LA GACETA Nº 16 DEL 23 DE ENERO DEL 2013

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Colonia Kennedy de San Sebastián San José. Por medio de su representante: Alan Antonio Marín Cedeño, cédula N° 1-571-046, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 24 de noviembre del 2012 , dicha modificación es visible a folio 082 frente del libro de actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita la reelección de manera indefinida siempre y cuando los asociados así lo deseen, se permite la figura de dos suplentes que serán electos de la misma manera que los miembros de junta directiva su función será suplantar a los miembros de la junta directiva en caso de expulsión, renuncia, o muerte. La suplencia se dará en todos los puestos directivos excepto la presidencia, que es sustituida solo por el vicepresidente. El nombramiento se dará por acuerdo de la junta directiva siendo la suplencia por orden de elección primer suplente, segundo suplente, tercer suplente, electos en asamblea. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, del Reglamento a la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Se emite en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 19 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012116459).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Josecito Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto Cordero Solís, portador de la cédula de identidad N° 4-110-681, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, según artículo 17 de sus estatutos, para que en adelante se lea así:

Artículo N° 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de Asamblea General. Estará integrada por siete miembros como mínimo, a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales, además, se nombrará tres suplentes para que en caso de que alguno de los miembros elegidos en esos puestos en asamblea general renuncie o se le aplique el debido proceso excepto el puesto de presidente, quienes serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos en forma consecutiva, pero sí en forma alterna indefinidamente.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las doce horas del día 19 de noviembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2012116468).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobivac Canine 1 - DaPPv+L4, fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo modificado Distemper (CDV) cepa Distemperoid, Adenovirus canino tipo 2 (CAV - 2) cepa Ditchfield, Parainfluenza canina (CPI) cepa CPI - PR, Parvovirus canino (CPV) cepa SAH - CPV - 2 b, bacterina de Leptospira canicola cepa LC - NY, Icterohaemorrhagiae cepa LI - 11403J, Leptospira pomona, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como ayuda en la prevención de la enfermedad causada por el virus del moquillo canino, adenovirus canino tipo 1 (hepatitis), virus para influenza canina y parvovirus canino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 7 de diciembre del 2012.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012116475).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Cambio de Nombre Nº 81215

Que Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad número 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A, cédula jurídica 3-101-173639 presentada el día 1° de noviembre de 2012 bajo expediente 81215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7543430 Registro Nº 75434 COCINERO en clase 30 marca denominativa, 2008-0009578 Registro Nº 186283 COCINERO en clase 29 marca denominativa, 2008-0009595 Registro Nº 184376 COCINERO en clase 31 marca denominativa y 2011-0009508 Registro Nº 216473 COCINERO en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de noviembre de 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2012333665.—(IN2012117358).

Marcas de Ganado

Nº 2012-1612.—Ronny Vega Hidalgo, cédula de identidad 0113440253, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, de la Iglesia Católica 3,5 km al oeste. Presentada el 12 de octubre del 2012. Según el expediente N° 2012-1612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2012332459.—(IN2012114983).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en condición de apoderado de Orthobed S. A., de Colombia, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES.

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Dispositivo o mecanismo de seguridad que se adapta particularmente a la estructura de las camas articulables de uso hospitalario, a fin de regular el movimiento de horizontalidad en las porciones de cabecero o piecero y prevenir caídas libres bruscas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61G 7/005; A61G 7/015; A61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borda Mesa, Germán. La solicitud correspondiente lleva el número 20120550, y fue presentada a las 14:18:00 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012117243).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PLATAFORMA DE GLOBO EXPANDIBLE CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN PARA UNA VÁLVULA PLEGABLE. Estructuras de retención (150) mantienen válvulas con cánula (800) sobre el globo (130) de un catéter de globo durante el suministro/colocación de la válvula a un nodo de implantación y expansión posterior de la válvula. Las estructuras de retención definen un borde elevado con relación a la superficie exterior del globo y limitan el movimiento de la válvula longitudinalmente con respecto al globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones/ resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chalekian, Aaron, J., Klima, Daniel J., Knight, Cherry, L., Korfe, Jane, M., Knight, Trevor, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20120600, y fue presentada a las 10:55:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117281).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pax Food AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS.

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Al secar y abultar productos orgánicos húmedos, más particularmente al secar y abultar alimentos, los productos comúnmente son secados al vacío aplicando energía de microondas. La calidad de producto que puede lograrse en esta forma es menos que deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/341; A23L 3/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wefers, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120023, y fue presentada a las 11:17:00 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117646).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Biotest Ag, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo o su fragmento humanizados o quiméricos, capaces de ligar a interleucina-10 (IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento son capaces de ser administrados a un sujeto en la ausencia de un aumento intolerable en el nivel de citocinas proinflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamín, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas, Wartenberg-Demand, Andrea, Gutscher, Marcus, Wessels-Kranz, Judith. La solicitud correspondiente lleva el número 20120358, y fue presentada a las 14:44:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012117647).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas ocho minutos del seis de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE EMPAQUE DE GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. cuyo creador es Felipe Antonio Martínez Rodríguez; de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 592 estará vigente hasta el día seis de diciembre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud mexicana número MX/f/2010/002546 del veinticuatro de setiembre de dos mil diez; la clasificación internacional novena edición de diseños industriales es 09-03.—San José, a las ocho horas cuarenta y un minutos del once de diciembre del dos mil doce.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2012333712.—(IN2012117355).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado ENVASE PARA CONDIMENTO a favor de la compañía H.J. Heinz Company, cuyos creadores son: Craig Caldwell, William Rasile y John Marshall, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 530, estará vigente hasta el veinticinco de junio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-05.—San José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil doce.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012333796.—(IN2012117356).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas tres minutos del siete de junio de dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE PASTILLAS a favor de la compañía Bayer Schering Pharma AG, cuyo creador es: Sabine Leifeld, de nacionalidad Alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 513, estará vigente hasta el siete de junio de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales sétima edición es 03-01.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del nueve de julio de dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2012333793.—(IN2012117357).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El día diecinueve de diciembre del dos mil doce, se solicita la inscripción del seudónimo Gabriel Wagner. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los Artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7294.—Curridabat, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2012117669).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Las Brisas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar mejoras para la comunidad y sus asociados, como son la búsqueda de vivienda, mejorar las calles, las aceras, las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de La Carpio, sector Las Brisas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Jiménez Altamirano. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 362878.—Curridabat, 12 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012117065).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Hatakedo, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgación, enseñanza y promoción del arte marcial del Hatakedo en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Mauricio Fonseca Umaña. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asientos: 65058 y 326187.—Curridabat, 30 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333603.—(IN2012117349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658977, denominación: Asociación Real Deportivo Juan Viñas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 4 minutos y 58 segundos, del 10 de diciembre del 2012. Documento Tomo; 2012 Asiento: 367915.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333616.—(IN2012117350).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misión Éxito, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procura mejorar la calidad de vida de las comunidades por medio del mensaje de amor de nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Neil Hanson Edwards. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 160910), al ser los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333634.—(IN2012117351).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ministerio Apostólico y Profético Misión de los Setenta, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: realizar sin fines de lucro, el desarrollo socio educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Pedro José Figueroa García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 331921).—Curridabat, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333637.—(IN2012117352).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Internacional Kyrios Cebadilla, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: escudriñar, enseñar, predicar y vivir los postulados que emanen de las Santas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rolando Antonio Estrada Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 355210).—Curridabat, veintidós de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333706.—(IN2012117353).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-394902, denominación; Asociación Ministerio Internacional Fraternidad de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012. Asiento: 382628. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 23 segundos del 17 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012333727.—(IN2012117354).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Adoración Mimshal, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Vargas Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 159849 adicional tomo: 2012 asiento: 335208).—Al ser los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012117578).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13382P.—Self Storage Liberia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-681, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 287.185 / 370.058, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012116685).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Obando, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4038-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 30890-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Berlín Carolina Obando Jarquín, en el sentido que el apellido de la madre… es “Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116537).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Solís Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2325-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil doce. Expediente Nº 12537-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Isaac Jiménez Alvarado con Aurora del Socorro Marín Corella…, en el sentido que los apellidos de la cónyuge… son “Solís Marín”, y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116547).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marlene del Socorro Roque Sarantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4404-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Expediente Nº 50396-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hellen María Mayorga Roque… en el sentido que el nombre de la madre… es “Ibeth de los Ángeles”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116583).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Guillermo Gómez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4498-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 27981-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Guillermo Porras Gómez con Laura Mora Mesén... en el sentido que los apellidos y el número de documento de identidad del cónyuge... son “Gómez Chaverri hijo de Albertina Gómez Chaverri” y “uno-trescientos cincuenta-ochocientos noventa y ocho” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012333442).—(IN2012116821).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yohaira Lisbeth Altamirano Uriarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4266-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 19116-2012.—Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilber del Carmen Villegas Alvarado con Jahaira Lisbeth Altamirano Uriarte, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Yohaira  Lisbeth”.—Lic.  Luis  Antonio  Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(Nº RP2012333531).—(IN2012116822).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Malanie Zulay Artavia Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4468-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 36903-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Malanie Zulay Artavia Chavarría, en el sentido que el primer nombre... es “Melanie” y el asiento de nacimiento de Uriel Esteban Villalobos Artavia, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Melanie.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012117145).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvestre Bartolomé Ríos Fernández y otros hermanos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3942-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 18547-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Bartolomé Ríos Quintanilla con Felipa Fernández Medina..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Ramona”, los asientos de nacimiento de Narcisa de los Ángeles Ríos Fernández..., Rosario del Socorro Ríos Fernández..., Róger Fermín Ríos Fernández..., Silvestre Bartolomé Ríos Fernández y Ronald Alberto Ríos Fernández..., en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre son “Bartolomé Feliciano”, “Ramona” y “Medina” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333669.—(IN2012117359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracely del Carmen Videa González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3548-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 28375-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Paola Palacios Videa..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Aracely del Carmen Videa González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333739.—(IN2012117360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Judith del Socorro Martínez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4573-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del once de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 35608-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Edison Steward Quintanilla Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Judith del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012333759.—(IN2012117361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbeth Sánchez Leal conocida como Macbeth Sánchez Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3260-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del siete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 22989-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marbeth Sánchez Leal, en el sentido que el nombre... es “Macbeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012117607).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ping Chen Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4285-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 25492-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherry Jiauayu Chen Chen...; en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Jiayu” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012117674).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elsy Juleydy Garavito Viasus, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000577113, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5728-2010.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012116609).

