LA GACETA Nº 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2013

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ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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MUNICIPALIDADES

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

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JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 736-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2012 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

1º—Que se ha recibido formal invitación por parte de la Embajada de la República Popular de China para que el Ministro de Ciencia y Tecnología participe en la “Misión Oficial de Visita a la República Popular de China”; a realizarse del 16 al 26 de noviembre del presente año, en la República Popular de China.

2º—Que es de especial interés del Ministerio, que el señor Ministro Alejandro Cruz Molina asista a esta actividad, con el fin de fortalecer alianzas y políticas públicas en cooperación internacional, en las áreas estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología y otros contenidos prioritarios de interés en el sector de ciencia, tecnología e innovación entre ambos países.  Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; Ministro de Ciencia y Tecnología; para que participe en la “Misión Oficial de Visita a la República Popular de China”, que se llevará a cabo del 16 al 26 de noviembre de 2012, en la República Popular de China.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación durante la estancia en China, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República Popular China. Los boletos aéreos, traslados, impuestos de salida, gastos por hospedaje y la alimentación durante el tránsito y los seguros necesarios para este viaje, los cubrirá el Ministerio de Ciencia y Tecnología por medio del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que desde las 06:00 horas del 16 de noviembre del dos mil doce y hasta las 23:59 horas del 25 de noviembre de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología. Y, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 26 de noviembre del dos mil doce se encarga la cartera de Ciencia y Tecnología, a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero seis cuatro cinco-cero siete cero cero.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:00 horas del 16 de noviembre del dos mil doce y hasta las 24:00 horas del 26 de noviembre del dos mil doce.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el catorce de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-9-898-001.—C-23520.—(IN2013005333).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 002540.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día siete del mes de diciembre del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

I.—Mediante oficio N° DABI 2011-1227 de 15 de noviembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 258528-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 170,45 metros cuadrados, según el Registro Público de la Propiedad y con una medida de 265,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1505152-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Blanca Marina Miranda Castro y otros, al sur con Blanca Marina Miranda Castro y otros, al Este con calle pública con 12 metros y al Oeste con Blanca Marina Miranda Castro y otros.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 265,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505152-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.666 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)       Plano Catastrado N° A-1505152-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 265,00 metros cuadrados.

b)       Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)       Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)   Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 258528-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1505152-2011.

d)  Propiedad: Gerardo Alfonso Rodríguez Miranda, cédula N° 2-415-579.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 265,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 258528-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Gerardo Alfonso Rodríguez Miranda, cédula N° 2-415-579, una área total de 265,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1505152-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 1559.—Solicitud N° 112-303-00088.—C-63450.—(IN2013002540).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4303-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al funcionario Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de este Ministerio, para que asista y participe en la “Reunión Regional (taller) para la aplicación de nuevas metodologías que permitan identificar necesidades de educación y capacitación en materia de protección radiológica”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días del 10 al 12 de diciembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Lic. Carlos Madrigal Díaz, estará saliendo el día 09 de diciembre y regresando el 13 de diciembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 09 de diciembre al 13 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSC, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00096.—C-17390.—(IN2013003056).

N° DM-FP-4304-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28922-C.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la MSC. Keylin Temple Morales, cédula de identidad N° 5-235-857, funcionaria del Área Rectora de Salud de Upala, Ministerio de Salud, para que participe en el “XVII Campeonato Centroamericano de Atletismo Máster”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días del 04 al 10 de diciembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos de la MSC. Keylin Temple Morales, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria.

Artículo 3°—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la MSC. Keylin Temple Morales, estará saliendo el día 03 de diciembre y regresando el día 11 de diciembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 03 de diciembre al 11 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0097.—C-15980.—(IN2013003059).

N° DM-FP-4305-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, nutricionista, cédula de identidad Nº 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la “Pre-Conferencia y el Encuentro Regional Latinoamericano de la Agencia Internacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (HTAI)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 04 al 06 de diciembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos de la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, estará saliendo el día 03 de diciembre y regresará el 07 de diciembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 03 de diciembre al 07 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0100.—C-17390.—(IN2013003060).

N° DM-FP-4306-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula Nº 2-336-402, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión para la aprobación de los Reglamentos Armonizados de Fortificación de Alimentos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 20 y 21 de noviembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la Licda. María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto Fortificación Centroamérica de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes como Bien Público Regional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario Licda. María Elena Aguilar Solano, estará saliendo del país el día 19 de noviembre y regresará el día 22 de noviembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 19 de noviembre al 22 de noviembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0102.—C-17390.—(IN2013003063).

N° DM-FP-4310-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, Médica Epidemióloga cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Subregional y Taller sobre Fortalecimiento de Sistema de Vigilancia de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 10 al 14 de diciembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Dra. María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario Dra. María Ethel Trejos Solórzano, estará saliendo del país el día 09 de diciembre y regresará el 15 de diciembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 09 de diciembre al 15 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0104.—C-18330.—(IN2013003066).

N° DM-FP-4311-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Sra. Karla Buzano Villafuerte, cédula de identidad Nº 1-949-964, funcionaria de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en el “Seminario sobre Prevención del Desvío de Insumos Químicos”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 27 al 30 de noviembre del 2012.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Sra. Karla Buzano Villafuerte, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en América Latina y el Caribe” (PRELAC II), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario Sra. Karla Buzano Villafuerte, estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresará el 01 de diciembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 26 de noviembre al 01 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0098.—C-17860.—(IN2013003070).

N° DM-FP-4320-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, Médico Pediatra, cédula de identidad N° 5-122-155, Director de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, la Licda. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad N° 8-054-196 y el Dr. Rafael Porras Madrigal, Odontólogo, cédula de identidad 1-418-818, funcionarios de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asistan y participen en la “III Reunión de Enlaces Nacionales de la Red Iberoamericana Ministerial para el Aprendizaje y la Investigación en Salud (RIMAIS)”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 10 al 14 de diciembre 2012.

Artículo 2.—Los gastos del viaje de los funcionarios el Dr. Luis Tacsan Chen, la Lic. Melany Ascencio Rivera y el Dr. Rafael Porras Madrigal por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la RIMAIS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen, la Licda. Melany Ascencio Rivera y el Dr. Rafael Porras Madrigal, estarán saliendo el día 09 de diciembre y regresando el día 15 de diciembre del 2012.

Artículo 5°—Rige del 09 de diciembre al 15 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0101.—C-20680.—(IN2013003079).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000002.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez del mes de enero del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2012-0966 de 26 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 31781-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, potrero, charrales con una casa dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 256.741,21 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sucesión de Amado Rodríguez y Carlos Allen Rodríguez Rodríguez en las porciones este y oeste, al Sur con calle pública con 83,92 metros, al Este con Francis Gerardo Rodríguez Camacho, calle pública con 28,33 metros lineales y al Oeste con el Estado, Hugo Antonio Zamora, calle pública, Finca Agropecuaria La Rioja Sancarleña S. A. y Finca Villa Tina S. A.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas de terrenos a saber: 827,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502725-2011, 1.473,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502583-2011, 9.139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555345-2012 y 785,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555407-2012, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pasto, potrero, charrales con una casa dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, los indicados en los planos catastrados Nos. A-1502725-2011, A-1502583-2011, A-1555345-2012 y N° A-1555407-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.619 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

Planos Catastrados Nos. A-1502725-2011, A-1502583-2011, A-1555345-2012 y N° A-1555407-2012, mediante los cuales se establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble cuatro áreas.

Estudio sobre la inscripción del inmueble;

Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de folio real matrícula número 31781-000.

b)  Naturaleza: terreno de pasto, potrero, charrales con una casa dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1502725-2011, A-1502583-2011, A-1555345-2012 y N° A-1555407-2012.

d)  Propiedad: Francis Gerardo Rodríguez Camacho, cédula N° 2-417-009.

e)  De dicho inmueble se necesita cuatro áreas de terreno a saber: 827,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502725-2011, 1.473,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502583-2011, 9.139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555345-2012 y 785,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555407-2012, para la construcción del proyecto denominado “ Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 31781-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Francis Gerardo Rodríguez Camacho, cédula N° 2-417-009, cuatro áreas a saber: 827,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502725-2011, 1.473,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1502583-2011, 9.139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555345-2012 y 785,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1555407-2012, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Dejar sin efecto tanto la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 824 del 29 de agosto del 2011, publicada en La Gaceta N° 200 del 19 de octubre del 2011, como su modificación realizada mediante Resolución Administrativa N° 847 del 18 de mayo del 2012, publicada en La Gaceta N° 141 del 20 de julio del 2012, por cuanto, el área a expropiar vario y en consecuencia se confeccionaron nuevos planos, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula número 31781-000, propiedad de Francis Gerardo Rodríguez Camacho, cédula N° 2-417-009, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto.

4°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro L. Castro Fernández, PHD.—1 vez.—O. C. N° 1559.—Solicitud N° 112-303-00090.—C-78490.—(IN2013002787).

N° 002061.—San José, a las once horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil doce.

Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 982 del 16 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2011.

Resultando:

1°—Que en La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2011, se publicó la Resolución Administrativa N° 982 del 16 de setiembre del 2011.

2°—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir siete áreas a saber: 1.062,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495588-2011, 184,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495591-2011, 693,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495592-2011, 1.209,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495586-2011, 2.801,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495589-2011, 2.265,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495584-2011 y 328,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1495585-2011, del inmueble propiedad de Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073 (representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211), y Juan Alberto Rojas Montero, cédula N° 2-372-919, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 382944-001-002, ubicado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela , necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada”.

3°—Que mediante Oficio UESC-12-520 de fecha 16 de agosto del 2012, el Ingeniero Abraham Sánchez Castro, Asistente de Dirección Unidad Ejecutora del proyecto Construcción Nueva Carretera a San Carlos, solicitó a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la anulación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, descrita en el resultando anterior, por cuanto las áreas a expropiar no van a ser utilizadas, debido al cambio de línea que se está realizando en ese tramo del proyecto.

Considerando:

Único.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus numerales 152 siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.

En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo solicitado en el Oficio UESC-12-520 de fecha 16 de agosto del 2012, suscrito por el Ingeniero Abraham Sánchez Castro, Asistente de Dirección Unidad Ejecutora del proyecto Construcción Nueva Carretera a San Carlos, se procede a emitir la presente resolución, determinándose, Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1°—Dejar sin efecto la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 982 del 16 de setiembre del 2011, publicada en La Gaceta N° 216 del 10 de noviembre del 2011, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de esta Resolución.

2°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. N° 1559.—Solicitud N° 112-303-00079.—C-35720.—(IN2013002791).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-004-2013. —San José, a las quince horas treinta y cinco minutos, del quince de enero de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos del 28 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta Nº 87 del 7 de mayo de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes y declarantes del Impuesto General sobre las Ventas.

III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 143 del 24 de julio de 2012, se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones liquidativas y sus rectificativas a cargo de los agentes de retención o percepción, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Protección al Trabajador.

IV.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección número DGT-R-040-2011 de las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, publicada en el Alcance Nº 109 a la a La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre del 2011, se establece que el Formulario D.179 puede presentarse en forma electrónica por medio del sitio Tributación Direct@.

V.—Que habiéndose presentado el día 15 de enero de 2013, situaciones de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en la Fuente, Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, dentro del plazo de ley, corresponde habilitar el día 16 de enero de 2013, para que los contribuyentes realicen su pago, en aras de proteger el interés de los administrados y, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Habilítese el día 16 de enero de 2013, para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas, Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y Retenciones en la Fuente, realicen los pagos correspondientes a dichas obligaciones tributarias sin generación de intereses. No incurrirán en la infracción por morosidad ni presentación tardía quienes cumplan sus obligaciones en la fecha señalada.

Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de Tributación Digital.

Artículo 3°—Vigencia. Rige para el día 16 de enero de 2013.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-00813G.—C-25380.—(IN2013003048).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 021, título Nº 3829, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Delgado Ericka Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013337157.—(IN20136231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Alvarado Angie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013006427).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 146, emitido por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil nueve, a nombre de Almendarez Castillo Andrea Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1132, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Morales López Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007450).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 684, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1001, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Privado Paúl Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro s quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica  y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013337906.—(IN2013007656).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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Este diseño para el lado frontal del capó para una motocicleta tiene las siguientes características: Una forma general de “V” horizontal en una vista frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yoshikazu Ichiara, Daisuke Soeno. La solicitud correspondiente lleva el número 20120569, y fue presentada a las 08:08:23 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337568.—(IN2013007636).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, en condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTO DE AMIDA.

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Se describe un cristal de clorhidrato de 1-(4-metoxibutil)-N-(2-metilpropil)-N-[(3S,5R)-5-(morfolin-4-ilcarbonil)piperidin -3-il]-lH-bencimidazol-2-carboxamida que tiene excelente actividad inhibitoria de renina que es útil como un conservador u otro agente terapéutico para tipos de disfunción de órganos y similares, que se derivan de alta presión sanguínea e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/537; A61P 9/00; A61P 9/12; A61P 13/12; A61P  43/00; cuyo inventor es Kitayama, Masato. La solicitud correspondiente lleva el número 20130014, y fue presentada a las 08:50:18 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337569.–(IN2013007637).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rosana Antunes De Souza, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada LOCOMOTOR MULTIFUNCIONAL.

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El Locomotor Funcional, que conjuga la función de hacer que alguien se mueva en una posición de pie y también sentado en un solo objeto, proporcionando así más comodidad, salud y calidad de vida para las personas con discapacidad y postradas en cama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/04; cuyo inventor es Rosana Antunes de Sousa. La solicitud correspondiente lleva el número 20120540, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337570.–(IN2013007638).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Groft, Cory, L., de E.U.A, Dauber, Thomas, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEMBRANA MICROPOROSA BAJA-E. Una membrana microporosa baja-E que tiene una mejor protección contra la infiltración de la eficiencia energética del aire y la acumulación de humedad en los edificios. El material mencionado de la membrana microporosa baja-E utilizando aberturas de enmarcados existentes o sin aumentar el perfil de la pared de un edificio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/78; E04B 1/62; c cuyos inventores son Groft, Cory, L., Dauber, Thomas, W.. La solicitud correspondiente lleva el número 20120593, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012337571.—(IN2013007639).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PROCESOS.

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Esta invención se refiere a métodos para preparar un compuesto de fórmula (I) y a intermedios para ello, siendo los compuestos de fórmula (I) útiles para tratar enfermedades cardiovasculares e inflamatorias tales como aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; cuyos inventores son Cardwell, Kevin, Stuart, Crawford, Claire, Frances, Davies, Suzanne, Helen, Wade, Charles, Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20120630, y fue presentada a las 12:47:28 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337701.—(IN2013007640).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE SE UNEN AL TNF-a. Proteínas de unión aisladas, por ejemplo, anticuerpos o porciones de unión al antígeno de éstos, que se unen al factor de necrosis tumoral-alfa (TNF-a), por ejemplo, al TNF-a humano. Composiciones basadas en anticuerpos. Moléculas relacionadas. Composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos. Métodos terapéuticos y de diagnóstico donde se emplean dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Benatuil, Lorenzo, Ghayur, Tariq, Goodreau, Carrie, L., Isakson, Peter, C., Salfeld, Jochen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120506, y fue presentada a las 14:15:00 del 5 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dios consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337702.–(IN2013007641).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Spain Pharma S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN. Composición farmacéutica de ibuprofeno para inyección que comprende una solución acuosa de ibuprofeno y trometamol. Estas composiciones exhiben una pérdida de principio activo mínima y una producción de impurezas aceptable tras el autoclavado, propiedades que han sido demostradas en distintos tipos de envases, tales como envases de material plástico del tipo polipropileno, PVC y polietileno, así como en envases de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 47/18; A61K 31/19; cuyos inventores son Ortúzar Andéchaga, Ignacio, Ortúzar Gutiérrez, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 20120559, y fue presentada a las 11:30:00 del 1° de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012337703.–(IN2013007642).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron como notarios institucionales a partir de la fecha que se consigna.

       Notario              Cédula               Carné                    Rige

Orlando Enrique      1-0702-0436      10179        5 de noviembre del 2012

Ramírez Retana

San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 2013-001.—Sol. 119-786-015RNN.—C-4950.—(IN2013003135).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

            Notario                        Cédula            Carné            Rige

Elizabeth Espinoza Herrera      2-0545-0750      14705      26 noviembre 2012

Mariano Murillo Elizondo        5-0102-0787       1416       9 noviembre 2012

Carmen María Amador Pereira 1 0343 0529       1453       3 diciembre 2012

San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-016-RNN.—C-6610.—(IN2013003136).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los cónsules que se indican a continuación, fueron habilitados para el ejercicio del notariado a partir de la fecha que se consigna.

               Notario                           Cédula          Carné              Rige

Rodolfo Rodríguez Cambronero   1-0795-0191    NC-0133      1° de enero 2013

San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-017-RNN.—C-4950.—(IN2013003137).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados(as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

            Notario                                Cédula       Carné         Rige

Walter Rodrigo Mora Morales       1-1050-0086   17177   1° Diciembre 2012

Flory Gabriela Arrienta Hernández 5-0294-0671   14277   30 Noviembre 2012

Víctor Alfonso Dobles Ovares        1-0573-0170    4146    1° Diciembre 2012

Mauricio Paris Cruz                       1-1147-0408   16543   7 Diciembre 2012

Rommy Claros Baldares                 7-0135-0043   13062   11 Diciembre 2012

Jorge Luis Salazar Morales             3-0229-0796   10179   17 Diciembre 2012

San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-018-RNN.—C-9100.—(IN2013003138).

Hace saber que en resolución N° 486-2012 de las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago de cuotas del fondo de garantía notarial, al notario público Bernal Allen Meneses, cédula 1-0303-0498, carné 1070, dentro del expediente 09-002440-0624-NO. Rige a partir del dieciocho de setiembre de dos mil doce. Expediente 09-002440-0624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0001.—Solicitud Nº 119-786-012RNN.—C-7520.—(IN2013006106).

Hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan:

Notario                                        Carné     Fecha de Juramentación

María José Aguilar Retana              19243      tres de agosto de dos mil doce

Luis Enrique Arias Muñoz               8842       tres de agosto de dos mil doce

Arelys María Duarte Calvo            19243      tres de agosto de dos mil doce

David Alonso González Rojas        19797      tres de agosto de dos mil doce

Karla Ballestero Loaiza                  19511      tres de agosto de dos mil doce

Juan Manuel Fernández Morales     19787      tres de agosto de dos mil doce

Melissa Salazar López                    19758      tres de agosto de dos mil doce

Guillermo Madrigal Solís                19631      tres de agosto de dos mil doce

Evelyn Calderón Murillo                19374      tres de agosto de dos mil doce

Irene Tamayo Gallardo                  19837      tres de agosto de dos mil doce

Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga         18359      tres de agosto de dos mil doce

Shirley Grettel Madrigal Villalobos 19533      tres de agosto de dos mil doce

Erna Elizondo Cabezas                   19713      tres de agosto de dos mil doce

Minor Roberto Duran Chinchilla    13550      tres de agosto de dos mil doce

Vilma Acuña Arias                         19849      veinte de agosto de dos mil doce

Jurgen Mauricio Mojica Sanabria    18270      veinte de agosto de dos mil doce

Zaida Granados Gamboa                 19615      veinte de agosto de dos mil doce

Marilyn González Umaña              19250      veinte de agosto de dos mil doce

Erika Tatiana Cortissoz Narváez   18073      veinte de agosto de dos mil doce

Alberto Guardián Arango               19798      veinte de agosto de dos mil doce

Maureen Alejandra Masis Alvarado 19535      veinte de agosto de dos mil doce

Diego Alonso Pacheco Guerrero    18433      veinte de agosto de dos mil doce

Luis Ricardo Montero López         18668      veinte de agosto de dos mil doce

Greivin Chacón Ramírez                19778      veinte de agosto de dos mil doce

Jonathan Montenegro Bonilla        19815      veinte de agosto de dos mil doce

San José, 13 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0001.—Solicitud Nº 119-786-013RNN.—C-5740.—(IN2013006107).

