LA GACETA Nº 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37467-MAG

N° 37505-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37467-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 9037 del 19 de abril de 2012, Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que Condone las Deudas, los Intereses, los Honorarios y las Pólizas del Sistema de Crédito Rural Conocido como Caja Agraria, los artículos 29, 30 y 31 de la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

I.—Que el artículo 1º de la Ley Nº 9037 del 19 de abril de 2012, Ley de: “Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que Condone las Deudas, los Intereses, los Honorarios y las Pólizas del Sistema de Crédito Rural Conocido como Caja Agraria”, autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone las deudas del sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, las cuales incluyen principal, intereses, honorarios y póliza de los beneficiarios.

II.—Que el artículo 2 de la Ley mencionada en el considerando  anterior, señala que “La condonación de las deudas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria establecida en el artículo 1, el IDA podrá realizarla de conformidad con dos modalidades:

1.  Condonar la totalidad de las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, por concepto del saldo del principal, los intereses, los honorarios y la póliza de las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2005, aun cuando existan arreglos de pago o novaciones posteriores de la obligación original.

2.  Condonar el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal, más la totalidad de los intereses, los honorarios y la póliza de las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, hasta la fecha de la solicitud del interesado, de las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2009, siempre y cuando de previo se cancele, por parte del interesado, el otro veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal.

La modalidad de condonación contemplada en el inciso 1) del presente artículo será aplicada únicamente de oficio, y la contemplada en el inciso 2), a gestión de parte, mediante solicitud escrita.”

III.—Que el Transitorio I de la Ley Nº 9037 dispone que la misma será reglamentada en un plazo máximo de noventa días naturales.

IV.—Que el IDA  forma parte del Sector Agropecuario,  el cual es presidido por la Ministra de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7064, al disponer en el artículo 31 que “El Sector Agropecuario estará integrado por todos los organismos y programas públicos que realicen, ejecuten o se vinculen con las actividades citadas en el artículo anterior. Los organismos y programas o actividades del Sector son los siguientes ch) El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).”

V.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo, artículo N° 10, de la sesión ordinaria N° 26-12, celebrada el 23 de julio del 2012 y artículo N° 4, de la sesión ordinaria N° 040-12, celebrada el 5 de noviembre del 2012, aprobó y modificó respectivamente, el Reglamento. Por tanto:

Decretan

Reglamento a la Ley Nº 9037, “Autorización al Instituto

de Desarrollo Agrario (IDA) para que Condone las

Deudas, los Intereses, los Honorarios y las Pólizas

del Sistema de Crédito Rural Conocido como

Caja Agraria”

Artículo 1º—Del objetivo: El presente reglamento tiene como finalidad, establecer la vigencia, los requisitos y el procedimiento a seguir, para dar cumplimiento a la Ley Nº 9037, “Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que Condone las Deudas, los Intereses, los Honorarios y las Pólizas del Sistema de Crédito Rural Conocido como Caja Agraria”.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará para la condonación de deudas, intereses, honorarios y pólizas,  cuya fecha de formalización de la operación, define los beneficiarios y el tipo de condonación, la cual se tomará, para efectos de este Reglamento, como la fecha de emisión del primer desembolso, aún cuando existan arreglos de pago o novaciones posteriores de la obligación original.

La condonación se realizará conforme a las siguientes dos modalidades:

a)  Las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre del 2005, se condonarán de oficio (sin solicitud previa, ni presentación de requisitos) en un cien por ciento (100%) de la deuda, constituida por el principal, intereses, honorarios  y póliza.

b)  Las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del 2006 y el 31 de diciembre del 2009, se condonarán en un setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal,  más la totalidad de intereses, honorarios y póliza, hasta la fecha en que el interesado pague la totalidad del veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal restante de la operación.

Para estos efectos, entiéndase  como interesado (a), toda persona que esté dispuesta a cancelar ese veinticinco por ciento (25%) del saldo principal restante. Este pago podrá realizarse en tractos, los cuales se acordarán en cada caso particular, entre el área de Crédito Rural y el deudor,  durante el período de vigencia de la Ley, para lo cual el área de Crédito Rural del IDA, mantendrá en custodia los depósitos realizados, hasta completar el total del veinticinco por ciento (25%). La fecha de ese pago se tomará como fecha de solicitud del interesado.

Artículo 3º—Requisitos y procedimiento: El interesado deberá llenar y firmar el formulario de solicitud de condonación, en cualquiera de las  oficinas subregionales o en el área de Crédito Rural del IDA y cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar comprobante del depósito o pagar en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal restante.

b.  Presentar fotocopia de la  cédula de identidad vigente.

Si el pago es en efectivo, se emitirá el comprobante de ingreso (a nivel  regional se confeccionará el recibo provisional de dinero y a nivel central el recibo de dinero definitivo) y luego se procederá a hacer el respectivo depósito bancario.

Si el trámite se realiza a nivel subregional, la oficina enviará al área de Crédito Rural del IDA, los documentos requeridos, para su aplicación y registro.

Para hacer efectiva la condonación, se procederá de las siguientes dos maneras:

a.  Para las operaciones constituidas antes del 31 de diciembre del 2005, se calculará el monto  total adeudado (principal, intereses, honorarios y póliza) a la fecha  en que se ejecute la condonación y se aplicará un registro en el sistema, por el monto calculado a la fecha indicada, el cual dará por cancelada la operación. 

b.  Para las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del 2006 y el 31 de diciembre del 2009, se calculará el monto de intereses, honorarios y póliza, a la fecha del pago total del veinticinco por ciento (25%) del principal restante y se aplicará un registro por ese monto y a  esa fecha, el cual daría por condonados todos los montos por esos conceptos.

Luego se aplicará otro registro, por el setenta y cinco por ciento (75%) del principal, el  cual dará por condonado ese porcentaje por ese concepto; seguidamente se emitirá el recibo, por el monto correspondiente al total del veinticinco por ciento (25%) del principal restante, dando con esto por cancelada la operación.

Una vez aplicada la condonación, por cualquiera  de las dos modalidades descritas, el área de Crédito Rural del IDA, emitirá un comprobante, en donde se indicará los montos y los conceptos  condonados.

Artículo 4º—Plazo: Las solicitudes de condonación, así como el pago del total del veinticinco  por ciento (25%) del saldo principal, se deberá realizar dentro del plazo indicado en el Transitorio II,  de la Ley Nº 9037.

Todas aquellas personas, que antes del plazo establecido, no hubiesen presentado la solicitud de condonación y el pago total del veinticinco por ciento (25%)  del saldo del principal, se entenderá para todos los efectos legales, como no aplicantes de la condonación y sus deudas se mantendrán en su estado original y de ser necesario se deberá de proceder conforme al artículo 68, inciso 4), aparte e) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

Artículo 5º—Vigencia: El presente Reglamento, rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 7337.—Solicitud Nº 5753.—C-134500.—(D37467-IN2013008315).

N° 37505-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley N° 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los numerales 238, 239 y 248 de la Ley N° 8 o Código Fiscal, del 31 de octubre de 1885 y los artículos 44 y 76 de la Ley N° 7764 o Código Notarial, del 17 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34546-H, del 26 de mayo del 2008, el Ministerio de Hacienda fijó el precio de los protocolos de doscientas hojas removibles de papel sellado en la suma ¢28.370,00 (veintiocho mil trescientos setenta colones sin céntimos).

II.—Que en cada folio de los protocolos de los notarios públicos, se debe adherir un timbre fiscal, de conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, Ley N° 8 y sus reformas.

III.—Que la Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, Código Notarial, establece en su artículo 44 que todos los notarios utilizarán un tipo único de protocolo, cuyos tomos se formarán con doscientas hojas removibles de papel sellado de treinta líneas cada una. Además los folios deberán llevar impresas la palabra protocolo, la serie y la numeración corrida, según la cantidad de hojas.

IV.—Que el artículo 76 de la Ley N° 7764, estipula que todas las actuaciones del notario deben escribirse siempre en papel tamaño oficio y que los documentos notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de Notariado.

V.—Que mediante oficio número DFS-TES-190 del 30 de julio de 2012, el Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica, informó a la Tesorería Nacional los costos de impresión de la nueva familia de protocolos de hoja removible de la serie B2, de conformidad con el artículo 239 del Código Fiscal.

VI.—Que según lo detallado en las consideraciones anteriores, el costo de impresión de los nuevos protocolos se ha incrementado sustancialmente, razón por la cual conviene publicar el precio de venta actualizado en el menor plazo posible, y de esta manera evitar un desfase entre el agotamiento de la serie anterior y la venta de los nuevos protocolos de hoja removible Serie B2. Por tanto,

Decretan:

Precio de Venta de la Nueva Familia de Protocolos Serie B2

Artículo 1°—El valor de los protocolos serie B2 de doscientas hojas removibles de papel sellado se fija en la suma de ¢34.789,00 (treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve colones sin céntimos).

De conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, el valor antes mencionado se cobrará a los notarios por medio de entero a favor del Gobierno de la República y adicionalmente, los notarios deberán atender el artículo 248 del Código Fiscal y sus reformas, en cuanto al timbre fiscal que debe adherirse a cada folio de los protocolos.

Artículo 2°—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 34546-H del 26 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 4 de junio del 2008.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18317.—Solicitud Nº 30092.—C-32900.—(D37505-IN2013008352).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y los artículos 7°, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-730-386, para que viaje a Madrid, España y participe en el VII Encuentro Internacional de Ministros de Justicia, que llevará el título: “A World  Without the death penalty - No Justice without Life”, organizado por la comunidad de Sant´Egidio, El Vaticano, mismo que se realizará del 26 al 29 de noviembre del 2012.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo e impuestos de salida, serán cubiertos los organizadores del evento de ida y de regreso.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados y otros del 26 al 29 de noviembre del 2012, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 4º—Del 30 de noviembre al 07 de diciembre del 2012, estará viajando a Madrid, España, para que participe en varias audiencias, en la Universidad Carlos III de Madrid, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), además, tendrá audiencia con la Directora del Registro de Madrid, así como con el Director de la Secretaría General Iberoamericano (SEGIB) y en la (COMJIB), (Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos).

Artículo 5º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados y otros para los días del 30 noviembre al 7 de diciembre del 2012, serán cubiertos por la subpartida 10504 viajes al exterior, por un monto de $3.018,04, (tres mil dieciocho dólares con 04/100), todo sujeto a liquidación.

Artículo 6º—Con cargo a la partida 10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad Central, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero, similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 7º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Jorge Rodríguez Bogle como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-737-196, del 25 de noviembre al 8 de diciembre del año 2012.

Artículo 8º—Rige a partir de las 10:25 horas del 25 de noviembre, hasta las 21:05 horas del 08 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Sol. Nº 119-780-044-OM.—C-25380.—(IN2013003130).

N° 774-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Santiago de Chile acompañando a la señora Presidenta de la República doña Laura Chinchilla Miranda, en la I Cumbre Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), actividad que se llevará a cabo del 25 al 28 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil trescientos seis dólares con cuarenta centavos (US$ $1.306,40).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Luis Eduardo Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del día veintinueve de enero del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del día veintinueve de enero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-001.—C-16920.—(IN2013006093).

N° 781-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo número 774-P, de los catorce días del mes de enero del año dos mil trece, correspondiente al viaje de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio a Chile, para que se lea:

“ARTÍCULO 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í, al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-745-917, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del día veintinueve de enero del mismo año”

Artículo 2º—En lo que respecta al resto, el acuerdo 774-P de marras se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del día veintinueve de enero del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-005.—C-crédito.—(IN2013008224).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MG-1875-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 18 y 19 de la Ley Nº 7409 de 12 de mayo de 1994 “Ley de Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos”; 22, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº 24605-S de 30 de agosto de 1995 “Reglamento a la Ley de Autorizaciones para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Reguladora de Trasplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Humanos:

a)  Dr. Andrés Sánchez Moreira, en representación de la Ministra, quien presidirá.

b)  Dr. Marvin Enrique Agüero Chinchilla, en representación de la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

d)  Lic. Sandra Sánchez Hernández, en representación de la Procuradora General de la República.

e)  Dr. Clive Montalbert Smith, en representación del Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

f)   Dr. Avelino Hernández Osti, en representación del Hospital México.

g)  Dr. Jorge Brenes Dittel, en representación del Hospital San Juan de Dios.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00128.—C-17390.—(IN2013006866).

N° DM-FP-4321-12

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley N° 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28922-C.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, cédula de identidad N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud,  para que participe en el “XVII Campeonato Centroamericano de Atletismo Máster”; que se llevará a cabo en la  Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 4 al 10 de diciembre del  2012.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Azalea Espinoza Aguirre,  por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos propios de la funcionaria.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la Dra. Azalea Espinoza Aguirre, estará saliendo el día 3 de diciembre y regresando el día 11 de diciembre del 2012.

Artículo 5º—Rige del 03 de diciembre al 11 de diciembre del 2012.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de noviembre del dos mil  doce.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales DÍaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-0103.—C-16450.—(IN2013003084).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

002-2013-MTSS

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 4 al 8 de febrero de 2013 se llevará a cabo el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial” en la ciudad de Antigua, Guatemala.

2º—Que el Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo desarrollar competencias de formación de formadores entre funcionarios que reúnan el perfil para participar como tutores en esta materia.

3º—Que la participación de María de los Ángeles Campos Arce, cédula de identidad número 4-0144-0612 en este evento, responde a las funciones de su cargo como Asesora de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María de los Ángeles Campos Arce, cédula de identidad número 4-0144-0612, para que participe en “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, del día 04 al 08 de febrero de 2013, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de María de los Ángeles Campos Arce por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral para Centroamérica y República Dominicana (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del María de los Ángeles Campos Arce, cédula de identidad número 4-0144-0612, en el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 03 de febrero y hasta el día 09 de febrero de 2013.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del primero de febrero de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-002AC.—C-20680.—(IN2013007944).

003-2013-MTSS

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 4 al 8 de febrero de 2013 se llevará a cabo el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

2º—Que el Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo desarrollar competencias de formación de formadores entre funcionarios que reúnan el perfil para participar como tutores en esta materia.

3º—Que la participación de Rosa María Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-0652-0289 en este evento, responde a las funciones de su cargo como Asesora de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Rosa María Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-0652-0289, para que participe en “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, del día 04 al 08 de febrero de 2013, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de Rosa María Quirós Rodríguez por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral para Centroamérica y República Dominicana (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Rosa María Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-0652-0289, en el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 03 de febrero y hasta el día 09 de febrero de 2013.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas diez minutos del primero de febrero de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-003AC.—C-21150.—(IN2013007945).

004-2013-MTSS

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 4 al 8 de febrero de 2013 se llevará a cabo el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial” en la ciudad de Antigua, Guatemala.

2º—Que el Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo desarrollar competencias de formación de formadores entre funcionarios que reúnan el perfil para participar como tutores en esta materia.

2º—Que la participación de Carlos Luis Muñoz Quirós, cédula de identidad número 1-0540-0060, en este evento, responde a las funciones de su cargo como Asesor de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Carlos Luis Muñoz Quirós, cédula de identidad número 1-0540-0060, para que participe en el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, del día 04 al 08 de febrero de 2013, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de Carlos Luis Muñoz Quirós por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto Regional de Formación, Orientación e Inserción Laboral para Centroamérica y República Dominicana (FOIL).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Carlos Luis Muñoz Quirós, cédula de identidad número 1-0540-0060, en el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 03 de febrero y hasta el día 09 de febrero de 2013.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas quince minutos del primero de febrero de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-004AC.—C-21150.—(IN2013007946).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 198-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del dos de febrero del dos mil once.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Zulma Lizzette Hernández de Ayala, cédula de residente permanente número 122200283815, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Comedor de Niños Jesús, cédula jurídica Nº 3-006-660027, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-048-OM.—C-crédito.—(IN2013008314).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0552-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Olivares Tinoco, mayor, casada una vez, ingeniera industrial, portadora de la cédula de identidad N° 1-0935-0743, vecina de Heredia, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº 3-012-222977, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa L L Bean Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2012 acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº 3-012-222977 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte administrativo.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a más tardar el 31 de marzo del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,38%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de enero del 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2013337932.—(IN2013008121).

N° 033-2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Ginna Hidalgo Del Vecchio, mayor, casada dos veces, licenciada en química y administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 1-703-922, vecina de San Ramón de Tres Ríos, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la empresa Logística Industrial y Material M.I.L. S. A., cédula jurídica número 3-101-566883, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Logística Industrial y Material M.I.L. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 01-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Logística Industrial y Material M.I.L. S.A., cédula jurídica número 3-101-566883 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de logística integral.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2014.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de julio de 2014.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89,10%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a  firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar  un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

 Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—Fernando Ocampo Sánchez, Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—(IN2013008357).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESTOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil trece.—La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención en Emergencias, dispone:

Considerando:

I.—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía y tiene reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicha Unidad.

II.—Que la Ley General de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

III.—Que la funcionaria Heilyn Vásquez Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 7-0132-0328, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto:

EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS, RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto la Resolución de Delegación de funciones emitida el tres de noviembre del 2010 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 213.

2°—Dejar sin efecto la Resolución de Delegación de funciones emitida el catorce de enero del 2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10.

3°—Delegar en la Lic. Heilyn Vásquez Hernández, funcionaria de la Unidad de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias las siguientes funciones:

   Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.

   Firmar oficios de trámites ordinarios y por emergencia, generados a lo interno del quehacer de la Unidad, firma de resoluciones, solicitudes, etc.

   Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública.

Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia.—Departamento de Proveeduría.—Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 15509.—Solicitud N° 48363.—C-42320.—(IN2013007924).

SEGURIDAD PÚBLICA

CIRCULAR 2984 2012 DGA OT

De:          William Hidalgo Echavarría

Director General de Armamento.

A:            Titulares de permisos de importación y venta de armas de fuego y municiones y titulares de permisos de reparación de armas.

Fecha:    3 de diciembre de 2012

I.   Requerimientos de almacenamiento de armas y municiones en locales autorizados para comercialización o reparaciones.

A. El artículo 69 de la Ley de Armas establece que todos los establecimientos dedicados a la comercialización de armas y municiones así como a la reparación de armas, deben de cumplir con los requerimientos de seguridad que establezca el Reglamento y el numeral 41 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos establece, en forma imprecisa, que el órgano fiscalizador puede hacer las recomendaciones de seguridad respectivas así como fiscalizar su adecuada ejecución.

B.  Ante este panorama excesivamente genérico y en aras de la seguridad jurídica de los administrados, es procedente aplicar los principios de hermenéutica jurídica para llenar el vacío normativo con una norma más detallada de rango inferior al reglamento pero de acatamiento obligatorio para los titulares de permiso de importación y comercialización de armas de fuego y municiones.

C.  Si bien pueden existir condiciones particulares aplicables a cada establecimiento, todos deben cumplir con un conjunto de reglas básicas que deben ser acatadas en función de que las armas almacenadas se encuentren a buen recaudo de tal forma que únicamente dejen el sitio de almacenamiento autorizado siguiendo los procedimientos vigentes.

D. Como consecuencia de lo anterior, se establecen los siguientes requerimientos de seguridad para las personas físicas o jurídicas facultadas por la Dirección General de Armamento para la comercialización de armas de fuego y municiones y para la reparación de armas:

1.  Establecimiento abierto al público en el entendido de que debe poseer el permiso sanitario de funcionamiento.

2.  Al menos un extintor triclase.

3.  Estructura de cemento.

4.  Rejas o cortinas metálicas.

5.  Alarma con monitoreo.

6.  Sensores de movimiento.

7.  Llavines o candados de seguridad en sus puertas.

8.  Caja fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas.

9.  La caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).

E.  En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte se establece que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad para al menos cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el entendido de que para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer capacidad suficiente para almacenarlos en forma segura.

F.  De la misma forma que se ha hecho hasta el momento, las empresas importadoras deberán mantener capacidad suficiente en su caja de seguridad o en su bóveda para almacenar la totalidad de las armas que serán importadas siendo responsabilidad de la Oficina de Trámites de Desalmacenajes y Comercialización de la Dirección General de Armamento el no aprobar desalmacenajes que superen esta capacidad.

G.  Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio e inmediato.

H. Aquellos establecimientos que tienen vigente su permiso de comercialización podrán seguir operando con éste pero para su renovación deben cumplir con estos requerimientos.

II.—Sobre los traslados de armas entre armerías.

A. Esta Dirección tiene claro que muchas de las empresas importadoras suplen de armas a otras que únicamente realizan una labor de comercialización y que entre los diferentes autorizados existe movimiento de armas con el fin de adecuarse a los requerimientos del mercado.

B.  Con el fin de controlar y fiscalizar el adecuado almacenamiento de las armas y normar bajo que título se encuentran éstas dentro de la esfera de poder de determinada persona o empresa, es necesario establecer algunas normas básicas de acatamiento obligatorio.

C.  Este esquema también pretende favorecer un control de los inventarios que deben mantener actualizados todas las empresas en aras de controlar sus activos.

D. Una vez que la Oficina de Trámites de Desalmacenajes y Comercialización haya remitido al Departamento de Control de Armas las Actas de revisión de Mercancías de las armas desalmacenadas, ésta última dependencia generará un sistema de registro, de la manera que se pueda anotar cuando existe un traslado de posesión entre empresas autorizadas para comercializar armas, una consignación o cualquier otro acto jurídico que implique el traslado físico de armas de las bodegas del importador a las de otra empresa autorizada.

E.  De previo a realizar el traslado físico de armas entre entidades autorizadas, el poseedor debe informar al Departamento de Control de Armas de las características de las armas, los datos de quién las recibe y bajo qué título, de tal forma que se incluirá esta información en forma inmediata para un adecuado control y registro.

F.  No se autorizarán traspasos a particulares o instituciones públicas de armas adquiridas de un importador, por cualquier título, que no hayan seguido este procedimiento.

G.  El detalle de este procedimiento será regulado por escrito mediante circular que emitirá el Departamento de Control de Armas a más tardar una semana después de que su jerarca reciba este documento.

III.—Recomendaciones.

A. Todas las persona físicas y jurídicas que al momento de almacenar las armas en sus cajas fuertes, bodegas de seguridad o bóvedas, deben separar los componentes de las armas de tal forma que, en caso de sustracción, sea más difícil que el ilícito se convierta en una amenaza para al seguridad ciudadana.

B.  Las armas que se mantienen en exhibición al público deben carecer de algún componente esencial que las inhabilite temporalmente para disparar en caso de que les sea introducido un cartucho a la recámara.

C.  Es necesario incrementar los controles internos, incluyendo inventarios actualizados, en cada empresa con el fin de impedir la sustracción o extravío de partes, ensamblaje incorrecto de las armas o intercambio de piezas seriadas entre armas de un mismo tipo con el fin de colaborar con la seguridad de la ciudadanía.

William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento.—1 vez.—O. C. N° 18095.—Solicitud Nº 108-090-0001.—C-37600.—(IN2013006800).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Heiner Hernández Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enrofarm - 20, fabricado por Laboratorio Farmatec, Ltda, Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Enrofloxacina 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y tratamiento de enfermedades bacterianas causadas por bacteria sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 18 de enero del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013008005).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neumosuin, fabricado por Laboratorio Hipra S. A., España con los siguientes principios activos: cada dosis: Actinobacillus pleuropneumoniae serotipo 2, Actinobacillus pleuropneurnoniae serotipo 4, Actinobacillus pleuropneumoniae serotipo 5 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de pleuroneumonía porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 24 de enero de 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013008027).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 021, título Nº 3829, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil ocho, a nombre de Cruz Delgado Ericka Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013337157.—(IN20136231).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 103, emitido por el Colegio Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Alvarado Angie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013006427).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 146, emitido por el Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil nueve, a nombre de Almendarez Castillo Andrea Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007359).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1132, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Morales López Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013007450).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 684, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1001, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Reyes Privado Paúl Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro s quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica  y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— RP2013337906.—(IN2013007656).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, titulo N° 121, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Garita Geonory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013007936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 625, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Araya José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 43, título Nº 2916, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Leiva José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008225).

SALUD

DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección de Desarrollo Humano informa que: de conformidad con el Acuerdo DGS-2994-2012 de fecha 25 de setiembre del 2012, las personas que se citan a continuación han sido nombradas en propiedad, según las particularidades aquí expuestas:

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MBA. Alonzo Hernández Montero, Director Desarrollo Humano.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud 114-600-0113.—C-79220.—(IN2013004945).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

Ref. 001-2013-MTSS.—Por existir una vacante en uno de los cargos de representante suplente del sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios y haberse vencido el plazo otorgado en el aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre de 2012, sin que se recibiera en este despacho ninguna lista como la indicada en el inciso a) del artículo 6° del Decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, se insta nuevamente a los sindicatos de trabajadores, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos a ocupar el referido cargo.

San José, 24 de enero de 2013.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18053.—Solicitud Nº 115-700-001AV.—C-7070.—(IN2013006518).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ N° DRPI-11-2012

DE:               Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director

                     Registro de la Propiedad Industrial

PARA:         Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial

ASUNTO:   Calificación de solicitudes de inscripción de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

FECHA:       20 de diciembre 2012

Sobre los requisitos formales que debe cumplir una solicitud de inscripción de Indicación Geográfica y Denominación de Origen, el Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto N° 33743-COMEX, en lo que interesa indica:

“Artículo 7°- Normativa de uso y administración. La solicitud de registro deberá llevar adjunto la respectiva normativa de uso y administración, la cual deberá contener, según corresponda: …d) la designación del consejo regulador;…”

Por otra parte, en lo que respecta a la legitimación para accionar ante el Registro de la Propiedad Industrial, la Ley General de la Administración Pública reza en lo que interesa:

“Artículo 282.-1. La capacidad del administrado para ser parte y para actuar dentro del procedimiento administrativo se regirá por el derecho común…”

En este mismo sentido, el Código Procesal Civil indica en el Artículo 103: “Comprobación de la capacidad. Los representantes deberán demostrar su capacidad procesal en la primera gestión que realicen.”

Sobre las facultades del Director del Registro de Propiedad Industrial el reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Decreto N° 30233-J, dice:

“Artículo 66.- Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de la Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate”

Así las cosas, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir en el trámite de las solicitudes de inscripción de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, así como las gestiones posteriores a la obtención del respectivo registro:

1.  Al presentarse la solicitud de inscripción de una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen, es necesario que se haya dado la designación de los miembros que componen el Consejo Regulador que administrará la utilización de dicho signo.

2.  A efectos de que el Registro de la Propiedad Industrial pueda tener por válidas las actuaciones hechas por el representante del Consejo Regulador y  consecuentemente proceda a la anotación o tramitación de las mismas, así como para presentar ante otras autoridades administrativas o judiciales las distintas gestiones que realice en cumplimiento de las funciones que la normativa le impone; resulta indispensable que dicho órgano este constituido mediante una figura que conforme a la normativa costarricense vigente, le dote de la legitimación y personería jurídica requeridas, por lo que preferiblemente se recomienda ajustarse a lo establecido en la Ley de Asociaciones N° 218.

3.  Quien se apersone ante el Registro de la Propiedad Industrial, como representante de un Consejo Regulador determinado, deberá demostrar la capacidad jurídica de dicho ente mediante documento idóneo y que se encuentra debidamente legitimado y facultado para dicho acto.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-0001PI.—C-63940.—(IN2013003110)

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de Nombre N° 81318

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Minrad Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Minrad Inc. por el de Rxelite Holdings Inc., presentada el 7 de noviembre de 2012, bajo expediente 81318. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000764, Registro N° 174819 COMPOUND 347 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013007839).

Cambio de Nombre N° 81317

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Piramal Critical Care, Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Minrad Inc. por el de Piramal Critical Care, Inc., presentada el 7 de noviembre de 2012, bajo expediente 81317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000764 Registro N° 174819 COMPOUND 347 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013007840).

Marcas de ganado

Nº 2012-1787.—David Edward Engler Barbera, pasaporte N° JX247205, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Engler Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-653428, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Cristóbal, 400 metros noroeste del puente sobre el río Arenal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2012, según expediente 2012-1787.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013336822.—(IN2013005841).

Nº 2012-966.—Alejandro López Viales, cédula de identidad N° 0501481293, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascol, Cabecera Guardia, El Triunfo de Cabuyal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2012, según expediente 2012-966.—San José, 1° de agosto del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—RP2013336927.—(IN2013005842).

Nº 2012-1602.—Mario Primitivo Sibaja Ramírez, cédula de identidad N° 0600410036, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo de Bagaces, Finca Alto de Los Leones, 500 metros sur de la Dos Pinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2012, según expediente 2012-1602.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013336877.—(IN2013005843).

Nº 2012-1831.—Álvaro Enrique Porras Zamora, cédula de identidad 0104010393, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, La Ceiba de Orotina, 600 metros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2012. Solicitud Nº 2012-1831.—San José, 9 de enero del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—RP2013337323.—(IN2013006613).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.

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Este diseño para el lado frontal del capó para una motocicleta tiene las siguientes características: Una forma general de “V” horizontal en una vista frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Yoshikazu Ichiara, Daisuke Soeno. La solicitud correspondiente lleva el número 20120569, y fue presentada a las 08:08:23 del 8 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337568.—(IN2013007636).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, en condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada CRISTAL DE COMPUESTO DE AMIDA.

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Se describe un cristal de clorhidrato de 1-(4-metoxibutil)-N-(2-metilpropil)-N-[(3S,5R)-5-(morfolin-4-ilcarbonil)piperidin -3-il]-lH-bencimidazol-2-carboxamida que tiene excelente actividad inhibitoria de renina que es útil como un conservador u otro agente terapéutico para tipos de disfunción de órganos y similares, que se derivan de alta presión sanguínea e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/537; A61P 9/00; A61P 9/12; A61P 13/12; A61P  43/00; cuyo inventor es Kitayama, Masato. La solicitud correspondiente lleva el número 20130014, y fue presentada a las 08:50:18 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337569.–(IN2013007637).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rosana Antunes De Souza, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada LOCOMOTOR MULTIFUNCIONAL.

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El Locomotor Funcional, que conjuga la función de hacer que alguien se mueva en una posición de pie y también sentado en un solo objeto, proporcionando así más comodidad, salud y calidad de vida para las personas con discapacidad y postradas en cama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61G 5/04; cuyo inventor es Rosana Antunes de Sousa. La solicitud correspondiente lleva el número 20120540, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337570.–(IN2013007638).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Groft, Cory, L., de E.U.A, Dauber, Thomas, W, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEMBRANA MICROPOROSA BAJA-E. Una membrana microporosa baja-E que tiene una mejor protección contra la infiltración de la eficiencia energética del aire y la acumulación de humedad en los edificios. El material mencionado de la membrana microporosa baja-E utilizando aberturas de enmarcados existentes o sin aumentar el perfil de la pared de un edificio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/78; E04B 1/62; c cuyos inventores son Groft, Cory, L., Dauber, Thomas, W.. La solicitud correspondiente lleva el número 20120593, y fue presentada a las 14:12:00 del 22 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2012337571.—(IN2013007639).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PROCESOS.

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Esta invención se refiere a métodos para preparar un compuesto de fórmula (I) y a intermedios para ello, siendo los compuestos de fórmula (I) útiles para tratar enfermedades cardiovasculares e inflamatorias tales como aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/70; cuyos inventores son Cardwell, Kevin, Stuart, Crawford, Claire, Frances, Davies, Suzanne, Helen, Wade, Charles, Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20120630, y fue presentada a las 12:47:28 del 12 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337701.—(IN2013007640).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en condición de apoderado de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS QUE SE UNEN AL TNF-a. Proteínas de unión aisladas, por ejemplo, anticuerpos o porciones de unión al antígeno de éstos, que se unen al factor de necrosis tumoral-alfa (TNF-a), por ejemplo, al TNF-a humano. Composiciones basadas en anticuerpos. Moléculas relacionadas. Composiciones farmacéuticas que comprenden dichos anticuerpos. Métodos terapéuticos y de diagnóstico donde se emplean dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Benatuil, Lorenzo, Ghayur, Tariq, Goodreau, Carrie, L., Isakson, Peter, C., Salfeld, Jochen. La solicitud correspondiente lleva el número 20120506, y fue presentada a las 14:15:00 del 5 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres dios consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013337702.–(IN2013007641).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Spain Pharma S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE IBUPROFENO PARA INYECCIÓN. Composición farmacéutica de ibuprofeno para inyección que comprende una solución acuosa de ibuprofeno y trometamol. Estas composiciones exhiben una pérdida de principio activo mínima y una producción de impurezas aceptable tras el autoclavado, propiedades que han sido demostradas en distintos tipos de envases, tales como envases de material plástico del tipo polipropileno, PVC y polietileno, así como en envases de vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/10; A61K 47/18; A61K 31/19; cuyos inventores son Ortúzar Andéchaga, Ignacio, Ortúzar Gutiérrez, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 20120559, y fue presentada a las 11:30:00 del 1° de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2012337703.–(IN2013007642).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que activan el receptor IP. La activación de la senda de señalización del receptor IP es útil para tratar muchas formas de hipertensión arterial pulmonar (PAH), fibrosis pulmonar, y para ejercer efectos benéficos sobre las condiciones fibróticas de diferentes órganos en modelos animales y en los pacientes. También se abarcan las composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 9/00; A61P 11/00; cuyos inventores son Charlton, Steven, John, Leblanc, Catherine, Mckeown, Stephen, Cal. La solicitud correspondiente lleva el número 20130012, y fue presentada a las 12:08:10 del 10 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013007837).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Mango de Utilización para un Instrumento que Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el Cuerpo Humano.

