MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO
Y AVENAMIENTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 492-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Martha Monge Marín portadora de la cédula de identidad
número 1-818-376, Secretaria del Consejo de Gobierno, para que viaje a Suiza,
del 21 al 25 de enero del 2013 y a Chile del 25 al 28 de enero del 2013,
acompañando en su Comitiva Oficial, a
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El almuerzo del día
22 en Tránsito en
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢1.073.514,50 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Del 21
al 28 de enero del 2013 se autoriza a la funcionaria Monge Marín utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional
asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de
Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 6º—Rige a
partir del 21 de enero y hasta el 28 de enero del 2013.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 493-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-593-723, Director a. í. de Protocolo, para que viaje a Suiza, del 21
al 25 de enero del 2013 y a Chile del 25 al 28 de enero del 2013, acompañando
en su Comitiva Oficial, a
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El almuerzo del día
22 en Tránsito en
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Del 21
al 28 de enero del 2013, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el
servicio de roaming para llamadas s oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢1.073.514,50 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige a
partir del 21 de enero y hasta el 28 de enero del 2013.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 494-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mario Aguilar Picado, portador de la cédula de identidad
número 4-146-705, Director de Prensa, para que viaje a Suiza, del 21 al 25 de
enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El almuerzo del día
22 en Tránsito en
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Del 21
al 25 de enero del 2013 se autoriza al funcionario Aguilar Picado utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional
asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de
Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢635.018,62 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige a
partir del 21 de enero y hasta el 25 de enero del 2013.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 495-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Guillermo Herrera Montoya, portador de la cédula de
identidad número 1-1088-655, camarógrafo, para que viaje a Suiza, del 21 al 25
de enero del 2013 y a Chile del 25 al 29 de enero del 2013, acompañando en su
Comitiva Oficial, a
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El almuerzo del día
22 en Tránsito en
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢912.386,78 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir del 21 de enero y hasta el 29 de enero del 2013.
Dado en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 496-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad
número 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a Chile, del 24 al 28 de
enero del 2013, acompañando en su Comitiva Oficial, a
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales,
fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Del 24
al 28 de enero del 2013 se autoriza al funcionario González Monge utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional
asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de
Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 5º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢476.987,95 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige a
partir del 24 de enero y hasta el 28 de enero del 2013.
Dado en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 497-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Licxia Álvarez González, portadora de la cédula de
identidad número 1-806-650, periodista, para que viaje a Chile, acompañando en
su Comitiva Oficial, a
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—La
funcionaria cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢476.987,95 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir del 24 de enero y hasta el 29 de enero del 2013.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 498-PE
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio Valerio Morales, portador de la cédula de
identidad número 1-1320-443, encargado de redes sociales, para que viaje a
Suiza, del 21 al 25 de enero del 2013, acompañando en su comitiva oficial, a la
señora Presidenta, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico
Mundial
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El almuerzo del día
22 en Tránsito en
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se le
otorga la suma adelantada de ¢540.497,86 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir del 21 de enero y hasta el 25 de enero del 2013.
Dado
en
Carlos
Ricardo Benavides, Ministro de
N° 770-P
Con
fundamento en el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Viajar a Suiza del 21 al 25 de enero de 2013, para participar en la “Reunión
Anual del Foro Económico Mundial
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquetes aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
El almuerzo del día
22 en tránsito en
Artículo 3º—Ceder
las millas otorgadas a
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢1.170.649,67 por concepto de viáticos y ¢1.508.310,00
para Gastos de Representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a
partir de las 18:05 horas del día 21 de enero y hasta las 18:57 horas del 28 de
enero del 2013.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 002.—C-11280.—(IN2013006024).
N° 771-P
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único:
Con motivo de viajar a Suiza, para participar en la “Reunión Anual del Foro
Económico Mundial
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige
desde las 18:05 horas del 21 de enero y hasta las 18:57 horas del 28 de enero
del 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 002.—C-11280.—(IN2013006026).
Nº 0061-2012 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Rige a
partir del 3 de octubre del 2012.
Dado
en
Publíquese.—Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 014-2013.—Solicitud Nº 41453.—C-16400.—(IN2013006118).
Acuerdo Nº 0065-2012-H
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.—Que
la señora Guedrum Blanco Marchena, mayor de edad, casada dos veces, Licenciada
en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número:
uno-cero ochocientos noventa y dos-doscientos siete, vecina de la provincia de
San José, cantón: Central distrito Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien
metros al sur y ciento setenta y cinco al este, casa a mano izquierda color
amarillo con verjas negras, en escritos presentados en fecha 19 de abril del
2012, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de
II.—Que
mediante oficio número DIC-DGT-ER-427-2012 de fecha 08 de mayo del 2012, el
señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por la señora Guedrum Blanco Marchena.
(Folios 21 y 22)
III.—Que
la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud
de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría,
Central, Caldera, Limón, Paso Canoas y Peñas Blancas. (Folios 08 y 18)
b) Fotocopia
certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por
c) Constancia
de fecha 21 de febrero del 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas, mediante la cual se indica que la señora Guedrum Blanco
Marchena, es miembro activo, registrada en el Área de Comercio Internacional y
se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 04)
d) Fotocopia
del certificado de fecha 13 de febrero del 2012, emitida por el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante el cual se afirma
que la señora Guedrum Blando Marchena, ha sido incorporada como miembro activo,
con el grado académico de Licenciatura en el área de Comercio Internacional.
(Folio 05)
e) Certificación
número 21-2012, de fecha veintidós de febrero de dos mil doce, emitida por el
Notario Público Johnny Vargas Rodríguez, en la que hace constar que el
documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de
identidad número: uno- cero ochocientos noventa y dos- doscientos siete
perteneciente a la señora Guedrum Blanco Marchena. (Folio 02)
f) Declaración
Jurada número ciento treinta y tres- treinta, de fecha veintidós de febrero de
dos mil doce, rendida por la señora Guedrum Blanco Marchena ante el Notario
Público Johnny Vargas Rodríguez, en la que señala:
1) Que
actualmente cuenta con más de dos años de experiencia en materia aduanera.
2) Que
su domicilio y lugar donde habita está situado en
g) Certificación
de las once horas con nueve minutos del treinta de enero de dos mil doce,
emitida por
h) Certificación
de fecha 19 de abril del 2012, emitida por
i) Que
la señora Guedrum Blanco Marchena aporta Garantía de Cumplimiento número
2012-01 suscrita ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito), por un
monto de $34.000.00 (Treinta y cuatro mil dólares exactos) utilizable a partir
del 30 de Junio del año 2012 y hasta el 30 de junio del año 2013. (Folio 23)
IV.—Que
al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado
mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en
V.—Con fundamento en
lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos
y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en
VI.—En complemento a
lo dispuesto en
VII.—Que al entrar a
regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación
aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano
y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la
legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las
personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al
cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales
antes citados.
VIII.—Que la señora
Guedrum Blanco Marchena ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24
de junio 2003, publicado en
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
DE HACIENDA ACUERDAN:
Autorizar
a la señora Guedrum Blanco Marchena, de calidades indicadas, para actuar como
Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, Peñas
Blancas y Paso Canoas en que se acredite a esos efectos. Así mismo, se le
indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias
que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese
a
San José, 7 de noviembre del 2012.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2013001615).
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
el Licenciado Rodrigo Rivera Fournier en su calidad de Viceministro de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, ha sido designado para
participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de representante ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica
es miembro. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier cédula de identidad Nº
1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para
que participe en la “Reunión de
Artículo
2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte
local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario
para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2012.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 12 días del
mes de noviembre del 2012.
Doctor Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-300-00034.—Crédito.—(IN2013001172).
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
el Licenciado Rodrigo Rivera Fournier en su calidad de Viceministro de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, ha sido designado para participar
en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de
representante del Directorio de COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Rodrigo Rivera Fournier, cédula de identidad Nº
1-467-303, Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del MOPT, para
que participe en la “Reunión de
Artículo
2º—Los gastos de transporte terrestre, hospedaje, alimentación y transporte
local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del citado funcionario
para participar en las actividades indicadas en el Artículo 1°, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 de diciembre del 2012.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días
del mes de diciembre del 2012.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-300-00035.—Crédito.—(IN2013001174).
N° 0409-2012
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el señor Óscar Enrique Arias Moreira, mayor, casado una vez, doctor en
ciencias, portador de la cédula de identidad número 4-089-458, vecino de
Heredia, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Tropical Paradise Fruits Company S. A., cédula
jurídica número 3-101-389918, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante
II.—Que la instancia
interna de
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tropical Paradise Fruits Company S.
A., cédula jurídica número 3-101-389918, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la producción de jugo de piña y piña en rodajas
y/o en trozos, frescos o congelados.
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial, específicamente
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más
tardar el 1° de abril del 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 27 de febrero de 2015. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 70,94%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1° de enero del 2013. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad
con el artículo 74 de
16.—Por tratarse de
una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha
compañía se obliga a implementar las medidas que
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 0517-2012
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado
en el Diario Oficial
2º—Que mediante
documentos presentados los días 13 y 21 de noviembre de 2012, en
3º—Que la instancia
interna de
4º—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el
Diario Oficial
“2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios y
administrativo, servicio al cliente y servicio de tecnología de información y
comunicaciones.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—RP2013336838.—(IN2013005870).
N°
2488.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del día cinco del mes
de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1372 de 26 de octubre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos a saber:
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Planos catastrados Nos. A-1520148-2011 y
A-1520147-2011, mediante los cuales se establecen que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas.
Estudio sobre la inscripción del inmueble.
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
Inscripción al Registro Público de
Naturaleza: terreno de pastos.
Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los
planos catastrados Nos. A-1520148-2011 y A-1520147-2011.
Propiedad: Adolfo Villalobos Rodríguez,
cédula N° 2-543-361 y Tonny Gilberto Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-630-570.
De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno a saber:
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00080.—(IN2013002523).
N° 2499.—San José, a las trece horas y veinte minutos del día cinco
del mes de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1315 de 18 de octubre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Plano catastrado N° A-1591251-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
Estudio sobre la inscripción del inmueble.
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pasto, lechería y casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591251-2012.
d) Propiedad:
Adolfo Villalobos Rodríguez, cédula N° 2-543-361.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00081.—(IN20132525).
N° 2500.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del día
cinco del mes de Diciembre del dos mil doce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1373 de 26 de octubre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Plano catastrado N° SJ-1572170-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
Estudio sobre la inscripción del inmueble.
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
es terreno para construir con una casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572170-2012.
d) Propiedad:
Flor María Morales Campos, cédula 1-333-929.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00082.—(IN2013002526).
N° 2501.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día cinco
del mes de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1371 de 26 de octubre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Plano catastrado N° SJ-1587770-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
Estudio sobre la inscripción del inmueble.
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
es terreno construido con bodegas, oficinas, parqueo.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 1° San José, de la provincia de San
José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1587770-2012.
d) Propiedad:
Uluk Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-161053, representada por
Richard Oliver Copher, pasaporte 043838424.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-000083.—(IN2013002527).
N° 2502.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día
cinco del mes de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1374 de 26 de octubre del 2012, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Plano catastrado N° SJ-243452-1995, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
es terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-243452-1995.
d) Propiedad:
Importadora Gusdi S. A., cédula jurídica N° 3-101-217069, representada por Luis
Diego Castro Brenes, cédula N°1-501-334 y Rossina Sole Rodríguez, cédula N° 1-489-870.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00084.—(IN2013002528).
N° 2542.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del día
siete del mes de Diciembre del dos mil doce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1551 de 05 de diciembre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Plano catastrado N° SJ-503359-1983, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
Estudio sobre la inscripción del inmueble.
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria,
al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
Inscripción al Registro Público de
Naturaleza: local comercial.
Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 1° San José de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-503359-1983.
d) Propiedad:
Dellychurros S. A., cédula jurídica 3-101-211398, representada por Mauricio
Bolaños Monge, cédula N° 1-781-758.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00085.—(IN2013002529).
N° 2543.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día siete
del mes de diciembre del dos mil doce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2012-1470 de 22 de noviembre del 2012, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el
expediente administrativo número
Plano catastrado N° A-1500909-2011, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
Estudio sobre la inscripción del inmueble.
Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con
las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza:
terreno de pastos.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1500909-2011.
d) Propiedad:
Roca Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-048798, representada por Miguel
Ángel Rodríguez Camacho, cédula número 2-301-452.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00086.—(IN2013002530).
DMR-00067-12.—San
José, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil doce.
Resolución
para el giro de la bonificación a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas que
se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, de conformidad con el
inciso K) del artículo 20 de
Resultando:
1º—Que
la empresa ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo número Nº 128-91 publicado en el Diario Oficial
2º—Que
dicha empresa solicitó la emisión del beneficio denominado “Bonzfrex”
correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de los años
2005, 2006 y 2007.
3º—Que
según oficio GG-340-06 de fecha 7 de agosto de 2006,
“Muy atentamente y para los efectos
consiguientes, me permito informarle que
“Acuerdo: De conformidad con lo que establece
el artículo 20 inciso K) de
(…)”
4º—Que según el
informe Nº GO-05-07 de fecha 30 de enero de 2007,
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20 inciso K) de
5º—Que
según el informe Nº GO-03-08 de fecha 31 de enero de 2008,
“De conformidad con lo que establece el
artículo 20, inciso K) de
6º—Que
por oficio M-004-2012 de fecha 13 de marzo del 2012, suscrito por
“Le
solicito realizar las gestiones correspondientes para confeccionar las
resoluciones administrativas que autoricen el pago de los beneficios pendientes
(Bonzfrex) a las empresas que se detallan en el siguiente cuadro:
Para ver tabla solo en
7º—Que una vez revisados los archivos y registros que lleva al efecto
8º—Que
en respuesta al oficio DAL-00126-12 de fecha 17 de mayo del 2012, suscrito por
9º—Que en la
presente resolución se han seguido los preceptos de ley.
Considerando:
I.—Que
conforme con la legislación aplicable a la solicitud que aquí se resuelve, el
beneficio denominado “Bonzfrex” es una bonificación creada por
II.—Que
la empresa ASD de Costa Rica S. A., ha cumplido con
III.—Que en vista de
que los fondos con que cuenta
Para ver tabla solo en
Lo cual asciende a un monto total de ¢14.723.306.01 (catorce millones
setecientos veintitrés mil trescientos seis colones con un céntimo).
IV.—Que
con fundamento en
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
Girar a la empresa
ASD de Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-072485, la suma de
¢14.723.306.01 (catorce millones setecientos veintitrés mil trescientos seis
colones con un céntimo), por concepto del pago del beneficio denominado
“Bonzfrex”, aplica al período comprendido entre los meses de enero y diciembre
de los años 2005, 2006 y 2007 de conformidad con el procedimiento respectivo.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126-795-00002.—Crédito.—(IN2013001532).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
N°
AE-REG-E-431/2012.—El señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en
calidad de representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante Foliar de nombre comercial Phyto-Green, compuesto a base de
N-P-K-Ca-B-S-Zn-Cu-Mo-Ácidos Carboxílicos-Ácidos Giberélicos y Auxinas.
Conforme a lo que establece
N° AE-REG-E-426/2012.—El
señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula 2-319-506, en calidad de
representante legal de la compañía Grupo Roda S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Fitone, compuesto a base de Auxinas (450 ppm),
Aminoácidos (10%p/v) y Ácidos Policarboxílico (0.5% p/v). Conforme a lo que
establece
N° AE-REG-E-4/2013.—El
señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula N° 1-724-545, en calidad de
representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Limitada, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Tecni Soil Calcio Fúlvico,
compuesto a base de Calcio (22%), y Ácido Fúlvico (10%) ambos declarados en
peso/volumen. Conforme a lo que establece
N° AE-REG-E-3/2013.—El
señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula 1-724-545, en calidad de
representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Limitada, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Tecni Soil Fósforo, compuesto a
base de Nitrógeno (6%), y Fósforo (22%) ambos declarados en peso/volumen.
Conforme a lo que establece
N° AE-REG-E-5/2013.—El
señor Javier Francisco Aguilar Villa, cédula N° 1-724-545, en calidad de
representante legal de la compañía Imguasa de Costa Rica Limitada, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Tecni Soil Boro, compuesto a
base de Nitrógeno (1%), y Boro (6%) ambos declarados en peso/volumen. Conforme
a lo que establece
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 2872, emitido
por el Colegio de Palmares, en el año dos mil seis, a nombre de Mora Vargas
Grethel Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 186,
título Nº 3501, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos
mil diez, a nombre de Solís Siles Silvia Eugenia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, asiento Nº 538, emitido por
el Colegio Santa Margarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Núñez Ramírez
Katalina de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 174, emitido por el
Santa Sofía Colegio Bilingüe, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga
Arguedas Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título n° 415,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil
nueve, a nombre de Gómez García Ariel Francisco. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 195, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de
Bogantes Conejo Raúl Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 13, emitido por el
Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de
Corrales Agüero Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Colegio Nocturno
de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Chaves Montero
William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, asiento Nº 705, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Marín
Eunice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 10, emitido por el
Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto
Pirola Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título Nº 5575, y el Título
de Técnico Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 2,
folio 416, título N° 10600, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Madrigal
Albenda Ruth Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 88, emitido por el
Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil diez, a nombre de Monge
Morales María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 813, emitido por el Colegio
Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Carvajal Zamora
Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1434, y del Título
de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188,
título N° 1629, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a
nombre de Orozco Zamora César. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título
N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cinco,
a nombre de Araujo Grunhaus Tammy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de
Producción de Servicios Múltiples Roma del Mar de Playa Naranjo R. L, siglas
Cooperoma del Mar R.L, acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2012.
Resolución 1443-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Para ver tabla solo en
San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013005101).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido
a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Empleados de Office Depot Costa Rica R. L., siglas Coopeaycdeodcr
R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de junio del 2007. Resolución 1437-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Para ver tabla solo en
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013336521.—(IN2013005181).
De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación Sindical Fuerzas Vivas Alajuelenses
Trabajadoras de Personas con Discapacidad, siglas: ASFATRADIS. Expediente Nº
938-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de
Presidente: Manuel
de Jesús Mejías Méndez
Secretaria General: Blanca Rosa Chaves Venegas
Secretaria de Actas: Katia Calvo Salazar
Secretaria de Finanzas: Aurelia Rojas Herrera
Vocal: Roberto
Salas Mejías
Fiscal: Henry
Soto Murillo
San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013005312).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se
acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de Nombre Nº
81835
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de
apoderada especial de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.L.B. Compañía
Latinoamericana de Bebidas S. A. por el de Coca-Cola Femsa de Costa Rica S. A.,
presentada el día doce de diciembre del 2012, bajo expediente 81835. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007762 Registro Nº. 149310 SUNNY
ICE en clase 30 marca denominativa y 2004-0003448 Registro Nº. 150421 JUCEACSA
en clase 32 marca denominativa Publicar en
Cambio de Nombre N°
81501
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el día 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81501. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0003530, Registro N° 175640 VALLEYLAB en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81500
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81500. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003527, Registro N° 174864 FORCE FX en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81503
Que
Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81503. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0009820, Registro N° 215057 SONICISION en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81490
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81490. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003532, Registro N° 175642 SYNETURE en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81497
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81497. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003535 Registro N° 175644 BLUNTPORT en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81498
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81498. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003531, Registro N° 175641 TA en clase 10 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81492
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81492. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003534, Registro N° 175643 GIA en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81494
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81494. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0008632, Registro N° 199482 POLYSUTURE en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81491
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81491. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003537, Registro N° 175645 ENDO GIA en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81495
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial
de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada el 22 de
noviembre de 2012, bajo expediente 81495. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0008633, Registro N° 199004 POLYCRYL en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81496
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81496. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0011932, Registro N° 175021 VERSAPORT en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81504
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81504. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0002537, Registro N° 205960 MAXSORB en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81502
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81502. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003533, Registro N° 175464 LIGASURE en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81499
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Coviden LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Coviden LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81499. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0001228, Registro N° 183058 COOL-TIP en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81493
Que
Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado
especial de Covidien LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Tyco Healthcare Group LP por el de Covidien LP, presentada
el 22 de noviembre de 2012, bajo expediente 81493. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0003536, Registro N° 175581 AUTOSUTURE en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, en condición
de apoderadA de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en
condición de apoderada de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La
presente solicitud está dirigida a dispositivos. El dispositivo se puede usar
para conectar un receptáculo cerrado y un recipiente, tal como una jeringa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Siena Biotech S.P.A, de
Italia, Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, en condición de
apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208908, denominación: Asociación
Empresarial para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Umaña Umaña Pro Protección y Cuido
de Recursos Naturales Finca Trinidad, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir con el
desarrollo, protección y administración de los recursos naturales de la finca
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Lluvias de Glorias, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de
Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexánder Ramírez Carpio. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Tips Ecológicos con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de plataforma para el desarrollo de proyectos ambientales dentro de un desarrollo sostenible. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Fresia María Salazar Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 331597).—Cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013336843.—(IN2013005862).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214427, denominación:
Asociación de Acueducto de El Sauce de Santa Teresita de Turrialba. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Paciente Neurocrítico Apronec, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conformar un ente mediador que permita la gestión de donaciones, la organización de actividades educativas y preventivas, para favorecer el manejo y rehabilitación del paciente neurocrítico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Ignacio Padilla Cuadra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 Asiento: 323737).—Curridabat, a los siete días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337244.—(IN2013006659).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fondo Comunitario Monteverde para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear oportunidades innovadoras tanto para los visitantes como para las diversas entidades y miembros de la comunidad, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible de la región. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Janelle Wilkins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 Asiento 353991, adicional Tomo 2013 Asiento 9759).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337265.—(IN2013006660).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Álvaro Briceño Marchena, cédula de identidad 5-0135-0803 carné profesional 18249, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-001990-0624-NO.—San José, 7 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013005723).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Juleen Castro Contreras, cédula de identidad 1-1076-0515, carné profesional 19011, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-002475-0624-NO.—San José, 28 de enero de 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006084).
