AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL D E LA INFANCIA
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo 5 de
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza
al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no
contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se
dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de
5º—Que los distintos órganos del Gobierno de
6º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, con la
finalidad de cubrir el gasto por desalmacenaje de equipo de cómputo donado por
el Gobierno de China al Ministerio de Educación Pública; también se requiere
reclasificar el gasto por traslado de funcionarios según artículos 50, 53 y el
transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 29428 publicado en
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de
Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un
monto de doscientos ochenta millones de colones sin céntimos (¢280.000.000,00)
y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en
Las rebajas en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen solo en
Los aumentos en este Decreto se muestran como
sigue:
Para ver imagen solo en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda a. í., Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(O C Nº 18157).—Solicitud 05565.—C-69000.—(D37507-IN2013007353).
N°
772-P.—19 de diciembre de 2012
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Mumbai,
India, partiendo a las 08:28 horas del 11 de febrero y regresando a las 11:50
horas del 16 de febrero de 2013, ello con el objeto de ampliar el conocimiento
sobre las oportunidades que ofrece Costa Rica como destino de inversión
extranjera directa a las empresas indias y explorar oportunidades para
atraerlas a establecer negocios en el país. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: participar como conferencista en
la edición 2013 del Foro de Liderazgo de
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese
concepto asciende a $784,32 (setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y
dos centavos) sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de
la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í.
al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir
de las 8:28 horas del 11 de febrero y hasta las 11:50 horas del 16 de febrero
de dos mil trece.
Artículo IV.—Rige desde las 8:28 horas del 11 de febrero y hasta las
11:50 horas del 16 de febrero de dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64539.—C-28200.—(IN2013007085).
N°
762-P.— 13 de noviembre de 2012
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso e) de
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 710-P del 01
de octubre de 2012, se le encarga la cartera del Ministerio de Comercio
Exterior, al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace
Institucional, en ausencia de la titular de ese Ministerio, de las 17:42 horas
del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre de 2012.
II.—Que la señora Ministra de Comercio Exterior, no efectuó el viaje
al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó el
encargo de la cartera ministerial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº 710-P del 01 de octubre de 2012.
Artículo 2º—Rige a partir de las 17:42 horas del 22 de octubre y hasta las 11:41 horas del 24 de octubre de
2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64528.—C-12220.—(IN2013007088).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-001-2013.—San José, a las diez horas
del día ocho de enero del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante Ley Nº 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de
III.—Que el transitorio único de esa ley establece que el Registro
Nacional contará con noventa días naturales, a partir de la publicación de la
misma, para cumplir lo dispuesto en el artículo 263 de
IV.—Que según lo dispuesto por
V.—Que a partir del 29 de diciembre del 2012, la única entidad con
competencia legal para legalizar esos libros será el Registro Nacional, por lo
que
VI.—Que según la reforma del artículo 251 del Código de Comercio, sin
perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona
natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros
contables y financieros en medios que permitan en forma fácil, clara y precisa,
conocer de sus operaciones comerciales y su situación económica y sin que estos
deban ser legalizados por entidad alguna. Asimismo dispone, que al hacerse
referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de
sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad.
VII.—Que de igual forma, el artículo 252 reformado dispone que las
sociedades mercantiles deben llevar un registro de socios cuya legalización
estará a cargo del Registro Nacional. En igual sentido, el artículo 263
establece que los libros sociales deberán llevarse en hojas sueltas, con las
particularidades definidas por el Registro Nacional que garanticen su
integridad y seguridad, los cuales también serán legalizados por el Registro,
quien además estará a cargo de su emisión.
VIII.—Que con el objeto de asegurar una adecuada continuidad a los
servicios de legalización de libros legales, mediante el sitio “crearempresa”,
los representantes legales de las personas jurídicas que cuenten con firma
digital pueden obtener el número de registro de esos libros. De igual manera,
los notarios que constituyan sociedades, en el momento mismo de su constitución
y contando con firma digital, pueden realizar el trámite de obtención de ese
número de registro.
VIII.—Que a nivel tributario, los artículos 51 y 77 de
IX.—Que las reformas legales generadas, así como la normativa vigente,
han forjado los cambios necesarios para que la formalización y registro de la
gestión contable de los contribuyentes esté acorde con sus propias necesidades
y giro comercial, sin que esta personalización afecte la seguridad jurídica que
dan los registros a los socios y a terceros, ni que tampoco afecte las
facultades de control por parte de las administraciones tributarias y del Poder
Judicial.
X.—Que con fundamento en lo anterior, es preciso que
XI.—Que el artículo 4 de
XII.—Que el artículo 4 de
RESUELVE:
GENERALIDADES
SOBRE
DE LIBROS CONTABLES
Y COMPETENCIA
PARA
LIBROS LEGALES
Artículo 1º.—Legalización. Los
artículos 51 y 77 de
De acuerdo con lo que establece
Estos registros no deben ser legalizados por instancia alguna, es
decir dicha función ya no será ejercida por
En lo referente a los libros legales, estos serán legalizados por el
Registro Nacional a partir del 29 de diciembre del 2012, siendo la única
entidad con competencia legal para legalizar esos libros. En razón de lo
anterior,
Artículo 2º—Vigencia de la no legalización. Requisitos formales
para libros y registros contables con operaciones del período fiscal 2012.
Lo establecido en el artículo anterior aplica a partir del período
fiscal 2013, para lo cual se debe tener presente lo siguiente:
Los libros y registros contables que
respaldan las operaciones del período fiscal 2012, deben contar con la debida
legalización, entiéndase número de autorización otorgado por
Artículo 3º—Uso de libros actualmente
legalizados. Aquellos contribuyentes que así lo deseen podrán continuar con
sus libros legalizados, hasta el momento en que estos lleguen a su fin, caso en
el cual los contribuyentes deberán proceder a sustituirlos conforme con lo
establecido en el artículo 251 del Código de Comercio.
En caso contrario, a partir del período fiscal 2013, deberán iniciar con
los nuevos registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de
forma fácil, clara y precisa, sus operaciones comerciales y su situación
económica.
Artículo 4º—Llevanza de registros contables y financieros. La
llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante
sistemas de información a elección del contribuyente, los cuales deben
garantizar la seguridad y la fiabilidad del registro de las operaciones. La
contabilidad debe estar conforme con lo establecido en las Normas
Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica y el del Contadores Privados de Costa Rica.
Sin perjuicio de que las transacciones sean registradas y respaldadas
mediante sistemas electrónicos,
Artículo 5º—Respaldos. En caso de que los registros contables y
financieros, se lleven mediante sistemas informáticos, los contribuyentes
deberán llevar respaldos (copias) mensuales de las operaciones que realicen y
conservarlos en sitios seguros para evitar la pérdida de la información. Dichos
respaldos se deben llevar de la siguiente manera: el respaldo correspondiente a
las operaciones diarias será el que soporte el libro diario, el respaldo
correspondiente a la totalización de cada una de las cuentas, será el que
soporte el libro mayor; de la misma forma se deberá crear un respaldo de los
inventarios y estados financieros mensuales, este será el soporte
correspondiente al libro de inventarios y balances. Lo anterior sin detrimento
de los registros auxiliares establecidos por ley.
Artículo 6º—Registros especiales. Al igual que los libros
contables, todos aquellos registros establecidos por leyes especiales, no
deberán ser legalizados ante
Artículo 7°—Consulta pública de libros legalizados. A partir de
la entrada en vigencia de esta resolución, el sitio de CrearEmpresa mantendrá
disponible la consulta pública para todos los usuarios que lo requieran.
Artículo 8º—Derogatorias. Deróguense las siguientes
resoluciones:
1. DGT-09-2010,
de las 11:15 horas del 13 de mayo del 2010;
2. DGT-R-034-2011, de las 12:00 horas del 18 de octubre del 2011;
3. DGT-R-041-2011, de las 9:10 horas del 12 de diciembre del 2011;
4. DGT-R-016-2012, de las 9:00 horas del 6 de agosto del 2012.
Artículo 9º.—Vigencia: Rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-00713G.—C-83660.—(IN20133044).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 188, título N° 1629, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil, a nombre de Orozco Zamora César. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 39, título N° 28, emitido por el Centro Educativo Horizonte
2000, en el año dos mil cinco, a nombre de Araujo Grunhaus Tammy. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 39,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de López Gutiérrez Geynni. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 336,
emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina en el año dos mil nueve,
a nombre de Delgado Vallejos Elena del Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 2559,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil once, a nombre de
Obregón Sánchez Carolyn Natalia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez
Peñaranda Daisy Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 176,
emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Kattya Vanessa Flores Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellido correcto es: Kattya Vanessa Shannon Flores. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver marcas de Fábrica solo en
Cambio
de Nombre Nº 81032
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Fresenius SE & CO.
KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Fresenius AG por el de Fresenius SE, presentada el día 11 de octubre de 2012
bajo expediente 81032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0004512 Registro Nº 91969 FRESENIUS en clase 10 Marca Mixto y 1994-0004513 Registro Nº 91217 FRESENIUS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 81033
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de Apoderada Especial de Fresenius SE & CO.
KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Fresenius SE por el de Fresenius SE & CO. KGAA, presentada el día 11 de octubre
del 2012 bajo expediente 81033, el nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0004512 Registro Nº 91969 FRESENIUS en clase 10 Marca Mixto y 1994-0004513 Registro Nº 91217 FRESENIUS en clase 5 Marca Mixto. Publicar en
Marcas
de ganado
N° 2012-1563.—Luis Rodolfo Mora Elizondo,
cédula de identidad N° 1-0506-0082, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Muebles Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-048197, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Rosario Pacuar,
N° 2012-1623.—Rafael Mendoza Villafuerte, cédula de identidad 0601230224, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco,
Pilas,
N° 2012-1792.—Manuel Asdrúbal Carmona Arley,
cédula de identidad 0502490831, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
2012-1596.—Eduardo Martín Acosta Salazar, cédula de identidad 0107780468, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Costaverde del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-619853, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí Horquetas, San
Bernardino, del Bar Rest. El Tuyo
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Healthcare LLC,
de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente solicitud está dirigida a
dispositivos. El dispositivo se puede usar para conectar un receptáculo cerrado
y un recipiente, tal como una jeringa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Siena Biotech S.P.A, de Italia, Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Federico Ureña Ferrero, cédula
1-901-453, en condición de apoderado de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)
(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada
de RV Lizenz AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES CARBONOSOS,
EN PARTICULAR PARA
Para ver imagen solo en
En
un proceso de acuerdo con la invención para la generación de energía y/o hidrocarburos
y otros productos mediante el uso de materiales carbonosos en una primera etapa
de proceso (P1) se suministran los materiales carbonosos y se obtienen
pirolizados, formándose coque de pirólisis (M21) y gas de pirólisis (M22). En
una segunda etapa de proceso (P2), el coque de pirólisis (M21) procedente de la
primera etapa de proceso (Pl) se gasifica, formándose gas de síntesis (M24) y
se eliminan escoria y otros residuos (M91, M92, M93, M94). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 5-aril-l, 2, 4-triazolona
ligada a bisarilo, a procesos para prepararlos, a su uso solos o en
combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y también a
su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de
trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en
condición de apoderada de Spirogen Developments Sarl, de Suiza, solicita
El (la) señor (a) (ita) Karla Villalobos
Wong, cédula 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de AB Pharma Ltd., de China, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se ha describido una serie
efectiva de maneras de producir y aplicaciones sobre compuestos heterocíclicos
policíclicos para la supresión de la hepatitis C (HCV). La invención se refiere
también a superar la hepatitis C (HCV) con compuestos heterocíclicos
policíclicos,y sus combinaciones y los programas de tratamiento para tratar la
infección por el HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
El
Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Fuente de Vida Capítulo Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar programas y actividades orientados a dar a conocer el mensaje de Jesucristo, desde una perspectiva ecuménica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Calderón Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, Asiento: 3815), al ser los veintiún días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336946.—(IN2013006222).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-355852, denominación: Asociación Anao, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 52 segundos, del 15 de noviembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento 313746.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013336947.—(IN2013006223).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Club
Rafting Femenino, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: salud y sana práctica de los
deportes de balsismo, canotaje, rafting (que en español se puede traducir como
descenso sobre aguas rápidas). Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-215638, denominación Asociación Costarricense de Personas Viviendo con VIH Sida, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las trece horas seis minutos y cuarenta y un segundos, del 13 de diciembre del 2012. Documento Tomo: 2012, Asiento: 379127.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337137.—(IN2013006225).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho el Licenciado
Christian Hugo Barrero Godínez, cédula de identidad número 1-0999-0784, carné
profesional número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 15165P.—Corporación Linda Vista de
Dominical, solicita concesión de:
Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal
Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Punta, solicita concesión de:
Exp. N° 15541P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de:
Exp. N° 15542P.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A.,
solicita concesión de:
Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE
COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 386-2012-DGTCC.—San José, a los doce de
julio del dos mil doce. Se tiene por presentada la solicitud por parte del
señor José Luis Barrios Escobar, mayor, casado, ejecutivo, ciudadano
guatemalteco, pasaporte número 223754537, como representante legal de Sílice de
Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148, quien solicita cambio de titular
del permiso cuyo código es T.A.-283 que son dos tanques para autoconsumo: uno
de búnker de treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco litros y el
otro de diesel de doce mil doscientos sesenta litros, ubicados en Coris, en la
provincia de Cartago, cantón Central, distrito Quebradillas, autorizado para el
almacenamiento de combustibles derivados de hidrocarburos, el cual se encuentra
a la fecha, a nombre de Vidriera Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-021291. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio
de titular a nombre de Sílice de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-544148,
en virtud del traspaso de los activos de Vidriera Centroamericana S. A., a
favor de Sílice de Cartago S.R.L.
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S, artículo 79,
se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del
presente edicto, en el Diario Oficial
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Marilú Gutiérrez Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3879-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 29480-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Adonis Gutiérrez Díaz, en el sentido que el nombre de la madre... es “Daysis Marilú”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013006176).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johnatan Morales Pérez, conocido como Jonathan Morales Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3158-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 21534-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Johnatan Morales Pérez..., en el sentido que el nombre del mismo es “Jonathan”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337017.—(IN2013006232).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Ruth Aguilar Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3752-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 27740-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justyn Yossimar Aguilar Ramírez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sara Ruth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337028.—(IN2013006233).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Rivas López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3339-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp Nº 22242-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Taifox Gerardo Sánchez Rivas...; en el sentido que el primer nombre... es “Taifoc”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337093.—(IN2013006234).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Garth Foulkes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4466-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del cuatro de diciembre. Ocurso. Exp. N° 30913-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diez en el asiento de nacimiento de Valentina Foulkes Campos, en el sentido que los apellidos del padre son “Garth Foulkes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013007160).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2013
El Departamento de Proveeduría les informa a
los interesados que a partir de esta fecha se encuentra en los sitios web: www.grecia.go.cr y www.mer-link.co.cr, disponible la
publicación del Programa de Adquisiciones 2013.
Grecia, 7 de febrero del 2013.—Martín Castro Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013008360).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Modificación
al Plan de Compras Nº 02-2013
Se
comunica a los interesados la inclusión de las siguientes necesidades en el
Plan de Compras del Registro Nacional:
Descripción |
Monto estimado ¢ |
Traslado del IGN al Registro Nacional |
3.500.000,00 |
Generalización Topográfica con base en el mapa 1:5000 |
168.480.000,00 |
Delimitación de zona pública en la Costa Caribe |
97.737.840,00 |
Optimización de |
67.502.160,00 |
Servicio de escaneo de rollos fotográficos y documentación |
23.000.000,00 |
Servicios de restauración y conservación de rollos |
15.000.000,00 |
Mantenimiento y reparación de equipo topográfico |
2.300.000,00 |
Medicamentos |
1.185.000,00 |
Repelentes |
1.850.000,00 |
Baterías para portátiles |
590.000,00 |
Herramientas e instrumentos |
1.476.000,00 |
Útiles y materiales médico, hospitalarios y de investigación |
145.000,00 |
Textiles y vestuarios |
9.180.000,00 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1.290.000,00 |
Batería alcalina para equipo topográfico |
600.000,00 |
Bloqueador solar |
1.300.000,00 |
3 Estaciones de trabajo para topografía |
32.240.000,00 |
4 Sistemas de posicionamiento geográfico |
4.680.000,00 |
6 Equipo topográfico |
18.096.000,00 |
1 Sistema de posicionamiento geográfico |
32.000.000,00 |
Servicios de procesamiento de datos alterno |
132.000.000,00 |
Arrendamiento de equipo de cómputo |
190.139.400,00 |
Renovación de equipo de cómputo institucional |
357.857.500,00 |
Proyecto toma de imágenes y producción de ortofotos y cartografía digital. |
1.080.000.000,00 |
Mantenimiento del Mapa Catastral |
80.196.480,00 |
Migración del Sistema de Bienes Muebles |
795.000.000,00 |
Departamento de Proveeduría.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-0016P.—Crédito.—(IN2013009047).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Contratación
del servicio de lubricentro y mecánica rápida
para los vehículos
de la flotilla vehicular del Banco
Proveeduría y Licitaciones.—Waldo Giutta Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 3.—Solicitud Nº 915-10011.—Crédito.—(IN2013008823).
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-5101
Inmunoglobulina
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem Único: 3.290 FA Inmunoglobulina RHO (D)
Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 1º de
abril del 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de febrero 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5105.—C-12320.—(IN2013008834).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000006-05101
Rollo
de papel grado médico blanco de 75 cms., de ancho
A los proveedores de bienes y servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Comprared.
San José, 11 de febrero del 2013.—Subárea de Análisis.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37186.—C-14760.—(IN2013008837).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-MUNIPROV
Contratación
para el servicio de suministro e instalación
de diez
estaciones nuevas (RTU) del Sistema
de Telemetría de
del cantón
Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28
de febrero del 2013.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en
Proveeduría Municipal.—Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013009029).
MUNICIPALIDAD
DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Contratación de una persona física o jurídica para la señalización vial
vertical
y horizontal, de los distritos de
y
Santa Cecilia. Todo con fondos del Programa
II
de Seguridad Vial
El cierre y la apertura de las ofertas será
el día 27 de febrero del
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al telefax 2679-9878 o al correo electrónico gbriceno29@yahoo.es
con el Departamento de Proveeduría.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000055-01
(Infructuosa)
Contratación
de una (1) empresa que brinde la recarga
y mantenimiento
de extintores ubicados en todas las
oficinas del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
contratación, que
Declarar infructuosa dicha contratación, por
cuanto ninguna de las ofertas recibidas cumplen con la totalidad de los
aspectos solicitados en el cartel.
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000068-5101
Bupivacaína
clorhidrato al 0.5%
(Inyectable sin
preservante)
Se le informa a todos los interesados que el
Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Medipharma Inc.,
por un monto total de $51.744,00 (cincuenta y un mil setecientos cuarenta y
cuatro dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página Web
http://www.ccss.sa.cr.
San José, once de febrero del dos mil trece.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37187.—C-12320.—(IN2013008833).
GERENCIA
ADMINISTRATIVO- FINANCIERO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación
de diez (10) profesionales, para brindar servicio
de peritajes y
avalúos de bienes muebles e inmuebles,
necesarios para
respaldar la formalización de la
actividad
crediticia del Instituto Nacional de
Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) a favor
de las
cooperativas
“Con fundamento en las razones esbozadas en
los oficios FI-2017-2012, informe técnico del proceso de adjudicación se
consigna desde el folio Nº 3097, del archivo de referencia y AF-P-015-2012
consigna desde el folio Nº 3171 del expediente administrativo de
I) Óscar Bonilla Bolaños, II) Silvio
Roberto Mena Cantón, III) Tecno Ingeniería del Sur S. A., IV) Edwin
Villalta Bresciani, V) Gerardo Heriberto Quesada Herrera, VI) Roy
Wilfred Mc Donald Bourne, VII) Walter Vargas Benavides VIII) Róger
Salazar Haug, XI) Ezequías Rodríguez Vargas X) Óscar Fernando
Leandro Guzmán.
El acuerdo Firme”.
San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—(IN2013009030).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000003-JUDESUR
Concesión
de un espacio para la prestación de
transporte
de mercaderías
adquiridas en los locales comerciales
en el Depósito
Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica que en sesión ordinaria de
Junta Directiva N° 582-2011, celebrada el día 17 de marzo del 2011, se acordó
lo siguiente:
Acoger la recomendación de adjudicar
Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013009062).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
ALCALDÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LP-000001-CL
Contratación
de abogados externos para trámites
de cobros
judiciales municipales
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por decisión de
A. Lic.
Mauricio Benavídez Chavarría
B. Lic.
Danis Asdrid Méndez Zúñiga
C. Lic.
Annia Shirley Zúñiga Méndez
Demás características y condiciones según
cartel.
