MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
754-P.—10 de diciembre de 2012
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Managua,
Nicaragua, partiendo a las 8:38 horas del 11 de diciembre y regresando a las
19:11 horas del mismo día, con objeto de participar en la reunión del Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en la cual se
analizará y discutirá los resultados del plan de acción del proceso de
integración económica centroamericana correspondientes al segundo semestre del
2012. También se revisará los borradores de resolución sometidos a
consideración y aprobación de COMIECO y se revisará
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $26,40 (veintiséis con 40/100 dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza a realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y utilizar los medios necesarios para contar con
acceso a Internet, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior
y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera
Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de
Artículo IV.—Rige desde las 8:38 horas del 11 de diciembre y hasta las
19:11 horas del mismo día.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64531.—C-25380.—(IN2013007081).
N°
775-P
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Obregón
López, cédula de identidad Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para
que disfrute de vacaciones a partir del día 7 al 11 de enero del 2013.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Cultura y
Juventud, se nombra como Ministro a. í., al señor Iván Rodríguez Rodríguez,
Viceministro de Cultura.
Artículo 3º—Rige a partir del día 7 y hasta el 11 de enero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41265.—C-11750.—(IN2013007102).
Nº
01-2013-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 141 de
Considerando:
I.—Que la participación en el equipo de
trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y
presentará alternativas para responder al problema y participar en dos talleres
de formulación de Escenarios, que se celebrará del 21 al 25 de enero del 2013,
en
II.—Que la reunión se realizará en Ciudad Panamá del 21 al 25 de enero
del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y
Policía, para que participe en el equipo de trabajo que analizará las políticas
sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para
responder al problema y participar en dos talleres de formulación de
Escenarios, que se celebrará del 21 al 25 de enero del 2013, en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su
totalidad por
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón
Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 20 de enero del 2013 y
regresando el día 26 de enero del 2013, por lo que en los días indicados
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de
Gobernación y Policía en el viaje al exterior.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 26 de enero del 2013.
San José, a las nueve horas del ocho de enero
del dos mil trece.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18270.—Solicitud Nº 61753.—C-18800.—(IN2013007095).
Nº
262-MOPT
EL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 28 de
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril
de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano
con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
administrar el Presupuesto de
II.—Que en el artículo 7 de la citada Ley, así como en el artículo 5°
de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que el Lic. Mario Quesada Aguirre, designado como Miembro del
Consejo de Administración del Consejo nacional de Vialidad, en Representación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante acuerdo Nº 78-MOPT
publicado en
ACUERDA:
Artículo 1º—Se integra como miembro del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, como Representante
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el inciso b)
del artículo 7, al señor Ronald Muñoz Corea, mayor, divorciado, abogado,
portador de la cédula de identidad N° 01-659-765, vecino de Pinares de
Curridabat.
Artículo 2º—Rige a partir del catorce de diciembre del dos mil doce.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.
Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00068.—C-19740.—(IN2013003444).
N°
0550-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011
de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 7 y 14 de diciembre
de 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011
de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial
6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 364
trabajadores, a partir 30 de junio de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$20.009.606,44 (veinte millones nueve mil seiscientos
seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 30 de junio de 2011, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2013. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $20.509.606,44 (veinte millones quinientos nueve mil seiscientos seis
dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 73,92%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo N° 208-2011 de
fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 002069.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
ocho horas y veintidós minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1069 de 24 de
agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo N°
a) Plano catastrado N° A-1591821-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1591821-2012.
d) Propiedad: Israel Cambronero Rodríguez, cédula
N° 2-209-424.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
A. Í., RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00097.—C-61100.—(IN2013003662).
N° 002070.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
ocho horas y veinticuatro minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1186 de 17 de
setiembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo N°
a) Plano catastrado N° SJ-829378-89, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-829378-89.
d) Propiedad: Compañía Familiar Bolaños Monge S.
A., cédula jurídica N° 3-101-184592, representada por María de los Ángeles
Monge Montero, cédula N° 1-387-714.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00098.—C-62040.—(IN2013003664).
N° 002081.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
catorce horas y quince minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1121 de 3 de
setiembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo N°
a) Plano catastrado N° SJ-1015507-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno de bodega y zona verde.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-1015507-2005.
d) Propiedad: Fidel Alfaro Alfaro, cédula de
residencia N° 122200268102.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
A. Í., RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00099.—C-61570.—(IN2013003666).
N° 002487.—Poder Ejecutivo.—San José, a las
nueve horas y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0986 de 30 de
julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo N°
a) Plano catastrado N° SJ-1572156-2012, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: es terreno para construir con un
taller.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-1572156-2012.
d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde,
cédula N° 1-498-269, y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00100.—C-62040.—(IN2013003667).
R-641-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del
dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en
el Tajo Corte Tapezco, ubicado en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro
Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes
para el trazado de la nueva carretera Florencia-Naranjo; siendo el tramo a
intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (
Resultando:
1º—Que el 12 de diciembre del 2012, el
Ingeniero José Luis Salas Quesada, en su condición de Director Ejecutivo del
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), presenta solicitud para obtener
autorización de aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo
Corte Tapezco, que se ubica en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro
Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes
para el trazado de la nueva carretera “Florencia-Naranjo”; siendo el tramo a
intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (
2º—Que el área de interés se ubica en las coordenadas 245.441 -
245.926 norte y 484.452 - 484.230 este de
3º—Que mediante el memorando DGM-TOP-379-2012, el topógrafo de
4º—Que el plazo solicitado es de tres años, para la extracción de un
aproximado de
5º—Que los materiales que se extraerán corresponden a depósitos de
materiales volcánicos, tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y
lahares, que serán procesados, para la obtención de piedra cuarta, piedra
quinta, polvo de piedra y arena, los cuales se destinarán a atender la obra
pública indicada.
6º—Que el Geólogo encargado de las labores de extracción es el señor
Fernando Montalto García, con número de carné del Colegio de Geólogos de Costa
Rica Nº CGCR-114.
7º—Que las labores de extracción se realizarán con la siguiente
metodología; cortes de material en la cara del banco, utilizando excavadoras,
tractores y voladuras, los materiales serán trasladados hasta el sitio donde
estará ubicado el quebrador para ser procesados. El corte final llegará a la
cota
8º—Que el acceso a la fuente es público, ya que se encuentra dentro
del área del proyecto de construcción de la nueva carretera.
9º—Que la explotación se realizará con maquinaria de
10.—Que se podrán utilizar explosivos, en los sitios que se amerite,
dependiendo de la dureza de los materiales. El patrón de perforación, la carga
de explosivos y el diseño de la malla, se determinaran de acuerdo a las
condiciones de los materiales; estando el servicio de voladuras a cargo de
11.—Que mediante el memorando Nº DGM-RAHN-170-2012, del 13 de
diciembre del año en curso
“El CONAVI solicita la concesión de
explotación, amparado al artículo 160 del Reglamento al Código de Minería. La
solicitud está refrendada por el Ing. José Luis Salas Quesada, Director
Ejecutivo el CONAVI. El informe esta refrendado por el geólogo Fernando
Montalto, carné Nº 114 CGCR.
El área de interés se ubica entre las coordenadas
245 441-245 926 norte y 484 452-484 230 E en
El tramo a intervenir corresponde a
Sifón-Ciudad Quesada (
Geología local del Tajo Corte Tapezco.
Se determinaron tres unidades informales, cuyo
origen se relaciona con vulcanismo Terciario-Cuaternario:
Unidad Lavas Brechosas Moderadamente
Alteradas con bloques de diversos tamaños y coloración dentro de una matriz de
color café claro compuesta por arcillas con fuerte alteración hidrotermal.
Unidad flujos de Detritos (lahar) presenta un
espesor promedio de 30m. Presenta bloques de diversos tamaños dispuestos en
forma caótica dentro de una matriz arcillosa, bastante alterada en algunos
sectores.
Unidad Piroclastos de Caída altamente
arcillitizados, compuestos por depósitos de piroclastos altamente meteorizados
(tobas y cenizas muy alterados).
Metodología.
La extracción se inicia con los cortes de
material en la cara del banco, utilizando excavadoras, tractores y voladuras,
los materiales son trasladados hasta el sitio donde estará ubicado el quebrador
para ser procesados. El corte final llegará a la cota 875m.s.n.m. Se utilizará
la metodología de terrazas, construyendo bermas de
La maquinaria es propiedad de
Los explosivos se utilizarán en los sitios
que amerite, dependiendo de la dureza de los materiales. El patrón de
perforación, la carga de explosivos y el diseño de malla, se determinarán de
acuerdo a las condiciones de los materiales.
Los servicios de voladuras, fabricación y
comercialización de explosivos estarán a cargo de
Se adjunta.
● Certificación de
● Lista de la maquinaria y equipo que se
utilizará.
● Se describe los componentes del quebrador.
● Plano topográfico de la concesión
refrendado por el Ing. José Luis Salas Quesada y perfiles geológicos.
● Plan de uso de material explosivo y copia
de los respectivos permisos.
Conclusión
Revisado el informe y realizada la visita de
campo, se aprueba el Proyecto de explotación. El sitio fue visitado por
el geólogo Luis Chavarría, funcionario de
Recomendaciones de otorgamiento:
Ø Los materiales a explotar corresponden con
los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas
y lahares, para la obtención por medio de procesamiento de piedra cuarta,
piedra quinta, polvo de piedra y arena.
Ø Se solicita un plazo de
vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas, el volumen
mensual a explotar es de 23000m3.
Ø El acceso es a través de
camino público, por la misma ruta en construcción.
Ø Se debe respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario su
variación, se debe indicar a
Ø El CONAVI, a través del
consultor geológico será la responsable de velar por las labores de extracción,
la aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.
Ø Art. 169 Del
Reglamento al Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo
indicado en el proyecto, además el contratista no podrá disponer del material
extraído de la fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo
que el órgano autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y
Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material
extraído.
En caso de que el contratista violente
lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme se establece en
Ø Cumplir con los controles
ambientales establecidos ante
Ø
Ø Con relación a
a) El volumen diario explotado, y su destino.
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde
se ha depositado el material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto.
f) Cumplimiento de compromisos Ambiental.
Ø Del informe de labores. (Art. 166
del Reglamento al Código de Minería).
El órgano autorizado a través el contratista
deberá presentar cada 6 meses un informe a
a) Bloques laborados indicado área, uso y
volumen total explotado.
b) Tiempo estimado para concluir el Proyecto.
c) Planos topográficos actualizados y perfiles
de avance.
d) Copia digital del informe.
e) Diseño de la pilas de sedimentación del
área donde se ubica el quebrador.”
12.—Que mediante la resolución Nº 1126-2004-SETENA,
del 21 de julio del 2004, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto,
específicamente a la siguiente descripción: “Construcción de una carretera a
San Carlos sobre un trazado de 39.4Km de longitud, que inicia en la
intersección con
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero
del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento,
exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano
rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos
III.—Que visto el expediente administrativo
Nº 3E-2012, del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), presenta solicitud para
obtener autorización de aprovechamiento de materiales en el área conocida como
Tajo Corte Tapezco, que se ubica en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro
Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes
para el trazado de la nueva carretera Florencia-Naranjo; siendo el tramo a
intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (
IV.—Que el área de interés se ubica en las coordenadas 245.441 -
245.926 norte y 484.452 - 484.230 este de
V.—Que mediante el memorando Nº DGM-RAHN-170-2012, del 13 de diciembre
del año en curso,
Recomendaciones de otorgamiento.
Ø Los materiales a explotar corresponden con
los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con bloques de lava e
ignimbritas y lahares, para la obtención por medio de procesamiento de piedra
cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena.
Ø Se solicita un plazo de
vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas, el volumen
mensual a explotar es de 23000m3.
Ø El acceso es a través de
camino público, por la misma ruta en construcción.
Ø Se debe respetar la
metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario su
variación, se debe indicar a
Ø El CONAVI, a través del consultor
geológico será la responsable de velar por las labores de extracción, la
aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.
Ø Art. 169 Del
Reglamento al Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo
indicado en el proyecto, además el contratista no podrá disponer del material
extraído de la fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo
que el órgano autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y
Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material
extraído.
En caso de que el contratista violente
lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme se establece en
Ø Cumplir con los controles
ambientales establecidos ante
Ø
Ø Con relación a
a) El volumen diario explotado, y su destino.
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde
se ha depositado el material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto.
f) Cumplimiento de compromisos Ambiental.
Ø Del informe de labores. (Art. 166
del Reglamento al Código de Minería).
El órgano autorizado a través el
contratista deberá presentar cada 6 meses un informe a
f) Bloques laborados indicado área, uso y
volumen total explotado.
g) Tiempo estimado para concluir el Proyecto.
h) Planos topográficos actualizados y perfiles
de avance.
i) Copia digital del informe.
j) Diseño de la pilas de sedimentación del
área donde se ubica el quebrador.”
VI.—Que mediante la resolución Nº
1126-2004-SETENA, del 21 de julio del 2004, se otorgó Viabilidad Ambiental al
proyecto, específicamente a la siguiente descripción: “Construcción de una
carretera a San Carlos sobre un trazado de 39.4Km de longitud, que inicia en la
intersección con
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución, otorgar la autorización al Consejo Nacional
de Vialidad (CONAVI), para el aprovechamiento de materiales en el área conocida
como Tajo Corte Tapezco, que se ubica en el distrito de Zapote, del cantón de
Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los
cortes para el trazado de la nueva carretera Florencia-Naranjo; siendo el tramo
a intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (
2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad deberá de cumplir con el plan
de explotación aprobado y deberá de respetar las recomendación emitidas por la
geóloga Lilliam, Arrieta Hernández en su memorando Nº DGM-RAHN-170-2012, del 13
de diciembre del año en curso, que consta en el resultando decimoprimero de
esta resolución; así mismo deberá cumplirse con las recomendaciones
establecidas por
3º—Esta concesión queda sujeta al pago y cumplimiento de las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire
4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de
5º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, deberá
de comunicarse con el Ingeniero José Luis Salas Quesada, en su condición de
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-000096.—C-178600.—(IN2013003447).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-008/2013.—El señor Frederic Rivoir,
pasaporte francés: N° 04 AE 46729, en calidad de representante legal de la
compañía Total Petróleo Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Coadyuvante de nombre
comercial Banole HV, compuesto a base de aceite mineral parafínico. Conforme a
lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 53, título n° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Talamanca, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez García Ariel
Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 195,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a
nombre de Bogantes Conejo Raúl Gerardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 13,
emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil cinco,
a nombre de Corrales Agüero Luis Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Chaves Montero William. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, asiento Nº 705, emitido
por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Hernández Marín Eunice. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 10,
emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Soto Pirola Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título Nº 5575,
y el Título de Técnico Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en
el tomo 2, folio 416, título N° 10600, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de
Madrigal Albenda Ruth Melissa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 88,
emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil diez, a
nombre de Monge Morales María Fernanda. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 813, emitido por
el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Carvajal Zamora Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1434,
y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil, a nombre de Orozco Zamora César. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 39, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte
2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 39,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de López Gutiérrez Geynni. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 336,
emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina en el año dos mil nueve,
a nombre de Delgado Vallejos Elena del Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 2559,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil once, a nombre de
Obregón Sánchez Carolyn Natalia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez
Peñaranda Daisy Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 176,
emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Kattya Vanessa Flores Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellido correcto es: Kattya Vanessa Shannon Flores. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Producción de Servicios Múltiples Roma del Mar de
Playa Naranjo R. L, siglas Cooperoma del Mar R.L, acordada en asamblea
celebrada el 23 de marzo del 2012. Resolución 1443-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Lars Bock |
Vicepresidenta |
Lisbeth Chacón Bolaños |
Secretaria |
Meylin Carrillo Suarez |
Vocal 1 |
Eberhard Doehrle |
Vocal 2 |
Alba Luz Castro |
Suplente 1 |
Lise Packer |
Suplente 2 |
Carma Mac Eahern |
Gerente |
Luis Alonso Salazar Rodríguez |
San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013005101).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Empleados de Office Depot Costa Rica R. L., siglas
Coopeaycdeodcr R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de junio del 2007.
Resolución 1437-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidente |
Rodrigo Mora Ureña |
Vicepresidenta |
Irene Somarribas Escalante |
Secretario |
Francisco Menjivar Monterrosa |
Vocal 1 |
Cindy Arrieta Luna |
Vocal 2 |
Esteban Sánchez Molina |
Suplente 1 |
Luis Arístides Zeledón |
Suplente 2 |
Maleni Santamaría Sancho |
Gerente |
Rolando Miranda Torres |
San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013336521.—(IN2013005181).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación
Sindical Fuerzas Vivas Alajuelenses Trabajadoras de Personas con Discapacidad,
siglas: ASFATRADIS. Expediente Nº 938-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de
Presidente: Manuel de Jesús
Mejías Méndez
Secretaria General: Blanca Rosa Chaves Venegas
Secretaria de Actas: Katia Calvo Salazar
Secretaria de
Finanzas: Aurelia Rojas Herrera
Vocal: Roberto
Salas Mejías
Fiscal: Henry Soto
Murillo
San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013005312).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las
marcas de fábrica solo en
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Marcas
de ganado
Nº 2012-808.—Minor Alexis Iglesias Elizondo,
cédula de identidad N° 0603800270, solicita el registro de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Coroma,
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N°
1-1161-0034, en condición de apoderadA de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Healthcare LLC,
de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente solicitud está dirigida a
dispositivos. El dispositivo se puede usar para conectar un receptáculo cerrado
y un recipiente, tal como una jeringa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula
1-901-453, en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)
(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada
de RV Lizenz AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES
CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA
Para ver imagen solo en
En
un proceso de acuerdo con la invención para la generación de energía y/o
hidrocarburos y otros productos mediante el uso de materiales carbonosos en una
primera etapa de proceso (P1) se suministran los materiales carbonosos y se
obtienen pirolizados, formándose coque de pirólisis (M21) y gas de pirólisis
(M22). En una segunda etapa de proceso (P2), el coque de pirólisis (M21)
procedente de la primera etapa de proceso (Pl) se gasifica, formándose gas de
síntesis (M24) y se eliminan escoria y otros residuos (M91, M92, M93, M94). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 5-aril-l, 2, 4-triazolona
ligada a bisarilo, a procesos para prepararlos, a su uso solos o en combinaciones
para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y también a su uso para
la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de
trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en
condición de apoderada de Spirogen Developments Sarl, de Suiza, solicita
El (la) señor (a) (ita) Karla Villalobos
Wong, cédula 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de AB Pharma Ltd., de China, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se ha describido una serie
efectiva de maneras de producir y aplicaciones sobre compuestos heterocíclicos
policíclicos para la supresión de la hepatitis C (HCV). La invención se refiere
también a superar la hepatitis C (HCV) con compuestos heterocíclicos policíclicos,y
sus combinaciones y los programas de tratamiento para tratar la infección por
el HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Registro
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Confederación Deportiva de Halterofilia, con domicilio en la
provincia de San José, Plaza Víquez, del Pipiolo cien metros al sur y cincuenta
al oeste a mano izquierda, casa color beige con portón color café. Cuyos fines
primordiales son: Planificar, organizar, y promover el levantamiento de pesas
de manera nacional e internacional en coordinación con otras federaciones y
confederaciones. Coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y
Recreación las actividades de levantamiento de pesas. Su presidente Manuel
Antonio Campos Coto es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro se Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Leones Alajuelita
Mi Cantón, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, de la iglesia
católica cuatrocientos metros al sur, frente al estadio. Cuyos fines
primordiales son: contribuir en el desarrollo de los niños y los jóvenes para
que sean útiles a la sociedad. Contribuir en la salud física y mental del
adulto mayor. Su presidente Francisco Emilio Valverde Badilla es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Los
vicepresidentes sustituirán por su orden de nombramiento al presidente en
ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia definitiva asumirá el mando
con las mismas responsabilidades, derechos y obligaciones y condición el vicepresidente
que corresponda según el orden, mientras se convoca a asamblea extraordinaria
para nombrar el puesto vacante de presidente. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Horizon Church,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de
distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población
en condiciones de pobreza y exclusión. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Paul Daniel Barrett. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación en Beneficio de
Personas con Cáncer Asuayuda, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de
las personas con cáncer y sus familias. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Fernanda Chacin Lorenzo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hubbard College
of Administration Costa Rica Traducido al Español Asociación Colegio de
Administración Hubbard Costa Rica con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo programas
educacionales basados en los principios desarrollados por Lafayette Ronald
Hubbard en la dirección y administración de organizaciones. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Nidia Núñez Alfaro. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-481486, denominación: Asociación Costarricense de Registradores
Sanitarios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Hipoxia, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Difundir el conocimiento de la hipoxia
intermitente como una técnica de entrenamiento deportivo de alto rendimiento.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Roberto Solano Aguilar. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-589148, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Prados del
Este. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Vieja
Metrópoli, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros
están: Planificar y desarrollar Programas dirigidos al talento musical.
