LA GACETA Nº 11 DEL 16 DE ENERO
DEL 2013
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Para
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Nº 481-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la
ciudad de Brasilia, Brazil, con el propósito de participar en la “Octava
Conferencia Anual Regional Centro Americana” (VIII CRIC), a celebrarse en ese
país del 10 al 14 de diciembre del año en curso. La salida está prevista para
el 9 de diciembre del 2012 y el regreso para el 15 de diciembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de diciembre
del 2012 y hasta el 15 de diciembre del 2012.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce.
Gustavo A. Alvarado Chaves,
Ministro de la Presidencia a.í.—1 vez.—O. C. Nº
14026.—Solicitud Nº 30086.—C-10340.—(IN2012116429).
Nº DM-FP-4262-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Sr.
Víctor Julio Sancho Rojas, cédula de identidad Nº 1-809-233, funcionario de la
Unidad de Bienes y Servicios de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios,
para que asista y participe en el “Curso de Prevención y Planificación de
Riesgos Naturales y Tecnológico (Nivel III)”; que se llevará a cabo en
Madrid, España, del 19 al 30 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos del Sr. Víctor Julio
Sancho Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (ACEID) y la Escuela Nacional de Protección Civil, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Sr.
Víctor Julio Sancho Rojas, estará saliendo el día 15 de noviembre y regresando
el día 01 de diciembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 15 de noviembre al 01 de
diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del
dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00077.—(IN2012114612).
Nº DM-FP-4263-12
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc.
Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en las siguientes actividades:
1) “Reunión final del Proyecto de Cooperación
Técnica entre países para fortalecimiento del Sistema Informático Perinatal
(SIP), que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 15 de
noviembre del 2012.
2) “Reunión Regional VIH y Derechos Humanos;
Lanzamiento y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión Global sobre el
VIH y el Derecho”, que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 15
al 16 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la
MSc. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y el
hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y el Área de
Prácticas de VIH del PNUD del Centro Regional para Latinoamérica y el Caribe,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria MSc. Edda Quirós Rodríguez, estará saliendo el día 12 de noviembre
y regresará el día 17 de noviembre del 2012.
Artículo 5º—Rige del 12 de noviembre al 17 de
noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00079.—(IN2012114622).
MOPT N° 246
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto
en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es el país
responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del
Proyecto Mesoamérica (CTTPM), que constituye un mecanismo de dialogo y
coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración
entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de
proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2º—Que la participación del Ingeniero Ronald
Flores Vega, en su calidad actual de coordinador de la CTTPM, es importante y
necesaria en el “Seminario Internacional de la Red de Observatorios de
Transporte de Carga y Logística en América Latina: Datos del Transporte de
Carga, Mecanismos de Recolección y su Relevancia en las Políticas Públicas”, a
realizarse en Ciudad de Panamá los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2012, eventos
auspiciados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que costeará todos
los gastos de viaje, alojamiento y manutención del funcionario en los días
mencionados.
3º—Que a su vez, el objetivo del evento es
celebrar el primer taller de trabajo del Observatorio Mesoamericano, así como
también presentar e intercambiar experiencias sobre los avances que varios
países de la Región Mesoamericana han realizado, con apoyo del BID, en la
recopilación de datos sobre transporte de carga y logística, lo que abarca los
mecanismos de recolección, sistematización y presentación, además de su vínculo
con las funciones de planificación y diseño de políticas del Sector. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing.
Ronald Flores Vega, cédula N° 1-579-115, Director de Planificación Sectorial
del MOPT para que participe en el “Seminario Internacional de la Red de
Observatorios de Transporte de Carga y Logística en América Latina: Datos del
Transporte de Carga, Mecanismos de Recolección y su Relevancia en las Políticas
Públicas”, a realizarse en Ciudad de Panamá los días 4, 5 y 6 de diciembre del
2012.
Artículo 2º—El MOPT le girará $56 por
transporte en taxi de la casa de habitación - Aeropuerto Juan Santamaría - casa
de habitación y $30 de movilización aeropuerto - hotel - aeropuerto en Panamá,
todo con cargo a la Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01- Programa
326-Administración Superior, $28 por concepto de gastos de impuestos por uso de
la terminal aérea en Costa Rica y $30 por concepto de gastos de impuestos por
uso de la terminal aérea en Tocumen - Panamá. Los demás gastos del 3 al 6 de
diciembre del 2012 relacionados con alojamiento, pasajes aéreos y viáticos
serán cubiertos por el BID.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Que el funcionario cede las
millas aéreas otorgadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en este
viaje que se realiza al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 al 6 de
diciembre del 2012 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de noviembre del 2012.
Pedro Castro Fernández, Ministro
de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
16793.—Solicitud Nº 112-300-00024.—(IN2012114598).
Resolución N° D. M. 048-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
treinta minutos del día seis de marzo del dos mil doce. Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Livia Meza Murillo, cédula de identidad N° 1-479-325,
como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo
Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando Único:
Que por Ley N° 7606 del 24 de
mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año,
se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un
representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando Único:
Que por Resolución N° 052-2006
del 28 de marzo del 2006, se nombró a la señora Livia Meza Murillo, cédula de
identidad No. 1-479-325, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, en el Consejo Directivo del citado Museo. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los
valiosos servicios prestados por la señora Livia Meza Murillo, cédula de
identidad N° 1-479-325, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de julio del
2011.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117680).
Resolución N° D. M. 049-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil doce. Nombrar a la
señora Vania Alvarado Rivera, cédula de identidad N° 1-527-702, en
representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo
del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando Único:
Que por Ley N° 7606 del 24 de
mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se
estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un
representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando Único:
Que es necesaria la oportuna integración
del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de
Cultura y Juventud. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Vania Alvarado Rivera, cédula de identidad N° 1-527-702, en representación del
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Histórico
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de febrero del
2012.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117683).
Resolución N° D. M. 111-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del día
catorce de junio del dos mil doce. Nombramiento de la señora Lilliana Fallas
Valverde, cédula de identidad N° 1-557-473, en el Consejo Directivo del Museo
Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación
Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de
mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año,
se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres
representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
2º—Que por Resolución N° 052-2006 del 28 de
marzo del 2006, se nombró a la señora Mayra Arguedas Gamboa, cédula de
identidad N° 1-344-232, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en
representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, por un período de cinco años.
Considerando:
Único.—Que
es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano
desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Mayra Arguedas Gamboa, cédula de identidad N°
1-344-232, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, y nombrar en su lugar a la señora Lilliana
Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-557-473,
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del
2012, por un período de cinco años.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117688).
Resolución N° D. M. 115-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil doce. Nombramiento del
señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, en el Consejo
Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como
representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Resultando:
1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de
mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año,
se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será
administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres
representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
2º—Que por Resolución N° D. M. 046-2010 del
12 de abril del 2010, se nombró a la señora Iris Zamora Zumbado, cédula de
identidad N° 5-148-182, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en
representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Considerando:
Único.—Que
es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, como representante
de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, en sustitución de la señora Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad
N° 5-148-182,
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de junio del
2012, y por un periodo de cinco años.
Manuel Obregón López, Ministro
de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117685).
R-0548-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas treinta
minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se conoce recomendación de
concesión de explotación de cauce de dominio público sobre Río Platanar, a
favor de la sociedad Rocabase S. A., cédula jurídica número 3-101-461659,
expediente administrativo N° 21-2010.
Resultando:
1º—Que el 23 de setiembre del 2010,
la señora Kattia María Arguello Maroto, cédula de identidad número 1-0917-0542
en su condición de representante de la sociedad Rocabase S. A., presentó formal
solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público
sobre el Río Platanar ante la Dirección de Geología y Minas, con las siguientes
características:
Localización Geográfica:
Sito en: Platanar, distrito 02
Florencia, Cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales
265250.120-265212.587 Norte, 485416.374-485516.511, este límite aguas arriba y
265160.289-265217.489 norte, 484887.192-484871.598 este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1
265217.489 norte, 484871.598 este.
Línea Acimut Distancia (Mts)
1-2 63°37’ 43.90
2-3 55°04’ 86.50
3-4 1°42’ 35.65
4-5 16°56’ 32.93
5-6 33°52’ 51.63
6-7 55°54’ 41.99
7-8 93°10’ 44.33
8-9 128°33’ 28.73
9-10 134°48’ 37.41
10-11 148°01’ 13.88
11-12 178°52’ 51.44
12-13 159°35’ 74.16
13-14 130°17’ 23.48
14-15 124°00’ 49.26
15-16 144°32’ 56.98
16-17 124°33’ 72.52
17-18 96°33’ 21.06
18-19 85°32’ 55.43
19-20 29°44’ 36.62
20-21 349°39’ 74.79
21-22 354°41’ 21.47
22-23 12°03’ 11.35
23-24 110°33’ 106.94
24-25 223°55’ 47.30
25-26 210°58’ 104.38
26-27 236°19’ 28.14
27-28 282°53’ 22.15
28-29 242°26’ 34.92
29-30 253°55’ 60.70
30-31 299°29’ 26.86
31-32 350°43’ 58.74
32-33 315°59’ 70.15
33-34 304°21’ 52.65
34-35 329°22’ 48.72
35-36 341°08’ 41.63
36-37 348°16’ 78.89
37-38 265°27’ 21.33
38-39 274°17’ 20.39
39-40 205°02’ 63.92
40-41 199°30’ 92.96
41-42 213°20’ 62.97
42-43 263°39’ 65.45
43-44 290°59’ 32.24
44-1 344°49’ 58.23
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 23 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 02
de febrero del 2011.
2º—Que el programa de
explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-105-2010 del 20 de
octubre del 2010, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta, Coordinadora Minera
de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en el que se
recomendó:
“(…) 1. Otorgar la concesión
minera por un plazo de 5 (cinco) años.
2. Se autoriza una tasa de
extracción máxima de 5000 m3/mes, no obstante, anualmente la extracción de
material no podrá superar los
3. Deberá de presentarse de
forma anual el estudio hidrogeológico del área para controlar que la extracción
no esté afectando las condiciones hidrogeológicas de la zona.
4. Como mínimo, cada cuatro meses
el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce, con
el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un
perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en los distintos
bloques de explotación. Esta información deberá estar disponible en el sitio de
la concesión para los funcionarios de la DGM.
5. Se deberá respetar la
metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de
explotación. Para lo anterior la explotación se llevará a cabo dividiendo el
sitio en 2 bloques, bloque 1 o sector oeste
con una longitud de
6. La explotación del material
se realizará a una profundidad máxima de
7. Las labores en las distintas
zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al
cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico.
8. En forma general, el manejo del
río consistirá en extraer material del nivel base actual del río.
9. Para ingresar a los playones
se construirán diques temporales paralelos a la corriente para comunicar los
sitios de extracción con el camino de acceso. La maquinaria siempre trabajará
en seco.
Se ingresará a los frentes
de extracción mediante camino paralelo al cauce y localizado junto a la margen
derecha. Este camino actuará complementariamente como barrera para los posibles
efectos erosivos.
10. Ambas márgenes serán
protegidas con material de sobretamaño que no sea utilizado como materia prima.
11. En caso de que se deban
cortar árboles para la construcción de los caminos de acceso, ya sea en los
islotes o finca de acceso, se deberá contar con el respectivo permiso del Área
de Conservación del MINAET.
12. Bajo ninguna
circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá
direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes.
13. Las actividades no deben
ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier
obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las
márgenes del río.
14. Todo cambio de
metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento
deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas.
15. Se autoriza la siguiente
maquinaria: tres vagonetas Tamden de 12m3 c/u, un back hoe, una excavadora
frontal, un tractor D8, un cargador de ruedas, un pick up (no se indica
capacidad de la excavadora).
16. Mantener la concesión
debidamente amojonada.
17. No se deben realizar
labores mineras fuera del área señalada en la concesión.
18. En todo momento se deberá
cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e
Higiene laboral aprobado.
19. No se autoriza la construcción
de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni
en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal.
20. Mantener debidamente
rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
21. No se deben acumular
materiales en el cauce del río.
22. La concesión minera no
faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el
área otorgada.
23. Las labores de extracción
se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación.
24. En forma anual se deberá
presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al
Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este
informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes
anuales de labores la Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago
de impuestos municipales.
25. La maquinaria y equipos
deberán mantenerse en perfecto estado mecánico.
26. Cualquier cambio en la
maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM.
27. En los frentes de
explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se
autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de
extracción.
28. En el sitio del proyecto
deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de
actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de
labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e
higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos
deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la
Dirección de Geología y Minas.
29. Durante toda la jornada
laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral
establecido.
30. El geólogo regente deberá
efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes.
Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica
correspondiente.
31. No se podrá extraer
material en la noche.
32. Se deberá cumplir en todo
momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental…”.
3º—Que
según certificación del Área de Conservación Arenal Huetar Norte,
AH04-CP-0562-10 del 01 de septiembre del 2010, el área consignada en croquis de
concesión (Río Platanar) y según coordenadas N 265045-265420 E 484871-
4º—Que
mediante resolución Nº 0335-2011-SETENA de las nueve horas cincuenta minutos
del ocho de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción en Cauce de Dominio
Público Río Platanar, presentado por la sociedad Rocabase S. A.
5º—Que
mediante oficio DA-4654-2011 del 10 de octubre de 2011, la Dirección de Agua,
consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Platanar. Asimismo,
señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del Río Platanar, que eventualmente pudieran verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río.
6º—Que
publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
7º—Que
por resolución DGM-RNM-1302-2012 del 22 de octubre del 2012, la Dirección de
Geología y Minas, recomendó lo siguiente:
“(…)
1. Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad
Rocabase S.A., cédula jurídica número 3-101-461659, concesión para la
explotación de materiales en el cauce de Dominio Público del Río Platanar, por
un plazo de 5 años.
2. La tasa de extracción
recomendada es de máximo
3. Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-CMRHN-105-2010 y la Dirección de Aguas en oficio DA-4654-2011.
4. Asimismo, queda sujeta al
pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la
cancelación de la concesión…”
Considerando:
I Con fundamento en el artículo primero del
Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y
beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y
uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II Que la Administración
Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de
Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración
actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos
que le autorice dicho ordenamiento.
III Que el artículo 89 del Código
de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo
29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la
recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente
de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
IV Que el artículo 36 del Código
de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de
explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de
diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a
los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los
plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente
técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de
la Dirección de Geología y Minas.
V Que la Dirección de Geología
y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-1302-2012, sustentado en el informe
técnico DGM-CMRHN-105-2010 que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un
período de cinco (05) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a
la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos
de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos
expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con
la Dirección de Geología y Minas.
VI Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Rocabase S. A. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN;
1º—Con fundamento en los
artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley
Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el
artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la
recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-1302-2012 de la Dirección de
Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-CMRHN-105-2010, se otorga a
la sociedad Rocabase S.A., cédula jurídica número 3-101-461659, concesión de
explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Platanar.
2º—El plazo de la concesión es
por cinco años (05) y el volumen de extracción autorizado es de
3º—La concesionaria quedará
sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su
Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Asimismo, el concesionario
queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Contra la presente
resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los
artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227.
6º—Notifíquese a la sociedad
Rocabase S. A., cédula jurídica número 3-101-461659 en San José, Plaza Víquez,
avenida 18, entre calles 13 y 17, casa Nº 1342, según consta a folio 45 del
expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la
Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012116626).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General
RES-DGA-257-2012.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General
de Aduanas, literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero
“Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la
Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de
los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema
Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la
tecnología.
II.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, y los artículos 6 y 7 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H, disponen que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que la Dirección General de Aduanas en
conjunto con la Autoridad Portuaria de la provincia de Limón, Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
en adelante JAPDEVA, han venido efectuando coordinaciones con el fin de mejorar
los controles de ingreso y salida de mercancías de los puertos aduaneros
administrados por dicha Autoridad.
V.—Que mediante la resolución
RES-DGA-365-2011 de fecha 21 de diciembre del 2011, se emiten los lineamientos
que deben ser observados para que los funcionarios de JAPDEVA autoricen el
ingreso y salida de contenedores y mercancías de las instalaciones portuarias. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento
así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas y el Manual de Procedimientos Aduaneros
oficializado mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Informar sobre la
modificación del “Mensaje TD DUA Versión 3.5.1” en lo relacionado con la
descripción del formato del Número de Contenedor (Campo J5 = CNT_NUMERO) y su
correcta declaración tanto para Importación como Exportación vía Marítima.
Dicho mensaje se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm
2º—Comunicar que a partir del 3 de setiembre
del presente año, se habilitará el enlace entre el sistema informático TICA de
la Dirección General de Aduanas con el sistema informático SIOPJ de JAPDEVA, a
efectos de validar los números de contenedores que salen o ingresan a sus
instalaciones.
3º—Reiterar la necesidad e importancia de dar
inicio al viaje en DUAS de reexportación, exportación cuando exista, ya que de
lo contrario el sistema no reportará la autorización de ingreso o salida al
funcionario de JAPDEVA responsable del control de ingreso al puerto, cuando
éste efectúe la consulta en el SIOPJ.
4º—Reiterar que en la interacción entre el
sistema informático SIOPJ y el TICA, se validará la coincidencia del número de
contenedor declarado en el manifiesto de carga de ingreso o salida con el
declarado en el DUA, Declaraciones Únicas de Tránsito (DUT) o viajes.
5º—La presente resolución rige a partir del
lunes 3 de setiembre del 2012.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00312G.—(IN2012114335).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-298-2012
1º—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno
de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
publicado en Alcance Nº
5º—Que el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº
6º—Que el artículo 231 de la Ley General de
Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº
7º—Que el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº
8º—Que de los datos proporcionados por la
División Económica del Banco Central de Costa Rica a la Dirección de Gestión
Técnica, se tiene que el promedio simple de las tasas de interés comercial de
los bancos estatales al 26 de setiembre del 2012, es de un 19%.
9º—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 26 de setiembre del 2012, es de 10.50%, por lo
que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder
en más de diez puntos dicha tasa, es decir un 20,50%. Al ser el promedio simple
de las tasas activas de los bancos estatales del sector comercial un 19%,
prevalece el promedio simple de este cálculo, es decir 19%. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3°, 5° de su
Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 61 y 231 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 y su reforma, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
Ley Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Se establece que la tasa de
interés en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizados
posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos
realizados por la Administración Aduanera es de 19%, de conformidad con lo
establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el
Alcance Digital Nº
2º—Igual tasa de interés será aplicable para
el cobro de intereses en casos de que las multas impuestas por el Servicio Nacional
de Aduanas, no sean pagadas, los cuales se computarán a partir de los tres días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa
establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.
3º—La tasa de interés del 19%, que se
establece en la presente resolución, estará vigente del 28 de setiembre del
2012 al 28 marzo del 2013.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00412G.—(IN2012114338).
Resolución de Alcance General
RES-DGA-318-2012.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las diez horas del día 2 de octubre del 2012.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y
reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter
aduanero y de comercio exterior, entre otros.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
publicado en Alcance Nº
5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
6º—Que el artículo 233 bis de la Ley General
de Aduanas y sus reformas dispone: “Autoliquidación de sanciones”
“El sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa correspondiente. En este caso,
utilizando los medios que defina la Dirección General de Aduanas, podrá fijar
el importe que corresponde de acuerdo con la sanción de que se trate y, una vez
realizada la autoliquidación, podrá pagar el monto determinado. El sujeto
pasivo deberá comunicar a la autoridad aduanera el pago realizado, sin demérito
de las facultades de control a cargo de la autoridad aduanera”.
7º—Que el artículo 233 reformado mediante la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el
Alcance Digital Nº
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 8 y 101 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 6, 9, 11,
53, 55, 59, 61, 231, 233 y 233 bis de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20
de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar que se están
realizando los ajustes requeridos en la aplicación informática TIC@, con el fin
de que el sistema informático permita la autoliquidación de sanciones,
establecida en el artículo 233 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas,
y asimismo permita la rebaja efectiva de la sanción de multa según lo dispuesto
en el penúltimo párrafo del artículo 233 de dicha Ley.
2º—Que a partir de la vigencia de esta
resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema informático TICA, la
autoliquidación de las multas establecida en el penúltimo párrafo del artículo
233 de la Ley General de Aduanas y sus reformas se realizará en forma manual.
3º—Informar que a partir de la vigencia de
esta resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema informático TICA,
cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un ajuste en la
Obligación Tributaria Aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y
subsane el incumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles prescrito para su
impugnación, el infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento
de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso se reducirá en un 55% el monto de
la multa. Para lo anterior deberá aplicar el siguiente procedimiento:
a. Para que proceda la autoliquidación y pago
voluntario de la multa con el rebajo del 55%, el infractor deberá realizar el
mismo dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 198 de
la Ley General de Aduanas.
b. El infractor completará el formulario de “Autoliquidación
y Pago Voluntario de Multas”, mismo que estará disponible en la página web
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2012.htm.
c. El infractor pagará voluntariamente el
monto de la multa autodeterminada en el formulario “Autoliquidación y Pago
Voluntario de Multas”, mediante depósito en cualquiera de las cuentas
siguientes:
Ministerio de Hacienda - Tesorería
Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
d. El infractor detalla en el comprobante que
corresponde al pago de la multa aplicable por la infracción cometida, el número
de la declaración aduanera, año y aduana correspondiente.
e. El infractor digitaliza el documento
“Comprobante de Pago de Multa” mediante el código de documento 0345 y lo
transmite al sistema TICA.
f. El infractor digitaliza el formulario
denominado “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” mediante el código de
documento 0348 y lo transmite al sistema TICA.
g. El infractor comunica al funcionario
aduanero encargado del despacho, el número asignado a la imagen del
“Comprobante de Pago de la Multa” y al formulario de “Autoliquidación y Pago
Voluntario de Multas”.
h. El funcionario aduanero encargado, en el
ejercicio del control inmediato, revisa la imagen del “Comprobante de Pago de
la Multa” y el formulario de la “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”,
verificando que la reducción porcentual en el monto de la multa, corresponda al
cincuenta y cinco por ciento (55%) de conformidad con el penúltimo párrafo del
artículo 233 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.
i. El funcionario aduanero encargado
corrobora el depósito del monto de la multa con la Tesorería Nacional en la
Unidad de Control de Ingresos, enviando un correo a la dirección de correo
ingresos@hacienda.go.cr y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317.
j. Si la declaración no tiene el levante
autorizado por falta de pago del adeudo tributario y los intereses o por
cualquier otro requisito, el funcionario aduanero encargado del despacho
procederá a asociar el archivo con las imágenes del “Comprobante de Pago de la
Multa” y del formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” a la
declaración aduanera.
k. Si el DUA se encuentra con el levante
autorizado (estado ORI), dicha asociación deberá realizarla el Jefe del
Departamento Técnico o el Jefe de la Sección Técnica Operativa, conforme lo
disponga la Gerencia de la Aduana, a efectos de que se actualice la información
en la declaración aduanera.
l. En cualquiera de los casos anteriores, el
funcionario aduanero encargado sí determina que lo pagado por multa es inferior
al monto que correspondía pagar, lo informará al infractor para que haga el
pago por la diferencia.
m. El infractor una vez realizado el pago
adicional, el cual deberá realizar dentro de los 15 días hábiles que establece
el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, transmitirá nuevamente la imagen
del primer comprobante de pago y también del segundo comprobante en un solo archivo.
n. El funcionario aduanero encargado revisa
que lo pagado adicionalmente corresponde, verifica con la Unidad de Control de
Ingresos de la Tesorería Nacional del depósito realizado enviando un correo a
la dirección de correo ingresos@hacienda.go.cr y llamando a los teléfonos:
2284-5268 ó 2284-5317, y procede a desasociar el primer archivo de imagen y
asociar el segundo archivo de las imágenes de los comprobantes de pago a la
declaración aduanera.
o. Si el infractor no realiza el pago
adicional, habiendo sido solicitado, el funcionario aduanero encargado levanta
el expediente del caso y lo traslada al Departamento Normativo de la Aduana a
efectos de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
p. Realizada la autoliquidación y pago de multa
en forma correcta y asociados los documentos probatorios a la declaración
aduanera, el funcionario encargado informa al jefe de la Sección Técnica
Operativa, el número del DUA, el número del comprobante del pago de la multa y
el monto de la multa autoliquidado y pagado.
q. El jefe de la Sección Técnica Operativa de
la aduana de control del DUA, completa un cuadro en una tabla Excel que
contenga al menos el número de DUA, número de identificación del infractor,
número de comprobante de pago de la multa, monto de multa pagado y fecha de
pago.
r. De la información anterior, el Jefe de la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento de Estadística y Registro de
la Dirección General de Aduanas un informe semanal, con copia a la Dirección de
Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas.
4º—Comunicar que de conformidad
con los artículos 101 del CAUCA, 62, 231, 233 y 233 bis de la Ley General de
Aduanas, la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones
reguladas en el capítulo de Infracciones Administrativa y Tributarias
Aduaneras, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las
infracciones.
5º—Informar que de conformidad con la
resolución RES-DGA-313-2012 de fecha 1° de octubre del 2012, el funcionario aduanero
responsable de verificar en la Unidad de Control de Ingresos de la Tesorería
Nacional el depósito del pago voluntario de intereses, debe enviar un correo a
la dirección de correo ingresos@hacienda.go.cr y llamar a los teléfonos
2284-5268 ó 2284-5317.
6º—Rige a partir del lunes 8 de octubre del
2012.
7º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº
109-110-00612G.—(IN2012114339).
Resolución de Alcance General
RES-DGA-353-2012.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las quince horas del día 25 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno
de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
II.—Que el artículo
9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional
de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo
6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº
V.—Que mediante la resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio del dos mil cinco, publicada en el
Alcance Nº
VI.—Que mediante la
resolución N° RES-DGA-320-2011 del 15 de noviembre del 2011, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 13 de enero del 2012, la Dirección
General de Aduanas implementó el Procedimiento del Régimen de Tránsito
Internacional Terrestre, contemplando la operativa aplicable en la Ventanilla
Única de Tránsito, agregando un capítulo III al Procedimiento de Tránsito
Aduanero.
VII.—Que consecuente
con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional, Decreto Ejecutivo N° 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta
del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al
mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras
en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y
expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.
VIII.—Que el puesto
fronterizo de Peñas Blancas enfrenta limitaciones de infraestructura y
desarrollo, que se ven acentuadas con el crecimiento de las operaciones
aduaneras y migratorias, motivo por el cual, el Estado debe buscar alternativas
adecuadas para las necesidades existentes.
IX.—Que el
Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los usuarios del Sistema
Aduanero Nacional, el sistema informático TICA que permite realizar trámites
desde cualquier aduana distinta a la de Peñas Blancas.
X.—Que en el marco del proyecto de
modernización de Peñas Blancas y como parte de las tareas de facilitación del
comercio que ha promovido el Gobierno de Costa Rica, para aumentar la
competitividad, reducir los costos de operación del sector exportador y
potenciar el aprovechamiento de los acuerdos comerciales, la Promotora de
Comercio Exterior donó la infraestructura necesaria para habilitar a un
kilómetro de la aguja sur de la Aduana Peñas Blancas, la Ventanilla Única de
Tránsito, lugar en donde se aplicaran los procedimientos aduaneros requeridos
para autorizar la salida de mercancías amparadas a una DUT con destino a
Centroamérica. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 5° de Reglamento al Código Aduanero
Centroamericano (RECAUCA), 5, 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas y
sus reformas, 4, 6 y 7 de su Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Habilitar el funcionamiento
en la Aduana de Peñas Blancas de las Ventanillas Únicas de Tránsito para la
salida de los medios de transporte y sus mercancías del territorio nacional,
ubicadas un kilómetro al sur de la entrada al puesto fronterizo, donde
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de
Migración y Extranjería y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),
aplicarán lo dispuesto en el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional
Terrestre, oficializado mediante resolución administrativa RES-DGA-320-2011 de
fecha 15 de noviembre del 2011.
2º—Que para la salida del territorio nacional
por la frontera de Peñas Blancas, las unidades de transporte amparadas a una
DUT o a un manifiesto de salida terrestre en condición de vacía, deberán
transmitir de previo al ingreso a las nuevas Ventanillas Únicas de Tránsito, la
declaración que autorice la salida, el DUT o el manifiesto de salida en
condición de vacío, cuando corresponda.
3º—Que para todas las exportaciones
definitivas o temporales y las reexportaciones declaradas con aduana de control
y aduana de salida Peñas Blancas, deberán declarar como código de lugar de
ubicación de las mercancías en el DUA el habilitado para un depósito aduanero
que pertenezca a la jurisdicción de dicha Aduana.
4º—Que el transportista internacional
terrestre debe llegar a la Ventanilla Única de Tránsito con la DUT asociada al
DUA e impresa, caso contrario deberá ingresar a un depósito aduanero en la jurisdicción
de Peñas Blancas para que realice los trámites.
5º—Que todos los DUAS con salida vía
terrestre por la Aduana de Peñas Blancas de Exportación Definitiva, Exportación
Temporal, Reexportación, Exportación de Zona Franca y Exportación de Perfeccionamiento
Activo, deberán llegar a las nuevas Ventanillas Únicas de Tránsito con el DUA
que autorice su salida en estado PEL, quedando pendiente únicamente la
autorización de la DUT y el permiso cuarentenario en caso de que corresponda,
caso contrario deberá ingresar a un depósito aduanero en la jurisdicción de
Peñas Blancas para que realice los trámites.
6º—Los medios de transporte que por
disposiciones del Ministerio de Agricultura deben someterse a inspección de
mercancías en frontera y son movilizados al andén del MAG en patios de la
Aduana de Peñas Blancas, la autorización de la DUT por parte del funcionario
aduanero se realizará en la Ventanilla Única de Tránsito que se localiza en el
patio de dicha aduana, una vez que el funcionario del MAG haya autorizado la
DUT cuarentenaria.
7º—Agregar al Manual de Procedimientos
Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, publicado en
el Alcance N° 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005 y sus
modificaciones, Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo III Procedimiento
de Tránsito Internacional Terrestre, Apartado Políticas Generales el punto 41,
para que en lo sucesivo se lea así:
41. Los medios de transporte que salen del
territorio nacional vacíos, el transportista aduanero debe transmitir al
sistema informático, el manifiesto de carga de salida, donde debe declarar la
condición en lastre; en todos los casos, el funcionario aduanero verificará la
condición de vacío del mismo. Tratándose de un medio de transporte de matrícula
extranjera, debe también gestionarse la cancelación del Certificado de
Importación Temporal previamente autorizado.
8º—La presente resolución rige a
partir del 5 de noviembre del 2012.
9º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00712G.—(IN2012114341).
Resolución de Alcance General
RES-DGA-399-2012.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las quince horas del día 27 de noviembre del 2012.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece entre
los fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos.
2º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas.
3º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y
sus reformas, publicado en Alcance Nº
4º—Que el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
5º—Que en virtud de la entrada en vigencia el
próximo 29 de noviembre del presente año, de la Ley Nº 9036, denominada “Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, es obligación de la Dirección Tributaria del INDER
emitir las pautas y requerimientos iniciales para que se apliquen las leyes
tributarias puestas bajo su competencia.
6º—Que de conformidad con el artículo 37 de
la Ley N° 9036 (IDA-INDER), que modifica el artículo 35 de la Ley N° 6735 del
29 de marzo de 1982, reformando los artículos 6° y 10 de la Ley 5792 del 1 de
setiembre del 1975, se da un cambio sustancial en la determinación de los impuestos
a bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifa Ad-Valorem a un
impuesto específico, así como la creación de un impuesto específico sobre el
vino, lo que provoca la necesidad de llevar a cabo cambios importantes en el
módulo de liquidación del Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
7º—Que durante el periodo en que la Dirección
General de Aduanas realiza los ajustes en el TICA, el INDER aplicará un plan de
contingencia para efectuar el cálculo y cobro de los tributos vigentes a partir
del próximo 29 de noviembre del 2012, para las importaciones de bebidas
carbonatadas, cerveza y vinos. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento
así como los ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar que se están
realizando los ajustes requeridos en el módulo de liquidación de la aplicación
informática TIC@, con el fin de que el sistema realice en forma automática el
cálculo y cobro de los impuestos a favor del INDER para las mercancías
consistentes en bebidas carbonatadas, cervezas y vinos.
2º—Informar que el cobro del impuesto a favor
del INDER sobre licores y cigarrillos se seguirá realizando por medio del
sistema TIC@, en razón de que se mantienen las fórmulas de cálculo vigentes.
