LA GACETA Nº 33 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2013

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DECRETOS

Nº 37485-H

Nº 37.492-MP

Nº 37.493-MP

Nº 37.494-MP

N° 37496-MINAET

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Nº 37.506-MP

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Nº 37512-MP

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37485-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8 y 20), 146 de la Constitución Política y 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2, b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6277 de 2 de mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 inciso g) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001, en adelante Ley 8131 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006,

Considerando:

I.—Que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, se regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos.

II.—Que el artículo 127 inciso f) de la Ley número 8131, señala que, cualquier norma referida a la administración de los recursos financieros del Estado que se oponga a la misma ley, se tenga por derogada a la entrada en vigencia de esta Ley.

III.—Que el artículo 61 inciso g) de la Ley Número 8131, establece dentro de las atribuciones de la Tesorería Nacional en coordinación con la Contraloría General de la República, el señalar los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos.

IV.—Que siendo que la administración de las partidas presupuestarias que brindan contenido a las transferencias de recursos que reciben tanto entidades públicas como privadas por parte de la Administración Central se encuentra entre las competencias y atribuciones otorgadas por Ley Número 8131 en sus artículos 26 y siguientes, al Ministerio de Hacienda, le resulta indispensable proceder a reglamentar los aspectos necesarios que permitan llevar a cabo la práctica de tales disposiciones, definiendo los lineamientos básicos a seguir por la Administración Central, las Entidades Concedentes y las Entidades Beneficiarias. Por tanto:

Decretan:

Reglamento para Transferencias

de la Administración Central

a Entidades Beneficiarias

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Establecer los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes en procesos de transferencias presupuestarias.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, el presente reglamento es de aplicación a las transferencias, realizadas por parte de las Entidades Concedentes a las Entidades Beneficiarias, independientemente de la fuente de financiamiento de la misma.

Artículo 3°—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

Administración Central: se constituye por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

Entidad Concedente: Entidad pública de la Administración Central que otorga a una entidad beneficiaria una suma de dinero de conformidad con lo descrito por la norma, mediante transferencia.

Entidades privadas Idóneas: sujetos privados calificados como idóneos para administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en la normativa vigente.

Entidad Beneficiaria: Personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas y privadas, entendiéndose estas últimas con la condición de que sean idóneas para administrar recursos públicos de conformidad con la normativa vigente en los casos que corresponda.

Entidades Públicas beneficiarias: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y Órganos Auxiliares, la Administración Descentralizada, Empresas Públicas del Estado, Universidades Estatales, Municipalidades, Caja Costarricense de Seguro Social, y demás entidades públicas que reciben fondos públicos mediante transferencias presupuestarias incluidos los subsidios, las donaciones y prestaciones de asistencia social, por parte de la Administración Central.

Fondos Públicos: son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos.

Transferencia: Traslado por parte de la Administración Central de fondos públicos asignados en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una Entidad Beneficiaria de conformidad con lo previsto por la ley y el presente Reglamento.

Transferencias obligatorias: corresponde a las transferencias presupuestarias que deben realizarse en atención a disposiciones legales específicas que establecen su obligatoriedad.

Partidas Específicas: Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal u otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Artículo 4°—Requerimientos generales sobre las transferencias:

1.  Solo se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente.

2.  Para cada transferencia se deberá establecer claramente el fin ajustado a las leyes y disposiciones que regulen la materia.

3.  La entidad concedente deberá verificar el cumplimiento de condiciones para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia. Asimismo toda transferencia está sujeta al cumplimiento del fin previsto en la norma, de forma que los recursos solo podrán utilizarse para el propósito que motivó dicha transferencia.

4.  En el caso de transferencias obligatorias, previo al traslado de los recursos, deberá verificarse la debida incorporación en el presupuesto de la Entidad Beneficiaria la cual deberá contar con la aprobación de la instancia interna o externa competente.

Artículo 5°—Principio de Caja Única. Las transferencias de Entidades Concedentes de la Administración Central se administrarán de conformidad con el Principio de Caja Única según la normativa vigente. En caso de haberse transferido recursos a cuentas bancarias y que no se hubieren utilizado en el período presupuestario correspondiente, la Tesorería Nacional podrá requerir su traslado a la Caja Única, manteniendo la entidad beneficiaria la titularidad de los recursos.

Artículo 6°—Utilización de Cuentas Específicas. En el tanto resulte congruente con el Principio de Caja Única del Estado y sea requerido por la entidad beneficiaria, esta podrá administrar los recursos en un banco estatal, llevando registros de su empleo de forma independiente de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

Artículo 7°—Posibilidad de suscripción de convenios entre Entidades Concedentes y Entidades Privadas Beneficiarias: la Entidad Concedente podrá disponer requisitos adicionales a los efectos de garantizar el cumplimiento del fin que motiva determinada transferencia de recursos.

CAPÍTULO II

De las transferencias a Entidades Públicas Beneficiarias

Artículo 8°—Las siguientes disposiciones regulan los aspectos presupuestarios a considerar para las transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del Sector Público sin perjuicio de lo que establezca la Contraloría General de la República en ejercicio de sus competencias.

Artículo 9.—Criterios de Presupuestación. La inclusión en los presupuestos de transferencias a favor de entidades públicas beneficiarias deberá atender las disposiciones que al efecto establezca las instancias externas competentes, debiendo la instancia interna responsable de la aprobación presupuestaria tomar las acciones pertinentes para que la administración activa establezca los mecanismos para la verificación del cumplimiento de esas disposiciones.

Artículo 10.—Obligación de coincidencia presupuestaria. Los transferencias deberán ser consideradas en el presupuesto de la Entidad u Órgano Concedente, así como en el de la entidad beneficiaria, considerando al efecto los clasificadores presupuestarios vigentes, tanto para los ingresos como para los gastos. Siendo las instituciones respectivas responsables de la coincidencia presupuestaria, deberán establecer los mecanismos de control respectivos sin perjuicio del control externo.

Artículo 11.—Naturaleza de la autorización presupuestaria. La inclusión de una transferencia en el presupuesto debidamente aprobado de una Entidad u Órgano de la Administración Central, representa la autorización, no obligación, de realizar dicho gasto, salvo en los casos de transferencias obligatorias y lo que en dicha materia establezca el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 12.—Aprobación previa del presupuesto. Las Entidades u Órganos de la Administración Central girarán las transferencias hasta tanto el presupuesto de la entidad beneficiaria que las incorpore haya sido aprobado de conformidad con el ordenamiento jurídico. El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de la entidad concedente.

Artículo 13.—Programación de la ejecución de transferencias. Para efecto de la ejecución de las transferencias deberá elaborarse la correspondiente programación considerando el objetivo de los recursos transferidos y su disponibilidad por parte de la entidad concedente, así como los lineamientos que según el caso, emitan los órganos rectores en materia presupuestaria y de tesorería del Sistema de Administración Financiera.

Artículo 14.—Aplicación de los recursos. En el caso de recursos transferidos para cubrir necesidades institucionales generales de operación, cuando fuesen permitidos por la legislación, la entidad beneficiaria deberá identificar en la formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria, las fuentes de ingresos que han financiado sus gastos, de tal suerte que se pueda precisar la aplicación de los recursos recibidos en calidad de transferencia. Al efecto deberá atenderse el correspondiente clasificador de fuentes de financiamiento.

Artículo 15.—Recursos no aplicados. Las transferencias recibidas y no ejecutadas en el período presupuestario correspondiente, serán consideradas como superávit específico cuando así corresponda, por parte de la entidad pública beneficiaria. Estas transferencias podrán ser ejecutadas en el período posterior inmediato de conformidad con las disposiciones presupuestarias. No obstante, cuando la Ley así lo permita, dicho superávit podrá ser devuelto a la administración concedente.

CAPÍTULO III

De las transferencias a entidades privadas beneficiarias

Artículo 16.—Aplicación de las disposiciones del capítulo anterior. Las disposiciones del capítulo anterior serán aplicables en lo procedente y salvo disposición en contrario, a las transferencias concedidas a las Entidades Privadas beneficiarias.

Artículo 17.—Aprobación de presupuesto. Los sujetos privados sometidos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República deberán presentar sus documentos presupuestarios para el trámite respectivo, de acuerdo con la normativa que establezca ese órgano contralor.

Dicha aprobación será requisito previo para el respectivo giro de los recursos, en los casos que corresponda.

Artículo 18.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de recursos la entidad concedente deberá verificar la idoneidad de las entidades no gubernamentales para administrar fondos públicos, cuando así se establezca en la normativa vigente.

Artículo 19.—Requisitos y procedimientos. La Entidad Concedente establecerá los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento de la calificación de idoneidad, para lo que el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

1.  Solicitud de calificación de idoneidad: La Entidad Concedente deberá verificar la existencia de solicitud del sujeto privado interesado en obtener dicha calificación y se demuestre que posee capacidad legal, administrativa, financiera y técnica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran. Para la constatación de tales requisitos, la Entidad Concedente podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, tales como fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda. Asimismo, establecerá los requisitos formales que debe cumplir la solicitud de calificación, lo procedente para la subsanación de defectos o ante la omisión de presentación por parte del sujeto privado de la documentación necesaria para el trámite de la gestión.

2.  Capacidad legal: Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  La constitución del sujeto privado y personería jurídica vigente.

b.  Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Tratándose de fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 5338 y sus reformas.

3.  Capacidad administrativa: En la verificación de la capacidad administrativa, la Entidad Concedente deberá constatar el cumplimiento por parte del sujeto privado de, al menos, los siguientes requisitos:

a.  La estructura administrativa del sujeto privado.

b.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y ejecución de obras.

c.  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.

d.  Facultativamente cuando así lo considere necesario, la Entidad Concedente podrá solicitar al sujeto privado que en el año natural anterior hubiese tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma considerable, un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

4.  Capacidad financiera: Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

b.  Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

c.  Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

5.  Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos: Para efectos de la aptitud técnica del sujeto privado, la Entidad Concedente deberá asegurar la verificación, de al menos, los siguientes aspectos:

a.  Descripción detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de la Entidad Concedente, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto.

b.  Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.

c.  Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.

d.  La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.

El jerarca de la Entidad Concedente deberá asignar, de conformidad con la normativa vigente, al personal responsable de llevar a cabo el análisis y recomendación de la solicitud de calificación de idoneidad.

El personal designado valorará que se cumpla con los requisitos para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con la presente normativa, así como cualesquiera otros requisitos que la Entidad Concedente considere necesarios.

El resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa debe constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por el personal a cargo de esa labor. Además deberá ponerse en conocimiento del jerarca para su decisión.

De cada solicitud de calificación de idoneidad, la Entidad Concedente deberá levantar un expediente físico o electrónico, ordenado y debidamente foliado, que contenga toda la información que se genere y sustente el trámite, indistintamente de su resultado.

Artículo 20.—Comunicación y vigencia de la calificación de idoneidad. Adoptada por el jerarca la decisión de otorgamiento o rechazo de la solicitud, según corresponda, la Entidad Concedente deberá comunicar lo resuelto al sujeto privado, por los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

La calificación de idoneidad que otorgue la Entidad Concedente tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.

Asimismo, la Entidad Concedente deberá verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a financiar se mantengan las condiciones tomadas en consideración para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

Artículo 21.—Revocación o suspensión. Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los recursos, la Entidad Concedente podrá revocarle o suspenderle al sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a.  Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 de la Ley Nº 7428.

b.  Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.

c.  Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

El acto que suspenda o revoque la calificación de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado afectado la posibilidad de defensa.

Asimismo, la Entidad Concedente deberá valorar el establecimiento de las acciones legales correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos girados al sujeto privado infractor. Asimismo, valorará las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios públicos responsables.

Artículo 22.—Responsabilidad de seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, la Entidad Concedente está obligada a verificar, previa transferencia de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

Al efecto será responsabilidad de la Entidad Concedente cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en las Normas de Control Interno para el Sector Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

CAPÍTULO IV

Régimen de Obligaciones

Artículo 23.—Obligaciones de las Entidades Públicas Concedentes. Con respecto a las transferencias, el jerarca y titulares subordinados según sus competencias, serán responsables de:

a.  Mantener de forma independiente un registro en el cual conste el monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.

b.  Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales debe constar la documentación que respalda los movimientos de las transferencias solicitadas. Estos expedientes deben mantener las formalidades legales instituidas en la Ley General de la Administración Pública.

c.  Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las disposiciones de este reglamento.

Artículo 24.—Obligaciones de los Entes Beneficiarios. El jerarca y titulares subordinados según sus competencias, deberán establecer los mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:

a.  Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público previsto en la ley.

b.  Cumplir con los procedimientos y principios de la contratación administrativa, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.

c.  Mantener un registro en el cual conste el monto, concepto, origen y movimientos de las transferencias recibidas.

d.  Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales debe constar la documentación que respalda los movimientos de las transferencias recibidas. Estos expedientes deben mantener las formalidades legales instituidas en la Ley General de la Administración Pública.

e.  Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las disposiciones de este reglamento, aplicando principios propios de la simplificación de trámites y de asignación eficiente de los recursos.

f.   Trasladar a la Caja Única, a solicitud de la Tesorería Nacional, los recursos que habiéndose transferido a su cuenta bancaria estuvieren ociosos.

Artículo 25.—Elaboración de informes y remisión a la Entidad Concedente. El jerarca y titulares subordinados de la entidad concedente, según sus competencias, deberán establecer los mecanismos necesarios para preparar anualmente un informe de ejecución presupuestaria, una liquidación presupuestaria y un informe sobre el cumplimiento del plan de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Entidad Concedente. Tales informes deberán ser remitidos, por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió la transferencia indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen, en caso de presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento transferido. Los informes se referirán al menos a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo, para lo cual la Entidad Concedente podrá definir formatos específicos según el destino de los fondos. La Entidad u Órgano Público Concedente determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el destino del beneficio concedido.

Artículo 26.—Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a:

a)  Suspensión de transferencias de recursos.

b)  Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos.

c)  Revocatoria de calificación de idoneidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Disposiciones complementarias. En cumplimiento de sus funciones, la Contraloría General de la República, la Tesorería Nacional, los entes y órganos concedentes podrán emitir disposiciones complementarias a las incluidas en el presente decreto con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del otorgamiento de transferencias de recursos, en tanto no modifiquen lo dispuesto en el presente decreto.

CAPÍTULO VI

Modificaciones y derogaciones

Artículo 28.—Modificaciones. Modificase los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, para que se lean:

“Artículo 26.—Cuando sean las Municipalidades las beneficiarias de las partidas específicas, éstas remitirán a la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación en el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y operacionales, relacionados con la ejecución de proyectos o programas a financiarse. En tanto no se cumpla con lo antes señalado, el Ministerio no desembolsará los recursos correspondientes.”

“Artículo 27—Los representantes legales de los sujetos beneficiados con las partidas específicas, deberán gestionar la apertura de una cuenta en Caja Única a nombre del beneficiario o bien solicitar la autorización a la Tesorería Nacional para la apertura de una cuenta en cualesquiera de los bancos estatales, exclusiva para depositar los recursos provenientes de las partidas específicas.”

“Artículo 28—Además de los requerimientos anteriormente señalados, todo beneficiario de partidas específicas deberá presentar ante la Tesorería Nacional los siguientes documentos:

a.  Certificación de la personería jurídica vigente.

b. Certificación de los acuerdos del Concejo en los casos de municipalidades, o bien, las actas de las asambleas de órganos directivos en los casos de las personas jurídicas privadas, en donde se convenga la apertura de una cuenta bancaria destinada exclusivamente al depósito de las partidas específicas.

c.  Número de cuenta bancaria previamente autorizada por la Tesorería Nacional donde se depositará el monto de la partida o número de cuenta del proveedor para depositar el pago directamente.

d.  Las municipalidades deben demostrar la existencia de las contrapartidas necesarias para enfrentar los gastos corrientes u operativos.

e.  Las entidades privadas que hayan sido beneficiadas con partidas específicas, deben contar con la calificación de idoneidad para administrar recursos públicos, acorde con la normativa vigente.”

“Artículo 29.—La Tesorería Nacional diseñará además del formulario para la emisión de constancias de avance de obra o ejecución de programas que deben llenar las municipalidades, el correspondiente a la solicitud de pago masivo vía transferencia electrónica directa a los proveedores o bien a las cuentas bancarias de los beneficiarios que hayan sido autorizadas por la Tesorería Nacional.”

“Artículo 30—Las Municipalidades y Entidades Idóneas beneficiarias de partidas específicas, deberán registrar ante la Tesorería Nacional, las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas.”

“Artículo 33—La Tesorería Nacional fijará con base en la documentación emanada de las diferentes municipalidades y la disponibilidad de recursos, la fecha en que se realizará el primer desembolso.”

“Artículo 34—La Tesorería Nacional efectuará los pagos directamente a los proveedores de las Entidades Idóneas y Municipalidades, de acuerdo con el avance de las obras o ejecución de programas. Para ello, las Entidades Idóneas y Municipalidades deberán presentar ante la Tesorería Nacional, las constancias de avance o de ejecución respectivas. De igual forma, podrá solicitar u obtener los estudios que considere pertinentes para este efecto.”

Artículo 29.—Derogatorias. Deróguese los artículos 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76, Alcance N° 29 del 21 de abril de 1999.

Artículo 30.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 18317.—Solicitud N° 03092.—C-256620.—(D37485-IN2013008288).

Nº 37.492-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.601: Fortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

EXPEDIENTE Nº 18.684: Aprobación del Contrato de Garantía entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo Nº 2493/OC-CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Agua Potable y Saneamiento.

EXPEDIENTE Nº 18.373: Aprobación del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América COMMCA.

EXPEDIENTE Nº 18.406: Autorización a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima a donar finca de su propiedad al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para uso de los talleres del ferrocarril en la Ciudad de Limón.

EXPEDIENTE Nº 18.196: Adición de un Artículo 3 ter y un Transitorio VI a la Ley de Creación del Fondo Especial de Educación Superior, Nº 6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 005.—C-16920.—(D37492-IN2013007339).

Nº 37.493-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.685: Ley para desincentivar el ingreso de capitales externos.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 005.—C-7520.—(IN2013007340).

Nº 37.494-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.635: Ley que agiliza el trámite de rebaja en el precio de los combustibles.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 005.—C-7520.—(D37494-IN2013007341).

N° 37496-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 08), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, del 1º de diciembre de 1999, y el Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto del 1943.

Considerando:

I.—Que como consecuencia de las necesidades del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y con virtud de la instauración de la Junta de Relaciones Laborales, se hace imprescindible contar con una normativa actual que regule las situaciones en las que tendrá injerencia dicho órgano colegiado.

II.—Que igualmente; es necesario reglamentar de manera precisa las funciones, facultades y atribuciones de la Junta de Relaciones Laborales.

III.—Que lo establecido en esta normativa no modifica ni perjudica los derechos, ventajas y condiciones mejores que actualmente disfrutaren los trabajadores (as) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o las que en el futuro lleguen a obtener. En ausencia de disposiciones específicas para casos determinados, regirán además la Constitución Política, los Convenios con la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados por Costa Rica, el Código de Trabajo, las leyes supletorias o conexas y las demás disposiciones legales vigentes. En caso de duda en cuanto a la interpretación de estas disposiciones, se recurrirá en primer lugar a los principios del Derecho Público aplicables a la relación de empleo, en segundo lugar a los principios y disposiciones del Derecho Laboral aplicables a las relaciones del empleo público, y finalmente a los principios cristianos de justicia social.

IV.—El presente Reglamento establece los derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Relaciones Laborales -denominada en lo sucesivo la Junta- con ocasión de su trabajo y de acuerdo con los principios éticos de justicia e igualdad, que consiste en un método de trabajo, o una guía para la conducción de las sesiones con apego a los dictados de respeto mutuo entre las partes y de libertad de expresión. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales

del Ministerio de Ambiente, Energía

y Telecomunicaciones

Artículo 1º—De la Independencia y la Jurisprudencia: La Junta actuará independientemente, de acuerdo con su competencia, enmarcada por las funciones asignadas y las decisiones que toman sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, las resoluciones las emitirá con base a la documentación y elementos probatorios que suministren las partes, pudiendo en casos especiales, recibir otras pruebas que aporten mayores elementos de juicio al momento de tomar las decisiones. Los interesados en tramitar alguna denuncia ante la Junta, deben agotar la vía Administrativa correspondiente y presentar todos los indicios y pruebas pertinentes.

Cuando la Junta analice un caso sometido a su conocimiento, en el que concurran idénticas circunstancias que un asunto ya fallado por esta, estará en la obligación de resolver de igual manera.

Artículo 2º—De la Definición e Integración: La Junta es un organismo permanente, bipartito y paritario, integrada por seis miembros propietarios: tres representantes nombrados por la Administración Superior y tres representantes de los Trabajadores. Los representantes de los trabajadores serán nombrados, uno por cada Junta Directiva de las Organizaciones Sindicales de Trabajadores del Ministerio, con mayor membresía.

Los miembros representarán a las partes (Administración Superior y Trabajadores) mientras no sean revocados sus nombramientos. Además; habrá tres miembros suplentes, elegidos de la misma forma que los miembros propietarios, los cuales podrán asistir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto y con la facultad de sustituir al propietario, y su derecho a voto en el momento que éste no pueda estar presente en la sesión.

Artículo 3º—Prohibiciones: Deberá inhibirse de actuar y ser sustituido por un miembro suplente, todo miembro de la Junta de Relaciones Laborales, cuando en la misma se estudien casos donde él sea:

-    Jefe, director o subalterno del trabajador afectado.

-    El funcionario afectado.

Artículo 4º—De la Competencia: La Junta será deliberante, y conciliadora de los intereses obrero patronales, mediante el diálogo constante. Su función es de consulta y asesoramiento en las resoluciones finales en materia laboral que deba dictar el Ministro.

Son atribuciones de la Junta:

a.  Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la administración, direcciones, jefaturas y sus trabajadores, entre otros; y promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.

b.  Conocer y pronunciarse sobre los Actos Administrativos proposiciones de despido. Estas causas deberán ser comunicadas a la Junta, por parte de la Administración Superior, previo envió al Tribunal del Servicio Civil, junto con la documentación de respaldo correspondiente. En estos casos la Junta deberá resolver el asunto dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente.

c.  Conocer y pronunciarse en los casos de amonestación escrita o suspensiones sin goce de salario, a petición del trabajador afectado, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fue notificado de la sanción impuesta. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito, ante la Secretaria de la Junta con la documentación y/o el nombre de los testigos que sustenten el reclamo.

d.  Conocer y pronunciarse en los casos de modificaciones de jornada, horarios de trabajo, traslados, discriminación por razones de edad y/o de género, hostigamiento laboral, sexual y otros.

e.  Asesorar a la Administración Superior, direcciones o jefaturas, en aquellos asuntos laborales que dichas autoridades juzguen conveniente.

Artículo 5º—Ámbito de aplicación: la Junta no tendrá competencia para resolver asuntos que pudiesen presentar aquellos trabajadores contratados para actividades específicas y ocasionales, que no sean del giro normal en la institución.

Artículo 6º—De las sesiones: Las sesiones de la Junta serán de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias se analizarán los asuntos que figuren en el orden del día y en las extraordinarias, todos aquellos que presentan un carácter realmente extraordinario o de emergencia.

Se sesionará como mínimo una vez por quincena y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por la mitad de sus miembros, con cuarenta y ocho horas de antelación y exponiendo las razones de la misma. La Junta sesionará en horas hábiles, para lo cual cada uno de los miembros que asistan, disfrutará del permiso correspondiente con goce de salario, para cumplir con los fines de la misma.

En caso de que por motivos especiales no se sesione o se suspenda la misma, los miembros deben incorporarse a sus labores habituales.

Artículo 7º—Del quórum: El quórum lo conformará la mitad más uno de la totalidad de sus miembros (cuatro). Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones con la finalidad de que conozcan los asuntos que se analizan en la Junta, con voz, pero sin voto, salvo en que se encuentren en sustitución de un miembro propietario.

Las sesiones se iniciarán puntualmente a la hora establecida en la convocatoria respectiva y si quince minutos después no hubiese quórum, esta no se llevará a cabo. Las ausencias injustificadas que originen la falta de quórum, serán comunicadas a las instancias respectivas, con la finalidad que éstas asuman las responsabilidades del caso. Las ausencias injustificadas por tres veces de cualesquiera de los miembros propietarios, dará la facultad a los miembros restantes de la Junta de solicitar a la Administración Superior o las Organizaciones Sindicales su reemplazo o sustitución.

En los casos en que un miembro propietario no pueda asistir a una sesión, estará en la obligación de justificarlo por escrito con antelación al Presidente de la Junta, y comunicar dicha circunstancia al miembro suplente para que lo sustituya, en su ausencia.

Cuando por circunstancias extraordinarias -que no impliquen la falta de quórum- la sesión no se pueda efectuar, esta quedará programada para el día hábil siguiente, siempre y cuando así lo disponga la mayoría de sus miembros.

Artículo 8º—De las actas: Se debe confeccionar un acta por cada sesión que se realice, sea ordinaria o extraordinaria, la cual se identificará con un número consecutivo, debiéndose entregar copia de la misma a cada miembro y una copia debe adjuntarse al expediente que fue sometido a consideración. Una vez concluida la lectura, el Presidente podrá conceder la palabra a cada miembro por una única vez y la someterá a votación con las modificaciones del caso, si las hubiera. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta, una vez finalizada la sesión.

Artículo 9°—De los pronunciamientos: La Junta se pronunciará en un plazo no superior a los cinco días hábiles posteriores a la evacuación de las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad, cuando se trate de los casos enumerados en los incisos b) y c) del artículo 4º, para los demás casos; la Junta cuenta con diez días hábiles para emitir su pronunciamiento.