Hace saber que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan:

Notario                                                                  Carné                  Fecha de juramentación

Hellen Adriana Sánchez Rodríguez               18613          tres de diciembre de dos mil doce

Andrea Morúa Vega                                            17200          tres de diciembre de dos mil doce

Mónica María Bogantes Matamoros               17168          tres de diciembre de dos mil doce

Ana Yansy Rojas Villarreal                              19988          tres de diciembre de dos mil doce

Selita Raquel Farrier Brais                                20077          tres de diciembre de dos mil doce

Nancy Francinie Ocampo Salazar                    19641          tres de diciembre de dos mil doce

Hilda Calderón Calvo                                        19695          tres de diciembre de dos mil doce

Chistian Enrique Campos Monge                   11822          tres de diciembre de dos mil doce

Soledad Bustos Chaves                                     18700          tres de diciembre de dos mil doce

Ruth Ester Mora Herrera                                    19973          tres de diciembre de dos mil doce

Rafael Antonio Murillo Rocha                        15940          tres de diciembre de dos mil doce

Francisco Javier Torres Gómez                         19202          tres de diciembre de dos mil doce

Mariela Fernández González                            19527          tres de diciembre de dos mil doce

Ingrid Marcela Chaves Mata                             19318          tres de diciembre de dos mil doce

Karla Gabriela Solís Valverde                         20118          tres de diciembre de dos mil doce

Claudia Inés Molina Sánchez                           12500          cuatro de diciembre de dos mil doce

Adriana Villalobos Piedra                                19484          cuatro de diciembre de dos mil doce

Mariana Fernández Sequeira                             19436          cuatro de diciembre de dos mil doce

Jenny Teresa Lumbi Sequeira                           19448          cuatro de diciembre de dos mil doce

Mailyn de los Ángeles Durán Solano            19712          cuatro de diciembre de dos mil doce

Mariela Montero Gutiérrez                               20173          cuatro de diciembre de dos mil doce

Ernesto Sanabria Esquivel                               19831          cuatro de diciembre de dos mil doce

Víctor Julio Cortés Salas                                   19604          cuatro de diciembre de dos mil doce

Jonathan Quirós Brenes                                     20179          cuatro de diciembre de dos mil doce

Josué Hidalgo Bolaños                                      20162          cuatro de diciembre de dos mil doce

Ana Lorena Lizano Díaz                                    6971           seis de diciembre de dos mil doce

Stefanny Sáenz Ledezma                                    17250          seis de diciembre de dos mil doce

Xinia María Ramírez Chaverri                          19213          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Rebeca Rodríguez Calvo                                   17565          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Verónica Muñoz Flores                                      19270          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Eugenia Víquez Rodríguez                               19895          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Miguel Ángel Garbanzo Elizondo                 20224          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Henry Castro Elizondo                                      19944          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Eduardo Rojas Rojas                                          19752          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Ana Cristina Arce Sequeira                              20138          diecisiete de diciembre de dos mil doce

José Carlos González Elizondo                       20160          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Alejandro José Brenes Cubero                         20049          diecisiete de diciembre de dos mil doce

Xinia Eudette Gómez Montiel                         19717          diecisiete de diciembre de dos mil doce

San José, 7 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0001.—Solicitud Nº 119-786-014RNN.—C-35660.—(IN2013006109).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Acuífero, captado mediante el pozo número VI-178 en finca de Monkey Paradase ACD S. A., en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 242.748 / 337.561 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001619).

Exp 15184P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo de Acuífero captado mediante pozo MO-60 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 226.549 / 621.097 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013001622).

Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento Coocique, efectuando la captación en finca de Ansolari Cinco de Noviembre S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 257.421 / 489.529, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003649).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 980-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita concesión de  6000 litros por segundo del río Zapote y 8000 litros por segundo del río Bijagua efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 303.918 / 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles.

Caída bruta (metros) 161.5 m

Caída bruta (metros) 151.8 m

Potencia teórica (Kw) 9505 kw

Potencia teórica (Kw) 11913 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).

Exp. 15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.638 / 498.317 hoja Aguas Zarcas, 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.592 / 497.460 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005421).

Exp. 14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-944 en finca de su propiedad en San Rafael, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 232.582 / 494.172 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013005424).

Exp. 8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-514 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.450 / 499.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005425).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8132P.—Santa Ana Ponderosa S. A., solicita concesión de:  0,50 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AB-1314 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.155 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013008003).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-016111-0007-CO, promovida por Adrián Torrealba Navas y José María Oreamuno Linares, como apoderados especiales judiciales de Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-222233; contra los artículos 8.2 y 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 y, subsidiariamente, contra las Directrices 28-03 y 30-03 del 30 de setiembre y del 29 de octubre del 2003, se ha dictado el VOTO número 2011008156 de las nueve horas y cuatro minutos del veinticuatro de junio del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción, únicamente, en cuanto se impugna la directriz Nº DN-28-03 de 30 de setiembre de 2003 la que fue aclarada por la Nº DN-30-03 de 29 de octubre de 2003, las que se declaran inconstitucionales. Se dimensiona la declaratoria de inconstitucionalidad en el sentido que tiene efectos a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas en virtud de prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material, salvo para el caso concreto en que tiene eficacia retroactiva a la fecha de vigencia de las directrices. Comuníquese a la Dirección General de Tributación Directa. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Los Magistrados Armijo, Cruz y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro consigna nota».

San José, 23 de enero del 2013.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013005768).                                          Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 3-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los numerales 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y el artículo 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE ESTRATEGIA TECNOLÓGICA

Artículo 1º—La Dirección General de Estrategia Tecnológica es un órgano directamente adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones, encargado del planeamiento, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con la estrategia institucional en materia de tecnologías de información, desarrollo de proyectos de tecnologías de información y comercialización de servicios.

Artículo 2º—Son atribuciones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica las siguientes:

a)  Asumir la dirección estratégica institucional en materia de tecnologías de información, en concordancia con la planeación estratégica del Tribunal Supremo de Elecciones.

b)  Asesorar al Superior y a las dependencias que así lo requieran, en la escogencia de las políticas y planes relacionados con tecnologías de información.

c)  Proponer estrategias tecnológicas innovadoras para mejorar los procesos operativos, administrativos y estratégicos de la organización.

d)  Formular y recomendar normas, políticas, estándares y procedimientos para la gestión de los proyectos y de las tecnologías de información.

e)  Administrar y controlar los estudios de proyectos tecnológicos y proponer su priorización al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional o ante el Tribunal.

f)   Supervisar la ejecución de los proyectos y acciones estratégicas relacionados con tecnologías de información de las dependencias a su cargo.

g)  Administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral.

h)  Velar por que las instancias bajo su ámbito de supervisión atiendan con efectividad los requerimientos de todas las unidades de la organización en materia de tecnologías de información y comunicaciones, proyectos, comercialización de servicios y otras que defina el Superior.

i)   Aprobar los manuales de procedimientos de las dependencias a su cargo, conforme a los lineamientos institucionales en la materia.

j)   Validar los Planes Operativos Anuales de las dependencias a su cargo; asimismo, emitir criterio respecto de cualquier requerimiento relacionado con tecnologías de información que se pretenda cargar al presupuesto institucional.

k)  Supervisar la gestión de las dependencias adscritas a la Dirección.

l)   Ejercer la potestad disciplinaria administrativa de las personas funcionarias bajo su ámbito de jerarquía, para lo cual resolverá, en primera instancia, lo atinente a los procedimientos administrativos de esa naturaleza.

m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 3º—Los ingresos que se deriven de la gestión de comercialización de servicios serán invertidos en el mejoramiento de la prestación de los servicios institucionales y, en especial, en la atención de las prioridades relativas a la infraestructura tecnológica. La Dirección General de Estrategia Tecnológica recomendará ante las respectivas instancias las propuestas que estime pertinentes las cuales serán sometidas a las valoraciones administrativas y presupuestarias procedentes.

Artículo 4º—Con independencia de lo que estipula este reglamento, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Dirección General de Estrategia Tecnológica o en cualquiera de sus dependencias, de conformidad con su competencia legal y constitucional.

Artículo 5º—Contra las decisiones de la Dirección General de Estrategia Tecnológica podrán interponerse recursos de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los tres días posteriores a su comunicación o publicación.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los treinta un días del mes de enero de dos mil trece.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957—Solicitud Nº 125-851-1-066.—C-crédito.—(IN2013008280).

ACUERDOS

Nº 1-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Laura María Bejarano Kien, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y cinco-doscientos dieciséis; y Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, portador de la cédula siete-ciento cincuenta y seis-ciento cuarenta y cuatro, ambos con puestos de Asistente 1 en la Oficina Regional de Limón para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del ocho de enero de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-053.—C-21620.—(IN2013003141).

Nº 2-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Giselle Garnier Fuentes, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, Asistente Administrativo 2 en la Oficina Regional de Santa Cruz para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, 29 de enero del 2013.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-062.—C-18820.—(IN2013006423).

RESOLUCIONES

N° 8651-M-2012.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce. Exp. 324-S-2004.

Revocatoria parcial de la resolución de este Tribunal N° 8192-M-2012 de las 14:45 horas del 29 de noviembre de 2012.

Resultando:

1º—En resolución N° 7966-M-2012 de las 8:30 horas del 19 de noviembre de 2012, este Tribunal dispuso cancelar la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Pocosol, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostentaba la señora Blanca Lidia Vargas Donson por coalición Unidos por San Carlos. Para reponer esa vacante se designó a la señora Deyanira Ruiz Calderón, cédula de identidad 800760933.

2º—Mediante resolución N° 8192-M-2012 de las 14:40 horas del 29 de noviembre de 2012, se canceló la credencial del concejal propietario del Concejo de Distrito de Pocosol, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que ostentaba el señor Hugo Alberto Méndez Boza, designando en su lugar a la señora Deyanira Ruiz Calderón.

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando:

Único.—Este Tribunal, del análisis de 8192-M-2012 de las 14:40 horas del 29 de noviembre de 2012, percibe que se cometió un error en la citada resolución, ya que ante la cancelación de las credenciales del señor Hugo Alberto Méndez Boza como concejal propietario del distrito Pocosol, cantón San Carlos, provincia Alajuela, designó a la señora Deyanira Ruiz Calderón; sin embargo, la señora Ruiz Calderón ya había sido designada para desempeñar ese cargo en la resolución número 7966-M-2012 de las 8:30 horas del 19 de noviembre del 2012.

En efecto, debido a que este Tribunal conoció de dos cancelaciones de credenciales de un mismo distrito y partido político (expedientes números 323-E-2012 y 324-S-2012) y que estos asuntos se resolvieron de manera simultánea, al momento de emitirse la resolución número 8192-M-2012, estaba en proceso el registro, en la base de datos, de la información referida a la designación de la señora Ruiz Calderón; de ahí que se le designara nuevamente para sustituir esa vacante.

En consecuencia, debe revocarse parcialmente la resolución de este Tribunal número 8192-M-2012 dejando, sin efecto, la designación que se hiciera de la señora Deyanira Ruiz Calderón. En su lugar, para sustituir el puesto vacante, se designa al señor Valerio Solano Varela, cédula número 900520624, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor brevedad.

Debe aclararse que lo anterior no modifica en nada el nombramiento de la señora Ruiz Calderón como concejal propietaria en el indicado concejo de distrito, dispuesto en la resolución número 7966-M-2012.

POR TANTO:

Se revoca parcialmente la resolución número 8192-M-2012 de las 14:40 horas del 29 de noviembre del 2012 y se deja sin efecto la designación de la señora Deyanira Ruiz Calderón. En su lugar, para sustituir la vacante que dejó el señor Hugo Alberto Méndez Boza, se designa al señor Valerio Solano Varela, cédula número 900520624. Dicha corrección no modifica en nada el nombramiento de la señora Ruiz Calderón como concejal propietaria en el indicado concejo de distrito, dispuesto en la resolución número 7966-M-2012. Notifíquese a los señores Méndez Boza y Solano Varela y al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-049.—C-60180.—(IN2013006090).

N° 8746-E10-2012.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo abril-junio de 2012. (Exp. 341-S-2012).

Resultando:

1°—Por oficio número DGRE-444-2012 de 20 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal a las 08:15 horas del 23 de esos mismos mes y año, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PUSC-24-2012 del 31 de octubre de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO ABRIL-JUNIO 2012, PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folio 1).

2°—Por resolución de las 10:15 horas del 27 de noviembre de 2012, el Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles al partido Unidad Social Cristiana, en adelante PUSC, para que, si lo estimaba oportuno, se pronunciara sobre el informe mencionado; además, se le otorgó a esa agrupación un plazo de tres días hábiles para que acreditara haber realizado la publicación anual de la lista de contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas. De igual manera, se ordenó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si esa agrupación tenía multas pendientes de cancelación (folio 15).

3°—Por oficio PUSC-60-2012 del 28 de noviembre de 2012, suscrito por el señor William Alvarado Bogantes, secretario general del PUSC, la agrupación política concernida contestó la audiencia que el Tribunal le brindó e indicó que no se oponía al contenido del informe DFPP-IT-PUSC-24-2012. Manifestó que, por falta de recursos económicos, les había sido imposible realizar la publicación ordenada por el artículo 135 del Código Electoral. Mencionó que el embargo relativo al expediente judicial 11-002364-1164-CJ había sido cancelado en su totalidad, por lo que ese asunto ya se encontraba archivado (folio 26).

4°—En oficio número DGRE-487-2012 del 30 de noviembre de 2012 el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación (folio 28).

5°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de ésta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢46.580.285,64 (ver resolución 6096-E10-2012 de las 11:50 horas del 30 de agosto de 2012, correspondiente a la liquidación de gastos de organización política del PUSC del período octubre-diciembre de 2011, agregada a folios 29 a 34).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢14.965.190,25 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación (resolución 6096-E10-2012).

c.) El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢9.330.521,00 (folios 11 y 17 vuelto).

d.) El PUSC no ha realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 26).

e.) El Partido no tiene multas pendientes de cancelar (folio 28).

f.) El PUSC se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social; sin embargo, no aparece actualmente inscrito como patrono (folios 12, 18 y 35).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 19, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe n.° DFPP-IT-PUSC-24-2012 del 31 de octubre de 2012. En punto a ello, dicha agrupación contestó indicando que se hallaba conforme con el contenido de ese documento y, por tanto, no tenía objeciones respecto de éste (folio 26); en consecuencia, dado que el PUSC no se opuso ni presentó impugnaciones a dicho informe, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo abril-junio de 2012. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-444-2012 del 20 de noviembre de 2012 e informe número DFPP-IT-PUSC-24-2012 del 31 de octubre de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

IV.1.- Sobre la reserva de capacitación y organización del PUSC. Tal y como consta en la sentencia 6096-E10-2012 de las 11:50 horas del 30 de agosto de 2012, la reserva de capacitación y organización del PUSC quedó conformada por la suma de ¢46.580.285,64, de los cuales ¢14.965.190,25 serían para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de capacitación.

IV.2.- Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PUSC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢31.615.095,39.

IV.3.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva la suma de ¢14.965.190,25 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2012. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo erogaciones debidamente justificadas por la suma de ¢9.330.521,00, que corresponde, entonces, reconocer a esa agrupación política.

V.—Sobre las retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y por omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, esta Magistratura se permite señalar que:

V.1.- No resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de cancelación.

V.2.- En lo relativo a las obligaciones pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Tribunal reitera lo señalado en la resolución 6096-E10-2012, en la cual se indicó:

“(a) en la resolución 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se ordenó retener cautelarmente la suma de ¢112.177.041,00, monto que posteriormente fue depositado en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica número 080046561012-1, perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, según acuerdo adoptado en el artículo 14 de la sesión número 041-2010 del TSE; (b) por resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, se dispuso depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6 perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, la suma de ¢15.029.731,50; (c) por último, en ese mismo fallo se ordenó retener cautelarmente, como único monto con el fin de garantizar que se honraran las deudas del PUSC con la seguridad social, la suma de ¢17.608.887,50, monto que correspondía a la diferencia entre la suma embargada -véase el punto (b)- y la cantidad certificada por la Caja Costarricense de Seguro Social como adeudada por el partido (folio 227 del expediente 490-S-2012). Lo anterior implica que el TSE ha depositado en cuentas de despachos judiciales, con motivo de embargos solicitados por la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢127.206.772,50; asimismo, ha ordenado retener, cautelarmente, la suma de ¢17.608.887,50, para garantizar que el PUSC haga frente a sus obligaciones pendientes de pago con la seguridad social. Aunado a esto, se debe considerar que después del dictado de la última resolución citada, el PUSC no aparece como patrono activo (folio 39), de manera tal que no se puede concluir que esa agrupación presente deudas surgidas con posterioridad al 17 de abril de 2012 por el impago de cuotas obrero patronales. En consecuencia, no resulta procedente ordenar nuevas retenciones.”

Por tanto, de conformidad con el precedente citado, no procede ordenar nuevas retenciones del monto que se aprobó al PUSC respecto de las deudas que esta agrupación mantiene con la institución de la seguridad social.

V.3.- Tal y como consta en el elenco de hechos probados, el PUSC no ha cumplido la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral; por ese motivo la suma que le corresponde debe ser retenida hasta que sea acreditada ante este Tribunal dicha publicación.

VI.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. Tal y como consta en la resolución 6096-E10-2012, solo resulta procedente retener los montos que se aprueben por gastos de capacitación y organización del PUSC para atender el embargo ordenado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, en el que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor (expediente judicial 11-011377-1170-CJ), en el cual queda un saldo pendiente de ¢86.935.167,42 (véanse los folios 32 vuelto, y 36); por ende, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente a ese juzgado, la suma de ¢9.330.521,00. Sin embargo, en virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢77.604.646,42 deberá reservarse para ser conocida en posteriores liquidaciones.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢9.330.521,00.

Dicha cantidad, de acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior, deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial indicada. De esta forma, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo necesario para depositar en la cuenta 110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, la suma de ¢9.330.521,00.

