LA GACETA Nº 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 754-P.—10 de diciembre de 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Managua, Nicaragua, partiendo a las 8:38 horas del 11 de diciembre y regresando a las 19:11 horas del mismo día, con objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), en la cual se analizará y discutirá los resultados del plan de acción del proceso de integración económica centroamericana correspondientes al segundo semestre del 2012. También se revisará los borradores de resolución sometidos a consideración y aprobación de COMIECO y se revisará la Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Económica Centroamericana, que corresponderá ejercer a Costa Rica durante el primer semestre del 2013.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $26,40 (veintiséis con 40/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza a realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y utilizar los medios necesarios para contar con acceso a Internet, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 8:38 horas del 11 de diciembre y hasta las 19:11 horas del mismo día.

Artículo IV.—Rige desde las 8:38 horas del 11 de diciembre y hasta las 19:11 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64531.—C-25380.—(IN2013007081).

N° 775-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Obregón López, cédula de identidad Nº 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones a partir del día 7 al 11 de enero del 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se nombra como Ministro a. í., al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura.

Artículo 3º—Rige a partir del día 7 y hasta el 11 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día siete de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41265.—C-11750.—(IN2013007102).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 01-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 1 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, Alcance Digital N° 106 publicado en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en el equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en dos talleres de formulación de Escenarios, que se celebrará del 21 al 25 de enero del 2013, en la Ciudad de Panamá; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en Ciudad Panamá del 21 al 25 de enero del 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en el equipo de trabajo que analizará las políticas sobre drogas aplicadas en el Hemisferio y presentará alternativas para responder al problema y participar en dos talleres de formulación de Escenarios, que se celebrará del 21 al 25 de enero del 2013, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Organización de los Estados Americanos (OEA), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 20 de enero del 2013 y regresando el día 26 de enero del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de Gobernación y Policía en el viaje al exterior.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 al 26 de enero del 2013.

San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil trece.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 18270.—Solicitud Nº 61753.—C-18800.—(IN2013007095).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 262-MOPT

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Presupuesto de la Red Vial Nacional.

II.—Que en el artículo 7 de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que el Lic. Mario Quesada Aguirre, designado como Miembro del Consejo de Administración del Consejo nacional de Vialidad, en Representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante acuerdo Nº 78-MOPT publicado en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio del 2010, presenta su retiro del cargo a partir del 30 de noviembre del 2012. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, como Representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el inciso b) del artículo 7, al señor Ronald Muñoz Corea, mayor, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 01-659-765, vecino de Pinares de Curridabat.

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de diciembre del dos mil doce.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00068.—C-19740.—(IN2013003444).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0550-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 2011; a la empresa Fructa CR S.A., cédula jurídica número 3-101-188066, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 7 y 14 de diciembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fructa CR S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fructa CR S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 159-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 2011, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 364 trabajadores, a partir 30 de junio de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$20.009.606,44 (veinte millones nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de junio de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.509.606,44 (veinte millones quinientos nueve mil seiscientos seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 73,92%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo N° 208-2011 de fecha 17 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 2011.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2013337259.—(IN2013006672).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002069.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y veintidós minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1069 de 24 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 485390-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 18.627,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 46,38 metros lineales de frente; al sur, con Auto Consignaciones Nambi S. A.; al este, con calle pública con 106,93 metros lineales de frente, y al oeste, con Mainor Montoya Vargas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 5.867,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591821-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.740 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1591821-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5.867,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 485390-000.

b)  Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1591821-2012.

d)  Propiedad: Israel Cambronero Rodríguez, cédula N° 2-209-424.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5.867,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

A. Í., RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 485390-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela y propiedad de Israel Cambronero Rodríguez, cédula N° 2-209-424, una área total de 5.867,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1591821-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00097.—C-61100.—(IN2013003662).

N° 002070.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas y veinticuatro minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1186 de 17 de setiembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 399437-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 157,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Sinia Renauld Guevara; al sur, con calle pública y otro; al este, con calle pública y otro, y al oeste, con Endesa S. A. y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 157,24 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-829378-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.746 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-829378-89, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 157,24 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 399437-000.

b)  Naturaleza: es terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-829378-89.

d)  Propiedad: Compañía Familiar Bolaños Monge S. A., cédula jurídica N° 3-101-184592, representada por María de los Ángeles Monge Montero, cédula N° 1-387-714.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 157,24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 399437-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Compañía Familiar Bolaños Monge S. A., cédula jurídica N° 3-101-184592, representada por María de los Ángeles Monge Montero, cédula N° 1-387-714, una área total de 157,24 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-829378-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00098.—C-62040.—(IN2013003664).

N° 002081.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-1121 de 3 de setiembre del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 585789-000, cuya naturaleza es terreno de bodega y zona verde, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 455,88 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carril izquierdo de calle pública y acera; al sur, con Guiselle Mejía Chavarría; al este, con calle pública y acera, y al oeste, con Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 455,886 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de bodega y zona verde, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1015507-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.744 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1015507-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 455,886 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 585789-000.

b)  Naturaleza: es terreno de bodega y zona verde.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1015507-2005.

d)  Propiedad: Fidel Alfaro Alfaro, cédula de residencia N° 122200268102.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 455,886 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

A. Í., RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 585789-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Fidel Alfaro Alfaro, cédula de residencia N° 122200268102, una área total de 455,886 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1015507-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00099.—C-61570.—(IN2013003666).

N° 002487.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0986 de 30 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 349978-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un taller, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 1.924,19 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 30,96 metros; al sur, con calle pública con 33,54 metros; al este, con calle pública con 53,90 metros, y al oeste, con Eduardo Montero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 190,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con un taller, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572156-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.732 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-1572156-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 190,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 349978-000.

b)  Naturaleza: es terreno para construir con un taller.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572156-2012.

d)  Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269, y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 190,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 349978-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Falles Valverde, cédula N° 1-498-269, y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269, una área total de 190,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1572156-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00100.—C-62040.—(IN2013003667).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-641-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce. Se conoce solicitud de concesión de extracción de materiales en el Tajo Corte Tapezco, ubicado en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera Florencia-Naranjo; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; del artículo 1º del Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería.

Resultando:

1º—Que el 12 de diciembre del 2012, el Ingeniero José Luis Salas Quesada, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), presenta solicitud para obtener autorización de aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte Tapezco, que se ubica en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera “Florencia-Naranjo”; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; del artículo 1º del Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería.

2º—Que el área de interés se ubica en las coordenadas 245.441 - 245.926 norte y 484.452 - 484.230 este de la Hoja Topográfica Quesada, a escala 1:50.000 del I.G.N.

3º—Que mediante el memorando DGM-TOP-379-2012, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, señor Luís Ureña Villalobos procedió a revisar y ubicar el área dentro del Padrón Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas.

4º—Que el plazo solicitado es de tres años, para la extracción de un aproximado de 795.162 m³, calculándose que el material existente en banco es de 3.722.448 m³.

5º—Que los materiales que se extraerán corresponden a depósitos de materiales volcánicos, tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y lahares, que serán procesados, para la obtención de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena, los cuales se destinarán a atender la obra pública indicada.

6º—Que el Geólogo encargado de las labores de extracción es el señor Fernando Montalto García, con número de carné del Colegio de Geólogos de Costa Rica Nº CGCR-114.

7º—Que las labores de extracción se realizarán con la siguiente metodología; cortes de material en la cara del banco, utilizando excavadoras, tractores y voladuras, los materiales serán trasladados hasta el sitio donde estará ubicado el quebrador para ser procesados. El corte final llegará a la cota 875 m.s.n.m.-, se utilizará la metodología de terrazas, construyendo bernas de 3 metros de ancho y 15 metros de alto con ángulos de 45 grados.

8º—Que el acceso a la fuente es público, ya que se encuentra dentro del área del proyecto de construcción de la nueva carretera.

9º—Que la explotación se realizará con maquinaria de la Empresa Sánchez Carvajal, encargada de las labores de extracción como de construcción de la carretera; para lo que se utilizarán excavadoras, tractores, niveladoras, vagonetas articuladas, martillos rompedores, back hoes.

10.—Que se podrán utilizar explosivos, en los sitios que se amerite, dependiendo de la dureza de los materiales. El patrón de perforación, la carga de explosivos y el diseño de la malla, se determinaran de acuerdo a las condiciones de los materiales; estando el servicio de voladuras a cargo de la Empresa Explotec S. A.

11.—Que mediante el memorando Nº DGM-RAHN-170-2012, del 13 de diciembre del año en curso la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, indica:

“El CONAVI solicita la concesión de explotación, amparado al artículo 160 del Reglamento al Código de Minería. La solicitud está refrendada por el Ing. José Luis Salas Quesada, Director Ejecutivo el CONAVI. El informe esta refrendado por el geólogo Fernando Montalto, carné Nº 114 CGCR.

El área de interés se ubica entre las coordenadas 245 441-245 926 norte y 484 452-484 230 E en la Hoja Topográfica Quesada a escala 1:50.000, el distrito de Zapote del cantón de Alfaro Ruiz, en la provincia de Alajuela. El área de interés se localiza en un tramo de la ruta donde se están llevando a cabo los cortes de la carretera Florencia-Naranjo. Los materiales serán sometidos a proceso de trituración y serán aprovechados en la construcción de la obra.

El tramo a intervenir corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia). La solicitud es para tres años con un volumen de extracción aproximado de 795.162m3. El volumen en banco se calcula en 3.722.488 m3”.

Geología local del Tajo Corte Tapezco.

Se determinaron tres unidades informales, cuyo origen se relaciona con vulcanismo Terciario-Cuaternario:

Unidad Lavas Brechosas Moderadamente Alteradas con bloques de diversos tamaños y coloración dentro de una matriz de color café claro compuesta por arcillas con fuerte alteración hidrotermal.

Unidad flujos de Detritos (lahar) presenta un espesor promedio de 30m. Presenta bloques de diversos tamaños dispuestos en forma caótica dentro de una matriz arcillosa, bastante alterada en algunos sectores.

Unidad Piroclastos de Caída altamente arcillitizados, compuestos por depósitos de piroclastos altamente meteorizados (tobas y cenizas muy alterados).

Metodología.

La extracción se inicia con los cortes de material en la cara del banco, utilizando excavadoras, tractores y voladuras, los materiales son trasladados hasta el sitio donde estará ubicado el quebrador para ser procesados. El corte final llegará a la cota 875m.s.n.m. Se utilizará la metodología de terrazas, construyendo bermas de 3 metros de ancho y 15 metros de alto y con ángulos de 45º.

La maquinaria es propiedad de la Empresa Sánchez Carvajal, empresa encargada de ejecutar los trabajos tanto de extracción como de construcción de la carretera. Se utilizaran excavadoras, tractores, niveladoras, vagonetas articuladas, martillos rompedores, back hoe (se adjunta la lista de maquinaria).

Los explosivos se utilizarán en los sitios que amerite, dependiendo de la dureza de los materiales. El patrón de perforación, la carga de explosivos y el diseño de malla, se determinarán de acuerdo a las condiciones de los materiales.

Los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de explosivos estarán a cargo de la Empresa Explotec S. A.

Se adjunta.

     Certificación de la SETENA de la viabilidad ambiental del Proyecto de la carretera Naranjo-Florencia.

     Lista de la maquinaria y equipo que se utilizará.

     Se describe los componentes del quebrador.

     Plano topográfico de la concesión refrendado por el Ing. José Luis Salas Quesada y perfiles geológicos.

     Plan de uso de material explosivo y copia de los respectivos permisos.

Conclusión

Revisado el informe y realizada la visita de campo, se aprueba el Proyecto de explotación. El sitio fue visitado por el geólogo Luis Chavarría, funcionario de la Dirección de geología y Minas, en compañía del geólogo Fernando Montalto, consultor Minero de Proyecto, y el Ing. Adán Corrales representante de la empresa Sánchez Carvajal.

Recomendaciones de otorgamiento:

Ø     Los materiales a explotar corresponden con los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y lahares, para la obtención por medio de procesamiento de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena.

Ø     Se solicita un plazo de vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas, el volumen mensual a explotar es de 23000m3.

Ø     El acceso es a través de camino público, por la misma ruta en construcción.

Ø     Se debe respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario su variación, se debe indicar a la DGM el motivo y la DGM evaluará la situación y se pronunciará al respecto.

Ø     El CONAVI, a través del consultor geológico será la responsable de velar por las labores de extracción, la aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.

Ø     Art. 169 Del Reglamento al Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además el contratista no podrá disponer del material extraído de la fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo que el órgano autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído.

        En caso de que el contratista violente lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme se establece en la Ley. Además se presentará denuncia contra el geólogo responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.

Ø     Cumplir con los controles ambientales establecidos ante la SETENA.

Ø     La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Ø     Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)     El volumen diario explotado, y su destino.

b)    Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)     Método y equipo de extracción utilizado.

d)    Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)     Tiempo estimado para concluir el proyecto.

f)     Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Ø     Del informe de labores. (Art. 166 del Reglamento al Código de Minería).

        El órgano autorizado a través el contratista deberá presentar cada 6 meses un informe a la Dirección de Geología y Minas que contendrá al menos la siguiente información:

a)     Bloques laborados indicado área, uso y volumen total explotado.

b)    Tiempo estimado para concluir el Proyecto.

c)     Planos topográficos actualizados y perfiles de avance.

d)    Copia digital del informe.

e)     Diseño de la pilas de sedimentación del área donde se ubica el quebrador.”

12.—Que mediante la resolución Nº 1126-2004-SETENA, del 21 de julio del 2004, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, específicamente a la siguiente descripción: “Construcción de una carretera a San Carlos sobre un trazado de 39.4Km de longitud, que inicia en la intersección con la Carretera Nacional Nº 1 (Interamericana) y termina en la intersección con la carretera Ciudad Quesada-Florencia, en este proyecto se construirán 11 puentes con una longitud de 1865 metros, tres pasos a desnivel, una intersección principal en la carretera Nº 1 y 42, intersecciones menores con caminos cantonales.”

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que visto el expediente administrativo Nº 3E-2012, del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), presenta solicitud para obtener autorización de aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte Tapezco, que se ubica en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera Florencia-Naranjo; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; del artículo 1º del Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería.

IV.—Que el área de interés se ubica en las coordenadas 245.441 - 245.926 norte y 484.452 - 484.230 este de la Hoja Topográfica Quesada, a escala 1:50.000 del I.G.N.

V.—Que mediante el memorando Nº DGM-RAHN-170-2012, del 13 de diciembre del año en curso, la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández indica:

Recomendaciones de otorgamiento.

Ø     Los materiales a explotar corresponden con los depósitos de materiales volcánicos tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y lahares, para la obtención por medio de procesamiento de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena.

Ø     Se solicita un plazo de vigencia de 3 años y considerando el volumen de reservas, el volumen mensual a explotar es de 23000m3.

Ø     El acceso es a través de camino público, por la misma ruta en construcción.

Ø     Se debe respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario su variación, se debe indicar a la DGM el motivo y la DGM evaluará la situación y se pronunciará al respecto.

Ø     El CONAVI, a través del consultor geológico será la responsable de velar por las labores de extracción, la aplicación del plan propuesto y el destino de los materiales.

Ø     Art. 169 Del Reglamento al Código. El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además el contratista no podrá disponer del material extraído de la fuente autorizada para obras que no sean las indicadas, salvo que el órgano autorizado expresamente lo solicite a Dirección de Geología y Minas. Tampoco el contratista podrá donar, vender, permutar el material extraído.

        En caso de que el contratista violente lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme se establece en la Ley. Además se presentará denuncia contra el geólogo responsable de la actividad, ante el Colegio respectivo.

Ø     Cumplir con los controles ambientales establecidos ante la SETENA.

Ø     La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Ø     Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)     El volumen diario explotado, y su destino.

b)    Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)     Método y equipo de extracción utilizado.

d)    Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)     Tiempo estimado para concluir el proyecto.

f)     Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Ø     Del informe de labores. (Art. 166 del Reglamento al Código de Minería).

        El órgano autorizado a través el contratista deberá presentar cada 6 meses un informe a la Dirección de Geología y Minas que contendrá al menos la siguiente información:

f)     Bloques laborados indicado área, uso y volumen total explotado.

g)    Tiempo estimado para concluir el Proyecto.

h)    Planos topográficos actualizados y perfiles de avance.

i)      Copia digital del informe.

j)      Diseño de la pilas de sedimentación del área donde se ubica el quebrador.”

VI.—Que mediante la resolución Nº 1126-2004-SETENA, del 21 de julio del 2004, se otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, específicamente a la siguiente descripción: “Construcción de una carretera a San Carlos sobre un trazado de 39.4Km de longitud, que inicia en la intersección con la Carretera Nacional Nº 1 (Interamericana) y termina en la intersección con la carretera Ciudad Quesada-Florencia, en este proyecto se construirán 11 puentes con una longitud de 1865 metros, tres pasos a desnivel, una intersección principal en la carretera Nº 1 y 42, intersecciones menores con caminos cantonales.” Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar la autorización al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para el aprovechamiento de materiales en el área conocida como Tajo Corte Tapezco, que se ubica en el distrito de Zapote, del cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, en un tramo donde se realizarán los cortes para el trazado de la nueva carretera Florencia-Naranjo; siendo el tramo a intervenir el que corresponde a Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia); gestión que se fundamenta en el artículo 38 de la Ley General de Caminos; del artículo 1º del Código de Minería y del artículo 160 del Reglamento al Código de Minería; por un plazo de tres años, en el que se aprovechara un volumen de material aproximado de 795.162 m³, que corresponden a depósitos de materiales volcánicos, tipo brechas con bloques de lava e ignimbritas y lahares, con una tasa de extracción de 23.000 m³ mensuales, que serán procesados, para la obtención de piedra cuarta, piedra quinta, polvo de piedra y arena, los cuales se destinarán a atender la obra pública indicada; siendo contratada para la ejecución de obras la “Empresa Sánchez Carvajal; además se autoriza el uso de explosivos, cuando las condiciones de dureza del material a extraer lo requiera, siendo la empresa Explotec S. A. la encargada de brindar los servicios de voladuras, fabricación y comercialización de explosivos.

2º—Que el Consejo Nacional de Vialidad deberá de cumplir con el plan de explotación aprobado y deberá de respetar las recomendación emitidas por la geóloga Lilliam, Arrieta Hernández en su memorando Nº DGM-RAHN-170-2012, del 13 de diciembre del año en curso, que consta en el resultando decimoprimero de esta resolución; así mismo deberá cumplirse con las recomendaciones establecidas por la SETENA, en la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, como con aquellas directrices que sean emitidas por la Dirección de Geología y Minas y la SETENA, al realizarse las inspecciones de fiscalización y control. El Geólogo Regente, deberá llevar una bitácora, la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección por parte del Geólogo regente Fernando Montalto, como las anotaciones de las visitas de control que realizará la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, señora Lilliam Arrieta H.

3º—Esta concesión queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

5º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, deberá de comunicarse con el Ingeniero José Luis Salas Quesada, en su condición de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-000096.—C-178600.—(IN2013003447).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE

DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pilas, San Isidro de Alajuela. Por medio de su representante: Leslye Rubén Bojorges León, cédula 205210070 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 25 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013005778).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Corredores. Por medio de su representante: Francisco Salomón Ortiz Ortiz, cédula 6-126-970, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 15 para que en adelante se lea así: Artículo 15: para que se agregue y permita que la Junta Directiva durará dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente. Dicha reforma es visible a folio 30 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de noviembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 11:40 horas del día veintinueve de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2013336864.—(IN2013005868).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal Mar Azul, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Por medio de su representante: Enrique Antonio Núñez Castillo, cédula 601680348 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 1° de febrero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013337500.—(IN2013006976).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-008/2013.—El señor Frederic Rivoir, pasaporte francés: N° 04 AE 46729, en calidad de representante legal de la compañía Total Petróleo Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto Coadyuvante de nombre comercial Banole HV, compuesto a base de aceite mineral parafínico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2013337459.—(IN2013006977).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título n° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil nueve, a nombre de Gómez García Ariel Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013336309.—(IN2013004697).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 195, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil uno, a nombre de Bogantes Conejo Raúl Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—RP2013336388.—(IN2013004698).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 13, emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe San Martín, en el año dos mil cinco, a nombre de Corrales Agüero Luis Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013004890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Chaves Montero William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013336571.—(IN2013005182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 30, asiento Nº 705, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Hernández Marín Eunice. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005274).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 10, emitido por el Centro Educativo Inmaculada de Jacó, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Pirola Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005286).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 287, título Nº 5575, y el Título de Técnico Medio en Secretariado Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 2, folio 416, título N° 10600, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil cinco, a nombre de Madrigal Albenda Ruth Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005351).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 88, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Morales María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005358).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 813, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Carvajal Zamora Laura Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1434, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 161, título N° 5887, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Bello Guzmán Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Orozco Zamora César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013336870.—(IN2013005871).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013005965).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 39, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Gutiérrez Geynni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013337307.—(IN2013006673).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013006860).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 2559, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil once, a nombre de Obregón Sánchez Carolyn Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20133370503.—(IN2013006975).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Peñaranda Daisy Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007074).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, asiento N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Rangel Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007078).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 176, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kattya Vanessa Flores Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Kattya Vanessa Shannon Flores. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007097).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción de Servicios Múltiples Roma del Mar de Playa Naranjo R. L, siglas Cooperoma del Mar R.L, acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2012. Resolución 1443-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Lars Bock

Vicepresidenta

Lisbeth Chacón Bolaños

Secretaria

Meylin Carrillo Suarez

Vocal 1

Eberhard Doehrle

Vocal 2

Alba Luz Castro

Suplente 1

Lise Packer

Suplente 2

Carma Mac Eahern

Gerente

Luis Alonso Salazar Rodríguez

San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013005101).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Office Depot Costa Rica R. L., siglas Coopeaycdeodcr R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de junio del 2007. Resolución 1437-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Rodrigo Mora Ureña

Vicepresidenta

Irene Somarribas Escalante

Secretario

Francisco Menjivar Monterrosa

Vocal 1

Cindy Arrieta Luna

Vocal 2

Esteban Sánchez Molina

Suplente 1

Luis Arístides Zeledón

Suplente 2

Maleni Santamaría Sancho

Gerente

Rolando Miranda Torres

San José, 8 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013336521.—(IN2013005181).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Fuerzas Vivas Alajuelenses Trabajadoras de Personas con Discapacidad, siglas: ASFATRADIS. Expediente Nº 938-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 254, asiento: 4709 del 9 de enero del 2013. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                            Manuel de Jesús Mejías Méndez

Secretaria General:               Blanca Rosa Chaves Venegas

Secretaria de Actas:             Katia Calvo Salazar

Secretaria de Finanzas:        Aurelia Rojas Herrera

Vocal:                                     Roberto Salas Mejías

Fiscal:                                     Henry Soto Murillo

San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013005312).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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PUBLICACIÓN DE una VEZ

Marcas de ganado

Nº 2012-808.—Minor Alexis Iglesias Elizondo, cédula de identidad N° 0603800270, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Coroma, 3 km al este del Colegio del lugar, sobre el río Dueri. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 8 de junio del 2012, según Exp. 2012-808.—San José, 8 de agosto del 2012.—Lic. Anaís Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—RP2013335846.—(IN2013003894).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MONOHIDRATO DE LACTATO DE 4-AMINO-5-FLUORO-3-[6-(4-METIL-PIPERAZIN-1-I1)-1H-BENCIMIDAZOL-2-I1]-1H-QUINOLIN-2-ONA. Una composición farmacéutica para su administración oral, la cual comprende monohidrato de monolactato de 4-amino-5-fluoro-3-[6-(4-metil-piperazin-1-il)-lH-bencimidazol-2-il]-lH-quinolin-2-ona, un relleno en una cantidad del 15 al 70 por ciento en peso, un desintegrante en una cantidad de menos del 15 por ciento en peso, un derrapante y/o un lubricante en una cantidad del 0.1 al 10 por ciento en peso, en donde las cantidades en peso se basan en el peso total de la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  9/20; A61K  31/496; cuyo (s) inventor(es) es(son) Thakur, Jeewan, Qiu, Zhihui. La solicitud correspondiente lleva el número 20120623, y fue presentada a las 08:09:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013004969).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, en condición de apoderadA de Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN NO TÓXICA DE ANTIPROGESTINAS. El objeto de la invención es pertinente para el campo del tratamiento de las afecciones dependientes de hormonas, se divulgan nuevos compuestos y métodos para tratar estas afecciones. Las aplicaciones de la invención instantánea divulgan métodos para tratar la endometriosis, la dismenorrea, el cáncer de seno, los fibromas uterinos y la hiperproliferación endometrial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 41/00; A61K 31/57; A61P 5/36; cuyos inventores son Podolski, Joseph, S., Wiehle Ronald, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120514, y fue presentada a las 11:11:00 del 11 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013336730.—(IN2013005534).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTIMULADORES DE LA sGC O ACTIVADORES DE LA sGC SOLOS Y EN COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA PDE5 PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La presente invención se refiere a guanilato ciclasa soluble (sGC) y a fosfodiesterasas (PDE) y a la farmacología de los estimuladores de la sGC, activadores de la sGC e inhibidores de la PDE. Más particularmente, la invención se refiere al uso de estimuladores de la sGC y de activadores de la sGC en combinación con inhibidores de la PDE5 para la preparación de medicamentos para el tratamiento de la fibrosis quística (CF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18; A61K 31/194; A61K 31/427; A61K 31/441; A61K 31/498; A61K 31/498; A61K 31/506; A61K 31/519; A61K 31/53; A61K 45/06; A61P 11/00; cuyos inventores son Sandner, Peter, Von Degenfeld, Georges, Stasch, Johannes-Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20120408, y fue presentada a las 12:36:29 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013336895.—(IN2013005863).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO.