Artículo 10.—De las resoluciones: Las resoluciones que se tomen quedarán en firme en la misma sesión en que sean tratados los puntos, siempre y cuando así lo convenga la mayoría de los miembros de la Junta, en la votación correspondiente.

Artículo 11.—De la Presidencia: La Junta de Relaciones Laborales tendrá un Presidente que será electo entre sus miembros por un período de doce meses calendario, alternándose entre un representante de las Organizaciones Sindicales de los Trabajadores y un representante de la Administración Superior. Ante la ausencia del Presidente, la Junta antes de iniciar la sesión, nombrará a quien presida la misma. El Presidente deberá justificar con antelación y por escrito su ausencia, ante el Secretario de la Junta.

Artículo 12.—De las funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente de la Junta de Relaciones Laborales:

a.  Comprobar el quórum y someter a aprobación la agenda del día.

b.  Abrir y levantar la sesión.

c.  Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.

d.  Otorgar la palabra y velar por su buen uso.

e.  Dirigir los debates y someter a votación los asuntos, cuando considere que han sido suficientemente discutidos.

f.   Convocar a los miembros a sesiones extraordinarias, exponiendo los motivos por escrito y con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas.

g.  Confeccionar junto con el Secretario la agenda y el orden del día y enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada uno de los miembros.

h.  Redactar y firmar conjuntamente con el Secretario las recomendaciones, el acta y la correspondencia.

i.   Solicitar a las instancias administrativas del Ministerio la colaboración respectiva para el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones de la Junta.

j.   Cualquier otra función que la Junta le asigne.

Artículo 13.—Del secretario: De la misma manera como se designa el Presidente se escogerá el Secretario, de tal forma que ninguna de las partes podrá desempeñar los dos cargos simultáneamente. Ante la ausencia del Secretario, la Junta antes de iniciar la sesión, nombrará al sustituto en su ausencia. El Secretario deberá justificar con antelación y por escrito su ausencia, al Presidente de la Junta.

Artículo14.—De las funciones del secretario: Serán funciones del Secretario de la Junta de Relaciones Laborales.

a.  Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente las recomendaciones, el acta y la correspondencia.

b.  Leer el acta, la correspondencia y demás documentación recibida.

c.  Confeccionar junto con el Presidente la agenda y el orden del día y enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada uno de los miembros.

d.  Convocar a los miembros de la Junta, con al menos tres días de anticipación, no obstante; por acuerdo de sus miembros se podrá obviar este trámite, cuando se hayan fijado días determinados para las sesiones ordinarias, en este caso los primeros y terceros martes de cada mes.

Artículo 15.—Obligaciones de los miembros de la Junta: Son obligaciones de los miembros de la Junta.

a.  Asistir puntualmente a las sesiones.

b.  No abandonar su puesto durante las sesiones, sin permiso de quien está presidiendo.

c.  Pedir al Presidente el uso de la palabra y usarla con coherencia.

d.  Integrar las comisiones que la Junta le encomiende.

e.  Dar su voto, en forma afirmativa o negativa, en los asuntos que se someten a su conocimiento. En caso de abstenerse de votar, deberá razonar su posición.

f.   Formular las mociones y propuesta para su inclusión en el orden del día.

g.  Solicitar la información necesaria, consultar actas, libros, correspondencia de la Junta, a efecto de tener mejor criterio sobre los asuntos analizados o que deban analizarse.

h.  Justificar sus ausencias por escrito ante el Presidente y solicitar a su suplente que lo sustituya.

Artículo 16.—Procedimiento de discusión: Las sesiones ordinarias se regirán por un orden del día, el cual contendrá los siguientes puntos.

1.  Lectura y aprobación del orden del día.

2.  Lectura de correspondencia.

3.  Seguimiento de asuntos pendientes.

4. Casos:

4.1   Lectura del expediente.

4.2   Audiencia.

4.3   Comentarios.

4.4   Recomendaciones.

5.  Mociones y propuestas de los miembros de la Junta.

6.  Lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo 17.—De los casos: El Secretario procederá a dar lectura en forma completa y corrida al expediente respectivo.

Posteriormente; el Presidente autorizará la presencia de las partes -cuando estas así lo hayan solicitado- quienes ejercerán individualmente su derecho de descargo sin interrupciones. Una vez terminada su intervención, se dará oportunidad a los miembros de la Junta de realizar las preguntas pertinentes. Una vez terminada la indagación, el trabajador procederá a retirarse para que los miembros de la Junta deliberen. Se concederá a los miembros de la Junta, la posibilidad de aportar prueba documental y/o testimonial relacionada con el caso y que no esté incluida en el expediente o solicitar cualquier ampliación del mismo.

El uso de la palabra deberá solicitarse al Presidente, quien llevará el orden de las solicitudes acorde como fueron solicitándose. El orador tendrá derecho a dos intervenciones para referirse a un mismo tema en los casos establecidos en el artículo 4, y el Presidente, en los casos de despido, podrá autorizar una tercera intervención si lo considera pertinente.

Una vez realizadas todas las intervenciones, el Presidente someterá el caso a votación nominal, en forma alterna, iniciando con un miembro diferente a su representación. El voto podrá ser razonado por el miembro que lo desee, en forma clara, concisa y precisa.

Artículo 18.—Comisiones de estudio y especiales: La Junta, según lo considere conveniente, nombrará de su seno comisiones que podrán ser:

a.  De consideración de mociones.

b.  De aprobación y desarrollo de una propuesta.

c.  De investigación.

d.  De estudio.

e.  De asesoría auxiliar.

Artículo 19.—De la confidencialidad: Las partes y sus representantes están obligados a mantener una lógica y prudencial confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Junta. De haber prueba fehaciente de una falta en ese sentido, se levantará un procedimiento a lo interno al miembro de la Junta, dándole el derecho a ejercer su defensa. En caso de comprobarse la falta, la Junta, analizará y solicitará a la parte que representa, su sustitución inmediata.

Artículo 20.—Acceso a documentos: Los miembros de la Junta tendrán acceso a los documentos de naturaleza laboral relacionados con el trabajador y el caso sometido a su consideración. Asimismo; las partes tendrán acceso al expediente principal que se encuentre en la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 21.—Del apoyo logístico: La Administración Superior designará un funcionario que brinde apoyo logístico a la Junta, quien debe recibir, resguardar y presentar los documentos de cada caso sometido a consideración en el seno de la Junta y constituir bajo su responsabilidad y confidencialidad, un archivo de toda la correspondencia y documentación que se produzca.

Por tal motivo, deberá asistir a las sesiones cuando la Junta se lo solicite y cumplir con el artículo 20 del presente Reglamento.

El Ministerio dotará a la Junta de un lugar apropiado y debidamente acondicionado con el mobiliario y equipo de oficina necesario para que pueda celebrar sus sesiones.

Respecto a las giras dentro del territorio nacional que deban realizar los miembros de la Junta con motivo a las funciones asignadas, la Administración Superior dotará el medio de transporte, los viáticos y permisos correspondientes para ese fin.

Artículo 22.—De la integración de la Junta de Relaciones Laborales: La Junta se renovará cada dos años, en el mes de Noviembre. Con un mes de anticipación al vencimiento del periodo por el que fue nombrada la Junta, el Presidente solicitará a cada una de las organizaciones representadas, enviar el nombre del propietario y suplente que integraran la nueva Junta.

La Administración Superior podrá remover o reemplazar a sus representantes cuando lo estime conveniente.

Artículo 23.—De su vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. i., José Lino Chaves López.—1 vez.—O. C. N° 17704.—Solicitud N° 64612.—C-156060.—(D37496-IN2013007843).

Nº 37.504-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 006.—C-8460.—(D37504-IN2013007344).

Nº 37.506-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.527: Ley monitorio arrendaticio.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 006.—C-8460.—(D37506-IN2013007347).

Nº 37.509-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

EXPEDIENTE Nº 18.198: Ley Marco del mercado de gas licuado de petróleo.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 006.—C-8460.—(D37509-IN2013007349).

N° 37510-H

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

2º—Que por medio del oficio GG-373-12, el Gerente General del PIMA, solicitó que se le excluyan del límite de gasto presupuestario máximo del 2013 y siguientes, los recursos a estimar en los próximos períodos presupuestarios, asignados a los proyectos de inversión: Mercados Regionales Chorotega y Brunca, la ampliación de dos cámaras en la Red de Frío en el frigorífico central y la construcción de un nuevo galpón denominado Galpón 6, ambos ubicados en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA). Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora, según consta en el oficio DM-893-12.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012, la suma de ¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos) financiado con recursos del superávit, distribuidos así: superávit libre por ¢325.000.000,00 (trescientos veinticinco millones de colones exactos) y superávit específico por ¢468.100.000,00 (cuatrocientos sesenta y ocho millones cien mil colones exactos), para el proyecto de Ampliación de la Red de Frío.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), fue establecido en la suma de ¢2.997.100.000,00 (dos mil novecientos noventa y siete millones cien mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0906-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D37510-2013007398).

Nº 37512-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.533: Interpretación Auténtica de los artículos 5 y 13 de la Ley Nº 6836, de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, de 22 de diciembre de 1982.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 007.—C-10340.—(D37512-IN2013007379).

Nº 37513-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.196: Adición de un Artículo 3ter y un Transitorio VI a la Ley de Creación del Fondo Especial de Educación Superior, Nº 6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas.

Expediente Nº 17.772: Reformas a varias leyes para eliminar las trabas legales que impiden al Patronato Nacional de la Infancia invertir la totalidad de sus recursos en la protección de la niñez costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18092.—Solicitud Nº 007.—C-10340.—(D37513-IN2013007377).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

768-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos-Abu-Dhabi, del 14 al 19 de enero del 2013. El propósito del viaje es representar al Gobierno de Costa Rica en la Reunión del Consejo y Expertos del GGGI. Reunión con el Ministro de Ambiente de Emiratos Árabes Unidos, Reunión con el Ministro de Energía de Emiratos Árabes Unidos, Reunión con Expertos del GGGI, CATIE y otros.

Artículo 2º—Los gastos por tiquete aéreo del 14 al 19 de enero del 2013 serán cubiertos por la Organización GGGI (Instituto Global para el Crecimiento Verde). Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, viáticos parciales del 14 al 19 de enero del 2013, seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 10601 y 10504. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. El monto del adelanto de viáticos es de ¢823.915.80 (ochocientos veintitrés mil novecientos quince colones con ochenta céntimos)

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. i. al Lic. José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-151-279 de las 18:05 horas del día 14 de enero del 2013 hasta las 21:05 horas del 19 de enero del 2013. 

Artículo 4º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 14 de enero hasta las 21:05 horas del 19 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17704.—Solicitud Nº 129-880-001-13.—C-20680.—(IN2013004968).

N° 778-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará del 24 al 29 de enero a la ciudad de Santiago, Chile para participar de la primer Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) – Unión Europea (UE) y la primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC; así como la primer Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) – Unión Europea (UE) y la primera Cumbre de la CELAC.

II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, una vez concluida la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) viajará a las islas del Caribe, Dominica y Granada para suscribir acuerdos de cooperación y estrechar relaciones políticas y de cooperación. Esto, durante los días del 29 de enero y el 01 de febrero del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Chile, Dominica y Granada, del 24 de enero al 1º de febrero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$284,00 diarios en Chile, para un total de US$1.704.00, se autoriza la suma de US$311,00 diarios en Dominica, para un total de US$311,00 y se autoriza la suma de US$360,00 diarios en Granada, para un total de US$720,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 15:25 horas del 24 de enero hasta las 16:05 horas del 01 de febrero del 2013. Y de las 16:06 horas a las 23:25 horas del 01 de febrero del 2013 se nombra como Ministro a. í. al señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando Salazar Alvarado.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:25 horas del 24 de enero hasta las 23:25 horas del 01 de febrero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13784.—C-28800.—(IN2013007321).

N° 779-P

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 172, 173 y 174 de la Ley Nº 7739, denominada “Código de la Niñez y la Adolescencia”; y los artículos 7, 8 y 9 de los Decretos Ejecutivos Nº 33028-MTSS-MSP-MNA y Nº 37205-MP, Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 084-P, del 23 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre del 2010, se procedió al nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33028-MTSS-MSP-MNA, Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

2º—Que por Ley Nº 9001, del 31 de octubre del 2011, reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 30 de julio del 2012, se introducen cambios significativos a los artículos 172 y 173 de ese cuerpo legal, correspondientes a la integración del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

3º—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 30 de julio del 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 37205-mp, Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que contiene normas concordantes con los cambios establecidos en la Ley 9001, para la integración del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

4º—En razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Acuerdo 084-P, del 23 de agosto del 2010, indicado en el considerando primero, a fin de que su contenido se encuentre acorde con los cambios que se han presentado a raíz de las nuevas disposiciones que rigen la integración del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nº 084-P, del 23 de agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre del 2010, nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Nombrar como miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a las siguientes personas:

a.  Como representante propietario del Ministerio de Educación Pública, al Ministro de Educación Pública, señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad 1-433-621 y como su suplente a la Viceministra Académica de Educación Pública, señora Dyalah Calderón de la O, cédula de identidad 1-688-670.

b.  Como representante propietario del Ministerio de Salud, a la Ministra de Salud señora Daisy Corrales Díaz, cédula de identidad 1-412-727 y como su suplente a la Viceministra de Salud, señora Sisy Castillo Ramírez, cédula de identidad 1-564-847.

c.  Como representante propietario del Ministerio de Cultura y Juventud, al Ministro de Cultura y Juventud señor Manuel Enrique Obregón López, cédula de identidad 1- 565- 129 y como su suplente a la Viceministra de Juventud, señora Ileana González Álvarez, cédula de identidad 1-460-541.

d.  Como representante propietario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad 4-113-272 y como su suplente al Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad 1-682- 894.

e.  Como representante propietario del Ministerio de Recreación y Deportes, al Ministro de Recreación y Deportes, señor William Corrales Araya, cédula de identidad 2-246-130 y como su suplente a la Directora del Instituto del Deporte y la Recreación, señora Alba Quesada Rodríguez, cédula de identidad 2-436-573.

f.   Como representante propietario del Ministerio de Justicia y Paz, al Ministro de Justicia y Paz, señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad 1-0730-0386 y como su suplente al Viceministro de Paz, señor Max Alberto Loría Ramírez, cédula de identidad 1-1086- 408.

g.  Como representante propietario del Ministerio de Seguridad Pública, al Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150 y como su suplente a la Viceministra de Gobernación y Policía, señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad 1-660-620.

h.  Como representante propietario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255 y como su suplente a la Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica, señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad 1-0954-0364.

i.   Como representante propietario del Patronato Nacional de la Infancia, a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, señora Iris Arias Angulo, cédula de identidad 5-122-188 y como su suplente a la señora Ana María Rojas Pacheco, cédula de identidad 2-032-0659.

j.   Como representante propietario del Instituto Mixto de Ayuda Social, al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor Fernando Marín Rojas, cédula de identidad 2-317- 355 y como su suplente a la señora Isabel Brenes Paniagua, cédula de identidad 2-0572-0926.

k.  Como representante propietario de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, señora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad 1-528- 677 y como su suplente a la señora Nereida Arjona Ortegón, cédula de residencia 420-000-3558.

l.   Como representante propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931 y como su suplente a la señora Shirley Benavides Vindas, cédula de identidad 1-697-276.

m. Como representante propietario del Instituto Nacional de las Mujeres, a la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, señora Maureen Cecilia Clarke Clarke, cédula de identidad 7-049-709 y como su suplente a la señora Lorena Flores Salazar, cédula de identidad 1-687-929.

n.  Como representante único de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a la señora Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0546 y a la señora Wendy Arguedas Murillo, cédula de identidad 5-351-992, como su suplente.

o.  Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad, a la señora Lilliana Alonso Sáenz, cédula de identidad 1-592- 497 y como su suplente a la señora Xenia López García, cédula de identidad 5-215-451. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Unión de Instituciones Privadas de Atención a la Niñez, UNIPRIN.

p.  Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental, dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población, a la señora Xinia Brenes Jenkins, cédula de identidad 1-422- 841 y a la señora Catalina Fernández Rojas, cédula de identidad 1 -1096- 664, como su suplente. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la coordinadora de Organizaciones Sociales de Defensa de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, COSECODENI.

q.  Como representante único de las organizaciones laborales, al señor Jonatán Monge Loría, cédula de identidad 1-858- 101 y como su suplente al señor José Antonio Barquero Mora, cédula de identidad 1-419-500. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Confederación Unitaria Sindical, Magistral y Comunal, CUSIMA.

r.   Como representante del Consejo Nacional de Rectores, al señor Luis Guillermo Carpio Malavasi, cédula de identidad 3-215-684 y a la señora Ana Teresa León Sáenz, cédula de identidad 1-0421-836 como su suplente.

s.   Como representante único de las Cámaras Empresariales, al señor Dirk Stammes Mussap, cédula de identidad 1-580-100 y al señor Mauricio Céspedes Mirabelli, cédula de identidad 1-967-965, como su suplente. Para la elección de estos miembros se valoró la terna remitida por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, UCCAEP.

t.   Como representante del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, al señor Erick Hess Araya, cédula de identidad 1-577-209 y a la señora María Eugenia Salas Mora, cédula de identidad 2-563-522, como su suplente.

u.  Como representante de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de Personas Jóvenes, al señor Luis Eduardo León Castro, cédula de identidad 1-1652-0870 y el señor Esteban Romero Torres, cédula de identidad 7-238-126 como su suplente.

Artículo 2º—Los representantes de las organizaciones públicas, indicados en los incisos que van del a) al n) inclusive ambos, del Artículo 1 anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del 2014.

Artículo 3º—Los representantes de las otras organizaciones, indicados en los incisos que van del o) al s) ambos inclusive, del Artículo 1 anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del 2013.”

Artículo 2º—Los representantes indicados en los incisos t) y u) del Artículo 1º que se modifica mediante este Acuerdo, permanecerán en sus cargos hasta el 23 de enero del 2016.

Artículo 3º—El presente Acuerdo de modificación rige a partir del 23 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 004.—C-82720.—(IN2013006018).

N° 783-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,  viajará a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América para reunirse con el señor Duly Brutos, Embajador de Haití en Washington DC, con el objeto de conocer las posiciones de la Comunidad del Caribe (CARICOM) de cara a la próxima Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se celebrará los días 25 al 28 de enero de 2013, en Santiago, Chile.

II.—En razón de lo anterior, se considera pertinente el viaje del señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para participar de la reunión el día  19 de enero 2013 en Miami Florida, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Miami Florida, Estados Unidos de América, el día 19 de enero 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.  Se autoriza la suma de US$436,00 diarios, para un total de US$436,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 6:00 horas del 19 de enero hasta las 0:15 horas del 20 de enero del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas del 19 de enero hasta las 0:15 horas del 20 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13783.—C-22220.—(IN2013007330).

N° 784-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión para la presentación de los avances del proceso de elaboración del Informe sobre el Problema de Drogas en las Américas, así como recabar información concerniente a las experiencias en el campo de la seguridad y específicamente en el ámbito del enfrentamiento al delito organizado”, por realizarse en San Salvador, El Salvador, los días del 17 al 18 de enero del 2013 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—El objetivo del viaje es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes.

Artículo 3º—Desde las seis horas quince minutos del diecisiete de enero, hasta las veintiuna horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Unidades Especiales de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos del tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y cualquier otro serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos.

Artículo 5º—Rige de las seis horas quince minutos del día diecisiete de enero, hasta las veintiuna horas cinco minutos del día dieciocho de enero del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 61752.—C-11270.—(IN2013007333).

N° 786-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Washington DC, para participar de varias reuniones de coordinación con altos funcionarios de la Casa Blanca como el señor John Feeley, del Departamento de Estado y los señores Ricardo Zúñiga y Nelson Cunnigham Asesores del señor Presidente Obama y de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el señor José Miguel Insulza, Secretario General, que permita la exposición al tema de la Presidencia Pro Témpore que asumió recientemente Costa Rica como miembro del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

II.—Que de manera oportuna el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se reunirá con los funcionarios de la Misión Costarricense ante la ONU en Nueva York para, de la misma manera, conversar y coordinar asuntos relacionados al Sistema de Integración Centroamericana (SICA) del cual Costa Rica fue nombrado recientemente con la Presidencia Pro Témpore.

III.—En razón de lo anterior, se considera oportuna la participación del señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en estas reuniones de coordinación que se celebrarán entre el 14 al 17 de enero 2013 en Nueva York y Washington DC, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Nueva York y Washington DC, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de enero 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$436,00 diarios, para un total de US$1.744,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 10:45 horas del 14 de enero hasta las 18:00 horas del 17 de enero del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 10:45 horas del 14 de enero a las 18:00 horas del 17 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13782.—C-28200.—(IN2013007337).

N° 787-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la Habana, Cuba, del 09 al 11 de enero de 2013, con el fin de presidir, junto con el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, la I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

II.—Que en dicha I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas se abordarán temas de interés para ambos países y se suscribirá un Acuerdo Marco de Cooperación.

III.—Que esta Reunión es sumamente significativa y de gran interés para nuestro país en vista de que se pretende trabajar conjuntamente con el propósito de evaluar y dar seguimiento a la relación bilateral y fortalecer los vínculos políticos, de cooperación, económicos y comerciales entre los dos países. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Cuba, los días del 09 al 11 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 081-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$227,00 diarios, para un total de US$681,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 6:26 horas del 9 de enero a las 19:34 horas del 11 de enero del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 06:26 horas del 9 de enero a las 19:34 horas del 11 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13781.—C-28200.—(IN2013007336).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 209 MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria N° 74-2012 celebrada el 10 de setiembre del 2012 en el que mediante resolución N° 115-2012, se otorga a la compañía denominada Aerovías de México S. A., de C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327 la Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Cancún-San José y viceversa, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: México-Cancún-San José y viceversa.

Frecuencia: diaria, siete (7) vuelos semanales.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing 737 y 738.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación del certificado es igual a la del certificado original otorgado mediante resolución No. 30-2010 del 3 de mayo de 2010, la cual es hasta el 3 de mayo del 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de setiembre del 2012 y hasta el 3 de mayo del 2015 fecha en que vence el certificado otorgado a la empresa.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62377.—C-33860.—(IN2013008405).

Nº 238-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el 12 de octubre del 2012 en el que mediante resolución N° 130-2012, se otorga a la compañía denominada Air Canadá, cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, ampliación al certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 5 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013)

Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013).

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o cualquier otro equipo previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al Certificado de Explotación tiene una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009, la cual está vigente hasta el 22 de julio del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, San José a las diez horas y quince minutos del 5 del mes de noviembre del año 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62378.—C-33860.—(IN2013008406).

Nº 239- MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el 12 de octubre del 2012 en el que mediante resolución N° 131-2012, se otorga a la compañía denominada Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, cédula de identidad 1-563-539, ampliación al certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998, bajo las siguientes términos:

Rutas: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América-Liberta, Guanacaste, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Viernes a partir del 12 de diciembre de 2012.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Airbus A319/A320. Será posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al Certificado de Explotación tiene una vigencia igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 04-2008 del 16 de enero de 2008 la cual vence el 16 de enero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62379.—C-67700.—(IN2013008407).

Nº 258 MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 97-2012 celebrada el 26 de noviembre del 2012 en el que mediante resolución N° 149-2012, en el que otorga a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA AIRLINES), cédula jurídica 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, cédula de identidad 1-789-600, ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá (PTY) - San José, República de Costa Rica (SJO) y viceversa.

Frecuencia: Una frecuencia diaria a partir del 01 de diciembre de 2012.

Derechos de tráficos: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.

Aeródromos principales:

ü       Para los vuelos de Panamá, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional de Tocumen.

ü       Para los vuelos de San José, el aeródromo es el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Aeródromos auxiliares:

ü       Para los vuelos de Panamá a San José, el alterno es Managua.

Artículo 2º—La vigencia de la ampliación es igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 16-2009 del día 16 de marzo de 2009, o sea hasta el 16 de marzo del 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62380.—C-62060.—(IN2013008408).

Nº 264

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 98-2012 celebrada el 28 de noviembre del 2012; en el que mediante resolución N° 151-2012 se otorga a la compañía Parsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara, portador de la cédula de identidad N° 1-443-327, la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica-David, Panamá. Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Frecuencia: Tres vuelos semanales, con el siguiente itinerario:

Vuelo

Frecuencia

Ruta

Eta

Etd

Equipo

Pst790

1-3-5

Dav-sjo

11:00

-

Fokker

Pst791

Sjo-dav

-

11:45

Equipo de vuelo: SAAB 340B, FOKKER F27 y F28, DE HA VILLANO DHC-6-300, previamente autorizado en el COA.

Artículo 2º—Dado que la Autoridad Aeronáutica de Panamá resolvió renovar el Certificado de Explotación N° 231-N-AAC, a la empresa Parsa S. A., por tres (3) años, a partir del 16 de setiembre del 2012 y hasta el 15 de setiembre del 2015, renovar el certificado de explotación por el plazo de 5 años, sujeto a la renovación del certificado panameño, después de su vencimiento.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.

