LA GACETA Nº 18 DEL 25 DE ENERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4264-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, cedula de identidad Nº 1-966-528, Viceministro de Salud, para que asista y participe en la “III Reunión de Enlaces Nacionales de la Red Iberoamericana Ministerial para el Aprendizaje y la Investigación en Salud (RIMAIS)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días del 10 al 14 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza,  por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por RIMAIS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del  funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Dr. Adolfo Enrique Ortiz Barboza, estará saliendo del país el día 9 de diciembre y regresando el día 15 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 9 de diciembre al 15 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce. Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00080.—C-16920.—(IN2012114920).

Nº DM-FP-4265-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, Microbióloga, cédula de identidad No. 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional de Análisis avanzado de datos de VIH: Bioestadística aplicada con énfasis en regresión”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala del 28 al 30 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Teresita Solano Chinchilla, estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 27 de noviembre al 01 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce. Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00081.—C-17390.—(IN2012114936).

Nº DM-FP-4266-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo del 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula de identidad N° 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Segunda Reunión de Secretarías e Instancias Coordinadoras de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en los Estados Miembros del SICA con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 21 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, estará saliendo el día 20 de noviembre y regresará el día 22 de noviembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 20 de noviembre al 22 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce. Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00082.—C-17860.—(IN2012114941).

Nº DM-FP-4292-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a  la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asista y participe en la “visita para conocer las políticas y experiencias en el área de gestión de medicamentos para atención primaria, sistemas de información, expediente médico electrónico; evaluación tecnológica de equipos médicos y conocer las políticas establecidas y el desarrollo de infraestructura y de recursos humanos en el tratamiento de las diferentes adicciones que se presentan en Cuba”; que se llevará cabo en la Ciudad de La Habana, Cuba,  del 4 al 7 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, estará saliendo el día 3 de diciembre y regresará el 07 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 03 de diciembre al 7 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce. Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00083.—C-18330.—(IN2012114944).

Nº DM-FP-4598-11

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1.—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula N° 5-0122-0155, Director de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Licda. Melany Ascencio Rivera, Cédula Nº 8-054-196, funcionaria de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asistan y participen en la “Reunión de Inicio del Proyecto EU-LAC Health”; que se llevará cabo en la Ciudad de Madrid, España, los días 14 y 15 de noviembre del 2011.

Artículo 2.—Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen y la Licda. Melany Ascencio Rivera,  por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por el Proyecto EU-LAC Health, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3.—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los  funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4.—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen y la Licda. Melany Ascencio Rivera, estarán saliendo el día 13 de noviembre y regresando el 16 de noviembre del 2011.

Artículo 5.—Rige del 13 de noviembre  al 16 de noviembre del 2011.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once. Publíquese:

Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00078.—C-18330.—(IN2012114946).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0333-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 138-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 86 del 06 de mayo del 2009; modificado por el Informe número 72-2010 de fecha 24 de septiembre del 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Jones Lang Lasalle LTDA., cédula jurídica número   3-102-347058, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 09 de agosto del 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Jones Lang Lasalle LTDA., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Jones Lang Lasalle LTDA., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 79-2011 de fecha 11 de agosto del 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 138-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 86 del 6 de mayo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta y sexta, se lean de la siguiente manera:

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 70 trabajadores, a más tardar el 29 de mayo del 2009.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de diciembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de enero del 2012.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 138-2009 de fecha 23 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 86 del 06 de mayo del 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013001910).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se modifica el Decreto Ejecutivo N° 28641-MOPT, denominado “Código de Ética para los/as Servidores/as que Conforman el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la biblioteca técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 13 de diciembre de 2012.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 23094.—O. C. Nº 62372.—C-18800.—(IN2012117071).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1364, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil seis, a nombre de Méndez Castellón José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013001888).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medía, inscrito en el torno 1, folio 62, título N° 571, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Bresciani Javier Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013334956.—(IN2013002001).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 246, emitido por el Colegio Iribó, en el año dos mil once, a nombre de Murillo Arguedas María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002114).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificad, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento 05, título N° 355, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Fernández Ramírez Marilu. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2012002126).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título N° 1181, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Marín Randal Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013002166).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica y Ganado solo en La Gaceta PDF o impresa

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de ganado

Nº 2012-765.—Alejandro Barrientos Medina, cédula de identidad N° 6-138-4796-0138-0479, mayor, casado una vez, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Manzanillo, Jícaro, Isla de Chira, frente al Colegio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, quince horas ocho minutos del veintiuno de junio del dos mil doce.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012332803.—(IN2012116017).

Marjorie Lilliana Chinchilla Camacho, cédula de identidad 0114220355, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Ganadería Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-649840, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, 2 km del centro educativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2012. Según el expediente N° 2012-1893.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012332867.—(IN2012116018).

Errol Eduardo Esquivel García, cédula de identidad 0204620394, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, 500 metros norte de iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012. Según el expediente N° 2012-1853.—San José, 05 de diciembre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012333134.—(IN2012116019).

Fabricio Camacho Céspedes, cédula de identidad N° 0110600161, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de U G A Ecolodge and Research Station Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233153, solicita el registro de: UGACR como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Monteverde, San Luis, 700 metros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2012. Según el Expediente N° 2012-1774.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2012333015.—(IN2012116030).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en condición de apoderado de Orthobed S. A., de Colombia, solicita el modelo de utilidad denominado DISPOSITIVO DE SEGURIDAD POR CAÍDA LIBRE PARA CAMAS ARTICULABLES.

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Dispositivo o mecanismo de seguridad que se adapta particularmente a la estructura de las camas articulables de uso hospitalario, a fin de regular el movimiento de horizontalidad en las porciones de cabecero o piecero y prevenir caídas libres bruscas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61G 7/005; A61G 7/015; A61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Borda Mesa, Germán. La solicitud correspondiente lleva el número 20120550, y fue presentada a las 14:18:00 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Marín, Registrador.—(IN2012117243).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ST Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PLATAFORMA DE GLOBO EXPANDIBLE CON ELEMENTOS DE RETENCIÓN PARA UNA VÁLVULA PLEGABLE. Estructuras de retención (150) mantienen válvulas con cánula (800) sobre el globo (130) de un catéter de globo durante el suministro/colocación de la válvula a un nodo de implantación y expansión posterior de la válvula. Las estructuras de retención definen un borde elevado con relación a la superficie exterior del globo y limitan el movimiento de la válvula longitudinalmente con respecto al globo. La memoria descriptiva, reivindicaciones/ resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chalekian, Aaron, J., Klima, Daniel J., Knight, Cherry, L., Korfe, Jane, M., Knight, Trevor, C. La solicitud correspondiente lleva el número 20120600, y fue presentada a las 10:55:00 del 28 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117281).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pax Food AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO MVD Y APARATO PARA SECAR Y ABULTAR PRODUCTOS ORGÁNICOS HÚMEDOS.

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Al secar y abultar productos orgánicos húmedos, más particularmente al secar y abultar alimentos, los productos comúnmente son secados al vacío aplicando energía de microondas. La calidad de producto que puede lograrse en esta forma es menos que deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 3/341; A23L 3/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wefers, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120023, y fue presentada a las 11:17:00 del 16 de enero del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012117646).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en condición de apoderado de Biotest Ag, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo o su fragmento humanizados o quiméricos, capaces de ligar a interleucina-10 (IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento son capaces de ser administrados a un sujeto en la ausencia de un aumento intolerable en el nivel de citocinas proinflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamín, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas, Wartenberg-Demand, Andrea, Gutscher, Marcus, Wessels-Kranz, Judith. La solicitud correspondiente lleva el número 20120358, y fue presentada a las 14:44:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012117647).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial Titan Wood Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ACETILACIÓN DE ELEMENTOS DE MADERA. Un producto de madera de material compuesto que contiene elementos de madera acetilados caracterizados por un valor promedio en expansión de espesor que no excede 5% después de la sujeción a 25 ciclos húmedo-seco/congelado-descongelado como se describe en la Tabla II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 97/02; C08G 18/64; C08H 8/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Maes, Miche1, Pol, Beno. La solicitud correspondiente lleva el número 20120441, y fue presentada a las 13:35:10 del 24 de Agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de Noviembre del 2012. Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013333969.—(IN2013000132).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, céd 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS.

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La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) ya composiciones que los comprenden y al uso de los compuestos y sus composiciones en tratamiento, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, en particular enfermedad inflamatoria respiratoria. La invención también se extiende a métodos de preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 17/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) King-Underwood, John, Ito, Kazuhiro, Murray, Peter, John, Hardy, George, Brookfield, Frederick, Arthur, Brown, Christopher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20120264, y fue presentada a las 14:50:10 del 21 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2012.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013000369).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, en condición de apoderado de Janssen Pharmaceutica NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOL-2-IL PIRIMIDINA.

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La presente invención se dirige a los procesos para la preparación de derivados de benzoimidazol-2-il pirimidina útiles como moduladores del receptor H4 de histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Cesco-Cancian, Sergio, Grimm, Jeffrey, S., Mani, Neelakandha, S., Mapes, Christopher, M., Palmer, David, C., Pippel, Daniel, J., Xiao, Tong, Broggini, Diego, Lochner, Susanne. La solicitud correspondiente lleva el número 20110057, fue presentada a las 12:07:15 del 31 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—José Castro Marín, Registrador.—(IN2013000370).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS CRISTALES Y PROCESOS PARA ELABORAR 5-({[2-AMINO-3-(4-CARBAMOIL-2,6-DIMETILFENIL)-PROPIONIL]-[1-(4-FENIL-1H-IMIDAZOL-2-YL)-ETIL]-AMINO}-METIL)-2-ACIDO METOXIBENZOICO.

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La presente invención se relaciona a nuevos cristales de 5-(2-amino-3-(4-carbamoil-2,6-dimetilfenil)-propionil]-[1-(4-fenil-1h-imidazol-2-il)-etil]-amino}-metil)-2-ácido metoxibenzoico y los métodos para elaborar el zwitterion de 5-({[2-amino-3-(4-carbamoil-2,6-dimetilfenil)-propionil]-[1-(4-fenil-1h-imidazol-2-il)-etil]-amino}-metil)-2-ácido metoxibenzoico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/64; A61K 31/416; A61P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Anzalone Luigi, Villani Frank J., Christopher Allan, Feibush Penina, Fegely Barry. La solicitud correspondiente lleva el número 11260, y fue presentada a las 12:16:23 del 9 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013000371).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biotest AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-10 HUMANIZADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LUPUS SISTÉMICO ERITEMATOSO (SLE). Se proporciona un anticuerpo humanizado o quimérico o su fragmento, capaz de ligar a interleucina-10 (IL-10), en donde el anticuerpo o su fragmento: (i) liga a la misma región de IL-10 que el receptor IL-10a (IL-10Ra) y no es capaz de ligar IL-10 cuando IL-10 se liga al receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Osterroth, Frank, Uherek, Christoph, Bruecher, Christoph, Röttgen, Peter, Daelken, Benjamin, Engling, André, Zuber, Chantal, Czeloth, Niklas. La solicitud correspondiente lleva el número 20120359, y fue presentada a las 14:45:10 del 28 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013334141.—(IN2013000480).

La señorita Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en condición de apoderada de Ironwood Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MODULADORES DE CRTH2.

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Se divulgan los moduladores de CRTH2, particularmente los antagonistas de CRTH2, que son útiles para tratar varios trastornos, incluyendo el asma y los trastornos respiratorios. Los compuestos pertenecen al género descrito por la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/40; A61K 31/495; A61P 43/00; C07D 207/325; C07D 403/12; C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mermerian, Ara, Peng, Bo, Hudson, Colleen, Kim, Charles, Moore, Joel, Rohde, Jason, Sprott, Kevin, Lundrigan, Regina, Nakai, Takashi, Jia, James, Bartolini, Wilmin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120343, y fue presentada a las 14:54:10 del 22 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013334163.—(IN2013000481).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR OPIOIDE a favor de la compañía Janssen Pharmaceutica N.V., cuyos inventores son: Breslin Henry J., Cai Chaozhong, He Wei y Kavash Robert W., todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2868, estará vigente hasta el día catorce de mayo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional versión 2012.01 es C07D 233/54, A61K 31/417, A61P 25/04.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013000372).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Social y Espiritual de Damas de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento económico, social y espiritual de sus asociados, mediante la promoción de las distintas actividades económicas, comerciales y espirituales que puedan realizar los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Mena Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, Asiento 80870).—Curridabat, a los diez días del mes de mayo del dos mil doce.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013333848.—(IN2013000126).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto Pro-Vivienda Las Colinas de Noche Buena, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Noche Buena, doscientos metros al este de la iglesia, antigua escuela. Cuyo fines primordiales son: promover el desarrollo del proyecto de vivienda. Promover e impulsar la solución de vivienda de las familias de los asociados. Su Presidente Manuel Núñez Sánchez es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012, Asiento: 366120, Adicional, Tomo: 2012, Asiento; 373040. Dado en El Registro Nacional, a las 9 horas 01 minutos, del 6 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334136.—(IN2013000477).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-177529, denominación: Asociación Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 26 segundos, del 17 de diciembre del 2012.—Documento Tomo: 2012, Asiento: 320028.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334142.—(IN2013000478).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051901, denominación: Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 7 segundos, del 6 de diciembre del 2012.—Documento Tomo: 2012, Asiento: 286382.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013334180.—(IN2013000479).

Dirección Nacional de Notariado

D-CSN-DNN-01-2012.—Definición de “Parte” para efectos del Notariado Institucional

El Consejo Superior Notarial, en Curridabat a las ocho horas con cuarenta minutos del 14 de noviembre del dos mil doce, de conformidad con las atribuciones dadas por los artículos 21 y 22 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, Código Notarial y

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia define al notario público bajo el régimen de empleo público, como aquel notario que ha sido contratado por el Estado para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios (artículo 7 inciso b) y artículo 8 segundo párrafo del Código Notarial y artículo 67 de la Ley de Contratación Administrativa).

II.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en su artículo 21 establecen como forma excepcional del ejercicio del notariado por parte del Estado, materializada en tres casos: Notaría del Estado, Notarios Consulares y Notario que brinda servicio al Estado, con sujeción de empleo por un salario, según interpretación de la Sala Constitucional.

III.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en su artículo 22 definen el notariado institucional como el Servicio al Estado bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público. Teniendo como prohibiciones brindar el servicio privado y el cobro de honorarios al Estado por la prestación de estos servicios.

IV.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional en su artículo 1 establecen que el notario institucional, también denominado de planta, o notario en régimen de empleo público, es el notario que ha sido contratado por la administración pública para que preste sus servicios notariales, bajo una remuneración salarial, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de empleo público, teniendo como prohibiciones el ejercicio privado de la función notarial y el cobro de honorarios al Estado y a cualquier particular por la prestación de estos servicios, pues su remuneración se da mediante el salario percibido.

V.—Que los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional en su artículo 2 delimitaron la competencia del notario institucional a aquellos documentos en que sea parte la institución para la cual laboran, ejerciendo, dentro de ese marco, las funciones notariales a que se refiere concretamente el artículo 34 del Código Notarial.

VI.—Que el Ejercicio del Notariado Institucional requiere ser regulado para garantizar la eficacia de la actuación de la Administración Pública.

VII.—Que la potestad de regular el notariado costarricense fue dada por el legislador a la Dirección Nacional de Notariado a través del Consejo Superior Notarial (artículos 21 y 22 del Código Notarial).

VIII.—Que la Sala Constitucional ha sentado en forma clara y precisa la obligatoriedad de respetar los lineamientos y directrices que emita la DNN, pero no solamente para los notarios, sino también para todos los demás miembros de la sociedad, públicos o privados. Así en el voto 9773-2006 expresó: “Este Tribunal, en la sentencia 2003-5417 señaló de conformidad con los artículos 24 inciso d), 140 y 143 inciso b) del Código Notarial, la Dirección tiene la potestad de dictar lineamientos y directrices de cumplimiento obligatorio para los notarios. Es decir, se encuentra reservada a la Dirección una verdadera potestad reglamentaria en aspectos propios de su competencia. Así las cosas, tal como lo ha reconocido esta Sala en anteriores oportunidades, se entiende que las directrices emitidas por dicha entidad son verdaderos reglamentos administrativos, cuyos disposiciones contienen imperativos de conducta propios de los actos normativos de alcance general. Cómo tales, serán de observancia general no solo para los notarios, sino para todas aquellas personas y/o instituciones que encuadren en los supuestos de hecho que prevee la directriz, máxime sí se trata del Estado, sea Administración Pública u órganos descentralizados, por estar éstos sujetos al principio de legalidad.”

IX.—Que resulta indispensable que el órgano rector de la actividad notarial defina el concepto de “parte” en el marco de la competencia del notario institucional.

RESUELVE:

Dictar la siguiente Directriz denominada:

D-CSN-DNN-01-2012.—Definición de “Parte” para efectos del Notariado Institucional.

Artículo 1º—Para efectos del notariado institucional, es parte la persona física o jurídica que, por disposición legal, debe necesariamente comparecer ante notario público a efecto de que el acto o contrato que otorgue sea perfecto.

Artículo 2º—Los instrumentos públicos con pluralidad de actos o contratos, concatenados o no, podrán ser autorizados por el notario institucional únicamente si en la totalidad de ellos es parte la Administración Pública para la cual labora.

Artículo 3º—En ningún caso el notario institucional puede cobrar honorarios a su patrono o a terceros.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Presidente.—Consejo Superior Notarial.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud N° 119-786-005DE.—C-47000.—(IN2012115336).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Elicio Durán Bolaños, cédula de identidad número 1-0581-0470, carné de abogado número 6988. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-001956-624-NO.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez. Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013334158.—(IN2013000482).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Rebeca María Chaves Reyes, cédula de identidad 1-1135-0042, carné profesional 18636, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-002091-0624-NO.—San José, 10 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013000972).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DEPARTAMENTO DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13382P.—Self Storage Liberia S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CN-681, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 287.185 / 370.058, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012116685).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15533P. Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-2210 en finca de su propiedad en San Vicente (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso Comercial-Centro de Salud. Coordenadas 219.120 / 526.580 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012115692).

Exp. 15277P.—Tropifreez S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AZ-66 en finca de del mismo en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 271.338 / 489.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012115693).

Exp. 15180P.—Inversiones y Procesadora Tropical Improtsa S. A., solicita concesión de: 3,48 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AZ-62 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 274.528 / 506.273 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012115694).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40040

Del 07/11/2012

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CEDULA PARA

EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.— 1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-030.—C-163040.—(IN2012115175).

RESOLUCIONES

8589-M-2012.—San José, a las doce horas quince minutos del once de diciembre de dos mil doce.

Diligencias de cancelación de credenciales de Zobeida Molina Mejías, síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.

Resultando:

1º—Mediante oficio del 1° de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día vía fax, la señora Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria de la Municipalidad de Aguirre, comunicó el acuerdo N° 01 adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 235-2012 del 30 de octubre de 2012, en el que se conoció y acogió la renuncia formulada por la señora Zobeida Molina Mejías, síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas (folio 02).

2º—En auto de las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dispuso: “De previo a resolver lo que corresponda en el expediente de cancelación de credenciales de Sobeida Molina Mejías, Síndica Suplente del distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 257 del Código Electoral, se previene a la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre, para que, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel de la notificación de esta resolución, remita a este Tribunal lo siguiente: 1)-el original o copia certificada de la carta de renuncia de Sobeida Molina Mejías (no mediante fax); 2)-el original o copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal en que se conoció la renuncia (no mediante fax); 3)-la dirección exacta en donde pueden ser notificada la citada servidora.” (folio 03).

3º—Mediante oficio SCMA-251-2012 del 20 de noviembre de 2012, presentado el día inmediato siguiente, la secretaría indicada remitió los documentos solicitados (folios 08 a 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron y;

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes hechos: a)-que mediante resolución 0543-E11-2011 de las 9:20 horas del 19 de enero de 2011, este Tribunal efectuó la “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.”, correspondiente a las elecciones municipales celebradas el 5 de diciembre de 2010 y designó a la señora Zobeida Molina Mejías, como síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas (folios 18 a 25); b) que la señora Molina Mejías presentó, ante el Concejo Municipal de Aguirre, la renuncia a su cargo como síndica suplente (folios 09 y 10) y; c) que mediante el acuerdo N° 01 adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 235-2012 del 30 de octubre de 2012, el Concejo Municipal citado conoció y acogió la renuncia formulada (folio 11).

II.—Sobre la renuncia de la señora Zobeida Molina Mejías como síndica suplente: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros del Concejo de Distrito.

Por lo anterior, al haberse acreditado en autos que la señora Zobeida Molina Mejías, en su condición de síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el concejo municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Zobeida Molina Mejías. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Así las cosas, la sustitución resulta improcedente. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del Concejo de Distrito de Quepos, cantón Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Zobeida Molina Mejías. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Molina Mejías y al Concejo Municipal de Aguirre.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-1-045.—C-92120.—(IN2012115654).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeaquelinne del Socorro Martínez Falcón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3750-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19984-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosy Angélica Calderón Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Jeaquelinne del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000364).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Eunice Centeno Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3232-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 11770-2012, Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Josué Cruz Centeno...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Elvia Eunice”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000375).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Pérez Guadamuz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4264-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 30338-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bayron Steven Pérez Benavides, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el nombre del padre del mismo son “Byron” y “Freddy” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000417).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenis Yanioskar Ruiz Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4350-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 38292-2012. Resultando 1°..., 2°... Considerando; I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heryam Mena Ruiz... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jenis Yanioskar.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013000418).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Graciela María Mora Salgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4493-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del cinco de diciembre del dos mil doce. Exp. Nº 5169-2012. Resultando 1°..., 2°.... 3º… Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Ronald Giovani Zapata no indica otro apellido con Graciela María Mora Salgado..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son Zapata Granja y no como se consignó, los asientos de nacimiento de Laura de los Ángeles Zapata Mora ... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Giovani, el de Rosa Armidia Zapata Mora..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos del padre... son “Giovani” y “Zapata Granja” respectivamente y el de Carlos Geovanny Zapata Mora..., en el sentido que el segundo nombre... el segundo nombre y el segundo apellido del padre del mismo son “Giovani, Giovani y Granja respectivamente, asimismo rectifíquese el asiento de defunción de Ronald Zapata Granja..., en el sentido que el nombre... es “Ronald Giovani.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334073.—(IN2013000483).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perla Asunción Ramírez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4277-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34361-2012. Resultando 1°... 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Flor de Liz Galarza Ramírez, en el sentido que el nombre y el apellido... son “Perla Asunción Ramírez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334086.—(IN2013000484).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Jiménez Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1764-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dieciséis minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 802-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven José Araya Lázaro...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Jiménez Araya”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013334101.—(IN2013000485).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana del Carmen Gutiérrez Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1667-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del once de agosto del dos mil ocho. Exp. Nº 18545-08. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Heylin Linneth Matamoros Gutiérrez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Ileana del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013334130.—(IN2013000486).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor Manuel Blanco Fitoria, mayor, soltero, obrero de proceso, nicaragüense, cédula de residencia 155801051631, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1491-2010.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000377).

Orlando Velandia Acevedo, mayor, diseñador de modas, soltero, colombiano, cédula de residencia 117000514022, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4170-2008.—San José, doce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013000392).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Conforme a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, el INTA informa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán accesar el Plan de Compras proyectado INTA 2013 en la siguiente dirección electrónica: www.hacienda.go.cr.

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PLAN DE COMPRAS PROYECTADO 2013

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Giovanni Hidalgo Sánchez.1 vez.—O. C. Nº 000002.—Solicitud Nº 110-173-001.—(IN2013003474).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA DEL ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

A los interesados se les informa que el Plan de Compras de la Junta Administrativa del Registro Nacional se encuentra en Comprared.

Luis Rojas Solís, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-011P.—(IN2013003462).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

 DE COSTA RICA

En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2013 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se encontrará disponible, a partir del 31 de enero de 2013, en el sitio web de la institución: http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/proveeduriaPlanCompras.jsp.

Adicionalmente se informa que cualquier modificación que sufra este programa de adquisiciones será comunicada en ese sitio Web.

Guido Eduardo Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013003481).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Plan de Adquisiciones 2013

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento,  se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2013.

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Comuníquese y Publíquese.—San José, 21 de enero de 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto,MBA. Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62256.—C-110.500.—(IN2013003414).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras para el año 2013.

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San José, 14 de enero del 2013.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013003151).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDORA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

En apego al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en concordancia con el numeral 7 de su respectivo Reglamento, la Proveeduría del Colegio de San Luis Gonzaga presenta a todos los proveedores interesados el Programa de Compras Institucional.

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013

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Cartago, 22 de enero del 2013.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano Solano, Proveedora.—1 vez.—RP2013335791.—(IN2013003622).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

2-  Programa de Adquisición de Bienes y Servicios

Según lo dispuesto por el artículo 6°, párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2013:

a-  Servicios                                                    ¢ 216.117.678,94

(Publicidad y propaganda, impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación equipo de transporte, servicio de seguridad para el cementerio, alquiler de maquinaria y equipo, vehículos municipales, transporte de desechos, atención de caminos vecinales, atención de emergencias).

b-  Materiales y Suministros                        ¢110.190.856,43

(Compra de  productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).

c-  Bienes Duraderos                                        ¢95.343.766,29

(Compra de equipo de cómputo, equipo y mobiliario de oficina, construcción de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso, extintores.

Lo anterior se financiará con recursos del Presupuesto Ordinario del 2013.

Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013003641).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2013

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Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN201303368).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2013

La Municipalidad de Sarapiquí, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se da a conocer el Plan Anual de Compras de Bienes y Servicios (detallado) del periodo 2013, se encuentra a disposición en la página Web de la Institución, en el apartado “Contratación Administrativa” ver detalles y mayor información en www.sarapiqui.go.cr.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003647).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Plan de adquisiciones del 2013

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; a partir del 15-02-2013.

Buenos Aires, l8 de enero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003413).

LICITACIONES

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000011-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

de los instrumentos de clasificación y valoración

de puestos de la ARESEP

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2012LA-000011-ARESEP “Contratación de Servicios Profesionales para la Elaboración de los Instrumentos de Clasificación y Valoración de Puestos de la ARESEP”, que tiene como objeto contratar los servicios profesionales para diseñar un nuevo modelo de clasificación y valoración de puestos de la ARESEP basado en el enfoque de competencias y en el método de análisis ocupacional, tanto en los aspectos conceptuales como los operativos; y en aplicar ese modelo para elaborar un nuevo manual descriptivo de puestos y una propuesta de clasificación y valoración de todos los puestos de la institución.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, podrán ser accesadas en la dirección electrónica:

 http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales /licitaciones-abreviadas.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán en forma escrita y en sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del 15 de febrero del 2013, en la Oficina de la Proveeduría, ubicada en el edificio de la ARESEP, en Guachipelín, Escazú, de Construplaza 100 m al norte en el Oficentro Multipark. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2506-3438 / 2506-3440, o bien al correo electrónico: delgadojl@aresep.go.cr, herreracm@aresep.go.cr.

Jorge Romero Vargas, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7081-2013.—Solicitud Nº 775-175.—(IN2013003638).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

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Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013003601).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en el siguiente proceso licitatorio:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MA

Servicios de tratamiento y disposición

final de desechos sólidos

El cartel se podrá cancelar (cinco mil colones) y retirar en la Municipalidad de Alajuelita, costado norte del parque de Alajuelita a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta invitación y las ofertas se recibirán 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve horas en el Salón de Reuniones de la misma.

Alajuelita, San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013003643).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Contratación de servicios de seguridad

para edificio municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01 “Contratación de servicios de seguridad para edificio municipal”. Hasta las 10:00 horas del día 01 de febrero del 2013.

El pliego de condiciones de esta licitación (carteles), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013003646).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 04-13 del 17 de enero del 2013, artículos V; se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000065-PROV

Contrato de recolección, trasporte, tratamiento y disposición

de los desechos bioinfecciosos no anatomopatológicos

de la Morgue Judicial

A: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica N° 3-101-310098.

Para un precio por kilo de ¢1.037,00, para un estimado mensual de ¢933.300,00, para un total anual estimado de ¢11.199.600,00.

Demás características y condiciones según cartel respectivo.

San José, 22 de enero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013003461).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2012VE-000003-ODM

(Aviso de declaratoria infructuoso)

Venta de tres vehículos de la SUPEN

Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 11:00 horas del 17 de enero del 2013, se declara infructuosa al no haberse recibido ofertas.

