MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 8 y 20), 146 de
Considerando:
I.—Que con la entrada en vigencia de
II.—Que el artículo 127 inciso f) de
III.—Que el artículo 61 inciso g) de
IV.—Que siendo que la administración de las partidas presupuestarias
que brindan contenido a las transferencias de recursos que reciben tanto
entidades públicas como privadas por parte de
Decretan:
Reglamento para Transferencias
de
a
Entidades Beneficiarias
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. Establecer los
lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia
competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de
información que deban atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades
Concedentes participantes en procesos de transferencias presupuestarias.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. De conformidad con lo
establecido en
Artículo 3°—Definiciones. Para los fines del presente
reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
Administración Central:
se constituye por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
Entidad Concedente:
Entidad pública de
Entidades privadas Idóneas: sujetos privados calificados como idóneos para administrar recursos
públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos
estipulados en la normativa vigente.
Entidad Beneficiaria:
Personas físicas con capacidad de actuar o jurídicas, públicas y privadas,
entendiéndose estas últimas con la condición de que sean idóneas para
administrar recursos públicos de conformidad con la normativa vigente en los
casos que corresponda.
Entidades Públicas beneficiarias: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo
de Elecciones, sus dependencias y Órganos Auxiliares,
Fondos Públicos:
son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos,
empresas o entes públicos.
Transferencia:
Traslado por parte de
Transferencias obligatorias: corresponde a las transferencias presupuestarias que deben realizarse
en atención a disposiciones legales específicas que establecen su
obligatoriedad.
Partidas Específicas:
Conjunto de recursos públicos asignados en los Presupuestos Nacionales para
atender las necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en
proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que
su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio
de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no
gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de
desarrollo comunal u otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos
públicos.
Artículo 4°—Requerimientos generales sobre las transferencias:
1. Solo
se girarán transferencias a personas físicas con capacidad de actuar o
jurídicas, públicas o privadas, con personería jurídica vigente.
2. Para cada transferencia se deberá establecer claramente el fin
ajustado a las leyes y disposiciones que regulen la materia.
3. La entidad concedente deberá verificar el cumplimiento de
condiciones para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia.
Asimismo toda transferencia está sujeta al cumplimiento del fin previsto en la
norma, de forma que los recursos solo podrán utilizarse para el propósito que
motivó dicha transferencia.
4. En el caso de transferencias obligatorias, previo al traslado de
los recursos, deberá verificarse la debida incorporación en el presupuesto de
Artículo 5°—Principio de Caja Única.
Las transferencias de Entidades Concedentes de
Artículo 6°—Utilización de Cuentas Específicas. En el tanto
resulte congruente con el Principio de Caja Única del Estado y sea requerido
por la entidad beneficiaria, esta podrá administrar los recursos en un banco
estatal, llevando registros de su empleo de forma independiente de los que
correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
Artículo 7°—Posibilidad de suscripción de convenios entre Entidades
Concedentes y Entidades Privadas Beneficiarias:
CAPÍTULO
II
De
las transferencias a Entidades Públicas Beneficiarias
Artículo 8°—Las siguientes disposiciones
regulan los aspectos presupuestarios a considerar para las transferencias de
Artículo 9.—Criterios de Presupuestación. La inclusión en los
presupuestos de transferencias a favor de entidades públicas beneficiarias
deberá atender las disposiciones que al efecto establezca las instancias
externas competentes, debiendo la instancia interna responsable de la
aprobación presupuestaria tomar las acciones pertinentes para que la
administración activa establezca los mecanismos para la verificación del
cumplimiento de esas disposiciones.
Artículo 10.—Obligación de coincidencia presupuestaria. Los
transferencias deberán ser consideradas en el presupuesto de
Artículo 11.—Naturaleza de la autorización presupuestaria. La
inclusión de una transferencia en el presupuesto debidamente aprobado de una
Entidad u Órgano de
Artículo 12.—Aprobación previa del presupuesto. Las Entidades u
Órganos de
Artículo 13.—Programación de la ejecución de transferencias.
Para efecto de la ejecución de las transferencias deberá elaborarse la
correspondiente programación considerando el objetivo de los recursos
transferidos y su disponibilidad por parte de la entidad concedente, así como
los lineamientos que según el caso, emitan los órganos rectores en materia
presupuestaria y de tesorería del Sistema de Administración Financiera.
Artículo 14.—Aplicación de los recursos. En el caso de recursos
transferidos para cubrir necesidades institucionales generales de operación,
cuando fuesen permitidos por la legislación, la entidad beneficiaria deberá
identificar en la formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria,
las fuentes de ingresos que han financiado sus gastos, de tal suerte que se
pueda precisar la aplicación de los recursos recibidos en calidad de
transferencia. Al efecto deberá atenderse el correspondiente clasificador de
fuentes de financiamiento.
Artículo 15.—Recursos no aplicados. Las transferencias
recibidas y no ejecutadas en el período presupuestario correspondiente, serán
consideradas como superávit específico cuando así corresponda, por parte de la
entidad pública beneficiaria. Estas transferencias podrán ser ejecutadas en el
período posterior inmediato de conformidad con las disposiciones
presupuestarias. No obstante, cuando
CAPÍTULO
III
De
las transferencias a entidades privadas beneficiarias
Artículo 16.—Aplicación de las disposiciones
del capítulo anterior. Las disposiciones del capítulo anterior serán
aplicables en lo procedente y salvo disposición en contrario, a las
transferencias concedidas a las Entidades Privadas beneficiarias.
Artículo 17.—Aprobación de presupuesto. Los sujetos privados
sometidos a la aprobación presupuestaria de
Dicha aprobación será requisito previo para el respectivo giro de los
recursos, en los casos que corresponda.
Artículo 18.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de
recursos la entidad concedente deberá verificar la idoneidad de las entidades
no gubernamentales para administrar fondos públicos, cuando así se establezca
en la normativa vigente.
Artículo 19.—Requisitos y procedimientos.
1. Solicitud
de calificación de idoneidad:
2. Capacidad
legal: Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado,
a. La
constitución del sujeto privado y personería jurídica vigente.
b. Que el sujeto privado esté activo, realizando en forma regular
proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
Tratándose de fundaciones, se deberá considerar lo establecido por el artículo
18 de
3. Capacidad
administrativa: En la verificación de la capacidad administrativa,
a. La
estructura administrativa del sujeto privado.
b. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices
para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras.
c. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas
actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos
que hagan sus veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.
d. Facultativamente cuando así lo considere necesario,
4. Capacidad
financiera: Para la verificación de la capacidad financiera del sujeto
privado,
a. Los
estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de
Resultados), firmados por el contador que los preparó y por el representante
legal de la entidad.
b. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los
estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de
Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados
financieros), correspondientes al último período contable anual.
c. Original o copia certificada por un notario público de
5. Aptitud
técnica para administrar y ejecutar los recursos: Para efectos de la
aptitud técnica del sujeto privado,
a. Descripción
detallada, efectuada por el sujeto privado, de los programas, proyectos u obras
que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de
b. Que el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el
beneficio de forma directa de intereses particulares.
c. Que el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e
indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos
y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.
d. La experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de
proyectos de naturaleza similar al que propone.
El jerarca de
El personal designado valorará que se cumpla
con los requisitos para el otorgamiento de la calificación, de acuerdo con la
presente normativa, así como cualesquiera otros requisitos que
El resultado de la valoración efectuada de
acuerdo con lo dispuesto en la presente normativa debe constar por escrito,
debidamente sustentado y firmado por el personal a cargo de esa labor. Además
deberá ponerse en conocimiento del jerarca para su decisión.
De cada solicitud de calificación de
idoneidad,
Artículo 20.—Comunicación y vigencia de la
calificación de idoneidad. Adoptada por el jerarca la decisión de
otorgamiento o rechazo de la solicitud, según corresponda,
La calificación de idoneidad que otorgue
Asimismo,
Artículo 21.—Revocación o suspensión. Para asegurar el debido
cumplimiento del destino de los recursos,
a. Se
constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos
concedidos hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación
fue respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 7 de
b. Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro
de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió
la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.
c. Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores,
el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se
perseguían con el programa o proyecto.
El acto que suspenda o revoque la
calificación de idoneidad debe ser motivado y conceder al sujeto privado
afectado la posibilidad de defensa.
Asimismo,
Artículo 22.—Responsabilidad de seguimiento. Durante la
vigencia de la calificación de idoneidad otorgada,
Al efecto será responsabilidad de
CAPÍTULO
IV
Régimen
de Obligaciones
Artículo 23.—Obligaciones de las Entidades
Públicas Concedentes. Con respecto a las transferencias, el jerarca y
titulares subordinados según sus competencias, serán responsables de:
a. Mantener
de forma independiente un registro en el cual conste el monto, concepto, origen,
movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.
b. Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales
debe constar la documentación que respalda los movimientos de las
transferencias solicitadas. Estos expedientes deben mantener las formalidades
legales instituidas en
c. Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las
disposiciones de este reglamento.
Artículo 24.—Obligaciones de los Entes Beneficiarios.
El jerarca y titulares subordinados según sus competencias, deberán establecer
los mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:
a. Utilizar
la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público previsto
en la ley.
b. Cumplir con los procedimientos y principios de la contratación
administrativa, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica,
cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos para la
adquisición de bienes y servicios.
c. Mantener un registro en el cual conste el monto, concepto, origen y
movimientos de las transferencias recibidas.
d. Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales
debe constar la documentación que respalda los movimientos de las
transferencias recibidas. Estos expedientes deben mantener las formalidades
legales instituidas en
e. Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las
disposiciones de este reglamento, aplicando principios propios de la
simplificación de trámites y de asignación eficiente de los recursos.
f. Trasladar a
Artículo 25.—Elaboración de informes y
remisión a
Artículo 26.—Incumplimiento de la presentación de informes a
a) Suspensión
de transferencias de recursos.
b) Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos.
c) Revocatoria de calificación de idoneidad.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Disposiciones
complementarias. En cumplimiento de sus funciones,
CAPÍTULO
VI
Modificaciones
y derogaciones
Artículo 28.—Modificaciones.
Modificase los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34 del Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN, Reglamento a
“Artículo 26.—Cuando sean las Municipalidades
las beneficiarias de las partidas específicas, éstas remitirán a
“Artículo 27—Los representantes legales de
los sujetos beneficiados con las partidas específicas, deberán gestionar la
apertura de una cuenta en Caja Única a nombre del beneficiario o bien solicitar
la autorización a
“Artículo 28—Además de los requerimientos
anteriormente señalados, todo beneficiario de partidas específicas deberá
presentar ante
a. Certificación
de la personería jurídica vigente.
b. Certificación de los
acuerdos del Concejo en los casos de municipalidades, o bien, las actas de las
asambleas de órganos directivos en los casos de las personas jurídicas
privadas, en donde se convenga la apertura de una cuenta bancaria destinada
exclusivamente al depósito de las partidas específicas.
c. Número de cuenta bancaria previamente autorizada por
d. Las municipalidades deben demostrar la existencia de las
contrapartidas necesarias para enfrentar los gastos corrientes u operativos.
e. Las entidades privadas que hayan sido beneficiadas con partidas
específicas, deben contar con la calificación de idoneidad para administrar
recursos públicos, acorde con la normativa vigente.”
“Artículo 29.—
“Artículo 30—Las Municipalidades y Entidades
Idóneas beneficiarias de partidas específicas, deberán registrar ante
“Artículo 33—
“Artículo 34—
Artículo 29.—Derogatorias. Deróguese
los artículos 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto Ejecutivo N°
27810-H-MP-PLAN, publicado en el Diario Oficial
Artículo 30.—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 18317.—Solicitud N° 03092.—C-256620.—(D37485-IN2013008288).
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 18.601: Fortalecimiento del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
EXPEDIENTE Nº 18.684: Aprobación del Contrato
de Garantía entre
EXPEDIENTE Nº 18.373: Aprobación del Convenio
Constitutivo del Consejo de Ministras de
EXPEDIENTE Nº 18.406: Autorización a
EXPEDIENTE Nº 18.196: Adición de un Artículo
3 ter y un Transitorio VI a
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero de
2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 18.685: Ley para desincentivar
el ingreso de capitales externos.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero del
2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
EXPEDIENTE Nº 18.635: Ley que agiliza el
trámite de rebaja en el precio de los combustibles.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de enero de
2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 08), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que como consecuencia de las necesidades
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y con virtud de la
instauración de
II.—Que igualmente; es necesario reglamentar de manera precisa las
funciones, facultades y atribuciones de
III.—Que lo establecido en esta normativa no modifica ni perjudica los
derechos, ventajas y condiciones mejores que actualmente disfrutaren los
trabajadores (as) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o
las que en el futuro lleguen a obtener. En ausencia de disposiciones
específicas para casos determinados, regirán además
IV.—El presente Reglamento establece los derechos y obligaciones de
los miembros de
Decretan:
Reglamento de
del
Ministerio de Ambiente, Energía
y
Telecomunicaciones
Artículo 1º—De
Cuando
Artículo 2º—De
Los miembros representarán a las partes (Administración Superior y
Trabajadores) mientras no sean revocados sus nombramientos. Además; habrá tres
miembros suplentes, elegidos de la misma forma que los miembros propietarios,
los cuales podrán asistir a las sesiones con derecho a voz pero no a voto y con
la facultad de sustituir al propietario, y su derecho a voto en el momento que
éste no pueda estar presente en la sesión.
Artículo 3º—Prohibiciones: Deberá inhibirse de actuar y ser
sustituido por un miembro suplente, todo miembro de
- Jefe,
director o subalterno del trabajador afectado.
- El funcionario afectado.
Artículo 4º—De
Son atribuciones de
a. Intervenir
conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten
entre la administración, direcciones, jefaturas y sus trabajadores, entre
otros; y promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronales.
b. Conocer y pronunciarse sobre los Actos Administrativos
proposiciones de despido. Estas causas deberán ser comunicadas a
c. Conocer y pronunciarse en los casos de amonestación escrita o
suspensiones sin goce de salario, a petición del trabajador afectado, dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que fue notificado de
la sanción impuesta. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito, ante
d. Conocer y pronunciarse en los casos de modificaciones de jornada,
horarios de trabajo, traslados, discriminación por razones de edad y/o de
género, hostigamiento laboral, sexual y otros.
e. Asesorar a
Artículo 5º—Ámbito de aplicación:
Artículo 6º—De las sesiones: Las sesiones de
Se sesionará como mínimo una vez por quincena y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente o por la mitad de sus miembros, con cuarenta
y ocho horas de antelación y exponiendo las razones de la misma.
En caso de que por motivos especiales no se sesione o se suspenda la
misma, los miembros deben incorporarse a sus labores habituales.
Artículo 7º—Del quórum: El quórum lo conformará la mitad más
uno de la totalidad de sus miembros (cuatro). Los miembros suplentes podrán
asistir a las sesiones con la finalidad de que conozcan los asuntos que se
analizan en
Las sesiones se iniciarán puntualmente a la hora establecida en la
convocatoria respectiva y si quince minutos después no hubiese quórum, esta no
se llevará a cabo. Las ausencias injustificadas que originen la falta de
quórum, serán comunicadas a las instancias respectivas, con la finalidad que
éstas asuman las responsabilidades del caso. Las ausencias injustificadas por
tres veces de cualesquiera de los miembros propietarios, dará la facultad a los
miembros restantes de
En los casos en que un miembro propietario no pueda asistir a una
sesión, estará en la obligación de justificarlo por escrito con antelación al
Presidente de
Cuando por circunstancias extraordinarias -que no impliquen la falta
de quórum- la sesión no se pueda efectuar, esta quedará programada para el día
hábil siguiente, siempre y cuando así lo disponga la mayoría de sus miembros.
Artículo 8º—De las actas: Se debe confeccionar un acta por cada
sesión que se realice, sea ordinaria o extraordinaria, la cual se identificará
con un número consecutivo, debiéndose entregar copia de la misma a cada miembro
y una copia debe adjuntarse al expediente que fue sometido a consideración. Una
vez concluida la lectura, el Presidente podrá conceder la palabra a cada
miembro por una única vez y la someterá a votación con las modificaciones del
caso, si las hubiera. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el
Secretario de
Artículo 9°—De los pronunciamientos:
Artículo 10.—De las resoluciones: Las resoluciones que se tomen
quedarán en firme en la misma sesión en que sean tratados los puntos, siempre y
cuando así lo convenga la mayoría de los miembros de
Artículo 11.—De
Artículo 12.—De las funciones del Presidente: Serán funciones
del Presidente de
a. Comprobar
el quórum y someter a aprobación la agenda del día.
b. Abrir y levantar la sesión.
c. Mantener el orden y la disciplina durante las sesiones.
d. Otorgar la palabra y velar por su buen uso.
e. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos, cuando
considere que han sido suficientemente discutidos.
f. Convocar a los miembros a sesiones extraordinarias, exponiendo los
motivos por escrito y con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas.
g. Confeccionar junto con el Secretario la agenda y el orden del día y
enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada uno de los miembros.
h. Redactar y firmar conjuntamente con el Secretario las
recomendaciones, el acta y la correspondencia.
i. Solicitar a las instancias administrativas del Ministerio la
colaboración respectiva para el eficaz y eficiente cumplimiento de las
funciones de
j. Cualquier otra función que
Artículo 13.—Del secretario: De la
misma manera como se designa el Presidente se escogerá el Secretario, de tal
forma que ninguna de las partes podrá desempeñar los dos cargos
simultáneamente. Ante la ausencia del Secretario,
Artículo14.—De las funciones del secretario: Serán funciones
del Secretario de
a. Redactar
y firmar conjuntamente con el Presidente las recomendaciones, el acta y la
correspondencia.
b. Leer el acta, la correspondencia y demás documentación recibida.
c. Confeccionar junto con el Presidente la agenda y el orden del día y
enviarla con la convocatoria a la sesión, a cada uno de los miembros.
d. Convocar a los miembros de
Artículo 15.—Obligaciones de los miembros
de
a. Asistir
puntualmente a las sesiones.
b. No abandonar su puesto durante las sesiones, sin permiso de quien
está presidiendo.
c. Pedir al Presidente el uso de la palabra y usarla con coherencia.
d. Integrar las comisiones que
e. Dar su voto, en forma afirmativa o negativa, en los asuntos que se
someten a su conocimiento. En caso de abstenerse de votar, deberá razonar su
posición.
f. Formular las mociones y propuesta para su inclusión en el orden
del día.
g. Solicitar la información necesaria, consultar actas, libros,
correspondencia de
h. Justificar sus ausencias por escrito ante el Presidente y solicitar
a su suplente que lo sustituya.
Artículo 16.—Procedimiento de discusión:
Las sesiones ordinarias se regirán por un orden del día, el cual contendrá los siguientes
puntos.
1. Lectura
y aprobación del orden del día.
2. Lectura de correspondencia.
3. Seguimiento de asuntos pendientes.
4. Casos:
4.1 Lectura del expediente.
4.2 Audiencia.
4.3 Comentarios.
4.4 Recomendaciones.
5. Mociones
y propuestas de los miembros de
6. Lectura y aprobación del acta correspondiente.
Artículo 17.—De los casos: El
Secretario procederá a dar lectura en forma completa y corrida al expediente
respectivo.
Posteriormente; el Presidente autorizará la presencia de las partes
-cuando estas así lo hayan solicitado- quienes ejercerán individualmente su
derecho de descargo sin interrupciones. Una vez terminada su intervención, se
dará oportunidad a los miembros de
El uso de la palabra deberá solicitarse al Presidente, quien llevará
el orden de las solicitudes acorde como fueron solicitándose. El orador tendrá
derecho a dos intervenciones para referirse a un mismo tema en los casos
establecidos en el artículo 4, y el Presidente, en los casos de despido, podrá
autorizar una tercera intervención si lo considera pertinente.
Una vez realizadas todas las intervenciones, el Presidente someterá el
caso a votación nominal, en forma alterna, iniciando con un miembro diferente a
su representación. El voto podrá ser razonado por el miembro que lo desee, en
forma clara, concisa y precisa.
Artículo 18.—Comisiones de estudio y especiales:
a. De
consideración de mociones.
b. De aprobación y desarrollo de una propuesta.
c. De investigación.
d. De estudio.
e. De asesoría auxiliar.
Artículo 19.—De la confidencialidad: Las
partes y sus representantes están obligados a mantener una lógica y prudencial
confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de
Artículo 20.—Acceso a documentos: Los miembros de
Artículo 21.—Del apoyo logístico:
Por tal motivo, deberá asistir a las sesiones cuando
El Ministerio dotará a
Respecto a las giras dentro del territorio nacional que deban realizar
los miembros de
Artículo 22.—De la integración de
Artículo 23.—De su vigencia: Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. i., José Lino Chaves López.—1 vez.—O. C. N° 17704.—Solicitud N° 64612.—C-156060.—(D37496-IN2013007843).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de
sesiones extraordinarias de
EXPEDIENTE Nº 17.527: Ley monitorio
arrendaticio.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero de
2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 17.527: Ley monitorio
arrendaticio.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del
2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 18.198: Ley Marco del mercado
de gas licuado de petróleo.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del
2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que por medio
del oficio GG-373-12, el Gerente General del PIMA, solicitó que se le excluyan
del límite de gasto presupuestario máximo del 2013 y siguientes, los recursos a
estimar en los próximos períodos presupuestarios, asignados a los proyectos de
inversión: Mercados Regionales Chorotega y Brunca, la ampliación de dos cámaras
en
3º—Que de dicho
monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con
lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en
el Alcance Digital Nº
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), fue establecido en la suma de ¢2.997.100.000,00 (dos mil novecientos noventa y siete millones cien mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0906-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢793.100.000,00 (setecientos noventa y tres millones cien mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto
presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D37510-2013007398).
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 18.533: Interpretación Auténtica de los artículos 5 y
13 de
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 18.196: Adición de un Artículo 3ter y un Transitorio
VI a
Expediente Nº 17.772: Reformas a varias leyes para eliminar las
trabas legales que impiden al Patronato Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero de 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
768-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1)
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro
Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, para que viaje a Emiratos Árabes Unidos-Abu-Dhabi, del 14
al 19 de enero del 2013. El propósito del viaje es representar al Gobierno de
Costa Rica en
Artículo 2º—Los gastos por tiquete aéreo del 14 al 19 de enero del
2013 serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministro a. i. al Lic. José Lino Chaves López, cédula de identidad número
6-151-279 de las 18:05 horas del día 14 de enero del 2013 hasta las 21:05 horas
del 19 de enero del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de las 18:05 horas del día 14 de enero hasta
las 21:05 horas del 19 de enero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17704.—Solicitud Nº 129-880-001-13.—C-20680.—(IN2013004968).
N°
778-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará del 24 al 29 de enero a
la ciudad de Santiago, Chile para participar de la primer Reunión de Ministros
de Relaciones Exteriores de
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes, una vez concluida
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a Chile, Dominica y Granada, del 24
de enero al 1º de febrero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$284,00 diarios en Chile, para un total de
US$1.704.00, se autoriza la suma de US$311,00 diarios en Dominica, para un
total de US$311,00 y se autoriza la suma de US$360,00 diarios en Granada, para
un total de US$720,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00
para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
Internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 15:25 horas del 24
de enero hasta las 16:05 horas del 01 de febrero del 2013. Y de las 16:06 horas
a las 23:25 horas del 01 de febrero del 2013 se nombra como Ministro a. í. al
señor Viceministro Administrativo, Luis Fernando Salazar Alvarado.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:25 horas del 24 de enero hasta las
23:25 horas del 01 de febrero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13784.—C-28800.—(IN2013007321).
