LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

492-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Martha Monge Marín portadora de la cédula de identidad número 1-818-376, Secretaria del Consejo de Gobierno, para que viaje a Suiza, del 21 al 25 de enero del 2013 y a Chile del 25 al 28 de enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”, a realizarse en Davos, Suiza del 23 al 27 de enero del año en curso, y en la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. La salida de la señora Monge Marín será el 21 de enero y su regreso estará previsto para el 28 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

El almuerzo del día 22 en Tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le cancelará según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 28 de enero del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.073.514,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Del 21 al 28 de enero del 2013 se autoriza a la funcionaria Monge Marín utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 6º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 003.—C-23500.—(IN2013006013).

493-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Director a. í. de Protocolo, para que viaje a Suiza, del 21 al 25 de enero del 2013 y a Chile del 25 al 28 de enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”,a realizarse en Davos, Suiza del 23 al 27 de enero del año en curso, y en la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. La salida del señor Sibaja Mora será el 21 de enero y su regreso estará previsto para el 28 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

El almuerzo del día 22 en Tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le cancelará según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 28 de enero del 2013.

Artículo 4º—Del 21 al 28 de enero del 2013, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas s oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.073.514,50 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 003.—C-23500.—(IN2013006015).

494-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Aguilar Picado, portador de la cédula de identidad número 4-146-705, Director de Prensa, para que viaje a Suiza, del 21 al 25 de enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”, a realizarse en Davos, Suiza del 23 al 27 de enero del año en curso. La salida del señor Aguilar Picado será el 21 de enero y su regreso estará previsto para el 25 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

El almuerzo del día 22 en Tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le cancelará según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 25 de enero del 2013.

Artículo 4º—Del 21 al 25 de enero del 2013 se autoriza al funcionario Aguilar Picado utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢635.018,62 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el 25 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31486.—C-21150.—(IN2013006067).

495-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013. Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1088-655, camarógrafo, para que viaje a Suiza, del 21 al 25 de enero del 2013 y a Chile del 25 al 29 de enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”, a realizarse en Davos, Suiza del 23 al 27 de enero del año en curso, y en la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. La salida del señor Herrera Montoya será el 21 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior. 10504-Viáticos al Exterior.

El almuerzo del día 22 en Tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le cancelará según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 29 de enero del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢912.386,78 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el 29 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31486.—C-21150.—(IN2013006070).

N° 496-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a Chile, del 24 al 28 de enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. La salida del señor González Monge será el 24 de enero y su regreso estará previsto para el 28 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de enero del 2013.

Artículo 4º—Del 24 al 28 de enero del 2013 se autoriza al funcionario González Monge utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢476.987,95 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 24 de enero y hasta el 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 003.—C-20680.—(IN2013006012).

497-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Licxia Álvarez González, portadora de la cédula de identidad número 1-806-650, periodista, para que viaje a Chile, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. La salida de la señora Álvarez González será el 24 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 29 de enero del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢476.987,95 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 24 de enero y hasta el 29 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31486.—C-21150.—(IN2013006069).

498-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Valerio Morales, portador de la cédula de identidad número 1-1320-443, encargado de redes sociales, para que viaje a Suiza, del 21 al 25 de enero del 2013, acompañando en su comitiva oficial, a la señora Presidenta, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”, a realizarse en Davos, Suiza del 23 al 27 de enero del año en curso. La salida del señor Valerio Morales será el 21 de enero y su regreso estará previsto para el 25 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

El almuerzo del día 22 en Tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le cancelará según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 25 de enero del 2013.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢540.497,86 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el 25 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31486.—C-21150.—(IN2013006071).

770-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Suiza del 21 al 25 de enero de 2013, para participar en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”, a celebrarse en Davos Suiza, del 23 al 27 de enero del año en curso y a Chile del 25 al 28 de enero, para asistir a la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Cuidad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. La salida será el 21 de enero y el regreso estará previsto para el 28 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

El almuerzo del día 22 en tránsito en la Ciudad de Madrid, España se le cancelará según el Art. 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.170.649,67 por concepto de viáticos y ¢1.508.310,00 para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 21 de enero y hasta las 18:57 horas del 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 002.—C-11280.—(IN2013006024).

771-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a Suiza, para participar en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013”, a celebrarse en Davos Suiza, del 23 al 27 de enero del año en curso, y a Chile, para asistir a la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, a realizarse en la Ciudad de Santiago de Chile, los días 27 y 28 de enero del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige desde las 18:05 horas del 21 de enero y hasta las 18:57 horas del 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 002.—C-11280.—(IN2013006026).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

0061-2012 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 9 y 10 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Señora Odilie del Carmen Arias Jiménez, cédula de identidad N° 1-0582-0293, para que represente a la Dra. Ileana Balmaceda Arias, Presidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social, ante el Consejo Nacional de Migración, cuando esta última no pueda asistir.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de octubre del 2012.

Dado en la Ciudad de San José, a las diez horas del día seis de diciembre del dos mil doce.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 014-2013.—Solicitud Nº 41453.—C-16400.—(IN2013006118).

MINISTERIO DE HACIENDA

Acuerdo Nº 0065-2012-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Guedrum Blanco Marchena, mayor de edad, casada dos veces, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ochocientos noventa y dos-doscientos siete, vecina de la provincia de San José, cantón: Central distrito Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien metros al sur y ciento setenta y cinco al este, casa a mano izquierda color amarillo con verjas negras, en escritos presentados en fecha 19 de abril del 2012, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 19).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-427-2012 de fecha 08 de mayo del 2012, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Guedrum Blanco Marchena. (Folios 21 y 22)

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas. (Folios 08 y 18)

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Metropolitana Castro Carazo a la señora Guedrum Blando Marchena. (Folio 03)

c)  Constancia de fecha 21 de febrero del 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, mediante la cual se indica que la señora Guedrum Blanco Marchena, es miembro activo, registrada en el Área de Comercio Internacional y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 04)

d)  Fotocopia del certificado de fecha 13 de febrero del 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante el cual se afirma que la señora Guedrum Blando Marchena, ha sido incorporada como miembro activo, con el grado académico de Licenciatura en el área de Comercio Internacional. (Folio 05)

e)  Certificación número 21-2012, de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, emitida por el Notario Público Johnny Vargas Rodríguez, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: uno- cero ochocientos noventa y dos- doscientos siete perteneciente a la señora Guedrum Blanco Marchena. (Folio 02)

f)   Declaración Jurada número ciento treinta y tres- treinta, de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, rendida por la señora Guedrum Blanco Marchena ante el Notario Público Johnny Vargas Rodríguez, en la que señala:

1)  Que actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera.

2)  Que su domicilio y lugar donde habita está situado en la Provincia de San José, cantón Central, distrito Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohio cien metros al Sur y ciento setenta y cinco al Este, casa a mano izquierda color naranja con verjas negras. (Folio 07)

g)  Certificación de las once horas con nueve minutos del treinta de enero de dos mil doce, emitida por la Licenciada Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Guedrum Blanco Marchena. (Folio 10)

h)  Certificación de fecha 19 de abril del 2012, emitida por la Gerencia de Pensiones en consulta realizada en el sistema electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que la señora Guedrum Blanco Marchena no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado. (Folio 09)

i)   Que la señora Guedrum Blanco Marchena aporta Garantía de Cumplimiento número 2012-01 suscrita ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), por un monto de $34.000.00 (Treinta y cuatro mil dólares exactos) utilizable a partir del 30 de Junio del año 2012 y hasta el 30 de junio del año 2013. (Folio 23)

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Así mismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Guedrum Blanco Marchena ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de, Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por Tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE HACIENDA ACUERDAN:

Autorizar a la señora Guedrum Blanco Marchena, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas en que se acredite a esos efectos. Así mismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Guedrum Blanco Marchena y publíquese.

San José, 7 de noviembre del 2012.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2013001615).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, en la Ciudad de Guatemala, del 19 al 20 de noviembre del 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Licenciado Rodrigo Rivera Fournier en su calidad de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier cédula de identidad Nº 1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para que participe en la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, del 19 al 20 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 12 días del mes de noviembre del 2012.

Doctor Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-300-00034.—Crédito.—(IN2013001172).

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizara la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, en la Ciudad de Copán Ruinas, Honduras, del 17 al 19 de diciembre del 2012, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que el Licenciado Rodrigo Rivera Fournier en su calidad de Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, ha sido designado para participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de representante del Directorio de COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad Nº 1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para que participe en la “Reunión de la Junta Directiva Financiera del COCESNA”, organizado por el COCESNA, a realizarse en la Ciudad de Copán Ruinas, Honduras, del 17 al 19 de diciembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2012.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del mes de diciembre del 2012.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-300-00035.—Crédito.—(IN2013001174).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0409-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Óscar Enrique Arias Moreira, mayor, casado una vez, doctor en ciencias, portador de la cédula de identidad número 4-089-458, vecino de Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 26-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula jurídica número 3-101-389918, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de jugo de piña y piña en rodajas y/o en trozos, frescos o congelados.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 4 kilómetros al este de la estación de servicios del cruce del Muelle, carretera hacia Aguas Zarcas, San Carlos, provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 1° de abril del 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de febrero de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 70,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1° de enero del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013005773).

Nº 0517-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011; a la empresa National Instruments Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-621195, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados los días 13 y 21 de noviembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa National Instruments Costa Rica Limitada, solicitó la ampliación de la actividad.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa National Instruments Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 143-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus’ reformas y su Reglamento.

4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios y administrativo, servicio al cliente y servicio de tecnología de información y comunicaciones.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 10 de mayo de 2011.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—RP2013336838.—(IN2013005870).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2488.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1372 de 26 de octubre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 125228-022-023, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.012,16 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Rafael Villalobos Salazar e Inmobiliaria Titi S. A. y Juan Carlos Alpízar Rojas; al sur, con calle pública con 204,12 metros de frente e Inmobiliaria Titi S. A. y Juan Carlos Alpízar Rojas; al este, con calle pública con un frente de 339,13 metros de frente e Inmobiliaria Titi S. A. y Juan Carlos Alpízar Rojas; y al oeste, con Abozzo S. A., Nelson Enrique y Denis Eduardo ambos apellidos Villalobos Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber: 828,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1520148-2011 y 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1520147-2011, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1520148-2011 y A-1520147-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.751 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Planos catastrados Nos. A-1520148-2011 y A-1520147-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 125228-022-023.

Naturaleza: terreno de pastos.

Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1520148-2011 y A-1520147-2011.

Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361 y Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-630-570.

De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno a saber: 828,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1520148-2011 y 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1520147-2011, para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 125228-022-023, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361 y Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-630-570, dos áreas a saber: 828,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1520148-2011 y 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1520147-2011, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00080.—(IN2013002523).

N° 2499.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1315 de 18 de octubre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 479220-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, lechería y casa, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 29.032,58 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Adolfo y Tonny ambos Villalobos Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública y Adolfo y Tonny ambos Villalobos Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.665,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, lechería y casa, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591251-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.748 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° A-1591251-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.665,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 479220-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto, lechería y casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591251-2012.

d)  Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.665,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 479220-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361, una área total de 2.665,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1591251-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00081.—(IN20132525).

N° 2500.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del día cinco del mes de Diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1373 de 26 de octubre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 276996-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 495,97 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Joaquín Calderón Araya; al sur, con Alex Alpízar Amador; al este, con Carretera de Circunvalación con 13,90 metros; y al oeste, con calle pública con 11,00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 115,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572170-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.753 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° SJ-1572170-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 115,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 276996-000.

b)  Naturaleza: es terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572170-2012.

d)  Propiedad: Flor María Morales Campos, cédula 1-333-929.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 115,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 276996-0000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José, de la provincia de San José y propiedad de Flor María Morales Campos, cédula 1-333-929, una área total de 115,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572170-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00082.—(IN2013002526).

N° 2501.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3 Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1371 de 26 de octubre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 521755-000, cuya naturaleza es terreno construido con bodegas, oficinas, parqueo, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1° San José, de la provincia de San José, con una medida de 3.672,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con 102,39 metros; al sur, con Eduardo Vargas Herrera, Antonio Salgado Araya y Fábrica de Hielo El Virilla; al este, con calle pública con 28,11 metros; y al oeste, con Thermo Panel de Centroamérica S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno construido con bodegas, oficinas, parqueo, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 1° San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1587770-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3 Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.750 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° SJ-1587770-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 521755-000.

b)  Naturaleza: es terreno construido con bodegas, oficinas, parqueo.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 1° San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1587770-2012.

d)  Propiedad: Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161053, representada por Richard Oliver Copher, pasaporte 043838424.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3 Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 521755-000, situado en el distrito 7 Uruca, cantón 1° San José, de la provincia de San José y propiedad de Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161053, representada por Richard Oliver Copher, pasaporte 043838424, una área total de 13,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1587770-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3 Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-000083.—(IN2013002527).

N° 2502.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1374 de 26 de octubre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477196-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José, de la provincia de San José, con una medida de 510,93 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Marcos Torres Rodríguez; al sur, con Gilberto Pérez Gamboa; al este, con calle pública con 26,10 metros; y al oeste, con José Joaquín Calderón Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 510,93 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-243452-1995. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.752 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° SJ-243452-1995, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 510,93 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477196-000.

b)  Naturaleza: es terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-243452-1995.

d)  Propiedad: Importadora Gusdi S. A., cédula jurídica N° 3-101-217069, representada por Luis Diego Castro Brenes, cédula N°1-501-334 y Rossina Sole Rodríguez, cédula N° 1-489-870.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 510,93 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 477196-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José, de la provincia de San José y propiedad de Importadora Gusdi S. A., cédula jurídica N° 3-101-217069, representada por Luis Diego Castro Brenes, cédula N°1-501-334 y Rossina Sole Rodríguez, cédula N° 1-489-870, una área total de 510,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-243452-1995, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00084.—(IN2013002528).

N° 2542.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día siete del mes de Diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1551 de 05 de diciembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 310145-000, cuya naturaleza es local comercial, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José, de la provincia de San José, con una medida de 473,71 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, noreste, carretera circunvalación 16,33 metros; al sur, noroeste, Víctor y Aida Muñoz y otro; al este, suroeste, Guillermo Calderón Coghi; y al oeste, sureste, Marcos Torres Madrigal.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 473,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: local comercial, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-503359-1983. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.762 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° SJ-503359-1983, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 473,71 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 310145-000.

Naturaleza: local comercial.

Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-503359-1983.

d)  Propiedad: Dellychurros S. A., cédula jurídica 3-101-211398, representada por Mauricio Bolaños Monge, cédula N° 1-781-758.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 473,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 310145-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1° San José de la provincia de San José y propiedad de Dellychurros S. A., cédula jurídica 3-101-211398, representada por Mauricio Bolaños Monge, cédula N° 1-781-758, una área total de 473,71 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-503359-1983, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00085.—(IN2013002529).

N° 2543.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1470 de 22 de noviembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 320015-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 19.516,14 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Bolívar Rodríguez Arroyo; al sur, con el Estado: Futura Carretera Nacional en medio Edwin Rodríguez Méndez; al este, con Juan Alfredo Rodríguez Alvarado; y al oeste, con calle pública y Maderas Cofalton S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 47,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500909-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.760 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Plano catastrado N° A-1500909-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 47,00 metros cuadrados.

Estudio sobre la inscripción del inmueble.

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 320015-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500909-2011.

d)  Propiedad: Roca Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 47,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 320015-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Roca Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048798, representada por Miguel Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452, una área total de 47,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1500909-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00086.—(IN2013002530).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00067-12.—San José, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce.

Resolución para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el inciso K) del artículo 20 de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, denominada “Bonzfrex”, a favor de ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485.

Resultando:

1º—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número Nº 128-91 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 240 del 16 de diciembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 188-96 de fecha 16 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 1997, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex” correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

3º—Que según oficio GG-340-06 de fecha 7 de agosto de 2006, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) informó lo siguiente:

“Muy atentamente y para los efectos consiguientes, me permito informarle que la Comisión de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en sesión número 141-2006 celebrada el día 04 de agosto de los corrientes, conoció la solicitud de bonificación presentada por la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-072485, y adoptó el siguiente acuerdo:

“Acuerdo: De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso K) de la Ley 7210 y el artículo 45 del reglamento a la citada Ley, así como las consideraciones legales y técnicas señaladas en el informe Nº GO-06-06 emitido por la Gerencia de Operaciones, y el resultado del Informe de Revisión de Bonificación de Empresas ubicadas en Zonas de Menor Desarrollo Relativo Nº 01-2006, de fecha 28 de marzo del 2006; se acuerda recomendar al Ministerio de Comercio Exterior el otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica S. A., correspondiente al periodo 2005 por un monto de ¢7.346.805,13 (siete millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos cinco colones con trece céntimos), el cual corresponde a un porcentaje del 6% calculado sobre la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla reportada a la Caja. Acuerdo Firme.”

(…)”

4º—Que según el informe Nº GO-05-07 de fecha 30 de enero de 2007, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER informó que para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2006, lo siguiente:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20 inciso K) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica, S.A, por un monto de ¢ 4.504.765.43 (cuatro millones quinientos cuatro mil, setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos).”

5º—Que según el informe Nº GO-03-08 de fecha 31 de enero de 2008, la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior informó que para el periodo comprendido de enero a diciembre de 2007, lo siguiente:

“De conformidad con lo que establece el artículo 20, inciso K) de la Ley 7210, se recomienda el otorgamiento del incentivo a la empresa ASD de Costa Rica S. A., por un monto de ¢2.871.735.45 (Dos millones ochocientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos).”

6º—Que por oficio M-004-2012 de fecha 13 de marzo del 2012, suscrito por la Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior, se solicitó confeccionar la presente resolución administrativa, indicando en lo que interesa, lo siguiente:

“Le solicito realizar las gestiones correspondientes para confeccionar las resoluciones administrativas que autoricen el pago de los beneficios pendientes (Bonzfrex) a las empresas que se detallan en el siguiente cuadro:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

7º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, se determinó que no existe, respecto de la empresa ASD de Costa Rica S. A., ningún procedimiento en trámite ni pendiente de inicio, por incumplimientos que pudieran afectar su derecho al beneficio denominado “Bonzfrex”, correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

8º—Que en respuesta al oficio DAL-00126-12 de fecha 17 de mayo del 2012, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, mediante el oficio G.R.E.-1449-12 de fecha 18 de mayo del 2012, la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó que la empresa ASD de Costa Rica S. A., no se encuentra en el listado de empresas recomendadas para procedimiento administrativo por supuestos incumplimientos en los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

9º—Que en la presente resolución se han seguido los preceptos de ley.

Considerando:

I.—Que conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en su artículo 20 inciso K), a favor de aquellas empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas y que, a su vez, se establezcan en las zonas de menor desarrollo relativo, según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Mediante dicho beneficio, el Estado reconocerá una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior, conforme con la certificación de la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social. Este beneficio durará cinco años, siendo que durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos porcentuales por año y se liquidará en el último año. Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto Nacional.

II.—Que la empresa ASD de Costa Rica S. A., ha cumplido con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, en lo que corresponde a los períodos comprendidos entre los meses de enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

III.—Que en vista de que los fondos con que cuenta la Subpartida 60501 – Transferencias corrientes a empresas privadas (Programa 792 - Actividades Centrales), correspondiente al presupuesto ordinario para el período 2012 del Ministerio de Comercio Exterior, son suficientes para cubrir la totalidad del pago de las solicitudes de la empresa beneficiaria del Bonzfrex - atinentes a los años 2005, 2006 y 2007 - se procede con la cancelación de lo adeudado a la empresa ASD de Costa Rica S. A, correspondiente a los indicados años, según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lo cual asciende a un monto total de ¢14.723.306.01 (catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos seis colones con un céntimo).

IV.—Que con fundamento en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, Alcance Nº 106, se incorporaron al presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior los recursos para proceder con el pago correspondiente a este beneficio. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVEN:

Girar a la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, la suma de ¢14.723.306.01 (catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos seis colones con un céntimo), por concepto del pago del beneficio denominado “Bonzfrex”, aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre de los años 2005, 2006 y 2007 de conformidad con el procedimiento respectivo.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126-795-00002.—Crédito.—(IN2013001532).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

N° AE-REG-E-431/2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante Foliar de nombre comercial Phyto-Green, compuesto a base de N-P-K-Ca-B-S-Zn-Cu-Mo-Ácidos Carboxílicos-Ácidos Giberélicos y Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013005711).

N° AE-REG-E-426/2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Fitone, compuesto a base de Auxinas (450 ppm), Aminoácidos (10%p/v) y Ácidos Policarboxílico (0.5% p/v). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013005713).

N° AE-REG-E-4/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula N° 1-724-545, en calidad de representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Tecni Soil Calcio Fúlvico, compuesto a base de Calcio (22%), y Ácido Fúlvico (10%) ambos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013005743).

N° AE-REG-E-3/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-724-545, en calidad de representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Tecni Soil Fósforo, compuesto a base de Nitrógeno (6%), y Fósforo (22%) ambos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013005744).

N° AE-REG-E-5/2013.—El señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula N° 1-724-545, en calidad de representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Tecni Soil Boro, compuesto a base de Nitrógeno (1%), y Boro (6%) ambos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente da la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013005745).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 2872, emitido por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Vargas Grethel Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013004489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 186, título Nº 3501, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil diez, a nombre de Solís Siles Silvia Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013004502).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, asiento Nº 538, emitido por el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Núñez Ramírez Katalina de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013004518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 174, emitido por el Santa Sofía Colegio Bilingüe, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga Arguedas Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013004555).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título n° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez García Ariel Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013336309.—(IN2013004697).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 195, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Bogantes Conejo Raúl Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—RP2013336388.—(IN2013004698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 13, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Corrales Agüero Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013004890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Chaves Montero William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013336571.—(IN2013005182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, asiento Nº 705, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Marín Eunice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005274).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 10, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Pirola Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005286).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título Nº 5575, y el Título de Técnico Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 2, folio 416, título N° 10600, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Madrigal Albenda Ruth Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 88, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Morales María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005358).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 813, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Carvajal Zamora Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1434, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 5887, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bello Guzmán Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005494).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Orozco Zamora César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013336870.—(IN2013005871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005965).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción de Servicios Múltiples Roma del Mar de Playa Naranjo R. L, siglas Cooperoma del Mar R.L, acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2012. Resolución 1443-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013005101).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Office Depot Costa Rica R. L., siglas Coopeaycdeodcr R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de junio del 2007. Resolución 1437-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013336521.—(IN2013005181).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Fuerzas Vivas Alajuelenses Trabajadoras de Personas con Discapacidad, siglas: ASFATRADIS. Expediente Nº 938-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 254, asiento: 4709 del 9 de enero del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                            Manuel de Jesús Mejías Méndez

Secretaria General:               Blanca Rosa Chaves Venegas

Secretaria de Actas:             Katia Calvo Salazar

Secretaria de Finanzas:        Aurelia Rojas Herrera

Vocal:                                     Roberto Salas Mejías

Fiscal:                                     Henry Soto Murillo

San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013005312).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la Resolución N° JNPA-2560-2012, al señor Martínez Román Omar, cédula de identidad 3-159-860, vecino  de Cartago; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239.90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013005618).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre Nº 81835

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.L.B. Compañía Latinoamericana de Bebidas S. A. por el de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., presentada el día doce de diciembre del 2012, bajo expediente 81835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007762 Registro Nº. 149310 SUNNY ICE en clase 30 marca denominativa y 2004-0003448 Registro Nº. 150421 JUCEACSA en clase 32 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 diciembre de 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2013336930.—(IN2013005858).

Cambio de Nombre N° 81501

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el día 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81501. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003530, Registro N° 175640 VALLEYLAB en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Regisreadora.—1 vez.—RP2013337275.—(IN2013006643).

Cambio de Nombre N° 81500

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003527, Registro N° 174864 FORCE FX en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337276.—(IN2013006644).

Cambio de Nombre N° 81503

Que Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81503. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009820, Registro N° 215057 SONICISION en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337278.—(IN2013006645).

Cambio de Nombre N° 81490

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003532, Registro N° 175642 SYNETURE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337281.—(IN2013006646).

Cambio de Nombre N° 81497

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81497. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003535 Registro N° 175644 BLUNTPORT en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337288.—(IN2013006647).

Cambio de Nombre N° 81498

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003531, Registro N° 175641 TA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337292.—(IN2013006648).

Cambio de Nombre N° 81492

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003534, Registro N° 175643 GIA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013337294.—(IN2013006649).

Cambio de Nombre N° 81494

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008632, Registro N° 199482 POLYSUTURE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013337295.—(IN2013006650).

Cambio de Nombre N° 81491

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003537, Registro N° 175645 ENDO GIA en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013337296.—(IN2013006651).

Cambio de Nombre N° 81495

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0008633, Registro N° 199004 POLYCRYL en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013337297.—(IN2013006652).

Cambio de Nombre N° 81496

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011932, Registro N° 175021 VERSAPORT en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013337299.—(IN2013006653).

Cambio de Nombre N° 81504

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002537, Registro N° 205960 MAXSORB en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337300.—(IN2013006654).

Cambio de Nombre N° 81502

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003533, Registro N° 175464 LIGASURE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—RP2013337301.—(IN2013006655).

Cambio de Nombre N° 81499

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81499. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001228, Registro N° 183058 COOL-TIP en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén. Registradora.—1 vez.—RP2013337303.—(IN2013006656).

