MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
736-P
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de
Considerando:
1º—Que se ha recibido formal invitación por parte
de
2º—Que es de especial interés del Ministerio, que el señor Ministro
Alejandro Cruz Molina asista a esta actividad, con el fin de fortalecer
alianzas y políticas públicas en cooperación internacional, en las áreas
estratégicas establecidas en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología y otros
contenidos prioritarios de interés en el sector de ciencia, tecnología e
innovación entre ambos países. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alejandro Cruz
Molina, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos
nueve; Ministro de Ciencia y Tecnología; para que participe en la “Misión
Oficial de Visita a
Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje, alimentación
durante la estancia en China, serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología de
Artículo 3º—Que desde las 06:00 horas del 16 de noviembre del dos mil
doce y hasta las 23:59 horas del 25 de noviembre de ese mismo año, se nombra
Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de
identidad dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro,
Viceministro de Ciencia y Tecnología. Y, desde las 00:00 horas hasta las 24:00
horas del 26 de noviembre del dos mil doce se encarga la cartera de Ciencia y
Tecnología, a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero seis cuatro
cinco-cero siete cero cero.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06:00 horas del 16 de noviembre del
dos mil doce y hasta las 24:00 horas del 26 de noviembre del dos mil doce.
Dado en
Publíquese.—ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-9-898-001.—C-23520.—(IN2013005333).
N° 002540.—San José,
a las once horas y veinticinco minutos del día siete del mes de diciembre del
dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción
del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad
Quesada”.
Resultando:
I.—Mediante oficio N° DABI 2011-1227 de 15 de
noviembre del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a
3°—Constan en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-1505152-2011, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 258528-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1505152-2011.
d) Propiedad: Gerardo Alfonso Rodríguez Miranda, cédula N° 2-415-579.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 1559.—Solicitud N° 112-303-00088.—C-63450.—(IN2013002540).
N°
DM-FP-4303-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al funcionario Lic.
Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de este
Ministerio, para que asista y participe en la “Reunión Regional (taller) para
la aplicación de nuevas metodologías que permitan identificar necesidades de
educación y capacitación en materia de protección radiológica”; que se llevará
cabo en
Artículo 2°—Los gastos del funcionario Lic. Carlos Madrigal Díaz, por
concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Lic. Carlos Madrigal Díaz,
estará saliendo el día 09 de diciembre y regresando el 13 de diciembre del
2012.
Artículo 5°—Rige del 09 de diciembre al 13 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes
de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSC, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00096.—C-17390.—(IN2013003056).
N°
DM-FP-4304-12
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en
los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 03 de diciembre al 11 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0097.—C-15980.—(IN2013003059).
N°
DM-FP-4305-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario
Artículo 5°—Rige del 03 de diciembre al 07 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0100.—C-17390.—(IN2013003060).
N°
DM-FP-4306-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos del viaje de
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario Licda. María Elena Aguilar
Solano, estará saliendo del país el día 19 de noviembre y regresará el día 22
de noviembre del 2012.
Artículo 5°—Rige del 19 de noviembre al 22 de noviembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los quince días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0102.—C-17390.—(IN2013003063).
N°
DM-FP-4310-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Dra. María Ethel
Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario Dra. María Ethel Trejos
Solórzano, estará saliendo del país el día 09 de diciembre y regresará el 15 de
diciembre del 2012.
Artículo 5°—Rige del 09 de diciembre al 15 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0104.—C-18330.—(IN2013003066).
N°
DM-FP-4311-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la funcionaria Sra. Karla Buzano
Villafuerte, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Proyecto “Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de
Drogas en América Latina y el Caribe” (PRELAC II), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario Sra. Karla Buzano Villafuerte,
estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresará el 01 de diciembre
del 2012.
Artículo 5°—Rige del 26 de noviembre al 01 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los veintidós días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0098.—C-17860.—(IN2013003070).
N°
DM-FP-4320-12
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen,
Médico Pediatra, cédula de identidad N° 5-122-155, Director de
Artículo 2.—Los gastos del viaje de los
funcionarios el Dr. Luis Tacsan Chen,
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen,
Artículo 5°—Rige del 09 de diciembre al 15 de diciembre del 2012.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.
Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0101.—C-20680.—(IN2013003079).
N° 000002.—San José,
a las nueve horas y cincuenta minutos del día diez del mes de enero del dos mil
trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI 2012-0966 de 26 de
julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
de
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición cuatro áreas
de terrenos a saber:
3°—Constan en el expediente administrativo número
Planos Catastrados Nos. A-1502725-2011,
A-1502583-2011, A-1555345-2012 y N° A-1555407-2012, mediante los cuales se
establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble cuatro áreas.
Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción
al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pasto, potrero, charrales con una casa
dividida en dos porciones denominadas porción este y porción oeste.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos.
A-1502725-2011, A-1502583-2011, A-1555345-2012 y N° A-1555407-2012.
d) Propiedad: Francis Gerardo Rodríguez Camacho, cédula N° 2-417-009.
e) De dicho inmueble se necesita cuatro áreas de terreno a saber:
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3°—Dejar sin efecto tanto la declaratoria de interés público contenida
en la resolución N° 824 del 29 de agosto del 2011, publicada en
4°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. Pedro L. Castro Fernández, PHD.—1 vez.—O. C. N° 1559.—Solicitud N° 112-303-00090.—C-78490.—(IN2013002787).
N° 002061.—San José,
a las once horas con quince minutos del cuatro de octubre del dos mil doce.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto la declaratoria
de “interés o utilidad pública”, contenida en
Resultando:
1°—Que en
2°—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
3°—Que mediante Oficio UESC-12-520 de fecha 16 de agosto del 2012, el
Ingeniero Abraham Sánchez Castro, Asistente de Dirección Unidad Ejecutora del
proyecto Construcción Nueva Carretera a San Carlos, solicitó a
Considerando:
Único.—Que
En razón de todo lo anterior, y con el fin de cumplir con lo
solicitado en el Oficio UESC-12-520 de fecha 16 de agosto del 2012, suscrito
por el Ingeniero Abraham Sánchez Castro, Asistente de Dirección Unidad
Ejecutora del proyecto Construcción Nueva Carretera a San Carlos, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose, Por tanto:
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1°—Dejar sin efecto la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en
2°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. N° 1559.—Solicitud N° 112-303-00079.—C-35720.—(IN2013002791).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-004-2013. —San José, a las quince
horas treinta y cinco minutos, del quince de enero de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a
II.—Que mediante artículo 1º de la resolución
de esta Dirección número DGT-R-005-2012 de las nueve horas y treinta minutos
del 28 de marzo de 2012, publicada en
III.—Que mediante artículo 1º de la resolución de esta Dirección
número DGT-R-011-2012 de las trece horas y veinte minutos del 20 de junio de
2012, publicada en
IV.—Que mediante artículo 1º de la resolución
de esta Dirección número DGT-R-040-2011 de las quince horas cuarenta minutos
del treinta de noviembre del dos mil once, publicada en el Alcance Nº
V.—Que habiéndose presentado el día 15 de enero de 2013, situaciones
de fuerza mayor que demoraron y en algunos casos impidieron el acceso de los
interesados al sistema de Tributación Direct@ para el pago de Retenciones en
RESUELVE:
Artículo 1°—Habilítese el día 16 de enero de
2013, para que los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas,
Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y
Retenciones en
Artículo 2°—La habilitación detallada en el artículo anterior aplicará
únicamente para el portal de Tributación Direct@ y no así, para el de
Tributación Digital.
Artículo 3°—Vigencia. Rige para el día 16 de enero de 2013.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-110-00813G.—C-25380.—(IN2013003048).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 021, título Nº 3829, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Delgado Ericka Patricia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 103,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año
dos mil ocho, a nombre de Quirós Alvarado Angie Pamela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 146, emitido
por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil nueve, a nombre de
Almendarez Castillo Andrea Catalina. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1132,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Morales López Rafael Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 144, título N° 684, y del título de Técnico Medio en
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las
marcas de Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA
MOTOCICLETAS.
Para ver imagen solo en
Este diseño para el lado frontal del capó
para una motocicleta tiene las siguientes características: Una forma general de
“V” horizontal en una vista frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066- 0601, en condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company
Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un cristal de clorhidrato de
1-(4-metoxibutil)-N-(2-metilpropil)-N-[(3S,5R)-5-(morfolin-4-ilcarbonil)piperidin
-3-il]-lH-bencimidazol-2-carboxamida que tiene excelente actividad inhibitoria
de renina que es útil como un conservador u otro agente terapéutico para tipos
de disfunción de órganos y similares, que se derivan de alta presión sanguínea
e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Rosana Antunes De Souza, de Brasil, solicita
Para ver imagen solo en
El Locomotor Funcional, que conjuga la
función de hacer que alguien se mueva en una posición de pie y también sentado
en un solo objeto, proporcionando así más comodidad, salud y calidad de vida
para las personas con discapacidad y postradas en cama. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor(a)(ita)
María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, abogada,
apoderada especial de Groft, Cory, L., de E.U.A, Dauber, Thomas, W, de E.U.A.,
solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a métodos para
preparar un compuesto de fórmula (I) y a intermedios para ello, siendo los
compuestos de fórmula (I) útiles para tratar enfermedades cardiovasculares e
inflamatorias tales como aterosclerosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de
Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Spain Pharma S. A., de España,
solicita
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notario Cédula Carné Rige
Orlando Enrique 1-0702-0436 10179 5
de noviembre del 2012
Ramírez Retana
San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 2013-001.—Sol. 119-786-015RNN.—C-4950.—(IN2013003135).
Notario Cédula Carné Rige
Elizabeth Espinoza Herrera 2-0545-0750 14705 26 noviembre 2012
Mariano Murillo Elizondo 5-0102-0787 1416 9 noviembre
2012
Carmen María Amador Pereira 1 0343 0529 1453 3 diciembre 2012
San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-016-RNN.—C-6610.—(IN2013003136).
Notario Cédula Carné Rige
Rodolfo Rodríguez Cambronero 1-0795-0191 NC-0133 1°
de enero 2013
San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-017-RNN.—C-4950.—(IN2013003137).
Notario Cédula Carné Rige
Walter Rodrigo Mora Morales 1-1050-0086 17177 1° Diciembre 2012
Flory Gabriela Arrienta
Hernández 5-0294-0671 14277 30
Noviembre 2012
Víctor Alfonso Dobles Ovares 1-0573-0170 4146 1° Diciembre 2012
Mauricio Paris Cruz 1-1147-0408 16543 7
Diciembre 2012
Rommy Claros Baldares 7-0135-0043 13062 11
Diciembre 2012
Jorge Luis Salazar Morales 3-0229-0796 10179 17 Diciembre 2012
San José, 14 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-018-RNN.—C-9100.—(IN2013003138).
Hace saber que en resolución N° 486-2012 de las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil doce, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago de cuotas del fondo de garantía notarial, al notario público Bernal Allen Meneses, cédula 1-0303-0498, carné 1070, dentro del expediente 09-002440-0624-NO. Rige a partir del dieciocho de setiembre de dos mil doce. Expediente 09-002440-0624-NO.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0001.—Solicitud Nº 119-786-012RNN.—C-7520.—(IN2013006106).
Hace saber que los notarios que se indican a
continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado
pleno a partir de las fechas que se consignan:
Notario Carné Fecha de Juramentación
María José Aguilar Retana 19243 tres de agosto de dos mil doce
Luis Enrique Arias Muñoz 8842 tres de agosto de dos mil doce
Arelys María Duarte Calvo 19243 tres de agosto de dos mil doce
David Alonso González Rojas 19797 tres
de agosto de dos mil doce
Karla Ballestero Loaiza 19511 tres de agosto de dos mil doce
Juan Manuel Fernández Morales 19787 tres
de agosto de dos mil doce
Melissa Salazar López 19758 tres de agosto de dos mil doce
Guillermo Madrigal Solís 19631 tres de agosto de dos mil doce
Evelyn Calderón Murillo 19374 tres de agosto de dos mil doce
Irene Tamayo Gallardo 19837 tres de agosto de dos mil doce
Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga 18359 tres
de agosto de dos mil doce
Shirley Grettel Madrigal
Villalobos 19533 tres de agosto de dos mil doce
Erna Elizondo Cabezas 19713 tres de agosto de dos mil doce
Minor Roberto Duran
Chinchilla 13550 tres de agosto de dos mil doce
Vilma Acuña Arias 19849 veinte de agosto de dos mil doce
Jurgen Mauricio Mojica
Sanabria 18270 veinte de agosto de dos mil doce
Zaida Granados Gamboa 19615 veinte de agosto de dos mil doce
Marilyn González Umaña 19250 veinte de agosto de dos mil doce
Erika Tatiana Cortissoz
Narváez 18073 veinte de agosto de dos mil doce
Alberto Guardián Arango 19798 veinte de agosto de dos mil doce
Maureen Alejandra Masis
Alvarado 19535 veinte de agosto de dos mil doce
Diego Alonso Pacheco Guerrero 18433 veinte
de agosto de dos mil doce
Luis Ricardo Montero López 18668 veinte
de agosto de dos mil doce
Greivin Chacón Ramírez 19778 veinte de agosto de dos mil doce
Jonathan Montenegro Bonilla 19815 veinte
de agosto de dos mil doce
San José, 13 de diciembre del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0001.—Solicitud Nº 119-786-013RNN.—C-5740.—(IN2013006107).
Hace saber que los notarios que se indican a
continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado
pleno a partir de las fechas que se consignan:
Notario Carné Fecha de juramentación
Hellen Adriana Sánchez Rodríguez 18613 tres de diciembre de dos mil doce
Andrea Morúa Vega 17200 tres de diciembre de dos mil doce
Mónica María Bogantes
Matamoros 17168 tres de diciembre de dos mil doce
Ana Yansy Rojas Villarreal 19988 tres de diciembre de dos mil doce
Selita Raquel Farrier Brais 20077 tres de diciembre de dos mil doce
Nancy Francinie Ocampo
Salazar 19641 tres de diciembre de dos mil doce
Hilda Calderón Calvo 19695 tres de diciembre de dos mil doce
Chistian Enrique Campos Monge 11822 tres de diciembre de dos mil doce
Soledad Bustos Chaves 18700 tres de diciembre de dos mil doce
Ruth Ester Mora Herrera 19973 tres de diciembre de dos mil doce
Rafael Antonio Murillo Rocha 15940 tres de diciembre de dos mil doce
Francisco Javier Torres Gómez 19202 tres de diciembre de dos mil doce
Mariela Fernández González 19527 tres de diciembre de dos mil doce
Ingrid Marcela Chaves Mata 19318 tres de diciembre de dos mil doce
Karla Gabriela Solís Valverde 20118 tres de diciembre de dos mil doce
Claudia Inés Molina Sánchez 12500 cuatro de diciembre de dos mil doce
Adriana Villalobos Piedra 19484 cuatro de diciembre de dos mil doce
Mariana Fernández Sequeira 19436 cuatro de diciembre de dos mil doce
Jenny Teresa Lumbi Sequeira 19448 cuatro de diciembre de dos mil doce
Mailyn de los Ángeles Durán
Solano 19712 cuatro de diciembre de dos mil doce
Mariela Montero Gutiérrez 20173 cuatro de diciembre de dos mil doce
Ernesto Sanabria Esquivel 19831 cuatro de diciembre de dos mil doce
Víctor Julio Cortés Salas 19604 cuatro de diciembre de dos mil doce
Jonathan Quirós Brenes 20179 cuatro de diciembre de dos mil doce
Josué Hidalgo Bolaños 20162 cuatro de diciembre de dos mil doce
Ana Lorena Lizano Díaz 6971 seis de diciembre de dos mil doce
Stefanny Sáenz Ledezma 17250 seis de diciembre de dos mil doce
Xinia María Ramírez Chaverri 19213 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Rebeca Rodríguez Calvo 17565 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Verónica Muñoz Flores 19270 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Eugenia Víquez Rodríguez 19895 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Miguel Ángel Garbanzo
Elizondo 20224 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Henry Castro Elizondo 19944 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Eduardo Rojas Rojas 19752 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Ana Cristina Arce Sequeira 20138 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
José Carlos González Elizondo 20160 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Alejandro José Brenes Cubero 20049 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
Xinia Eudette Gómez Montiel 19717 diecisiete de diciembre de dos mil
doce
San José, 7 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0001.—Solicitud Nº 119-786-014RNN.—C-35660.—(IN2013006109).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 13829P.—Monkey Paradise ACD S. A.,
solicita concesión de:
Exp 15184P.—Bananera
Palo Verde S. A., solicita concesión de:
Exp. 15459A.—Coocique R.L., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 980-H.—Coopeguanacaste
R. L., solicita concesión de
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 9505 kw
Potencia teórica (Kw) 11913 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).
Exp.
15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
Exp.
14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios
Múltiples de Naranjo, R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de:
Exp.