AFILIO PIVA MESÉN.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62383.—C-62060.—(IN2013008409).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 147-2012-C.—San José, 23 de octubre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marjorie Delgado Vargas, cédula de identidad Nº 1-855-867 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3, especialidad: Administración de Recursos Humanos, número 002143, destacada en la Gestión Institucional de Recursos Humanos, escogida de Nómina de Elegibles Número 00220-2012 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2012.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 40495.—C-9400.—(IN2013006177).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Nueva Esparza, Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Minor Gerardo Rodríguez Paniagua, cédula 106880136 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:11 horas del día 5 de febrero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013337747.—(IN2013007654).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Cóbano, Puntarenas. Por medio de su representante: Ronny Campos Muñoz, cédula 603230151 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:43 horas del día 5 de febrero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013337905.—(IN2013007655).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 39, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Gutiérrez Geynni. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2013337307.—(IN2013006673).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 336, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Vallejos Elena del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013006860).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 2559, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil once, a nombre de Obregón Sánchez Carolyn Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de junio del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP20133370503.—(IN2013006975).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez Peñaranda Daisy Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007074).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 256, asiento N° 11, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Rangel Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007078).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 176, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil cuatro, a nombre de Kattya Vanessa Flores Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Kattya Vanessa Shannon Flores. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007097).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 021, título Nº 3829, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Delgado Ericka Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013337157.—(IN20136231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Alvarado Angie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013006427).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 146, emitido por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil nueve, a nombre de Almendarez Castillo Andrea Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1132, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Morales López Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007450).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 684, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1001, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Privado Paúl Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro s quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica  y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013337906.—(IN2013007656).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la Resolución N° JNPA-2556-2012, al señor Fonseca Torres Lindor Gerardo, cédula de identidad 1-347-816, vecino(a) de Limón; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013007244).

CULTURA Y JUVENTUD

GESTIÓN INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Resolución MCJ-GIRH-001-2012.—El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a las doce horas del diez de setiembre del año dos mil doce, en uso de las facultades y atribuciones que a su Director le conceden el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la responsabilidad a las oficinas de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil de administrar los Registros de Elegibles por lo que establecerán discrecionalmente la vigencia de los mismos, tomando en consideración las necesidades de las instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.

2º—Que mediante el Informe MCJ-GIRH-PGE-002-2012 del 19 de julio del 2012, se realizó la revisión del Registros de Candidatos de Elegibles que contemplan las clases afectadas y determinó cuales Registros deben caducarse.

3º—Que la Oficina de Servicio Civil respectiva, autorizó el texto de la presente Resolución mediante oficio OSC-MS-652-2012, del 08 de agosto del 2012. Por tanto,

LA JEFATURA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

En uso de las atribuciones que al respecto le confiere el Director General de Servicio Civil,

RESUELVE:

Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos de Elegibles de las siguientes clases de puestos:

Clase de puesto:        Trabajador Especializado 1

Especialidad:              Confección de Prendas de Vestir

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Clase de puesto:        Trabajador Especializado 2

Especialidad:              Confección de Prendas de Vestir

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Clase de puesto:        Trabajador Especializado 1

Especialidad:              Construcción Civil

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Clase de puesto:        Trabajador Especializado 2

Especialidad:              Construcción Civil

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Clase de puesto:        Trabajador Especializado 3

Especialidad:              Construcción Civil

 

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Clase de puesto:        Trabajador Especializado 4

Especialidad:              Construcción Civil

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Clase de puesto:        Trabajador Especializado 2

Especialidad:              Producción de Obras Teatrales-Generalista

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Clase de puesto:        Trabajador Especializado 3

Especialidad:              Producción de Obras Teatrales-Sonido

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Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

Publíquese y comuníquese.—Nivia Barahona Villegas, Gestora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 40493.—C-81220.—(IN2013007226).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 80740

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Stride Rite Children’s Group, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Stride Rite Children’s Group, Inc., por el de Stride Rite Children’s Group, LLC., presentada el día 24 de setiembre de 2012 bajo expediente 80740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002142, Registro Nº 150190 MUNCHKIN en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—10 de enero del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013007424).

Cambio de Nombre Nº 81852

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de FGX International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Quantum Optics, Inc., por el de FGX International Inc., presentada el día 13 de diciembre de 2012 bajo expediente 81852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007265 Registro Nº 160851 A en clase 9 Marca Mixta, 2004-0007266 Registro Nº 174178 ANGEL EYEWEAR en clase 9 Marca Denominativa, 2004-0007267 Registro Nº 171207 ANARCHY en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0011024 Registro Nº 170630 en clase 9 Marca Figurativa y 2006-0011026 Registro Nº 170666 en clase 25 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013007426).

Cambio de Nombre Nº 81855

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Alcantara Asociados S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alcantara Asociados S. A., por el de Alcantara Asociados S.A.S., presentada el día 13 de diciembre de 2012 bajo expediente 81855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004454 Registro Nº 137607 B en clase 25 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013007427).

Cambio de Nombre Nº 81982

Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banca Promérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127487, domiciliada en el Edificio Promérica, 500 metros al oeste de La Sabana, carretera a Pavas, provincia de San José, cantón Central, distrito de Mata Redonda por el de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliado en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio Nº 2, San José, Costa Rica, presentada el día 18 de diciembre de 2012 bajo expediente 81982. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003638 Registro Nº 193627 PROMERICA en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de enero de 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013007429).

Fusión Nº 80729

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Mast Jägermeister AG con Cervus Beteiligungsverwaltungs AG resultando Mast-Jägermeister SE, domiciliado en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, presentada el día 24 de setiembre del 2012 bajo expediente 80729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004571 Registro Nº 132354 Jägermeister en clase 33 Marca Denominativa, 2003-0005409 Registro Nº 144435 en clase 33 Marca Figurativa, 2003-0007480 Registro Nº 145951 Jägermeister en clase 32 Marca Mixto, 2003-0007481 Registro Nº 145950 |Jägermeister en clase 33 Marca Mixto, 2003-0007482 Registro Nº 145949 Jägermeister en clase 16 Marca Mixto, 2003-0007483 Registro Nº 145948 Jägermeister en clase 39 Marca Mixto y 2008-0009913 Registro Nº 185496 Jägermeister en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013007331).

Cambio de Nombre Nº 81426

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Household Compressors Holding S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Appliances Components Companies SPA por el de Household Compressors Holding S.P.A., presentada el día 16 de noviembre de 2012 bajo expediente 81426. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006223 Registro Nº 160971 ACC APPLIANCES COMPONENTS en clase 7 Marca Mixto y 2004-0006224 Registro Nº 160873 ACC APPLIANCES COMPONENTS en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2013007334).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de RV Lizenz AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA LIBRE DE EMISIONES.

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En un proceso de acuerdo con la invención para la generación de energía y/o hidrocarburos y otros productos mediante el uso de materiales carbonosos en una primera etapa de proceso (P1) se suministran los materiales carbonosos y se obtienen pirolizados, formándose coque de pirólisis (M21) y gas de pirólisis (M22). En una segunda etapa de proceso (P2), el coque de pirólisis (M21) procedente de la primera etapa de proceso (Pl) se gasifica, formándose gas de síntesis (M24) y se eliminan escoria y otros residuos (M91, M92, M93, M94). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/66; C07C  29/151; C10G 2/00; F01K 23/06; F02C 3/28; F23J 15/06; cuyo inventor es Rüdlinger, Mikael. La solicitud correspondiente lleva el número 20120325, y fue presentada a las 10:47:10 del 15 de junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337362.—(IN2013006663).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ARILTRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO.

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La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 5-aril-l, 2, 4-triazolona ligada a bisarilo, a procesos para prepararlos, a su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y también a su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/12; A61K  31/419; A61P 9/00; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 409/06; C07D 409/14; C07D 413/06; C07D 413/14; C07D 147/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fürstner, Chantal, Keldenich, Jörg, Delbeck, Martina, Kolkhof, Peter, Kretschmer, Axel, Pluschkell, Ingo, Pook, Elisabeth, Schmeck, Carsten, Trübel, Hubert. La solicitud correspondiente lleva el número 20120445, y fue presentada a las 14:20:10 del 27 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337363.—(IN2013006664).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Spirogen Developments Sarl, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIRROLOBENZODIACEPINAS Y CONJUGADOS DE LAS MISMAS. Se desvelan conjugados y compuestos para fabricar conjugados que son moléculas de PBD engarzadas mediante la posición N10, junto con el uso de los conjugados para tratar enfermedades proliferativas, incluyendo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K  47/48; A61P  35/00; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Howard, Philip, Wilson, Masterson, Luke, Tiberghien, Arnaud, Flygare, John, A., Gunzner, Janet, L., Polakis, Paul, Polson, Andrew, RAAB, Helga, E., Spencer, Susan, D. La solicitud correspondiente lleva el número 20120522, y fue presentada a las 14:28:00 del 12 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337364.—(IN2013006665).

El (la) señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, cédula 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de AB Pharma Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS POLICÍCLICOS HETEROCICLICOS SE PUEDE UTILIZAR COMO INHIBIDORES EFICACES PARA VIRUS DE LA HEPATITIS C.

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Esta invención se ha describido una serie efectiva de maneras de producir y aplicaciones sobre compuestos heterocíclicos policíclicos para la supresión de la hepatitis C (HCV). La invención se refiere también a superar la hepatitis C (HCV) con compuestos heterocíclicos policíclicos,y sus combinaciones y los programas de tratamiento para tratar la infección por el HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07D 491/056; A61K 31/403; A61P 1/16; A61P 31/14; cuyo inventor es Zhan, Zheng-yun, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120440, y fue presentada a las 9:15:10 del 23 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337464.—(IN2013006973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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Este diseño para el lado frontal del capó para una motocicleta tiene las siguientes características: Una forma general de “V” horizontal en una vista frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yoshikazu Ichiara, Daisuke Soeno. La solicitud correspondiente lleva el número 20120569, y fue presentada a las 08:08:23 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337568.—(IN2013007636).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, en condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTO DE AMIDA.

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Se describe un cristal de clorhidrato de 1-(4-metoxibutil)-N-(2-metilpropil)-N-[(3S,5R)-5-(morfolin-4-ilcarbonil)piperidin -3-il]-lH-bencimidazol-2-carboxamida que tiene excelente actividad inhibitoria de renina que es útil como un conservador u otro agente terapéutico para tipos de disfunción de órganos y similares, que se derivan de alta presión sanguínea e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/537; A61P 9/00; A61P 9/12; A61P 13/12; A61P  43/00; cuyo inventor es Kitayama, Masato. La solicitud correspondiente lleva el número 20130014, y fue presentada a las 08:50:18 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337569.–(IN2013007637).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rosana Antunes De Souza, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada LOCOMOTOR MULTIFUNCIONAL.

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El Locomotor Funcional, que conjuga la función de hacer que alguien se mueva en una posición de pie y también sentado en un solo objeto, proporcionando así más comodidad, salud y calidad de vida para las personas con discapacidad y postradas en cama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/04; cuyo inventor es Rosana Antunes de Sousa. La solicitud correspondiente lleva el número 20120540, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337570.–(IN2013007638).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Groft, Cory, L., de E.U.A, Dauber, Thomas, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEMBRANA MICROPOROSA BAJA-E. Una membrana microporosa baja-E que tiene una mejor protección contra la infiltración de la eficiencia energética del aire y la acumulación de humedad en los edificios. El material mencionado de la membrana microporosa baja-E utilizando aberturas de enmarcados existentes o sin aumentar el perfil de la pared de un edificio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/78; E04B 1/62; c cuyos inventores son Groft, Cory, L., Dauber, Thomas, W.. La solicitud correspondiente lleva el número 20120593, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012337571.—(IN2013007639).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PROCESOS.

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Esta invención se refiere a métodos para preparar un compuesto de fórmula (I) y a intermedios para ello, siendo los compuestos de fórmula (I) útiles para tratar enfermedades cardiovasculares e inflamatorias tales como aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; cuyos inventores son Cardwell, Kevin, Stuart, Crawford, Claire, Frances, Davies, Suzanne, Helen, Wade, Charles, Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20120630, y fue presentada a las 12:47:28 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337701.—(IN2013007640).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE SE UNEN AL TNF-a. Proteínas de unión aisladas, por ejemplo, anticuerpos o porciones de unión al antígeno de éstos, que se unen al factor de necrosis tumoral-alfa (TNF-a), por ejemplo, al TNF-a humano. Composiciones basadas en anticuerpos. Moléculas relacionadas. Composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos. Métodos terapéuticos y de diagnóstico donde se emplean dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Benatuil, Lorenzo, Ghayur, Tariq, Goodreau, Carrie, L., Isakson, Peter, C., Salfeld, Jochen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120506, y fue presentada a las 14:15:00 del 5 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dios consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337702.–(IN2013007641).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Spain Pharma S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN. Composición farmacéutica de ibuprofeno para inyección que comprende una solución acuosa de ibuprofeno y trometamol. Estas composiciones exhiben una pérdida de principio activo mínima y una producción de impurezas aceptable tras el autoclavado, propiedades que han sido demostradas en distintos tipos de envases, tales como envases de material plástico del tipo polipropileno, PVC y polietileno, así como en envases de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 47/18; A61K 31/19; cuyos inventores son Ortúzar Andéchaga, Ignacio, Ortúzar Gutiérrez, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 20120559, y fue presentada a las 11:30:00 del 1° de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012337703.–(IN2013007642).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Grano de Oro, Chirripó, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro el desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Andrés Rivera Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 346437).—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013007384).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-468260, denominación: Asociación Deportiva de Atletismo de Coronado ADEACO. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 381551.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y tres minutos y veinticuatro segundos del veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337591.—(IN2013007619).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agricultores de San Pablo de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la diversificación, de la producción en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Manuel Vargas García. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 380209.—Curridabat, diecisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013337594.—(IN2013007620).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Ciclismo Recreativo de Zarcero, con domicilio en la provincia de Alajuela, Zarcero, cincuenta meros al oeste y cien al sur de la Cooperativa Coocique R.L. Cuyos fines primordiales son: fomentar el ciclismo recreativo y profesional en el cantón de Zarcero. Organizar actividades deportivas para el enriquecimiento del ciclismo recreativo y profesional en el cantón de Zarcero. Su presidenta: Bernardita Villegas Salazar, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 0351721, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337598.—(IN2013007621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación de Padres de Familia y Profesores del Liceo León Cortés Castro, cédula jurídica Nº 3-002-087242. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 375216, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del siete de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337648.—(IN2013007622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Agua del Santuario de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo como salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Randall Zúñiga Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 265427.—Curridabat, al ser los veinte días del mes de setiembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337657.—(IN2013007623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco, distrito Bijagua, cantón Upala, provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jeanneth Elizondo Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 317553; adicionales tomo: 2012, asiento: 350356; tomo: 2012, asiento: 371964.—Curridabat, a los catorce días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013337674.—(IN2013007624).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Mana Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Lomas del Río, de la Escuela de Lomas ciento cincuenta metros al sur, casa W-quince. Cuyos fines primordiales son: anunciar el Evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Impactar a Pavas, San José, otras provincias y países del mundo, con los principios del Reino de Dios. Su presidente: Luis Alberto Agüero Vargas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 221861; adicionales tomo: 2012, asiento: 287889, y tomo: 2012, asiento: 358093.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337688.—(IN2013007625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a ia inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 8 segundos, del 30 de enero del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 7467.—Curridabat, 30 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337699.—(IN2013007626).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Bienestar y Mejoramiento de la Población de Alto Pacuare. Con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, Chirripó, exactamente cincuenta metros al este del puesto de salud de Alto Pacuare. Cuyos Fines primordiales son: Crear estrategias de atención integral para todas las personas en la comunidad de Alto Pacuare. Fomentar el apoyo para la prosecución de soluciones de vivienda, salud y bienestar para las personas que así lo requieran en la comunidad. Su presidente Víctor Manuel Herrera Martínez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días habites a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 385520, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos, del 24 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337746.—(IN2013007627).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202759 denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 29 segundos, del 15 de enero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 330906.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013337750.—(IN2013007628).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Patronato Escolar de Escuela Paraíso de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Tilarán, Escuela Paraíso, Tierras Morenas, frente al templo católico. Cuyo Fines primordiales son: Promover el bien común mediante la práctica de valores morales y cristianos. Suplir los servicios básicos de la escuela para contribuir al mejoramiento de la educación. Su presidente Julio César Rivera Chaves es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 383639, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 01 minutos, del 18 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337763.—(IN2013007629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Patronato Escolar de Escuela El Dos de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Administrar con eficacia y eficiencia los recursos que como asociación, reciba en representación de la institución. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Wilbert Gerardo García Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 00383635 y documento adicional al tomo 2013 asiento 00013373).—Curridabat, 23 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337769.—(IN2013007630).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Piperos (ASOCOPI). con Domicilio en la provincia de Heredia, Ofibodegas Barreal de Heredia, Condominio número uno, de las Bodegas de Pepsico quinientos metros al noreste. Cuyo Fines primordiales son: Promover entre sus asociados la siembra, la producción, la cosecha, la recolección y el transporte a centros de acopio de la producción de pipas. La protección de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la pipa. Su presidente José Roberto López Jiménez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 285329, adicional tomo: 2012, asiento: 314527. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos, del 8 de octubre del 2012.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez—RP2013337793.—(IN2013007631).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Jesús para los Niños, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extender el Reino de Dios en el sistema educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darrel Willard Davidson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 7604).—Curridabat, 31 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337806.—(IN2013007632).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061281, denominación: Asociación Casal Catala de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 23 segundos, del 30 de enero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 347071.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337853.—(IN2013007633).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366724, denominación: Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 7 segundos, del 26 de octubre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 315162.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337872.—(IN2013007634).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061439, denominación: Asociación de Damas Voluntarias Ana María de Escalante, Hospital México. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 26 segundos, del 8 de enero del 2013. Documento tomo: 2012, asiento: 390430.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2013337892.—(IN2013007635).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho el licenciado Octavio Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 6-0125-0766, carné profesional número 20251, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 12-002506-0624-NO).—San José, Curridabat, veintinueve de enero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013337575.—(IN2013007653).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero, captado mediante el pozo número VI-178 en finca de Monkey Paradase ACD S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.748 / 337.561 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001619).

Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo MO-60 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.549 / 621.097 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001622).

Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento Coocique, efectuando la captación en finca de Ansolari Cinco de Noviembre S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.421 / 489.529, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003649).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 980-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita concesión de  6000 litros por segundo del río Zapote y 8000 litros por segundo del río Bijagua efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 303.918 / 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles.

Caída bruta (metros) 161.5 m

Caída bruta (metros) 151.8 m

Potencia teórica (Kw) 9505 kw

Potencia teórica (Kw) 11913 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).

Exp. 15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.638 / 498.317 hoja Aguas Zarcas, 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.592 / 497.460 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005421).

Exp. 14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-944 en finca de su propiedad en San Rafael, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 232.582 / 494.172 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013005424).

Exp. 8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-514 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.450 / 499.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005425).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

20-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

La siguiente

REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE

EL RECONOCIMIENTO DE UN INCENTIVO POR

PELIGROSIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA OFICINA DE SEGURIDAD

INTEGRAL DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 del “Reglamento sobre el Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones”, decreto Nº 09-2009, publicado en La Gaceta N° 157 del 13 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Reconócese a las personas funcionarias ubicadas en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y Vigilancia, de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral, así como al cargo de Asistente en Servicios Administrativos 2 de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones, el derecho a un incentivo salarial fijo del diez por ciento (10%) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos que suponen un riesgo inminente o potencial en el desempeño de sus cargos.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme.”.

Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-059.—C-37600.—(IN2013005330).

Nº 2-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral; y,

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “TSE”), organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que corresponde al TSE, tanto en procesos electivos como consultivos, informar a la ciudadanía sobre aspectos relevantes que le permitan ejercitar en forma efectiva su derecho al sufragio.

III.—Que el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N°1758 y sus reformas) establece la obligación de las radioemisoras y televisoras comerciales de ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica o cultural.

IV.—Que la norma referida en el considerando anterior, asimismo, dispone que la cesión gratuita de espacio de difusión, desde la convocatoria a elecciones, será a favor del TSE a efectos de que pueda dar instrucciones sobre temas cívico-culturales.

V.—Que el TSE en sesión ordinaria N° 054-2012 celebrada el 21 de junio del 2012 concedió audiencia respecto del proyecto correspondiente al presente reglamento a la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (CANARA), a la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL), a la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), al Departamento de Control de Radio y a la Rectoría de Telecomunicaciones.

VI.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

Por tanto, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO

EFECTIVO QUE LOS MEDIOS RADIOFÓNICOS

Y TELEVISIVOS CEDERÁN DE FORMA

GRATUITA AL TSE DURANTE LOS

PROCESOS ELECTORALES

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la forma en que las radioemisoras y televisoras de sistema abierto cederán gratuitamente al TSE, a partir de la convocatoria a procesos electorales electivos o consultivos y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N° 1758 y sus reformas).

Artículo 2º—Naturaleza de la cesión. Esa cesión gratuita no autorizará a las radioemisoras ni a las televisoras de sistema abierto para alterar o modificar de modo alguno la forma ni el contenido de la pauta previamente elaborada por el propio TSE, que deberá difundirse de modo fiel e integral.

El tiempo cedido gratuitamente podrá dividirse en tantos segmentos como estime oportuno el TSE, quien determinará discrecionalmente la duración de cada uno. En esos espacios no se podrá difundir material que no sea aquel que previamente fuese definido por este Tribunal.

En caso de que el TSE contrate pauta publicitaria adicional, la bonificación derivada de esa compra no podrá ser considerada parte de la media hora definida en este reglamento.

Artículo 3º—Cesión de tiempo efectivo. Del tiempo mínimo que, de acuerdo con la ley, será cedido a favor del TSE, al menos quince minutos deberán ser distribuidos en los diferentes estratos que cada medio radiofónico y televisivo utilice para catalogar su programación y medir los niveles de audiencia. La porción de tiempo restante, que permita alcanzar el mínimo legal, podrá ser distribuida conforme lo disponga cada medio.

Asimismo, de esos quince minutos que se regulan de forma especial en el párrafo anterior, al menos cinco deberán ser programados en el estrato de mayor audiencia o “prime time”.

Artículo 4º—De la producción audiovisual y radiofónica. Corresponderá al TSE, por los medios que estime pertinentes, producir el material que será difundido en los espacios cedidos por las radioemisoras y televisoras, de quienes será responsabilidad su difusión de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento.

El TSE entregará a cada medio el material que desee difundir y por el que no tendrá que realizar pago alguno.

Artículo 5º—Obligación de informar. Las radioemisoras y televisoras de sistema abierto, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del momento en que se les haga entrega del material por difundir, deberán presentar al TSE un cronograma de programación que se ajustará a lo dispuesto en el artículo tercero del presente reglamento y que no podrá ser variado, salvo que exista una autorización expresa del propio Tribunal para ello.

El respectivo programa electoral del TSE, o la empresa contratada a esos efectos, llevará a cabo un monitoreo para controlar el cumplimiento del cronograma de programación que le remitió cada medio radiofónico y televisivo.

Artículo 6º—Incumplimiento. En caso de que algún medio incumpla las obligaciones dispuestas en la ley y en el presente reglamento, el respectivo Programa Electoral del TSE apercibirá por una única vez a su representante legal, para que de forma inmediata cumpla con lo que corresponda. En caso de mantenerse la negativa, se configuraría la conducta tipificada en el numeral 284 del Código Electoral.

Asimismo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Radio (Ley N° 1758 y sus reformas) y la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642 publicada en La Gaceta N° 125 del lunes 30 de junio de 2008 y su reglamento), para que determinen si proceden otras consecuencias por la renuencia a cumplir con la obligación legal contenida en el artículo 11 de la citada Ley de Radio.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-055.—C-143520.—(IN2013004966).

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil trece. Expediente 312-S-2012.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Fernando Guevara Aguilar y de regidores suplentes que ostentan la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro y el señor Evelio Camacho Ulloa, todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 17 y 18), resulta imposible localizar al señor José Fernando Guevara Aguilar y, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:15 horas de 22 de junio de 2012 en la dirección “Naranjo, Jiménez, Cartago, 600 metros (sic) oeste de la Escuela”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar dicho auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.—San José, a las diez horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce.

Solicitud de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Fernando Guevara Aguilar y de regidores suplentes que ostentan la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro y el señor Evelio Camacho Ulloa, todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se confiere audiencia al señor Fernando Guevara Aguilar, a la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro y al señor Evelio Camacho Ulloa por el plazo de ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se practique la notificación de este auto, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, tendiente a cancelar sus credenciales de regidor propietario en el caso del señor Guevara Aguilar y de regidores suplentes en los casos de la señora Rodríguez Alfaro y del señor Camacho Ulloa, a efecto de que justifiquen sus ausencias o bien manifiesten lo que consideren más conveniente a sus intereses, dado que, según certificación visible a folios 5 y 6, el señor Guevara Aguilar desde su designación no se ha presentado a las sesiones del Concejo, la señora Rodríguez Alfaro no asiste a sesiones desde el 6 de junio de 2011 y el señor Camacho Ulloa no se presenta a sesionar desde el 14 de diciembre de 2011. Asimismo, se les hace saber que deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que quedarán notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Remítase copia de la certificación visible a folio 6 del expediente. Notifíquese al señor Guevara Aguilar a través de la dirección que conste en Departamento Electoral y a la señora Rodríguez Alfaro y al señor Camacho Ulloa en las direcciones indicadas por la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-057.—C-61120.—(IN2013004964).

N° 243-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Expediente 008-Z-2013.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMD-15-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 11 de enero de 2013, la señora Beana Cubero Castro, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 140 celebrada el 8 de enero de 2013, conoció la renuncia del señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez a su cargo de regidor propietario en la Municipalidad de ese cantón (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

 Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara (ver resolución de este Tribunal N° 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios 4 a 11); 2) que el señor Barrantes Gutiérrez fue propuesto como candidato por el partido Liberación Nacional (folio 3); 3) que el señor Barrantes Gutiérrez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Santa Bárbara en la sesión ordinaria N° 140, celebrada el 8 de enero de 2013 (folios 1 y 2); y, 4) que la candidata a regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Bárbara, propuesta por el partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Olga Nidia Vargas Barrantes, cédula N° 4-0146-0663 (folios 3, 12 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo.

Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Barrantes Gutiérrez. Al cancelarse la credencial del señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Olga Nidia Vega Barrantes, cédula N° 4-0146-0663, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Santa Bárbara. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez. En su lugar, se designa a la señora Olga Nidia Vega Barrantes, cédula N° 4-0146-0663. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Barrantes Gutiérrez, a la señora Vega Barrantes y al Concejo Municipal de Santa Bárbara. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jorge Calvo Picado y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

 La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

 Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

 El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

  Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-056.—C-218100.—(IN2013004965).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jordan Paniagua Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2139-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 10044-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jordan Paniagua Marchena, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Alfaro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013007356).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jehudy Ramsés Paniagua Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2138-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 10045-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jehudy Ramsés Paniagua Marchena, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Alfaro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013007357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Augusto César Cerdas Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1636-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 24426-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daily Suyen Cerda Estrada..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cerdas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013007435).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erik Pineda Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4210-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 23211-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,  Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Pineda Chavarría; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Nidia Alemán Chavarría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lie. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337567.—(IN2013007643).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Ugalde Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 585-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Expediente N° 45064-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Akira Yalexa Reyes Hodgson y el asiento de nacimiento de Deyshmelin Alexa Fallas Hodgson, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ugalde Hodgson”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 Vez.—RP2013337585.—(IN2013007644).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayelis Zugey Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2615-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas seis minutos del diecisiete de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 19994-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Marín Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayelis Zugey”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 Vez.—RP2013337638.—(IN2013007645).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Arely Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4519-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del siete de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 35923-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier José Berroterán Cruz, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Arely” y “Cruz, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013337640.—(IN2013007646).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Urania Oporta Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4420-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintiséis minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 34597-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Tatiana Reyes Oporta..., en el sentido que el nombre de la madre...es “Rosa Urania” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337769.—(IN2013007647).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bartola Olivar Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3734-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Expediente N° 18816-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Monge Cordero con Bartola Olivas Solano, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge es “Olivar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337779.—(IN2013007648).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina López Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 508-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 35033-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Higinio Bolaños Hernández con Catalina Campos López... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “López Campos” hija de “Anacleto López y Carmela Campos, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337842.—(IN2013007649).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angie Patricia Alvarado Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3554-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil doce. Expediente N° 29735-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Patricia Alvarado Castro..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valverde Núñez”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Valverde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337873.—(IN2013007650).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Iris Solonida Ruiz Mota, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-041850-00-1999, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2651-2008.—San José, seis de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013336989.—(IN2013006235).

Isabel Ramos Mayhua, mayor, viuda, miscelánea, peruana, cédula de residencia 160400148006, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 230-2013.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013337055.—(IN2013006236).

Elva del Socorro Gaitán Hernández, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155801375518, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3581-2012.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006411).

Leysa Jaramillo Santamaría, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200290428, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2807-2012.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006418).

Aldo Macias Abreu, mayor, soltero, agente de ventas, cubano, cédula de residencia 119200229807, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3714-2012.—San José, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006448).

Luz Marina Amada Solórzano Soto, mayor, divorciada, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia 15580081425, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4524-2012.—San José, veintinueve de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006463).

César Augusto Portilla Henao, mayor, casado, joyero, colombiano, cédula de residencia 117000913724, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2640-2011.—San José, 24 de octubre del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013006867).

Miguel Muñoz Martínez, mayor, casado, pintor artístico y escultor, colombiano, cédula de residencia 117000973207, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013007158).

Javier José Gómez López, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 155800656319, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4270-2010.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013337592.—(IN2013007651).

Taimary Rosa Arencibia González, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200177920, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1307-2010.—San José, dieciséis de enero del dos mil trece.—Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013337629.—(IN2013007652).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2013, se encuentra en nuestra página Web: www.belen.go.cr y el Sistema de compra www.mer-link.com

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29013.—Solicitud Nº 257-002-2013.—C-5680.—(IN2013009367).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN AÑO 2013

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito, avisa a todos los interesados que el Plan de Compras para el periodo del 2013, puede ser de conocimiento en la página Web www.munidegolfito.go.cr de la Municipalidad de Golfito.

Todo lo anterior está sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Golfito, 14 de enero del 2013.—Proveeduría.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2013009133).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000024-75100

Restauración edificio Comandancia de Heredia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de marzo de 2013, para la “Restauración edificio Comandancia de Heredia”, promovido a favor del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—Licda. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-751-002-749.—C-14100.—(IN2013009394).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Adquisición de terreno de 10 a 15 hectáreas en la Región

Huetar Norte (Upala) para realizar una estación

experimental para la Corporación

Arrocera Nacional

CONARROZ recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m., del día 12 de marzo del 2013, para la “Adquisición de terreno de 10 a 15 hectáreas en la Región Huetar Norte (Upala) para realizar una estación experimental para la Corporación Arrocera Nacional”.

El pliego de condiciones estará disponible en las oficinas de la Corporación Arrocera Nacional sita en Avenida 8, calles 23 y 25, teléfono 2255-1313, Ext. 115-119 o en la página Web www.conarroz.com.

Ing. Mynor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009312).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01

Venta de chatarra

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del Cantón de Matina, recibirá ofertas para el proceso de contratación administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, denominado “Venta de chatarra”, hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta, seguidamente se procederá con el acto de apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la “Venta de chatarra”, según las condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta contratación.

Dicho cartel estará a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía teléfono-fax al 2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com.

Matina, 11 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013009360).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000051-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines

para las zonas verdes del edificio de Tribunales

de Justicia del II Circuito Judicial

de la Zona Atlántica

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 10-13 celebrada el día 13 de noviembre del 2012, artículo VII, dispuso adjudicar la licitación de comentario de la siguiente forma:

A: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063

Contratación de servicios de mantenimiento de jardines para las zonas verdes del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por un monto mensual de ¢220.189,50, para un monto total anual de ¢2.642.274,05.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 12 de febrero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013009109).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2012LA-000048-01

Adquisición de 1000 Licencias Office Standard

Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 05-2013 CCADTVA del 31 de enero del 2013, acordó adjudicar a la empresa Softline International S. A., la licitación en referencia, por un monto total de ¢127.540.000.00, con un plazo de entrega no mayor a cinco (5) días hábiles.

San José, 11 de enero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 62703.—Solicitud Nº 920-00024-13.—Crédito.—(IN2013009141).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01

Alquiler de un espacio en la Plaza del Pacífico

para que se brinde el servicio de telecomunicaciones

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N°4 tomado en la Sesión Nº 3816, celebrada el día 10 de enero del año en curso acordó declarar infructuosa la Licitación Pública 2012LN-000002-01 por el alquiler de un espacio en la Plaza del Pacífico para que se brinde el servicio de telecomunicaciones al no existir oferentes para la presente licitación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00021.—C-15060.—(IN2013009311).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA

CUANTÍA Nº 2013CD-000001-CONICIT

Contratación de servicios profesionales de médico de empresa

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), informa a los interesados en el concurso arriba indicado, que según nota SA-036-2013, del Director de Soporte Administrativos, se toma la decisión de adjudicar la Contratación Directa Nº 2013CD-000001-CONICIT, a la oferta Nº 4 presentada por la empresa TDM Ambiental S. A., para un monto mensual a adjudicar de doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos quince colones con 40/100 (¢262.415,40); lo que representa un monto total anual a adjudicar de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis colones con 35/100 (¢3.345.796,35), dicho monto incluye las tres consultas adiciones del mes de setiembre.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2013009364).

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA

CUANTÍA Nº 2013CD-000002-CONICIT

Contratación de servicios de mensajería

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), informa a los interesados en el concurso arriba indicado, que según nota SA-035-2013, del Director de Soporte Administrativos, se toma la decisión de adjudicar la Contratación Directa Nº 2013CD-000001-CONICIT, a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Oficobros S. A.; para un monto mensual a adjudicar de doscientos setenta y dos mil colones exactos (¢272.000,00); lo que representa un monto total anual a adjudicar de tres millones doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (¢3.264.000,00).

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2013009366).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2103

Imiglucerase 400 UI. Polvo para solución inyectable

Frasco ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 30 de enero del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A., monto adjudicado: $284.620,80, Ítem: Único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 5 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2013009306).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2103

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de

aminoácidos, latas de Elecare ® 400 g

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 30 de enero del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A. Monto adjudicado: $342.000,00, Ítem: Único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 5 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2013009307).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LP-000002-01

Contratación de servicios jurídicos para cobro judicial

Quien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í., hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2012LP-000002-01, denominada “contratación de servicios jurídicos para cobro judicial”, fue debidamente adjudicado a los oferentes: Guillermo Angulo Álvarez, cedula de identidad 7-085-248 y Jermaine Eduardo Cruickshank, cedula de identidad número 1-1229-918, mediante adjudicación de Alcaldía Nº ALC-ADJ-2012-056, con fecha 19 de diciembre del 2012.

Matina, 8 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013009362).

VARIACIÓN DE PÁRAMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que el Comité Central de Farmacoterapia en Sesión Nº 2013-02, celebrada el 16 de enero del 2013, acordó lo siguiente:

1.  Se excluye de la LOM en medicamento Estavudina 30 mg. Cápsulas, código 1-10-04-0655, pero se mantiene su uso hasta agotar existencias.

2.  Se incluye el Tenofovir 300 mg, tabletas con nivel usuario 3-A clave RE, uso exclusivo Infectología e Inmunología en el tratamiento del SIDA y Gastroenterología, en el tratamiento de Hepatitis B, según protocolo institucional.

3.  El medicamento que sustituirá las indicaciones de Estavudina en la LOM será el Tenofovir.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2452.—C-16420.—(IN2013009130).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Registro de proveedores del sistema alternativo a la licitación

para la contratación de servicios técnicos y profesionales

para la atención y protección integral de los niños, niñas

y adolescentes bajo procesos atencionales del PANI

Con fundamento en lo que establece el Reglamento a este sistema, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2011, se invita a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de contratación para brindar servicios privados de atención y protección integrales para las personas menores de edad bajo la responsabilidad del PANI a inscribirse, actualizar o renovar sus datos en el Registro de Proveedores. Deben recordar que la vigencia de cada inscripción o renovación es por dos años a partir de la aprobación de la documentación y que este tipo de contratación no corresponde a procesos de Reclutamiento y Selección de Personal.

Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos en la página Web institucional www.pani.go.cr, o directamente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. También podrán solicitarlo al correo electrónico ymasis@pani.go.cr, con la señora Yamilette Masís Beita. Las consultas serán entendidas en horario de oficina en el número telefónico 2523-0874.

El formulario y la documentación que deben aportar, se presenta de manera física en las oficinas anteriormente detalladas, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Comuníquese y publíquese.

San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62266.—C-6620.—(IN2013007434).

Con fundamento en lo que establecen los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 17 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, se invita a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de contratación administrativa que promueve esta Institución a inscribirse, actualizar o renovar sus datos en el Registro de Proveedores. Deben recordar que la vigencia de cada inscripción o renovación es por dos años a partir de la aprobación de la documentación.

Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos en la página Web institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. También podrán solicitarlo al correo electrónico ymasis@pani.go.cr, con la señora Yamilette Masís Beita. Las consultas serán atendidas en horas de oficina en el número telefónico 2523-0874.

El formulario y la documentación que deben aportar, se presenta de manera física en las oficinas anteriormente detalladas, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62266.—C-6620.—(IN2013007436).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita  a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la administración y se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra página Web: www.belen.go.cr, y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29013.—Solicitud Nº 257-003-2013.—C-5680.—(IN2013009365).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000002-2502

Reactivos para la determinación de hormonas,

medicamentos y marcadores tumorales

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-2502, de reactivos para la determinación de hormonas, medicamentos y marcadores tumorales, ver detalle en: http:/www.ccss.sa.cr, fecha apertura 21/02/2013.

Liberia, 05/02/2013.—Subárea de Contratación Administrativa.— Lic. Cecilia Baltodano Tiberino, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013009113).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-2401

Suministros de Laboratorio

Se informa a los Proveedores, interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-2401, suministros de Laboratorio, que la apertura fue reprogramada para el día 21 de febrero del 2013, a las 14:00 horas, por haberse realizado modificaciones a las condiciones técnicas del cartel del concurso. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 11 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2013009140).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01

Financiamiento, suministro y puesta en marcha de grúa

nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que en la publicación de La Gaceta Nº 28 del día 8 de febrero del 2013, de la Licitación Pública Nº 2012LN-000010-01, con financiamiento, suministro y puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín, se indica:

La fecha de apertura se mantiene para el 22 de febrero del 2013, a las 10:00 a.m.

Deberá leerse: La fecha de apertura se mantiene para el 21 de febrero del 2013, a las 10:00 a.m.

Proveeduría.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3221.—Solicitud Nº 49775.—C-11480.—(IN2013009314).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACION PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE

DENUNCIAS POR HOSTIGAMIENTO LABORAL

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES,

LIBRO SEGUNDO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 8620, celebrada el 24 de enero de 2013, acordó aprobar el siguiente “Procedimiento para la atención de denuncias por hostigamiento laboral”, el cual se incorpora a la Normativa de Relaciones Laborales, Libro Segundo:

“Libro Segundo

TITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE

DENUNCIAS POR HOSTIGAMIENTO LABORAL

En cumplimiento del transitorio 3 de la Normativa de Relaciones Laborales y al amparo de Tratados Internacionales, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convenio III sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional de Trabajo, Constitución Política, Código de Trabajo y con el  propósito de que la Caja Costarricense de Seguro Social cuente con un procedimiento interno específico para casos de hostigamiento laboral, se emiten las siguientes disposiciones.

CAPITULO I

OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN, CONCEPTO Y

PREVENCION

Artículo 203.—Objetivo: El objeto de las presentes disposiciones es establecer las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento laboral en las relaciones de empleo en la Caja costarricense de Seguro Social, así como en las relaciones de docencia que se dan en la Institución.

Artículo 204.—Ámbito de Aplicación: Estas disposiciones son de aplicación general, para todos aquellos (as) funcionarios(as) que presten servicio a la Caja Costarricense de Seguro Social o a nombre y por cuenta de ésta, tanto para los (las) que estén laborando actualmente como para los (las) que en el futuro ingresen a la Institución, jerarquía institucional, así como personas que se encuentran en el extranjero, por algún viaje oficial, en cumplimiento de sus funciones, o con una beca de estudio financiada por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 205.—Concepto de Hostigamiento Laboral: Se entiende por hostigamiento laboral el ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral, que atenta contra la integridad moral de la persona trabajadora de forma sistemática y recurrente.  Es una conducta abusiva, de tipo maliciosa o insultante y repetitiva, que transgrede la dignidad o integridad psíquica, psicológica o física del (de o la) funcionario(a) o grupo de funcionarios(as), ocasionando debilitamiento, humillación, intimidación, denigración o injurias para el destinatario.

Artículo 206.—Prevención, Divulgación y Atención Integral a la Victima: La Caja, a través de la Dirección de Bienestar Laboral, dará a conocer a sus funcionarios(as) la existencia de estas disposiciones internas, además mantendrá una constante información sobre la materia a través de circulares, boletines informativos y otros medios, contemplando, entre ellos, cursos de inducción a nuevo personal.  Se capacitará a todos los niveles jerárquicos y Oficinas de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de que éstos la divulguen entre sus colaboradores(as) y el resto de personal de su centro de trabajo, promuevan actividades que fomenten valores y principios contra el hostigamiento laboral.

La capacitación, en cuanto a estas disposiciones y al Procedimiento Administrativo Disciplinario, será responsabilidad de la Dirección de Bienestar Laboral.

En cumplimiento con el compromiso de la Caja, se definirá un Programa de Atención Integral a la Víctima, con el fin de que la persona que haya sufrido hostigamiento laboral, tenga derecho a que la Institución le proporcione, de manera oportuna, la atención integral con la finalidad de contribuir a su recuperación por la afectación sufrida, para lo cual la jefatura coordinará con la Dirección de Bienestar Laboral, para que la víctima reciba la atención médica o clínica que requiera.

CAPITULO II

TIPOLOGÍA Y MANIFESTACIONES

Artículo 207.—Tipos del Hostigamiento laboral:

1.  Horizontal: se realiza entre compañeros que ocupan un nivel similar en la jerarquía, también llamado “hostigamiento entre iguales”.

2.  Vertical Descendente: entre quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima, también llamado “entre desiguales”.

3.  Vertical Ascendente: entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la jefatura

Artículo 208.—Manifestaciones: el hostigamiento laboral puede manifestarse, por medio de las siguientes conductas:

1.  Amenaza en forma verbal, escrita o física que atenten contra la dignidad, la integridad psíquica o física de la víctima.

2.  Controlar las labores mediante registros excesivos e injustificados, con el fin de causar daño laboral.

3.  Crear rumores verbales o escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral.

4.  Desacreditar públicamente a la víctima, atribuyéndole errores injustificadamente.

5.  Ejercer presión o recargar funciones sin justificación alguna o razonable.

6.  Gritar, insultar o criticar en forma inadecuada aspectos de personalidad o del ámbito privado.

7.  Ignorar reiteradamente la presencia de la persona y prohibir a los demás funcionarios relación alguna con la víctima.

8.  Impedir o restringir el acceso a equipo de trabajo sin causa justa.

9.  Manifestar una clara discriminación en razón del sexo, edad, raza, nacionalidad, religión, afiliación sindical u otra.

10.   No asignar labores injustificadamente,  asignar o recargar de tareas que están fuera del conocimiento o destrezas del trabajador.

11.   Sobrecargar o asignar funciones innecesarias o inferiores.

12.   No se le permite, impide o interrumpe la comunicación en forma reiterada.

13.   Obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones, vacaciones y otras sin justificación alguna.

14.   Asignar funciones degradantes, incompatibles con las labores propias o mantener al funcionario sin labores.

15.   Provocar labores en la unidad de trabajo que conllevan al aislamiento en el ámbito laboral.

16.   Realizar modificaciones estructurales y funcionales, sin justificación alguna, con el fin de poder despedir, trasladar o cambiar labores al funcionario.

17.   Ridiculizar a la víctima.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 209.—Recepción de la Denuncia: la denuncia puede ser presentada por escrito, mediante documento formal o a través de declaración rendida por el denunciante, aportando toda la prueba que se considere oportuna;  ésta se interpone ante la jefatura directa, ante la autoridad superior del centro en donde labora la persona denunciada o ante la Dirección de Bienestar Laboral. La Administración deberá actuar de oficio, a instancia de parte o por denuncia de un tercero.

Por sus características especiales, la denuncia por acoso laboral no estará sujeta a investigación preliminar.

Artículo 210.—Denuncia y Subsanación de Defectos: la autoridad u órgano que reciba la denuncia enmendará los defectos u omisiones que pudiera contener, si se presenta de forma verbal y bajo prevención, por el término de tres días, si la misma se presenta por escrito, la cual debe contener al menos:

1.  Nombre completo del o la denunciante.

2.  Número de cédula de identidad.

3.  Centro de trabajo y dirección exacta.

4.  Nombre del o de los presuntos responsables.

5.  Hecho o conductas de hostigamiento laboral de que presuntamente ha sido objeto, conforme lo establecido en el artículo 205 sobre las manifestaciones y sus conductas de hostigamiento laboral,  llevando una secuencia de modo, tiempo y lugar.

6.  Si cuenta con testigos, debe consignarse el nombre, apellidos y lugar para localizarlos.

7.  Lugar o medio para recibir notificaciones.

Si existieran defectos en la denuncia, se le advierte en el acto si la presenta personalmente o se le comunicará y se darán tres días hábiles para la subsanación; pasado el término anteriormente establecido, se desestimará la denuncia y procederá su archivo.

Artículo 211.—Tipos de Medidas Cautelares y su Aplicación: dentro de este procedimiento son procedentes las siguientes medidas cautelares:

1.  La persona denunciada podrá ser separada de su puesto de trabajo con goce de salario.

2.  La persona denunciada podrá ser traslada a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.

3.  Podrá ser también parte de la medida cautelar la prevención al (a la) denunciado (a) de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y ofendido (a) ni con los (las) testigos del denunciante.

Si el (la) denunciante con carácter de ofendido (a) solicita la aplicación de una medida cautelar, corresponderá a la jefatura competente resolver dicha petición en el término de tres días hábiles. La denegatoria de petición deberá ser razonada y cabrán contra ésta los recursos ordinarios.

Contra el acto que declara la medida cautelar con lugar, sólo podrá interponerse solicitud de adición y aclaración.

Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada, tanto de hecho como de derecho, por parte de la jefatura competente.

La medida cautelar deberá resolverse de manera privilegiada, debiendo procurarse mantener la seguridad de la persona denunciante.

La medida cautelar podrá solicitarse antes de la apertura del procedimiento y durante su tramitación;  su aprobación corresponde a la jefatura competente, la cual deja de surtir efectos con la firmeza del acto final.

Artículo 212.—Confidencialidad y Privacidad del Procedimiento: el expediente y la información contenida en él es de carácter confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conforman.

Asimismo, deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento (jefaturas, asesores(as), peritos, denunciantes, denunciados (as) garantizar la privacidad de los documentos y de las comunicaciones orales y escritas.

Artículo 213.—Conformación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario: la jefatura competente conformará el órgano director con funcionarios(as) que no podrán ser de la misma unidad de trabajo, velando que no exista relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con la parte denunciada o con la parte denunciante.

A la autoridad competente que se le solicite la colaboración para conformar un órgano director, debe prestar la asistencia obligatoriamente, salvo causal debidamente fundamentada, y comunicar dentro del plazo de cinco días los nombres de los funcionarios que integrarán el órgano director.

Artículo 214.—Traslado de Cargos: el traslado de cargos lo realizará el órgano director o decisor; en aquellos casos en que la denuncia sea contra éste último, el traslado lo realizará el superior en grado. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente administrativo.

La Administración está obligada a notificar a la persona trabajadora investigada de dicha resolución inicial, lo cual es susceptible de los recursos ordinarios de ley. En el evento de que la persona trabajadora investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial, en cuyo caso y a solicitud del investigado, se suspenderán los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano instructor; una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos y continuará la tramitación normal del procedimiento. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente.

En el supuesto de que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción disciplinaria. En el caso de que la persona investigada se niegue a recibir la notificación o reciba el documento y no firme la notificación, deberá levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada por el notificador y dos testigos.

Artículo 215.—Partes: se considerará parte en el procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración, al (a la) denunciante en su condición de víctima, por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado (a), lesionado (a) o satisfecho (a), con el acto, además de la persona denunciada.

Artículo 216.—Citación a la Comparecencia: la citación y la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, notificándosele a la persona investigada, con al menos quince días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los testigos que se recibirán en esa diligencia.

En observancia del principio de concentración de la prueba, ésta se recibirá en una sola comparecencia (ya sea en un solo día o en días consecutivos) y en el caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán realizarse con tres días hábiles de anticipación.

En la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 217.—Citación a la Comparecencia de Testigos y Peritos: toda citación a testigos y peritos se realizará con un lapso de anticipación de tres (3) días hábiles a la comparecencia sin perjuicio de que en el transcurso de la misma se pueda ofrecer cualquier otro testigo. Ésta debe indicar, en qué calidad es llamado, el asunto al que se refiere la citación, así como lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo.

Los de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados por el órgano director, salvo que la persona investigada o interesada expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de la LGAP (Ley General de la Administración Pública), declarándose inevacuable.

Toda persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un procedimiento administrativo  está en la obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que conozca, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 218.—Sede de la Comparecencia: la comparecencia deberá tener lugar normalmente en la sede del órgano director, salvo supuestos de inspección ocular, prueba pericial, o bien, razones de economía de gastos o cualesquiera otras ventajas administrativas evidentes, siempre que ello no cause pérdida de tiempo y/o perjuicio grave para las partes; para ello debe habilitarse debidamente el lugar destinado y notificar a las partes.

Artículo 219.—Desarrollo de la Comparecencia: en el procedimiento administrativo deberá realizarse una comparecencia, la cual será oral y privada.

La comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva se levantará posteriormente con la sola firma del órgano director, en los términos del artículo 313 de la Ley General de Administración Pública. En caso de que no se cuente con los medios tecnológicos para grabar las comparecencias, se levantará un acta en la que se consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes, con su abogado y/o representante sindical, si los hubiera, para tales efectos, siempre, al inicio de la comparecencia, se solicitarán los documentos de identificación o las credenciales correspondientes.

La comparecencia la presidirá el coordinador del órgano director; en caso de ser colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en ausencia de uno de sus miembros. En primer término, se recibirá a las partes y sus representantes, se procederá a la lectura de la imputación de presuntos hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que estime conveniente o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma fiel;  asimismo, si manifestara que no desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.

Si dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos, se realizará el siguiente procedimiento:

1.  Solicitud de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.

2.  Se prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Penal, en relación con las penas con que la Ley castiga el delito de falso testimonio.

3.  Se le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si tiene algún interés en la resolución del asunto.

4.  Se le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera espontánea.

5.  El órgano director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes, cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte, su abogado y /o representante sindical, podrá preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.

6.  El acta deberá ser firmada debidamente por el órgano director en pleno, las partes y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado, según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.

Artículo 220.—Suspensión de la Comparecencia: la persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al órgano director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

El Órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre.

Artículo 221.—Conclusión de la Comparecencia: una vez evacuada toda la prueba documental y testimonial, tal situación se consignará en un acta, donde, además, se establecerá la conclusión de la comparecencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley General de Administración Pública, las partes podrán realizar su alegato de conclusiones al finalizar la comparecencia o, en su defecto, contarán con un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de la conclusión de ésta, para presentarla por escrito.

Artículo 222.—Sobre las Excepciones: una vez iniciado el procedimiento administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis Consorcio y Caducidad.

En cuanto al trámite de las excepciones previas deberán ser atendidas preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de su recibo por el órgano director.

Artículo 223.—Excepciones de Fondo: si el investigado opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final del procedimiento, las cuales podrán interponerse en cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.