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La presente solicitud está dirigida a dispositivos. El dispositivo se puede usar para conectar un receptáculo cerrado y un recipiente, tal como una jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/24; cuyos inventores son Mueller-Beckhaus, Andreas, Prosise, Kevin, Cheng, Edward, Kramer, Peter, Coats, Andrew, Dyer, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120376, y fue presentada a las 14:44:10 del 16 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013336896.—(IN2013005864).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES RECEPTORES NICOTÍNICOS DE ACETILCOLINA. La presente invención proporciona compuestos y composiciones, los métodos para hacerlos y los métodos de su utilización para modular los receptores nicotínicos de la acetilcolina a7 y / o para el tratamiento de cualquiera de una variedad de trastornos, enfermedades y condiciones. Siempre los compuestos pueden afectar, entre otras cosas, neurológicamente, psiquiátricamente y o la inflamatoria del sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/40; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 407/04; C07D 407/14; C07D 409/04; C07D 413/12; C07D 473/04; C07D 487/04; A61K 31/415; A61P 25/00; cuyos inventores son Ghiron Chiara, Nencini Arianna, Micco Iolanda, Zanaletti Ricardo, Maccari Laura, Bothmann Hendrick, Varrone Maurizio, Pratelli Carmela, Haydar Simon, Harrison Boyd. La solicitud correspondiente lleva el número 10930, y fue presentada a las 13:56:33 del 15 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013006068).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COLORANTES DE PERILENO ENLAZADOS A POLÍMERO Y COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN. Un método para incrementar la solubilidad y/o dispersibilidad de un colorante de perileno en un medio líquido. El método comprende unir el colorante de perileno a un polímero que es soluble en el medio líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09B 3/20; C09B 69/10; C09D 11/00; cuyos inventores son Tiller, Thomas, Pasquier, Cecile, Commeureuc, Aurélien Georges Jean. La solicitud correspondiente lleva el número 20120590, y fue presentada a las 12:35:10 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013006096).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de RV Lizenz AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA LIBRE DE EMISIONES.

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En un proceso de acuerdo con la invención para la generación de energía y/o hidrocarburos y otros productos mediante el uso de materiales carbonosos en una primera etapa de proceso (P1) se suministran los materiales carbonosos y se obtienen pirolizados, formándose coque de pirólisis (M21) y gas de pirólisis (M22). En una segunda etapa de proceso (P2), el coque de pirólisis (M21) procedente de la primera etapa de proceso (Pl) se gasifica, formándose gas de síntesis (M24) y se eliminan escoria y otros residuos (M91, M92, M93, M94). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/66; C07C  29/151; C10G 2/00; F01K 23/06; F02C 3/28; F23J 15/06; cuyo inventor es Rüdlinger, Mikael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120325, y fue presentada a las 10:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337362.—(IN2013006663).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARILTRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO.

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La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 5-aril-l, 2, 4-triazolona ligada a bisarilo, a procesos para prepararlos, a su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y también a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/12; A61K  31/419; A61P 9/00; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 409/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 413/14; C07D 147/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fürstner, Chantal, Keldenich, Jörg, Delbeck, Martina, Kolkhof, Peter, Kretschmer, Axel, Pluschkell, Ingo, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten, Trübel, Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120445, y fue presentada a las 14:20:10 del 27 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337363.—(IN2013006664).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Spirogen Developments Sarl, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLOBENZODIACEPINAS Y CONJUGADOS DE LAS MISMAS. Se desvelan conjugados y compuestos para fabricar conjugados que son moléculas de PBD engarzadas mediante la posición N10, junto con el uso de los conjugados para tratar enfermedades proliferativas, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  47/48; A61P  35/00; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Howard, Philip, Wilson, Masterson, Luke, Tiberghien, Arnaud, Flygare, John, A., Gunzner, Janet, L., Polakis, Paul, Polson, Andrew, RAAB, Helga, E., Spencer, Susan, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120522, y fue presentada a las 14:28:00 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337364.—(IN2013006665).

El (la) señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AB Pharma Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS POLICÍCLICOS HETEROCICLICOS SE PUEDE UTILIZAR COMO INHIBIDORES EFICACES PARA VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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Esta invención se ha describido una serie efectiva de maneras de producir y aplicaciones sobre compuestos heterocíclicos policíclicos para la supresión de la hepatitis C (HCV). La invención se refiere también a superar la hepatitis C (HCV) con compuestos heterocíclicos policíclicos,y sus combinaciones y los programas de tratamiento para tratar la infección por el HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 491/056; A61K 31/403; A61P 1/16; A61P 31/14; cuyo inventor es Zhan, Zheng-yun, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120440, y fue presentada a las 9:15:10 del 23 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337464.—(IN2013006973).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Confederación Deportiva de Halterofilia, con domicilio en la provincia de San José, Plaza Víquez, del Pipiolo cien metros al sur y cincuenta al oeste a mano izquierda, casa color beige con portón color café. Cuyos fines primordiales son: Planificar, organizar, y promover el levantamiento de pesas de manera nacional e internacional en coordinación con otras federaciones y confederaciones. Coordinar con el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación las actividades de levantamiento de pesas. Su presidente Manuel Antonio Campos Coto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 388460, sin adicionales.—Dado en El Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos, del 16 de enero del 2013.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013337368.—(IN2013006661).

El Registro se Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Leones Alajuelita Mi Cantón, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, de la iglesia católica cuatrocientos metros al sur, frente al estadio. Cuyos fines primordiales son: contribuir en el desarrollo de los niños y los jóvenes para que sean útiles a la sociedad. Contribuir en la salud física y mental del adulto mayor. Su presidente Francisco Emilio Valverde Badilla es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Los vicepresidentes sustituirán por su orden de nombramiento al presidente en ausencia temporal o definitiva. En caso de ausencia definitiva asumirá el mando con las mismas responsabilidades, derechos y obligaciones y condición el vicepresidente que corresponda según el orden, mientras se convoca a asamblea extraordinaria para nombrar el puesto vacante de presidente. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012 Asiento: 380551, sin adicionales.—Dado en El Registro Nacional, a las 09 horas 01 minuto, del 28 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337370.—(IN2013006662).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Horizon Church, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paul Daniel Barrett. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 372267).—Curridabat, 21 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337408.—(IN2013006966).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación en Beneficio de Personas con Cáncer Asuayuda, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas con cáncer y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Fernanda Chacin Lorenzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 225925).—Curridabat, 11 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337410.—(IN2013006967).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hubbard College of Administration Costa Rica Traducido al Español Asociación Colegio de Administración Hubbard Costa Rica con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo programas educacionales basados en los principios desarrollados por Lafayette Ronald Hubbard en la dirección y administración de organizaciones. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Núñez Alfaro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 375131).—Curridabat, 8 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337479.—(IN2013006968).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-481486, denominación: Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 49 minutos y 7 segundos, del 28 de enero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 357193.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337482.—(IN2013006969).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Hipoxia, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el conocimiento de la hipoxia intermitente como una técnica de entrenamiento deportivo de alto rendimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Solano Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 2012, asiento: 322416).—Curridabat, 21 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337486.—(IN2013006970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589148, denominación: Asociación de Vecinos de Residencial Prados del Este. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 11 minutos y 34 segundos, del 3 de diciembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 148460.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337506.—(IN2013006971).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Banda Vieja Metrópoli, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Planificar y desarrollar Programas dirigidos al talento musical. Promover la creatividad artística musical. Su presidenta Teresita Maritza Cubero Maroto, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 151978. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 40 minutos, del 25 de mayo del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337514.—(IN2013006972).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Jéssica Alvarado Herrera, cédula de identidad número 1-1214-0208, carné de abogada número 18692. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000002-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013337235.—(IN2013006666).

Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Sonia Magali Ching Moraga, cédula de identidad N° 7-0111-0172, carné profesional número 20315, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000014-0624-NO).—San José, 29 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013337483.—(IN2013006974).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 15165P.—Corporación Linda Vista de Dominical, solicita concesión de: 2 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo COR-40 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.189 / 567.801 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001620).

Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo HE-142 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en Condominio Punta. Coordenadas 180.910 / 464.889. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002468).

Exp. N° 15541P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo GM-46 en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 246.981 / 574.187 Hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002511).

Exp. N° 15542P.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 4 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo RS-46 en finca de en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial. Coordenadas 272.338 / 546.059 Hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013002513).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero, captado mediante el pozo número VI-178 en finca de Monkey Paradase ACD S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.748 / 337.561 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001619).

Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo MO-60 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.549 / 621.097 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001622).

Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento Coocique, efectuando la captación en finca de Ansolari Cinco de Noviembre S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.421 / 489.529, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003649).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 005-2013.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil trece, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Mario Alberto Matamoros Araya, cédula 1-412-720, en su calidad de representante legal de Servicios de Carga Nacionales Sercansa S. A., cédula jurídica 3-101-228036, solicita cambio de titular de tres tanques de autoconsumo cuyos códigos son: TA 080, TA:251 y TA-842, el primero a nombre de Corrugados del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112218, ubicado en Limón, Siquirres, el TA:251 a nombre de Corrugados Belén, cédula jurídica 3-101-050398, ubicado en la Asunción de Heredia y el TA: 842 a nombre de Corrugados El Guarco, cédula jurídica 3-101-048254, ubicado en Guadalupe de Cartago. Lo anterior en razón de los contratos de arrendamiento presentado a los expedientes mencionados. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular de los tres tanques antes indicados a nombre de Servicios de Carga Nacionales Sercansa S. A, cédula jurídica 3-101-228036. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—RP2013336559.—(IN2013005180).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° 386-2012-DGTCC.—San José, a los doce de julio del dos mil doce. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado, ejecutivo, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 223754537, como representante legal de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, quien solicita cambio de titular del permiso cuyo código es T.A.-283 que son dos tanques para autoconsumo: uno de búnker de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco litros y el otro de diesel de doce mil doscientos sesenta litros, ubicados en Coris, en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Quebradillas, autorizado para el almacenamiento de combustibles derivados de hidrocarburos, el cual se encuentra a la fecha, a nombre de Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-021291. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, en virtud del traspaso de los activos de Vidriera Centroamericana S. A., a favor de Sílice de Cartago S.R.L.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2013005675).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 32217-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Silvio Enrique Gámez Lanuza, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y ocho-cero cuarenta y dos, vecino de San Pablo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de junio mil novecientos setenta y dos” y no como se consignó”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013004578).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joan Carolina Padilla Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3792-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31319-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefhany Adriana Acuña Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Joan Carolina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337205.—(IN2013006667).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Quintero Pérez y Anabel Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3838-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29758-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha trece de setiembre del dos mil dos en el asiento de nacimiento de Carla Juliana Quintana Chavarría y el precitado asiento, en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Quintero Pérez” y “Anabel Chavarría, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337206.—(IN2013006668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reina Castillo Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4662-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas ocho minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 28077-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Reina Flores Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. .—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337334.—(IN2013006669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sven William Andersson Andersson y Emy Odilie Susana Sequeira Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 069-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil trece. Exp. Nº 21529-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Liza Marie Anderson Sequeira..., en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Andersson, no indica segundo apellido” y “Emy Odilie Susana” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337378.—(IN2013006670).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francis Massiel Toval Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 223-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17175-2010. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Francisco Rivera Toud..., en el sentido que el segundo apellido del padre, así como el segundo nombre y el primer apellido de la madre del mismo son “Balladares”, “Massiel” y “Toval” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Socorro Rivas Balmaceda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 774-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del seis de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 3594-2011. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorleny Francisca Salas Rivas...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jamileth del Socorro” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013006824).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Nohelia Álvarez Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 641-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del veintinueve de febrero dos mil doce. Exp. Nº 44289-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de German Enrique Martínez Ortiz con Isabel Nohelia Álvarez Espinoza, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Álvarez Álvarez”, el asiento de nacimiento de David Enrique Martínez Álvarez y el asiento de nacimiento de Mileidy Guiselle Martínez Álvarez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Isabel Nohelia” y “Álvarez” respectivamente y el asiento de nacimiento de Karen Noelia Martínez Álvarez, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre... son “Nohelia” y “Álvarez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013007075).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Estrada Centeno, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155802031128, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4243-2012.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—RP2013337312.—(IN2013006671).

Ana Mariela Ruiz Vanegas, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155802284123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2181-2012.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006828).

Andrés Felipe Zapata Correa, mayor, soltero, carpintero, colombiano, cédula de residencia 117000820219, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3974-2011.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006861).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joan Carolina Padilla Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3792-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 31319-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefhany Adriana Acuña Padilla...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Joan Carolina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337205.—(IN2013006667).

Juan Carlos Gómez Vanegas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155806486925, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3033-2011.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006907).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

La Superintendencia General de Valores, en cumplimiento del inciso g), artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general y a los proveedores de bienes y servicios el Presupuesto y Plan de Adquisiciones para el año 2013, e informa que los mismos se encuentran publicados en su página Web en la dirección www.sugeval.fi.cr, en la sección “Memorias, planes y presupuestos”.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10739.—Solicitud Nº 910-01-00002-S.—C-11300.—(IN2013003392).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2013

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, adjunto se detalla el Programa de Adquisiciones para el presente período presupuestario.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Tilarán, 31 de enero del 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 0532013.—Solicitud Nº 32808.—C-110520.—(IN2013008468).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 6 de febrero del 2013 —Lic. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00008.—C-6580.—(IN2013008732).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO CULTURAL E HISTÓRICO JOSE FIGUERES FERRER

Modificación al Plan Anual de Compras 2013

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la segunda modificación al plan anual de compras para el año 2013 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcid.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Rocío Ramírez González, Directora.—1 vez.—(IN2013008706).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N°2013CD-000168-01

Contratación de dos (2) espacios de parqueo para vehículos

de funcionarios de la Dirección de Gestión de Calidad

y uno (1) para vehículos de funcionarios del

Fondo de Garantías y Jubilaciones

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 20 de febrero del 2013, para la “Contratación de dos (2) espacios de parqueo para vehículos de funcionarios de la dirección de gestión de calidad y uno (1) para vehículos de funcionarios del fondo de garantías y jubilaciones”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 7 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00101.—(IN2013008693).

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA N° 2013LN-000002-01

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de Sistemas de Seguridad Electrónica, Sistemas de Alarmas

y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades

Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 11 de marzo del 2013, a las 10:00 a.m., para la Licitación Pública Conjunta 2013LN-000002-01 correspondiente a la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de Sistemas de Seguridad Electrónica, Sistemas de Alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 12 de febrero del 2013.

La Uruca, 12 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00099.—(IN2013008695).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2499

Servicio de aseo y limpieza-Área de Salud Aguas Zarcas

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social; la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 13 de marzo del 2013, a las 14:00 horas, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2013008452).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Las Palmitas II de la Región Huetar Atlántica,

Sub-Región Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 1° de marzo del 2013, a las 10:00 horas. Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del INDER ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al tel. 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013008692).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-PROV (Apertura)

Contrato de suministro de nichos prefabricados

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-PROV por contrato de suministro de nichos prefabricados. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

San José, 7 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 170388.—Solicitud N° 32577.—C-12320.—(IN2013008456).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000017-DGCMRACSA

Soporte técnico de fabricante para la infraestructura

de servicios y almacenamiento de la Nube de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo pliego de condiciones en el Departamento de Logística, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de RACSA, fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 27 de febrero del presente año, hasta las 16 horas en la misma sede.

San José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Logística.—MBA. Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(IN2013008461).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000006-01

Contratación de personal de apoyo para

el subproceso de catastro

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Pablo, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de febrero del 2013, para la contratación en referencia (indispensable conocimiento de Sistemas de Información Geográfica (SIG) Arc Gis y Autocad Map 3D). El cartel para dicha contratación se debe retirar en la Oficina de Proveeduría, sita en el Edificio Municipal, costado norte del Parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 8 de febrero 2013.—Proveeduría Municipal.—Oscar Hidalgo Mena.—1 vez.—(IN2013008696).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2012CD-003683-01

Contratación para el desarrollo de un video

juego educativo para el segmento jóvenes

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional acordó:

Adjudicar la Contratación Directa N° 2012CD-003683-01, promovida para el “Contratación para el desarrollo de un video juego educativo para el segmento jóvenes” de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: LMM Canu Publicidad S. A., por un monto de ¢15.610.000,00 (Quince millones seiscientos diez mil colones con 00/100).

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 13 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00098.—(IN2013008689).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000032-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice

propuesta de mejora integral del servicio al cliente para el

Banco Popular

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000032-PCAD que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 309-2013 del 7 de febrero del 2013,  resolvió Adjudicar  la presente Licitación a:

Tatum Global Consulting Centroamerica S. A., cédula jurídica N° 3-101-515642

Monto adjudicado: $172.040,00 ciento setenta y dos mil cuarenta dólares con 00/100.

Plazo de entrega: de acuerdo al cronograma y los entregable 1, 2, 3 y 4.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10% del total del monto adjudicado y  con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de entrega de informe final.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea la División de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de adjudicación Nº 002-2013.

San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2013008716).

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000030-PCAD

Adquisición de una solución integral

para ambiente de desarrollo y pruebas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000030-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 620-2013 del 6 de febrero del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.

Sistemas y Servicios Técnicos SyS de América S. A., C.J. 3-101-225751.

Total adjudicado: $473.009,02.

Garantía de cumplimiento: El Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso. La garantía deberá rendirse por el 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado con una vigencia de dos meses adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de la solución.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el informe de adjudicación N° 3-2013.

San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013008703).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000029-PCAD

Contratación de los servicios para la entrega de tarjetas

(débito y crédito), servicios asociados y actualización

de información de la Ley N° 8204 en todo el país

(Consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº621-2013 del día 6 de Febrero del 2013, que se resolvió Declarar Desierta la presente licitación.

San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013008707).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2012LI-000005-PRI

Abastecimiento de agua potable para la Zona Oeste

de San José (perforación de pozos Etapa III)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013-054 del 5 de febrero del 2013, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2012LI-000005-PRI “Abastecimiento de agua potable para la zona oeste de San José (perforación de pozos Etapa III)” a la Oferta Nº 1:

Hidrotica S. A. por un monto de ¢419.034.392,72 más $476.836,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢10.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00008.—(IN2013008697).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000004-PROV

Declaratoria infructuosa

Servicios de control seguimiento y verificación del

desarrollo y operación de la lotería electrónica

A los interesados en la presente licitación se les informa que la junta directiva mediante acuerdo JD-041, correspondiente al artículo VI), inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 02-2013, celebrada el 22 de enero de 2013 acordó declarar infructuosa la presente licitación.

San José, 7 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O.C. N° 17045.—Solicitud N° 32579.—C-9860.—(IN2013008455).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000070-02

Desmantelamiento de tanques en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0262-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 5 de febrero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta No.

N° 2

Oferente

Consorcio Prisa–J Y Ch (representaciones Prisa Internacional S.A. - Jiménez y Chacón Constructores S. A.)

Representante Legal:

Luis Manuel Salcedo Pérez

Monto total:

¢355.466.104,17

Descripción:

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipos para el desmantelamiento total de los tanques 701 y 702 de la Refinería, incluyendo los diques para contención de derrames y lo encerrado en ellos.

Forma de pago:

Mensualmente por avance de obra, de conformidad con la cláusula 5.6 del cartel.