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El diseño ornamental de una manija de despliegue como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/01; 24/02; cuyos inventores son Morris, Benjamín E., Bielefeld, Eric E., Furnish, Gregory R., Thomas, Ralph Joseph, Le, Khoi, Knippel, Bradley Charles, Glazier, Valerie J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120667 y fue presentada a las 14:37:53 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013007838).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Schoeller Arca Systems GMBH, de Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada: EMBALAJE PARA BOTELLAS.

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Un diseño de embalaje para botellas, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; 09/04; cuyo inventor es Richard Kellerer. La solicitud correspondiente lleva el número 20120571, y fue presentada a las 08:43:21 del 9 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338084.—(IN2013008117).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE ACC.

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La presente invención se refiere a un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es útil como un agente para la profilaxis o el tratamiento de la obesidad, diabetes, hipertensión, hiperlipidemia, insuficiencia cardíaca, complicaciones diabéticas, síndrome metabólico, sarcopenia, cáncer, y otros similares, y tiene eficacia superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D 263/56; C07D 263/58; C07D 307/81; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 487/08; C07D 498/04; A61K 31/416; A61K 31/496; A6lK 31/435; A6lK 31/436; A61P 3/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yamashita, Tohru, Kamata, Makoto, Hirose, Hideki, Murakami, Masataka, Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi, Yasuma, Tsuneo, Fujimori, Ikuo, Mizojiri, Ryo, Yukawa, Tomoya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120598, y fue presentada a las 14:44:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338085.—(IN2013008118).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las quince horas treinta minutos del tres de julio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: PARTE INFERIOR DE LA BOTELLA, a favor de la compañía Colgate Palmolive Company, cuyos creadores son: Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, de nacionalidad francesa; Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simón Dutton, de nacionalidad estadounidense, y Nick Verebelyi, de nacionalidad británica. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 534, estará vigente hasta el tres de julio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil doce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013337949.—(IN2013008110).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: BOTELLA, a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos creadores son: Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, de nacionalidad francesa Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, de nacionalidad estadounidense, y Nick Verebelyi, de nacionalidad británica. Se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 528, estará vigente hasta el veintiséis de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013337952.—(IN2013008111).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR, a favor de Colgate Palmolive Company, domiciliada en Estados Unidos, cuyos creadores son: Isaac Milhem y Jeffrey Mayers, de nacionalidad colombiana y estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 526, estará vigente hasta el veintidós de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil doce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013337953.—(IN2013008112).

Exp. 11205.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: PARTE SUPERIOR DE LA BOTELLA, a favor de las compañías Colgate Palmolive Company, cuyos creadores son: Nick Verebelyi, de nacionalidad británica; Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, ambos de nacionalidad francesa; Bruce Cummings, Isaac Milhem y Simon Dutton, de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 516, estará vigente hasta el ocho de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013337954.—(IN2013008113).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de junio del dos mil doce, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: BOTELLA, a favor de la compañía Colgate Palmolive Company, cuyos creadores son: Carolina Fontana, Guilhem Rousselet, de nacionalidad francesa; Bruce Cummings, Isaac Milhem, Simon Dutton, de nacionalidad estadounidense, y Nick Verebelyi, de nacionalidad británica. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 512, estará vigente hasta el siete de junio del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del nueve de julio del dos mil doce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013337955.—(IN2013008114).

Exp. 2011-0516.—Se hace saber que el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Vivoxid Oy y Purac Biochem BV, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre del titular de la Patente de Invención, denominada: COMPUESTOS DE FIBRA DE VIDRIO REABSORBIBLE Y BIOCOMPATIBLE Y SUS USOS, presentada el tres de octubre del dos mil once, de la actual compañía titular Vivoxid Oy, a favor de la empresa Purac Biochem BV, de conformidad con el documento traspaso por fusión aportado el dieciocho de enero del dos mil trece.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013338087.—(IN2013008115).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: DISPOSITIVO PUBLICITARIO EN BARRERAS DE LLANTAS EN ESTACIONAMIENTOS, a favor de la compañía Soluciones Publicitarias ABC, cuyo creador es: José Alberto Ginebra Giudicelli, de nacionalidad dominicana. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 603, estará vigente hasta el dieciocho de diciembre del dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20-03.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil trece.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013338089.—(IN2013008116).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Cecilia Solé Padilla, cédula de identidad N° 7-024-595, mayor, viuda, profesora pensionada, vecina de San José, de la Pops de La Sabana 800 metros oeste, Condominio Brisas del Oeste, apartamento 2-1C, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula: HABILIDADES INTRODUCTORIAS A LA FORMACIÓN MUSICAL EN EDUCACIÓN PRIMARIA. La obra es una guía metodológica con 135 páginas para la enseñanza de la música en escuelas primarias basado en los planes de trabajo de los años setentas y ochentas, y en el programa vigente. El ISBN es 978-9968-47-619-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 7316.—Curridabat, 30 de enero del 2012.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013337965.—(IN2013008119).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Cacaoteros del cantón de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar y contribuir al mejoramiento del nivel de vida en sus aspectos social, cultural, educativo y organizativo de los asociados y vecinos de la zona de influencia de la entidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gabriel Gerardo Pérez Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 385160).—Curridabat, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337910.—(IN2013008103).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Madres Trabajadoras de Hatillo centro, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la participación, integración y desarrollo del grupo, para proponer y ejecutar proyectos que beneficien a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Patricia Alfaro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 255867; adicional tomo: 2012, asiento: 295726.—Curridabat, a los once días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013337962.—(IN2013008104).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda y Progreso Integral Divina Alegría, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: proveer de vivienda a las familias pertenecientes a nuestra asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con limitación de suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Zailyn Gómez Leal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 254635; y documento adicional tomo: 2012, asiento: 301263.—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338021.—(IN2013008105).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045008, denominación: Asociación La Academia de Centroamérica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 388722.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y seis minutos y veintiún segundos del dieciséis de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013338032.—(IN2013008106).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización La Nueva Primavera, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: procurar un ambiente sano y seguro para todos los vecinos de la urbanización. Promover la organización de los vecinos para su beneficio, brindar apoyo integral a todos los vecinos de la urbanización. Su presidenta: Mary Cruz Solano Solano, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 312063; adicional: 2012-347242.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338062.—(IN2013008107).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Misericordia y Restauración La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión de Tres Ríos, doscientos metros al sur y veinticinco al oeste del Almacén El Gollo. Cuyos fines primordiales son: promover la espiritualidad cristiana mediante publicaciones culturales y religiosas. Contribuir a la promoción integral del pueblo de Dios desde la espiritualidad cristiana. Su presidente: Roberto Enrique Vargas Acuña, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El secretario sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 297628, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas veinticuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338079.—(IN2013008108).

El Registro de Personas Jurídicos, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-246479, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 361870.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas treinta y dos minutos y quince segundos del veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338092.—(IN2013008109).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. María del Pilar Mora Aiello, cédula de identidad N° 1-1311-0686, carné profesional N° 20353, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 13-000106-0624-NO.—San José, Curridabat, treinta y uno de enero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338020.—(IN2013008120).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15567-A.—Ganadera La Flor S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento Flor 1, efectuando la captación en finca de Ganadera La Flor en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 261.924/509.171 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del Nacimiento Flor 2, efectuando la captación en finca de Ganadera La Flor S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 261.601/510.792 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013003167).

Exp 6264P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin nombre 16 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agro industria consumo humano doméstico. Coordenadas 155.450 / 526.706 hoja Quepos. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 15 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agro industria consumo humano doméstico. Coordenadas 155.450 / 526.406 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013003694).

Exp 8241P.—José Abel Bravo Maroto solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-441 en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 203.480 / 553.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013003696).

Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión para abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos que afloran en La Unión: 16 litros por segundo del bosque, captado en finca de Inversiones Vistas de Tres Ríos. Coordenadas 209.020 / 538.317 hoja Istarú. 14 litros por segundo del Santa Marta, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú.10 litros por segundo del Seminario, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.693 / 541.183 hoja Istarú. 10 litros por segundo del Valverde, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.447 / 540.863 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Santa Elena, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.155 / 541.058 hoja Istarú. 65 litros por segundo de la Quebrada La Tojia, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.963 /540.066 hoja Istarú. 25 litros por segundo de la Quebrada Los Lotes, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.965 /540.245 hoja Istarú. 10 litros por segundo de la Quebrada Vega, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.200 / 539.500 hoja Istarú. 6,5 litros por segundo del Chirraca, captado en finca de Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión Coordenadas 207.971 / 538.933 hoja Carpintera. 1,5 litros por segundo del Richmond, captado en finca de Álvaro Mora Campos, Coordenadas 207.778 /536.878 hoja Carpintera. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003697).

Exp 15379A.—Crested Beauty S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Bellavista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 608.097 / 197.765 hoja Piedras Blancas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003698).

Exp 5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo 1 sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano piscina institución educativa. Coordenadas 220.700 / 505.900 hoja Matina. 0,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo 2 sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano piscina institución educativa. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003706).

Exp 15183P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MN-139 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013004563).

Exp. 15570A.—Reserva Biológica Bosque Nuboso Bajos del Toro, solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Anonos, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano. Coordenadas 243.343 / 504.114 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013004573).

Exp 15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 219.187 / 520.002 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013004576).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 22-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que en virtud de la exclusividad otorgada por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo 3º, 99 y 102 inciso 3º, en concordancia con el artículo 12 del Código Electoral inciso a); es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio e interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

II.—Que con motivo de la labor extraordinaria y el carácter urgente de los procesos electorales, es conveniente por interés institucional establecer un sistema u opción adicional que permita, de forma eficiente, cumplir con las disposiciones legales en materia electoral, mediante la utilización de los vehículos propiedad de sus funcionarios, con el fin de solventar las demandas de tipo vehicular de los diferentes programas electorales y actividades inherentes a estos procesos, bajo procedimientos que permitan el buen funcionamiento de este sistema y los mecanismos de control interno apropiados.

III.—Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre de 2006), las instituciones de la Administración están facultadas para suscribir contratos de arrendamiento de vehículos propiedad de sus servidores, para el cumplimiento de sus funciones. Por tanto,

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE

VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS  FUNCIONES

DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones –en adelante el Tribunal. El vehículo arrendado se utilizará única y exclusivamente en la realización de las labores y actividades propias a cada proceso electoral, en época electoral.

Artículo 2º—De la posibilidad de arrendar. Cuando el Tribunal, con motivo de los procesos electivos o consultivos, no cuente con vehículos institucionales suficientes para solventar los requerimientos de los diferentes programas electorales, podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios, con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—De la exclusión. Quedan excluidas de este régimen por disposición legal, según lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa; las siguientes personas:

a)  Magistrados y Magistradas del Tribunal.

b)  Los directores y secretarios Generales.

c)  El jefe del Departamento de Programas Electorales.

d)  Los funcionarios de la Proveeduría y del Departamento Legal.

e)  Los encargados de Programas Electorales.

f)   Las jefaturas de todas las Unidades Administrativas.

Sin perjuicio de la lista anterior, estarán excluidos, además, todos aquellos funcionarios que, en los términos del artículo citado, puedan tener poder de decisión que incida en la contratación.

CAPÍTULO II

De la solicitud

Artículo 4º—Del registro de elegibles. El funcionario que tenga interés en que se incluya su vehículo en este sistema de arrendamiento, deberá completar un formulario de solicitud y aportar la documentación que acredite su cumplimiento con los requisitos establecidos en este reglamento o cualquier otra que a discreción del director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos o del jefe del Departamento de Programas Electorales se le solicite.

Artículo 5º—Requisitos. Para poder dar en arrendamiento su vehículo bajo este sistema, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  El funcionario oferente deberá ser el propietario único del vehículo, lo que acreditará aportando la certificación registral respectiva.

b)  El funcionario deberá tener licencia de conducir vigente que lo faculte para conducir el vehículo arrendado, lo que se acreditará aportando copia del documento respectivo.

c)  Que el vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y requisitos colaterales, debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que así lo acrediten.

d)  Que el vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, y sea adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar.

e)  Que el modelo del vehículo no sea superior a diez años al momento de completar el formulario establecido en este reglamento, siendo posible la dispensa de este requisito cuando exista inopia y sea necesaria y urgente la contratación, siempre y cuando se demuestre el buen funcionamiento del automotor.

f)   El vehículo deberá contar con las pólizas del Instituto Nacional de Seguros cuyas coberturas respondan en forma suficiente a juicio de la administración; dichas pólizas deberán ser cubiertas en su totalidad por el funcionario y como mínimo contendrán las siguientes coberturas:

Cobertura “A” Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas.

Cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a la propiedad de terceras personas.

La póliza de robo del vehículo será opcional. En caso de que el funcionario no adquiera esta última, deberá aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable al Tribunal en caso de robo, tacha o daños al vehículo.

Se deberá presentar la fotocopia de la respectiva póliza la cual deberá mantenerse vigente durante el plazo correspondiente a la contratación.

Artículo 6º—De la aprobación. Corresponderá al jefe del Departamento de Programas Electorales recibir el formulario de solicitud y verificar que le acompañe la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos -en adelante DGRE-aprobará dicha solicitud y elaborará el respectivo contrato, una vez que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento.

CAPÍTULO III

Del contrato

Artículo 7º—Suscripción del contrato. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del vehículo, el funcionario deberá suscribir un contrato que formalizará ante la DGRE quien firmará en representación del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 8º—Vigencia. El contrato tendrá una vigencia mínima de un mes y, máxima de seis meses.

Artículo 9º—De la ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse a los planes de trabajo y demás controles previamente establecidos y aprobados por la DGRE, el Departamento de Programas Electorales y Encargados de Programas Electorales o por la persona a quien corresponda la ejecución de las actividades que fundamentan la figura contractual.

Artículo 10.—Rescisión o resolución contractual. Serán causales de terminación anticipada del contrato:

a)   El que se configure un interés público superior y contrario a la ejecución contractual particular.

b)   Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno para sus intereses.

c)   Por el incumplimiento de lo establecido en este reglamento.

La relación contractual también se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes o en forma automática, cuando por cualquier causa concluya la relación laboral de empleo público. Queda entendido que en todo caso de resolución o rescisión se le cancelará al funcionario toda suma pendiente de pago por concepto de kilometraje en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el presente reglamento.

Artículo 11.—Resolución de cese. Si se produjeren algunas de las causales anteriores, la DGRE deberá, mediante resolución motivada, dar por finalizada la relación contractual y notificar de ello al funcionario arrendante.

CAPÍTULO IV

Del arrendante

Artículo 12.—Concepto de arrendador. El arrendador será el funcionario del Tribunal Supremo de Elecciones que suscribe con el Tribunal el contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad, con el fin de atender las funciones que se deriven de los distintos procesos electorales, única y exclusivamente en época electoral.

Artículo 13.—De los derechos del funcionario arrendador. El funcionario que suscribe el contrato tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje, según las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 14.—Deberes y obligaciones del funcionario arrendante. El funcionario arrendante deberá:

a)   Asumir personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del contrato de arrendamiento.

b)   Exonerar al Tribunal de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su vehículo, mediante declaración jurada que rendirá ante el jefe del Departamento de Programas Electorales.

c)   Asumir la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato y otros riesgos en que pudiera incurrir por tener el vehículo al servicio de la institución.

d)   Asumir todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el pago de multas de tránsito, así como el pago del deducible en caso de accidente y cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.

e)   Completar el formulario “Reporte de kilometraje” cada vez que finalice una gira.

f)   Realizar la gira o servicio autorizado, de acuerdo con las rutas establecidas al efecto.

g)  Completar el formulario “Liquidación de pago de kilometraje”.

h)  Llevar su propio control de kilómetros recorridos por gira.

Artículo 15.—De las prohibiciones. Al funcionario arrendador le están prohibidas las siguientes conductas y actividades durante la realización de las giras o la prestación de los servicios que involucren la conducción del vehículo arrendado:

a)   Realizar actividades ajenas a las funciones propias del cargo por las cuales fue incluido en este sistema, durante la jornada que tenga establecida.

b)   Ceder la conducción del vehículo a otra persona, salvo fuerza mayor debidamente comprobada.

c)   Desviarse de la ruta previamente establecida y autorizada, salvo razones que lo justifiquen. De lo contrario no se le reconocerá el pago de kilometraje.

d)   Conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares.

e)   Conducir en forma temeraria y sin apego a las reglas de tránsito.

CAPÍTULO V

Del reconocimiento económico

Artículo 16.—Del reconocimiento. El Tribunal reconocerá al funcionario arrendador el pago por kilometraje recorrido, previa autorización de quien corresponda, basado en las tarifas que establece la Contraloría General de la República, y sólo pagará los kilómetros efectivamente recorridos, de acuerdo con la tabla de distancias elaborada por la Unidad de Transportes para estos efectos.

Artículo 17.—Excepción. En ningún caso podrá el Tribunal pagar una tarifa superior a la establecida por la Contraloría General de la República, ni tampoco podrá pagar por recorridos excesivos de acuerdo con la tabla de distancias; salvo aquellos casos en que se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, por cierres de carreteras u otras causas ajenas al funcionario, en cuyos casos el funcionario arrendador deberá contar previamente con la autorización del encargado del programa, jefe de Unidad Administrativa o del jefe del Departamento de Programas Electorales según corresponda. Deberá adjuntar los documentos que comprueben el hecho ocurrido.

Artículo 18.—Reconocimiento de otros rubros. Adicionalmente, se reconocerá el pago por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba pagar el funcionario, debiendo presentar el respectivo comprobante.

Artículo 19.—De la no calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros regulados en este reglamento no será considerado como beneficio o mejora salarial, salario en especie o parte del contrato de trabajo y no generará derechos adquiridos a favor de quien suscribe el contrato de arrendamiento.

CAPÍTULO VI

De los formularios

Artículo 20.—Del formulario “Reporte de kilometraje”. El funcionario arrendador deberá llenar el formulario denominado “Reporte de kilometraje” que incluye los siguientes datos:

a)  Número del consecutivo del formulario.

b)  Fecha de la solicitud.

c)  Nombre del funcionario arrendante.

d)  Número de cédula de identidad.

e)  Puesto o cargo que desempeña.

f)   Unidad administrativa o Programa Electoral al que pertenece.

g)  Número de placa del vehículo.

h)  Inicio del viaje indicando lugar, día y hora.

i)   Término del viaje indicando lugar, día y hora.

j)   Detalle de cada una de las giras especificando el kilometraje total recorrido.

k)  Otros gastos (peaje, transbordo, estacionamiento u otros).

l)   Firma del arrendante.

m)    Nombre y firma del que autoriza las giras (jefe Unidad Administrativa o encargado del Programa Electoral).

n)  Nombre y firma del jefe del Departamento de Programas Electorales.

Artículo 21.—Del formulario “Liquidación de pago de kilometraje”. Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido, el funcionario arrendador deberá confeccionar la respectiva liquidación mediante el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje”. El formulario deberá contener los siguientes datos:

a)  Número del consecutivo del formulario.

b)  Fecha de liquidación.

c)  Subprograma presupuestario.

d)  Nombre del funcionario arrendante.

e)  Número de cédula de identidad.

f)   Puesto o cargo que desempeña.

g)  Unidad administrativa o Programa Electoral al que pertenece.

h)  Número de placa del vehículo.

i)   Fecha del contrato.

j)   Inicio del viaje indicando lugar, día y hora.

k)  Término del viaje indicando lugar, día y hora.

l)   Detalle de cada una de las giras, especificando el kilometraje recorrido por cada gira por día, el kilometraje total recorrido y el monto total a pagar de acuerdo con la tarifa vigente.

m)    Otros gastos (peaje, transbordo, estacionamiento, u otros).

n)  Valor total en letras.

ñ)  Firma del arrendador.

o)  Nombre y firma del que autoriza las giras (jefe Unidad Administrativa o encargado del Programa Electoral).

p)  Nombre y firma del encargado de la Unidad de Transportes.

q)  Nombre y firma del jefe del Departamento de Programas Electorales.

r)   Nombre y firma del contador institucional.

Artículo 22.—Procedimiento. El funcionario arrendador deberá realizar el siguiente procedimiento:

a)  Completará un formulario de “Reporte de kilometraje” por cada gira que realice y lo presentará al encargado del Programa Electoral de que se trate, o al jefe inmediato de la Unidad en que se prestó el servicio, para el respectivo visto bueno.

b)  Posteriormente, el funcionario arrendante completará el formulario denominado “Liquidación de pago de kilometraje” con todas las indicaciones ahí establecidas y lo trasladará a cada uno de los encargados de otorgar los respectivos visados.

c)  Una vez que el reporte de liquidación se encuentre visado tanto por el encargado del Programa Electoral o jefe de la Unidad Administrativa que corresponda, por el Encargado del Programa de Transportes y por el Jefe del Departamento de Programas Electorales, remitirá dicho formulario a la Contaduría institucional para el respectivo trámite de pago.

CAPÍTULO VII

Del pago

Artículo 23.—Contenido presupuestario. Corresponderá al Departamento de Programas Electorales presupuestar los recursos necesarios para el pago de kilometraje.

Artículo 24.—Del trámite de pago. La Contaduría institucional será la encargada de gestionar los respectivos pagos, previa verificación de los controles establecidos y visto bueno del Departamento de Programas Electorales.

Artículo 25.—Del plazo. Las liquidaciones deberán realizarse mensualmente.

Artículo 26.—Del no pago. No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con los requisitos establecidos o que no cuenten con los respectivos visados.

CAPÍTULO VIII

De los mecanismos de control

Artículo 27.—De los controles generales. Corresponderá al Departamento de Programas Electorales, a los encargados de Programas Electorales, al encargado del Programa de Transportes y a la Contaduría institucional, de acuerdo a las actividades propias de sus cargos, velar por los mecanismos de control establecidos en esta normativa.

Artículo 28.—De los controles de cada dependencia.

1)  Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Corresponderá a la DGRE:

a)  Aprobar las solicitudes de inclusión al sistema.

b)  Realizar y firmar la suscripción del respectivo contrato.

2)  Departamento de Programas Electorales. Corresponderá al jefe del Departamento de Programas Electorales:

a)  Velar por el adecuado y estricto cumplimiento de los objetivos de la figura del arrendador.

b)  Recibir la documentación solicitada.

c)  Otorgar el respectivo visto bueno de los formularios denominados “Reporte de kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje”, en aquellos casos en que proceda.

d)  Dar trámite a todas las denuncias presentadas por los encargados de los Programas o jefes de las diferentes Unidades Administrativas, por el mal uso del recurso, por incumplimiento contractual o cualquier otra causa que afecte al Tribunal.

e)  Cualquier otra función que el Tribunal le encomiende.

3)  De los encargados de los Programas Electorales o jefes de Unidades Administrativas. Corresponderá al encargado del Programa Electoral o al jefe inmediato de la Unidad Administrativa de que se trate:

a)  Garantizar el cumplimiento de los planes de trabajo del programa o actividad electoral a su cargo.

b)  Controlar e inspeccionar el buen aprovechamiento del recurso.

c)  Llevar el control periódico de kilometraje de cada vehículo.

d)  Comprobar la veracidad de los reportes de los recorridos efectuados por los funcionarios arrendadores a su cargo.

e)  Verificar que el reporte de kilometraje presentado por el funcionario arrendador sea congruente con lo establecido en el plan de trabajo aprobado previamente para el efecto.

Otorgar el respectivo visto bueno a los formularios denominados “Reporte de Kilometraje” y “Liquidación de pago de kilometraje” en aquellos casos en que proceda.

Denunciar ante el jefe del Departamento de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en este régimen.

4)  Del encargado del Programa de Transportes. Al encargado del Programa de Transportes le corresponderá:

a)  Recomendar o no al jefe del Departamento de Programas Electorales para que este dé su visto bueno, así como verificar los documentos presentados para que la DGRE apruebe su inclusión en el sistema.

b)  Elaborar un expediente administrativo con la documentación correspondiente.

c)  Elaborar y mantener actualizada la tabla oficial de distancias en kilómetros, según los recorridos de las giras.

d)  Verificar el buen estado y funcionamiento de los vehículos en forma periódica y dejar constancia, en el respectivo expediente, de las condiciones en que se encuentra el vehículo.

e)  Confrontar y verificar que el reporte de “Liquidación de pago de kilometraje” emitido por el funcionario arrendante sea congruente con el kilometraje dispuesto en la tabla de distancias establecidas entre un lugar y otro, la cual tendrá relación con la tabla de distancias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f)   Otorgar el visado cuando corresponda.

g)  Denunciar ante el jefe del Departamento de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente el funcionario incluido en este régimen.

h)  Rendir informes periódicos sobre el desarrollo del sistema.

CAPÍTULO IX

Del régimen sancionatorio

Artículo 29.—De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema que violenten las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento o que incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de kilometraje, serán sancionados -previo procedimiento administrativo-con lo que establecen los artículos 54 a 56 bis del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que se establezcan en sede jurisdiccional.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 30.—En caso de sustracción de bienes institucionales que se encuentren dentro del vehículo arrendado, se dará apertura al procedimiento administrativo de rigor con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria del caso, sin perjuicio de las medidas civiles y penales que correspondan.

Artículo 31.—Será aplicable a esta figura en forma supletoria la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial 9078 del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, el Reglamento para el uso de vehículos propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, así como cualquier otra normativa.

Artículo 32.—El presente decreto deroga el Nº 10-2009 del 28 de julio de 2009, publicado en “La Gaceta” Nº 155 del 11 de agosto de 2009 y rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-048.—C-338420.—(IN2013005746).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17462-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mariana del Rosario Quirós Umaña, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “William Henry Esquivel Solórzano y Alejandra Umaña Brenes, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores William Henry Esquivel Solórzano, Rolando Quirós Parra y a la señora Alejandra Umaña Brenes, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—O. C. N° 17957.—Sol. N° 125-851-6-012.—C-67680.—(IN2013002821).

Exp. Nº 42892-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Damián González Rodríguez con María del Rocío Peraza Segura, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana el veintiséis de marzo del dos mil nueve, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos treinta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que sirvieron para practicar el mismo contienen falsedad. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Damián González Rodríguez y a la señora María del Rocío Peraza Segura, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-014.—C-crédito.—(IN2013008285).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vittina Leticia Ureña Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2884-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del trece de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 2873-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zenén Osvaldo de la Trinidad Mora Jiménez… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre… son “Eudoxia Graciela Jiménez Navarro”…; el asiento de matrimonio de Zenén Mora Jiménez con Vittinia Leticia Ureña Mora… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre del cónyuge… son “Eudoxia Graciela Jiménez Navarro”…; el asiento de defunción de Zenén Mora Jiménez… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita… son “Eudoxia Graciela Jiménez Navarro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013337939.—(IN2013008122).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marianela Cruz Rodríguez conocida como Marianela Chaves Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2374-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 14235-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Richard David García Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre… son “Cruz Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013008228).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeimmy Rebeca Solano Ávila, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2234-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 11215-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denzel André Moreira Ávila; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Solano Ávila”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013008819).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Reynaldo Antonio Membreño Palacios, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155803566709, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 298-2013.—San José, cuatro de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013007933).

Claudia Azucena Puentes Mojica, mayor, casada, ingeniera civil, colombiana, cédula de residencia N° 117000806824, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2438-2012.—San José, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP201333957.—(IN2013008123).

Carlos Ernesto Monge Galdámez, mayor, soltero, asistente de ingeniero, salvadoreño, cédula de residencia 122200231905, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3850-2011.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013008827).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Programa de Adquisición 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Valverde Vega, 24 de enero de 2013.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2013010127).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

La Municipalidad de Corredores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la ley de Contratación Administrativa y 7 de su reglamento, hace de conocimiento su programa de adquisiciones para todo el periodo 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Lic. Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013009033).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2013

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 7 de febrero del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00006.—(IN2013010145).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Compra de galletas varias

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, Edificio Sasso, segundo piso o bien las mismas estarán disponibles, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/proveeduria.

El plazo para recibir ofertas vence el día 19 de marzo de 2013, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 19 de febrero del 2013.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00913-A.—Crédito.—(IN2013009849).

BANCO DE COSTA RICA

ESTUDIO DE MERCADO – RFI

Simplificación y automatización de servicios por medio

de un enfoque de autoservicio para una

Oficina Bancaria Electrónica

La Oficina de Diseño de Medios Electrónicos, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del 19 de marzo de 2013, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Diseño de Medios Electrónicos del Banco de Costa Rica, ubicada en el quinto piso del Edificio Banca Electrónica del Banco de Costa Rica ubicado al costado suroeste de la Catedral Metropolitana, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. Eric Marín Granados al teléfono 2295-8800. Ext. 4359, correo electrónico ermarin@bancobcr.com.

San José, 13 de febrero de 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00025-13.—Crédito.—(IN2013009834).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE POÁS

Alquiler de edificio

Se requiere edificio para albergar las oficinas administrativas y Dirección General:

Requisitos indispensables:

§     Que cumpla la Ley 7600

§     Área mínima de construcción del edificio de 280 m2.

§     Parqueo para mínimo de tres vehículos a una distancia no mayor de 100 metros del edificio a alquilar.

§     El inmueble debe estar a una distancia no mayor a 400 metros de la Sede Central del Área de Salud que está ubicada 150 m este del Banco Nacional de Costa Rica.

Informes: Tel 2448-3500, ext. 104 y 105 con Annia M. Segura Ugalde, Administradora.

Fecha límite para recibir ofertas: hasta el 1° de marzo del 2013.

Annia María Segura Ugalde, Administradora.—1 vez.—(IN2013008265).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000006-07

Servicio de inspección, mantenimiento

y certificación de balsas salvavidas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de febrero del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00100.—Crédito.—(IN2013009847).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01

Contratación de suministro de bienes para los CEAAM

(Modalidad: entrega según demanda)

Las personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el cartel se encuentra disponible en la página Web del Inamu (www.inamu.go.cr) (viñetas: Proveeduría-Contratación Administrativa) o pueden solicitarlos a cbarquero@inamu.go.cr.

Apertura de ofertas el día 15 de marzo de 2013 a las 10:00 a.m. según lo dispuesto en el cartel.

San José, 13 de febrero del 2013.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0202.—Solicitud Nº 10511.—C-13180.—(IN2013010104).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Contrato de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos sólidos

del distrito de Lepanto

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en el edificio del Concejo Municipal, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en Jicaral, Puntarenas, costado norte de la iglesia católica, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: legal-munijica@hotmail.com. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 26 de febrero del 2013 las 10:00 horas.

Jicaral, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Angélica Araya Hernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013009853).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000020-01

Contratación de una empresa que suministre servicios

de información general de clientes para las diferentes

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, la adjudicación de la Licitación Pública 2011LN-000020-01, promovida para la “Contratación de una empresa que suministre servicios de información general de clientes para las diferentes oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” a la empresa EFX de Costa Rica, según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El plazo de entrega de la contratación será de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, hasta completar cuatro años en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 19 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00105.—Crédito.—(IN2013010140).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2012CD-000225-01

Contratación según demanda con límite de ¢15.000.000,00

anual de un notario público para distintas

actuaciones notariales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta 003-2013, artículo único, y acta de desempate Nº 01-2013 de fecha 8 de febrero del 2013 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2012CD-000225-01, para la contratación según demanda con límite de ¢15.000.000,00 anual de un notario público para distintas actuaciones notariales, en los siguientes términos:

    Adjudicar la contratación, a la oferta 9, Alexander Uhrig Martínez, por un monto según demanda con límite de ¢15.000.000,00 anual por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00099.—C-crédito.—(IN2013009846).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01

(Readjudicación)

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Readjudicada por el Concejo Municipal en sesión N° 08-2013, celebrada el 6 de febrero del 2013.