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Francisco Javier Arias Fernández, cédula de identidad número 1-1153-0134, carné de abogado número 19509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 12-002459-624-NO.—San José, 28 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006086).
Hace saber que ante este
despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la
función notarial, de la licenciada Keilin Cristina Cascante Ávila, cédula de
identidad 5-0348-0202, carné profesional número
Hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Alexis Danilo Vílchez González, cédula de identidad 6-0167-0891, carné profesional 17156, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-000080-0624-NO.—San José, 22 de enero de 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006112).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 3416A.—Municipalidad de Cartago, solicita concesión de:
Exp. N° 6452A.—Rosita Azul y Sus Tres Hermanos S. A., solicita
concesión de:
Exp. N°
13749-P.—Eduardo, Arata Salazar solicita concesión de:
Exp. N°
15280-P.—Agroindustria Banaera del Caribe S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 8695-A.—Finca
Exp. N° 15166-P.—Banana
Tica de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp 14994A.—José Luis
Rojas Araya, solicita concesión de:
Exp. N° 15207-P.—Ortiz y
Valdemar S. A., solicita concesión de:
Exp. N°
15534-A.—Scotiabank de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. N°
15100-P.—Consulta Dorada S. A., solicita concesión de:
Exp. N°
3837-P.—Inversiones C Y E S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 15282-P.—Alrecor
S. A., solicita concesión de:
Exp. N°
14196-P.—3101490271 S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp
15165P.—Corporación Linda Vista de Dominical, solicita concesión de:
Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico
e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita
concesión de:
Exp. N° 15541P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión
de:
Exp. N° 15542P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión
de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 005-2013.—San
José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Mario Alberto Matamoros Araya,
cédula 1-412-720, en su calidad de representante legal de Servicios de Carga
Nacionales Sercansa S. A., cédula jurídica 3-101-228036, solicita cambio de
titular de tres tanques de autoconsumo cuyos códigos son: TA 080, TA:251 y
TA-842, el primero a nombre de Corrugados del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-112218, ubicado en Limón, Siquirres, el TA:251 a nombre
de Corrugados Belén, cédula jurídica 3-101-050398, ubicado en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N°
386-2012-DGTCC.—San José, a los doce de julio del dos mil doce. Se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor José Luis Barrios Escobar, mayor,
casado, ejecutivo, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 223754537, como
representante legal de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148,
quien solicita cambio de titular del permiso cuyo código es T.A.-283 que son
dos tanques para autoconsumo: uno de búnker de treinta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cinco litros y el otro de diesel de doce mil doscientos
sesenta litros, ubicados en Coris, en la provincia de Cartago, cantón Central,
distrito Quebradillas, autorizado para el almacenamiento de combustibles
derivados de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha, a nombre de
Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-021291. Lo anterior para
que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Sílice de
Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, en virtud del traspaso de los
activos de Vidriera Centroamericana S. A., a favor de Sílice de Cartago S.R.L.
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince
días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario
Oficial
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que
en
Por tanto: «Se declara sin lugar la acción.
Se interpreta que el artículo 44 de
San
José, 23 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013005769) Secretario
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 32217-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil
doce. Silvio Enrique Gámez Lanuza, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero noventa y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de San Pablo, Heredia;
solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que
la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de junio mil novecientos setenta
y dos” y no como se consignó”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Esteban Campos Coto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 272-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Exp. N° 33461-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jimena Isabel Campos Chaves y el de Gabriel Esteban Campos Chaves..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Rodríguez Coto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336721.—(IN2013005542).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Socorro Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 3736-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Exp. N° 18799-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Barahona Hernández, en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de María Lourdes Barahona Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara del Socorro Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336756.—(IN2013005543).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Lira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4686-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y siete minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 25091-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Elieth Reyes Lira..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Lilliam Lira, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336765.—(IN2013005544).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ileana del Socorro Mendoza, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2835-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16222-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Dávila Mendoza, el de Ana Gabriela Dávila Mendoza y el de Mauren Raquel Dávila Mendoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Ileana del Socorro Mendoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005614).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belinda Amelia Cáceres Lagos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4419-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del tres de diciembre del dos mil doce. Exp. N° 37172-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro de Jesús Zapata Martínez con Belinda Amelia Cáceres Lagos..., en el sentido que la edad de la cónyuge al momento de celebrado el matrimonio y el nombre de la madre de la misma son “veintidós años” y “Graciela” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005617).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilieth de los Ángeles Salguera Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3617-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del once de octubre del dos mil doce. Exp. N° 33769-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan José Acuña Salguera y el asiento de nacimiento de Sarai Paola Acuña Salguera, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilieth de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005676).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alicia Estela Rostrán García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1445-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del treinta de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 8151-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeiner Esteban Zeas Rostrán...; en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Leoncio” y “Seas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005758).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Pablo Díaz Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1151-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 995-2012. Resultando: 1°—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Paulo Díaz Fonseca...; en el sentido que el segundo nombre... es “Pablo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013005786).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Calvo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 270-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Exp. Nº 37769-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Mathías Segura Badilla...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Calvo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013336790.—(IN201305865).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Antonio Bravo, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4130-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 32273-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maciel Estefanía Bravo Pineda... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013336820.—(IN2013005866).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Amador Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 929-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del doce de marzo del dos mil doce. Exp. Nº 27206-2009. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Orlin José Marín Pérez..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Amador Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013336911.—(IN2013005867).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jaimie Patricia Mata Trejos, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3185-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil doce. Exp. Nº 22393-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jaimie Patricia Mata Trejos... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Yeimy” y el de Valentina Sofía Rubio Mata... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Yeimy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006028).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Elsa Quiroz Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3658-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 26825-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshua Francell Chévez Quirós...; en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Quiroz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006111).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Gutiérrez Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3125-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diecisiete minutos del veintiocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 21263-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Gutiérrez Mayorga..., en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Arroyo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013006114).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Ávila Baltodano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. 6191. Res.
1947-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del dos de diciembre de mil novecientos noventa y
siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Raquel Ávila
Baltodano, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento setenta y cuatro-setecientos cuarenta y ocho,
vecina de Batán, Matina, Limón, tendientes a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija Yazeel Ávila Baltodano. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yazeel Zamora Ávila, que lleva el
número setecientos noventa y nueve, folio cuatrocientos, tomo doscientos
cincuenta de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Mercedes Martínez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4622-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del trece de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 38706-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaime Andrés Calero Martínez..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Mercedes” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006466).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lisseth López Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3887-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34941-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elba Nazareth Mercado López...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Lisseth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006467).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia Flores Marcuzi ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 732-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. 9534-2009. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Hechos no Probados:... III.-Sobre el Fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Felipe Gallardo Caballero... en el sentido que la nacionalidad y los apellidos de la madre del mismo son “Flores Marcuzi” y “costarricense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe a. i.—1 vez.—(IN2013006522).
ALMACÉN FISCAL
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
Programa Anual de
Compras para el año 2013
Con base en lo
establecido en el artículo 6º de
Para ver tabla solo en
Firma Ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 915-01-001.—Crédito.—(IN2013008269).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PLAN DE COMPRAS AÑO 2013
Para ver tabla solo en
Departamento de Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013008253).
LICITACION ABREVIADA
Nº 2013LA-000003-01
Servicios
profesiones de consultoría en ingeniería estructural,
evaluación ambiental y certificación leed,
para la construcción del nuevo Edificio
del BCR en Nicoya, Guanacaste
El
Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las once horas con
treinta minutos (11:30am), del 4 de marzo del 2013, para la licitación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 am. a 3 pm.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00022-13.—Crédito.—(IN2013008294).
LICITACION ABREVIADA
Nº 2013LA-000002-DCADM
Venta de lote
ubicado en Pococí-Guápiles-Limón
Apertura,
para las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2013, retiro del cartel en el 6to
piso, Oficinas Centrales, División de Contratación Administrativa.
División
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013008267).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº
2013CD-000001-1161
Adquisición de
discos ponchadores flexográficos
y láminas troqueladoras
Lic.
Arístides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013008307).
HOSPITAL SAN VICENTE
DE PAÚL- HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2013LA-000002-2208
Por mantenimiento
preventivo y correctivo para sistemas
de fluoroscopio móvil con arco en C
Las Especificaciones
Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en
Heredia,
5 de febrero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero
Sánchez, Director Admnistrativo.—1 vez.—(IN2013008030).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2013LA-000001-2208
Por mantenimiento
preventivo y correctivo para el sistema
de tomografía helicoidal computarizada marca
Philips
Las Especificaciones
Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en
Heredia, 5 de febrero del 2013.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013008031).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA
Nº 2013LA-000002-02
Contratación de los
servicios profesionales en ingeniería
para la validación económica del contrato
de
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE,
www.recope.com.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0089-PROV.—Crédito.—(IN2013008274).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000080-5101
Omeprazol 40 mg
(como omeprazol sódico),
en polvo liofilizado para inyección
Se
le informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se
adjudicó a la empresa Comercializadora Médica Centroamérica COMECEN S. A.,
por un monto total de ¢58.680.000,00 (cincuenta y ocho millones seiscientos
ochenta mil colones exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr
San José, siete de febrero del dos mil trece.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37185.—C-14100.—(IN2013008254).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN BRUNCA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2013LA-000001-2799
Traslado de
pacientes, equipo e instrumentos vía marítima
entre Puerto Jiménez y Golfito
San Isidro de El General, 7 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013008291).
UNIDAD REGIONAL
PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000004-07
Servicio
de abastecimiento de lavandería y planchado de prendas
(lencería) del Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero
y el Centro Regional
Polivalente de Puntarenas
El
Proceso de Adquisiciones de
Acuerdo
de
Se adjudica la línea
única de la contratación, al oferente Nº 2 Javier Villalobos Araya,
cédula física Nº 6 0227 0894, de acuerdo a la siguiente tabla de precios
unitarios:
Para ver tabla solo en
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00098.—Crédito.—(IN2013008306).
REFIANDORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2012LA-000071-02
Suministro de
Pintura
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0051-2013, de
Oferta
Nº Uno (1).—Oferente: Tecnosagot S. A., presidenta, Myriam Sagot Ruiz,
monto total ¢48.966.617,70 impuestos incluidos.
Descripción: Suministro de:
Línea 2: Seis mil doscientos (6200) litros de
Primario Universal alquídico libre de plomo y cromo para uso industrial pesado
para tanquería, estructuras metálicas y tuberías, que resiste sobre epóxicos,
poliuretanos e inorgánicos, modelo anticorrosivo industrial 9000 5270, en
envase de
Línea 3: Cinco mil setecientos setenta y dos
(5772) litros de Esmalte de secado rápido antihongos industrial modificado
color blanco para uso industrial pesado para tanquería, estructuras metálicas y
tuberías, modelo Fast Dry 10000-4355-AH, en envase de
Línea 4: Ochocientos ochenta y seis con
cincuenta (886,50) litros de base acrílica para metal base agua, libre de plomo
y cromatos, para instrumentación, talleres y obras menores confinadas, modelo
Oxi-Fin 9500ts-VII, en envase de
Línea 5: Ochocientos ochenta y dos (882)
litros de esmalte acrílico en agua libre de plomo y cromatos, para acabado
específico para instrumentación, talleres y obras menores confinadas, modelo Acrílica
Universal 700-10300, en envase de
Línea 7: Dos mil doscientos treinta y siete
(2237) litros de pintura de aluminio para baja temperatura, lista para ser
aplicada a tanquería, estructuras metálicas y tuberías, modelo Pintura Aluminio
9001-4050, en envase de
Precio unitario ¢3.720,00 s.i.v., precio
total ¢9.403.453,20 i.v.i.
Más
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma
de pago: A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación
del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva. Tiempo de entrega: Primera entrega. Quince
(15) días naturales. Siguientes entregas: De forma parcial según la
periodicidad y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a quince
(15) días naturales máximo una vez solicitada. Lugar de entrega: Almacén de
RECOPE en Refinería, limón. Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses
posteriores a la aceptación por parte de RECOPE.
Oferta
Nº siete (7).—Oferente: Celco de Costa Rica S. A., representante legal,
German Obando Tames. Monto total: ¢16.599.207,86 impuestos incluidos.
Descripción:
Suministro de:
Línea 6: Mil ciento doce (1.112) litros de
preprimario epóxico uso industrial pesado para estados corrosivos severos en
tanquería, estructuras metálicas y tuberías. Código PID134A/PID134B. Línea
Supertech. Precio unitario ¢13.210,04 s.i.v., precio total ¢16.599.207,86 i.v.i.
Más
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma
de pago: A treinta (30) calendario mediante transferencia, previa verificación
del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales,
posterior a la recepción definitiva. Tiempo de entrega: Primera entrega: Siete
(7) días naturales. Siguientes entregas: De forma parcial según la periodicidad
y cantidades que determine RECOPE según sus necesidades, a siete (7) días
naturales máximo una vez solicitada.
Garantía del equipo: Dieciocho (18) meses a partir del recibido conforme
por parte de RECOPE.
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la
cláusula 1.11.2 del cartel.
2. El
presente concurso se formalizará con los respectivos pedidos que serán
aprobados internamente por
3. Con
relación a lo que corresponde al Grupo 1 línea Nº 1 y Grupo 2 líneas Nº 8, 9,
10, 11 y 12, esta Gerencia las declara infructuosas y solicita que las mismas
sean recotizadas bajo las mismas condiciones.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0090-PROV.—Crédito.—(IN2013008276).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL
Nº 2013LN-000001-01
Precalificación
de Empresas Constructoras para la contratación
de la construcción de un
edificio en
y para la remodelación de los
pisos 1, 2 y 3
del edificio de Oficinas
Centrales
para el Banco Nacional
de Costa Rica
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Invitación para
integrar y actualizar
registro de proveedores
El
Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, de
conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a
Los interesados
pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, vía
correo electrónico a la dirección proveeduría@cunlimon.ac.cr o retirarlo en las
instalaciones administrativas del CUNLIMON, Departamento de Proveeduría,
ubicadas
Limón, 16 de enero del 2013.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2013008262).
MUNICIPALIDAD DE
SAN MATEO
INVITACIÓN REGISTRO DE
PROVEEDORES
Se
invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas para inscribirse
o renovarse en nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción se
encuentra disponible en
San Mateo, 7 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013008223).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2012LA-000086-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicio de
despersonalización automática
de resoluciones judiciales
El
Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que se han realizado
modificaciones al cartel, las cuales están disponibles a partir de esta
publicación.
La fecha de apertura
se mantiene invariable para el 18 de febrero del
San José, 7 de febrero del 2013.—M.B.A. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013008001).
CUERPO DE BOMBEROS DE
COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-101301-UP
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, informa de una serie
de aclaraciones y modificaciones para
Pública Nº 2013LN-101301-UP, “Equipos
de Respiración Autocontenida
(ARAC)
Las
modificaciones y aclaraciones respectivas están a su disposición en nuestras
oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de
Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte, de la
terminal de buses del Mercado de
La
fecha y hora de apertura se mantiene según lo previsto para las 10:00 horas del
día 15 de febrero del 2013.
Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013008229).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Que
Estatutos de
CAPÍTULO
I
De
su constitución y objetivos
Artículo 1º—Constitúyase en este acto
Artículo 2º—Los objetivos generales de
a. Promover,
consolidar y fortalecer el movimiento comunal del Cantón de San Pablo.
b. Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la
población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural
del Cantón.
c. Apoyar y coordinar con todas aquellas organizaciones e
instituciones comunales del cantón y de la provincia que luchen por la solución
de los problemas comunales.
d. Obtener la participación efectiva de las comunidades de San Pablo
de Heredia para la realización de los fines de
Son objetivos específicos de
a. Propiciar
un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del
cantón, la provincia y a nivel nacional, para la participación de la población en
los procesos de desarrollo local, cantonal, provincial y nacional.
b. Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes
comunales de las organizaciones, mediante un sistema de trabajo que consolide
el movimiento comunal.
c. Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que
permitan extender los principios de desarrollo de la comunidad.
d. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las
organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo dentro de una
estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural.
e. Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos
eventos de carácter local, cantonal, provincial y nacional.
f. Organizar y poner en práctica actividades que busquen el
mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población,
ajustadas a las disposiciones de
g. Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la
adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de
los procesos de desarrollo.
h. Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus
organizaciones afiliadas para el buen desarrollo de sus programas y proyectos
de desarrollo.
i. Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de
cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de
las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.
j. Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la
ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y
le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones establecidas.
k. Organizar y poner en práctica actividades que busquen el
mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población,
ajustadas a las disposiciones de
l. Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los
proyectos públicos y privados vayan en armonía con los programas de protección
ambiental y de desarrollo sostenible.
m. Promover y desarrollar programas de capacitación a todo nivel
para la dirigencia comunal de la provincia.
n. Apoyar gestiones tendientes a fortalecer mecanismos de defensas del
medio ambiente y zonas de recarga acuíferas.
ñ. Promocionar programas de salud integral, deportes, cultura,
recreación y otros.
o. Ejecutar actividades permanentes de divulgación que permitan
extender los principios de desarrollo de la comunidad.
p. Coordinar sus planes y programas con las municipalidades, dentro de
estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con
participación ciudadana.
q. Velar para que se informe oportunamente a las uniones cantonales,
zonales y asociaciones de desarrollo; de todos aquellos eventos y
organizaciones en los cuales se debe tener representación, con el fin de que se
pueda tener una participación activa por parte del movimiento comunal.
r. Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la
adecuada formación cultural y social de las poblaciones y la sostenibilidad de
los procesos de desarrollo.
s. Organizar y poner en práctica actividades que busquen el
mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población,
ajustadas a las disposiciones de
t. Promover, la creación de asociaciones de desarrollo.
u. Promover proyectos comunales a nivel cantonal, con el fin de
incentivar la integración y el desarrollo de las diferentes comunidades del
cantón.
v. Promover el desarrollo de los Comités Tutelares de Menores para que
cumplan su importante labor en la niñez y adolescencia.
Artículo 3º—Para el cumplimiento de sus
objetivos,
a. Recaudar
contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la consecución de
sus objetivos esenciales.
b. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas
y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus
actividades.
c. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de
interés para las asociaciones afiliadas.
d. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones
cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
e. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,
humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y
oportunidad de superación de las comunidades.
f. Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y
realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus
fines.
CAPÍTULO
II
Organizaciones
afiliadas
Artículo 4º—Las Asociaciones de Desarrollo Integral
y las Asociaciones Especificas vecinas de la jurisdicción de
a. Se
consideran afiliadas todas las Asociaciones de Desarrollo Integral y las
Asociaciones Especificas, representadas en
b. Estar representada por cinco delegados propietarios y tres
delegados suplentes, mayores de doce años y con más de tres meses de afiliados,
debidamente acreditados por la junta directiva vigente de la organización que
representan.
Artículo 5º—Para desafiliarse se deben
observar los siguientes requisitos:
a. Cuando
en Asamblea General de
b.