Cambio de Nombre N° 81493

Que Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003536, Registro N° 175581 AUTOSUTURE en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de diciembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—RP2013337304.—(IN2013006657).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MONOHIDRATO DE LACTATO DE 4-AMINO-5-FLUORO-3-[6-(4-METIL-PIPERAZIN-1-I1)-1H-BENCIMIDAZOL-2-I1]-1H-QUINOLIN-2-ONA. Una composición farmacéutica para su administración oral, la cual comprende monohidrato de monolactato de 4-amino-5-fluoro-3-[6-(4-metil-piperazin-1-il)-lH-bencimidazol-2-il]-lH-quinolin-2-ona, un relleno en una cantidad del 15 al 70 por ciento en peso, un desintegrante en una cantidad de menos del 15 por ciento en peso, un derrapante y/o un lubricante en una cantidad del 0.1 al 10 por ciento en peso, en donde las cantidades en peso se basan en el peso total de la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  9/20; A61K  31/496; cuyo (s) inventor(es) es(son) Thakur, Jeewan, Qiu, Zhihui. La solicitud correspondiente lleva el número 20120623, y fue presentada a las 08:09:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013004969).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, en condición de apoderadA de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO TÓXICA DE ANTIPROGESTINAS. El objeto de la invención es pertinente para el campo del tratamiento de las afecciones dependientes de hormonas, se divulgan nuevos compuestos y métodos para tratar estas afecciones. Las aplicaciones de la invención instantánea divulgan métodos para tratar la endometriosis, la dismenorrea, el cáncer de seno, los fibromas uterinos y la hiperproliferación endometrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 41/00; A61K 31/57; A61P 5/36; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S., Wiehle Ronald, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120514, y fue presentada a las 11:11:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013336730.—(IN2013005534).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTIMULADORES DE LA sGC O ACTIVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La presente invención se refiere a guanilato ciclasa soluble (sGC) y a fosfodiesterasas (PDE) y a la farmacología de los estimuladores de la sGC, activadores de la sGC e inhibidores de la PDE. Más particularmente, la invención se refiere al uso de estimuladores de la sGC y de activadores de la sGC en combinación con inhibidores de la PDE5 para la preparación de medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística (CF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18; A61K 31/194; A61K 31/427; A61K 31/441; A61K 31/498; A61K 31/498; A61K 31/506; A61K 31/519; A61K 31/53; A61K 45/06; A61P 11/00; cuyos inventores son Sandner, Peter, Von Degenfeld, Georges, Stasch, Johannes-Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120408, y fue presentada a las 12:36:29 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013336895.—(IN2013005863).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente solicitud está dirigida a dispositivos. El dispositivo se puede usar para conectar un receptáculo cerrado y un recipiente, tal como una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/24; cuyos inventores son Mueller-Beckhaus, Andreas, Prosise, Kevin, Cheng, Edward, Kramer, Peter, Coats, Andrew, Dyer, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120376, y fue presentada a las 14:44:10 del 16 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013336896.—(IN2013005864).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente invención proporciona compuestos y composiciones, los métodos para hacerlos y los métodos de su utilización para modular los receptores nicotínicos de la acetilcolina a7 y / o para el tratamiento de cualquiera de una variedad de trastornos, enfermedades y condiciones. Siempre los compuestos pueden afectar, entre otras cosas, neurológicamente, psiquiátricamente y o la inflamatoria del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 407/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D 413/12; C07D 473/04; C07D 487/04; A61K 31/415; A61P 25/00; cuyos inventores son Ghiron Chiara, Nencini Arianna, Micco Iolanda, Zanaletti Ricardo, Maccari Laura, Bothmann Hendrick, Varrone Maurizio, Pratelli Carmela, Haydar Simon, Harrison Boyd. La solicitud correspondiente lleva el número 10930, y fue presentada a las 13:56:33 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013006068).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COLORANTES DE PERILENO ENLAZADOS A POLÍMERO Y COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN. Un método para incrementar la solubilidad y/o dispersibilidad de un colorante de perileno en un medio líquido. El método comprende unir el colorante de perileno a un polímero que es soluble en el medio líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B 3/20; C09B 69/10; C09D 11/00; cuyos inventores son Tiller, Thomas, Pasquier, Cecile, Commeureuc, Aurélien Georges Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20120590, y fue presentada a las 12:35:10 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013006096).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas nueve minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “PLANCHA PARA PEINAR EL CABELLO” cuyo titular y creador es Leandro P. Rizzuto, de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 601 estará vigente hasta el día catorce de diciembre de dos mil veintidós, según prioridad reivindicada de la solicitud estadounidense número 29/323,919 del tres de setiembre de dos mil ocho; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 28-03.—San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—1 vez.—(IN2013006511).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “TARJETA DE TRANSACCIONES” a favor de la compañía American Express Travel Related Services Company, Inc, domiciliada en los Estados Unidos; cuyos inventores son: Faenza, William; Lasch, Ellen; Webb, Lisa; Vigiletti, Judy; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2892, estará vigente hasta el cinco de setiembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes G06K 19/02.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013006512).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº. 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 232079).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 28 minutos y 13 segundos, del 16 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336781.—(IN2013005859).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Umaña Umaña Pro Protección y Cuido de Recursos Naturales Finca Trinidad, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el desarrollo, protección y administración de los recursos naturales de la finca La Trinidad en Uruca de Santa Ana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alí Umaña Umaña. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 348433.—Curridabat, 22 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº. RP2013336800.—(IN2013005860).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Lluvias de Glorias, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexánder Ramírez Carpio. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2012 y 2013 asientos: 383018 y 4109.—Curridabat, 14 de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2013336818.—(IN2013005861).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tips Ecológicos con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de plataforma para el desarrollo de proyectos ambientales dentro de un desarrollo sostenible. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Fresia María Salazar Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 331597).—Cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013336843.—(IN2013005862).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214427, denominación: Asociación de Acueducto de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 265866.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 40 minutos y 51 segundos del 24 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337240.—(IN2013006658).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Paciente Neurocrítico Apronec, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conformar un ente mediador que permita la gestión de donaciones, la organización de actividades educativas y preventivas, para favorecer el manejo y rehabilitación del paciente neurocrítico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Ignacio Padilla Cuadra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 323737).—Curridabat, a los siete días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337244.—(IN2013006659).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fondo Comunitario Monteverde para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear oportunidades innovadoras tanto para los visitantes como para las diversas entidades y miembros de la comunidad, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible de la región. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Janelle Wilkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 353991, adicional Tomo 2013 Asiento 9759).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337265.—(IN2013006660).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Álvaro Briceño Marchena, cédula de identidad 5-0135-0803 carné profesional 18249, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001990-0624-NO.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013005723).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Juleen Castro Contreras, cédula de identidad 1-1076-0515, carné profesional 19011, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-002475-0624-NO.—San José, 28 de enero de 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006084).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Francisco  Javier  Arias  Fernández, cédula de identidad  número  1-1153-0134, carné de abogado número 19509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-002459-624-NO.—San José, 28 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006086).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Keilin Cristina Cascante Ávila, cédula de identidad 5-0348-0202, carné profesional número 20149, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000025-0624-NO).—San José, Curridabat, quince de enero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006087).

Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Alexis Danilo Vílchez González, cédula de identidad 6-0167-0891, carné profesional 17156, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000080-0624-NO.—San José, 22 de enero de 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006112).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3416A.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento Padre Méndez, efectuando la captación en finca de Mayra González Mena en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso Doméstico Poblacional, coordenadas 208.968 / 544.754, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2012.—Departamento de Aguas.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012026199).

Exp. N° 6452A.—Rosita Azul y Sus Tres Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roy Ramírez Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 253.600 / 487.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000349).

Exp. N° 13749-P.—Eduardo, Arata Salazar solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AH-92, en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego-consumo humano doméstico. Coordenadas 310.024 / 367.809 hoja Ahogados. 1 litro por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AH-91 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego-consumo humano doméstico. Coordenadas 309.072 / 369.931 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000352).

Exp. N° 15280-P.—Agroindustria Banaera del Caribe S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo RS-99 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 270.338 / 566.850 hoja río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000354).

Exp. N° 8695-A.—Finca La Efervecencia S. A., solicita concesión de: 0,61 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Concepción Morales Morales en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico turístico. Coordenadas 210.000 / 511.900 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000355).

Exp. N° 15166-P.—Banana Tica de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3,4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo AF-97 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 258.147 / 571.822 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000382).

Exp 14994A.—José Luis Rojas Araya, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Nacimiento El Hule 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, lechería, acuicultura, consumo humano, piscina y turístico cabinas. Coordenadas 265.176 / 488.451 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del Nacimiento El Hule 2, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, lechería, acuicultura, consumo humano, piscina y turístico cabinas. Coordenadas 265.206 / 488.508 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013004460).

Exp. N° 15207-P.—Ortiz y Valdemar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo ME-406 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, granja, consumo humano. Coordenadas 284.800 / 379.440 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000644).

Exp. N° 15534-A.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 24 litros por segundo de la Quebrada Puente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 182.097/464.886 hoja Herradura. 26 litros por segundo de la Quebrada Cañablanca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 182.173/464.055 hoja Herradura. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000647).

Exp. N° 15100-P.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo RG-920 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 217.676/491.471 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000649).

Exp. N° 3837-P.—Inversiones C Y E S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de acuífero, captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industrial, estación de servicio y lavado de vehículos. Coordenadas 289.800/378.350 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000653).

Exp. N° 15282-P.—Alrecor S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero captado mediante AZ-63 en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 273.978/489.413 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000654).

Exp. N° 14196-P.—3101490271 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo AB-2477 en finca de su propiedad en Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.745/527.526 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000657).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 15165P.—Corporación Linda Vista de Dominical, solicita concesión de: 2 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo COR-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001620).

Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo HE-142 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en Condominio Punta. Coordenadas 180.910 / 464.889. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002468).

Exp. N° 15541P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo GM-46 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 246.981 / 574.187 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002511).

Exp. N° 15542P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RS-46 en finca de en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 272.338 / 546.059 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002513).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 005-2013.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Mario Alberto Matamoros Araya, cédula 1-412-720, en su calidad de representante legal de Servicios de Carga Nacionales Sercansa S. A., cédula jurídica 3-101-228036, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo cuyos códigos son: TA 080, TA:251 y TA-842, el primero a nombre de Corrugados del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112218, ubicado en Limón, Siquirres, el TA:251 a nombre de Corrugados Belén, cédula jurídica 3-101-050398, ubicado en la Asunción de Heredia y el TA: 842 a nombre de Corrugados El Guarco, cédula jurídica 3-101-048254, ubicado en Guadalupe de Cartago. Lo anterior en razón de los contratos de arrendamiento presentado a los expedientes mencionados. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular de los tres tanques antes indicados a nombre de Servicios de Carga Nacionales Sercansa S. A, cédula jurídica 3-101-228036. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—RP2013336559.—(IN2013005180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 386-2012-DGTCC.—San José, a los doce de julio del dos mil doce. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado, ejecutivo, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 223754537, como representante legal de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, quien solicita cambio de titular del permiso cuyo código es T.A.-283 que son dos tanques para autoconsumo: uno de búnker de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco litros y el otro de diesel de doce mil doscientos sesenta litros, ubicados en Coris, en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Quebradillas, autorizado para el almacenamiento de combustibles derivados de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha, a nombre de Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-021291. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, en virtud del traspaso de los activos de Vidriera Centroamericana S. A., a favor de Sílice de Cartago S.R.L.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2013005675).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-004830-0007-CO, promovida por Carlos Alberto Salas Bolaños, en su calidad de Secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Derivados de Maíz Alimenticio S. A., en adelante DEMASA, cédula de persona jurídica número 3-101-017062-32 contra el Artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ha dictado el voto número 2012016631 de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del veintiocho de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara sin lugar la acción. Se interpreta que el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es contrario al Derecho de la Constitución, siempre y cuando se interprete que el agente de retención que cumpla con sus obligaciones, aún cuando lo haga tarde, tiene la posibilidad de deducir como gastos del ejercicio las sumas pagadas por los conceptos que originaron las retenciones establecidas en esa ley. Comuníquese a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Castillo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción».

San José, 23 de enero del 2013.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013005769)                                           Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 32217-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Silvio Enrique Gámez Lanuza, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de San Pablo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de junio mil novecientos setenta y dos” y no como se consignó”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013004578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Esteban Campos Coto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 272-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Exp. N° 33461-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Isabel Campos Chaves y el de Gabriel Esteban Campos Chaves..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Rodríguez Coto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336721.—(IN2013005542).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Socorro Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 3736-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Exp. N° 18799-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Barahona Hernández, en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de María Lourdes Barahona Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara del Socorro Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336756.—(IN2013005543).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Lira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4686-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 25091-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Elieth Reyes Lira..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Lilliam Lira, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336765.—(IN2013005544).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana del Socorro Mendoza, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2835-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16222-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Dávila Mendoza, el de Ana Gabriela Dávila Mendoza y el de Mauren Raquel Dávila Mendoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ileana del Socorro Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005614).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belinda Amelia Cáceres Lagos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4419-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 37172-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro de Jesús Zapata Martínez con Belinda Amelia Cáceres Lagos..., en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebrado el matrimonio y el nombre de la madre de la misma son “veintidós años” y “Graciela” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005617).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth de los Ángeles Salguera Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3617-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del once de octubre del dos mil doce. Exp. N° 33769-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan José Acuña Salguera y el asiento de nacimiento de Sarai Paola Acuña Salguera, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilieth de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Estela Rostrán García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1445-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 8151-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeiner Esteban Zeas Rostrán...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Leoncio” y “Seas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005758).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Pablo Díaz Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1151-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 995-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Paulo Díaz Fonseca...; en el sentido que el segundo nombre... es “Pablo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005786).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Calvo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 270-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Exp. Nº 37769-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Mathías Segura Badilla...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013336790.—(IN201305865).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Antonio Bravo, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4130-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 32273-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maciel Estefanía Bravo Pineda... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013336820.—(IN2013005866).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Amador Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del doce de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 27206-2009. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlin José Marín Pérez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Amador Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336911.—(IN2013005867).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaimie Patricia Mata Trejos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3185-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 22393-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaimie Patricia Mata Trejos... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Yeimy” y el de Valentina Sofía Rubio Mata... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Yeimy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006028).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Elsa Quiroz Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3658-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 26825-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Francell Chévez Quirós...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Quiroz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006111).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3125-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21263-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Gutiérrez Mayorga..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006114).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Ávila Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. 6191. Res. 1947-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Raquel Ávila Baltodano, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y cuatro-setecientos cuarenta y ocho, vecina de Batán, Matina, Limón, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Yazeel Ávila Baltodano. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yazeel Zamora Ávila, que lleva el número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, tomo doscientos cincuenta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, en el sentido de que el nombre y sexo de la persona ahí inscrita son: “Yacjzeel” y “Femenino” respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el aparte 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006126).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Mercedes Martínez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4622-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del trece de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 38706-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaime Andrés Calero Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Mercedes” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006466).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lisseth López Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3887-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34941-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elba Nazareth Mercado López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006467).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Flores Marcuzi ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 732-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. 9534-2009. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Felipe Gallardo Caballero... en el sentido que la nacionalidad y los apellidos de la madre del mismo son “Flores Marcuzi” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. i.—1 vez.—(IN2013006522).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

Programa Anual de Compras para el año 2013

Con base en lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2013, del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 915-01-001.—Crédito.—(IN2013008269).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PLAN DE COMPRAS AÑO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Departamento de Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013008253).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01

Servicios profesiones de consultoría en ingeniería estructural,

evaluación ambiental y certificación leed,

para la construcción del nuevo Edificio

del BCR en Nicoya, Guanacaste

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30am), del 4 de marzo del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 am. a 3 pm.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00022-13.—Crédito.—(IN2013008294).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000002-DCADM

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

Apertura, para las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2013, retiro del cartel en el 6to piso, Oficinas Centrales, División de Contratación Administrativa.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013008267).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000001-1161

Adquisición de discos ponchadores flexográficos

y láminas troqueladoras

La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00:00 horas del día 19 de febrero 2013, para la adquisición de discos ponchadores flexográficos y láminas troqueladoras. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones, vzuniga@ccss.sa.cr o hvargasr@ccss.sa.cr

Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013008307).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL- HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas

de fluoroscopio móvil con arco en C

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2013.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 5 de febrero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Admnistrativo.—1 vez.—(IN2013008030).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema

de tomografía helicoidal computarizada marca Philips

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 1º de marzo del 2013.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 5 de febrero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013008031).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000002-02

Contratación de los servicios profesionales en ingeniería

para la validación económica del contrato

de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0089-PROV.—Crédito.—(IN2013008274).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000080-5101

Omeprazol 40 mg (como omeprazol sódico),

en polvo liofilizado para inyección

Se le informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Comercializadora Médica Centroamérica COMECEN S. A., por un monto total de ¢58.680.000,00 (cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta mil colones exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, siete de febrero del dos mil trece.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37185.—C-14100.—(IN2013008254).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-2799

Traslado de pacientes, equipo e instrumentos vía marítima

entre Puerto Jiménez y Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-2799, por el traslado de pacientes, equipo e instrumentos vía marítima entre Puerto Jiménez y Golfito, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 7 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013008291).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000004-07

Servicio de abastecimiento de lavandería y planchado de prendas

(lencería) del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero

y el Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia:

Acuerdo de la Comisión Local Regional de Adquisiciones, que consta en el artículo III, acuerdo III del acta 01-2013; de fecha 05-02-2013, según el siguiente detalle:

Se adjudica la línea única de la contratación, al oferente Nº 2 Javier Villalobos Araya, cédula física Nº 6 0227 0894, de acuerdo a la siguiente tabla de precios unitarios:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00098.—Crédito.—(IN2013008306).

AVISOS

REFIANDORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000071-02

Suministro de Pintura

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0051-2013, de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 5 de febrero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Uno (1).—Oferente: Tecnosagot S. A., presidenta, Myriam Sagot Ruiz, monto total ¢48.966.617,70 impuestos incluidos.

Descripción: Suministro de:

Línea 2: Seis mil doscientos (6200) litros de Primario Universal alquídico libre de plomo y cromo para uso industrial pesado para tanquería, estructuras metálicas y tuberías, que resiste sobre epóxicos, poliuretanos e inorgánicos, modelo anticorrosivo industrial 9000 5270, en envase de 3.785 litros. Precio unitario ¢1.884,00 s.i.v., precio total ¢13.199.304,33 i.v.i.

Línea 3: Cinco mil setecientos setenta y dos (5772) litros de Esmalte de secado rápido antihongos industrial modificado color blanco para uso industrial pesado para tanquería, estructuras metálicas y tuberías, modelo Fast Dry 10000-4355-AH, en envase de 3.785 litros . Precio unitario ¢3.200,00 s.i.v., precio total ¢20.871.552,00 i.v.i.

Línea 4: Ochocientos ochenta y seis con cincuenta (886,50) litros de base acrílica para metal base agua, libre de plomo y cromatos, para instrumentación, talleres y obras menores confinadas, modelo Oxi-Fin 9500ts-VII, en envase de 3.785 litros. Precio unitario ¢2.100,00 s.i.v., precio total ¢2.103.664,50 i.v.i.

Línea 5: Ochocientos ochenta y dos (882) litros de esmalte acrílico en agua libre de plomo y cromatos, para acabado específico para instrumentación, talleres y obras menores confinadas, modelo Acrílica Universal 700-10300, en envase de 3.785 litros. Precio unitario ¢3.400,00 s.i.v., precio total ¢3.388.644,00 i.v.i.

Línea 7: Dos mil doscientos treinta y siete (2237) litros de pintura de aluminio para baja temperatura, lista para ser aplicada a tanquería, estructuras metálicas y tuberías, modelo Pintura Aluminio 9001-4050, en envase de 3.785 litros.

Precio unitario ¢3.720,00 s.i.v., precio total ¢9.403.453,20 i.v.i.

Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. Tiempo de entrega: Primera entrega. Quince (15) días naturales. Siguientes entregas: De forma parcial según la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a quince (15) días naturales máximo una vez solicitada. Lugar de entrega: Almacén de RECOPE en Refinería, limón. Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.

Oferta Nº siete (7).—Oferente: Celco de Costa Rica S. A., representante legal, German Obando Tames. Monto total: ¢16.599.207,86 impuestos incluidos.

Descripción:

Suministro de:

Línea 6: Mil ciento doce (1.112) litros de preprimario epóxico uso industrial pesado para estados corrosivos severos en tanquería, estructuras metálicas y tuberías. Código PID134A/PID134B. Línea Supertech. Precio unitario ¢13.210,04 s.i.v., precio total ¢16.599.207,86 i.v.i.

Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva. Tiempo de entrega: Primera entrega: Siete (7) días naturales. Siguientes entregas: De forma parcial según la periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a siete (7) días naturales máximo una vez solicitada.  Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses a partir del recibido conforme por parte de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con los respectivos pedidos que serán aprobados internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Con relación a lo que corresponde al Grupo 1 línea Nº 1 y Grupo 2 líneas Nº 8, 9, 10, 11 y 12, esta Gerencia las declara infructuosas y solicita que las mismas sean recotizadas bajo las mismas condiciones.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0090-PROV.—Crédito.—(IN2013008276).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000001-01

Precalificación de Empresas Constructoras para la contratación

de la construcción de un edificio en la Sabana

y para la remodelación de los pisos 1, 2 y 3

del edificio de Oficinas Centrales

para el Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 12 de marzo del 2013, a las 10:00 am, para la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-01 correspondiente a la “Precalificación de Empresas Constructoras para la contratación de la construcción de un edificio en la Sabana y para la remodelación de los pisos 1º, 2º y 3º del edificio de Oficinas Centrales para el Banco Nacional de Costa Rica”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 12 de febrero del 2013.

La Uruca, 12 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00100.—Crédito.—(IN2013008299).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Invitación para integrar y actualizar

registro de proveedores

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, para la inclusión y actualización del Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, vía correo electrónico a la dirección proveeduría@cunlimon.ac.cr o retirarlo en las instalaciones administrativas del CUNLIMON, Departamento de Proveeduría, ubicadas 50 metros al oeste y 50 metros al norte de la Delegación Policial de Limón. Dudas al 2798-1349, ext. 103, 112.

Limón, 16 de enero del 2013.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2013008262).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

Se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas para inscribirse o renovarse en nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción se encuentra disponible en la Unidad de Proveeduría; sito costado oeste, del Parque Central de San Mateo. Para mayor información favor comunicarse al telefax 2428-8367, extensión 105.

San Mateo, 7 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013008223).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000086-PROV

(Modificación Nº 1)

Servicio de despersonalización automática

de resoluciones judiciales

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles a partir de esta publicación.

La fecha de apertura se mantiene invariable para el 18 de febrero del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 7 de febrero del 2013.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013008001).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101301-UP

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, informa de una serie

de aclaraciones y modificaciones para la Licitación

Pública Nº 2013LN-101301-UP, “Equipos

de Respiración Autocontenida

(ARAC)

Las modificaciones y aclaraciones respectivas están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte, de la terminal de buses del Mercado de la Coca-Cola, así mismo podrán descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlas a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr.

La fecha y hora de apertura se mantiene según lo previsto para las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2013.

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013008229).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar:

Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Pablo de Heredia por medio de su representante: Romelio Gerardo Leiva Martínez, portador de la cédula de identidad N° 1-681-148, ha hecho solicitud de inscripción de la reforma total de los estatutos de la UCA San Pablo para que en adelante se lea así:

Estatutos de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón de San Pablo de Heredia,

CAPÍTULO I

De su constitución y objetivos

Artículo 1º—Constitúyase en este acto la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de San Pablo de Heredia. Se regirá por la Ley 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad para el desarrollo de la comunidad y los reglamentos afines a ella, este estatuto y las disposiciones que se emanen de su asamblea general y junta directiva. El área jurisdiccional que abarca será el cantón de San Pablo, que limita al norte con distrito de Santiago de San Rafael de Heredia, al sur con distrito de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, al este distrito San Francisco de San Isidro de Heredia y al oeste con distritos Central y San Francisco del Cantón Central de Heredia. Su domicilio será: Casa 09 Residencial Santa Isabel etapa número 01, San Pablo, de Heredia. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 2º—Los objetivos generales de la Unión Cantonal de San Pablo de Heredia son los siguientes:

a.  Promover, consolidar y fortalecer el movimiento comunal del Cantón de San Pablo.

b.  Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural del Cantón.

c.  Apoyar y coordinar con todas aquellas organizaciones e instituciones comunales del cantón y de la provincia que luchen por la solución de los problemas comunales.

d.  Obtener la participación efectiva de las comunidades de San Pablo de Heredia para la realización de los fines de la Unión.

Son objetivos específicos de la UCA San Pablo:

a.  Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del cantón, la provincia y a nivel nacional, para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, cantonal, provincial y nacional.

b.  Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento comunal.

c.  Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que permitan extender los principios de desarrollo de la comunidad.

d.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural.

e.  Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local, cantonal, provincial y nacional.

f.   Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley 3859 y su Reglamento.

g.  Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo.

h.  Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus organizaciones afiliadas para el buen desarrollo de sus programas y proyectos de desarrollo.

i.   Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.

j.   Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones establecidas.

k.  Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley 3859 Sobre el desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

l.   Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los proyectos públicos y privados vayan en armonía con los programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible.

m.    Promover y desarrollar programas de capacitación a todo nivel para la dirigencia comunal de la provincia.

n.  Apoyar gestiones tendientes a fortalecer mecanismos de defensas del medio ambiente y zonas de recarga acuíferas.

ñ.  Promocionar programas de salud integral, deportes, cultura, recreación y otros.

o.  Ejecutar actividades permanentes de divulgación que permitan extender los principios de desarrollo de la comunidad.

p.  Coordinar sus planes y programas con las municipalidades, dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con participación ciudadana.

q.  Velar para que se informe oportunamente a las uniones cantonales, zonales y asociaciones de desarrollo; de todos aquellos eventos y organizaciones en los cuales se debe tener representación, con el fin de que se pueda tener una participación activa por parte del movimiento comunal.

r.   Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo.

s.  Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad – y su Reglamento.

t.   Promover, la creación de asociaciones de desarrollo.

u.  Promover proyectos comunales a nivel cantonal, con el fin de incentivar la integración y el desarrollo de las diferentes comunidades del cantón.

v.  Promover el desarrollo de los Comités Tutelares de Menores para que cumplan su importante labor en la niñez y adolescencia.

Artículo 3º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unión realizará, entre otras, las siguientes actividades:

a.  Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.

b.  Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c.  Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para las asociaciones afiliadas.

d.  Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e.  Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de las comunidades.

f.   Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

CAPÍTULO II

Organizaciones afiliadas

Artículo 4º—Las Asociaciones de Desarrollo Integral y las Asociaciones Especificas vecinas de la jurisdicción de la Unión, podrán afiliarse y desafiliarse libremente.

a.  Se consideran afiliadas todas las Asociaciones de Desarrollo Integral y las Asociaciones Especificas, representadas en la Asamblea de Constitución de la Unión Cantonal, cuyos delegados hayan firmado el acta respectiva, así como las que posteriormente sean admitidas mediante acuerdo de la Junta Directiva. Las Asociaciones de Desarrollo Integral y las Asociaciones Específicas que deseen afiliarse, deberán solicitarlo por escrito, adjuntando una copia del respectivo acuerdo de su Asamblea General que los autorice para ello.

b.  Estar representada por cinco delegados propietarios y tres delegados suplentes, mayores de doce años y con más de tres meses de afiliados, debidamente acreditados por la junta directiva vigente de la organización que representan.