8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8132P.—Santa
Ana Ponderosa S. A., solicita concesión de:
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar
la acción, únicamente, en cuanto se impugna la directriz Nº DN-28-03 de 30 de
setiembre de 2003 la que fue aclarada por
San José, 23 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013005768). Secretario
N°
3-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los numerales 99 y 102
inciso 10) de
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
DE
DE ESTRATEGIA
TECNOLÓGICA
Artículo 1º—
Artículo 2º—Son atribuciones de
a) Asumir
la dirección estratégica institucional en materia de tecnologías de
información, en concordancia con la planeación estratégica del Tribunal Supremo
de Elecciones.
b) Asesorar al Superior y a las dependencias que así lo requieran, en
la escogencia de las políticas y planes relacionados con tecnologías de
información.
c) Proponer estrategias tecnológicas innovadoras para mejorar los
procesos operativos, administrativos y estratégicos de la organización.
d) Formular y recomendar normas, políticas, estándares y
procedimientos para la gestión de los proyectos y de las tecnologías de
información.
e) Administrar y controlar los estudios de proyectos tecnológicos y
proponer su priorización al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional
o ante el Tribunal.
f) Supervisar la ejecución de los proyectos y acciones estratégicas
relacionados con tecnologías de información de las dependencias a su cargo.
g) Administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo
establecido en el artículo 24 del Código Electoral.
h) Velar por que las instancias bajo su ámbito de supervisión atiendan
con efectividad los requerimientos de todas las unidades de la organización en
materia de tecnologías de información y comunicaciones, proyectos,
comercialización de servicios y otras que defina el Superior.
i) Aprobar los manuales de procedimientos de las dependencias a su
cargo, conforme a los lineamientos institucionales en la materia.
j) Validar los Planes Operativos Anuales de las dependencias a su
cargo; asimismo, emitir criterio respecto de cualquier requerimiento
relacionado con tecnologías de información que se pretenda cargar al
presupuesto institucional.
k) Supervisar la gestión de las dependencias adscritas a
l) Ejercer la potestad disciplinaria administrativa de las personas
funcionarias bajo su ámbito de jerarquía, para lo cual resolverá, en primera
instancia, lo atinente a los procedimientos administrativos de esa naturaleza.
m) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Artículo 3º—Los ingresos que se deriven de la
gestión de comercialización de servicios serán invertidos en el mejoramiento de
la prestación de los servicios institucionales y, en especial, en la atención
de las prioridades relativas a la infraestructura tecnológica.
Artículo 4º—Con independencia de lo que estipula este reglamento, es
potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier
asunto que se encuentre en trámite en
Artículo 5º—Contra las decisiones de
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los treinta un días del
mes de enero de dos mil trece.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 17957—Solicitud Nº 125-851-1-066.—C-crédito.—(IN2013008280).
Nº
1-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
Nº
2-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
N° 8651-M-2012.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
doce. Exp. 324-S-2004.
Revocatoria parcial de la resolución de este Tribunal N° 8192-M-2012
de las 14:45 horas del 29 de noviembre de 2012.
Resultando:
1º—En resolución N° 7966-M-2012 de las 8:30
horas del 19 de noviembre de 2012, este Tribunal dispuso cancelar la credencial
de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Pocosol, cantón San Carlos,
provincia Alajuela, que ostentaba la señora Blanca Lidia Vargas Donson por
coalición Unidos por San Carlos. Para reponer esa vacante se designó a la
señora Deyanira Ruiz Calderón, cédula de identidad 800760933.
2º—Mediante resolución N° 8192-M-2012 de las 14:40 horas del 29 de
noviembre de 2012, se canceló la credencial del concejal propietario del
Concejo de Distrito de Pocosol, cantón San Carlos, provincia Alajuela, que
ostentaba el señor Hugo Alberto Méndez Boza, designando en su lugar a la señora
Deyanira Ruiz Calderón.
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
Considerando:
Único.—Este Tribunal, del análisis de 8192-M-2012
de las 14:40 horas del 29 de noviembre de 2012, percibe que se cometió un error
en la citada resolución, ya que ante la cancelación de las credenciales del
señor Hugo Alberto Méndez Boza como concejal propietario del distrito Pocosol,
cantón San Carlos, provincia Alajuela, designó a la señora Deyanira Ruiz
Calderón; sin embargo, la señora Ruiz Calderón ya había sido designada para
desempeñar ese cargo en la resolución número 7966-M-2012 de las 8:30 horas del
19 de noviembre del 2012.
En efecto, debido a que este Tribunal conoció de dos cancelaciones de
credenciales de un mismo distrito y partido político (expedientes números
323-E-2012 y 324-S-2012) y que estos asuntos se resolvieron de manera
simultánea, al momento de emitirse la resolución número 8192-M-2012, estaba en
proceso el registro, en la base de datos, de la información referida a la
designación de la señora Ruiz Calderón; de ahí que se le designara nuevamente
para sustituir esa vacante.
En consecuencia, debe revocarse parcialmente la resolución de este
Tribunal número 8192-M-2012 dejando, sin efecto, la designación que se hiciera
de la señora Deyanira Ruiz Calderón. En su lugar, para sustituir el puesto
vacante, se designa al señor Valerio Solano Varela, cédula número 900520624,
quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de San Carlos a la mayor
brevedad.
Debe aclararse que lo anterior no modifica en nada el nombramiento de
la señora Ruiz Calderón como concejal propietaria en el indicado concejo de
distrito, dispuesto en la resolución número 7966-M-2012.
POR
TANTO:
Se revoca parcialmente la resolución número 8192-M-2012 de las 14:40 horas del 29 de noviembre del 2012 y se deja sin efecto la designación de la señora Deyanira Ruiz Calderón. En su lugar, para sustituir la vacante que dejó el señor Hugo Alberto Méndez Boza, se designa al señor Valerio Solano Varela, cédula número 900520624. Dicha corrección no modifica en nada el nombramiento de la señora Ruiz Calderón como concejal propietaria en el indicado concejo de distrito, dispuesto en la resolución número 7966-M-2012. Notifíquese a los señores Méndez Boza y Solano Varela y al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-049.—C-60180.—(IN2013006090).
N° 8746-E10-2012.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre
de dos mil doce.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido
Unidad Social Cristiana, correspondientes al periodo abril-junio de 2012. (Exp.
341-S-2012).
Resultando:
1°—Por oficio número DGRE-444-2012 de 20 de
noviembre de 2012, recibido en
2°—Por resolución de las 10:15 horas del 27 de noviembre de 2012, el
Tribunal confirió audiencia por ocho días hábiles al partido Unidad Social
Cristiana, en adelante PUSC, para que, si lo estimaba oportuno, se pronunciara
sobre el informe mencionado; además, se le otorgó a esa agrupación un plazo de
tres días hábiles para que acreditara haber realizado la publicación anual de
la lista de contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas. De igual
manera, se ordenó a
3°—Por oficio PUSC-60-2012 del 28 de noviembre de 2012, suscrito por
el señor William Alvarado Bogantes, secretario general del PUSC, la agrupación
política concernida contestó la audiencia que el Tribunal le brindó e indicó
que no se oponía al contenido del informe DFPP-IT-PUSC-24-2012. Manifestó que,
por falta de recursos económicos, les había sido imposible realizar la
publicación ordenada por el artículo 135 del Código Electoral. Mencionó que el
embargo relativo al expediente judicial 11-002364-1164-CJ había sido cancelado
en su totalidad, por lo que ese asunto ya se encontraba archivado (folio 26).
4°—En oficio número DGRE-487-2012 del 30 de noviembre de 2012 el
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
señaló que el PUSC no tiene multas pendientes de cancelación (folio 28).
5°—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y organización
y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de
Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1)
de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de
celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para
atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes,
predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se estiman como debidamente demostrados los
siguientes:
a.) El PUSC tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y
capacitación, la suma de ¢46.580.285,64 (ver resolución 6096-E10-2012 de las
11:50 horas del 30 de agosto de 2012, correspondiente a la liquidación de
gastos de organización política del PUSC del período octubre-diciembre de 2011,
agregada a folios
b.) Esa reserva quedó conformada por
¢14.965.190,25 para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos de
capacitación (resolución 6096-E10-2012).
c.) El PUSC, de acuerdo con el resultado de la
revisión final de gastos efectuada por
d.) El PUSC no ha realizado la publicación
anual, relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2011 y 30 de
junio de 2012 y en un diario de circulación nacional, de la lista de
contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo
exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 26).
e.) El Partido no tiene multas pendientes de
cancelar (folio 28).
f.) El PUSC se encuentra moroso en sus
obligaciones con
III.—Sobre la
ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta
a folio 19, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe n.°
DFPP-IT-PUSC-24-2012 del 31 de octubre de 2012. En punto a ello, dicha
agrupación contestó indicando que se hallaba conforme con el contenido de ese
documento y, por tanto, no tenía objeciones respecto de éste (folio 26); en
consecuencia, dado que el PUSC no se opuso ni presentó impugnaciones a dicho
informe, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal
al respecto.
IV.—Sobre el
resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC
correspondiente al periodo abril-junio de 2012. De acuerdo con el examen
practicado por
IV.1.- Sobre la reserva de capacitación y
organización del PUSC. Tal y como consta en la sentencia 6096-E10-2012 de las
11:50 horas del 30 de agosto de 2012, la reserva de capacitación y organización
del PUSC quedó conformada por la suma de ¢46.580.285,64, de los cuales
¢14.965.190,25 serían para gastos de organización y ¢31.615.095,39 para gastos
de capacitación.
IV.2.- Sobre los gastos de capacitación. De
conformidad con el informe rendido por
IV.3.- Sobre los gastos de organización
reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC
tenía en reserva la suma de ¢14.965.190,25 para el reembolso de gastos de
organización y presentó la correspondiente liquidación para justificar los
gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2012.
Una vez hecha la revisión de esos gastos,
V.—Sobre las retenciones por concepto de
multas impuestas pendientes de cancelación, por morosidad con
V.1.- No resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código
Electoral, pues no existe registro de que el PUSC tenga multas pendientes de
cancelación.
V.2.- En lo relativo a las obligaciones
pendientes de pago con
“(a) en la resolución 2124-E10-2010 de las
11:00 horas del 26 de marzo de 2010, se ordenó retener cautelarmente la suma de
¢112.177.041,00, monto que posteriormente fue depositado en la cuenta en
colones del Banco de Costa Rica número 080046561012-1, perteneciente al Juzgado
Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José, según acuerdo
adoptado en el artículo 14 de la sesión número 041-2010 del TSE; (b) por
resolución 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012, se dispuso
depositar en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica, número 100102601012-6
perteneciente al Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San
José, la suma de ¢15.029.731,50; (c) por último, en ese mismo fallo se ordenó
retener cautelarmente, como único monto con el fin de garantizar que se
honraran las deudas del PUSC con la seguridad social, la suma de
¢17.608.887,50, monto que correspondía a la diferencia entre la suma embargada
-véase el punto (b)- y la cantidad certificada por
Por tanto, de conformidad con el precedente
citado, no procede ordenar nuevas retenciones del monto que se aprobó al PUSC
respecto de las deudas que esta agrupación mantiene con la institución de la
seguridad social.
V.3.- Tal y como consta en el elenco de hechos
probados, el PUSC no ha cumplido la publicación prevista en el artículo 135 del
Código Electoral; por ese motivo la suma que le corresponde debe ser retenida
hasta que sea acreditada ante este Tribunal dicha publicación.
VI.—Sobre los
embargos que pesan sobre el PUSC. Tal y como consta en la resolución
6096-E10-2012, solo resulta procedente retener los montos que se aprueben por
gastos de capacitación y organización del PUSC para atender el embargo ordenado
por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José por la suma de ¢112.500.000,00, en el que el señor Luis Guerrero Sánchez
figura como actor (expediente judicial 11-011377-1170-CJ), en el cual queda un
saldo pendiente de ¢86.935.167,42 (véanse los folios 32 vuelto, y 36); por
ende, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica número
110113771170-9, perteneciente a ese juzgado, la suma de ¢9.330.521,00. Sin
embargo, en virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar
a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de
¢77.604.646,42 deberá reservarse para ser conocida en posteriores
liquidaciones.
VII.—Sobre el monto total a reconocer.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
abril y el 30 de junio de 2012, asciende a la suma de ¢9.330.521,00.
Dicha cantidad, de acuerdo con lo expuesto en el considerando
anterior, deberá ponerse a la orden de la autoridad judicial indicada. De esta
forma, el Ministerio de Hacienda y
No obstante, se hace saber al citado despacho judicial que, en caso de
llegarse a un arreglo entre las partes, de ese monto no podrá girársele suma
alguna al PUSC, toda vez que, según se estableció en el apartado V.3.- del
considerando V.- de esta resolución, dicho partido no se encuentra al día con
las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral; es decir,
hasta tanto esta Autoridad Electoral no comunique el cumplimiento de esa
obligación, dicha suma no puede ser transferida al PUSC.
VIII.—Sobre el monto con que quedará
constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PUSC. Tomando en consideración que a esta agrupación política no se le
aprobaron gastos de capacitación para el periodo bajo análisis, ese monto se
mantiene en ¢31.615.095,39. Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta
resolución, corresponde deducir de la reserva para gastos de organización la
suma de ¢9.330.521,00; una vez efectuada dicha operación, este rubro quedará
constituido por el monto de ¢5.634.669,25. De esta manera, el monto total por
el que quedará conformada la reserva para afrontar gastos futuros
correspondientes a ambos rubros asciende a ¢37.249.764,64. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los
Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana,
cédula jurídica número 3-110-098296, la suma de ¢9.330.521,00 (nueve millones
trescientos treinta mil quinientos veintiún colones) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2012. No obstante, en virtud del embargo decretado sobre
la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del
expediente número 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-052.—C-240280.—(IN2013002817).
N° 8798-E10-2012.—San
José, a las trece horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil
doce.
Liquidación de gastos de capacitación y organización política del
partido Acción Ciudadana (PAC), correspondiente a los trimestres comprendidos
entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012. (Exp. 340-E-2012).
Resultando:
1°—Mediante oficio n.° DGRE-443-2012 del 22
de noviembre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal Electoral el informe n.° DFPP-IT-PAC-23-2012 del 31 de octubre de 2012,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
denominado: “INFORME RELATIVO A LAS LIQUIDACIONES DE GASTOS PRESENTADAS POR EL
PARTIDO ACCION CIUDADANA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, PARA
JUSTIFICAR GASTOS PERMANENTES DE CAPACITACION Y ORGANIZACION POLITICA PARA LOS
TRIMESTRES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE OCTUBRE DE 2010 Y EL 30 DE JUNIO DE
2°—En auto de las 12:20 horas del 29 de noviembre de 2012, el
Magistrado Instructor del expediente dio audiencia al partido Acción Ciudadana
(PAC) por el plazo de 8 días hábiles para que, si así lo estimaba conveniente,
se manifestara sobre el referido informe (folio 32).
3°—Las autoridades del PAC no contestaron la audiencia conferida.
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral: En Costa Rica rige un modelo mixto de
financiamiento de los partidos políticos, de suerte que sus patrimonios se
alimentan de “las contribuciones de personas físicas, los bienes y los
recursos que autoricen sus estatutos y que no prohíba la ley, así como con la contribución
del Estado” (artículo 86 del Código Electoral). A esta última tienen
derecho las agrupaciones que superen los umbrales dispuestos constitucional y
legalmente, en proporción a la votación que obtengan en las elecciones; se
accede a ese financiamiento público con posterioridad a que se verifiquen los
comicios por la vía del reembolso de los gastos lícitos que los partidos puedan
comprobar, ante este Tribunal, como efectivamente verificados.
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera reiterada
que, conforme lo dispuesto en el artículo 96 inciso 1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de
celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para
atender esas necesidades permanentes. Esta reserva se fijará de acuerdo con el
monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los
porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente. En ese sentido,
el artículo 93 del referido Código precisa los gastos que, por este concepto,
pueden ser objeto de reembolso y el numeral 107, por su parte, se refiere a la
indicada reserva y al procedimiento que deberá seguirse para su correspondiente
liquidación, en los siguientes términos:
“Artículo 107.- Comprobación de gastos.
Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de
diputados, cada partido con derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su
cobro al TSE, mediante una liquidación de los gastos de campaña presentada de
conformidad con lo establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará
la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político,
en un término máximo de quince días hábiles.
(…) En el caso de los gastos de capacitación
y organización política en período no electoral, la liquidación deberá
presentarse dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del
trimestre correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto
a girar, en un plazo máximo de quince días hábiles.
(…) Si de la totalidad del monto que el
partido político presente por concepto de liquidación de gastos electorales
queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva prevista para
financiar los gastos ordinarios y permanentes de ese partido, en los rubros de
organización y capacitación.
