MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el artículo 1º de
II.—Que el artículo
2 de
1. Condonar
la totalidad de las deudas del Sistema de Crédito Rural, conocido como Caja
Agraria, por concepto del saldo del principal, los intereses, los honorarios y
la póliza de las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2005,
aun cuando existan arreglos de pago o novaciones posteriores de la obligación
original.
2. Condonar
el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del principal, más la totalidad
de los intereses, los honorarios y la póliza de las deudas del Sistema de
Crédito Rural, conocido como Caja Agraria, hasta la fecha de la solicitud del
interesado, de las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del año 2006 y
el 31 de diciembre del año 2009, siempre y cuando de previo se cancele, por
parte del interesado, el otro veinticinco por ciento (25%) del saldo del
principal.
La modalidad de condonación contemplada en el
inciso 1) del presente artículo será aplicada únicamente de oficio, y la
contemplada en el inciso 2), a gestión de parte, mediante solicitud escrita.”
III.—Que
el Transitorio I de
IV.—Que el IDA forma parte del Sector Agropecuario, el cual es presidido por
V.—Que
Decretan
Reglamento
a
de Desarrollo Agrario (IDA)
para que Condone las
Deudas, los Intereses, los
Honorarios y las Pólizas
del Sistema de Crédito Rural
Conocido como
Caja Agraria”
Artículo
1º—Del objetivo: El presente reglamento tiene como finalidad, establecer
la vigencia, los requisitos y el procedimiento a seguir, para dar cumplimiento
a
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación: El presente Reglamento se aplicará para la condonación de
deudas, intereses, honorarios y pólizas,
cuya fecha de formalización de la operación, define los beneficiarios y
el tipo de condonación, la cual se tomará, para efectos de este Reglamento,
como la fecha de emisión del primer desembolso, aún cuando existan arreglos de
pago o novaciones posteriores de la obligación original.
La condonación se
realizará conforme a las siguientes dos modalidades:
a) Las
operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre del 2005, se condonarán de
oficio (sin solicitud previa, ni presentación de requisitos) en un cien por
ciento (100%) de la deuda, constituida por el principal, intereses,
honorarios y póliza.
b) Las
operaciones formalizadas entre el 1 de enero del 2006 y el 31 de diciembre del
2009, se condonarán en un setenta y cinco por ciento (75%) del saldo del
principal, más la totalidad de
intereses, honorarios y póliza, hasta la fecha en que el interesado pague la
totalidad del veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal restante de
la operación.
Para
estos efectos, entiéndase como
interesado (a), toda persona que esté dispuesta a cancelar ese veinticinco por
ciento (25%) del saldo principal restante. Este pago podrá realizarse en
tractos, los cuales se acordarán en cada caso particular, entre el área de
Crédito Rural y el deudor, durante el
período de vigencia de
Artículo 3º—Requisitos
y procedimiento: El interesado deberá llenar y firmar el formulario de
solicitud de condonación, en cualquiera de las
oficinas subregionales o en el área de Crédito Rural del IDA y cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Presentar
comprobante del depósito o pagar en efectivo, el veinticinco por ciento (25%)
del saldo del principal restante.
b. Presentar
fotocopia de la cédula de identidad
vigente.
Si
el pago es en efectivo, se emitirá el comprobante de ingreso (a nivel regional se confeccionará el recibo provisional
de dinero y a nivel central el recibo de dinero definitivo) y luego se
procederá a hacer el respectivo depósito bancario.
Si el trámite se
realiza a nivel subregional, la oficina enviará al área de Crédito Rural del
IDA, los documentos requeridos, para su aplicación y registro.
Para hacer efectiva
la condonación, se procederá de las siguientes dos maneras:
a. Para
las operaciones constituidas antes del 31 de diciembre del 2005, se calculará
el monto total adeudado (principal,
intereses, honorarios y póliza) a la fecha
en que se ejecute la condonación y se aplicará un registro en el
sistema, por el monto calculado a la fecha indicada, el cual dará por cancelada
la operación.
b. Para
las operaciones formalizadas entre el 1 de enero del 2006 y el 31 de diciembre
del 2009, se calculará el monto de intereses, honorarios y póliza, a la fecha
del pago total del veinticinco por ciento (25%) del principal restante y se
aplicará un registro por ese monto y a
esa fecha, el cual daría por condonados todos los montos por esos
conceptos.
Luego
se aplicará otro registro, por el setenta y cinco por ciento (75%) del
principal, el cual dará por condonado
ese porcentaje por ese concepto; seguidamente se emitirá el recibo, por el
monto correspondiente al total del veinticinco por ciento (25%) del principal
restante, dando con esto por cancelada la operación.
Una vez aplicada la
condonación, por cualquiera de las dos
modalidades descritas, el área de Crédito Rural del IDA, emitirá un
comprobante, en donde se indicará los montos y los conceptos condonados.
Artículo 4º—Plazo:
Las solicitudes de condonación, así como el pago del total del
veinticinco por ciento (25%) del saldo
principal, se deberá realizar dentro del plazo indicado en el Transitorio
II, de
Todas aquellas
personas, que antes del plazo establecido, no hubiesen presentado la solicitud
de condonación y el pago total del veinticinco por ciento (25%) del saldo del principal, se entenderá para
todos los efectos legales, como no aplicantes de la condonación y sus deudas se
mantendrán en su estado original y de ser necesario se deberá de proceder
conforme al artículo 68, inciso 4), aparte e) de
Artículo 5º—Vigencia:
El presente Reglamento, rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 34546-H, del 26 de mayo del 2008, el
Ministerio de Hacienda fijó el precio de los protocolos de doscientas hojas
removibles de papel sellado en la suma ¢28.370,00 (veintiocho mil trescientos
setenta colones sin céntimos).
II.—Que en cada
folio de los protocolos de los notarios públicos, se debe adherir un timbre
fiscal, de conformidad con el artículo 248 del Código Fiscal, Ley N° 8 y sus
reformas.
III.—Que
IV.—Que el artículo
76 de
V.—Que mediante
oficio número DFS-TES-190 del 30 de julio de 2012, el Departamento de Tesorería
del Banco Central de Costa Rica, informó a
VI.—Que según lo
detallado en las consideraciones anteriores, el costo de impresión de los
nuevos protocolos se ha incrementado sustancialmente, razón por la cual
conviene publicar el precio de venta actualizado en el menor plazo posible, y
de esta manera evitar un desfase entre el agotamiento de la serie anterior y la
venta de los nuevos protocolos de hoja removible Serie B2. Por tanto,
Decretan:
Precio de Venta de
Artículo
1°—El valor de los protocolos serie B2 de doscientas hojas removibles de papel
sellado se fija en la suma de ¢34.789,00 (treinta y cuatro mil setecientos
ochenta y nueve colones sin céntimos).
De conformidad con
el artículo 248 del Código Fiscal, el valor antes mencionado se cobrará a los
notarios por medio de entero a favor del Gobierno de
Artículo 2°—Se
deroga el Decreto Ejecutivo N° 34546-H del 26 de mayo del 2008, publicado en el
Diario Oficial
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 18317.—Solicitud Nº 30092.—C-32900.—(D37505-IN2013008352).
Con
fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales
señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con
cédula de identidad N° 1-730-386, para que viaje a Madrid, España y participe
en el VII Encuentro Internacional de Ministros de Justicia, que llevará el
título: “A World Without the death
penalty - No Justice without Life”, organizado por la comunidad de Sant´Egidio,
El Vaticano, mismo que se realizará del 26 al 29 de noviembre del 2012.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de tiquete aéreo e impuestos de salida, serán cubiertos los
organizadores del evento de ida y de regreso.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados y otros del 26 al 29
de noviembre del 2012, serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 4º—Del 30
de noviembre al 07 de diciembre del 2012, estará viajando a Madrid, España,
para que participe en varias audiencias, en
Artículo 5º—Los
gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados y otros para los días
del 30 noviembre al 7 de diciembre del 2012, serán cubiertos por la subpartida
10504 viajes al exterior, por un monto de $3.018,04, (tres mil dieciocho
dólares con 04/100), todo sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Con
cargo a la partida 10601 “Seguros” del programa presupuestario 779, Actividad
Central, se le reconocerá el pago por la suscripción de un seguro viajero,
similar a la opción 1 del seguro viajero con asistencia en dólares que ofrece
el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 7º—En tanto
dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor Jorge
Rodríguez Bogle como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de
identidad número 1-737-196, del 25 de noviembre al 8 de diciembre del año 2012.
Artículo 8º—Rige a
partir de las 10:25 horas del 25 de noviembre, hasta las 21:05 horas del 08 de
diciembre del 2012.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Sol. Nº 119-780-044-OM.—C-25380.—(IN2013003130).
N° 774-P
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra
de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Santiago de Chile
acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos
serán cubiertos por el Programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503
“Transporte al Exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de mil trescientos seis dólares con cuarenta centavos (US$
$1.306,40).
Artículo 3º—En tanto
dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor
Luis Eduardo Álvarez Soto, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del
día veintinueve de enero del mismo año.
Artículo 4º—Rige a
partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de
enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del
día veintinueve de enero del mismo año.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-001.—C-16920.—(IN2013006093).
N° 781-P
Con
fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo número 774-P, de los catorce
días del mes de enero del año dos mil trece, correspondiente al viaje de la
señora Ministra de Economía, Industria y Comercio a Chile, para que se lea:
“ARTÍCULO 3º—En tanto dure la ausencia de la
señora Ministra, nombrar como Ministro a. í, al señor Marvin Rodríguez Durán,
portador de la cédula de identidad 1-745-917, Viceministro del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece y hasta las dieciséis
horas con veintidós minutos del día veintinueve de enero del mismo año”
Artículo
2º—En lo que respecta al resto, el acuerdo 774-P de marras se mantiene
incólume.
Artículo 3º—Rige a
partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de
enero de dos mil trece y hasta las dieciséis horas con veintidós minutos del
día veintinueve de enero del mismo año.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Solicitud Nº 111-210-005.—C-crédito.—(IN2013008224).
N° DM-MG-1875-2012
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las siguientes personas como miembros de
a) Dr. Andrés Sánchez Moreira, en representación
de
b) Dr. Marvin Enrique Agüero
Chinchilla, en representación de
c) Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.
d) Lic. Sandra Sánchez
Hernández, en representación de
e) Dr. Clive Montalbert Smith,
en representación del Presidente de
f) Dr. Avelino Hernández Osti, en representación del Hospital México.
g) Dr. Jorge Brenes Dittel, en representación del Hospital San Juan de Dios.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
N° DM-FP-4321-12
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo 3º—Que
durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para
efectos de itinerario
Artículo 5º—Rige del
03 de diciembre al 11 de diciembre del 2012.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del mes de noviembre del
dos mil doce.
Publíquese.—Dra.
Daisy María Corrales DÍaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
17486.—Solicitud Nº 114-600-0103.—C-16450.—(IN2013003084).
002-2013-MTSS
EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
los días 4 al 8 de febrero de 2013 se llevará a cabo el “Curso Regional de
Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad
Presencial” en la ciudad de Antigua, Guatemala.
2º—Que el Curso
Regional de Intermediación y Orientación Laboral es de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal
objetivo desarrollar competencias de formación de formadores entre funcionarios
que reúnan el perfil para participar como tutores en esta materia.
3º—Que la
participación de María de los Ángeles Campos Arce, cédula de identidad número
4-0144-0612 en este evento, responde a las funciones de su cargo como Asesora
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a María de los Ángeles Campos Arce, cédula de identidad número
4-0144-0612, para que participe en “Curso Regional de Intermediación y
Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, del día
04 al 08 de febrero de 2013, en la ciudad de Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los
gastos de María de los Ángeles Campos Arce por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto Regional de
Formación, Orientación e Inserción Laboral para Centroamérica y República
Dominicana (FOIL).