Ciudad Neily, 17 de enero del 2013.—Lic. Xinia Contreras Mendoza, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013009032).
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Nacional de Seguros, informa que se encuentra firme la resolución G-04784-2012
de las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil doce, dictada dentro
del procedimiento administrativo Nº 2012-PA-003-G. Dicha resolución en el “Por
tanto” resolvió imponer la sanción de inhabilitación por cuatro años a la
empresa Grupo Comercial Tectronic, cédula jurídica 3-101-397585, con domicilio
en San José,
San José, 11 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61203.—C-15060.—(IN2013008844).
CONSEJO
NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACION
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LI-000001-00200
Consultoría
para la supervisión de la explotación del contrato
de concesión
carretera San José-Caldera
El Consejo Nacional de Concesiones, avisa a
los interesados en participar en esta contratación, que se amplía el plazo para
la recepción de ofertas hasta las diez horas del día jueves 28 de febrero del
2013, en sus oficinas, sita en San Pedro de Montes de Oca, de
Asimismo se pone a disposición de los interesados las aclaraciones al
cartel de Licitación, las cuales pueden ser consultadas en nuestra página Web.
Lic. Carmen Madrigal Rimola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-015-13.—Crédito.—(IN2013008825).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-UPIMS
Inodoros
económicos
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 8 de febrero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00133.—Crédito.—(IN2013008826).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Compra
equipo de comunicación
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de febrero del 2013.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013009046).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-4402
Adquisición
de equipo de tomografía computarizada y obras
complementarias
del Hospital Dr. Escalante Pradilla
(Alcance
Nº 02)
Se les informa a los interesados en el
presente concurso, que para obtener el
Alcance Nº 02, deben presentarse (traer un CD) a las oficinas de
Se mantiene la fecha de apertura de ofertas
para el viernes 22 de febrero del
San José, 8 de febrero del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013008832).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San Buenaventura,
incluyendo
el micrositing, el edificio de centro de control, el taller
de
mantenimiento, fabricación, suministro, montaje e instalación
de
todo el equipamiento electromecánico, módulo de conexión
de
línea en
óptica,
la línea de transmisión, y la puesta en operación
del
Parque Eólico San Buenaventura,
bajo
la modalidad “Llave en Mano
Supervisada”
(Aclaración
y modificación Nº 1)
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
Proveeduría.—José Antonio Salas Monge Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013009022).
FUNDACIÓN
PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-00001-FPMP
Adquisición
de equipos requeridos para el mejoramiento
de los sistemas
de producción Pargo Manchado
Ángel Herrera Ulloa, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009026).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACION
ABREVIADA 2013LA-000002-01
Compra
de mezcla asfáltica, emulsión y maquinaria
y equipo para la
colocación
22. Del equipo y maquinaria a contratar:
Bien que desea adquirir:
Contratar el alquiler de la siguiente
cuadrilla de equipo.
1) Finisher,
capacidad mínima tres metros cúbicos en tolva.
2) Compactador
rodillo delante, llantas de hule atrás, peso mínimo 3 toneladas o compactador
de dos rodillos de metal de 2,5 toneladas.
3) Tanqueta
de emulsión, con calentadores a gas, capacidad mínima de 6 estañones.
Todos los equipos deben estar al día con los
derechos de circulación y seguros correspondientes, además contar con
operadores con amplia experiencia en este tipo de labores, los cuales a
criterio de la administración pueden ser cambiados en caso de que no demuestren
idoneidad en las labores, el precio ofertado por esta cuadrilla lo será por
tonelada de mezcla que se coloque (para una cantidad aproximada de 300
toneladas), para lo cual deberán incluir en el precio unitario lo
correspondiente a la cuadrilla de rastrilleros que ayudarán a la colocación de
la mezcla.
En la oferta deben indicar las calidades del
equipo, cualquiera de las máquinas ofertadas deben ser año 2000 o superior.
Esparza, 11 de febrero del 2013.—Gestión
Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013009025).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO
COMISIÓN MUNICIPAL
DE ACCESIBILIDAD
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 59
del 13 de junio del año 2011, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de
Aserrí, el 13 de junio de dos mil once.
Informe N° 02 de
“Artículo 1º—Adiciónase al Artículo 13 del
Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h);
además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá:
“Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de
Artículo 2º—Refórmase el párrafo segundo del Artículo 49 del Código Municipal,
Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada Concejo integrará como
mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de
Considerando:
a) Que
b) Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de
la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
c) Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes
del ser humano,
d) Que de conformidad con
e) Que de conformidad con el inciso h), del art. 4 del Código
Municipal, es responsabilidad de este Gobierno Local la promoción del
desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades
y los intereses de la población,
f) Que pese a los esfuerzos emprendidos por este Gobierno Local, en
materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando
barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida
social, en detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades
fundamentales,
g) Que según
El reconocimiento y protección de derechos de
las personas con discapacidad.
La eliminación de la discriminación.
El desarrollo de bienes y servicios con
diseño universal.
Generar y facilitar información y
comunicación accesibles.
Desarrollar acciones de sensibilización a la
sociedad.
La aplicación de normas mínimas y directrices
de accesibilidad.
Facilitar la movilidad a de las personas con
discapacidad
h) La
importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en
La no discriminación;
La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad;
El respeto por la diferencia y la aceptación
de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humana;
La igualdad de oportunidades;
La accesibilidad;
La igualdad entre el hombre y la mujer;
El respeto a la evolución de las facultades
de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad;
En los planes municipales tendientes a lograr
el desarrollo del municipio. Por lo tanto,
Se establece
REGLAMENTO
DE
Y DISCAPACIDAD
(COMAD)
Artículo 1º—
Artículo 2º—Son funciones de
a) Promover
y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las
necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de
accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y
otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población
con discapacidad por parte de
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean
trasladados desde el Concejo o
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes,
proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de
equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en
discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario
en el plan presupuesto anual de
f) Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus
familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación,
control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por
parte del Gobierno Local a las personas que los requieran
h) Promover la articulación de esfuerzos de
i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y
comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia
de accesibilidad y discapacidad,
j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y
la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas,
proyectos y servicios municipales,
k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o
nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de
1) Colaborar con el Concejo y
Artículo 3º—Esta Comisión estará conformada por
un mínimo de tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán
participar representantes de la administración y de la sociedad civil en
calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se integren a
Artículo 5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados/as por
el Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y
asumir las tareas que le sean asignadas al interior de
Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las
personas representantes del Concejo.
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones
ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14.—Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a
partir de su publicación.
Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor
Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006075).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo
establecido en los artículos 169 y 170 de
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE
EXPENDIO DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Considerando:
I.—Que el artículo 169 de
II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81,
82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es
competencia de
III.—Que en el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de
1997,
IV.—Que para cumplir con las competencias otorgadas por
V.—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico”, Nº 9047 de 28 de junio de 2012, publicada
en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial
Por tanto, El
Concejo Municipal de Esparza acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica
para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o
extranjeras que comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido
alcohólico, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza.
Artículo 3°—Definiciones. Además de las expresamente contempladas
en el artículo 2 de
Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tienen como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia
vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias,
demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento
de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos entre otros.
Alcalde: Alcalde de
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad
solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos,
bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad.
Bar, Cantina o Taberna:
Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los
cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos
públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o
aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son
aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación,
preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de
cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen
dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y
los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
Cancelación: Acto
administrativo por el cual
Centros Comerciales:
Es un desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de
locales destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus
visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de
estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios
sanitarios, mantenimiento y vigilancia.
Clausura: Acto
administrativo por el cual
Concejo: Concejo de
Declaratoria de Interés Turístico: Es el acto mediante el cual
Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con
Establecimiento:
Local autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, en el cual se explota la debida licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
Ley:
Licenciatario: o
patentado, es la persona física o jurídica a la que
Licoreras: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase
cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho
consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica
en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la
violación de un precepto legal de
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Esparza.
Orden público:
Entre otras cosas, refiere a la tranquilidad, la paz social, la seguridad y las
buenas costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento
jurídico.
Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables debe obtener
cualquier interesado ante los diferentes organismos estatales, previo a optar
por una licencia para realizar el ejercicio de ciertas actividades.
Plan Regulador: Es
un acto del poder público que ordena el territorio, estableciendo previsiones
sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la
ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y
al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de
desarrollo de la gestión urbanística. De no existir un Plan Regulador vigente,
los actos de ordenamiento urbanístico se encontrarán a cargo de
Reglamento:
Reglamento a
Restaurante:
Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas y conjuntos musicales; que a su vez cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción
y de accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.
Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en
ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se
ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados. Los Mini-súper,
para ser considerados como tales, deberán contar con un máximo de ciento
cincuenta metros cuadrados de construcción y con pasillos internos para el
tránsito de los clientes.
Artículo 4°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el cantón de Esparza, y se otorgarán únicamente
para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las
condiciones que establece la resolución municipal que se dicte con ese fin.
Para lo cual se tendrá en cuenta que las mismas no constituyen un activo
generador de derechos para poder embargarlas, traspasarlas, arrendarlas o
enajenarlas de ninguna forma, con la única excepción de lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Artículo 5.—Aplicación del Transitorio I de la ley. En los
términos del Transitorio I de
El Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina de patentes,
mediante resolución motivada asignará la categoría a los titulares de patentes
de licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario, de
conformidad con los artículos 4 y 11 de
Para ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento
ochenta días naturales para apersonarse a
En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se
determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad,
donde consta la actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si
la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de
verificar cual es el área útil mayor destinada a una actividad específica, o
condiciones generales del establecimiento y en razón a esta se impondrá la
clasificación y horario que corresponda.
Artículo 6°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad
lo permitan,
Artículo 7°—Advertencia documental. El documento en que conste la
“licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá
exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a)- El
nombre del establecimiento, nombre del licenciatario y el horario de
funcionamiento.
b)- Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está
directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y
no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;
c)- Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 8°—Potestades regulatorias de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico durante actividades
nacionales y cantonales de evidente interés público.
CAPÍTULO
II
Clasificación
y ubicación de las licencias
Artículo 9°—Clasificación y otorgamiento
de Licencias. Las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico se dividen en licencias permanentes y licencias
temporales. Las licencias permanentes se clasifican a su vez en las clases A,
B, C, D y E.
Corresponde al Alcalde Municipal mediante resolución fundamentada
otorgar o denegar las solicitudes de las licencias clase A, B, C, D y E, por
ser el máximo representante de la administración municipal y sobre esta
actuación deberá rendir un informe mensual ante el Concejo Municipal.
El Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple del total de
sus miembros otorgará o denegará las solicitudes de las siguientes licencias:
Temporales, de conformidad con el artículo 7 de
Artículo 10.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia.
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de
En consecuencia, la licencia se otorgará solamente para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables en el cantón de Esparza.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
La oficina de patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Artículo 11.—Poblaciones. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B, solo podrá
autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de
habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva
verificable que tenga disponible
Esta determinación la realizará el Concejo mediante acuerdo de mayoría
calificada del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una
variación en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad
de licencias clase B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 3 de
Artículo 12.—Vinculación de las licencias a un distrito
determinado. Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o
concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo 13.—Distancias. Las distancias establecidas en los
incisos a) y b) del artículo 9 de
Se tendrán por existentes los establecimientos indicados en
Artículo 14.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o
actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o
ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de
La realización de varias actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la ley, en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión
y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 15.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias.
No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9
de
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 16.—Solicitud y trámite.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto
por
La solicitud de licencia deberá contener al menos los siguientes
requisitos:
a)- La
firma directa del solicitante o por representante con poder suficiente, para lo
cual la firma deberá estar formalmente autenticada.
b)- Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
c)- El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar
con la licencia.
d)- Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará
la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que
el mismo ya exista en los registros municipales.
e)- En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite
la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este
requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales
emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud
de licencia.
f)- Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
g)- En caso que el permiso o patente comercial esté en trámite, deberá
indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de
la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de
funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h)- Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente
de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos
f) y g) anteriores.
i)- En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso
sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así
como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el
artículo 8 inciso d) de la ley.
j)- En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada
de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su
respectiva fotocopia.
k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la
que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
l)- Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
m)- Tanto el solicitante de
n)- En los términos del artículo 243 de
Medición
de distancias.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo,
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Artículo 17.—Plazo para resolver.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de
Artículo 18.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a)- Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
con contenido alcohólico, conforme al artículo 9 de
b)- Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con
c)- Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d)- Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e)- Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f)- Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las
buenas costumbres.
Artículo 19.—Horarios. Los siguientes
serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido
alcohólico:
a. Licoreras
y similares (categoría A): Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde las 16:00 horas, hasta las 02:30 horas.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 horas hasta
las 02:30 horas.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 08:00 horas
hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin
limitación de horario.
Los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico, independientemente de la actividad autorizada deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre
no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una
actividad secundaria.
Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o
encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se
acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento
a la hora correspondiente.
Artículo 20.—Categorización y Pago de
Derechos Trimestrales.
Clasificación |
Actividad |
Salarios a pagar por trimestre |
Licencia clase A |
Licorera:
|
1.5 (uno y medio) |
Licencia clase B1 |
Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable. |
½ (medio) |
Licencia clase B2 |
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile |
1 (uno) |
Licencia clase C |
Restaurante con venta de de bebidas con contenido alcohólico. |
1 (uno) |
Licencia clase D1 |
Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta
de licor, con área útil menor a |
1 (uno) |
Licencia clase D1 |
Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta
de licor, con área útil menor a 150 y mayor a |
1.5 (uno y medio) |
Licencia clase D2 |
Supermercado:
Actividad comercial
secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a |
3 (tres) |
Licencia clase E1-a |
Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones. |
1 (uno) |
Licencia clase E1-b |
Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones. |
2 (dos) |
Licencia clase E2 |
Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico. |
3 (tres) |
Licencia clase E3 |
Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico. |
2 (dos) |
Licencia clase E4 |
Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico. |
4 (cuatro) |
Licencia clase E5 |
Actividades Temáticas declaradas de interés turístico. |
1 (uno) |
Artículo 21.—Multa. El pago
extemporáneo de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento (1%)
por mes sobre el monto no pagado hasta un máximo de un veinte por ciento (20%),
y al pago de intereses moratorios que se calcularán con base en el artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 22.—Vigencia y Prórroga. La licencia tendrá una vigencia
de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y
cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al
momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos
legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con
El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
Artículo 23.—Revocación de
a)- Por
renuncia expresa del patentado.
b)- Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
c)- Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
d)- Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
e)- Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones
establecidos en
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 24.—Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán con la aprobación mediante acuerdo de votación simple
del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por la
oficina de Patentes, quien será el órgano encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar puestos para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que
va a ejecutar la explotación en forma directa. Estas solicitudes deberán ser
resueltas en un plazo de treinta días naturales.
Artículo 25.—Prohibiciones para el otorgamiento de Licencias
Temporales. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las
circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de
Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o
cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 26.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia
temporal, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar
autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener
al menos lo siguiente:
a)- Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b)- En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite
la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
c)- Copia del permiso expedido por
d)- Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e)- Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f)- En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g)- Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
h)- Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
i)- Tanto el solicitante de la licencia, como el propietario del
inmueble donde se desarrollará la actividad temporal, deberán encontrarse al
día con sus obligaciones ante
j)- En los términos del artículo 243 de
k)- En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este
artículo,
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 27.—Pago de derechos. En caso
de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se
prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos
de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez
por ciento (10%) del salario base, por cada uno de los días y para cada uno de
los puestos, en que se le autorice
Cada Licencia Temporal, faculta únicamente a un puesto o
establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
por ocasión específica.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones,
sanciones y recursos
Artículo 28.—Prohibiciones generales.
Además de las contenidas en
Artículo 29.—Imposición de sanciones.
Artículo 30.—Suspensión de las licencias por mora en el pago del
impuesto de licores. La licencia concedida para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al
patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su
notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento,
La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias
tipos A, B y E. Para las otras categorías, la suspensión comprenderá únicamente
la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre
al día.
En los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado
con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o
responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe
desarrollando la actividad.
Artículo 31.—Destino de las multas. Las multas deberán ser
canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación;
caso contrario, se procederá a suspender la licencia en los términos del
artículo 30 de este reglamento.
Artículo 32.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia
o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en
el régimen recursivo del Código Municipal.
Artículo 33.—Disposiciones finales.
Transitorio I.—Una vez que entre en vigencia el Plan
Regulador del Cantón de Esparza, se tomarán en cuenta sus disposiciones
conforme a lo que indica el presente reglamento.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Espírito Santo de Esparza, 30 de enero del 2013.—Secretaría del Concejo Municipal.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria a.í.—1 vez.—(IN2013006131).
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS
CENTRO DE CUIDO
Y DESARROLLO
INFANTIL DEL CANTÓN DE ESPARZA
De conformidad con lo establecido en el
Artículo 43 del Código Municipal y en virtud del acuerdo tomado por el Conejo
Municipal de Esparza mediante Acta número treinta, Artículo dos, Capítulo
segundo, de Sesión Ordinaria, celebrada el día veintiséis de noviembre de dos
mil doce. Se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días
hábiles el presente Proyecto de Reglamento para Regular el Funcionamiento y
Operación de los Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Esparza, que
se regirá por las siguientes consideraciones y normas.
Considerando:
1º—Que
2º—Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado
laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra
situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el
ingreso económico familiar.
3º—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales
de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado
y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los
procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.
4º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar
orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
5º—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de
6°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez
son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en
situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el
artículo cinco del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a
diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las
necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas específicas
propias de su realidad.
7º—Que
8º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c)
y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI), los cuales son concebidos con la finalidad de
establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas hasta los seis
años de edad cumplidos, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando
una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal
o informal.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que
procura hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido
y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés,
participación e intervención interinstitucional, en el que
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas de cero a seis años de edad cumplidos, en la
cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer.
Esa población debe provenir de las comunidades y zonas aledañas al lugar en el
que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando criterios técnicos
que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares
donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad
productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo
formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza,
en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del
Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres
de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás
acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar
general de sus hijos y familia. Igualmente podrán ser aceptados niños o niñas
con una condición económica de clase media o alta que requieran del servicio.
Para lo cual
Artículo 3º—Existencia de Aceptación para el Ingreso: Para
tener por debidamente admitido a un menor en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá manifestación escrita de
conformidad, que realicen los padres o responsables, mediante documento que
deberán presentar en
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:
Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el
padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al
momento en que se presente para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica
también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a
retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres
o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios Mínimos para
Adicionalmente, podrá incluir servicios de alimentación complementaria
y educación para madres adolescentes y embarazadas, en etapas posteriores del
proyecto y en función de las necesidades de cada CECUDI que se establezca. El
servicio comprenderá además aspectos relacionados con la salud, la sana
alimentación, la estimulación precoz, etc.
Artículo 6º—Horario de los CECUDI: El horario de atención para
la población beneficiada será de las 6:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes.
Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de
acuerdo con la normativa correspondiente. En el caso de madres adolescentes y
embarazadas, el horario será de 6:00 a.m. a 12:00 mediodía.
CAPÍTULO
III
Establecimiento
de los CECUDI
Artículo 7º—Fases Necesarias para el
Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar
las siguientes fases:
a) Fase
de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas
las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del
proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento,
instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos.
Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan los
estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que
se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va
a regir el proyecto.
También se incluye en esta fase, el análisis
para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las
Instituciones que van a participar en el mismo.
Asimismo, se analizan opciones para la
coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la
figura jurídica para operar.
Para continuar con el proyecto, se deben
elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la
propiedad y los requerimientos deseados.
b) Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es
la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas. Estos
deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la correcta
ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios establecidos
en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la legislación vigente,
incluyendo los principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por
las instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de
construcción.
Se elabora también un Presupuesto Detallado,
el cual servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la
obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en
las etapas posteriores.
Adicionalmente, cuando se cuente con los
planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales
previos para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre
otros, el visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el
visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de
suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.