Recope retendrá un diez (10%) por ciento del monto total de la facturación de avance mensual, cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez (10%) del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual:

Requisitos previos: Quince (15) días naturales de los cuales doce  (12) corresponden al contratista.

Ejecución contractual: Ochenta y cinco (85) días calendario.

Condiciones climáticas adversas: Cuarenta (40) días naturales

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 6.2 del cartel.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual  deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00091-PROV.—C-68820.—(IN2013008722).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-01-2013

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                       Localización

9 Casas                     5 San José, (Curridabat, Alajuelita, Pavas, Desamparados, Aserrí)

                                   2 Limón, (Guácimo, Guápiles)

                                   1 Heredia, (San Pablo)

                                   1 Alajuela (San Rafael)

4 Lotes                      1 Alajuela, (Palmares)

                                1 Puntarenas (Manuel Mora)

                                2 Guanacaste (Sierra Abangares, Cañas Dulces.)

Información adicional: El Cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 22 de marzo del 2013 a las 11:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 22 de marzo del 2013, a las 11:15 a.m.

7 de febrero del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2013008698).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000105-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos, diseño y elaboración

de: planos constructivos, especificaciones técnicas, programa

de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical

y presupuesto del siguiente proyecto: Carretera N° 1856, Juan

Rafael Mora Porras, Sección 5: Boca del

Río Sarapiquí-Delta Costa Rica”

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia que la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso por instrucción del Consejo de Administración según artículo VI, sesión 973-13 de 5 de febrero del 2013.

MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1559.—Solicitud Nº 112-303-00105.—(IN20138454).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000014-01

(Modificación N° 3)

Adquisición de un sistema de monitoreo de transacciones

financieras y no financieras irregulares

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones, por lo tanto deben pasar a retirarlas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er piso de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00023-13.—C-12240.—(IN2013008729).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de Alajuela, por medio de su representante: Mariano Eraclio Villalobos Carvajal, cédula N° 2-264-818, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 límites, para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se agregue y permita la figura de cinco suplentes, cuatro vocales, se permitirá la reelección por un periodo más de dos años en forma consecutiva, para todos los puestos de la junta directiva y de forma alterna indefinidamente, la forma de votación es individual secreta y/o levantando la mano conforme lo decida la asamblea.

Dicha reforma es visible a folios 56 y 57 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 5 de octubre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas del día 21 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013003335).

MUNICIPALIDADES

MMUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

La Municipalidad del cantón de Aserrí, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 13 inciso c), inciso d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Archivo Central, con sujeción a las siguientes disposiciones:

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Las disposiciones contenidas en el presente reglamento regularán las diferentes actividades del Archivo Central de la Municipalidad de Aserrí. Esta Unidad estará conformado por: los Archivos de Gestión de las diferentes unidades administrativas de acuerdo con lo establecido en la estructura organizacional de la Municipalidad, así como la Comisión de Selección y Eliminación de documentos y la biblioteca.

El Archivo Central tendrá a su cargo dictar políticas archivísticas de la Municipalidad. Además administrar, capturar, procesar, registrar, centralizar, reunir, almacenar, custodiar, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, eliminar y facilitar todos los documentos producidos y recibidos por la Municipalidad con el propósito de apoyar la toma de decisiones, el control, la información a los contribuyentes y a los usuarios en general, como la investigación y la cultura.

El archivo se regirá según las disposiciones reglamentadas en la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 2°—El Archivo Central estará a cargo de un Profesional en Archivo, en caso de inopia, un Técnico en Archivística, este Profesional debe poseer como mínimo dos años de experiencia en funciones archivísticas y dependerá de la Dirección Administrativa. De acuerdo con la Ley 7202, Artículo 43. Cada archivo central tendrá dentro de su personal, cuando menos, a un técnico profesional en archivística y a los técnicos necesarios de la misma especialidad.

CAPÍTULO II

Glosario

Para efectos de este reglamento se entenderá:

Documento: es el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones, ejecutadas por personas físicas o jurídicas, públicas, o privadas, de acuerdo con unas características de tipo material y formal. También se entenderá como todo aquel material escrito, gráfico, (mapas, planos, fotografías, diapositivas, etc.) audiovisuales (filmes, cintas de video, discos, citas magnéticos, discos compactos, etc.) o electrónicos e informáticos (disquetes, discos ópticos, cintas) o legible que posee información. (Apoyado en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202).

Archivos de Gestión: son los archivos de las diferentes áreas de la Municipalidad de Aserrí, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los tipos documentales recibidos o producidos por su unidad a cargo.

Archivo Central: es la unidad encargada de recibir, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y conservar los documentos en cualquier soporte con valor administrativo, legal, permanente e histórico que son producidos y trasladados por las diferentes áreas de la Municipalidad de Aserrí, de acuerdo a las etapas establecidas en las Tablas de Plazos.

Archivo Final: unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.

Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: miembros que les corresponde dictar normas relacionadas con la selección y eliminación de documentos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de las diferentes entidades, determinar cuáles documentos tienen valor científico-cultural.

Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: grupo interno delegado a analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos, someter a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos de Conservación.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las diferentes áreas de nuestra institución, es aquí fijado el valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos, el promedios de conservación de documentos es cinco años en los Archivos de Gestión, quince años en los Archivos Centrales y veinte años en los Archivos Históricos también llamados finales. (Los plazos se indican de acuerdo al artículo 62 del Reglamento de Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202).

Acervo Documental: Todos los documentos producidos o recibidos por la Municipalidad en función de todas las diligencias que ejecuta cada departamento. Tomar en cuenta esta definición de la Real Academia sobre significado de acervo: “Conjunto de bienes morales o culturales acumulados por tradición o herencia.”

Tipo Documental: es la forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte, responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de la Institución.

Gestión Documental: es el proceso que abarca el ciclo de vida del documento, con el fin de administrarlo con eficiencia y economía desde su concepción hasta su eliminación final o su envió aún archivo histórico para su conservación permanente.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 3°—Dentro de las funciones del Archivista están las siguientes:

1.  Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución, tales como textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos, legibles por máquina, cintas magnéticas y manuscritas importantes.

2.  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos.

3.  Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución respectiva.

4.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución. Asimismo trasferir a la Dirección General de Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el periodo de vigencia administrativa.

5.  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para brindar un servicio eficiente y eficaz a los funcionarios municipales y al público en general.

6.  Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión.

7.  Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la entidad.

8.  Los archivistas que laboren en el archivo central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.

9.  Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.

10.   Integrar el Comité de Selección y Eliminación de Documentos.

11.   Solicitar a la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.

12.   Rendir un informe anual a la Dirección General de Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.

13.   Cualquier otra por disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Lo anterior según el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO IV

Ingreso de Documentos

Artículo 4°—Los directores o jefes encargados de los archivos de las oficina, serán los responsables de ordenar y/o archivar correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidas por la persona encargada del Archivo Central.

Artículo 5°—La lista de remisión debe llenarse correctamente se requiere entregar una copia al Archivo Central, la cual será firmada y sellada como recibida y se devolverá a la oficina de origen una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central, en caso contrario la documentación será devuelta para que se corrija dicha lista.

Artículo 6°—El archivista deberá realizar una capacitación o debida aplicación a los encargados de los archivos de gestión, sobre el proceso de envío de los documentos.

Artículo 7°—El archivista establecerá los plazos en que se recibirán documentos para cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los encargados de archivos de gestión, a principio de cada año.

Artículo 8°—Los documentos permanecerán en los archivos de gestión de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.

Artículo 9°—En el Archivo Central, los documentos terminaran su vigencia administrativa y legal en donde permanecerá considerando las Tablas de plazo de conservación.

Artículo 10.—Los documentos que tengan como mínimo veinte años de antigüedad y posean valor científico cultural, serán enviados al Archivo Nacional, en donde constarán para toda la vida.

Artículo 11.—Las transferencias del Archivo Central al Archivo Nacional serán realizadas según lo establece la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO V

Conservación de los documentos

Artículo 13.—El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Aserrí, deberá encontrarse en o cerca de la Municipalidad, para un fácil acceso. El Archivo Central deberá contar con tres áreas las cuales llevan como nombre:

Área de consulta.

Área administrativa.

Área de depósito.

Artículo 14.—El archivo deberá contar con varias medidas de seguridad para mitigar riesgos tales como:

    Robo.

    Humedad.

    Luz excesiva.

    Temperatura.

    Incendio.

    Inundaciones y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 15.—El archivo requiere contar con los recursos necesarios para conservar la documentación.

CAPÍTULO VI

Clasificación de los documentos

Artículo 16.—El archivista será quien elabora las normas y políticas de procedimientos para la organización del archivo, la aplicación de éstas se hará para los archivos de Gestión.

Artículo 17.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión, sobre el Plan General de Clasificación.

Artículo 18.—El encargado del Archivo Central debe realizar revisiones a los Archivos de Gestión, brindara un informe a cada Archivo de Gestión de la labor realizada, hallazgos y recomendaciones.

Artículo 19.—Los encargados de los archivos de gestión velan porque se realicen todos los procesos o alineamientos Archivísticos.

Artículo 20.—Los directores, jefes y encargados de oficina serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos siguiendo las normas de procedimientos establecidos por el Archivo Central, además de controlar y velar para que se envíen correctamente las listas de remisión, especificando con exactitud el contenido de la documentación a trasladar.

Artículo 21.—El Archivo Central de la Municipalidad de Aserrí, recibirá debidamente organizados los documentos que le remitan los diferentes departamentos de la institución, tomando en cuenta la vigencia administrativa establecida en la Tabla de Plazos de Conservación y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO VII

De la selección y eliminación

Artículo 22.—Para el proceso de selección y eliminación documental del Archivo Central, aplicará las normas establecidas en la Tabla de Plazos de Conservación, elaborada por el Comité de Selección y Eliminación de Documentos y aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.

Artículo 23.—El Comité de Selección y Eliminación de documentos estará integrado por:

    Alcalde o por el que éste designe en su representación.

    Asesor Legal.

    Encargado del Archivo Central.

Artículo 24.—Funciones del comité institucional:

1-Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos.

2-Cuando existan o los documentos no estén contemplados en las tablas de plazos, se deberá solicitar a la Comisión de Selección y Eliminación su autorización para la eliminación de acuerdo a Valoraciones Parciales.

3-Los documentos que según las tablas de plazos, se puedan eliminar deberán de quedar en materia no legible.

4-Someter a la aprobación de la Comisión de Nacional de Selección y Eliminación de Documento, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

Lo anterior según artículo 140 del reglamento del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 25.—El valor científico cultural de los documentos será fijado por la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos.

Artículo 26.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia Administrativa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, en todo caso deberá autorizarse previa nota por las direcciones respectivas o autoridades superiores de la Municipalidad de Aserrí, por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

CAPÍTULO VIII

Consulta y préstamo de documentos

Artículo 27.—Los documentos que se encuentran en los archivos de gestión, estarán a disposición de toda la humanidad. A excepción de los documentos declarados de acceso restringido.

Artículo 28.—El alcalde, determinará cuales documentos son de consulta restringida.

Artículo 29.—El horario del Archivo Central, será el que establece la Municipalidad.

Artículo 30.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá llenar la boleta de préstamo de documentos.

Modificado según lo establecido en la ley 8220, Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y Trámites Administrativos.

Artículo 31.—Para realizar consultas la persona debe de contar con los siguientes requisitos y cumplir las siguientes normas:

    Llenar el formulario de consultas. Ver (anexo 1).

    Entregar la cédula de Identidad, Cédula de Residencia o pasaporte si no cuenta con la cédula de residencia.

    No puede ingresar alimentos.

    No escribir, rayar, tachar o manchar los documentos.

    Se prohíbe el acceso al depósito de documentos.

Modificado según lo establecido en la ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 96 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 32.—La documentación no puede salir de la institución, salvo casos de exposición o que los Tribunales de Justicia o la Contraloría General de la República los requieran, para estos casos deberá quedar en el Archivo Central una copia autenticada por el Director Jurídico donde se adjuntará el acta de secuestro emitida por el Juez o bien la solicitud de documentación de la Contraloría General de la República.

Artículo 33.—Cuando algún departamento solicite un documento deberá llenar la boleta correspondiente. Ver (anexo 2). Además será responsable del buen uso del documento y de su integridad.

Artículo 34.—El tiempo asignado para que una oficina tenga un expediente o documento es de 10 días hábiles, si lo tiene por más tiempo, se le solicita renovar la boleta.

Artículo 35.—El funcionario que regrese al Archivo Central el documento o expediente destruido o lo extravíe, será sancionado por parte de la Alcaldía.

Artículo 36.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos requiere llenar la boleta de préstamo de documentos haciendo entrega de una copia de su cédula o pasaporte o carné.

Modificado según lo establecido en la ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 96 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 37.—En caso de que los documentos o expedientes sean consultados por historiadores con el fin de elaborar investigaciones requiere entregar una copia del trabajo realizado el cual formará parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad. Modificado según lo establecido en la ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 96 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

CAPÍTULO IX

Relación con la cultura y la investigación

Artículo 38.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su presupuesto anual una partida tendiente a la compra de equipos electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y humedad, y otros que conserven en buen estado los documentos y faciliten la información solicitada para los usuarios.

Artículo 39.—El Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y la Sección de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar a los ciudadanos y dar a conocer al público en general nuestra historia.

CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 40.—Este Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios municipales, quien incumpla uno o varios de sus artículos, se le aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 150 del Código Municipal.

Artículo 41.—Para las personas particulares que por culpa, dolo, negligencia o impericia en el mal manejo de los documentos se les aplicará la normativa establecida en el Código Civil o Penal vigente.

Artículo 42.—A las personas que incumplan este Reglamento y/o que hagan uso indebido de los Archivos Institucionales, se les aplicarán las restricciones y sanciones que se establecen en los Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 7202, del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 43.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la Ley Nº 7202 o el Código Penal.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 44.—Aprobado en la sesión ordinaria N° 126 del 25 de setiembre del 2012, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Aserrí, Acuerdo N° 013.126. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006081).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

REGLAMENTO Nº 01-2012

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE SERVIDORES EN LA MUNICIPALIDAD

DE ASERRÍ

Considerando:

I.—Que el artículo ciento ochenta y ocho de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la Ley en materia de gobierno.

II.—Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Política establece dos principios esenciales en materia de empleo público, a saber: “Ingreso de los servidores a base de idoneidad comprobada” y “estabilidad”.

III.—Que la Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, establecen una serie de normas y principios aplicables a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y Derecho de acceso a la Justicia administrativa, que ejerce una persona física al dirigirse a la Administración Pública.

IV. —Que el artículo seis, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública de forma implícita establece la potestad de los entes autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios que presta en el marco de sus competencias.

V.—Que el artículo 126 del Código Municipal de las disposiciones generales del procedimiento de selección de servidores municipales con el objetivo de dotar de personal idóneo a la estructura organizacional para el logro de las competencias municipales.

VI. —Que la Municipalidad de Aserrí, en el marco de su proceso de gestión municipal requiere contar con normativa que regule las actividades de reclutamiento y selección de personal que realiza la Oficina de Recursos Humanos de esta Institución, necesarios para la adecuada prestación del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar la Municipalidad en beneficio de las personas del Cantón de Aserrí. Por tanto: La Municipalidad de Aserrí acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección de personal.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para el reclutamiento y selección de los servidores de la Municipalidad de Aserrí.

Artículo 2º—Principios Rectores: Serán principios rectores de los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la Municipalidad, los siguientes:

a)  Idoneidad comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en la Municipalidad el cumplimiento no solo de los requisitos académicos, legales y de experiencia establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, sino también de las características psicosociales que acrediten su mérito para ocupar interina o permanentemente, un determinado cargo. Los requisitos y características antes mencionados de los oferentes deberán documentarse.

b)  Igualdad de trato entre oferentes: Para efectos de los trámites de reclutamiento y selección de servidores que realiza la Municipalidad, no cabrá ningún tipo de trato preferencial o discriminatorio entre oferentes, ya sea en cuanto a la presentación de requisitos, su condición de oferente interno o externo o cualquier otro aspecto.

c)  Libertad de Participación: Podrán participar dentro de los procesos de concurso todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado cargo, según lo establecido en el presente Reglamento y en los Manuales Descriptivo de Clases de Puestos.

d)  Selección del oferente idóneo: Corresponderá al Alcalde Municipal decidir el acto final de nombramiento dentro de los concursos, el cual deberá recaer sobre el oferente que, de acuerdo con los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un concurso y a la valoración discrecional del jerarca, resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se trate, con excepción de los puestos que deben ser nombrados por el Concejo Municipal, los cuales son Auditor Municipal, Contador Municipal y Secretario del Concejo Municipal.

e)  Presentación única de documentos y ante una única instancia: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores será responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, dependencia ante la cual los oferentes deberán presentar los documentos y requisitos necesarios para su participación dentro de los mismos, salvo aquellos casos que, atendiendo a un mejor acceso a los usuarios y una mayor agilidad, dicho departamento disponga de otra cosa. La presentación de requisitos documentales deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 8220.

f)   Economía y Eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de requisitos o documentos a los oferentes. Una vez abierto un proceso de reclutamiento y selección de servidores, para llenar una vacante temporal o permanente, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para finalizarlo con el acto de nombramiento.

g)  Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo ciudadano tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de reclutamiento y selección de funcionarios que se realizan en la Municipalidad de Aserrí. En caso de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente tendrá derecho a recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda prohibido brindar información de carácter personal o privada de otros oferentes o participantes dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea vía telefónica, verbal o escrita, deberá ser canalizada a través de la Oficina de Recursos Humanos.

h)  Publicidad de los trámites: Todos los concursos serán publicitados tanto a nivel externo o interno de la institución, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Administración estime convenientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 los trámites y requisitos regulados por el presente reglamento también podrán ser publicitados a través de los medios electrónicos que correspondan.

Artículo 3º—Definiciones generales: Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo tendrán los siguientes significados:

a)  Municipalidad: La Municipalidad de Aserrí.

b)  Oficina de Recursos Humanos: la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aserrí.

c)  Alcalde Municipal: Alcalde de la Municipalidad de Aserrí.

d)  Concejo Municipal: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí.

e)  Jefe de oficina o departamento: El o la jefe (a) inmediato (a) responsable de una oficina o dependencia de la Municipalidad.

f)   Servidor municipal: Sujeto que mantiene una relación de servicio con la Municipalidad, sea esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.

g)  Reclutamiento de servidores: Proceso tendiente a contar con oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en un cargo ya sea, interino o permanente.

h)  Selección de servidores: Proceso de evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes idóneos para un determinado puesto.

i)   Oferta: Fórmula donde se recopila la información personal, familiar, académica y laboral del oferente interesado en laborar en la institución.

j)   Concurso: Procedimiento que realiza la Oficina de Recursos Humanos para llenar una plaza vacante permanente, mediante el cual se propicia la participación de oferente(s).

k)  Oferente interno: Se refiere al funcionario nombrado en un cargo fijo o interino de la Municipalidad que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira. Además serán considerados como oferentes internos a las personas que brindan servicios a la Municipalidad bajo la modalidad de servicios especiales siempre y cuando a la apertura del concurso se encuentren prestando servicios a la Institución.

l)   Oferente externo: Se refiere al ciudadano que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira.

m) Puesto: Nomenclatura interna con la que se identifica cada uno de los puestos.

n)  Manual de Puestos: El Manual de Puestos de la Municipalidad, el cual consiste en un instrumento descriptor de los Puestos de la estructura ocupacional de la Institución.

o)  Nombramiento en propiedad: Contratación por tiempo indefinido de un servidor en un determinado puesto, la cual será definida por el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según inciso d), artículo 2 de este reglamento, teniendo en cuenta tanto los resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se trate.

p)  Nombramiento interino: Contratación por tiempo definido de un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para sustituir a un funcionario que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre incapacitado.

q)  Nombramiento por inopia: Contratación temporal de un servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia exigido por los Manuales de Cargos de la Municipalidad para un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los requisitos del mismo. Para ello, la Administración previamente deberá declarar la inopia mediante acto administrativo motivado.

r)   Plaza vacante: Código de plaza no ocupado por un servidor, ya sea de forma temporal o permanente. Será permanente, en caso de que el titular de la plaza haya dejado de laborar para la institución o haya sido nombrado en propiedad en otra plaza. Será temporal en aquellos casos en que el titular goce de una licencia sin goce de salario, haya sido trasladado o ascendido a otra plaza en condición de interino.

s)  Registro de elegibles: Archivo conformado por los expedientes de todos los oferentes calificados mediante las valoraciones de idoneidad como idóneos para ocupar un determinado cargo.

t)   Requisitos: Aquellas condiciones académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente para ocupar un determinado puesto

u)  Ascenso: Promoción de un servidor a otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel del cargo de su procedencia.

v)  Terna: Lista o nómina de un máximo de tres oferentes declarados idóneos para un determinado cargo.

Artículo 4º—Competencia del Departamento de Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y selección de servidores y de los concursos será competencia del Oficina de Recursos Humanos.

Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos de las dependencias que requieran llenar una plaza vacante permanente o temporal, coadyuvar con la Oficina de Recursos Humanos en los procedimientos de reclutamiento y selección.

La Oficina de Recursos Humanos llevará un Registro conformado por los expedientes de los oferentes en condición de elegibles por haber sido declarados idóneos para cada uno de los puestos de la estructura de cargos de la Institución. Asimismo, deberá llevar un registro general de todas las ofertas de servicios presentadas.

Será responsabilidad de la citada Oficina, establecer las medidas de control interno para que tanto el registro de elegibles como el archivo de ofertas de servicio se mantengan actualizados y la documentación que los conforman, cuenten con las adecuadas medidas de conservación.

Artículo 5º—Deber de informar: Será obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos, comunicar a la Oficina de Recursos Humanos de cualquier vacante temporal o permanente que amerite la apertura de un procedimiento de reclutamiento y selección para ser llenada la plaza vacante.

CAPÍTULO II

Reclutamiento de personal

Artículo 6º—Del reclutamiento de servidores: Mediante el reclutamiento se realizará la recepción y revisión de los requisitos documentales de todos aquellos potenciales oferentes, ya sea que presenten una oferta de servicios o bien, que participen dentro de un concurso.

Artículo 7º—De la oferta de servicios: Todas aquellas personas interesadas en ofertar sus servicios deberán apersonarse a la Oficina de Recursos Humanos, con el fin de llenar el formulario de oferta de servicios. Asimismo, deberán presentar los documentos requisitos que se indicarán en el artículo siguiente del presente reglamento, con el fin de acreditar su idoneidad para ocupar un determinado puesto.