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación del María de los Ángeles
Campos Arce, cédula de identidad número 4-0144-0612, en el “Curso Regional de
Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad
Presencial”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 03 de febrero y hasta el día 09 de febrero de 2013.
Dado
en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del
primero de febrero de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C.
Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-002AC.—C-20680.—(IN2013007944).
003-2013-MTSS
EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
los días 4 al 8 de febrero de 2013 se llevará a cabo el “Curso Regional de
Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad
Presencial”, en la ciudad de Antigua, Guatemala.
2º—Que el Curso
Regional de Intermediación y Orientación Laboral es de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal
objetivo desarrollar competencias de formación de formadores entre funcionarios
que reúnan el perfil para participar como tutores en esta materia.
3º—Que la
participación de Rosa María Quirós Rodríguez, cédula de identidad número
1-0652-0289 en este evento, responde a las funciones de su cargo como Asesora
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Rosa María Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-0652-0289,
para que participe en “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral,
Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial”, del día 04 al 08 de febrero
de 2013, en la ciudad de Antigua, Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos de Rosa María Quirós Rodríguez por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto Regional de
Formación, Orientación e Inserción Laboral para Centroamérica y República
Dominicana (FOIL).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Rosa María
Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-0652-0289, en el “Curso Regional
de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad
Presencial”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 03 de febrero y hasta el día 09 de febrero de 2013.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, a las quince horas diez minutos del primero de febrero de dos mil
trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C.
Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-003AC.—C-21150.—(IN2013007945).
004-2013-MTSS
EL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días 4 al 8 de febrero de 2013 se llevará
a cabo el “Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de
Tutores y Tutoras, Modalidad Presencial” en la ciudad de Antigua, Guatemala.
2º—Que
el Curso Regional de Intermediación y Orientación Laboral es de interés para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal
objetivo desarrollar competencias de formación de formadores entre funcionarios
que reúnan el perfil para participar como tutores en esta materia.
2º—Que
la participación de Carlos Luis Muñoz Quirós, cédula de identidad número
1-0540-0060, en este evento, responde a las funciones de su cargo como Asesor
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Carlos Luis Muñoz Quirós,
cédula de identidad número 1-0540-0060, para que participe en el “Curso
Regional de Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras,
Modalidad Presencial”, del día 04 al 08 de febrero de 2013, en la ciudad de
Antigua, Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos de Carlos Luis Muñoz Quirós por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Proyecto Regional de
Formación, Orientación e Inserción Laboral para Centroamérica y República
Dominicana (FOIL).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Carlos Luis
Muñoz Quirós, cédula de identidad número 1-0540-0060, en el “Curso Regional de
Intermediación y Orientación Laboral, Curso de Tutores y Tutoras, Modalidad
Presencial”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 03 de febrero y hasta el día 09 de febrero de 2013.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, a las quince horas quince minutos del primero de febrero de dos mil
trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C.
Nº 18053.—Solicitud Nº 115-700-004AC.—C-21150.—(IN2013007946).
Nº
198-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Zulma Lizzette Hernández de Ayala, cédula de residente
permanente número 122200283815, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud Nº 119-780-048-OM.—C-crédito.—(IN2013008314).
N° 0552-2012
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
la señora Carolina Olivares Tinoco, mayor, casada una vez, ingeniera
industrial, portadora de la cédula de identidad N° 1-0935-0743, vecina de
Heredia, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº 3-012-222977, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa L L Bean Inc., cédula jurídica Nº
3-012-222977 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte administrativo.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora Plaza Roble S. A.,
ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a más
tardar el 31 de marzo del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 31 de marzo del 2014, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US$600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 23 de noviembre
del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93,38%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 28 de enero del 2013. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De
conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 033-2013
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
la señora Ginna Hidalgo Del Vecchio, mayor, casada dos veces, licenciada en
química y administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad
número 1-703-922, vecina de San Ramón de Tres Ríos, en su condición de
Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la
empresa Logística Industrial y Material M.I.L. S. A., cédula jurídica número
3-101-566883, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia
interna de
II.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Logística Industrial y Material M.I.L.
S.A., cédula jurídica número 3-101-566883 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en prestar servicios de logística integral.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A.,
ubicado en la provincia de Puntarenas.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más
tardar el 01 de julio de 2014. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de julio de
2014. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 89,10%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01
de febrero de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—Fernando Ocampo Sánchez,
Ministro de Comercio Exterior, a. í.—1 vez.—(IN2013008357).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE
RIESTOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
San
José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil trece.—
Considerando:
I.—Que
el Proveedor de
II.—Que
III.—Que la
funcionaria Heilyn Vásquez Hernández, portadora de la cédula de identidad N°
7-0132-0328, desempeña una función de apoyo directo a
EL PROVEEDOR DE
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS, RESUELVE:
1°—Dejar
sin efecto
2°—Dejar sin efecto
3°—Delegar en
● Realización
de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo
ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.
● Firmar
oficios de trámites ordinarios y por emergencia, generados a lo interno del
quehacer de
● Esta
delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los
artículos 90 y 91 de
Dado
en
CIRCULAR 2984 2012 DGA
OT
De: William
Hidalgo Echavarría
Director General de Armamento.
A: Titulares
de permisos de importación y venta de armas de fuego y municiones y titulares
de permisos de reparación de armas.
Fecha: 3
de diciembre de 2012
I. Requerimientos
de almacenamiento de armas y municiones en locales autorizados para
comercialización o reparaciones.
A. El
artículo 69 de
B. Ante
este panorama excesivamente genérico y en aras de la seguridad jurídica de los
administrados, es procedente aplicar los principios de hermenéutica jurídica
para llenar el vacío normativo con una norma más detallada de rango inferior al
reglamento pero de acatamiento obligatorio para los titulares de permiso de
importación y comercialización de armas de fuego y municiones.
C. Si
bien pueden existir condiciones particulares aplicables a cada establecimiento,
todos deben cumplir con un conjunto de reglas básicas que deben ser acatadas en
función de que las armas almacenadas se encuentren a buen recaudo de tal forma
que únicamente dejen el sitio de almacenamiento autorizado siguiendo los
procedimientos vigentes.
D. Como
consecuencia de lo anterior, se establecen los siguientes requerimientos de
seguridad para las personas físicas o jurídicas facultadas por
1. Establecimiento
abierto al público en el entendido de que debe poseer el permiso sanitario de
funcionamiento.
2. Al
menos un extintor triclase.
3. Estructura
de cemento.
4. Rejas
o cortinas metálicas.
5. Alarma
con monitoreo.
6. Sensores
de movimiento.
7. Llavines
o candados de seguridad en sus puertas.
8. Caja
fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de
éstas.
9. La
caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma
INTE 17-07-01-2000 de INTECO,
E. En
cuanto a las dimensiones de la caja fuerte se establece que para los vendedores
no importadores deberán tener capacidad para al menos cinco armas largas, cinco
armas cortas y un espacio equivalente al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19
mm en sus cajas originales en el entendido de que para mantener en inventario
cantidades superiores debe poseer capacidad suficiente para almacenarlos en
forma segura.
F. De
la misma forma que se ha hecho hasta el momento, las empresas importadoras
deberán mantener capacidad suficiente en su caja de seguridad o en su bóveda
para almacenar la totalidad de las armas que serán importadas siendo
responsabilidad de
G. Estas
disposiciones son de acatamiento obligatorio e inmediato.
H. Aquellos
establecimientos que tienen vigente su permiso de comercialización podrán seguir
operando con éste pero para su renovación deben cumplir con estos
requerimientos.
II.—Sobre
los traslados de armas entre armerías.
A. Esta
Dirección tiene claro que muchas de las empresas importadoras suplen de armas a
otras que únicamente realizan una labor de comercialización y que entre los
diferentes autorizados existe movimiento de armas con el fin de adecuarse a los
requerimientos del mercado.
B. Con
el fin de controlar y fiscalizar el adecuado almacenamiento de las armas y
normar bajo que título se encuentran éstas dentro de la esfera de poder de
determinada persona o empresa, es necesario establecer algunas normas básicas
de acatamiento obligatorio.
C. Este
esquema también pretende favorecer un control de los inventarios que deben
mantener actualizados todas las empresas en aras de controlar sus activos.
D. Una
vez que
E. De
previo a realizar el traslado físico de armas entre entidades autorizadas, el
poseedor debe informar al Departamento de Control de Armas de las
características de las armas, los datos de quién las recibe y bajo qué título,
de tal forma que se incluirá esta información en forma inmediata para un
adecuado control y registro.
F. No
se autorizarán traspasos a particulares o instituciones públicas de armas
adquiridas de un importador, por cualquier título, que no hayan seguido este
procedimiento.
G. El
detalle de este procedimiento será regulado por escrito mediante circular que
emitirá el Departamento de Control de Armas a más tardar una semana después de
que su jerarca reciba este documento.
III.—Recomendaciones.
A. Todas
las persona físicas y jurídicas que al momento de almacenar las armas en sus
cajas fuertes, bodegas de seguridad o bóvedas, deben separar los componentes de
las armas de tal forma que, en caso de sustracción, sea más difícil que el
ilícito se convierta en una amenaza para al seguridad ciudadana.
B. Las
armas que se mantienen en exhibición al público deben carecer de algún
componente esencial que las inhabilite temporalmente para disparar en caso de
que les sea introducido un cartucho a la recámara.
C. Es
necesario incrementar los controles internos, incluyendo inventarios
actualizados, en cada empresa con el fin de impedir la sustracción o extravío
de partes, ensamblaje incorrecto de las armas o intercambio de piezas seriadas
entre armas de un mismo tipo con el fin de colaborar con la seguridad de la
ciudadanía.
William Hidalgo Echavarría, Director General de Armamento.—1 vez.—O. C. N° 18095.—Solicitud
Nº 108-090-0001.—C-37600.—(IN2013006800).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
señor Heiner Hernández Ávila, número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela,
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Enrofarm - 20, fabricado por Laboratorio Farmatec,
Ltda, Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene:
Enrofloxacina 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y
tratamiento de enfermedades bacterianas causadas por bacteria sensibles a la
enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Neumosuin, fabricado por Laboratorio Hipra
S. A., España con los siguientes principios activos: cada dosis: Actinobacillus
pleuropneumoniae serotipo 2, Actinobacillus pleuropneurnoniae serotipo 4,
Actinobacillus pleuropneumoniae serotipo 5 y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Prevención de pleuroneumonía porcina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 021,
título Nº 3829, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el
año dos mil ocho, a nombre de Cruz Delgado Ericka Patricia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 103, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil ocho, a nombre
de Quirós Alvarado Angie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 146, emitido por el
Centro Educativo Green Valley, en el año dos mil nueve, a nombre de Almendarez
Castillo Andrea Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1132, emitido por
el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Morales López Rafael Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144,
título N° 684, y del título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, titulo
N° 121, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y uno,
a nombre de Hernández Garita Geonory. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229,
título N° 625, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza en el año dos mil
nueve, a nombre de Calderón Araya José Daniel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 43, título
Nº 2916, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a
nombre de Vargas Leiva José David. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil,
Para ver tablas solo en
MBA. Alonzo Hernández Montero, Director Desarrollo Humano.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud 114-600-0113.—C-79220.—(IN2013004945).
EDICTO
Ref.
001-2013-MTSS.—Por existir una vacante en uno de los cargos de representante
suplente del sector laboral ante el Consejo Nacional de Salarios y haberse
vencido el plazo otorgado en el aviso publicado en el Diario Oficial
San José, 24 de enero de 2013.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 18053.—Solicitud Nº 115-700-001AV.—C-7070.—(IN2013006518).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ N°
DRPI-11-2012
DE: Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director
Registro
de
PARA: Funcionarios
y usuarios del Registro de
ASUNTO: Calificación
de solicitudes de inscripción de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen.