Gerardo Ali Alvir Martínez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805607026, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3719-2009.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012116672).

José Ramón Briones Paiva, mayor, casado, agente de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155813294414, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4240-2012.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012333358.—(IN2012116823).

Élida Lili Hernández Medina, mayor, soltera, del hogar, hondureña, cédula de residencia 134000183124, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6464-2010.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012333441.—(IN2012116824).

Lijun Gu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115600296207, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3988-2012.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2012333489.—(IN2012116825).

Estefanía Sierra Reales, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000775730, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 692-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117158).

Urania Lisette Ocampo Ramírez conocida como Urania Lissett Ocampo Ramírez, mayor, soltera, diplomada en administración de empresas, nicaragüense, cédula de residencia 155800717920, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. 4190-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117249).

Sneyder Israel Villares Espinoza, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia 155800297127, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3289-2012.—San José, veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117635).

Mario Salomón Hernández Treminio, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155804238221, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3472-2012.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012117645).

María Luisa García Ramírez, mayor, casada, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 155801179010, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4343-2012.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Registrador.—1 vez.—(IN2013001877).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Plan anual de adquisiciones

En cumplimiento con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo Nº 7 de su Reglamento, el Ministerio de Agricultura y Ganadería hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos promovidos por este Ministerio, que el Plan de Compras del periodo 2013, está disponible en el sistema de Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 16 de enero del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18056.—Solicitud Nº 28793.—C-5640.—(IN2013002836).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

FIDEICOMISO INCOP-ICT-BNCR

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR del período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2013.

1-03-01   Información                                                     ¢600.000.00

1-03-03   Impresión, Encuadernación y Otros                 ¢500.000.00

1-03-06   Comisiones y gastos P / Servi. V. F. Y C.          ¢49.825.000.46

1-04-04   Servicios E/Ciencias Eco. Y Soc.                      ¢8.000.000.00

2-99-01   Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo        ¢256.516.62

2-99-02   Útiles y Materiales Médicos, Hospitalarios       ¢256.516.62

y de Investigación

5-02-99   Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras

Construcción campo ferial en Esparza Etapa I ¢412.820.746.57

Plaza Esparza                                                   ¢205.213.296.16

Paseo Marítimo de Caldera                               ¢205.213.296.16

Espigones de Puntarenas Etapa 4 y 5 y Faro    ¢795.201.532.36

Gastos varios (mantenimiento                          ¢99.618.106.33

construcción y seguro)

A continuación se presenta un resumen de las principales licitaciones que se promoverán para el 2013 según la modalidad que corresponda, así como el presupuesto con que se cuenta.

Licitación Pública

Tipo de Bien o Servicio a Contratar

Monto Estimado

Periodo Estimado

Campo ferial Agro-Turístico de Esparza

$2.437.130,00

I trimestre 2013

Espigones de Puntarenas, El Carme, Etapa II.

Fases II y III. Incluye estructura tipo Faro

$1.550.000,00

I Trimestre 2013

Remodelación y Construcción de la Plaza Esparza

¢200.000.000,00

I Trimestre 2013

Fuente de Financiamiento

El financiamiento para la adquisición de todos los bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos generados por el Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR.

El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00017.—Crédito.—(IN2013002847).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE

Programa de Compras para el año 2013

El Área de Salud Catedral Noreste Clínica Central en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2013, se encuentra publicado en la página Web de la Institución “Contratación y otros Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr

San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Hernán Serrano Gómez, Administrador.—1 vez.—(IN2012001876).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA SALUD DE MATINA UP 2654

Programa anual de compras del 2013

De conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área Salud de Matina CCSS. Para lo anterior: Vea detalle y mayor información en http://www.ccss.cr.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

Batán, 10 de enero del 2013.—Administración.—Lic. René Zamora Alemán.—1 vez.—(IN2013002224).

ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2214

Plan de adquisiciones para el 2013

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Heredia Cubujuquí y sus respectivas modificaciones para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono Nº 2262-2169 Fax Nº 2262-2156

Heredia, 17 de enero del 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios—Lic. Andrey Alonso Ramírez Acuña, Gestión a. í.—1 vez.—(IN2013002839).

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

Programa compras 2013

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el 2013, correspondiente al Área de Salud de Aserrí, Clínica Mercedes Chacón Porras, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios” Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Aserrí, 16 de enero del 2013.—Dr. Javier Céspedes Vargas, Director Médico.—1 vez.—(IN2013002867).

ÁREA DE SALUD ATENAS

Programa anual de adquisiciones 2013

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Atenas, 9 de enero del 2013.—Administración.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2013002868).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEERÍA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible en la dirección www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2013. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00001.—(IN2013002838).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

ADMINISTRATIVO FINANCIERO-PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

Presupuesto ordinario: bienes y servicios

Servicios

 

 

 

Alquileres:

 

Alquiler ma. equipo y mobiliario

 3.900.000

Alquiler equipo de cómputo

 45.650.000

Otros alquileres

 300.000

 

 

Servicios Comerciales y Financieros:

 

Información

 20.300.000

Publicidad y Propaganda

 132.500.000

Impresión Encuadernación y Otros

 42.220.000

Transporte de bienes

 1.000.000

 

 

Servicios de Gestión y Apoyo:

 

Servicios médicos y de laboratorio

 18.000.000

Servicios Jurídicos

 63.500.000

Servicios de Ingeniera

 38.000.000

Servicios Ciencias Econ. Y sociales

 398.952.500

Servicio Desarrollo de Sistemas Informáticos

 93.000.000

Servicios Generales

 280.420.000

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

 82.400.000

 

 

Capacitación y Protocolo

 

Actividades de Capacitación

 680.500.000

Actividades protocolarias y sociales

 50.650.000

Mantenimiento y Reparación:

 

Mantenimiento de edificios y locales

 404.600.000

Mantenimiento y reparación de equipo transportes

 20.000.000

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicaciones

 1.500.000

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina

 17.700.000

Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas

 34.000.000

Mantenimiento y reparación de otros equipos

 2.000.000

 

 

Materiales y Suministros

 

 

 

Productos Químicos y Conexos:

 

Combustibles y lubricantes

 39.410.000

Productos farmacéuticos y medicinales

 110.000

Tintas, pinturas y diluyentes

 35.510.000

Otros productos químicos

 2.300.000

 

 

Alimentos y Productos Agropecuarios:

 

Productos agroforestales

 1.070.000

Alimentos y bebidas

 22.940.000

 

 

Materiales y productos para uso en la Construcción y Mantenimiento

 

Materiales y productos metálicos

 3.000.000

Materiales y productos minerales y asfálticos

 500.000

Madera y sus derivados

 1.200.000

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo

 11.000.000

Materiales y productos de vidrio

 1.000.000

Materiales y productos de plástico

 1.000.000

Otros materiales y productos de uso en la construcción

 1.500.000

 

 

Herramientas, Repuestos y Accesorios:

 

Herramientas e instrumentos

 2.075.000

Repuestos y accesorios

 4.170.000

 

 

Útiles, Materiales y Suministros Diversos:

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo

 6.500.000

Útiles y materiales médico, hospitalario yd e investigación

 100.000

Productos de papel, cartón e impresos

 26.680.000

Textiles y vestuario

 5.225.000

Útiles y materiales de limpieza

 10.100.000

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 500.000

Útiles y materiales de cocina y comedor

 420.000

Otros útiles, materiales y suministros

 2.160.000

 

 

Bienes Duraderos:

 

 

 

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

 

Equipo de Comunicación

 5.900.000

Equipo y Mobiliario de Oficina

 38.950.000

Equipo y Mobiliario de Cómputo

 69.580.000

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

 1.450.000

Maquinaria y equipo diverso

 43.130.000

 

 

Construcciones, Adiciones y Mejoras

 

Instalaciones

 12.000.000

Otras obras, adiciones y mejoras

 75.000.000

San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 33802.—Solicitud Nº 950-00026.—Crédito.—(IN2013003099).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2013LA-000003-5101

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2013LA-000003-5101 para la adquisición de:

Ítem único: 20 000 unidades. Ácido Cromoglícico 5 mg (5000 µg) por pulsación liberada en la válvula suspensión para inhalación oral. Frasco con 112 dosis (aproximadamente 16.0 g)

Apertura de ofertas para el día 20 de febrero del 2013, a las 8:30 horas.