En caso de que el oferente formule solicitud de participación dentro de un determinado concurso, la documentación presentada dentro de la oferta de servicios se tendrá como válida dentro del concurso, además de cumplir con la documentación solicitada en el inciso h) del artículo 8 de este reglamento.

La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Aserrí llevará un registro de ofertas de servicio, compuesto por los expedientes de todas aquellas personas que han presentado ofertas de servicios.

Artículo 8º—De los requisitos: Todo oferente interno o externo deberá demostrar su idoneidad para optar por un determinado puesto.

Para ello, tendrá que aportar a la Oficina de Recursos Humanos los siguientes requisitos documentales:

a)  Llenar y firmar oferta de servicios con indicación de medio electrónico, fax, correo postal u ordinario para recibir notificaciones.

b)  Currículo vitae.

c)  Copia vigente de su cédula de identidad, cédula de residencia o permiso de trabajo.

d)  Una fotografía tamaño pasaporte.

e)  Copia de sus títulos académicos.

f)   Tratándose de profesionales, certificación de incorporación al colegio profesional respectivo cuando así se requiera para el ejercicio legal de la profesión.

g)  Copia de su licencia de conducir, cuando la naturaleza de su puesto así lo requiera.

h)  Declaración jurada de tiempo laborado. En el momento de apertura de un concurso o en caso de nombramiento interino, el oferente participante deberá presentar las constancias de tiempo laborado en otras entidades públicas, en las que se indique al menos lo siguiente: h.1.1. Nombre de la institución o empresa patrono; h.1.2. Dirección y número de teléfono de los anteriores patronos; h.1.3. Nombre del superior inmediato; h.1.4. Puesto (s) ocupado(s); h.1.5 fecha de ingreso y egreso; h.1.6. Tipo de jornada laboral; h.1.7. Constancia de disfrute de permisos sin goce salarial en caso de servicio en el sector público.

i)   Fórmula de declaración jurada que tendrán a su disposición en la Oficina de Recursos Humanos. Dicha fórmula deberá ser completada y firmada por el oferente, al momento de la presentación de los requisitos y en la misma se deberá declarar la siguiente información.

i)   Cartas de recomendación

j)   Llenar y firmar fórmula de aceptación de condiciones para participar en el proceso de selección.

En el caso de los oferentes internos, y sin perjuicio de cualquier solicitud de actualización de información que formule la Oficina de Recursos Humanos, no se podrá exigir documentación que conste en su respectivo expediente personal. En tal caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá fotocopiar las piezas del expediente personal del oferente que requiera para acreditar cualquiera de los requisitos, certificando al dorso del documento su autenticidad.

La Oficina de Recursos Humanos no recibirá documentación incompleta. No obstante lo anterior, en caso de que, a criterio de dicha oficina, se requiera aclarar o completar alguna información contenida dentro de los documentos previamente aportados y que no se encuentre en documentos que ya posea la institución, se procederá a prevenir al respecto por escrito al oferente para que cumpla lo prevenido.

La Oficina de Recursos Humanos tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas a terceros, visitas y cualquier otra que estime pertinente.

Artículo 9º—De la recepción de los documentos: En el caso de las copias indicadas en los incisos b), d) y f) del artículo anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por la Oficina de Recursos Humanos, el cual deberá certificar al dorso de la copia que la misma resulta ser fiel y exacta con su original.

Asimismo, cada documento recibido deberá tener la fecha de recibido, el nombre y la firma del funcionario que la recibió.

Artículo 10.—Facultad de las jefaturas de oficinas o departamentos: En casos de vacantes temporales o permanentes que puedan afectar la adecuada prestación del servicio público, las jefaturas de oficinas o departamentos estarán facultadas de forma excepcional, a solicitar, previa justificación, la realización de nombramientos interinos inferiores a seis meses. Para tales efectos, deberán informar a la Oficina de Recursos Humanos, con el propósito de que dicha dependencia ponga a disposición de la jefatura correspondiente, la información del Registro de Elegibles institucional. La selección del oferente a nombrar interinamente la realizará el jefe de la oficina o departamento, previa entrevista de los oferentes y el nombramiento deberá llevar el visto bueno de la Dirección correspondiente o del superior jerárquico inmediato.

CAPÍTULO III

De los concursos

Artículo 11.—Del cartel de apertura: Corresponderá a la Oficina de Recursos Humanos comunicar de la apertura de un determinado concurso, lo cual hará a través de los medios electrónicos institucionales, publicaciones, boletines y comunicados externos o internos que estime pertinentes.

Dicha comunicación será requisito indispensable para la apertura del concurso y deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso correspondiente.

Artículo 12.—Contenido del boletín: El Boletín del concurso deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Número de concurso.

b)  Nombre del puesto.

c)  Requisitos del puesto.

d)  El día, hora límite y dirección de la Oficina de Recursos.

e)  Cualquier otra información que la oficina de Recursos Humanos estime pertinente.

f)   Monto del salario base e incentivos.

Artículo 13.—Inscripción de oferentes: Todo oferente interno o externo que desee participar dentro de un concurso deberá, dentro del plazo establecido en el Boletín, hacer solicitud formal de participación por escrito. Además, salvo el caso mencionado en el párrafo tercero del artículo octavo del presente reglamento, el oferente deberá cumplir con el trámite de presentación de requisitos establecido en el artículo noveno del presente reglamento. No se recibirán solicitudes de inscripción, ni documentos, posterior a la fecha de cierre del Acta de Inscripción.

Artículo 14.—Acta de inscripción: Vencido el plazo para la inscripción de oferentes, la Oficina de Recursos Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción de los oferentes inscritos en el concurso.

Artículo 15.—Revisión de documentos: La documentación aportada por cada oferente será analizada y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos documentales establecidos en el Boletín, lo cual tendrá un valor de 15 por ciento en escala de uno a cien, deberá incorporarse dentro de un expediente administrativo, el cual será debidamente foliado y rotulado con el nombre del interesado.

Artículo 16.—Acta de resultado de revisión de ofertas: Una vez presentados los documentos a que hace alusión el artículo ocho del presente reglamento, la Oficina de Recursos Humanos procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto en concurso, lo cual se hará tomando en consideración los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente.

Luego de realizar lo anterior, la Oficina de Recursos Humanos procederá a declarar en un acta, las ofertas desestimadas por incumplimiento de requisitos y aquellas que cumplen con los mismos.

Los oferentes que cumplan con la totalidad de requisitos pasarán a la etapa de Evaluación de Idoneidad, para lo cual serán convocados por la Oficina de Recursos Humanos a la aplicación de las pruebas establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Valoraciones de idoneidad: A fin de determinar la idoneidad de los oferentes concursantes, la Oficina de Recursos Humanos procederá a realizar una valoración teórica, la cual tendrá valor de cincuenta por ciento en escala de uno a cien.

Artículo 18.—Declaratoria de Idoneidad: Una vez realizadas las valoraciones a las que hace referencia el artículo 17 del presente reglamento, la Oficina de Recursos Humanos realizará el análisis de los resultados de las mismas y procederá a declarar los oferentes elegibles para el puesto en concurso que se trate, a todos aquellos que hayan obtenido como nota mínimo el 70, consignándolo dentro del expediente. Los oferentes declarados idóneos serán incluidos inmediatamente dentro del Registro de elegibles, lo cual les facultará para participar en otros concursos o incluso, ser nombrados interinamente de acuerdo con el supuesto regulado en el artículo seis del presente reglamento.

Un candidato mantendrá la condición de elegible, por un período máximo de doce meses contados a partir de su declaratoria.

Artículo 19.—Comunicación a oferentes descalificados: El Departamento de Recursos Humanos procederá a comunicar por escrito a cada uno de los oferentes descalificados, ya sea por incumplimiento de requisitos o por haber obtenido resultados negativos en las valoraciones teórica o por competencias, su descalificación dentro del concurso, lo cual hará a través del medio señalado por el oferente para atender comunicaciones, dejando constancia de ello dentro del expediente del concurso.

Artículo 20.—De la evaluación psicológica: A los oferentes declarados elegibles se les aplicará una evaluación y una entrevista psicológica. De acuerdo al resultado de la evaluación psicológica, el profesional evaluador de la Oficina de Recursos Humanos, procederá a emitir un pronóstico de desempeño laboral del oferente.

El pronóstico podrá ser:

    Positivo: Si la persona presenta características psicológicas acordes al perfil del puesto.

    Dudoso: Si la persona presenta algunas características psicológicas que podrían hacer dudar acerca de su desempeño futuro en el puesto.

    Negativo: Si la persona que presenta características psicológicas que hacen prever que no va a tener un adecuado desempeño en el puesto de trabajo.

Esta prueba servirá de insumo para seleccionar la terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo veintidós del presente reglamento, la cual tendrá un valor del 15 por ciento en escala de uno a cien.

Artículo 21.—Registro de la Experiencia Profesional y Laboral de los Oferentes: La Oficina de Recursos Humanos incluirá dentro del expediente del concurso un registro donde consignará el resumen de la experiencia profesional y laboral de los oferentes declarados idóneos.

Lo anterior servirá de insumo para la selección de la terna de oferentes establecida en el artículo veinticuatro del presente reglamento y tendrá un valor de 20 por ciento en escala de uno a cien.

Artículo 22.—Selección de la terna: Corresponderá al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, la selección de la terna del concurso, la cual deberá estar conformada por un mínimo de tres oferentes elegibles, según artículo 130 del Código Municipal).

Dicha selección deberá realizarse tomando en cuenta no solo la elegibilidad de los oferentes, sino también los resultados de la valoración psicológica y la experiencia profesional y laboral de los mismos.

Artículo 23.—Cierre del concurso: Una vez elegida la terna, la Oficina de Recursos Humanos procederá a declarar el cierre del concurso mediante un acta y elevará los expedientes del concurso y los personales de los oferentes al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según inciso d), artículo 2 de este reglamento, para que se proceda con el nombramiento correspondiente.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento de servidores municipales

Artículo 24.—Resolución del concurso: Corresponderá al Alcalde Municipal, en ejercicio de sus atribuciones legales, nombrar bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados dentro de la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante oficio que se enviará la Oficina de Recursos Humanos, con el fin de que éste proceda a elaborar la acción de personal correspondiente.

En caso de estimarlo procedente, el Alcalde Municipal podrá declarar desierto el concurso; lo anterior, previa justificación que deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso. En tal caso, la Oficina de Recursos Humanos deberá dar apertura a un nuevo concurso.

Artículo 25.—Nombramiento por inopia. A falta de oferentes que cumplan con los requisitos exigidos por los Manuales Descriptivo de Clases de Puestos, para un determinado puesto, de forma excepcional, se podrán nombrar interinamente oferentes que, sin reunir la totalidad de los requisitos, hayan cumplido satisfactoriamente las valoraciones y la evaluación psicológica establecidas en los artículos 17 y 18 del presente reglamento respectivamente.

El nombramiento de tales servidores será temporal, mientras no haya oferentes que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.

En tales casos, el nombramiento deberá ser precedido por un acto administrativo motivado en el que se declare la condición de inopia. Una vez que se haya realizado el Concurso Externo.

Artículo 26.—Comunicación del nombramiento: Competerá a la Oficina de Recursos Humanos, una vez efectuado el nombramiento del servidor seleccionado, proceder a comunicar, tanto a éste como a los otros oferentes de la terna, los resultados finales del concurso. Realizado el nombramiento la Oficina de Recursos Humanos, procederá a la confección de la acción de personal correspondiente.

CAPÍTULO V

Del período de prueba

Artículo 27.—Periodo de prueba: Los servidores que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual serán evaluados a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que establezca la Oficina de Recursos Humanos.

En caso de que un servidor no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

Artículo 28.—Comunicación de Deficiencias en el Desempeño: El jefe de la oficina o departamento respectivo deberá notificar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos, cualquier deficiencia en el desempeño del servidor durante su periodo de prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso, proponga al Alcalde Municipal su despido sin responsabilidad patronal y proceda a dar inicio a un nuevo concurso.

La anterior obligación de informar a la Oficina de Recursos Humanos, es extensiva a los casos de servidores interinos.

CAPÍTULO VI

Exclusión de oferentes

Artículo 29.—Causas: Serán causales de exclusión de oferentes del Registro de Elegibles municipal las siguientes:

a)  Por vencimiento del plazo de vigencia de su condición de elegibilidad establecido en el artículo dieciocho del presente reglamento;

b)  Por haber determinado la Oficina de Recursos Humanos, que el oferente suministró datos o información falsa dentro del procedimiento de concurso;

c)  Cuando el oferente haya sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública mediante sentencia judicial;

d)  Por cualquier cambio sustancial o situación sobreviviente que bajo criterios discrecionales de la Administración, amerite su exclusión, y;

e)  Por solicitud expresa del oferente.

CAPÍTULO VII

Régimen de Nombramiento del Personal de la

Auditoría Interna, Secretario (a) Municipal

y Contador (a) Municipal

Artículo 30.—Dependencia y regulaciones administrativas aplicables. Tratándose del auditor interno, Secretario Municipal y Contador Municipal, serán del nombramiento del Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Los lineamientos sobre los requisitos del cargo de auditor municipal y demás condiciones para el nombramiento de dicho puesto se regirán por los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 31.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoria interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 32.—Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Concejo Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Municipal, Secretario Municipal y Contador Municipal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Código Municipal, según corresponda.

Aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 142, celebrada el 14 de enero del 2013, bajo el Acuerdo 03-142, artículo tercero.

Aserrí, 24 de enero de 2013.—Johanna Corrales Sibaja, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2013006083).

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Aserrí, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón.

II.—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

III.—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16.20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

IV.—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.

Por tanto, el Concejo Municipal de Aserrí acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

c.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d.  Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

e.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hosteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.

f.   Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h.  Licorera. Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i.   Mini Super: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida.

j.   Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Aserrí.

k.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

l.   Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

m. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

n.  Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4°—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a)  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;

b)  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c)  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7°—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.

La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 8°—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 9°—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b.  El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física.

d.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales.

f.   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

g.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

i.   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

Opción 1: Pago Mínimo

a.  Licencia clase A: un salario base

b.  Licencia clase B:

B1   (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base.

B2   (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base.

c.  Licencia clase C: medio salario base.

d.  Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base.

e.  Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base.

Artículo 15.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 18.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que la Alcaldía determine.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.

Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

e.  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

f.   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

g.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

h.  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

i.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/8) de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/4) salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (1/2) de un salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán (3/4) de un salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones, recursos y transitorio

Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Transitorio I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 45 del 16 de enero del 2013, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Aserrí, Acuerdo número 2, artículo primero.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006085).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, y conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y o) del Código Municipal, Ley Nº 7794; 170 de la Constitución Política; y 1 y 9 de la Ley Nº 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas en virtud de los reglamentos que establezcan al efecto, decreta:

REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ZONAS

PÚBLICAS DE ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I

De la designación de las zonas de estacionamiento

Artículo 1º—De las potestades. La Municipalidad de Acosta, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por acuerdos del Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a ese fin.

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes distritos del cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la división de las tres áreas.

a.  La zona céntrica del distrito primero comprende la avenida “Jorge Zeledón”, vías alrededor de la Iglesia católica; vía al frente de la Clínica del Seguro Social, hasta el puente antes del depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de deportes hasta el cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de ingreso al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a Los Pozos y vía lateral del Banco Nacional de Costa Rica y calle hasta el centro de los Pozos frente al taller Corrales. Los lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro: hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca (puente quebrada Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).

b.  La zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos del distrito central. De igual forma deberá determinarse por parte de los Concejos de Distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas no céntricas.

Artículo 3º—Demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Este espacio tendrá las siguientes dimensiones: largo: 7 metros máximo y 5 metros mínimo; ancho: 2 metros máximo.

Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad en coordinación con las autoridades de Tránsito, demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física. Y para todo tipo de vehículo automotor. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el precio público correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—De las zonas destinadas al transporte colectivo y de uso oficial. La Municipalidad por medio del Alcalde y en coordinación con las autoridades del tránsito establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para zonas oficiales.

CAPÍTULO II

De las tarifas, horarios y sistemas de cobro

Artículo 6º—Del cobro en cada zona. Dentro de toda la zona céntrica se cobrará el precio público establecido en este Reglamento, mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el estacionamiento será gratuito.

Artículo 7º—Precio público. El estacionamiento de vehículos livianos que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal. Cuando se trate de vehículos que por su tamaño y características deba ocupar más de un espacio, deberá cancelar el importe de los espacios ocupados; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados del cantón por servicios similares según lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 6852.

Artículo 8º—De las exenciones al cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:

a)  Los espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.

b)  Los espacios de edificios públicos, especialmente demarcadas como Zona Oficial.

c)  Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.

Artículo 9º—Del destino del precio público. El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.

Artículo 10.—Del horario de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a domingo entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; con las excepciones aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Del sistema de cobro. La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por media hora, una hora o un plazo mayor según se defina.

Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana que da a la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.

En caso de que el usuario no indique con claridad los datos de llegada al lugar de estacionamiento se tendrá como no cumplido este requisito debiendo aplicarse las multas correspondientes señaladas más adelante.

Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

En cada caso de autorización, la Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del contrato.

Artículo 14.—De la venta de las boletas. La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente autorizada por la Municipalidad.

b)  La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.

e)  Los puestos autorizados deben comprometerse a mantener en existencia el inventario de boletas para la venta.

CAPÍTULO III

De las infracciones y multas

Artículo 15.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente Reglamento:

a)  El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva o bien no llenar adecuadamente la misma a partir del momento de estacionarse.

b)  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.

c)  Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar diferente a lo establecido en el artículo N° 12.

d)  El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.

e)  Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento dentro de la Zona Céntrica.

Artículo 16.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.

Artículo 17.—Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 18.—De la sanción por el no pago de la multa. Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante un periodo de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago de marchamos, la Municipalidad coordinará su recuperación con el pago correspondiente al marchamo del vehículo, con las multas correspondientes.

Artículo 19.—Anotación y cancelación del gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se acompañan los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO IV

De los inspectores y entes colaboradores

Artículo 20.—De los inspectores. La Municipalidad de Acosta por medio de la Tesorería Municipal resguardará el correcto cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.

Artículo 21.—De los entes colaboradores. Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Transito tomara las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.

CAPÍTULO V

Del arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá dar en calidad de arriendo el uso de espacios de estacionamientos de forma permanente tanto en zonas céntricas como no céntricas. Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán adjudicarse a uno o varios adjudicatarios por un periodo igual o menor correspondiente a las horas del día, según el interés de los solicitantes, este espacio no podrá ser utilizado como parqueo permanente de un vehículo si no para uso exclusivo de los clientes cuyos vehículos serán identificados con una boleta especial que colocara el adjudicatario o la conveniencia municipal.

Artículo 23.—Plazo de arriendo. Se podrá contratar para estacionamientos para tiempos menores por el plazo convenido entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual podrá prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes; este acuerdo debe manifestarse en forma expresa.

Artículo 24.—Monto del arriendo. En la zona céntrica el monto por mes es del 10% del salario mínimo legal y la no céntrica el monto será del 5% del salario mínimo legal por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el plazo contratado.

Artículo 25.—De la solicitud de arriendo. Los interesados en la adjudicación de estos espacios lo solicitaran por escrito dirigido al Concejo Municipal, indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y del espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara el espacio y las razones que justifican la solicitud.

Artículo 26.—Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud al Concejo Municipal de los estacionamientos se analizara su aprobación en la sesión posterior a su presentación, plazo en el cual se determinara su aprobación. La resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de revocatoria.

Artículo 27.—Obligaciones de los arrendatarios. Los arrendatarios de estos espacios estarán obligados:

a)  A señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los espacios que le haya señalado el contrato arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.

b)  Velar por que la marca se conserve visible.

c)  Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.

d)  A mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.

e)  Proporcionar la boleta especial al vehículo aparcado en su espacio.

Artículo 28.—Sanción por el uso incorrecto de espacio. La Municipalidad podrá revocar el contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del espacio para lo cual fue arrendado o este incumpliendo con las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.

Artículo 29.—Vigencia. El presente Reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

De esta forma concluye la sesión extraordinaria Nº 02-2011 del día jueves 3 de marzo del 2011, a las 08:30 p. m.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. Nº 009-2013.—Solicitud Nº 72-0006.—C-146660.—(IN2013003390).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF 3687-2012

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

1.  El artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.

2.  La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 4414-2010 del 3 de enero del 2011, la cual tomó en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre del 2010. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta N° 16 del 24 de enero del 2011.

3.  Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 4414-2010, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre del 2010 a noviembre del 2012, según el siguiente detalle:

Mes

Índice

Variación

Multa inicial

Multa diaria

Noviembre, 2010

142,03

 

¢1.536.261,25

¢30.724,23

Noviembre, 2012

156,25

0,10011969

¢1.690.071,25

¢33.800,33

Resuelve:

1.  Actualizar el monto de las multas establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, según se indica a continuación:

     Monto de la multa inicial: ¢1.690.071,25

     Monto de la multa diaria: ¢33.800,33

2.  Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 10 de diciembre del 2012.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—(IN2013003338).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

PRESUPUESTO DE EGRESOS

PERÍODO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 10739.—Solicitud Nº 910-01-00003-S.—C-192580.—(IN2013003395).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA PLAZA CRISTAL-147

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Siu Ling Sin Ng, cédula de identidad Nº 8-0048-0437, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Plaza Cristal (147), que se detalla a continuación:

C.D.P                                    Monto $            Emisión        Vencimiento

400-02-147-14977-5            34.772.50            10/11/08             10/02/09

Cupón                                   Monto $            Emisión        Vencimiento

400-02-147-14977-5               282.52              10/11/08             10/02/09

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—José A. Salazar Lara, Supervisor Operativo.—RP2013337308.—(IN2013006675).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. N° 61170131. Monto: 1258.23. Plazo: 180 días. Emitido: 05-03-2003. Vence: 05-09-2003. Tasa: 3.25%

Certificado emitido a la orden de: Espinoza Rivera Max Andrei

Emitido por la oficina 366 BCR San Rafael de Heredia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Jueves, 24 de enero del 2013.—Max Andrei Espinoza Rivera.—(IN2013004891).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Daniel Pérez Mora c.c. Daniel Sandoval Pérez, posee los certificados de depósito a plazo fijo con la Institución, el cual se detallan a continuación:

Certific. N°

Monto

Fecha venc.

Cupón N°

Monto

16108460211912385

¢1.900.000,00

15/10/2010

12

¢17.100,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2013006573).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-223-2013.—Maloof George Obaido, estadounidense, residente permanente 184000679317, ha solicitado reposición del título de Magister Scientiae en Antropología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013006116).

