LA GACETA Nº 16 DEL 23 DE ENERO
DEL 2013
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Colonia Kennedy de San Sebastián San José. Por medio de su
representante: Alan Antonio Marín Cedeño, cédula N° 1-571-046, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 que
fue modificado en la asamblea extraordinaria del 24 de noviembre del 2012 ,
dicha modificación es visible a folio 082 frente del libro de actas de la
Asociación de Desarrollo, para que se permita la reelección de manera
indefinida siempre y cuando los asociados así lo deseen, se permite la figura
de dos suplentes que serán electos de la misma manera que los miembros de junta
directiva su función será suplantar a los miembros de la junta directiva en
caso de expulsión, renuncia, o muerte. La suplencia se dará en todos los puestos
directivos excepto la presidencia, que es sustituida solo por el
vicepresidente. El nombramiento se dará por acuerdo de la junta directiva
siendo la suplencia por orden de elección primer suplente, segundo suplente,
tercer suplente, electos en asamblea. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 18, del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las
09:00 horas del día 19 de diciembre del 2012.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2012116459).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Josecito Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto
Cordero Solís, portador de la cédula de identidad N° 4-110-681, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículo 17
de sus estatutos, para que en adelante se lea así:
Artículo
N° 17: La Junta Directiva es el
órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo
las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asamblea General.
Estará integrada por siete miembros
como mínimo, a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un
tesorero, un fiscal y tres vocales, además,
se nombrará tres suplentes para que en caso de que alguno de los miembros
elegidos en esos puestos en asamblea general renuncie o se le aplique el debido
proceso excepto el puesto de presidente, quienes serán nombrados del
seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de
votos, durarán dos años en sus funciones y
no podrán ser reelectos en forma consecutiva, pero sí en forma alterna
indefinidamente.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las doce horas del día 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012116468).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri
Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac
Canine 1 - DaPPv+L4,
fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Estados
Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo
modificado Distemper (CDV) cepa Distemperoid,
Adenovirus canino tipo 2 (CAV - 2) cepa Ditchfield, Parainfluenza canina
(CPI) cepa CPI - PR, Parvovirus canino (CPV) cepa SAH
- CPV - 2 b, bacterina de Leptospira
canicola cepa LC - NY, Icterohaemorrhagiae
cepa LI - 11403J, Leptospira pomona,
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la
enfermedad causada por el virus del moquillo canino, adenovirus
canino tipo 1 (hepatitis), virus para influenza canina y parvovirus
canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 7 de diciembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012116475).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en
La Gaceta PDF o impresa
Cambio de Nombre Nº 81215
Que Guiselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial
Numar S. A, cédula jurídica 3-101-173639 presentada el día 1° de noviembre de
2012 bajo expediente 81215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7543430 Registro Nº 75434 COCINERO en clase 30 marca denominativa,
2008-0009578 Registro Nº 186283 COCINERO en clase 29 marca denominativa,
2008-0009595 Registro Nº 184376 COCINERO en clase 31 marca denominativa
y 2011-0009508 Registro Nº 216473 COCINERO en clase 30 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de
noviembre de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—RP2012333665.—(IN2012117358).
Marcas de Ganado
Nº 2012-1612.—Ronny Vega Hidalgo, cédula de
identidad 0113440253, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, de la Iglesia Católica 3,5 km al oeste. Presentada el 12 de octubre del 2012. Según el
expediente N° 2012-1612. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de diciembre
del 2012.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—RP2012332459.—(IN2012114983).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, en condición de apoderado de Orthobed
S. A., de Colombia, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO DE
SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES.
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Dispositivo o mecanismo de
seguridad que se adapta particularmente a la estructura de las camas articulables de uso hospitalario, a fin de regular el
movimiento de horizontalidad en las porciones de cabecero o piecero
y prevenir caídas libres bruscas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A61G 7/005; A61G 7/015; A61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borda Mesa, Germán. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120550, y fue presentada a las 14:18:00 del 29 de octubre del
2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic.
Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012117243).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ST Jude Medical, Cardiology
Division, Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada PLATAFORMA DE GLOBO
EXPANDIBLE CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN PARA UNA VÁLVULA PLEGABLE. Estructuras de retención (150)
mantienen válvulas con cánula (800) sobre el globo (130) de un catéter de globo
durante el suministro/colocación de la válvula a un nodo de implantación y
expansión posterior de la válvula. Las estructuras de retención definen un
borde elevado con relación a la superficie exterior del globo y limitan el
movimiento de la válvula longitudinalmente con respecto al globo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones/ resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chalekian, Aaron, J., Klima, Daniel J., Knight, Cherry, L., Korfe, Jane, M., Knight, Trevor, C. La solicitud correspondiente lleva el número
20120600, y fue presentada a las 10:55:00 del 28 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2012117281).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pax Food AG, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MVD Y
APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Al secar y abultar productos
orgánicos húmedos, más particularmente al secar y abultar alimentos, los
productos comúnmente son secados al vacío aplicando energía de microondas. La
calidad de producto que puede lograrse en esta forma es menos que deseable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/341; A23L 3/54; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Wefers, Michael. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120023, y fue presentada a las
11:17:00 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117646).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Biotest
Ag, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS
SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo o su fragmento
humanizados o quiméricos, capaces de ligar a interleucina-10
(IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento son capaces de ser administrados
a un sujeto en la ausencia de un aumento intolerable en el nivel de citocinas proinflamatorias. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Osterroth, Frank, Uherek,
Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamín, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas, Wartenberg-Demand, Andrea, Gutscher, Marcus, Wessels-Kranz, Judith. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120358, y fue presentada a las
14:44:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012117647).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas ocho
minutos del seis de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE DE
GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
cuyo creador es Felipe Antonio Martínez Rodríguez; de nacionalidad mexicana; se
le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 592 estará
vigente hasta el día seis de diciembre de dos mil veintidós, según prioridad
reivindicada de la solicitud mexicana número MX/f/2010/002546 del veinticuatro
de setiembre de dos mil diez; la clasificación internacional novena edición de
diseños industriales es 09-03.—San José, a las ocho horas cuarenta y un minutos
del once de diciembre del dos mil doce.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2012333712.—(IN2012117355).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA CONDIMENTO a favor
de la compañía H.J. Heinz Company, cuyos creadores son: Craig
Caldwell, William Rasile y
John Marshall, todos de nacionalidad estadounidense,
se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 530, estará
vigente hasta el veinticinco de junio de dos mil veintidós, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-05.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil doce.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012333796.—(IN2012117356).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las nueve horas tres minutos del siete de junio de dos mil doce, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE PASTILLAS a favor de la compañía Bayer Schering Pharma AG, cuyo creador es: Sabine
Leifeld, de nacionalidad Alemana, se le ha otorgado
el número de inscripción de diseño industrial 513, estará vigente hasta el
siete de junio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales sétima edición es 03-01.—San José, a las ocho horas
treinta y cuatro minutos del nueve de julio de dos mil doce.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012333793.—(IN2012117357).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
El día diecinueve de diciembre
del dos mil doce, se solicita la inscripción del seudónimo Gabriel Wagner. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los Artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7294.—Curridabat,
20 de diciembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2012117669).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda
Las Brisas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: buscar mejoras para la comunidad y sus
asociados, como son la búsqueda de vivienda, mejorar las calles, las aceras,
las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de La
Carpio, sector Las Brisas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny
Jiménez Altamirano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 362878.—Curridabat, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012117065).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Costarricense Hatakedo, con
domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: divulgación, enseñanza y promoción del arte marcial del Hatakedo en Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente José Mauricio Fonseca Umaña. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2012 Asientos: 65058 y 326187.—Curridabat, 30
de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333603.—(IN2012117349).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658977, denominación: Asociación Real Deportivo Juan Viñas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 58 segundos, del 10 de diciembre del 2012. Documento Tomo; 2012 Asiento: 367915.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333616.—(IN2012117350).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Éxito, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procura mejorar la calidad de vida de las comunidades por medio del mensaje de amor de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Neil Hanson Edwards. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 160910), al ser los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333634.—(IN2012117351).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ministerio Apostólico y Profético Misión de los Setenta, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: realizar sin fines de lucro, el desarrollo socio educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro José Figueroa García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 331921).—Curridabat, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333637.—(IN2012117352).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Internacional Kyrios Cebadilla, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: escudriñar, enseñar, predicar y vivir los postulados que emanen de las Santas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rolando Antonio Estrada Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 355210).—Curridabat, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333706.—(IN2012117353).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-394902, denominación; Asociación Ministerio Internacional Fraternidad de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012. Asiento: 382628. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 23 segundos del 17 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333727.—(IN2012117354).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Adoración Mimshal, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Vargas Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 159849 adicional tomo: 2012 asiento: 335208).—Al ser los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012117578).
DEPARTAMENTO DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13382P.—Self Storage Liberia S. A.,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-681, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas: 287.185 / 370.058, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—José Miguel Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2012116685).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Obando, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4038-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce.
Ocurso. Expediente Nº 30890-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Berlín Carolina Obando Jarquín, en el
sentido que el apellido de la madre… es “Obando, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2012116537).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Solís Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2325-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce. Expediente Nº 12537-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Isaac Jiménez Alvarado con Aurora del Socorro Marín Corella…, en el sentido que los apellidos de la cónyuge… son “Solís Marín”, y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116547).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marlene del Socorro Roque Sarantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4404-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Expediente Nº 50396-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen María Mayorga Roque… en el sentido que el nombre de la madre… es “Ibeth de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116583).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Guillermo Gómez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 27981-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Guillermo Porras Gómez con Laura Mora Mesén... en el sentido que los apellidos y el número de documento de identidad del cónyuge... son “Gómez Chaverri hijo de Albertina Gómez Chaverri” y “uno-trescientos cincuenta-ochocientos noventa y ocho” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012333442).—(IN2012116821).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yohaira Lisbeth Altamirano Uriarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4266-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 19116-2012.—Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilber del Carmen Villegas Alvarado con Jahaira Lisbeth Altamirano Uriarte, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Yohaira Lisbeth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012333531).—(IN2012116822).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Malanie Zulay Artavia
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del cuatro de
diciembre de dos mil doce. Exp. N° 36903-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Malanie Zulay
Artavia Chavarría, en el sentido que el primer nombre... es “Melanie” y el asiento de nacimiento de Uriel Esteban Villalobos
Artavia, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Melanie”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2012117145).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvestre Bartolomé Ríos Fernández y otros hermanos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3942-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 18547-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Bartolomé Ríos Quintanilla con Felipa Fernández Medina..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Ramona”, los asientos de nacimiento de Narcisa de los Ángeles Ríos Fernández..., Rosario del Socorro Ríos Fernández..., Róger Fermín Ríos Fernández..., Silvestre Bartolomé Ríos Fernández y Ronald Alberto Ríos Fernández..., en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre son “Bartolomé Feliciano”, “Ramona” y “Medina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333669.—(IN2012117359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Videa González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3548-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28375-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Paola Palacios Videa..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Aracely del Carmen Videa González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333739.—(IN2012117360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith del Socorro Martínez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4573-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 35608-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edison Steward Quintanilla Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Judith del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333759.—(IN2012117361).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbeth Sánchez Leal conocida como Macbeth Sánchez Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3260-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 22989-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marbeth Sánchez Leal, en el sentido que el nombre... es “Macbeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012117607).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ping Chen Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4285-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25492-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherry Jiauayu Chen Chen...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Jiayu” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012117674).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elsy Juleydy
Garavito Viasus, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000577113, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5728-2010.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2012116609).