Promover la creatividad artística musical. Su presidenta Teresita Maritza
Cubero Maroto, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Jéssica Alvarado Herrera, cédula de identidad número 1-1214-0208, carné de abogada número 18692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000002-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013337235.—(IN2013006666).
Comunica: Que ante este Despacho la
licenciada Sonia Magali Ching Moraga, cédula de identidad N° 7-0111-0172, carné
profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 15165P.—Corporación Linda Vista de
Dominical, solicita concesión de:
Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Punta, solicita concesión de:
Exp. N° 15541P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de:
Exp. N° 15542P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A.,
solicita concesión de:
Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
N°
005-2013.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece,
se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Mario Alberto
Matamoros Araya, cédula 1-412-720, en su calidad de representante legal de
Servicios de Carga Nacionales Sercansa S. A., cédula jurídica 3-101-228036,
solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo cuyos códigos son: TA
080, TA:251 y TA-842, el primero a nombre de Corrugados del Atlántico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-112218, ubicado en Limón, Siquirres, el TA:251 a
nombre de Corrugados Belén, cédula jurídica 3-101-050398, ubicado en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 386-2012-DGTCC.—San José, a los doce de
julio del dos mil doce. Se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado, ejecutivo, ciudadano
guatemalteco, pasaporte número 223754537, como representante legal de Sílice de
Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, quien solicita cambio de titular
del permiso cuyo código es T.A.-283 que son dos tanques para autoconsumo: uno
de búnker de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco litros y el
otro de diesel de doce mil doscientos sesenta litros, ubicados en Coris, en la
provincia de Cartago, cantón Central, distrito Quebradillas, autorizado para el
almacenamiento de combustibles derivados de hidrocarburos, el cual se encuentra
a la fecha, a nombre de Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-021291. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio
de titular a nombre de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148,
en virtud del traspaso de los activos de Vidriera Centroamericana S. A., a
favor de Sílice de Cartago S.R.L.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79,
se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 32217-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Silvio Enrique Gámez Lanuza,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y ocho-cero
cuarenta y dos, vecino de San Pablo, Heredia; solicita la rectificación de su
asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento del
mismo es “dieciocho de junio mil novecientos setenta y dos” y no como se
consignó”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joan Carolina Padilla Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3792-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31319-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefhany Adriana Acuña Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Joan Carolina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337205.—(IN2013006667).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Quintero Pérez y Anabel Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3838-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29758-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha trece de setiembre del dos mil dos en el asiento de nacimiento de Carla Juliana Quintana Chavarría y el precitado asiento, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Quintero Pérez” y “Anabel Chavarría, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337206.—(IN2013006668).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Castillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4662-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 28077-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Reina Flores Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. .—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337334.—(IN2013006669).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sven William Andersson Andersson y Emy Odilie Susana Sequeira Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 069-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil trece. Exp. Nº 21529-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liza Marie Anderson Sequeira..., en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Andersson, no indica segundo apellido” y “Emy Odilie Susana” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337378.—(IN2013006670).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Massiel Toval Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 223-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17175-2010. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Francisco Rivera Toud..., en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el segundo nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Balladares”, “Massiel” y “Toval” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006807).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Socorro Rivas Balmaceda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 774-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3594-2011. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Francisca Salas Rivas...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jamileth del Socorro” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013006824).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Nohelia Álvarez Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 641-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de febrero dos mil doce. Exp. Nº 44289-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de German Enrique Martínez Ortiz con Isabel Nohelia Álvarez Espinoza, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Álvarez Álvarez”, el asiento de nacimiento de David Enrique Martínez Álvarez y el asiento de nacimiento de Mileidy Guiselle Martínez Álvarez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Isabel Nohelia” y “Álvarez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Karen Noelia Martínez Álvarez, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Nohelia” y “Álvarez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013007075).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan
Carlos Estrada Centeno, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de
residencia 155802031128, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
Ana
Mariela Ruiz Vanegas, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia 155802284123, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Andrés
Felipe Zapata Correa, mayor, soltero, carpintero, colombiano, cédula de
residencia 117000820219, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joan Carolina Padilla Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3792-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31319-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefhany Adriana Acuña Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Joan Carolina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337205.—(IN2013006667).
Juan
Carlos Gómez Vanegas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 155806486925, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
COMUNICADO
AL PÚBLICO EN GENERAL
Y A PROVEEDORES DE
BIENES Y SERVICIOS
Carlos Arias Poveda, Superintendente General
de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10739.—Solicitud Nº
910-01-00002-S.—C-11300.—(IN2013003392).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PERÍODO
2013
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de
Para ver tabla solo en
Tilarán, 31 de enero del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 0532013.—Solicitud Nº 32808.—C-110520.—(IN2013008468).
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
San José, 6 de febrero del 2013 —Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00008.—C-6580.—(IN2013008732).
CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSE FIGUERES FERRER
Modificación al Plan
Anual de Compras 2013
De
conformidad con las modificaciones a
Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(IN2013008706).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N°2013CD-000168-01
Contratación
de dos (2) espacios de parqueo para vehículos
de funcionarios
de
y uno (1) para
vehículos de funcionarios del
Fondo de
Garantías y Jubilaciones
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000002-01
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de Sistemas de
Seguridad Electrónica, Sistemas de Alarmas
y CCTV para
sucursales, agencias, oficinas y Sociedades
Anónimas del
Banco Nacional de Costa Rica
El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2499
Servicio de aseo y limpieza-Área de Salud Aguas Zarcas
Los
interesados en participar en
Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2013008452).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-02
Construcción de caminos
en el Asentamiento Campesino
Las Palmitas II de
Sub-Región Cariari
Fecha
y hora de apertura de la licitación: 1° de marzo del
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013008692).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-PROV (Apertura)
Contrato de suministro de nichos prefabricados
El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
San José, 7 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 170388.—Solicitud N° 32577.—C-12320.—(IN2013008456).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000017-DGCMRACSA
Soporte técnico de
fabricante para la infraestructura
de servicios y almacenamiento de
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Logística, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA, fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 27 de febrero del presente año, hasta las 16 horas en la misma sede.
San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Logística.—MBA. Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(IN2013008461).
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000006-01
Contratación de personal de apoyo para
el subproceso de catastro
San Pablo de Heredia, 8 de febrero 2013.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2013008696).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2012CD-003683-01
Contratación
para el desarrollo de un video
juego educativo
para el segmento jóvenes
Se comunica a los interesados de esta
Contratación Directa, que
Adjudicar
Adjudicar la oferta presentada por la
empresa: LMM Canu Publicidad S. A., por un monto de ¢15.610.000,00
(Quince millones seiscientos diez mil colones con 00/100).
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la
presente contratación.
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000032-PCAD
Contratación
de servicios de una empresa que realice
propuesta de
mejora integral del servicio al cliente para el
Banco Popular
Tatum Global Consulting Centroamerica S. A., cédula jurídica N° 3-101-515642
Monto adjudicado: $172.040,00 ciento setenta
y dos mil cuarenta dólares con 00/100.
Plazo de entrega: de acuerdo al cronograma y los entregable 1, 2, 3 y
4.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario debe rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10%
del total del monto adjudicado y con una
vigencia de dos meses adicionales al plazo de entrega de informe final.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea
San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2013008716).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000030-PCAD
Adquisición
de una solución integral
para ambiente de
desarrollo y pruebas
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en
Sistemas y Servicios Técnicos SyS de América
S. A., C.J. 3-101-225751.
Total adjudicado: $473.009,02.
Garantía de cumplimiento: El Contratista deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso. La garantía deberá
rendirse por el 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado con una
vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de la
solución.
Demás condiciones y requisitos de conformidad con el informe de
adjudicación N° 3-2013.
San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013008703).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000029-PCAD
Contratación
de los servicios para la entrega de tarjetas
(débito y
crédito), servicios asociados y actualización
de información
de
(Consumo según
demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados,
según resolución adoptada por
San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013008707).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL 2012LI-000005-PRI
Abastecimiento
de agua potable para
de San José
(perforación de pozos Etapa III)
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de
junta directiva Nº 2013-054 del 5 de febrero del 2013, se adjudica
Hidrotica S. A. por un monto de ¢419.034.392,72 más
$476.836,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de
¢10.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00008.—(IN2013008697).
LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000004-PROV
Declaratoria infructuosa
Servicios de control seguimiento y verificación del
desarrollo y operación de la lotería electrónica
A los interesados en la presente licitación se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-041, correspondiente al artículo VI), inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 02-2013, celebrada el 22 de enero de 2013 acordó declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 7 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O.C. N° 17045.—Solicitud N° 32579.—C-9860.—(IN2013008455).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000070-02
Desmantelamiento
de tanques en Refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0262-2013
de
Oferta No. |
N° 2 |
Oferente |
Consorcio Prisa–J Y Ch (representaciones Prisa Internacional S.A. - Jiménez y Chacón Constructores S. A.) |
Representante Legal: |
Luis Manuel Salcedo Pérez |
Monto total: |
¢355.466.104,17 |
Descripción: |
Contratación de los servicios
de mano de obra, materiales y equipos para el desmantelamiento total de los
tanques 701 y 702 de |
Forma de pago: |
Mensualmente por avance de
obra, de conformidad con la cláusula 5.6 del cartel. Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) del plazo total de entrega de la obra. |
Plazo contractual: |
Requisitos previos: Quince
(15) días naturales de los cuales doce
(12) corresponden al contratista. Ejecución contractual:
Ochenta y cinco (85) días calendario. Condiciones climáticas adversas: Cuarenta (40) días naturales |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 6.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, el cual deberá
ser aprobado internamente por
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00091-PROV.—C-68820.—(IN2013008722).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-01-2013
Tipo de inmueble Localización
9 Casas 5 San José, (Curridabat, Alajuelita, Pavas, Desamparados, Aserrí)
2 Limón, (Guácimo, Guápiles)
1 Heredia, (San Pablo)
1 Alajuela (San Rafael)
4 Lotes 1 Alajuela, (Palmares)
1 Puntarenas (Manuel Mora)
2 Guanacaste (Sierra Abangares, Cañas Dulces.)
Información
adicional: El Cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de
apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio
denominado
7 de febrero del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2013008698).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000105-0DI00
“Contratación
de servicios profesionales para el diseño
geométrico,
diseño de pavimentos, diseño y elaboración
de: planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa
de trabajo,
propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical
y presupuesto
del siguiente proyecto: Carretera N° 1856, Juan
Rafael Mora
Porras, Sección 5: Boca del
Río
Sarapiquí-Delta Costa Rica”
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la licitación en referencia que la recepción de ofertas se
suspende hasta nuevo aviso por instrucción del Consejo de Administración según
artículo VI, sesión 973-13 de 5 de febrero del 2013.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00105.—(IN20138454).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000014-01
(Modificación N° 3)
Adquisición
de un sistema de monitoreo de transacciones
financieras y no
financieras irregulares
El Banco de Costa Rica, informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido
modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas en
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00023-13.—C-12240.—(IN2013008729).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
Artículo 17: Para que se agregue y permita la
figura de cinco suplentes, cuatro vocales, se permitirá la reelección por un
periodo más de dos años en forma consecutiva, para todos los puestos de la
junta directiva y de forma alterna indefinidamente, la forma de votación es
individual secreta y/o levantando la mano conforme lo decida la asamblea.
Dicha reforma es visible a folios 56 y 57 del
tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra
en el Departamento de Registro de
MMUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO CENTRAL
DE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Las disposiciones contenidas en
el presente reglamento regularán las diferentes actividades del Archivo Central
de
El Archivo Central tendrá a su cargo dictar políticas archivísticas de
El archivo se regirá según las disposiciones reglamentadas en
Artículo 2°—El Archivo Central estará a cargo de un Profesional en
Archivo, en caso de inopia, un Técnico en Archivística, este Profesional debe
poseer como mínimo dos años de experiencia en funciones archivísticas y
dependerá de
CAPÍTULO
II
Glosario
Para
efectos de este reglamento se entenderá:
Documento: es el
testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus
funciones, ejecutadas por personas físicas o jurídicas, públicas, o privadas,
de acuerdo con unas características de tipo material y formal. También se
entenderá como todo aquel material escrito, gráfico, (mapas, planos,
fotografías, diapositivas, etc.) audiovisuales (filmes, cintas de video,
discos, citas magnéticos, discos compactos, etc.) o electrónicos e informáticos
(disquetes, discos ópticos, cintas) o legible que posee información. (Apoyado
en el Artículo 3 de
Archivos de Gestión:
son los archivos de las diferentes áreas de
Archivo Central: es
la unidad encargada de recibir, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar, custodiar y conservar los documentos en cualquier soporte con
valor administrativo, legal, permanente e histórico que son producidos y
trasladados por las diferentes áreas de
Archivo Final:
unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de
antigüedad y sean de valor científico-cultural.
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: miembros que les corresponde dictar normas
relacionadas con la selección y eliminación de documentos, aprobación de las
Tablas de Plazos de Conservación de las diferentes entidades, determinar cuáles
documentos tienen valor científico-cultural.
Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: grupo interno delegado a analizar y
determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos, someter a
consideración de
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: instrumento en el que constan todos los
tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las diferentes áreas
de nuestra institución, es aquí fijado el valor administrativo, legal e
histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si
los criterios originales son aún válidos, el promedios de conservación de
documentos es cinco años en los Archivos de Gestión, quince años en los
Archivos Centrales y veinte años en los Archivos Históricos también llamados
finales. (Los plazos se indican de acuerdo al artículo 62 del Reglamento de Ley
del Sistema Nacional de Archivos 7202).
Acervo Documental:
Todos los documentos producidos o recibidos por
Tipo Documental: es
la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a
funciones, actividades e incluso a la legislación de
Gestión Documental:
es el proceso que abarca el ciclo de vida del documento, con el fin de
administrarlo con eficiencia y economía desde su concepción hasta su
eliminación final o su envió aún archivo histórico para su conservación
permanente.
CAPÍTULO
III
Funciones
Artículo 3°—Dentro de las funciones del
Archivista están las siguientes:
1. Reunir
por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como
producto de las actividades de
2. Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y
oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos.
3. Coordinar con
4. Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar,
administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo
trasferir a
5. Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para
brindar un servicio eficiente y eficaz a los funcionarios municipales y al
público en general.
6. Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar
técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de
gestión.
7. Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento
del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.
8. Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a
la asamblea general de archivistas, cada año.
9. Solicitar asesoramiento técnico a
10. Integrar el Comité de Selección y Eliminación de Documentos.
11. Solicitar a
12. Rendir un informe anual a
13. Cualquier otra por disposición de
Lo anterior según el artículo 42 de
CAPÍTULO
IV
Ingreso
de Documentos
Artículo 4°—Los directores o jefes encargados
de los archivos de las oficina, serán los responsables de ordenar y/o archivar
correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos
establecidas por la persona encargada del Archivo Central.
Artículo 5°—La lista de remisión debe llenarse correctamente se
requiere entregar una copia al Archivo Central, la cual será firmada y sellada
como recibida y se devolverá a la oficina de origen una vez que se haya
comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central, en
caso contrario la documentación será devuelta para que se corrija dicha lista.
Artículo 6°—El archivista deberá realizar una capacitación o debida
aplicación a los encargados de los archivos de gestión, sobre el proceso de
envío de los documentos.
Artículo 7°—El archivista establecerá los plazos en que se recibirán
documentos para cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados
de archivos de gestión, a principio de cada año.
Artículo 8°—Los documentos permanecerán en los archivos de gestión de
acuerdo a lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación
de Documentos.
Artículo 9°—En el Archivo Central, los documentos terminaran su
vigencia administrativa y legal en donde permanecerá considerando las Tablas de
plazo de conservación.
Artículo 10.—Los documentos que tengan como mínimo veinte años de
antigüedad y posean valor científico cultural, serán enviados al Archivo
Nacional, en donde constarán para toda la vida.
Artículo 11.—Las transferencias del Archivo Central al Archivo
Nacional serán realizadas según lo establece
CAPÍTULO
V
Conservación
de los documentos
Artículo 13.—El lugar destinado para el
Archivo Central de
Área de consulta.
Área administrativa.
Área de depósito.
Artículo 14.—El archivo deberá contar con
varias medidas de seguridad para mitigar riesgos tales como:
• Robo.
• Humedad.
• Luz excesiva.
• Temperatura.
• Incendio.
• Inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la
integridad de los documentos.
Artículo 15.—El archivo requiere contar con los
recursos necesarios para conservar la documentación.
CAPÍTULO
VI
Clasificación
de los documentos
Artículo 16.—El archivista será quien elabora
las normas y políticas de procedimientos para la organización del archivo, la
aplicación de éstas se hará para los archivos de Gestión.