En todo caso, de existir remanente, el monto
a sumar no podrá ser superior al monto que resulte del porcentaje definido
previamente por el partido para los rubros de organización y capacitación.
Dicho remanente se liquidará de conformidad con las reglas señaladas para la
liquidación de los rubros al que se suman (...)”.
II.—Hechos probados: De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el PAC tiene
como reserva, a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes la
suma de ¢501.823.795,21 (ver resolución n.° 3981-E10-2011 de las 15:40 horas
del 22 de julio de 2011 correspondiente a la liquidación trimestral de gastos
de capacitación y organización política de esa agrupación del período
julio-setiembre de 2010, agregada a folios
III.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el dictado de la resolución en este expediente.
IV.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y
recomendaciones emitidas por
V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por
el PAC correspondiente a los trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de
2010 y el 30 de junio de 2012.
De acuerdo con el examen practicado por
1) Sobre la reserva de capacitación y
organización política del PAC: De conformidad con lo dispuesto en la resolución
n.° 3981-E10-2011 de las 15:40 horas del 22 de julio de 2011, correspondiente a
la liquidación trimestral de gastos de capacitación y organización política de
esa agrupación del período julio-setiembre de 2010, la reserva para reembolsar
gastos de capacitación y organización política quedó conformada por la suma
¢501.823.795,21 destinados a afrontar “gastos de capacitación”, únicamente,
dado que esa agrupación ha consumido integralmente su reserva para “gastos de
organización”.
2) Sobre los gastos de capacitación
reconocidos al PAC: Como parte de las diligencias necesarias para obtener el
reembolso de gastos realizados con cargo a esta reserva, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 93 y 107 del Código Electoral, esa agrupación
política presentó ante esta Sede Electoral, dentro de los plazos establecidos
en la legislación vigente, las liquidaciones de gastos correspondientes a los
trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2012
por un monto total de ¢548.129.126,70 conformado por ¢450.933.250,84 para
liquidar “gastos de organización” y ¢97.195.875,86 para liquidar “gastos de
capacitación”.
A partir de la documentación presentada por
esta agrupación y del informe n.° DFPP-IT-PAC-23-2012 del 31 de octubre de
2012, rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, este
Tribunal constata que esa agrupación logró comprobar “gastos de capacitación”
por la suma correspondiente a ¢55.897.200,74 (folio 09).
3) Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión
de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por
morosidad con
Adicionalmente quedó acreditado que esta
agrupación ha cumplido con las publicaciones previstas en el artículo 135 del
Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las deudas
pendientes de pago con
4.- Sobre el monto total a reconocer. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período correspondiente a los
trimestres comprendidos entre el 1° de octubre de 2010 y el 30 de junio de
2012, asciende a la suma de ¢55.897.200,74 con cargo a la reserva de
capacitación.
VI.—Sobre la
reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Debido
a que al PAC se le reconocieron “gastos de capacitación” por ¢55.897.200,74
corresponde deducir dicha cifra de la reserva establecida para esos efectos.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para
afrontar gastos futuros de esa misma índole, la suma de ¢445.926.594,47. Por
tanto:
Proceda el Ministerio de Hacienda, a través
de
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—Solicitud N° 125-851-1-051.—C-198460.—(IN2013002818).
N° 007-M-2013.—San
José, a las catorce horas cuarenta minutos del dos de enero de dos mil trece.
Exp. 349-Z-2012.
Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba la señora
Rosa Anita Porras Zamora como regidora propietaria de
Resultando:
1º—Por oficio Nº SCM-305-2012 del 28 de
noviembre de 2012, recibido en
2º—Este Tribunal, en auto de las 15:10 horas del 3 de diciembre de
2012, previno a la señora Ana Grett Ortega Cordero quien, además de ser la
síndica suplente del distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia,
es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido
Liberación Nacional, para que indicara por cuál de los cargos opta ante una
eventual sustitución de la señora Rosa Anita Porras Zamora (folio 15).
3º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora
Rosa Anita Porras Zamora fue electa regidora propietaria del cantón Sarapiquí,
provincia Heredia (vid. resolución de este Tribunal n.º 2056-E11-2010 de las
8:40 horas del 25 de marzo de 2010, folios
II.—Sobre el fondo. En autos se ha
demostrado que la señora Rosa Anita Porras Zamora, regidora propietaria de
Previo a la vigencia del actual Código Electoral, las reglas de
sustitución de esos servidores se regían conforme al artículo 25 inciso c) del
Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección”. Sin embargo, el nuevo texto del Código
Electoral en el numeral 208, establece nuevas reglas para la sustitución de los
regidores y concejales de distrito, las cuales son de aplicación obligatoria a
partir de las elecciones nacionales de febrero de 2010 en el caso de los
regidores y, a partir de las elecciones municipales de diciembre de ese mismo
año, en el caso de los concejales de distrito.
En efecto el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral
determina que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. (El subrayado no es del
original).
En esta inteligencia, cuando sea necesario tramitar la sustitución de alguno
de los citados funcionarios municipales de elección popular, deberá acudirse a
la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los
que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar
las eventuales vacantes.
En el caso concreto, al cancelarse la credencial de la señora Rosa
Anita Porras Zamora se produce, entre los regidores propietarios del partido
Liberación Nacional de
Es importante resaltar que, de acuerdo con lo dispuesto por este
Colegiado en resolución de las 15:10 horas del 3 de diciembre de 2012 (folio
15), al no haberse pronunciado la señora Ortega Cordero sobre cuál cargo
deseaba ejercer -si el de síndica suplente del distrito de Horquetas o el de
regidora propietaria de Sarapiquí-, se entiende que su voluntad es ejercer el
cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora propietaria.
III.—Sobre la cancelación de la credencial
de síndica suplente que ostenta la señora Ortega Cordero. Al haberse
designado a la señora Rosa Anita Porras Zamora como regidora propietaria de
Ahora bien, en cuanto a la vacante producida en el Concejo de Distrito
de Horquetas, el artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa,
que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan para la
sustitución del síndico suplente debido a una imposibilidad material para
designar otro ciudadano en la vacante que se produce.
En efecto, el artículo 172 de
POR
TANTO:
Se cancela la credencial de regidora
propietaria de
N° 051-E8-2013.—San
José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece.
Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Subjefe
de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en
Resultando:
1°—En escrito presentado ante
“1. ¿Cuál es el mecanismo para que los
movimientos a lo interno de un partido político puedan recibir donaciones para
financiar sus procesos de renovación de estructuras internas?
2. ¿Cómo debe realizarse la ejecución de
dichos recursos?, ¿debe realizarse una liquidación de los mismos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, o no existe dicho requisito?
3. ¿Existe alguna regulación relacionada a la
donación de pauta por parte de medios de comunicación locales a movimientos a
lo interno de los partidos políticos?” (folios 3, 4).
2°—En el artículo noveno de la sesión ordinaria
N° 042-2012, celebrada el 22 de mayo de 2012, este Colegiado Electoral dispuso
turnar la respectiva consulta (folio 1).
3°—En el procedimiento no se notan defectos capaces de invalidar lo
actuado.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Admisibilidad de la opinión consultiva:
El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para
emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los
partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con
interés legítimo en la materia electoral. Subraya la norma de referencia que
cualquier particular también puede solicitar una opinión consultiva que podrá
ser atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la
correcta orientación del proceso electoral y actividades afines, siendo éste el
caso de lo peticionado por el diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar.
II.—Sobre el fondo de la consulta:
Este Tribunal da respuesta a las preguntas planteadas por el Diputado Sotomayor
Aguilar, en el mismo orden en que se formularon:
1.- En contestación a la primera interrogante
cabe mencionar, en primer lugar, que la legislación electoral establece, en
relación con el financiamiento privado para financiar actividades partidarias,
que los partidos políticos, incluidas las
tendencias y precandidaturas oficializadas, tienen derecho a recibir
contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o especie, únicamente de
personas físicas nacionales. Asimismo, el artículo 125 del Código Electoral
señala que las precandidaturas se tendrán por oficializadas cuando se hallen “ […] debidamente inscritas ante el partido
respectivo con ocasión de sus procesos electorales internos […]”.
En segundo lugar, la normativa legal y reglamentaria
estipula una serie de controles, restricciones y prohibiciones que deben ser
aplicadas en toda actividad de recaudación de dineros a favor de los partidos
políticos o de las tendencias, las precandidaturas, las candidaturas o los
movimientos partidarios una vez que haya operado su oficialización (ver régimen
de financiamiento establecido en
Ahora bien, en lo que respecta al mecanismo
para que los movimientos a lo interno de un partido político puedan recibir
donaciones, conviene traer a colación, por ser concordante con la actual
legislación electoral, lo dispuesto por este Tribunal en la sentencia n.°
0556-1-2001 de las 16:00 horas del 21 de febrero de 2001 en la que, en relación
con los aportes privados en favor de las tendencias, precisó:
“[…] la obligación de ajustarse a las
restricciones impuestas por
Por consiguiente, sin importar si la actividad
de recaudación de dinero tiene como objetivo financiar a la agrupación política
o a una tendencia o movimiento partidario inscrito, debe entenderse que todas
las contribuciones son hechas en favor del partido político como tal. Asimismo
el precitado numeral 125 del Código Electoral prohíbe
expresamente que los candidatos, precandidatos o tendencias oficializadas
perciban directamente esos aportes privados. Por ende, su captación solo
resulta procedente mediante tres vías, según lo establecen los artículos 122,
123 y 126 del Código Electoral y 79 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (RFPP): a) directamente y en forma individualizada por
el tesorero del partido; b) por un tercero autorizado debidamente por el comité
ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se requiere que la respectiva
actividad de recaudación se encuentre previamente reglamentada y que el
tesorero partidario la asiente en el respectivo registro de actividades de
recaudación; y c) por depósito bancario en la cuenta corriente dispuesta por la
agrupación política exclusivamente para tales fines. Cabe indicar que, en todos
los casos, deberá identificarse plenamente al donante y el momento de su
recepción se verificará mediante el comprobante de depósito bancario o el
recibo oficial que expida el partido, según corresponda (ver en ese sentido
resolución de este Tribunal N.° 7868-E8-2011 de las 15:58 horas del 30 de
noviembre de 2011).
Por último, debe tenerse en consideración
que, tal y como lo dispone el numeral 123 del Código Electoral, toda actividad
de recaudación de dineros para el partido o para alguna de las tendencias,
oficialmente acreditadas por este, deberá ser reglamentada por el partido
político, garantizando el principio de transparencia y publicidad. De igual
forma, los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o
precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte del tesorero
del partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125
del Código Electoral.
2°—Con respecto a la segunda pregunta debe
advertirse, en primer lugar, que no existe disposición legal ni reglamentaria
que defina la forma en la que los partidos políticos, incluidas las tendencias,
las precandidaturas, las candidaturas o los movimientos partidarios, deben
ejecutar los recursos obtenidos por medio de contribuciones privadas. En ese
sentido, conviene mencionar que mediante resolución N° 2141-E8-2011 de las
10:15 horas del 02 de mayo de 2011, este Tribunal analizó las potestades de
disposición patrimonial que posee un partido político sobre los recursos
económicos que ha percibido como producto de las donaciones y, dispuso que las
contribuciones de personas físicas se consolidan como parte integral del
patrimonio de la agrupación lo que implica que el partido puede disponer de
tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos
internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos,
condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante, las
donaciones, las contribuciones o los aportes que reciban deben registrarse
contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstas al
Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral.
En segundo lugar, siendo que los gastos destinados a cubrir
actividades permanentes de los partidos políticos son susceptibles de ser
reembolsados con la contribución estatal (como lo serían, eventualmente,
aquellos originados con motivo de la renovación de sus estructuras internas o
designación de candidatos a puestos de elección popular), corresponde a los
partidos políticos presentar la liquidación respectiva ante este Tribunal, en
la forma establecida en la legislación electoral (artículo 95 del Código
Electoral). Al respecto, cabe aclarar que los gastos en que incurre el partido
por la realización de una convención interna para la escogencia de los
candidatos a Diputados o
3°—Finalmente, en respuesta a la última interrogante conviene reiterar
que únicamente las personas físicas nacionales están autorizadas a realizar
donaciones o aportes de dinero o en especie a favor de los partidos políticos o
de las tendencias, precandidaturas o candidaturas oficializadas. En
consecuencia, la donación de una pauta publicitaria por parte de un medio de
comunicación local que pertenezca a una persona jurídica resulta prohibida y
sancionada en los términos dispuestos en los artículos 274, 275 y 276 del
Código Electoral. En todo caso, del análisis de la normativa constitucional y
electoral se entiende que existe un principio de equidad en la contienda electoral
que debe garantizarse, de igual manera, en los procesos electorales internos de
los partidos políticos. En el caso específico de los medios de comunicación, el
artículo 139 del Código Electoral establece, entre otras cosas, que las empresas que prestan servicios de propaganda
electoral están en el deber de garantizar igualdad de condiciones y de trato a
todos los partidos políticos que participen en la justa electoral. En
criterio de este Tribunal, de ese concepto se deriva que las donaciones de esta
naturaleza podrían provocar un desequilibrio, entre eventuales aspirantes, que
afectaría el cumplimiento de aquel principio. Por tanto:
Se emite la opinión consultiva en los
siguientes términos: a) Está legalmente prohibida la percepción directa de
donaciones por parte de los movimientos partidarios oficializados. En ese
sentido, todos los aportes deberán ingresar a las arcas del partido por medio
de alguna de las tres siguientes vías: 1) directamente y en forma
individualizada por el tesorero del partido; 2) por un tercero autorizado
debidamente por el comité ejecutivo superior del partido, en cuyo caso se
requiere que la respectiva actividad de recaudación se encuentre previamente
reglamentada y que el tesorero partidario la asiente en el respectivo registro
de actividades de recaudación; y 3) por depósito bancario en la cuenta
corriente dispuesta por la agrupación política exclusivamente para tales fines.
Los aportes que tengan como fin específico apoyar a algún candidato o
precandidato oficializado, serán trasladados a su favor por parte tesorero del
partido, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del numeral 125 del
Código Electoral. b) Las contribuciones por parte de personas físicas a favor
de los partidos políticos se consolidan como parte integral del patrimonio de
la agrupación, lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en
la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo
autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites
y formalidades que ahí se establecen. No obstante toda donación, contribución o
aporte que reciba deberá registrarse contablemente y el tesorero del partido
está obligado a informar de éstos al Tribunal en los plazos previstos en el
artículo 132 del Código Electoral. Asimismo, corresponde a los partidos
políticos liquidar ante este Tribunal, en la forma prevista por la legislación
electoral, aquellos gastos que, estando destinados a cubrir actividades
permanentes de capacitación y organización, sean susceptibles de ser
reembolsados con la contribución estatal. c) Resulta improcedente la donación
de pauta publicitaria por parte de un medio de comunicación local en favor de
un movimiento partidario en particular. Notifíquese al gestionante. Póngase en
conocimiento de
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—Solicitud N° 125-851-1-050.—C-177960.—(IN2013002797).
N° 052-E10-2013.—San
José, a las quince horas diez minutos del ocho de enero de dos mil trece. Exp.
296-Z-2012.
Liquidación de gastos de capacitación y organización del Partido
Accesibilidad sin Exclusión, correspondientes al periodo octubre-diciembre de
2011.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-353-2012 del 16 de
octubre de 2012, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe número DFPP-IT-PASE-18-2012 del 12 de setiembre de 2012,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “INFORME RELATIVO AL RESULTADO DE
2º—En auto de las 14:05 horas del 17 de agosto de 2012,
3º—Mediante oficio N° DGRE-457-2012 del 13 de noviembre de 2012, el
señor Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í. del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, señaló que el PASE no tiene multas
pendientes de cancelación (folio 27).
4º—Este Tribunal, por auto de las 8:15 horas del 3 de enero de 2013,
solicitó a
5º—
6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Rodríguez Chaverri; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y
organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el
Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, por el mandato que
contempla el artículo 96.1) de
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de
resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados
los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que,
actualmente, el PASE tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢357.532.331,58 (ver resolución N° 2387-E10-2011 de las 9:50 horas del 20 de
mayo de 2011, folios
III.—Sobre la ausencia de objeciones
respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. El PASE no contestó la audiencia otorgada para esos
efectos en la resolución de las 14:05 horas del 8 de noviembre de 2012, visible
a folio 21, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al
informe oficio N° DGRE-353-2012 del 16 de octubre de 2012, basado en el informe
N° DFPP-IT-PASE-18-2012 del 12 de setiembre del 2012. En consecuencia, no
corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión
de la liquidación presentada por el PASE correspondiente al periodo
octubre-diciembre 2011. De acuerdo con el examen practicado por
1.- Sobre
la reserva de capacitación y organización del PASE. De conformidad con lo
dispuesto en la resolución N° 2387-E10-2011 de las 9:50 horas del 20 de mayo de
2011, la reserva de capacitación y organización del PASE quedó conformada por
la suma de ¢357.532.331,58, de los cuales ¢44.667.462,17 serían para gastos de
capacitación y ¢312.864.869,41 para gastos de organización.