Gerardo Ali Alvir Martínez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805607026, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3719-2009.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012116672).
José Ramón Briones Paiva, mayor, casado, agente de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155813294414, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4240-2012.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012333358.—(IN2012116823).
Élida Lili Hernández Medina, mayor, soltera, del hogar, hondureña, cédula de residencia 134000183124, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6464-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012333441.—(IN2012116824).
Lijun Gu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600296207, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3988-2012.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012333489.—(IN2012116825).
Estefanía Sierra Reales, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000775730, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 692-2011.—San
José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117158).
Urania Lisette Ocampo Ramírez conocida como Urania Lissett Ocampo Ramírez, mayor, soltera, diplomada en administración de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155800717920, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. 4190-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117249).
Sneyder Israel Villares Espinoza, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155800297127, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3289-2012.—San José, veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117635).
Mario Salomón Hernández Treminio, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155804238221, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3472-2012.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117645).
María Luisa García Ramírez,
mayor, casada, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155801179010,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4343-2012.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Registrador.—1 vez.—(IN2013001877).
Plan
anual de adquisiciones
En cumplimiento con el artículo Nº 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo Nº 7 de su Reglamento,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos
aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos
promovidos por este Ministerio, que el Plan de Compras del periodo 2013, está
disponible en el sistema de Comprared en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 16 de enero del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18056.—Solicitud Nº 28793.—C-5640.—(IN2013002836).
FIDEICOMISO
INCOP-ICT-BNCR
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º
de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, respectivamente, esta
Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que
corresponde al Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR del período
comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2013.
1-03-01 Información ¢600.000.00
1-03-03 Impresión,
Encuadernación y Otros ¢500.000.00
1-03-06 Comisiones
y gastos P / Servi. V. F. Y C. ¢49.825.000.46
1-04-04 Servicios
E/Ciencias Eco. Y Soc. ¢8.000.000.00
2-99-01 Útiles
y Materiales de Oficina y Cómputo ¢256.516.62
2-99-02 Útiles
y Materiales Médicos, Hospitalarios ¢256.516.62
y de Investigación
5-02-99 Otras
Construcciones, Adiciones y Mejoras
Construcción campo ferial en Esparza Etapa I ¢412.820.746.57
Plaza Esparza ¢205.213.296.16
Paseo Marítimo de Caldera ¢205.213.296.16
Espigones de Puntarenas Etapa 4 y 5 y Faro ¢795.201.532.36
Gastos varios (mantenimiento ¢99.618.106.33
construcción y seguro)
A continuación se presenta un resumen de las
principales licitaciones que se promoverán para el 2013 según la modalidad que
corresponda, así como el presupuesto con que se cuenta.
Licitación Pública
Tipo de Bien o Servicio a Contratar |
Monto Estimado |
Periodo Estimado |
Campo ferial Agro-Turístico de
Esparza |
$2.437.130,00 |
I trimestre 2013 |
Espigones de Puntarenas, B° El Carme, Etapa II. Fases II y III. Incluye
estructura tipo Faro |
$1.550.000,00 |
I Trimestre 2013 |
Remodelación y Construcción de
la Plaza Esparza |
¢200.000.000,00 |
I Trimestre 2013 |
Fuente de Financiamiento
El financiamiento para la adquisición de todos los
bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos generados por el
Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR.
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su
debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este
programa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº
820-00017.—Crédito.—(IN2013002847).
ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE
Programa de Compras para el año 2013
El Área de Salud Catedral
Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el
año 2013, se encuentra publicado en la página Web de la Institución
“Contratación y otros Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr
San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1
vez.—(IN2012001876).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA
SALUD DE MATINA UP 2654
Programa
anual de compras del 2013
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde
al Programa Anual de Compras del Área Salud de Matina CCSS. Para lo anterior:
Vea detalle y mayor información en http://www.ccss.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del
programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el
presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
Batán, 10 de enero del 2013.—Administración.—Lic.
René Zamora Alemán.—1 vez.—(IN2013002224).
ÁREA DE
SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2214
Plan
de adquisiciones para el 2013
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones del Área de Salud Heredia Cubujuquí
y sus respectivas modificaciones para el 2013, se encuentra a disposición de
los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono Nº 2262-2169
Fax Nº 2262-2156
Heredia, 17 de enero del 2013.—Área
Gestión Bienes y Servicios—Lic. Andrey Alonso Ramírez Acuña, Gestión a. í.—1 vez.—(IN2013002839).
ÁREA DE
SALUD DE ASERRÍ
Programa
compras 2013
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se
informa que el programa de compras para el 2013, correspondiente al Área de
Salud de Aserrí, Clínica Mercedes Chacón Porras, se encuentra publicado en la
página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Aserrí, 16 de enero del 2013.—Dr.
Javier Céspedes Vargas, Director Médico.—1 vez.—(IN2013002867).
ÁREA DE
SALUD ATENAS
Programa
anual de adquisiciones 2013
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr.
Atenas, 9 de enero del 2013.—Administración.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2013002868).
DIRECCIÓN DE PROVEERÍA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible
en la dirección www.aya.go.cr, el Programa Anual de
Compras para el año 2013. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el
mismo sitio.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud
Nº 870-00001.—(IN2013002838).
ADMINISTRATIVO
FINANCIERO-PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2013
Presupuesto ordinario: bienes y servicios
Servicios |
|
|
|
Alquileres: |
|
Alquiler
ma. equipo y mobiliario |
3.900.000 |
Alquiler equipo de cómputo |
45.650.000 |
Otros alquileres |
300.000 |
|
|
Servicios Comerciales y Financieros: |
|
Información |
20.300.000 |
Publicidad y Propaganda |
132.500.000 |
Impresión Encuadernación y Otros |
42.220.000 |
Transporte de bienes |
1.000.000 |
|
|
Servicios
de Gestión y Apoyo: |
|
Servicios
médicos y de laboratorio |
18.000.000 |
Servicios Jurídicos |
63.500.000 |
Servicios de Ingeniera |
38.000.000 |
Servicios
Ciencias Econ. Y sociales |
398.952.500 |
Servicio
Desarrollo de Sistemas Informáticos |
93.000.000 |
Servicios Generales |
280.420.000 |
Otros
Servicios de Gestión y Apoyo |
82.400.000 |
|
|
Capacitación y Protocolo |
|
Actividades de Capacitación |
680.500.000 |
Actividades protocolarias y sociales |
50.650.000 |
Mantenimiento y Reparación: |
|
Mantenimiento
de edificios y locales |
404.600.000 |
Mantenimiento
y reparación de equipo transportes |
20.000.000 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicaciones |
1.500.000 |
Mantenimiento
y reparación equipo y mobiliario de oficina |
17.700.000 |
Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo y sistemas |
34.000.000 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos |
2.000.000 |
|
|
Materiales y Suministros |
|
|
|
Productos Químicos y Conexos: |
|
Combustibles y lubricantes |
39.410.000 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
110.000 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
35.510.000 |
Otros productos químicos |
2.300.000 |
|
|
Alimentos y Productos Agropecuarios: |
|
Productos agroforestales |
1.070.000 |
Alimentos y bebidas |
22.940.000 |
|
|
Materiales
y productos para uso en la Construcción y Mantenimiento |
|
Materiales y productos metálicos |
3.000.000 |
Materiales
y productos minerales y asfálticos |
500.000 |
Madera y sus derivados |
1.200.000 |
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de computo |
11.000.000 |
Materiales
y productos de vidrio |
1.000.000 |
Materiales
y productos de plástico |
1.000.000 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
1.500.000 |
|
|
Herramientas, Repuestos y Accesorios: |
|
Herramientas e instrumentos |
2.075.000 |
Repuestos y accesorios |
4.170.000 |
|
|
Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: |
|
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
6.500.000 |
Útiles
y materiales médico, hospitalario yd e
investigación |
100.000 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
26.680.000 |
Textiles y vestuario |
5.225.000 |
Útiles
y materiales de limpieza |
10.100.000 |
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad |
500.000 |
Útiles
y materiales de cocina y comedor |
420.000 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
2.160.000 |
|
|
Bienes Duraderos: |
|
|
|
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
|
Equipo de Comunicación |
5.900.000 |
Equipo
y Mobiliario de Oficina |
38.950.000 |
Equipo
y Mobiliario de Cómputo |
69.580.000 |
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación |
1.450.000 |
Maquinaria y equipo diverso |
43.130.000 |
|
|
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
|
Instalaciones |
12.000.000 |
Otras
obras, adiciones y mejoras |
75.000.000 |
San José, 10 de enero del 2013.—Lic.
Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 33802.—Solicitud Nº 950-00026.—Crédito.—(IN2013003099).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2013LA-000003-5101
Se informa a los interesados que está disponible
el cartel de la Licitación Abreviada 2013LA-000003-5101 para la adquisición de:
Ítem único: 20 000 unidades. Ácido Cromoglícico 5 mg (5000 µg) por pulsación liberada en la válvula suspensión para
inhalación oral. Frasco con 112 dosis (aproximadamente 16.0 g)
Apertura de ofertas para el día 20 de febrero del
2013, a las 8:30 horas.
San José, 18 de enero del 2013.—Subárea
de Carteles.—Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
5103.—C-11280.—(IN2013002842).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
Nº 2013LN-000001-3110
Equipos
de Rayos X-III Fase
Se Informa a todos los interesados que el cartel
está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito
el Carmen, calle 3 Av. Central y 1º edificio Jiménez, piso 3, altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 3 de abril del 2013.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional,
Subárea de Gestión Administrativa y Logística
Hora: 10:00 horas.
San José, 18 de enero del 2013.—Subárea
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2013003050).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000002-BCCR
Suministro
de horas de mantenimiento bajo la modalidad de
entrega según demanda para los Sistemas Informáticos
gestionados por la División de Servicios Tecnológicos
del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central
de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta
N° 919-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:
Renglón único a la empresa Crux
Consultores S. A.