San José, 18 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Vásquez C., Director a. í.—1 vez.—(IN2013003604).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: Que en atención a los oficios AMTC-0152-01-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0115-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se elaboró la siguiente ficha técnica:

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Esta Ficha Técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe de la Subárea Registro Institucional de Proveedores.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2450.—C-13940.—(IN2013003477).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Resolución Nº 24-VEC-2013.—San José, a las dieciséis horas con veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la  resolución en firme Nº 6788-2012, de las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil doce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Instrumentación Analítica y Biotecnológica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525896, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de Filtro de entrada para generador de aire, Filtro de salida para generador de aire, Kit de reemplazo compresor para generador de nitrógeno G2, Kit de mantenimiento para el generador de hidrógeno, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados, dentro de la Contratación Directa Nº 634-2011, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003463).

Resolución N° 15-VEC-2013.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 6897-2012, de las once horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil doce, dictada por la Dirección Ejecutiva; en la cual con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, se dispuso inhabilitar por el período de dos años a la señora Adela Ruiz Marchena conocida como Sofía Ruiz Marchena, cédula de identidad N° 5-0137-0835, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de servicios de soda y alimentación, por los incumplimientos descritos dentro del contrato N° 07-01-10, Licitación Pública N° 2009LN-000015-PROV, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003464).

Resolución Nº 19-VEC-2013.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber, que el Consejo Superior del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 974-2012, de las trece horas con cincuenta y siete minutos del diecinueve de noviembre del dos mil doce, confirmó la resolución Nº 3675-2012, de las once horas con cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil doce, dictada por la Dirección Ejecutiva; con fundamento en el artículo 100 inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Servicio Automotriz GGM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054876, para participar en procesos de contratación promovidos por todo el Sector Público, por cuanto introdujo hechos falsos al momento de concursar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-PROV, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Dicha sanción rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003465).

Resolución Nº 21-VEC-2013.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de enero del dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 6989-2012, de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa CN Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235985, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda la adquisición de cajas modulares con conectores RJ 45, categoría 6, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados, dentro de la Contratación Directa Nº 453-2011 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003467).

Resolución Nº 23-VEC-2013.—San José, a las nueve horas con diecisiete minutos del dieciocho de enero del dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las resoluciones en firme Nº 6625-2012, de las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce y Nº 6828-2012, de las diez horas con cinco minutos del siete de diciembre del dos mil doce; con fundamento en los artículos 100 inciso a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso: a) inhabilitar por el período de cinco años a la empresa Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, por incumplir con el plazo de entrega de Kit de cuantificación de ADN humano, Kit de cromosoma “Y” y marcadores, Arreglo de capilares, Polímero POP 4 para analizador genético 3500, Buffer para ánodo, Buffer para cátodo, adjudicadas en la Contratación Directa Nº 248-2011 y la Contratación Directa por excepción Nº 05-2011, y estar previamente apercibida, la cual rige a partir de su firmeza. b) inhabilitar por el período de dos años a la empresa Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, para participar en procesos de contratación promovidos por todo el Sector Público, por incumplir con el plazo de entrega de Polímeros POP 4 para analizador 3100, en 68 días hábiles, adjudicados en la Contratación Directa por excepción Nº 05-2011 (línea 5), con un antecedente de entrega tardía, previamente sancionada con inhabilitación y apercibimiento vigentes, en la Contratación Directa Nº 142-2008 (línea 1) y Polímeros POP 4 para analizador 3130, en 77 días hábiles, adjudicados en la Contratación Directa por excepción Nº 05-2011 (línea 6), con un antecedente de entrega tardía, previamente sancionada con inhabilitación y apercibimiento vigentes, en la Contratación Directa Nº 142-2008 (línea 3), sanciones que se comunicaron tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Dicha sanción rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013003468).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

 DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, por medio de la Unidad de Proveeduría, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en nuestras oficinas centrales ubicadas ubicado en San José, avenida 3, calle 18, al costado norte de la parada de buses “La Coca Cola”, o bien accesarlo en la dirección electrónica www.bomberos.go.cr

Así mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido modificados.

Para consultas, se pueden comunicar con la señorita Karla Chavarría Centeno, al número telefónico 2547-3755, correo electrónico kchavarria@bomberos.go.cr.

Guido Eduardo Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013003596).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

Inscripción, depuración y actualización

La Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de sus Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en el Capítulo VIII del citado Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para su registro, a las direcciones electrónicas aloaiza@insvalores.com / proveeduria@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., Oficina de Proveeduría, ubicadas en el mezanine 1 de las oficinas principales del Instituto Nacional de Seguros, frente al Parque España.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia dos (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Valores Puesto de Bolsa S. A., contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales.

Adicionalmente, se informa que INS Valores Puesto de Bolsa S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional o de ahorros que mantenga el proveedor en cualquiera de los bancos, mediante sistema SINPE.

Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono: 2284-8070.

San José, 14 de enero del 2013.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013003152).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO

DE SAN LUIS GONZAGA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con los artículos 116 y 118 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Oficina de Proveeduría del Colegio localizada en el Gimnasio diagonal Hospital Max Peralta, Cartago, calles 3 y 5, avenidas 3 y 5.

Cartago, 22 de enero del 2013.—MBA. Carlos Calvo Ureña, Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—RP2013335790.—(IN2013003624).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

1-    Invitación para Integrar el Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario con los requerimientos, sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de contratación que realice la Municipalidad.

Alajuelita, 21 de enero del 2013.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013003642).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: CONCESIÓN N° 01-2012

(Comunicado acto final)

Espacios para uso y explotación de ventas

en el Parque Metropolino La Sabana

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado de forma parcial, distribuido de la siguiente manera,  para que se lea correctamente:

-       Unión de Pequeños Comerciantes (UNPECO) cédula jurídica N° 3-011-103338, las líneas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 33 y 34, por el monto total de (¢7.800.000,00) siete millones ochocientos  mil colones exactos. Carlos Pérez Fonseca, cédula de identidad N° 1-326-691, línea 13, por el monto total de (¢1.200.000,00) un millón doscientos mil colones exactos.  Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013003469).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1016-2012, celebrada el 4 de diciembre del 2012,

considerando que:

a.) El artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga potestad a la Superintendencia General de Valores para reglamentar la autorización de la oferta pública.

b.) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, del 20 de abril del 2006, el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, publicado en el diario oficial La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006. La última reforma reglamentaria aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero fue el 7 de enero del 2011. Sin embargo, se ha determinado la necesidad de incorporar una serie de modificaciones al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para simplificar algunos de los requisitos dispuestos para obtener dicha autorización.

c.) El artículo 17 del Reglamento mencionado actualmente permite la inscripción anticipada de emisiones así como la inscripción de programas de emisiones por un monto global. Además, permite que las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), así como los emisores no financieros que ya cuenten con al menos una emisión vigente e inscrita en dicho Registro, puedan optar por el registro de un prospecto simplificado cuando inscriban programas de emisiones de corto plazo, cuyas emisiones no confieran al acreedor derechos adicionales a la devolución del principal e intereses.

d.) Se considera conveniente modificar el artículo 17 indicado, con el fin de flexibilizar algunas de las reglas aplicables a la inscripción anticipada de emisiones y a la inscripción de programas de emisiones, con el propósito de facilitar a la entidad la gestión de la autorización de oferta pública recibida y de sus fuentes de fondeo. Asimismo, se estima conveniente modificar algunas de las disposiciones aplicables a los programas de corto plazo descritos en el considerando anterior, relacionadas principalmente con el requisito del prospecto.

e.) Conviene aclarar que el plazo dispuesto en el artículo 17 relacionado con los programas de emisión es para la definición de las características de cada una de las emisiones que lo compondrán, mientras que el artículo 47 regula el plazo de colocación de las emisiones de valores. Lo anterior es consecuente con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 21 del acta de la sesión 970-2012, celebrada el 30 de abril del 2012. Además, resulta necesario mejorar la redacción del artículo 136 para que sea consistente con los plazos de los artículos 17 y 47.

f.)  La modificación a los artículos 17, 47 y 136 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, fue enviado en consulta al medio mediante artículo 8, del acta de la sesión 986-2012, del 31 de julio del 2012.

dispuso:

I.—Modificar los artículos 17, 47 y 136 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y adicionar los transitorios e. y f., para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 17.—Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones

Los emisores de oferta pública podrán optar por la inscripción anticipada de emisiones y por el registro de programas de emisiones de deuda o acciones para mercado primario, según se detalla:

1.  Inscripción anticipada de emisiones

Se podrá optar por la inscripción anticipada de una emisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18. La fecha de emisión, la fecha de vencimiento, el plazo, la tasa de interés, la denominación o valor facial, periodicidad y ley de circulación de esta, se podrán definir y comunicar de manera posterior a su registro, pero de previo a la colocación por medio de un Comunicado de Hecho Relevante en el plazo que defina el Superintendente mediante acuerdo de alcance general. En todo caso, la fecha de emisión deberá definirse y estar contemplada dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de registro de la emisión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

La colocación de las emisiones inscritas bajo este mecanismo deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en los artículos 47 y 136.

2.  Programas de emisiones

Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda o acciones por un monto global, compuestos por más de una emisión. El monto global y moneda del programa se deberán especificar de previo al registro. La cantidad de emisiones que formarán parte del programa, así como las características de cada una de estas relacionadas con fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir y comunicar de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación, por medio de un Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo que defina el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.

La definición de las características de cada una de las emisiones dentro de un programa se deberá realizar dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de su registro en el RNVI y ajustarse a las disposiciones establecidas en el artículo 136. En ningún caso, la fecha de emisión de cada una de las emisiones del programa podrá ser posterior a este plazo.  El Superintendente podrá autorizar, a partir de una solicitud justificada presentada con anterioridad al vencimiento del plazo original, que el plazo para la definición de emisiones del programa se extienda hasta por un año más.

En el caso de nuevos emisores se deben presentar los requisitos dispuestos en el artículo 18 y en el caso de emisores inscritos, los requisitos establecidos en el artículo 29.

3.  Programas de emisiones de deuda de corto plazo

Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda de corto plazo, compuestos por más de una emisión, por un monto global, el cual podría ser revolutivo. Al vencimiento de cada emisión, el monto de esta podría restituirse al saldo del programa sin colocar, de modo que el emisor pueda negociar otras emisiones partiendo del nuevo monto disponible en el programa.  La suma de los montos de las emisiones vigentes correspondientes al programa, nunca podrá superar el monto global aprobado. La definición de las características de cada una de las emisiones dentro de un programa se deberá realizar dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de su registro en el RNVI y ajustarse a las disposiciones establecidas en el artículo 136. El Superintendente podrá autorizar a partir de una solicitud justificada presentada con anterioridad al vencimiento del plazo original, que el plazo para la definición de las características de las emisiones del programa se extienda hasta por un año más. En ningún caso, la fecha de emisión de cada una de las emisiones del programa podrá ser posterior a este plazo.

El monto global y moneda del programa se deberá definir con anticipación a la inscripción. La cantidad y características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir y comunicar de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación, por medio de un Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo que defina el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.

El plazo máximo de vencimiento de cada una de las emisiones dentro de esta modalidad no podrá exceder de 359 días. Adicionalmente, las emisiones no conferirán al acreedor derechos adicionales a la devolución del principal e intereses. Es decir, no podrán incorporar características tales como cláusulas de redención anticipada, convertibilidad, subordinación o garantías adicionales a la solvencia del emisor.

Las siguientes entidades podrán optar por el registro de programas de deuda de corto plazo:

I.   Entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF que posean o no emisiones de valores inscritas en el RNVI.

II.  Emisores no financieros que cuenten con al menos una emisión de valores inscrita en el RNVI.

III.     Las entidades no financieras que no se encuentren inscritas en el RNVI.

Las entidades indicadas en los incisos I. y II. deberán presentar los siguientes requisitos:

a.  Solicitud firmada por el representante legal de la entidad, en la que se indique el monto global del programa y su moneda, forma de colocación, destino de los recursos y el tratamiento fiscal, así como las características de cada emisión que serán definidas posterior a su registro pero de previo a la colocación.

b.  Certificación notarial del acta del consejo de administración del emisor donde consta la decisión de proceder con el registro del programa, con la indicación del monto global, moneda, forma de representación y su carácter revolutivo, en caso de que así se desee. El consejo podrá delegar en la administración la definición de las características de las emisiones particulares que serán comunicadas por Hecho Relevante, así como la firma de dicho comunicado, en cuyo caso dicha delegación deberá constar en el acta. La certificación respectiva deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso e. del artículo 18. Los entes públicos podrán certificar los documentos que acrediten el acuerdo de emisión de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública.

c.  Calificación de riesgo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22. Las entidades señaladas en el inciso i. que se encuentren inscritas en el RNVI, no deberán presentar dicha calificación; únicamente deberán contar con una calificación de riesgo actualizada al momento de la colocación.

Las entidades incluidas en el inciso I. que no cuenten con un prospecto vigente en el RNVI, podrán presentar una versión simplificada de este según el contenido mínimo dispuesto por el Superintendente mediante Acuerdo de alcance general.

Las entidades incluidas en los incisos I. y II. que cuenten con al menos una emisión de valores inscrita en el RNVI podrán incluir en su prospecto vigente, una descripción genérica de la posibilidad de captar a corto plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Guía para elaboración de prospectos. En caso de que al momento de la inscripción de un programa de corto plazo el prospecto vigente de la entidad no incluya dicha descripción, se podrá incorporar esa información según el procedimiento descrito en el inciso b. del artículo 21.

Las entidades incluidas en el inciso III. deberán presentar todos los requisitos dispuestos en el artículo 18.

Los emisores que opten por inscribir los productos indicados en este artículo deberán acatar las condiciones establecidas en los artículos 9 y 11. El trámite se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y 141.”

“Artículo 47.—Plazos para la colocación

Por Acuerdo de alcance general, el Superintendente establecerá el plazo mínimo que deberá mediar entre el cumplimiento de los requisitos finales dispuestos en la resolución de inscripción y la colocación de la emisión. Con el propósito de que los inversionistas conozcan y analicen las condiciones y riesgos de la emisión y su emisor, podrá establecer plazos diferenciados atendiendo la naturaleza de los valores a colocar así como a la circunstancia de que se trate de la autorización de oferta pública restringida, de una primera emisión, de emisiones posteriores, de la renovación de emisiones, de programas de emisiones o colocaciones por medio de contratos de suscripción.

Las emisiones de valores deberán ser colocadas, ya sea por parte del emisor o de los suscriptores, en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de emisión propuesta. El Superintendente podrá prorrogar dicho plazo hasta por un año más a partir de una solicitud razonada justificada presentada con anterioridad al vencimiento del plazo original. Se exceptúan de estas disposiciones las emisiones provenientes de Gobiernos Centrales, Bancos Centrales, organismos internacionales con participación del Estado costarricense, las emisiones de acciones comunes y las de acciones preferentes emitidas por el plazo de la sociedad.

Una vez transcurrido este plazo, el emisor no podrá colocar esas emisiones al público inversionista y deberá informar en el transcurso de 5 días hábiles posteriores a la finalización de dicho plazo mediante un Comunicado de Hecho Relevante el monto colocado. A partir de dicha comunicación, la Superintendencia procederá a disminuir en el RNVI el monto autorizado al monto efectivamente colocado; en estos casos, no se considerará lo dispuesto en el artículo 11.”

 “Artículo 136.—Desinscripción de oficio

Las emisiones sobre las cuales no se haya realizado colocación alguna dentro del plazo dispuesto en el artículo 47, así como los programas que no hayan definido emisiones en el plazo establecido en el artículo 17 o que todas sus emisiones tienen características pendientes por definir al término de dicho plazo, serán desinscritos de oficio en el RNVI por parte de la Superintendencia y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hecho Relevante.

Aquellos emisores que no posean emisiones vigentes autorizadas para oferta pública por un periodo superior a un año desde el vencimiento de la última emisión, serán desinscritos de oficio del RNVI por parte de la Superintendencia y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hechos Relevantes. Se exceptúan de esta disposición el Gobierno Central y el Banco Central de Costa Rica y organismos internacionales con participación del Estado costarricense.

En caso de que deseen inscribir nuevas emisiones antes del vencimiento de ese plazo, esta Superintendencia podrá dar por válida únicamente la información vigente que consta en el expediente, siempre y cuando los requisitos no varíen en relación con la documentación presentada originalmente. El representante legal del emisor deberá remitir una declaración jurada en la que indique los documentos que procede considerar como vigentes para efectos de la nueva solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo, aplicarán los requisitos dispuestos para un emisor nuevo.”

“Transitorios

e.) Los programas de emisiones que a la entrada en vigencia de la modificación a este Reglamento se les haya otorgado una prórroga para su colocación y que esta no haya vencido, tendrán un mes para gestionar por una única vez, una segunda prórroga para la definición de emisiones por un plazo de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo de la primera prórroga.

Los programas de emisiones inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación a este Reglamento y que aún no hayan gestionado una prórroga para su colocación, se les amplía el plazo para la definición de emisiones a cuatro años contados a partir de la fecha de registro en el RNVI con la posibilidad de solicitar una extensión de dicho plazo según lo dispuesto en el artículo 17.

f.)  Las emisiones que formen parte de un programa, que a la entrada en vigencia de la modificación a este Reglamento no hayan sido colocadas en su totalidad  y para las cuales haya transcurrido un año o más a partir de su fecha de emisión, tendrán un mes para gestionar por una única vez, una prórroga para su colocación hasta por un año adicional a partir de la fecha de recibo de la autorización de dicha prórroga. Esta condición aplica para las emisiones que formen parte de un programa cuyo plazo para la definición de características de emisiones no ha vencido.”

II.  Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-060.—C-261320.—(IN2012114924).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la sesión extraordinaria Nº 168-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día miércoles 19 de diciembre del 2012, inciso 2) del artículo Primero, aprobó lo siguiente:

El Concejo de la Municipalidad de Turrialba, decreta, el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL CANTÓN DE TURRIALBA

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°—El objeto de la presente norma de participación ciudadana, es facilitar, regular y hacer reales las relaciones de involucramiento de los vecinos y las vecinas en las decisiones del gobierno local del cantón de Turrialba, según lo previsto por la Constitución Política, los convenios internacionales firmados por el Gobierno de Costa Rica, el Código Municipal y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2°—El presente reglamento establece criterios y formas de participación ante la Municipalidad de Turrialba, de los vecinos y las vecinas, así como de las organizaciones de la sociedad civil creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de los y las habitantes del cantón.

Artículo 3°—El ámbito de aplicación de las presentes normas se restringe únicamente a la jurisdicción del Cantón de Turrialba, y es válido para todos los habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 4°—Sin menoscabo de la libertad de asociación que establece la Constitución y las leyes de la República de Costa Rica, la Municipalidad de Turrialba creará el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Cantón de Turrialba, en el cual podrán inscribirse todas aquellas organizaciones que así lo decidan, presentando los siguientes requisitos:

a)  Personería Jurídica

b)  Perfil de la organización

c)  Síntesis de proyectos y actividades realizados

d)  Proyectos en desarrollo

La Recopilación y custodia de esta información y documentación estará a cargo de la Secretaría Municipal.

CAPÍTULO 2

Niveles de la participación ciudadana

Artículo 5°—Las presentes normas entienden la participación ciudadana dentro de la función pública como aquellas formas de participación en las cuales, la sociedad civil, (compuesta por todos sus elementos físicos, organizativos, jurídicos y otros) confluye con el gobierno local en diferentes niveles de su accionar para la búsqueda de objetivos comunes que pretenden alcanzar un verdadero desarrollo humano sostenible.

Artículo 6°—Son expresiones de participación ciudadana las siguientes:

a)     La Información que deben tener los vecinos y las vecinas acerca de los programas o políticas del gobierno local que les afectan de forma positiva o negativa.

b)    La consulta por medio de los cuales los gobiernos locales realizan actividades para obtener información, opinión y puntos de vista de la sociedad civil.

c)     La cogestión como la acción conjunta del gobierno local y la sociedad civil para elaborar y definir políticas, programas y proyectos y coordinar su ejecución y seguimiento.

d)    La gestión, como aquellas instancias en las que la sociedad civil asume la elaboración, ejecución y control de políticas, programas y proyectos, promovidos por el Gobierno Local.

CAPÍTULO 3

Principios de la participación ciudadana

Artículo 7°—La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan. Con base en ello la Municipalidad de Turrialba, en sus relaciones recíprocas con los vecinos y las vecinas se regirá por los principios que la ley establece.

CAPÍTULO 4

Disposiciones generales

Artículo 8°—La Municipalidad de Turrialba velará por la protección de los derechos e intereses de todos y todas los y las que tienen su domicilio en la jurisdicción territorial del Cantón de Turrialba, respondiendo y garantizando lo establecido en el Código Municipal en su Título I Disposiciones Generales.

Artículo 9°—Para efectos del presente Reglamento se entenderán como vecinos y vecinas a todas aquellas personas que habitan el cantón, según lo establece El Código Municipal en su artículo 1.

Artículo 10.—Todos los vecinos y las vecinas tendrán:

a)     Legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio de acuerdo con la ley.

b)    Legitimación para impugnar los actos administrativos municipales o acuerdos municipales que afecten sus intereses individuales o colectivos conforme lo establece el Código Municipal y las Leyes de la República.

CAPÍTULO 5

Derechos de los vecinos y las vecinas

Artículo 11.—Los vecinos y las vecinas de Turrialba en los términos que se establecen en el Código Municipal, los reglamentos municipales, las Leyes y la Constitución Política de Costa Rica, tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a)  Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto por la legislación electoral

b)  Solicitar y ser atendido en audiencia ante la instancia que corresponda.

c)  Participar en las consultas populares

d)  Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito.

e)  Recibir respuesta a sus inquietudes en las; diferentes instancias del gobierno local.

f)   Tener acceso a los servicios sociales y a su facilitación.

g)  Tener acceso a las actividades culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas, que posea aquella, sujeto a las tarifas vigentes y los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.

h)  Tener acceso a los informes relativos al estado de los bienes municipales.

i)   A los servicios de recolección de basura, alumbrado, agua potable y otros relacionados con el bienestar social y la calidad de vida, sujetos a las tarifas aplicables y su pago correspondiente.

j)   A un ambiente sano, libre de contaminación, a la salud, la educación, la seguridad y la recreación.

1)  Al control sanitario y una adecuada sanidad ambiental.

k)  A que sus barrios gocen de condiciones de urbanismo adecuadas o se establezcan en cogestión de la Sociedad civil y la Municipalidad.

l)   Al auxilio en condiciones de emergencia

m) Los establecidos en el Código Municipal y otras normas.+

Artículo 12.—Para mantener una adecuada información a vecinos y vecinas sobre la gestión de las competencias municipales y sin perjuicio de las que se puedan ejercer por medio de las organizaciones de la sociedad civil, el municipio garantizará conforme a la ley, por medio de sus dependencias:

a)     El acceso de vecinos y vecinas a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. El mismo deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la petición. Salvo casos en que la ley  o los reglamentos dispongan lo contrario.

b)    El acceso a las actas municipales.

c)     Otorgamiento de audiencias por parte de las áreas administrativas y técnicas del municipio.

d)    Las copias y certificaciones de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito, y previo pago de los timbres correspondientes; la entrega de las mismas seguirá lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 13.—La Secretaría Municipal de la Municipalidad de Turrialba coadyuvará cuando sea requerida en los procedimientos para dar trámite a las solicitudes y quejas de vecinos y vecinas u organizaciones de la sociedad civil, quienes deberán aportar:

a)     Solicitud escrita con firma responsable.

b)    Describir los hechos que requieren intervención municipal interna o referida a otras instancias públicas.

c)     Contestada la petición dentro del plazo establecido, la Municipalidad tendrá además un período que se extenderá hasta por treinta días hábiles para completar la información solicitada. Cuando la gestión requiera de un plazo mayor se concertará la prórroga.

Artículo 14.—El Concejo Municipal procurará:

a)     Que se disponga de la información acerca de la agenda y asuntos a tratar en las sesiones municipales.

b)    Que haya una pizarra de información donde se consigne los días de reunión de las comisiones permanentes y especiales de la municipalidad.

c)     Que se comuniquen los asuntos que atañen a las organizaciones de la sociedad civil por medio de los canales tecnológicos y demás que aseguren su correcta divulgación.

d)    Que se publique un boletín municipal, donde mensualmente se informará de forma resumida, los principales acuerdos o resoluciones, políticas generales del municipio y principales resoluciones o actividades de la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 15.—La condición de vecino o vecina establecida por el Código Municipal, se acredita mediante la inscripción de los habitantes inscritos en el Padrón Electoral del Cantón de Turrialba, o constancia de Notario o Fuerza Pública, documentos que den fe pública de la vecindad para todos los efectos administrativos y para los procesos de participación ciudadana, por ello la Municipalidad, por gestión del Concejo Municipal, ante el Tribunal Supremo de Elecciones:

a)     Garantizará la existencia de un padrón actualizado en la sede del Gobierno Local para lo que corresponda en el marco de la participación ciudadana.

b)    Garantizará la participación de jóvenes y niños que demuestren su domicilio en el cantón.

Artículo 16.—Todos los vecinos y las vecinas del Cantón de Turrialba tienen derecho a utilizar los servicios públicos municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal, de acuerdo con la ley, el carácter de obligatorios, para lo cual deberán estar al día en el pago de las tasas o impuestos correspondientes.

Artículo 17.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional  cultural o de otro tipo deberán garantizar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las mismas. Estos deberán informar al Concejo Municipal el plan anual de acciones y actividades que garantice este derecho. El Concejo Municipal podrá revocar la asignación administrativa respectiva, cuando se compruebe que se ha negado el derecho de participación de los vecinos y vecinas, en forma injustificada.

CAPÍTULO 6

Deberes de los vecinos y las vecinas

Artículo 18.—Todo vecino o vecina residente en el Cantón de Turrialba tiene el deber y la obligación de contribuir económicamente por las vías establecidas (tributos) a fin de un desarrollo local sustentable y de ser fiscal de que los objetivos por una mejor calidad de vida se cumplan.

Artículo 19.—Todo vecino o vecina del Cantón de Turrialba, podrá participar de las organizaciones locales, de las consultas ciudadanas y cualquier otra acción que apunte a hacer realidad del municipio y el gobierno local como el centro de intención colectiva y conjunta de los ciudadanos y las ciudadanas.

CAPÍTULO 7

De las obligaciones de la municipalidad

Artículo 20.—La municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, debiendo para ello, hacer las modificaciones necesarias en su estructura, de acuerdo a la ley.

Artículo 21.—En el municipio y por medio de sus respectivas instancias, la Municipalidad deberá:

a)  Impulsar y diseñar políticas y programas destinados a la juventud y la niñez, con el propósito de  fomentar en ellos una conciencia cívica que implique el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

b)  Concertar por las vías legales establecidas el que los centros de enseñanza del cantón sin menoscabo de su autonomía con respecto a la municipalidad, incluyan en sus programas el estudio de las normas de participación ciudadana a fin de que estas se difundan y sean conocidas por las nuevas generaciones.

Artículo 22.—En la difusión y publicidad de las audiencias consultas u otros mecanismos participativos de consulta popular, la municipalidad debe caracterizarse por ser transparente y clara en sus criterios orientadores del desarrollo local, con los cuales ha de estar comprometida y así expresarlo cuando sea requerida y sus órganos están en la obligación de evitar la instrumentalización de dicha publicidad dentro de la comunidad o incidir en el resultado de las audiencias o consultas, sin perjuicio de que los regidores y regidoras municipales, síndicos o miembros de los Concejos de Distrito y el Alcalde (sa) Municipal, puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.

Artículo 23.—El Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán las medidas del caso a fin de asignar recursos económicos destinados al fomento de la participación ciudadana; para la organización de consultas, para difundir y promover las audiencias y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal.

CAPÍTULO 8

De las obligaciones de la sociedad civil

Artículo 24.—Las organizaciones de la sociedad civil cuando adquieran un compromiso en una instancia municipal deberán cumplir con el mismo, salvo renuncia expresa y escrita a lo acordado. En caso de incumplimiento, se aplicarán las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 25.—La sociedad civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas.

CAPÍTULO 9

Instancias y carácter de las mismas

Artículo 26.—Para todos los efectos del caso, las instancias de participación ciudadana, que se definen en el municipio de Turrialba son:

a)     Vinculantes: Cuando sus resultados deben ser acatados por los diferentes órganos de la Municipalidad

b)    Resolutivas: Cuando las propuestas requieren de ser avaladas por un órgano colegiado municipal para ser aplicadas.

Artículo 27.—Son instancias de participación las siguientes:

a)     El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales

b)    La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos

c)     Las comisiones y comités municipales

d)    El Cabildo

e)     Las Asambleas de Distrito

f)     Los Concejos de Distrito Ampliados

g)    Los Foros o similares

h)    Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 28.—El referendo y el plebiscito corresponden a las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo. Para estas consultas y cabildo se aplicarán lo establecido en el capítulo III, Título IV del presente reglamento. En otras actividades de participación ciudadana en que no exista contraposición con el Código Municipal y otras leyes y decretos.

