705 registro Nº 42327 BIAVAX en clase 5
marca denominativa, 1900-4354205 registro Nº 43542 M-M-R en clase 5
marca denominativa, 1900-4391805 registro Nº 43918 M-R-VAX en clase 5
marca denominativa, 1900-4437705 registro Nº 44377 MSD en clase 5 marca
denominativa, 1900-4590505 registro Nº 45905 SINEMET en clase 5 marca
denominativa, 1900-5135116 registro Nº 51351 COMPENDIO MEDICO en
clase 16 marca denominativa, 1900-5256005 registro Nº 52560 DONOBID en
clase 5 marca denominativa, 1900-5343805 registro Nº 53438 TIMOPTOL en
clase 5 marca denominativa, 1900-5696205 registro Nº 56962 H - B - VAX
en clase 5 marca denominativa, 1900-6274703 registro Nº 62747 MSD MERCK
SHARP & DOHME en clase 3 marca denominativa, 1900-6274705 registro Nº
62747 MSD MERCK SHARP & DOHME en clase 5 marca denominativa,
1900-6276005 registro Nº 62760 ZOROXIN en clase 5 marca denominativa,
1900-6356205 registro Nº 63562 MODURETIC en clase 5 marca denominativa,
1900-6374105 registro Nº 63741 RENITEC en clase 5 marca denominativa,
1900-6426405 registro Nº 64264 en clase 5 marca figurativa, 1900-6474005
registro Nº 64740 TIENAM en clase 5 marca denominativa, 1900-6523905
registro Nº 65239 CO-RENITEC en clase 5 marca denominativa, 1900-6609105
registro Nº 66091 PNEUMOVAX en clase 5 marca denominativa, 1900-6655705
registro Nº 66557 CLOBOPTIC en clase 5 marca denominativa, 1900-6684505
registro Nº 66845 PRINIVIL en clase 5 marca denominativa, 1900-6684605
registro Nº 66846 MEVINACOR en clase 5 marca denominativa, 1900-6856605
registro Nº 68566 ZOCOR en clase 5 marca denominativa, 1900-6896605
registro Nº 68966 PEPCID en clase 5 marca denominativa, 1900-7766705 registro
Nº 77667 PROSCAR en clase 5 marca denominativa, 1900-8036905 registro Nº
80369 CRIXIVAN en clase 5 marca denominativa, 1900-8072505 registro Nº
80725 OSAMAX en clase 5 marca denominativa, 1991-0000550 registro Nº
76909 TRUSOPT en clase 5 marca denominativa, 1992-0002170 registro Nº
81829 COZAAR en clase 5 marca denominativa, 1992-0002821 registro Nº
81880 MERCK SHARP & DOHME en clase 5 marca mixto, 1992-0002822
registro Nº 81323 MERCK SHARP & DOHME en clase 16 marca mixto,
1992-0002823 registro Nº 81322 MERCK SHARP & DOHME en clase 1 marca
mixto, 1992-0003792 registro Nº 81343 PEDVAXHIB en clase 5 marca
denominativa, 1992-0005548 registro Nº 97387 LORTAN en clase. 5 marca
denominativa, 1993-0000523 registro Nº 83233 TIMOPTOL-XE en clase 5
marca denominativa, 1993-0007559 registro Nº 86940 RENITEC RPD en
clase 5 marca denominativa, 1995-0001351 registro Nº 92460 SINGULAIR en
clase 5 marca denominativa, 1995-0004684 registro Nº 94155 CANDEAN en clase
16 marca denominativa, 1995-0004685 registro Nº 94156 COMVAX en clase 5
marca denominativa, 1995-0004686 registro Nº 94287 VARIVAX en clase 5
marca denominativa, 1995-0006389 registro Nº 95233 PROPECIA en clase 5
marca denominativa, 1995-0006390 registro Nº 95931 XYNERTEC en clase 5
marca denominativa, 1995-0006978 registro Nº 95284 COSOPT en clase 5
marca denominativa, 1995-0006981 registro Nº 95796 OCUGRIP en clase 5
marca denominativa, 1995-0008240 registro Nº 97026 VAQTA en clase 5
marca denominativa, 1996-0003140 registro Nº 98312 PEPCID AC en
clase 5 marca denominativa, 1996-0006249 registro Nº 100175 en clase 5 marca
figurativa, 1996-0006284 registro Nº 100184 MAXALT en clase 5 marca
denominativa, 1997-0003431 registro Nº 104224 FOSAMAX en clase 5 marca
mixto, 1997-0007909 registro Nº 107581 P en clase 5 marca mixto, 1997-0007911
registro Nº 107565 INVANZ en clase 5 marca denominativa, 1997-0007912
registro Nº 107564 EMEND en clase 5 marca denominativa, 1997-0007917
registro Nº 107561 RPD en clase 5 marca denominativa, 1997-0008886
registro Nº 108147 CRESCENDO en clase 5 marca denominativa, 1998-0001290
registro Nº 109636 CANCIDAS en clase 5 marca denominativa, 1998-0002153
registro Nº 114039 HEART CARE NETWORK en clase 41 marca
mixto, 1998-0002154 registro Nº 110440 en clase 41 marca figurativa,
1998-0003413 registro Nº 112709 OCUMETER PLUS en clase 5 marca
denominativa, 1998-0005375 registro Nº 111929 en clase 16 marca figurativa,
1998-0005376 registro Nº 111605 STOCRIN MSD en clase 5 marca
denominativa, 2000-0002210 registro Nº 122084 AIRATHON en clase 5 marca
denominativa, 2000-0004023 registro Nº 124796 PROQUAD en clase 5 marca
denominativa, 2000-0004321 registro Nº 126561 FOSAMAX en clase 5 marca
mixto, 2000-0005941 registro Nº 124857 ROTATEQ en clase 5 marca
denominativa, 2000-0009596 registro Nº 126424 EFFICIB en clase 5 marca
denominativa, 2000-0009597 registro Nº 126401 EXINEF en clase 5 marca
denominativa, 2001-0001367 registro Nº 127739 ARCOXIA en clase 5 marca
denominativa, 2001-0004779 registro Nº 130674 EMEND en clase 5 marca
denominativa, 2001-0005339 registro Nº 131252 INVANZ en clase 5 marca
mixto, 2002-0003315 registro Nº 137376 SOLSENSIA en clase 5 marca
denominativa, 2002-0007082 registro Nº 138875 ALTESPA en clase 5 marca
denominativa, 2002-0007083 registro Nº 138874 SPALEVIA en clase 5 marca
denominativa, 2002-0007084 Registro Nº 138873 BRINAVESS en clase 5 marca
denominativa, 2002-0008213 registro Nº 139966 DUVEPRA en clase 5 marca
denominativa, 2002-0008217 registro Nº 139964 DUTOSA en clase 5 marca
denominativa, 2003-0008944 registro Nº 148159 GARDASIL en clase 5 marca
denominativa, 2003-0008945 registro Nº 148160 ZOSTIGARD en clase 5 marca
denominativa, 2004-0003543 registro Nº 150592 FOSAVANCE en clase 5 marca
denominativa, 2004-0003544 registro Nº 150591 FOSAPLUS en clase 5 marca
denominativa, 2004-0003546 registro Nº 150590 FOSAMAXPLUS en clase 5
marca denominativa, 2004-0009347 registro Nº 154126 SYMONY en clase 5
marca denominativa, 2005-0000552 registro Nº 158962 ZOSTAVAX en clase 5
marca denominativa, 2005-0002842 registro Nº 157622 JANUVIA en clase 5
marca denominativa, 2005-0002843 registro Nº 157621 JANUVEL en clase 5
marca denominativa, 2005-0005052 registro Nº 160983 en clase 5 marca figurativa,
2005-0005841 registro Nº 159972 ZOLINZA en clase 5 marca denominativa,
2005-0005842 registro Nº 157465 ODACTRA en clase 5 marca denominativa,
2005-0007912 registro Nº 161359 en clase 5 marca figurativa, 2006-0003136
registro Nº 162579 JANUMET en clase 5 marca denominativa, 2006-0003531
registro Nº 162805 JANUVIMET en clase 5 marca denominativa, 2006-0004297
registro Nº 165301 24SPORT en clase 41 marca mixto, 2006-0006012
registro Nº 178450 Programa SALUD ES VIDA ¡Vívela con
calidad! en clase 44 marca mixto, 2006-0006980 registro Nº 170025 FYNUVIS
en clase 5 marca denominativa, 2006-0008004 registro Nº 165751 en clase 44
marca figurativa, 2006-0008005 registro Nº 165753 UNIVADIS en clase 44
marca denominativa, 2006-0008194 registro Nº 166436 ISENTRESS en clase 5
marca denominativa, 2006-0008195 registro Nº 166437 INROCADE en clase 5
marca denominativa, 2006-0009239 registro Nº 168396 TREDAPTIVE en clase
5 marca denominativa, 2006-0009240 registro Nº 168395 CORDAPTIVE en
clase 5 marca denominativa, 2006-0009241 registro Nº 168457 CORVANTAGE
en clase 5 marca denominativa, 2006-0009242 registro Nº 168380 IMPROLIP
en clase 5 marca denominativa, 2006-0011521 registro Nº 196666 MSD Donde
los pacientes son lo primero en clase 16 marca mixto, 2006-0011522 registro
Nº 196662 MSD Donde los pacientes son lo primero en clase 44 marca
mixto, 2007-0000614 registro Nº 169346 TRIVOLVE en clase 5 marca
denominativa, 2007-0004027 registro Nº 171140 ALEZOS en clase 5 marca
denominativa, 2007-0004028 registro Nº 171847 ONVARA en clase 5 marca
denominativa, 2007-0009993 registro Nº 172867 en clase 5 marca figurativa,
2007-0012146 registro Nº 174129 AIROSO en clase 16 marca denominativa,
2007-0012147 registro Nº 174130 AIROSO en clase 5 marca denominativa,
2008-0000615 registro Nº 179020 PRELITA en clase 5 marca denominativa,
2008-0011023 registro Nº 189503 Donde los pacientes están primero MSD en
clase 16 marca mixto, 2008-0011024 registro Nº 189486 Donde los pacientes están
primero MSD en clase 44 marca mixto, 2009-0001224 registro Nº 193267 UMBRENA
en clase 5 marca denominativa, 2009-0001225 registro Nº 193257 PRECIFYL
en clase 5 marca denominativa, 2009-0001228 registro Nº 191134 TYVANTRA
en clase 5 marca denominativa, 2010-0000284 registro Nº 201147 IVEMEND
en clase 5 marca denominativa, 2010-0003790 registro Nº 205196 SAFLUTAN
en clase 5 marca denominativa, 2010-0006241 registro Nº 204661 XQ en
clase 5 marca denominativa, 2010-0007689 registro Nº 206824 en clase 5 marca
figurativa, 2010-0007983 registro Nº 206394 JENZYL en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009501 registro Nº 207774 ZIOPZAN en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009503 registro Nº 207692 ZIOPTAN en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009504 registro Nº 207715 OPTOGLAN en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009701 registro Nº 207412 VELMETIA en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009702 registro Nº 207414 EFFICIB en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009703 registro Nº 207413 TESAVEL en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009704 registro Nº 207411 RISTFOR en clase 5 marca
denominativa, 2010-0009705 registro Nº 207415 RISTABEN en clase 5 marca
denominativa, 2010-0010010 registro Nº 207297 ATOZET en clase 5 marca
denominativa, 2011-0003423 registro Nº 212278 TYVANTRA en clase 5 marca
mixto, 2011-0004972 registro Nº 213002 MITILAY en clase 5 marca
denominativa, 2011-0004973 registro Nº 213003 ABRELLIAN en clase 5 marca
denominativa, 2011-0004974 registro Nº 213004 ABRACEDE en clase 5 marca
denominativa, 2011-0006745 registro Nº 214452 VEZMOR en clase 5 marca denominativa,
2011-0006749 registro Nº 214339 SEMREZAL en clase 5 marca denominativa,
2011-0006750 registro Nº 214340 RIVULEY en clase 5 marca denominativa,
2011-0009892 registro Nº 215003 DANZITRUS en clase 5 marca denominativa,
2011-0009893 registro Nº 215004 SENCLUVE en clase 5 marca denominativa,
2011-0009894 registro Nº 215002 VIMBRAY en clase 5 marca denominativa,
2011-0010253 registro Nº 215101 RISTASIM en clase 5 marca denominativa,
2011-0010255 registro Nº 216398 TESOZOR en clase 5 marca denominativa,
2011-0010263 registro Nº 216252 RISTOCOR en clase 5 marca denominativa,
2011-0010412 registro Nº 216253 JUVICOR en clase 5 marca denominativa,
2011-0012394 registro Nº 217575 REVGASIL en clase 5 marca denominativa y
2011-0012395 registro Nº 217602 GARIXEDE en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Juan Carlos Pardo Vargas, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada SILLA PORTÁTIL PARA COMEDOR PARA BEBÉS Y NIÑOS MENORES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La silla para bebés y niños menores es una silla
elaborada en materiales resistentes y de alta calidad. Su diseño ergonómico
permite que sea adaptable a niños de diferentes tamaños y pesos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/01; cuyo inventor
son Pardo Vargas, Juan Carlos. La solicitud correspondiente lleva el número
20120537, y fue presentada a las 11:00:00 del 19 de octubre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
23 de noviembre del 2012.—Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2012332249.—(IN2012114417).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
4-155-803, en condición de apoderado de Wolfe, Karl, G., de E.U.A., Mastro,
Ryan, C., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA RECONOCER
LA MANIPULACIÓN CUANTITATIVA DE PRECIOS DE LOS MARCADORES DE APUESTAS. Se describen métodos para reconocer y evaluar la manipulación cuantitativa
de precios de marcadores de juego. Un método incluye los pasos de definir por
lo menos dos entidades, definir un marcador medido, definir un período
acumulativo de eventos de las dos entidades, cada evento teniendo el marcador
medido, asignar un valor al marcador medido basándose en la obtención o falta
de al menos las dos entidades para obtener el marcador medido para cada evento
durante el período acumulativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06Q 50/00; cuyos inventores son Wolfe, Karl, G., Mastro, Ryan, C. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120446, y fue presentada a las
12:19:28 del 29 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del
2012.—José Castro Marín, Registrador.—RP2012332284.—(IN2012114418).
El señor José Pablo Sánchez Hernández, cédula
1-0895-0867, en condición de apoderado de H.J. Heinz Company, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada BANDEJA PARA CALENTAMIENTO POR MICROONDAS DE ALIMENTOS CONGELADOS
PARA MÚLTIPLES TEMPERATURAS Y MÚLTIPLES TEXTURAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Una bandeja para calentamiento por microondas de
alimentos congelados para múltiples temperaturas y múltiples texturas incluye
un primer compartimento integral definido por al menos una pared lateral y un
fondo convexo hacia arriba, y un segundo compartimento integral definido por al
menos una pared lateral y un fondo que incluye un medio para limitar el acceso
de energía de las microondas que entra al segundo compartimento integral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F24C 15/14; F24C 7/02; cuyos
inventores es son Jackson, Daniel C., Rowoth, Christopher, P., Ritchey, Beth,
A., Rodgers, William, J., Koehler, Amber, Fisher. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120379, y fue presentada a las 13:12:10 del 17 de julio del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro
Marín, Registrador.—RP2012332320.—(IN2012114419).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Se describe el uso de un
compuesto de la fórmula I, en la cual X es O, S, SO ó SO2; Rl es halógeno,
trihalogenometilo,-OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4, trifluorometoxi,
fenoxi, ciclohexilmetiloxi, piridilmetoxi, cinamiloxi, naftilmetoxi,
fenoximetilo,-CH2-OH,-CH2-CH2-OH, alquil (C1-4)-tio, alquil (C1-4) sulfinilo,
alquil (Cl-4) sulfonilo, benciltio, acetilo, nitro o ciano, o fenilo,
fenil-alquilo de C1-4 o fenil-alcoxi de C1-4 estando cada grupo fenilo de los
mismos opcionalmente sustituido con halógeno, CF3, alquilo de C1-4 o alcoxi de
C1-4; R2 es H, halógeno, trihalogenometilo, alcoxi de C1-4, alquilo de C1-7,
fenetilo o benciloxi; R3 H, halógeno, CF3, OH, alquilo de C1-7, alcoxi de C1-4,
benciloxi, fenilo o alcoxi (C1-4)-metilo; cada uno de R4 y R5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61K 31/137; A61K
31/661; A61P 37/06; cuyos inventores son Gergely, Peter, Wallstroem, Erik. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120566, y fue presentada a las
12:25:18 del 06 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de noviembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114714).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, Ablynx NV, de Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada POLIPÉPTIDOS AGONISTAS QUE SE ENLAZAN A DR5.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención se refiere
a las secuencias de aminoácidos que se dirigen contra el receptor de superficie
celular 2 de TRAIL (en la presente también “DR5”), así como a los compuestos o
construcciones de las mismas, y en particular a las proteínas y los
polipéptidos y los nucleótidos que las codifican (referidos en la presente en
su totalidad como “agentes NB”), y a los fragmentos de las mismas, y a las
variantes farmacéuticamente efectivas de las mismas, y a su uso en el
diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades y los trastornos asociados con
el DR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; cuyos inventores son Cromie, Karen, Dombrecht, Bruno, Ettenberg, Seth,
Kolkman, Joost, LI, Jing, Meerschaert, Kris, Stover, David Raymond, Zhang,
Jingxin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120415, y fue
presentada a las 12:27:19 del 10 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114715).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de St Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA DE MEDICIÓN.
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impresa o en formato PDF
Se divulga un sistema de
medición que puede constar de un cable sensor y una unidad transceptora. El
cable sensor puede constar de una porción insertable configurada para ser
insertada en un vaso sanguíneo del cuerpo de un paciente y un primer sensor y
un segundo sensor colocados dentro de la porción insertable en un extremo
distal del cable sensor. Los sensores se configuran para medir parámetros
cuando se insertan dentro del paciente. La unidad transceptora puede constar de
una carcasa adaptada para ser conectada a un extremo proximal del cable sensor
y un primer módulo de comunicación dentro de la carcasa adaptado para
comunicarse de manera inalámbrica mediante una señal de comunicación con un
segundo módulo de comunicación externo con el fin de transferir información
hacia el segundo módulo de comunicación externo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61B 5/021; A61B 19/00; cuyos inventores son
Samuelsson, Magnus, Tulkki, Sauli. La solicitud correspondiente lleva el número
20120567, y fue presentada a las 12:25:19 del 6 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114716).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, Abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Merck Canadá Inc., de Canadá, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES NO NUCLEOSÍDICOS DE LA TRANSCRIPTASA
INVERSA.
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Los compuestos heteroaromáticos
de Fórmula I. Son inhibidores de la transcriptasa inversa del vih, en la que
r1, r2, r3, r4 y r5 se definen en este documento. Los compuestos de fórmula i y
sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles en la inhibición de la
transcriptasa inversa del vih, la profilaxis y el tratamiento de la infección
por vih y en la profilaxis, retraso en la aparición o porgresión, y tratamiento
del sida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 401/06; A61K
31/443; A61P 31/18; cuyos inventores son Burch, Jason, Cote, Bernard, Nguyen,
Natalie, Li, Chun, Sing, St-Onge, Miguel, Gauvreau, Danny. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120503, y fue presentada a las 12:49:22 del
01 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de octubre del
2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012114718).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN SÓLIDAS ORALES CON DOSIS MUY BAJAS PARA LA HRT. Una forma de
dosificación con una dosis muy baja para la terapia de reemplazo de hormonas
(HRT), más particularmente una forma de dosificación sólida oral que comprende
aproximadamente 0,5 mg de estradiol (que se abrevia “E2”) y aproximadamente
0,25 mg de drospirenona (que se abrevia “DRSP”), así como al menos un
excipiente farmacéuticamente aceptable. A pesar de las dosis muy bajas de E2 y
de DRSP, sorprendentemente se ha descubierto que una proporción elevada de las
mujeres que sufren calores moderados a severos de hecho responden a este
tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K
9/20; A61K 9/14; A61K 31/565; A61K 9/16; A61K 31/57; A61K 9/19; A61P 15/12;
cuyos inventores son Mletzko, Stephan, Schürmann, Rolf, Gude, Kerstin. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120523, y fue presentada a las
11:36:20 del 16 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012114719).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN 2, 3-DIHIDROIMIDAZO
[1,2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDA. La presente invención se refiere a:
combinaciones de: componente A: uno o más compuestos 2, 3-dihidroimidazo
[1,2-c] quinazolina con la fórmula general (Al) o (A2), o una sal, solvato,
hidrato o estereoisómero de los mismos fisiológicamente aceptable; componente
B: uno o más compuestos N-(2-arilamino) aril sulfonamida con la fórmula general
(B), o Lapatinib, o Paclitaxel, o una sal, solvato, hidrato o estereoisómero de
los mismos fisiológicamente aceptable. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 45/06; A61K 31/18; A61K 31/440; A61K 31/519;
A61K 31/537; cuyo inventor es Liu, Ningshu. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120524, y fue presentada a las 11:36:30 del 16 de octubre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de octubre del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114720).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Rubber Tech S. A., de Guatemala, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO PARA RECITIFICAR EL CRECIMIENTO DEL FRUTO DE LAS PLANTAS
MUSACEAS Y DISPOSITIVO PARA EL MISMO.
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La presente invención se refiere
a un método sobre los cultivos de plantaciones bananeras para rectificar y enderezar
el crecimiento de los frutos en las manos de cada racimo en desarrollo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 25/12; B32B 25/02; B32B 25/04;
D04D 5/00; cuyos inventores son De La Fuente Escaler, José Luis Gabriel. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120484, y fue presentada a las
14:31:25 del 25 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012114777).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Board of Supervisors of Louisiana State University and Agricultural
and Mechanical College, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR
ARROZ DENOMINADO “CL261” Cultivares híbridos y derivados del cultivar de
arroz denominado “CL261”. Semillas y plantas de arroz híbridas producidas
cruzando el cultivar “CL261” otro cultivar de arroz. Otros derivados del
cultivar de arroz “CL261” La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
1/02; A01H 5/00; cuyo inventor es Linscombe, Steven, D. La solicitud
correspondiente lleva número 20120231, y fue presentada a las 14:17:10 del 4 de
mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012114807).