Suministro de horas de mantenimiento bajo la modalidad de entrega según
demanda para los Sistemas Informáticos gestionados por la División de Servicios
Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de un año con
precios por hora profesional de ¢14.560,00 en la modalidad 1, de ¢15.510,00 en
la modalidad 2, y de ¢16.100,00 en la modalidad 3, a requerir según la
necesidad institucional y el presupuesto disponible, prorrogable por periodos
iguales hasta un máximo de cuatro años. Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 17 de enero del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Carlos Vásquez C., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
12882.—Solicitud Nº 910-01-068.—(IN2013002831).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-712033-UL
Alquiler
de local para ubicar el Punto
de Ventas en Quepos
En concordancia con las facultades conferidas por
los artículos Nº 12 y 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
la Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas en oficio PROV-00350-2013 del 16 de enero del 2013, acuerda
adjudicar en los siguientes términos:
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
Oferta Nº 1, Luis Alberto Ávila Morera, cédula de
identidad Nº 2-0409-0381
Descripción del requerimiento: Alquiler de local
para ubicar el Punto de Ventas en Quepos.
Ubicación del local: En la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre,
distrito Quepos; 25 metros sur, del Banco de Costa Rica (folio Nº 168).
Renglón |
Descripción |
Costo mensual adjudicado |
Costo total por los tres
(3) años |
Único |
Alquiler de local para ubicar el Punto de Ventas en
Quepos |
$3.000,00 |
$108.000,00 |
II. Oferta desestimada desde el punto de vista
técnico:
En oficios INGM-00063-2013 del 08 de enero del
2013 (folios Nº 277 al 282) e INGM-00149-2013 del 14 de enero del 2013 (folios
Nº 306 y 307), el Departamento Ingeniería y Mantenimiento adscrito a la
Subdirección de Servicios Generales, señaló que la oferta Nº 2 Las Delicias de
Puerto Viejo Sociedad Anónima, presenta los incumplimientos técnicos que se
detallan a continuación, los cuales fueron establecidos en los puntos 3, 4 y 8
del Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte I. Descripción del Requerimiento, inciso
B. Requerimientos mínimos:
En cuanto al requerimiento Nº 3, el cartel
solicita que el local tenga como mínimo previstas para servicios sanitarios
para el uso de funcionarios (uno mujeres y uno hombres) -folio Nº 150-; no
obstante, el local propuesto únicamente tiene previstas para el baño.
En cuanto al requerimiento Nº 4, el cartel
solicita que los servicios sanitarios para clientes cumplan con la Ley 7600
(Folio Nº 150), sin embargo, el local propuesto no cumple con los
requerimientos establecidos por esta Ley.
En cuanto al requerimiento Nº 8, el pliego de
condiciones solicita que el local disponga de al menos (2) dos espacios para
parqueo de clientes (folio Nº 150); sin embargo, el local propuesto no cuenta
con parqueos.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido
en el Capítulo I, Aparte III, inciso A del cartel; la Unidad Usuaria, remitió
el oficio INGM-00108-2013 del 10 de enero del 2013 (Folios Nº 291 al 294), el
cual contiene copia de las Actas de visitas realizadas el 19 de diciembre del
2012, a los locales de los oferentes.
Lo anterior constituye un resumen del Informe de
Adjudicación contenido en el oficio PROV-00350-2013 del 16 de enero del 2013,
el cual se encuentra a la vista en el expediente (folios Nº 325 al 333).
San José, 18 de enero del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
18497.—Solicitud Nº 61207.—C-50340.—(IN2013002859).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000005-2102
Reactivos
varios
A los interesados en el presente concurso se les
hace saber que dicho concurso se adjudica a la compra Siemens Healthcare Diagnostics S. A.
San José, 16 de enero del 2013.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013002819).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000009-2102
Irinotecan Clorhidrato (Trihidrato)
100 mg/ml
solución inyectable
A los interesados en el presente concurso se les
hace saber que dicho concurso se readjudica a favor de Comercializadora
Médica Centroamericana S. A., (cantidad 01 frasco, modalidad de entrega
según demanda, cantidad de referencia 450 frascos.) con posibilidad prorrogable
por 3 periodos iguales.
San José, 11 de enero del 2013.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í.
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013002822).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000010-PRI
Abastecimiento del acueducto de San Ramón y Palmares
diseño y construcción (proyecto llave en mano)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2013-006 del 8 de enero del 2013, se adjudica la Licitación
Pública Internacional 2011LI-000010-PRI “Abastecimiento del acueducto de San
Ramón y Palmares diseño y construcción (Proyecto llave en mano)” a la oferta Nº
2:
Consorcio Hidrotecnia Consultores, S.A. -Fernández
Vaglio Constructora, S. A., por un monto de
¢1.644.000.000,00 más $3.200.000,00. Para efectos presupuestarios se asigna a
este proyecto el monto de ¢16.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00002.—(IN2013003097).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000069-02
Contratación de los servicios profesionales en Ingeniería
Civil
para asesoramiento en el Proyecto Terminal Portuaria
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GG-0071-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 16 de
enero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Cinco |
Oferente |
Camacho
y Mora S.A. |
Representada por |
José Camacho Castro. |
Monto adjudicado |
$220.000.00 |
Descripción |
Contratación
de los servicios profesionales en Ingeniería Civil para asesoramiento en el
proyecto Terminal Portuaria Demás
especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva |
Forma de pago |
Mensualmente
de acuerdo al avance de los trabajos, de conformidad con la tabla de pagos. El
pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en
colones, según convenga a los intereses de RECOPE. |
Plazo de entrega |
Veinticuatro meses. |
Lugar del servicio |
Plantel Refinería. |
NOTAS
IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación
interna ante la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El Adjudicatario, deberá aportar la
documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido
en el cláusula 1.11.1 del pliego cartelario.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(IN2013003053).
CIUDAD
DE LOS NIÑOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-00001-CDN01
Construcción
de edificio para Colegio
de la Ciudad de los Niños
De conformidad con la resolución R-DCA-023-2013,
La Ciudad de los Niños informa que se confirma el acto de adjudicación de la
Licitación Pública Nº 2012LN-0001-CDN01 para la Construcción de edificio para
Colegio de la Ciudad de los Niños a favor de la empresa Constructora
Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., con cédula jurídica
3-102-222794 por un monto de ¢577.798.510,61 (quinientos setenta y siete
millones setecientos noventa y ocho mil quinientos diez colones 61/100)
Cartago, 17 de enero del 2013.—Ignacio
Jiménez Castellanos, Representante Legal.—1 vez.—RP2013335485.—(IN2013003064).
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 122 de su Reglamento, el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP) invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en
formar parte del Registro de Proveedores para que presenten su inscripción en
el Departamento de Proveeduría. El formulario podrá ser tomado en la dirección
electrónica www.incop.go.cr para mayor información
pueden comunicarse a los correo electrónico valvarez@incop.go.cr
o amadrigal@incop.go.cr.
Asimismo, se invita a los proveedores
inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00018.—(IN2013002848).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
Según artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa y el capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y
servicios, la Municipalidad de Mora, hace un llamado a todas aquellas personas
físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la
presente publicación soliciten los requisitos y el formulario al email proveeduria@mora.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono
2249-1050, ext. 118.
Ciudad Colón, 14 de enero del 2013—Unidad de
Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2013002221).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de
Pococí, invita a todos los interesados a participar como Proveedor de esta
Institución, para la adquisición de bienes y servicios correspondiente al
período 2013. Si ya es proveedor, favor actualizar su expediente.
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1
vez.—(IN2013002833).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican
que: En atención a los oficios AMTC-0095-01-2013 del Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y SIEI-0075-2013 de la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas
técnicas de medicamentos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-23-7095 |
Bromuro de Ipratropio anhidro |
Versión
CFT 23104 Rige a partir de su publicación |
1-10-46-7410 |
Podofilina Resina al 25% |
Versión
CFT 35403 Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del
Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro
Social.
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2449.—C-18140.—(IN2013002841).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000089-0DI00
Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces
de
la Ruta Nacional N° 10, sección: Finca la Amistad - Siquirres
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se ha programado
una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, en las
Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de
la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo, se informa que se encuentra
disponible Aclaración al cartel, en las oficinas de la Proveeduría, en la
dirección antes citada y en el Sistema Comprared del
Ministerio de Hacienda.
San José, 17 de enero del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
1559.—Solicitud Nº 112-303-00091.—(IN2013003090).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000062-01
Construcción de edificio para la agencia del Banco Nacional
de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste
Se comunica a los interesados en
la Licitación Pública 2012LN-000062-01 denominada “Construcción de
edificio para la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia
de Guanacaste” deben de pasar a la Proveeduría General, a retirar copia de
aclaraciones al cartel.
Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº
925-00084.—(IN2013003096).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000014-01
(Modificación
N° 1)
Adquisición de un sistema de monitoreo de transacciones
financieras y no financieras irregulares
El Banco de Costa Rica, informa
a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel en el
punto 1.8 de las especificaciones técnicas del anexo 3 se modifica de la
siguiente forma:
1.8 Esta
especificación de aceptabilidad y sus respectivos parámetros y rangos de
evaluación que se utilizarán para determinar el cumplimiento, se definen en la
siguiente tabla:
Criterio Subcriterio Escala de Calificación Peso
Mayor
de 2 100%
Entre
1 y 2 75% 34%
Indicador 1 Menor a 1 0%
Menor
de 50% 100%
Entre
50 y 75% 75% 33%
Capacidad Financiera Indicador 2 Mayor
de 75% 0%
Mayor
de 5% 100%
Entre
0% y 5% 75% 33%
Indicador 3 Menor a 0%
0%
Capacidad Financiera = % Peso
Indicador 1 + % Peso Indicador 2 + % Peso Indicador 3
Las demás condiciones se
mantienen igual.
San José, 18 de enero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00008-13.—(IN2013003094).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-0000043-PCAD
(Prórroga
número 4)
Compra equipo de comunicación
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 22 de febrero del 2013, a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013003080).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 44º de la sesión 8613, celebrada
el 29 de noviembre de 2012 acordó modificar los artículos 6º y 11º del
“Reglamento para la utilización de vehículos de la Caja Costarricense de Seguro
Social”, para que en adelante se lean así:
“REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
DE LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Artículo 6º—Estos vehículos
serán asignados únicamente al presidente ejecutivo. No cuentan con
restricciones para su uso, responsabilidad que asumirá bajo estricto criterio
el funcionario titular. Este vehículo porta placa particular y no tendrá marcas
visibles que los distingan como vehículo oficial.
Artículo 11.—La autorización para que
vehículos de uso administrativo general circulen en horas y días fuera del
horario normal deberá hacerla la autoridad superior, en circunstancias
debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor, para desarrollar una
función específica. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la circulación sin
el respectivo vale de transporte; únicamente se obviará el requisito en
emergencia plenamente calificada.