Artículo 17.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos
de gestión, sobre el Plan General de Clasificación.
Artículo 18.—El encargado del Archivo Central debe realizar revisiones
a los Archivos de Gestión, brindara un informe a cada Archivo de Gestión de la
labor realizada, hallazgos y recomendaciones.
Artículo 19.—Los encargados de los archivos de gestión velan porque se
realicen todos los procesos o alineamientos Archivísticos.
Artículo 20.—Los directores, jefes y encargados de oficina serán los
responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los
documentos siguiendo las normas de procedimientos establecidos por el Archivo
Central, además de controlar y velar para que se envíen correctamente las
listas de remisión, especificando con exactitud el contenido de la
documentación a trasladar.
Artículo 21.—El Archivo Central de
CAPÍTULO
VII
De
la selección y eliminación
Artículo 22.—Para el proceso de selección y
eliminación documental del Archivo Central, aplicará las normas establecidas en
Artículo 23.—El Comité de Selección y Eliminación de documentos estará
integrado por:
• Alcalde
o por el que éste designe en su representación.
• Asesor Legal.
• Encargado del Archivo Central.
Artículo 24.—Funciones del comité
institucional:
1-Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos.
2-Cuando existan o los
documentos no estén contemplados en las tablas de plazos, se deberá solicitar a
3-Los documentos que según las
tablas de plazos, se puedan eliminar deberán de quedar en materia no legible.
4-Someter a la aprobación de
Lo anterior según artículo 140 del reglamento
del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 25.—El valor científico cultural de los documentos será
fijado por
Artículo 26.—La conservación y custodia de los documentos de valor
permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia
Administrativa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en
CAPÍTULO
VIII
Consulta
y préstamo de documentos
Artículo 27.—Los documentos que se encuentran
en los archivos de gestión, estarán a disposición de toda la humanidad. A
excepción de los documentos declarados de acceso restringido.
Artículo 28.—El alcalde, determinará cuales documentos son de consulta
restringida.
Artículo 29.—El horario del Archivo Central, será el que establece
Artículo 30.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos
deberá llenar la boleta de préstamo de documentos.
Modificado según lo establecido en la ley
8220, Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y Trámites
Administrativos.
Artículo 31.—Para realizar consultas la persona debe de contar con los
siguientes requisitos y cumplir las siguientes normas:
• Llenar
el formulario de consultas. Ver (anexo 1).
• Entregar la cédula de Identidad, Cédula de Residencia o pasaporte
si no cuenta con la cédula de residencia.
• No puede ingresar alimentos.
• No escribir, rayar, tachar o manchar los documentos.
• Se prohíbe el acceso al depósito de documentos.
Modificado según lo establecido en la ley
8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y el artículo 96 de
Artículo 32.—La documentación no puede salir de la institución, salvo
casos de exposición o que los Tribunales de Justicia o
Artículo 33.—Cuando algún departamento solicite un documento deberá
llenar la boleta correspondiente. Ver (anexo 2). Además será responsable del
buen uso del documento y de su integridad.
Artículo 34.—El tiempo asignado para que una oficina tenga un
expediente o documento es de 10 días hábiles, si lo tiene por más tiempo, se le
solicita renovar la boleta.
Artículo 35.—El funcionario que regrese al Archivo Central el
documento o expediente destruido o lo extravíe, será sancionado por parte de
Artículo 36.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos
requiere llenar la boleta de préstamo de documentos haciendo entrega de una
copia de su cédula o pasaporte o carné.
Modificado según lo establecido en la ley 8220, Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 96
de
Artículo 37.—En caso de que los documentos o expedientes sean
consultados por historiadores con el fin de elaborar investigaciones requiere
entregar una copia del trabajo realizado el cual formará parte del patrimonio
documental del Archivo Central de
CAPÍTULO
IX
Relación
con la cultura y la investigación
Artículo 38.—De conformidad con sus
posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su presupuesto
anual una partida tendiente a la compra de equipos electrónicos, de microfilm,
fotocopiado, de control de la temperatura y humedad, y otros que conserven en
buen estado los documentos y faciliten la información solicitada para los
usuarios.
Artículo 39.—El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y
CAPÍTULO
X
Sanciones
Artículo 40.—Este Reglamento será de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios municipales, quien incumpla
uno o varios de sus artículos, se le aplicarán las sanciones establecidas en el
artículo 150 del Código Municipal.
Artículo 41.—Para las personas particulares que por culpa, dolo,
negligencia o impericia en el mal manejo de los documentos se les aplicará la
normativa establecida en el Código Civil o Penal vigente.
Artículo 42.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que
hagan uso indebido de los Archivos Institucionales, se les aplicarán las
restricciones y sanciones que se establecen en los Artículos 8° y 9° de
Artículo 43.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma
que se hiciere a futuro a
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 44.—Aprobado en la sesión ordinaria
N° 126 del 25 de setiembre del 2012, celebrada por el Concejo Municipal del
Cantón de Aserrí, Acuerdo N° 013.126. El presente reglamento rige a partir de
su publicación en el diario oficial
Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor
Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006081).
Para ver imágenes solo en
REGLAMENTO
Nº 01-2012
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO
Y
SELECCIÓN DE SERVIDORES EN
DE
ASERRÍ
Considerando:
I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de
II.—Que el artículo ciento noventa y dos de
III.—Que
IV. —Que el artículo seis, inciso e) de
V.—Que el artículo 126 del Código Municipal de las disposiciones
generales del procedimiento de selección de servidores municipales con el
objetivo de dotar de personal idóneo a la estructura organizacional para el
logro de las competencias municipales.
VI. —Que
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El
presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para
el reclutamiento y selección de los servidores de
Artículo 2º—Principios Rectores: Serán principios rectores de
los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza
a) Idoneidad
comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en
b) Igualdad de trato entre oferentes: Para efectos de los trámites
de reclutamiento y selección de servidores que realiza
c) Libertad de Participación: Podrán participar dentro de los
procesos de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos
exigidos para un determinado cargo, según lo establecido en el presente
Reglamento y en los Manuales Descriptivo de Clases de Puestos.
d) Selección del oferente idóneo: Corresponderá al Alcalde
Municipal decidir el acto final de nombramiento dentro de los concursos, el
cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los resultados de las
valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y a la valoración
discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se
trate, con excepción de los puestos que deben ser nombrados por el Concejo
Municipal, los cuales son Auditor Municipal, Contador Municipal y Secretario
del Concejo Municipal.
e) Presentación única de documentos y ante una única instancia:
La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores
será responsabilidad de
f) Economía y Eficiencia: En los procedimientos de
reclutamiento y selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni
exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez
abierto un proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una
vacante temporal o permanente,
g) Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos:
Todo ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites,
requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de
funcionarios que se realizan en
h) Publicidad de los trámites: Todos los concursos serán
publicitados tanto a nivel externo o interno de la institución, a través de los
medios electrónicos o de otra naturaleza que
Artículo 3º—Definiciones generales:
Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo
tendrán los siguientes significados:
a) Municipalidad:
b) Oficina de Recursos Humanos:
c) Alcalde Municipal: Alcalde de
d) Concejo Municipal: El Concejo Municipal de
e) Jefe de oficina o departamento: El o la jefe (a) inmediato (a)
responsable de una oficina o dependencia de
f) Servidor municipal: Sujeto que mantiene una relación de
servicio con
g) Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente a contar con
oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya sea,
interino o permanente.
h) Selección de servidores: Proceso de evaluación por medio de
diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado
puesto.
i) Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal,
familiar, académica y laboral del oferente interesado en laborar en la
institución.
j) Concurso: Procedimiento que realiza
k) Oferente interno: Se refiere al funcionario nombrado en un
cargo fijo o interino de
l) Oferente externo: Se refiere al ciudadano que presenta una
oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que
cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.
m) Puesto: Nomenclatura interna con la que se identifica cada
uno de los puestos.
n) Manual de Puestos: El Manual de Puestos de
o) Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo
indefinido de un servidor en un determinado puesto, la cual será definida por
el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según inciso d), artículo 2 de
este reglamento, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de
idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración
discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna,
sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.
p) Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido de
un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un funcionario
que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o
sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.
q) Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un
servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia exigido por los
Manuales de Cargos de
r) Plaza vacante: Código de plaza no ocupado por un servidor,
ya sea de forma temporal o permanente. Será permanente, en caso de que el
titular de la plaza haya dejado de laborar para la institución o haya sido
nombrado en propiedad en otra plaza. Será temporal en aquellos casos en que el
titular goce de una licencia sin goce de salario, haya sido trasladado o
ascendido a otra plaza en condición de interino.
s) Registro de elegibles: Archivo conformado por los
expedientes de todos los oferentes calificados mediante las valoraciones de
idoneidad como idóneos para ocupar un determinado cargo.
t) Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de
experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado
puesto
u) Ascenso: Promoción de un servidor a otro puesto de mayor
dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su
procedencia.
v) Terna: Lista o nómina de un máximo de tres oferentes
declarados idóneos para un determinado cargo.
Artículo 4º—Competencia del Departamento
de Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y
selección de servidores y de los concursos será competencia del Oficina de
Recursos Humanos.
Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos de las
dependencias que requieran llenar una plaza vacante permanente o temporal,
coadyuvar con
Será responsabilidad de la citada Oficina, establecer las medidas de
control interno para que tanto el registro de elegibles como el archivo de
ofertas de servicio se mantengan actualizados y la documentación que los
conforman, cuenten con las adecuadas medidas de conservación.
Artículo 5º—Deber de informar: Será obligación de las jefaturas
de oficinas o departamentos, comunicar a
CAPÍTULO
II
Reclutamiento
de personal
Artículo 6º—Del reclutamiento de
servidores: Mediante el reclutamiento se realizará la recepción y revisión
de los requisitos documentales de todos aquellos potenciales oferentes, ya sea
que presenten una oferta de servicios o bien, que participen dentro de un
concurso.
Artículo 7º—De la oferta de servicios: Todas aquellas personas
interesadas en ofertar sus servicios deberán apersonarse a
En caso de que el oferente formule solicitud de participación dentro
de un determinado concurso, la documentación presentada dentro de la oferta de
servicios se tendrá como válida dentro del concurso, además de cumplir con la
documentación solicitada en el inciso h) del artículo 8 de este reglamento.
Artículo 8º—De los requisitos: Todo oferente interno o externo
deberá demostrar su idoneidad para optar por un determinado puesto.
Para ello, tendrá que aportar a
a) Llenar
y firmar oferta de servicios con indicación de medio electrónico, fax, correo
postal u ordinario para recibir notificaciones.
b) Currículo vitae.
c) Copia vigente de su cédula de identidad, cédula de residencia o
permiso de trabajo.
d) Una fotografía tamaño pasaporte.
e) Copia de sus títulos académicos.
f) Tratándose de profesionales, certificación de incorporación al
colegio profesional respectivo cuando así se requiera para el ejercicio legal
de la profesión.
g) Copia de su licencia de conducir, cuando la naturaleza de su puesto
así lo requiera.
h) Declaración jurada de tiempo laborado. En el momento de apertura de
un concurso o en caso de nombramiento interino, el oferente participante deberá
presentar las constancias de tiempo laborado en otras entidades públicas, en
las que se indique al menos lo siguiente: h.1.1. Nombre de la institución o
empresa patrono; h.1.2. Dirección y número de teléfono de los anteriores
patronos; h.1.3. Nombre del superior inmediato; h.1.4. Puesto (s) ocupado(s);
h.1.5 fecha de ingreso y egreso; h.1.6. Tipo de jornada laboral; h.1.7.
Constancia de disfrute de permisos sin goce salarial en caso de servicio en el
sector público.
i) Fórmula de declaración jurada que tendrán a su disposición en
i) Cartas de recomendación
j) Llenar y firmar fórmula de aceptación de condiciones para
participar en el proceso de selección.
En el caso de los oferentes internos, y sin
perjuicio de cualquier solicitud de actualización de información que formule
Artículo 9º—De la recepción de los
documentos: En el caso de las copias indicadas en los incisos b), d) y f)
del artículo anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por
Asimismo, cada documento recibido deberá tener la fecha de recibido,
el nombre y la firma del funcionario que la recibió.
Artículo 10.—Facultad de las jefaturas de oficinas o departamentos:
En casos de vacantes temporales o permanentes que puedan afectar la adecuada
prestación del servicio público, las jefaturas de oficinas o departamentos
estarán facultadas de forma excepcional, a solicitar, previa justificación, la
realización de nombramientos interinos inferiores a seis meses. Para tales
efectos, deberán informar a
CAPÍTULO
III
De
los concursos
Artículo 11.—Del cartel de apertura:
Corresponderá a
Dicha comunicación será requisito indispensable para la apertura del
concurso y deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso
correspondiente.
Artículo 12.—Contenido del boletín: El Boletín del concurso deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Número
de concurso.
b) Nombre del puesto.
c) Requisitos del puesto.
d) El día, hora límite y dirección de
e) Cualquier otra información que la oficina de Recursos Humanos
estime pertinente.
f) Monto del salario base e incentivos.
Artículo 13.—Inscripción de oferentes:
Todo oferente interno o externo que desee participar dentro de un concurso
deberá, dentro del plazo establecido en el Boletín, hacer solicitud formal de
participación por escrito. Además, salvo el caso mencionado en el párrafo
tercero del artículo octavo del presente reglamento, el oferente deberá cumplir
con el trámite de presentación de requisitos establecido en el artículo noveno
del presente reglamento. No se recibirán solicitudes de inscripción, ni
documentos, posterior a la fecha de cierre del Acta de Inscripción.
Artículo 14.—Acta de inscripción: Vencido el plazo para la
inscripción de oferentes,
Artículo 15.—Revisión de documentos: La documentación aportada
por cada oferente será analizada y una vez comprobado el cumplimiento de todos
los requisitos documentales establecidos en el Boletín, lo cual tendrá un valor
de 15 por ciento en escala de uno a cien, deberá incorporarse dentro de un
expediente administrativo, el cual será debidamente foliado y rotulado con el
nombre del interesado.
Artículo 16.—Acta de resultado de revisión de ofertas: Una vez presentados
los documentos a que hace alusión el artículo ocho del presente reglamento,
Luego de realizar lo anterior,
Los oferentes que cumplan con la totalidad de requisitos pasarán a la
etapa de Evaluación de Idoneidad, para lo cual serán convocados por
Artículo 17.—Valoraciones de idoneidad: A fin de determinar la
idoneidad de los oferentes concursantes,
Artículo 18.—Declaratoria de Idoneidad: Una vez realizadas las
valoraciones a las que hace referencia el artículo 17 del presente reglamento,
Un candidato mantendrá la condición de elegible, por un período máximo
de doce meses contados a partir de su declaratoria.
Artículo 19.—Comunicación a oferentes descalificados: El
Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar por escrito a cada uno
de los oferentes descalificados, ya sea por incumplimiento de requisitos o por
haber obtenido resultados negativos en las valoraciones teórica o por
competencias, su descalificación dentro del concurso, lo cual hará a través del
medio señalado por el oferente para atender comunicaciones, dejando constancia
de ello dentro del expediente del concurso.
Artículo 20.—De la evaluación psicológica: A los oferentes
declarados elegibles se les aplicará una evaluación y una entrevista
psicológica. De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica, el
profesional evaluador de
El pronóstico podrá ser:
• Positivo:
Si la persona presenta características psicológicas acordes al perfil del
puesto.
• Dudoso: Si la persona presenta algunas características
psicológicas que podrían hacer dudar acerca de su desempeño futuro en el
puesto.
• Negativo: Si la persona que presenta características psicológicas
que hacen prever que no va a tener un adecuado desempeño en el puesto de
trabajo.
Esta prueba servirá de insumo para
seleccionar la terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo veintidós
del presente reglamento, la cual tendrá un valor del 15 por ciento en escala de
uno a cien.
Artículo 21.—Registro de
Lo anterior servirá de insumo para la selección de la terna de
oferentes establecida en el artículo veinticuatro del presente reglamento y
tendrá un valor de 20 por ciento en escala de uno a cien.
Artículo 22.—Selección de la terna: Corresponderá al Jefe de
Dicha selección deberá realizarse tomando en cuenta no solo la
elegibilidad de los oferentes, sino también los resultados de la valoración
psicológica y la experiencia profesional y laboral de los mismos.
Artículo 23.—Cierre del concurso: Una vez elegida la terna,
CAPÍTULO
IV
Del
nombramiento de servidores municipales
Artículo 24.—Resolución del concurso:
Corresponderá al Alcalde Municipal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
nombrar bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados
dentro de la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante
oficio que se enviará
En caso de estimarlo procedente, el Alcalde Municipal podrá declarar
desierto el concurso; lo anterior, previa justificación que deberá hacerse
constar dentro del expediente del concurso. En tal caso,
Artículo 25.—Nombramiento por inopia. A falta de oferentes que
cumplan con los requisitos exigidos por los Manuales Descriptivo de Clases de
Puestos, para un determinado puesto, de forma excepcional, se podrán nombrar
interinamente oferentes que, sin reunir la totalidad de los requisitos, hayan
cumplido satisfactoriamente las valoraciones y la evaluación psicológica
establecidas en los artículos 17 y 18 del presente reglamento respectivamente.
El nombramiento de tales servidores será temporal, mientras no haya
oferentes que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados
idóneos.
En tales casos, el nombramiento deberá ser precedido por un acto
administrativo motivado en el que se declare la condición de inopia. Una vez
que se haya realizado el Concurso Externo.
Artículo 26.—Comunicación del nombramiento: Competerá a
CAPÍTULO
V
Del
período de prueba
Artículo 27.—Periodo de prueba: Los
servidores que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba
de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual
serán evaluados a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que
establezca
En caso de que un servidor no cumpla satisfactoriamente el período de
prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.
Artículo 28.—Comunicación de Deficiencias en el Desempeño: El
jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar por escrito a
La anterior obligación de informar a
CAPÍTULO
VI
Exclusión
de oferentes
Artículo 29.—Causas: Serán causales de
exclusión de oferentes del Registro de Elegibles municipal las siguientes:
a) Por
vencimiento del plazo de vigencia de su condición de elegibilidad establecido
en el artículo dieciocho del presente reglamento;
b) Por haber determinado
c) Cuando el oferente haya sido inhabilitado para el ejercicio de la
función pública mediante sentencia judicial;
d) Por cualquier cambio sustancial o situación sobreviviente que bajo
criterios discrecionales de
e) Por solicitud expresa del oferente.
CAPÍTULO
VII
Régimen
de Nombramiento del Personal de la
Auditoría
Interna, Secretario (a) Municipal
y Contador (a)
Municipal
Artículo 30.—Dependencia y regulaciones
administrativas aplicables. Tratándose del auditor interno, Secretario
Municipal y Contador Municipal, serán del nombramiento del Concejo Municipal de
conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Los lineamientos sobre los requisitos del cargo de auditor municipal y
demás condiciones para el nombramiento de dicho puesto se regirán por los
lineamientos establecidos por
Artículo 31.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier
razón, tengan lugar en los puestos de la auditoria interna, deberán llenarse en
un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante.