Artículo 5º—Para desafiliarse se deben observar los siguientes requisitos:

a.  Cuando en Asamblea General de la Asociaciones de Desarrollo Integral o de la Asociaciones Específicas se tome el acuerdo respectivo, en cuyo caso deberá notificar el acuerdo a la Junta Directiva de la UCA San Pablo, adjuntando copia del acuerdo para su respectivo trámite de desafiliación por parte de la UCA San Pablo.

b.  La Asamblea General de la UCA San Pablo determinará que una Asociaciones de Desarrollo Integral o de la Asociaciones Específicas ha incurrido en acciones en perjuicio del normal funcionamiento de la misma y en contraposición de los señalamientos de la Ley, este Estatuto o las disposiciones de la Asamblea General de Delegados. Este acuerdo deberá tomarse por una mayoría calificada de tres cuartas partes de los votos presentes, una vez cumplida las disposiciones básicas del debido proceso del artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859.

CAPÍTULO III

De los deberes y derechos de las asociaciones afiliadas y de las organizaciones afiliadas

Artículo 6º—Son derechos de las asociaciones afiliadas:

a.  Nombrar mediante acuerdo de Junta Directiva, los delegados con derecho a voz y voto ante la Asamblea General de la Unión Cantonal.

b.  Contar con el apoyo de la Unión Cantonal para la realización de sus proyectos y actividades.

c.  Participar de las ventajas y beneficios que se obtengan con las actividades que realice la UCA San Pablo.

d.  Solicitar por medio de sus delegados estudios e información, ya sea verbal o escrita con respecto a la marcha de la UCA San Pablo y otros grupos. Incluyendo la contenida en los libros de actas de la Junta Directiva, Asambleas Generales, libros e informes de tesorería y de asociados.

Artículo 7º—Son deberes de las asociaciones afiliadas:

a.  Participar activamente en la realización de las Asambleas, actividades y gestiones de la UCA San Pablo.

b.  Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias acordadas por la Asamblea General de Delegados de la UCA San Pablo.

c.  Facilitar los recursos materiales para contribuir al fortalecimiento de la UCA San Pablo, en la medida de sus posibilidades.

d.  Enviar a la UCA San Pablo los planes y programas de trabajo que se aprueben por Asamblea y aquellos proyectos que se propongan para el desarrollo de sus fines, para que ésta los considere dentro de su plan estratégico de trabajo.

Artículo 8.—Son deberes de los delegados de las organizaciones asociadas:

a.  Cumplir con la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, su Reglamento y este Estatuto así como con los acuerdos que emanen de sus órganos

b.  Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que hubieren sido convocados.

c.  Participar en las comisiones de trabajo, nombrados por la Asamblea en cumplimiento del Plan de Trabajo u otras actividades afines con los objetivos de la UCA San Pablo.

d.  Mantener permanentemente informadas a las juntas directivas de las asociaciones afiliadas, de la marcha de la UCA San Pablo.

e.  Solicitar ante los organismos correspondientes las medidas del caso cuando algún directivo de la UCA San Pablo haya incurrido en actuaciones que violen la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, su Reglamento, este estatuto o los acuerdos de la Asamblea.

f.   Mantener buenas relaciones con la comunidad y los organismos de la UCA San Pablo.

Artículo 9º—La condición de organización asociada puede perderse por:

1)  Renuncia voluntaria expresada por acuerdo de la asamblea general respectiva, dirigida por escrito a la junta directiva de la UCA San Pablo.

2)  Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso y el derecho de defensa de la organización involucrada, por las siguientes causales:

a.  Cuando una organización afiliada actúe en nombre de la UCA San Pablo sin estar facultada para ello.

b.  Cuando faltare a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.

CAPÍTULO IV

Asambleas generales

Artículo 10.—Los acuerdos de la Asamblea General se aprobarán por mayoría de votos de los delegados. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción de nulidad a la misma y deberán constar en el libro de actas de asambleas generales.

Artículo 11.—Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea general por mayoría de los delegados presentes y se deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 12.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la Unión, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los delegados.

Artículo 13.—Los órganos de la UCA San Pablo son:

a.  La Asamblea General de Delegados.

b.  La Junta Directiva.

c.  La Secretaría Ejecutiva.

d.  Fiscalía.

Artículo 14.—La Asamblea General es la máxima autoridad de la UCA San Pablo, cuyos acuerdos son de acatamiento obligatorio para todas las asociaciones afiliadas. Estará constituida por cinco delegados propietarios y tres suplentes de cada asociación afiliada, siendo designados por acuerdo de la Junta Directiva de la asociación.

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en el sitio, fecha y hora que indique la Junta Directiva. Se reunirá extraordinariamente cuando la convoque la Asamblea General, la Junta Directiva o a solicitud formal ante ésta de una tercera parte de las asociaciones afiliadas, especificándose en la misma el asunto para el cual se convoca.

La convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea.

Artículo 15.—El quórum para sesionar válidamente estará formado por la mayoría de las asociaciones, representadas cada una por tres delegados por lo menos, que hayan sido acreditados ante la UCA San Pablo, cumpliendo con todos los requisitos indicados anteriormente. Para las convocatorias se utilizarán medios electrónicos: internet, fax, correo electrónico, invitación escrita, telegrama u/ otro medio convencional. De no haber quórum, se hará una segunda convocatoria, la que se celebrará válidamente, hasta una hora después con una tercera parte de las asociaciones integrantes compuesta cada una por un mínimo de tres delegados. Esta convocatoria deberá constar en el Libro de Actas de Asambleas Generales. Si transcurrida una hora no hubiere quórum se deberá hacer una convocatoria con treinta días de anticipación por lo menos a su celebración, cumpliendo con todos los requisitos indicados anteriormente de encontrarse vigente la UCA San Pablo.

Artículo 16.—Las funciones de la Asamblea General son:

Elegir a los miembros de la Junta Directiva y 3 miembros suplentes, conforme lo dispone la Ley 3859 Sobre el desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este Estatuto.

b.  Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores, presentado por la Junta Directiva y el informe de tesorería. Además debe conocer el informe de fiscalía.

c.  Aprobar, improbar o modificar el Plan de Trabajo presentado por la Junta Directiva, lo mismo que el presupuesto correspondiente.

d.  Autorizar a la junta directiva a contraer obligaciones hasta por un máximo del 25% del presupuesto anual, y autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones hasta por un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

e.  Conocer las renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y todo lo relacionado con la separación de sus cargos.

f.   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las asociaciones afiliadas voluntarias.

g.  Definir los tipos de sanciones que se aplicarán a aquellas asociaciones afiliadas que no cumplan con lo establecido en este estatuto o los acuerdos de Asamblea General y de la Junta Directiva, además de los que señalan la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad – y su Reglamento.

h.  Acordar la afiliación o desafiliación de las asociaciones como lo indican los artículos de este estatuto.

i.   Acordar la disolución de la UCA San Pablo.

j.   Realizar los nombramientos que por Ley le corresponde.

k.  Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por la Junta Directiva o cualquier otra organización y pronunciarse sobre su viabilidad social y económica y el soporte de la UCA San Pablo en dicho proyecto.

i.   Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores sociales y otros nacionales e internacionales que ponga a su conocimiento la Junta Directiva.

Artículo 17.—Los acuerdos de Asamblea General serán tomados por mayoría simple de votos, salvo inciso h artículo 20 que requieren de las tres cuartas partes de los votos presentes. Los acuerdos tomados se deberán consignar en el Libro de Actas de Asambleas Generales.

CAPÍTULO V

Junta directiva

Artículo 18.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Unión, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de los votos.

Artículo 19.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a.  Ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación que representa y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.

b.  Ser mayor de edad.

c.  Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o extranjero con estatus legal al día.

d.  Estar presente, con calidad de delegado, en la asamblea donde se haga su elección.

Artículo 20.—Los miembros de la Junta Directiva perderán su condición – previo a la realización del Debido Proceso cuando:

a.  Falten a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o extraordinarias e injustificadamente.

b.  O por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la Unión.

c.  O por incumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VI

De la junta directiva, la fiscalía y sus funciones

Artículo 21.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la UCA San Pablo, conforme lo dispuesto por la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad – u su Reglamento, este Estatuto y los acuerdos tomados por la Asamblea General. Estará integrada por siete miembros y además contará con un cuerpo de fiscalía, a saber:

-    Un presidente

-    Un vicepresidente

-    Un secretario

-    Un tesorero

-    Tres vocales

-    Dos fiscales

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos en sus cargos tantas veces como lo estime conveniente la Asamblea General.

La Asamblea General nombrará tres suplentes de junta directiva, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al Presidente, en sus ausencias permanentes, ya sea por renuncia o fallecimiento, según el orden en que sean electos.

La Asamblea General tratará de nombrar por lo menos un miembro de cada asociación debidamente representada en la Asamblea.

Artículo 22.—Para ser miembro de la Junta Directiva y de la fiscalía de la UCA San Pablo se requiere cumplir con lo que establece el artículo 37 del Reglamento de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, que dice:

a.  Ser costarricense por nacimiento, naturalización o extranjero con estatus legal.

b.  Ser vecino de la jurisdicción y tener al menos, seis meses de estar asociado.

c.  Ser mayor de edad.

d.  No tener con los demás miembros de la Junta Directiva, ni de la secretaria ejecutiva, relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

e.  No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado.

f.   Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.

Artículo 23.—Serán obligaciones de la Junta Directiva, las establecidas en el Artículo 39 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el Desarrollo de la Comunidad –que dice:

a)  Velar para que se mantenga al día los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como los de asociados y de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.

b)  Suministrar a la Dirección Regional de Dinadeco, los informes que ésta indique sobre actividades generales y movimiento de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos, en el plazo señalado, el cual no podrá ser inferior a ocho días hábiles. El equipo técnico regional deberá asegurar que por esta situación, la UCA San Pablo no deje de seguir funcionando.

c)  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la Junta Directiva o asociado, que sean de su conocimiento.

d)  Realizar puntualmente las sesiones de Junta Directiva y las asambleas generales ordinarias.

e)  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles para conocimiento de toda la comunidad.

f)   Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la UCA San Pablo, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

g)  Inmediatamente después de verificada la Asamblea ordinaria anual, la Junta Directiva quedará en la ineludible obligación de hacer copia auténtica del informe anual de tesorería al equipo técnico regional respectivo.

h)  Los miembros de la Junta Directiva no podrán legislar en beneficio propio.

i)   Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.

j)   Elaborar un Plan de Trabajo bienal, con su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación.

k)  Rendir a la Asamblea General un informe anual de labores, o cuando la Asamblea lo solicite.

l)   Coordinar trabajos con el gobierno central, las municipalidades, las instituciones autónomas, las diversas organizaciones comunales y organizaciones privadas e internacionales.

m) Fijar las cuotas extraordinarias a las asociaciones afiliadas previa consulta por escrito a las mismas.

n)  Convocar a Asamblea Ordinaria o extraordinaria, según lo estipulado en el artículo 12 de este estatuto.

o)  Conocer la afiliación de las asociaciones de desarrollo que así lo soliciten, para llevarlas a la Asamblea General.

p)  Entregar bajo inventario los bienes de la UCA San Pablo a la nueva Junta Directiva y todos los libros autorizados para su funcionamiento debidamente actualizados.

q)  Nombrar al Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad – de 1967.

r)   Nombrar las comisiones de trabajo que sean necesarias para cumplir con los objetivos de la UCA San Pablo, su plan de trabajo y cualquier otra gestión importante, de acuerdo con la reglamentación existente.

Artículo 24.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente, la Secretaría Ejecutiva o una tercera parte de sus miembros, para conocer asuntos específicos que se señalen en la convocatoria. El quórum válido para sesionar será la mitad más uno de los miembros que la integran y los acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple.

CAPÍTULO VII

De las funciones de los miembros de la Junta Directiva y la fiscalía

Artículo 25.—Del Presidente. Son funciones del presidente, las establecidas en el artículo 45 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, que dice:

a.  Coordinar las diversas actividades y trabajos de la UCA San Pablo.

b.  Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

c.  Representar judicial y extrajudicial a la UCA San Pablo, con las facultades de apoderado general.

d.  Informar a la municipalidad sobre los planes y programas de la UCA San Pablo, para los fines del artículo 33 de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad.

e.  Presentar a la Asamblea General a nombre de la Junta Directiva, el informe anual de labores.

f.   Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva.

g.  Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.

h.  Buscar la participación de la UCA San Pablo en la toma de decisiones sobre proyectos programas públicos y privados que vayan a afectar la calidad de vida del cantón, e incluso otros a nivel regional y nacional.

i.   Estrechar los lazos de coordinación con el gobierno local y la empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de la UCA San Pablo.

j.   Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.

Artículo 26.—Del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente, además de las establecidas en el artículo 46 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, que dice:

a.  Reemplazar al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b.  Asumir la presidencia de la UCA San Pablo por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente; y

c.  Las otras que le asigne el Estatuto o la Junta Directiva.

Artículo 27.—Del Secretario. Son funciones de la Secretaría, además de las establecidas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, que dice:

a.  Llevar los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de asociados.

b.  Atender y tramitar la correspondencia de la UCA San Pablo.

c.  Mantener actualizado el padrón de asociados.

d.  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de la Junta Directiva y de asambleas generales.

e.  Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información a nivel cantonal sobre la labor de la UCA San Pablo a las Asociaciones, así como los eventos y actividades de todo el movimiento comunal del cantón, que mejoren la imagen del quehacer del Desarrollo Comunal.

f.   Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.

g.  Establecer los contactos necesarios con las empresas de comunicación masiva del país para que le brinden cobertura al quehacer comunal del cantón y apoyo en las luchas por la mejora en la calidad de vida de este.

Artículo 28.—Del Tesorero. Son funciones del Tesorero, además de las establecidas en el artículo 48 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad – que dice:

a.  Custodiar los fondos y valores de la UCA San Pablo conforme lo determine la Junta Directiva.

b.  Rendir a la Asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la UCA San Pablo.

c.  Llevar un inventario minucioso de los bienes de la UCA San Pablo, el cual deberá renovarse cada año.

d.  Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la junta directiva o la asamblea general.

e.  Llevar los libros de tesorería de la UCA San Pablo y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que éste recomiende.

i.   Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión para atraerlos y administrarlos.

k.  Presentar un Informe económico en las reuniones de Junta Directiva.

Artículo 29.—De los Fiscales. Son funciones de la fiscalía, las establecidas en el artículo 55 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, que dice:

a.  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la junta directiva y la UCA San Pablo.

b.  Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.

c.  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.

d.  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

e.  Asistir a las asambleas generales para informar sus gestiones o actividades.

f.   En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencia en caja.

g.  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la Asamblea General sobre ellas.

h.  Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.

i.   Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la UCA San Pablo al finalizar el periodo de la junta directiva; con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.

j.   Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su competencia.

k.  Las demás que le asigne la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, su Reglamento y el Estatuto.

Artículo 30.—De los vocales. Son funciones de los Vocales, además de las establecidas en el artículo 49 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, según corresponda:

Los vocales sustituirán temporalmente por su orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizará la sesión, siempre y cuando se cuente con el quórum mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en ese reglamento, serán regulados por el Estatuto de la UCA San Pablo.

CAPÍTULO VIII

De las funciones de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 31.—La Secretaría Ejecutiva será nombrada y puede ser asimismo destituida por la Junta Directiva, para lo cual debe cumplir las funciones establecidas en el Artículo 54 del Reglamento a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, que dice:

a.  Asistir en la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b.  Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal administrativo de la organización cuando ello sea necesario.

c.  Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de la organización y el presupuesto correspondiente.

d.  Informar a los miembros de la Junta sobre la convocatoria a sesiones de cualquier clase y confeccionar el orden del día para cada una de ellas.

e.  Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas.

f.   Organizar las oficinas de la organización y custodiar sus libros, documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.

g.  Informar a los asociados y al público acerca de todas las actividades de la organización.

h.  Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

i.   Proponer a la junta directiva la creación de filiales y grupos de trabajo.

j.   Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de esas filiales y grupos de trabajo.

k.  Proporcionar a los asociados toda clase de información sobre la marcha de la organización.

l.   Apoyar a la Junta Directiva y a cada miembro encargado de un área en la confección de los planes estratégicos y operativos y su respectivo presupuesto.

m. Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de la UCA San Pablo para la eficaz y eficiente ejecución de los planes operativos aprobados, llevando el control de la ejecución de las actividades y programas y control presupuestario.

n.  Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo, de recursos e infraestructura a la operación de la UCA San Pablo, según el plan estratégico y operativo aprobado.

o.  Consolidar el posicionamiento de la Organización y sus afiliadas como el movimiento líder en el desarrollo comunal a nivel de cada sector de su jurisdicción y fuera de él.

p.  Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas aprobadas.

q.  Proponer establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer recursos que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la organización, sin comprometer su identidad y su imparcialidad.

r.   Proponer programas, eventos y actividades que ayuden a generar a la UCA San Pablo los recursos necesarios para su mantenimiento.

s.  Proponer a la Junta Directiva proyectos productivos que generen ingresos netos suficientes para la autosuficiencia operativa de la organización y una vez aprobados proceder con su administración y control.

t.   Apoyar en la ejecución de los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general.

u.  Otras que le señalen la junta directiva, la asamblea, el Estatuto, o el contrato de trabajo cuando exista.

CAPÍTULO IX

De los recursos de la UCA San Pablo

Artículo 32.—El patrimonio de la UCA San Pablo estará constituido por:

a.  Las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias de las asociaciones afiliadas.

b.  Las donaciones, contribuciones o cualquier clase de aportes que acuerden a su favor las instituciones del Estado o cualquier otra entidad pública o privada, cívica o profesional y nacional o internacional.

c.  Del 2% del Impuesto sobre la Renta establecido por la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad.

d.  Las donaciones, subvenciones y/o contribuciones especiales acordadas por organismos nacionales o internacionales, siempre y cuando no comprometan en su utilización los fines para los cuales fue constituida la UCA San Pablo.

e.  Las herencias o legados acordados por testamento.

f.   Los bienes muebles o inmuebles que posea y de las rentas que se obtengan por la administración de los mismos.

g.  Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada para recaudar fondos para la UCA San Pablo.

h.  Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien justificado.

i.   Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir con la normativa respectiva para su ejecución.

j.   Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del sector social del estado y otras ONG´s, para la atención de programas hacia la niñez y adolescencia, adulto mayor y mujer, atención a la indigencia y la falta de techo y comida, y otros.

k.  Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización de diversos proyectos de beneficio común.

i.   Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el crédito solicitado.

Artículo 33.—Para su funcionamiento, la UCA San Pablo deberá llevar un libro de actas de Asambleas Generales, un libro de actas de Junta Directiva, un libro Diario General, un libro de Caja Chica, un libro diario, un libro mayor, un libro de inventarios y un libro delegados. Todos ellos deberán ser legalizados por la Regional de Heredia antes de su uso.

CAPÍTULO X

De la disolución de la UCA San Pablo

Artículo 34.—La UCA San Pablo podrá ser disuelta en forma voluntaria, cuando haya fundamento lícito y tenga liquidadas sus obligaciones o debidamente garantizada conforme a la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –. Para este efecto se convocará a una Asamblea General Extraordinaria y el acuerdo será tomado por las tres cuartas partes de los votos presentes.

Artículo 35.—La UCA San Pablo podrá ser disuelta administrativamente, según lo establece el Reglamento de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –, excepto las contempladas en los incisos a y d del artículo 86 de ese reglamento.

Artículo 36.—Podrá ser disuelta judicialmente, por el juez civil de la jurisdicción, cuando tenga conocimiento emanado de la Dirección de Dinadeco o de cualquier asociación afiliada, de que está infringiendo las prohibiciones que contiene el artículo 24 de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –o por cualquier circunstancia que a su juicio amerite la disolución.

Artículo 37.—En caso de disolución voluntaria en Asamblea General se acatará lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –. En todos los casos la Dirección Nacional de la Comunidad -Dinadeco-, nombrará un liquidador que hará un inventario de los bienes y haberes de la entidad, los que bajo su responsabilidad pondrá en custodia propia para distribuirlos equitativamente entre las asociaciones que integran la UCA San Pablo.

Artículo 38.—En todo lo que no esté previsto en este Estatuto, la UCA San Pablo deberá atenerse a lo estipulado en la Ley 3859 –Sobre el desarrollo de la Comunidad –y su Reglamento.

Dicha reforma es visible a folio 13 al 26 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afilados celebrada el día 24 de junio del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las trece horas del día 19 de diciembre del 2012.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013002101).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” ,”Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión  5028 del 13 de diciembre del 2012 aprobó el “Reglamento corporativo de los comités de cumplimiento, para la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del conglomerado financiero Banco Popular”, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO CORPORATIVO DE LOS COMITÉS DE CUMPLIMIENTO,

PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

DEL CONGLOMERADO FINANCIERO

BANCO POPULAR

Artículo 1º—Fundamento. Este reglamento se dicta con base en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en sesiones 787-2009 y 788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009 y publicado en el diario oficial La Gaceta, el 6 de julio del 2009, y lo indicado en el artículo 34 del Código de Buen Gobierno Corporativo, aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión Nº 5020 del 22 de noviembre del 2012.

Su función primordial es regular la organización y funciones de los Comités de Cumplimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Banco y las Sociedades pertenecientes al Conglomerado.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Banco: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

b)  Comités de Cumplimiento: Órganos de apoyo y vigilancia en el cumplimiento de la Ley 8204.

c)  Conglomerado: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas.

d)  Sociedades: Empresas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 3º—Objetivo. Ser órganos de apoyo, vigilancia, coordinación y recomendación, para la Junta Directiva respectiva, en la aplicación de la Ley 8204 y su normativa conexa.

Artículo 4º—Integración de los Comités de Cumplimiento:

i.   Comité de Cumplimiento del Banco: El Comité de Cumplimiento estará conformado por un integrante de la Junta Directiva Nacional, quien lo presidirá y ejercerá doble voto en caso de empate; el Gerente General Corporativo, un Director del Área de Negocios, nombrado por la Gerencia General Corporativa de forma permanente, y el Oficial de Cumplimiento del Banco, quien será el secretario(a).

Así mismo, deberá asistir de manera permanente, sin derecho a voto, el Director de la Consultoría Jurídica o su representante.

ii.  Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un miembro de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S. A., designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente; el Jefe de Operaciones y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

iii.    Comité de Cumplimiento de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un miembro de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente; el Jefe de Operaciones y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

Así mismo, deberán asistir de manera permanente, sin derecho a voto, un representante de la Consultoría Jurídica, lo mismo que el Oficial de Cumplimiento del Banco o su representante, en calidad de asesor.

iv. Comité de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un miembro de la Junta Directiva del Puesto de Bolsa designado por esa Junta Directiva, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, el Gerente de Operaciones; el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

v.  Comité de Cumplimiento de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.: El Comité de Cumplimiento estará integrado por: un miembro de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A. designado por esa Junta Directiva; el Gerente; el Jefe del Área de Control Operativo, y el Oficial de Cumplimiento de la Sociedad, quien será el secretario(a).

Las ausencias de los integrantes de las Juntas Directivas serán suplidas por el miembro de la respectiva junta directiva que cada una de ellas determine, y las del Gerente General Corporativo, por cualquiera de los Subgerentes que este indique. Podrán participar sin derecho a voto, las personas que cada Comité por unanimidad de los presentes considere necesario.

Así mismo, a todas las sesiones de los Comités de las Sociedades deberán asistir de manera permanente, sin derecho a voto, un representante de la Consultoría Jurídica, así como el Oficial de Cumplimiento del Banco o su representante, quien actuará en calidad de asesor.

Artículo 5º—Procedimiento para las sesiones de los Comités de Cumplimiento.

a)  Agenda

Para cada sesión de un Comité de Cumplimiento, su Presidente, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento respectivo, confeccionará el orden día y procederá con la convocatoria.

Deberán constar archivados físicamente y/o en forma electrónica: el respectivo orden del día, la hoja de asistencia, una copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión, documentos que deberá custodiar la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional del Banco.

b)  Actas

El secretario de cada Comité, con la colaboración de la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional, llevará un libro de actas foliado en el que se asentará la sesión realizada, con los asuntos conocidos y discutidos. Dicha acta será conocida, revisada y aprobada por los miembros participantes del Comité de Cumplimiento, y firmada por cada uno de los asistentes a la sesión.

El acta debidamente aprobada, así como los documentos que la respaldan, quedarán bajo la custodia de la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional. Estos libros se encontrarán disponibles para las autoridades judiciales y administrativas competentes

El trámite de apertura de cada libro de actas de las sociedades del Conglomerado deberá coordinarse con la Consultoría Jurídica del Banco.

c)  Sesiones

Cada Comité de Cumplimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses o cuando lo convoque su Presidente de oficio, o a solicitud del Gerente u Oficial de Cumplimiento respectivo.

Formarán quórum la mayoría absoluta de los miembros; los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

Artículo 6º—Obligaciones de los Comités de Cumplimiento del Banco Popular y de cada Sociedad:

I.—Revisar las políticas, procedimientos, normas y controles implementados por el sujeto fiscalizado, para cumplir con los lineamientos de Ley y la normativa conexa.

II.—Proponer a la respectiva Junta Directiva las políticas de confidencialidad respecto a empleados y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

III.—Mantener reuniones periódicas  con el fin de revisar las deficiencias relacionadas con el cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.

IV.—Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo de la Oficialía de Cumplimiento respectiva, que fue aprobado por la Junta Directiva correspondiente.

V.—Desarrollar y dar seguimiento al plan de trabajo del Comité de Cumplimiento respectivo, que fue aprobado por la Junta Directiva correspondiente.

VI.—Presentar un informe anual ante la Junta Directiva correspondiente, sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo del Comité de Cumplimiento respectivo.