FECHA: 20
de diciembre 2012
Sobre los requisitos formales que debe cumplir una
solicitud de inscripción de Indicación Geográfica y Denominación de Origen, el
Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen, contenidas en
“Artículo 7°- Normativa
de uso y administración. La solicitud de registro deberá llevar adjunto la
respectiva normativa de uso y administración, la cual deberá contener, según
corresponda: …d) la designación del consejo regulador;…”
Por otra parte, en lo que respecta a la legitimación
para accionar ante el Registro de
“Artículo 282.-1. La
capacidad del administrado para ser parte y para actuar dentro del
procedimiento administrativo se regirá por el derecho común…”
En este mismo sentido,
el Código Procesal Civil indica en el Artículo 103: “Comprobación de la
capacidad. Los representantes deberán demostrar su capacidad procesal en la
primera gestión que realicen.”
Sobre las facultades del Director del Registro de
Propiedad Industrial el reglamento de
“Artículo 66.-
Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente
Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de
Así las cosas, este
Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir en el
trámite de las solicitudes de inscripción de Indicaciones Geográficas y
Denominaciones de Origen, así como las gestiones posteriores a la obtención del
respectivo registro:
1. Al presentarse la solicitud de inscripción de
una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen, es necesario que se
haya dado la designación de los miembros que componen el Consejo Regulador que
administrará la utilización de dicho signo.
2. A efectos de que el Registro de
3. Quien se apersone ante el Registro de
Se recuerda que las
disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O.C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-0001PI.—C-63940.—(IN2013003110)
REGISTRO DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de Nombre N°
81318
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada
especial de Minrad Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Minrad Inc. por el de Rxelite Holdings Inc., presentada el
7 de noviembre de 2012, bajo expediente 81318. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0000764, Registro N° 174819 COMPOUND 347 en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre N°
81317
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada
especial de Piramal Critical Care, Inc., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Minrad Inc. por el de Piramal Critical Care,
Inc., presentada el 7 de noviembre de 2012, bajo expediente 81317. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000764 Registro N° 174819 COMPOUND
347 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Marcas de ganado
Nº
2012-1787.—David Edward Engler Barbera, pasaporte N° JX247205, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Engler Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-653428, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
San Cristóbal,
Nº 2012-966.—Alejandro López Viales, cédula de identidad N°
0501481293, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascol, Cabecera Guardia, El Triunfo de Cabuyal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2012, según expediente
2012-966.—San José, 1° de agosto del 2012.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—RP2013336927.—(IN2013005842).
Nº 2012-1602.—Mario Primitivo Sibaja Ramírez, cédula de identidad N°
0600410036, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote,
Guayabo de Bagaces, Finca Alto de Los Leones,
Nº 2012-1831.—Álvaro Enrique Porras Zamora, cédula de identidad 0104010393, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina,
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor de edad, vecino de San
José, abogado, apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita
el Diseño Industrial denominada CAPUCHA FRONTAL PARA MOTOCICLETAS.
Para ver imagen solo en
Este
diseño para el lado frontal del capó para una motocicleta tiene las siguientes
características: Una forma general de “V” horizontal en una vista frontal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, en
condición de apoderada de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita
Para ver imagen solo en
Se
describe un cristal de clorhidrato de
1-(4-metoxibutil)-N-(2-metilpropil)-N-[(3S,5R)-5-(morfolin-4-ilcarbonil)piperidin
-3-il]-lH-bencimidazol-2-carboxamida que
tiene excelente actividad inhibitoria de renina que es útil como un conservador
u otro agente terapéutico para tipos de disfunción de órganos y similares, que
se derivan de alta presión sanguínea e hipertensión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Rosana Antunes
De Souza, de Brasil, solicita
Para ver imagen solo en
El
Locomotor Funcional, que conjuga la función de hacer que alguien se mueva en
una posición de pie y también sentado en un solo objeto, proporcionando así más
comodidad, salud y calidad de vida para las personas con discapacidad y
postradas en cama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós,
cédula 1 1066 0601, mayor de edad, abogada, apoderada especial de Groft, Cory,
L., de E.U.A, Dauber, Thomas, W, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
en condición de apoderado de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
Esta invención se refiere a métodos para preparar un
compuesto de fórmula (I) y a intermedios para ello, siendo los compuestos de
fórmula (I) útiles para tratar enfermedades cardiovasculares e inflamatorias
tales como aterosclerosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, en
condición de apoderado de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Spain Pharma S. A., de
España, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical,
Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Mango
de Utilización para un Instrumento que Introduce un Implante Médico Protésico
Expandible en el Cuerpo Humano.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental de una manija de despliegue como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Schoeller Arca Systems GMBH, de Alemania, solicita el Diseño
Industrial denominada: EMBALAJE PARA BOTELLAS.
Para ver imagen solo en
Un
diseño de embalaje para botellas, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, en condición de apoderado
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención se refiere a un compuesto que tiene una acción inhibidora de
ACC, que es útil como un agente para la profilaxis o el tratamiento de la
obesidad, diabetes, hipertensión, hiperlipidemia, insuficiencia cardíaca,
complicaciones diabéticas, síndrome metabólico, sarcopenia, cáncer, y otros
similares, y tiene eficacia superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de
El Registro de
El Registro de
Exp. 11205.—El Registro
de
El Registro de
Exp. 2011-0516.—Se hace
saber que el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de
Vivoxid Oy y Purac Biochem BV, solicita a este Registro se inscriba el cambio
de nombre del titular de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Cecilia
Solé Padilla, cédula de identidad N° 7-024-595, mayor, viuda, profesora
pensionada, vecina de San José, de
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Cacaoteros del
cantón de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: procurar y contribuir al
mejoramiento del nivel de vida en sus aspectos social, cultural, educativo y
organizativo de los asociados y vecinos de la zona de influencia de la entidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Gabriel Gerardo Pérez Fuentes.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Madres Trabajadoras de Hatillo
centro, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover la participación,
integración y desarrollo del grupo, para proponer y ejecutar proyectos que
beneficien a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Patricia
Alfaro Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda y Progreso
Integral Divina Alegría, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: proveer de vivienda a las familias
pertenecientes a nuestra asociación. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con
limitación de suma de un millón de colones, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Zailyn Gómez Leal. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045008, denominación:
Asociación
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto
de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Misericordia y
Restauración
El Registro de Personas
Jurídicos, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-246479, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Distrito
de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp.
N° 15567-A.—Ganadera
Exp 6264P.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de:
Exp 8241P.—José Abel
Bravo Maroto solicita concesión de:
Exp.
6752A.—Municipalidad de
Exp 15379A.—Crested
Beauty S. A., solicita concesión de:
Exp 5107P.—Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de:
Exp 15183P.—Limofrut S.
A., solicita concesión de:
Exp.
15570A.—Reserva Biológica Bosque Nuboso Bajos del Toro, solicita concesión de:
Exp 15556P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
Nº 22-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Considerando:
I.—Que
en virtud de la exclusividad otorgada por
II.—Que con motivo
de la labor extraordinaria y el carácter urgente de los procesos electorales,
es conveniente por interés institucional establecer un sistema u opción
adicional que permita, de forma eficiente, cumplir con las disposiciones
legales en materia electoral, mediante la utilización de los vehículos
propiedad de sus funcionarios, con el fin de solventar las demandas de tipo
vehicular de los diferentes programas electorales y actividades inherentes a
estos procesos, bajo procedimientos que permitan el buen funcionamiento de este
sistema y los mecanismos de control interno apropiados.
III.—Que con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO DE
VEHÍCULOS PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PARA EL CUMPLIMIENTO DE
SUS FUNCIONES
DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Del Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el arrendamiento
de vehículos propiedad de los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones
–en adelante el Tribunal. El vehículo arrendado se utilizará única y
exclusivamente en la realización de las labores y actividades propias a cada
proceso electoral, en época electoral.
Artículo 2º—De la
posibilidad de arrendar. Cuando el Tribunal, con motivo de los procesos
electivos o consultivos, no cuente con vehículos institucionales suficientes
para solventar los requerimientos de los diferentes programas electorales,
podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus funcionarios,
con el correspondiente reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido de
acuerdo con las tarifas fijadas por
Artículo 3º—De la
exclusión. Quedan excluidas de este régimen por disposición legal, según lo
dispuesto en el artículo 22 bis de
a) Magistrados
y Magistradas del Tribunal.
b) Los
directores y secretarios Generales.
c) El
jefe del Departamento de Programas Electorales.
d) Los
funcionarios de
e) Los
encargados de Programas Electorales.
f) Las
jefaturas de todas las Unidades Administrativas.
Sin
perjuicio de la lista anterior, estarán excluidos, además, todos aquellos
funcionarios que, en los términos del artículo citado, puedan tener poder de
decisión que incida en la contratación.
CAPÍTULO II
De la solicitud
Artículo
4º—Del registro de elegibles. El funcionario que tenga interés en que se
incluya su vehículo en este sistema de arrendamiento, deberá completar un
formulario de solicitud y aportar la documentación que acredite su cumplimiento
con los requisitos establecidos en este reglamento o cualquier otra que a
discreción del director general del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos o del jefe del Departamento de Programas Electorales se le
solicite.
Artículo
5º—Requisitos. Para poder dar en arrendamiento su vehículo bajo este sistema,
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El
funcionario oferente deberá ser el propietario único del vehículo, lo que
acreditará aportando la certificación registral respectiva.
b) El
funcionario deberá tener licencia de conducir vigente que lo faculte para
conducir el vehículo arrendado, lo que se acreditará aportando copia del
documento respectivo.
c) Que
el vehículo se encuentre al día en el pago de derechos de circulación y
requisitos colaterales, debiendo aportar copia de todos aquellos documentos que
así lo acrediten.
d) Que
el vehículo se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, y sea
adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar.
e) Que
el modelo del vehículo no sea superior a diez años al momento de completar el
formulario establecido en este reglamento, siendo posible la dispensa de este
requisito cuando exista inopia y sea necesaria y urgente la contratación,
siempre y cuando se demuestre el buen funcionamiento del automotor.
f) El
vehículo deberá contar con las pólizas del Instituto Nacional de Seguros cuyas
coberturas respondan en forma suficiente a juicio de la administración; dichas
pólizas deberán ser cubiertas en su totalidad por el funcionario y como mínimo
contendrán las siguientes coberturas:
Cobertura “A” Responsabilidad Civil
Extracontractual por lesión y/o muerte de personas.
Cobertura “C” Responsabilidad Civil Extracontractual
por daños a la propiedad de terceras personas.
La
póliza de robo del vehículo será opcional. En caso de que el funcionario no
adquiera esta última, deberá aportar una declaración jurada donde manifieste
que no hará responsable al Tribunal en caso de robo, tacha o daños al vehículo.
Se deberá presentar
la fotocopia de la respectiva póliza la cual deberá mantenerse vigente durante
el plazo correspondiente a la contratación.
Artículo
6º—De la aprobación. Corresponderá al jefe del Departamento de Programas
Electorales recibir el formulario de solicitud y verificar que le acompañe la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
este reglamento.
CAPÍTULO III
Del contrato
Artículo
7º—Suscripción del contrato. Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento del
vehículo, el funcionario deberá suscribir un contrato que formalizará ante
Artículo
8º—Vigencia. El contrato tendrá una vigencia mínima de un mes y, máxima de seis
meses.