N° 779-P
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
Con fundamento en el Artículo 26 inciso b) de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 084-P, del 23 de
agosto del 2010, publicado en el Diario Oficial
2º—Que por Ley Nº 9001, del 31 de octubre del 2011, reforma al Código
de
3º—Que en el Diario Oficial
4º—En razón de lo anterior, resulta necesario modificar el Acuerdo
084-P, del 23 de agosto del 2010, indicado en el considerando primero, a fin de
que su contenido se encuentre acorde con los cambios que se han presentado a
raíz de las nuevas disposiciones que rigen la integración del Consejo Nacional
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 2 y
3 del Acuerdo Nº 084-P, del 23 de agosto del 2010, publicado en el Diario
Oficial
“Artículo 1º—Nombrar como miembros del
Consejo Nacional de
a. Como
representante propietario del Ministerio de Educación Pública, al Ministro de
Educación Pública, señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad 1-433-621
y como su suplente a
b. Como representante propietario del Ministerio de Salud, a
c. Como representante propietario del Ministerio de Cultura y
Juventud, al Ministro de Cultura y Juventud señor Manuel Enrique Obregón López,
cédula de identidad 1- 565- 129 y como su suplente a
d. Como representante propietario del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, señor Olman Segura
Bonilla, cédula de identidad 4-113-272 y como su suplente al Viceministro de
Trabajo y Seguridad Social, señor Juan Manuel Cordero González, cédula de
identidad 1-682- 894.
e. Como representante propietario del Ministerio de Recreación y
Deportes, al Ministro de Recreación y Deportes, señor William Corrales Araya,
cédula de identidad 2-246-130 y como su suplente a
f. Como representante propietario del Ministerio de Justicia y Paz,
al Ministro de Justicia y Paz, señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad
1-0730-0386 y como su suplente al Viceministro de Paz, señor Max Alberto Loría
Ramírez, cédula de identidad 1-1086- 408.
g. Como representante propietario del Ministerio de Seguridad Pública,
al Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y
Policía, señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150 y como su
suplente a
h. Como representante propietario del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, al Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255 y como
su suplente a
i. Como representante propietario del Patronato Nacional de
j. Como representante propietario del Instituto Mixto de Ayuda
Social, al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, señor
Fernando Marín Rojas, cédula de identidad 2-317- 355 y como su suplente a la
señora Isabel Brenes Paniagua,
cédula de identidad 2-0572-0926.
k. Como representante propietario de
l. Como representante propietario del Instituto Nacional de
Aprendizaje, al Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje,
señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad 3-179-931 y como su suplente a
la señora Shirley Benavides Vindas, cédula de identidad 1-697-276.
m. Como representante propietario del Instituto Nacional de las
Mujeres, a
n. Como representante único de
o. Como representante único del sector formado por las asociaciones,
fundaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a la atención y
asistencia de las personas menores de edad, a la señora Lilliana Alonso Sáenz,
cédula de identidad 1-592- 497 y como su suplente a la señora Xenia López
García, cédula de identidad 5-215-451. Para la elección de estos miembros se
valoró la terna remitida por
p. Como representante único del sector formado por las asociaciones, fundaciones
o cualquier otra organización no gubernamental, dedicadas a la promoción y
defensa de los derechos de esta población, a la señora Xinia Brenes Jenkins,
cédula de identidad 1-422- 841 y a la señora Catalina Fernández Rojas, cédula
de identidad 1 -1096- 664, como su suplente. Para la elección de estos miembros
se valoró la terna remitida por la coordinadora de Organizaciones Sociales de
Defensa de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, COSECODENI.
q. Como representante único de las organizaciones laborales, al señor
Jonatán Monge Loría, cédula de identidad 1-858- 101 y como su suplente al señor
José Antonio Barquero Mora, cédula de identidad 1-419-500. Para la elección de
estos miembros se valoró la terna remitida por
r. Como representante del Consejo Nacional de Rectores, al señor Luis
Guillermo Carpio Malavasi, cédula de identidad 3-215-684 y a la señora Ana
Teresa León Sáenz, cédula de identidad 1-0421-836 como su suplente.
s. Como representante único de las Cámaras Empresariales, al señor
Dirk Stammes Mussap, cédula de identidad 1-580-100 y al señor Mauricio Céspedes
Mirabelli, cédula de identidad 1-967-965, como su suplente. Para la elección de
estos miembros se valoró la terna remitida por
t. Como representante del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, al señor Erick Hess Araya, cédula de identidad 1-577-209 y
a la señora María Eugenia Salas Mora, cédula de identidad 2-563-522, como su
suplente.
u. Como representante de
Artículo 2º—Los representantes de las
organizaciones públicas, indicados en los incisos que van del a) al n)
inclusive ambos, del Artículo 1 anterior, permanecerán en sus cargos hasta el 15
de junio del 2014.
Artículo 3º—Los representantes de las otras organizaciones, indicados
en los incisos que van del o) al s) ambos inclusive, del Artículo 1 anterior,
permanecerán en sus cargos hasta el 15 de junio del
Artículo 2º—Los representantes indicados en
los incisos t) y u) del Artículo 1º que se modifica mediante este Acuerdo,
permanecerán en sus cargos hasta el 23 de enero del 2016.
Artículo 3º—El presente Acuerdo de modificación rige a partir del 23
de enero del 2013.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—1 vez.—O. C. Nº 18091.—Solicitud Nº 004.—C-82720.—(IN2013006018).
N°
783-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América para
reunirse con el señor Duly Brutos, Embajador de Haití en Washington DC, con el
objeto de conocer las posiciones de
II.—En razón de lo anterior, se considera pertinente el viaje del
señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
para participar de la reunión el día 19
de enero 2013 en Miami Florida, Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a Miami Florida, Estados Unidos de América, el
día 19 de enero 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de
US$436,00 diarios, para un total de US$436,00. Se le autoriza al señor Ministro
la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor
Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 6:00 horas del 19
de enero hasta las 0:15 horas del 20 de enero del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 6:00 horas del 19 de enero hasta las
0:15 horas del 20 de enero del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13783.—C-22220.—(IN2013007330).
N° 784-P
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora
Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación y Policía y
de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión para la
presentación de los avances del proceso de elaboración del Informe sobre el
Problema de Drogas en las Américas, así como recabar información concerniente a
las experiencias en el campo de la seguridad y específicamente en el ámbito del
enfrentamiento al delito organizado”, por realizarse en San Salvador, El
Salvador, los días del 17 al 18 de enero del 2013 (incluye salida y regreso).
Artículo 2º—El objetivo del viaje es compartir experiencias con
homólogos de los demás países participantes.
Artículo 3º—Desde las seis horas quince minutos del diecisiete de
enero, hasta las veintiuna horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos
mil trece, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro
a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, al
Lic. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Unidades Especiales de Seguridad
Pública.
Artículo 4º—Los gastos del tiquete aéreo, alimentación, hospedaje y
cualquier otro serán cubiertos por
Artículo 5º—Rige de las seis horas quince minutos del día diecisiete
de enero, hasta las veintiuna horas cinco minutos del día dieciocho de enero
del dos mil trece.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 61752.—C-11270.—(IN2013007333).
N°
786-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Washington
DC, para participar de varias reuniones de coordinación con altos funcionarios
de
II.—Que de manera oportuna el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto se reunirá con los funcionarios de
III.—En razón de lo anterior, se considera oportuna la participación
del señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
en estas reuniones de coordinación que se celebrarán entre el 14 al 17 de enero
2013 en Nueva York y Washington DC, Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a Nueva York y Washington DC,
Estados Unidos de América, del 14 al 17 de enero 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$436,00 diarios, para un total de
US$1.744,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$1.000,00 para
Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 10:45 horas del 14
de enero hasta las 18:00 horas del 17 de enero del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 10:45 horas del 14 de enero a las
18:00 horas del 17 de enero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13782.—C-28200.—(IN2013007337).
N°
787-P
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12), de
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a
II.—Que en dicha I Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas se
abordarán temas de interés para ambos países y se suscribirá un Acuerdo Marco
de Cooperación.
III.—Que esta Reunión es sumamente significativa y de gran interés
para nuestro país en vista de que se pretende trabajar conjuntamente con el
propósito de evaluar y dar seguimiento a la relación bilateral y fortalecer los
vínculos políticos, de cooperación, económicos y comerciales entre los dos
países. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a Cuba, los días del 09 al 11 de
enero del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 081-Dirección General del
Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04
de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$227,00 diarios, para un
total de US$681,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para
Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Se
autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 6:26 horas del 9 de
enero a las 19:34 horas del 11 de enero del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de
Artículo 6º—Rige a partir de las 06:26 horas del 9 de enero a las
19:34 horas del 11 de enero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13781.—C-28200.—(IN2013007336).
Nº
209 MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria N° 74-2012 celebrada el 10 de setiembre del 2012 en el que
mediante resolución N° 115-2012, se otorga a la compañía denominada Aerovías de
México S. A., de C. V., cédula jurídica 3-012-470959, representada por el señor
Carlos Víquez Jara, cédula de identidad 1-443-327
Ruta: México-Cancún-San José y viceversa.
Frecuencia: diaria, siete (7) vuelos
semanales.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los
servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing 737 y 738.
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación del
certificado es igual a la del certificado original otorgado mediante resolución
No. 30-2010 del 3 de mayo de 2010, la cual es hasta el 3 de mayo del 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de setiembre
del 2012 y hasta el 3 de mayo del 2015 fecha en que vence el certificado
otorgado a la empresa.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62377.—C-33860.—(IN2013008405).
Nº
238-MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el 12 de octubre del 2012 en el que
mediante resolución N° 130-2012, se otorga a la compañía denominada Air Canadá,
cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, cédula de identidad 1-508-509, ampliación al certificado de explotación
para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo
semanal; a partir del 5 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a
partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013)
Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo
semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013).
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o
cualquier otro equipo previa autorización del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al
Certificado de Explotación tiene una vigencia igual a la del certificado
original otorgado mediante resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009, la
cual está vigente hasta el 22 de julio del 2024.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62378.—C-33860.—(IN2013008406).
Nº
239- MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la
sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el 12 de octubre del 2012 en el que
mediante resolución N° 131-2012, se otorga a la compañía denominada Frontier
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio
José Donato Monge, cédula de identidad 1-563-539, ampliación al certificado de
explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de
Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de
Rutas: Saint Louis, Missouri, Estados Unidos
de América-Liberta, Guanacaste, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Viernes a partir del 12 de
diciembre de 2012.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los
servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto los
artículos 162 al 164 de
Itinerarios: Los itinerarios con que opere la
empresa deben encontrarse aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Airbus A319/A320. Será
posible cualquier modificación del tipo de equipo a utilizar en el tanto se
encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación al
Certificado de Explotación tiene una vigencia igual a la del certificado
original otorgado mediante resolución N° 04-2008 del 16 de enero de 2008 la
cual vence el 16 de enero de 2023.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62379.—C-67700.—(IN2013008407).
Nº
258 MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la
sesión ordinaria N° 97-2012 celebrada el 26 de noviembre del 2012 en el que
mediante resolución N° 149-2012, en el que otorga a
Tipo de servicio: Transporte aéreo
internacional de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Ciudad de Panamá, República de Panamá
(PTY) - San José, República de Costa Rica (SJO) y viceversa.
Frecuencia: Una frecuencia diaria a partir
del 01 de diciembre de 2012.
Derechos de tráficos: tercera y cuarta
libertad del aire.
Equipo de vuelo: B737-700/800, E190.
Aeródromos principales:
ü Para los vuelos de Panamá, el aeródromo es el
Aeropuerto Internacional de Tocumen.
ü Para los vuelos de San José, el aeródromo es
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Aeródromos auxiliares:
ü Para los vuelos de Panamá a San José, el
alterno es Managua.
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación es
igual a la del certificado original otorgado mediante resolución N° 16-2009 del
día 16 de marzo de 2009, o sea hasta el 16 de marzo del 2024.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62380.—C-62060.—(IN2013008408).
Nº
264
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo
actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la
sesión ordinaria N° 98-2012 celebrada el 28 de noviembre del 2012; en el que mediante
resolución N° 151-2012 se otorga a la compañía Parsa S. A., cédula de persona
jurídica número 3-012-389240, representada por el señor Carlos Víquez Jara,
portador de la cédula de identidad N° 1-443-327, la renovación del certificado
de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público regular
internacional de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación, bajo las
siguientes especificaciones:
Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica-David, Panamá. Derechos de
Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire. Frecuencia: Tres vuelos semanales,
con el siguiente itinerario:
Vuelo |
Frecuencia |
Ruta |
Eta |
Etd |
Equipo |
Pst790 |
1-3-5 |
Dav-sjo |
11:00 |
- |
Fokker |
Pst791 |
Sjo-dav |
- |
11:45 |
Equipo de vuelo: SAAB 340B, FOKKER F27 y F28,
DE HA VILLANO DHC-6-300, previamente autorizado en el COA.
Artículo 2º—Dado que
Dado en
AFILIO PIVA MESÉN.—Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62383.—C-62060.—(IN2013008409).
Nº
147-2012-C.—San José, 23 de octubre del 2012
DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Marjorie Delgado Vargas, cédula de
identidad Nº 1-855-867 en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3,
especialidad: Administración de Recursos Humanos, número 002143, destacada en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre
del 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 40495.—C-9400.—(IN2013006177).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 39, emitido por el
Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de López Gutiérrez Geynni. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 336,
emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina en el año dos mil nueve,
a nombre de Delgado Vallejos Elena del Rocío. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título N° 2559,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro en el año dos mil once, a nombre de
Obregón Sánchez Carolyn Natalia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 369,
emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sánchez
Peñaranda Daisy Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 176,
emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Kattya Vanessa Flores Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellido correcto es: Kattya Vanessa Shannon Flores. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 021, título Nº 3829, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Delgado Ericka Patricia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 103,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año
dos mil ocho, a nombre de Quirós Alvarado Angie Pamela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 146, emitido
por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil nueve, a nombre de
Almendarez Castillo Andrea Catalina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1132,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Morales López Rafael Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 144, título N° 684, y del título de Técnico Medio en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00
horas del 27 de noviembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de
Gracia, mediante
GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
Resolución MCJ-GIRH-001-2012.—El Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a las doce horas del diez de
setiembre del año dos mil doce, en uso de las facultades y atribuciones que a
su Director le conceden el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se le atribuye la
responsabilidad a las oficinas de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio
Civil de administrar los Registros de Elegibles por lo que establecerán
discrecionalmente la vigencia de los mismos, tomando en consideración las
necesidades de las instituciones, la conveniencia y funcionalidad del servicio.
2º—Que mediante el Informe MCJ-GIRH-PGE-002-2012 del 19 de julio del
2012, se realizó la revisión del Registros de Candidatos de Elegibles que
contemplan las clases afectadas y determinó cuales Registros deben caducarse.
3º—Que
DE RECURSOS HUMANOS
En uso de las atribuciones que al respecto le
confiere el Director General de Servicio Civil,
RESUELVE:
Artículo 1º—Caducar el Registro de Candidatos
de Elegibles de las siguientes clases de puestos:
Clase de puesto: Trabajador Especializado 1
Especialidad: Confección de Prendas de Vestir
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 2
Especialidad: Confección de Prendas de Vestir
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 1
Especialidad: Construcción Civil
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 2
Especialidad: Construcción Civil
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 3
Especialidad: Construcción Civil
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 4
Especialidad: Construcción Civil
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 2
Especialidad: Producción de Obras
Teatrales-Generalista
Para ver tabla solo en
Clase de puesto: Trabajador Especializado 3
Especialidad: Producción de Obras
Teatrales-Sonido
Para ver tabla solo en
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de
publicación de esta Resolución.
Publíquese y comuníquese.—Nivia Barahona Villegas, Gestora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 40493.—C-81220.—(IN2013007226).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº
80740
Que
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Stride Rite Children’s Group, LLC., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Stride Rite Children’s Group, Inc.,
por el de Stride Rite Children’s Group, LLC., presentada el día 24 de setiembre
de 2012 bajo expediente 80740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0002142, Registro Nº 150190 MUNCHKIN en clase 25 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
81852
Que
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de FGX International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Quantum Optics, Inc., por el de FGX
International Inc., presentada el día 13 de diciembre de 2012 bajo expediente
81852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007265 Registro Nº
Cambio de Nombre Nº
81855
Que
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Alcantara Asociados S.A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Alcantara Asociados S. A., por el de
Alcantara Asociados S.A.S., presentada el día 13 de diciembre de 2012 bajo
expediente 81855. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004454
Registro Nº 137607 B en clase 25 Marca Mixta. Publicar en
Cambio de Nombre Nº
81982
Que
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco Promérica de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banca Promérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127487, domiciliada en el Edificio
Promérica,
Fusión
Nº 80729
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Mast-Jägermeister SE,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de Mast Jägermeister
AG con Cervus Beteiligungsverwaltungs AG resultando Mast-Jägermeister SE,
domiciliado en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania,
presentada el día 24 de setiembre del 2012 bajo expediente 80729. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004571 Registro Nº 132354 Jägermeister
en clase 33 Marca Denominativa, 2003-0005409 Registro Nº 144435 en clase 33
Marca Figurativa, 2003-0007480 Registro Nº 145951 Jägermeister en clase
32 Marca Mixto, 2003-0007481 Registro Nº 145950 |Jägermeister en clase
33 Marca Mixto, 2003-0007482 Registro Nº 145949 Jägermeister en clase 16
Marca Mixto, 2003-0007483 Registro Nº 145948 Jägermeister en clase 39
Marca Mixto y 2008-0009913 Registro Nº 185496 Jägermeister en clase 33
Marca Mixto. Publicar en
Cambio
de Nombre Nº 81426
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Household Compressors
Holding S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Appliances Components Companies SPA por el de Household Compressors Holding
S.P.A., presentada el día 16 de noviembre de 2012 bajo expediente 81426. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006223 Registro Nº 160971
ACC
APPLIANCES COMPONENTS en
clase 7 Marca Mixto y 2004-0006224 Registro Nº 160873 ACC APPLIANCES COMPONENTS en clase 9 Marca Mixto. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)
(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada
de RV Lizenz AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada USO TÉRMICO Y QUÍMICO DE MATERIALES
CARBONOSOS, EN PARTICULAR PARA
Para ver imagen solo en
En
un proceso de acuerdo con la invención para la generación de energía y/o
hidrocarburos y otros productos mediante el uso de materiales carbonosos en una
primera etapa de proceso (P1) se suministran los materiales carbonosos y se
obtienen pirolizados, formándose coque de pirólisis (M21) y gas de pirólisis
(M22). En una segunda etapa de proceso (P2), el coque de pirólisis (M21)
procedente de la primera etapa de proceso (Pl) se gasifica, formándose gas de
síntesis (M24) y se eliminan escoria y otros residuos (M91, M92, M93, M94). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor de edad, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente solicitud se refiere a nuevos derivados de 5-aril-l, 2, 4-triazolona
ligada a bisarilo, a procesos para prepararlos, a su uso solos o en
combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y también a
su uso para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades, más particularmente para el tratamiento y/o la prevención de
trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en
condición de apoderada de Spirogen Developments Sarl, de Suiza, solicita
El (la) señor (a) (ita) Karla Villalobos
Wong, cédula 1-1036-375, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de AB Pharma Ltd., de China, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se ha describido una serie efectiva
de maneras de producir y aplicaciones sobre compuestos heterocíclicos
policíclicos para la supresión de la hepatitis C (HCV). La invención se refiere
también a superar la hepatitis C (HCV) con compuestos heterocíclicos
policíclicos,y sus combinaciones y los programas de tratamiento para tratar la
infección por el HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA
MOTOCICLETAS.
Para ver imagen solo en
Este diseño para el lado frontal del capó
para una motocicleta tiene las siguientes características: Una forma general de
“V” horizontal en una vista frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066- 0601, en condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un cristal de clorhidrato de
1-(4-metoxibutil)-N-(2-metilpropil)-N-[(3S,5R)-5-(morfolin-4-ilcarbonil)piperidin
-3-il]-lH-bencimidazol-2-carboxamida que tiene excelente actividad inhibitoria
de renina que es útil como un conservador u otro agente terapéutico para tipos
de disfunción de órganos y similares, que se derivan de alta presión sanguínea
e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Rosana Antunes De Souza, de Brasil, solicita
Para ver imagen solo en
El Locomotor Funcional, que conjuga la
función de hacer que alguien se mueva en una posición de pie y también sentado
en un solo objeto, proporcionando así más comodidad, salud y calidad de vida
para las personas con discapacidad y postradas en cama. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de
Groft, Cory, L., de E.U.A, Dauber, Thomas, W, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a métodos para
preparar un compuesto de fórmula (I) y a intermedios para ello, siendo los
compuestos de fórmula (I) útiles para tratar enfermedades cardiovasculares e
inflamatorias tales como aterosclerosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de
Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Spain Pharma S. A., de España, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Grano de Oro, Chirripó, con domicilio
en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Realizar sin fines de lucro el desarrollo espiritual, educativo y de
evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano,
enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Juan Andrés Rivera Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-468260, denominación: Asociación Deportiva de Atletismo de Coronado
ADEACO. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agricultores
de San Pablo de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover la diversificación,
de la producción en la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor
Manuel Vargas García. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Ciclismo Recreativo de Zarcero, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Zarcero, cincuenta meros al oeste y cien al sur de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Agua
del Santuario de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la predicación del Evangelio del
Señor Jesucristo como salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre
y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Randall Zúñiga Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco, distrito Bijagua,
cantón Upala, provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta:
Jeanneth Elizondo Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Mana
Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Pavas, Lomas del Río, de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Bienestar y
Mejoramiento de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Patronato
Escolar de Escuela Paraíso de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Tilarán, Escuela Paraíso, Tierras
Morenas, frente al templo católico. Cuyo Fines primordiales son: Promover el
bien común mediante la práctica de valores morales y cristianos. Suplir los
servicios básicos de la escuela para contribuir al mejoramiento de la
educación. Su presidente Julio César Rivera Chaves es el representante judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá
al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Patronato
Escolar de Escuela El Dos de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Administrar con
eficacia y eficiencia los recursos que como asociación, reciba en
representación de la institución. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Wilbert
Gerardo García Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de
Piperos (ASOCOPI). con Domicilio en la provincia de Heredia, Ofibodegas Barreal
de Heredia, Condominio número uno, de las Bodegas de Pepsico quinientos metros
al noreste. Cuyo Fines primordiales son: Promover entre sus asociados la
siembra, la producción, la cosecha, la recolección y el transporte a centros de
acopio de la producción de pipas. La protección de los recursos naturales, el
desarrollo sostenible y el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la pipa.
Su presidente José Roberto López Jiménez es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones
que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Jesús
para los Niños, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Extender el Reino de Dios en el
sistema educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Darrel
Willard Davidson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho el licenciado Octavio
Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 6-0125-0766, carné profesional
número
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A., solicita
concesión de:
Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 980-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita
concesión de
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 9505 kw
Potencia teórica (Kw) 11913 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).
Exp.
15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
Exp.
14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo,
R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de:
Exp.
8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de
20-2012
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso
10) de
DECRETA:
La siguiente
REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE
EL
RECONOCIMIENTO DE UN INCENTIVO POR
PELIGROSIDAD
PARA LOS FUNCIONARIOS
DE
INTEGRAL
DEL TRIBUNAL
SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 del
“Reglamento sobre el Reconocimiento de un incentivo por peligrosidad para los
funcionarios de
“Artículo 1º—Reconócese a las personas
funcionarias ubicadas en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y
Vigilancia, de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral, así como al cargo
de Asistente en Servicios Administrativos 2 de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. Acuerdo firme.”.
Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.—Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-059.—C-37600.—(IN2013005330).
Nº
2-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
En uso de las atribuciones que le confieren
los artículos 99, 102 inciso 10) de
Considerando:
I.—Que en virtud de lo dispuesto en
II.—Que corresponde al TSE, tanto en procesos electivos como
consultivos, informar a la ciudadanía sobre aspectos relevantes que le permitan
ejercitar en forma efectiva su derecho al sufragio.