El señor Luis Carlos Gómez
Robleto, cédula 1-694-253, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Malaysian Palm Oil Board, de Malasia, solicita la Patente
de Invención denominada UN DISPOSITIVO PARA COSECHA. La presente invención se
refiere a un dispositivo de recolección. El dispositivo incluye una herramienta
de corte en donde el movimiento de la herramienta de corte es guiado por una pluralidad
de medios de la guía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D
1/04; A01D 46/00; cuyo inventor es Razak Jelani Abdul. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120179, y fue presentada a las 11:59:10 del
13 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012332390.—(IN2012115005).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Fishman Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPENSADOR DE
FLUIDOS CONTROLADO REMOTAMENTE. La presente invención describe un sistema para el control a través
de una red en forma remota de uno o muchos dispensadores de fluido que puedan
estar distribuidos localmente o puedan estar distribuidos ampliamente en todo
el mundo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04L 29/08; G06Q 30/00;
cuyo inventor es Beebe, Scott, W. La solicitud correspondiente lleva el número
20120472, y fue presentada a las 09:16:10 del 19 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2012332392.—(IN2012115006).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ACIDO 1-AMINO-2-CICLOPROPILETILBORONICO.
La presente invención proporciona nuevos compuestos útiles como inhibidores de
proteasoma. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la invención y métodos para usar las composiciones
en el tratamiento de diferentes enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 55/08; cuyos inventores son Fleming, Paul,
E., Li, Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 20120529, y fue
presentada a las 13:41:00 del 17 de octubre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de diciembre del
2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012115764).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROARIL-CICLOHEXIL-TETRAAZABENZO
[e] AZULENOS.
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La presente invención se refiere
a heteroaril-ciclo-hexil-tetraazabenzo [e] azulenos de la fórmula I en la que
R1, R2 y R3 tienen los significados aquí descritos. Los compuestos de la
invención actúan como moduladores del receptor de la V1a y en particular como
antagonistas del receptor de la V1a; la invención se refiere también a su
obtención, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su utilización
como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resurten y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
A61K 31/551; A61P 25/00; A61P 25/18; cuyos inventores son Dolente, Cosimo,
Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120542, y fue
presentada a las 13:34:00 del 23 de octubre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—José Castro Marín,
Registrador.—(IN2012115765).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINOPIRIMIDINA COMO
MODULADORES DE LA LRRK2.
Para ver imagen solo en La
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Compuestos de la fórmula I: o
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, X, R1, R2,
R3, R5, R6 y R7 tienen los significados ya definidos antes. Se describen
también método para la obtención de estos compuestos y para el uso de dichos
compuestos en el tratamiento de enfermedades asociadas con el receptor de la
LRRK2, por ejemplo la enfermedad de Parkinson. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 403/14; C07D 473/16; A61K 31/52; cuyos
inventores son Baker-Glenn, Charles, Burdick, Daniel Jon, Chambers, Mark, Chan,
Bryan K., Chen, Huifen, Estrada, Anthony, Gunzner, Janet L., Shore, Daniel,
Sweeney, Zachary Kevin, Wang, Shumei, Zhao, Guiling. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120591, y fue presentada a las 13:53:00 del
22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2012115766).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
AMINO-TROPANO.
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La presente invención, se
refiere a compuestos de la fórmula general I, en donde, R1, R2 y R3, son, de
una forma independiente la una con respecto a la otra, hidrógeno, alquilo
inferior, alcoxi inferior, cicloalquilo, alquilo inferior sustituido por
halógeno, ó S-alquilo inferior; o a sales de adición de ácidos,
farmacéuticamente aceptables, a una mezcla racémica, o sus correspondientes
enantiómeros y/o isómeros ópticos de ésta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 451/02; A61P 25/00; A61K 31/46; cuyos
inventores son Kolczewski, Sabine, Pinard, Emmanuel. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120614, y fue presentada a las 13:34:10 del 5
de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 6 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115767).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-194, en condición de apoderado de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO
DE SÍSTESIS Y FORMA CRISTALINA DEL HIDROCLORURO DE 4-{3 [CIS- HEXAHIDROCICLO PENTA[C]PIRROL-2-(1H)-IL]PROPOXI} BENZAMIDA ASÍ COMO LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.
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Procedimiento de síntesis
industrial y forma cristalina I del compuesto de fórmula (I), así como la forma
cristalina I de la base libre asociada La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00; A61P 25/00; cuyos inventores son
Robert, Nicolas, Lerestif, Jean-Michel, Lecouve, Jean-Pierre, Gaillard, Marina,
Meunier, Loic, Letellier, Philippe, Boiret, Mathieu. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120274, y fue presentada a las 13:59:10 del
23 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 13 de diciembre del
2012.—José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115768).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR
DERIVADOS DE PIRIPIROPENO.
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Un procedimiento para producir
de manera eficiente derivados de piripiropeno que tienen aciloxi en la posición
1 y en la posición 11 e hidroxilo en la posición 7. El procedimiento comprende
la acilación selectiva de hidroxilo en la posición 1 y en la posición 11 de un
compuesto representado por la fórmula B1, en uno a tres pasos con un agente
acilante, en presencia o ausencia de una base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 493/04; cuyos inventores son Fukuda,
Yoshimasa, Ando, Takashi, Goto, Kimihiko, Nakanishi, Nozomu, Watanabe, Takashi,
Kurihara, Kenichi, Minowa, Nobuto, Mitomi, Masaaki. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120487, y fue presentada a las 13:34:00 del
26 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2012115769).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita el Diseño Industrial
denominado EMPAQUE BLISTER EN FORMA DE CONCHA.
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Un diseño ornamental para un
empaque blister en forma de concha según los dibujos del modelo reivindicado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyos
inventores son Nancy Gail, Limback. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120497, y fue presentada a las 14:30:00 del 27 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012115770).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita el modelo de utilidad
denominado EMPAQUE BLISTER EN FORMA DE CONCHA Nº 1.
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El diseño ornamental para un
empaque blíster triangular en forma de concha tal y como se muestra en las
figuras correspondientes al modelo reivindicado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyos inventores son Nancy
Gail, Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120496, y fue
presentada a las 14:29:20 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del
2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012115771).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominada EMPAQUE BLISTER EN FORMA DE OVALO QUE TIENE BURBUJAS
QUE LO RECIBEN EN SU INTERIOR.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Un diseño ornamental para un empaque
de blister en forma de óvalo según los dibujos del modelo reivindicado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; cuyos inventores
son Nancy Gail, Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120495,
y fue presentada a las 14:29:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de diciembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012115772).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada EMPAQUE BLISTER PARA PRODUCTO.
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Un diseño ornamental para
empaque blíster para producto según los dibujos del modelo reivindicado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyos inventores
son Nancy Gail Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120494,
y fue presentada a las 14:27:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115773).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de Sanofi, de Francia,
solicita el modelo de utilidad denominada LÁMINA DE BLISTER EN FORMA DE A.
Para ver imagen solo en La
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Un diseño ornamental para una
lámina de blíster en forma de A, según los dibujos del modelo reivindicado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es
Nancy Gail, Limback. La solicitud correspondiente lleva el número 20120498, y
fue presentada a las 14:31:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115774).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Tecogen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada MONTAJE Y MÉTODO PARA REDUCIR LOS ÓXIDOS DE NITRÓGENO, MONÓXIDO
DE CARBONO E HIDROCARBUROS EN LOS GASES DE ESCAPE DE LOS MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Un montaje y un método para
reducir los óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono e hidrocarburos en los
gases de escape de los motores de combustión interna, en donde los gases de
escape actúan en un convertidor catalítico de la primera etapa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F01N 3/00; cuyos inventores son
Gehret, Joseph, B., Panora, Robert, A., Roser, Ranson. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120533, y fue presentada a las 14:11:00 del
18 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 3 de
diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales
Registrador.—(IN2012115775).
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula 1-558-219, en condición de apoderado de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDIN-4-IL
AZETIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK1. La presente invención proporciona
derivados de piperidin-4-il azetidina, como también sus composiciones y métodos
de uso, que modulan la actividad de Janus Quinasa (JAK1) y son útiles en el
tratamiento de las enfermedades relacionadas con la actividad de JAK1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 401/14; A61K 31/415; A61K
31/437, A61K 31/446; A61P 29/00; C07D 405/14; cuyos inventores son Huang,
Taisheng, Xue, Chu-Biao, Wang, Anlai, Kong, Ling, Ye, Hai Fen, Yao, Wenqing,
Rodgers, James D., Shepard, Stacey, Wang, Haisheng, Shao, Lixin, Li, Hui-Yin,
Li, Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20120510, y fue
presentada a las 14:59:00 del 8 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre del 2012.Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012115787).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN
AGENTES ACTIVOS MÚLTIPLES, MÉTODOS Y USOS DE LOS MISMOS. Esta invención se
refiere a composiciones para combatir ectoparásitos y endoparásitos en
animales, las cuales contienen por lo menos una 1-arilpirazola, por lo menos
una lactona macrocíclica, por lo menos un regulador del crecimiento de insectos
y por lo menos un compuesto antihelmíntico en combinación con un vehículo
aceptable en el campo farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/00; A61P 33/00; cuyos inventores son Rosentel Jr., Joseph
K., Tejwani, Monica, Das-Nandy, Arima. La solicitud correspondiente lleva el
número 20120483, y fue presentada a las 14:40:10 del 24 de setiembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012115788).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Licenciado
Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado especial de Purina Animal
Nutrition sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de
América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de titular de
Land O’lakes Purina Feed LLC, compañía titular de la solicitud de Patente de
Invención denominada SISTEMA MEJORADO DE LACTOPEROXIDASA PARA EL TRATAMIENTO
DE PRODUCTOS LÁCTEOS, expediente número 2012-
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las trece
horas once minutos del dieciséis de octubre de dos mil doce, fue inscrita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO O SUSTITUIDOS
CON PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE PROTEINA QUINASA a favor de la compañía
Pfizer Inc., domiciliada en los Estados Unidos; cuyos inventores son: Jingrong
Jean Cui; Lee Andrew Funk; Lei Jia; Pei-Pei Kung; Jerry Jialun, Meng; Mitchell
David Nambu; Mason Allan Pairish; Michelle Bich Tran-Dube; todos de
nacionalidad estadounidense y Hong Shen, de nacionalidad china; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2879, estará vigente
hasta el quince de agosto de dos mil veinticinco, la Clasificación
Internacional de Patentes C07D 401/14, 401/04, A61K 31/4439, A61P 35/00.—San
José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del veintidós de noviembre del
dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2012115799).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-358490, denominación: Asociación Artística Para Niños en
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012 asiento: 350969).—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 1 minuto y 49 segundos, del 12 de diciembre
del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012115807).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Comunica que ante este Despacho
Administrativo el licenciado Alberto Chamorro Umaña, cédula de identidad número
5-0233-0411, carné profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Exp. 14503P.—J
Y E Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de:
Exp. 14504P.—J Y E
Arrecife del Pacífico S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Angie Dayane Tomas Patterson, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1402-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de
agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 18249-09. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Angie Dayane Tomas
Patterson... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Thomas” .—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1
vez.—(IN2012115689).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Douglas Meléndez Ramos, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3137-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veintinueve de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 15129-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Douglas Esteban Meléndez Ramos con
Denia María Álvarez Ramírez..., en el sentido que el apellido del padre y el
apellido de la madre del cónyuge son “Meléndez no indica segundo apellido” y
“Ramos no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012115737).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Raymunda Dolores Vanegas Hernández, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 2854-04.—Registro
Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil cuatro. Exp.
Nº 27611-04. Resultando: 1... 2…; Considerando: 1.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Fabricio Alonso Gómez Hernández, que lleva el
número... en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son
“Raymunda” y “Vanegas Hernández”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2012115812).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dolores Vanegas Hernández, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1302-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 3384-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Justina Espinoza, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1913-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y seis minutos del cuatro de
junio del dos mil doce. Exp. Nº 0134-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Justina Isaura Espinoza Zelaya, Francisca Membreño Espinoza,
Eliécer Membreño Espinoza, Vismar Membreño Espinoza y Juan Noel Espinoza
Zelaya,..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Espinoza, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012115830).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Leonardo Antonio Manzanarez
Herrera, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155800682431, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
657-2012.—San José, 23 de febrero del 2012.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012115330).
Lenin de los Ángeles Ortiz Silva, mayor,
comerciante, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155803453305, vecino
de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4279-2012.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012115358).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
PLAN DE
COMPRAS ORDINARIO 2013
El IAFA comunica que a partir de la presente
publicación se encuentra disponible en nuestra página Web el Plan de Compras
institucional para el año 2013. Los interesados podrán accederlo en la
siguiente dirección electrónica www.iafa.go.cr.
San José, 7 de enero del 2013.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1
vez.—(IN2013000585).
ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2013
Para cumplir con lo establecido
en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N° 7 de
su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2013 y sus
modificaciones, correspondiente al Área de Salud Mora Palmichal, se encuentra
publicado en la página Web de la Institución http://www.ccss.sa.cr en el
apartado de Planes de Compras.
San José, Ciudad Colón, 14 de
diciembre del 2012.—Lic. Mauricio Mendoza Villalobos,
Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012115690).
ÁREA DE
SALUD FLORENCIA
REGION
HUETAR NORTE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2013
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para
el período 2013 y sus posibles modificaciones, correspondiente al Área de Salud
Florencia, Unidad Ejecutora 2481, se encuentra publicado en la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro social, en la dirección
electrónica:http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles/a.html.
Florencia, 7 de enero del 2013.—Lic.
Lidia Paniagua Jiménez, Administradora.—1
vez.—(IN2013000404).
ÁREA DE
SALUD SANTA ROSA, POCOSOL
PROGRAMA
DE COMPRAS 2013
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones
2013 y sus modificaciones, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado
en la página Web de la CCSS. Vea detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.
7 de enero del 2013.—M.S.c.
Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(IN2013000406).
ÁREA DE
SALUD Nº 8, PARRITA
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013
Unidad
Programática 2351
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Programa de Adquisiciones y sus respectivas modificaciones del Área de Salud N°
8, Parrita para el año 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos N° 2779-9432, 2779-5502,
Telefax N. 2779-9906.
Parrita, 2 de enero del 2013.—Lic.
Hazel Arana Vega, Departamento de Administración.—1
vez.—(IN2013000432).
REGIÓN HUETAR NORTE ÁREA DE SALUD PITAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
En cumplimiento del artículo 6°
de la “Ley de Contratación Administrativa”, y artículo 7° de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2013 y sus posibles
modificaciones, correspondiente al Área de Salud Pital, Unidad Ejecutora 2475,
se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr sección de “Contratación y otros
servicios”.
Pital, 2 de enero del 2013.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1
vez.—(IN2013000557).
DIRECCIÓN
DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PLAN DE
COMPRAS 2013
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de
Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2013,
se encuentra en el sitio Web de la C.C.S.S. http://portal.ccss.sa.cr/planes de
compra
7 de enero del 2013.—Dirección
de Bienestar Laboral.—Lic. Luis Guillermo Abarca Agüero, Director.—1 vez.—(IN2013000564).
ÁREA DE
SALUD PARAÍSO-CERVANTES
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013
Y SUS MODIFICACIONES
UNIDAD
PROGRAMÁTICA: 2332
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del Área de Salud Paraíso-Cervantes para el año 2013, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento.
Para ver detalles y mayor información ingrese a http://www.ccss.sa.cr o a
los telefax: 2574-6060 ó 2575-0342.
Paraíso, 2 de enero del 2012.—Dra.
Natalia Medina Montero, Directora Médico a. í.—1
vez.—(IN2013000606).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
UNIDAD EJECUTORA 2483
ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
Se les recuerda a los
interesados (proveedores y otros) que la presente publicación refleja las
necesidades proyectadas para el año 2013 de la Unidad Ejecutora 2483, Área de
Salud Ciudad Quesada, misma que puede ser modificada (disminuida, ampliada o
suprimida), de conformidad con las necesidades reales que representen el
interés público y disposiciones de las autoridades en la materia y superiores.
Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de
enero del 2013.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz,
Administrador.—1 vez.—(IN2013000624).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
UNIDAD EJECUTORA 2483
ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
En cumplimiento con el artículo
6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de
Adquisiciones para el período 2013 de la Unidad Ejecutora 2483 Área de Salud
Ciudad Quesada, se encuentra disponible en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr
en el enlace “Transparencia”, “Contratación y Otros Servicios”, Programas
Anuales de Compras
Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de
enero del 2013.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz,
Administrador.—1 vez.—(IN2013000625).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000073-PROV
Compra
de combustible para los vehículos y motocicletas
de la Delegación Regional del OIJ de Pococí y
Guácimo,
Subdelegación del OIJ
de Siquirres, Fiscalía
de Siquirres y la Administración Regional del
II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica
Fecha y hora
de apertura: 8 de febrero del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 8 de enero del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013000411).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2799
Traslado
de pacientes, equipo e instrumentos vía
marítima entre Puerto Jiménez y Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca,
comunica que ya se encuentra disponible el cartel de Licitación Abreviada Nº
2013LA-000001-2799, por el traslado de pacientes, equipo e instrumentos vía
marítima entre Puerto Jiménez y Golfito, para mayor información ingresar al
link: http://foros.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799 de la página Web
www.ccss.sa.cr.
La fecha límite para recibir las propuestas será
el 21 de enero del 2013, al ser las 14:00 horas.
San Isidro de El General, 7 de enero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013000407).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000001-2503
Gas
licuado
Se informa a los interesados que está disponible
la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000001-2503, por
gas licuado ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 7 de enero del 2013.—Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa.—Eric Gutiérrez Alvarado,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013000424).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL CONSIGNACIÓN SEGÚN
DEMANDA N°
2013LN-000001-2208
Reactivos
para pruebas especiales de inmunología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 8 de febrero del 2013.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este Nosocomio.
Heredia, 7 de enero del 2013.—
Subárea de Contratación Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2013000563).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea de Contratación de
Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con
autorización de la Dirección Médica y la Dirección Administrativa Financiera,
les invita a participar en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000003-2307
Suministro de pan para el Hospital William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción
y apertura de ofertas: 8 de febrero del 2013.
Hora de apertura: 10:00 horas.
El cartel de especificaciones de este
concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado calle al Cattie, frente a
entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Turrialba.
Valor del cartel: ¢500,00 (quinientos
colones).
Turrialba, 3 de enero del 2013.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes
Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2013000612).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000002-BNCS
Alquiler
de cinco (5) equipos multifuncionales (impresión,
fotocopiado, escáner y fax) de alto y mediano
volumen para las oficinas de BN
Corredora de Seguros
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública, que el Comité de Licitaciones BN Corredora de Seguros, en el artículo
2 de la Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre del 2012 acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2012LN-000002-BNCS, promovida para el “Alquiler de
cinco (5) equipos multifuncionales (impresión, fotocopiado, escáner y fax) de
alto y mediano volumen para las oficinas de BN Corredora de Seguros” a la
empresa RICOH Costa Rica S. A.; según el siguiente detalle:
RICOH
Costa Rica S. A. |
Precio: Línea 1: b/n $ 0.0145 color $
0.09 Línea 2: b/n $ 0.0441 color $ 0.1086 |
Plazo de Entrega de los equipos.
22 días naturales, contados a partir del día hábil siguiente al aviso que
hará el Banco al adjudicatario, por cualquier medio expedito, de que el
contrato se encuentra debidamente refrendado. |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la contratación.
La Uruca, 11 de enero del 2013.—Proveeduría
General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00071.—Crédito.—(IN2013000427).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N°2012CD-003836-01
Compra
e instalación de una Maquina Dispensadora de Café
para la Subgerencia de Banca Corporativa y Negocios
Se comunica a los interesados en esta Contratación
Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:
Declarar infructuosa dicha contratación, por
cuanto no se recibieron ofertas.
La Uruca, 11 de enero del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00070.—Crédito.—(IN2013000435).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000034-2101
Agujas
de Kirschner
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar los 10 ítems de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Biotec Biotecnología de
Centroamérica S. A. Monto total adjudicado $28.850,00. Monto en letras
veintiocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos. Tiempo de entrega 15 días
hábiles después de notificada la disponibilidad de retiro de la orden de compra
o puesta en vigencia del contrato. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013000413).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000065-2104
Adquisición
de bolsas de polietileno
para desechos sólidos
Empresa adjudicada: Corporación Inyco S. A.
San José, 2 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administración.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000437).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000056-2104
Adquisición
de formula enteral elemental
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica
S. A., y Nutricare S. A.
San José, 2 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000438).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000050-2104
Adquisición
de Café Molido
Empresa adjudicada: Comercializadora Valley S.
A.
San José, 2 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000439).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000013-2104
Adquisición
de Acetato de Leuprorelina
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica
S. A.
San José, 2 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000440).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000069-2104
Adquisición
de Piperacilina 4g/ Tazobactam 0.5g
Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.
San José, 7 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000441).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000062-2104
Adquisición
de Talidomida 100 Mg
Empresa adjudicada: Medical Center M C C S. A.
San José, 2 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013000442).
GERENCIA
DE PENSIONES
Contratación
de profesionales externos para realizar la labor
de supervisión de obras de construcción en el
sistema
de préstamos hipotecarios del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense del
Seguro Social
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a
los oferentes que participaron en el concurso contratación de profesionales
externos para realizar la labor de supervisión de obras de construcción en el
sistema de préstamos hipotecarios del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
la Caja Costarricense del Seguro Social, que la Dirección Financiera
Administrativa, mediante Resolución DFA-2467-2012 declaró Desierto, el presente
concurso. El expediente correspondiente está disponible en la Dirección
Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ubicada segundo piso del Edificio Jorge Debravo, costado
sureste, de la Corte Suprema de Justicia, Barrio González Lahman, avenida 8,
calle 21, en el horario de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas,
jornada continua.
San José, 8 de enero del 2013.—Dirección
Financiera Administrativa.—Lic. Roy Alexánder Retana Mora, Jefe Área de Crédito
y Cobro.—1 vez.—(IN2012000601).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000007-99999
Construcción
y diseño estructural, eléctrico y mecánico
de la Imprenta Municipal. Diseño estructural,
eléctrico y mecánico del Almacén Municipal
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, lo siguiente:
“En base al oficio GAF-683-2012, de la Gerencia
Administrativa Financiera manifiesta: “Que el proyecto Licitación Pública Nº
2012LN-000007-99999 “Construcción y diseño estructural, eléctrico y mecánico de
la Imprenta Municipal. Diseño estructural, eléctrico y mecánico del Almacén
Municipal”, queda suspendido hasta que el mismo se busque financiamiento de
nuevo.