2.- Sobre los gastos de capacitación. En esta oportunidad al PASE
no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para
ese rubro se mantiene en ¢44.667.462,17.
3.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PASE. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, el PASE tenía en reserva la
suma de ¢312.864.869,41 para el reembolso de gastos de organización y presentó
la correspondiente liquidación para justificar los gastos de esa naturaleza que
realizó del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011. Una vez hecha la revisión
de esos gastos,
V.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones
por concepto de omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del
Código Electoral. De acuerdo
con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PASE
tenga multas pendientes de cancelación (folio 27).
Asimismo, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con
Sin embargo, está demostrado que el PASE no está al día en lo que
respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral,
por cuanto aún no ha realizado la publicación anual en un diario de circulación
nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas,
correspondiente al período comprendido entre 1° de julio del 2011 al 30 de
junio de 2012, prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folios 32 y
33).
Con base en lo anterior, la suma aprobada en el considerando IV.3) de
esta resolución debe ser retenida hasta que se produzca el efectivo
cumplimiento de la publicación y ello sea debidamente acreditado ante este
Tribunal.
VI.—Sobre los gastos en proceso de
revisión. Para el período que abarca la presente resolución,
octubre-diciembre 2011, no existen gastos de capacitación u organización en
proceso de revisión.
VII.—Sobre el monto total a reconocer.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PASE, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2011, asciende a la suma de ¢584.820,00, monto
que queda retenido por los motivos expuestos en el considerando V.
VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos
de organización del PASE. Debido a que al PASE se le reconocen ahora gastos
de organización por ¢584.820,00, corresponde deducir esa cifra de la reserva
establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de
¢356.947.511,58, de los cuales ¢312.280.049,41 corresponden al rubro de
organización y ¢44.667.462,17 al de capacitación.
POR
TANTO:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Accesibilidad sin Exclusión,
cédula jurídica N° 3-110-420985, la suma de ¢584.820,00 (quinientos ochenta y
cuatro mil ochocientos veinte colones exactos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización debidamente comprobados del
período que comprende del 1° de octubre al 31 de diciembre de 2011. Se informa
al Ministerio de Hacienda y a
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 17462-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas siete minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor
Mariana del Rosario Quirós Umaña, que lleva el número ochocientos diez, folio
cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos noventa, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “William Henry
Esquivel Solórzano y Alejandra Umaña Brenes, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Exp. Nº 42892-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Damián González
Rodríguez con María del Rocío Peraza Segura, celebrado en Santo Domingo,
República Dominicana el veintiséis de marzo del dos mil nueve, que lleva el
número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos treinta y seis, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los
datos que sirvieron para practicar el mismo contienen falsedad. Conforme lo
señala el artículo 66 de
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
Plan
de compras 2013
Se comunica a los interesados que el Plan de
Compras del 2013, para contratar bienes y servicios diversos con el Consejo de
Seguridad Vial, se encontrará disponible en el Sistema de Compras Gubernamental
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del COSEVI en la dirección www.csv.go.cr o en nuestras oficinas ubicadas en
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PRESUPUESTO 2013
1 |
Servicios |
|
1.01 |
Alquileres |
|
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
56.000.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1.000.000,00 |
1.02 |
Servicios básicos |
|
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
2.600.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
16.240.186,29 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
10.400,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
9.614.547,85 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
100.000,00 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
|
1.03.01 |
Información |
3.560.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
13.381.510,41 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
6.120.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
6.160.000,00 |
1.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
|
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
708.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
1.040.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
11.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
122.600.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
6.500.000,00 |
1.05 |
Gastos de viaje y de transporte |
|
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
2.520.000,00 |
1.06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
|
1.06.01 |
Seguros |
9.312.159,98 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
7.180.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
2.000.000,00 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
3.100.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
2.540.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
1.120.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.180.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
520.000,00 |
1.99 |
Servicios diversos |
|
1.99.05 |
Deducibles |
332.195,44 |
2 |
Materiales y suministros |
|
2 .01 |
Productos químicos y conexos |
|
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
500.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
12.367.360,00 |
2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
|
2.02.01 |
Productos pecuarios y otras especies |
1.000.000,00 |
2.03 |
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
630.000,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
520.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.000.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
1.040.000,00 |
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
520.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
2.060.000,00 |
2.99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
13.015.419,23 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.191.760,00 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
1.239.200,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
2.666.560,64 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.560.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.991.900,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
260.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.105.998,59 |
5 |
Bienes duraderos |
|
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
|
5.01.02 |
Equipo de transporte |
15.000.900,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
3.000.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.000.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
6.428.736,41 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
3.000.300,00 |
Dirección Administrativa Financiera.—Rosa Chavarría Granados.—1 vez.—(IN2013008258).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000013-01
Servicio
de lavandería
Se invita a todos los proveedores inscritos
en el Registro de Proveedores de
http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para recibir ofertas vence el día 18
de marzo de
San José, 11 de febrero del 2013.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00813-A.—Crédito.—(IN2013009741).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
Compra
e instalación de mobiliario de capacitación
con entregas por demanda, para un periodo
de dos (02) años
El cartel puede ser retirado en
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
N° 2013LN-000004-5101
456
000 unidades de película radiográfica de
35.56 x 43.18
cms. (14 x 17 pulg.) no interfoliada
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: cantidad 456 000 unidades de
película radiográfica de 35.56 x 43.18 cms. (14 x 17 pulg.) no interfoliada.
Apertura de ofertas para el día 8 de abril del
San José, 13 de febrero del 2013.—Subárea de Carteles.—Lic. Alejandro Calvo Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5107.—C-12320.—(IN2013009473).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-5101
Dinoprostona
2 Mg / 2.5 Ml (
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 9.500 FA Dinoprostona 2 Mg / 2.5
Ml (
Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 18 de marzo 2013. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de febrero 2013.—Subárea de Carteles.—Alejandro Calvo Castillo, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5106.—C-12320.—(IN2013009474).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-2208
Por
mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas
radiológicos y fluoroscópicos digitales con telemando
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 12 de febrero del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013009478).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-PROV
Contratación
de servicios de bacheo y recarpeteo en el cantón
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013009700).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
• Licitación
Pública Nº 2013LN-000001-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI de Puerto Viejo de Sarapiquí”
Hasta las 10:00 horas del día 13 de marzo del
2013.
• Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Adquisición de equipamiento para el Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil en Horquetas”
Hasta las 11:00 horas del día 27 de febrero
del 2013.
El pliego de condiciones de estas
licitaciones (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de
Unidad de Proveeduría.—Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013009460).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000015-01
Compra
de materiales eléctricos y de construcción
Se les avisa a todos los interesados en la
referida Licitación, que mediante Resolución Administrativa Nº 11-2013, suscrita
por el Director Ejecutivo, Antonio Ayales Esna, se revoca la adjudicación de
los ítems 5.16, 5.17, 9.19 y 10.61 y se readjudica a la empresa Acuña y
Hernández S.R.L., los ítems 5.16, 5.17 y 10.61 y a la empresa Grupo
Indianapolis S. A., el ítem 9.19.
San José, 6 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00713-A.—Crédito.—(IN2013009685).
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Sarapiquí, ubicado a un costado de las oficinas de
Licitación Abreviada N° 2013 1 -000002-01
“Contratación de Director Administrativo(a) para el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Sarapiquí, a la señorita Marieta Elizondo Soto, por un
precio de ¢5.820.000,00 (cinco millones ochocientos veinte mil colones con cero
céntimos).
José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013009708).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Contratación
de servicios de seguridad
para edificio municipal
• Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000001-01 “Contratación de servicios de seguridad para
edificio municipal”
A la empresa Seguridad Rajoma S.P.S. S. A.,
por un precio de ¢16.113.199,00 (dieciséis millones ciento trece mil ciento
noventa y nueve colones con 00/100).
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013009727).
HOSPITAL
MÉXICO
2013LN-000002-2104
(Prórroga)
Docetaxel
80 mg
Servicio
solicitante: Farmacia Hospital México
Aviso
N° 2- Notificación
Por medio de la presente les informamos a los
interesados en el concurso antes mencionado, que se prorroga la fecha de
recepción de ofertas para el viernes 22 de febrero del
Se realizaron modificaciones al cartel las
cuales se encuentran en el Servicio de Fotocopiado Público, situado en el
pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja
de este Hospital.
San José, 13 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013009678).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2013PP-000002-PROV
(Aclaración y
modificación N° 1)
Financiamiento
y construcción de las estructuras del Proyecto
de ampliación y modernización de
Anonos,
incluyendo el diseño, fabricación, suministro y
el montaje de todo el equipamiento
electromecánico
inclusive casa de máquinas, bajo la modalidad
“Llave en mano
supervisada”
Les indicamos que para este concurso, se ha
realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.— 1 vez.—(IN2013009453).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
CAPÍTULO
I
De
la constitución, jurisdicción e integración
Artículo 1°—Constituyese en el cantón de
Santo Domingo de Heredia,
Artículo 2°—Jurisdicción: El área jurisdiccional será la misma
que abarca el cantón de Santo Domingo de Heredia, pudiendo retomar dentro de
sus programas de trabajo todas aquellas actividades y proyectos que sus
afiliadas activas le deleguen para su apoyo y aquellos otros donde la región o
comunidad no cuente con una asociación de desarrollo formal que los cubra, o
que teniendo se encuentre inhabilitada para su ejecución.
Artículo 3°—Estará integrada por todas aquellas asociaciones de
desarrollo integral y específicas cuya sede y jurisdicción estén establecidas
dentro del cantón de Santo Domingo de Heredia, que por acuerdo de su propia
asamblea de afiliados han decidido formar parte de
CAPÍTULO
II
De
los objetivos de la unión
Artículo 4°—Fortalecimiento de las
Asociaciones afiliadas:
a. Propiciar
un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del
cantón, zona, región, provincia y a nivel nacional, para la participación de la
población en los procesos de desarrollo local, cantonal, regional, provincial y
nacional.
b. Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes
comunales de las organizaciones de su jurisdicción, mediante un sistema de
trabajo que consolide el movimiento comunal del cantón.
c. Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que
permitan extender los principios del movimiento comunal y su práctica para
posicionar dentro de la vida de cada comunidad la necesidad del buen funcionamiento
de su asociación de desarrollo comunal para el beneficio y desarrollo mutuo.
d. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las
organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo planificado dentro
de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural del cantón y con
proyección nacional.
e. Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la
adecuada formación cultural, deportiva y social de las poblaciones y la
sostenibilidad de los procesos de desarrollo local;
f. Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus
organizaciones afiliadas para la adecuada ejecución de sus programas y
proyectos de desarrollo.
g. Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de
cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de
las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.
h. Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la
ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y
le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones participantes.
i. Organizar y poner en práctica actividades que busquen el
mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población,
ajustadas a las disposiciones de
j. Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los
proyectos públicos y privados estén en armonía con los programas de protección
ambiental y de desarrollo sostenible.
Artículo 5°—Deberes de la unión como
representante del movimiento comunal:
a. Lograr
convertirse en instrumento para la participación ciudadana, en la toma de
decisiones del desarrollo cantonal, zonal, provincial y hasta el nivel
nacional.
b. Mantener y consolidar la representación del movimiento comunal en
las instancias: Red Vial Cantonal, Comisión de Seguridad Vial Local, Comité
Cantonal de Deportes, Comités tutelares de menores, Comisión Nacional de
Emergencia, Comisión de desarrollo sustentable del cantón, en fin todos
aquellos organismos locales y regionales que tengan relación con el desarrollo
social, cultural y económico del cantón, públicos y privados.
c. Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de
manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local,
regional y nacional.
d. Establecer los mecanismos de participación en la toma de decisiones
de proyectos y programas socioeconómicos y otros impulsados por los entes
públicos y el gobierno local que se planteen para el desarrollo del cantón, en
especial aquellos que puedan afectar el desarrollo social planificado del
cantón.
e. Coordinar sus planes y programas con los de las municipalidades,
otros entes públicos y semipúblicos y la empresa privada para el desarrollo
local con la participación ciudadana dentro de estrategias de descentralización
y procesos de modernización del Estado y la movilización eficiente y eficaz de
los recursos disponibles por todos.
f. Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos
eventos de carácter local, regional y nacional.
g. Consolidar a
CAPÍTULO
III
De
su afiliados
Artículo 6°—De la afiliación y desafiliación
de Asociaciones:
a. Se
considerarán Asociaciones afiliadas aquellas cuyos representantes hayan firmado
el acta de constitución o las que posteriormente hagan solicitud de afiliación
a
b. La afiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas
las cláusulas limitativas del derecho de afiliarse o separarse de
c. La condición de afiliada puede perderse por renuncia expresa o
tácita. Son causales de desafiliación: a) la renuncia expresa de
Artículo 7°—Derechos:
a. nombrar
representantes a asamblea general con derecho a voz y voto,
b. participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de
c. pedir cooperación a
d. solicitar información a
e. cualquiera otra que normalmente se deriven del funcionamiento de
Artículo 8°—Deberes:
a. tienen
la obligación de participar activamente en las gestiones y actividades de
b. observar cumplidamente los acuerdos de Asamblea general y Junta
Directiva de
c. Velar porque sus representantes ante
d. pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los
organismos competentes
CAPÍTULO
III
De
su organización
Artículo 9°—Los órganos de
TÍTULO
1
De las asambleas generales
Artículo 10.—La
asamblea general de representantes es el órgano máximo de
Artículo 11.—La acreditación de sus
representantes deberá remitirse a
Artículo 12.—La asamblea general ordinaria
se reunirá una vez al año en el sitio, fecha y hora que establezca la junta
directiva. Sesionará también extraordinariamente, convocada por el presidente,
la mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva, la fiscalía o el 10%
de las asociaciones afiliadas después de haber agotado lo indicado en el
artículo 31 del Reglamento al Ley 3859.
Artículo 13.—Tanto para las asambleas
generales ordinarias como extraordinarias, la convocatoria a los asociados se
realizará por los medios de divulgación disponible, con quince días o más de
anticipación a su celebración. Del comunicado a cada asociación afiliada debe
dejarse copia donde conste el recibido conforme por parte de cualquier
representante miembro de la junta directiva de
Artículo 14.—Las funciones de la asamblea
general son, además de las establecidas en el artículo 30 del Reglamento a
a. Emitir
las directrices y políticas de desarrollo de
b. Definir como parte de las funciones de los miembros de junta
directiva, el liderar y coordinar las actividades a realizarse en las áreas
mencionadas. Cada asociación afiliada deberá nombrar dentro de sus afiliados un
representante en cada área de trabajo que colaboré con la junta directiva de
c. Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por
d. evaluar por medio de los indicadores sociales el impacto de los
programas y actividades de
e. Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores
sociales y otros nacionales e internacionales que ponga bajo su conocimiento
f. evaluar y definir su misión /visión de los proyectos productivos que
estén en marcha administrados por
g. conocer y dictaminar un informe sobre el estado de desarrollo de
cada una de sus asociaciones afiliadas,
h. darle seguimiento al plan de desarrollo comunal, en especial sobre
aquellos aspectos que atañen a su región, y cada cuatro años evaluarlo con
participación de representantes de todas las asociaciones, con el fin de
actualizarlo de acuerdo a las nuevas condiciones de desarrollo del cantón y su
entorno social, económico, cultural y ambiental,
i. aprobar o improbar el nombramiento de servidores comunales que
representen al movimiento ante organismos públicos y privados, delegar a
j. en fin todos aquellos que
Artículo 15.—Los
acuerdos de asamblea general deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el
caso en que este Estatuto establezca una mayoría distinta. Se considerarán
firmes a partir de su aprobación y deberán consignarse en el libro de Actas de
asamblea generales. La forma de votación será definida por cada asamblea al
inicio de la misma, salvo en los casos de nombramiento de miembros a
TÍTULO
II
De
la junta directiva
Artículo 16.—La
junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de
Artículo 17.—Son funciones de la junta
directiva, además de las estipuladas en el artículo 38 del Reglamento a
a. Establecer
un plan de desarrollo comunal que contemple programas en las áreas de:
Capacitación y Desarrollo, Servicios, Desarrollo Humano, Cultura y deportes,
Desarrollo Sustentable, el área de Asesoría Técnica y de Proyectos, Desarrollo
Económico, Comunicación y Relaciones Estratégicas, entre otros, con
participación de representantes de todas sus asociaciones afiliadas y otros
grupos organizados, el cual debe revisarse anualmente y ajustarse a las nuevas
condiciones encontradas. Este debe ser presentado y aprobado por
b. Constituir equipos de trabajo de apoyo con miembros de la junta,
vecinos afiliados y organizaciones afines, para el cumplimiento del plan
aprobado en Asamblea.
c. Realizar periódicamente un diagnóstico de las condiciones sociales,
económicas y culturales de la comunidad a fin de mantener el plan de desarrollo
comunal actualizado
d. Propiciar siempre un acercamiento y coordinación de trabajo con las
entidades públicas y privadas que les ayude al cumplimiento de su plan de
trabajo. Así como con todas aquellas entidades comunales horizontales y
verticales afines.
e Desarrollar
y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los
asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo
comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.
f. Organizar un proceso de divulgación y promoción del movimiento de
desarrollo comunal como herramienta de progreso y desarrollo humano y
consolidarlo como la organización más representativa de la comunidad.
g. Llevar un control e informar sobre la labor realizada por los
representantes del movimiento nombrados ante organismos públicos y privados.