III.—Que el párrafo primero del artículo 11 de
IV.—Que la norma referida en el considerando anterior, asimismo,
dispone que la cesión gratuita de espacio de difusión, desde la convocatoria a
elecciones, será a favor del TSE a efectos de que pueda dar instrucciones sobre
temas cívico-culturales.
V.—Que el TSE en sesión ordinaria N° 054-2012 celebrada el 21 de junio
del 2012 concedió audiencia respecto del proyecto correspondiente al presente
reglamento a
VI.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el
artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le
corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
Por tanto, decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA
EFECTIVO QUE LOS
MEDIOS RADIOFÓNICOS
Y TELEVISIVOS
CEDERÁN DE FORMA
GRATUITA AL TSE
DURANTE LOS
PROCESOS
ELECTORALES
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto regular la forma en que las radioemisoras y
televisoras de sistema abierto cederán gratuitamente al TSE, a partir de la
convocatoria a procesos electorales electivos o consultivos y hasta el día de
las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le
corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en
el párrafo primero del artículo 11 de
Artículo 2º—Naturaleza de la cesión. Esa cesión gratuita no
autorizará a las radioemisoras ni a las televisoras de sistema abierto para
alterar o modificar de modo alguno la forma ni el contenido de la pauta
previamente elaborada por el propio TSE, que deberá difundirse de modo fiel e
integral.
El tiempo cedido gratuitamente podrá dividirse en tantos segmentos
como estime oportuno el TSE, quien determinará discrecionalmente la duración de
cada uno. En esos espacios no se podrá difundir material que no sea aquel que
previamente fuese definido por este Tribunal.
En caso de que el TSE contrate pauta publicitaria adicional, la
bonificación derivada de esa compra no podrá ser considerada parte de la media
hora definida en este reglamento.
Artículo 3º—Cesión de tiempo efectivo. Del tiempo mínimo que,
de acuerdo con la ley, será cedido a favor del TSE, al menos quince minutos
deberán ser distribuidos en los diferentes estratos que cada medio radiofónico
y televisivo utilice para catalogar su programación y medir los niveles de
audiencia. La porción de tiempo restante, que permita alcanzar el mínimo legal,
podrá ser distribuida conforme lo disponga cada medio.
Asimismo, de esos quince minutos que se regulan de forma especial en
el párrafo anterior, al menos cinco deberán ser programados en el estrato de
mayor audiencia o “prime time”.
Artículo 4º—De la producción audiovisual y radiofónica.
Corresponderá al TSE, por los medios que estime pertinentes, producir el
material que será difundido en los espacios cedidos por las radioemisoras y
televisoras, de quienes será responsabilidad su difusión de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento.
El TSE entregará a cada medio el material que desee difundir y por el
que no tendrá que realizar pago alguno.
Artículo 5º—Obligación de informar. Las radioemisoras y televisoras
de sistema abierto, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del
momento en que se les haga entrega del material por difundir, deberán presentar
al TSE un cronograma de programación que se ajustará a lo dispuesto en el
artículo tercero del presente reglamento y que no podrá ser variado, salvo que
exista una autorización expresa del propio Tribunal para ello.
El respectivo programa electoral del TSE, o la empresa contratada a
esos efectos, llevará a cabo un monitoreo para controlar el cumplimiento del
cronograma de programación que le remitió cada medio radiofónico y televisivo.
Artículo 6º—Incumplimiento. En caso de que algún medio incumpla
las obligaciones dispuestas en la ley y en el presente reglamento, el
respectivo Programa Electoral del TSE apercibirá por una única vez a su
representante legal, para que de forma inmediata cumpla con lo que corresponda.
En caso de mantenerse la negativa, se configuraría la conducta tipificada en el
numeral 284 del Código Electoral.
Asimismo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con lo
dispuesto en
Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-055.—C-143520.—(IN2013004966).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las quince horas veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil trece.
Expediente 312-S-2012.
Solicitud de cancelación de credenciales de regidor propietario que
ostenta el señor Fernando Guevara Aguilar y de regidores suplentes que ostentan
la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro y el señor Evelio Camacho Ulloa,
todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por
contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Debido a que, según lo acredita
“TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.—San José, a las diez horas quince minutos
del veintidós de noviembre de dos mil doce.
Solicitud de cancelación de credenciales de regidor propietario que
ostenta el señor Fernando Guevara Aguilar y de regidores suplentes que ostentan
la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro y el señor Evelio Camacho Ulloa,
todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por
contravenir presuntamente lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código
Electoral se confiere audiencia al señor Fernando Guevara Aguilar, a la señora
Lorient Virgita Rodríguez Alfaro y al señor Evelio Camacho Ulloa por el plazo
de ocho días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que
se practique la notificación de este auto, de la gestión incoada por el Concejo
Municipal de Jiménez, provincia Cartago, tendiente a cancelar sus credenciales
de regidor propietario en el caso del señor Guevara Aguilar y de regidores
suplentes en los casos de la señora Rodríguez Alfaro y del señor Camacho Ulloa,
a efecto de que justifiquen sus ausencias o bien manifiesten lo que consideren
más conveniente a sus intereses, dado que, según certificación visible a folios
5 y 6, el señor Guevara Aguilar desde su designación no se ha presentado a las
sesiones del Concejo, la señora Rodríguez Alfaro no asiste a sesiones desde el
6 de junio de 2011 y el señor Camacho Ulloa no se presenta a sesionar desde el
14 de diciembre de 2011. Asimismo, se les hace saber que deberán señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que quedarán
notificadas todas resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Remítase copia de la certificación visible a folio 6 del
expediente. Notifíquese al señor Guevara Aguilar a través de la dirección que
conste en Departamento Electoral y a la señora Rodríguez Alfaro y al señor
Camacho Ulloa en las direcciones indicadas por
Proceda
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-057.—C-61120.—(IN2013004964).
N° 243-M-2013.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de enero de
dos mil trece. Expediente 008-Z-2013.
Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMD-15-2013 recibido en
2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Horacio
Delfín Barrantes Gutiérrez fue electo regidor propietario de
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
Por ello, al haberse acreditado que el señor Horacio Delfín Barrantes
Gutiérrez, en su condición de regidor propietario de
III.—Sustitución del señor Barrantes Gutiérrez. Al cancelarse
la credencial del señor Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez se produce una
vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es
necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo
208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora
Olga Nidia Vega Barrantes, cédula N° 4-0146-0663, se le designa como regidora
propietaria en
Cancélese la credencial de regidor
propietario de
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, me aparto del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor Jorge Calvo Picado y su respectiva
sustitución, y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Conforme lo he externado en anteriores oportunidades, una de las
características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Horacio Delfín Barrantes Gutiérrez.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-056.—C-218100.—(IN2013004965).
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jordan Paniagua Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2139-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 10044-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y nueve consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Jordan Paniagua Marchena, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Alfaro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013007356).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jehudy Ramsés Paniagua Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2138-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas trece minutos del dieciocho de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 10045-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jehudy Ramsés Paniagua Marchena, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Alfaro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013007357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Augusto César Cerdas Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1636-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 24426-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daily Suyen Cerda Estrada..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cerdas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013007435).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erik Pineda Monge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4210-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp N°. 23211-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie Pineda Chavarría; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Nidia Alemán Chavarría”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lie. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337567.—(IN2013007643).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Ugalde Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 585-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticuatro minutos del ocho de febrero del dos mil doce. Expediente N° 45064-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Akira Yalexa Reyes Hodgson y el asiento de nacimiento de Deyshmelin Alexa Fallas Hodgson, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Ugalde Hodgson”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 Vez.—RP2013337585.—(IN2013007644).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayelis Zugey Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2615-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas seis minutos del diecisiete de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 19994-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Marín Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre... es “Mayelis Zugey”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 Vez.—RP2013337638.—(IN2013007645).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Arely Cruz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4519-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del siete de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 35923-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier José Berroterán Cruz, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Arely” y “Cruz, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 Vez.—RP2013337640.—(IN2013007646).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Urania Oporta Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4420-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintiséis minutos del tres de diciembre de dos mil doce. Expediente N° 34597-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Tatiana Reyes Oporta..., en el sentido que el nombre de la madre...es “Rosa Urania” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337769.—(IN2013007647).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bartola Olivar Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3734-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil doce. Expediente N° 18816-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Eduardo Monge Cordero con Bartola Olivas Solano, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge es “Olivar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337779.—(IN2013007648).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina López Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 508-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 35033-2007. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Higinio Bolaños Hernández con Catalina Campos López... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “López Campos” hija de “Anacleto López y Carmela Campos, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337842.—(IN2013007649).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angie Patricia Alvarado Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3554-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil doce. Expediente N° 29735-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Patricia Alvarado Castro..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Valverde Núñez”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Valverde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013337873.—(IN2013007650).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Iris Solonida Ruiz Mota, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-041850-00-1999, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Isabel
Ramos Mayhua, mayor, viuda, miscelánea, peruana, cédula de residencia
160400148006, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Elva
del Socorro Gaitán Hernández, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de
residencia 155801375518, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Leysa
Jaramillo Santamaría, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia
119200290428, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Aldo
Macias Abreu, mayor, soltero, agente de ventas, cubano, cédula de residencia
119200229807, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante
Luz
Marina Amada Solórzano Soto, mayor, divorciada, ayudante de cocina,
nicaragüense, cédula de residencia 15580081425, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
César Augusto Portilla Henao, mayor, casado,
joyero, colombiano, cédula de residencia 117000913724, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Miguel
Muñoz Martínez, mayor, casado, pintor artístico y escultor, colombiano, cédula
de residencia 117000973207, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Javier José Gómez López, mayor, soltero,
ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 155800656319, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Taimary Rosa Arencibia González, mayor,
soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia 119200177920, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
PLAN
DE ADQUISICIONES
De conformidad con las modificaciones a
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29013.—Solicitud Nº 257-002-2013.—C-5680.—(IN2013009367).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN AÑO 2013
En cumplimiento al artículo 6 de
Todo lo anterior está sujeto a la
disponibilidad presupuestaria.
Golfito, 14 de enero del 2013.—Proveeduría.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2013009133).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000024-75100
Restauración
edificio Comandancia de Heredia
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en
San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—Licda. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 117-751-002-749.—C-14100.—(IN2013009394).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Adquisición
de terreno de
Huetar Norte
(Upala) para realizar una estación
experimental
para
Arrocera
Nacional
CONARROZ recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a.m., del día 12 de marzo del 2013, para la “Adquisición de terreno
de
El pliego de condiciones estará disponible en
las oficinas de
Ing. Mynor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009312).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Venta
de chatarra
El Departamento de Proveeduría de
Dicho cartel estará a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de
Matina, 11 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013009360).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000051-PROV
Contratación
de servicios de mantenimiento de jardines
para las zonas
verdes del edificio de Tribunales
de Justicia del
II Circuito Judicial
de
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 10-13 celebrada el día 13 de noviembre
del 2012, artículo VII, dispuso adjudicar la licitación de comentario de la
siguiente forma:
A: Multinegocios Internacionales América
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063
Contratación de servicios de mantenimiento de
jardines para las zonas verdes del edificio de los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de
Demás características y condiciones según
cartel.
San José, 12 de febrero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013009109).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2012LA-000048-01
Adquisición
de 1000 Licencias Office Standard
Se les informa a los interesados en la
contratación en referencia, que
San José, 11 de enero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 62703.—Solicitud Nº 920-00024-13.—Crédito.—(IN2013009141).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000002-01
Alquiler
de un espacio en
para que se
brinde el servicio de telecomunicaciones
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00021.—C-15060.—(IN2013009311).
CONTRATACIÓN
DIRECTA POR ESCASA
CUANTÍA Nº
2013CD-000001-CONICIT
Contratación
de servicios profesionales de médico de empresa
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), informa a los interesados en el concurso
arriba indicado, que según nota SA-036-2013, del Director de Soporte
Administrativos, se toma la decisión de adjudicar
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2013009364).
CONTRATACIÓN
DIRECTA POR ESCASA
CUANTÍA Nº
2013CD-000002-CONICIT
Contratación
de servicios de mensajería
El Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), informa a los interesados en el concurso
arriba indicado, que según nota SA-035-2013, del Director de Soporte
Administrativos, se toma la decisión de adjudicar
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(IN2013009366).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000040-2103
Imiglucerase
400 UI. Polvo para solución inyectable
Frasco ampolla
Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.,
monto adjudicado: $284.620,80, Ítem: Único.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos
del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 5 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2013009306).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000039-2103
Fórmula
nutricional elemental hipoalergénica a base de
aminoácidos,
latas de Elecare ®
Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto adjudicado: $342.000,00, Ítem: Único.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 5 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.í.—1 vez.—(IN2013009307).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LP-000002-01
Contratación
de servicios jurídicos para cobro judicial
Quien suscribe
Matina, 8 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013009362).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que el Comité Central de
Farmacoterapia en Sesión Nº 2013-02, celebrada el 16 de enero del 2013, acordó
lo siguiente:
1. Se
excluye de
2. Se incluye el Tenofovir 300 mg, tabletas con nivel usuario 3-A
clave RE, uso exclusivo Infectología e Inmunología en el tratamiento del SIDA y
Gastroenterología, en el tratamiento de Hepatitis B, según protocolo
institucional.
3. El medicamento que sustituirá las indicaciones de Estavudina en
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2452.—C-16420.—(IN2013009130).
Registro de proveedores del sistema alternativo a la licitación
para la contratación de servicios
técnicos y profesionales
para la atención y protección integral
de los niños, niñas
y adolescentes bajo procesos atencionales del PANI
Con
fundamento en lo que establece el Reglamento a este sistema, publicado en el
Diario Oficial
Los interesados
pueden tener acceso al formulario con los requisitos en la página Web
institucional www.pani.go.cr, o directamente en nuestras oficinas centrales,
ubicadas en San José, Barrio Luján, de
El formulario y la documentación que deben aportar, se presenta de manera física en las oficinas anteriormente detalladas, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Comuníquese y publíquese.
San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62266.—C-6620.—(IN2013007434).
Con fundamento en lo que establecen los artículos 116 y 122 del
Reglamento a
Los interesados
pueden tener acceso al formulario con los requisitos en la página Web
institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras oficinas centrales,
ubicadas en San José, Barrio Luján, de
El formulario y la documentación que deben aportar, se presenta de manera física en las oficinas anteriormente detalladas, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 31 de enero del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 62266.—C-6620.—(IN2013007436).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
De conformidad con
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29013.—Solicitud Nº 257-003-2013.—C-5680.—(IN2013009365).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-2502
Reactivos
para la determinación de hormonas,
medicamentos y
marcadores tumorales
Se informa a los interesados que se
realizaron modificaciones al cartel de
Liberia, 05/02/2013.—Subárea de Contratación Administrativa.— Lic. Cecilia Baltodano Tiberino, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013009113).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-2401
Suministros
de Laboratorio
Se informa a los Proveedores, interesados en
participar en
San Carlos, 11 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(IN2013009140).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000010-01
Financiamiento,
suministro y puesta en marcha de grúa
nueva
portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín
Se comunica a todos los interesados en el concurso
de referencia, que en la publicación de
La fecha de apertura se mantiene para el 22
de febrero del
Deberá leerse: La fecha de apertura se mantiene para el 21
de febrero del
Proveeduría.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 3221.—Solicitud Nº 49775.—C-11480.—(IN2013009314).
APROBACION
PROCEDIMIENTO PARA
DENUNCIAS POR HOSTIGAMIENTO LABORAL
NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES,
LIBRO SEGUNDO
“Libro Segundo
TITULO IV:
PROCEDIMIENTO PARA
DENUNCIAS POR HOSTIGAMIENTO LABORAL
En
cumplimiento del transitorio 3 de
CAPITULO I
OBJETIVO, AMBITO DE
APLICACIÓN, CONCEPTO Y
PREVENCION
Artículo
203.—Objetivo: El objeto de las presentes disposiciones es establecer
las medidas tendientes a prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento
laboral en las relaciones de empleo en
Artículo
204.—Ámbito de Aplicación: Estas disposiciones son de aplicación
general, para todos aquellos (as) funcionarios(as) que presten servicio a
Artículo
205.—Concepto de Hostigamiento Laboral: Se entiende por hostigamiento
laboral el ejercicio extralimitado del poder en un entorno laboral, que atenta
contra la integridad moral de la persona trabajadora de forma sistemática y
recurrente. Es una conducta abusiva, de
tipo maliciosa o insultante y repetitiva, que transgrede la dignidad o
integridad psíquica, psicológica o física del (de o la) funcionario(a) o grupo
de funcionarios(as), ocasionando debilitamiento, humillación, intimidación,
denigración o injurias para el destinatario.
Artículo
206.—Prevención, Divulgación y Atención Integral a
La
capacitación, en cuanto a estas disposiciones y al Procedimiento Administrativo
Disciplinario, será responsabilidad de
En
cumplimiento con el compromiso de
CAPITULO II
TIPOLOGÍA Y
MANIFESTACIONES
Artículo
207.—Tipos del Hostigamiento laboral:
1. Horizontal:
se realiza entre compañeros que ocupan un nivel similar en la jerarquía,
también llamado “hostigamiento entre iguales”.
2. Vertical
Descendente: entre quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima,
también llamado “entre desiguales”.
3. Vertical
Ascendente: entre quienes ocupan puestos subalternos respecto de la jefatura
Artículo
208.—Manifestaciones: el hostigamiento laboral puede manifestarse, por
medio de las siguientes conductas:
1. Amenaza
en forma verbal, escrita o física que atenten contra la dignidad, la integridad
psíquica o física de la víctima.
2. Controlar
las labores mediante registros excesivos e injustificados, con el fin de causar
daño laboral.
3. Crear
rumores verbales o escritos que afecten la imagen tanto personal como laboral.
4. Desacreditar
públicamente a la víctima, atribuyéndole errores injustificadamente.
5. Ejercer
presión o recargar funciones sin justificación alguna o razonable.
6. Gritar,
insultar o criticar en forma inadecuada aspectos de personalidad o del ámbito
privado.
7. Ignorar
reiteradamente la presencia de la persona y prohibir a los demás funcionarios
relación alguna con la víctima.
8. Impedir
o restringir el acceso a equipo de trabajo sin causa justa.
9. Manifestar
una clara discriminación en razón del sexo, edad, raza, nacionalidad, religión,
afiliación sindical u otra.
10. No
asignar labores injustificadamente,
asignar o recargar de tareas que están fuera del conocimiento o
destrezas del trabajador.
11. Sobrecargar
o asignar funciones innecesarias o inferiores.
12. No
se le permite, impide o interrumpe la comunicación en forma reiterada.
13. Obstaculizar
ascensos, nombramientos, capacitaciones, vacaciones y otras sin justificación
alguna.
14. Asignar
funciones degradantes, incompatibles con las labores propias o mantener al
funcionario sin labores.
15. Provocar
labores en la unidad de trabajo que conllevan al aislamiento en el ámbito
laboral.
16. Realizar
modificaciones estructurales y funcionales, sin justificación alguna, con el
fin de poder despedir, trasladar o cambiar labores al funcionario.
17. Ridiculizar
a la víctima.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo
209.—Recepción de
Por
sus características especiales, la denuncia por acoso laboral no estará sujeta
a investigación preliminar.
Artículo
210.—Denuncia y Subsanación de Defectos: la autoridad u órgano que
reciba la denuncia enmendará los defectos u omisiones que pudiera contener, si
se presenta de forma verbal y bajo prevención, por el término de tres días, si
la misma se presenta por escrito, la cual debe contener al menos:
1. Nombre
completo del o la denunciante.
2. Número
de cédula de identidad.
3. Centro
de trabajo y dirección exacta.
4. Nombre
del o de los presuntos responsables.
5. Hecho o conductas de hostigamiento laboral de que
presuntamente ha sido objeto, conforme lo establecido en el artículo 205 sobre
las manifestaciones y sus conductas de hostigamiento laboral, llevando una secuencia de modo, tiempo y
lugar.
6. Si
cuenta con testigos, debe consignarse el nombre, apellidos y lugar para
localizarlos.
7. Lugar
o medio para recibir notificaciones.
Si existieran defectos en la denuncia, se le advierte en el acto si la
presenta personalmente o se le comunicará y se darán tres días hábiles para la
subsanación; pasado el término anteriormente establecido, se desestimará la
denuncia y procederá su archivo.
Artículo 211.—Tipos de Medidas Cautelares y su
Aplicación: dentro de este procedimiento son procedentes
las siguientes medidas cautelares:
1. La persona
denunciada podrá ser separada de su puesto de trabajo con goce de salario.
2. La
persona denunciada podrá ser traslada a un lugar diferente al sitio donde
normalmente desempeña sus funciones.
3. Podrá
ser también parte de la medida cautelar la prevención al (a la) denunciado (a)
de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el (la) denunciante y
ofendido (a) ni con los (las) testigos del denunciante.
Si
el (la) denunciante con carácter de ofendido (a) solicita la aplicación de una
medida cautelar, corresponderá a la jefatura competente resolver dicha petición
en el término de tres días hábiles. La denegatoria de petición deberá ser
razonada y cabrán contra ésta los recursos ordinarios.
Contra
el acto que declara la medida cautelar con lugar, sólo podrá interponerse
solicitud de adición y aclaración.
Toda medida cautelar
deberá ser debidamente fundamentada, tanto de hecho como de derecho, por parte
de la jefatura competente.
La
medida cautelar deberá resolverse de manera privilegiada, debiendo procurarse
mantener la seguridad de la persona denunciante.
La medida cautelar
podrá solicitarse antes de la apertura del procedimiento y durante su
tramitación; su aprobación corresponde a
la jefatura competente, la cual deja de surtir efectos con la firmeza del acto
final.
Artículo
212.—Confidencialidad y Privacidad del Procedimiento: el expediente y la
información contenida en él es de carácter confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
pruebas que lo conforman.
Asimismo,
deben los (las) involucrados (as) en el procedimiento (jefaturas, asesores(as),
peritos, denunciantes, denunciados (as) garantizar la privacidad de los
documentos y de las comunicaciones orales y escritas.
Artículo
213.—Conformación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario: la jefatura competente conformará el órgano director con
funcionarios(as) que no podrán ser de la misma unidad de trabajo, velando que
no exista relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, ni de
subordinación jerárquica directa con la parte denunciada o con la parte
denunciante.
A la autoridad
competente que se le solicite la colaboración para conformar un órgano
director, debe prestar la asistencia obligatoriamente, salvo causal debidamente
fundamentada, y comunicar dentro del plazo de cinco días los nombres de los
funcionarios que integrarán el órgano director.
Artículo 214.—Traslado de Cargos: el traslado
de cargos lo realizará el órgano director o decisor; en aquellos casos en que
la denuncia sea contra éste último, el traslado lo realizará el superior en
grado. De dicho acto se dejará constancia escrita en el expediente
administrativo.
En
el supuesto de que la persona trabajadora esté disfrutando sus vacaciones, la
resolución de apertura se le notificará cuando se reincorpore a su centro de
trabajo, en cuyo caso tampoco correrá el curso de la prescripción de la acción
disciplinaria. En el caso de que la persona investigada se niegue a recibir la
notificación o reciba el documento y no firme la notificación, deberá
levantarse un acta dejando constancia de tal situación, la cual será firmada
por el notificador y dos testigos.
Artículo
215.—Partes: se considerará parte en el procedimiento, con todos los
derechos inherentes, además de
Artículo
216.—Citación a
En
observancia del principio de concentración de la prueba, ésta se recibirá en
una sola comparecencia (ya sea en un solo día o en días consecutivos) y en el
caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se
citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a
dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán
realizarse con tres días hábiles de anticipación.