Debido a que este proyecto iba a ser financiado
por medio de Bonos Municipales…”
Por lo anterior, se deja sin efecto dicho
procedimiento hasta nuevo aviso.
San José, 7 de enero del 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº
50-020.—Crédito.—(IN2012000626).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-01
Compra
de equipo y programas de cómputo
para la Gestión Municipal
La
Municipalidad de Acosta, ubicada al costado norte, del Templo Católico,
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que se
dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:
Artículo |
Oferente |
Precio |
7 Computadoras de escritorio |
Conisa S.A |
¢3.472.829,99 |
2 portátiles (alcaldía y TI) |
Grupo SM Internacional |
¢1.051.311,80 |
2 portátiles (sesiones) |
Grupo SM Internacional |
¢933.605,12 |
Servidor para filtro web |
Grupo SM Internacional |
¢400.906,94 |
Servidor para base de datos |
Soluciones Técnicas JYJ S. A |
¢894.800,00 |
Impresora |
Grupo SM Internacional |
¢59.356,36 |
Licencias Windows 7 |
Espectrum Multimedia |
¢2.012.080,00 |
Software antivirus |
Espectrum Multimedia |
¢384.810,30 |
2 proyectores |
Componentes El Orbe S. A |
¢943.313,41 |
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—O. C. Nº 299-2012.—Solicitud Nº 72-000001.—Crédito.—(IN2013000620).
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
REMATE
Nº 01-2013
Venta de bienes en
desuso (equipos dados de baja)
La Subárea de Contratación Administrativa con
fundamento en el artículo 49 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 101 del Reglamento, los invita a participar en el Remate Nº 01-2013.
El mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, ubicada contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa del edificio de Rehabilitación, a las 10:00 horas
del día 1º de febrero del 2013.
El precio base del remate es de ¢2.812.900,00.
Las condiciones generales podrán retirarse en la
recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios, con un horario de lunes a
viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador.—1
vez.—(IN2013000428).
POLICITACIÓN
Nº 01-2012
Venta
bienes inmuebles
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en
participar en la Policitación Nº 01-2012, “Ventas de bienes inmuebles”; que recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 1º de febrero del 2013.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El pliego de condiciones está a la disposición de
los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Proceso
de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 7 de enero del 2013.—Proceso
de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1
vez.—(IN2013000419).
DIRECCIÓN
GENERAL DE OPERACIONES
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
Invitación
para integrar y actualizar
Registro de
Proveedores
La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica,
de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el
Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en
ésta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser
consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la
información necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo
Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con
los requisitos para tal propósito, en la página www.bncr.fi.cr, en la dirección electrónica kbolanosmo@bncr.fi.cr o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Proveeduría General, en La
Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz (Auto Star).
En adición a lo anterior, se recuerda a
proveedores que desean incorporarse por primera vez, que en apego a lo
dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los bienes y servicios
que se pretende ofrecer, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial,
siendo requerido por el Banco Nacional, sean presentadas tres (3) cartas de
referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos realizados con
éstas. Las cartas deben estar firmadas por el personero facultado en la
institución o empresa, siendo indispensable como mínimo que se anote el tipo de
bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad
y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben tener más de seis
meses de emitidas, no siendo requeridos los originales, pudiendo ser
fotocopias.
La información presentada para el registro de
proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al
proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que ello
ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse
en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada,
automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso
contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en
relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de
inscripción.
La Uruca, 7 de enero del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00069.—Crédito.—(IN2013000433).
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000008-UPIMS
Mobiliario,
Equipo y Maquinaria para Comedor Consejo
Técnico de Asistencia
Médico Social con Fondos
del Fideicomiso 872 BNCR-MS
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, suspende la recepción de oferta
publicada en La Gaceta Nº 229 del 27 de noviembre del 2012, para la
Licitación Pública Nº 2012LN-000008-UPIMS, debido a que las especificaciones
técnicas y la metodología de evaluación han variado.
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS a través de la Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, comunica que la nueva
fecha para la recepción de propuestas para la Licitación Pública Nº
2012LN-000008-UPIMS será hasta las 11:00 horas del 1º de febrero del 2013.
Compra de Mobiliario, Equipo y Maquinaria para
Comedor. Todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas elaboradas por la
Dirección Nacional de CEN CINAI.
El Cartel con las nuevas especificaciones técnicas
y condiciones generales de dicha Contratación Administrativa, podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, sita Tercer
Piso del Edificio Sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6
y 8. Portar llave maya.
San José, 8 de enero del 2013.—Proveeduría.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00090.—Crédito.—(IN2013000568).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2012LN-0000040-PCAD
Contratación
de Peritos Externos
Prórroga
Nº 1
Se les comunica a los interesados que se prorroga
por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General
de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso
para el día 14 de febrero del
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013000567).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000011-2101
Compra
de reactivos para determinación
de agentes infecciosos
Se informa a los interesados en participar en la
Licitación Pública Nº 2012LN-000011-2101. Compra de reactivos para
determinación de agentes infecciosos, que: Se realizan modificaciones y
aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la
Administración del Hospital, sin costo alguno. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013000412).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal del cantón
de Palmares de Alajuela, mediante acuerdo ACM-08-133-12 aprobado en la sesión ordinaria
Nº133, Cap. VI, Art. 10, de fecha 13-11-2012 y con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo
28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 60,
inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8º, inciso b) de
la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del
Código Municipal, se aprobó la publicación del reglamento: Plan Municipal para
la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Municipalidad de Palmares.
REGLAMENTO PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALIDAD
DE
PALMARES
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho
de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así
como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la
Constitución Política corresponde a la municipalidad, la administración de los
intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de
residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal, el
Concejo puede organizar mediante reglamento,
la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en material de gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y
ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.
g) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover su
gestión integral en el cantón.
Se Decreta:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DEL
PLAN
PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
DEL CANTÓN PALMARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general.
Este reglamento municipal tiene por objeto regular el Plan Municipal para la
Gestión de Residuos Sólidos que se generan en el cantón y que por ley son
responsabilidad de esta Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de
los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regula los
procesos de la recolección, el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final, correcta, de los residuos
sólidos, en el cantón; define y establece la estructura institucional y
operativa, necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el
cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de
residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es
de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios, de competencia
municipal, que se encuentren localizados dentro en el ámbito territorial del
cantón de Palmares y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los
sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de este reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos
mientras se entregan al servicio de recolección, se procesan para su
aprovechamiento o cambio de sus características o su disposición.
b) Centro de acopio comunal: Instalación
comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos
sólidos, valorizables, generados por los vecinos, previo a la recolección
segregada por parte de los vehículos respectivos, para su transporte a un
centro de recuperación de materiales.
c) Centro de recuperación de materiales:
Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para
su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados, separados y preparados de acuerdo con su naturaleza (p.ej.
plástico, cartón, papel, vidrio y metales), para su posterior comercialización.
d) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición de la materia orgánica biodegradable, en forma controlada, para
lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos, no peligrosos, de origen
doméstico, comercial o industrial.
f) Disposición final: Ordenada y
definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios,
en un sitio diseñado para este fin.
g) Fuente de generación: Lugar donde se
generan los residuos.
h) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo, que son
de competencia municipal.
i) Gestión Integral de Residuos Sólidos
(GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación, para el manejo de los residuos sólidos, desde su
generación hasta la disposición final.
j) Gestor: Persona física o jurídica,
pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos
sólidos y debidamente autorizada, al efecto, por esta municipalidad.
k) Manejo de residuos: Conjunto de actividades
técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento,
recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.
l) Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en
la materia y orienta las acciones municipales y/o cantonales, en el tema,
dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación
que se elabora, de preferencia de forma participativa, por la municipalidad y
se incorpora a los diversos actores del cantón.
m) Recolección: Acción de recolectar los
residuos sólidos de competencia municipal, en la fuente de generación o
recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de acopio comunal, centros de recuperación,
instalaciones de tratamiento o disposición final.
n) Recolección segregada: Servicio de
recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente
de generación, según el tipo de material que permite que puedan ser
valorizados.
ñ) Relleno Sanitario: Método de ingeniería
para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón,
de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
o) Residuos de construcción y demolición:
aquellos residuos sólidos generados en faenas, tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
p) Residuo de manejo especial: Aquellos
residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales,
sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
q) Residuo orgánico: Residuo fácilmente
biodegradable, sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
r) Residuo peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de
ellas, pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar u otros objetos punzo-cortantes, toallas sanitarias y tampones, papel
higiénico usado, pañales desechables, entre otros.
s) Residuo sólido: Material sólido o
semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse
de él.
t) Residuo sólido ordinario: Residuo de
origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
u) Residuo sólido valorizable: Residuo que
se puede reusar o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de
reciclaje o compostaje.
v) Residuo sólido voluminoso o no tradicional:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son
aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección, como: refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares.
w) Separación de los residuos:
Procedimiento mediante el cual se evita, desde la fuente de generación, que se
mezclen los residuos sólidos; esto permite que se dispongan de forma
clasificada y separada, con fines de recolección.
x) Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros. Usuario: Tiene la
categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de la GIRS.
z) Valorización: Conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad de los
residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y
responsabilidad de la Municipalidad, en el momento en que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su gestión integral y
disposición final, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la
Municipalidad puede convenir el derecho de la recolección y la valorización a
terceros, calificados previamente.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación
de este reglamento y de otra legislación nacional vigente, en la materia, la
Municipalidad de Palmares, por medio de su Departamento de Servicios
municipales, con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión
Ambiental, será la entidad responsable de la gestión integral de los residuos
sólidos, en el cantón. La Administración y el Concejo Municipal, según su
competencia, dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional
necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones,
según la disponibilidad de recursos.
Artículo 6º—De las competencias
municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, La
Municipalidad de Palmares es responsable, en materia de gestión integral de
residuos sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento
(reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos
sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar convenios o contratos con personas o
entidades para la prestación de dichos servicios, en su totalidad o parte de
estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer convenios con otras municipalidades
para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de
estos.
e) Aprobar y aplicar las tasas correspondientes
por dichos servicios.
f) Aplicar sanciones e incentivos, definidos por
la ley, en caso de no cumplimiento del reglamento.
g) Acoger los reglamentos y directrices que, en
la materia, dicte el Ministerio de Salud, sin perjuicio de la autonomía
municipal.
Artículo 7º—Atribuciones del
Departamento de Servicios Municipales.Es atribución y deber del
Departamento de Servicios Municipales, en materia de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar e implementar el servicio público de
gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar un área de
atención de denuncias de los usuarios. En ella se atienden y procesan denuncias
en relación con los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento,
para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón.
Esta labor se debe hacer en
coordinación con los inspectores municipales o la policía municipal, cuando
proceda.
c) Establecer el registro de empresas y particulares, autorizados para
la prestación de cualquier servicio dentro del proceso de gestión integral de
residuos sólidos, de competencia municipal, a que se refiere este reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el registro
de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.
e) Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos, de competencia municipal, a los propietarios y/o responsables
de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
f) Organizar administrativamente y
operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de
competencia municipal. Formular el programa anual, de acuerdo con el Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
g) Implementar acciones y mecanismos preventivos
a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos, en
espacios públicos y privados, que pudieran causar daño a la salud, al medio ambiente
o que perjudiquen la imagen urbana.
h) Vigilar permanentemente la correcta separación
de los residuos sólidos, de competencia municipal, en las fuentes de
generación.
i) Vigilar permanentemente la no presencia de
residuos peligrosos, en los residuos sólidos de competencia municipal.
j) Dar aviso a las autoridades competentes de la
presencia de residuos peligrosos y de manejo especial, durante la prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia
municipal.
k) Establecer e informar, a la población, las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo
urbano, de competencia municipal.
l) Calcular y proponer en conjunto con el
Administrador tributario municipal, el monto de las tasas por el servicio a que
estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
m) Procurar la utilización de instrumentos y
maquinaria, de forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
n) Prohibir el trabajo de separación de los residuos
en los camiones de recolección o transporte, de residuos sólidos; dichos
residuos deben venir separados desde la fuente.
o) Rendir informe mensual a la alcaldía y al área
rectora del Ministerio Salud de Palmares, sobre la cantidad de residuos que se
generaron en ese tiempo.
p) Verificar que los vehículos públicos y
privados, utilizados para el transporte de residuos, reúnan las condiciones
exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de lixiviados y
residuos, en el camino.
q) Supervisar y monitorear la correcta prestación
de los servicios públicos de manejo integral de residuos sólidos, ya sea
ejecutado de mano o por convenio o contratación.
r) Elaborar un informe trimestral sobre el
monitoreo y supervisión, mencionado en el artículo r, con copia al Concejo
Municipal.
s) Las demás facultades y atribuciones que otorga
el presente ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8º—Atribuciones del
Departamento de Gestión Ambiental. Es atribución y deber del Departamento
de Gestión Ambiental, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a
través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de
conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental
e información necesarias, para la correcta implementación del manejo integral
de los residuos sólidos de competencia municipal.
b) Observar y vigilar el cumplimiento de la
normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de
competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta prestación
del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de competencia
municipal, materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o
por concesión.
d) Realizar campañas de prevención y
minimización, acopio, re-uso, recuperación y separación de los residuos
valorizables, contenidos en los residuos sólidos, de competencia municipal.
e) Estimular y promover, con la población, las
actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
reglamento.
f) Coordinar con las autoridades nacionales, en
la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente y ejecución, de las
disposiciones legales, aplicables en materia de residuos, especialmente sobre
residuos de manejo especial y peligroso.
g) Promover el establecimiento de centros de
recuperación en diferentes centros públicos y privados.
h) Apoyar y fortalecer a los centros de
recuperación de materiales que cuentan con espacio físico, infraestructura y
equipo, según la figura legal establecida; se le da prioridad a los centros de
recuperación que ya operan.
i) Mantener sistemas de datos detallados que
integren el Sistema de Información, sobre la Gestión Integral de Residuos,
donde se contenga la información relativa a la situación local, los inventarios
de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos
que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de
ella emanen.
j) Coordinar con otras autoridades municipales,
para la aplicación de acciones conjuntas, sobre la prevención y gestión
integral de residuos sólidos, de competencia municipal.
k) Supervisar las labores del Departamento de Servicios
Municipales y dar asesoría técnica en el desarrollo e implementación de
proyectos y actividades de la Gestión Integral de los residuos sólidos.
l) Coordinar las acciones de la Comisión
Institucional del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para
la implementación de dicho Plan.
m) Las demás facultades y atribuciones que otorga
el presente ordenamiento y las disposiciones legales, aplicables en esta
materia.
CAPÍTULO
III
Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9º—Comisión
Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión
conformada por:
- Un regidor integrante de la Comisión de Ambiente.
- Un síndico propietario.
- Coordinador de Servicios Públicos
Municipales.
- Departamento de Gestión Ambiental Municipal.
- Representante de la Dirección de
Planificación Municipal.
- Se solicitará el acompañamiento, en caso que
se requieran, de un representante del Área Rectora de Salud, para que brinde un
criterio técnico.
- Un representante del Área de Conservación
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
- Un representante del Ministerio de Educación
Pública, de Palmares, de la Dirección Regional de Occidente.
- Dos representantes de la sociedad civil.
- Dos representantes de la empresa privada.
Artículo 10.—Funciones
de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos.
El cumplimiento de las responsabilidades municipales, establecidas en la
legislación y los reglamentos vigentes, deben ser cumplidos y ejecutados por
las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de
la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son
responsabilidades de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de
Residuos Sólidos las siguientes:
a) Dar seguimiento al Plan Municipal de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos.
b) Apoyar los planes, proyectos y programas que
se estén implementando.
c) Articular y coordinar las acciones con las
instituciones representadas en la Comisión y con todas aquellas que durante el
proceso se vayan integrando, para alcanzar los resultados esperados.
d) Promover el establecimiento de alianzas,
convenios y cartas de intenciones, entre instituciones públicas y privadas, que
intervienen en el corto, mediano y largo plazo, en la implementación del
PMGIRS.
e) Promover la consecución de fondos públicos,
privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que
permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.
f) Documentar los cambios detectados según la
sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar los
resultados requeridos.
g) Mantener informado, de forma escrita, al
Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales, representadas en la
Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de
implementación y ejecución, del PMGIRS por medio de informes elaborados por su
coordinador.
h) Promover las actividades de intercambio de
experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la
divulgación del trabajo realizado, así como designar la participación.
i) Realizar autoevaluaciones permanentes del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
j) Asesorar a la Comisión de Ambiente en la toma
de decisiones respecto a la GIRS.
CAPÍTULO IV
Participación civil y comunal
Artículo 11.—Centros
de acopio comunal.
a) Los barrios, comunidades, asociaciones o cualquier tipo de
organización comunal, pueden constituir centros de acopio comunal para
almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de generación y para
recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables.
b) Los centros comunales de acopio, que trabajen
eficientemente y acojan lo estipulado en este reglamento, pueden recibir
incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su
gestión.
c) Los centros comunales de acopio deben tener al
menos una persona debidamente capacitada, con la certificación correspondiente
en manejo adecuado de los residuos sólidos y valorizables, encargada de la
organización, el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la
municipalidad.
d) Los centros de acopio comunal deben
localizarse en áreas a las cuales tengan acceso los vecinos del sector, pero
que sean de carácter privado (salón comunal, oficina del acueducto, plaza de
deportes cerrada, pulpería, escuela, entre otros), para evitar el mal uso de
las zonas de almacenamiento. Además, los centros comunales de acopio, deben
tener acceso para el camión recolector.
e) Se pueden establecer convenios con los centros
de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación educativos- financieros,
en la gestión integral de los residuos sólidos, en el sector.
f) La Municipalidad, en coordinación con otros
actores sociales, realizará actividades de educación que permitan a las
comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos
valorizables e instalar centros comunales de acopio o colectores de material
reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae,
la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las
responsabilidades de las comunidades, como generadoras.
g) Los centros de acopio comunal deben cumplir
con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental, las
leyes conexas y registrarse ante el mismo, para iniciar sus actividades.
Artículo 12.—Gestores
de residuos sólidos.
a) Establecer convenios con gestores de residuos sólidos legalmente
establecidos y registrados ante el Ministerio de Salud, capaces de certificar
el tratamiento correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos que tengan
convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus
funciones donde se describa: cantidad de material acopiado y valorizado, lista
de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución
del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes, emitidos por las
empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se
considere pertinente.
Artículo 13.—Supervisión
vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar porque sus vecinos
cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún
usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo
en el Departamento de Servicios Municipales, por los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
CAPÍTULO V
Sobre la responsabilidad ambiental
de las industrias y del comercio
Artículo 14.—Programas
de residuos por parte de los generadores.
a) Los generadores deben elaborar e implementar un programa o plan de
manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos; debe incluir la
jerarquización de los residuos sólidos (rechazar, reducir, reutilizar y
valorizar a través del reciclaje) y su entrega a gestores autorizados para su
tratamiento en apego a la guía establecida en el anexo 5 del Decreto N° 34728-S
MS.
Artículo 15.—Reconocimiento
municipal al desempeño en PMGIRS. Una vez al año, la Municipalidad hará un
reconocimiento a las empresas, instituciones, comercios u organizaciones que
realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del
ambiente. La comisión será encargada de regular y otorgar, según las directrices.
CAPÍTULO VI
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 16.—De
las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio,
así como las entidades autorizadas por la Municipalidad, para el manejo de
algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos, en el cantón, son
responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo 17.—Responsabilidades
del generador.
a) Almacenar temporalmente y de manera adecuada, los residuos
generados en su casa o terreno, de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos generados, en el
horario establecido y comunicado por la Municipalidad, para el sector donde
estén ubicados, el día de la recolección, de tal forma que no causen impacto
ambiental o de salud.
c) Entregar los residuos sólidos en bolsas o
recipientes cerrados.
d) Obtener los recipientes desechables para
entregar los residuos; pueden ser bolsas plásticas o de características
similares. Estas deberán tener las siguientes características:
1. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
2. Su capacidad, color y transparencia deben
estar de acuerdo con lo que establezca, al respecto, la Municipalidad, para
cada tipo de residuo.
3. Deberán cerrarse adecuadamente, de tal forma
que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
4. Los recipientes reutilizables deberán ser de
tal forma que al estar cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o
roedores, ni el escape de líquidos. Estarán hechos de material liso e
impermeable que permitan su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no
deberán afectar la salud ni la seguridad de los trabajadores que los manipulen.
e) Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja
altura, al frente de su propiedad o en un contenedor colectivo, preferiblemente
con techo, en los condominios que dan a vía pública, de forma que no puedan ser
alcanzados por animales.
f) Para el caso de los usuarios con propiedades
ubicadas en urbanizaciones con canastas, condominios, edificios de dos pisos o
más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los
residuos se deberán depositar en la entrada de estos, en un contenedor de uso
colectivo, a la orilla de la calle principal. Este debe tener tapas superiores
de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del
tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer
fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad
de los usuarios del servicio.
g) En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el
servicio de recolección, segregada de materiales valorizables, estos tienen que
ser separados desde su generación y puestos aparte para su recolección. En
lugares como urbanizaciones, condominios, hoteles, centros educativos, empresas
y barrios organizados, etc. debe existir un contenedor específico para el
almacenamiento y posterior recolección de los residuos valorizables.
h) En zonas donde se ofrecen recipientes
colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos dentro de estos
y garantizar que los colectores serán cerrados después de su uso y en el
horario de recolección establecido por la municipalidad. La limpieza y el
mantenimiento de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del
servicio.
i) En función de la separación de los desechos
sólidos, se deberá realizar de la siguiente manera:
Los residuos ordinarios
(orgánicos e inorgánicos) deberán estar asegurados con un nudo, en una bolsa
por aparte, preferiblemente de color negro, que no sobrepase las dos terceras
partes de su capacidad de peso.
Los residuos valorizables se
deben entregar en una bolsa plástica transparente, para facilitar al recolector
su identificación.