Se requiere también de un presupuesto
detallado, para tener la estimación precisa del costo real de la obra.
c) Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el
levantamiento de la construcción, la cual deberá contemplar las normas contenidas
en el Decreto 30186-S, como mínimo debe contar con una bodega multiusos,
cocina, comedor con salida de emergencias, aulas, servicios sanitarios -para
personas discapacitadas, para el personal, y uno para cada aula con un baño.
Las aulas deberán contar con salida de emergencias y acceso a la zona de los
servicios sanitarios. Además, deberán contar con oficina para atender a los
usuarios y los padres de familia, un cuarto de pilas, una bodega de alimentos,
un lugar para desechos, un área para zonas verdes y aceras. Adicionalmente,
área para juegos al aire libre drenajes para tanque séptico, retiros
obligatorios y pasos cubiertos, así como que exista posibilidad de crecimiento.
Esta fase comprende también las labores de
supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones
contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas,
sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de
construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las
especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas
labores serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que
la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al
cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de los
trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de
un producto de calidad.
También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos
para verificar el avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.
Fase de implementación y operación. Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para
poner en funcionamiento el centro. La fase de implementación estará a cargo de
Esta fase incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras,
utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre
otros).
Artículo 8º—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI:
Conforme a
Artículo 9º—Sumisión a la normativa que regula la apertura de
centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán
observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de
ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para
Artículo 10.—Propiedad de los Inmuebles en los que se Establecerán
los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a
Artículo 11.—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán
ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo
convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para
cada CECUDI que se establezca en el cantón.
Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la
operación de los CECUDI,
Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS
brindará apoyo financiero a las familias para que la población beneficiada
pueda asistir al Centro.
CAPÍTULO
IV
Obligaciones,
deberes, prohibiciones
y derechos de la
población beneficiada
Artículo 12.—Obligaciones de
a) Cumplir
los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual
y psicomotora.
b) Asistir con puntualidad al centro.
c) Respetar la dignidad y el honor del resto de la población
beneficiada y del personal que labora en el centro.
d) Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de
géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.
e) Demostrar respeto a los símbolos patrios y entonar el Himno
Nacional cuando se le indique.
f) Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del
Centro.
g) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a
la diversidad.
h) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.
i) Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales
del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.
j) Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por
las faltas, errores u omisiones en que incurra.
k) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
l) Usar correctamente y mantener limpios y aseados los servicios
higiénicos y demás instalaciones del Centro Infantil.
ll) Presentarse debidamente aseados todos los días.
Artículo 13.—Deberes de
a) No
hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su permanencia
dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así
valorado y autorizado por
b) Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así
como en los distintos sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar
molestias a las demás personas.
c) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura,
procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su
Centro.
d) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
e) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiada.
Artículo 14.—Prohibiciones. Está
prohibido a la población beneficiada:
a) Hacer
uso de vocabulario inapropiado u ordinario.
b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios,
valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.
c) Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la
autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización
correspondiente.
e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.
g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.
h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica,
patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros
(as).
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de
la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir una atención y servicios integrales dentro de un ambiente
que le brinde seguridad moral y física.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, así como
recibir ayuda en el aprendizaje y orientación en su vida.
d) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente,
administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el
Centro, previo criterio del o la docente respetiva.
e) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y
creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su persona.
f) Recibir el apoyo institucional requerido de acuerdo a sus
necesidades.
g) Recibir el respaldo psicológico pertinente, para que puedan superar
problemas propios de su edad.
h) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su
libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
i) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como
beneficiado directo del Centro.
j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observación que
considere conveniente.
k) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia,
amistad y responsabilidad.
Artículo 16.—Interpretación y aplicación
de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este
capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física
y mental de cada integrante de la población beneficiada.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los representantes
legales de la
población beneficiada
Artículo 17.—Son derechos de los
representantes legales (padres o encargados con facultades legales para ello):
a) Comunicarse
con el personal docente y
b) Estar informados sobre la situación de aprendizaje y de conducta de
sus representados (as).
c) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden
jerárquico establecido.
Artículo 18.—Deberes. Los
representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes deberes:
a) Tener
entrevistas con el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el
Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado(a), sin que
el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de
estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.
b) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de
acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.
c) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales,
deportivas y económicas que programe el Centro.
d) Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas
por el Centro.
e) Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus
representados (as) el día de su regreso al Centro.
f) Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.
g) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
h) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como
requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro y continuar en
el mismo.
i) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de enseñanza que llevan sus
representados (as).
j) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
k) Recoger a su representado(a) dentro del horario del Centro.
l) Colaborar con el mantenimiento del Centro. A estos efectos,
El no cumplimiento de los deberes
establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención
verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a
lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al l), se impondrá una llamada de
atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes
establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del
servicio hasta por un mes. En el supuesto del inciso h) y de continuar las
reincidencia en el incumplimiento de los otros incisos, dará motivo a la
separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en
función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades
públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 19.—El personal técnico,
administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo a la respectiva
descripción de funciones y a lo que indique
Artículo 20.—Deberes de la administración del Centro: Son
deberes de
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico
desarrollado por el Centro.
c) Desarrollar los componentes
de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno
del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución
de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con
f) Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio
de Salud.
g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar
porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el
cronograma semanal de actividades, del personal del centro.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en
equipo y espíritu de servicio.
i) Velar por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día
y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.
j) Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
k) Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras
personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.
l) Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los
representantes de los beneficiarios.
ll) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente,
entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 21.—Deberes del personal: Son
deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de
los CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada
al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que
se requiera.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de la población beneficiada.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus
representantes.
i) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de
coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas
en el centro y en este reglamento.
l) Brindar la atención especial requerida por la población
beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre
otros).
ll) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.
m) Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro,
previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas
debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las
instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
n) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad
del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas)
y, ponerlos en funcionamiento.
ñ) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada
diaria.
o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos
del Centro.
Artículo 22.—Deberes del personal de
servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo
estará a las órdenes y disposición de
Artículo 23.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los
derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones
Artículo 24.—La asistencia y la puntualidad
son aspectos considerados importantes, por lo que se velará porque en todo
momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen
plenamente los horarios establecidos en este reglamento.
Artículo 25.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación
del representante, presentar oportunamente la justificación en
Artículo 26.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o
más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo
anterior, será objeto de la sanción prevista en el artículo 27 inciso c) del
presente Reglamento.
Artículo 27.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en
dos ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el
Centro, como hora límite para recoger a su representado(a), se le suspenderá el
servicio definitivamente. Previamente
Artículo 28.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones
preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de
faltas muy leves (los supuestos contemplados en los artículos 12 incisos a) al
e); g), j) a ll); artículo 13 incisos a) al c) y e); artículo 14 incisos a), e)
y f)).
b) Amonestación escrita y citación del representante (los supuestos
contemplados en los artículos 12 inciso f) e i); artículo 13 inciso d) y 14 incisos
b) a d), g) y h).
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes (reincidencia
–dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas en los incisos
anteriores).
d) Separación o Expulsión del Centro en el supuesto del artículo 26, o
cuando exista reincidencia –tres veces- en la comisión de faltas que impliquen
incumplimientos a las normas estipuladas en los artículos 12, 13 y 14 del
reglamento.
CAPÍTULO
VIII
Del
cobro de servicios
Artículo 29.—En casos calificados, y previo
estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios
del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan
con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los
términos de este reglamento. En tales supuestos,
Artículo 30.—Para efectos de determinar el precio público en los
términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales
estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los
menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango
1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos
cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil
colones mensuales.
Los rangos anteriores se actualizarán
automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 31.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Recabar
la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre
b) Determinación de los costos anuales a recuperar.
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de
multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de
ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
a) Factor
de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor de ponderación para el
Rango 2 = 1,25
c) Factor de ponderación para el
Rango 3 = 1,5
d) Cálculo de
Artículo 32.—Dependiendo del rango en que
sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el
monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor
de ponderación a
a) Rango
1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango 2: Tarifa Base X 1,25 (factor de ponderación) = Monto
a pagar
c) Rango 3: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a
pagar
Los montos a pagar se actualizarán
automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.
Artículo 33.—El precio determinado por el
Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el
Diario Oficial
Artículo 34.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de
cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para
poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que
existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se
calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma
definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente
justificada por el interesado, que valorará
Artículo 35.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales o en
cualquiera de los puntos autorizados por la comuna para recibir pagos por
servicios o precios municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a
Artículo 36.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 30 de enero 2013.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013006132).
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL
CANTÓN DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza en uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red
de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de
2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios
para la clasificación de las vías públicas de
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana
en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para
el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica
para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad
social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la
efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b de
Por Acuerdo número SM-550-12, Acta número
dieciséis, celebrada el veinte de agosto del 2012, así como la reforma
efectuada mediante Acuerdo número SM-798-12, Acta número veintinueve, celebrada
el diecinueve de noviembre del 2012, establece el presente proyecto de
Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Esparza:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y
composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura,
vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial,
funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y,
en general, todo el accionar de los Comités de Caminos del cantón de Esparza.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente reglamento se entenderá por:
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de
una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral
respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a
través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión,
carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la
existencia y funcionamiento del Comité de Caminos.
Asociaciones de Desarrollo Integral: Son organismos comunitarios de primer grado
con una circunscripción territorial determinada, que representan a las personas
que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están autorizadas para
promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar
económica, social y culturalmente a los habitantes del área en que conviven,
colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquier
organismos públicos o privados.
Calles Locales: Son las vías públicas incluidas dentro del
cuadrante de un área urbana, rural o incluidas dentro de proyectos de
urbanización que cuenten con el aval municipal correspondiente y que no estén
calificadas por el CONAVI como calles de travesía de
Caminos Vecinales: Son aquellos caminos de
Comité de caminos: Grupo de vecinos elegidos en asamblea
general de vecinos, adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la
municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y
juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se
organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de
prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como
trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la
ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial
de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos, bajo la
modalidad participativa de ejecución de obras.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a
preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo
que se garantice un óptimo servicio al usuario. La conservación vial comprende
el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes
de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base
de la vía o pavimento, sea ésta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre
o tierra.
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte,
chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas,
limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales
transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación,
el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se
utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y
compactador).
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables
cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los
pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava,
tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso,
sin alterar la construcción subyacente a la capa de ruedo, así como la
restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado.
El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la
condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los
usuarios.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones
de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el
ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de
incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la
seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la
ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o
de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como
alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación
vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se
establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones
comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar,
ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de
la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de los
Artículos 1 y 2 de
Lo anterior no implica el traslado horizontal
de los recursos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a
garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del
gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las
comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta
modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como
organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés
de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del
pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente,
con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo
originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas
de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá
verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes
y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones
mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los
bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a
la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior
al análisis de estabilidad correspondiente.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y
caminos públicos que no forman parte de
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una
comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel
local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos
comunes.
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el
servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como
secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos
con un ingeniero de caminos, un técnico asistente, y un promotor social. Su
operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la
municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de
caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las
municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de
caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la planificación,
ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades
inherentes al desarrollo y conservación de
Artículo 5º—Convocatoria y elección.
La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de los
interesados y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos
(radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al
menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y
bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos los miembros que alcancen
el mayor número de votos de los asambleístas, cumpliendo con la equidad de
género. Cuando
Artículo 6º—Dirección y composición.
El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros
titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una
junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente, secretario,
tesorero y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos
elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este
reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por
personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad, procurando siempre
la mayor representatividad de vecinos.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
El Comité de Caminos depende, en primera instancia, de las Asociaciones de
Desarrollo, en segunda instancia de
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción
del comité de caminos. Para la adscripción, de los Comités de Caminos se
deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar
los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la
cual estará adscrita.
b) Solicitud formal indicando, la nómina de los integrantes, el código
o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar
la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a
c) Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de
caminos. El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado
en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la
solicitud, por el Concejo Municipal de Esparza a petición de
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de
Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación;
pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y
sustitución. Los miembros del Comité de Caminos podrán renunciar a su cargo
por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia
ante
Artículo 12.—Competencia territorial.
La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el (los)
camino (s) de su circunscripción que será o serán definidos previamente por
Artículo 13.—Funciones y atribuciones.
Las funciones del Comité de Caminos son:
1) Coordinar
con
2) Servir de enlace entre
3) Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior
en las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole
contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su
competencia.
4) Informar por escrito a
5) Fiscalizar los proyectos viales en ejecución, bajo cualquier
modalidad, realizados por
6) Fomentar actividades dentro del marco de
7) Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades
realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general
anual, con copia al respectivo expediente municipal.
8) Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y
aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el
mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos
de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para
solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos
y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas,
machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se
incorporará en el informe anual.
9) Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
10) Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la
dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los
propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en
11) Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las
actividades de capacitación relacionadas con
12) Promover y participar en eventos de divulgación -murales,
entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional
o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13) Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le
encomiende la asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral o por
su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la
municipalidad, mediante
Artículo 14.—Organización y funcionamiento.
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos deberá:
1) Acordar
como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2) Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se
determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho
plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en
la asamblea anual.
3) Realizar sus funciones en forma honorífica.
4) Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes
de los miembros. El quórum estará conformado por mayoría simple.
5) Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6) Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo
cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad,
los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá
para tal fin.
7) En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su
funcionamiento por lo establecido en
Artículo 15.—Funciones del presidente:
1) Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2) Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario.
3) Firmar conjuntamente con el secretario la comunicación de los acuerdos.
4) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el
comité.
5) Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe
anual de labores.
6) Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y
procedente.
7) Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de
vecinos.
8) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
En caso de ausencia del Presiente, el
Vicepresidente en ejercicio de esa presidencia, poseerá las mismas funciones
indicadas en este artículo.
Artículo 16.—Funciones del secretario:
1) Actualizar
y custodiar los libros de actas debidamente foliados, de la junta directiva.
2) Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
3) Firmar conjuntamente con el presidente la comunicación de acuerdos.
4) Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5) Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia
recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en
ejecución.
6) Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor
inmediatamente finalizadas sus funciones.
7)) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero:
1) Mantener
actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité, en un libro
foliado de tesorería de caja.
2) Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta
directiva, así como conservar y custodiar la documentación correspondiente a
esos pagos.
3) Preparar el informe económico que se incorporará en el informe
anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4 Establecer formas de divulgación utilizando medios locales,
regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos
disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación
de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5) Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor
inmediatamente finalizadas sus funciones.
6) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del fiscal:
1) Vigilar
que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de
vecinos.
2) Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su
labor.
3) Fiscalizar y controlar la marcha del Comité de Caminos.
4) Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien
corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra
la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los
vocales. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento
a las y los miembros de
Transitorio único.
Los comités de caminos existentes a la fecha
de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su
fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de
Esparza, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece
el artículo 43 de
Espíritu Santo de Esparza, 29 de enero del 2013.—Silvia Vega Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013006143).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
ELECTORAL
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Del objetivo del presente
reglamento. La presente normativa tiene como el objetivo reglamentar
el sistema de elecciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (en
lo sucesivo el Colegio) para el nombramiento de los miembros de
Artículo 2º—De los electores. Todos los miembros activos
del Colegio que se encuentren al día en sus obligaciones de conformidad con los
artículos 28, 29 y 37 del Reglamento a
Así mismo se podrá votar por medios electrónicos cuando el sistema sea
implementado adecuadamente.
Artículo 3º—De
Artículo 4º—De la convocatoria a junta general ordinaria.
Corresponde a
Artículo 5º—Del comité electoral. Cada dos años
Artículo 6º—Competencia del comité electoral. El Comité
Electoral fungirá como un órgano auxiliar de
Artículo 7º—De las etapas del proceso electoral. El proceso
electoral tendrá las siguientes etapas: Inscripción de candidaturas a los
puestos elegibles de Junta Directiva, Tribunal de Honor, así como el Comité
Consultivo Permanente, cuando corresponda su elección, divulgación del proceso
de elección, preparación del material electoral, escrutinio de votos y
preparación de las actas del resultado de las votaciones.
Artículo 8º—Del aviso de apertura de inscripciones. El Comité
Electoral mediante un diario de mayor circulación nacional informará a los
miembros del Colegio interesados en inscribir sus candidaturas para los puestos
de Junta Directiva, Tribunal de Honor, así como el Comité Consultivo Permanente
cuando corresponda su elección la fecha de apertura y cierre de inscripciones.
Asimismo, se divulgará la información por los medios electrónicos disponibles
para el Colegio.
Artículo 9º—De los requisitos de inscripción. La inscripción de
postulaciones para la elección de candidatos a puestos de Junta Directiva,
Tribunal de Honor y Comité Consultivo Permanente, éstos dos últimos cuando corresponda
su elección, deberá hacerse por escrito, aportando la siguiente información:
a) Nombre
completo del postulante.
b) Número de cédula de identidad
c) Número de carné de CPA
d) Puesto al que aspira
e) Adjuntar una fotografía reciente, tamaño pasaporte
f) Firma del postulante
g) Medio para recibir notificaciones.
h) En caso de ser miembro de
i) Se permitirá la postulación de varios candidatos para los
diferentes cargos de Junta Directiva a elegir, en una papeleta grupal.
j) Las postulaciones deberán entregarse en sobre cerrado, dirigido al
Comité Electoral, en las oficinas centrales del Colegio y para efectos se
habilitara un recipiente para su recepción, en horas hábiles de oficina del
Colegio
k) No encontrarse cumpliendo condena de los tribunales de justicia,
por infracciones a
l) No encontrarse atrasados en el pago de sus obligaciones
financieras. Se exceptuará el caso de aquellos a quienes ampare lo dispuesto en
el artículo 34 de
Artículo 10.—Inicio y cierre de
inscripción de postulaciones para puestos de Junta Directiva. La etapa de
inscripción de candidaturas a los puestos elegibles iniciará el tercer lunes
del mes de octubre de cada año, y en caso de ser feriado se trasladará al día
siguiente hábil y se cerrará el último día hábil de ese mismo mes a las
diecisiete horas en un acto público En dicho acto público, el Comité Electoral
abrirá los sobres, recibirá todas las objeciones y observaciones que se sirvan
hacer los colegiados presentes y tendrá un plazo de cinco días hábiles para
verificar los requisitos de los candidatos, concediendo un plazo de tres días
hábiles para que quienes no los cumplan los subsanen. Vencido este plazo, de
acuerdo con el informe que presentará el Comité Electoral,
Artículo 11.—De la falta de inscripciones. Si vencido el plazo
las inscripciones a los puestos elegibles de Junta Directiva, miembros del
Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente cuando corresponda su
elección, no se hubiere recibido ninguna postulación, deberá incluir como punto
de Agenda la elección para dicho cargo en
Artículo 12.—Quienes no pueden ser candidatos a cargos de junta
directiva. No podrán ser propuestos como candidatos, ni ser elegidos para
otros cargos en Junta Directiva, los miembros del Colegio que no cumplan con
los requisitos del artículo 2, así como los incisos f) o h) del artículo 9 de
este Reglamento, cuando se trate de miembros renunciantes de
Artículo 13.—Postulación de un miembro de
Artículo 14.—De la elección de miembros del Tribunal de Honor y del
Comité Consultivo Permanente. La postulación y elección de los miembros del
Tribunal de Honor y del Comité Consultivo Permanente tendrá el mismo
procedimiento establecido en los artículos 7 y 9 del presente reglamento. Como
requisito adicional, solo podrán ser elegidos como miembros del Tribunal de
Honor quienes cumplan con lo señalado en el artículo 32 de
Artículo 15.—De la divulgación de propaganda. La divulgación y
propaganda que quieran llevar a cabo los candidatos inscritos, se inicia desde
el día primero de noviembre hasta el día de las elecciones inclusive.
Corresponderá al Colegio hacer la comunicación oficial de los candidatos
inscritos a través de un medio de comunicación de circulación nacional, en el
cual se debe incluir el nombre, número de colegiado de los candidatos y el
puesto al que aspiran. Asimismo, se divulgue a través de los medios
electrónicos que disponga el Colegio.
Artículo 16.—Alcance de la propaganda. Se permitirá a los
candidatos, realizar toda clase de propaganda dentro de los lineamientos
establecidos por el Comité Electoral en el plazo establecido y para ello deberá
guardarse el debido respeto. El candidato que transgreda los lineamientos
establecidos por el Comité Electoral en materia de propaganda, deberá hacer
retiro de la misma o corregir aquello que no esté de acuerdo con dichos
lineamientos para lo cual, El Comité Electoral le dará un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas naturales para su cumplimiento. Lo anterior sin perjuicio
de que tratándose de asuntos que atenten contra la ética profesional, el mismo
sea puesto, por
Se faculta a que el Comité Electoral pueda solicitar a los candidatos o
grupos participantes en el proceso electoral, de toda clase de información
contable y sus justificantes sobre los gastos incurridos y las fuentes de
financiamiento de que han dispuesto para su campaña inmediata anterior.