Desamparados, 14 de febrero del 2013.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013009851).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01

Servicios de vigilancia en las instalaciones

del Palacio Municipal de Esparza

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número cuarenta y uno de sesión ordinaria, según Artículo número veinticuatro, capítulo cuarto, efectuada el lunes once de febrero del dos mil trece, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01 “Servicios de vigilancia en las instalaciones del Palacio Municipal de Esparza”, a la empresa Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Especializado Sociedad Anónima, por un monto total de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con 00/100), por la contratación de un oficial de seguridad de lunes a lunes de 2:00 p.m. (catorce horas) a 6:00 a. m. (seis horas), exceptuando los días domingos y días de asuetos para el sector de gobierno (feriados) los cuales tendrán un horario de vigilancia de las veinticuatro horas del día, con un tiempo de entrega a partir del 27 de mayo del 2013, una vez recibida la solicitud de la Dirección de Gestión Administrativa. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Esparza, 14 de febrero del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013010113).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 01 de la Sesión Ordinaria Nº 814 del 12 de febrero del 2013 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso a), que dice:

Acuerdo Nº 01:

Considerando que Manejo Integral Tecnoambiente S. A., ha cumplido con el cartel correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2013 LA000001-01 para la contratación del servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y que se cuenta con el contenido presupuestario para que se le pueda adjudicar el total de la oferta. El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda adjudicarle dicha Licitación Abreviada 2013LA-000001-01, a la empresa Manejo Integral Tecnoambiente S. A.; por un monto de 9.600.000 colones (nueve millones seiscientos mil colones exactos) para la contratación de 960 toneladas a razón de 10.000 colones (Diez mil colones por tonelada), delegando a la administración los trámites correspondientes como orden de compra y pago. Aplicar los Artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Monteverde, 13 de febrero del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2013010132).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2013VE-000003-ODM

Venta de cuatro vehículos de la SUGEVAL

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo del 2013, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la venta de cuatro vehículos de la Superintendencia General de Valores.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013010112).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

El Banco de Costa Rica, comunica a toda la Administración Pública que, mediante resolución del 14 de enero del 2013, acordó aplicar la sanción de inhabilitación por un periodo de 2 años a la empresa A & R Desarrollos y Edificaciones S. A., cédula jurídica 3-101-157610, para la participación en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva el Banco de Costa Rica y las demás instituciones estatales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 100 inciso i) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 215 y 217 de su Reglamento. Dicha resolución quedó en firme el 30/01/2013.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-0026.—Crédito.—(IN2013010117).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican a todos los interesados que con la finalidad de actualizar y ampliar nuestro Registro Precalificado de Proveedores de Medicamentos se invita a todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeros a inscribirse dentro de nuestro registro oficial, para tal efecto se recomienda ingresar a la página web institucional o bien a la dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra con el fin de observar los medicamentos que la Gerencia de Logística va adquirir para este período inicien con suficiente antelación la precalificación respectiva sin necesidad de esperar la publicidad del concurso.

Mayor información a los teléfonos: 2539-1270, 2539-1271 y 2539-1460 o a los correos electrónicos: amacasto@ccss.sa.cr, mbarrantes@ccss.sa.cr  o  mbarquero@ccss.sa.cr.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud 2454.—C-13960.—(IN2013009845).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION S. A.

INVITACION PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos, para tal propósito, a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: proveeduria@sinart.go.cr; proveeduriasinart@yahoo.es o bien retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada en la Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel/fax 2220-0070  ó  2231-3331, Ext.: 123.

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2013009866).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

INVITACIÓN A FORMAR PARTE

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos de 116, 117, 118, 122 reglamento a la Ley de Contratación administrativa, se invita a Personas Físicas y Jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores y a la renovación de inscripción para el año 2012. Solicitar el formulario de Inscripción de proveedores a los teléfonos 2454-1436, 2454-1454 ó 2454-4001 Ext. 116, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, que sita costado oeste de la escuela Sarchí Norte, Valverde Vega.

Valverde Vega, 24 de enero de 2013.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013010125).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que en atención a los oficios AMTC-0311-02-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y SIEI-0264-2013 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que:

1.     Se modificaron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2.     Se elaboraron las siguientes fichas técnicas de medicamentos:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del edificio Genaro Valverde, oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud 2453.—C-24620.—(IN2013009844).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV

(Aclaración y Modificación N° 2)

“Financiamiento, diseño, construcción del Parque Eólico San

Buenaventura, incluyendo el micrositing, el edificio de centro

de control, el taller de mantenimiento, fabricación, suministro,

montaje e instalación de todo el equipamiento electromecánico,

módulo de conexión de línea en la subestación Garabito, la

conexión con fibra óptica, la línea de transmisión, y la puesta

en operación del Parque Eólico San Buenaventura, bajo

la modalidad “Llave en Mano Supervisada”.

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013009868).

REGLAMENTOS

SALUD

DAJ-RM-0182-2013.—El Ministerio de Salud, somete a consulta pública los siguientes proyectos de reglamentos:

1)  Reglamento de Buenas Prácticas de Laboratorio para los Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos.

2)  Reforma al Decreto 28466-S Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

3)  Reglamento Declaratoria de Residuos de Manejo Especial.

4)  Reforma al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar, ante la Dirección de Regulación de la Salud sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección de Regulación de la Salud, sita 4to piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicado en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital estará disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/menu-principal-proyectos-y-propuestas-ms

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección electrónica unormas@ ministeriodesalud.go.cr o al fax: 2255-4512 en el formato disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado.

San José, 15 de enero de 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud 114-600-0106.—C-16450.—(IN2013004907).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS

DE ESTACIONAMIENTOS SEDE CENTRAL

DEL REGISTRO NACIONAL

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; el artículo 1, inciso e) del artículo 4 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley Nº 5695 de 28 de mayo de 1975.

Considerando:

Que el Registro Nacional con el fin de regular el uso de las áreas de estacionamiento de la Sede Central, debe contar con una reglamentación acorde con las políticas de la Institución, que permita de una forma coherente proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios, con el consiguiente beneficio institucional. Por tanto,

PROMULGA:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS

DE ESTACIONAMIENTOS SEDE CENTRAL

DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. La presente disposición regula el uso de áreas de estacionamiento de la Sede Central del Registro Nacional (en adelante denominado el Registro), estableciendo su administración, los deberes y responsabilidades de los usuarios a quienes se concede permiso de uso, así como las sanciones a la violación de lo aquí estipulado.

Artículo 2º—Finalidad. El área de estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Registro, sin embargo la Dirección General de manera discrecional y de conformidad con los parámetros que indica el presente Reglamento asignará los espacios restantes.

Artículo 3º—Carácter del Permiso de uso. No es obligación del Registro Nacional proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios. La autorización para el uso del espacio de estacionamiento es una concesión de gracia y se cataloga como un permiso temporal de uso, por lo que no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho alguno para el beneficiario. Por lo anterior el Registro por razones de oportunidad, puede destinar dichas áreas, temporal o definitivamente a otros fines prioritarios.

Artículo 4º—Espacios destinados para discapacitados y visitantes. Los espacios disponibles para discapacitados y visitantes serán exclusivamente para este fin, sin que pueda ubicarse temporalmente en ese lugar algún funcionario o visitante que no cuente con los requisitos exigidos por la ley para utilizarlo.

Artículo 5º—Horario. Para los miembros de la Junta Administrativa y funcionarios del Registro el horario para estacionar los vehículos será de lunes a viernes de 6:00 a. m. hasta las 10:00p.m.; en todos los demás casos el horario de permanencia dentro del estacionamiento será de las 8:00 a. m. a 4:00 p. m. En casos especiales se podrá ampliar el horario y habilitar otros; previa autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa. Para funcionarios que tengan otra jornada ordinaria o especial, se entenderá que el horario de parqueo se extiende desde una hora antes hasta una hora después de dicha jornada.

Artículo 6º—Responsabilidad del Registro. El estacionamiento es un servicio gratuito y la Institución no se hará responsable por robo de vehículos y objetos dejados en ellos, colisiones, contingencias tales como, pero no limitadas a: inundación, temblor, desprendimiento de objetos u otros de naturaleza similar, o cualquier otro daño que le ocurra al automotor.

Artículo 7º—No ampliación del área utilizada para estacionamiento. No se podrá en ningún caso utilizar para estacionamiento, las áreas destinadas a áreas verdes o aquellos nuevos terrenos que adquiera el Registro Nacional, salvo que en caso de fuerza mayor o caso fortuito la Dirección General así lo autorice.

CAPÍTULO II

Administración del Estacionamiento

Artículo 8º—Administrador del Estacionamiento. El estacionamiento estará bajo la administración de la Dirección General del Registro Nacional, o a quien esta designe al efecto, la que verá por su correcta y óptima utilización, para lo cual contará con el apoyo de los encargados de la Seguridad, la cual se encargará de verificar el cabal cumplimiento de las normas que disponga este Reglamento.

Artículo 9º—Asignación de espacios. Exceptuando los espacios asignados a los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la Dirección General, asignará cada espacio con estricto apego a los siguientes aspectos y en este orden: 1) de manera discrecional, 2) de conformidad al nivel jerárquico del funcionario según el Manual de Clases que utiliza el Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano del Registro Nacional, y 3) a partir de la antigüedad de años de servicio en el Registro Nacional. En caso de empate entre dos o más funcionarios, la asignación se hará por sorteo. Es indispensable que quien solicite un espacio sea propietario de al menos un vehículo automotor o motocicleta. La asignación de un espacio es para el funcionario, no al vehículo.

Artículo 10.—Permiso de Estacionamiento. Para el uso de las áreas de estacionamiento, la Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento y de conformidad con las necesidades de uso, expedirá en el soporte o medio que considere oportuno el permiso de estacionamiento. El permiso de estacionamiento deberá ser colocado en un lugar visible del parabrisas delantero del vehículo automotor o al frente de la motocicleta.

Artículo 11.—Solicitud de Permiso de Estacionamiento. El funcionario deberá plantear la solicitud del respectivo permiso de estacionamiento ante la Dirección General, dentro del plazo que esta señale adjuntando copia de su licencia de conducir y de la tarjeta de circulación del vehículo. En su solicitud el funcionario deberá manifestar que conoce el presente reglamento y la aceptación expresa de sus disposiciones.

Una vez asignados por la Dirección General todos los espacios disponibles en las áreas de estacionamiento, las modificaciones en la jerarquía y antigüedad que se generen posteriormente no modificarán las asignaciones de espacios efectuadas previamente.

Cuando un espacio asignado quede vacante, se procederá a su asignación analizando las solicitudes de permiso de uso de parqueo formuladas.

La Dirección Administrativa, coadyuvara a la Dirección General para que disponga del mejor medio de identificación del vehículo.

Artículo 12.—Vigencia del permiso de Estacionamiento: El plazo del permiso concedido es de un año calendario contado desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario respectivo. Si hubiere espacios vacantes o se construyeren más espacios, la concesión lo será por el resto del plazo hasta el 31 de diciembre.

Artículo 13.—Renovación genérica. La Dirección General o el ente administrador, durante la primera quincena de diciembre, podrá renovar genéricamente el plazo de los permisos concedidos.

CAPÍTULO III

Deberes y Prohibiciones

Artículo 14.—En cuanto a la utilización del espacio reservado. A quien se le haya otorgado un espacio de estacionamiento reservado, de conformidad con este reglamento, no podrá cederlo, prestarlo, alquilarlo o venderlo.

Cuando algún funcionario con estacionamiento reservado no vaya a utilizar su espacio por períodos mayores a dos semanas, con motivo de vacaciones, permisos con o sin goce de salario u otros, o incapacidades, deberá comunicarlo al Director o Jefe Inmediato y este deberá comunicarlo a la Dirección General, la cual podrá utilizarlo o asignarlo de forma discrecional.

Artículo 15.—Prohibición de estacionar en zonas verdes o de paso. Por ningún motivo el usuario del estacionamiento podrá parquear el vehículo en las áreas verdes, de paso de peatones u otra que no esté señalada como espacio de parqueo.

Artículo 16.—Velocidad de conducción dentro del estacionamiento. Es obligación conducir dentro del estacionamiento, a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Además debe respetar las vías de acceso, la señalización vial y las instrucciones que impartan los funcionarios de seguridad, mismas que deben apegarse al presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Uso General de los Estacionamientos

Artículo 17.—Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para poder ingresar y circular legalmente dentro de los estacionamientos del Registro, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Portar el respectivo permiso de estacionamiento, el cual puede ser exigido por las autoridades de seguridad en cualquier momento.

Artículo 18.—Caso de eventos especiales. Cuando sea necesario, debido a la realización de eventos o actividades especiales, la Institución se reserva el derecho de disponer temporalmente de las zonas de estacionamiento. La Dirección General, comunicará con un plazo de 3 días hábiles de anticipación a realizar la actividad por vía de correo interno u otro medio de información masivo.

Artículo 19.—Uso de los espacios de estacionamiento. El vehículo deberá aparcarse en el espacio que le ha sido asignado al funcionario. Los vehículos se parquearán en posición de salida, sea con la parte delantera del vehículo hacia la salida, de manera que permita su desplazamiento oportuno y rápido en caso de emergencia, sin afectar los aparcamientos colindantes.

CAPÍTULO V

Suspensión, Terminación o Eliminación

del Permiso de Uso

Artículo 20.—Competencia. Cuando el Registro, por razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento concedidas, podrá de forma razonada, revocar o suspender los espacios de estacionamiento previamente reservados.

Artículo 21.—Suspensión del Permiso de Uso. La Dirección General, se reserva el derecho de suspender el permiso de uso del estacionamiento en los siguientes casos:

a)  Violación a cualquiera de los artículos anteriores.

b)  Por no uso del espacio de estacionamiento asignado.

c)  Por razones de seguridad ante la presunción de actos de terrorismo, motines o causas similares.

d)  Por ceder o permitir que otro funcionario haga uso del espacio de estacionamiento asignado.

e)  Por no informar al Director o Jefe Inmediato, acerca del motivo de no uso del espacio de estacionamiento asignado.

f)   Cuando se realicen eventos especiales, en que sea necesario disponer temporalmente de los espacios de estacionamiento.

g)  Cuando un funcionario habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro vehículo estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al que ocurrió el suceso.

h)  Por razones de interés o necesidad pública.

Artículo 22.—Eliminación del Permiso de Uso. La Dirección General se reserva el derecho de eliminar este permiso de uso en los siguientes casos:

a)  Cuando requiera espacio para ampliar o construir nuevas instalaciones o para aparcar los vehículos institucionales.

b)  Cuando el usuario manifieste que no hará más uso del beneficio otorgado.

c)  Cuando haya rompimiento del contrato de trabajo por cualquier causa.

d)  Por razones de interés o necesidad pública.

e)  Cualquier otra causa que amerite la eliminación, a criterio de la Dirección General del Registro Nacional.

Artículo 23.—Terminación del Permiso. Cuando un funcionario incurra en falta grave con respecto a las disposiciones contenidas en el presente reglamento o sea reincidente en violaciones al mismo la Dirección General, dará por terminado el presente permiso y podrá asignar el espacio a otro funcionario, siguiendo los criterios de selección que se contempla en el presente reglamento.

Artículo 24.—Resolución fundada. La Dirección General a partir de la investigación correspondiente, en relación con la existencia de incumplimiento por parte del funcionario acreedor del permiso de uso del estacionamiento, mediante comunicación fundada hará del conocimiento del servidor la medida correctiva, la cual se comunicará personalmente a través del Director o la jefatura inmediata.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir del primero de enero del dos mil trece. Acuerdo Firme J457, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Ordinaria N° 41-2012, celebrada el día dieciocho de octubre del dos mil doce.

Transitorio.—Los estacionamientos seguirán siendo utilizados en la misma forma en que se utilizan hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Jorge Rodríguez Bogle, Ministro de Justicia y Paz a. í., Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. OC13-0001.—Solicitud 119-783.—C-221860.—(IN2013003811).

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE SERVICIOS LEGALES

PARA EL COBRO JUDICIAL

Propósito

Este reglamento regula las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los abogados que dirigen los procesos judiciales en los que el Banco figure como acreedor.

Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los abogados externos que prestan sus servicios al Banco de Costa Rica. Asimismo, regulará las actuaciones de los abogados de cobro institucional en ausencia de normas que le sean aplicables como servidores de la Institución.

Documentos de referencia

Código civil N° 63

Código de comercio Nº 3284

Código procesal civil Nº 7130

Ley orgánica del sistema bancario nacional Nº 1644

Ley general de la administración pública, N° 6227

Ley de impuesto sobre la renta, N° 7092

Ley de contratación administrativa, N° 7494

Ley orgánica del Banco Central, N° 7558

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422

Ley de cobro judicial Nº 8624

Ley de notificaciones judiciales Nº 8687

Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, Decreto Ejecutivo Nº 36562-JP

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H

Definiciones

Abogado director: es el profesional en Derecho al cual el Banco le encarga la dirección de los procedimientos en sede judicial, necesarios para ejecutar la garantía de un crédito.

Abogado externo: profesional en Derecho contratado por el Banco para la prestación de servicios profesionales, mediante un proceso ordinario de contratación administrativa, quien tiene la responsabilidad de dirigir los procesos cobratorios del Banco en sede judicial.

Abogado de cobro institucional: servidor del Banco nombrado en propiedad, al cual por su perfil profesional en Derecho, se le encarga la dirección de la ejecución de garantías en sede judicial como parte de sus obligaciones laborales, sin cobro de honorario alguno

CSO: Centro de Soporte Operativo.

Ejecución de garantías: sinónimo de proceso cobratorio en sede judicial.

CAPÍTULO I

Contratación de Abogados

Artículo 1º—Contratación. La contratación de abogados externos se regirá por los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como por los principios constitucionales en materia de contratación administrativa y la jurisprudencia relacionada.

Artículo 2º—Plazo. El plazo de la contratación de los abogados será de un año contado a partir de la fecha de entrega de la orden de inicio emitida por el Banco. La orden de inicio se comunicará una vez que el contrato haya sido refrendado por el órgano competente. Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales, hasta por un máximo de cuatro años, salvo que con dos meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, el Banco o el abogado comuniquen la decisión de no prorrogarlo.

La decisión de no prorrogar el contrato, debidamente comunicada al abogado con, al menos dos meses de antelación al vencimiento del respectivo plazo, causará la extinción del contrato sin responsabilidad alguna para el Banco de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Asignación de casos

Artículo 3º—Asignación. La gestión de ejecución de garantías en moneda nacional o extranjera, la efectuarán los abogados externos contratados por la Institución o por los abogados de cobro institucional, por encargo y responsabilidad de las gerencias comerciales, de conformidad con criterios de asignación en orden alfabético, según se determine en las Disposiciones Administrativas para la ejecución de garantías.

El abogado director del proceso judicial representará al Banco con poder especial judicial, tan amplio como en derecho corresponda, pero limitado a las prohibiciones que esta normativa y regulaciones conexas establezcan. Para las audiencias establecidas por la Ley N° 8624 de cobro judicial, tendrá la facultad de conciliar bajo los términos previamente autorizados por el Banco; debiendo el apoderado ajustar su actuación conforme a las instrucciones que haya recibido.

Será en los CSO nacionales, a través del Oficial de cobro judicial, adonde se llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de garantías.

Artículo 4º—Rotación. Cada CSO establecerá un rol que se aplicará de manera rigurosa, garantizando la distribución ordenada y equitativa de los cobros judiciales de las operaciones de su zona y que se asignen a los abogados externos contratados por el Banco; salvo las excepciones establecidas en la Disposición Administrativa para la Ejecución de Garantías.

El sistema de asignación de cobros judiciales deberá constar en registros físicos o electrónicos, seguros y verificables. El control y seguimiento de los casos será responsabilidad de cada CSO.

Artículo 5º—Reasignación. Cuando por incumplimiento contractual, renuncia o devolución voluntaria por razones de caso fortuito, se de por finalizada la dirección profesional del proceso asignado a un abogado externo, la Gerencia del CSO podrá asignar los procesos no concluidos a otro u otros abogados en un plazo máximo de 30 días hábiles, de acuerdo con el sistema de rotación establecido, siguiendo las sanas prácticas bancarias y administrativas.

CAPÍTULO III

Responsabilidades, obligaciones y prohibiciones

Artículo 6º—Responsabilidades. Son responsabilidades de los abogados externos:

1.  El abogado director del proceso será totalmente responsable ante el Banco de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por deserción, desistimiento, prescripción, adjudicación de bienes no capturados o inexistentes, u otros, con motivo de dolo, negligencia o impericia en los deberes que le son propios. Además, por la gravedad de la conducta o de su reiteración la gerencia del CSO gestionará la denuncia ante la Fiscalía del Colegio de Abogados.

2.  Los abogados serán responsables ante el Banco por el extravío, deterioro o alteración de los documentos físicos originales (cédulas hipotecarias, acciones, títulos valor y otros) que le sean entregados para la ejecución de la garantía; debiendo entregar al Banco el día hábil siguiente a la presentación de la gestión el acuse de recibo por parte de la autoridad jurisdiccional respectiva. En caso de terminación de un proceso en el que se presentó el documento original, el abogado deberá devolverlo al Banco el día hábil siguiente a la entrega por parte de la autoridad jurisdiccional.

Artículo 7º—Obligaciones. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el cartel, la oferta y el contrato de servicios profesionales, son obligaciones de los abogados externos:

1.  Aceptar y cumplir las normas de este Reglamento, sus modificaciones, circulares y demás disposiciones administrativas que se emitan y que les sean comunicadas, así como las disposiciones pertinentes y aplicables del ordenamiento jurídico costarricense.

2.  Brindar asesoría oportuna a las gerencias comerciales o al oficial del CSO de cobro judicial responsable del seguimiento de la cartera en ejecución de garantías, con respecto a los asuntos bajo su dirección; además, sugerir alternativas que faciliten recuperar operaciones en ejecución de garantías.

3.  Acatar las disposiciones de carácter general e instrucciones, que le sean comunicadas a través de cartas, circulares u otros medios por parte de las gerencias comerciales o del CSO. Para las audiencias orales establecidas por la Ley de Cobro Judicial, el abogado director se sujetará a las instrucciones dadas por la gerencia comercial que gestionó el cobro judicial. No obstante lo anterior, el abogado director deberá manifestar oportunamente, mediante documento, si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire.

4.  Cumplir en forma oportuna y eficiente con todos los trámites que la ejecución de garantías demanda, efectuando todas las acciones necesarias para lograr la pronta recuperación de las deudas. Para el caso de las audiencias previstas en la Ley de Cobro Judicial, deberá prever cualquier situación para que siempre el Banco este debidamente representado.

5.  Incluir en la petitoria la anotación de la demanda para todos los bienes registrables, y diligenciar lo pertinente para que se lleve a cabo, así como gestionar la interrupción de su prescripción.

6.  Gestionar en los procesos de ejecución prendaria la práctica del embargo de bienes e inspección ocular, a fin de comprobar oportunamente la existencia de estos. Si el obligado no presenta los bienes prendados una vez que se le previene, el abogado recomendará al Banco si procede acudir a la vía penal o continuar en vía civil persiguiendo otros bienes. Para los procesos hipotecarios, gestionará el embargo del inmueble a solicitud del CSO, si existiere posibilidad de que sufra una desmejora.

7.  Mantener una comunicación permanente con los oficiales del CSO encargados del seguimiento del cobro judicial sobre el desarrollo de los procesos judiciales a su cargo. Deberán remitir dentro de un plazo de cinco días hábiles, copia de cada acto procesal que se realice, y de todas las resoluciones que les sean notificadas.

Además, informar mediante documento los resultados de la audiencia oral y de todos aquellos actos que bajo el principio de oralidad, el juzgado no emita una resolución escrita, así como mantener actualizada dentro del mismo plazo, la información en el sistema electrónico suplido por el Banco.

8.  Coordinar con los oficiales del CSO encargados del seguimiento del cobro judicial, dentro de los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional, los remates, las inspecciones oculares y embargos, así como cualquier otra diligencia que fuere necesaria.

9.  Realizar las gestiones necesarias para que las notificaciones sean efectuadas de manera expedita después de que la autoridad judicial le haya dado curso a la demanda. Será facultativo para el Banco coadyuvar con el suministro de otras direcciones para llevar a cabo la notificación.

10.   Presentar la demanda con todos los requisitos que la ley exija, incluyendo las certificaciones de los gravámenes. La petitoria, entre otros extremos negociados en el contrato crediticio, deberá contener la solicitud expresa de pago de los intereses futuros hasta el efectivo pago de la deuda.

11.   Presentar al proceso las liquidaciones anuales de intereses y velar que su aprobación sea hecha por el juez en los términos solicitados. El oficial del CSO encargado del seguimiento del cobro judicial, suministrará el cálculo de los intereses a pedido del abogado director. Esta gestión deberá realizarse aún cuando el proceso esté suspendido provisionalmente.

12.   Rendir a la gerencia del CSO al cual brinda servicios, un informe semestral, con corte al último día hábil de junio y diciembre, de las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los juicios bajo su dirección. Dicho informe deberá rendirlo bajo el formato establecido por el Banco y dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. No obstante, se les podrá solicitar información en cualquier momento sobre un juicio y deberán rendirla en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la solicitud.

13.   Comunicar al oficial del CSO encargado del seguimiento de cobro judicial en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación, cualquier edicto que tenga relación con un proceso bajo su dirección, acompañado del criterio profesional sobre su legalidad (publicación en tiempo, notificación a todas las partes y descripción del bien a rematar), para su efectivo trámite.

14.   Solicitar la puesta en posesión del bien adjudicado en firme y presentar ante el Registro Público la respectiva protocolización de piezas dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de la comunicación de la autorización a protocolizar, si el Banco es el adjudicatario. Una vez inscrito, deberá enviar el testimonio al CSO respectivo.

Si el proceso es dirigido por un abogado de cobro institucional, este debe suplir las piezas para la protocolización a la Unidad de Notarios Institucionales, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles; en estos casos, al notario institucional le aplicará el plazo del párrafo anterior para efectos de la presentación de la protocolización en el Registro Público.

15.   Comunicar al oficial del CSO encargado del seguimiento del cobro judicial, si ha sido suspendido del ejercicio del notariado, para que éste coordine con un notario externo la protocolización de las piezas del remate.

16.   Efectuar los estudios necesarios para determinar si existen bienes registrados a nombre de los obligados, o salarios u otros valores, que permitan cobrar un saldo fijado en descubierto.

17.   Comunicar al CSO si fuere necesario iniciar un proceso sucesorio, para que se trámite su apertura a través de un abogado de cobro institucional y así continuar el proceso de cobro. Si lo procedente es la legalización del crédito, el abogado director deberá entregar el caso al CSO, para que el proceso sea continuado por un abogado de cobro institucional.

18.   Comunicar al CSO si del proceso cobratorio se derivan procesos ordinarios o concursales, tales como quiebras, insolvencias, convenios preventivos, administración y reorganización con intervención judicial y concursos de acreedores, para que dichos procesos sean dirigidos por la Gerencia Jurídica de Procesos judiciales.

19.   Emitir su criterio, debidamente justificado sobre la recuperabilidad de la operación, para que sea valorado y resuelto por la Institución.

20.   Emitir un informe con los atestados e información necesaria, al CSO cuando se gestione la liquidación de operaciones dentro de la ejecución de garantías, cuyos deudores o fiadores no se puedan ejecutar ni cuenten con garantías para cubrir las acreencias, pero se tenga pleno conocimiento de que algunos de los participantes cuentan con capacidad económica.

21.   Estar al día en el pago y cumplimiento de las operaciones directas o indirectas que mantenga con el Banco, debiendo hacer buen uso de sus cuentas y en general de los servicios bancarios que requiera del Banco.

22.   Informar al Banco, mediante comunicación dirigida al CSO, si ha sido suspendido en el ejercicio de su profesión, inmediatamente a la firmeza de la resolución sancionatoria.

23.   Vigilar que en caso de suspensiones del proceso, no se produzcan deserciones, prescripciones u otros riesgos.

24.   Velar porque el juzgado esté recibiendo las retenciones salariales o de otros valores en el expediente correspondiente y tramitar su giro inmediato a favor del Banco.

25.   Informar el resultado del remate el día hábil siguiente a su celebración, gestionando, en caso de adjudicación por parte del Banco, la aprobación del mismo en el menor plazo posible.

26.   Presentar al CSO la factura timbrada por sus honorarios, así como las respectivas resoluciones judiciales en las que estos fueron aprobados.

Artículo 8º—Prohibiciones

1.  Los abogados directores no podrán suspender o dar por terminado un proceso de cobro judicial, ni desistir de la demanda respecto de algunos de los obligados, ni suspender señalamientos para remate, sin la debida autorización escrita de parte del CSO.

2.  A los abogados externos contratados por el Banco les está prohibido:

A) Asumir, en su calidad de abogados, la dirección profesional así como asesorar o representar directa o indirectamente a clientes o terceros en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de Costa Rica o sus empresas subsidiarias.

B) Negociar con los clientes arreglos de pago. Tampoco podrá, por ninguna razón, recibir pagos o abonos a la deuda. Todo pago o arreglo se canalizará a través de la gerencia comercial responsable de la operación.

C) Tramitar cobros en sede judicial en los que tengan parentesco hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad con las partes a demandar, o que ostenten cualquier forma de representación o participación en las personas jurídicas involucradas. Asimismo, si el abogado tiene cualquier otro impedimento para tramitar la ejecución, deberá renunciar a la dirección del proceso, lo cual informará al CSO respectivo.

D) Subcontratar servicios profesionales para que atiendan los asuntos encomendados por el Banco.

3.  Los abogados de cobro institucional no podrán devengar honorarios por los servicios legales que presten en la ejecución de garantías en sede judicial y en todos aquellos procesos derivados de estos.

CAPÍTULO IV

Evaluación de los servicios profesionales

Artículo 9º—Evaluación. La gestión de los abogados será evaluada cada año, en los casos en que el contrato sea anual, previo a su vencimiento, tomando en cuenta el plazo estipulado en el artículo 2° de este Reglamento, por el gerente del CSO al cual brinda servicio, para determinar la celeridad en el trámite del proceso y los resultados de sus servicios, siendo estos valores los indicadores de gestión, los cuales se detallan en la Disposición administrativa para la ejecución de garantías.

Esta evaluación podrá ser tomada en cuenta por la administración para efectos de decidir si prorroga o no el contrato de servicios profesionales, de conformidad con lo indicado en el artículo 2° de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Pago de honorarios

Artículo 10.—Pago de honorarios. El pago de los honorarios del abogado externo deberá ser cubierto por los obligados.

Todo proceso relacionado directa o indirectamente con ejecuciones de garantías que sea tramitado por abogados de cobro institucional, no generará el pago de honorarios.

Artículo 11.—Monto y oportunidad del pago. El monto de los honorarios y la forma de pago se realizarán de conformidad con lo establecido en el arancel de honorarios publicado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, vigente al momento de la presentación de la demanda.

De presentarse diferencias en el monto de los honorarios, es deber del abogado aclararlas. En todo caso, el abogado será responsable ante el Banco por cualquier suma adicional que se le cancele erróneamente por este concepto.

Artículo 12.—Pago en procesos incobrables. En el caso de procesos ejecutivos simples o monitorios que resultan incobrables, estando firme la sentencia y establecida la inexistencia de bienes perseguibles, el Banco cancelará la última parte de los honorarios al verificar el respectivo informe justificativo del abogado externo donde así lo indica.

Artículo 13.—Pago en procesos reasignados. Cuando el abogado externo dejare de prestar sus servicios al Banco por cualquier motivo válido según este reglamento y su contrato, se procederá a reconocer sus honorarios hasta la fase procesal que corresponda, pagándose al abogado que lo sustituya, los honorarios por su gestión por el diferencial, de conformidad con el arancel de honorarios que corresponda.