CAPÍTULO
III
De
los deberes y derechos de las asociaciones afiliadas y de las organizaciones
afiliadas
Artículo 6º—Son derechos de las asociaciones
afiliadas:
a. Nombrar
mediante acuerdo de Junta Directiva, los delegados con derecho a voz y voto
ante
b. Contar con el apoyo de
c. Participar de las ventajas y beneficios que se obtengan con las
actividades que realice
d. Solicitar por medio de sus delegados estudios e información, ya sea
verbal o escrita con respecto a la marcha de
Artículo 7º—Son deberes de las asociaciones
afiliadas:
a. Participar
activamente en la realización de las Asambleas, actividades y gestiones de
b. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias acordadas
por
c. Facilitar los recursos materiales para contribuir al
fortalecimiento de
d. Enviar a
Artículo 8.—Son deberes de los delegados de
las organizaciones asociadas:
a. Cumplir
con
b. Asistir puntualmente a las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias que hubieren sido convocados.
c. Participar en las comisiones de trabajo, nombrados por
d. Mantener permanentemente informadas a las juntas directivas de las
asociaciones afiliadas, de la marcha de
e. Solicitar ante los organismos correspondientes las medidas del caso
cuando algún directivo de
f. Mantener buenas relaciones con la comunidad y los organismos de
Artículo 9º—La condición de organización
asociada puede perderse por:
1) Renuncia
voluntaria expresada por acuerdo de la asamblea general respectiva, dirigida
por escrito a la junta directiva de
2) Expulsión acordada por la mayoría de los presentes en
a. Cuando
una organización afiliada actúe en nombre de
b. Cuando faltare a tres asambleas generales, ordinarias o
extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.
CAPÍTULO
IV
Asambleas
generales
Artículo 10.—Los acuerdos de
Artículo 11.—Las reformas totales o parciales de este estatuto deberán
aprobarse en asamblea general por mayoría de los delegados presentes y se
deberán inscribir en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
Artículo 12.—Cuando se trate de adquirir, donar, vender, hipotecar o
comprometer de una u otra forma los activos de
Artículo 13.—Los órganos de
a.
b.
c.
d. Fiscalía.
Artículo 14.—
La convocatoria deberá realizarse con no menos de quince días
naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea.
Artículo 15.—El quórum para sesionar
válidamente estará formado por la mayoría de las asociaciones, representadas
cada una por tres delegados por lo menos, que hayan sido acreditados ante
Artículo 16.—Las funciones de
Elegir a los miembros de
b. Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores, presentado
por
c. Aprobar, improbar o modificar el Plan de Trabajo presentado por
d. Autorizar a la junta directiva a contraer obligaciones hasta por un
máximo del 25% del presupuesto anual, y autorizar a
e. Conocer las renuncias presentadas por los miembros de
f. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las asociaciones
afiliadas voluntarias.
g. Definir los tipos de sanciones que se aplicarán a aquellas
asociaciones afiliadas que no cumplan con lo establecido en este estatuto o los
acuerdos de Asamblea General y de
h. Acordar la afiliación o desafiliación de las asociaciones como lo
indican los artículos de este estatuto.
i. Acordar la disolución de
j. Realizar los nombramientos que por Ley le corresponde.
k. Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por
i. Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores
sociales y otros nacionales e internacionales que ponga a su conocimiento
Artículo 17.—Los acuerdos de Asamblea General
serán tomados por mayoría simple de votos, salvo inciso h artículo 20 que
requieren de las tres cuartas partes de los votos presentes. Los acuerdos
tomados se deberán consignar en el Libro de Actas de Asambleas Generales.
CAPÍTULO
V
Junta
directiva
Artículo 18.—
Artículo 19.—Para ser miembro de
a. Ser
vecino de la jurisdicción que abarca
b. Ser mayor de edad.
c. Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o extranjero con
estatus legal al día.
d. Estar presente, con calidad de delegado, en la asamblea donde se
haga su elección.
Artículo 20.—Los miembros de
a. Falten
a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternas ordinarias o
extraordinarias e injustificadamente.
b. O por la comisión de actos graves imputables a ellos que perjudiquen
la marcha o el prestigio de
c. O por incumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO
VI
De
la junta directiva, la fiscalía y sus funciones
Artículo 21.—
- Un presidente
- Un vicepresidente
- Un secretario
- Un tesorero
- Tres vocales
- Dos fiscales
Los miembros de
Artículo 22.—Para ser miembro de
a. Ser
costarricense por nacimiento, naturalización o extranjero con estatus legal.
b. Ser vecino de la jurisdicción y tener al menos, seis meses de estar
asociado.
c. Ser mayor de edad.
d. No tener con los demás miembros de
e. No pertenecer a ninguna otra junta directiva de una asociación de
desarrollo, excepto que sea una organización de segundo u otro grado.
f. Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.
Artículo 23.—Serán obligaciones de
a) Velar
para que se mantenga al día los libros de actas de asamblea general y de la
junta directiva, así como los de asociados y de contabilidad que se requieran,
debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.
b) Suministrar a
c) Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia,
los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de
d) Realizar puntualmente las sesiones de Junta Directiva y las
asambleas generales ordinarias.
e) Presentar informes económicos anuales y por actividad económica
realizada y exponerlos en lugares visibles para conocimiento de toda la
comunidad.
f) Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de
g) Inmediatamente después de verificada
h) Los miembros de
i) Ejecutar los acuerdos de Asamblea General.
j) Elaborar un Plan de Trabajo bienal, con su respectivo presupuesto
y someterlo a conocimiento de
k) Rendir a
l) Coordinar trabajos con el gobierno central, las municipalidades,
las instituciones autónomas, las diversas organizaciones comunales y
organizaciones privadas e internacionales.
m) Fijar las cuotas extraordinarias a las asociaciones afiliadas previa
consulta por escrito a las mismas.
n) Convocar a Asamblea Ordinaria o extraordinaria, según lo estipulado
en el artículo 12 de este estatuto.
o) Conocer la afiliación de las asociaciones de desarrollo que así lo
soliciten, para llevarlas a
p) Entregar bajo inventario los bienes de
q) Nombrar al Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el
artículo 47 del Reglamento de Ley 3859 –Sobre el desarrollo de
r) Nombrar las comisiones de trabajo que sean necesarias para cumplir
con los objetivos de
Artículo 24.—
CAPÍTULO
VII
De
las funciones de los miembros de
Artículo 25.—Del Presidente. Son funciones
del presidente, las establecidas en el artículo 45 del Reglamento a
a. Coordinar
las diversas actividades y trabajos de
b. Presidir las sesiones de
c. Representar judicial y extrajudicial a
d. Informar a la municipalidad sobre los planes y programas de
e. Presentar a
f. Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás
miembros de
g. Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y
sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan
la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.
h. Buscar la participación de
i. Estrechar los lazos de coordinación con el gobierno local y la
empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de
j. Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las
áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.
Artículo 26.—Del Vicepresidente. Son
funciones del Vicepresidente, además de las establecidas en el artículo 46 del
Reglamento a
a. Reemplazar
al presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para
asistir a las reuniones.
b. Asumir la presidencia de
c. Las otras que le asigne el Estatuto o
Artículo 27.—Del Secretario. Son funciones de
a. Llevar
los libros de actas de asamblea general y de la junta directiva, así como el
libro de asociados.
b. Atender y tramitar la correspondencia de
c. Mantener actualizado el padrón de asociados.
d. Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de
e. Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información a
nivel cantonal sobre la labor de
f. Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos
tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente
de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.
g. Establecer los contactos necesarios con las empresas de
comunicación masiva del país para que le brinden cobertura al quehacer comunal
del cantón y apoyo en las luchas por la mejora en la calidad de vida de este.
Artículo 28.—Del Tesorero. Son funciones del
Tesorero, además de las establecidas en el artículo 48 del Reglamento a
a. Custodiar
los fondos y valores de
b. Rendir a
c. Llevar un inventario minucioso de los bienes de
d. Girar conjuntamente con el presidente, las sumas acordadas por la
junta directiva o la asamblea general.
e. Llevar los libros de tesorería de
i. Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión
para atraerlos y administrarlos.
k. Presentar un Informe económico en las reuniones de Junta Directiva.
Artículo 29.—De los Fiscales. Son funciones
de la fiscalía, las establecidas en el artículo 55 del Reglamento a
a. Revisar
y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare
la junta directiva y
b. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las
asambleas generales de asociados.
c. Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes
cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.
d. Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin
voto.
e. Asistir a las asambleas generales para informar sus gestiones o
actividades.
f. En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las
operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a
libros y demás documentos sociales, así como a las existencia en caja.
g. Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e
informar a
h. Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de
carácter voluntario.
i. Presentar en coordinación con el tesorero, un inventario del
patrimonio de
j. Reunirse cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador
(en caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos de su
competencia.
k. Las demás que le asigne
Artículo 30.—De los vocales. Son funciones de
los Vocales, además de las establecidas en el artículo 49 del Reglamento a
Los vocales sustituirán temporalmente por su
orden, a los miembros de la junta directiva, excepto al presidente quien será sustituido
por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en
alguna sesión de junta directiva, los vocales los sustituirán temporalmente y
por su orden y se realizará la sesión, siempre y cuando se cuente con el quórum
mínimo requerido. Las funciones de los vocales y demás miembros de la junta
directiva no mencionada en ese reglamento, serán regulados por el Estatuto de
CAPÍTULO
VIII
De
las funciones de
Artículo 31.—
a. Asistir
en la ejecución de los acuerdos de
b. Proponer a
c. Asistir al presidente en la preparación de los planes de trabajo de
la organización y el presupuesto correspondiente.
d. Informar a los miembros de
e. Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas.
f. Organizar las oficinas de la organización y custodiar sus libros,
documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.
g. Informar a los asociados y al público acerca de todas las
actividades de la organización.
h. Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz pero sin
voto.
i. Proponer a la junta directiva la creación de filiales y grupos de
trabajo.
j. Asistir en la supervisión y coordinación de las actividades de
esas filiales y grupos de trabajo.
k. Proporcionar a los asociados toda clase de información sobre la
marcha de la organización.
l. Apoyar a
m. Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de
n. Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo,
de recursos e infraestructura a la operación de
o. Consolidar el posicionamiento de
p. Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus
secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la
adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas
aprobadas.
q. Proponer establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer
recursos que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la
organización, sin comprometer su identidad y su imparcialidad.
r. Proponer programas, eventos y actividades que ayuden a generar a
s. Proponer a
t. Apoyar en la ejecución de los acuerdos de la junta directiva y de
la asamblea general.
u. Otras que le señalen la junta directiva, la asamblea, el Estatuto,
o el contrato de trabajo cuando exista.
CAPÍTULO
IX
De
los recursos de
Artículo 32.—El patrimonio de
a. Las
cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias de las asociaciones afiliadas.
b. Las donaciones, contribuciones o cualquier clase de aportes que
acuerden a su favor las instituciones del Estado o cualquier otra entidad
pública o privada, cívica o profesional y nacional o internacional.
c. Del 2% del Impuesto sobre
d. Las donaciones, subvenciones y/o contribuciones especiales
acordadas por organismos nacionales o internacionales, siempre y cuando no
comprometan en su utilización los fines para los cuales fue constituida
e. Las herencias o legados acordados por testamento.
f. Los bienes muebles o inmuebles que posea y de las rentas que se
obtengan por la administración de los mismos.
g. Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita realizada
para recaudar fondos para
h. Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el
Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de
proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien
justificado.
i. Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos
u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir
con la normativa respectiva para su ejecución.
j. Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del
sector social del estado y otras ONG´s, para la atención de programas hacia la
niñez y adolescencia, adulto mayor y mujer, atención a la indigencia y la falta
de techo y comida, y otros.
k. Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar
empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización
de diversos proyectos de beneficio común.
i. Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el
desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el
crédito solicitado.
Artículo 33.—Para su funcionamiento,
CAPÍTULO
X
De
la disolución de
Artículo 34.—
Artículo 35.—
Artículo 36.—Podrá ser disuelta
judicialmente, por el juez civil de la jurisdicción, cuando tenga conocimiento
emanado de
Artículo 37.—En caso de disolución voluntaria
en Asamblea General se acatará lo señalado en el artículo 89 del Reglamento de
Artículo 38.—En todo lo que no esté previsto
en este Estatuto,
Dicha reforma es visible a folio 13 al 26 del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a
San
José, a las trece horas del día 19 de diciembre del 2012.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013002101).
REGLAMENTO CORPORATIVO DE LOS COMITÉS DE CUMPLIMIENTO,
PARA
DE
CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
DEL
CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO
POPULAR
Artículo 1º—Fundamento. Este reglamento se dicta con base en el
artículo 24, inciso b) de
Su función primordial es regular la
organización y funciones de los Comités de Cumplimiento para
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Banco:
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
b) Comités de Cumplimiento: Órganos de apoyo y vigilancia en el
cumplimiento de
c) Conglomerado: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
Sociedades Anónimas.
d) Sociedades: Empresas propiedad del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.
Artículo 3º—Objetivo. Ser órganos de apoyo, vigilancia,
coordinación y recomendación, para
Artículo 4º—Integración de los Comités de
Cumplimiento:
i. Comité
de Cumplimiento del Banco: El Comité de Cumplimiento estará conformado por
un integrante de
Así mismo, deberá asistir de manera
permanente, sin derecho a voto, el Director de
ii. Comité
de Cumplimiento de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.: El Comité
de Cumplimiento estará integrado por: un miembro de
iii. Comité de Cumplimiento de
Así mismo, deberán asistir de manera
permanente, sin derecho a voto, un representante de
iv. Comité
de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.: El Comité de
Cumplimiento estará integrado por: un miembro de
v. Comité
de Cumplimiento de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.: El Comité de
Cumplimiento estará integrado por: un miembro de
Las ausencias de los integrantes de las
Juntas Directivas serán suplidas por el miembro de la respectiva junta
directiva que cada una de ellas determine, y las del Gerente General
Corporativo, por cualquiera de los Subgerentes que este indique. Podrán participar
sin derecho a voto, las personas que cada Comité por unanimidad de los
presentes considere necesario.
Así mismo, a todas las sesiones de los
Comités de las Sociedades deberán asistir de manera permanente, sin derecho a
voto, un representante de
Artículo 5º—Procedimiento para las sesiones
de los Comités de Cumplimiento.
a) Agenda
Para cada sesión de un Comité de Cumplimiento,
su Presidente, con la colaboración del Oficial de Cumplimiento respectivo,
confeccionará el orden día y procederá con la convocatoria.
Deberán constar archivados físicamente y/o en
forma electrónica: el respectivo orden del día, la hoja de asistencia, una
copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión, documentos que
deberá custodiar
b) Actas
El secretario de cada Comité, con la
colaboración de
El acta debidamente aprobada, así como los
documentos que la respaldan, quedarán bajo la custodia de
El trámite de apertura de cada libro de actas
de las sociedades del Conglomerado deberá coordinarse con
c) Sesiones
Cada Comité de Cumplimiento se reunirá al
menos una vez cada tres meses o cuando lo convoque su Presidente de oficio, o a
solicitud del Gerente u Oficial de Cumplimiento respectivo.
Formarán quórum la mayoría absoluta de los
miembros; los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los asistentes con
derecho a voto.
Artículo 6º—Obligaciones de los Comités de
Cumplimiento del Banco Popular y de cada Sociedad:
I.—Revisar las políticas, procedimientos,
normas y controles implementados por el sujeto fiscalizado, para cumplir con
los lineamientos de Ley y la normativa conexa.
II.—Proponer a la respectiva Junta Directiva
las políticas de confidencialidad respecto a empleados y directivos en el
tratamiento de los temas relacionados con la legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo.
III.—Mantener reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias
relacionadas con el cumplimiento de las políticas y procedimientos
implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
IV.—Velar por el cumplimiento del Plan de
Trabajo de
V.—Desarrollar y dar seguimiento al plan de
trabajo del Comité de Cumplimiento respectivo, que fue aprobado por
VI.—Presentar un informe anual ante
VII.—Coadyuvar en la elaboración del Código
de Ética del Conglomerado, para su aprobación por parte de
VIII.—Conocer los resultados de las evaluaciones de la capacitación
anual del personal.
IX.—Conocer y aprobar el informe trimestral de Gestión de
X.—Conocer el informe trimestral, sobre las operaciones inusuales
analizadas y cuáles fueron objeto de reporte o seguimiento o fueron
desestimadas, estas últimas deberán justificarse.
XI.—Conocer un informe trimestral con el detalle de los clientes que
han sufrido movimientos ascendentes o descendentes en su clasificación de riesgo.
XII.—Conocer la metodología de administración de riesgos de
legitimación de activos y sus revisiones.
XIII.—Conocer la evaluación de riesgo de la entidad referente a la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, y sus revisiones.
XIV.—Elevar a la respectiva Junta Directiva, los documentos que a su
criterio deban ser conocidos y/o aprobados por dicho Órgano.
XV.—Analizar los informes remitidos por los entes fiscalizadores
externos, referentes al cumplimiento de
XVI.—Remitir a
XVII.—Ejercer las funciones o tareas que le asigne
Artículo 7º—Revisión y actualización. Este Reglamento debe ser revisado y
actualizado, en forma conjunta con la revisión anual del Manual de Cumplimiento
Corporativo de Políticas y Procedimiento para
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
División Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013001184).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo 4438, tomado por
Acuerdo N° 4438: Se modifica el “Reglamento
de
REGLAMENTO
DE
Artículo 1º—Créase una comisión denominada
“Comisión de Licitaciones”, cuya labor fundamental consistirá en dirigir los
procedimientos de contrataciones de licitaciones públicas y abreviadas, y
recomendar el acto de adjudicación.
Artículo 2º—Serán funciones de
A. Verificar
el cumplimiento de los prerrequisitos de la contratación.
B. Velar porque el
procedimiento de contratación empleado sea el que legalmente
corresponde, de acuerdo con el monto o la naturaleza de la contratación.
C. Verificar la existencia de un cartel elaborado bajo la
responsabilidad de la unidad promovente y asegurar que este no limite la
participación amplia de oferentes y tenga parámetros de calificación clara,
coherente, proporcionada y razonable.
D. Conocer y recomendar a
E. Verificar la existencia de informes técnicos, legal y
administrativo-financiero que den sustento a la recomendación de
adjudicación. Sin perjuicio de las
observaciones que pueda hacer
F. Realizar la recomendación de adjudicación debidamente motivada y
con carácter no vinculante, al órgano competente para adjudicar.
G. Asesorar a
Artículo 3º—
a) El
Subgerente de
b) El coordinador de Servicios
Administrativos, quien actuará como secretario ejecutivo de
c) El Director Administrativo.
d) El Director de Investigación y Gestión Hídrica.
e) El Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos.
f) El Director Jurídico.
g) El Director de Planificación Institucional.
Cuando se conozcan asuntos relacionados con contrataciones de
programas específicos como el Distrito de Riego Arenal o el Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos, el director de esos programas o su
representante se integrará como miembro extraordinario con voz y voto de
Artículo 4º—La delegación de la condición de
miembro de
Artículo 5º—
Artículo 6º—El quórum para sesionar será de
cuatro miembros ordinarios. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presente. En caso de empate
Artículo 7º—
Artículo 8º—Corresponde al Presidente de
a) Convocar
a las sesiones y definir las agendas de común acuerdo con la secretaría
ejecutiva.
b) Dirigir las sesiones.
c) Remitir a
Artículo 9º—
- Realizar
la convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa coordinación
con
- Confeccionar las Actas de las Sesiones ordinarias o
extraordinarias, para su revisión y aprobación por parte de
- Comunicar los acuerdos.
- Presentar un informe a
- Recibir tramitar y custodiar la correspondencia de
- Presentar a los miembros de
- Preparar el informe integrado con la recomendación de
adjudicación de licitaciones, con base en los informes legal, técnico y
administrativo-financiero.
Artículo 10.—Las actas de
Artículo 11.—La competencia de
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Unidad Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-007.—C-101540.—(IN2013002159).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
DE
DE ACOSTA
CAPÍTULO
1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El presente reglamento establece los
procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento
de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de
Artículo 2º—Vehículos propiedad de
Son todos los vehículos automotores propiedad
de
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas:
Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
a) Accidente
de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que
participa directamente el vehículo de
b) Asignación: Declaración formal por escrito que hace el Alcalde
Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de
c) Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura
respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en
ese puesto, y que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 del
presente Reglamento.
d) Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta
mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un
vehículo municipal de uso oficial.
e) Funcionario: Persona física que presta a
f) Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica
para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las
categorías que establece este reglamento.
g) Jefatura: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus
reformas.
i) Municipalidad:
j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de
personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO
II
De
la clasificación y asignación de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de
a) De
uso administrativo: Vehículos destinados para los servicios regulares de
transporte, para el desarrollo normal y el cumplimiento de las funciones
propias de
b) De
uso discrecional: Se considera vehículo de uso discrecional únicamente aquel
que previa declaratoria del Concejo Municipal, sea asignado al servicio del
Alcalde Municipal, según la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Estos
vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de
operación ni recorrido, característica que asumirá, bajo criterios de
utilización del recurso, en funciones del Alcalde pero en razón del cargo que
ostenta y para el cumplimiento de las funciones propias del mismo. Estos
vehículos pueden portar placas particulares, no tienen marcas visibles, que los
distingan como vehículos oficiales y no constituirá salario en especie. Su uso
por parte del jerarca no autoriza dar un uso arbitrario en provecho personal y
no podrá usarse para fines contrarios a la ley, a la moral y a las buenas
costumbres o en lugares que no contribuyan al objeto de la institución.