Artículo 17.—De la convocatoria de candidatos inscritos al foro.
Al menos ocho días previos a la elección, el Comité Electoral podrá realizar un
foro donde se presentarán y podrán exponer los planes de trabajo y responder a
inquietudes de los agremiados. Este foro será moderado por algún miembro del
Comité Electoral o por quien o quienes éste disponga Asimismo, los programas de
trabajo de los participantes estén disponibles en la página Web del Colegio.
Artículo 18.—Procedimiento de elecciones. La elección de
miembros de
Artículo 19.—De la mesa receptora de votos. El Comité Electoral
designará las Mesas Receptoras de Votos que considere necesarias, las cuales
estarán compuestas por tres delegados propietarios y dos suplentes designados
al efecto. Dentro de ellos, el Comité Electoral designará un Presidente, un
Secretario y un Vocal, todos con voz y voto. No podrán ser integrantes de las
Junta Receptoras de Votos, quienes no sean Contadores Públicos Autorizados y
que no estén al día con el pago de sus cuotas en el Colegio, ni quienes estén
inscritos como candidatos (as) a cualquier cargo de elección. Cada Candidato o
papeleta grupal inscrita podrá designar un fiscal y un suplente para dicha Mesa
Receptora de Votos, con voz pero sin voto, quienes deberán ser Contadores
Públicos y estar al día en sus pagos con el Colegio. Los candidatos o papeleta
grupal deberán comunicar por escrito el nombre y número de colegiado del fiscal
y su suplente al Comité Electoral, que lo representarán, antes de
Artículo 20.—Atribuciones de la junta receptora de votos durante el
proceso. En
Los miembros de
Artículo 21.—De la revisión y supervisión de urnas electorales.
La revisión y supervisión de las urnas electorales estará a cargo del Comité
Electoral en conjunto con los miembros de las Mesas Receptoras de Votos y
Fiscales designados por los candidatos.
Artículo 22.—Del recinto de votación. En el recinto de votación
solo podrán estar presentes los miembros del Comité Electoral, los miembros de
Artículo 23.—De la entrega de boletas de votación. Iniciado el
proceso de elección las Mesas Receptoras de Votos entregarán a cada votante las
boletas para los puestos que deberán elegirse, las mismas deberán ir firmadas
por el Presidente y el Secretario de
Artículo 24.—Del voto. El voto es un acto personal e
indelegable y secreto, cuando el votante no disponga por su propia iniciativa
lo contrario, Los votantes depositaran su voto para cada puesto de elección, en
las cajas o urnas receptoras de votos autorizadas por el Comité Electoral. En
caso de que un elector tenga impedimento físico para emitir su voto en la forma
prevista por el Comité Electoral, lo hará en forma pública en presencia del
Presidente de
Artículo 25.—De la recepción de votos. La recepción de votos
será ininterrumpida y se iniciará inmediatamente cuando
Artículo 26.—Del escrutinio de votos y actas a cargo del comité electoral.
Corresponderá al Comité Electoral proceder al escrutinio de los votos de cada
puesto elegible, para lo cual se levantará un acta que será firmada por sus
miembros y lo informará al Presidente de
Artículo 27.—Emisión del voto. El elector emitirá su voto
marcando con una equis en la casilla del candidato(a) de su preferencia.
Artículo 28.—Votos nulos. Se declararán nulos, sin excepción,
el voto que no permita determinar en forma clara y precisa el candidato elegido
por el elector.
Artículo 29.—Declaración de nulidad de voto por la junta receptora.
Siempre que se declare un voto nulo,
Artículo 30.—Del voto en blanco. El voto en blanco no contará
para ser acreditado a ninguno de los candidatos. Al momento del conteo el
Presidente de la junta receptora de votos o quien lo supla, deberá consignar en
la papeleta, con letras grandes, una razón que diga “voto en blanco”, con lo
cual la papeleta queda inhabilitada para cualquier efecto.
Artículo 31.—De las extracción de las papeletas. Por ningún
motivo se suspenderá la votación, ni se extraerán las papeletas de las cajas
antes de la hora indicada en la convocatoria.
Artículo 32.—De transcripción en libro de actas. Las actas
referidas en el artículo 26 deberán transcribirse en el Libro de Actas de
Artículo 33.—De la nulidad de la elección. Solo se anulará una
elección por vicios que pudieron haber afectado su resultado, y corresponderá
al Comité Electoral declarar tal nulidad y comunicarlo así a
Artículo 34.—Prohibiciones de
En el caso de los trabajadores del Colegio, tal obligación se
considerará incorporada al contrato de trabajo, y su infracción se considerará
como una de las faltas graves que tipifica el inciso l) del artículo 81 del
Código de Trabajo y por tanto causal de despido sin responsabilidad patronal,
previo al debido proceso. En el caso de los otros funcionarios mencionados, que
a su vez sean miembros incorporados al Colegio, la infracción se considerará
como un incumplimiento a las obligaciones que le impone el artículo 60 del
Código de Ética.
Artículo 35.—Otras atribuciones de la asamblea general. En
cualquier asunto no previsto en este reglamento,
Artículo 36.—Del cumplimiento del Reglamento. Las reformas al
presente reglamento debe ser sometidas a conocimiento y aprobación de
Aprobado por
San José, 31 de enero del 2013.—Dr. German Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013006837).
AGENCIA PLAZA CRISTAL-147
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Yo Siu Ling Sin Ng, cédula de identidad Nº 8-0048-0437, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Plaza Cristal (147), que se detalla a continuación:
C.D.P Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-147-14977-5 34.772.50 10/11/08 10/02/09
Cupón Monto $ Emisión Vencimiento
400-02-147-14977-5 282.52 10/11/08 10/02/09
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—José A. Salazar Lara, Supervisor Operativo.—RP2013337308.—(IN2013006675).
AGENCIA
DE ESPARZA
EDICTO
A las entidades acreedoras supervisadas por
CENTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
este medio se hace constar que el señor Daniel Pérez Mora c.c. Daniel Sandoval
Pérez, posee los certificados de depósito a plazo fijo con
Certific. N° |
Monto |
Fecha venc. |
Cupón N° |
Monto |
16108460211912385 |
¢1.900.000,00 |
15/10/2010 |
12 |
¢17.100,00 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 18 de noviembre del 2011.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2013006573).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-223-2013.—Maloof George Obaido,
estadounidense, residente permanente
ORI-194-2013.—Ruiz Guzmán Daniel,
costarricense, cédula 1-1907-
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-191-2013.—Piedra
Maroto Michael, costarricense, cédula 6-0364-
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005630).
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 28 de enero del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013005681).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
Oficina
de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013006810).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a la señora Tatiana María Chavarría Rojas y al señor Larcen
Rugama Brenes, la resolución administrativa de las nueve horas, treinta y nueve
minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se inicia el proceso
especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Keilyn Rugama Chavarría y Devon
Chavarría Rojas; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir
del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un
plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o e1 medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp.
342-00138-2012.—Oficina Local de
Se le comunica al señor Wilberth Fernández
Tencio y al señor Orelvis Morffa Sosa, la resolución administrativa de las
nueve horas catorce minutos del siete de enero del dos mil trece, con la que se
inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jordan Fernández
Badilla, Valery y Jessy ambas de apellidos Badilla Núñez, Robert y Génesis
ambos de apellidos Morffa Badilla; el plazo de la resolución es de seis meses
contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto,
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. N°
342-00140-2012.—Oficina Local de
Se le comunica a Éricka Zamora Vásquez y José
Antonio Artavia Olivas que por resolución de
Somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE/ISO 9184-4:2013 “Papel, cartón y pulpas - Análisis de Fibras
- Parte 4. Ensayo de Tinción Graff “C”” (Correspondencia: ISO 9184-3).
PN INTE 16-10-08:2013 “Norma para la tubería CPVC (policloruro o
cloruro de vinilo; 1/4 a 12 pulg)” (Correspondencia: ASTM F442).
Se recibirán observaciones durante los
siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013007311).
Reposición título de patente de licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
Goicoechea,
7 de enero del 2013.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Bach. Glenda
Llantén Soto, Jefa a. í.—(IN2013006793).
EDICTOS
Nº 005-2013.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de
Departamento
de Rentas y Cobranzas
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
0144-2012 del 06-02-2012, en el Artículo V, según Oficio SCM-0305-2012 del
09-12-2012.
Arrendataria: Ma.
Luisa Lépiz Trigueros, cédula Nº 4-138-920
Beneficiaria:
Amabilina Trigueros Zárate, cédula Nº 4-055-843
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 103 bloque H, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa Rentas y
Cobranzas.—1 vez.—(IN2013007246).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
152-2012 de 05-03-2012, en el Artículo V, según Oficio SCM-550-2012 del
08-03-2012.
Arrendataria: Ma. Elena Rodríguez
Ramos cédula
4-073-341
Beneficiarios: Carlos Alberto Rodríguez Ramos cédula Nº 4-076-101
Adilia Rodríguez Ramos cédula
Nº 4-087-162
Elizabeth Rodríguez Ramos cédula
Nº 4-091-692
Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 106 bloque F, con una medida de
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas
y Cobranzas.—1 vez.—(IN2013007258).
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Por medio de la presente se comunica y se
convoca a todos los proletarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo
en el rancho, el día jueves 21 de febrero del 2013. Se establece como primera
convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una
segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de
propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura
y aprobación del acta anterior
2. Presupuesto 2013-2014
3. Asuntos varios
Geovanny Montoya, Presidente.—1
vez.—(IN2013008394).
DURÁN Y
FAMILIA S. A.
Se convoca a los socios que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad: Durán y Familia S. A., cédula
jurídica 3-101-
Orden del día.
1. Saludo
y bienvenida a cargo del señor presidente: Enrique Durán Saborío.
2. Verificación de asistentes.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe del presidente señor: Enrique Durán Saborío.
5. Informe tesorera: Karen Peraza Durán.
6. Informe del fiscal: Rosario Fallas Durán.
7. Asuntos varios.
8. Mociones.
9. Modificación al pacto constitutivo. Modificar o ampliar las
cláusulas: segunda, quinta, sexta, sétima, y novena. Se elimina la cláusula:
“décima primera”: (Agente residente) del pacto constitutivo. Se amplía el pacto
constitutivo en una clausula más: “De
10. Acuerdos y votación.
11. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
12. Finalización de
La presente convocatoria la realiza el
presidente señor Enrique Durán Saborío, cédula N° 1-193-751.
Vuelta de Jorco de Aserrí, siete de febrero
del año dos mil trece.—Enrique Durán Saborío, Presidente.—1
vez.—RP2013338251.—(IN2013008711).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN EN
SALUD HUMANA
1. Confirmación
del quórum.
2. Informe de labores: presidente: Dr. Arturo Abdelnour Vásquez.
3. Informe de tesorería; tesorero: Dr. Jorge Ulloa Sasso.
4. Situación actual en
5. Asuntos varios.
6. Cierre de la sesión.
Si a la hora señalada no se reuniera el
quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria
treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria
formando quórum cualquier número de miembros activos.—San José, 8 de febrero
del 2013.—Dr. Arturo Abdelnour Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2013008748).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
TURBO DIESEL LTDA
Mediante la presente se solicita la
reposición por extravío, de los libros legales de la empresa Corporación Turbo
Diesel Ltda., cédula jurídica N° 3-102-141088, los libros contables que se
solicitan son: Libro de Actas, Libro de Diario, Libro Mayor, Libro de Balances
y Libro de Accionistas.—San José, 28 de enero del 2013.—Elizabeth Barquero
Azofeifa, Representante Legal.—(IN2013005657).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Leoncio Antonio Morera
Castro cédula 5-0222-
CÁMARA
DE EMPRESARIOS DEL COMBUSTIBLE
Cartago, 29 de enero del 2013.—Ricardo
Valverde Campos, Jefe Agencia Tejar.—(IN2013006066).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FONDO
DE INVERSIÓN INMOBILIARIA
DE RENTA Y
PLUSVALÍA
A quien interese hacemos constar que la letra
de cambio número A-1, emitida por la empresa Perimercados S.A. el día 22 de
setiembre del 2005 por un monto de $12,750 (doce mil setecientos cincuenta
dólares exactos), a nombre del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y
Plusvalía, cédula identidad 3-110-
BATERÍAS
EXPRESS
Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace
saber que por escritura pública número 174-4 otorgada a las 14:00 horas del día
1° de febrero del año 2013, ante esta notaría, comparecieron el señor:
Alejandro Muñoz Portillo cédula 8-0082-0832, quien vendió a la señora Jéssica
Jiménez Vega, cédula número 1-1064-0900, su establecimiento mercantil llamado
Baterías Express, dedicado a la venta de baterías y repuestos de automóviles y
afines. Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se
cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días naturales a
partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus
derechos.—San José, 1° febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—(IN2013006912).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ÁRBORA
Condominio Horizontal Residencial Árbora,
cédula jurídica 3-109-609974 comunica a los interesados por este medio que los
libros del Condominio se han extraviado, por tal motivo se procederá con la
reposición de los mismos ante el Registro Público de
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
enero 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre |
Cédula |
Bolaños Arquín María Isabel |
103100230 |
Céspedes Obando Heriberto |
302140213 |
García Murillo Irma |
202660202 |
Hernández Reina Geovanni |
602620940 |
Jalice Lamas Elianne María |
800810409 |
Jiménez Ugarte Leila |
502450259 |
Méndez Briones Roberto |
502880655 |
Monge Sánchez Viviana |
205820633 |
Montaberth Smith Lee Sandra |
102980882 |
Murillo Vargas Viviana Natalia |
111200177 |
Palacios Álvarez Marianela |
203750533 |
Prendas Madrigal Belissa |
110300541 |
Ramírez Santamaría Bolívar Alonso |
112120205 |
Rodríguez Rodríguez Rodolfo |
105940540 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130929 |
Villarreal Briceño Gabriela |
503150929 |
Wray Wray Xiomara |
700720843 |
Zúñiga Pana William Gerardo |
103840351 |
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas
Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria.—RP2013335999.—(IN2013003962). 2
v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
PRIMERA IGLESIA BAUTISTA
DE TURRIALBA JUELA
Yo, Danilo Castillo Hernández, cédula de
identidad tres-doscientos nueve-quinientos siete en mi condición de Presidente
de
BEROLIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Pablo Fumero Vargas, con cédula
1-0617-0481, en calidad de apoderado generalísimo de Berolis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-016874, solicito al Registro Público, Sección
Personas Jurídicas, la reposición del tomo I de los Libros de Registro de
Socios y de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados de forma
involuntaria. Por lo que se emplaza por 8 días hábiles a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic.
José Pablo Fumero Vargas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013006484).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE S. A.
Mediante escritura número doscientos treinta y
cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de enero del
año dos mil trece, los accionistas y apoderados generalísimos sin límite de
suma de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil
cuatrocientos ochenta y nueve S. A., solicitaron, a
SOL
NACIENTE DE MAR O.P.D.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor André Gilberto de
Camargo, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de su país número CX nueve
cero dos cero cero uno, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedades denominadas Sol
Naciente de Mar O.P.D. Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta y ocho, se
apersonó a realizar la reposición del libro de asambleas general de socios por
extravío.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Esteban
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337319.—(IN2013006745).
VISTA
AL MAR VERDE I.T.N.O. S. A.
Ante esta notaría el señor André Gilberto de
Camargo Dreyfuss, de nacionalidad brasileña, con pasaporte de su país número CX
nueve cero dos cero cero uno, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Vista al Mar
Verde I.T.N.O. S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta y cinco, se apersono a
realizar la reposición del libro de asambleas general de socios por
extravió.—San José veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Esteban Esquivel
Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337320.—(IN2013006746).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas de
este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A.,
mediante la cual se disminuye capital social y se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura autorizada a las diez horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Universal para las Exportaciones e Importaciones Sociedad Anónima, en
que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de enero del año dos
mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2013337138.—(IN2013006378).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Milenio del Este Sociedad Anónima, en que reforma la cláusula sétima de sus
estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad; se reorganiza la junta
directiva, se nombra fiscal y se confiere poder generalísimo específico de la
sociedad.—San José, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic. José
Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013337139.—(IN2013006379).
A las 9:00 horas del día 23 de enero del
2013, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada El
Dolar Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintiocho de enero del año 2013.—Lic. Randall Segura Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013337140.—(IN2013006380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 del día 29 de enero del 2013, se protocolizaron las actas números 2,
4, 1 y 2, respectivamente, de asambleas generales de cuotistas y asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, según sea el caso, de Grupo
Sandu Internacional GSI Ltda, cédula jurídica 3-102-621280, Mag de Norte
S. A., cédula jurídica 3-101-144881, Prestigabiz Ilimitada S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-537500 y Tropical Zone S. R. L., cédula jurídica
3-102-593959, por medio de las cuales se fusionaron para formar una sola
sociedad, prevaleciendo la compañía Tropical Zone S. A., y en virtud de
la fusión se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de enero
del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2013337142.—(IN2013006381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 del día 29 de enero del 2013, se protocolizaron las actas números 1,
5, 2, 2, 5 y 2, respectivamente, de asambleas generales de cuotistas y
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, según sea el
caso, de Compañía Gradi del Fauno Ltda, cédula jurídica 3-102-641111, Condo
IV Petunia Playa Negra Ltda, cédula jurídica 3-102-477034, Ensaladas
Frescas S. A., cédula jurídica 3-101-188270, Inmobiliaria Nepetela S. A.,
cédula jurídica 3-101-330404, Sesenta - Noventa S. A., cédula jurídica
3-101-126644 e Inversiones Internacionales Uno S. A., cédula jurídica
3-101-112606, por medio de las cuales se fusionaron para formar una sola
sociedad, prevaleciendo la compañía Inversiones Internacionales Uno S. A.,
y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 29 de enero del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2013337143.—(IN2013006382).
Por escritura doscientos setenta y tres de
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Lámparas
de Cristales Cistalex Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman
las cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San
José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández
Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337144.—(IN2013006383).
Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora
Umaña, se constituyó dos sociedades anónimas siendo sus nombres sociales: Hidroeléctrica
Buenos Aire-HDBA y Hidroeléctrica del Sur-HDSUR, y cuya
representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero con facultades
de apoderados generalísimo sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve
años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013337145.—(IN2013006384).
Por escritura doscientos setenta y cinco de
las once horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Servicios
de Mercadeo Sermer Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las
cláusulas segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José,
veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—RP2013337146.—(IN2013006385).
Por escritura doscientos setenta y seis de
las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Servimersa
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas
segunda, tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve
de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2013337147.—(IN2013006386).
Por escritura doscientos setenta y siete de
las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Soldin
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda,
tercera, sexta del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve de enero
del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1
vez.—RP2013337148.—(IN2013006387).
Por escritura doscientos setenta y ocho de
las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece,
se protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Superfoto
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las cláusulas
segunda, tercera, octava del pacto social de la sociedad.—San José, veintinueve
de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Roman, Notaria.—1
vez.—RP2013337149.—(IN2013006388).
Ante esta notaría, Licenciado José Alonso
González Álvarez, se procede a la disolución de la sociedad Kadosh Fusión
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil
cuatrocientos veinticinco, domiciliada en San José, Pavas, del segundo
supermercado Palí doscientos metros al norte frente al Centro Comercial El
Triángulo, presidenta Viviana Elizondo Chacón, y con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma Viviana Elizondo Chacón, Grettel Sandoval
Salazar y Zelma Josefina Lebrum de Riera.—San José, a las ocho horas del
treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Alonso González Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2013337150.—(IN2013006389).
Por escritura doscientos ochenta de las
dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Servicios
de Control Administrativo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava del pacto social de la
sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela
Tatiana Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013357151.—(IN2013006390).
Por escritura otorgada el 20 de diciembre del
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buses
Metrópoli Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—RP2013337152.—(IN2013006391).
Por escritura doscientos setenta y nueve de
las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocoliza actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria socios de Textiles
y Modas Texmoda Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma las
cláusulas segunda, tercera, cuarta y octava del pacto social de la
sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2013337153.—(IN2013006392).