Dicho plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente
acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con
lo establecido en el artículo 28 de
Artículo 32.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio.
El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Municipal,
Secretario Municipal y Contador Municipal, para lo cual el Departamento de
Recursos Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos
nombramientos y procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el
artículo 31 de
Aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 142,
celebrada el 14 de enero del 2013, bajo el Acuerdo 03-142, artículo tercero.
Aserrí, 24 de enero de 2013.—Johanna Corrales
Sibaja, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2013006083).
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
Considerando:
I.—El artículo 169 de
II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82
y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia
de
III.—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de
octubre de 1997,
IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por
V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial
Por tanto, el
Concejo Municipal de Aserrí acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y
dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades
bailables o de espectáculos públicos.
c. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen
alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes
de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos
de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
d. Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se
concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y
que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento,
servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
e. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales
como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f. Ley:
g. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
h. Licorera. Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y
que no se puede consumir dentro del establecimiento.
i. Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es similar a
la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con
panadería, carnicería o servicio de comida.
j. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Aserrí.
k. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
l. Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología
establecida en el artículo 4 de
m. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad
principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso
público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles,
conjuntos o grupos musicales.
n. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta
de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de
las personas.
Asimismo, se tienen por incorporadas las
definiciones establecidas en el artículo 2 de
Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el
ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que
establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Artículo 4°—Advertencia documental. El documento en que conste
la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse
en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación;
c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la
licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar
del cambio de titularidad a
Artículo 5°—Firmas y certificaciones
digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la municipalidad lo permitan,
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6°—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que
cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás
regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Artículo 7°—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones
cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de
mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal;
todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3
de
La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá
exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al
estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias
clase B.
Artículo 8°—Cambio de clasificación de la licencia. Una
licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y
en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras
actividades previa autorización expresa por parte de
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de
la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento
de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal
y espacial de dichas actividades.
Artículo 9°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No
se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación
del solicitante persona física.
d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que
el mismo ya exista en los registros municipales.
e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante
certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá
de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales.
f. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
g. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá
indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de
la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de
funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente
de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos
e. y f. anteriores.
i. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso
sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así
como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el
artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva
fotocopia.
k. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
l. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
m. En los términos del artículo 243 de
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una
licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a
los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de
Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho
incisos a) y b) del artículo 9 de
Artículo 12.—Plazo para resolver.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 14.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de
Opción
1: Pago Mínimo
a. Licencia
clase A: un salario base
b. Licencia clase B:
B1 (cantinas
bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base.
B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile): un salario base.
c. Licencia
clase C: medio salario base.
d. Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base.
e. Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base.
Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá
una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia
perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun
cuando el interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en
Artículo 17.—Inspección y Control. Del
total recaudado en virtud de
Artículo 18.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de
licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el
Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o
instancia que
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las
licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior
inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas
cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que
va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del
ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero
del artículo 7 de
Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante
o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada
si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del permiso expedido por
d. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
e. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
f. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
g. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
h. En los términos del artículo 243 de
i. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la
licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una
única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia,
como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
un cuarto (1/8) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días,
cancelarán el equivalente a medio (1/4) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días,
cancelarán el equivalente a tres cuartos (1/2) de un salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán
(3/4) de un salario base.
CAPÍTULO
V
Sanciones,
recursos y transitorio
Artículo 23.—Imposición de sanciones.
Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia
o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en
el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución
sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de
reconsideración.
Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos de los artículos 15 al 23 de
Transitorio
I
Los titulares de patentes de licores
adquiridas mediante
Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de
Aprobado en la sesión ordinaria N° 45 del 16 de enero del 2013,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Aserrí, Acuerdo número 2,
artículo primero.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario
oficial
Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor
Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006085).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO
ADMINISTRACIÓN ZONAS
PÚBLICAS DE ESTACIONAMIENTO
CAPÍTULO
I
De
la designación de las zonas de estacionamiento
Artículo 1º—De las potestades.
Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos
del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero
y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes
distritos del cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la
división de las tres áreas.
a. La zona céntrica del distrito primero comprende
la avenida “Jorge Zeledón”, vías alrededor de
b. La zona no céntrica comprende los restantes
barrios y caseríos del distrito central. De igual forma deberá determinarse por
parte de los Concejos de Distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas
no céntricas.
Artículo 3º—Demarcación del espacio para
estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara
claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.
Este espacio tendrá las siguientes dimensiones: largo:
Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales.
Artículo 5º—De las zonas destinadas al transporte colectivo y de
uso oficial.
CAPÍTULO
II
De
las tarifas, horarios y sistemas de cobro
Artículo 6º—Del cobro en cada zona.
Dentro de toda la zona céntrica se cobrará el precio público establecido en
este Reglamento, mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en los
lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el
estacionamiento será gratuito.
Artículo 7º—Precio público. El estacionamiento de vehículos
livianos que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el precio público
fijado por el Concejo Municipal. Cuando se trate de vehículos que por su tamaño
y características deba ocupar más de un espacio, deberá cancelar el importe de
los espacios ocupados; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75%
del valor que cobren los estacionamientos privados del cantón por servicios
similares según lo establecido en el artículo 2 de
Artículo 8º—De las exenciones al cobro. Estarán exentas del
pago de la tarifa:
a) Los espacios especialmente demarcados para
transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y
servicios de taxi autorizado.
b) Los espacios de edificios públicos,
especialmente demarcadas como Zona Oficial.
c) Los espacios libres que requieran entrada a
los garajes.
Artículo 9º—Del destino del precio público.
El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los
gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de
estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.
Artículo 10.—Del horario de cobro. Por el uso de los espacios
de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a domingo entre las
06:00 y 18:00 horas el precio fijado; con las excepciones aprobadas por el
Concejo Municipal.
Artículo 11.—Del sistema de cobro. La fijación del tiempo de
aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán
diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por
media hora, una hora o un plazo mayor según se defina.
Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de
estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana que da a
la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente
visible, indicando además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y
minutos de llegada al lugar de estacionamiento.
En caso de que el usuario no indique con claridad los datos de llegada
al lugar de estacionamiento se tendrá como no cumplido este requisito debiendo
aplicarse las multas correspondientes señaladas más adelante.
Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas
podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el Concejo
Municipal. Podrán ser autorizadas personas físicas y jurídicas para la venta de
boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad)
empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al
municipio y se le dará prioridad a comercios y personas residentes del cantón;
éstos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la
boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con
el ente municipal.
En cada caso de autorización,
Artículo 14.—De la venta de las boletas. La venta de las
boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La venta de boletas solo podrá realizarse por
persona física o jurídica previamente autorizada por
b) La venta de boletas por parte de personas
físicas o jurídicas no autorizadas por
c) Se prohíbe la venta de boletas por un precio
mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al
decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de compra de boletas,
e) Los puestos autorizados deben comprometerse a
mantener en existencia el inventario de boletas para la venta.
CAPÍTULO
III
De
las infracciones y multas
Artículo 15.—De las infracciones.
Constituirán infracciones al presente Reglamento:
a) El estacionamiento de vehículos en un espacio
de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva o bien no llenar
adecuadamente la misma a partir del momento de estacionarse.
b) El permanecer estacionado en el espacio
después de vencido el tiempo por el cual se pagó.
c) Colocar la boleta de estacionamiento en un
lugar diferente a lo establecido en el artículo N° 12.
d) El estacionar en espacios o zonas
especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a
personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en
zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de
estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios
públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u
obstaculizando parcialmente un espacio.
e) Estacionar en zonas no autorizadas para el
aparcamiento dentro de
Artículo 16.—De las multas. Quien
incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior,
estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el
valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3º de
Artículo 17.—Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular.
Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes
disposiciones,
Artículo 18.—De la sanción por el no pago de la multa. Si no se
hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa tendrá un recargo
del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto
adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un periodo
de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió
la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago de
marchamos,
Artículo 19.—Anotación y cancelación del gravamen. El gravamen
a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio
que enviará
CAPÍTULO
IV
De
los inspectores y entes colaboradores
Artículo 20.—De los inspectores.
Artículo 21.—De los entes colaboradores. Para el cumplimiento
de la ley de estacionamientos,
CAPÍTULO
V
Del
arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento
Artículo 22.—Ámbito de aplicación.
Artículo 23.—Plazo de arriendo. Se podrá contratar para
estacionamientos para tiempos menores por el plazo convenido entre el
interesado y
Artículo 24.—Monto del arriendo. En la zona céntrica el monto
por mes es del 10% del salario mínimo legal y la no céntrica el monto será del
5% del salario mínimo legal por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de
forma anticipada por todo el plazo contratado.
Artículo 25.—De la solicitud de arriendo. Los interesados en la
adjudicación de estos espacios lo solicitaran por escrito dirigido al Concejo
Municipal, indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial,
nombre del propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y
avenida), del negocio y del espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara
el espacio y las razones que justifican la solicitud.
Artículo 26.—Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud
al Concejo Municipal de los estacionamientos se analizara su aprobación en la
sesión posterior a su presentación, plazo en el cual se determinara su
aprobación. La resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de
revocatoria.
Artículo 27.—Obligaciones de los arrendatarios. Los
arrendatarios de estos espacios estarán obligados:
a) A señalar por su propia cuenta con pintura
blanca sobre el pavimento el o los espacios que le haya señalado el contrato
arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como
reservados. Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el
contrato finalice por cualquier causa.
b) Velar por que la marca se conserve visible.
c) Vigilar y controlar el uso de los espacios
arrendados.
d) A mantener copia del contrato de arrendamiento
en un sitio visible.
e) Proporcionar la boleta especial al vehículo
aparcado en su espacio.
Artículo 28.—Sanción por el uso incorrecto
de espacio.
Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado, quien
tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, dirigiendo
sus alegatos ante el Concejo Municipal.
Artículo 29.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado
por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
De esta forma concluye la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del día
jueves 3 de marzo del
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 009-2013.—Solicitud Nº 72-0006.—C-146660.—(IN2013003390).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES
FINANCIERAS
SUGEF
3687-2012
EL
SUPERINTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
1. El artículo 7 de
2. La última revaloración de las multas realizada
por
3. Es
necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF
4414-2010, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al
consumidor de noviembre del
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre, 2010 |
142,03 |
|
¢1.536.261,25 |
¢30.724,23 |
Noviembre, 2012 |
156,25 |
0,10011969 |
¢1.690.071,25 |
¢33.800,33 |
Resuelve:
1. Actualizar el monto de las multas establecidas
en el artículo 7 de
Monto de la multa inicial: ¢1.690.071,25
Monto de la multa diaria: ¢33.800,33
2. Rige a partir de su publicación en
San José, 10 de diciembre del 2012.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—(IN2013003338).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
PRESUPUESTO
DE EGRESOS
PERÍODO 2013
Para ver tabla solo en
Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10739.—Solicitud Nº 910-01-00003-S.—C-192580.—(IN2013003395).
AGENCIA PLAZA CRISTAL-147
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Yo Siu Ling Sin Ng, cédula de identidad Nº 8-0048-0437, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Plaza Cristal (147), que se detalla a continuación:
C.D.P Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-147-14977-5 34.772.50 10/11/08 10/02/09
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-147-14977-5 282.52 10/11/08 10/02/09
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—José A. Salazar Lara, Supervisor Operativo.—RP2013337308.—(IN2013006675).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° 61170131. Monto: 1258.23. Plazo: 180 días. Emitido: 05-03-2003. Vence: 05-09-2003. Tasa: 3.25%
Certificado emitido a la orden de: Espinoza Rivera Max Andrei
Emitido por la oficina 366 BCR San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Jueves, 24 de enero del 2013.—Max Andrei Espinoza Rivera.—(IN2013004891).
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
este medio se hace constar que el señor Daniel Pérez Mora c.c. Daniel Sandoval
Pérez, posee los certificados de depósito a plazo fijo con
Certific. N° |
Monto |
Fecha venc. |
Cupón N° |
Monto |
16108460211912385 |
¢1.900.000,00 |
15/10/2010 |
12 |
¢17.100,00 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de noviembre del 2011.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2013006573).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-223-2013.—Maloof George Obaido,
estadounidense, residente permanente
ORI-194-2013.—Ruiz Guzmán Daniel,
costarricense, cédula 1-1907-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-191-2013.—Piedra
Maroto Michael, costarricense, cédula 6-0364-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005630).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005681).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
San José, a los veinticuatro días del mes de
enero del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatyana
Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013005322).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ante
Oficina
de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013006810).
Nº
2012-099
ASUNTO: Adquisición de un lote y la constitución de
un derecho de servidumbre subterránea de tubería y de paso, necesaria para el
Acueducto de Palmares.
Considerando:
1º—Que
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de
Alajuela, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 369292 submatrículas
001-002 con un área total según registro de
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYCA-2011-059, del 27 de octubre del año 2011, valoró los lotes y
la servidumbre así:
“...B.9. Descripción del lote de pozo:
El lote de pozo se ubica en una finca de
pequeña extensión (
En la finca madre existe una calle central
lastreada a utilizarse como servidumbre de paso y de tubería y movimientos de
tierra para la conformación de terrazas.
Las calles que comunican Palmares Centro
(principal centro de población en la zona) con la finca madre son de asfalto y
están en buen estado de conservación, de modo tal que la calle de asfalto se
ubica a solo
El lote para pozo Nº 1 requerido por el AyA
tiene una relación de un metro de frente por cada
La pendiente del terreno es plana y se ubica
aproximadamente
El tipo de vía a la que tiene frente el lote
de pozo Nº 1 es a una servidumbre sin aceras, pero con cordón de caño y obras
civiles para una mejor evacuación de las aguas pluviales.
La ubicación del lote es hacia el centro de
la finca madre en el lidero sureste de la misma. El lote no tiene vista
panorámica u otro elemento que de valor agregado al terreno. La finca madre
está delimitada mediante cercas de púas colocadas en poste de madera. El lote
de pozo está definido mediante estacas; y hay un área menor cercada con malla
ciclón para la protección actual de pozo.
Para la valoración del terreno se consultó
personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la
zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet, el área
de valoraciones de
Por criterio profesional se considera como valor zonal por metro
cuadrado de terreno en ¢25.000,00 (Ver memoria de cálculo). Al tener el lote a
expropiar un área de
MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE PARA POZO Nº 1 |
( |
B.10. valor de la perforación del pozo
De conformidad a lo consignado en el memorando
PRE-DJ-RPC-2011-689; el pozo Nº 1 fue perforado y armado por el propietario
registral.
Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y
equipo de perforación hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del
pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la
colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y
conforme al estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija
su valor neto de reposición (VNR) en ¢105.000,00 por metro lineal de
perforación. De acuerdo a la información de pozos cercanos perforados por el
AyA (ver anexo Nº 5 - croquis de armado de pozos cercanos) se estima la
profundidad del pozo Nº 1 en
VALOR DE |
B.11. Determinación del valor de los derechos
cedidos por la servidumbre:
La servidumbre a constituirse inicia en la
calle pública y tiene una longitud total de
En el tramo de servidumbre a constituirse ya
están colocadas y en uso las tuberías requeridas para el funcionamiento de los
pozos.
Para la determinación del valor de los
derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características del sector tales como: Tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados y otros.
2- Tipo de servidumbre a establecer:
Subterránea y de paso.
3- Investigación de valores en la zona; criterio
profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con
características homogéneas en la zona.
4- Uso actual del terreno: Finca con terrazas,
actualmente sembrada de maíz y frijoles.
5- Área de la finca madre:
6- Motivo del avalúo.
7- Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (0.45%).
Conforme a lo anteriormente expuesto se
define que el Valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará
mediante la siguiente fórmula:
VDC= As X VUT X Pts
Donde: VCD = Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre.
As = Área de la servidumbre (
VUT = Valor unitario por metro
cuadrado de terreno (¢25.000).
Pts = Porcentaje de acuerdo al
tipo de servidumbre (45%).
Aplicando la fórmula:
VDC =
VDC = ¢15.952.500,00
VALOR DE |
La servidumbre será usada de modo compartido entre la finca madre, las
segregaciones realizadas por esta y el AyA. Por criterio profesional se establece
que porcentualmente le corresponde al AyA indemnizar un 20% del valor de los
derechos cedidos por la servidumbre lo que corresponde a ¢3.190.500,00.
MONTO
A INDEMNIZAR POR LOS DERECHOS CEDIDOS
POR |
B.12. valor de daños al remanente:
El daño que la constitución del gravamen de
servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al
producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie
de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de
áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a
gravarse. Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los
daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr = Daño al remanente.
Ar = Área Remanente (
Vu = Valor unitario por metro
cuadrado del área remanente (¢25.000,00).
Fu = Factor de ubicación (0.29).
Ra = Relación de áreas
(0.100684198).
Dr =
Dr = ¢10.280.500,00
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢10.280.500,00 |
Por criterio profesional se establece que porcentualmente le
corresponde al AyA indemnizar un 20% del valor de los daños al remanente causados
por la servidumbre lo que corresponde a ¢2.056.100,00.
MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS AL
REMANENTE CAUSADOS POR
|
C.1) Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por el
lote de pozo N° 1 ( |
¢4.087.250,00 |
Monto a indemnizar por la perforación del pozo N° 1 |
¢6.825.000,00 |
Monto a indemnizar por
derechos cedidos por la servidumbre ( |
¢3.190.500,00 |
Monto a indemnizar por daños al remanente |
¢2.056.100,00 |
Total de la indemnización |
¢16.158.850,00 |
Valor en letras: dieciséis millones ciento
cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones sin céntimos...”.
4º—Que dentro del área de la servidumbre no se
podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener
obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería
o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.
5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para
el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1. Declarar de utilidad pública y necesidad
social la adquisición de un lote con un área de
2. Aprobar el avalúo rendido mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-001, del 26 de enero del 2012, del Departamento de
Avalúos, en la suma de ¢16.158.850,00 (dieciséis millones ciento cincuenta y
ocho mil ochocientos cincuenta colones netos).
3. Autorizar a los apoderados del Instituto,
para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a
4. Autorizar a los notarios de
5. Notificar al propietario, Zúñiga Rojas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-068078, y el señor Édgar Solórzano Vega, cédula Nº
2-376-860, y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su
conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con
el artículo 25 de
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00004.—C-243340.—(IN2013003670).
Nº
2013-001
ASUNTO: Rescindir el convenio de delegación de las
ASADAS Popoayapa y Caño Castilla.
Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº
SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2012-1521 remitido por el Lic. Daniel Ruiz, mediante el
cual se solicita rescindir el convenio de delegación de
Resultandos:
1º—Que mediante asamblea general
extraordinaria, celebrada en el Salón Comunal de Popoyoapa de San José de
Upala, distrito tercero, cantón trece, de la provincia de Alajuela, al ser las
diez horas del día primero de febrero del dos mil uno, se constituye
2º—Que la personería jurídica de dicha Asociación consta en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número trece
mil trescientos cuarenta y cinco, con cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil novecientos treinta.
3º—Que el convenio de delegación con AyA, fue firmado el día trece de
diciembre del dos mil cuatro, y debidamente refrendado por el
4º—Que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en el Salón
Comunal de Popoyoapa de San José de Upala, el día veintidós de setiembre del
dos mil once, se toma el acuerdo para la fusión de
5º—Que mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2012-1521 del 29/10/2012,
el Lic. Daniel Ruiz Tijerino, refiere los motivos que justificaron que
“En vista de la integración física del
acueducto de Popoyoapa de Upala al acueducto de San José de Upala, dado los
problemas de escasez de agua en el acueducto de Popoyopa…”
6º—Que
7º—Que, por motivo de dicha fusión,
8º—Que actualmente
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios
públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y
múltiples votos de
II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que, dado los
problemas de escasez de agua en el acueducto de Popoyoapa, se consideró más
ventajoso operar bajo una misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del
acueducto.
III.—El día veintidós de setiembre del dos mil once,
“Acuerdo N° 1: La fusión de
4º—El AyA cuenta con competencias tal como lo
establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS),
para integrar ASADAS, si eso asegura la prestación de los servicios de
acueductos y alcantarillados:
“Para asegurar la optimización en la
prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar
integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la
delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento
al debido proceso”.
Por tanto,
De conformidad con los hechos y el derecho,
se acuerda tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00003.—C-113060.—(IN2013003674).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Nelson Ariel García Morales. Se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 23 de enero del 2013, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Ariela Raquel García Narváez en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó cuido provisional de Johanel Isaac García Narváez, con los señores: Carlos Albberto Alvarado Y Miryam Allen Kanneide, como medida de protección, seguridad y estabilidad y ordenó valorar el hogar de la señora Johanna Narváez Pereira o cualquier otro recurso familiar o comunal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00175-12.—San Ramón, 23 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-15180.—(IN2013005008).
A: Jesús Alfredo Guzmán Canales. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 07 de enero del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maikol Josué Guzmán Selva, con su hermano: Kevin Guzmán Selva, como medida de seguridad estabilidad y protección. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 244-00093-09.—San Ramón, 7 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11880.—(IN2013005009).
A: Elizabeth Alemán Huertas. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maricela Galeano Alemán, con su hermana: Carla Vargas Alemán, como medida de seguridad estabilidad y protección. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 111-02179-86.—San Ramón, 14 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11220.—(IN2013005010).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se le comunica a la señora Tatiana María Chavarría Rojas y al señor
Larcen Rugama Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas, treinta
y nueve minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el
proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Keilyn Rugama Chavarría y Devon
Chavarría Rojas; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir
del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o e1 medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp.
342-00138-2012.—Oficina Local de
Se le comunica al señor Wilberth Fernández
Tencio y al señor Orelvis Morffa Sosa, la resolución administrativa de las
nueve horas catorce minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se
inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Fernández
Badilla, Valery y Jessy ambas de apellidos Badilla Núñez, Robert y Génesis
ambos de apellidos Morffa Badilla; el plazo de la resolución es de seis meses
contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto,
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Exp. N° 342-00140-2012.—Oficina Local de
Se le comunica a Éricka Zamora Vásquez y José
Antonio Artavia Olivas que por resolución de
AVISO
N° 001-2013
Con fundamento en el acuerdo N° 5 de la
sesión N° 01 realizada el 27 de marzo del 2012 de la junta directiva del Ente
Costarricense de Acreditación, publicado en
Según datos del índice de Precios al
Consumidor (IPC) del último semestre de 2012 del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), se ha establecido un aumento de 1.83% en las
tarifas por los servicios de evaluación y acreditación que brinda en la
actualidad.
Por lo anterior las tarifas en dólares
americanos para el pago de cada una de las etapas del proceso de evaluación y
acreditación para el primer semestre del año 2013 son las siguientes:
1. Solicitud de
2. Evaluación Documental e In Situ (se
determinará de acuerdo al alcance solicitado por el OEC, el cual se dará a
conocer con la presentación de la cotización respectiva, tomado como base el
costo por día -entiéndase como jornada de ocho horas-)
-
Evaluador Líder $ 351
-
Evaluador $ 328
- Experto Técnico $ 281
3. Concesión de
4. Mantenimiento anual de
* Cada seis meses las tarifas serán
actualizadas conforme a la variación del IPC.
Para mayor información debe referirse a la
dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José,
Rige a partir de su publicación el Diario
Oficial.
Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2013006878).
AVISO
Acuerdo
AC-01-13: “Se acuerda: Con
dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesta en los
artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de
Proceso de Catastro y Valoraciones.—Ing.
Julián Morales Díaz, Coordinador.—1 vez.—(IN2013003422).
N° AM-001-2013.—Alcaldía Municipal, Desamparados, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.
2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.
3º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
4º—Que
5º—Que la tasa
de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de
6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 15 de enero de 2013, de los bancos del Estado para el sector comercial según el Banco Central de Costa Rica es de veinte coma cuarenta y cuatro por ciento (20,44%).
7º—Que la tasa
básica pasiva, al 17 de enero del 2013 del Banco Central de Costa Rica, es ocho
coma noventa por ciento (8.90%); por lo que la tasa a establecer por parte de
RESUELVE:
Artículo
1º—Establecer en dieciocho coma noventa por ciento (18.90%) la tasa de interés tanto a cargo del sujeto
pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a
cargo de
Artículo 2º—Se
deja sin efecto la resolución Nº AM-001-2012 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Maureen
Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013006826).
Reposición título de patente de licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A
quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
Goicoechea,
7 de enero del 2013.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Bach. Glenda
Llantén Soto, Jefa a. í.—(IN2013006793).
EDICTO
Se hace saber: que ante esta Municipalidad se
tramita solicitud de Carolina Chinchilla Rivera, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Josecito de Alajuelita, cédula 1-1159-048, en su condición
de heredera universal de quien en vida se llamó Ana Giselle Rivera Fonseca,
cédula 1-512-929 solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a
nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad,
correspondiente al número 3, del bloque 1. Se emplaza a los interesados a hacer
valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este
edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y
se hace por ser el único bien del causante.
Alajuelita, 22 de enero del 2013.—Lic. Edwin
Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1
vez.–RP2013337434.—(IN2013007111).
Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San
Pedro de Montes de Oca, 10 de octubre del 2011.—Alejandro Villalobos M, Jefe
Departamento de Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2013337287.—(IN2013006674).
CALENDARIZACIÓN
DE SESIONES ORDINARIAS
Por acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº
143-2013, del 24 de enero de 2013, el Concejo de Curridabat, dispuso reprogramar
las siguientes sesiones ordinarias que coinciden con días feriados durante el
2013:
Marzo
Jueves 28: (Semana Santa) se traslada para el martes 19.
Abril
Jueves 11: (Batalla 1856) se traslada para el
martes 9.
Julio
Jueves 25: (Anexión Guanacaste) se traslada
para el martes 23.
Agosto
Jueves 15: (Día de
Diciembre
Jueves 19: se traslada para el martes 17.
Jueves 26: se traslada para el jueves 19.
Curridabat, 28 de enero del 2013.—Allan de
Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2013337429.—(IN2013007112).
El Concejo Municipal de Grecia, informa que
mediante el artículo V, inciso 3), acta 214, de fecha 14 de enero del 2013
acordó:
Aprobar el informe de
Aseo de vías y sitios públicos: ¢330,00 por
metro lineal de frente por mes.
Mantenimiento de parques y sitios públicos:
¢50,00 por metro lineal de frente por mes.
Asimismo, se autoriza al señor alcalde
municipal para su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Grecia, 24 de enero del 2013.—MAP. Nancy Hernández
Solano, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013006794).
Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006796).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Nederlandse Internationale Bosbouw Onderneming
(Nibo) N.V. ha solicitado la reposición de las acciones número
2663-2666-2670-4908-4909-5116-5117-5118-5143-5144-5145-5146-5150-5151. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque
Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013005012).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VISTAS DEL IRAZÚ
Condominio, Horizontal Vistas del Irazú,
cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y
dos, domiciliada en Cartago, en el distrito segundo San Isidro del cantón
Octavo El Guarco de la provincia de Cartago, cuya finca matriz es tres dos mil
quinientos sesenta-M-cero cero cero, está tramitando ante el Registro de Propiedad
en Condominio la reposición del libro de Actas de Asamblea del Condominio por
extravío, por gestión de Fazuca Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Garófalo
Moya.—RP2013336602.—(IN2013005183).
CENTRO
DE RECREACIÓN
602360341 / Salas Cubero Minor / 37436576 /
3128
203820084 / Castillo Murillo Luis Fernand. /
33749523 / 1204
204230986 / Espinoza Salas Juan Carlos /
33510340 / 1296
107110396 / Sánchez Zumbado Hugo / 32502247 /
156
602410517 / Rodríguez Rojas Roberto /
31088046 / 3138
900250800 / Rodríguez De
205140796 / Moreira Salas Cristian / 21700873
/ 1586
601700301 / Naranjo Pérez Rigoberto /
19189772 / 3035
107710962 / Gamboa Portuguez Carlos /
18760545 / 215
401420209 / Arroyo Ocampo Óscar / 18251131 /
2484
602540665 / Suarez Araya Salvador / 17853135
/ 3170
401530282 / Rodríguez Campos Alexis /
17851886 / 2524
401061338 / Alvarado Luna Nora / 17218960 /
2401
600770073 / González Avilés Juan R. /
16398076 / 2973
303400283 / Flores Quesada Fernando /
16320963 / 2316
502700741 / Hernández Muñoz Erick / 15677718
/ 2778
203400980 / Rojas Morales Marcos / 15576847 /
1145
502800965 / Lago Rivas Jorge Arturo / 15455052
/ 2794
401670812 / Mora Rodríguez Luis Diego /
15057517 / 2562
401410138 / Murillo Morera Juan Raquel /
14983844 / 2480
203820649 / Rojas Salazar José Luis /
14554442 / 1207
110070910 / Alfaro Arce Jeffry / 14390742 /
483
109040135 / Zeas Rodríguez Rigoberto /
13624101 / 364
107640550 / Rojas Núñez Starly / 13398450 /
210
205030056 / Alpízar Fernández Kenneth /
13329757 / 1529
203800355 / Aguilar Herrera Eladio / 13244943
/ 1201
109440368 / Herrera Esquivel Harold /
13169043 / 410
109310345 / Abarca Soto Jorge / 13049460 /
391
502970678 / Obando Martínez Ilse / 12959158 /
2821
203120946 / Rodríguez Salas Guillermo /
12547011 / 1114
270143698783 / Amador Aguirre Manuel /
12296906 / 2229
502300667 / Camacho Chavarría Martín /
12038684 / 2739
401480344 / Hernández Esquivel Freddy /
11247909 / 2504
203910380 / Soto Granados Ana Lucía /
11210235 / 1225
502620410 / Menocal Rivas Félix Ramón /
11194567 / 2770
107930940 / Díaz Brenes Ólger / 11053684 /
239
401580120 / Lara Cruz María / 11010553 / 2534
110650514 / Corrales Carmona Keylor /
10862804 / 549
204000737 / López Vega María / 10858207 /
1246
204960326 / González Hernández María /
10851291 / 1501
108730711 / Vargas Navarro Lucía / 10730084 /
325
602720319 / Vargas Palacios Noemy / 10335218
/ 3203
602070778 / Gutiérrez Montero Gustavo /
10176742 / 3082
601850653 / Ovares Ovares Marleny / 10171783
/ 3053
205000044 / Sánchez Otoya Silvia / 10075850 /
1517
107150395 / Hidalgo Céspedez José / 9610814 /
159
203320734 / Álvarez Alvarado Flor María /
9583568 / 1135
503170460 / Cano Zúñiga Petrona / 9579494 /
2856
109030974 / Bonilla Villalobos Mario /
9327866 / 363
401700107 / Ruiz Víquez Dunia / 9040321 /
2573
302200367 / Víquez Gómez Elizabeth / 9015586
/ 2265
177130068 / Peña Flores Idian / 8731836 / 1055
270189137 / García González Miriam / 8552314
/ 2251
203990580 / Madrigal Soto Ramiro / 8245471 /
1242
701050201 / Solís Salazar Greivin / 7950511 /
3532
503150189 / Carballo Jiménez Jeimmy / 7643662
/ 2849
602210410 / Badilla Matamoros Rodrigo /
7608622 / 3106
107910918 / Méndez Baquedano Maricruz /
7557491 / 237
701430365 / Rojas Poveda Juan Manuel /
7464259 / 3586
135029801 / Moreno Rugama Bismark / 7291555 /
960
602430213 / Murillo Lara Rodolfo / 7274245 /
3142
303290996 / Brenes Coto Édgar / 7214102 /
2306
205350420 / González Espinoza Luis / 7122424
/ 1658
503150751 / Jiménez Contreras Rafael /
7058997 / 2853
401760645 / Quirós Camacho María / 6880614 /
2605
401210733 / Ortiz Arce Manuel / 6820082 /
2431
502890669 / Valverde Chévez Yener / 6737715 /
2806
204470973 / Chavarría Herrera Carlos Hernán /
6693848 / 1349
303540138 / Pérez Jiménez Juan Carlos /
6688293 / 2328
75001819 / Sequeira Bonilla Félix / 6683054 /
3643
204820749 / Hernández Aguilar Yorleny / 6498046
/ 1459
401490319 / Delgado Montoya Francisco /
6477045 / 2507
111380546 / Araya Barquero Jonathan / 6106032
/ 637
602910105 / Gómez Fernández Mauricio /
6022076 / 3243
603070814 / Novoa Avalos Yorhan / 5926624 /
3288
112000371 / Esquivel Ortega Geiner / 5924560
/ 718
105480295 / Serrano Badilla Fabiola / 5879461
/ 55
220174364 / Arias Velásquez José Silvestre /
5843700 / 2193
303510378 / Álvarez Leiva Carlos / 5763049 /
2326
601850438 / Cortés Varela Elidionicio /
5656402 / 3052
602100651 / Castro Guido Roger / 5630427 /
3090
701260776 / Quirós Sánchez Harold / 5608317 /
3558
602430874 / Quirós Rosales Miriam / 5578730 /
3144
603530979 / Rodríguez Rodríguez Eleonardo /
5555026 / 3428
204510794 / Fonseca González Minor / 5491167
/ 1364
503260333 / Chavarría Marchena Marco /
5254790 / 2883
204210359 / Arroyo Arroyo Elizabeth / 4984963
/ 1292
108380335 / Arroyo Campos Juan Carlos /
4916324 / 285
401880063 / Esquivel Salas Cristopher /
4853528 / 2647
602930086 / Retana Gutiérrez Jairo / 4662474
/ 3250
205950787 / Murillo Madrigal William /
4526164 / 1927
701500789 / Vargas Cubillo Geiner / 4473009 /
3596
107370940 / Mesén García Rosemary / 4412435 /
186
111020648 / Santamaría González Jesús Esteban
/ 4174697 / 595
700500686 / Navarro Fuentes Manuel / 4132819
/ 3505
701360083 / Mesen Abrego Elber / 4022648 /
3576
602530546 / Lázaro Lázaro William / 3993576 /
3165
303360385 / Campos Alfaro Marco / 3966904 /
2311
111620337 / Díaz Díaz Pablo / 3949285 / 665
603490702 / Mejía Aguilar Ronald / 3869023 /
3417
503150432 / Moraga Rivera Antonia / 3825300 /
2850
900560203 / Arias Zamora José Francisco /
3778607 / 3673
206140994 / Quirós Vargas Anthony / 3696253 /
1997
501930725 / Peraza Angulo María Cecilia /
3665831 / 2713
601870213 / Ramírez Varela Daniel / 3532663 /
3058
401090255 / Salas Muñoz María Isabel /
3504995 / 2405
502150124 / Álvarez Jiménez Edwin / 3478887 /
2725
503520071 / López Hernández Ismelda / 3421171
/ 2934
206230745 / Calvo Campos Juan Diego / 3331993
/ 2044
401820441 / Chacón Álvarez Heiner / 3264058 /
2623
401900160 / Miranda Cordero Julio / 3124601 /
2649
603010724 / Hernández Gómez Audy / 3005724 /
3276
205930302 / Molina Palacios Deiner / 2991056
/ 1914
205080052 / Cordero Valverde Manrique /
2884132 / 1552
602340913 / Maroto Avalos Alexander / 2865401
/ 3123
601730109 / Mesén Jiménez Rogelio / 2755713 /
3039
203780485 / Rivera Bolaños Oldemar / 2688201
/ 1198
401500486 / Zamora Herrera Roy / 2542225 /
2511
206050542 / Delgado León Yeison / 2522761 /
1958
111910708 / Romero Chacón Nathalia / 2472924
/ 702
501900864 / Ruiz Campos Luis / 2434333 / 2711
205960844 / Araya Ruiz Mario / 2318061 / 1933
303250378 / Brenes Miranda Silvia / 2285223 /
2304
603360305 / Sánchez Jiménez Alexander /
2171139 / 3376
205390894 / Marín Salas Luis / 2133916 / 1679
111800024 / Salazar Marín Carlos / 2082299 /
688
112870644 / Solís Chacón Alejandra / 2011747
/ 816
502970605 / Solano Cubillo Heidy / 1931136 /
2820
204850167 / González Torres Shirley / 1916131
/ 1465
205910094 / Ramos Castro Carlos / 1914860 /
1897
603640455 / Salas Anchía Cristian / 1909363 /
3459
502100163 / Bustos Gutiérrez Iván / 1899528 /
2718
800760455 / Cabrera Enríquez Héctor / 1880438
/ 3655
603680060 / Parra Segura Breyner / 1878505 /
3469
112220517 / Ballestero Rosales Miguel /
1849220 / 737
602910924 / Villalobos Pérez Amarilis /
1834521 / 3244
204850119 / Sandí Ulate Elizabeth / 1805423 /
1464
113310237 / Bermúdez Soto Alejandro / 1800408
/ 863
303040355 / Vargas Coto Claudio / 1762331 /
2285
111640279 / Rojas Vindas Silvia / 1757780 /
667
111930740 / López Quirós Marianne / 1682610 /
707
205410749 / Vega Campos Cristóbal / 1619248 /
1685
502750137 / Herrera Canales Luis / 1514899 /
2785
206450783 / Castro Murillo Jesús Ricardo /
1495295 / 2136
204720419 / González Alfaro María / 1482589 /
1420
800730278 / Aguilar González Yolanda /
1478554 / 3650
401870491 / Hernández Víquez Álvaro / 1256705
/ 2642
27002103836 / Masís Arroliga Asael / 1186742
/ 2205
204580194 / Sánchez Villegas Marvin / 1154787
/ 1381
203870661 / Jiménez López María / 1120673 /
1216
205980684 / Quesada Cruz Rafael / 1111537 /
1941
603690149 / Valverde Morales Gerald / 1087489
/ 3472
602750615 / Moya Avalos José / 1080088 / 3211
303930527 / Leitón Miranda Helberth / 930534
/ 2350
113670608 / Blanco Solano Cesar / 869560 /
884
108750197 / Fernández Díaz Annette / 850285 /
328
205570142 / Barrantes Cabezas Johan / 811302
/ 1750
206340173 / Vargas Salazar Roy / 784144 /
2083
110120133 / López Angulo Luis Fernando /
734032 / 492
502140280 / Pizarro Abarca Elblin / 704112 /
2724
113800542 / Salazar Chinchilla Wilmer /
652094 / 896
603120637 / Talavera Gutiérrez Elvis / 334083
/ 3310
900840200 / Benavides Núñez Hilda / 322500 /
3691
602820766 / Solano Morales Shirley / 182482 /
3225
135018134 / Aguilar Espinoza José / 171240 /
954
112420075 / Fernández Arias Gaudy / 142790 /
760
110230686 / Rodríguez Castro Ericka / 140883
/ 506
110080734 / Mora Mora William / 138464 / 485
602090779 / Elizondo Concepción Juan / 127940
/ 3087
205920453 / Saborío Martínez David / 121001 /
1904
113050157 / Castillo Chinchilla Bryan /
115699 / 835
18551164 / Santana Espinoza Erick / 114621 /
1060
401710723 / Hernández Azofeifa Víctor /
105102 / 2585
107930283 / Garro Mora Jenny / 98398 / 238
107860358 / Moreno Hidalgo Alfredo / 94922 /
232
155801831 / López Valdivia Eduan / 75824 /
1042
17613121 / Zapata Molina Martín / 73513 /
1054
113930963 / Picado Burgos Juan / 66031 / 903
114010493 / Pizarro Ovares Mario / 43288 /
908
204940613 / Morera Salas Ronald / 33001 /
1496
Heredia, 20 de enero del 2013.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2013005488).