No obstante, se hace saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al PUSC, toda vez que, según se estableció en el apartado V.3.- del considerando V.- de esta resolución, dicho partido no se encuentra al día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral; es decir, hasta tanto esta Autoridad Electoral no comunique el cumplimiento de esa obligación, dicha suma no puede ser transferida al PUSC.

VIII.—Sobre el monto con que quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que a esta agrupación política no se le aprobaron gastos de capacitación para el periodo bajo análisis, ese monto se mantiene en ¢31.615.095,39. Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta resolución, corresponde deducir de la reserva para gastos de organización la suma de ¢9.330.521,00; una vez efectuada dicha operación, este rubro quedará constituido por el monto de ¢5.634.669,25. De esta manera, el monto total por el que quedará conformada la reserva para afrontar gastos futuros correspondientes a ambos rubros asciende a ¢37.249.764,64. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, la suma de ¢9.330.521,00 (nueve millones trescientos treinta mil quinientos veintiún colones) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2012. No obstante, en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente número 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, la suma de ¢9.330.521,00 (nueve millones trescientos treinta mil quinientos veintiún colones). Se hace saber al citado despacho judicial que, en caso de llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma alguna al partido Unidad Social Cristiana hasta que esta Autoridad Electoral le comunique que dicho partido se encuentra al día con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢37.249.764,64 (treinta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con esa misma norma, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de 8 días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-052.—C-240280.—(IN2013002817).

N° 8798-E10-2012.—San José, a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil doce.

Liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a los trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012. (Exp. 340-E-2012).

Resultando:

1°—Mediante oficio n.° DGRE-443-2012 del 22 de noviembre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal Electoral el informe n.° DFPP-IT-PAC-23-2012 del 31 de octubre de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, denominado: “INFORME RELATIVO A LAS LIQUIDACIONES DE GASTOS PRESENTADAS POR EL PARTIDO ACCION CIUDADANA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA JUSTIFICAR GASTOS PERMANENTES DE CAPACITACION Y ORGANIZACION POLITICA PARA LOS TRIMESTRES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE OCTUBRE DE 2010 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012.” (folios 01 a 31).

2°—En auto de las 12:20 horas del 29 de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Acción Ciudadana (PAC) por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente, se manifestara sobre el referido informe (folio 32).

3°—Las autoridades del PAC no contestaron la audiencia conferida.

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.

La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal exclusivamente para satisfacer gastos electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar sus actividades permanentes de organización partidaria y de capacitación de sus militantes. También se ha insistido en que la definición de los porcentajes del aporte estatal que se dedicarán a esas actividades de carácter permanente (organización y capacitación) deben estar previstos en los estatutos partidarios.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido, el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto, pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente liquidación, en los siguientes términos:

“Artículo 107.- Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de conformidad con lo establecido en este Código.

Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término máximo de quince días hábiles.

(…) En el caso de los gastos de capacitación y organización política en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.

(…) Si de la totalidad del monto que el partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de organización y capacitación.

En todo caso, de existir remanente, el monto a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación. Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la liquidación de los rubros al que se suman (...)”.

II.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PAC tiene como reserva, a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢501.823.795,21 (ver resolución n.° 3981-E10-2011 de las 15:40 horas del 22 de julio de 2011 correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa agrupación del período julio-setiembre de 2010, agregada a folios 37 a 40); b) que dicho monto está destinado en su totalidad para afrontar “gastos de capacitación” dado que esa agrupación ha consumido integralmente su reserva para “gastos de organización” (misma prueba); c) que el partido indicado presentó ante esta Sede Electoral, dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, las liquidaciones de gastos correspondientes a los trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012 por un monto de ¢548.129.126,70 conformado por ¢450.933.250,84 para liquidar “gastos de organización” y ¢97.195.875,86 para liquidar “gastos de capacitación” (folio 05); d) que esa agrupación política, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a los trimestres del período citado, logró comprobar “gastos de capacitación” por la suma de ¢55.897.200,74 (folio 09); e) que dicha agrupación cumplió con la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio del año 2010 al 30 de junio de 2012 (folio 10); f) que el partido señalado no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del RFPP, como tampoco obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 10 y 41) y; g) que el PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente N° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15108010010034420 (folio 11).

III.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.

IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: Al respecto resulta indispensable indicar que el PAC no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 12:20 horas del 29 de noviembre de 2012, visible a folio 32, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio n.° DGRE-443-2012 del 22 de noviembre de 2012 y el informe n.° DFPP-IT-PAC-23-2012 del 31 de octubre de 2012, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAC correspondiente a los trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio N° DGRE-443-2012 del 22 de noviembre de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PAC-23-2012 del 31 de octubre de 2012, que le sirve de base, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, esta Magistratura se permite analizar los siguientes aspectos:

1) Sobre la reserva de capacitación y organización política del PAC: De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 3981-E10-2011 de las 15:40 horas del 22 de julio de 2011, correspondiente a la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de esa agrupación del período julio-setiembre de 2010, la reserva para reembolsar gastos de capacitación y organización política quedó conformada por la suma ¢501.823.795,21 destinados a afrontar “gastos de capacitación”, únicamente, dado que esa agrupación ha consumido integralmente su reserva para “gastos de organización”.

2) Sobre los gastos de capacitación reconocidos al PAC: Como parte de las diligencias necesarias para obtener el reembolso de gastos realizados con cargo a esta reserva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa agrupación política presentó ante esta Sede Electoral, dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente, las liquidaciones de gastos correspondientes a los trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012 por un monto total de ¢548.129.126,70 conformado por ¢450.933.250,84 para liquidar “gastos de organización” y ¢97.195.875,86 para liquidar “gastos de capacitación”.

A partir de la documentación presentada por esta agrupación y del informe n.° DFPP-IT-PAC-23-2012 del 31 de octubre de 2012, rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este Tribunal constata que esa agrupación logró comprobar “gastos de capacitación” por la suma correspondiente a ¢55.897.200,74 (folio 09).

3) Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. En el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido tenga multas pendientes de cancelación.

Adicionalmente quedó acreditado que esta agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, ha quedado acreditado que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones.

4.- Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período correspondiente a los trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢55.897.200,74 con cargo a la reserva de capacitación.

VI.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Debido a que al PAC se le reconocieron “gastos de capacitación” por ¢55.897.200,74 corresponde deducir dicha cifra de la reserva establecida para esos efectos. Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de esa misma índole, la suma de ¢445.926.594,47. Por tanto:

Proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Acción Ciudadana (cédula de persona jurídica n.° 3-110-301964), la suma de ¢55.897.200,74 (cincuenta y cinco millones ochocientos noventa y siete mil doscientos colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de capacitación debidamente comprobados del período que comprende del 1° de octubre de 2010 al 30 de junio de 2012. Para lo correspondiente, téngase en cuenta que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos la cuenta corriente n.° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15108010010034420. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que al partido Acción Ciudadana le queda, a su favor, una reserva de ¢445.926.594,47 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones novecientos veintiséis mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-051.—C-198460.—(IN2013002818).

N° 007-M-2013.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de enero de dos mil trece. Exp. 349-Z-2012.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba la señora Rosa Anita Porras Zamora como regidora propietaria de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCM-305-2012 del 28 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, la señora Ginnette Guzmán Mora, secretaria del Concejo Municipal de Sarapiquí, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria n.º 47-2012 celebrada el 19 de noviembre de 2012, en el que se dispuso informar a este Órgano Electoral acerca del fallecimiento de la señora Rosa Anita Porras Zamora, regidora propietaria de ese cantón, con el objeto de que se proceda a su sustitución (folio 1).

2º—Este Tribunal, en auto de las 15:10 horas del 3 de diciembre de 2012, previno a la señora Ana Grett Ortega Cordero quien, además de ser la síndica suplente del distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, para que indicara por cuál de los cargos opta ante una eventual sustitución de la señora Rosa Anita Porras Zamora (folio 15).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Rosa Anita Porras Zamora fue electa regidora propietaria del cantón Sarapiquí, provincia Heredia (vid. resolución de este Tribunal n.º 2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios 4 a 11); b) que la señora Porras Zamora, en su momento, fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 3); c) que el señora Porras Zamora falleció el 1° de noviembre de 2012 (folio 12); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil, es la señora Ana Grett Ortega Cordero (folios 3 y 14); e) que el 13 de diciembre de 2012 se notificó a la señora Ortega Cordero la resolución de las 15:10 horas del 3 de diciembre, donde se le daba audiencia para que indicara por cuál cargo, entre el de síndica suplente del distrito Horquetas y el de regidora propietaria de Sarapiquí, optaba ante una eventual cancelación de la credencial de la señora Porras Zamora (folios 17 vuelto y 18); y f) que la señora Ortega Cordero no contestó, dentro del plazo conferido, la audiencia otorgada por este Tribunal (folio 19).

II.—Sobre el fondo. En autos se ha demostrado que la señora Rosa Anita Porras Zamora, regidora propietaria de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia, postulada por el partido Liberación Nacional, falleció el 1° de noviembre de 2012 (folio 12), produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo estipula la ley.

Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de sustitución de esos servidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo año, en el caso de los concejales de distrito.

En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del original).

En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

En el caso concreto, al cancelarse la credencial de la señora Rosa Anita Porras Zamora se produce, entre los regidores propietarios del partido Liberación Nacional de la Municipalidad de Sarapiquí, una vacante que es necesario suplir conforme esas reglas de sustitución. Por ello, al tenerse probado en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el citado partido que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Grett Ortega Cordero, lo procedente es designarla como regidora propietaria del concejo de la referida municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Es importante resaltar que, de acuerdo con lo dispuesto por este Colegiado en resolución de las 15:10 horas del 3 de diciembre de 2012 (folio 15), al no haberse pronunciado la señora Ortega Cordero sobre cuál cargo deseaba ejercer -si el de síndica suplente del distrito de Horquetas o el de regidora propietaria de Sarapiquí-, se entiende que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora propietaria.

III.—Sobre la cancelación de la credencial de síndica suplente que ostenta la señora Ortega Cordero. Al haberse designado a la señora Rosa Anita Porras Zamora como regidora propietaria de la Municipalidad de Sarapiquí, corresponde cancelar su credencial como síndica suplente del distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por cuanto el desempeño simultáneo de ambos cargos no es posible.

Ahora bien, en cuanto a la vacante producida en el Concejo de Distrito de Horquetas, el artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan para la sustitución del síndico suplente debido a una imposibilidad material para designar otro ciudadano en la vacante que se produce.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Así las cosas, la sustitución resulta improcedente.

POR TANTO:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia, que ostentaba la señora Rosa Anita Porras Zamora. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Ana Grett Ortega Cordero, cédula N° 7-0120-0001, como regidora propietaria de esa Corporación Municipal. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Grett Ortega Cordero. Notifíquese al Concejo Municipal de Sarapiquí y a la señora Ortega Cordero. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-060.—(IN2013006088).

N° 051-E8-2013.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece.

Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Subjefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, sobre algunos aspectos relacionados con donaciones en favor de tendencias partidarias. (Exp. Nº 156-E-2012).

Resultando:

1°—En escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de mayo de 2012, el señor Rodolfo Sotomayor Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, plantea las siguientes preguntas:

“1. ¿Cuál es el mecanismo para que los movimientos a lo interno de un partido político puedan recibir donaciones para financiar sus procesos de renovación de estructuras internas?

2. ¿Cómo debe realizarse la ejecución de dichos recursos?, ¿debe realizarse una liquidación de los mismos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, o no existe dicho requisito?

3. ¿Existe alguna regulación relacionada a la donación de pauta por parte de medios de comunicación locales a movimientos a lo interno de los partidos políticos?” (folios 3, 4).

2°—En el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 042-2012, celebrada el 22 de mayo de 2012, este Colegiado Electoral dispuso turnar la respectiva consulta (folio 1).

3°—En el procedimiento no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva: El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya la norma de referencia que cualquier particular también puede solicitar una opinión consultiva que podrá ser atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines, siendo éste el caso de lo peticionado por el diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar.

II.—Sobre el fondo de la consulta: Este Tribunal da respuesta a las preguntas planteadas por el Diputado Sotomayor Aguilar, en el mismo orden en que se formularon:

1.- En contestación a la primera interrogante cabe mencionar, en primer lugar, que la legislación electoral establece, en relación con el financiamiento privado para financiar actividades partidarias, que los partidos políticos, incluidas las tendencias y precandidaturas oficializadas, tienen derecho a recibir contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o especie, únicamente de personas físicas nacionales. Asimismo, el artículo 125 del Código Electoral señala que las precandidaturas se tendrán por oficializadas cuando se hallen “ […] debidamente inscritas ante el partido respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos […]”.

En segundo lugar, la normativa legal y reglamentaria estipula una serie de controles, restricciones y prohibiciones que deben ser aplicadas en toda actividad de recaudación de dineros a favor de los partidos políticos o de las tendencias, las precandidaturas, las candidaturas o los movimientos partidarios una vez que haya operado su oficialización (ver régimen de financiamiento establecido en la Sección VII del Capítulo VI del Título III del Código Electoral así como el capítulo III del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos - RFPP-).

Ahora bien, en lo que respecta al mecanismo para que los movimientos a lo interno de un partido político puedan recibir donaciones, conviene traer a colación, por ser concordante con la actual legislación electoral, lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia n.° 0556-1-2001 de las 16:00 horas del 21 de febrero de 2001 en la que, en relación con los aportes privados en favor de las tendencias, precisó:

“[…] la obligación de ajustarse a las restricciones impuestas por la Constitución Política y el artículo 176 bis del Código Electoral sólo corresponde a las ‘tendencias’ de los partidos políticos cuando aquéllas son oficialmente autorizadas por éstos, es decir, cuando el partido ha regulado su funcionamiento dentro de su organización interna o promovido con su apoyo y dirección tales movimientos políticos, porque, sin duda alguna, la contribución que se haga en este caso a la ‘tendencia’, debe entenderse hecha al partido […] “(subrayado no es del original).

Por consiguiente, sin importar si la actividad de recaudación de dinero tiene como objetivo financiar a la agrupación política o a una tendencia o movimiento partidario inscrito, debe entenderse que todas las contribuciones son hechas en favor del partido político como tal. Asimismo el precitado numeral 125 del Código Electoral prohíbe expresamente que los candidatos, precandidatos o tendencias oficializadas perciban directamente esos aportes privados. Por ende, su captación solo resulta procedente mediante tres vías, según lo establecen los artículos 122, 123 y 126 del Código Electoral y 79 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP): a) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; b) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y c) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Cabe indicar que, en todos los casos, deberá identificarse plenamente al donante y el momento de su recepción se verificará mediante el comprobante de depósito bancario o el recibo oficial que expida el partido, según corresponda (ver en ese sentido resolución de este Tribunal N.° 7868-E8-2011 de las 15:58 horas del 30 de noviembre de 2011).

Por último, debe tenerse en consideración que, tal y como lo dispone el numeral 123 del Código Electoral, toda actividad de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias, oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. De igual forma, los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte del tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral.

2°—Con respecto a la segunda pregunta debe advertirse, en primer lugar, que no existe disposición legal ni reglamentaria que defina la forma en la que los partidos políticos, incluidas las tendencias, las precandidaturas, las candidaturas o los movimientos partidarios, deben ejecutar los recursos obtenidos por medio de contribuciones privadas. En ese sentido, conviene mencionar que mediante resolución N° 2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 02 de mayo de 2011, este Tribunal analizó las potestades de disposición patrimonial que posee un partido político sobre los recursos económicos que ha percibido como producto de las donaciones y, dispuso que las contribuciones de personas físicas se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante, las donaciones, las contribuciones o los aportes que reciban deben registrarse contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstas al Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral.

En segundo lugar, siendo que los gastos destinados a cubrir actividades permanentes de los partidos políticos son susceptibles de ser reembolsados con la contribución estatal (como lo serían, eventualmente, aquellos originados con motivo de la renovación de sus estructuras internas o designación de candidatos a puestos de elección popular), corresponde a los partidos políticos presentar la liquidación respectiva ante este Tribunal, en la forma establecida en la legislación electoral (artículo 95 del Código Electoral). Al respecto, cabe aclarar que los gastos en que incurre el partido por la realización de una convención interna para la escogencia de los candidatos a Diputados o la Presidencia de la República son, por disposición constitucional -artículo 96 inciso 1)-, susceptibles de ser liquidados como parte de la contribución estatal por formar parte de actividades esenciales en la organización de un partido político. No obstante, no son justificables los gastos que realicen las tendencias por concepto de propaganda (ver en ese sentido resolución 2749-E-2005 de las 7:19 horas del 10 de noviembre del 2005).

3°—Finalmente, en respuesta a la última interrogante conviene reiterar que únicamente las personas físicas nacionales están autorizadas a realizar donaciones o aportes de dinero o en especie a favor de los partidos políticos o de las tendencias, precandidaturas o candidaturas oficializadas. En consecuencia, la donación de una pauta publicitaria por parte de un medio de comunicación local que pertenezca a una persona jurídica resulta prohibida y sancionada en los términos dispuestos en los artículos 274, 275 y 276 del Código Electoral. En todo caso, del análisis de la normativa constitucional y electoral se entiende que existe un principio de equidad en la contienda electoral que debe garantizarse, de igual manera, en los procesos electorales internos de los partidos políticos. En el caso específico de los medios de comunicación, el artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva que las donaciones de esta naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que afectaría el cumplimiento de aquel principio. Por tanto:

Se emite la opinión consultiva en los siguientes términos: a) Está legalmente prohibida la percepción directa de donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines. Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del Código Electoral. b) Las contribuciones por parte de personas físicas a favor de los partidos políticos se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación, lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante toda donación, contribución o aporte que reciba deberá registrarse contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstos al Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral. Asimismo, corresponde a los partidos políticos liquidar ante este Tribunal, en la forma prevista por la legislación electoral, aquellos gastos que, estando destinados a cubrir actividades permanentes de capacitación y organización, sean susceptibles de ser reembolsados con la contribución estatal. c) Resulta improcedente la donación de pauta publicitaria por parte de un medio de comunicación local en favor de un movimiento partidario en particular. Notifíquese al gestionante. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-050.—C-177960.—(IN2013002797).

N° 052-E10-2013.—San José, a las quince horas diez minutos del ocho de enero de dos mil trece. Exp. 296-Z-2012.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del Partido Accesibilidad sin Exclusión, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2011.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-353-2012 del 16 de octubre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IT-PASE-18-2012 del 12 de setiembre de 2012, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS DEL PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE 2011, PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES A EFECTOS DE OPTAR POR LOS RECURSOS DEL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTES A LA RESERVA DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA” (folios 1 a 20).

2º—En auto de las 14:05 horas del 17 de agosto de 2012, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y, además, acreditara haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas. Asimismo, se solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si dicho partido tenía multas pendientes de cancelación (folio 21).

3º—Mediante oficio N° DGRE-457-2012 del 13 de noviembre de 2012, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PASE no tiene multas pendientes de cancelación (folio 27).

4º—Este Tribunal, por auto de las 8:15 horas del 3 de enero de 2013, solicitó a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indicara si el PASE ya había cumplido, para el presente período, con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas (folio 30).