VII.—Coadyuvar en la elaboración del Código de Ética del Conglomerado, para su aprobación por parte de la Junta Directiva Nacional.

VIII.—Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación anual del personal.

IX.—Conocer y aprobar el informe trimestral de Gestión de la Oficialía de Cumplimiento respectiva.

X.—Conocer el informe trimestral, sobre las operaciones inusuales analizadas y cuáles fueron objeto de reporte o seguimiento o fueron desestimadas, estas últimas deberán justificarse.

XI.—Conocer un informe trimestral con el detalle de los clientes que han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo.

XII.—Conocer la metodología de administración de riesgos de legitimación de activos y sus revisiones.

XIII.—Conocer la evaluación de riesgo de la entidad referente a la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y sus revisiones.

XIV.—Elevar a la respectiva Junta Directiva, los documentos que a su criterio deban ser conocidos y/o aprobados por dicho Órgano.

XV.—Analizar los informes remitidos por los entes fiscalizadores externos, referentes al cumplimiento de la Ley 8204 y valorar los planes de acción propuestos por la Administración, para cumplir con lo requerido en dichos informes y dar seguimiento periódico a los planes antes citados, a fin de solventar de manera definitiva las debilidades señaladas.

XVI.—Remitir a la Junta Directiva que corresponda, en un plazo no mayor a dos meses posteriores a su recibo, los resultados del análisis efectuado a los informes de los entes fiscalizadores externos, planes de acción; así como a los informes de seguimiento a dichos planes elaborados por la Oficialía de Cumplimiento.

XVII.—Ejercer las funciones o tareas que le asigne la Junta Directiva respectiva, en materia de cumplimiento.

Artículo 7º—Revisión y actualización. Este Reglamento debe ser revisado y actualizado, en forma conjunta con la revisión anual del Manual de Cumplimiento Corporativo de Políticas y Procedimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, o cuando se considere necesario.”

Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el “Reglamento corporativo de los comités de cumplimiento, para la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, del Conglomerado Financiero Banco Popula, aprobado por la Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de asamblea de accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.” en sesión 4783 del 23 de agosto del 2010 y publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 2010.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013001184).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo 4438, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria N° 618-12, celebrada el día 0 de noviembre del 2012.

Acuerdo N° 4438: Se modifica el “Reglamento de la Comisión de Licitaciones”, del SENARA, aprobado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria N° 457-04 celebrada el día 6 de julio del 2004, mediante acuerdo número 2971, para que en lo sucesivo se lea así:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LICITACIONES

Artículo 1º—Créase una comisión denominada “Comisión de Licitaciones”, cuya labor fundamental consistirá en dirigir los procedimientos de contrataciones de licitaciones públicas y abreviadas, y recomendar el acto de adjudicación.

Artículo 2º—Serán funciones de la Comisión de Licitaciones:

A. Verificar el cumplimiento de los prerrequisitos de la contratación.

B.  Velar porque el  procedimiento de contratación empleado sea el que legalmente corresponde, de acuerdo con el monto o la naturaleza de la contratación.

C.  Verificar la existencia de un cartel elaborado bajo la responsabilidad de la unidad promovente y asegurar que este no limite la participación amplia de oferentes y tenga parámetros de calificación clara, coherente, proporcionada y razonable.

D. Conocer y recomendar a la Gerencia, previo informe de la Unidad Promovente y la Dirección Jurídica, la resolución de  recursos de Objeción al Cartel.

E.  Verificar la existencia de informes técnicos, legal y administrativo-financiero que den sustento a la recomendación de adjudicación.   Sin perjuicio de las observaciones que pueda hacer la Comisión sobre dichos informes, el contenido de estos estará bajo exclusiva responsabilidad de la unidad que los elabora y la Comisión se limitará a constatar su existencia para efectos de emitir con base en ellos una recomendación.

F.  Realizar la recomendación de adjudicación debidamente motivada y con carácter no vinculante, al órgano competente para adjudicar.

G.  Asesorar a la Gerencia o Junta Directiva en la fase recursiva de los actos de adjudicación.

Artículo 3º—La Comisión de Licitaciones estará integrada ordinariamente por:

a)  El Subgerente de la Institución, quien será su presidente.

b)  El coordinador de  Servicios Administrativos, quien actuará como secretario ejecutivo de la Comisión.

c)  El Director Administrativo.

d)  El Director de Investigación y Gestión Hídrica.

e)  El Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos.

f)   El Director Jurídico.

g)  El Director de Planificación Institucional.

Cuando se conozcan asuntos relacionados con contrataciones de programas específicos como el Distrito de Riego Arenal o el Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, el director de esos programas o su representante se integrará como miembro extraordinario con voz y voto de la Comisión de Licitaciones para los asuntos atinentes a su programa.

Artículo 4º—La delegación de la condición de miembro de la Comisión de Licitaciones, solo procederá para casos concretos muy calificados previa coordinación con la jefatura respectiva.   En caso de ausencia del Subgerente de la Institución, la presidencia será ejercida por el Director Administrativo-Financiero.

Artículo 5º—La Comisión de Licitaciones sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario.  En el mes de enero de cada año se elaborará y aprobará un calendario de sesiones ordinarias.

Artículo 6º—El quórum para sesionar será de cuatro miembros ordinarios.  Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presente.  En caso de empate la Presidencia contará con doble voto.

Artículo 7º—La Comisión de Licitaciones no tendrá ninguna participación en contrataciones cuya estimación sea inferior al límite establecido para la contratación directa.

Artículo 8º—Corresponde al Presidente de la Comisión de Licitaciones.

a)  Convocar a las sesiones y definir las agendas de común acuerdo con la secretaría ejecutiva.

b)  Dirigir las sesiones.

c)  Remitir a la Gerencia, en conjunto con la secretaría, los informes y recomendaciones sobre adjudicaciones, objeciones a cartel y recursos de revocatoria o apelación.

Artículo 9º—La Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Licitaciones estará a cargo del Coordinador de Servicios Administrativos, quien tendrá las siguientes responsabilidades:

-    Realizar la convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa coordinación con la Presidencia.

-    Confeccionar las Actas de las Sesiones ordinarias o extraordinarias, para su revisión y aprobación por parte de la Comisión de Licitaciones en la siguiente sesión ordinaria.

-    Comunicar  los acuerdos.

-    Presentar un informe a la Comisión de Licitaciones con el estado de cumplimiento de condiciones previas de las contrataciones.

-    Recibir tramitar y custodiar la correspondencia de la Comisión de Licitaciones.

-    Presentar a los miembros de la Comisión de Licitaciones un informe sobre el estado de las licitaciones previo a cada sesión ordinaria.

-    Preparar el informe integrado con la recomendación de adjudicación de licitaciones, con base en los informes legal, técnico y administrativo-financiero.

Artículo 10.—Las actas de la Comisión deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión.

Artículo 11.—La competencia de la Comisión de Licitaciones terminará una vez que el acto de adjudicación se encuentre firme.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición administrativa anterior que se le oponga. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-007.—C-101540.—(IN2013002159).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso A), 13 incisos C) y e) y el 17 incisos A) y H) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, acuerda promulgar el siguiente reglamento: “Reglamento Interno para el uso, control y mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Acosta”.

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, CONTROL

Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

DE LA MUNICIPALIDAD

DE ACOSTA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación:

El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Acosta.

Artículo 2º—Vehículos propiedad de la Municipalidad:

Son todos los vehículos automotores propiedad de la Municipalidad para cumplir sus fines.

Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas:

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b)  Asignación: Declaración formal por escrito que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y la que realiza el Concejo Municipal respecto del vehículo discrecional del Alcalde.

c)  Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.

d)  Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e)  Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales y/o intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

f)   Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g)  Jefatura: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.

h)  Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.

i)   Municipalidad: La Municipalidad de Acosta.

j)   Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales

Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Acosta se clasifican de la siguiente manera:

a)  De uso administrativo: Vehículos destinados para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal y el cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Acosta. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo:”Municipalidad de Acosta” y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.

b)  De uso discrecional: Se considera vehículo de uso discrecional únicamente aquel que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del Alcalde Municipal, según la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, característica que asumirá, bajo criterios de utilización del recurso, en funciones del Alcalde pero en razón del cargo que ostenta y para el cumplimiento de las funciones propias del mismo. Estos vehículos pueden portar placas particulares, no tienen marcas visibles, que los distingan como vehículos oficiales y no constituirá salario en especie. Su uso por parte del jerarca no autoriza dar un uso arbitrario en provecho personal y no podrá usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres o en lugares que no contribuyan al objeto de la institución.

Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde Municipal, mediante resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar a otro funcionario como responsable del vehículo de uso discrecional.

CAPÍTULO III

De la administración de los vehículos

Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c)  Portar derecho de circulación al día.

d)  Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.

e)  Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.

f)   Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto y demás que indique la ley.

g)  Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.

h)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento excepto el vehículo discrecional.

i)   Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

j)   Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7º—Funciones de las áreas de la Municipalidad:

Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.

También corresponderán las siguientes funciones:

a)  Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transportes de Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

d)  Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencias.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.

f)   Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

g)  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por la jefatura respectivo.

h)  Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.

i)   Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

j)   Remitir a la unidad correspondiente, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.

k)  Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.

l)   En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.

m) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes y su respectiva bitácora de operación.

n)  Autorizar las “órdenes para la entrega de combustible” para los vehículos asignados.

o)  Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.

p)  Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

Artículo 8º—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa coordinará con la Unidad de Proveeduría lo siguiente:

a)  Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.

b)  Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.

c)  Efectuar las permutas de vehículos.

Artículo 9º—Atribuciones y deberes de la Unidad de Proveeduría:

En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Efectuar los trámites de adquisición.

b)  Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.

c)  Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.

d)  Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.

e)  Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.

f)   Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.

g)  Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.

h)  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

i)   Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de vin, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.

j)   Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.

k)  Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

l)   Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y mantenimiento de los vehículos.

En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:

Ø  Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.

Ø  Reparaciones hechas, con indicación de su costo y el tiempo de duración.

Ø  Estado mecánico de los vehículos.

Ø Resumen de bitácora de los vehículos.

m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.

n)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Este registro debe contener al menos lo siguiente: Nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.

o)  Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.

Artículo 10.—Solicitudes de uso:

Las solicitudes para utilizar los vehículos deuso administrativo deberán presentarse ante la jefatura del Área respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo.

Dicha boleta contendrá como mínimo la siguiente información: nombre del solicitante, número de cédula, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que esta asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.

Artículo 11.—De la custodia de vehículos:

Todos los vehículos, con excepción del de uso discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para ese fin, salvo situaciones especiales debidamente autorizadas o casos de fuerza mayor y justificados ante la jefatura.

CAPÍTULO IV

De la autorización y del control

Artículo 12.—De la autorización:

Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, la jefatura del Área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor procederá a autorizarla con su firma e indicación de la fecha. En caso de ausencia de la jefatura, la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada por la jefatura o por el Alcalde Municipal. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal y exclusivamente para un uso de extrema importancia.

Artículo 13.—De las tarjetas o registros de control:

Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible”, y otra denominada “control de mantenimiento”.

Artículo 14.—De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible:

Esta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarla cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado (respaldado con el respectivo tiquete), costo del combustible, número de orden, número de factura y firma responsable.

Artículo 15.—De la tarjeta o registro de mantenimiento:

Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas lubricantes y otros de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas:

Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes:

Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.

b)  Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c)  Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.

d)  Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e)  Seguir la ruta establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)   Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.

g)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como la de otros vehículos y bienes.

h)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor.

i)   En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este reglamento

j)   Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.

k)  No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

l)   Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo:

Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al área respectiva.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento:

Los Vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes:

Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

Artículo 21.—Personas ajenas:

En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad comprobada y debe ser registrada en la bitácora del vehículo.

Artículo 22.—Uso a particulares:

Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales:

Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares:

No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito que intervienen vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones:

Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente:

El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá de pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de permiso:

La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidenten de tránsito, por infracción a la Ley de Tránsito.

Artículo 28.—Del procedimiento general:

Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a)  No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.

c)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.

d)  Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

e)  La jefatura inmediata del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal, deberá presentar ante el Área Administrativa con copia al Alcalde, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa, se presentará en un término máximo de dos días hábiles siguientes al accidente, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la Asesoría Legal. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a la jefatura.

g)  Cumplir con el procedimiento administrativo.

h)  En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente a los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso F) anterior.

Artículo 29.—Análisis de cada accidente:

La jefatura, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.

Artículo 30.—Del procedimiento administrativo para que el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de funcionarios municipales hayan participado en colisiones con vehículos municipales.

Cuando en el “informe de análisis del caso”, le sea imputada a funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:

1.  Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 29 del presente Reglamento, por parte de la jefatura, a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo.

2.  En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Así mismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del caso” de la Dirección Administrativa Municipal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario.

3.  Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en lapso no mayor de cinco días hábiles siguientes a la comparecencia del funcionario involucrado, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.

4   Las sanciones disciplinarias en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la Infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo que recomiende el Órgano Director del Procedimiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones varias:

En lo no previsto en este Reglamento, el Área Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 32.—

Solamente por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Concejo, se podrá modificar el presente Reglamento.

Artículo 33.—

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según acuerdo municipal del Acta extraordinaria Nº 15-2012, verificada por la Municipalidad de Acosta.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 233-2012.—Solicitud Nº 72-003.—Crédito.—(IN2013001612).

La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 09-2012 del 26 de abril del 2012, se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO MUNICIPAL Y OTROS LOCALES

DE ARRIENDO DEL CANTON DE ACOSTA

Considerando:

1º— Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades y dotar, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos Institucionales.

2º—Que el Concejo Municipal, emitió directriz sobre la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia y actualizarla conforme al proceso natural de cambio que sufren las Instituciones.

3º—Que la Municipalidad ha revisado y analizado, en conjunto con el Concejo de Distrito y Organizaciones que participan directamente de los alcances de este Reglamento para buscar un proceso de adecuación y fortalecimiento en la Organización Interna y en particular a los procesos de administración efectiva de los recursos en procura de una dirección que propicie la mejora continua de los procesos administrativos que se vinculan con el servicio público y que de una u otra manera impactan a la comunidad.

4º—Que la regulación actual que rige la actividad del Mercado y otros locales comerciales dejó de ser un instrumento fáctico que facilite la administración de estos inmuebles, razón por la cual es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del mercado municipal, así como de otros inmuebles sujetos de arriendo bajo su administración.

5º—Que previo al análisis y aprobación de esta herramienta, la misma ha filtrado información de los foros de consulta, para adecuarlo a las condiciones actuales.

6º—Por lo anterior, este Concejo, en sesión extraordinaria Nº 09 del día 26 de abril del 2012 acuerda aprobar el presente Reglamento como a continuación se indica:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL MERCADO MUNICIPAL Y OTROS INMUEBLES

DE ARRIENDO DEL CANTON DE ACOSTA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación

La Municipalidad del cantón de Acosta, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso A) y 13 incisos C) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal y otros inmuebles de arriendo, que será administrado por este ente con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2º—De la ubicación de los inmuebles

a)  El Mercado Municipal del cantón de Acosta esta ubicado en un inmueble de su propiedad e inscrito en el Registro Público Nacional en el folio real número 035858, sita en el centro de San Ignacio de Acosta, avenida Jorge Zeledón Castro, al costado norte del templo católico.

b)  En otros bienes inmuebles, se encuentra inscrita en el Registro Público Nacional, al folio real número 035858, propiedad de la Municipalidad, ubicada al costado este del templo católico que se constituye en edificio con locales comerciales.

c)  Ambos inmuebles operan en manera similar en cuanto a procedimientos y cobro de precio de los alquileres y aplicara las normas que establecerá este Reglamento.

Artículo 3º.—De las definiciones

a)  Para los efectos de este Reglamento, se denomina Mercado, al lugar destinado por la Municipalidad de Acosta para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es el lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios en que deben imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la protección a los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

b)  Por otros bienes inmuebles, se entiende en este reglamento a aquellos lugares destinados por la Municipalidad para alquiler de locales comerciales, los cuales se encuentran fuera de las instalaciones propias del Mercado Municipal, los cuales se regirán también por las normas que dicta este reglamento.

Artículo 4º.—Naturaleza jurídica del inmueble

a)  Considérese, tanto al Mercado como a los inmuebles municipales, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este Reglamento, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Acosta.

b)  Por esta misma naturaleza estos inmuebles estarán sujetos a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e in matriculación conforme lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.

Artículo 5º.—Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales de estos inmuebles:

a)  Las personas sujetas que operen locales comerciales en el Mercado e inmuebles de la Municipalidad de Acosta serán consideradas como personas concesionarias a quienes se ha otorgado un derecho de la porción del inmueble dicho para un fin específico y que se encuentra debidamente regulado por normas internas municipales y por los procedimientos de naturaleza pública.

b)  Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.

c)  Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

c-1.    Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.

c-2.    Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble municipal ad hoc y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de artículos de primera necesidad lo que a su vez viene a ser un servicio público municipal típico y tradicional.

d)  En su condición de personas concesionarias de derechos se encuentran en una relación de sujeción especial con la Administración municipal conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6.—De la Organización interna.

a)  El Mercado se organizara internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares cuando el espacio físico se adapte para brindar estas condiciones.

b)  El Concejo, conforme a la competencia de sus órganos, estará facultado para denegar un cambio de actividad solicitado por las personas comerciantes que sean concesionarias de locales en estos inmuebles cuando el mismo esté en contra de la zonificación y sectorización que haya sido definida para cada uno de estos inmuebles.

c)  En caso de autorizar un cambio de actividad, en contra del plano de zonificación, el Concejo, deberá fundamentar y motivar su decisión en criterios técnicos suficientes que apoyen la conveniencia del cambio autorizado.

d)  El Concejo no autorizará bajo ninguna circunstancia actividades dentro del Mercado Municipal que se relacione con expendio de licor, máquinas tragamonedas o juegos de azar.  En estos últimos se exceptúa los puestos de patentados debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

CAPÍTULO II

Competencias de los órganos municipales

Artículo 7º—De la administración del mercado y otros bienes inmuebles:

a.  La Administración del Mercado Municipal y otros bienes inmuebles corresponderá a la Alcaldía, quien podrá delegar en un vice alcalde.

b.  Esta actividad será la facultada para resolver aquellos procedimientos y demás instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas de este Reglamento en las relaciones de sujeción especial entre las personas concesionarias de locales comerciales en estos inmuebles y la Administración Municipal. Lo anterior sin detrimento de lo que establece este mismo Reglamento en cuanto a la competencia de la persona titular de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.

c.  Esta Actividad será la encargada de tramitar los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de locales comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.

Artículo 8º—Competencia de la persona titular en la Alcaldía Municipal:

Es competencia del Alcalde o a quien éste delegue de las siguientes competencias:

a.  Aquellos aspectos relacionados con el ejercicio de la disciplina en relación con las personas servidoras de la Actividad de y la tramitación de aspectos laborales relacionados con estos mismos funcionarios.

b.  En coordinación con la Actividad de Mercado, formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas y Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales, de jerarquía y de toma de decisiones referidos al Inmueble.

c.  Decidir acerca de los asuntos que competen a la Actividad de Mercado en caso de ausencia de las personas servidoras a cargo.

d.  Podrá, también en el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de Administración Pública.

e.  Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles cada año de acuerdo con los contratos. Para estos efectos deberá considerar la Ley sobre arrendamiento de locales Municipales en sus artículos 1º, 2º, 3º y 4º. (Anexo al documento)

f.   Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación y sectorización así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores intereses institucionales.

g.  Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la institución.

h.  Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal.

Artículo 9º—De la competencia del Concejo Municipal:

Es competencia del Concejo lo siguiente:

a)  Resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento únicamente en cuanto a los Recursos de Apelación de las resoluciones y acciones de la Actividad de Mercado y otros inmuebles de arrendamiento.

b)  Fijar los precios públicos por el uso de los locales comerciales por parte de de las personas concesionarias de éstas así como establecer los sistemas más adecuados de cobro. Además fijar las políticas y los criterios de aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal.

c)  Aprobar o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los locales, previa recomendación técnica de la Administración.

e)  Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades comerciales en el Mercado, así como autorizar la realización de nuevas actividades, previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

f)   Cualquier otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.

CAPÍTULO III

Del órgano de administración de los inmuebles

Artículo 10.— De la administración del mercado:

a.  El órgano encargado de la Administración del Mercado será aquel designado por la Corporación Municipal a través de un perfil de puestos elaborado para tal fin.

b.  La persona titular de este puesto será quien ejerza la jefatura inmediata de los demás servidores municipales del Mercado, y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones afectas a la relación de servicio existente y que a estos corresponden.

c)  Será directamente responsable de su gestión administrativa ante sus superiores jerárquicos y éstos a la vez ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 11.—Obligaciones de la Administración:

Además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones de este Reglamento y en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente, corresponderá a la persona titular del cargo de Administración del Mercado lo siguiente:

a)  Hacer cumplir el presente Reglamento ante las personas concesionarias, administradores, dependientes y público en general; para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente. La Administración Municipal podrá requerir igualmente la colaboración de la Fuerza Pública y de las autoridades de seguridad para hacer cumplir lo que establece el Bloque de Legalidad.

b)  Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.

c)  Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en la relaciones con los concesionarios de locales comerciales en estos inmuebles y compulsar el pago entrado en mora.

d)  Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de estos inmuebles.

e)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones del Mercado.

f)   Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

g)  Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias.

h)  Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento, para su traslado al Concejo.

i)   Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.

j)   Promover entre los adjudicatarios la suscripción de pólizas de riesgos, individuales o colectivas para la protección de sus activos en virtud de que el ayuntamiento no está obligado a asumir pérdidas a consecuencia de siniestros o desastres naturales.

k)  Permanecer en las instalaciones del mercado en su horario normal y extraordinario en un local destinado a ese fin.

CAPÍTULO IV

Horarios

Artículo 12.—Horarios

El mercado funcionara ordinariamente según el horario que fije la Alcaldía Municipal, en resolución motivada, oyendo previamente a las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y conforme a los siguientes lineamientos:

La Alcaldía deberá determinar mediante un estudio y un informe previo la implantación de un Horario de Abastecimiento que deberá ser de acatamiento obligatorio para todas las personas concesionarias.

En casos de excepción y previamente justificados ante la Administración del Mercado permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos en el momento oportuno siempre y cuando esta actividad no entorpezca el buen funcionamiento del Mercado o cause trastornos a las personas usuarias.

b)  Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido. Fuera del horario de apertura y cierre del inmueble municipal, solo podrán permanecer en el Mercado aquellas personas que hayan ingresado antes del cierre de los portones y con el objeto de concluir el proceso de compra que ya hayan iniciado o de consumir lo que hayan comprado; además de las personas concesionarias de establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.

c)  En casos especiales y por resolución razonada de la Actividad de Mercado, podrán autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general de estos inmuebles, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, previamente razonados y comprobados, sea necesario decretar tal medida.

d)  La Administración del Mercado podrá extender licencias ocasionales en cuanto a horarios mediante las cuales se faculte a las personas concesionarias a iniciar o terminar sus actividades fuera de los límites de horario establecido.

e)  Para realizar remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los locales del Mercado u otros inmuebles en arriendo se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble municipal.

En casos de excepción, previa resolución motivada de la Administración del Mercado permitirán este tipo de obras durante las horas hábiles de operación del inmueble siempre y cuando se tomen las mismas previsiones que señala el inciso A) de este artículo.

f)   Durante las festividades y días feriados de ley o declaradas así o de asueto, estos inmuebles podrán prestar servicios a las personas usuarias según lo establece el inciso C) de este artículo y siempre y cuando prevalezca la opinión favorable de un cincuenta por ciento (50%) de las personas concesionarias, excepto aquellos locales que tengan acceso directo a la vía pública.

Los gastos administrativos que se ocasionen durante el funcionamiento extraordinario de estos inmuebles, en estos casos o cualquier otro similar, serán sufragados en forma proporcional y exclusiva por las personas concesionarias que hayan solicitado la apertura de los inmuebles en esos días.

A este fin las personas interesadas deberán, junto a la solicitud de apertura extraordinaria, aportar copia del recibo de pago de los gastos administrativos en que se tenga que incurrir, que calculará la Contabilidad Municipal.

Para los efectos de este inciso las personas concesionarias deberán presentar un calendario de actividad del Mercado para los días feriados y de festividades de conformidad con lo que dispone este Reglamento.

Artículo 13.—Prohibición para permanecer fuera de horarios: Fuera de los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.

CAPÍTULO V

De las personas concesionarias de locales en estos inmuebles

Artículo 14.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria del Mercado u otros inmuebles en arriendo las siguientes personas:

a.  Quienes ejerzan una actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones de los inmuebles dichos y que estén expresamente autorizados para este fin por parte de la Municipalidad ya sea por haber adquirido el derecho a la utilización de la porción del inmueble por el procedimiento de subasta pública o bien por la autorización expresa de la Municipalidad para tal fin.

b.  Las personas cesionarias cuya cesión de derechos haya sido aprobada previamente por el Concejo Municipal, seguirán el trámite dispuesto en este Reglamento. Sin la aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y no será oponible a terceros.

c.  Las personas causahabientes del concesionario (A) así declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o personas, física o jurídica, interesados en obtener la calidad de concesionaria deberá previamente suscribir un Contrato de Uso del Local con la Municipalidad o, en su defecto, demostrar que ya existe este documento y que está vigente a la fecha.

Artículo 15.—Requisitos para ser concesionario:

a.  Aparte de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona concesionaria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:

a-1.    Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.

a-2.    En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.

a-3.    Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.

a-4.    Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines, hasta el tercer grado, en que las personas recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.

a-5.    No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.

a-6.    Contar con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y vigente a la fecha si la actividad así lo requiere.

a-7.    Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

a-8.    Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

a-9.    Aportar certificación reciente de que la persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

b.  2. En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 16.—Pérdida de la calidad de concesionario:

1.  La calidad de concesionario de un local en los inmuebles municipales acá regulados no podrá otorgarse cuando:

a)  No se reúna todos los requisitos anteriores o

b)  Cuando por defecto, pierda alguno de ellos

2.  Igualmente se perderá la calidad de concesionario:

a)  En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria que así lo determine, previo debido proceso.

b)  O cuando no se presente dentro de los 30 días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, ante la Administración del Mercado a firmar el correspondiente Contrato.