Los residuos peligrosos deberán
ser empacados individualmente en bolsas rojas para reducir al máximo el riesgo
para el personal recolector.
j) Los residuos valorizables, tales como: vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio, entre otros, deben ser entregados en el horario y lugar
establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y tóxicos, dispuestos de
manera que se garantice su buen estado, para su posterior tratamiento. El ente
recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios, en
forma escrita.
k) Entregar sus residuos sólidos separados en
diferentes recipientes. El recipiente de los residuos puede ser desechable o
reutilizable. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador
deberá evitar que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al recolector
separados por categoría de residuos.
l) Mantener limpios los sitios con los
contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos, en
espera de su recolección.
m) En caso de que los residuos sean esparcidos en
la vía pública, por el recolector, antes de ser recolectados, el generador y el
dueño del inmueble están en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
n) El usuario no debe colocar sus residuos
directamente en el camión recolector; esta labor debe ser realizada únicamente
por los funcionarios encargados del servicio de recolección.
o) Si los residuos sólidos no fueron
recolectados, por incumplimiento en el horario, por su peligrosidad, por no
corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna
infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el
usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos
dentro de su propiedad y disponer de ellos, correctamente, en la siguiente
recolección.
p) Si la Municipalidad no ha establecido una ruta
de recolección segregada de residuos valorizables periódico y cantonal, los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de
residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales que la Municipalidad esté publicitando.
q) El conocimiento y acatamiento del presente
reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección
de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser
utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones
respectivas.
Artículo 18.—Responsabilidades
del Recolector
a) Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma
accesible, periódica y eficiente, para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados para la recolección
de residuos deben ser los adecuados para el tipo de residuo que recolecten y
estar debidamente identificados. Los vehículos deben tener las siguientes
características:
1. Para la recolección de residuos valorizables, residuos no
tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos
metálicos: El camión no compactador, con cajón de carga cubierto, capacidad de
carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de
sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos
establecidos en la legislación vigente.
2. Para los residuos no valorizables y los
peligrosos (separados y empacados debidamente): Camión compactador con
capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, deberán garantizar
la correcta prestación del servicio y no permitir el vertido de líquidos y
lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo establecido por la legislación
vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben tener implementos
adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos
antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor
de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados y cumplir con lo
establecido en la legislación vigente.
d) Garantizar la recolección en el área, bajo su
responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo
con los responsables municipales. El recolector puede ser municipal, empresa
privada o convenio; para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales
y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad
empresarial. Sin embargo, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de
la Municipalidad.
e) Si el recolector es una empresa privada,
pública o mixta debe:
1. Acoger el sistema Municipal de recolección separada; esto debe
quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y
de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la
legislación vigente.
2. Estar debidamente inscrito y autorizado por el
Ministerio de Salud.
3. Todo recolector, sin excepción, para
desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado por
la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses.
4. Para inscribirse como recolector o renovarse
como recolector, debe solicitarse por escrito con un mes de antelación los
acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección,
líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el municipio y una copia
certificada por notario público, del destino de los reciclables valorizados, en
los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.
5. Brindar informes mensuales sobre la forma de
ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la
dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos
colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.
6. Cumplir con los siguientes requisitos: póliza
de riesgos del trabajo, predio o edificación, vehículos de transporte y centro
de operación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y
al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones
obrero-patronales ante la CCSS.
f) El recolector privado perderá la autorización para brindar el
servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia
de domicilio sin reportarlo, no mantiene una línea de comunicación eficiente
con la Municipalidad y con los usuarios, deja de estar al día con el Ministerio
de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS, se reciben tres denuncias
comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos
recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios, el o los camiones
recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su
operación; se actuará de acuerdo con el debido proceso.
g) En caso de quedar residuos esparcidos por la
vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa
responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector, así como
tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 19.—Responsabilidades
de los encargados del tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y
gestionar los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:
a) Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad
instalará un centro de recuperación de materiales propios y promoverá la
instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos
centros se definen en un convenio/contrato separado, sus resultados referentes
a los horarios de funcionamiento y de los materiales por recibir; se ponen en
conocimiento de la población, por parte de la Municipalidad.
b) Compostaje: La Municipalidad instalará
plantas de compostaje propias y promoverá la instalación de plantas privadas.
El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se definen en un
convenio/contrato separado. La información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales por recibir, se pone en conocimiento de la
población, por parte de la Municipalidad, en coordinación con el Ministerio de
Salud, SENASA y MAG.
c) Operador del relleno sanitario: El
operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un tercero del
sector privado u otra persona jurídica, que cumpla con los requisitos para
hacerlo, con base en la legislación vigente. El operador tiene que garantizar
el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su
funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las
medidas que considere necesarias.
d) Limpieza: La Municipalidad se encargará
de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar
los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado
de residuos sólidos.
e) Cualquier otro tipo de tratamiento o
tecnología que coadyuve a la GIRS y que sea factible utilizar en el cantón.
Artículo 20.—Categorías
de residuos sólidos por separar
a) Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo con las
medidas establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:
VALORIZABLES
1. Papel y cartón: entregar limpio y seco. Excepto: papel
higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar, usados.
2. Vidrio: de botellas de todo color, sin
quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas, parabrisas, pírex o espejos.
3. Plástico: duro o suave dividido en sus
diferentes categorías, empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas,
plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no
contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y
aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida y cualquier otro material
elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos,
lácteos y bebidas, bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas y
sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, entre otras.
7. Residuos electrónicos.
8. Residuos metálicos.
RESIDUOS NO VALORIZABLES
b) Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado,
navajillas, jeringas, agujas, pañales usados, toallas sanitarias, etc.
c) Residuos no tradicionales o voluminosos.
Las categorías pueden variar
dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción
de material o de la adquisición de nueva tecnología, para el tratamiento de
residuos sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe
proveer la información necesaria y oportuna a los generadores.
Artículo 21.—Frecuencia.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos valorizables: una vez por semana.
b) Residuos no valorizables: dos veces por
semana.
c) Residuos no tradicionales o voluminosos: cada
seis meses.
d) Electrónicos: dos veces por año
e) Chatarra y metales: una vez por año
La Municipalidad determina el
día, zona y el tipo de residuos por recolectar, en cada ruta de recolección y
publicar dicha información a través de distintos medios de comunicación:
nacional o local, radio, circulares, internet (página web), perifoneo, entre
otros. En caso de cambios necesarios, los usuarios serán informados,
previamente, con 15 días de anticipación.
Artículo 22.—Centros
de recuperación de materiales valorizables
a) La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente
calificados, para su acumulación, clasificación, preparación y
comercialización.
b) Los centros de recuperación de materiales deben,
de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de
Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y con los requisitos
laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
c) Estos centros deben contar con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene
que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
d) Solamente se permite el desensamblaje, la
mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones
están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de Salud y si el
uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal, cuando
exista.
Artículo 23.—Centros
de recuperación de materiales orgánicos o compostaje
a) El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de
recuperación de materiales orgánicos o de compostaje, o autorizar a terceros,
previamente calificados, para la acumulación, tratamiento y comercialización
del producto final.
b) Estos centros deben contar, previo a iniciar
labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la
Municipalidad, cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca
la legislación vigente, contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales
y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas
que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 24.—Sitios
de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser
debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO VIII
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 25.—Escombros
y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes de la construcción o demolición, corresponde al
dueño de la propiedad, quien debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de
disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia
para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 26.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales.
Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en
su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
Artículo 27.—Ferias
u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los
respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos
los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de
gestión de residuos sólidos para el sitio, con el recibido del Ministerio de
Salud, según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud sobre planes
de manejo de residuos sólidos vigente, máximo 24 horas después.
CAPÍTULO IX
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 28.—Manejo de
residuos peligrosos.Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios, deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y ser entregados
por sus generadores industriales y comerciales, a un gestor autorizado.
Artículo 29.—Residuos
peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los
hogares, manejo de envases de insecticidas, jeringas, medicamentos vencidos,
deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y
entregados al servicio de recolección debidamente identificados, en recipientes
seguros y apropiados, según el tipo de residuos.
Artículo 30.—Residuos
infectocontagiosos. (Infecciosos). Para el tratamiento de los residuos
infectocontagiosos se deben seguir los lineamientos vigentes para la gestión de
los residuos infectocontagiosos (Decreto Nº 30965-S) que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra
indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO X
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 31.—Fijación.
La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de
residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente,
conforme con la tasa de inflación y las necesidades del servicio.
Artículo 32.—Tarifas
diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el
cantón, ya sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la
cantidad generada. A las familias y empresas que separan los residuos se darán
incentivos por el adecuado manejo. Las tasas serán definidas y adaptadas
periódicamente, conforme con la inflación y según cambios o mejoras del
servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo dos meses de
anterioridad sobre los cambios, antes de entrada en vigor, así como
reconocimientos a quienes hagan manejo adecuado y puntual, según los
requerimientos establecidos.
CAPÍTULO
XI
Prohibiciones
Artículo 33.—Prohibiciones
para los usuarios.
a) Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas
de recolección o cualquier lugar público o privado, no autorizado, lo
siguiente:
1) Residuos peligrosos industriales y comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Animales muertos, excretas de animales
provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier
tipo.
4) Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
5) Baterías de ácido, plomo, litio y similares.
6) Llantas de cualquier tipo de vehículo
motorizado.
7) Residuos de demolición y construcción,
escombros.
b) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho
horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
c) Colocar sobre el caño los residuos sólidos
para ser recolectados por el sistema municipal.
d) Incinerar residuos sólidos de cualquier clase.
e) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
f) Se prohíbe el ingreso de desechos
provenientes de otros cantones, sin la autorización expresa de la Municipalidad
Y Ministerio de Salud, sean estos valorizables o no.
h) Se le prohíbe a los ciudadanos, acumular
desechos en los alrededores de las viviendas y lotes vacíos.
Artículo 34.—Prohibición
para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar, para su
transporte, los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada, con cualquiera de
las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo 35.—Prohibición
de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de
recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el
fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a
la propiedad. Se prohíbe a los funcionarios de las empresas solicitar regalías.
CAPÍTULO XII
Fiscalización y sanciones
Artículo 36.—Sanciones.
La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la
Gestión Integral de Residuos; sus reglamentos (Capítulo I. Infracciones
administrativas y sanciones. Artículos del 47 al 54), en caso de detectarse
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al
adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos.
La Municipalidad podrá establecer multas por
atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos.
Artículo 37.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia, mediante un comunicado o notificación, que existe un
reclamo específico.
b) Amonestación, acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica, elevar denuncia ante el
MINAET.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que no cumplan las leyes conexas en la
protección del ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez, a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente (Coordinar con la
casa de Justicia).
Artículo 38.—Inspecciones.
Los funcionarios municipales del Departamento de Servicios Públicos,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de policía.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento o la Ley GIRS, se le notificará al
responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 39.—Denuncias.
En caso de que existan indicios de la
infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia
respectiva ante el Tribunal Ambiental o MINAET administrativo o en la Fiscalía
correspondiente.
Artículo 40.—Cancelación
de permisos y licencias.La Municipalidad puede solicitar a las autoridades
que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Divulgación
y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar
adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación
y difusión.
Artículo 42.—Consulta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente
consulta.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento
se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles; vencido se
pronunciará sobre el fondo.
Cinthia Céspedes García, Secretaria
del Concejo a. í.— 1 vez.—(IN2012114626).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en Docencia a nombre de Rodolfo Echandi Pacheco,
cédula de identidad 1-766-580. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: tomo: VIII, folio: 1151, asiento: 12. Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes de diciembre
del dos mil doce, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas.—(IN2012115369).
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato Universitario
en Enseñanza de las Ciencias Naturales a nombre de Mauricio Brenes Vargas,
cédula de identidad 6-228-775. El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI folio: 846 asiento: 31. Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a
los diez días del mes de diciembre del dos mil doce, por la Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil.
Oficina de Registro.—Lic.
Tatyana Bermúdez Vargas.—(IN2012115642).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión
eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte ) e instalar un sitio
de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, matrícula 31.256-000, la cual se describe como terreno para
agricultura, lote 207-2-1, sita en el distrito 3º Naranjito, del cantón 6º,
Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
ØLa
propietaria registral de la finca es la empresa denominada Inversiones
Heráclito S. A. cédula jurídica 3-101-057.542.
ØQue a
solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A, se valoró el derecho de servidumbre
y la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢10.409.480,10 (Diez
millones cuatrocientos nueve mil cuatrocientos ochenta colones con diez
céntimos), según avalúo administrativo Nº 305 del año 2012.
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢10.409.480,10 (Diez millones cuatrocientos nueve
mil cuatrocientos ochenta colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio
de torre, sobre una franja de terreno propiedad de Inversiones Heráclito S.A,
inscrito en el Folio real 6-31.256-000; la longitud total sobre la línea centro
es de
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 6003 celebrada el 7 de setiembre de 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de diciembre de
2012.—Lic Claudio Zeledón Rovira Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(IN2012115845).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Arlen Requenes Hernández y
Mario Alberto Sánchez Espinoza, se les comunica la resolución de las ocho horas
del dieciséis de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local
de San José Oeste, ordena dejar sin efecto la medida de protección de cuido
provisional en familia sustituta, en relación con las personas menores de edad
María de los Ángeles Sánchez Requenes. Además de declararse incompetente en
razón del territorio para seguir conociendo el presente asunto. Indicándose que
debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede
recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente. 111-00253-2012.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag.
Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114765).
A Silvio Camilo Gutiérrez González,
se les comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre del
dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste ordena la
modificación de abrigo temporal a cuido provisional en familia sustituta, en
relación con la persona menor de edad Kembly Nayara Gutiérrez Cruz. Además de
declararse incompetente en razón del territorio para seguir conociendo el
presente asunto. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los
tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver
a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente.
112-00157-2004.—Oficina Local de San José
Oeste.—diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62220.—C-10730.—(IN2012114770).
A Yamileth Martínez Martínez y
William Pastrán Padila, se les comunica la resolución de las nueve horas del
veintiocho de noviembre del dos mil doce, mediante la cual la Oficina Local de
San José Oeste ordena medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta, en relación con las personas menores de edad Milton Antonio Martínez
y William Pastrán Martínez. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente. 111-00326-2012.—Oficina
Local de San José Oeste, diciembre 2012.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62220.—C-10730.—(IN2012114776).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente administrativo N°
111-0090-2008 por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Luis Feliciano Abarca Hidalgo, que la oficina local de Santa
Ana, con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución
administrativa de las quince horas quince minutos del día trece de noviembre
del dos mil doce, mediante la cual se ordena el internamiento con fines
terapéuticos del joven José Manuel Abarca Vargas, en la Organización Comunidad
Encuentro en San Vito de Coto Brus. Se le informa que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto en forma verbal o
por escrito cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del
presente edicto, ante la oficina local de Santa Ana, sita en San Rafael de
Escazú, detrás de Mc Donald’s, para que lo eleve a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde
atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 28 de noviembre del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 35342.—(Solicitud N°
62218).—C-13200.—(IN2012115280).
A Elidio Sanjur Gálvez se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
veintisiete de agosto del dos mil doce, de la Oficina Local de Sarapiquí, que
dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo
Yordyn Steven Sanjur Saavedra, en el hogarcito de Palmares. Plazo para
interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 441-00019-2007.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115345).
A María del Carmen Espinoza
Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez se les comunica la resolución
administrativa de las nueve horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil doce, de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial
de protección de cuido provisional a favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín
Espinoza, en el hogar de su tío materno Pablo Vicente Granja Espinoza. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de
la última publicación de este aviso. Expediente administrativo N°
441-00027-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C.
Nº 35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115346).
A Delia del Carmen González
Bello y Félix Antonio Rodríguez Espinoza, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta y tres minutos del siete de diciembre
del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de
protección de abrigo temporal a favor de su hija Karina Dayana Rodríguez
González, en el Hogar Divina Providencia. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso. Expediente administrativo N° 243-00039-2000.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº
62218.—C-5280.—(IN2012115347).
A Agustín Gatica Ríos se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiséis de
setiembre del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Keren Daybeliz
Gatica López, en la Asociación Mariano Juvenil. Plazo para interponer el
recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso. Expediente administrativo N° 441-00027-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar
Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº
35342.—Solicitud Nº 62218.—C-5280.—(IN2012115350).
A Leidy Yuriani Loaiza y Anhelo
Noel Cordero Cerdas, se les comunica la resolución de este despacho de las
nueve horas del once de diciembre del dos mil doce, por medio de la cual se
ordenó cuido provisional de: Katherin Liceth Reina Loaiza y Michael Steven
Cordero Loaiza, con la señora: María Melba Loaiza Osorio, abuela materna, como
medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional
a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien
señalando número de fax. Expediente N° 331-225-09.—Oficina
Local de San Ramón, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62222.—C-11220.—(IN2012115574).
Expediente administrativo número
741-00065-1999. Por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica a la señora Andrea Quirós Castillo, que la oficina local de Santa Ana,
con sede en Escazú del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución
administrativa de las doce horas con quince minutos del ocho de agosto del dos
mil doce, mediante la cual se ordenó el cuido provisional de la persona menor
de edad Ian Quirós Castillo en el hogar recurso de los señores Cincthia Solano
Fernández y Ricardo Vargas Maliaños, así mismo por resolución de las catorce
horas del cuatro de diciembre del do mil doce se modificó la resolución supra
citada únicamente en cuanto a la ubicación de esta persona menor de edad,
ordenando su cuido provisional en el hogar de su abuelo paterno señor Alexander
Quirós Murillo, quedando incólume la en lo demás la resolución citada. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que
podrá ser expuesto en forma verbal o por escrito cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación del presente edicto, ante la oficina local de Santa
Ana, sita en San Rafael de Escazú, detrás de McDonald’s, para que lo eleve a la
Presidencia Ejecutiva de la institución, debiendo señalar, para recibir
notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina,
fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que
si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, Escazú, Mora, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.
C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62224.—C-14540.—(IN2012115579).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace
saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-056-
San José, 13 de diciembre del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1
vez.—RP2013334154.—(IN2013000559).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La Municipalidad de Orotina
informa:
1. Que en Sesión ordinaria N° 213. Artículo 7, inciso 2,4 celebrada el
día 6 de noviembre de 2012, se aprueba la tarifa de parques y obras de ornato.
2. Que en La Gaceta N° 221 del noviembre
de 2012, se ha publicado por primera vez la tarifa de parques y obras de
ornato, misma que se establece en una retribución de 288 colones por metro
lineal de frente de propiedad.
3. Por tanto se procede a publicar por segunda
vez la tarifa para su ratificación y vigencia 30 días después de publicada.
Orotina, 18 de diciembre del
2012.—MBA. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2012115758).
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0211-2012 del
19
de noviembre del 2012, en el Artículo V, según
Oficio
SCM-3039-2012 del 22-11-2012
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, en el
cual la actual arrendataria es fallecida, dicha señora según solicitud de
traspaso indica que es la única heredera de la sucesión de su difunta madre
doña Alicia Solera de Sánchez, quien se comprometió a traspasarme el derecho
según consta en el documento que le adjunto firmado y autenticado, dicho señor
ha venido cancelando puntualmente el servicio de mantenimiento de nichos, por
lo que en vista que no se ha realizado dicho traspaso solicita que se traspase
en mismo como nuevo arrendatario, nombrando así a: Arrendatario: Óscar Chaves
Chaves, cédula Nº 4-092-737, lote Nº 75-A, bloque M, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012115821).
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0126-2011
del 14-11-2011, en el Artículo V, según Oficio
SCM-2814-2011
del 17-11-2011
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho en el
cual la actual arrendataria es fallecida, dicha señora según solicitud de
traspaso indica que es la única heredera de la sucesión de su difunta madre
Sra. Alicia Solera de Sánchez, quien se comprometió a traspasarme el derecho
según consta en el documento que le adjunto firmado y autenticado, dicho señor
ha venido cancelando puntualmente el servicio de mantenimiento de nichos, por
lo que en vista que no se ha realizado dicho traspaso solicita que se traspase
el mismo como nuevo arrendatario nombrando así a: Arrendatario: Óscar Chaves
Chaves, cédula Nº 4-092-737. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº
75, bloque M, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012115824).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en
Quiropráctica de Costa Rica, convoca a asamblea general extraordinaria:
Fecha: sábado 19 de enero del 2013.
Lugar: San José, Barrio Escalante, avenida
13, calle 35, Consultorio Dr. Capri.
Hora: 15:00 horas.
AGENDA:
Comprobación de quórum.
Lectura y aprobación del orden del día.
Elección de los miembros de
junta directiva por periodo de dos años.
Los cargos a elegir son
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I, vocal II, vocal III.
Elección de fiscal
Juramentación de los nuevos
miembros de la junta directiva y el fiscal.
Elección del tribunal de honor.
Juramentación del tribunal de honor.
Elección del comité consultivo.
Juramentación del comité consultivo.
Cierre de cesión.
La elección se hará por simple
mayoría de los presentes. Asamblea será presidida por el presidente.
Dr. Scott Trescott, Presidente.—Dr. Ronnie Capri,
Secretario.—(IN2012117222).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MONTE ROSIL HB S. A.
Se convoca a los accionistas de
Monte Rosil HB S. A., cédula jurídica 3-101-
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
COMERCIAL
COCOMARINDO
Por este medio, se convoca a una
asamblea anual de propietarios del Condominio Vertical Residencial Comercial
Cocomarindo, número de cédula jurídica 3-109-487800, finca matriz de la
provincia de Guanacaste número 2466-M-
Si no se lograre el quórum requerido para la
primera convocatoria, se procederá con una segunda convocatoria a las 3:00 p.m.
del mismo día y en el mismo lugar.
AGENDA:
1- Comprobación del quórum.
2- Designación de presidente y secretario para
la celebración de la asamblea.
3- Discusión y aprobación de los informes
contables y administrativos presentados por la administración del condominio y
del presupuesto para el periodo siguiente.
4- Postulación para los puestos de presidente,
secretario y tesorero de la junta de administración.
5- Elección de los nuevos presidente,
secretario y tesorero de la junta de administración.
6- Discusión de temas varios relacionados con
el condominio.
7- Declaración de firmeza de los acuerdos
tomados.
8- Autorización para la protocolización del
acta de asamblea.
9- Conclusión de la sesión.