5º—La Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, mediante oficio N° DGRE-005-2013 del 4 de enero del 2013, indicó que el PASE no ha cumplido, para el presente período, con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas (folio 32).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que, actualmente, el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢357.532.331,58 (ver resolución N° 2387-E10-2011 de las 9:50 horas del 20 de mayo de 2011, folios 34 a 43); b) que esa reserva quedó conformada por ¢312.864.869,41 para gastos de organización y ¢44.667.462,17 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PASE presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011, por un monto total de ¢5.806.876,95 (folios 5 y 16 vuelto); d) que el PASE, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢584.820,00 (folios 5 y 17); e) que la agrupación política de cita no ha realizado la publicación anual de su lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, relativa al período comprendido entre el 1º de julio del año 2011 y 30 de junio de 2012, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 32 y 33); f) que el PASE no tiene multas pendientes de cancelar (folio 27); g) que el PASE no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 44); y, h) que el PASE no contestó la audiencia conferida por este Tribunal mediante resolución de las 14:05 horas del 8 de noviembre de 2012.

III.—Sobre la ausencia de objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. El PASE no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 14:05 horas del 8 de noviembre de 2012, visible a folio 21, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al informe oficio N° DGRE-353-2012 del 16 de octubre de 2012, basado en el informe N° DFPP-IT-PASE-18-2012 del 12 de setiembre del 2012. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PASE correspondiente al periodo octubre-diciembre 2011. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PASE para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, contenido en el oficio número DGRE-353-2012 del 16 de octubre de 2012 y el informe N° DFPP-IT-PASE-18-2012 del 12 de setiembre de 2012, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Sobre la reserva de capacitación y organización del PASE. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 2387-E10-2011 de las 9:50 horas del 20 de mayo de 2011, la reserva de capacitación y organización del PASE quedó conformada por la suma de ¢357.532.331,58, de los cuales ¢44.667.462,17 serían para gastos de capacitación y ¢312.864.869,41 para gastos de organización.

2.- Sobre los gastos de capacitación. En esta oportunidad al PASE no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢44.667.462,17.

3.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PASE. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PASE tenía en reserva la suma de ¢312.864.869,41 para el reembolso de gastos de organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo erogaciones debidamente justificadas por la suma de ¢584.820,00 que corresponde, entonces, reconocer a esa agrupación política.

V.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por concepto de omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PASE tenga multas pendientes de cancelación (folio 27).

Asimismo, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según se constató el 7 de enero del 2013 en la página web de esa institución, el PASE no se encuentra registrado como patrono y, en ese tanto, no tiene obligaciones con la seguridad social (folio 44).

Sin embargo, está demostrado que el PASE no está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por cuanto aún no ha realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre 1° de julio del 2011 al 30 de junio de 2012, prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 32 y 33).

Con base en lo anterior, la suma aprobada en el considerando IV.3) de esta resolución debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo cumplimiento de la publicación y ello sea debidamente acreditado ante este Tribunal.

VI.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Para el período que abarca la presente resolución, octubre-diciembre 2011, no existen gastos de capacitación u organización en proceso de revisión.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011, asciende a la suma de ¢584.820,00, monto que queda retenido por los motivos expuestos en el considerando V.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización del PASE. Debido a que al PASE se le reconocen ahora gastos de organización por ¢584.820,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢356.947.511,58, de los cuales ¢312.280.049,41 corresponden al rubro de organización y ¢44.667.462,17 al de capacitación.

POR TANTO:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Accesibilidad sin Exclusión, cédula jurídica N° 3-110-420985, la suma de ¢584.820,00 (quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos veinte colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización debidamente comprobados del período que comprende del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que esa suma debe ser retenida, en forma integral, hasta que la agrupación demuestre haber realizado las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral por lo que, hasta tanto este Tribunal no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. De igual manera, se saber a las autoridades hacendarias el PASE mantiene a su favor una reserva de ¢356.947.511,58 (trescientos cincuenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos once colones con cincuenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Accesibilidad sin Exclusión utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 0511021131del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 16101005110211311. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su notificación. Notifíquese al partido Accesibilidad sin Exclusión. Una vez firme la resolución, comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Solicitud Nº 125-851-1-061.—C-216480(IN2013006421).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 17462-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mariana del Rosario Quirós Umaña, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “William Henry Esquivel Solórzano y Alejandra Umaña Brenes, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores William Henry Esquivel Solórzano, Rolando Quirós Parra y a la señora Alejandra Umaña Brenes, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—O. C. N° 17957.—Sol. N° 125-851-6-012.—C-67680.—(IN2013002821).

Exp. Nº 42892-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Damián González Rodríguez con María del Rocío Peraza Segura, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana el veintiséis de marzo del dos mil nueve, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos treinta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que sirvieron para practicar el mismo contienen falsedad. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Damián González Rodríguez y a la señora María del Rocío Peraza Segura, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-014.—C-crédito.—(IN2013008285).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Plan de compras 2013

Se comunica a los interesados que el Plan de Compras del 2013, para contratar bienes y servicios diversos con el Consejo de Seguridad Vial, se encontrará disponible en el Sistema de Compras Gubernamental (Comprared), en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, en la página Web del COSEVI en la dirección www.csv.go.cr o en nuestras oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del tercer día hábil siguiente de la presente publicación.

La Uruca, San José, 7 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0202.—Solicitud Nº 112-322-001.—Crédito.—(IN2013009747).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PRESUPUESTO 2013

1

Servicios

 

1.01

Alquileres

 

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

56.000.000,00

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.000.000,00

1.02

Servicios básicos

 

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.600.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

16.240.186,29

1.02.03

Servicio de correo

10.400,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

9.614.547,85

1.02.99

Otros servicios básicos

100.000,00

1.03

Servicios comerciales y financieros

 

1.03.01

Información

3.560.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

13.381.510,41

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

6.120.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

6.160.000,00

1.04

Servicios de gestión y apoyo

 

1.04.02

Servicios jurídicos

708.000,00

1.04.03

Servicios de ingeniería

1.040.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

11.000.000,00

1.04.06

Servicios generales

122.600.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

6.500.000,00

1.05

Gastos de viaje y de transporte

 

1.05.01

Transporte dentro del país

2.520.000,00

1.06

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

 

1.06.01

Seguros

9.312.159,98

1.07

Capacitación y protocolo

 

1.07.01

Actividades de capacitación

7.180.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

2.000.000,00

1.08

Mantenimiento y reparación

 

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

3.100.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

2.540.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.120.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1.180.000,00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

520.000,00

1.99

Servicios diversos

 

1.99.05

Deducibles

332.195,44

2

Materiales y suministros

 

2 .01

Productos químicos y conexos

 

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

500.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

12.367.360,00

2.02

Alimentos y productos agropecuarios

 

2.02.01

Productos pecuarios y otras especies

1.000.000,00

2.03

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

2.03.01

Materiales y productos metálicos

630.000,00

2.03.03

Madera y sus derivados

520.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.000.000,00

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

1.040.000,00

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

 

2.04.01

Herramientas e instrumentos

520.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

2.060.000,00

2.99

Útiles, materiales y suministros diversos

13.015.419,23

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.191.760,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

1.239.200,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2.666.560,64

2.99.04

Textiles y vestuario

1.560.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

2.991.900,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

260.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

2.105.998,59

5

Bienes duraderos

 

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

 

5.01.02

Equipo de transporte

15.000.900,00

5.01.03

Equipo de comunicación

3.000.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

3.000.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

6.428.736,41

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

3.000.300,00

 

Dirección Administrativa Financiera.—Rosa Chavarría Granados.—1 vez.—(IN2013008258).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-01

Servicio de lavandería

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o bien, el mismo estará disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

 http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 18 de marzo de 2013, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 11 de febrero del 2013.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00813-A.—Crédito.—(IN2013009741).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01

Compra e instalación de mobiliario de capacitación

con entregas por demanda, para un periodo

de dos (02) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 11 de marzo del 2013, para la “Compra e instalación de mobiliario de capacitación con entregas por demanda, para un periodo de dos (02) años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría a partir de esta publicación, la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 18 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511099.—Solicitud Nº 925-00103.—Crédito.—(IN2013009682).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2013LN-000004-5101

456 000 unidades de película radiográfica de

35.56 x 43.18 cms. (14 x 17 pulg.) no interfoliada

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2013LN-000004-5101, para la adquisición de:

Ítem único: cantidad 456 000 unidades de película radiográfica de 35.56 x 43.18 cms. (14 x 17 pulg.) no interfoliada. Apertura de ofertas para el día 8 de abril del 2013 a las 9:00 horas.

San José, 13 de febrero del 2013.—Subárea de Carteles.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5107.—C-12320.—(IN2013009473).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-5101

Dinoprostona 2 Mg / 2.5 Ml (3 gramos)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-5101, para la adquisición de:

Ítem único: 9.500 FA Dinoprostona 2 Mg / 2.5 Ml (3 gramos).

Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 18 de marzo 2013. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de febrero 2013.—Subárea de Carteles.—Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5106.—C-12320.—(IN2013009474).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas

radiológicos y fluoroscópicos digitales con telemando

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 12 de febrero del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013009478).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-PROV

Contratación de servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 15 de marzo de 2013 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo a los correos electrónicos jose.gonzalez@muniguarco.com  o  francisco.ramirez@muniguarco.com.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013009700).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

    Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad del CECUDI de Puerto Viejo de Sarapiquí”

Hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2013.

    Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Adquisición de equipamiento para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil en Horquetas”

Hasta las 11:00 horas del día 27 de febrero del 2013.

El pliego de condiciones de estas licitaciones (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013009460).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01

Compra de materiales eléctricos y de construcción

Se les avisa a todos los interesados en la referida Licitación, que mediante Resolución Administrativa Nº 11-2013, suscrita por el Director Ejecutivo, Antonio Ayales Esna, se revoca la adjudicación de los ítems 5.16, 5.17, 9.19 y 10.61 y se readjudica a la empresa Acuña y Hernández S.R.L., los ítems 5.16, 5.17 y 10.61 y a la empresa Grupo Indianapolis S. A., el ítem 9.19.

San José, 6 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00713-A.—Crédito.—(IN2013009685).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicado a un costado de las oficinas de la Cruz Roja, Puerto Viejo, Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria 72-2013-1, celebrada el día lunes 7 de febrero del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

Licitación Abreviada N° 2013 1 -000002-01 “Contratación de Director Administrativo(a) para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, a la señorita Marieta Elizondo Soto, por un precio de ¢5.820.000,00 (cinco millones ochocientos veinte mil colones con cero céntimos).

José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013009708).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Contratación de servicios de seguridad

para edificio municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste, de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 06-2013, artículo 4, celebrada el día lunes 11 de febrero del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01 “Contratación de servicios de seguridad para edificio municipal”

A la empresa Seguridad Rajoma S.P.S. S. A., por un precio de ¢16.113.199,00 (dieciséis millones ciento trece mil ciento noventa y nueve colones con 00/100).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013009727).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

2013LN-000002-2104 (Prórroga)

Docetaxel 80 mg

Servicio solicitante: Farmacia Hospital México

Aviso N° 2- Notificación

Por medio de la presente les informamos a los interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el viernes 22 de febrero del 2013, a las 11:00 horas.

Se realizaron modificaciones al cartel las cuales se encuentran en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 13 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013009678).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV

(Aclaración y modificación N° 1)

Financiamiento y construcción de las estructuras del Proyecto

de ampliación y modernización de la Planta Hidroeléctrica

Anonos, incluyendo el diseño, fabricación, suministro y

el montaje de todo el equipamiento electromecánico

inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad

“Llave en mano supervisada”

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2013009453).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Eliécer Alberto Madrigal Méndez, cédula 4-119-815 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO I

De la constitución, jurisdicción e integración

Artículo 1°—Constituyese en el cantón de Santo Domingo de Heredia, la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo Domingo de Heredia, la cual se regirá por la Ley 3859 y el Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, este Estatuto y las disposiciones emanadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 2°—Jurisdicción: El área jurisdiccional será la misma que abarca el cantón de Santo Domingo de Heredia, pudiendo retomar dentro de sus programas de trabajo todas aquellas actividades y proyectos que sus afiliadas activas le deleguen para su apoyo y aquellos otros donde la región o comunidad no cuente con una asociación de desarrollo formal que los cubra, o que teniendo se encuentre inhabilitada para su ejecución.

Artículo 3°—Estará integrada por todas aquellas asociaciones de desarrollo integral y específicas cuya sede y jurisdicción estén establecidas dentro del cantón de Santo Domingo de Heredia, que por acuerdo de su propia asamblea de afiliados han decidido formar parte de la UNIÓN CANTONAL y han cumplido con el debido proceso de afiliación establecido en este Estatuto y sus reglamentos.

CAPÍTULO II

De los objetivos de la unión

Artículo 4°—Fortalecimiento de las Asociaciones afiliadas:

a.  Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del cantón, zona, región, provincia y a nivel nacional, para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, cantonal, regional, provincial y nacional.

b.  Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones de su jurisdicción, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento comunal del cantón.

c.  Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que permitan extender los principios del movimiento comunal y su práctica para posicionar dentro de la vida de cada comunidad la necesidad del buen funcionamiento de su asociación de desarrollo comunal para el beneficio y desarrollo mutuo.

d.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo planificado dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural del cantón y con proyección nacional.

e.  Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural, deportiva y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo local;

f.   Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus organizaciones afiliadas para la adecuada ejecución de sus programas y proyectos de desarrollo.

g.  Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.

h.  Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones participantes.

i.   Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley 3859 y su Reglamento.

j.   Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los proyectos públicos y privados estén en armonía con los programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible.

Artículo 5°—Deberes de la unión como representante del movimiento comunal:

a.  Lograr convertirse en instrumento para la participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo cantonal, zonal, provincial y hasta el nivel nacional.

b.  Mantener y consolidar la representación del movimiento comunal en las instancias: Red Vial Cantonal, Comisión de Seguridad Vial Local, Comité Cantonal de Deportes, Comités tutelares de menores, Comisión Nacional de Emergencia, Comisión de desarrollo sustentable del cantón, en fin todos aquellos organismos locales y regionales que tengan relación con el desarrollo social, cultural y económico del cantón, públicos y privados.

c.  Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local, regional y nacional.

d.  Establecer los mecanismos de participación en la toma de decisiones de proyectos y programas socioeconómicos y otros impulsados por los entes públicos y el gobierno local que se planteen para el desarrollo del cantón, en especial aquellos que puedan afectar el desarrollo social planificado del cantón.

e.  Coordinar sus planes y programas con los de las municipalidades, otros entes públicos y semipúblicos y la empresa privada para el desarrollo local con la participación ciudadana dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado y la movilización eficiente y eficaz de los recursos disponibles por todos.

f.   Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local, regional y nacional.

g.  Consolidar a la UNIÓN CANTONAL con los Recursos logísticos, humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus fines y de apoyo a sus organizaciones afiliadas.

CAPÍTULO III

De su afiliados

Artículo 6°—De la afiliación y desafiliación de Asociaciones:

a.  Se considerarán Asociaciones afiliadas aquellas cuyos representantes hayan firmado el acta de constitución o las que posteriormente hagan solicitud de afiliación a la Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL insertando una copia del acuerdo de la respectiva Asamblea general que la autorizó y cumpliendo el proceso definido en Reglamento de Afiliados que establezca la Junta Directiva. Desde el momento que son aceptadas entrarán a formar parte de la UNIÓN CANTONAL con todos los derechos y deberes que establece el Reglamento a la Ley 3859.

b.  La afiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitativas del derecho de afiliarse o separarse de la UNIÓN CANTONAL.

c.  La condición de afiliada puede perderse por renuncia expresa o tácita. Son causales de desafiliación: a) la renuncia expresa de la Asociación, presentada a través de su representante donde se indique el acuerdo de la Asamblea que lo aprobó, b) cuando la Asociación dañe en alguna forma los intereses o el prestigio de la UNIÓN CANTONAL, c) cuando la asociación infrinja las disposiciones contenidas en el Artículo 24 de La Ley 3859, y, d) cuando la asociación no cumpla con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea de la UNIÓN CANTONAL. En todo caso la asamblea general deberá resolver en última instancia lo que corresponde conforme al Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 7°—Derechos:

a.  nombrar representantes a asamblea general con derecho a voz y voto,

b.  participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de la UNIÓN CANTONAL,

c.  pedir cooperación a la UNIÓN CANTONAL para llevar a cabo actividades propias de la Asociación de desarrollo.

d.  solicitar información a la Junta Directiva o a la secretaria ejecutiva, respecto de la marcha de la UNIÓN CANTONAL,

e.  cualquiera otra que normalmente se deriven del funcionamiento de la UNIÓN CANTONAL.

Artículo 8°—Deberes:

a.  tienen la obligación de participar activamente en las gestiones y actividades de la UNIÓN CANTONAL, cuando las requiera la Junta Directiva,

b.  observar cumplidamente los acuerdos de Asamblea general y Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL y las disposiciones contenidas en la Ley 3859 y su Reglamento.

c.  Velar porque sus representantes ante la Junta Directiva y Asamblea General asistan puntualmente a las reuniones,

d.  pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los organismos competentes

CAPÍTULO III

De su organización

Artículo 9°—Los órganos de la UNIÓN CANTONAL son: a) la asamblea general, b) la junta directiva, c) la fiscalía y d) la secretaria ejecutiva.

TÍTULO 1

De las asambleas generales

Artículo 10.—La asamblea general de representantes es el órgano máximo de la UNIÓN CANTONAL. Todas las asociaciones afiliadas acreditarán cinco delegados propietarios y tres suplentes. El quórum mínimo en primera convocatoria estará formado por más de la mitad de las asociaciones afiliadas, representadas cada una por lo menos con tres delegados. En segunda convocatoria, una hora más tarde, por la tercera parte de las asociaciones afiliadas, con las mismas condiciones. Existiendo quórum, los y las delegados de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás.

Artículo 11.—La acreditación de sus representantes deberá remitirse a la Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL por medio escrito, y debe constar el nombramiento indicando el acuerdo respectivo y número de acta de junta directiva, de acuerdo a lo señalado artículo 72 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 12.—La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año en el sitio, fecha y hora que establezca la junta directiva. Sesionará también extraordinariamente, convocada por el presidente, la mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva, la fiscalía o el 10% de las asociaciones afiliadas después de haber agotado lo indicado en el artículo 31 del Reglamento al Ley 3859.

Artículo 13.—Tanto para las asambleas generales ordinarias como extraordinarias, la convocatoria a los asociados se realizará por los medios de divulgación disponible, con quince días o más de anticipación a su celebración. Del comunicado a cada asociación afiliada debe dejarse copia donde conste el recibido conforme por parte de cualquier representante miembro de la junta directiva de la Asociación convocada.