3º—Comunicar que a partir del próximo 29 de
noviembre del 2012 y durante el plazo requerido para realizar los ajustes en el
TICA, la determinación del monto de los impuestos a favor del INDER sobre
bebidas carbonatadas, cervezas y vinos, se realizará en forma directa ante el
INDER.
4º—El pago del impuesto a favor del INDER
deberá realizarse directamente en las cajas de ese Instituto o mediante
depósito o transferencia a la cuenta corriente 12617-9, cuenta cliente
15201001001261797 del Banco de Costa Rica, a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143.
5º—Que en razón de que el
impuesto del INDER forma parte de la base imponible para el cálculo de la
Ganancia Estimada y del Impuesto General sobre las Ventas, una vez determinado
el monto del impuesto INDER, se deberá calcular, cuando proceda, lo
correspondiente a la Ganancia Estimada y al 13% del impuesto sobre las Ventas.
El pago de este impuesto deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las
siguientes cuentas:
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional,
cédula jurídica Nº 2-100-042005.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
6º—Que el declarante en el campo
de observaciones del DUA deberá indicar el número del comprobante de pago del
INDER y el número del depósito por medio del cual se canceló lo correspondiente
a la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas.
7º—El declarante digitaliza los documentos de
comprobante de pago ante el INDER y el depósito por medio del cual se canceló
lo correspondiente a la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas,
utilizando los códigos de documentos 0146 y 0350 respectivamente, transmite los
documentos al sistema TICA y luego los asocia a la respectiva declaración aduanera
de importación.
8º—El funcionario aduanero encargado del
ejercicio del control inmediato, previo a autorizar el levante de las
mercancías, debe revisar las imágenes transmitidas y verificar que los comprobantes
de pago estén numerados, firmados y sellados, tanto el del impuesto al INDER,
como el del Impuesto de Ventas utilizando la ganancia estimada cuando proceda.
9º—El funcionario aduanero encargado del
despacho debe además verificar que el Impuesto sobre las Ventas se haya
calculado sobre el monto del impuesto INDER y que se haya aplicado
correctamente el porcentaje de Ganancia Estimada para el cálculo y pago del
Impuesto General sobre las Ventas y que el resultado coincida con el monto
depositado en las cuentas de la Tesorería Nacional, de estar todo correcto,
autoriza el levante de las mercancías.
10.—En caso de que el monto autodeterminado
por concepto del Impuesto General sobre las Ventas sea inferior al monto que
correspondía pagar, el funcionario encargado del despacho lo informará al
declarante para que realice el pago por la diferencia, en este supuesto, el
funcionario encargado del despacho no autorizará el levante.
11.—El declarante
una vez realizado el pago de la diferencia, transmitirá nuevamente la imagen
del primer comprobante y también del segundo comprobante en un solo archivo,
procederá a desasociar el primer archivo de imagen y asociar el segundo.
12.—El funcionario
aduanero encargado del ejercicio del control inmediato verifica que el monto
pagado mediante los dos comprobantes sea el correcto y autoriza el levante de
las mercancías.
13.—El funcionario aduanero encargado del
despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA y
el número de los comprobantes de pago (INDER y Ventas), así como los montos y
fechas de pago.
14.—El Jefe de la
Sección Técnica Operativa de la Aduana de Control, completa un cuadro en una
tabla Excel que contenga al menos: el número de DUA, número de identificación
del declarante, número y fecha de los comprobantes de pago INDER y Ventas,
monto de los impuestos INDER, monto de G/E, monto Ventas, y fechas de pago.
15.—De la anterior
información remite un informe semanal al Departamento de Estadística y Registro
de la Dirección General de Aduanas, con copia para la Dirección de Gestión de
Riesgo de la Dirección General de Aduanas.
16.—De conformidad
con los artículos 61 y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de
Aduanas, la autoridad aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación
tributaria y prescribe en cuatro años la facultad de la autoridad aduanera para
exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus
intereses y recargos de cualquier naturaleza.
17.—Rige a partir
del jueves 29 de noviembre del 2012.
18.—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº
109-110-00812G.—(IN2012114592).
Resolución de Alcance General
RES-DGA-313-2012.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las doce horas del día 1° de octubre del 2012.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los
fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior y facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros.
2º—Que el artículo 9 de la Ley General de
Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar
los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del
Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas.
4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y
sus reformas, publicado en Alcance Nº
5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
6º—Que el artículo 55 de la Ley General de
Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera
es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su realización
origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al aceptar la
declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus
modalidades…”.
7º—Que el artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº
8º—Que mediante la resolución RES-DGA-298-2012
de fecha 28 de setiembre del 2012, la Dirección General de Aduanas estableció
la tasa de interés en un 19% misma que regirá por el plazo de seis meses, que
rige del 28 de setiembre del 2012 al 28 de marzo del 2012. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11,
55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas, y los artículos 3, 5 de su Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar que se están
realizando los ajustes requeridos en la aplicación informática TIC@, con el fin
de que el sistema realice en forma automática el cálculo y cobro de los
intereses en caso de que en el ejercicio del control inmediato se realice un
cambio o modificación de la obligación tributaria aduanera siempre que el
ajuste sea aceptado y no haya impugnación.
2º—Informar que la fórmula para
calcular los intereses, en caso de ajustes de la obligación tributaria aduanera
durante el control inmediato, es la siguiente:
Tasa de interés semestral fijada por la Dirección
General de Aduanas dividida entre 365 días, obteniéndose la tasa de interés
diaria en términos nominales, factor que se debe multiplicar por el monto de la
diferencia de la obligación tributaria aduanera y el resultado obtenido por el
número de días naturales contabilizados a partir del día del hecho generador,
que en el régimen de importación se da a partir de la aceptación de la
declaración aduanera y hasta la fecha en que se paga la diferencia adeudada de
la obligación tributaria.
Ejemplo.
En una declaración aduanera
aceptada en fecha 1° de octubre del 2012, se genera en el ejercicio del control
inmediato, una diferencia de impuestos por pagar de ¢1.500.000,00, y el
declarante decide cancelar esa diferencia más los intereses generados hasta el
día 15 de octubre del 2012, siendo que durante el semestre la tasa es de un
19%, el cálculo de intereses sería el siguiente:
Fórmula de cálculo:
Tasa de interés diaria en
términos nominales (Porcentaje diario a aplicar) = Tasa de interés fijada por
la DGA/365 días=
19%/100= 0.19
0.19/365=
0.0005205479452
Monto
diario de interés devengado = Monto de
la diferencia de la obligación tributaria x la Tasa de interés diaria en
términos nominales (Porcentaje diario a aplicar)
¢1.500.000.00 x 0.0005205479452= 780.8219178
Monto a
pagar por intereses= Monto
diario de interés devengado x cantidad de días naturales contados a partir de
la fecha de aceptación del DUA y hasta el día en que se pague la diferencia de
la obligación tributaria aduanera
780.8219178 x 15= ¢11.712.328767
3º—Informar que a partir de la
vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema
informático TICA, el cálculo y pago de los intereses establecido en el artículo
61 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando se trate de ajustes a la
obligación tributaria aduanera realizados en el ejercicio del control inmediato
y siempre que el ajuste sea aceptado y no haya impugnación, lo realizará el
declarante aplicando el siguiente procedimiento:
a. El declarante completará el formulario
F-DPA-5003 “Autodeterminación y Pago Voluntario de los Intereses”, mismo que
estará disponible en la página web
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2012.htm.
b. El declarante completa el formulario y autodetermina
los intereses aplicando la fórmula definida en el punto 2 de esta resolución.
c. El declarante paga el monto autodeterminado mediante depósito en
cualquiera de las siguientes cuentas:
Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional,
cédula jurídica Nº 2-100-042005.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
d. El declarante detalla en el comprobante que
corresponde a pago de intereses, el número de declaración aduanera, año y
aduana correspondiente.
e. El declarante digitaliza los documentos
“Comprobante de Pago de Intereses” y formulario de “Autodeterminación y Pago
Voluntario de los Intereses”, mediante los códigos de documentos 0344 y 0347,
respectivamente y los transmite al sistema TICA.
f. El declarante comunica al funcionario
aduanero encargado del despacho, los números asignados a las imágenes del
“Comprobante de Pago de Intereses” y del formulario de “Autodeterminación y
Pago Voluntario de los Intereses”.
g. El funcionario aduanero encargado del
despacho, previo a dar el levante y en el ejercicio del control inmediato,
revisa las imágenes transmitidas, verifica que se haya aplicado la fórmula
correctamente y que lo depositado en las cuentas de la Tesorería Nacional sea
lo correcto.
h. El funcionario encargado del despacho,
corrobora el depósito con la Tesorería Nacional en la Unidad de Control de
Ingresos, llamando a los teléfonos 2284-5268 ó 2284-5317.
i. El funcionario aduanero encargado del
despacho, una vez verificado que el declarante autodeterminó y pagó los
intereses correctamente, autoriza el levante de la declaración.
j. En caso de que el monto autodeterminado
sea inferior al monto que correspondía pagar por concepto de intereses, el
funcionario encargado del despacho lo informará al declarante para que haga el
pago por la diferencia, en este supuesto, el funcionario encargado del despacho
no autorizará el levante.
k. El declarante una vez realizado el pago,
transmitirá nuevamente la imagen del primer comprobante y también del segundo
comprobante en un solo archivo, y procederá a desasociar el primer archivo de
imagen.
l. El funcionario aduanero encargado del
despacho verifica el monto de los intereses pagados mediante los dos
comprobantes de pago y autoriza el levante.
m. El funcionario aduanero encargado del
despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA, el
número del comprobante del pago y el monto de intereses autodeterminados y
pagados.
n. El Jefe de la Sección Técnica operativa de
la aduana de control del DUA, completa un cuadro en una tabla Excel que
contenga al menos número de DUA, número de identificación del declarante,
número de comprobante, monto de los intereses, datos del depósito asociado al
DUA y fecha de pago.
o. De la anterior información remite un informe
semanal al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de
Aduanas, con copia para la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección
General de Aduanas.
4º—De conformidad con los
artículos 61 y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, la
autoridad aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación
tributaria y prescribe en cuatro años la facultad de la autoridad aduanera para
exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus
intereses y recargos de cualquier naturaleza.
5º—Rige a partir del martes 2 de octubre del
2012.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00512G.—(IN2012114596).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
II, folio 55, título N° 255, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Hidalgo Brenes Matilde. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de setiembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012333016.—(IN2012116062).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
74, título N° 938, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Ruiz Marvin. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2012333044.—(IN2012116063).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
La Gaceta PDF o impresa
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 2012-1710.—Silvia
Flor Espinoza Mendoza, cédula de identidad 0501960237, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe,
N° 2012-1696.—Claudia
Romero Chacón, cédula de identidad 0109600986, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Guacalillo, Finca Claudia
Romero Chacón, del redondel
Cambio de nombre Nº 80557
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre de 2012 bajo
expediente 80557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6840405
Registro N° 68404 AKTIFERRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N°
Cambio de nombre Nº 80558
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH, por
el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 14 de setiembre de 2012 bajo
expediente 80558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6840405
Registro N° 68404 AKTIFERRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N°
Cambio de nombre Nº 80560
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo
expediente 80560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000375
Registro N° 113615 ANTOX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N°
Cambio de nombre Nº 80561
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
GmbH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 14 de setiembre del 2012
bajo expediente 80561. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0000375 Registro N° 113615 ANTOX en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N°
Cambio de nombre Nº 80563
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH,
solicita a esté Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo
expediente 80563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6578405
Registro N° 65784 BECO-5 en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N°
Cambio de nombre Nº 80564
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
GmbH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 14 de setiembre del 2012
bajo expediente 80564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6578405 Registro N° 65784 BECO-5 en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N°
Cambio de nombre Nº 80508
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G. por
el de Mepha GMBH, presentada el día 13 de setiembre del 2012 bajo expediente
80508. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001758 Registro N°
191166 CLOPIMEF en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
Cambio de nombre Nº 80549
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
GMBH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 13 de setiembre del 2012
bajo expediente 80549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0001758 Registro N° 191166 CLOPIMEF en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N°
Cambio de nombre Nº 80566
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha
A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo
expediente 80566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7228505
Registro N° 72285 BERIFEN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N°
Cambio de nombre Nº 80513
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH,
domiciliada en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G.,
domiciliada en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha
GMBH, presentada el día 13 de setiembre del 2012 bajo expediente 80513. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012471 Registro N° 189627 ESOGASEC
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: Que los notarios que
se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del
notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cedula Carné Rige
Olga Virginia
Ramírez Jiménez 1-0569-0054 15858 treinta
de julio del
dos mil doce.
Thais María
Zumbado Ramírez 4-0128-0702 4197 diecisiete
de
febrero del dos mil
once.
Israel Hernández
Morales 5-0064-0914 843 veintiuno
de
setiembre de mil
novecientos noventa y nueve.
Sharon Marcela
Esquivel Morales 1-0620-0543 4366 trece
de julio del
dos mil doce.
Gilberth Garo
Araya 1-0547-0414 10020 siete
de agosto del
dos mil doce.
Johnny Vargas
Céspedes 1-861-0686 11189 veintitrés
de julio
del dos mil doce.
Kattya
Ellerbrock Zúñiga 1-0888-0095 8694 dieciséis
de
agosto del dos mil
doce.
Viviana Delgado
Soto 1-1072-0375 14006 siete
de agosto del
dos mil doce.
Alina María
Chaves Ugalde 2-0551-0033 13386 veintiséis
de julio
del dos mil doce.
Alfredo García
Vargas 2-0378-0189 4149 diecisiete
de abril
del dos mil siete.
Rebeca Flores
Loria 1-1107-0525 15714 dieciséis
de
marzo del dos mil
diez.
Cinthia Pérez
Pereira 1-0948-0159 15412 treinta
y uno de
julio del dos mil
doce.
Giovana Brown
Cunningham 7-0096-0376 6244 treinta
de julio del
dos mil doce.
Thais María
Zumbado Ramírez 4-0128-0702 4197 siete
de febrero
del dos mil once.
Claudio Pujol
Sobalvarro 1-0396-0265 6968 diecisiete
de
agosto del dos mil
doce.
Galo Vicente
Guerra Cobo 8-0049-0768 1106 veinte
de agosto
del dos mil doce.
Laura Carmiol
Torres 1-0990-0849 13798 diecisiete
de
agosto del dos mil
doce.
Natalia Di Pippa
Estrada 1-1091-0135 15572 treinta
de
setiembre del dos mil
seis.
Rosaura Angélica
Abarca Amador 1-0626-0268 15978 ocho
de agosto
del dos mil doce.
Sandra del Carmen
Brenes Madrigal 1-0906-0410 7961 diecisiete
de julio
del dos mil doce.
Lucia Carro
Zúñiga 1-1103-0144 17219 veintiocho
de
febrero de dos mil
doce.
San José, 31 de agosto del 2012.—Dr Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-006 RN.—C-75140.—(IN2012114757).
Hace saber: Que los Cónsules que
se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a
partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
José Francisco González Cruz, Cónsul 2-0340-0113 NC-192 8
de setiembre
General en la
Embajada de Costa Rica en Los del
2011
Ángeles,
California, Estados Unidos de América
Randolph Coto
Echeverría, cónsul General en 1-0514-0806 NC-064 16
de julio
la Embajada de Costa
Rica en el Reino Unido del
2011
de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
San José, 31 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 2012-0001.—Solicitud Nº 119-786-004-RN.—(IN2012114758).
Hace saber: que los notarios(as)
que se indican a continuación, fueron rehabilitados (as) para el ejercicio del
notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.
Notario Cédula Carné Rige
Karla Evelyn Chaves Mejía 1-0857-0890 10196 21 de agosto 2012
Carlos Luis
Valverde Barquero 3-0211-0667 4851 3 de agosto 2012
Carolina Herrera
Alvarado 1-1054-0134 12133 21 de agosto 2012
Marlon Stevens
Quintanilla Esquivel 1-0986-0950 15082 1° de agosto 2012
Jair Le Roy
Sherrier Hernández 1-0893-0160 10225 3 de setiembre 2012
Gustavo Adolfo
Ortiz Barrionuevo 1-0525-0577 10616 3 de setiembre 2012
San José, 31 agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O.
C. N° 2012-0001.—Solicitud N° 119-786-005-RN.—(IN2012114761).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 4635A. Luis Enrique Salazar
Saborío, solicita concesión de:
Exp. 15449P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas
Campo Real, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15480P.—Credibanjo
S. A., solicita concesión de:
Exp. 8068P.—El
Frutillal de San Isidro S. A., solicita concesión de:
Exp. 15497A.—Mariadilia Rodríguez
Barquero, solicita concesión de:
Exp. 15532A.—Santiago, Leonidas, Adela,
Leda, Yamileth, Balvina, Alicia, Raquel, Fidel, Hermanos Rojas Boza, solicita
concesión de:
Exp. 15498A.—María de los Ángeles Blanco
Alfaro, solicita concesión de:
Exp. 7517A.—RP Fierro y Ganadería S. A.,
solicita concesión para abrevadero, usos domésticos, lago y riego, en San Juan
de Abangares, según hoja cartográfica Juntas, de ocho nacimientos que afloran
en su propiedad:
Exp. 15537A. Darfra Inversiones
S. A., solicita concesión de:
Propuesta de pago 40037 del 17/10/2012
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del
presupuesto.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—OC. 16649.—125-851-4-027.—(IN2012114775).
Propuesta de pago 40038 del 24/10/2012
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes
a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-028.—(IN2012114867).
Propuesta de pago 40039 del 31/10/2012
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-029.—(IN2012114870).
Propuesta de pago 40041 del 14/11/2012
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Francisco Rodríguez Siles,
Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud N° 125-851-4-031.—(IN2012114763).
N° 8194-M-2012.—San
José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre
de dos mil doce. Exp. 335-S-2012.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel
Viales Ugalde.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCM
07-132-2012, del 6 de noviembre de 2012, la señora Rebeca Chaves Duarte,
secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, informa a este Tribunal del
acuerdo tomado en sesión Nº 132, celebrada el día anterior, en que se conoce de
la renuncia del señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales
Ugalde a su cargo como síndico propietario en esa municipalidad (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los
siguientes: a) que el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel
Viales Ugalde, cédula de identidad n.° 5-0136-0835, fue electo síndico
propietario del distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, por el
partido Integración Nacional según consta en resolución N° 0535-E11-2011 de las
8:40 horas del 19 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia
de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de
dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios
II.—Sobre el fondo.
Con base en lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia
formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de
la credencial que ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por
cuanto, de conformidad con el artículo 55 de ese cuerpo normativo, son miembros
de los concejos de distrito.
En el caso concreto, al constatarse que el
Concejo Municipal de Nandayure conoció de la renuncia formulada por el señor Juan
Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales Ugalde a su cargo como síndico
propietario del distrito Bejuco, lo que procede es cancelar esa credencial.
Al suprimirse la credencial del señor Ugalde
Alvarado se produce una vacante que es necesario llenar, de conformidad con la
relación armónica de los artículos 58 y 25 inciso c)
del Código Municipal. Por ello, dado que la síndica suplente de ese distrito es
la señora Argida del Socorro Cortés Cordero, cédula de identidad N°
5-0300-0118, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del
señor Ugalde Alvarado. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que
finaliza el presente período legal.
III.—Sobre la improcedencia
de sustituir la vacante de síndico suplente que ocupa la señora Cortés Cordero.
El artículo 58 del Código Municipal dispone que, a los síndicos, les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, esas reglas no operan en el caso
de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece
que: “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo
cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla
en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, aunque cada distrito es
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos de manera popular, ni la Constitución Política ni la ley
contemplan la posibilidad de sustituir al síndico suplente.
POR TANTO:
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia
Guanacaste, que ostenta el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel
Viales Ugalde, cédula de identidad N° 5-0136-0835. En su lugar, se designa como
síndica propietaria a la señora Argida del Socorro Cortés Cordero, cédula de
identidad N° 5-0300-0118. Esta designación rige a partir de la juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese al señor Ugalde Alvarado, a la señora
Cortés Cordero y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud N° 125-851-1-041.—(IN2012114767).
N° 8387-M-2012.—San
José, a las diez horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil doce. Exp.
293-E-2012.
Diligencias de cancelación de credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que
ostenta el señor Gonzalo Montero Hernández por el partido Liberación Nacional,
en virtud de su fallecimiento.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° SM
1224-2012 del 11 de octubre de 2012, remitido por fax ese mismo día a la
Secretaría de este Tribunal, la señora Patricia Campos Varela, Secretaria de la
Municipalidad de Barva, provincia Heredia, comunicó el acuerdo contenido en el
artículo 05 de la sesión ordinaria N° 65-2012 del 08 de octubre de 2012, en el
que el Concejo Municipal de ese cantón dispuso informar a este Colegiado
Electoral sobre el fallecimiento del señor Gonzalo Montero Hernández, regidor
propietario por el partido Liberación Nacional, a fin de que se proceda con los
trámites correspondientes (folio 01).
2º—En auto de las 9:10 horas del 22 de
octubre de 2012, el Magistrado Instructor dispuso solicitar a la Oficialía
Mayor Civil de esta Institución que suministrare la certificación de defunción
del señor Montero Hernández (folio 04).
3º—Mediante oficio N° DC-3357-2012 del 26 de
octubre de 2012, presentado ante este Tribunal ese mismo día, el servidor Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í, del Departamento Civil, remitió la
certificación solicitada (folios 07 y 09).
4º—En auto de las 14:10 horas del 08 de
noviembre de 2012, este Tribunal dispuso: “Vistas las piezas integrales del
expediente 293-E-2012 y siendo que, según se desprende de la información
contenida a folios 10, 19 y 20, la señora Marianela Zárate González, quien
ejerce el cargo de Síndica Propietaria del distrito Barva, cantón Barva,
provincia Heredia, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores
propietarios del partido Liberación Nacional para la eventual sustitución del
señor Gonzalo Montero Hernández, cuya cancelación de credenciales se tramita en
este expediente en virtud de su fallecimiento; se dispone: prevenir a la señora
Zárate González para que dentro del plazo de cinco dias hábiles posteriores al
recibo de la notificación de esta resolución indique, de manera expresa, por
cuál de los dos cargos decide optar. De no pronunciarse en el plazo antedicho,
se entenderá que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de
regidora propietaria, en cuyo caso se procedería a cancelar las credenciales
correspondientes al puesto de Síndica Propietaria que se encuentra ejerciendo.”
(folio 21).
5º—En oficios N° SM-01351-2012 y N°
SM-1377-2012 del 14 y 20 de noviembre de 2012, respectivamente, la Secretaría
del Concejo Municipal de Barva puso en conocimiento de este Tribunal el acuse
de recibo de ese Órgano Colegiado a la notificación realizada a la señora
Zárate González (folios
6º—Mediante memorial del 20 de noviembre de
2012, remitido vía fax ese mismo día y cuyo original fue presentado el día 22
de esos mismos mes y año, la señora Zárate González indicó que opta por seguir
ejerciendo el cargo de Síndica Propietaria del distrito Barva, cantón Barva,
provincia Heredia (folios 29 y 30).
7.—En el procedimiento se han observado
las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gonzalo Montero
Hernández fue propuesto por el partido Liberación Nacional como candidato a
regidor propietario en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia y resultó
electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016, según resolución 2056-E11-2010 de las
08:40 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
II.—Sobre el
fondo. 1) Sobre la procedencia de la cancelación de credenciales del señor
Gonzalo Montero Hernández. En autos se ha demostrado que el señor Gonzalo
Montero Hernández, regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia
Heredia, postulado por el partido Liberación Nacional, falleció el día 06 de
octubre de 2012 (folio 09), produciendo su deceso una vacante dentro de los
regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir
conforme lo estipula la ley.
2) Reposición de la vacante que se produce a
raíz del fallecimiento del señor Gonzalo Montero Hernández: En relación con el
tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular,
el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal
Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia,
para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios
que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios
que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor
saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal
para ocupar algún cargo de elección popular.
En la especie, se ha tenido como hecho
probado que la señora Marianela Zárate González, candidata que sigue en la
nómina de regidores propietarios de ese partido por el citado cantón, se
encuentra fungiendo como Síndica Propietaria en el Concejo de Distrito Barva,
cantón Barva. Por esa razón, en auto de las 14:10 horas del 08 de noviembre de
2012, este Tribunal le previno que indicara, de manera expresa, por cuál de los
dos cargos optaba.
En acatamiento de la prevención citada y mediante
memorial del 20 de noviembre de 2012, la señora Zárate González indicó que opta
por seguir ejerciendo el cargo de Síndica Propietaria del distrito Barva,
cantón Barva, provincia Heredia.
Por ende, el candidato a regidor propietario
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo
ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar algún cargo de elección
popular es el señor Joel Antonio Castillo Agüero, cédula de identidad N°
POR TANTO:
Se cancela la credencial de regidor
propietario en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta el
señor Gonzalo Montero Hernández, cédula de identidad N° 400990770, en virtud de
su fallecimiento. En su lugar se designa al señor Joel Antonio Castillo Agüero,
cédula de identidad N° 108170163. Notifíquese al señor Castillo Agüero, a la
señora Zárate González y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerrón.—1 vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud N° 125-851-1-042.—(IN2012114768).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 44874-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil
doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José
Andrés Lacayo Soto, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad
número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y cinco, vecino de
Lourdes, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio
cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero sesenta y siete, de la Sección de
Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre consecuentemente
el segundo apellido del mismo son “Seoane Flores” y “Seoane” respectivamente y
no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2012332975.—(IN2012116061).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por José Luis Carvajal Hidalgo, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4497-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Expediente N°
27785-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto:
rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sellos de
reconocimiento en los asientos de nacimiento de José Fabricio Hidalgo
Corrales... y el de Gregory Andrés Hidalgo Corrales..., en el sentido que los apellidos
del padre... son “Carvajal Hidalgo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116646).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maynor Gustavo González Cuadra,
mayor, soltero, asistente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia
155810244433, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2919-2012.—San José, once de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(IN2012116354).
Programa
de adquisiciones año 2013
En cumplimiento con lo establecido en el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace
de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2013.
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Bienes Duraderos
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Para mayor información de todos los interesados,
la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará
disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces
rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones
Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O.
C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00074.—Crédito.—(IN2013001494).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2012CD-003461-01
Contratación
de trescientas sesenta (360) horas hábiles
en servicios profesionales actuariales para el Fondo
de Garantías y Jubilaciones de los empleados
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 23 de
enero, para la “Contratación de trescientas sesenta (360) horas hábiles en
servicios profesionales actuariales para
el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional”
El cartel puede ser retirado sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 16 de enero del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00073.—Crédito.—(IN2013001259).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Contratación
para la adquisición de datáfonos (POS)
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que
se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de enero de 2013, en las
instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago,
sita
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela
Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
1.—Solicitud Nº 915-10009.—Crédito.—(IN2013001495).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO UNIDAD EJECUTORA 2304
Audiencias
Previas, Proyectos 2013
En apego al artículo 53 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se extiende invitación a todos los potenciales
oferentes a participar de las audiencias previas programadas para el 2013,
según el siguiente cronograma:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Las audiencias serán en el Servicio de Ingeniería
y Mantenimiento del Hospital Nacional Psiquiátrico. En todos los casos, los
borradores de los carteles estarán a disposición de los interesados con 04 días
hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia, en el Servicio de
Ingeniería y Mantenimiento del Hospital, con el Arq. Jonathan Garro M.
Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr. Tel: 2232-2155. Ext. 2610-2420.
Subárea de Planificación.—Guillermo
Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2013001474).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2104
Adquisición
de Lapatinib 250 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31
de enero de
San José, 9 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013001478).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-00006-2104
Adquisición
de Voriconazol 200 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31
de enero de
San José, 9 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013001479).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-00002-2104
Adquisición
de Isotretinoina 10 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31
de enero de
San José, 9 de enero del 2013.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013001480).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-00004-2104
Adquisición
de Pozaconazol 40 mg/ml
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31
de enero de
San José, 9 de enero del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013001482).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000001-01
Contratación
de los servicios del profesional externo
para el Comité de Riesgo de Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., invita a
los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº
2013CD-000001-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 21 de enero del 2013. Los interesados en este concurso podrán
retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto
de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio
Torre Mercedes, con un horario de lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y
viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 11 de enero del 2013.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2013001468).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La Municipalidad de
Belén, invita a participar en:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación de servicios por recolección, transporte, disposición
y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, residuos
sólidos
no tradicionales y residuos sólidos reciclables tanto
residenciales, comerciales e institucionales
del cantón de Belén
La fecha límite para la recepción de ofertas y
apertura de la misma será el día 6 de febrero del 2013, hasta las 10:00 horas,
solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas
centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes
señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad de Belén, sita
El costo del cartel es de ¢500.00 (quinientos
colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del
2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras
Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29013.—Solicitud Nº
257-00001-13.—Crédito.—(IN2013001500).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Remodelación
del edificio central
del BCR-Ciudad Quesada
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados
en la contratación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 28-12 CCE
del 13/12/12, acordó adjudicarla a la empresa Constructora Navarro y Avilés
S. A., por un monto total ¢2.419.680.795,68 (dos mil cuatrocientos
diecinueve millones seiscientos ochenta mil setecientos noventa y cinco colones
con 68/100).
Plazo de entrega 480 días naturales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00003-13.—Crédito.—(IN2013001489).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000033-PCAD
Alquiler
de local para ubicar la Oficina
Bancaria en Moravia
Centro
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Pública Nº 2012LN-000033-PCAD, que la Comisión de Licitaciones
Públicas, mediante Acta Nº 617-2013 del 9 de enero del 2013, resolvió adjudicar
la presente licitación en los siguientes términos:
Inversiones Pandora Internacional S. A., C. J. 3-101-359553. Propietario del
inmueble Vikita del Norte S. A. Precio por metro cuadrado ¢8.205,05, incluye la
cuota de mantenimiento. Precio mensual ¢8.125.050,76, incluye la cuota de
mantenimiento. Precio por los tres años ¢292.501.827,45, incluye la cuota de
mantenimiento.
Plazo de entrega 60 días naturales.
San José, 11 de enero del 2013.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013001484).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000005-2499
Servicio
de limpieza tanque séptico-Área
de Salud Santa Rosa
La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente
manera: con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas,
se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por
la dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de
Competencias en Contratación Administrativa y facultades de adjudicación de la
CCSS:
Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000005-2499,
Servicio de limpieza tanque séptico Área de Salud Santa Rosa. Se adjudica esta
licitación a la empresa: Sanitario Sancarleño S. A., por un monto
anual de ¢15.665.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional.
Cuidad Quesada, 10 de enero del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ruth Rodríguez
Caballero.—1 vez.—(IN2013001261).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-8101
Servicio
de dotación de productos químicos líquidos
para proceso de lavado de ropa sucia hospitalaria
Se informa a los participantes en la Licitación
Pública arriba mencionada, por objeto de Servicios Continuos de dotación de
productos químicos líquidos para el proceso de lavado de ropa sucia
hospitalaria, que por Resolución Administrativa Nº DPI-C-0012-01-2013 de fecha
8 de enero del 2013, la Dirección de Producción Industrial adjudica el ítem
único a la empresa Ecolab de Centroamérica S. A., de la siguiente manera:
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de enero de 2013.—Lic.
Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1
vez.—RP2013334623.—(IN2013001439).
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSOS HÍDRICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2011LN-000008-OC
Perforación
exploratoria del subsuelo y armado
de piezómetros para la investigación
del Acuífero Río Ario Puntarenas
Acuerdo Nº 4490:
Con base en los informes de la Dirección Jurídica
Nº DJ-OF-352-2012, DJ-OF-402-2012, Técnicos Nº DIGH-OF-190-2012,
DIGH-OF-248-2012 y Administrativos, SA-PROGIRH-OF-725-2012,
FIN-PRES-OF-087-2012 y FIN-PRES-OF-223-2012, se adjudica la Licitación Pública
Nacional Nº 2011LN-000008-OC, “Perforación exploratoria del subsuelo y armado
de piezómetros para la investigación del Acuífero Río Ario Puntarenas”, al Consorcio
IMNSA Ingenieros Consultores S.R.L. e Ingeniería y Perforación IP S.