Artículo 224.—Los Medios de Prueba: serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios en la legislación vigente; asimismo, el órgano director deberá adoptar todas medidas probatorias y necesarias para esclarecer la verdead real de los hechos.

Artículo 225.—Garantía para el Denunciante y los Testigos: la Caja garantiza que ninguna persona que haya interpuesto una denuncia por hostigamiento laboral o haya comparecido como testigos sufrirá, por ello, represalia de ningún tipo.

Artículo 226.—Peritajes: según el análisis y necesidad imperante, el órgano director, mediante acto debidamente justificado, podrá solicitar la participación pericial de diferentes disciplinas profesionales a las dependencias de la Institución, cuyo plazo será fijado por el órgano director.

Artículo 227.—El Informe de Conclusiones: el órgano director notificará a las partes, el informe de conclusiones. Cumplido tal requerimiento el expediente administrativo será trasladado a la jefatura correspondiente. Contra este informe no cabe recurso alguno.

Artículo 228.—Propuesta de Sanción: el órgano decisor dictará la propuesta de sanción disciplinaria que corresponda o dispondrá el archivo del expediente, la cual debe dictar en un plazo de un mes, después de recibido el expediente. En caso de ordenar el archivo procederán los recursos ordinarios.

Si el órgano decisor considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria, ésta será notificada al denunciado, cuyo contenido mínimo debe indicar: señalamiento expreso y preciso de las faltas endilgadas, con mención de las pruebas correspondientes según el folio del expediente administrativo, con indicación expresa de la propuesta de sanción que se pretende.

Asimismo, se debe indicar el derecho de oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de cinco días hábiles y solicitar que su caso sea conocido por la Comisión de Relaciones Laborales del respectivo centro de trabajo o la más cercana y por la Junta Nacional de Relaciones Laborales, según su competencia.

Vencido el plazo, de cinco días hábiles, sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción, la jefatura competente dictará, dentro del plazo de un mes, el acto final que corresponda; contra este acto final cabrán los recursos ordinarios. La resolución  indicará el plazo para presentar los recursos y contra ante quienes podrán ser interpuestos.

Artículo 229.—Posibilidad de Recurrir la Propuesta ante la Comisión de Relaciones Laborales o ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales: si el denunciado se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que propone la sanción, solicitando que su caso sea analizado tanto en la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo o en la Junta de Relaciones Laborales, a fin de que se emitan las recomendaciones pertinentes, cuyo pronunciamientos se dictarán dentro de los plazos establecidos en esta normativa.

Artículo 230.—Calificación y Gravedad de la Falta: para calificar la falta, el órgano decisor deberá tomar en cuenta lo establecido en el artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, para efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa, dolo o negligencia del denunciado, el rango jerárquico, naturaleza de las funciones, impacto en el servicio y reincidencia en casos similares.

Artículo 231.—Sanciones Disciplinarias: las sanciones disciplinarias se regirán conforme con la legislación vigente y según la gravedad de la falta con:

1.  Amonestación escrita.

2.  Suspensión sin goce de salario hasta por treinta días.

3.  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 232.—El Acto Final del Procedimiento: una vez conocidos los pronunciamientos de los órganos bipartitos, el órgano decisor deberá emitir el acto final dentro del  plazo de un mes, conforme con las reglas de la  lógica, la experiencia y la sana crítica y deberá razonar y justificar su decisión.

Este acto administrativo será notificado a las partes del procedimiento, contra este acto final cabrán los Recursos ordinarios de revocatoria y apelación, indicándose el plazo para presentarlos y ante quién o quienes podrán ser interpuestos.

Artículo 233.—Plazo del Procedimiento: el procedimiento debe finalizar en un término no mayor a cuatro meses, a partir de la fecha de recibo de la denuncia. Los plazos establecidos son ordenatorios, no perentorios.

Disposición final

Vigencia: las presentes disposiciones regirán a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este procedimiento, la Dirección de Bienestar Laboral promulgará y pondrá en ejecución el Plan de Atención Integral a la Víctima. Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62755.—C-444640.—(IN2013007069).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN EL CANTÓN DE ASERRÍ

Considerando:

a)  De conformidad con el principio constitucional de autonomía municipal establecido en su Artículo 170 así como la potestad de autonomía política, administrativa y financiera definida en el Artículo 4 del Código Municipal,

b)  Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Municipal, las municipalidades apoyarán la realización de consultas populares,

c)  Que de conformidad con el Artículo 13 inciso j) del Código Municipal, los mecanismos para la celebración de dichas consultas que puede organizar la Municipalidad son los siguientes[1]:

Cabildo: es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito. Los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La naturaleza del cabildo es consultiva, por lo cual debe celebrarse necesariamente previo a la decisión que el Concejo pretende tomar (en la fase preparativa del acto), sin embargo, el resultado de este no es vinculante, por lo que el Concejo podría separarse del criterio de los vecinos.

Los cabildos deben ser acordados por el Concejo Municipal, por mayoría simple de votos de los miembros presentes. El resultado de dicha consulta debe constar en actas. El cabildo es una audiencia verbal oral, de participación voluntaria. Los vecinos son convocados a exponer, de viva voz, su parecer sobre un determinado asunto. Pueden ser convocados todos los vecinos del cantón, o bien, solo los de un determinado distrito cuando la decisión a tomar no es de interés general de todo el cantón.

Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de un alcalde municipal. El plebiscito se da en la fase constitutiva del acto. Tiene efectos vinculantes para el Concejo Municipal, de ahí que la decisión que resulte de dicha consulta tiene carácter de Acuerdo Municipal.

En el plebiscito, los vecinos escogen entre dos opciones (“sí” o “no”) y la decisión se toma por la mayoría de votos. A diferencia del cabildo, el voto del munícipe se recoge por escrito. Se puede convocar a todo el cantón o solo a una parte de este, de ahí, que la convocatoria por parte de la Municipalidad sea discrecional. Para el caso específico de la convocatoria de plebiscito para la destitución de un alcalde municipal, esta debe realizarse necesariamente a nivel cantonal pues es un requisito de validez del acto.

Referendo: es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un Reglamento o disposición municipal de carácter normativo. El referendo se da en la fase integrativa del acto, ya que el acuerdo municipal es tomado por el Concejo, pero sometido a ratificación de los vecinos. Mientras el Acuerdo no haya sido ratificado no surtirá efectos y en caso de no ser aprobado en el referendo, este quedaría eliminado. El voto también debe realizarse por escrito y se escoge entre la aprobación o no del Acuerdo Municipal.

d)  Que se adoptan las siguientes definiciones para efectos del presente Reglamento:

Municipalidad: Gobierno Municipal del cantón de Aserrí.

Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por regidores con voz y voto, el alcalde y los síndicos con voz pero sin voto, de la Municipalidad de Aserrí al que hace referencia el Artículo 12 del Código Municipal: “El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la Ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”.

Concejo de Distrito: según con el Artículo 54 del Código Municipal, los Concejos de Distrito son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de Acuerdo con la presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.

Sobre su composición, el Artículo 55 del Código Municipal señala que: “Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el Artículo 172 de la constitución política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido Artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el presidente del concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el Artículo 14 de este Código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el código electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente”.

Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales, el Concejo Municipal y la Alcaldía y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía con el objeto de propiciar que la ciudadanía se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la corporación municipal.

La Municipalidad dotará a los Concejos de Distrito del adecuado soporte financiero, técnico y administrativo, que garantice el ejercicio de las funciones encomendadas por Ley y por la propia Municipalidad.

Mesas de diálogo distritales: constituyen espacios de interlocución entre el Concejo de Distrito, asociaciones y grupos comunales presentes en el distrito, las vecinas y los vecinos del distrito, la Municipalidad e instituciones del Gobierno Nacional. Cada mesa de diálogo será organizada por el respectivo Concejo de Distrito, o en su defecto por la Alcaldía Municipal, y se realizará una vez por mes en la fecha acordada por dicho concejo o por la Alcaldía. A ella podrán asistir los representantes de todos los grupos del distrito previamente inscritos según el Artículo 26 de este Reglamento. A partir del Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local del Cantón de Aserrí, las mesas de diálogo propondrán las acciones prioritarias a desarrollar en el respectivo distrito.

Participación ciudadana: es el conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad en los asuntos públicos. Está basada en el principio que la población participe e influya en las decisiones de la administración pública y se promuevan procesos de rendición de cuentas de las acciones implementadas por esta. La población puede participar ya sea a través de la articulación de grupos sociales, comunales y políticos organizados, o bien de manera independiente.

La participación ciudadana enriquece los procesos políticos de toma de decisiones, al favorecer la transparencia y la rendición de cuentas de las entidades públicas ante las ciudadanas y los ciudadanos, con lo cual se legitiman dichos procesos y el accionar general del sistema político. Por lo tanto, la Municipalidad de Aserrí, en ejercicio de su autonomía consagrada en el Artículo 170 de la constitución política y según el Artículo 5 del Código Municipal, impulsará la inclusión de diferentes sectores de la población de manera activa en procesos participativos para formular iniciativas que promuevan el desarrollo integral de la comunidad.

e)  Que de conformidad con el Artículo 41 del Código Municipal el Concejo Municipal deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares en sus sesiones,

f)   De conformidad con la potestad para dictar reglamentos autónomos de organización y servicio que establece el inciso a del Artículo 4 del Código Municipal

El Concejo Municipal de Aserrí, en el Acuerdo 04-142, Artículo tercero, sesión ordinaria 142, celebrada el 14 de enero del 2013, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EN EL CANTÓN DE ASERRÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular los espacios de participación ciudadana en el marco de la formalización jurídica de las relaciones entre la Municipalidad de Aserrí y las y los vecinos del cantón.

Artículo 2º—La Municipalidad, en ejercicio de su autonomía política, valorará la realización de cada uno de los mecanismos para efectuar consultas populares, organizándolos con una buena divulgación y procurando la mayor participación de los ciudadanos, ya sean a escala distrital o a escala cantonal. Así mismo, la Municipalidad dará seguimiento a los acuerdos tomados por medio de estas consultas populares.

CAPÍTULO II

Audiencias Públicas ante el Concejo Municipal

Artículo 3º—Las audiencias públicas ante el Concejo Municipal son una instancia de participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a)  Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)  Proponer al Concejo Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)  Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la Municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)  Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)   Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

g)  Conocer, preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)  Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros temas relacionados con la Municipalidad y el cantón.

Artículo 4º—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:

a)  Se concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de presentación de las solicitudes a la Secretaría del Concejo Municipal. Los primeros lunes de mes serán los días en los que el Concejo Municipal recibirá audiencias ciudadanas, a no ser que este acuerde un día diferente por cuestiones de agenda.

b)  El tiempo de una audiencia será definido por el o la presidente del Concejo Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a quince minutos.

c)  Los vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario el o la presidente les invitará a salir del salón.

d)  Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al problema que plantea.

e)  Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la administración municipal, el o la presidente solicitará a la secretaría remitir el memorial a la Alcaldía o al respectivo Concejo de Distrito según corresponda y así comunicarlo al vecino o vecinos. También podrá atenderse a los interesados o interesadas directamente por el Concejo de Distrito según corresponda, pero ello debe ser consultado al pleno del Concejo Municipal o del Concejo de Distrito según el caso.

f)   Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el o la presidente.

g)  Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el o la presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa.

Artículo 5º—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o los temas a tratar, definida por el o la presidente del Concejo Municipal. Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo de Distrito y al alcalde o alcaldesa municipal un plazo no mayor a treinta días para prepararse con respecto a los temas de la misma.

CAPÍTULO III

De los Concejos de Distrito

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales que posibiliten el desarrollo del distrito en la forma que lo indica la Ley y este Reglamento. Los Concejos de Distrito deben promover la participación activa de los vecinos en sus sesiones. El departamento respectivo de la Municipalidad dará respuesta eficaz a las solicitudes hechas por los síndicos(as) y/o concejales.

Artículo 7º—El síndico(a) propietario, o en su defecto el síndico(a) suplente, fungirá como presidente del Concejo de Distrito. De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario(a) y a un(a) tesorero(a), quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad.

Artículo 8º—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 9º—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del o de la presidente, o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del o de la presidente o secretario(a), con dos días de anticipación. Para estos efectos, el concejo contará con un domicilio definido con anterioridad, pudiendo definir y alternar otras comunidades para celebrar sus reuniones, previo acuerdo y aviso a las y los vecinos.

Artículo 10.—El secretario o secretaria del Concejo de Distrito levantará actas de cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que se llevará cuenta de lo conversado y de los acuerdos establecidos. Estas actas son públicas y pueden ser consultas por el Concejo Municipal, la persona titular de la alcaldía o cualquier otra autoridad municipal del cantón, así como cualquier vecino, vecina o grupo de vecinos.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 12.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros propietarios. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan al miembro propietario, en ausencia o conforme el siguiente Artículo. Al o a la presidente solo podrá sustituirlo el o la vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 13.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, se esperará por 15 minutos más. Si aún después de entonces no se encuentran al menos tres miembros del concejo, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión. El secretario(a) registrará en el acta los tiempos contemplados.

Artículo 14.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado por el o la presidente, o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante moción de alteración. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas y contabilidad deberán estar sellados por la auditoría municipal.

Artículo 15.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los(as) vecinos(as) en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por Acuerdo.

Artículo 16.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiera el empate, se decidirá por medio de la suerte.

Artículo 17.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a.  Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b.  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c.  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del o de la presidente.

d.  Desempeñar las funciones que se les encomienden para el funcionamiento del Concejo o la implementación de los acuerdos alcanzados en el mismo.

e.  Consultar a la respectiva mesa de diálogo sobre la distribución de las partidas específicas en el distrito.

f.   Coordinar el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la ejecución del presupuesto municipal.

Artículo 18.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a.  Pedir y obtener del o de la presidente la palabra.

b.  Formular mociones y proposiciones.

Llamar al orden al o la presidente.

Artículo 19.—Corresponde al o la presidente realizar las siguientes funciones:

a.  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b.  Preparar el orden del día para cada sesión.

c.  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d.  Conceder la palabra y quitarle a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e.  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f.   Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 20.—En ausencia del o de la presidente, corresponde al síndico(a) suplente asumir todas sus funciones.

Artículo 21.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:

a.  Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.

b.  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito a quien corresponda.

c.  Extender certificaciones y cualquier otra que le señales los reglamentos.

d.  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 22.—Corresponde al o la tesorero(a) realizar las siguientes funciones:

a.  Ser depositario(a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que se realicen, debiendo depositarlas el día hábil siguiente en la tesorería de la Municipalidad.

b.  Llevar un libro de control de los ingresos y egresos todo de Acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República.

c.  Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.

d.  Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo.

CAPÍTULO IV

De las Mesas de Diálogo Distritales

Artículo 23.—Según con lo estipulado en este Reglamento, se constituirá una mesa de diálogo distrital en cada uno de los distritos del cantón de Aserrí. La comunidad de Poás, perteneciente al distrito Central, contará con su propia mesa de diálogo debido a la organización comunal y a la cantidad de población con que cuenta, lo que facilita la atención a las necesidades de sus habitantes. En otras comunidades del cantón, según su organización comunal, también podrán conformarse otras mesas de diálogo, coordinadas por el respectivo Concejo de Distrito. La Alcaldía y el respectivo Concejo de Distrito podrán conformar grupos de vecinos que apoyen la realización de la mesa de diálogo.

Artículo 24.—Para que las organizaciones y grupos comunales de los distritos puedan participar de las respectivas mesas de diálogo, la Alcaldía en coordinación con cada Concejo de Distrito elaborará un registro de organizaciones sociales, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica si la tuvieran, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil para la gestión municipal. De la misma manera, podrán participar todos los vecinos y vecinas del distrito con voz pero sin voto.

Artículo 25.—A las sesiones de las mesas de diálogo podrán acudir todas las personas interesadas. El voto solo lo podrán ejercer una vez por cada decisión los grupos registrados por medio de un representante para recomendar decisiones al Concejo de Distrito.

Artículo 26.—La mesa de diálogo será presidida por quien ocupe la presidencia del respectivo Concejo de Distrito, o en su defecto por el alcalde, quien llevará el orden del día definido previamente y otorgará la palabra a quienes lo soliciten. En ausencia del síndico (a), le corresponderá la presidencia de las reuniones de la mesa al síndico (a) suplente. Si tampoco se contara con su presencia, la mesa será presidida por un concejal de distrito, que en caso de tampoco encontrarse será sustituido en la presidencia de la mesa por el o la titular de la alcaldía.

Artículo 27.—El Concejo de Distrito designará un secretario (a) exclusivo para la mesa de diálogo, quien deberá levantar actas de cada reunión de la mesa, registrando los temas discutidos y acuerdos adoptados. Estas actas son públicas y debe facilitarse copia de cada una al Concejo de Distrito, al Concejo Municipal y al titular de la alcaldía. Cada reunión de la mesa de diálogo debe realizarse en seguimiento a los acuerdos de la reunión previa.

Artículo 28.—La alcaldía desarrollará estrategias de divulgación sobre las labores de las mesas de diálogo distritales, a fin de procurar que la población conozca el accionar de las mismas y se logre una mayor inclusión de grupos y vecinos. La preparación y convocatoria previas de la sesión mensual de las mesas es responsabilidad de cada Concejo de Distrito, los cuales podrán solicitar la colaboración de la alcaldía para efectuar la convocatoria.

CAPÍTULO V

De los Presupuestos Participativos[2]

Artículo 29.—El presupuesto municipal se elaborará con la participación activa de los habitantes del cantón de Aserrí y deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente y en función del principio de idoneidad. Los presupuestos participativos municipales tendrán como base el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local (PCDHL), el Plan Estratégico Municipal (PEM), el Plan Anual Operativo (PAO) y el Plan Quinquenal de la Red Vial Cantonal[3]. A estos se les podrán agregar iniciativas populares de los habitantes del cantón que sean acogidas por medio de las mesas de diálogo distritales.

Los principios y valores rectores en estos procesos presupuestarios participativos son: participación, pluralidad, solidaridad, equidad, coherencia, subsidiariedad, justa distribución de la riqueza, tolerancia, idoneidad, transparencia y rendición de cuentas. Deberá evitarse cualquier forma de clientelismo y favoritismo en la toma de decisiones de la inversión.

Artículo 30.—En la primera semana de febrero y hasta la primera semana de julio, los Concejos de Distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades a través de las mesas de diálogo, partiendo del Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y el Plan Estratégico Municipal. Para ello deberán implementar un proceso participativo de planeación presupuestaria de acuerdo a análisis previo de las necesidades de cada distrito, con la utilización de técnicas de participación que incluyan talleres, asambleas, sesiones de trabajo, cursos de capacitación que garanticen la participación eficiente de los actores y permitan obtener resultados adecuados.

Artículo 31.—Se creará una Asamblea de Concejos de Distrito, integrada por los concejales y síndicos. Para efectos de la toma de decisiones, cada Concejo de Distrito podrá emitir un voto a través de quien preside el Concejo de Distrito, en cuyo criterio debe respetar las decisiones de su respectivo distrito. Esta asamblea deberá fijar el orden de las prioridades hechas en las mesas de diálogo.

Los proyectos a realizar contemplan las acciones contenidas en el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y Plan Estratégico Municipal, los Planes Regulador Urbano o Rural, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Acción Definidos por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional. La lista final que envíe esta asamblea de Concejos de Distrito al Concejo Municipal, tendrá el carácter de recomendación facultativa pero no vinculante.

Artículo 32.—La Municipalidad, en colaboración con los Concejos de Distrito, deberá establecer mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del presupuesto municipal. Con el fin de lograr la participación real y efectiva deberán desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios del cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de decisiones y el involucramiento en los procesos de gestión pública local.

Artículo 33.—La Municipalidad deberá destinar al menos un dos por ciento (2%) del presupuesto anual para el proceso de implementación de los presupuestos participativos en sus cantones.

Artículo 34.—El alcalde deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario, el cual deberá contener las lista de iniciativas y requerimientos presupuestarios presentados por la Asamblea de Concejos de Distrito.

Disposiciones finales

Artículo 35.—La Municipalidad diseñará estrategias de comunicación en las cuales se informe ampliamente a la población del cantón de las sesiones de los Concejos de Distrito, las mesas de diálogo, la realización de audiencias públicas ante el Concejo Municipal y de las consultas populares contempladas en este Reglamento. En dichas estrategias, se deberán contemplar tanto los medios más tradicionales de comunicación (impresos, radiales) como las nuevas tecnologías de información y comunicación (NTICS).

Artículo 36.—La alcaldía establecerá una unidad técnica de planificación, participación ciudadana y rendición de cuentas, la cual será la responsable de coordinar los diferentes mecanismos de participación ciudadana y promover la divulgación de los mismos.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación.

Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006077).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Municipalidad de Buenos Aires comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 02-2013, del 8 de enero del 2013, se aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOCALES COMERCIALES Y DE LA TERMINAL DE

BUSES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.

2º—Que la Municipalidad de Buenos Aires, viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.

3º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo  que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad de los nuevos locales comerciales contiguos al Mercado Municipal y la Terminal de Buses  de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

4º—Por acuerdo de sesión ordinaria Nº 02-2013 del día 08 del mes de enero de 2013, se acuerda aprobar el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de Locales Comerciales y Terminal de Buses  del Cantón Buenos Aires y que dice así:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOCALES COMERCIALES  Y DE LA TERMINAL DE

BUSES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Buenos Aires, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, al consuno del numeral 42 del mismo cuerpo normativo, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de Locales Comerciales y la Terminal de Buses, que será administrado por la Municipalidad de Buenos Aires con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2º—Ubicación del inmueble:

1.  Los locales comerciales y la Terminal de Buses del cantón de Buenos Aires están ubicados en un inmueble propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires y que está inscrito en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad, Partido de Puntarenas, Distrito de Buenos Aires bajo el folio real 6-015379-000, sito en esta ciudad costado oeste de la esquina suroeste del parque central de Buenos Aires.

2.  En este inmueble se hayan ubicadas de manera contigua las dos edificaciones que comprenden al Mercado Municipal, los locales comerciales y la Terminal de Buses del cantón de Buenos Aires.

3.  Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios de los alquileres y en cuanto a las normas que establecerá este Reglamento aunque ambas son administradas por la misma Actividad adscrita al Subproceso de Servicios Municipales que para estos efectos de denomina Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses.

Artículo 3º—Definiciones importantes:

1.  Para los efectos de este Reglamento, se denomina Locales Comerciales, el lugar destinado por la Municipalidad de Buenos Aires para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios, en que deben imperar los principios de la sana competencia entre los inquilinos, la protección a los derechos del consumidor, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

2.  Por Terminal de Buses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por la Municipalidad de Buenos Aires para el despacho de los autobuses que realizan servicios dentro y fuera del cantón de Buenos Aires. Para estos efectos se incluye en esta área aquellos locales comerciales que se ubican dentro de la Terminal de Buses para cuya administración se regirán, en cuanto le sean aplicables, por las normas que dicta este Reglamento.

Artículo 4º—Naturaleza jurídica del inmueble:

1.  Considérese tanto a los Locales Comerciales como a la Terminal de Buses Municipales, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este Reglamento, como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Buenos Aires.

2.  Por esta misma naturaleza estos inmuebles estarán sujetos a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los arrendatarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado.

Artículo 5º—Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas arrendatarias de locales comerciales de estos inmuebles:

1.  Las personas sujetas que operen locales comerciales en la Terminal de Buses de la Municipalidad de Buenos Aires,  serán consideradas como personas arrendatarias a quienes se ha otorgado un derecho de uso de la porción del inmueble dicho para un fin específico y que se encuentra debidamente regulado por normas internas municipales y por los procedimientos de naturaleza pública.

2.  Estos arrendamientos de locales comerciales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.

3.  Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

a) Es una actividad comercial privada con todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.

b) Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble municipal ad hoc y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el comercio de un bien o servicio, lo que a su vez viene a ser un servicio público municipal típico y tradicional.

4.  En su condición de personas arrendatarias de un derecho se encuentran en una relación de sujeción especial con la Administración municipal conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Organización interna:

1.  Los Locales Comerciales y la Terminal de Buses, se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos y servicios.

2.  El Concejo, conforme a la competencia de sus órganos, estará facultada para denegar un cambio de actividad solicitado por las personas comerciantes que sean arrendatarias de locales en estos inmuebles cuando el mismo esté en contra de la zonificación y sectorización que haya sido definida para cada uno de estos inmuebles.

3.  Asimismo cuando autorice un cambio de actividad de un local a otro en estos inmuebles demaniales de la Municipalidad en contra del plano de zonificación correspondiente, deberá fundamentar y motivar su decisión en criterios técnicos suficientes que apoyen la conveniencia del cambio autorizado y sin que se afecte el servicio público general brindado en estos lugares ni las actividades comerciales previamente autorizadas en sitios aledaños dentro de estos inmuebles.

CAPÍTULO II

Competencias de los órganos municipales

Artículo 7º—De la administración de los locales comerciales y la Terminal de buses:

1.  La Administración de los locales comerciales y la Terminal de Buses corresponderá al órgano institucional denominado Patentes y Servicios Municipales de esta Municipalidad.

2.  Esta actividad será la facultada para resolver aquellos procedimientos y demás instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas de este Reglamento en las relaciones de sujeción especial entre las personas arrendatarias de locales comerciales en estos inmuebles y la Administración Municipal, así como los empresarios usuarios de la Terminal de Buses. Lo anterior sin detrimento de lo que establece este mismo Reglamento en cuanto a la competencia de la persona titular de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.

3.  Esta Actividad será la encargada de tramitar los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas arrendatarias de locales comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.

Artículo 8º—Competencia de la persona titular en la Alcaldía Municipal:

1.  Aquellos aspectos relacionados con el ejercicio de la disciplina en relación con las personas servidoras de la Actividad de y la tramitación de aspectos laborales relacionados con estos mismos funcionarios.