Artículo 5º—De la asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde Municipal, mediante
resolución formal que hará del conocimiento del Concejo, podrá asignar a otro
funcionario como responsable del vehículo de uso discrecional.
CAPÍTULO
III
De
la administración de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de
a) Estar
debidamente inscrito en el Registro Público de
b) Portar el título de propiedad o en su defecto una copia
certificada.
c) Portar derecho de circulación al día.
d) Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o
metálica.
e) Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos,
excepto si se trata de vehículos de uso discrecional.
f) Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas,
gata, manubrio y llanta de repuesto y demás que indique la ley.
g) Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente
reglamento excepto el vehículo discrecional.
i) Contar con las pólizas de seguros correspondientes.
j) Cualquier otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de las áreas de
Corresponderá a cada funcionario y a cada una
de las diferentes áreas de
También corresponderán las siguientes
funciones:
a) Planificar,
dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden
administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de transportes de Área respectiva y
determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.
c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de
los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación
y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.
d) Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos
o asuntos de emergencias.
e) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación
con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo
cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.
f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca
duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios
autorizados por la jefatura respectivo.
h) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma
de cumplir sus deberes.
i) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos
antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso
cuando aparecieren daños.
j) Remitir a la unidad correspondiente, mediante reporte mensual y en
los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre
kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico
del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de
k) Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de
uso de los vehículos del área que corresponda.
l) En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar
vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de
cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.
m) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al
menos; las características del vehículo, reparaciones, kilometraje,
combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes y su
respectiva bitácora de operación.
n) Autorizar las “órdenes para la entrega de combustible” para los
vehículos asignados.
o) Gestionar, de acuerdo con
p) Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas
complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
Artículo 8º—Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa coordinará con
a) Fijar
los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así
como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de
Seguros u otras aseguradoras.
b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en
que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la
asesoría legal que se requiera.
c) Efectuar las permutas de vehículos.
Artículo 9º—Atribuciones y deberes de
En materia de uso, control y mantenimiento de
los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar
los trámites de adquisición.
b) Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera,
de los vehículos entregados mediante los procedimientos establecidos en
c) Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas
de los vehículos adquiridos.
d) Tramitar, de acuerdo con
e) Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante
el Instituto Nacional de Seguros.
f) Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos
para los vehículos municipales.
g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos,
herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar
inventarios periódicos.
h) Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de
vehículos.
i) Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el
detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo
existir una tarjeta de control para cada unidad, que contenga al menos los
siguientes datos: número de placa, número de vin, número de motor, marca,
modelo, fecha de ingreso a
j) Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el
historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.
k) Integrar la información a nivel de toda
l) Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y mantenimiento de
los vehículos.
En
ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:
Ø Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del
vehículo.
Ø Reparaciones hechas, con indicación de su costo y el tiempo de
duración.
Ø Estado mecánico de los vehículos.
Ø Resumen de bitácora de los vehículos.
m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto
Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de
n) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores
autorizados. Este registro debe contener al menos lo siguiente: Nombre; cédula;
tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la
que labora; cargo; detalle sobre accidentes.
o) Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que
establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.
Artículo 10.—Solicitudes de uso:
Las solicitudes para utilizar los vehículos
deuso administrativo deberán presentarse ante la jefatura del Área respectiva.
Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de
Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará
el vehículo.
Dicha boleta contendrá como mínimo la siguiente
información: nombre del solicitante, número de cédula, fecha de la solicitud,
marca y número de placa del vehículo, unidad a la que esta asignado, lugar de
destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado
de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.
Artículo 11.—De la custodia de vehículos:
Todos los vehículos, con excepción del de uso
discrecional, deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones
que
CAPÍTULO
IV
De
la autorización y del control
Artículo 12.—De la autorización:
Una vez que se ha presentado una boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos, la jefatura del Área respectiva,
luego de comprobar la disponibilidad del automotor procederá a autorizarla con
su firma e indicación de la fecha. En caso de ausencia de la jefatura, la
boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal
efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se
utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada
por la jefatura o por el Alcalde Municipal. Además en esos casos se deberá
indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera
del horario normal y exclusivamente para un uso de extrema importancia.
Artículo 13.—De las tarjetas o registros de
control:
Todo vehículo municipal contará con dos
tarjetas o registros: una denominada “control de kilometraje y combustible”, y
otra denominada “control de mantenimiento”.
Artículo 14.—De la tarjeta o registro de
control de kilometraje y combustible:
Esta deberá ser completada por el funcionario
a cargo del vehículo, deberá llenarla cada vez que se le suministra combustible
al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo,
tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del
combustible, cantidad de combustible suministrado (respaldado con el respectivo
tiquete), costo del combustible, número de orden, número de factura y firma
responsable.
Artículo 15.—De la tarjeta o registro de
mantenimiento:
Esta tarjeta será de uso de cada una de las
Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo
de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a
mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al
salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos,
aceites, grasas lubricantes y otros de obra, costo de los repuestos y
materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.
CAPÍTULO
V
Deberes
y prohibiciones
Artículo 16.—Personas autorizadas:
Únicamente podrán conducir vehículos
municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas
correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente
prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes:
Son deberes de todo conductor de vehículos
municipales los siguientes:
a) Conocer
y cumplir estrictamente
b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con
el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y
cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de
uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad
requeridos.
d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones
básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto
encontrado.
e) Seguir la ruta establecida entre el punto de salida y el de
destino.
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a
capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en
peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como la de otros
vehículos y bienes.
h) Asumir el pago de las multas por infracciones a
i) En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el
artículo 29 inciso e) de este reglamento
j) Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área
Administrativa Financiera, en caso de accidentes.
k) No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro
la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
l) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los
formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.
Artículo 18.—De la conducción del vehículo:
Es absolutamente prohibido al funcionario
autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras
personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse
al área respectiva.
Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento:
Los Vehículos de
Artículo 20.—Manejo bajo sustancias
enervantes:
Queda terminantemente prohibido conducir
vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias
enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y
será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los
daños causados.
Artículo 21.—Personas ajenas:
En los vehículos de uso administrativo es
terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a
Artículo 22.—Uso a particulares:
Es absolutamente prohibido autorizar el uso
de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo o de seguridad, a
cualquier persona ajena a
Artículo 23.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales:
Ningún conductor de
Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos
oficiales en actividades particulares:
No se podrán utilizar vehículos de
CAPÍTULO
VI
Accidentes
de tránsito que intervienen vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones:
Los conductores que debido a la circulación
por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con
algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este
capítulo.
Artículo
26.—Responsabilidad por accidente:
El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de
Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con
un vehículo municipal, deberá de pagar el monto correspondiente al deducible
que eventualmente tendría que pagar
Artículo 27.—Cancelación de permiso:
Artículo 28.—Del procedimiento general:
Si durante una gira o diligencia ocurriere un
accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) No
mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del instituto
Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.
b) Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de
Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los
informes correspondientes.
c) Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y
los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área Administrativa
Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen
las medidas del caso.
e) La jefatura inmediata del funcionario involucrado en el evento
relacionado con el vehículo municipal, deberá presentar ante el Área
Administrativa con copia al Alcalde, un informe escrito detallado sobre el
accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se
elaborará en el formato definido por el Área Administrativa, se presentará en
un término máximo de dos días hábiles siguientes al accidente, y al mismo
deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado,
de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el
vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de
la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará
dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado
correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con
g) Cumplir con el procedimiento administrativo.
h) En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los
Tribunales de Justicia, deberá proceder a cancelar en efectivo en las cajas
municipales, el monto correspondiente a los daños e indemnizaciones debidas,
según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo
dispuesto en el inciso F) anterior.
Artículo 29.—Análisis de cada accidente:
La jefatura, analizará todo accidente de
tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de
Artículo 30.—Del procedimiento administrativo
para que el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de funcionarios
municipales hayan participado en colisiones con vehículos municipales.
Cuando en el “informe de análisis del caso”,
le sea imputada a funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la
participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la
apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente
manera:
1. Que
habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones
establecidas en el informe requerido en el artículo 29 del presente Reglamento,
por parte de la jefatura, a efecto de que manifiesta su conformidad o
inconformidad al respecto, deberá comparecer ante
2. En
el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al
funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en
forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de
declarar. Así mismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como
propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el “informe de análisis del
caso” de
3. Que
en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las
recomendaciones rendidas, de considerar
4 Las
sanciones disciplinarias en caso de ser encontrado responsable al funcionario
Municipal de
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 31.—Disposiciones varias:
En lo no previsto en este Reglamento, el Área
Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante
resoluciones concretas o circulares de carácter general.
Artículo 32.—
Solamente por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros el Concejo, se podrá modificar el
presente Reglamento.
Artículo 33.—
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O.
C. Nº 233-2012.—Solicitud Nº 72-003.—Crédito.—(IN2013001612).
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO
MUNICIPAL Y OTROS LOCALES
DE ARRIENDO DEL
CANTON DE ACOSTA
Considerando:
1º— Que los artículos 169 y 170 de
2º—Que el Concejo Municipal, emitió directriz sobre la importancia de
revisar la actual reglamentación sobre esta materia y actualizarla conforme al
proceso natural de cambio que sufren las Instituciones.
3º—Que
4º—Que la regulación actual que rige la actividad del Mercado y otros
locales comerciales dejó de ser un instrumento fáctico que facilite la
administración de estos inmuebles, razón por la cual es necesario dotar de un
marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y
condiciones que regirán la actividad del mercado municipal, así como de otros
inmuebles sujetos de arriendo bajo su administración.
5º—Que previo al análisis y aprobación de esta herramienta, la misma
ha filtrado información de los foros de consulta, para adecuarlo a las
condiciones actuales.
6º—Por lo anterior, este Concejo, en sesión extraordinaria Nº 09 del
día 26 de abril del 2012 acuerda aprobar el presente Reglamento como a
continuación se indica:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO
MUNICIPAL Y OTROS INMUEBLES
DE ARRIENDO DEL
CANTON DE ACOSTA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Del ámbito de aplicación
Artículo 2º—De la ubicación de los inmuebles
a) El
Mercado Municipal del cantón de Acosta esta ubicado en un inmueble de su
propiedad e inscrito en el Registro Público Nacional en el folio real número
035858, sita en el centro de San Ignacio de Acosta, avenida Jorge Zeledón
Castro, al costado norte del templo católico.
b) En otros bienes inmuebles, se encuentra inscrita en el Registro
Público Nacional, al folio real número 035858, propiedad de
c) Ambos inmuebles operan en manera similar en cuanto a procedimientos
y cobro de precio de los alquileres y aplicara las normas que establecerá este
Reglamento.
Artículo 3º.—De las definiciones
a) Para
los efectos de este Reglamento, se denomina Mercado, al lugar destinado por
b) Por otros bienes inmuebles, se entiende en este reglamento a
aquellos lugares destinados por
Artículo 4º.—Naturaleza jurídica del inmueble
a) Considérese,
tanto al Mercado como a los inmuebles municipales, para cualquier efecto
jurídico y en específico los que regula este Reglamento, como bienes demaniales
municipales existentes dentro del Patrimonio Público de
b) Por esta misma naturaleza estos inmuebles estarán sujetos a los
principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e in matriculación conforme
lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias
de
Artículo 5º.—Naturaleza jurídica de las
relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales de estos
inmuebles:
a) Las
personas sujetas que operen locales comerciales en el Mercado e inmuebles de
b) Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos
“derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple
relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el
particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de
carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio
desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.
c) Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales
desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:
c-1. Es
una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de
ella derivan.
c-2. Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un
inmueble municipal ad hoc y con una inmediata finalidad que constituye la causa
misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un
centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento
de artículos de primera necesidad lo que a su vez viene a ser un servicio
público municipal típico y tradicional.
d) En
su condición de personas concesionarias de derechos se encuentran en una
relación de sujeción especial con
Artículo 6.—De
a) El
Mercado se organizara internamente en zonas o sectores comerciales destinados a
la venta de artículos similares cuando el espacio físico se adapte para brindar
estas condiciones.
b) El Concejo, conforme a la competencia de sus órganos, estará
facultado para denegar un cambio de actividad solicitado por las personas
comerciantes que sean concesionarias de locales en estos inmuebles cuando el
mismo esté en contra de la zonificación y sectorización que haya sido definida
para cada uno de estos inmuebles.
c) En caso de autorizar un cambio de actividad, en contra del plano de
zonificación, el Concejo, deberá fundamentar y motivar su decisión en criterios
técnicos suficientes que apoyen la conveniencia del cambio autorizado.
d) El Concejo no autorizará bajo ninguna circunstancia actividades
dentro del Mercado Municipal que se relacione con expendio de licor, máquinas
tragamonedas o juegos de azar. En estos
últimos se exceptúa los puestos de patentados debidamente autorizados por
CAPÍTULO
II
Competencias
de los órganos municipales
Artículo 7º—De la administración del mercado
y otros bienes inmuebles:
a.
b. Esta actividad será la facultada para resolver aquellos
procedimientos y demás instancias particulares o de los funcionarios
municipales que procedan en cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas
de este Reglamento en las relaciones de sujeción especial entre las personas
concesionarias de locales comerciales en estos inmuebles y
c. Esta Actividad será la encargada de tramitar los expedientes
administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por
infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas
concesionarias de locales comerciales en razón de existir una relación de
sujeción especial entre ellas.
Artículo 8º—Competencia de la persona titular
en
Es competencia del Alcalde o a quien éste
delegue de las siguientes competencias:
a. Aquellos
aspectos relacionados con el ejercicio de la disciplina en relación con las
personas servidoras de
b. En coordinación con
c. Decidir acerca de los asuntos que competen a
d. Podrá, también en el marco de sus funciones, avocar conocimiento de
cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al
respecto establece
e. Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos
que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar
las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles cada
año de acuerdo con los contratos. Para estos efectos deberá considerar
f. Proponer oportunamente al Concejo Municipal acerca de las
actividades y destinos que se deben dar a los locales comerciales con criterios
técnicos especializados, de conformidad con los mapas y planos de zonificación
y sectorización así como mantener actualizados éstos de acuerdo a los mejores
intereses institucionales.
g. Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y
acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el
criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la
institución.
h. Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al
efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones
de operación del Mercado Municipal.
Artículo 9º—De la competencia del Concejo
Municipal:
Es competencia del Concejo lo siguiente:
a) Resolverá
los asuntos que se le presenten a su conocimiento únicamente en cuanto a los
Recursos de Apelación de las resoluciones y acciones de
b) Fijar los precios públicos por el uso de los locales comerciales
por parte de de las personas concesionarias de éstas así como establecer los
sistemas más adecuados de cobro. Además fijar las políticas y los criterios de
aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo
municipal.
c) Aprobar o improbar las cesiones de derechos de arrendamiento de los
locales, previa recomendación técnica de
e) Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, el
cambio de destino de actividades comerciales en el Mercado, así como autorizar
la realización de nuevas actividades, previo estudio técnico por parte de
f) Cualquier otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento
Jurídico en la materia.
CAPÍTULO
III
Del
órgano de administración de los inmuebles
Artículo 10.— De la administración del
mercado:
a. El
órgano encargado de
b. La persona titular de este puesto será quien ejerza la jefatura
inmediata de los demás servidores municipales del Mercado, y como tal,
controlará el cumplimiento de las obligaciones afectas a la relación de
servicio existente y que a estos corresponden.
c) Será directamente responsable de su gestión administrativa ante sus
superiores jerárquicos y éstos a la vez ante
Artículo 11.—Obligaciones de
Además de las obligaciones contenidas en
otras disposiciones de este Reglamento y en el resto del Ordenamiento Jurídico
vigente, corresponderá a la persona titular del cargo de Administración del
Mercado lo siguiente:
a) Hacer
cumplir el presente Reglamento ante las personas concesionarias,
administradores, dependientes y público en general; para lo cual podrá
solicitar colaboración institucional a
b) Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el
requerimiento de su presencia.
c) Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios
públicos y de los tributos municipales en la relaciones con los concesionarios
de locales comerciales en estos inmuebles y compulsar el pago entrado en mora.
d) Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás
procedimientos administrativos que se le formulen con relación al
funcionamiento de estos inmuebles.
e) Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales
correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a
este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones del Mercado.
f) Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las
deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las
medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.
g) Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del
personal subalterno, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias.
h) Sugerir a
i) Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la
armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.
j) Promover entre los adjudicatarios la suscripción de pólizas de
riesgos, individuales o colectivas para la protección de sus activos en virtud
de que el ayuntamiento no está obligado a asumir pérdidas a consecuencia de
siniestros o desastres naturales.
k) Permanecer en las instalaciones del mercado en su horario normal y
extraordinario en un local destinado a ese fin.
CAPÍTULO
IV
Horarios
Artículo 12.—Horarios
El mercado funcionara ordinariamente según el
horario que fije
En casos de excepción y previamente
justificados ante
b) Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario
establecido. Fuera del horario de apertura y cierre del inmueble municipal,
solo podrán permanecer en el Mercado aquellas personas que hayan ingresado
antes del cierre de los portones y con el objeto de concluir el proceso de
compra que ya hayan iniciado o de consumir lo que hayan comprado; además de las
personas concesionarias de establecimientos comerciales que se encuentren
realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.
c) En casos especiales y por resolución razonada de
d)
e) Para realizar remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier
otro tipo, en los locales del Mercado u otros inmuebles en arriendo se usarán
los horarios en que permanezca cerrado el inmueble municipal.
En casos de excepción, previa resolución
motivada de
f) Durante
las festividades y días feriados de ley o declaradas así o de asueto, estos
inmuebles podrán prestar servicios a las personas usuarias según lo establece
el inciso C) de este artículo y siempre y cuando prevalezca la opinión
favorable de un cincuenta por ciento (50%) de las personas concesionarias,
excepto aquellos locales que tengan acceso directo a la vía pública.
Los gastos administrativos que se ocasionen
durante el funcionamiento extraordinario de estos inmuebles, en estos casos o
cualquier otro similar, serán sufragados en forma proporcional y exclusiva por
las personas concesionarias que hayan solicitado la apertura de los inmuebles
en esos días.
A este fin las personas interesadas deberán,
junto a la solicitud de apertura extraordinaria, aportar copia del recibo de
pago de los gastos administrativos en que se tenga que incurrir, que calculará
Para los efectos de este inciso las personas
concesionarias deberán presentar un calendario de actividad del Mercado para
los días feriados y de festividades de conformidad con lo que dispone este
Reglamento.
Artículo 13.—Prohibición para permanecer
fuera de horarios: Fuera de
los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer
dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los
empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto
de concluir o cumplir con sus labores.
CAPÍTULO
V
De
las personas concesionarias de locales en estos inmuebles
Artículo 14.—De la calidad de persona
concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria del Mercado u otros
inmuebles en arriendo las siguientes personas:
a. Quienes
ejerzan una actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones de
los inmuebles dichos y que estén expresamente autorizados para este fin por
parte de
b. Las personas cesionarias cuya cesión de derechos haya sido aprobada
previamente por el Concejo Municipal, seguirán el trámite dispuesto en este
Reglamento. Sin la aprobación citada, la cesión carecerá de cualquier valor y
no será oponible a terceros.
c. Las personas causahabientes del concesionario (A) así declarados en
sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o
personas, física o jurídica, interesados en obtener la calidad de concesionaria
deberá previamente suscribir un Contrato de Uso del Local con
Artículo 15.—Requisitos para ser
concesionario:
a. Aparte
de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como
persona concesionaria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales
que acá se regulan, se requiere:
a-1. Ser
mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del
documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una
certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.
a-2. En el caso de las personas menores de edad que hayan sido
declaradas como beneficiarias de un derecho de esta naturaleza por resolución
judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en
los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con
a-3. Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de
Comercio.
a-4. Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante
deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni
afines, hasta el tercer grado, en que las personas recomendantes expresamente
den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona
recomendada.
a-5. No haber sido procesado anteriormente por delitos o
contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de
Delincuencia.
a-6. Contar con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento
expedido por el Ministerio de salud y vigente a la fecha si la actividad así lo
requiere.
a-7. Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones
especiales o cualquier otro tributo a favor de
a-8. Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los
extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo
estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.
a-9. Aportar certificación reciente de que la persona se encuentra al
día con sus las obligaciones ante
b. 2.
En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes
mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la
personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de
emitida).