A., por un monto de ¢141.933.547,00 (ciento cuarenta y un millones
novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 00/100),
con un plazo de ejecución de 210 días naturales contados a partir de que SENARA
gire la orden de inicio. Esta oferta es la mejor calificada y se ajusta a los
requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.
La validez y eficacia plena de la contratación, queda condicionada a la
incorporación de recursos presupuestarios para el 2013. Los recursos fueron
presupuestados en el Plan Anual Operativo Institucional para el período 2013 y
están sujetos a la aprobación del POI Presupuesto 2013, por parte de la
Contraloría General de la República y Autoridad Presupuestaria. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
003-12.—Solicitud Nº 770-006.—Crédito.—(IN2013001281).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000002-OC
Suministro
e instalación de tuberías válvulas y accesorios
para el Proyecto de Riego San Martín Bajo Caliente
Acuerdo Nº 4488:
Con base en los informes de la Dirección Jurídica,
Técnico y Administrativos Nº DJ-OF-361-2012 y DJ-OF-403-2012, RPC-OF-167-2012,
SA-PROGIRH-OF-583-2012 y FIN-PRES-OF-107-2012, se adjudica la Licitación
Pública Nacional Nº 2012LN-000002-OC, “Suministro e instalación de tuberías
válvulas y accesorios para el Proyecto de Riego San Martín Bajo Caliente”, a la
empresa Durman Esquivel S. A., cédula 3-101-006779-37, por un
monto de ¢63.037.926,80 (sesenta y tres millones treinta y siete mil
novecientos veintiséis colones con 80/100),
con un plazo de ejecución de 60 días naturales contados a partir de que
SENARA gire la orden de inicio. Esta
oferta es la mejor calificada y se ajusta a los requerimientos solicitados en
el cartel. Acuerdo firme.
La validez y eficacia plena de la contratación, queda condicionada a la
incorporación de recursos presupuestarios para el año 2013. Los recursos fueron
presupuestados en el Plan Anual Operativo Institucional para el período 2013 y
están sujetos a la aprobación del POI Presupuesto 2013, por parte de la
Contraloría General de la República y Autoridad Presupuestaria. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
002-13.—Solicitud Nº 770-005.—Crédito.—(IN2013001469).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01
Contratación
de servicios de vigilancia para el plantel
municipal de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón
central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 202-2012 del día 12 de
diciembre del 2012, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto de ¢15.000.000 (quince millones de
colones).
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 10 de enero del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 054851.—Solicitud Nº 200-0013.—Crédito.—(IN2013001501).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000038-01
Contratación para servicios de mecánica automotriz para la flotilla
de vehículos de la Municipalidad de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón
central de Heredia, tomado en sesión ordinaria Nº 218-2012 del día 12 de
diciembre del 2012, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa Taller
Vargas Matamoros S. A., los servicios de mecánica para los vehículos y a la
empresa Taller de Motos Indianápolis S. A., los servicios de mecánica
para las motocicletas.
Lo anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 10 de enero del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 05481.—Solicitud Nº 200-0014.—Crédito.—(IN2013001502).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Servicio
de seguridad privada para instalaciones deportivas
y parques del ICODER
A los interesados en este concurso se les
informa que en cumplimiento de la
normativa, se ha incluido en el cartel la garantías de
participación por un monto del 1% y Garantía de cumplimiento por un monto de
5%, las mismas están contenidas en la última versión del cartel, el cual pueden
pasar a retirar a la Proveeduría del ICODER.
Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013001277).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000008-SCA
Equipo
de laboratorio, sanitario y de investigación
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, comunica a los Proveedores, que participaron en esta contratación,
que en relación al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 239
del 11 de diciembre del 2012, debe leerse correctamente “Adjudicar a la
empresa Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113, la línea Nº
Heredia, 10 de enero del 2013.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº 003-2012.—Solicitud Nº 785-00020.—Crédito.—(IN2013001503).
La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y
en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de
“Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular
Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en
sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012, aprobó el “Código de Buen Gobierno
Corporativo”, el cual se leerá de la siguiente manera:
CÓDIGO
DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Fundamento. Este Código de Buen
Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y subsidiarias, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo
dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y tiene como
fin, sin perjuicio de lo que disponga la ley, la normativa externa aplicable al
Conglomerado, la normativa corporativa y la normativa especial emitida por la
Junta Directiva Nacional, definir la forma en que el Conglomerado está
organizado, dirigido, controlado y se obliga a realizar sus actividades dentro
de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, bajo estrictos estándares de
calidad, de ética y de transparencia. De igual manera, se establecen las
responsabilidades bajo un sistema de gestión de gobernabilidad, con el
propósito de dar protección económica y bienestar a sus clientes y usuarios,
proveedores, empleados y, en general, a los trabajadores y trabajadoras de todo
el país, preservando los derechos de estos últimos como dueños.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en
este Código son de aplicación obligatoria para todos los empleados del
Conglomerado y para quienes no siendo empleados, integren sus órganos
colegiados o sean sus Fiscales.
El Conglomerado está integrado por los siguientes entes: el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad
Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare
a constituir.
Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este Código las
expresiones y las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se
mencionan en este artículo:
a. Actividad ordinaria: Suministro directo al usuario o
destinatario final, de los servicios o prestaciones establecidas, legal o reglamentariamente,
dentro de los fines de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.
b. Asamblea: Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Banco Popular: Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
d. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero.
e. Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
f. Directorio Nacional: Directorio Nacional
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
g. Fiscalía: Órgano a cargo de un Fiscal,
responsable de vigilar las actividades que realiza una sociedad a la luz de lo
dispuesto por el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio.
h. Mejores Prácticas Comerciales: Conjunto de
principios y normas que regulan el comportamiento de una empresa en su
actividad y como parte de una industria.
i. Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo:
Conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y
funcionamiento de los órganos de gobierno del conglomerado: Asamblea,
Directorio, Asamblea Accionistas, Juntas Directivas y Administración.
j. Popular Pensiones: Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad
Anónima.
k. Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos de
Inversión Sociedad Anónima.
l. Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia
de Seguros Sociedad Anónima.
m. Popular
Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.
n. Sociedad: Cada una de las sociedades de las
cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es su único propietario.
ñ. SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
o. SUGESE: Superintendencia General de
Seguros.
p. SUGEVAL: Superintendencia General de
Valores.
q. SUPEN: Superintendencia de Pensiones.
Artículo 4º—Objetivos del Banco Popular y sus
sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental procurar la
protección y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores y
trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la satisfacción de sus
necesidades de crédito, la participación de esos trabajadores y trabajadoras en
empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica, así como el
financiamiento de programas de desarrollo comunal, en el marco de la naturaleza
propia y de la actividad ordinaria de cada uno de los entes que componen el
Conglomerado, así como el respeto a las mejores prácticas comerciales y normas
de ética empresarial.
Las entidades integrantes del Conglomerado prestarán servicios integrales
en los campos: bancario, bursátil, fondos de inversión, pensiones
complementarias, seguros y cualquier otro que le permita la ley o su actividad
ordinaria.
El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán sus productos y servicios
mediante una participación activa en el mercado financiero, que conduzca a la
generación de utilidades para asignar recursos que garanticen la creación de
programas y proyectos de carácter social, estos últimos serán especialmente
respetuosos de la dignidad de la persona humana, buscarán la protección del
ambiente, estarán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los
trabajadores, trabajadoras y sus familias, impulsarán el desarrollo de la
sociedad costarricense respetando sus valores, las normas de ética empresarial
en general y el Código de Ética del Conglomerado en particular.
Artículo 5º—Estructura de Gobierno Corporativo.
a. Estructura de Gestión Política y Estratégica:
i. Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
ii. Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras.
iii. Junta Directiva Nacional.
iv. Juntas Directivas de las Sociedades
Anónimas.
a.1. Propósitos fundamentales de la Estructura de Gestión Política y
Estratégica.
i. Definir los Valores Institucionales, Misión y Visión.
ii. Definir las Pautas y Orientaciones
Generales como estrategia general de la Institución.
iii. Definir la Política Institucional.
iv. Mantener actualizada la estructura de
gestión política y estratégica.
v. Velar por el cumplimiento de las políticas
relacionadas con la administración del riesgo y el control interno.
b. Estructura de Gestión Gerencial:
i. Gerente General Corporativo.
ii. Subgerentes Generales del Banco Popular.
iii. Gerentes de Sociedades Anónimas.
c. Estructura de Control Interno y Externo:
c.1. Control Interno:
i. Sistema Integral de Control Interno.
ii. Auditoría Interna del Banco y Auditorías
Internas de las Sociedades Anónimas.
iii. Administración Integral de Riesgo.
iv. Reglamentos, Políticas y Procedimientos.
v. Autoevaluaciones de riesgo.
vi. Autoevaluaciones de control interno.
vii. Informes de rendición de cuentas a la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas
Directivas de las Sociedades y a los Comités de Apoyo competentes.
viii. Informes de fin de gestión según lo dispuesto
las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el
informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12
de la Ley General de Control Interno”, número D-1-2005-CO-DFOE, de la Contraloría
General de la República”.
c.2. Control Externo:
i. Entes de control y supervisión superior (Contraloría General de
la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE).
ii. Auditorías Externas:
Auditoría Financiera.
Auditoría de Tecnología de Información.
Auditoría de Cumplimiento.
Auditoría del Proceso de Administración
Integral de Riesgos.
iii. Calificadoras de Riesgo.
iv. Auditoría de Riesgo en el caso de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
v. Bolsa
Nacional de Valores en el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.
CAPÍTULO
II
Órganos
de Dirección
Artículo 6º—Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular.
a. Integración: La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular, en adelante la Asamblea, es el órgano de representación de los
trabajadores y trabajadoras, y está integrada por 290 delegados distribuidos de
la siguiente forma:
i. 40 representantes del Sector Comunal.
ii. 250 representantes de los sectores:
Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de Autogestión, Profesional,
Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Artesanal e
Independientes, distribuidos proporcionalmente según la cantidad de copropietarios
del Banco que pertenezcan a cada sector.
b. Funciones:
i. Orientación de la política general del Conglomerado.
ii. Señalar las pautas generales que
orienten las actividades del Banco.
iii. Designar a cuatro (4) Directores(as) ante
la Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica del
Banco Popular y Desarrollo Comunal.
iv. Acreditar el ingreso de nuevos
representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento.
v. Conocer del informe de labores y
resultados del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en
las asambleas ordinarias.
vi. Conocer del informe general de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le
serán vinculantes.
vii. Integrar la Comisión Permanente de la
Mujer.
viii. Integrar el Comité de Vigilancia.
ix. Cualquier otra función que se indique en
las disposiciones aplicables.
c. Órganos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Para su
funcionamiento, la Asamblea nombrará de su seno un Directorio Nacional, que
está integrado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos
Vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos por un año. La Asamblea deberá
integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres.
Son funciones del Directorio Nacional:
i. Elaborar propuestas y someterlas a consideración de la
Asamblea para orientar la política general del Banco.
ii. Mantener comunicación con los órganos de
la Asamblea, así como con los delegados(as) a ésta.
iii. Mantener relaciones permanentes de
coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y en especial con los
cuatro Directores(as) electos por la Asamblea.
iv. Canalizar el apoyo administrativo y
logístico del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras.
v. Atender los requerimientos de la Junta
Directiva Nacional del Banco y canalizarlos hacia la instancia correspondiente.
vi. Dirigir los acuerdos, recomendaciones o
sugerencias de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco.
vii. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento
de los mandatos de la Asamblea e informar a ésta.
viii. Dar curso a las iniciativas generadas en el Consejo
de la Asamblea, especialmente las que tienden a la consolidación y
fortalecimiento de los sectores que integran la Asamblea.
ix. Promover y consolidar los sectores que
integran la Asamblea.
x. Poner en conocimiento de la Asamblea
todas las situaciones de dolo o culpa grave en que un Director o Directora de
la Junta Directiva Nacional incurra, o cuando no desempeñe cabalmente sus
funciones o incumpla sus responsabilidades.
xi. Cualquier otra función que se indique en
las disposiciones aplicables.
d. Pautas y Orientaciones de la Asamblea: Como parte de la política
general de la Asamblea en relación con el Banco Popular, ésta desarrollará y le
remitirá sus Pautas y Orientaciones Generales. Según lo dispuesto por la LIX
Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea, del 27 de marzo del año 2010,
dichas pautas disponen lo siguiente:
PAUTA I: Fomento de la Economía Social.
PAUTA II: Calidad en la oferta del
Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
PAUTA III: Gestión competitiva de la
institución.
PAUTA IV: Desarrollo territorial y
local.
PAUTA V: Papel del Conglomerado
Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal como entidad para el
desarrollo.
Artículo 7º—Junta Directiva Nacional. La
Junta Directiva Nacional del Banco Popular es el máximo jerarca en su condición
de órgano de dirección y cumple además las funciones de Asamblea de Accionistas
de las Sociedades del Conglomerado. Es la responsable de definir las políticas
y los reglamentos en concordancia con las pautas institucionales y objetivos
estratégicos generales.
Integración de la Junta
Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional estará integrada en la
siguiente forma:
i. Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos
uno de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder
Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva
Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá
existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La lista de directivos y directivas que
designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada
al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.
Asamblea de
Accionistas de las Sociedades: El Banco Popular es el único accionista de sus
Sociedades.
La Junta Directiva Nacional, en
ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la máxima autoridad
de las Sociedades. Celebrará una asamblea general ordinaria dentro de los tres
meses siguientes a la finalización del período fiscal, sin perjuicio de
celebrar otras asambleas ordinarias o extraordinarias en cualquier momento.
c. Atribuciones de la Asamblea de Accionistas:
i. Tomar todas aquellas decisiones relativas a su actividad
ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de Comercio u otras
disposiciones establezcan, para la Asamblea de Accionistas, salvo las que la
ley encargue expresamente a la Junta Directiva de la Sociedad o a otro órgano
de ella.
ii. Nombrar y remover a los miembros de la
Junta Directiva y al Fiscal, así como definir las funciones que competen a cada
uno de ellos, para lo cual deberá respetar lo que sobre el particular indiquen las
disposiciones aplicables.
Artículo 8º—Integración de la Junta Directiva
de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad, en su calidad de
máximo órgano de dirección y administración, es la responsable del control
efectivo de todas las actividades de la Sociedad, así como de la definición de
las políticas generales y los objetivos estratégicos.
La Junta Directiva de cada Sociedad estará integrada por cinco (5)
miembros, salvo la de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que se conformará con siete (7)
miembros.
Artículo 9º—Requisitos de idoneidad de las personas que integren las
Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalía.
I- Para ser Directivo(a) de la Junta Directiva Nacional o de la
Junta Directiva de alguna de las Sociedades del Conglomerado, o bien Fiscal de
alguna de las Sociedades, se debe cumplir con los siguientes requerimientos.
a. Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de veinticinco años.
b. Ser persona de reconocida honestidad.
c. Ser costarricense por nacimiento.
d. Tener preparación académica universitaria
con grado mínimo de bachiller.
e. Tener amplio conocimiento y experiencia
en Economía, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas
relativos al desarrollo económico y social del país.
f. En el caso de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
tanto los integrantes de Junta Directiva como el Fiscal deben cumplir los
siguientes requisitos:
i. Ser ciudadano en ejercicio.
ii. Ser persona de reconocida honorabilidad.
iii. Contar con estudios y experiencia en
operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos
de los integrantes de la Junta Directiva.
iv. No tener, en los últimos cinco años,
sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.
v. No haber sido, en los últimos cinco años,
inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades
reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la
Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la
Superintendencia General de Seguros, o cualquier otro órgano similar de
regulación o supervisión que se cree en el futuro.
Estos requisitos deberán ser demostrados ante la SUPEN, de
acuerdo con lo indicado en la Ley de Protección al Trabajador.
II- Quienes aspiren a formar parte de alguna
de las Juntas Directivas del Conglomerado, o ser sus Fiscales, deberán rendir una
declaración jurada en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios
para su nombramiento y conste su firma debidamente autenticada, para verificar
el cumplimiento de los requisitos mencionados.
En el caso de los miembros de Junta
Directiva Nacional que representen a la Asamblea, lo anterior deberá ser
verificado en primera instancia por el Tribunal Electoral de la Asamblea. En el
caso de los miembros que representen al Poder Ejecutivo, será éste quien lo
verifique, según lo estipulado en la Ley. De conformidad con lo dispuesto por
ley, tratándose de los representantes de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, será el Poder Ejecutivo quien finalmente proceda con su
nombramiento y ratificación.
En el caso de los miembros y fiscales
de la Junta Directiva de cada Sociedad Anónima, la Junta Directiva Nacional, en
el ejercicio de las funciones propias de la respectiva Asamblea de Accionistas,
realizará la verificación y ordenará el archivo de la documentación
correspondiente.
La declaración jurada a la que se
refiere este artículo, así como el resto de los documentos que comprueben la
idoneidad, serán presentados por el interesado ante el órgano responsable del
nombramiento, en el caso de los nombrados por el Poder Ejecutivo, con copia a
la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, dentro de los 8 días hábiles
siguientes a la respectiva juramentación.
Para los designados por la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras, dicha documentación será solicitada por la
Secretaría de la Junta Directiva Nacional dentro del plazo indicado en el
párrafo anterior.
III- A partir del momento en que el aspirante
haya sido nombrado como miembro -titular o suplente-, de las Juntas Directivas
del Conglomerado, o Fiscal , así como, miembro externo de un Comité de Apoyo,
contará con un plazo de un mes calendario para presentar a la Secretaría de
Junta Directiva Nacional la información pertinente con el fin de respetar la
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” número 8204, su reglamento y demás normativa conexa y supletoria.
Artículo 10.—Incompatibilidades
por posibles conflictos de interés. No podrán formar parte de la Junta
Directiva del Banco Popular, o de sus Sociedades, ni ejercer como Fiscales de
las Sociedades:
a. Las personas que sean miembros de los Supremos Poderes,
Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores de las
instituciones autónomas del Estado; además, en el caso de la Junta Directiva
del Banco Popular, quienes integren la Junta Directiva de una institución
autónoma del Estado.
b. Quienes sean cónyuges entre sí y quienes
estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado, inclusive.
c. Quienes conforme a la Ley estén
inhabilitados para el comercio.
d. Quienes integren las Juntas de Crédito
Local.
e. Quienes sean empleados o apoderados del
Banco o de sus Sociedades.
f. Quienes desempeñen puestos en empresas que
brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades.
g. Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o
en las Superintendencias.
h. Quienes sean deudores morosos de cualquier
institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o
insolvencia.
Artículo 11.—Prohibiciones
para quienes integren las Directivas del Banco Popular y sus Sociedades
Anónimas.
a. Es prohibido a las personas que integren la Junta Directiva
Nacional o a sus cónyuges, hacer directa o indirectamente operaciones de crédito
o cualquier otra operación contractual con la Institución. Esta prohibición no
se extiende a las que se hubieran realizado antes del nombramiento respectivo.
b. Las personas que integren la Junta
Directiva Nacional deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de
política electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, esta prohibición se
extiende a los funcionarios que ahí se indican.
c. Las personas que integren las Juntas
Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública.
d. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 111 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los directores,
cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, deberán efectuarlas
exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual sirven. Los puestos de
bolsa deberán llevar un registro de tales transacciones, de acuerdo con las
normas que establecerá, reglamentariamente, la Superintendencia.
Todo acto, resolución u omisión de una Junta
Directiva que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias, o que signifique
empleo de los fondos del Banco Popular o de sus Sociedades en actividades
distintas de las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los
presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria para
con el Banco Popular, la respectiva Sociedad y los terceros afectados, por los
daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán
exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente
o su objeción en el acta de la sesión correspondiente, todo ello sin perjuicio
de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles.
Artículo 12.—Lineamientos para el proceso de
elección de las personas que integren la Junta Directiva del Banco Popular.
La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:
i. Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno
de los cuales deberá ser una mujer.
ii. Cuatro directores designados por la
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder
Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta
Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y
deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los
Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta
por ciento (50%) de mujeres.
Artículo 13.—Atribuciones de la Junta Directiva
Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley
Orgánica del Banco Popular, son atribuciones de su Junta Directiva Nacional las
siguientes:
a. Formular la política general del Banco Popular de acuerdo con la
ley y su reglamento.
b. Aprobar los reglamentos de organización y
funcionamiento del Banco Popular.
c. Integrar las Comisiones Especiales de
estudio que considere convenientes.
d. Aprobar el Plan Estratégico.
e. Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo y
el presupuesto anual de la Institución y someterlos a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
f. Calificar las solicitudes presentadas y
conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.
g. Aceptar transacciones judiciales y
extrajudiciales.
h. Fijar las normas a las Juntas de Crédito
Local en materia técnica.
i. Otorgar al Gerente General y a los
Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
j. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 14.—Atribuciones
de la Junta Directiva de cada sociedad integrante del Conglomerado. Son
atribuciones de la Junta Directiva de cada Sociedad, las siguientes:
a. Alinear la política general de la Sociedad, velando porque esta
responda a los objetivos institucionales del Conglomerado.
b. Definir las políticas de la Sociedad, en
concordancia con el giro del negocio.
c. Aprobar los reglamentos propios de la
Sociedad en la cual desarrolla sus funciones, los que deberán ser consistentes
con la normativa aprobada por la Junta Directiva Nacional para el Conglomerado.
d. Integrar los Comités de Apoyo, tanto los
dispuestos por la normativa externa como los que considere necesarios.
e. Aprobar el Plan Estratégico de la Sociedad.
f. Conocer y aprobar el Plan anual Operativo
de la Sociedad y el presupuesto anual, someterlos a la Contraloría General de
la República.
g. Nombrar y revocar el nombramiento de quien
ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar la Sociedad de manera
diligente, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y
normativas aplicables. Para el caso de la Operadora de Pensiones, además de los
cargos citados, le corresponderá el nombramiento y la revocatoria de la persona
que ocupe el puesto de Contralor Normativo.
Para el caso de la Auditoria se debe
considerar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
h. Establecer los instrumentos de control
idóneos para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de
conformidad con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la
promoción de los productos y servicios propios del giro de la Sociedad.
i. Otorgar y revocar los poderes que
considere oportunos para el correcto desempeño de la Sociedad.
j. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento.
Artículo 15.—Funciones
de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.
Serán funciones de cada una de las Juntas Directivas del Conglomerado:
a. Establecer la Visión, Misión y Valores de la entidad en la que
desempeñan sus funciones, los cuales deberán estar alineados con las pautas y
políticas generales emitidas por el Conglomerado.
b. Supervisar la Gerencia General de la
respectiva entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y
oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación.
c. Analizar los asuntos que les remitan los
órganos contralores y supervisores externos, los Comités de Apoyo, la Gerencia
respectiva, y las Auditorías Interna y Externa, a fin de garantizar el buen
desempeño, la continuidad y mejora permanente de los productos y servicios
propios del ente que representan.
d. Designar o remover a las personas que
ocupen los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular,
estas potestades incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría y
Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. Tratándose de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
estas potestades incluyen el puesto de Contralor Normativo.
e. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
nombrar la Auditoría Externa de las Entidades del Conglomerado.
f. Aprobar el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por las
Directrices Relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las
Auditorías Internas, aprobado por la Contraloría General de la República.
g. Conocer el plan anual de trabajo de la Auditoría
Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren
necesarios.
h. En el caso de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., sus
potestades incluyen conocer el plan de trabajo del Gerente, del Contralor
Normativo y el Oficial de Cumplimiento.
i. Aprobar los siguientes planes tácticos
anuales:
i. De Negocios Corporativo.
ii. De Mercadeo.
iii. De Capacitación.
iv. De Tecnología de Información
j. Aprobar el plan de continuidad de operaciones.
k. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
aprobar el Plan Estratégico Corporativo. Las Juntas Directivas de las
Sociedades deberán aprobar el Plan Estratégico de cada sociedad, el cual deberá
estar alineado con el Plan Estratégico Corporativo del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
l. Presentar informes a la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, o bien en el caso de las Sociedades a la Junta
Directiva Nacional, cuando vaya a ejercer funciones como Asamblea de
Accionistas, sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y sobre
cualquier otro tema que a su juicio considere necesario o urgente, en
consideración a la importancia que pueda tener para el Conglomerado, o en caso
particular a cada Sociedad.
m. Solicitar a la Auditoría Interna los
informes que requiera.
n. Dar seguimiento a los informes de la
Auditoría Interna relacionados con la atención, por parte de la Administración,
de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás
entidades de fiscalización.
ñ. Cumplir con sus funciones respecto a la
información de los estados financieros y controles internos requeridos en el
Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la
SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE.
o. Dar seguimiento y evaluar al menos una vez
al año, sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a
medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado.
p. Velar porque se incluyan en su informe
anual los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los
Comités, entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas,
asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos
pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos.
q. Mantener un registro actualizado de las
políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo.
r. Promover una comunicación oportuna y
transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o
problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad.
s. Velar por el cumplimiento de las normas
aplicables a la respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al
menos en los términos definidos por los reglamentos sobre gestión de riesgo
emitidos por sus supervisores. Para estos efectos, debe definir las políticas y
procedimientos que considere necesarias.
t. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este
Código.
u. En el caso de la Junta Directiva Nacional,
comunicar este Código y sus reformas a la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, a
cada una de las Juntas Directivas de las Sociedades.
v. Analizar, aprobar o improbar los estados
financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros
auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes.
x. Conocer y dar seguimiento permanente a los
acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían
afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o
Sociedades, según corresponda.
Artículo 16.—Funciones
y obligaciones de quienes ejercen la Fiscalía. Son funciones de las
personas que ejercen la Fiscalía, en relación con la respectiva Sociedad:
a. Comprobar que en la Sociedad se hace un balance de situación con
la periodicidad que indique el ordenamiento jurídico.
b. Comprobar que se llevan actas de las
reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea de accionistas, así como de
las sesiones de los comités de apoyo.
c. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones
tomadas en las asambleas de accionistas.
d. Revisar el balance anual y examinar las
cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio
fiscal.
e. Convocar a asambleas ordinarias y
extraordinarias en caso de omisión grave de los administradores.
f. Someter a la Junta Directiva sus
observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el
cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será
obligación de la Junta Directiva de la respectiva sociedad, someter al
conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes.
g. Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz
pero sin voto.
h. Asistir a las asambleas de accionistas,
para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades.
i. En general, vigilar ilimitadamente y en
cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y
papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja.
j. Las demás que consignen las leyes y
reglamentos aplicables, así como la escritura social.
Artículo 17.—Autoevaluación
del desempeño de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva. Con el fin de
apoyar el desempeño de sus funciones en materia de gobierno corporativo, la
Junta Directiva del Banco y de cada una de sus sociedades, realizará
autoevaluaciones anuales de sus propias prácticas y procedimientos de gobierno
corporativo.
Artículo 18.—Verificación sobre la
razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control interno.
La Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, así como
quienes desempeñen el puesto de Gerente, serán responsables de que la
información financiera de la entidad sea razonable. En este sentido, quienes
estén a cargo de la Presidencia de Junta Directiva y de la Gerencia del Banco
Popular y de cada una de las Sociedades, deben rendir una declaración anual
jurada ante la Superintendencia que corresponda, en la que acepta la
responsabilidad de la respectiva Junta Directiva sobre la razonabilidad de los
estados financieros y el control interno de la entidad que representa.
Artículo 19.—Funcionamiento de la Junta
Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades.
a. Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para cumplir
adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular sesionará ordinariamente por lo menos una vez por
semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de
cada período cuatrienal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario.
i. Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus decisiones se tomarán
por simple mayoría, salvo ley especial en contrario.
ii. A las sesiones de la Junta Directiva
Nacional deberá asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente General
Corporativo.
iii. Quien se desempeñe en el puesto de Auditor
Interno podrá asistir cuando sea invitado por la Junta Directiva.
iv. Todas las personas presentes responderán por
sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
Sesiones de las Juntas
Directivas de las Sociedades: Sesionarán ordinariamente cada dos semanas y
extraordinariamente las veces que sea necesario.
i. El quórum lo conformarán cuatro (4) personas miembros en el
caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal S. A., y tres (3) personas miembros en las demás
sociedades.
ii. A las sesiones de las Juntas Directivas
deberá asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva
Sociedad.
iii. La persona que desempeñe el puesto de
Auditor Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea invitada por
la Junta Directiva.
iv. El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue
conveniente para el buen ejercicio de sus funciones.
v. Todas las personas presentes responderán
por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley.
Artículo 20.—Período
de nombramiento de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco
Popular y cada una de sus Sociedades. Las personas que integren la Junta
Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelectas. La Junta Directiva Nacional elegirá cada año, por mayoría
de votos, un Presidente y un Vicepresidente.
Las Juntas Directivas de las Sociedades estarán conformadas por los
siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal,
salvo en el caso de la Operadora de Pensiones, donde existirán tres (3)
Vocales. Las personas que integren las Juntas Directivas de las Sociedades
durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas.
CAPÍTULO
III
Políticas
de gobierno y conflictos de interés
Artículo 21.—Políticas
de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado.
a. Políticas aplicables a los miembros de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, el Directorio Nacional y demás órganos de la
Asamblea:
i. Selección: quienes integren el Directorio Nacional serán
nombrados por la Asamblea y durarán en sus cargos un (1) año, pudiendo ser
reelectos.
ii. Retribución: todos los puestos de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se ejercerán ad honorem.
iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer
trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y delegadas, así
como de los diferentes órganos de la Asamblea, la Administración de la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras coordinará un plan de inducción y capacitación
para los integrantes de la Asamblea y sus órganos e iniciará la implementación
de la capacitación de los delegados y delegadas durante todo el período.
A lo largo del año, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y
Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional,
identificarán las actividades de capacitación en las cuales se desarrollarán
temas estratégicos para el fortalecimiento de la Asamblea, la política general
del Conglomerado, del Banco y las Pautas y Orientaciones de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se promoverán las acciones necesarias
con el fin de garantizar la participación equitativa de las personas a que se
refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de
formación en que ellas hubieren participado.
b. Políticas aplicables a quienes integren la
Junta Directiva del Banco Popular, de las Sociedades y sus Fiscalías:
i. Selección: cualquiera de las personas o sectores que componen
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tiene la facultad de proponer
candidatos y candidatas para conformar la Junta Directiva Nacional. La lista de
candidatos será sometida al plenario, cuyos miembros elegirán por votación a
cuatro (4) personas para el puesto de Directivos propietarios con igual número
de suplentes; los restantes tres (3) puestos y sus suplencias serán nombradas
por el Poder Ejecutivo. Todos los nombramientos serán ratificados por este,
según lo dispuesto por la normativa vigente.
En el caso de las Sociedades, se
aplicará lo establecido en el respectivo Pacto Constitutivo.
Para efecto de la selección de las
personas que integran las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda,
debe considerarse lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente Código.
En virtud de la naturaleza propia del
puesto, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se dirige
esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del
ente de que se trate, según corresponda.
En cuanto a la calificación,
conocimiento y experiencia de las personas que integren las Juntas Directivas y
Fiscalía, cuando corresponda, se respetará lo indicado por la Ley Orgánica del
Banco Popular y demás normativa aplicable.
ii. Retribución: quienes integren las Juntas
Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones
ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a
sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de
conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto
Constitutivo, para el caso de las Sociedades.
El monto de las dietas que devengará
quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a las sesiones de Junta
Directiva y Comités de Apoyo, será igual al que está señalado para quienes
integren la Junta Directiva de las Sociedades.
Entre los lineamientos que rigen el
Banco Popular, se cuenta con una reglamentación que regula la recepción de
dádivas. Además, el personal del Banco Popular está sometido al Código de Ética
de la Institución, así como al de la Contraloría General de la República.
iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren cada Junta
Directiva del Conglomerado y su Fiscalía, la Gerencia General Corporativa del
Banco Popular y la Gerencia de cada Sociedad, según corresponda, coordinará con
el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y
Organizacional la ejecución de un plan de inducción para estas personas, así
como la identificación de los congresos, seminarios y capacitaciones, en los
cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera.
Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación
equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este
apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de
formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo
estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento.
La Secretaría de la Junta Directiva, en
coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional, mantendrá un registro electrónico y
documental de las actividades de formación de interés para los Directivos del
Banco, de las Sociedades y los Fiscales y una lista de quienes hubieren
participado en ese tipo de actividades.
c. Políticas aplicables a quienes desempeñen los puestos de Gerente
General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor
Interno, y Gerente General y Auditor Interno de las Sociedades Anónimas:
i. Selección: corresponde a la Junta Directiva Nacional,
seleccionar y nombrar a quienes desempeñen los puestos de Gerente General
Corporativo y de Subgerencia del Banco Popular, quienes serán nombrados por el
plazo de ley. Este nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales.