CAPÍTULO 10

De las audiencias públicas

Artículo 29.—Las audiencias públicas ante la Municipalidad son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a)       Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)       Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)       Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)       Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)       Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)        Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

g)       Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)       Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el Cantón.

Artículo 30.—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecina» será el siguiente:

a)       Se concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de la solicitud a la Secretaría Municipal. El Presidente (a) del Concejo Municipal fijará los días de cada mes, en que se conferirán las audiencias solicitadas, estableciendo el número y la duración de cada una de ellas para no atrasar el desarrollo de actividad normal de este órgano.

b)       El tiempo de una audiencia será definido por el Presidente (a) Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a diez minutos.

c)       Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos caso, de lo contrario el salón será desalojado,  por órdenes del Presidente (a) Municipal.

d)       Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

e)       Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal/ el Presidente (a) Municipal ordenará a la secretaría remitir el memorial a la instancia correspondiente y así comunicarlo al vecino o vecinos, también podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente en Comisión o Consejo de Distrito según corresponda.

f)        Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde la Presidencia Municipal.

g)       Si se presentaren memoriales que dirijan particulares al Concejo Municipal, la secretaría los examinara y si resulta que lo solicitado es competencia de la administración municipal en consulta con la Presidencia Municipal,  lo remitirá a quien corresponda para el trámite respectivo, de lo anterior se informará a los firmantes y queda a juicio de la Presidencia Municipal escoger aquellos casos en que debe informarse al Concejo de la acción tomada.

h)       Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

i)         El Concejo resolverá sobre la audiencia en los términos establecidos en el presente Reglamento de Participación Ciudadana por las vías requeridas del caso.

Artículo 31.—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo y la Alcaldía Municipal un plazo prudencial no mayor a treinta días para que puedan prepararse con respecto a los temas de la misma.

CAPÍTULO 11

Consultas populares

Artículo 32.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4 inciso g y artículo 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, el Gobierno Local convocará a consultas populares entre otros asuntos a aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación y asuntos de salud.

CAPÍTULO 12

Consultas populares; disposiciones finales

ASAMBLEAS DE DISTRITO

Artículo 33.—Las Asambleas de Distrito, corresponderán a la instancia formal mediante la cual los Concejos de Distrito podrán realizar jornadas de Planificación Participativa con el fin de definir los Planes Anuales Distritales.

FOROS

Artículo 34.—Los Foros en los barrios, distritos y el cantón son instancias de reflexión colectiva convocadas por el Alcaldía y otros organismos colegiados del municipio así como otro ente autorizado, por el Concejo Municipal donde se discutan temas de interés comunal a fin de definir acciones, políticas y otros temas. La Municipalidad brindará las facilidades del caso, a fin de que se puedan ejecutar los foros, y realizarán las recomendaciones al órgano que lo convoca.

Artículo 35.—El Foro Cantonal de Delegados Distritales y Sectoriales corresponded a:

a)       Una instancia que convoca el Concejo Municipal para tomar una decisión de trascendencia cantonal que requiere de trabajo de taller.

b)       Integrado por diez representantes de cada uno de los distritos y diez por cada uno de los sectores (mujeres, juventud, empleados públicos, funcionarios municipales y empresarios), agricultores y comerciantes  el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y los miembros de la sociedad civil en las comisiones municipales.

c)       Los representantes distritales ante esta instancia los eligen los Concejos de Distrito en Asambleas de Distrito, convocadas al efecto.

d)       Los representantes sectoriales se eligen en reuniones convocadas para tal efecto por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana

e)       En todos los casos debe promoverse la representación de los diferentes sectores poblacionales.

CAPÍTULO 13

De los organismos colegiados de los distritos

Artículo 36.—El organismo colegiado de distrito por excelencia es el Concejo de Distrito, es un órgano de la municipalidad con potestades para ejercer plenamente las atribuciones que les otorga el Código Municipal, con miras al desarrollo de su respectivo distrito. Dicho Concejo se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente y los respectivos reglamentos dictados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO 14

De las comisiones y comités municipales

Artículo 37.—A tenor del Código Municipal, es potestad de la Presidencia del Concejo Municipal establecer las  comisiones de trabajo y los comités específicos necesarios para su gestión. Estas al tratar asuntos del cantón además de los y las representantes municipales, deberán incluir en su seno, de ser posible, los funcionarios de la administración encargados del área relacionada y particulares representantes de la sociedad civil con amplio conocimiento de la temática tratada en la comisión, conforme al artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 38.—En el caso del órgano colegiado distrital, podrá formar las comisiones que requiera y comunicarlo al Concejo Municipal. En todos los casos de comisiones especiales permanentes y temporales, se seguirá lo establecido en los  reglamentos respectivos y el Código Municipal.

CAPÍTULO 15

De la junta cantonal de asuntos ciudadanos

Artículo 39.—La Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos corresponde a una instancia sectorial especial, será dependiente del Concejo Municipal sin menoscabo de las potestades y responsabilidades administrativas y ejecutivas de la Alcaldía Municipal. Esta oficina estará conformada por siete integrantes, de la siguiente forma:

a)       Dos integrantes, un hombre y una mujer, nombrados por el Concejo Municipal, por propuesta inicial de la Presidencia Municipal.

b)       Dos integrantes, un hombre y una mujer nombrados por la Sociedad Civil, en una reunión cantonal convocada al efecto, según lo establecido en el presente reglamento.

c)       Una persona nombrada por la Defensoría de los Habitantes o por la Oficina Nacional de Defensa del Consumidor.

d)       El Contralor (a) de servicios de la municipalidad.

e)       Una persona representante de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón electo en la Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Turrialba.

CAPÍTULO 16

Comisión municipal de participación ciudadana

Artículo 40.—La Comisión Municipal de Participación Ciudadana es la promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo, atención, orientación, coordinación y formación a las organizaciones y vecinos en general.

Artículo 41.—La Comisión Municipal de Participación Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a)       Elaborar un sistema de seguimiento de las solicitudes comunales individuales o de grupo en las que sea solicitada su participación.

b)       Elaborar un sistema de seguimiento de las relaciones entre el Municipio y las instituciones del Estado centralizadas o descentralizadas, derivadas de sus funciones y responsabilidades institucionales.

c)       Informar bimensualmente al Concejo Municipal y a la Alcaldía del grado de avance en la solución de la problemática planteada por los vecinos y las vecinas o derivada de las decisiones y operación del Concejo Municipal o de los organismos descentralizados.

d)       Asesorar directa o de forma coordinada con otros entes los procesos de organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.

e)       Desarrollar procesos de capacitación orientados a grupos de interés ciudadano como es el caso de jóvenes, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras

f)        Fomentar la firma de convenios y coadyuvar en la consecución de financiamientos extramunicipales para los proyectos de los vecinos y las vecinas y sus organizaciones que son suscritos por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal según corresponda

g)       Disponer del padrón oficial del Registro Civil actualizado de los vecinos y las vecinas del Cantón.

h)       Fomentar la participación y el servicio voluntario de las ciudadanas y ciudadanos.

i)         La Alcaldía Municipal deberá facilitar los medios para que esta Comisión Municipal logre sus objetivos.

j)         Otros que se liguen con su área de trabajo acción o que le sean asignados por la Alcaldía sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.

Artículo 42.—A efectos de información y coordinación, la Comisión Municipal de Participación Ciudadana llevará un registro además de los locales e instalaciones municipales, de los existentes en el cantón en manos de instituciones, asociaciones, juntas educativas u otras organizaciones civiles, públicas o privadas, a fin de coordinar instancias de uso de los mismos en todos los procesos de organización y participación ciudadana

CAPÍTULO 17

De las instituciones del estado e instituciones autónomas

Artículo 43.—El Concejo Municipal y los Concejos de Distrito, deben garantizar que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Código Municipal, solicitando a las Instituciones del Estado centralizadas y descentralizadas que informen los programas que van a desarrollar en el Cantón al menos cada tres meses.

De las empresas privadas

Artículo 44.—Las empresas y actividades privadas existentes del cantón que hagan donaciones, ayudas y otras acciones en beneficio de la comunidad, podrán hacerse acreedoras a distinción empresarial o de actividad, por parte del Concejo Municipal, pudiendo hacer uso de ellas en su papelería y propaganda:

a)  Ecológicas y ambientales

b)  Por su labor social

c)  Por su colaboración en los asuntos ciudadanos

d)  Calidad de servicios

Del procedimiento para dictaminar

sobre distinción empresarial o de actividad

Artículo 45.—El procedimiento para la declaratoria de  Distinción Empresarial o de Actividad y Acreedora a Beneficios Conexos, deberá solicitarse por:

a)  Propuesta de por lo menos la 3 de los regidores (as) del Concejo Municipal

b)  Propuesta de la Alcaldía Municipal

c)  Propuesta de por lo menos 200 habitantes del Cantón en solicitud dirigida al Concejo Municipal.

Artículo 46.—La propuesta deberá contener:

a)       Los motivos para el reconocimiento

b)       Certificación de inscripción en el respectivo registro.

c)       En el caso de las organizaciones de la sociedad civil, Declaración jurada del número de asociados activos y en pleno ejercicio de sus derechos.

d)       Memoria de actividades de la organización realizada durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. O bien descripción pormenorizada de las actividades o acciones por las cuales se solicita el reconocimiento.

e)       Cualquier otro documento que respalde la solicitud.

f)        Estar al día con las obligaciones para con el municipio, Tributación Directa, de Hacienda y la CCSS.

Artículo 47.—Corresponderá a la Junta Cantonal de Asuntos Ciudadanos emitir el dictamen respectivo al Concejo Municipal, con base  a la propuesta y considerando entre otros aspectos:

a)       Interés público municipal o social para el Cantón de Turrialba

b)       Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales.

c)       Grado de representatividad.

d)       Niveles de participación

e)       Importancia para el desarrollo cantonal y ciudadano.

Artículo 48.—El acuerdo del Concejo que asigna la distinción, debe ser tomado por la mayoría simple de los regidores (as) propietarios.

Artículo 49.—En los nueve meses posteriores a la aprobación del presente reglamento, las organizaciones cantonales y distritales de deportes, cultura y recreativas, deberán comunicar a la Comisión Municipal de Participación Ciudadana las reformas tomadas en su reglamentación, o lo que corresponda, en lo referente a garantizar el derecho a la participación de los  ciudadanos y las ciudadanas en sus actividades.

Lo anterior debe ser comunicado para lo que corresponda al Concejo Municipal.

Artículo 50.—Las Dependencias Municipales que de acuerdo con el presente reglamento deban tomar en cuenta aspectos ligados a la participación ciudadana, deberán incorporarlo en sus regulaciones de ser necesario, a más tardar en seis meses y comunicarlo para lo que corresponda al Concejo Municipal.

CAPÍTULO 18

De la capacitación

Artículo 51.—Los integrantes del Concejo deberán recibir de forma constante capacitación en materia de Participación Ciudadana, para lo cual se establecerán los programas y convenios necesarios con el Universidades, Organismos No Gubernamentales, Instituciones, y demás organizaciones, para que se generen los Programas dirigidos a los integrantes del Consejo, a Funcionarios Públicos y a la población en General.

TRANSITORIO

Artículo 52.—Rige 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 8 de enero del 2013.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria  Municipal.—1 vez.—(IN2013000562).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del

Concejo Municipal del Cantón de BARVA

El Concejo Municipal del cantón de Barva, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4, inciso a), 12, 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Barva, para regular el funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

DE LAS SESIONES. GENERALIDADES.

Artículo 1º—El orden, Dirección, Debates y la disciplina de las sesiones del Concejo Municipal del cantón de Barva y de las Comisiones Permanentes y especiales, se regirán por lo establecido en el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y por las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2º—El día primero de mayo de cada año que corresponda elegir Directorio, a las doce horas, se reunirá el Gobierno Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo Municipal de ese período. En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido por el Código Municipal. Para tal efecto, el Directorio provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser juramentado, el quórum. Luego la Presidencia Provisional abrirá la sesión, ordenará la introducción del Pabellón Nacional y del Estandarte Municipal y solicitará que se entone el Himno Nacional.

De seguido el Presidente Provisional procederá a instar a los integrantes del Concejo, a que propongan candidaturas para el cargo de Presidente del Concejo. Cada proponente tendrá hasta diez minutos para hacer su presentación. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra a los candidatos propuestos, hasta por un período de diez minutos cada uno. Terminados los períodos de uso de la palabra, se procederá a la elección secreta, en la forma establecida en la ley. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuará la del Vicepresidente mediante el mismo procedimiento indicado anteriormente, para lo cual se darán las mismas oportunidades en el uso de la palabra y en la presentación que se dieron en el nombramiento del presidente. Después de electos, los integrantes del Directorio, Presidente y Vive-Presidente, se juramentarán ante el Directorio Provisional y entrarán en inmediata posesión de sus cargos.

De seguido, el Presidente ofrecerá la palabra a cada partido político representado en el Concejo, para que plantee su proyecto político. Para estos efectos cada partido designará un único orador, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos.

No se concederá el uso de la palabra para réplicas o contrarréplicas Posteriormente el Presidente declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias, ordenará la salida de la sala de sesiones del Estandarte Municipal y del Pabellón Nacional y luego dará por concluida la sesión.

En las sesiones de segundo y cuarto año únicamente se escuchará el mensaje de cada partido político representado en el Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior.

Todos los años, en la sesión ordinaria posterior a la del primero de mayo, en el capítulo de Control Político, cada partido podrá hacer uso de la palabra por un período de quince minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se concederá, en el mismo orden, un lapso final de diez minutos para contrarreplicar los mensajes anteriores. Terminado ese período se dará por concluido el procedimiento de réplica.

Artículo 3º—Quórum. El Concejo Municipal para iniciar sus sesiones debe contar con el quórum de ley.

Si al momento en que el Presidente disponga iniciar la sesión, no se cuenta con quórum, entonces procederá a sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena (los respectivos suplentes). En  caso de que aun así no se lograra conformar el quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la Secretaria Municipal a efecto de que levante una nómina de los presentes, para acreditar el pago de dietas.

Los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones una vez concluido el minuto quince después de la hora en que debió ser iniciada la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El control de asistencia, lo llevará el Presidente Municipal, con la asistencia de la Secretaría Municipal y por el medio que el primero considere prudente. La falta de quórum durante la realización de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo, mediante las correspondientes sustituciones.

El regidor suplente, que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

El tiempo de las sesiones se podrá ampliar por una sola vez por disposición del Presidente o por moción de dos regidores, está deberá ser aprobada por mayoría simple.

Artículo 4º—Los regidores deben encontrarse ocupando sus respectivas curules, para cuando dé inicio la sesión y para cuando se les reciba el voto, cuando se someta a votación una moción. Si no es así el voto lo hará el suplente.- Cada Regidor o Regidora tendrá la obligación de justificar su voto cuando el mismo sea negativo.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:

1)  Artículo I.—Lectura y aprobación del acta anterior.

2)  Artículo II.—Audiencias. Las Audiencias se atenderán en las sesiones extraordinarias salvo que por votación calificada se acuerde recibirlas en sesiones ordinarias.

3)  Artículo III.—Correspondencia.

4)  Artículo IV.—Asuntos de Presidencia.

5)  Artículo V.—Dictámenes de comisiones e informes.

6)  Artículo VI.—Mociones de los regidores.

7)  Artículo VII.—Asuntos o Mociones de la Alcaldía.

8)  Articulo VIII.—Control Político.

El Presidente como Director de la sesión dispondrá el tiempo que se ocupará en conocer cada uno de los puntos incluidos en la agenda. El orden en que se conocerá cada punto de la agenda podrá ser variado por el Presidente antes de su notificación o mediante votación calificada durante la sesión. En caso de no existir asuntos que conocer o que no sean de trámite urgente el presidente podrá omitir algún punto de la agenda. En cada asunto en la medida de lo posible se desglosara los ítems o puntos a conocer. Antes del inicio de una sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante una moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere de mayoría  calificada. En el caso de que expire el tiempo destinado a cada punto de la agenda y quedaren asuntos que conocer, los mismos se tratarán en la sesión siguiente, en el mismo punto y en el orden que tenían.

Artículo 6º—Trámites:

a)  Los asuntos de Presidencia son aquellos de trámite urgente que sean así calificados por la Presidencia del Concejo. La justificación y calificación debe estar indicadas en el acta de la sesión.   La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación.

b)  Se faculta al presidente para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo. Esto último lo podrá delegar en la Comisión Especial de Correspondencia.

c)  Las mociones de los regidores y del alcalde, se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante nota al pie, que debe ser firmada por el proponente de la misma. Para que una iniciativa de un regidor o del alcalde, sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, por el o los proponentes, a más tardar tres horas antes del mismo día de la sesión, para la presentación se podrá hacer uso del correo electrónico o por medio de fax, siempre y cuando se presente antes de la sesión el documento original. En la Secretaría se recibirá la propuesta y  se le pondrá la hora  en que se recibe además de una numeración consecutiva, que indique el lugar que le corresponde a esa moción en el orden en que el Concejo Municipal conocerá todas las presentadas. Las mociones que registren una hora de recibo posterior a la indicada, se reservarán, sin excepción, para ser conocidas en el capítulo correspondiente en la sesión inmediata posterior. La hora, fecha y número de recepción registrados, determinarán el orden estricto en que las mociones deben ser conocidas por el Concejo Municipal. La Secretaría Municipal es responsable de fiscalizar el orden citado y de poner en conocimiento de la Presidencia cualquier alteración que se presente.

Con el objeto de garantizar ese orden la Secretaría Municipal, pondrá en la curul de los regidores, síndicos y asesores, en cada sesión una lista de las mociones que debe conocer el Concejo. Una vez que las iniciativas han ingresado a la Secretaría, no pueden salir de la custodia de ésta, salvo si así lo solicita el proponente. La Secretaría llevará un registro del número de moción retirada y de quien la retiró.

Durante el desarrollo de cada sesión, en lo que toca a las iniciativas de los regidores y del alcalde, la Secretaría Municipal coadyuvará con el Presidente del Concejo, para que el análisis de las propuestas se haga con apego absoluto al orden de su presentación. A criterio del Presidente o mediante una moción de alteración del orden,  de un determinado acápite del orden del día, se podrá aprobar que una iniciativa sea antepuesta al resto de las presentadas con antelación o que una moción que no fue presentada dentro del plazo fijado en el párrafo tercero anterior se pueda conocer en la sesión respectiva. Este tipo de moción, para ser aprobada requiere de mayoría calificada. Con su aprobación adquiere firmeza y se ejecuta de inmediato.

d)  Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

e)  Las manifestaciones propias de los señores regidores hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen y las dejen patentes por escrito, esto lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la secretaria deberá consignar una síntesis de las mismas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Articulo 7º—Para efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

a)  Audiencia: acto mediante el cual los Concejales escuchan a los funcionarios municipales, representantes de organizaciones, particulares o munícipes sobre los aspectos propios de la gestión y del quehacer de la Municipalidad; para efectos del siguiente Reglamento se tienen definidos dos tipos de audiencia: ordinarias y extraordinarias.

b)  Moción de orden: Toda aquella iniciativa, presentada por algún Regidor(a) o el Alcalde, que tienda a regular el debate de una sesión municipal; especialmente se refiere a aquellas en el campo de la duración de las intervenciones y/o alteración del orden del día, para incluir o poner en conocimiento un determinado asunto, además de todas aquellas que el Presidente califique como tales. En este último caso, si algún regidor discrepa del criterio de la Presidencia, podrá apelar la intervención del Concejo, quien decidirá por simple mayoría de votos.

c)  Control Político: En el artículo 8 del Orden del Día “control político”, los regidores y  síndicos podrán intervenir verbalmente para presentar al Concejo asuntos referidos a aclaratorias, ampliaciones de lo visto o presentado en el seno del Concejo o cualquier otro que sean  de su interés y que no estén  comprendidos  en ninguno de los artículos anteriores. Tendrán prioridad los asuntos cantonales a los nacionales.

Artículo 8º—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 9º—Durante el transcurso de una sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante una moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere de mayoría  calificada.

Artículo 10.—Cuando la Presidencia, lo considere conveniente podrá prescindir de la lectura de un documento dejándolo para estudio y su ulterior conocimiento en sesiones posteriores. Ningún acuerdo podrá ser votado sin la previa lectura del documento que le da origen o si el mismo no ha sido dejado para su conocimiento en sesiones anteriores. Para la votación de asuntos referentes a reglamentos, asuntos de Alcaldía, contratación administrativa, presupuesto, convenios, donaciones o concesiones la documentación de referencia debe entregarse a los regidores y regidoras con al menos seis días naturales de anterioridad.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal; en acuerdo que requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique el acuerdo. Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637. Quien reciba la notificación deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo desde la barra habilitada para esos efectos. También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud de audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá, según su criterio. Los interesados deberán solicitar audiencia al Presidente Municipal, por nota que se le entregará por medio de la Secretaría Municipal. A estas solicitudes se les pondrá por medio de la Secretaria un recibido y un consecutivo a fin de que sean atendidas por la Presidencia en el orden que fueron presentadas.

El Presidente Municipal, en el oficio en que comunique al solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá en su conocimiento, el procedimiento establecido y el tiempo que se le concede y le pedirá adecuarse a él.

En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por el tiempo que el Presidente considere necesario, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por tres minutos, a los miembros del Concejo, alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al invitado. Terminado este período, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de diez minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.

Durante el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del Presidente del Concejo o mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización. Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden, pero si se pueden presentar mociones para ser conocidas  en la próxima sesión.

Los particulares a quienes se de audiencia, tienen derecho de presentar por escrito debidamente fundamentados notas solicitando explicaciones, ampliaciones, correcciones, quejas sobre asuntos conocidos, discutidos y debatidos en el seno del Concejo los cuales serán recibidos por la Secretaría del Concejo al final de la sesión. Estas serán  incorporadas al acta y conocidas  en la sesión posterior antes de la aprobación del acta.

Artículo 13.—Todas las sesiones serán grabadas por medio de audio en la cual se garantice claridad Las grabaciones estarán bajo responsabilidad y custodia de las Secretaria del Concejo. Estas no pueden ser alteradas, dañadas o eliminadas y quien lo ordene o realice estará sujeto a la aplicación del Código Penal y su articulado correspondiente.

Las grabaciones del Concejo son documento público salvo aquellas sesiones o porciones de las sesiones que se declaren privadas previo acuerdo calificado debidamente justificado del Concejo.

Cualquier miembro del Concejo tiene derecho de oír, revisar o solicitar una copia grabaciones previo solicitud a la Secretaria del Concejo y una vez que se encuentre firme el acta que contenga. Igual derecho tiene todo vecino del Cantón.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin, exclusivo, de recibir u homenajear a personas o grupos organizados, celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita.

En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y el Presidente del Concejo dirigirá el orden y tiempo en el uso de la palabra.

Artículo 15.—Cuando en el intervalo de clausura y apertura de sesiones ordinarias, quedasen asuntos pendientes de un período a otro, deberán conocerse en el siguiente período, en el mismo orden que traían.

CAPITULO II

DE LAS AUDIENCIAS.

Artículo 16.—Todo planteamiento o solicitud de audiencia que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición específica. La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Presidente o el Concejo.

Artículo 17.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la Alcaldía Municipal o de algún departamento administrativo, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente y se brinde el informe respectivo. En el mismo acto de remisión, la Secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión. Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.

Artículo 18.—Tramite de las audiencias. La presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber a los visitantes que cuentan con un máximo de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Cuando la naturaleza del tema, su importancia o por razones de emergencia o interés público, la presidencia podrá regular a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 19.—La presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Artículo 20.—Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 21.—Es potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones. Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal. En todo caso, La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior. Esto regirá para todo tipo de sesión municipal.

Artículo 22.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 23.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes o visitantes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 24.—Con la intervención de los munícipes o visitantes, estos deberán entregar documento en que conste su exposición y la documentación anexa, en ausencia de esta, la Secretaria del Concejo tomará nota de en forma sucinta lo expuesto, quedando facultado la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO III

DE OTRAS NORMAS QUE RIGEN EL DEBATE:

Artículo 25.—Si en el transcurso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que se ocupen de nuevo a sus curules. Transcurridos cinco minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.

Artículo 26.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización del Presidente, por un máximo de tres minutos y con derecho a una única réplica de igual tiempo.

La Presidencia podrá solicitarle a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra. Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.

El control de las solicitudes para hacer uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente, se efectuarán mediante un medio electrónico. Mientras no se cuente con el medio electrónico, la Presidencia Municipal llevará el control manualmente.

Artículo 27.—Los miembros del Directorio, y las fracciones políticas, a través de sus Jefes, podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de treinta minutos en total, por cada sesión. El Presidente si lo considerase necesario podrá ordenar recesos en los mismos términos. Vencido el plazo del receso la Presidencia reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 28.—Cuando la Presidencia, estando en debate un asunto, levante la sesión, este deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. El Presidente al iniciar de nuevo la discusión del asunto pospuesto, concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en que se suspendió la discusión. Habrá un receso de café en cada sesión, según lo disponga el Presidente.

Artículo 29.—Para resolver los asuntos en discusión en el Concejo Municipal, se tendrán tres clases de votaciones:

1)  Votación Ordinaria: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, expresarán levantando su mano, su voto afirmativo.

2)  Votación Nominal: Los regidores, una vez discutido un asunto cualquier regidor, mediante moción de orden,  podrá solicitar la votación nominal, aprobada la moción por mayoría simple, cada uno de los regidores expresará individualmente su voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo. Esta votación se iniciará por el Regidor situado a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y avanzará hacia su izquierda, concluyendo con el voto del Presidente.

Iniciada la votación, durante la cual, cada regidor podrá razonar su voto, por escrito ó verbalmente hasta por un plazo de tres minutos, los cuales no podrán prorrogarse, ni cederse. La votación nominal es continua, por lo cual no podrán concederse recesos o interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo.

Si al iniciarse una votación nominal, no se encontrare en la Sala de Sesiones algún regidor y este hiciere ingreso antes de concluida la votación, pero pasado el momento que le correspondía votar, según la ubicación de su curul en la Sala, se le recibirá el voto inmediatamente después de que termine de votar el regidor que esté haciéndolo.

3)  Votación Secreta: Los regidores, mediante moción de orden podrán pedir la votación secreta, aprobada esta y una vez que se haya agotado la lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaria Municipal con su sello y firma. Esta votación se llevará a cabo en el recinto que se dispondrá para asegurar el secreto del voto. Los votos se depositarán en una urna especial, dispuesta al efecto. Todos los regidores, sin excepción, deben hacer ingreso al recinto, aun cuando alguno o algunos deseen votar en blanco, con el objeto de salvaguardar el secreto del sufragio.

El orden de la votación será el mismo establecido en el inciso anterior. También se aplicará lo allí dispuesto en caso de un regidor que estuviese fuera de la Sala al inicio de la votación. La Secretaría del Concejo hará el escrutinio. En caso necesario podrán participar fiscales de las fracciones políticas. El resultado lo comunicará al Presidente, quien lo anunciará al Concejo Municipal. La votación secreta se podrá utilizar para elecciones, por razones de seguridad o para mantener el orden, sin perjuicio de otros casos en que así lo decida el Concejo. Para aprobar votación secreta se requerirá mayoría calificada de votos.

Artículo 30.—Para los efectos correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:

1.  Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.

2.  Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.

3.  Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del Concejo.

Artículo 31.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de dos minutos y deberá dejar constancia por escrito de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 32.—Los funcionarios Municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, resoluciones tomadas o aclaraciones de informes remitidos al Concejo. El Asesor Legal de la Municipalidad debe acudir a todas las sesiones del Concejo.

CAPITULO IV

DE LAS MOCIONES

Artículo 33.—Entiéndase moción como la proposición sobre algún tema que se quiera conocer y discutir, de forma concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una sesión.

Artículo 34.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de los regidores, las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:

a)  Regular el debate de algún punto en discusión.

b)  Prorrogar el uso de la palabra a un Regidor.

c)  Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como para introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.

d)  Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este reglamento para casos específicos.

e)  Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

Artículo 35.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor o acogidas por un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los regidores suplentes o de los síndicos.

Artículo 36.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 37.—Toda moción será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.

Artículo 38.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión siguiente.

Artículo 39.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada. Una moción podrá ser discutida fuera de orden de presentación siempre que sea aprobada por una mayoría.

Artículo 40.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 41.—En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de dos minutos cada intervención. Conocidas las razones de su presentación se procederá a la votación correspondiente. Una vez votada se procederá como corresponda a lo solicitado y se reanudará normalmente la Sesión.