En la convocatoria a la comparecencia deberá
prevenírsele a las partes que deben presentar toda la prueba antes o en el
momento de la comparecencia, si no lo hubiesen hecho. Además, se le indicará
que su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia, en los términos
del artículo 315 de
Artículo
217.—Citación a
Los
de testigos ofrecidos por la persona investigada o interesada, serán citados
por el órgano director, salvo que la persona investigada o interesada
expresamente solicite citar personalmente a los testigos, se dejará a
disposición de la parte interesada la citación correspondiente, a fin de que
sea diligenciada, siendo responsabilidad de esta persona, que ese testigo acuda
a la comparecencia, pues de no existir justificación por su inasistencia, se procederá
de conformidad con el inciso 3 del artículo 297 de
Toda
persona trabajadora que sea llamado en calidad de testigo dentro de un
procedimiento administrativo está en la
obligación de concurrir al llamamiento y de declarar la verdad de lo que
conozca, salvo las excepciones establecidas por ley.
Artículo
218.—Sede de
Artículo
219.—Desarrollo de
La
comparecencia podrá ser grabada, cuando fuere de este modo, el acta respectiva
se levantará posteriormente con la sola firma del órgano director, en los
términos del artículo 313 de
La
comparecencia la presidirá el coordinador del órgano director; en caso de ser
colegiado, estará conformado en pleno y no podrá realizarse ningún acto en
ausencia de uno de sus miembros. En primer término, se recibirá a las partes y
sus representantes, se procederá a la lectura de la imputación de presuntos
hechos y faltas atribuidas, acto seguido se le indicará a la persona
investigada que tiene derecho a declarar en ese momento o en cualquier otro que
estime conveniente o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra. Su declaración será consignada en el acta, de forma
fiel; asimismo, si manifestara que no
desea hacerlo o que lo hará posteriormente se dejará constancia de ello.
Si
dentro de la comparecencia se recibiera la declaración de testigos o peritos,
se realizará el siguiente procedimiento:
1. Solicitud
de cédula de identidad, consignándose en el acta sus calidades.
2. Se
prevendrá sobre su obligación de decir la verdad en el testimonio que rendirá,
de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de
3. Se
le preguntará si conoce o no a las partes, si tiene parentesco con alguna de
ellas, si tiene relación de trabajo o de subordinación con alguna de ellas y si
tiene algún interés en la resolución del asunto.
4. Se
le solicitará que declare ampliamente sobre los hechos investigados, de manera
espontánea.
5. El
órgano director procederá a realizar las preguntas que considere pertinentes,
cuantas veces estime necesario; posteriormente la parte, su abogado y /o
representante sindical, podrá preguntar o repreguntar sobre lo ya declarado.
6. El
acta deberá ser firmada debidamente por el órgano director en pleno, las partes
y el representante sindical y/o abogado, así como por el testigo o investigado,
según sea el caso, cuya declaración se haya consignado en dicha acta.
Artículo
220.—Suspensión de
El Órgano Director
es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la
justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que
ésta se celebre.
Artículo
221.—Conclusión de
Artículo
222.—Sobre las Excepciones: una vez iniciado el procedimiento
administrativo el interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días
hábiles, después de notificada
En
cuanto al trámite de las excepciones previas deberán ser atendidas
preliminarmente, en un plazo de cinco días hábiles, a partir de su recibo por
el órgano director.
Artículo 223.—Excepciones de Fondo: si el
investigado opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta
de causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se dicte el acto final
del procedimiento, las cuales podrán interponerse en cualquier momento e
incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción disciplinaria considerará
y analizará la procedencia de estas excepciones.
Artículo
224.—Los Medios de Prueba: serán medios de prueba todos aquellos
permitidos y necesarios en la legislación vigente; asimismo, el órgano director
deberá adoptar todas medidas probatorias y necesarias para esclarecer la verdead
real de los hechos.
Artículo
225.—Garantía para el Denunciante y los Testigos:
Artículo
226.—Peritajes: según el análisis y necesidad imperante, el órgano
director, mediante acto debidamente justificado, podrá solicitar la
participación pericial de diferentes disciplinas profesionales a las
dependencias de
Artículo
227.—El Informe de Conclusiones: el órgano director notificará a las
partes, el informe de conclusiones. Cumplido tal requerimiento el expediente
administrativo será trasladado a la jefatura correspondiente. Contra este
informe no cabe recurso alguno.
Artículo
228.—Propuesta de Sanción: el órgano decisor dictará la propuesta de
sanción disciplinaria que corresponda o dispondrá el archivo del expediente, la
cual debe dictar en un plazo de un mes, después de recibido el expediente. En
caso de ordenar el archivo procederán los recursos ordinarios.
Si
el órgano decisor considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción
disciplinaria, ésta será notificada al denunciado, cuyo contenido mínimo debe
indicar: señalamiento expreso y preciso de las faltas endilgadas, con mención
de las pruebas correspondientes según el folio del expediente administrativo,
con indicación expresa de la propuesta de sanción que se pretende.
Asimismo,
se debe indicar el derecho de oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del
término de cinco días hábiles y solicitar que su caso sea conocido por
Vencido
el plazo, de cinco días hábiles, sin que la persona trabajadora se oponga a la
propuesta de sanción, la jefatura competente dictará, dentro del plazo de un
mes, el acto final que corresponda; contra este acto final cabrán los recursos
ordinarios. La resolución indicará el
plazo para presentar los recursos y contra ante quienes podrán ser
interpuestos.
Artículo
229.—Posibilidad de Recurrir
Artículo
230.—Calificación y Gravedad de
Artículo
231.—Sanciones Disciplinarias: las sanciones disciplinarias se regirán
conforme con la legislación vigente y según la gravedad de la falta con:
1. Amonestación
escrita.
2. Suspensión
sin goce de salario hasta por treinta días.
3. Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo
232.—El Acto Final del Procedimiento: una vez conocidos los
pronunciamientos de los órganos bipartitos, el órgano decisor deberá emitir el
acto final dentro del plazo de un mes,
conforme con las reglas de la lógica, la
experiencia y la sana crítica y deberá razonar y justificar su decisión.
Este acto
administrativo será notificado a las partes del procedimiento, contra este acto
final cabrán los Recursos ordinarios de revocatoria y apelación, indicándose el
plazo para presentarlos y ante quién o quienes podrán ser interpuestos.
Artículo 233.—Plazo
del Procedimiento: el procedimiento debe finalizar en un término no mayor a
cuatro meses, a partir de la fecha de recibo de la denuncia. Los plazos
establecidos son ordenatorios, no perentorios.
Disposición final
Vigencia: las
presentes disposiciones regirán a partir de la publicación en el Diario Oficial
Transitorio:
Dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este procedimiento,
Emma
C. Zúñiga Valverde, Secretaria de
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
REGLAMENTO PARA
EN EL CANTÓN DE ASERRÍ
Considerando:
a) De conformidad
con el principio constitucional de autonomía municipal establecido en su
Artículo 170 así como la potestad de autonomía política, administrativa y
financiera definida en el Artículo 4 del Código Municipal,
b) Que
de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Municipal, las
municipalidades apoyarán la realización de consultas populares,
c) Que de conformidad con el Artículo 13 inciso j)
del Código Municipal, los mecanismos para la celebración de dichas consultas
que puede organizar
Cabildo: es la reunión pública
del Concejo Municipal y los Concejos de Distrito. Los habitantes del cantón son
invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para
la comunidad. La naturaleza del cabildo es consultiva, por lo cual debe
celebrarse necesariamente previo a la decisión que el Concejo pretende tomar
(en la fase preparativa del acto), sin embargo, el resultado de este no es
vinculante, por lo que el Concejo podría separarse del criterio de los vecinos.
Los cabildos deben ser acordados por el
Concejo Municipal, por mayoría simple de votos de los miembros presentes. El
resultado de dicha consulta debe constar en actas. El cabildo es una audiencia
verbal oral, de participación voluntaria. Los vecinos son convocados a exponer,
de viva voz, su parecer sobre un determinado asunto. Pueden ser convocados
todos los vecinos del cantón, o bien, solo los de un determinado distrito
cuando la decisión a tomar no es de interés general de todo el cantón.
Plebiscito: es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón se
pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la
revocatoria del mandato de un alcalde municipal. El plebiscito se da en la fase
constitutiva del acto. Tiene efectos vinculantes para el Concejo Municipal, de
ahí que la decisión que resulte de dicha consulta tiene carácter de Acuerdo
Municipal.
En el plebiscito, los vecinos escogen entre
dos opciones (“sí” o “no”) y la decisión se toma por la mayoría de votos. A
diferencia del cabildo, el voto del munícipe se recoge por escrito. Se puede
convocar a todo el cantón o solo a una parte de este, de ahí, que la
convocatoria por parte de
Referendo: es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación,
modificación o derogación de un Reglamento o disposición municipal de carácter
normativo. El referendo se da en la fase integrativa del acto, ya que el
acuerdo municipal es tomado por el Concejo, pero sometido a ratificación de los
vecinos. Mientras el Acuerdo no haya sido ratificado no surtirá efectos y en
caso de no ser aprobado en el referendo, este quedaría eliminado. El voto
también debe realizarse por escrito y se escoge entre la aprobación o no del
Acuerdo Municipal.
d) Que
se adoptan las siguientes definiciones para efectos del presente Reglamento:
Municipalidad: Gobierno Municipal del cantón de Aserrí.
Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por regidores
con voz y voto, el alcalde y los síndicos con voz pero sin voto, de
Concejo de Distrito: según con el Artículo 54 del Código
Municipal, los Concejos de Distrito son los órganos encargados de vigilar la
actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas
municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el
cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras
instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción
territorial y de Acuerdo con la presente Ley, promoverán la eficiencia de la
actividad del sector público y velarán por ella.
Sobre su composición, el Artículo 55 del
Código Municipal señala que: “Los Concejos de Distrito estarán integrados por
cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido
en el Artículo 172 de la constitución política y cinco suplentes de los cuales
uno será el síndico suplente establecido en el referido Artículo
constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo
partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán
llamados para el efecto por el presidente del concejo, entre los presentes y
según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos
popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los
alcaldes municipales, según lo dispuesto en el Artículo 14 de este Código, y
por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales
establecido en el código electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente”.
Los Concejos de Distrito constituyen un
vínculo entre las comunidades distritales, el Concejo Municipal y
Mesas de diálogo distritales: constituyen espacios de interlocución entre
el Concejo de Distrito, asociaciones y grupos comunales presentes en el
distrito, las vecinas y los vecinos del distrito,
Participación ciudadana: es el conjunto de acciones o iniciativas
que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a
través de la integración de la comunidad en los asuntos públicos. Está basada
en el principio que la población participe e influya en las decisiones de la
administración pública y se promuevan procesos de rendición de cuentas de las
acciones implementadas por esta. La población puede participar ya sea a través
de la articulación de grupos sociales, comunales y políticos organizados, o
bien de manera independiente.
La participación ciudadana enriquece los
procesos políticos de toma de decisiones, al favorecer la transparencia y la
rendición de cuentas de las entidades públicas ante las ciudadanas y los
ciudadanos, con lo cual se legitiman dichos procesos y el accionar general del
sistema político. Por lo tanto,
e) Que
de conformidad con el Artículo 41 del Código Municipal el Concejo Municipal
deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares en sus
sesiones,
f) De
conformidad con la potestad para dictar reglamentos autónomos de organización y
servicio que establece el inciso a del Artículo 4 del Código Municipal
El
Concejo Municipal de Aserrí, en el Acuerdo 04-142, Artículo tercero, sesión
ordinaria 142, celebrada el 14 de enero del 2013, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA
EN EL CANTÓN DE ASERRÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—El objeto del presente Reglamento es regular los espacios de participación
ciudadana en el marco de la formalización jurídica de las relaciones entre
Artículo 2º—
CAPÍTULO II
Audiencias Públicas
ante el Concejo Municipal
Artículo
3º—Las audiencias públicas ante el Concejo Municipal son una instancia de
participación ciudadana en la cual los y las habitantes del cantón tienen la
posibilidad de:
a) Discutir
asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros
asuntos.
b) Proponer
al Concejo Municipal la adopción de determinados acuerdos o la realización de
ciertos actos.
c) Recibir
información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier
instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.
d) Opinar,
proponer y preguntar acerca de las políticas generales de
e) Conocer,
preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así
como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.
f) Conocer,
preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de
planificación urbana o sus reformas.
g) Conocer,
preguntar u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura
que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o
contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar
inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos y las vecinas u otros
temas relacionados con
Artículo
4º—El procedimiento y formas para la realización de las audiencias públicas solicitadas
por parte de los vecinos o vecinas será el siguiente:
a) Se
concederán las audiencias de conformidad con el orden cronológico estricto de
presentación de las solicitudes a
b) El
tiempo de una audiencia será definido por el o la presidente del Concejo
Municipal, según el tema, no pudiendo este ser inferior a quince minutos.
c) Los
vecinos y las vecinas deberán guardar las normas del respeto y las buenas
costumbres requeridas en estos casos, de lo contrario el o la presidente les
invitará a salir del salón.
d) Todos
los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias
públicas, se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular
preguntas concretas al vecino o vecina en atención y relativas directamente al
problema que plantea.
e) Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto
de competencia de la administración municipal, el o la presidente solicitará a
la secretaría remitir el memorial a
f) Corresponde
a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a
las audiencias que acuerde el o la presidente.
g) Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares invitados o a quienes se les
haya concedido audiencia, el o la presidente hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa.
Artículo
5º—Para toda audiencia deberá contarse con una agenda previa sobre el tema o
los temas a tratar, definida por el o la presidente del Concejo Municipal.
Cuando se solicite una audiencia en un distrito deberá darse al Concejo de
Distrito y al alcalde o alcaldesa municipal un plazo no mayor a treinta días
para prepararse con respecto a los temas de la misma.
CAPÍTULO III
De los Concejos de
Distrito
Artículo 6º—Los Concejos de Distrito quedan
autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción con
el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al
Concejo Municipal entre otras cosas a través de la elaboración de planes
locales que posibiliten el desarrollo del distrito en la forma que lo indica
Artículo 7º—El
síndico(a) propietario, o en su defecto el síndico(a) suplente, fungirá como
presidente del Concejo de Distrito. De su seno, el Concejo de Distrito elegirá
a un(a) secretario(a) y a un(a) tesorero(a), quienes durarán en sus cargos dos
años pudiendo ser reelectos, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de
trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada
comunidad.
Artículo 8º—Los
acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su
presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento
de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando
así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.
Artículo 9º—El
Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes,
pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del o de la
presidente, o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán
convocados por medio de carta circular del o de la presidente o secretario(a),
con dos días de anticipación. Para estos efectos, el concejo contará con un
domicilio definido con anterioridad, pudiendo definir y alternar otras
comunidades para celebrar sus reuniones, previo acuerdo y aviso a las y los
vecinos.
Artículo 10.—El
secretario o secretaria del Concejo de Distrito levantará actas de cada una de
las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que se llevará cuenta de lo
conversado y de los acuerdos establecidos. Estas actas son públicas y pueden
ser consultas por el Concejo Municipal, la persona titular de la alcaldía o
cualquier otra autoridad municipal del cantón, así como cualquier vecino,
vecina o grupo de vecinos.
Artículo 11.—Las
sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo
celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar
asuntos de interés interdistrital o fuera del cantón para tratar temas de
interés zonal, regional, provincial o nacional.
Artículo 12.—El
quórum para las sesiones se formará con tres miembros propietarios. En las
sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al
voto únicamente cuando sustituyan al miembro propietario, en ausencia o
conforme el siguiente Artículo. Al o a la presidente solo podrá sustituirlo el
o la vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su
respectivo suplente.
Artículo 13.—Las
sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora
señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres
miembros, se esperará por 15 minutos más. Si aún después de entonces no se
encuentran al menos tres miembros del concejo, no se podrá realizar la sesión.
Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso
anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de
iniciada la sesión. El secretario(a) registrará en el acta los tiempos
contemplados.
Artículo 14.—Las
sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado
por el o la presidente, o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado
mediante moción de alteración. El orden del día de las sesiones extraordinarias
solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los
miembros propietarios del Concejo de Distrito. Los libros de actas y
contabilidad deberán estar sellados por la auditoría municipal.
Artículo 15.—Todas
las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en
ellas los(as) vecinos(as) en su calidad particular. Para tal efecto cada
Concejo normará dicha participación por Acuerdo.
Artículo 16.—Los
acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y
se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si
persistiera el empate, se decidirá por medio de la suerte.
Artículo 17.—Son
deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:
a. Concurrir
a las sesiones del Concejo de Distrito.
b. Dar
su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c. No
abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del o de la presidente.
d. Desempeñar
las funciones que se les encomienden para el funcionamiento del Concejo o la
implementación de los acuerdos alcanzados en el mismo.
e. Consultar
a la respectiva mesa de diálogo sobre la distribución de las partidas
específicas en el distrito.
f. Coordinar
el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la
ejecución del presupuesto municipal.
Artículo
18.—Son facultades de los miembros las siguientes:
a. Pedir
y obtener del o de la presidente la palabra.
b. Formular
mociones y proposiciones.
Llamar al orden al o
la presidente.
Artículo
19.—Corresponde al o la presidente realizar las siguientes funciones:
a. Presidir,
abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b. Preparar
el orden del día para cada sesión.
c. Recibir
las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a
votación.
d. Conceder
la palabra y quitarle a quien hiciere uso de ella sin permiso.
e. Vigilar
el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de
participación establecida por el Concejo.
f. Firmar
en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de
Distrito. Se entiende que cuando el secretario(a) hubiere estado ausente de
alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo
20.—En ausencia del o de la presidente, corresponde al síndico(a) suplente
asumir todas sus funciones.
Artículo 21.—Son
deberes del o la secretario(a) los siguientes:
a. Asistir
a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para
su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante
el Concejo Municipal.
b. Transcribir
y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito a quien
corresponda.
c. Extender
certificaciones y cualquier otra que le señales los reglamentos.
d. Custodiar
el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.
Artículo
22.—Corresponde al o la tesorero(a) realizar las siguientes funciones:
a. Ser
depositario(a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las
actividades que se realicen, debiendo depositarlas el día hábil siguiente en la
tesorería de
b. Llevar
un libro de control de los ingresos y egresos todo de Acuerdo a las formas y
normas contables establecidas por
c. Rendir
informes contables una vez al mes del movimiento de caja al Concejo de Distrito
y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.
d. Desempeñar
cualquier otra labor que le encargue el Concejo de Distrito congruente con la
naturaleza y finalidades de su cargo.
CAPÍTULO IV
De las Mesas de
Diálogo Distritales
Artículo
23.—Según con lo estipulado en este Reglamento, se constituirá una mesa de
diálogo distrital en cada uno de los distritos del cantón de Aserrí. La
comunidad de Poás, perteneciente al distrito Central, contará con su propia
mesa de diálogo debido a la organización comunal y a la cantidad de población
con que cuenta, lo que facilita la atención a las necesidades de sus
habitantes. En otras comunidades del cantón, según su organización comunal,
también podrán conformarse otras mesas de diálogo, coordinadas por el
respectivo Concejo de Distrito.
Artículo 24.—Para
que las organizaciones y grupos comunales de los distritos puedan participar de
las respectivas mesas de diálogo,
Artículo 25.—A las
sesiones de las mesas de diálogo podrán acudir todas las personas interesadas.
El voto solo lo podrán ejercer una vez por cada decisión los grupos registrados
por medio de un representante para recomendar decisiones al Concejo de
Distrito.
Artículo 26.—La mesa
de diálogo será presidida por quien ocupe la presidencia del respectivo Concejo
de Distrito, o en su defecto por el alcalde, quien llevará el orden del día
definido previamente y otorgará la palabra a quienes lo soliciten. En ausencia
del síndico (a), le corresponderá la presidencia de las reuniones de la mesa al
síndico (a) suplente. Si tampoco se contara con su presencia, la mesa será
presidida por un concejal de distrito, que en caso de tampoco encontrarse será
sustituido en la presidencia de la mesa por el o la titular de la alcaldía.
Artículo 27.—El
Concejo de Distrito designará un secretario (a) exclusivo para la mesa de
diálogo, quien deberá levantar actas de cada reunión de la mesa, registrando
los temas discutidos y acuerdos adoptados. Estas actas son públicas y debe
facilitarse copia de cada una al Concejo de Distrito, al Concejo Municipal y al
titular de la alcaldía. Cada reunión de la mesa de diálogo debe realizarse en
seguimiento a los acuerdos de la reunión previa.
Artículo 28.—La
alcaldía desarrollará estrategias de divulgación sobre las labores de las mesas
de diálogo distritales, a fin de procurar que la población conozca el accionar
de las mismas y se logre una mayor inclusión de grupos y vecinos. La
preparación y convocatoria previas de la sesión mensual de las mesas es
responsabilidad de cada Concejo de Distrito, los cuales podrán solicitar la
colaboración de la alcaldía para efectuar la convocatoria.
CAPÍTULO V
De los Presupuestos
Participativos[2]
Artículo
29.—El presupuesto municipal se elaborará con la participación activa de los
habitantes del cantón de Aserrí y deberá satisfacer el plan operativo anual de
la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente y en función del
principio de idoneidad. Los presupuestos participativos municipales tendrán
como base el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local (PCDHL), el Plan Estratégico
Municipal (PEM), el Plan Anual Operativo (PAO) y el Plan Quinquenal de
Los principios y
valores rectores en estos procesos presupuestarios participativos son:
participación, pluralidad, solidaridad, equidad, coherencia, subsidiariedad,
justa distribución de la riqueza, tolerancia, idoneidad, transparencia y
rendición de cuentas. Deberá evitarse cualquier forma de clientelismo y
favoritismo en la toma de decisiones de la inversión.
Artículo 30.—En la
primera semana de febrero y hasta la primera semana de julio, los Concejos de
Distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de
financiamiento y prioridades a través de las mesas de diálogo, partiendo del
Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local y el Plan Estratégico Municipal. Para
ello deberán implementar un proceso participativo de planeación presupuestaria
de acuerdo a análisis previo de las necesidades de cada distrito, con la
utilización de técnicas de participación que incluyan talleres, asambleas,
sesiones de trabajo, cursos de capacitación que garanticen la participación
eficiente de los actores y permitan obtener resultados adecuados.
Artículo 31.—Se
creará una Asamblea de Concejos de Distrito, integrada por los concejales y
síndicos. Para efectos de la toma de decisiones, cada Concejo de Distrito podrá
emitir un voto a través de quien preside el Concejo de Distrito, en cuyo
criterio debe respetar las decisiones de su respectivo distrito. Esta asamblea
deberá fijar el orden de las prioridades hechas en las mesas de diálogo.
Los proyectos a
realizar contemplan las acciones contenidas en el Plan Cantonal de Desarrollo Humano
Local y Plan Estratégico Municipal, los Planes Regulador Urbano o Rural, el
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Planes de Acción Definidos
por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional. La lista final que
envíe esta asamblea de Concejos de Distrito al Concejo Municipal, tendrá el
carácter de recomendación facultativa pero no vinculante.
Artículo 32.—
Artículo 33.—
Artículo 34.—El
alcalde deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de
cada año, el proyecto de presupuesto ordinario, el cual deberá contener las
lista de iniciativas y requerimientos presupuestarios presentados por
Disposiciones
finales
Artículo
35.—
Artículo 36.—La
alcaldía establecerá una unidad técnica de planificación, participación
ciudadana y rendición de cuentas, la cual será la responsable de coordinar los
diferentes mecanismos de participación ciudadana y promover la divulgación de
los mismos.
Artículo 37.—Rige a
partir de su publicación.
Aserrí, 29 de enero del 2013.—Lic. Víctor Morales Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013006077).