Por escritura otorgada el 15 de enero del
2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terra
Verde de los Rampi Limitada. Se reforma cláusula de administración y se
nombra subgerente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—RP2013337154.—(IN2013006393).
Lilliana Retana Molina y Gabriela Ilama
Ramírez constituyen la sociedad denominada Plasti Net del Norte Limitada,
domiciliada en Tibás, capital social: Diez mil colones. Tibás, a las nueve
horas del treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2013337155.—(IN2013006394).
El suscrito notario hace constar que por
escritura número ciento noventa y cuatro de las once horas del veinticinco de
enero del año dos mil trece, los señor Giovanni Ezenarro de Vargas y Orlando
Enrique Amaris Cervantes, únicos socios de Perro Loco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, decidieron disolver la misma.—Miércoles treinta
de enero del año dos mil trece.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—1 vez.—RP2013337159.—(IN2013006395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 25 de enero del 2013, se protocoliza acta de Emerge S.
A. en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Silvia
Oller López, Notaria.—1 vez.—RP2013337160.—(IN2013006396).
Por escritura número 298 otorgada ante mí, a
las 12:00 horas del 18 de enero del 2013, se modifica el pacto constitutivo en
cuanto a las cláusulas de la representación, nombramiento de apoderado,
domicilio, de
Desinscripción de Inversiones Gearovi
Sociedad S. A., cédula 3-101-488580, constitución: tomo 571,
asiento: 14923, representación judicial y extrajudicial: Vivian Muñoz Castro,
cédula 5-261-398. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Escalante Rodríguez, Nº
67, al folio
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del catorce de enero del 2013, donde se protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pastamore Internacional
Limitada, cédula jurídica número 3-102-655652. Donde se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto social, la sociedad será administrada por dos
gerentes, gerente uno y gerente dos.—San José, veinticuatro de enero del
2013.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2013337164.—(IN2013006399).
Por escritura número sesenta y siete-cien,
otorgada ante esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro, a las diez
horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caja de
Pandora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos noventa y tres; mediante la
cual se modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Rolando
Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2013337165.—(IN2013006400).
Por escritura número cien-cinco, otorgada
ante esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando
Laclé Zúñiga, a las doce horas del veintiuno de enero de dos mil trece, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos
veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinticuatro; mediante la cual
se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013337166.—(IN2013006401).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Mauvasol
Sociedad Anónima, con domicilio social en Goicoechea, San José, en la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.— Dado en esta capital el
treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013337168.—(IN2013006403).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Clínica Integral Dr.
Christian Rivera Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta
directiva.—San José, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013337170.—(IN2013006404).
Mediante escritura 134-13 otorgada ante esta
notaría, se declara disuelta la sociedad Profesionales en Asesorías
y Servicios de Seguridad Proas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-617275.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2013337171.—(IN2013006405).
Mediante escritura 133-13 otorgada ante esta
notaría, se declara disuelta la sociedad Despacho Rhoden Sobrado e
Izaguirre Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241431.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2013337172.—(IN2013006406).
Por escritura del suscrito notario, a las
9:00 horas del día 30 de enero del 2013; se constituyó la sociedad de esta
plaza: Fidetra C.R. S. A. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2013337174.—(IN2013006407).
Mediante escritura 130-11, de las 17:00 horas
del 30 enero, protocolicé reforma de estatutos de 3-102-653338 SRL.—Tamarindo,
30 de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2013006415).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Exclusive Crystal Palace Sociedad Anónima,
en la que se modifican cláusulas primera, quinta, sexta y octava del pacto
constitutivo, nombrándose además junta directiva y fiscal.—San José, 31 de
enero del 2013.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013006422).
Por escritura otorgada a las 18:25 horas del
30 enero del 2013, se disuelve y liquida la siguiente sociedad mercantil: Selket
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve
mil novecientos cincuenta y dos, a partir del 30 de enero del 2013; todas
mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2013006425).
Por escritura número 169-27, otorgada ante la
notaria Mariela Felisa Solís Sandoval, se acuerda disolver la sociedad Femos
Inc Sociedad Anónima y se solicita al Registro Público la desinscripción
de la misma.—Alajuela, 30 de enero del 2013.—Lic. Mariela Felisa Solís
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013006446).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
16:20 horas del 16 de enero del 2013, los accionistas de la sociedad Constructora
Costarricense S. A. acuerdan modificar la cláusula segunda de pacto
social referente al domicilio social el cual en adelante será en la ciudad de
San José, Pozos de Santa Ana, Condominio Los Higuerones, Bodega número 7, sin
perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera
del país.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013006458).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las veintidós horas del día treinta de enero del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cinco de la asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Real Varvarka S. A.—Treinta de enero del dos mil
trece.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013006460).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las veinte horas del día treinta de enero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad la cual se denominará según el número de cédula jurídica
asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, y seguido de las palabras
sociedad de responsabilidad limitada, cuyo capital social es la suma de diez
mil colones.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Viviana Aguilar
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013006461).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad
denominada Video Control Audio Sistemas del Prado y
Zamora Sociedad Anónima con cédula jurídica que exhibe el número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento ochenta y siete, cuyo
presidente es el señor Walter Prado Rojas, mayor, soltero, comerciante, vecino
de Pozos de Santa Ana, setenta y cinco metros sur de la iglesia católica, con
cédula de identidad que exhibe el número uno seiscientos sesenta y cuatro cero
veintiuno. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil trece.—Lic. Vera Violeta
Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013006462).
En mi notaría, por escritura de las dieciocho
horas del veintiséis de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Gourmet Pizza and Wings S. A.
Se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revocó nombramiento de
tesorero y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2013006465).
A las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de todos los socios de Inversiones Tierra
Chica S. A., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y
se nombran nuevos directores y fiscal.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Luis
Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2013006480).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del día de hoy, se constituyó CRC Adventure Race S.A.D.,
en español CRC Carrera de Aventura S.A.D. Domicilio:
Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Objeto: en general, la promoción y
desarrollo de actividades deportivas, en una o varias modalidades y la
participación en sus correspondientes competiciones, en especial, en la
modalidad del deporte aventura. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y
secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la
empresa.—San José, 29 de enero de 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—(IN2013006482).
Mediante escritura número ciento nueve,
otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante
esta notaría, se reformó el pacto constitutivo cláusula tercera con relación al
plazo de la empresa de esta plaza Propiedades de San José Sociedad Anónima,
ante la notaria pública Coroliana Feijoo Pitty. Es todo.—San José, veintiocho
de enero del dos mil trece.—Lic. Coroliana Feijoo Pitty, Notaria.—1
vez.—(IN2013006506).
Escuela Americana San Patricio Sociedad
Anónima, con cédula de
personería jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos
cincuenta y dos; acordó por medio de asamblea general extraordinaria modificar
la cláusula quinta de su pacto constitutivo y aumentar su capital social en
sesenta y seis millones de colones. Escritura número ciento cuarenta y ocho-nueve
del tomo nueve del notario público Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, treinta de
enero del dos mil trece.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2013006526).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas de hoy, se constituyó la compañía denominada Lux Lucis Dos
Mil Trece S. A., por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José,
18 de enero de 2013.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—(IN2013006557).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo TLA
S. A., se modifica cláusula octava, de la administración. Es todo. En fe de
lo anterior firmo en San José, el día treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013006563).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropitransport
CR S. A., se modifica cláusula décima, de la administración. Es todo. En fe
de lo anterior firmo en San José, el día treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013006564).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Gerenciales Fersinc S. A., se modifica cláusula sexta, de la
administración. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, el día treinta
y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013006565).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del doce
de diciembre del dos mil doce se constituyó la firma de esta plaza Citrogen
de Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario.—1 vez.—(IN2013006569).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecinueve horas treinta minutos del 31 de enero de 2013 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Vista del Valle Dosb Sociedad Anónima.
Se acepta renuncia y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San
José, 31 de enero de 2013.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(IN2013006570).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciocho horas del
veinticuatro de enero del dos mil trece, se constituyó la firma de esta plaza Construcciones
y Remodelaciones Isaías Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio
Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013006571).
Por escritura 087-53 del tomo 53 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 16:00 horas del 29 de enero del 2013, la sociedad costarricense Tesoro
de Verano S.R.L, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos veintiséis mil ochocientos dieciocho. Modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 30 de enero del 2013.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337175.—(IN2013006676).
Al ser las dieciocho horas del día treinta de
enero del año en curso se protocolizó acta número dieciséis de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Corporación Sibaja de Los Llanos
Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013337176.—(IN2013006677).
Al ser las diecisiete horas del día treinta
de enero del año en curso se protocolizó acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Lomas de Candelaria Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Daniel Romero Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2013337177.—(IN2013006678).
Por escritura número ciento uno-del tomo
once, otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis
de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se
denominará según cédula que adjudique el Registro Público, Sección Mercantil.
Presidenta María Lorena Chinchilla Arias. Capital social: diez mil colones.—San
Isidro de El General, al ser las dieciséis horas del día veintiséis de enero
del dos mil trece.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013337178.—(IN2013006679).
El suscrito notario hace constar que ante él
comparecieron los accionistas de la compañía denominada Celulares Riduba S.
A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337180.—(IN2013006680).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Prenespo S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo presidente, secretario y
tesorero de junta directiva, y fiscal.—San José, treinta de enero de dos mil
trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013337181.—(IN2013006681).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Curious Minds S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo presidente,
secretario y tesorero de junta directiva, y fiscal.—San José, treinta de enero
de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013337182.—(IN2013006682).
Por escritura otorgada el 29 de enero del
2013, se constituye sociedad Credi Q Holging CR S. A.
Corresponde al presidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2013337183.—(IN2013006683).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, procedí
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Biocit Patología Del Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y nueve, en
la cual se eligió a los miembros faltantes por renuncia: secretario: Luis
Alejandro Caro Cassali cédula ocho-cero sesenta y tres-ochocientos cuarenta y
ocho, quien ocupaba anteriormente el puesto de fiscal y que sustituye a la
señora María Lucía Castiglioni Vásquez, cédula uno-cuatrocientos catorce-seiscientos
sesenta y el fiscal: Edras Vargas Monge, cédula uno-mil ciento ochenta y
tres-quinientos cuarenta y siete, y que sustituye Luis Alejandro Caro Cassali,
cédula ocho-cero sesenta y tres-ochocientos cuarenta y ocho. San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, frente a Clínica Labrador. Teléfono
2772-3235.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de enero del dos mil
trece.—Lic. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—RP2013337189.—(IN2013006684).
Que por escritura número doscientos cinco-tres,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
trece, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viveros
Protocolización asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos Ultra Siete S. A.,
donde se acuerda la disolución de dicha sociedad, por acuerdo de socios.
Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 30 de enero del 2013.—Lic.
Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013337192.—(IN2013006686).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil trece, se acordó modificar
los estatutos sociales de la sociedad Pacific Dream Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337194.—(IN2013006687).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, se
constituyó la sociedad Perigrine Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 30 de enero del 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013337195.—(IN2013006688).
Por escritura autorizada a las dieciséis
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría
Empresarial D H S Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en que reforma la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de
la sociedad; se acepta renuncia del subgerente y se nombra uno nuevo.—San José,
treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—RP2013337196.—(IN2013006689).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil trece, se
acordó modificar los estatutos sociales de la sociedad Triangle Properties
T.P.S.I. Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2013.—Dr. Sergio
Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337197.—(IN2013006690).
Por escritura otorgada en Heredia, el treinta
de enero del dos mil trece se aprueba la disolución de Inversiones A.C.C.R.C.
AV.L. Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil
trescientos treinta.—Heredia, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Andrea
María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013337200.—(IN2013006691).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintinueve de enero del dos mil
trece, se da por disuelta y liquidada la sociedad Empresas Masose
SRL.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337201.—(IN2013006692).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta de
la sociedad Centro Comercial Moran Famada Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula quinta.—San José, veintiocho de enero del año dos mil trece.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013337202.—(IN2013006693).
Al ser las trece horas veinte minutos del
veinticuatro de enero de dos mil trece, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número tres de la compañía denominada Katyma
de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil seiscientos setenta y seis, en la cual se reforma la
cláusula de la administración.—San José, treinta de enero del dos mil
trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2013337204.—(IN2013006694).
En mi notaría a las dieciséis horas veinte
minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, Grenipa del Sur
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos
mil doscientos setenta y cinco, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón,
treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013337207.—(IN2013006695).
En mi notaría a las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, Byusa Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil nueve, se revocan
nombramientos cambio de nombre y domicilio.—Pérez Zeledón, treinta y uno de
enero de dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013337208.—(IN2013006696).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las
diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver
y liquidar la sociedad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil setecientos diecinueve Sociedad Anónima, no se nombró
liquidador.—Lic. Eden René Salazar Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013337209.—(IN2013006697).
Por escritura número trescientos
veintitrés-diez, se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad de esta plaza denominada Cubias y chacón S. A.,
3-101-208488.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado
cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013337211.—(IN2013006698).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día siete de diciembre del dos mil doce, se
constituyó: Grupo de Ingenieros y Consultores
CZ Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente y
secretario en forma individual o conjunta. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 20 de enero
del dos mil trece.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2013337212.—(IN2013006699).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veinticuatro de enero del dos mil trece se reformó la cláusula
quinta del pacto social de Arbia Internacional Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg,
Notaria.—1 vez.—RP2013337214.—(IN2013006700).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil trece se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto social de Scafell Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg,
Notaria.—1 vez.—RP2013337215.—(IN2013006701).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones Huezo Hunter S. A., mediante la cual se
acuerda reformar pacto constitutivo y otorgar poderes.—San José, treinta de
enero del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2013337216.—(IN2013006702).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía J Pro de Manuel Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda por decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la
sociedad. Joseph Patrick Mc Nichols, presidente.—San José, treinta de enero del
dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2013337217.—(IN2013006703).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Maksol
Rincón del Sol S. A., mediante la cual se acuerda por
decisión unánime de la totalidad de los socios, la disolución de la sociedad.
Julienne Mc Nichols, secretaria.—San José, treinta de enero del dos mil
trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2013337218.—(IN2013006704).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del treinta de enero del dos mil trece, se acuerda protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Datanorte
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda por decisión unánime de la totalidad
de los socios, la disolución de la sociedad. Alejandra Fumero Patino,
presidente.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes
Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2013337219.—(IN2013006705).
En mi notaría se protocoliza acta de Suelo
Fértil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil
seiscientos cincuenta y uno, con el fin de inscribir aumento del capital social
en treinta millones de colones.—Cartago, 30 de enero del 2013.—Lic. Henrich
Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2013337220.—(IN2013006706).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en San José, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2013, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Servicios
Q.L.L. Sociedad Anónima, en la cual se acordó, modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo, y otorgar poder generalísimo.—San José,
10 de enero del 2013.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—RP2013337221.—(IN2013006707).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las ocho horas del día veintinueve de enero del
dos mil trece protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Fuente
Higuera S. A. donde se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—RP2013337222.—(IN2013006708).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco a las dieciocho horas del día veintinueve de
enero del dos mil trece protocolicé acuerdos de socios de la sociedad
denominada Kinder CFG S. A. donde se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013337223.—(IN2013006709).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintitrés de enero del dos mil trece, los señores Ligia González
Salas y Rodolfo Guzmán Quesada, reforma la cláusula primera del estatuto social
la cual se leerá así: Se denominará con el nombre Happy Crayons Limitada.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Xinia conocida como Xennia
Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013337224.—(IN2013006710).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la
ciudad de San José, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil
trece, se protocoliza acta número dos de la empresa Emma de Costa
Rica S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—RP2013337226.—(IN2013006711).
Se disuelve la sociedad Lero de Coronado
Sociedad Anónima por acuerdo de socios el día 28 de enero del 2013, en el
domicilio social de ésta. La suscrita notaria protocolizó la presente el día 28
de enero del 2013.—Coronado, 30 de enero del 2013.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013337227.—(IN2013006712).
Ante esta notaría, comparecen: Dinia Hidalgo
Durán, mayor, cédula de identidad número: 1-1186-109, y Ronald Gerardo Godínez
Chacón, mayor, con cédula de identidad número 1-1104-900, y dicen: que han
convenido constituir sociedad anónima que se denominará Inversiones
Tecnológicas GHS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de
enero del 2013.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013337228.—(IN2013006713).
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones
Murillo y García e Hijos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil
setecientos ochenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en
el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013337229.—(IN2013006714).
Ante esta notaría, mediante escritura pública
número doscientos veintidós, otorgada al ser las ocho horas del treinta de
enero del dos mil trece, Melissa del Valle Jiménez y Catalina del Valle
Jiménez, constituyeron una sociedad anónima denominada Del Valle Spa
Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 30 de enero del
dos mil trece.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—RP2013337230.—(IN2013006715).
Por escritura otorgada el día de hoy se
disolvió la sociedad Inversiones Flora Alicia Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero de 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013337231.—(IN2013006716).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-102-561195
S.R.L., celebrada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2013, mediante la
cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y
a la administración y también se nombra gerente.—San José, 30 de enero del dos
mil trece.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013337232.—(IN2013006717).
Mediante escritura otorgada el día 28 de
enero de
A las once horas del día de hoy, Rita Amparo
Hidalgo Sampedro y Fernando Miguel Sánchez Isava, constituyeron la sociedad
denominada All in One Corp Limitada. Plazo: cien
años. Gerente: Fernando Miguel Sánchez Isava. Capital social: cien mil
colones.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Orlando Araya
Amador, Notario.—1 vez.—RP2013337234.—(IN2013006719).
Por escritura número dos, del tomo número
diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del
día trece de enero del dos mil trece, se nombró presidente de junta directiva y
agente residente de la compañía Decisiones Acertadas Corporativas Dacorsa
Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013337238.—(IN2013006720).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil doce Tres-ciento
uno-cinco cinco seis nueve cinco tres s. a., reforma la cláusula
segunda de los estatutos, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013337245.—(IN2013006722).
La suscrita hace constar que al ser las
catorce horas con diez minutos del día diecisiete de enero del dos mil trece,
se constituyó ante esta notaría la empresa con nombre de mismo número de cédula
jurídica, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 31 de
enero del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2013337251.—(IN2013006723).
El día de hoy a las 15.00 horas protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Corporativo de
Mayoreo O L D Orotina Limitada, cédula jurídica 3-102-007285, mediante la
cual se conocen de las vacantes de los cargos de gerente y subgerente de la
sociedad, y se procede al nombramiento de los sustitutos de los
mismos.—Curridabat, San José, 21 de enero de 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2013337252.—(IN2013006724).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las ocho horas del treinta de enero dos mil trece, constituyó Thrive Natural
Care S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente Uno y
Gerente Dos son representantes con facultades de apoderados Generalísimos
pudiendo actuar individualmente.—San José, treinta de enero de dos mil
trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo.
Notario.—1 vez.—RP2013337256.—(IN2013006725).
Por
escritura N° 41 otorgada a las 12:00 horas del 14 de enero del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sansibar
Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013337257.—(IN2013006726).
Mediante la escritura número 52-7, autorizada
en mi notaría al ser las 15:00 horas del 29 de enero del 2013, protocolicé el
acta de asamblea general de la sociedad con domicilio Guanacaste, Nicoya,
doscientos metros este de
Por escritura número sesenta y uno del tomo
cuarto de mi protocolo, otorgada el 21 de enero del 2013, se hacen
nombramientos de la sociedad anónima denominada Prosinqui Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Es todo.—31 de enero del 2013.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2013337267.—(IN2013006728).
El suscrito notorio hace constar que mediante
la escritura número doscientos ochenta y uno-cuatro de mi protocolo, se
disuelve la sociedad anónima Agropecuaria Filemon Porras Zumbado Limitada,
tres-ciento dos-cero cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro-treinta
y cuatro.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013337270.—(IN2013006729).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 9:30 horas del 31 de enero del 2013, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de B & B Vacation Property of Costa Rica
Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de la
administración y se nombra subgerente.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337279.—(IN2013006730).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
30 de enero del 2013, ante el notario Stefan Ali Chaves Boulanger, se
constituyó la sociedad anónima denominada Flia Serafini S. A.—San
José, 30 de enero del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—RP2013337284.—(IN2013006731).
En la escritura trescientos noventa y tres,
iniciada a folio ciento noventa y nueve frente del tomo quince que lleva la
suscrita notaría, se protocoliza acta número uno de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Inversiones Jams S. A., llevada a cabo el
seis de diciembre de dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y se eligen
nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares, Pérez
Zeledón, veinte de enero de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—RP2013337289.—(IN2013006732).