San José, 18 de enero del 2013.—Subárea de Carteles.—Shirley Méndez Amador.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 5103.—C-11280.—(IN2013002842).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO Nº 2013LN-000001-3110

Equipos de Rayos X-III Fase

Se Informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1º edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 3 de abril del 2013.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística

Hora: 10:00 horas.

San José, 18 de enero del 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013003050).

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-BCCR

Suministro de horas de mantenimiento bajo la modalidad de

entrega según demanda para los Sistemas Informáticos

gestionados por la División de Servicios Tecnológicos

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta N° 919-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón único a la empresa Crux Consultores S. A.

Suministro de horas de mantenimiento bajo la modalidad de entrega según demanda para los Sistemas Informáticos gestionados por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de un año con precios por hora profesional de ¢14.560,00 en la modalidad 1, de ¢15.510,00 en la modalidad 2, y de ¢16.100,00 en la modalidad 3, a requerir según la necesidad institucional y el presupuesto disponible, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 17 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez C., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-068.—(IN2013002831).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-712033-UL

Alquiler de local para ubicar el Punto

de Ventas en Quepos

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 12 y 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00350-2013 del 16 de enero del 2013, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Oferta Nº 1,  Luis Alberto Ávila Morera, cédula de identidad Nº 2-0409-0381

Descripción del requerimiento: Alquiler de local para ubicar el Punto de Ventas en Quepos.

Ubicación del local: En la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos; 25 metros sur, del Banco de Costa Rica (folio Nº 168).

Renglón

Descripción

Costo mensual adjudicado

Costo total por los tres (3) años

Único

Alquiler de local para ubicar el Punto de Ventas en Quepos

$3.000,00

$108.000,00

II. Oferta desestimada desde el punto de vista técnico:

En oficios INGM-00063-2013 del 08 de enero del 2013 (folios Nº 277 al 282) e INGM-00149-2013 del 14 de enero del 2013 (folios Nº 306 y 307), el Departamento Ingeniería y Mantenimiento adscrito a la Subdirección de Servicios Generales, señaló que la oferta Nº 2 Las Delicias de Puerto Viejo Sociedad Anónima, presenta los incumplimientos técnicos que se detallan a continuación, los cuales fueron establecidos en los puntos 3, 4 y 8 del Capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte I. Descripción del Requerimiento, inciso B. Requerimientos mínimos:

En cuanto al requerimiento Nº 3, el cartel solicita que el local tenga como mínimo previstas para servicios sanitarios para el uso de funcionarios (uno mujeres y uno hombres) -folio Nº 150-; no obstante, el local propuesto únicamente tiene previstas para el baño.

En cuanto al requerimiento Nº 4, el cartel solicita que los servicios sanitarios para clientes cumplan con la Ley 7600 (Folio Nº 150), sin embargo, el local propuesto no cumple con los requerimientos establecidos por esta Ley.

En cuanto al requerimiento Nº 8, el pliego de condiciones solicita que el local disponga de al menos (2) dos espacios para parqueo de clientes (folio Nº 150); sin embargo, el local propuesto no cuenta con parqueos.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I, Aparte III, inciso A del cartel; la Unidad Usuaria, remitió el oficio INGM-00108-2013 del 10 de enero del 2013 (Folios Nº 291 al 294), el cual contiene copia de las Actas de visitas realizadas el 19 de diciembre del 2012, a los locales de los oferentes.

Lo anterior constituye un resumen del Informe de Adjudicación contenido en el oficio PROV-00350-2013 del 16 de enero del 2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente (folios Nº 325 al 333).

San José, 18 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18497.—Solicitud Nº 61207.—C-50340.—(IN2013002859).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000005-2102

Reactivos varios

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se adjudica a la compra Siemens Healthcare Diagnostics S. A.

San José, 16 de enero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Carlos Andrés Araya Jiménez.—1 vez.—(IN2013002819).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000009-2102

Irinotecan Clorhidrato (Trihidrato) 100 mg/ml

solución inyectable

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que dicho concurso se readjudica a favor de Comercializadora Médica Centroamericana S. A., (cantidad 01 frasco, modalidad de entrega según demanda, cantidad de referencia 450 frascos.) con posibilidad prorrogable por 3 periodos iguales.

San José, 11 de enero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Andrés Araya Jiménez, Coordinador a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013002822).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2011LI-000010-PRI

Abastecimiento del acueducto de San Ramón y Palmares

diseño y construcción (proyecto llave en mano)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-006 del 8 de enero del 2013, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2011LI-000010-PRI “Abastecimiento del acueducto de San Ramón y Palmares diseño y construcción (Proyecto llave en mano)” a la oferta Nº 2:

Consorcio Hidrotecnia Consultores, S.A. -Fernández Vaglio Constructora, S. A., por un monto de ¢1.644.000.000,00 más $3.200.000,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢16.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00002.—(IN2013003097).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000069-02

Contratación de los servicios profesionales en Ingeniería

Civil para asesoramiento en el Proyecto Terminal Portuaria

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0071-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 16 de enero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta

Cinco

Oferente

Camacho y Mora S.A.

Representada por

José Camacho Castro.

Monto adjudicado

$220.000.00

Descripción

Contratación de los servicios profesionales en Ingeniería Civil para asesoramiento en el proyecto Terminal Portuaria

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva

Forma de pago

Mensualmente de acuerdo al avance de los trabajos, de conformidad con la tabla de pagos.

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE.

Plazo de entrega

Veinticuatro meses.

Lugar del servicio

Plantel Refinería.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El Adjudicatario, deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de la existencia, según lo establecido en el cláusula 1.11.1 del pliego cartelario.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(IN2013003053).

CIUDAD DE LOS NIÑOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-00001-CDN01

Construcción de edificio para Colegio

de la Ciudad de los Niños

De conformidad con la resolución R-DCA-023-2013, La Ciudad de los Niños informa que se confirma el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-0001-CDN01 para la Construcción de edificio para Colegio de la Ciudad de los Niños a favor de la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Ltda., con cédula jurídica 3-102-222794 por un monto de ¢577.798.510,61 (quinientos setenta y siete millones setecientos noventa y ocho mil quinientos diez colones 61/100)

Cartago, 17 de enero del 2013.—Ignacio Jiménez Castellanos, Representante Legal.—1 vez.—RP2013335485.—(IN2013003064).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores para que presenten su inscripción en el Departamento de Proveeduría. El formulario podrá ser tomado en la dirección electrónica www.incop.go.cr para mayor información pueden comunicarse a los correo electrónico valvarez@incop.go.cr o amadrigal@incop.go.cr.

Asimismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00018.—(IN2013002848).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Según artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el capítulo VIII del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Mora, hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que a partir de la presente publicación soliciten los requisitos y el formulario al email proveeduria@mora.go.cr.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2249-1050, ext. 118.

Ciudad Colón, 14 de enero del 2013—Unidad de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2013002221).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a participar como Proveedor de esta Institución, para la adquisición de bienes y servicios correspondiente al período 2013. Si ya es proveedor, favor actualizar su expediente.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013002833).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: En atención a los oficios AMTC-0095-01-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0075-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-23-7095

Bromuro de Ipratropio anhidro

Versión CFT 23104 Rige a partir de su publicación

1-10-46-7410

Podofilina Resina al 25%

Versión CFT 35403 Rige a partir de su publicación

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, oficinas centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2449.—C-18140.—(IN2013002841).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000089-0DI00

Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces de

la Ruta Nacional N° 10, sección: Finca la Amistad - Siquirres

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, en las Oficinas de la Proveeduría,  ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que se encuentra disponible Aclaración al cartel, en las oficinas de la Proveeduría, en la dirección antes citada y en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

San José, 17 de enero del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00091.—(IN2013003090).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000062-01

Construcción de edificio para la agencia del Banco Nacional

de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste

Se comunica a los interesados en la  Licitación Pública  2012LN-000062-01 denominada “Construcción de edificio para la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste” deben de pasar a la Proveeduría General, a retirar copia de aclaraciones al cartel.