MUNICIPALIDAD DE
BUENOS AIRES
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOCALES COMERCIALES Y DE
BUSES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
Considerando:
1º—Que
los artículos 169 y 170 de
2º—Que
3º—Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco
normativo que promueva la regulación de
los procedimientos y condiciones que regirán la actividad de los nuevos locales
comerciales contiguos al Mercado Municipal y
4º—Por
acuerdo de sesión ordinaria Nº 02-2013 del día 08 del mes de enero de 2013, se
acuerda aprobar el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Locales Comerciales y Terminal de Buses
del Cantón Buenos Aires y que dice así:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOCALES COMERCIALES Y DE
BUSES DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación:
Artículo
2º—Ubicación del inmueble:
1. Los
locales comerciales y
2. En
este inmueble se hayan ubicadas de manera contigua las dos edificaciones que
comprenden al Mercado Municipal, los locales comerciales y
3. Ambas
edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios
de los alquileres y en cuanto a las normas que establecerá este Reglamento
aunque ambas son administradas por la misma Actividad adscrita al Subproceso de
Servicios Municipales que para estos efectos de denomina Actividad de Locales
Comerciales y Terminal de Buses.
Artículo
3º—Definiciones importantes:
1. Para
los efectos de este Reglamento, se denomina Locales Comerciales, el lugar
destinado por
2. Por
Terminal de Buses se entiende en este reglamento aquel lugar destinado por
Artículo
4º—Naturaleza jurídica del inmueble:
1. Considérese
tanto a los Locales Comerciales como a
2. Por
esta misma naturaleza estos inmuebles estarán sujetos a los principios de
inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina
el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de
Artículo
5º—Naturaleza jurídica de las relaciones con las personas arrendatarias de
locales comerciales de estos inmuebles:
1. Las
personas sujetas que operen locales comerciales en
2. Estos
arrendamientos de locales comerciales constituyen efectivos “derechos reales
administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler
sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de
uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público
determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en
virtud del propio servicio público prestado.
3. Quien
explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una
actividad de doble naturaleza a saber:
a) Es una actividad comercial privada con
todos los derechos y obligaciones que de ella derivan.
b) Se trata de una actividad de servicio
público desarrollada en un inmueble municipal ad hoc y con una inmediata
finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado
y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para
facilitar el comercio de un bien o servicio, lo que a su vez viene a ser un
servicio público municipal típico y tradicional.
4. En
su condición de personas arrendatarias de un derecho se encuentran en una
relación de sujeción especial con
Artículo
6º—Organización interna:
1. Los
Locales Comerciales y
2. El
Concejo, conforme a la competencia de sus órganos, estará facultada para
denegar un cambio de actividad solicitado por las personas comerciantes que
sean arrendatarias de locales en estos inmuebles cuando el mismo esté en contra
de la zonificación y sectorización que haya sido definida para cada uno de
estos inmuebles.
3. Asimismo
cuando autorice un cambio de actividad de un local a otro en estos inmuebles
demaniales de
CAPÍTULO II
Competencias de los
órganos municipales
Artículo
7º—De la administración de los locales comerciales y
1.
2. Esta
actividad será la facultada para resolver aquellos procedimientos y demás
instancias particulares o de los funcionarios municipales que procedan en
cuanto al buen uso y al cumplimiento de las normas de este Reglamento en las
relaciones de sujeción especial entre las personas arrendatarias de locales
comerciales en estos inmuebles y
3. Esta
Actividad será la encargada de tramitar los expedientes administrativos
sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones a este
Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas arrendatarias de locales
comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.
Artículo
8º—Competencia de la persona titular en
1. Aquellos
aspectos relacionados con el ejercicio de la disciplina en relación con las
personas servidoras de
2. En
coordinación con
3. Decidir
acerca de los asuntos que competen a
4. Podrá,
también en el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o
expediente administrativo, de conformidad con lo que al respecto establece
5. Proponer
oportunamente al Concejo Municipal los estudios técnicos que puedan fundamentar
los aumentos en los precios públicos que deberán pagar las personas arrendatarias
de los locales comerciales.
6. Fijar
las limitaciones de transformación interna, mejoras y acondicionamiento de los
locales. En todos estos casos será necesario el criterio técnico de las
personas ingenieras y arquitectas al servicio de la institución.
7 Cualquier
otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a
su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación de los
locales comérciales y
Artículo
9º—De la competencia del Concejo Municipal: Es competencia del Concejo
Municipal lo siguiente:
a) El
Concejo Municipal resolverá los asuntos que se le presenten a su conocimiento
únicamente en cuanto a los Recursos de las resoluciones y acciones de
b) Fijar
los precios de alquiler por el uso de los locales comerciales por parte de de
las personas arrendatarias de éstos así como las tasas para el uso de
c) Autorizar
la sesión de derechos con base a lo estatuido en los numerales 30 y 31 del
presente Reglamento.
d) Avocar
del conocimiento acerca de los procedimientos sancionatorios y disciplinarios
que decida en cada caso
e) Autorizar,
según lo establecido en el presente Reglamento, el cambio de destino de
actividades comerciales en los locales comerciales de
f) Cualquier
otra que determine la ley y el resto del Ordenamiento Jurídico en la materia.
CAPÍTULO III
Del órgano de
administración de los inmuebles
Artículo 10.—De la administración de los locales
comerciales y Terminal:
1. El órgano
encargado de
2. La
persona titular de este puesto será quien ejerza la jefatura inmediata de los
demás servidores municipales de los locales comerciales y
3. Será
directamente responsable de su gestión administrativa ante sus superiores
jerárquicos y éstos a la vez ante
Artículo
11.—Obligaciones de
a) Hacer
cumplir el presente Reglamento ante las personas arrendatarias, administradores, dependientes y público en general; para
lo cual podrá solicitar colaboración institucional a
b) Atender
las emergencias en jornada extraordinaria ante el requerimiento de su
presencia.
c) Coadyuvar
en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos y de los tributos
municipales en la relaciones con los arrendatarios de locales comerciales en
estos inmuebles y compulsar el pago entrado en mora.
d) Conocer
y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos
que se le formulen con relación al funcionamiento de estos inmuebles.
e) Denunciar ante las autoridades municipales o
judiciales correspondientes, los hechos delictivos, las contravenciones y las
faltas a este Reglamento que fueren cometidos dentro de las instalaciones de
los locales comerciales y de
f) Hacer
del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que
encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medias que estime
necesarias para la buena marcha de los locales comerciales y de
g) Exigir
corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno,
para lo cual ejercerá las facultades disciplinarias conforme con el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios vigente en
h) Sugerir
a
i) Ejercer
su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con
sus subalternos, arrendatarios y público en general.
CAPÍTULO IV
Horarios
Artículo 12.—Horarios:
Los Locales Comerciales y
a)
b) Solamente
se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido. Fuera del
horario de apertura y cierre solo podrán permanecer en los locales comerciales
las personas arrendatarias de establecimientos comerciales que se encuentren
realizando funciones directamente relacionadas con el negocio.
c) En
casos especiales y por resolución razonada de
d) Para
realizar remodelaciones u obras de reparación, o de cualquier otro tipo, en los
locales comerciales se usarán los
horarios en que permanezca cerrado el inmueble. En casos de excepción, previa
resolución motivada de
Artículo
13.—Prohibición para permanecer fuera de horarios: Fuera de los casos
expresamente autorizados por este Reglamento, ninguna persona podrá permanecer
dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los
empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto
de concluir o cumplir con sus labores.
CAPÍTULO V
De las personas
arrendatarias de locales en estos inmuebles
Artículo
14.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de
persona concesionaria de locales comerciales de
a)
Quienes
ejerzan una actividad comercial o de servicios dentro de las instalaciones de
los inmuebles dichos y que estén expresamente autorizados por el procedimiento
de Licitación pública o bien por la autorización expresa de
b) Sin
la autorización citada, cualquier uso carecerá de valor y no será oponible a
terceros.
c) Las
personas causahabientes de la persona concesionaria así declarados en sentencia
firme por el Poder Judicial. En todos estos casos la persona o personas,
físicas o jurídicas, interesados en obtener la calidad de concesionaria deberán
previamente suscribir un Contrato de Uso del Local con
Artículo
15.—Requisitos para ser arrendatario:
1. Aparte de los elementos que señala el artículo
anterior para ser considerado como persona arrendataria de un local en
cualquiera de los inmuebles municipales que acá se regulan, se requiere:
a) Ser
mayor de edad, lo cual podrá ser demostrado mediante la exhibición del
documento de identidad y la presentación de una copia de la misma o de una
certificación del Registro Civil que permita determinar ese hecho.
En el caso de las personas menores de edad
que hayan sido declaradas como beneficiarias de un derecho de esta naturaleza
por resolución judicial, deberán de ser consignados como tales en el respectivo
contrato y en los registros municipales, pero acerca de sus relaciones con
b) Estar
habilitada para ejercer el comercio de acuerdo al Código de Comercio.
c) Tener
reconocida solvencia moral, para lo cual la persona solicitante deberá
presentar tres cartas de recomendación de personas no familiares ni afines,
hasta el tercer grado, en que las personas recomendantes expresamente den fe de
su conocimiento personal y de la probidad moral de la persona recomendada.
d) No
haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones lo cual deberá
demostrar mediante certificación del Registro de Delincuencia.
e) Contar
con el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento expedido por el
Ministerio de salud y vigente a la fecha si la actividad así lo requiere.
f) Estar
al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro
tributo a favor de
g) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización o bien los extranjeros que
cumplan, además de los requisitos aquí establecidos, con lo estipulado en el
artículo 8 del Código de Comercio.
h) Aportar certificación reciente de que la
persona se encuentra al día con sus las obligaciones ante
2. En
caso de personas jurídicas deberán cumplirse los mismos requisitos antes
mencionados referidos a sus representantes legales y además demostrar la
personería jurídica por medio de certificación reciente (máximo con un mes de
emitida).
Artículo
16.—Pérdida de la calidad de arrendatario:
1. La
calidad de arrendatario de un local en los inmuebles municipales acá regulados
no podrá otorgarse cuando:
a) No
se reúna todos los requisitos anteriores o
b) Cuando por defecto, pierda alguno de ellos
2. Igualmente se perderá la calidad de
arrendatario:
a) En
virtud de la imposición de una sanción disciplinaria.
b) O
cuando no se presente dentro de los 30 días naturales siguientes, después de la
autorización municipal correspondiente, ante
Artículo
17.—Arrendatarios: Se tendrá como personas arrendatarias, a quienes
resulten adjudicatarios de un derecho de uso sobre un local en estos inmuebles
municipales y las personas familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
inclusive, con cesiones autorizadas por
Artículo
18.—De la atención del local comercial y de
1. Todo
local comercial que haya sido arrendado, deberá ser atendido por la persona que
figura como arrendataria del derecho según lo establezca el respectivo
contrato.
2. En
su defecto y por razones motivadas el establecimiento podrá ser atendido por
una persona distinta que lo administre y que esté debidamente identificado por
la persona titular ante
3. En
caso de que la persona administradora del local sea removido de su cargo, el
titular arrendatario deberá de informarlo inmediatamente a
4. Cuando
el local comercial resultare administrado por una persona diferente a la
persona titular del derecho, ésta última será la responsable directa ante
5. Quien
administre el establecimiento solidariamente será responsable civil, penal y
administrativo de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en
el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente
el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.
6. La
persona arrendataria titular del derecho, podrá disponer de personas
dependientes que deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta
lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que
garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En
caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad, deberá de
satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico que
regula la materia.
Artículo
19.—Arrendatarios con Cesiones de Derechos:
Se podrá ceder el derecho de uso en
arrendamiento, únicamente si se cumple lo predispuesto en los numerales 29,
inciso 6, 30 y 31 de este reglamento.
Artículo
20.—Prohibición de la duplicidad de locales en un solo concesionario:
1. Ninguna
persona física o jurídica podrá ser adjudicataria o arrendataria de más de un
local o derecho tanto en el Mercado Municipal como en los locales de
2. En
caso de que
CAPÍTULO VI
Del funcionamiento
de los locales
Artículo
21.—Puestos permanentes y transitorios:
1. Los puestos que se explotan en
a) Son permanentes los puestos ocupados en forma
continua por arrendatarios que explotaren un local dentro del inmueble y tengan
suscrito un contrato con
2. Son
transitorios aquellos puestos comerciales denominados derecho de piso, que se
otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto en
3. Estos
derechos o permisos temporales deberán de ser gestionados por escrito ante
Artículo
22.—Operación de los puestos transitorios:
1. Los
puestos transitorios serán permitidos en el caso de que el permiso o
autorización sea otorgado por el Concejo Municipal, siempre que la solicitud
revista de interés público o cultural y por el plazo de tres días como máximo.
2. A
las personas que se les haya otorgado un derecho de piso se les identificará
con un gafete que tenga el nombre y apellidos y el número de identificación del
permisionario, la actividad que desarrolla, la fecha de vencimiento y los
sellos municipales así como la firma del funcionario responsable.
Artículo
23.—Restricciones del puesto transitorio:
1. Queda
absolutamente prohibido para los permisionarios de puestos transitorios ejercer
actividades comerciales o vender artículos o mercancías diferentes a aquellas
para las cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho.
2. La
infracción a esta disposición dará lugar a la terminación, rescisión o
cancelación del contrato o derecho que le fuere otorgado.
Artículo
24.—Cambio de destino de la actividad comercial:
1. El
Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino comercial del puesto
permanente,.
2. Para
esos efectos, la persona interesada deberá dirigir una solicitud escrita a
3.
4. Listo
el informe le dará traslado al Concejo Municipal a través de
Artículo
25.—De las mejoras de los locales:
1. Queda
terminantemente prohibido al concesionario introducir mejoras de cualquier
clase en los locales comerciales de estos inmuebles, sin previa autorización por
parte del órgano correspondiente.
2. La
persona interesada solicitará la respectiva autorización a
3. Toda
mejora autorizada que se introduzca a los inmuebles dichos, se tendrá por
incorporada al inmueble respectivo a la terminación o vencimiento del contrato
por cualquier causa, sin que
4. Previa
autorización de separar las mejoras al concesionario,
5. En
todas las mejoras que se realizan en los locales comerciales de
Artículo
26.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas
arrendatarias de los locales comerciales de estos inmuebles, sus
administradores y sus dependientes están en la obligación de facilitar la
entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras entidades que así
lo requieran con el fin de realizar las labores propias de su cargo entre otras
circunstancias:
a) En
caso de daños o reparaciones en los servicios públicos de electricidad, agua u
otros.
b) En
casos de investigaciones contra la actividad de los locales o contra la
disciplina de los arrendatarios, administradores o sus dependientes.
c) Para
efectos de notificar asuntos oficiales de la relación de sujeción especial
entre arrendatario y administración municipal.
d) En
cualquier otro caso en que
Artículo 27.—Del
expediente administrativo de los locales comerciales:
a) Contrato
de Uso del bien adjudicado o autorizado para funcionar.
b) Resoluciones
administrativas referentes a la adjudicación, de cada local.
c) Acuerdos
y resoluciones que definan cambios de líneas, autorizaciones para
remodelaciones o alteraciones en los servicios o tipos de actividades de los
locales comerciales.
d) Lista
de las personas colaboradoras y dependientes de cada local comercial con los
datos personales de cada uno de ellos.
e) Horarios
y Jornadas de trabajo.
f) Una
fotografía del local comercial tomada al momento en que inicie la actividad.
g) Otros
documentos que se considere de interés.
CAPÍTULO VII
De la adjudicación
de las concesiones
Artículo
28.—Procedimiento general:
1. Los
puestos o locales permanentes en
2. Este
procedimiento será llevado a cabo por
3. De
todo acto adjudicatario se levantará un acta que deberá contener los detalles
necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en
4. Toda
persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante
5. De
incumplirse los procedimientos de verificación de las obligaciones del
adjudicatario con
Artículo
29. —De la cesión de los derechos de los locales comerciales:
1. Los
locales comerciales ubicados dentro de
2. Asimismo
lo es cualquier derecho, legal, que por sobre ellos pudiera existir en
cualquier momento de la vida útil de estos locales.
3. Las
personas arrendatarias de derechos sobre estos locales únicamente ostentan un
derecho de uso sobre estos locales y como tales no podrán negociar con un
tercero ningún derecho adicional o diferente a los anteriores que pretendan
gozar o tener sobre estos locales.
4. No
tendrán valor las transacciones privadas que se hagan sobre cualquier derecho
que surja como consecuencia del punto comercial o del denominado derecho de
llave del local.
5. Para
los efectos anteriores
6. Ante
notario público autorizado cualquier concesionario podrá ceder, únicamente a
familiares hasta tercer grado de consanguinidad, su derecho de uso sobre el
local. Pero este no surtirá ningún efecto para ante la administración municipal
ni para terceros, el desacato a lo anterior será falta grave y causará la
rescisión del contrato, por el tiempo establecido en el mismo.
Artículo
30.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales.
Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se
deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberá
presentarse una solicitud ante
b) La
persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos
necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho conforme a este
reglamento.
c) Ambas
personas interesadas, titular y posible arrendatario, deben estar al día en el
pago de los precios públicos y demás tributos a favor de
Artículo
31.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:
1. Presentada
en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos,
2. Verificado
lo anterior emitirá un dictamen técnico en el que recomendará al Concejo
Municipal la aceptación o rechazo de la autorización. Igualmente trasladará al
Concejo el expediente en el que consten todos los antecedentes de este local
comercial y de la disciplina del arrendatario titular.
3. El
Concejo trasladará la solicitud a conocimiento de
4. El
Concejo decidirá acerca de su aprobación, previo dictamen afirmativo de esta
Comisión y de aprobarla autorizará al arrendatario para que comparezca ante el
notario público para el otorgamiento de la escritura respectiva, en que
expresamente se diga que lo que se cede es exclusivamente el Derecho de Uso.
Cualquier otra manifestación adicional que hagan las partes ante notario
público será oponible por
5. La
persona autorizada sobre quien recaiga la cesión está en la obligación, dentro
del término improrrogable de tres días hábiles, de presentar una copia
certificada notarialmente de la escritura pública correspondiente en que conste
la cesión celebrada ante
6. Tendrá exclusivamente la calidad de arrendatario
quién haya suscrito el contrato respectivo con
Artículo
32.—Prohibición de traspasar los derechos por parte de los Arrendatarios:
1. Las
personas arrendatarias de puestos permanentes no podrán traspasar o vender el
derecho de uso que se les haya otorgado
sobre el local e estos inmuebles bajo ningún título a otra persona.
2. Tanto
la persona arrendataria que verifique la negociación aquí prohibida, como la
persona que resulte presunto adquirente, perderá todo derecho a ocupar el local
y todo derecho subjetivo sobre el local correspondiente y se cancelará el
contrato automáticamente, mediante resolución motivada que se le notifique al
efecto.
3. Este
local podrá ser adjudicado de nuevo mediante el procedimiento que indica la ley
y este Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y
prohibiciones de las personas arrendatarias y
de los empresarios usuarios de
Buses de Buenos Aires
Artículo
33.—De las Obligaciones: Las personas arrendatarias de derechos de uso
en los inmuebles acá regulados, están obligadas, entre otras cosas, a:
a) Ocupar
el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personal preferentemente y
desarrollar la actividad comercial únicamente para el expendio de artículos o
mercaderías para los cuales fue autorizada.
b) Velar
por la conservación del inmueble en que se ubica en perfecto estado de
conservación y funcionamiento, manteniéndole aseado y cumpliendo las
disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte
c) Entregar
el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente
contrato de uso, en el mismo o mejor estado en que lo recibió, salvo el
deterioro natural proveniente del uso normal y del paso del tiempo.
d) Estar
al día en sus obligaciones por los servicios públicos de agua potable,
electricidad, teléfono y cualquier otro que obtenga y que estén ligados a su
negocio comercial.
e) Vigilar su local o puesto comercial y dar aviso a
g) Comunicar
a
h) Mantener
relaciones cordiales con los otros arrendatarios y con sus compañeros a efectos
de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble
respectivo.
i) Cumplir
con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
j) Estar
al día en sus obligaciones tributarias y económicas en general con
k) En
cuanto a los empresarios usuarios de
l) Respecto al régimen sancionatorio por
incumplimiento de las obligaciones de los empresarios, se regirá de igual
manera el debido proceso indicado en el capítulo IX del presente Reglamento.
Artículo
34.—De las prohibiciones:
1. Queda terminantemente prohibido, a cualquier
persona, en Los Locales Comerciales y
a) El
funcionamiento de cantinas o de expendios de licor.
b) Las
ventas ambulantes y de rifas y en general todo espectáculo que entorpezca la
libre circulación del público o la afluencia a los locales.
c) La
entrada y permanencia de personas, de agitadores de masas u otros que por su
estado de embriaguez, de salud o los mensajes que transmitan causen malestar a
las personas usuarias, al público en general o a las personas arrendatarias.
d) Todo
hecho que atente contra el sistema jurídico, la moral y las buenas costumbres,
así como la provocación de riñas, irrespeto a las personas o actos que inciten
al desorden.
e) La
introducción de vehículos automotores o la circulación de cualquier tipo de
transporte, con la excepción de los autobuses de concesionarios autorizados por Transporte Público del MOPT y
acuerdo del Concejo Municipal.
f) Los
actos que atenten contra la sana competencia entre comerciantes y los que vengan
en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece
g)
2. Además
de lo estipulado anteriormente, les está prohibido a las personas arrendatarias,
administradores o sus dependientes lo siguiente:
a) Permitir
que otra persona venda en el puesto o local sin la debida autorización por
quien corresponda darla.
b) Vender,
consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas alcohólicas,
enervantes o drogas no autorizadas por la ley.
c) Vender, conservar, mantener o manipular en el
puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o
detonantes como gasolina, pólvora y dinamita o artículos fabricados con esas
materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso
restringido por su peligrosidad o riesgo.
d) Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto
artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo,
contravencional o contrario al Bloque de Legalidad.
e) Botar
desechos sólidos u otros artículos en lugares no destinados para tal efecto
dentro de las instalaciones municipales.
f) Causar
escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
g) Presentarse
al local comercial o
h) Usar
presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus
artículos o para que a otras personas arrendatarias no les sean comprados o
para confundir al consumidor en la decisión de compra.
i) Introducir
mejoras en los puestos sin autorización de
j) Obstaculizar
los corredores y demás áreas de circulación con mercancías o alterar el espacio
debidamente asignado para la venta.
k) Participar
en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.
l) Ausentarse
del Local o puesto sin autorización de
m) Realizar
sus ventas o actividades fuera del espacio o local asignado.
n) Faltar
al respeto de sus compañeros comerciantes, colaboradores dependientes o
usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este
mismo fin.
o) No
pagar los tributos, precios públicos o las deudas que se tengan con
p) Incumplir
por parte del concesionario, administradores o sus dependientes de cualquiera
de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso del
inmueble otorgado.
q) Rematar
las mercaderías o los artículos destinados a la venta y que tenga como
consecuencia inmediata el cierre del negocio por más de ocho días.
r) Tener
incapacidad económica, la que se presumirá cuando sea declarado insolvente o en
quiebra comercial o exista un procedimiento de administración por intervención
judicial, o bien cuando se compruebe el incumplimiento notorio de sus
obligaciones comerciales con sus acreedores o proveedores.
s) Ceder
el derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente reglamento o por darlo en subarriendo total o parcialmente o por el
hecho de permitir la administración o manejo del negocio a personas distintas a
las autorizadas.
t) Cerrar
o clausurar el negocio sin autorización previa de
u) Especular
con precios o acaparar mercancías en el puesto o negocio de bienes y servicios,
o por negarse a vender los artículos o mercaderías al público o propiciar con
ello el aumento de precios.
v) Por la
venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la
salud pública.
x) Incumplir
las obligaciones económicas con
y) En
lo que sea conducente, las anteriores prohibiciones, le son aplicables a los
empresarios usuarios de
CAPÍTULO IX
Sanciones y
procedimientos para su aplicación
Artículo
35.—De las sanciones:
1. Aquel
arrendatario de un local comercial en los inmuebles municipales de los que
habla este Reglamento que incumpla con sus obligaciones o que incurra en
cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el resto del
Bloque de Legalidad, podrá ser sancionado por
2. Las sanciones que podrán imponerse serán las
siguientes:
a) Amonestación
escrita.
b) Suspensión
temporal hasta por quince días hábiles de la relación especial de sujeción que
se tiene con
c) Suspensión
Definitiva de la relación especial de sujeción que se tiene con
3. Las
sanciones antes señaladas serán igualmente aplicadas al arrendatario de un
local, aún cuando se demostrase que fueren cometidas las faltas a las
obligaciones o las acciones prohibidas por sus administradores y dependientes y
se lograra comprobar que, pese a conocer de estos hechos, los arrendatarios
accionados no denunciaron oportunamente ante
4. Cobro
de multa por atraso en el pago de la respectiva tasa, por parte de los
empresarios usuarios de
5. Suspensión
del derecho de uso de
Artículo
36.—Del expediente de los arrendatarios y del personal a su cargo, así como
de los empresarios usuarios del servicio de
a) Nombre
y apellidos, o bien razón o denominación social y demás calidades de los
titulares, administradores, colaboradores y dependientes.
b) Domicilio
para efectos de recibir sus notificaciones, el cual deberá estar actualizado
bajo responsabilidad del concesionario, colaborador o los dependientes de
éstos.
c) Si
se tratare de menores de edad, en el caso de dependientes, deberá ajustarse a
lo que dispone el Código de
d) Certificación
de nacimiento de cada uno de ellos.
e) Copia
certificada por
f) Copia
de las resoluciones que hayan quedado en firme y hayan resuelto alguna sanción
disciplinaria contra estas personas por violación a las normas de este
Reglamento.
g) Las sentencias
firmes de los despachos judiciales en que se les haya condenado por delitos o
contravenciones de cualquier tipo que sean.
h) Memorandos
y oficios que se le hayan dirigido en advertencia de medidas disciplinarias que
se hayan tomado o se puedan tomar en su contra.