La Junta Directiva de la respectiva
entidad definirá de previo al nombramiento, el perfil del puesto de Gerente
General y de Subgerencia en el caso del Banco Popular, tomando en consideración
aspectos como la formación académica, la experiencia en puestos similares y el conocimiento
del sector de economía social.
Igualmente, corresponderá a la
respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor y, en el
caso del Banco Popular, también al Subauditor, conforme a la Ley General de
Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás
normativas aplicables. En el caso del Banco Popular, regirá también lo
dispuesto en su Ley Orgánica.
Los nombramientos se harán de acuerdo
con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de la
Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar también al
Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador.
En virtud de la naturaleza propia de los
puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se refiere
esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del
ente de que se trate, según corresponda.
ii. Retribución: el salario de los puestos
indicados en este apartado, es mensual y revisable semestralmente con base en
la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Periódicamente se
valorará la posición salarial de la organización respecto al mercado, para
mantener su competitividad. Los ajustes salariales que procedan se aplicarán
tomando en cuenta las posibilidades financieras de la respectiva entidad.
iii. Calificación: cada año, las personas que
desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas en relación
con los resultados de su gestión.
iv. Inducción y Capacitación: dentro del primer
mes, contado a partir del nombramiento, la Dirección de Desarrollo Humano y
Organizacional coordinará la ejecución de un plan de inducción y capacitación,
que debe contener al menos los siguientes temas: Leyes aplicables al
Conglomerado en general y al ente en que han sido nombrados en particular,
Normativa de Supervisión Prudencial, Sistema de Control Interno, Gobierno
Corporativo, estructura organizacional y funcional del Conglomerado y
resultados financieros de los últimos años.
La Junta Directiva de cada entidad debe
aprobar un plan de capacitación, al cual se deberá dar un adecuado
cumplimiento.
El Centro de Aprendizaje y Crecimiento
de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional identificará los
congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas
estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones
necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que
desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico
y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado,
lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje
y Crecimiento.
Para el caso de las sociedades, la
Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional colaborará en la elaboración
del Plan de Capacitación.
El registro documental de la
participación en las diferentes actividades formativas, se llevará en la
Sociedad respectiva.
d. Políticas aplicables a quienes integren los Comités de Apoyo:
i. Selección: salvo disposición legal en contrario, corresponde a
las Juntas Directivas del Banco Popular y sus Sociedades seleccionar y nombrar
a las personas integrantes de los respectivos Comités de Apoyo.
ii. Retribución: quienes integren los Comités
de Apoyo y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por su
participación en dichos Comités, bajo los lineamientos establecidos en el
inciso b. ii., de este artículo.
iii. Calificación: cada Junta Directiva evaluará
la gestión realizada por los Comités de Apoyo, con base en las actas e informes
emitidos por los Comités, se indicará al menos: integrantes del Comité,
sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de
atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de
ellos.
iv. Inducción: durante el período de
funcionamiento del Comité de Apoyo, la Secretaría de la Junta Directiva, en
coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional, identificarán los congresos, seminarios y
capacitaciones en los cuales se desarrollen temas estratégicos para la
industria financiera. Asimismo, promoverán las acciones necesarias para
garantizar la participación equitativa de las personas que permanentemente
integren los Comités de Apoyo y mantendrán un registro electrónico y documental
de las actividades de formación en que ellas hubieren participado.
e. Políticas aplicables al personal del Conglomerado: el
Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco relacionadas con la
gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión y el desarrollo del
personal.
A estos efectos, la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional debe definir y presentar para aprobación del
nivel correspondiente, las políticas, reglamentos, procedimientos y planes que
sean pertinentes para la efectiva administración del personal, en relación con
las políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del
Conglomerado. En el caso de las Sociedades, lo anteriormente señalado será
coordinado con la Gerencia General de la sociedad.
En todos los casos, el Conglomerado
impulsará las políticas, reglamentos y procedimientos que garanticen el Buen
Gobierno Corporativo, la transparencia, la equidad e igualdad de género en el
trato hacia las personas que integren la planilla de cada uno de los entes que
lo conforman, así como el respeto a los derechos laborales establecidos en el
Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo y demás disposiciones
aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo, promoverá las acciones
necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas a que se
refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de
formación en que ellas hubieren participado.
Artículo 22.—Políticas
sobre la relación con clientes y usuarios. El Conglomerado adoptará las
medidas necesarias para el mejor desempeño de las relaciones con las y los
clientes y usuarios. En especial, velará por el deber que tienen todas las unidades
administrativas del Conglomerado de brindar una excelente atención y servicio
al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán los siguientes lineamientos
generales:
a. Como consecuencia del principio de transparencia, equidad e
igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto el Banco Popular como
sus Sociedades, a través de su unidad administrativa especializada en
comunicación, establecerán en cada momento, los medios adecuados para asegurar
que dichas entidades pongan a disposición de sus clientes y usuarios toda
aquella información de sus productos y servicios que pueda resultar relevante
para estas personas según el criterio de las unidades administrativas dueñas
del producto a que se refiera dicha información. Asimismo, asegurarán que esta
información sea correcta y veraz, y procurarán que todos los clientes y
usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a ella, con el fin de que
puedan tomar las decisiones que más convengan a sus intereses.
b. Tanto el Banco Popular como sus Sociedades
pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas
aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser
contratados por un cliente y usuario de la entidad.
c. El Conglomerado se comportará en su
actividad empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés
serán gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco
Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los
procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este
apartado formarán parte de las políticas de administración de conflictos de
interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado.
d. Cada una de las empresas integrantes del
Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere
pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos
resultantes de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con
el Banco Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea
debidamente solicitado por esas personas.
e. El Banco Popular y sus Sociedades serán
respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la
confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y
usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado,
orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los
entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún
cliente o usuario.
f. Respetando lo que al efecto dispongan las
normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán
compartir entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios.
g. Bajo estricto criterio de confidencialidad
y a través de los medios legalmente establecidos, se podrá compartir alguna
información con empresas ajenas al Conglomerado, con el propósito exclusivo de
brindarle a sus clientes y usuarios diferentes canales para acceder a sus
productos.
h. Toda persona cliente y usuario de los
productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar,
sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos
productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los
funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones
reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna.
i. El Banco Popular y sus Sociedades
atenderán, dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos
debidamente presentados por sus clientes y usuarios.
j. El Banco Popular y sus Sociedades
difundirán entre su personal y quienes no siendo parte de su planilla integren
sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, las Normas de Atención y Servicio
al Cliente, en las cuales se disponen los medidas de calidad necesarias para
brindar un adecuado servicio a clientes y usuarios actuales y potenciales.
k. En tanto les sea jurídicamente vinculante,
todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido
cumplimiento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Nº 8220, Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Nº 7600, y cualquier otra disposición externa o
interna relacionada con la debida atención a los clientes y usuarios.
l. Cuando corresponda, las entidades del
Conglomerado promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con
el fin de mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor
incidencia de quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y
usuarios.
Artículo 23.—Políticas
sobre la relación con proveedores. Los criterios y condiciones generales de
contratación deberán respetar los principios de la Contratación Administrativa
desarrollados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así
como en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del
Conglomerado y normas afines.
Las políticas generales sobre la relación con proveedores son:
a. Políticas sobre la confidencialidad de la información del
Conglomerado:
i. La confidencialidad de los datos de los clientes y usuarios del
Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un procedimiento de
contratación administrativa.
ii. Con el fin de que las personas físicas o
jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o
las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo
cláusulas de confidencialidad, de conformidad con las cuales, el contratista se
comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el
contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del
contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el
Conglomerado.
iii. El resguardo de la información y el uso
adecuado de ella, está complementado por las políticas de control interno que
los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y apliquen según se
establece en los artículos 8°, inciso b), y 16 de la Ley General de Control
Interno.
b. Políticas sobre conflictos de interés en Contratación
Administrativa:
i. No debe existir injerencia o influencia del personal con poder
de decisión, en un trámite de contratación administrativa.
ii. El personal que se encuentre ante un
conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a
la contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público,
legalidad y transparencia del proceso.
iii. Con el fin de garantizar el respeto a los
principios fundamentales de todo proceso de contratación administrativa,
independientemente de la etapa en que se encuentre dicho proceso, es prohibido
que el personal del Conglomerado, participe cuando exista un conflicto o
identidad de interés, real o aparente.
iv. Las personas encargadas del trámite de
Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con
las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están
obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben,
además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les
confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los
objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente,
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente.
v. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa
establecen el régimen de prohibiciones en los procedimientos de contratación y
en la fase de ejecución del respectivo contrato y forman parte de la normativa
aplicable por todos los funcionarios del Conglomerado.
vi. Deberá abstenerse de participar en forma
directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus
funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o
participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de
las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del
contrato.
Artículo 24.—Políticas
sobre las relaciones a lo interno del Conglomerado. Las relaciones a lo
interno del Conglomerado estarán basadas en las normas Corporativas que
aprobare la Junta Directiva Nacional del Banco Popular actuando como tal y en
sus funciones de Asamblea de Accionistas, el cual deberá respetar al menos los
siguientes principios:
a. Transparencia y ejecución según principios razonables.
b. Observancia de la correcta conducta en las
relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre
las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad,
transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio
para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de
precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y
transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio.
c. Uso de la información a disposición de las
entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los
clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño de su actividad comercial
dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de
brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos
institucionales, respetando la confidencialidad de esa información de acuerdo
con la normativa aplicable.
d. Los intereses particulares de las personas
que trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos
colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el
interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las
relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código con el
propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes
y usuarios del mismo, los proveedores o terceros.
e. El Conglomerado tratará de forma equitativa
a todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan
representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a
los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre
los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados
integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste.
f. Bajo ninguna circunstancia, las empresas
del Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo
de perjudicar o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado
o efectuar prácticas monopolísticas.
Artículo 25.—Política
sobre el trato con los copropietarios del Banco. El Banco Popular es
propiedad de los trabajadores y las trabajadoras del país por partes iguales y
el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de
ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos.
Como consecuencia del principio de transparencia e igualdad que guía la
actuación del Conglomerado, el Banco Popular procurará que todos sus
copropietarios y copropietarias puedan tener acceso a una información correcta,
veraz, oportuna y sustancialmente igual dentro del mismo espacio de tiempo.
Tratándose de las Sociedades que integran el Conglomerado, el Banco Popular
es su único accionista.
Artículo 26.—Política de revelación y acceso a
la información. El Banco Popular y sus Sociedades contarán cada una con un
procedimiento emitido por la respectiva Gerencia General, que defina las
personas responsables, los plazos y en general, la estructura necesaria para:
divulgar completa y oportunamente, la información relevante que puede ser de
interés del mercado y mantener actualizada la información básica del Banco y
sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código de Ética y las normas de
Comunicación Corporativa, emitido por la Junta Directiva Nacional, en el que,
entre otras cosas, serán definidos los principios que regulan la accesibilidad
a la información de la entidad, considerando al menos los siguientes aspectos:
Información periódica y hechos relevantes a los
Supervisores del Conglomerado:
El Banco Popular y sus Sociedades
velarán por el estricto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el suministro
de información periódica y hechos relevantes en su condición de sujetos
fiscalizados por la Contraloría General de la República, Superintendencia
General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Bolsa
Nacional de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de
Seguros.
La Gerencia General Corporativa
coordinará la elaboración anual de un documento denominado “Memoria Anual” a
nivel Conglomerado, el cual compilará información sobre objetivos, logros,
productos y servicios, actividades relevantes y aspectos económicos”
Difusión de información sobre las características
de los productos y servicios:
El Banco y sus Sociedades proveerán
información al público en general sobre los productos o servicios que ofrecen,
con la finalidad de que esas personas conozcan las características de los
productos ofrecidos, así como sus bondades, contenido, beneficios y tarifas.
Entre otros, esta información debe estar disponible en ventanillas, página web
y medios de comunicación colectiva, según lo permita la naturaleza, contenido e
importancia de esa información, así como las condiciones propias del medio en
el que esta sea publicada.
Por esto y sin perjuicio de dicha regla
general, el Banco Popular y las Sociedades que conforman el Conglomerado deben:
i. Informar a los clientes y usuarios con imparcialidad y rigor
sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos
relevantes, gastos y comisiones aplicables.
ii. Aplicar las tarifas y comisiones vigentes.
iii. Ofrecer los mismos productos, servicios y
condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad de
condiciones entre sí.
iv. Asegurarse de que la contratación de los
productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos
internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando,
cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios.
c. Difusión
de información financiera del Conglomerado y de sus productos y servicios:
Las empresas que conforman el
Conglomerado utilizarán los instrumentos adecuados para realizar la correcta,
oportuna y rigurosa difusión de la información financiera y de los productos y
servicios que ofrece. Con este fin, la unidad administrativa responsable de la
comunicación del Conglomerado, establecerá y previa aprobación de la Gerencia
General Corporativa, publicará cada año las disposiciones aplicables en esta
materia.
d. Lineamiento
para la administración de información confidencial y la limitación al uso
indebido de información de carácter privado:
El Banco Popular y sus Sociedades serán
respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la
confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y
usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado,
orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los
entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún
cliente o usuario.
El personal de las entidades que conforman
el Conglomerado y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos
colegiados o sean sus Fiscales, deben guardar secreto sobre los datos o
información privada que conozcan como consecuencia del ejercicio de su
actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios, al Conglomerado o a
los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código o a un tercero.
Esta obligación de secreto persiste
incluso después de haber terminado su relación con cualquiera de los entes
integrantes del Conglomerado y con las excepciones dispuestas por la ley y las
“Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el
informe final de su gestión”, NºD-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de
la República, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley
General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº131 del 7 de julio
del 2005 cuando ella fuere aplicable, su incumplimiento constituye una falta
grave a sus deberes de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo sentido,
por el artículo 203 del Código Penal.
Artículo 27.—Políticas
de rotación.
Juntas Directivas:
Las personas que integran la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular, de conformidad con el artículo 16 de su Ley
Orgánica, se eligen por un período de cuatro años y podrán ser reelectas.
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Banco Popular, la Junta Directiva Nacional elegirá cada año a las
personas que ocuparán el puesto de Presidente o Vicepresidente.
Las personas que integran las Juntas
Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado se eligen por un período
de dos años y podrán ser reelectas.
El período de nombramiento en las Juntas
Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente con el período para el cual
fue nombrada la Junta Directiva Nacional.
Para el caso de las Sociedades, la
persona que desempeña en puesto de Fiscal durará en el cargo dos años y podrá
ser reelecta.
Comités de Apoyo:
Las personas que tienen a su cargo la
Presidencia de los Comités de Apoyo, podrán rotar cada dos años.
Artículo 28.—Responsabilidades
de los miembros de las Juntas Directivas. La Junta Directiva de cada
entidad del Conglomerado ejercerá sus funciones con absoluta independencia y
bajo su exclusiva responsabilidad, dentro del marco normativo que le sea
aplicable en razón de su naturaleza y las mejores prácticas. Las personas que
integren las Juntas Directivas tienen la más completa libertad para proceder,
en el ejercicio de sus funciones, conforme el dictado de su conciencia, las
mejores prácticas y criterio profesional, en razón de lo cual serán
personalmente responsables de las acciones y omisiones vinculadas a su gestión
en la dirección general del respectivo ente del Conglomerado.
Sobre ellas pesará cualquier responsabilidad que conforme con las leyes
pueda atribuírseles por dolo, o culpa grave. Quienes no hubieren hecho constar
su voto disidente responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que
se puedan generar, por la autorización de operaciones prohibidas por la ley o
que hayan sido autorizadas mediante dolo, o culpa grave.
La aceptación de algún margen de riesgo comercial no será un hecho
generador de su responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada
proporción con la naturaleza de la operación emprendida, y no se haya actuado
con dolo, o culpa grave; todo de conformidad con las reglas de la sana
negociación de la actividad ordinaria que corresponda.
Las personas que integran la respectiva Junta Directiva se concretarán, en
sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley o por Pacto
Constitutivo les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la
administración, ni influir en las personas encargadas de dictaminar sobre
aspectos sustantivos de la actividad ordinaria. Tampoco podrán gestionar en su
favor o a favor de un tercero.
Las causas de remoción del cargo de Directivo son las que estipula el
artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Popular y cualquier otra ley en el
caso de la Junta Directiva Nacional, y según normativa aplicable en cada una de
las Sociedades, así como la falta en cuanto a la implementación del ambiente de
control en Gobierno Corporativo.
Quienes integren los diferentes Comités responderán por sus acciones u
omisiones, en el tanto hayan actuado con culpa grave o dolo en la toma de
alguna decisión que cause perjuicio económico a cualquiera de las entidades del
Conglomerado o a sus clientes y usuarios.
Las personas indicadas en el artículo 2° anterior responderán con ocasión
de sus conductas tanto por responsabilidad civil como por responsabilidad
disciplinaria y penal.
Es competencia de quienes integran las Juntas Directivas y de quienes
desempeñan los puestos de Gerencias, Subgerencias Generales, Auditores
Internos, Jefaturas y demás personal, velar por el cumplimiento del presente
Código en sus respectivos ámbitos.
El incumplimiento de este Código puede dar lugar a sanciones laborales, sin
perjuicio de las administrativas o penales que en su caso puedan también
resultar de ello.
Artículo 29.—Informe anual de Gobierno
Corporativo. La Junta Directiva Nacional, debe aprobar, remitir y publicar,
por los medios de que disponga el Superintendente respectivo, un informe anual
de Gobierno Corporativo para todo el Conglomerado con corte al 31 de diciembre
de cada año, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del
mes de marzo. Este informe deberá cumplir con la normativa aplicable.
CAPÍTULO
IV
Otros
órganos de gobierno
Artículo 30.—Gerencia
General Corporativa. Quien ostente el cargo de Gerente General del Banco
Popular ejercerá el puesto de Gerente General Corporativo del Conglomerado.
La Gerencia General del Banco Popular, en lo que corresponda, tendrá las
siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefatura
superior y administración, vigilando la organización y funcionamiento de todas
sus dependencias, incluyendo el control interno, la observancia de las Leyes y
reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de la respectiva Junta
Directiva.
b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva
la información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior.
c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere
necesarios para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección
superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.
d. Presentar a la respectiva Junta Directiva,
para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de
la entidad a que se refiera la propuesta.
f. Cuando ello corresponda, delegar sus
atribuciones en las personas que ocupan los puestos de Subgerente o en la
persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias
para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere
legalmente obligatoria.
g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto,
a las sesiones de Junta Directiva, con excepción de aquellas a las que no pueda
hacerlo por incapacidad, permisos o vacaciones, en cuyo caso asistirá el
Subgerente que lo sustituya. Si por razones excepcionales distintas a las
indicadas, el Gerente General Corporativo no pudiere asistir a la sesión, podrá
delegar esa función en algún Subgerente.
h. Rendir declaración jurada a la
Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno.
i. Coordinar con la Gerencia de cada una de
las sociedades que conforman el Conglomerado las acciones necesarias para
fortalecer las relaciones corporativas.
j. Velar por la adecuada gestión de los
riesgos propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos
por la normativa aplicable.
k. Velar por el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.
l. Ejercer las demás funciones y facultades
que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa
interna y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 31.—Gerencia
General de las Sociedades. La Gerencia General de las Sociedades, tendrá
las siguientes funciones:
a. Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefatura
superior y administración de la sociedad, vigilando la organización y
funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la
observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones
de la respectiva Junta Directiva.
b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva
la información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para
asegurar el buen gobierno y dirección superior.
c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere
necesario para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección
superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización.
d. Presentar a la respectiva Junta Directiva,
para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de
presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y
vigilar su correcta aplicación.
e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la
creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de
la entidad.
f. Cuando ello corresponda, delegar sus
atribuciones en la persona que según su criterio, reúna las condiciones
profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su
intervención personal fuere legalmente obligatoria.
g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto,
a las sesiones de Junta Directiva. En caso de que no pudiera asistir podrá
delegar su participación salvo que ella sea necesaria.
h. Rendir declaración jurada a la
Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno.
i. Coordinar con la Gerencia General
Corporativa y con la Gerencia General de cada una de las sociedades que
conforman el Conglomerado, las acciones necesarias para fortalecer las
relaciones corporativas.
j. Velar por la
adecuada gestión de los riesgos propios de la entidad a su cargo, al menos en
los términos definidos por la normativa aplicable.
k. Velar por el cumplimiento de las normas,
políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código.
l. Ejercer las demás funciones y facultades
que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa
interna y demás disposiciones pertinentes.
(eliminado)
Artículo 32.—Comités de Apoyo creados por
normativa externa. El Conglomerado cuenta con los Comités de Apoyo de: Auditoría
Corporativo, Riesgo, Cumplimiento y Tecnología de Información y cualquier otro
que llegare a determinar la normativa externa aplicable.
Artículo 33.—Comités de Apoyo creados por el
Conglomerado. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las
Juntas Directivas del Conglomerado, podrán crear y disolver los Comités de
Apoyo que consideren necesarios para coadyuvar en el cumplimiento de su
gestión, la ejecución de las operaciones de la entidad, la observancia de las
normativas aplicables y el ejercicio de las normas de buen gobierno
corporativo.
En cuanto a la idoneidad de las personas que integren el respectivo Comité,
se aplicará lo indicado en el artículo 9 del presente Código, ‘Requisitos de
idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular,
sus Sociedades y Fiscalías’.
Cuando así lo disponga, el respectivo Comité podrá solicitar la
participación de un asesor externo al Conglomerado.
La Junta Directiva Nacional, actuando en su calidad de tal y en ejercicio
de sus funciones de Asamblea de Accionistas, constituirá un Comité de carácter
corporativo cuando lo considere necesario, en cuyo caso comunicará la decisión
a la Sociedad o Sociedades que corresponda, dejando constancia de ello en la
respectiva acta.
Artículo 34.—Reglamento(s) de los Comités de
Apoyo. Además de lo dispuesto en el “Reglamento de Gobierno Corporativo”
emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el
Reglamento (s) de los Comités de Apoyo deberá contener al menos lo siguiente:
a. Nombre del Comité.
b. Objetivo del Comité.
c. Normativa de referencia que sirve de
sustento a la creación del Comité.
d. Número de personas que integran el Comité.
e. Criterios para la selección de las personas
que lo integran.
f. Funciones del Comité.
g. Funciones del Presidente del Comité.
h. Funciones del Secretario del Comité.
i. Elaboración de los planes de trabajo.
j. Períodos de rotación.
k. Remuneración aplicable al miembro externo.
l. Frecuencia de las sesiones ordinarias que
permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos asignados
al Comité.
m. Convocatoria a sesiones extraordinarias.
n. Quórum, esquema de votación y aprobación de
los asuntos sometidos a su criterio así como de las actas resultantes de cada
sesión.
ñ. Comunicación y seguimiento de acuerdos.
o. Periodicidad de la presentación de
informes.
p. Políticas y procedimientos generales,
requeridos para el funcionamiento del Comité.
Artículo 35.—Integración
de los Comités de Apoyo. Cada Comité estará integrado por al menos tres
personas, debiendo al menos una de ellas formar parte de la Junta Directiva que
lo crea, quien ejercerá la Presidencia del respectivo Comité de Apoyo.
De así disponerlo la normativa aplicable o la respectiva Junta Directiva,
esta nombrará en el Comité de Apoyo que corresponda, una persona externa al
Conglomerado, profesional de reconocido prestigio y honorabilidad.
Cada integrante de un Comité de Apoyo podrá tener como suplente a quien
determine la respectiva Junta Directiva. En el caso de integrantes de la Junta
Directiva, ésta deberá designar a uno o una de sus integrantes como su
suplente.
Las sesiones de los Comités de Apoyo serán siempre privadas, pero éstos
podrán disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que
tengan acceso a ella el público general o bien ciertas personas, concediéndoles
o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
A las sesiones de los Comités de Apoyo tendrán derecho a asistir con voz
pero sin voto, el Gerente General de la respectiva entidad, salvo que el Comité
disponga lo contrario.
Artículo 36.—Políticas aplicables en relación
con los Comités de Apoyo. Con la finalidad de fortalecer el establecimiento
de los Comités de Apoyo a las Juntas Directivas, estas deberán aprobar:
a. Su constitución, así como los procedimientos de selección y
rotación de las personas que lo integren, dejando constancia de ello en el acta
correspondiente.
b. El perfil profesional o de competencias de
quienes integren los Comités, deberá estar de acuerdo con la especialidad
funcional de cada Comité de Apoyo, y satisfacer los requisitos de idoneidad
personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad.
Artículo 37.—Funcionamiento
de los Comités de Apoyo. Cada Comité de Apoyo, deberá elaborar un Plan de
Trabajo Anual, que será aprobado por la Junta Directiva respectiva a más tardar
en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia.
Cada comité sesionará ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que él
mismo acuerde y extraordinariamente cuando su Presidencia lo convoque.
Formarán quórum la mitad más uno de sus integrantes.
De cada reunión se levantará un acta, y se llevará el control en el Libro
de Actas debidamente legalizado por quien corresponda y en ausencia de norma
específica al respecto, por la Consultoría Jurídica del Banco Popular. La
Secretaría de Junta Directiva mantendrá la custodia de los libros de actas.
(eliminado)
Artículo 38.—Auditoría Interna. El Banco
Popular y sus Sociedades contarán con un área de Auditoría Interna funcional y
administrativamente independiente de la Administración, pero dependiente de la
Junta Directiva Nacional y de las respectiva Junta Directiva de la Sociedad.
Estas serán áreas fiscalizadoras y asesoras, que contribuirán de manera
objetiva, significativa y oportunamente al logro de los objetivos
institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, con
el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control interno y de los procesos de dirección, aplicando las mejores prácticas
de auditoría.
La Auditoría Interna proporcionará una garantía razonable de la actuación
del jerarca y titulares subordinados, basada en el respeto al marco legal,
técnico contable, financiero y operativo, propio de sus competencias y
aplicable según las mejores prácticas, dirigidas todas a mejorar el sistema de
control interno y la eficiencia del sistema de administración de riesgos.
La Auditoría Interna contará con los recursos y autoridad necesaria para el
cumplimiento de sus funciones y actuará observando los principios de
diligencia, prudencia, oportunidad, y confidencialidad.
Aparte de las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno,
la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de cada ente
componente del Conglomerado, las Auditorías desempeñarán, en lo que
corresponda, las siguientes funciones:
a. Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo con base en los
objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas
por la Junta Directiva Nacional y de las respectivas Juntas Directivas de las
Sociedades, según corresponda.
b. Establecer políticas y procedimientos de
conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría
Interna y en su relación con los sujetos auditados.
c. Informar periódicamente a la Junta
Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades,
sobre el cumplimiento y ajustes del plan anual de Auditoría.
d. Informar a la Junta Directiva Nacional y a
las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el estado de los
hallazgos oportunamente comunicados a los sujetos auditados.
e. Refrendar aquella información financiera
que, por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías
Internas.
f. Evaluar la suficiencia y validez de los
sistemas de control interno en especial cuando involucren transacciones
relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación
general y regulaciones específicas que rigen esta área.
g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y
normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Pensiones, el control del
cumplimiento de las normas emitidas por CONASSIF o por SUPEN corresponde al
Contralor Normativo.
h. Mantener a disposición del órgano
supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre
todos los estudios realizados.
i. Evaluar el cumplimiento de los
procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de
crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación.
j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y
cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones
en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las
transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como
presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda.
k. Velar por el cumplimiento de la Ley General
de Control Interno.
Artículo 39.—Otras
áreas de aplicación. El Conglomerado, se compromete a promover aquellas
acciones que sean congruentes con el fortalecimiento del control interno, la
defensa y promoción de la Ética. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por
la Ley N° 8204 y su reglamento así como, las “Normas de Control Interno para el
Sector Público”, número 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la
República, y sus Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos,
número Nº D-2-2004-CO.
Artículo 40.—Sanciones. Toda violación a
los procedimientos y normas contenidas en el presente Código será sancionada de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, y en las correspondientes
disposiciones internas, en el caso de que se trate de un empleado.
En el caso de una falta cometida por alguna persona integrante de la Junta
Directiva Nacional, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Banco Popular en el artículo 22, incisos c), e) y f), según
corresponda.
Si la falta es cometida por una persona integrante de una Junta de Crédito
Local del Banco Popular, de la Junta Directiva de alguna Sociedad Anónima o de
su Fiscalía, se nombrará una Comisión Preliminar integrada por tres (3)
miembros de la Junta Directiva Nacional, que hará las recomendaciones que en su
criterio correspondan, a fin de que la Junta Directiva Nacional resuelva lo
pertinente.
Vigencia.—El presente reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el “Código de
Buen Gobierno Corporativo” aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión
Nº 4945 del 7 de marzo del 2012, y publicado en La Gaceta Nº 72 del 13
de abril del
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 10 de diciembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2012114629).
La Junta Directiva Nacional,
actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de
Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S.
A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A.”, en sesión 5021 del 27 de noviembre del 2012 modificó los
artículos 1, 4 párrafo primero y el artículo 16; adicionó un inciso ñ) al
artículo 2 y un artículo 17; adicionó un capítulo X conformado por los
artículos
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Declaración de principios
Artículo 1º—Fundamento y
objetivo. Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y 48 del “Reglamento General sobre legislación
contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”.
Las disposiciones establecidas en este Código
son de aplicación obligatoria para los integrantes de las Juntas Directivas del
Conglomerado, fiscales, funcionarios, representantes legales, asesores y
personal permanente y temporal del Conglomerado. (Artículo modificado en sesión
de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 2º—Las y los funcionarios y demás
personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el
párrafo primero del artículo anterior, se comprometen a:
a) Promover los principios básicos de justicia
social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y
enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero
trabajo en equipo.
b) Respetar los derechos del ser humano, y promover
y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de las y los clientes y
de las y los compañeros de trabajo, así como desarrollar disposición al trabajo
en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que
se merece toda persona.
c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en
el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca
y cristalina, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio
necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con
su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente.
d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo
y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad,
excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo.
e) Buscar de manera constante con iniciativa y
creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el
entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo
basado en:
f) La apertura, el respeto y reconocimiento de
las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes del equipo realiza, con
el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta
el Conglomerado.
g) Una planificación del trabajo que responda
al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de todos las y
los clientes.
h) Un proceso de diálogo institucional,
respetuoso de las opiniones de cada una de las personas, organizaciones
sociales y demás funcionarios del Conglomerado.
i) Dar el mejor uso en función de los
intereses del Conglomerado y de las y los clientes, a las horas de trabajo,
desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad,
creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas o
instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que
pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado.
j) Poner especial atención a todo lo
relacionado con la normativa concerniente a la legitimación de capitales,
combate al lavado de dinero y activos, estupefacientes, financiamiento del
terrorismo y actividades conexas y no realizando trabajos propios o de terceros
que sean ajenos a su competencia manifiestamente arbitrarios o que pudieran
constituir delito, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un
superior jerárquico.
k) Hacer el mejor y más racional uso de todos
los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin
de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas.
l) Utilizar con absoluta reserva de
confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida
en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo,
equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda
tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste.
m) Poner en conocimiento de las autoridades
correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas,
institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo
asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y que más favorezcan al Conglomerado.
n) Hacer del conocimiento de sus superiores las
acciones o actos de los trabajadores y trabajadoras, que puedan representar un
perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado.
ñ) Velar por el cumplimiento de la Ley N° 8204
“Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo” y su Reglamento, el Manual de Cumplimiento Corporativo y demás
normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el
Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al
terrorismo. (Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021
del 27 de noviembre del 2012).