Artículo 9º—De la
ejecución. La ejecución del contrato deberá ajustarse a los planes de trabajo y
demás controles previamente establecidos y aprobados por
Artículo
10.—Rescisión o resolución contractual. Serán causales de terminación
anticipada del contrato:
a)
El que
se configure un interés público superior y contrario a la ejecución contractual
particular.
b)
Cuando
la administración lo considere conveniente y oportuno para sus intereses.
c)
Por el
incumplimiento de lo establecido en este reglamento.
La
relación contractual también se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes
o en forma automática, cuando por cualquier causa concluya la relación laboral
de empleo público. Queda entendido que en todo caso de resolución o rescisión
se le cancelará al funcionario toda suma pendiente de pago por concepto de
kilometraje en el tanto se cumpla con los procedimientos previstos en el
presente reglamento.
Artículo
11.—Resolución de cese. Si se produjeren algunas de las causales anteriores,
CAPÍTULO IV
Del arrendante
Artículo
12.—Concepto de arrendador. El arrendador será el funcionario del Tribunal
Supremo de Elecciones que suscribe con el Tribunal el contrato de arrendamiento
del vehículo de su propiedad, con el fin de atender las funciones que se
deriven de los distintos procesos electorales, única y exclusivamente en época
electoral.
Artículo 13.—De los
derechos del funcionario arrendador. El funcionario que suscribe el contrato
tendrá derecho al reconocimiento de pago de kilometraje, según las normas
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 14.—Deberes
y obligaciones del funcionario arrendante. El funcionario arrendante deberá:
a)
Asumir
personalmente la conducción del vehículo para las actividades propias del
contrato de arrendamiento.
b)
Exonerar
al Tribunal de cualquier responsabilidad en relación con los daños que sufra su
vehículo, mediante declaración jurada que rendirá ante el jefe del Departamento
de Programas Electorales.
c)
Asumir
la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del
contrato y otros riesgos en que pudiera incurrir por tener el vehículo al
servicio de la institución.
d)
Asumir
todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, el
pago de multas de tránsito, así como el pago del deducible en caso de accidente
y cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.
e)
Completar
el formulario “Reporte de kilometraje” cada vez que finalice una gira.
f) Realizar
la gira o servicio autorizado, de acuerdo con las rutas establecidas al efecto.
g) Completar
el formulario “Liquidación de pago de kilometraje”.
h) Llevar
su propio control de kilómetros recorridos por gira.
Artículo
15.—De las prohibiciones. Al funcionario arrendador le están prohibidas las
siguientes conductas y actividades durante la realización de las giras o la
prestación de los servicios que involucren la conducción del vehículo
arrendado:
a)
Realizar
actividades ajenas a las funciones propias del cargo por las cuales fue
incluido en este sistema, durante la jornada que tenga establecida.
b)
Ceder la
conducción del vehículo a otra persona, salvo fuerza mayor debidamente
comprobada.
c)
Desviarse
de la ruta previamente establecida y autorizada, salvo razones que lo
justifiquen. De lo contrario no se le reconocerá el pago de kilometraje.
d)
Conducir
bajo el efecto de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias
similares.
e)
Conducir
en forma temeraria y sin apego a las reglas de tránsito.
CAPÍTULO V
Del reconocimiento económico
Artículo
16.—Del reconocimiento. El Tribunal reconocerá al funcionario arrendador el
pago por kilometraje recorrido, previa autorización de quien corresponda, basado
en las tarifas que establece
Artículo
17.—Excepción. En ningún caso podrá el Tribunal pagar una tarifa superior a la
establecida por
Artículo
18.—Reconocimiento de otros rubros. Adicionalmente, se reconocerá el pago por concepto
de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba pagar el
funcionario, debiendo presentar el respectivo comprobante.
Artículo 19.—De la
no calificación como salario. El pago de kilometraje y de los otros rubros
regulados en este reglamento no será considerado como beneficio o mejora
salarial, salario en especie o parte del contrato de trabajo y no generará
derechos adquiridos a favor de quien suscribe el contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO VI
De los formularios
Artículo
20.—Del formulario “Reporte de kilometraje”. El funcionario arrendador deberá
llenar el formulario denominado “Reporte de kilometraje” que incluye los
siguientes datos:
a) Número
del consecutivo del formulario.
b) Fecha
de la solicitud.
c) Nombre
del funcionario arrendante.
d) Número
de cédula de identidad.
e) Puesto
o cargo que desempeña.
f) Unidad
administrativa o Programa Electoral al que pertenece.
g) Número
de placa del vehículo.
h) Inicio
del viaje indicando lugar, día y hora.
i) Término
del viaje indicando lugar, día y hora.
j) Detalle
de cada una de las giras especificando el kilometraje total recorrido.
k) Otros
gastos (peaje, transbordo, estacionamiento u otros).
l) Firma
del arrendante.
m) Nombre
y firma del que autoriza las giras (jefe Unidad Administrativa o encargado del
Programa Electoral).
n) Nombre
y firma del jefe del Departamento de Programas Electorales.
Artículo
21.—Del formulario “Liquidación de pago de kilometraje”. Para hacer efectivo el
cobro por kilometraje recorrido, el funcionario arrendador deberá confeccionar
la respectiva liquidación mediante el formulario denominado “Liquidación de
pago de kilometraje”. El formulario deberá contener los siguientes datos:
a) Número
del consecutivo del formulario.
b) Fecha
de liquidación.
c) Subprograma
presupuestario.
d) Nombre
del funcionario arrendante.
e) Número
de cédula de identidad.
f) Puesto
o cargo que desempeña.
g) Unidad
administrativa o Programa Electoral al que pertenece.
h) Número
de placa del vehículo.
i) Fecha
del contrato.
j) Inicio
del viaje indicando lugar, día y hora.
k) Término
del viaje indicando lugar, día y hora.
l) Detalle
de cada una de las giras, especificando el kilometraje recorrido por cada gira
por día, el kilometraje total recorrido y el monto total a pagar de acuerdo con
la tarifa vigente.
m) Otros
gastos (peaje, transbordo, estacionamiento, u otros).
n) Valor
total en letras.
ñ) Firma
del arrendador.
o) Nombre
y firma del que autoriza las giras (jefe Unidad Administrativa o encargado del
Programa Electoral).
p) Nombre
y firma del encargado de
q) Nombre
y firma del jefe del Departamento de Programas Electorales.
r) Nombre
y firma del contador institucional.
Artículo
22.—Procedimiento. El funcionario arrendador deberá realizar el siguiente
procedimiento:
a) Completará
un formulario de “Reporte de kilometraje” por cada gira que realice y lo
presentará al encargado del Programa Electoral de que se trate, o al jefe
inmediato de
b) Posteriormente,
el funcionario arrendante completará el formulario denominado “Liquidación de
pago de kilometraje” con todas las indicaciones ahí establecidas y lo
trasladará a cada uno de los encargados de otorgar los respectivos visados.
c) Una
vez que el reporte de liquidación se encuentre visado tanto por el encargado
del Programa Electoral o jefe de
CAPÍTULO VII
Del pago
Artículo
23.—Contenido presupuestario. Corresponderá al Departamento de Programas
Electorales presupuestar los recursos necesarios para el pago de kilometraje.
Artículo 24.—Del trámite
de pago.
Artículo
25.—Del plazo. Las liquidaciones deberán realizarse mensualmente.
Artículo
26.—Del no pago. No se tramitarán aquellas liquidaciones que no cumplan con los
requisitos establecidos o que no cuenten con los respectivos visados.
CAPÍTULO
VIII
De
los mecanismos de control
Artículo 27.—De los controles generales.
Corresponderá al Departamento de Programas Electorales, a los encargados de
Programas Electorales, al encargado del Programa de Transportes y a
Artículo
28.—De los controles de cada dependencia.
1) Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos. Corresponderá a
a) Aprobar las solicitudes de inclusión al
sistema.
b) Realizar y firmar la suscripción del
respectivo contrato.
2) Departamento de Programas Electorales.
Corresponderá al jefe del Departamento de Programas Electorales:
a) Velar por el adecuado y estricto cumplimiento
de los objetivos de la figura del arrendador.
b) Recibir la documentación solicitada.
c) Otorgar el respectivo visto bueno de los
formularios denominados “Reporte de kilometraje” y “Liquidación de pago de
kilometraje”, en aquellos casos en que proceda.
d) Dar trámite a todas las denuncias presentadas
por los encargados de los Programas o jefes de las diferentes Unidades
Administrativas, por el mal uso del recurso, por incumplimiento contractual o
cualquier otra causa que afecte al Tribunal.
e) Cualquier otra función que el Tribunal le
encomiende.
3) De los encargados de los Programas Electorales
o jefes de Unidades Administrativas. Corresponderá al encargado del Programa
Electoral o al jefe inmediato de
a) Garantizar el cumplimiento de los planes de
trabajo del programa o actividad electoral a su cargo.
b) Controlar e inspeccionar el buen
aprovechamiento del recurso.
c) Llevar el control periódico de kilometraje de
cada vehículo.
d) Comprobar la veracidad de los reportes de los
recorridos efectuados por los funcionarios arrendadores a su cargo.
e) Verificar que el reporte de kilometraje
presentado por el funcionario arrendador sea congruente con lo establecido en
el plan de trabajo aprobado previamente para el efecto.
Otorgar el respectivo
visto bueno a los formularios denominados “Reporte de Kilometraje” y
“Liquidación de pago de kilometraje” en aquellos casos en que proceda.
Denunciar ante el jefe
del Departamento de Programas Electorales cualquier irregularidad que presente
el funcionario incluido en este régimen.
4) Del encargado del Programa de Transportes. Al
encargado del Programa de Transportes le corresponderá:
a) Recomendar o no al jefe del Departamento de
Programas Electorales para que este dé su visto bueno, así como verificar los
documentos presentados para que
b) Elaborar un expediente administrativo con la
documentación correspondiente.
c) Elaborar y mantener actualizada la tabla
oficial de distancias en kilómetros, según los recorridos de las giras.
d) Verificar el buen estado y funcionamiento de
los vehículos en forma periódica y dejar constancia, en el respectivo
expediente, de las condiciones en que se encuentra el vehículo.
e) Confrontar y verificar que el reporte de
“Liquidación de pago de kilometraje” emitido por el funcionario arrendante sea
congruente con el kilometraje dispuesto en la tabla de distancias establecidas
entre un lugar y otro, la cual tendrá relación con la tabla de distancias del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
f) Otorgar
el visado cuando corresponda.
g) Denunciar
ante el jefe del Departamento de Programas Electorales cualquier irregularidad
que presente el funcionario incluido en este régimen.
h) Rendir
informes periódicos sobre el desarrollo del sistema.
CAPÍTULO IX
Del régimen
sancionatorio
Artículo
29.—De las sanciones. Los funcionarios incluidos en este sistema que violenten
las prohibiciones contenidas en el artículo 15 de este reglamento o que
incurran en irregularidades en los reportes o liquidaciones de kilometraje,
serán sancionados -previo procedimiento administrativo-con lo que establecen
los artículos
CAPÍTULO X
Disposiciones
finales
Artículo
30.—En caso de sustracción de bienes institucionales que se encuentren dentro
del vehículo arrendado, se dará apertura al procedimiento administrativo de
rigor con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria del caso, sin
perjuicio de las medidas civiles y penales que correspondan.
Artículo 31.—Será
aplicable a esta figura en forma supletoria
Artículo 32.—El
presente decreto deroga el Nº 10-2009 del 28 de julio de 2009, publicado en “
Dado
en San José, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-048.—C-338420.—(IN2013005746).