FARMACIA
Ante esta notaría comparecen José Joaquín Salas Arce, cédula
1-880-439, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia
PUBLICACIÓN
DE SEGUNA VEZ
CORPORACIÓN
TURBO DIESEL LTDA
Mediante la presente se solicita la
reposición por extravío, de los libros legales de la empresa Corporación Turbo
Diesel Ltda., cédula jurídica N° 3-102-141088, los libros contables que se
solicitan son: Libro de Actas, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Balances
y Libro de Accionistas.—San José, 28 de enero del 2013.—Elizabeth Barquero
Azofeifa, Representante Legal.—(IN2013005657).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Leoncio Antonio Morera
Castro cédula 5-0222-
CÁMARA
DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE
Cartago, 29 de enero del 2013.—Ricardo
Valverde Campos, Jefe Agencia Tejar.—(IN2013006066).
CLUB
DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 31 de diciembre de 2012, se encuentran morosos
en sus cuotas mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir
de la fecha en que sus nombres aparezcan por segunda vez publicados en el
Diario Oficial
Nombre Cédula
Castro Barquero Carlos Luis 103280832
Cubero
Bernal Víctor 104190583
Fernández
Rivera Gerardo 105120336
Adrián Sánchez Castillo, Presidente de Junta
Directiva.—Hellen Bolaños Víquez, Administradora.—(IN2013006558). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FONDO
DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
DE RENTA Y
PLUSVALÍA
A quien interese hacemos constar que la letra
de cambio número A-1, emitida por la empresa Perimercados S.A. el día 22 de
setiembre del 2005 por un monto de $12,750 (doce mil setecientos cincuenta
dólares exactos), a nombre del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y
Plusvalía, cédula identidad 3-110-
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva Nº 731-2011 de
la sesión extraordinaria Nº 014-2011, celebrada el 7 de noviembre del 2011,
ratificado mediante Acuerdo Nº 626-2012 de la sesión ordinaria Nº 18-2012,
celebrada el 22 de octubre del 2012 se dispuso suspenderlo por el término de
cuatro años en el ejercicio de la profesión a
INTEGRACIÓN
DE JUNTA DIRECTIVA
Se informa que por acuerdo JG-VI-203-2012 de
asamblea general ordinaria Nº 203 celebrada el catorce de diciembre del dos mil
doce y asamblea general ordinaria Nº 204 celebrada el treinta y uno de enero
del dos mil trece, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la junta
directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes
miembros:
Presidente Lic. Guillermo Smith Ramírez Rige del 01-02-13 al 31-01-15
Prosecretaria Licda. María Elena Lizano Díaz Rige del 01-02-13 al 31-01-15
Vocal I Licda. Celina Víquez González Rige del 01-02-13 al 31-01-15
Vocal III Lic. Antonio Quirós Gómez Rige del 01-02-13 al 31-01-15
Fiscal Lic. Rónald Artavia Chavarría Rige del 01-02-13 al 31-01-15
En ese sentido
Presidente Lic. Guillermo Smith Ramírez Nombramiento
vence
31-01-15
Vicepresidenta Licda. Olga Bolaños Montero Nombramiento
vence
31-01-14
Secretaria Licda. Karla Zúñiga Villalobos Nombramiento
vence
31-01-14
Prosecretaria Licda. María Elena Lizano Díaz Nombramiento
vence
31-01-15
Tesorero Lic. Jorge Hernández Hernández Nombramiento
vence
31-01-14
Fiscal Lic. Rónald Artavia Chavarría Nombramiento
vence
31-01-15
Vocal I Licda. Celina Víquez
González Nombramiento
vence
31-01-15
Vocal II Lic. Óscar Gómez Sanabria Nombramiento
vence
31-01-14
Vocal III Lic. Antonio Quirós Gómez Nombramiento
vence
31-01-15
San José, 31 de enero del 2013.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006835).
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
informa que en virtud de haberse declarado caduco el expediente judicial número
07-0011240-0163-CA tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, según resolución del Tribunal Superior Contencioso Administrativo
número 087-2012 de fecha 16 horas 10 minutos, del 19 de julio del 2012 y por
encontrarse firme la misma y haberse quedado sin efecto la suspensión de la
medida disciplinaria aplicada al Lic. Warner Solórzano Carvajal, se dispone continuar
con la ejecución de la sanción impuesta conforme lo acordado por
EL
MONCHITO DEL TRONCO DEL GUANACASTE S. A.
El Monchito del Tronco del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y siete, por extravió solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 28 de enero del 2013.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Presidente.—1 vez.—RP2013337467.—(IN2013006978).
ORIENTE
COSTA RICA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Kun Wang Hang, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos sesenta y tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Oriente Costa Rica Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cuatro, solicito ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, en virtud de que los mismos se extraviaron.—San José, 29 de enero del 2013.—Kun Wang Hang, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013007182).
CORONA
COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Kun Wang Hang, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos sesenta y tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corona Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos noventa y uno, solicito ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, en virtud de que los mismos se extraviaron.—San José, 29 de enero del 2013.—Kun Wang Hang, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013007184).
COMPAÑÍA
EXPORTADORA GUARDIA
V.A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Exportadora Guardia V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626052, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 01 de febrero del 2013.—Karla Guardia Ortiz, PresidentA.—1 vez.—RP2013337699.—(IN2013007659).
INDUSTRIAL
DEL MUEBLE MONTERO Y MONTOYA S. A.
Industrial del Mueble Montero y Montoya S.
A., cédula jurídica 3-101-143468. Domicilio en San José, San Juan de Dios de
Desamparados, costado oeste de la pulpería
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Gasolinera Sabana Guanacasteca Sociedad Anónima. Con domicilio social en Nicoya, Guanacaste, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013006038).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Transnorte de Upala Sociedad Anónima. Con domicilio social en Alajuela, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013006039).
René Aguilar Hidalgo y Gerardo Matamoros Chavarría, acuerdan en la disolución de la sociedad denominada Regera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos. Escritura número noventa y nueve-veintidós del tomo veintidós, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013006048).
Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se aumenta del capital social y se modifica la cláusula quinta de Agencia de Viajes Serca Ltda.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2013006052).
Por escritura número ciento cuarenta-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas, quince minutos del día veintitrés de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Basic Pallets Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de enero del año dos mil trece.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013006059).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima identificada mediante su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José, Escazú, San Rafael, barrio Palermo, del supermercado Saretto, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, bufete Calvo Elizondo. Cuya presidenta es la señora Magaly Chacón Román, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y uno-trescientos noventa y uno, mediante la escritura número cincuenta y tres, de las doce horas del treinta de enero de dos mil trece.—M.Sc Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013006061).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número uno otorgada en San José, a las nueve horas del diez de enero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Agropecuaria Río Cabagra del Sur Sociedad Anónima, que en adelante se denomina Agropecuaria Café Porto Llano Sociedad Anónima visible al folio uno frente y dos frente al del tomo dos. Es todo.—San José, a las once horas, diez minutos del día treinta de enero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013006062).
Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número once otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Alasia Sociedad Anónima, visible al folio once frente y vuelto del tomo dos. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día treinta de enero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013006063).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importadora Tomi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 30 de enero del 2013.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013006072).
Ante esta notaría, comparecen los señores Carlos Fernando Ruiz González, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil con cédula uno-trescientos ochenta-seiscientos setenta y ocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón sobre la ruta treinta y dos puente Toro Amarillo un kilómetro al oeste y veinticinco sur y León Cortés Buitrago, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula uno-trescientos sesenta y seis-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de San José, centro, Paseo Los Estudiantes, ciento setenta y cinco sur del AyA, altos clínica dental, quienes son por su orden presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, domiciliada en San José y denominada Viviendas en Serie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos veinticuatro, donde se procede a disolverla y liquidarla.—Guápiles, Pococí, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013006073).
Ante esta notaría, comparecen los señores Carlos Fernando Ruiz González, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil con cédula uno-trescientos ochenta-seiscientos setenta y ocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón sobre la ruta treinta y dos puente Toro Amarillo un kilómetro al oeste y veinticinco sur y Juan Luis Sáenz Ruiz, mayor, divorciado, ingeniero, con cédula cuatro-ciento diecisiete-cero ochenta, vecino de Calle Blancos, costado este de la antigua Motorola, quienes son por su orden presidente y tesorero teniendo el presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, frente a la clínica Santa Mónica y denominada Ruiz Ingeniería Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se procede a disolverla y liquidarla.—Guápiles, Pococí, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013006074).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada
Electrobici Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa María de Dota,
de
Por escritura número ciento setenta y ocho, José Alejandro Martínez Castro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Smartbox Corp. Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio de social será en la provincia de Cartago, Tres Ríos, cien metros norte del Colegio Franco-Costarricense, Condominio Barlovento. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: treinta mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013006108).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número sesenta y nueve otorgada a las diez horas, treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, se reforma 1a cláusula segunda de la compañía Arco Iris Octavo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres. Es todo.—Alajuela, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013006110).
Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Fénix de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095384, que por acuerdo unánime de socios disuelve y liquida la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013006120).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:55 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Plaza Tamarindo Local Veintiuno Heliconia S. A., cédula jurídica 3-101-386135.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006133).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Villa Halcon Cerca del Mar Cuatro Ltda., cédula jurídica 3-102-354532.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006134).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Villa Verde Dos-Laurentina S. A., cédula jurídica 3-102-496217.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006136).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:32 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Squid Tickler Ltda., cédula jurídica 3-102-509684.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006137).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Troton de Orlov Etv S. A., cédula jurídica 3-101-411776.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006138).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad El Ocaso de los Dioses, cédula jurídica 3-101-384035.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006139).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:25 horas del 25 de enero de
2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad The Best Thing S. A., cédula jurídica 3-101-392644.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006141).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Just For Feel S. A., cédula jurídica 3-101-593747.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006142).
A las quince horas, cinco minutos del día treinta de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Trescientos Dieciséis Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006144).
A las quince horas, treinta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dreams of Our Fathers Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2013006145).
A las ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Golden Hills of Quetzalcoatl Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006147).
A las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Gorrión Siete Cerca del Mar S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2013006148).
A las nueve horas, veinticinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Property Management del Pacífico HCRPM S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006149).
A las nueve horas, doce minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Only Exception Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006150).
A las nueve horas, cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad Water for Elephants Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006152).
A las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Racehorse Holdings S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006154).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Magma River Enterprise S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006155).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Pacífico Soleado Número Uno Ltda., cédula jurídica 3-102-154204.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006156).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad El Mastin Danes S. A., cédula jurídica 3-101-378824.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006157).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad David Properties S. A., cédula jurídica 3-101-381586.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006158).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Little Giant Conglomerate S. A., cédula jurídica 3-101-515401.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006159).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Windy Trails and Paths XXIV S. A., cédula jurídica 3-101-465482.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006160).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Ursae Merak Ltda., cédula jurídica 3-102-435389.—San José, 30 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006162).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Inversiones Apolo Real Ltda., cédula jurídica 3-102-418038.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006163).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Surf and Sand at The Golden Sunset Ltda., cédula jurídica 3-102-652521.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad A B Villamontana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y tres. Se concede a los interesados el plazo de ley para presentar oposiciones.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013006166).
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades ARDEZ DE L’OUEST S. A., BRUNWALD CR S. A.,
TUSIS DU SUD S. A., VALBELLA CRC S. A., VALENDAS DU SUD S. A., ZERNEZ DU SUD S.
A., ZILLIS DE L’EST S. A., CAVIGLIANO S. A., CHIOCCHIOLA S. A., MONTEMAGGIORE
S. A., PALAGNEDRA S. A., SANSICARIO S. A., SAGRANTINA S. A., VERGELETTO S.
A., INVERSIONES MALLINA CRC S. A.,
PIANCALES DEL SUR S. A., GRUPO PLUMA BLANCA CRC S. A., INVERSIONES CORNFLOWER
CRC S. A., TARTY MANAGEMENT CRC S. A., FLANAGAN BUSINESS OPPORTUNITY S. A.,
FLUMSERBERG FMSG S. A., FRAUENFELD FFDP S. A., LANDSKRONA ASSETS S. A.,
WOLWEREX S. A., Y FAMILY FOREST COMPANY S. A., MONTAGNAC OVERSEAS S. A.,
NEOSHOW TRADING Y SERVICIOS S. A., MANNINGER S. A., VITAVAT CRC S. A.,
BOSCOSIRONEGRI BSN S. A., de conformidad con el
transitorio dos de
Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Domiziana
Patrimonio Familiar S. A., Chasseral BE S. A., Glarnisch GL S. A.,
Groupe Le Richelieu S. A., Jesseneus Investimentos S. A., Lageren
AG S. A., Lagonissi EU S. A., Piz Corvatsch GR S. A., Rheinwaldhorn
GR S. A., de conformidad con el transitorio dos de
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 30 de enero del 2013, se disuelve la sociedad denominada Taller B&Q Limitada. Domicilio: San José.—San José, 30 de enero de 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013006175).
Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas otorgada a las trece horas del día veintinueve de enero del año
dos mil trece ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad
denominada
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante las cuales se acordó la transformación en sociedad anónima de Distribuidora Fruta Frescatica S. R. L. Razón social: Frescatica Panamá S.A. Domicilio: Alajuela, San Rafael, Condominio Paso Real E-cuarenta y uno. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel Ángel Rodríguez Chaves, y se otorga poder general.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013336942.—(IN2013006245).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de enero del dos mil trece de SJ Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta.—San José, 21 de enero de 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013336944.—(IN2013006246).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 23 de enero del dos mil trece de Corporación Mife de Occidente Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta.—San José, 23 de enero de 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013336945.—(IN2013006247).
Mediante escritura número treinta del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanmiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil treinta y seis.—Guadalupe, veinticuatro de enero de dos mil trece.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013336948.—(IN2013006248).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013336949.—(IN2013006249).
Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo siete de mi protocolo se solicitó la disolución de Monte Yusamo Turis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cinco siete uno, en la que declaran disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013336950.—(IN2013006250).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Carmesi de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336952.—(IN2013006251).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Amarilla de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336955.—(IN2013006252).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Rosato de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336956.—(IN2013006253).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Dorada de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336957.—(IN2013006254).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario
público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S. T.
Azul Grey de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.
Domicilio Grecia, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores,
Notario.—1 vez.—RP2013336958.—(IN2013006255).
Se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo en cuanto que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Grupo B & S Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y
cinco, recaerá únicamente en el presidente de 1a sociedad.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013336959.—(IN2013006256).
En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa,
se protocolizó el acta número tres de la sociedad Puntos Juxtapuestos
Sociedad Anónima, se modificó la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Roldan Morales
Novoa, Notario.—1 vez.—RP2013336960.—(IN2013006257).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada E. C. B. Horizontes
Verdes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años. Domicilio: San José.—San
José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013336961.—(IN2013006258).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 7 de diciembre del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
Argüello y Araya Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad
Quesada, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2013336963.—(IN2013006259).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20
horas del 28 de enero del 2013, se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta
del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente de
la sociedad Panamerican Consulting Group S. A.—Ciudad Quesada, 28 de
enero del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2013336964.—(IN2013006260).
Por escritura otorgada en San José, a las
14:00 horas del 28 de enero del 2013, se protocolizaron actas de Benavides
Herrera y Asociados S. A., en que se modifica el pacto social.—Lic.
Martin Manieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336966.—(IN2013006261).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
7:00 horas de hoy, la sociedad Empresa Informática Costarricense S. A.,
modifica las cláusulas primera, segunda y décima de sus estatutos.—San José, 30
de enero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2013336967.—(IN2013006262).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Omar Ayales Aden, a las 17:00 horas del día 24 enero del dos mil trece,
protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Coco Condo Paraíso Quince (Paramo) S. A., donde se
modifican las cláusulas primera y cuarta de su pacto social en cuanto al nombre
y domicilio de la sociedad por lo que en adelante se denominará como su número
de cédula jurídica, así como revocatorias y nombramientos en la junta directiva
y cambio del agente residente.—Playas del Coco, 24 de enero de 2013.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013336968.—(IN2013006263).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, se constituyó la empresa Lightspine Limitada, con un capital
social de doscientos mil colones, escritura pública número 299 del protocolo
24.—Palmares, 28 de enero del 2013.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.—RP2013336969.—(IN2013006264).