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00084.—(IN2013003096).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000014-01

(Modificación N° 1)

Adquisición de un sistema de monitoreo de transacciones

financieras y no financieras irregulares

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel en el punto 1.8 de las especificaciones técnicas del anexo 3 se modifica de la siguiente forma:

1.8      Esta especificación de aceptabilidad y sus respectivos parámetros y rangos de evaluación que se utilizarán para determinar el cumplimiento, se definen en la siguiente tabla:

Criterio                   Subcriterio              Escala de Calificación            Peso

                                                                     Mayor de 2     100%                      

                                                                     Entre 1 y 2       75%                34%

                                   Indicador 1                 Menor a 1           0%                      

 

                                                                     Menor de 50% 100%                      

                                                                     Entre 50 y 75% 75%                33%

Capacidad Financiera  Indicador 2                 Mayor de 75%    0%                      

 

                                                                     Mayor de 5%  100%                      

                                                                     Entre 0% y 5% 75%                33%

                                   Indicador 3                 Menor a 0%       0%                      

Capacidad Financiera = % Peso Indicador 1 + % Peso Indicador 2 + % Peso Indicador 3

Las demás condiciones se mantienen igual.

San José, 18 de enero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00008-13.—(IN2013003094).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-0000043-PCAD 

(Prórroga número 4)

Compra equipo de comunicación

Se les comunica a los interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 22 de febrero del 2013, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013003080).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 44º de la sesión 8613, celebrada el 29 de noviembre de 2012 acordó modificar los artículos 6º y 11º del “Reglamento para la utilización de vehículos de la Caja Costarricense de Seguro Social”, para que en adelante se lean así:

“REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Artículo 6º—Estos vehículos serán asignados únicamente al presidente ejecutivo. No cuentan con restricciones para su uso, responsabilidad que asumirá bajo estricto criterio el funcionario titular. Este vehículo porta placa particular y no tendrá marcas visibles que los distingan como vehículo oficial.

Artículo 11.—La autorización para que vehículos de uso administrativo general circulen en horas y días fuera del horario normal deberá hacerla la autoridad superior, en circunstancias debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor, para desarrollar una función específica. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la circulación sin el respectivo vale de transporte; únicamente se obviará el requisito en emergencia plenamente calificada.

En el caso de los gerentes institucionales, auditor y subauditor, considerando lo particular y relevante de sus funciones así como la disponibilidad laboral obligatoria sin límite de horario que reviste su cargo, se autoriza su movilización diaria sin límite de horario, a fin de atender funciones propias de su cargo y de índole estrictamente laboral, para lo cual debe, en acato a las disposiciones internas, cumplir con el llenado de los formularios y controles establecidos por la institución en esta materia. Asimismo, los vehículos quedarán asignados a la gerencia correspondiente, la cual designará el funcionario o área administrativa encargada de su administración y control”.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 62751.—C-32900.—(IN2012117049).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES REQUERIDO EN EL TRANSITORIO II

DE LA LEY Nº 9047 DENOMINADA “LEY PARA

LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO”

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar en todas sus partes el Reglamento para el otorgamiento de licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, que dice:

La Municipalidad de Guácimo, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

MUNICIPALES REQUERIDO EN EL TRANSITORIO II

DE LA LEY Nº 9047 DENOMINADA “LEY PARA

LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO”

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley Nº 8220.

Artículo 2º—En caso de una presentación incompleta de requisitos, el Departamento de Patentes, deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información, durante ese plazo otorgado se interrumpe el término para el dictado de la resolución.

Artículo 3º—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 4º—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VI de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 5º—Para los efectos de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

b.  Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.

c.  Patentado (a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.

d.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

e.  Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría A.

f.   Bares, tabernas y cantinas: es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría B1.

g.  Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

h.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2.

i.   Supermercados y mini-súper: son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Este tipo de negocio de clasifica en la categoría D1

Para el caso de los negocios que se denominan “mini-súper” deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2, y solo podrá otorgarse cada mil quinientos habitantes para todo el cantón, distribuidos de la siguiente manera en los distritos, Guácimo 11 patentes, Mercedes 2, Pocora 4, Río Jiménez 5, Duacarí 5, a partir de la publicación de este Reglamento.

j.   Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

TIPOS DE LICENCIAS

Artículo 6º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes y licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:

a)  Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la administración municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b)  Licencias para actividades temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por doce días en un plazo de cuatro fines de semana y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la Ley y/o el orden público.

CAPÍTULO III

De la regulación de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 7º—Fiscalización: el Departamento de Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 8º—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares.

Artículo 9º—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regulará según las disposiciones señaladas de previo en el Reglamento de Trámites y Requisitos de esta Municipalidad.

Artículo 10.—Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por el concejo municipal, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, el Departamento de Patentes procederá a archivar la solicitud sin más trámite y comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 11.—Los acuerdos del Concejo Municipal aprobando o rechazando las solicitudes, deberán ser comunicados por esa instancia al Departamento de Patentes y al solicitante, siendo que este último podrá recurrir conforme lo indica el Código Municipal.

Artículo 12.—El Departamento de Patentes deberá coordinar de manera interna el trámite de solicitud de licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico dadas bajo la Ley Nº 9047 ante el Concejo Municipal en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente del recibo completo de los requisitos. Deberá indicarse al Concejo Municipal la categoría comercial del negocio, el horario establecido y el monto que le corresponde como impuesto trimestral. Previo a su aprobación la persona física o jurídica solicitante deberá haber obtenido la licencia comercial

Artículo 13.—El otorgamiento de la licencia para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, dado bajo la Ley N° 9047, será competencia exclusiva del Concejo Municipal, así como las licencias para empresas o actividades de interés turístico. El plazo máximo para resolver la aprobación o denegatoria será de quince días naturales que se contarán a partir del día siguiente al recibo de la documentación por parte del Departamento de Patentes, quienes se encargarán administrativamente de confeccionar el expediente y verificar el cumplimiento de requisitos.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de doce días en un plazo de cuatro fines de semana para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.

Artículo 15.—No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 16.—En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:

a)  Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.

b)  Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que es medio salario base.

c)  Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

Artículo 17.—La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en la vía pública los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.

Artículo 18.—Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.

Artículo 19.—En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.

CAPÍTULO IV

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 20.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores junto con una persona mayor de edad, pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 21.—Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar al Departamento de Rentas justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se le extenderá en un plazo máximo de 3 días al usuario.

Artículo 22.—De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:

a.  Licoreras (categoría A): desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00.

b.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.

c.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.

d.  Restaurantes (categoría C): desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.

e.  Supermercados y mini-súper (categoría D): desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche. Ver división de ambos

f.   Establecimientos declarados de interés turístico (categoría D). Sin limitación de horario.

Artículo 23.—Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y 48 de este reglamento.

Artículo 24.—De las tarifas del impuesto: Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:

a)  Licoreras (categoría a): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

b)  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a medio salario

c)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

d)  Restaurantes (categoría c): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

e)  Mini-súper (categoría d1): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

f)   Supermercados (categoría D2): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base

g)  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g-1)- Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (categorías E.1.a): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base. (Turismo rural comunitario)

g-2)- Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (categorías E.1.b): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

h)  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a dos salarios base.

i)   Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): desde la entrada en vigencia de este reglamento pagarán un impuesto igual a un salario base.

Artículo 25.—Para los efectos de la aplicación del impuesto y en caso de que este reglamento entre en vigencia durante el transcurso de un trimestre, así como cuando se obtenga la licencia o se renuncie y ya el trimestre se encuentre avanzado, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes, o transcurridos, en el caso de las renuncias.

Artículo 26.—El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año.

Artículo 27.—Se cobrará además una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado de manera oportuna, sin que esta supere el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.

Artículo 28.—La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, el Departamento de Patentes iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva, comunicando al Concejo Municipal en un plazo de diez días hábiles para que este proceda a tomar el acuerdo respectivo de anulación de la licencia.

Artículo 29.—En los supuestos del artículo 10 de la ley de ley 9047, y en el entendido de que se incurra en mora en el pago del impuesto trimestral, sin que se haya acumulado el atraso en dos trimestres, la municipalidad previa prevención por escrito, podría practicar un cierre del establecimiento con colocación de sellos oficiales, hasta por un plazo máximo de cinco días naturales.

Artículo 30.—La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 31.—Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. El departamento de patentes podrá verificar esa información con la que posea el registro público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.

CAPÍTULO V

Sección I

De las prohibiciones

Artículo 32.—No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 de 8 de agosto del 2012:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la categoría A o a la categoría B si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la categoría C si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por “centro comercial” un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufra restricción de negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con veinte locales comerciales.

d)  No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.

e)  La Municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.

f)   Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.

g)  La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la municipalidad.

h)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.

i)   Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.

Sección II

De la revocación de las licencias

Artículo 33.—Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:

a)  Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrá ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.

b)  Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada.

Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo al proceso de licencias municipales por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre las licencias otorgadas para el funcionamiento de la actividad comercial, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá el proceso de licencias municipales iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.

c)  Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.

d)  Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.

e)  Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo iv de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas en la licencia comercial para la operación del negocio.

Sección III

Del procedimiento para obtener la autorización

de licencias para la comercialización de

bebidas con contenido alcohólico

Artículo 34.—Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la ley Nº 9047, deberán aportar lo siguiente:

Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en derecho.