CAPÍTULO VI

Ausencias y terminación anticipada del contrato

Artículo 14.—Ausencias. Cuando el abogado externo no pueda ejercer la función para la que fue contratado, deberá comunicarlo así al CSO al cual brinda servicios.

Si la imposibilidad de que se trate es de naturaleza voluntaria y previsible, deberá comunicar su ausencia con al menos un mes de anticipación. Si la razón que motiva su ausencia es involuntaria o imprevisible, deberá comunicarlo dentro del día hábil siguiente al surgimiento del motivo de su ausencia.

Estas circunstancias serán evaluadas por el gerente del CSO respectivo, quien emitirá en un plazo de un mes a partir del conocimiento de la ausencia, un informe para el jerarca del área con facultades suficientes por parte del Banco para dictar el acto administrativo debidamente justificado, que venga a decidir la situación del contrato de servicios profesionales y el manejo de los expedientes asignados, todo de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La ausencia del abogado por un período o su imposibilidad para ejercer la función para la que fue contratado, no implica la suspensión del plazo del contrato.

Conocido y resuelto el informe, y de considerarse conveniente para los intereses del Banco reasignar los juicios, el abogado deberá remitir al Banco en un plazo de 8 días naturales los expedientes físicos que correspondan a los procesos judiciales bajo su dirección, para que se proceda a su reasignación.

La asignación de nuevos procesos por parte del Banco se realizará una vez que haya fenecido el plazo de ausencia.

Una vez vencido el plazo sin que el abogado haya continuado la ejecución del contrato, el Banco procederá a la resolución contractual y a la ejecución de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan imputársele.

En cuanto al pago de honorarios, deberá aplicarse lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 15.—Resolución contractual. El gerente del CSO respectivo deberá elaborar un informe escrito en el cual detallará las causas del incumplimiento de las obligaciones del abogado, y aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 308 y siguientes de la Ley general de la administración pública, a efectos de resolver el contrato.

El informe debe contener una relación circunstanciada de los hechos u omisiones, o normativa que fue incumplida, así como los eventuales daños y perjuicios que el Banco pudiera sufrir. En este caso, el expediente se trasladará a la Gerencia General para que disponga el inicio del procedimiento que corresponda y nombre el órgano director del procedimiento administrativo de resolución contractual.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del abogado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa y el 308 de la Ley general de administración pública, a efecto de resolver el contrato.

Artículo 16.—Ejecución de la garantía. Una vez firme la decisión administrativa de resolver el contrato emitida por la Gerencia General, el CSO procederá a comunicar a la Oficina de Compras y Pagos para que proceda a la ejecución de la garantía de cumplimiento para resarcir los daños y perjuicios causados. En caso de que el incumplimiento del abogado externo haya ocasionado a la Administración daños y perjuicios no compensados con la ejecución de la garantía de cumplimiento, el gerente del CSO dispondrá la adopción de las medidas necesarias para el debido resarcimiento, para tales efectos se procederá de conformidad con el artículo 149 y concordantes de la Ley general de la administración pública, estando la gestión de cobro judicial a cargo de abogados de cobro institucional.

Artículo 17.—Rescisión unilateral. En cualquier momento, el Banco podrá rescindir unilateralmente el contrato de los abogados por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

En caso de que el abogado sea suspendido del ejercicio de la función, el Banco aplicará las reglas y plazos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 18.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión por mutuo acuerdo se dará conforme lo establece al artículo 207 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 19.—El Banco se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente con el fin de lograr satisfacer los daños y perjuicios causados por los abogados externos en la ejecución de su contrato.

Artículo 20.—El Banco se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o sustituir el presente reglamento, lo cual aceptan expresamente los abogados contratados para el cobro judicial, sin que puedan alegar derechos adquiridos de ninguna especie derivados de esta normativa o sus modificaciones.

Artículo 21.—El presente reglamento deroga las normas contenidas en otros reglamentos en lo que se le opongan. Este reglamento sustituye el Reglamento para la ejecución de garantías.

San José, 18 de enero del 2013.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 62752.—Solicitud Nº 920-00012-13.—C-377220.—(IN2013006434).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS DE

ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento, regula la organización y el funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artículos 7º, inciso f) y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 de mayo de 1983 y 10 de su Reglamento.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

CCE: Comités Consultivos de Enlace

GFST: Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos

GR: Gestión Regional

NFST: Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos

PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación

PGT: Proceso de Gestión Tecnológica

SCFP: Servicios de Capacitación y Formación Profesional

UR: Unidad Regional

Artículo 3º—Naturaleza. Los CCE son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por personas funcionarias del INA y representantes de entidades externas.

Artículo 4º—Tipos de Comités. Habrá dos tipos de CCE: Sector Productivo y Regional.

Artículo 5º—Aprobación de los Comités Consultivos de Enlace. La aprobación de los CCE de los Sectores Productivos y Regionales le corresponde a la Subgerencia Técnica, a propuesta de la persona responsable de GFST o de la GR, según corresponda. En caso de ausencia prolongada del titular de la Subgerencia Técnica, la aprobación le corresponde a la persona que ocupa el cargo de Gerente General.

CAPÍTULO II

De los Comités Sector Productivo

Artículo 6º—Comités Consultivos de Enlace Sector Productivo. Son órganos consultivos de los NFST. Habrá un CCE por cada Sector Productivo, integrado por representantes de las organizaciones empresariales y laborales del respectivo Sector Productivo, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes, por la Jefatura del Núcleo y las personas encargadas o encargados del PPE y PGT. Cuando las circunstancias lo demanden podrán establecerse más de un CCE por Núcleo.

Cuando la importancia de un tema lo requiera, el CCE del Sector Productivo podrá solicitar formalmente la presencia de la persona que ocupa el cargo de Gestor de Formación y Servicios Tecnológicos.

Artículo 7º—Integración y asistencia. Los CCE por Sector Productivo estarán integrados por:

a.  Un mínimo de tres y un máximo seis personas que no pertenezcan al INA.

b.  El Jefe del Núcleo, quien preside.

c.  Persona encargada del PPE

d.  Persona encargada del PGT

Es imperativa la asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, además podrá invitarse algún otro personal del INA y del Sector Empresarial mediante convocatoria. Los invitados tendrán derecho a voz.

Artículo 8º—Designación. El Jefe de Núcleo solicitará formalmente, a las organizaciones empresariales y laborales del sector productivo así como a las instituciones atinentes, que propongan los representantes del CCE designando un titular y un suplente.

Posteriormente, el Jefe de Núcleo Tecnológico, mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la persona responsable de la GFST, el nombre de las personas que a su juicio son idóneas para integrar el CCE, así como sus respectivos suplentes, quienes participarán en caso de ausencia temporal del titular. El criterio de representatividad, responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados en cuenta. La GFST emitirá las recomendaciones que considere y posteriormente remite la propuesta a la Subgerencia Técnica para su ratificación, excepcionalmente a la gerencia conforme lo establecido en el artículo quinto de este Reglamento.

Artículo 9º—Funciones. Los CCE por Sector Productivo tendrán las siguientes funciones:

a.  Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación y formación profesional del respectivo Sector Productivo.

b.  Sugerir al NFST respectivo normas técnicas de competencias laborales.

c.  Solicitar y recibir información por parte del Núcleo respectivo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido al sector productivo a escala nacional.

d.  Hacer recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación profesional atinentes al sector productivo, que incluyan de manera explícita, sin hacer discriminación alguna de género, raza o capacidad funcional.

e.  Mantener informado al NFST, de la introducción de tecnologías que por su naturaleza, generan cambios sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles ocupacionales profesionales de la especialidad.

f.   Analizar y recomendar al Núcleo, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas y planes de formación profesional, y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades, procurando beneficios equitativos entre las personas participantes de los SCFP.

g.  Proponer y promover SCFP en las empresas como parte de sus políticas de desarrollo en materia de recursos humanos, dando igualdad de condiciones y oportunidades a todas las personas. También estimular la creación de unidades de capacitación en las empresas.

h.  Validar la Oferta Formativa.

i.   Analizar y emitir recomendaciones con respecto a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación (proyectos I+D+i) propuestos por el Núcleo, o bien proponer, sugerir y/o recomendar nuevas ideas de proyecto del área técnica, según el sector productivo que representan.

j.   Elaborar un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.

CAPÍTULO III

De los Comités Consultivos de Enlace Regionales

Artículo 10.—Comités Regionales. Los CCE Regionales son órganos consultivos de las unidades regionales. Habrá al menos un Comité Regional en cada una de las regiones administrativas, integrado por representantes de las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva Región, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes y por la persona que ocupa la jefatura de la Unidad Regional y la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario Regional.

Cuando las circunstancias lo demanden y con el objeto de tener la más amplia cobertura, podrán establecerse Comités a Nivel Subregional, en las mismas condiciones que los denominados Regionales. En este caso será obligatoria la celebración de una reunión anual conjunta de todos los Comités de la Región, para su integración.

Cuando la importancia de un tema lo requiera, el CCE Regional podrá solicitar formalmente la presencia del Gestor Regional.

Artículo 11.—Integración y asistencia. Los Comités Regionales estarán integrados por:

a.  Un mínimo de tres y un máximo siete personas que no pertenezcan al INA.

    Dos de ellos, y un máximo de tres serán representantes de los sectores económicos: agropecuario, comercio y servicio e industrial.

    Un máximo de tres serán representantes de los sectores laborales: sindicatos, cooperativismo y solidaristas.

    Un mínimo de un representante de las organizaciones comunales o de las instituciones públicas atinentes.

b.  La persona encargada del Proceso Servicio al Usuario de la UR.

c.  La persona que ocupa la Jefatura de la Unidad Regional, quien preside.

Será imperativa la asistencia a las sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a cualquier otro personal del INA mediante convocatoria.

Artículo 12.—Designación. El Jefe de la Unidad Regional solicitara formalmente, a las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva región así como a las instituciones públicas atinentes, que propongan los representantes del CCE designando un titular y un suplente.

Posteriormente, el Jefe de la Unidad Regional, mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la Jefatura de la Gestión Regional, el nombre de las personas que a su juicio son idóneas para integrar el CCE y el suplente respectivo, quienes participarán en caso de ausencia temporal del titular.

El criterio de representatividad, responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados en cuenta. La GR emitirá las recomendaciones que considere pertinentes y someterá la propuesta a la Subgerencia Técnica para su ratificación, excepcionalmente a la Gerencia conforme lo establecido en el artículo quinto de este Reglamento.

Artículo 13.—Funciones. Los CCE Regionales tendrán las siguientes funciones:

a.  Proporcionar información sobre las necesidades de los servicios de capacitación y formación profesional que presenten la población en la Región.

b.  Sugerir acciones, programas de formación y capacitación profesional en el ámbito regional.

c.  Hacer recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación profesional, atinentes a la región respectiva.

d.  Cada vez que se estime necesario, analizar y recomendar al Núcleo Tecnológico respectivo, la adecuación de los programas de formación profesional, planes de estudio y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades que se imparte en la región. De manera que cualquiera de esas modalidades puedan ser accesibles a todas las personas.

e.  Recomendar a la Unidad Regional la Planificación Regional de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional.

f.   Elaborar un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace

Artículo14.—Quórum. Para que pueda sesionar válidamente el CCE, el quórum será por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 15.—Actas. En cada sesión se levantará un acta, la cual contendrá las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se realizó, los puntos principales de la deliberación, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 16.—Firmeza. Las actas adquieren firmeza cuando sean adoptados por la mayoría calificada de sus miembros presentes. De lo contrario las actas se aprobaran en la siguiente sesión y hasta tanto no se apruebe el acta los acuerdos carecerán de firmeza.

Artículo 17.—Secretaría. Cada CCE por Sector Productivo o Regional estará asistido por una secretaría, nombrada por la Jefatura del Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Estas secretarías tendrán las siguientes funciones:

a.  Realizar convocatorias con ocho días naturales de anticipación, para quienes ocasionalmente deban participar en las sesiones, así como recordatorio para los integrantes del CCE.

b.  Dar apoyo logístico u otro que se requiera en el desarrollo de las actividades del CCE.

c.  Dar seguimiento a los acuerdos tomados.

d.  Cualquier otra acorde con su naturaleza.

Artículo 18.—Sesiones de los Comités. Los CCE sesionarán en forma ordinaria como mínimo tres veces al año.

Podrán sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente o al menos dos de sus integrantes de la representación externa al INA.

Artículo 19.—Del seguimiento. Las jefaturas de los Núcleos y Unidades Regionales deberán remitir formalmente a la Gestión correspondiente un Informe Trimestral sobre los CCE de Enlace, la cual a su vez procesa y consolida la información para trasladarla a la Subgerencia Técnica la cual será responsable de mantener debidamente informada a la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO V

De los miembros de los Comités

Artículo 20.—Período de nombramiento. La representación empresarial y laboral de los Comités Consultivos de Enlace, por Sector Productivo y Regional, será por períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos a solicitud de las organizaciones empresariales o laborales correspondientes y permanecer en sus cargos todo el período para el que fue nombrado, a menos que alguna de las personas participantes pierda la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso será sustituida a criterio del Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Artículo 21.—Sustitución de integrantes. La sustitución de integrantes de cualquier Comité Consultivo de Enlace por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, deberá hacerse por el resto del período del que se nombró originalmente y mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Artículo 22.—Deberes, atribuciones. Son deberes y atribuciones de quienes conforman los Comités Consultivos de Enlace:

a.  Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b.  Pedir y hacer uso de la palabra.

c.  Elaborar un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.

d.  Presentar sugerencias y mociones.

e.  Solicitar información sobre el asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.

f.   Velar por la claridad en el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.

g.  Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional.

h.  Realizar propuestas y dar recomendaciones respecto a la formación profesional y a la inserción laboral tanto de hombres como de mujeres.

i.   Cualquier otra compatible con su condición de integrante de un Comité.

j.   Abstenerse de emitir criterio sobre las compras de equipo, materiales o servicios destinados a la formación y capacitación de aquellos miembros que sean eventuales proveedores del INA, así como los que tengan interés directo en estos asuntos. En caso contrario, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23.—Normativa supletoria. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva del INA en sesión Nº 4330 de 3 de marzo 2008.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. 22430.—Solicitud 610-00092.—C-335580.—(IN2013004898).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3817, celebrada el día 17 de enero del año en curso, acordó aprobar el Reglamento de Caja Chica de la Institución, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

PRESENTACIÓN

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), creado por la Ley N° 1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, en el que se le dió carácter de prerrogativa y funciones de Autoridad Portuaria del Litoral del Pacífico y con base en las disposiciones contenidas en esta Ley, emite el presente Reglamento General de Cajas Chicas:

Objetivo General

Regular los fondos de cajas chicas ubicadas en Puerto Caldera, San José, Puerto Quepos, Puntarenas y Puerto Golfito.

Objetivos Específicos

    Mantener una adecuada rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que permanentemente haya efectivo en caja chica.

    Mantener un fondo para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes o artículos perecederos y que no requiera de otro trámite administrativo, o que no haya existencia en la Institución.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del carácter de las disposiciones: Las disposiciones establecidas por el Reglamento son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica que serán creadas mediante este Reglamento y las que en un futuro se establezcan a juicio de la Gerencia General y con la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 2º—De las atribuciones de la Auditoría General: La Auditoría General, de acuerdo a las atribuciones que le concede la Ley Constitutiva del INCOP, realizará los arqueos y verificaciones de los documentos en poder de los responsables de la custodia de las diferentes cajas chicas asignadas y otros valores cuando lo considere necesario, de acuerdo a su programación de labores.

Artículo 3º—De los arqueos: La Dirección Administrativa-Financiera (o a quien sea designado por esa Dirección) deberá realizar los arqueos sorpresivos de las cajas chicas, por lo menos una vez por semestre, o bien en el momento que se considere necesario.

Artículo 4º—De los fondos asignados por la Junta Directiva: Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del Tesorero.

Artículo 5º—De la póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores, suscribirá una póliza de fidelidad anual de manera personal, la cual estará suscrita a favor del INCOP, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cauciones del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Artículo 6º—Del control de los reintegros: Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados por la cajera y aprobados por la Jefatura de Tesorería, quien será responsable de velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula en materia de la administración de fondo de las Cajas Chicas que mantiene la institución, por su parte a la Contabilidad le corresponderá la revisión de los códigos contables y la integridad y autenticidad de los documentos. Asimismo se indica que todos los documentos serán sellados por la Tesorería, con un sello de cancelado y otro donde aparece el número de cheque con que fue cancelado, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 7º—De los cheques para reintegro: Los cheques que se emitan para reintegro de las cajas chicas asignadas deberán confeccionarse a nombre del responsable del manejo de los fondos de cajas.

Artículo 8º—Del porcentaje fijado para motivar el reintegro: Todo reintegro o reembolso será emitido por el Cajero en formulario respectivo cuando se tenga entre un 25% y un 40% de utilización de los fondos de caja chica o en su defecto uno diario, si no alcanza el mínimo fijado.

CAPÍTULO II

De la creación de fondos de cajas chicas

Artículo 9º—De las cajas chicas existentes: De acuerdo a las facultades que la Ley Constitutiva del INCOP le concede a la Junta Directiva, se crearán los siguientes fondos de cajas chicas para uso de compras generales y de viáticos:

MONTO ASIGNADO

CAJA CHICA                                           PUERTO CALDERA

Caja Chica General                                                   ¢1.500.000.00

                                                                                      SAN JOSÉ

Caja Chica General                                                     ¢ 200.000.00

                                                                        PUERTO QUEPOS

Caja Chica General                                                     ¢ 200.000.00

                                                                      PUERTO GOLFITO

Caja Chica General                                                     ¢ 200.000.00

                                                                JUNTA PROMOTORA

Caja Chica General                                                     ¢ 200.000.00

Artículo 10.—De los límites para tramitar vales de caja chica: Los límites con que cuenta cada dependencia para tramitar vales de caja chica en el portal del SIAF son los siguientes:

La Administración Superior (Gerencia y Presidencia) hasta por un monto de ¢250.000,00.

La Secretaria de la Junta Directiva, la Auditoria General, la Dirección Administrativa Financiera, la Dirección de Planificación, la Dirección Portuaria, la Dirección Jurídica, la Unidad Técnica de Supervisión y Control, la Junta Promotora de Turismo, la Secretaría de Fiscalización y Tecnologías de Información, quedan facultados para tramitar vales hasta por un monto de ¢150.000,00, sin requerir aprobación adicional de otro nivel jerárquico.

Las Jefaturas de la Dirección Administrativa Financiera y las Jefaturas de la Dirección Portuaria (Muelle de Quepos, Muelle de Puntarenas, Muelle de Golfito), quedan facultados para tramitar vales hasta por un monto de ¢100.000,00, requiriendo la aprobación de la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección Portuaria según corresponda.

Artículo 11.—De la custodia de los fondos de caja chica: Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del cajero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.

Sin embargo, dadas las circunstancias especiales del INCOP en San José, en donde no existe la figura del cajero, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia del funcionario que designe el Gerente General, quien deberá dar cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este reglamento.

Artículo 12.—De la jurisdicción de los adelantos y liquidación: Los fondos entregados por caja chica para adelantos y liquidación de gastos de viaje dentro del país serán de uso exclusivo del personal que se encuentra destacado en su respectiva jurisdicción, es decir, no se tramitarán viáticos de funcionarios de Caldera en San José o viceversa, y de igual forma con el Muelle de Quepos y de Golfito. Así mismo, la utilización de dichos fondos debe regirse por el Reglamento de Viáticos elaborado por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—De la programación de la gira: Cada Jefatura aprobará la gira de sus colaboradores, asegurándose previamente que cuenta con el contenido presupuestario necesario, quedando a la disposición de cada funcionario y su jefatura si se realiza adelanto para gira o solo se liquida al regreso de la misma.

Artículo 14.—En caso de requerirse adelanto para las giras: Debe entenderse por adelanto, la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de la gira, de acuerdo con las tablas de las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la Contraloría General de la República.

El adelanto de viáticos deberá tramitarse por medio del portal de trámites del Sistema Integrado Administrativo Financiero (SIAF), mediante el uso de los fondos de caja chica, previa autorización de la Jefatura inmediata, conforme a los parámetros de autorización establecidos y hasta por el monto total estimado de los gastos del viaje.

Artículo 15.—Del retiro de los adelantos para las giras: El dinero de los adelantos de viáticos se entregará el día hábil antes del inicio de la gira.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad

Artículo 16.—De la facultad de autorizar. Los únicos facultados para aprobar vales y liquidaciones de caja chica, adelantos y liquidaciones de viáticos, así como autorizar a los funcionarios que podrán aprobar en su ausencia, son:

A. Presidente Ejecutivo.

B.  Gerente General.

C.  Auditor General.

D. Secretaria de la Junta Directiva.

E.  Secretaría de Fiscalización.

F.  Unidad Técnica de Supervisión y Control.

G.  Junta Promotora de Turismo.

H. Dirección Administrativa Financiera

I.   Dirección Portuaria

J.   Dirección de Planificación

K. Dirección Jurídica

L.  Tecnologías de Información

Cada uno de los funcionarios anteriormente señalados podrá nombrar un sustituto para aprobar, cuando éste se encuentre en vacaciones o incapacitado, para lo cual deberá comunicarlo por escrito (puede ser con oficio formal o por correo) al encargado del fondo de caja chica.

El Jefe de la unidad solicitante será el responsable de garantizar a su superior inmediato y por tanto a la institución que se recibió el bien o el servicio, debiendo revisar y firmar las facturas que respaldan dicho gasto, previo a presentarlas a su Jefe inmediato para su visto bueno y aprobación en el sistema, por parte de los funcionarios indicados en los incisos anteriores o quien ellos designen en ausencia.

Un Jefe de Dirección podrá realizar autorizaciones de vales y liquidaciones de caja chica y adelantos y liquidaciones de viáticos a una unidad que no está adscrita a la Dirección a su cargo, solo en los casos de incapacidad o vacaciones, siempre y cuando cuente con la aprobación respectiva por parte de la Dirección respectiva o de la Administración Superior.

Artículo 17.—Del plazo y sanciones en el manejo del fondo: Los vales de deberán ser liquidados en plazo máximo de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día siguiente de ser recibidos por los funcionarios solicitantes.

El encargado de la custodia de los valores de caja chica reportará al Jefe del Área de Administración del Capital Humano de inmediato cualquier violación a este Artículo, para que se proceda según el artículo N° 44 de este Reglamento.

Al funcionario que no liquide en su oportunamente el vale de caja chica, se le rebajará de su salario el monto del vale en un solo pago la primera vez y en caso de reincidir se tomará como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan, de conformidad con reglamentación interna y demás legislación vigente.

El encargado de la custodia de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe del Área de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral, el incumplimiento de este artículo.

Artículo 18.—De los vales vencidos: El encargado del manejo de los fondos no autorizará la entrega de dinero por vale de caja chica a aquellas dependencias que se encuentran con vales vencidos sin liquidar.

Esta restricción no aplica para la Administración Superior, siempre y cuando la compra que se está autorizando sea de una urgencia tal que no pueda esperar para ser adquirida, lo cual deberá ser debidamente justificado.

CAPÍTULO IV

Del trámite del vale por recibo de dinero de caja chica

Artículo 19.—Del trámite del vale de caja chica: El encargado de la caja chica, tendrá en un archivo digital en formato PDF del vale generado en el SIAF, asimismo tendrá en el libro de actas la bitácora de entrega del efectivo debidamente firmado por el funcionario que lo está recibiendo.

Artículo 20.—De los requisitos del vale: Deberá incluir con el vale los siguientes requisitos:

a)  Número del consecutivo que asigna el sistema.

b)  Fecha de emisión.

c)  Suma solicitada en números.

d)  Suma solicitada en letras.

e)  Especificar detalladamente el tipo de bien o servicios que se va a adquirir.

f)   Funcionario que hará el retiro del dinero.

g)  La partida presupuestaria, el programa y la meta con la cual se tramita el vale.

h)  El aprobado del jefe inmediato que autoriza el vale.

Artículo 21.—De la aprobación del vale ante el encargado del fondo: El vale de caja chica será presentado al encargado del fondo con los siguientes requisitos:

a)  Persona que autoriza el vale.

b)  Códigos presupuestarios.

c)  El encargado del fondo deberá revisar el vale y guardar digitalmente en formato de PDF.

d)  En un libro de actas se llevará una bitácora incluyendo los datos del funcionario y del efectivo que se está entregando, para que sea firmado como recibido conforme del efectivo.

CAPÍTULO V

De la liquidación del vale por adelanto de dinero

caja chica por compras generales

Artículo 22.—De la liquidación del vale: La presentación de la liquidación del vale deberá de efectuarse con los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse para la liquidación del vale definitivo, la factura original debidamente membretada, con sello de cancelado, autorizada o timbrada por la Dirección General de Tributación Directa (si está cobijada mediante la resolución 13-97) si se dan por un sistema computarizado no es necesario el autorizado, porque a estas los cobija la resolución 11-97 (por ejemplo los documentos de los bancos), con las salvedades indicadas por ley.

b)  La factura deberá venir a nombre de INCOP y firmada al dorso por la persona que está recibiendo el bien o servicio o realizando la compra.

c)  Deberá estar aprobada la liquidación del vale en el sistema de caja chica del SIAF.

d)  Las facturas deberán ser nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones.

e)  No se dará trámite a ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el respectivo vale provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su naturaleza o urgencia resulte imposible cumplir con este requisito, debiendo motivarse dicho acto en la liberación del respectivo vale.

f)   Cuando se trate de la compra de un artículo cada funcionario debe revisar la política de capitalización de activos (existente dentro de la normativa de INCOP), para que antes de liquidar el vale verifique si es necesario que lleve un vale de herramienta, para que el mismo sea presentado en conjunto con la liquidación del vale de caja chica, ya que la cajera no le aceptará la liquidación del vale si no presenta el vale de herramienta (cuando lo amerite).

CAPÍTULO VI

Del trámite de adelanto de dinero de caja chica

por gastos de viaje en el interior del país

Artículo 23.—Del trámite del adelanto de gastos de viaje en el interior del país: Si se requiere realizar adelanto de viáticos, el encargado de la caja chica, tendrá en forma digital el documento que se genera en el SIAF, el adelanto de gastos de viaje en el interior del país en un archivo con formato de PDF, asimismo tendrá en el libro de actas la bitácora de entrega del efectivo debidamente firmado por el funcionario que lo está recibiendo.

Artículo 24.—De los requisitos del adelanto de gastos de viaje: Deberá incluir con el adelanto los siguientes requisitos:

a-  Número del consecutivo que asigna el sistema.

b-  Fecha de emisión.

c-  Suma solicitada en números.

d-  Suma solicitada en letras.

e-  Nombre del funcionario que realizará la gira.

f-   Lugar a visitar.

g-  Especificar el motivo de la gira.

h-  Especificar el inicio y el final del viaje con sus respectivas horas.

i-   Funcionario que hará el retiro del dinero.

j-   La partida presupuestaria, el programa y la meta con la cual se tramita el adelanto.

k-  El aprobado del jefe inmediato que autoriza el adelanto.

l-   Si el adelanto del viatico fuera por viajes discontinuos, deberá especificar en la casilla de observaciones que se trata de viajes discontinuos y anotar el inicio y final de cada día de la gira.

Artículo 25.—De la aprobación del vale de adelanto ante el encargado del fondo: El adelanto de gastos de viaje en el interior del país será presentado al encargado del fondo con los siguientes requisitos:

a) Nombre de la persona que autorizada el respectivo adelanto.

b)  Códigos presupuestarios.

c)  El encargado del fondo deberá revisar el vale y después lo imprime en PDF y lo guarda en un archivo digital.

d)  En un libro de actas se llevara una bitácora incluyendo los datos del funcionario y del efectivo que se está entregando, para que sea firmado como recibido conforme del efectivo.

CAPÍTULO VII

De la liquidación del adelanto de dinero de

caja chica por gastos de viaje en el interior del país

Artículo 26.—De la liquidación del gasto del viaje en el interior del país: Las liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse en la formula diseñada para tal fin en el sistema SIAF, de acuerdo con las recomendaciones de la Contraloría General de la República.

a)  Fecha de presentación de la liquidación.

b)  Nombre del funcionario.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Unidad a la que pertenece.

e)  Lugar visitado.

f)   Especificar el motivo de la gira.

g)  Lugar, fecha y hora de salida y de regreso de la gira.

h)  Conceptos pagados.

i)   Valor en números y en letras.

j)   Aprobación del Jefe que autorizó la gira.

k)  Aprobado del funcionario.

l)   Códigos presupuestarios, partida y meta.

m) Número del adelanto y suma adelantada (si la hubiera).

n)  Los funcionarios podrán realizar liquidaciones de viajes de giras discontinuas en un mismo formulario para lo cual deberá especificar en la casilla de observaciones del formulario, la fecha, hora de inicio y hora de finalización de cada día que se esté cobrando, así como los motivos de la gira.

Artículo 27.—De la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje: El encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos de viaje si no es el funcionario para quien esté emitido dicho documento, salvo que dentro del mismo formulario de liquidación, se autorice a otro funcionario para que retire los dineros en su nombre, para lo cual se debe poner el nombre del funcionario autorizado en la casilla de “retirado por” del formulario.

Artículo 28.—Del trámite a las liquidaciones: El funcionario que realice una gira, deberá realizar la liquidación de la misma, en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles contados a partir del día siguiente del regreso de la gira.

Este plazo aplica para la liquidación de parqueos, peajes u otros.

No se podrá girar adelanto de viáticos a un funcionario que tuviere pendiente la liquidación de una gira o viaje anterior, salvo que por motivos de fuerza mayor se deba realizar una gira continua o no prevista, para lo cual deberá ser justificado y deberá ser aprobado por su superior inmediato.

El encargado de caja chica recibirá por medio del sistema SIAF las liquidaciones elaboradas por los funcionarios y aprobadas por el Jefe inmediato en caso de estar incompleta o tener errores, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos.

La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término máximo de tres días), por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.

En aquellos casos en que el funcionario viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo lugar, siendo procedente el pago de viáticos, la Administración o Dirección de cada área, podrá autorizar por vía de excepción, la presentación de la respectiva liquidación con la periodicidad que ella determine, ya sea semanal, quincenal o a lo sumo mensualmente. Para lo cual deberá de existir comunicación formal por parte de la Dirección correspondiente.

Artículo 29.—De las devoluciones de las liquidaciones: El funcionario a partir de la notificación de rechazo tendrá un plazo único de dos días hábiles para elaborar nuevamente la liquidación de viáticos, vencido el cual, se tendrá por no presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.

Artículo 30.—Del plazo y sanciones en el manejo de los viáticos: Las giras que realicen los funcionarios deben ser liquidadas en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles contados a partir del día siguiente del regreso de la gira.

Si se hizo adelanto de viáticos y el funcionario no liquida en el tiempo estipulado, el encargado de la custodia de los valores de caja chica reportará al Jefe de Capital Humano de inmediato la violación a este artículo, para que se proceda según el artículo 44 de este Reglamento. Si el funcionario no liquida en el plazo establecido el viático, le será rebajado de su salario en un solo pago la primera vez y en caso de reincidir se tomará como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan de conformidad con la reglamentación interna y demás legislación vigente.

Si no se hizo adelanto y el funcionario no liquida dentro del plazo de los 7 días reglamentarios, perderá el derecho al cobro del viaje, salvo que exista una incapacidad o razón de fuerza mayor debidamente justificada para lo cual deberá aportarse la incapacidad o certificación médica.

El encargado de la custodia de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe del Área de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral, el incumplimiento de este artículo.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 31.—De la imposibilidad para tramitar: En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:

a)  Artículos y mobiliario de oficina: Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no hayan en existencia.

b)  Artículos de limpieza: Todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.

c)  Químicos y conexos: Todos aquellos productos que se encuentren incluidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la Institución, exceptuando cuando no haya en existencia.

d)  Empastes y encuadernación. Se exceptúa de esta disposición a la Secretaría de Junta Directiva, así como a la Presidencia Ejecutiva y Gerencia General.

Artículo 32.—De la imposibilidad para tramitar: La prohibición indicada en el artículo anterior no será extensiva para las siguientes situaciones:

a)  Las compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.

b)  En caso de la contratación de cursos de capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo establecido para la caja chica, cuando el monto sea superior se realizará mediante orden de compra / servicios.

c)  Las compras de bienes y servicios descritas en el artículo anterior que la Administración Superior motive por condición especial o conveniencia institucional. Dicha motivación deberá ser indicada en el vale o bien podrá justificarse por correo electrónico u oficio en hoja adicional, exceptuando los incisos a), h), i), y j) del artículo anterior.