Guanacaste, 17 de diciembre de
2012.—Pierrette Roberge, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—RP2012333692.—(IN2012117560).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
VALLE
GRANDE Y CONDOMINIO
VERTICAL
RESIDENCIAL JADE
A los propietarios de inmuebles
del Condominio Vertical Residencial Valle Grande, cédula de persona jurídica
tres-ciento nueve-cuatrocientos trece mil trescientos setenta y siete, por este
medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
propietarios de Condominio Vertical Residencial Jade, a celebrarse el día lunes
cuatro de febrero del año dos mil trece, en las instalaciones de este
condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en la
urbanización Las Palmas, a las once horas en primera convocatoria y a las trece
horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno)
Comprobación de proxy y del quórum. Dos) Designación de presidente y secretario
para la celebración de la asamblea. Tres) Revisión de agenda. Cuatro) Presentar
nombres de posibles nominados para nueva junta administradora a elegir. Cinco)
Elección de nueva junta administradora (presidente, secretario and tesorero).
Seis) Aclarar artículos del reglamento existente y aclarar. A)-Que cada
propietario tiene que ser responsable para pagar impuestos de la propiedad y
recolección de basura y cuotas de mantenimiento por cuenta propia. B)-La junta
administradora se autoriza para tomar acción contra propietarios que no pagan
cuotas de mantenimiento y fondo de reserva. C)-Autorización
para abrir una cuenta para guardar el dinero del fondo de reservas. La persona
designada puede disponer de estos fondos una vez aprobado el monto por correo
electrónico por la mayoría de los propietarios. D)-Decidir cuándo se debe pagar
la primera cuota para el fondo de reservas, las cuales no son reembolsables en
caso de venta de una de las fincas filiales. E)-Se aprueba la posibilidad de
pedir cuota adicional en caso de algún evento especial como reposición de
lavadora o secadora, terremoto, inundación, tormenta o huracán si está aprobado
por la mayoría de los propietarios por correo electrónico, para asegurar el
rápido arreglo de eventuales daños. Siete) Aprobar los puntos que se vieron en
el punto seis. Ocho) Presentar y discutir reporte de la Municipalidad de
Carrillo sobre deficiencias en los permisos de construcción del Condominio
Valle Grande. Nueve) Presentar moción para tomar acción de poner en orden los
documentos con la municipalidad y presentar presupuesto de los mismos. Diez)
Presentar moción respecto fondo de reservas, requerimientos y propuestos montos
de las cuotas anuales. Once) Presentar información de seguros y costos
estimados. Doce) Presentar moción acerca de una póliza de seguro. Trece)
Revisar y discutir propuestas de contratos de mantenimiento para áreas comunes
de varias compañías. Catorce) Elegir compañía de mantenimiento y autorizar
firmar contrato. Quince) Asuntos varios por ver en próxima asamblea. Dieciséis)
Comisionar una persona que comparezca ante notario público para protocolizar
acta. Diecisiete) Conclusión de la sesión. Esta convocatoria se realiza de
conformidad con lo establecido por su Reglamento de copropietarios de este
condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 18 de
diciembre del dos mil doce.—Junta Administradora del Condominio Vertical
Residencial Valle Grande.—Responsable: Lic. José Manuel Arias González,
Presidente.—1 vez.—RP2012333679.—(IN2012117562).
TECNOLOGÍA DE AGUA TDA S. A.
El suscrito, Maurizio Costa, de
único apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez,
empresario, vecino de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros al este de
la iglesia y portador del pasaporte de su país número AA uno dos ocho siete
siete nueve nueve, En mi condición de presidente de la sociedad denominada
“Tecnología de Agua TDA S. A.”, cédula jurídica número 3-101-571398, convoco a
asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual se celebrará a las
10:00 horas del 4 de febrero del 2013, en bufete Muñoz y Asociados, sita San
José, Costa Rica, barrio Naciones Unidas, para conocer el siguiente orden del
día: 1.—Renuncias y nombramientos. 2.—Modificación del
domicilio social. 3.—Modificación a la cláusula
undécima relativa a la representación. 4.—Otros. Caso
de no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para una segunda una
hora después, la que se realizará válidamente con los accionistas
presentes.—San José, Costa Rica, 21 de diciembre del 2012.—Maurizio Costa,
Presidente.—1 vez.—(IN2012117653).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VILLAS
DEL SOL
Cordialmente se les convoca a una asamblea anual de Condóminos a
celebrarse el día miércoles 30 de enero del 2013, en la zona social del
condominio. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 6:00 p.
m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del
Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio.
Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén presentes,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y
artículo octavo del Reglamento del Condominio. Nota importante: En vista de que
algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda
que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como
propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial
debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente 1-Corroboración
del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
2-Elección de presidente y secretario de la asamblea. 3-Informe del
Administrador y rendición de cuentas, aprobación Informe Financiero Anual 2012.
4-Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2013. 5-Aprobación de
proyectos y cuota extraordinaria para: a-Compra de pistones portones de entrada
y salida del condominio. b-Pintura de fachada
principal del condominio (barandas, columnas, caseta). c-Pintura de portones
casas, y cambio de color de los mismos. d-Pintura de
“pechos de paloma” (2)- en fachada casas- reborde gris. e-Enchapado en piedra-
sócalo inferior -en fachada casas-(área cuarto servicio y tendido) f-Jardín en
área de fachada casas. Reforzar diseño y color. 6-Aprobación de rediseño
integral de área común (al fondo del condominio): área de piscina, play, área
de juegos, parqueo interno de visitas. 7-Aprobación de habilitación de espacios
de parqueo en calle interna del condominio. 8-Asuntos varios: quejas y
sugerencias de los vecinos y la Administración.
Santa Ana, 18 de diciembre del 2012.—Alejandro Saenz Rodriguez, Representante Legal.—1
vez.—(IN2012117696).
CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general de condóminos del Condominio Villa
Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día
domingo 3 de febrero del
Puntos a Tratar:
1. Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el
4 de febrero del 2012.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de
enero
3. Discusión
de los medidores de agua.
Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(IN2013000026).
ASOCIACIÓN
CULTURAL DANTE ALIGHIERI
Asociación Cultural Dante Alighieri cita a
sus asociados en primera convocatoria a la asamblea general anual ordinaria a
celebrarse el 16 de febrero del
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
convoca a asamblea general extraordinaria N° 134-2013, que se celebrará el día
27 de enero de 2013, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de
las 8:00 a. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora
después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la
Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el
Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día.
ORDEN
DEL DÍA
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Himno
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Máster José
Antonio Corrales Chacón.
6. Elección
de la Comisión Electoral 2013.
7. Cierre
de Asamblea.
NOTAS:
A. De
conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se
conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá
la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
diciembre 2012.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 7 de enero del 2013.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013000328).
J.F.M.
PINTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de J.F.M. Pinto Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-
1. Comprobación
del quórum.
2. Presentación
de los estados financieros para aprobación.
3. División
o segregación de lotes de la finca 2-118965-000 propiedad
de la sociedad.
4. División
o segregación de lotes de la finca 2-228697-000 propiedad
de la sociedad.
5. Autorizar
que se tomen las medidas necesarias para recuperar la salida a calle pública de
las fincas indicadas en los puntos anteriores, autorizando a la persona que se
decida para que ejerza las acciones legales necesarias a tal efecto.
Carlos Enrique González Pinto, cédula 1-376-913.—1 vez.—RP2013333986.—(IN2013000341).
HERMANAS
PINTO GONZÁLEZ
J.F.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hermanas Pinto González
J.F.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-
1. Comprobación
del quórum.
2. Presentación
de los estados financieros para aprobación.
3. Reforma
a las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.
4. Nombramiento
de directores y fiscal,
5. División
o segregación de lotes de la finca 2-416514-000 propiedad
de la sociedad.
Carlos Enrique González, cédula 1-376-913.—1 vez.—RP2013333987.—(IN2013000342).
FIJATEVOS
ONLINE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La sociedad Fijatevos Online Sociedad de
Responsabilidad Limitada, convoca a todos sus socios cuotistas a la asamblea
general extraordinaria, a realizarse el miércoles veinticinco de enero del
2013, en el domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Pedro, de la
escuela
FUNDACIÓN
PACIENTES CON CÁNCER
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, convoca a todos sus patrocinadores con
derecho a voz y voto, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día
23 de enero del
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE
REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La Junta Directiva de la
Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de
Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos,
convoca a las personas y empresas asociadas a la Cámara, a la asamblea general
ordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo
Nacional
1. Lectura del acta de la asamblea general
anterior.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Correspondencia que deba conocer la
asamblea.
6. Elección de los miembros de la Junta
Directiva y fiscal para el período 2013-2014.
7. Aprobación del acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las personas
y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta asamblea, deben
estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos
en los estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos
los interesados en nuestra página Web: www.crecex.com
o bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes
Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2013000596).
COLEGIO MÉDICOS VETERINARIOS
Asamblea general, agenda sesión ordinaria
N° 51-2013 viernes 25 de enero del 2013, Hotel Radisson. Primera convocatoria:
6:30 p. m. (mitad más uno de los colegiados activos). Segunda convocatoria:
7:00 p. m. (miembros presentes).
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión ordinaria de asamblea general N° 50-2012 (*).
5. Informes (*).
5.1 Informe de la Presidencia.
5.2 Informe de la Dirección Ejecutiva.
5.3 Informe de Fiscalía Ejecutiva.
5.4 Informe de Tesorería.
5.4.1 Análisis y liquidación del presupuesto
febrero 2012 - noviembre 2012.
5.4.2 Análisis y aprobación de presupuesto
febrero 2013 - enero 2014.
6. Informe de Auditoría febrero 2011 - enero
2012 (*).
7. Carta de Gerencia de Auditoría (cierre contable
al 30 de noviembre 2012) (*).
8. Ratificación del resultado elecciones del
viernes 11 de enero del 2013.
9. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva.
10. Nombramientos y juramentación de cargos de
Asamblea General.
11. Asuntos varios.
11.1 Creación del Departamento de Educación
Continua.
11.2 Diseño y construcción zona recreativa
Colegio de Médicos Veterinarios.
NOTA: Al terminar la asamblea se brindará un
refrigerio.
(*) Disponibles en la página
Web: www.veterinarios.or.cr
Tres Ríos, 8 de enero del 2013.—Dr. German E. Rojas Hidalgo, Presidente Junta
Directiva.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013000639).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 53,
asiento 18553, con fecha del 15 de junio de
DESARROLLO
LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A. comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y
título de capital número 2559 correspondiente a la semana número 70 documentos
registrados a nombre: Édgar Jiménez Marín, cédula N° 1-603-016, se procederá a
su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer
valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2012114262).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la
Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante esta, la Oficina
de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición
de título de Licenciatura en la carrera de Relaciones Internacionales con
énfasis en Comercio Exterior, por nuestra Universidad a nombre de Linda Vega
Báez, cédula de identidad: 201-131179-0007Y, registrado en el libro de títulos
bajo el tomo 1, folio 140, asiento 2365; con fecha 24 de agosto del año 2002.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de julio del 2012.—Oficina de Rectoría.—Doctor Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—(IN2012114332).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Aníbal Madrigal
González cédula
BRITANNICA REAL S. A.
La suscrita Hilda María Oreamuno
Castro, Presidenta de la Junta Directiva de Britannica Real S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-536811, hace constar que Bernard-Graham White, y
Chandrika-Babubhai White, son dueños de la totalidad de las acciones que
representan el cien por ciento del capital social de la compañía Britannica
Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536811, quienes solicitan la reposición de
los certificados de acciones; que cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de
este aviso.—Hilda María Oreamuno Castro.—(IN2012114806).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Vicente
Rodríguez Amador ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su
Certificado (CPH) N° 118-301-803301119029 por ¢438.105,344 y su respectivo
cupón número 1 ambos con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Heredia,
11 de diciembre del 2012.—Ivannia Sibaja Sandí, Gerente del Centro de
Negocios.—RP2012332721.—(IN2012115438).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del ocho de octubre del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San
Ramón de Alajuela, denominada Dimar Sociedad Anónima en la que se
reformó la cláusula décima, del pacto constitutivo, disminuyéndose su capital
social.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—RP2012332728.—(IN2012115513).
En mi notaría, al ser las 12:00
horas del 15 de diciembre del año 2012, se otorgó escritura de compra-venta
mercantil del establecimiento comercial denominado Farmacia Rodríguez y
Arguedas, sita en Clínica Phillips, San Ramón de Alajuela. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a
partir de la primera publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.—San Ramón, 17 de diciembre del año 2012.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Notario.—RP2012332928.—(IN2012116188).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número 106-5
otorgada a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2012; en el tomo cinco del
notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital social de la sociedad Ticomotor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-76800, en la suma de doce
millones quinientos mil colones.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2012332725.—(IN2012115510).
Mediante escritura número 107-5
otorgada a las 8:30 horas del 13 de diciembre del 2012, en el tomo cinco del
notario Carlos Madrigal Mora, se aumentó el capital social de la sociedad Estación
de Servicio Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-102858, en la suma de doce millones quinientos mil colones.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—RP2012332726.—(IN2012115511).
Por escritura número ciento
treinta y ocho del tomo ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
día diez de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Evila
Suplidora Universal Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve
años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Roberto Evila De León,
panameño, pasaporte número uno nueve dos uno cuatro cinco cuatro, tesorero:
Miguel Roberto Evila Salazar, panameño, cédula de residencia uno cinco nueve
uno cero cero dos tres siete tres uno cinco, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, doce de
diciembre de dos mil doce.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2012332727.—(IN2012115512).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario público con oficina en Atenas hago constar que el catorce de diciembre
del dos mil doce a las ocho horas en la ciudad de San José se realizó la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galloping Orchard
Stables Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Atenas,
catorce de diciembre del 2012.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332730.—(IN2012115514).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Aurora Development Corporation Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidente.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Terraforte, primer piso, Oficinas Istmo Law. Es todo.—San
José, 12 de diciembre de 2012.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2012332732.—(IN2012115515).
Por acuerdo unánime de socios de
la sociedad Taller Elizondo SRL, cédula jurídica 3-102-173669, se
procede a realizar la disolución de la misma, a partir del 7 de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012332737.—(IN2012115516).
Mediante asamblea extraordinaria
de socios, celebrada a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
doce, se acordó disolver la sociedad Burmu Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y
siete, domiciliada en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de La
Paceñita.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2012332738.—(IN2012115517).
A las 10:30 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría acta de asambleas de socios de la compañía Condominio
Nueva Orleans S. A. Se reforma cláusula IV del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Edgar Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—RP2012332740.—(IN2012115518).
Por escritura número sesenta y uno-siete
del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día siete de noviembre del dos mil
doce, ante la suscrita notaria, se aumenta el capital social y se reforman
estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Com del Cu
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—RP2012332744.—(IN2012115519).
Alerta Seguridad Privada
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-353638, modifica pacto social constitutivo, y nombra
nueva junta directiva, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciocho horas
del tres de diciembre de dos mil doce.—Lic. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012332745.—(IN2012115520).
Roy Franklin Esquivel González,
Alexander Parra Acosta y Miguel Ángel Mora Herrera, constituyen Ram
Corporación Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las nueve
horas veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2012332746.—(IN2012115521).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día cuatro de diciembre
del dos mil doce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Nimbus Dos Mil Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se: 1. modifica la cláusula segunda del pacto social; 2.
revocan nombramientos en la junta directiva y fiscal, se realizan nuevos
nombramientos en dichos cargos; 3. agregó una cláusula décimo primera al pacto
social y se nombra agente residente para la empresa. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012332747.—(IN2012115522).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 14 de diciembre del 2012, se disolvió la sociedad Comunicación
Estratégica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-164676. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer
valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—RP2012332748.—(IN2012115523).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de Barva
de Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre
del año dos mil doce, se constituyó la sociedad que se denominará, Importadora
Rodandi Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 14 de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2012332749.—(IN2012115524).
En mi notaría, mediante
escritura número 84-26 otorgada a las 12:45 horas del 13 de diciembre del año
2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la
disolución de la sociedad Farmaestancia S. A., cédula jurídica
número 3-101-626607.—San Ramón, Alajuela, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Luis
Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2012332750.—(IN2012115525).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 11 de diciembre del 2012, Isaac Quirós Mora y
Alejandro García Godínez, constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima que como denominación
social establezca el Registro el número de cédula de persona jurídica que les
sea asignado al momento de su inscripción. Domicilio social: San José, San
Gerardo de Dota, del kilómetro ochenta de la ruta Interamericana Sur, nueve
kilómetros camino a San Gerardo. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012332752.—(IN2012115526).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:30 horas del 5 de diciembre del 2012, Rafael Andrés Romero
Serrano, Andrea Pérez Monge; Susana Goyez Rojas, y Tatiana Guzmán Durán,
constituyeron al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, Sociedad Anónima que como denominación social establezca el
Registro el número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al
momento de su inscripción. Domicilio social: provincia de San José, cantón
Curridabat de la Heladería Pop’s,
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas del
trece de diciembre de dos mil doce, se tomó el acuerdo de liquidar y disolver
la sociedad Corporación MF San Juan Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre de 2012.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012332755.—(IN2012115528).
Ante la notaria Patricia Cordero
Cajiao, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Suplijoyas S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y un mil
ochenta, precediéndose transformar a sociedad anónima y reforma total de
estatutos.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Patricia Cordero Cajiao,
Notaria.—1 vez.—RP2012332756.—(IN2012115529).
Por escritura ochenta y cuatro,
otorgada hoy ante mí, compareció la totalidad del capital social solicitando
disolver la entidad: Jochabeth Mejía y Venegas Limitada, cédula
jurídica: tres-ciento dos-doscientos setenta mil setecientos setenta y tres.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2012332757.—(IN2012115530).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2012 se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Montes Claros S. A.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—RP2012332758.—(IN2012115531).
Por escritura otorgada ante mi
notaría las diez horas del día trece de diciembre del dos mil doce, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Gestora Inmobiliaria Valle del Río S. A. mediante
la cual se reforma su pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1
vez.—RP2012332759.—(IN2012115532).
Por escritura otorgada número
treinta y nueve otorgada ante la notaria pública Elizabeth Chan Chan en San
José, a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil doce, se
reforma las cláusulas número segunda y octava del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Los Chubesquis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil trescientos
nueve, y se nombran nuevos miembros de administración.—San José, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—RP2012332760.—(IN2012115533).
Por escritura otorgada ante el
notario Fernando Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 13 de diciembre del
2012, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Eñe S. A.—San José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Fernando José Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012115547).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Café Estrella de la Avenida Sociedad Anónima,
en la que se modificó la junta directiva de la sociedad y la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2012115550).
En escritura número
nueve-doscientos veintiuno, otorgada a las 18:30 horas del 13 de diciembre de
2012, tomo 9 del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Panavet
S. A.—San José, 14 de diciembre de 2012.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2012115551).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Grupo Breybo Sociedad Anónima, en la que se modificó la junta
directiva de la sociedad.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2012115552).
Por medio de escritura número
veinticuatro del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Columbus
Heights Number One Hundred and Seventy Nine Mariwall
Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro
cuatro siete uno.—Alajuela, quince de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2012115554).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Café Estrella del Tostador Sociedad Anónima, en
la que se modificó la junta directiva de la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Geraldine Gene Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115555).
En esta notaría se protocolizó
et acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Café Estrella de Grecia Sociedad Anónima, en la
que se modificó la junta directiva de la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Geraldine Gene Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115556).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Café Estrella del Norte Sociedad Anónima, en la que se
modificó la junta directiva de la sociedad.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2012115557).
Ante mí, Celina Alvarado
Badilla, notaria pública Liván Javier Ravelo Ramos, cédula de residencia uno
uno nueve dos cero cero dos cinco tres nueve uno siete y Jossell Salomón
Hurtado Orozco, pasaporte C uno cuatro seis dos dos seis cinco, constituyen Compañía
de Seguridad Hurtado y Ravelo Sociedad Anónima.—San José, catorce de diciembre den dos mil doce.—Lic.
Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2012115558).
En esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza
denominada Café Estrella del Bulevar Sociedad Anónima, en
la que se modificó la junta directiva de la sociedad.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Geraldine Gene Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115560).
Por escritura otorgada ante Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 13, en protocolo 6 del notario Ernesto
Azofeifa Cedeño, a las 15 horas del 14-12-2012, se constituyó la sociedad
anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J.
Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Róger Araica
Rodríguez.—17
de diciembre del 2012.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2012115561).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número veintiocho del día ocho de noviembre del dos mil doce Rebeca
Arguedas Rodríguez vende la Farmacia Andalucía a Carmen Arce Zúñiga y se
impone gravamen prendario sobre equipos de la misma.—San
José, a las ocho horas del día ocho de noviembre del dos mil doce.—Lic. Alba
Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2012115566).
Por escritura 106 30 otorgada a
las 17 horas 30 minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce Alianza
Campesina Flora Nueva Sociedad Anónima modificó cláusula novena de su pacto
constitutivo.—Heredia, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2012115578).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil doce, se modifica
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Urbanización
La Paz SC S. A., cédula jurídica 3-101-231049, el capital de la
sociedad será la suma de seiscientos diez millones de colones representada por
veinte acciones de treinta millones quinientos mil colones cada una.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2012115583).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dos de octubre del dos mil doce, se modifica
cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada El Sol
Chorotega SC S. A., cédula jurídica 3-101-249152, el capital de la sociedad
será la suma de cuatrocientos millones de colones representada por diez
acciones de cuarenta millones de colones cada una.—Lic.
Giovanni Paniagua Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2012115584).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil doce, se
modifica la junta directiva nombrando nuevo presidente y secretario de la
sociedad denominada Gabial Marino, cédula jurídica número
tres-ciento uno-438900.—Lic. Giovanni Paniagua Umaña,
Notario.—1 vez.—(IN2012115585).
A las doce horas del día catorce
de diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de Decomueblesd S. A.
donde se acepta la renuncia del secretario y se nombra a Luis Gerardo Salazar
Carpio.—San José, quince de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María
Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012115586).
A las once horas del día catorce
de diciembre del año dos mil doce, protocolicé el acta de Mundo de
Cristales S. A. donde se acepta la renuncia del secretario y se nombra a
Stanley Rodríguez Murillo.—San José, quince de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2012115587).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día diez
de diciembre del dos mil doce se disuelve y Favola Internacional (F.I.)
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y ocho mil trescientos ochenta y cinco, se nombra como liquidador con
facultades de apoderado generalísimo al señor Jimmy Callejas Stearns, mayor,
casado una vez, empresario, de los Estados Unidos de América, con pasaporte de
su país número cuatro nueve cuatro seis uno cinco siete siete cinco, vecino de
San José.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Ingrid Heyden Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115588).