Artículo 16.—Pérdida de la calidad de
concesionario:
1. La
calidad de concesionario de un local en los inmuebles municipales acá regulados
no podrá otorgarse cuando:
a) No
se reúna todos los requisitos anteriores o
b) Cuando por defecto, pierda alguno de ellos
2. Igualmente
se perderá la calidad de concesionario:
a) En
virtud de la imposición de una sanción disciplinaria que así lo determine,
previo debido proceso.
b) O cuando no se presente dentro de los 30 días naturales siguientes,
después de la autorización municipal correspondiente, ante
Artículo 17.—Concesiones permanentes:
Se tendrá como personas concesionarias
permanentes, a quienes resulten adjudicatarios de un derecho sobre un local en
estos inmuebles municipales y las personas con cesiones autorizadas por
Artículo 18.—De la atención del local
comercial del mercado:
a. Todo
local comercial que haya sido concesionado dentro del Mercado Municipal, deberá
ser atendido por la persona que figura como concesionaria del derecho según lo
establezca el respectivo contrato.
b. En su defecto y por causas de fuerza mayor o ajenas a la voluntad
del concesionario, el establecimiento podrá ser atendido por una persona
distinta que lo administre y que esté debidamente identificada por la persona
titular ante
c. En caso de que la persona administradora del local sea removido de su
cargo, el titular concesionario deberá de informarlo inmediatamente a
d. Cuando el local comercial resultare administrado por una persona
diferente a la persona titular del derecho, ésta última será la responsable
directa ante
e. Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable
civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y
que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que
afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las
personas usuarias.
b. La persona concesionaria titular del derecho, podrá disponer de
personas dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en
cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida
que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del
local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberá
de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico
que regula la materia.
Artículo 19.— Portación de un carné de
identidad
a. Tanto
al titular como a los administradores y a los dependientes,
b.
c. El titular del derecho de arrendamiento deberá de velar porque el
respectivo carné de identificación a que se refiere este artículo, sea
utilizado y exhibido por sus dependientes de manera tal que puedan ser
claramente identificados por parte de los usuarios y
Artículo 20.—Concesionarios con Cesiones de
Derechos:
a. Podrán
también ser personas concesionarias de derechos de locales comerciales en estos
inmuebles los familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y tercer grado de
afinidad, que hayan obtenido del titular una cesión de estos derechos.
b. Para la validez plena de estas cesiones, necesitarán la
autorización expresa y previa del Concejo Municipal, sin cuya autorización esos
contratos carecerán de valor y no serán oponibles ni reconocidos por la
institución municipal ni contra terceros.
c. En caso de autorización por parte del Concejo Municipal el
contrato, que
d. En caso de no autorización de la cesión correspondiente por parte
del Concejo Municipal, se mantendrá el contrato original con el titular, si
ello procediere, de lo contrario se procederá de acuerdo al inciso siguiente.
e. El derecho del titular que no cumpliere los requisitos de este
reglamento, quedará a disposición de
Artículo 21.—Prohibición de la duplicidad de
locales en un solo concesionario:
a. Ninguna
persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o concesionaria de más de un
local o derecho tanto en el Mercado Municipal como en otros inmuebles en
arrendamiento.
b. En caso de que
CAPÍTULO
VI
Del
funcionamiento de los locales
Artículo 22.—Puestos permanentes y
transitorios:
a. Los
puestos que se explotan en el Mercado Municipal son permanentes o transitorios.
a-1. Son
permanentes los puestos ocupados en forma continua por concesionarios que
explotaren un local dentro del inmueble y tengan suscrito un contrato con
a-2. b)
a-3. Estos derechos o permisos temporales deberán de ser gestionados
por escrito ante
Artículo 23.—Operación de los puestos
transitorios:
a. Los
puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el permiso o
autorización sea otorgado por el Concejo Municipal, siempre que la solicitud
revista interés público o cultural y por el plazo de tres días como máximo.
b. A
las personas que se les haya otorgado un derecho transitorio se les
identificará con un gafete que tenga el nombre y apellidos y el número de
identificación del permisionario, la actividad que desarrolla, la fecha de
vencimiento y los sellos municipales así como la firma del funcionario
responsable. Sólo podrán operar en los espacios debidamente asignados por
Artículo 24.—Restricciones del puesto
transitorio:
a. Queda
absolutamente prohibido para los concesionarios de puestos transitorios ejercer
actividades comerciales o vender artículos o mercancías diferentes a aquellas
para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho.
b. La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación,
rescisión o cancelación del contrato o derecho que le fuere otorgado.
Artículo 25.—Cambio de destino de la
actividad comercial:
a. El
Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto
permanente, para expendio de mercaderías distintas a las autorizadas o
consentir la ampliación a otras y nuevas actividades, respetando la
zonificación y sectorización.
b. Para esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud
escrita a
c.
d. Listo el informe le dará traslado al Concejo Municipal a través de
Artículo 26.—De las mejoras de los locales:
a. Queda
terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier
clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización
por parte del órgano correspondiente.
b. La persona interesada solicitará la respectiva autorización a
c. Toda mejora autorizada que se introduzca a los inmuebles dichos, se
tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación o vencimiento
del contrato por cualquier causa, sin que
d. Previa autorización de separar las mejoras al concesionario,
e. En todas las mejoras que se realizan en los locales comerciales del
Mercado municipal, se aplicarán las disposiciones legales que corresponden
según lo amerite cada caso concreto.
Artículo 27.—Acceso de la administración
municipal a los locales:
Las personas concesionarias de los locales
comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en
la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales
o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores
propias de su cargo entre otras circunstancias:
a) En
caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u
otros.
b) En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra
la disciplina de los concesionarios, administradores o sus dependientes.
c) Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de
sujeción especial entre concesionario y administración municipal.
d) En cualquier otro caso en que
Artículo 28.—Del expediente administrativo de
los locales comerciales:
a) Contrato
del bien adjudicado o autorizado para funcionar.
b) Testimonios de escrituras o contratos de cesión de derechos
históricos de cada local.
c) Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, uso o
cesión de derechos de cada local.
d) Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas,
autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de
actividades de los locales comerciales.
e) Lista de las personas colaboradoras y dependientes de cada local
comercial con los datos personales de cada uno de ellos.
f) Horarios y Jornadas de trabajo.
g) Una fotografía del local comercial tomada al momento en que inicie
la actividad.
h) Otros documentos que se considere de interés.
CAPÍTULO
VII
De
la adjudicación de las concesiones
Artículo 29.—Procedimiento general:
a. Los
puestos o locales permanentes en el Mercado se adjudicarán con fundamento en
las disposiciones contenidas en
b. Este procedimiento será llevado a cabo por
c. De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener
los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron
favorecidas en la subasta pública.
d. Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante
e. De incumplirse los procedimientos de verificación de las
obligaciones del adjudicatario con
Artículo 30.—De la cesión de los derechos de
los locales comerciales:
a. Los
locales comerciales ubicados dentro del Mercado Municipal son propiedad
exclusiva a título de bienes demaniales de
b. Así mismo lo es cualquier derecho, real o personal, que por sobre
ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.
c. Las personas concesionarias de derechos sobre estos locales únicamente
ostentan un derecho de uso sobre estos locales y como tales no podrán negociar
con un tercero ningún derecho adicional o diferente a los anteriores que
pretendan gozar o tener sobre estos locales.
d. No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre
cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del
denominado derecho de llave del local.
e. Para los efectos anteriores
f. Ante notario público autorizado cualquier concesionario podrá
ceder, únicamente a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o tercer
grado de afinidad, su derecho sobre el local. Pero este no surtirá ningún
efecto para ante la administración municipal ni para terceros y por lo tanto no
podrá ser ejercido por el tercero interesado a menos que sea autorizado por
Artículo 31. Requisitos de la cesión de los
derechos de los locales comerciales.
Para lograr esta autorización previa por
parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá
presentarse una solicitud ante
b) La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los
requisitos necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho
conforme a este reglamento.
c) Ambas personas interesadas, titular y posible cesionaria, deben
estar al día en el pago de los impuestos públicos y demás tributos a favor de
Artículo 32.—Procedimiento de aprobación de
la cesión de derechos:
a. Presentada
en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos,
b. Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que
recomendará al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización.
Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los
antecedentes de este local comercial del concesionario titular.
c. El Concejo trasladará la solicitud a conocimiento de
d. El Concejo decidirá acerca de su aprobación, previo dictamen
afirmativo de esta Comisión y de ser aprobarla autorizará al cesionario para
que comparezca ante el notario público para el otorgamiento de la escritura
respectiva, en que expresamente se diga que lo que se cede es exclusivamente el
Derecho. Cualquier otra manifestación adicional que hagan las partes ante
notario público no será oponible a
e. La persona autorizada sobre quien recaiga la cesión está en la
obligación, dentro del término improrrogable de diez días hábiles, de presentar
una copia certificada notarialmente de la escritura pública correspondiente en
que conste la cesión, ante
f. Tendrá exclusivamente la calidad de concesionario quién haya
suscrito el contrato respectivo con
Artículo 33.—Prohibición de traspasar los
derechos por parte de los Concesionarios:
a. Las
personas concesionarias de puestos permanentes no podrán traspasar o vender el
derecho que se les haya otorgado sobre el local u otros bienes inmuebles
arrendados bajo ningún título a otra persona.
b. Se exceptúa de lo anterior los casos de cesiones previamente
autorizadas por el Concejo y de acuerdo a lo que establece el artículo
anterior.
c. La persona concesionaria que verifique la negociación aquí
prohibida, así como el posible adquirente, perderá todo derecho a ocupar el
puesto y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará
el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique
al efecto.
d. Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento
que indica la ley y este Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Obligaciones
y prohibiciones de las personas concesionarias
Artículo 34.—De las Obligaciones:
Las personas concesionarias de derechos en
los inmuebles aca regulados, están obligadas, entre otras cosas, a:
a) Ocupar
el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y
desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o
mercaderías para los cuales fue autorizada.
b) Velar por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las
disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte
c) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial
o bien el correspondiente contrato, en el mismo o mejor estado en que lo
recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del
tiempo.
d) Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua
potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén
ligados a su negocio comercial.
e) Exhibir a través de cualquier medio idóneo para ese fin, en lugares
visibles al público, los precios de los artículos que expenda, sobre todo si se
trata de los de primera necesidad.
f) Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a
g) Colaborar con
h) Comunicar a
i) Mantener relaciones cordiales con los otros concesionarios y con
sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones
interpersonales en el inmueble respectivo.
j) Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
k) Estar
al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con
Artículo 35.—De las prohibiciones:
a. Queda
terminantemente prohibido, a cualquier persona, en el Mercado Municipal,
locales temporales y otros locales de arriendo lo siguiente:
a-1. El
funcionamiento de cantinas o de expendios de licor salvo las existentes previo
a la publicación de este reglamento.
a-2. Las ventas ambulantes y de rifas y en general todo espectáculo
que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.
a-3. La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u
otros que por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan
causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas
concesionarias.
a-4. Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las
buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o
actos que inciten al desorden.
a-5. La introducción de cualquier tipo de vehículo, excepto las
carretillas de transporte de carga.
a-6. Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes
y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo
que establece
b. Además
de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas
concesionarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:
b-1 Permitir
que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por
quien corresponda darla.
b-2 Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el
puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.
b-3 Vender en los puestos artículos distintos a los expresamente
autorizados por
b-4 Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro
del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como
gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no
estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su
peligrosidad o riesgo.
b-5 Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o
mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o
contrario al Bloque de Legalidad.
b-6 Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no
destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.
b-7 Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o
las buenas costumbres.
b-8 Presentarse al Mercado en estado de embriaguez o bajo el efecto
de cualquier tipo de droga psicotrópica.
b-9 Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias
compren sus artículos o para que a otras personas concesionarias no les sean
comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.
b-10 Introducir mejoras en los puestos sin autorización de
b-11 Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con
mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.
b-12 Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las
instalaciones municipales.
b-13 Ausentarse del Local o puesto sin autorización de
b-14 Realizar sus ventas fuera del espacio o local asignado.
b-15 Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores
dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que
conlleven a este mismo fin.
b-16 No pagar los tributos, precios públicos o las deudas que se tengan
con
b-17 Incumplir por parte del concesionario, administradores o sus
dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga
el contrato de uso en precario del inmueble otorgado.
b-18 Rematar las mercaderías o los artículos destinados a la venta y
que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho
días.
b-19 Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea
declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de
administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el
incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o
proveedores.
b-20 Vender artículos alterados en su peso, tamaño, cantidad, calidad,
volumen por ser diferente al que corresponde o al que se ofrece.
b-21 Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o
parcialmente o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio
a personas distintas a las autorizadas.
b-22 Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de
b-23 Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio
de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al
público o propiciar con ello el aumento de precios.
b-24 Por la venta de artículos o mercaderías en mal estado que
constituyan peligro para la salud pública.
b-25 Incumplir las obligaciones económicas con
CAPÍTULO
IX
Sanciones
y procedimientos para su aplicación
Artículo 36.—De las sanciones:
a. Aquel
concesionario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que
habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en
cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del
Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por
b. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
c. Amonestación escrita.
d. Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación
especial de sujeción que se tiene con
e. Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción que se
tiene con
f. Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al
concesionario de un local, aún cuando se demostrase que fueren cometidas las
faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y
dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los
concesionarios accionados no denunciaron oportunamente a
Artículo 37.—Del expediente administrativo de
los concesionarios y del personal a su cargo.
a) Nombre
y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los
titulares, administradores, colaboradores y dependientes.
b) Domicilio para efectos de recibir sus notificaciones, el cual
deberá estar actualizado bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o
los dependientes de éstos.
c) Si se tratare de menores de edad, en el caso de dependientes,
deberá ajustarse a lo que dispone el Código de
d) Certificación de nacimiento de cada uno de ellos.
e) Copia certificada por
f) Copia de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan
resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por violación a las
normas de este Reglamento.
g) Las sentencias firmes de los despachos judiciales en que se les
haya condenado por delitos o contravenciones de cualquier tipo que sean.
h) Memorandos y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de
medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 38.—Vigencia del Reglamento:
Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier
disposición anterior y rige a partir de aprobación y posterior publicación en
el Diario Oficial.
Transitorio I.—Procedimientos:
Transitorio II. Elaboración de expedientes
administrativos
Transitorio III. Elaboración y renovación de
contratos
a. Deberá
aprovecharse la oportunidad para que los actuales concesionarios de locales en
estos inmuebles municipales renueven completamente sus contratos con el
propósito de que se establezca adecuadamente la naturaleza jurídica de su
relación con
b. De esta manera se otorga un plazo perentorio que finalizará un año
después de aprobado y publicado a fin de que todos los contratos estén
renovados y firmados por las partes correspondientes.
Anexo
artículos 1 al 4º de
Artículo 1º—El precio para prorrogar el arrendamiento de locales,
tramos o puestos de los mercados municipales, será fijado por
Artículo 2º—
Artículo 3º—
Artículo 4º—Aprobada por
Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 232-2012.—Solicitud Nº 72-002.—Crédito.—(IN2013001844).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Yo, Teresita Fonseca Sarmientos, cédula Nº 1-262-930, solicito al Banco de Costa Rica la reposición del bono Nº 63280133, por extravío. Se oyen oposiciones al término de la ley, según el Código de Comercio.—San José, 21 de enero del 2013.— Teresita Fonseca Sarmientos.—RP2013336188.—(IN2013004356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° 61170131. Monto: 1258.23. Plazo: 180 días. Emitido: 05-03-2003. Vence: 05-09-2003. Tasa: 3.25%
Certificado emitido a la orden de: Espinoza Rivera Max Andrei
Emitido por la oficina 366 BCR San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Jueves, 24 de enero del 2013.—Max Andrei Espinoza Rivera.—(IN2013004891).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
este medio se hace constar que el señor Daniel Pérez Mora c.c. Daniel Sandoval
Pérez, posee los certificados de depósito a plazo fijo con
Para ver tabla solo en
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de noviembre del 2011.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2013006573).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-223-2013.—Maloof George Obaido, estadounidense,
residente permanente
ORI-194-2013.—Ruiz Guzmán Daniel,
costarricense, cédula 1-1907-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005630).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005681).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
San José, a los veinticuatro días del mes de
enero del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013005322).
Considerando:
Según sesión 6014 del 12 de diciembre del
2012, se modifica el acuerdo expropiatorio de la sesión 5590 del 2 de marzo del
2004 y la sesión 5991 del 13 de junio del 2012, del avalúo 796-2002 por addenda
realizada según el avalúo 158-2012, para establecer un derecho de servidumbre y
un sitio de torre, para
San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2013002235).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, comunica el acuerdo N° 4452, tomado por la junta directiva
de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre
del 2012.
ACUERDO
Nº 4452:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—La servidumbre que se requiere constituir se describe así:
servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un
canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur
en el distrito de riego Arenal Tempisque, con una medida de
VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc f) de
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende
adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos
Administrativos números AA-128-2011, fechado 7 noviembre de dos mil once y
AA-148-2011 fechado 16 diciembre de dos mil once, los cuales concluyen
valorando los bienes por adquirir de la siguiente manera:
1) Valor del terreno expropiado
AVALÚO 128-2011
Valor total de la indemnización ¢ 10.346.828,16
Valor total en letras: diez millones
trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho colones, dieciséis
céntimos.
2) Valor del derecho de servidumbre.
AVALÚOS AA-148-2011
Valor total de la indemnización: ¢ 3.062.149,60
Valor total en letras: tres millones sesenta
y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución
de servidumbre de acueducto y de paso sobre
La porción de terreno que requiere adquirir
SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos
de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
La servidumbre que se requiere constituir se
describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se
desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números AA-128-2011, fechado 7 noviembre de dos mil once y
AA-148-2011 fechado 16 diciembre de dos mil once, elaborados por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por
1) Valor del terreno expropiado
AVALÚO 128-2011
Valor total de la indemnización: ¢ 10.346.828,16
Valor total en letras: diez millones
trescientos cuarenta y seis mil ochocientos veintiocho colones, dieciséis
céntimos.
2) Valor del derecho de servidumbre
AVALÚOS AA-148-2011
Valor total de la indemnización: ¢ 3.062.149,60
Valor total en letras: tres millones sesenta
y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con sesenta céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-008.—C-206820.—(IN2013002164).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4453, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4453
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe
así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la
operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3 inc f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA
pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los
Avalúos Administrativos números AA-125-2011, fechado 7 noviembre de dos mil
once, el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor total de la indemnización ¢ 2.221.924,52
Valor total en letras: dos millones doscientos
veintiún mil novecientos veinticuatro colones cincuenta y dos céntimos. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-125-2011,
fechado 7 noviembre de dos mil once, elaborado por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por
Valor total de la indemnización ¢ 2.221.924,52
Valor total en letras: dos millones
doscientos veintiún mil novecientos veinticuatro colones cincuenta y dos
céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-014.—C-144780.—(IN2013002167).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el
acuerdo N° 4454, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión
extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4454:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—La primera servidumbre que se requiere
constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso,
sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y
mantenimiento, se requiere para la
ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una
medida de
VIII.—La segunda servidumbre que se requiere
constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso,
sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento,
se requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque, con una medida de
IX.—Ambas servidumbres conllevan el derecho
de SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el
paso de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de
operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su
propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán
ingresar a dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. La servidumbre implica además, que el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la
servidumbre, ni plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el
paso del agua por el canal de riego existente, o el paso por el camino de
operación y mantenimiento.
X.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc f) de
XI.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende
adquirir y las dos servidumbres, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos
números 130-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, AA-021-2012 fechado 2
de febrero de dos mil doce, los cuales concluyen valorando dichos bienes por
adquirir de la siguiente manera:
1) Avalúo del terreno
AVALÚO 130-2011
Valor total de la indemnización ¢ 14.342.310,00
Valor total en letras: catorce millones trescientos
cuarenta y dos mil trescientos diez colones exactos.
2) Avalúo de la primera servidumbre
AVALÚO AA-021-2012
Valor del terreno de la primera servidumbre: ¢ 2.607.210,00
Valor de daños al remanente de la primera
servidumbre: ¢375.862,18
Valor total de la indemnización ¢ 2.983.072,18
3) Avalúo de la segunda servidumbre
AVALÚO AA-021-2012
Valor del terreno de la segunda servidumbre: ¢1.033.857,00
Valor de daños al remanente de la segunda
servidumbre: ¢746.096,77
Valor total de la indemnización: ¢ 1.779.953,00
Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución
de dos derechos de servidumbre de
La porción de terreno que requiere adquirir
SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos
de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
La primera servidumbre que se requiere constituir se describe así:
servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un
canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de
La segunda servidumbre que se requiere constituir
se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual
se desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de
Ambas servidumbres conllevan el derecho de
SENARA de utilizar dicho terreno para el paso de un canal y camino para el paso
de agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dicha área a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. La servidumbre implica además, que el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción sobre el área ocupada por la servidumbre, ni
plantas en ella o, colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua
por el canal de riego existente, o el paso por el camino de operación y
mantenimiento.