Deberá solicitar a cada representante nombrado, sea por asamblea o por junta
directiva, que le rinda un informe de labores trimestralmente a partir de la
fecha de su nombramiento, el cual deberá evaluar haciéndole llegar sus
observaciones y las respectivas directrices de
El no cumplimiento de este informe por parte
de un representante, podrá ser motivo suficiente de pérdida de su credencial de
representante, y la junta directiva estará facultada para su destitución y el
nombramiento del nuevo representante aplicándole el debido proceso art.25 del
Reglamento a
Artículo 18.—La junta
directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando
lo convoque el presidente o dos de sus miembros para conocer asuntos
específicos. El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros
integrantes y los acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los
miembros asistentes, salvo aquellos que requieran mayoría calificada por estar
así definido. Estos acuerdos se reportan firmes a partir de su aprobación.
Artículo 19.—Cuando un directivo deje de
asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces consecutivas o seis
alternas, sin justificación,
Artículo 20.—Las funciones de los miembros
de Junta Directiva, con el apoyo, asesoría técnica, financiera y otros recursos
necesarios y justificados serán:
a) Son
funciones del Presidente las asignadas en el artículo 45 del Reglamento de
i. Mantener
integradas en el desarrollo comunal a las organizaciones afiliadas a nivel
cantonal.
ii. Propiciar el fortalecimiento administrativo, técnico y legal de las
asociaciones y apoyo en el proceso de planificación local.
iii. Promover las actividades que ayuden a tener un plan estratégico
cantonal en desarrollo comunal sensibilizado y actualizado periódicamente.
iv. Establecer las alianzas estratégicas con entidades públicas y
privadas para coordinar esfuerzos y recursos hacia el desarrollo comunal y con
participación de los presidentes de cada organización afiliada.
v. Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y
sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan
la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.
vi. Buscar la participación de
vii. Estrechar los lazos de coordinación con el gobierno local y la
empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de
viii. Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las
áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.
b) Son
funciones del Vicepresidente las que establecen el artículo 46 del Reglamento
de
a. Le
corresponderá a este puesto dirigir el área de ejecución de los programas de
educación y capacitación integral a las organizaciones comunales afiliadas y a
sus miembros. Para ello debe proponer al Seno de
b. Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y
multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes
actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la
misma comunidad.
c) Son funciones de la secretaría las establecidas en el artículo 47
del Reglamento de la ley 3859, además de las siguientes:
i. Llevar
un estricto control de los acuerdos de
ii. Ejecutar actividades de divulgación e información a nivel cantonal
sobre la labor de
iii. Eventualmente mantener vigilancia de las propuestas de proyectos de
ley, acuerdos municipales y denuncias de otros movimientos que vayan a afectar
el quehacer comunal y pongan en peligro la calidad de vida de los vecinos del
cantón, y tratar de recopilar la información para que se tome las medidas del
caso al seno de
iv. Mantener una estrecha relación con los secretarios de las
organizaciones afiliadas y de otros movimientos y sectores a fin de conocer las
diversas situaciones que se están programando y con ello promover la
coordinación de esfuerzos y recursos
v. Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos
tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente
de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.
vi. Establecer los contactos necesarios a solicitud de la junta
Directiva con las empresas de comunicación masiva del país para que le brinden
cobertura al quehacer comunal del cantón y apoyo en las luchas por la mejora en
la calidad de vida de este.
d) Son
funciones de la tesorería las definidas en el Artículo 48 del Reglamento de
i. Preparar
un Plan de financiamiento para la sostenibilidad de los planes y programas de
ii. Establecer los enlaces con los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales que faciliten los recursos requeridos para la
ejecución de los planes y programas de
iii. Recomendar la aprobación presupuestaria de los planes y programas de
iv. Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión
para atraerlos y administrarlos.
v. Mantener una estrecha relación con los tesoreros de las
organizaciones afiliadas a fin de asesorarlos y apoyarlos en sus labores y la
presentación de informes a entes públicos y privados.
e) Son
funciones de las vocalías las contenidas en el Artículo 49 del Reglamento a
i. Vocalía
Primera: Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios, manteniendo
una sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad y los que se
están dando en materia de salud, educación, telecomunicaciones,
electrificación, transporte(terrestre, acuático y aéreo), vías de comunicación,
servicios sociales (vivienda-alimentación, etc.), servicios bancarios, etc.
para que vayan en concordancia con el desarrollo del cantón. Para ello debe
proponer al Seno de
ii. Vocalía Segunda: Le corresponderá dirigir el Área de
ejecución de programas hacia la cultura y los deportes, recreación, con el fin
de planificar y organizar la participación de los todos los sectores en las
tareas comunales, el intercambio de experiencias en proyectos, enlace de convenios
que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados para las
nuevas generaciones del desarrollo comunal, la organización de eventos
cantonales para el desarrollo cultural y deportivo, fomentar los juegos
deportivos comunales, los festivales culturales y deportivos que permitan una
identidad propia del movimiento comunal y la coordinación con organismos que
favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo cultural y deportivo que
rescate los valores cívicos y nacionales.
ii. Vocalía Tercera: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo
Humano, dirigida a rescatar el valor de cada hombre y mujer y a mejorarle su
calidad de vida, a través de programas especializados para la mujer y el
hombre, la atención a la niñez y la adolescencia y el adulto mayor, las
poblaciones marginales y en riesgo social. Entre ellos tendrá a su cargo la
coordinación de programas de educación para la vida laboral, la convivencia
humana y el desarrollo de destrezas sociales, los programas de canalización de
recursos sociales para las familias de escasos recursos, los proyectos de
vivienda y enlace con bolsas de empleo, dentro de un marco de equidad de
género. Seguimiento a las políticas sociales del gobierno local y central.
iii. Vocalía Cuarta: Dirigirá el Área de Asistencia Técnica y
desarrollo de proyectos, tanto para
iv. Vocalía Quinta: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo
Sostenible y protección ambiental, encargarse de desarrollar programas de
concientización para la recuperación de áreas verdes y zonas de protección,
proyectos de reciclaje, evaluar los proyectos planteados para el cantón y sus
alrededores, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y planificación
urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de tal manera que se protejan las
condiciones naturales y de recursos para el adecuado desarrollo de la vida
tanto humana como de la flora y fauna dentro y fuera del cantón.
De cada Área de trabajo se deberá mantener un
plan estratégico quinquenal desarrollado con la participación de todas las
organizaciones afiliadas, y con planes operativos anuales. En cada Asamblea se
deberá dar rendición de cuentas del avance y los resultados obtenidos en la
consecución de cada una de las metas planteadas. Para los efectos de estos
planes se tomará como periodo los establecidos por el calendario normal.
Artículo 21.—Son
obligaciones de
a. Llevar
al día los libros de actas de asamblea general y de Junta Directiva, así como
los de asociados y de Contabilidad que se requieran, debidamente sellados y
autorizados por los equipos técnicos regionales.
b. Suministrar a
c. Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia,
los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la junta
directiva o asociados, que sean de su conocimiento.
d. Realizar puntualmente las sesiones de junta directiva y las
asambleas generales ordinarias.
e. Presentar informes económicos anuales y por actividad económica
realizada y exponerlos en lugares visibles y para conocimiento de toda la
comunidad.
f. Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la
unión, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de
colones.
g. Presentar todos los informes a Dinadeco según lo estipule la ley.
TÍTULO
III
De
la fiscalía
Artículo 22.—Integración: También
Artículo 23.—Funciones: Son funciones de la fiscalía, además de
las establecidas en el artículo 55 ibídem: a) velar por la correcta marcha de
Artículo 24.—De
las Estrategias:
a. Conocimiento
de la normativa legal: La fiscalía dominará y se mantendrá al día en la
normativa legal que rige la materia del campo de acción de
b. Asesoramiento en la toma de decisiones: servir de órgano de
consulta a la junta directiva y otros dirigentes en Comisiones para fundamentar
los acuerdos y que estos se apeguen no solo a la normativa que rige a
c. Control de resultados: manejo de la información para evaluar
los resultados obtenidos en el campo empresarial, de solvencia económica e
impacto social, realización de los planes anuales operativos (PAO¨s), y el
trabajo de las comisiones de trabajo.
d. Sensibilización de Mercado: investigación de la opinión de
los asociados con respecto a su percepción de
e. Consultoría Externa:
Artículo 25.—Objetivos:
a. Vigilar
que la marcha de
b. Velar por la adecuada administración de los recursos de
c. Mantener un estricto control del registro contable de las
transacciones de la organización para que todas sus cuentas reflejen el
verdadero estado de salud de ellas.
d. Monitorear el proceso ejecutivo en el ámbito empresarial, solvencia
económica e impacto social de
e. Realizar sensibilizaciones periódicas del nivel de satisfacción de
las asociaciones afiliadas con respecto a los servicios que le presta
TÍTULO
IV
De
Artículo 26.—La
secretaría ejecutiva será nombrada por
a.
Apoyar a
b. Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de
c. Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo,
de recursos e infraestructura a la operación de
d. Consolidar el posicionamiento de
E.
f. Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus
secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la
adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas
aprobadas.
g. Establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer recursos
que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la organización,
sin comprometer su identidad y su imparcialidad.
h. Programar eventos y actividades que ayuden a generar a la
organización los recursos necesarios para su mantenimiento. Proponer a
CAPÍTULO
IV
De
los recursos y el patrimonio
Artículo 27.—De
los recursos:
a. Las
cuotas establecidas a sus afiliadas, será una cuota voluntaria anual
establecida en la asamblea general evaluando y de acuerdo a condiciones de cada
asociación afiliada, teniendo a partir de la fecha de la asamblea un mes
calendario para liquidar el monto establecido.
b. Recursos provenientes del 2% del Impuesto sobre
c. Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el
Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de
proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien
justificado.
d. Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos
u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir
con la normativa respectiva para su ejecución.
e. Actividades comunales: aquellas que se organizan por
f. Donaciones: a través de la gestión de
g. Subvenciones Municipales, que en coordinación con los Concejos de
Distrito se planteen para el desarrollo de proyectos de beneficio comunal y
cantonal.
h. Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del
sector social del estado y otras ONG¨s, para la atención de programas hacia la
niñez y adolescencia, adulto mayor mujer y hombre, atención a la indigencia y
la falta de techo y comida, entre otros.
i. Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar
empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización
de diversos proyectos de beneficio común.
j. Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el
desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el
crédito solicitado.
k. En fin, todos aquellos que por ser esta una entidad jurídica y
declarada de interés público, aunque regidas por el derecho privado, pueda
ejecutar dentro de las normas legales que cubren al país.
Artículo 28.—Para su
funcionamiento
Artículo 29.—Del Patrimonio. El
patrimonio propio de
Artículo 30.—Los fondos de
Artículo 31.—Para su funcionamiento y el
debido registro contable,
Artículo 32.—Control Interno. En cada
una de las actividades, programas y proyectos,
Artículo 33.—En la medida de lo posible debe
apoyarse en la labor contable y de registro de transacciones e informes, en la
contratación del profesional del caso como apoyo a la tesorería y al
establecimiento de los procesos de operaciones y de control interno.
Artículo 34.—Se autoriza a
TÍTULO
XII
De
la disolución
Artículo 35.—
Artículo 36.—Podrá ser disuelta
administrativamente mediante decreto ejecutivo, cuando concurran las causales
que establece el artículo 81 del Reglamento, excepto las indicadas en los
incisos a del artículo anteriormente citado. El procedimiento se encuentra
estipulado en su capítulo VI de los artículos 80 al 86 y el artículo 87 del
Capítulo VI del Reglamento a
Artículo 37.—Podrá ser disuelta judicialmente por el juez civil de la
jurisdicción, cuando tenga conocimiento emanado de Dinadeco o de cualquier
asociado mayor de edad, de que se irrespeta las prohibiciones que contiene el
artículo 24 de
Artículo 38.—En todos los casos de disolución
deberá estar presente un funcionario de Dinadeco, el cual dará fe de que se ha
procedido legalmente en
Artículo 39. Establece el artículo 40 de
Artículo 40.—En todo lo que no esté previsto
en este estatuto, debe estarse a lo que al efecto establecen
Dicha reforma es visible a folio 29 al 64 del tomo II del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a
San José, a las doce horas del día dieciocho de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2013336501.—(IN2013005179).
CÓDIGO
DE ÉTICA PARA LOS FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Artículo 1º—Ámbito de aplicación y objetivo. El presente Código de Ética regirá a
los integrantes de
El Infocoop podrá extender el cumplimiento de la presente normativa,
por parte de aquellos quienes, sin ocupar un puesto de funcionario, presten sus
servicios bajo otros términos de contratación, para lo cual tomará las
previsiones del caso en dichas contrataciones y delimitará su cobertura.
Artículo 2º—Principios y valores. Los principios éticos se
definen como elementos fundamentales sobre los que se construye la convivencia
entre las personas, por lo que nuestra institución considera fundamentales para
la realización plena de los objetivos organizacionales, el distribuir los
principios éticos en tres ámbitos de nuestra personalidad como lo son la
plenitud humana, plenitud ciudadana y plenitud laboral, por lo que todas las
personas que laboran en el Infocoop son primero hombres y mujeres, luego
ciudadanos y, finalmente, trabajadores funcionarios públicos del instituto,
siendo que en los tres ámbitos están llamados a la plenitud y a la excelencia.
Plenitud
humana
Las personas cuentan y son valiosas, importan
por el solo hecho de ser humanos, concluyendo que todo lo que quiero o no para mí,
debo de aplicarlo para los demás en el trato cotidiano, procurando ayudar en el
bienestar general de la institución y de los compañeros.
Los valores humanos que se considerarán de suma importancia en la
tarea de lograr que seamos hombres y mujeres plenos, que conformemos un suelo
firme sobre el cual construir a los servidores públicos excelentes, son los
siguientes:
a) Lealtad:
Se trata de ser fiel, conforme a la verdad en el trato y en el desempeño de un
cargo, guardando la fidelidad que se debe a nosotros mismos, a otra persona y a
la institución.
b) Honestidad: Designa a alguien razonable y recto. No es solo
asunto de no robar, va más allá: es una actitud completa, actuar con rectitud a
partir de la razón, ser decentes en todas las manifestaciones de nuestra
conducta.
c) Responsabilidad: Se deriva de la palabra responder, hacerlo
a través de hechos, cumplir con los deberes que nos fueron asignados o que nos
corresponden y en forma oportuna. Implica responder con el ejemplo y no con la
palabra, de forma tal que nuestras palabras y hechos deben ser concordantes.
Implica que se hace lo que se debe, cuando se debe y en la forma que se debe,
sin necesidad de supervisión.
d) Respeto: Prestar atención a las personas, asuntos y a las
cosas, tanto materiales como relativas a la personalidad o forma de ser, es
saber escuchar, tener consideración a los otros, no hacer intromisiones
indebidas ni pretender moldearlos a la conveniencia de uno.
e) Disciplina: Trata del fiel cumplimiento de las normas
establecidas para el buen funcionamiento de los sistemas, siempre a partir de
la propia convicción. Implica una conducta persistente, sistemática y
organizada para determinar logros.
f) Laboriosidad: El valor del trabajo humano no se mide por el
tipo de actividad de cada uno, ya sea manual, técnico o profesional, sino por
los resultados que se obtienen del trabajo realizado en equipo, por lo que es
importante para nuestra institución, cooperar en las diferentes actividades,
aunque éstas se enmarquen fuera de nuestras responsabilidades, con la finalidad
de lograr mayores y mejores objetivos de un trabajo en conjunto, aprovechando
nuestras capacidades cognoscitivas y físicas al máximo en el bienestar de
nuestra institución.
g) Confianza: Es la fe firme que se tiene en alguien o en algo.
Es tener fe y poder creer en las personas, o que las personas tengan fe y crean
en uno, así como creer en el trabajo que realizamos para obtener un excelente
producto.
h) Sinceridad. Esta palabra proviene del latín /sinceritas,
atis/, es decir, sencillo, puro de la falsedad y del engaño, así como también
de la malacrianza, la grosería, la falta de tacto, delicadeza y prudencia,
significa, que lo que alguien hace o dice es verdadero, libre de cualquier
fingimiento o mentira.
i) Tolerancia: Esta palabra denota el respeto a las ideas,
creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las
propias, respetando consiguientemente las normas de los demás y poder lograr la
perfección de las cosas.