A las nueve horas del día
catorce de diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de B.C. Flor
de Ciruela S. A. donde se acepta la renuncia del
secretario y se nombra a Kathya Hernández Guevara.—San José, quince de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2012115589).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:45 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Consulmar
Internacional Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda,
cambio de domicilio social, y reforma plazo nombramiento junta directiva.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Msc. Sugeily Hernández
Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012115597).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes
Arguedas y Rodríguez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3-102-407908, mediante escritura 90, otorgada el
día 19 de noviembre del 2012, ante el suscrito notario, mediante la cual se
disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Se emplaza a terceros interesados para que dentro de 30 días
naturales, contados a partir de la publicación del presente aviso, procedan a
hacer valer sus derechos de manera judicial.—Lic. Juan
Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012115600).
En la sociedad Inversiones
Agrícolas y Afines Maqui S. A., cédula jurídica número 3-101-436150 se
reforma cláusula sétima del pacto social. De la administración: donde el
presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma
separada. Escritura 141-3 del notario Carlos Humberto Rojas Venegas: otorgada a
las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2012.—Lic.
Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2012115617).
Que por escritura pública
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del día
quince de diciembre del dos mil doce, se procedió a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima denominada Construcciones
Glenda Sociedad Anónima, en la que se modifica se nombra presidente de la
junta directiva. Es todo.—San José, quince de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—(IN2012115626).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos, de las veinte horas del veintiuno de noviembre del
dos mil doce, se protocolizó el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Grey Pilgrim Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
tres mil seiscientos sesenta, mediante la cual se cambia la razón social por In
Situ MV Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombran
nuevos gerentes.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ximena
Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(IN2012115629).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número sesenta y tres, de las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Casa de Negocios de Mono Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y siete mil ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual disuelve la
sociedad.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012115630).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número sesenta y dos, de las ocho horas del diecisiete de diciembre del
dos mil doce, se protocolizó el acta número siete de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Kitty One E.C.U. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil
seiscientos setenta y cinco, mediante la cual disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2012115631).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número sesenta, de las siete horas del diecisiete de diciembre del dos
mil doce, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Bianca Chica of Samara B.C.S. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
ochenta y siete mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual disuelve la
sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012115633).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número sesenta y uno, de las siete horas treinta minutos del diecisiete
de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Dicey Girl Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
setenta y nueve mil cuarenta y nueve, mediante la cual disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre de del dos mil
doce.—Lic. Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2012115634).
Mediante escritura cincuenta y
ocho-uno otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de diciembre de 2012,
se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre es Sakapps, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Hacienda Lindora, casa treinta y uno
y doce mil colones de capital social. El presidente y secretario de la junta
directiva cuenta con poder generalísimo.—San José,
doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115635).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas 7 de diciembre del 2012, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría
Médico Jurídica S. A., en donde se disuelve la compañía.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Moisés Fachler
Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2012115637).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jopema de
la Pampa Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
costado norte de la Plaza de Barrio Los Ángeles, sito en distrito primero
Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos noventa y
dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que
han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la
cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar, inscrita al tomo quinientos dos, asiento cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro, consecutivo uno.—Liberia, cinco de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2012115638).
En mí notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Jiménez y Jiménez de Liberia Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio Guadalupe de la escuela doscientos
metros al norte, sito en distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de
la provincia de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil setecientos diez, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento
de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo dos mil
diez, asiento cero cero doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
cinco, consecutivo uno.—Liberia, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2012115639).
Por escritura número trescientos
cuarenta y dos otorgada a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos
mil doce, se modificó la cláusula quinta de D.CH.R Desarrollos Chaves
Rojas Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2012115645).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del día tres de diciembre de dos mil doce, se
declaró bajo fe de juramento la disolución de sociedad de la sociedad
denominada Plata sobre Gelatina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil ciento cuarenta, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012115648).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad
denominada Kryon the Teachings Limitada. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir
de la fecha de constitución. El Gerente es apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2012115651).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:05 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Cuarto Limpio S. A.—San
José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012115655).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Monte Lagos Las Hortensias Catorce S. A.—San José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012115656).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:25 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Paisajes Coloniales de Escazú S. A.—San José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012115657).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:20 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Proservicios Especiales de San José S. A.—San José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012115658).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:15 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Distribuidora Mayo Noventa y Cinco de
Costa Rica S. A.—San José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2012115659).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:10 horas del 12 de diciembre de 2012, se acuerda la disolución
de la sociedad Acabados Hegosa S. A.—San José, 13
de diciembre de 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012115660).
Por escritura otorgada ante mí,
Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día
de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inalca de Centroamérica Sociedad
Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se nombra secretario de la junta
directiva y se modifica poder generalísimo con límite de suma.—Alajuela,
diez de diciembre de dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012115662).
Por escritura otorgada ante mí,
Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día
de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corimex Sociedad Anónima. Domiciliada en
Alajuela. Se nombra secretario de la junta directiva y se modifica poder
generalísimo con límite de suma.—Alajuela, diez de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2012115664).
Por escritura número
noventa-diez otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a
las diez horas treinta minutos del diecisiete del dos mil doce, se procede a
fusionar por absorción las sociedades: i) L.J.K. Investing Group S.R.L,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
cuatrocientos diecisiete; ii) J.H.K. Investing Group S.R.L,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
cuatrocientos dieciocho; y iii) J.R.E.K. Investing Group S.R.L,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
cuatrocientos diecinueve, siendo L.J.K. Investing Group S.R.L la
sociedad prevaleciente.—San José, diecisiete de diciembre del 2012.—Lic. Jorge
González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012115665).
Ante esta notaría, se ha
modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo de Olmo Blanco S. A.,
cédula jurídica 3-101-338909, la cual establece que los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva de tres miembros que serán presidente,
secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escrituras de las 15 horas del 26
setiembre del 2012 y de las 15 horas del 13 de diciembre del 2012. Presidente:
Marco Antonio González Alfaro, cédula de identidad 1-1072-592.—Lic.
Gerardo Mora Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012115666).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número diecinueve-tres, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil doce, se reformó el pacto social de la empresa denominada Osteotest
Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012115673).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número dieciocho-tres, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del
dos mil doce, se reformó el pacto social de la empresa denominada Osteotest
Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012115674).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número dieciséis-tres, otorgada ante
esta notaría a las nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre del
dos mil doce, se reformó el pacto social de la empresa denominada Desamvillas
Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Arroyo
Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2012115675).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número doce-tres, otorgada ante esta
notaría a las catorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil
doce, se reformó el pacto social de la empresa denominada Tres-uno cero
uno-seis tres cinco tres dos seis Sociedad Anónima.—Alajuela,
16 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2012115676).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número quince-tres, otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil doce, se
reformó el pacto social de la empresa denominada Tres-uno cero uno-dos seis
nueve cuatro cuatro ocho Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de diciembre del
2012.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2012115677).
La suscrita, Lic. Mónica Arroyo
Herrera informa que mediante escritura número doce-tres, otorgada ante esta
notaría a las catorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil
doce, se reformó el pacto social de la empresa denominada Tres-uno cero
uno-cinco cinco dos cuatro tres uno Sociedad Anónima.—Alajuela,
16 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2012115678).
Por escritura pública número 27,
tomo 5, otorgada en Grecia, se protocoliza el acta número tres, donde se
acuerda disolver la sociedad denominada: Finca Solbakken Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del día 26 de noviembre del 2012.
Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Cualquier interesado puede comunicarse
al fax: 2-444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012115681).
Por escritura pública número 31,
tomo 5, otorgada en Grecia, se protocoliza el acta número uno, donde se acuerda
disolver la sociedad denominada: María Francisca Rodríguez Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Grecia, a las 12 horas del día 03 de diciembre del 2012.
Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro. Cualquier interesado puede
comunicarse al fax: 2-444-0601.—Lic. Marvin Gerardo
Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012115683).
La suscrita notaria hace constar
que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de
nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Hidalgo
Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil quinientos noventa.—San Ramón, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2012115685).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública Nº 47 otorgada a las 13: 00 horas del 17 de diciembre del
2012, se modificaron las cláusulas segunda y octava, del pacto constitutivo de
la sociedad 3-101-521.074 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-521.074.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Ericka Montoya Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115691).
Por escritura otorgada hoy, a
las 13:30 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Centro de Seguridad Josuhar S. A., mediante la cual
modifica su estatuto, denominándose en lo sucesivo como Distribuidora Dos
Jota S. A., traslada su domicilio en San isidro de Pérez Zeledón, y se
dedicará específicamente a la comercialización de prendas de vestir. Se nombra
nuevo tesorero.—Alajuela, 17 de diciembre del
2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2012115728).
Por escritura otorgada hoy, a
las 15:10 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada
Grupo Vimosa S. A., se modifica la cláusula novena del estatuto
referente a la administración, correspondiendo la representación judicial y
extrajudicial al presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Alajuela,
13 de diciembre del 2012.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2012115729).
Ante mi notaría por escritura
número cuarenta y nueve a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil doce, visible al folio ciento noventa frente del tomo uno
se modificó la cláusula número dos y sétima del acta constitutiva de la Compañía
Rampani S. A., su domicilio será en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste,
diagonal al Banco Nacional, cláusula sétima: corresponderá al presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva la representación judicial y
extrajudicial quienes podrán actuar separadamente.—Lic. Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2012115732).
Por escritura otorgada ante mí,
el día veintiocho de noviembre del dos mil doce, se disolvió Grupo Guva
Interamericano Veintiuno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y
tres.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Alexander
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012115734).
Por escritura otorgada ante mí,
el día veintiocho de noviembre del dos mil doce, se disolvió Alimentos
Guztaco GV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil ochocientos treinta y
cuatro.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Alexander
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012115735).
Por escritura otorgada ante mí,
el día veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituyó Viveros
Holanda Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón
noveno San Pablo, distrito primero San Pablo, de la Fábrica Mabe ciento
cincuenta metros al sur objeto amplio. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social de cien mil colones, totalmente pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Juan
Elías Guzmán Vargas.—San José, dieciocho de diciembre
de dos mil doce.—Lic. José Alexánder Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2012115736).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las once horas del día siete de diciembre del dos ml
doce Tecnología Literaria T.L Sociedad Anónima
nombra nueva junta directiva, reforma clausula sexta, revoca poder generalísimo
y nombra nuevo agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—(IN2012115738).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del día catorce de
diciembre del dos mil doce Compufax Internacional de Santa Ana
C I D Sociedad Anónima, disuelve sociedad.—San
José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—(IN2012115739).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las doce horas del día catorce de diciembre del dos
mil doce Calco Realty Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2012115740).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las trece horas del día catorce de diciembre del dos
mil doce Compufax Paseo de las Flores Sociedad Anónima, disuelve
sociedad.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012115741).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las once horas y treinta minutos del día catorce de
diciembre del dos mil doce Compufax El Pueblo Sociedad Anónima
disuelve sociedad.—San José, catorce de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(IN2012115742).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las once horas del día catorce de diciembre del dos
ml doce Representaciones Compufax Internacional Sociedad Anónima
disuelve sociedad.—San José, catorce de diciembre del doce.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012115743).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las diez horas y treinta minutos del día catorce de
diciembre del dos mil doce Inversiones Cordeca del Oriente
Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José,
catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012115744).
Por escritura otorgada ante esta
notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día trece de diciembre del dos ml
doce Corporación Marifamar Sociedad Anónima disuelve sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2012115745).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Laetitiam
Agitare Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
nueve mil ciento treinta y cuatro, de las doce horas del diecisiete de
diciembre del dos mil doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2012115748).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del veintiocho de noviembre de dos mil doce, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sounds of a
Magic Shell Limitada de las quince horas del veintidós de noviembre de dos
mil doce, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acuerda disolver la
sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2012115749).
Mediante escritura número ciento
setenta y cinco otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las
doce horas del trece de diciembre del dos mil doce, constituyen sociedad
limitada denominada Kabaz Gourmet Limitada.—San José, doce horas del
trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012115750).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres
ciento uno seiscientos sesenta y dos mil ciento diecinueve sociedad anónima,
se reforma cláusula primera del nombre. Es todo.—San
José, 17 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012115755).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Gegubo Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera del nombre. Es todo.—San José, 17 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2012115756).
Por escritura número 49-75
otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 13 de diciembre del
2012, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y
cuatro s. a., en los que se reforma la cláusula del domicilio: Heredia,
Santo Domingo, San Miguel Barrio El Socorro, costado oeste del colegio Lincoln,
Condominio Oasis Tournón, lote 43.—San José, 14 de
diciembre del 2012.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2012115759).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Corporación de Transportes Belén Cotrabe S.
A., en donde se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—Alajuela, 17 de diciembre de
2012.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012115761).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del 14 de diciembre del dos mil doce, reformó las cláusulas, primera, y
quinta del pacto constitutivo de Auro Sociedad Anónima.—Lic.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012115803).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del 14 de diciembre del dos mil doce, reformó las cláusulas, segunda,
sexta, y décima del pacto constitutivo de Administración y Asesoría
Hotelera A.C.L. Sociedad Anónima.—Lic. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012115804).
Mediante escritura otorgada en
San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Varcli Pinares Sociedad Anónima, en la que se acordó
aumento del capital social.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2012115810).
La suscrita notaria hace constar
que en mi notaría, al ser las quince horas del diecisiete de diciembre del dos
mil doce, se modificó la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza denominada Industrial Equilab Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2012115825).
Mediante escritura número ciento
noventa y ocho-cuatro, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo
cuarto de la notaria María de los Ángeles González Hidalgo, carné siete mil
seiscientos setenta y ocho, se solicitó disolución de sociedad Tori de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho.—San
José, catorce de diciembre de dos mil dos.—Lic. María de los Ángeles González
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2012115827).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría se reformó la cláusula segunda de Las Posadas de la Torre Sociedad
Anónima.—San José, trece de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1
vez.—(IN2012115828).
Mediante escritura número 91-2,
otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2012 se acordó:
protocolización de disolución de la sociedad denominada 3-101-539045 s. a.,
domicilio: Heredia.—San José, 17 de diciembre de
2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012115834).
Mediante escritura número 93-2 otorgada a las
15:53 horas del 17 de diciembre del 2012 se acordó: modificaciones al reglamento,
cambio del nombre del Condominio denominado Condominio Mixto Residencial de
Edificaciones y Lotes Calle del Moral, domicilio: San José.—San José, 18 de noviembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012115835).
Mediante escritura número 90-2,
otorgada a las 9:00 horas del 14 de diciembre de 2012, se acordó:
protocolización de disolución de la sociedad denominada The Best Hut Burger
S. A., Domicilio: Heredia.—San José, 17 de
diciembre de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012115836).
Mediante escritura número 94-2,
otorgada a las 8:00 horas del 18 de diciembre de 2012 se acordó: constitución
de la sociedad denominada Grupo Lapa Azul de Centroamérica S. A; capital
social: diez mil colones, domicilio: San José.—San José,
18 de diciembre de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012115837).
Mediante escritura número 95-2,
otorgada a las 9:00 horas del 18 de diciembre de 2012 se acordó: aumento de
capital social de la sociedad denominada Rivera Guzmán Servicios Especiales
S. A.; domicilio: Cartago.—San José, 18 de
diciembre de 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012115839).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil doce se reformó la cláusula
del capital social de la sociedad PL Móvil Exteriores de Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1
vez.—(IN2012115840).
Por escritura otorgada, a las quince
horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce se constituyó la sociedad MFT
XVIII Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2012115841).
Por escrituras 42-32, 43-32 y
44-32 autorizadas en mi notaría a las 14:00 horas, 14:30 horas y 15:00 horas
del 17 de diciembre del año 2012, protocolicé actas de asamblea de socios de
las compañías: English Landscape S. A., Livebox Solutions S.R.L.
y 3-101-498076, mediante las cuales se modificaron las cláusulas del
domicilio, administración, se revocaron nombramientos y se nombraron
sustitutos.—San José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Noé Kawer Dymantztein,
Notario.—1 vez.—(IN2012115848).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de la sociedad Palma Real Cinco Terracota S. A.,
en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos y se revoca el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Sánchez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012115856).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de la sociedad Impopartes Globales J y O S. A., en la
cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Eugenia María Sánchez
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012115857).
Por escritura número doscientos
veintiuno, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas treinta y cinco
minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, se disuelve la
sociedad de esta plaza denominada Muebles y Resortes M K Sociedad
Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012115860).
Por escritura número doscientos
veinte, otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del día
diecisiete de diciembre del año dos mil doce, se disuelve la sociedad de esta
plaza denominada Nexus de los Ángeles P.J.S. Sociedad Anónima.—Lic.
Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012115862).
La suscrita Licda. Ana Marcela
Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Consultores Castro Jiménez & Sansores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - cuatrocientos
treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos, para realizar nombramiento de
liquidador. Es todo.—San Ramón, diecisiete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2012115865).
La suscrita Ana Marcela Picado
Vásquez, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercializadora de Autos
El Nuevo Siglo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil trescientos veintiocho, para disolver dicha sociedad por no
haber activos ni pasivos. Es todo.—San Ramón,
diecisiete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012115866).
En mi notaría el día diecisiete
de diciembre del dos mil doce, se constituyó la empresa denominada Famorz
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin
límite de suma Wilberth Jhony Mora Mora y Vera Virginia Ramírez Vásquez.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012115871).
Laura Robles Sánchez, Priscila
María Ordóñez Robles y Luis Diego Ordóñez Robles, constituyen la sociedad
anónima Sarola S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social
diez mil colones, objeto comercio en general, presidenta: Laura Robles Sánchez
apoderada generalísima sin límite de suma. Otorgada: 31-08-2011.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2012115872).
Ante esta notaría se protocolizó
acta que reformó la cláusula segunda y undécima del pacto constitutivo de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
seiscientos treinta y dos sociedad anónima.—Carrillos
de Poás, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012115873).
Ante esta notaría se protocolizó
acta que reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada GS Les Rois Sociedad Anónima.—Carrillos
de Poás, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012115875).
Ante mí Ademar Soto Alpízar,
notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros
sur de la escuela, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil
doce, se presentó acuerdo de disolución de la sociedad Fracaneme S. A.,
con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, quinientos metros norte del Liceo.—Alajuela, once de diciembre de 2012.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012115883).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Plaza Veintitrés W.X.
Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social 8:00 horas del 27 de
setiembre del 2012, se acordó modificar las cláusulas primera, cuarta, del
pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre de
2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2012115893).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad KR Ohana Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social 9:00 horas del 25 de octubre del 2012, se
acordó modificar las cláusulas primera, cuarta, del pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre de dos mil doce.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012115894).
Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad
The Marbella Beauty T.M.B Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012115895).
Se acuerda la disolución
anticipada de la sociedad Rain Forest Products Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres,
no existen activos ni pasivos quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a
las 17:00 horas del 7 de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012115897).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Coco Plaza Setenta y Cinco
Pargo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social 8:00 horas del 25
de octubre del 2012, se acordó modificar las cláusulas primera, cuarta, del
pacto constitutivo.—San José, 18 de diciembre del
2012.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2012115898).
Luz Annia Mora Arias, Jenny
Gabriela Chinchilla Mora, y Jacqueline María Chinchilla Mora, disuelven la
sociedad anónima denominada Jacjen S. A. Escritura otorgada en Grecia, a
las 14:15 horas del día 21 de noviembre del año 2012.—Lic.
Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—RP2012333017.—(IN2012116075).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Distribuciones
Comerciales e Industriales Jope Limitada, mediante escritura número ciento
treinta y siete de las catorce horas del doce de diciembre de dos mil doce, en
la cual se reforma el domicilio, y nombra nuevo gerente. Gerente: Jenny María
Campos Estrada.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E.
Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2012332766.—(IN2012116077).
Por acuerdo de socios se
disuelve la sociedad de esta plaza denominada Healthy Food Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve a partir del diecisiete de
noviembre del dos mil doce.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—RP2012332767.—(IN2012116078).
Por escritura número
diecisiete-tres, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos
mil doce, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Los
Tres Reyes Magos Sociedad Anónima, para solicitar la disolución de la
empresa.—Liberia, diecinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alejandra
Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2012332768.—(IN2012116079).
Por escritura número
veintiuno-tres, otorgada a las once horas quince minutos del trece de diciembre
de dos mil doce, se constituyó la empresa Plaza Viva Sociedad Anónima,
ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Víctor Julio Héctor Cerdas.—Liberia, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Alejandra
Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2012332769.—(IN2012116080).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos
mil doce, nombramiento de directorio y órgano fiscal de la junta directiva de la
sociedad BCR Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima.—San José,
catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Douglas López Carranza, Notario.—1 vez.—RP2012332770.—(IN2012116081).
Por la escritura número 29-11 se
constituye sociedad denominada Siquirres Kraziest Vibez S. A., con un
capital social de 10.000.00 colones.—San José, seis de
diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2012332771.—(IN2012116082).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 12 de diciembre del dos mil doce de Consuldesa
Consultores para el Desarrollo Sociedad Anónima, en donde se procedió a
disolver la sociedad.—San José, 13 de diciembre de
2012.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—RP2012332773.—(IN2012116083).
Ante esta notaría al ser las
ocho horas con quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil
doce, se protocoliza acuerdo de socio de la sociedad denominada Agrícola R C
A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-516599,
mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Tel. 2470-0143,
al fax 2470-2021.—Upala, 14 de diciembre del
2012.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012332775.—(IN2012116084).
Ante esta notaría al ser las trece horas con
veinticinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil doce, se
protocoliza el acuerdo de socios de la sociedad denominada 3-101-598111
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-598111, mediante la cual
se disuelve la sociedad por acuerdo de socios. Tel. 2470-0143, al fax 2466-2021.—Upala, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2012332776.—(IN2012116085).
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del día 13 de diciembre del 2012, se reforma cláusulas segunda y sétima
de la sociedad Platinum Coast S. A. Domicilio: San José. Presidente y
secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332777.—(IN2012116086).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de socios de escritura cincuenta y seis-siete, se
constituyó Nezzy Dos Mil Doce SRL, capital suscrito y
pago, se nombra gerentes y subgerente por el resto del plazo social.—Catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1
vez.—RP2012332783.—(IN2012116087).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Grupo
Sibei Sociedad Anónima; representada por su presidente y secretario,
con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de noviembre de 2012.—Lic. Freddy Abarca
Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2012332784.—(IN2012116088).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada: Inmobiliaria Ramasa Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, catorce de diciembre del 2012.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012332787.—(IN201216089).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada: Inversiones Daki Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, catorce de diciembre del 2012.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2012332788.—(IN2012116090).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Bosskar Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, catorce de diciembre del 2012.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012332789.—(IN2012116091).