En la escritura trescientos noventa y cuatro,
iniciada a folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo quince que lleva la
suscrita notaria, se protocoliza acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de El Cormoral Neotropical S. A., llevada a
cabo el cinco de julio de dos mil doce, se reforma la cláusula segunda y se
eligen nuevos miembros de junta directiva y se elije un nuevo fiscal.—Palmares,
Pérez Zeledón, veinte de enero de dos mil trece.—Lic. Mayra Vindas Ureña,
Notaria.—1 vez.—RP2013337290.—(IN2013006733).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca El Quizarra Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veinticinco de enero
del dos mil trece.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013337291.—(IN2013006734).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hogarcentro Gaqui Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de enero del dos
mil trece.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1
vez.—RP2013337293.—(IN2013006735).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí, se
protocolizan actas de asambleas generales ordinarias en donde se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de Técnicas en
Carrocerías (Tecni-Carr) Sociedad Anónima e Inmobiliaria Ragon Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Ricardo José Retana
Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013337302.—(IN2013006736).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14
horas 26 de enero del 2013, se administración de Rekopware Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-614278, sociedad
administrada por gerente y subgerente.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013337305.—(IN2013006737).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y nueve sociedad
anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del domicilio y
octava de la administración. Escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—RP2013337309.—(IN2013006738).
Por escritura número ochenta y dos-uno,
otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las quince horas
del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colefisa Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del
dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013337310.—(IN2013006739).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Industrias Adanis y Astorga Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento seis mil noventa y cinco, mediante la
cual se liquida la sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil
trece.—Lic. Maribell Chavarría González, Notaria.—1
vez.—RP2013337313.—(IN2013006740).
Que en escritura número ochenta y ocho. Ante
la notaria Judyth Ramírez Morera, se disolvió la sociedad anónima Consultores
Porteños de Contabilidad Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, veinticinco
de enero del año dos mil trece.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—RP2013337314.—(IN2013006741).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, se acordó reforma del nombre y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Quintana Soto Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia, a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 26 de enero de 2013.—Lic.
Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1
vez.—RP2013337315.—(IN2013006742).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
doce, se acordó la liquidación de la sociedad Finca
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las once horas del veintiséis de enero de dos mil trece, se acordó la
liquidación de la sociedad Velasco Arana y Compañía S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil diecisiete, domiciliada
en San José, a partir de la fecha del acuerdo.—Heredia, 7 de enero del
2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1
vez.—RP2013337318.—(IN2013006744).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y dos de las veinte horas del treinta de enero de dos mil trece,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dieciséis Mil Seiscientos Tres
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil seiscientos tres, en la que se nombró presidente
por el resto del plazo social al señor Michael Araya Solano, mayor, soltero,
aviador, cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-cero cero once,
vecino de San José, Desamparados, de los Condominios Marshall, doscientos
cincuenta metros oeste y cien metros norte. Es todo.—San José, treinta y uno de
enero dos mil trece.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013337321.—(IN2013006747).
Hoy 31 de enero del 2013, ante mi notaría se
constituyó la sociedad Abastecedores Unidos Carnes Méndez Sociedad Anónima.
El capital social es de 10.000.00 colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López,
Notario.—1 vez.—RP2013337322.—(IN2013006748).
Por escritura otorgada a las trece horas con
cuarenta minutos del treinta de enero del año dos mil trece, protocolicé el
acta de disolución de Arroyo Hernández y Villalobos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil
setecientos cincuenta y uno. Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil
trece.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013337324.—(IN2013006749).
Por escritura pública otorgada a las
diecinueve horas del veinte de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el
acta de la sociedad Belmed Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—RP2013337330.—(IN2013006750).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
28 de enero de 2013, se acordó disolver la sociedad Apartamentos de Castilla
del Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil trescientos tres.—Barva, 30 de enero de 2013.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013337332.—(IN2013006751).
Ante este notario mediante escritura número
treinta y dos otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Bralexo CR Sociedad
Anónima.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—RP2013337335.—(IN2013006752).
El suscrito notario hago constar que en esta
notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiocho Mil Setecientos Sesenta y Nueve S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos sesenta y nueve,
a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece,
acordando unánimemente reformar la cláusula de la representación.—San José, 30
de enero del dos mil trece.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2013337342.—(IN2013006753).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario número 308, otorgada a las 8 horas del día 30 de enero del 2013, tomo
06 de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Inversiones Alzufer Sociedad Anónima, y se cambió junta
directiva.—Ciudad Quesada, 30 de enero del 2013.—Lic. Carlos Fco. Millet Nieto,
Notario.—1 vez.—RP2013337343.—(IN2013006754).
Se comunica a terceros interesados que el
suscrito notario público Jonathan García Quesada, con oficina abierta en
Grecia, de la escuela Simón Bolívar, ciento veinticinco metros al oeste y
setenta y cinco al norte, ha sido debidamente autorizado para la
protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria N° 01 de la sociedad Servicios Mecánicos
Belén S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
seis mil doscientos noventa y seis, celebrada en su domicilio social, sito en
Heredia, Belén, Asunción, diagonal a la entrada de Pedregal, a las diez horas
quince minutos del catorce de enero del dos mil trece, en la que se acordó por
unanimidad la disolución de la sociedad de cita con fundamento en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores
y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera
judicial dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—Grecia,
18 de enero del 2013.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013337344.—(IN2013006755).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciocho horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada N B M San José S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, treinta
y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2013337345.—(IN2013006756).
Mediante escritura pública número doscientos
nueve otorgada en Grecia, a las quince horas del veintinueve de enero del año
dos mil trece, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y
extraordinaria de socios de la firma Maquinaria Especializada Ajima F &
M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva
relacionada con el domicilio social.—Grecia, 29 de enero del 2013.—Lic. Enrique
Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337347.—(IN2013006757).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador, hago constar que mediante escritura pública se fusionan las siguientes
sociedades anónimas Casa Rosa Blanca Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-485173, Casa Marina Anais Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-485598, The Hummingbird Sociedad Anónima cédula
jurídica número 3-101-doscientos setenta y un mil quinientos cinco, y Casa
Heliconia Dorada Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cinco, el día treinta de enero
de dos mil trece, prevaleciendo la sociedad Casa Rosa Blanca Sociedad
Anónima, capital trescientos diez mil colones, el presidente como
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José treinta de enero dos mil trece.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—RP2013337348.—(IN2013006758).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30
horas del día 31-1-2013, se hizo disolución de la empresa Pincolor S. A.,
cédula jurídica 3-101-145479.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013337350.—(IN2013006759).
Fábrica de Resortes Vicar Sociedad Anónima, aumentó de capital en la suma de noventa
millones de colones. Capital suscrito y pagado acciones comunes y nominativas.
Otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del
2013.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013337351.—(IN2013006760).
Mediante escritura número 114 de las 8:00
horas del 30 de enero del dos mil trece, ante la notaría del licenciado Luis
Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza cambio de junta directiva de la sociedad Villa
Escazú Colonial Begonia Dieciséis Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de enero
del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013337352.—(IN2013006761).
Por escritura número 90 del protocolo 15,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 13 horas del 28 de enero de 2013, se
protocoliza acta de la entidad denominada Inversiones y Desarrollos Prontum
S. A., en la que se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2013337353.—(IN2013006762).
Por escritura otorgada a las 15:00 hrs. del
día 30 de enero del 2013, los socios de la sociedad: Inversiones Marfefo F
& M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno
uno cinco tres cuatro, domiciliada en Paraíso de Cartago, Llanos de Santa
Lucía, del estadio doscientos veinticinco metros al sur, inscrita en el
Registro Público Sección Mercantil al tomo dos mil diez, asiento ciento noventa
y dos mil doscientos veintiséis, por unanimidad y total conformidad los socios
solicitan al Registro Nacional liquidar y disolver por completo esta
sociedad.—Paraíso, 30 de enero del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—RP2013337354.—(IN2013006763).
Por escritura número ciento veinte-diez, de
las once horas del veintiocho de enero del dos mil trece, ante notario público
Marcelo Wilson Cole, se reforma las cláusulas sexta y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y
Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de
enero del dos mil trece.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—RP2013337355.—(IN2013006764).
En la entidad Asesoría Contable Financiera
Alvarado ASECOFIALVA S. A., renuncia del presidente y tesorero. Escritura
otorgada en Turrialba, 29 de enero 2013.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel,
Notario.—1 vez.—RP2013337356.—(IN2013006765).
El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y
notario, hago constar que con fecha veintiuno de febrero del dos mil doce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seagro
de Costa Rica S. A., donde se aumenta el capital social en la suma de
cincuenta y dos millones de colones.—San José, 30 de enero del dos mil
trece.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013337357.—(IN2013006766).
Por escritura número cuarenta y dos, visible
al folio veintitrés vuelto, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las
quince horas del veintinueve de enero del dos mil trece. Por acuerdo de sus
socios se disolvió la sociedad Distribuidora de Textiles Cargo Sociedad
Anónima.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1
vez.—RP2013337361.—(IN2013006767).
Por escritura número noventa y
tres-diecisiete otorgada ante el notaria pública Laura Patricia Alvarado
Peñaranda, de las doce horas con treinta minutos del día treinta de enero del
año dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Policlínico
Quirúrgico Herediano Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sexta de la administración de
dicha sociedad.—Ciudad de Heredia, treinta de enero del dos mil trece.—Lic.
Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1
vez.—RP2013337371.—(IN2013006768).
Por escritura otorgada ante mi en la ciudad
de San José, a las quince horas del once de enero del dos mil trece,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Villa Cagliari S. A., donde se modifica el
pacto social, cláusulas primera y segunda.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips,
Notario.—1 vez.—RP2013337372.—(IN2013006769).
Por escritura número 164 otorgada ante mi
notaría, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2013, se constituyó la sociedad A&G
Chemical Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados
generalísimos: presidente y secretaria. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013337373.—(IN2013006770).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del catorce de enero del año dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea de constitución de la sociedad denominada Mantelec
Industrial C.R. Sociedad Anónima.—Treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337375.—(IN2013006771).
Por escritura número cuarenta-uno, otorgada
ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y David Arturo Campos Brenes,
en el protocolo de la primera, a las dieciséis horas del día veintinueve de
enero de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Grupo Visión
Costa Rica S. A.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013337376.—(IN2013006772).
Por escritura número ochenta y uno-uno,
otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las catorce horas
treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece, se constituyó
la sociedad denominada M & M Supply Limitada.—San José, veintinueve
de enero del dos mil trece.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013337377.—(IN2013006773).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
veintidós de julio del dos mil doce, la sociedad Solano y Ulate Limitada
acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente con ningún activo por
liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de
liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite excepto el edicto
.—Lic. Diana Chavarría Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013337379.—(IN2013006774).
Por escritura N° 75 de las 10:00 horas del
20-01-13, tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, se reorganizó junta
directiva de empresa Technical Refer Sistemas S. A., 3-101-554417.
Presidente: Maritzela Salas Vásquez, cédula 9-103-276.—Lic. Joaquín Chaves
Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013337380.—(IN2013006775).
Por escritura cuarenta y dos-tres del
diecinueve de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de Inversiones Internacionales Mabruk Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil
trescientos cincuenta y seis, se aprobó renuncia de miembros junta directiva,
fiscal y agente residente, modificó domicilio social, y nombramiento de
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013337381.—(IN2013006776).
Por escritura número ciento veintiocho de las
ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece, los señores
Daniela González Campos y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad Dulien
Hilux Sociedad Anónima, capital social 1.000,00 colones. Representación:
presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Domicilio: San José, Sabana
Norte, Torre
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación de Transportes
Caribe Tropicales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y ocho mil quince y se toma como acuerdo la disolución
de la misma.—San José, a las trece horas del treinta de enero del dos mil
trece.—Lic. José Eugenio Garrón Soto, Notario.—1
vez.—RP2013337385.—(IN2013006778).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10 horas del 30 de enero del 2013, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la compañía Inmuebles Muebles y Equipos Rentados S. A.—San
José, 31 de enero del 2013.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—RP2013337386.—(IN2013006779).
El suscrito notario hago constar que en el
tomo once del protocolo del suscrito, se está nombrando nueva junta directiva
de la compañía Aguas Lindas del Bosque Dorado S. A. Es todo.—Santa Ana,
29 de enero de 2013.—Lic. Carlos Luis Herrero Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013337388.—(IN2013006780).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del treinta de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ice Box Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos cuarenta y uno, de las quince horas del treinta de
noviembre de dos mil doce, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de
los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—RP2013337389.—(IN2013006781).
Se constituye sociedad anónima denominada Proyectos
e Inversiones GLP S. A., escritura otorgada en San José, a las once horas
del treinta de enero del dos mil trece, bajo la escritura número ciento setenta
y cinco, visible al folio setenta y tres frente del tomo cuarto del protocolo
del notario Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y
seis.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario.—1 vez.—RP2013337391.—(IN2013006782).
Los señores Carlos José Sánchez Castro y
Victoria Eugenia Castro Retana, constituyen sociedad anónima denominada Láminas
y Corrugados del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero de dos mil trece.—Lic.
Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013337394.—(IN2013006783).
Ante mi notaría, se constituyó Inversiones
Valle del Guarco Gonmen S. A. Presidente: Sebastián González Méndez.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años.—Cartago, 24 de enero del 2013.—Lic. Jonathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013337395.—(IN2013006784).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día treinta de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad UNIMER Unidad de
Investigación y Mercadeo Sociedad Anónima S. A. mediante la cual se
reforman las clausulas: quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José,
treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2013337397.—(IN2013006785).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas del 30 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
de ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fontana Feyot
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula del capital
social aumentando este a diez millones de colones.—San José, 31 de enero del
2013.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013337398.—(IN2013006786).
Por escritura otorgada en la notaría de la
licenciada Kattya Marcela Mejías Villalobos, otorgada a las doce horas del día
treinta de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ozone Park de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013337399.—(IN2013006787).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día veintinueve de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asociación
Instituto Nacional de
Por escritura número cuarenta y dos-siete
otorgada ante mí, se acuerda disolver
la sociedad anónima
Trasportes Mayjo S.A.—Ciudad
Quesada, Alajuela, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Mauren Rojas
Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2013337401.—(IN2013006789).
Por medio de escritura número veintinueve,
del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
constituyó la sociedad Casa Two at Manuel Antonio Sociedad Anónima, cuyo
representante es Steven James Whalen. Dicha sociedad tiene un capital social de
cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, primero
de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2013006812).
Por medio de escritura número treinta y uno,
del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
constituyó la sociedad Casa Ocean View at Manuel Antonio Sociedad Anónima,
cuyo representante es Steven James Whalen. Dicha sociedad tiene un capital
social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela,
primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2013006813).
Por medio de escritura número cuarenta y
tres, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificó la cláusula segunda de la sociedad Karu Creations Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis tres cinco cero
tres.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez
Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006814).
Por medio de escritura número cuarenta y uno,
del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Columbus Heights Number Two
Hundred and Eighteen, Ilwen Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres.—Alajuela,
primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2013006815).
Por medio de escritura número cuarenta y uno,
del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó
las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Columbus Heights Number Two
Hundred and Fifteen, Pailla Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatro tres cuatro cero dos cero.—Alajuela, primero de febrero del dos mil
trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006816).
Por medio de escritura número cuarenta, del
tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las
cláusulas segunda y sétima de la sociedad Columbus Heighnts Number one
Hundred and Thirty Five, Linco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatro tres cinco cinco siete cinco.—Alajuela, primero de febrero del dos
mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006817).
Por medio de escritura número treinta y
nueve, del tomo sexto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se
modificó las cláusulas segunda, sétima y novena de la sociedad Lili Jaco B
Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos
seis cuatro cinco siete.—Alajuela, primero de febrero del dos mil trece.—Lic.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2013006819).
Por escritura otorgada el 1° de febrero del
2013, se protocolicé disolución de las sociedades All in Weigth S S. A.
y Sipesa S. A., y cambio de fiscal y tesorero en Serteba S. A.—Lic.
Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013006822).
Por escritura número setenta y cinco otorgada
en esta notaría a las once horas del veintiuno de enero del dos mil trece, se
constituye New Fashion Boutique Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela,
San Ramón, San Rafael, frente a la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: cien mil colones. El presidente señor Arley Zamora
Cortés, y el secretario: José Loancy Cordero Cortés, ostentarán las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2013.—Lic. Rolando
Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013006823).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Servicentro
Turrialba JSM Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el
primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González, Notario.—1
vez.—(IN2013006830).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del
primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Apartamentos
Villa Inés Limitada, con domicilio social en San José, en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el primero
de febrero del dos mil trece .—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013006831).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día primero de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la denominada Inversiones Nonna Mimmi S.A., cédula
jurídica 3-101-600680, se conoce renuncia de junta directiva y se nombran
puestos vacantes.—Heredia, Belén, primero de enero del dos mil trece.—Lic.
Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013006854).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nara Residencial Once Espino Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y siete, de las dieciocho horas del día veintitrés de
enero del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2013006855).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las nueve horas del primero
de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Hyper Outsourcing
Limitada, capital social veinte mil colones. Gerente Alex Aron.—San José,
primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013006857).
Mediante la escritura N° 237-5 protocolice
acta de asamblea general de socios a efectos de modificar la cláusula 6 de los
estatutos de Inversiones Goty S. A., cédula jurídica N° 3-101-665846. Es
todo.—Heredia, a las once horas del primero de febrero del dos mil trece.—Lic.
Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013006862).
Por escritura pública N° 57, tomo 5, otorgada
en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Sugar Field Limitada.
Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 29 de enero del 2013.
Gerente uno: Richard Mark Meltzer y gerente dos: Phoebe Meltzer. Ante notario:
Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013006864).
Por escritura pública N° 57, tomo 5, otorgada
en Grecia, se constituyó la sociedad denominada:
Por medio de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Rincón del Ártico S. A., se revocan nombramientos de
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos
nombramientos. Por escritura otorgada en Alajuela a las 16:00 horas del 31 de
enero de 2013 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013006869).
Ante mí, Enrique Corrales Barrientos, se
constituyó la sociedad Philke International Limitada.—San Vito de Coto
Brus, 22 de enero de 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2013006870).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó la empresa denominada Grupo de Seguridad Vega y Morales Sociedad
Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma señor Rafael Ángel Morales Argüello. Es todo.—Puntarenas, siete de
enero del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013006871).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil doce, que es asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Scomber Sociedad
Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, diez horas
del primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2013006872).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 1° de febrero del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad anónima denomina Dasius Servicios y Asesorías S. A.—San José,
1° de febrero del año 2012.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013006873).
Mediante la escritura pública número
seiscientos veintidós. tomo tercero del notario público, licenciado Orlando
Antonio Quirós Díaz. Se modificó la sociedad anónima Guicar Dos Mil Tres
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos cincuenta y cinco. Otorgada
en
Ante esta notaría por escritura número
treinta y seis de las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil
trece, se protocolizó actas de asamblea general extraordinarias de la sociedad Qualitas
Factory Sociedad Anónima. Donde se procede a modificación clausula primera
del pacto social donde se modifica razón social a Qualitas Media Sociedad
Anónima, y cambió de junta directiva.—Alajuela, veintiocho de enero del dos
mil trece.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013006875).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil trece, se acuerda
disolver la entidad Compra y Venta
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil trece, se
constituyó Guiones Beach Break Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, quinientos metros al sur
del Ebais, con un capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve
años, gerente: Johan Alberto Méndez Ruiz.—San José, 1° de febrero del
2013.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1
vez.–RP2013337402.–(IN2013006979).
Eduardo Calderón Calderón y José Miguel
Calderón Calderón, constituyen la sociedad denominada Mangos Las Delicias de
Hanny Sociedad Anónima con domicilio en San José, San Ignacio de Acosta,
barrio Bajos de Jorco, para la venta de mangos en tiras. Según escritura número
trescientos cuarenta y cinco del veintinueve de enero del dos mil trece.—San
José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2013337407.—(IN2013006980).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día treinta de enero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665008
s. r. l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337409.—(IN2012006981).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-665009
s. r. l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda de los
estatutos.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337411.—(IN2012006982).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
11:00 horas de hoy se protocolizó acta de Costa Rica Travel Logistics S. A.,
cuya traducción al español es Costa Rica Logística de Viajes S. A. en la
que se acuerda disolver la sociedad y liquidarla.—San José, 26 de junio del 2012.—Lic.
Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2013337412.—(IN2012006983).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
10 horas 45 minutos del día 22 de enero del dos mil trece, se acordó disolver
la sociedad Grupo Familiar Cortés Céspedes Sociedad Anónima, domiciliada
en Heredia.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013337413.—(IN2012006984).
Por medio de la escritura número doscientos
cincuenta y siete otorgada ante el notario Mauricio Jiménez Bodan, a las nueve
horas del veintitrés de enero del año dos mil trece, compareciendo, Jorge
Alberto Bolaños González, mayor, casado una vez, ejecutivo, titular de la
cédula de identidad número uno-quinientos siete-ciento diez, vecino de San
José, San Francisco de Coronado, Urbanización Valle Sereno, casa siete y Wilson
Martín Salazar Vásquez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número uno-seis tres cero-cuatro cuatro dos, vecino de Heredia, Santo Domingo,
Urbanización Yurusti, casa veintiocho C, de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
8:00 horas del día 31 de enero del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Corcor Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia.—Heredia, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2013337415.—(IN2012006986).
Mediante escritura pública otorgada a las
diez horas del 25 de enero del 2013, se constituye la sociedad denominada Grupo
Sof F.L. S. A; cuyo domicilio social es San José, Coronado, San Antonio,
del Bar y Restaurante
Mediante escritura pública otorgada a las 10
horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se modifica acta constitutiva
y junta directiva de la sociedad Desarrollo Corporativo Integral Beluma S.
A., cédula jurídica 3-101-482654.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic.
Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2013337418.—(IN2012006988).
Mediante escritura pública número cincuenta
otorgada a las 8:30 horas del veintitrés de enero del dos mil trece, ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se protocolizó acta de la sociedad
denominada Condominio Bosque Alto Cedro Amargo Ocho Sociedad Anónima.—Grecia,
treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—RP2013337419.—(IN2012006989).
Mediante escritura pública número ochenta y
uno otorgada a las 9:00 horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, ante el
notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se disolvió la compañía Inversiones
Solera Orozco Limitada.—Grecia, treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013337420.—(IN2012006990).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 11:00 del 28 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de tres-ciento
dos- seiscientos veintiún mil novecientos sesenta y cinco s. r. l., se
nombra agente resiente y se modifica la cláusula primera.—San José, 28 de enero
del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2013337421.—(IN2012006991).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 16:00 del 22 de enero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Bub
Real Estate Development Limitada, se nombra agente resiente y se modifica
la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2013337422.—(IN2012006992).
Ante esta notaría se ha presentado el cambio
de secretario de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Congresos
y Convenciones Génesis, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis
cinco ocho ocho uno. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista
Loria Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013337427.—(IN2012006993).
Mediante escritura número sesenta y seis de
las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil trece, ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Sistemas de Oficina Deluxe Sociedad Anónima. Se nombra
fiscal.—San José, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Margarita
Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2013337428.—(IN2012006994).
En escritura otorgada en esta notaría a las
doce horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa BóDòMé Fincas y
Asociados S. A. Se modifica cláusula quinta del capital social.—San José,
31 de enero del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—RP2013337433.—(IN2012006995).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas treinta minutos del treinta de enero dos mil trece, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Fresa
Trece S. R. L., en la que se modifica la cláusula tercera.—San José,
treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—RP2013337438.—(IN2012006996).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Olitski J.O.
S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y
sétima del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y
se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 30 de
enero del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1
vez.—RP2013337440.—(IN2012006997).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Hobbema M. H. S. A., en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula segunda y sétima del pacto social, se revocan
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos por
el resto del plazo social.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Claudio Antonio
Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2013337442.—(IN2012006998).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Lippi, F.F. S.
A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y sétima
del pacto social, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José. 30 de enero
del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1
vez.—RP2013337443.—(IN2012006999).
En mi notaría a las veinte horas del treinta
y uno de enero del dos mil trece, protocolicé acta número dos de Disvalentina
Ajoli S. A., mediante la cual se reforma cláusula para que en adelante se
llame Inversiones Grumavi S. A.—Heredia, 31 de enero del 2013.—Lic.
María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—RP2013337445.—(IN2012007000).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
15:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Autolavado
Cassan Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: cien
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—RP2013337446.—(IN2012007001).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
17:00 horas de hoy, la sociedad Inversiones Villafranca S. A., modifica
la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2013337447.—(IN2012007002).
Por escritura autorizada en esta notaría a
las 14:00 horas de hoy, se acordó la disolución de Inmobiliaria Empresarial
Arabsa S. A., cédula jurídica 3-101-220907. Se emplaza a quienes sientan
lesionados sus derechos, para que dentro del plazo improrrogable de treinta
días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente aviso, se apersonen en la vía judicial en defensa de los mismos.—Lic.
Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337448.—(IN2012007003).
Por escritura 104 del tomo nueve de las 17:00
horas del día 31-01-2013 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-520492 s. a., por la cual se
modifica la cláusula primera razón social para que se llame Fonte Seca JV S.
A., se modifica cláusula del domicilio, ahora en Escazú, se modifica la
administración, presidente, secretario vicepresidente, tesorero, representación
presidente y secretario, en ausencia de ellos tesorero y vicepresidente. Y
nombramientos de junta directiva. San José, Pavas.—San José, 31 de enero del
2013.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013337449.—(IN2012007004).
Por escritura 102 del tomo nueve de las 15:30
horas del día 31-01-2013 en esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Dominique y Cornelis S. A., por la
cual se modifica la cláusula sexta de la administración, representación
presidente, secretario, y en caso de ausencia el tesorero. Y nombramientos de
junta directiva. San José, Pavas.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Lary
Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013337450.—(IN2012007005).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 31
de enero del 2013, se constituyó sociedad cuya denominación es bajo decreto
treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Capital social suscrito y
pagado.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—RP2013337451.—(IN2012007006).
Por escritura otorgada ante mí, Consorcio
Jurídico de Costa Rica S Y S Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic.
Carlos Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2013337452.—(IN2012007007).
Ante mí, Adriana Astúa Quesada, mediante
escritura ciento veintiséis-doce se disuelve la sociedad Multihídricos Hopcy
Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Adriana Astúa
Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013337454.—(IN2012007008).
Por escritura número 59-21 de las 9:00 horas
del 23 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Grupo Elivin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 23 de enero del
2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013337457.—(IN2012007009).
Por escritura número 57-21 de las 8:00 horas
del 23 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Grupo Jucamarofi Sociedad
Anónima.—San Antonio de Desamparados, 23 de enero del 2013.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013337458.—(IN2012007010).
Por escritura otorgada ante mí, el día 28 de
junio del dos mil doce a las 15:00 horas, se acordó la disolución de la
sociedad Confecciones Lupita S. A.—San José, veintiuno de diciembre del
año dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1
vez.—RP2013337460.—(IN2012007011).
Por escritura otorgada ante mí, el día 28 de
junio del dos mil doce a las 9:00 horas, se acordó la disolución de la sociedad
Pet Styles Limitada.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil
doce.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2013337461.—(IN2012007012).
Ante esta notaría comparecieron los señores
Alfonso Lizanías Vargas Cruz, Manuel Alfonso Vargas Espinoza, Judith Espinoza
Ugarte y Giovanny Rogelio Vargas Cruz, para constituir la sociedad denominada Daykafra
Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años,
el domicilio es: Carao de Guararí de Heredia, casa número ciento setenta.
Siendo el socio su presidente Alfonso Lizanías Vargas Cruz, su representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, el capital social será de treinta acciones de mil colones, cada una, o
sea treinta mil colones. Es todo.—Bataan, primero de febrero del dos mil
trece.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013337463.—(IN2012007013).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada ante mi notaría a las veinte horas del día veintinueve de enero del
año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada Escuelas de Estética
y Estilismo D’ Bel’Lezza Sociedad Anónima Presidente: Arnaldo José Acosta
Matamoros.—Puntarenas, treinta y uno de enero del año dos mil trece.—Lic.
Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013337465.—(IN2012007014).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de
hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público.
Domicilio: la ciudad de San José. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 25 de enero del 2013.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández,
Notario.—1 vez.—RP2013337466.—(IN2012007015).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día veintiocho de enero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye
la sociedad Centro Médico de Rehabilitación Funcional Sociedad Anónima,
se designa presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2013337470.—(IN2012007016).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con
oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo una reforma de accionista,
cambio de junta directiva y domicilio social de la sociedad denominada Cabañas
El Paiso S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatro cinco cuatro uno
cero cinco, con domicilio en Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela,
Urbanización El Estadio, diagonal a la guardia rural. Es todo.—Cartago, treinta
de enero de dos mil trece.—Dra. Angie Arce Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2013337471.—(IN2012007017).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del treinta de enero del año dos mil trece, ante esta notaría se constituye F
Y H Consulting Service Sociedad Anónima. Se designan presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, treinta y uno de enero del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013337472.—(IN2012007018).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil trece, el señor Guillermo
Chuy Sam solicita la disolución de la compañía Latinoamérica Comercial de
San José, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y siete.—San José,
veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2013337473.—(IN2012007019).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día treinta de enero del año dos mil trece, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Farevi Services Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda
hacer el nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, treinta y
uno de enero del año dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2013337474.—(IN2012007020).
Que mediante acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada el diecisiete de diciembre del
año dos mil doce, dicha asamblea acordó disolver la sociedad comercial
Orravan y Gutiérrez Sociedad Anónima.—Esparza 10:00 horas del 30 de enero
del 2013.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—RP2013337475.—(IN2012007021).
Por escritura cincuenta-sesenta y cinco,
otorgada a dieciséis horas diez minutos del quince de enero del año dos mil
trece, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo sesenta y cinco del
notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número tres de Alquileres
de Maquinaria Amesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
cinco uno tres dos cero, donde mediante el artículo segundo se reforma la
cláusula sexta del acta constitutiva.—Cartago, enero del dos mil trece.—Lic.
Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013337476.—(IN2012007022).
Por escritura cuarenta y nueve-sesenta y
cinco, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del año dos mil
trece, visible al folio treinta y dos frente, del tomo sesenta y cinco del
notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número cuatro de Agrocomercial
El Iguazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero cero
cero siete dos, donde mediante el artículo segundo se reforma la cláusula
octava del acta constitutiva.—Cartago, enero del dos mil trece.—Lic. Ólman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013337477.—(IN2012007023).
Por escritura cincuenta y uno-sesenta y
cinco, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del quince de enero del
año dos mil trece, visible al folio treinta y tres vuelto, del tomo sesenta y
cinco del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno
de Miracafé HJ Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro dos ocho tres cuatro uno, donde mediante el artículo segundo se
reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Cartago, enero del dos mil
trece.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013337478.—(IN2012007024).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Condominio Punta Verde del Este Filial Cinco O Q
S S. A. reformando clausula sexta del pacto.—San José, 31 de enero del
2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013337480.—(IN2012007025).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Desarrollo de Proyectos y
Consultorías Z & C S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic.
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—RP2013337481.—(IN2012007026).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Celadon Capital Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman las clausulas primera y octava y se nombra Presidente.—San José,
veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2013337485.—(IN2012007027).
Por escrituras otorgadas a las nueve horas
treinta, nueve horas cincuenta, diez horas, diez horas veinte y diez horas
cuarenta minutos del veintidós de enero del dos mil trece, se constituyen las
sociedades denominadas Alquileres Equipos y Movimientos de Tierra Casasvita
S. A., Casasvita Consultoría e Ingeniería S.A., Casasvita Development S. A.,
Experta Consultores S. A., y Inmobiliaria Casasvita S. A.—San José,
veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—RP2013337487.—(IN2012007028).
Por escritura otorgada el día de hoy se
disolvió la sociedad Inversiones 3-101-596543 Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2013.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013337489.—(IN2012007029).
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número ciento veintinueve-veinte, del
tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó
sociedad anónima denominada Importadora Kasol, con domicilio en San
José, Tibás, representada por su presidenta: Karolina Solano De
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número ciento veintiocho- veinte, del
tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó
sociedad anónima denominada
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número ciento veintisiete- veinte, del
tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó
sociedad anónima denominada San José Pinilla Real States S. A., con
domicilio en San José, Tibás, representada por Esteban Solano De
Ante la notaría de la licenciada Andrea
Argüello Corrales, mediante escritura número ciento treinta y uno- veinte, del
tomo veinte, con fecha treinta de enero del año dos mil trece, se constituyó
sociedad anónima denominada Roer Sociedad Anónima, con domicilio en
Heredia, representada por su presidenta Ernestina Mora Calvo; representante
judicial y extrajudicial.—Heredia, treinta de enero del año dos mil trece.—Lic.
Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013337493.—(IN2012007033).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos tres mil cuatrocientos noventa y dos sociedad anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la representación - vigésima.
Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de
febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1
vez.—RP2013337496.—(IN2012007034).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
18:00 horas del 26 de enero 2013, se constituye Ramar2013 Ltda., con un
capital social de diez mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013337497.—(IN2012007035).
Mediante escritura de las trece horas treinta
minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, otorgada ante ésta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones
Automotrices Las Luisas S. A., cédula jurídica número 3-101-619280, en la
cual se reformó la cláusula sexta de administración, se derogó la cláusula
décimo segunda de agente residente y se nombró nueva junta directiva.—Lic.
Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2013337499.—(IN2012007036).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día 24 de enero del 2013, se solicita la modificación de domicilio de la
sociedad Inversiones José Simón Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero
del 2013.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013337501.—(IN2012007037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del día veinticinco de enero del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tico
Linux of Latin América Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una
copia fiel del original.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013337502.—(IN2012007038).
Mediante escritura pública de las 11:00 horas
del 29 de enero del 2013, la señora Kristina Joanna Wilhelmina (nombres)
Lavaleije (apellido), como única dueña del capital social disuelve la sociedad Nature’s
Logic S. A. Lo anterior acorde a la dispuesto en el Transitorio II de
Por escritura número 117 del tomo 14 de mi
protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 22 de enero del 2013, ante el suscrito
notario se constituyó una sociedad cuya razón social es Rosgur Corporation
S. A., cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el
presidente y secretario conjuntamente.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013337505.—(IN2013007040).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del día veintiocho de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria de condóminos, que consta en el acta número
siete, del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y ocho mil
ciento ochenta y ocho, celebrada en la unidad número trescientos cinco, del
mismo condominio en Playa Langosta, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del
diez de noviembre del dos mil doce, mediante la cual y por acuerdo unánime de
socios, se nombra para un nuevo periodo, la nueva Junta Administradora de este
condominio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas del veintiocho de
enero del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013337509.—(IN2013007041).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 16:00 horas del día 29 de enero del 2013, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Tivoli Ben Limitada. Plazo social: cien años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio: Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo.—Guanacaste, 30 de enero del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2013337510.—(IN2013007042).
Mediante escritura número 130-2, otorgada a
las 10:30 horas del 31 de enero de 2013, se constituyó sociedad denominada Parsis
Internacional S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Pablo de Heredia.—San
José, 31 de enero de 2013.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—RP2013337515.—(IN2013007043).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
de paso por la ciudad de Tibás, Colima, de
Ante esta notaría, en la ciudad de San José,
de paso por la ciudad de Tibás, Colima, de
Por escritura pública de las ocho horas del
treinta de enero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Las Cortes de Montenegro S. A. Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se cambia al presidente
de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza.
Notaria.—1 vez.—RP2013337518.—(IN2013007046).
Itatinga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho
tres cinco siete dos, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio.—Belén, primero de
febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013337519.—(IN2013007047).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2013, se constituyó la
sociedad Inversiones Blanco Silva Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente: Gabriel Silva Atencio, secretaria: Enyeli Soto
Carrillo.—San José, 31 de enero del dos mil trece.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—RP2013337520.—(IN2013007048).
Por escritura número trescientos noventa y
siete, se reforma pacto de la sociedad Jave Inversiones Sociedad Anónima.—San
José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2013337522.—(IN2013007049).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil doce y bajo el
expediente número cero cero cuatro-dos mil doce-LIQ, se protocoliza acta de
disolución de sociedad J&S Valores de Alajuela S. A.—Alajuela,
treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—RP2013337523.—(IN2013007050).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 11-22, visible al folio 5 frente
del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 16
horas del día 23 de diciembre del 2012, la señora Ester Sofía Arley Vindas,
cédula número 1-1065-944, renuncia al puesto de secretaria de la junta
directiva de la empresa denominada Euro American Tabaco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-495041.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero
del 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013337527.—(IN2013007051).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil doce y bajo el
expediente número cero cero tres-dos mil doce-LIQ, se protocoliza acta de
disolución de sociedad Inversiones Longi J.E.A.M. S.A.—Alajuela, treinta
y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—RP2013337524.—(IN2013007052).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 13-22, visible al folio 6 frente
del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 10
horas del día 24 de diciembre del 2012, la señorita Katalina Quesada Morales,
cédula número 5-312-766, renuncia al puesto de tesorera de la junta directiva
de la empresa denominada Kamaevkov S. A., cédula jurídica número
3-101-414989.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Róger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337528.—(IN2013007053).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio
Sancho Rodríguez, mediante escritura número 12-22, visible al folio 5 vuelto
del tomo vigésimo segundo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17
horas del día 23 de diciembre del 2012, la señora Vivian Isabel Castillo
García, cédula número 1-1095-0807, renuncia al puesto de tesorera de la junta
directiva de la empresa denominada Euro American Tabaco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-495041.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero
del año 2013.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013337529.—(IN2013007054).
Ante la suscrita notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora
de Autos Andrea Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del
diez de enero del dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013337530.—(IN2013007055).
Por asamblea general de socios de la entidad
mercantil denominada Alpara S. A., cédula jurídica número:
3-101-059359, se tomó el acuerdo de modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, para que se lea así: el plazo social será de noventa y nueve años
contados a partir de la fecha de su constitución, a saber desde el 5 de mayo de
1983. Acuerdo en acta protocolizada ante el suscrito notario Otto Francisco
Patiño Chacón.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013337532.—(IN2013007056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 31 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Industrial Coico
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto social.—San
José, 31 de enero del 2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013337533.—(IN2013007057).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
16:00 horas del 30 de enero del 2013, se constituye la sociedad denominada Jakamo
Music Lider Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Jakamo Music Lider
S. A. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Luis Armando Jácamo Novoa.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic.
Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337536.—(IN2013007058).
Por escritura pública número 236 otorgada a
las 14:30 horas del 31 de enero del 2013, se acordó la disolución de la
sociedad Optimetrics Inteligencia de Negocios S. A.
Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, dentro de
los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 1° de febrero del
2013.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2013337537.—(IN2013007059).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fincas
Belarmino Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo:
noventa años. Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución:
treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2013337538.—(IN2013007060).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil trece, se constituyó Fundación
Tiquicia. Director: Bernal Avalos Chinchilla. Plazo perpetuo. Domicilio:
San José, Zapote, de Correos de Costa Rica, ciento cincuenta metros sur y
ciento cincuenta metros este. Patrimonio: cien mil colones. Es todo.—San José,
30 de enero del 2013.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013337539.—(IN2013007061).
Ante mi notaría a las 17:25 horas del 16 de
diciembre del 2012, según escritura número 51-33, se procedió a la disolución
de la entidad denominada Complejo Cultural Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-29747.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013337541.—(IN2013007062).
En esta notaría se constituye la sociedad denominada
Comercial Yirufa Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del
dos mil trece.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—RP2013337545.—(IN2013007063).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del dieciséis de enero del dos mil trece, se constituyó la compañía
denominada: Servicios Técnicos Solanol Sociedad Anónima, domiciliada en
San José. Lidia Solano Badilla presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Denia Isabel
Morera Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013337553.—(IN2013007064).
Mediante escritura de hoy, ante los notarios:
Eduardo Mora Sibaja y Lissette Jiménez Vargas, los socios Jorge Miranda Solano
y Silvia Morales Elizondo constituyen sociedad anónima Business and
Developments Fox S. A. Capital suscrito y pagado.—Puriscal,
30 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013337555.—(IN2013007065).
Ante esta notaría se constituyó sociedad
anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica. Socios Eddie
Cabezas Murillo, cédula 1-1019-579
y Cornelio Cordero Segura, cédula 1-333-834. Domicilio. Alajuelita, San
Josecito. Objeto: comercio. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢120.000,00
representados por 12 acciones. Presidenta: Rosa Varela Vargas, cédula
3-189-1103.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013337556.—(IN2013007066).
El suscrito notario público, informo que la
empresa Corporación Prados del Pacífico S. A., se
encuentra gestionando su disolución.—San José, 5 de enero del 2013.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavídez, Notario.—1 vez.—RP2013337557.—(IN2013007067).