Aportará los siguientes documentos:

a)  Fotocopia de la licencia municipal extendida para desarrollar la actividad, que debe estar extendida a la misma persona física o jurídica que tramita la solicitud. (Trámite interno).

b)  En caso de que la solicitud se presente con más de 30 días naturales a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.

c)  Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad

Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

d)  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, caja costarricense de seguro social y asignaciones familiares, presentando las constancias respectivas.

e)  En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado;

     Debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad          comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.

f)   El permiso sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Artículo 35.—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la jefatura del Departamento de Patentes ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de salud, religiosas u otras, que corresponda.

Artículo 36.—Verificados todos los requisitos, la jefatura del Departamento de Patentes, procederá a emitir la resolución debidamente motivada, la cual se remitirá ante el Concejo Municipal, para su decisión final; una vez este lo apruebe se confeccionará la emisión del certificado de licencias de licores, mismo que deberá ser firmado por la jefatura de rentas y el titular del Despacho de la Alcaldía Municipal.

Sección IV

De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores

Artículo 37.—Cada cinco años durante el mes de noviembre, contados a partir del mes de noviembre del 2012, todos los patentados de licores que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia de licores y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 38.—Compete al departamento de patentes todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.

b)  Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento vigente.

c)  Estar al día con el pago de todos los tributos municipales.

d)  Si se trata de una persona jurídica deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.

e)  Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares.

La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), d) y e) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar la copia y presentar ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.

Artículo 39.—El Departamento de Patentes procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 40.—

1.  Será sancionado con una multa de dos salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)  Quien exceda las limitaciones de comercialización de la licencia que le ha sido autorizada.

b)  Que comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento.

c)  Que venda, canjee, arrienda, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia concedida bajo la ley Nº 9047, o permita una utilización indebida de ella por terceros.

d)  Las personas jurídicas que omitan presentar ante la municipalidad la actualización del capital accionario.

e)  Quien burle o infrinja el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

2.  Será sancionado con una multa de tres salarios base, toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cometa las siguientes infracciones:

a)  Que venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

b)  Que permita la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos denominados cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés.

3.  Será sancionado con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en la vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

4.  Será sancionado con una sanción de entre diez y treinta días multa, quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, siempre y cuando estas se estén celebrando. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el acto a la autoridad judicial correspondiente.

5.  Será sancionado de seis meses a tres años de prisión, quien expenda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas. Si se trata de un establecimiento comercial se ordenará además el cierre del establecimiento.

6.  Será sancionado con una sanción entre treinta y sesenta días multa, quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin contar con la licencia municipal respectiva. En este procedimiento deberán actuar la fuerza pública y la policía municipal, quienes deberán decomisar el producto y remitirlo conjuntamente con el parte confeccionado en el sitio a la autoridad judicial correspondiente

Artículo 41.—Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.

(Publíquese en Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación).

Acuerdo N° veinticinco. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012117074).

Este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: aprobar en todas sus partes la siguiente modificación en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Guácimo, en la forma siguiente:

Artículo N° 4: El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios.

Artículo N° 5: Ningún pago de caja chica, podrá exceder de ¢100.000,00 (Cien mil colones.

Acuerdo N° veintinueve. Aprobado por unanimidad.

(Sesión ordinaria N° 48-12, celebrada el 19 noviembre 2012).

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2012117086).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Maestría Derecho Constitucional a nombre de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 1-733-010:

El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: IX, folio: 1352, asiento: 16.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012117141).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Maritza Matarrita Ruiz, quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-19820.—(IN2012117139).

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117142).

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-16550.—(IN2012117143).

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente 531-00036-2000.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117144).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Corrección fecha de otorgamiento OI

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 - MICIT, da la modificación en las fechas del otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

OI-009

Vigente

Consultora y Ejecutora SALASA S.A

Ver Alcance de Acreditación N° OI-009 Tipo C

Acreditación a partir de: 02 de febrero del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Cartago. Barrio El Molino, del Centro Salesiano Santo Domingo Savio, 200 m sur, edificio Doña Cecilia, segunda planta.

Apto. Postal: NA

E-mail: salasa@amnet.cr.

jsalazar@cfia.or.cr

consultorasalasa@gmail.com

Tel: 2553-5509 / 8822-3505

Fax: 2553-5286

 

OI-012

Vigente

Inversiones Rivera Segura S. A., IRSSA

Ver Alcance de Acreditación N° OI-012Tipo C

Acreditación a partir de: 23 de marzo del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 75 metros sur y 50 metros este de la Escuela Barrio Los Ángeles, Urb. Llamas del Bosque, Guápiles, Pococí, Limón

Auto. Postal: NA

E-mail: carlos.rivera@irssa-cr.com:

servicio.cliente@irssa-cr.com

Tel: 2711-3201/8843-8872

Fax: 2710-7491

 

OI-027

Vigente

Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR-OI

Ver Alcance de Acreditación N° OI-027 Tipo A.

Acreditación a partir de: 29 noviembre del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Edificio CELEQ en

la ciudad de la investigación de la UCR, San Pedro, San José.

Apto. Postal: NA

E-mail: calidad.celeq@ucr.ac.cr:

direccion.celeq@ucr.ac.cr

Tel: 2511-3217

 

San José, 13 de diciembre del 2012.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012117569).

Modificación de documentos 001-2012

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación de los documento códigos ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación, ECA-MC-P11 Procedimiento general de evaluación, acreditación y de testificación para Organismos de Certificación, ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación, ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación, ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios, ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos, ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados, ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos, ECA-MC-PO02 Política de incertidumbre de las mediciones, ECA-MC-MA-P01 Pago a evaluadores y expertos técnicos, ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro emitidos el 13 de diciembre del 2012, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación

VERSIÓN 07

VERSIÓN 08

ECA-MC-P11 Procedimiento general de evaluación, acreditación y de testificación para Organismos de Certificación

VERSIÓN 05 y versiones anteriores se dieron a conocer al público en general e interesados mediante la página web del ECA en la dirección electrónica www.eca.or.cr y mediante comunicado individual enviando de manera electrónica.

VERSIÓN 05

ECA-MC-P14 Otorgamiento de la acreditación

VERSIÓN 06

VERSIÓN 07

ECA-MC-P16 Procedimiento de investigación

VERSIÓN 06

VERSIÓN 07

ECA-MC-P17 Política y criterios para la participación en ensayos/pruebas de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios

VERSIÓN 02

VERSIÓN 03

ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos

VERSIÓN 02

VERSIÓN 03

ECA-MC-PO01 Política de validación de métodos

VERSIÓN 01

VERSIÓN 02

ECA-MC-PO02 Política de incertidumbre de las mediciones

VERSIÓN 01

VERSIÓN 02

ECA-MC-MA-P01 Pago a evaluadores y expertos técnicos

VERSIÓN 01 se dio a conocer al público en general e interesados mediante la página web del ECA en la dirección electrónica www.eca.or.cr y mediante comunicado individual enviando de manera electrónica.

VERSIÓN 02

ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de cobro

VERSIÓN 02 y versión anterior se dio a conocer al público en general e interesados mediante la página web del ECA en la dirección electrónica www.eca.or.cr y mediante comunicado individual enviando de manera electrónica.

VERSIÓN 03

Los procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de diciembre del 2012.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2012117571).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 51-12, celebrada el día 17 de diciembre de 2012, artículo 12, por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra) y la firmeza por mayoría de votos (8 a favor por 1 en contra), aprobó dictamen N° 86-2012 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, donde se aprueban las tasas de servicios públicos que seguidamente se indican:

Servicio

Tasa trimestral

por metro lineal 2013

Aseo de vías

477,00

Recolección de Basura: Residencial-público

710,00

Comercial e industrial

1.775,00

Mixto

1.242,50

Basura especial por estañón

4.698,10

Alcantarillado pluvial

130,00

Mantenimiento de parques y zonas verdes distrito de Guadalupe

37,96

Mantenimiento de parques y zonas verdes distrito de San Francisco

39,41

Mantenimiento de parques y zonas verdes distrito de Calle Blancos

57,35

Mantenimiento de parques y zonas verdes distrito de Mata de Plátano

77,88

Mantenimiento de parques y zonas verdes distrito de Ipís

62,94

Mantenimiento de parques y zonas verdes distrito de Purral

52,09

 

El aumento de tasa regirá treinta días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según artículo 74 del Código Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2012117274).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0211-2012

del 1-11-2012, en el artículo V, según oficio

SCM-3042-2012 del 22-11-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde la actual arrendataria falleció, su única hija solicita que se traspase a su nombre dicho derecho y que se incluya como beneficiaria del mismo a su hija, quedando así:

Arrendataria: Ma. del Carmen Solano Salas, cédula Nº 4-089-376

Beneficiaria:  Ma. de los Ángeles Arrieta Solano,             cédula Nº 4-143-592

Lote Nº 118 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 71, recibo Nº 217, inscrito en folio 29, libro 1, el cual fue adquirido el 22 de junio de 1953. El mismo se encuentra a nombre del Anita Solano Salas. (fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-06-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2012117189).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

La Municipalidad de Cañas, informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 226-2012, celebrada el día lunes 17 de diciembre del 2012, mociones y acuerdos, inciso 05.