2.  En coordinación con la Actividad de Locales Comerciales y Terminal respectiva, formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas y Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales, de jerarquía y de toma de decisiones referidos al Inmueble.

3.  Decidir acerca de los asuntos que competen a la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses en caso de ausencia de las personas servidoras a cargo.

4.  Podrá, también en el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

5.  Proponer oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas arrendatarias de los locales comerciales.

6.  Fijar las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las personas ingenieras y arquitectas al servicio de la institución.

7   Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación de los locales comérciales y la Terminal de Buses.

Artículo 9º—De la competencia del Concejo Municipal: Es competencia del Concejo Municipal lo siguiente:

a)  El Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento únicamente en cuanto a los Recursos de las resoluciones y acciones de la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses, de acuerdo a la normativa vigente.

b)  Fijar los precios de alquiler por el uso de los locales comerciales por parte de de las personas arrendatarias de éstos así como las tasas para el uso de la Terminal de Buses y establecer los sistemas más adecuados de cobro de éstos. Además fijar las políticas y los criterios de aumento de estos precios públicos, los cuales podrán hacerse mediante acuerdo municipal. Con el bloque de legalidad.

c)  Autorizar la sesión de derechos con base a lo estatuido en los numerales 30 y 31 del presente Reglamento.

d)  Avocar del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios que decida en cada caso la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses en contra de las personas arrendatarias de los locales comerciales y Terminal de Buses, sus dependientes y las personas usuarias de estos inmuebles por infracción a la ley o a los reglamentos municipales ya sea con dolo o culpa.

e)  Autorizar, según lo establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de actividades comerciales en los locales comerciales de la Terminal de Buses, así como autorizar la realización de nuevas actividades en el inmueble municipal previo estudio técnico por parte de la Administración Municipal.

f)   Cualquier otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.

CAPÍTULO III

Del órgano de administración de los inmuebles

Artículo 10.—De la administración de los locales comerciales y Terminal:

1.  El órgano encargado de la Administración de los Locales comerciales y la Terminal de Buses será aquel designado por la Corporación Municipal a través del Manual Básico de la Organización y del Manual de Clases de Puestos vigentes.

2.  La persona titular de este puesto será quien ejerza la jefatura inmediata de los demás servidores municipales de los locales comerciales y la Terminal de Buses, y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones afectas a la relación de servicio existente y que a estos corresponden.

3.  Será directamente responsable de su gestión administrativa ante sus superiores jerárquicos y éstos a la vez ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 11.—Obligaciones de la Administración: Además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones de este Reglamento y en el resto del Ordenamiento Jurídico vigente, corresponderá a la persona titular del cargo de Administración de los locales comerciales y Terminal de Buses lo siguiente:

a)  Hacer cumplir el presente Reglamento ante las personas arrendatarias, administradores, dependientes y público en general; para lo cual podrá solicitar colaboración institucional a la Administración Municipal para lo que considere pertinente. La Administración Municipal podrá requerir igualmente la colaboración de la Fuerza Pública y de las autoridades de seguridad para hacer cumplir lo que establece el Bloque de Legalidad.

b)  Atender las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su presencia.

c)  Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos municipales en la relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en estos inmuebles y compulsar el pago entrado en mora.

d)  Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen con relación al funcionamiento de estos inmuebles.

e)  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones de los locales comerciales y de la Terminal de Buses.

f)   Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medias que estime necesarias para la buena marcha de los locales comerciales y de la Terminal.

g)  Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias conforme con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios vigente en la Municipalidad.

h)  Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento, para su traslado al Concejo.

i)   Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, arrendatarios y público en general.

CAPÍTULO IV

Horarios

Artículo 12.—Horarios: Los Locales Comerciales y la Terminal de buses funcionarán ordinariamente según el horario que fije la Alcaldía Municipal previa recomendación técnica de la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses, en resolución motivada, oyendo previamente a las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles o a sus representantes debidamente facultados para ello y velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y conforme a los siguientes lineamientos:

a)  La Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses deberá determinar mediante un estudio y un informe previo la implantación de un Horario adecuado a los intereses propios del arrendatario y de sus usuarios.

b)  Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido. Fuera del horario de apertura y cierre solo podrán permanecer en los locales comerciales las personas arrendatarias de establecimientos comerciales que se encuentren realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.

c)  En casos especiales y por resolución razonada de la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses, podrán autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general de estos inmuebles, cuando por caso fortuito o fuerza mayor, previamente razonados y comprobados, sea necesario decretar tal medida.

d)  Para realizar remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los locales comerciales  se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble. En casos de excepción, previa resolución motivada de la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses se permitirán este tipo de obras durante las horas hábiles de operación del inmueble siempre y cuando se tomen las mismas previsiones que señala el inciso a) de este artículo.

Artículo 13.—Prohibición para permanecer fuera de horarios: Fuera de los casos expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.

CAPÍTULO V

De las personas arrendatarias de locales en estos inmuebles

Artículo 14.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria de locales comerciales de la Terminal de Buses las siguientes personas:

a)   Quienes ejerzan una actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones de los inmuebles dichos y que estén expresamente autorizados por el procedimiento de Licitación pública o bien por la autorización expresa de la Municipalidad para tal fin.

b)  Sin la autorización citada, cualquier uso carecerá de valor y no será oponible a terceros.

c)  Las personas causahabientes de la persona concesionaria así declarados en sentencia firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o personas, físicas o jurídicas, interesados en obtener la calidad de concesionaria deberán previamente suscribir un Contrato de Uso del Local con la Municipalidad.

Artículo 15.—Requisitos para ser arrendatario:

1.  Aparte de los elementos que señala el artículo anterior para ser considerado como persona arrendataria de un local en cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:

a)  Ser mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.

En el caso de las personas menores de edad que hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho de esta naturaleza por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con la Administración Municipal ejercerán sus derechos y obligaciones la persona o personas que figuren como representantes legales del sujeto menor.

b)  Estar habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.

c)  Tener reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines, hasta el tercer grado, en que las personas recomendantes expresamente den fe de su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.

d)  No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.

e)  Contar con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de salud y vigente a la fecha si la actividad así lo requiere.

f)   Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo a favor de la Municipalidad.

g)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

h)  Aportar certificación reciente de que la persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

2.  En caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de emitida).

Artículo 16.—Pérdida de la calidad de arrendatario:

1.  La calidad de arrendatario de un local en los inmuebles municipales acá regulados no podrá otorgarse cuando:

a)  No se reúna todos los requisitos anteriores o

b)  Cuando por defecto, pierda alguno de ellos

2.  Igualmente se perderá la calidad de arrendatario:

a)  En virtud de la imposición de una sanción disciplinaria.

b)  O cuando no se presente dentro de los 30 días naturales siguientes, después de la autorización municipal correspondiente, ante la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses a firmar el correspondiente Contrato.

Artículo 17.—Arrendatarios: Se tendrá como personas arrendatarias, a quienes resulten adjudicatarios de un derecho de uso sobre un local en estos inmuebles municipales y las personas familiares hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, con cesiones autorizadas por la Municipalidad o las causahabientes judicialmente declaradas en sentencia firma de la concesionaria, que hayan firmado el contrato respectivo y se encuentren al día en el pago previo de los precios públicos fijados por la Municipalidad y que cumplan los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 18.—De la atención del local comercial y de la Terminal de buses:

1.  Todo local comercial que haya sido arrendado, deberá ser atendido por la persona que figura como arrendataria del derecho según lo establezca el respectivo contrato.

2.  En su defecto y por razones motivadas el establecimiento podrá ser atendido por una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificado por la persona titular ante la Actividad de Locales Comérciales y Terminal para su respectivo control.

3.  En caso de que la persona administradora del local sea removido de su cargo, el titular arrendatario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si dicha administración será sustituida por otra y en dicho caso brindar nuevamente la respectiva información a la Administración municipal.

4.  Cuando el local comercial resultare administrado por una persona diferente a la persona titular del derecho, ésta última será la responsable directa ante la Administración Municipal por sus obligaciones en el marco de la relación de sujeción especial que les une, tanto de sus actos propios, como de los de sus administradores y dependientes.

5.  Quien administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.

6.  La persona arrendataria titular del derecho, podrá disponer de personas dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberá de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico que regula la materia.

Artículo 19.—Arrendatarios con Cesiones de Derechos:

Se podrá ceder el derecho de uso en arrendamiento, únicamente si se cumple lo predispuesto en los numerales 29, inciso 6, 30 y 31 de este reglamento.

Artículo 20.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:

1.  Ninguna persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de un local o derecho tanto en el Mercado Municipal como en los locales de la Terminal de Buses.

2.  En caso de que la Administración Municipal compruebe esta duplicidad, estará automáticamente facultada a revocar la adjudicación o arrendamiento más reciente y mediante resolución administrativa fundada que se notificará a las partes involucradas, prevaleciendo la más antigua.

CAPÍTULO VI

Del funcionamiento de los locales

Artículo 21.—Puestos permanentes y transitorios:

1.  Los puestos que se explotan en la Terminal de Buses son permanentes y/o transitorios.

a)  Son permanentes los puestos ocupados en forma continua por arrendatarios que explotaren un local dentro del inmueble y tengan suscrito un contrato con la Municipalidad de Buenos Aires en los términos que indica este Reglamento.

2.  Son transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto en la Terminal de Buses y que constituyen derecho de uso, revocable unilateralmente a juicio de la persona titular o de la Alcaldía Municipal, cuando lo estimen conveniente a los intereses de la Administración de estos inmuebles.

3.  Estos derechos o permisos temporales deberán de ser gestionados por escrito ante la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses correspondiente antes de la realización de la actividad, será dicho órgano el encargado de tramitar dicha gestión por escrito, la trasladará al Concejo Municipal y el resultado de la misma será comunicada a la persona interesada. La anterior resolución podrá ser recurrida conforme lo dispone el Código Municipal.

Artículo 22.—Operación de los puestos transitorios:

1.  Los puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el permiso o autorización sea otorgado por el Concejo Municipal, siempre que la solicitud revista de interés público o cultural y por el plazo de tres días como máximo.

2.  A las personas que se les haya otorgado un derecho de piso se les identificará con un gafete que tenga el nombre y apellidos y el número de identificación del permisionario, la actividad que desarrolla, la fecha de vencimiento y los sellos municipales así como la firma del funcionario responsable.

Artículo 23.—Restricciones del puesto transitorio:

1.  Queda absolutamente prohibido para los permisionarios de puestos transitorios ejercer actividades comerciales o vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho.

2.  La infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, rescisión o cancelación del contrato o derecho que le fuere otorgado.

Artículo 24.—Cambio de destino de la actividad comercial:

1.  El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto permanente,.

2.  Para esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses, en papel común y tamaño carta. En esta solicitud deberá indicarse con claridad el número de puesto o local, la denominación comercial, los artículos o mercaderías que expende y las que aspira vender. Y deberá explicar detalladamente las razones del cambio y sus justificaciones.

3.  La Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses tramitará la solicitud verificando el cumplimiento de los requisitos correspondientes y emitirá un dictamen recomendando al Concejo Municipal una solución a la petición.

4.  Listo el informe le dará traslado al Concejo Municipal a través de la Alcaldía Municipal, junto con el expediente administrativo de ese local y del arrendatario y del dictamen técnico administrativo acerca de la viabilidad de ese cambio al Concejo Municipal quien lo tramitará a través de la respectiva Comisión del Concejo para que ésta dictamine lo pertinente.

Artículo 25.—De las mejoras de los locales:

1.  Queda terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización por parte del órgano correspondiente.

2.  La persona interesada solicitará la respectiva autorización a la Actividad antes indicada mediante una nota que se dirigirá en papel común y tamaño carta.

3.  Toda mejora autorizada que se introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación o vencimiento del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que resarcir el costo de las mismas, salvo que dichas mejoras puedan separase sin detrimento del local y con el permiso de la Administración.

4.  Previa autorización de separar las mejoras al concesionario, la Municipalidad no responderá por lo invertido en dichas mejoras, si la persona interesada no las retira dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento o terminación del contrato, en cuyo caso la Administración tomará las medidas necesarias para su retiro.

5.  En todas las mejoras que se realizan en los locales comerciales de la Terminal de buses, aplicarán las disposiciones legales que corresponden según lo amerite cada caso concreto.

Artículo 26.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras circunstancias:

a)  En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u otros.

b)  En casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la disciplina de los arrendatarios, administradores o sus dependientes.

c)  Para efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial entre arrendatario y administración municipal.

d)  En cualquier otro caso en que la Administración Municipal lo considere oportuno y necesario.

Artículo 27.—Del expediente administrativo de los locales comerciales: La Administración de los locales comerciales deberá levantar un expediente administrativo de cada uno de los locales comerciales de la Terminal de Buses en que conste, al menos, lo siguiente:

a)  Contrato de Uso del bien adjudicado o autorizado para funcionar.

b)  Resoluciones administrativas referentes a la adjudicación, de cada local.

c)  Acuerdos y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los locales comerciales.

d)  Lista de las personas colaboradoras y dependientes de cada local comercial con los datos personales de cada uno de ellos.

e)  Horarios y Jornadas de trabajo.

f)   Una fotografía del local comercial tomada al momento en que inicie la actividad.

g)  Otros documentos que se considere de interés.

CAPÍTULO VII

De la adjudicación de las concesiones

Artículo 28.—Procedimiento general:

1.  Los puestos o locales permanentes en la Terminal de Buses se adjudicarán con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública y la Ley y el Reglamento General de Contratación Administrativa en relación a la administración de los bienes demaniales.

2.  Este procedimiento será llevado a cabo por la Proveeduría Municipal.

3.  De todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la Licitación Pública.

4.  Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato de uso de la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por la persona adjudicataria en el proceso de Licitación, para con la institución municipal.

5.  De incumplirse los procedimientos de verificación de las obligaciones del adjudicatario con la Municipalidad, ésta podrá sacar a Licitación nuevamente el local perdiendo la persona interesada cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 29. —De la cesión de los derechos de los locales comerciales:

1.  Los locales comerciales ubicados dentro de la Terminal de Buses de Buenos Aires son propiedad exclusiva a título de bienes demaniales de la Municipalidad de Buenos Aires.

2.  Asimismo lo es cualquier derecho, legal, que por sobre ellos pudiera existir en cualquier momento de la vida útil de estos locales.

3.  Las personas arrendatarias de derechos sobre estos locales únicamente ostentan un derecho de uso sobre estos locales y como tales no podrán negociar con un tercero ningún derecho adicional o diferente a los anteriores que pretendan gozar o tener sobre estos locales.

4.  No tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de llave del local.

5.  Para los efectos anteriores la Municipalidad se reserva para sí cualquier derecho referente al punto comercial o aviamiento que surja en este inmueble.

6.  Ante notario público autorizado cualquier concesionario podrá ceder, únicamente a familiares hasta tercer grado de consanguinidad, su derecho de uso sobre el local. Pero este no surtirá ningún efecto para ante la administración municipal ni para terceros, el desacato a lo anterior será falta grave y causará la rescisión del contrato, por el tiempo establecido en el mismo.

Artículo 30.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales. Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse una solicitud ante la Actividad de Locales Comerciales y Terminal de Buses en papel común y tamaño carta en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del pariente consanguíneo, de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho, con base a lo predispuesto en el punto 6 del artículo 29 de éste Reglamento. Deberá ser firmada por las personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.

b)  La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho conforme a este reglamento.

c)  Ambas personas interesadas, titular y posible arrendatario, deben estar al día en el pago de los precios públicos y demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será posible por la verificación de oficio por parte de la institución.

Artículo 31.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:

1.  Presentada en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos, la Actividad de Locales Comerciales y Terminal respectiva, verificará el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la misma manera verificará que la persona cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de arrendatario del posible derecho por ceder, con base a lo predispuesto en el punto 6 del artículo 29 de éste Reglamento, y el grado de consanguinidad, deberá demostrarse y documentarse.

2.  Verificado lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendará al Concejo Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local comercial y de la disciplina del arrendatario titular.

3.  El Concejo trasladará la solicitud a conocimiento de la Comisión respectiva encargada designada por el Concejo Municipal, a  efecto de verificar  la viabilidad de este procedimiento y verificar la aplicación correcta del procedimiento a seguir.

4.  El Concejo decidirá acerca de su aprobación, previo dictamen afirmativo de esta Comisión y de aprobarla autorizará al arrendatario para que comparezca ante el notario público para el otorgamiento de la escritura respectiva, en que expresamente se diga que lo que se cede es exclusivamente el Derecho de Uso. Cualquier otra manifestación adicional que hagan las partes ante notario público será oponible por la Municipalidad de Buenos Aires.

5.  La persona autorizada sobre quien recaiga la cesión está en la obligación, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, de presentar una copia certificada notarialmente de la escritura pública correspondiente en que conste la cesión celebrada ante la Actividad Municipal encargada, para proceder a hacer la anotación correspondiente y generar el nuevo contrato de uso con el nuevo arrendatario.

6.  Tendrá exclusivamente la calidad de arrendatario quién haya suscrito el contrato respectivo con la Municipalidad en un tiempo máximo de 30 días naturales luego de aprobada la cesión.

Artículo 32.—Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Arrendatarios:

1.  Las personas arrendatarias de puestos permanentes no podrán traspasar o vender el derecho de uso  que se les haya otorgado sobre el local e estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.

2.  Tanto la persona arrendataria que verifique la negociación aquí prohibida, como la persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el local y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al efecto.

3.  Este local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley y este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Obligaciones y prohibiciones de las personas arrendatarias y

de los empresarios usuarios de la Terminal de

Buses de Buenos Aires

Artículo 33.—De las Obligaciones: Las personas arrendatarias de derechos de uso en los inmuebles acá regulados, están obligadas, entre otras cosas, a:

a)  Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para los cuales fue autorizada.

b)  Velar por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto estado de conservación y funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal o de Salud Pública en cuanto a aseo, ornato e higiene.

c)  Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato de uso, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.

d)  Estar al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable, electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su negocio comercial.

e)  Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

g)  Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas arrendatarias, administradores o sus dependientes acreditados.

h)  Mantener relaciones cordiales con los otros arrendatarios y con sus compañeros a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.

i)   Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente.

j)   Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con la Municipalidad de Buenos Aires y con el resto de la Administración Tributaria Nacional.

k)  En cuanto a los empresarios usuarios de la Terminal de Buses, deberán suscribir un contrato para el uso   de dicha Terminal y estar al día con el pago de la tasa para dicho uso.

l)   Respecto al régimen sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones de los empresarios, se regirá de igual manera el debido proceso indicado en el capítulo IX del presente Reglamento.

Artículo 34.—De las prohibiciones:

1.  Queda terminantemente prohibido, a cualquier persona, en Los Locales Comerciales y la Terminal de Buses lo siguiente:

a)  El funcionamiento de cantinas o de expendios de licor.

b)  Las ventas ambulantes y de rifas y en general todo espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales.

c)  La entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que por su estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a las personas usuarias, al público en general o a las personas arrendatarias.

d)  Todo hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres, así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten al desorden.

e)  La introducción de vehículos automotores o la circulación de cualquier tipo de transporte, con la excepción de los autobuses de concesionarios  autorizados por Transporte Público del MOPT y acuerdo del Concejo Municipal.

f)   Los actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

g)  La Comisión de Actos Delictivos o Contravencionales.

2.  Además de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas arrendatarias, administradores o sus dependientes lo siguiente:

a)  Permitir que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por quien corresponda darla.

b)  Vender, consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas, enervantes o drogas no autorizadas por la ley.

c)  Vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

d)  Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.

e)  Botar desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto dentro de las instalaciones municipales.

f)   Causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

g)  Presentarse al local comercial o la Terminal de Buses en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.

h)  Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos o para que a otras personas arrendatarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

i)   Introducir mejoras en los puestos sin autorización de la Municipalidad.

j)   Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio debidamente asignado para la venta.

k)  Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

l)   Ausentarse del Local o puesto sin autorización de la Administración Municipal durante un mes calendario.

m)    Realizar sus ventas o actividades fuera del espacio o local asignado.

n)  Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.

o)  No pagar los tributos, precios públicos o las deudas que se tengan con la Municipalidad, total o parcialmente.

p)  Incumplir por parte del concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso del inmueble otorgado.

q)  Rematar las mercaderías o los artículos destinados a la venta y que tenga como consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días.

r)   Tener incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.

s)  Ceder el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o por el hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

t)   Cerrar o clausurar el negocio sin autorización previa de la Administración.

u)  Especular con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios, o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con ello el aumento de precios.

v)  Por la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

x)  Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad.

y)  En lo que sea conducente, las anteriores prohibiciones, le son aplicables a los empresarios usuarios de la Terminal de Buses y al personal de su cargo.

CAPÍTULO IX

Sanciones y procedimientos para su aplicación

Artículo 35.—De las sanciones:

1.  Aquel arrendatario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por la Municipalidad, una vez verificado el correspondiente procedimiento sancionatorio disciplinario, conforme lo establece la Ley General de Administración Pública, a partir del artículo 308.

2.  Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b)  Suspensión temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal que conllevará al cierre del Negocio Comercial por ese mismo tiempo.

c)  Suspensión Definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con la Administración Municipal.

3.  Las sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al arrendatario de un local, aún cuando se demostrase que fueren cometidas las faltas a las obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y dependientes y se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los arrendatarios accionados no denunciaron oportunamente ante la Administración Municipal.

4.  Cobro de multa por atraso en el pago de la respectiva tasa, por parte de los empresarios usuarios de la Terminal de Buses,

5.  Suspensión del derecho de uso de la Terminal de buses, por incumplimientos contractuales, previo debido proceso, de aplicarse esta sanción y el empresario, utiliza la Terminal sin autorización, será sujeto de recibir la sanción establecida en el numeral 81Bis del Código Municipal.

Artículo 36.—Del expediente de los arrendatarios y del personal a su cargo, así como de los empresarios usuarios del servicio de la Terminal de Buses. La Actividad de los locales comerciales y Terminal de Buses deberá levantar un expediente de las personas arrendatarias, colaboradores y sus dependientes tanto de los locales comerciales como de la Terminal de Buses en que conste, al menos, lo siguiente:

a)  Nombre y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los titulares, administradores, colaboradores y dependientes.

b)  Domicilio para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de éstos.

c)  Si se tratare de menores de edad, en el caso de dependientes, deberá ajustarse a lo que dispone el Código de la Niñez y la Adolescencia en esta materia.

d)  Certificación de nacimiento de cada uno de ellos.

e)  Copia certificada por la Administración del servicio de los documentos que componen las denuncias o quejas que contra estas personas se hayan presentado.

f)   Copia de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este Reglamento.

g)  Las sentencias firmes de los despachos judiciales en que se les haya condenado por delitos o contravenciones de cualquier tipo que sean.

h)  Memorandos y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 37.—Vigencia del Reglamento: Este Reglamento rige a partir de su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 11 de febrero del 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013007255).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-001-2013.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal certifico: Acuerdo N° 10, Artículo tercero, Informes, Punto N° 02, Asunto N° 3, sesión ordinaria N° 2484-2012, celebrada el quince de Octubre del dos mil Doce, donde se aprobó el Reglamento autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, para que el mismo sea publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE PARRITA PUNTARENAS

La Municipalidad de Parrita, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y los Comités Comunales de Deporte que dispone:

CAPÍTULO PRIMERO

Constitución y naturaleza jurídica

Artículo 1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, órgano superior adscrito a la Municipalidad de Parrita, de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Artículo 2°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica instrumental y competencias específicas para promover la Salud y la Prevención Integral de los habitantes de su jurisdicción por medio de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, también para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o bien todas aquellas otorgadas en administración bajo convenio. La Certificación de Personería Jurídica será extendida por la Municipalidad.

Asimismo se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.

Artículo 3°—Integración: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará constituido por:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Una estructura administrativa compuesta al menos por:

c)  Un(a) Director(a) Administrativo(a).

d)  Un(a) Asistente Administrativo(a).

e)  Un(a) Secretaria Ejecutiva.

f)   Un(a) Contador(a).

g)  Promotores Deportivos y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria.

h)  Los Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

i)   Las Comisiones Permanentes y Temporales necesarias.

j)   Las Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Fines del Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Parrita

Artículo 4°—Promover, Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités comunales de deporte y recreación de su jurisdicción, aquellas tareas que favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad física el deporte recreativo y el uso activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo municipal.

Artículo 5°—Promover en las empresas y centros de trabajo la práctica de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para la salud y una mejor calidad de vida de los trabajadores.

Artículo 6°—Elaborar el plan de deporte recreativo cantonal que favorezcan el desarrollo de las capacidades personales de quienes participan en el programa, a través de la formación de escuelas especializadas.

Artículo 7°—Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la población.

Artículo 8°—Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas deportivas de carácter competitivo con miras a una representación Distrital, Cantonal, Provincial, Nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte de competencia de nuestro país.

Artículo 9°—Brindar soporte y ayuda económica a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y Recreativas, legalmente constituidas, vigentes e inscritas y registradas en el Registro Nacional asentadas en el Cantón de Parrita, promoviendo la capacitación y otras modalidades relacionadas con el deporte, la recreación y la actividad física.

Artículo 10.—Constituir, juramentar, afiliar y promover los Comités Comunales de Deporte y Recreación en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones.

Artículo 11.—Recomendar, proponer candidatos y participar en las Asambleas Provinciales y Nacionales del Congreso Nacional del Deporte de conformidad con la Ley 7800 del ICODER y en las Asambleas Nacionales para elegir al Representante de los Comités Cantonales de Deporte en el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Artículo 12.—Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y promoción de la actividad física para la salud, del deporte y la recreación que formule el ICODER.