Ante esta notaría se ha presentado la
solicitud de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Melec de las
Acacias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos cinco cinco seis uno. Se nombra liquidador al señor Eddye Guevara
Recio. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José,
treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2013336970.—(IN2013006265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 29 de enero del 2013, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto de las Ciencias
de
Por escritura pública de las diez horas del
veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Cosas Imposibles Limitada. Se modifican las cláusulas
segunda, y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta de
administración. Es todo.—San José, trece horas y cinco minutos del veintinueve
de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2013336975.—(IN2013006267).
Por escritura cincuenta y tres-sesenta y
cinco, otorgada a dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero
del año dos mil trece, visible al folio treinta y cinco frente, del tomo
sesenta y cinco del notario, Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta
número uno de Frailes Repuestos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cinco ocho nueve cuatro, donde mediante el
artículo primero se reforma la cláusula octava, del acta constitutiva.—Cartago,
28 de enero del 2013.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013336976.—(IN2013006268).
Ante esta notaría, se procede a protocolizar
acta de nombramiento de junta directiva y modificación de la cláusula sexta de
la sociedad Inverisones Jorma de Rima S. A., con cédula jurídica número
3-101-322417.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—RP2013336977.—(IN2013006269).
La compañía denominada Equipos Consultores
Ambientales ECA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295026,
modifica las cláusulas quinta y décima del pacto constitutivo, sobre la
representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José,
veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Damaris González Duran, Notaria.—1
vez.—RP2013336981.—(IN2013006270).
Por escritura pública número uno-diez de las
10:00 horas del 29 de enero del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Heliopol Costa Rica
Ltda., en la que se modifica la cláusula sétima de la representación de la
compañía, se revocan poderes y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Erika
Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013336982.—(IN2013006271).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:30 del 24 de enero del 2013, se protocolizó acta de Arenas Rojas de
Playa Potrero Doce Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y
agente residente; se modifican las cláusulas segunda y sétima.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2013336983.—(IN2013006272).
Por escritura otorgada ante nosotros a las
doce horas del día veinticinco de enero del 2013, se constituye la sociedad
denominada Blue Zone Pachamama Limitada. Cartulando en el
protocolo de la conotaría Guerrero Ruiz. Objeto: ejercicio amplio de la
actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social:
doce mil colones exactos, íntegramente suscritos y pagados. Plazo: 99
años.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz y Lic. Iván Granados Fischel, Notarios.—1
vez.—RP2013336985.—(IN2013006273).
La suscrita notaria hace constar que hoy se
otorgó escritura de disolución de E. N. Plus Valor Agregado S. A.,
domiciliada en San José, Goicoechea, de la iglesia de San Francisco de
Guadalupe,
Por escritura otorgada ante nosotros a las
diecisiete horas del día veinticuatro de enero del 2013, cartulando en el
protocolo de la conotaria Guerrero, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Titanio V Beige S. A. Se reforma cláusula segunda de los
estatutos, se revoca el nombramiento de tesorero y agente residente y se
nombran nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel y Kennia Guerrero Ruiz, Notarios.—1
vez.—RP2013336987.—(IN2013006275).
La suscrita notaria hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Charco de
Fotos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, de la iglesia
San Francisco de Guadalupe,
En esta notaría a las catorce horas del
veintiuno de enero del dos mil trece, se protocoliza disolución de la sociedad Eriarmo
AM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno siete
cuatro nueve seis, apoderado Erick Armijo Guillén.—San José, veintiuno de enero
del dos mil trece.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013336990.—(IN2013006277).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Sibaris Caterign Service
S. A., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos
constitutivos.—San José, veintinueve de enero del dos mil treceLic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2013336991.—(IN2013006278).
Se constituyó la sociedad Oro Verde Wood
Aserradero Sociedad Anónima, el día veintitrés de enero del dos mil trece,
a las doce horas ante la notaria pública Marta Eugenia Benavides
Rodríguez.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013336992.—(IN2013006279).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
veinticinco de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Exportadora
Agromundo FBM Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos catorce, donde se modifican
las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
subgerente.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Paul
Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013336993.—(IN2013006280).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-474021 S. A.,
en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San
José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—RP2013336994.—(IN2013006281).
Por escritura otorgada ante el notario, Eric
Quesada Arce, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago. Representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl
Ginel, presidente.—30 de enero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013336996.—(IN2013006282).
Bingwen Chen Zhu, cédula 8-089-905, Gia Yao
Chen Ling, cédula 2-693-984, Li Ding Chen Liang, cédula 1-1404-742 y Yan
Xiaohong, pasaporte chino G48071550 constituyen sociedad Dragón Rojo S. A.
Capital social: 75.000.000,00, el plazo social de 99 años, comercio en
general.—Naranjo, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013336998.—(IN2013006283).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas autorización para reponer el libro número uno de
actas de asamblea de socios y el libro número uno de Registro de Socios de Inmobiliaria
Río Pirro S. A., domicilio en Heredia, cien metros al oeste, del Río
Pirro.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013337002.—(IN2013006284).
En mi notaría, se ordenó la disolución de la
sociedad Javashi Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de enero del 2013.—Lic.
Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013337003.—(IN2013006285).
El suscrito notario da fe que a las quince
horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de RBE Global Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis, en la que
se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de
enero dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013337004.—(IN20130066286).
Ante esta notaría se protocolizó el acta número
tres asamblea general extraordinaria de PC Transportes Hermanos Pereira S.
A., modifican cláusula cuarta del pacto constitutivo: con relación al
capital social para que en adelante se lea ciento cuarenta millones de
colones.—Cartago, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2013337009.—(IN2013006287).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado
este, del hospital, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil
trece, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima
denominada Agrícola Furosa Sociedad Anónima, el cual es nombre fantasía,
pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas Agrícola Furosa S. A.
Capital social: diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios.
Presidente el socio Fulvio Herrera Sibaja. Es todo.—San José, 30 de enero del
2013.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013337011.—(IN2013006288).
Servimatic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-589665, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio y prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 29 de enero del 2013.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013337012.—(IN2013006289).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete
horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Net CRC Sociedad Anónima, para efectos
de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—RP2013337013.—(IN2013006290).
Por escritura número doscientos diecinueve,
del tomo ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con diez minutos
del día veintiocho de enero del dos mil trece, han comparecido los socios de Compañía
Ivy Or Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
tres mil novecientos cuarenta y seis, y han acordado de manera unánime la
disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de enero del
dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—RP2013337018.—(IN2013006291).
Se hace constar que ante el suscrito notario
compareció Arturo Rodríguez Jiohanning; gerente de Unipizza Ltda., y
solicita la renovación del plazo de la firma, del nombramiento del gerente y
nueva cédula jurídica se prescindió de convocatoria por estar presente el total
del capital social.—San Pedro, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic.
Manrique Rodríguez Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013337019.—(IN2013006292).
Por escritura de las 8:00 horas del 29 de
enero del 2013, Dada Textil Sociedad Anónima, se fusiona por absorción
con la compañía Servi Dada S. A., compañía prevaleciente Dada Textil
Sociedad Anónima y conserva los derechos y obligaciones de la sociedad Servi
Dada Sociedad Anónima. La fusión tendrá efecto y vigencia a partir del
primero de marzo del dos mil trece. Se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo aumentándose el capital social a la suma de sesenta millones
ciento cuarenta y cinco mil colones, el cual estará representado por quinientas
veintitrés acciones comunes y nominativas de ciento quince mil colones,
debidamente suscritas y pagadas. Las acciones serán firmadas por el presidente
de la compañía. Podrán emitirse títulos que representen una o varias acciones.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013337020.—(IN2013006293).
Por escritura número ciento setenta y uno
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de enero del
dos mil trece, mediante la cual la totalidad del capital accionario de Diseño
Gráfico Ambu Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cinco cinco cinco tres nueve, domiciliada en San
José, Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial El Pueblo, local número treinta y
dos, acordó la disolución de la misma.—San José, martes 29 de enero del
2013.—Lic. Sagrario Padilla Velazquez, Notario.—1
vez.—RP2013337024.—(IN2013006294).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 28 de
enero del 2013, se protocolizó la escritura mediante la cual se acordó Componentes
Interactivos EBACR Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero dos
mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2013337025.—(IN2013006295).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario Diego Soto Solera, número doscientos sesenta y tres-siete, a las nueve
horas del trece de diciembre de dos mil doce, que mediante acuerdo se modifica
la administración de Games Corporation Sociedad Anónima, se conocen las
renuncias de todos los nombramientos de la junta directiva y por lo tanto se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos
mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2013337026.—(IN2013006296).
Ante esta notaría disolvió la sociedad Impact
Oncology Partners IOP S. A., según artículo 201 Código de Comercio,
no hay activos ni pasivos.—San José, 26 de enero del 2013.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2013337029.—(IN2013006297).
Ante esta notaría disolvió la sociedad Servicios
Médicos del Sur S. A., según artículo 201 Código de Comercio, no hay
activos ni pasivos.—San José, 26 de enero del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño,
Notaria.—1 vez.—RP2013337030.—(IN2013006298).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de Importaciones Línea Médica S. A., mediante la
cual se aumenta capital social.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Sonia
Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2013337032.—(IN2013006299).
Maikol Aguilar Ramírez y Alejandra Nahiara
Bermúdez Gutiérrez, constituyen Las Loritas Verdes de Katherine
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notario público, Rodrigo Alcázar
Hernández, al ser las diecisiete horas con quince minutos del veintinueve de
enero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013337033.—(IN2013006300).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fullmer
y Gutiérrez Inversiones Ltda., donde se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013337034.—(IN2013006301).
Se hace constar que en esta notaría se ha
procedido a liquidar y disolver por acuerdo de socios la persona jurídica
denominada Corporación Inmobiliaria Esjosa Sociedad Anónima, según
consta en el acta número uno del libro de asambleas de socios de la referida
empresa, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 30
de enero del 2013.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013337037.—(IN2013006302).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del quince de enero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Yuca de C. R. Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto
constitutivo.—Naranjo, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Kattia Vanessa
Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013337038.—(IN2013006303).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Familiares Cubero Vargas SRL. Se reforman cláusulas
sétima y décima de los estatutos, referentes a la administración y
nombramientos.—Turrialba, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Roberto
Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337042.—(IN2013006304).
Al ser las 8:00 horas del día de hoy,
protocolicé acta de la empresa Realtors Herrera & Calvo S. A.,
cédula jurídica 3-101-581609, donde se reforman las cláusula primera del nombre
y sexta de la administración.—Río Frío, quince de enero del dos mil trece.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013337043.—(IN2013006305).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Geovida de Pococí
GV Sociedad Anónima.—Cariari, Pócocí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín
Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337044.—(IN2013006306).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada El Calajaz de
Norteamérica Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337045.—(IN2013006307).
Mediante escritura número doscientos noventa
y nueve otorgada a las 19 horas 20 minutos del 28 de enero del 2013, ante el
Lic. Enrique Curling Alvarado, los señores Josué Martínez Pérez, mayor, casado
una vez, transportista, cédula 6-376-682, vecino de Belén de Nicoya, del Súper
Valle Verde doscientos metros este y Martín Ricardo Mora Rodríguez, mayor,
casado una vez, taxista, cédula 1-715-687, vecino de Purral arriba de
Goicoechea, Residencial Don Carlos, casa treinta y cinco A, constituyeron la
sociedad denominada Transportes Martínez Córdoba e Hijos S. A.,
con domicilio social en Guanacaste, Belén de Nicoya, del Súper Valle Verde;
doscientos metros este y con un capital social de diez mil colones.—Lic.
Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337046.—(IN2013006308).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Agroinsumos Río Jiménez
Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín
Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337047.—(IN2013006309).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Wittso Sociedad Anónima.—Cariari,
Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1
vez.—RP2013337048.—(IN2013006310).
Por escritura número cien otorgada ante el notario, Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del Sanseviere de Calila S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación y nueva junta directiva.—Atenas, 29 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2013337049.—(IN2013006311).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Inversiones Caseres Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337050.—(IN2013006312).
Por escritura número noventa y nueve otorgada
ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintinueve de enero
del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Mavw Real Estate S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, representación, razón
social y nueva junta directiva.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil
trece.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2013337051.—(IN2013006313).
Hago constar que mediante la escritura número
trece visible al folio diez frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo, se
constituyó la entidad denominada Importadora y Exportadora Hortica Sociedad
Anónima, escritura otorgada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del
veintiocho de enero del año dos mil trece. Está domiciliada en Heredia; San
Pablo: Residencial Puebla Real, casa número ochenta y cinco. Su objeto
principal es la importación de productos agrícolas para su distribución y
comercialización al por mayor y al detalle. Su plazo social es de cien años
contados a partir de hoy. El presidente, secretario y tesorero son los
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma sin límite de suma.—Heredia, veintiocho de
enero del año dos mil trece.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1
vez.—RP2013337052.—(IN2013006314).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2013 se protocoliza acta de asamblea
general que reforma cláusula segunda del pacto social de Telecomunicaciones
Arias y Sandí Internacional S. A. Domicilio: San José. Presidente con
plenas facultades.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Guardia
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013337056.—(IN2013006315).
Por escritura otorgada ante los notarios Juan
Manuel Gómez Solera y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintiocho de
enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de MC
First Realty MCR S. A., modificándose su domicilio a Sabana Sur de
El día de hoy ante el suscrito, el señor
Gustavo Vargas Aguilar, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad
cuatro-ciento cuarenta y tres-quinientos treinta y cuatro, en su condición de
único socio de la empresa Servicios Impresos Publicitarios SIP EI R. L.,
solicita al Registro Mercantil disolver y liquidar la sociedad anteriormente
indicada.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil
trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2013337058.—(IN2013006317).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Desarrollos
Arbaa Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de enero del 2013.—Lic. Luis Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013337059.—(IN2013006318).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Jorcad Mercadeo Sociedad Anónima, su domicilio social será
Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, costado sur de Tribunales en
Rojas y Fernández Abogados, capital social: Cien mil colones, representados por
cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Jorge Ernesto Calderón Durán, mayor,
escritor, de nacionalidad mexicana con cédula de residencia costarricense
número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno uno tres dos cero ocho.—Ciudad
Neily, a las trece horas del veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. René
Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013337060.—(IN2013006319).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
al ser las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece,
mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo segundo del
protocolo del licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad
denominada Extintores Únicos Sociedad Anónima, plazo social: noventa y
nueve años, capital social: Diez mil colones, presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de
enero del año dos mil trece.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1
vez.—RP2013337061.—(IN2013006320).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2013, se acordó disolución de la
sociedad Jolie de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-149388.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1
vez.—RP2013337064.—(IN2013006321).
Por escritura 217-02 otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo de dos mil 2012, se constituyó la sociedad
denominada CPT Comercial Mapyse Sociedad Anónima, presidente y tesorera
con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, plazo de 99 años
con domicilio en Guanacaste, Tilarán centro, costado este de la catedral.—29 de
enero de 2013.—Lic. Pedro José Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2013337065.—(IN2013006322).
Por escritura acta número uno de las
diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, se
disuelve la sociedad denominada Centro Educativo Niño Jesús de Praga S. A.—Alajuela,
veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—RP2013337068.—(IN2013006323).
En mi notaría y mediante escritura número
doscientos sesenta y seis de las once horas del veintitrés de enero del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Asesorías Jacz Sociedad Anónima.
Presidente: Jorge Arturo Castro Zepeda.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic.
Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—RP2013337070.—(IN2013006324).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
21 de enero del año en curso, se protocolizó el acta constitutiva de Spiny Y
D S.A. Domiciliada en San Pablo de Heredia. El presidente de la junta
directiva ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 28 de enero del 2013.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013337071.—(IN2013006325).
Por escritura número cuarenta y seis, de las
doce horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante
esta notaría, se disolvió la sociedad Bamboo Tree Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos treinta y ocho mil
novecientos noventa y uno.—San José, veintinueve de enero de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013337073.—(IN2013006326).
Por escritura número cuarenta y dos, de las
diez horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante
esta notaría, se disolvió la sociedad The Auburn Pearl of Costa Linda LLC
Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y
un mil doscientos doce.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337074.—(IN2013006327).
Por escritura número treinta y ocho, de las
ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad The Alizarin Pearl of Costa Linda LLC Limitada,
cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil ciento
sesenta y dos.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337075.—(IN2013006328).
Por escritura número cuarenta y ocho, de las
trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta
notaría, se disolvió la sociedad C.R. Travel & Fun Enterprises Limitada,
cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos sesenta y un mil
quinientos ochenta y dos.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337076.—(IN2013006329).
Por escritura número cuarenta y nueve, de las
catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría,
se disolvió la sociedad Anguila Heights Limitada, cédula jurídica tres
guión ciento dos guión cuatrocientos tres mil novecientos nueve.—San José,
veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2013337077.—(IN2013006330).
Por escritura de las quince horas de hoy,
ante nuestra notaría se protocolizó acta para liquidar la sociedad de esta
plaza denominada Fuendetodos Sociedad Anónima. Notarios: Manuel Enrique
Badilla Chavarría y Miguel Ángel Rojas Pacheco.—San José, veintiocho de enero
del año dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013337078.—(IN2013006331).
Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel
González Loría, mediante escritura número ciento veintinueve visible al folio
setenta y dos frente, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de
las veintiuna horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil
trece, se protocoliza la modificación de la sociedad denominada Geótica
Corp. Sociedad Anónima, en cuanto a la junta directiva y en su domicilio
social.—San José, veintisiete de enero del año dos mil trece.—Lic. Víctor
Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2013337079.—(IN2013006332).
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del
veintinueve de enero del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
donde se acuerda la disolución por mayoría de votos de socios de la sociedad Blanroy
Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doce trece cuarenta y dos. Presidenta Blanca Murillo Camacho.—San José,
ocho horas del treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Xinia Sibaja
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013337080.—(IN2013006333).
Mediante escritura número ochenta y cuatro de
las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece, protocolizo acta de
asamblea de socios de Constructora Puntarenense S. A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos ochenta y tres, en la cual
se modifica la cláusula tercera del pacto social, con el fin de realizar
aumento del capital social.—San Ramón, 24 de enero del 2012.—Lic. Libia Marta
Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013337081.—(IN2013006334).
Mediante escritura número ochenta y uno, de
las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, protocolizo
acta de asamblea de socios de Varjil de Santiago S. A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda del domicilio social y se revoca y eligen
nuevos miembros de la junta directiva, así como sus facultades.—San Ramón, 24
de enero del 2012.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2013337082.—(IN2013006335).
Por escritura número cuarenta y tres, de las
once horas del veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Hidden Retreats Investments Limitada, cédula
jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos cincuenta y nueve mil
ochocientos sesenta y cuatro.—San José, veintinueve de enero de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337085.—(IN2013006336).
Mediante escritura número ciento ochenta y
nueve otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil
trece, ante la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento
cincuenta y seis vuelto del tomo tercero de su protocolo, se reforma la
cláusula octava de los estatutos de la sociedad The White Clouds in C.R.