Artículo 33.—De la solicitud de adelantos: Los adelantos de fondos de caja chica deben solicitarse directamente en la fórmula de adelanto para gastos de caja chica que se encuentra en el portal del sistema SIAF, con la previa autorización de aquellas personas indicadas en el Artículo 14 de este Reglamento y de la persona autorizada para retirar el dinero e indicar claramente el uso que se le dará a dicha compra.

Artículo 34.—De la prohibición en los fondos de caja chica: Es terminantemente prohibido mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los propios de la Institución.

Artículo 35.—De la facultad del encargado del fondo: El encargado del fondo tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

El incumplimiento de este Artículo hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo como al funcionario que autorizó el pago ante la violación de este Artículo. El Jefe inmediato del funcionario y/o encargado del fondo, solicitará ante el Área de Administración del Capital Humano, tomar las medidas correspondientes para la recuperación de los dineros.

Artículo 36.—Del trámite de compras fraccionadas: No se tramitarán por caja chica compras o servicios que se efectúen en forma fraccionada.

Artículo 37.—De las prohibiciones a la caja chica: Es absolutamente prohibido cambiar cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica.

Artículo 38.—De la no tramitación de facturas: No se tramitarán facturas de más de 30 días calendario de haberse efectuado la compra o servicio, así como tampoco facturas de fecha anterior de haberse recibido el vale.

Artículo 39.—De la prohibición: Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:

Hacer servicios de caja chica fuera de la ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por el superior inmediato.

Recibir confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su caja de caudales en forma particular.

CAPÍTULO IX

De los controles

Artículo 40.—De la solicitud de los reintegros: Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que amparan los gastos.

Artículo 41.—De la aprobación para la entrega del dinero: El encargado de la caja deberá revisar antes de entregar el dinero que quien este aprobando el vale o viatico, sea el superior inmediato, de quien lo esté solicitando. Queda facultado el cajero para rechazar el documento si no se cumple con esta directriz.

Artículo 42.—Del control de gastos: El control de gastos será llevado por cada Unidad de acuerdo con la ejecución presupuestaria del gasto directo, disponible en el SIAF.

CAPÍTULO X

De las sanciones disciplinarias administrativas

Artículo 43.—De las sanciones a actos negligentes: Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Jefe de Tesorería, el Encargado del Fondo respectivo, el Jefe de la dependencia que autoriza los respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales o servicios.

Artículo 44.—De las sanciones conforme a la legislación: El funcionario que viole algún artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos, reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.

El funcionario que presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato al Área de Administración del Capital Humano, el cual aplicará la sanción debida conforme al Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y otras disposiciones conexas.

Artículo 45.—De la violación a la legislación: El funcionario o empleado que en nombre de INCOP contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Administración Financiera de la República.

Artículo 46.—Del cumplimiento: La Jefatura de Tesorería será la responsable de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y tomar las acciones necesarias para ejercer el debido control e informar a la El Director(a) Administrativo(a)-Financiero(a) cualquier situación irregular que atente contra el control y cumplimiento por parte de las diferentes funcionarios.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 47.—De la obligatoriedad en el cumplimiento: El incumplimiento del presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior jerárquico a gestionar ante la Unidad de Capital Humano la aplicación de las sanciones correspondientes de conformidad con los reglamentos y normas vigentes.

Artículo 48.—Derogatoria: Este Reglamento deroga el anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00019.—C-786800.—(IN2013006064).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

SUPERVISIÓN COOPERATIVA

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 3894, artículo 1°, inciso 2.12, de fecha 17 de diciembre del 2012, aprobó el proyecto de norma: “Normativa Prudencial, para la Supervisión y Protección de Depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Supervisadas por el Infocoop”, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública lo somete a consulta pública, para lo cual el documento está disponible en versión digital en el sitio web: www.infocoop.go.cr Se otorga un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Los interesados podrán enviar sus observaciones por escrito al Departamento de Supervisión Cooperativa del Infocoop sita en Barrio México, 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños o al correo electrónico mduran@infocoop.go.cr Transcurrido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo de la referida propuesta. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 33832.—Solicitud Nº 950-00030.—C-20700.—(IN2013006523).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 3 de la sesión Nº 74-2012 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de diciembre de 2012, se dispuso someter a consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS, SAN JOSÉ, COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Definición

Artículo 1º—La Policía Municipal es aquel cuerpo que desarrolla plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y colaborador de otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo los principios de una organización jerárquica, disciplinada y funcional. Es una Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano, que tiende a asumir la figura de la policía de barrio o de área.

CAPÍTULO II

De las atribuciones

Artículo 2º—La Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal relacionados con el tema de seguridad.

b)  Respaldar la gestión fiscalizadora de la Administración Tributaria, cuando ésta se lo solicite.

c)  Colaborar con el control de las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

d)  Apoyar a los diferentes cuerpos de policía nacionales.

e)  Colaborar con la Policía de Control Fiscal Nacional y la Administración Tributaria Municipal en la inspección de establecimientos comerciales, con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente, así como en la coordinación y ejecución de allanamientos en delitos de naturaleza tributaria, cuando lo requiera alguna autoridad judicial.

f)   Velará en la medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales disponga para su servicio, por la protección y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal

g)  Colaborar con la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad, en las diferentes acciones que ejecutan en el cantón; así como también colaborar con las organizaciones de comerciantes y empresarios del cantón en la seguridad de sus negocios y empresas en situaciones de emergencia cuando así lo requieran, todo lo anterior en apego a su función preventiva, según lo establecido en el voto número 10134-99 de la Sala Constitucional estableciendo un sistema de comunicación entre las partes.

h)  Coordinar acciones con los cuerpos policiales establecidos en el cantón, cuando se presenten situaciones calificadas, a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración cuando lo requiera la Municipalidad. Estas acciones estarán subordinadas a la previa autorización de la Alcaldía, o cuando el Concejo Municipal se lo solicite a la Alcaldía para su valoración.

j)   Realizar funciones de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in fraganti”, y cuando sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana que permitan la identificación de sectores, personas o grupos de la comunidad.

k)  Apoyar programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.

l)   Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.

m) Prestar colaboración a las autoridades de Tránsito que realizan actividades en las vías nacionales y cantonales, dentro de la jurisdicción del cantón de Desamparados, así como a los Oficiales de Parquímetros de la Municipalidad.

n)  Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran, en el ejercicio de sus funciones.

o)  Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de desastres, cuando así lo requieran.

p)  Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito, cuando lo soliciten.

q)  Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Desamparados.

r)   Abrir una línea directa receptora de denuncias en el puesto de la Oficialía de guardia, dotando de una bitácora donde se lleve el inventario de las mismas, especificando día-hora-fecha y lugar de la denuncia así como el incidente.

s)  Poner la denuncia ante el organismo nacional que corresponda, de cualquier acto ilícito que en cumplimiento de sus funciones determine la Policía Municipal.

t)   Se mantendrá el sistema de vigilancia y monitoreo que actualmente opera, procurando que el mismo sea extendido, de forma que permita su desarrollo e instalación en puntos estratégicos del cantón.

u)  Incentivar la creación de una unidad canina de apoyo a la labor policial.

v)  Las demás funciones que le asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

El presente artículo, así como cada uno de sus respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Artículo 3º—La estructura jerárquica será la siguiente:

Alcaldía

Coordinador del Área Administrativa

Jefe(a) de la Policía Municipal

Oficiales de Policía Municipal.

Artículo 4º—El Jefe(a) de la Policía Municipal tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo del municipio de acuerdo al programa de Gobierno Municipal, sometiéndolo a conocimiento de la Alcaldía y del Concejo Municipal, para su estudio, consideración y aprobación.

b)  Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

c)  Elaborar y remitir semestralmente un informe de labores a la Alcaldía, mismo que será remitido a su vez por la Alcaldía al Concejo Municipal.

d)  Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.

e)  Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

f)   Promover el mayor nivel de conocimiento y preparación de los (a) policías.

g)  Actualizar el registro y mantenimiento de los activos destinados a la Policía Municipal y velar por su correcto uso.

h)  Integrar las comisiones en que se requiera la participación de la Policía Municipal.

i)   Mantener actualizado el expediente de cada policía, con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos personales, y la información atinente a su desempeño.

j)   Monitorear y custodiar la información recopilada por los sistemas de video vigilancia y las demás que señalen la ley y sus superiores.

k)  Las demás funciones que señala la ley y sus superiores.

CAPÍTULO III

Identificación

Artículo 5º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa policial e insignia policial. Además, tendrán carné de identificación, con las siguientes características:

a)  Fotografía en color

b)  Nombre y apellidos

c)  Número de cédula de identidad

d)  Número de código

e)  Cargo en la Policía Municipal

f)   Grupo sanguíneo

g)  Huella dactilar

h)  Firma del funcionario(a), igual a la estampada en la cédula de identidad

i)   Firma de Alcalde (sa) y sello de la Alcaldía Municipal.

Artículo 6º—Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.

Artículo 7º—Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal y los distintivos específicos del Departamento de Policía Municipal, condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración, atendiendo las necesidades de cada policía.

Artículo 8º—En caso de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e incapacidades mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado en razón de su puesto.

Artículo 9º—El cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del bigote, no pudiendo exceder la longitud de su bigote con un máximo de ancho de 7cm por dos centímetros de largo hacia abajo sin que esta cubra los labios, el uso de barba queda prohibido. En el caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las efectivas de la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso de cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas

CAPÍTULO IV

Selección del personal

Artículo 10.—La normativa para la selección del personal de la Policía Municipal, será la establecida en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Desamparados y el Manual de Clasificación de puestos.

Artículo 11.—Los (as) Policías Municipales deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior los siguientes:

a)  Aportar un dictamen médico una vez al año, que demuestre que se encuentra en condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.

b)  Aceptar realizarse una prueba doping, la cual realizará la Administración, en forma aleatoria cuando así lo considere oportuno, la prueba doping deberá ser aplicada por personal especializado en el campo y el costo de las mismas será responsabilidad de la Administración.

c)  Carecer de antecedentes penales (hoja de delincuencia limpia).

d)  Poseer licencia de conducir B1 y A3 (para motocicleta), preferiblemente.

e)  Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad para este puesto.

f)   Poseer permiso vigente de portación de armas durante todo el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de Policía Municipal.

g)  Como mínimo, debe poseer aprobado el noveno año de la Educación General Básica.

h)  Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o privada.

i)   Preferiblemente de nacionalidad costarricense, de acuerdo a lo que establece la          ley.

j)   Preferiblemente de nacionalidad costarricense, de acuerdo a lo que establece la ley.

k)  La Administración está facultada para realizar pruebas de dopaje al personal de forma aleatoria.

Artículo 12.—El Jefe(a) de la Policía Municipal deberá cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, con los siguientes.

a)  Para el puesto de Jefe de Policía deberá de poseer al menos un diplomado en alguna carrera afín al puesto.

b)  Deberá contar con al menos 5 (cinco) años de experiencia en cargos o puestos similares en seguridad pública o privada.

c)  La Administración está facultada para realizar pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.

CAPÍTULO V

Capacitación

Artículo 13.—La Policía Municipal estará adscrita al Área Administrativa, la cual, de acuerdo con las necesidades del servicio, deberá garantizar que la misma, a través de una política de alianzas con el Ministerio de Seguridad Pública, la Escuela Nacional de Policía, las facultades de Derecho, de Criminología o Criminalística de las universidades privadas o estatales, así como de gobiernos amigos, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Policía Municipal de otros cantones del Costa Rica, sea capacitada mediante la creación de convenios, de manera que se logre el fortalecimiento del cuerpo policial en las siguientes áreas:

Capacitación Teórico-Práctico adecuado en el manejo de armas reglamentarias, Curso Básico Policial, evacuación de edificios y manejo de conflictos, capacitación como Inspectores de Tránsito, capacitación en el conocimiento del ámbito municipal: construcciones, patentes, fiscalización, etc,, capacitación en el Código Penal y el Código Procesal Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal Juvenil y Código de Violencia Doméstica, Programa de Víctimas y Testigos, Ley contra el Crimen Organizado, donde se incluya formación para atender delitos de flagrancia sin que se violente el debido proceso.

Todo lo anterior de acuerdo a la anuencia de cada uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, y la disponibilidad de recursos tanto de la parte municipal como de las entidades mencionadas.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 14.—En los casos de emergencia y desastres, los miembros de la Policía Municipal deberán comunicarse, en el menor tiempo posible, con su respectiva base, a fin de recibir o girar directrices según el cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente reglamento, con el reconocimiento del pago de horas extras a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.

Artículo 15.—Los funcionarios (as) de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos dentro de la jurisdicción del cantón, fuera de su horario, se considerarán que se encuentran en servicio y por lo tanto estarán obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.

Artículo 16.—Procurarán evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la normativa municipal y nacional y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 17.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados (as) a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros (as) de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 18.—Los (as) Policías Municipales deberán guardar discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 19.—Los (as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, y no podrán abandonar el servicio hasta que se presente el oficial que le sustituye, en condiciones idóneas para asumir el turno, sin perjuicio del derecho al pago de horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.

Artículo 20.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los (as) Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año, incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, acorde con los horarios establecidos según el Plan Operativo, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 21.—Los (as) Policías Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a todos los (as) miembros de la Corporación Municipal, así como a su investidura y a los símbolos patrios.

 Artículo 22.—La disciplina es base fundamental en todo cuerpo policial por lo que los (as) Policías Municipales deberán obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no contradigan la legalidad vigente.

Artículo 23.—Los (as) Policías Municipales deberán ejercer sus funciones apegados a los principios éticos que regulan la función pública, como lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad y confidencialidad, y sus actuaciones deberán realizarse dentro del ordenamiento jurídico nacional que se les deba aplicar. Los (as) Policías Municipales no aceptarán dadivas monetarias ni en especie por los servicios que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.

Artículo 24.—Los policías municipales, incluyendo el Jefe de Policía, que incurran en el extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, conforme a la legislación establecida, deberán reponerla al municipio.

Artículo 25.—En cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a poner la respectiva denuncia ante la Policía Administrativa o Judicial, según como corresponda a la gravedad del hecho.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 26.—Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida, si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal . En caso de brindarse la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.

Artículo 27.—Los (as) funcionarios de la Policía Municipal, podrán aspirar a los siguientes incentivos:

a)  Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

b)  Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación Superior Universitaria Pública o Privada. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad, y el Reglamento de Becas.

c)  Reconocimiento a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados y las leyes de La República.

d)  Los (as) Policías Municipales gozarán de una póliza de riesgos del trabajo, la misma será cubierta por la Administración.

Artículo 28.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra normativa vigente en esta materia y toda aquella que se contraponga.

Artículo 29.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará, supletoriamente, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados, la Ley General de la Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados, Código de Trabajo, Ley General de Policía y demás normativa conexa.

CAPÍTULO VIII

Régimen DISCIPLINARIO

FUNCIONARIOS (AS) DE LA POLICÍA MUNICIPAL

Artículo 30.—Se aplicará lo que establece el Código Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo de Servicio.

CAPÍTULO IX

Transitorios

Transitorio I.—La Administración determinará, a través de la Unidad de Recursos Humanos, las plazas de Oficial de Seguridad que pasarán a formar parte de la Policía Municipal, tomando en consideración los requisitos y las condiciones particulares de los oficiales de seguridad que laboran actualmente en la Municipalidad, de conformidad con el nuevo Manual de Puestos; así mismo podrá, conforme a nuestra legislación, implementar planes remediales en aquellos casos de oficiales de seguridad, en que por razones de conveniencia institucional, se considere la implementación de los mismos.

Transitorio II.—Las plazas nuevas para policías municipales creadas para el Presupuesto del año 2013, deberán sacarse a concurso en el año 2013.

Toda Plaza nueva de Policía Municipal que sea creada a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, así como las plazas de Jefe(a) y Subjefe(a) de la Policía Municipal, deberán ser sacadas primero a concurso interno y/o externo conforme lo establecido en el Código Municipal.

Transitorio III.—Con fundamento en el artículo 120 del Código Municipal: El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que se haya incluido, en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Desamparados, el puesto de Policía Municipal, Jefe(a) de la Policía Municipal y Subjefe(a) de la Policía Municipal; en el caso del puesto de Subjefe de la Policía Municipal, la plaza no será creada hasta que la cantidad de miembros de dicho cuerpo no alcance al menos la cantidad de 30 funcionarios. Dicho Manual Descriptivo de Puestos lo elaborará la Administración y lo pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, para que el mismo pueda realizar las observaciones que los miembros de dicho concejo consideren oportunas.

Este Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta; todos los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del presente reglamento.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013008275).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-15-136-12 de la sesión ordinaria Nº136, Capítulo VIII, Artículo 12, de fecha 4 de diciembre del año 2012, aprobó el Reglamento para Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipal de Palmares como continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las cuentas vencidas, que le adeuden a la Municipalidad de Palmares.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios de la Municipalidad de Palmares como para los abogados externos que sean contratados por la municipalidad, para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las cuentas vencidas que le adeuden a la municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:

a.  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Palmares.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Palmares.

c.  Administración Tributaria: Área encargada de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Palmares.

d.  Departamento de Cobros: Corresponde al departamento de la Administración Tributaria encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza administrativas o judiciales de la Municipalidad.

e.  Cuentas vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad por concepto de tributos municipales.

f.   Sujeto activo: La Municipalidad de Palmares.

g.  Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h.  Abogados(as) externos: Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este Reglamento realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las cuentas vencidas de esta Municipalidad.

i.   Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro Administrativo, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los(as) abogados(as) externos(as), para la cancelación de las cuentas vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los(as) abogados(as) externos(as), vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Solo en casos calificados se podrá extender plazo con el visto bueno del (la) Administrador(a) Tributario(a). Ante ausencia del mismo la autorización recae sobre el (la) Alcalde (sa).

j.   Compromisos de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la municipalidad, cuando por motivos especiales no puede cumplir con los requisitos mínimos para formalizar un arreglo de pago. Este compromiso no podrá exceder el plazo de un año para cancelar la deuda vencida. Debe contar con el visto bueno del (la) Administrador(a) Tributario(a). Ante ausencia del mismo la autorización recae sobre el (la) Alcalde (sa).

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal. Corresponde a la Administración Tributaria lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipalidades.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados (as) y al público en general e informará a aquellos (as), tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal de Administración Tributaria, orientándolos (as) en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los (as) funcionarios (as) que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para la gestión, recaudación, control, fiscalización, resolución de los recursos, administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la Ley. Los abogados(as) externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos tanto al secreto profesional como a las mismas sanciones que contempla la ley para los (as) funcionarios (as) de la Administración Tributaria Municipal.

No obstante lo anterior y siempre que el secreto profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para solicitarla.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los(as) funcionarios(as) de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria, previa autorización de la persona jerárquica correspondiente.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los(as) funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o a la Ley de Notificaciones Judiciales, según corresponda. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado(a), enterado(a) por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 10.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá basarse en los hechos que aparezcan aprobados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de pruebas contenidos en un expediente dependerá de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

Artículo 11.—Carga de las pruebas. Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 12.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 13º —De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza La Administración Tributaria Municipal, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal. En la etapa administrativa, el Departamento de Cobros de la municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos(as) pasivos(as) morosos(as). En la etapa judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados(as) externos contratados.

SECCIÓN III

Departamento de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las Obligaciones Tributarias Municipales

en la Etapa Administrativa

Artículo 14.—Obligaciones del Departamento de Cobros de la Municipalidad. El Departamento de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b   Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres serán notificadas de conformidad a lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en los artículos 137, 138 y 139 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto(a) pasivo(a) a cancelar, se remitirá a los(as) abogados(as) externos(as), el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones se realizarán por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del pago de Impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 15.—Arreglos de Pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo o extrajudicial. Las personas interesadas en un arreglo de pago, como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  El compromiso lo debe formalizar el sujeto pasivo y debe presentar original y copia del documento de identificación. En caso de que el contribuyente no se pueda presentar a la formalización del compromiso será necesaria la presentación de una autorización autenticada por un abogado, copia de la identificación del sujeto pasivo así como original y copia del documento de identificación del autorizado.

b.  En el caso de personas jurídicas, debe presentarse a formalizar el arreglo de pago el representante legal o apoderado generalísimo, aportar la personería jurídica respectiva con un máximo de un mes de haberse efectuado así como original y copia del documento de identificación del representante legal.

c.  Al momento de formalizarse el arreglo de pago, el contribuyente debe cancelar el 30% del monto total adeudado, este porcentaje puede presentar variaciones según las posibilidades económicas del contribuyente y se requerirá la aprobación del Administrador(a) Tributario(a) o del Alcalde (sa).

Artículo 16.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Cobros, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar al Departamento de Cobros, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, de ser necesario se procederá a realizar un estudio socioeconómico.

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos calificados se podrá con el visto bueno del Administrador(a) Tributario(a) o del Alcalde (sa), extender el plazo dependiendo de la situación económica del contribuyente.

Artículo 17.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante al Departamento de Cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta sección exija para tal gestión.

Artículo 18.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 19.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a cincuenta mil colones en caso de personas físicas o cien mil colones en caso de personas jurídicas. Salvo en casos muy calificados y únicamente con autorización del Administrador (a) Tributario (a), se procederá a realizar arreglos de pago por montos menores a los estipulados.

Artículo 20.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobros para la formalización del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

SUBSECCIÓN III

De los compromisos de pago

Artículo 21.—Compromisos de pago. Únicamente procederá el compromiso de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo o extrajudicial. Los compromisos de pago serán acuerdos entre la municipalidad y el (la) contribuyente moroso (a), para cancelar las deudas que estén a su nombre ó bien a nombre de un tercero, siempre y cuando, la persona que tiene la deuda no se pueda hacer presente a formalizar un arreglo de pago por motivos de salud, fallecimiento o alguna otra circunstancia especial. Los compromisos de pago serán otorgados únicamente a personas físicas. Las personas interesadas en un compromiso de pago, como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Debe presentar nota o carta donde solicite al Departamento de Cobros la intención de realizar un compromiso de pago, en la misma se deben de indicar las calidades del (la) contribuyente que posee la deuda o bien de la persona que se va a hacer responsable de la deuda de un tercero; de ser así, indicar en el documento las razones por las cuales el contribuyente moroso no se puede hacer responsable de la deuda.

b.  En caso de no poder presentarse por motivos de salud debe presentar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social o dictamen médico, donde se indique el padecimiento del contribuyente y autorización o poder autenticado por un abogado. En caso de ser por motivo de fallecimiento presentar acta de defunción.

c.  Al momento de confeccionar un compromiso de pago el mismo no podrá ser mayor a un año, por lo que la cuota a pagar por mes dependerá del tiempo que se considere necesario para poder cancelar la deuda. Queda a criterio del responsable si desea realizar la cancelación de una cuota inicial, cuyo monto será fijado entre las partes. Solo en casos calificados se podrá, con el visto bueno del Administrador(a) Tributario(a) o del Alcalde (sa), extender el plazo dependiendo de la situación económica del contribuyente.

Artículo 22.—Formalización de los compromisos de pago. La formalización de los compromisos de pago se realizará ante al Departamento de Cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que este departamento exija para tal gestión.

Artículo 23.—Resolución del compromiso de pago. El compromiso de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 24.—Sobre la documentación relacionada con los compromisos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobros para la formalización del compromiso de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

SUBSECCIÓN IV

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 25.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Novación.

Artículo 26.—Compensación. La Administración Tributaria compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 27.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 28.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte del (la) Administrador (a) Tributario (a), con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Artículo 29º—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la administración en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme La ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el (la) Administrador(a) Tributario(a), que le dará el trámite establecido según artículo 8º de la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995 reformada por Ley Nº 7729 del 1º de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 de 19 de diciembre de 1997 y, los artículos 51 siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 30º—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 31º—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al Administrador(a) Tributario(a) el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa judicial o ejecutiva

Artículo 32.—Deberes de la Dirección de Fiscalía Tributaria en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, el Departamento de Cobros deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.

b.  La Administración Tributaria trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos. Este expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del (la) Contador (a) Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c.  Asignar a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina el Departamento de Cobros, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de casos y cuantía.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos(as), cuando ejecuten cobros, para ello compete a la sección de cobros, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos, analizarlos y emitir un informe sobre los mismos para conocimiento del (la) Administrador (a) Tributario (a) cuando este así lo solicite.

f.   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Informar sobre las violaciones al contrato de gestión de los (as) abogados (as) externos (as), para disponer de las posibles sanciones que correspondan.

h.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

i.   Solicitar al Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles el avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados externos

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 33.—De la designación. Los abogados(as) externos(as) serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados(as) externos (as) a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Así mismo, corresponde a esa área analizar a los (as) participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva y rendir un informe técnico a la proveeduría municipal, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobros, verificar mediante los informes, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado(a) externo (a) que incumpla con esta obligación.

Artículo 36.—De las obligaciones de los abogados(as) externos. Los abogados(as) externos (as) contratados (as) por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar ante el Departamento de Cobros, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, el proceso que se siguió para cada caso ya sea cobro extrajudicial o judicial ante la respectiva Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada mes, informe al Departamento de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del cobro extrajudicial.

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda judicial.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho Judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Cobros.

Artículo 37º—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con la persona sujeta pasiva.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo de arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 38º—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros no le indique por escrito a la persona profesional en derecho externa, que funge como director(a) del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por la persona sujeta pasiva, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Procederá el pago de honorarios desde el momento en que los casos le sean asignados formalmente a la persona profesional, independientemente de que se haya presentado o no la demanda judicial.

Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobros.

SECCIÓN III

Causales de resolución contractual y sus consecuencias

Artículo 41.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales con un abogado externo cuando se cualquiera de las siguientes causales:

a.  El abogado(a) externo(a) realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c.  En caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado(a) externo(a) en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento y judiciales que correspondan

Artículo 42.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los(as) abogados(as) que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, el informe al Departamento de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

SECCIÓN IV

Resolución de la contratación de abogados externos

Artículo 43.—Resolución de la contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Administración Tributaria, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia al Departamento de Cobros.

Artículo 44.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobros, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 45.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 46.—Consulta pública. Sométase a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, conforme lo estipula el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Eithel Sileny Hidalgo Méndez.—1 vez.—(IN2013006808).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General, mediante acuerdo N° 24 de la sesión Nº 09-10/11-G.O. de fecha 11 de enero de 2011, aprobó la versión final del “Reglamento técnico para la realización de estudios de conversión y/o modificación de vehículos de carga” presentado por la Comisión Bipartita CIEMI-CITEC, de conformidad con el oficio N° 0160-2010-SDEP de la Subdirección de Ejercicio Profesional:

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN DE

ESTUDIOS DE CONVERSION Y/O MODIFICACIÓN

DE VEHICULOS DE CARGA

Aspectos generales

1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento Técnico es establecer los estudios técnicos mínimos que debe realizar los ingenieros específicamente autorizados por el CFIA, para garantizar que un vehículo que va a ser modificado, con el objeto de variar substancialmente su uso, su capacidad de carga o las características dimensionales, cumpla su nueva función en forma segura y eficiente. Todo según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT.

2º—Ámbito de acción. Este Reglamento se aplica a todos aquellos trabajos de consultoría en los cuales se modifica substancialmente, según lo establecido por la autoridad competente, un vehículo de transporte de carga por vías terrestres, excepto por tren. Todo según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT.

El alcance de los estudios deberá ser acorde al tipo de modificación o conversión a realizar.

3º—Definiciones:

3.1.    Ángulo de despegue: es el ángulo formado por la horizontal de la carretera con el punto de contacto de la última llanta y el último punto trasero más bajo del vehículo.

3.2.    Bastidor: Es uno de los componentes que determina la capacidad de carga del vehículo. Está compuesto normalmente por dos largueros longitudinales los cuales poseen características de resistencia tanto a la flexión como a la torsión, y un conjunto de travesaños distribuidos a todo lo largo de los largueros.

3-1.    Camión: Vehículo con tracción propia no articulado destinado al transporte de bienes.

3-2.    Capacidad de arrastre: Capacidad del vehículo automotor, basado en los parámetros de diseño, construcción y especificaciones del fabricante, necesaria para halarse a sí mismo y a otro vehículo.

3-3     Carga útil: Diferencia entre el Peso Máximo Autorizado (PMA) y el Peso Vacío (tara) del vehículo de carga; su determinación depende, a su vez, de la ubicación de sus diferentes ejes con respecto a la superficie prevista para colocar la carga o las personas y las características técnicas del vehículo.

3-4.    Chasis: estructura principal del  vehículo donde se sujetan los distintos componentes como ; eje delantero y trasero ,suspensión delantera y trasera, motor , caja de cambios , barras de transmisión, sistema  de escape, sistema de frenos, sistema  de combustible, caja de dirección, cabina de conductor dependiendo si es para un camión o un autobús.

3-4.    Eje de tracción: Transmite la potencia del motor a la superficie de ruedo.

3-5.    Infraestructura vial: Puentes, carreteras y otras obras que conforman una vía pública.

 3-6.   Longitud: Dimensión total del vehículo o combinación de vehículos en el sentido longitudinal, desde la parte anterior a la posterior, incluyendo cualquier carga y los dispositivos para protegerla y sujetarla.

3-7.    Llanta: aditamento de caucho especial reforzada, unida a un aro.

3-8.    Peso: Fuerza de atracción terrestre sobre los cuerpos, la cual es directamente proporcional a la masa y a la aceleración de la gravedad.

3-9.    Peso Bruto Vehicular (PBV): Peso conformado por el Peso Vacío del vehículo y/o combinación de vehículos y el peso de la carga, el PBV es estipulado por el fabricante. Cuando se trate de vehículos que hayan sufrido modificaciones en su estructura o condiciones mecánicas, dicho peso se debe certificar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

3-10.     Peso de la carga: Peso efectivo de la carga transportada. En el caso del transporte de contenedores se incluye además de los bienes, el peso del recipiente.

3-11.     Peso Máximo Autorizado (PMA): El mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo.

3-12.     Peso por eje: El peso que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

3-13.     Remolque: Vehículo sin tracción propia destinado al transporte de Bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.

3-14.     Remolque liviano (RL): Vehículo destinado al transporte de Bienes, cuyo Peso Máximo Autorizado no exceda de 750 kilogramos, sin tracción propia, construido para ser arrastrado por un automóvil mediante un vínculo unidireccional.

3-15.     Semirremolque (S): Vehículo sin tracción propia construido para ser acoplado a un tractocamión o cabezal mediante una articulación como vínculo de acople, de tal manera que una parte sustancial de su peso y de su carga repose parcialmente sobre éste.

3-16.     Remolque pesado (R): Remolque cuyo Peso Máximo Autorizado excede los 750 kilogramos, construido para ser arrastrado por un vehículo automotor mediante un vínculo longitudinal.

3-17.     Suspensión: Aquel sistema que permita atenuar los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a la adherencia y estabilidad del vehículo.

3-18.     Tonelada [Ton.]: Unidad de peso conocida como Tonelada Métrica; equivalente a mil kilogramos fuerza: 1000 kgF; 9,8 kN (2,2 kips o 22 quintales).

3-19.     Vehículo: Cualquier medio de transporte utilizado para trasladar personas y/o bienes.

3-20.     Tractocamión o cabezal: Vehículo automotor al cual se acoplan los semirremolques vinculados entre sí mediante una articulación.

3-21.     Vehículo automotor: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión.

3-22.     Combinación de vehículos: Unión de uno o dos vehículos sin tracción propia (sin motor) a un vehículo automotor.

3-23.     Vehículo articulado: Vehículo compuesto por un cabezal y uno o dos semirremolques que son arrastrados por el primero, unidos mediante una articulación que, además de vincularlos, permite la transmisión de carga.

3-24.     Vehículo de carga: Vehículo automotor concebido y construido para el transporte de Bienes, y algunas veces de Bienes y personas.

3-25.     Vehículo de carga liviana: Vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a 8 000 kg (8 ton).

3-26.     Vehículo de carga pesada: Vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos 8 000 kg (8 ton).