Artículo 17.—Concesiones permanentes:

Se tendrá como personas concesionarias permanentes, a quienes resulten adjudicatarios de un derecho sobre un local en estos inmuebles municipales y las personas con cesiones autorizadas por la Municipalidad o las causahabientes judicialmente declaradas en sentencia firma de la concesionaria, que hayan firmado el contrato respectivo y se encuentren al día en el pago previo de los precios públicos fijados por la Municipalidad y que cumplan los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 18.—De la atención del local comercial del mercado:

a.  Todo local comercial que haya sido concesionado dentro del Mercado Municipal, deberá ser atendido por la persona que figura como concesionaria del derecho según lo establezca el respectivo contrato.

b.  En su defecto y por causas de fuerza mayor o ajenas a la voluntad del concesionario, el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificada por la persona titular ante la Actividad de Mercado para su respectivo control.

c.  En caso de que la persona administradora del local sea removido de su cargo, el titular concesionario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente la respectiva información a la Administración municipal.

d.  Cuando el local comercial resultare administrado por una persona diferente a la persona titular del derecho, ésta última será la responsable directa ante la Administración Municipal por sus obligaciones en el marco de la relación de sujeción especial que les une, tanto de sus actos propios, como de los de sus administradores y dependientes.

e.  Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.

b.  La persona concesionaria titular del derecho, podrá disponer de personas dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberá de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico que regula la materia.

Artículo 19.— Portación de un carné de identidad

a.  Tanto al titular como a los administradores y a los dependientes, la Administración del Mercado les proveerá de un carné con fotografía y en el que se hará constar el nombre completo y bien visible, número de local y denominación comercial donde laboran y los correspondientes sellos municipales y la firma de la persona encargada de la Administración. El costo de este carné y sus reposiciones será cargado al titular.

b.  La Municipalidad llevará un Registro actualizado con fotografías de estas personas el cual deberá exhibir a las autoridades municipales, administrativas o judiciales que así lo requieran para hacer las investigaciones del caso.

c.  El titular del derecho de arrendamiento deberá de velar porque el respectivo carné de identificación a que se refiere este artículo, sea utilizado y exhibido por sus dependientes de manera tal que puedan ser claramente identificados por parte de los usuarios y la Administración Municipal.

Artículo 20.—Concesionarios con Cesiones de Derechos:

a.  Podrán también ser personas concesionarias de derechos de locales comerciales en estos inmuebles los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad, que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.

b.  Para la validez plena de estas cesiones, necesitarán la autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos contratos carecerán de valor y no serán oponibles ni reconocidos por la institución municipal ni contra terceros.

c.  En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el contrato, que la Municipalidad tuviere con el anterior concesionario, deberá ser rescindido y generará otro con el nuevo titular del derecho autorizado.

d.  En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato original con el titular, si ello procediere, de lo contrario se procederá de acuerdo al inciso siguiente.

e.  El derecho del titular que no cumpliere los requisitos de este reglamento, quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en remate público conforme a los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 21.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:

a.  Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o concesionaria de más de un local o derecho tanto en el Mercado Municipal como en otros inmuebles en arrendamiento.

b.  En caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o concesión más reciente y mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales

Artículo 22.—Puestos permanentes y transitorios:

a.  Los puestos que se explotan en el Mercado Municipal son permanentes o transitorios.

a-1.    Son permanentes los puestos ocupados en forma continua por concesionarios que explotaren un local dentro del inmueble y tengan suscrito un contrato con la Municipalidad de Acosta en los términos que indica este Reglamento.

a-2.    b) La Municipalidad podrá autorizar un espacio     físico dentro del Mercado o fuera de él para facilitar puestos transitorios para el intercambio de bienes y servicios producidos en el cantón.

a-3.    Estos derechos o permisos temporales deberán de ser gestionados por escrito ante la Administración del Mercado antes de la realización de la actividad y será dicho órgano el encargado de tramitar dicha gestión por escrito, ante el Concejo Municipal. El resultado le será comunicado a la persona interesada. La anterior resolución podrá ser recurrida conforme lo dispone el Código Municipal.

Artículo 23.—Operación de los puestos transitorios:

a.  Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el permiso o autorización sea otorgado por el Concejo Municipal, siempre que la solicitud revista interés público o cultural y por el plazo de tres días como máximo.

b.  A las personas que se les haya otorgado un derecho transitorio se les identificará con un gafete que tenga el nombre y apellidos y el número de identificación del permisionario, la actividad que desarrolla, la fecha de vencimiento y los sellos municipales así como la firma del funcionario responsable. Sólo podrán operar en los espacios debidamente asignados por la Administración del Mercado.

Artículo 24.—Restricciones del puesto transitorio:

a.  Queda absolutamente prohibido para los concesionarios de puestos transitorios ejercer actividades comerciales o vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho.

b.  La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, rescisión o cancelación del contrato o derecho que le fuere otorgado.

Artículo 25.—Cambio de destino de la actividad comercial:

a.  El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o consentir la ampliación a otras y nuevas actividades, respetando la zonificación y sectorización.

b.  Para esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la Administración de Mercado, en papel común y tamaño carta. En esta solicitud deberá indicar con claridad el número de puesto o local, la denominación comercial, los artículos o mercaderías que expende y las que aspira vender. Y deberá explicar detalladamente las razones del cambio y sus justificaciones.

c.  La Administración del Mercado tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá un dictamen recomendando al Concejo Municipal una solución a la petición.

d.  Listo el informe le dará traslado al Concejo Municipal a través de la Alcaldía, junto con el expediente administrativo de ese local. Debe acompañarse un dictamen técnico administrativo acerca de la viabilidad de ese traspaso al Concejo Municipal, así como el cumplimiento de todos los requisitos de funcionamiento del mismo, quien lo tramitará a través de una Comisión del Concejo para que ésta dictamine lo pertinente.

Artículo 26.—De las mejoras de los locales:

a.  Queda terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización por parte del órgano correspondiente.

b.  La persona interesada solicitará la respectiva autorización a la Actividad antes indicada mediante una nota que se dirigirá en papel común y tamaño carta.

c.  Toda mejora autorizada que se introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación o vencimiento del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que resarcir el costo de las mismas, salvo que dichas mejoras puedan separase sin detrimento del local y con el permiso de la Administración.

d.  Previa autorización de separar las mejoras al concesionario, la Municipalidad no responderá por lo invertido en el local, si la persona interesada no las retira dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento o terminación del contrato, en cuyo caso la Administración tomará las medidas necesarias para su retiro.

e.  En todas las mejoras que se realizan en los locales comerciales del Mercado municipal, se aplicarán las disposiciones legales que corresponden según lo amerite cada caso concreto.

Artículo 27.—Acceso de la administración municipal a los locales:

Las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras circunstancias:

a)  En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.

b)  En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los concesionarios, administradores o sus dependientes.

c)  Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre concesionario y administración municipal.

d)  En cualquier otro caso en que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario

Artículo 28.—Del expediente administrativo de los locales comerciales:

La Administración del Mercado deberá levantar un expediente administrativo de cada uno de los locales comerciales del Mercado Municipal en que conste, al menos, lo siguiente:

a)  Contrato del bien adjudicado o autorizado para funcionar.

b)  Testimonios de escrituras o contratos de cesión de derechos históricos de cada local.

c)  Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, uso o cesión de derechos de cada local.

d)  Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.

e)  Lista de las personas colaboradoras y dependientes de cada local comercial con los datos personales de cada uno de ellos.

f)   Horarios y Jornadas de trabajo.

g)  Una fotografía del local comercial tomada al momento en que inicie la actividad.

h)  Otros documentos que se considere de interés.

CAPÍTULO VII

De la adjudicación de las concesiones

Artículo 29.—Procedimiento general:

a.  Los puestos o locales permanentes en el Mercado se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes demaniales.

b.  Este procedimiento será llevado a cabo por la Tesorería Municipal.

c.  De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública.

d.  Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato de la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la persona adjudicataria en el remate para con la institución municipal.

e.  De incumplirse los procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local perdiendo la persona interesada cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 30.—De la cesión de los derechos de los locales comerciales:

a.  Los locales comerciales ubicados dentro del Mercado Municipal son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la Municipalidad de Acosta.

b.  Así mismo lo es cualquier derecho, real o personal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.

c.  Las personas concesionarias de derechos sobre estos locales únicamente ostentan un derecho de uso sobre estos locales y como tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho adicional o diferente a los anteriores que pretendan gozar o tener sobre estos locales.

d.  No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.

e.  Para los efectos anteriores la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto comercial o aviamiento que surja en este inmueble.

f.   Ante notario público autorizado cualquier concesionario podrá ceder, únicamente a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, su derecho sobre el local. Pero este no surtirá ningún efecto para ante la administración municipal ni para terceros y por lo tanto no podrá ser ejercido por el tercero interesado a menos que sea autorizado por la Municipalidad.

Artículo 31. Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales.

Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse una solicitud ante la Administración del Mercado en papel común y tamaño carta en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.

b)  La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho conforme a este reglamento.

c)  Ambas personas interesadas, titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago de los impuestos públicos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la presentación de las constancias respectivas.

Artículo 32.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:

a.  Presentada en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos, la Administración del Mercado, verificará el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de concesionario del posible derecho por ceder.

b.  Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendará al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial del concesionario titular.

c.  El Concejo trasladará la solicitud a conocimiento de la Comisión encargada al efecto de dictaminar la viabilidad de este procedimiento.

d.  El Concejo decidirá acerca de su aprobación, previo dictamen afirmativo de esta Comisión y de ser aprobarla autorizará al cesionario para que comparezca ante el notario público para el otorgamiento de la escritura respectiva, en que expresamente se diga que lo que se cede es exclusivamente el Derecho. Cualquier otra manifestación adicional que hagan las partes ante notario público no será oponible a la Municipalidad.

e.  La persona autorizada sobre quien recaiga la cesión está en la obligación, dentro del término improrrogable de diez días hábiles, de presentar una copia certificada notarialmente de la escritura pública correspondiente en que conste la cesión, ante la Administración Municipal encargada, para proceder a hacer la anotación correspondiente y generar el contrato con el nuevo concesionario. Estos documentos deberán anexarse al expediente.

f.   Tendrá exclusivamente la calidad de concesionario quién haya suscrito el contrato respectivo con la Municipalidad en un tiempo máximo de 30 días naturales luego de aprobada la cesión.

Artículo 33.—Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Concesionarios:

a.  Las personas concesionarias de puestos permanentes no podrán traspasar o vender el derecho que se les haya otorgado sobre el local u otros bienes inmuebles arrendados bajo ningún título a otra persona.

b.  Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente autorizadas por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo anterior.

c.  La persona concesionaria que verifique la negociación aquí prohibida, así como el posible adquirente, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.

d.  Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y prohibiciones de las personas concesionarias

Artículo 34.—De las Obligaciones:

Las personas concesionarias de derechos en los inmuebles aca regulados, están obligadas, entre otras cosas, a:

a)  Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.

b)  Velar por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto estado de conservación y funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.

c)  Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.

d)  Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.

e)  Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en lugares visibles al público, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se trata de los de primera necesidad.

f)   Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

g)  Colaborar con la Administración Municipal en la presentación de un calendario de actividades para los días feriados y festivos el cual deber ser autorizado por la Actividad Administradora en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

h)  Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas concesionarias, administradores o sus dependientes acreditados.

i)   Mantener relaciones cordiales con los otros concesionarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.

j)   Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

k)  Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad y con el resto de la Administración Tributaria Nacional.

Artículo 35.—De las prohibiciones:

a.  Queda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal, locales temporales y otros locales de arriendo lo siguiente:

a-1.    El funcionamiento de cantinas o de expendios de licor salvo las existentes previo a la publicación de este reglamento.

a-2.    Las ventas ambulantes y de rifas y en general todo espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

a-3.    La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas concesionarias.

a-4.    Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.

a-5.    La introducción de cualquier tipo de vehículo, excepto las carretillas de transporte de carga.

a-6.    Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

b.  Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas concesionarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:

b-1     Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por quien corresponda darla.

b-2     Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.

b-3     Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad.

b-4     Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

b-5     Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.

b-6     Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.

b-7     Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

b-8     Presentarse al Mercado en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.

b-9     Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

b-10   Introducir mejoras en los puestos sin autorización de la Municipalidad.

b-11   Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.

b-12   Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

b-13   Ausentarse del Local o puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes calendario.

b-14   Realizar sus ventas fuera del espacio o local asignado.

b-15   Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.

b-16   No pagar los tributos, precios públicos o las deudas que se tengan con la Municipalidad, total o parcialmente.

b-17   Incumplir por parte del concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso en precario del inmueble otorgado.

b-18   Rematar las mercaderías o los artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días.

b-19   Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.

b-20   Vender artículos alterados en su peso, tamaño, cantidad, calidad, volumen por ser diferente al que corresponde o al que se ofrece.

b-21   Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

b-22   Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de la Administración.

b-23   Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.

b-24   Por la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

b-25   Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 36.—De las sanciones:

a.  Aquel concesionario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, para lo cual se deberá seguir el debido proceso conforme a las disposiciones legales correspondientes

b.  Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

c.  Amonestación escrita.

d.  Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que conllevará al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo.

e.  Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal.

f.   Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al concesionario de un local, aún cuando se demostrase que fueren cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los concesionarios accionados no denunciaron oportunamente a la Administración Municipal.

Artículo 37.—Del expediente administrativo de los concesionarios y del personal a su cargo.

La Administración del Mercado municipales deberá levantar un expediente disciplinario de las personas concesionarias, colaboradores y sus dependientes de los locales del Mercado Municipal y bienes inmuebles en arriendo en que conste, al menos, lo siguiente:

a)  Nombre y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los titulares, administradores, colaboradores y dependientes.

b)  Domicilio para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.

c)  Si se tratare de menores de edad, en el caso de dependientes, deberá ajustarse a lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia en esta materia.

d)  Certificación de nacimiento de cada uno de ellos.

e)  Copia certificada por la Administración del Mercado de los documentos que componen las denuncias o quejas que contra estas personas se hayan presentado.

f)   Copia de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este Reglamento.

g)  Las sentencias firmes de los despachos judiciales en que se les haya condenado por delitos o contravenciones de cualquier tipo que sean.

h)  Memorandos y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 38.—Vigencia del Reglamento:

Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior y rige a partir de aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—Procedimientos:

La Alcaldía en coordinación con la Administración del Mercado, deberá presentar planos con propuesta de zonificación o sectorización de las actividades del Mercado considerando los criterios técnicos necesarios que admitan una adecuada distribución de las actividades comerciales.  Esta propuesta deberá estar lista en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este Reglamento.

Transitorio II. Elaboración de expedientes administrativos

La Alcaldía, en conjunto con la Administración del Mercado, deberá de abrir un expediente administrativo por cada uno de los locales comerciales, tanto del mercado como de las propiedades en arriendo de la Municipalidad.  En estos expedientes deberá de cumplirse con la totalidad de los requisitos que se enuncian en este reglamento.  Para ello la Administración deberá concluir esta labor en un plazo de un año a partir de esta aprobación y su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio III. Elaboración y renovación de contratos

a.  Deberá aprovecharse la oportunidad para que los actuales concesionarios de locales en estos inmuebles municipales renueven completamente sus contratos con el propósito de que se establezca adecuadamente la naturaleza jurídica de su relación con la Municipalidad y la naturaleza jurídica de los precios públicos que deben pagar así como la terminología empleada en estos documentos. Se dará un plazo de un año a partir de su publicación para concluir esta labor.

b.  De esta manera se otorga un plazo perentorio que finalizará un año después de aprobado y publicado a fin de que todos los contratos estén renovados y firmados por las partes correspondientes.

Anexo artículos 1 al 4º de la Ley sobre Arrendamiento de locales Municipales.

Artículo 1º—El precio para prorrogar el arrendamiento de locales, tramos o puestos de los mercados municipales, será fijado por la Municipalidad respectiva, previo al dictamen de una Comisión recalificadota integrada por cuatro miembros y nombrada por aquella al efecto. Los inquilinos de cada Mercado, representados por su Asociación debidamente legalizada, o en su falta, por la mayoría de ellos, en memorial debidamente autenticado, tendrán derecho a presentar hasta el 15 de setiembre del año que corresponda, una lista de la cual se elegirán dos miembros de la Comisión Recalificadora. La Municipalidad por nota certificada y otros medios que estime convenientes, avisará con 15 días de anticipación a todos los inquilinos el derecho que tienen de hacer tal presentación;  si pasare ese plazo sin haber sido presentada esa lista, la Corporación Municipal nombrará la Comisión sin intervención de los arrendatarios.

Artículo 2º—La Comisión referida tomará en cuenta para su informe todas las especiales circunstancias del arrendamiento como amplitud y ubicación del local o puesto, estado del edificio y cualquiera otros datos que sirvan para la justa determinación del precio del alquiler.

Artículo 3º—La Comisión recalificadora deberá ser nombrada por la Municipalidad la última semana de setiembre del año anterior a aquel en que se inicie el período y deberá presentar su dictamen a más tardar un mes después de la aceptación del cargo. Si transcurre dicho término sin presentación de informe, la Municipalidad puede prescindir de este trámite y hacer la fijación de alquileres por medio de funcionarios municipales u otros procedimientos idóneos, sujetándose sin embargo a las limitaciones señaladas en el artículo 2º, si el 31 de diciembre no hubiere acuerdo firmado aprobando la recalificación, regirán los mismos alquileres vigentes para el próximo período de cinco años que se inicia el primero de enero siguiente.

Artículo 4º—Aprobada por la Municipalidad la recalificación de alquileres, será comunicada a cada inquilino en nota certificada, otorgándole un plazo no menor de 30 días naturales para que manifieste si acepta el alquiler fijado o bien opta por hacer dejación del local, tramo o puesto municipal. En los casos de respuesta afirmativa, automáticamente se tendrá prorrogado sin necesidad de remate ni visitación, el correspondiente contrato de arrendamiento con la Municipalidad, por un período de cinco años contado a partir del primero de enero de ese año y renovándose con igual procedimiento las recalificaciones y contratos cada cinco años, sin que pueda variarse la vigencia de los mismos (salvo convenio especial) el precio de arrendamiento fijado para todo el período. Dentro de los primeros quince días de los treinta de que habla este artículo, el inquilino tiene derecho a argumentar ante la Municipalidad acerca del alquiler que se le haya fijado y la Municipalidad debe resolver su alegato en los siguientes quince días.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 232-2012.—Solicitud Nº 72-002.—Crédito.—(IN2013001844).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Teresita Fonseca Sarmientos, cédula Nº 1-262-930, solicito al Banco de Costa Rica la reposición del bono Nº 63280133, por extravío. Se oyen oposiciones al término de la ley, según el Código de Comercio.—San José, 21 de enero del 2013.— Teresita Fonseca Sarmientos.—RP2013336188.—(IN2013004356).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N° 61170131. Monto: 1258.23. Plazo: 180 días. Emitido: 05-03-2003. Vence: 05-09-2003. Tasa: 3.25%

Certificado emitido a la orden de: Espinoza Rivera Max Andrei

Emitido por la oficina 366 BCR San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Jueves, 24 de enero del 2013.—Max Andrei Espinoza Rivera.—(IN2013004891).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Daniel Pérez Mora c.c. Daniel Sandoval Pérez, posee los certificados de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detallan a continuación:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2013006573).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-223-2013.—Maloof George Obaido, estadounidense, residente permanente 184000679317, ha solicitado reposición del título de Magister Scientiae en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013006116).

ORI-194-2013.—Ruiz Guzmán Daniel, costarricense, cédula 1-1907-0197, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veinticinco de enero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013006495).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 94, asiento 1043; a nombre de Soto García Lidieth, con fecha 25 de junio del 2004, cédula de identidad Nº 6-0155-0521. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005630).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 217, asiento 4027; a nombre de Ramírez López Jeiny, con fecha 29 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0777-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005681).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, a nombre de Marta Eugenia Rojas Rojas, cédula de identidad N° 1-876-713. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: X, folio: 1714, asiento: 7. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013005322).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Según sesión 6014 del 12 de diciembre del 2012, se modifica el acuerdo expropiatorio de la sesión 5590 del 2 de marzo del 2004 y la sesión 5991 del 13 de junio del 2012, del avalúo 796-2002 por addenda realizada según el avalúo 158-2012, para establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Río Macho – Moín (Tramo Río Macho – Cachí), propiedad de Helbert José Meneses Torres, después del “Por tanto”, en el punto segundo: debe leerse como sigue: “En la finca matrícula 3-46572-000, originalmente valorada según avalúo 0796-2002 y addendado por el avalúo 0158-2012, se establece servidumbre y un sitio de torre, los cuales se describen de la siguiente manera: El avalúo administrativo 158-2012, el cual considera la modificación de la ubicación de la torre N° 15 a 5,44 metros al sur y 39,73 metros del lindero oeste, con un área de 57,00 m², lo que genera que la servidumbre actual tenga una longitud de línea de centro de 106,01 metros, con área total de 3203,32 metros cuadrados de los cuales 2822,87 metros cuadrados se encuentran traslapados en la servidumbre contemplada en el avalúo administrativo 796-2002 y 380,45 metros corresponden a la servidumbre nueva requerida por efecto del desplazamiento de la torre, cuya indemnización se plantea en el avalúo administrativo 158-2012”. Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013002235).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, comunica el acuerdo N° 4452, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4452:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.   Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos,  contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno y constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 7716-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo Abangares, distrito primero Juntas, cuyo propietario registral es “Inversiones Marmel Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-049504, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: finca madre y canal de riego de SENARA, sur: resto de finca madre y camino público con un frente de 25,09 metros lineales, este: finca madre, oeste: finca madre, mide 21136 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408409-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 18 de marzo de 2010.

VII.—La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el distrito de riego Arenal Tempisque, con una medida de 3 758 m2 con un ancho promedio de 10,08 metros lineales y una longitud promedio de 384,11 metros lineales y que se desplaza con rumbo este oeste paralela a la calle pública que se dirige hacia San Joaquín. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1449338-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 22 de septiembre de 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer el paso para las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números AA-128-2011, fechado 7 noviembre de dos mil once y AA-148-2011 fechado 16 diciembre de dos mil once, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

1) Valor del terreno expropiado

AVALÚO 128-2011

Valor total de la indemnización                          ¢ 10.346.828,16

Valor total en letras: diez millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho colones, dieciséis céntimos.

2) Valor del derecho de servidumbre.

AVALÚOS AA-148-2011

Valor total de la indemnización:                         ¢ 3.062.149,60

Valor total en letras: tres millones sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución de servidumbre de acueducto y de paso sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 7716-000, y se requieren para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.  Las cuales se describen así:

La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: finca madre y canal de riego de SENARA, sur: resto de finca madre y camino público con un frente de 25,09 metros lineales, este: finca madre, oeste: finca madre, mide 21136 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408409-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 18 de marzo de 2010.

La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 3 758 m2 con un ancho promedio de 10,08 metros lineales y una longitud promedio de 384,11 metros lineales y que se desplaza con rumbo este-oeste paralela a la calle pública que se dirige hacia San Joaquín. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1449338-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 22 de septiembre de 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer el paso para las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números AA-128-2011, fechado 7 noviembre de dos mil once y AA-148-2011 fechado 16 diciembre de dos mil once, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

1) Valor del terreno expropiado

AVALÚO 128-2011

Valor total de la indemnización:                         ¢ 10.346.828,16

Valor total en letras: diez millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho colones, dieciséis céntimos.

2) Valor del derecho de servidumbre

AVALÚOS AA-148-2011

Valor total de la indemnización:                         ¢ 3.062.149,60

Valor total en letras: tres millones sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno y constitución de  servidumbre en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble o su representante acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos AA-128-2011 y AA-148-2011, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-008.—C-206820.—(IN2013002164).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4453, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4453

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877,  entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 7303-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), cuyo propietario registral es “Inversiones Marmel Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-049504, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo Abangares, distrito primero Juntas, linderos: norte, camino que une Finca Lajas con El Arreo con un frente de 93 metros 97 centímetros lineales; sur, canal de riego de SENARA; este, camino que une Finca Lajas con  El Arreo con un frente de 242 metros 76 centímetros lineales, oeste, finca madre, mide 4077 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408412-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 18 de marzo de 2010.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números AA-125-2011, fechado 7 noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor total de la indemnización                          ¢ 2.221.924,52

Valor total en letras: dos millones doscientos veintiún mil novecientos veinticuatro colones cincuenta y dos céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 7303-000, y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque. Las cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sétimo Abangares, distrito primero Juntas, linderos: norte, camino que une Finca Lajas con El Arreo con un frente de 93 metros 97 centímetros lineales; sur, canal de riego de SENARA; este, camino que une Finca Lajas con El Arreo con un frente de 242 metros 76 centímetros lineales, oeste, finca madre, mide 4077 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408412-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 18 de marzo de 2010.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-125-2011, fechado 7 noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valor total de la indemnización                          ¢ 2.221.924,52

Valor total en letras: dos millones doscientos veintiún mil novecientos veinticuatro colones cincuenta y dos céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno y constitución de  servidumbre en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble o su representante acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo AA-125-2011, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-014.—C-144780.—(IN2013002167).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el  acuerdo N° 4454, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4454:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno y constitución de dos derechos de servidumbre de acueducto y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 148272-000, situada según Registro en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “Agroservicios Teca Aseteca Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-130446, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno y los dos derechos de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: calle en medio SENARA, sur: SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide 24309 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402943-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 23 de febrero de 2010.

VII.—La primera servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 4910 m2 de conformidad con el avalúo AA-021-2012 es una franja de terreno de longitud promedio de 700,69 metros y un ancho estimado de 8,44 metros y se desplaza con rumbo este-oeste paralela a la calle pública que une La Palma con Gavilanes. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1466662-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 9 de diciembre de 2010.

VIII.—La segunda servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 1947 m2  de conformidad con el avalúo AA-021-2012 es una franja de terreno de longitud promedio de 194,64 metros y un ancho estimado de 13,06 metros y que se desplaza con rumbo norte-sur paralela al camino público en el lindero oeste de la finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1466175-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 8 de diciembre de 2010.