ORI-194-2013.—Ruiz Guzmán Daniel, costarricense, cédula 1-1907-0197, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Médicas, Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, veinticinco de enero del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013006495).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-191-2013.—Piedra Maroto Michael, costarricense, cédula 6-0364-0103. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013006832).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Educación Rural I y II Ciclos, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 20, folio 94, asiento 1043; a nombre de Soto García Lidieth, con fecha 25 de junio del 2004, cédula de identidad Nº 6-0155-0521. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005630).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Español, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 217, asiento 4027; a nombre de Ramírez López Jeiny, con fecha 29 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 1-0777-0167. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005681).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, a nombre de Marta Eugenia Rojas Rojas, cédula de identidad N° 1-876-713. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: X, folio: 1714, asiento: 7. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013005322).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ruth Brenes Valencia, cédula de identidad 6-160-995. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: III    Folio: 447    Asiento: 16. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de enero del dos mil tres, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013006810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2012-099

ASUNTO:   Adquisición de un lote y la constitución de un derecho de servidumbre subterránea de tubería y de paso, necesaria para el Acueducto de Palmares.

Considerando:

1º—Que la Región Pacífico Central mediante documento RPC-2012-092 de fecha 10 de febrero del 2012, solicitó y justificó técnicamente la necesidad de adquirir un lote, con un área de 163,49 m2, donde existe un pozo perforado y constituir un derecho de servidumbre de tubería y de paso con una longitud de 236,31 metros y un ancho de 6,00 metros, para un área total de franja de servidumbre de 1418,00 m2, necesaria para el Proyecto de Acueducto Palmares; dicha justificación indica “...La producción estimada de dicho pozo es de 12 L/S., por lo que se incrementaría la producción de agua potable del Sistema de Acueducto de Palmares en aproximadamente un 10%. Esta infraestructura abastecerá a las comunidades de La Y Griega, Calle Ramírez y alrededores, con una población mayor a 3 000 habitantes (750 servicios), permitiendo atender parte de la demanda de agua, cuyas fuentes de producción son escasas en la zona....”.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 369292 submatrículas 001-002 con un área total según registro de 15.988,45 metros cuadrados, propiedad de la sociedad denominada Zúñiga Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068078, y el señor Édgar Solórzano Vega, cédula Nº 2-376-860.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYCA-2011-059, del 27 de octubre del año 2011, valoró los lotes y la servidumbre así:

...B.9. Descripción del lote de pozo:

El lote de pozo se ubica en una finca de pequeña extensión (1 ha 5988,45 m2) localizada en un área suburbana cercana a la cabecera de cantón de Palmares lo cual le da fácil acceso a todos los bienes y servicios públicos y privados. En la zona inmediata a la finca madre hay algunas casas de habitación de acabados constructivos sencillos.

En la finca madre existe una calle central lastreada a utilizarse como servidumbre de paso y de tubería y movimientos de tierra para la conformación de terrazas.

Las calles que comunican Palmares Centro (principal centro de población en la zona) con la finca madre son de asfalto y están en buen estado de conservación, de modo tal que la calle de asfalto se ubica a solo 195 metros de distancia del lote de pozo Nº 1.

El lote para pozo Nº 1 requerido por el AyA tiene una relación de un metro de frente por cada 3 metros de fondo la cual se considera como ideal para lotes urbanos. La forma del terreno es rectangular, con ángulos internos que difieren en menos de 10 grados del ángulo recto lo cual permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.

La pendiente del terreno es plana y se ubica aproximadamente 50 centímetros sobre el nivel de la servidumbre de paso y de tuberías lo que facilita la evacuación de las aguas pluviales.

El tipo de vía a la que tiene frente el lote de pozo Nº 1 es a una servidumbre sin aceras, pero con cordón de caño y obras civiles para una mejor evacuación de las aguas pluviales.

La ubicación del lote es hacia el centro de la finca madre en el lidero sureste de la misma. El lote no tiene vista panorámica u otro elemento que de valor agregado al terreno. La finca madre está delimitada mediante cercas de púas colocadas en poste de madera. El lote de pozo está definido mediante estacas; y hay un área menor cercada con malla ciclón para la protección actual de pozo.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet, el área de valoraciones de la Municipalidad de Palmares y el Valor Actual Neto (VAN) de otras expropiaciones realizadas por el AyA en la zona. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el valor unitario por metro cuadrado en la zona oscila entre ¢23.000,00 y ¢26.000,00 para lotes sin frente a calle pública (ver anexo Nº 4 - Referencias de precio).

Por criterio profesional se considera como valor zonal por metro cuadrado de terreno en ¢25.000,00 (Ver memoria de cálculo). Al tener el lote a expropiar un área de 163,49 m2 se fija su valor en ¢4.087.250,00.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE PARA POZO Nº 1

(163,49 m2) = ¢4.087.250,00

 

B.10. valor de la perforación del pozo

De conformidad a lo consignado en el memorando PRE-DJ-RPC-2011-689; el pozo Nº 1 fue perforado y armado por el propietario registral.

Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y equipo de perforación hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y conforme al estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija su valor neto de reposición (VNR) en ¢105.000,00 por metro lineal de perforación. De acuerdo a la información de pozos cercanos perforados por el AyA (ver anexo Nº 5 - croquis de armado de pozos cercanos) se estima la profundidad del pozo Nº 1 en 65 metros y por ende se fija su valor en ¢6.825.000,00. Por haber sido esta mejora realizada por el propietario registral, se considera como un rubro susceptible de valoración.

VALOR DE LA PERFORACIÓN DEL POZO Nº 1 = ¢6.825.000,00

 

B.11. Determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre:

La servidumbre a constituirse inicia en la calle pública y tiene una longitud total de 236,31 metros y un ancho de 6,00 metros para un área total de 1418,00 metros cuadrados; fue levantada por el Departamento de Topografía del AyA y está descrita por el plano sin catastrar número de archivo A-07-03-001 s. Su orientación es de noreste a suroeste. La servidumbre está situada hacia el centro de la finca madre, y está construida en lastre. Se encuentra en buen estado de conservación. Tiene cordón de caño a ambos lados.

En el tramo de servidumbre a constituirse ya están colocadas y en uso las tuberías requeridas para el funcionamiento de los pozos.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

1-     Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2-     Tipo de servidumbre a establecer: Subterránea y de paso.

3-     Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona.

4-     Uso actual del terreno: Finca con terrazas, actualmente sembrada de maíz y frijoles.

5-     Área de la finca madre: 1 ha 8060,04 m2.

6-     Motivo del avalúo.

7-     Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el Valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC= As X VUT X Pts

Donde:   VCD = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre.

                As = Área de la servidumbre (1418,00 m2).

                VUT = Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢25.000).

                Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%).

Aplicando la fórmula:

VDC = 1418 m2 X ¢25.000 X 0.45

VDC = ¢15.952.500,00

VALOR DE LA SERVIDUMBRE = ¢15.952.500,00

 

La servidumbre será usada de modo compartido entre la finca madre, las segregaciones realizadas por esta y el AyA. Por criterio profesional se establece que porcentualmente le corresponde al AyA indemnizar un 20% del valor de los derechos cedidos por la servidumbre lo que corresponde a ¢3.190.500,00.

MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DERECHOS

CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE = ¢3.190.500,00

 

B.12. valor de daños al remanente:

El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse. Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde:   Dr = Daño al remanente.

                Ar = Área Remanente (14 083,64 m2).

                Vu = Valor unitario por metro cuadrado del área remanente (¢25.000,00).

                Fu = Factor de ubicación (0.29).

                Ra = Relación de áreas (0.100684198).

Dr = 14 083,64 m2 X ¢25.000,00 X 0.29 X 0.100684198

Dr = ¢10.280.500,00

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢10.280.500,00

 

Por criterio profesional se establece que porcentualmente le corresponde al AyA indemnizar un 20% del valor de los daños al remanente causados por la servidumbre lo que corresponde a ¢2.056.100,00.

MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DAÑOS

AL REMANENTE CAUSADOS

POR LA SERVIDUMBRE = ¢2.056.100,00

 

C.1) Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el lote de pozo N° 1 (163,49 m2)

¢4.087.250,00

Monto a indemnizar por la perforación del pozo N° 1

¢6.825.000,00

Monto a indemnizar por derechos cedidos por la servidumbre (1418,00 m2)

¢3.190.500,00

Monto a indemnizar por daños al remanente

¢2.056.100,00

Total de la indemnización

¢16.158.850,00

 

Valor en letras: dieciséis millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones sin céntimos...”.

4º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.     Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 163,49 m2 plano catastrado 2-1017643-2005, donde existe un pozo perforado en cada lote y constituir un derecho de servidumbre subterránea de tubería y de paso con una longitud de 236,31 metros y un ancho de 6,00 metros, para un área total de servidumbre de 1.418,00 m2, con un rumbo de noreste a suroeste, plano de servidumbre Archivo de AyA A-07-03-001, para el Proyecto de Acueducto Palmares. El terreno sobre el cual se segregará el lote se debe constituir el derecho de servidumbre, se encuentra inscrito en el partido de Alajuela, del Registro Público al Folio Real matrícula Nº 369292 Submatrículas 001-002 con un área total según registro de 15.988,45 metros cuadrados, propiedad de la sociedad denominada Zúñiga Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068078, y el señor Édgar Solórzano Vega, cédula Nº 2-376-860.

2.     Aprobar el avalúo rendido mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-001, del 26 de enero del 2012, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢16.158.850,00 (dieciséis millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta colones netos).

3.     Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.     Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir el lote y constituir la servidumbre de interés.

5.     Notificar al propietario, Zúñiga Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068078, y el señor Édgar Solórzano Vega, cédula Nº 2-376-860, y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las diligencias de avalúo por expropiación, para proceder a la adquisición del terreno y la constitución de la servidumbre. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00004.—C-243340.—(IN2013003670).

Nº 2013-001

ASUNTO:   Rescindir el convenio de delegación de las ASADAS Popoayapa y Caño Castilla.

Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2012-1521 remitido por el Lic. Daniel Ruiz, mediante el cual se solicita rescindir el convenio de delegación de la Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de San José de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil novecientos treinta.

Resultandos:

1º—Que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada en el Salón Comunal de Popoyoapa de San José de Upala, distrito tercero, cantón trece, de la provincia de Alajuela, al ser las diez horas del día primero de febrero del dos mil uno, se constituye la Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de San José de Upala.

2º—Que la personería jurídica de dicha Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número trece mil trescientos cuarenta y cinco, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil novecientos treinta.

3º—Que el convenio de delegación con AyA, fue firmado el día trece de diciembre del dos mil cuatro, y debidamente refrendado por el la Contraloría General de la República el día cinco de abril del dos mil cinco.

4º—Que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en el Salón Comunal de Popoyoapa de San José de Upala, el día veintidós de setiembre del dos mil once, se toma el acuerdo para la fusión de la ASADA de Popoyoapa a la ASADA de San José de Upala.

5º—Que mediante oficio SUB-G-GSC-UEN-AP-DS-2012-1521 del 29/10/2012, el Lic. Daniel Ruiz Tijerino, refiere los motivos que justificaron que la ASADA de Popoyoapa se integrara al Acueducto de San José de Upala:

“En vista de la integración física del acueducto de Popoyoapa de Upala al acueducto de San José de Upala, dado los problemas de escasez de agua en el acueducto de Popoyopa…”

6º—Que la Asociación Específica de Acueducto de San José de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diez mil ciento diez, firmó convenio de delegación con el AyA, el día veintiocho de noviembre del dos mil siete, y fue refrendado por la Contraloría General de la república el veintiuno de diciembre del mismo año.

7º—Que, por motivo de dicha fusión, la ASADA Las Delicias cambia su nombre jurídico a Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de Caño Castilla, Las Delicias y Escaleras de Los Chiles, conservando su antiguo número de cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco.

8º—Que actualmente la ASADA de San José de Upala, mantiene su personería jurídica vigente, siendo que el nombramiento de los miembros de junta directiva vence hasta el día tres de junio del dos mil trece.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—En el caso que nos ocupa debemos considerar que, dado los problemas de escasez de agua en el acueducto de Popoyoapa, se consideró más ventajoso operar bajo una misma ASADA, en función del desarrollo sostenible del acueducto.

III.—El día veintidós de setiembre del dos mil once, la Junta Directiva de la ASADA Popoyoapa, toma el acuerdo de fusionarse a la ASADA de San José de Upala, según asamblea general extraordinaria, acta N° 21, celebrada el veintidós de setiembre del dos mil once, artículo 1°, en la que se toman los acuerdos que, a continuación, se mencionan:

“Acuerdo N° 1: La fusión de la ASADA de Popoyoapa a la ASADA de San José de Upala. 2: Rescindir el convenio de delegación de administración de acueducto y alcantarillado sanitario de Popoyoapa de San José de Upala, el cual fue realizado en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el día quince de noviembre del dos mil cuatro. 3: Traspasar los activos y pasivos de la ASADA de Popoyoapa de San José de Upala”.

4º—El AyA cuenta con competencias tal como lo establece el artículo 36 inciso 12) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), para integrar ASADAS, si eso asegura la prestación de los servicios de acueductos y alcantarillados:

“Para asegurar la optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura, continuidad y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido proceso”.

Por tanto,

De conformidad con los hechos y el derecho, se acuerda tener por rescindido el convenio de delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación de Acueducto Rural de Popoyoapa de San José de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil novecientos treinta. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00003.—C-113060.—(IN2013003674).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Nelson Ariel García Morales. Se le comunica la resolución de este despacho de las  15:00 horas del 23 de enero del 2013, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Ariela Raquel García Narváez en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó cuido provisional de Johanel Isaac García Narváez, con los señores: Carlos Albberto Alvarado Y Miryam Allen Kanneide, como medida de protección, seguridad y estabilidad y ordenó valorar el hogar de la señora  Johanna Narváez Pereira o cualquier otro recurso familiar o comunal. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp: 244-00175-12.—San Ramón, 23 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-15180.—(IN2013005008).

A: Jesús Alfredo Guzmán Canales. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 07 de enero del 2013, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maikol Josué Guzmán Selva, con su hermano: Kevin Guzmán Selva, como medida de seguridad estabilidad y protección. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 244-00093-09.—San Ramón, 7 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11880.—(IN2013005009).

A: Elizabeth Alemán Huertas. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 11:00 horas del 06 de noviembre del 2012, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Maricela Galeano Alemán, con su hermana: Carla Vargas Alemán, como medida de seguridad estabilidad y protección.  Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar medio electrónico donde recibirlas. Exp: 111-02179-86.—San Ramón, 14 de enero del 2013.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62260.—C-11220.—(IN2013005010).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a la señora Tatiana María Chavarría Rojas y al señor Larcen Rugama Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas, treinta y nueve minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Keilyn Rugama Chavarría y Devon Chavarría Rojas; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o e1 medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00138-2012.—Oficina Local de La Unión, 17 de enero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62258.—C-13200.—(IN2013005654).

Se le comunica al señor Wilberth Fernández Tencio y al señor Orelvis Morffa Sosa, la resolución administrativa de las nueve horas catorce minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Fernández Badilla, Valery y Jessy ambas de apellidos Badilla Núñez, Robert y Génesis ambos de apellidos Morffa Badilla; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. N° 342-00140-2012.—Oficina Local de La Unión, 17 de enero 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62258.—C-13200.—(IN2013005658).

Se le comunica a Éricka Zamora Vásquez y José Antonio Artavia Olivas que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 9 de enero del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa a favor de la persona menor de edad Briyith Artavia Zamora, se revoca medida dictada por esta Representación Legal a las 13:00 del 17 de octubre del 2012 y en su lugar se dispuso medida de protección de abrigo temporal en la organización no gubernamental Casa Viva. El plazo de la medida será hasta por seis meses, respetando el plazo establecido en la medida original. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00283-2009.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 62264.—C-26420.—(IN2013006082).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO N° 001-2013

Con fundamento en el acuerdo N° 5 de la sesión N° 01 realizada el 27 de marzo del 2012 de la junta directiva del Ente Costarricense de Acreditación, publicado en La Gaceta N° 95 del 17 de mayo del 2012 y del artículo 8 del Reglamento Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 1° de octubre del 2009, se informa lo siguiente:

Según datos del índice de Precios al Consumidor (IPC) del último semestre de 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), se ha establecido un aumento de 1.83% en las tarifas por los servicios de evaluación y acreditación que brinda en la actualidad.

Por lo anterior las tarifas en dólares americanos para el pago de cada una de las etapas del proceso de evaluación y acreditación para el primer semestre del año 2013 son las siguientes:

1.  Solicitud de la Acreditación                                               $   468

2.  Evaluación Documental e In Situ (se determinará de acuerdo al alcance solicitado por el OEC, el cual se dará a conocer con la presentación de la cotización respectiva, tomado como base el costo por día -entiéndase como jornada de ocho horas-)

     -  Evaluador Líder                                                                 $  351

     -  Evaluador                                                                           $  328

     - Experto Técnico                                                                  $  281

3.  Concesión de la Acreditación                                            $  937

4.  Mantenimiento anual de la Acreditación                          $  703

* Cada seis meses las tarifas serán actualizadas conforme a la variación del IPC.

Para mayor información debe referirse a la dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, 300 metros este de Plaza Mayor, contiguo de Prisma Dental, Rohrmoser, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.

Rige a partir de su publicación el Diario Oficial.

Máster Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2013006878).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

AVISO

La Municipalidad de Escazú, informa: Que el Concejo Municipal de Escazú, adoptó el acuerdo AC-01-13, de la sesión ordinaria 141, acta 211 del 7 de enero del 2013, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-01-13: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesta en los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículos 13 y 31 de su Reglamento, se declara omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2007 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la Administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia”. Declarado definitivamente aprobado.

Proceso de Catastro y Valoraciones.—Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador.—1 vez.—(IN2013003422).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

N° AM-001-2013.—Alcaldía Municipal, Desamparados, a las ocho horas del veintidós de enero de dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el Código Municipal, Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998, artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades.

2º—Que el artículo 69 del citado código establece que el atraso en el pago de los tributos municipales generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755 del 3 de mayo de 1971.

3º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4º—Que la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999, reformó los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, estableciéndose el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre las deudas a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), además la tasa de interés sobre las deudas de la Administración Tributaria (artículo 58).

5º—Que la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo (artículo 57), como la tasa de interés de la Administración será el resultado de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos del sector comercial, la cual no podrá exceder en más de diez (10) puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

6º—Que de conformidad al procedimiento antes citado, el promedio simple de las tasas activas, al 15 de enero de 2013, de los bancos del Estado para el sector comercial según el Banco Central de Costa Rica es de veinte coma cuarenta y cuatro por ciento (20,44%).

7º—Que la tasa básica pasiva, al 17 de enero del 2013 del Banco Central de Costa Rica, es ocho coma noventa por ciento (8.90%); por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad de Desamparados no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir dieciocho noventa por ciento (18.90%) por lo que al ser el promedio simple de las tasas activas mayor, veinte coma cuarenta y cuatro por ciento (20.44%), que la tasa básica pasiva, dieciocho coma noventa por ciento(18.90%), prevalece la tasa de dieciocho coma noventa por ciento(18.90%), por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Establecer en dieciocho coma noventa por ciento (18.90%)  la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo (artículo 57, Código de Normas y Procedimientos Tributarios) como a cargo de la Municipalidad de Desamparados en su carácter de Administración Tributaria (artículo 58, Código Tributario).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº AM-001-2012 de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del 9 de enero de dos mil doce, publicada en La Gaceta Nº 25 del 3 de febrero de 2012.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013006826).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente de licores

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 105, del distrito primero, inscrita a nombre de Shui Fu Ping Leung, cédula de identidad N° 800520579, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 7 de enero del 2013.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—(IN2013006793).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

EDICTO

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Carolina Chinchilla Rivera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Josecito de Alajuelita, cédula 1-1159-048, en su condición de heredera universal de quien en vida se llamó Ana Giselle Rivera Fonseca, cédula 1-512-929 solicita que se le adjudique la bóveda que se encuentra a nombre del causante, ubicada en el cementerio de esta localidad, correspondiente al número 3, del bloque 1. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del causante.

Alajuelita, 22 de enero del 2013.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.–RP2013337434.—(IN2013007111).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Rafaela Esperanza Denis Vivas, cédula de identidad N° 3-0080-0242, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida, ante la notaria María Cecilia Ramírez Gómez, a la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 028, bloque 2, Cementerio Viejo de Sabanilla, a Argüello Denis Ivannia Patricia, cédula de identidad N° 1-0685-0207; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 10 de octubre del 2011.—Alejandro Villalobos M, Jefe Departamento de Captación de Ingresos.—1 vez.—RP2013337287.—(IN2013006674).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CALENDARIZACIÓN DE SESIONES ORDINARIAS

Por acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 143-2013, del 24 de enero de 2013, el Concejo de Curridabat, dispuso reprogramar las siguientes sesiones ordinarias que coinciden con días feriados durante el 2013:

                                                          Marzo

Jueves 28: (Semana Santa) se traslada para el martes 19.

                                                           Abril

Jueves 11: (Batalla 1856) se traslada para el martes 9.

                                                           Julio

Jueves 25: (Anexión Guanacaste) se traslada para el martes 23.

                                                          Agosto

Jueves 15: (Día de la Madre) se traslada para el martes 13.

                                                       Diciembre

Jueves 19: se traslada para el martes 17.

Jueves 26: se traslada para el jueves 19.

Curridabat, 28 de enero del 2013.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2013337429.—(IN2013007112).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

El Concejo Municipal de Grecia, informa que mediante el artículo V, inciso 3), acta 214, de fecha 14 de enero del 2013 acordó:

Aprobar el informe de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, en consecuencia se autoriza el incremento de tarifas de aseo de vías y mantenimiento de parques quedando de la siguiente manera:

Aseo de vías y sitios públicos: ¢330,00 por metro lineal de frente por mes.

Mantenimiento de parques y sitios públicos: ¢50,00 por metro lineal de frente por mes.

Asimismo, se autoriza al señor alcalde municipal para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Grecia, 24 de enero del 2013.—MAP. Nancy Hernández Solano, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013006794).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La Municipalidad de Poás comunica, que en acatamiento al CP-242-2088-SETENA, acuerdo del acta 140-2008 del 16 de setiembre del 2008 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; los índices de Fragilidad Ambiental, Alcance Ambiental, Reglamento de Desarrollo Sostenible, los mapas anexos de los estudios ambientales y versión digital de dichos documentos que corresponden al Proyecto del Plan Regulador del cantón de Poás se encuentran en dicha Institución para el trámite de viabilidad ambiental.

Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006796).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Nederlandse Internationale Bosbouw Onderneming (Nibo) N.V. ha solicitado la reposición de las acciones número 2663-2666-2670-4908-4909-5116-5117-5118-5143-5144-5145-5146-5150-5151. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013005012).

CONDOMINIO HORIZONTAL VISTAS DEL IRAZÚ

Condominio, Horizontal Vistas del Irazú, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos doce mil ochocientos treinta y dos, domiciliada en Cartago, en el distrito segundo San Isidro del cantón Octavo El Guarco de la provincia de Cartago, cuya finca matriz es tres dos mil quinientos sesenta-M-cero cero cero, está tramitando ante el Registro de Propiedad en Condominio la reposición del libro de Actas de Asamblea del Condominio por extravío, por gestión de Fazuca Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Garófalo Moya.—RP2013336602.—(IN2013005183).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

La Junta Directiva de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica: Que se han recibido por parte de las personas que se indican a continuación, solicitudes para lograr obtener la reposición de los títulos accionarios de su propiedad de la sociedad Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A. Léase en el siguiente orden: Número de cédula de identidad o cédula de residencia según corresponda, nombre completo del solicitante, cantidad de acciones que ampara el certificado, y número del certificado extraviado.

602360341 / Salas Cubero Minor / 37436576 / 3128

203820084 / Castillo Murillo Luis Fernand. / 33749523 / 1204

204230986 / Espinoza Salas Juan Carlos / 33510340 / 1296

107110396 / Sánchez Zumbado Hugo / 32502247 / 156

602410517 / Rodríguez Rojas Roberto / 31088046 / 3138

900250800 / Rodríguez De La O Carlos / 29098139 / 3662

205140796 / Moreira Salas Cristian / 21700873 / 1586

601700301 / Naranjo Pérez Rigoberto / 19189772 / 3035

107710962 / Gamboa Portuguez Carlos / 18760545 / 215

401420209 / Arroyo Ocampo Óscar / 18251131 / 2484

602540665 / Suarez Araya Salvador / 17853135 / 3170

401530282 / Rodríguez Campos Alexis / 17851886 / 2524

401061338 / Alvarado Luna Nora / 17218960 / 2401

600770073 / González Avilés Juan R. / 16398076 / 2973

303400283 / Flores Quesada Fernando / 16320963 / 2316

502700741 / Hernández Muñoz Erick / 15677718 / 2778

203400980 / Rojas Morales Marcos / 15576847 / 1145

502800965 / Lago Rivas Jorge Arturo / 15455052 / 2794

401670812 / Mora Rodríguez Luis Diego / 15057517 / 2562

401410138 / Murillo Morera Juan Raquel / 14983844 / 2480

203820649 / Rojas Salazar José Luis / 14554442 / 1207

110070910 / Alfaro Arce Jeffry / 14390742 / 483

109040135 / Zeas Rodríguez Rigoberto / 13624101 / 364

107640550 / Rojas Núñez Starly / 13398450 / 210

205030056 / Alpízar Fernández Kenneth / 13329757 / 1529

203800355 / Aguilar Herrera Eladio / 13244943 / 1201

109440368 / Herrera Esquivel Harold / 13169043 / 410

109310345 / Abarca Soto Jorge / 13049460 / 391

502970678 / Obando Martínez Ilse / 12959158 / 2821

203120946 / Rodríguez Salas Guillermo / 12547011 / 1114

270143698783 / Amador Aguirre Manuel / 12296906 / 2229

502300667 / Camacho Chavarría Martín / 12038684 / 2739

401480344 / Hernández Esquivel Freddy / 11247909 / 2504

203910380 / Soto Granados Ana Lucía / 11210235 / 1225

502620410 / Menocal Rivas Félix Ramón / 11194567 / 2770

107930940 / Díaz Brenes Ólger / 11053684 / 239

401580120 / Lara Cruz María / 11010553 / 2534

110650514 / Corrales Carmona Keylor / 10862804 / 549

204000737 / López Vega María / 10858207 / 1246

204960326 / González Hernández María / 10851291 / 1501

108730711 / Vargas Navarro Lucía / 10730084 / 325

602720319 / Vargas Palacios Noemy / 10335218 / 3203

602070778 / Gutiérrez Montero Gustavo / 10176742 / 3082

601850653 / Ovares Ovares Marleny / 10171783 / 3053

205000044 / Sánchez Otoya Silvia / 10075850 / 1517

107150395 / Hidalgo Céspedez José / 9610814 / 159

203320734 / Álvarez Alvarado Flor María / 9583568 / 1135

503170460 / Cano Zúñiga Petrona / 9579494 / 2856

109030974 / Bonilla Villalobos Mario / 9327866 / 363

401700107 / Ruiz Víquez Dunia / 9040321 / 2573

302200367 / Víquez Gómez Elizabeth / 9015586 / 2265

177130068 / Peña Flores Idian / 8731836 / 1055

270189137 / García González Miriam / 8552314 / 2251

203990580 / Madrigal Soto Ramiro / 8245471 / 1242

701050201 / Solís Salazar Greivin / 7950511 / 3532

503150189 / Carballo Jiménez Jeimmy / 7643662 / 2849

602210410 / Badilla Matamoros Rodrigo / 7608622 / 3106

107910918 / Méndez Baquedano Maricruz / 7557491 / 237

701430365 / Rojas Poveda Juan Manuel / 7464259 / 3586

135029801 / Moreno Rugama Bismark / 7291555 / 960

602430213 / Murillo Lara Rodolfo / 7274245 / 3142

303290996 / Brenes Coto Édgar / 7214102 / 2306

205350420 / González Espinoza Luis / 7122424 / 1658

503150751 / Jiménez Contreras Rafael / 7058997 / 2853

401760645 / Quirós Camacho María / 6880614 / 2605

401210733 / Ortiz Arce Manuel / 6820082 / 2431

502890669 / Valverde Chévez Yener / 6737715 / 2806

204470973 / Chavarría Herrera Carlos Hernán / 6693848 / 1349

303540138 / Pérez Jiménez Juan Carlos / 6688293 / 2328

75001819 / Sequeira Bonilla Félix / 6683054 / 3643

204820749 / Hernández Aguilar Yorleny / 6498046 / 1459

401490319 / Delgado Montoya Francisco / 6477045 / 2507

111380546 / Araya Barquero Jonathan / 6106032 / 637

602910105 / Gómez Fernández Mauricio / 6022076 / 3243

603070814 / Novoa Avalos Yorhan / 5926624 / 3288

112000371 / Esquivel Ortega Geiner / 5924560 / 718

105480295 / Serrano Badilla Fabiola / 5879461 / 55

220174364 / Arias Velásquez José Silvestre / 5843700 / 2193

303510378 / Álvarez Leiva Carlos / 5763049 / 2326

601850438 / Cortés Varela Elidionicio / 5656402 / 3052

602100651 / Castro Guido Roger / 5630427 / 3090

701260776 / Quirós Sánchez Harold / 5608317 / 3558

602430874 / Quirós Rosales Miriam / 5578730 / 3144

603530979 / Rodríguez Rodríguez Eleonardo / 5555026 / 3428

204510794 / Fonseca González Minor / 5491167 / 1364

503260333 / Chavarría Marchena Marco / 5254790 / 2883

204210359 / Arroyo Arroyo Elizabeth / 4984963 / 1292

108380335 / Arroyo Campos Juan Carlos / 4916324 / 285

401880063 / Esquivel Salas Cristopher / 4853528 / 2647

602930086 / Retana Gutiérrez Jairo / 4662474 / 3250

205950787 / Murillo Madrigal William / 4526164 / 1927

701500789 / Vargas Cubillo Geiner / 4473009 / 3596

107370940 / Mesén García Rosemary / 4412435 / 186

111020648 / Santamaría González Jesús Esteban / 4174697 / 595

700500686 / Navarro Fuentes Manuel / 4132819 / 3505

701360083 / Mesen Abrego Elber / 4022648 / 3576

602530546 / Lázaro Lázaro William / 3993576 / 3165

303360385 / Campos Alfaro Marco / 3966904 / 2311

111620337 / Díaz Díaz Pablo / 3949285 / 665

603490702 / Mejía Aguilar Ronald / 3869023 / 3417

503150432 / Moraga Rivera Antonia / 3825300 / 2850

900560203 / Arias Zamora José Francisco / 3778607 / 3673

206140994 / Quirós Vargas Anthony / 3696253 / 1997

501930725 / Peraza Angulo María Cecilia / 3665831 / 2713

601870213 / Ramírez Varela Daniel / 3532663 / 3058

401090255 / Salas Muñoz María Isabel / 3504995 / 2405

502150124 / Álvarez Jiménez Edwin / 3478887 / 2725

503520071 / López Hernández Ismelda / 3421171 / 2934

206230745 / Calvo Campos Juan Diego / 3331993 / 2044

401820441 / Chacón Álvarez Heiner / 3264058 / 2623

401900160 / Miranda Cordero Julio / 3124601 / 2649

603010724 / Hernández Gómez Audy / 3005724 / 3276

205930302 / Molina Palacios Deiner / 2991056 / 1914

205080052 / Cordero Valverde Manrique / 2884132 / 1552

602340913 / Maroto Avalos Alexander / 2865401 / 3123

601730109 / Mesén Jiménez Rogelio / 2755713 / 3039

203780485 / Rivera Bolaños Oldemar / 2688201 / 1198

401500486 / Zamora Herrera Roy / 2542225 / 2511

206050542 / Delgado León Yeison / 2522761 / 1958

111910708 / Romero Chacón Nathalia / 2472924 / 702

501900864 / Ruiz Campos Luis / 2434333 / 2711

205960844 / Araya Ruiz Mario / 2318061 / 1933

303250378 / Brenes Miranda Silvia / 2285223 / 2304

603360305 / Sánchez Jiménez Alexander / 2171139 / 3376

205390894 / Marín Salas Luis / 2133916 / 1679

111800024 / Salazar Marín Carlos / 2082299 / 688

112870644 / Solís Chacón Alejandra / 2011747 / 816

502970605 / Solano Cubillo Heidy / 1931136 / 2820

204850167 / González Torres Shirley / 1916131 / 1465

205910094 / Ramos Castro Carlos / 1914860 / 1897

603640455 / Salas Anchía Cristian / 1909363 / 3459

502100163 / Bustos Gutiérrez Iván / 1899528 / 2718

800760455 / Cabrera Enríquez Héctor / 1880438 / 3655

603680060 / Parra Segura Breyner / 1878505 / 3469

112220517 / Ballestero Rosales Miguel / 1849220 / 737

602910924 / Villalobos Pérez Amarilis / 1834521 / 3244

204850119 / Sandí Ulate Elizabeth / 1805423 / 1464

113310237 / Bermúdez Soto Alejandro / 1800408 / 863

303040355 / Vargas Coto Claudio / 1762331 / 2285

111640279 / Rojas Vindas Silvia / 1757780 / 667

111930740 / López Quirós Marianne / 1682610 / 707

205410749 / Vega Campos Cristóbal / 1619248 / 1685

502750137 / Herrera Canales Luis / 1514899 / 2785

206450783 / Castro Murillo Jesús Ricardo / 1495295 / 2136

204720419 / González Alfaro María / 1482589 / 1420

800730278 / Aguilar González Yolanda / 1478554 / 3650

401870491 / Hernández Víquez Álvaro / 1256705 / 2642

27002103836 / Masís Arroliga Asael / 1186742 / 2205

204580194 / Sánchez Villegas Marvin / 1154787 / 1381

203870661 / Jiménez López María / 1120673 / 1216

205980684 / Quesada Cruz Rafael / 1111537 / 1941

603690149 / Valverde Morales Gerald / 1087489 / 3472

602750615 / Moya Avalos José / 1080088 / 3211

303930527 / Leitón Miranda Helberth / 930534 / 2350

113670608 / Blanco Solano Cesar / 869560 / 884

108750197 / Fernández Díaz Annette / 850285 / 328

205570142 / Barrantes Cabezas Johan / 811302 / 1750

206340173 / Vargas Salazar Roy / 784144 / 2083

110120133 / López Angulo Luis Fernando / 734032 / 492

502140280 / Pizarro Abarca Elblin / 704112 / 2724

113800542 / Salazar Chinchilla Wilmer / 652094 / 896

603120637 / Talavera Gutiérrez Elvis / 334083 / 3310

900840200 / Benavides Núñez Hilda / 322500 / 3691

602820766 / Solano Morales Shirley / 182482 / 3225

135018134 / Aguilar Espinoza José / 171240 / 954

112420075 / Fernández Arias Gaudy / 142790 / 760

110230686 / Rodríguez Castro Ericka / 140883 / 506

110080734 / Mora Mora William / 138464 / 485

602090779 / Elizondo Concepción Juan / 127940 / 3087

205920453 / Saborío Martínez David / 121001 / 1904

113050157 / Castillo Chinchilla Bryan / 115699 / 835

18551164 / Santana Espinoza Erick / 114621 / 1060

401710723 / Hernández Azofeifa Víctor / 105102 / 2585

107930283 / Garro Mora Jenny / 98398 / 238

107860358 / Moreno Hidalgo Alfredo / 94922 / 232

155801831 / López Valdivia Eduan / 75824 / 1042

17613121 / Zapata Molina Martín / 73513 / 1054

113930963 / Picado Burgos Juan / 66031 / 903

114010493 / Pizarro Ovares Mario / 43288 / 908

204940613 / Morera Salas Ronald / 33001 / 1496

Heredia, 20 de enero del 2013.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—(IN2013005488).

FARMACIA LA CRUZ

Ante esta notaría comparecen José Joaquín Salas Arce, cédula 1-880-439, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia La Cruz a Inversiones Mar Sol del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619054. Lo anterior para los efectos de publicidad que determina el artículo 19 y siguientes del Código de Comercio.—Lic. Mario A. Villalobos Campos, Notario.—(IN2013006029).

PUBLICACIÓN DE SEGUNA VEZ

CORPORACIÓN TURBO DIESEL LTDA

Mediante la presente se solicita la reposición por extravío, de los libros legales de la empresa Corporación Turbo Diesel Ltda., cédula jurídica N° 3-102-141088, los libros contables que se solicitan son: Libro de Actas, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Balances y Libro de Accionistas.—San José, 28 de enero del 2013.—Elizabeth Barquero Azofeifa, Representante Legal.—(IN2013005657).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Leoncio Antonio Morera Castro cédula 5-0222-0289, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 120 302 803301266320, por ¢500.013,89 y su respectivo cupón por ¢21.000,60 ambos con fecha de vencimiento del 30 de enero del 2013.—Alajuela, 28 de enero de 2013.—Eduardo Rodríguez Morera, Gerente del Centro de Negocios CN Santa Bárbara.—(IN2013006055).

CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE

La Cámara de Empresarios del Combustible, cédula 3-002-056477, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDH Nº 112-303-521376, por un monto de $45.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 14 de febrero del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 29 de enero del 2013.—Ricardo Valverde Campos, Jefe Agencia Tejar.—(IN2013006066).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre de 2012, se encuentran morosos en sus cuotas mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan por segunda vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago se procederá a realizar las acciones administrativas para acreditar la acción a nombre de la sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración y Uso de Instalaciones del Club de Playa Los Almendros S. A.

                      Nombre                                          Cédula

        Castro Barquero Carlos Luis                 103280832

        Cubero Bernal Víctor                              104190583

        Fernández Rivera Gerardo                     105120336

Adrián Sánchez Castillo, Presidente de Junta Directiva.—Hellen Bolaños Víquez, Administradora.—(IN2013006558).                        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

DE RENTA Y PLUSVALÍA

A quien interese hacemos constar que la letra de cambio número A-1, emitida por la empresa Perimercados S.A. el día 22 de setiembre del 2005 por un monto de $12,750 (doce mil setecientos cincuenta dólares exactos), a nombre del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía, cédula identidad  3-110-257514 ha sido reportada como extraviada. Por lo que se solicita a la empresa Perimercados S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero 2013.—Lanzo Luconi Bustamante, Gerente General.—(IN20130006791).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 731-2011 de la sesión extraordinaria Nº 014-2011, celebrada el 7 de noviembre del 2011, ratificado mediante Acuerdo Nº 626-2012 de la sesión ordinaria Nº 18-2012, celebrada el 22 de octubre del 2012 se dispuso suspenderlo por el término de cuatro años en el ejercicio de la profesión a la Licda. Mabel García Céspedes, CPA 5024. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006833).

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Se informa que por acuerdo JG-VI-203-2012 de asamblea general ordinaria Nº 203 celebrada el catorce de diciembre del dos mil doce y asamblea general ordinaria Nº 204 celebrada el treinta y uno de enero del dos mil trece, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:

Presidente        Lic. Guillermo Smith Ramírez     Rige del 01-02-13 al 31-01-15

Prosecretaria    Licda. María Elena Lizano Díaz  Rige del 01-02-13 al 31-01-15

Vocal I             Licda. Celina Víquez González     Rige del 01-02-13 al 31-01-15

Vocal III          Lic. Antonio Quirós Gómez        Rige del 01-02-13 al 31-01-15

Fiscal               Lic. Rónald Artavia Chavarría    Rige del 01-02-13 al 31-01-15

En ese sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma:

Presidente               Lic. Guillermo Smith Ramírez              Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-15

Vicepresidenta        Licda. Olga Bolaños Montero              Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-14

Secretaria                 Licda. Karla Zúñiga Villalobos             Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-14

Prosecretaria           Licda. María Elena Lizano Díaz           Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-15

Tesorero                  Lic. Jorge Hernández Hernández         Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-14

Fiscal                       Lic. Rónald Artavia Chavarría              Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-15

Vocal I                     Licda. Celina Víquez González            Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-15

Vocal II                   Lic. Óscar Gómez Sanabria                  Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-14

Vocal III                  Lic. Antonio Quirós Gómez                Nombramiento

                                                                                             vence 31-01-15

San José, 31 de enero del 2013.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006835).

Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informa que en virtud de haberse declarado caduco el expediente judicial número 07-0011240-0163-CA tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según resolución del Tribunal Superior Contencioso Administrativo número 087-2012 de fecha 16 horas 10 minutos, del 19 de julio del 2012 y por encontrarse firme la misma y haberse quedado sin efecto la suspensión de la medida disciplinaria aplicada al Lic. Warner Solórzano Carvajal, se dispone continuar con la ejecución de la sanción impuesta conforme lo acordado por la Junta Directiva en Acuerdo Nº 739-2012 de la sesión ordinaria Nº 21-2012, por el tiempo que falta para su cumplimiento. En ese sentido se informa que el Lic. Warner Solórzano Carvajal, carné 3595 se encuentra suspendido en el ejercicio por el resto del plazo que se encuentra pendiente de ejecutar, el cual es de cinco meses y dieciocho días a partir de la presente publicación.—Dr. German Guevara Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006838).

EL MONCHITO DEL TRONCO DEL GUANACASTE S. A.

El Monchito del Tronco del Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil treinta y siete, por extravió solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 28 de enero del 2013.—Jorge Hernán Jiménez Meléndez, Presidente.—1 vez.—RP2013337467.—(IN2013006978).

ORIENTE COSTA RICA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Kun Wang Hang, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos sesenta y tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Oriente Costa Rica Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cuatro, solicito ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, en virtud de que los mismos se extraviaron.—San José, 29 de enero del 2013.—Kun Wang Hang, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013007182).

CORONA COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Kun Wang Hang, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-trescientos sesenta y tres, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corona Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos noventa y uno, solicito ante el Registro Nacional la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, en virtud de que los mismos se extraviaron.—San José, 29 de enero del 2013.—Kun Wang Hang, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013007184).

COMPAÑÍA EXPORTADORA GUARDIA

V.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Exportadora Guardia V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-626052, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 01 de febrero del 2013.—Karla Guardia Ortiz, PresidentA.—1 vez.—RP2013337699.—(IN2013007659).

INDUSTRIAL DEL MUEBLE MONTERO Y MONTOYA S. A.

Industrial del Mueble Montero y Montoya S. A., cédula jurídica 3-101-143468. Domicilio en San José, San Juan de Dios de Desamparados, costado oeste de la pulpería La Yorleny, informa que está tramitado la reposición de los libros legales, por haberse extraviado, ante el Registro Público.—San José, 4 de febrero del 2013.—Faustino Montero Bermúdez, Representante Legal.—1 vez.—RP2013337645.—(IN2013007707).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Gasolinera Sabana Guanacasteca Sociedad Anónima. Con domicilio social en Nicoya, Guanacaste, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013006038).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Transnorte de Upala Sociedad Anónima. Con domicilio social en Alajuela, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013006039).

René Aguilar Hidalgo y Gerardo Matamoros Chavarría, acuerdan en la disolución de la sociedad denominada Regera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos. Escritura número noventa y nueve-veintidós del tomo veintidós, otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013006048).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada en la ciudad de San José, al ser las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se aumenta del capital social y se modifica la cláusula quinta de Agencia de Viajes Serca Ltda.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(IN2013006052).

Por escritura número ciento cuarenta-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas, quince minutos del día veintitrés de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Basic Pallets Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de enero del año dos mil trece.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013006059).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima identificada mediante su número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José, Escazú, San Rafael, barrio Palermo, del supermercado Saretto, doscientos metros norte, cien metros oeste y cien metros norte, bufete Calvo Elizondo. Cuya presidenta es la señora Magaly Chacón Román, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y uno-trescientos noventa y uno, mediante la escritura número cincuenta y tres, de las doce horas del treinta de enero de dos mil trece.—M.Sc Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013006061).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número uno otorgada en San José, a las nueve horas del diez de enero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Agropecuaria Río Cabagra del Sur Sociedad Anónima, que en adelante se denomina Agropecuaria Café Porto Llano Sociedad Anónima visible al folio uno frente y dos frente al del tomo dos. Es todo.—San José, a las once horas, diez minutos del día treinta de enero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013006062).

Ante el notario público José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número once otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Alasia Sociedad Anónima, visible al folio once frente y vuelto del tomo dos. Es todo.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día treinta de enero de dos mil trece.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013006063).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importadora Tomi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 30 de enero del 2013.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013006072).

Ante esta notaría, comparecen los señores Carlos Fernando Ruiz González, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil con cédula uno-trescientos ochenta-seiscientos setenta y ocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón sobre la ruta treinta y dos puente Toro Amarillo un kilómetro al oeste y veinticinco sur y León Cortés Buitrago, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula uno-trescientos sesenta y seis-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de San José, centro, Paseo Los Estudiantes, ciento setenta y cinco sur del AyA, altos clínica dental, quienes son por su orden presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, domiciliada en San José y denominada Viviendas en Serie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil novecientos veinticuatro, donde se procede a disolverla y liquidarla.—Guápiles, Pococí, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013006073).