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números 130-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once,
AA-021-2012 fechado 2 de febrero de dos mil doce, elaborados por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por
1) Avalúo del terreno
AVALÚO 130-2011
Valor total de la indemnización ¢ 14.342.310,00
Valor total en letras: catorce millones
trescientos cuarenta y dos mil trescientos diez colones exactos.
2) Avalúo de la primera servidumbre
AVALÚO AA-021-2012
Valor del terreno de la primera servidumbre: ¢ 2.607.210,00
Valor de daños al remanente de la primera
servidumbre: ¢375.862,18
Valor total de la indemnización: ¢ 2.983.072,18
3) Avalúo de la segunda servidumbre
AVALÚO AA-021-2012
Valor del terreno de la segunda servidumbre: ¢1.033.857,00
Valor de daños al remanente de la segunda
servidumbre: ¢746.096,77
Valor total de la indemnización: ¢ 1.779.953,00
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-009.—C-244420.—(IN2013002172).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el
acuerdo N° 4455, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión
extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4455
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: Terreno destinado a canal de riego
y caminos de acceso operación y mantenimiento, situado en
VII.—La servidumbre que se requiere
constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejerce sobre una faja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego
para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur
en el distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de
VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a realizar la
valoración pericial de las fajas de terreno que SENARA pretende adquirir y así
como de la servidumbre que se requiere constituir y, al efecto emitió los
Avalúos Administrativos número 135-2009 fechado 30 de noviembre de 2009 y
número AA-054-2012, fechado 20 de marzo de 2012, los cuales concluyen valorando
dichos bienes de la siguiente manera:
1) Terreno por adquirir
AVALÚO: 135-2009
Valor del terreno ¢ 25.314.935,00
Valor de la mejora 1 ¢ 630.000,00
Valor de la mejora ¢ 33.750,00
Valor de la mejora ¢ 1.620.000,00
Valor de la mejora ¢ 150.000,00
Valor total de la indemnización ¢ 27.748.685,00
Valor total en letras: veintisiete millones setecientos cuarenta y
ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones.
2) Servidumbre:
AVALÚO: AA-054-2012
Valor total de la indemnización ¢ 6.886.660,38
Valor total en letras: seis millones ochocientos ochenta y seis mil
seiscientos sesenta colones con treinta y ocho céntimos
Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y constitución de
servidumbre, sobre
Porción de terreno: Naturaleza: Terreno
destinado a canal de riego y caminos de acceso operación y mantenimiento,
situado en
Servidumbre que se requiere constituir se
describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejerce
sobre una faja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego para la
operación y mantenimiento, se requiere
para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con
una medida de
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números 135-2009 fechado 30 de noviembre de 2009 y número
AA-054-2012, fechado 20 de marzo de 2012, elaborados por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por
1) Terreno por adquirir
AVALÚO: 135-2009
VALOR del terreno: ¢ 25.314.935,00
Valor de la mejora 1 ¢ 630.000,00
Valor de la mejora ¢ 33.750,00
Valor de la mejora ¢ 1.620.000,00
Valor de la mejora ¢ 150.000,00
Valor total de la indemnización ¢ 27.748.685,00
Valor total en letras: veintisiete millones
setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones.
2) Servidumbre:
AVALÚO: AA-054-2012
Valor total de la indemnización ¢ 6.886.660,38
Valor total en letras: seis millones
ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta colones con treinta y ocho
céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-010.—C-219980.—(IN2013002176).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4456, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4456
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—El lote que requiere adquirir SENARA se describe así:
Terreno de pastos destinado a canal de riego y caminos de acceso para la
operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-ciento
dos-dos mil doce, fechado 14 de mayo de 2012, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del Terreno: ¢ 6.056.420,00
Valor en letras: seis millones cincuenta y
seis mil cuatrocientos veinte colones exactos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un terreno el cual es parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-ciento dos-dos mil doce, fechado catorce de mayo de dos mil doce,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por
Valor del Terreno: ¢ 6.056.420,00
Valor en letras: seis millones cincuenta y
seis mil cuatrocientos veinte colones exactos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-016.—C-141020.—(IN2013002189).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4457, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4457:
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño comunicado
mediante oficio DDRAT 1338-10 de fecha primero de octubre de 2010, y estudios
topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La faja de terreno que requiere SENARA se describe así: Naturaleza:
Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y
mantenimiento, situado en
VII.—La servidumbre se describe así: servidumbre permanente de
acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego para la
operación y mantenimiento, se requiere
para la ampliación del canal sur en el distrito de Riego Arenal Tempisque, con
una medida de
VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende
adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos
Administrativos números 202-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y
AA-055-2012 fechado 20 de marzo de dos mil doce, los cuales concluyen valorando
los bienes por adquirir de la siguiente manera:
1) Valor del terreno.
AVALÚO 202-2009
Valor del terreno: ¢ 19.519.147,25
Valor de las mejoras: ¢ 535.900,00
Valor total de la indemnización ¢20.055.047,25
Valor total en letras: veinte millones cincuenta
y cinco mil cuarenta y siete colones, veinticinco céntimos.
2) Valor del derecho de servidumbre.
AVALÚO AA-055-2012
Valor total de la indemnización: ¢ 11.802.476,17
Valor total en letras once millones
ochocientos dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con diecisiete
céntimos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución
de servidumbre de
La faja de terreno que requiere SENARA se describe así: Naturaleza:
Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para la operación y
mantenimiento, situado en
La servidumbre se describe así: servidumbre
permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se desplaza un canal de riego
para la operación y mantenimiento, se
requiere para la ampliación del canal sur en el Distrito de Riego Arenal
Tempisque, con una medida de
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números 202-2009, fechado 30 de noviembre de dos mil nueve y
AA-055-2012 fechado 20 de marzo de dos mil doce, elaborados por el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar por
1) Valor del terreno.
AVALÚO 202-2009 ¢ 19.519.147,25
Valor de las mejoras ¢ 535.900,00
Valor total de la indemnización ¢ 20.055.047,25
Valor total en letras: veinte millones
cincuenta y cinco mil cuarenta y siete colones, veinticinco céntimos.
2) Valor del derecho de servidumbre.
AVALÚO AA-055-2012
Valor total de la indemnización: ¢ 11.802.476,17
Valor total en letras once millones
ochocientos dos mil cuatrocientos setenta y seis colones con diecisiete
céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-015.—C-208700.—(IN2013002192).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el
acuerdo N° 4458, tomado por la junta directiva de SENARA, en sesión
extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4458
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—La servidumbre que se requiere
constituir se describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso,
sobre la cual se desplaza un canal de riego para la operación y
mantenimiento, se requiere para la ampliación
del canal sur en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de
VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA pretende
adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos
Administrativos números AA-133-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, y
AA-077-2012 fechado 19 de abril de 2012, los cuales concluyen valorando el bien
por adquirir de la siguiente manera:
Valoración del lote por adquirir
AVALÚO AA-133-2011
Valor del terreno: ¢ 3.813.615,00
Valor total de la indemnización: ¢ 3.813.615,00
Valor total en letras: tres millones ochocientos trece mil seiscientos
quince mil colones exactos.
Valoración del derecho de servidumbre
AVALÚO AA-077-2012
Valor total de la indemnización: ¢1.793.213,34
Valor total en letras: un millón setecientos noventa y tres mil
doscientos trece colones, treinta y cuatro céntimos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno y constitución
de un derecho de servidumbre de
La porción de terreno que requiere adquirir SENARA se describe así:
Naturaleza: terreno destinado a canal de riego, caminos de acceso para la
operación y mantenimiento, situado en
La servidumbre que se requiere constituir se
describe así: servidumbre permanente de acueducto y de paso, sobre la cual se
desplaza un canal de riego para la operación y mantenimiento, se requiere para la ampliación del canal sur
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, con una medida de
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números AA-133-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, y
AA-077-2012 fechado 19 de abril de 2012, elaborados por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe pagar por
Valoración del lote por adquirir
AVALÚO AA-133-2011
Valor del terreno: ¢ 3.813.615,00
Valor total de la indemnización ¢ 3.813.615,00
Valor total en letras: tres millones
ochocientos trece mil seiscientos quince mil colones exactos.
Valoración del derecho de servidumbre
AVALÚO AA-077-2012
Valor total de la indemnización: ¢ 1.793.213,34
Valor total en letras: un millón setecientos
noventa y tres mil doscientos trece colones, treinta y cuatro céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-011.—C-210580.—(IN2013002193).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo N° 4459, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4459
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA
pretende adquirir y área destinada a servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo
Administrativo números 138-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, el
cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del terreno: ¢25.916.100,00
Valor de las mejoras ¢ 497.429,50
Monto total de la indemnización ¢26.413.529,50
Valor total en letras: veintiséis millones
cuatrocientos trece mil quinientos veintinueve colones cincuenta céntimos. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo
número 138-2011, fechado 25 de noviembre de dos mil once, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que SENARA debe pagar
por
Valor del terreno: ¢25.916.100,00
Valor de las mejoras ¢ 497.429,50
Valor total de la indemnización ¢26.413.529,50
Valor total en letras: veintiséis millones
cuatrocientos trece mil quinientos veintinueve colones cincuenta céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-017.—C-148540.—(IN2013002194).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4460, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4460
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada
de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con Riego, el
cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número ciento
cincuenta y ocho-dos mil nueve, fechado treinta de noviembre de dos mil nueve,
el cual concluye valorando el bien por adquirir de la siguiente manera:
Valor del Terreno: ¢7.537.000,00
Valor de las mejoras: ¢ 289.585,00
Valor total: ¢7.826.585,00
Valor total en letras: siete millones
ochocientos veintiséis mil quinientos ochenta y cinco colones exactos. Por
tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de un lote que forma parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo
número ciento cincuenta y ocho-dos mil nueve, fechado 30 de noviembre de 2009,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual concluye que el monto que
SENARA debe pagar por
Valor del Terreno: ¢ 7.537.000,00
Valor de las mejoras: ¢ 289.585,00
Valor total: ¢
7.826.585,00
Valor total en letras: siete millones
ochocientos veintiséis mil quinientos ochenta y cinco colones exactos.
Se
autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-012.—C-152300.—(IN2013002195).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4461, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4461
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
AA-134-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando
el bien por adquirir de la siguiente manera:
AVALÚO 134-2011
Valor del terreno: ¢ 6.943.230,00
Valor total de la indemnización ¢ 6.943.230,00
Valor total en letras: seis millones
novecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta colones exactos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo
número AA-134-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe
pagar por
AVALÚO 134-2011
Valor del terreno: ¢ 6.943.230,00
Valor total de la indemnización ¢ 6.943.230,00
Valor total en letras: seis millones
novecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta colones exactos.
Se
autoriza a
Unidad Servicios Administrativo.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-018.—C-148540.—(IN2013002197).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego
y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4462, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4462
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La faja de terreno que se requiere por SENARA se describen así:
terreno a adquirir Terreno destinado a canal de riego y caminos de acceso para
la operación y mantenimiento, situado en
VII.—La servidumbre que se requiere adquirir
se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso para el paso de
un canal de riego y camino para operación y mantenimiento que se ejercerá sobre
una franja de terreno, con una medida de tres mil ciento treinta y ocho metros
cuadrados, con un ancho promedio de
VIII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, procedió a
realizar la valoración pericial de la faja de terreno que SENARA pretende
adquirir y de la servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos
número 135-2011 del 7 de noviembre de 2011 y número AA-074-2012 del 19 de abril
de 2012, los cuales concluyen valorando dichos bienes de la siguiente manera:
1) Terreno
a adquirir:
AVALÚO 135-2011
Valor del Terreno: ¢ 1.836.765,00
Valor total en letras: un millón ochocientos
treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones.
2) Servidumbre:
AVALÚO AA-074-2011
Valor de la indemnización: ¢ 3.086.600,31
Valor total en letras: tres millones ochenta
y seis mil seiscientos colones treinta y un céntimos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una faja de terreno y constitución de
servidumbre, sobre
Terreno a adquirir Terreno destinado a canal de
riego y caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
La servidumbre que se requiere adquirir se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso para el paso de un
canal de riego y camino para operación y mantenimiento que se ejercerá sobre
una franja de terreno, con una medida de tres mil ciento treinta y ocho metros
cuadrados, con un ancho promedio de
Asimismo se aprueban los Avalúos
Administrativos números135-2011 del 7 de noviembre de 2011 y número AA-074-2012
del 19 de abril de 2012, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
concluye que el monto que SENARA debe pagar por
1) Terreno
a adquirir:
AVALÚO 135-2011
Valor del Terreno: ¢ 1.836.765,00
Valor total en letras: un millón ochocientos
treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco colones.
2) Servidumbre:
AVALÚO AA-074-2011
Valor de la indemnización ¢
3.086.600,31
Valor total en letras: tres millones ochenta
y seis mil seiscientos colones treinta y un céntimos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-013.—C-201180.—(IN2013002198).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el acuerdo N° 4463, tomado por la junta
directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 328-12, celebrada el día 12 de
noviembre del 2012.
ACUERDO
Nº 4463
Considerando:
I.—Que de acuerdo con
II.—Que el SENARA es el organismo ejecutor
del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado
por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de
III.—Que dentro del Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos está el componente de Producción Agrícola con
Riego, el cual contempla
IV.—Que
V.—Que de conformidad con el diseño
comunicado mediante oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, y
estudios topográficos realizados por los funcionarios del Distrito de Riego
Arenal-Tempisque del SENARA para
VI.—La porción de terreno que requiere
adquirir SENARA se describe así: Naturaleza: terreno destinado a canal de
riego, caminos de acceso para la operación y mantenimiento, situado en
VII.—Que conforme lo establece el artículo 3
inc. f) de
VIII.—Que el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas,
procedió a realizar la valoración pericial de la porción de terreno que SENARA
pretende adquirir, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo números
132-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, el cual concluye valorando el
bien por adquirir de la siguiente manera:
AVALÚO 132-2011
Valor del terreno: ¢ 1.023.165,00
Valor total: ¢
1.023.165,00
Valor total en letras: un millón veintitrés mil
ciento sesenta y cinco colones exactos. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 de
Decreta
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de una porción de terreno parte de
Asimismo se aprueba el Avalúo Administrativo
número 132-2011, fechado 7 de noviembre de dos mil once, elaborado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, los cuales concluyen que el monto que SENARA debe
pagar por
AVALÚO 132-2011
Valor del terreno: ¢ 1.023.165,00
Valor total: ¢
1.023.165,00
Valor total en letras: un millón veintitrés mil ciento sesenta y cinco
colones exactos.
Se autoriza a
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 770-019.—C-142900.—(IN2013002199).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A: Nelson Ariel García Morales. Se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de enero del 2013, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Ariela Raquel García Narváez en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó cuido provisional de Johanel Isaac García Narváez, con los señores: Carlos Albberto Alvarado Y Miryam Allen Kanneide, como medida de protección, seguridad y estabilidad y ordenó valorar el hogar de la señora Johanna Narváez Pereira o cualquier otro recurso familiar o comunal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00175-12.—San Ramón, 23 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-15180.—(IN2013005008).
A: Jesús Alfredo Guzmán Canales. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 07 de enero del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maikol Josué Guzmán Selva, con su hermano: Kevin Guzmán Selva, como medida de seguridad estabilidad y protección. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 244-00093-09.—San Ramón, 7 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11880.—(IN2013005009).
A: Elizabeth Alemán Huertas. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maricela Galeano Alemán, con su hermana: Carla Vargas Alemán, como medida de seguridad estabilidad y protección. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 111-02179-86.—San Ramón, 14 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11220.—(IN2013005010).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se le comunica a la señora Tatiana María Chavarría Rojas y al señor
Larcen Rugama Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas, treinta y
nueve minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el
proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Keilyn Rugama Chavarría y Devon
Chavarría Rojas; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir
del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o e1 medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp.
342-00138-2012.—Oficina Local de
Se le comunica al señor Wilberth Fernández
Tencio y al señor Orelvis Morffa Sosa, la resolución administrativa de las
nueve horas catorce minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se
inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Fernández
Badilla, Valery y Jessy ambas de apellidos Badilla Núñez, Robert y Génesis
ambos de apellidos Morffa Badilla; el plazo de la resolución es de seis meses
contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto,
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp.
N° 342-00140-2012.—Oficina Local de
Se le comunica a Éricka Zamora Vásquez y José
Antonio Artavia Olivas que por resolución de
AVISO
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 001-2013
El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la incorporación del
documento código ECA-MC-C11 criterios para la evaluación de los OEC sin
contratos activos, emitido el 24 de enero del 2013, de la siguiente manera:
Para ver tabla solo en
El Procedimiento modificado se encontrará a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; asimismo podrán solicitar el envío de manera
electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en
San José, 24 de enero del 2013.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente General.—1 vez.—(IN2013005647).
EDICTO
Nº 004-2012.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 24 de enero del
2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano
Coto.—1 vez.—(IN2013005738).
EDICTOS
El Concejo Municipal del cantón de Upala,
acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al
día viernes veinticinco de enero año dos mil trece, según Acta N° 04-2013
artículo IV inciso 5) lo siguiente:
El Concejo Municipal recibe escrito
presentado por el señor Édgar Emilio Ramírez Cubero, vecino y comerciante en la
comunidad de Colonia Punteras de Upala, portador de cédula de identidad
2-0459-0423, ante su autoridad y con todo respeto me presento formalmente a
solicitar amparado al Contrato de Donación Adjunto, y en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliaria R y E. de Heredia Sociedad Anónima, que la patente de
licores a nombre del señor Evelio Ramírez Carranza, portador de cédula número
2-0213-0556, registrada a su nombre en esta Municipalidad y que se explota en
Súper Colonia, sea traspasada a nombre de mi representada, según acto formal
efectuado legalmente ante notario público con el señor Ramírez Carranza, quien
fuera el anterior propietario de dicha patente.
El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a
Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario del
Concejo.—1 vez.—(IN2013005784).
El
Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme,
mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes dieciocho de enero del
año dos mil trece, según Acta Nº 02-2013, Artículo 1, Inciso 2) la siguiente
aprobación que contiene Pliego Tarifario del Acueducto Municipal, por servicio
de agua potable, y costo de conexión por servicio medido, mismo que regirá a
partir de su publicación en el Diario Oficial
PLIEGO
TARIFARIO 2013 ACUEDUCTO MUNICIPAL
Para ver tabla solo en
Costo nueva conexión servicio medido
¢79,853.00
Upala, 23 de enero 2013.—Thomas Alemán
Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013005964).
AUDIENCIA
PÚBLICA
El Concejo Municipal de El Guarco avisa que
por acuerdo contenido en el acta N° 208-13 de la sesión ordinaria celebrada el
29 de enero de 2012 dispuso, como parte del proceso de aprobación e
implantación de todo el Plan Regulador en los términos del artículo 17 de
Arq. Marta Bolaños Cerdas, Arquitecta
Municipal.—1 vez.—(IN2013005791).
DEPARTAMENTO
DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTOS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
0211-2012 del 19-11-2012, en el artículo V según oficio SCM-3042-2012 del
22-11-2012.
Arrendataria: Rubilia
Rodríguez Araya céd.
N° 3-118-119
Beneficiarios: Ma. Ester Sánchez Rodríguez céd. N° 3-196-1468
Francisco Arcelio Sánchez Rodríguez céd N° 3-204-529
Mireya Sánchez Rodríguez céd. N° 3-223-060
Luis Gdo. Sánchez Rodríguez céd. N° 3-258-606
Mario Alb. Sánchez Rodríguez céd. N° 3-271-227
Lote N° 67 Bloque Q, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—(IN2013005620).
Acuerdo
tomado en
del 19-11-2012,
en el Artículo V, Según Oficio
SCM-3042-2012
del 22-11-2012
Arrendatario: Carlos Alb.
Soto Castellón cédula Nº
4-096-690
Beneficiarios: Flor Enilda Vega Soto cédula Nº 1-445-679
Zaida Martha Soto Castellón cédula Nº 4-094-446
Diego Soto Vega cédula Nº 1-1102-614
Adrián Chacón Soto cédula Nº 1-867-169
Marco Ant. Soto Castellón cédula Nº 4-100-1164
David Felipe Soto Vega cédula Nº 1-1241-017
Lote Nº 34 Bloque N, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre
el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013006127).
FUNDACIÓN
SER Y CRECER
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587-
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SIEMENS
HEALTHCARE DIAGNOSTICS
SOCIEDAD ANÓNIMA S.
A.