Se acuerda la disolución de la
empresa Retire CRC S. A., protocolizada bajo escritura
tres-catorce de las trece horas del dieciséis de diciembre del año dos mil
doce, visible folio dos frente, tomo quince.—San José, dieciséis de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—RP2012332793.—(IN2012116092).
Se acuerda la disolución de la
empresa Villa Avellanas S. A., protocolizada bajo escritura
cuatro-catorce de las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del año dos mil doce, visible folio dos vuelto, tomo quince.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2012332794.—(IN2012116093).
El suscrito notario público, Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
cambio el nombre de la compañía denominada Tres Inversiones Draunir
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno -tres
nueve cinco dos cero siete, cédula, por la nueva denominación: Hotelería
Mare Nostrum C. R. Sociedad Anónima, se cambió el agente residente y
la junta directiva de la sociedad, que dichos cambios se realizaron por la
escritura otorgada en Playas del Coco a las nueve horas del quince de diciembre
de dos mil doce, por escritura número trescientos treinta y dos visible al
folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo quinto de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, quince de diciembre de dos mil doce.—Lic.
Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2012332796.—(IN2012116094).
Por escritura número doscientos
cuarenta otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las ocho horas
del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la firma Monte Plateado E y A Sociedad
Anónima, en la que se acordó: disolver la sociedad.—San José, 17 de
diciembre del 2012.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012332797.—(IN2012116095).
Yo, Marco Vinicio Chinchilla
Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, debidamente autorizado;
en escritura de las diecisiete horas quince minutos del doce de noviembre del
dos mil doce, procedí a protocolizar acta de la sociedad de esta plaza Empresa
Maderera Hermanos Brenes y Quirós Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento
cuarenta y nueve inscrita al tomo quinientos treinta y uno. Acta número dos. En
la cual se nombra a dos: por todo el plazo social, en la siguiente forma:
secretaria Joyce Quirós Esquivel, mayor, casada una vez, vecina de Santa Rosa,
Palmera, San Carlos, Alajuela, cédula dos seiscientos ocho quinientos noventa y
nueve, tesorero: Helmer Gerardo Quirós Esquivel, mayor, soltero, comerciante,
cédula dos seiscientos veintiséis novecientos noventa y dos, vecino de Aguas
Zarcas, seiscientos metros este y cincuenta metros norte del templo católico,
fiscal: Víctor Hugo Quirós Esquivel, mayor, soltero, dependiente, vecino del
mismo domicilio del señor Quirós Esquivel, cédula número dos seiscientos
setenta y dos doscientos treinta y cinco, vocal: Faynnier Quirós Esquivel,
mayor, enfermero, cédula número dos seiscientos cuarenta y uno dieciocho,
vecino de Ciudad Quesada, de la catedral ochocientos metros al norte.—Aguas
Zarcas, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez,
Notario.—1 vez.—RP2012332798.—(IN2012116096).
Por escritura número ochocientos
sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
catorce de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad: RTM Insurance Services S. A.,
cédula jurídica número 3-101-306848. Nombramiento junta directiva, fiscal,
agente residente y modificación cláusulas segunda y sexta del estatuto social.—Monterrey, Montes de Oca, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2012332799.—(IN2012116097).
Por escritura otorgada ante el
notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diez horas del catorce de
diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Araybol Sociedad Anónima. Se modificaron las
cláusulas, sétima, octava del pacto constitutivo. Se nombró presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San
José, 17 de diciembre de 2012.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012332800.—(IN2012116098).
Asamblea general ordinaria
extraordinaria de socios de Agrícola Industrial Río Mastate Sociedad
Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos dos, reforma acta constitutiva y nombra nueva
junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2012332801.—(IN2012116099).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día siete de diciembre del año dos mil doce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Urbanizadora
Domo S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima, y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 12 de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2012332802.—(IN2012116100).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó Mucha Suerte Sociedad Anónima. Objeto: comercio,
gestión constructora, asesoramiento, actividad turística, comercio, industria,
agricultura y ganadería. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del
catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2012332804.—(IN2012116101).
En mi notaría por escritura
número 21 del tomo 79 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de limón a las
12:00 horas del 14 de diciembre del 2012, se constituye Wo Sheng Li Limón S.
A.. Domicilio: Limón centro, capital: suscrito y pagado. Objeto: comidas de
restaurant. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Miguel Zeledón
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012332807.—(IN2012116102).
La suscrita notaria hago constar
que a las 15:00 horas del día 13 de diciembre del año 2012, en la escritura
número 204-5, del tomo 5, se protocolizo acta extraordinaria de socios del ente
jurídico Club Maeva Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-297348, en la cual se reforman la cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo
y se nombra nueva tesorero y agente residente.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2012332809.—(IN2012116103).
Hoy autoricé escritura de
constitución de la sociedad Davasar Sociedad Anónima. Presidente,
apoderado generalísimo: Norman Rodríguez Madrigal.—San
José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2012332810.—(IN2012116104).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría de las diez horas del doce de diciembre del dos mil doce, los
socios convienen disolver la sociedad denominada Limpiatica S. A.,
cédula jurídica 3-101-270852.—San José, 12 de
diciembre del 2012.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012332814.—(IN2012116105).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituye la empresa Grupo Asomed R Y R Sociedad
Anónima. Objeto: servicios médicos en general. Domicilio: Guápiles, Limón.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, quince horas del doce de noviembre del año dos mil doce.—Lic. Reynaldo
Matamoros Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012332815.—(IN2012116106).
Ante este notario, mediante
escritura número noventa y nueve de las ocho horas con treinta y nueve minutos
del día diecinueve de noviembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad
denominada Andric S. A. Es todo.—San
José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332816.—(IN2012116107).
Ante este notario, mediante
escritura número cien de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del día
diecinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Barur
S. A. Es todo.—San José, catorce de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012332817.—(IN2012116108).
Eliette Montero Jiménez, Adriana
y Carolina ambas Santos Montero, constituyen la sociedad Santidad de
Drat S. A. Domicilio: San Blas, Moravia, San José, Urbanización
Girasoles, casa 24. Presidente: Eliette Montero Jiménez. Plazo: 99 años.
Escritura 29, de las 15:40 horas, del 08-12-2012. Escritura: 29, tomo: 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012332818.—(IN2012116109).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del día veintisiete de noviembre del dos mil doce, se
procedió a disolver la sociedad anónima denominada Contaldia S. A..—San José, 27
de noviembre del 2012.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1
vez.—RP2012332819.—(IN2012116110).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada JYD Finca Lagartillo Limitada mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las doce
horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012332820.—(IN2012116111).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Caras Galadón Sociedad Anónima mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las doce
horas del cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012332821.—(IN2012116112).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kennedy
Real Estate Sociedad Anónima mediante la cual se
procede a disolver y liquidar la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante
el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las quince horas del cinco de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2012332822.—(IN2012116113).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas veinte minutos del día trece de diciembre del dos mil
doce, la empresa Playa Dulce Vida S. A., protocolizó acuerdos en
donde se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—RP2012332823.—(IN2012116114).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:00 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Corporación Crear de San José S.
A., en la que se reforman estatuto.—San José, 14
de diciembre del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2012332824.—(IN2012116115).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 16:15 horas,
de la compañía de esta plaza denominada Comercializadora Regional de Costa
Rica S. A., en la que se reforman estatuto.—San
José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2012332825.—(IN2012116116).
Por escritura otorgado hoy ante
esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Horizontes
Verdes E.C.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital
íntegramente suscrito y pagado, plazo cincuenta años, domicilio San José.—14 de diciembre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012332826.—(IN2012116117).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública, con oficina en San José, hace contar que mediante la escritura
número treinta y siete, del tomo seis otorgada al ser las quince horas del
catorce de diciembre del dos mil doce, las sociedades Namurio Com S. A.,
Topp Gellan S. A. y Cyber Magnesio S. A., se fusionaron,
prevaleciendo la primera.—San José, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012332829.—(IN2012116118).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública, con oficina en San José, hace contar que mediante la escritura
número treinta y seis, del tomo seis otorgada al ser las catorce horas del
catorce de diciembre del dos mil doce, la sociedad Villa Turquesa LJ S. A.,
se transformó a sociedad civil.—San José, catorce de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012332830.—(IN2012116119).
Marcela Rodríguez Chaves,
notaria pública, con oficina en San José, hace contar que mediante la escritura
número veintisiete, del tomo seis otorgada al ser las quince horas del once de
diciembre del dos mil doce, las sociedades Motocicletas La Castellana S. A.
y Accurate Sys S. A. se fusionaron prevaleciendo la última.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012332831.—(IN2012116120).
La suscrita notaria hace constar
y da fe de que en esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria de la
asociación denominada Asociación Costarricense de Padres y Amigos de
Personas con Autismo, donde se realizó el nombramiento de la nueva junta
directiva. Asimismo se protocolizó acta de asamblea general de la asociación
antes denominada Tres-Cero Cero Dos-Ciento Setenta y Ocho Mil Seiscientos
Cuarenta, donde se realizó el cambio de toda la junta directiva.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Patricia
Gómez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2012332833.—(IN2012116121).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Comercializadora Brunca Sociedad Anónima,
otorgada a las catorce y cincuenta horas del veintidós de noviembre del año dos
mil doce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012332834.—(IN2012116122).
Por escritura número cincuenta y
tres, se protocolizo acta de la sociedad denominada Vijoso Cuatro
B Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, doscientos
cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, del día veintiséis de
febrero del año dos mil siete, nombrando a Víctor Hugo Bolaños Herrera como
tesorero de la junta directiva. Notario: Luis Ángel Arias González Escritura
otorgada en Alajuela a las doce horas del día catorce de diciembre del año dos
mil doce.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2012332835.—(IN2012116123).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho S. A.—Ciudad
Quesada, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012332837.—(IN2012116124).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día trece de diciembre del dos mil doce, fue disuelta la sociedad Golden
Stream Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
diecinueve mil doscientos ochenta y nueve.—Bagaces, trece de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1
vez.—RP2012332838.—(IN2012116125).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día trece de diciembre del dos mil doce, fue disuelta la sociedad Green
Drop In The Ocean X Y Z Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil trescientos
doce.—Bagaces, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sonia Guzmán Coto,
Notaria.—1 vez.—RP2012332839.—(IN2012116126).
Por otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sotcas
Distribuidores Sociedad Anónima. Se reformó la cláusula primera de los
estatutos sociales.—San José, 14 de diciembre del
2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2012332840.—(IN2012116127).
En mi notaría, Andrey Gerardo
Cordero Navarro, costarricense, casado dos veces, cédula seis-dos seis
cero-ocho dos tres, vecino de Golfito, Puntarenas en su calidad de presidente
de la sociedad Seguricord Sociedad Anónima constituyen
sociedad anónima.—Golfito, 8 de diciembre del
2012.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012332842.—(IN2012116128).
Por escritura otorgada a las
doce horas del doce de diciembre del dos mil doce, se reformó la cláusula del
capital social de la sociedad Publicarteles Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2012332843.—(IN2012116129).
Por escritura ante esta notaria
de las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se disuelve la sociedad Servicios
de Autodiagostico C Y F Sociedad Anónima.—San
José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. María Isabel Blanco morales, Notaria.—1 vez.—RP2012332845.—(IN2012116130).
Por escritura pública otorgada
ante la notaria, los socios de la empresa El Sol de la Mañana APHC
Sociedad Anónima, acuerdan la disolución de la empresa.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012332846.—(IN2012116131).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Bratia Capital Group S. A. Se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2012332847.—(IN2012116132).
Por escritura número doscientos
treinta y tres-cinco, otorgada en San José, a las catorce horas del once de
diciembre del año dos mil doce .constituyo la firma: Sociedad Inversiones
Majofa JC Sociedad Anónima, domiciliada San José, Moravia, La Trinidad,
Urbanización La Fabiola, propiedad trece, presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada
ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 17
de diciembre del 2012.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2012332848.—(IN2012116133).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad Inversiones Hermanos Potosme del Pacífico Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco del cruce a Ocotal
doscientos metros al este. Wilmer Israel Castillo Potosme, como apoderado
generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012332849.—(IN2012116134).
La suscrita hace constar que al
ser las veinte horas del día quince de diciembre del año dos mil doce, se
modificó ante esta notaria la junta directiva la empresa Ecoflor de
Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2012332850.—(IN2012116135).
Ante esta notaría han
comparecido Antonio Retana Valverde, Billy Antonio Retana Peña y Marco Antonio
Retana Peña, a constituir la sociedad denominada Fibra de Vidrio Retana Valverde
S. A., capital social: mil colones; plazo social: noventa y nueve años;
representación del presidente. Presidente: Antonio Retana Valverde.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1 vez.—RP2012332851.—(IN2012116136).
Por escritura otorgada ante mí a
las diecisiete horas del día diez de diciembre del 2012, se constituye la
sociedad denominada Lanzar Perros Limitada. Objeto:
ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial,
etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscritos y
pagados. Plazo: 99 años.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—RP2012332852.—(IN2012116137).
A las nueve horas del dieciséis
de julio del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas número uno de la sociedad Preciosos Momentos de Bebé Sociedad
Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012332853.—(IN2012116138).
A las ocho horas del catorce de
diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general de
accionistas número dos de la sociedad Inversiones Jomi Sociedad
Anónima.—San José, catorce de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2012332854.—(IN2012116139).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad Desarrollo de Nuevas Ideas Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo frente a Zulimar. Andrea Verónica Casin y
Cristian Ariel Rivas López, como apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente pero para vender bienes se requiere
estar mancomunados. El capital social será cien mil colones, representadas por
diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Daly
Mariel González Castro, Notaria.—1
vez.—RP2012332856.—(IN2012116140).
Por escritura pública número 446
de las 17:00 horas del 16 de noviembre del año 2012 otorgada en conotariado en
el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocoliza acta de la
sociedad 3-101-598985 S. A., reformándose las clausulas 3° y 6° del
pacto social y nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1
vez.—RP2012332860.—(IN2012116141).
Mediante escritura pública
número 125-9 autorizada por el suscrito notario público, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Davcon Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-167615, mediante la que se aprobó el balance general de
liquidación, no existiendo activos ni pasivos que repartir, y se decretó la
total y absoluta liquidación de la empresa.—Santa Ana,
cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2012332861.—(IN2012116142).
Mediante la escritura número
49-7, autorizada en mi notaría al ser las 13:30 horas del día 13 de diciembre
del 2012, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana casa número seis, denominada de oficio
por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el
decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del
14 de junio del 2006, con un capital suscrito y pagado de ¢ 10.000,00, y una
duración de 99 años.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Fresia María
Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—RP2012332865.—(IN2012116143).
Por escritura número 9-223
otorgada a las catorce horas del 14 de diciembre del 2012, se constituye la
compañía Corporación Hermanos Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2012332866.—(IN2012116144).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y ocho cuatro, visible a folio
ciento cincuenta vuelto del tomo quinto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a
las diez horas del quince de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada A.R.D.
Inversiones Vegaro, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro mediante la cual se solicita
disolver la sociedad de marras, la cual no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012332871.—(IN2012116145).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, visible a folio ciento
cincuenta y dos vuelto del tomo quinto de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a
las diecisiete horas del quince de diciembre del año dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Alex
de la Península, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil
quinientos noventa y nueve mediante la cual se solicita disolver la sociedad de
marras, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Lic.
Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012332872.—(IN2012116146).
Wang & Zúñiga
Internacional S. A. solicito disolución. Escritura protocolizada
ante la notaria Arlhene Pradella Balladares al ser las once horas del catorce
de diciembre del dos mil doce.—San José, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012332873.—(IN2012116147).
Mediante escritura 80 otorgada
ante este notario a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2012, se modifica
la cláusula primera de la sociedad Vista States Eleven K Sociedad
Anónima, además se nombra una nueva junta directiva, siendo nombrado el
señor Daniel Bruce Schlosser como su presidente. Es todo.—San
José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012332875.—(IN2012116148).
En escritura trescientos
veintiséis del veintinueve de junio de dos mil doce, en tomo cinco de la
notaria Paula Durán Quirós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Grurovi Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento setenta y cuatro y se
acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, dieciocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012332878.—(IN2012116149).
En escritura trescientos veintitrés
del veinticinco de junio del dos mil doce, en tomo cinco de la notaria Paula
Durán Quirós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Flamers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veintiséis y se acuerda disolver la
sociedad.—Paraíso, dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Paula Durán
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012332879.—(IN2012116150).
En escritura trescientos
veinticuatro del veinticinco de junio del dos mil doce, en tomo cinco de la
notaria Paula Durán Quirós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Propiedad Acevedo-Parruás Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos
quince y se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso,
dieciocho de octubre del dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012332880.—(IN2012116151).
En escritura trescientos
veintidós del veinticinco de junio del dos mil doce, en tomo cinco de la notaria
Paula Durán Quirós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Propiedad Acevedo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos nueve, se acuerda
disolver la sociedad.—Paraíso, dieciocho de octubre
del dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012332881.—(IN2012116152).
En escritura trescientos
veinticinco del veinticinco de junio del dos mil doce, en tomo cinco de la
notaria Paula Durán Quirós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Mata Rodríguez Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y nueve, se
acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, dieciocho de
octubre del dos mil doce.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2012332882.—(IN2012116153).
Ante este notario mediante
escritura número: trescientos quince, del tomo cuarenta de las quince horas del
catorce de diciembre del dos mil doce, se disuelve la sociedad Dasacha de Fatima
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012332883.—(IN2012116154).
Ante este notario mediante escritura
número: trescientos dieciséis, del tomo cuarenta de las quince horas quince
minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Inversiones
RRS Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diecisiete
de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332884.—(IN2012116155).
Que en mi Notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acuanta del
Sur S. A., donde se acuerda disolver la misma.—Puntarenas,
16 de diciembre del 2012.—Lic. Sandra Alvarado Mondol conocida como Mondol
Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2012332885.—(IN2012116156).
En mi notaría, al ser las ocho
horas treinta minutos del día cuatro de diciembre del dos mil doce, por acuerdo
unánime de socios, se aprobó desinscribir la sociedad con número de cédula
jurídica 3-101-569344 sociedad anónima, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, según artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Nicoya, diez de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2012332886.—(IN2012116157).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Corporación Luis Arturo Murillo Salas y
Asociados S. A., en la cual se nombra nuevo Presidente.—San José, veinticinco de octubre del dos mil doce.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012332887.—(IN2012116158).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se acordó disolver la sociedad de esta plaza denominada Centro
Integral Energía es Belleza Sociedad Anónima.—San
José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012332888.—(IN2012116159).
Por escritura pública otorgada
en San José, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2012 se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima
denominada: Plantation Estates Owners Association S. A. Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—RP2012332889.—(IN2012116160).
Mediante escritura pública
número noventa y cinco del seis de octubre del dos mil diez, otorgada ante la
notaria Jazmín Sánchez Salas, se constituye la sociedad: Saneve S. A.,
domiciliada en Cartago, La Unión, con un capital de cien mil colones.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2012332891.—(IN2012116161).
Ante esta notaría en escritura
número noventa y tres-tres del tomo tres, otorgada a las diez horas el día doce
de diciembre del dos mil doce, se acuerda por decisión unánime de socios
disolver la sociedad Fernandez & Fernandez F & F S. A. Se
prescinde del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos
pendientes.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic.
Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2012332893.—(IN2012116162).
Por escritura número doscientos
cuarenta y seis del tomo doce del protocolo del suscrito notario, otorgada a
las doce horas del catorce de diciembre del dos mil doce, ante ésta notaría, se
protocoliza el acta número dos de la sociedad Strategic Partners (Spar
S. A.) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos dieciocho, por la cual se disuelve
la sociedad.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2012332894.—(IN2012116163).
Escritura dieciocho otorgada
ante la notaria Gladys Rozo Quevedo a las diez horas del trece de diciembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad Inversiones Inver-More S. A.,
presidente: Marco Andreo Lombana Moreno, mayor, divorciado, empresario, cédula
de residencia ciento diecisiete cero cero quince ochenta y ocho quinientos
nueve, vecino de Quesada Durán, de la segunda entrada de Las Luisas quinientos
metros al sur y cinco metros al oeste. Dada en San José a las trece horas del catorce
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gladys Rozo
Quevedo, Notaria.—1 vez.—RP2012332896.—(IN2012116164).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 21 de noviembre del 2012, se constituyó Led Solutions
Sociedad Anónima, representación presidente, secretario y
tesorero.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2012332897.—(IN2012116165).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 22 de noviembre del 2012, se constituyó la empresa Verde
Verde Sociedad Anónima, representación presidente y tesorero.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332898.—(IN2012116166).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, el día 20 de noviembre del 2012, se constituyó Siliezar &
Cruickshank Limitada. Representación gerente y subgerente.—San José, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2012332899.—(IN2012116167).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada El Tronco de
Sarapiqui G.B. SRL., domicilio San José, plazo cincuenta años.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012332901.—(IN2012116168).
Por escritura número ciento quince,
ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Quinta Campanilla de
Invierno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil novecientos noventa y nueve.
Así mismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—RP2012332902.—(IN2012116169).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las quince horas del nueve de diciembre del dos mil
doce, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso D, del Código de
Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Ramy del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y ocho mil ciento dieciocho, de lo cual da fe la notaria que se
dirá con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—Pocora,
nueve horas del catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Amable Azofeifa
Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2012332903.—(IN2012116170).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del día de hoy, Herminia Rosa Fuentes Osuna y
Deyanira Mora Barboza, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será el número
de cédula jurídica que se le asigne.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic.
Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1
vez.—RP2012332904.—(IN2012116171).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Dieciséis
de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., en la que se
modifican las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San
José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2012332906.—(IN2012116172).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta
de disolución de sociedad Inversiones New Castle Inc Sociedad
Anónima cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y tres
mil novecientos setenta y cuatro. Es todo.—San José,
17 de diciembre del 2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012332907.—(IN2012116173).
Ante esta notaría a las quince
horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de
disolución de sociedad Solano y Sánchez Sociedad Anónima
cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y dos mil setecientos
veintitrés. Es todo.—San José, 17 de diciembre del
2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012332908.—(IN2012116174).
El día trece de diciembre del
dos mil doce, en esta notaría se protocoliza acta de Friogama Equipo
Especial Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolverla. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—RP2012332909.—(IN2012116175).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las catorce horas del trece de diciembre del dos mil
doce, mediante escritura número ciento noventa y dos-dos otorgada en el tomo segundo
del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: Prestige
World Wide Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, trece de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012332912.—(IN2012116176).
En escritura pública número
ciento noventa y dos del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las
diecinueve horas del día catorce de diciembre del dos mil doce, se acordó la
disolución de la sociedad denominada O & MP Generación S.