Análisis técnico

1º—Características generales. Una vez, modificado el vehículo se debe verificar que cumpla con las regulaciones establecidas en la Legislación Nacional vigente (tales como Ley de Tránsito, y su Reglamento Decreto 31363-MOPT, Decreto 17266-MOPT, entre otros); así mismo, deben cumplir con lo establecido por las Normas Técnicas que rigen las buenas prácticas de ingeniería.

2º—Tren de fuerza. Es el conjunto generalmente compuesto por el motor y sus equipos auxiliares, la caja de cambios y sus equipos auxiliares, la barra de transmisión, los diferenciales de los ejes, los ejes de tracción y las ruedas motoras. El tren de fuerza debe ser un conjunto armónico que le permita al vehículo desempeñar su función en forma segura y eficiente. Para que se dé esta condición, se debe verificar como mínimo que:

2-1     La magnitud de torque que es capaz de soportar cada uno de los componentes en forma individual sea superior al torque máximo a que será sometido el conjunto. Lo anterior con el fin de evitar que alguno de los componentes falle en una situación crítica poniendo en peligro vidas humanas.

2-2     El vehículo, incluyendo el remolque o el semiremolque si fuese el caso, tenga una gradeabilidad tal que sea capaz de superar una pendiente, expresada como porcentaje, mínima de 38 % partiendo desde una velocidad de cero . Calculada mediante la norma SAE J688 u otra norma similar avalada a nivel internacional. Para el cálculo de la misma se deben tomar en cuenta factores como:

  Curva de potencia y torque versus revoluciones del motor, (Curvas características del motor de potencia neta según SAE J1349 u otra norma similar avalada a nivel internacional. Si se utilizan las curvas de potencia bruta SAE J1995 u otra similar avalada a nivel internacional se aplicará un valor de pérdidas, por accesorios del motor, equivalente a 15 %.)

  Relaciones de cada una de las marchas de la caja de cambios.

  Relación del diferencial.

  Diámetro de llantas.

  Peso bruto vehicular.

  Altura sobre el nivel del mar (altitud).

  Velocidad.

  Pérdidas de potencia por fricción y por equipos auxiliares.

Lo anterior con el fin de asegurar el correcto desempeño del vehículo en condiciones montañosas.

2-3     La potencia mínima que debe suplir el motor, para lo cual se deben tomar en cuenta factores como:

  resistencia al rodamiento.

  pérdidas por accesorios.

  pérdidas por resistencia del aire.

  pérdidas por altitud y todos aquellos otros factores que puedan disminuir la potencia disponible bajo condiciones críticas.

Dicha potencia debe ser la adecuada para movilizar la carga con seguridad y eficiencia.

2-4     El vehículo sea capaz de desarrollar al menos una velocidad de 35 km/h al subir una pendiente de 8 %.

2-5     El vehículo sea capaz de desarrollar al menos una velocidad de 85 km/h en  una pendiente de 0 %.

2-6     Se deberá verificar que el vehículo tenga la adecuada capacidad de arrastre, en el caso pertinente, estableciéndose la misma como la adecuada combinación entre gradeabilidad, potencia requerida del motor, velocidad mínima de operación y capacidad de frenado.

2-7     Se deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.

3º—Chasis. Se denomina chasis de un vehículo al conjunto de miembros estructurales que permiten soportar la carga, manteniendo la estabilidad dimensional necesaria. El chasis está compuesto principalmente por dos vigas longitudinales y dos o más vigas transversales.

Como resultado de la aplicación de fuerzas verticales y laterales, el vehículo se ve sometido a deflexión y torsiones que deben ser absorbidos por el chasis.

3-1     Se debe verificar que el chasis sea capaz de deflectarse estáticamente, no más de un 35 % de su máxima deformación elástica y en casos de trabajo muy severo, como por ejemplo en vagonetas, camiones madereros, equipos para el transporte de maquinaria pesada, etc., no más de un 20 %. Para el cálculo se deben tomar en cuenta el material, el tipo y dimensiones de la viga, y el tipo y magnitud de la carga a que está sometido cada componente del chasis.

          Debido a que los miembros transversales además de servir como soporte de los diferentes componentes como el motor, la caja de cambios, la barra de transmisión, etc., sirve para mantener la integridad dimensional y evitar la tendencia al paralelogramismo del chasis, se deberá verificar que se seleccione el tipo de viga transversal más adecuado para cada lugar del chasis.

3-2     Se deberá verificar también que el momento flector estático máximo que es capaz de soportar el chasis cumpla con un factor de seguridad de tres con respecto el momento flector estático a que será sometido el chasis en su nueva aplicación. En caso de que se requiera máxima seguridad por el tipo de aplicación, como por ejemplo en vagonetas, camiones madereros, equipos para el transporte de maquinaria pesada, etc., este factor deberá ser de cinco.

3-3     Además se deberá verificar la capacidad de los componentes del chasis, previniendo que estos se colapsen debido a la aplicación de esfuerzos concentrados. Estos esfuerzos se presentan debido a cargas puntuales diferentes a la carga útil.

3-4     Cuando se realicen modificaciones  a la longitud del chasis, se deberá verificar que la resistencia de la unión (entendiendo esta como el conjunto compuesto por soldadura, refuerzos, etc.) no sea menor de 2 veces la resistencia del material del chasis.

3-5     Se debe verificar que el ángulo de despegue, o sea el ángulo formado por la horizontal y el punto trasero más bajo con vértice en el punto de contacto de la última llanta, no sea menor de  10º cuando se use sobre carreteras y 20º cuando se use fuera de carreteras.

3-6     Se deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.

4º—Conjunto de ejes, llantas y suspensión.

4-1     Ejes

4-1-1     Se debe verificar que los ejes del vehículo sean aptos para su nueva función tomando en cuenta los siguientes factores:

     Peso bruto vehicular.

     Tipo de terreno en el que va a ser usado principalmente el vehículo.

     Velocidad de crucero.

     Tamaño y capacidad de las llantas.

     Tamaño y capacidad de los aros (rines).

     Relación del diferencial requerido.

     Relaciones de la caja de cambios.

     Torque y velocidad de rotación del motor.

     Capacidad de arrastre.

4-1-2     Además, es muy importante tener en cuenta la carga sobre el suelo para que la misma este acorde con la legislación nacional vigente. En ningún caso, se deberá exceder los límites establecidos por el fabricante de los ejes.

4-2     Llantas

4-2-1     Las llantas deberán tener mayor capacidad que la carga que deben soportar, según las especificaciones dadas por el fabricante de las mismas, entre las cuales están la capacidad de carga a la adecuada presión de inflado. Además, deberán estar en buen estado y con un desgaste no inferior al mínimo establecido en la Legislación Nacional vigente. Todas las llantas de un mismo eje deberán ser del mismo tipo y tamaño.

4-2-2     El tipo de llantas deberá ser el adecuado para garantizar la seguridad de la operación, acorde con el nuevo uso que se le dará al vehículo.

4-3     Suspensión.

4-3-1     Se deberá verificar que la suspensión sea la adecuada para la nueva función, tomando en cuenta los siguientes factores:

     Capacidad de soporte de la carga.

     Proveer la adecuada estabilidad y minimizar los riesgos de vuelco.

     Capacidad de transmisión de la fuerza de frenado y tracción hacia el bastidor.

     Capacidad del eje y la llanta para adaptarse al perfil del camino.

     Que exista una adecuada concordancia entre las condiciones de trabajo cuando el vehículo se opera cargado y descargado.

     Minimizar el desgaste de las llantas

     Suavidad y comodidad de manejo.

     Adecuada tracción efectiva durante los virajes.

     Asegurar el correcto alineamiento de la barra de transmisión.

4-3-2     La suspensión podrá ser modificada pero no se podrá exceder la capacidad dada por los fabricantes de los ejes ni la capacidad de soporte de carga del bastidor, evitando así daños mayores por sobrecarga del vehículo.

4-3-3     Se deberá analizar y seleccionar adecuadamente el tipo, forma, dimensiones y otras características de la suspensión, garantizando que estén acordes a su nueva función.

4-8     Se deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.

5º—Frenos. Se deberá verificar que el sistema de frenos sea el adecuado para:

5-1     Ser capaz de controlar y disminuir la velocidad del vehículo hasta lograr una parada total. Ver Tabla N° 1.

TABLA Nº1

Pruebas de eficiencia de frenado

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

5-2     Proveer una adecuada compatibilidad en la capacidad de frenado de todos los ejes. Lo anterior con el fin de evitar distorsiones durante el frenado que alteren la capacidad de conducción y control del vehículo. No se deberán mezclar sistemas de frenado en cada uno de los ejes.

5-3     Se deberá verificar cuantitativamente que el sistema integral de frenos provea el suficiente torque para detener y disminuir la velocidad del vehículo, acorde a sus nuevas funciones. Tomando en cuenta el tipo de frenos, su medio de transmisión de fuerza y sus elementos de fricción (verificado mediante una prueba de un frenómetro debidamente calibrado).

5-4     Se deberá verificar  que el diseño y los elementos del sistema de frenos sean los adecuados para asegurar la disipación del calor producido por el proceso de frenado, acorde a las nuevas funciones del vehículo.

5-5     El sistema de freno de estacionamiento deberá ser capaz de mantener inmóvil el vehículo en una pendiente de 18%.

5-6     Todos los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular mayor de 750 kg deberán contar con un sistema de frenos propio, activado desde el vehículo automotor, capaz de detener efectivamente la unidad. En los semirremolques y remolques livianos, el vehículo automotor deberá tener un sistema de frenos, capaz de detener con seguridad no solo al vehículo automotor a plena carga sino que también al vehículo enganchado.

5-7     Se deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.

6º—Distribución de pesos. La posición de la carrocería, los equipos que conforman la sobre-estructura y la carga, sobre el vehículo, son determinantes para conocer el centro de gravedad y el centro de carga útil del vehículo. Los valores de esos vectores son de uso obligatorio para determinar la distribución del peso del vehículo a fin de asegurar que:

  No se exceda la capacidad técnica de carga del vehículo dada por el fabricante.

  No se exceda la capacidad de carga de los puentes.

  No se exceda la carga por eje sobre las carreteras que produce el vehículo

  No se excedan los límites de seguridad y buen manejo, con el fin de evitar daños a personas o a la propiedad.

6-1     Para el cálculo de la distribución de pesos, se deberán utilizar los conceptos de la ingeniería mecánica y en especial los conceptos de estática y resistencia de materiales.

Para todos los cálculos se debe presumir que la carga está uniformemente repartida sobre la superficie de carga.

          El estudio deberá determinar con toda claridad el peso que ejerce el vehículo y su carga en cada uno de los ejes así como el Peso Bruto Vehicular.

6-2     Se deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados y los límites dados por la Legislación Nacional vigente al respecto.

7º—Carrocería y sobre-estructura. Se deberá verificar que el vehículo posea las protecciones físicas adecuadas para brindarles al conductor y a los pasajeros protección contra el aplastamiento por vuelco o por impacto de la carga durante el proceso de carga y descarga. Para el cálculo de la resistencia de dichas protecciones se deberá asumir que dichas protecciones deben soportar como mínimo dos veces, el Peso Máximo Vehicular Autorizado.

8º—El Informe:

8-1     Se deberá aportar un informe final el cual deberá contener como mínimo la información mostrada en el Anexo 1. Se deberán aportar los diagramas dimensionales y de cuerpo libre, y las tablas comparativas necesarias, con el fin de dar claridad a la presentación del estudio.

8-2     A solicitud de las partes y por seguridad de los involucrados: el cliente, el Estado y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se deberá entregar la memoria de los cálculos y estudios realizados.

8-3     Se recomienda usar, por seguridad, sello blanco en todos los informes.

9º—Referencias:

-    Ley de Transito por Vías Terrestres Nº 7331

-    Decreto Nº 31363-MOPT. Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga.

-    Decreto Nº 17266-MOPT. Reglamento de Dispositivos de Seguridad en Vehículos Automotores.

-    Norma SAE J1995. Gross Power Rating.

-    Norma SAE J1349. Net Power Rating.

-    Norma SAE J901. Universal Joints and Driveshafts.

-    Norma SAE J260. Rear Underrride Guard.

-    Norma SAE J670e. Vehicle Dynamics Terminology.

-    Norma SAE J684. Trailer Couplings.

-    Norma SAE J688. Truck Ability Prediction Procedure.

-    Norma SAE J695. Turning Ability.

-    Norma SAE J992. Brake System Performance.

-    Norma SAE J1142. Towability Desing Criteria.

-    Motor Truck Engineering Handbook. James William Fitch. ISBN 1-56091-378-9.SAE R-125.

-    Brake Design and Safety. Rudolf Limpert. ISBN 1-26091-261-8. SAE R-120.

-    Spring Design Manual. SAE Spring Committee. ISBN 1-56091-680-X. SAE AE-21.

-    Truck Systems Design Hanbook.ISBN 1-56091-285-5. SAE PT-92/41.

San José, 16 de enero de 2013.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 037-2013.—Solicitud Nº 984-10-13.—C-514420.—(IN2013003107).

ANEXO 1

Contenido mínimo del informe final

Estudio Nº  _______.

 Fecha: ___________

Señores:

MOPT

Dirección de Pesos y Dimensiones

Presente.

Estimados señores:

Yo,                                , ingeniero    ,  carné:   ,   autorizado específicamente por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, cédula de identidad                     , en base a lo establecido en el Decreto 31363-MOPT, certifico que el vehículo descrito a continuación es apto para transportar, con seguridad, la carga útil abajo indicada.

A-   Descripción del equipo.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

B-       Descripción de la consultoría realizada: (aquí se describe el objetivo de la consultoría)

_____________________________________________

C-       Resultados.

Sobre la base de los estudios realizados según lo establecido en el Reglamento para la Realización de Estudios de Conversión y/o Modificación de Vehículos de Carga, emitido por el CFIA. Se recomienda no se autorice a este vehículo para transportar una Carga Máxima Autorizada, superior a la abajo indicada. Esta recomendación, garantiza que se cumple con los requisitos de seguridad necesarios.

 

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2013

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 7 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Boleta N° 381-116-2012. Consignatario: Mauricio Chacón. Documento: 06-2010-089090. Movimiento de inventario: 93880-2010. Descripción: Vehículo usado marca Mitsubishi Eclipse GS, color negro, año 2001, asientos de tela, transmisión automática, Sun Roof, combustible gasolina, 2 puertas, 2.4 L, aros de lujo, serie N° 4A3AC44G41E035510. Valor Aduanero: $4.109,25. Precio base: ¢2.462.517,66. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta N° 383-116-2012. Consignatario: Mauricio Ulloa Sánchez. Documento: 06-2010-163583. Movimiento de inventario: 101395-2010. Descripción: Vehículo usado marca Toyota Sienna, color dorado, año 2000, asientos de cuero, transmisión automática, Sun Roof, combustible gasolina, 5 puertas, 3.0 L, serie N° 4T3ZF13CXYU313551. Valor Aduanero: $4.885,38. Precio base: ¢2.844.990,88. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta N° 384-116-2012. Consignatario: Henry Vargas. Documento: 06-2011-000522. Movimiento de inventario: 102807-2011. Descripción: Vehículo usado marca Suzuki Aerio, color gris, año 2003, transmisión automática, combustible gasolina, 4x2, 5 puertas, 2.0 L, aros de lujo, Serie No: JS2RD41H135203998. Valor Aduanero: $3.848,99. Precio base: ¢2.263.415,16. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta N° 386-116-2012. Consignatario: Olivier Guillermo Hernández. Documento: 06-2011-039922. Movimiento de inventario: 107247-2011. Descripción: Vehículo usado marca Volkswagen Beetle, color blanco, año 2000, asientos de tela, transmisión manual, Sun Roof, combustible gasolina, 2 puertas, 1800 CC, aros de lujo. Serie N° 3VWDD21C8YM472527. Valor Aduanero: $4.516,86. Precio base: ¢2.598.744,10. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02713G.—Crédito.—(IN2013009855).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 08 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.

Boleta N° 388-116-2012. Consignatario: COEGI Internacional, S.A. Documento: 006-2010-071672. Movimiento de inventario: 92278-2010. Descripción: 16 paletas con Yeso Retardado con un total de 1024 sacos de 20 kilos cada uno y 4 bultos con puertas de madera. Valor Aduanero: $7.420,80. Precio base: ¢800.970,23. Bultos: 20. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta N° 389-116-2012. Consignatario: Marlon Lemuel Velásquez Gómez. Documento: 002-2011-016680. Movimiento de inventario: 108737-2011. Descripción: 1 unidad Refrigeradora usada marca General Electric de 2 puertas, modelo GSH25JFXBWW. Valor Aduanero: $240,44. Precio base: ¢98.951,97. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta N° 390-116-2012. Consignatario: Abonos Agro, S.A. Documento: 006-2009-058272. Movimiento de inventario: 78713-2009. Descripción: 6 carretes con Cable plano bomba con 32 metros de cable por carrete. Valor Aduanero: $2.686,99. Precio base: ¢475.561,04. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Boleta N° 391-116-2012. Consignatario: Glaxosmithklin Costa Rica S. A. Documento: 006-2009-037901. Movimiento de inventario: 76877-2009. Descripción: 20 cajas con Envases plásticos de pediatría de 2.900 unidades en cada caja. Valor Aduanero: $2.686,99. Precio base: ¢380.251,84. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02913GAD.—C-crédito.—(IN2013009864).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 07 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL S. A., código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: Frente a Faco, Uruca, San José.

Boleta Nº 425-107-2011. Consignatario: Cuadra Uno S. A. Documento: 17-01-2009-19367. Movimiento de inventario: 2009-3655. Descripción: 1 pieza con Cuadraciclo marca CAN-AM 450EFI, modelo 0003F8B00, año: 2008, color amarillo, 450 CC, Hecho en Canadá. Serie Nº 2BVBHCL188V003088. Valor Aduanero: $6.225,81. Precio Base: ¢1.230.062,48. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02813GAD.—C-crédito.—(IN2013009865).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 06 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula jurídica 3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este de la Librería Universal, en Curridabat, San José.

Boleta Nº 485-129-2012. Consignatario: Erick Cedeño. Documento: 006-2011-100583, Movimiento de inventario: 13351-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado marca Chevrolet Chevy Van 20, color blanco, año 1995, cuatro puertas, espejos y vidrios eléctricos, asientos de tela, bolsas de aire, combustible diesel, 5.7 L, automático, serie Nº 1GBEG25K8SF176399. Valor Aduanero $2.183,28. Precio Base: ¢1.272.671,94. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 486-129-2012. Consignatario: Guillermo Herrera. Documento: 006-2011-100583, Movimiento de inventario: 13353-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado marca Mercedes Benz C320, color plata, año 2001, espejos y vidrios eléctricos, asientos de cuero, bolsas de aire, combustible gasolina, 3.2 L, automático, aros de lujo, serie Nº WDBRF64J51F013920. Valor Aduanero $6.759.15. Precio Base: ¢3.940.026,28. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 487-129-2012. Consignatario: Manrique Ávila. Documento: 006-2011-127197, Movimiento de inventario: 14520-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado marca Isuzu Rodeo LS, 4WD, color verde, año 2000, espejos y vidrios eléctricos, asientos de tela, bolsas de aire, combustible gasolina, 3.2 L, automático, serie Nº 4S2DM58W5Y4319656. Valor Aduanero $3.683.98. Precio Base: ¢2.158.659,58. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 488-129-2012. Consignatario: Guillermo Herrera Calvo. Documento: 006-2011-129769, Movimiento de inventario: 14609-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado marca Honda Civic EX, color gris, año 2005, espejos y vidrios eléctricos, asientos de tela, bolsas de aire, combustible gasolina, 1.7 L, transmisión manual, sun roof eléctrico, serie Nº 1HGEM21945L038311. Valor Aduanero $5.275,64. Precio Base: ¢3.117.445,31. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02513GAD.—C-crédito.—(IN2013009869).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 05 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula jurídica 3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este de Multiplaza, en Curridabat, San José.

Boleta Nº 410-129-2012. Consignatario: Manrique Ávila. Documento: 006-2011-044366. Movimiento de inventario: 10709-2011. Descripción: 1 vehículo usado marca Honda Accord EX, año 1999, color gris plata, 4 puertas, transmisión manual, 2300 CC, sun roof, asientos de tela, aros de lujo, combustible gasolina, Serie Nº 1HGCG5552XA075153. Valor Aduanero: $3.452,68. Precio Base: ¢2.006.689,09. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.

Boleta Nº 411-129-2012. Consignatario: Cedeño Cars. Documento: 006-2009-110480. Movimiento de inventario: 3484-2009. Descripción: 1 vehículo usado marca Volkswagen Jetta, año: 2002, color negro, 4 puertas, transmisión automática, 2000 CC, sun roof, asientos de tela, aros de lujo, combustible gasolina, Serie Nº 3VWSB69M82M175282. Valor Aduanero: $3.701,98. Precio Base: ¢2.441.554,13. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 415-129-2012. Consignatario: Cedeño Cars. Documento: 006-2009-1104480. Movimiento de inventario: 3486-2009. Descripción: 1 vehículo usado marca Mercedes Benz ML320, año 1998, color vino, 5 puertas, transmisión automática, 3200 CC, asientos de tela, aros de lujo, combustible gasolina, 4X4, Serie Nº 4JGAB54EXWA006985. Valor Aduanero: $4.382,46. Precio Base: ¢2.890.348,77. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02413GAD.—C-crédito.—(IN2013009870).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 08 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula jurídica 3-101-044072-28. Dirección: 200 metros al este de Multiplaza, en Curridabat, San José.

Boleta Nº 409-129-2012. Consignatario: Automotores Superiores S. A. Documento: 006-2009-027642. Movimiento de inventario: 2618-2009. Descripción: 5 cajas con 25 piezas Partes para Sistema de freno para vehículos. Valor Aduanero $791.00. Precio Base: ¢200.248,17. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 416-129-2012. Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A. Documento: 006-2008-049661. Movimientos de inventario: 4537-2008, 3203-2008 y 3246-2008. Descripción: 3 cartones con Fajas Térmicas con 3 unidades cada cartón. Valor Aduanero $81,50. Precio Base: ¢6.023,76. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Boleta Nº 417-129-2012. Consignatario: Erick Francisco Ramírez Flores. Documento: 006-2009-034337. Movimiento de inventario: 1059-2009. Descripción: 1 cartón con Horno Tostador y micro hondas marca Samsung, año 2002, modelo MT10665B. Valor Aduanero $89,10. Precio Base: ¢19.470,86. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-03013GAD.—C-crédito.—(IN2013009871).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13.30 horas del día 06 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: T.L.A. Logistics S. A., código 236, cédula jurídica 3-101-006303-12. Dirección: Pavas, frente a los Bomberos, contiguo al AyA antiguas bodegas de Tubotico, San José.

Boleta Nº 017-236-2013. Consignatario: Ecolab S. A. Documento: 006-2012-151680. Movimiento de inventario: 2012-2609. Descripción: 850 piezas Tapas plásticas para cubetas. Valor Aduanero $1.171,79. Precio Base: ¢144.426,09. Bultos: 850. Ubicación: Depositario Fiscal T.L.A Logistics S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02613GAD.—C-crédito.—(IN2013009872).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 05 del mes de marzo del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almafisa S. A., código 119, cédula jurídica 3-101-008929-34. Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente a Motel El Edén, Calle Blancos, San José.

Boleta Nº 492-119-2012. Consignatario: Erick González. Documento: 63100. Movimiento de inventario: 2011-3494. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Chevrolet Metro, año 1998, color rojo, 2 puertas, 1000 CC, serie Nº 2C1MR2266W6724924. Valor Aduanero $1.520,70. Precio Base: ¢874.976,17. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.

Boleta Nº 494-119-2012. Consignatario: Manuel Romero Lizano. Documento: 25486. Movimiento de inventario: 2011-1577. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Jeep Grand Cherokee Limited, año 2002, color negro, 4 puertas, 4.7 L, V8, automático, serie Nº 1J4GW58N42C322503. Valor Aduanero $8.269,36. Precio Base: ¢1.762.616,75. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.

Boleta Nº 497-119-2012. Consignatario: Luis Morales. Documento: 123129. Movimiento de inventario: 2011-6684. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Kia Sportage, año 2000, color gris, 4 puertas, 2000 CC, 4X2, serie Nº KNDJB7239Y5628359. Valor Aduanero $2.791,32. Precio Base: ¢1.624.215,88. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.

Boleta Nº 498-119-2012. Consignatario: Katherine Obando Amador. Documento: 34873. Movimiento de inventario: 2011-2076. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Hyundai Accent Blue, año 2010, color gris, 2 puertas, 1.6 L, serie Nº KMHCM3ACXAU185174. Valor Aduanero $8.488,10. Precio Base: ¢4.883.569,51. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal ALMAFISA, S. A.

Boleta Nº 500-119-2012. Consignatario: Erick Rodríguez Montes de Oca. Documento: 63108. Movimiento de inventario: 2011-3467. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Land Rover Freelander SE, año 2003, color blanco, 4 puertas, 2.5 Liter, sun roof, automático, 4x4, serie Nº SALNY22203A233473. Valor Aduanero $5.449,80. Precio Base: ¢3.143.636,25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Almafisa S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02313GAD.—C-crédito.—(IN2013009874).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, remate 2013-01, será realizado el día tres de marzo del año 2013 a las 10:00 a. m. en las instalaciones de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, Cañas.

Reglón 1.     Kia Spectra año 2001.

Reglón 2.     Dacia Súper Nova Clima año 2003.

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes en las instalaciones de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en su oficina de Cañas, Guanacaste, ubicada en el edificio Municipal de Cañas, segundo piso, frente al Banco Nacional, previa coordinación con el funcionario Roberto López Sibaja, teléfono 2669 0651.

Cañas, doce de febrero del año dos mil trece.—Dirección Ejecutiva.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013009404).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5579-2013, celebrada el 16 de enero del 2013,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa mediante oficio CPAS - 1088-18.155 del 20 de junio de 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre proyecto indicado: Ley de Pensión Universal Solidaria para personas Adultas Mayores, expediente 18.155.

b.  El proyecto de Ley 18.155 pretende crear una pensión universal solidaria para adultos mayores de 65 años que no reciban pensión de régimen contributivo alguno, financiado con un 10% anual de las utilidades de todos los bancos públicos del Estado, el cual sería administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social. El monto establecido para dicha pensión y sus reajustes serán iguales al 60% del salario mínimo que rige del decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c.  En el documento CAJ-P-005-2013 del 2 de enero de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que en el citado proyecto:

“1.  Tiene por objeto crear una pensión universal solidaria para adultos mayores de 65 años que no reciban pensión de régimen contributivo alguno, financiado con un 10% anual de las utilidades de todos los bancos públicos del Estado, el cual sería administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social. El monto establecido para dicha pensión y sus reajustes serán iguales al 60% del salario mínimo que rige del decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.     Según la Superintendencia de Pensiones: deben realizarse estudios sobre los problemas de diseño y operación del “Régimen no contributivo de pensiones”, para modificarlo y no crear un régimen paralelo con idéntico objetivo; la forma de financiamiento planteada no es acertada, toda vez que las utilidades de los bancos públicos tienen como destino su capitalización, así como la obligación de financiar otras instituciones o actividades del país; se podría presentar un riesgo a largo plazo con el financiamiento, toda vez, que las utilidades de la banca no representan una base constante y creciente; el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, ha incurrido en numerosas deficiencias en su gestión, hechos que son públicos y notorios, por lo que el traslado de nuevas responsabilidades a la Caja Costarricense del Seguro Social, incrementaría indudablemente el riesgo operacional; no hay evidencia de la viabilidad técnica del nuevo régimen ya que no se analizan variables económicas, financieras, demográficas, actuariales y de gestión, las cuales constituyen los insumos para realizar simulaciones con distintos escenarios, para concluir sobre la viabilidad y sostenibilidad, en relación con la promesa que realiza a sus eventuales beneficiarios. El proyecto define de manera deficiente la población meta a la que va dirigida, dado que lo relevante no debería ser si la persona no recibe pensión, pues pondera más su situación económica o social. Se indica que las personas favorecidas por el régimen podrían recibir ingresos por negocios propios, inversiones o ayudas de familiares en efectivo o especie; la creación del régimen debe dimensionarse dentro de una política fiscal coherente, dada la situación precaria que muestran las finanzas públicas. Por lo anterior, la sustracción de utilidades capitalizables de los bancos públicos que, en principio, deben ser dirigidas a las actividades de financiamiento de las inversiones, el consumo, y que revitalizarían la recaudación tributaria, debe ser analizada, técnica y responsablemente.

3.     La División Económica del Banco Central de Costa Rica mencionó que la aprobación de un nuevo uso o destino para las utilidades de los bancos estatales, implicaría una reducción del monto disponible para incrementar el capital de dichos entes, lo cual podría no solo ponerles en desventaja con respecto a otras entidades bancarias, sino eventualmente afectar negativamente su desempeño, con posibles incidencias sobre la estabilidad del sistema financiero.

4.     Desde el punto de vista jurídico la aprobación del proyecto puede impedir el cumplimiento suficiente del objetivo subsidiario del Banco Central de Costa Rica, presente en el inciso d) del artículo 2 de la Ley 7558, de “Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo”.

5.     Por las razones indicadas se recomienda emitir criterio desfavorable sobre el proyecto de ley analizado.”

resolvió:

emitir dictamen desfavorable al proyecto de Ley de Pensión Universal Solidaria para personas Adultas Mayores, expediente 18.155, de conformidad con el análisis realizado desde los aspectos de competencia tanto de la Superintendencia de Pensiones como de la División Económica del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-072.—C-77100.—(IN2013005474).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión 5579-2013, celebrada el 16 de enero del 2013,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-361-2012 del 11 de octubre de 2012, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el Proyecto denominado: Ley para el Manejo Integral Participativo de la Cuenca del Río Térraba, expediente 18.457.

b.  El Proyecto de ley 18.457 tiene como objeto el manejo racional de la cuenca del río Térraba, mediante acciones correctivas de sus principales problemas y el desarrollo de capacidades de la población para el emprendimiento de proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil y al Estado; mejorando la calidad de vida de las comunidades y creando condiciones que puedan salvaguardar el patrimonio natural y cultural de la cuenca.

c.  En la carta CAJ-P-007-2013 del 2 de enero de 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto:

“1.  Pretende el manejo racional de la cuenca del río Térraba, mediante acciones correctivas de sus principales problemas y el desarrollo de capacidades de la población para el emprendimiento de proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil y al Estado; mejorando la calidad de vida de las comunidades y creando condiciones que puedan salvaguardar el patrimonio natural y cultural de la cuenca.

2.     No tiene vinculación directa con los objetivos principales y funciones esenciales establecidos a favor del Banco Central en la Ley 7558.

3.     No hay observaciones de forma, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

4.     No hay observaciones de fondo, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco Central de Costa Rica.

5.     No se dio audiencia a otras Divisiones del Banco, por ser evidente que el proyecto no tiene relación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones sustantivas del Banco Central de Costa Rica.