Por escritura cincuenta y tres-tres, de las
cinco horas del treinta de enero dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima,
que modificó la cláusula segunda del domicilio social y se da nombramientos en
la junta directiva y fiscal, así: presidenta: Gabriela Ferrino Paz, tesorero:
Carlos Alberto Passuello, secretaria: Marta Ivonne Carlos Hinojosa. Como
fiscal: Elba Sequeira Cleves. Es todo.—San José, primero de febrero del dos
mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337558.—(IN2013007068).
Mediante escritura número 287, otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 9 horas del 1° de febrero
del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carife
Transit Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es
todo.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013007071).
Mediante escritura número 288, otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 10 horas del 1° de febrero
del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Carife
de Costa Rica Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta
directiva. Es todo.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Hildred Román
Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007072).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Importaciones
de
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas y treinta minutos del treinta del veintinueve de enero del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Selmanoa Tropical Sociedad Anónima.
Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social,
domiciliada en Grecia.—Grecia, 4 de febrero del 2013.—Lic. Mayid Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013007091).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil trece, se
constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J
del 29 de mayo del 2006, una sociedad anónima. Estableciéndose fondo de reserva
legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 4 de
febrero del 2013.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013007093).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 1° de febrero del 2013, se constituye Viayelen Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Viayelen S. A.—San José, 4 de febrero de
2013.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(IN2013007098).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Kairos J.J.J.
S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y vocal de la junta
directiva.—San José, 15 horas del 18 de diciembre del 2012.—Lic. Alberto
Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013007131).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del día
primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Gamboa y Matamoros
Asociados S. A. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
segunda, nuevo domicilio social. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013007142).
En esta notaría a las 9:00 horas del 1° de
febrero del 2012, he protocolizado en lo conducente el acta de asamblea número
ocho de la sociedad Paseo de
Ante esta notaría a las 10 horas del 4 de
diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Soluciones Jurídicas
Empresariales G.Obando & Asociados Sociedad Anónima.
Domicilio: Pozos, Santa Ana. Capital social: 100 mil colones.—San José, 30 de
enero del 2013.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007149).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se modificó la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad Al Basit A.B. Consulting
Developers Sociedad Anónima.—Alajuela, nueve horas del cuatro de febrero
del dos mil trece.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—(IN2013007153).
Mediante escritura número ochenta y
nueve-cinco otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pago
de Servicios Públicos, PSP Sociedad Anónima.
Domicilio: provincia de Heredia, Mercedes Sur, del Super Sol y Luna cien metros
al norte, cien metros al oeste y cien metros al sur. Corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Rocío
Chaves Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013007177).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria del Condominio Centro Comercial del Oeste,
nombrándose como administradora con facultades de apoderada general sin límite
de suma a la señora Jenny Murillo Campos, cédula de identidad número
2-333-241.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante,
Notaria.—1 vez.—(IN2013007216).
Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se
protocoliza acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de Grupo
Cedral S. A., el día cuatro de febrero del dos mil trece, en la cual
se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referida a la
administración, se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y se nombra
un nuevo agente residente. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013007231).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del primero de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara
Residencial Tres Malinche Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuarenta y uno de las
dieciséis horas del día primero de febrero del dos mil trece, mediante las
cuales se reforma las cláusulas segunda y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013007241).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad BE-E Importación
Distribución Youcr Nalinal
S. A., protocolizada en San José a las diecisiete horas cuarenta
y cinco minutos del cuatro de enero del dos mil trece, tomo veinticinco, folio
sesenta y uno frente, en la cual se da la modificación de la cláusula primera
de los estatutos sociales, acordando el cambio de la razón social de la empresa
a X Body Fitness & Bodybuilding Sociedad Anónima.—San José, cuatro
de enero del dos mil trece.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2013007259).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser
las quince horas del día dieciocho de enero del dos mil trece, se realizó
cambio de junta directiva en la sociedad de esta plaza denominada F Nueve
Sociedad Anónima.—Palmares dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic.
Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013007283).
Por escritura número doscientos diez otorgada
ante este notario a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil
trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Propiedades Tevet Inc S. A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva
junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013007300).
Por escritura número doscientos ocho otorgada
ante este notario a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de enero
del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sabana Real Local Comercial Número
Tres S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta
de los estatutos sociales y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José,
cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013007303).
Por escritura número doscientos nueve
otorgada ante este notario a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos
mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de Villa Vento Seis Almendro S. A., mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nueva
junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013007305).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de
julio de 2012, se constituyó la compañía Grupo F & K S. A.—San José,
25 de enero del 2013.—Lic. Wilberth Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013007313).
Mediante escritura número 23 otorgada a las
12:00 horas del 13 de diciembre del 2012, en el tomo cuatro del notario Ubaldo
García Ruiz, otorgada en Madrid, España, se constituyó la sucursal de Getinsa
Ingeniería S. L. en Costa Rica, denominada Getinsa Ingeniería Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013007314).
Mediante escritura Nº 149-2 de las 10:00
horas del 24 de enero del 2013 otorgada en San José, ante esta notaría, se
protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Comunicación
Todo Terreno S. A., cédula jurídica 3-101-393519, en la que se
reformó el acta constitutiva, cláusula segunda del domicilio social: Sabana
Oeste, de
Por escritura ante mí, de las 12:00 horas del
18 de setiembre del 2012, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Cruz García Ltda., modificando la cláusula quinta y
realizando nombramientos.—San José, 5 de enero del 2013.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013007328).
Por escritura número nueve del tomo trece de
mi protocolo, otorgada en mi notaría a las nueve horas del dieciocho de enero
del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Condominio Belén Tres G Lisboa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-doscientos sesenta y cinco mil
trescientos treinta y cinco. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto
social y se nombra miembros de junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de
febrero de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2013007332).
La sociedad Industrias Fat S. A.,
protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013007338).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del tres de diciembre del dos mil doce, José Francisco Villalta Montes
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la entidad Federación
Red Pro Personas con Discapacidad de Costa Rica, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del seis de octubre del dos mil doce, donde se nombró
nueva junta directiva.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013007348).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, Michael Bonilla
Madrigal protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Comercio Electrónico J & O Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio social a las quince horas del doce de enero del dos mil trece, donde
se modificaron cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013007350).
En escritura número cuarenta y cuatro,
otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil
trece, tomo uno del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, en la cual se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Centro Monte Coral S. A.—San
José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Jazmín Elena Calvo Ardón, Notaria.—1
vez.—(IN2013007352).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy: se
fusionan la sociedad Productos Lubricantes Sociedad Anónima, con Cadena
de Negocios Ultra S. A., prevalece: Productos Lubricantes S. A.—San
José, 5 de febrero de dos mil trece.—Lic. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—(IN2013007360).
Por escritura otorgada ante mi notaría
pública a las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil trece, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad MCM
Midland Management Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero
de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013007362).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán
Núñez, se constituye escritura número ciento sesenta, en donde se constituye IPM
Constructora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
final en S. A., escritura iniciada en el folio ciento noventa y cuatro
frente, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Dado en Alajuela el cuatro de febrero dos mil trece.—Lic. Bernardo Guzmán
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013007371).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del cinco de febrero de dos mil trece, se constituyeron las
siguientes treinta y un sociedades de responsabilidad limitada: San Telmo Guanacaste Unidad
Uno Limitada; San Telmo Roble Unidad Dos Limitada; San Telmo Cortes Amarillo
Unidad Tres Limitada; San Telmo Carey Unidad Cuatro Limitada; San Telmo
Almacigo Unidad Cinco Limitada; San Telmo Guaititil Unidad Seis Limitada; San
Telmo Coyol Unidad Siete Limitada; San Telmo Magnolia Unidad Ocho Limitada; San
Telmo Araucaria Unidad Nueve Limitada; San Telmo Pochote Unidad Diez Limitada;
San Telmo Cedro Unidad Once Limitada; San Telmo Guarumo Unidad Doce Limitada;
San Telmo Higuerón Unidad Trece Limitada; San Telmo Guayabo Unidad Catorce
Limitada; San Telmo Poro Unidad Quince Limitada; San Telmo Jacaranda Unidad Dieciséis
Limitada; San Telmo Malinche Unidad Diecisiete Limitada; San Telmo Guachipelín
Unidad Dieciocho Limitada; San Telmo Llan Llan Unidad Diecinueve Limitada; San
Telmo Cenízaro Unidad Veinte Limitada; San Telmo Tamarindo Unidad Veintiuno
Limitada; San Telmo Jaul Unidad Veintidós Limitada; San Telmo Mangle Blanco
Unidad Veintitrés Limitada; San Telmo Ceibo Unidad Veinticuatro Limitada; San
Telmo Lorito Unidad Veinticinco Limitada; San Telmo Tabacon Unidad Veintiséis
Limitada; San Telmo Jícaro Unidad Veintisiete Limitada; San Telmo Almendro
Unidad Veintinueve Limitada; San Telmo Chaperano Unidad Treinta Limitada; San Telmo Pino Unidad Treinta y
Uno Limitada;
y San Telmo Bambú Unidad Treinta y Dos Limitada. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos
mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013007376).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa
Rica Limobus Sociedad Anónima, a las 13:00 horas, el día 31 de enero del
2013, San José.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013007383).
Ante esta notaría, al ser las trece horas
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de
la sociedad
Ante esta notaría, al ser las trece horas del
cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Renessa
Sociedad Anónima, con domicilio social en Guápiles, en la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el cinco de febrero
del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007388).
Ante esta notaría, al ser las once horas del
cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Restaurante
El Gran Parqueo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José,
en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta
capital el cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007389).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Corporación
Terminales del Caribe CTC Sociedad Anónima, con
domicilio social en Limón, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social. Dado en esta capital el cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge
Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013007391).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Quick Auto Service S. A.
Capital: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Diana
Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2013007432).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 83-2013, de las 8:00 horas
del 30 de enero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Rugeles
Allan S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula
tercera.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2013007441).
Mediante escritura pública número ciento
siete-once, otorgada a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil
trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la compañía de esta plaza denominada: MKB Design Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, mediante la
cual se procede a modificar su domicilio y a nombrar nuevo Gerente.—San José, 5
de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013007476).
Por escritura pública otorgada las dieciséis
y cincuenta horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Medical Care Sociedad
Anónima.—San José, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013007486).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Italcos Comercio de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-149931; se solicita disolver dicha
sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007488).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Los Gatos del Oeste Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-112665; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 6
de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013007490).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Inca Euroamericana Inversiones de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-145194; se solicita
disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María de los A.
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007491).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Ital Cos Investigaciones Económicas y Sociales de
Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-144687;
se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero del 2013.—Lic. María
de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013007492).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Rive Gauche de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-153664; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4
de febrero del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013007493).
Por escritura autorizada por los socios de la
sociedad Ital Tica Euroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-144525; se solicita disolver dicha sociedad.—Heredia, 4 de febrero
del 2013.—Lic. María de los A. Carvajal Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013007494).
Los señores Ana Isabel Loor Martínez de
Dahik, Mateo José Dahik Loor, y Omar Esteban Dahik Loor, constituyen la
sociedad Data Inca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su
aditamento S. A., por medio de la escritura otorgada ante el suscrito
notario, Walter Retana Madriz, en la ciudad de San José, a las catorce horas
del cinco de febrero del dos mil trece. Presidente: Omar Esteban Dahik Loor. Es
todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Walter Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—(IN2013007495).
Por escritura número sesenta y siete otorgada
ante el notario público Francisco José Rucavado Luque, a las 9:00 horas del día
4 de febrero del 2013, se disuelve la sociedad denominada Servicios Patavi
Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013007507).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis Cristiano Horquetas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401235, mediante la cual se
disolvió la sociedad. Escritura otorgada a las 12 horas del 31 de enero del
2013.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013007509).
Que ante esta notaría, a las 10 horas del 4
de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la entidad Green Paradise, Costa Rica Real
Estate Corporation S. A., con cédula jurídica 3-101-597947,
celebrada el 29 de enero de 2013; en donde se modifica la cláusula novena cambiando
la representación de la empresa. Se reforma además la junta directiva.—San
José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2013007513).
En escritura pública número 40-4, de las 9:00
horas del 5 de febrero de 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios
de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-117522, en la que se
modifica la emisión inicial de acciones a 2.000 acciones comunes y nominativas
de 10 colones cada una; se aumenta el capital social en la suma de 165.500
colones representados por 16.550 acciones comunes y nominativas de 10 colones
cada una; y se modifica la cláusula quinta del capital social siendo el capital
actual 3.968.920 representado por 396.892 acciones comunes y nominativas de 10
colones cada una.—San José, 5 de febrero de 2013.—Lic. Adriana Calvo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013007519).
Protocolicé en escritura, acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Sirkeci S. A., mediante
la cual se cambió al presidente de la sociedad.—San José, quince horas del tres
de febrero del dos mil trece.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1
vez.—RP2013337564.—(IN2013007666).
Por escrituras otorgadas a las 10:00 horas
del veinticuatro de octubre del 2012 y de las 15:00 horas del día de hoy, se
constituye la compañía KGI Arriendos Inmobiliarios e Inversores Globales
Limitada, con domicilio en San José, Santa Ana. Objeto: toda clase de
actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de enero del
dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013337577.—(IN2013007667).
Se pone en conocimiento que por escritura
número 213-3, de las 13:00 horas del 01 de febrero del 2013, otorgada en esta
notaría, se disolvió la sociedad Comercial Súper Pocora S. A.—San Isidro
de Heredia, 04 de febrero del 2013.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP20133337578.—(IN2013007668).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Carlos Lizano Lépiz, a las catorce horas del treinta de enero del año
dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Setegua
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Heredia, 04 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Lizano Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2013337580.—(IN2013007669).
Ante esta Notaría y por escritura número
ciento cincuenta y cinco de las once horas del tres de febrero de dos mil
trece, se ha liquidado la empresa Alfombras María Luisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos, y
por parte de sus accionistas María Luisa López Pisú, Reinaldo Aguilar Mora, y
Rosa Angélica, José Manuel y Luis Valentín, todos Aguilar López.—Santo Domingo
de Heredia, tres de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013337582.—(IN2013007670).
Ante esta Notaría a las dieciséis horas del
día veintidós de junio del dos mil doce, se realizó la disolución de la empresa
Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintiuno Sociedad
Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto
Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013337589.—(IN2013007671).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las quince horas del primero de febrero del dos mil trece, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad Kaleme del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
veintiséis.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2013337586.—(IN20137672).
Que por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada en Heredia, el seis de
diciembre del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó Inversiones
Vargas y Gómez In Invaygo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San Pablo,
cincuenta al este del Hogar de Ancianos. Administración: Presidenta Marjorie
Gómez Retana, cédula uno-setecientos veintisiete-quinientos setenta y cinco,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Heredia, dos de febrero del dos mil trece.—Lic.
Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2013337589.—(IN2013007674).
En esta notaría a las 13:00 horas del día 01
de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Bodegas
Vinicolas Tres M Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones.
Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Desamparados, cantón de
Desamparados, distrito Desamparados centro, en los altos de
Por escritura número 67 otorgada a las 8:30
horas del 30 de enero del 2013, ante esta notaría pública, se protocolizó acta
del Consejo Administrativo de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.
30/2013/4240.—Manuel Antonio Sancho Vásquez/Olga Saade de Barake.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez).—Nº y fecha:
Anotación /2-81773 de 07/12/2012.—Exp. Nº 1900-5091000, Registro Nº 50910 Totos
en clase 49 Marca Mixto.—Registro de
Para ver
imagen solo en
Registro Nº 50910, el cual protege y
distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios
conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
SUCURSAL DE BUENOS
AIRES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
suscrita Administradora de
Nombre Patrono-Trabajador Independiente |
N° Patrono-Trabajador Independiente |
Monto adeudado (en colones) |
Stefanny Artavia Mata |
0-0113390066-999-001 |
¢421.103,00 |
Hidalgo González Keiner |
0-00111280477-999-001 |
¢65.759,00 |
Solano Saldaña Gilberto |
0-00110140021-999-001 |
¢89.848,00 |
Benavides Quesada Catalina |
0-00112410305-999-001 |
¢88.322,00 |
Arias Hidalgo Rony |
N/00 110480389-001-001 |
¢62.025,00 |
Aguilar Cascante Margen |
0-00602490139-999-001 |
¢31.808,00 |
Bermúdez Mora Evaristo |
0-00206220495-999-001 |
¢144.284,00 |
Flores Esquivel Nora María |
0-00103940918-999-001 |
¢587.651,00 |
Hernández Sánchez Arturo |
0-00108300383-999-001 |
¢227.004,00 |
Quesada González Michael Gerardo |
0-00303650601-999-001 |
¢218.687,00 |
Rojas Badilla María Cristina |
0-00601470800-999-001 |
¢111.416,00 |
Reyes Delgado Henry |
0-00603120560-999-001 |
¢239.254,00 |
Salas Segura Yolanda. |
0-00900780003-999-001 |
¢209.709,00 |
Chaves Vega José Alberto |
0-00109420674-999-001 |
¢309.980,00 |
|
Totales |
¢2.806.850,00 |
Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—RP2013335584.—(IN2013003362).
SUCURSAL
PARRITA
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
La
suscrita Jefe Administrativa de
Numero Patronal |
Nombre |
Monto adeudado |
0-00602460253-999-001 |
Agüero Díaz Alberto |
723,399 |
0-00104690371-999-001 |
Arias Solano Guillermo |
813,270 |
0-00602960507-999-001 |
Arias Valle Manuel |
766,888 |
0-00104510160-999-001 |
Artavia Ramírez Carlos |
782,648 |
7-00016725121-999-001 |
Báez Báez Alvin Javier |
782,525 |
7-00013609410-999-001 |
Bartoldus no indica otro |
1.142,168 |
7-00026580899-999-001 |
Blessing González María |
1.046,853 |
0-00603400697-999-001 |
Cascante Sánchez Freddy |
806,272 |
0-00600750359-999-001 |
Castillo Díaz Luis Lorenzo |
697,837 |
0-00602770555-999-001 |
Cerdas Cascante Manuel |
770,686 |
7-01790101197-999-001 |
Cerna Cruz Pedro Pablo |
923,346 |
0-00603580539-999-001 |
Chavarría Jiménez Orlando |
903,169 |
0-00900820194-999-001 |
Duran Castro José Antonio |
1.036,500 |
0-00603910099-999-001 |
Fallas Aguilar Armando de |
853,791 |
0-00603180140-999-001 |
Godínez Meza Pedro Gerardo |
697,451 |
7-00018208452-999-001 |
José Pizarro Ugalde |
817,049 |
7-01440096100-999-001 |
Lord No indica otro Richard |
766,111 |
0-00105350032-999-001 |
Madrigal Cordero Olman |
859,784 |
0-00602570166-999-001 |
Marín Alvarado Carlos |
828,466 |
0-00503010865-999-001 |
Muñoz Zúñiga Orlando |
812,838 |
0-00108510146-999-001 |
Murillo Vargas Walter |
706,151 |
0-00701600775-999-001 |
Orozco Solano Walter |
826,657 |
7-00018709368-999-001 |
Osegueda Rivas Juniers |
879,892 |
0-00900970481-999-001 |
Ruiz Campos Jesús |
821,912 |
7-00018075030-999-001 |
Salazar Bustos Mario Noel |
766,343 |
0-00602200333-999-001 |
Sambrana Vargas José Raúl |
825,444 |
0-00601040162-999-001 |
Steller Valverde |
839,615 |
7-00018596799-999-001 |
Taleno Zamora Ebenor |
917,406 |
0-00800710227-999-001 |
Urbina Gaitan Jairo José |
868,597 |
2-03101374879 001 001 |
H&W Chancamp S. A. |
331.086 |
2-03101339925-002-001 |
Timarai CR S. A. |
749.060 |
Parrita, 30 de enero del 2013.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013006121).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Entre Otras Cosas Sociedad Anónima, número patronal 2-03101456770-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Control Contributivo de
Total de
Salarios ¢300.000,00
Total
de Cuotas ¢67.020,00
Popular
Obrero ¢3.000,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢9.000,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢1.500,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢750,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢3.000,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o fax para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del
edificio Laureano Echandi, avenida 2ª, calles 5 y 7, teléfono 2539-1031, fax
2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio actual de
Rodríguez Cheung Elena, número de afiliada 0-00107540082-999-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Control Contributivo de
Por ignorarse el domicilio actual de Céspedes
Arias Warner, número de asegurado 0-00302870646-999-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de