En el caso de los gerentes
institucionales, auditor y subauditor, considerando
lo particular y relevante de sus funciones así como la disponibilidad laboral
obligatoria sin límite de horario que reviste su cargo, se autoriza su
movilización diaria sin límite de horario, a fin de atender funciones propias
de su cargo y de índole estrictamente laboral, para lo cual debe, en acato a
las disposiciones internas, cumplir con el llenado de los formularios y
controles establecidos por la institución en esta materia. Asimismo, los
vehículos quedarán asignados a la gerencia correspondiente, la cual designará
el funcionario o área administrativa encargada de su administración y control”.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 62751.—C-32900.—(IN2012117049).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES
REQUERIDO EN EL TRANSITORIO II
DE LA
LEY Nº 9047 DENOMINADA “LEY PARA
LA
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO”
Este Concejo Municipal por
unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes el Reglamento para el
otorgamiento de licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley
Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, que dice:
La Municipalidad de Guácimo, de conformidad
con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES
REQUERIDO EN EL TRANSITORIO II
DE LA
LEY Nº 9047 DENOMINADA “LEY PARA
LA
REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO”
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º—La Municipalidad
deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no
sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley
Nº 8220.
Artículo 2º—En caso de una presentación
incompleta de requisitos, el Departamento de Patentes, deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información, durante ese plazo otorgado se interrumpe el término
para el dictado de la resolución.
Artículo 3º—No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial
de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada
principal.
Artículo 4º—Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia
la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia
acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes
detalladas en el capítulo VI de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 5º—Para los efectos de
este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el
ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
b. Patente: Es el impuesto que recibe la
municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.
c. Patentado (a): Es la persona
física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el
desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
d. Salario base: Para los efectos
de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es
el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas.
e. Licoreras: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y
cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los
establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio de clasifica en
la categoría A.
f. Bares, tabernas y cantinas: es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio de
clasifica en la categoría B1.
g. Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se
clasifica en la categoría C.
h. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés: es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de
bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Este tipo
de negocio se clasifica en la categoría B2.
i. Supermercados y mini-súper: son
aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son
la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico
en envase cerrado para llevar, se prohíbe el consumo dentro del establecimiento
o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde
se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría
D1
Para el caso de los negocios que
se denominan “mini-súper” deberán contar con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2, y solo
podrá otorgarse cada mil quinientos habitantes para todo el cantón,
distribuidos de la siguiente manera en los distritos, Guácimo 11 patentes,
Mercedes 2, Pocora 4, Río Jiménez 5, Duacarí 5, a
partir de la publicación de este Reglamento.
j. Empresas de interés turístico: Son aquellas
a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de
interés turístico, tales como: hospedaje, restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
TIPOS DE LICENCIAS
Artículo 6º—La Municipalidad
podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y
licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que
deberán someterse las licencias para actividades comerciales:
a) Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica
de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido este como la
paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No
deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la
administración municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa
sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o
al orden.
b) Licencias para actividades temporales:
Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por doce días en un plazo de cuatro
fines de semana y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad
autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la Ley
y/o el orden público.
CAPÍTULO III
De la regulación de bebidas con
contenido alcohólico
Artículo 7º—Fiscalización:
el Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Artículo 8º—No se permitirá el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de
abarrotes, tales como pulperías o similares.
Artículo 9º—Todo trámite para obtener la
explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores
otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regulará según las
disposiciones señaladas de previo en el Reglamento de Trámites y Requisitos de
esta Municipalidad.
Artículo 10.—Nadie puede comercializar bebidas
con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal,
la cual, una vez aprobada por el concejo municipal, deberá ser cancelada en un
plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la
municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no
cumplirse con ese plazo, el Departamento de Patentes procederá a archivar la
solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.
Artículo 11.—Los
acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán
ser comunicados por esa instancia al Departamento de Patentes y al solicitante,
siendo que este último podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.
Artículo 12.—El Departamento de Patentes
deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº
9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de diez días hábiles a partir
del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al
Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y
el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la
persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia
comercial
Artículo 13.—El otorgamiento de la licencia
para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la
Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las
licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo
para resolver la aprobación o denegatoria será de quince días naturales que se
contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación por parte del
Departamento de Patentes, quienes se encargarán administrativamente de
confeccionar el expediente y verificar el cumplimiento de requisitos.
Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá
autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo
máximo de doce días en un plazo de cuatro fines de semana para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la
realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de
categoría B1 y B2.
Artículo 15.—No se
otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de
cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades
religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos,
públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen
actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda
llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 16.—En caso
de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y
cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.
b) Se obtiene el impuesto que paga de manera
trimestral la categoría B y que es medio salario base.
c) Se divide ese impuesto entre noventa días (un
trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad
solicitada.
Artículo 17.—La Municipalidad, a través del
Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en
la vía pública los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras
actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la
actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y
consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y
cantonales.
Artículo 18.—Las
licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años,
prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los
patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de
otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos
municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser
arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a
una tercera persona.
Artículo 19.—En cada
distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la
categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una
licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será
válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto
Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido
adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
CAPÍTULO IV
De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Artículo 20.—Ningún
establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a
los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.
En establecimientos donde la venta de licor
constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de
los menores junto con una persona mayor de edad, pero en ningún caso podrán
consumir bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 21.—Todos
los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la
municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al
Departamento de Rentas justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del
nuevo certificado que se le extenderá en un plazo máximo de 3 días al usuario.
Artículo 22.—De los
horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento
para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): desde las 11:00 de la mañana hasta las
12:00.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2):
desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
d. Restaurantes (categoría C): desde las 11:00 de
la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D):
desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche. Ver división de ambos
f. Establecimientos declarados de interés
turístico (categoría D). Sin limitación de horario.
Artículo 23.—Los
establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el
respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de
conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el
artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la ley y 48 de este reglamento.
Artículo 24.—De las
tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una
licencia para la comercialización de meses de enero, abril, julio y octubre de
cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a) Licoreras (categoría a): Desde la entrada en vigencia de este
reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán
un impuesto igual a medio salario
c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2):
desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un
salario base.
d) Restaurantes (categoría c): desde la entrada
en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
e) Mini-súper (categoría d1): desde la entrada en
vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
f) Supermercados (categoría D2): Desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios
base
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el I.C.T.:
g-1)- Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones (categorías E.1.a): desde la entrada
en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
(Turismo rural comunitario)
g-2)- Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones (categorías E.1.b): desde la entrada en
vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.
h) Empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el I.C.T (categoría E3): desde la
entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios
base.
i) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde
la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres
salarios base.
j) Actividades temáticas declaradas de interés turístico
por el I.C.T (categoría E5): desde la entrada en
vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.
Artículo 25.—Para
los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento
entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se
obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días
faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 26.—El impuesto de las licencias
para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se
pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero,
abril, julio y octubre de cada año.
Artículo 27.—Se
cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes
sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere
el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.
Artículo 28.—La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual
deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días
hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la
cancelación, el Departamento de Patentes iniciará el procedimiento para la
revocación de la licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un
plazo de diez días hábiles para que este proceda a tomar el acuerdo respectivo
de anulación de la licencia.
Artículo 29.—En los
supuestos del artículo 10 de la ley de ley 9047, y en el entendido de que se
incurra en mora en el pago del impuesto trimestral, sin que se haya acumulado
el atraso en dos trimestres, la municipalidad previa prevención por escrito,
podría practicar un cierre del establecimiento con colocación de sellos
oficiales, hasta por un plazo máximo de cinco días naturales.
Artículo 30.—La
licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el
cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 31.—Es obligación de la persona
jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de
octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su
capital accionario. El departamento de patentes podrá verificar esa información
con la que posea el registro público, y de existir omisión de información con
respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de
cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.
CAPÍTULO V
Sección I
De las prohibiciones
Artículo 32.—No
se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes
condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 de
8 de agosto del 2012:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la
categoría A o a la categoría B si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o
menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan
obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros
de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) Si el establecimiento comercial de que se
trate, corresponde a la categoría C si estuviere ubicado a cien metros o menos
de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la
licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención
para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los dos incisos
anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en
centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo
inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.
Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios
dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá
contar como mínimo con veinte locales comerciales.
d) No se aplicará restricción de distancias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos
comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas
actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La Municipalidad deberá cancelar el permiso de
operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento
comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el
permiso inicialmente.
f) Aquellos actos públicos como fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad.
g) La medición de las distancias a que se
refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos
a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto
formal de construcción, con permisos aprobados por la municipalidad.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia
municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de
este reglamento.
i) Queda prohibido a las personas físicas o
jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso,
enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la
Ley Nº 9047.
Sección II
De la revocación de las licencias
Artículo 33.—Revocación
de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se revocará por las siguientes razones:
a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó
la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas
bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos
sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias
concedidas bajo la ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrá ceder,
alquilar, o traspasar sus licencias.
b) Por falta de explotación comercial por un
periodo mayor a seis meses sin causa justificada.
Cuando se vaya a producir esta
situación, el patentado deberá comunicarlo al proceso de licencias municipales
por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el
funcionamiento de la actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos
señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin
hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el proceso de licencias
municipales iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la
acumulación de la deuda.
c) Por incumplimiento en el pago de las
obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido
prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.
d) Cuando por tolerancia de los responsables o
encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro
del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo
de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los
inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal
comprueben en el sitio.
e) Cuando se cometan las infracciones
establecidas en el capítulo iv de la Ley Nº 9047, o
bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas en la
licencia comercial para la operación del negocio.
Sección III
Del procedimiento para obtener la autorización
de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico
Artículo 34.—Las
personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la ley Nº 9047,
deberán aportar lo siguiente:
Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con
todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada,
en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en derecho.
Aportará los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la
actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que
tramita la solicitud. (Trámite interno).
b) En caso de que la solicitud se presente con
más de 30 días naturales a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata
de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica
con no más de un mes de haber sido extendida.
c) Si se trata de persona física, deberá
aportarse copia de la cédula de identidad
Si se trata de una persona
jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su
existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su
capital accionario.
d) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, caja costarricense de seguro social y asignaciones
familiares, presentando las constancias respectivas.
e) En caso de que el inmueble en el que se ubica
el negocio comercial sea alquilado;
Debe aportar contrato de arrendamiento en
donde se especifique la actividad comercial
permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el
propietario del inmueble.
f) El permiso sanitario de funcionamiento deberá
estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra
citados, deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante
podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el
funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará
constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.