Siemens Healthcare Diagnostics S. A., cédula
jurídica 3-101-222217, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de sus accionistas, manifiestan que procederán a
realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Nederlandse Internationale Bosbouw Onderneming
(Nibo) N.V. ha solicitado la reposición de las acciones número
2663-2666-2670-4908-4909-5116-5117-5118-5143-5144-5145-5146-5150-5151. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida Central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(IN2013005012).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VISTAS DEL IRAZÚ
Condominio, Horizontal Vistas del Irazú,
cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y
dos, domiciliada en Cartago, en el distrito segundo San Isidro del cantón
Octavo El Guarco de la provincia de Cartago, cuya finca matriz es tres dos mil
quinientos sesenta-M-cero cero cero, está tramitando ante el Registro de
Propiedad en Condominio la reposición del libro de Actas de Asamblea del
Condominio por extravío, por gestión de Fazuca Cuatro Sociedad Anónima.—Lic.
Silvia Garófalo Moya.—RP2013336602.—(IN2013005183).
CENTRO
DE RECREACIÓN
602360341 / Salas Cubero Minor / 37436576 /
3128
203820084 / Castillo Murillo Luis Fernand. /
33749523 / 1204
204230986 / Espinoza Salas Juan Carlos /
33510340 / 1296
107110396 / Sánchez Zumbado Hugo / 32502247 /
156
602410517 / Rodríguez Rojas Roberto /
31088046 / 3138
900250800 / Rodríguez De
205140796 / Moreira Salas Cristian / 21700873
/ 1586
601700301 / Naranjo Pérez Rigoberto /
19189772 / 3035
107710962 / Gamboa Portuguez Carlos / 18760545
/ 215
401420209 / Arroyo Ocampo Óscar / 18251131 /
2484
602540665 / Suarez Araya Salvador / 17853135
/ 3170
401530282 / Rodríguez Campos Alexis /
17851886 / 2524
401061338 / Alvarado Luna Nora / 17218960 /
2401
600770073 / González Avilés Juan R. / 16398076
/ 2973
303400283 / Flores Quesada Fernando /
16320963 / 2316
502700741 / Hernández Muñoz Erick / 15677718
/ 2778
203400980 / Rojas Morales Marcos / 15576847 /
1145
502800965 / Lago Rivas Jorge Arturo /
15455052 / 2794
401670812 / Mora Rodríguez Luis Diego /
15057517 / 2562
401410138 / Murillo Morera Juan Raquel /
14983844 / 2480
203820649 / Rojas Salazar José Luis /
14554442 / 1207
110070910 / Alfaro Arce Jeffry / 14390742 /
483
109040135 / Zeas Rodríguez Rigoberto / 13624101
/ 364
107640550 / Rojas Núñez Starly / 13398450 /
210
205030056 / Alpízar Fernández Kenneth /
13329757 / 1529
203800355 / Aguilar Herrera Eladio / 13244943
/ 1201
109440368 / Herrera Esquivel Harold /
13169043 / 410
109310345 / Abarca Soto Jorge / 13049460 /
391
502970678 / Obando Martínez Ilse / 12959158 /
2821
203120946 / Rodríguez Salas Guillermo /
12547011 / 1114
270143698783 / Amador Aguirre Manuel /
12296906 / 2229
502300667 / Camacho Chavarría Martín /
12038684 / 2739
401480344 / Hernández Esquivel Freddy /
11247909 / 2504
203910380 / Soto Granados Ana Lucía /
11210235 / 1225
502620410 / Menocal Rivas Félix Ramón /
11194567 / 2770
107930940 / Díaz Brenes Ólger / 11053684 /
239
401580120 / Lara Cruz María / 11010553 / 2534
110650514 / Corrales Carmona Keylor /
10862804 / 549
204000737 / López Vega María / 10858207 /
1246
204960326 / González Hernández María /
10851291 / 1501
108730711 / Vargas Navarro Lucía / 10730084 /
325
602720319 / Vargas Palacios Noemy / 10335218
/ 3203
602070778 / Gutiérrez Montero Gustavo /
10176742 / 3082
601850653 / Ovares Ovares Marleny / 10171783
/ 3053
205000044 / Sánchez Otoya Silvia / 10075850 /
1517
107150395 / Hidalgo Céspedez José / 9610814 /
159
203320734 / Álvarez Alvarado Flor María /
9583568 / 1135
503170460 / Cano Zúñiga Petrona / 9579494 /
2856
109030974 / Bonilla Villalobos Mario /
9327866 / 363
401700107 / Ruiz Víquez Dunia / 9040321 /
2573
302200367 / Víquez Gómez Elizabeth / 9015586
/ 2265
177130068 / Peña Flores Idian / 8731836 /
1055
270189137 / García González Miriam / 8552314
/ 2251
203990580 / Madrigal Soto Ramiro / 8245471 /
1242
701050201 / Solís Salazar Greivin / 7950511 /
3532
503150189 / Carballo Jiménez Jeimmy / 7643662
/ 2849
602210410 / Badilla Matamoros Rodrigo /
7608622 / 3106
107910918 / Méndez Baquedano Maricruz /
7557491 / 237
701430365 / Rojas Poveda Juan Manuel /
7464259 / 3586
135029801 / Moreno Rugama Bismark / 7291555 /
960
602430213 / Murillo Lara Rodolfo / 7274245 /
3142
303290996 / Brenes Coto Édgar / 7214102 /
2306
205350420 / González Espinoza Luis / 7122424
/ 1658
503150751 / Jiménez Contreras Rafael /
7058997 / 2853
401760645 / Quirós Camacho María / 6880614 /
2605
401210733 / Ortiz Arce Manuel / 6820082 /
2431
502890669 / Valverde Chévez Yener / 6737715 /
2806
204470973 / Chavarría Herrera Carlos Hernán /
6693848 / 1349
303540138 / Pérez Jiménez Juan Carlos /
6688293 / 2328
75001819 / Sequeira Bonilla Félix / 6683054 /
3643
204820749 / Hernández Aguilar Yorleny /
6498046 / 1459
401490319 / Delgado Montoya Francisco / 6477045
/ 2507
111380546 / Araya Barquero Jonathan / 6106032
/ 637
602910105 / Gómez Fernández Mauricio /
6022076 / 3243
603070814 / Novoa Avalos Yorhan / 5926624 /
3288
112000371 / Esquivel Ortega Geiner / 5924560
/ 718
105480295 / Serrano Badilla Fabiola / 5879461
/ 55
220174364 / Arias Velásquez José Silvestre /
5843700 / 2193
303510378 / Álvarez Leiva Carlos / 5763049 /
2326
601850438 / Cortés Varela Elidionicio /
5656402 / 3052
602100651 / Castro Guido Roger / 5630427 /
3090
701260776 / Quirós Sánchez Harold / 5608317 /
3558
602430874 / Quirós Rosales Miriam / 5578730 /
3144
603530979 / Rodríguez Rodríguez Eleonardo /
5555026 / 3428
204510794 / Fonseca González Minor / 5491167
/ 1364
503260333 / Chavarría Marchena Marco /
5254790 / 2883
204210359 / Arroyo Arroyo Elizabeth / 4984963
/ 1292
108380335 / Arroyo Campos Juan Carlos /
4916324 / 285
401880063 / Esquivel Salas Cristopher /
4853528 / 2647
602930086 / Retana Gutiérrez Jairo / 4662474
/ 3250
205950787 / Murillo Madrigal William /
4526164 / 1927
701500789 / Vargas Cubillo Geiner / 4473009 /
3596
107370940 / Mesén García Rosemary / 4412435 /
186
111020648 / Santamaría González Jesús Esteban
/ 4174697 / 595
700500686 / Navarro Fuentes Manuel / 4132819
/ 3505
701360083 / Mesen Abrego Elber / 4022648 /
3576
602530546 / Lázaro Lázaro William / 3993576 /
3165
303360385 / Campos Alfaro Marco / 3966904 /
2311
111620337 / Díaz Díaz Pablo / 3949285 / 665
603490702 / Mejía Aguilar Ronald / 3869023 /
3417
503150432 / Moraga Rivera Antonia / 3825300 /
2850
900560203 / Arias Zamora José Francisco /
3778607 / 3673
206140994 / Quirós Vargas Anthony / 3696253 /
1997
501930725 / Peraza Angulo María Cecilia /
3665831 / 2713
601870213 / Ramírez Varela Daniel / 3532663 /
3058
401090255 / Salas Muñoz María Isabel /
3504995 / 2405
502150124 / Álvarez Jiménez Edwin / 3478887 /
2725
503520071 / López Hernández Ismelda / 3421171
/ 2934
206230745 / Calvo Campos Juan Diego / 3331993
/ 2044
401820441 / Chacón Álvarez Heiner / 3264058 /
2623
401900160 / Miranda Cordero Julio / 3124601 /
2649
603010724 / Hernández Gómez Audy / 3005724 /
3276
205930302 / Molina Palacios Deiner / 2991056
/ 1914
205080052 / Cordero Valverde Manrique /
2884132 / 1552
602340913 / Maroto Avalos Alexander / 2865401
/ 3123
601730109 / Mesén Jiménez Rogelio / 2755713 /
3039
203780485 / Rivera Bolaños Oldemar / 2688201
/ 1198
401500486 / Zamora Herrera Roy / 2542225 /
2511
206050542 / Delgado León Yeison / 2522761 /
1958
111910708 / Romero Chacón Nathalia / 2472924
/ 702
501900864 / Ruiz Campos Luis / 2434333 / 2711
205960844 / Araya Ruiz Mario / 2318061 / 1933
303250378 / Brenes Miranda Silvia / 2285223 /
2304
603360305 / Sánchez Jiménez Alexander /
2171139 / 3376
205390894 / Marín Salas Luis / 2133916 / 1679
111800024 / Salazar Marín Carlos / 2082299 /
688
112870644 / Solís Chacón Alejandra / 2011747
/ 816
502970605 / Solano Cubillo Heidy / 1931136 /
2820
204850167 / González Torres Shirley / 1916131
/ 1465
205910094 / Ramos Castro Carlos / 1914860 /
1897
603640455 / Salas Anchía Cristian / 1909363 /
3459
502100163 / Bustos Gutiérrez Iván / 1899528 /
2718
800760455 / Cabrera Enríquez Héctor / 1880438
/ 3655
603680060 / Parra Segura Breyner / 1878505 /
3469
112220517 / Ballestero Rosales Miguel /
1849220 / 737
602910924 / Villalobos Pérez Amarilis /
1834521 / 3244
204850119 / Sandí Ulate Elizabeth / 1805423 /
1464
113310237 / Bermúdez Soto Alejandro / 1800408
/ 863
303040355 / Vargas Coto Claudio / 1762331 /
2285
111640279 / Rojas Vindas Silvia / 1757780 / 667
111930740 / López Quirós Marianne / 1682610 /
707
205410749 / Vega Campos Cristóbal / 1619248 /
1685
502750137 / Herrera Canales Luis / 1514899 /
2785
206450783 / Castro Murillo Jesús Ricardo /
1495295 / 2136
204720419 / González Alfaro María / 1482589 /
1420
800730278 / Aguilar González Yolanda /
1478554 / 3650
401870491 / Hernández Víquez Álvaro / 1256705
/ 2642
27002103836 / Masís Arroliga Asael / 1186742
/ 2205
204580194 / Sánchez Villegas Marvin / 1154787
/ 1381
203870661 / Jiménez López María / 1120673 /
1216
205980684 / Quesada Cruz Rafael / 1111537 /
1941
603690149 / Valverde Morales Gerald / 1087489
/ 3472
602750615 / Moya Avalos José / 1080088 / 3211
303930527 / Leitón Miranda Helberth / 930534
/ 2350
113670608 / Blanco Solano Cesar / 869560 / 884
108750197 / Fernández Díaz Annette / 850285 /
328
205570142 / Barrantes Cabezas Johan / 811302
/ 1750
206340173 / Vargas Salazar Roy / 784144 /
2083
110120133 / López Angulo Luis Fernando /
734032 / 492
502140280 / Pizarro Abarca Elblin / 704112 /
2724
113800542 / Salazar Chinchilla Wilmer /
652094 / 896
603120637 / Talavera Gutiérrez Elvis / 334083
/ 3310
900840200 / Benavides Núñez Hilda / 322500 /
3691
602820766 / Solano Morales Shirley / 182482 /
3225
135018134 / Aguilar Espinoza José / 171240 /
954
112420075 / Fernández Arias Gaudy / 142790 /
760
110230686 / Rodríguez Castro Ericka / 140883
/ 506
110080734 / Mora Mora William / 138464 / 485
602090779 / Elizondo Concepción Juan / 127940
/ 3087
205920453 / Saborío Martínez David / 121001 /
1904
113050157 / Castillo Chinchilla Bryan /
115699 / 835
18551164 / Santana Espinoza Erick / 114621 /
1060
401710723 / Hernández Azofeifa Víctor /
105102 / 2585
107930283 / Garro Mora Jenny / 98398 / 238
107860358 / Moreno Hidalgo Alfredo / 94922 /
232
155801831 / López Valdivia Eduan / 75824 /
1042
17613121 / Zapata Molina Martín / 73513 /
1054
113930963 / Picado Burgos Juan / 66031 / 903
114010493 / Pizarro Ovares Mario / 43288 /
908
204940613 / Morera Salas Ronald / 33001 /
1496
Heredia, 20 de enero del 2013.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2013005488).
FARMACIA
Ante esta notaría comparecen José Joaquín Salas Arce, cédula
1-880-439, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
TURBO DIESEL LTDA
Mediante la presente se solicita la
reposición por extravío, de los libros legales de la empresa Corporación Turbo
Diesel Ltda., cédula jurídica N° 3-102-141088, los libros contables que se
solicitan son: Libro de Actas, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Balances
y Libro de Accionistas.—San José, 28 de enero del 2013.—Elizabeth Barquero
Azofeifa, Representante Legal.—(IN2013005657).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Leoncio Antonio Morera
Castro cédula 5-0222-
CÁMARA
DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE
Cartago, 29 de enero del 2013.—Ricardo
Valverde Campos, Jefe Agencia Tejar.—(IN2013006066).
CLUB
DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de diciembre de 2012, se encuentran morosos
en sus cuotas mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir
de la fecha en que sus nombres aparezcan por segunda vez publicados en el
Diario Oficial
Nombre Cédula
Castro Barquero Carlos Luis 103280832
Cubero
Bernal Víctor 104190583
Fernández
Rivera Gerardo 105120336
Adrián Sánchez Castillo, Presidente de Junta
Directiva.—Hellen Bolaños Víquez,
Administradora.—(IN2013006558). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 6 de noviembre,
se realizó la elección de la nueva Junta Directiva General, la cual regirá
durante el periodo de noviembre del
Ing. José Guillermo Marín Rosales - Presidente
Ing. Luis Guillermo Campos Guzmán - Vicepresidente
Arq. Carlos Álvarez Guzmán - Contralor
Ing. Max Umaña Hidalgo - Director
General
Ing. Oscar Saborío Saborío - Director General
Arq. Marianela Jiménez Calderón - Directora
General
Ing. Luis Fernando Andrés Jácome - Director
General
Ing. Víctor Herrera Castro - Director General
Ing. Marco Tulio Solís Loría - Director General
Ing. Rodolfo Cárdenas Silva - Director General
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 015-2013.—Solicitud Nº
984-08-13.—Crédito.—(IN2013001859).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
Aviso
a nuestros clientes
Informa a cada cliente que a partir de los 30
días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán los siguientes
cambios y tarifas en los servicios que a continuación se detallan:
• Comisión
por retiro en cajas de las sucursales, con la tarjeta prepago “Mi pago”: ¢300
• Personalización de la tarjeta prepago “Mi pago”: ¢1.000
El cliente inconforme con los cambios
anteriores, puede notificarlo a
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE
COSTA RICA
A
las siguientes personas se les comunica por segunda vez, que según nuestros
registros al 31 de enero del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos 10 días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el Diario Oficial
Para ver tabla solo en
Junta Directiva.—Lic. Alba María Solano
Chacón, Presidenta.—Nidia Bonilla Valle, Secretaria.—1 vez.—(IN2013005766).
CORPORACION
ARROCERA NACIONAL CONARROZ
COSEP MR SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Elsi Eugenia Araya Ortiz, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
tres-cuatrocientos noventa y dos, apoderada generalísima sin límite de suma de
COSEP MR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298348, domiciliada en
San José, Moravia
Edwin Fabián Vargas Picado y Kimberly Redondo
Jiménez constituyen Sociedad Anónima que se denominará igual a la cédula
jurídica que se le asigne, el capital social es de un millón de colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada
una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La
presidencia le corresponde al socio Vargas Picado; el cargo de tesorera a la
socia Redondo Jiménez; el puesto de secretario a la señora Marlene Picado
Prendas; y el cargo de fiscal le corresponde al señor Josué Villalobos Bustos,
y el agente residente le corresponde al Licenciado Jermaine Cruickshank
Edwards. Escritura otorgada a las 15 horas del 15/01/2013.—Lic. Jermaine Cruickshak
Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2013002507).
Mediante escritura número 71, del tomo número
15 del protocolo del notario Luis Carlos Montoya Piedra, en la ciudad de
Turrialba, a las 12:00 horas del día lunes 12 de marzo de año 2012, se
constituye la sociedad denominada Guayabo Aguifer Sociedad Anónima, con
domicilio social en Guayabo, distrito 04 (Santa Cruz) del cantón 05 (Turrialba)
de la provincia de Cartago, plazo social: 99 años.—Turrialba, 24 de enero del
2013.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013336794.—(IN2013005888).
Por escritura pública número setenta y nueve
- sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de sociedad que lleva por razón social el
mismo número de cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y
un mil trescientos setenta y nueve, Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Tilarán, 28 de enero del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo
Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013336796.—(IN2013005889).
Por escritura número 197, del tomo seis,
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de octubre del año 2012, se
constituyó la sociedad Nouba RCG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
capital social: veinte mil colones. Gerente es representante judicial y
extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social:
noventa y nueve años.—Santa Ana, 28 de enero del 2013.—Lic. Marcos Osvaldo
Araya Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013336799.—(IN2013005891).
Mediante escritura número 140, otorgada a las
ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, en el tomo quinto del
protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia en su totalidad
los miembros de la junta directiva y se reforma parcialmente el artículo sexto
del estatuto de la sociedad Fusión Inmobiliaria Pam Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
doscientos diez.—San José, 28 de enero del año 2013.—Lic. Wálter Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013336801.—(IN2013005892).
Mediante escritura número 141, otorgada a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, en el
tomo quinto del protocolo del notario Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se cambia
en su totalidad los miembros de la junta directiva y se reforma parcialmente el
artículo sexto del estatuto de la sociedad Inversiones Tierra Morada
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y dos.—San José, 28 de
enero del año 2013.—Lic. Wálter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013336802.—(IN2013005893).
Por escritura número ciento diez, visible a
folio cincuenta y ocho frente del tomo veintiuno del protocolo de la notaria
Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del once de enero del dos mil
trece, se protocolizó acta de
Grupo Empresarial RW Fonseca Solano Sociedad
Anónima, solicita su
disolución definitiva. Solicitud realizada ante notario público, a las diez
horas del seis de junio del dos mil doce. Protocoliza el notario Lic. William
Quiel Rivera.— Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—RP2013336806.—(IN2013005895).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Rodríguez
Gruop S. A., donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, 22 de noviembre del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2013336807.—(IN2013005896).
Se avisa que Refrescos Baltodano Sociedad
Anónima, ha sido disuelta.—San José, 13 de mayo del 2012.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2013336814.—(IN2013005897).
Se avisa que Arata Gurdián Sociedad
Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13
de diciembre del 2012.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013336815.—(IN2013005898).
Se constituye The Jaco Barber Shop
Sociedad Anónima, representada por su presidente Donald Charles Olson Jr
pasaporte número 104576683, apoderada generalísima sin límite de suma. Es
todo.—Jacó, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. José Daniel Alvarado
Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013336816.—(IN2013005899).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece, los señores Wálter
Gómez Bustos y Cindy Durán Montiel, constituyeron la sociedad anónima Capital
& Work de Centroamérica S. A. Domicilio Montes de Oca, San José,
capital social cien mil colones. Presidente y secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José 25 de enero del 2013.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2013336817.—(IN2013005900).
Por escritura número trescientos noventa se
reforma pacto de la sociedad tres- ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro
mil cuarenta y dos Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos
mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2013336819.—(IN2013005901).
Por escritura otorgada, a las trece horas del
veinticuatro de enero del año dos mil trece, se autoriza la disolución de la
sociedad Flomanar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos diez mil cuatrocientos treinta y dos.—San José, veinticuatro de
enero del año dos mil trece.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013336823.—(IN2013005902).