IX.—Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

X.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

XI.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y las dos servidumbres, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números 130-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, AA-021-2012 fechado 2 de febrero de dos mil doce, los cuales concluyen valorando dichos bienes por adquirir de la siguiente manera:

1) Avalúo del terreno

AVALÚO 130-2011

Valor total de la indemnización                          ¢ 14.342.310,00

Valor total en letras: catorce millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos diez colones exactos.

2) Avalúo de la primera servidumbre

AVALÚO AA-021-2012

Valor del terreno de la primera servidumbre:   ¢ 2.607.210,00

Valor de daños al remanente de la primera

servidumbre:                                                         ¢375.862,18

Valor total de la indemnización                          ¢ 2.983.072,18

3) Avalúo de la segunda servidumbre

AVALÚO AA-021-2012

Valor del terreno de la segunda servidumbre: ¢1.033.857,00

Valor de daños al remanente de la segunda

servidumbre:                                                         ¢746.096,77

Valor total de la indemnización:                         ¢ 1.779.953,00

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución de dos derechos de servidumbre de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 148272-000, situada en la provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “Agroservicios Teca Aseteca Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-130446, que se describen así:

La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: calle en medio SENARA, sur: SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide 24309 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402943-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 23 de febrero de 2010.

La primera servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 4910 m2 de conformidad con el avalúo AA-021-2012 es una franja de terreno de longitud promedio de 700,69 metros y un ancho estimado de 8,44 metros y se desplaza con rumbo este-oeste paralela a la calle pública que une La Palma con Gavilanes. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1466662-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 9 de diciembre de 2010.

La segunda servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 1947 m2  de conformidad con el avalúo AA-021-2012 es una franja de terreno de longitud promedio de 194,64 metros y un ancho estimado de 13,06 metros y que se desplaza con rumbo norte-sur paralela al camino público en el lindero oeste de la finca. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1466175-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 8 de diciembre de 2010.

Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números 130-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, AA-021-2012 fechado 2 de febrero de dos mil doce, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición es el siguiente:

1) Avalúo del terreno

AVALÚO 130-2011

Valor total de la indemnización                     ¢ 14.342.310,00

Valor total en letras: catorce millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos diez colones exactos.

2) Avalúo de la primera servidumbre

AVALÚO AA-021-2012

Valor del terreno de la primera servidumbre:   ¢ 2.607.210,00

Valor de daños al remanente de la primera servidumbre:    ¢375.862,18

Valor total de la indemnización:                         ¢ 2.983.072,18

3) Avalúo de la segunda servidumbre

AVALÚO AA-021-2012

Valor del terreno de la segunda servidumbre: ¢1.033.857,00

Valor de daños al remanente de la segunda

servidumbre:                                                         ¢746.096,77

Valor total de la indemnización:                         ¢ 1.779.953,00

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos números 130-2011, AA-021-2012, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-009.—C-244420.—(IN2013002172).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica  el acuerdo N° 4455, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4455

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es la adquisición de una porción de terreno y constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 24093 B-000, situada  según Registro en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es S M Máquinas Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ochocientos setenta y siete, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de una faja de terreno y constitución de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a llevar a cabo el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero, (San Miguel), linderos: norte en parte finca madre y camino público con un frente de cuarenta y cuatro metros diez centímetros lineales, sur: calle pública que comunica El Coco con El Guis con  frente de cuarenta y cinco metros, noventa y nueve centímetros lineales, este: finca madre, oeste: finca madre, mide treinta y dos mil trescientos sesenta metros cuadrados según plano catastrado número G-1508816-dos mil once inscrito en el Catastro Nacional el 30 de junio de 2011.

VII.—La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejerce sobre una faja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 5845 m2 con un ancho promedio de 18,15 metros y una longitud promedio de 324,00 metros lineales y se desplaza con rumbo noroeste-sureste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1521755-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 1 de septiembre de 2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de las fajas de terreno que SENARA pretende adquirir y así como de la servidumbre que se requiere constituir y, al efecto emitió los Avalúos Administrativos número 135-2009 fechado 30 de noviembre de 2009 y número AA-054-2012, fechado 20 de marzo de 2012, los cuales concluyen valorando dichos bienes de la siguiente manera:

1) Terreno por adquirir

AVALÚO: 135-2009

Valor del terreno                                                   ¢ 25.314.935,00

Valor de la mejora 1                                              ¢ 630.000,00

Valor de la mejora                                                 ¢ 33.750,00

Valor de la mejora                                                 ¢ 1.620.000,00

Valor de la mejora                                                 ¢ 150.000,00

Valor total de la indemnización                          ¢ 27.748.685,00

Valor total en letras: veintisiete millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones.

2) Servidumbre:

AVALÚO: AA-054-2012

Valor total de la indemnización                          ¢ 6.886.660,38

Valor total en letras: seis millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos

Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y constitución de servidumbre, sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 24093 B-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.  Las cuales se describen así:

Porción de terreno: Naturaleza: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero, (San Miguel), linderos: norte en parte finca madre y camino público con un frente de cuarenta y cuatro metros diez centímetros lineales, sur: calle pública que comunica El Coco con El Guis con  frente de cuarenta y cinco metros, noventa y nueve centímetros lineales, este: finca madre, oeste: finca madre, mide treinta y dos mil trescientos sesenta metros cuadrados según plano catastrado número G-1508816-dos mil once inscrito en el Catastro Nacional el 30 de junio de 2011.

Servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejerce sobre una faja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 5845 m2 con un ancho promedio de 18,15 metros y una longitud promedio de 324,00 metros lineales y se desplaza con rumbo noroeste-sureste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1521755-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 1 de septiembre de 2011. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números 135-2009 fechado 30 de noviembre de 2009 y número AA-054-2012, fechado 20 de marzo de 2012, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

1) Terreno por adquirir

AVALÚO: 135-2009

VALOR del terreno:                                             ¢ 25.314.935,00

Valor de la mejora 1                                              ¢ 630.000,00

Valor de la mejora                                                 ¢ 33.750,00

Valor de la mejora                                                 ¢ 1.620.000,00

Valor de la mejora                                                 ¢ 150.000,00

Valor total de la indemnización                          ¢ 27.748.685,00

Valor total en letras: veintisiete millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones.

2) Servidumbre:

AVALÚO: AA-054-2012

Valor total de la indemnización                          ¢ 6.886.660,38

Valor total en letras: seis millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos números ciento treinta y cinco-dos mil nueve y AA-054-2012, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-010.—C-219980.—(IN2013002176).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4456, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4456

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego.   Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de un lote, el cual  forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número once mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, situada según Registro en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—El lote que  requiere adquirir SENARA se describe así: Terreno de pastos destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte Enrique de Jesús Castro Secades, sur:  resto de finca madre, en medio canal de riego de SENARA, este: Enrique de Jesús Castro Secades, oeste: Enrique de Jesús Castro Secades, mide  doce mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano G-1574207-2012.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-ciento dos-dos mil doce, fechado 14 de mayo de 2012, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del Terreno:                                                ¢ 6.056.420,00

Valor en letras: seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica)  y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno el cual es parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número once mil novecientos setenta y uno -cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque. La cual se describe así: Terreno de pastos destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte Enrique de Jesús Castro Secades, sur: resto de la finca madre, en medio canal de riego de SENARA, este: Enrique de Jesús Castro Secades, oeste: Enrique de Jesús Castro Secades, mide doce mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano G-1514207-2012.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-ciento dos-dos mil doce, fechado catorce de mayo de dos mil doce, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha faja de terreno es el siguiente:

Valor del Terreno:                                                ¢ 6.056.420,00

Valor en letras: seis millones cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha faja de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo  número AA ciento dos-dos mil doce, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-016.—C-141020.—(IN2013002189).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4457, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4457:

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos,  contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas  forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número nueve mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, situada según Registro, en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento un mil cuatrocientos setenta y cinco, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que  requiere SENARA se describe así: Naturaleza: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre y canal de riego de SENARA, este: canal de riego de SENARA y resto de la finca madre, oeste: resto de finca madre, mide veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, según plano G-1502580-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 6 de junio de 2011.

VII.—La servidumbre se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 15.266,00 m2 con un ancho promedio de 19,80 metros lineales y una longitud promedio de 849,88 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1521756-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 1 de septiembre de 2011 y se desplaza con rumbo este-oeste. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números 202-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y AA-055-2012 fechado 20 de marzo de dos mil doce, los cuales concluyen valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:

1) Valor del terreno.

AVALÚO 202-2009

Valor del terreno:                                                  ¢ 19.519.147,25

Valor de las mejoras:                                            ¢ 535.900,00

Valor total de la indemnización                          ¢20.055.047,25

Valor total en letras: veinte millones cincuenta y cinco mil cuarenta y siete colones, veinticinco céntimos.

2) Valor del derecho de servidumbre.

AVALÚO AA-055-2012

Valor total de la indemnización:                         ¢ 11.802.476,17

Valor total en letras once millones ochocientos dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica)  y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución de servidumbre de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real  9418-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.  Las cuales se describen así:

La faja de terreno que  requiere SENARA se describe así: Naturaleza: Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte resto de finca madre, sur: resto de finca madre y canal de riego de SENARA, este: canal de riego de SENARA y resto de la finca madre, oeste: resto de finca madre, mide veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, según plano G-1502580-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 6 de junio de 2011.

La servidumbre se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 15.266,00 m2 con un ancho promedio de 19,80 metros lineales y una longitud promedio de 849,88 metros lineales. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1521756-2011 inscrito en el Catastro Nacional el 1 de septiembre de 2011 y se desplaza con rumbo este-oeste. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números 202-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y AA-055-2012 fechado 20 de marzo de dos mil doce, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de la porción de terreno y constitución de servidumbre es el siguiente:

1) Valor del terreno.

AVALÚO 202-2009                                              ¢ 19.519.147,25

Valor de las mejoras                                             ¢ 535.900,00

Valor total de la indemnización                          ¢ 20.055.047,25

Valor total en letras: veinte millones cincuenta y cinco mil cuarenta y siete colones, veinticinco céntimos.

2) Valor del derecho de servidumbre.

AVALÚO AA-055-2012

Valor total de la indemnización:                         ¢ 11.802.476,17

Valor total en letras once millones ochocientos dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con diecisiete céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno y constitución de servidumbre en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.    Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos 202-2009 y AA-055-2012, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-015.—C-208700.—(IN2013002192).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica  el acuerdo N° 4458, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4458

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno y constitución de un derecho de servidumbre de acueducto y de paso, sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 79684-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “Agropecuaria Terra Brunca Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica: 3-101-299753, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno y el derecho de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: calle pública con un frente de veinte metros lineales, sur: canal de riego de SENARA, este: Augusto Ortiz González, oeste: resto de finca madre, mide 4797 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402939-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 23 de febrero de 2010.

VII.—La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 1260 m2 con un ancho promedio de 7,00 metros lineales y una longitud promedio de 180 metros lineales y se desplazará con rumbo suroeste-noreste, paralela a la calle pública que une Monte Potrero con Las Palma. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1460791-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 16 de noviembre de 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantar en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números AA-133-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, y AA-077-2012 fechado 19 de abril de 2012, los cuales concluyen valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valoración del lote por adquirir

AVALÚO AA-133-2011

Valor del terreno:                                                  ¢ 3.813.615,00

Valor total de la indemnización:                         ¢ 3.813.615,00

Valor total en letras: tres millones ochocientos trece mil seiscientos quince mil colones exactos.

Valoración del derecho de servidumbre

AVALÚO AA-077-2012

Valor total de la indemnización:                         ¢1.793.213,34

Valor total en letras: un millón setecientos noventa y tres mil doscientos trece colones, treinta y cuatro céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución de un derecho de servidumbre de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 79684-000, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, que se describen así:

La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: calle pública con un frente de veinte metros lineales, sur: canal de riego de SENARA, este: Augusto Ortiz González, oeste: resto de finca madre, mide 4797 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402939-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 23 de febrero de 2010.

La servidumbre que se requiere constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,  se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de 1260 m2 con un ancho promedio de 7,00 metros lineales y una longitud promedio de 180 metros lineales y se desplazará con rumbo suroeste-noreste, paralela a la calle pública que une Monte Potrero con Las Palma. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1460791-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 16 de noviembre de 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni plantar en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento. 

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números AA-133-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, y AA-077-2012 fechado 19 de abril de 2012, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valoración del lote por adquirir

AVALÚO AA-133-2011

Valor del terreno:                                                  ¢ 3.813.615,00

Valor total de la indemnización                          ¢ 3.813.615,00

Valor total en letras: tres millones ochocientos trece mil seiscientos quince mil colones exactos.

Valoración del derecho de servidumbre

AVALÚO AA-077-2012

Valor total de la indemnización:                         ¢ 1.793.213,34

Valor total en letras: un millón setecientos noventa y tres mil doscientos trece colones, treinta y cuatro céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos  números 133-2011, AA-077-2012, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-011.—C-210580.—(IN2013002193).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo N° 4459, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4459

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 26203-000, situada según Registro en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyo propietario registral es “Banco de Costa Rica”, cédula de persona jurídica: 4-000-000019, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: finca madre, sur: finca madre y calle pública con un frente de 75 metros 94 centímetros lineales, este: finca madre, oeste: finca madre y canal de riego de SENARA, mide 24682 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1549747-2012 inscrito en el Catastro Nacional el 20 de enero de 2012.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la junta directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo números 138-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del terreno:                                                  ¢25.916.100,00

Valor de las mejoras                                             ¢ 497.429,50

Monto total de la indemnización                       ¢26.413.529,50

Valor total en letras: veintiséis millones cuatrocientos trece mil quinientos veintinueve colones cincuenta céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real: 26203-000, y que se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.  Las cual se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte: finca madre, sur: finca madre y calle pública con un frente de 75 metros 94 centímetros lineales, este: finca madre, oeste: finca madre y canal de riego de SENARA, mide 24682 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1549747-2012 inscrito en el Catastro Nacional el 20 de enero de 2012.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 138-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valor del terreno:                                                  ¢25.916.100,00

Valor de las mejoras                                             ¢ 497.429,50

Valor total de la indemnización                          ¢26.413.529,50

Valor total en letras: veintiséis millones cuatrocientos trece mil quinientos veintinueve colones cincuenta céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno y constitución de  servidumbre en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble o su representante acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dicha área por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo 138-2011, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-017.—C-148540.—(IN2013002194).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4460, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4460

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA N° 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno, la cual  forma parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 25871 A-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyos propietarios registrales son Maribet Salazar Vargas, cédula 5-197-143 derecho 001 dueña de la nuda propiedad, Lilliam Rita Vargas Castro, cédula 2-196-003 derecho 002 dueña de un medio en el usufructo, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula 5-066-189 derecho 003 dueño de un medio en el usufructo, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte SENARA, sur: SENARA, este: finca madre, oeste: finca madre, mide cinco mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número G-1366966-2009 inscrito en el Catastro Nacional el 21 de agosto de 2009.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y ocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

Valor del Terreno:                                                ¢7.537.000,00

Valor de las mejoras:                                            ¢ 289.585,00

Valor total:                                                             ¢7.826.585,00

Valor total en letras: siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos ochenta y cinco colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote que forma parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 25871 A-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sexto (Cañas), distrito primero (Cañas), cuyos propietarios registrales son Maribet Salazar Vargas, cédula 5-197-143 derecho 001 dueña de la nuda propiedad, Lilliam Rita Vargas Castro, cédula 2-196-003 derecho 002 dueña de un medio en el usufructo, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula 5-066-189 derecho 003 dueño de un medio en el usufructo.  El lote por adquirir se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sexto (Cañas), distrito tercero (San Miguel), linderos: norte SENARA, sur: SENARA, este: finca madre, oeste: finca madre, mide cinco mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número G-1366966-2009 inscrito en el Catastro Nacional el 21 de agosto de 2009.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número ciento cincuenta y ocho-dos mil nueve, fechado 30 de noviembre de 2009, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha porción de terreno es el siguiente:

Valor del Terreno:                                                ¢ 7.537.000,00

Valor de las mejoras:                                            ¢ 289.585,00

Valor total:                                                             ¢ 7.826.585,00

Valor total en letras: siete millones ochocientos veintiséis mil quinientos ochenta y cinco colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo  número ciento cincuenta y ocho-dos mil nueve, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación, manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-012.—C-152300.—(IN2013002195).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4461, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4461

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos,  contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 11530-000, situada según Registro en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito primero (Juntas), cuyo propietario registral es “Rancho Appaloosa”, (actualmente “Rancho Cimarrón Sociedad Anónima”), cédula de persona jurídica: 3-101-68833, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide 13482 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408413-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 19 de marzo de 2010.

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.  Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-134-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

AVALÚO 134-2011

Valor del terreno:                                                  ¢ 6.943.230,00

Valor total de la indemnización                          ¢ 6.943.230,00

Valor total en letras: seis millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 11530-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral aparece como “Rancho Appaloosa”, (actualmente “Rancho Cimarrón Sociedad Anónima”), cédula de persona jurídica: 3-101-68833, que se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte: canal de riego de SENARA, sur: canal de riego de SENARA, este: resto de finca madre, oeste: resto de finca madre, mide 13482 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1408413-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 10 de marzo de 2010.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-134-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición es el siguiente:

AVALÚO 134-2011

Valor del terreno:                                                  ¢ 6.943.230,00

Valor total de la indemnización                          ¢ 6.943.230,00

Valor total en letras: seis millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número  AA-134-2011, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativo.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-018.—C-148540.—(IN2013002197).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4462, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4462

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una faja de terreno y la constitución de un derecho de servidumbre sobre una faja de terreno, ambas  forman parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y un mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es Eligio Vásquez Vásquez, cédula número cinco-cero noventa y dos-cuatrocientos catorce, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha faja de terreno y constitución de servidumbre, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La faja de terreno que  se requiere por SENARA se describen así: terreno a adquirir Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte canal de riego de SENARA y resto de la finca madre, sur: finca madre y canal de riego de SENARA, este: finca madre, oeste: finca madre, mide  tres mil ochenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402938-2010.

VII.—La servidumbre que se requiere adquirir se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso para el paso de un canal de riego y camino para operación y mantenimiento que se ejercerá sobre una franja de terreno, con una medida de tres mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de 11,01 metros y una longitud promedio de 234,09 metros. La servidumbre se desplaza con rumbo  noreste-suroeste, paralela al lindero sureste del inmueble y a calle a La Palma; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G- 1466174-2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de las servidumbres, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directivae) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende adquirir y de la servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos número 135-2011 del 7 de noviembre de 2011 y número AA-074-2012 del 19 de abril de 2012, los cuales concluyen valorando dichos bienes de la siguiente manera:

1)  Terreno a adquirir:

AVALÚO 135-2011

Valor del Terreno:                                                ¢ 1.836.765,00

Valor total en letras: un millón ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones.

2)  Servidumbre:

AVALÚO AA-074-2011

Valor de la indemnización:                                  ¢ 3.086.600,31

Valor total en letras: tres millones ochenta y seis mil seiscientos colones treinta y un céntimos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica) y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y constitución de servidumbre, sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número ciento sesenta y un mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, y se requiere para la ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque.  Las cuales se describen así:

Terreno a adquirir Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), linderos: norte canal de riego de SENARA y resto de la finca madre, sur: finca madre y canal de riego de SENARA, este: finca madre, oeste: finca madre, mide  tres mil ochenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402938-2010.

La servidumbre que se requiere adquirir se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso para el paso de un canal de riego y camino para operación y mantenimiento que se ejercerá sobre una franja de terreno, con una medida de tres mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, con un ancho promedio de 11,01 metros y una longitud promedio de 234,09 metros. La servidumbre se desplaza con rumbo  noreste-suroestae, paralela al lindero sureste del inmueble y a calle a La Palma; la descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G- 1466174-2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar dicho canal y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de las servidumbres, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y mantenimiento.

Asimismo se aprueban los Avalúos Administrativos números135-2011 del 7 de noviembre de 2011 y número AA-074-2012 del 19 de abril de 2012, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición del terreno y por constitución de la servidumbre son los siguientes:

1)  Terreno a adquirir:

AVALÚO 135-2011

Valor del Terreno:                                                ¢ 1.836.765,00

Valor total en letras: un millón ochocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones.

2)  Servidumbre:

AVALÚO AA-074-2011

Valor de la indemnización                                   ¢ 3.086.600,31

Valor total en letras: tres millones ochenta y seis mil seiscientos colones treinta y un céntimos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso del terreno a adquirir libre de gravámenes y por la constitución de servidumbre en favor de SENARA, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal de los Avalúos Administrativos números 135-2011 y AA-074-2012, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-013.—C-201180.—(IN2013002198).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4463, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.

ACUERDO Nº 4463

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), son objetivos del SENARA entre otros: fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones y  procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. Asimismo, son funciones de SENARA conforme lo establece la Ley N° 6877, entre otras: elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos natura1es en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato que fue ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta N° 240 del 11 de diciembre del 2008.

III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un  uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles, mediante un sistema de riego por gravedad.

IV.—Que la Ley Constitutiva de SENARA número 6877, en su artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que de conformidad con el diseño comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego Arenal-Tempisque del SENARA para la Ampliación del Canal del Sur, en el sector Lajas es necesaria la adquisición de una porción de terreno parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número: 78842-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo Abangares”, cédula de persona jurídica: 3-002-111230, por lo que tratándose de un sistema de riego por gravedad es evidente la utilidad y necesidad pública de la adquisición de dicha porción de terreno, a fin de satisfacer el interés público, razón para haber solicitado se proceda a adquirir la misma por el procedimiento legal que corresponda.

VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la Provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), cuarto (Colorado), linderos: norte:  resto de finca madre, sur: SENARA, este: resto de finca madre, oeste: SENARA, mide 1287 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402941-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 23 de febrero de 2010. 

VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc. f) de la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), es función de SENARA. “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”. Y según lo señala la misma ley N° 6877, en su artículo 6 inciso e), son funciones de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva

VIII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo números 132-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:

AVALÚO 132-2011

Valor del terreno:                                                  ¢ 1.023.165,00

Valor total:                                                             ¢ 1.023.165,00

Valor total en letras: un millón veintitrés mil ciento sesenta y cinco colones exactos. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inc. e), 15 y 16 de la Ley Constitutiva del SENARA (Ley N° 6877 del 18de julio de 1998), en la Ley N° 7096 del 27 de junio de 1988, disposiciones pertinentes de la Ley 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo N° 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica)  y disposiciones pertinentes de la Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

Decreta

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real 78842-000, situada en la Provincia de Guanacaste cantón sétimo (Abangares), distrito cuarto (Colorado), cuyo propietario registral es “Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo Abangares”, cédula de persona jurídica: 3-002-111230, que se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en la provincia de Guanacaste, cantón sétimo (Abangares), cuarto (Colorado), linderos: norte:  resto de finca madre, sur: SENARA, este: resto de finca madre, oeste: SENARA,  mide 1287 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1402941-2010 inscrito en el Catastro Nacional el 23 de febrero de 2010.

Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número 132-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por la Adquisición es el siguiente:

AVALÚO 132-2011

Valor del terreno:                                                  ¢ 1.023.165,00

Valor total:                                                             ¢ 1.023.165,00

Valor total en letras: un millón veintitrés mil ciento sesenta y cinco colones exactos.

Se autoriza a la Gerencia para que formalice ante notario público la escritura pública de traspaso de dicha porción de terreno en favor de SENARA libre de gravámenes, en el caso de que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización, y en caso contrario o de no ser posible por razones legales el traspaso en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la ley 6313 de 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de la adquisición de dichas áreas por parte de SENARA.  Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a quien aparece como propietario del inmueble junto con una copia literal del Avalúo Administrativo número  132-2011, a fin de que en un plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación,  manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo, según lo determina la Ley de Expropiaciones N° 7495 artículo 25. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-019.—C-142900.—(IN2013002199).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Nelson Ariel García Morales. Se le comunica la resolución de este despacho de las  15:00 horas del 23 de enero del 2013, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Ariela Raquel García Narváez en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó cuido provisional de Johanel Isaac García Narváez, con los señores: Carlos Albberto Alvarado Y Miryam Allen Kanneide, como medida de protección, seguridad y estabilidad y ordenó valorar el hogar de la señora  Johanna Narváez Pereira o cualquier otro recurso familiar o comunal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00175-12.—San Ramón, 23 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-15180.—(IN2013005008).

A: Jesús Alfredo Guzmán Canales. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 07 de enero del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maikol Josué Guzmán Selva, con su hermano: Kevin Guzmán Selva, como medida de seguridad estabilidad y protección. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 244-00093-09.—San Ramón, 7 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11880.—(IN2013005009).

A: Elizabeth Alemán Huertas. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maricela Galeano Alemán, con su hermana: Carla Vargas Alemán, como medida de seguridad estabilidad y protección.  Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 111-02179-86.—San Ramón, 14 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11220.—(IN2013005010).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Tatiana María Chavarría Rojas y al señor Larcen Rugama Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas, treinta y nueve minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keilyn Rugama Chavarría y Devon Chavarría Rojas; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o e1 medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00138-2012.—Oficina Local de La Unión, 17 de enero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62258.—C-13200.—(IN2013005654).

Se le comunica al señor Wilberth Fernández Tencio y al señor Orelvis Morffa Sosa, la resolución administrativa de las nueve horas catorce minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Fernández Badilla, Valery y Jessy ambas de apellidos Badilla Núñez, Robert y Génesis ambos de apellidos Morffa Badilla; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. N° 342-00140-2012.—Oficina Local de La Unión, 17 de enero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62258.—C-13200.—(IN2013005658).