Ante esta notaría, comparecen los señores Carlos Fernando Ruiz González, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil con cédula uno-trescientos ochenta-seiscientos setenta y ocho, vecino de Guápiles, Pococí, Limón sobre la ruta treinta y dos puente Toro Amarillo un kilómetro al oeste y veinticinco sur y Juan Luis Sáenz Ruiz, mayor, divorciado, ingeniero, con cédula cuatro-ciento diecisiete-cero ochenta, vecino de Calle Blancos, costado este de la antigua Motorola, quienes son por su orden presidente y tesorero teniendo el presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Limón, Pococí, Guápiles, frente a la clínica Santa Mónica y denominada Ruiz Ingeniería Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento siete mil cuatrocientos ochenta y nueve, donde se procede a disolverla y liquidarla.—Guápiles, Pococí, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013006074).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Electrobici Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa María de Dota, de la Pizzería Las Tejas ochocientos metros al sur y veinticinco al oeste. Objeto: Comercio general. Representante; el señor Juan Ignacio Arias Formoso, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos catorce-novecientos cuarenta y siete con las atribuciones de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Milena Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013006089).

Por escritura número ciento setenta y ocho, José Alejandro Martínez Castro, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Smartbox Corp. Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio de social será en la provincia de Cartago, Tres Ríos, cien metros norte del Colegio Franco-Costarricense, Condominio Barlovento. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: treinta mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013006108).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante la escritura número sesenta y nueve otorgada a las diez horas, treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, se reforma 1a cláusula segunda de la compañía Arco Iris Octavo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres. Es todo.—Alajuela, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013006110).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Fénix de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095384, que por acuerdo unánime de socios disuelve y liquida la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013006120).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:55 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Plaza Tamarindo Local Veintiuno Heliconia S. A., cédula jurídica 3-101-386135.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006133).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Villa Halcon Cerca del Mar Cuatro Ltda., cédula jurídica 3-102-354532.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006134).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Villa Verde Dos-Laurentina S. A., cédula jurídica 3-102-496217.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006136).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:32 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Squid Tickler Ltda., cédula jurídica 3-102-509684.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006137).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:15 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Troton de Orlov Etv S. A., cédula jurídica 3-101-411776.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006138).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad El Ocaso de los Dioses, cédula jurídica 3-101-384035.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006139).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:25 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Ocho Coral Ltda., cédula jurídica 3-102-398088.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006140).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad The Best Thing S. A., cédula jurídica 3-101-392644.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006141).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Just For Feel S. A., cédula jurídica 3-101-593747.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006142).

A las quince horas, cinco minutos del día treinta de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Trescientos Dieciséis Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006144).

A las quince horas, treinta y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dreams of Our Fathers Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2013006145).

A las ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Golden Hills of Quetzalcoatl Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006147).

A las nueve horas, cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Gorrión Siete Cerca del Mar S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2013006148).

A las nueve horas, veinticinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Property Management del Pacífico HCRPM S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006149).

A las nueve horas, doce minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Only Exception Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006150).

A las nueve horas, cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad Water for Elephants Ltda., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006152).

A las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Racehorse Holdings S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006154).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Magma River Enterprise S. A., celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad modificar la cláusula del domicilio.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2013006155).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Pacífico Soleado Número Uno Ltda., cédula jurídica 3-102-154204.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006156).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad El Mastin Danes S. A., cédula jurídica 3-101-378824.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006157).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 24 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad David Properties S. A., cédula jurídica 3-101-381586.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Little Giant Conglomerate S. A., cédula jurídica 3-101-515401.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006159).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 30 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Windy Trails and Paths XXIV S. A., cédula jurídica 3-101-465482.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006160).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Ursae Merak Ltda., cédula jurídica 3-102-435389.—San José, 30 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006162).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Inversiones Apolo Real Ltda., cédula jurídica 3-102-418038.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:50 horas del 25 de enero de 2013, se reformó la cláusula del domicilio, de la sociedad Surf and Sand at The Golden Sunset Ltda., cédula jurídica 3-102-652521.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013006164).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad A B Villamontana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y tres. Se concede a los interesados el plazo de ley para presentar oposiciones.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013006166).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades ARDEZ DE L’OUEST S. A., BRUNWALD CR S. A., TUSIS DU SUD S. A., VALBELLA CRC S. A., VALENDAS DU SUD S. A., ZERNEZ DU SUD S. A., ZILLIS DE L’EST S. A., CAVIGLIANO S. A., CHIOCCHIOLA S. A., MONTEMAGGIORE S. A., PALAGNEDRA S. A., SANSICARIO S. A., SAGRANTINA S. A., VERGELETTO S. A.,  INVERSIONES MALLINA CRC S. A., PIANCALES DEL SUR S. A., GRUPO PLUMA BLANCA CRC S. A., INVERSIONES CORNFLOWER CRC S. A., TARTY MANAGEMENT CRC S. A., FLANAGAN BUSINESS OPPORTUNITY S. A., FLUMSERBERG FMSG S. A., FRAUENFELD FFDP S. A., LANDSKRONA ASSETS S. A., WOLWEREX S. A., Y FAMILY FOREST COMPANY S. A., MONTAGNAC OVERSEAS S. A., NEOSHOW TRADING Y SERVICIOS S. A., MANNINGER S. A., VITAVAT CRC S. A., BOSCOSIRONEGRI BSN S. A., de conformidad con el transitorio dos de la Ley número nueve mil veinticuatro y de artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013006170).

Ante esta notaría se procede a la liquidación de las sociedades Domiziana Patrimonio Familiar S. A., Chasseral BE S. A., Glarnisch GL S. A., Groupe Le Richelieu S. A., Jesseneus Investimentos S. A., Lageren AG S. A., Lagonissi EU S. A., Piz Corvatsch GR S. A., Rheinwaldhorn GR S. A., de conformidad con el transitorio dos de la Ley número nueve mil veinticuatro y de artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013006171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 30 de enero del 2013, se disuelve la sociedad denominada Taller B&Q Limitada. Domicilio: San José.—San José, 30 de enero de 2013.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013006175).

Por protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas otorgada a las trece horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece ante el notario Ricardo Castro Páez, se disuelve la sociedad denominada La Moncloa Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2013336941.—(IN2013006244).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas mediante las cuales se acordó la transformación en sociedad anónima de Distribuidora Fruta Frescatica S. R. L. Razón social: Frescatica Panamá S.A. Domicilio: Alajuela, San Rafael, Condominio Paso Real E-cuarenta y uno. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Miguel Ángel Rodríguez Chaves, y se otorga poder general.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013336942.—(IN2013006245).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de enero del dos mil trece de SJ Mercadeo Integrado Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta.—San José, 21 de enero de 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013336944.—(IN2013006246).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 23 de enero del dos mil trece de Corporación Mife de Occidente Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula quinta.—San José, 23 de enero de 2013.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2013336945.—(IN2013006247).

Mediante escritura número treinta del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanmiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil treinta y seis.—Guadalupe, veinticuatro de enero de dos mil trece.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013336948.—(IN2013006248).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 25 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de la administración, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013336949.—(IN2013006249).

Por escritura número ciento ochenta y dos del tomo siete de mi protocolo se solicitó la disolución de Monte Yusamo Turis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete cinco siete uno, en la que declaran disuelta la sociedad.—San José, diecisiete de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013336950.—(IN2013006250).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Carmesi de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336952.—(IN2013006251).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Amarilla de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, quince minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336955.—(IN2013006252).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Rosato de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336956.—(IN2013006253).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S.T. Dorada de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio: Grecia. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336957.—(IN2013006254).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, con oficina en San José, se constituye la sociedad Hacienda S. T. Azul Grey de Grecia S. R. L. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Domicilio Grecia, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2013336958.—(IN2013006255).

Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Grupo B & S Trading Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco, recaerá únicamente en el presidente de 1a sociedad.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2013336959.—(IN2013006256).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Puntos Juxtapuestos Sociedad Anónima, se modificó la representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—RP2013336960.—(IN2013006257).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada E. C. B. Horizontes Verdes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años. Domicilio: San José.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Raul Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013336961.—(IN2013006258).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Argüello y Araya Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 7 de diciembre del 2012.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013336963.—(IN2013006259).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 28 de enero del 2013, se reformó las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Panamerican Consulting Group S. A.—Ciudad Quesada, 28 de enero del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013336964.—(IN2013006260).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2013, se protocolizaron actas de Benavides Herrera y Asociados S. A., en que se modifica el pacto social.—Lic. Martin Manieri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013336966.—(IN2013006261).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas de hoy, la sociedad Empresa Informática Costarricense S. A., modifica las cláusulas primera, segunda y décima de sus estatutos.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013336967.—(IN2013006262).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden, a las 17:00 horas del día 24 enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Coco Condo Paraíso Quince (Paramo) S. A., donde se modifican las cláusulas primera y cuarta de su pacto social en cuanto al nombre y domicilio de la sociedad por lo que en adelante se denominará como su número de cédula jurídica, así como revocatorias y nombramientos en la junta directiva y cambio del agente residente.—Playas del Coco, 24 de enero de 2013.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013336968.—(IN2013006263).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Lightspine Limitada, con un capital social de doscientos mil colones, escritura pública número 299 del protocolo 24.—Palmares, 28 de enero del 2013.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013336969.—(IN2013006264).

Ante esta notaría se ha presentado la solicitud de liquidación de la sociedad denominada Inversiones Melec de las Acacias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cinco cinco seis uno. Se nombra liquidador al señor Eddye Guevara Recio. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013336970.—(IN2013006265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 29 de enero del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto de las Ciencias de la Seguridad I C S Limitada; se acuerda disolución de sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013336972.—(IN2013006266).

Por escritura pública de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cosas Imposibles Limitada. Se modifican las cláusulas segunda, y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta de administración. Es todo.—San José, trece horas y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013336975.—(IN2013006267).

Por escritura cincuenta y tres-sesenta y cinco, otorgada a dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero del año dos mil trece, visible al folio treinta y cinco frente, del tomo sesenta y cinco del notario, Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Frailes Repuestos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro cinco ocho nueve cuatro, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula octava, del acta constitutiva.—Cartago, 28 de enero del 2013.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013336976.—(IN2013006268).

Ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de nombramiento de junta directiva y modificación de la cláusula sexta de la sociedad Inverisones Jorma de Rima S. A., con cédula jurídica número 3-101-322417.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013336977.—(IN2013006269).

La compañía denominada Equipos Consultores Ambientales ECA S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-295026, modifica las cláusulas quinta y décima del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Damaris González Duran, Notaria.—1 vez.—RP2013336981.—(IN2013006270).

Por escritura pública número uno-diez de las 10:00 horas del 29 de enero del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Heliopol Costa Rica Ltda., en la que se modifica la cláusula sétima de la representación de la compañía, se revocan poderes y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013336982.—(IN2013006271).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 del 24 de enero del 2013, se protocolizó acta de Arenas Rojas de Playa Potrero Doce Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente; se modifican las cláusulas segunda y sétima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2013336983.—(IN2013006272).

Por escritura otorgada ante nosotros a las doce horas del día veinticinco de enero del 2013, se constituye la sociedad denominada Blue Zone Pachamama Limitada. Cartulando en el protocolo de la conotaría Guerrero Ruiz. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscritos y pagados. Plazo: 99 años.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz y Lic. Iván Granados Fischel, Notarios.—1 vez.—RP2013336985.—(IN2013006273).

La suscrita notaria hace constar que hoy se otorgó escritura de disolución de E. N. Plus Valor Agregado S. A., domiciliada en San José, Goicoechea, de la iglesia de San Francisco de Guadalupe, 50 metros al sur, y cédula jurídica Nº 3-101-404074. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013336986.—(IN2013006274).

Por escritura otorgada ante nosotros a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del 2013, cartulando en el protocolo de la conotaria Guerrero, se protocoliza acta de la sociedad denominada Titanio V Beige S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se revoca el nombramiento de tesorero y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel y Kennia Guerrero Ruiz, Notarios.—1 vez.—RP2013336987.—(IN2013006275).

La suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad Charco de Fotos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, de la iglesia San Francisco de Guadalupe, 50 metros al sur y cédula jurídica Nº 3-101-577312. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013336988.—(IN2013006276).

En esta notaría a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil trece, se protocoliza disolución de la sociedad Eriarmo AM Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno siete cuatro nueve seis, apoderado Erick Armijo Guillén.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2013336990.—(IN2013006277).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Sibaris Caterign Service S. A., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece­Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2013336991.—(IN2013006278).

Se constituyó la sociedad Oro Verde Wood Aserradero Sociedad Anónima, el día veintitrés de enero del dos mil trece, a las doce horas ante la notaria pública Marta Eugenia Benavides Rodríguez.—Lic. Marta Eugenia Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013336992.—(IN2013006279).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Exportadora Agromundo FBM Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos catorce, donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente.—San José, veinticinco de enero de dos mil trece.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013336993.—(IN2013006280).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de 3-101-474021 S. A., en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2013336994.—(IN2013006281).

Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de sociedad anónima, sin nombre domiciliada en Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, presidente.—30 de enero del 2013.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013336996.—(IN2013006282).

Bingwen Chen Zhu, cédula 8-089-905, Gia Yao Chen Ling, cédula 2-693-984, Li Ding Chen Liang, cédula 1-1404-742 y Yan Xiaohong, pasaporte chino G48071550 constituyen sociedad Dragón Rojo S. A. Capital social: 75.000.000,00, el plazo social de 99 años, comercio en general.—Naranjo, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013336998.—(IN2013006283).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita al Registro de Personas Jurídicas autorización para reponer el libro número uno de actas de asamblea de socios y el libro número uno de Registro de Socios de Inmobiliaria Río Pirro S. A., domicilio en Heredia, cien metros al oeste, del Río Pirro.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013337002.—(IN2013006284).

En mi notaría, se ordenó la disolución de la sociedad Javashi Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de enero del 2013.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013337003.—(IN2013006285).

El suscrito notario da fe que a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de RBE Global Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintitrés mil ochocientos ochenta y seis, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, veintiocho de enero dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013337004.—(IN20130066286).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número tres asamblea general extraordinaria de PC Transportes Hermanos Pereira S. A., modifican cláusula cuarta del pacto constitutivo: con relación al capital social para que en adelante se lea ciento cuarenta millones de colones.—Cartago, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013337009.—(IN2013006287).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este, del hospital, a las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil trece, en la ciudad de Upala, Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada Agrícola Furosa Sociedad Anónima, el cual es nombre fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas Agrícola Furosa S. A. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio Fulvio Herrera Sibaja. Es todo.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337011.—(IN2013006288).

Servimatic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-589665, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D) del Código de Comercio y prescinde del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 29 de enero del 2013.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2013337012.—(IN2013006289).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Net CRC Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2013337013.—(IN2013006290).

Por escritura número doscientos diecinueve, del tomo ocho, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil trece, han comparecido los socios de Compañía Ivy Or Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y seis, y han acordado de manera unánime la disolución y liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2013337018.—(IN2013006291).

Se hace constar que ante el suscrito notario compareció Arturo Rodríguez Jiohanning; gerente de Unipizza Ltda., y solicita la renovación del plazo de la firma, del nombramiento del gerente y nueva cédula jurídica se prescindió de convocatoria por estar presente el total del capital social.—San Pedro, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Manrique Rodríguez Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013337019.—(IN2013006292).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de enero del 2013, Dada Textil Sociedad Anónima, se fusiona por absorción con la compañía Servi Dada S. A., compañía prevaleciente Dada Textil Sociedad Anónima y conserva los derechos y obligaciones de la sociedad Servi Dada Sociedad Anónima. La fusión tendrá efecto y vigencia a partir del primero de marzo del dos mil trece. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social a la suma de sesenta millones ciento cuarenta y cinco mil colones, el cual estará representado por quinientas veintitrés acciones comunes y nominativas de ciento quince mil colones, debidamente suscritas y pagadas. Las acciones serán firmadas por el presidente de la compañía. Podrán emitirse títulos que representen una o varias acciones.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013337020.—(IN2013006293).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, mediante la cual la totalidad del capital accionario de Diseño Gráfico Ambu Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco cinco tres nueve, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Centro Comercial El Pueblo, local número treinta y dos, acordó la disolución de la misma.—San José, martes 29 de enero del 2013.—Lic. Sagrario Padilla Velazquez, Notario.—1 vez.—RP2013337024.—(IN2013006294).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 28 de enero del 2013, se protocolizó la escritura mediante la cual se acordó Componentes Interactivos EBACR Sociedad Anónima.—San José, treinta de enero dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013337025.—(IN2013006295).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos sesenta y tres-siete, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil doce, que mediante acuerdo se modifica la administración de Games Corporation Sociedad Anónima, se conocen las renuncias de todos los nombramientos de la junta directiva y por lo tanto se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013337026.—(IN2013006296).

Ante esta notaría disolvió la sociedad Impact Oncology Partners IOP S. A., según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 26 de enero del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2013337029.—(IN2013006297).

Ante esta notaría disolvió la sociedad Servicios Médicos del Sur S. A., según artículo 201 Código de Comercio, no hay activos ni pasivos.—San José, 26 de enero del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2013337030.—(IN2013006298).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Importaciones Línea Médica S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—RP2013337032.—(IN2013006299).

Maikol Aguilar Ramírez y Alejandra Nahiara Bermúdez Gutiérrez, constituyen Las Loritas Verdes de Katherine Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notario público, Rodrigo Alcázar Hernández, al ser las diecisiete horas con quince minutos del veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013337033.—(IN2013006300).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Fullmer y Gutiérrez Inversiones Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337034.—(IN2013006301).

Se hace constar que en esta notaría se ha procedido a liquidar y disolver por acuerdo de socios la persona jurídica denominada Corporación Inmobiliaria Esjosa Sociedad Anónima, según consta en el acta número uno del libro de asambleas de socios de la referida empresa, la cual no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013337037.—(IN2013006302).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yuca de C. R. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo.—Naranjo, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2013337038.—(IN2013006303).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Familiares Cubero Vargas SRL. Se reforman cláusulas sétima y décima de los estatutos, referentes a la administración y nombramientos.—Turrialba, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337042.—(IN2013006304).

Al ser las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la empresa Realtors Herrera & Calvo S. A., cédula jurídica 3-101-581609, donde se reforman las cláusula primera del nombre y sexta de la administración.—Río Frío, quince de enero del dos mil trece.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013337043.—(IN2013006305).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Geovida de Pococí GV Sociedad Anónima.—Cariari, Pócocí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337044.—(IN2013006306).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada El Calajaz de Norteamérica Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337045.—(IN2013006307).

Mediante escritura número doscientos noventa y nueve otorgada a las 19 horas 20 minutos del 28 de enero del 2013, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, los señores Josué Martínez Pérez, mayor, casado una vez, transportista, cédula 6-376-682, vecino de Belén de Nicoya, del Súper Valle Verde doscientos metros este y Martín Ricardo Mora Rodríguez, mayor, casado una vez, taxista, cédula 1-715-687, vecino de Purral arriba de Goicoechea, Residencial Don Carlos, casa treinta y cinco A, constituyeron la sociedad denominada Transportes Martínez Córdoba e Hijos S. A., con domicilio social en Guanacaste, Belén de Nicoya, del Súper Valle Verde; doscientos metros este y con un capital social de diez mil colones.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337046.—(IN2013006308).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Agroinsumos Río Jiménez Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337047.—(IN2013006309).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Wittso Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337048.—(IN2013006310).

Por escritura número cien otorgada ante el notario, Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del Sanseviere de Calila S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación y nueva junta directiva.—Atenas, 29 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2013337049.—(IN2013006311).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se acuerda disolver y liquidar la sociedad denominada Inversiones Caseres Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí, 22 de junio del 2012.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—RP2013337050.—(IN2013006312).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Mavw Real Estate S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, representación, razón social y nueva junta directiva.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—RP2013337051.—(IN2013006313).

Hago constar que mediante la escritura número trece visible al folio diez frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Importadora y Exportadora Hortica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las trece horas cuarenta y ocho minutos del veintiocho de enero del año dos mil trece. Está domiciliada en Heredia; San Pablo: Residencial Puebla Real, casa número ochenta y cinco. Su objeto principal es la importación de productos agrícolas para su distribución y comercialización al por mayor y al detalle. Su plazo social es de cien años contados a partir de hoy. El presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma sin límite de suma.—Heredia, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2013337052.—(IN2013006314).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2013 se protocoliza acta de asamblea general que reforma cláusula segunda del pacto social de Telecomunicaciones Arias y Sandí Internacional S. A. Domicilio: San José. Presidente con plenas facultades.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013337056.—(IN2013006315).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Manuel Gómez Solera y Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de MC First Realty MCR S. A., modificándose su domicilio a Sabana Sur de la Librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, así como la cláusula de la administración, siendo el presidente y la secretaria quienes ostentan la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación individual.—San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2013337057.—(IN2013006316).

El día de hoy ante el suscrito, el señor Gustavo Vargas Aguilar, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento cuarenta y tres-quinientos treinta y cuatro, en su condición de único socio de la empresa Servicios Impresos Publicitarios SIP EI R. L., solicita al Registro Mercantil disolver y liquidar la sociedad anteriormente indicada.—San José, a las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013337058.—(IN2013006317).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Desarrollos Arbaa Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de enero del 2013.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013337059.—(IN2013006318).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Jorcad Mercadeo Sociedad Anónima, su domicilio social será Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, costado sur de Tribunales en Rojas y Fernández Abogados, capital social: Cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Ernesto Calderón Durán, mayor, escritor, de nacionalidad mexicana con cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno uno tres dos cero ocho.—Ciudad Neily, a las trece horas del veintidós de enero de dos mil trece.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013337060.—(IN2013006319).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo segundo del protocolo del licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Extintores Únicos Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: Diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—RP2013337061.—(IN2013006320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2013, se acordó disolución de la sociedad Jolie de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149388.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2013337064.—(IN2013006321).

Por escritura 217-02 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo de dos mil 2012, se constituyó la sociedad denominada CPT Comercial Mapyse Sociedad Anónima, presidente y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, plazo de 99 años con domicilio en Guanacaste, Tilarán centro, costado este de la catedral.—29 de enero de 2013.—Lic. Pedro José Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013337065.—(IN2013006322).