Plenitud
ciudadana
Vivimos en un contexto concreto al que se
llama país. Esto convierte a una persona en ciudadana, por lo que se posee un
conjunto de derechos y deberes derivados de las leyes que lo rigen, por lo que
las personas que laboran en el Infocoop deben tener clara conciencia de que
poseen lazos de pertenencia con el país y que su bienestar es también el de
todos ellos y ellas.
Como seres humanos integrales llamados a la excelencia en todas las
áreas de nuestra vida, no se puede obviar o dejar de lado que, en calidad de
ciudadanos se enfrenta una serie de obligaciones para alcanzar las buenas
prácticas y tener en esta área de la vida comportamientos éticos.
Trabajar para el Infocoop es colaborar de manera especial en la
construcción del país con la edificación del bien colectivo o general, es una
construcción colectiva que tiene varios niveles como el familiar, ciudadano e
institucional; por lo tanto, hacer las cosas bien para la institución, será
siempre trabajar para el país, y esto último no es otra cosa que laborar para lograr
el bienestar de sus habitantes, de los cuales formamos parte.
Plenitud
laboral
El Estado y sus instituciones responden a un
ideal de construcción solidaria del bien común; a un Proyecto País, su razón de
ser es la ciudadanía y la búsqueda de su bienestar, de manera que para edificar
un ambiente laboral agradable y ético, no es necesario realizar cosas
extraordinarias, basta con hacer propios los valores que han sido considerados
provechosos por los seres humanos desde siempre y que han servido para facilitar
la convivencia y la construcción del bienestar.
Los siguientes son algunos valores que se consideran indispensables
para quienes sirven al país desde el Infocoop.
a) Servicio:
Trabajar en una institución pública es fundamentalmente un acto de servir a los
conciudadanos, así como al país a través de la labor en una institución
pública.
Los servicios que se brindan en el Infocoop
se deben facilitar considerando los siguientes valores: calidad, eficiencia,
compañerismo y cooperación:
1. Calidad.
Las cosas, los trabajos y las personas son juzgadas a partir de una serie de
propiedades o características que denotan que han sido hechas con superioridad
o excelencia, de manera que los funcionarios del Instituto, deberán actuar con
iniciativa para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de
realizar las funciones que le corresponden, así como mejorar y agilizar los
sistemas existentes y la atención a los usuarios.
2. Eficiencia. Es conseguir el efecto determinado, obteniendo los fines
que se esperan del servicio de cada colaborador, que han sido definidos por la
institución y que coinciden con lo que los otros confían del trabajo de cada
cual, produciendo un resultado óptimo o el efecto deseado, empleando
adecuadamente los recursos disponibles, cuidando al máximo lo asignado y
minimizando las pérdidas o desperdicios, en el tiempo requerido.
3. Compañerismo: Es fundamental para ejecutar un servicio con calidad,
por cuanto solamente si existe armonía y buena correspondencia entre quienes
laboran para la institución, será posible llegar a la excelencia. Implica
permitir que quienes laboran como se debe, tengan su oportunidad, no
entorpeciendo el trabajo de los demás.
4. Cooperación: Es hacer labores con espíritu de ayuda, de apoyo mutuo
y unión, como manera de salir adelante prestando un buen servicio, dada la
compleja naturaleza de las acciones que día a día deben ejecutarse en el
Infocoop.
b) Sentido
de pertenencia: El sentido de pertenencia conlleva a que todas las personas
que laboran para la institución estén identificadas con la función,
responsabilidad y trabajo que realizan, de tal forma que las lleve a cuidar y a
preocuparse por el Infocoop como si fuera propio. A cuidar los fondos públicos
administrados como propios y en la misma forma luchar por su recuperación.
c) Trabajo sinérgico: Esta concepción implica que en un equipo
de trabajo, cada una de las personas participantes tienen conocimientos,
experiencias, recursos, puntos de vista e intereses que no necesariamente coinciden
con los que tiene el resto de los integrantes; pero se busca que el manejo de
estas diferencias no sea la base de conflictos, sino que, por el contrario,
permita enriquecer el proceso y sirvan de insumo para la toma de decisiones.
d) Transparencia: Es ejecutar las acciones de forma que puedan
ser exhibidas, supervisadas o evaluadas sin dificultad alguna, pues han sido
hechas cumpliendo con toda fidelidad la normativa ética, técnica y legal que
regula su realización. Implica sentirse orgulloso de que el país conozca la
labor diaria.
e) Integridad:
Implica ser cabal, honrado, correcto en todo momento, en todo ambiente y no a
ratos o según sean las circunstancias. Implica actuar movidos por sus
principios y conservarlos dentro y fuera del centro de trabajo.
Artículo 3º—Conducta ética aplicada.
Para cada uno de los principios y valores éticos, proclamados y definidos en el
artículo anterior, se establecen las principales acciones, prácticas,
actitudes, conductas o comportamientos de las personas que reflejan la
aplicación de dichos principios. A tales efectos, los funcionarios públicos del
Infocoop:
a) Lealtad:
Tendrán un claro sentido de fidelidad, actuando siempre con la verdad, lo que
implica el trabajar a conciencia y con voluntad, y estarán prestos para la
ayuda desinteresada y solidaria no solo por el pago, sino porque le tienen
agradecimiento a la institución, serán veraces, transparentes y se conducirán
con rectitud en sus actuaciones como funcionarios y en el cumplimiento de sus
deberes.
b) Honestidad: Se conducirán con rectitud, honradez, no
engañarán, ni mentirán, cumplirán con los deberes y obligaciones propias,
aunque implique alguna dosis de sacrificio, demostrarán ser decentes en el
trato hacia los demás y en sus modales, así mismo, sabrán ser claros y precisos
en las comunicaciones, serán intachables en el uso de los recursos
institucionales, serán razonables para ejecutar de manera pausada y reflexiva
todas sus responsabilidades, pero sin que ello implique perder el tiempo.
c) Responsabilidad: Cumplirán fiel y disciplinadamente todos
los deberes propios del oficio que ejecutan en la institución, sin embargo,
sabrán ir más allá, cuando así lo requiera el interés de la institución o los
deberes de lealtad y compañerismo.
d) Respeto: Obedecerán las normas de convivencia social
establecidas en la institución, entenderán el respeto no solo como no
involucrarse en los asuntos del otro de manera pasiva, sino que sabrán ser
proactivos, preocupados por el bienestar de las otras personas, demostrarán
empatía y tolerancia, reconocerán y comprenderán en los otros sus
individualidades, así como las diversas formas de ser de las personas,
demostrarán ser justos, cuidadosos, sinceros, amables y considerados en el
trato con cada persona con la que se relacione como producto de su trabajo,
escucharán, aceptarán y tomarán en cuenta las opiniones de los demás, aun las
que sean contrarias a la suya.
e) Disciplina: Cumplirán fielmente sus deberes, estipulados o
no en normas, por convicción, trabajarán más allá de estados de ánimo
pasajeros, con plena conciencia de que al hacer lo que deben, se engrandecen
como personas a sí mismas, a la institución y al país.
f) Laboriosidad: Encontrarán sentido en su trabajo esforzado
porque saben que lo hacen no solo para la institución, sino también para su
familia y para el país; se desempeñarán con toda responsabilidad, iniciativa,
puntualidad, disciplina, orden y tratarán de mejorar el trabajo cada día con
esmero, dedicación, perseverancia y eficiencia.
g) Confianza: Demostrarán, a partir de su actuar y de sus obras
como funcionarios, que son seres humanos de bien, en quienes se puede tener
credibilidad y depositar las responsabilidades.
h) Sinceridad: Dirán las cosas sin fingimiento, siempre con la
verdad, de manera amable, sin herir, sin dañar, sin ofender, siempre en un
marco de profundo respeto por las diversas formas de ser de las personas que
conforman la institución.
i) Servicio: Realizarán un servicio de calidad a través de los
siguientes valores inspiradores:
• Buen
trato y atención.
• Capacidad de respuesta.
• Confiabilidad en la
información.
• Trabajo en equipo.
• Seguimiento y
retroalimentación.
j) Sentido
de pertenencia: Deben sentir la institución como propia, deberán por ello cuidar
de todos los recursos que utilicen, así como asumir la defensa de su
institucionalidad y de sus intereses como si fuera cosa propia.
k) Trabajo sinérgico: Trabajarán en equipo para aprovechar las
fortalezas y oportunidades y para minimizar las debilidades y amenazas en el
logro de la misión institucional.
l) Transparencia: Ejecutarán sus labores con total claridad de
modo que puedan ser evaluadas sin dificultad alguna, así mismo, suministrarán y
no ocultarán ni retendrán información de interés público, a lo externo de la
institución de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y
técnicas vigentes.
m) Integridad: Serán honestos, honrados y rectos en todos los
ámbitos de su vida, cumplirán en todas sus acciones dentro de la institución,
con los deberes y obligaciones propias de su puesto de trabajo, ejecutarán bien
cada tarea, se esforzarán lo máximo y pondrán el mayor esmero y diligencia en
su desempeño, sin perder el tiempo, tratarán con toda delicadeza, atención y
buenos modales a cada persona con la que se relacione como consecuencia de su
trabajo.
Artículo 4º—Comportamientos éticos.
Para funcionarios en general:
Dadas las conductas éticas expuestas en el artículo anterior, el
Infocoop espera de sus funcionarios para su marcha óptima, lo siguiente:
1. Ser
asertivos; sabrán decir lo que se piensa, pero sin ofender a la otra persona.
2. Estricto cumplimiento de los horarios.
3. Responsabilidad con las tareas diarias.
4. Eficacia, eficiencia y calidad en el trabajo cotidiano, aplicando
criterios objetivos de austeridad.
5. Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya
aspectos como seguridad, orden y limpieza entre otros.
6. Respeto
al derecho a la autodeterminación informativa y demás derechos de la
personalidad, lo que incluye el tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona o bienes.
7. Lealtad
hacia la institución.
8. Utilización
adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que
se haga de Internet, correo electrónico, redes sociales, parqueo, entre otros.
Implica no instalar aplicaciones no autorizadas en las computadoras, ni
programas que no cuenten con licencia.
9. Desarrollo
de tareas según los objetivos de la institución, sin usar cargo, función, actividad,
bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras
personas.
10. Ejercicio de sus funciones con efectividad al eliminar toda
situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.
11. Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución
a partir de un efectivo trabajo en equipo.
12. Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.
13. Rechazo de obsequios o favores, con el fin de evitar cualquier
riesgo de daño a la reputación para el Infocoop.
14. En lo que se refiere a la atención del usuario, se le
proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad. Se les tratará con
honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus
reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
15. Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente
en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las
leyes, particularmente
a. Estar
libres de coacción, influencias o favoritismos.
b. Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones
comerciales.
c. Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado y a
tiempo.
d. Buscar y seleccionar proveedores que realicen buenas prácticas
empresariales y fiscalizar adecuadamente lo adjudicado.
e. Evitar relaciones comerciales personales con cualquiera de los
proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de
intereses.
16. Toda
acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna
persona, al ambiente, infraestructura o recursos.
17. No recibir dádivas de ninguna naturaleza a título de reciprocidad,
con motivo y ocasión de servicios prestados a los usuarios y a otras personas
ajenas al Infocoop, ni tampoco darlas.
18. No utilizar las instalaciones, los recursos materiales y humanos,
en negocios o asuntos distintos a aquellos que son claramente de interés
institucional.
19. Reconocer los méritos y virtudes ajenas.
Para Gerentes
Los Gerentes poseen responsabilidades
mayores, por lo que, además de los deberes establecidos para los funcionarios
en general, se agregan los siguientes:
1. Sus
conductas deberán inspirar a sus colaboradores, al ser ejemplo de integridad y
transparencia, disciplina, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel
observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar
favoritismos de ninguna clase.
2. Asumirán también la responsabilidad de ser objetivos y justos en la
evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los
hechos, a la vez que ofrecerán a sus colaboradores la debida realimentación.
3. Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de
la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de
conducir y de ayudar a sus colaboradores al logro de los objetivos
institucionales y personales.
4. Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional,
procurarán estar siempre informados, asistir puntualmente a las reuniones a las
que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación con su personal a
cargo.
5. Su gestión se caracterizará por el trabajo esforzado, honesto y
creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
6. Estarán plenamente identificados con los intereses de la
institución, lo que los llevará a mantener una actitud de innovación y
creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y constante de las
tareas asignadas a su equipo.
7. El respeto por la legislación nacional será señal indudable de
patriotismo y reflejarán su plena identificación con los intereses del cooperativismo.
8. Cada vez que deleguen alguna función o tarea, deberán hacerlo de
manera clara y precisa, según lo establecido por la normativa interna y el
sentido común.
9. Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna,
que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.
10.Al
asignar tareas y funciones entre sus colaboradores, se esforzarán en hacerlo de
manera equitativa y justa.
11. En
el proceso de reclutamiento y selección de personal, deberán orientarse por los
valores organizacionales (éticos, laborales y cooperativos) con el fin de
contratar funcionarios idóneos.
12. Promoverán
la adhesión de los colaboradores a los valores organizacionales a través de su
ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
13. Mantendrán
informados a sus colaboradores sobre la marcha general de la institución.
14. Analizarán,
comunicarán y enseñarán a cada uno de los funcionarios, con toda exactitud,
cuál es la importancia, la específica y concreta razón de ser, del trabajo que
cada uno de ellos desempeña en el contexto global de la institución.
15. Con
respecto al Plan Estratégico, asumirán con liderazgo, empeño y responsabilidad
su implementación en el Departamento a su cargo, mediante acciones concretas en
el Plan Operativo Institucional, así como la coordinación con otras unidades
participantes, para obtener el cumplimiento de los objetivos generales y el
alcance de
Jerarcas institucionales
Dada la importancia estratégica y el mayor
nivel de responsabilidad que poseen los Jerarcas para la institución, además de
los deberes establecidos para los funcionarios en general y Gerentes
respectivamente, se agregan los siguientes para los Integrantes de
1. Procurarán
estar permanentemente informados sobre las nuevas tendencias e innovaciones que
se van generando en sus respectivos ámbitos laborales; esto con el fin de ir
generando en la institución una verdadera cultura del cambio y de la
innovación, que permita asegurar el futuro de la institución y del
cooperativismo en general.
2. Serán los primeros en comprometerse con la ejecución y el
desarrollo de todos los planes que se vayan formulando y aprobando para lograr
el desarrollo del Infocoop, particularmente el Plan Estratégico.
3. Promoverán una cultura organizacional basada en la ética, a la vez
que procurarán que la fuerza laboral se adhiera plenamente al cumplimiento de
la misión y objetivos institucionales.
4. Con el fin de ir generando un ambiente laboral caracterizado por el
bienestar y la armonía, impulsarán algunos aspectos de la dinámica
organizacional, considerados clave:
a. Ambiente
laboral que promueva el mejoramiento continuo e integral.
b. Formación permanente y visionaria.
c. Mecanismos de negociación y resolución de conflictos, amparado a la
legislación vigente.
d. Espacios de escucha y reflexión.
5. Serán
responsables directos de crear en la institución una cultura organizacional de conjunto
a través de acciones que propicien el conocimiento, el acceso a la información
y las acciones comunes.
6. Procurarán continuamente mejorar la productividad, en armonía con
el ambiente, a la vez que se mantendrán actualizados en materia de nuevas tecnologías
dentro del ámbito mundial del servicio público, proyectando a la institución y
posicionándola.
7. Procurarán que su personal se trate mutuamente con respeto y
cortesía; en tal sentido, rechazarán conductas discriminatorias por razones de
edad, género, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil,
opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad,
afiliación sindical, afiliación cooperativa, situación económica o cualquier
otra forma análoga de discriminación.
8. La institución asume, de esta manera, la responsabilidad de velar
por los derechos y oportunidades de las actuales y futuras generaciones de
disfrutar un ambiente ecológicamente equilibrado para promocionar el desarrollo
sostenible del país.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de
su aprobación por
Acuerdo firme”.