Artículo 42.—Podrán los regidores presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general. En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 43.—Cuando se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la palabra para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el regidor proponente, durante un período máximo de tres minutos. Acto seguido la Presidencia someterá a votación dicha dispensa, la que requerirá para su aprobación de mayoría calificada. Aprobada la dispensa de trámite, el Presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto todos los miembros del Concejo, los síndicos y el Alcalde conforme las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO V

DE OTRAS ATRIBUCIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL:

Artículo 44.—Además de las atribuciones que la ley señala expresamente, serán atribuciones del Concejo:

a)  Conocer los informes de la Contraloría General  de la República, Procuraduría General de la República y de la Ética, de las Instituciones Públicas, autónomas y semi-autónomas, y resoluciones de la Corte y resolver lo que corresponda.

b)  Aprobar los planes y programas de conservación y de desarrollo vial anuales y quinquenales, en concordancia con las políticas y directrices emitidas por la administración Municipal, la Junta Vial Cantonal, el MOPT y los Planes Reguladores de Desarrollo Cantonal vigentes.

c)  Las demás atribuciones que señale este reglamento.

Artículo 45.—En cuanto a la participación popular el Concejo sin menoscabar sus funciones deberá:

a)  Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación efectiva de las comunidades en la identificación y selección de los proyectos.

b)  Propiciar un balance adecuado entre el número e importancia de los proyectos por barrio o distrito.

c)  Cada Regidor en virtud de la representación popular que ostenta, deberá establecer mecanismos de comunicación con la comunidad que los eligió para la debida divulgación de los asuntos de interés comunitario.

CAPÍTULO VI

De la Presidencia Municipal

Artículo 46.—Corresponde a la Presidencia Municipal, junto a las otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento:

1)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo Municipal.

2)  Declarar falta de quórum para iniciar una sesión.

3)  Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.

4)  Dirigir las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto.

5)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus expresiones.

6)  Mantener el orden de las sesiones. Hacer retirar de las barras a aquellas personas que no guarden la compostura debida, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.

7)  Señalar el plazo en que las comisiones deben rendir sus informes.

8)  Conceder audiencias de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento o que de acuerdo con su criterio, deben ser de recibo urgente.

9)  Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.

10)   Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al alcalde y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos.

11)   Permitir la entrada y permanencia de la prensa en la sala de sesiones, siempre y cuando no interfiera con el normal desarrollo de la sesión.

12)   Autorizar la permanencia de visitantes convocados al Concejo.

13)   Comisionar a Regidores o Síndicos para que atiendan asuntos del Concejo Municipal en tiempo de sesiones.

14)   Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

15)   Conceder audiencias.

16)   Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.

17)   Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al alcalde, al auditor y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este período el regidor ó síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.

18)   cerrar la sesión cuando a su criterio no existan las condiciones de seguridad para que esta transcurra sin peligro para los miembros del concejo

Artículo 47.—Será potestad exclusiva de la Presidencia Municipal conceder permiso a personas u organizaciones privadas o públicas, nacionales o extranjeras, para que realicen actividades, en cumplimiento de sus objetivos, en la sala de sesiones del Concejo  en las instalaciones del edificio  Municipal.

Artículo 48.—Cuando la Presidencia tuviese que mocionar o en alguna forma involucrarse en la defensa de algún asunto en discusión en el plenario municipal, dejará su cargo temporalmente al Vicepresidente. Si el que ejerce la Presidencia es el Vicepresidente, el Regidor de mayor de edad será el llamado a sustituirlo.

CAPÍTULO VII

De los Regidores

Artículo 49.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores están obligados a:

a)  Encontrarse ocupando su curul al momento del inicio de la sesión.

b)  Encontrarse ocupando su curul al momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviese ausente del salón de sesiones.

c)  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y compostura que enaltezca al Concejo Municipal de Barva.

d)  Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal y no mayor a un lapso de quince minutos, de la Sala de Sesiones o del lugar en que se desarrolle la sesión.

e)  Controlarse en el uso de la palabra, procurando que quienes la ejerzan se sujeten estrictamente al tema en discusión, mostrando respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.

f)   Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, y en las comisiones ordinarias o especiales que integre. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales como titulares.

G) No abusar en el uso de teléfonos  celulares u otros medios electrónicos que los distraiga de sus funciones dentro del salón de sesiones. El presidente tendrá la potestad de llamar la atención a quien infrinja esta disposición.

Artículo 50.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los regidores, tienen derecho a:

a)  Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, y sin excederse conforme con el tiempo que este Reglamento fije.

b)  Solicitar que sus palabras, consten en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por el Presidente, sin necesidad de acuerdo específico.

c)  Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

d)  Solicitar y disponer de toda información y documento que emane del Municipio siempre que se trate de documentos públicos.

e)  Solicitar aclaratorias o ampliaciones de informes de la administración Municipal.

f)   El derecho de la moción el cual es el medio a través del cual, el regidor propone la discusión de asuntos municipales y a través del que, protesta y solicita la subsanación de eventuales errores en el procedimiento.

g)  Solicitar informes al Alcalde de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Municipalidad. Esta facultad debe ejercerse responsablemente de manera que no entorpezca la marcha de la administración Municipal.

El Alcalde Municipal, los regidores suplentes y los síndicos propietarios y suplentes, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b), c) y d) anteriores.

Artículo 51.—Los regidores suplentes, los síndicos y el alcalde, tienen derecho a hacer uso de la palabra para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a los regidores propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario. En el caso de los síndicos solamente podrán hacer uso de la palabra en asuntos que afecten a sus distritos.

Artículo 52.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum. Si el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará con diez minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho de continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

Artículo 53.—Los regidores y regidoras propietarios, los y las suplentes, los y las síndicos propietarios y suplentes, miembros de concejos de Distrito y el alcalde, tienen la obligación de señalar un medio físico y uno o más medios electrónicos en los cuales, en todos o en uno de ellos,  se les notificará oficialmente de lo actuado en el Concejo o de los asuntos municipales de su interés.

CAPÍTULO VIII

Del Alcalde Municipal

Artículo 54.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal deberá de Asistir, con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión. En su ausencia, el Alcalde podrá hacerse representar ante el Concejo, por uno de los vice alcaldes.

Artículo 55.—La interposición del veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal y el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

CAPITULO IX

De la Secretaría del Concejo Municipal y de las Actas del Concejo.

Artículo 56.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, la Secretaría del Concejo Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento le fija.

Artículo 57.—El nombramiento del titular de la Secretaría del Concejo Municipal lo realizará el Concejo, previo proceso administrativo interno de nombramiento o en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales, que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el Concejo Municipal, previo análisis y dictamen de una comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 58.—La Secretaría del Concejo Municipal debe abrir un expediente a cada asunto puesto en conocimiento del Consejo, el cual será debidamente numerado,  y se llevará debidamente foliado desde el mismo inicio del proceso. A ese expediente anexará las mociones presentadas, los acuerdos tomados, las deliberaciones que consten en actas y toda la documentación que se haya conocido.

Artículo 59.—El titular de la Secretaría del Concejo será el funcionario encargado de transcribir las actas del Concejo, en las que hará constar los acuerdos tomados y en forma sucinta o resumida las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en dónde solamente se hará constar el acuerdo tomado. Cuando un regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación y deberá dejar constancia escrito de lo que desea conste en el acta, a este documento se le denominará “Constancia en Actas”.

Artículo 60.—Las actas deberán ser colocadas por la Secretaría del Concejo, en las curules de los regidores, síndicos, alcalde y asesores, dos horas antes de dar inicio a la sesión. Las actas deben ser puestas a disposición del Concejo, para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón importante lo impida. La Secretaría debe justificar, por escrito, ante el Presidente Municipal, las razones que impidan la presentación del acta, con anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa acta deberá ser aprobada en la sesión siguiente. Para la entrega de las actas los interesados podrán autorizar por escrito que se utilice la entrega por correo electrónico o fax sustituyendo al papel, la copia del recibido o del envió servirán para certificar el recibo y cumplida la entrega.

Si la Secretaria (o) del Concejo municipal desea que algún punto se aclare o tiene dudas respecto de algún asunto, debe dirigirse a la presidencia, quien la instruirá.

Artículo 61.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.

Artículo 62.—Es criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 63.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 64.—Además de las indicadas en el Código Municipal son deberes de la Secretaria(o) del Concejo Municipal:

1.  Realizar las trascripciones de los acuerdos para la elaboración del acta correspondiente.

2.  Custodiar, conservar y organizar el archivo del Concejo Municipal.

3.  Llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

4.  Dirigir el personal de la Secretaria, de conformidad a las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico que regula la función pública.

5.  Notificar los acuerdos emanados del Concejo de conformidad a las disposiciones previstas en leyes o este reglamento. Adoptar las providencias necesarias para comunicar los acuerdos adoptados por el concejo a las autoridades, organizaciones, unidades municipales y personas que corresponda.

6.  Llevar el control de asistencia de los concejales o concejalas a las sesiones del Concejo Municipal y hacerla pública semanalmente igualmente suministrar la información necesaria a los servicios administrativos para la tramitación de remuneraciones, viáticos, pasajes y cualesquiera otros pagos que deban hacerse a los concejales o concejalas, en virtud del cumplimiento de sus funciones.

7.  Proveer a los concejales o concejalas de los documentos de identificación que los acrediten como tales.

8.  Fijar en el Salón de Sesiones  del Concejo Municipal, el orden del día y cualesquiera otras informaciones que deban ser del conocimiento de los concejales y concejalas y la ciudadanía en general.

9.  Velar por la observancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al acceso de los ciudadanos a sus fuentes primarias, tales como archivos y registros.

10.   Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros taquigráficos.

11.   Ejercer la guarda y custodia de las cintas o cassetes, discos compactos, o cualquier mecanismo de almacenamiento de datos así como los respaldos taquigráficos y las actas.

12.   Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo del Concejo Municipal.

13.   Rendir cuenta pormenorizada al Presidente o Presidenta de todos los actos relacionados con la Secretaría del Concejo Municipal.

14.   Colaborar con los demás servicios del Concejo Municipal.

CAPÍTULO X

De las comisiones de trabajo

Artículo 65.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

1.  Comisión de hacienda y presupuesto:

1.1.     La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal,

1.2.     Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaria o financiera,

1.3.     Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la municipalidad haga a instituciones públicas o privadas,

1.4.     Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.

1.5.     Los procedimientos de contratación administrativa cuando correspondan al Concejo.

1.6.     Los otros asuntos relacionados o afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

2.  Comisión de obras públicas:

2.1.     Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del Cantón de Barva,

2.2.     El ordenamiento urbano y el Plan Regulador Urbano,

2.3.     La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico,

2.4.     Otras obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, catastro, fraccionamientos, urbanizaciones, usos de suelo, etc.,

2.5.     Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

3.  Comisión de asuntos sociales:

3.1.    La educación.

3.2.    Los programas de vivienda.

3.3.    Los programas de becas de estudio, para habitantes del cantón.

3.4.    El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.

3.5.    Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.

3.6.    La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

3.7.    La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

3.8.    Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo,

3.9.    Los sistemas de seguridad y protección social.

3.10.  La salud pública.

3.11.  Las materias afines al desarrollo social y humano o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

4.  Comisión de gobierno y administración:

4.1     Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos, maquinaria y afines de la Corporación Municipal.

4.2.    Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del Alcalde en estas materias,

4.3.    Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados.

4.4.    Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

4.5.    Los relacionados con los cementerios municipales.

4.6.    Los asuntos relacionados con nombramientos. Las solicitudes una vez leídas en el capítulo de correspondencia se trasladarán a conocimiento de esta comisión para su dictamen.

4.8.    Los otros asuntos afines relacionados con el gobierno y la administración municipal o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

5.  Comisión de asuntos jurídicos:

5.1.    Los relacionados con el derecho y justicia.

5.2.    Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.

5.3.    Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.

5.4.    Por asuntos de urgencia o cumplimiento de plazos cortos, cuando se conozcan recursos de revocatoria, apelación, amparos, contenciosos, o cualquier otro proceso judicial o administrativo, el Presidente lo trasladará al Asesor Legal para que emita una recomendación, esta manifestación valdrá como dictamen de Comisión.

5.6.    Los otros asuntos afines relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia o los que les asigne el Concejo para su conocimiento.

6.  Comisión de asuntos ambientales:

6.1.    Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

6.2.    El tratamiento de los desechos sólidos.

6.3.    La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos de ayuda y mitigación en el caso de la ocurrencia de estos.

6.4.    Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de BARVA.

6.5.    Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencia.

6.6.    Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Director Urbano.

6.7.    Los otros relacionados o afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7.  Comisión de asuntos culturales:

7.1.    La promoción y desarrollo de las bellas artes.

7.2.    La promoción y desarrollo de los deportes.

7.3.    La promoción y desarrollo de la recreación.

7.4.    Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.

7.5.    El desarrollo y promoción del arte popular costarricense.

7.6.    La promoción y desarrollo de la actividad turística.

7.7.    Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.  Comisión de la condición de la mujer:

8.1.    La promoción y desarrollo de la Mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, y otros.

8.2.    El desarrollo armónico de la familia Barveña.

8.3.    Los otros asuntos afines, o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

Artículo 66.—Sin perjuicio de crear otras, además de las Comisiones Permanentes establecidas por el Código Municipal, por su importancia para el cantón, se establecen como permanentes las siguientes comisiones:

a)  La Comisión Asuntos Hidricos que se encargara de conocer los siguientes asuntos:

a)  Los asuntos relacionados con el recurso agua del cantón,

b)  Los asuntos relacionados con el acueducto,

c)  Convenios y empréstitos  relacionados con el acueducto,

d)  Los asuntos relacionados con los reglamentos del acueducto y tarifas,

e)  Todo lo relacionado con alcantarillado pluvial y sanitario y

f)   Cualquier otro asunto relacionado que el Concejo le encomiende.

b)  Comisión de Becas para la cual se dictará un reglamento específico.

Artículo 67.—En la sesión siguiente a aquella en que el Presidente comunicó al Concejo, la integración de las Comisiones, se hará la instalación de estas. En esta misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno un Coordinador y un Secretario, los cuales están sujetos, en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento, para el Presidente del Concejo Municipal. El puesto de Secretario lo podrá ocupar algún Asesor. Dentro de la comisión puede haber particulares que funjan como  asesores. Estos  participarán  en forma ad honorem y serán invitados a formar parte de la comisión  por el presidente del Concejo Municipal de oficio o a solicitud de un regidor.

Artículo 68.—Un mismo regidor o síndico no podrá formar parte de más de tres comisiones permanentes, ni ser Coordinador, ni Secretario en más de dos a la vez. Pueden ser reelectos en esos cargos. A los miembros del Gobierno Local les será obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.

Artículo 69.—Una comisión requiere para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta, la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.

Artículo 70.—El secretario de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire el Coordinador, el cual deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. El secretario será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaria Municipal.

Artículo 71.—Cada comisión deberá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente legalizado por la Auditoría Interna Institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.

Artículo 72.—El día y hora de reunión acordado por las diferentes comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 73.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 74.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asignen.

Artículo 75.—Las comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva.

Artículo 76.—Los informes o dictámenes de Comisión, serán entregados, una vez que se hayan declarado firmes, a la Presidencia Municipal, la que los pondrá en conocimiento del Consejo.

Artículo 77.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario de las sesiones del Concejo Municipal. Si por razones de extrema necesidad, deben hacerlo, requieren contar con la autorización del Presidente Municipal. En caso de que se conceda el permiso, los miembros del Concejo o los síndicos asistentes a la sesión de comisión, no perderán su dieta.

Artículo 78.—El Coordinador de una comisión o en su ausencia el Secretario, podrán convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia del Coordinador y el Secretario, convocará y presidirá la sesión, el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 79.—Las sesiones de las comisiones son públicas. No obstante el Coordinador, por razones de oportunidad y conveniencia, podrá declarar, en memorial razonado, una sesión privada.

Artículo 80.—Un miembro de una comisión podrá excusarse, ante el Coordinador de la comisión y por causa justa, de participar en la discusión y votación de un determinado asunto. La decisión de aceptar o no las razones la adoptará el Coordinador en el mismo acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva. Los motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene.

En el caso de que quien se excuse de conocer o dictaminar un asunto sea el Coordinador, quien resolverá la excusa será el Secretario. Cualquier integrante de una comisión podrá ser recusado, por cualquier persona, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito ante el presidente de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento del recusado para su defensa o aceptación. El Coordinador resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.

Artículo 81.—Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente de su recibo en la secretaría de la comisión. En la carátula del expediente se hará constar la fecha de recibo y la fecha en que debe estar resuelto. En caso de no poder cumplir con este plazo, el Coordinador de la Comisión deberá informarlo por escrito a la Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que él mismo, podrá autorizará por una única vez y hasta por plazo igual.

El coordinador de Comisión, cuando se autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de la Comisión, que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del asunto. Las Comisiones Especiales, resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el término de tiempo fijado, en el momento de su nombramiento y podrá solicitar prórroga al Concejo Municipal. Las comisiones incorporarán en sus dictámenes los criterios técnicos y legales así como los documentos de respaldo que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, debe razonar los motivos por los cuales se separa de este y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 82.—Los acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes por votación de mayoría calificada de los miembros presentes, lo cual se indicará en el dictamen. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal se detectaren errores materiales, cuya corrección no afecte el fondo del dictamen, estos podrán corregirse si la mayoría simple de los integrantes de la comisión estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada cuando menos por la mayoría simple de los integrantes de la comisión respectiva. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, estos podrán corregirse, cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente, estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada, por lo menos, por la mayoría calificada de los integrantes de la comisión respectiva. En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, el coordinador de la Comisión, podrá retirarlo de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que el coordinador de la comisión no lo retire, entonces un regidor, podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del asunto a comisión, es por un plazo máximo de ocho días hábiles.

Artículo 83.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones o criterios existentes. Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga. En el momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrán a discusión todos los dictámenes. El dictamen de mayoría aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado. La Presidencia del Concejo ordenará, la ubicación de cada dictamen para su discusión iniciando con el dictamen de mayoría, lo cual se consignará en el acta de la sesión. En la redacción de todos los dictámenes, colaborará el secretario de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de los miembros de comisión que suscribirán cada uno de ellos.

Artículo 84.—Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo Municipal, debe haber sido presentado a la Presidencia o Secretaría Municipal, con una anticipación de por lo menos un día hábil antes de la próxima sesión del Concejo, con el fin de que la Secretaría entregue una copia del dictamen a cada regidor propietario y una a cada fracción, para que sea puesta a disposición de los regidores suplentes y los síndicos. Las copias deben ser distribuidas con dos horas de antelación al inicio de la sesión del Concejo en que se ha programado conocer el dictamen. De no haberse efectuado esta distribución con la anticipación indicada, el asunto no podrá ser conocido por el Concejo, salvo que mediante una moción de alteración del orden y por votación calificada, se acuerde conocer el asunto. De ser aprobada la moción, el asunto se conocerá de inmediato. Los dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a la Secretaría Municipal, serán ordenados, estrictamente, por su orden de ingreso y en ese mismo orden se pondrán a discusión en el Concejo. Para garantizar este orden, la Secretaría Municipal, llevará un libro de ingreso de dictámenes, debidamente foliado y autorizado por ella. Cada Regidor por escrito podrá autorizar a que los dictámenes de Comisión se le hagan llegar vía electrónica.

Artículo 85.—Cuando una Comisión quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, el Presidente del Concejo Municipal, podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otros regidores o síndicos. Cuando un miembro de alguna Comisión se ausente sin justificación dos o más sesiones el Presidente podrá sustituirlo sin más trámite.

Artículo 86.—Los miembros de las comisiones permanentes durarán en su cargo dos años, no obstante el Presidente del Concejo, podrá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal y modificarlas anualmente. Los miembros de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrán solicitar al Presidente que los permute con otro integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de esta. Si la Presidencia acepta la permuta, lo informará al Concejo y ello se hará constar en el acta. Cuando se acepte de la permuta se podrá entender que el cambio conlleva la facultad del voto por representación del titular. Un miembro de la comisión no puede ser removido por el presidente del Concejo a no ser que haya violado algún artículo del Código Municipal  o del presente reglamento, por ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o más de dos sesiones de forma alterna de la comisión o por cumplimiento del plazo anual o bianual. Los regidores suplentes podrán ejercer su suplencia en las Comisiones pero de forma temporal por ausencias justificadas del titular.

Artículo 87.—Cada comisión realizará su labor con plena independencia.

Artículo 88.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria al menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las de otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en el Edificio Municipal en el horario que fije cada Comisión.

Artículo 89.—Los presidentes de comisión tendrán entre otras las siguientes funciones:

a)  Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)  Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos junto con el secretario de la comisión.

c)  Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los miembros de la comisión, a los asesores y a los regidores y síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.

d)  Firmar con el secretario las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

e)  Conceder permiso a los miembros de la comisión para retirarse de sus sesiones.

f)   Someter a conocimiento de la comisión las excusas y recusaciones que se presenten.

g)  Las demás que señale este reglamento.

Artículo 90.—Los secretarios de actas de comisión tendrán, en lo conducente, las mismas atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el Secretario Municipal y en adición las siguientes:

a)  Poner a disposición de los integrantes de la comisión, el acta de la sesión anterior, por lo menos una hora antes de iniciar la sesión en que deba ser aprobada.

b)  Entregar al Presidente, debidamente ordenados, de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán conocidos.

c)  Confeccionar el orden del día, según las instrucciones de la Presidencia, con veinticuatro horas de anticipación, al inicio de la respectiva sesión.

d)  Llevar el control de asistencia de los miembros de la comisión, de lo que informará, a la Presidencia del Concejo y a las jefaturas de fracción, mediante un reporte estadístico trimestral

e)  Convocar a sesiones de comisión en los días y horas fijados por la Comisión.

f)   Las demás que le señale este Reglamento.

CAPÍTULO XI

De los recursos

Artículo 91.—Las impugnaciones contra los acuerdos emanados del Concejo Municipal  y los que tenga que resolver en alzada se tramitarán conforme lo establecen el Código Municipal, la ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 92.—El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos que hayan sido declarados firmes. Si se encuentra presentado un recurso de revisión, el Presidente, una vez leída el acta, le dará trámite, ordenará que se le de lectura y le ofrecerá el uso de la palabra al recurrente, para que argumente sobre el mismo. Luego, podrán hacer uso de la palabra los regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el recurrente tendrá la opción de dirigirse al Concejo, por un plazo de tres minutos, al final de los cuales se procederá a la votación. Para aprobar la revisión se requiere, como mínimo, la misma cantidad de votos con que se aprobó el acuerdo recurrido.

Si se aprueba la procedencia del recurso, se entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o revocatoria del acuerdo, siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si es rechazado, se continuará la sesión normalmente y se someterá el acta a votación. Si se tratase de un caso complejo y de difícil resolución el Concejo podrá trasladar su conocimiento para la sesión ordinaria posterior.

Artículo 93.—El recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo Municipal, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos o que viola los procedimientos que este Reglamento dispone. En caso de que el Presidente rectifique su decisión, el trámite concluye. Si el Presidente no rectifica se dará trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a un representante de cada partido representado en el Concejo, por un período de tres minutos a cada uno. El Presidente podrá defender su decisión por un período igual. Luego, se procederá a votar si lleva o no razón la posición del recurrente, para lo cual se requiere el voto de mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces el Presidente deberá modificar su decisión y si es al contrario prevalecerá esa decisión.

CAPÍTULO XII

Disposiciones Generales

Artículo 94.—Este Reglamento deroga los anteriores. Quedan igualmente derogadas las disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo Municipal, en el tanto se le opongan.

Artículo 95.—En lo no contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, acuerdos expresos de este Concejo, y las normas usuales de este cuerpo colegiado.

Artículo 96.—Este Reglamento entra a regir a partir del día de su publicación definitiva en el Diario La Gaceta, una vez cumplido el plazo de consulta pública.-

TRANSITORIOS

1)  El en caso de las obligaciones de la Secretaria que dependan de equipamiento tecnológico se aplicarán una vez que se le proporcione el equipo adecuado, especialmente para las grabaciones de audio y video.

El Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria N° 37-2012, celebrada el día 18 de junio de 2012, mediante Acuerdo Municipal N° 731-2012, Aprueba se publique el presente proyecto de Reglamento para consulta pública por un plazo de veintidós días, si no se recibirán observaciones se dará por definitivo su aprobación.

Patricia Campos Varela, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012114930).

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE

MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y
SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL CANTÓN
DE  BARVA DE HEREDIA

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), el inciso c) del artículo 13 y el artículo 43 de la Ley N° 7794 Código Municipal, y por Acuerdo N° 666-2012 del Concejo Municipal de Barva, acta número Nº 33-2012, celebrada el lunes cuatro de junio del dos mil doce, aprueba el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios en el cantón de Barva de Heredia:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA SOBRE

MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS VERDES Y
SUS RESPECTIVOS SERVICIOS EN EL CANTÓN
DE  BARVA DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Barva, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

-    Cantón: El Cantón de Barva.

-    Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva.

-    Ley 7794: Código Municipal.

-    Mantenimiento de parques y zonas verdes: aquellas actividades técnicas y artesanales, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón,  así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanos a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

-    Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Barva.

-    Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

-    Sujeto pasivo: Toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, que por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad por mantenimiento de parque y zonas verdes, en los distritos del cantón; aunque no muestre interés en el servicio.

-    Tarifa: Tasa.

-    Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad, cuyo producto no puede tener un destino ajeno al servicio.

-    Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella, en las que la Municipalidad ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o provoquen el cambio del mismo.

Artículo 3º——Del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón corresponden a recolección, transporte y disposición de residuos sólidos así como de la limpieza de la zona.

Artículo 4º—Derecho y deber ciudadano. Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

Los sujetos pasivos y en general los usuarios de los parques y zonas verdes deberán conservarlos, deberán cumplir con los señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones; para lo cual velarán por que no se destruyan los prados, arbustos o árboles que estén en ellos plantados ni destruir las obras de ornato que estén en éstos colocadas. El mobiliario urbano existente o que se instale en los parques y zonas verdes, consistente en bancas, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, postes y equipo de iluminación así como elementos decorativos (adornos, estatuas, etc.), deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales sitios.

Artículo 5º—Deberes de la Municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso. Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados, respecto del debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación.

Artículo 6º—Previsiones. Cuando por motivos de interés general se autoricen en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause detrimento en los árboles, plantas o mobiliario urbano.

CAPÍTULO II

De la tasa y del procedimiento de cobro

Artículo 7º—Determinación del costo del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. Estos servicios se determinan de acuerdo al costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para su desarrollo.

Artículo 8º—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la Municipalidad cobrará una tasa a cada uno de los sujetos pasivos, que distribuirá el costo total de acuerdo con el metraje lineal de frente de cada propiedad.  Su cálculo se rige de conformidad con el modelo establecido en el artículo 74 de la Ley 7794.

Artículo 9°—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio, de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 13 de la Ley 7794. Para ello se sustentará en el estudio que realice la Administradora Tributaria Financiera o en su defecto el encargado (a) que designe la Alcaldía Municipal al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la prestación del servicio en al menos los siguientes rubros:

-    Servicios personales: Salarios y cargas sociales.

-    Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.

-    Materiales y suministros

-    Maquinaria y equipo.

-    Gastos administrativos

Artículo 10.—Del 10% de utilidad para el desarrollo. El diez por ciento de utilidad para el desarrollo en que se incrementa la tasa  (de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 7794) se destinará únicamente para impulsar la creación de nuevos parques y para la remodelación, mantenimiento y mejora de los existentes.

Artículo 11.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, una vez aprobada por el Concejo Municipal, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva.

Artículo 12.—Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Artículo 13.—De los intereses moratorios. El atraso en el pago de esta tasa generará intereses que se calcularan según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 14.—De la deuda. De conformidad con el artículo 70 de la Ley 7794, las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 15.—De la denuncia. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.

Artículo 16.—De la sanción. A quien produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de Barva se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 17.—Derogación: Deróguense todas las normas de igual o menor rango, que en esta misma materia hayan sido dictadas por este Municipio con anterioridad y que sean incompatibles o se opongan a este reglamento.

Artículo 18.—Consulta pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual el presente Reglamento quedará en firma.

1 vez.—(IN2012114935).

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº ****-201* del Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria Nº***-201*, acordó una vez vencido el plazo consulta pública no vinculante, aprobar el siguiente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y DE

ARREGLOS DE PAGO, DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA.

Primero.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

Segundo.—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en los artículos 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva, procede a reglamentar el procedimiento de cobro administrativo, extra judicial, judicial y de arreglos de pago de esta institución, en aras de que tanto el munícipe como la Administración Tributaria y Financiera municipal conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo.