M.D. Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
doce mil seiscientos setenta y uno.—Alajuela, veinticuatro de enero del año dos
mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2013337086.—(IN2013006337).
Por escritura número cuarenta y cuatro, de
las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece, ante
esta notaría, se disolvió la sociedad Latinmania Investments Limitada,
cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos sesenta y un mil
setecientos noventa y cinco.—San José, veintinueve de enero de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337087.—(IN2013006338).
Por escritura número cuarenta y uno, de las
diez horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad Colors of Home Incorporated Limitada, cédula
jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos quince mil trescientos
veinte.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337088.—(IN2013006339).
A las 11:00 horas del 7 de enero del 2013,
protocolicé acta de 3-101-566816 S. A. Se acuerda su disolución.—San
José, 29 de enero del 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013337089.—(IN2013006340).
Por escritura número cuarenta y cinco, de las
doce horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se
disolvió la sociedad The Azure Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula
jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil cuatrocientos
treinta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337090.—(IN2013006341).
A las 11:00 horas del 28 de enero del 2013,
protocolicé acto de Comercilizadora Fanell S. A. Se
acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337091.—(IN2013006342).
Por escritura número cuarenta y siete, de las
trece horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría,
se disolvió la sociedad The Amber Pearl of Costa Linda LLC Limitada,
cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil
trescientos once.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337092.—(IN2013006343).
Por escritura número cuarenta, de las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta
notaría, se disolvió la sociedad Magical Lagoon Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres guión ciento uno guión trescientos treinta y ocho mil quinientos
setenta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337094.—(IN2013006344).
Por escritura número treinta y nueve, de las
nueve horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría,
se disolvió la sociedad The Aquolina Pearl of Costa Linda LLC Limitada,
cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil ciento
ochenta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337095.—(IN2013006345).
En escritura otorgada ante el suscrito notario,
número ciento cuarenta y dos de las once horas del once de diciembre del dos
mil doce, visible al folio setenta vuelto del tomo dieciocho del protocolo del
suscrito notario, se protocoliza acta de la empresa denominada Agrícola
Hersemo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-187329,
en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013337096.—(IN2013006346).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario, número doscientos seis de las dieciséis horas del día veintiséis de
enero del año dos mil trece, visible al folio ciento tres vuelto y ciento
cuatro frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de la empresa denominada Suplidora Médica Sepemo Sociedad
Anónima, 3-101-421724, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013337097.—(IN2013006347).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de Netuno Transismica Comunicaciones S. A., a las diez horas
del día veinticinco de enero del dos mil trece, se modificó clausula segunda
del domicilio: Domicilio actual en: Urbanización Surf Side, Potrero, Santa Cruz
de Guanacaste, de la entrada principal un kilómetro al este.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013337098.—(IN2013006348).
La suscrita notaria Ana Marcela Picado
Vásquez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
En mi notaría, por escritura número ciento
ochenta y cuatro-cinco, el señor Geovanni Francisco Rojas Rojas, cédula de
identidad número dos-cuatrocientos treinta y seis-cero setenta y dos, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Informática A y G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres uno dos cinco nueve nueve,
ha solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de dicha
sociedad por motivo de extravió de los mismos en el año dos mil trece. Es
todo.—Palmares, a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de enero
del dos mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013337100.—(IN2013006350).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Finca de Aguas Termales Sociedad Anónima, celebrada al ser las
nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, en donde se
reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos
mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—RP2013337101.—(IN2013006351).
Por escrituras otorgadas ante el notario
Carlos Guardia, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2012 y 11:00 horas del 24
de enero del 2013, se modifica la cláusula octava de los estatutos de Inversiones
Ross y Asociados S. A. y CTE Global S. A., respectivamente, ambas
referentes a la administración. En escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de
enero del 2013, se protocolizó acta de UNIFISEM S. A., donde se acordó
la disolución de la sociedad. En escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de
abril del 2012, donde se reforma la cláusula segunda de Servicios Jurídicos
Ross S. A., referente al domicilio.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic.
Jorge Porras Araya, Notario.—1 vez.—RP2013337103.—(IN2013006352).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2013, se protocoliza acta, se
nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva de la sociedad Servicios
Especiales de Seguridad Costarricense M Y M Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
nuevo agente residente. Firmo en ciudad Colón, a las 10:00 horas del día 29 de
enero del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2013337104.—(IN2013006353).
Mediante escritura de diez horas del día
veinticinco de enero de dos mil trece, se reforma los estatutos de Villa
Colibrí S. A. cédula jurídica 3-101-413305 así: cláusula quinta “el capital
social de la sociedad lo compone la suma de doce mil setecientos colones
representado por ciento veintisiete acciones comunes y nominativas de cien
colones cada una. Las primeras ciento veinte acciones han sido suscritas y
pagadas así: el socio Thomas Waldo Aumann ha suscrito y pagado sesenta
acciones. La socia Bárbara Slobodanka Miljkovic ha suscrito y pagado sesenta
acciones. Las restantes siete acciones se depositan en tesorería y serán
puestas a la venta. Se autoriza a la tesorera ya mencionada a ponerlas a la
venta mediante documentos que sean instrumentos públicos. Debe primero
ofrecerlas en venta a los socios quienes son el presidente y la tesorera ya
mencionados quienes deben contestar dentro del término de ocho días. Si los
socios deciden no comprarlas contestando por escrito, o bien si no hay
respuesta dentro de ese plazo, podrá la tesorera ponerlas a la venta con
terceros o extraños a la sociedad. La venta no podrá hacerse por un monto menor
a quinientos cuarenta y cinco mil colones cada una, para efectos de garantizar
el pago de las deudas que tiene la sociedad hasta el día primero de diciembre
del dos mil once. Los socios para vender sus acciones, deberán primero
ofrecerlas a los demás socios dejando constancia por escrito de su oferta. La
tesorera queda facultada para registrar en el Libro de Registro de Accionistas
los asientos de propiedad de las acciones de la sociedad”. Cláusula segunda “El
domicilio social de la sociedad será: “Condominio Villas Las Flores oficina del
administrador, en Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, y podrá tener
sucursales en todo el país y fuera de él”. Cláusula novena de los estatutos:
“La asamblea de accionistas será convocada por el presidente de la junta
directiva o por cualquiera de los socios que tenga por lo menos el cincuenta
por ciento de las acciones, con al menos ocho días de anticipación a su
celebración, por medio de carta o por medio de publicación en un medio de
circulación escrito de Costa Rica, a elección de quien hace la convocatoria, o
por ambos, no contándose para ello ni el día de la comunicación ni el día de la
celebración de la asamblea. Se podrá prescindir de la convocatoria cuando se
encuentre reunida la totalidad de los socios y acuerden celebrar asamblea
habiendo manifestado expresamente su deseo de prescindir de dicho trámite. Tal
situación se hará constar en el acta que deberán firmar todos los accionistas
presentes”; se designa residente a
Mediante escritura pública, otorgada a las
once horas del día cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad Verde Profundo S. A. cédula
jurídica 3-101- 315755, que dirá: “El domicilio social de la sociedad será
Santo Domingo de Heredia, San Vicente, Urbanización Quizarco, número catorce-O,
pudiendo tener sucursales dentro y fuera del país”. a) Se nombra como fiscal a
la señora Carolyn Lee (nombres) Kelley (apellido), mayor, pensionada, casada,
ciudadana norteamericana con pasaporte de los Estados Unidos de América número
cuatro seis siete dos cuatro siete cero siete cero, con domicilio en Condominio
Villas Las Flores, Parrita, Playa Palo Seco. b) Se nombra como agente residente
de la sociedad al señor Luis Ángel Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco número
catorce-O, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento ochenta
y siete.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013337107.—(IN2013006355).
Mediante escritura pública, otorgada a las
diez horas del día cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula
segunda de los estatuto de la sociedad Rodríguez Vela S. A., cédula
jurídica 3-101-143225, que en adelante dirá: “El domicilio social de la
sociedad será Santo Domingo de Heredia, distrito San Vicente, Urbanización
Quizarco, número catorce-O, pudiendo tener sucursales dentro y fuera del país”.
Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: a) Se nombra como tesorera de
la junta directiva a la señora Ana Virginia Rodríguez Zamora, mayor casada una
vez licenciada en Bellas Artes, vecina de Santo Domingo de Heredia,
Urbanización Quizarco número catorce-O cédula de identidad número
uno-cuatrocientos ochenta y ocho-doscientos noventa y seis. B) Se nombra como
fiscal de la sociedad al señor David Alfaro Muñoz, mayor, casado segunda vez,
abogado, vecino del Llano de Alajuela cien metros este de
Mediante escritura pública, otorgada a las
catorce horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, se reforma la
cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Colegio San Pablo S. A.
cédula jurídica 3-101-082980, adicionando lo siguiente: “La sociedad podrá
nombrar gerentes con las limitaciones que se consignen en sus nombramientos. El
gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
actuando conjuntamente con quien ostente el cargo de secretario quien en esas
condiciones también tendrá esas mismas facultades de representación. Este poder
de representación podrán usarlo tanto la secretaria como el gerente, solo ante
ausencia del presidente o de la vicepresidenta”. Segunda: Se nombra como
gerente a Ana Cecilia Dobles Camacho, mayor, casada una vez, educadora, vecina
de Heredia centro frente a Escuela Cleto González Víquez, cédula de identidad
uno-quinientos once-ciento nueve.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2013357109.—(IN2013006357).
Mediante escritura pública, otorgada a las
quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil trece, se reforma los
estatutos de la sociedad Escuela Primaria San Pablo S. A., cédula
3-101-058089, en su cláusula sétima que se adiciona con lo siguiente: “La
sociedad podrá nombrar los gerentes que considere necesarios. Tanto la
secretaria como el gerente tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad sin limitación de suma, pero siempre actuando conjuntamente y
solo en ausencia del presidente o del vicepresidente. Acuerdo segundo: “Se
nombra como gerente a la señora Ana Cecilia Dobles Camacho, mayor, casada una
vez, educadora, vecina de Heredia centro, cédula número uno-quinientos
once-ciento nueve.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2013357110.—(IN2013006358).
Por escritura número ciento treinta-tres
otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de enero del
dos mil trece, ante el suscrito notario se constituye la sociedad denominada Costa
Rica Ship Repairs S. A.. Corresponde su representación al
presidente.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada,
Notario.—1 vez.—RP2013337113.—(IN2013006359).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas con 22 minutos del día 29 de enero del 2013, por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad denominada 3-101-622958 Sociedad Anónima
bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-622958.—Lic. Edgardo Salvador
Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2013337114.—(IN2013006360).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-635884 S. A.,
en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Misma fecha.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013337116.—(IN2013006361).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó al acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de ECO Inversiones
Exóticas S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013337117.—(IN2013006362).
Por escritura número 150-2 de las 12:00 horas
del 24 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Servicios Notariales para
Motores Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 24 de enero del
2013.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2013337119.—(IN2013006363).
Por escritura 48-21 de las 17:00 del 17 de
enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de B. I. Z. Consultorías del Oeste Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2013337120.—(IN2013006364).
Por escritura número 61-21 de las 9:00 horas
del 24 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Hayabusa Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 24 de enero del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—RP2013337121.—(IN2013006365).
Por escritura número 55-21 de las 8:00 horas
del 22 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Servicios de Mantenimiento
El Tirol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados,
22 de enero del 2013.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2013337122.—(IN2013006366).
Por escritura número 56-21 de las 8:30 horas
del 22 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Puntadas Damaris Sociedad
de Anónima.—San Antonio de Desamparados, 22 de enero del 2013.—Lic. Paula
Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013337123.—(IN2013006367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de disolución de las
siguientes tres sociedades: Inversiones Naalanim EYL S. A., LJ Cinco
Calzado S. A. y Calzado del Futuro IN S. A..—San José, veinticinco
de enero del dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337124.—(IN2013006368).
Mediante escritura número 119 otorgada a las
8:00 horas del 25 de enero del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad Desierto
de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330539.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337127.—(IN2013006369).
En esta notaría pública he autenticado las
firmas de Gianni Guadagnin y Vilma Stuardo, de nacionalidad italiana, en su
orden, presidente y secretaria de
Por escritura número 96-4, otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, protocolicé acuerdos de
asamblea de la sociedad Inversiones JRL de Cartago Sociedad
Anónima, modificando el objeto social y el domicilio.—Cartago, treinta
de enero del año dos mil trece.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013337130.—(IN2013006371).
Por escritura doscientos
veintisiete-veinticinco otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de
diciembre del 2012. Se constituyó EFI Equipment de Costa
Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013337131.—(IN2013006372).
Inversiones Camose Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y seis, se reforma la cláusula segunda del pacto social que
se dirá así: de la administración: Los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán
presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo un mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá además sustituir su poder
en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los miembros
de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—San José, 29 de
enero del 2012.—Lic. Miguel Vilchez Camacho, Notario.—1
vez.—RP2013337132.—(IN2013006373).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de la sociedad Yamzer S. A. celebrada en su domicilio
social, a las diez horas del once de diciembre del dos mil doce, se cambia la
junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas, segunda y novena del
pacto constitutivo, mediante escritura número: doscientos once, visible al
folio ciento trece frente, del tomo: sesenta y cinco, del suscrito notario,
protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del
veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Alonso Gerardo Bolaños Alpizar,
Notario.—1 vez.—RP2013337133.—(IN2013006374).
Ante mi, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con
oficina en San José, mediante escritura número 652 de fecha del siete de
diciembre del dos mil trece, visible al folio ciento noventa y nueve frente,
del tomo cuatro, otorgada a las quince horas, se constituye la sociedad
denominada Óptica Fullvision S. A.—San José, treinta de enero del dos
mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013337134.—(IN2013006375).
Ante esta notaría Robert Coto Quirós se
presentó diligencia de disolución de la sociedad Bar y Restaurante El
Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218078, domiciliada en Cartago,
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Cartago, veintitrés
de enero del dos mil trece.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1
vez.—RP2013337135.—(IN2013006376).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Comercializadora e Importadora Automotriz San Pedro S. A., donde se reforman cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013337136.—(IN2013006377).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref. 30/2012/34620.—The Yankee Candle Company
C/.—Inversiones Fraroa S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The
Yankee Candle Company Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-75773 de
30/11/2011.—Expediente: 2001-0007022 Registro Nº 131799 Yankee-Co.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 30 de
noviembre del 2011 del 2011, Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la
empresa The Yankee Candle Company, interpuso solicitud de cancelación por fatta
de uso en contra el registro del nombre comercial Yankee-Co, con el número
131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a
la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta
etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A. (Folio
II.—Que mediante resolución de las 13:47:15 del 6 de Febrero de 2012,
el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentaba. (Folio 14)
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del
procedimiento el 09 de febrero del 2012 (F. 14 v) y la empresa titular del
distintivo marcario quedó debidamente notificada el 11 de junio del 2012.
(Folios
IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que
en este Registro de
• Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a
folios
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales son visibles en el Legajo de Prueba que corresponden a una declaración jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company Inc, por medio de la cual aporta una serie de documentos que comprueban que la marca Yankee posee registros márcanos en varios países alrededor del mundo además de una serie de documentos con imágenes de candelas marca Yankee. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de
VI.—Contenido de
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su. representada 31. Que su ese signo bajo el expediente 2011-4014, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. Vil. Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
El artículo 68
de
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de
Ahora bien, el
Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de
Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el mes sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido,
se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa
Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Inversiones Fraroa S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa The Yankee Candle Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-4014, se desprende que son competidoras y que el registro 131799 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.
En cuanto a la
prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio,
por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra
normativa (artículos 309 de
Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.
Entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.
En el caso en
particular sería inútil la recepción de la prueba documental ofrecida por la
empresa The Yankee Candle Company, ya que, no pueden contribuir a apoyar de
manera certera y clara los hechos de interés controvertidos en el expediente de
marras, es decir, la serie de documentos que corresponden a una declaración
jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company
Inc y otros manuscritos tendientes a comprobar que la marca Yankee posee
registros márcanos en varios países alrededor del mundo, además de una serie de
escritos con imágenes de candelas marca Yankee, aparte de que no son de
influencia respecto de la solución que se le deba dar al caso de marras también
adolecen de un un problema de legalidad, ya que estos documentos con cumplen
con lo dispuesto por el artículo 295 de
Sobre este
particular
En el proceso de marras, la admisibilidad de la prueba documental aportada, ningún dato relevante aportaría para demostrar los hechos controvertidos, ya que dichos documentos no hacen referencia al uso o mejor dicho a la falta de uso del signo cuestionado. Sería inútil su recepción en virtud de que no es adecuado para verificar con él, las afirmaciones de hecho que pretenden ser probadas por las partes.
Por todo lo anterior, la prueba aportada por The Yankee Candle Company es rechazada por ser inadmisible por razones de inutilidad, irrelevancia e impertinencia.
Siguiendo con el caso bajo estudio, las actas de notificación llevadas a cabo en las direcciones que se consignan en la información registral (sean en donde supuestamente se debería encontrar el local comercial asociado al signo; en el domicilio social de la empresa; en el domicilio consignado en la solicitud), corroboran que no fue ubicado el establecimiento comercial que se identificara con dicho nombre, lo cual es un indicio importante de no uso del signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que las direcciones del establecimiento indicadas ante éste Registro no se pudo ubicar el establecimiento comercial y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yankee”, Registro Nº 131799, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
SUCURSAL DE BUENOS
AIRES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
suscrita Administradora de
Nombre Patrono-Trabajador Independiente |
N° Patrono-Trabajador Independiente |
Monto adeudado (en colones) |
Stefanny Artavia Mata |
0-0113390066-999-001 |
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Hidalgo González Keiner |
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¢65.759,00 |
Solano Saldaña Gilberto |
0-00110140021-999-001 |
¢89.848,00 |
Benavides Quesada Catalina |
0-00112410305-999-001 |
¢88.322,00 |
Arias Hidalgo Rony |
N/00 110480389-001-001 |
¢62.025,00 |
Aguilar Cascante Margen |
0-00602490139-999-001 |
¢31.808,00 |
Bermúdez Mora Evaristo |
0-00206220495-999-001 |
¢144.284,00 |
Flores Esquivel Nora María |
0-00103940918-999-001 |
¢587.651,00 |
Hernández Sánchez Arturo |
0-00108300383-999-001 |
¢227.004,00 |
Quesada González Michael Gerardo |
0-00303650601-999-001 |
¢218.687,00 |
Rojas Badilla María Cristina |
0-00601470800-999-001 |
¢111.416,00 |
Reyes Delgado Henry |
0-00603120560-999-001 |
¢239.254,00 |
Salas Segura Yolanda. |
0-00900780003-999-001 |
¢209.709,00 |
Chaves Vega José Alberto |
0-00109420674-999-001 |
¢309.980,00 |
|
Totales |
¢2.806.850,00 |
Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—RP2013335584.—(IN2013003362).