Se le comunica a Éricka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Olivas que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 9 de enero del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith Artavia Zamora, se revoca medida dictada por esta Representación Legal a las 13:00 del 17 de octubre del 2012 y en su lugar se dispuso medida de protección de abrigo temporal en la organización no gubernamental Casa Viva. El plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62264.—C-26420.—(IN2013006082).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 001-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la incorporación del documento código ECA-MC-C11 criterios para la evaluación de los OEC sin contratos activos, emitido el 24 de enero del 2013, de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El Procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; asimismo podrán solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas. Entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de enero del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.—1 vez.—(IN2013005647).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 004-2012.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Li Chien Hsueh Chenrg, cédula 8-0085-0518, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9404, a nombre de Lee Yen Mei, cédula de residencia 115600465318.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de enero del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013005738).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTOS

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinticinco de enero año dos mil trece, según Acta N° 04-2013 artículo IV inciso 5) lo siguiente:

El Concejo Municipal recibe escrito presentado por el señor Édgar Emilio Ramírez Cubero, vecino y comerciante en la comunidad de Colonia Punteras de Upala, portador de cédula de identidad 2-0459-0423, ante su autoridad y con todo respeto me presento formalmente a solicitar amparado al Contrato de Donación Adjunto, y en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria R y E. de Heredia Sociedad Anónima, que la patente de licores a nombre del señor Evelio Ramírez Carranza, portador de cédula número 2-0213-0556, registrada a su nombre en esta Municipalidad y que se explota en Súper Colonia, sea traspasada a nombre de mi representada, según acto formal efectuado legalmente ante notario público con el señor Ramírez Carranza, quien fuera el anterior propietario de dicha patente.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de traspaso, amparado en el Dictamen DLMU-0020-2012, que contiene resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013005784).

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes dieciocho de enero del año dos mil trece, según Acta Nº 02-2013, Artículo 1, Inciso 2) la siguiente aprobación que contiene Pliego Tarifario del Acueducto Municipal, por servicio de agua potable, y costo de conexión por servicio medido, mismo que regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para el año 2013.

PLIEGO TARIFARIO 2013 ACUEDUCTO MUNICIPAL

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Costo nueva conexión servicio medido ¢79,853.00

Upala, 23 de enero 2013.—Thomas Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013005964).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AUDIENCIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de El Guarco avisa que por acuerdo contenido en el acta N° 208-13 de la sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2012 dispuso, como parte del proceso de aprobación e implantación de todo el Plan Regulador en los términos del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, convocar a la población a audiencia pública para conocer el proyecto de Plan Regulador Territorial Parcial del cantón de El Guarco, así como las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, para el día jueves 14 de marzo de 2013 a las dieciséis horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. La documentación respectiva está a disposición de cualquier interesado en la oficina de Urbanismo de la Municipalidad de El Guarco, costado norte del parque de El Tejar de El Guarco, en la que podrá ser consultada en formato físico y digital. Posterior a la audiencia, se concederá un plazo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Secretaría Municipal. La participación de la población en la audiencia será regulada por el presidente del Concejo Municipal quien en todo momento procurará dar la mayor participación, dado el evidente interés público sobre esta materia.

Arq. Marta Bolaños Cerdas, Arquitecta Municipal.—1 vez.—(IN2013005791).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTOS

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V según oficio SCM-3042-2012 del 22-11-2012.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, donde el actual arrendatario falleció el 16-05-2010, su esposa con sus hijos solicitan actualizar el mismo, traspasándolo y a su vez incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Rubilia Rodríguez Araya                         céd. N° 3-118-119

Beneficiarios:   Ma. Ester Sánchez Rodríguez                céd. N° 3-196-1468

                         Francisco Arcelio Sánchez Rodríguez       céd N° 3-204-529

                         Mireya Sánchez Rodríguez                      céd. N° 3-223-060

                         Luis Gdo. Sánchez Rodríguez                  céd. N° 3-258-606

                         Mario Alb. Sánchez Rodríguez                céd. N° 3-271-227

Lote N° 67 Bloque Q, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 2848 recibo N° 50360, inscrito en folio 6, libro 2, el cual fue adquirido el 23 de noviembre de 1981.El mismo se encuentra a nombre de Francisco Sánchez Arguedas y (familia.). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 09-05-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic.  Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013005620).

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0211-2012

del 19-11-2012, en el Artículo V, Según Oficio

SCM-3042-2012 del 22-11-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, a nombre de Familia Castellón Campos, lo que manifiestan los familiares de esta familia es que el único sobreviviente se encuentra en Argentina, y hablaron con dicho señor llamado Mario Antonio G. del S. Castellón Campos, para informarle de la situación de dicho derecho que ellos desean actualizar el arrendatario y nombrar beneficiarios, por lo que le hicieron llegar el documento para que autorizara dicho traspaso y ellos encargarse de los pagos y actualizar el mismo, además anotó números de teléfono y correo para cualquier duda que se comunicaran con dicho señor, por lo que se nombra a:

Arrendatario:         Carlos Alb. Soto Castellón              cédula Nº 4-096-690

Beneficiarios:         Flor Enilda Vega Soto                      cédula Nº 1-445-679

                              Zaida Martha Soto Castellón          cédula Nº 4-094-446

                              Diego Soto Vega                            cédula Nº 1-1102-614

                              Adrián Chacón Soto                        cédula Nº 1-867-169

                              Marco Ant. Soto Castellón           cédula Nº 4-100-1164

                              David Felipe Soto Vega                 cédula Nº 1-1241-017

Lote Nº 34 Bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 2057, inscrito en folio 58 libro 1, el cual fue adquirido el 15 de julio de 1975. El mismo se encuentra a nombre de Familia Castellón Campos. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9-5-2012.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de los petentes.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013006127).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN SER Y CRECER

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587-23, a celebrarse el día miércoles 27 de febrero del 2013, en el Centro de la Cultura del Patronato Nacional de la Infancia, ubicado en Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez; 250 metros sur. La asamblea se realizará a las once horas en primera convocatoria y si no hay quórum una hora después con quienes estén presentes. Orden del día: Informe de resultados: evaluación plan de trabajo 2012, perspectivas 2013, varios.—Lic. Carlos Luis Redondo Gutiérrez, Presidente.—Lic. Damaris Alvarado Cañas, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2013008006).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS

SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cédula jurídica 3-101-222217, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de sus accionistas, manifiestan que procederán a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Luis Manuel Castro Ventura. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—Silvia Arce López, Representante Legal.—(IN2013004463).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Nederlandse Internationale Bosbouw Onderneming (Nibo) N.V. ha solicitado la reposición de las acciones número 2663-2666-2670-4908-4909-5116-5117-5118-5143-5144-5145-5146-5150-5151. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013005012).

CONDOMINIO HORIZONTAL VISTAS DEL IRAZÚ

Condominio, Horizontal Vistas del Irazú, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y dos, domiciliada en Cartago, en el distrito segundo San Isidro del cantón Octavo El Guarco de la provincia de Cartago, cuya finca matriz es tres dos mil quinientos sesenta-M-cero cero cero, está tramitando ante el Registro de Propiedad en Condominio la reposición del libro de Actas de Asamblea del Condominio por extravío, por gestión de Fazuca Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Garófalo Moya.—RP2013336602.—(IN2013005183).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica: Que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para lograr obtener la reposición de los títulos accionarios de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. Léase en el siguiente orden: Número de cédula de identidad o cédula de residencia según corresponda, nombre completo del solicitante, cantidad de acciones que ampara el certificado, y número del certificado extraviado.

602360341 / Salas Cubero Minor / 37436576 / 3128

203820084 / Castillo Murillo Luis Fernand. / 33749523 / 1204

204230986 / Espinoza Salas Juan Carlos / 33510340 / 1296

107110396 / Sánchez Zumbado Hugo / 32502247 / 156

602410517 / Rodríguez Rojas Roberto / 31088046 / 3138

900250800 / Rodríguez De La O Carlos / 29098139 / 3662

205140796 / Moreira Salas Cristian / 21700873 / 1586

601700301 / Naranjo Pérez Rigoberto / 19189772 / 3035

107710962 / Gamboa Portuguez Carlos / 18760545 / 215

401420209 / Arroyo Ocampo Óscar / 18251131 / 2484

602540665 / Suarez Araya Salvador / 17853135 / 3170

401530282 / Rodríguez Campos Alexis / 17851886 / 2524

401061338 / Alvarado Luna Nora / 17218960 / 2401

600770073 / González Avilés Juan R. / 16398076 / 2973

303400283 / Flores Quesada Fernando / 16320963 / 2316

502700741 / Hernández Muñoz Erick / 15677718 / 2778

203400980 / Rojas Morales Marcos / 15576847 / 1145

502800965 / Lago Rivas Jorge Arturo / 15455052 / 2794

401670812 / Mora Rodríguez Luis Diego / 15057517 / 2562

401410138 / Murillo Morera Juan Raquel / 14983844 / 2480

203820649 / Rojas Salazar José Luis / 14554442 / 1207

110070910 / Alfaro Arce Jeffry / 14390742 / 483

109040135 / Zeas Rodríguez Rigoberto / 13624101 / 364

107640550 / Rojas Núñez Starly / 13398450 / 210

205030056 / Alpízar Fernández Kenneth / 13329757 / 1529

203800355 / Aguilar Herrera Eladio / 13244943 / 1201

109440368 / Herrera Esquivel Harold / 13169043 / 410

109310345 / Abarca Soto Jorge / 13049460 / 391

502970678 / Obando Martínez Ilse / 12959158 / 2821

203120946 / Rodríguez Salas Guillermo / 12547011 / 1114

270143698783 / Amador Aguirre Manuel / 12296906 / 2229

502300667 / Camacho Chavarría Martín / 12038684 / 2739

401480344 / Hernández Esquivel Freddy / 11247909 / 2504

203910380 / Soto Granados Ana Lucía / 11210235 / 1225

502620410 / Menocal Rivas Félix Ramón / 11194567 / 2770

107930940 / Díaz Brenes Ólger / 11053684 / 239

401580120 / Lara Cruz María / 11010553 / 2534

110650514 / Corrales Carmona Keylor / 10862804 / 549

204000737 / López Vega María / 10858207 / 1246

204960326 / González Hernández María / 10851291 / 1501

108730711 / Vargas Navarro Lucía / 10730084 / 325

602720319 / Vargas Palacios Noemy / 10335218 / 3203

602070778 / Gutiérrez Montero Gustavo / 10176742 / 3082

601850653 / Ovares Ovares Marleny / 10171783 / 3053

205000044 / Sánchez Otoya Silvia / 10075850 / 1517

107150395 / Hidalgo Céspedez José / 9610814 / 159

203320734 / Álvarez Alvarado Flor María / 9583568 / 1135

503170460 / Cano Zúñiga Petrona / 9579494 / 2856

109030974 / Bonilla Villalobos Mario / 9327866 / 363

401700107 / Ruiz Víquez Dunia / 9040321 / 2573

302200367 / Víquez Gómez Elizabeth / 9015586 / 2265

177130068 / Peña Flores Idian / 8731836 / 1055

270189137 / García González Miriam / 8552314 / 2251

203990580 / Madrigal Soto Ramiro / 8245471 / 1242

701050201 / Solís Salazar Greivin / 7950511 / 3532

503150189 / Carballo Jiménez Jeimmy / 7643662 / 2849

602210410 / Badilla Matamoros Rodrigo / 7608622 / 3106

107910918 / Méndez Baquedano Maricruz / 7557491 / 237

701430365 / Rojas Poveda Juan Manuel / 7464259 / 3586

135029801 / Moreno Rugama Bismark / 7291555 / 960

602430213 / Murillo Lara Rodolfo / 7274245 / 3142

303290996 / Brenes Coto Édgar / 7214102 / 2306

205350420 / González Espinoza Luis / 7122424 / 1658

503150751 / Jiménez Contreras Rafael / 7058997 / 2853

401760645 / Quirós Camacho María / 6880614 / 2605

401210733 / Ortiz Arce Manuel / 6820082 / 2431

502890669 / Valverde Chévez Yener / 6737715 / 2806

204470973 / Chavarría Herrera Carlos Hernán / 6693848 / 1349

303540138 / Pérez Jiménez Juan Carlos / 6688293 / 2328

75001819 / Sequeira Bonilla Félix / 6683054 / 3643

204820749 / Hernández Aguilar Yorleny / 6498046 / 1459

401490319 / Delgado Montoya Francisco / 6477045 / 2507

111380546 / Araya Barquero Jonathan / 6106032 / 637

602910105 / Gómez Fernández Mauricio / 6022076 / 3243

603070814 / Novoa Avalos Yorhan / 5926624 / 3288

112000371 / Esquivel Ortega Geiner / 5924560 / 718

105480295 / Serrano Badilla Fabiola / 5879461 / 55

220174364 / Arias Velásquez José Silvestre / 5843700 / 2193

303510378 / Álvarez Leiva Carlos / 5763049 / 2326

601850438 / Cortés Varela Elidionicio / 5656402 / 3052

602100651 / Castro Guido Roger / 5630427 / 3090

701260776 / Quirós Sánchez Harold / 5608317 / 3558

602430874 / Quirós Rosales Miriam / 5578730 / 3144

603530979 / Rodríguez Rodríguez Eleonardo / 5555026 / 3428

204510794 / Fonseca González Minor / 5491167 / 1364

503260333 / Chavarría Marchena Marco / 5254790 / 2883

204210359 / Arroyo Arroyo Elizabeth / 4984963 / 1292

108380335 / Arroyo Campos Juan Carlos / 4916324 / 285

401880063 / Esquivel Salas Cristopher / 4853528 / 2647

602930086 / Retana Gutiérrez Jairo / 4662474 / 3250

205950787 / Murillo Madrigal William / 4526164 / 1927

701500789 / Vargas Cubillo Geiner / 4473009 / 3596

107370940 / Mesén García Rosemary / 4412435 / 186

111020648 / Santamaría González Jesús Esteban / 4174697 / 595

700500686 / Navarro Fuentes Manuel / 4132819 / 3505

701360083 / Mesen Abrego Elber / 4022648 / 3576

602530546 / Lázaro Lázaro William / 3993576 / 3165

303360385 / Campos Alfaro Marco / 3966904 / 2311

111620337 / Díaz Díaz Pablo / 3949285 / 665

603490702 / Mejía Aguilar Ronald / 3869023 / 3417

503150432 / Moraga Rivera Antonia / 3825300 / 2850

900560203 / Arias Zamora José Francisco / 3778607 / 3673

206140994 / Quirós Vargas Anthony / 3696253 / 1997

501930725 / Peraza Angulo María Cecilia / 3665831 / 2713

601870213 / Ramírez Varela Daniel / 3532663 / 3058

401090255 / Salas Muñoz María Isabel / 3504995 / 2405

502150124 / Álvarez Jiménez Edwin / 3478887 / 2725

503520071 / López Hernández Ismelda / 3421171 / 2934

206230745 / Calvo Campos Juan Diego / 3331993 / 2044

401820441 / Chacón Álvarez Heiner / 3264058 / 2623

401900160 / Miranda Cordero Julio / 3124601 / 2649

603010724 / Hernández Gómez Audy / 3005724 / 3276

205930302 / Molina Palacios Deiner / 2991056 / 1914

205080052 / Cordero Valverde Manrique / 2884132 / 1552

602340913 / Maroto Avalos Alexander / 2865401 / 3123

601730109 / Mesén Jiménez Rogelio / 2755713 / 3039

203780485 / Rivera Bolaños Oldemar / 2688201 / 1198

401500486 / Zamora Herrera Roy / 2542225 / 2511

206050542 / Delgado León Yeison / 2522761 / 1958

111910708 / Romero Chacón Nathalia / 2472924 / 702

501900864 / Ruiz Campos Luis / 2434333 / 2711

205960844 / Araya Ruiz Mario / 2318061 / 1933

303250378 / Brenes Miranda Silvia / 2285223 / 2304

603360305 / Sánchez Jiménez Alexander / 2171139 / 3376

205390894 / Marín Salas Luis / 2133916 / 1679

111800024 / Salazar Marín Carlos / 2082299 / 688

112870644 / Solís Chacón Alejandra / 2011747 / 816

502970605 / Solano Cubillo Heidy / 1931136 / 2820

204850167 / González Torres Shirley / 1916131 / 1465

205910094 / Ramos Castro Carlos / 1914860 / 1897

603640455 / Salas Anchía Cristian / 1909363 / 3459

502100163 / Bustos Gutiérrez Iván / 1899528 / 2718

800760455 / Cabrera Enríquez Héctor / 1880438 / 3655

603680060 / Parra Segura Breyner / 1878505 / 3469

112220517 / Ballestero Rosales Miguel / 1849220 / 737

602910924 / Villalobos Pérez Amarilis / 1834521 / 3244

204850119 / Sandí Ulate Elizabeth / 1805423 / 1464

113310237 / Bermúdez Soto Alejandro / 1800408 / 863

303040355 / Vargas Coto Claudio / 1762331 / 2285

111640279 / Rojas Vindas Silvia / 1757780 / 667

111930740 / López Quirós Marianne / 1682610 / 707

205410749 / Vega Campos Cristóbal / 1619248 / 1685

502750137 / Herrera Canales Luis / 1514899 / 2785

206450783 / Castro Murillo Jesús Ricardo / 1495295 / 2136

204720419 / González Alfaro María / 1482589 / 1420

800730278 / Aguilar González Yolanda / 1478554 / 3650

401870491 / Hernández Víquez Álvaro / 1256705 / 2642

27002103836 / Masís Arroliga Asael / 1186742 / 2205

204580194 / Sánchez Villegas Marvin / 1154787 / 1381

203870661 / Jiménez López María / 1120673 / 1216

205980684 / Quesada Cruz Rafael / 1111537 / 1941

603690149 / Valverde Morales Gerald / 1087489 / 3472

602750615 / Moya Avalos José / 1080088 / 3211

303930527 / Leitón Miranda Helberth / 930534 / 2350

113670608 / Blanco Solano Cesar / 869560 / 884

108750197 / Fernández Díaz Annette / 850285 / 328

205570142 / Barrantes Cabezas Johan / 811302 / 1750

206340173 / Vargas Salazar Roy / 784144 / 2083

110120133 / López Angulo Luis Fernando / 734032 / 492

502140280 / Pizarro Abarca Elblin / 704112 / 2724

113800542 / Salazar Chinchilla Wilmer / 652094 / 896

603120637 / Talavera Gutiérrez Elvis / 334083 / 3310

900840200 / Benavides Núñez Hilda / 322500 / 3691

602820766 / Solano Morales Shirley / 182482 / 3225

135018134 / Aguilar Espinoza José / 171240 / 954

112420075 / Fernández Arias Gaudy / 142790 / 760

110230686 / Rodríguez Castro Ericka / 140883 / 506

110080734 / Mora Mora William / 138464 / 485

602090779 / Elizondo Concepción Juan / 127940 / 3087

205920453 / Saborío Martínez David / 121001 / 1904

113050157 / Castillo Chinchilla Bryan / 115699 / 835

18551164 / Santana Espinoza Erick / 114621 / 1060

401710723 / Hernández Azofeifa Víctor / 105102 / 2585

107930283 / Garro Mora Jenny / 98398 / 238

107860358 / Moreno Hidalgo Alfredo / 94922 / 232

155801831 / López Valdivia Eduan / 75824 / 1042

17613121 / Zapata Molina Martín / 73513 / 1054

113930963 / Picado Burgos Juan / 66031 / 903

114010493 / Pizarro Ovares Mario / 43288 / 908

204940613 / Morera Salas Ronald / 33001 / 1496

Heredia, 20 de enero del 2013.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2013005488).

FARMACIA LA CRUZ

Ante esta notaría comparecen José Joaquín Salas Arce, cédula 1-880-439, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Cruz a Inversiones Mar Sol del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619054. Lo anterior para los efectos de publicidad que determina el artículo 19 y siguientes del Código de Comercio.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—(IN2013006029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN TURBO DIESEL LTDA

Mediante la presente se solicita la reposición por extravío, de los libros legales de la empresa Corporación Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica N° 3-102-141088, los libros contables que se solicitan son: Libro de Actas, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Balances y Libro de Accionistas.—San José, 28 de enero del 2013.—Elizabeth Barquero Azofeifa, Representante Legal.—(IN2013005657).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Leoncio Antonio Morera Castro cédula 5-0222-0289, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 120 302 803301266320, por ¢500.013,89 y su respectivo cupón por ¢21.000,60 ambos con fecha de vencimiento del 30 de enero del 2013.—Alajuela, 28 de enero de 2013.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de Negocios CN Santa Bárbara.—(IN2013006055).

CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE

La Cámara de Empresarios del Combustible, cédula 3-002-056477, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDH Nº 112-303-521376, por un monto de $45.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 14 de febrero del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 29 de enero del 2013.—Ricardo Valverde Campos, Jefe Agencia Tejar.—(IN2013006066).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre de 2012, se encuentran morosos en sus cuotas mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan por segunda vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se procederá a realizar las acciones administrativas para acreditar la acción a nombre de la sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración y Uso de Instalaciones del Club de Playa Los Almendros S. A.

                      Nombre                                          Cédula

        Castro Barquero Carlos Luis                 103280832

        Cubero Bernal Víctor                              104190583

        Fernández Rivera Gerardo                     105120336

Adrián Sánchez Castillo, Presidente de Junta Directiva.—Hellen Bolaños Víquez, Administradora.—(IN2013006558).                         2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 6 de noviembre, se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá durante el periodo de noviembre del 2012, a octubre 2013 y quedó integrada de la siguiente manera:

Ing. José Guillermo Marín Rosales           -               Presidente

Ing. Luis Guillermo Campos Guzmán       -               Vicepresidente

Arq. Carlos Álvarez Guzmán                     -               Contralor

Ing. Max Umaña Hidalgo                           -               Director General

Ing. Oscar Saborío Saborío                       -               Director General

Arq. Marianela Jiménez Calderón             -               Directora General

Ing. Luis Fernando Andrés Jácome         -               Director General

Ing. Víctor Herrera Castro                          -               Director General

Ing. Marco Tulio Solís Loría                     -               Director General

Ing. Rodolfo Cárdenas Silva                     -               Director General

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 015-2013.—Solicitud Nº 984-08-13.—Crédito.—(IN2013001859).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

Aviso a nuestros clientes

Informa a cada cliente que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán los siguientes cambios y tarifas en los servicios que a continuación se detallan:

    Comisión por retiro en cajas de las sucursales, con la tarjeta prepago “Mi pago”: ¢300

    Personalización de la tarjeta prepago “Mi pago”: ¢1.000

El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la Sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de estos cambios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.—San José, 22 de enero del 2013.—Sr. Jean Luc Rich, Gerente General.—1 vez.—(IN2013005739).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por segunda vez, que según nuestros registros al 31 de enero del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Junta Directiva.—Lic. Alba María Solano Chacón, Presidenta.—Nidia Bonilla Valle, Secretaria.—1 vez.—(IN2013005766).

CORPORACION ARROCERA NACIONAL CONARROZ

La Corporacion Arrocera Nacional CONARROZ comunica que por acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva en la Sesión Nº 519 del martes 20 de noviembre de 2012, se dispuso: “2.1.1 (519-11-12), nombrar al señor Carlos Rodrigo Chaves Jiménez, como Presidente de la junta directiva de CONARROZ para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012, hasta el 30 de setiembre de 2013. Acuerdo firme. En virtud de lo anterior de conformidad con el artículo 44 de la Ley Nº 8285, el presidente nombrado ejercerá la representación legal de CONARROZ, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cuando actúe en conjunto con el Director Ejecutivo, y de apoderado general cuando actúe individualmente.—San José, 21 de noviembre de 2012.—Minor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006046).

COSEP MR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Elsi Eugenia Araya Ortiz, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y tres-cuatrocientos noventa y dos, apoderada generalísima sin límite de suma de COSEP MR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298348, domiciliada en San José, Moravia 65 metros al este del Liceo de Moravia, solicita al Registro Público la reposición de los libros por extravío de mi representada, del tomo uno, de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, en escritura pública otorgada en la notaría de la Licenciada Violeta Arias Chavarría, 300 metros al este de la Maternidad Carit, se cita a cualquier interesado para que en el plazo de ley a partir de la publicación de este aviso realice su oposición.—Elsi Eugenia Araya Ortiz, Apoderada generalísima.—1 vez.—RP2013337112.—(IN2013006243).

Edwin Fabián Vargas Picado y Kimberly Redondo Jiménez constituyen Sociedad Anónima que se denominará igual a la cédula jurídica que se le asigne, el capital social es de un millón de colones representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La presidencia le corresponde al socio Vargas Picado; el cargo de tesorera a la socia Redondo Jiménez; el puesto de secretario a la señora Marlene Picado Prendas; y el cargo de fiscal le corresponde al señor Josué Villalobos Bustos, y el agente residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshank Edwards. Escritura otorgada a las 15 horas del 15/01/2013.—Lic. Jermaine Cruickshak Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2013002507).

Mediante escritura número 71, del tomo número 15 del protocolo del notario Luis Carlos Montoya Piedra, en la ciudad de Turrialba, a las 12:00 horas del día lunes 12 de marzo de año 2012, se constituye la sociedad denominada Guayabo Aguifer Sociedad Anónima, con domicilio social en Guayabo, distrito 04 (Santa Cruz) del cantón 05 (Turrialba) de la provincia de Cartago, plazo social: 99 años.—Turrialba, 24 de enero del 2013.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013336794.—(IN2013005888).

Por escritura pública número setenta y nueve - sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad que lleva por razón social el mismo número de cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve, Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 28 de enero del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013336796.—(IN2013005889).

Por escritura número 197, del tomo seis, otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de octubre del año 2012, se constituyó la sociedad Nouba RCG Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: veinte mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 28 de enero del 2013.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013336799.—(IN2013005891).

Mediante escritura número 140, otorgada a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, en el tomo quinto del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia en su totalidad los miembros de la junta directiva y se reforma parcialmente el artículo sexto del estatuto de la sociedad Fusión Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil doscientos diez.—San José, 28 de enero del año 2013.—Lic. Wálter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013336801.—(IN2013005892).

Mediante escritura número 141, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, en el tomo quinto del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia en su totalidad los miembros de la junta directiva y se reforma parcialmente el artículo sexto del estatuto de la sociedad Inversiones Tierra Morada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos.—San José, 28 de enero del año 2013.—Lic. Wálter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013336802.—(IN2013005893).

Por escritura número ciento diez, visible a folio cincuenta y ocho frente del tomo veintiuno del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del once de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de La Casa de Xinia S. A., nombran un miembro de junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, once de enero del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013336803.—(IN2013005894).