Artículo 14.—Las funciones de la asamblea general son, además de las establecidas en el artículo 30 del Reglamento a la Ley 3859, las siguientes:

a.  Emitir las directrices y políticas de desarrollo de la UNIÓN CANTONAL en concordancia con el Plan estratégico cantonal para el desarrollo comunal, ajustando los planes operativos anuales a las nuevas condiciones que se presentan, en las áreas de Capacitación y Desarrollo, Servicios, Desarrollo Humano, Cultura y deportes, Desarrollo Sustentable, el área de Asesoría Técnica y de Proyectos, Desarrollo Económico, Comunicación y Relaciones Estratégicas.

b.  Definir como parte de las funciones de los miembros de junta directiva, el liderar y coordinar las actividades a realizarse en las áreas mencionadas. Cada asociación afiliada deberá nombrar dentro de sus afiliados un representante en cada área de trabajo que colaboré con la junta directiva de la UNIÓN CANTONAL en el desarrollo del plan anual operativo de cada área, en el plazo del siguiente mes de nombrada la Junta Directiva.

c.  Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por la Junta Directiva o cualquier otra organización y pronunciarse sobre su viabilidad social y económica para el cantón y el soporte de la UNIÓN CANTONAL en dicho proyecto,

d.  evaluar por medio de los indicadores sociales el impacto de los programas y actividades de la UNIÓN CANTONAL dentro del cantón.

e.  Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores sociales y otros nacionales e internacionales que ponga bajo su conocimiento la Junta Directiva,

f.   evaluar y definir su misión /visión de los proyectos productivos que estén en marcha administrados por la UNIÓN CANTONAL o el órgano definido por la asamblea para su administración, y velar y controlar que cumplan con sus pautas sociales y económicas para el desarrollo comunal,

g.  conocer y dictaminar un informe sobre el estado de desarrollo de cada una de sus asociaciones afiliadas,

h.  darle seguimiento al plan de desarrollo comunal, en especial sobre aquellos aspectos que atañen a su región, y cada cuatro años evaluarlo con participación de representantes de todas las asociaciones, con el fin de actualizarlo de acuerdo a las nuevas condiciones de desarrollo del cantón y su entorno social, económico, cultural y ambiental,

i.   aprobar o improbar el nombramiento de servidores comunales que representen al movimiento ante organismos públicos y privados, delegar a la Junta Directiva su seguimiento y evaluar su quehacer como representante comunal ante cada instancia.

j.   en fin todos aquellos que la Junta Directiva, asociaciones afiliadas y otros organismos someta a su conocimiento y que son de su competencia.

Artículo 15.—Los acuerdos de asamblea general deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el caso en que este Estatuto establezca una mayoría distinta. Se considerarán firmes a partir de su aprobación y deberán consignarse en el libro de Actas de asamblea generales. La forma de votación será definida por cada asamblea al inicio de la misma, salvo en los casos de nombramiento de miembros a la Junta Directiva o Fiscalía, en cuyo caso si existen más de un candidato se hará en forma secreta, y por aclamación en caso de ser candidato único.

TÍTULO II

De la junta directiva

Artículo 16.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la UNIÓN CANTONAL, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por al menos un o una representante de cada uno de los distritos afiliados que conforman el cantón, un mínimo de siete y un máximo de once miembros, a saber, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, cinco vocalías, tres suplentes, las cuales tendrán a su cargo la atención de un área ejecutiva de la UNIÓN CANTONAL, descritas en funciones de los miembros de junta directiva, promoviendo la equidad de género conforme lo señala la ley o algún decreto que lo establece. Para ser miembro de la junta directiva de la UNIÓN CANTONAL se requiere haber sido propuesto en la Asamblea por los representantes de las Asociaciones respectivas y tener los requisitos que establece el artículo 37 del Reglamento a la Ley 3859. Durarán en sus funciones dos años y tomarán posesión a partir de la inscripción en el Departamento de Registro de Dinadeco. Podrán ser reelectos por periodo indefinido según lo considere la asamblea.

Artículo 17.—Son funciones de la junta directiva, además de las estipuladas en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859, las siguientes:

a.  Establecer un plan de desarrollo comunal que contemple programas en las áreas de: Capacitación y Desarrollo, Servicios, Desarrollo Humano, Cultura y deportes, Desarrollo Sustentable, el área de Asesoría Técnica y de Proyectos, Desarrollo Económico, Comunicación y Relaciones Estratégicas, entre otros, con participación de representantes de todas sus asociaciones afiliadas y otros grupos organizados, el cual debe revisarse anualmente y ajustarse a las nuevas condiciones encontradas. Este debe ser presentado y aprobado por la Asamblea de Afiliados.

b.  Constituir equipos de trabajo de apoyo con miembros de la junta, vecinos afiliados y organizaciones afines, para el cumplimiento del plan aprobado en Asamblea.

c.  Realizar periódicamente un diagnóstico de las condiciones sociales, económicas y culturales de la comunidad a fin de mantener el plan de desarrollo comunal actualizado

d.  Propiciar siempre un acercamiento y coordinación de trabajo con las entidades públicas y privadas que les ayude al cumplimiento de su plan de trabajo. Así como con todas aquellas entidades comunales horizontales y verticales afines.

e   Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.

f.   Organizar un proceso de divulgación y promoción del movimiento de desarrollo comunal como herramienta de progreso y desarrollo humano y consolidarlo como la organización más representativa de la comunidad.

g.  Llevar un control e informar sobre la labor realizada por los representantes del movimiento nombrados ante organismos públicos y privados. Deberá solicitar a cada representante nombrado, sea por asamblea o por junta directiva, que le rinda un informe de labores trimestralmente a partir de la fecha de su nombramiento, el cual deberá evaluar haciéndole llegar sus observaciones y las respectivas directrices de la Unión para que cumpla según su plan estratégico adecuadamente su representación.

El no cumplimiento de este informe por parte de un representante, podrá ser motivo suficiente de pérdida de su credencial de representante, y la junta directiva estará facultada para su destitución y el nombramiento del nuevo representante aplicándole el debido proceso art.25 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 18.—La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o dos de sus miembros para conocer asuntos específicos. El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros integrantes y los acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los miembros asistentes, salvo aquellos que requieran mayoría calificada por estar así definido. Estos acuerdos se reportan firmes a partir de su aprobación.

Artículo 19.—Cuando un directivo deje de asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces consecutivas o seis alternas, sin justificación, la Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL aplacará el artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859, e informará a la asamblea general en el plazo de Ley para que resuelva lo que corresponde, conforme al Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 20.—Las funciones de los miembros de Junta Directiva, con el apoyo, asesoría técnica, financiera y otros recursos necesarios y justificados serán:

a)  Son funciones del Presidente las asignadas en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

i.   Mantener integradas en el desarrollo comunal a las organizaciones afiliadas a nivel cantonal.

ii.  Propiciar el fortalecimiento administrativo, técnico y legal de las asociaciones y apoyo en el proceso de planificación local.

iii. Promover las actividades que ayuden a tener un plan estratégico cantonal en desarrollo comunal sensibilizado y actualizado periódicamente.

iv. Establecer las alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para coordinar esfuerzos y recursos hacia el desarrollo comunal y con participación de los presidentes de cada organización afiliada.

v.  Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.

vi. Buscar la participación de la UNIÓN CANTONAL en la toma de decisiones sobre proyectos programas públicos y privados que vayan a afectar la calidad de vida del cantón, e incluso otros a nivel regional y nacional.

vii.   Estrechar los lazos de coordinación con el gobierno local y la empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL.

viii.  Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.

b)  Son funciones del Vicepresidente las que establecen el artículo 46 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

a.  Le corresponderá a este puesto dirigir el área de ejecución de los programas de educación y capacitación integral a las organizaciones comunales afiliadas y a sus miembros. Para ello debe proponer al Seno de la Asociación el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su proyecto de desarrollo humano teórico y práctico en el quehacer comunal.

b.  Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.

c)  Son funciones de la secretaría las establecidas en el artículo 47 del Reglamento de la ley 3859, además de las siguientes:

i.   Llevar un estricto control de los acuerdos de la Asamblea y de la junta directiva y darles seguimiento manteniendo al presidente informado sobre los mismos y a cada uno de los responsables de su ejecución.

ii.  Ejecutar actividades de divulgación e información a nivel cantonal sobre la labor de la UNIÓN CANTONAL y de las Asociaciones de cada comunidad, así como los eventos y actividades relevantes que eventualmente se realice por parte de las organizaciones del país y /o el movimiento comunal del país, que mejoren la imagen del quehacer en Desarrollo Comunal.

iii. Eventualmente mantener vigilancia de las propuestas de proyectos de ley, acuerdos municipales y denuncias de otros movimientos que vayan a afectar el quehacer comunal y pongan en peligro la calidad de vida de los vecinos del cantón, y tratar de recopilar la información para que se tome las medidas del caso al seno de la UNIÓN CANTONAL.

iv. Mantener una estrecha relación con los secretarios de las organizaciones afiliadas y de otros movimientos y sectores a fin de conocer las diversas situaciones que se están programando y con ello promover la coordinación de esfuerzos y recursos

v.  Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.

vi. Establecer los contactos necesarios a solicitud de la junta Directiva con las empresas de comunicación masiva del país para que le brinden cobertura al quehacer comunal del cantón y apoyo en las luchas por la mejora en la calidad de vida de este.

d)  Son funciones de la tesorería las definidas en el Artículo 48 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

i.   Preparar un Plan de financiamiento para la sostenibilidad de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL y de su logística operativa.

ii.  Establecer los enlaces con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que faciliten los recursos requeridos para la ejecución de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL.

iii. Recomendar la aprobación presupuestaria de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL en base a criterios técnicos de factibilidad operativa y viabilidad financiera.

iv. Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión para atraerlos y administrarlos.

v.  Mantener una estrecha relación con los tesoreros de las organizaciones afiliadas a fin de asesorarlos y apoyarlos en sus labores y la presentación de informes a entes públicos y privados.

e)  Son funciones de las vocalías las contenidas en el Artículo 49 del Reglamento a la Ley 3859, además de las que a continuación se definen para cada vocalía:

i.   Vocalía Primera: Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios, manteniendo una sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad y los que se están dando en materia de salud, educación, telecomunicaciones, electrificación, transporte(terrestre, acuático y aéreo), vías de comunicación, servicios sociales (vivienda-alimentación, etc.), servicios bancarios, etc. para que vayan en concordancia con el desarrollo del cantón. Para ello debe proponer al Seno de la UNIÓN CANTONAL el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su programa de actividades para atender esta importante área.

ii.  Vocalía Segunda: Le corresponderá dirigir el Área de ejecución de programas hacia la cultura y los deportes, recreación, con el fin de planificar y organizar la participación de los todos los sectores en las tareas comunales, el intercambio de experiencias en proyectos, enlace de convenios que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal, la organización de eventos cantonales para el desarrollo cultural y deportivo, fomentar los juegos deportivos comunales, los festivales culturales y deportivos que permitan una identidad propia del movimiento comunal y la coordinación con organismos que favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo cultural y deportivo que rescate los valores cívicos y nacionales.

ii.  Vocalía Tercera: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo Humano, dirigida a rescatar el valor de cada hombre y mujer y a mejorarle su calidad de vida, a través de programas especializados para la mujer y el hombre, la atención a la niñez y la adolescencia y el adulto mayor, las poblaciones marginales y en riesgo social. Entre ellos tendrá a su cargo la coordinación de programas de educación para la vida laboral, la convivencia humana y el desarrollo de destrezas sociales, los programas de canalización de recursos sociales para las familias de escasos recursos, los proyectos de vivienda y enlace con bolsas de empleo, dentro de un marco de equidad de género. Seguimiento a las políticas sociales del gobierno local y central.

iii. Vocalía Cuarta: Dirigirá el Área de Asistencia Técnica y desarrollo de proyectos, tanto para la UNIÓN CANTONAL como para las organizaciones afiliadas, asesorando y realizando los estudios de factibilidad que busquen el desarrollo de la comunidad de acuerdo al plan estratégico cantonal y de cada distrito del mismo. Le corresponderá apoyar a las asociaciones en sus planes de trabajo y proponer la visión de desarrollo local a corto, mediano y largo plazo. Apoyará con sus criterios técnicos en las presentaciones de los proyectos, programas y planes de acción ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a fin de atraer los recursos necesarios para su ejecución.

iv. Vocalía Quinta: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo Sostenible y protección ambiental, encargarse de desarrollar programas de concientización para la recuperación de áreas verdes y zonas de protección, proyectos de reciclaje, evaluar los proyectos planteados para el cantón y sus alrededores, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y planificación urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de tal manera que se protejan las condiciones naturales y de recursos para el adecuado desarrollo de la vida tanto humana como de la flora y fauna dentro y fuera del cantón.

De cada Área de trabajo se deberá mantener un plan estratégico quinquenal desarrollado con la participación de todas las organizaciones afiliadas, y con planes operativos anuales. En cada Asamblea se deberá dar rendición de cuentas del avance y los resultados obtenidos en la consecución de cada una de las metas planteadas. Para los efectos de estos planes se tomará como periodo los establecidos por el calendario normal.

Artículo 21.—Son obligaciones de la Junta Directiva las que señale el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad:

a.  Llevar al día los libros de actas de asamblea general y de Junta Directiva, así como los de asociados y de Contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.

b.  Suministrar a la Dinadeco los informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos, en el plazo señalado por Dinadeco, el cual no podrá ser inferior a ocho días hábiles.

c.  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la junta directiva o asociados, que sean de su conocimiento.

d.  Realizar puntualmente las sesiones de junta directiva y las asambleas generales ordinarias.

e.  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles y para conocimiento de toda la comunidad.

f.   Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la unión, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

g.  Presentar todos los informes a Dinadeco según lo estipule la ley.

TÍTULO III

De la fiscalía

Artículo 22.—Integración: También la Asamblea nombrará dos fiscales dentro de los miembros presentes, quienes velarán por el fiel cumplimiento de la Junta Directiva de las disposiciones de Ley 3859 y su Reglamento, los Estatutos y los acuerdos de Asamblea.

Artículo 23.—Funciones: Son funciones de la fiscalía, además de las establecidas en el artículo 55 ibídem: a) velar por la correcta marcha de la UNIÓN CANTONAL, b) denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea general cualquier irregularidad que a su juicio atente contra las normas que rigen la vida de la UNIÓN CANTONAL, c) Velar que las decisiones de Junta Directiva se apeguen a la normativa mencionada, a través del conocimiento de todas las regulaciones sobre la materia, d) asesoría permanente a los cuerpos directivos y la revisión de las acciones tomadas sobre puntos neurálgicos de la organización, e) velar que lleven los correctos registros contables y se entreguen a tiempo los reportes sobre liquidaciones presupuestarias y otros ingresos a los organismos pertinentes, en especial los informes a DINADECO f)mantener un estrecho contacto con los afiliados para escuchar sus observaciones y en especial con los fiscales de estas para lo cual contarán con el apoyo de los recursos de la Unión Cantonal.

Artículo  24.—De las Estrategias: La Fiscalía para alcanzar su misión basará su accionar en las siguientes estrategias de trabajo:

a.  Conocimiento de la normativa legal: La fiscalía dominará y se mantendrá al día en la normativa legal que rige la materia del campo de acción de la UNIÓN CANTONAL para respaldar sus apreciaciones en las situaciones que deba pronunciarse, requeridas por otro órgano o por iniciativa propia en cumplimiento de su deber.

b.  Asesoramiento en la toma de decisiones: servir de órgano de consulta a la junta directiva y otros dirigentes en Comisiones para fundamentar los acuerdos y que estos se apeguen no solo a la normativa que rige a la UNIÓN CANTONAL sino también al buen criterio administrativo y de Dinadeco.

c.  Control de resultados: manejo de la información para evaluar los resultados obtenidos en el campo empresarial, de solvencia económica e impacto social, realización de los planes anuales operativos (PAO¨s), y el trabajo de las comisiones de trabajo.

d.  Sensibilización de Mercado: investigación de la opinión de los asociados con respecto a su percepción de la UNIÓN CANTONAL y sus servicios. Consultas en otras Uniones y organizaciones sobre su modelo de programa de trabajo con una u otra situación que se desee evaluar en la UNIÓN CANTONAL.

e.  Consultoría Externa: la Fiscalía se apoyará en consultores externos para tener un mayor y mejor criterio para realizar su función, en especial en las propuestas o situaciones más sensibles para la Asociación.

Artículo 25.—Objetivos: la Fiscalía deberá establecer su accionar con la mira puesta en alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:

a.  Vigilar que la marcha de la UNIÓN CANTONAL obedezca a lineamientos bien fundamentados en las normas legales, técnicas administrativas y de control interno.

b.  Velar por la adecuada administración de los recursos de la UNIÓN CANTONAL, en la inversión en programas de desarrollo de sus afiliados y del cumplimiento de plan estratégico aprobado por la asamblea.

c.  Mantener un estricto control del registro contable de las transacciones de la organización para que todas sus cuentas reflejen el verdadero estado de salud de ellas.

d.  Monitorear el proceso ejecutivo en el ámbito empresarial, solvencia económica e impacto social de la UNIÓN CANTONAL a través del control de resultados de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.

e.  Realizar sensibilizaciones periódicas del nivel de satisfacción de las asociaciones afiliadas con respecto a los servicios que le presta la UNIÓN CANTONAL y el accionar de la misma.

TÍTULO IV

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 26.—La secretaría ejecutiva será nombrada por la Junta Directiva, para lo cual debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser miembro directivo o fiscal. Son funciones de la secretaría ejecutiva, las establecidas en el Artículo 54 del Reglamento a la Ley 3859 y las siguientes:

a.  Apoyar a la Junta Directiva y a cada miembro encargado de un área en la confección de los planes estratégicos y operativos y su respectivo presupuesto.

b.  Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de la UNIÓN CANTONAL para la eficaz y eficiente ejecución de los planes operativos aprobados, llevando el control de la ejecución de las actividades y programas y control presupuestario.

c.  Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo, de recursos e infraestructura a la operación de la UNIÓN CANTONAL, según el plan estratégico y operativo aprobado.

d.  Consolidar el posicionamiento de la Organización y sus afiliadas como el movimiento líder en el desarrollo comunal a nivel de cada sector de su jurisdicción y fuera de él.

E. 

f.   Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas aprobadas.

g.  Establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer recursos que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la organización, sin comprometer su identidad y su imparcialidad.

h.  Programar eventos y actividades que ayuden a generar a la organización los recursos necesarios para su mantenimiento. Proponer a la Junta Directiva proyectos productivos que genere ingresos netos suficientes para la autosuficiencia operativa de la organización y una vez aprobados proceder con su administración y control.