CAPÍTULO II
Valores éticos y morales fundamentales
Artículo 3º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código,
asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales:
a) Integridad: Actuaremos con rectitud,
respeto y buena fe ante nuestras compañeras y compañeros y clientes, siendo
coherentes con las disposiciones que nos rigen.
b) Excelencia: Trabajaremos en la mejora
continua de los procesos, servicios y productos, buscando alcanzar la meta más
alta, teniendo presentes los riesgos y controles relacionados con ellos, así
como las necesidades de las y los clientes.
c) Servicio: Trabajaremos para satisfacer las
necesidades y expectativas de nuestros compañeros y clientes, como resultado de
un compromiso con la excelencia.
d) Responsabilidad social: Promoveremos
activamente el desarrollo social y económico de las y los trabajadores, de las
comunidades, de las organizaciones sociales y del país.
e) Liderazgo: Tenderemos la capacidad de
asumir la responsabilidad de conducir a otros con el propósito de realizar
metas comunes.
f) Responsabilidad: Cumpliremos cabalmente las
obligaciones y compromisos que debemos asumir en el desempeño de nuestras
funciones.
g) Lealtad: Asumiremos el compromiso de
construir y defender al Conglomerado como propio y guardar la debida fidelidad a
las normas y principios contemplados en este Código.
h) Solidaridad: Mantendremos una actitud y
disposición permanente de colaboración en el trabajo y con las y los
compañeros, para el beneficio del Conglomerado y de sus clientes.
i) Prudencia: Actuaremos con moderación y
sensatez para obrar ponderando las acciones que se realizan, usando la
información adecuada, analizando las circunstancias y tomando las decisiones
necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes.
j) Respeto: Actuaremos ante las autoridades
judiciales y administrativas con respeto y decencia, cooperando y facilitando
con su labor.
CAPÍTULO III
Conductas
Artículo 4º—Los valores
definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por lo
siguiente: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del
27 de noviembre del 2012).
I) Integridad:
a) Actuar con rectitud y respeto ante nuestras y
nuestros compañeros y clientes.
b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y
sincera.
c) Respetar la jerarquía formalmente establecida.
d) Saber escuchar y responder.
II) Excelencia
a) Gestión de riesgos.
b) Cumplimiento de metas.
c) Alto rendimiento.
d) Innovación y creatividad.
e) Deseo de superación personal.
III) Servicio:
a) Ser eficiente y oportuno.
b) Brindar un trato cortés a nuestros compañeros
y clientes.
c) Aplicar la normativa vigente correspondiente.
IV) Responsabilidad social:
a) Promover el desarrollo a través de formas
asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por
encima del capital.
b) Promover proyectos generadores de trabajo y
que sean ambientalmente sostenibles.
c) Promover la participación en proyectos de
interés social.
V) Liderazgo:
a) Comunicación efectiva de las metas del equipo.
b) Visión compartida.
c) Celebrar logros.
d) Establecer canales de retroalimentación en las
diferentes áreas del Conglomerado.
VI) Responsabilidad:
a) Cumplir cabalmente las funciones asignadas.
b) Afrontar los resultados de sus acciones.
c) Ser puntual.
d) Utilizar los canales establecidos para
informar de cualquier situación que pudiera afectar al Conglomerado.
VII) Lealtad:
a) Construir y defender al Conglomerado como
propio.
b) Guardar la debida fidelidad a las normas y
principios contemplados en este Código.
c) Evitar la difusión de rumores, comentarios o
información falsa o dañina.
VIII) Solidaridad:
a) Colaborar con las y los compañeros de trabajo.
b) Asesorar adecuadamente a las y los clientes.
c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes de
las y los compañeros y clientes.
IX) Prudencia:
a) Usar la información adecuada, analizando las
circunstancias y tomando las decisiones necesarias en beneficio del
Conglomerado y sus clientes.
b) Moderación y sensatez, para obrar ponderando
las acciones que se realizan.
c) Inteligencia para discernir y elegir los
medios para el logro del fin.
X) (Apartado derogado en sesión de Junta
Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
CAPÍTULO IV
Principios básicos
Artículo 5º—Con el objetivo de
mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero,
este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes
principios básicos:
a) La conducción de los negocios bajo los
preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y
cumplimiento, buscando el mejor interés de las y los clientes.
b) El profesionalismo y la excelencia de las y
los Directores, fiscales, representantes legales, asesores y el personal
temporal o permanente del Conglomerado.
c) La observancia de la debida diligencia en
la recepción y en la ejecución de los requerimientos de las y los clientes.
d) El cumplimiento del deber de obtener y
suministrar a las y los clientes, de manera clara y oportuna toda la
información relevante para la realización de transacciones, así como también
suministrar la documentación de los negocios realizados.
e) Abstenerse de realizar operaciones
directamente o por interpuesta persona, utilizando información de las y los
clientes o del Conglomerado, en beneficio propio.
f) Tratar de forma equitativa a todas y todos
los clientes, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de
intereses.
g) Crear el mejor marco de actuaciones,
orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la
materialización de los riesgos inherentes al negocio.
h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y
financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que
al mismo tiempo sean amigables con el ambiente.
CAPÍTULO V
Deberes del conglomerado
SECCIÓN 1
Deberes de las personas que forman
parte del Conglomerado
Artículo 6º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código,
tienen los siguientes deberes hacia las y los clientes:
a) Buscar de una manera constante y creativa,
una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio
y satisfaga sus necesidades.
b) Respetar su dignidad, debiendo ser cortés y
amable en el trato con éstos.
c) Atenderles en forma oportuna y ágil, para
brindar un servicio de calidad, evitando distracciones ajenas a su trabajo.
d) Demostrarles seguridad en sus transacciones
y satisfará todas sus inquietudes y consultas.
e) Utilizar la información a la que se tiene
acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma
competente. En modo alguno para ser utilizada para fines de lucro directo o
indirecto.
f) Velar porque el mantenimiento y custodia de
su información confidencial, sea absoluta, salvo orden de autoridad competente.
g) No recibir regalos o dádivas, de conformidad
con el estipulado en la Ley N° 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.
h) No presionarlo ni ejercer ningún grado de
coacción para la toma de decisiones.
i) Fomentar su libertad, mediante la
información necesaria, correcta y fidedigna.
j) Evitar toda comunicación engañosa, que de
cualquier forma lesione el derecho a la verdad.
k) No ocultarle información sustancial.
l) No suministrar información confusa sobre
las condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que
omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios.
m) Informarle sobre cualquier situación generadora
de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y
obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
Artículo 7º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen
los siguientes deberes hacia otras entidades financieras:
a) Observar una conducta leal frente a sus
homólogos, por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia
desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre
empresa.
b) Evitar todo intento de manipulación que
tenga como objeto la variación de información por medios no idóneos, que
quebrante los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se
considerarán medios no idóneos tanto la difusión de información falsa,
exagerada o tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como
fin la distorsión o simulación de las operaciones normales.
c) No promover la difusión de rumores y
comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero.
Artículo 8º—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen
como deber hacia las autoridades públicas:
Observar una conducta respetuosa y de
colaboración con las autoridades públicas y los entes reguladores y
fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver.
Artículo 9º—Las y los funcionarios y demás
personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el
primer párrafo del artículo 1° de este Código como deber hacia el marco
jurídico:
Conocer y respetar la Constitución Política,
las leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder
Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás
entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva
Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las
prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los
integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las
formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia
del Conglomerado.
Artículo 10.—Las y los funcionarios y demás
personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el
primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes
hacia el manejo de información confidencial:
a) Abstenerse de revelar aquella información
considerada como confidencial o personal, manejando la información
proporcionada por las y los clientes con la más estricta reserva.
b) Asegurar que los documentos relacionados se
encuentren guardados de un modo seguro.
c) Guardar bajo llave toda la información
relacionada con las y los clientes y cualquier otra información que sea
potencialmente confidencial.
d) Mantener la información de sus computadores
personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable.
e) Controlar el acceso a las zonas de oficinas
que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de
trabajo.
f) Revelar información confidencial únicamente
a las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere
requerida.
g) Velar por la privacidad en las áreas donde
se realicen negociaciones con las y los clientes.
SECCIÓN II
Deberes del conglomerado con sus trabajadoras
y trabajadores
Artículo 11.—El
Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus trabajadoras y trabajadores:
a) Respetar de manera absoluta la legislación
laboral vigente y procurará siempre las mejores condiciones laborales.
b) Procurar en aras de la excelencia de servicio
al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su
trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua.
c) Velar por la seguridad del edificio y la
aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio.
d) Brindarles capacitación en lo concerniente a
salud ocupacional.
e) Priorizar el desarrollo, patrocinio y
financiación de los proyectos que generen superación personal.
f) Identificar y solucionar las causas que
generen problema en las diferentes áreas de trabajo.
g) Incidir en su conducta, de manera razonable,
fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo
cualquier violación al ordenamiento vigente.
h) No permitir que el Conglomerado puede ser
utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar
recursos provenientes de actividades ilícitas.
i) Evitar que como consecuencia del
cumplimiento de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la
legitimación de capitales.
j) Permitir el crecimiento personal e
institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia.
CAPÍTULO VI
Reglas de conducta para el ejercicio del cargo
Artículo 12.—Las y los
funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los
términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen
los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial:
a) No realizar actos o prácticas
independientes que compitan con los servicios que presta el Conglomerado.
b) Revelar a los superiores jerárquicos todos
los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del
servicio o en la objetividad para con el Conglomerado.
c) No realizar aquellas conductas calificadas
como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa legal
correspondiente.
d) No atribuirse funciones o investiduras más
allá que aquellas que le hayan sido asignadas.
e) No celebrar ningún tipo de contrato o
convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito
o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad,
confianza y competencia profesional del Conglomerado.
f) No hacer calificaciones o valoraciones
negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma
oral o por escrito sobre los servicios que este brinda.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 13.—(Artículo
derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
CAPÍTULO VIII
Verificación de cumplimiento
Artículo 14.—Las
Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento
de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán imponer las
medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien
reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte
su incumplimiento.
Asimismo, divulgarán dentro de su personal
las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de
actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la
ética y materias afines.
Artículo 15.—La
Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, definirá una metodología de
evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e
informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año,
Asimismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con
el fin de mejorar su aplicación.
CAPÍTULO IX
Del cumplimiento de la Ley N° 8204 (Así modificado
en sesión de Junta Directiva Nacional 5021
del 27 de noviembre del 2012)
Artículo 16.—Deberes
de los destinatarios. Serán deberes de las personas indicadas en el
artículo primero de este Código, en cumplimiento de la Ley N° 8204 y su
normativa conexa, la implementación de las siguientes conductas:
a) Mantener una actitud de colaboración en
todas aquellas acciones derivadas de las obligaciones del Conglomerado que se
desprenden de la Ley N° 8204 y su normativa conexa.
b) Tener una actitud de interés por su propia
capacitación en materia de la Ley N° 8204 y su normativa conexa, de acuerdo con
sus obligaciones o su cargo.
c) Anteponer la observancia de los principios
éticos al logro de sus metas comerciales y personales.
d) Prestar atención a sus actos de manera tal
que no comprometa a las entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones
descuidadas.
e) Contribuir con el fortalecimiento de los
controles internos relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y su
normativa conexa.
f) No recibir regalos o dádivas de los
clientes, proveedores o terceros relacionados con actividades propias de las
entidades del Conglomerado.
g) Denunciar ante las instancias que
correspondan, según los procedimientos establecidos, cualquier actuación o
intento, interno o externo, que conlleve el incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias de la Ley N° 8204 y su normativa conexa.
h) Impedir que el Conglomerado sea utilizado
como herramienta para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos
provenientes de actividades ilícitas.
No celebrar ningún tipo de
contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en que medien actos que impliquen
delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen,
honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado. (Así
modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
Artículo 17.—Relaciones
con los clientes. Todos los funcionarios, dentro del ámbito de sus
competencias, deberán:
a) Relacionarse con los clientes dentro de un
ámbito de buena fe comercial y prudencia.
b) Tener conocimiento de la identidad del
cliente, su actividad comercial y origen de sus fondos.
c) Mantener actualizada y documentada la
información del cliente y cumplir con la normativa vigente de la Política
Conozca a su Cliente.
d) Reportar las transacciones inusuales o
atípicas al Oficial o al Oficial Adjunto de Cumplimiento respectivo.
e) Prestar especial atención a las operaciones
realizadas por clientes y que representan un mayor riesgo en materia de
legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la
verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial
seguimiento a la evolución de las transacciones que realizan en la entidad o
sus subsidiarias. (Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021
del 27 de noviembre del 2012).
CAPÍTULO X
De los conflictos de interés (Capítulo adicionado
en sesión de Junta Directiva Nacional 5021
del 27 de noviembre del 2012
Artículo 18.—De
los conflictos de interés. Las personas indicadas en el artículo primero de
este Código deberán:
a) Identificar, en el desarrollo de sus
funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar su objetividad
profesional.
b) Poner en conocimiento de su superior
jerárquico cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier
otro motivo o circunstancia, pudiera plantearse, a juicio de un observador
imparcial y ecuánime y respecto a una actuación, servicio u operación concreta,
un conflicto de interés.
c) Evitar los conflictos de interés, tanto
propios como del Conglomerado, y si son afectadas personalmente por ellos,
abstenerse de tomar decisiones o emitir su voto cuando corresponda, y hacer las
advertencias del caso a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
d) Hacer del conocimiento de su superior
jerárquico los conflictos de interés que se presenten en el área afectada.
Si la situación afecta a varias
personas, resolverá el inmediato superior jerárquico de todas ellas, y en
última instancia, la respectiva Subgerencia o la Gerencia General Corporativa
en el caso del Banco, o la respectiva Gerencia en el caso de las Sociedades.
e) Hacer del conocimiento de su superior
jerárquico todas aquellas situaciones señaladas en el inciso b anterior tan
pronto sean percibidas, y con antelación a la ejecución de cualquier actuación
que pudiera verse afectada por ellas.
f) Abstenerse de conceder, aprobar o ejercer
influencia para que se aprueben financiamientos o negocios entre las empresas
del Conglomerado y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado,
cuando existan conflictos de interés.
g) Abstenerse de representar a cualquiera de
las entidades en transacciones u operaciones en las que sus intereses
personales puedan verse enfrentados con los intereses de la Institución. (Así
adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
Artículo 19.—Del
incumplimiento. Toda infracción a las disposiciones de este Código, se
tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Internos que regulan las
relaciones obrero-patronales de las entidades del Conglomerado, y de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la normativa laboral
o de otra índole que resulte aplicable. (Así adicionado en sesión de Junta
Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).
Artículo 20.—Sanciones.
Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el
incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión del cargo, sin goce de salario o
dieta, hasta por 30 días hábiles.
Cese en el cargo, y en el caso
de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal. (Así
adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del
2012).
Artículo 21.—Se
deroga el ‘Código de Ética para la Prevención y Control de Legitimación de
Capitales’, aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº
4509, del 13 de agosto del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 172, del 7 de
setiembre del 2007. (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional
5021 del 27 de noviembre del 2012).
Este Reglamento deroga al aprobado por la
Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones
propias de Asamblea de Accionistas de Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A., y Popular Fondos de Inversión S. A., en sesión
Nº 4626 del 20 de noviembre del 2008, y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 7 de enero del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2013000909).
Cambios al artículo 28 del
Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de
Lotería para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.—Proporcionalidad
de cotización. Se define la proporcionalidad de la cotización para un cotizante
específico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la
siguiente relación, calculada por venta semanal, en las que dicho cotizante
específico haya participado como tal:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
Vi es la venta semanal en colones del cotizante i (un cotizante específico). En este caso se utilizará el rango completo de semanas en las cuales el cotizante estuvo registrado como tal, según definición del Artículo 2 del presente Reglamento. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización concedida por la Junta de Protección Social para la venta de lotería, con anticipación a la publicación de la Ley 8718 del 17 de febrero del 2009, la fecha de inicio para el cálculo de proporcionalidad será la antes mencionada. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización en fecha posterior, esa será la que se utilice para tales fines. La fecha de corte para el cálculo de proporcionalidad, será el día hábil siguiente de realización del último sorteo en que el vendedor retiró lotería.
QVsj es la cantidad total de cotizantes de lotería que vendieron lotería durante la semana j (una semana específica).
Vsj es la venta neta total que realizó la Junta en la semana j (una semana específica).
La Junta realizará el cálculo de
la media aritmética indicada, y suministrará a FOMUVEL el dato de
proporcionalidad de la cotización dentro de los diez días hábiles posteriores a
la fecha de realización del último sorteo en que el vendedor retiró lotería, a
efecto de facilitar la correcta determinación de la cuantía de la pensión que
le corresponde al beneficiario. Lo anterior de conformidad con lo establecido
en el artículo 22 de la Ley N°
Cambio según acuerdo JD-634,
correspondiente al artículo VII), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 36-2012
celebrada el 20 de noviembre del 2012.
1 Vez.—O.
C. Nº 16894.—Solicitud Nº 504-0005P.—C-24600.—(IN2012112971).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate
de vehículos
La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará
como chatarra y libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088
del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 31
de enero del
OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Fernando Arroyo Salazar, cédula de identidad
N° 1-0410-0136, solicitante del cheque de gerencia, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de Casona de Tibás, que se detalla a
continuación: Cheque: 3050, monto: ¢3.000.000,00, emisión: 11-09-2012.
Título(s) emitido (s) a la orden de Jomefa S.A. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Tibás, 27 de noviembre del 2012.—Wálter Zúñiga Villalobos, Ejecutivo Banca de Desarrollo.—(IN2012115882).
AVISO
CUSTODIA POR CAJITAS DE SEGURIDAD
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
524 |
MICHAEL ROLAND RAHILL |
547890 |
28-09-2012 |
850 |
MAGISTERIO SEGUROS S. A. |
3-101-191335 |
28-09-2012 |
1681 |
RAFAEL ÁNGEL ABARCA JIMÉNEZ |
1-0334-0611 |
28-09-2012 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores
O.P. Juan Carlos Céspedes Calderón.
La Uruca, 9 de enero del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—(IN2013000975).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El cliente Carmen Leticia Euse
López, portadora de la cédula de identidad número 08-0074-0776, solicita la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 309-300-3090173,
por un monto de ¢492.190,97 y su cupón de intereses N° 1 por la suma de
¢15.146,17, confeccionado el día 07 de noviembre del año 2011 por el Banco
Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 07 de mayo del 2012.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles
después de la última publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 26 de noviembre del
2012.—MBA. Marcela Mora Blanco, Gerente Punto
Comercial Escazú.—RP2012332877.—(IN2012116071).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 3 de mayo de 1995, y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un nuevo sitio de
torre, necesario para la reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho -
Tejar - El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real
N° 3-14789-000, plano catastrado no se indica, ubicada en el partido tercero
Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito tercero Tobosi, el inmueble se ubica
El inmueble es propiedad de Marta Monge
Montoya, cédula de identidad N° 3-0057-0032, fallecida el 26 de setiembre del
2005, citas de defunción 104660540107, cuyo albacea de dicho sucesorio es Marta
Elena Monge Monge, cédula de identidad N° 3-246-753, mayor, casada una vez,
vecina de Escazú, del restaurante Rostipollos,
A solicitud de la Dirección del Proyecto L.
T. Río Macho - El Este del ICE, este establecimiento de un nuevo sitio de
torre, fue valorado en la suma de ¢213.525,00 (doscientos trece mil quinientos
veinticinco colones exactos), según avalúo administrativo N° 699-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de un nuevo sitio de torre, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢213.525,00 (doscientos trece mil quinientos
veinticinco colones exactos), según avalúo administrativo N° 699-2012 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario,
exprópiese el establecimiento de un nuevo sitio de torre, en propiedad de Marta
Monge Montoya, cédula de identidad N° 3-0057-0032, fallecida el 26 de setiembre
del 2005, citas de defunción 104660540107, cuyo albacea de dicho sucesorio es
Marta Elena Monge Monge, cédula de identidad N° 3-246-753, mayor, casada una
vez, vecina de Escazú, del restaurante Rostipollos,
La propiedad presenta un área de bosque, otra
de pasto con monte y otro sector plantado de árboles de ciprés, la topografía
que prevalece es accidentada con pendientes que oscilan entre 15% y 30%, tiene
acceso a las servicios de agua y electricidad, carece de acera y de cordón de
caño, tiene un camino interno de lastre que va de noroeste a sureste, no se
alcanzó a observar construcciones, colinda con una quebrada al este, los
linderos están demarcados con cercas de postes con tres hilos de alambre de
púas en buen estado.
Según croquis de la servidumbre suministrado
por el proyecto L. T. Río Macho - Tejar - El Este, tiene un frente a calle
pública que mide
El Instituto Costarricense de Electricidad
reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho - El Tejar - El Este, en este
caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la
propiedad de sucesión de Marta Monge Montoya, afecta la parte norte del
inmueble atravesándola de sureste a noroeste, la longitud de la línea de centro
es de
El área de afectación total es de
La presente valoración requiere de la
colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 40, el cual se
encuentra a
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4
de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de
1995.
3º—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya
naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero
Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago; mide noventa y dos
mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y
linda: al norte, carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al
este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano;
plano catastrado: no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión N° 6013 del 28 de noviembre del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de diciembre del
2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2841.—Solicitud Nº
815-00035-DJI.—(IN2013000695).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Iliana de los Ángeles Jiménez
Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:15 horas del
9 de octubre del 2012, en la cual se ordenó la medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Jiménez, de único
apellido, en el hogar de la señora Selena Cubero Guardiola, con vencimiento al
9 de abril del 2012. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján,
antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
646-00037-2012.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen
Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N°
35342.—Solicitud N° 62228.—C-13220.—(IN2012115918).
A Katherine Villegas Marín, se
le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del 15 de
noviembre del 2012, en virtud de la cual este Despacho Administrativo se avoca
el conocimiento de la situación de las personas menores de edad Valery y
Jefferson, ambos de apellidos Sánchez Villegas. Recursos: Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada
en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír
notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° 441-00019-2005.—Oficina Local
de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N°
62228.—C-13220.—(IN2012115919).
A Perla de los Ángeles Avellán
Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 17
de octubre del dos mil doce en la cual se declara la adoptabilidad de la niña
Jazuri de los Ángeles Sánchez Avellán. Recursos: Contra la resolución dicha
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación, de
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública; es
potestativo el uso de ambos recursos o sólo uno de ellos, pero será inadmisible
el que interponga pasado el término fijado. Exp. N° 646-00040-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal,
Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62228.—C-9920.—(IN2012115920).
A quien interese: se comunica
que por resolución administrativa de las quince horas del trece de diciembre
del dos mil doce, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado
de abandono, en Sede Administrativa de las personas menores de edad Meybel
Dariela y Nicole Danay ambos de apellidos Machado Matamoros; confiriendo además
el depósito administrativo provisional de las citadas menores en el Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
331-00004-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
35342.—Solicitud N° 62228.—C-9920.—(IN2012115921).
A Santos Lucila Orozco Torres y
Estanislao Rivera Martínez, se les comunica la resolución administrativa de las ocho
horas cincuenta y siete minutos del once de diciembre del dos mil doce
de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de
abrigo temporal a favor de su hija Eligia Rivera Orozco, en el Albergue Las
Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente
administrativo 441-00037-2012.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62226.—C-7940.—(IN2012115922).
Sesiones del mes de enero de 2013
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acuerdo: Con base en el artículo 35 del Código Municipal y
9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración
de sesiones extraordinarias, para los días lunes 14 (catorce) y lunes 21
(veintiuno) de enero de 2013 con el siguiente orden del día:
“Artículo 1º—Audiencias.
“Artículo 2º—Asuntos de
trámite urgente.
2- Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento
Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para
los días 7, 8, 15, 22 y 29 (siete, ocho, quince, veintidós y veintinueve) de
enero 2013, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.
3- Todas las sesiones programadas se realizarán a
las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo
Municipal, en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado.
1) Artículo IV, de la sesión ordinaria 138, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 6 de diciembre de 2012.
San José, 10 de diciembre del
2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-018.—(IN2012114881).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Municipalidad de Moravia
se promueve por parte de Salazar Gómez Alejandro, diligencias de reposición de
título de Derecho, del Cementerio donde consta inhumado, Salazar Garita Víctor
Manuel. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco días
hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se
presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que
acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia,
al ser las once a.m., del tres de diciembre del dos mil doce.—Walter
Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—RP2012332786.—(IN2012116070).
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Zarcero de
conformidad con las facultades que confiere a la administración Tributaria
Municipal en los artículos Nº 17,19,36 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 de 9 de marzo de 1995 reglamento y sus reformas), artículo
Nº 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755
del 29 de abril de 1971 y sus reformas) y el artículo Nº 4 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, se notifica por
este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio
los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación,
o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a
continuación.
Avalúo N° 023-2012, Finca N° 402889, derecho
004, nombre Rosa María Gamboa Araya, cedula 2-0416-0611, valor terreno
¢20.614.027,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢10.307.013,00, valor
derecho ¢10.307.013,00; Avaluó Nº 065-2012, finca Nº 258712, derecho 000,
nombre Corporación Joma de San José S. A., cedula 3-101-195030, valor terreno
¢8.236.522,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢8.236.522,00, valor
derecho ¢8.236.522,00; Avaluó Nº 066-2012, finca 291678, derecho 000, nombre La
Ilusión del Abuelo S. A., cédula 3-101-323955, valor terreno ¢3.450.300,00,
valor construcción ¢0.00, valor total ¢3.450.300,00, valor derecho
¢3.450.300,00; Avaluó Nº070-2012, finca 299054, derecho 000, nombre Tucán Motor
S. A., cédula 3-101-129345, valor terreno ¢7.112.881,00, valor construcción
¢0.00, valor total ¢7.112.881,00, valor derecho ¢7.112.881,00; Avalúo Nº
082-2012, finca 208693, derecho 000, nombre Efraín Rojas Rojas, cédula
2-0163-0039, valor terreno ¢15.213.120,00, valor construcción 0.00, valor total
¢15.213.120,00, valor derecho ¢15.213.120,00; Avalúo Nº 078-2012, finca 290288,
derecho 000, nombre Inmobiliaria Mayorga y Asociados, cédula 3-101-063-055,
valor terreno ¢17.971.800,00, valor construcción 0.00, valor total
¢17.971.800,00, valor derecho ¢17.971.800,00; Avalúo Nº 085-2012, finca 131933,
derecho 000, nombre Inversiones Frankza de Zarcero S. A., cédula 3-101-256043,
valor terreno ¢9.463.410,00, valor de construcción ¢3.362.772,00, valor total
¢12.826.182,00, valor derecho 12.826.182,00; Avalúo Nº 076-2012, finca 277666,
derecho 000, nombre Corporación Joma de San José S. A., cédula 3-101-195030,
valor terreno ¢6.367.361,00, valor construcción ¢846.720,00, valor total
¢7.214.081,00, valor derecho ¢7.214.081,00; Avalúo Nº 058-2012, finca 225865,
derecho 000, nombre María Estela Murillo Rojas, cédula 1-0978-0311, valor
terreno ¢9.739.140,00, valor construcción 0.00, valor total ¢9.739.140,00, valor
derecho ¢9.739.140,00, Avalúo Nº 072-2012, finca 344066, derecho 000, nombre
Floriberta Solís Bolaños, cédula 2-0285-0769, valor terreno ¢21.241.212,00,
valor construcción ¢31.670.667,00, valor total ¢52.911.879,00, valor derecho
¢52.911.879,00; Avalúo Nº 071-2012, finca 192021, derecho 000, nombre
Floriberta Solís Bolaños, cédula 2-0285-0769, valor terreno ¢12.935.430,00,
valor construcción 0.00, valor total ¢12.935.430,00, valor derecho
¢12.935.430,00; Avalúo Nº 124-2012, finca 220756, derecho 001, nombre Mario
Enrique Montero Vega, cédula 1-0493-0096, valor terreno ¢7.234.122,00, valor
construcción 0.00, valor total ¢7.234.122,00, valor derecho ¢3.617.061,00;
Avalúo Nº 124-2012, finca 220756, derecho 002, nombre Javier Francisco Montero
Vega, cédula 1-0595-0104, valor terreno ¢7.234.122,00, valor construcción 0.00,
valor total ¢7.234.122.00, valor derecho ¢3.617.061,00; Avalúo Nº 121-2012,
finca 495221, derecho 000, nombre Nuria Salazar Quirós, cédula 2-0385-0429,
valor terreno ¢6.134.400,00, valor construcción 0.00, valor total
¢6.134.400,00, valor derecho ¢6.134.400,00, Avalúo Nº 119-2012, finca 443126,
derecho 000, nombre Horacio Alberto Arias Salas, cédula 1-0659-0402, valor
terreno ¢7.763.628,00, valor construcción 0.00, valor total ¢7.763.628,00, valor
derecho ¢7.763.628,00; Avalúo Nº 086-2012, finca 174934, derecho 000, nombre
Bernal Gerardo Rojas Rodríguez, cédula 2-0414-0905, valor terreno
¢22.732.187,00, valor construcción 0.00, valor total ¢22.732.187,00, valor
derecho ¢22.732.187,00; Avalúo Nº 011-2012, finca 371569, nombre Heylin
Largaespada Pérez, cédula 5-0224-0903, valor terreno ¢4.320.000,00, valor
construcción 0.00, valor total ¢4.320.000,00, valor derecho ¢4.320.000,00;
Avalúo Nº 016-2012, finca 147014, derecho 000, nombre Gerardo Rodríguez Alfaro,
cédula 2-0249-0695, valor terreno ¢10.079.300,00, valor construcción
¢10.701.075,00, valor total ¢20.780.375,00, valor derecho ¢20.780.375,00;
Avalúo Nº 003-2012, finca----, derecho-----, nombre Danilo Muñoz Araya, cédula
2-0146-0450, valor terreno ¢5.234.052,00, valor construcción ¢4.763.200,00,
valor total ¢9.997.252,00, valor derecho ¢9.997.252,00, Avalúo Nº 005-2012,
finca 234559, derecho 000, nombre Gerardo Rodríguez Alfaro, cédula 2-0249-0695,
valor terreno ¢13.825.152,00, valor construcción ¢17.124.336,00, valor total
30.949.488,00, valor derecho ¢30.949.488,00, Avalúo Nº 004-2012, finca 223367,
derecho 000, nombre Trinidad Salazar Salas, cédula 2-0158-0276, valor terreno
¢8.305.351,00, valor construcción ¢5.289.600,00, valor total ¢13.594.951,00,
valor derecho ¢13.594.951,00; Avalúo Nº 018-2012, finca 044467, derecho 000,
nombre Marvin Rodríguez Villalobos, cédula 2-0400-0040, valor terreno
¢8.740.680,00, valor construcción ¢13.556.400,00, valor total ¢22.297.080,00,
valor derecho ¢22.297.080,00, Avalúo Nº 014-2012, finca 254932, derecho 000,
nombre Ana Isabel Vásquez Alvarado, cédula 2-0253-0901, valor terreno
¢4.601.013,00, valor construcción ¢13.574.700,00, valor total ¢18.175.713,00,
valor derecho 18.175.713,00; Avalúo Nº 077-2012, finca 301118, derecho 000,
nombre Flor de María Monge Quesada, cédula 3-0287-0138, valor terreno
¢15.198.400,00, valor construcción ¢14.643.200,00, valor total ¢29.084.375,00,
valor derecho ¢29.084.375,00; Avalúo Nº 060-2012, finca 235036, derecho 000,
nombre Mario Gerardo Alvarado Carranza, cédula 2-0384-0681, valor terreno
¢5.114.581,00, valor construcción ¢19.234.800,00, valor total ¢24.349.381,00,
valor derecho ¢24.349.381,00; Avalúo Nº 059-2012, finca 248405, derecho 000,
nombre Inversiones Vargas Steller J.G. S.A., cédula 3-101-430863, valor terreno
¢4.923.667,00, valor construcción ¢23.166.000,00, valor total ¢28.089.667,00,
valor derecho ¢28.089.667,00; Avalúo Nº125-2012, finca 100098, derecho 000,
nombre Alida del Rosario Alpízar Alpízar, cédula 2-0349-0849, valor terreno
¢8.362.332,00, valor construcción ¢4.203.200,00, valor total ¢12.565.532,00,
valor derecho ¢12.565.532,00, Avalúo Nº 067-2012, finca 209642, derecho 000,
nombre Olivier Navarro Mejías, cédula 2-0323-0256, valor terreno ¢9.508.995,00,
valor construcción ¢6.371.400,00, valor total ¢15.880.395,00, valor derecho
¢15.880.395,00; Avalúo Nº064-2012, fincas 235982, derecho 000, nombre Lidieth
Rojas Arrieta, cédula 2-0333-0742, valor terreno ¢9.770.392,00, valor
construcción ¢2.332.850,00, valor total ¢12.103.242,00, valor derecho
¢12.103.242,00; Avalúo Nº 126-2012, finca -----, derecho -----, nombre Oliva
Rodríguez Mora, cédula 0000000035, valor terreno ¢1.533.600,00, valor
construcción ¢2.190.400,00, valor total ¢3.724.000,00, valor derecho ¢3.724.000,00;
Avalúo Nº 090-2012, finca 282035, derecho 005, nombre Sergio Marín Zúñiga,
cédula 2-0299-0895, valor terreno ¢6.222.048,00, valor construcción
¢4.119.950,00, valor total ¢10.341.998,00, valor derecho ¢10.341.998,00, Avalúo
Nº 061-2012, finca 232157, derecho 001, nombre Gerardo Acuña González, cédula
2-0231-0005, valor terreno ¢3.761.450,00, valor construcción ¢0,00, valor total
¢3.761.450,00, valor derecho ¢1.880.725,00, Avalúo Nº 061-2012, finca 232157,
derecho 002, María del Rosario Solís Blanco, cédula 2-0260-0192, valor terreno
¢3.761.450,00, valor construcción 0.00, valor total ¢3.761.450,00, valor
derecho ¢1.880.725,00; Avalúo Nº 079-2012, finca 300110, derecho 000, nombre
Luis Alonso Blanco Acuña, cédula 2-0468-0722, valor terreno ¢4.985.651,00,
valor construcción ¢12.737.250,00, valor total ¢17.722.901,00, valor derecho
¢17.722.901,00; Avalúo Nº 095-2012, finca 142744, derecho 000, nombre Agrícola
Hermanos Vargas Arguello de Tapezco S. R. L., cédula 3-102-320390, valor
terreno ¢11.199.410,00, valor construcción ¢36.003.601,00, valor total
¢47.203.011,00, valor derecho ¢47.203.011,00; Avalúo Nº 108-2012, finca 293519,
derecho 000, nombre Marco Rodríguez Rodríguez, cédula 1-0782-0602, valor
terreno ¢4.007.784,00, valor construcción 0.00, valor total ¢4.007.784,00,
valor derecho ¢4.007.784,00; Avalúo Nº 098-2012, finca 390773, derecho 000,
nombre Oldemar Hidalgo Rojas, cédula 2-0401-0259, valor terreno ¢16.813.395,00,
valor construcción 0.00, valor total ¢16.813.395,00, valor derecho ¢16.813.395,00;
Avalúo Nº 118-2012, finca 269046, derecho 000, nombre Víctor Manuel Rodríguez
Rojas, cédula 2-0331-0033, valor terreno ¢7.995.900,00, valor construcción
¢11.981.925,00, valor total ¢19.977.825,00, valor derecho ¢19.977.825,00;
Avalúo Nº 107-2012, finca 292944, derecho 000, nombre Eliécer Rojas Rodríguez,
cédula 2-0432-0045, total terreno ¢3.642.336,00, valor construcción
¢11.355.300,00, valor total ¢14.997.636,00, valor derecho ¢14.997.636,00;
Avalúo Nº 038-2012, finca 428564, derecho 000, nombre Marlen Rodríguez Campos,
cédula 2-0559-0929, valor terreno ¢3.246.163,00, valor construcción
¢18.252.000,00, valor total ¢21.498.163,00, valor derecho ¢21.498.163,00;
Avalúo Nº 104-2012, finca 227935, derecho 000, nombre Luz María Arrieta
Villegas, cédula 2-0292-1107, valor terreno ¢8.051.472,00, valor construcción
¢8.214.000,00, valor total ¢16.265.472,00, valor derecho ¢16.265.472,00; Avalúo
Nº 105-2012, finca -----, derecho -----, nombre José Joaquín Arrieta Villegas,
cédula 2-0223-0022, valor terreno ¢2.480.457,00, valor construcción
¢14.168.490,00, valor total ¢16.648.947,00, valor derecho ¢16.648.947,00;
Avalúo Nº 106-2012, finca -----, derecho -----, nombre Marjorie Arrieta
Villegas, cédula 2-0318-0256, valor terreno ¢3.334.284,00, valor construcción
¢0.00, valor total ¢3.334.284,00, valor derecho ¢3.334.284,00; Avalúo
Nº102-2012, finca -----, derecho -----, nombre Delfín Rodríguez Vásquez, cédula
2-0271-0810, valor terreno ¢12.698.400,00, valor construcción ¢26.493.750,00,
valor total ¢39.192.150,00, valor derecho ¢39.192.150,00; Avalúo Nº 042-2012,
finca 151533, derecho 000, nombre Freddy Armando Araya Rodríguez, cédula
2-0496-0572, valor terreno ¢9.497.700,00, valor construcción ¢13.405.500,00,
valor total ¢22.903.200,00, valor derecho ¢22.903.200,00; Avalúo Nº 110-2012,
finca 464645, derecho 000, nombre Ángel Gerardo Arrieta Vásquez, cédula
2-0628-0999, valor terreno ¢4.750.000,00, valor construcción ¢11.137.500,00,
valor total ¢15.887.500,00, valor derecho ¢15.887.500,00; Avalúo Nº 099-2012,
finca 202018, derecho 000, nombre Ronald Rojas Rojas, cédula 2-0419-0389, valor
terreno ¢7.026.145,00, valor construcción ¢16.807.500,00, valor total
¢23.833.645,00, valor derecho ¢23.833.645,00; Avalúo Nº 130-2012, finca 113921,
derecho 002, nombre Danilo Rojas Rojas, cédula 2-0119-0306, valor terreno
¢13.360.875,00, valor construcción ¢6.156.800,00, valor total ¢19.517.675,00,
valor derecho ¢9.758.837,00; Avalúo Nº 130-2012, finca 113921, derecho 003,
nombre Consuelo Arguello Corrales, cédula 2-0142-0106, valor terreno
¢13.360.875,00, valor construcción ¢6.156.800,00, valor total ¢19.517.675,00,
valor derecho ¢9.758.837,00.