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 17462-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del nueve de febrero del
dos mil doce. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de la menor Mariana del Rosario Quirós Umaña, que lleva el número
ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos noventa, de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “William Henry Esquivel Solórzano y Alejandra Umaña Brenes,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 42892-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a
las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Damián González
Rodríguez con María del Rocío Peraza Segura, celebrado en Santo Domingo,
República Dominicana el veintiséis de marzo del dos mil nueve, que lleva el
número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos treinta y seis, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los
datos que sirvieron para practicar el mismo contienen falsedad. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Vittina Leticia Ureña Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2884-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del trece
de agosto del dos mil doce. Expediente Nº 2873-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zenén Osvaldo de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marianela Cruz Rodríguez conocida como Marianela Chaves Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2374-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del dos de julio del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº
14235-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Richard David García Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre…
son “Cruz Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013008228).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jeimmy Rebeca Solano Ávila, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2234-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 11215-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denzel André Moreira Ávila; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Solano Ávila”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013008819).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud
de naturalización
Reynaldo
Antonio Membreño Palacios, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de
residencia 155803566709, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Claudia Azucena Puentes Mojica, mayor, casada, ingeniera civil,
colombiana, cédula de residencia N° 117000806824, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Carlos Ernesto Monge Galdámez, mayor, soltero, asistente de ingeniero,
salvadoreño, cédula de residencia 122200231905, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
Programa de Adquisición 2013
Para ver tabla solo en
Valverde Vega, 24 de enero de 2013.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(IN2013010127).
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2013
Para ver tabla solo en
Lic.
Reymond González Zúñiga, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013009033).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I MODIFICACIÓN AL PLAN
DE COMPRAS PERÍODO 2013
San José, 7 de febrero del 2013.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00006.—(IN2013010145).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LA-000012-01
Compra de galletas
varias
Se
invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para
recibir ofertas vence el día 19 de marzo de
San José, 19 de febrero del 2013.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 22003.—Solicitud Nº 101-00913-A.—Crédito.—(IN2013009849).
ESTUDIO DE MERCADO –
RFI
Simplificación y
automatización de servicios por medio
de un enfoque de autoservicio para una
Oficina Bancaria Electrónica
Los interesados
pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en
Las aclaraciones o
consultas deben ser solicitadas al Sr. Eric Marín Granados al teléfono
2295-8800. Ext. 4359, correo electrónico ermarin@bancobcr.com.
San José, 13 de febrero de 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00025-13.—Crédito.—(IN2013009834).
ÁREA DE SALUD DE POÁS
Alquiler de edificio
Se requiere edificio para albergar las oficinas administrativas y Dirección General:
Requisitos indispensables:
§
Que cumpla
§
Área mínima de construcción del edificio de
§
Parqueo para mínimo de tres vehículos a una
distancia no mayor de
§
El inmueble debe estar a una distancia no mayor
a
Informes: Tel 2448-3500, ext. 104 y 105 con Annia M. Segura Ugalde, Administradora.
Fecha límite para recibir ofertas: hasta el 1° de marzo del 2013.
Annia María Segura Ugalde, Administradora.—1 vez.—(IN2013008265).
UNIDAD DE COMPRAS
INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº
2013CD-000006-07
Servicio de
inspección, mantenimiento
y certificación de balsas salvavidas
El
Proceso de Adquisiciones de
Proceso de adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00100.—Crédito.—(IN2013009847).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2012LN-000002-01
Contratación de
suministro de bienes para los CEAAM
(Modalidad: entrega según demanda)
Las
personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el
cartel se encuentra disponible en la página Web del Inamu (www.inamu.go.cr)
(viñetas: Proveeduría-Contratación Administrativa) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura de ofertas
el día 15 de marzo de
San José, 13 de febrero del 2013.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0202.—Solicitud Nº 10511.—C-13180.—(IN2013010104).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Contrato de
recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los desechos
sólidos
del distrito de Lepanto
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en el edificio del Concejo Municipal, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en Jicaral, Puntarenas, costado norte de la iglesia católica, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: legal-munijica@hotmail.com. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 26 de febrero del 2013 las 10:00 horas.
Jicaral, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Angélica Araya Hernández, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013009853).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000020-01
Contratación de una
empresa que suministre servicios
de información general de clientes para las
diferentes
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública, la adjudicación de
Para ver tabla solo en
El plazo de entrega de la contratación será de un año, prorrogable en
forma automática por tres periodos iguales, hasta completar cuatro años en
total.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2012CD-000225-01
Contratación según
demanda con límite de ¢15.000.000,00
anual de un notario público para distintas
actuaciones notariales
El
Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta
003-2013, artículo único, y acta de desempate Nº 01-2013 de fecha 8 de febrero
del 2013 acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
a. Adjudicar
• Adjudicar
la contratación, a la oferta 9, Alexander Uhrig Martínez, por un monto
según demanda con límite de ¢15.000.000,00 anual por cumplir con lo estipulado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00099.—C-crédito.—(IN2013009846).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000002-01
(Readjudicación)
Para ver tabla solo en
Readjudicada por el Concejo Municipal en sesión N° 08-2013, celebrada
el 6 de febrero del 2013.
Desamparados, 14 de febrero del 2013.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013009851).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000001-01
Servicios de
vigilancia en las instalaciones
del Palacio Municipal de Esparza
El Concejo Municipal de Esparza, en acta número
cuarenta y uno de sesión ordinaria, según Artículo número veinticuatro,
capítulo cuarto, efectuada el lunes once de febrero del dos mil trece, acuerda
adjudicar
Esparza, 14 de febrero del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013010113).
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde mediante acuerdo Nº 01 de
Acuerdo
Nº 01:
Considerando
que Manejo Integral Tecnoambiente S. A., ha cumplido con el cartel
correspondiente a
Rige
a partir de su publicación en
Monteverde, 13 de febrero del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Concejo.—1 vez.—(IN2013010132).
VENTA
2013VE-000003-ODM
Venta de cuatro
vehículos de
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del día 5 de
marzo del 2013, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la
venta de cuatro vehículos de
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes
deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o
avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013010112).
El
Banco de Costa Rica, comunica a toda
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-0026.—Crédito.—(IN2013010117).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TECNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican
a todos los interesados que con la finalidad de actualizar y ampliar nuestro
Registro Precalificado de Proveedores de Medicamentos se invita a todas las
personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeros a inscribirse dentro de
nuestro registro oficial, para tal efecto se recomienda ingresar a la página
web institucional o bien a la dirección: http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra
con el fin de observar los medicamentos que
Mayor
información a los teléfonos: 2539-1270, 2539-1271 y 2539-1460 o a los correos
electrónicos: amacasto@ccss.sa.cr, mbarrantes@ccss.sa.cr o
mbarquero@ccss.sa.cr.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud 2454.—C-13960.—(IN2013009845).
SISTEMA NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISION S. A.
INVITACION PARA
INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Los
interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos, para tal
propósito, a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:
proveeduria@sinart.go.cr; proveeduriasinart@yahoo.es o bien retirarlo en la
oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada en
La
información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia
veinticuatro meses;
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2013009866).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
INVITACIÓN A FORMAR
PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Valverde Vega, 24 de enero de 2013.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013010125).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican que en atención a los oficios
AMTC-0311-02-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-0264-2013 de
1. Se modificaron las siguientes fichas
técnicas de medicamentos:
Para ver tabla solo en
2. Se elaboraron las siguientes fichas
técnicas de medicamentos:
Para ver tabla solo en
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud 2453.—C-24620.—(IN2013009844).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2013PP-000001-PROV
(Aclaración y Modificación N° 2)
“Financiamiento,
diseño, construcción del Parque Eólico San
Buenaventura, incluyendo el micrositing, el
edificio de centro
de control, el taller de mantenimiento,
fabricación, suministro,
montaje e instalación de todo el
equipamiento electromecánico,
módulo de conexión de línea en la
subestación Garabito, la
conexión con fibra óptica, la línea de
transmisión, y la puesta
en operación del Parque Eólico San
Buenaventura, bajo
la modalidad “Llave en Mano Supervisada”.
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación Nº 2, la cual
pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013009868).
DAJ-RM-0182-2013.—El
Ministerio de Salud, somete a consulta pública los siguientes proyectos de
reglamentos:
1) Reglamento
de Buenas Prácticas de Laboratorio para los Laboratorios de Control de Calidad
de Medicamentos.
2) Reforma
al Decreto 28466-S Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad
de Medicamentos.
3) Reglamento
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial.
4) Reforma
al Reglamento para
Para
lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
El texto de este
reglamento se encuentra disponible en las oficinas de
Las observaciones
podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la dirección
electrónica unormas@ ministeriodesalud.go.cr o al fax: 2255-4512 en el formato
disponible para tal fin en el sitio Web arriba indicado.
San José, 15 de enero de 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud 114-600-0106.—C-16450.—(IN2013004907).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS
DE ESTACIONAMIENTOS SEDE CENTRAL
DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en
el artículo 28 de
Considerando:
Que el Registro
Nacional con el fin de regular el uso de las áreas de estacionamiento de
PROMULGA:
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS ÁREAS
DE ESTACIONAMIENTOS SEDE CENTRAL
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
La presente disposición regula el uso de áreas de estacionamiento de
Artículo 2º—Finalidad. El área de
estacionamiento es para uso de los vehículos oficiales del Registro, sin
embargo
Artículo 3º—Carácter del Permiso de uso. No es obligación del Registro Nacional proporcionar espacio de parqueo para los vehículos automotores propiedad de sus funcionarios. La autorización para el uso del espacio de estacionamiento es una concesión de gracia y se cataloga como un permiso temporal de uso, por lo que no podrá considerarse salario en especie, ni genera derecho alguno para el beneficiario. Por lo anterior el Registro por razones de oportunidad, puede destinar dichas áreas, temporal o definitivamente a otros fines prioritarios.
Artículo 4º—Espacios destinados para discapacitados y visitantes. Los espacios disponibles para discapacitados y visitantes serán exclusivamente para este fin, sin que pueda ubicarse temporalmente en ese lugar algún funcionario o visitante que no cuente con los requisitos exigidos por la ley para utilizarlo.
Artículo 5º—Horario. Para los
miembros de
Artículo 6º—Responsabilidad del Registro.
El estacionamiento es un servicio gratuito y
Artículo 7º—No ampliación del área
utilizada para estacionamiento. No se podrá en ningún caso utilizar para
estacionamiento, las áreas destinadas a áreas verdes o aquellos nuevos terrenos
que adquiera el Registro Nacional, salvo que en caso de fuerza mayor o caso
fortuito
CAPÍTULO II
Administración del Estacionamiento
Artículo 8º—Administrador
del Estacionamiento. El estacionamiento estará bajo la administración de
Artículo 9º—Asignación de espacios.
Exceptuando los espacios asignados a los miembros de
Artículo 10.—Permiso
de Estacionamiento. Para el uso de las áreas de estacionamiento,
Artículo 11.—Solicitud de Permiso de
Estacionamiento. El funcionario deberá plantear la solicitud del respectivo
permiso de estacionamiento ante
Una vez asignados por
Cuando un espacio asignado quede vacante, se procederá a su asignación analizando las solicitudes de permiso de uso de parqueo formuladas.
Artículo 12.—Vigencia del permiso de Estacionamiento: El plazo del permiso concedido es de un año calendario contado desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario respectivo. Si hubiere espacios vacantes o se construyeren más espacios, la concesión lo será por el resto del plazo hasta el 31 de diciembre.
Artículo 13.—Renovación genérica.
CAPÍTULO III
Deberes y Prohibiciones
Artículo 14.—En cuanto a la utilización del espacio reservado. A quien se le haya otorgado un espacio de estacionamiento reservado, de conformidad con este reglamento, no podrá cederlo, prestarlo, alquilarlo o venderlo.