Artículo 35.—Una vez
constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas
anteriores la jefatura del Departamento de Patentes ordenará inspección ocular
interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de
dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de salud,
religiosas u otras, que corresponda.
Artículo 36.—Verificados
todos los requisitos, la jefatura del Departamento de Patentes, procederá a
emitir la resolución debidamente motivada, la cual se remitirá ante el Concejo
Municipal, para su decisión final; una vez este lo apruebe se confeccionará la
emisión del certificado de licencias de licores, mismo que deberá ser firmado
por la jefatura de rentas y el titular del Despacho de la Alcaldía Municipal.
Sección IV
De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores
Artículo 37.—Cada
cinco años durante el mes de noviembre, contados a partir del mes de noviembre
del 2012, todos los patentados de licores que se encuentren activos, deberán
solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por
vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la
persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia
de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 38.—Compete
al departamento de patentes todo lo relacionado al proceso de renovaciones de
quinquenio, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o
quinquenio anterior.
b) Presentar copia del permiso sanitario de
funcionamiento vigente.
c) Estar al día con el pago de todos los tributos
municipales.
d) Si se trata de una persona jurídica deberá
mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su
existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su
capital accionario.
e) Deberá encontrarse al día en todas las
obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza
de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.
La fotocopia de los documentos
citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario
público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el
funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará
constancia de dicho acto al dorso de la copia.
Artículo 39.—El
Departamento de Patentes procederá a renovar los quinquenios mediante la
emisión del certificado correspondiente.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 40.—
1. Será sancionado con una multa de dos salarios base, toda persona
física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:
a) Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia
que le ha sido autorizada.
b) Que comercialice bebidas con contenido
alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como
después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.
c) Que venda, canjee, arrienda, transfiera,
enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la
ley Nº 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.
d) Las personas jurídicas que omitan presentar
ante la municipalidad la actualización del capital accionario.
e) Quien burle o infrinja el control previo de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
2. Será sancionado con una multa de tres salarios base, toda persona
física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:
a) Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de
edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
b) Que permita la permanencia de personas menores
de edad en los establecimientos denominados cantinas, bares, tabernas, salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.
3. Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que
sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública
y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En este
procedimiento deberán actuar la fuerza pública, quienes deberán decomisar el
producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la
autoridad judicial correspondiente.
4. Será sancionado con una sanción de entre diez
y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías
públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando estas se estén
celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía
municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el
parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.
5. Será sancionado de seis meses a tres años de
prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones
cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se
ordenará además el cierre del establecimiento.
6. Será sancionado con una sanción entre treinta
y sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin
contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán
actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el
producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la
autoridad judicial correspondiente
Artículo 41.—Destino
de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
(Publíquese en Diario Oficial La Gaceta,
rige a partir de su publicación).
Acuerdo N° veinticinco. Aprobado
unánimemente, acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012117074).
Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: aprobar en todas sus
partes la siguiente modificación en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Guácimo, en la forma siguiente:
Artículo N° 4: El fondo se mantendrá en
dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes
y servicios.
Artículo N° 5: Ningún pago de
caja chica, podrá exceder de ¢100.000,00 (Cien mil colones.
Acuerdo N° veintinueve. Aprobado por
unanimidad.
(Sesión ordinaria N° 48-12, celebrada el 19
noviembre 2012).
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012117086).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al Título de Maestría Derecho Constitucional a nombre de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 1-733-010:
El mismo se encuentra registrado bajo la
inscripción que se detalla a continuación: Tomo: IX, folio: 1352, asiento: 16.
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Licenciada Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones de la Oficina de
Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012117141).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del
dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al
ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce,
correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y
en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de
la señora Maritza Matarrita Ruiz, quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en
beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia
María Marín Vega. Representante Legal.—O. C.
35342.—Solicitud 62226.—C-19820.—(IN2012117139).
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos
mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en
Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado
Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-13220.—(IN2012117142).
A Adelaida Ramírez López se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de
la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000,
a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José
Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de
Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. 35342.—Solicitud
62226.—C-16550.—(IN2012117143).
A Jimmy Picado Ramírez se le
comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de
la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000,
a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José
Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
PANI Expediente 531-00036-2000.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117144).
Corrección fecha de otorgamiento OI
El Ente Costarricense de
Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo
número 35522 - MICIT, da la modificación en las fechas del otorgamiento y
estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma:
INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de
organismos que realizan inspección
OI-009 Vigente |
Consultora
y Ejecutora SALASA S.A |
Ver
Alcance de Acreditación N° OI-009 Tipo C |
Acreditación
a partir de: 02 de febrero del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Cartago. Barrio El Molino, del Centro
Salesiano Santo Domingo Savio, 200 m sur, edificio
Doña Cecilia, segunda planta. Apto. Postal: NA E-mail: salasa@amnet.cr. jsalazar@cfia.or.cr consultorasalasa@gmail.com Tel: 2553-5509 / 8822-3505 Fax: 2553-5286 |
|
||||
OI-012 Vigente |
Inversiones
Rivera Segura S. A., IRSSA |
Ver
Alcance de Acreditación N° OI-012Tipo C |
Acreditación
a partir de: 23 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: 75 metros sur y 50 metros este de la
Escuela Barrio Los Ángeles, Urb. Llamas del Bosque, Guápiles, Pococí, Limón Auto. Postal: NA E-mail: carlos.rivera@irssa-cr.com: servicio.cliente@irssa-cr.com Tel:
2711-3201/8843-8872 Fax: 2710-7491 |
|
||||
OI-027 Vigente |
Centro
de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR-OI |
Ver
Alcance de Acreditación N° OI-027 Tipo A. |
Acreditación
a partir de: 29 noviembre del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Edificio CELEQ en la
ciudad de la investigación de la UCR, San Pedro, San José. Apto. Postal: NA E-mail: calidad.celeq@ucr.ac.cr: direccion.celeq@ucr.ac.cr Tel:
2511-3217 |
San José, 13 de diciembre del
2012.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012117569).
Modificación de documentos 001-2012
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la
modificación de los documento códigos ECA-MC-P09 Procedimiento general de
evaluación y acreditación, ECA-MC-P11 Procedimiento general de evaluación,
acreditación y de testificación para Organismos de Certificación, ECA-MC-P14
Otorgamiento de la acreditación, ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación,
ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos/pruebas de
aptitud y otras comparaciones para los laboratorios, ECA-MC-P21 Reclutamiento,
selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al
cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, ECA-MC-P23 Conformación y sesión de
los órganos colegiados, ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos,
ECA-MC-PO02 Política de incertidumbre de las mediciones, ECA-MC-MA-P01 Pago a
evaluadores y expertos técnicos, ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro emitidos
el 13 de diciembre del 2012, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
ECA-MC-P09 Procedimiento
general de evaluación y acreditación |
VERSIÓN 07 |
VERSIÓN 08 |
ECA-MC-P11 Procedimiento
general de evaluación, acreditación y de testificación para Organismos de
Certificación |
VERSIÓN 05 y versiones
anteriores se dieron a conocer al público en general e interesados mediante
la página web del ECA en la dirección electrónica www.eca.or.cr y mediante comunicado individual enviando de manera electrónica. |
VERSIÓN 05 |
ECA-MC-P14 Otorgamiento de la
acreditación |
VERSIÓN 06 |
VERSIÓN 07 |
ECA-MC-P16 Procedimiento de
investigación |
VERSIÓN 06 |
VERSIÓN 07 |
ECA-MC-P17 Política y
criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras
comparaciones para los laboratorios |
VERSIÓN 02 |
VERSIÓN 03 |
ECA-MC-P21 Reclutamiento,
selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al
cuerpo de evaluadores y expertos técnicos |
VERSIÓN 02 |
VERSIÓN 03 |
ECA-MC-PO01 Política de
validación de métodos |
VERSIÓN 01 |
VERSIÓN 02 |
ECA-MC-PO02 Política de
incertidumbre de las mediciones |
VERSIÓN 01 |
VERSIÓN 02 |
ECA-MC-MA-P01 Pago a
evaluadores y expertos técnicos |
VERSIÓN 01 se dio a conocer al
público en general e interesados mediante la página web
del ECA en la dirección electrónica www.eca.or.cr y mediante comunicado individual enviando de manera electrónica. |
VERSIÓN 02 |
ECA-MC-MA-P03
Procedimiento de cobro |
VERSIÓN 02 y versión anterior
se dio a conocer al público en general e interesados mediante la página web del ECA en la dirección electrónica www.eca.or.cr y mediante comunicado individual enviando de manera electrónica. |
VERSIÓN 03 |
Los procedimientos modificados
se encontrarán a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o
solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150
metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de
lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de diciembre del
2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2012117571).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N°
51-12, celebrada el día 17 de diciembre de 2012, artículo 12, por mayoría de
votos (8 a favor por 1 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor
por 1 en contra), aprobó dictamen N° 86-2012 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, donde se aprueban las tasas de servicios públicos que seguidamente
se indican:
Servicio |
Tasa
trimestral por
metro lineal 2013 |
Aseo de vías |
477,00 |
Recolección de Basura:
Residencial-público |
710,00 |
Comercial e industrial |
1.775,00 |
Mixto |
1.242,50 |
Basura especial por estañón |
4.698,10 |
Alcantarillado pluvial |
130,00 |
Mantenimiento de parques y
zonas verdes distrito de Guadalupe |
37,96 |
Mantenimiento de parques y
zonas verdes distrito de San Francisco |
39,41 |
Mantenimiento de parques y
zonas verdes distrito de Calle Blancos |
57,35 |
Mantenimiento de parques y
zonas verdes distrito de Mata de Plátano |
77,88 |
Mantenimiento de parques y
zonas verdes distrito de Ipís |
62,94 |
Mantenimiento de parques y
zonas verdes distrito de Purral |
52,09 |
El aumento de tasa regirá
treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta,
según artículo 74 del Código Municipal.—Zahyra
Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1
vez.—(IN2012117274).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0211-2012
del 1-11-2012, en el artículo V, según oficio
SCM-3042-2012
del 22-11-2012
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde
la actual arrendataria falleció, su única hija solicita que se traspase a su
nombre dicho derecho y que se incluya como beneficiaria del mismo a su hija,
quedando así:
Arrendataria: Ma. del Carmen Solano Salas, cédula Nº 4-089-376
Beneficiaria: Ma. de los Ángeles Arrieta Solano, cédula Nº 4-143-592
Lote Nº 118 bloque B, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 71, recibo Nº 217, inscrito en folio 29, libro 1, el cual fue adquirido el 22
de junio de 1953. El mismo se encuentra a nombre del Anita Solano Salas. (fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-06-2012.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez,
Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012117189).