Acuerda aprobar el estudio Técnico de los cambios en la forma de cobrar la tarifa de mantenimiento de parques y el estudio técnico para la actualización y ampliación de las categorías de la tarifa por recolección de residuos sólidos, que presta la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, por concepto de servicios municipales para el año 2013 para que entre en vigencia a partir del primer trimestre del año 2013 y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.

Mantenimiento de Parques:                                              Tarifa Anual

Costo Total de la operación

entre el valor total propiedades:                                           0.0147%

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:

Tasa trimestral por metro lineal:       ¢599,86

RESIDUOS SÓLIDOS

Categoría

Tarifa trimestral

(colones)

Residencial

7.411,75

Comercial 1

14.823,50

Comercial 2

18.529,38

Comercial 3

25.941,13

Comercial 4

44.470,50

Comercial 5

296.470,00

Industrial

3.705.875,00

Según el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas comenzarán a regir un mes después de publicadas, en el Diario Oficial La Gaceta.

Cañas, 18 de diciembre del 2012.—Lizanías Zúñiga López, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. 15610.—Solicitud 41605.—C-16440.—(IN2012117062).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se informa que se ha solicitado la reposición del certificado accionario número 1258 del Hotel y Club Punta Leona S. A., este título valor está a nombre de Guillermo Charpentier Güell, cédula 1-314-564. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Guillermo Charpentier Güell.—RP2012333691.—(IN2012117475).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.

Por este medio el señor: Rodolfo Antonio Mora González, mayor, con cédula de identidad número 1-415-226, como dueño del certificado número nueve, que abarca dos acciones de la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica 3-101-057942, la que se registra a su nombre, hace la presente publicación para que la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., haga la reposición del certificado antes indicado por haberse extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso realice su oposición.—Rodolfo Antonio Mora González.—RP2012333227.—(IN2012116831).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0972 a nombre de Guillermo Charpentier Guell, cédula de identidad Nº 1-314-564 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012333690.—(IN2012117363).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A

Álvaro Fernández Salas, cédula de identidad 2-161-831 a extraviado su acción 3082, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, diciembre del 2012.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero.—RP2012333722—(IN2012117364).

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber que por haberse extraviado al tenedor, repondrá el certificado de acciones privilegiadas de la serie C. Certificado número 84, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada a favor de Álvaro Fernández Romero con cédula de identidad número 1-514-861, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—RP2012333723.—(IN2012117365).

RESTAURANTE MONTELEONE

Que en esta notaría, se realiza venta del Restaurante Monteleone, situado en Alajuela, frente a Best Brands, por lo que se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten ante el Depositario licenciado Johnny Hernández González, sito en Alajuela centro cien metros oeste de Farmacia Fishel del Este, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hace valer sus derechos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2012117666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en asamblea general ordinaria realizada el 9 de diciembre del 2012, nombró como miembros de Junta Directiva:

De diciembre del 2012 a diciembre del 2014, a los siguientes doctores:

Dr. Gassan Nasralah Martínez                      Tesorero

Dra. Beatriz Badilla Baltodano                      Vocal II

Dr. Santiago Bonilla Fernández                    Vocal III

Continúan en sus cargos para el período de diciembre del 2011 a diciembre del 2013:

Dra. Nuria Montero Chinchilla                     Presidenta

Dra. María Argentina Monge Monge         Vicepresidenta

Dra. Sandra María García Zúñiga                 Secretaria

Dr. Mario Alberto Acosta González            Vocal

Enero del 2013.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2012116551).

ASOCIACIÓN DEL SERVICIO VOLUNTARIO

DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Yo, Olga María Acuña Villagra, cédula N° 9-0233-0547, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación del Servicio Voluntario del Hospital San Rafael de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-128455, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, y Diario Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 19 de diciembre del 2012.—Olga María Acuña Villagra, Presidenta.—1 vez.—(IN2012116653).

ASOCIACIÓN DE FRAILES MENORES CONVENTUALES

DE AMÉRICA CENTRAL

El suscrito, Erick Marín Carballo, titular de la cédula de identidad 2-0518-0248, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Frailes Menores Conventuales de América Central, cédula jurídica número 3-002-056915, por este medio solicito al Registro de Asociaciones la reposición de los libros: acta de junta directiva y los contables del diario, mayor, inventario y balance, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Fray Erick Marín Carballo, Presidente.—1 vez.—(IN2012117260).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LA RED SANITARIA

Y ACUEDUCTO DE RESIDENCIAL EL COYOL

Yo Guiselle Gómez Leiva, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos cincuenta y nueve, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto de Residencial El Coyol, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de asambleas generales número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de diciembre del dos mil doce.—Guiselle Gómez Leiva, Presidenta.—1 vez.—RP2012333615.—(IN2012117362).

Paisajes Cálidos del Mediterráneo Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, nombrando en dichos lugares a las siguientes personas: presidenta: Marjorie Morales Acosta; secretario: Álvaro Morales Acosta; tesorera; Luisa Morales Acosta y fiscal; Socorro Acosta Baldomero.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2012117582).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Mariselle Verdesia Meneses, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Smart Index de Costa Rica S. A., donde se modifican los nombramientos de junta directiva y el domicilio social.—San José, el día 20 de diciembre del 2012.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013333976.—(IN2013000253).

Por escritura otorgada, ante la notaria pública Mariselle Verdesia Meneses, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía GLI de Costa Rica Consultores Internacionales S. A., donde se modifican los nombramientos de junta directiva y el domicilio social.—San José, el día 20 de diciembre del 2012.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2013333977.—(IN2013000254).

En mi notaría, al ser las nueve horas del veintiuno de diciembre, se disolvió la sociedad denominada El Confite Bailarín S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013333978.—(IN2013000255).

Por escritura ciento setenta y dos-cuatro, otorgada en Heredia, a las diecinueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil doce, ante el suscrito notario, se constituyó Jayeniel S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Provincia: Heredia, cantón: Barva, distrito: San Pedo, de la Iglesia Católica trescientos metros oeste, y cincuenta metros sur.—Heredia, diecinueve horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2013333980.—(IN2013000256).

Ante este notario mediante escritura número catorce, otorgada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce reformó la cláusula segunda, quinta y sétima de la sociedad Media Investment Group S. A.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013333981.—(IN2013000257).

Ante este notario, mediante escritura número quince otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce reformó la cláusula quinta y sétima de la sociedad Coroa Do Oeste S. A.San José veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—RP2013333982.—(IN2013000258).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, Earl Britton Riley renuncia a cargo de presidente de Servicios Veterinarios Escazú S. A.—19 de diciembre del 2012.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013333983.—(IN2013000259).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocoliza asamblea extraordinaria de Maldonado y Soto S. A., para cambio de nombre a Marr Kumamoto S. A., e integración de junta directiva.—20 de diciembre del 2012.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013333984.—(IN2013000260).

Por escritura número veintinueve-dieciocho y cuarenta y cuatro-dieciocho de las ocho horas del 21 de noviembre del dos mil doce, y del cuatro de diciembre del dos mil doce, Leandro Miguel Portuguez Valverde, portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta y siete-seiscientos veintiuno y Yendry Vanessa Hernández Fonseca, portadora de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintinueve-trescientos cuarenta y ocho, constituyen la sociedad anónima denominada Multiservicios Leyen Portuguez Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en Multiservicios Leyen Portuguez S. A., que es un nombre de fantasía, con domicilio en León Cortés, San José.—León Cortés, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2013333985.—(IN2013000261).

En asamblea general extraordinaria realizada por la entidad Desarrollos Hermanos Porras Internacional S. A., realizada el veintitrés de mayo del dos mil doce, se procedió a cambiar el nombre social a Tierra Ocho Soluciones S. A.Cartago, diez de octubre del dos mil doce.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013333991.—(IN2013000262).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de diciembre del dos mil doce a las siete horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Paul y Vargas de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforma la cláusula quinto del pacto constitutivo.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013333994.—(IN2013000263).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad La Belle Vie Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cero cero cero cuatro ocho, en forma unánime mediante escritura número doscientos cinco otorgada en la ciudad de Atenas, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, escritura visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013333995.—(IN2013000264).

Mediante escritura 83, del protocolo 3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asesorías Logros Educativos S. A., cédula jurídica 3-101-482958, mediante la cual se cambia el domicilio y el nombre, siendo en adelante: Escuela de Locución y Comunicación Oral S. A.San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2013333996.—(IN2013000265).

Por escritura pública de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se acuerda disolver la empresa Caliber del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro novecientos veintisiete.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2013333997.—(IN2013000266).

En escritura 82, del protocolo 3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Davanti S. A., cédula 3-101-502404, se cambio el domicilio y se nombra nuevo presidente y tesorero, siendo en adelante el representante legal Marco Giovanni Semeraro Monge, cédula 1-1243-0348.—San José, el 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2013333998.—(IN2013000267).