Tercero.—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y DE

ARREGLOS DE PAGO, DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA.

CAPITULO I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1º—Del Objetivo.

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, así como de arreglos de pago, respecto a las obligaciones vencidas por tasas, tributos, precios públicos, impuestos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos, créditos y servicios, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Barva por parte de los munícipes.

Artículo 2º—Del Ámbito de Aplicación.

Este Reglamento será de aplicación obligatoria para los departamentos municipales gestores de cobro administrativo y para aquellos que tengan autorización de recomendar y aprobar solicitudes de arreglo de pago. De igual forma, para los abogados internos y para los profesionales en Derecho externos que sean contratados por la Municipalidad de Barva, para gestionar el cobro extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad, como de los munícipes que tengan deudas u obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos, créditos y servicios que les sean proporcionados por la Municipalidad de Barva.

Son sujetas del presente reglamento, las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.  Pago de servicio de agua potable.

b.  Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de residuos sólidos.

c.  Pago de servicios de limpieza y aseo de vías.

d.  Pago de servicios de parque y ornato de zonas verdes.

e.  Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.

f.   Pago de permisos construcción y multas por incumplimiento a la Ley de Construcciones.

g.  Pago de servicios y derechos de cementerio.

h.  Deudas que se encuentran en cobro administrativo

i.   Deudas en proceso Cobro Judicial en dónde no se haya dictado sentencia condenatoria.

j.   Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales y timbre pro parques nacionales.

k.  Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.

l.   Pago por concepto de las multas que se generen por la aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento.

m. Pago de derecho de medidor y servicios conexos.

n.  Las derivadas de los servicios que preste la Municipalidad, establecidos en el artículo 74 del Código Municipal y las obligaciones omitidas por el sujeto pasivo y asumidas por la Municipalidad, dispuestas en el numeral 75 del Código Municipal, así como las correspondientes multas estipuladas en los artículos 76 y 76 bis del mismo Código.

ñ.  Otros tributos municipales o de administración municipal.

Artículo 3º—De las Definiciones.

Únicamente para los efectos de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a.  Abogados Externos: Los profesionales en Derecho, con el grado mínimo de licenciatura para el caso de personas físicas, o que sus asociados ostenten como mínimo este grado académico para el caso de personas jurídicas dedicadas a brindar servicios profesionales jurídicos, que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

b.  Abogados Internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales, la Alcaldía Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

c.  Arreglo de pago: Son todas aquellas gestiones internas o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden la Municipalidad y los munícipes en mora por más de un período, en cualquiera de los conceptos de cobro especificados en el artículo 3 de este Reglamento y que previo cumplimiento de requisitos que adelante se dirán, se formalizarán mediante una adenda al expediente de estado de cuenta del munícipe. El arreglo de pago no constituye necesariamente una nueva deuda. Los arreglos de pago incluyen las multas e intereses legales vencidos a la fecha de suscripción del arreglo. Todas las deudas incluidas en el arreglo de pago, continuarán generando intereses mientras no se cancele en su totalidad dicha deuda.

d.  Canon: contraprestación dineraria a cargo de un munícipe por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, otorgado en virtud de un contrato o un acto administrativo particular de otorgamiento de un permiso, recibiendo el munícipe la concesión o el permiso de utilizar y/o explotar dicho bien de dominio público, a cambio de dicha contraprestación en dinero.

e.  Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que por gestión interna, realiza la Municipalidad para normalizar situaciones irregulares que, por morosidad, presentan las gestiones de cobro, antes de recurrir al cobro por la vía judicial y/o extrajudicial. Dicho cobro administrativo se dividirá en dos etapas: Etapa Previa al Cobro y Etapa de Cobro Administrativo.

f.   Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

g.  Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que la Municipalidad acuerde realizar por la vía judicial, para la recuperación de las obligaciones a favor de la institución que se encuentren en mora y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cobro Judicial.

h.  Compromiso de pago: se refiere a la gestión mediante la cual se constituye la promesa unilateral de pago por parte del munícipe en mora, obligatoria en sus términos y en el plazo convenido, el cual debe ser aceptado por la Municipalidad para que surta efecto.

i.   Contribución especial: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas de forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyan la razón de ser de la obligación.

j.   Departamento de Cobros: Corresponde al Departamento de Cobros, encargado de la función de recaudación de la Municipalidad.

k.  Documento de formalización: documento mediante el cual el munícipe en mora se compromete ante la Municipalidad a cumplir las condiciones del arreglo de pago acordado, y en el cual se reconocen expresamente los intereses adeudados.

l.   Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al munícipe.

m. Intereses vencidos: son los cargos financieros que devengan un principal, dado en el cobro de un servicio o del pago de impuestos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos y créditos.

n.  Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas.

o.  Municipalidad: La Municipalidad de Barva.

p.  Munícipes: cada uno de los vecinos o vecinas residentes en el cantón de Barva o quienes tengan intereses en el cantón de Barva y que paguen tributos, tasas, precios públicos, cánones, contribuciones especiales, arrendamientos y créditos, o reciban servicios prestados por la Municipalidad de Barva. Son sinónimos del concepto munícipe y para los efectos de este reglamento los términos contribuyente, usuario, concesionario y/o permisionario.

q.  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o responsables deban a la Municipalidad, por concepto de impuestos municipales, tasas, precios públicos, contribuciones especiales o cánones.

r.   Obligaciones de Administración Municipal: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero que los munícipes o responsables deban a la Municipalidad por concepto de servicios, arrendamientos o cualquier crédito existente a favor de la Municipalidad.

s.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Dichas imposiciones pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de obligaciones de administración municipal.

t.   Pago por adelantado: Corresponde al pago que de forma voluntaria efectúe todo munícipe, de forma adelantada y para todo el año, según las disposiciones específicas que se determinen en este reglamento, respecto de las Obligaciones Tributarias Municipales o de las Obligaciones de Administración Municipal.

u.  Precio Público: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. Es un precio público, la contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no inherentes a la Municipalidad como ente estatal. 

v.  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de Arreglos de Pago, de la Municipalidad de Barva.

w. Salario Base: corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley que crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N° 7337, de 5 de mayo de 1993, publicada en el diario oficial “La GacetaN°92 del 14 de mayo del 1993.

x.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de munícipe, responsable (persona física o jurídica), o deudor de la Municipalidad.

y.  Tasa: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el munícipe y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituya la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del munícipe en pago de servicios no inherentes a la Municipalidad como ente estatal.

CAPITULO II.

De la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros.

SECCIÓN I.

Aspectos Generales.

Artículo 4º—De los Fines de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros.

Corresponde al sub-proceso de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los munícipes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

Artículo 5º—De los Deberes del personal.

El personal de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—De la Confidencialidad de la información.

La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los tributos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Financiera y Gestión de Cobros.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligados a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7º—Del Horario de actuaciones.

Los funcionarios de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el  cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8º—De la Documentación de actuaciones.

En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—De la Notificación de las actuaciones.

Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del munícipe frente a la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y en lo no contemplado allí, se ha de acudir de manera supletoria, a lo establecido en le Ley de Notificaciones Judiciales. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, sea  enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II.

Funciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión

de Cobros.

Artículo 10.—De la función de recaudación.

La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales y obligaciones administrativas municipales de los munícipes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal o de la obligación administrativa municipal, cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros. En la etapa administrativa, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Esta última etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

CAPITULO III.

Del Pago Voluntario.

SECCIÓN ÚNICA.

Del pago voluntario por adelantado.

Artículo 11.—Del Descuento por pronto pago de tributos municipales.

La Municipalidad con base en lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, podrá otorgar un descuento por pronto pago, a todo munícipe que pague por adelantado, en el primer trimestre de cada año, lo correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de todo el año. El monto del descuento será hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada al momento de aprobarse por parte del Concejo Municipal este descuento por pronto pago, lo cual debe realizarse en la primera sesión ordinaria del mes de diciembre de  cada año de dicho Concejo. Se exceptúa el caso del pago del impuesto por patente comercial, cuyas disposiciones específicas se señalan en el siguiente artículo.

Artículo 12.—Del Descuento por pronto pago del impuesto de patentes comerciales.

La Municipalidad con base en lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal, podrá otorgar un descuento por pronto pago, a todo munícipe que pague por adelantado en el mes de diciembre de cada año, lo correspondiente a su patente comercial para el año siguiente. El monto del descuento será hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada al momento de aprobarse por parte del Concejo Municipal este descuento por pronto pago, en la penúltima sesión ordinaria del mes de octubre de cada año, de dicho Concejo.

CAPÍTULO IV.

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales y de las

obligaciones de administración municipal en la etapa de cobro

administrativo.

SECCIÓN I.

De la Etapa Previa del Cobro Administrativo.

Artículo 13.—De la Etapa Previa del Cobro Administrativo.

Corresponde esta etapa previa del cobro administrativo a aquella en la cual, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, realiza toda aquella gestión con los munícipes, cuyas cuentas se encuentren atrasadas, para informarles de su mora en estas cuentas.

Artículo 14.—De las Obligaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en la Etapa Previa de Cobro Administrativo.

Además de las obligaciones que en esta sección se establecen, la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación, tendrá como obligación en la etapa previa de cobro administrativo, la de realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

Artículo 15.—De los Avisos generales preventivos de cobro.

En los primeros treinta días de cada trimestre, la Municipalidad efectuará un aviso preventivo a toda la comunidad, recordando la importancia de estar al día con sus obligaciones municipales y obligaciones de administración municipal. Corresponde a los siguientes departamentos municipales, aportar al menos un funcionario, para la realización de la entrega de los avisos a los munícipes: Ingeniería, Acueducto, Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, Gestión Ambiental, Patentes, Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros y Cementerio. De igual forma, cada uno de estos departamentos deberá anualmente, hacer las previsiones presupuestarias correspondientes, a efecto de financiar los avisos que se emitan. A más tardar en la última semana hábil anterior al siguiente trimestre, las jefaturas de estos departamentos se reunirán, a fin de definir el contenido de cada aviso. La distribución de los avisos se efectuará a los munícipes, dentro de los límites cantonales, hasta tanto no se implemente algún sistema de información más eficiente. Deberá también hacerse una única publicación de cada aviso trimestral en el diario oficial La Gaceta, así como en un diario de circulación nacional, en el tanto eso sí, exista la debida asignación presupuestaria, en el presupuesto ordinario municipal, para poder sufragar el costo de dicha publicación en un diario de circulación nacional. La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros coordinará que aquellos munícipes que se encuentren atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales, reciban estos avisos preventivos trimestrales.

Artículo 16.—De las Llamadas Telefónicas.

En los primeros quince días del segundo mes de cada trimestre, los funcionarios asignados por cada uno de los departamentos citados en el artículo anterior, implementarán un sistema de llamadas telefónicas a aquellos munícipes que estén atrasados en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal. El procedimiento a seguir y obligaciones en cada caso serán:

a)  Las jefaturas de los ocho departamentos indicados en el artículo inmediato anterior, se reunirán, previa convocatoria de la persona encargada del Proceso de Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en la última semana del primer mes de cada trimestre, para definir la lista, cantidad de munícipes morosos, los criterios de selección de la misma lista y elaboración del formulario de registro o comprobante de intentos de llamadas, respecto de aquellos munícipes morosos a quienes se procederá a llamar por la vía telefónica.

b)  Esta lista será la base de las llamadas telefónicas a realizar.

c)  Se efectuará un total de cinco intentos durante dos días hábiles consecutivos de la siguiente manera:

i.   En el día primero, se efectuará tres intentos de llamada telefónica con intervalos de treinta minutos entre cada llamada, a fin de contactar al munícipe e informarle de su atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

ii.  En el segundo día, se efectuará dos intentos, durante la jornada de trabajo ordinaria de la Municipalidad, con intervalos de una hora entre cada una de estas dos llamadas.

iii.    De no lograrse contactar al munícipe, así se hará constar en un único comprobante, que deberá firmar tanto el funcionario quien efectúa las cinco llamadas, como su jefe inmediato, indicando el número telefónico llamado, la hora exacta y fecha de cada llamada.

iv.    La secuencia de llamadas, se interrumpirá, en el tanto se logre contactar al munícipe durante alguna de estas cinco llamadas.

v.  El funcionario que efectúa la llamada telefónica, deberá consignar la persona que responde, su nombre completo, parentesco con el munícipe, nombre exacto y número de cédula del munícipe, verificar que el número telefónico corresponde al del munícipe, si el número telefónico está equivocado y hora y día de la llamada.

d)  Es obligación de cada munícipe, mantener al día la información telefónica, donde se le puede contactar para eventualmente recordarle el atraso en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal.

e)  Los jefes de los ocho departamentos citados en el artículo anterior, se reunirán en la segunda quincena del segundo mes de cada trimestre, para evaluar los resultados del proceso de llamadas telefónicas y de avisos y preparar las acciones necesarias, respecto a los siguientes pasos del proceso previo de cobro administrativo.

f)   La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en conjunto con la Alcaldía Municipal, procederán a solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad, un comprobante de la lista de llamadas telefónicas que se hayan efectuado para efectos de contactar a los munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal, para tenerla presentada en la reunión de jefaturas indicada en el apartado inmediato anterior.

g)  En esa misma reunión se redactará un informe (tipo resumen ejecutivo), que será presentado a la Alcaldía Municipal con las conclusiones de este proceso.

Artículo 17.—De las Publicaciones Generales.

En la reunión de jefaturas indicada en el inciso e) del artículo 16 de este Reglamento, las jefaturas de departamento, determinarán la pertinencia o no de realizar una publicación en el diario oficial La Gaceta, de la lista de munícipes atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales y de las obligaciones de administración municipal, a quienes no se les haya podido contactar por la vía telefónica, ni que hayan acudido a ponerse al día con el pago de estas obligaciones, con posterioridad a los avisos preventivos dispuestos en el artículo 15 anterior. Dichas eventuales publicaciones se efectuarán con exclusividad a aquellos munícipes incluidos en la lista establecida en el inciso a) del artículo 16, a quienes no se haya podido contactar, y excepcionalmente a otros munícipes que se considere urgente incluir en esta lista por publicar, de lo cual se deberá dejar consignado e informado a la Alcaldía Municipal de las razones específicas para la inclusión de este último tipo de munícipes. Como excepción a lo dispuesto de previo en este artículo, la Municipalidad deberá obligatoriamente, realizar una publicación con la lista de munícipes morosos, en la primera quincena de cada año.

Artículo 18.—De Otras acciones a realizar en la etapa previa de cobro administrativo.

La Municipalidad, a fin de poner en conocimiento de los munícipes que se encuentren atrasados con el pago de sus obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, podrá implementar otras acciones en la etapa previa de cobro administrativo, tales como mensajes de texto, mensajes electrónicos y otros. Para tal efecto, cada año, en al menos dentro del contenido de uno de los avisos establecidos en el artículo 15 anterior, se incitará a los munícipes, a informar a la Municipalidad, para que ésta incluya o actualice en la base de datos municipal, su número de teléfono celular, domiciliar o laboral y/o correo electrónico.

SECCIÓN II.

De la Etapa del Cobro Administrativo.

Artículo 19.—De la Etapa Previa del Cobro Administrativo.

Corresponde a todas las actividades de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobro y de las instancias administrativas y operativas municipales que proporcionan la información y la generación de todas las obligaciones tributarias municipales y obligaciones de administración municipal de los munícipes. Dentro de las cuales se pueden señalar: la identificación del contribuyente en estado de deuda, la localización geográfica de la propiedad a la que corresponde la mora, la elaboración de la notificación, la programación de la ruta y proceso de entrega de las notificaciones, entre otros. 

Artículo 20.—Obligaciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros en la etapa de cobro administrativo.

La Administración Tributaria y Financiera y Gestión de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones en la etapa de cobro administrativo:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará treinta días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al munícipe cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro extrajudicial y/o judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento. En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos o los abogados internos en los casos calificados en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa, extrajudicial y judicial.

SUBSECCIÓN I.

De los arreglos de pago

Artículo 21.—Casos en los que se posibilita el arreglo de pago.

Inicialmente procederá el arreglo de pago, cuando la gestión para la atención del monto adeudado se encuentre en la etapa de cobro administrativo; en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados.

Las personas interesadas en un arreglo de pago, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos, al cual deberá adjuntarse toda la información y la documentación solicitada en este

Artículo 22.—Obligaciones sujetas de aplicación de arreglo de pago.

Son sujetas de arreglo de pago las deudas que se deriven de una o de varias de las siguientes situaciones:

a.  Pago de servicio de agua potable.

b.  Pago de servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos.

c.  Pago de servicio de limpieza y aseo de vías y sitios públicos.

d.  Pago de impuesto sobre los bienes inmuebles.

e.  Pago de impuesto sobre permisos de construcción y multas por infracciones a la Ley de Construcciones.

f.   Multas por omisión de pago por impuesto sobre permisos de construcción.

g.  Pago por concepto de multas por aceras sin construir, lotes enmontados, lote urbano, vacío y sin cerrar.

h.  Pago de derechos, servicio de mantenimiento general y otros servicios relacionados con los Cementerios Municipales.

i.   Pago de derecho de medidor y servicios conexos respecto al agua potable.

j.   Deudas que se encuentren en cobro administrativo.

k.  Deudas en proceso cobro judicial en donde no se haya dictado sentencia condenatoria.

l.   Deudas derivadas de impuestos sobre permisos o licencias municipales, ejemplos: patentes comerciales, permisos de funcionamiento, etc.

m. Pago de multas por infracciones a la Ley de Residuos Sólidos y su reglamento.

n.  Otras obligaciones municipales u obligaciones de administración municipal.

Artículo 23.—Requisitos para el arreglo de pago. Todo munícipe que solicite un arreglo de pago deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Completar el formulario que le suministrará la municipalidad.

b.  Presentar la documentación solicitada en el formulario.

c.  Si es asalariado presentar copia de orden patronal, caso contrario nota dónde se explique su ocupación.

d.  En caso que la deuda se encuentre en proceso judicial deberá aportar constancia de la cancelación de honorarios profesionales del abogado externo y las costas procesales.

e.  Si el solicitante no es el deudor deberá presentar una autorización de éste debidamente autenticada por Abogado y copia de cédula del deudor y del autorizado.

f.   En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo, quien deberá aportar copia fotostática de su cédula de identidad así como una certificación de la personería jurídica con menos de un mes de emitida.

Artículo 24.—De la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago. La Alcaldía Municipal conformará una comisión integrada al menos por cuatro personas, de las cuales una será funcionario del Departamento de Patentes, otra del departamento de Cobros y Cementerio, otra designada del área social y de la Administración Tributaria y Financiera. Dicha comisión determinará los procedimientos internos para su funcionamiento y la facultad de recomendación o aprobación de las solicitudes estará definida en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 25.—Plazos para el trámite administrativo de la solicitud de los arreglos de pago. Una vez presentada la solicitud de arreglo de pago con los requisitos necesarios para realizar el trámite, se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para que la instancia autorizada, según el artículo 29 de este Reglamento se pronuncie sobre la aprobación o no del respectivo arreglo de pago. En el caso de la Alcaldía y el Concejo Municipal siempre requerirán recomendación de la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago y podrán ampliar el plazo de respuesta en un tanto igual. Una vez iniciada la etapa de análisis, la instancia autorizada podrá solicitar con efecto suspensorio del plazo de respuesta aclaraciones a la documentación presentada por el munícipe, el cual cuenta con un plazo de 8 días hábiles para contestar, caso contrario se archivará la solicitud, continuándose con el procedimiento que corresponda. En casos en que medien suspensión de servicios o cierre de negocios el plazo de respuesta será de 24 horas, en horarios hábiles.

Artículo 26.—Ampliación de plazos de cumplimiento. La Municipalidad por intermedio de la instancia autorizada y previo estudio técnico por parte de la Comisión de Recomendación y/o Aprobación de Arreglos de Pago podrá ampliar por una única vez el plazo original del arreglo. De ser necesario se suscribirá un título adicional (ej. letra de cambio) que garantice a la Institución la recuperación de las deudas no pagadas. Cualquier otra ampliación deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 27.—Compromiso de pago mediante abono parcial. La Municipalidad permitirá abonos o pagos parciales por sumas inferiores a las pactadas, con el compromiso escrito del cliente de cancelar el arreglo en su totalidad dentro plazo establecido.

Artículo 28.—Montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento.

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El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la administración, dichos pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

Artículo 29.—Instancias facultadas para autorizar arreglos de pago. Quedan autorizadas para resolver las solicitudes de arreglos de pago las siguientes instancias, según el monto de la deuda existente:

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Artículo 30.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se aprobará por parte de la instancia autorizada, según el artículo 29 de este reglamento, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la instancia autorizada, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. Los elementos a considerar para analizar la capacidad económica de una persona, se definen en el formulario establecido en los incisos a) y b) del artículo 23 anterior. Quedará a discrecionalidad de la instancia autorizada el solicitar cualquier aclaración al respecto.

b.  Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto de las cuotas a cancelar semanal, quincenal o mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de lo determinado en el artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 31.—Formalización de arreglos de pago. Todo arreglo de pago deberá formalizarse ante la respectiva instancia autorizada mediante una adenda al estado de cuenta del munícipe, en el que se indique el monto total de la deuda, las multas y los intereses que devengue, así como la forma de pago autorizada por la Municipalidad y el plazo en que el munícipe se compromete a saldar la totalidad de la deuda. Dicho documento se firmará en tres tractos originales de los cuales uno se trasladará al Encargado de Departamento de Gestión de Cobro o quien le sustituya, para su respectivo trámite, otro para la instancia que lo aprueba y firma y otro para el munícipe.

Artículo 32.—Monto mínimo inicial para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando el munícipe cancele previamente una cuota inicial de acuerdo a la siguiente tabla.

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La instancia correspondiente de autorización, previo estudio socioeconómico y en casos excepcionales, para lo cual deberá establecerse la debida justificación, podrá aprobar variaciones en los porcentajes indicados en la tabla anterior, misma que en ningún caso podrá ser inferior al 10% de la deuda.

Artículo 33.—Resolución del arreglo de pago. El acuerdo de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente para que sea ejecutada la obligación en la vía judicial correspondiente.

Artículo 34.—Suspensión del trámite de cobro judicial. En los casos regulados por este Reglamento en los que sea requerido, se podrá suspender hasta por un periodo máximo de 2 meses el trámite de cobro judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3) del Código Procesal Civil. Una vez vencido el plazo del emplazamiento y hasta antes de dictarse sentencia se permitirán arreglos teniendo como primer abono el equivalente al 50% del total de la deuda y canceladas las costas personales y procesales. Una vez en firme el señalamiento para remate, no se podrán autorizar arreglos de pago. Se permitirán conciliaciones judiciales y extrajudiciales pero siempre dentro de los límites establecidos por este Reglamento.

Artículo 35.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Gestión de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, serán agregados al expediente administrativo en estricto orden cronológico y debidamente foliados, para su custodia mientras dure el proceso de gestión de cobro.

Artículo 36.—Sobre el incumplimiento del arreglo de pago. El atraso en quince días naturales faculta a la Municipalidad a trasladar el arreglo de pago incumplido a cobro judicial y a futuro no se le efectuará otro arreglo de pago hasta tanto no se cumplan cinco años de su incumplimiento.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 37.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal.

La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a. Pago efectivo.

b. Compensación.

c. Confusión.

d. Condonación.

e. Prescripción.

f. Novación.

Artículo 38.—Pago efectivo.

El pago de los tributos debe ser efectuado por los munícipes o por los responsables.

Artículo 39.—Pago por terceros. Subrogación.

Los terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago, en cuyo caso se opera la subrogación correspondiente; y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. Para este efecto tiene carácter de título ejecutivo la certificación que expida la Municipalidad en los términos establecidos en el artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 40.—Pagos parciales.

La Municipalidad estará en la obligación de recibir pagos parciales de las deudas tributarias de los munícipes o sus representantes.

Artículo 41.—Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición. Para todos los efectos y salvo que exista norma expresa de igual o superior rango que determinen parámetros distintos, se aplicará a los pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición, lo establecido en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 42.—Imputación de pagos. La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.

Los munícipes o sus responsables deben determinar a cuáles de sus deudas deben imputarse los pagos que efectúen cuando éstos no se hagan por medio de los recibos emitidos por la Municipalidad. En su defecto ésta debe imputar los pagos a la deuda más antigua, determinados éstos por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

La Municipalidad debe establecer la imputación, cuando le sea factible, sobre la base de que para cada impuesto o deuda haya un codificador único e independiente. A ella se deben aplicar, asimismo, todos los pagos que se hagan sin recibos emitidos por la Municipalidad, por orden de antigüedad de sumas insolutas.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Si el munícipe o su representante no ha efectuado los pagos parciales en el tributo que prevea este tipo de obligación, estando obligado a ello, y realiza un pago único por el valor total liquidado por el correspondiente período, este pago deberá imputarse primero a las sanciones de mora relacionadas con los pagos parciales que se encuentren ya determinadas en firme en vía administrativa o mediante autoliquidación, luego a los intereses y por último a la obligación tributaria principal. Para los efectos de esta norma, deberán tomarse en cuenta las multas e intereses generados respecto de la totalidad de los pagos parciales, aunque su suma fuere mayor que la obligación tributaria principal finalmente autoliquidada por el sujeto pasivo.

Artículo 43.—Casos en que procede la Compensación. El munícipe o responsable que tenga a su favor créditos líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrá solicitar que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a períodos no prescritos, siempre que sean administrados por la Municipalidad. Asimismo, la Municipalidad de Barva quedará facultada para realizar la compensación de oficio, para lo cual deberá emitirse la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 44.—Procedimientos para la compensación. Para efectos de aplicar la compensación, se deberá atender lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de este Reglamento, garantizando en todos sus extremos el derecho de la Municipalidad.

Artículo 45.—Compensación de oficio. La compensación, de practicarse de oficio, se hará respecto de los tributos que la Municipalidad tenga que cobrar como Administración Tributaria y Financiera y de acuerdo al desarrollo que los sistemas informáticos le permitan.

Se aplicarán para la compensación de oficio las reglas de los artículos 42 y 43 de este Reglamento en lo concerniente a la antigüedad de las deudas a cancelar.

Artículo 46.—Compensación a solicitud de parte. Cuando la Municipalidad no haya realizado la compensación de oficio, el contribuyente deberá solicitarla.

El munícipe o su representante que solicite compensación de una deuda con saldos acreedores, deberá presentar a la Municipalidad, una solicitud en el formulario que ésta determine.

La Municipalidad solamente podrá rechazar, mediante resolución motivada, aquellas solicitudes de compensación que resulten improcedentes conforme a la ley.

La Municipalidad podrá denegar la solicitud, en cuyo caso la deuda tributaria deberá cancelarse con los recargos, multas e intereses que establece la ley desde el momento de su vencimiento.

En caso de que la solicitud se presente con omisión de alguno de los datos, la Municipalidad efectuará al munícipe o su representante, una prevención de tal situación, confiriéndole un plazo de 10 días hábiles para que subsane la falta. Vencido dicho término sin que se subsane la falta de información, se declarará inadmisible la gestión interpuesta y se archivará su solicitud.

Artículo 47.—Devolución de saldos acreedores. La devolución de saldos acreedores supone la práctica previa de las compensaciones de oficio que deriven de la deuda tributaria así como de cualquier otra que deba solicitar el contribuyente. En caso de que un contribuyente reciba una devolución de oficio respecto de la que procediere una compensación previa, deberá comunicarlo dentro de los cinco días hábiles siguientes y restituir el saldo deudor que corresponda dentro del mismo plazo.

Artículo 48.—Solicitud de Devolución de saldos acreedores. Los contribuyentes, responsables o declarantes que, previa las compensaciones de ley, tengan saldos acreedores a su favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. La solicitud deberá ser presentada en el formulario que ponga a disposición la Administración Tributaria.

Presentada la solicitud, la Administración Tributaria y Financiera procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente y, antes de emitir la resolución de devolución, realizará las compensaciones correspondientes.

Para esos efectos, de previo a la resolución final y sin perjuicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 50, la Administración notificará al solicitante las deudas que consten en la cuenta municipal integral en el sistema de facturación. El solicitante podrá objetar la existencia de las deudas comunicadas, ofreciendo la prueba correspondiente.