Grupo Empresarial RW Fonseca Solano Sociedad Anónima, solicita su disolución definitiva. Solicitud realizada ante notario público, a las diez horas del seis de junio del dos mil doce. Protocoliza el notario Lic. William Quiel Rivera.— Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013336806.—(IN2013005895).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rodríguez Gruop S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013336807.—(IN2013005896).

Se avisa que Refrescos Baltodano Sociedad Anónima, ha sido disuelta.—San José, 13 de mayo del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013336814.—(IN2013005897).

Se avisa que Arata Gurdián Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013336815.—(IN2013005898).

Se constituye The Jaco Barber Shop Sociedad Anónima, representada por su presidente Donald Charles Olson Jr pasaporte número 104576683, apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Jacó, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013336816.—(IN2013005899).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece, los señores Wálter Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyeron la sociedad anónima Capital & Work de Centroamérica S. A. Domicilio Montes de Oca, San José, capital social cien mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 25 de enero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2013336817.—(IN2013005900).

Por escritura número trescientos noventa se reforma pacto de la sociedad tres- ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuarenta y dos Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013336819.—(IN2013005901).

Por escritura otorgada, a las trece horas del veinticuatro de enero del año dos mil trece, se autoriza la disolución de la sociedad Flomanar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos diez mil cuatrocientos treinta y dos.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013336823.—(IN2013005902).

Por escritura N° 179; de las 16:00 horas de 28/1/2013, se constituyó Operaciones de Seguridad Especializada O S E S. A., presidente Mario Alberto García Torres, capital suscrito y pagado.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013336826.—(IN2013005903).

Por escritura N° 172, se protocolizó acta de asamblea de Agroempaques de la Península S. A., se modifica el pacto social y cambio de presidente.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013336827.—(IN2013005904).

Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la sociedad denominada Consultorías y Asesorías Quesada Sociedad Anónima.—Grecia, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013336828.—(IN2013005905).

Mediante escritura pública otorgada, a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Crisales Sociedad Anónima.—Grecia, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013336829.—(IN2013005906).

Por escritura otorgada, por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:30 horas del 26 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Carros de Texas.Com Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Carros de Texas.Com S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alejandro Quesada Montero. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013336830.—(IN2013005907).

Ante este notario, a las 12:00 horas del día 14 de enero del 2013, se constituyó Adventure Travels Stone S. A., domicilio Residencial Monte General, Daniel Flores Pérez Zeledón, capital social de ¢20.000, objetivo transporte de turistas. Presidente: Wálter Bermúdez Barboza, secretaria: Wendy Zamora Soto, apoderados generalísimos.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Jair Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336833.—(IN2013005908).

Que la compañía Edificio BVM Cascante Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-654557, cambia su denominación social por Edificios BVM Villamore Sociedad Anónima, oposiciones en mi notaría en Nicoya, Guanacaste, 75 metros al este de la antigua Cervecería, Barrio Los Ángeles.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2013336835.—(IN2013008909).

Lindora Veinticuatro S. A., cédula jurídica tres - ciento uno-tres seis cuatro ocho seis seis, modificó la cláusula sétima del acta constitutiva.—Belén, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013336840.—(IN2013005910).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio de Britt Shared Services S. A.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013336841.—(IN2013005911).

En esta notaría, se tramita en escritura veintisiete - sexto, del veinticinco de enero del dos mil trece. Protocolización del acta de reforma del pacto constitutivo y el aumento del capital social de la compañía Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima.—Veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013336844.—(IN2013005912).

Hoy he protocolizado el acta de Flamingo Vela Azul del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula novena y segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de diciembre dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013336847.—(IN2013005913).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2012, por escritura 86, del protocolo 5 del Licenciado José Manuel Elizondo Araya, actuando el suscrito como conotario protocolicé asamblea de Vaysa Vásquez y Salazar S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013336849.—(IN2013005914).

Ante mi notaría, a las siete horas del veintitrés de enero del año dos mil trece, se cambia junta directiva de la sociedad denominada Investigaciones de Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima, presidente Melvin Arturo Herrera González.—San José, a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil trece.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2013336850.—(IN2013005915).

Por escritura pública, se constituyó la sociedad PI Luca Industries S.R.L., domicilio San José, gerente y subgerente apoderados. Es todo.—San José, 29 de enero del año 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013336851.—(IN2013005916).

Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos S. A., mediante la cual se reforma pacto social, cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, cambiando el nombre a Volcano’s Secret Restaurant S. A.—San José, once horas del dos de enero del dos mil trece.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013336852.—(IN2013005917).

Ante el notario Arrieta Palacios, mediante escritura pública número trescientos treinta y siete se reformó la cláusula de Hermanos Berbea S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno -cuatro tres tres ocho tres seis, que corresponde a la administración de negocios sociales y junta directiva y que dirá: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva; miembros que serán presidente, secretario y tesorero. El plazo de la junta directiva será por la duración del plazo social. Corresponderá al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, teniendo al efecto las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar otros poderes, así como revocarlos.—Lic. Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—RP2013336853.—(IN2013005918).

Por escritura otorgada, en mi notaría, en San José a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Iesa Veinte y Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: Del pazo social.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2013336855.—(IN2013005919).

Yo, Juan Carlos Campos Salas, notario público hago constar que ante esta notaría, se constituyó la compañía Iluminaciones Edison S. A., según escritura número cuatrocientos cuarenta y tres del tomo dieciséis de mi protocolo de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil trece. Capital suscrito y pagado. Presidente: Mateo Appignanesi.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2013336856.—(IN2013005920).

Los suscritos Pastor Castillo Marín, 1-361-986, Jarol Castillo Mendoza, 7-127-011, Nelson Castillo Mendoza, 7-144-013, Hannia Castillo Mendoza, 7-150-311, Teresa Mendoza Sánchez, 4-128-069. Constituyen la empresa denominada Inversiones Castillo Mendoza Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013336857.—(IN2013005921).

Por escritura otorgada, en la notaría del Licenciado Alexander Soto Guzmán, el 28 de enero del año dos mil trece, a las 18:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coalición Sur de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-546878, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 28 de enero del año 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013336859.—(IN2013005922).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 25 de enero del 2013, se constituyen dos sociedades Hacienda Sahara S. A. y Bananera Sahara S. A. Representación: Presidente. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2013336860.—(IN2013005923).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2013 se constituyó la sociedad: Empresa de Seguridad Bengala S. A. Capital social: Veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José Escazú, San Antonio.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013336861.—(IN2013005924).

Por escritura otorgada hoy, a las 16:45 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía denominada Quinta Sinfonía Limitada. Se modifica la cláusula sexta del estatuto referente a la administración, creando el cargo de subgerente, quien al igual que el gerente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Subgerente la señora Rosa Elena Calles Calles.—Alajuela, 28 de enero del 2013.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013336865.—(IN2013005925).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, la sociedad Fábrica de Cajas La Isabel S. A., se ha disuelto a solicitud de Alexander Castro Meléndez.—Alajuela, 28 de enero del 2013.—Lic. Jesica Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013336875.—(IN2013005926).

Se hace constar que por escritura de 18 horas del 28 de enero del 2013, otorgada conotarialmente en el protocolo de la notaria Xinia Chacón Rodríguez, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios civiles de Guanared Sociedad para la Promoción del Arte y la Cultura Sociedad Civil. Donde se reforman las clausulas 2, 5, 7, y se nombran socios administradores Notarios públicos: Lic. Rubén Chacón Castro y Xinia Chacón Rodríguez.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—RP2013336876.—(IN2013005927).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 28 de enero del año 2013, se acordó disolver la sociedad denominada Rivsa Soportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil ciento treinta y dos.—Barva, 28 de enero del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013336878.—(IN2013005928).

Por escritura pública número doscientos treinta y ocho, otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas, se disuelve por decisión unánime la sociedad Salas y Morgan Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil doce.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013336879.—(IN2013005929).

Por escritura otorgada, en la ciudad de Heredia, a las trece horas del día dos de enero del 2013, se protocoliza el acuerdo de la accionista de la sociedad 3-101-492687 S. A., donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336881.—(IN2013005930).

Por escritura otorgada, en la ciudad de Heredia, a las trece horas del día dos de enero del 2013, se protocoliza el acuerdo de la accionista de la sociedad 3-101-463227 S. A., donde se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336883.—(IN2013005931).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del quince de enero del dos mil trece, se modificó cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía Condominio Monteplata-El Monasterio Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013336884.—(IN2013005932).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del diez de enero de dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía Gemas Artificiales Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013336885.—(IN2013005933).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del diez de enero de dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía Sidney Machado Brazilian Jiu Jitsu Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013336886.—(IN2013005934).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del quince de enero de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013336887.—(IN2013005935).

Ante notario público, Joaquín Molina Hernández, se conoce renuncia al cargo de secretaria de Ingeniería Mosei S. A., cédula jurídica 3-101-542159 que hace Elena Siuleem Solís Chang y en su lugar se nombra a Haydee Patricia Chang Li.—Guápiles, 28 de enero año 2013.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013336891.—(IN2013005936).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2013, Natalia Solano Meza, a través de su apoderada generalísima sin límite de suma constituye Carambola Arquitectos E.I.R.L.; plazo social 50 años.—Lic. Carlos Quesada Román, Notario.—1 vez.—RP2013336894.—(IN2013005937).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad La Estrella Flamigera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura cincuenta iniciada en el folio veintiocho frente, del tomo siete de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Dado en Alajuela, el 29 de enero del 2013.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013336897.—(IN2013005938).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 19 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Ganadería Mahe S. A. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, residencial del Este, casa número cuatro-F. Capital social: ¢ 100.000. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Montes de Oca, 29 de enero del 2013.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—RP2013336898.—(IN2013005939).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Another Day in Paradise LLC Liimtada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013336899.—(IN2013005940).

Se hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas Adelantados W R Sociedad Anónima, cédula 3-101-227385, celebrada en su domicilio social el 16 de diciembre de 2012, se modificó la junta directiva de la siguiente forma: Presidenta: Mireya Hernández Rodríguez, casada una vez, cédula 5-0243-0392. Vicepresidenta: Yessica Vannessa Segura Vásquez, soltera, cédula 7-0191-0955, quienes aceptan sus cargos de inmediato. Además se acepta he informa la cesión de sus acciones de William Ray Massey, a la nueva presidenta. Interesados pueden comunicarse a la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez en San José, centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013336900.—(IN2013005941).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 25 de enero del 2413, se protocoliza el acta número uno de Ivalcara S. A., se acuerda disolución y nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013336905.—(IN2013005942).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2413, se protocoliza el acta número 40 de Sago de Los Robles S. A., se acuerda disolución y nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013336907.—(IN2013005943).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de enero del 2413, se protocoliza el acta número tres de La Casa de los Repuestos A Y J S. A., se acuerda disolución y nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013336908.—(IN2013005944).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 110 de fecha del veintiocho de enero del dos mil trece, visible al folio cinco vuelto del tomo cinco, otorgada a las quince horas, se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Transportes Mal País S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013336910.—(IN2013005945).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Decoimportaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cuatro cero cero dos tres y en forma unánime mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada en la ciudad de Atenas a las quince horas del  veinticinco de enero del dos mil trece, escritura visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013336912.—(IN2013005946).

A las 08:00 horas del 24 de enero del 2013, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad La Beaute Tropicale S. A. donde se cambió su razón social a Umman Ticruz S. A., se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario de la directiva.—Cartago, 24 de enero del 2012.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013336913.—(IN2013005947).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Fitness Evolution Caff Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de enero 2013.—Lic. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2013336914.—(IN2013005948).

A las 08:00 horas del día 23 de enero del 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta, de la sociedad anónima denominada Tractores y Cosechadoras Alemanas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social. Presidente, secretario y tesorero, apoderado generalísimo sin límite, de suma. Capital social: quince mil colones.—San José, veintiocho de enero del año 2012.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013336915.—(IN2013005949).

En mi notaría, el veintiocho de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Consultores Carvico de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2013336916.—(IN2013005950).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 28 de enero de 2013, se acuerda constituir la sociedad Conceptualización Audivisual MM Ltda.—San José, 29 de enero de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013336914.—(IN2013005951).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Robles Vargas de Liberia Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la Licorera el Brocal, ciento veinticinco metros al sur. Representada por su presidente Eliécer Orbles Jiménez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2013336921.—(IN2013005952).

Mediante escritura número: treinta y dos del tomo veinticuatro de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de la empresa Electrodacota Comunicaciones Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2013336922.—(IN2013005953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andre de Alajuela Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381689, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de enero de 2013.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013336924.—(IN2013005954).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grandes Esperanzas S. A., se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013336926.—(IN2013005955).

Ante el suscrito notario Edwin Ramírez Poveda, los socios Hazel Raquel Vargas Pérez, cédula 3-403-620 y Mario Francisco Jara Mora, cédula 1-481-265, constituyen la sociedad Jara Vargas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital social de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, Oreamuno, Cot, cien metros al sur del cementerio, casa a mano izquierda.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—RP2013336928.—(IN2013005956).

Ante esta notaría, el día 23 de junio de 2012, se disolvió por comparecencia directa Armatari S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de junio de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013336929.—(IN2013005957).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-558738 S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013336931.—(IN2013005958).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Butterflies and Bugs Limitada. Gerente: Roxana Patricia Acuña Mora.—Turrialba, 21 de enero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013336932.—(IN2013005959).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Depósito de Maderas y Materiales de Construcción El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos nueve nueve cero dos, de fecha dieciséis horas del veintisiete enero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 27 de enero del dos mil trece.—Licenciado Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013336933.—(IN2013005960).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Depósito de Maderas Carlos Castillo Huertas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres tres tres cinco seis, de fecha dieciocho horas del dos de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 27 de enero del dos mil trece.—Licenciado Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013336934.—(IN2013005961).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, según asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Transport Division Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos uno. Se reforma la cláusula primera en lo relativo a la razón social.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013336936.—(IN2013005962).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha disuelto la sociedad anónima denominada Breakwater S. A., cuya presidenta es la señora Kriss Murray.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013005967).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Wide Link Ruta Sabana Limitada. Capital social: veinte mil colones. Gerente: Marco Montero González.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013005974).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 25 de enero del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza Construcciones Urrutia (C.R.) S. A.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005993).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dicasa S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005994).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 21 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ludicase S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005995).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Magníficos Dos Mil Diez S. A., por la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005996).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Borboleta Dorada S. A., por la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005997).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Bonitos Dos Mil Siete S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005998).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Hermosos Dos Mil Nueve S. A., por la que se nombra tesorero.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005999).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Linda Vista Dos Mil Ocho S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013006000).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Preciosos Dos Mil Once S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013006001).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Bellos Dos Mil Doce S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013006002).

Mediante escritura número cuatro otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 29 de enero del 2013, se protocolizó acuerdo que se modifica cláusulas quinta y octava de la sociedad de esta plaza denominada Alujos Sociedad Anónima y se realizan los nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013006017).

En esta notaría, por escritura número ciento treinta y dos de las once horas del treinta de enero del dos mil trece, se procede a disolver la sociedad A C R Tours and Transportation E.I.R.L.—Alajuela, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2013006030).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Seguridad Brenes R G Y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-661856, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013006031).

Por escritura pública de las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Julio Hernández S. A., se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, once horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013006035).

Ante esta notaría, al ser las once horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, con domicilio social en Goicoechea, San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013006037).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2211-2012 de las 9:00 horas del día 30 de octubre del 2012, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1915-2012 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2012, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ampie Ampie Petrona, cédula de identidad N° 5-118-509, a partir del día 1° de setiembre del 2011, por la suma de sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con catorce céntimos (¢68.259.14) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013005726).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref. 30/2012/34620.—The Yankee Candle Company C/.—Inversiones Fraroa S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Yankee Candle Company Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-75773 de 30/11/2011.—Expediente: 2001-0007022 Registro Nº 131799 Yankee-Co.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:03 del 4 de setiembre de 2012.Conoce este Registro, la solicitud de  nulidad, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company, contra el registro del signo distintivo “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de noviembre del 2011 del 2011, Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company, interpuso solicitud de cancelación por fatta de uso en contra el registro del nombre comercial Yankee-Co, con el número 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A. (Folio 1 a folio 7)

II.—Que mediante resolución de las 13:47:15 del 6 de Febrero de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentaba. (Folio 14)

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 09 de febrero del 2012 (F. 14 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 11 de junio del 2012. (Folios 22 a 26)

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 26 de febrero del 2002, registro del nombre comercial Yankee-Co, con el número 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 03 de mayo del 2011, la marca de fábrica yankee candle, actualmente con rechazo de plano apelado ante el Tribunal Registra! Administrativo, el cual protege y distingue: Candelas y/o cirios; cera para usar en quemadores de popurrí, en clase 4 internacional, solicitada por The Yankee Candle Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 4 a 7 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del señor Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales son visibles en el Legajo de Prueba que corresponden a una declaración jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company Inc, por medio de la cual aporta una serie de documentos que comprueban que la marca Yankee posee registros márcanos en varios países alrededor del mundo además de una serie de documentos con imágenes de candelas marca Yankee. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable y en las demás direcciones encontradas tampoco fue posible realizar la correspondiente notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 11 de junio del 2012 (F. 21 a 26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su. representada 31. Que su ese signo bajo el expediente 2011-4014, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. Vil. Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el mes sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos:”... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Inversiones Fraroa S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa The Yankee Candle Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-4014, se desprende que son competidoras y que el registro 131799 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.

Entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En el caso en particular sería inútil la recepción de la prueba documental ofrecida por la empresa The Yankee Candle Company, ya que, no pueden contribuir a apoyar de manera certera y clara los hechos de interés controvertidos en el expediente de marras, es decir, la serie de documentos que corresponden a una declaración jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company Inc y otros manuscritos tendientes a comprobar que la marca Yankee posee registros márcanos en varios países alrededor del mundo, además de una serie de escritos con imágenes de candelas marca Yankee, aparte de que no son de influencia respecto de la solución que se le deba dar al caso de marras también adolecen de un un problema de legalidad, ya que estos documentos con cumplen con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, ya dichos documentos deben ser originales o bien estar debidamente certificados (y como se puede corroborar dichos documentos son copias simples que fueron aportadas mediante una declaración jurada, que no suple los efectos de una certificación). Dado todo lo anterior, según los principios de la pertinencia, idoneidad, utilidad y experiencia, cabe razonablemente afirmar que no se lograría el resultado de probanza apetecido, debido a que los hechos debatidos son de imposible comprobación mediante la recepción de dichos documentos, que no aportarían de manera representativa, aspectos que logren una clara luz acerca de la verdad real de los hechos hoy debatidos.

Sobre este particular la Sala Constitucional en su voto 1018, de las 14:45 horas del 18 de febrero de 1997, indica que “exige que la prueba sea idónea y relevante para la demostración de los actos o hechos de los que pueda depender el resultado del proceso, y que-en sentido negativo-permite desestimar pruebas irrelevantes, por estimar impertinentes al efecto”.

En el proceso de marras, la admisibilidad de la prueba documental aportada, ningún dato relevante aportaría para demostrar los hechos controvertidos, ya que dichos documentos no hacen referencia al uso o mejor dicho a la falta de uso del signo cuestionado. Sería inútil su recepción en virtud de que no es adecuado para verificar con él, las afirmaciones de hecho que pretenden ser probadas por las partes.

Por todo lo anterior, la prueba aportada por The Yankee Candle Company es rechazada por ser inadmisible por razones de inutilidad, irrelevancia e impertinencia.

Siguiendo con el caso bajo estudio, las actas de notificación llevadas a cabo en las direcciones que se consignan en la información registral (sean en donde supuestamente se debería encontrar el local comercial asociado al signo; en el domicilio social de la empresa; en el domicilio consignado en la solicitud), corroboran que no fue ubicado el establecimiento comercial que se identificara con dicho nombre, lo cual es un indicio importante de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que las direcciones del establecimiento indicadas ante éste Registro no se pudo ubicar el establecimiento comercial y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yankee”, Registro Nº 131799, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, por un lado se rechaza la prueba aportada por The Yankee Candle Company por ser inadmisible por razones de inutilidad, irrelevancia e impertinencia y por otro lado se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company, contra el registro del signo distintivo “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A. Se ordena su publicación integra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013004943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Dylana Barquero Solano, Administradora a. í., de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal La Unión. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al 9 de enero del 2013. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Centeno Pacheco Lester 110640991-999-001 ¢1.029.683; Fallas Campos José Luis 108600250-999-001 ¢701.693; Navarro Retana Manuel Eduardo 110370472-999-001 ¢1.417.615; Salazar Vargas Sergio Donald 303010553-999-001 ¢893.593; Zeledón Fernández Carlos Hernán 303090711-999-001 ¢417.698.—Lic. Dylana Barquero Solano, Jefa a. í. Administrativo.—RP2013336131.—(IN2013004349).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—RP2013335584.—(IN2013003362).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Rafsoni R y R de Costa Rica S. A., número patronal 2 03101384881 001 001, número patronal anterior 9 00278982008 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 5 de diciembre del 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Miguel Ángel Solo Leitón, cédula 105560187; se detectaron eventuales omisiones  en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período de noviembre 2005 a febrero 2007 y de octubre 2011 a mayo 2012. Total de salarios ¢3.957.425,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢876.236,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢227.561,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005779).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Administradora de Bienes de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-20095, número patronal 2-03101201095-001-001 y número patronal anterior 229,992-009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios  Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el Sr. Gustavo Armando Salas López con cédula número 1-0556-0236, por el período del 15 de setiembre 2006 al 03 de diciembre de 2006. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios ¢244.990,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢53.880,00, Banco Popular Obrero ¢2.449,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢2.449,00, Fondo Pensión Complementaria ¢7.347,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢613.00, INS ¢12.245,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4, c-7 teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005780).

Por  ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Integrada S S I S. A., número patronal 2 03101287029 001 001, número patronal anterior 9 00259065000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 19 de noviembre del 2012, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de Orlando Solano González, cédula 1-0329-0061; se detectaron eventuales omisiones en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período de mayo de 2006 a setiembre del 2007. Total de salarios ¢2.350.740,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢517.160,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢135.166,00. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1er Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4ª, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005781).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A., número patronal 2 03101437259-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores, José Herrera Martínez y Cecilio Moreno Espinoza, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0013-0014, por el periodo comprendido entre el 1° de julio del 2006 al 30 de agosto del 2009. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢8.731.799,00; total de cuotas Obreras y Patronales ¢1.920.982,00; Banco Popular Obrero ¢87.312,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢261.947,00; Fondo Pensión Complementaria ¢43.662,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢21.829,00; Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢87.312,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005782).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A., número patronal 2 03101367150-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja de los trabajadores, Fernando Aguirre Espinoza, William Bermúdez García, Luz Morales Corrales, Félix Pérez Bermúdez, Wiston Ramírez Zeleya, Wilber Sánchez Salazar, Luis Sandoval Sotelo, Lester Velásquez Cerpas, de lo cual se indica en las hojas de trabajo, incorporada en el expediente administrativo folio 0034-0035, por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de octubre de 2009. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢3.605.168,00; total de cuotas Obreras y Patronales ¢796.152,00; Banco Popular Obrero ¢36.015,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢108.155,00; Fondo Pensión Complementaria ¢18.027,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢9.019,00; cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢36.051,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005783).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Marín Seguridad Empresarial S. A., número patronal 2-03101142026-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período del 11 al 31 de julio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢266.606,00, total de cuotas ¢49.653,00, Banco Popular Obrero ¢2.666,00, Fondo Capitalización Laboral ¢7.998,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.333,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢667,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢2.666,00.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030,  fax 2258-5770,  se encuentran a su disposición  el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005785).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Casino Pájaro Trueno S. A., número patronal 2-03101273360-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el período de enero del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo total de salarios: ¢238.539,76, total de cuotas ¢52.479,00, Banco Popular Obrero ¢2.385,00, Fondo Capitalización Laboral ¢7.156,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.193,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢597,00 e Instituto Nacional de Seguros ¢2.385,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005787).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios J Macar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101199058-001-001, número patronal anterior 218.267.005, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador que se indica en la hoja de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio 0016, por el periodo comprendido del 15 de mayo al 31 de agosto del 2009. El detalle de los períodos, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salario ¢740.520,33, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢53.690,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢109.228,00, Banco Popular Obrero ¢7.405,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢22.215,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢3.703,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.850,00, Instituto Nacional de Seguro ¢7.405,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2012.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005788).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sefecsa Servicios Efectivos S. A., número patronal 2-03101348785-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido salarios ante la Caja del trabajador Juan Villalobos Rodríguez, asegurado número 0-501391208, en el periodo de junio a diciembre 2007. El detalle del periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢961.300,00; Total de cuotas Obreras y Patronales ¢211.488,00; Banco Popular Obrero ¢9.613,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢28.839,00; Fondo Pensión Complementaria ¢4.807,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢2.404,00; cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢9.613,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, fax 2258 5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005790).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

Se notifica al señor Jonathan González Soto, cédula de identidad N° 1-1439-0228 lo siguiente: que a las once horas del ocho de enero del 2013 se emite “Propuesta de sanción disciplinaria” por parte del órgano decisor del procedimiento administrativo disciplinario, seguido en el expediente N° 001-2012, resolviéndose que: “...De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como acervo probatorio de cargo, descargo y bloque de legalidad supra señalado, la suscrita procede a comunicar la siguiente propuesta de medida disciplinaria en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, en los siguientes términos: Se resuelve : A) Declarar la responsabilidad administrativa disciplinaria del señor Jonathan González Soto y proponer consecuentemente la sanción de despido sin responsabilidad patronal (…)”. Que a la “Propuesta de Sanción Disciplinaria” que se notifica mediante este acto le cabe la acción de oposición en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación última de este acto, según las regulaciones de los numerales 134 y 135 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente en la CCSS. El expediente administrativo del presente proceso se encuentra en custodia de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Niños.—San José, 15 de enero de 2013.—Lic. Yadira Umaña Torres, Directora de Enfermería.—1 vez.—(IN2013006065).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto de La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2006, sobre una parcela solicitada en concesión por María Murillo Castillo, cédula de identidad 2-118-761, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto 5°, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 393,20 metros cuadrados, léase correctamente: mide 393 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-1346830-2009, el cual se ubica entre los mojones 374 y 373. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíque.

Nicoya, 18 de enero de 2013.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2013006568).