Mediante escritura 84, del protocolo 3, de la suscrita notaria protocolicé el acta 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Garzela S. A., cédula jurídica 3-101-374396, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad a partir del día 1° de octubre del 2012.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2013334000.—(IN2013000268).

Por escritura número noventa y seis otorgada en San José, a las doce horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza GT Communication CR-CA S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria acordó disolver la sociedad.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2013334001.—(IN2013000269).

José Bernardo Oviedo Rodríguez y María de los Ángeles Quirós Valverde constituyen la sociedad: Oviequier Sociedad Anónima. Domicilio: en San José, cantón Central, distrito Catedral, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, avenida diez, frente agencia del Banco Nacional, número uno siete siete uno. Capital social: mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: José Bernardo Oviedo Rodríguez. Escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—RP2013334002.—(IN2013000270).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social en fecha del diecinueve de diciembre del dos mil doce, con la concurrencia de la totalidad del capital accionario y de conformidad con el inciso d) del numeral doscientos uno del Código de Comercio, se dispuso la disolución de la persona jurídica denominada: Tecnología Automotriz Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y dos, empresa sin activos pasivos, créditos ni deudas de orden alguno que liquidar.—Parrita, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mario A. Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—RP2013334005.—(IN2013000271).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en mi protocolo, tomo doce, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Expediciones Ocarina Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil doce.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013334007.—(IN2013000272).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 128-28 de las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2012, los socios de Tomas Moen T M S. A. acuerdan disolver dicha sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2013334010.—(IN2013000275).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Cueros Vacunos Mejorados Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013334016.—(IN2013000279).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la empresa JAQ’PUBLIMATE S. A., celebrada el 20 diciembre del 2012 en Cartago, se revocan varios nombramientos y en su lugar se nombra a las siguientes personas: Secretaria: Cinthya Solera Triana, quien tendrá representación judicial y extrajudicial, Tesorera: Florita Porras Araya, Fiscal: Daniela Villalobos Meza.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2012334017.—(IN2013000280).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad H.Q.S, Web de Consulting Services de América Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013334019.—(IN2013000282).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Interin de Costa Rica Sociedad Anónima, en su domicilio social donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Veintiuno de abril del dos mil doce.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—RP2013334020.—(IN2013000283).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de junio del 2012, se  acordó la disolución de la compañía: El Famoso Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ochenta y dos mil novecientos noventa y tres.—San José, 20 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013334057.—(IN2013000308).

Ante esta notaría se disolvieron las sociedades I.S Consultores Sociedad Anónima; 3-101-599769. S. A. y la sociedad 3-101-544498.—San José, 20 de diciembre de 2012.—Lic. Germán Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013334067.—(IN2013000315).

Por escritura número sesenta y nueve otorgada ante mi Notaría, el señor presidente de la empresa Sercom Sistemas S. A. señor Jeff Schmidt Peralta protocoliza modificación de artículos segundo y noveno de los estatutos sociales.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ana Patricia Madriz Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013334069.—(IN2013000316).

Por medio de escritura número sesenta y cuatro del tomo cuatro, otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del dos doce, ante esta notaría se constituyó la sociedad Tije Sociedad Anónima.—Orotina, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013334070.—(IN2013000317).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza El Gran Chaparral San Carlos S. A.; Presidente: Carlos Omar Martínez, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco siete cuatro seis uno seis cero tres. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo: Cien años.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013000319).

La suscrita notaria hace constar que el día cinco de enero del dos mil trece, mediante escritura número veinticinco del tomo dos de mi protocolo, fue constituida la sociedad en plaza denominada Multiservicios Farmacéuticos S. A. Presidente: Wilfrido Rico Peña.—San José, siete de enero del dos mil trece.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013000322).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Veintiuno Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013000323).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Rico Pez Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 7 de enero del año 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013000324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas de Tacoronte Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2013000325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de diciembre del 2012, se protocolizó acta 5 de asamblea general de cuotistas de Lielso Catorce S.R.L., cédula jurídica 3-102-429095, por medio de la cual se modifican las cláusulas 3° y 6° del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013000330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil doce, así como su adicional otorgada a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de la empresa Saramandaia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -ciento uno - cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos setenta y uno, en las cuales se acuerda: 1) Modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo: 2) Se revoca el poder general de administración inscrito en el Registro Mercantil al tomo dos mil doce, asiento: setenta y nueve mil trescientos noventa y cinco, consecutivo: uno, secuencia: dos. 3) Se nombra nueva junta directiva.—Puriscal, trece de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2013000337).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Arquetipo Estudio de Diseño Doble A S. A., con cédula jurídica 3-101-422879.— Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013000346).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Multiservicios Rocana S. A., con cédula jurídica 3-101-608831. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013000347).

Por escritura ochenta y siete-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó la constitución de la sociedad Oreis Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Oreis S. A. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica. Es todo.—Carrillos de Poás, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil doce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013000359).

Se avisa que por asamblea de socios del 10 de diciembre del 2012, Tulamorex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-215101, ha acordado el cambio del domicilio social, modificando la cláusula segunda de sus estatutos.—Miami, 10 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013000360).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día quince de noviembre de dos mil doce, se constituyó ante mi notaría la sociedad anónima Laboratorio Agrícola de Tecnología Orgánica L.A.T.O. de Centroamérica S. A., y domiciliada en la ciudad de Alajuela, por un plazo de noventa y nueve años y un capital de diez mil colones.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—(IN2013000362).

Ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de código de comercio, según acuerdo firme y asentado en el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Costa Rican IT Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- seis uno dos siete tres ocho, presidente César Oviedo Blanco.—San José, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013000410).

En mi notaría, el 17 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne. Gerente: José Sequeira Alvarado.—Alajuela, 8 de enero 2013.—Lic. María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013000420).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil trece, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Inmobiliaria Vía Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis.—San José, 7 de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013000429).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del siete de enero del dos mil trece, se acordó por medio de Asamblea de Socios disolver la sociedad denominada Grupo Arcaluz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta.—San José, 7 de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013000430).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil trece, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Condominio Cindy Blanco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve.— San José, 7 de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013000431).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las trece horas quince minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, se constituyó la sociedad Proyecto Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Geovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013334071.—(IN2013000496).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 21 diciembre del 2012, se acordó disolver la sociedad Pabladar S. A., cédula jurídica 3-101-590606.—San José, 7 enero 2013.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2013334072.—(IN2013000497).

Asamblea general extraordinaria de socios de Numol T Y L Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San Pablo de Heredia, se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—RP2013334074.—(IN2013000498).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo domicilio social, de disolución y liquidación de la sociedad denominada Hilroda Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ocho seis cinco nueve ocho.—San José, siete de enero del año dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013334076.—(IN2013000499).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad U.S Máxima Global S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-442651, de que a las 10:00 horas del 31 de diciembre del 2012, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, así como la cláusula de la administración.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013334078.—(IN2013000500).

Propiedades Buia Inc Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil trece, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2013334079.—(IN2013000501).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2012, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Internacionales de Integración y Consultoría S. A., donde se reforman las cláusula 2, 3, 8, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013334081.—(IN2013000502).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Cartago Rapé de Metrocentro S. A. por la que se modifica cláusula 1 del pacto social.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013334083.—(IN2013000503).

Por escritura autorizada en San José, a las 9:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Cartago Pelemetro S. A., por la que se modifica cláusula 1 del pacto social.—San José, 2 de enero del 2013.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013334084.—(IN2013000504).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Unlimited Soft Group S. A., a las 16:30 horas  del 21 de diciembre del 2012. Presidente Fabián Salas Calvo.—San José, 4 de enero del 2013.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013334085.—(IN2013000505).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Industria Nacional del Cafe Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintisiete de diciembre dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013334087.—(IN2013000506).

En esta notaría a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce. Se protocoliza reforma de la cláusula: quinta de sociedad denominada: Vidalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento-tres seis cero siete nueve seis, apoderado: Eloy Vidal Ortega.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—RP2013334091.—(IN2013000507).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Grupo Orcofema Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos-Cartago y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Édgar Ortiz Malavasi.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013334092.—(IN2013000508).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del dos de enero de dos mil trece, se constituyó la empresa Inversiones Carvajal & Trejos Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pago.—San José, dos de enero de dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013334095.—(IN2013000509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad, Protección y Vigilancia Mufer Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, Urbanización Jesús Jiménez, doscientos metros al este y cincuenta metros al norte de la Escuela Jesús Jiménez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de enero del 2013.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013334096.—(IN2013000510).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José a las ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil doce, Manuel de Jesús Cruz Senteno y Sandra del Socorro Ríos Cárdenas, constituyeron sociedad anónima que se denominará: Construcciones Cruz Ríos Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Manuel de Jesús Cruz Senteno.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013334098.—(IN2013000511).

La sociedad Asia Trading Corporación KBU Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social segunda del domicilio: provincia de San José, el distrito 01, San Vicente, del cantón 14, Moravia, de la Farmacia La Guaria, 100 m este y 25 m sur, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país. Cláusula sexta de la administración: Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se nombra uno nuevo para cada cargo, se nombra un nuevo fiscal. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tres Ríos, 7 de enero del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2013334103.—(IN2013000512).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Heredia, Barreal, a las doce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad AVV Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar AVV Ingeniería y Construcción S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social son diez mil colones, representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Álvaro Villalobos Villegas. Es todo.—Veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2013334104.—(IN2013000513).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° 067-2012.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil doce. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas COOPEBRUMAS R.L., con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L.