Cuando algún funcionario con
estacionamiento reservado no vaya a utilizar su espacio por períodos mayores a
dos semanas, con motivo de vacaciones, permisos con o sin goce de salario u
otros, o incapacidades, deberá comunicarlo al Director o Jefe Inmediato y este
deberá comunicarlo a
Artículo 15.—Prohibición de estacionar en zonas verdes o de paso. Por ningún motivo el usuario del estacionamiento podrá parquear el vehículo en las áreas verdes, de paso de peatones u otra que no esté señalada como espacio de parqueo.
Artículo 16.—Velocidad de conducción dentro del estacionamiento. Es obligación conducir dentro del estacionamiento, a una velocidad que no supere los 10 km/hora. Además debe respetar las vías de acceso, la señalización vial y las instrucciones que impartan los funcionarios de seguridad, mismas que deben apegarse al presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Uso General de los Estacionamientos
Artículo 17.—Requisitos para ingresar al estacionamiento. Para poder ingresar y circular legalmente dentro de los estacionamientos del Registro, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Portar el respectivo permiso de estacionamiento, el cual puede ser exigido por las autoridades de seguridad en cualquier momento.
Artículo 18.—Caso
de eventos especiales. Cuando sea necesario, debido a la realización de
eventos o actividades especiales,
Artículo 19.—Uso de los espacios de estacionamiento. El vehículo deberá aparcarse en el espacio que le ha sido asignado al funcionario. Los vehículos se parquearán en posición de salida, sea con la parte delantera del vehículo hacia la salida, de manera que permita su desplazamiento oportuno y rápido en caso de emergencia, sin afectar los aparcamientos colindantes.
CAPÍTULO V
Suspensión, Terminación o Eliminación
del Permiso de Uso
Artículo 20.—Competencia. Cuando el Registro, por razones de necesidad, oportunidad y conveniencia, requiera hacer uso de las áreas de estacionamiento concedidas, podrá de forma razonada, revocar o suspender los espacios de estacionamiento previamente reservados.
Artículo 21.—Suspensión del Permiso de
Uso.
a) Violación a cualquiera de los artículos anteriores.
b) Por no uso del espacio de estacionamiento asignado.
c) Por razones de seguridad ante la presunción de actos de terrorismo, motines o causas similares.
d) Por ceder o permitir que otro funcionario haga uso del espacio de estacionamiento asignado.
e) Por no informar al Director o Jefe Inmediato, acerca del motivo de no uso del espacio de estacionamiento asignado.
f) Cuando se realicen eventos especiales, en que sea necesario disponer temporalmente de los espacios de estacionamiento.
g) Cuando un funcionario habiendo causado un daño a bienes de la institución o a otro vehículo estacionado, no lo reporte dentro de los dos días siguientes al que ocurrió el suceso.
h) Por razones de interés o necesidad pública.
Artículo 22.—Eliminación
del Permiso de Uso.
a) Cuando requiera espacio para ampliar o construir nuevas instalaciones o para aparcar los vehículos institucionales.
b) Cuando el usuario manifieste que no hará más uso del beneficio otorgado.
c) Cuando haya rompimiento del contrato de trabajo por cualquier causa.
d) Por razones de interés o necesidad pública.
e) Cualquier otra causa que
amerite la eliminación, a criterio de
Artículo 23.—Terminación
del Permiso. Cuando un funcionario incurra en falta grave con respecto a
las disposiciones contenidas en el presente reglamento o sea reincidente en
violaciones al mismo
Artículo 24.—Resolución fundada.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir
del primero de enero del dos mil trece. Acuerdo Firme J457, adoptado por
Transitorio.—Los estacionamientos seguirán siendo utilizados en la misma forma en que se utilizan hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Jorge Rodríguez Bogle, Ministro
de Justicia y Paz a. í., Presidente de
REGLAMENTO DE
SERVICIOS LEGALES
PARA EL COBRO JUDICIAL
Propósito
Este
reglamento regula las relaciones entre el Banco de Costa Rica y los abogados
que dirigen los procesos judiciales en los que el Banco figure como acreedor.
Alcance
Este
reglamento es de acatamiento obligatorio para los abogados externos que prestan
sus servicios al Banco de Costa Rica. Asimismo, regulará las actuaciones de los
abogados de cobro institucional en ausencia de normas que le sean aplicables
como servidores de
Documentos de referencia
Código
civil N° 63
Código de comercio
Nº 3284
Código procesal
civil Nº 7130
Ley orgánica del
sistema bancario nacional Nº 1644
Ley general de la
administración pública, N° 6227
Ley de impuesto
sobre la renta, N° 7092
Ley de contratación
administrativa, N° 7494
Ley orgánica del
Banco Central, N° 7558
Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422
Ley de cobro
judicial Nº 8624
Ley de
notificaciones judiciales Nº 8687
Arancel de
honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, Decreto
Ejecutivo Nº 36562-JP
Reglamento a
Definiciones
Abogado director:
es el profesional en Derecho al cual el Banco le encarga la dirección de los
procedimientos en sede judicial, necesarios para ejecutar la garantía de un
crédito.
Abogado externo: profesional en Derecho contratado por el
Banco para la prestación de servicios profesionales, mediante un proceso
ordinario de contratación administrativa, quien tiene la responsabilidad de
dirigir los procesos cobratorios del Banco en sede judicial.
Abogado de cobro
institucional: servidor del
Banco nombrado en propiedad, al cual por su perfil profesional en Derecho, se
le encarga la dirección de la ejecución de garantías en sede judicial como
parte de sus obligaciones laborales, sin cobro de honorario alguno
CSO: Centro de Soporte Operativo.
Ejecución de
garantías: sinónimo de
proceso cobratorio en sede judicial.
CAPÍTULO I
Contratación de
Abogados
Artículo
1º—Contratación. La contratación de abogados externos se regirá por los
procedimientos ordinarios establecidos en
Artículo 2º—Plazo.
El plazo de la contratación de los abogados será de un año contado a partir de
la fecha de entrega de la orden de inicio emitida por el Banco. La orden de
inicio se comunicará una vez que el contrato haya sido refrendado por el órgano
competente. Dicho plazo es prorrogable por períodos iguales, hasta por un
máximo de cuatro años, salvo que con dos meses de anticipación al vencimiento
del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, el Banco o el abogado
comuniquen la decisión de no prorrogarlo.
La decisión de no
prorrogar el contrato, debidamente comunicada al abogado con, al menos dos
meses de antelación al vencimiento del respectivo plazo, causará la extinción
del contrato sin responsabilidad alguna para el Banco de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Asignación de casos
Artículo
3º—Asignación. La gestión de ejecución de garantías en moneda nacional o
extranjera, la efectuarán los abogados externos contratados por
El abogado director
del proceso judicial representará al Banco con poder especial judicial, tan
amplio como en derecho corresponda, pero limitado a las prohibiciones que esta
normativa y regulaciones conexas establezcan. Para las audiencias establecidas por
Será
en los CSO nacionales, a través del Oficial de cobro judicial, adonde se
llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de garantías.
Artículo 4º—Rotación.
Cada CSO establecerá un rol que se aplicará de manera rigurosa, garantizando la
distribución ordenada y equitativa de los cobros judiciales de las operaciones
de su zona y que se asignen a los abogados externos contratados por el Banco;
salvo las excepciones establecidas en
El sistema de
asignación de cobros judiciales deberá constar en registros físicos o
electrónicos, seguros y verificables. El control y seguimiento de los casos
será responsabilidad de cada CSO.
Artículo 5º—Reasignación.
Cuando por incumplimiento contractual, renuncia o devolución voluntaria por
razones de caso fortuito, se de por finalizada la dirección profesional del
proceso asignado a un abogado externo,
CAPÍTULO III
Responsabilidades,
obligaciones y prohibiciones
Artículo
6º—Responsabilidades. Son responsabilidades de los abogados externos:
1. El
abogado director del proceso será totalmente responsable ante el Banco de
cualquier daño o perjuicio que le ocasione por deserción, desistimiento,
prescripción, adjudicación de bienes no capturados o inexistentes, u otros, con
motivo de dolo, negligencia o impericia en los deberes que le son propios.
Además, por la gravedad de la conducta o de su reiteración la gerencia del CSO
gestionará la denuncia ante
2. Los
abogados serán responsables ante el Banco por el extravío, deterioro o
alteración de los documentos físicos originales (cédulas hipotecarias,
acciones, títulos valor y otros) que le sean entregados para la ejecución de la
garantía; debiendo entregar al Banco el día hábil siguiente a la presentación
de la gestión el acuse de recibo por parte de la autoridad jurisdiccional
respectiva. En caso de terminación de un proceso en el que se presentó el
documento original, el abogado deberá devolverlo al Banco el día hábil
siguiente a la entrega por parte de la autoridad jurisdiccional.
Artículo
7º—Obligaciones. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el
cartel, la oferta y el contrato de servicios profesionales, son obligaciones de
los abogados externos:
1. Aceptar
y cumplir las normas de este Reglamento, sus modificaciones, circulares y demás
disposiciones administrativas que se emitan y que les sean comunicadas, así
como las disposiciones pertinentes y aplicables del ordenamiento jurídico
costarricense.
2. Brindar
asesoría oportuna a las gerencias comerciales o al oficial del CSO de cobro
judicial responsable del seguimiento de la cartera en ejecución de garantías,
con respecto a los asuntos bajo su dirección; además, sugerir alternativas que
faciliten recuperar operaciones en ejecución de garantías.
3. Acatar
las disposiciones de carácter general e instrucciones, que le sean comunicadas
a través de cartas, circulares u otros medios por parte de las gerencias
comerciales o del CSO. Para las audiencias orales establecidas por
4. Cumplir
en forma oportuna y eficiente con todos los trámites que la ejecución de
garantías demanda, efectuando todas las acciones necesarias para lograr la
pronta recuperación de las deudas. Para el caso de las audiencias previstas en
5. Incluir en la petitoria la anotación de la demanda
para todos los bienes registrables, y diligenciar lo pertinente para que se
lleve a cabo, así como gestionar la interrupción de su prescripción.
6. Gestionar
en los procesos de ejecución prendaria la práctica del embargo de bienes e
inspección ocular, a fin de comprobar oportunamente la existencia de estos. Si
el obligado no presenta los bienes prendados una vez que se le previene, el
abogado recomendará al Banco si procede acudir a la vía penal o continuar en
vía civil persiguiendo otros bienes. Para los procesos hipotecarios, gestionará
el embargo del inmueble a solicitud del CSO, si existiere posibilidad de que
sufra una desmejora.
7. Mantener
una comunicación permanente con los oficiales del CSO encargados del
seguimiento del cobro judicial sobre el desarrollo de los procesos judiciales a
su cargo. Deberán remitir dentro de un plazo de cinco días hábiles, copia de
cada acto procesal que se realice, y de todas las resoluciones que les sean
notificadas.
Además, informar mediante documento los
resultados de la audiencia oral y de todos aquellos actos que bajo el principio
de oralidad, el juzgado no emita una resolución escrita, así como mantener
actualizada dentro del mismo plazo, la información en el sistema electrónico
suplido por el Banco.
8. Coordinar
con los oficiales del CSO encargados del seguimiento del cobro judicial, dentro
de los plazos otorgados por la autoridad jurisdiccional, los remates, las
inspecciones oculares y embargos, así como cualquier otra diligencia que fuere
necesaria.
9. Realizar
las gestiones necesarias para que las notificaciones sean efectuadas de manera
expedita después de que la autoridad judicial le haya dado curso a la demanda.
Será facultativo para el Banco coadyuvar con el suministro de otras direcciones
para llevar a cabo la notificación.
10. Presentar
la demanda con todos los requisitos que la ley exija, incluyendo las
certificaciones de los gravámenes. La petitoria, entre otros extremos
negociados en el contrato crediticio, deberá contener la solicitud expresa de
pago de los intereses futuros hasta el efectivo pago de la deuda.