6.     Se recomienda a la Junta Directiva no emitir criterio respecto al Proyecto de Ley 18.457 en vista de que no tiene vinculación normativa con los objetivos del Banco Central de Costa Rica.

resolvió:

no emitir criterio sobre el proyecto denominado: Ley para el Manejo Integral Participativo de la Cuenca del Río Térraba, expediente 18.457.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-073.—C-44200.—(IN2013005483).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5579-2013, celebrada el 16 de enero del 2013,

considerando que:

a.  La Municipalidad de Garabito, mediante oficio AME-531-2012 del 28 de noviembre del 2012, solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por ¢235,0 millones y completó el detalle de la información requerida para el análisis, mediante un correo electrónico el 7 de diciembre del 2012.

b.  Los recursos del crédito serán utilizados para financiar la inversión total de las sub-base y bases de 4 canchas de entrenamiento y el 50% del financiamiento total en relación con los drenajes, riego y enzacatado de las 4 canchas (el otro 50% es aportado por la FIFA). Lo anterior, en razón de que el Cantón de Garabito, es una de las sedes en las cuales se va a realizar la IV Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 17, de la FIFA, Costa Rica 2014.

c.  El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar empréstitos externos o en el interior del país, deben solicitar el dictamen del Banco Central de Costa Rica.

d.  El artículo 7 de la Ley 7010 dispone que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del Banco Central de Costa Rica, dictamen que es vinculante con la respectiva institución o empresa.

e.  Si bien el requerimiento de fondos por parte de la Municipalidad de Garabito constituye una demanda adicional por los fondos prestables en la economía, existe margen para que el sistema financiero nacional concrete la operación en estudio en el 2013, sin generar presiones al alza en las tasas de interés.

f.   Según información al 31 de octubre del 2012, el Banco Nacional de Costa Rica presenta disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo establecido en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

dispuso:

emitir el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Municipalidad de Garabito contrate un crédito con el Banco Nacional de Costa Rica, por ¢235,0 millones, para financiar la inversión total de las sub-base y bases de 4 canchas de entrenamiento y el 50% del financiamiento total en relación con los drenajes, riego y enzacatado de las 4 canchas. Lo anterior, en razón de que el Cantón de Garabito, es una de las sedes en las cuales se va a realizar la IV Copa Mundial Femenina de Fútbol Sub 17 de la FIFA, Costa Rica 2014.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-074.—C-47020.—(IN2013005484).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30 de enero del 2013,

considerando que:

a.- El artículo 71 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, señala que el Banco Central de Costa Rica “procurará controlar toda expansión o contracción anormales de las variables monetarias, capaces de producir alteraciones perjudiciales en los niveles internos de costos y precios y en la actividad económica general del país.”

b.- El artículo 73 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, faculta al Banco Central  a realizar operaciones de mercado abierto como recurso de estabilización monetaria.

c.- El artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco Central, autoriza al Banco Central a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios.

d.- Mediante artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del 2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. Estas políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica.

e.- Es imprescindible que la Administración del Banco cuente con los instrumentos y los mecanismos necesarios para una adecuada gestión de la política monetaria y de los pasivos de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central y las Políticas Generales para la Administración de Pasivos.

dispuso, en firme:

1.- Ampliar el valor facial de la serie vigente BCCERO131113 de 40.000 millones de colones a 130.000 millones de colones. De manera que tenga las siguientes características:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

2.- Modificar la fecha de emisión de la serie BCFIJA160414 al 16 de octubre del 2012. De manera que tengan las siguientes características:

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Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-078.—C-35720.—(IN2013006420).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COMUNICA

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Douglas Arroyo Narváez, cédula número 7-0124-0248.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 511780.—Solicitud N° 925-00087.—C-14120.—(IN2013005485).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Grelvi Antonio García Chavarría, cédula número 7-0181-0855.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 511780.—Solicitud N° 925-00088.—C-14120.—(IN2013005487).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica,  localizada en  Agencia o Sucursal de Buenos Aires, ubicada en la Provincia de Puntarenas-cantón Buenos Aires distrito–Buenos Aires y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado  del señor Óscar  Batista Sánchez Chacón, cédula identidad N° 1-0661-0619.

La Uruca, 25 de enero del 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 511780.—Solicitud N° 925-00089.—C-14120.—(IN2013005491).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-220-2013.—Ávalos León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923 0344. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337694.—(IN2013007657).

ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413 0935. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337695.—(IN2013007658).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Opinión de los Auditores Independientes

Señores

Junta Directiva

Consejo Nacional de Producción (CNP)

I.—Informe sobre los estados financieros.

Hemos auditado el estado de situación financiera del Consejo Nacional de Producción (CNP) al 31 de diciembre 2011, los estados de ingresos y egresos, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha, así como un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias.

II.—Responsabilidad de la administración por los estados financieros.

La administración es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con la base contable que se señala en el nota 1.b. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

III.—Responsabilidad del auditor.

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en nuestra auditoría. Excepto por lo que se discute en el párrafo IV. Bases para la opinión calificada condujimos nuestra auditoría de acuerdo con el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público dictadas por la Contraloría General de la República de Costa Rica. Dichas normas requieren que cumplamos con requisitos éticos así como que planeemos y desempeñemos la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa.

Una auditoría implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros, ya sea debida a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye la propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría.

IV.—Bases para la Opinión Calificada.

Durante los años 2010 y 2011 el Consejo ha venido implementado medidas para procurar el registro oportuno de las ventas y compras de productos. No obstante los esfuerzos indicados, al 31 de diciembre de 2011, el Consejo determinó después del cierre contable, ventas por 102 millones (255 millones en el 2010) y compras por 1.275 millones (2.516 millones en el 2010) que no habían sido contabilizadas en el periodo que les corresponde, las cuales han sido incluidas en los estados financieros adjuntos. Desconocemos si pueden existir más transacciones en situación similar, debido a que los sistemas y procedimientos de registro todavía no proporcionan seguridad al respecto, lo cual podría afectar los saldos de las cuentas por cobrar comerciales (nota 4) y las cuentas por pagar (nota 10) y sus cuentas relativas de ventas, costo de ventas (nota 5 y 18) y utilidades acumuladas.

Durante el periodo 2011 el Consejo revaluó varias propiedades con base en avalúos hechos por la Administración Tributaría, sin embargo por falta de tiempo y recursos no logró abarcar la totalidad de las propiedades con el fin de tenerlas todas contabilizadas a su valor razonable, según lo requerido por las normas contables. Adicionalmente, las cuentas de propiedad, planta y equipo (nota 7) presentan una diferencia con su registro auxiliar de 978 millones, la cual no ha sido conciliada.

El Consejo no cuenta con un estudio que justifique bajo el principio de prudencia (nota 1-b) el mantener una provisión por concepto de Prestaciones Sociales (nota 16) por 5.628 millones y de 4.846 millones al 31 de diciembre de 2011 y 2010, por lo que se desconoce si esta provisión está sobreestimada, dado el aporte realizado por el Gobierno para este propósito.

V.—Opinión

En nuestra opinión sujeta al efecto que pudieran tener los aspectos señalados en los párrafos anteriores del apartado “IV Bases para la Opinión Calificada”, relacionados con los saldos de las cuentas por cobrar, por pagar, inventarios, provisión para prestaciones sociales, propiedad, planta y equipo y cuentas relativas, como las ventas, costo de ventas, gastos y utilidades acumuladas, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente la situación financiera del Consejo Nacional de Producción al 31 de diciembre del 2011, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, conforme a la base de registro contable que se explica en la nota 1.b.

Este informe es para conocimiento del Consejo Nacional de Producción (CNP) y la Contraloría General de la República de Costa Rica. Esta restricción no pretende limitar la distribución del informe, el cual es un asunto de interés público.

Lic. Mario Gutiérrez Herrera

Contador Público Autorizado Nº 1087

15 de mayo de 2012

Exento del Timbre de Ley Nº6663 Póliza 0116 FIG-7 vence el

por disposición de su artículo 8          30 de setiembre, 2012

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 003-2012.—Solicitud 800-00003p.—C-433040.—(IN2013004408).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre para línea eléctrica exclusiva, necesario para el Repetidor Celular en Pueblo Nuevo de Corredores, Corredores Puntarenas, localizado en la Provincia de Puntarenas, Cantón Décimo Corredores, Distrito Primero Corredor, el inmueble se localiza al costado este del Río Coto, justo en el extremo sur del puente sobre dicho río.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, Puntarenas, matrícula F.R. 112600-000; plano catastrado 0566661-1999. La naturaleza del terreno es dedicado a la ganadería, cercado de alambre de púas, Lote A y B. Sus linderos son al norte: Johel Retana Jiménez y Calle pública con 20 metros, I.C.E. y servidumbre; al Sur: Calle pública con 20 metros, servidumbre de paso, Johel Retana, Rocio Vargas, al Este: Estero del Río Coto, Nelson Alpízar, Johel Retana y Rocio Vargas y al oeste: I.C.E., servidumbre de paso, calle pública con 20 metros, Río Conte y Río Colorado.

El inmueble es propiedad de N & L Alpiva de Coto Sur, Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-428430, cuyo representante legal con cargo de Presidente es el señor Nelson Alpízar Arguedas con cédula de identidad 2-303-176, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo Corredores; 300 metros al oeste de la Escuela de Pueblo Nuevo de Corredores, derecho 000.

A solicitud de la División Negocio Móvil del I.C.E., este establecimiento de servidumbre para línea eléctrica exclusiva, de acuerdo con el peritaje de ley, fue valorada en la suma de ¢3.223.355,50 (Tres millones doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 818-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir un establecimiento de servidumbre para línea eléctrica exclusiva, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.223.355,50 (tres millones doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 818-2012 y comuníquese.

II.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca mencionada y descrita un establecimiento de servidumbre para línea eléctrica exclusiva, en propiedad de N & L Alpiva de Coto Sur, Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-428430, cuyo representante legal con cargo de Presidente es el señor Nelson Alpízar Arguedas con cédula de identidad 2-303-176, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo Corredores; 300 metros al oeste de la Escuela de Pueblo Nuevo de Corredores, derecho 000.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá una servidumbre sobre la finca propiedad de N & L Alpiva de Coto Sur, S. A., debido a que se debe de establecer suministro eléctrico monofásico exclusivo para la torre de telefonía celular ubicada en un lote que adquirió el ICE dentro de la finca. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso, y tendrá un ancho total de 10 metros en una longitud de 184,58 metros, posteriormente tendrá un ancho de aproximadamente 40 cm en una longitud de 36,88.

El primer tramo será de servidumbre aérea, transponiéndose en algunas secciones con una servidumbre de paso ya establecida a favor del I.C.E,, y el segundo tramo será subterráneo estando ubicado dentro (o sobre), la servidumbre de paso mencionada ya existente, en el extremo suroeste, indicada como: “Canalización de Red Secundaria”. Según el plano de la planta de topografía y el área que ocupará esta servidumbre representa un 0,22% de la superficie de la finca.

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, inicia en el lindero norte (frente a calle pública) con un azimuth 193º36’ hasta el denominado “poste 1” (en este primer tramo, dentro de la finca la distancia es de 24,06 metros), posteriormente la servidumbre cambia a un azimuth de 206º06 en una distancia de 160,52 metros, hasta el denominado poste 2, a partir de este punto la servidumbre pasa a ser subterránea en una distancia de 36,88 y un ancho de 0,4 metros, su orientación aproximada es de 260º.

La servidumbre pasa por un área dedicada al cultivo de palma aceitera, que se podría decir que se divide en 2 secciones la primer sección es de topografía plana, siendo este sector drenado por un sistema de canales de drenaje dado que se observa en el sitio un nivel freático bastante alto (esta zona es drenada hacia el sector oeste donde se encuentra el Río Coto), la segunda sección posee una pendiente pronunciada que aumenta en sentido norte – sur, en su último tramo (sección subterránea) el terreno es utilizado como camino, finalizando en el lote propiedad I.C.E. donde está la torre celular.

Debe de tenerse presente que la línea de suministro eléctrico a establecer, es de tipo monofásica, muy inferior en cuento a voltaje, apariencia y dimensiones, a las denominadas Líneas de Transmisión, las cuales transportan grandes bloques de energía de una región del país a otra región.

Los linderos de la servidumbre son al norte, frente a calle pública de 10,00 m; al sur, resto del inmueble N & L Alpiva Coto Sur, S. A.; al este, resto del inmueble N & L Alpiva Coto Sur, S. A.; y a la oeste, resto del inmueble N & L Alpiva Coto Sur, S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

III.—Inscríbase la servidumbre para la línea eléctrica exclusiva a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en finca inscrita en matrícula número 171466-000, que es Repetidor Celular en Pueblo Nuevo de Corredor, Corredores, Puntarenas, Proyecto Seiscientas KL, sito en el Distrito Primero, Corredor, del Cantón Décimo, Corredores de la Provincia de Puntarenas; mide quinientos trece metros con cincuenta y un decímetros cuadrados y linda al sur, noreste y suroeste con Nelson Alpízar Arguedas y al noroeste con servidumbre de paso, y tiene el plano catastrado numero P – 1378258 -2009 y en contra de la finca matrícula folio real 112600-000 Puntarenas.

IV.—Continúese con los trámites de rigor.

V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6016, celebrada el 9 de enero del 2013.

VI.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 02912.—Solicitud N° 815-00037-DJI.—C-148540.—(IN2013005747).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, necesario para la Línea de Transmisión Poás-Garita, situado en el partido Segundo Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo tercero Garita; el inmueble se localiza de la entrada al Residencial Monticel 600 m norte, 75 m este, 120 m norte y 150 m oeste. Propietario Nº 122 B.

El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula Folio Real 2-412129-000, propiedad de Juegos Extremos, S. A., cédula jurídica 3-101-226716, cuyo representante legal es el Presidente señor Fabio Gerardo Soto Salazar, cédula de identidad 4-0082-0359, mayor, casado dos veces, vecino de Santa Barbará de Heredia, 200 metros al suroeste del Cristo, el inmueble se encuentra en posesión de Roberto Villalobos Villalobos, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 9-0045-0387, vecino del Coyol de Alajuela, de la iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.

La naturaleza del terreno es de repasto. Plano catastrado A-0815112-2002; colinda al norte, río Poás, al sur, Herminia Porras Porras, Elías Carvajal Ledezma, Tajo La Aduana, S. A., al este, calle pública servidumbre agrícola, Montisel S. A., Aida y Henry Sheffield Marenco y Joseph Ralph Piscopo, CMM Sociedad Anónima y al oeste, río Poás y río Grande.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢52.968.378,90 (Cincuenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 763-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢52.968.378,90 (Cincuenta y dos millones novecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 763-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, exprópiese el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre anteriormente mencionado propiedad de Juegos Extremos, S. A., cédula jurídica 3-101-226716, cuyo representante legal es el Presidente señor Fabio Gerardo Soto Salazar, cédula de identidad 4-0082-0359, mayor, casado dos veces, vecino de Santa Barbará de Heredia, 200 metros al suroeste del Cristo, el inmueble se encuentra en posesión de Roberto Villalobos Villalobos, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad 9-0045-0387, vecino del Coyol de Alajuela, de la iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.

La propiedad es una finca de forma irregular, donde se observa una cobertura de potrero en la mayor parte de su superficie y sectores boscosos, no se observa ningún tipo de construcción en la propiedad.

Se ingresa desde el sector sureste por medio de una servidumbre de paso en lastre donde la propiedad cuenta con un frente a la misma de 334,43 m según el plano catastro A-1090065-2006 y luego por un camino interno de lastre que se desplaza por la parte media de la finca hasta llegar al sector norte donde se ubica el sitio de torre T76 de la Línea de Transmisión Naranjo-Descanso-Garita, tramo Poás-Garita. La finca presenta una topografía accidentada con pendientes que varían entre 15% y 25% en la mayor parte de la superficie con un declive de este a oeste, aunque se observan sectores bastante quebrados como el sector norte y noroeste con pendientes superiores al 40% a las orillas del Río Poás.

En la parte media la propiedad es atravesada por una línea de distribución eléctrica y tiene acceso al servicio de agua potable. En cuanto al tipo de linderos se observó definidas físicamente las colindancias este y sur con postes vivos y muertos que soportan cuatro hilos de alambre de púas y en las otras colindancias no se observó ningún tipo de lindero físico que las materializara salvo una parte en el sector oeste en la sección media que la define un corte vertical hacia el río Poás y la colindancia norte que es definida por este mismo río.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre sobre la finca propiedad de Juegos Extremos S. A., cuyo poseedor es el señor Roberto Villalobos Villalobos, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Poás-Garita, la cual afecta la parte media de la finca, tiene un ancho total de 20 metros.

Según croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte, la finca corresponde a la Nº 122 del proyecto, será afectada con una longitud sobre su línea centro de 407,41 m para cubrir un área de 8 361,17 m² que representa el 5,31% de la superficie total de la finca (el área de servidumbre incluye el sitio de torre).

La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sur, inicia en el lindero norte con el Rio Poás con un azimuth de 235º29’35” y una distancia de 149,47 m hasta llegar al sitio de torre T76 donde cambia de dirección y continúa con un azimuth de 196º35’20” y una distancia de 245,04 m hasta salir momentáneamente por la propiedad de Telectrifax, S. A. e ingresa nuevamente con el mismo azimuth y una distancia de 12,90 m hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de Telectrifax, S. A. En estos tramos la línea de transmisión pasa sobre terreno de potrero, de topografía bastante plana.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Río Poás, al sur: Telectrifax, Sociedad Anónima, al este: Resto de la propiedad, y al oeste: Resto de la propiedad.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, río Chachagua, sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6016, celebrada el 9 de enero del 2013.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 31 de enero, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 02922.—Solicitud Nº 815-00038-DJI).—C-150420.—(IN2013006555).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Pablo Sosa González, Melvin Ángel Lidio Quintana Gómez, y señora Analive Rojas Rojas, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del once de enero del dos mil trece, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Julio David, mediante resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se corrige los apellidos Julio David, siendo los correctos Sosa Rojas, hijo del señor Pablo Sosa González. Asimismo se notifica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, que se ordena el abrigo temporal de la niña Melissa Paola Quintana Rojas, y se ingresa al albergue “Fe viva”. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI 115-0083-94.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62270.—C-10560.—(IN2013007368).

A la señora Marbely Castillo Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a quien interese se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil trece que inició proceso especial de protección y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Hasly María Castillo Rodríguez incluyéndola en albergue institucional por seis meses prorrogables judicialmente y dicta Incompetencia territorial para que la Oficina Local Heredia Sur continúe con el seguimiento y abordaje correspondiente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente número 431-00011-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62270.—C-13860.—(IN2013007369).

A Dania Esterlina Mendoza, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil trece, que revoca medida de protección de abrigo temporal y ordena repatriación de persona menor de edad a Nicaragua. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 112-00161-2006.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2013.—MSc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62268.—C-9900.—(IN2013007440).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Para ver tablas solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Nota.

(*) El INEC comunicará con un mes de anticipación en su sitio oficial (http://www.inec.go.cr/Web/Home/MenuManager.aspx?id=m880302), el día en el que se divulgarán los resultados.—1 vez.—O. C. Nº 003738.—Solicitud Nº 111-211-00009.—C-442020.—(IN2013003675).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Tibás, domiciliada en la ciudad de San José, San Juan de Tibás, costado noroeste del parque de Tibás, con cédula jurídica número tres-catorce-cuarenta y dos mil sesenta y uno, comunica la pérdida del siguiente libro contable: Inventarios y Balances. El cual fue registrado bajo el número de asiento 31680, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Dicho libro contiene la información contable de los períodos 1994-1995-1996-1997-1998-1999-2000-2001-2002-2003. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.

San José.—Lic. Luis Fernando Barquero C.—(IN2013007501).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rosa Juanita López Quirós, cédula de identidad 1-0582-0525, como arrendataria del derecho, fosa 103, bloque D, del Cementerio Nuevo de Sabanilla y debido al extravío del título de posesión ha presentado formal petitoria de reposición del mismo. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de enero del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013337579.—(IN2013007664).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Zoila Rosa Agüero Sole, portadora de la cédula de identidad N° 2-0148-0398, ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante la notaria Myrna Valverde López, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 33 (antes fosas 47 y 48), bloque B, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Ana Mercedes Matamoros  Agüero,  portadora de la cédula de identidad número 1-0410-1059; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de febrero del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013337812.—(IN2013007665).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día lunes catorce de mayo año dos mil doce, según Acta N° 63-2012, Artículo IV. Inciso 15) lo siguiente:

Expediente conteniendo requisitos y escrito de fecha ocho de noviembre año dos mil doce, dirigido al Concejo Municipal y dice: El que suscribe, Geiner Tomás Ordóñez Suazo, quien es mayor, soltero en unión libre, comerciante, con cédula de identidad número 2-0538-0510, vecino de Upala, trescientos metros al norte de Súper - Las Faunas, me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles que la patente de licores nacionales 027, propiedad de Rodrigo Mata Cruz, mayor, casado una vez, contador público, con cédula de identidad número 1-0409-0336, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, se traspase a mi nombre conforme escritura pública de traspaso, la cual se encuentra funcionando en Mini-Súper Full Party, ubicado cien metros oeste del IDA, contiguo a Óptica San Juan. Para tal efecto aporto: 1) Escritura pública, poder y autorización para el presente acto. 2) Constancia de estar al día en los tributos por concepto de explotación de patente. 3) Constancia de que el suscrito y vendedor de la patente, se encuentra al día con el pago de todos los impuestos municipales.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración con la anuencia del Alcalde Municipal, para que realice el proceso de traspaso, con fundamento en el Dictamen DLMU-0020-2012, de resolución emitida por la Asesoría Legal, conforme al Transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 del 25 de junio 2012.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013007948).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de la Unión comunica que en la sesión ordinaria N° 213 celebrada el 24 de enero de 2013, el Concejo Municipal de La Unión aprobó las tarifas propuestas para los servicios de Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales, dichas tarifas fueron sometidas a audiencia pública el jueves 17 de enero en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Unión y en la misma no hubo ninguna objeción ni oposición a las mismas. La participación de los ciudadanos más bien consistió en aclarar algunas dudas sobre el funcionamiento de estos dos servicios. Por tal motivo el estudio se envía a publicar y se comenzará a cobrar en el recibo que se vence el 16 de abril de 2013.

Tarifa de tratamiento de aguas residuales: cuatro mil quinientos sesenta colones (¢4.560,00) para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos y trescientos cuatro colones (¢304,00) el metro adicional.

Tarifa de recolección de aguas residuales: seiscientos cincuenta y dos colones (¢652,00) para los consumos entre 0 y 15 metros cúbicos y cuarenta y tres colones (¢43,00) el metro adicional.

Dirección de Recurso Hídricos.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1 vez.—RP2013337828.—(IN2013007663).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre comunica a todos los ciudadanos del cantón que de acuerdo con la Ley 7509, Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, para el presente 2013, mantiene vigente: el Método de Valoración publicado en La Gaceta N° 232 del 30-11-1999, la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en La Gaceta N° 16 del 25-10-2010 y el Manual de Valores Base Unitarios de la Tipología Constructiva publicado el 11-02-2011 en Alcance 12 de La Gaceta 30.

Quepos, 6 de febrero del 2013.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Mario Solano Soto.—Lic. Róger Sibaja Arias, Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2013007865).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS

DE AMÉRICA LATINA (CEDAL)

En nombre de la Asociación “Centro de Estudios Democráticos de América Latina” (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la asamblea general ordinaria que se efectuará el próximo martes 05 de marzo, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la rotonda de Betania 50 m este, una cuadra larga al norte y 50 m este. En esta asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2012-2013, b) se discutirán los lineamientos generales de la institución a futuro y c) se elegirá al Consejo Ejecutivo del periodo 2013-2014. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p.m. del mismo día.—San José, 11 de febrero de 2013.—Consejo Ejecutivo.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Larissa Segura Mora, Secretaria.—Aida Rojas Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2013009134).

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del día veinte de marzo del dos mil trece.—San José, trece de febrero del dos mil trece.—Yin Ho Cheng Lo, Tesorero.—1 vez.—(IN2013009455).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

REPOSICIÓN DE DIPLOMA

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 88, asiento 1347, con fecha del 5 de febrero del 2009, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad numere 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007430).

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 74, asiento 1149 con fecha del 31 de enero del 2008, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad número 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007431).

FERRETERÍA EL MAR BS

Que en esta notaría, se realiza venta de la Ferretería El Mar BS, situada en san José centro, del edificio del Banco Nacional de Costa Rica sobre avenida tres, ciento cincuenta metros al oeste, por lo que para los efectos de cumplir con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten ante los señores Carlos Daniel Jiménez Cuadra  y Luis Alejandro Hernández Sarriá en el mismo domicilio del establecimiento mercantil antes descrito, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 7 de enero del 2103.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—(IN2013008385).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarte la publicación continúa de tres edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

“Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 06, número: 7402 y por la Universidad de San José en el tomo: 2, folio: 207, asiento: 23, en fecha 17 de mayo del 2008, a nombre de Jorge Valentín Angulo Gutiérrez, cédula 5-0179-0460. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 5 de enero del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013008025).

EVERTEC LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065325, por solicitud del accionista interesado D’Annunzio Children’s Trust, notifica y da aviso público del extravío de un certificado de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier comunicación en relación con esta gestión por favor dirigirla al Licenciado Ruddy Figueroa al 2211-4564 o rufigueroa@evertecinc.com. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Vicepresidente.—RP2013338025.—(IN2013008125).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA

Yo, Juan Aguilar Esquivel, cédula 1-0770-0944, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Betesda, cédula jurídica 3-002-178639, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General, así como los libros contables de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos numerados como tomo 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de febrero de 2013.—Juan Aguilar Esquivel, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2013337639.—(IN2013007660).

VEGABE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vegabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146774, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balance, legalizado en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—San José, 4 de febrero del 2013.—Yanira Flor Benavides Mejías, Presidenta.—Miguel Ángel Vega Solórzano, Tesorero.—1 vez.—RP2013337620.—(IN2013007661).

INVERSIONES GUILILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elizabeth Castro Méndez, representante legal de Inversiones Guilillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180304, aviso que estoy tramitando ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración por haberse extraviado.—San José, 2 de febrero de 2013.—Elizabeth Castro Méndez, Representante Legal.—1 vez.—RP2013337583.—(IN2013007662).

TRUCHAS REALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos, el señor José Miguel Víquez Mora, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Gerardo de Dota, cédula de identidad: uno - setecientos treinta y nueve - quinientos sesenta y tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Truchas Reales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - tres cinco cuatro siete nueve uno, estando debidamente autorizado por asamblea de accionistas de la misma, solicita al Registro Público la reposición por extravío de los tres libros contables de la empresa. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337930.—(IN2013008124).

ALFARO Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Solicitud de reposición de libros por pérdida de Alfaro y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 1-101-96550, a solicitud de María de los Ángeles y Alfonso ambos Alfaro Vargas, en calidad de presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, febrero de 2013.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—RP2013338098.—(IN2013008220).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas de este día protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A., mediante la cual se disminuye capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública número veintiuno-uno otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Señora Norris S. A., donde se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos, se cambia el nombre de la sociedad para que en adelante sea Lobo del Mar Pacífico S. A., así como su junta directiva, fiscal y agente residente.—Tres Ríos, Puntarenas, 28 de enero del 2013.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013006173).

A las quince horas veinticuatro minutos del dos de octubre de dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cincuenta y dos- dos mil once de la sociedad denominada Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A., por medio de la cual se modificó su estructura, se reforma el artículo diez.—Cartago, catorce de enero del dos mil trece.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 915-01-002.—C-7540.—(IN2013006424).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Didier Alonso Garita Monge, cédula 1-977-676 y Lizeth María Asenjo Rivera, cédula 3-368-598, constituyen la sociedad Agrícola La Cosecha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la iglesia católica cien metros sur, cien metros oeste y un kilómetro al sur.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013337869.—(IN2013007827).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 4 de febrero del año 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Apartamentos Arco Iris S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013337874.—(IN2013007828).

Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, hace constar y comunica al público en general que se solicitó ante su notaría la inscripción de la sociedad anónima que se denominará Frankted S. A., su domicilio será en Tambor de Alajuela, doscientos metros al este de la iglesia católica, el objeto de la sociedad será ejercer el comercio en general en todas sus formas, así como el servicio de control de calidad, servicios de asesoramiento y supervisión en control de calidad, en materia de aviación civil y afines, mantenimiento de aviones. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha en que se está constituyendo la sociedad. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, y duran en su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; es todo.—San José, cinco de enero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013337875.—(IN2013007829).

Por escritura otorgada; ante esta notaría, mediante escritura 186 de las 10 horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta donde se modificó el acta constitutiva de Publicreativos Fama de Costa Rica S. A. Pdte. Fabiola Urbina Oporta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013337876.—(IN2013007830).

Por escritura otorgada, ante Edwin Chacón Bolaños, el día treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Inversiones Sánchez y Flores y Asociados Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013337877.—(IN2013007831).

Ante esta notaría, bajo escritura número trescientos noventa y uno del tomo diecisiete, de las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Central de Flores R G J S. A. Presidente: Reyner Herrera Miranda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013337883.—(IN2013007832).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Esencias S & A S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la secretaria de la junta directiva y en su lugar se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2013337884.—(IN2013007833).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro S. A.—Cartago, 1° de febrero del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013337889.—(IN2013007834).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ochenta y dos-cinco a las once horas y cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva de FBS Advisors Sociedad Anónima, a quien se le agradece por su desempeño en el cargo de sus funciones, y por lo tanto, se nombra nuevo secretario en la junta directiva de la suscrita sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil trece.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337891.—(IN2013007835).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, en San José, el señor Julius Paul Landell-Mills y la señora Fabiola Soler Bonilla constituyeron la sociedad Costa Rica Global Law Inc Sociedad Anónima. Presidente: Julius Paul Landell-Mills.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013337903.—(IN2013007836).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número dieciséis - dos, Clarence Eash cede y endosa a Argentina López Vargas, el certificado de una acción que representa la totalidad del capital social de la sociedad denominada Adaco del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos trece, por el valor nominal de la misma de diez mil colones exactos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintidós de abril del mil diez.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013007867).

Ante esta notaría, mediante escritura seis-nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Víquez & Asociados S. A., con un capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013007868).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del primero de febrero de mil trece, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Costa Esterillos Estates Azufaifo Cero Ventiocho Sociedad Anónima y Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-460796, mediante los cuales ambas se fusionan por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-460507 y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013007913).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del once de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Coati AT Twenty SRL, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración así como nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 11 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007914).

En esta notaría, al ser las trece horas del 29 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de RSI Squirrel at Seventeen SRL, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente, así como modificar la cláusula de la administración.—San José, 29 de setiembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007915).

Por escritura número ciento diecinueve-dos, de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento de Ferrocarriles S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veintinueve. Se modifican cláusulas primera del nombre y quinta del capital de los estatutos.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013007918).

Mediante escritura número ciento catorce del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce horas del veintinueve enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Gringos Muy Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013007919).

Mediante escritura número ciento quince, del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las quince horas del veintinueve enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Ironside Enterprises WJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013007922).

Mediante escritura número ciento veintiocho, de las diecinueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, se constituyó: Óptima Comunicación Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto Castro Durán. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, trescientos cincuenta metros suroeste de la Iglesia Católica.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013007934).

La suscrita notaria Licda. Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Snaker Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco, para cambiar presidente de junta directiva. Es todo.—San Ramón, doce de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007935).

Inversiones Ravisi Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: Presidenta: Silene María Aguilar Orias. Secretario: Roderick De-León Isaacs y Tesorera: Virginia Orias Sajem. Los nombramientos se hacen por todo el plazo social. Escritura otorgada ante el notario Juan Ávila Abrahams, a las 13:00 horas del seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2013338050.—(IN2013008199).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13,00 horas del 21 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bayardo Ávalos y Asociados Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 21 de enero de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013338052.—(IN2013008200).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Cargo Free Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-625709, celebrada a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2012, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo la sociedad de llame Moving Cargo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013338056.—(IN2013008201).

En asamblea extraordinaria de la sociedad S.A.F.E. Rent a Car Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448998, celebrada a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013338057.—(IN2013008202).

Szilvia Kovacs, en mi condición de presidenta con facultades generalísima sin límite de suma, de la empresa Caribbean Kovacs Sociedad Anónima, aviso a que hoy dieciséis de enero del año dos mil trece, he constituido la sociedad mencionada, con capital de diez mil colones, que la misma se dedicará al sector de turismo, con plazo de noventa y nueve años.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338059.—(IN2013008203).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero del año dos mil trece, número setenta-cuatro, se protocolizó acta de Tecnoalme A M de Cartago Sociedad Anónima, con renuncia de sus integrantes, nombrando nuevos integrantes en junta directiva y modificando cláusulas segunda, quinta décima y decima cuarta del estatuto social.—Cartago, primero de febrero de dos mil trece.—Licenciada Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2013338063.—(IN2013008204).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Dennis Leonel Alfaro Araya, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil trece, número setenta y siete-veintiséis, se constituyó la sociedad denominada Empacadora de Tomate Fresco Guillén Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Víctor Daniel Guillén Quirós. Es todo.—Cartago, trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013338065.—(IN2013008205).

Fangjie F.J. Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las once horas del cinco de febrero del dos mil trece.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013338066.—(IN2013008206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil trece, se reforma pacto social de Industria Nacional de Calzado Incalo S. A. y se nombra junta directiva.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013338067.—(IN2013008207).

Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del primero de febrero del año en curso, se constituye la entidad denominada Operadora Comercial Rancho Verde R V S. A.—Cartago, 1º de febrero del año 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013338070.—(IN2013008208).