Artículo 13.—Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la recreación y determinar el procedimiento de control interno que garantice una puntual y eficaz rendición de cuentas.

Artículo 14.—Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta Directiva

Artículo 15.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación es la autoridad máxima de este organismo y es la encargada de su gobierno, dirección y administración para el periodo vigente designado por la el Consejo Municipal.

Órgano de carácter técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y programas en coordinación con la Municipalidad y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 16.—Serán nombrados por el Concejo Municipal de Parrita, en la segunda quincena del mes de noviembre del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación vigente y 60 días naturales antes de ese vencimiento, o sea al 30 de Octubre del año que corresponda el Concejo Municipal de Parrita informara a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y los nombramientos se harán para iniciar su periodo de Gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el día 31 de diciembre dos años y después. Como corresponda y los nombramientos se harán de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal de Parrita conforme a la equidad de género.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón conforme a la equidad de género.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes. Debidamente inscritas y vigentes en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

d)  El Consejo Municipal de Parrita reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita al tenor del inciso A y C de los artículos 4 y 13 Y 165 de Código Municipal.

Artículo 17.—Diez días hábiles después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal de Parrita hará una sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

Artículo 18.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrada por cinco personas mayores de edad y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Residir permanentemente en el cantón.

b)  Ser costarricense o naturalizado.

c)  No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

d)  No ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

e)  De reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, de manera preferible con la promoción de las actividades físicas, recreativas y deportivas.

f)  Capacidad para coordinar acciones con equipos multidisciplinarios.

g)  Habilidades de comunicación oral y escrita.

h)  Disponibilidad para participar y recibir capacitación.

Son funciones de la junta directiva:

Artículo 19.—Implementar y ejecutar políticas que en materia de Deporte, Recreación y Actividad Física y Salud emitan, el Consejo Municipal de Parrita, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 20.—Promulgar, aprobar, modificar e interpretar los reglamentos internos del Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos. Dichos reglamentos deben de previo ser aprobados y registrados por el Consejo Municipal.

Artículo 21.—Aprobar o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidos, por el Consejo Municipal, los planes, programas y presupuestos presentados por los organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

Artículo 22.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal presentar ante el Consejo Municipal de Parrita, en la primera quincena del mes de Julio de cada año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades, obras e inversión).

a)  Preparar el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y elevarlo a conocimiento del Consejo Municipal de Parrita en la primera quincena del mes de Julio de cada año.

b)  Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades de conformidad con el plan anual de trabajo.

c)  Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

d)  Juramentar a los miembros que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.

e)  Divulgar e informar en todo el Cantón, sobre el desarrollo de sus actividades.

f)   Avalar, a solicitud de los Comités o Juntas Administrativas los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, previa firma de contrato, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

g)  Tramitar ante el Consejo Municipal la aprobación de tarifas por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y servicios bajo su administración.

h)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos y fines.

a.  Participar activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel Comunal, Distrital, Cantonal, Provincial y Nacional.

j)   Capacitar técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la organización deportiva comunal.

k)  Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad a los empleados conforme a las leyes laborales vigentes.

l)   Entregar Trimestralmente al Consejo Municipal de Parrita un informe económico de gastos incurridos, así como un avance de resultados de gestión conforme al Plan Operativo Anual aprobado por el Consejo Municipal.

m)    Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de Instalaciones Deportivas bajo su administración.

n)  Conocer y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros integrantes del los Comités Comunales de Deportes y Recreación, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el periodo vigente tipificado en el reglamento.

o)  En cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a la ley de Contratación Administrativa y la ley de Administración Pública y leyes conexas.

p)  Programar anualmente una ceremonia de premiación, para reconocer y galardonar a los mejores exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas importantes en prestigio de la Comunidad y Distrito que representan.

q)  Elegir anualmente las personas que integrarán la Comisión Cantonal Galería del Deporte y brindar el reconocimiento a una carrera deportiva culminada por un destacado dirigente o deportista parriteño.

r)   Previa autorización del Consejo Municipal de Parrita, queda facultada la Junta Directiva para realizar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán

Artículo 23.—Suscribir contratos, ni convenios por servicios profesionales con el Comité, Cantonal de Deportes y Recreación, Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Municipalidad y cualquier entidad pública o privada de la cual forman parte.

Artículo 24.—Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés directo su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

Artículo 25.—Invertir en la preparación técnica, física y académica así como promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del Cantón de Parrita, en actividades deportivas nacionales e internacionales.

Son funciones del presidente:

Artículo 26.—

a)  Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

d)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.

e)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

f)   Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité.

g)  Coordinar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.

h)  Preparar junto con el secretario la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben ir al Consejo Municipal de Parrita.

i)   Firmar en conjunto con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el Libro original.

j)   Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité.

k)  Efectuar junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

l)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.

m)    Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.

n)  Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.

Son funciones del vicepresidente

Artículo 27.—

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Encargarse de las relaciones públicas del Comité Cantonal

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva.

d)  Firmará con el presidente las órdenes de pago.

Son funciones del secretario

Artículo 28.—

a)  Levantar las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.

d)  Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

e)  Firmar con el presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.

f)   Archivar toda la documentación.

g)  Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

h)  Asesorar a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal.

i)   Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.

j)   Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes al Consejo Municipal de Parrita.

Son funciones del tesorero

Artículo 29.—

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.

c)  Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos extender un recibo correspondiente.

e)  Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.

f)   Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos se realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

g)  Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal de Parrita.

h)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.

i)   Revisión de la Caja Chica de acuerdo al monto autorizado por Junta Directiva.

j)   Suscribir una póliza de fidelidad en el INS.

k)  Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.

l)   Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.

m)    Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.

n)  Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la junta Directiva del Comité Cantonal.

o)  Realizar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal.

Funciones del vocal

Artículo 30.—

a)  Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

c)  Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.

d)  Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

e)  Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

f)   Vigilar las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.

g)  Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.

h)  Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

i)   Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

CAPÍTULO CUARTO

De las sesiones del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de Parrita

Artículo 31.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por quincena, Los Comités Comunales de Deporte y Recreación una vez al mes vez como mínimo y conforme se señala en este reglamento.

Artículo 32.—En la primera sesión, mediante votación secreta, se designarán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, Funciones que desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser reelectos.

Artículo 33.—Los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités Comunales se reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano superior y éste al Consejo Municipal de Parrita y al ICODER. No obstante por motivos especiales y a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias sesiones.

En las sesiones ordinarias el orden del día será el siguiente:

a)  Registro y comprobación del quórum.

b)  Lectura y aprobación de actas anteriores.

c)  Audiencias.

d)  Lectura de correspondencia.

e)  Informes de Presidencia.

f)   Informe de Tesorería.

g)  Informe de Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal de Deportes.

h)  Mociones de los Directivos.

i)   Acuerdos.

j)   Cierre de la sesión.

k)  Ninguna sesión podrá extenderse más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para la próxima sesión.

Artículo 34.—La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros, La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 35.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 36.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 37.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será acreditada como injustificada y sancionable.

Artículo 38.—Ausencias de Presidente y Vicepresidente a la sesión, preside el directivo de mayor edad.

Artículo 39.—Son causales de destitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y de los Comités Comunales la:

a)  La inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.

b)  Ausencias injustificadas y alternas a doce sesiones, contadas en periodos anuales de Enero a Diciembre de cada año.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

f)   Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes, por un habitante del cantón, ante el Consejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

g)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación previa por escrito a la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentada.

h)  Realizar nombramientos inconsultos con la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita, violentando el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos.

i)   Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, la Junta Directiva comunicará por escrito al Concejo Municipal de Parrita fundamentando los hechos. El Consejo Municipal de Parrita tomará las acciones administrativas que correspondan a efecto de proceder a tramitar la destitución y nombramiento del nuevo miembro según sea el sector al que representa conforme lo señala este reglamento.

j)   Los Comités Cantonales conocerán en sus sesiones los proyectos, planes, estudio y conflictos los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un miembro para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tiene por objeto:

j-1)  Levantar la sesión, alterar el orden del día.

j-2)  Dispensar algún trámite.

j-3)  Posponer el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.

j-4)  Para darse por agotada la discusión de un asunto.

j-5)  Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.

Acuerdos y fallos:

Artículo 40.—

a)  Son fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente.

b)  Serán acuerdos todos los demás.

c)  Los acuerdos tendrán solamente los recursos de revisión y de revocatoria. La revisión podrá pedirse por una sola vez, únicamente por un miembro directivo, siempre que sea presentada antes de la aprobación del acta. Los acuerdos administrativos siempre serán firmes, salvo que las dos terceras partes del total de directivos, soliciten revocatoria del mismo, siguiendo el procedimiento señalado.

d)  Contra los fallos se darán los recursos de revisión y apelación. La revisión se puede solicitar por cualquiera de los miembros del organismo que los ha dictado antes de aprobarse el acta en que consta el fallo. El recurso de apelación, que se presentará por escrito en el organismo inmediato superior que dictó la resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés, aunque sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les ocasione perjuicios, indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas antes de los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que fuera notificado el fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el organismo respectivo admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y solicitará los antecedentes al organismo involucrado.

e)  La revocatoria podrá pedirse por solo una vez, únicamente por un miembro directivo y tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la aprobación del acta. Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o apelado cobrará vigencia mientras no haya sido resuelto el caso, en el comité respectivo.

Artículo 41.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados ante el organismo que los dictó, conforme al presente reglamento de apelaciones del Consejo Municipal de Parrita.

Artículo 42.—Para que un acuerdo o fallo quede en firma se requiere, la votación favorable y así expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.

Artículo 43.—Habrá una sola clase de votación, nominal, con la cual cada directivo expresará su voto.

Artículo 44.—El presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.

Artículo 45.—Recursos: Los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, tendrán los recursos de:

a)- Revocatoria para los particulares.

b)-   Revisión para los miembros de Junta Directiva.

CAPÍTULO QUINTO

De las actas

Artículo 46.—Todos las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas adscritas, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas foliado, donde conste en forma detallada y cronológica las actas, acuerdos, fallos y demás incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería de tres columnas debidamente foliado, y al día donde consten los movimientos de ingresos y egresos de la organización.

Artículo 47.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente. las firmas del Presidente y Secretario.

Artículo 48.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita entregará debidamente sellado y foliado los libros en blanco antes de ser utilizados por cada organismo.

Artículo 49.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita podrá solicitar en cualquier momento estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer constar en memorial razonado sus observaciones.

CAPÍTULO SEXTO

Comisiones de trabajo

Artículo 50.—Todas las Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas nombradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita estarán integradas por un mínimo de tres personas que gocen de una excelente reputación en el ejercicio como ciudadano en la comunidad.

Artículo 51.—Cada Comisión debe elaborar y ejecutar su plan de trabajo, mismos que previamente debe ser aprobado por el Comité Cantonal de Deporte quien le brindará para su funcionamiento el soporte administrativo y económico en la medida de sus posibilidades.

Artículo 52.—Quedan obligados los miembros de estas comisiones a brindar un informe mensual escrito ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita.

Artículo 53.—Las Comisiones como órganos subalternos, deben guiarse por lineamientos generales, reglamentos leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita.

Artículo 54.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación implementará las siguientes Comisiones Especificas según su necesidad:

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CAPÍTULO SÉTIMO

Instalaciones Deportivas

Artículo 55.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación delegará en los Comités Comunales la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción será de la Junta Administrativa, según la ley 7800 del ICODER, este deberá darle participación a todos los grupos que representen esa comunidad o al Distrito en torneos y campeonatos. Privilegio especial tendrán las organizaciones de liga menor cuyo requisito, que no le cobren a los niños y niñas, para quienes los administradores, deben fijar las horas de las mañanas como una forma de impulsar el deporte y la recreación. La programación será respetada y se harán ajustes periódicamente según las necesidades.

Artículo 56.—El Comité Cantonal de Deportes propondrá clasificación de las instalaciones en categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, así mismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a definir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que abarca dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un Promotor, Monitor o Entrenador.

Artículo 57.—En las instalaciones deportivas tendrán autoridad los organismos afiliados, equipos de liga menor, selecciones locales que representen a su comunidad y reconocidas por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y el Comité Comunal estarán exentas del pago de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 58.—No será permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas.

a)  El expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).

b)  La utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.

Artículo 59.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias, bingos, fiestas, reuniones, etc., debe contar con el respectivo aval del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, quien podrá concederlo con la garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del evento, El Consejo Municipal de Parrita no brindará su beneplácito si no se cuenta con este permiso previo.

Artículo 60.—La colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por el Comité Cantonal de Deporte quien brindará su permiso previa gestiones legales ante el Consejo Municipal de Parrita.

Artículo 61.—Los Comités Comunales deben participar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas locales permanentemente.

Artículo 62.—Para proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será necesario contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación quien se extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del cargo.

Artículo 63.—Las cuotas por alquiler de instalaciones serán reguladas y aprobadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación previa autorización del Consejo Municipal de Parrita. Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para la administración y mantenimiento de las mismas.

Artículo 64.—Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo Municipal de Parrita, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su investidura estarán presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas actividades.

Artículo 65.—Todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestas al servicio de las respectivas comunidades del cantón en horario no lectivo así como en el período de vacaciones.

La administración de dichas instalaciones se le encargará a un Comité Administrador que estará integrado por tres miembros:

a)  El Director o su representante.

b)  Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la terna que propondrá el presidente.

c)  Un representante del Consejo Municipal de Parrita.

d) Este Comité Administrador coordinará con los centros educativos el uso de las instalaciones no pudiendo programar actividades extraescolares en horario de 7:00 AM a las 17:00 horas.

Artículo 66.—Toda instalación deportiva y recreativa de carácter público (entidades de Gobierno Central) construidas con el financiamiento estatal, contará con una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros en representación de:

a)  Uno en representación del ICODER.

b)  Dos del Concejo Municipal de Parrita.

c)  Dos en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 67.—Los Miembros de la Junta Administrativa permanecerán en sus cargos hasta por un período de dos años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su nombramiento por causa justa.

CAPÍTULO OCTAVO

Finanzas

Artículo 68.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación empieza en Enero y finaliza en Diciembre de cada año.

Artículo 69.—El presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y de sus órganos subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes probables.

Artículo 70.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue.

Artículo 71.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal de Parrita, sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la Republica y conforme a los programas que se incluyen en el plan de trabajo anual.

Artículo 72.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón de Parrita, para tales fines destinará un porcentaje del presupuesto para los siguientes gastos de acuerdo al Artículo 170 del Código Municipal donde se destina al menos un 3% el presupuesto Municipal, y que es voluntad del Concejo Municipal de Parrita aprobar el 3% de los ingresos corrientes recaudados para el presupuesto ordinario, sin afectar los ingresos de transferencia y préstamos, este se desglosará de la siguiente manera:

a)  Para las mejoras de infraestructura e instalaciones deportivas del Cantón, se destinará un 1% del presupuesto Municipal.

b)  Para la organización de eventos deportivos y recreativos a realizar en los Barrios y Caseríos de Distrito, mediante los Comités Comunales, se destinará el 0.60% del Presupuesto Municipal.

c)  Para hacerle frente a los gastos de preparación, eliminatorias y asistencia a los Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Federados un 0.25% del presupuesto Municipal

d)  Para la organización de programas y eventos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se destina el 0.35% del presupuesto Municipal.

e)  Para los programas de Recreación y Salud se destina el 0.30% del Presupuesto Municipal.

f)   Para el programa gestión administrativa e implementación se destina el 0.30% del Presupuesto Municipal.

g)  Para los Programas de capacitación comunales se destinará el 0.20 % del presupuesto Municipal.

Artículo 73.—Todo directivo, funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos operativos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte y la recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tendencia, será responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga ilegal, manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio independientemente de la sanción judicial correspondiente.

Artículo 74.—Todos los organismos operativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán llevar un Libro de Tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal. Los talonarios de recibo por dinero, deberán usarse en todas las gestiones de cobro, estos talonarios serán suministrados por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 75.—Los Tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería adjuntando las facturas, comprobantes, esta acción será requerida en cualquier momento por el órgano superior. En caso de negativa será causal para la apertura de un proceso administrativo del Comité en pleno que puede derivar en pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo en la Junta Directiva.

Artículo 76.—Queda terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de los ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de ser incumplido esta disposición, los infractores perderán su credencial del cargo que ocupaban, además reintegrar el dinero por parte de los responsables.

Artículo 77.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán invertir fondos en terrenos y propiedades públicas que estén bajo su administración por convenio aunque no le pertenezcan al Consejo Municipal de Parrita.

CAPÍTULO NOVENO

De los Comités Comunales de Deporte y Recreación

Artículo 78.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días después del nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita. En su primera sesión definen la conformación de los puestos en el directorio.

Artículo 79.—Los Comités Comunales representan al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita y son la máxima autoridad deportiva y recreativa en su jurisdicción, estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan motivación, interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan impedimentos tipificados en el Artículo 167 del Código Municipal Los síndicos si pueden formar parte de estos comités.

Artículo 80.—El nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo mediante Asamblea Publica de vecinos, convocada y presidida por el personero del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 81.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijarán fecha y lugar para que se realice la Asamblea.

Artículo 82.—La convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la comunidad.

Artículo 83.—El quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta (30) personas presentes, a la hora de Primera Convocatoria. De lo contrario se darán sesenta (60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de elección.

Artículo 84.—Los designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo. Serán juramentados por el delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación presente.

Artículo 85.—El delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de asistencia correspondiente.

Artículo 86.—No podrá iniciar una Asamblea Publica de vecinos si no está presente el delegado nombrado para tal acto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de ausencia los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita con copia al Consejo Municipal de Parrita El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El Delegado designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada se le relevará del acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso administrativo que de no serle favorable puede ser causal de pérdida de credencial y por ende relevado de su cargo en el Comité Cantonal.

Artículo 87.—En ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, es facultad del Consejo Municipal de Parrita resolver y asumir estas obligaciones que no vayan en contraposición del presente Reglamento, de las Leyes o Decretos vigentes.

Artículo 88.—El Comité Comunal, debe reunirse una vez por mes en sesión ordinaria y extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 89.—Para que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30) minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de los restantes miembros.

Artículo 90.—El quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 91.—Los miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos.

Son funciones del Comité Comunal

de Deporte y Recreación

Artículo 92.—

a)  Fomentar la práctica de la actividad física el deporte y la recreación para la salud, la calidad de vida de la población y la mejora de las capacidades individuales de los participantes.

b)  Regular la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Colaborar con las Juntas Administradoras de Instalaciones deportivas en la medida de sus posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones.

d)  Participar en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

e)  En el mes de Abril de cada año, elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de trabajo y el presupuesto ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas.

f)   Elaborar y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

g)  Promover comisiones específicas para un mejor desarrollo y representación comunal.

h)  Todo trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

i)   Podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y personas físicas, públicas y privadas previa autorización en su orden de jerarquía del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y posterior del Concejo Municipal de Parrita.

j)   Resolver los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.

k)  Divulgar e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.

l)   Tramitar y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, conforme a la Ley 7800, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

m)    Someter ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación el monto de las tarifas y servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su administración.

n)  Someter para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 93.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y sancionable.

Son causales de destitución de Miembros

de Comités Comunales por

Artículo 94.—

a)  Inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.

b)  Ausencias injustificadas y alternas a doce sesiones, durante un año.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Por renuncia voluntaria hecha por escrito.

f)   Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus integrantes, por un habitante del cantón, ante el Comité Cantonal de Deportes o Consejo Municipal, con la respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que corresponda.

g)  El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación.

previa por escrito a la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentada.

h)  Realizar nombramientos inconsultos con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación o de la Municipalidad de Parrita, violentando el Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos

i)   Cuando se produzca alguna de las causales del artículo anterior la Junta Directiva del Comité Comunal comunicará por escrito al superior jerárquico quien deberá conocer y pronunciarse en un plazo de ocho días naturales, sobre la(s) renuncia(s) o pérdida de credencial, de los miembros salientes, cerciorándose que dicha renuncia siguió el debido proceso, para que elijan el o los nuevo(s) integrante(s) que finalice(n) el periodo vigente tipificado en el presente reglamento.

j)   El sustituto ocupara el cargo dentro de la Junta Directiva del miembro saliente. Si ha a mejor conveniencia de funcionamiento interno, quedan facultados los directivos dictaminar si procede una reestructuración de nuevos cargos en el directorio.

k)  Transitorio: Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales, Queda facultado el Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos miembros, en caso de tres o Más, debe convocarse a una Asamblea General Extraordinaria de Vecinos.

CAPÍTULO DÉCIMO

Oficina Sede del Comité Cantonal

de Deportes y Recreación

Artículo 95.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita contratar los servicios profesionales de un Director Administrativo, Una Asistente Administrativo, Un Contador, Secretaria Ejecutiva, Promotor Deportivo Cantonal y el personal indispensable según sus posibilidades económicas.

a)       Todos los nombramientos para ocupar un cargo en la estructura administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita deben cumplir el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos de la Municipalidad de Parrita y escogidos de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso público que promoverá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación mediante una publicación en un diario de circulación nacional, elaborada por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 96.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede que es la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de todas sus comisiones de trabajo y en caso de no disponer de ella, la Municipalidad de Parrita en la medida de sus posibilidades facilitara la misma por el tiempo que sea necesario.

Artículo 97.—La Unidad Administrativa se organizará según lo requieran sus programas de trabajo y sus necesidades en general.

Artículo 98.—Funciones del Director(a) Administrativo(a) del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

a)  Realizar un Diagnóstico Cantonal sobre Instalaciones Deportivas, así como las condiciones para desarrollar eventos deportivos en ellas

b)  Diagnosticar el estado actual del deporte, la recreación y la actividad física en el Cantón.

c)  Promover, ejecutar y coordinar con todos los actores sociales de la comunidad los planes y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad física como un verdadero servicio deportivo, recreativo municipal.

d)  Promover y coordinar los programas de capacitación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

e)  Promover el desarrollo, y la organización de todas aquellas disciplinas de carácter deportivo y recreativo.

f)   Coordina, asesora y colabora con los Comités Comunales, Comisiones de Trabajo, Instituciones de Salud y otras organizaciones comunales el uso activo del tiempo libre, el deporte y la actividad física., como un medio de fomentar la salud y estilos de vida activos en el ámbito comunitario.

g)  Coordinar con la presidencia del Comité Cantonal la organización administrativa de la oficina en general.

h)  Presentar todo informe que le solicite la Junta Directiva del Comité Cantonal.

h)  Archivar adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina central.

i)   Tramita todo tipo de correspondencia.

j)   Coordina con el Secretario del Comité Cantonal el envío de la correspondencia y las estrategias de ejecución de los acuerdos de Junta Directiva.

k)  Mantener al día el inventario de activos del Comité Cantonal.

m)    Participar en las sesiones del Comité Cantonal con voz pero sin voto.

n)  Otras que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Disposiciones Generales

Artículo 99.—Las actividades deportivas y recreativas del Distrito estarán a cargo del Comité Comunal de Deportes y Recreación.

Artículo 100.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la personería jurídica será extendida por el Concejo Municipal de Parrita. Los Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 101.—Toda organización deportiva y recreativa de la comunidad puede recurrir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su reconocimiento y afiliación y gozar de todos los beneficios en proyectos y programas que el mismo ofrece.

Artículo 102.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al ICODER y al Concejo Municipal de Parrita los nombramientos de los Comités Comunales, las Juntas Administrativas de Instalaciones y Comités Administradores de instalaciones de centros educativos.

Artículo 103.—En los casos que no expresen directamente, los organismos y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen a otros organismos.

Artículo 104.—Los casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación, su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Parrita y comunicarse para su debida incorporación al reglamento.

Artículo 105.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que fuese implementada en el mismo.

Artículo 106.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, las mismas deben ser elevadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante el Concejo Municipal de Parrita para que este ente lo acoja y le brinde el trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 107.—El presente Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga.

Es conforme: se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los ocho días del mes de enero del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013007374).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. mediante la aprobación del presente reglamento viene a dar cumplimiento de la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta Nº 28 de 10 de febrero del 2010.

El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).

El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.

El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.

El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.

En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.

El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.

CAPITULO I

Naturaleza

Artículo 1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementaria, S.A.  La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las dependencias de la Institución.

La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3º—La Administración activa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las, normas,  disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422.

e)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

f)   Normas de Control Interno para el Sector Público  “N-2-2009-CO-DFOE”.

g)  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.

h)  Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República “D-3-2007-CO-DFOE”.

i)   Normas Internacionales de Auditoría.

j)   Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

k)  Otras disposiciones internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A. y de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en la entidad, se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

CAPITULO II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 6º—La Auditoría, conforme a sus competencias, es el órgano asesor principal del jerarca en materia de control interno.  Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Artículo 7º—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, a quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DE LA AUDITORÍA INTERNA

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Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento,  emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca la Sociedad, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.

Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición.

Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.

CAPITULO III

Ámbito de acción y competencias

Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la institución.  La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 16.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Artículo 17.—El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contiene las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Políticas y Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 20.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 25.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

Artículo 26.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 27.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias recibidas cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.

f)   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

h)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el este artículo.

El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 28.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., la Superintendencia de Pensiones o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.

Artículo 29.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 30.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.

Artículo 31.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 32.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 33.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.

En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.

Artículo 34.—La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.

También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 35.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 36.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables.

Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 37.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPITULO IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 38.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 39.—La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicho presupuesto deberá ser detallado por objeto del gasto de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para la Auditoría Interna.