CAPÍTULO IV

De los recursos y el patrimonio

Artículo 27.—De los recursos: La Unión Cantonal para la generación de ingresos y otros recursos podrá hacerlo por medio de:

a.  Las cuotas establecidas a sus afiliadas, será una cuota voluntaria anual establecida en la asamblea general evaluando y de acuerdo a condiciones de cada asociación afiliada, teniendo a partir de la fecha de la asamblea un mes calendario para liquidar el monto establecido.

b.  Recursos provenientes del 2% del Impuesto sobre la Renta (ISR), estipulado en el artículo 19 de la Ley 3859, para lo cual se debe de contar con el plan de trabajo y presupuesto aprobado por Asamblea, y estar al día con los informes económicos y liquidaciones del 2% ISR de años anteriores y no tener deudas con el Fondo de Garantía del Banco Popular.

c.  Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien justificado.

d.  Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir con la normativa respectiva para su ejecución.

e.  Actividades comunales: aquellas que se organizan por la UNIÓN CANTONAL o en coordinación con otras organizaciones afiliadas o no, para generar ingresos, tales como rifas, bingos, turnos, ferias, exhibiciones, conciertos, etc. A su vez el alquiler de recursos muebles e inmuebles que son parte de su patrimonio, o están bajo su administración y custodia.

f.   Donaciones: a través de la gestión de la UNIÓN CANTONAL la atracción de recursos de empresas y organizaciones, privadas o públicas, nacionales e internacionales, que por su visión y sensibilidad social aporten recursos materiales, equipo, maquinaria, dinero en efectivo y/o cualquier otro recurso mueble o inmueble para el desarrollo en general o especifico de la UNIÓN CANTONAL.

g.  Subvenciones Municipales, que en coordinación con los Concejos de Distrito se planteen para el desarrollo de proyectos de beneficio comunal y cantonal.

h.  Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del sector social del estado y otras ONG¨s, para la atención de programas hacia la niñez y adolescencia, adulto mayor mujer y hombre, atención a la indigencia y la falta de techo y comida, entre otros.

i.   Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización de diversos proyectos de beneficio común.

j.   Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el crédito solicitado.

k.  En fin, todos aquellos que por ser esta una entidad jurídica y declarada de interés público, aunque regidas por el derecho privado, pueda ejecutar dentro de las normas legales que cubren al país.

Artículo 28.—Para su funcionamiento la UNIÓN CANTONAL podrá adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y ejecutar toda clase de actividades lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. La Junta Directiva tendrá poder para realizar transacciones hasta un tope máximo de un millón, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 29.—Del Patrimonio. El patrimonio propio de la UNIÓN CANTONAL lo conformarán todos aquellos recursos adquiridos por la UNIÓN CANTONAL y que pasan a ser de su propiedad, tanto en bienes muebles como inmuebles. B) Deberán registrarse debidamente el libro auxiliar de inventarios de activos, donde se coloque la fecha de adquisición, la descripción del activo y el monto de su valor pagado, y debe llevarse la apreciación o depreciación anual, según sea el bien. C) la adquisición de los mismos debe justificarse en el plan estratégico aprobado por la Asamblea, y su venta o eliminación de aquellos que superen el millón de colones debe informarse a la Asamblea para su aval respectivo. D) los bienes de los proyectos productivos se regularán en su adquisición y retiro de acuerdo a las normas aprobadas para el desarrollo normal de la actividad de esta empresa.

Artículo 30.—Los fondos de la UNIÓN CANTONAL, deben ser depositados en una cuenta bancaria, bajo la responsabilidad del presidente y del tesorero de la Junta Directiva. Los giros contra esta cuenta necesariamente deberán ir firmados por ambos. Deberá registrarse la firma del Vice-presidente ya que en ausencia de alguno de los dos le corresponderá autorizar y firmar las órdenes de pago. Para el desarrollo normal de las actividades de los proyectos productivos, la Junta Directiva definirá el mecanismo de autorización de pagos. Toda orden de pago deberá estar respaldada por un acuerdo de Junta Directiva, salvo en los casos de proyectos productivos que se regirá por el manual de operación debidamente aprobado por la Junta Directiva previamente establecido en el plan de trabajo, sin que esto elimine el informe mensual económico y su debido registro en actas.

Artículo 31.—Para su funcionamiento y el debido registro contable, la UNIÓN CANTONAL debe llevar los libros de contabilidad que Dinadeco le indique y legalice. En el caso de proyectos se deberá contar con un libro auxiliar de Proyectos donde se lleve el control de los ingresos o desembolsos recibidos, así como cada una de las erogaciones con el detalle del caso y número de acta donde se registra tanto el ingreso como el egreso.

Artículo 32.—Control Interno. En cada una de las actividades, programas y proyectos, la Junta Directiva deberá establecer los mecanismos de control para mejorar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Si es necesario puede apoyarse en el Departamento de Auditoría Comunal u oficina afín para establecer los debidos controles en la operación de la UNIÓN CANTONAL.

Artículo 33.—En la medida de lo posible debe apoyarse en la labor contable y de registro de transacciones e informes, en la contratación del profesional del caso como apoyo a la tesorería y al establecimiento de los procesos de operaciones y de control interno.

Artículo 34.—Se autoriza a la Junta Directiva contratar las debidas pólizas que minimicen el riesgo de pérdida sobre los activos de la UNIÓN CANTONAL.

TÍTULO XII

De la disolución

Artículo 35.—La UNIÓN CANTONAL podrá ser disuelta en cualquier momento en forma voluntaria, cuando haya fundamento lícito y tenga liquidado sus obligaciones o debidamente garantizado, conforme a la Ley. Para este efecto se convocará a una asamblea general extraordinaria de representantes y el acuerdo deberá ser tomado por unanimidad de los representantes de las Asociaciones que integran la UNIÓN CANTONAL.

Artículo 36.—Podrá ser disuelta administrativamente mediante decreto ejecutivo, cuando concurran las causales que establece el artículo 81 del Reglamento, excepto las indicadas en los incisos a del artículo anteriormente citado. El procedimiento se encuentra estipulado en su capítulo VI de los artículos 80 al 86 y el artículo 87 del Capítulo VI del Reglamento a la Ley 3858 ya citada.

Artículo 37.—Podrá ser disuelta judicialmente por el juez civil de la jurisdicción, cuando tenga conocimiento emanado de Dinadeco o de cualquier asociado mayor de edad, de que se irrespeta las prohibiciones que contiene el artículo 24 de la Ley, o por cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la disolución.

Artículo 38.—En todos los casos de disolución deberá estar presente un funcionario de Dinadeco, el cual dará fe de que se ha procedido legalmente en la Asamblea. Así mismo Dinadeco nombrará un liquidador que hará un inventario de los bienes y valores de la entidad, los que bajo su responsabilidad pondrá en custodia de Dinadeco.

Artículo 39. Establece el artículo 40 de La Ley que en caso de disolución, los bienes pertenecientes a una UNIÓN CANTONAL serán administrados por DINADECO, hasta tanto ella proceda a reorganizar una UNIÓN CANTONAL o promover la creación de una que la sustituya.

Artículo 40.—En todo lo que no esté previsto en este estatuto, debe estarse a lo que al efecto establecen la Ley y el Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, Ley 3859.

Dicha reforma es visible a folio 29 al 64 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 5 de mayo del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las doce horas del día dieciocho de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2013336501.—(IN2013005179).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

Artículo 1º—Ámbito de aplicación y objetivo. El presente Código de Ética regirá a los integrantes de la Junta Directiva, Director y Subdirector Ejecutivos, Gerentes y a todos los demás funcionarios del Infocoop. Tendrá como objetivo establecer el marco sobre el cual se declaran los principios y valores éticos que deben prevalecer dentro de la institución, determinando que el fundamento para guiar el accionar de los funcionarios será la conducta y el correcto proceder en el cumplimiento de las funciones de quienes laboran en esta institución.

El Infocoop podrá extender el cumplimiento de la presente normativa, por parte de aquellos quienes, sin ocupar un puesto de funcionario, presten sus servicios bajo otros términos de contratación, para lo cual tomará las previsiones del caso en dichas contrataciones y delimitará su cobertura.

Artículo 2º—Principios y valores. Los principios éticos se definen como elementos fundamentales sobre los que se construye la convivencia entre las personas, por lo que nuestra institución considera fundamentales para la realización plena de los objetivos organizacionales, el distribuir los principios éticos en tres ámbitos de nuestra personalidad como lo son la plenitud humana, plenitud ciudadana y plenitud laboral, por lo que todas las personas que laboran en el Infocoop son primero hombres y mujeres, luego ciudadanos y, finalmente, trabajadores funcionarios públicos del instituto, siendo que en los tres ámbitos están llamados a la plenitud y a la excelencia.

Plenitud humana

Las personas cuentan y son valiosas, importan por el solo hecho de ser humanos, concluyendo que todo lo que quiero o no para mí, debo de aplicarlo para los demás en el trato cotidiano, procurando ayudar en el bienestar general de la institución y de los compañeros.

Los valores humanos que se considerarán de suma importancia en la tarea de lograr que seamos hombres y mujeres plenos, que conformemos un suelo firme sobre el cual construir a los servidores públicos excelentes, son los siguientes:

a)  Lealtad: Se trata de ser fiel, conforme a la verdad en el trato y en el desempeño de un cargo, guardando la fidelidad que se debe a nosotros mismos, a otra persona y a la institución.

b)  Honestidad: Designa a alguien razonable y recto. No es solo asunto de no robar, va más allá: es una actitud completa, actuar con rectitud a partir de la razón, ser decentes en todas las manifestaciones de nuestra conducta.

c)  Responsabilidad: Se deriva de la palabra responder, hacerlo a través de hechos, cumplir con los deberes que nos fueron asignados o que nos corresponden y en forma oportuna. Implica responder con el ejemplo y no con la palabra, de forma tal que nuestras palabras y hechos deben ser concordantes. Implica que se hace lo que se debe, cuando se debe y en la forma que se debe, sin necesidad de supervisión.

d)  Respeto: Prestar atención a las personas, asuntos y a las cosas, tanto materiales como relativas a la personalidad o forma de ser, es saber escuchar, tener consideración a los otros, no hacer intromisiones indebidas ni pretender moldearlos a la conveniencia de uno.

e)  Disciplina: Trata del fiel cumplimiento de las normas establecidas para el buen funcionamiento de los sistemas, siempre a partir de la propia convicción. Implica una conducta persistente, sistemática y organizada para determinar logros.

f)   Laboriosidad: El valor del trabajo humano no se mide por el tipo de actividad de cada uno, ya sea manual, técnico o profesional, sino por los resultados que se obtienen del trabajo realizado en equipo, por lo que es importante para nuestra institución, cooperar en las diferentes actividades, aunque éstas se enmarquen fuera de nuestras responsabilidades, con la finalidad de lograr mayores y mejores objetivos de un trabajo en conjunto, aprovechando nuestras capacidades cognoscitivas y físicas al máximo en el bienestar de nuestra institución.

g)  Confianza: Es la fe firme que se tiene en alguien o en algo. Es tener fe y poder creer en las personas, o que las personas tengan fe y crean en uno, así como creer en el trabajo que realizamos para obtener un excelente producto.

h)  Sinceridad. Esta palabra proviene del latín /sinceritas, atis/, es decir, sencillo, puro de la falsedad y del engaño, así como también de la malacrianza, la grosería, la falta de tacto, delicadeza y prudencia, significa, que lo que alguien hace o dice es verdadero, libre de cualquier fingimiento o mentira.

i)   Tolerancia: Esta palabra denota el respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias, respetando consiguientemente las normas de los demás y poder lograr la perfección de las cosas.

Plenitud ciudadana

Vivimos en un contexto concreto al que se llama país. Esto convierte a una persona en ciudadana, por lo que se posee un conjunto de derechos y deberes derivados de las leyes que lo rigen, por lo que las personas que laboran en el Infocoop deben tener clara conciencia de que poseen lazos de pertenencia con el país y que su bienestar es también el de todos ellos y ellas.

Como seres humanos integrales llamados a la excelencia en todas las áreas de nuestra vida, no se puede obviar o dejar de lado que, en calidad de ciudadanos se enfrenta una serie de obligaciones para alcanzar las buenas prácticas y tener en esta área de la vida comportamientos éticos.

Trabajar para el Infocoop es colaborar de manera especial en la construcción del país con la edificación del bien colectivo o general, es una construcción colectiva que tiene varios niveles como el familiar, ciudadano e institucional; por lo tanto, hacer las cosas bien para la institución, será siempre trabajar para el país, y esto último no es otra cosa que laborar para lograr el bienestar de sus habitantes, de los cuales formamos parte.

Plenitud laboral

El Estado y sus instituciones responden a un ideal de construcción solidaria del bien común; a un Proyecto País, su razón de ser es la ciudadanía y la búsqueda de su bienestar, de manera que para edificar un ambiente laboral agradable y ético, no es necesario realizar cosas extraordinarias, basta con hacer propios los valores que han sido considerados provechosos por los seres humanos desde siempre y que han servido para facilitar la convivencia y la construcción del bienestar.

Los siguientes son algunos valores que se consideran indispensables para quienes sirven al país desde el Infocoop.

a)  Servicio: Trabajar en una institución pública es fundamentalmente un acto de servir a los conciudadanos, así como al país a través de la labor en una institución pública.

Los servicios que se brindan en el Infocoop se deben facilitar considerando los siguientes valores: calidad, eficiencia, compañerismo y cooperación:

1.  Calidad. Las cosas, los trabajos y las personas son juzgadas a partir de una serie de propiedades o características que denotan que han sido hechas con superioridad o excelencia, de manera que los funcionarios del Instituto, deberán actuar con iniciativa para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las funciones que le corresponden, así como mejorar y agilizar los sistemas existentes y la atención a los usuarios.

2.  Eficiencia. Es conseguir el efecto determinado, obteniendo los fines que se esperan del servicio de cada colaborador, que han sido definidos por la institución y que coinciden con lo que los otros confían del trabajo de cada cual, produciendo un resultado óptimo o el efecto deseado, empleando adecuadamente los recursos disponibles, cuidando al máximo lo asignado y minimizando las pérdidas o desperdicios, en el tiempo requerido.

3.  Compañerismo: Es fundamental para ejecutar un servicio con calidad, por cuanto solamente si existe armonía y buena correspondencia entre quienes laboran para la institución, será posible llegar a la excelencia. Implica permitir que quienes laboran como se debe, tengan su oportunidad, no entorpeciendo el trabajo de los demás.

4.  Cooperación: Es hacer labores con espíritu de ayuda, de apoyo mutuo y unión, como manera de salir adelante prestando un buen servicio, dada la compleja naturaleza de las acciones que día a día deben ejecutarse en el Infocoop.

b)  Sentido de pertenencia: El sentido de pertenencia conlleva a que todas las personas que laboran para la institución estén identificadas con la función, responsabilidad y trabajo que realizan, de tal forma que las lleve a cuidar y a preocuparse por el Infocoop como si fuera propio. A cuidar los fondos públicos administrados como propios y en la misma forma luchar por su recuperación.

c)  Trabajo sinérgico: Esta concepción implica que en un equipo de trabajo, cada una de las personas participantes tienen conocimientos, experiencias, recursos, puntos de vista e intereses que no necesariamente coinciden con los que tiene el resto de los integrantes; pero se busca que el manejo de estas diferencias no sea la base de conflictos, sino que, por el contrario, permita enriquecer el proceso y sirvan de insumo para la toma de decisiones.

d)  Transparencia: Es ejecutar las acciones de forma que puedan ser exhibidas, supervisadas o evaluadas sin dificultad alguna, pues han sido hechas cumpliendo con toda fidelidad la normativa ética, técnica y legal que regula su realización. Implica sentirse orgulloso de que el país conozca la labor diaria.

e)  Integridad: Implica ser cabal, honrado, correcto en todo momento, en todo ambiente y no a ratos o según sean las circunstancias. Implica actuar movidos por sus principios y conservarlos dentro y fuera del centro de trabajo.

Artículo 3º—Conducta ética aplicada. Para cada uno de los principios y valores éticos, proclamados y definidos en el artículo anterior, se establecen las principales acciones, prácticas, actitudes, conductas o comportamientos de las personas que reflejan la aplicación de dichos principios. A tales efectos, los funcionarios públicos del Infocoop:

a)  Lealtad: Tendrán un claro sentido de fidelidad, actuando siempre con la verdad, lo que implica el trabajar a conciencia y con voluntad, y estarán prestos para la ayuda desinteresada y solidaria no solo por el pago, sino porque le tienen agradecimiento a la institución, serán veraces, transparentes y se conducirán con rectitud en sus actuaciones como funcionarios y en el cumplimiento de sus deberes.

b)  Honestidad: Se conducirán con rectitud, honradez, no engañarán, ni mentirán, cumplirán con los deberes y obligaciones propias, aunque implique alguna dosis de sacrificio, demostrarán ser decentes en el trato hacia los demás y en sus modales, así mismo, sabrán ser claros y precisos en las comunicaciones, serán intachables en el uso de los recursos institucionales, serán razonables para ejecutar de manera pausada y reflexiva todas sus responsabilidades, pero sin que ello implique perder el tiempo.

c)  Responsabilidad: Cumplirán fiel y disciplinadamente todos los deberes propios del oficio que ejecutan en la institución, sin embargo, sabrán ir más allá, cuando así lo requiera el interés de la institución o los deberes de lealtad y compañerismo.

d)  Respeto: Obedecerán las normas de convivencia social establecidas en la institución, entenderán el respeto no solo como no involucrarse en los asuntos del otro de manera pasiva, sino que sabrán ser proactivos, preocupados por el bienestar de las otras personas, demostrarán empatía y tolerancia, reconocerán y comprenderán en los otros sus individualidades, así como las diversas formas de ser de las personas, demostrarán ser justos, cuidadosos, sinceros, amables y considerados en el trato con cada persona con la que se relacione como producto de su trabajo, escucharán, aceptarán y tomarán en cuenta las opiniones de los demás, aun las que sean contrarias a la suya.

e)  Disciplina: Cumplirán fielmente sus deberes, estipulados o no en normas, por convicción, trabajarán más allá de estados de ánimo pasajeros, con plena conciencia de que al hacer lo que deben, se engrandecen como personas a sí mismas, a la institución y al país.

f)   Laboriosidad: Encontrarán sentido en su trabajo esforzado porque saben que lo hacen no solo para la institución, sino también para su familia y para el país; se desempeñarán con toda responsabilidad, iniciativa, puntualidad, disciplina, orden y tratarán de mejorar el trabajo cada día con esmero, dedicación, perseverancia y eficiencia.

g)  Confianza: Demostrarán, a partir de su actuar y de sus obras como funcionarios, que son seres humanos de bien, en quienes se puede tener credibilidad y depositar las responsabilidades.

h)  Sinceridad: Dirán las cosas sin fingimiento, siempre con la verdad, de manera amable, sin herir, sin dañar, sin ofender, siempre en un marco de profundo respeto por las diversas formas de ser de las personas que conforman la institución.

i)   Servicio: Realizarán un servicio de calidad a través de los siguientes valores inspiradores:

    Buen trato y atención.

    Capacidad de respuesta.

    Confiabilidad en la información.

    Trabajo en equipo.

    Seguimiento y retroalimentación.

j)   Sentido de pertenencia: Deben sentir la institución como propia, deberán por ello cuidar de todos los recursos que utilicen, así como asumir la defensa de su institucionalidad y de sus intereses como si fuera cosa propia.

k)  Trabajo sinérgico: Trabajarán en equipo para aprovechar las fortalezas y oportunidades y para minimizar las debilidades y amenazas en el logro de la misión institucional.

l)   Transparencia: Ejecutarán sus labores con total claridad de modo que puedan ser evaluadas sin dificultad alguna, así mismo, suministrarán y no ocultarán ni retendrán información de interés público, a lo externo de la institución de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes.

m) Integridad: Serán honestos, honrados y rectos en todos los ámbitos de su vida, cumplirán en todas sus acciones dentro de la institución, con los deberes y obligaciones propias de su puesto de trabajo, ejecutarán bien cada tarea, se esforzarán lo máximo y pondrán el mayor esmero y diligencia en su desempeño, sin perder el tiempo, tratarán con toda delicadeza, atención y buenos modales a cada persona con la que se relacione como consecuencia de su trabajo.