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo
37.—Vigencia del Reglamento: Este Reglamento rige a partir de su
aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial
Buenos Aires, 11 de febrero del 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013007255).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
SM-001-2013.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal certifico: Acuerdo N° 10, Artículo
tercero, Informes, Punto N° 02, Asunto N° 3, sesión ordinaria N° 2484-2012,
celebrada el quince de Octubre del dos mil Doce, donde se aprobó el Reglamento
autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita, para que el mismo sea publicado por primera vez en el
Diario Oficial
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE PARRITA PUNTARENAS
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución y
naturaleza jurídica
Artículo
1°—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, órgano superior adscrito a
Artículo 2°—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica
instrumental y competencias específicas para promover
Asimismo se
organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente
Reglamento, en concordancia con el marco legal aplicable.
Artículo 3°—Integración:
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará constituido por:
a) Una
Junta Directiva.
b) Una
estructura administrativa compuesta al menos por:
c) Un(a)
Director(a) Administrativo(a).
d) Un(a)
Asistente Administrativo(a).
e) Un(a)
Secretaria Ejecutiva.
f) Un(a)
Contador(a).
g) Promotores
Deportivos y Recreativos Cantonales, según disponibilidad presupuestaria.
h) Los
Comités Comunales de Deporte y Recreación adscritos y afiliados al Comité
Cantonal de Deporte y Recreación.
i) Las
Comisiones Permanentes y Temporales necesarias.
j) Las
Asociaciones Deportivas y Recreativas que se encuentren debidamente inscritas y
vigentes ante el Registro de Asociaciones Deportivas del Registro Nacional y
afiliadas al Comité Cantonal de Deporte y Recreación.
CAPÍTULO SEGUNDO
Fines del Comité
Cantonal de Deportes
y Recreación de Parrita
Artículo
4°—Promover, Asesorar, supervisar, coordinar y ejecutar con los comités
comunales de deporte y recreación de su jurisdicción, aquellas tareas que
favorezcan el desarrollo de planes y programas que beneficien la salud de la
población incentivando la actividad física el deporte recreativo y el uso
activo del tiempo libre, como un verdadero servicio deportivo-recreativo
municipal.
Artículo 5°—Promover
en las empresas y centros de trabajo la práctica de
Artículo 6°—Elaborar
el plan de deporte recreativo cantonal que favorezcan el desarrollo de las
capacidades personales de quienes participan en el programa, a través de la
formación de escuelas especializadas.
Artículo
7°—Coordinar con todos los actores sociales de la comunidad proyectos y
programas a nivel comunal que contribuyan y fomenten la salud, y estilos de
vida activos por medio del deporte y la recreación en todos los sectores de la
población.
Artículo
8°—Facilitar el desarrollo y organización de todas aquellas disciplinas
deportivas de carácter competitivo con miras a una representación Distrital,
Cantonal, Provincial, Nacional y por ende contribuyan a incentivar el deporte
de competencia de nuestro país.
Artículo 9°—Brindar
soporte y ayuda económica a las Asociaciones y Federaciones Deportivas y
Recreativas, legalmente constituidas, vigentes e inscritas y registradas en el
Registro Nacional asentadas en el Cantón de Parrita, promoviendo la
capacitación y otras modalidades relacionadas con el deporte, la recreación y
la actividad física.
Artículo
10.—Constituir, juramentar, afiliar y promover los Comités Comunales de Deporte
y Recreación en cada uno de los Distritos, Barrios y Caseríos y colaborar con
los programas y actividades que formulen y promulguen esas organizaciones.
Artículo
11.—Recomendar, proponer candidatos y participar en las Asambleas Provinciales
y Nacionales del Congreso Nacional del Deporte de conformidad con
Artículo
12.—Reconocer, apoyar, estimular y coordinar acciones de organización y
promoción de la actividad física para la salud, del deporte y la recreación que
formule el ICODER.
Artículo
13.—Fiscalizar el uso de fondos públicos que se invierten en el deporte y la
recreación y determinar el procedimiento de control interno que garantice una
puntual y eficaz rendición de cuentas.
Artículo
14.—Garantizar el acceso y uso equitativo de las instalaciones públicas
deportivas y recreativas administradas por el Comité Cantonal de Deporte y
Recreación.
CAPÍTULO TERCERO
De
Artículo
15.—
Órgano de carácter
técnico y administrativo, encargado de ejecutar políticas, acuerdos, planes y
programas en coordinación con
Artículo 16.—Serán nombrados
por el Concejo Municipal de Parrita, en la segunda quincena del mes de
noviembre del año que finaliza la gestión del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación vigente y 60 días naturales antes de ese vencimiento, o sea al 30 de
Octubre del año que corresponda el Concejo Municipal de Parrita informara a las
organizaciones deportivas, recreativas y comunales de la convocatoria y los
nombramientos se harán para iniciar su periodo de Gestión el día primero de
enero del año siguiente y vence el día 31 de diciembre dos años y después. Como
corresponda y los nombramientos se harán de la siguiente forma:
a) Dos
miembros de nombramiento directo del Concejo Municipal de Parrita conforme a la
equidad de género.
b) Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón conforme a
la equidad de género.
c) Un
miembro de las organizaciones comunales restantes. Debidamente inscritas y
vigentes en
d) El
Consejo Municipal de Parrita reglamentará el procedimiento de elección de los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita al tenor del
inciso A y C de los artículos 4 y 13 Y 165 de Código Municipal.
Artículo
17.—Diez días hábiles después de ejecutado el nuevo nombramiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal de Parrita hará una
sesión extraordinaria donde recibirá los informes del Comité saliente y
juramentará a los miembros del Comité entrante.
Artículo 18.—
a) Residir
permanentemente en el cantón.
b) Ser
costarricense o naturalizado.
c) No
estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de
esta índole.
d) No
ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
e) De
reconocida trayectoria en organizaciones comunales o de bien social, de manera
preferible con la promoción de las actividades físicas, recreativas y
deportivas.
f) Capacidad para coordinar acciones con equipos multidisciplinarios.
g) Habilidades
de comunicación oral y escrita.
h) Disponibilidad
para participar y recibir capacitación.
Son funciones de la
junta directiva:
Artículo
19.—Implementar y ejecutar políticas que en materia de Deporte, Recreación y
Actividad Física y Salud emitan, el Consejo Municipal de Parrita, el Ministerio
de Salud y el Instituto Costarricense del Deporte y
Artículo
20.—Promulgar, aprobar, modificar e interpretar los reglamentos internos del
Comité Cantonal para el funcionamiento de sus órganos subalternos. Dichos
reglamentos deben de previo ser aprobados y registrados por el Consejo
Municipal.
Artículo 21.—Aprobar
o improbar de acuerdo con los lineamientos y directrices establecidos, por el
Consejo Municipal, los planes, programas y presupuestos presentados por los
organismos y entidades afiliadas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Parrita.
Artículo
22.—De conformidad con el artículo 170 del Código Municipal presentar ante el
Consejo Municipal de Parrita, en la primera quincena del mes de Julio de cada
año, su programa anual de trabajo, con su respectivo presupuesto, (actividades,
obras e inversión).
a) Preparar
el informe anual de resultados de la gestión correspondiente al año anterior y
elevarlo a conocimiento del Consejo Municipal de Parrita en la primera quincena
del mes de Julio de cada año.
b) Aprobar
en cada sesión los gastos económicos que demanden sus actividades de
conformidad con el plan anual de trabajo.
c) Resolver
los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o
interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
d) Juramentar
a los miembros que nombre como acto previo a la toma de posesión de sus cargos.
e) Divulgar
e informar en todo el Cantón, sobre el desarrollo de sus actividades.
f) Avalar,
a solicitud de los Comités o Juntas Administrativas los permisos para la celebración
de festejos o turnos en las instalaciones deportivas del cantón, previa firma
de contrato, siempre que rindan garantía satisfactoria que la instalación
quedará en las condiciones originales o mejoradas.
g) Tramitar
ante el Consejo Municipal la aprobación de tarifas por los derechos de alquiler
de las instalaciones deportivas y servicios bajo su administración.
h) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de
lograr sus objetivos y fines.
a. Participar
activamente en el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel
Comunal, Distrital, Cantonal, Provincial y Nacional.
j) Capacitar
técnica y administrativamente a sus colaboradores para integrarlos en la
organización deportiva comunal.
k) Nombrar,
sancionar y remover en su oportunidad a los empleados conforme a las leyes
laborales vigentes.
l) Entregar
Trimestralmente al Consejo Municipal de Parrita un informe económico de gastos
incurridos, así como un avance de resultados de gestión conforme al Plan
Operativo Anual aprobado por el Consejo Municipal.
m) Nombrar
los miembros de las Juntas Administradoras de Instalaciones Deportivas bajo su
administración.
n) Conocer
y pronunciarse sobre las renuncias o pérdida de credencial, de los miembros
integrantes del los Comités Comunales de Deportes y Recreación, cerciorándose
que dicha renuncia siguió el debido proceso y de ser así proceder a convocar a
una asamblea de vecinos para que elijan el nuevo integrante que finalice el
periodo vigente tipificado en el reglamento.
o) En
cumplimiento de sus funciones actuar en estricto apego a la ley de Contratación
Administrativa y la ley de Administración Pública y leyes conexas.
p) Programar
anualmente una ceremonia de premiación, para reconocer y galardonar a los mejores
exponentes de las diversas disciplinas y dirigentes comunales que han logrado
con su talento, esfuerzo, disciplina y trabajo concretar y alcanzar metas
importantes en prestigio de
q) Elegir
anualmente las personas que integrarán
r) Previa
autorización del Consejo Municipal de Parrita, queda facultada
Los miembros de
Artículo
23.—Suscribir contratos, ni convenios por servicios profesionales con el
Comité, Cantonal de Deportes y Recreación, Comités Comunales, Asociaciones
Deportivas, Municipalidad y cualquier entidad pública o privada de la cual
forman parte.
Artículo
24.—Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan ellos interés
directo su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
Artículo
25.—Invertir en la preparación técnica, física y académica así como promover
atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del Cantón de Parrita, en
actividades deportivas nacionales e internacionales.
Son funciones del
presidente:
Artículo
26.—
a) Representar
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales.
b) Presidir
las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar
a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el
reglamento.
d) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.
e) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.
f) Suscribir
todos los contratos o convenios que celebre el Comité.
g) Coordinar
el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes
según sea el caso.
h) Preparar
junto con el secretario la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes
que deben ir al Consejo Municipal de Parrita.
i) Firmar
en conjunto con el secretario las actas aprobadas y asentadas en el Libro
original.
j) Firmar
conjuntamente con el Tesorero los cheques contra las cuentas del Comité.
k) Efectuar
junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería,
dejar constancia de ello en el libro de actas.
l) Supervisar
las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno
con voz pero sin voto.
m) Juramentar
a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones.
n) Decidir
con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de
elección de puestos en el Directorio.
Son funciones del
vicepresidente
Artículo
27.—
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Encargarse
de las relaciones públicas del Comité Cantonal
c) Coordinar
y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y
de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de
d) Firmará
con el presidente las órdenes de pago.
Son funciones del
secretario
Artículo
28.—
a) Levantar
las actas, síntesis, extractos de las sesiones o reuniones.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar
y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados
por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también
firmada por el presidente.
d) Enterar
durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.
e) Firmar
con el presidente los carné extendidos por
f) Archivar
toda la documentación.
g) Emitir
y firmar las certificaciones extendidas por
h) Asesorar
a los secretarios de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité
Cantonal.
i) Revisar
periódicamente los libros de actas de los Comités Comunales y de las Comisiones
permanentes y temporales.
j) Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones,
reuniones y asambleas, así como los informes al Consejo Municipal de Parrita.
Son funciones del
tesorero
Artículo
29.—
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Fiscalizar
y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los
mismos ingresen a la cuenta corriente.
c) Llevar
los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre
correcta y al día.
d) Controlar
las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos
del Comité y en todos los casos extender un recibo correspondiente.
e) Expedir
los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.
f) Hacer
las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos
se realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto
autorizado.
g) Elaborar
los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal de
Parrita.
h) Preparar
y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe
presentar a
i) Revisión
de
j) Suscribir
una póliza de fidelidad en el INS.
k) Asesorar
a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.
l) Revisar
periódicamente los libros de tesorería de los Comités Comunales de Deporte y
Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.
m) Controlar
bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.
n) Tener
a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la junta
Directiva del Comité Cantonal.
o) Realizar
las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y
necesarios, para el Comité Cantonal.
Funciones del vocal
Artículo
30.—
a) Llenar
las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de
ellos con los mismos deberes y atribuciones.
b) Estudiar
y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la
organización administrativa del Comité Cantonal.
c) Sugerir
y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los
distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.
d) Tramitar
todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean
encomendados.
e) Ejercer
supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
f) Vigilar
las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de
los organismos bajo su responsabilidad inmediata.
g) Velar
por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y
organismos superiores.
h) Tramitar
las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.
i) Fiscalizar
la aplicación de los reglamentos vigentes.
CAPÍTULO CUARTO
De las sesiones del
Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Parrita
Artículo
31.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, deberá sesionar
ordinariamente como mínimo una vez por quincena, Los Comités Comunales de
Deporte y Recreación una vez al mes vez como mínimo y conforme se señala en
este reglamento.
Artículo 32.—En la
primera sesión, mediante votación secreta, se designarán los cargos de
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, Funciones que
desempeñarán por espacio de dos años, en forma ad honoren pudiendo ser
reelectos.
Artículo 33.—Los
integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités Comunales se
reunirán en sesión ordinaria en el día, hora y frecuencia acordados en la
sesión inaugural, acuerdo que deben comunicar al órgano superior y éste al
Consejo Municipal de Parrita y al ICODER. No obstante por motivos especiales y
a juicio de la mayoría, podrá variarse la fecha y hora, para una o varias
sesiones.
En las sesiones
ordinarias el orden del día será el siguiente:
a) Registro
y comprobación del quórum.
b) Lectura
y aprobación de actas anteriores.
c) Audiencias.
d) Lectura
de correspondencia.
e) Informes
de Presidencia.
f) Informe
de Tesorería.
g) Informe de Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal
de Deportes.
h) Mociones
de los Directivos.
i) Acuerdos.
j) Cierre
de la sesión.
k) Ninguna
sesión podrá extenderse más de tres horas, quedando los asuntos pendientes para
la próxima sesión.
Artículo
34.—
Artículo 35.—Para
que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30)
minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará
constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de
los restantes miembros.
Artículo 36.—El
quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán
por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el
presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo 37.—Todo
miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su
ausencia. De no hacerlo, la ausencia será acreditada como injustificada y
sancionable.
Artículo
38.—Ausencias de Presidente y Vicepresidente a la sesión, preside el directivo
de mayor edad.
Artículo 39.—Son
causales de destitución de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita y de los Comités Comunales la:
a) La
inasistencia a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
b) Ausencias
injustificadas y alternas a doce sesiones, contadas en periodos anuales de
Enero a Diciembre de cada año.
c) Por violación evidente a las leyes y reglamentos
que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas que deben regir
el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.
d) Por
inhabilitación judicial.
e) Por
renuncia voluntaria hecha por escrito.
f) Por
el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que
la ley y este reglamento imponen a los integrantes de
g) El
uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la
exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación previa por escrito
a
h) Realizar nombramientos inconsultos con
i) Cuando
se produzca alguna de las causales del artículo anterior, por miembros del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación,
j) Los
Comités Cantonales conocerán en sus sesiones los proyectos, planes, estudio y
conflictos los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un
particular, deben ser acogidas por un miembro para ser presentadas en sesión.
Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que
tiene por objeto:
j-1) Levantar
la sesión, alterar el orden del día.
j-2) Dispensar
algún trámite.
j-3) Posponer
el conocimiento de un asunto, o que se pase a comisión.
j-4) Para
darse por agotada la discusión de un asunto.
j-5) Solicitar
que se conozca un asunto en sesión privada.
Acuerdos y fallos:
Artículo
40.—
a) Son
fallos los que resuelven cualquier controversia que se presente.
b) Serán
acuerdos todos los demás.
c) Los
acuerdos tendrán solamente los recursos de revisión y de revocatoria. La
revisión podrá pedirse por una sola vez, únicamente por un miembro directivo,
siempre que sea presentada antes de la aprobación del acta. Los acuerdos
administrativos siempre serán firmes, salvo que las dos terceras partes del
total de directivos, soliciten revocatoria del mismo, siguiendo el
procedimiento señalado.
d) Contra
los fallos se darán los recursos de revisión y apelación. La revisión se puede
solicitar por cualquiera de los miembros del organismo que los ha dictado antes
de aprobarse el acta en que consta el fallo. El recurso de apelación, que se
presentará por escrito en el organismo inmediato superior que dictó la
resolución, deberá plantearla la persona o entidad que tenga interés, aunque
sean extrañas al punto debatido cuando la resolución les ocasione perjuicios,
indicando las violaciones habidas y aportando las pruebas respectivas antes de
los ocho (8) días naturales siguientes a la fecha en que fuera notificado el
fallo recurrido, o en que quedó aprobada el acta, el organismo respectivo
admitirá el recurso si está en tiempo y forma, y solicitará los antecedentes al
organismo involucrado.
e) La
revocatoria podrá pedirse por solo una vez, únicamente por un miembro directivo
y tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la aprobación del acta.
Ningún acuerdo o fallo que haya sido resuelto revocado o apelado cobrará vigencia
mientras no haya sido resuelto el caso, en el comité respectivo.
Artículo
41.—Las violaciones a los reglamentos, leyes y decretos pueden ser apelados
ante el organismo que los dictó, conforme al presente reglamento de apelaciones
del Consejo Municipal de Parrita.
Artículo 42.—Para
que un acuerdo o fallo quede en firma se requiere, la votación favorable y así
expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o
por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual
cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier
acuerdo o fallo.
Artículo 43.—Habrá
una sola clase de votación, nominal, con la cual cada directivo expresará su
voto.
Artículo 44.—El
presidente concederá la palabra en el orden que se solicite, salvo moción de
orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro
miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en
que se pidió la palabra dada a un miembro del Comité y no podrá ser
interrumpida, a menos que este lo permita para efecto de una intervención breve
sobre el tema y debería ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente
prohibido en las discusiones apartarse del tema.
Artículo
45.—Recursos: Los acuerdos tomados por
a)- Revocatoria
para los particulares.
b)- Revisión
para los miembros de Junta Directiva.
CAPÍTULO QUINTO
De las actas
Artículo
46.—Todos las organizaciones deportivas, recreativas y afines así como los
Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Comisiones de Trabajo y Comisiones
Especificas adscritas, avalados y reconocidos por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación deberán llevar al día un libro de actas foliado, donde
conste en forma detallada y cronológica las actas, acuerdos, fallos y demás
incidencias de Junta Directiva, además de un Libro de Tesorería de tres
columnas debidamente foliado, y al día donde consten los movimientos de
ingresos y egresos de la organización.
Artículo 47.—Las
actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente. las firmas del Presidente y
Secretario.
Artículo 48.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita entregará debidamente
sellado y foliado los libros en blanco antes de ser utilizados por cada
organismo.
Artículo 49.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita podrá solicitar en
cualquier momento estos libros a las entidades reconocidas con la finalidad de
verificar que están en perfecto estado y debidamente al día. Debiendo hacer
constar en memorial razonado sus observaciones.
CAPÍTULO SEXTO
Comisiones de
trabajo
Artículo
50.—Todas las Comisiones de Trabajo y Comisiones Especificas nombradas por el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita estarán integradas por un
mínimo de tres personas que gocen de una excelente reputación en el ejercicio
como ciudadano en la comunidad.
Artículo 51.—Cada
Comisión debe elaborar y ejecutar su plan de trabajo, mismos que previamente
debe ser aprobado por el Comité Cantonal de Deporte quien le brindará para su
funcionamiento el soporte administrativo y económico en la medida de sus
posibilidades.
Artículo 52.—Quedan
obligados los miembros de estas comisiones a brindar un informe mensual escrito
ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Parrita.
Artículo 53.—Las
Comisiones como órganos subalternos, deben guiarse por lineamientos generales,
reglamentos leyes y decretos que regulan el funcionamiento del Comité Cantonal
de Deporte y Recreación de Parrita.
Artículo 54.—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación implementará las siguientes Comisiones Especificas según su
necesidad:
Para ver tabla solo en
CAPÍTULO SÉTIMO
Instalaciones
Deportivas
Artículo
55.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación delegará en los Comités
Comunales la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, la
administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su
jurisdicción será de
Artículo 56.—El Comité
Cantonal de Deportes propondrá clasificación de las instalaciones en
categorías, de acuerdo con la infraestructura con que cuenta cada una, así
mismo ordenará a los usuarios de acuerdo al tipo de actividad que realicen a
definir las tarifas por derecho de uso de las instalaciones y el período que
abarca dicha cuota. Las tarifas son de uso máximo, obligatorio y no podrán ser
alteradas sin previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Parrita Para entrenamientos se cobrará un 50% de la tarifa señalada, los
equipos de Liga Menor de la localidad negociarán la cuota por el uso de las
instalaciones, esta podrá ser en dinero o en especias. En todo caso el
entrenamiento deberá estar bajo la dirección de un Promotor, Monitor o
Entrenador.
Artículo 57.—En las
instalaciones deportivas tendrán autoridad los organismos afiliados, equipos de
liga menor, selecciones locales que representen a su comunidad y reconocidas
por el Comité Cantonal. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Parrita y el Comité Comunal estarán exentas del pago
de tarifas. Los campeonatos o competencias organizadas por organismos
nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso
instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no
aficionadas o profesionales.
Artículo 58.—No será
permitido dentro de las instalaciones deportivas o recreativas.
a) El
expendio o venta de bebidas alcohólicas (Ley 5817 del 15/10/65).
b) La
utilización de calzado inadecuado para la instalación utilizada.
Artículo
59.—Todo evento o actividad no deportiva o recreativa tales como ferias,
bingos, fiestas, reuniones, etc., debe contar con el respectivo aval del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita, quien podrá concederlo con la
garantía que la instalación quedará en perfectas condiciones después del
evento, El Consejo Municipal de Parrita no brindará su beneplácito si no se
cuenta con este permiso previo.