Aplicadas las compensaciones, y si de éstas resultare un remanente a favor del solicitante, se emitirá una resolución, reconociendo el derecho a la devolución, de conformidad con el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 49.—Requisitos generales para la procedencia de las devoluciones. Sin perjuicio de los requisitos especiales que para la devolución de pagos debidos o indebidos de tributos se establezcan por resolución general dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, el solicitante de una devolución deberá cumplir con los siguientes:

a)  Actuar personalmente o por medio de apoderado. Los apoderados y los representantes de personas jurídicas deberán aportar certificación vigente que los acredite como tales.

b)  Presentar el formulario que para los efectos disponga la Administración Tributaria y Financiera debidamente lleno. Si el firmante lo presenta personalmente, mostrará su cédula de identidad. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, la firma debe ser autenticada.

c)  Cuando se trate de un obligado a presentar declaraciones sobre los bienes inmuebles  administrados por la Municipalidad, deberá estar al día en su presentación y pago.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados, el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al interesado para que en el término de 10 días hábiles, subsane la falta aportando los documentos faltantes término en el cual estará suspendido el plazo de trámite de esta solicitud, con indicación de que si así no lo hiciera, se declarará inadmisible y se ordenará su archivo, teniéndose como no presentada.

Artículo 50.—Determinación del saldo acreedor. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria y Financiera desarrollará las actuaciones necesarias para determinar el monto del pago debido o del pago indebido y, de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes de acuerdo con los artículos 45 y 46 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Cuando posterior a la fecha de la solicitud se presente una situación que origina una variación en el saldo acreedor cuya devolución se gestiona, automáticamente formará parte del procedimiento. Para este efecto, el interesado deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo a la Administración Tributaria, y aportar la documentación idónea para sustentar la solicitud de rectificación del saldo. La Administración Tributaria y Financiera o la instancia competente procederá a conocer y resolver lo solicitado en un plazo máximo de veinte días.

Artículo 51.—Suspensión. El trámite de compensación o devolución deberá suspenderse, previa notificación al interesado conforme al artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los siguientes casos:

a)     Cuando el impuesto y el período en que se originó la situación acreedora esté siendo objeto de revisión. En tal caso, el procedimiento de compensación o devolución no podrá continuar hasta tanto no se agote la vía administrativa en el procedimiento determinativo.

Una vez terminada la causa de suspensión se continuará con el trámite de devolución.

Artículo 52.—Denegatoria de las solicitudes de compensación o devolución. Las solicitudes de devolución se rechazarán mediante resolución debidamente motivada, en los siguientes casos:

a)  Cuando la petición se presente fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 7794 Código Municipal y el artículo 3 de la Ley Nº 7509 Ley del Impuesto sobre bienes inmuebles y de manera supletoria lo estipulado en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b)  Cuando el saldo acreedor ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, o imputación anterior.

c)  Cuando lo resuelto en el proceso que determinó la suspensión del procedimiento de devolución, sea incompatible con lo solicitado.

En aquellos casos en que se demuestre la inexistencia de los saldos acreedores, deberá hacerse un informe o propuesta motivada, según lo requiere el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Podrá la Municipalidad considerar que se inicie el proceso sancionador por inexactitud, de conformidad con el artículo 81 y 92 del citado Código.

Artículo 53.—Órgano que dicta resolución y recursos contra la misma. Cuando se determine el saldo acreedor en virtud de los actos de instrucción desarrollados y en consecuencia sea procedente la devolución, corresponde a la Administración Tributaria y Financiera o en quienes él delegue, emitir la resolución de devolución.

Contra la resolución que deniegue la solicitud de devolución del saldo acreedor, los interesados pueden interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Alcaldía Municipal, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 54.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos. Emitida y notificada al sujeto pasivo la resolución que emana de la Administración Tributaria, ésta resultará suficiente para reconocer la situación activa del sujeto pasivo frente a la Municipalidad. Con base en ella, la Municipalidad de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, realizará por medio de la Tesorería Municipal el giro de la cuenta municipal correspondiente los montos que correspondan por devoluciones de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante ejercicios económicos vencidos.  La Tesorería Municipal girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

Artículo 55.—Devolución de saldos acreedores por pago de tributos efectuado durante el mismo ejercicio económico. Para la ejecución de la resolución de la Administración Tributaria y Financiera que ordene la devolución de saldos acreedores por pagos efectuados durante el mismo año natural en que se dicte dicha resolución, sea del 1º de enero al 31 de diciembre,  la Tesorería Municipal girará el pago por medio de transferencia electrónica de fondos a acreditarse en la cuenta cliente del solicitante o cualquier procedimiento de pago que lo sustituya siempre y cuando garantice la celeridad del envío de los fondos al solicitante.

Artículo 56.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación por confusión, siempre que el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 57.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales o de administración municipal solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Administración  Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Administración Tributaria y Financiera la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el munícipe, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 58.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del proceso de Gestión de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Gestión de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.

Artículo 59.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal o de Administración Municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo No. 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta No. 234 del 6 de diciembre de 1991.

Artículo 60.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 61.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Gestión de Cobros procederá a determinar el saldo a favor del munícipe, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información a la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

A fin de resolver conforme a Derecho, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO V

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales y de las

obligaciones de administración municipal en la etapa ejecutiva.

SECCIÓN I.

Funciones de la Administración Tributaria y Financiera y Gestión

de Cobros en la etapa ejecutiva.

Artículo 62.—Deberes del Departamento de Gestión de Cobros en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento. El Departamento de Gestión de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al cincuenta por ciento de un salario base o superior a cuatro trimestres vencidos. En casos calificados, determinados en reunión realizada entre la Alcaldía Municipal, la Administración Tributaria-Financiera y la Asesoría Jurídica Municipal, se podrán efectuar cobros extrajudiciales, no obstante el asunto en específico calce en lo estipulado en el párrafo primero de este mismo inciso, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento. Para definir estos casos calificados, se podrá pedir la colaboración de la persona encargada de la Oficina de Igualdad y Equidad.

b)  El Departamento de Gestión de Cobros trasladará copia certificada del expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos en casos normales o a los abogados internos en casos calificados, aunque de previo deberá proceder a realizar las gestiones de bloqueo de la cuenta del sujeto pasivo en el sistema de cobros municipal respecto de las deudas en cobro. Este expediente contendrá al menos:

i.   Copia certificada de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

ii.  Certificación original del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal. En caso de que dicho documento pierda vigencia durante el proceso, deberá gestionarse su actualización, remitiendo de ser el caso, la nueva certificación al abogado externo encargado del respectivo caso.

iii.    Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio del Departamento de Gestión de Cobros, aunque solamente en casos calificados. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

iv.    Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la certificación de personería jurídica correspondiente.

v.  Personería jurídica del Alcalde o Alcaldesa.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina dicho Departamento de Gestión de Cobros, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros. Para ello compete a este Departamento, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Administración Tributaria.  De igual forma, deberá revisar periódicamente si los procesos judiciales están al día, revisando el número de expedientes y registro que considere necesarios de operaciones entregadas a cada  abogado, tomando como base la documentación en poder de la su oficina.

e.  Solicitar a la Administración Tributaria-Financiera de la Municipalidad, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Administración Tributaria-Financiera de la Municipalidad, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

i.   En todos aquellos casos que el Departamento de Gestión de Cobros no remita un asunto a cobro extrajudicial o judicial, mantendrá su responsabilidad por no cumplir con los trámites respectivos.

Artículo 63.—Del trámite extrajudicial a nivel administrativo. Para proceder al cobro extrajudicial, el mismo solamente aplicará y salvo lo dicho en el párrafo segundo del inciso a) del artículo 62, para las cuentas que tengan al menos dos trimestres vencidos o que correspondan a una deuda que vaya desde un colón y hasta menos de medio salario mínimo y que una vez concluido el cobro administrativo, éste no haya surtido el efecto esperado. Para lo cual se tramitará de la siguiente forma:

a)  El Departamento de Gestión de Cobros deberá proceder a incorporar en el sistema, el bloqueo de la cuenta por estar el caso en proceso de cobro extrajudicial.

b)  Los expedientes pasarán a la Asesoría Jurídica Municipal, incluyendo la misma documentación señalada en el inciso b) del artículo 62 de este Reglamento (de no presentarse completa esta documentación se devolverá sin trámite el asunto hasta tanto se complete) y éste realizará una primera notificación la cual va firmada por quien se desempeñe como el encargado de este departamento y de ser necesario cinco días hábiles después, se realizará una segunda notificación. El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Asesoría Jurídica Municipal después de realizada la notificación respectiva, a fin de que determine si va a pagar el monto adeudado en su totalidad más intereses, o bien, a realizar un arreglo de pago, de acuerdo con las reglas al efecto establecidas en este mismo Reglamento.

De presentarse el sujeto pasivo en el plazo estipulado a pagar o a definir el arreglo de pago, la Asesoría Jurídica Municipal extenderá una nota de remisión del asunto a la oficina de Gestión de Cobros, quien formalizará el pago o arreglo de pago, según corresponda. Si se realiza el trámite indicado en el párrafo anterior, pero el sujeto pasivo no paga su deuda o no formaliza un arreglo de pago, se aplicará en lo conducente, el trámite señalado en el párrafo final del artículo 64 de este Reglamento, aunque para efectos de seguir con el trámite de cobro extrajudicial a nivel de abogados externos.

Una vez hecho el pago o aprobado el arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros solicitará a la Asesoría Jurídica la devolución del Expediente Administrativo original, adjuntando copia de comprobante de los pagos efectuados o del arreglo de pago autorizado.

La Asesoría Jurídica en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de recibir lo estipulado en el párrafo inmediato anterior, deberá devolver el Expediente Administrativo original.

En caso de que el sujeto pasivo no se presente a pagar o a llegar a un arreglo de pago, luego del plazo establecido para tal efecto, la Asesoría Jurídica Municipal remitirá el caso en el plazo máximo de tres días hábiles, con toda la documentación establecida en el inciso b) del artículo 62 de este Reglamento, junto con las notificaciones y comprobantes de las mismas ya incorporadas en el Expediente Administrativo, al abogado externo que por turno le corresponda, enviando una copia del oficio de remisión al Departamento de Gestión de Cobros, quien en el acto procederá a realizar las gestiones de bloqueo de la cuenta del sujeto pasivo en el sistema de cobros municipal respecto de las deudas en cobro.

En el eventual caso de que el sujeto pasivo se presente de forma directa a pagar a las cajas de la Municipalidad, la persona de la caja que reciba el pago, deberá informarle a la Asesoría Jurídica, adjuntándole una copia del recibo de pago realizado, el mismo día de realizado dicho pago o a más tardar antes del mediodía del día hábil siguiente, en el caso de que el pago sea recibido después del mediodía.

Artículo 64.—Del trámite extrajudicial a nivel de los abogados externos. Una vez que el abogado externo quien por turno le correspondiere atender un caso, haya recibido dicho asunto con la documentación completa, sea remitido directamente para cobro judicial o luego del procedimiento establecido en el artículo 63 de este Reglamento, dicho profesional en Derecho, realizará por una única vez, una notificación firmada por tal abogado externo y dirigida al sujeto pasivo, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del caso y documentación completa, a efecto de informarle sobre la deuda pendiente.

El sujeto pasivo tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse al despacho del abogado después de realizada la notificación respectiva. Al momento de presentarse ante el abogado externo, definirá en la boleta correspondiente que le ha de facilitar el abogado externo, la forma en que va a cancelar a la Municipalidad la deuda pendiente, sea, pago completo o mediante arreglo de pago. Esa boleta debe ser firmada tanto por el sujeto pasivo como por el abogado externo.

De haber llenado la boleta indicando que va a cancelar el pago completo, el sujeto pasivo debe proceder también a cancelar el costo de los honorarios, de acuerdo a la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo y a presentarse el mismo día del pago de los honorarios o a más tardar el día hábil siguiente, ante el Departamento de Gestión de Cobros, con el recibo extendido por el abogado asignado a su caso y la boleta completa, para realizar el pago. Si al momento de presentarse a la Municipalidad decide cambiar la forma de pago, solicitando un arreglo de pago, de proceder el mismo, para que sea definitivamente aprobado, el sujeto pasivo deberá proceder a pagar la diferencia en cuanto a honorarios que correspondiere, de acuerdo al monto definido al respecto en la tabla de honorarios vigente del Colegio Profesional respectivo, para lo cual debe acudir a la oficina del abogado externo que esté tramitando su caso y hacer el pago de honorarios correspondiente y con posterioridad, presentarse a la oficina de Gestión de Cobros, con el comprobante de pago de honorarios.

En todos los casos, si el plazo vence en un día inhábil para la Administración Tributaria, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando un abogado externo reciba el pago de sus honorarios, deberá notificarlo por escrito al Departamento de Gestión de Cobros, a más tardar el día hábil siguiente a recibir dicho pago.

De no presentarse el sujeto pasivo ante el abogado externo a arreglar su situación, dicho profesional deberá tomar las previsiones necesarias, para que el monto de honorarios por su gestión sin resultado económico, sea incluida en el procedimiento de cobro judicial correspondiente y cobrarlo en su momento al sujeto pasivo renuente a pagar sus deudas con la Municipalidad. Este mismo procedimiento deberá realizarlo el abogado externo, en caso de existir cualquier diferencia que por concepto de honorarios se deba cobrar al sujeto pasivo.

De igual forma, avisar de manera escrita al Departamento de Gestión de Cobros de la Municipalidad, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el párrafo primero de este mismo artículo, de que su gestión de cobro extrajudicial no ha tenido resultado económico positivo y de que procederá en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a esa comunicación al Departamento de Gestión de Cobros, a proceder a iniciar el procedimiento de cobro judicial, interponiendo en ese mismo plazo, la demanda de cobro judicial.

Si el sujeto pasivo se presenta ante el abogado externo y paga sus honorarios, pero no se presenta a la Municipalidad a pagar su deuda o a formalizar un arreglo de pago, el Departamento de Gestión de Cobros, luego de la comunicación escrita hecha por el abogado externo respecto del pago de honorarios recibido, deberá informarle en los siguientes tres días hábiles de tal situación al abogado externo, para que inicie el procedimiento de cobro judicial.

CAPÍTULO VI

De los Abogados Externos

SECCIÓN I.

Del Procedimiento de contratación de los abogados externos.

Artículo 65.—De la contratación de los abogados externos. El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral ni relación de empleo público, para el cobro extrajudicial de acuerdo al artículo 64 de este mismo Reglamento o para el cobro judicial, se realizará por medio de una Contratación de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 92 y 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la persona encargada de la Administración Tributaria-Financiera, al momento de realizar cada procedimiento licitatorio tendiente a su contratación, según el procedimiento definido en el siguiente artículo.

Artículo 66.—Del sistema base de determinación de cantidad de abogados externos a contratar en cada procedimiento licitatorio. La Administración Tributaria-Financiera, para definir la cantidad de abogados externos a contratar, efectuará un corte de los casos pendientes de cobro, identificados para la realización de la fase de cobro extrajudicial a nivel de abogados externos o de cobro judicial. Tendrá luego de ese corte, un máximo de quince días hábiles para presentar la solicitud con las especificaciones técnicas y demás requerimientos, del procedimiento licitatorio ante la Alcaldía Municipal, para que ésta dé el visto de apertura de la licitación pública, y se traslade a la Proveeduría Municipal, para que esta última dependencia municipal, elabore el Cartel de Licitación y solicite el inicio del procedimiento al Concejo Municipal.

Para designar la cantidad de abogados externos por contratar, con base en el corte hecho, se seguirá la siguiente tabla:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En dado caso que a la hora de haber contratado la cantidad de abogados externos, según el rango establecido, la cantidad de casos por asignar, al dividirlo por la cantidad de abogados externos contratados, el número por abogado no sea un número entero, se le otorgará un caso más al abogado que en la rifa haya tenido el número uno, y así sucesivamente, de acuerdo a lo que se establece más adelante, para que se establezca para cada abogado un número entero de casos.

 Artículo 67.—De la definición del perfil de los abogados externos a contratar. De previo a realizar el procedimiento licitatorio correspondiente para la contratación de los abogados externos, corresponderá al Departamento de Proveeduría Municipal, en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Administración Tributaria-Financiera, definir los requisitos de admisibilidad de la contratación a realizar, dentro de los cuales deberá establecerse el perfil idóneo de los abogados externos por contratar, elementos que deberán ser incluidos por la Proveeduría Municipal, dentro del concurso de antecedentes a diseñar por dicha Proveeduría Municipal.

Artículo 68.—De la formalización contractual. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro  documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 69.—De la no sujeción a plazo de los casos asignados a cada abogado externo. En virtud de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los contratos que se firmen por cada abogado externo elegido, serán por un plazo de un año, prorrogables por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años en total. Lo anterior para efectos de la asignación de casos nuevos, de acuerdo al sistema de asignación de casos que se implemente por parte de la Municipalidad. Sin embargo, una vez asignado un caso a un abogado externo, la atención del caso asignado no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial asignado a tal abogado externo.

SECCIÓN II.

Del Sistema y Procedimiento de asignación de casos a los

abogados externos.

Artículo 70.—Del Sistema de asignación de casos a cada abogado externo elegido. Para designar los casos que por motivos de cobro extrajudicial por abogados externos o cobro judicial, según lo normado de previo, se seguirá el siguiente sistema de asignación de casos:

a)  Una vez que se determine la cantidad de abogados externos contratados, se les convocará a una reunión por parte de la Proveeduría Municipal, para rifar por número consecutivo a partir del número uno, el número que le corresponda a cada abogado externo, entre los que se presenten a esa reunión. Respecto de los no presentes, igualmente participarán en la rifa, solo que su número será el que corresponda por rifa, luego de asignados los de los abogados externos que sí se presenten a la reunión al efecto convocada. En todo caso, del resultado de la rifa, la Proveeduría Municipal les notificará a cada abogado externo elegido, al medio de notificación que haya establecido en su oferta.

b)  Definido lo anterior, a la hora de suscribir el contrato con la Municipalidad, en dicho contrato se hará referencia expresa del número que corresponde al respectivo abogado externo y la cantidad inicial base de casos que se le va a asignar.

c)  El Departamento de Gestión de Cobros, en coordinación con la Administración Tributaria-Financiera, una vez firmado el contrato con cada abogado externo contratado, le remitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles, la lista de los casos que le correspondan, junto con los expedientes administrativos completos, incluyendo la documentación establecida en el inciso a) del numeral 62 del presente Reglamento y de corresponder, la indicada en el artículo 63, párrafo penúltimo.

d)  Si a la hora de remitirle la lista al abogado externo respectivo, éste se encuentra en un caso en que deba inhibirse o excusarse de conocerlo, según la normativa al respecto existente, o que considere prudente excusarse por motivo válido, que deberá ser aprobado por la Administración Tributaria-Financiera, deberá comunicarlo en un plazo máximo de tres días hábiles a la Administración Tributaria-Financiera, devolviéndole al mismo tiempo la documentación que con relación a ese caso en específico se le hubiera remitido, a efectos de reasignar ese caso, al abogado externo con el número consecutivo siguiente. Si el motivo para excusarse no lo considera la Administración Tributaria-Financiera como válido, le devolverá el caso al abogado externo a quien se le había asignado originariamente, para que lo siga tramitando.

SECCIÓN III.

Del perfil de los abogados externos por contratar.

Artículo 71.—De los requisitos mínimos de cada abogado externo por contratar. Además de los requisitos que en la licitación pública que se promueva, se establezcan, cada abogado externo por contratar, debe cumplir plenamente con los siguientes requisitos:

a)  Ser como mínimo licenciado en Derecho, graduado de una universidad pública o privada debidamente aprobada por las autoridades nacionales correspondientes, para lo cual deberá presentar el título que lo acredite como tal, o copia certificada del mismo.

b)  Estar incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica, para lo cual deberá presentar certificación con no más de un mes de emitida por dicho Colegio Profesional.

c)  No estar suspendido del ejercicio de la profesión como abogado.

d)  Tener oficina abierta al público en un radio no mayor de cinco kilómetros del edificio de la Municipalidad de Barva, para lo cual el Departamento de Catastro Municipal, deberá elaborar un mapa georeferenciado, mismo que debe incluirse en el cartel de licitación.

e)  En el caso de que el abogado externo contratado sea una persona jurídica, deberá presentar la lista de profesionales en Derecho que por parte de dicha persona jurídica, van a atender los casos asignados por la Municipalidad.

f)   Los demás que se establezcan en el procedimiento licitatorio que se impulse al efecto por parte de la Municipalidad de Barva.

SECCIÓN IV.

De las obligaciones y prohibiciones de los abogados externos por

contratar.

Artículo 72.—De las obligaciones de cada abogado externo por contratar. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para el cobro extra judicial a nivel de los abogados externos o del cobro judicial, estarán obligados a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b)  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c)  Presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según la documentación indicada en el inciso b) del artículo 62 o en el numeral 63, ambos de este reglamento y según corresponda, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, al Departamento de Gestión de Cobros, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado o tribunal que recibió dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d)  Obtener de los juzgados o tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen a las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia al Departamento de Gestión de Cobros.

e)  En el escrito inicial de la demanda, señalar como medio principal para recibir notificaciones, alguno personal, dentro de las posibilidades estipuladas en la Ley de Notificaciones Judiciales.

f)   Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre de su contrato, informe (en forma impresa y en forma electrónica), al Departamento de Gestión de Cobros, con copia a la Asesoría Jurídica, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir por cada caso lo siguiente:

i.   Nombre completo del abogado externo, número asignado de abogado externo contratado y de su número de carné del Colegio de Abogados de Costa Rica.

ii.  Fecha de presentación del informe.

iii.    Fecha de notificación del proceso de cobro extrajudicial.

iv.    Fecha de presentación de la demanda.

v.     Fecha de traslado de la demanda.

vi.    Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

vii.   Nombre del deudor.

viii.  Despacho judicial que atiende la causa.

ix.    Número de expediente judicial.

x.   Estado actual del proceso con resumen de las actuaciones judiciales realizadas a la fecha de presentación del informe.

xi.    Estrategia a seguir o recomendaciones.

xii.   Firma y sello blanco del abogado externo contratado impreso en el informe.

g)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo o pendientes de la etapa de cobro extrajudicial o de arreglo de pago, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

h)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso extrajudicial a cargo de los abogados externos y del proceso judicial, asignados a su dirección profesional.

i)   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá remitir al Departamento de Gestión de Cobros de manera escrita y con al menos tres días de anticipación, con copia a la Asesoría Jurídica, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo, mismo que deberá ser uno de los otros u otras abogados externos contratados por la Municipalidad de Barva, o bien, de los facultados de acuerdo a lo establecido en el inciso 5. del artículo 71 de este Reglamento.

j)   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de la obligación principal y obligaciones accesorias de ser procedente, costas, intereses, multas aplicables y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo, en el plazo establecido por Ley.

k)  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Gestión de Cobros, con copia a la Asesoría Jurídica.

l)   Cumplir con todos los plazos, etapas, acciones y procedimientos dispuestos en la Ley de Cobro Judicial, así como lo dispuesto en el presente reglamento.

m) Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para las funcionarias y  los funcionarios de la Administración Tributaria-Financiera y Gestión de Cobros Municipal.

n)  Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Gestión de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y de ser el caso, con el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado  externo que continuará con la dirección del mismo. Lo anterior deberá efectuarlo en el plazo máximo de ocho días hábiles. El Departamento de Gestión de Cobros deberá remitir el expediente a la nueva persona directora del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores, faculta al Departamento de Gestión de Cobros a no asignarle nuevos casos, hasta tanto no se adecúe a lo aquí estipulado y por parte de la Municipalidad, a realizar las acciones de responsabilidad profesional correspondientes, tanto a nivel administrativo como judicial.

Artículo 73.—De las prohibiciones de cada abogado externo por contratar. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para el cobro extra judicial a nivel de los abogados externos o del cobro judicial, tienen prohibido:

a)  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b)  Recibir pagos o abonos de la deuda que tenga el sujeto pasivo.

c)  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Costa Rica.

d)  Aceptar la realización de acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad. El no cumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado externo contratado por la Municipalidad.

e)  Dejar de mantener activos, todos los procesos judiciales que deba llevar, según la asignación hecha por la Municipalidad. Para tal efecto, ningún proceso judicial que se le asigne, podrá estar inactivo por más de un mes calendario, en el entendido de que no haya que tramitar durante ese mes, alguna acción judicial que pueda ocasionar un perjuicio para la Municipalidad o al proceso judicial en sí.

SECCIÓN V.

De las causales de Rescisión o Resolución Contractual y sus

consecuencias.

Artículo 74.—De la rescisión a resolución contractual y sus consecuencias. La Municipalidad queda facultada para dar por terminado el contrato que se suscriba con el abogado externo, por motivo de incumplimiento, causas de fuerza mayor, caso fortuito, o bien, por criterios de oportunidad basados en el interés público,  además de las causales al efecto establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sin menoscabo de proceder, el pago de daños y perjuicios y del estado en que se encuentre el contrato. Cuando ello sucediere, se deberá seguir para el caso de la Resolución contractual el procedimiento establecido en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mientras que para la eventual Rescisión Contractual, lo estipulado en el numeral 206 y 208 del mismo Reglamento.

Cuando un abogado externo contratado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial y estos correrán por cuenta del deudor.

En ningún caso la Municipalidad pagará honorarios a los abogados externos contratados.

Artículo 75.—De Resolución automática del contrato de servicios profesionales. No obstante lo estipulado en el artículo anterior, se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  Que el abogado externo incurra en patrocinio infiel en contra de la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c.  En el caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado externo contratado en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento, y judiciales que correspondan.

Artículo 76.—Del trámite de denuncias por incumplimiento contractual o de las obligaciones establecidas en este Reglamento. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos respectivos contra el abogado externo contratado, ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, en aquellos casos que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar, así como por incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. De ser el caso, también podrá tramitar las denuncias judiciales que apliquen, de acuerdo a la magnitud del incumplimiento.

CAPÍTULO VII

De las Disposiciones Finales

Artículo 77.—De la Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria-Financiera no le indique por escrito a la persona profesional en Derecho externa, que funja como director del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.

Artículo 78.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 79.—De la Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cumplido el trámite de audiencia pública y será aplicable a las deudas que a la fecha se encuentren morosas ya fuese en cobro administrativo, en trámite de cobro judicial o en arreglo de pago. Asimismo será aplicable en lo que resulte de beneficio para la Municipalidad y para el munícipe.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad del Cantón de Barva como proyecto, mediante el Acuerdo Municipal número 1400-2012, adoptado en la Sesión Ordinaria número 76-2012, celebrada el 19 de Noviembre del año 2012, publicado en el diario oficial “La Gaceta” número **** del ********** de ******** del año 201*.

Después del plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y sometido el proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, se aprueba el Reglamento, mediante Acuerdo Municipal número ***-201*, adoptado en la Sesión Ordinaria número ****-201*, celebrada el *** de ******** del año 201*, publicado en el oficial “La Gaceta” número **** del ********** de ******** del año 201*.

1 vez.—(IN2012114945).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Rosa Emilia Valverde Loaiza cédula 03-0093-0527, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados. Certificado de depósito a plazo N° 202-304-20202228 por la suma de ¢3.016.142.94, tres millones dieciséis mil ciento cuarenta y dos colones con 94/100), el cual venció el día 20 de diciembre del 2012 y el cupón 934214 por la suma de ¢68.239,80, a nombre de Rosa Emilia Valverde Loaiza, cédula 03-0093-0527 y/o Mayra Meza Valverde, cédula 03-0290-0007. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 7 de enero del 2013.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados Gómez.—RP2013334167.—(IN2013000493).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Maestría Derecho Constitucional a nombre de Marelyn Jiménez Durán, cédula de identidad 1-733-010:

El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: IX, folio: 1352, asiento: 16.

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2012117141).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo del Consejo Directivo del ICE en el artículo 10 de la Sesión 6012 del 21 de noviembre del 2012

1º—Modificar el Artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el artículo 9 de la Sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, así como el acuerdo emitido en el artículo 4 de la Sesión 5956 del 28 de julio del 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria el primer y tercer miércoles de cada mes, a las diecisiete horas y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de forma presencial como virtual.  El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.

2º—Dicha variación en la hora de realización de las sesiones, rige a partir del 28 de noviembre del presente año.

Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 2796.—Solicitud Nº 815-00032-CDI.—C-15060.—(IN2012115179).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la segregación de terreno y alquileres caídos, necesario para el Repetidor Celular en La Campiña de Corredores, localizada en la Provincia de Puntarenas, Cantón Decimo Corredores, Distrito Primero Corredor, el inmueble se localiza frente al costado oeste de la plaza de deportes de La Campiña de Corredor.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, Puntarenas, matrícula 106521, derecho 001 y 002; plano catastrado P-0405305-1997. La naturaleza del terreno es Lote 27-B-3, terreno para la agricultura, Proyecto Coto Sur Sector La Campiña. Linda al norte: Miguel Núñez; al Sur: Felipa Concepción, al Este: Calle Pública y al oeste: Rio Conte.