Resultando:

1º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago, siglas COOPEBRUMAS R.L., se constituyó el día 15 de enero del 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 108, código nuevo 72-CO.

2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L., siglas COOPEANDE N° 1 R.L., se constituyó el día 4 de noviembre de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante resolución 117, código nuevo número 76-CO.

3º—Que el día 23 de marzo del 2012, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas (COOPEBRUMAS R.L.), realizó asamblea ordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.) y trasladar los activos y las operaciones de COOPEBRUMAS R.L. a COOPEANDE N° 1 R.L.

4º—Que el día 21 de abril del 2012, COOPEANDE N°1 R.L., celebró asamblea ordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con COOPEBRUMAS R.L.

5º—Que mediante oficio C.N.S. 1011/14/10, del 29 de noviembre del 2012; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.

Considerando:

I.—Que mediante oficio SUGEF-2998-201207662, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dio el dictamen favorable de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L.

II.—Que en vista de la autorización de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L. por parte de la SUGEF; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; otorgó la aprobación de la fusión por absorción de COOPEBRUMAS R.L. con COOPEANDE N° 1 R.L., en la que prevalece COOPEANDE N° 1 R.L.

III.—Que de conformidad con la legislación vigente, en caso de acordarse fusión de dos o más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de inscripción, en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la cooperativa absorbida y mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.

V.—Que las organizaciones cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente ajustados a derecho.

VI.—Que la organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Por tanto,

Que una vez analizada la documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados por las asambleas de las organizaciones cooperativas COOPEBRUMAS R.L. y COOPEANDE N° 1 R.L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley N° 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Cartago R.L., siglas (COOPEBRUMAS R.L.), mediante nota marginal en el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1, siglas (COOPEANDE N° 1 R.L.). Notifíquese.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2012116562).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2121-2012  de las nueve horas del día 19 de octubre del 2012. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1800-2012, de sesión celebrada en San José a las  9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la junta de pensiones e indemnizaciones de guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Monge Gómez Nelly, cédula de identidad N° 1-227-119, a partir del día 1º de julio del 2012; por la suma de setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con cero céntimos (¢73.667,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—Nº RP2012333509.—(IN2012116826).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS, CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a los  patronos y trabajadores independientes abajo indicados, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

Número Patronal

Nombre

Periodos

Montos

0-00111600789-999-001

Araya Chacón Gerardo Alfredo

04/2007 a 11/2012

1.415.690,00

0-00601100115-999-001

Azofeifa Abarca Jose Antonio

02/2011 a 11/2012

2.105.955,00

0-00203350003-002-001

Barquero Brenes Edwin Gerardo

Plan 09/2011 a 12/2011, otros 08/2012

302.393,00

0-00204320812-999-001

Calderón Alpizar Florinda Maria

06/2006 a 11/2012

1.427.883,00

0-00205180355-999-001

Camacho Espinoza Ana Leticia

03/2009 a 11/2012

1.612.538,00

0-00204150562-999-001

Castro Arredondo Juan Felix

02/2007 a 07/2007

82.654,00

0-00204270995-999-001

Chacón Jara Jorge Luis

04/2006 a 11/2012

1.436.741,00

2-03101340314-001-001

Constructora Yamadi Real S.A

Plan 11/2010 y 12/2010

105.612,00

2-03101358215-002-001

Costa Rica Rent All S.A

Plan 05/2011 a  04/2012

2.998.345,00

0-00109880131-999-001

Díaz Valverde Marco Antonio

03/2006 a 11/2012, Subs 08-09-11/2012

1.121.003,00

0-00205060356-999-001

Duarte Hernández Mauricio

01/2008 a 11/2012

832.349,00

0-00203330837-999-001

Gamboa Vega Rafael Claudio

05/2008 a 11/2012

1.229.628,00

7-00017425306-002-001

Garavia Ramírez Walter Alexander

Plan 10 y 11/2007

343.302,00

7-00017425306-999-001

Garavia Ramírez Walter Alexander

03/2008 a 11/2012

823.181,00

7-00027218142-999-001

Gutierrez Aguirre Silvia

01/2008 a 11/2012

1.434.880,00

2-03101392687-001-001

Inversiones y Proyectos Útopicos S.A

Plan 01/2011  a  06/2011

215.560,00

0-00108810807-001-001

León Hidago Priscilla

Plan 03 a 05/2003

426.861,00

2-03101161674-001-001

Los Hijos de Luis Enrique Alfaro Moya S.A

Plan 08,09,10/2011 SM  09/2011

1.431.617,00

0-00205130395-999-001

Madrigal Ovares Mauricio Antonio

03/2010  a 12/2012

1.058.328,00

2-03101170763-001-001

Metrotex San Carlos S.A

Plan 01/2007

134.387,00

0-00204380202-999-001

Miranda Zamora Victor

TIN 01/2008 a 12/2012

1.292.115,00

0-00205710805-999-001

Montero Arce Bernal Vinicio

TIN 02/2011 a 12/2012

677.980,00

0-00110100286-999-001

Newcomb Quesada Lena Maria

TIN 08/2006 a 12/2012

1.488.085,00

0-00205810146-999-001

Parra Enriquez Maria del Rosario

TIN 11/2010 a 12/2012

386.390,00

0-00204710303-999-001

Rodríguez Barahona Carlos Edo.

TIN 07/2008 a 12/2012

1.399.558,00

0-00203740532-999-001

Rojas Ferraro Jose Enrique

TIN 04/2009 a 12/2012

1.619.871,00

0-00206170733-999-001

Serrano Solano Laeidy Selenia

TIN 04/2009 a 07/2009

64.558,00

0-00205960155-999-001

Solorzano Solis Wilberth Jhoanny

TIN 04/2011 a 12/2012

461.331,00

2-03101370137-001-001

Tecnotour S.A

Plan 06/2008 a 03/2009

291.629,00

0-00111640034-001-001

Villegas Ocampo Carlos José

Plan 11/2009 a 10/2010

929.166,00

2-03101338460-001-001

Sharky del Sur S.A.

Plan 03/2008 a 02/2009

545.923,00

0-00204360776-001-001

Juan Francisco Pineda Leon

Plan 12/2011 a 09/2012

1.556.937,00

0-03101129121-001-001

Xilo Artes S.A.

Plan 01/1994 a 05/1994,

 Esp 03-09/1994

370.846,00

0-0206170733-999-001

Serrano Solano Leidy Selenia

TIN 04/2009 A 07/2009

64.554,00

2-03101202550-001-001

Ganadera Aguadulce S.A.

PLAN 06/2012

31.749,00

0-00108200765-001-001

Valecillo Cerdas Adrian

Plan 11-12/2011

941.867,00

7-00027816089-999-001

Morales García Justa Lorena

TIN 01/2008 A 12/2012

1.762.369,00

7-00026061309-001-001

Espinoza Gutiérrez Francisca

Plan Adic 02/2011

576.816,00

0-00501850080-001-001

Arguedas Rojas Lidieth

Plan 03/2011

78.155,00

0-00202660454-999-001

Mora Venegas Carlos

TIN 05/2011 A 12/2012

964.736,00

7-00025862179-999-001

Quintanilla de Reyes Martha Emilia

TIN 02/2008 A 12/2012

1.734.534,00

0-00205070898-999-001

Alpízar Torres Ismael Alberto

TIN 05/2011 A 12/2012

666.928,00

0-00206020794-999-001

Castro Quirós Jorge Alberto

TIN 12/2006 A 11/2008 Y DE 05/2011 A 12/2012

5.580.210,00

0-00205590775-999-001

Rojas López Roiner Ulises

ESP 08/2008

2.370.245,00

0-00202660363-999-001

Castro Perez Jorge Luis

TIN 11/2006 A 12/2012

1.543.374,00

0-00205390505-999-001

Hernández Piedra Erick

TIN 04/2008 A 12/2012, Esp 10/2011, 06/2012

2.243.289,00

7-00014963254-999-001

Reyes Reyes Roberto Arquimidez

TIN 08/2005 A 12/2012

2.064.965,00

0-00900830425-999-001

Salas Barboza Alberto

TIN 12/2011 A 12/2012, Esp 10/2011, 05/2012

2.931.756,00

0-00109510702-999-001

Molina Velásquez José Pablo

TIN 01/2011 A 12/2012

1.660.158,00

0-00204340619-001-001

Picado Alvarado Maynor Fernando

Plan 08-09-10/02011, TIN 06/2012 A 12/2012, Esp 04-05/2012

797.435,00

0-00401760957-999-001

Padilla Badilla Ever Mauricio

TIN 05/2010 A 12/2012

969.660,00

0-00303180880-999-001

Brenes Garcia Raul

TIN 05/2006 A 12/2012

2.375.462,00

Ciudad Quesada, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Administrador.—(IN2012116439).