La Municipalidad de Cañas,
informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 226-2012, celebrada el día
lunes 17 de diciembre del 2012, mociones y acuerdos, inciso 05.
Acuerda aprobar el estudio
Técnico de los cambios en la forma de cobrar la tarifa de mantenimiento de
parques y el estudio técnico para la actualización y ampliación de las
categorías de la tarifa por recolección de residuos sólidos, que presta la
Municipalidad de Cañas, Guanacaste, por concepto de servicios municipales para
el año 2013 para que entre en vigencia a partir del primer trimestre del año
2013 y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado y
definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.
Mantenimiento de Parques: Tarifa
Anual
Costo Total de la operación
entre el valor total propiedades: 0.0147%
Servicio de limpieza de vías y
sitios públicos:
Tasa trimestral por metro
lineal: ¢599,86
RESIDUOS SÓLIDOS
Categoría |
Tarifa trimestral (colones) |
Residencial |
7.411,75 |
Comercial 1 |
14.823,50 |
Comercial 2 |
18.529,38 |
Comercial 3 |
25.941,13 |
Comercial 4 |
44.470,50 |
Comercial 5 |
296.470,00 |
Industrial |
3.705.875,00 |
Según el artículo 74 del Código
Municipal, las nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas,
en el Diario Oficial La Gaceta.
Cañas, 18 de diciembre del 2012.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C. 15610.—Solicitud 41605.—C-16440.—(IN2012117062).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se informa que se ha solicitado la reposición del
certificado accionario número 1258 del Hotel y Club Punta Leona S. A., este
título valor está a nombre de Guillermo Charpentier Güell,
cédula 1-314-564. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709
del Código de Comercio.—Guillermo Charpentier Güell.—RP2012333691.—(IN2012117475).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.
Por este medio el señor: Rodolfo
Antonio Mora González, mayor, con cédula de identidad número 1-415-226, como
dueño del certificado número nueve, que abarca dos acciones de la compañía José
Mora Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica 3-101-057942, la que se
registra a su nombre, hace la presente publicación para que la compañía José
Mora Obando y Compañía S. A., haga la reposición del certificado antes indicado
por haberse extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se
cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de
la última publicación de este aviso realice su oposición.—Rodolfo Antonio Mora
González.—RP2012333227.—(IN2012116831).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0972 a nombre de Guillermo
Charpentier Guell, cédula de identidad Nº 1-314-564
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M.,
Gerente General.—RP2012333690.—(IN2012117363).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A
Álvaro Fernández Salas, cédula
de identidad 2-161-831 a extraviado su acción 3082, por lo que ha solicitado al
Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de
la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se
considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, diciembre del 2012.—Jeffersson
Láscarez A., Jefe
Financiero.—RP2012333722—(IN2012117364).
REAL DE PUNTA LEONA S. A.
Real de Punta Leona S. A.,
(antes Hotel Punta Leona S. A.), para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, hace saber que por haberse extraviado al tenedor, repondrá el
certificado de acciones privilegiadas de la serie C. Certificado número 84, a nombre
de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada a
favor de Álvaro Fernández Romero con cédula de identidad número 1-514-861,
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich,
Apoderado Generalísimo.—RP2012333723.—(IN2012117365).
RESTAURANTE MONTELEONE
Que en esta notaría, se realiza
venta del Restaurante Monteleone, situado en
Alajuela, frente a Best Brands, por lo que se cita a
todos los acreedores e interesados para que se presenten ante el Depositario
licenciado Johnny Hernández González, sito en Alajuela centro cien metros oeste
de Farmacia Fishel del Este, dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hace valer sus
derechos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2012117666).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, en asamblea general ordinaria realizada el 9 de diciembre del 2012,
nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre del 2012 a
diciembre del 2014, a los siguientes doctores:
Dr. Gassan Nasralah Martínez Tesorero
Dra. Beatriz Badilla Baltodano Vocal II
Dr. Santiago Bonilla Fernández Vocal III
Continúan en sus cargos para el
período de diciembre del 2011 a diciembre del 2013:
Dra.
Nuria Montero Chinchilla Presidenta
Dra. María Argentina Monge Monge Vicepresidenta
Dra. Sandra María García Zúñiga Secretaria
Dr. Mario Alberto Acosta
González Vocal
Enero del 2013.—Dra.
María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2012116551).
ASOCIACIÓN DEL SERVICIO VOLUNTARIO
DEL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Yo, Olga María Acuña Villagra, cédula N° 9-0233-0547, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación del Servicio Voluntario del
Hospital San Rafael de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-128455, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Alajuela, 19 de diciembre del 2012.—Olga
María Acuña Villagra, Presidenta.—1
vez.—(IN2012116653).
ASOCIACIÓN DE FRAILES MENORES CONVENTUALES
DE
AMÉRICA CENTRAL
El suscrito, Erick Marín
Carballo, titular de la cédula de identidad 2-0518-0248, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Frailes Menores Conventuales de América Central, cédula jurídica
número 3-002-056915, por este medio solicito al Registro de Asociaciones la
reposición de los libros: acta de junta directiva y los contables del diario,
mayor, inventario y balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San
José, 21 de diciembre del 2012.—Fray Erick Marín
Carballo, Presidente.—1 vez.—(IN2012117260).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LA RED SANITARIA
Y
ACUEDUCTO DE RESIDENCIAL EL COYOL
Yo Guiselle Gómez Leiva, cédula
de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y
nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto de Residencial El Coyol, cédula
de persona jurídica tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil quinientos
cuarenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del libro de asambleas generales número uno,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de diciembre del dos mil doce.—Guiselle Gómez Leiva,
Presidenta.—1 vez.—RP2012333615.—(IN2012117362).
Paisajes Cálidos del
Mediterráneo Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se revocó
el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrando en
dichos lugares a las siguientes personas: presidenta: Marjorie Morales Acosta;
secretario: Álvaro Morales Acosta; tesorera; Luisa Morales Acosta y fiscal;
Socorro Acosta Baldomero.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2012117582).
Por escritura otorgada, ante la
notaria pública Mariselle Verdesia
Meneses, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la compañía Smart Index
de Costa Rica S. A., donde se modifican los nombramientos de junta
directiva y el domicilio social.—San José, el día 20
de diciembre del 2012.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—RP2013333976.—(IN2013000253).
Por escritura otorgada, ante la
notaria pública Mariselle Verdesia
Meneses, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la compañía GLI de Costa Rica Consultores Internacionales S. A.,
donde se modifican los nombramientos de junta directiva y el domicilio social.—San José, el día 20 de diciembre del 2012.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—RP2013333977.—(IN2013000254).
En mi notaría, al ser las nueve
horas del veintiuno de diciembre, se disolvió la sociedad denominada El
Confite Bailarín S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil
seiscientos cincuenta y tres.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013333978.—(IN2013000255).
Por escritura ciento setenta y
dos-cuatro, otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del diecinueve de
diciembre de dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituyó Jayeniel S. A., que es nombre de fantasía.
Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Provincia: Heredia, cantón:
Barva, distrito: San Pedo, de la Iglesia Católica trescientos metros oeste, y
cincuenta metros sur.—Heredia, diecinueve horas quince
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Giovanni José Jiménez
Montero, Notario.—1 vez.—RP2013333980.—(IN2013000256).
Ante este notario mediante
escritura número catorce, otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre
del dos mil doce reformó la cláusula segunda, quinta y sétima de la sociedad Media
Investment Group S. A.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González,
Notario.—1 vez.—RP2013333981.—(IN2013000257).
Ante este notario, mediante
escritura número quince otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre
del dos mil doce reformó la cláusula quinta y sétima de la sociedad Coroa Do Oeste S. A.—San José veintiuno de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2013333982.—(IN2013000258).
Mediante escritura otorgada, en
esta notaría a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, Earl Britton Riley
renuncia a cargo de presidente de Servicios Veterinarios Escazú S. A.—19
de diciembre del 2012.—Lic. Lilliana Cob Saborío,
Notaria.—1 vez.—RP2013333983.—(IN2013000259).
Mediante escritura otorgada, en
esta notaría, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se
protocoliza asamblea extraordinaria de Maldonado y Soto S. A., para
cambio de nombre a Marr Kumamoto
S. A., e integración de junta directiva.—20 de
diciembre del 2012.—Lic. Lilliana Cob Saborío,
Notaria.—1 vez.—RP2013333984.—(IN2013000260).
Por escritura número
veintinueve-dieciocho y cuarenta y cuatro-dieciocho de las ocho horas del 21 de
noviembre del dos mil doce, y del cuatro de diciembre del dos mil doce, Leandro
Miguel Portuguez Valverde, portador de la cédula de
identidad tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos veintiuno y Yendry
Vanessa Hernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veintinueve-trescientos cuarenta y ocho, constituyen la
sociedad anónima denominada Multiservicios Leyen Portuguez Sociedad Anónima,
pudiendo abreviar su aditamento en Multiservicios
Leyen Portuguez S. A.,
que es un nombre de fantasía, con domicilio en León Cortés, San José.—León
Cortés, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013333985.—(IN2013000261).
En asamblea general
extraordinaria realizada por la entidad Desarrollos Hermanos Porras
Internacional S. A., realizada el veintitrés de mayo del dos mil doce, se
procedió a cambiar el nombre social a Tierra Ocho Soluciones S. A.—Cartago, diez
de octubre del dos mil doce.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013333991.—(IN2013000262).
Ante mí Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de
diciembre del dos mil doce a las siete horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Paul y Vargas de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula quinto del pacto
constitutivo.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2013333994.—(IN2013000263).
Ante mí, Pablo Arias González,
notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que
conforman el capital social de la sociedad La Belle
Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro cero cero cero
cuatro ocho, en forma unánime mediante escritura número doscientos cinco
otorgada en la ciudad de Atenas, a las nueve horas del diecinueve de diciembre
del dos mil doce, escritura visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo
nueve del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó
disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecinueve de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013333995.—(IN2013000264).
Mediante escritura 83, del
protocolo 3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Asesorías Logros Educativos S. A.,
cédula jurídica 3-101-482958, mediante la cual se cambia el domicilio y el
nombre, siendo en adelante: Escuela de Locución y Comunicación Oral S. A.—San José, 21
de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2013333996.—(IN2013000265).
Por escritura pública de las
diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se acuerda disolver
la empresa Caliber del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro
novecientos veintisiete.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2013333997.—(IN2013000266).
En escritura 82, del protocolo
3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Davanti
S. A., cédula 3-101-502404, se cambio el domicilio y se nombra nuevo
presidente y tesorero, siendo en adelante el representante legal Marco Giovanni
Semeraro Monge, cédula 1-1243-0348.—San
José, el 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2013333998.—(IN2013000267).