Mediante escritura número nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, se cambió el domicilio social de la compañía Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, reformándose, en consecuencia, la cláusula primera de sus estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013338074.—(IN2013008209).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada ERFF Costa Rica Ltda. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 4 de febrero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338075.—(IN2013008210).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de febrero del dos mil trece, protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de las compañías Inversiones Stuttgart MFA Sociedad Anónima y Negocios El Oso Pardo Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan las sociedades en una sola, prevaleciendo la primera.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338076.—(IN2013008211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y uno-cuatro a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bustos Méndez Automotriz S. A., mediante el cual se acuerda reformar la cláusula octava de pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013338077.—(IN2013008212).

Por escritura treinta y dos, otorgada a las once horas del dieciséis de enero de dos mil trece ante los notarios Juan Ignacio Mas Romero y Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Global FIT Sociedad Anónima. Con domicilio en Los Colegios de Moravia, y con un capital de diez mil colones.—San José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2013338078.—(IN2013008213).

Se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad anónima Internacional de Comercio Intercom S. A., cédula 3-101-034138, por medio de escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce. Autorizo.—San José, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2013338088.—(IN2013008214).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de febrero de dos mil trece, se constituyó Construcciones El Sueño Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo conforme en San José, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013338091.—(IN2013008215).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Venum de Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013338093.—(IN2013008216).

Por escritura otorgada ante los notarios Royner Barrientos Alfaro y Juan Carlos Mora Carrera, a las veinte horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad Refugium Peccatorum Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—RP2013338094.—(IN2013008217).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se constituyen acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Lil’ Miss Emma Bakeshop Sociedad Anónima. Se cancela el capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013338095.—(IN2013008218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Doble Jota Pavas Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1º de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013338096.—(IN2013008219).

Mediante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Jardines de Tiquicia Sociedad Anónima.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338100.—(IN2013008221).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lidsuyle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470537, donde por acuerdo de socios se procede a la disolución de la misma.—29 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013338101.—(IN2013008222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Dispal Duty Free Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013008263).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Bisnestaim S. A. Con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Randall Vásquez Valerio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Anáis Porras González, Notaria.—1 vez.—(IN2013008270).

Inversiones Zhang Z.H Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del acta constitutiva otorgando la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero actuando en forma mancomunada el presidente para disponer de bienes de la sociedad.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013008272).

Por escritura 308-5, de 10:00 horas del 6 de febrero 2013, ante mi notaría se protocoliza acta de 3-101-629263 Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula de representación.— Alajuela, once horas, del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013008281).

Ante esta notaría se llevó a cabo la disolución de la compañía denominada Ferretería Rimor Sociedad Anónima. Representante: Ricardo Mora Mora.—San José, febrero del año 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2013008319).

Por escritura otorgada ante mi notaría de las once horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce se constituyó la sociedad: Ascomercio Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013008339).

Por escritura número cuarenta y cuatro- cuatro otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sesenta y Seis Lote de Costa del Sol Condo Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013008342).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del siete de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013008354).

Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Servicentro de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social..—Dado en esta capital el siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013008355).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azucarera Santa Paula S. A. en la que se reforman la cláusula segunda y quinta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013008365).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Santa Paula S. A. en la que se reforman la cláusula segunda y quinta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013008366).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San José, a las 18:30 horas del 1° de febrero del 2013, se constituyó la sociedad Limaroda Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: diez mil colones.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013008372).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general extraordinaria de Villa Zelmira Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto a modificación de domicilio; y se nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013008374).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del seis de febrero del dos mil trece se protocolizó acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administración Empresarial Albre S. A., cédula 3-101-655822, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013008384).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidores Múltiples DM Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013008388).

Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pacific Winds One a LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo gerente y nuevo agente residente.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013008390).

Por escritura número sesenta y dos-cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas y treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y uno s. a. en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013008391).

Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Comercializadora Galima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622438, al amparo del artículo 201 inciso d); del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la licenciada Wendy Mayela Mora Garro.—Ciudad Neily, 6 de febrero del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2013008392).

Mediante escritura número 289, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 4 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Instituto de Investigaciones Ara Macao Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008412).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta del protocolo cuarto de la suscrita notaria, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Cocina Fusión Sociedad Anónima, del veintiocho de enero del dos mil trece por reforma plazo social y renuncia de miembro junta directiva.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(IN2013008440).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2013, se protocolizó modificación pacto social y se nombró junta directiva de la sociedad Casa Valencia S. A.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013008459).

A las 17:00 horas del día de hoy, Rita Amparo Hidalgo Sampedro y Fernando Miguel Sánchez Isava, constituyen la sociedad denominada All in One Corp Ltda. Plazo: cien años. Gerente, Fernando Miguel Sánchez Isava. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013338103.—(IN2013008560).

En mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, Servicios de Seguridad y Afines Dojex del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y tres, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013338109.—(IN2013008561).

En acta Nº 6 de 3 de noviembre del 2012, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Grupo Moreros del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490888.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2013338112.—(IN2013008562).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Jacula Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró tesorero.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338114.—(IN2013008563).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Topilejo S. A., cédula jurídica 3-101-047495, celebrada en su domicilio social el 10 de enero del 2013, en la cual se modificó el pacto constitutivo cláusula número siete y ocho.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013338116.—(IN2013008564).

El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Ocra Limitada, cédula jurídica 3-102-141282, celebrada en su domicilio social el 20 de diciembre del 2012, en la cual se modificó el paco constitutivo clausula número seis.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013338117.—(IN2013008565).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Águila Pantera de La Montaña Limitada, con domicilio en San José, cantón central. Objeto: Toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013338118.—(IN2013008566).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DE-2277-12-2012

11 de diciembre de 2012

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

Carlos Alberto Vega Ávila,

cédula 1-307-198

De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le traslada esta primera intimación de pago, acerca de la deuda que mantiene con la Asamblea Legislativa por un monto de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, según consta en el expediente administrativo Nº 38-2012-X-L-C, que se llevó para tal efecto, el cual le fue notificado mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 148, Nº 149 y Nº 150 del viernes 5, lunes 8 y martes 9, todos de octubre de 2012, en la Sección de Notificaciones, donde se señalaba el auto de apertura y la fecha indicada para recibir su declaración, en virtud de desconocer su domicilio actual. En virtud de lo anterior, se le otorgan ocho días hábiles a partir de la publicación de la presente intimación de pago en el Diario Oficial La Gaceta, para que deposite la suma adeudada en el Departamento Financiero de la Institución, sito: Barrio Los Yoses, 100 metros este y 100 metros sur del Restaurante Kentucky Fried Chicken, segundo piso Oficentro Los Yoses.—Marianela Ávalos Agüero.—O. C. 23004.—Solicitud 101-00001-A.—C-67900.—(IN2013004893).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-410-12.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a continuación se indica:

Requerimiento N° 1911001688416, contribuyente: Sibaja Chacón Renee, cédula: 202720264, impuesto: Renta, documento: 1012257447801, período: 12/2010, Monto: 77.174,67

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-110-01313G.—C-35150.—(IN2013006091).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE  AVIACIÓN CIVIL

N° 04-2013.—San José, a las 17:00 horas del 9 del mes de enero del 2013.

Se conoce corrección de error material contenido en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 81-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de octubre del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 128-2012 que corrige error material contenido en el artículo décimo de  la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA), con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA)

Certificado de Explotación para brindar Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y v.v.

2º—Con fecha 3 de octubre mediante Resolución N° 128-2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó corregir error material contenido en el artículo décimo de  la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía AVIANCA, para que en el Por tanto de la resolución citada, se lea:

“Otorgar a la compañía denominada Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA), cédula jurídica 3-012-271637…”

3º—Mediante escrito del 22 de octubre de 2012, el señor Tomas Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, corregir el error material de la Resolución 128-2012 del 03 de octubre de 2012, en el sentido de que se aclare que el error corregido está contenido en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto de 2012 y no el artículo décimo, como por error se indicó.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto: El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

En este sentido mediante Resolución N° 128-2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó corregir error material contenido en el artículo décimo de  la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA); no obstante el error corregido está en el artículo décimo sétimo y no en el artículo décimo, como por error se consignó.

Al respecto  se deberá corregirse tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil así como la resolución N° 128-2012, para que se lea correctamente en el Por tanto de dicha resolución lo siguiente:  “1.  Se corrige el error material contenido en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el Certificado de Explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), para que en dicho acuerdo y en el Por tanto de la  resolución citada,  se lea:

“Otorgar a la compañía denominada Aerovias del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA), cédula jurídica 3-012-271637.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Corregir el error material contenido en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 81-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 3 de octubre del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 128-2012 que corrige error material contenido en el artículo décimo de  la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA),  para que en dicho acuerdo y en el Por tanto de la  resolución citada,  se lea:

“1.  Corregir el error material contenido en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el Certificado de Explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), para que en dicho acuerdo y en el Por tanto de la  resolución citada,  se lea:

“Otorgar a la compañía denominada Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA), cédula jurídica 3-012-271637…

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 02-2013, celebrada el día 9 de enero del 2013.

Notifíquese y Publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62382.—C-67700.—(IN2013008395).

N° 05-2013.—San José, a las 17:15 horas del 9 del mes de enero del 2013.

Se conoce corrección de error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el día 12 de octubre de 2012 mediante el cual se aprobó la Resolución N° 130-2012, que  otorga a la Compañía Air Canadá, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009, publicada en La Gaceta N° 167 del 27 de agosto del 2009, el Consejo Técnico le otorgó a la empresa Air Canadá, renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de pasajeros, carga y correo en la ruta Toronto-San José-Toronto, con una vigencia hasta el 22 de julio del 2024.

2º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 02 de julio de 2012, el señor Tomas Nassar Pérez, calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó para su representada, Ampliación al  Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal así como el otorgamiento de un permiso provisional de operación a partir del 05 de agosto de 2012.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0117-2012 de fecha 19 julio de 2012 la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la solicitud de la empresa Air Canadá y en lo que interesa recomendaron…” Con base en el análisis efectuado e independientemente de los aspectos legales y técnicos se recomienda otorgar a la compañía Air Canadá la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga, y correo, bajo las siguientes especificaciones: 1) Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 5 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013) 2) Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013)…” (lo subrayado no es del original).

4º—Mediante resolución N° 130-2012, aprobada mediante en el artículo noveno de la sesión extraordinaria 84-2012, celebrada por Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de octubre de 2012 en lo que interesa se acordó:

“1. Otorgar a la empresa denominada Air Canadá, cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, ampliación al certificado de explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 5 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 04 de abril del 2013).

Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013)…” (lo subrayado no es del original).

5º—Que mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de noviembre de 2012, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Air Canadá, solicitó que en relación a la ampliación del Certificado de Explotación de su representada, contenida en el artículo noveno de la sesión extraordinaria 84-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de octubre del año 2012, se aclare lo referente a los vuelos en la ruta Toronto-Liberia-Toronto que el vuelo semanal operará a partir del 5 de agosto del 2012 y hasta el 24 de agosto del 2013 y no del 5 al 24 de agosto del 2012 como por error se consignó.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

En este sentido mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el día 12 de octubre de 2012 se aprobó la Resolución N° 130-2012, que otorga a la Compañía Air Canadá, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal; no obstante en lo que se refiere a los vuelos de la ruta Toronto-Liberia y viceversa se indicó que los mismos operarían del 5 al 24 de agosto del 2012 siendo lo correcto del 5 de agosto de 2012 al 24 de agosto del 2013.

Al respecto se deberá corregir tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el día 12 de octubre de 2012 así como la resolución N° 1301-2012, para que se lea correctamente en el Por tanto de dicha resolución lo siguiente:  “Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 5 de agosto, 2012 y hasta el 24 de agosto, 2013; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013), quedando el resto del texto incólume.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Se corrige el error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el día 12 de octubre de 2012 mediante el cual se aprobó la Resolución N° 130-2012, que  otorga a la Compañía Air Canadá, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto-Liberia-Toronto y Montreal-Liberia-Montreal,  para que en dicho acuerdo y en el Por Tanto  de la  resolución de cita en el punto de Rutas, se lea:

Ruta: Toronto-Liberia-Toronto (Un vuelo semanal; a partir del 05 de agosto de 2012 y hasta el 24 de agosto, 2013; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de abril del 2013)

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 02-2013, celebrada el día 9 de enero del 2013.

Notifíquese y Publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62384.—C-52660.—(IN2013008402).

N° 158-2012.—San José, a las 18:00 horas del 12 del mes de diciembre del 2012.

Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola comercial con aeronaves de ala fija, presentada por  la empresa Helistar S. A., cédula jurídica 3-101-154347, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, con fundamento en lo siguiente:

Resultandos:

1º—Mediante resolución N° 173-2007 del 17 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 213 del 6 de noviembre de 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Helistar S. A., cédula jurídica N° 3-101-154347 certificado de explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola, con aeronaves de ala fija, con una vigencia hasta el 17 de setiembre del 2012.

2º—El 17 de agosto del 2012, la compañía Helistar S. A., a través de su apoderado generalísimo señor José Ángel Guerra Laspiur,  presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la renovación del certificado de explotación para brindar servicios  de aviación agrícola con aeronaves de ala fija. Asimismo, solicitó le sea otorgado un permiso provisional de operación a partir del 17 de setiembre del 2012, para continuar brindando servicios de aviación agrícola, en tanto se concluye con la renovación del certificado de explotación.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-0145-2012  de fecha 28 de agosto 2012,  la Unidad de Transporte Aéreo presenta informe sobre la capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de la compañía Helistar S. A., para la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios taller aeronáutico y en lo que interesa recomiendan: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos y considerando que  la solicitud de renovación del certificado de explotación  presentada por Helistar S. A., cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, se recomienda:

a)  Otorgar a la compañía Helistar S. A., renovación del certificado de explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola, bajo las siguientes especificaciones:

    Tipo de servicio: Aviación Agrícola

    Equipo de vuelo a utilizar: La(s) aeronave(s) a utilizar son las que se encuentren debidamente autorizadas y actualizadas, en las Habilitaciones y Especificaciones del CO-AA-009.

    Aeropuerto, Aeródromos e instalaciones auxiliares a utilizar: La compañía indicó que la base de operaciones será en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 7.

b)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente…”

4º—Mediante oficio DGAC-OF-1795-2012 de fecha 29 de agosto de 2012, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa Helistar S. A., por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RACs) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su respectivo permiso provisional de operación.”

5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-989-2012 de fecha 13 de setiembre de 2012, el señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa manifestó: “le indico que esta Unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Helistar, se le otorgue la renovación al Certificado de Explotación así como los permisos de operación de conformidad como se establece en la Ley General de Aviación Civil y el RAC 119. Lo anterior en vista que esta empresa de fumigación agrícola se encuentra dentro del Plan Anual de Vigilancia aprobado por esta Dirección General de Aviación Civil”.

6º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de setiembre del 2012, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Helistar S. A., así como otorgarle un primer permiso provisional de operación a partir del 17 de setiembre de 2012 y por un período de tres meses, en tanto concluyen los trámites del Certificado de Explotación.

7º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2012 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 8 de noviembre  a las 9:00 a. m., sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto: 1. Que El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el  artículo 143, establece:

Artículo 143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará  el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador  aéreo, mediante el cual  se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

En este sentido el Decreto N° 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo  certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N° 5150 y sus reglamentos. 2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Helistar S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija. 3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 8 de noviembre de 2012, a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Helistar S. A., cédula jurídica 3-101-154347, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Aviación Agrícola comercial, con aeronaves de ala fija.

Equipo de vuelo a utilizar: La(s) aeronave(s) a utilizar son las que se encuentren debidamente autorizadas y actualizadas, en las Habilitaciones y Especificaciones del CO-AA-009.

Aeropuerto, Aeródromos e instalaciones auxiliares a utilizar: La compañía indicó que la base de operaciones será en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N° 7.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 103-2012, celebrada el día 12 de diciembre del 2012.

Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62381.—C-184260.—(IN2013008403).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Loretta Johnson, pasaporte 078286342, en su condición de gerente de Maple Tree Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-461149, en calidad de propietaria registral de la finca 6-160773 y a Joreen Knox, pasaporte 035583820, en su condición de gerente de Alexandrite Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-460105, en calidad de propietaria registral de las fincas 6-160774 y 6-152988, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 11:10 horas del 06/08/2012, debido a una supuesta sobreposición total que afecta las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 160773, 160774 y 152988  y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 09/01/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento citado, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, con correlación al artículo 185 del Código Procesal Civil.- Asimismo se les indica que el expediente administrativo se pondrá a su disposición en el horario de lunes a viernes de 8:00 am a 10:00 am, para efectos de fotocopia, y de consulta hasta las 3:00 p. m. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2012-809-RIM).—Curridabat, 9 de enero del 2013.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. 119-783-005-RI.—C-35740.—(IN2013003113).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Jimmy Alfaro Malpica, cédula pasaporte 206064649, Apoderado de Machuga Garden S. A., cédula jurídica 3-101-282659 propietario registral de a finca del partido de Puntarenas 155520, Luis Diego Sibaja, cédula 7-373-065, Agente residente de Villa Ashaki Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-3824841 propietario registral de la finca del partido de Puntarenas 44520, Aarón Himalaya Roberts, pasaporte 477369010, Apoderado de 3-102-593912 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-593912 propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas 167796, Alejandro Marín Pacheco, cédula 1-625-756, Apoderado de 3-102-593906 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-593906, como propietaria registral de la finca de Puntarenas 174867, Nicolas Bernard Michael Morel, pasaporte 209328607, Apoderado de The French Boys of Pavones S.A., propietaria registral de la finca Puntarenas 141946, Louise Poulin, pasaporte WT057732, Apoderado de Laguna Torca S.A, cédula jurídica 3-101-571713, como propietaria registral de la finca de Puntarenas 167797, Allan Richard Nelson, pasaporte 710429075, Apoderado de Villa Ashaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3824841 como propietario registral de la finca de Puntarenas 44520, que en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio bajo el Expediente 416-2009-D.C, por un supuesto traslape de las fincas del partido de Puntarenas 44520 y 126237, que publicitan los planos catastrados P-595816-1999 y P-288934-1977. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 07:50 horas del 30/07/2009, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre los planos catastrados P-595816-1999 y P-288934-1977 y mediante resolución de ampliación de advertencia de las 14:00 horas del 23 de julio del 2012 se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas y planos partido de Puntarenas 44520 y 126327, 140619, 141946, 143038, 167796, 167797, 155520, 174867, 159825, 167706, 167346 y sobre los catastrados P-993810-2005, P-994300-2005, P-1340619-2009, P-1323378-2009, P-1337304-2009, P-1059492-2006, P-1198513-2008, P-1220852-2008, P-1294405-2008, P-1332226-2009, P-1135970-2007, P-1025832-2005- P-1306845-2008. Mediante resolución de las 9:00 horas del 30 de agosto del 2012, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobre certificados RR032167038CR de correos R032167024CR, RR032166956CR, RR032166995CR, RR032166973CR, RR032167015CR, RR032167109CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido”, “cambio domicilio” con el fin de cumplir con el Debido Proceso y mediante resolución de las 14:30 horas del 26/11/2012, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público No.3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales No.8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Exp. 416-2009-Catastro).—Curridabat, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-002-RI.—C-62060.—(IN2013003116).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece. Se inicia procedimiento administrativo ordinario con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no justificados.

Comuníquese a:

Olga Noemi Murillo Morales, cédula de identidad 2-0246-0240.

Resultando:

I.—Que el 15 de agosto del 2006 el Presidente de la ADI La Granada de ese entonces (Francisco José de los Ángeles Vega Alvarado) presentó al Municipio el proyecto comunal “Acopio y reciclaje” con el fin de adquirir equipo y maquinaria para la instalación de un centro de esa naturaleza en las bodegas de la Asociación. Como objetivo específico se planteó la creación de fuentes de trabajo para personas con discapacidad, jefas de hogar y desplazados por edad del sistema de trabajo en la comunidad herediana. El costo del proyecto se estimó en la suma de ¢11.000.000,00, solicitándose al Municipio el aporte de ¢5.000.000,00.

II.—Que en la modificación Nº 04-07 el Municipio incluyó contenido económico por la suma de ¢5.000.000.00 a favor de la ADI de la Granada para la compra de maquinaria y equipo para acopio y reciclaje.

III.—Que mediante oficio CPM-040-2007 del 14 de mayo de 2007, la Licda. Jacqueline Fernández Castillo-Coordinadora de Planificación le comunicó a la Asociación gestionante la aprobación del contenido económico para el proyecto de acopio y reciclaje.

IV.—Que por escrito del 18 de junio de 2007 el señor Francisco Vega Alvarado para ese entonces Presidente de la ADI de la Granada solicitó al Municipio el giro del los recursos para el proyecto de acopio y reciclaje. Informó además que los fondos se depositarían en la cuenta BN Nº 100-01-000-153388-4 a nombre de la ADI La Granada.

V.—Que mediante cheque Nº 24575-3 del 6 de julio de 2007 el Municipio giró a la ADI de la Granada la suma de ¢5.000.000.00 para el proyecto indicado.

VI.—Que el citado cheque fue retirado en la Tesorería Municipal el día 10 de julio de 2007 según recibo de dinero Nº 0457.

VII.—Que el cheque Nº 24575-3 fue depositado en la cuenta Nº 153388-4 a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Granada mediante depósito Nº 581820 de fecha 10 de julio de 2007.

VIII.—Que por oficio CPM-162-2009 del 16 de noviembre de 2009 la Licda. Jacqueline Fernández Castillo Coordinadora de Planificación, le informó a la ADI de la Granada que la partida entregada en el 2007 está pendiente de liquidar y por consiguiente les solicitó presentar los documentos correspondientes a dicha liquidación.

IX.—Que mediante oficio JD-GRANADA-011-010 del 29 de febrero de 2010 la ADI de la Granada le informó al Concejo Municipal que esa Asociación se vio imposibilitada de retirar recursos del periodo 2008 (¢10.000.000.00 para el proyecto de reciclaje) por la imposibilidad de liquidar la partida del periodo 2007, debido a la falta de documentación pertinente, en razón de que el Presidente de ese entonces (2007) no hizo entrega de la documentación de la Tesorería entre otros a la Junta Directiva del período 2008/2010. Comunicó además que por esta razón se le interpuso una denuncia en el Ministerio Público por retención de documentos.

X.—Que el 25 de agosto de 2010 mediante oficio AIM-120-2010 se le solicitó al Señor Francisco Vega Alvarado Ex Presidente de la ADI de la Granada informar sobre el trámite llevado a cabo el proyecto objeto de estudio.

XI.—Que por oficio AIM-105-2011 del 10 de agosto del 2011 la Auditoría Interna solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copias microfilmadas de los cheques girados a la cuenta N° 100-01-000-153388-4 reportada por la Asociación como depositaria de los dineros destinados para la ejecución del proyecto de “Acopio y reciclaje”.

XII.—En respuesta a lo anterior, por escrito del 17 de agosto del 2010 el Banco Nacional aportó las copias microfilmadas de los cheques solicitados.

XIII.—A través del memorial AIM-124-2010 del 3 de setiembre de 2010 Unidad de Auditoría Interna de este Municipio, solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los estados de cuenta del 06 de julio de 2007 al 21 de diciembre del 2011, de la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 a nombre de la ADI de La Granada, cuenta que fue reportada por esa Asociación como la cuenta en que se administrarían los fondos trasferidos por el Municipio. Suministrando el Banco los estados desde el mes de julio de 2007 a octubre de 2010.

XIV.—Con fecha 01 de noviembre de 2010 mediante oficio CPM-212-2010 la Coordinadora de Planificación Jacqueline Fernández le recuerda a la ADI de la Granada sobre la partida del 2007 que mantienen pendiente de liquidar y le indica que debe dirigirse al Concejo Municipal para gestionar cualquier permiso o solicitud de abrir una investigación y así establecer lo acontecido.

XV.—Por oficio ADILAG-010-2010 del 23 de noviembre de 2010, el Presidente de la ADI de la Granada Lic. Francisco Quirós Durán solicitó al Lic. Manuel Zumbado Araya Presidente del Concejo Municipal una investigación sobre lo acontecido con la partida del 2007 y además le informa que realizaron un inventario de los activos de la Asociación y no se encontró ni equipo, ni maquinaria que justifique el uso de la partida en mención.

XVI.—Que mediante el traslado directo SCM-2992-2010 del 29 de noviembre de 2010, la Presidencia del Concejo Municipal solicitó a la Auditoría Interna realizar una investigación para esclarecer lo acontecido con la partida de cinco millones otorgada la ADI La Granada para la ejecución del proyecto de “Acopio y reciclaje”.

XVII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-104-2011 se le vuelve a solicitar al Señor Francisco Vega Alvarado información sobre la ejecución del proyecto de reciclaje.

XVIII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-105-2011 se le solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los cheques girados con cargo a la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 de la ADI La Granada.

XIX.—Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibe de parte del Banco Nacional la copia de los cheques solicitados.

XX.—Mediante oficio RH-01-2011 del 21 de diciembre del 2011 la Auditoría Interna rindió el informe solicita

XXI.—El Concejo Municipal al conocer en sesión ordinaria N° 144-2012 del 6 de febrero del 2012, el informe de la Auditoría acordó aprobara en toso sus extremos las recomendaciones rendidas en dicho informe. Consecuentemente dispuso nombrar a los suscritos como miembros del Órgano Director del procedimiento que mediante el presente acto se inicia.

Considerando:

De conformidad con los hechos denunciados, las personas investigadas podrían haber infringido las disposiciones contenidas en los numerales 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y 3 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia, en virtud de ello al amparo de los artículos 7 y 12 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de los artículos 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa aplicable, se le comunica el INICIO de un procedimiento administrativo ordinario en su contra, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, así como su eventual responsabilidad, en razón de los CARGOS que seguidamente se les imputan:

A. A todos los miembros de la Junta Directiva de la ADI La Granada período 2006-2008: Francisco José de los Ángeles Vega Alvarado, Lizbeth Aurora del Carmen Sánchez Aguilar, Brayan Gerardo Abarca Agüero, Evelyn García Carrillo, Luis Gerardo Quirós Artavia, Rigoberto Ramírez Umaña:

1.  El aparente desvío de fondos públicos trasferidos por el Municipio y percepción de dineros (pagos) para el proyecto de “Compra de equipo y maquinaria de acopio y reciclaje de papel”.

2.  La utilización de los fondos para fines distintos a los destinados, sean estos la adquisición de equipo y maquinaria para la instalación de un centro de acopio y reciclaje en las bodegas que administraba esa Asociación.

B.  Particularmente al señor Francisco Vega Alvarado:

1.  La aparente recepción de pagos con cargo a los recursos transferidos por el Municipio por administrar la Asociación.

C.  A los miembros de Fiscalía: Evelyn García Carrillo, Erick David Valverde Vargas y Olga Noemi Murillo Morales:

1.  Falta a su deber de supervisión las operaciones de la ADI La Granada.

2.  Falta a su deber de vigilancia de los procesos de liquidación de partidas municipales.

De comprobarse los cargos citados, eventualmente se constituiría una actuación ilegítima de parte de los investigados no acordes con sus deberes de custodios y/o administradores de fondos públicos, vulnerándose así lo dispuesto en los numerales 24 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad N° 3859, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, 30 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia y demás normativa aplicable, por lo que se generaría como consecuencia el quebranto del buen manejo de las finanzas públicas y por ende, el surgimiento de posibles responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicios de las sanciones establecidas en el numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y conforme a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 26935-G; por ello con el fin de no actuar de forma arbitraria en contra de los afectados, en lo que a sus derechos e intereses legítimos se refiere, éste Órgano Director de conformidad con las facultades otorgadas por ley y por la misma Municipalidad, inicia el presente procedimiento ordinario administrativo conforme al numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 31 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia y demás normativa concordante, tendiente a garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a todas las partes involucradas en el caso descrito.

Como prueba de cargo de este Municipio se ofrece el expediente administrativo atinente, así como a los siguientes testigos, quienes se referirán en la respectiva audiencia oral a los hechos imputados:

1.  Licda. Ana Virginia Arce León Auditora Interna Municipal.

2.  Licda. Jacqueline Fernández Castillo, Coordinadora de Planificación.

3.  Lic. Francisco Quirós Durán, Presidente de la actual Junta Directiva de la ADI La Granada.

Así mismo, éste Órgano Director podrá ordenar durante la instrucción de este procedimiento, la recolección de cualquier otro elemento probatorio que resulte pertinente para la determinación de la verdad real de los hechos. Por tanto,

En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en éste caso resulta indispensable garantizar el debido proceso que le asiste a las partes investigadas se le indica a todos los accionados, que se señala como fecha para la realización de la Audiencia ORAL Y PRIVADA de este procedimiento el día 21 de marzo del 2013, a las 8:30 horas, misma que se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal sita al costado norte del Parque Central de Heredia, acto en el cual se evacuará la prueba ofrecida, así como toda aquella probanza que los investigados en resguardo y ejercicio de su derecho de defensa, propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la Audiencia Oral y Privada inclusive.

Además, se les hace saber a los investigados que tienen derecho a comparecer a dicha audiencia (y durante todo el procedimiento) acompañados por un profesional en Derecho, sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia deberá ser en forma personal, no obstante, su ausencia no prejuzgará responsabilidad alguna, pero tampoco impedirá que la audiencia se lleve a cabo.

También se les advierte a las partes accionadas que el expediente que respalda el presente proceso se encuentra a su completa disposición, encontrándose éste en la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, en el edificio Municipal ubicado 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia de Heredia a partir de las 7:00 a las 16:00 horas. Se aclara que para efectos de fotocopiar el expediente la última gestión se atenderá a las 15:00 horas de cada día, las mismas correrán a expensas del gestionante en cualquier comercio de esta ciudad y que se encuentre cercano al Edificio Municipal.

Asimismo deben, los investigados señalar lugar y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por notificados de forma automática con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios administrativos dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación y deberán interponerse ante éste Órgano Director (Artículos 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública).

Heredia, 31 de enero del 2013.—Sr. Rolando Salazar Flores, Órgano Director.—Sr. Elías Morera Arrieta, Órgano Director.—Lic. Verny Arias Esquivel, Órgano Director.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0015.—C-375.080.—(IN2012006451).

AVISOS

CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA

Y TURISMO DE AGUIRRE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Bernardo Roldan, cédula de identidad 3-348-698, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Laxshmi-Arte y Diseño; Roger Arce Gómez, cédula de identidad 6-208-318, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Safari Adventures; Rolando Carmona Soto, cédula de identidad número 5-232-506, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Topocar S. A. Oficina de Topografía; Maurice Deray, pasaporte 486958849; Jeanette Pérez Blaco,  cédula  de  identidad 1-573-828; Raúl Miranda Soto, cédula de identidad 5-210-836; Damaris Porras Jiménez, cédula de identidad 5-175-850; Pablo Fernando Álvarez Alfonso, pasaporte número 1032E13; Catalina Castro Chaves, cédula de identidad 6-164-362; Carlos Ramírez Morales, cédula de identidad 4-142-921; Erick Ramírez Binnss, cédula de identidad 1-824-884; Rafael Alberto Fallas Zúñiga, cédula de identidad 6-272-683; Ana Chavarría Arce, cédula de identidad 6-146-758; Nikhol Vargas Araya,  cédula  de  identidad 2-491-225; Christhopher Barbles, pasaporte 495040001; Leonardo Martínez Romero, cédula de residencia 155802416225; Hellen Ramírez Meza, cédula de identidad 8-317-775; Sonia Barrantes Cruz, cédula de identidad 6-140-116; Rosa Arechederra, pasaporte número P-8071217; Luis Gattgens Ortega,  cédula  de  identidad  6-215-356; y a Oscar Emilio Braulio López, cédula de residencia 155181E12,que el Registro de Personas Jurídicas inició proceso de oposición a la inscripción de la Asociación Cámara de Turismo del cantón de Aguirre número tres, por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación, se le previene que en el acto de notificarle la presente resolución o dentro del tercer día, deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. (Expediente RPJ-002-2013).—Curridabat, 18 de enero de 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2013007437).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se corrige la publicación que informó la integración de la Junta Directiva, efectuada en La Gaceta N° 18 del 25 de enero 2013, página número 91. Donde dice Vocalía III: Licenciada Shirley Gonzáles Trejos; debe leerse Vocalía III: Licenciada Shirley González Quirós.

Lic. Mayela Guillén Garro, Dirección de Finanzas y Contabilidad.—1 vez.—O. C. N° 8994.—Solicitud N° 982-00027.—C-6600.—(IN2013005668).