Aprobado por
Martín Belman Robles Robles.—1 vez.—O. C. Nº 33817.—Solicitud Nº 950-00027.—C-432450.—(IN2013005328).
considerando que:
a.
b. El Proyecto de Ley 17.862 tiene como objetivo crear, fomentar,
regular y estimular las microempresas de bienestar social denominadas hogares
comunitarios, dedicados a la atención de niños y niñas, mediante un modelo
participativo de bajo costo y alta cobertura para la promoción de alternativas
de solidaridad social y participación comunitaria en el cuidado de la niñez.
c. En el oficio CAJ-P-003-2013/R1 del 11 de enero de 2013,
i) Pretende
crear, fomentar, regular y estimular las microempresas de bienestar social
denominadas hogares comunitarios, dedicados a la atención de niños y niñas,
mediante un modelo participativo de bajo costo y alta cobertura para la
promoción de alternativas de solidaridad social y participación comunitaria en
el cuidado de la niñez.
ii) Se vincula con los objetivos prioritarios asignados a
iii) No hay observaciones de forma, desde la perspectiva
jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.
iv) Se establece como mecanismo de financiamiento los apoyos que las
empresas privadas otorguen a esta iniciativa, los cuales podrían ser deducibles
del impuesto de renta, lo que podría tener una incidencia negativa sobre la
recaudación de dicho impuesto y limite la eficacia de los esfuerzos aplicados
por el Ministerio de Hacienda para reducir la evasión del pago de este tributo,
lo que podría generar una mayor necesidad de financiamiento del Gobierno
Central que, dada la limitada disponibilidad de recursos en la economía local,
generaría presiones adicionales al alza sobre las tasas de interés, siendo que
en el tanto la situación patrimonial del Banco Central sea deficitaria, los
incrementos en tasas de interés aumentan el costo del control monetario y
limitan los grados de libertad de la política monetaria para alcanzar los
objetivos prioritarios asignados a
d. El
proyecto de ley de previa cita no tiene vinculación normativa con los objetivos
establecidos por ley al Banco Central de Costa Rica. Sin embargo, se estima
procedente emitir criterio negativo respecto del mecanismo de financiamiento de
parte de empresas privadas, al cual se refiere el literal c), artículo 15, de
dicho proyecto, específicamente en lo tocante a la deducción de los impuestos
de renta sobre los gastos que demanden dichos hogares.
resolvió:
manifestar que el proyecto de Ley Microempresas de
Bienestar Social: Hogares Comunitarios, expediente 17.862, trata un tema que no
tiene vinculación normativa con los objetivos establecidos por ley al Banco
Central. No obstante, emite criterio negativo respecto del mecanismo de
financiamiento de parte de empresas privadas, al cual se refiere el literal c),
artículo 15, de dicho proyecto, específicamente en lo tocante a la deducción de
los impuestos de renta sobre los gastos que demanden dichos hogares. Lo
anterior por la incidencia negativa que ello podría implicar en los esfuerzos
del Ministerio de Hacienda para reducir la evasión del pago de ese tributo y la
generación de una mayor necesidad de financiamiento del Gobierno Central.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-070.—C-62060.—(IN2013005436).
considerando que:
a.
b. El Proyecto de Ley 18.592 tiene como objetivo establecer el marco
regulatorio, para la declaratoria de ciudades litorales y el régimen de uso y
aprovechamiento de las áreas comprendidas en ellas.
c. En el oficio CAJ-P-004-2013 del 2 de enero de 2013,
“1. Pretende
establecer el marco regulatorio, para la declaratoria de ciudades litorales y
el régimen de uso y aprovechamiento de las áreas comprendidas en ellas.
2. No tiene vinculación directa con los objetivos principales y
funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central en
3. No hay observaciones de forma, desde la perspectiva
jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.
4. No hay observaciones de fondo, desde la perspectiva
jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.
5. No se dio audiencia a otras Divisiones del Banco, por ser
evidente que el proyecto no tiene relación con los objetivos, funciones,
instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica.
6. Se recomienda a
resolvió:
no emitir criterio sobre el proyecto
denominado: Ley Marco para la declaratoria de ciudades litorales y su régimen
de uso y aprovechamiento litoral, expediente 18.592.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-071.—C-34800.—(IN2013005442).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-220-2013.—Ávalos
León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923
ORI-221-2013.—Ávalos
Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
|
Índice Noviembre 2012 |
Índice Diciembre 2012 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
99,069 |
99,068 |
0,00 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés Social |
100,955 |
100,022 |
-0,92 |
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
97,668 |
98,781 |
1,14 |
Índice de Precios de Repuestos |
98,759 |
99,524 |
0,78 |
Índice de Precios de Llantas |
96,448 |
98,099 |
1,71 |
Índice de Precios de Combustibles |
114,781 |
110,663 |
-3,59 |
Índice de Precios de Lubricantes |
102,159 |
102,159 |
0,00 |
Índice de Precios de Asfálticos |
107,716 |
106,586 |
-1,05 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
102,06 |
102,06 |
0,00 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
99,792 |
99,792 |
0,00 |
Índice de Precios de Encofrados |
99,106 |
98,845 |
-0,26 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
104,325 |
104,325 |
0,00 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100 |
100 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
100,772 |
99,426 |
-1,34 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,489 |
102,489 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
100 |
100 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
93,958 |
93,958 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación |
87,705 |
89,876 |
2,48 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
95,552 |
96,657 |
1,16 |
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial |
93,514 |
94,06 |
0,58 |
Índice de Precios de Explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 111-2011-00011.—C-46500.—(IN2013004957).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006
correspondiente a diciembre 2012 es de 156,682 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,28 y una variación porcentual acumulada del primero de
enero del 2012 al treinta y uno de diciembre del 2012 (12 meses) de 4,55.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los tres días de enero de dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 003739.—Solicitud Nº 111-211-00010.—C-9420.—(IN2013004962).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Pablo Sosa González, Melvin
Ángel Lidio Quintana Gómez, y señora Analive Rojas Rojas, se les comunica la
resolución administrativa de las once horas del once de enero del dos mil
trece, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la
persona menor de edad Julio David, mediante resolución de las diez horas del
veintinueve de enero del dos mil trece, se corrige los apellidos Julio David,
siendo los correctos Sosa Rojas, hijo del señor Pablo Sosa González. Asimismo
se notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de
enero del dos mil trece, que se ordena el abrigo temporal de la niña Melissa
Paola Quintana Rojas, y se ingresa al albergue “Fe viva”. Lo anterior por un
plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A la señora Marbely Castillo Rodríguez, de
nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local y a quien interese se les comunica la resolución administrativa
de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil trece que inició
proceso especial de protección y dictó medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Hasly María Castillo Rodríguez incluyéndola en albergue
institucional por seis meses prorrogables judicialmente y dicta Incompetencia
territorial para que
A Dania Esterlina Mendoza, mayor, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece, que revoca medida de
protección de abrigo temporal y ordena repatriación de persona menor de edad a
Nicaragua. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a
MBA. Carlos Mata Castillo |
Presidente |
Sr. Octavio Carrillo Mena |
Vicepresidente |
MSc. Mercedes Hernández Vargas |
Secretaria |
Lic. Víctor Murillo Chacón |
Vocal I |
Dra. Sonia Ulate Fallas |
Vocal II |
Lic. Fidel González Chavarría |
Vocal III |
MSc. Wilmar Chavarría Chavarría |
Vocal IV |
Lic. Róger Porras Rojas.—1
vez.—(IN2013002757).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
San José.—Lic. Luis
Fernando Barquero C.—(IN2013007501).
CONDOMINIO
VALENCIA
Estimados vecinos: Por medio de la presente
les convoco a asamblea general de propietarios este sábado 23 de febrero de
2013, en la zona conocida como “el ranchito” que se ubica entre las casas 82 y
83.
- La primera llamada será a la 1:00 p. m.
- La segunda llamada será al
1:30 p. m.
- Y la tercera será a las 2:00
p. m.
A partir de la tercera llamada se procederá a
efectuar la asamblea con los propietarios presentes o bien los autorizados por
ellos mediante una carta y fotocopia de la cédula de identidad del dueño
registral de la propiedad. Para lo cual se les ruega llegar un poco antes con
el fin de recibir esos documentos.
La agenda será la siguiente.
1- Rendición de cuentas.
2- Elección de nueva junta.
5 de febrero del 2013.—Junta
Directiva.—Yuri Vallejos Peña, Administradora.—1 vez.—(IN2013009041).
CONSEJO
NACIONAL DE
CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de
A) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 de
B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 de
C) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012 de
D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2012
del Tribunal de Ética y Disciplina.
E) Informar a los asociados activos de los acuerdos adoptados por
F) Elección de los Directores del Consejo Nacional, del período del
primero de abril del 2013 al 31 de marzo de 2017.
G) Asuntos y mociones de los asociados.
Publíquese.—San
José, 11 de febrero del 2013.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Fulvia
Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2013009749).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BATERÍAS
EXPRESS
Para los efectos de lo dispuesto en el Código de Comercio, se hace
saber que por escritura pública número 174-4 otorgada a las 14:00 horas del día
1° de febrero del año 2013, ante esta notaría, comparecieron el señor: Alejandro
Muñoz Portillo cédula 8-0082-0832, quien vendió a la señora Jéssica Jiménez
Vega, cédula número 1-1064-0900, su establecimiento mercantil llamado Baterías
Express, dedicado a la venta de baterías y repuestos de automóviles y afines.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados por el término de 15 días naturales a partir de la
primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 1° febrero del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante,
Notario.—(IN2013006912).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ÁRBORA
Condominio Horizontal Residencial Árbora,
cédula jurídica 3-109-609974 comunica a los interesados por este medio que los
libros del Condominio se han extraviado, por tal motivo se procederá con la
reposición de los mismos ante el Registro Público de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
Que ante el Departamento de Registro de
Que ante el Departamento de Registro de
FERRETERÍA
EL MAR BS
Que en esta notaría, se realiza venta de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas de
este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A.,
mediante la cual se disminuye capital social y se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría, de
las 10 horas del 4 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la entidad social denominada: Positano de Magallanes
S. A., cédula jurídica: 3-101-511616, mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos y se nombra vocal de la junta directiva y el
fiscal para el resto del periodo.—San Ramón, 4 de
febrero del 2013.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1
vez.—RP2013337730.—(IN2013007755).
Mediante escritura número ciento ocho
otorgada a las ocho horas del tres de enero de dos mil trece, por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad Taylorose Sociedad Anónima. Presidente.
Jorge Taylor Curling, mayor, casado una vez, con cédula uno-quinientos
veintidós-cuatrocientos setenta y dos, domiciliado en San José, de los antiguos
mercaditos de Plaza González Víquez, doscientos metros este y cincuenta al sur
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma
individual. Domicilio social: cantón y distrito centro de San José, Pavas,
Rohrmoser de la entrada del Colegio Humboldt veinticinco metros oeste.—San José,
tres de enero de dos mil trece.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013337732.—(IN2013007756).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1
Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y nueve de mi tomo veintisiete, se
protocolizó acta de la sociedad Char Ochenta y Tres
Inversiones S. A.—Santa Ana, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013337734.—(IN2013007757).
La suscrita notaria pública, Pamela Cerdas
Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos cuarenta y ocho-cuatro,
visible a folio ciento treinta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo,
otorgada al ser las diez horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos
mil trece, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad Medio Punto
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero
del dos mil trece.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—RP2013337736.—(IN2013007758).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Caledonia Bruce Sociedad Anónima.—San
Isidro de Coronado, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013337737.—(IN2013007759).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar
acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa
Ganadera Vivi S. A., en donde se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil
trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013337738.—(IN2013007760).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
once horas treinta minutos del 28 de enero de 2013 la sociedad Valek
Software Systems Sociedad Anónima, cédula 3-101-318976, reformó la cláusula
sétima de los estatutos.—San José 5 de febrero de
2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2013337743.—(IN2013007761).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
doce horas diez minutos del 28 de enero de 2013, la sociedad Solórzano Ugalde
y Asociados Sociedad Anónima cédula 3-101-283618, reformó la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, 5 de
febrero de 2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2013337744.—(IN2013007762).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del 28 de enero del 2013, la sociedad Río
y Sol Kopper Sociedad Anónima, cédula 3-101-389123, reformó la cláusula
sexta de los estatutos.—San José, 5 de febrero del
2013.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1
vez.—RP2013337745.—(IN2013007763).
Que por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José a las diecisiete horas cinco minutos del día
catorce de junio del dos mil doce se procedió a protocolizar acta general de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta Sociedad
Anónima, en la que se modifica junta directiva y se modifica la cláusula
primera del pacto social constitutivo. Es todo.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil doce.—Lic. Carlos Armando Briceño
Obando, Notario.—1 vez.—RP2013337748.—(IN2013007764).
Mediante escritura número 144 otorgada a las
8 horas del 1° de febrero del dos mil trece, en el tomo quinto del protocolo
del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del
pacto social de la sociedad denominada Representaciones Cadelga Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil trescientos sesenta y cinco.—San José,
cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2013337751.—(IN2013007765).
A las 12:00 horas del 11 de diciembre del
2012 se tomó formal acuerdo de disolución de la empresa 3-101-656351 S. A.,
cédula jurídica 3-101-656351.—Río Frío, 11 de
diciembre del 2012.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2013337752.—(IN2013007766).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, se constituye DCC
Mission Critical Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos
mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013337754.—(IN2013007767).
Ante esta notaría se está tramitando la
constitución de una Sociedad de Usuarios de Agua Playón San Isidro.
Domiciliada en la ciudad de Playón.—San José, 5 de
febrero del 2013.—Lic. Marco A. Ramírez Corella, Notario.—1
vez.—RP2013337756.—(IN2013007768).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuarenta, se constituye sociedad anónima denominada Cardemo Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Parrita San Rafael Norte mil quinientos metros de
la escuela. Presidente Kenny Cárdenas Mora.—San José,
cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—RP2013337757.—(IN2013007769).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Viajeros
de Joja S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
segunda y sétima del acta constitutiva.—San José,
cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013337758.—(IN2013007770).
Mediante escritura pública se constituyó De
Fábula, Sociedad Anónima.—Lic. Douglas
Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013337760.—(IN2013007771).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Monte Vista Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Domicilio: provincia de Heredia, cantón 3°, distrito 5°, Condominios Jardines
de Santo Tomás Nº 248, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier
lugar de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Paseo de
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gravas del
Guarial S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta,
sétima, octava, se nombra junta directiva, fiscal.—San
José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337771.—(IN2013007774).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua
Biancavilla S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta,
sétima, octava, se nombra junta directiva y fiscal y se autorizan donaciones de
lotes.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337773.—(IN2013007775).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El
Guarial S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta, sétima,
agregar una cláusula décimo cuarta, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337774.—(IN2013007776).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua
Veramonte S. A., mediante la cual reformó la cláusula quinta, sétima,
octava y se nombra junta directiva y fiscal y se autorizan donaciones de lotes.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Luis Jiménez
Succar, Notario.—1 vez.—RP2013337775.—(IN2013007777).
Que en asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Hoteles y Restaurantes Asia S.
A., celebrada en el domicilio social, a las once horas del veintidós de
enero del dos mil trece, se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por
acuerdo de socios.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Giovanni
Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—RP2013337776.—(IN2013007778).
Que en asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Hotel San Bada S. A., celebrada en el
domicilio social, a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil trece,
se acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José,
cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013337777.—(IN2013007779).
Que en asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corekos Internacional S. A., celebrada en el
domicilio social, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil trece, se
acordó por unanimidad disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—RP2013337778.—(IN2013007780).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas diez minutos del día primero de febrero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sunny Side SL
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación
del presidente y el secretario.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—RP2013337780.—(IN2013007781).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 84-2013, de las 8:00 horas
del 4 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-560899 S.
A., por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta; y se
elimina la décima segunda, décima tercera y décima cuarta.—San
José, 4 de febrero de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—RP2013337785.—(IN2013007782).
Brisa Deucalion Inc Sociedad Anónima, acuerda fusionarse con Provenzala de
Bello Horizonte Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de febrero de dos mil trece
ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013337786.—(IN2013007783).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez
Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia secretario y se reforma la cláusula
segunda y sétima, del domicilio y la administración, de la sociedad Low Tide
Ltd. S. A., cédula jurídica 3-101-445825.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013337787.—(IN2013007784).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez
Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia agente residente y se reforma la cláusula
segunda del domicilio de la sociedad Niteko Kap S. A., cédula jurídica
3-101-416851.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013337788.—(IN2013007785).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez
Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia agente residente y se reforma la
cláusula segunda del domicilio de la sociedad Cubaro-Tox S. A., cédula
jurídica 3-101-418307.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013337789.—(IN2013007786).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
nombra como presidente al señor Christian Martin Karrer y se reforman las
clausulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Aarena
Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno -
trescientos setenta y tres mil setecientos treinta.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013337790.—(IN2013007787).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas
hoy, protocolicé acuerdos de Korn Lany S. A., por los que se reforman
estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
1° de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2013337791.—(IN2013007788).
Ante las connotarias Mariela Briceño Nelson y
Dinia Matamores Espinoza, se otorgó escritura de constitución de la sociedad
que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público. Presidente: Carlos Humberto Camacho Córdoba. Capital social: Cien mil
colones. Escritura número ciento setenta y uno otorgada a las ocho horas del
cuatro de febrero del dos mil trece. Es todo.—San
José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2013337795.—(IN2013007789).