Artículo 60.—La
colocación de rótulos en las instalaciones deportivas debe estar autorizado por
el Comité Cantonal de Deporte quien brindará su permiso previa gestiones
legales ante el Consejo Municipal de Parrita.
Artículo 61.—Los
Comités Comunales deben participar en el mantenimiento de las instalaciones
deportivas locales permanentemente.
Artículo 62.—Para
proceder al cierre de una instalación deportiva o recreativa será necesario
contar con el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación quien se
extralimite en esas facultades será(n) destituido(s) del cargo.
Artículo 63.—Las
cuotas por alquiler de instalaciones serán reguladas y aprobadas por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación previa autorización del Consejo Municipal de
Parrita. Todos los ingresos que deparen las instalaciones deben destinarse para
la administración y mantenimiento de las mismas.
Artículo 64.—Los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como del Concejo
Municipal de Parrita, están exentos del pago de cuotas de ingreso en cualquier
actividad que realice alguno de sus afiliados, ya que estos por su investidura
estarán presentes en funciones de fiscalizar y colaborar en dichas actividades.
Artículo 65.—Todas
las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza
de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido
construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser
puestas al servicio de las respectivas comunidades del cantón en horario no
lectivo así como en el período de vacaciones.
La administración de
dichas instalaciones se le encargará a un Comité Administrador que estará
integrado por tres miembros:
a) El
Director o su representante.
b) Un
representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de la terna que
propondrá el presidente.
c) Un
representante del Consejo Municipal de Parrita.
d) Este
Comité Administrador coordinará con los centros educativos el uso de las
instalaciones no pudiendo programar actividades extraescolares en horario de
7:00 AM a las 17:00 horas.
Artículo
66.—Toda instalación deportiva y recreativa de carácter público (entidades de
Gobierno Central) construidas con el financiamiento estatal, contará con una
Junta Administrativa, integrada por cinco miembros en representación de:
a) Uno
en representación del ICODER.
b) Dos
del Concejo Municipal de Parrita.
c) Dos
en representación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
67.—Los Miembros de
CAPÍTULO OCTAVO
Finanzas
Artículo
68.—El año económico del Comité Cantonal de Deportes y Recreación empieza en
Enero y finaliza en Diciembre de cada año.
Artículo 69.—El
presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita y de sus
órganos subalternos jerárquicos debe formularse en forma objetiva donde se
reflejen sus planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que
cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos
corrientes probables.
Artículo 70.—El
presupuesto debe contener una estimación de ingresos incluyendo una descripción
clara y concisa de lo que se persigue.
Artículo 71.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación someterá sus presupuestos a conocimiento y
aprobación del Consejo Municipal de Parrita, sujeto a las disposiciones que
dicte
Artículo 72.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá invertir parte de sus fondos en
instalaciones de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites
del Cantón de Parrita, para tales fines destinará un porcentaje del presupuesto
para los siguientes gastos de acuerdo al Artículo 170 del Código Municipal
donde se destina al menos un 3% el presupuesto Municipal, y que es voluntad del
Concejo Municipal de Parrita aprobar el 3% de los ingresos corrientes
recaudados para el presupuesto ordinario, sin afectar los ingresos de
transferencia y préstamos, este se desglosará de la siguiente manera:
a) Para
las mejoras de infraestructura e instalaciones deportivas del Cantón, se
destinará un 1% del presupuesto Municipal.
b) Para
la organización de eventos deportivos y recreativos a realizar en los Barrios y
Caseríos de Distrito, mediante los Comités Comunales, se destinará el 0.60% del
Presupuesto Municipal.
c) Para
hacerle frente a los gastos de preparación, eliminatorias y asistencia a los
Juegos Deportivos Nacionales o Campeonatos Federados un 0.25% del presupuesto
Municipal
d) Para
la organización de programas y eventos del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación se destina el 0.35% del presupuesto Municipal.
e) Para
los programas de Recreación y Salud se destina el 0.30% del Presupuesto
Municipal.
f) Para
el programa gestión administrativa e implementación se destina el 0.30% del
Presupuesto Municipal.
g) Para
los Programas de capacitación comunales se destinará el 0.20 % del presupuesto
Municipal.
Artículo
73.—Todo directivo, funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus organismos operativos,
encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte y la
recreación, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tendencia, será
responsables de ello o de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o paga ilegal,
manejar o usar bienes del deporte en forma indebida, en estos casos se
procederá a la destitución del o los responsable del perjuicio
independientemente de la sanción judicial correspondiente.
Artículo 74.—Todos
los organismos operativos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberán
llevar un Libro de Tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal.
Los talonarios de recibo por dinero, deberán usarse en todas las gestiones de
cobro, estos talonarios serán suministrados por el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
Artículo
75.—Los Tesoreros de los Comités Comunales deberán presentar cuando lo
requieran, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el libro de Tesorería
adjuntando las facturas, comprobantes, esta acción será requerida en cualquier
momento por el órgano superior. En caso de negativa será causal para la
apertura de un proceso administrativo del Comité en pleno que puede derivar en
pérdida de credencial parar seguir ocupando cargo en
Artículo 76.—Queda
terminantemente prohibido el préstamo personal de dineros provenientes de los
ingresos de las actividades deportivas o recreativas, de ser incumplido esta
disposición, los infractores perderán su credencial del cargo que ocupaban,
además reintegrar el dinero por parte de los responsables.
Artículo 77.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos operativos, podrán
invertir fondos en terrenos y propiedades públicas que estén bajo su
administración por convenio aunque no le pertenezcan al Consejo Municipal de
Parrita.
CAPÍTULO NOVENO
De los Comités
Comunales de Deporte y Recreación
Artículo
78.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe convocar a una asamblea de
vecinos para nombrar a los miembros de los Comités Comunales. Dichos
nombramientos rigen por un periodo de dos años, iniciándose treinta (30) días
después del nombramiento de
Artículo 79.—Los
Comités Comunales representan al Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Parrita y son la máxima autoridad deportiva y recreativa en su jurisdicción,
estarán integrados por cinco miembros de la comunidad, que tengan motivación,
interés y afición por la actividad física, el deporte, la recreación, mayores
de dieciocho años (18), dispuestos a desempeñar el cargo y que no tengan
impedimentos tipificados en el Artículo 167 del Código Municipal Los síndicos
si pueden formar parte de estos comités.
Artículo 80.—El
nombramiento del Comité Comunal de Deporte y Recreación se llevará a cabo
mediante Asamblea Publica de vecinos, convocada y presidida por el personero
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
81.—El Comité Comunal saliente en coordinación con el Comité Cantonal fijarán
fecha y lugar para que se realice
Artículo 82.—La
convocatoria se hará con un plazo no menor a 30 días naturales y mediante
avisos que se colocarán en sitios públicos y negocios más destacados de la
comunidad.
Artículo 83.—El
quórum de la misma debe estar constituido por un número no menor de treinta
(30) personas presentes, a la hora de Primera Convocatoria. De lo contrario se
darán sesenta (60) minutos de espera y se procederá con la segunda convocatoria
con la asistencia que se cuente y que no podrá ser menor a los puestos de
elección.
Artículo 84.—Los
designados como miembros del Comité Comunal de Deporte y Recreación se reunirán
posteriormente y de su seno se integrará el Directorio con su respectivo cargo.
Serán juramentados por el delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
presente.
Artículo 85.—El
delegado del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en esta Asamblea será el
encargado de presidir, así como verificar el quórum y de levantar la lista de
asistencia correspondiente.
Artículo 86.—No
podrá iniciar una Asamblea Publica de vecinos si no está presente el delegado
nombrado para tal acto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación. En caso de
ausencia los vecinos levantarán un acta notificando lo ocurrido y así lo
informarán al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita con copia al
Consejo Municipal de Parrita El Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe
resolver en un plazo de ocho días naturales la nueva convocatoria. El Delegado
designado por el Comité Cantonal de Deportes debe justificar por escrito, las
razones de su inasistencia y de no ser su conducta apropiada se le relevará del
acto en mención y se procederá por aparte a la apertura de un proceso
administrativo que de no serle favorable puede ser causal de pérdida de
credencial y por ende relevado de su cargo en el Comité Cantonal.
Artículo 87.—En
ausencia de nombramiento, o bien por alguna circunstancia especial de
legitimidad o legalidad de funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, es facultad del Consejo Municipal de Parrita resolver y asumir
estas obligaciones que no vayan en contraposición del presente Reglamento, de
las Leyes o Decretos vigentes.
Artículo 88.—El
Comité Comunal, debe reunirse una vez por mes en sesión ordinaria y
extraordinaria cuando la convoque el presidente o tres de sus miembros. La convocatoria
debe hacerse por escrito con cuarenta y ocho horas antes, con señalamiento del
objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias únicamente se conocerá lo
incluido en la convocatoria.
Artículo 89.—Para
que las sesiones tengan validez deberán iniciarse a más tardar treinta (30)
minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará
constar la asistencia de los presentes para efectos de computar la ausencia de
los restantes miembros.
Artículo 90.—El
quórum para sesionar está integrado por tres miembros. Los acuerdos se tomarán
por simple mayoría de votos presentes salvo cuando se estipule en este
reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el
presidente tendrá voto calificado (doble).
Artículo 91.—Los
miembros de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación no
podrán formar parte de los Comités Comunales avalados y reconocidos.
Son funciones del
Comité Comunal
de Deporte y Recreación
Artículo
92.—
a) Fomentar
la práctica de la actividad física el deporte y la recreación para la salud, la
calidad de vida de la población y la mejora de las capacidades individuales de
los participantes.
b) Regular
la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Colaborar
con las Juntas Administradoras de Instalaciones deportivas en la medida de sus
posibilidades con la administración y mantenimiento de las instalaciones.
d) Participar
en forma activa en actividades programadas y organizadas por el Comité Cantonal
de Deportes y Recreación.
e) En
el mes de Abril de cada año, elaborar, ejecutar y remitir el plan anual de
trabajo y el presupuesto ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, para
su conocimiento y aprobación en las fechas establecidas.
f) Elaborar
y entregar informes semestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
g) Promover
comisiones específicas para un mejor desarrollo y representación comunal.
h) Todo
trámite que realicen los Comités Comunales ante las autoridades gubernamentales
debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
i) Podrá
celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con organismos, entidades y
personas físicas, públicas y privadas previa autorización en su orden de
jerarquía del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y posterior del Concejo
Municipal de Parrita.
j) Resolver
los conflictos que pudieren presentarse con motivo de la aplicación o
interpretación de sus reglamentos y resoluciones emitidas.
k) Divulgar
e informar en su comunidad con copia al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación sobre el desarrollo de sus actividades.
l) Tramitar
y solicitar el aval ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación los
permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas del cantón, conforme a
m) Someter
ante el Comité Cantonal de Deporte y Recreación el monto de las tarifas y
servicios por los derechos de alquiler de las instalaciones deportivas bajo su
administración.
n) Someter
para aprobación los reglamentos administrativos y técnicos ante el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo
93.—Todo miembro deberá comunicar por escrito, cuando procedan las razones de
su inasistencia a las sesiones, a más tardar en la sesión siguiente de su
ausencia. De no hacerlo, la ausencia será considerada injustificada y
sancionable.
Son causales de
destitución de Miembros
de Comités Comunales por
Artículo
94.—
a) Inasistencia
a cuatro sesiones consecutivas sin justificación.
b) Ausencias injustificadas y alternas a doce
sesiones, durante un año.
c) Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
d) Por
inhabilitación judicial.
e) Por
renuncia voluntaria hecha por escrito.
f) Por
el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que
la ley y este reglamento imponen a los integrantes de
g) El
uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo, así como la
exoneración de cánones a equipos o personas sin comunicación.
previa por escrito a
h) Realizar
nombramientos inconsultos con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación o de
i) Cuando
se produzca alguna de las causales del artículo anterior
j) El
sustituto ocupara el cargo dentro de
k) Transitorio:
Para efectos de brindar un trámite expedito y ágil a renuncias o destituciones
de miembros de Juntas Directivas de Comités Comunales, Queda facultado el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación en un plazo de quince días naturales
informar a las diferentes organizaciones deportivas, recreativas y sectores existentes
en la comunidad sobre la convocatoria y apertura para la recepción de
propuestas con el fin de nombrar el o los sustituto(s) del Comité Comunal. Esta
dispensa de trámite aplica únicamente para la reposición hasta un máximo de dos
miembros, en caso de tres o Más, debe convocarse a una Asamblea General
Extraordinaria de Vecinos.
CAPÍTULO DÉCIMO
Oficina Sede del
Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
Artículo
95.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita contratar los
servicios profesionales de un Director Administrativo, Una Asistente
Administrativo, Un Contador, Secretaria Ejecutiva, Promotor Deportivo Cantonal
y el personal indispensable según sus posibilidades económicas.
a)
Todos los nombramientos para ocupar un cargo en la estructura
administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita deben
cumplir el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de
Puestos de
Artículo
96.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá una oficina central sede
que es la unidad administrativa y técnica y además el centro de reuniones de
todas sus comisiones de trabajo y en caso de no disponer de ella,
Artículo 97.—
Artículo
98.—Funciones del Director(a) Administrativo(a) del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
a) Realizar
un Diagnóstico Cantonal sobre Instalaciones Deportivas, así como las
condiciones para desarrollar eventos deportivos en ellas
b)
Diagnosticar el estado actual del deporte, la recreación y la actividad física
en el Cantón.
c) Promover,
ejecutar y coordinar con todos los actores sociales de la comunidad los planes
y programas que beneficien la salud de la población incentivando la actividad
física como un verdadero servicio deportivo, recreativo municipal.
d)
Promover y coordinar los programas de capacitación del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
e) Promover
el desarrollo, y la organización de todas aquellas disciplinas de carácter
deportivo y recreativo.
f) Coordina,
asesora y colabora con los Comités Comunales, Comisiones de Trabajo,
Instituciones de Salud y otras organizaciones comunales el uso activo del
tiempo libre, el deporte y la actividad física., como un medio de fomentar la
salud y estilos de vida activos en el ámbito comunitario.
g) Coordinar
con la presidencia del Comité Cantonal la organización administrativa de la
oficina en general.
h) Presentar
todo informe que le solicite
h) Archivar
adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina central.
i) Tramita
todo tipo de correspondencia.
j) Coordina
con el Secretario del Comité Cantonal el envío de la correspondencia y las
estrategias de ejecución de los acuerdos de Junta Directiva.
k) Mantener
al día el inventario de activos del Comité Cantonal.
m) Participar
en las sesiones del Comité Cantonal con voz pero sin voto.
n) Otras
que le asigne
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Disposiciones
Generales
Artículo 99.—Las actividades deportivas y
recreativas del Distrito estarán a cargo del Comité Comunal de Deportes y
Recreación.
Artículo 100.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación tendrá personería jurídica únicamente
para el cumplimiento de los fines que la ley y este reglamento le otorguen, la
personería jurídica será extendida por el Concejo Municipal de Parrita. Los
Comités Comunales dependerán jurídicamente de la personería del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación.
Artículo 101.—Toda
organización deportiva y recreativa de la comunidad puede recurrir al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación para su reconocimiento y afiliación y gozar
de todos los beneficios en proyectos y programas que el mismo ofrece.
Artículo 102.—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá comunicar al ICODER y al Concejo
Municipal de Parrita los nombramientos de los Comités Comunales, las Juntas
Administrativas de Instalaciones y Comités Administradores de instalaciones de
centros educativos.
Artículo 103.—En los
casos que no expresen directamente, los organismos y sus miembros podrán
aplicar por analogía las disposiciones de este reglamento que les atañen a
otros organismos.
Artículo 104.—Los
casos y necesidades no contemplados en este reglamento serán resueltos conforme
al sano criterio de los miembros del Comité Cantonal de Deporte y Recreación,
su resolución deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de Parrita y
comunicarse para su debida incorporación al reglamento.
Artículo
105.—Toda modificación y ajuste que se deba realizar, que no se encuentre
estipulado en el presente reglamento, quedará sujeto a aplicación de acuerdo a
lo estipulado mediante el Código Municipal vigente y cualquier reforma que
fuese implementada en el mismo.
Artículo
106.—En caso de reformas, modificaciones y enmiendas al presente reglamento, las
mismas deben ser elevadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación ante
el Concejo Municipal de Parrita para que este ente lo acoja y le brinde el
trámite de aprobación y proceda a su publicación en el Diario Oficial
Artículo 107.—El presente
Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga.
Es
conforme: se extiende la presente en
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013007374).
BN VITAL OPERADORA
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
PRESENTACIÓN
El
presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance
previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría
interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde
con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23 de
El
reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de
El
Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría
interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la
implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El
Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna así
como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En
el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de
acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El
Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.
El
Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en
cuanto a la derogatoria del Reglamento actual y la vigencia del presente.
CAPITULO I
Naturaleza
Artículo
1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de
Artículo
2º—
La
labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u
órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la
suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable,
financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un
servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se
alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un
control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos
los otros controles establecidos por la administración.
Artículo
3º—
Por
su parte, las jefaturas en cada área de
Artículo
4º—
a) Ley
General de
b) Ley Orgánica de
c) Ley
General de Control Interno Nº 8292.
d) Ley
contra
e) Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
f) Normas
de Control Interno para el Sector Público
“N-2-2009-CO-DFOE”.
g) Normas
para el Ejercicio de
h) Directrices
que deben observar las auditorías internas para la verificación del
cumplimiento y disposiciones emitidas por
i) Normas
Internacionales de Auditoría.
j) Otras
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por
k) Otras
disposiciones internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.
y de
Artículo
5º—En materia de las labores específicas que realiza
CAPITULO II
Ubicación y
estructura organizativa
Artículo 6º—
Artículo
7º—
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
DE
Para ver imagen solo en
Artículo 8º—El
Auditor Interno dependerá orgánicamente de
Artículo
9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de
Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no
podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de
BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A., y tampoco ser miembros
de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción
del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo
amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su
función de asesor.
Artículo
11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de
Asimismo
vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la
normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas
(institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.
Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente
justificada a
La disminución de
plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna,
deberá ser previamente autorizada por el auditor interno. En los casos que la
disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de
Artículo
13.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional
sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
El auditor interno
podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece
Artículo
14.—Los funcionarios de
Estas medidas
incluyen, la obligación de los funcionarios de
Tratándose del
Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.
CAPITULO III
Ámbito de acción y
competencias
Artículo
15.—
Artículo
16.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de
conformidad con los lineamientos de
Artículo
17.—El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según
proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de
trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección
oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Artículo
18.—
Artículo
19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Estos documentos deberán emitirse conforme con los
lineamientos generales que dicte
Artículo
20.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le
presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el
artículo 22 de
Artículo
21.—
Artículo
22.—
Artículo
23.—
Artículo
24.—
Artículo
25.—El objeto fundamental de
Los servicios de
fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus
competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios
preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos
de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios
integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por
su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros.
Artículo
26.—
Artículo
27.—
Los
requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en
forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se
deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Vital Operadora
de Pensiones Complementarias, S.A.
c) El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
a) Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
b) Si
la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por
c) Si
los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si
los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y
e) Si
el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio
profesional del Auditor Interno.
f) Si
el asunto planteado ante
g) Si
la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por
h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el este artículo.
El Auditor Interno y
los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
Artículo
28.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o
cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de
Artículo
29.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de
los estudios realizados por
En
el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades,
la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida
por
Artículo
30.—Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría,
Artículo 31.—El texto de los informes de auditoría o
estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las
necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben
ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal
excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y
claridad de la información.
Artículo
32.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados
responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones
definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y
cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo
33.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de
El incumplimiento de
los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo
dispuesto en los artículos 39 y 40 de
En caso que se
presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de
Artículo
34.—
También deberá
dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por
Artículo
35.—
Artículo
36.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de
relación de hechos u otro informe elaborado por
Esto,
sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por
sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo
37.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección
del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las
audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y
únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en
el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en
investigación.
CAPITULO IV
Relaciones y
coordinaciones
Artículo
38.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo
interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Artículo
39.—
Artículo
40.—
Artículo
41.—El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información
con
CAPITULO V
Disposiciones
finales
Artículo
42.—Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
Artículo
43.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. José Luis Arias Zúñiga, Auditor Interno.—Tatiana Varela González, Encargada.—1 vez.—(IN2013006876).
AGENCIA PLAZA CRISTAL-147
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Siu Ling Sin Ng, cédula de identidad Nº 8-0048-0437, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Plaza Cristal (147), que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-147-14977-5 34.772.50 10/11/08 10/02/09
Cupón Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-147-14977-5 282.52 10/11/08 10/02/09
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 3.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—José A. Salazar Lara, Supervisor Operativo.—RP2013337308.—(IN2013006675).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-191-2013.—Piedra
Maroto Michael, costarricense, cédula 6-0364-
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-220-2013.—Ávalos
León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923
ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
Oficina de Registro.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013006810).
APROBACIÓN
REVALORIZACIÓN NÚMERO 64 DE LOS
MONTOS DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL
SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM)
1º—Revalorizar los montos de las pensiones en
curso de pago en un 1.84% (uno punto ochenta y cuatro por ciento). En el caso
de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y
corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento
del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).
2º—Incrementar
el monto mínimo de pensión mensual de ¢118.399 (ciento dieciocho mil
trescientos noventa y nueve colones) a ¢120.578 (ciento veinte mil quinientos
setenta y ocho colones).
3º—Aumentar el monto de pensión mensual
máxima sin postergación de ¢1.395.245 (un millón trescientos noventa y cinco
mil doscientos cuarenta y cinco) a ¢1.420.918 (un millón cuatrocientos veinte
mil novecientos dieciocho). En caso de postergación, se aplica lo siguiente:
Para
las pensiones que se otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento
del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la
siguiente tabla:
Para ver tabla solo en
b) Para las pensiones que se otorguen sin la
aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin
postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por
postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio
calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.
4º—Rige
a partir del 1º de enero del año 2013. Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
1115.—Solicitud Nº 62754.—C-59620.—(IN2013007077).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
los señores Pablo Sosa González, Melvin Ángel Lidio Quintana Gómez, y señora
Analive Rojas Rojas, se les comunica la resolución administrativa de las once
horas del once de enero del dos mil trece, que dicta medida de protección de
abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Julio David, mediante
resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se
corrige los apellidos Julio David, siendo los correctos Sosa Rojas, hijo del
señor Pablo Sosa González. Asimismo se notifica la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, que se ordena
el abrigo temporal de la niña Melissa Paola Quintana Rojas, y se ingresa al
albergue “Fe viva”. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la señora Marbely Castillo Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a quien interese
se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del
veinticuatro de enero de dos mil trece que inició proceso especial de
protección y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hasly María Castillo Rodríguez incluyéndola en albergue institucional por
seis meses prorrogables judicialmente y dicta Incompetencia territorial para
que
A Dania Esterlina Mendoza, mayor, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece, que revoca medida de
protección de abrigo temporal y ordena repatriación de persona menor de edad a
Nicaragua. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a
Reposición título de patente de licores
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Goicoechea, 7 de
enero del 2013.—Departamento de Cobro Licencias y Patentes.—Bach. Glenda
Llantén Soto, Jefa a. í.—(IN2013006793).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
San
José.—Lic. Luis Fernando Barquero C.—(IN2013007501).