Los expedientes se encuentran a
disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del
Parque de Zarcero
Zarcero, 6 de diciembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O.
C. Nº 001665.—Solicitud Nº 120-0013-12.—C-82020.—(IN2012113309).
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria número cuarenta y
cuatro celebrada el 12 de noviembre del 2012, artículo IV, inciso 1, acuerda:
hacer las sesiones en diciembre los días 3, 10, 13, 17 sesiones ordinarias y
para el 19 de diciembre sesión extraordinaria. Propongo iniciar el 14 de enero
seguidamente los días 17, 21, 28 de enero del 2013 para las sesiones ordinarias
para cumplir con las 4 sesiones del mes. En sesión cuarenta y siete celebrada
el 3 diciembre 2012, articulo II, inciso 4, acuerda aprobar el siguiente
estudio tarifario de Servicio de Recolección de Desechos Sólidos amparado en el
artículo 13 inciso b, de ley 7794 Código Municipal. Según criterio técnico de
la Directora Financiera, Administrativa y Tributaria Licda. Lidianeth Alfaro
Alvarado.
Tipo de unidad |
Por mes |
Residencial |
¢ 3,521 |
Comercial - tipo 1 |
¢ 5,281 |
Comercial - tipo 2 |
¢ 10,562 |
Comercial - tipo 3 |
¢ 21,125 |
Comercial - tipo 4 |
¢ 28,167 |
Comercial - tipo 5 |
¢ 35,208 |
Comercial - tipo 6 |
¢ 42,250 |
Según articulo II, inciso 16, acuerda
aprobar el estudio tarifario de limpieza de vías amparado en el artículo 13
inciso b, Ley 7794 Código Municipal, de ¢380,00 (trescientos ochenta colones)
por metro lineal por trimestre. Gretel Alfaro Alvarado. Secretaria del Concejo
Municipal, Zarcero, 5 de diciembre del 2012.
Zarcero, 5 de diciembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, proveeduría municipal.—1 vez.—O.
C. Nº 001663.—Solicitud Nº 120-0011-12.—C-13980.—(IN2012113313).
De conformidad con los artículos
137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos
Tributarios vigente y Articulo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y
artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por
este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los
contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir
dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del
propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción:
2-319-685 Acuña Arroyo Olivier
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢33.189,50, 2-243-046 Acuña Chaves Blanca Rosa
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.427,45, 2-458-709 Acuña Arce María Ester
Impuestos de Bienes Inmuebles 108.793,80, 3101041322 Agropecuaria Buena Vista
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.400,15, 3101240480 Agropecuaria Diecar S. A.
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.904,80, 3101529996 Agropecuaria Paluiye de
Zarcero Impuestos de Bienes Inmuebles ¢112.244,60, 3101506664 Aldelim de
Zarcero S. A., Impuestos de Bienes Inmuebles ¢178.839,60, 2-542-188 Alfaro
Araya Mariele del Rosario Impuestos de Bienes Inmuebles ¢156.206,30, 4-291-675
Alfaro Murillo Juan Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.466,35, 2-746-735 Alfaro
Soto Gerardo Basura ¢140.394,95, 3101163663 Almacen y Super La Economía Medidor
de Agua ¢1,042.472,25, 2-330-708 Alpízar Castro Cecilia Rosa Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢205.322,50, 2-375-540 Alpízar Valenciano Carlos Alexis Basura
¢634.743,60, 2-334-117 Alvarado Arce Eduardo Impuestos de Bienes Inmuebles
¢28.191,05, 2-221-790 Alvarado Blanco María Elisa Impuestos de Bienes Inmuebles
¢29.240,20, 2-356-980 Alvarado Carranza Claudio Impuestos de Bienes Inmuebles
¢3.128,30, 2-0459-013 González Ruíz Karen Impuestos de Bienes Inmuebles
¢44.060,30, 27016651109671 Aragon Suarez Margarito Basura- Impuestos
¢438.712,40, 2-506-920 Araya Araya
Silvia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢47.839,00, 2-417-903 Araya Benavides Omar
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢86.705,90, 2-437-373 Araya Guerrero Dagoberto
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.740,20, 2-163-073 Araya Paniagua Ema Impuestos
de Bienes Inmuebles ¢1.239,65, 2-292-1335 Araya Paniagua María Julia Impuestos
de Bienes Inmuebles ¢1.239,65, 2-493-052 Araya Paniagua Sirlene Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢33.198,50, 2-496-572 Araya Rodríguez Freddy Armando Impuestos
de Bienes Inmuebles ¢691.668,95, 1-829-909 Arce Morera Maribel Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢22.006,95, 1-411-109 Arguedas Mora Jorge Arturo Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢216.546,75, 2-298-368 Arguello Herrera Danilo Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢6.353,10, 2-470-631 Arguello Rodriguez Alexander Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢5.575,50, 2-026-4289 Arias Rojas Israel Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢2.274,00, 2-057-5252 Arroyo Arguello Marina Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢2.730,00, 3002248987 Asoc. Adm. Acueductos y Alcantarillados
Sanitario Tapezco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢223.266,35, 3002203772 Asoc.
Adm del Acueducto Integral de los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles
¢801.095,05, 3002153120 Asoc. Agricultores Forjadores del Futuro Tapezco
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢42.343,90, 3002084271 Asoc. Desarrollo Integral
de Zapote de Alfaro Ruiz Impuestos de Bienes Inmuebles ¢241.752,45, 3002087270
Asoc. Forestal Santa Teresita Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.476,25,
3002257510 Asoc. Fuente Adm. De los Mantos Acuiferos A. R. Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢758.309,35, 2-021-9296 Ballestero López Ana Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢1.246,85, 0000000051 Ballestero López Argimiro Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢1.003,40, 2-273-843 Benavides Blanco Eugenia Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢39.309,05, 2-006-7314 Blanco Castro Efigenia Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢1.026,65, 2-456-944 Blanco Rojas Jaime Impuestos de Bienes Inmuebles
¢431.185,10, 2-413-630 Blanco Zúñiga Marta Iris Impuestos de Bienes Inmuebles
¢23.581,15, 2-462-466 Boza Varela Jose Ariolfo Basura/ Impuestos ¢573.223,50,
9-039-638 Brenes Ballestero Aurora Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.035,50, 2-0077-4657
Brenes Ballestero Donato Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.035,50, 2-482-066
Brenes Blanco María Isabel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢82.761,70, 02-098-858
Campos Blancos Astela Basura ¢167.034,95, 02-432-467 Campos Huertas Jose Luis
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢119.659,65, 02-0354-0723 Carrillo Carrillo
Wilberto Impuestos de Bienes Inmuebles ¢35.425,10, 2-326-125 Castro Barrantes
Alvaro Impuestos de Bienes Inmuebles ¢124.478,50, 2-629-173 Castro García María
Alejandra Impuestos de Bienes Inmuebles ¢359.787,50, 2-355-716 Castro Morales
Francisco Javier Impuestos de Bienes Inmuebles ¢43.636,90, 2-261-474 Castro
Pérez José Joaquín Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.370,45, 2-249-936 Castro
Pérez Miguel Gerardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.008,35, 2-243-048 Castro Pérez Ramón
Cirilio Carmen Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.370,45, 2-127-001 Castro
Salazar Luis Rafael Impuestos de Bienes Inmuebles ¢58.236,15, 2-344-977 Castro
Sandi María Teresa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢42.994,05, 1-002-4144 Castro
Soto Ana Lorena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.013,70, 1-002-4146 Castro Soto
Gerardo Enrique Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.020,60, 1-002-4145 Castro Soto
María de los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles ¢13.70, 1-002-4147 Castro
Soto Olga Patricia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.027,05, 2-101-305 Céspedes
González Amable Impuestos de Bienes Inmuebles ¢369.863,20, 4-032-5279 Chacón
Alvarado Guillermo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.128,85, 1-941-191 Chacón
Alvarado Micxy Janith Impuestos de Bienes Inmuebles ¢136.061,30, 2-438-967
Chacón Rojas Elías Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.675,35, 2-457-176 Chacón
Rojas Francisco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢64.079,65, 2-354-47 Chacón Rojas
Sergio Basura/ Impuestos ¢629.326,40, 2-266-364 Chacón Varela Asdrubal Basura
¢496.781,20, 1-982-134 Chavarría Murillo Luis Antonio Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢31.409,80, 2-408-495 Chaves Quirós José Manuel Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢80.432,75, 2-535-439 Chaves Rojas Luis Ángel Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢99.884,25, 2-148-337 Chaves Valerio Andrés Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢6.716,65, 3102494727 Compañía Oliveriana de Anatery Limitada
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢378.204,10, 2-216-669 Conejo quesada Enid
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.762,25, 3101195030 Coorporación Joma de San
José S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.089,85, 2-534-335 Cordero Barrantes
María Jesús Impuestos de Bienes Inmuebles ¢69.889,65, 1-761-216 Cordero
Carranza Hazel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.858,35, 1-1514-031 Corella
Valverde Laura Priscila Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.889,00, 3101455896
Coorporación Deportiva Murillo Sport Basura ¢473.214,43, 3101149520 Cooporación
Bajhovalex de Costa Rica S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.253,40,
2-068-6263 Corrales Rojas José Manuel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢78.461,00,
1-829-450 Crespo Brenes Gastón Impuestos de Bienes Inmuebles ¢10.288,10,
4-113-188 Cruz Díaz Justo Víctor Impuestos de Bienes Inmuebles ¢89.043,75,
2-306-453 Cubillo Acuña María Ester Impuestos de Bienes Inmuebles ¢20.618,70, 3-219-247 Delgado Salazar Edgar
Alexis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢79.874,80, 3101341348 Distribuidora Sargu
de Zarcero Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.811,10, 003re00047100199
Domínguez Morales José Luis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢112.458,30,
2-316-665 Dormond Herrera Ingrid Impuestos de Bienes Inmuebles ¢162.063,20,
31024011220 Dragados Alfa de Sociedad de Responsabilidad Limitada Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢91.800,65, 2-522-265
Duarte Alpizar Alexander Impuestos de Bienes Inmuebles ¢44.271,40, 1-871-579
Duarte Alpízar Luis Diego Impuestos de Bienes Inmuebles ¢51.988,55, 2-235-693
Duran Duran Jesús Impuestos de Bienes Inmuebles ¢66.736,65, 2-532-159 Esquivel
Benavides Patricia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.320,25, 1-872-252 Esquivel
Benavides Rolando Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.320,25, 2-132-271
Esquivel Huertas Ana María Basura/Impuestos ¢916.975,60, 1-632-038 Esquivel
Vega María Isabel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢31.413,65, 1-369-223 Fernández
Arias Carlos Guillermo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢436.273,20, 2-317-182
Fernández Varela Carlos Luis Basura ¢141.446,55, 3101130734 Finca Buenavista S.
A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢93.165,80, 3102381621 Finca San José Sociedad
de Responsabilidad Limitada Basura ¢154.048,40, 3-315-811 Gallo Agüero Maribel
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢58.166,90, 2-177-148 García Vargas María Antonia
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.436,75, 2-205-040 Gómez López Mercedes
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.640,70, 9005913500 Grigosov Zora Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢115.331,35, 3101644664 Grupo Monte Azul CRJ S. A. Impuestos
de Bienes Inmuebles ¢178.830,60, 3101619063 Grupo Yeika Familiar Sociedad
Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢21.949,40, 2-095-164 Guzmán González
Ángela Impuestos de Bienes Inmuebles ¢28.836,05, 2-553-945 Guzmán Rodríguez
Jorge Arturo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.096,45, 3102007495 Hacienda El
Pensamiento LTDA Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.527,20, 3101073099 Hdevoriem
Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢164.199,70, 3-088-111 Hernández
Aguilar Carlos Impuestos de Bienes Inmuebles ¢91.790,15, 2-329-977 Hernández Hernández Cecilia
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢26.468,35, 2-539-158 Herrera Arguello Harry
Arturo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢41.500,75, 4-128-810 Hidalgo Herrera Ana Impuestos de Bienes Inmuebles ¢15.089,90,
2-492-384 Huertas Blanco Gerardo Alfonso Impuestos de Bienes Inmuebles
¢82.462,05, 2-409-285 Huertas Duran Luis Jovino Basura ¢223.935,00, 2-481-044
Huertas Mena Marta Milena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢14.151,75, 3101493273
Inversiones Agropecuarias Araya Impuestos de Bienes Inmuebles ¢73.001,75,
2-444-362 Jiménez Barrantes Xinia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢151.736,95,
2-187-668 Jiménez Rojas Lilia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢109.235,65,
2-333-278 Rodríguez Campos José Jaime Basura ¢1,396.332,20, 3102545348 La
Esperanza Zarcero Sociedad de Responsabilidas Limitada Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢846.427,05, 2-282-690 Lizano Rojas Carlos Luis Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢62.832,10, 2-327-441 Lobo Esquivel Emildey Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢412.915,75, 2-679-417 Lobo Huertas Anthony Gerardo Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢107.084,75, 2-379-338 López Alpizar Etilma Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢35.830,75, 3120006023 López Méndez Jacinto Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢1.003,80, 2-349-446 Malpartida Araya Teodora Basura/
Impuestos ¢384.894,10, 1-1382-566 Mata Rodríguez Adriana Vanessa Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢4.096,45, 2-234-123 Mena Salas Juana Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢29.282,40, 2-575-468 Méndez Fernández Jairo Alberto Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢34.511,80, 2-053-925 Méndez Matamoros Fidel Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢1.265,20, 6-064-346 Méndez Matamoros Rafael Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢1.039,65, 2-092-914 Méndez Solera Delfina Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢3.119,75, 2-518-008 Miranda Cordero María de los Ángeles Impuestos
de Bienes Inmuebles ¢13.448,25,
2-526-059 Miranda Mora Carmen Lidia Basura/ Impuestos ¢335.618,35, 2-476-203
Miranda Rodríguez Israel Ricardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢11.204,80,
2-353-496 Molina Paniagua Mario Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles
¢166.841,70, 2-857-226 Mora Chacón Aida Basura Impuestos ¢732.513,75, 9-098-741
Mora Cordero Luis Miguel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢58.166,90, 2-529-516
Mora Madrigal Xinia María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢14.881,05, 3-057-545
Mora Gutiérrez José Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.921,65, 2-123-026 Morales Marín Luis
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.029,75, 1-596-572 Murillo Aguilar Luis Roberto
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢194.322,50, 5-238-184 Murillo Blanco Ana Belly
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢82.535,15, 2-357-338 Murillo Blanco Hilda
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.483,00, 2-391-880 Murillo Blanco Olivier
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.952,75, 2-265-200 Núñez Cordero Leila María
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.716,65, 2-424-893 Núñez Marín Nuria María
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢118.065,75, 2-121-855 Ocampo González Wilfrido Impuestos
de Bienes Inmuebles ¢19.962,85, 2-467-212 Otoya Zamora Geovanny Basura
¢305.739,05, 2-454-516 Otoya Zamora José Ángel Impuestos de Bienes Inmuebles
¢60.492,60, 2-194-026 Pérez Pérez María Adelina Impuestos de Bienes Inmuebles
¢1.019,00, 5-164-802 Picado Chavarría Edgar Impuestos de Bienes Inmuebles
¢107.034,90, 5-153-653 Picado Chavarría Leonel Impuestos de Bienes Inmuebles
¢19.399,00, 2-478-262 Quesada Castro Marlen Basura/ Impuestos ¢238.216,25,
2-605-345 Quesada Castro Yendry Basura/ Impuestos ¢500.025,95, 2-414-443
Quesada Rojas Sonia María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.821,20, 2-337-778
Quirós Rodríguez Carlos Manuel Basura Impuestos ¢543.944,95, 2-431-595 Quirós
Rodríguez Eliomar Impuestos de Bienes Inmuebles ¢389.758,65, 2-411-071 Quirós Rojas
Edin Gerardo Basura ¢139.533,25, 2-433-198 Quirós Rojas Olger Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢7.811,10, 3101165730 Radiodifusión de Centro América S. A.
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢23.815,40, 903239418 Rakow Rakow Richar
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.666,90, 1-848-318 Ramírez Campos Bernardo
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢29.641,00, 1-791-714 Ramírez Campos Luciano
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢29.641,00, 2-432-646 Reyes Conejo Alexander
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢11.881,25, 2-443-722 Reyes Conejo Cosme
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢135.762,60, 2-454-649 Reyes Conejo Rosa
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢93.825,40, 2-47-166 Rivera Rodríguez Giorgina
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢27.827,65, 2-327-467 Rodríguez Alpízar Bolívar
Basura ¢161.799,55, 2-155-494 Rodríguez Alpízar Porfirio Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢32.167,10, 2-118-026 Rodríguez Arroyo Alfredo Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢219.580,35, 6-083-670 Rodríguez Badilla Pedro Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢1.033,15, 2-235-449 Rodríguez
Barquero Misael Alberth Basura ¢151.026,90, 2-320-562 Rodríguez Campos Julio
Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢46.602,15, 2-559-929 Rodríguez Campos
Marlen Magdalena Basura Impuestos ¢235.153,00, 2-324-553 Rodríguez Campos Rosa
Alba Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.345,30, 2-093-657 Rodríguez Hidalgo Digno
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢138.413,15, 9-084-179 Rodríguez Muñoz Gilda
María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.393,25, 5-194-195 Rodríguez Murillo
Rafael Ángel Basura ¢149.392,10, 2-565-156 Rodríguez Rodríguez Jonathan Antonio
Basura Impuestos ¢222.100,40, 2-285-1061 Rodríguez Rodríguez Juan Francisco
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢279.279,30, 100000000 Rodríguez Rodríguez Rosa
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.013,30, 2-311-132 Rodríguez Sibaja Carlos Luis
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢66.228,80, 2-430-529 Rodríguez Varela María de
los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles ¢160.044,65, 2-212-159 Rodríguez
Vásquez Mayra Impuestos de Bienes Inmuebles ¢90.449,20, 2-382-876 Rodríguez
Villalobos Carlos Luis Basura/Impuestos ¢250.835,90 2-367-048 Rodríguez
Villalobos Miriam Impuestos de Bienes Inmuebles ¢169.657,00, 2-470-927
Rodríguez Zúñiga Naudrey Impuestos de Bienes Inmuebles ¢100.684,90, 2-165-213
Rojas Acuña Juan José Impuestos de Bienes Inmuebles ¢215.781,25, 2-400-039
Rojas Alvarado Silvia Elena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢211.165,05,
2-511-498 Rojas Arrieta Olger Vinicio Basura ¢162.735,90, 2-179-229 Rojas
Blanco Ana Daysi Basura/ Impuestos ¢289.059,10, 2-196-328 Rojas Blanco Hayde
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢7.775,40, 2-466-705 Rojas Hernández Noemy
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.098,20, 2-385-664 Rojas Jiménez Marta Iris
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢75.732,00, 02-333-662 Rojas Rojas Leticia
Impuestos de Bienes Inmuebles ¢212.695,10, 2-419-389 Rojas Rojas Ronald Basura
Impuestos ¢315.663,05, 2-336-073 Rojas Salas Edwin Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢6.535,45, 2-288-1153 Rojas Salas Marco Aurelio Basura Impuestos
¢465.390,40, 2-878-646 Rojas Salas Roberth Basura ¢372.235,35, 2-1024-297 Rojas
Valenciano Iveth Impuestos de Bienes Inmuebles ¢117.253,15, 2-455-094 Rojas
Villalobos Ana Lorena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢137.969,50, 2-230-270
Rojas Zamora Rigoberto Francisco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢57.136,00,
7-034-444 Romero Leiton Ivoni Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.450,55,
2-162-807 Salas Moya Juan Rafael Impuestos de Bienes Inmuebles ¢14.213,80,
2-403-849 Salas Paniagua Roxanna Basura Impuestos ¢415.015,30, 2-289-1445
Salazar Carranza Eliecer Impuestos de Bienes Inmuebles ¢73.214,95, 2-250-630
Salazar Carranza José Antonio Basura ¢511.809,30, 2-552-718 Salazar Guerrero
Pablo Alonso Basura ¢255.114,10,
2-278-1172 Salazar Huertas Felix Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.961,65,
2-278-457 Salazar Rodríguez José David Impuestos de Bienes Inmuebles
¢170.586,50, 3101378594 Salud, Línea y Musculo S. A. Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢256.733,15, 3268522 Shogo Sasaki Impuestos de Bienes Inmuebles
¢24.080,65, 3107092019 Soc. Usarios Agua Legua Alfaro Ruiz Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢2.196,75, 2-471-532 Solano Barahona Roger Basura/ Impuestos
¢251.854,50, 2-443-447 Solano Rodríguez Lucrecia Impuestos de Bienes Inmuebles
¢304.017,65, 2-818-813 Solís Blanco Dora Impuestos de Bienes Inmuebles
¢1.283,15, 2-197-514 Solís Solís José Sigifredo Impuestos de Bienes Inmuebles
¢55.025,15, 1-1012-116 Umaña Salas Cesar Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles
¢181.202,20, 2-367-422 Valenciano Alpizar Luis Antonio Basura/ Impuestos ¢292.432,70, 2-313-463 Valenciano Morera
Alexis Gonzalo Basura Impuestos ¢325.358,90 2-411-335 Valenciano Morera
Leonardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.765,95, 2-624-437 Valenciano Zúñiga
Randall Miguel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢83.985,05, 2-147-556 Valverde
Jara Hilda Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.377,55, 2-345-068 Varela Aguilera
José Joaquín Impuestos de Bienes Inmuebles ¢267.272,40, 2-377-597 Varela Castro
Miguel Ángel Basura ¢359.676,00, 2-394-002 Varela López Antonio Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢263.506,80, 2-217-740
Varela Porras Edwin Rodrigo Basura Impuestos ¢223.947,80, 2-325-138 Vargas
Alfaro Jorge Eduardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢10.563,65, 2-182-155 Vargas
Arroyo José Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.435,10, 2-353-246 Vargas
Gamboa María Julia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.941,60, 2-562-643 Vargas Muñoz Ana Yancy
Patente ¢555.531,10, 2-357-884 Vargas Rodríguez José Arbey Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢108.483,30, 2-384-590 Vargas Rodríguez Luis Hersel Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢2.559,95, 2-380-394 Vásquez Rodríguez Elizabeth Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢246.884,05, 2-449-552 Vásquez Sánchez Marco David Impuestos de
Bienes Inmuebles ¢86.757,80, 2-142-906 Vásquez Segura Flora Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢167.235,90, 2-263-259 Villalobos Arguello Adolfo Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢2.887,70, 2-266-113 Villalobos Eduarte Xinia Basura ¢473.288,85,
3101306440 Visos del Nuevo Milenio Sociedad Anónima Impuestos de Bienes
Inmuebles ¢140.109,40, 2-323-372 Zúñiga Araya Javier Eduardo Basura Impuestos
¢267.040,90, 2-392-924 Zúñiga Araya Luz Elena Impuestos de Bienes Inmuebles
¢185.842,35, 4-157-696 Zúñiga Cubero Eliseo Impuestos de Bienes Inmuebles
¢1.217,05, 2-0459-013 González Ruíz Karen Impuestos de Bienes Inmuebles
¢44.060,30, 2-333-278 Rodríguez Campos José Jaime Basura ¢1,396.332,20, 3-101-604909
3-101-604909 Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢244.555,20.
Se previene a los interesados
que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que
si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.
Zarcero, 5 de diciembre del 2012.—Departamento Financiera, Administrativa y Tributaria.—Lic.
Lidianeth Alfaro Alvarado.—Vanessa Salazar Huertas,
proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 001666.—Solicitud Nº
102-0012-12.—C-141880.—(IN2012113324).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 0214-2012 del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el
3 de diciembre del 2012; en el artículo VII el cual dice:
Cambio de fechas de sesiones en
el mes de diciembre
Considerando
1. Que se aproxima la festividad de la navidad y es una época en la
cual se celebra el fin y el principio de año.
2. Que para la Municipalidad dará vacaciones a
sus empleados, para que compartan con sus familias de estos días festivos,
Por tanto:
1. Trasladar la sesión ordinaria que se realizara el martes 18 de
diciembre del 2012 al martes 11 de diciembre del 2012
2. Trasladar la sesión ordinaria que se realizara
el lunes 31 de diciembre del 2012 al miércoles 12 de diciembre del 2012.
Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 054851.—Solicitud Nº
200-0012.—(IN2012114880).
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria N° 72-2012, artículo 21, celebrada el 13 de noviembre del dos mil
doce, que literalmente dice:
Se somete a discusión la fecha, hora y lugar
para la realización de la Audiencia en la que se publicite el plazo máximo del
Transitorio Uno del Plan Plan Regulador del cantón de Belén.
Considerando:
1º—Que el 28/01/1997 en el
Alcance Nº
2º—Que la Dirección de Urbanismo del INVU,
conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación de Urbana,
aprobó la modificación parcial por medio de la inclusión del transitorio
señalado al plan regulador vigente.
3º—Que el 23/03/07 se publica en La Gaceta
Nº 59 el transitorio al Plan Regulador vigente el cual cita. (…) Segundo:
Incluir un artículo Transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que
suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua
y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional,
comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario
para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el cantón de
Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos. (...).
4º—Que el 05/08/11, Expediente
09-011542-0007-CO, con Resolución Nº10176-2011, del Contencioso Administrativo
notifica el 18 de octubre del 2011, Acción de inconstitucionalidad contra el
transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén interpuesto por Aros de
Bicicletas: “VIII. Conclusión. Por todo lo expuesto, la acción de
inconstitucionalidad debe declararse parcialmente con lugar, por no haberse aún
actualizado ni promulgado el nuevo plan regulador del cantón de Belén y
mantenerse suspendido el otorgamiento de las autorizaciones que
provisionalmente se paralizaron. En conclusión, la norma debe declararse
inconstitucional por irrazonable, por quebrantar el derecho a la propiedad y a
la seguridad jurídica, y debe anularse la frase “por el tiempo necesario”, lo
que no implica un desconocimiento de la potestad del Concejo de regular las
actividades urbanísticas, sin embargo, deberá la Municipalidad de Belén fijar
un plazo razonable para promulgar el nuevo Plan Regular y regularizar el
otorgamiento de disponibilidad de agua y licencias de construcción”.
No obstante lo anterior, dentro del plazo de
ley, el veinte de octubre del presente año, se formuló una solicitud de
aclaración adición a la citada Sala Constitucional, en los siguientes términos:
“Sin afán de reproducir la discusión de fondo del presente asunto, pero con
el firme propósito de dar el cabal cumplimiento al contenido del fallo de cita,
en opinión de esta Alcaldía resulta de especial relevancia que esa honorable
Sala Constitucional, nos aclare y adicione la mencionada resolución en los
siguientes aspectos particulares: Si es indispensable para efectos de fijar un
plazo razonable para promulgar el nuevo Plan Regulador, cumplir con el
procedimiento de audiciencia pública establecido en el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana, (Ley Número 4240, de 15 de noviembre de 1968), o con tan
solo emitir un acuerdo municipal, emitido por el Concejo, debidamente publicado
en el Diario Oficial, se cumpliría con el mandato judicial; en vista de
tratarse de un acto administrativo de caracter general”.