Por escritura N° 179; de las 16:00 horas de
28/1/2013, se constituyó Operaciones de Seguridad Especializada O S E S. A.,
presidente Mario Alberto García Torres, capital suscrito y pagado.—San José, 29
de enero del 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013336826.—(IN2013005903).
Por escritura N° 172, se protocolizó acta de
asamblea de Agroempaques de
Mediante escritura pública otorgada, a las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil trece, ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la sociedad denominada Consultorías
y Asesorías Quesada Sociedad Anónima.—Grecia, veinticuatro de enero del dos
mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013336828.—(IN2013005905).
Mediante escritura pública otorgada, a las
ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, ante el notario Luis
Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Crisales Sociedad Anónima.—Grecia, veinticuatro de enero del dos mil
trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013336829.—(IN2013005906).
Por escritura otorgada, por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 11:30 horas del 26 de enero del 2013, se
constituyó la sociedad Carros de Texas.Com Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Carros de Texas.Com S. A. Presidente: con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Alejandro Quesada Montero.
Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día
del veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2013336830.—(IN2013005907).
Ante este notario, a las 12:00 horas del día
14 de enero del 2013, se constituyó Adventure Travels Stone S. A.,
domicilio Residencial Monte General, Daniel Flores Pérez Zeledón, capital
social de ¢20.000, objetivo transporte de turistas. Presidente: Wálter Bermúdez
Barboza, secretaria: Wendy Zamora Soto, apoderados generalísimos.—San José, 15
de enero del 2013.—Lic. Jair Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013336833.—(IN2013005908).
Que la compañía Edificio BVM Cascante
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-654557, cambia su denominación
social por Edificios BVM Villamore Sociedad Anónima, oposiciones en mi
notaría en Nicoya, Guanacaste,
Lindora Veinticuatro S. A., cédula jurídica tres - ciento uno-tres seis
cuatro ocho seis seis, modificó la cláusula sétima del acta
constitutiva.—Belén, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013336840.—(IN2013005910).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
8:00 horas se modifica la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio
de Britt Shared Services S. A.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic.
Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013336841.—(IN2013005911).
En esta notaría, se tramita en escritura
veintisiete - sexto, del veinticinco de enero del dos mil trece.
Protocolización del acta de reforma del pacto constitutivo y el aumento del
capital social de la compañía Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad
Anónima.—Veinticinco de enero del dos mil doce.—Lic. Nelson Ramírez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013336844.—(IN2013005912).
Hoy he protocolizado el acta de Flamingo
Vela Azul del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula
novena y segunda, y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de
diciembre dos mil doce.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2013336847.—(IN2013005913).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de
diciembre del 2012, por escritura 86, del protocolo 5 del Licenciado José
Manuel Elizondo Araya, actuando el suscrito como conotario protocolicé asamblea
de Vaysa Vásquez y Salazar S. A., donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013336849.—(IN2013005914).
Ante mi notaría, a las siete horas del
veintitrés de enero del año dos mil trece, se cambia junta directiva de la
sociedad denominada Investigaciones de Centroamérica y el Caribe Sociedad
Anónima, presidente Melvin Arturo Herrera González.—San José, a las doce
horas del veintitrés de enero del año dos mil trece.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—RP2013336850.—(IN2013005915).
Por escritura pública, se constituyó la
sociedad PI Luca Industries S.R.L., domicilio San José, gerente y subgerente
apoderados. Es todo.—San José, 29 de enero del año 2013.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013336851.—(IN2013005916).
Por escritura otorgada, el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos diez mil ochocientos cuarenta y dos S. A., mediante la cual
se reforma pacto social, cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, cambiando
el nombre a Volcano’s Secret Restaurant S. A.—San José, once horas del
dos de enero del dos mil trece.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—RP2013336852.—(IN2013005917).
Ante el notario Arrieta Palacios, mediante
escritura pública número trescientos treinta y siete se reformó la cláusula de Hermanos
Berbea S. A., cédula de persona jurídica tres - ciento uno -cuatro tres
tres ocho tres seis, que corresponde a la administración de negocios sociales y
junta directiva y que dirá: los negocios sociales serán administrados por una
junta directiva; miembros que serán presidente, secretario y tesorero. El plazo
de la junta directiva será por la duración del plazo social. Corresponderá al
presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, teniendo al efecto las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, otorgar otros
poderes, así como revocarlos.—Lic. Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1
vez.—RP2013336853.—(IN2013005918).
Por escritura otorgada, en mi notaría, en San
José a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de Iesa Veinte y Uno S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta: Del pazo social.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Eugenio
Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2013336855.—(IN2013005919).
Yo, Juan Carlos Campos Salas, notario público
hago constar que ante esta notaría, se constituyó la compañía Iluminaciones
Edison S. A., según escritura número cuatrocientos cuarenta y tres del tomo
dieciséis de mi protocolo de las once horas del veinticuatro de enero del dos
mil trece. Capital suscrito y pagado. Presidente: Mateo Appignanesi.—San José,
veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2013336856.—(IN2013005920).
Los suscritos Pastor Castillo Marín,
1-361-986, Jarol Castillo Mendoza, 7-127-011, Nelson Castillo Mendoza,
7-144-013, Hannia Castillo Mendoza, 7-150-311, Teresa Mendoza Sánchez,
4-128-069. Constituyen la empresa denominada Inversiones Castillo Mendoza
Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de
Por escritura otorgada, en la notaría del
Licenciado Alexander Soto Guzmán, el 28 de enero del año dos mil trece, a las
18:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Coalición Sur de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-546878, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 28 de enero del año 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2013336859.—(IN2013005922).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del
25 de enero del 2013, se constituyen dos sociedades Hacienda Sahara S. A.
y Bananera Sahara S. A. Representación: Presidente. Capital social:
ciento veinte mil colones.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Yuliana Gaitán
Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2013336860.—(IN2013005923).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las 10:00 horas del 18 de enero del 2013 se constituyó la sociedad: Empresa
de Seguridad Bengala S. A. Capital social: Veinte mil colones, íntegramente
suscrito y pagado por los socios. Presidente y tesorera con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José Escazú,
San Antonio.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2013336861.—(IN2013005924).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:45
horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la
compañía denominada Quinta Sinfonía Limitada. Se modifica la cláusula
sexta del estatuto referente a la administración, creando el cargo de
subgerente, quien al igual que el gerente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Subgerente
la señora Rosa Elena Calles Calles.—Alajuela, 28 de enero del 2013.—Lic. María
Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2013336865.—(IN2013005925).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, la sociedad Fábrica
de Cajas
Se hace constar que por escritura de 18 horas
del 28 de enero del 2013, otorgada conotarialmente en el protocolo de la
notaria Xinia Chacón Rodríguez, protocolizamos acta de asamblea general
extraordinaria de socios civiles de Guanared Sociedad para
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
28 de enero del año 2013, se acordó disolver la sociedad denominada Rivsa
Soportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos
ochenta y dos mil ciento treinta y dos.—Barva, 28 de enero del 2013.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013336878.—(IN2013005928).
Por escritura pública número doscientos
treinta y ocho, otorgada en Barranca ante la notaria Alejandra Badilla Salas,
se disuelve por decisión unánime la sociedad Salas y Morgan Sociedad Anónima.
Domiciliada en Puntarenas, a las diecisiete horas del doce de junio del dos mil
doce.—Puntarenas, 12 de junio del 2012.—Lic. Alejandra Badilla Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2013336879.—(IN2013005929).
Por escritura otorgada, en la ciudad de
Heredia, a las trece horas del día dos de enero del 2013, se protocoliza el
acuerdo de la accionista de la sociedad 3-101-492687 S. A., donde se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336881.—(IN2013005930).
Por escritura otorgada, en la ciudad de
Heredia, a las trece horas del día dos de enero del 2013, se protocoliza el
acuerdo de la accionista de la sociedad 3-101-463227 S. A., donde se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 2 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336883.—(IN2013005931).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas, del quince de enero del dos mil trece, se modificó cláusulas segunda y
octava de los estatutos de la compañía Condominio Monteplata-El Monasterio
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic.
Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013336884.—(IN2013005932).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas, del diez de enero de dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos de la compañía Gemas Artificiales Sociedad Anónima.—San
José, once de enero del dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013336885.—(IN2013005933).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas, del diez de enero de dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y
sexta de los estatutos de la compañía Sidney Machado Brazilian Jiu Jitsu
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Diego
Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013336886.—(IN2013005934).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas, del quince de enero de dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil
doscientos setenta y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
dieciséis de enero de dos mil trece.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013336887.—(IN2013005935).
Ante notario público, Joaquín Molina
Hernández, se conoce renuncia al cargo de secretaria de Ingeniería Mosei S.
A., cédula jurídica 3-101-542159 que hace Elena Siuleem Solís Chang y en su
lugar se nombra a Haydee Patricia Chang Li.—Guápiles, 28 de enero año
2013.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013336891.—(IN2013005936).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las 10:00 horas del 10 de enero del 2013, Natalia Solano Meza, a través de su
apoderada generalísima sin límite de suma constituye Carambola Arquitectos
E.I.R.L.; plazo social 50 años.—Lic. Carlos Quesada Román, Notario.—1
vez.—RP2013336894.—(IN2013005937).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 19
de enero del 2013, se constituyó la sociedad Ganadería Mahe S. A. Domicilio:
Cartago,
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Another Day in Paradise LLC Liimtada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013336899.—(IN2013005940).
Se hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Sistemas Adelantados W R Sociedad Anónima, cédula 3-101-227385, celebrada en su domicilio social el 16 de diciembre de 2012, se modificó la junta directiva de la siguiente forma: Presidenta: Mireya Hernández Rodríguez, casada una vez, cédula 5-0243-0392. Vicepresidenta: Yessica Vannessa Segura Vásquez, soltera, cédula 7-0191-0955, quienes aceptan sus cargos de inmediato. Además se acepta he informa la cesión de sus acciones de William Ray Massey, a la nueva presidenta. Interesados pueden comunicarse a la notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez en San José, centro, av. 6, c. 10 y 12, correo electrónico lic_umanzor@hotmail.com.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013336900.—(IN2013005941).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 25 de enero del 2413, se protocoliza el acta número uno de Ivalcara S. A., se acuerda disolución y nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013336905.—(IN2013005942).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2413, se protocoliza el acta número 40 de Sago de Los Robles S. A., se acuerda disolución y nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013336907.—(IN2013005943).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de enero del 2413,
se protocoliza el acta número tres de
Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 110 de fecha del veintiocho de enero del dos mil trece, visible al folio cinco vuelto del tomo cinco, otorgada a las quince horas, se realiza el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Transportes Mal País S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013336910.—(IN2013005945).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, comparecieron la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad Decoimportaciones Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cuatro cero cero dos tres y en forma unánime mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada en la ciudad de Atenas a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil trece, escritura visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013336912.—(IN2013005946).
A las 08:00 horas del 24 de enero del 2013, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Ante esta notaría, al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Fitness Evolution Caff Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de enero 2013.—Lic. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—RP2013336914.—(IN2013005948).
A las 08:00 horas del día 23 de enero del 2013, ante esta notaría, se protocolizó acta, de la sociedad anónima denominada Tractores y Cosechadoras Alemanas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social. Presidente, secretario y tesorero, apoderado generalísimo sin límite, de suma. Capital social: quince mil colones.—San José, veintiocho de enero del año 2012.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013336915.—(IN2013005949).
En mi notaría, el veintiocho de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Consultores Carvico de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2013336916.—(IN2013005950).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día 28 de enero de 2013, se acuerda constituir la sociedad Conceptualización Audivisual MM Ltda.—San José, 29 de enero de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013336914.—(IN2013005951).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Robles
Vargas de Liberia Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, de
Mediante escritura número: treinta y dos del tomo veinticuatro de mi protocolo, en asamblea general extraordinaria de socios, se acordó por unanimidad de votos, la disolución de la empresa Electrodacota Comunicaciones Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2013336922.—(IN2013005953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de enero de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andre de Alajuela Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381689, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de enero de 2013.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—RP2013336924.—(IN2013005954).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grandes Esperanzas S. A., se modifica las cláusulas primera y quinta del pacto social.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2013336926.—(IN2013005955).
Ante el suscrito notario Edwin Ramírez Poveda, los socios Hazel Raquel Vargas Pérez, cédula 3-403-620 y Mario Francisco Jara Mora, cédula 1-481-265, constituyen la sociedad Jara Vargas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital social de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, Oreamuno, Cot, cien metros al sur del cementerio, casa a mano izquierda.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—RP2013336928.—(IN2013005956).
Ante esta notaría, el día 23 de junio de 2012, se disolvió por comparecencia directa Armatari S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 23 de junio de 2012.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2013336929.—(IN2013005957).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-558738 S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013336931.—(IN2013005958).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Butterflies and Bugs Limitada. Gerente: Roxana Patricia Acuña Mora.—Turrialba, 21 de enero del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013336932.—(IN2013005959).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Depósito de Maderas y Materiales de Construcción El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos nueve nueve cero dos, de fecha dieciséis horas del veintisiete enero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 27 de enero del dos mil trece.—Licenciado Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013336933.—(IN2013005960).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Depósito de Maderas Carlos Castillo Huertas Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres tres tres cinco seis, de fecha dieciocho horas del dos de enero del dos mil trece, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, 27 de enero del dos mil trece.—Licenciado Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2013336934.—(IN2013005961).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, según asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Transport Division Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos uno. Se reforma la cláusula primera en lo relativo a la razón social.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013336936.—(IN2013005962).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha disuelto la sociedad anónima denominada Breakwater S. A., cuya presidenta es la señora Kriss Murray.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Guillén Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013005967).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Wide Link Ruta Sabana Limitada. Capital social: veinte mil colones. Gerente: Marco Montero González.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013005974).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 25 de enero del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza Construcciones Urrutia (C.R.) S. A.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005993).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Dicasa S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005994).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 21 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ludicase S. A., por la que se disuelve la misma.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005995).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Magníficos Dos Mil Diez S. A., por la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005996).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Borboleta Dorada S. A., por la que se nombra nuevo tesorero.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005997).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Bonitos Dos Mil Siete S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005998).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Hermosos Dos Mil Nueve S. A., por la que se nombra tesorero.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013005999).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Linda Vista Dos Mil Ocho S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013006000).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Preciosos Dos Mil Once S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013006001).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 14 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Bellos Dos Mil Doce S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013006002).
Mediante escritura número cuatro otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 29 de enero del 2013, se protocolizó acuerdo que se modifica cláusulas quinta y octava de la sociedad de esta plaza denominada Alujos Sociedad Anónima y se realizan los nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2013006017).
En esta notaría, por escritura número ciento treinta y dos de las once horas del treinta de enero del dos mil trece, se procede a disolver la sociedad A C R Tours and Transportation E.I.R.L.—Alajuela, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2013006030).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa de Seguridad Brenes R G Y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-661856, donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013006031).
Por escritura pública de las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Julio Hernández S. A., se disuelve la sociedad. Es todo.—Heredia, once horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013006035).
Ante esta notaría, al ser las once horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, con domicilio social en Goicoechea, San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013006037).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2211-2012 de las 9:00 horas del
día 30 de octubre del 2012,
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2012/34620.—The Yankee Candle Company
C/.—Inversiones Fraroa S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The
Yankee Candle Company Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-75773 de
30/11/2011.—Expediente: 2001-0007022 Registro Nº 131799 Yankee-Co.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de
noviembre del 2011 del 2011, Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la
empresa The Yankee Candle Company, interpuso solicitud de cancelación por fatta
de uso en contra el registro del nombre comercial Yankee-Co, con el número
131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la
venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta
etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 13:47:15 del 6 de Febrero de 2012, el
Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentaba. (Folio 14)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 09 de febrero del 2012 (F. 14 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 11 de junio del 2012.
(Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a
folios
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales son visibles en el Legajo de Prueba que corresponden a una declaración jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company Inc, por medio de la cual aporta una serie de documentos que comprueban que la marca Yankee posee registros márcanos en varios países alrededor del mundo además de una serie de documentos con imágenes de candelas marca Yankee. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
VI.—Contenido de
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su. representada 31. Que su ese signo bajo el expediente 2011-4014, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. Vil. Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68
de
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el
Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el mes sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Inversiones Fraroa S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa The Yankee Candle Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-4014, se desprende que son competidoras y que el registro 131799 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la
prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio,
por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra
normativa (artículos 309 de
Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.
Entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.
En el caso en
particular sería inútil la recepción de la prueba documental ofrecida por la
empresa The Yankee Candle Company, ya que, no pueden contribuir a apoyar de
manera certera y clara los hechos de interés controvertidos en el expediente de
marras, es decir, la serie de documentos que corresponden a una declaración
jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company
Inc y otros manuscritos tendientes a comprobar que la marca Yankee posee
registros márcanos en varios países alrededor del mundo, además de una serie de
escritos con imágenes de candelas marca Yankee, aparte de que no son de
influencia respecto de la solución que se le deba dar al caso de marras también
adolecen de un un problema de legalidad, ya que estos documentos con cumplen
con lo dispuesto por el artículo 295 de
Sobre este
particular
En el proceso de marras, la admisibilidad de la prueba documental aportada, ningún dato relevante aportaría para demostrar los hechos controvertidos, ya que dichos documentos no hacen referencia al uso o mejor dicho a la falta de uso del signo cuestionado. Sería inútil su recepción en virtud de que no es adecuado para verificar con él, las afirmaciones de hecho que pretenden ser probadas por las partes.
Por todo lo anterior, la prueba aportada por The Yankee Candle Company es rechazada por ser inadmisible por razones de inutilidad, irrelevancia e impertinencia.
Siguiendo con el caso bajo estudio, las actas de notificación llevadas a cabo en las direcciones que se consignan en la información registral (sean en donde supuestamente se debería encontrar el local comercial asociado al signo; en el domicilio social de la empresa; en el domicilio consignado en la solicitud), corroboran que no fue ubicado el establecimiento comercial que se identificara con dicho nombre, lo cual es un indicio importante de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que las direcciones del establecimiento indicadas ante éste Registro no se pudo ubicar el establecimiento comercial y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yankee”, Registro Nº 131799, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
SUCURSAL DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita Dylana Barquero Solano,
Administradora a. í., de
Centeno Pacheco Lester 110640991-999-001 ¢1.029.683;
Fallas Campos José Luis 108600250-999-001 ¢701.693; Navarro Retana Manuel
Eduardo 110370472-999-001 ¢1.417.615; Salazar Vargas Sergio Donald
303010553-999-001 ¢893.593; Zeledón Fernández Carlos Hernán 303090711-999-001
¢417.698.—Lic. Dylana Barquero Solano, Jefa a. í.
Administrativo.—RP2013336131.—(IN2013004349).
SUCURSAL
DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Administradora de
Para ver tabla solo en
Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes
Morera Zúñiga, Administradora.—RP2013335584.—(IN2013003362).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Rafsoni R y R de Costa Rica S. A., número patronal 2 03101384881 001
001, número patronal anterior 9 00278982008 001 000; de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Administradora de Bienes de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-20095, número patronal 2-03101201095-001-001 y número patronal anterior
229,992-009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad
Integrada S S I S. A., número patronal 2 03101287029 001 001, número patronal anterior
9 00259065000 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A., número patronal 2
03101437259-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, de
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005782).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Iberoamericano de Seguridad S. A., número patronal 2 03101367150-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005783).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Marín Seguridad Empresarial S. A., número patronal 2-03101142026-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Casino Pájaro Trueno S. A., número patronal 2-03101273360-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de
edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se
encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios J Macar Sociedad Anónima, número patronal 2-03101199058-001-001,
número patronal anterior 218.267.005, actividad de investigación y seguridad,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sefecsa Servicios Efectivos S. A., número patronal 2-03101348785-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir
notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4º, calles 7, fax 2258 5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013005790).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Se notifica al señor Jonathan González Soto,
cédula de identidad N° 1-1439-0228 lo siguiente: que a las once horas del ocho
de enero del 2013 se emite “Propuesta de sanción disciplinaria” por parte del
órgano decisor del procedimiento administrativo disciplinario, seguido en el
expediente N° 001-2012, resolviéndose que: “...De conformidad con lo
expuesto en los resultandos, considerandos, así como acervo probatorio de
cargo, descargo y bloque de legalidad supra señalado, la suscrita procede a
comunicar la siguiente propuesta de medida disciplinaria en mérito de la
gravedad de la falta acreditada en autos, en los siguientes términos: Se
resuelve : A) Declarar la responsabilidad administrativa disciplinaria del
señor Jonathan González Soto y proponer consecuentemente la sanción de
despido sin responsabilidad patronal (…)”. Que a la “Propuesta de
Sanción Disciplinaria” que se notifica mediante este acto le cabe la acción
de oposición en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación
última de este acto, según las regulaciones de los numerales 134 y 135 de
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto de
Nicoya, 18 de enero de 2013.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador.—1 vez.—(IN2013006568).