Mediante escritura 84, del
protocolo 3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Garzela
S. A., cédula jurídica 3-101-374396, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad a partir del día 1° de octubre del 2012.—San José, 21 de diciembre
del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2013334000.—(IN2013000268).
Por escritura número noventa y
seis otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, ante esta notaría,
la compañía de esta plaza GT Communication CR-CA
S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la
sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos
mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—RP2013334001.—(IN2013000269).
José Bernardo Oviedo Rodríguez y
María de los Ángeles Quirós Valverde constituyen la sociedad: Oviequier Sociedad Anónima. Domicilio: en San
José, cantón Central, distrito Catedral, de Matute Gómez ciento diez metros al
oeste, avenida diez, frente agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: mil colones. Objeto: sin
limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: José Bernardo Oviedo Rodríguez. Escritura otorgada a las catorce
horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic.
Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1
vez.—RP2013334002.—(IN2013000270).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria, celebrada en su domicilio social en fecha del
diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la concurrencia de la totalidad
del capital accionario y de conformidad con el inciso d) del numeral doscientos
uno del Código de Comercio, se dispuso la disolución de la persona jurídica
denominada: Tecnología Automotriz Parrita Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta
y dos, empresa sin activos pasivos, créditos ni deudas de orden alguno que
liquidar.—Parrita, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mario A. Sáenz Pucci, Notario.—1
vez.—RP2013334005.—(IN2013000271).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis, otorgada en mi protocolo, tomo doce, a las quince horas del
cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta y sexta del
pacto constitutivo, de la sociedad Expediciones Ocarina Sociedad Anónima.—San
José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1
vez.—RP2013334007.—(IN2013000272).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
128-28 de las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2012, los socios de Tomas Moen T M S. A. acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Jonathan Ruiz
Campos, Notario.—1 vez.—RP2013334010.—(IN2013000275).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cueros Vacunos Mejorados
Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la disolución de
la sociedad. Es todo.—Veinte de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013334016.—(IN2013000279).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
número dos de la empresa JAQ’PUBLIMATE S.
A., celebrada el 20 diciembre del 2012 en Cartago, se revocan varios
nombramientos y en su lugar se nombra a las siguientes personas: Secretaria: Cinthya Solera Triana, quien
tendrá representación judicial y extrajudicial, Tesorera: Florita Porras Araya,
Fiscal: Daniela Villalobos Meza.—Lic. Alejandro José
Monge Ariño, Notario.—1
vez.—RP2012334017.—(IN2013000280).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad H.Q.S,
Web de Consulting Services
de América Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiuno de abril
del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013334019.—(IN2013000282).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Interin
de Costa Rica Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiuno de abril
del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013334020.—(IN2013000283).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
15:00 horas del 25 de junio del 2012, se
acordó la disolución de la compañía: El Famoso Treinta y Tres
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ochenta y dos mil novecientos
noventa y tres.—San José, 20 de noviembre del
2012.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2013334057.—(IN2013000308).
Ante esta notaría se disolvieron las sociedades I.S Consultores Sociedad Anónima; 3-101-599769.
S. A. y la sociedad 3-101-544498.—San José,
20 de diciembre de 2012.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013334067.—(IN2013000315).
Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante
mi Notaría, el señor presidente de la empresa Sercom
Sistemas S. A. señor Jeff Schmidt Peralta
protocoliza modificación de artículos segundo y noveno de los estatutos
sociales.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1
vez.—RP2013334069.—(IN2013000316).
Por medio de escritura número sesenta y cuatro del
tomo cuatro, otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del dos doce,
ante esta notaría se constituyó la sociedad Tije
Sociedad Anónima.—Orotina, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013334070.—(IN2013000317).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
sociedad anónima de esta plaza El Gran Chaparral San Carlos S. A.;
Presidente: Carlos Omar Martínez, portador del pasaporte de su país número
cuatro cinco siete cuatro seis uno seis cero tres. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: Cien
años.—San José, once de diciembre del dos mil
doce.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013000319).
La suscrita notaria hace constar que el día cinco
de enero del dos mil trece, mediante escritura número veinticinco del tomo dos
de mi protocolo, fue constituida la sociedad en plaza denominada Multiservicios Farmacéuticos S. A.
Presidente: Wilfrido Rico Peña.—San José,
siete de enero del dos mil trece.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013000322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Veintiuno
Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas
del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Azuola Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2013000323).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Corporación Rico Pez Sociedad Anónima, en donde se reformó la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de
enero del año 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013000324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas de
Tacoronte Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1
vez.—(IN2013000325).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del día 21 de diciembre del 2012, se protocolizó acta 5 de asamblea
general de cuotistas de Lielso Catorce S.R.L., cédula jurídica 3-102-429095, por medio de la
cual se modifican las cláusulas 3° y 6° del pacto constitutivo.—San José, 21 de
diciembre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013000330).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del siete de diciembre del dos mil doce, así como su adicional
otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil doce, se
protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de la empresa Saramandaia Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres -ciento uno - cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos setenta y uno, en
las cuales se acuerda: 1) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo:
2) Se revoca el poder general de administración inscrito en el Registro
Mercantil al tomo dos mil doce, asiento: setenta y nueve mil trescientos
noventa y cinco, consecutivo: uno, secuencia: dos. 3) Se nombra nueva junta
directiva.—Puriscal, trece de diciembre del año dos
mil doce.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1
vez.—(IN2013000337).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Arquetipo
Estudio de Diseño Doble A S. A., con cédula jurídica 3-101-422879.— Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Ana
María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013000346).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Multiservicios Rocana
S. A., con cédula jurídica 3-101-608831. Es todo.—San
José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013000347).
Por escritura ochenta y siete-trece, celebrada en
el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a
las diez horas del siete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó la
constitución de la sociedad Oreis Sociedad
Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Oreis S. A. En la que se nombra junta
directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica. Es todo.—Carrillos
de Poás, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. José
Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013000359).
Se avisa que por asamblea de socios del 10 de
diciembre del 2012, Tulamorex Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-215101, ha acordado el cambio del
domicilio social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Miami, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013000360).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día
quince de noviembre de dos mil doce, se constituyó ante mi notaría la sociedad
anónima Laboratorio Agrícola de Tecnología Orgánica L.A.T.O.
de Centroamérica S. A., y domiciliada en la ciudad de Alajuela, por un
plazo de noventa y nueve años y un capital de diez mil colones.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—(IN2013000362).
Ante esta notaría se acuerda la disolución de la
sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de código de comercio,
según acuerdo firme y asentado en el acta número dos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Costa Rican
IT Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- uno cero uno- seis uno dos siete tres ocho, presidente César Oviedo
Blanco.—San José, ocho de enero del dos mil
trece.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013000410).
En mi notaría, el 17 de diciembre del 2012, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el
número de cédula jurídica que se le asigne. Gerente: José Sequeira Alvarado.—Alajuela, 8 de enero 2013.—Lic. María Gabriela Murillo
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013000420).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
siete de enero del dos mil trece, se acordó por medio de asamblea de socios
disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Vía Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos cuarenta y seis.—San José, 7 de enero del dos mil trece.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013000429).
Por escritura otorgada a las diez horas quince
minutos del siete de enero del dos mil trece, se acordó por medio de Asamblea
de Socios disolver la sociedad denominada Grupo Arcaluz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos
sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta.—San José, 7 de enero del dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013000430).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del siete de enero del dos mil trece, se acordó por medio de asamblea
de socios disolver la sociedad denominada Condominio Cindy Blanco Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve.— San José, 7 de enero del
dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013000431).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las
trece horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, se
constituyó la sociedad Proyecto Tropical Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanni Antonio
Vega Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013334071.—(IN2013000496).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del 21 diciembre del 2012, se acordó disolver la sociedad Pabladar
S. A., cédula jurídica 3-101-590606.—San José, 7
enero 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1
vez.—RP2013334072.—(IN2013000497).
Asamblea general extraordinaria de socios de Numol T Y L Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social San Pablo de Heredia, se acuerda disolver la sociedad.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinte
de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma
León, Notario.—1 vez.—RP2013334074.—(IN2013000498).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo
domicilio social, de disolución y liquidación de la sociedad denominada Hilroda Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero ocho seis cinco nueve ocho.—San José,
siete de enero del año dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013334076.—(IN2013000499).
Con vista en el libro de actas de asamblea general
de socios de la sociedad U.S Máxima Global
S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-442651, de que a las
10:00 horas del 31 de diciembre del 2012, se realizó la asamblea general
extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, así como la cláusula de la
administración.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—RP2013334078.—(IN2013000500).
Propiedades Buia Inc Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra nuevo
tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de
enero del año dos mil trece, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1
vez.—RP2013334079.—(IN2013000501).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Internacionales de Integración y Consultoría S. A., donde se reforman las
cláusula 2, 3, 8, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013334081.—(IN2013000502).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de
Cartago Rapé de Metrocentro S. A. por la que
se modifica cláusula 1 del pacto social.—San José, 2
de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1
vez.—RP2013334083.—(IN2013000503).
Por escritura autorizada en San José, a las 9:00
horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de
Cartago Pelemetro S. A., por la que se
modifica cláusula 1 del pacto social.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1
vez.—RP2013334084.—(IN2013000504).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima
denominada Unlimited Soft
Group S. A., a las 16:30 horas del 21 de diciembre del 2012. Presidente
Fabián Salas Calvo.—San José, 4 de enero del
2013.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013334085.—(IN2013000505).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Industria
Nacional del Cafe Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, veintisiete de diciembre dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2013334087.—(IN2013000506).
En esta notaría a las ocho horas del veintiuno de
diciembre del dos mil doce. Se protocoliza reforma de la cláusula: quinta de
sociedad denominada: Vidalco Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento-tres seis cero siete nueve seis,
apoderado: Eloy Vidal Ortega.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—RP2013334091.—(IN2013000507).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Grupo
Orcofema Sociedad Anónima, domiciliada en Tres
Ríos-Cartago y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente
Édgar Ortiz Malavasi.—Lic.
Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013334092.—(IN2013000508).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad
de San José, a las diecisiete horas del dos de enero de dos mil trece, se
constituyó la empresa Inversiones Carvajal & Trejos Sociedad Anónima.
Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, dos de
enero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013334095.—(IN2013000509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del primero de diciembre del dos mil doce, se constituyó la
sociedad Servicios de Seguridad, Protección y Vigilancia Mufer
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan
de Tibás, Urbanización Jesús Jiménez, doscientos metros al este y cincuenta
metros al norte de la Escuela Jesús Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Ángel Ramírez
Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013334096.—(IN2013000510).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de
Desamparados, San José a las ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil
doce, Manuel de Jesús Cruz Senteno y Sandra del
Socorro Ríos Cárdenas, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Construcciones
Cruz Ríos Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones.