Artículo 4º—Comportamientos éticos. Para funcionarios en general:

Dadas las conductas éticas expuestas en el artículo anterior, el Infocoop espera de sus funcionarios para su marcha óptima, lo siguiente:

1.  Ser asertivos; sabrán decir lo que se piensa, pero sin ofender a la otra persona.

2.  Estricto cumplimiento de los horarios.

3.  Responsabilidad con las tareas diarias.

4.  Eficacia, eficiencia y calidad en el trabajo cotidiano, aplicando criterios objetivos de austeridad.

5.  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza entre otros.

 6.    Respeto al derecho a la autodeterminación informativa y demás derechos de la personalidad, lo que incluye el tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.

 7.    Lealtad hacia la institución.

 8.    Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet, correo electrónico, redes sociales, parqueo, entre otros. Implica no instalar aplicaciones no autorizadas en las computadoras, ni programas que no cuenten con licencia.

 9.    Desarrollo de tareas según los objetivos de la institución, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

10.   Ejercicio de sus funciones con efectividad al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

11.   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

12.   Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

13.   Rechazo de obsequios o favores, con el fin de evitar cualquier riesgo de daño a la reputación para el Infocoop.

14.   En lo que se refiere a la atención del usuario, se le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

15.   Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, debe traducirse en una serie de prácticas concretas:

a.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

b.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

c.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a tiempo.

d.  Buscar y seleccionar proveedores que realicen buenas prácticas empresariales y fiscalizar adecuadamente lo adjudicado.

e.  Evitar relaciones comerciales personales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

16.   Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o recursos.

17.   No recibir dádivas de ninguna naturaleza a título de reciprocidad, con motivo y ocasión de servicios prestados a los usuarios y a otras personas ajenas al Infocoop, ni tampoco darlas.

18.   No utilizar las instalaciones, los recursos materiales y humanos, en negocios o asuntos distintos a aquellos que son claramente de interés institucional.

19.   Reconocer los méritos y virtudes ajenas.

Para Gerentes

Los Gerentes poseen responsabilidades mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios en general, se agregan los siguientes:

1.  Sus conductas deberán inspirar a sus colaboradores, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

2.  Asumirán también la responsabilidad de ser objetivos y justos en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores la debida realimentación.

3.  Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar a sus colaboradores al logro de los objetivos institucionales y personales.

4.  Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informados, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación con su personal a cargo.

5.  Su gestión se caracterizará por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

6.  Estarán plenamente identificados con los intereses de la institución, lo que los llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las tareas asignadas a su equipo.

7.  El respeto por la legislación nacional será señal indudable de patriotismo y reflejarán su plena identificación con los intereses del cooperativismo.

8.  Cada vez que deleguen alguna función o tarea, deberán hacerlo de manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna y el sentido común.

9.  Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

10.Al asignar tareas y funciones entre sus colaboradores, se esforzarán en hacerlo de manera equitativa y justa.

 11.  En el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los valores organizacionales (éticos, laborales y cooperativos) con el fin de contratar funcionarios idóneos.

 12.  Promoverán la adhesión de los colaboradores a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

 13.  Mantendrán informados a sus colaboradores sobre la marcha general de la institución.

 14.  Analizarán, comunicarán y enseñarán a cada uno de los funcionarios, con toda exactitud, cuál es la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la institución.

 15.  Con respecto al Plan Estratégico, asumirán con liderazgo, empeño y responsabilidad su implementación en el Departamento a su cargo, mediante acciones concretas en el Plan Operativo Institucional, así como la coordinación con otras unidades participantes, para obtener el cumplimiento de los objetivos generales y el alcance de la Visión Institucional.

Jerarcas institucionales

Dada la importancia estratégica y el mayor nivel de responsabilidad que poseen los Jerarcas para la institución, además de los deberes establecidos para los funcionarios en general y Gerentes respectivamente, se agregan los siguientes para los Integrantes de la Junta Directiva, Director y Subdirector Ejecutivos:

1.  Procurarán estar permanentemente informados sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus respectivos ámbitos laborales; esto con el fin de ir generando en la institución una verdadera cultura del cambio y de la innovación, que permita asegurar el futuro de la institución y del cooperativismo en general.

2.  Serán los primeros en comprometerse con la ejecución y el desarrollo de todos los planes que se vayan formulando y aprobando para lograr el desarrollo del Infocoop, particularmente el Plan Estratégico.

3.  Promoverán una cultura organizacional basada en la ética, a la vez que procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

4.  Con el fin de ir generando un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la armonía, impulsarán algunos aspectos de la dinámica organizacional, considerados clave:

a.  Ambiente laboral que promueva el mejoramiento continuo e integral.

b.  Formación permanente y visionaria.

c.  Mecanismos de negociación y resolución de conflictos, amparado a la legislación vigente.

d.  Espacios de escucha y reflexión.

5.  Serán responsables directos de crear en la institución una cultura organizacional de conjunto a través de acciones que propicien el conocimiento, el acceso a la información y las acciones comunes.

6.  Procurarán continuamente mejorar la productividad, en armonía con el ambiente, a la vez que se mantendrán actualizados en materia de nuevas tecnologías dentro del ámbito mundial del servicio público, proyectando a la institución y posicionándola.

7.  Procurarán que su personal se trate mutuamente con respeto y cortesía; en tal sentido, rechazarán conductas discriminatorias por razones de edad, género, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, afiliación cooperativa, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.

8.  La institución asume, de esta manera, la responsabilidad de velar por los derechos y oportunidades de las actuales y futuras generaciones de disfrutar un ambiente ecológicamente equilibrado para promocionar el desarrollo sostenible del país.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”.

Aprobado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria 3894, artículo primero, inciso 2.15, celebrada el 17 de diciembre de 2012.

Martín Belman Robles Robles.—1 vez.—O. C. Nº 33817.—Solicitud Nº 950-00027.—C-432450.—(IN2013005328).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5579-2013, celebrada el 16 de enero del 2013,

considerando que:

a.  La Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia, mediante oficio CJ-1884-2012 del 15 de noviembre del 2012 solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el Proyecto de ley número 18.592, denominado Microempresas de Bienestar Social: Hogares Comunitarios.

b.  El Proyecto de Ley 17.862 tiene como objetivo crear, fomentar, regular y estimular las microempresas de bienestar social denominadas hogares comunitarios, dedicados a la atención de niños y niñas, mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura para la promoción de alternativas de solidaridad social y participación comunitaria en el cuidado de la niñez.

c.  En el oficio CAJ-P-003-2013/R1 del 11 de enero de 2013, la Asesoría Jurídica concluye, en lo medular, que el citado proyecto:

i)      Pretende crear, fomentar, regular y estimular las microempresas de bienestar social denominadas hogares comunitarios, dedicados a la atención de niños y niñas, mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura para la promoción de alternativas de solidaridad social y participación comunitaria en el cuidado de la niñez.

ii)     Se vincula con los objetivos prioritarios asignados a la Institución en su Ley Orgánica, de procurar la estabilidad interna y externa del colón y garantizar su conversión a otras monedas, establecidos en la Ley 7558.

iii)    No hay observaciones de forma, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

iv)   Se establece como mecanismo de financiamiento los apoyos que las empresas privadas otorguen a esta iniciativa, los cuales podrían ser deducibles del impuesto de renta, lo que podría tener una incidencia negativa sobre la recaudación de dicho impuesto y limite la eficacia de los esfuerzos aplicados por el Ministerio de Hacienda para reducir la evasión del pago de este tributo, lo que podría generar una mayor necesidad de financiamiento del Gobierno Central que, dada la limitada disponibilidad de recursos en la economía local, generaría presiones adicionales al alza sobre las tasas de interés, siendo que en el tanto la situación patrimonial del Banco Central sea deficitaria, los incrementos en tasas de interés aumentan el costo del control monetario y limitan los grados de libertad de la política monetaria para alcanzar los objetivos prioritarios asignados a la Institución en su Ley Orgánica.

d. El proyecto de ley de previa cita no tiene vinculación normativa con los objetivos establecidos por ley al Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, se estima procedente emitir criterio negativo respecto del mecanismo de financiamiento de parte de empresas privadas, al cual se refiere el literal c), artículo 15, de dicho proyecto, específicamente en lo tocante a la deducción de los impuestos de renta sobre los gastos que demanden dichos hogares.

resolvió:

manifestar que el proyecto de Ley Microempresas de Bienestar Social: Hogares Comunitarios, expediente 17.862, trata un tema que no tiene vinculación normativa con los objetivos establecidos por ley al Banco Central. No obstante, emite criterio negativo respecto del mecanismo de financiamiento de parte de empresas privadas, al cual se refiere el literal c), artículo 15, de dicho proyecto, específicamente en lo tocante a la deducción de los impuestos de renta sobre los gastos que demanden dichos hogares. Lo anterior por la incidencia negativa que ello podría implicar en los esfuerzos del Ministerio de Hacienda para reducir la evasión del pago de ese tributo y la generación de una mayor necesidad de financiamiento del Gobierno Central.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-070.—C-62060.—(IN2013005436).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5579-2013, celebrada el 16 de enero del 2013,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Especial de Turismo, mediante oficio TUR-164-2012 del 12 de noviembre del 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto denominado: Ley Marco para la declaratoria de ciudades litorales y su régimen de uso y aprovechamiento litoral, expediente 18.592.

b.  El Proyecto de Ley 18.592 tiene como objetivo establecer el marco regulatorio, para la declaratoria de ciudades litorales y el régimen de uso y aprovechamiento de las áreas comprendidas en ellas.

c.  En el oficio CAJ-P-004-2013 del 2 de enero de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto:

“1.   Pretende establecer el marco regulatorio, para la declaratoria de ciudades litorales y el régimen de uso y aprovechamiento de las áreas comprendidas en ellas.

2.     No tiene vinculación directa con los objetivos principales y funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central en la Ley 7558.

3.     No hay observaciones de forma, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

4.     No hay observaciones de fondo, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

5.     No se dio audiencia a otras Divisiones del Banco, por ser evidente que el proyecto no tiene relación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica.

6.     Se recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio respecto al Proyecto de Ley 18.592, en vista de que no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.”

resolvió:

no emitir criterio sobre el proyecto denominado: Ley Marco para la declaratoria de ciudades litorales y su régimen de uso y aprovechamiento litoral, expediente 18.592.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-071.—C-34800.—(IN2013005442).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-220-2013.—Ávalos León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923 0344. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337694.—(IN2013007657).

ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413 0935. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337695.—(IN2013007658).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de diciembre del 2012, son los siguientes:

 

Índice Noviembre 2012

Índice Diciembre 2012

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

99,069

99,068

0,00

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

100,955

100,022

-0,92

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

97,668

98,781

1,14

Índice de Precios de Repuestos

98,759

99,524

0,78

Índice de Precios de Llantas

96,448

98,099

1,71

Índice de Precios de Combustibles

114,781

110,663

-3,59

Índice de Precios de Lubricantes

102,159

102,159

0,00

Índice de Precios de Asfálticos

107,716

106,586

-1,05

Índice de Precios de Cemento Pórtland

102,06

102,06

0,00

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

99,792

99,792

0,00

Índice de Precios de Encofrados

99,106

98,845

-0,26

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

104,325

104,325

0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

100

100

0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

100,772

99,426

-1,34

Índice de Precios de Hierro Dúctil

102,489

102,489

0,00

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

100

100

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

93,958

93,958

0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

87,705

89,876

2,48

Índice de Precios de Cable Eléctrico

95,552

96,657

1,16

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

93,514

94,06

0,58

Índice de Precios de Explosivos

98,135

98,135

0,00

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 111-2011-00011.—C-46500.—(IN2013004957).

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a diciembre 2012 es de 156,682 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,28 y una variación porcentual acumulada del primero de enero del 2012 al treinta y uno de diciembre del 2012 (12 meses) de 4,55.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de enero de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00010.—C-9420.—(IN2013004962).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Pablo Sosa González, Melvin Ángel Lidio Quintana Gómez, y señora Analive Rojas Rojas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del once de enero del dos mil trece, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Julio David, mediante resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se corrige los apellidos Julio David, siendo los correctos Sosa Rojas, hijo del señor Pablo Sosa González. Asimismo se notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, que se ordena el abrigo temporal de la niña Melissa Paola Quintana Rojas, y se ingresa al albergue “Fe viva”. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI 115-0083-94.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62270.—C-10560.—(IN2013007368).

A la señora Marbely Castillo Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a quien interese se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil trece que inició proceso especial de protección y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hasly María Castillo Rodríguez incluyéndola en albergue institucional por seis meses prorrogables judicialmente y dicta Incompetencia territorial para que la Oficina Local Heredia Sur continúe con el seguimiento y abordaje correspondiente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62270.—C-13860.—(IN2013007369).

A Dania Esterlina Mendoza, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece, que revoca medida de protección de abrigo temporal y ordena repatriación de persona menor de edad a Nicaragua. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 112-00161-2006.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2013.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62268.—C-9900.—(IN2013007440).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2013 de junta directiva, celebrada el 8 de enero de 2013, realizó la integración del Directorio de la junta directiva para el período 2013, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a continuación se detalla la conformación del Directorio:

MBA. Carlos Mata Castillo

Presidente

Sr. Octavio Carrillo Mena

Vicepresidente

MSc. Mercedes Hernández Vargas

Secretaria

Lic. Víctor Murillo Chacón

Vocal I

Dra. Sonia Ulate Fallas

Vocal II

Lic. Fidel González Chavarría

Vocal III

MSc. Wilmar Chavarría Chavarría

Vocal IV

Lic. Róger Porras Rojas.—1 vez.—(IN2013002757).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Tibás, domiciliada en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, costado noroeste del parque de Tibás, con cédula jurídica número tres-catorce-cuarenta y dos mil sesenta y uno, comunica la pérdida del siguiente libro contable: Inventarios y Balances. El cual fue registrado bajo el número de asiento 31680, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dicho libro contiene la información contable de los períodos 1994-1995-1996-1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

San José.—Lic. Luis Fernando Barquero C.—(IN2013007501).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VALENCIA

Estimados vecinos: Por medio de la presente les convoco a asamblea general de propietarios este sábado 23 de febrero de 2013, en la zona conocida como “el ranchito” que se ubica entre las casas 82 y 83.

- La primera llamada será a la 1:00 p. m.

- La segunda llamada será al 1:30 p. m.

- Y la tercera será a las 2:00 p. m.

A partir de la tercera llamada se procederá a efectuar la asamblea con los propietarios presentes o bien los autorizados por ellos mediante una carta y fotocopia de la cédula de identidad del dueño registral de la propiedad. Para lo cual se les ruega llegar un poco antes con el fin de recibir esos documentos.

La agenda será la siguiente.

1-     Rendición de cuentas.

2-     Elección de nueva junta.

5 de febrero del 2013.—Junta Directiva.—Yuri Vallejos Peña, Administradora.—1 vez.—(IN2013009041).

CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante Acuerdo X-5 de la sesión ordinaria 24/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, ratificado en la sesión ordinaria 01/2013 de fecha 05 de enero de 2013 y modificado mediante Acuerdo III-11 de la sesión ordinaria 03/2013 de fecha 01 de febrero de 2013, se convoca a los asociados activos a la asamblea general ordinaria 01/2013 a celebrarse el día domingo 17 de marzo del 2013, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, Avenida 6 y 8, Calle 17 y 19, Barrio González Lahman, San José. La asamblea general ordinaria se celebrará en primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 26 incisos a) y b), 28 y, 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realizará con la i siguiente agenda:

A)   Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 de la Presidencia.

B)    Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 de la Tesorería General.

C)    Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 de la Fiscalía General.

D)    Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E)    Informar a los asociados activos de los acuerdos adoptados por la Asamblea General durante el año 2012.

F)    Elección de los Directores del Consejo Nacional, del período del primero de abril del 2013 al 31 de marzo de 2017.

G)    Asuntos y mociones de los asociados.

Publíquese.—San José, 11 de febrero del 2013.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2013009749).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BATERÍAS EXPRESS

Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número 174-4 otorgada a las 14:00 horas del día 1° de febrero del año 2013, ante esta notaría, comparecieron el señor: Alejandro Muñoz Portillo cédula 8-0082-0832, quien vendió a la señora Jéssica Jiménez Vega, cédula número 1-1064-0900, su establecimiento mercantil llamado Baterías Express, dedicado a la venta de baterías y repuestos de automóviles y afines. Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 1° febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—(IN2013006912).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ÁRBORA

Condominio Horizontal Residencial Árbora, cédula jurídica 3-109-609974 comunica a los interesados por este medio que los libros del Condominio se han extraviado, por tal motivo se procederá con la reposición de los mismos ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 26 de enero del 2013.—Jorge Mora Fernández.—(IN2013007125).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

REPOSICIÓN DE DIPLOMA

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 88, asiento 1347, con fecha del 5 de febrero del 2009, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad numere 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007430).

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 74, asiento 1149 con fecha del 31 de enero del 2008, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad número 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007431).

FERRETERÍA EL MAR BS

Que en esta notaría, se realiza venta de la Ferretería El Mar BS, situada en san José centro, del edificio del Banco Nacional de Costa Rica sobre avenida tres, ciento cincuenta metros al oeste, por lo que para los efectos de cumplir con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten ante los señores Carlos Daniel Jiménez Cuadra  y Luis Alejandro Hernández Sarriá en el mismo domicilio del establecimiento mercantil antes descrito, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 7 de enero del 2103.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—(IN2013008385).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A., mediante la cual se disminuye capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10 horas del 4 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: Positano de Magallanes S. A., cédula jurídica: 3-101-511616, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra vocal de la junta directiva y el fiscal para el resto del periodo.—San Ramón, 4 de febrero del 2013.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—RP2013337730.—(IN2013007755).

Mediante escritura número ciento ocho otorgada a las ocho horas del tres de enero de dos mil trece, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Taylorose Sociedad Anónima. Presidente. Jorge Taylor Curling, mayor, casado una vez, con cédula uno-quinientos veintidós-cuatrocientos setenta y dos, domiciliado en San José, de los antiguos mercaditos de Plaza González Víquez, doscientos metros este y cincuenta al sur con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual. Domicilio social: cantón y distrito centro de San José, Pavas, Rohrmoser de la entrada del Colegio Humboldt veinticinco metros oeste.—San José, tres de enero de dos mil trece.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013337732.—(IN2013007756).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y nueve de mi tomo veintisiete, se protocolizó acta de la sociedad Char Ochenta y Tres Inversiones S. A.—Santa Ana, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337734.—(IN2013007757).