CONDOMINIO EL DORAL
Se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio
El Doral con cédula jurídica Nº 3-109-
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FONDO DE INVERSIÓN
INMOBILIARIA
DE RENTA Y PLUSVALÍA
A quien interese hacemos constar que la letra de
cambio número A-1, emitida por la empresa Perimercados S.A. el día 22 de
setiembre del 2005 por un monto de $12,750 (doce mil setecientos cincuenta
dólares exactos), a nombre del Fondo de Inversión Inmobiliaria de Renta y
Plusvalía, cédula identidad 3-110-
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
BATERÍAS EXPRESS
Para
los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por
escritura pública número 174-4 otorgada a las 14:00 horas del día 1° de febrero
del año 2013, ante esta notaría, comparecieron el señor: Alejandro Muñoz
Portillo cédula 8-0082-0832, quien vendió a la señora Jéssica Jiménez Vega,
cédula número 1-1064-0900, su establecimiento mercantil llamado Baterías
Express, dedicado a la venta de baterías y repuestos de automóviles y afines.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados por el término de 15 días naturales a partir de la
primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 1°
febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—(IN2013006912).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL ÁRBORA
Condominio
Horizontal Residencial Árbora, cédula jurídica 3-109-609974 comunica a los
interesados por este medio que los libros del Condominio se han extraviado, por
tal motivo se procederá con la reposición de los mismos ante el Registro
Público de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
COSTARRICENSE
REPOSICIÓN DE DIPLOMA
Que
ante el Departamento de Registro de
Que ante el Departamento de Registro de
FERRETERÍA EL MAR BS
Que en esta notaría, se realiza venta de
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE
1. En razón de que el Ingenio Santa Fe ya
cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a lo dispuesto
por el artículo 128 de
2. En
razón de que el Ingenio San Ramón ya cerró definitivamente sus operaciones
fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de
3. Al
no trasferirse la totalidad de
4. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos
114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes
de
a) Azúcar
para el consumo nacional y sus reservas:
Blanco
de Plantación: 5.046.057 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente
a 5.230.028 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 50.129 bultos de azúcar de
99,6° de polarización, equivalente a 52.009 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 32.360 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 33.607 bultos de 96° de polarización.
Zukra:
49.290 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 50.727 bultos
de 96º de polarización.
Orgánico:
5.000 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 5.120 bultos de
96º de polarización.
Las
citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que
se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De
las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 43,91% corresponde a ventas a
clientes comerciales y el 56,09% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) Azúcar
para la exportación y sus reservas:
Blanco
Especial 150 UI: 354.720 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente
a 368.022 bultos de 96° de polarización.
Refino
45 UI: 107.640 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 111.788
bultos de 96° de polarización.
Demerara:
3.000 bultos de 98,3º de polarización, equivalente a 3.088 bultos de 96º de
polarización.
Crudo
mercado estadounidense: 308.500 bultos de azúcar de 98,0° de polarización,
equivalentes a 316.534 bultos de 96° de polarización.
Crudo
cuota CAFTA: 250.800 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 257.331
bultos de 96° de polarización.
Crudo
otros mercados: 1.137.198,45 bultos de azúcar de 98,5° de polarización,
equivalentes a 1.166.813 bultos de 96° de polarización.
En
el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a
compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que
consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por
Junta Directiva Corporativa.
5. Distribuir
Para ver tabla solo en
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013007423).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas de este día protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Golfo de Botnia (INGOBO) S. A., mediante la cual se disminuye
capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28
de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de
enero del 2013, mediante escritura pública de la sociedad Alysi Sociedad
Anónima, se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013337599.—(IN2013007677).
Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría el día dos de febrero de este año, se modificó la cláusula sexta
de las siguientes sociedades: 1) 3-102-641165 S.R.L; 2) 3-102-641166 S.R.L;
2) 3-102-641167 S.R.L; 2) 3-102-641168 S.R.L; 2) 3-102-641169 S.R.L; 2)
3-102-641178 S.R.L.; 2) 3-102-641179 S.R.L; 2) 3-102-641180 S.R.L; 2)
3-102-641181 S.R.L; 2) 3-102-641182 S.R.L; 2) 3-102-641183 S.R.L; 2)
3-102-641185 S.R.L.; 2) 3-102-641185 S.R.L; 2) 3-102-641170 S.R.L.—San
José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2013337600.—(IN2013007678).
Por escritura que autoricé hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de accionistas de Davasar S. A. Se
reorganiza la junta directiva, se nombra fiscal y agente residente. Se
modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social y se añade la
cláusula décimo novena.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic.
Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013337601.—(IN2013007679).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del dieciocho de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Matdir
Investment South Pacific S. A., acuerda su disolución en forma
definitiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos
mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—RP20133376002.—(IN2013007680).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del doce de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Friendly Beach Club
S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013337603.—(IN2013007681).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Green
Miles S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013337604.—(IN2013007682).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del doce de diciembre del año dos mil doce, la sociedad Sub Arbore
Splendida S. A., acuerda su disolución en forma definitiva.—San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2013337605.—(IN2013007683).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas y
ocho horas con quince minutos del día veintiocho de enero del dos mil trece, se
protocolizaron actas de las empresas Inversiones Tacrisma S. A.,
y Quinta Ivosmi S. A., por medio de las cuales se modifican sus
estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, treinta de enero del dos mil trece.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013337607.—(IN2013007684).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
día veintidós de junio del dos mil doce, se acordó disolver la empresa Travel
With Friends Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, treinta de enero
del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013337608.—(IN2013007685).
Por escritura de las catorce horas del diecinueve de
noviembre del dos mil doce, los señores Dennis Alberto Monge Mora y Wilson
Abilio Díaz Elizondo, constituyeron la entidad denominada Mega Fiestas y
Eventos R & R Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
Francisco de Heredia, con actividades principalmente en venta y
comercialización de artículos para fiestas, así como al comercio en
general.—San José, 1 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2013337610.—(IN2013007686).
Por escritura número ciento uno-cinco, otorgada esta
notaría: notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Laclé Zúñiga,
a las nueve horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oasis
de Ilusión Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco; mediante la cual se modifica
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno
de enero del dos mil trece.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013337611.—(IN20137687).
Por escritura número cuarenta y cuatro-uno, otorgada
ante esta notaría, notaria Soledad Bustos Chaves, a las nueve horas del día
treinta y uno de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Digibox
Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013337612.—(IN20137688).
Ante mi Notaría mediante escritura 44 del tomo 20,
se constituyó Actuality Home S. A., con traducción Hogar de
Actualidad S. A. Plazo social: cien años de su constitución, apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente Gilbert Javier Rodríguez Chang,
secretaria: Silvia Sequeira Wilson. En San José, a las 12:30 horas del 25 de
enero del 2013.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2013337613.—(IN2013007689).
Que ante mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número seis, de la compañía Inversiones
Heinrich J H Liberiana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro ocho dos cero uno nueve, se sustituye presidente y
tesorero. Firmo en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de
febrero del dos mil trece.—Lic. Heleen María Araya Jácome, Notaria.—1
vez.—RP2013337614.—(IN20137690).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser
las 13:00 horas del 31 de enero del 2013, protocolicé reforma de acuerdos de la
empresa Seguridad Avanzada AVA S. A.—San José, 31de enero del 2013.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013337615.—(IN2013007691).
Por escritura número 157, otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del día 31 de enero del 2013, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Matamoros
Barboza Equipos y Propiedades S. A., y Matbar S.A., mediante las
cuales se acordó fusionar por absorción dichas empresas, prevaleciendo la
empresa Matbar S. A. Dada la fusión se reforma la cláusula cuarta de los
Estatutos de la sociedad, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente y se otorgó poder general.—San José, 31 de abril del 2013.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337616.—(IN20137692).
En San José, ante esta notaría, al ser las ocho
horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se rectifica nombre de la
sociedad que se constituyó el cuatro de diciembre del dos mil doce de LJP
Konectados Sociedad Anónima, a PLJ Konectados Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, cuatro de
febrero del dos mil trece.—Lic. Róger Emilio Quirós Valverde, Notario.—1
vez.—RP201300337617.—(IN2013007693).
Ante mi Notaría se ha constituido la sociedad
denominada Gas Express Orotina S. A., en escritura pública número
treinta y tres otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del
dos mil trece.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013337619.—(IN2013007694).
Mediante escritura N° 339, de 17:00 horas de 31 de
enero 2013; se sustituyen presidente y fiscal de 3-101-657250 Sociedad
Anónima. Presidente: Justin Franciscotty, pasaporte estadounidense
452128838.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013337622.—(IN2013007695).
La empresa Corporación Fitalon Sociedad Anónima, modifica
la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio e integra
nueva junta directiva, mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las
quince horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. José Francisco
Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2013337623.—(IN20137696).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve
horas del uno de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo
Mesal Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social
por la suma de diez mil colones. El presidente ejerce la representación legal y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2013337624.—(IN2013007697).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno celebrada el veintidós de enero de dos mil trece, se reformaron las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Hidrogeotecnia
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cinco mil seiscientos
noventa y uno, cambiando el domicilio social y aumentando su capital.—Lic.
Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2013337626.—(IN2013007698).
Coyoacan Seguros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-283599, acuerda disolver la sociedad, por acuerdo unánime de socios, de
conformidad con el Código Mercantil, otorgada el 17 de enero del 2013.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337631.—(IN2013007699).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el
día 1 de febrero del 2013, se acuerda constituir las sociedades BB Telecom
Retail S. A., y Comercializadora Americana de Productos Importados
(CAMPRI) Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337633.—(IN2013007700).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el
día 31 de enero del 2013, se acuerda la disolución de las sociedades Britannica
Real S. A., Lualben Inversora de Acciones S. A., e Inversora de
Acciones Maxus S. A.—San José, 1 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337634.—(IN2013007701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
22:10 horas del 11 de diciembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad
anónima denominada Casa Verde de Mateo Sociedad Anónima. Presidente:
Mathiue Chazarenc.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Blanca Cecilia
Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2013337636.—(IN2013007702).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de
Santa Ana a las 08:00 horas del 04 de febrero del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Ziel Evolución Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 04 de febrero del
2013.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013337641.—(IN2013007703).
Autos Salomón de 5 Esquinas S. A., cédula 3-101-309092,
nombra presidente y único con poder generalísimo ilimitado: Mauricio Acosta
Gurdián, cédula l-1140-187, de
Juan Carlos Villegas Calderón, cédula 701150067 y
Adriana Reischfleger León, cédula 701130529, constituyen J.C. Internacional
Estética y Spa S. A. Domicilio. San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro
El Higuerón,
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
22 de enero del 2013, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Think House Agency
S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del Pacto
Social.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. George de Ford González,
Notario.—1 vez.—RP2013337644.—(IN2013007706).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Trilonka de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento dieciocho,
celebrada en su domicilio social, a las doce horas treinta minutos del siete de
mayo del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva
disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el Artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Licda. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1
vez.—RP2013337646.—(IN2013007708).
En asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada Inversiones Veterinarias Provet de Curridabat Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco
mil once, celebrada en su domicilio social, a las once horas del ocho de mayo
del año dos mil doce, se acuerda por unanimidad solicitar su respectiva
disolución al Registro de Personas Jurídicas, todo amparado en el Artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Licda. Shileny Méndez Picado, Notaria.—1
vez.—RP2013337647.—(IN2013007709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de
febrero del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Avanza Limpiezas S.R.L.
Presidente: José Ángel Ruiz Pérez. Es todo.—San José, 04 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337650.—(IN2013007710).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada hoy
ante mi notaría la sociedad Finca Conco Carmel Diecinueve S. A.,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria número dos que modifica
cláusula dos referente a domicilio, y cláusula octava referente a
representantes legales.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
José Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2013337651.—(IN2013007711).
Por escritura otorgada mí, a las 12:10 horas del 29
de enero del 2013, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Dentro de Lomas S. A., por la que se
reforma la cláusula del domicilio, se revocan los nombramientos de la junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337652.—(IN2013007712).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veinticinco de enero de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Pecos S.
A., por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la
sexta de los estatutos de la sociedad. Se revocan los nombramientos del
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 28 de enero del 2013.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—RP2013337653.—(IN2013007713).
Por escritura pública número doscientos once, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del diez de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta
de la empresa Ilumina Tesura Sociedad Anónima, en donde se reformó el
pacto social de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013337655.—(IN20137714).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Villa Mongo S. A., cédula tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta, se acordó como punto número único
disolver la presente sociedad, en virtud de no existir pasivos ni activos en
relación a la misma.—San José, treinta y uno enero dos mil trece.—Lic. Fabiola
López González, Notaria.—1 vez.—RP2013337656.—(IN2013007715).
Mediante escritura número ciento treinta y
seis-cuatro, visible al folio noventa y cuatro vuelto, del tomo cuatro del
protocolo del notario Andrés González Anglada, se constituye la sociedad
denominada El Grupo de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
representación judicial y extrajudicial a cargo de dos gerentes, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil
trece.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2013337658.—(IN2013007716).
La suscrita notaria Evelyn Alejandra Calderón
Murillo, hace constar que mediante escritura número diecisiete del tomo uno de
mi protocolo, se disolvió la sociedad anónima Nortecal Sociedad Anónima,
en la ciudad de Guadalupe, a las 15:00 horas del 12 de enero de 2013.—Lic.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2013337659.—(IN2013007717).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría,
mediante escrituras números catorce, quince y dieciséis todas del veintiséis de
enero del dos mil trece, se reforma las cláusulas segunda y décima de la
compañía Tres E Y R Inversiones Sociedad Anónima, se reforma las
cláusulas uno y dos y se nombra nueva junta directiva en la sociedad I Safe
Power Sociedad Anónima y se constituyó Permaculture Farm JRG Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por las socias Karla Brenes Jara y
Carolina Quirós Rojas, respectivamente.—San José, veintisiete de enero del dos
mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—RP2013337661.—(IN2013007718).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría,
mediante escritura número doscientos treinta y siete del veintiocho de enero
del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda así como la junta directiva
de la compañía M Montero GSC Cero Ocho Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013337662.—(IN2013007719).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas con cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Servizebol Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—RP2013337664.—(IN2013007720).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de San Ramón de Alajuela,
denominada Corporación Remaka Occidental, en la que se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada 3-101-663656 S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas
primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos
mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013337666.—(IN2013007722).
Mediante escritura pública número doscientos quince
otorgada ante mí el día treinta de enero de dos mil trece, se protocoliza acta
de la sociedad Project Management APCR Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco
mil noventa y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad no tiene
actualmente activos por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se prescinde
del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del trámite,
excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2013337667.—(IN2013007723).
Mediante escritura pública número doscientos
dieciséis otorgada ante mí el día treinta de enero de dos mil trece, se
protocoliza acta de la sociedad Puro Cacao Enboga Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis
mil novecientos cincuenta y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad de
acuerdo al artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. La sociedad
no tiene actualmente activos por liquidar ni pasivos por pagar, por lo que se
prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento así como el resto del
trámite, excepto el edicto.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1
vez.—RP2013337668.—(IN2013007724).
Por escritura número dos, se protocolizó acta de
accionistas de Montiel Héctor Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
sétima de los estatutos constitutivos de la junta directiva.—Liberia, 31 de
enero del 2013.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—RP2013337669.—(IN2013007725).
Por escritura número uno, se protocolizó acta de
accionistas de Inspecciones y Construcciones de
Guanacaste Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de los estatutos
constitutivos de la junta directiva.—Liberia, 31 de enero del 2013.—Lic. Hugo
Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2013337670.—(IN2013007726).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su
notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Transportes
Baramebo Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio
lícito.—Belén, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013337672.—(IN2013007727).
Ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público, hace
saber a todos los interesados que mediante escritura número ciento ocho,
otorgada a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil trece,
visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo dos de mi protocolo, se
disuelve la sociedad Inversiones Jayca Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil seiscientos
cinco. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan
debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la
disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en San Rafael de Alajuela,
del Cristo de Piedra ciento cincuenta metros al oeste.—San Rafael de Alajuela,
veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013337673.—(IN2013007728).
Susan Mary Sutton y Jefrey Blair Perala constituyen The
Toucan and Tghe Tarpon Sociedad Anónima, en Guápiles el
primero de febrero del dos mil trece. Presidente: Jefrey Blair Perala.—Lic.
Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2013337676.—(IN2013007729).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha
Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría a las ocho horas del cuatro de febrero de
dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Montaña
Enigmática S. A.; se modifica la cláusula de la administración,
siendo el presidente y la secretaria quienes ostentan la representación con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación
individual.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado
Loría, Notaria.—1 vez.—RP2013337677.—(IN2013007730).
Que en mi notaría al ser las doce horas con treinta
minutos del diez de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad
anónima denominada D&G Investmet Sociedad Anónima pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S. A., mediante la escritura número
veintinueve del tomo dos de mi protocolo visible al folio quince frente.—Quince
de enero del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013337678.—(IN2013007731).
Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la
sociedad Tres-ciento uno-seis dos seis ocho cinco nueve Sociedad
Anónima.—San Ramón de Alajuela, veintinueve de enero del dos mil
trece.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2013337684.—(IN2013007732).
José Antonio Ruiz Torres, Rosalyn Carballo Quesada,
José Luis Ruiz Sancho y Deyanira Torres Herrera, solicitan la disolución de la
sociedad Inversiones J y R de Occidente Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos
veintisiete.—San Ramón, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Otto André
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013337685.—(IN2013007733).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de enero del 2013; se modificaron
las cláusulas primera y quinta, se nombra nueva junta directiva de la sociedad
de esta plaza Valores Americanos Siglo XXI Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-450231.—San José, 22 de enero del
2013.—Lic. Olma Eugenia Cartín Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013337687.—(IN2013007734).
La sociedad con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis tres ocho cuatro uno nueve, mediante asamblea general número tres, a
las diez horas del cinco de diciembre del dos mil doce, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se cambia su junta directiva, nombrándose como
nueva presidenta a Laura Virginia Mora Navarro, secretario Dennis Roberto
Robleto Romero, tesorera Ana Virginia Navarro Monge y fiscal José Heriberto
Mora Solano. Se comisionó al suscrito notario Jorge Mario Piedra Arias, para
protocolizar dicha acta.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2013337693.—(IN2013007735).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:45
horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Moín Karibik Y.M.C.R.
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó el domicilio social, y
se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, así como agente residente
por el resto del plazo social.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Paúl
Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013337696.—(IN2013007736).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:45
horas del cuatro de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Servicios Globales AM Hermanos Sociedad Anónima,
por medio de la cual se modificó el capital social.—San José, 4 de febrero del
2013.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013337697.—(IN2013007737).
Mediante escritura 123-7 del 02-feb-2013, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Rikkos Alimentos S. A.—San
Vito de Coto Brus, 2 de febrero de 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—RP2013337698.—(IN2013007738).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy,
ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas diez minutos
del día veintinueve de enero del dos mil trece, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada
Fábrica de Productos Alimenticios Granados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintinueve de enero del dos mil
trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013337705.—(IN2013007739).
Que por escrituras públicas números ciento veinte,
ciento veintiuno y ciento veintidós, visible a los folios números cincuenta y
dos frente, y cincuenta y dos vuelto, de las siete, ocho, y nueve horas, todas
del veintiuno de diciembre del dos mil doce, se liquidó y disolvió las
sociedades anónimas Sarperi International Group, Inac Internacional Group y
Arniro International Group.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales,
Notario.—1 vez.—RP2013337706.—(IN2013007740).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Informáticos
Costarricenses DEINCO S. A. Escritura otorgada en San José, a las
16:00 horas del 1° de febrero de 2013.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—RP2013337707.—(IN2013007741).
El día de hoy protocolicé se constituyó en mi
oficina la sociedad Agomar Tres S. A. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: Cartago, El Guarco, Condominio Antigua, casa
veinticuatro-D. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic.
William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2013337709.—(IN2013007742).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Los
Halcones AJF Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 23 de febrero del
2009.—Lic. Patricia María Meza Meza, Notaria.—1
vez.—RP2013337710.—(IN2013007743).
Mediante escritura pública número ciento
cuatro-once, otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece,
protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionista de la
compañía de esta plaza denominada: Decorvida Sociedad Anónima cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil
setecientos veinte, mediante la cual se procede a modificar su cláusula de
administración y nombrar nuevo secretario.—San José, 4 de febrero del dos mil
trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2013337717.—(IN2013007744).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Mito de Sibúcaros S. A.—San José, siete de
febrero del dos mil doce.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1
vez.—RP2013337719.—(IN2013007745).
En mi notaría se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Estaño y Acero S. A.—San José, dieciséis de
noviembre del dos mil once.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—1
vez.—RP2013337720.—(IN2013007746).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
quince horas cincuenta minutos del día cuatro de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-663692 SRL, donde se acuerda modificar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013337721.—(IN2013007747).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada
3-102-663695 SRL, donde se acuerda modificar la cláusula
novena de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013337722.—(IN2013007748).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
dieciséis horas quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Monte
Por escritura otorgada ante este notario a la doce
horas del dieciocho marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Villalobos Castro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis cuatro uno uno
siete, en donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013337724.—(IN2013007750).
Yamilah Dab S. A., modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad, escritura Nº 69 otorgada en Tibás, San
José, a las once horas del cuatro de febrero del 2013.—Lic. Carmen Alfaro
Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013337726.—(IN2013007751).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las 15:00 horas del día 30 de enero del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto
de Desarrollo Ulat S. A., mediante la cual se acordó
aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos
sociales de la compañía.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2013337727.—(IN2013007752).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario
a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de las sociedades Tirrases S. A. y
Hacienda Montemar S. A., mediante las cuales se fusionan dichas
sociedades prevaleciendo Hacienda Montemar S. A., la que reforma
las cláusulas quinta y décimo octava de los estatutos.—San José, 28 de enero de
2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2013337728.—(IN2013007753).
En escritura pública otorgada ante mí el día uno de
febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Sepriabarsa Vigilancia
Especializada Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago,
cantón Tres Ríos, distrito
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref.
30/2013/4240.—Manuel Antonio Sancho Vásquez/Olga Saade de Barake.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez).—Nº y fecha:
Anotación /2-81773 de 07/12/2012.—Exp. Nº 1900-5091000, Registro Nº 50910 Totos
en clase 49 Marca Mixto.—Registro de
Para ver imagen solo en
Registro
Nº 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de
restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACION DE
SEGUNDA VEZ
La
suscrita Jefe Administrativa de
Para ver tabla solo en
Parrita, 30 de enero del 2013.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013006121).
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO DE AGUIRRE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Bernardo Roldan, cédula de identidad 3-348-698, en su
calidad de apoderado generalísimo de la empresa Laxshmi-Arte y Diseño; Roger
Arce Gómez, cédula de identidad 6-208-318, en su calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Safari Adventures; Rolando Carmona Soto, cédula de
identidad número 5-232-506, en su calidad de apoderado generalísimo de la
sociedad Topocar S. A. Oficina de Topografía; Maurice Deray, pasaporte
486958849; Jeanette Pérez Blaco,
cédula de identidad 1-573-828; Raúl Miranda Soto,
cédula de identidad 5-210-836; Damaris Porras Jiménez, cédula de identidad
5-175-850; Pablo Fernando Álvarez Alfonso, pasaporte número 1032E13; Catalina
Castro Chaves, cédula de identidad 6-164-362; Carlos Ramírez Morales, cédula de
identidad 4-142-921; Erick Ramírez Binnss, cédula de identidad 1-824-884;
Rafael Alberto Fallas Zúñiga, cédula de identidad 6-272-683; Ana Chavarría
Arce, cédula de identidad 6-146-758; Nikhol Vargas Araya, cédula
de identidad 2-491-225;
Christhopher Barbles, pasaporte 495040001; Leonardo Martínez Romero, cédula de
residencia 155802416225; Hellen Ramírez Meza, cédula de identidad 8-317-775;
Sonia Barrantes Cruz, cédula de identidad 6-140-116; Rosa Arechederra,
pasaporte número P-8071217; Luis Gattgens Ortega, cédula
de identidad 6-215-356; y a Oscar Emilio Braulio López,
cédula de residencia 155181E12,que el Registro de Personas Jurídicas inició
proceso de oposición a la inscripción de
[1] La descripción de los mecanismos para la realización
de consultas populares es tomada de los comentarios hechos al Código Municipal
por Fundación DEMUCA 2005, pp. 4-5.
[2] Información
adaptada del expediente legislativo N° 16255.
[3] Este
documento está siendo elaborado por