El inmueble es propiedad de Felipa Concepción Chaves, cédula de identidad 6-0067-0392, fallecida el 05 de junio del 2003, citas de defunción 601032110422, cuyo albacea de dicho Sucesorio es Carlos Alberto Nuñez Reyes cédula de identidad 6-0332-0425, mayor, soltero, vecino de La Campiña de Laurel de Corredores, casa costado sur de la Torre de Celular del ICE, dicho sucesorio de Felipa Concepción Chaves se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores bajo el expediente judicial 04-100058-424-CI (3), derecho 001, y José Ángel Matarrita Álvarez, cédula de identidad 5-0143-0030, mayor, viudo, agricultor, vecino de La Campiña de Laurel de Corredores de la Torre de Celular del ICE, 300 m al sur casa a mano derecha, derecho 002.

A solicitud de la División Gestión de Red y Mantenimiento, esta segregación de terreno y alquileres caídos fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢16.428.350,40 (Dieciséis millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 290-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir esta segregación de terreno y alquileres caídos, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢16.428.350,40 (Dieciséis millones cuatrocientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones con cuarenta céntimos) según avalúo administrativo número 290-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita una segregación de terreno y alquileres caídos, en propiedad de Felipa Concepción Chaves, cédula de identidad 6-0067-0392, fallecida el 05 de junio del 2003, citas de defunción 601032110422, cuyo albacea de dicho Sucesorio es Carlos Alberto Nuñez Reyes cédula de identidad 6-0332-0425, mayor, soltero, vecino de La Campiña de Laurel de Corredores, casa costado sur de la Torre de Celular del ICE, dicho sucesorio de Felipa Concepción Chaves se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores bajo el expediente judicial 04-100058-424-CI (3), derecho 001, y José Ángel Matarrita Álvarez, cédula de identidad 5-0143-0030, mayor, viudo, agricultor, vecino de La Campiña de Laurel de Corredores de la Torre de Celular del ICE, 300 m al sur casa a mano derecha, derecho 002.

Referente a los servicios básicos la comunidad de La Campiña cuenta con servicio de agua potable suministrada por Acueductos y Alcantarillados, electricidad, teléfonos públicos y privados, plaza de deportes, iglesia, escuela, el servicio de salud (EBAIS) se localiza en la comunidad de Coto 47, el comercio existente es solamente de pulperías pequeñas. Los pobladores se dedican principalmente al cultivo de la palma aceitera y arroz, su topografía es muy plana y se encuentra a 13 m.s.n.m aproximadamente.

El terreno está ocupado por la central telefónica Campiña, tiene un área de 602,27 según el plano catastrado No. P-606800-2000, su topografía es plana y cuenta con todos los servicios públicos. El lote donde se ubica la central telefónica se encuentra rodeado con malla ciclón y alambre navaja en la parte superior, existen dos antenas de comunicaciones y una caseta para el equipo eléctrico y equipo electrónico de comunicación.

Para asignar el valor unitario del terreno, se utilizó el método comparativo para inmuebles con características semejantes, y se consideraron las características propias de los inmuebles, tales como: tamaño, frente a vía pública, pendiente del terreno, tipo de vía, servicios públicos. El valor unitario de este inmueble es influenciado por la actividad de la oferta y la demanda en la zona.  El valor unitario del inmueble es de ¢8.467,70 , sin embargo considerando el resultado de la desviación estándar, se asigna un valor unitario de ¢8.500,00/.

Para la determinación de la indemnización de los alquileres caídos, es importante citar que el terreno en cuestión se encuentra en una zona donde no existe un mercado activo de alquileres de terrenos.  Por lo tanto, para determinar la renta mensual se utilizaron dos metodologías, una de ellas es el método comparativo para establecer comparación con otros inmuebles el valor del terreno y el otro es el de capitalización para estimar la renta mensual, tomando como referencia el cierre del mes de la tasa básica pasiva a la fecha el avaluo calculada por el Banco central de Costa Rica la cual es de 10,0% anual, se determinó la renta mensual,

Según plano catastrado de la segregación los linderos son al norte: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez, al sur: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez, al este: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez y a la oeste: Felipe Concepción Chaves, José Ángel Matarrita Álvarez.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La finca segregada, se inscribirá a favor del ICE.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6003, celebrada el 07 de setiembre del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 11 de diciembre, 2012.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2795.—Solicitud Nº 815-00031-DJI.—C-122220.—(IN201115180).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2012-339

ASUNTO:        Modificación al Acuerdo de Junta Directiva N° 2012-122 (Hermán Metger Rovira).

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-122, de la Sesión Ordinaria Nº 2012-015, de fecha 10 de abril del 2012, artículo 5, inciso 5.4, se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto de y de paso, con una longitud de 29,77 metros, ancho promedio de 6,00 metros, para un área total de 178,67 metros cuadrados, con un rumbo sur a norte, para el Proyecto de Línea de Aducción en San Antonio de Escazú, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. Dicha servidumbre se deberá constituir sobre la finca inscrita en del Partido de San José, del Registro Público al sistema de folio Real matrícula Nº 484938-000, con un área total según registro de 19388,31 metros cuadrados, propiedad del señor Hermann Metger Rovira, cédula de identidad Nº 1-650-358.

2º—Que en el considerando 4.- del acuerdo 2012-122, se indica que la finca sobre la cual se requiere constituir el derecho de servidumbre de acueducto y de paso, soporta el gravamen de reservas y restricciones al tomo 292, asiento 11674, no obstante dichas reservas no le son aplicables a este inmueble, en virtud de que la finca fue inscrita en el año de 1964 y el artículo fue creado en el año 1973, mediante Ley Nº 5257 del 31 de julio de 1973, siendo que por principio constitucional, no es posible la aplicación de la ley de forma retroactiva, por lo tanto no pueden ser aplicadas a la presente expropiación las restricciones que pesan sobre el inmueble y consecuentemente la aplicación de los artículos 19 de la Ley de Informaciones Posesorias en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos.

Por lo tanto debe suprimirse y dejarse sin efecto los incisos 4.-, 5.-, 6.- y 7.- del citado acuerdo.

3º—Que en virtud del inciso anterior, modifíquese el inciso 8.- del considerando de dicho acuerdo, así como su numeración consecutiva, para que en adelante se lea así:

“4º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2012-045, del 31 de julio del 2012, valoró la servidumbre así:

“...B.9. Descripción de la servidumbre a constituirse:

La servidumbre es una franja de terreno de 6 metros de ancho por 29,79 metros de longitud, con un área a constituir de 178,67 metros cuadrados.

El uso del terreno en la finca madre es en su mayor parte zona boscosa y de charrales.

La finca madre tiene un frente a calle pública de 17,00 metros en la colindancia este.

La pendiente del terreno es variable, con pendientes entre el 10% al 50% en el sentido este-oeste.

La servidumbre se localiza cerca de la margen izquierda del río Agres cerca de la colindancia este de la finca madre, donde predomina una superficie quebrada hacia el lindero y dentro del área de protección de río.

El resto del inmueble es considerado una finca con tendencia a la regeneración boscosa por cuanto no se determina una explotación particular de cultivo o desarrollo agrario, ni el uso intensivo de algún tipo de actividad ganadera o similar...

B.10. Monto a indemnizar por el área de servidumbre.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:

1-  Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-  Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

3-  Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso subterránea.

4-  Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5-  Uso actual del terreno.

6-  Motivo del avalúo.

7-  Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%).

8-  De acuerdo a la investigación realizada; se determinó una zona homogénea con las siguientes características; un lote tipo con un área 10 000 , con un frente de 58 metros a calle pública, sin cunetas y obras civiles para la evacuación de aguas pluviales, con pendiente ondulada de 35% (en promedio)  y un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢13.500,00. Así mismo se determina que esta zona se encuentra dentro del área de protección de los Cerros de Escazú.

Considerando que la servidumbre tiene un área menor al lote tipo, que la pendiente de la finca madre es variable con porcentajes entre 10% al 55%, que la finca madre no está urbanizada y que su uso actual es agrícola. Que la finca madre no tiene obras para la evacuación de aguas pluviales, ni aceras ni cunetas y que esta área es susceptible para la construcción de obras civiles y tomando en cuenta que la franja de terreno destinada para la servidumbre se encuentra en una zona relativamente ondulada; por criterio profesional se fija el valor unitario por metro cuadrado para la franja de servidumbre en ¢12.192,83.

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As * VUT * Pts

Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

As = Área de la servidumbre (179 m2).

VUT = Valor unitario por metro cuadro de terreno (¢12 192,83).

Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 179 X ¢12 192,83 X 0.45

VDC = ¢982 132,85

Valor de los derechos cedidos = ¢982 132,85

B.11 Valor de daños al remanente:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse.

Conforme a lo anteriormente descrito se aplica un promedio pesado para obtener el valor unitario del área remanente el cual se fija en un monto de ¢3.746,88 por metro cuadrado, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Ra

Donde: Dr = Daño al remanente

Ar = Área Remanente (19209,31 m2)

Vu = Valor Unitario por metro cuadrado (¢3 746,88)

Ra = Relación de áreas (0,0093183982)

Dr = 19209,31 m2 X ¢3 746,88 X 0,0093183982

Dr = ¢670 691,05

Valor de los daños al remanente = ¢670 691,05

B.12.Valor de daños a los cultivos:

En la franja de servidumbre no existen plantaciones de ningún tipo por lo cual no sufrirá ningún daño por la constitución del gravamen de servidumbre.

Valor de daños a los cultivos = ¢0,00

C.1 Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Valor de los  derechos  cedidos  por  la  servidumbre ¢982 132,85

Valor de los daños al remanente ¢ 670 691,05

Valor de los daños a los cultivos ¢ 0

Total de la indemnización ¢ 1 652 823,90

Valor en letras: Un millón seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con noventa céntimos”.

4º—Que en virtud del cambio de numeración, los considerandos 9.-, 10.- y 11.-, deberán tenerse ,numerados como 5.-, 6.- y 7.-, respectivamente, en todo lo demás queda firme y valedero el acuerdo principal. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.     Modificar el acuerdo de Junta Directiva Nº 2012-122, de la Sesión Ordinaria Nº 2012-015 de fecha 10 de abril del 2012, artículo 5, inciso 5.4, en el Por tanto 2.-, para que en adelante se lea así:

“2.   Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-045, del 31 de julio del 2012, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢1.652.823,90 (Un millón seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con noventa céntimos).”

2.  Dejar sin efecto los Por Tantos 3.-, 4.-, 5.- y 8.- del acuerdo indicado.

3.  Modificar el Por Tanto 6.- de dicho acuerdo, para que en adelante se lea así:

“3.   Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen  las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.”

4.  Modificar la numeración de los Por Tantos 6.-, 7.- y 8.-, para que en adelante se identifiquen con los números 3.-, 4.- y 5.-, respectivamente.

5.  Que en todo lo demás se deja firme y valedero el acuerdo principal.

6.  Notificar al propietario Hermann Metger Rovira, cédula de identidad Nº 1-650-358, por cualquier medio que establezca la ley y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del derecho de servidumbre.

Notifíquese, publíquese. Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—Solicitud N° 870-00181.—C-189260.—(IN2012115279).

N° 2012-401

ASUNTO:   Asumir el Acueducto Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús de Aserrí y Delegarlo a la ASADA de San Gabriel de Aserrí.

Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-1634 de fecha 19 de setiembre de 2012, mediante los cuales se solicita asumir de pleno derecho los sistemas de abastecimiento de agua potable de las comunidades de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, San José, y en el mismo acto delegar dicho sistema a la ASADA de San Gabriel de Aserrí. 

Resultandos:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo 1.- Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional (...)”. 

2º—Asimismo en el Artículo 2.- se establece que “Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f)   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades; 

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (…)

h)  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”.

3º—Que mediante escrito presentado ante la Dirección Jurídica de AyA, en fecha de 17 de marzo de 2010, el señor Edgar Abarca Mata, solicita que se le otorgue el visto bueno al acta Constitutiva del Acueducto de Calle Salitral de Desamparados, para su inscripción en el Registro de Asociaciones. Dicho sistema esta ubicado específicamente en San Gabriel de Salitral de Aserrí.

4º—Que del Informe Técnico, rendido por el Lic. Fabio Vargas, mediante el memorando número SUB-G-UEN-GA-ORAR-GAM-A-2010-053, en lo que nos interesa dispone:

“Para lo que proceda según corresponda le informo que esta oficina no otorga el Aval para la constitución de la Asociación Administradora de Salitral de San Gabriel de Aserrí.

Lo anterior por las siguientes razones:

Con el oficio AU-2009-721 del 18 de diciembre del 2009, en su punto 4 recomendaciones:

4.1      Se indica, iniciar de manera inmediata las acciones pertinentes para que la ASADA de San Gabriel de Aserrí asuma el abastecimiento de los usuarios del sistema del acueducto de la comunidad de Salitral, para esto deberá contemplarse lo dispuesto en el informe técnico elaborado por la UEN de Administración de Proyectos “Ramal Salitral de San Gabriel de Aserrí código 01-06-04” para que técnicamente sea factible la interconexión de ambos sistemas. Paralelo a lo anterior, se debe establecer un sistema de pago de prevista que permita a los usuarios de Salitral cumplir satisfactoriamente con la obligación. En ese sentido, según lo expreso el administrador de la ASADA de San Gabriel de Aserrí existe disposición por parte de esta el conceder arreglos de pago con ese propósito. Además la Sugerencia de Sistemas Delegados a través de la Oficina Regional, deberá asesorar en este proceso, sin dejar de lado la realización de un arqueo de fondos que avale la entrega de los recursos que maneja la Asociación de Vecinos de Salitral, así como cualquier otro bien. 

4.2      Subgerencia ambiental, investigación y desarrollo. Urge se realice un nuevo estudio técnico ambiental de la naciente “Iván Solano” con el propósito de determinar las condiciones reales en que se encuentra dicha naciente y si está en peligro de ser contaminada por la construcción de una vivienda cercana. A raíz de esto adoptar las medidas necesarias para protegerla y conservarla. Además iniciar a la brevedad posible los trámites de registro ante el MINAET de las fuentes de abastecimiento del acueducto, dicha gestión debe hacerse a través de AyA. Además, se recomienda realizar periódicamente los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos y los aforos a las fuentes y mantener un registro periódico de estos. Es importante que estos son los puntos indicados por la Auditoria interna, los cuales se han transcrito textualmente, con respecto al puntos indicados por la Auditoria interna, los cuales se han tratado textualmente, con respecto al punto 4-1, esta oficina realiza las gestiones necesarias cumpliendo con lo establecido por la Auditoria Interna, cabe indicar que se ha procedido a realizar la reunión con la Junta Directiva de la ASADA de San Gabriel de Aserrí, donde han externado que pueden asumir este sistema siempre y cuando se cumpla con los lineamientos legales, técnicos, sociales, ambientales. Como se indica en el informe técnico el Sistema de Salitral puede ser interconectado al sistema de San Gabriel, se debe de tomar en cuenta la inversión, en la nueva Planta de Tratamiento, realizada por la institución y comunidad en el sistema de San Gabriel de Aserrí, donde en la actualidad se trabaja en el programa de los PSA (Planes de Seguridad del agua), con el fin de brindar el servicio en calidad, cantidad, continuidad a todos los usuarios de San Gabriel incluyendo Salitral. En la actualidad el sistema de Salitral abastece aproximadamente 105 usuarios los cuales no cuentan con medición, no aplican las tarifas de ARESEP. Con respecto al punto 4-2 se esta a la espera del informe de Gestión Ambiental, para valorar lo indicado en el informe de Auditoria. Es importante indicar que la Subgerencia General con oficio SGG-2010-296 le remite al Lic. Alcides Vargas de Auditoria Interna como se van a realizar las gestione y quienes son los responsables de ejecutarlas.

Por las razones expuestas y siguiendo las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna y Sub Gerencia General y esta oficina es que se determina no otorgar el Aval a la Constitución de la ASADA.”

5º—Que la Dirección Jurídica de AyA mediante el memorando número PRE-JSD- RVV-2010-1917, de fecha 27 de abril de 2010, denegó el visto bueno del Acta Constitutiva de la ASADA de Salitral de San Gabriel de Aserrí. Tomando en consideración el criterio técnico emitido bajo el memorando número SUB-G-UEN-GAORAR-GAM-A-2010-053.

6º—Que la Presidencia Ejecutiva de AyA, remitió a la Dirección Jurídica la denuncia interpuesta por la señora Fanny Solano Abarca contra el comité de Salitral por venta irregular de agua.

7º—Que la Auditoría Interna de AyA, mediante el memorando número AU-2009- 721 de fecha 18-12-2009, emitido por el Lic. Alcides Vargas Pacheco, en lo que nos interesa dispuso en sus recomendaciones lo siguiente:

“Recomendaciones. Subgerencia General de sistemas delegados de AyA, ASADA de San Gabriel de Aserrí y Asociación de vecinos de Salitral. 4.1 Iniciar de manera inmediata las acciones pertinentes para que la ASADA de San Gabriel asuma el abastecimiento de los usuarios del sistema de acueducto de la comunidad de Salitral. Para esto deberá contemplarse lo dispuesto en el informe técnico elaborado por la UEN Administración de Proyectos, “Ramal a Salitral de San Gabriel de Aserrí código 01-06-04”, para que técnicamente sea factible la interconexión de ambos sistemas. Paralelo a lo anterior, se debe establecer un sistema de pago de prevista que permita a los usuarios de Salitral cumplir satisfactoriamente con la obligación. En ese sentido, según lo expresó el administrador de la ASADA de San Gabriel, existe disposición por parte de esta el conceder arreglos de pago con ese propósito. Además, la Subgerencia de Sistemas Delegados, a través de la Oficina Regional, deberá asesorar en este proceso, sin dejar de lado la realización de un arqueo de fondos que avale la entrega de los recursos que maneja la Asociación de Vecinos de Salitral, así como cualquier otra bien. En cuanto a la denuncia contra la Asociación de Vecinos de Salitral, consideramos que no obstante que la administración de ese sistema no se encuentra a derecho de conformidad con la normativa vigente, el aspecto coyuntural que se ha dado de lo actuado por la comunidad de Salitral. De manera que se debe archivar la denuncia y ejecutar las recomendaciones contenidas en este informe”. 

8º—Que la Subgerencia General de AyA, mediante memorando SSG-2010- 269, estableció en su conclusión particular número 2, estableció lo siguiente: “Con fundamento en lo anterior se concluye que la implantación de la recomendación de marras se dará según tiempo estimado para el mes de octubre del 2010, aproximadamente y su ejecución será de entera responsabilidad del Lic. Sancho Corrales. De la misma forma que en el punto anterior, desde ya, le pedimos al Lic. Sancho, que mantenga informada Formalmente (por escrito) a ésta Gerencia General a. í., del resultado de las actuaciones, en el tiempo y en el espacio, de acuerdo con el programa de trabajo ofrecido.

9º—Mediante el memorando número SUB-G-GSC-UEN-GA-2012-1634 de fecha 19-09-2012, se hicieron las siguientes recomendaciones: “1- En virtud de lo anterior y sobre todo en la tutela del interés público, salud y la vida de los habitantes de Calle Salitral se recomienda preparar borrador de acuerdo de Junta Directiva, a efectos de que se instruya a la Subgerencia de Sistemas Comunales para que coordine con la ASADA de San Gabriel de Aserrí, la desconexión del sistema de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús y los usuarios actuales de ese sistema se conecten al Acueducto de San Gabriel de Aserrí como estaba consignado en el diseño desde su origen. 2- Se instruya a la Dirección Jurídica para que tomen las acciones legales que corresponda sobre el manejo de fondos del Comité de Calle Salitral. 3- Que la dirección de Comunicación realice una divulgación a los usuarios de Calle Salitral”. 

Considerandos:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos). 

2º—En el caso que nos ocupa debemos considerar que el sistema de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, carecen de título habilitante para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de abastecimiento de agua potable, además de quedar documentadas las deficiencias administrativas y técnicas en cuanto a la gestión de los servicios de acueducto y alcantarillado. Por tanto es obligación de la Institución asumir la administración directa del sistema de abastecimiento de agua potable para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado conforme a los principios básicos. Esto con fundamento en las competencias del AyA, dadas por su Ley Constitutiva. 

3º—Existe en el caso que nos ocupa informe técnico del Lic. Guillermo Arce Oviedo, de la UEN-Gestión de ASADAS, remitido a la Dirección Jurídica en fecha de 08 de octubre de 2012, que dice o concluye “iniciar los procesos “para asumir los sistemas de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús”.

4º—Con la finalidad de brindar un adecuado servicio de suministro de agua potable en cuanto a calidad, cantidad y continuidad a las comunidades de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, de la provincia de San José, según el informe técnico elaborado por Lic. Guillermo Arce Oviedo, de la UEN-Gestión de ASADAS, se propone: preparar borrador de acuerdo de Junta Directiva, a efectos de que se instruya a la Subgerencia de Sistemas Comunales para que coordine con la ASADA de San Gabriel de Aserrí, la desconexión del sistema de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús y los usuarios actuales de ese sistema se conecten al Acueducto de San Gabriel de Aserrí como estaba consignado en el diseño desde su origen. 2- Se instruya a la Dirección Jurídica para que tomen las acciones legales que corresponda sobre el manejo de fondos del Comité de Calle Salitral. 3-Que la dirección de Comunicación realice una divulgación a los usuarios de Calle Salitral. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA en tutela del interés público la salud y la vida de los habitantes de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, asumir de pleno derecho a través de la UEN Gestión de ASADAS el sistema ilegal del acueducto y alcantarillado Sanitario de las comunidades de Calle Salitral y Barrio Corazón de Jesús, Provincia de San José, y en el mismo acto delegar dicho sistema a la ASADA de San Gabriel de Aserrí, tal y como estaba consignado en el diseño desde su origen. 

2º—Proceda la ASADA de San Gabriel de Aserrí a tomar las acciones pertinentes para asumir el abastecimiento de los usuarios del sistema del acueducto de la comunidad de Salitral, para esto deberá contemplarse lo dispuesto en el informe técnico elaborado por la UEN de Administración de Proyectos “Ramal Salitral de San Gabriel de Aserrí código 01-06-04” para que técnicamente sea factible la interconexión de ambos sistemas. 

3º—Autorizar a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gabriel de Aserrí, a comunicar a todos los usuarios del antiguo operador ilegal, de este acuerdo, previo a un proceso de socialización y promoción liderado por la UEN de Gestión de Asadas de AyA.

4º—Deberá la ASADA de San Gabriel de Aserrí realizar a la brevedad del caso el censo para incorporar a los usuarios del sistema asumido a su sistema de cobro.

5º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la UEN Gestión de ASADAS, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—Solicitud N° 870-00182.—C-126220.—(IN2012115281).

N° 2012-402

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Irazú, distrito Pacayas, cantón Alvarado Provincia Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del

Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º— Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 

3º— Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 

2º—Que la comunidad de San Rafael de Irazú de Pacayas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º— Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Irazú Distrito Pacayas Cantón Alvarado Provincia Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuatro, asiento número once mil ciento veintiséis. 

5º— Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2012-048 del día 10 de febrero del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012- 2019 del 10 de febrero del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-026 del 09 de agosto del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Rafael de Irazú Distrito Pacayas Cantón Alvarado Provincia Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres. · Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. N° 1970).—Solicitud N° 870-00183.—C-12622000.—(IN201115282).

N° 2012-403

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca del Río San Carlos distrito Cutris, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Boca del Río San Carlos con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Boca del Río San Carlos, Distrito Cutris, Cantón San Carlos de la Provincia de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos- cuatrocientos diez mil cero setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta, asiento número tres mil doscientos treinta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-0472 del día 02 de mayo del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-062 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N°109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Boca del Río San Carlos, distrito Cutris, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos diez mil cero setenta y seis.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—Solicitud N° 870-00184.—C-126220.—(IN2012115283).

N° 2012-404

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Caspirola de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número doscientos tres mil setecientos veinticuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-460 del día diecisiete de agosto del año dos mil doce, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4258 del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2011-053 del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,  114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caspirola de Sabanillas de Acosta, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y seis.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—Solicitud N° 870-00185.—C-126220.—(IN2012115284).

N° 2012-405

ASUNTO:        Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tortuguero.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Francisco de Tortuguero, Limón, Pococí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tortuguero, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos quince mil ochocientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta, asiento número novecientos noventa y nueve mil ochocientos veinticinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2012-1559, del día 14 de setiembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-055 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N°7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tortuguero, cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos quince mil ochocientos setenta y ocho.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—Solicitud N° 870-00186.—C-126220.—(IN2012115285).

N° 2012-406

ASUNTO:      Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Gerardo de Ciudad Quesada, San Carlos-Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos setenta y seis mil setenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos treinta y tres, asiento número ocho mil ciento treinta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-1488 del día 10 de setiembre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-056 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil setenta y uno.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—Solicitud N° 870-00187.—C-126220.—(IN2012115286).

                                                                                                                                                                                                                                     N° 2012407

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Crucero Río Cuarto de Grecia – Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil diez, asiento número ciento sesenta y siete mil doscientos veintisiete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2012-1307 del día 20 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-057 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario El Crucero Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos- seiscientos veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—1970.—Solicitud Nº 870-00188.—C-126220.—(IN2012115287).

                                                                                                                                                                                                                         N° 2012-408

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Concepción de Caragral de la Unión de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GA-FA-1753-2012 del día 3 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-058 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Concepción de Caragral, cédula jurídica tres- cero cero dos quinientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y ocho.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. 1970.—Solicitud Nº 870-00189.—C-126220.—(IN2012115289).

                                                                                                                                                                                                                         N° 2012-409

Asunto: Convenio de delegación asociación Administradora del acueducto y Alcantarillado sanitario de San Antonio de Zapotal.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil once, asiento número doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-279 del día 28 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-059 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo Firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—(Solicitud Nº 870-00189).—C-126220.—(IN2012115290).

                                                                                                                                                                                                                                    N° 2012-410

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Pedro de Jicaral-Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento número cuarenta y seis mil seiscientos noventa y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-RPC-2012-280 del día 28 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-060 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos quinientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 1970.—(Solicitud Nº 870-00191).—C-126220.—(IN2012115291).

                                                                                                                                                                                                                         N° 2012-411

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Conejo de Corralilllo de Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Río Conejo de Corralillo de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Conejo de Corralillo de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos setenta y seis, asiento número siete mil ochocientos ochenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-460 del día 17 de agosto del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. SEIS: Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-061 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Conejo de Corralillo de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y siete.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 1970.—(Solicitud Nº 870-00192).—C-126220.—(IN2012115292).

                                                                                                                                                                                                                                    N° 2012-412

Asunto:    Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Vista Flor.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Vista Flor de Santa Bárbara de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Vista Flor, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos noventa mil doscientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-627 del día 18 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-063 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE- S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Urbanización Vista Flor, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento ocho.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 1970.—(Solicitud Nº 870-00193).—C-126220.—(IN2012115294).

                                                                                                                                                                                                                                    N° 2012-413

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural del Caserío El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa Teresita de Turrialba

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Caserío El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa Teresita de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Caserío El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cinco mil trescientos ochenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta, asiento número tres mil doscientos treinta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-627 del día 18 de octubre del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2012-4742 del 23 de octubre del 2012, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2012-064 del 23 de octubre del 2012, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°  26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

   Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural del Caserío El Torito de Santa Cruz y del Asentamiento La Orieta de Santa teresita de Turrialba, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cinco mil trescientos ochenta y cuatro.

   Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

   Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

   Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 1970.—(Solicitud Nº 870-00194).—C-126220.—(IN2012115325).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5764, artículo 2, inciso II, celebrada el día 04 de setiembre de 2012, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

“A) Con fundamento en el Comunicado de Acuerdo N° CDP-124-2012 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en la sesión ordinaria Nº 18-2012, artículo 6, inciso I, celebrada el martes 21 de agosto de 2012 y de conformidad con el criterio técnico N° PGP-686-2012 elaborado por la Oficina Ejecutora del PTGP, autorizar a la empresa concesionaria Desarrollos Maná del Pacífico, un cambio de uso de suelo del Lote G-1244-Z-000, para que pase de “Área de Campamento y Estacionamiento Público” a “Área de Estacionamiento Público y Hotelero Bajo Restricción.

(…)”

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1 vez.—O. C. N° 14854.—Solicitud N° 595-00002.—C-123820.—(IN2012115242).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Maritza Matarrita Ruiz, quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega. Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-19820.—(IN2012117139).

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117142).

A Adelaida Ramírez López se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-16550.—(IN2012117143).

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que ordenó la incompetencia territorial de parte de la Oficina Local de Cañas y ordena remitir el expediente número 531-00036-2000, a la Oficina Local de Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, PANI Expediente 531-00036-2000.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117144).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal en albergue institucional Osito Pequitas ubicado en Santa Cruz, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117146).