Presidente: Manuel de Jesús Cruz Senteno.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013334098.—(IN2013000511).
La sociedad Asia Trading
Corporación KBU Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social
segunda del domicilio: provincia de San José, el distrito 01, San Vicente, del
cantón 14, Moravia, de la Farmacia La Guaria, 100 m este y 25 m sur, pudiendo
establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del
país. Cláusula sexta de la administración: Se revoca el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y se nombra uno nuevo para cada cargo, se
nombra un nuevo fiscal. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tres Ríos, 7 de enero del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2013334103.—(IN2013000512).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
Heredia, Barreal, a las doce horas del día veintiuno de diciembre del año dos
mil doce, se constituyó la sociedad AVV Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar AVV Ingeniería y Construcción S.
A., plazo social noventa y nueve años, capital social son diez mil colones,
representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el señor Álvaro Villalobos Villegas. Es todo.—Veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1
vez.—RP2013334104.—(IN2013000513).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° 067-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre
del dos mil doce. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L.,
siglas COOPEBRUMAS R.L., con la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Cartago, siglas COOPEBRUMAS R.L., se
constituyó el día 15 de enero del 1965, inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante resolución 108, código nuevo 72-CO.
2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L., se constituyó el día 4 de noviembre de 1965, inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución
117, código nuevo número 76-CO.
3º—Que el día 23 de marzo del 2012, la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L.,
siglas (COOPEBRUMAS R.L.), realizó asamblea ordinaria
de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.) y
trasladar los activos y las operaciones de COOPEBRUMAS R.L.
a COOPEANDE N° 1 R.L.
4º—Que el día 21 de abril del 2012, COOPEANDE
N°1 R.L., celebró asamblea
ordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con COOPEBRUMAS
R.L.
5º—Que mediante oficio C.N.S.
1011/14/10, del 29 de noviembre del 2012; el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de
COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
SUGEF-2998-201207662, la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF), dio el dictamen favorable de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.
II.—Que en vista de la autorización de la
fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con
COOPEANDE N° 1 R.L. por parte de la SUGEF; el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; otorgó la aprobación de la
fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con
COOPEANDE N° 1 R.L., en la que prevalece COOPEANDE N°
1 R.L.
III.—Que de
conformidad con la legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o
más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el
asiento de inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y
mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.
V.—Que las organizaciones
cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente
ajustados a derecho.
VI.—Que la
organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1,
siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Por tanto,
Que una vez analizada la
documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados
por las asambleas de las organizaciones cooperativas COOPEBRUMAS R.L. y COOPEANDE N° 1 R.L., se
enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179
del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de
Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones
Cooperativas (Ley N° 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y
ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L.,
siglas (COOPEBRUMAS R.L.), mediante nota marginal en
el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización
denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Notifíquese.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012116562).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2121-2012 de las nueve horas del día
19 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1800-2012, de sesión celebrada
en San José a las 9:00 horas del 19 de
setiembre del 2012, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Monge Gómez Nelly, cédula de
identidad N° 1-227-119, a partir del día 1º de julio del 2012; por la suma de
setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con cero céntimos
(¢73.667,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña,
Directora.—1 vez.—Nº RP2012333509.—(IN2012116826).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso
de cobro a los patronos y trabajadores
independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
Número Patronal |
Nombre |
Periodos |
Montos |
0-00111600789-999-001 |
Araya Chacón Gerardo Alfredo |
04/2007 a 11/2012 |
1.415.690,00 |
0-00601100115-999-001 |
Azofeifa Abarca Jose Antonio |
02/2011 a 11/2012 |
2.105.955,00 |
0-00203350003-002-001 |
Barquero Brenes Edwin Gerardo |
Plan 09/2011 a 12/2011, otros 08/2012 |
302.393,00 |
0-00204320812-999-001 |
Calderón Alpizar Florinda Maria |
06/2006 a 11/2012 |
1.427.883,00 |
0-00205180355-999-001 |
Camacho Espinoza Ana Leticia |
03/2009 a 11/2012 |
1.612.538,00 |
0-00204150562-999-001 |
Castro Arredondo Juan Felix |
02/2007 a 07/2007 |
82.654,00 |
0-00204270995-999-001 |
Chacón Jara Jorge Luis |
04/2006 a 11/2012 |
1.436.741,00 |
2-03101340314-001-001 |
Constructora Yamadi Real S.A |
Plan 11/2010 y 12/2010 |
105.612,00 |
2-03101358215-002-001 |
Costa Rica Rent All S.A |
Plan 05/2011 a 04/2012 |
2.998.345,00 |
0-00109880131-999-001 |
Díaz Valverde Marco Antonio |
03/2006 a 11/2012, Subs 08-09-11/2012 |
1.121.003,00 |
0-00205060356-999-001 |
Duarte Hernández Mauricio |
01/2008 a 11/2012 |
832.349,00 |
0-00203330837-999-001 |
Gamboa Vega Rafael Claudio |
05/2008 a 11/2012 |
1.229.628,00 |
7-00017425306-002-001 |
Garavia Ramírez Walter Alexander |
Plan 10 y 11/2007 |
343.302,00 |
7-00017425306-999-001 |
Garavia Ramírez Walter Alexander |
03/2008 a 11/2012 |
823.181,00 |
7-00027218142-999-001 |
Gutierrez Aguirre Silvia |
01/2008 a 11/2012 |
1.434.880,00 |
2-03101392687-001-001 |
Inversiones y Proyectos Útopicos S.A |
Plan 01/2011 a 06/2011 |
215.560,00 |
0-00108810807-001-001 |
León Hidago Priscilla |
Plan 03 a 05/2003 |
426.861,00 |
2-03101161674-001-001 |
Los Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S.A |
Plan 08,09,10/2011 SM 09/2011 |
1.431.617,00 |
0-00205130395-999-001 |
Madrigal Ovares Mauricio Antonio |
03/2010 a 12/2012 |
1.058.328,00 |
2-03101170763-001-001 |
Metrotex San Carlos S.A |
Plan 01/2007 |
134.387,00 |
0-00204380202-999-001 |
Miranda Zamora Victor |
TIN 01/2008 a 12/2012 |
1.292.115,00 |
0-00205710805-999-001 |
Montero Arce Bernal Vinicio |
TIN 02/2011 a 12/2012 |
677.980,00 |
0-00110100286-999-001 |
Newcomb Quesada Lena Maria |
TIN 08/2006 a 12/2012 |
1.488.085,00 |
0-00205810146-999-001 |
Parra Enriquez Maria del Rosario |
TIN 11/2010 a 12/2012 |
386.390,00 |
0-00204710303-999-001 |
Rodríguez Barahona Carlos Edo. |
TIN 07/2008 a 12/2012 |
1.399.558,00 |
0-00203740532-999-001 |
Rojas Ferraro Jose Enrique |
TIN 04/2009 a 12/2012 |
1.619.871,00 |
0-00206170733-999-001 |
Serrano Solano Laeidy Selenia |
TIN 04/2009 a 07/2009 |
64.558,00 |
0-00205960155-999-001 |
Solorzano Solis Wilberth Jhoanny |
TIN 04/2011 a 12/2012 |
461.331,00 |
2-03101370137-001-001 |
Tecnotour S.A |
Plan 06/2008 a 03/2009 |
291.629,00 |
0-00111640034-001-001 |
Villegas Ocampo Carlos José |
Plan 11/2009 a 10/2010 |
929.166,00 |
2-03101338460-001-001 |
Sharky del Sur S.A. |
Plan 03/2008 a 02/2009 |
545.923,00 |
0-00204360776-001-001 |
Juan Francisco Pineda Leon |
Plan 12/2011 a 09/2012 |
1.556.937,00 |
0-03101129121-001-001 |
Xilo Artes S.A. |
Plan 01/1994 a 05/1994, Esp 03-09/1994 |
370.846,00 |
0-0206170733-999-001 |
Serrano Solano Leidy Selenia |
TIN 04/2009 A 07/2009 |
64.554,00 |
2-03101202550-001-001 |
Ganadera Aguadulce S.A. |
PLAN 06/2012 |
31.749,00 |
0-00108200765-001-001 |
Valecillo Cerdas Adrian |
Plan 11-12/2011 |
941.867,00 |
7-00027816089-999-001 |
Morales García Justa Lorena |
TIN 01/2008 A 12/2012 |
1.762.369,00 |
7-00026061309-001-001 |
Espinoza Gutiérrez Francisca |
Plan Adic 02/2011 |
576.816,00 |
0-00501850080-001-001 |
Arguedas Rojas Lidieth |
Plan 03/2011 |
78.155,00 |
0-00202660454-999-001 |
Mora Venegas Carlos |
TIN 05/2011 A 12/2012 |
964.736,00 |
7-00025862179-999-001 |
Quintanilla de Reyes Martha Emilia |
TIN 02/2008 A 12/2012 |
1.734.534,00 |
0-00205070898-999-001 |
Alpízar Torres Ismael Alberto |
TIN 05/2011 A 12/2012 |
666.928,00 |
0-00206020794-999-001 |
Castro Quirós Jorge Alberto |
TIN 12/2006 A 11/2008 Y DE 05/2011 A 12/2012 |
5.580.210,00 |
0-00205590775-999-001 |
Rojas López Roiner Ulises |
ESP 08/2008 |
2.370.245,00 |
0-00202660363-999-001 |
Castro Perez Jorge Luis |
TIN 11/2006 A 12/2012 |
1.543.374,00 |
0-00205390505-999-001 |
Hernández Piedra Erick |
TIN 04/2008 A 12/2012, Esp 10/2011, 06/2012 |
2.243.289,00 |
7-00014963254-999-001 |
Reyes Reyes Roberto Arquimidez |
TIN 08/2005 A 12/2012 |
2.064.965,00 |
0-00900830425-999-001 |
Salas Barboza Alberto |
TIN 12/2011 A 12/2012, Esp 10/2011, 05/2012 |
2.931.756,00 |
0-00109510702-999-001 |
Molina Velásquez José Pablo |
TIN 01/2011 A 12/2012 |
1.660.158,00 |
0-00204340619-001-001 |
Picado Alvarado Maynor Fernando |
Plan 08-09-10/02011, TIN 06/2012 A 12/2012, Esp 04-05/2012 |
797.435,00 |
0-00401760957-999-001 |
Padilla Badilla Ever Mauricio |
TIN 05/2010 A 12/2012 |
969.660,00 |
0-00303180880-999-001 |
Brenes Garcia Raul |
TIN 05/2006 A 12/2012 |
2.375.462,00 |
Ciudad Quesada, 14 de diciembre
del 2012.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta,
Administrador.—(IN2012116439).