En virtud de lo anterior la citada resolución
N° 10176-2011, del Tribunal Constitucional, aún no ha adquirido firmeza, y deberá
la Municipalidad esperar los resultados de la gestión de aclaración y adición
formulados ante esa instancia judicial.
5º—Que la resolución Nº 10176-2011, dictada
por la Sala Constitucional de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de
agosto de dos mil doce, Expediente 09-011542-007-CO, cita en el por tanto: “Se
declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por
inconstitucional la frase del Transitorio I del acuerdo del Concejo de Belén,
de la Sesión Ordinaria Nº16-2007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5,
únicamente en cuanto indica: “Por el tiempo necesario”.
6º—Que mediante resolución Nº 70-2012-VI
dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, se dispuso en
el por tanto en lo que interesa: (...) “De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 de la Constitución Política, 13 y 88 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional, la parte actora debe estarse a lo resuelto en la sentencia
número 2011-10176 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto de agosto, mediante la
cual, se declaró por mayoría la inconstitucionalidad parcial del Transitorio I
al Plan Regulador del Cantón de Belén, aprobado mediante el artículo 5 de la
sesión ordinaria número 16-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Belén el
trece de marzo del dos mil siete”.
7º—Que el 06/07/12 el Concejo Municipal en su
sesión ordinaria Nº 40-2012 toma el acuerdo Ref.4039/2012 para establecer el
plazo de vigencia del artículo Transitorio I al Plan Regulador vigente y remite
a la Sala Constitucional. “Se acuerda con cuatro votos a favor de los
Regidores Mª. Lorena Vargas, Desiderio Solano, Rosemile Ramsbottom, María
Cecilia Salas y uno en contra del regidor Miguel Alfaro: Primero: Avalar el
Informe del Asesor Legal. Segundo: Aclarar que, no existiendo duda que el
acuerdo de artículo 33 de la sesión ordinaria 35-2012 del 5 de junio del
Por lo tanto: Este Concejo Municipal aprueba
la propuesta del lugar, hora y fecha para la realización de la Audiencia Pública
del Plan Regulador del cantón de Belén. Se acuerda por unanimidad y en forma
definitiva: Primero: Aprobar la realización de la Audiencia en la que se
publicite el plazo de vigencia del artículo Transitorio I al Plan Regulador
vigente, a celebrarse el viernes 25 de enero del 2013 de
Se acuerda por unanimidad: Segundo: Aprobar
la realización de la Audiencia en la que se publicite el plazo de vigencia del
artículo Transitorio I al Plan Regulador vigente, a celebrarse el viernes 25 de
enero del 2013 de
Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
28375.—Solicitud Nº 257-00010.—(IN2012114882).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
(UNATROPYT)
Convoca a sus afiliados (as) a
la asamblea general ordinaria 2013-2015, “Antonio Quesada Garro” a celebrarse
el día sábado 26 de enero del 2013. Sita: en el gimnasio de ADEP en barrio Los
Ángeles (de la esquina sureste de la iglesia La Merced,
Orden del día
1. Comprobación quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Homenajes.
4. Informes.
a.) Secretaría general
b.) Secretaría de finanzas
c.) Fiscalía
5. Elección de junta directiva.
a.) Secretaría general
b.) Secretaría de actas y correspondencias
c.) Secretaría de organización
d.) Secretaría de salud ocupacional
e.) Secretaría de educación
f.) Secretaria de asuntos de género
g.) Vocal segundo
h.) Miembros de comité de asuntos internos
6. Asuntos varios.
7. Mociones.
8. Clausura.
En caso de no existir quórum de
ley se procederá conforme al Código de Trabajo, Artículo 345 inciso H.
Wálter Soto Jiménez, Secretario
General.—1 vez.—(IN2013000991).
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Asociación de Usuarios de Agua
de Tango Mar, convoca a los socios de la sociedad de usuarios de Agua de Tango
Mar para asistir a una asamblea que tendrá lugar el 16 de febrero de 2013,
sábado, a las 8:00 a. m. en el Hotel Costa Coral, Tambor, Puntarenas, Costa
Rica.
La segunda llamada es el mismo día a las 9:00
a. m. en el mismo lugar.
Programa:
1. Llamar a la orden.
2. Aprobar las actas de la reunión de 2012.
3. Informe del presidente y resumen financiero.
4. Informe de las nuevas bodegas, pozos 2 y 3.
5. Informe del nuevo tanque de almacenamiento.
6. Programar la fecha de la reunión de la
asamblea general anual del 2014.
7. Aplazamiento.
Esta reunión representa la
asamblea general anual del año 2013.
Cóbano, dos de enero de 2013,
Thomas R. Tucker, Presidente.—1
vez.—RP2013334435.—(IN2013001203).
FUNDACIÓN
YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN
Se convoca a los miembros de la junta
administrativa de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil
trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio
social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre
avenidas central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día
veintiocho de enero del dos mil trece, a las nueve horas en primera
convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de
sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo
celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier
número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre
el siguiente orden del día:
Conocer y aprobar el informe financiero anual que
se presentará ante los miembros fundadores y la Contraloría General de la
República.
Varios.
San José, 11 de enero del 2013.—Daniel
Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2013001470).
Se convoca a los miembros de la junta
administrativa de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación,
cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil
trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio
social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre
avenidas central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día
treinta de enero del dos mil trece, a las catorce horas en primera
convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de
sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo
celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier
número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre
el siguiente orden del día:
Ratificación de los cargos dentro de la junta
administrativa, por el período que va del veintitrés de enero del dos mil doce
al veintidós de enero del dos mil catorce.
Varios.
San José, 11 de enero del 2013.—Daniel
Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2013001472).
Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación
Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a la
asamblea general ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia
de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre avenidas central y
segunda, calle segunda Edificio Piraya, tercer piso, el día veintinueve de
enero del dos mil trece, a las diez horas en primera convocatoria. Si no
estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se
efectuará media hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la
asamblea respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de
miembros asistentes. En dicha asamblea se conocerá y discutirá sobre el siguiente
orden del día:
Conocer y aprobar el informe financiero anual que
será presentado ante la Contraloría General de la República.
Varios.
San José, 11 de enero del 2013.—Daniel
Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2013001473).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CONCHAL
Condominio Horizontal
Residencial Conchal en finca filial número cuatro, cédula jurídica tres-ciento
nueve-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, cuya finca
matriz es cinco-mil setecientos ochenta y cuatro-M-cero cero cero, informa que
está tramitando la reposición de todos los libros del Condominio en el Registro
Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad de Condominio.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil doce.—Lic.
Carlos Villalobos Soto, Notario.—(IN2012116544).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo
adoptado en la sesión Nº 3527-2012 del 2 de octubre del 2012, dispuso: “Acuerdo
3.1. Esta Junta Directiva da por conocido el informe presentado por el Director
Fiscal, expediente administrativo disciplinario N° 07-2011, denuncia presentada
por la Empresa Exploradores Outdoors S. A., en contra del CPI Rafael Bolaños
Jiménez, carné N°
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora del
Horizonte S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María
Jiménez Morua, Notaria.—RP2012333137.—(IN2012116298).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario público hace constar que protocolicé
el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Papagayo Servicios Generales PSG S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta (del capital social).—San José, diecinueve de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—(IN2012116461).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del día doce de diciembre del dos mil doce, se ha protocolizado un
acta de la sociedad: Servicentros Unidos del Pacífico S. A., en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Dado en esta capital, el
día doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Vanessa
Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012114183).
Mediante escritura otorgada,
número noventa y cinco de esta notaria, a las ocho horas del diecinueve de
diciembre del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo cláusula sétima de
la empresa de esta plaza Dircos de San José Sociedad Anónima, plazo
social noventa y nueve años, presidente Alfredo Labarca Furio, tesorera Sandra
Valenciano Acosta. Es todo.—San José, once horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ileana María Arguedas
Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012116580).
Mediante escritura otorgada,
número noventa de esta notaría a las nueve horas del día once de diciembre del
dos mil doce, se aumentó el capital social de la empresa de esta plaza Dircos
de San José Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente
Alfredo Labarca Furio. Secretaria Sandra Valenciano Acosta. Es todo.—San José, trece horas del once de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—(IN2012116581).
Conforme protocolización
otorgada, ante esta notaría del acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Maib Carbar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-174614, con domicilio social en Heredia, celebrada a las
quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, se
acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia,
14 de diciembre del 2012.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012116584).
Protocolización de acta de la
sociedad Quiñones de Olivos Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia
junta directiva y se modifica el pacto social. Escritura otorgada en San José,
a las 8:00 horas del 18 de diciembre del año 2012.—Lic.
Aaron Montero Sequeiro y María Gabriela
Bodden Cordero, Notarios.—1 vez.—(IN2012116586).
Por escritura pública número 39,
tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Meekodas
Ride Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 9 horas del día 19 de
diciembre del 2012. Gerente
uno: William Hair Watson y gerente dos: Tamra Kay Watson. Ante notario: Marvin Gerardo
Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2012116589).
Por escritura número treinta y
seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se
protocolizó fusión de las sociedades J y R de Santa Ana S. A., y
Artbreck Guanacaste S. A., prevaleciendo la última, y modifica cláusula de
capital social.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2012116593).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, al ser las siete horas treinta minutos del diecinueve
de diciembre del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Ican de G Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2012116595).
Ante esta notaría, en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
diciembre del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PWC
Interamericas TAX Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el pacto
social, específicamente la cláusula primera del nombre.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2012116598).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas el tres de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Saborío y Vega Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero siete uno dos uno,
en que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Alajuela,
tres de mayo de dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Lic.
Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1
vez.—(IN2012116606).
Por medio de escritura nueve del
tomo cuarto de mi protocolo, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce,
se acordó la disolución de la sociedad Consultores Internacionales y
Controladores de Plagas CICP S. A.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012116607).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad
Delta Universal S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos
miembros, modifica cláusula de integración de junta directiva y cambia
domicilio social.—San José, 19 de diciembre del
2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1
vez.—(IN2012116608).
Mediante escritura otorgada,
ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Molina y
Rojas de Centroamérica Sociedad Anónima, bajo la cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y
uno.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(IN2012116611).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 19 de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Operasi Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry
Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2012116618).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 19 de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Kirurgio Médica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Henry Ledezma
Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2012116620).
A las once horas del día
diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad Raise
Services Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Semir
José (nombre) Muhammad Pachano (apellidos), con un capital social de cien mil
colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2012116621).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, en San José, a las 8 horas del 18 de octubre del año 2012, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma PM
Producciones Mercury S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Augusto César Cerdas Chaves.—San
José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012116625).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Campos López
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
treinta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, del dieciocho de diciembre
del dos mil doce, se acordó proceder con la disolución de dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Karolina Soto
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012116627).
Por escritura autorizada por mí,
a las 11:00 horas del 19 de diciembre 2012, protocolicé las actas de fusión de
las siguientes sociedades: Los Robles de Tamarindo Cuatro S. A., cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil trescientos
ocho; Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Oro S. A., cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil doscientos
treinta y cuatro; Condominio Los Robles de Tamarindo Lila S. A., cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil doscientos
sesenta y cinco; Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Miel S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil
doscientos sesenta y ocho; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres
- dentó uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y
nueve; Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Cincuenta S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta; Tres - Ciento Uno
-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos S. A.,
cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y dos; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres
- ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y
tres; Tres- Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis; Tres -
Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve S. A., cédula
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y nueve; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta
y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres
- ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno;
Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Sesenta y Dos S. A. cédula jurídica número tres - dentó uno -cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos; Tres - Ciento Uno
-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y tres; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y
Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres
- ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
cuatro; Tres -Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres - dentó uno -
cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco; Tres -
Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete
S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos sesenta y siete; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta S. A., cédula jurídica número
tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta;
con la sociedad Primer Paso del Atardecer Limitada, cédula jurídica tres
- ciento dos -cuatrocientos cuatro mil doscientos diecinueve, como sociedad
prevaleciente.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2012116681).
Hoy protocolicé acta de Reparaciones
Internacionales Reinter Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula
primera, del nombre la cual se denominará Latin Freight Logistic Sociedad
Anónima, y se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012116694).
Mediante escritura número 102-2,
otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2012 se acordó:
protocolización de disolución de la sociedad denominada Comercializadora
Comerlit S. A., Domicilio: Heredia.—San José, 20
de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2012116695).
Mediante escritura número 101-2, otorgada a las
10:00 horas del 19 de diciembre del 2012, se acordó protocolización de
disolución de la sociedad denominada Tecnorolls S. A., domicilio
San José.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012116696).
Mediante escritura número treinta y ocho del tomo
cuarenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día de hoy,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria KIMA JEA Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario serán
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012116697).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de
socios disolver la sociedad denominada Turismo para Motos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis
mil cuatrocientos doce.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012116700).
Por escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de
socios disolver la sociedad denominada J M Adventures Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
dieciséis.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic.
Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2012116703).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-uno
otorgada ante la notaría pública, Karla Corrales Gutiérrez; a las 17:00 horas
del día 19 de diciembre del 2012, se disuelve la sociedad denominada Recimetal
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2012116705).
Por escritura pública de las doce horas del día
cinco de diciembre del dos mil doce, otorgada ante la notaria, Violeta Rojas
Soza; se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotas de Mestalla
Worldwide Limitada, cédula jurídica número 3-102-608441, mediante la cual
se aumenta el capital social de la compañía. Es todo.—San
José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012116720).
Por escritura del acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco
Siete Cinco Siete Ocho Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la
junta directiva del pacto constitutivo de la empresa y se nombra un agente
residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San
José, al ser once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012116721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora
Arcoiris de Pass S. A., con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de diez mil colones.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2012333221.—(IN2012116832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron
acuerdos de Servicios de Desarrollo y Planificación de Proyectos
S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012333222.—(IN2012116833).
Por escritura otorgada ante esta notaría, por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Best Price
Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2012.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1
vez.—RP2012333223.—(IN2012116834).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la
propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de
persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su
inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012333224.—(IN2012116835).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain
Man Properties Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y dos
minutos del día tres de diciembre del dos mil doce, en donde se reforma la
cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012333225.—(IN2012116836).
En esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de
diciembre del 2012, se reformó el
domicilio social de la compañía Cecropia Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Doris Monge Díaz,
Notaria.—1 vez.—RP2012333228.—(IN2012116837).
Manuel Ramón Peña Jiménez, constituye Construpeña
M.R.P. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada
en San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2012333229.—(IN2012116838).
Protocolización de acta general extraordinaria de
accionistas de Eurobodega S. A., celebrada a las doce horas del
veintidós de noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda reformar la
cláusula novena del pacto social y nombrar nuevo tesorero. Escritura otorgada a
las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012333232.—(IN2012116839).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce
de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Reforestación
Pavón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil cuarenta, en la cual se dispuso la disolución
de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que
liquidar.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Fernando Saladar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012333233.—(IN2012116840).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de
diciembre del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Angus Rojo de Costa
Rica S. A., reformando estatutos.—San José, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012333234.—(IN2012116841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la
ciudad de San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad IFP Inversiones Forestales Pavón S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos
treinta y seis, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por
acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso
D) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—1
vez.—RP2012333235.—(IN2012116842).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores
Empresariales AAF S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos cinco cinco cinco nueve, en la cual se modificaron las cláusulas
primera, segunda, se hacen nombramientos de secretario y tesorero y fiscal y se
deroga la cláusula décimo quinta relativa al agente residente de la sociedad.
Nueva razón social; Palma Consultores S. A.—San José, catorce de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2012333236.—(IN2012116843).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la
ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de diciembre
de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Consultoría en Investigación de Mercados y
Análisis Estratégicos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y ocho, en la cual se
modificó la cláusula segunda, de los estatutos de la sociedad, relativa al
domicilio social.—San José, catorce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—RP2012333237.—(IN2012116844).
El notario, Harold Núñez Muñoz; protocolizó a las
18:00 horas del 18 de diciembre del 2012, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Compusumitec S. A., cédula jurídica
3-101-236811, en donde se reforma cláusula novena del pacto social, referente a
la administración y representación.—San José, 18 de
diciembre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012333238.—(IN2012116845).
El Notario, Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las
19:00 horas del 18 de diciembre del 2012, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-539453 S. A., cédula jurídica 3-101-539453, en
donde se reforma cláusula sexta del pacto social, referente a la
administración, representación y fiscal.—San José, 18
de diciembre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012333239.—(IN2012116846).
El notario, Harold Núñez Muñoz; protocolizó a las
20:00 horas del 18 de diciembre del 2012, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Decomdecom S. A., cédula jurídica
3-101-338345, en donde se reforma cláusula primera del nombre y la segunda del
domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic.
Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2012333240.—(IN2012116847).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Cuerno Largo S. A., donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2012333241.—(IN2012116848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de T L U Torre Lince Canadiense Sociedad Anónima, T L U Torre Lince
Pardo Sociedad Anónima, T L U Torre Lince Rojizo Sociedad Anónima,
T L U Torre Tigre de Bengala Sociedad Anónima, T L U Torre Tigre
de Borneo Sociedad Anónima, T L U Torre Pantera de la India
Sociedad Anónima, T L U Torre Tigre Albino Sociedad Anónima, T L
U Torre Orca Sureña Sociedad Anónima, T L U Caimán Negro Sociedad
Anónima, T L U Torre Anaconda Amazónica Sociedad Anónima, T L U
Torre Alcón de Cuello Blanco Sociedad Anónima, T L U Torre Alcón
Peregrino Sociedad Anónima, V D R Torre Mansano de Flor Sociedad Anónima,
V D R Torre Acacia de Baile Sociedad Anónima, V D R Torre Castaño de
Indias Sociedad Anónima, V D R Torre Barniz del Japón Sociedad Anónima
y V D R Torre Higuera Surafricana Sociedad Anónima, en la que las
sociedades indicadas se fusionaron con V D R Torre Higuera Surafricana
Sociedad Anónima, prevaleciendo está última, así mismo, se reforma cláusula
del capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San
José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2012333242.—(IN2012116849).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas veinte minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil doce,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada South Beach Holdings Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2012333243.—(IN2012116850).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Enrique Gustavo Carrasquero Villalobos y Noel Federico Olivero
Urdaneta; constituyen la sociedad Metrotech Group Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del consejo de administración, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital
social de cien mil colones.—San José, a las diez horas
del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—RP2012333250.—(IN2012116853).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez;
constituyen la sociedad Pacific Vip Concierge Sociedad Anónima; la
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo
de administración, con las facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente, y a la secretaria del consejo de
administración, con las facultades de apoderada generalísima limitada a la suma
de dos mil quinientos dólares americanos. Capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de
dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—RP2012333251.—(IN2012116854).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez,
notario público, hace constar que mediante la escritura veintitrés, del
diecisiete de diciembre del dos mil doce, se sustituyó al fiscal de la sociedad
denominada Etiquetas y Más de Grecia S. A., quedando en su
cargo la señora Rosita Cortés de Atuesta.—San José, diecisiete de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333254.—(IN2012116855).
Por escritura de las ocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil doce, Diseños Melanny S. A., disuelve la sociedad,
indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2012333255.—(IN2012116856).
Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta
y ocho, del tomo octavo, hoy se disolvió la sociedad Granlui S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno ciento treinta y tres mil cuatrocientos
setenta y tres.—San José, catorce de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—RP2012333256.—(IN2012116857).
En mi notaría, mediante escritura número treinta y
tres, otorgada a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2012, en el tomo trece
de mi protocolo, se constituye Samovarte S. A. Presidente, Mario
Rubio de Miguel. Domicilio San José. Capital social cinco millones de colones.
Plazo 100 años.—San José, 12 de diciembre del
2012.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1
vez.—RP2012333257.—(IN2012116858).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Day by Day S. A., en la que se reforman
estatutos, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012333258.—(IN2012116859).
Mediante escritura pública número sesenta y
uno-uno, otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce,
ante el suscrito notario público, Carlos Francisco Camacho González, se reformó
la cláusula quinta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Promttel
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y tres.—San
José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Carlos Francisco Camacho
González, Notario.—1
vez.—RP2012333261.—(IN2012116860).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 16:00 horas del día 17 de diciembre del presente año, se procedió a
liquidar y disolver la sociedad denominada Lorimar del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-175489; cualquier interesado o terceras personas que se
opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de
conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en
Desamparados, Residencial Tauro, casa número dos. Es todo.—Msc.
Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012333265.—(IN2012116861).
Ante mí, Sizek Adbul Rezak Bustos, se protocoliza
acta de la sociedad AP Medical Soluciones Latinoamericas S. A., se
reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad y se
nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José
dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sizek Adbul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012333266.—(IN2012116862).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doble
Eco Construcciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos catorce; por medio de
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos
de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico
Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012333269.—(IN2012116863).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Monte Plata Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil
setecientos noventa y tres; por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2012333270.—(IN2012116864).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Abel y Enid Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos siete mil cero trece; por medio de la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San
José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2012333271.—(IN2012116865).
Por acuerdo de la totalidad del capital social, a
las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil doce, la sociedad Yireh
de San José Sociedad Anónima; se ha disuelto a solicitud de sus socios:
Esteban Gerardo Montero Villalobos y Evelyn Mary Vincent Carrillo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—RP2012333272.—(IN2012116866).
Por escritura, autorizada de la notaría de Sergio
José Guido Villegas, número cuatro-nueve a las ocho horas del diecisiete de
diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Ecolegal Consultores Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula primera y tercera del pacto
constitutivo, para que en adelante dicha sociedad se denomine Alvarado y
Monge Abogados Limitada y su domicilio social sea en San José, San
Pedro de Montes de Oca, de La Casa Italia; doscientos metros sur y setenta y
cinco este, cuarta casa mano derecha color blanco con verde.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012333274.—(IN2012116867).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día de
hoy se constituyó la sociedad denominada Dedeco Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Fernando Morera
Solano, Notario.—1 vez.—RP2012333275.—(IN2012116868).
Por escritura ciento cincuenta y dos-tres,
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2012,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Constructora La
Pableña R W S. A., reforma cláusulas primera, segunda, novena, y nombran
junta directiva, fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012333276.—(IN2012116869).
Por escritura ciento cincuenta y dos-tres,
otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2012,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Saeberan
S. A., reforma cláusulas segunda, novena, y nombran junta directiva,
fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2012333277.—(IN2012116870).
Por escritura ciento cincuenta y uno-tres,
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2012,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Grupo Bonsai de Oriente
S. A., reforma cláusula octava y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012333278.—(IN2012116871).
Por escritura ciento cuarenta y nueve-tres,
otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 6 de diciembre del 2012,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Coasin Costa Rica S.
A., reforma cláusula octava y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 17
de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2012333279.—(IN2012116872).
Por escritura ciento cuarenta y ocho-tres,
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2012,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Advanced Innovative
Technologies Adintech S. A., reforma cláusula octava y nombran junta
directiva, fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012333280.—(IN2012116873).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas diez minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de
la administración de la sociedad Proyectos Gamia S. A.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012333284.—(IN2012116874).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas veinticinco minutos del día de hoy, se modifica la cláusula
sexta de la administración de la sociedad CS Avellanas S. A.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012333285.—(IN2012116875).
Por escritura pública número treinta y tres, otorgada
ante el notario, Ronald Araya Marín, a las nueve horas del día diecisiete de
diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Yumeno Taki Sociedad
Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y
pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2012333286.—(IN2012116876).
Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 15:00
horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad Inversiones Patrimoniales El Encanto Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de
los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se
sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Marta Cecilia
Jiménez Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2012333288.—(IN2012116877).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta
número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Rumaguva S & G S. A., en donde se reforman las clausulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012333295.—(IN2012116878).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sagicor Costa Rica SCR S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual el
capital social de la sociedad, y se realiza una reforma integral de los
estatutos.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic.
Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2012333297.—(IN2012116880).
Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud
de disolución de la sociedad denominada Asoro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y seis. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, dieciocho de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—RP2012333315.—(IN2012116882).
Mediante escrituras número I) Doscientos
veintinueve, otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil
doce, la sociedad Financiera Desyfin S. A.; II) Doscientos veinte,
otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la
sociedad Inmobiliaria Desyfin S. A.; III) Doscientos veintiuno, otorgada
a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la sociedad Grupo
Desyfin S. A. y IV) Doscientos veintidós, otorgada a las dieciséis horas
del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la sociedad Arrendadora Desyfin
S. A., realizaron reformas de sus estatutos.—San José, dieciocho de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012333316.—(IN2012116883).
Por escritura pública de las 11:00 horas del 18 de
diciembre del 2012, se disuelve y liquida, la sociedad IF Inversiones
Financieras Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con
un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del
presente, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Rose Mary Carro
Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012333317.—(IN2012116884).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
diecisiete de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Estación Siberiana Limitada, así mismo se acordó
modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo donde se
acordó destituir al gerente y al agente residente y nombrar un nuevo gerente.
Gerente, Krista Mackinnon.—San José, dieciocho de
diciembre de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012333318.—(IN2012116885).
El notario, hace constar que por escritura Nº 14,
otorgada ante su notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2012, se
protocolizó el acta Nº 1 de asamblea extraordinaria de socios de Las Ardillas
de Vida Verde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-579206, en la que
se reformó la cláusula 2º del pacto social referente al domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Ramón M. Yglesias
Piza, Notario.—1 vez.—RP2012333319.—(IN2012116886).
Por escritura número ciento sesenta y ocho-uno
otorgada ante la notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, a las 15:30 horas
del día 17 de noviembre del 2012, se reforman las cláusulas décimo quinta y
vigésima del pacto constitutivo la sociedad denominada Nueva Farmacia
Fischel Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic.
Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012333321.—(IN2012116887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, se reformó la cláusula
sexta bis (de la administración) de la compañía Laboratorio de Microbiología
y Control de Calidad Industrial Biotrol Sociedad Anónima, así mismo,
se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini,
Notario.—1 vez.—RP2012333322.—(IN2012116888).
Por escritura número ciento sesenta y nueve-uno
otorgada ante la notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, a las 16:00 horas
del día 17 de noviembre del 2012, se reforman las cláusulas décimo quinta y
vigésima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nueva Sai
Productos Farmacéuticos Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2012333323.—(IN2012116889).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil doce,
se reformó la cláusula sexta bis (de la administración) de la compañía Prelab
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento tres mil quinientos cuarenta y tres, así mismo, se realizó un cambio
en la junta directiva de la sociedad.—San José,
dieciocho diciembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012333324.—(IN2012116890).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saracorp
de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día diecisiete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2012333353.—(IN2012116912).
Por escritura de las 08:00 horas
del 18 de diciembre del 2012 otorgada ante este notario público, se constituyó
la sociedad Andamio Escuela de Movimiento S. A. Plazo: 99 años a partir
de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San
José.—18 de diciembre del 2012.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2012333354.—(IN2012116913).
Por escritura número
veintitrés-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Flexipark
Setenta y Dos Athos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos diez, por medio de la cual se
acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni
pasivos pendientes de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil
doce.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2012333355.—(IN2012116914).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Valpie S. A.—San José,
martes, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—RP2012333359.—(IN2012116916).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza Video Club Siglo XXI S. A.
Capital social: diez mil colones netos, suscritos y pagados.—San
José, martes, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Andrés Durán López,
Notario.—1 vez.—RP2012331360.—(IN2012116917).
Mediante escritura pública
otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Rodríguez y Porras Sociedad Anónima,
para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012333368.—(IN2012116918).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil doce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Grupo Comercial del Calzado Número Uno Sociedad Anónima.
Domicilio: San Isidro, Heredia, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco
oeste de la iglesia católica. Acuerdo I. Se revocan nombramientos de tesorero y
fiscal, se hacen nuevos nombramientos. II. Se modifica la cláusula octava del pacto
social. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012333369.—(IN2012116919).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del día trece de diciembre del año dos mil doce, se constituye
la sociedad de este domicilio Health Plus Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2012333371.—(IN2012116920).
Que por escritura número diez
otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se
constituyó la sociedad: J. Rojas y Rojas S. A. Presidente: Isaac Rojas
Zúñiga.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Erika
Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2012333372.—(IN2012116921).
Ante esta Notaría, a las
diecisiete horas del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se
constituyó la sociedad denominada Explorer Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Royvin Arce Gómez.—San José,
veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2012333373.—(IN2012116922).
Ante esta Notaría por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 14 de diciembre del 2012, se acordó
la disolución de la sociedad Tarde de Celaje Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-125648.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012333374.—(IN2012116923).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del día 19 de diciembre del 2012 ante mi notaría, se protocolizó en
lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora
e Importadora de Materias Primas de Centroamérica S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-194831, por la cual se reformó la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic.
Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2012333376.—(IN2012116924).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se
protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades:
i) Jacó Beach Towers Broadca One A Limitada; cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento veinte; ii) Jacó
Beach Towers Xixabagma Feng Two A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y cinco; iii) Jacó
Beach Towers Everest Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis; iv) Jacó Beach
Towers Godwin Four A, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete; v) Jacó Beach Towers
Kanchenyunga Five A, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y ocho; vi) Jacó Beach Towers
Lhotse Six A, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y nueve; vii) Jacó Beach
Towers Makalu Seven A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta; viii) Jacó Beach Towers
Dhaulagiri Eight A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos
ochenta y dos mil ciento cuarenta y uno; ix) Jacó Beach Towers Manaslu One B
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y
dos mil ciento cuarenta y dos; x) Jacó Beach Towers Cho Oyu Two B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y tres; xi) Jacó Beach Towers Nanga Parbat Three B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y cuatro; xii) Jacó Beach Towers Annapurna Four B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y cinco; xiii) Jacó Beach Towers Gasherbrum Five B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y seis; xiv) Jacó Beach Towers Disteghil Six B Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y siete; xv) Jacó Beach Towers Himalchuli Seven B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y ocho; xvi) Jacó Beach Towers Nuptse Eight B Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cuarenta y nueve; xvii) Jacó Beach Towers Masherbrum One C Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta; xviii) Jacó Beach Towers Nanda Devi Two C Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y uno; xix) Jacó Beach Towers Rakaposhi Three C Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y dos; xx) Jacó Beach Towers Kanjut Four C Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y tres; xxi) Jacó Beach Towers Namjagbarwa Five C Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y cuatro; xxii) Jacó Beach Towers Kamet Six C Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y cinco; xxiii) Jacó Beach Towers Saltoro Seven C Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y seis; xxiv) Jacó Beach Towers Mandhata Eight C Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y siete; xv) Jacó Beach Towers Ulugh Muztag One D Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y ocho; xxvi) Jacó Beach Towers Kongur Shan Two D Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
cincuenta y nueve; xxvii) Jacó Beach Towers Tirich Mir Three DLimitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
sesenta; xxviii) Jacó Beach Towers Saser Kangri Four D Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta
y uno; xxix) Jacó Beach Towers Pico Five D Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos;
xxx) Jacó Beach Towers Gongga Shan Six D Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y tres;
xxxi) Jacó Beach Towers Kula Gangri Seven D Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y
cuatro; xxxii) Jacó Beach Towers Skyang Kangri Eight D Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta
y cinco; xxxiii) Jacó Beach Towers Jongson One E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
sesenta y seis; xxxiv) Jacó Beach Towers Pobiedy Two E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta
y siete; xxxv) Jacó Beach Towers Sia Kangri Three E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos; xxxvi) Jacó Beach Towers Haramosh Four E
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y
dos mil; xxxvii) Jacó Beach Towers Chamlang Five E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta
y uno; xxxviii) Jacó Beach Towers Alung Gangri Six E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta; xxxix) Jacó Beach Towers Chomo Lhari Seven E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta y dos; xl) Jacó Beach Towers Baltoro Eight E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta y tres; xli) Jacó Beach Towers Kardapu One F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta
y cuatro; xlii) Jacó Beach Towers Menlungtse Two F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta
y cinco; xliii) Jacó Beach Towers Baruntse Three F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta y seis; xliv) Jacó Beach Towers Pumori Four F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta y siete; xlv) Jacó Beach Towers Jialabaili Five F, Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta y ocho; xlvi) Jacó Beach Towers Badrinath Six F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
setenta y nueve; xlvii) Jacó Beach Towers Nunkun Seven F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento
ochenta; xlviii) Jacó Beach Towers Piramide Eight F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta
y uno; il) Jacó Beach Towers Trisul Nine Ph Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos;
l) Jacó Beach Towers Kangto Ten Ph Limitada; cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y tres; li) Jacó
Beach Towers Dunagiri One Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro; lii) Jacó
Beach Towers Aconcagua Two Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco; liii) Jacó
Beach Towers Pissis Three Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y seis; liv) Jacó Beach
Towers Tsoboje Th Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y siete, lv) Jacó Beach
Towers Ojos One-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y uno lvi) Jacó Beach
Towers Sajama Two-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil setecientos; lvii) Jacó Beach Towers
Chimborazo Three-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil setecientos tres; lviii) Jacó Beach Towers
Antofalla Four-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil setecientos seis; lix) Jacó Beach Towers
Gallatiri Five-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil setecientos nueve; lx) Jacó Beach Towers
Socompa Six-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil setecientos veintisiete; lxi) Jacó Beach
Towers Lascar Seven-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos; lxii) Jacó
Beach Towers Tacora Eight-Two A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y tres; lxiii) Jacó
Beach Towers Sabancaya One-Two B Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco; lxiv) Jacó
Beach Towers Cotopaxi Two-Two B Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis; lxv) Jacó
Beach Towers Kilimanjaro Three-Two B Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y siete, lxvi) Jacó
Beach Towers Cayambe Four-Two B Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y nueve, lxvii)
Jacó Beach Towers Azufre Five-Two B Limitada; cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa, lxviii) Jacó
Beach Towers Antisana Six-Two B Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochocientos noventa y uno,
lxix) Jacó Beach Towers Tupungato Seven-Two B Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y
cuatro, lxx) Jacó Beach Towers Orizaba Eight-Two B, Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos
noventa y cinco, lxxi) Jacó Beach Towers Popocatep One-Two C Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil
ochocientos noventa y seis, lxxii) Jacó Beach Towers Maipo Two-Two C
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
dos mil ochocientos noventa y siete, lxxiii) Jacó Beach Towers Iztacci
Three-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y ocho, lxxiv) Jacó
Beach Towers Sangay Four-Two C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y nueve, lxxv) Jacó
Beach Towers Tungura Five-Two C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos uno, lxxvi) Jacó
Beach Towers Yucamani Six-Two C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos dos, lxxvii) Jacó
Beach Towers Cumbal Seven-Two C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos tres, lxxviii) Jacó
Beach Towers Nevado Eight-Two C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cinco, lxxix) Jacó
Beach Towers Pichincha One-Two D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos siete, lxxx) Jacó
Beach Towers Purace Two-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos ocho, lxxxi) Jacó Beach
Towers Toluca Three-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos nueve, lxxxii) Jacó Beach
Towers Sotara Four-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil novecientos diez, lxxxiii) Jacó Beach Towers
Wrangell Five-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil novecientos once, lxxxiv) Jacó Beach Towers
Galeras Six-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil novecientos trece, lxxxv) Jacó Beach Towers
Colima Seven-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil novecientos quince, lxxxvi) Jacó Beach
Towers Tajumulco Eight-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos dieciséis, lxxxvii) Jacó
Beach Towers Mauna One-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, lxxxviii) Jacó
Beach Towers Omate Two-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos diecinueve, lxxxix) Jacó
Beach Towers Tacana Three-Two E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinte, xc) Jacó
Beach Towers Peteroa Four-Two E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil noveicientos veintiuno, xci) Jacó
Beach Towers Acatenango Five-Two E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintidós, xcii) Jacó
Beach Towers Kerintji Six-Two E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintitrés, xciii) Jacó
Beach Towers Erebus Seven-Two E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinticuatro, xciv) Jacó
Beach Towers Lanin Eight-Two E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinticinco, xcv) Jacó
Beach Towers Fujiyama One-Two F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintisiete, xcvi) Jacó
Beach Towers Agua Two-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y tres, xcvii) Jacó
Beach Towers Fuego Three-Two F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco,
xcviii) Jacó Beach Towers Rindjani Four-Two F Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y
siete, xcix) Jacó Beach Towers Pico Five-Two F Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta,
c) Jacó Beach Towers Semeru Six-Two F Limitada; cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y dos,
ci) Jacó Beach Towers Osorno Seven-Two F Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y
cuatro, cii) Jacó Beach Towers Zunil Eight-Two F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos
cuarenta y cinco, ciii) Jacó Beach Towers Atitlan Nine-Two Ph Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil
novecientos cuarenta y siete, civ) Jacó Beach Towers Tronador Ten-Two Ph
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
dos mil novecientos cuarenta y nueve, cv) Jacó Beach Towers Baru One-Two Th
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
dos mil novecientos cincuenta, cvi) Jacó Beach Towers Slamet Two-Two Th
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
dos mil novecientos cincuenta y uno, cvii) Jacó Beach Towers Spurr Three-Two
Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa
y dos mil novecientos cincuenta y dos, cviii) Jacó Beach Towers Lassen
Four-Two Th Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, cix) Jacó
Beach Towers Guinea One-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres, cx) Jacó
Beach Towers Borneo Two-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y seis, cxi) Jacó
Beach Towers Baffin Three-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y nueve, cxii) Jacó
Beach Towers Sumatra Four-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos, cxiii) Jacó
Beach Towers Honshu Five-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y cinco, cxiv) Jacó
Beach Towers Victoria Six-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y siete, cxv) Jacó
Beach Towers Celebes Seven-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve, cxvi) Jacó
Beach Towers Terranova Eight-Three A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y tres , cxvii)
Jacó Beach Towers Luzon One-Three B Limitada; cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cuatro,
cxviii) Jacó Beach Towers Mindanao Two-Three B Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y
seis , cxix) Jacó Beach Towers Zemlya Three-Three B Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos
ochenta y siete, cxx) Jacó Beach Towers Yeso Four-Three B, Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil
setecientos noventa , cxxi) Jacó Beach Towers Sajalin Five-Three B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil
setecientos noventa y uno, cxxii) Jacó Beach Towers Devon Six-Three B
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
dos mil setecientos noventa y tres, cxxiii) Jacó Beach Towers Melville
Seven-Three B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil setecientos noventa y siete, cxxiv) Jacó
Beach Towers Kyushu Eight-Three B Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cxxv) Jacó Beach
Towers Marajo One-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos uno, cxxvi) Jacó Beach
Towers Spitsbergen Two-Three C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos tres, cxxvii) Jacó
Beach Towers Hainan Three-Three C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cinco, cxxviii) Jacó
Beach Towers Sverdrup Four-Three C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos seis, cxxix) Jacó
Beach Towers Timor Five-Three C, Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos siete, cxxx) Jacó
Beach Towers Sicilia Six-Three C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos diez, cxxxi) Jacó
Beach Towers Somerset Seven-Three C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos doce, cxxxii) Jacó
Beach Towers Cerdeña Eight-Three C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos trece, cxxxiii) Jacó
Beach Towers Sikoku One-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos catorce, cxxxiv) Jacó
Beach Towers Bananal Two-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos quince, cxxxv) Jacó
Beach Towers Caledonia Three-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete, cxxxvi) Jacó
Beach Towers Bathrust Four-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho, cxxxvii) Jacó
Beach Towers Patrick Five-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte, cxxxviii) Jacó
Beach Towers Kodiak Six-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno, cxxxix) Jacó
Beach Towers Samar Seven-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintidós, cxl) Jacó
Beach Towers Sahara Eight-Three D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintitrés, cxli) Jacó
Beach Towers Arabigo One-Three E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos-ochocientos veinticuatro, cxlii) Jacó Beach Towers Gobi Two-Three
E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa
y dos mil ochocientos veinticinco, cxliii) Jacó Beach Towers Kali
Three-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintiséis, cxliv) Jacó Beach Towers
Arena Four-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintisiete, cxlv) Jacó Beach
Towers Victoriano Five-Three E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintiocho, cxlvi) Jacó
Beach Towers Takla Six-Three E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve, cxlvii) Jacó
Beach Towers Majan Seven-Three E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta, cxlviii) Jacó
Beach Towers Sonora Eight-Three E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y uno, cxlix) Jacó
Beach Towers Karakum One-Three F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y tres, cl) Jacó
Beach Towers Nubia Two-Three F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco, cli) Jacó
Beach Towers Thar Three-Three F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y seis clii) Jacó
Beach Towers Kalahari Four-Three F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y siete, cliii)
Jacó Beach Towers Kysyl Five-Three F Limitada; cédula jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y ocho,
cliv) Jacó Beach Towers Gibson Six-Three F Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y
nueve, clv) Jacó Beach Towers Atacama Seven-Three F Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos
cuarenta y uno, clvi) Jacó Beach Towers Namib Eight-Three F Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil
ochocientos cuarenta y dos, clvii) Jacó Beach Towers Nafud Nine-Three Ph
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
dos mil ochocientos cuarenta y tres, clviii) Jacó Beach Towers Simpson
Ten-Three Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, clix) Jacó
Beach Towers Mojave One-Three Th Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, clx) Jacó
Beach Towers Negev Two-Three Th Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y seis, clxi) Jacó
Beach Towers Alpes Three-Three Th Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho, clxii)
Jacó Beach Towers Carpatos Four-Three Th Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y
nueve, clxiii) Jacó Beach Towers Amazonas Two-Four A Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos
uno , clxiv) Jacó Beach Towers Yangtze Three-Four A Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos
cuarenta y dos , clxv) Jacó Beach Towers Missouri Four-Four A Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil
novecientos cuarenta y cuatro , clxvi) Jacó Beach Towers Mississippi
Five-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y seis, clxvii) Jacó
Beach Towers Angara Six-Four A Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete,
clxviii) Jacó Beach Towers Irtish Seven-Four A Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta
y ocho, clxix) Jacó Beach Towers Congo Eight-Four A Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos
cuarenta y nueve, clxx) Jacó Beach Towers Amarillo One-Four B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil
novecientos cincuenta, clxxi) Jacó Beach Towers Huan Two-Four B Limitada;
cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil
novecientos cincuenta y uno, clxxii) Jacó Beach Towers Amur Three-Four B
Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y
seis mil novecientos cincuenta y dos, clxxiii) Jacó Beach Towers Lena
Four-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos
noventa y seis mil novecientos cincuenta y seis, clxxiv) Jacó Beach Towers
Finlay Five-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y nueve, clxxv) Jacó
Beach Towers Niger Six-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dos, clxxvi) Jacó Beach
Towers Mekong Seven-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos tres, clxxvii) Jacó Beach
Towers Parana Eight-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cuatro, clxxviii) Jacó
Beach Towers Murray One-Four C Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cinco, clxxix) Jacó
Beach Towers Volga Two-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos seis, clxxx) Jacó Beach
Towers Eufrates Three-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos siete, clxxxi) Jacó Beach
Towers Purus Four-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos nueve, clxxxii) Jacó Beach
Towers Madera Five-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ocho, clxxxiii) Jacó Beach
Towers Jurua Six-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos once, clxxxiv) Jacó Beach
Towers Yukon Seven-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos diez , clxxxv) Jacó Beach
Towers Bravo Eight-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos trece, clxxxvi) Jacó Beach
Towers Grande One-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-
cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos doce, clxxxvii) Jacó Beach
Towers Brahmaputra Two-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y uno, clxxxviii) Jacó
Beach Towers Indo Three-Four D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos quince, clxxxix) Jacó
Beach Towers Danubio Four-Four D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos catorce, cxc) Jacó
Beach Towers Japura Five-Four D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos diecisiete, cxci) Jacó
Beach Towers Zambezi Six-Four D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dieciséis, cxcii) Jacó
Beach Towers Orinoco Seven-Four D, Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos diecinueve, cxciii) Jacó
Beach Towers Tocantins Eight-Four D Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dieciocho, cxciv) Jacó
Beach Towers Vilyui One-Four E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintiuno, cxcv) Jacó
Beach Towers Araguaia Two-Four E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos vente, cxcvi) Jacó
Beach Towers Guapore Four-Four Th Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve,
cxcvii) Jacó Beach Towers Ganges Four-Four E Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos
veintidós, cxcviii) Jacó Beach Towers Ural Five-Four E Limitada; cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintitrés, cic) Jacó Beach
Towers Salween Six-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veinticuatro, cc) Jacó
Beach Towers Colorado Seven-Four E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco, cci) Jacó
Beach Towers Blanco Eight-Four E Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintiséis, ccii) Jacó
Beach Towers Ubangui One-Four F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintisiete, cciii) Jacó
Beach Towers Negro Two-Four F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho, cciv) Jacó
Beach Towers Xingu Three-Four F Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintinueve, ccv) Jacó
Beach Towers Naranja Four-Four F, Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta, ccvi) Jacó
Beach Towers Kama Five-Four F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y uno, ccvii) Jacó
Beach Towers Tarim Six-Four F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento
dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cuatro, ccviii) Jacó
Beach Towers Pilcomayo Three-Four Th Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y seis, ccix) Jacó
Beach Towers Columbia Eight-Four F, Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y seis, ccx) Jacó
Beach Towers Sungari Nine-Four Ph, Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos, ccxi) Jacó
Beach Towers Tigris Ten-Four Ph Limitada; cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco,
ccxii) Jacó Beach Towers Pechora One-Four Th Limitada; cédula jurídica
número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y
ocho, ccxiii) Jacó Beach Towers Essequibo Three
Four E Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-
ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil treinta y ocho; ccxiv) Jacó Beach
Towers Guadiana Seven Four F Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y siete mil treinta y
nueve; y, ccxv) Jacó Beach Towers Nilo One-Four A Limitada, cédula
jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil setecientos
noventa y nueve. Se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo Jacó
Beach Towers Nilo One-Four A Limitada. Se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la sociedad prevaleciente y se acuerda la disolución de dicha
compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil
doce.—Lic. Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—RP2012333377.—(IN2012116925).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marel Décimo Novena S.
A., disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del
2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario.—1
vez.—RP2012333378.—(IN2012116926).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Martorel Vigésima
Primera S. A., disuelve la sociedad.—San José, 3
de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012333379.—(IN2012116927).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marrullera Vigésima
Quinta S. A., disuelve la sociedad.—San José, 3 de
mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012333380.—(IN2012116928).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marsellesa Trigésima S.
A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del
2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2012333382.—(IN20121116929).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Pleamar Vigésima Cuarta
S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario.—1
vez.—RP2012333383.—(IN2012116930).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Martita Vigésima Segunda
S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo
del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario.—1
vez.—RP2012333384.—(IN2012116931).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Freek Marya Sociedad Anónima.
Presidenta: Fressia Daniela Castro Córdoba. Capital social: ¢100.000,00
totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de
diciembre del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1
vez.—RP2012333385.—(IN2012116932).
Por este medio el suscrito
notario hace constar que a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos
mil doce, mediante escritura número ciento noventa y tres-dos otorgada en el
tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada: A.A. Accountable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto
Viejo, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—RP2012333455.—(IN2012116979).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura doscientos sesenta y nueve-siete se ha constituido la
sociedad limitada denominada Selica H V M de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Cartago, San Nicolás, Loyola, donde figura como gerente Raúl
Valverde Moya, cédula tres-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos
cuatro.—Cartago, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Allan Salazar
López, Notario.—1 vez.—RP2012333456.—(IN2012116980).
Por escritura número doscientos
siete-cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de
diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos Especializados del Oeste SLM S. A. Domicilio: San José. Plazo
social: cien años. Capital sociedad: diez mil colones. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Michael
Calderón Segura, Notario.—1
vez.—RP2012333458.—(IN2012116981).
En mi notaría, en San Francisco
de Dos Ríos, San José, del Lagar, cien metros al este, cien metros al sur y
diez al este, el dieciocho de diciembre del 2012, se disolvió y liquidó la
sociedad Materiales de Construcción Abangares S. A., cédula jurídica
3-101-254288.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Valverde
Mora, Notario.—1 vez.—RP2012333463.—(IN2012116982).
Por escritura número ciento
ochenta y ocho-cuatro otorgada en San José a las quince horas del catorce de
diciembre del dos mil doce se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Tiatira R & M Sociedad
Anónima, en el cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—RP2012333464.—(IN2012116983).
Por escritura número ciento
ochenta y nueve cuatro otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce
de diciembre del dos mil doce se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Os Segredos Da Carne Sociedad Anónima,
en el cual se disuelve la sociedad.—Lic. Cynthia
Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—RP2012333465.—(IN2012116984).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de las catorce horas del veinticuatro de junio del año
dos mil doce, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Dream
Soft Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-cuatro siete seis siete cinco tres.—San José, 19 de diciembre del
2012.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012333468.—(IN2012116985).
Por escritura pública número
134, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 17 de diciembre del año
2012, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Encefalartos Azules Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente y secretaria de la junta directiva.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2012333469.—(IN2012116986).
Por escritura número 240, de las
15:00 horas del 18 de diciembre de 2012, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Capacitación y Seguridad Empresarial SC Armeb Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del acta
constitutiva y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic.
María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2012333471.—(IN2012116987).
Se constituye la sociedad
denominada: Inversiones Novelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Socios: Mario Arturo Hernández Novelo, e Isidro Riera Font. Domicilio:
restaurante Tony Romas, quinientos al oeste, quinientos al sur, y cincuenta al
oeste. El plazo social será de cien años a partir de la fecha de su
constitución. Capital social es la suma de un millón de colones.—Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16
de diciembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012333472.—(IN2012116988).
Por escritura otorgada en esta
fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre
del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1
vez.—RP2012333473.—(IN2012116989).
Por escritura de las 11:00 horas
del 17 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad China Harbour
Engineering Company de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José,
ciudad de Curridabat, de la Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros
al oeste.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2012333474.—(IN2012116990).
Mediante escritura número 25-18,
del tomo 18 del protocolo del suscrito notario público, los accionistas de la
sociedad denominada Gaia Developments S. A., acuerdan unánimemente su
liquidación.—Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 28 de
noviembre del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333476.—(IN2012116991).
A las 15:00 horas se constituyó
la sociedad Nima Gaspar Audiovisual S. A. Plazo social 99 años. Capital
social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2012.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—RP2012333478.—(IN2012116992).
Ante esta notaría a las
diecinueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce se protocoliza acta
de disolución de sociedad Agencia E.C.R. de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta
y tres. Es todo.—San José, 19 de diciembre de
2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012333480.—(IN2012116993).
En esta notaría, por escritura
pública número ochenta y tres, de las once horas del catorce de diciembre del
dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Anval S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil
seiscientos dos, que acuerda modificar el pacto constitutivo, en las cláusulas
de domicilio social; capital social, que aumenta en dos mil colones netos; la
representación y junta directiva de la sociedad.—Lic.
Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012333481.—(IN2012116994).
En esta notaría, mediante
escritura número ochenta y dos, de las diez horas del catorce de diciembre del
dos mil doce, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Más y
Más Amor S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil
ochocientos cuarenta y dos, que acuerda modificar las cláusulas sexta y novena
del pacto social.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1
vez.—RP2012333482.—(IN2012116995).
Se hace constar que el día de
hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Bruno,
Macuza y Duke S. A., en la cual se acuerda disolver y liquidar la
sociedad.—San Rafael de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2012333483.—(IN2012116996).
En esta notaría, por escritura
pública número ochenta y cinco, de las diez horas del dieciocho de diciembre
del dos mil doce, comparecen los socios que representan el cien por ciento del
capital social de la empresa Professional Group of Consulting and
Development S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil
ochocientos sesenta y dos, y acuerdan en firme la disolución social,
renunciando al proceso de liquidación final, por innecesario.—Lic.
Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012333484.—(IN2012116997).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó Inverzuca
Limitada, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 6 de diciembre
del 2012.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—RP2012333485.—(IN2012116998).
Por escritura otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Costa Lora Java
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y ocho mil novecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las
cláusulas dos, sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2012333486.—(IN2012116999).
En mi notaría a las dieciocho
horas del diecisiete de diciembre del año dos mil doce se constituyó la
sociedad AKM S. A., presidenta: Andrea Madrigal Barrantes. Se solicita
la publicación de este para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
18 de diciembre del 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—RP2012333488.—(IN2012117000).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil doce se
protocolizó acta asamblea de constitución de la sociedad denominada Baño de
Luna SPA Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, diecinueve de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2012333490.—(IN2012117001).
Protocolización de acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres S. A., se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Registro Público Sección Mercantil.—Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 18 de diciembre de
2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2012333491.—(IN2012117002).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Maryoha Visión Empresarial Marvem S. A., presidenta:
Yazmín Solís Fernández. Secretario: José Pablo Mora Solís.—San
José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012333492.—(IN2012117003).
Ante esta notaría, en escritura
número 184-6, con fecha del 23 de junio del
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se modificó la
cláusula cuarta de los estatutos sobre el plazo social de la sociedad Proyectos
e Inversiones Naas In S. A., cédula jurídica número 3-101-308275.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012333494.—(IN2012117005).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2012, se disolvió Inversiones
Europeas Malta Sociedad Anónima, cédula de persona 3-101-289612.—Lic. Luis Octavio Pérez-Baires, Notario.—1
vez.—RP2012333496.—(IN2012117006).
Consultoría Sigma: Productividad
e Ingeniería Sociedad Anónima, acuerda modificar el poder generalísimo sin límite de suma, para que
lo ostente únicamente el tesorero.—Escritura otorgada en la ciudad de El Tejar
de El Guarco, Cartago, doce horas catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1
vez.—RP2012333497.—(IN2012117007).
Por escritura N° 46 del tomo 6
otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Nutripanes
de Costa Rica S. A., expido en Cartago, 30 suroeste de Tribunales de
Cartago a las 15:30 horas del 18 de diciembre del 2012.—Lic. Winner Obando
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012333498.—(IN2012117008).
La suscrita notaria hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho
horas del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se modificó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo referente al capital social de Agrícola Xima
del Paso SM S. A.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Adriana Ortiz Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012333499.—(IN2012117009).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del
dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Exocube Design Sociedad
Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2012333501.—(IN2012117010).
Protocolización de acuerdos de
la asamblea extraordinaria de Grupo de Consultores Centroamericano Sociedad
Anónima a las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil doce, por
medio de la cual se fusiona con The Melting Pot Sociedad Anónima, y
prevalece, se reforma cláusula quinta del pacto social.—San
José, once horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria.—1
vez.—RP2012333502.—(IN2012117011).
Ante esta notaría, en San José,
al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil doce, se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Metro
Burger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos diez.—San José, 18 de diciembre
del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—RP2012333504.—(IN2012117012).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Nimbus S. A.,
donde se reforman cláusulas tercera y octava de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del
dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333505.—(IN2012117013).
Por escritura número 310
otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 13 de diciembre del
2012 se constituyó Distribuidora Solgra e Hijos Sociedad Anónima.
Capital social 100.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social
será en Limón, Siquirres, La Alegría, seiscientos metros al sur del salón
comunal de La Alegría. Plazo social 99 años. Presidente Danilo Solano Vargas.—Siquirres, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro
Argüello Leiva, Notario.—1
vez.—RP2012333507.—(IN2012117014).
Por escritura número doscientos cuarenta
y cinco de las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce,
se disuelve y liquida Cosas de Cocina S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil veintidós.—Lic. José Alberto
Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—RP2012333513.—(IN2012117015).
En mi notaría mediante escritura
número ochenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de
diciembre de dos mil doce se disuelve y liquida la sociedad Patio de
Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337355.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2012333514.—(IN2012117016).
Por escritura 91 del tomo nueve
de las 11:30 horas del día 19-12-2012, en esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Brocato Turquesa del Sur S. A.,
por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y nombramientos de
junta directiva.—San José, Pavas, 19 de diciembre del
2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2012333515.—(IN2012117017).
Por escritura 92 del tomo nueve
de las 11:45 horas del día 19-12-2012 en esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento uno cinco dos cero
cuatro nueve cero S. A., por la cual se modifica la cláusula novena de la
Administración, representación judicial y extrajudicial presidente, secretario,
tesorero y se hacen nombramientos. San José, Pavas.—San
José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012333516.—(IN2012117018).
Por escritura 93 del tomo nueve
de las 11:55 horas del día 19 de diciembre del 2012, en esta notaría se
presentan los señores Luis Gerardo Jiménez Arias y Ronny Fernández Guevara y
disuelven sociedad anónima Boulevar Romeo Rohrmoser E-Cinco Sociedad Anónima.
San José, Pavas.—San José, 19 de diciembre del
2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2013333517.—(IN2012117019).
Que por escritura pública número
setenta y siete-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas
del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía D.H.S. Multiconsult
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ciento
ochenta, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifica la
cláusula quinta del capital social.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2012333518.—(IN2012117020).
Por medio de escritura otorgada
por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se
acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Grupo Especializado de
Asesores y Consultores en Tecnologías de Información S. A..—San José, 19
de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—RP2012333520.—(IN2012117021).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inglesini y Compañía S.
A., cedula jurídica 3-101-131298, modificándose la junta directiva, y
otorgándose poder generalísimo.—San José, 13 de
diciembre del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2012333521.—(IN2012117022).
A las ocho horas del día tres de
diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete
mil ochocientos treinta y dos Ltda., celebrada en su domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primer piso, mediante la
cual se acuerda transformar la sociedad actual en sociedad anónima.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1
vez.—RP2012333522.—(IN2012117023).
A las nueve horas con siete
minutos del día de hoy, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Agrifloma
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333523.—(IN2012117024).
A las siete horas con diez
minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada La
Balanza Agrícola Limitada. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333524.—(IN2012117025).
A las ocho horas con veinte
minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria
Jimak del Norte Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2012333525.—(IN2012117026).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó, se denominará: Dinámicas Viales Mesie, debiendo indicar
las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.
A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Marianela Valverde
Villalobos, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cinco-trescientos
sesenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2012333527.—(IN2012117027).
La suscrita Lic. Gabriela Ocón
Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que
mediante escritura número ciento veinte, iniciada al folio sesenta y uno vuelto
del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas
del día veintinueve de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula
número quinta del capital social, del acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza denominada Sociedad Extreme Sport Center S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos
noventa y dos.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2012333528.—(IN2012117028).
Por escritura autorizada por mí,
número veintiuno, de las once horas treinta minutos del día diecisiete de
diciembre del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de W W W World Party COM Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012333529.—(IN2012117029).
Por escritura autorizada por mí,
número veinte, de las diez horas treinta minutos del día diecisiete de
diciembre del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Johama Int Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic.
Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2012333530.—(IN2012117030).
Por escritura otorgada a las
diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver la
sociedad Corporación M Y B del Oeste S. A., cédula
jurídica número 3-101-139205.—Lic. Juan Pablo Navarro
Solano, Notario.—1 vez.—RP2012333533.—(IN2012117031).
Por escritura otorgada ante mí
al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil doce, se disuelve
sociedad FY F Servicios Médicos Sociedad Anónima.—Cartago,
diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Granados Barquero,
Notario.—1 vez.—RP2012333537.—(IN2012117032).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2012/40685.—Tecnofen S.
A, de C.V. C/Mireya Alfaro Seara.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Tecnofen S. A. de C.V, solicita).—Nro. y fecha: Anotación/2-78424 de 25/04/2012.—Expediente:
1900-5035700 Registro Nº 50357 FLORICEL en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:36:40 del 17 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de Apoderada Especial de Tecnofen S. A. de C.V., contra el registro del
nombre comercial FLORICEL,
Registro Nº 50357, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 25
de abril del 2012, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial
de Tecnofen S. A. de C.V., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en
contra del registro del nombre comercial FLORICEL, Registra Nº 50357, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara. (Folio
II.—Que mediante
resolución de las 10:01:06 del 14 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio
45)
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma
personal el 31 de mayo del 2012 (F. 45 v) y a la titular del distintivo
marcario quedó debidamente notificada el 7 de agosto del 2012 mediante
publicación en La Gaceta (F
IV.—Que no consta en
el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrito desde el 17 de marzo de 1976, el nombre comercial FLORICEL, con el
número de registro 50357, el cual protege y distingue “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de arreglos florales”, cuyo titular lo es la
señora Mireya Alfaro Seara
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de julio del 2011, la marca de
fábrica y comercio FLORICEL ESPUMA FLORAL DISEÑO, actualmente con suspensión, el cual
pretende proteger y distinguir: espuma que sirve de base para arreglos florales
en general, en clase 17 internacional, solicitada por Tecnofen S. A. de C.V.
II.—Sobre
los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de
documentos probatorios los cuales corresponden a un acta notarial, copias con
sello de Servicios Registrales de la solicitud del signo hoy cuestionado; copia
del expediente de solicitud de la marca FLORICEL ESPUMA FLORAL (diseño); copia
auténtica de una reposición de título de la marca industrial - comercial FLORICEL Y
DISEÑO de
Guatemala; copia auténtica del certificado de registro de la marca FLORICEL ESPUMA
FLORAL de El
Salvador; certificado del distintivo FLORICEL ESPUMA FLORAL y logotipo del INDECOPI. (F.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a
las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre
marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinente. “Del
mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida
a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca, Debido a que en la dirección señalada en el
expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial fue
imposible localizar el establecimiento comercial identificado con el sigo FLORICEL, se le previno al solicitante
de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres
veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de agosto
del 2012 (F.
VI.—Contenido de
la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo
registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que no existe
impidiendo que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad
la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el
citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una
solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo FLORICEL ESPUMA
FLORAL bajo el
expediente 2011-7324, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr
el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.
VII.—Sobre el
fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan
también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en
afirmar que:
“El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de
las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Se desprende de lo anterior que,
los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la
empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y
explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen
y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas
o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica, Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento
comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus
artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del
nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso
debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es
de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo
señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en
cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del
signo, en este caso a Mireya Alfaro Seara, que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse
apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que
la empresa Tecnofen S. A. de C.V. ostenta la legitimación e interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca
bajo el expediente 2011-7324, se desprende que son competidoras y que el
registro 50357 es un obstáculo para el desarrollo de su marca. En cuanto a la
prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio,
por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra
normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316
del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea
pertinente, útil y admisible.
Considera este Registro que una prueba es
pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende
en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que
lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y
oportunamente introducidos por tas partes en el proceso. Entonces tenemos que
una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de
ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere,
que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho
debatido.
Podría considerarse como uno de los
requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio
de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende
acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero
además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del
juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras
palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le
es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un
elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la
citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe
admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o
falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho
integrante del tema a probar.
En el caso en particular es útil y admisible
el acta notarial aportada en donde se confirma que en el lugar señalado en el
expediente donde estaría el local comercial identificado con el signo hoy
controvertido no se encuentra negocio comercial alguno identificado con el
signo FLORICEL, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el
alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy
objeto de cancelación, es decir, ES un indicio del no uso del distintivo. En
cuanto a las copias del expediente del registro que se solicita cancelar y la
copia del expediente solicitado por Tecnofen S. A. de C.V., las mismas son
tomadas como prueba de la ubicación del negocio indentificado con el nombre
comercial objeto del presente proceso y como prueba del interés que legitima la
presente solicitud por parte de Tecnofen S. A, de C.V. En cuanto a la copia
auténtica de una reposición de título de la marca industrial - comercial FLORICEL Y
DISEÑO de
Guatemala; la copia auténtica del certificado de registro de la marca FLORICEL ESPUMA
FLORAL de El Salvador
y el certificado del distintivo FLORICEL ESPUMA FLORAL y logotipo del INDECOPI, esta
documentación en nada incide en los fines perseguidos por la empresa Tecnofen
S. A. de C.V., es decir, no demuestra ni es un indicio de falta de uso del
signo FLORICEL, por lo que por razones de inutilidad e impertinencia, dichos
documentos probatorios se declaran inadmisibles.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la
imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del
establecimiento comercial que consta en este Registro, debido inexistencia de
un local identificado con el signo FLORICEL (tal y como se puede corroborar con el acta
notarial de folio 9 y el acta de notificación infructuosa de folio 46), son
indicios importantes de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una
prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el
registro del nombre comercial “FLORICEL”, con el número de registro 50357,
IX.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del signo distintivo “FLORICEL”, con el número de registro
50357, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos
anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a
su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso. interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Tecnofen S. A. de
C.V., contra el registro del nombre comercial FLORICEL, Registro Nº 50357, el cual
protege y distingue; un establecimiento comercial dedicado a la venta de
arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara, se ordena su publicación
íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y
solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya
podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya
apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución
deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—RP2012333026.—(IN2012116067).
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