Mediante escritura de las 15:00 horas del 4
de febrero del 2013, protocolicé acta de EDS Executive Development Solutions
SRL, en la que se modifica artículo 7° del pacto social, otorgando poder
individual a los gerentes.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. José Rafael
Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013337801.—(IN2013007790).
Por este medio el suscrito notario, hace
constar que a las dieciséis horas del día primero de febrero del dos mil trece,
mediante escritura número doscientos treinta y cinco-dos otorgada en el tomo
segundo de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Harmonika Herlemann Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-dos seis tres seis seis seis, en los que se acuerda la
disolución de la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puerto Viejo, dos de febrero
del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—RP2013337802.—(IN2013007791).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ciento seis-veintisiete otorgada a las quince horas treinta minutos del
cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Cag Six
Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: Dos mil
colones, representado por veinte cuotas de cien colones cada una.
Representación: Gerente.—San José, cinco de febrero
del dos mil trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—RP2013337803.—(IN2013007792).
Por escritura otorgada hoy a las trece horas protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Oficondo Guayabos Verde Tres Sociedad Anónima, según la cual se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta, y sexta del pacto social y se adiciona la cláusula décimo cuarta.—San José, tres de febrero del dos mil trece.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—RP2013337804.—(IN2013007793).
Por escritura otorgada ante mí, se procede a
protocolizar acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Den
Ominada Muebles Rosand Sociedad Anónima, nombramiento junta directiva,
modificación nombre, domicilio.—Tres Ríos, 23 de enero
del 2013.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013337805.—(IN2013007794).
Por otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 31 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y
décima de los estatutos sociales.—San José, 31 de
enero del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—RP2013337807.—(IN2013007795).
Por escritura otorgada, a las quince horas
quince minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Orvial Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del
domicilio, de la administración, se acuerda eliminar la cláusula decima segunda
del agente residente, y se nombra junta directiva.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2013337808.—(IN2013007796).
Mediante escritura número cuarenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de febrero del 2013, se
constituyó la sociedad de nombre J S T Inversiones Sociedad Anónima.
Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social
íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Javier
Sibaja Oviedo.—San José, seis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013337809.—(IN2013007797).
En Santa Ana, San José, a las once horas del
día treinta y uno de enero del año dos mil trece, se constituyó Platas y
Potes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.
Representada por el presidente y secretario.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2013337811.—(IN2013007798).
En escritura otorgada, a las 8:00 horas del 4
de febrero del 2013, los suscritos notarios Fabio Vincenzi Guilá y Andreína
Vincenzi Guilá, protocolizamos acta de la sociedad Centro Internacional de
Tecnología de Información y Comunicación para
Mediante escritura número 105, otorgada ante
la notaria Hannia Aguilar Calderón, a las 18:00 horas del día 4 de febrero del
2013, los señores: Pilar Víquez Barrientos, cédula de identidad número
1-0758-0014, Édgar Víquez Jiménez, cédula de identidad número 6-0057-0069,
Pilar Barrientos Meza, cédula de identidad número 1-0367-0221, Nora Rojas
Montero, cédula de identidad número 1-0306-0268, como únicos accionistas de Prakas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-210665, domiciliada en San
José, Goicoechea, Guadalupe, de
Por escritura pública número sesenta y cinco,
otorgada en esta notaría, al ser las diecisiete horas del cuatro de febrero del
dos mil trece, compareció ante la suscrita notaria, el señor José Ricardo Rojas
Soto, mayor, soltero, empresario, cédula uno-mil trescientos sesenta y
tres-setecientos setenta y uno, vecino de Naranjo, a protocolizar el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Grupo Avícola Las Palmas F.R.S. de San Antonio de
Por medio de la asamblea general
extraordinaria la empresa Vastago Producciones Centroamérica S. A., a
las diez horas del siete de noviembre dos mil doce, reforma las cláusulas:
primera y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Esquivel
Arguedas.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—RP2013337818.—(IN2013007802).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula:
uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario
solicito se publique el edicto de modificación del pacto constitutivo cláusulas
segunda y noventa de la sociedad Best Compushack Sociedad Anónima; bajo
la escritura número: noventa y cinco-tres, visible al folio ciento veintidós
vuelto del tomo tercero de mi protocolo.—San José,
cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013337821.—(IN2013007803).
Por escritura autorizada por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2013, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Santa Ana Lofts Filial
Ciento Seis Caramelo S. A., correspondientes al domicilio y a la
administración.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada,
Notario.—1 vez.—RP2013337823.—(IN2013007804).
Mediante escritura otorgada, ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 1° de febrero del año 2013, se protocolizó acta
de la sociedad Iconic Media Sociedad Anónima, en la que se nombran
nuevos presidente y tesorera y se reforma la cláusula sexta del acta
constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—RP2013337824.—(IN2013007805).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce,
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la
administración de la sociedad denominada Pimmsa Pinturas Maca &
Montenegro Sociedad Anónima.—Cartago, cuatro de
enero del dos mil trece.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013337831.—(IN2013007806).
Ante mí, Víctor Manuel Lobo Quirós, notario
público con oficina en San José, se protocolizó asamblea extraordinaria de
socios de tres uno cero uno cinco dos uno cuatro dos cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres uno cero uno cinco dos uno cuatro dos cuatro, en la cual
se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—RP2013337835.—(IN2013007807).
Ronny Alberto Villegas Chinchilla, mayor,
soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-doscientos
veintiuno-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de El Roble de Puntarenas
doscientos metros al norte y veinticinco al oeste de la escuela del lugar, Único
Accionista de
Por escritura otorgada, a las once horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Ingenieros y Arquitectos Consultores de Osa Limitada,
pudiendo abreviar en su aditamento Ltda., su capital social lo es por la
suma de nueve mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial
al gerente uno y gerente dos de la sociedad. Es todo.—Playa
Dominical, Osa, Puntarenas, 30 de enero del 2013.—Lic. José Miguel León
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337839.—(IN2013007809).
A las diez horas quince minutos del
veintinueve de enero del dos mil trece, se protocolizó en mi notaría acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Murimarti Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
referente a la administración y vigilancia.—Tilarán,
veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013337841.—(IN2013007810).
Ante mí, notaria Mónica Zumbado Fallas,
mediante escritura ciento cincuenta y siete del tomo octavo, se reformó la
cláusula número octava del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Internacional Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuarenta y ocho.—San José, cinco de febrero
del dos mil trece.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2013337843.—(IN2013007811).
En mi notaría, por escritura número cincuenta
y dos - treinta y cinco, el señor Jorge Vargas Vásquez, cédula de identidad
número cinco-ciento veintisiete-doscientos catorce, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Importadora
Canela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece
mil cero cuarenta y siete, ha solicitado al Registro Público, la reposición de
todos los libros de dicha sociedad por motivo de extravío de los mismos en el
año dos mil once. Es todo.—Palmares, a las quince
horas y quince minutos del día veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. María
Emilia Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013337845.—(IN2013007812).
Mediante escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Round House
Costa Rica Ltda.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337846.—(IN2013007813).
Mediante escritura otorgada, ante la suscrita
notaria, a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Power
Products Consulting Services Costa Rica Ltda.—Lic. Sandra Rojas Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2013337847.—(IN2013007814).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a
las 12:00 horas del 13 de noviembre del año 2012, se constituyó Producciones
El Garage S. A.—San José, 21 de enero del año 2013.—Lic. Luis Francisco
Solórzano Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013337850.—(IN2013007815).
En mi notaría, mediante escritura número
doscientos setenta, otorgada a las 15:00 horas del 25 de octubre del 2006, en
el tomo once de mi protocolo, se procede a modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad Once de Abril S. A., cédula jurídica
número 3-101-123261, modificándose el domicilio social.—San José, 4 de febrero
del 2013.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1
vez.—RP2013337856.—(IN2013007817).
Mediante escritura número 217-7, otorgada
ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 8:00 horas del 5 de febrero del
2013, se adiciona a la escritura 128-7, otorgada 28 de junio del 2012, la
fusión por absorción de las sociedades Nikis Aze S. A. y 3-102-469799
S.R.L., prevaleciendo la sociedad Nikis Aze S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-257986.—San José, 5 de febrero
del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013337857.—(IN2013007818).
Por escritura número cuatrocientos treinta y
uno- diez, realizada ante esta notaría, se modifica cláusula décima de Caisa
Inc de Costa Rica S. A.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—RP2013337860.—(IN2013007819).
En mi notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Sala de Belleza y Spa Utopia
Sociedad Anónima, modificando el estatuto uno del pacto constitutivo, así
como su junta directiva. Es todo.—San José, cinco de
febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—RP2013337862.—(IN2013007820).
Por escritura otorgada, en mi notaría a las
14:00 horas hoy, protocolicé acta de disolución de Jayco Viajes RCA S. A.
Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá oponerse a la disolución.—San José, 31 de enero
del 2013.—Lic. Danilo Portuguez Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013337863.—(IN2013007821).
Al ser las 19:00 horas del 5 de febrero dos
mil trece, escritura número 142, visible al folio 129 frente, ante la notaria
Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tresimportadora
Tridentium S. A., se modifica las cláusulas segunda, décimo primera, se
nombra como presidente a Marvin Alberto Oviedo Solano.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1
vez.—RP2013337864.—(IN2013007822).
Por escritura número doscientos
veintiuno-seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, del once de
diciembre del año dos mil doce, iniciada al folio: ciento setenta y uno, frente
del tomo: sexto, de mi protocolo, se protocolizó el acta número: uno, de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad anónima: Almur
Jerico S. A., cédula jurídica: tres -ciento uno - doscientos cuarenta y
seis mil ciento cincuenta y cinco, en la que se modifican las cláusulas del
pacto constitutivo números: “segunda”, la cláusula “quinta” por error material,
y que se tenga como correcto que el capital social está representado por diez
acciones, comunes y nominativas, la cláusula “sexta”; se elimina la cláusula:
“décima tercera” que es nombramiento de agente y se revoca nombramiento de
agente residente: señor Luis Gerardo Chaves Villalta, cédula: 1-722-950. Se
hace nuevo nombramiento de: secretaria, tesorero y fiscal.—Vuelta
de Jorco de Aserrí, siete de enero del año dos mil trece.—Lic. Ana Lorena
Orozco Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013337865.—(IN2013007823).
Por escritura número cuatrocientos seis, se
reforma pacto de la sociedad tres- ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro
mil ciento ochenta y seis Sociedad Anónima.—San
José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—RP2013337866.—(IN2013007824).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Castle Topaz Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto social.—San José, dieciocho de enero
del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2013337867.—(IN2013007825).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transacciones Belén
S. A., otorgada a las 11:00 horas del día 30 de enero del 2013, se reformó
la cláusula segunda domicilio, y se nombró secretario y tesorero de la empresa.—Belén, Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013337868.—(IN2013007826).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
Notificación
de Cobro Administrativo
N°
ED-DGT-ATH-011-2012.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
No Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001746236 |
Agustín A. Rodríguez Leitón, 06-322-588 |
Sanción |
9222000439565 |
12/2008 |
372.600.00 |
1911001746227 |
Campos Fonseca José Joaquín, 04-058-651 |
Sanción |
9222000438357 |
12/2007 |
105.300.00 |
1911001746227 |
Campos Fonseca José Joaquín, 04-058-588 |
Sanción |
9222000438375 |
12/2008 |
113.500.00 |
1911001746227 |
Campos Fonseca José Joaquín, 04-058-651 |
Sanción |
9222000438384 |
12/2009 |
134.900.00 |
1911001746227 |
Campos Fonseca José Joaquín 04-085-651 |
Sanción |
9222000438393 |
12/2010 |
146.700.00 |
1911001700221 |
Inversiones Salamanca de San José S.A., 3-101-104318 |
Sanción |
9222000395815 |
12/2003 |
107.121.00 |
1911001748092 |
Mayra Saravia Aragón, 08-085-581 |
Sanción |
9222000467136 |
03/2010 |
107.001.00 |
TOTAL |
|
|
|
|
1.087.122.00 |
* Más
recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a
Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-01013G.—C-55520.—(IN2013004967).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref. 30/2013/4240.—Manuel Antonio Sancho
Vásquez/Olga Saade de Barake.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Manuel Antonio Sancho Vásquez).—Nº y fecha: Anotación
/2-81773 de 07/12/2012.—Exp. Nº 1900-5091000, Registro Nº 50910 Totos en clase
49 Marca Mixto.—Registro de
Para ver imagen solo en
Registro Nº 50910, el cual protege y
distingue: “establecimientos comerciales de restaurante y cafetería, negocios
conexos”, propiedad de Olga Saade de Barake. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de
SUCURSAL
PARRITA
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
La
suscrita Jefe Administrativa de
Numero Patronal |
Nombre |
Monto adeudado |
0-00602460253-999-001 |
Agüero Díaz Alberto |
723,399 |
0-00104690371-999-001 |
Arias Solano Guillermo |
813,270 |
0-00602960507-999-001 |
Arias Valle Manuel |
766,888 |
0-00104510160-999-001 |
Artavia Ramírez Carlos |
782,648 |
7-00016725121-999-001 |
Báez Báez Alvin Javier |
782,525 |
7-00013609410-999-001 |
Bartoldus no indica otro |
1.142,168 |
7-00026580899-999-001 |
Blessing González María |
1.046,853 |
0-00603400697-999-001 |
Cascante Sánchez Freddy |
806,272 |
0-00600750359-999-001 |
Castillo Díaz Luis Lorenzo |
697,837 |
0-00602770555-999-001 |
Cerdas Cascante Manuel |
770,686 |
7-01790101197-999-001 |
Cerna Cruz Pedro Pablo |
923,346 |
0-00603580539-999-001 |
Chavarría Jiménez Orlando |
903,169 |
0-00900820194-999-001 |
Duran Castro José Antonio |
1.036,500 |
0-00603910099-999-001 |
Fallas Aguilar Armando de |
853,791 |
0-00603180140-999-001 |
Godínez Meza Pedro Gerardo |
697,451 |
7-00018208452-999-001 |
José Pizarro Ugalde |
817,049 |
7-01440096100-999-001 |
Lord No indica otro Richard |
766,111 |
0-00105350032-999-001 |
Madrigal Cordero Olman |
859,784 |
0-00602570166-999-001 |
Marín Alvarado Carlos |
828,466 |
0-00503010865-999-001 |
Muñoz Zúñiga Orlando |
812,838 |
0-00108510146-999-001 |
Murillo Vargas Walter |
706,151 |
0-00701600775-999-001 |
Orozco Solano Walter |
826,657 |
7-00018709368-999-001 |
Osegueda Rivas Juniers |
879,892 |
0-00900970481-999-001 |
Ruiz Campos Jesús |
821,912 |
7-00018075030-999-001 |
Salazar Bustos Mario Noel |
766,343 |
0-00602200333-999-001 |
Sambrana Vargas José Raúl |
825,444 |
0-00601040162-999-001 |
Steller Valverde |
839,615 |
7-00018596799-999-001 |
Taleno Zamora Ebenor |
917,406 |
0-00800710227-999-001 |
Urbina Gaitan Jairo José |
868,597 |
2-03101374879 001 001 |
H&W Chancamp S. A. |
331.086 |
2-03101339925-002-001 |
Timarai CR S. A. |
749.060 |
Parrita, 30 de enero del 2013.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013006121).
CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO DE AGUIRRE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
hace saber a Bernardo Roldan, cédula de identidad 3-348-698, en su calidad de
apoderado generalísimo de la empresa Laxshmi-Arte y Diseño; Roger Arce Gómez,
cédula de identidad 6-208-318, en su calidad de apoderado generalísimo de la
empresa Safari Adventures; Rolando Carmona Soto, cédula de identidad número
5-232-506, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Topocar S. A.
Oficina de Topografía; Maurice Deray, pasaporte 486958849; Jeanette Pérez
Blaco, cédula de
identidad 1-573-828; Raúl Miranda Soto, cédula de identidad 5-210-836;
Damaris Porras Jiménez, cédula de identidad 5-175-850; Pablo Fernando Álvarez
Alfonso, pasaporte número 1032E13; Catalina Castro Chaves, cédula de identidad
6-164-362; Carlos Ramírez Morales, cédula de identidad 4-142-921; Erick Ramírez
Binnss, cédula de identidad 1-824-884; Rafael Alberto Fallas Zúñiga, cédula de
identidad 6-272-683; Ana Chavarría Arce, cédula de identidad 6-146-758; Nikhol
Vargas Araya, cédula de
identidad 2-491-225; Christhopher Barbles, pasaporte 495040001; Leonardo
Martínez Romero, cédula de residencia 155802416225; Hellen Ramírez Meza, cédula
de identidad 8-317-775; Sonia Barrantes Cruz, cédula de identidad 6-140-116;
Rosa Arechederra, pasaporte número P-8071217; Luis Gattgens Ortega, cédula
de identidad 6-215-356; y a Oscar Emilio Braulio López,
cédula de residencia 155181E12,que el Registro de Personas Jurídicas inició
proceso de oposición a la inscripción de