11. Presentar
al proceso las liquidaciones anuales de intereses y velar que su aprobación sea
hecha por el juez en los términos solicitados. El oficial del CSO encargado del
seguimiento del cobro judicial, suministrará el cálculo de los intereses a
pedido del abogado director. Esta gestión deberá realizarse aún cuando el
proceso esté suspendido provisionalmente.
12. Rendir
a la gerencia del CSO al cual brinda servicios, un informe semestral, con corte
al último día hábil de junio y diciembre, de las gestiones y resoluciones
logradas en ese período en los juicios bajo su dirección. Dicho informe deberá
rendirlo bajo el formato establecido por el Banco y dentro de los 5 días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo. No obstante, se les podrá
solicitar información en cualquier momento sobre un juicio y deberán rendirla
en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la solicitud.
13. Comunicar
al oficial del CSO encargado del seguimiento de cobro judicial en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la publicación, cualquier edicto que tenga
relación con un proceso bajo su dirección, acompañado del criterio profesional
sobre su legalidad (publicación en tiempo, notificación a todas las partes y
descripción del bien a rematar), para su efectivo trámite.
14. Solicitar
la puesta en posesión del bien adjudicado en firme y presentar ante el Registro
Público la respectiva protocolización de piezas dentro de los siguientes 30
días naturales contados a partir de la comunicación de la autorización a
protocolizar, si el Banco es el adjudicatario. Una vez inscrito, deberá enviar
el testimonio al CSO respectivo.
Si el proceso es dirigido por un abogado de
cobro institucional, este debe suplir las piezas para la protocolización a
15. Comunicar
al oficial del CSO encargado del seguimiento del cobro judicial, si ha sido
suspendido del ejercicio del notariado, para que éste coordine con un notario
externo la protocolización de las piezas del remate.
16. Efectuar
los estudios necesarios para determinar si existen bienes registrados a nombre
de los obligados, o salarios u otros valores, que permitan cobrar un saldo
fijado en descubierto.
17. Comunicar
al CSO si fuere necesario iniciar un proceso sucesorio, para que se trámite su
apertura a través de un abogado de cobro institucional y así continuar el
proceso de cobro. Si lo procedente es la legalización del crédito, el abogado
director deberá entregar el caso al CSO, para que el proceso sea continuado por
un abogado de cobro institucional.
18. Comunicar
al CSO si del proceso cobratorio se derivan procesos ordinarios o concursales,
tales como quiebras, insolvencias, convenios preventivos, administración y
reorganización con intervención judicial y concursos de acreedores, para que
dichos procesos sean dirigidos por
19. Emitir
su criterio, debidamente justificado sobre la recuperabilidad de la operación,
para que sea valorado y resuelto por
20. Emitir
un informe con los atestados e información necesaria, al CSO cuando se gestione
la liquidación de operaciones dentro de la ejecución de garantías, cuyos
deudores o fiadores no se puedan ejecutar ni cuenten con garantías para cubrir
las acreencias, pero se tenga pleno conocimiento de que algunos de los
participantes cuentan con capacidad económica.
21. Estar
al día en el pago y cumplimiento de las operaciones directas o indirectas que
mantenga con el Banco, debiendo hacer buen uso de sus cuentas y en general de
los servicios bancarios que requiera del Banco.
22. Informar
al Banco, mediante comunicación dirigida al CSO, si ha sido suspendido en el
ejercicio de su profesión, inmediatamente a la firmeza de la resolución
sancionatoria.
23. Vigilar
que en caso de suspensiones del proceso, no se produzcan deserciones,
prescripciones u otros riesgos.
24. Velar
porque el juzgado esté recibiendo las retenciones salariales o de otros valores
en el expediente correspondiente y tramitar su giro inmediato a favor del
Banco.
25. Informar
el resultado del remate el día hábil siguiente a su celebración, gestionando,
en caso de adjudicación por parte del Banco, la aprobación del mismo en el
menor plazo posible.
26. Presentar
al CSO la factura timbrada por sus honorarios, así como las respectivas
resoluciones judiciales en las que estos fueron aprobados.
Artículo
8º—Prohibiciones
1. Los
abogados directores no podrán suspender o dar por terminado un proceso de cobro
judicial, ni desistir de la demanda respecto de algunos de los obligados, ni
suspender señalamientos para remate, sin la debida autorización escrita de
parte del CSO.
2. A
los abogados externos contratados por el Banco les está prohibido:
A) Asumir,
en su calidad de abogados, la dirección profesional así como asesorar o
representar directa o indirectamente a clientes o terceros en cualquier clase
de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte
y se presenten intereses contrapuestos a los del Banco de Costa Rica o sus
empresas subsidiarias.
B) Negociar
con los clientes arreglos de pago. Tampoco podrá, por ninguna razón, recibir
pagos o abonos a la deuda. Todo pago o arreglo se canalizará a través de la
gerencia comercial responsable de la operación.
C) Tramitar
cobros en sede judicial en los que tengan parentesco hasta el cuarto grado por
afinidad o consanguinidad con las partes a demandar, o que ostenten cualquier
forma de representación o participación en las personas jurídicas involucradas.
Asimismo, si el abogado tiene cualquier otro impedimento para tramitar la
ejecución, deberá renunciar a la dirección del proceso, lo cual informará al
CSO respectivo.
D) Subcontratar
servicios profesionales para que atiendan los asuntos encomendados por el
Banco.
3. Los
abogados de cobro institucional no podrán devengar honorarios por los servicios
legales que presten en la ejecución de garantías en sede judicial y en todos
aquellos procesos derivados de estos.
CAPÍTULO IV
Evaluación de los
servicios profesionales
Artículo
9º—Evaluación. La gestión de los abogados será evaluada cada año, en los
casos en que el contrato sea anual, previo a su vencimiento, tomando en cuenta
el plazo estipulado en el artículo 2° de este Reglamento, por el gerente del
CSO al cual brinda servicio, para determinar la celeridad en el trámite del
proceso y los resultados de sus servicios, siendo estos valores los indicadores
de gestión, los cuales se detallan en
Esta evaluación
podrá ser tomada en cuenta por la administración para efectos de decidir si
prorroga o no el contrato de servicios profesionales, de conformidad con lo
indicado en el artículo 2° de este Reglamento.
CAPÍTULO V
Pago de honorarios
Artículo
10.—Pago de honorarios. El pago de los honorarios del abogado externo
deberá ser cubierto por los obligados.
Todo proceso
relacionado directa o indirectamente con ejecuciones de garantías que sea
tramitado por abogados de cobro institucional, no generará el pago de
honorarios.
Artículo 11.—Monto
y oportunidad del pago. El monto de los honorarios y la forma de pago se
realizarán de conformidad con lo establecido en el arancel de honorarios
publicado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, vigente al
momento de la presentación de la demanda.
De presentarse diferencias
en el monto de los honorarios, es deber del abogado aclararlas. En todo caso,
el abogado será responsable ante el Banco por cualquier suma adicional que se
le cancele erróneamente por este concepto.
Artículo 12.—Pago
en procesos incobrables. En el caso de procesos ejecutivos simples o
monitorios que resultan incobrables, estando firme la sentencia y establecida
la inexistencia de bienes perseguibles, el Banco cancelará la última parte de
los honorarios al verificar el respectivo informe justificativo del abogado
externo donde así lo indica.
Artículo 13.—Pago
en procesos reasignados. Cuando el abogado externo dejare de prestar sus
servicios al Banco por cualquier motivo válido según este reglamento y su
contrato, se procederá a reconocer sus honorarios hasta la fase procesal que
corresponda, pagándose al abogado que lo sustituya, los honorarios por su
gestión por el diferencial, de conformidad con el arancel de honorarios que
corresponda.
CAPÍTULO VI
Ausencias y
terminación anticipada del contrato
Artículo
14.—Ausencias. Cuando el abogado externo no pueda ejercer la función
para la que fue contratado, deberá comunicarlo así al CSO al cual brinda
servicios.
Si la imposibilidad
de que se trate es de naturaleza voluntaria y previsible, deberá comunicar su
ausencia con al menos un mes de anticipación. Si la razón que motiva su
ausencia es involuntaria o imprevisible, deberá comunicarlo dentro del día
hábil siguiente al surgimiento del motivo de su ausencia.
Estas circunstancias
serán evaluadas por el gerente del CSO respectivo, quien emitirá en un plazo de
un mes a partir del conocimiento de la ausencia, un informe para el jerarca del
área con facultades suficientes por parte del Banco para dictar el acto
administrativo debidamente justificado, que venga a decidir la situación del
contrato de servicios profesionales y el manejo de los expedientes asignados,
todo de conformidad con
La ausencia del
abogado por un período o su imposibilidad para ejercer la función para la que
fue contratado, no implica la suspensión del plazo del contrato.
Conocido y resuelto
el informe, y de considerarse conveniente para los intereses del Banco
reasignar los juicios, el abogado deberá remitir al Banco en un plazo de 8 días
naturales los expedientes físicos que correspondan a los procesos judiciales
bajo su dirección, para que se proceda a su reasignación.
La asignación de
nuevos procesos por parte del Banco se realizará una vez que haya fenecido el
plazo de ausencia.
Una vez vencido el
plazo sin que el abogado haya continuado la ejecución del contrato, el Banco
procederá a la resolución contractual y a la ejecución de la garantía de
cumplimiento, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan
imputársele.
En cuanto al pago de
honorarios, deberá aplicarse lo establecido en el Capítulo V de este
Reglamento.
Artículo 15.—Resolución
contractual. El gerente del CSO respectivo deberá elaborar un informe
escrito en el cual detallará las causas del incumplimiento de las obligaciones
del abogado, y aplicará el procedimiento estipulado en el artículo 308 y
siguientes de
El informe debe
contener una relación circunstanciada de los hechos u omisiones, o normativa
que fue incumplida, así como los eventuales daños y perjuicios que el Banco
pudiera sufrir. En este caso, el expediente se trasladará a
En caso de
incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del abogado, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento a
Artículo 16.—Ejecución
de la garantía. Una vez firme la decisión administrativa de resolver el
contrato emitida por
Artículo 17.—Rescisión
unilateral. En cualquier momento, el Banco podrá rescindir unilateralmente
el contrato de los abogados por motivos de interés público, caso fortuito o
fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 208 del
Reglamento a
En caso de que el
abogado sea suspendido del ejercicio de la función, el Banco aplicará las
reglas y plazos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 18.—Rescisión
por mutuo acuerdo. La rescisión por mutuo acuerdo se dará conforme lo
establece al artículo 207 del Reglamento a
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
19.—El Banco se reserva el derecho de acudir a la vía jurisdiccional
correspondiente con el fin de lograr satisfacer los daños y perjuicios causados
por los abogados externos en la ejecución de su contrato.
Artículo 20.—El
Banco se reserva el derecho de modificar, reformar, adicionar y aún derogar o
sustituir el presente reglamento, lo cual aceptan expresamente los abogados
contratados para el cobro judicial, sin que puedan alegar derechos adquiridos
de ninguna especie derivados de esta normativa o sus modificaciones.
Artículo 21.—El
presente reglamento deroga las normas contenidas en otros reglamentos en lo que
se le opongan. Este reglamento sustituye el Reglamento para la ejecución de
garantías.
San José, 18 de enero del 2013.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O.C. Nº 62752.—Solicitud Nº 920-00012-13.—C-377220.—(IN2013006434).