A., con cédula jurídica tres ciento uno cinco dos siete ocho seis
ocho.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2012332914.—(IN2012116177).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2012, se constituyó
la sociedad, que su denominación social será Sombreros y Libros
S.A., capital: cincuenta mil colones suscritos y pagados. Plazo: cien
años. Presidente: Luis Gerardo Umaña Sáenz.—San José,
17 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—RP2012332915.—(IN2012116178).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
compañía denominada: Inversiones Vesiverio Sociedad Anónima. Mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta y modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—Lic. Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—RP2012332916.—(IN2012116179).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
compañía denominada: The Money Route Sociedad Anónima, mediante los
cuales se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic.
Eugenia Saborío Vega, Notaria.—1
vez.—RP2012332917.—(IN2012116180).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada: Más Vida Servises S. A., a las 17:00
horas del 23 de noviembre del 2012. Presidente: Ezequiel Bonnet Serret, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2012332918.—(IN2012116181).
Mediante escritura pública
número veintitrés-tres, del primero de noviembre del dos mil doce, se acordó
disolver la sociedad denominada Q E C R Ingeniería de Calidad S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos
sesenta y tres, con domicilio social en San José, entre avenidas segunda y
cuarta, calle once, casa número doscientos treinta y nueve.—San
José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012332920.—(IN2012116182).
Mediante escritura pública
número 128, tomo 34 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González
otorgada a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2012, los socios fundadores
de la sociedad Tes Morgan Sociedad Anónima, la
disuelven, de conformidad con artículo 201 incido d) del Código de
Comercio.—Alajuela, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Rosa Aguilar González,
Notaria.—1 vez.—RP2012332922.—(IN2012116183).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Lago Número
Sesenta y Cuatro S. A. Se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo, se nombra presidente al Sr. Andrés Cubero Martínez, escritura
otorgada ante la notaria Mayra Zamora Espinoza, a las 15 horas del 12 de
diciembre del 2012.—San José, 17 de diciembre del
2012.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2012332923.—(IN2012116184).
Ante ésta notaría, en escritura
número 354-6, con fecha del 17 de diciembre del
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, al ser las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil
doce. Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo segundo
del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Hoffnug Sociedad Anónima, plazo social: noventa y
nueve años, capital social: diez mil colones, presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecisiete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Michael Bejarano
Loáiciga, Notario.—1
vez.—RP2012332926.—(IN2012116186).
Por escritura otorgada el día
diecisiete de diciembre del año dos mil doce, se protocoliza acta número tres
de asamblea extraordinaria de Socios de Wesport Sociedad Anónima Sociedad
Anónima, llevada a cabo el día trece de diciembre del año dos mil doce. Se
modifica cláusula decimosexta.—Cartago, dieciséis de
diciembre del año dos mil doce.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2012332927.—(IN2012116187).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lag Legal Counseling
Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y
cuatro, mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario.—1
vez.—RP2012332929.—(IN2012116189).
Erick Tenorio Lanza, con cédula
de residencia número dos-trescientos setenta y cuatro-novecientos treinta y
seis, y Rommy Morales Mora, con cédula número uno-novecientos sesenta-setecientos
cinco, comunican la disolución de la empresa Llantas y Servicios TM de San
José S. A., jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
trescientos sesenta y ocho, para que cualquiera que tenga interés sobre este
asunto, pueda comunicarse con el Licenciado José Villanave Solano, Ave, 8 y 10,
calle 25, número 855, tel. 2223-8604.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Lic.
José Villanave Solano, Notario.—1
vez.—RP2012332930.—(IN2012116190).
Sirva la presente, para
solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta, de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima El Sueño
del Momento S. A. Se sustituye secretario y en su lugar se
nombra a Yardnapa Chanabin.—Pérez Zeledón, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012332931.—(IN2012116191).
Que por escritura número 150,
visible a folio 143 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se
nombró nuevo gerente y gerente operativo de El Orégano Floreado SRL,
cédula jurídica 3-102-664497. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 17 de
diciembre del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012332934.—(IN2012116192).
Que por escritura número 151,
visible a folio 145 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se
nombró nuevo gerente y gerente operativo de Un Atardecer Navideño SRL,
cédula jurídica 3-102-664537. Visible en el tomo 20 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas. Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 17 de diciembre
del año 2012.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012332935.—(IN2012116193).
Por escritura autorizada a las
catorce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Trejos-Zelaya Asociados Sociedad Anónima, en que
reforma la cláusula octava de sus estatutos, en cuanto a la representación de
la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del año
dos mil doce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2012332937.—(IN2012116194).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil doce, se
protocolizó el acta de la sociedad Paradiso Domun Uno S. A.,
nombrándose como presidente al señor Carlos Alberto Salas Araya. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
doce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—RP2012332940.—(IN2012116195).
Por escritura otorgada ante mí a
las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2012, se constituyó la compañía
denominada Francisco Mas Seis S. A., con capital social de cien
mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del
2012.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012332991.—(IN2012116196).
Por medio de escritura número
treinta y seis-dos otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos
mil doce, visible al folio veintiuno vuelto del tomo número dos del protocolo
de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada JJA
Agricultura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de diciembre del
2012.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012332949.—(IN2012116197).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las veinte horas del día quince de
diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Valkirias
Inversiones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: treinta años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José, cien metros norte de la estación de buses Musoc. Gerente:
Nathan Jiménez León. San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Jonathan Montenegro
Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012332953.—(IN2012116198).
Por escritura número
veintiséis-trece, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general
extraordinaria se decide liquidar la sociedad Inversiones Dylarecy Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-381605. Es todo. Siete horas del dieciocho
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2012332954.—(IN2012116199).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil doce, se modifican cláusulas del pacto constitutivo y se nombran nuevos
miembros de junta directiva y fiscalía.—Cartago, siete
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—RP2012332955.—(IN2012116200).
Ante esta notaría a las quince
horas del diez de diciembre del dos mil doce, se procedió a protocolizar
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caducus Maderas C.F.
Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita la disolución de la
presente compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2012332965.—(IN2012116201).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Bioland Verd Sociedad Anónima cuyo
presidente es el señor José Antonio González Miranda, con cédula de identidad
número nueve-cero siete seis-cinco nueve nueve.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2012332967.—(IN2012116202).
Por escritura número
catorce-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce
de diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada: Flexipark Treinta y
Cuatro Heracles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni
pasivos pendientes de liquidación.—San José, catorce de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012332968.—(IN2012116203).
Por escritura número
trece-cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día catorce de
diciembre de dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada: Flexipark Treinta
Ganimedes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y dos, por medio de la
cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir
activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, catorce de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012332969.—(IN2012116204).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Jaguar de
Osa S.A.—San José, 17 de diciembre del
2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2012332972.—(IN2012116205).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Osa-Eco
Development S. A.—San José, 17 de diciembre
del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2012332973.—(IN2012116206).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Forestal de
Quebrada Coyunga S. A.—San José, 17 de
diciembre del 2012.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—RP2012332974.—(IN2012116207).
Ante ésta notaría a las
dieciocho horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta
de la sociedad Agropecuaria Upala Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-treinta y un mil ciento treinta y cuatro, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio social, para quede así: domicilio Upala centro, contiguo
al Mercado Municipal de Upala, distrito primero, cantón trece de la provincia
de Alajuela.—Upala, 18 de diciembre del 2012.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2012332976.—(IN2012116208).
Que por escritura ante esta
notaría a las dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Costa Esterillos Estates Galanga Trescientos Cuatro Sociedad
Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y
sexta del acta constitutiva.—San José, once de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012332977.—(IN2012116209).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres
uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en
San José a las nueve horas del día trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—RP2012332979.—(IN2012116210).
A las 17:00 horas del 7 de
diciembre del 2012, se constituyó la sucursal de la sociedad extranjera
denominada Ingenia Actividades de Ingeniería y Obra
Civil S.L., y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos
Montes de Oca, Notario.—1
vez.—RP2012332980.—(IN2012116211).
A las 18:00 horas del 7 de
diciembre del 2012 se constituyó la Sucursal de la sociedad extranjera
denominada Proyecta Actividades Profesionales de la Construcción
S.L., y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos
Montes de Oca, Notario.—1
vez.—RP2012332981.—(IN2012116212).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 75 de las 17 horas con 13 minutos del 17 de diciembre
del 2012; el único accionista de la empresa Desarrollos Turísticos Playa
Brava Sociedad Anónima, señor Francisco Enrique Curling Findlay, acordó su
respectiva disolución a partir del día 17 de diciembre de 2012.—San José, 18 de diciembre de 2012.—Lic. Jorge Arturo Soto
Carvajal, Notario.—1
vez.—RP2012332986.—(IN2012116213).
Por escritura número uno
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de diciembre del
dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Würth Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos siete.—San José, 12 de diciembre
de 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1
vez.—RP2012332987.—(IN2012116214).
Por escritura número
dieciséis-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
diecisiete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Flexipark
Cuarenta y Cinco Melegaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete,
por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación
por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—RP2012332988.—(IN2012116215).
Por escritura número ciento
noventa y nueve otorgada en San José a las diez horas del nueve de diciembre de
dos mil doce, se constituye Fundación de bienestar social denominada Nuevo
Amanecer, a plazo perpetuo, cuyo presidente tendrá la facultades de
representante legal con facultades de apoderado general.—San José, diecisiete
de diciembre de dos mil doce.—Lic. Marjorie Romero Cajina, Notaria.—1 vez.—RP2012332991.—(IN2012116216).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil doce, se
disuelve la empresa Maya Ingeniería Sociedad Anónima.—San José doce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2012332992.—(IN2012116217).
Se publica edicto de liquidación
de la sociedad denominada Ganadera Eduvara Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos once mil ciento cincuenta y
ocho. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la
liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Puntarenas, Buenos Aires,
Changuena, La Bonga, doscientos metros al este de la iglesia católica. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil doce.—Lic.
Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2012332994.—(IN2012116218).
Por escritura número sesenta y
cinco, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de diciembre
del dos mil doce, se modifica la cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva, del pacto constitutivo de la sociedad Residencial Los Encinos
Lote Diez BEH Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-516957.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2012332995.—(IN2012116219).
Por escritura número ciento
setenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintidós de
octubre del dos mil doce, se acuerda la disolución de la sociedad Importaciones
Arian Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-349740.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—RP2012332996.—(IN2012116220).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Happy Licious Company Sociedad Anónima.
Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Se designa a la presidenta como
apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Mariana Guzmán Gómez.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012332997.—(IN2012116221).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 15 horas 30 minutos del día 19 de noviembre del dos mil doce, se
acordó disolver la sociedad Producciones Pinkay Sociedad Anónima. Domiciliada
en Heredia.—Treinta de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—RP2012332998.—(IN2012116222).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 18 horas 00 minutos del día 17 de diciembre del dos mil doce, se
acordó disolver la sociedad Compras y Ventas en Línea
de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia.—Diecisiete
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012332999.—(IN2012116223).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 17 horas 15 minutos del día 17 de diciembre del dos mil doce, se
acordó disolver la sociedad Hans Auto Service Sociedad Anónima.
Domiciliada en Heredia.—Diecisiete de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012333000.—(IN2012116224).
Se constituye sociedad anónima
denominada Grupo MKS Consultores de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y uno-dos de
fecha tres de diciembre del dos mil doce a las diecinueve horas y diez minutos
ante la notaria pública Analive Azofeifa Monge, carné quince mil ciento setenta
y cuatro. Teléfono: ocho tres seis cero-cinco dos cinco cuatro, teléfono
oficina: dos dos cuatro cero-dos cero uno siete. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2012333001.—(IN2012116225).
En esta notaría, mediante
escritura número 35-18 del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario,
de las 15:30 horas del 17 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad MaxWill
S. A. Capital social suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo
social: 99 años.—San José, 17 de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333006.—(IN2012116226).
Por escritura número
veinticinco-once, de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día diez
de diciembre del dos mil doce, visible al folio doce vuelto al folio trece
vuelto del tomo once del protocolo del Lic. Ricardo Suárez Badilla, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Regenbogen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil
seiscientos cincuenta, donde se disuelve la misma.—Nicoya,
doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2012333009.—(IN2012116227).
Por escritura otorgada ante mí
se constituyó la sociedad Servicios Asistenciales de Salud
Casa Gurri Sociedad Anónima. Objeto: la provisión y comercialización de
medicamentos, implementos médicos, despacho de recetas médicas y el servicio de
farmacia; así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en
general. Domicilio: Pital de San Carlos de Alajuela, costado sur de la plaza,
en altos de Farmacia Pital. Capital social: diez mil colones netos. Representación:
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Pital, catorce de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1
vez.—RP2012333010.—(IN2012116228).
Por escritura número ciento
ochenta y cuatro de las catorce horas con cuarenta minutos del día once de
diciembre del dos mil doce, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez
Salazar, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada La Fontana Di
San Pietro F.S.P. S. A.—Puriscal, 15 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo
Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012333012.—(IN2012116229).
Por escritura número ciento
ochenta y nueve de las dieciséis horas con veinte minutos del día quince de
diciembre del año dos mil doce, otorgada ante el notario público Rodrigo
Jiménez Salazar, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Alternativas
Agrícolas y Comerciales del Oeste S. A.—Puriscal, 15 de diciembre del
2012.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—RP2012333013.—(IN2012116230).
Bernardo Enrique Carranza
Castillo y Rocío Melissa Loría Jiménez, constituyen Bercacasti Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las
ocho horas del día diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic.
Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2012333018.—(IN2012116231).
Los señores Arlin Karina
González Pizarro, cédula cinco-trescientos cuarenta y cinco-cuatrocientos
cuarenta y ocho, Marlon Antonio Retana Molina, cédula dos-seiscientos
dos-setecientos cincuenta, constituyen sociedad denominada Kamar de
Huacas Ltda., a las a las diez horas del treinta de noviembre del dos
mil doce, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval. Telefax 2680-1694.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012333019.—(IN2012116232).
Por escritura otorgada por esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de disolución de la
sociedad Mi Abuela Consuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos tres cinco ciento treinta y cuatro. Quien se considere
afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la
empresa ubicado en provincia de San José avenida central, calle cuarenta,
ciento veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica, o al fax dos dos
dos dos nueve seis cinco tres.—San José, a las once
horas del doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—RP2012333020.—(IN2012116233).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, se disuelve la sociedad Corvalan de Osa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil setecientos diecinueve con
domicilio social en Turrúcares de Alajuela costado oeste de la plaza de
deportes.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012333021.—(IN2012116234).
Por escritura número doscientos veintiuno,
del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día quince de noviembre del dos mil doce, se reformaron las
cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de la compañía Sitcorp
Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—RP2012333022.—(IN2012116235).
Por escritura número doscientos
treinta del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del día siete de diciembre del dos mil doce, se
reformó la junta directiva de la compañía Seanda Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—RP2012333023.—(IN2012116236).
Yo la suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Scarlet
Macaws at Sunset S. A.; With a Taste
of Summer S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, Ciudad Cortés,
Osa.—Puntarenas, veintinueve de octubre de dos mil
doce.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2012333024.—(IN2012116237).
Hoy protocolicé acuerdos de la
sociedad Arpa Internacional S. A., mediante la cual en forma
unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y
disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y
la ley 9024 y que no existen bienes a liquidar.—San
José, 17 de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2012333025.—(IN2012116238).
Por escritura de quince horas de
hoy, en esta ciudad los señores: Sergio Kellermann Dachner y Marlene Guterman
Szyller, constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto
número tres tres uno siete uno J. Presidente: don Sergio. Domicilio: San José,
Escazú.—San José, 17 de diciembre de 2012.—Lic.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—RP2012333027.—(IN2012116239).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad Stamkos
Noire Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. y
que traducido al idioma español significa Stamkos Negro Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones.
Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de diciembre del
2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012333028.—(IN2012116240).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Soluciones
Dentales Integrales Carqui Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado
de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente salvo en
el caso de que alguno de los dos miembros que ostenten la representación se
encuentre fuera del país, en cuyo caso bastará la actuación de solo uno de los
representantes.—San José, 17 de diciembre del
2012.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2012333029.—(IN2012116241).
Ante esta notaría, se
modificaron de la sociedad Seguridad, Instalaciones y Protección R.A.B.
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil
ochocientos noventa y ocho las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
primera: se denominará Global Security Managment G.S.M. S. A.,
tercera: el domicilio social será: San José, cantón San José, distrito Hatillo,
del Rancho Guanacaste cincuenta este, sobre calle paralela. Quinta: el capital
social será de treinta mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas de trescientos colones cada una. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Presidente: Ramón Ramírez Segura, cédula tres-dos tres tres-cuatro
nueve cinco, Secretario: Gustavo Pacheco Olsen, cédula uno-cinco dos
seis-cuatro cuatro cinco, Tesorero: Guillermo González Valladares, cédula
tres-tres cero uno-cinco siete dos, Fiscal: José Chaverri Vásquez; cédula
uno-uno uno siete dos-cero cuatro seis ocho. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general
limitado a cinco millones de colones. Nombramientos por todo el plazo social.
Es todo.—San José, al ser las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2012333040.—(IN2012116242).
En la notaría de la notaria
pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron los señores de la sociedad Lucas
Electro Hidráulica S. A. con el fin de realizar un aumento de capital por
dos millones de colones, quedando un capital social de dos millones noventa mil
colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2012333041.—(IN2012116243).
Por escritura pública otorgada
ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las quince horas del
catorce de noviembre del dos mil doce. Se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Bilbaia Investors Group S. A., donde se nombra junta
directiva y se acuerda reformar la cláusula novena de la administración.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012333042.—(IN2012116244).
El suscrito Salvador Orozco
Trejos, hace constar que el quince diciembre dos mil doce, se ha constituido la
sociedad Empresa Saldaña y Caseres S. A. Capital social:
diez mil colones. Domicilio: provincia Limón, cantón Talamanca, distrito
Bratsi, caserío Bribrí, ochocientos metros sureste de Escuela de Bribrí, siendo
su presidente: Enos William Saldaña Fernández, quien es representante judicial
y extrajudicial de la sociedad, como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Limón, quince de diciembre del dos mil doce.—Lic. Salvador Orozco Trejos,
Notario.—1 vez.—RP2012333043.—(IN2012116245).
Que por escritura número ciento
tres otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del once de diciembre del
dos mil doce, se constituyó la sociedad: Inversiones Jvega S. A.
Presidente: José Joaquín Vega Soto.—San José, 17 de
diciembre de 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2012333045.—(IN2012116246).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce,
protocolicé acta de Trestiks Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
cuarta del plazo.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—RP2012333047.—(IN2012116247).
Hoy protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Industrias
Rótulos Plásticos Armas Sociedad Anónima, mediante la que se
reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social de esa sociedad.—San José, quince horas del trece de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012333049.—(IN2012116248).
Por escritura número trescientos
treinta y cuatro se disuelve sociedad denominada Hermanas D.A.Z.
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre
del dos mil doce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012333050.—(IN2012116249).
Por escritura número trescientos
treinta y nueve se disuelve sociedad denominada Inmobiliaria Condam Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2012333051.—(IN2012116250).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día siete de diciembre del dos mil doce, se
constituyó: CZ Ingenieros y Consultores Sociedad Anónima.
Representación judicial: presidente y secretario en forma individual o
conjunta. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Es todo.—San José, 13 de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2012333052.—(IN2012116251).
En mi notaría el día de hoy, se
constituyó Eduardo y Rolando Sociedad Anónima.
Capital social de diez mil colones. Presidente: Eduardo Jiménez Artavia. Es
todo.—San Ramón de Alajuela, a las doce horas del
quince de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—RP2012333053.—(IN2012116252).
Elia Martínez Alcocer, notaria pública de
Puntarenas, hace constar que en el día de hoy se constituya la sociedad
denominada Frutopia, Batidos y Comida Rápida Sociedad Anónima.
Presidenta Andrea Hidalgo Monge.—Puntarenas,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—RP2012333054.—(IN2012116253).
Mediante escritura Nº 320, de 16:00 horas del 13
noviembre del 2012; se sustituyen Consejo de Administración, Fiscal y Agente
Residente de 3-101-569174 Sociedad Anónima. Presidente Braulio Tate
Monge, cédula 1-1099-436.—Lic. Jorge Luis Porras
Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012333055.—(IN20121116254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día diecisiete de diciembre del año en curso, se protocoliza el
acta de la sociedad denominada New World Hindu Sociedad Anónima, donde
se reforman las clausulas: segunda del domicilio social, décima tercera de la
administración, decima sétima de la representación y se agrega la vigésima
primera del agente residente.—San José, a las quince
horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—RP2012333058.—(IN2012116255).
Por escritura número 143, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del
25 de octubre del 2012, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bellavista
del Noreste IBENESA S. A.; con domicilio social en
Cartago, La Unión, Residencial Montserrat,
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las
nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Agrovet del Sur Sociedad Anónima.
Domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Presidente y secretario:
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 21 de noviembre del 2012.—Lic. Nuria
Rodríguez Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2012333062.—(IN2012116257).
GERENCIA FINANCIERA
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
UNIDAD GESTIÓN DE COBRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en
los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Para ver tablas solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—(IN2012115245).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores
Óscar Manuel Rodríguez González, cédula de identidad N° 1-0461-0895, y Juana
María Hidalgo Navarro, cédula de identidad N° 2-0254-0676, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección
Región Central, Cartago.—Asesoría Legal, a las 12:40 horas del 21 de noviembre
del 2012. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado
en La Gaceta Nº 32 del 15 de febrero de 1994, se inicia el presente
proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de
título, según expediente administrativo RV-00011-12, en su contra, como
asignatarios y propietarios registrales de la Parcela N° 32 del Asentamiento
San Gabriel, sito en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de
San José. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta
violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y
Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por
el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los adjudicados es
desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, se procede a
notificarles esta resolución mediante publicación de dos edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido
el término del emplazamiento, el cual no será menor a quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado
para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 25 de enero
del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante
esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y
estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este
proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—O. C. Nº 7297.—Solicitud Nº 3813.—C-90260.—(IN2012115780).
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
En relación con la publicación
del día martes 18 de diciembre de 2012, Gaceta número 244, se aclara que
la misma se formuló otorgando un plazo de diez días hábiles de consulta a los
interesados para los efectos del artículo 43 del Código Municipal, plazo que
rige a partir de esta publicación.
Juan Antonio Vargas
Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012117559).