A Jimmy Picado Ramírez se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, que ordenó dejar sin efecto resolución administrativa dictada al ser las once horas diez minutos del dos de julio del dos mil doce, correspondiente a medida de protección de abrigo temporal en entidad pública y en su lugar ordena medida de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Maritza Matarrita Ruiz quien se ubica en Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad José Antonio Picado Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente 531-00036-2000.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62226.—C-13220.—(IN2012117148).

A: José Tomás Vásquez García se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1º—Se ordena el egreso del hospital México de la adolescente madre Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez y su hijo Jonathan Uriel Vásquez Velásquez al lado de la señora Diana Velásquez Miranda. 2º—Se le ordena a la señora Diana Velásquez Miranda comprometerse a velar por un desarrollo integral, sano y adecuado para su hija Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez y nieto Jonathan Uriel Vásquez Velásquez así como garantizar el cumplimiento de los derechos de la adolescente madre y su hijo. 3º—Brindar orientación, apoyo y seguimiento a nivel social de parte de esta Oficina Local a la señora Diana Velásquez Miranda y a la madre adolescente Sayda Elizabeth Vásquez Velásquez, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que ha elaborado el Área Social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00180-2012.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 35342.—Solicitud 62230.—C-16520.—(IN2012117149).

A los señores Thelma García Pérez, nicaragüense indocumentada, y Deyver Escobar Morales, colombiano naturalizado identificación ocho cero cero nueve ocho cero nueve ocho ocho, demás calidades desconocidas y domicilios desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce que finaliza el proceso iniciado a favor de Jonathan Escobar García y María José García Pérez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones en la Oficina Local de Desamparados, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente 431-00195-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000583).

Al señor Bernardo Hernández Miranda, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifican las resoluciones administrativas de las once horas del trece de noviembre de dos mil doce, que inicia proceso especial de protección a favor de su hija Margarita Hernández Sánchez y otras personas menores de edad y dicta cuido provisional de la joven con la señora Marcia Lilliana Sánchez Rojas y Esperanza Concepción Rojas Martínez y remite el expediente al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Se le notifica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos mil doce que modifica la resolución anterior en el sentido de que las personas menores de edad se encontrarán a partir de la misma únicamente a cargo de la señora Marcia Liliana Sánchez Rojas y se remitió nuevamente el expediente al Área Psicosocial para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00101-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-16520.—(IN2013000584).

A los progenitores señores Flora Montero Rodríguez y Manuel Alpízar Hernández de calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional de las once horas del diecisiete de diciembre dos mil doce, se dicta medida de cuido provisional que incluye a su hijo Jeremy Francisco Alpízar Montero en el hogar de la abuela materna Flora Berta Rodríguez Carmona. Por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número 431-00090-2012.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C16520.—(IN2013000586).

A Juana María Urbina Vega y José Dionisio Valle García se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las nueve horas del cuatro de diciembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Karen Raquel Valle Urbina. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00447-2012.—Oficina Local de Alajuela, 7 de noviembre de 2012.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62236.—C-9920.—(IN2013000587).

A Raquel Matamoros Altamirano y Arnulfo Baltodano Gutiérrez, se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las ocho horas del primero de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Rafael Caleb Narváez Matamoros. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00413-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de diciembre de 2012.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.— O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62232.—C-9920.—(IN2013000597).

A Benito López Orias se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las trece horas del siete de noviembre de dos mil doce, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mayron Asdrúbal López Sánchez, Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00428-2012.—Oficina Local de Alajuela, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62232.—C-9920.—(IN2013000598).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

D.E. Nº 1329-1380-2012

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, San José a las 9:30 horas del 22 de octubre del 2012. Comunica que por haberse disuelto por disolución voluntaria mediante asamblea extraordinaria del 22 de junio del 2009, La Cooperativa Autogestionaria El Punto R.L (COOPEPUNTO RL), inscrita en el Registro Del Departamento De Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución numero 1380, y con fundamento en los artículos 89, siguientes y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Luis Diego Hernández Núñez, cédula número 2-415-400, representando al INFOCOOP, en el cargo de presidente; a la Señor Manrique Mora Quesada, cédula de identidad 1-643-241, en representación de los asociados, en el cargo de Vicepresidente; y al señor Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP, en el cargo de secretario. Se convoca a todos los interesados para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión Cooperativa del Instituto Nacional De Fomento Cooperativo.

San José, 22 de octubre del 2012.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 33707.—Solicitud Nº 950-00025-SC.—C-23520.—(IN2012115181).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, convoca a la presentación formal de los alcances del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, según Ley Nº 8839; a realizarse el próximo lunes 25 de febrero; en el auditorio de la administración universitaria de la UTN, antiguo CEFOF, de 9:00 a 11:00 a m. El documento está disponible en la actividad gestión integral de residuos sólidos, 4to piso de la Municipalidad y podrá descargarse del sitio www.munialajuela.go.cr.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013003476).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número cuarenta y cuatro celebrada el 12 de noviembre del 2012, artículo VI, inciso 2 por Dictamen de Comisión de Jurídicos acuerda la aprobación para su publicación, en base al art. 57 y art. 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, donde se debe de publicar la tasa de interés, aprovecho la oportunidad para comunicarle que la misma está en un 18% anual y 1.5% mensual, misma que no varía, recordando que no puede exceder en ningún caso en más de diez puntos más de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, que al día 18 de octubre está ubicada en un nivel de 10.75%. Grettel Alfaro Alvarado. Secretaria del Concejo Municipal. Zarcero 13 diciembre 2012.

Zarcero, 14 de diciembre del 2012.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. N° 1742.—Solicitud N° 120-0014-12.—C-4940.—(IN2012115257).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EXPORTADORA DE CAFÉ TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Exportadora de Café Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 12:00 horas del 7 de marzo de 2013, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, Nº 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1.  Conocer del inventario y balances

2.  Aprobación de cuentas y finiquitos

3.  Nombramiento de gerentes

4.  Distribución de utilidades

5.  Otros asuntos de interés para los cuotistas

San José, 18 de enero del 2013.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2013003120).

CAFETALERA TOURNON LTDA.

Se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 7 de marzo del 2013, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, N° 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1.  Conocer del inventario y balances

2.  Aprobación de cuentas y finiquitos

3.  Nombramiento de gerentes

4.  Distribución de utilidades

5.  Otros asuntos de interés para los cuotistas

San José, 18 de enero del 2013.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2013003121).

LA CORNELIA LTDA.

Se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 7 de marzo de 2013, en sus oficinas situadas en Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 13, N° 1308. Esta asamblea tendrá por objeto:

1.  Conocer del inventario y balances

2.  Aprobación de cuentas y finiquitos

3.  Nombramiento de gerentes

4.  Distribución de utilidades

5.  Otros asuntos de interés para los cuotistas

San José, 18 de enero del 2013.—Eduardo E. Jiménez Montealegre, Gerente General.—1 vez.—(IN2013003122).

ASS TRES AMIGAS  SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de ASS Tres Amigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-358345 a una asamblea extraordinaria de socios, la cual se llevará a cabo el día jueves 21 de febrero del dos mil trece, en San José, Santa Ana, Restaurante Andiamo La. La asamblea se realizará en primera convocatoria a las diecinueve  horas, y en segunda convocatoria una hora después. La agenda de la Asamblea será la siguiente 1) Pago de kilometraje a Jorge. 2) Salario de Randall. 3) Informe de la venta del lote de Belén. 4) Informe del avance de obra del proyecto de Guápiles. 5) Estudio de factibilidad para el Coyol. 6) Ajuste de precios de las propiedades en venta. Es todo.—Randall Hidalgo Sequeira, Gerente.—1 vez.—(IN2013003363).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA INDUSTRIA

DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria de Plástico (ACIPLAST), convoca a sus asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día martes, 12 de febrero del 2013, en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica, situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros al sur, a las 5:00 p.m. En caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después 6:00 p.m., con el número de asociados presentes.

Agenda

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Tesorero

3)  Informe del Fiscal

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda

5)  Asuntos varios

6)  Propuesta señores asociados

7)  Habrá refrigerio.

San José, enero del 2013.—Sr. Antonio Brom Núñez, Secretario.—1 vez.—(IN2013003443).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

HORIZONTAL LA RIVIERA

A los propietarios de inmuebles del Condominio Residencial Horizontal La Riviera, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y dos, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día lunes, dieciocho de febrero del dos mil trece, en las instalaciones de este condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Comprobación de poderes para participar en la asamblea. Dos) Comprobación de quórum. Tres) elección de los miembros de la Junta Directiva 2013. Elección de presidente. Elección de secretario. Elección de tesorero. Cuatro) Aceptación de una cuota mensual de manteniendo de ciento quince dólares, moneda de los Estados Unidos de América por unidad y alcance de trabajo. Cinco) Revisión del trabajo hecho por Coco Maintenance; durante el pasado año incluyendo las reparaciones después del terremoto como: pintura de condominios, pintura de los ranchos, bombas para la piscina, recoger los desechos de construcción y otros trabajos. Seis) Determinar una cuota de emergencia y mejoras no incluidas en la cuota de mantenimiento mensual para el dos mil trece en adelante. Siete) Asuntos varios: pagos atrasados o no pagados de los propietarios, para la tenencia de mascotas se debe solicitar permiso a la administración, acerca de basura, acerca de la lavandería y otros. Ocho) Aprobación de los puntos tratados. Nueve) Cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la señora Rimma Portnoy, como Presidenta Junta Administradora de este Condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de enero del 2013.—Rimma Portnoy, como Presidenta.—1 vez.—RP2013335757.—(IN2013003628).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JOSÉ MORA OBANDO Y COMPAÑÍA S. A.

Por este medio el señor: Rodolfo Antonio Mora González, mayor, con cédula de identidad número 1-415-226, como dueño del certificado número nueve, que abarca dos acciones de la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., con cédula jurídica 3-101-057942, la que se registra a su nombre, hace la presente publicación para que la compañía José Mora Obando y Compañía S. A., haga la reposición del certificado antes indicado por haberse extraviado, por lo anterior y para efectos de su reposición, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso realice su oposición.—Rodolfo Antonio Mora González.—RP2012333227.—(IN2012116831).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0972 a nombre de Guillermo Charpentier Guell, cédula de identidad Nº 1-314-564 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2012333690.—(IN2012117363).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A

Álvaro Fernández Salas, cédula de identidad 2-161-831 a extraviado su acción 3082, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, diciembre del 2012.—Jeffersson Láscarez A., Jefe Financiero.—RP2012333722—(IN2012117364).

REAL DE PUNTA LEONA S. A.

Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, hace saber que por haberse extraviado al tenedor, repondrá el certificado de acciones privilegiadas de la serie C. Certificado número 84, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada a favor de Álvaro Fernández Romero con cédula de identidad número 1-514-861, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo.—RP2012333723.—(IN2012117365).

RESTAURANTE MONTELEONE

Que en esta notaría, se realiza venta del Restaurante Monteleone, situado en Alajuela, frente a Best Brands, por lo que se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten ante el Depositario licenciado Johnny Hernández González, sito en Alajuela centro cien metros oeste de Farmacia Fishel del Este, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hace valer sus derechos. Es todo.—Alajuela, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—(IN2012117666).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Gilberto Alpízar Salazar conocido como Gilberth Alpízar Salazar, cédula de identidad: 1-0690-0414, es el propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 154952, a nombre de Gilberto Alpízar Salazar, por un monto de trescientos mil colones, de Banco Promérica de Costa Rica, S. A., el cual fue destruido. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, tres de enero del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013000326).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo tres, folio ciento nueve, asiento cinco mil novecientos noventa y cinco, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de William Alejandro Carmona Solano, cédula de identidad número 1-0929-0287, Se solicita la reposición del título indicado por motivo de mancha de tinta en original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de diciembre del 2012.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2013000393).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1323 a nombre de Sandra Sotela Garat, cédula de identidad N° 9-056-818 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 7 de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013334131.—(IN2013000492).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Carlos Luis Martínez Rojas, cédula 102130753 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH N° 160-301-803301266685 por ¢10.100.000,00 con su respectivo cupón N° 2 por ¢210.837,60 y con fecha de vencimiento ambos del 03-02-2013.—Alajuela, 14 de diciembre del 2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—RP2013334123.—(IN2013000495).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus asociados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:

Como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 01 de diciembre del 2012, con el fin de elegir los miembros de junta directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de prosecretaría, vocalía II, vocalía III, vocalía IV, vocalía V y fiscalía, fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):

Prosecretaría: M.Sc.      Eduardo Rojas Sánchez

Vocalía l II: M.Sc.         Edgar Castrillo Brenes

Vocalía III: Licda.         Shirley González Trejos

Vocalía IV: Lic.            John Jorge Tapia Salazar

Vocalía V: Licda.          Ana Gabriela Badilla Zeledón

Fiscalía: Licda.                     Cindy Vanessa Solórzano Núñez

Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero del 2014, los siguientes miembros de junta directiva:

Presidencia:                           Dr. Gary Amador Badilla

Vicepresidencia:                    Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza

Secretaría:                              Lic. Rosibel Jara Velásquez

Tesorería:                               MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas

Vocalía I:                                Lic. Francisco Rodríguez Araya

En consecuencia, la junta directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, que fungirá para el periodo comprendido entre el 7 de enero del 2013 y 6 de enero del 2014, queda integrada de la siguiente manera:

Presidencia:                           Dr. Gary Amador Badilla

Vicepresidencia:                    Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza

Secretaría:                              Lic. Rosibel Jara Velásquez

Prosecretaría:                         M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez

Tesorería:                               MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas

Vocalía l I:                              Lic. Francisco Rodríguez Araya

Vocalía II:                               M.Sc. Edgar Castrillo Brenes

Vocalía III:                              Lic. Shirley González Trejos

Vocalía IV:                              Lic. John Jorge Tapia Salazar

Vocalía V:                               Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón

Fiscalía:                                  Lic. Cindy Vanessa Solórzano Núñez

Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—Lic. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria.—Lic. Mayela Guillén Garro, Firma responsable.—1 vez.—O. C. Nº 8957.—Solicitud Nº 982-00023.—C-37620.—(IN2012115205).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 19 de diciembre del 2012, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Compañía Distribuidora Alme S. A., cédula jurídica 3101-37476.—San José, 10:00 horas del nueve de enero del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013334451.—(IN2013001151).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete, iniciada al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las trece horas del ocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Jaryco Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de enero del 2013.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013334457.—(IN2013001152).

Por escritura número trescientos uno, iniciada al folio ciento veinticuatro del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con dieciséis minutos del nueve de enero del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Industrias el Roble de Alajuela S. A..—Alajuela, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013334458.—(IN2013001153).

Por escritura número cuarenta y cinco otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se constituye New Clothes Corporation Sociedad Anónima, Domicilio: Alajuela, San Ramón San Rafael frente a la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: Noventa mil colones. El presidente señor Arley Zamora Cortes, y el secretario Jerinson Rojas Villalobos, ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—RP2013334459.—(IN2013001154).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma las cláusulas sexta, sétima, novena y décima del pacto social de la sociedad 3-102-656530 SRL.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013334460.—(IN2013001155).

La suscrita Ana Marcela Picado Vásquez, notaria pública, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Nauta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos sesenta y ocho, para realizar nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San Ramón, veintiuno de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013334462.—(IN2013001156).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día ocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la compañía Automotores y Servicios Servisud Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2013334467.—(IN2013001157).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día ocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la compañía Promotores Ibersur Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2013334469.—(IN2013001158).

Que mediante Escritura número 29; otorgada a las 15:00 horas del siete de enero del año 2013, visible al folio 20 vuelto, del tomo número siete de mi protocolo; Se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será asignada de oficio por El Registro Público de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis; domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Altos de Granadilla, casa número cuarenta y uno, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2013334471.—(IN2013001159).

Mediante escritura número doscientos cuarenta otorgada a la 17 horas 41 minutos del 1° de diciembre del 2012, los socios de la empresa denominada Jovijo-Dalama S. A., con domicilio social en San José, San Isidro de Coronado, Urbanización San Juan Uno, casa 76, acordaron disolverla sociedad.—Lic. Enrique Curlin Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013334474.—(IN2013001160).

Ante esta notaría al ser las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Brisas de la Marina CRC S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Raquel Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013334476.—(IN2013001161).

Por escritura número doscientos trece, del tomo segundo, otorgada a las diez horas del once de diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones Macsol Dos Mil Nueve S. A., en la cual se cambia el domicilio social, el cual será: El Llano de Desamparados, de la última parada, setenta y metros Sur, e igualmente se cambia junta directiva, presidente: Guiselle Fallas Astúa.—San José, 11 de diciembre del 2012.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013334477.—(IN2013001162).

En mi notaría, a las catorce horas del dos de enero del dos mil trece, constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. Representantes serán un gerente y dos sub-gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Primero, cien norte y veinticinco oeste de la entrada principal del Cementerio.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2013334479.—(IN2013001163).

Por escritura número ciento veintiocho, de las diecinueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, se constituye: DA-J comunicaciones Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto Castro Duran. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, trescientos cincuenta metros suroeste de la Iglesia Católica.—San José, nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013334484.—(IN2013001164).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Vincenzo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas octava y décima tercera de sus Estatutos.—Puntarenas, Garabito, 8 de enero del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013334485.—(IN2013001165).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al licenciatario

Berol Corporation C/. El Mundo de las Computadoras S. A., Documento: Licencia (levantamiento) (Berol Corporation).—Nro y fecha: Anotación/2-71288 de 08/03/2011.—Marca: Mongol. Nro Registro: 27909.—Clase: 16.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:54 del 6 de setiembre de 2011. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de Licencia de uso de la marca Mongol, en clase 16 Internacional con el Registro N° 27909, promovida por el Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, como apoderado de la empresa Berol Corporation, contra el licenciatario de la misma, sea la empresa El Mundo de las Computadoras S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 36 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación de la licencia de uso, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda el licenciatario a, pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013333947.—(IN2013000131).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

 Se hace saber a Pedro David Díaz Calderón, portador de la cédula de identidad 2-498-300, como titular de la finca del Partido de Cartago, 236979-000, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-1406-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 4 de diciembre del año 2012, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-1406-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 4 de diciembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0041 R.—C-24460.—(IN2012115261).

Se hace saber a Carmen Calderón Jiménez, cédula de identidad 1-0371-0837, como titular de la finca de San José, 459666, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2012-1056-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas dos minutos del tres de diciembre del dos mil doce, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la  Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2012-1056-RIM, Registro Inmobiliario).—Curridabat, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0042 R.—C-24460.—(IN2012115263).

Se hace saber a Eduardo Trejos Granados, cédula de identidad 3-286-437, en su condición de titular del derecho 006 en la finca del Partido de Cartago, matrícula 62954, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio por la inconsistencia detectada por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral en la finca 62954. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 11:48 horas del 28/08/2012 consignar Advertencia Administrativa en la finca relacionada, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:30 horas del 29/08/2012 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1200-RIM).—Curridabat, 11 de diciembre del 2012.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0057RI.—C-28220.—(IN2012115265).

Se hace saber a la sucesión de Nautilio Sánchez Fernández, cédula de identidad 2-0068-6051, como titular registral de la finca de Puntarenas matrícula 32287, lo mismo que a sus herederos, legatarios o cualquier otro interesado en el haber hereditario de este señor, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con una presunta doble inmatriculación de su inmueble con la finca de Puntarenas matrícula 31542. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:23 horas del 22/11/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa la finca 6-32287, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:40 horas del 10/12/2012, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado no fuere capaz de recibir notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-2005-RIM).—Curridabat, 10 de diciembre de 2012.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0053-R.—C-28220.—(IN2012115266).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de resolución inicial.—San José, a las nueve horas con quince minutos del cuatro de enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Consorcio Conformado por las empresas Coservicios S. A., y Servicio Técnico para Transporte Vertical Settrav S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-050175, en Cartago, de la Biblioteca Pública 1 cuadra al este, 2 cuadras al sur y 25 metros al este y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 00105-2012, del 14 de noviembre de 2012, en el que se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso Licitación Pública 0010-2003, por actualización y modernización de 4 ascensores, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 303 la cual se encuentra visible a folios 0000150 al 0000153 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera a. í .—Lic. Laura Torres Carmona.—(IN2013000029).

Notificación de resolución inicial.—San José, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Víctor Ovares Conejo, cédula de identidad N° 2-0279-0879, en Santa Lucía, Barva, Heredia, del beneficio Humberto León 150 metros este y 50 metros norte y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución N° 0040-2012 del 13 de noviembre de 2012, en el que se inicia procedimiento administrativo sancionatorio de apercibimiento con base en artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en concurso CD-0230-2005, por demolición de tres casas, código 2-05-0020, por concepto de contratación irregular, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 321 la cual se encuentra visible a folios 000048 al 000056 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Notifíquese.—San José, 4 de enero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera a. í.—Licda. Laura Torres Carmona—(IN2013000030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13 de setiembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Bribrí. Al 9 de agosto del 2012 y 10 de octubre del 2012 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 27 de agosto del 2012 en el caso de las Sucursales de Cariari, Guácimo. Al 27 y 30 de agosto del 2012 en el caso de la Sucursales de Siquirres y Puerto Viejo de Sarapiquí. Al 24 de setiembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Ticaban. Al 23 y 30 de julio del 2012, 9 de agosto y 17 de setiembre del 2012 en el caso de la Sucursal de Río Frío; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa. Sucursal de Bribrí: 2-03101497228-001-001,Global Real State And Constrction S. A., Monto ¢3.453.294,00, 2-03101624683-001-001,Grupo Hermanos Nicolás Del Caribe S. A., Monto ¢303.550,00, 2-03101296278-001-001, J A Las Olas C F S. A., Monto ¢146.786,00, 2-03101444629-001-001,La Bella Sirena T O O S. A., Monto ¢151.985,00, 7-00017022069-001-001,Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢472.215,00,7-00027022000-001-001,Svensson Svensson Karin Anette Krist, Monto ¢112.913,00, 7-01820102058-001-001,Coyne Brendan Tierney, Monto ¢139.499,00, 9-0022575004-001-000,Tognetti Danieli, Monto ¢110.668,00, 7-00017121645-001-001,Vallejos Rivas Sergio Andrés, Monto ¢193.513,00, 2-03101525438-001-001, Lianasticas S. A., Monto ¢739.152,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢285.132,00, 7-00027022000-999-001, Svensson Svensson Karin Anette Krist, Monto ¢54.885,00, 7-01820102058-999-001, Coyne Brendan Tierney, Monto ¢486.314,00, 7-00017121645-999-001,Vallejos Rivas Sergio Andrés, Monto ¢213.709,00. Sucursal de Cariari: 2-03101012531-001-001, El Jardín de Cariari S. A., Monto ¢5.272.525,00, 2-03101355742-001-001, Proyectos Rosales y Orozco R O S.A, Monto ¢900.739,00. Sucursal de Guácimo: 0-00303920200-001-001, Ureña Neza Gidgeth María, Monto ¢35.688,00, 2-03101639759-001-001, Drinycom Sistemas S. A., Monto ¢903.625,00, 7-00015556953-001-001, Radulovich Ramírez Alejandro Nicolás, Monto ¢170.949,00, 2-03101305924-001-001, Hacienda Mindoro Del Caribe S. A., Monto ¢748.831,00, 0-00502820535-001-001, Angulo Montiel Sandra María, Monto ¢504.472,00, 0-00502820535-999-001,Angulo Montiel Sandra María, Monto ¢189.691,00 Sucursal de Guápiles: 0-00701810414-999-001, León Arce Jenny Alejandra, Monto ¢773.084,00, 0-00701090002-999-001, Gómez Mena Alejandro, Monto ¢673.536,00, 0-00106040182-999-001, Aguilar Acuña Gabriel Fermín, Monto ¢1.821.035,00, 0-00105510780-999-001, Calderón Montero Adolfo Antonio, Monto ¢1.685.504,00, 0-00701530731-999-001, Garita Rivera Deyber Andrés, Monto ¢162.721,00, 0-00104140441-999-001, Villalobos Zamora Carlos Roberto, Monto ¢352.139,00, 0-00103570942-999-001, Lobo Hernández Francisco, Monto ¢533.650,00, 0-00110980036-999-001, Rojas Jiménez José Rafael, Monto ¢163.998,00, 0-00111310920-999-001, Cárdenas Mayorga Isabel, Monto ¢508.027,00, 0-00204450774-999-001, Rodríguez Araya Domingo, Monto ¢1.959,203.00, 0-00106550302-999-001, Acuña Madrigal Ricky, Monto ¢972.253,00, 0-00204720111-001-001, Calderón Vega Rónald, Monto ¢552.305,00, 0-00107200600-001-001, Madrigal Hernández Adolfo, Monto ¢2.178.557,00, 2-03002297479-001-001, Asociación de Productores Manos Unidas de Los Ángeles Cariari Pococí, Monto ¢1.791.414,00, 0-00202851472-001-001, Vargas Soto Ricardo, Monto ¢142.714,00, 0-00111570025-001-001, Campos Elizondo Roxana, Monto ¢195.815,00, 0-00203470357-999-001, Salazar Badilla Róger Jesús, Monto ¢423.220,00, Sucursal de Puerto Viejo: 2-03102504203-001-001, D Ocho-Parts Tuning Internacional Limitada, Monto ¢452.937,00, 2-03101559260-001-001, D Ocho Big Engines S. A. ., Monto ¢814.606,00, 2-03101644814-001-001, Mb Soluciones Del Norte S. A. , Monto ¢51.209,00, 2-03101367603-001-001, Puerto Viejo Multiservicios Mo S. A., Monto ¢150.362,00, Sucursal de Siquirres: 7-00027965388-001-001, Cortez Moraga Martha Lizeth, Monto ¢115,432.00, 0-00701800680-001-001, Umaña Jiménez Natalia, Monto ¢257,109,00, 2-03101375013-002-001, Lemuu Fashion Internacional S. A. Monto ¢10,666,00, 2-03101164630-001-001, Constructora Pesada y Liviana S. A., Monto ¢1,186,866.00, 0-00700680293-001-001, Zárate Angulo Eduardo Antonio, Monto ¢379,670.00, Sucursal de Ticaban: 2-03101305890-001-001, Agrícola Ganadera H G S. A., Monto ¢1.997.723,00, 2-03101478425-001-001, Inversiones Quistaki Del Caribe S. A., Monto ¢459.635,00, 2-03102123164-001-001, Henry y Fernando Cordero Fuentes S.R.L., Monto ¢1.572.346,00, 0-00401080687-001-001, Ramírez Vargas Bernardo Jesús, Monto ¢476.248,00, 2-03101338488-001-001, Reforestadora Riguezu S. A., Monto ¢743.582,00, 2-03101095964-006-001, Reforestadora Buen Precio S. A., Monto ¢349.824,00, Sucursal de Río Frío: 0-00601250631-001-001, Barrios Elizondo Luis Felipe, Monto ¢250.409,00, 0-00302200464-002-001, Sanabria Rojas Luis Arturo, Monto ¢135.229,00, 2-03101595550-001-001, Inversiones Pura Vida Huetar S. A., Monto ¢76.540,00, 2-03101354962-001-001, Grupo Inversionista Tamajo S. A., Monto ¢220.105.094,00, 7-01500099850-001-001, Carlos Arturo Gavilanes, Monto ¢131.192,00, 7-01500099850-999-001, Carlos Arturo Gavilanes, Monto ¢55.392,00, 0-00109090554-002-001, Phillips Corrales Vanessa, Monto ¢143.357,00, 0-00109090554-999-001, Phillips Corrales Vanessa, Monto ¢1.325.627,00, 0-00502720924-001-001, Gutiérrez Coronado Hermenegilda, Monto ¢98.608,00, 0-00502720924-999-001, Gutiérrez Coronado Hermenegilda, Monto ¢111.226,00, 0-00601120245-002-001, Chavarría Villalobos Juan Luis, Monto ¢75.673,00.—Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012115682).

SUCURSAL DE GUÁPILES

A solicitud de la Sucursal de Guápiles. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Asociación de Productores Manos Unidas de los Ángeles, Cariari, Pococí, N° Patronal: 2-3002-297479-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección, de la Sucursal de Guápiles de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador Chacón Vargas Lemin a partir de junio del 2003 hasta diciembre del dos mil cinco. El detalle de salarios omitidos consta en el detalle de cuotas que rola en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                   ¢37.500.000,00

Total de Cuotas                                      ¢8.250.000,00

Fondo Capitalización Laboral                 ¢2.156.250,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social en Guápiles, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada 75 metros oeste de la estación del cuerpo de bomberos en Guápiles, centro, teléfono 2710-6125, fax 2710-6125 ext 115, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Guápiles, 24 de octubre de 2012.— Gerencia Financiera.—Dirección Regional de Sucursales Región Atlántica.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2012115686).