Artículo 40.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 41.—El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 42.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 20 de agosto del 2008.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. José Luis Arias Zúñiga, Auditor Interno.—Tatiana Varela González, Encargada.—1 vez.—(IN2013006876).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA PLAZA CRISTAL-147

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo Siu Ling Sin Ng, cédula de identidad Nº 8-0048-0437, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Plaza Cristal (147), que se detalla a continuación:

C.D.P                                    Monto $            Emisión        Vencimiento

400-02-147-14977-5            34.772.50            10/11/08             10/02/09

Cupón                                   Monto $            Emisión        Vencimiento

400-02-147-14977-5               282.52              10/11/08             10/02/09

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—José A. Salazar Lara, Supervisor Operativo.—RP2013337308.—(IN2013006675).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-191-2013.—Piedra Maroto Michael, costarricense, cédula 6-0364-0103. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013006832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-220-2013.—Ávalos León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923 0344. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337694.—(IN2013007657).

ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413 0935. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337695.—(IN2013007658).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos a nombre de Ruth Brenes Valencia, cédula de identidad 6-160-995. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: Tomo: III    Folio: 447    Asiento: 16. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, el primer día del mes de enero del dos mil tres, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013006810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN NÚMERO 64 DE LOS

MONTOS DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM)

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1° de la sesión 8620, celebrada el 24 de enero de 2013, acordó aprobar la revalorización número 64 de los montos de pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los siguientes términos:

1º—Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 1.84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento). En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

2º—Incrementar el monto mínimo de pensión mensual de ¢118.399 (ciento dieciocho mil trescientos noventa y nueve colones) a ¢120.578 (ciento veinte mil quinientos setenta y ocho colones).

3º—Aumentar el monto de pensión mensual máxima sin postergación de ¢1.395.245 (un millón trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco) a ¢1.420.918 (un millón cuatrocientos veinte mil novecientos dieciocho). En caso de postergación, se aplica lo siguiente:

Para las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

b)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.

4º—Rige a partir del 1º de enero del año 2013. Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 62754.—C-59620.—(IN2013007077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Pablo Sosa González, Melvin Ángel Lidio Quintana Gómez, y señora Analive Rojas Rojas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del once de enero del dos mil trece, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Julio David, mediante resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se corrige los apellidos Julio David, siendo los correctos Sosa Rojas, hijo del señor Pablo Sosa González. Asimismo se notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, que se ordena el abrigo temporal de la niña Melissa Paola Quintana Rojas, y se ingresa al albergue “Fe viva”. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI 115-0083-94.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62270.—C-10560.—(IN2013007368).

A la señora Marbely Castillo Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a quien interese se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil trece que inició proceso especial de protección y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hasly María Castillo Rodríguez incluyéndola en albergue institucional por seis meses prorrogables judicialmente y dicta Incompetencia territorial para que la Oficina Local Heredia Sur continúe con el seguimiento y abordaje correspondiente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62270.—C-13860.—(IN2013007369).

A Dania Esterlina Mendoza, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece, que revoca medida de protección de abrigo temporal y ordena repatriación de persona menor de edad a Nicaragua. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 112-00161-2006.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2013.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62268.—C-9900.—(IN2013007440).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición título de patente de licores

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 105, del distrito primero, inscrita a nombre de Shui Fu Ping Leung, cédula de identidad N° 800520579, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Goicoechea, 7 de enero del 2013.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Bach. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—(IN2013006793).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Tibás, domiciliada en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, costado noroeste del parque de Tibás, con cédula jurídica número tres-catorce-cuarenta y dos mil sesenta y uno, comunica la pérdida del siguiente libro contable: Inventarios y Balances. El cual fue registrado bajo el número de asiento 31680, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dicho libro contiene la información contable de los períodos 1994-1995-1996-1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

San José.—Lic. Luis Fernando Barquero C.—(IN2013007501).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO EL DORAL

Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio El Doral con cédula jurídica Nº 3-109-220566, a celebrarse el próximo sábado 23 de febrero del 2013 en la sala de reunión del Restaurante Spoon, Plaza Los Laureles, del Centro Comercial Paco 350 metros este, Escazú. La primera convocatoria se lleva a cabo a las siete horas en el lugar señalado. De no tener quórum de propietarios, se convoca la segunda convocatoria a las ocho horas. La agenda a tratar será: (1) Verificación de quórum y nombramiento del presidente y secretario de la asamblea. (2) Presentación del informe del administrador del último periodo. (3) Nombramiento del administrador para el periodo 2013. (4) Propuestas de mejoras en el condominio. (5) Presentación y aprobación del presupuesto común. (6) Asuntos varios.—Michael Remy Salomon, Administrador, Céd. 111150852.—1 vez.—(IN2013008777).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

DE RENTA Y PLUSVALÍA

A quien interese hacemos constar que la letra de cambio número A-1, emitida por la empresa Perimercados S.A. el día 22 de setiembre del 2005 por un monto de $12,750 (doce mil setecientos cincuenta dólares exactos), a nombre del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y Plusvalía, cédula identidad  3-110-257514 ha sido reportada como extraviada. Por lo que se solicita a la empresa Perimercados S. A., su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 31 de enero 2013.—Lanzo Luconi Bustamante, Gerente General.—(IN20130006791).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BATERÍAS EXPRESS

Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número 174-4 otorgada a las 14:00 horas del día 1° de febrero del año 2013, ante esta notaría, comparecieron el señor: Alejandro Muñoz Portillo cédula 8-0082-0832, quien vendió a la señora Jéssica Jiménez Vega, cédula número 1-1064-0900, su establecimiento mercantil llamado Baterías Express, dedicado a la venta de baterías y repuestos de automóviles y afines. Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 1° febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—(IN2013006912).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ÁRBORA

Condominio Horizontal Residencial Árbora, cédula jurídica 3-109-609974 comunica a los interesados por este medio que los libros del Condominio se han extraviado, por tal motivo se procederá con la reposición de los mismos ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 26 de enero del 2013.—Jorge Mora Fernández.—(IN2013007125).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

REPOSICIÓN DE DIPLOMA

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 88, asiento 1347, con fecha del 5 de febrero del 2009, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad numere 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007430).

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 74, asiento 1149 con fecha del 31 de enero del 2008, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad número 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007431).

FERRETERÍA EL MAR BS

Que en esta notaría, se realiza venta de la Ferretería El Mar BS, situada en san José centro, del edificio del Banco Nacional de Costa Rica sobre avenida tres, ciento cincuenta metros al oeste, por lo que para los efectos de cumplir con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten ante los señores Carlos Daniel Jiménez Cuadra  y Luis Alejandro Hernández Sarriá en el mismo domicilio del establecimiento mercantil antes descrito, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 7 de enero del 2103.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—(IN2013008385).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en sus sesiones ordinarias Nos. 444 y 445, del martes 8 y 22 de enero del 2013, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.     En razón de que el Ingenio Santa Fe ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley N° 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Calculada de dicho ingenio, a aquellos ingenios por ellos escogidos, como sigue: Ingenio Cutris: 41.299,07 bultos de azúcar de 96° de polarización y al Ingenio Quebrada Azul: 3.622,93 bultos de azúcar de 96° de polarización.

2.     En razón de que el Ingenio San Ramón ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley N° 7818 y los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos en la Cuota de Producción Calculada de dicho ingenio, a aquellos ingenios por ellos escogidos, como sigue: Ingenio Costa Rica: 8.623,17 bultos de azúcar de 96° de polarización.

3.     Al no trasferirse la totalidad de la Cuota de Producción de Azúcar Calculada correspondiente al ingenio San Ramón en 23.034 bultos de azúcar de 96° de polarización, se acuerda mantener dicha cantidad en reserva para que sea distribuida al resto de los ingenios al finalizar la molienda.

4.     Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 2 de setiembre de 1998, por las fluctuaciones y condiciones del mercado acuerda modificar la composición (tipos de azúcar) de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2012-2013, la cual se mantiene en 7,594,559 bultos de 96° de polarización como sigue:

a)     Azúcar para el consumo nacional y sus reservas:

        Blanco de Plantación: 5.046.057 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 5.230.028 bultos de 96° de polarización.

        Blanco Especial 150 UI: 50.129 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 52.009 bultos de 96° de polarización.

        Refino 45 UI: 32.360 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 33.607 bultos de 96° de polarización.

        Zukra: 49.290 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 50.727 bultos de 96º de polarización.

        Orgánico: 5.000 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 5.120 bultos de 96º de polarización.

        Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

        De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 43,91% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 56,09% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)    Azúcar para la exportación y sus reservas:

        Blanco Especial 150 UI: 354.720 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 368.022 bultos de 96° de polarización.

        Refino 45 UI: 107.640 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 111.788 bultos de 96° de polarización.

        Demerara: 3.000 bultos de 98,3º de polarización, equivalente a 3.088 bultos de 96º de polarización.

        Crudo mercado estadounidense: 308.500 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 316.534 bultos de 96° de polarización.

        Crudo cuota CAFTA: 250.800 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 257.331 bultos de 96° de polarización.

        Crudo otros mercados: 1.137.198,45 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.166.813 bultos de 96° de polarización.

        En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa.

5.     Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, en forma proporcional a sus respectivas Cuotas de Referencia, según la siguiente distribución:

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Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013007423).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A., mediante la cual se disminuye capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de enero del 2013, mediante escritura pública de la sociedad Alysi Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013337599.—(IN2013007677).

Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día dos de febrero de este año, se modificó la cláusula sexta de las siguientes sociedades: 1) 3-102-641165 S.R.L; 2) 3-102-641166 S.R.L; 2) 3-102-641167 S.R.L; 2) 3-102-641168 S.R.L; 2) 3-102-641169 S.R.L; 2) 3-102-641178 S.R.L.; 2) 3-102-641179 S.R.L; 2) 3-102-641180 S.R.L; 2) 3-102-641181 S.R.L; 2) 3-102-641182 S.R.L; 2) 3-102-641183 S.R.L; 2) 3-102-641185 S.R.L.; 2) 3-102-641185 S.R.L; 2) 3-102-641170 S.R.L.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013337600.—(IN2013007678).

Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de Davasar S. A. Se reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente. Se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se añade la cláusula décimo novena.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013337601.—(IN2013007679).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Matdir Investment South Pacific S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP20133376002.—(IN2013007680).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Friendly Beach Club S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013337603.—(IN2013007681).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Green Miles S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013337604.—(IN2013007682).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del doce de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Sub Arbore Splendida S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013337605.—(IN2013007683).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas y ocho horas con quince minutos del día veintiocho de enero del dos mil trece, se protocolizaron actas de las empresas Inversiones Tacrisma S. A., y Quinta Ivosmi S. A., por medio de las cuales se modifican sus estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337607.—(IN2013007684).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Travel With Friends Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337608.—(IN2013007685).

Por escritura de las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce, los señores Dennis Alberto Monge Mora y Wilson Abilio Díaz Elizondo, constituyeron la entidad denominada Mega Fiestas y Eventos R & R Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Francisco de Heredia, con actividades principalmente en venta y comercialización de artículos para fiestas, así como al comercio en general.—San José, 1 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013337610.—(IN2013007686).

Por escritura número ciento uno-cinco, otorgada esta notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga, a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis de Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco; mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337611.—(IN20137687).

Por escritura número cuarenta y cuatro-uno, otorgada ante esta notaría, notaria Soledad Bustos Chaves, a las nueve horas del día treinta y uno de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Digibox Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013337612.—(IN20137688).

Ante mi Notaría mediante escritura 44 del tomo 20, se constituyó Actuality Home S. A., con traducción Hogar de Actualidad S. A. Plazo social: cien años de su constitución, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Gilbert Javier Rodríguez Chang, secretaria: Silvia Sequeira Wilson. En San José, a las 12:30 horas del 25 de enero del 2013.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2013337613.—(IN2013007689).

Que ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número seis, de la compañía Inversiones Heinrich J H Liberiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho dos cero uno nueve, se sustituye presidente y tesorero. Firmo en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Heleen María Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—RP2013337614.—(IN20137690).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 13:00 horas del 31 de enero del 2013, protocolicé reforma de acuerdos de la empresa Seguridad Avanzada AVA S. A.—San José, 31de enero del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013337615.—(IN2013007691).

Por escritura número 157, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 31 de enero del 2013, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Matamoros Barboza Equipos y Propiedades S. A., y Matbar S.A., mediante las cuales se acordó fusionar por absorción dichas empresas, prevaleciendo la empresa Matbar S. A. Dada la fusión se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos de la sociedad, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorgó poder general.—San José, 31 de abril del 2013.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337616.—(IN20137692).

En San José, ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se rectifica nombre de la sociedad que se constituyó el cuatro de diciembre del dos mil doce de LJP Konectados Sociedad Anónima, a PLJ Konectados Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Róger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1 vez.—RP201300337617.—(IN2013007693).

Ante mi Notaría se ha constituido la sociedad denominada Gas Express Orotina S. A., en escritura pública número treinta y tres otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013337619.—(IN2013007694).

Mediante escritura N° 339, de 17:00 horas de 31 de enero 2013; se sustituyen presidente y fiscal de 3-101-657250 Sociedad Anónima. Presidente: Justin Franciscotty, pasaporte estadounidense 452128838.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013337622.—(IN2013007695).

La empresa Corporación Fitalon Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio e integra nueva junta directiva, mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2013337623.—(IN20137696).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del uno de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Mesal Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social por la suma de diez mil colones. El presidente ejerce la representación legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013337624.—(IN2013007697).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número uno celebrada el veintidós de enero de dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hidrogeotecnia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cinco mil seiscientos noventa y uno, cambiando el domicilio social y aumentando su capital.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013337626.—(IN2013007698).

Coyoacan Seguros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-283599, acuerda disolver la sociedad, por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el Código Mercantil, otorgada el 17 de enero del 2013.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337631.—(IN2013007699).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 1 de febrero del 2013, se acuerda constituir las sociedades BB Telecom Retail S. A., y Comercializadora Americana de Productos Importados (CAMPRI) Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337633.—(IN2013007700).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 31 de enero del 2013, se acuerda la disolución de las sociedades Britannica Real S. A., Lualben Inversora de Acciones S. A., e Inversora de Acciones Maxus S. A.—San José, 1 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337634.—(IN2013007701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:10 horas del 11 de diciembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada Casa Verde de Mateo Sociedad Anónima. Presidente: Mathiue Chazarenc.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2013337636.—(IN2013007702).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 horas del 04 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Ziel Evolución Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 04 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013337641.—(IN2013007703).

Autos Salomón de 5 Esquinas S. A., cédula 3-101-309092, nombra presidente y único con poder generalísimo ilimitado: Mauricio Acosta Gurdián, cédula l-1140-187, de La Uruca de Los Gobernantes, 100 metros norte, 100 oeste y 50 norte, secretaria: Dayana Benavides Villegas, cédula 11235670, tesorero: Edgar Abraham Acosta Lamicq, céd. 1620732. Fiscal: Manuel Enrique Moya Villalobos, cédula 11250548. Lic. Luis Escalante Rodríguez, escritura de las 16 horas del 10-01-2013, Nº 58, F 27F, Tomo 10. Es todo.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337642.—(IN2013007704).

Juan Carlos Villegas Calderón, cédula 701150067 y Adriana Reischfleger León, cédula 701130529, constituyen J.C. Internacional Estética y Spa S. A. Domicilio. San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, 500 metros oeste y 25 sur, casa 2 plantas rosada. Capital. 10.000 colones. Representación judicial y extrajudicial: Juan Carlos Villegas Calderón, cédula 701150067, vecino de El Carmen de Guadalupe, Residencial Las Hortensias, 2da casa mano derecha. Notaria: Elena María Escalante Rodríguez, 6283. Escritura 12, Folio 5 F, Tomo 3, del 30 enero 2013.—Lic. Elena María Escalante Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013337643.—(IN2013007705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de enero del 2013, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Think House Agency S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del Pacto Social.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—RP2013337644.—(IN2013007706).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Trilonka de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento dieciocho, celebrada en su domicilio social, a las doce horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013337646.—(IN2013007708).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Veterinarias Provet de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil once, celebrada en su domicilio social, a las once horas del ocho de mayo del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el Artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1 vez.—RP2013337647.—(IN2013007709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Avanza Limpiezas S.R.L. Presidente: José Ángel Ruiz Pérez. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337650.—(IN2013007710).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada hoy ante mi notaría la sociedad Finca Conco Carmel Diecinueve S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria número dos que modifica cláusula dos referente a domicilio, y cláusula octava referente a representantes legales.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. José Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013337651.—(IN2013007711).

Por escritura otorgada mí, a las 12:10 horas del 29 de enero del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dentro de Lomas S. A., por la que se reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337652.—(IN2013007712).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Pecos S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la sexta de los estatutos de la sociedad. Se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 28 de enero del 2013.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2013337653.—(IN2013007713).

Por escritura pública número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Ilumina Tesura Sociedad Anónima, en donde se reformó el pacto social de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013337655.—(IN20137714).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Mongo S. A., cédula tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta, se acordó como punto número único disolver la presente sociedad, en virtud de no existir pasivos ni activos en relación a la misma.—San José, treinta y uno enero dos mil trece.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2013337656.—(IN2013007715).

Mediante escritura número ciento treinta y seis-cuatro, visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo cuatro del protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada El Grupo de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013337658.—(IN2013007716).

La suscrita notaria Evelyn Alejandra Calderón Murillo, hace constar que mediante escritura número diecisiete del tomo uno de mi protocolo, se disolvió la sociedad anónima Nortecal Sociedad Anónima, en la ciudad de Guadalupe, a las 15:00 horas del 12 de enero de 2013.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013337659.—(IN2013007717).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números catorce, quince y dieciséis todas del veintiséis de enero del dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y décima de la compañía Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas uno y dos y se nombra nueva junta directiva en la sociedad I Safe Power Sociedad Anónima y se constituyó Permaculture Farm JRG Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las socias Karla Brenes Jara y Carolina Quirós Rojas, respectivamente.—San José, veintisiete de enero del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013337661.—(IN2013007718).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete del veintiocho de enero del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda así como la junta directiva de la compañía M Montero GSC Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337662.—(IN2013007719).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Servizebol Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2013337664.—(IN2013007720).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada Corporación Remaka Occidental, en la que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la Administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—RP2013337665.—(IN2013007721).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-663656 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337666.—(IN2013007722).

Mediante escritura pública número doscientos quince otorgada ante mí el día treinta de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Project Management APCR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil noventa y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente activos por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite, excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2013337667.—(IN2013007723).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis otorgada ante mí el día treinta de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Puro Cacao Enboga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente activos por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite, excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—RP2013337668.—(IN2013007724).

Por escritura número dos, se protocolizó acta de accionistas de Montiel Héctor Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la junta directiva.—Liberia, 31 de enero del 2013.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2013337669.—(IN2013007725).

Por escritura número uno, se protocolizó acta de accionistas de Inspecciones y Construcciones de Guanacaste Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la junta directiva.—Liberia, 31 de enero del 2013.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2013337670.—(IN2013007726).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Transportes Baramebo Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013337672.—(IN2013007727).

Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público, hace saber a todos los interesados que mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil trece, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo dos de mi protocolo, se disuelve la sociedad Inversiones Jayca Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos cinco. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San Rafael de Alajuela, del Cristo de Piedra ciento cincuenta metros al oeste.—San Rafael de Alajuela, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013337673.—(IN2013007728).

Susan Mary Sutton y Jefrey Blair Perala constituyen The Toucan and Tghe Tarpon Sociedad Anónima, en Guápiles el primero de febrero del dos mil trece. Presidente: Jefrey Blair Perala.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2013337676.—(IN2013007729).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Montaña Enigmática S. A.; se modifica la cláusula de la administración, siendo el presidente y la secretaria quienes ostentan la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación individual.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2013337677.—(IN2013007730).

Que en mi notaría al ser las doce horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad anónima denominada D&G Investmet Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., mediante la escritura número veintinueve del tomo dos de mi protocolo visible al folio quince frente.—Quince de enero del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013337678.—(IN2013007731).

Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Tres-ciento uno-seis dos seis ocho cinco nueve Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013337684.—(IN2013007732).

José Antonio Ruiz Torres, Rosalyn Carballo Quesada, José Luis Ruiz Sancho y Deyanira Torres Herrera, solicitan la disolución de la sociedad Inversiones J y R de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos veintisiete.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337685.—(IN2013007733).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de enero del 2013; se modificaron las cláusulas primera y quinta, se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Valores Americanos Siglo XXI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-450231.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Olma Eugenia Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013337687.—(IN2013007734).

La sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho cuatro uno nueve, mediante asamblea general número tres, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia su junta directiva, nombrándose como nueva presidenta a Laura Virginia Mora Navarro, secretario Dennis Roberto Robleto Romero, tesorera Ana Virginia Navarro Monge y fiscal José Heriberto Mora Solano. Se comisionó al suscrito notario Jorge Mario Piedra Arias, para protocolizar dicha acta.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2013337693.—(IN2013007735).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:45 horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Moín Karibik Y.M.C.R. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, así como agente residente por el resto del plazo social.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013337696.—(IN2013007736).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:45 horas del cuatro de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Globales AM Hermanos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el capital social.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013337697.—(IN2013007737).

Mediante escritura 123-7 del 02-feb-2013, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Rikkos Alimentos S. A.—San Vito de Coto Brus, 2 de febrero de 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013337698.—(IN2013007738).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas diez minutos del día veintinueve de enero del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada Fábrica de Productos Alimenticios Granados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013337705.—(IN2013007739).

Que por escrituras públicas números ciento veinte, ciento veintiuno y ciento veintidós, visible a los folios números cincuenta y dos frente, y cincuenta y dos vuelto, de las siete, ocho, y nueve horas, todas del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se liquidó y disolvió las sociedades anónimas Sarperi International Group, Inac Internacional Group y Arniro International Group.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2013337706.—(IN2013007740).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Informáticos Costarricenses DEINCO S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 1° de febrero de 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013337707.—(IN2013007741).

El día de hoy protocolicé se constituyó en mi oficina la sociedad Agomar Tres S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Cartago, El Guarco, Condominio Antigua, casa veinticuatro-D. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2013337709.—(IN2013007742).

El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Los Halcones AJF Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de febrero del 2009.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013337710.—(IN2013007743).

Mediante escritura pública número ciento cuatro-once, otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía de esta plaza denominada: Decorvida Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil setecientos veinte, mediante la cual se procede a modificar su cláusula de administración y nombrar nuevo secretario.—San José, 4 de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013337717.—(IN2013007744).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mito de Sibúcaros S. A.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2013337719.—(IN2013007745).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Estaño y Acero S. A.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil once.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—RP2013337720.—(IN2013007746).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663692 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337721.—(IN2013007747).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos  de  asamblea de cuotistas  de  la  sociedad  denominada  3-102-663695 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337722.—(IN2013007748).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monte La Providencia S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337723.—(IN2013007749).

Por escritura otorgada ante este notario a la doce horas del dieciocho marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Villalobos Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro uno uno siete, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013337724.—(IN2013007750).

Yamilah Dab S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, escritura Nº 69 otorgada en Tibás, San José, a las once horas del cuatro de febrero del 2013.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013337726.—(IN2013007751).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 30 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto de Desarrollo Ulat S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013337727.—(IN2013007752).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Tirrases S. A. y Hacienda Montemar S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades prevaleciendo Hacienda Montemar S. A., la que reforma las cláusulas quinta y décimo octava de los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013337728.—(IN2013007753).

En escritura pública otorgada ante mí el día uno de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Sepriabarsa Vigilancia Especializada Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Tres Ríos, distrito La Unión, exactamente San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número ciento diecisiete-G, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Marco Arnoldo Abarca Salazar y Rosibel Madrigal Solano.—Cartago, uno de febrero del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013337729.—(IN2013007754).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2013/4240.—Manuel Antonio Sancho Vásquez/Olga Saade de Barake.—Documento: Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez).—Nº y fecha: Anotación /2-81773 de 07/12/2012.—Exp. Nº 1900-5091000, Registro Nº 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:41:13 del 29 de enero del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial TOTOS Diseño

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Registro Nº 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013337031.—(IN2013006230).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 21 de enero de 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Parrita, 30 de enero del 2013.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013006121).

AVISOS

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO DE AGUIRRE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Bernardo Roldan, cédula de identidad 3-348-698, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Laxshmi-Arte y Diseño; Roger Arce Gómez, cédula de identidad 6-208-318, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Safari Adventures; Rolando Carmona Soto, cédula de identidad número 5-232-506, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Topocar S. A. Oficina de Topografía; Maurice Deray, pasaporte 486958849; Jeanette Pérez Blaco,  cédula  de  identidad 1-573-828; Raúl Miranda Soto, cédula de identidad 5-210-836; Damaris Porras Jiménez, cédula de identidad 5-175-850; Pablo Fernando Álvarez Alfonso, pasaporte número 1032E13; Catalina Castro Chaves, cédula de identidad 6-164-362; Carlos Ramírez Morales, cédula de identidad 4-142-921; Erick Ramírez Binnss, cédula de identidad 1-824-884; Rafael Alberto Fallas Zúñiga, cédula de identidad 6-272-683; Ana Chavarría Arce, cédula de identidad 6-146-758; Nikhol Vargas Araya,  cédula  de  identidad 2-491-225; Christhopher Barbles, pasaporte 495040001; Leonardo Martínez Romero, cédula de residencia 155802416225; Hellen Ramírez Meza, cédula de identidad 8-317-775; Sonia Barrantes Cruz, cédula de identidad 6-140-116; Rosa Arechederra, pasaporte número P-8071217; Luis Gattgens Ortega,  cédula  de  identidad  6-215-356; y a Oscar Emilio Braulio López, cédula de residencia 155181E12,que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de oposición a la inscripción de la Asociación Cámara de Turismo del cantón de Aguirre número tres, por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-002-2013).—Curridabat, 18 de enero de 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013007437).



[1]     La descripción de los mecanismos para la realización de consultas populares es tomada de los comentarios hechos al Código Municipal por Fundación DEMUCA 2005, pp. 4-5.

 

[2]  Información adaptada del expediente legislativo N° 16255.

 

[3]  Este documento está siendo elaborado por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad y el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LanammeUCR).