La suscrita notaria pública, Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro, visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil trece, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Medio Punto Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2013337736.—(IN2013007758).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Caledonia Bruce Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013337737.—(IN2013007759).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa Ganadera Vivi S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013337738.—(IN2013007760).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas treinta minutos del 28 de enero de 2013 la sociedad Valek Software Systems Sociedad Anónima, cédula 3-101-318976, reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José 5 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2013337743.—(IN2013007761).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas diez minutos del 28 de enero de 2013, la sociedad Solórzano Ugalde y Asociados Sociedad Anónima cédula 3-101-283618, reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 5 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2013337744.—(IN2013007762).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del 28 de enero del 2013, la sociedad Río y Sol Kopper Sociedad Anónima, cédula 3-101-389123, reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2013337745.—(IN2013007763).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las diecisiete horas cinco minutos del día catorce de junio del dos mil doce se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta Sociedad Anónima, en la que se modifica junta directiva y se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2013337748.—(IN2013007764).

Mediante escritura número 144 otorgada a las 8 horas del 1° de febrero del dos mil trece, en el tomo quinto del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Representaciones Cadelga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337751.—(IN2013007765).

A las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2012 se tomó formal acuerdo de disolución de la empresa 3-101-656351 S. A., cédula jurídica 3-101-656351.—Río Frío, 11 de diciembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013337752.—(IN2013007766).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, se constituye DCC Mission Critical Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013337754.—(IN2013007767).

Ante esta notaría se está tramitando la constitución de una Sociedad de Usuarios de Agua Playón San Isidro. Domiciliada en la ciudad de Playón.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Marco A. Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2013337756.—(IN2013007768).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta, se constituye sociedad anónima denominada Cardemo Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Parrita San Rafael Norte mil quinientos metros de la escuela. Presidente Kenny Cárdenas Mora.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—RP2013337757.—(IN2013007769).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viajeros de Joja S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013337758.—(IN2013007770).

Mediante escritura pública se constituyó De Fábula, Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013337760.—(IN2013007771).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Monte Vista Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 3°, distrito 5°, Condominios Jardines de Santo Tomás Nº 248, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 16:00 horas del 31 de enero del 2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2013337766.—(IN2013007772).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Paseo de La Vaca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, cantón 3°, distrito 5°, Condominios Jardines de Santo Tomás Nº 248, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 17:00 horas del 31 de enero del 2013.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2013337767.—(IN2013007773).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gravas del Guarial S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta, sétima, octava, se nombra junta directiva, fiscal.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337771.—(IN2013007774).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua Biancavilla S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta, sétima, octava, se nombra junta directiva y fiscal y se autorizan donaciones de lotes.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337773.—(IN2013007775).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El Guarial S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta, sétima, agregar una cláusula décimo cuarta, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337774.—(IN2013007776).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua Veramonte S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta, sétima, octava y se nombra junta directiva y fiscal y se autorizan donaciones de lotes.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337775.—(IN2013007777).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hoteles y Restaurantes Asia S. A., celebrada en el domicilio social, a las once horas del veintidós de enero del dos mil trece, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013337776.—(IN2013007778).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hotel San Bada S. A., celebrada en el domicilio social, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013337777.—(IN2013007779).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corekos Internacional S. A., celebrada en el domicilio social, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil trece, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013337778.—(IN2013007780).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del día primero de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sunny Side SL Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente y el secretario.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2013337780.—(IN2013007781).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 84-2013, de las 8:00 horas del 4 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560899 S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta; y se elimina la décima segunda, décima tercera y décima cuarta.—San José, 4 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013337785.—(IN2013007782).

Brisa Deucalion Inc Sociedad Anónima, acuerda fusionarse con Provenzala de Bello Horizonte Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil trece ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic.  Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013337786.—(IN2013007783).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia secretario y se reforma la cláusula segunda y sétima, del domicilio y la administración, de la sociedad Low Tide Ltd. S. A., cédula jurídica 3-101-445825.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337787.—(IN2013007784).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Niteko Kap S. A., cédula jurídica 3-101-416851.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337788.—(IN2013007785).

Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia agente residente y se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Cubaro-Tox S. A., cédula jurídica 3-101-418307.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337789.—(IN2013007786).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Christian Martin Karrer y se reforman las clausulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Aarena Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - trescientos setenta y tres mil setecientos treinta.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013337790.—(IN2013007787).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas hoy, protocolicé acuerdos de Korn Lany S. A., por los que se reforman estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013337791.—(IN2013007788).

Ante las connotarias Mariela Briceño Nelson y Dinia Matamores Espinoza, se otorgó escritura de constitución de la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Presidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba. Capital social: Cien mil colones. Escritura número ciento setenta y uno otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2013337795.—(IN2013007789).

Mediante escritura de las 15:00 horas del 4 de febrero del 2013, protocolicé acta de EDS Executive Development Solutions SRL, en la que se modifica artículo 7° del pacto social, otorgando poder individual a los gerentes.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013337801.—(IN2013007790).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las dieciséis horas del día primero de febrero del dos mil trece, mediante escritura número doscientos treinta y cinco-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Harmonika Herlemann Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis tres seis seis seis, en los que se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, dos de febrero del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2013337802.—(IN2013007791).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento seis-veintisiete otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Cag Six Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: Dos mil colones, representado por veinte cuotas de cien colones cada una. Representación: Gerente.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—RP2013337803.—(IN2013007792).

Por escritura otorgada hoy a las trece horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Oficondo Guayabos Verde Tres Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta, y sexta del pacto social y se adiciona la cláusula décimo cuarta.—San José, tres de febrero del dos mil trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2013337804.—(IN2013007793).

Por escritura otorgada ante mí, se procede a protocolizar acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Den Ominada Muebles Rosand Sociedad Anónima, nombramiento junta directiva, modificación nombre, domicilio.—Tres Ríos, 23 de enero del 2013.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013337805.—(IN2013007794).

Por otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013337807.—(IN2013007795).

Por escritura otorgada, a las quince horas quince minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Orvial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la administración, se acuerda eliminar la cláusula decima segunda del agente residente, y se nombra junta directiva.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2013337808.—(IN2013007796).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de febrero del 2013, se constituyó la sociedad de nombre J S T Inversiones Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Javier Sibaja Oviedo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013337809.—(IN2013007797).

En Santa Ana, San José, a las once horas del día treinta y uno de enero del año dos mil trece, se constituyó Platas y Potes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representada por el presidente y secretario.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2013337811.—(IN2013007798).

En escritura otorgada, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2013, los suscritos notarios Fabio Vincenzi Guilá y Andreína Vincenzi Guilá, protocolizamos acta de la sociedad Centro Internacional de Tecnología de Información y Comunicación para la Educación CITICE S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad. Fabio Vincenzi Guilá, Andreína Vincenzi Guilá, Notarios.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—RP2013337813.—(IN2013007799).

Mediante escritura número 105, otorgada ante la notaria Hannia Aguilar Calderón, a las 18:00 horas del día 4 de febrero del 2013, los señores: Pilar Víquez Barrientos, cédula de identidad número 1-0758-0014, Édgar Víquez Jiménez, cédula de identidad número 6-0057-0069, Pilar Barrientos Meza, cédula de identidad número 1-0367-0221, Nora Rojas Montero, cédula de identidad número 1-0306-0268, como únicos accionistas de Prakas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210665, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Bomba Santa Cecilia, de la Pulpería Lizano, veinticinco metros oeste y setenta y cinco metros norte, convienen disolver la sociedad por el acuerdo unánime de socios. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Hannia Aguilar Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013337815.—(IN2013007800).

Por escritura pública número sesenta y cinco, otorgada en esta notaría, al ser las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil trece, compareció ante la suscrita notaria, el señor José Ricardo Rojas Soto, mayor, soltero, empresario, cédula uno-mil trescientos sesenta y tres-setecientos setenta y uno, vecino de Naranjo, a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Avícola Las Palmas F.R.S. de San Antonio de la Cueva de Naranjo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social a setenta y nueve millones de colones.—Naranjo, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—RP2013337817.—(IN2013007801).

Por medio de la asamblea general extraordinaria la empresa Vastago Producciones Centroamérica S. A., a las diez horas del siete de noviembre dos mil doce, reforma las cláusulas: primera y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Esquivel Arguedas.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—RP2013337818.—(IN2013007802).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo cláusulas segunda y noventa de la sociedad Best Compushack Sociedad Anónima; bajo la escritura número: noventa y cinco-tres, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013337821.—(IN2013007803).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2013, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Santa Ana Lofts Filial Ciento Seis Caramelo S. A., correspondientes al domicilio y a la administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013337823.—(IN2013007804).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1° de febrero del año 2013, se protocolizó acta de la sociedad Iconic Media Sociedad Anónima, en la que se nombran nuevos presidente y tesorera y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2013337824.—(IN2013007805).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Pimmsa Pinturas Maca & Montenegro Sociedad Anónima.—Cartago, cuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013337831.—(IN2013007806).

Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, notario público con oficina en San José, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de tres uno cero uno cinco dos uno cuatro dos cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno cinco dos uno cuatro dos cuatro, en la cual se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013337835.—(IN2013007807).

Ronny Alberto Villegas Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de El Roble de Puntarenas doscientos metros al norte y veinticinco al oeste de la escuela del lugar, Único Accionista de la Sociedad Grupo Aguas Lindas S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatro nueve cinco tres dos seis, de conformidad con lo establecido en la Ley número nueve mil veinticuatro, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y nueve, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil once, y en la Directriz Registral D.R.P.J. cero cero tres - dos mil doce, con fecha veinticinco de abril de dos mil doce, acuerdan disolver la sociedad supra indicada.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013337837.—(IN2013007808).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros y Arquitectos Consultores de Osa Limitada, pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social lo es por la suma de nueve mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical, Osa, Puntarenas, 30 de enero del 2013.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337839.—(IN2013007809).

A las diez horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Murimarti Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración y vigilancia.—Tilarán, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013337841.—(IN2013007810).

Ante mí, notaria Mónica Zumbado Fallas, mediante escritura ciento cincuenta y siete del tomo octavo, se reformó la cláusula número octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Internacional Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013337843.—(IN2013007811).

En mi notaría, por escritura número cincuenta y dos - treinta y cinco, el señor Jorge Vargas Vásquez, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-doscientos catorce, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Importadora Canela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil cero cuarenta y siete, ha solicitado al Registro Público, la reposición de todos los libros de dicha sociedad por motivo de extravío de los mismos en el año dos mil once. Es todo.—Palmares, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. María Emilia Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337845.—(IN2013007812).

Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Round House Costa Rica Ltda.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337846.—(IN2013007813).

Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Power Products Consulting Services Costa Rica Ltda.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337847.—(IN2013007814).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de noviembre del año 2012, se constituyó Producciones El Garage S. A.—San José, 21 de enero del año 2013.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013337850.—(IN2013007815).

La Compañía Zulicate Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil cincuenta y seis reforma las cláusulas quinta y sexta, de su pacto constitutivo, escritura ciento cincuenta y ocho otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013337851.—(IN2013007816).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta, otorgada a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2006, en el tomo once de mi protocolo, se procede a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Once de Abril S. A., cédula jurídica número 3-101-123261, modificándose el domicilio social.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2013337856.—(IN2013007817).

Mediante escritura número 217-7, otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2013, se adiciona a la escritura 128-7, otorgada 28 de junio del 2012, la fusión por absorción de las sociedades Nikis Aze S. A. y 3-102-469799 S.R.L., prevaleciendo la sociedad Nikis Aze S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-257986.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2013337857.—(IN2013007818).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno- diez, realizada ante esta notaría, se modifica cláusula décima de Caisa Inc de Costa Rica S. A.Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013337860.—(IN2013007819).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sala de Belleza y Spa Utopia Sociedad Anónima, modificando el estatuto uno del pacto constitutivo, así como su junta directiva. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2013337862.—(IN2013007820).

Por escritura otorgada, en mi notaría a las 14:00 horas hoy, protocolicé acta de disolución de Jayco Viajes RCA S. A. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337863.—(IN2013007821).

Al ser las 19:00 horas del 5 de febrero dos mil trece, escritura número 142, visible al folio 129 frente, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tresimportadora Tridentium S. A., se modifica las cláusulas segunda, décimo primera, se nombra como presidente a Marvin Alberto Oviedo Solano.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013337864.—(IN2013007822).

Por escritura número doscientos veintiuno-seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, del once de diciembre del año dos mil doce, iniciada al folio: ciento setenta y uno, frente del tomo: sexto, de mi protocolo, se protocolizó el acta número: uno, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad anónima: Almur Jerico S. A., cédula jurídica: tres -ciento uno - doscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco, en la que se modifican las cláusulas del pacto constitutivo números: “segunda”, la cláusula “quinta” por error material, y que se tenga como correcto que el capital social está representado por diez acciones, comunes y nominativas, la cláusula “sexta”; se elimina la cláusula: “décima tercera” que es nombramiento de agente y se revoca nombramiento de agente residente: señor Luis Gerardo Chaves Villalta, cédula: 1-722-950. Se hace nuevo nombramiento de: secretaria, tesorero y fiscal.—Vuelta de Jorco de Aserrí, siete de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Orozco Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013337865.—(IN2013007823).

Por escritura número cuatrocientos seis, se reforma pacto de la sociedad tres- ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y seis Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2013337866.—(IN2013007824).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Castle Topaz Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, dieciocho de enero del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013337867.—(IN2013007825).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transacciones Belén S. A., otorgada a las 11:00 horas del día 30 de enero del 2013, se reformó la cláusula segunda domicilio, y se nombró secretario y tesorero de la empresa.—Belén, Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337868.—(IN2013007826).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Notificación de Cobro Administrativo

N° ED-DGT-ATH-011-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

No Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001746236

Agustín A. Rodríguez Leitón, 06-322-588

Sanción

9222000439565

12/2008

372.600.00

1911001746227

Campos Fonseca José Joaquín, 04-058-651

Sanción

9222000438357

12/2007

105.300.00

1911001746227

Campos Fonseca José Joaquín, 04-058-588

Sanción

9222000438375

12/2008

113.500.00

1911001746227

Campos Fonseca José Joaquín, 04-058-651

Sanción

9222000438384

12/2009

134.900.00

1911001746227

Campos Fonseca José Joaquín 04-085-651

Sanción

9222000438393

12/2010

146.700.00

1911001700221

Inversiones Salamanca de San José S.A., 3-101-104318

Sanción

9222000395815

12/2003

107.121.00

1911001748092

Mayra Saravia Aragón, 08-085-581

Sanción

9222000467136

03/2010

107.001.00

TOTAL

 

 

 

 

1.087.122.00

*   Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-01013G.—C-55520.—(IN2013004967).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref. 30/2013/4240.—Manuel Antonio Sancho Vásquez/Olga Saade de Barake.—Documento: Cancelación por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez).—Nº y fecha: Anotación /2-81773 de 07/12/2012.—Exp. Nº 1900-5091000, Registro Nº 50910 Totos en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:41:13 del 29 de enero del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Manuel Antonio Sancho Vásquez, contra el registro del nombre comercial TOTOS Diseño

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Registro Nº 50910, el cual protege y distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2013337031.—(IN2013006230).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto adeudado se refleja al 21 de enero de 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Numero Patronal

Nombre

Monto adeudado

0-00602460253-999-001

Agüero Díaz Alberto

723,399

0-00104690371-999-001

Arias Solano Guillermo

813,270

0-00602960507-999-001

Arias Valle Manuel

766,888

0-00104510160-999-001

Artavia Ramírez Carlos

782,648

7-00016725121-999-001

Báez Báez Alvin Javier

782,525

7-00013609410-999-001

Bartoldus no indica otro

1.142,168

7-00026580899-999-001

Blessing González María

1.046,853

0-00603400697-999-001

Cascante Sánchez Freddy

806,272

0-00600750359-999-001

Castillo Díaz Luis Lorenzo

697,837

0-00602770555-999-001

Cerdas Cascante Manuel

770,686

7-01790101197-999-001

Cerna Cruz Pedro Pablo

923,346

0-00603580539-999-001

Chavarría Jiménez Orlando

903,169

0-00900820194-999-001

Duran Castro José Antonio

1.036,500

0-00603910099-999-001

Fallas Aguilar Armando de

853,791

0-00603180140-999-001

Godínez Meza Pedro Gerardo

697,451

7-00018208452-999-001

José Pizarro Ugalde

817,049

7-01440096100-999-001

Lord No indica otro Richard

766,111

0-00105350032-999-001

Madrigal Cordero Olman

859,784

0-00602570166-999-001

Marín Alvarado Carlos

828,466

0-00503010865-999-001

Muñoz Zúñiga Orlando

812,838

0-00108510146-999-001

Murillo Vargas Walter

706,151

0-00701600775-999-001

Orozco Solano Walter

826,657

7-00018709368-999-001

Osegueda Rivas Juniers

879,892

0-00900970481-999-001

Ruiz Campos Jesús

821,912

7-00018075030-999-001

Salazar Bustos Mario Noel

766,343

0-00602200333-999-001

Sambrana Vargas José Raúl

825,444

0-00601040162-999-001

Steller Valverde

839,615

7-00018596799-999-001

Taleno Zamora Ebenor

917,406

0-00800710227-999-001

Urbina Gaitan Jairo José

868,597

2-03101374879 001 001

H&W Chancamp S. A.

331.086

2-03101339925-002-001

Timarai CR S. A.

749.060

Parrita, 30 de enero del 2013.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013006121).

AVISOS

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO DE AGUIRRE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Bernardo Roldan, cédula de identidad 3-348-698, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Laxshmi-Arte y Diseño; Roger Arce Gómez, cédula de identidad 6-208-318, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Safari Adventures; Rolando Carmona Soto, cédula de identidad número 5-232-506, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Topocar S. A. Oficina de Topografía; Maurice Deray, pasaporte 486958849; Jeanette Pérez Blaco,  cédula  de  identidad 1-573-828; Raúl Miranda Soto, cédula de identidad 5-210-836; Damaris Porras Jiménez, cédula de identidad 5-175-850; Pablo Fernando Álvarez Alfonso, pasaporte número 1032E13; Catalina Castro Chaves, cédula de identidad 6-164-362; Carlos Ramírez Morales, cédula de identidad 4-142-921; Erick Ramírez Binnss, cédula de identidad 1-824-884; Rafael Alberto Fallas Zúñiga, cédula de identidad 6-272-683; Ana Chavarría Arce, cédula de identidad 6-146-758; Nikhol Vargas Araya,  cédula  de  identidad 2-491-225; Christhopher Barbles, pasaporte 495040001; Leonardo Martínez Romero, cédula de residencia 155802416225; Hellen Ramírez Meza, cédula de identidad 8-317-775; Sonia Barrantes Cruz, cédula de identidad 6-140-116; Rosa Arechederra, pasaporte número P-8071217; Luis Gattgens Ortega,  cédula  de  identidad  6-215-356; y a Oscar Emilio Braulio López, cédula de residencia 155181E12,que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de oposición a la inscripción de la Asociación Cámara de Turismo del cantón de Aguirre número tres, por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-002-2013).—Curridabat, 18 de enero de 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013007437).