Por escritura acta número uno de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Centro Educativo Niño Jesús de Praga S. A.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013337068.—(IN2013006323).

En mi notaría y mediante escritura número doscientos sesenta y seis de las once horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Asesorías Jacz Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Castro Zepeda.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—RP2013337070.—(IN2013006324).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 21 de enero del año en curso, se protocolizó el acta constitutiva de Spiny Y D S.A. Domiciliada en San Pablo de Heredia. El presidente de la junta directiva ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 28 de enero del 2013.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337071.—(IN2013006325).

Por escritura número cuarenta y seis, de las doce horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Bamboo Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos treinta y ocho mil novecientos noventa y uno.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337073.—(IN2013006326).

Por escritura número cuarenta y dos, de las diez horas treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Auburn Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil doscientos doce.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337074.—(IN2013006327).

Por escritura número treinta y ocho, de las ocho horas del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Alizarin Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil ciento sesenta y dos.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337075.—(IN2013006328).

Por escritura número cuarenta y ocho, de las trece horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad C.R. Travel & Fun Enterprises Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337076.—(IN2013006329).

Por escritura número cuarenta y nueve, de las catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Anguila Heights Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos tres mil novecientos nueve.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337077.—(IN2013006330).

Por escritura de las quince horas de hoy, ante nuestra notaría se protocolizó acta para liquidar la sociedad de esta plaza denominada Fuendetodos Sociedad Anónima. Notarios: Manuel Enrique Badilla Chavarría y Miguel Ángel Rojas Pacheco.—San José, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013337078.—(IN2013006331).

Ante la notaría del licenciado Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número ciento veintinueve visible al folio setenta y dos frente, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las veintiuna horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil trece, se protocoliza la modificación de la sociedad denominada Geótica Corp. Sociedad Anónima, en cuanto a la junta directiva y en su domicilio social.—San José, veintisiete de enero del año dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2013337079.—(IN2013006332).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintinueve de enero del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea donde se acuerda la disolución por mayoría de votos de socios de la sociedad Blanroy Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-doce trece cuarenta y dos. Presidenta Blanca Murillo Camacho.—San José, ocho horas del treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013337080.—(IN2013006333).

Mediante escritura número ochenta y cuatro de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea de socios de Constructora Puntarenense S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social, con el fin de realizar aumento del capital social.—San Ramón, 24 de enero del 2012.—Lic. Libia Marta Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013337081.—(IN2013006334).

Mediante escritura número ochenta y uno, de las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, protocolizo acta de asamblea de socios de Varjil de Santiago S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social y se revoca y eligen nuevos miembros de la junta directiva, así como sus facultades.—San Ramón, 24 de enero del 2012.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013337082.—(IN2013006335).

Por escritura número cuarenta y tres, de las once horas del veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Hidden Retreats Investments Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337085.—(IN2013006336).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, ante la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo tercero de su protocolo, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad The White Clouds in C.R. M.D. Sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos setenta y uno.—Alajuela, veinticuatro de enero del año dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013337086.—(IN2013006337).

Por escritura número cuarenta y cuatro, de las once horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Latinmania Investments Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos sesenta y un mil setecientos noventa y cinco.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337087.—(IN2013006338).

Por escritura número cuarenta y uno, de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Colors of Home Incorporated Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión cuatrocientos quince mil trescientos veinte.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337088.—(IN2013006339).

A las 11:00 horas del 7 de enero del 2013, protocolicé acta de 3-101-566816 S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337089.—(IN2013006340).

Por escritura número cuarenta y cinco, de las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Azure Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337090.—(IN2013006341).

A las 11:00 horas del 28 de enero del 2013, protocolicé acto de Comercilizadora Fanell S. A. Se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337091.—(IN2013006342).

Por escritura número cuarenta y siete, de las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Amber Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil trescientos once.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337092.—(IN2013006343).

Por escritura número cuarenta, de las nueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad Magical Lagoon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión trescientos treinta y ocho mil quinientos setenta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337094.—(IN2013006344).

Por escritura número treinta y nueve, de las nueve horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se disolvió la sociedad The Aquolina Pearl of Costa Linda LLC Limitada, cédula jurídica tres guión ciento dos guión quinientos ochenta y un mil ciento ochenta y tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337095.—(IN2013006345).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento cuarenta y dos de las once horas del once de diciembre del dos mil doce, visible al folio setenta vuelto del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de la empresa denominada Agrícola Hersemo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-187329, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013337096.—(IN2013006346).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número doscientos seis de las dieciséis horas del día veintiséis de enero del año dos mil trece, visible al folio ciento tres vuelto y ciento cuatro frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de la empresa denominada Suplidora Médica Sepemo Sociedad Anónima, 3-101-421724, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013337097.—(IN2013006347).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Netuno Transismica Comunicaciones S. A., a las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil trece, se modificó clausula segunda del domicilio: Domicilio actual en: Urbanización Surf Side, Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, de la entrada principal un kilómetro al este.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013337098.—(IN2013006348).

La suscrita notaria Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil noventa y dos, para realizar nuevos nombramientos en junta directiva y fiscal. Es todo.—San Ramón, veintinueve de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013337099.—(IN2013006349).

En mi notaría, por escritura número ciento ochenta y cuatro-cinco, el señor Geovanni Francisco Rojas Rojas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y seis-cero setenta y dos, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Informática A y G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-tres uno dos cinco nueve nueve, ha solicitado al Registro Público, la reposición de los libros de dicha sociedad por motivo de extravió de los mismos en el año dos mil trece. Es todo.—Palmares, a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013337100.—(IN2013006350).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Finca de Aguas Termales Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2013337101.—(IN2013006351).

Por escrituras otorgadas ante el notario Carlos Guardia, a las 10:30 horas del 27 de abril del 2012 y 11:00 horas del 24 de enero del 2013, se modifica la cláusula octava de los estatutos de Inversiones Ross y Asociados S. A. y CTE Global S. A., respectivamente, ambas referentes a la administración. En escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de enero del 2013, se protocolizó acta de UNIFISEM S. A., donde se acordó la disolución de la sociedad. En escritura otorgada a las 15:00 horas del 27 de abril del 2012, donde se reforma la cláusula segunda de Servicios Jurídicos Ross S. A., referente al domicilio.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Jorge Porras Araya, Notario.—1 vez.—RP2013337103.—(IN2013006352).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 29 de enero del 2013, se protocoliza acta, se nombra nuevo secretario y tesorero en la junta directiva de la sociedad Servicios Especiales de Seguridad Costarricense M Y M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente. Firmo en ciudad Colón, a las 10:00 horas del día 29 de enero del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013337104.—(IN2013006353).

Mediante escritura de diez horas del día veinticinco de enero de dos mil trece, se reforma los estatutos de Villa Colibrí S. A. cédula jurídica 3-101-413305 así: cláusula quinta “el capital social de la sociedad lo compone la suma de doce mil setecientos colones representado por ciento veintisiete acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Las primeras ciento veinte acciones han sido suscritas y pagadas así: el socio Thomas Waldo Aumann ha suscrito y pagado sesenta acciones. La socia Bárbara Slobodanka Miljkovic ha suscrito y pagado sesenta acciones. Las restantes siete acciones se depositan en tesorería y serán puestas a la venta. Se autoriza a la tesorera ya mencionada a ponerlas a la venta mediante documentos que sean instrumentos públicos. Debe primero ofrecerlas en venta a los socios quienes son el presidente y la tesorera ya mencionados quienes deben contestar dentro del término de ocho días. Si los socios deciden no comprarlas contestando por escrito, o bien si no hay respuesta dentro de ese plazo, podrá la tesorera ponerlas a la venta con terceros o extraños a la sociedad. La venta no podrá hacerse por un monto menor a quinientos cuarenta y cinco mil colones cada una, para efectos de garantizar el pago de las deudas que tiene la sociedad hasta el día primero de diciembre del dos mil once. Los socios para vender sus acciones, deberán primero ofrecerlas a los demás socios dejando constancia por escrito de su oferta. La tesorera queda facultada para registrar en el Libro de Registro de Accionistas los asientos de propiedad de las acciones de la sociedad”. Cláusula segunda “El domicilio social de la sociedad será: “Condominio Villas Las Flores oficina del administrador, en Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, y podrá tener sucursales en todo el país y fuera de él”. Cláusula novena de los estatutos: “La asamblea de accionistas será convocada por el presidente de la junta directiva o por cualquiera de los socios que tenga por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones, con al menos ocho días de anticipación a su celebración, por medio de carta o por medio de publicación en un medio de circulación escrito de Costa Rica, a elección de quien hace la convocatoria, o por ambos, no contándose para ello ni el día de la comunicación ni el día de la celebración de la asamblea. Se podrá prescindir de la convocatoria cuando se encuentre reunida la totalidad de los socios y acuerden celebrar asamblea habiendo manifestado expresamente su deseo de prescindir de dicho trámite. Tal situación se hará constar en el acta que deberán firmar todos los accionistas presentes”; se designa residente a la Licenciada Dunia Sugey Alemán Orozco, cédula uno-novecientos dieciocho-ochocientos sesenta y cinco. Se nombra como secretario, Luis Ángel Ramírez Ramírez, cédula dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento ochenta y siete.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2012357106.—(IN2013006354).

Mediante escritura pública, otorgada a las once horas del día cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Verde Profundo S. A. cédula jurídica 3-101- 315755, que dirá: “El domicilio social de la sociedad será Santo Domingo de Heredia, San Vicente, Urbanización Quizarco, número catorce-O, pudiendo tener sucursales dentro y fuera del país”. a) Se nombra como fiscal a la señora Carolyn Lee (nombres) Kelley (apellido), mayor, pensionada, casada, ciudadana norteamericana con pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro seis siete dos cuatro siete cero siete cero, con domicilio en Condominio Villas Las Flores, Parrita, Playa Palo Seco. b) Se nombra como agente residente de la sociedad al señor Luis Ángel Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco número catorce-O, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento ochenta y siete.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013337107.—(IN2013006355).

Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil doce, se reforma la cláusula segunda de los estatuto de la sociedad Rodríguez Vela S. A., cédula jurídica 3-101-143225, que en adelante dirá: “El domicilio social de la sociedad será Santo Domingo de Heredia, distrito San Vicente, Urbanización Quizarco, número catorce-O, pudiendo tener sucursales dentro y fuera del país”. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: a) Se nombra como tesorera de la junta directiva a la señora Ana Virginia Rodríguez Zamora, mayor casada una vez licenciada en Bellas Artes, vecina de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco número catorce-O cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-doscientos noventa y seis. B) Se nombra como fiscal de la sociedad al señor David Alfaro Muñoz, mayor, casado segunda vez, abogado, vecino del Llano de Alajuela cien metros este de la Iglesia del Llano, cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-novecientos cincuenta y dos. C) Se nombra como agente residente de la sociedad al señor Luis Ángel Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco número catorce-O, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y dos-mil ciento ochenta y siete.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013337108.—(IN2013006356).

Mediante escritura pública, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Colegio San Pablo S. A. cédula jurídica 3-101-082980, adicionando lo siguiente: “La sociedad podrá nombrar gerentes con las limitaciones que se consignen en sus nombramientos. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente con quien ostente el cargo de secretario quien en esas condiciones también tendrá esas mismas facultades de representación. Este poder de representación podrán usarlo tanto la secretaria como el gerente, solo ante ausencia del presidente o de la vicepresidenta”. Segunda: Se nombra como gerente a Ana Cecilia Dobles Camacho, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Heredia centro frente a Escuela Cleto González Víquez, cédula de identidad uno-quinientos once-ciento nueve.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013357109.—(IN2013006357).

Mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil trece, se reforma los estatutos de la sociedad Escuela Primaria San Pablo S. A., cédula 3-101-058089, en su cláusula sétima que se adiciona con lo siguiente: “La sociedad podrá nombrar los gerentes que considere necesarios. Tanto la secretaria como el gerente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad sin limitación de suma, pero siempre actuando conjuntamente y solo en ausencia del presidente o del vicepresidente. Acuerdo segundo: “Se nombra como gerente a la señora Ana Cecilia Dobles Camacho, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Heredia centro, cédula número uno-quinientos once-ciento nueve.—Lic. Dunia Sugey Alemán Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013357110.—(IN2013006358).

Por escritura número ciento treinta-tres otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, ante el suscrito notario se constituye la sociedad denominada Costa Rica Ship Repairs S. A.. Corresponde su representación al presidente.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013337113.—(IN2013006359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas con 22 minutos del día 29 de enero del 2013, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada 3-101-622958 Sociedad Anónima bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-622958.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2013337114.—(IN2013006360).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-635884 S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013337116.—(IN2013006361).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2013, se protocolizó al acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de ECO Inversiones Exóticas S. A. en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013337117.—(IN2013006362).

Por escritura número 150-2 de las 12:00 horas del 24 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Servicios Notariales para Motores Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 24 de enero del 2013.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013337119.—(IN2013006363).

Por escritura 48-21 de las 17:00 del 17 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de B. I. Z. Consultorías del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013337120.—(IN2013006364).

Por escritura número 61-21 de las 9:00 horas del 24 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Hayabusa Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 24 de enero del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013337121.—(IN2013006365).

Por escritura número 55-21 de las 8:00 horas del 22 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Servicios de Mantenimiento El Tirol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 22 de enero del 2013.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013337122.—(IN2013006366).

Por escritura número 56-21 de las 8:30 horas del 22 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Puntadas Damaris Sociedad de Anónima.—San Antonio de Desamparados, 22 de enero del 2013.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2013337123.—(IN2013006367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de disolución de las siguientes tres sociedades: Inversiones Naalanim EYL S. A., LJ Cinco Calzado S. A. y Calzado del Futuro IN S. A..—San José, veinticinco de enero del dos mil trece.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337124.—(IN2013006368).

Mediante escritura número 119 otorgada a las 8:00 horas del 25 de enero del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la junta directiva y el domicilio de la sociedad Desierto de Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-330539.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337127.—(IN2013006369).

En esta notaría pública he autenticado las firmas de Gianni Guadagnin y Vilma Stuardo, de nacionalidad italiana, en su orden, presidente y secretaria de la Asociación Piamonteses en el Mundo Filial de Costa Rica, cuya acta modifica el artículo segundo de los estatutos sobre: El Domicilio.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013337129.—(IN2013006370).

Por escritura número 96-4, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Inversiones JRL de Cartago Sociedad Anónima, modificando el objeto social y el domicilio.—Cartago, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013337130.—(IN2013006371).

Por escritura doscientos veintisiete-veinticinco otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de diciembre del 2012. Se constituyó EFI Equipment de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013337131.—(IN2013006372).

Inversiones Camose Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis, se reforma la cláusula segunda del pacto social que se dirá así: de la administración: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá además sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—San José, 29 de enero del 2012.—Lic. Miguel Vilchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2013337132.—(IN2013006373).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Yamzer S. A. celebrada en su domicilio social, a las diez horas del once de diciembre del dos mil doce, se cambia la junta directiva y el fiscal y se modifican las cláusulas, segunda y novena del pacto constitutivo, mediante escritura número: doscientos once, visible al folio ciento trece frente, del tomo: sesenta y cinco, del suscrito notario, protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Alonso Gerardo Bolaños Alpizar, Notario.—1 vez.—RP2013337133.—(IN2013006374).

Ante mi, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 652 de fecha del siete de diciembre del dos mil trece, visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo cuatro, otorgada a las quince horas, se constituye la sociedad denominada Óptica Fullvision S. A.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2013337134.—(IN2013006375).

Ante esta notaría Robert Coto Quirós se presentó diligencia de disolución de la sociedad Bar y Restaurante El Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-218078, domiciliada en Cartago, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013337135.—(IN2013006376).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Comercializadora e Importadora Automotriz San Pedro S. A., donde se reforman cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013337136.—(IN2013006377).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref. 30/2012/34620.—The Yankee Candle Company C/.—Inversiones Fraroa S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (The Yankee Candle Company Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-75773 de 30/11/2011.—Expediente: 2001-0007022 Registro Nº 131799 Yankee-Co.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:30:03 del 4 de setiembre de 2012.Conoce este Registro, la solicitud de  nulidad, promovida por el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company, contra el registro del signo distintivo “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 30 de noviembre del 2011 del 2011, Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company, interpuso solicitud de cancelación por fatta de uso en contra el registro del nombre comercial Yankee-Co, con el número 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A. (Folio 1 a folio 7)

II.—Que mediante resolución de las 13:47:15 del 6 de Febrero de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentaba. (Folio 14)

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 09 de febrero del 2012 (F. 14 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 11 de junio del 2012. (Folios 22 a 26)

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 26 de febrero del 2002, registro del nombre comercial Yankee-Co, con el número 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 03 de mayo del 2011, la marca de fábrica yankee candle, actualmente con rechazo de plano apelado ante el Tribunal Registra! Administrativo, el cual protege y distingue: Candelas y/o cirios; cera para usar en quemadores de popurrí, en clase 4 internacional, solicitada por The Yankee Candle Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folios 4 a 7 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso del señor Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales son visibles en el Legajo de Prueba que corresponden a una declaración jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company Inc, por medio de la cual aporta una serie de documentos que comprueban que la marca Yankee posee registros márcanos en varios países alrededor del mundo además de una serie de documentos con imágenes de candelas marca Yankee. El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial, el mismo no es ubicable y en las demás direcciones encontradas tampoco fue posible realizar la correspondiente notificación, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 11 de junio del 2012 (F. 21 a 26), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos; 1) Que el signo registrado no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular y que no existe establecimiento que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su. representada 31. Que su ese signo bajo el expediente 2011-4014, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. Vil. Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta la certificación citada anteriormente adjunta al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título Vil, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto l16-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el mes sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos:”... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Inversiones Fraroa S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa The Yankee Candle Company ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-4014, se desprende que son competidoras y que el registro 131799 es un obstáculo para el desarrollo de su marca.

En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.

Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido.

Entonces, podríamos considerar como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar.

En el caso en particular sería inútil la recepción de la prueba documental ofrecida por la empresa The Yankee Candle Company, ya que, no pueden contribuir a apoyar de manera certera y clara los hechos de interés controvertidos en el expediente de marras, es decir, la serie de documentos que corresponden a una declaración jurada emitida por Bárcara A. Bakarat como abogada de The Yankee Candle Company Inc y otros manuscritos tendientes a comprobar que la marca Yankee posee registros márcanos en varios países alrededor del mundo, además de una serie de escritos con imágenes de candelas marca Yankee, aparte de que no son de influencia respecto de la solución que se le deba dar al caso de marras también adolecen de un un problema de legalidad, ya que estos documentos con cumplen con lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, ya dichos documentos deben ser originales o bien estar debidamente certificados (y como se puede corroborar dichos documentos son copias simples que fueron aportadas mediante una declaración jurada, que no suple los efectos de una certificación). Dado todo lo anterior, según los principios de la pertinencia, idoneidad, utilidad y experiencia, cabe razonablemente afirmar que no se lograría el resultado de probanza apetecido, debido a que los hechos debatidos son de imposible comprobación mediante la recepción de dichos documentos, que no aportarían de manera representativa, aspectos que logren una clara luz acerca de la verdad real de los hechos hoy debatidos.

Sobre este particular la Sala Constitucional en su voto 1018, de las 14:45 horas del 18 de febrero de 1997, indica que “exige que la prueba sea idónea y relevante para la demostración de los actos o hechos de los que pueda depender el resultado del proceso, y que-en sentido negativo-permite desestimar pruebas irrelevantes, por estimar impertinentes al efecto”.

En el proceso de marras, la admisibilidad de la prueba documental aportada, ningún dato relevante aportaría para demostrar los hechos controvertidos, ya que dichos documentos no hacen referencia al uso o mejor dicho a la falta de uso del signo cuestionado. Sería inútil su recepción en virtud de que no es adecuado para verificar con él, las afirmaciones de hecho que pretenden ser probadas por las partes.

Por todo lo anterior, la prueba aportada por The Yankee Candle Company es rechazada por ser inadmisible por razones de inutilidad, irrelevancia e impertinencia.

Siguiendo con el caso bajo estudio, las actas de notificación llevadas a cabo en las direcciones que se consignan en la información registral (sean en donde supuestamente se debería encontrar el local comercial asociado al signo; en el domicilio social de la empresa; en el domicilio consignado en la solicitud), corroboran que no fue ubicado el establecimiento comercial que se identificara con dicho nombre, lo cual es un indicio importante de no uso del signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente aunado a la inexistencia de una prueba de uso en nuestro territorio de dicho nombre comercial y a que las direcciones del establecimiento indicadas ante éste Registro no se pudo ubicar el establecimiento comercial y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimientos mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Yankee”, Registro Nº 131799, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, por un lado se rechaza la prueba aportada por The Yankee Candle Company por ser inadmisible por razones de inutilidad, irrelevancia e impertinencia y por otro lado se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en representación de la empresa The Yankee Candle Company, contra el registro del signo distintivo “Yankee-Co”, con el número de registro 131799, el cual protege y distingue “un establecimiento mercantil dedicado a la venta de candelas, luces y aromas. Ubicado en Escazú, Multiplaza, cuarta etapa”, cuyo titular lo es la empresa Inversiones Fraroa S. A. Se ordena su publicación integra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelara el asiento correspondiente. a manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación integra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013004943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre de 2012 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nombre Patrono-Trabajador

 Independiente

N° Patrono-Trabajador

 Independiente

Monto adeudado

 (en colones)

Stefanny Artavia Mata

0-0113390066-999-001

¢421.103,00

Hidalgo González Keiner

0-00111280477-999-001

¢65.759,00

Solano Saldaña Gilberto

0-00110140021-999-001

¢89.848,00

Benavides Quesada Catalina

0-00112410305-999-001

¢88.322,00

Arias Hidalgo Rony

N/00 110480389-001-001

¢62.025,00

Aguilar Cascante Margen

0-00602490139-999-001

¢31.808,00

Bermúdez Mora Evaristo

0-00206220495-999-001

¢144.284,00

Flores Esquivel Nora María

0-00103940918-999-001

¢587.651,00

Hernández Sánchez Arturo

0-00108300383-999-001

¢227.004,00

Quesada González Michael Gerardo

0-00303650601-999-001

¢218.687,00

Rojas Badilla María Cristina

0-00601470800-999-001

¢111.416,00

Reyes Delgado Henry

0-00603120560-999-001

¢239.254,00

Salas Segura Yolanda.

0-00900780003-999-001

¢209.709,00

Chaves Vega José Alberto

0-00109420674-999-001

¢309.980,00

 

Totales

¢2.806.850,00

Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—RP2013335584.—(IN2013003362).