REGLAMENTO DE COMITÉS
CONSULTIVOS DE
ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento, regula la organización y el
funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los
artículos 7º, inciso f) y 25 de
Artículo 2º—Abreviaturas.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
CCE: Comités Consultivos de Enlace
GFST: Gestión de Formación y Servicios
Tecnológicos
GR: Gestión Regional
NFST: Núcleo de Formación y Servicios
Tecnológicos
PPE: Proceso de Planeamiento y Evaluación
PGT: Proceso de Gestión Tecnológica
SCFP: Servicios de Capacitación y Formación
Profesional
UR: Unidad Regional
Artículo
3º—Naturaleza. Los CCE son órganos colegiados, de carácter consultivo,
que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por
personas funcionarias del INA y representantes de entidades externas.
Artículo 4º—Tipos
de Comités. Habrá dos tipos de CCE: Sector Productivo y Regional.
Artículo 5º—Aprobación
de los Comités Consultivos de Enlace. La aprobación de los CCE de los
Sectores Productivos y Regionales le corresponde a
CAPÍTULO II
De los Comités
Sector Productivo
Artículo
6º—Comités Consultivos de Enlace Sector Productivo. Son órganos
consultivos de los NFST. Habrá un CCE por cada Sector Productivo, integrado por
representantes de las organizaciones empresariales y laborales del respectivo
Sector Productivo, así como por representantes de las instituciones públicas
atinentes, por
Cuando la
importancia de un tema lo requiera, el CCE del Sector Productivo podrá
solicitar formalmente la presencia de la persona que ocupa el cargo de Gestor
de Formación y Servicios Tecnológicos.
Artículo 7º—Integración
y asistencia. Los CCE por Sector Productivo estarán integrados por:
a. Un
mínimo de tres y un máximo seis personas que no pertenezcan al INA.
b. El
Jefe del Núcleo, quien preside.
c. Persona
encargada del PPE
d. Persona
encargada del PGT
Es
imperativa la asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, además
podrá invitarse algún otro personal del INA y del Sector Empresarial mediante
convocatoria. Los invitados tendrán derecho a voz.
Artículo 8º—Designación.
El Jefe de Núcleo solicitará formalmente, a las organizaciones empresariales y
laborales del sector productivo así como a las instituciones atinentes, que
propongan los representantes del CCE designando un titular y un suplente.
Posteriormente, el
Jefe de Núcleo Tecnológico, mediante resolución razonada, será responsable de
presentar a la persona responsable de
Artículo 9º—Funciones.
Los CCE por Sector Productivo tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información sobre las necesidades de
capacitación y formación profesional del respectivo Sector Productivo.
b. Sugerir al NFST respectivo normas técnicas de
competencias laborales.
c. Solicitar
y recibir información por parte del Núcleo respectivo, sobre la oferta
formativa y el plan de acciones dirigido al sector productivo a escala
nacional.
d. Hacer
recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación
profesional atinentes al sector productivo, que incluyan de manera explícita,
sin hacer discriminación alguna de género, raza o capacidad funcional.
e. Mantener
informado al NFST, de la introducción de tecnologías que por su naturaleza,
generan cambios sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles
ocupacionales profesionales de la especialidad.
f. Analizar
y recomendar al Núcleo, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los
programas y planes de formación profesional, y definición de cursos, en
cualquiera de las modalidades, procurando beneficios equitativos entre las
personas participantes de los SCFP.
g. Proponer
y promover SCFP en las empresas como parte de sus políticas de desarrollo en
materia de recursos humanos, dando igualdad de condiciones y oportunidades a
todas las personas. También estimular la creación de unidades de capacitación
en las empresas.
h. Validar
i. Analizar
y emitir recomendaciones con respecto a los proyectos de investigación,
desarrollo e innovación (proyectos I+D+i) propuestos por el Núcleo, o bien
proponer, sugerir y/o recomendar nuevas ideas de proyecto del área técnica,
según el sector productivo que representan.
j. Elaborar
un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.
CAPÍTULO III
De los Comités
Consultivos de Enlace Regionales
Artículo
10.—Comités Regionales. Los CCE Regionales son órganos consultivos de
las unidades regionales. Habrá al menos un Comité Regional en cada una de las
regiones administrativas, integrado por representantes de las organizaciones
empresariales, laborales y comunales de la respectiva Región, así como por
representantes de las instituciones públicas atinentes y por la persona que
ocupa la jefatura de
Cuando
las circunstancias lo demanden y con el objeto de tener la más amplia
cobertura, podrán establecerse Comités a Nivel Subregional, en las mismas
condiciones que los denominados Regionales. En este caso será obligatoria la
celebración de una reunión anual conjunta de todos los Comités de
Cuando la
importancia de un tema lo requiera, el CCE Regional podrá solicitar formalmente
la presencia del Gestor Regional.
Artículo 11.—Integración
y asistencia. Los Comités Regionales estarán integrados por:
a. Un
mínimo de tres y un máximo siete personas que no pertenezcan al INA.
• Dos
de ellos, y un máximo de tres serán representantes de los sectores económicos:
agropecuario, comercio y servicio e industrial.
• Un
máximo de tres serán representantes de los sectores laborales: sindicatos,
cooperativismo y solidaristas.
• Un
mínimo de un representante de las organizaciones comunales o de las instituciones
públicas atinentes.
b. La persona encargada del Proceso Servicio al
Usuario de
c. La
persona que ocupa
Será
imperativa la asistencia a las sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse
a cualquier otro personal del INA mediante convocatoria.
Artículo 12.—Designación.
El Jefe de
Posteriormente, el
Jefe de
El
criterio de representatividad, responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados
en cuenta.
Artículo 13.—Funciones.
Los CCE Regionales tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar
información sobre las necesidades de los servicios de capacitación y formación
profesional que presenten la población en
b. Sugerir
acciones, programas de formación y capacitación profesional en el ámbito
regional.
c. Hacer
recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación
profesional, atinentes a la región respectiva.
d. Cada
vez que se estime necesario, analizar y recomendar al Núcleo Tecnológico
respectivo, la adecuación de los programas de formación profesional, planes de
estudio y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades que se imparte
en la región. De manera que cualquiera de esas modalidades puedan ser
accesibles a todas las personas.
e. Recomendar
a
f. Elaborar
un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
de los Comités Consultivos de Enlace
Artículo14.—Quórum.
Para que pueda sesionar válidamente el CCE, el quórum será por la mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo 15.—Actas.
En cada sesión se levantará un acta, la cual contendrá las personas asistentes,
las circunstancias de lugar y tiempo en que se realizó, los puntos principales
de la deliberación, forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos. Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
Artículo 16.—Firmeza.
Las actas adquieren firmeza cuando sean adoptados por la mayoría calificada de
sus miembros presentes. De lo contrario las actas se aprobaran en la siguiente
sesión y hasta tanto no se apruebe el acta los acuerdos carecerán de firmeza.
Artículo 17.—Secretaría.
Cada CCE por Sector Productivo o Regional estará asistido por una secretaría,
nombrada por
Estas secretarías
tendrán las siguientes funciones:
a. Realizar
convocatorias con ocho días naturales de anticipación, para quienes
ocasionalmente deban participar en las sesiones, así como recordatorio para los
integrantes del CCE.
b. Dar
apoyo logístico u otro que se requiera en el desarrollo de las actividades del
CCE.
c. Dar
seguimiento a los acuerdos tomados.
d. Cualquier
otra acorde con su naturaleza.
Artículo
18.—Sesiones de los Comités. Los CCE sesionarán en forma ordinaria como
mínimo tres veces al año.
Podrán sesionar en
forma extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente o al menos dos de sus
integrantes de la representación externa al INA.
Artículo 19.—Del
seguimiento. Las jefaturas de los Núcleos y Unidades Regionales deberán
remitir formalmente a
CAPÍTULO V
De los miembros de
los Comités
Artículo
20.—Período de nombramiento. La representación empresarial y laboral de
los Comités Consultivos de Enlace, por Sector Productivo y Regional, será por
períodos de tres años, pudiendo ser reelegidos a solicitud de las
organizaciones empresariales o laborales correspondientes y permanecer en sus
cargos todo el período para el que fue nombrado, a menos que alguna de las
personas participantes pierda la representación de sus respectivas
organizaciones, en cuyo caso será sustituida a criterio del Jefe de Núcleo o
Unidad Regional, según corresponda.
Artículo 21.—Sustitución
de integrantes. La sustitución de integrantes de cualquier Comité
Consultivo de Enlace por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier
otra causa, deberá hacerse por el resto del período del que se nombró
originalmente y mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de Núcleo o
Unidad Regional, según corresponda.
Artículo 22.—Deberes,
atribuciones. Son deberes y atribuciones de quienes conforman los Comités
Consultivos de Enlace:
a. Asistir
puntualmente a todas las sesiones.
b. Pedir
y hacer uso de la palabra.
c. Elaborar
un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.
d. Presentar
sugerencias y mociones.
e. Solicitar
información sobre el asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento
y resolución.
f. Velar
por la claridad en el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.
g. Visitar
las instalaciones y Centros de Formación Profesional.
h. Realizar
propuestas y dar recomendaciones respecto a la formación profesional y a la
inserción laboral tanto de hombres como de mujeres.
i. Cualquier
otra compatible con su condición de integrante de un Comité.
j. Abstenerse
de emitir criterio sobre las compras de equipo, materiales o servicios
destinados a la formación y capacitación de aquellos miembros que sean
eventuales proveedores del INA, así como los que tengan interés directo en
estos asuntos. En caso contrario, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo
22 bis de
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo
23.—Normativa supletoria. Supletoriamente se aplicará
Artículo 24.—Normativa
derogada. Se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado
por
Artículo 25.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. 22430.—Solicitud 610-00092.—C-335580.—(IN2013004898).
Que
REGLAMENTO DE CAJA
CHICA
PRESENTACIÓN
El
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), creado por
Objetivo General
Regular
los fondos de cajas chicas ubicadas en Puerto Caldera, San José, Puerto Quepos,
Puntarenas y Puerto Golfito.
Objetivos Específicos
• Mantener
una adecuada rotación de los fondos, con el propósito de garantizar que permanentemente
haya efectivo en caja chica.
• Mantener
un fondo para efectuar compras urgentes por sumas menores, bienes o artículos
perecederos y que no requiera de otro trámite administrativo, o que no haya
existencia en
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Del carácter de las disposiciones: Las disposiciones establecidas por
el Reglamento son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones
de caja chica que serán creadas mediante este Reglamento y las que en un futuro
se establezcan a juicio de
Artículo 2º—De
las atribuciones de
Artículo 3º—De
los arqueos:
Artículo 4º—De
los fondos asignados por
Artículo 5º—De la
póliza de fidelidad: Cada funcionario responsable de recaudar, custodiar y
administrar fondos y valores, suscribirá una póliza de fidelidad anual de
manera personal, la cual estará suscrita a favor del INCOP, lo anterior de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Cauciones del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico.
Artículo 6º—Del
control de los reintegros: Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse
con documentos originales que serán revisados por la cajera y aprobados por
Artículo 7º—De
los cheques para reintegro: Los cheques que se emitan para reintegro de las
cajas chicas asignadas deberán confeccionarse a nombre del responsable del
manejo de los fondos de cajas.
Artículo 8º—Del
porcentaje fijado para motivar el reintegro: Todo reintegro o reembolso
será emitido por el Cajero en formulario respectivo cuando se tenga entre un
25% y un 40% de utilización de los fondos de caja chica o en su defecto uno
diario, si no alcanza el mínimo fijado.
CAPÍTULO II
De la creación de
fondos de cajas chicas
Artículo
9º—De las cajas chicas existentes: De acuerdo a las facultades que
MONTO ASIGNADO
CAJA CHICA PUERTO
CALDERA
Caja Chica General ¢1.500.000.00
SAN
JOSÉ
Caja Chica General ¢
200.000.00
PUERTO
QUEPOS
Caja Chica General ¢
200.000.00
PUERTO
GOLFITO
Caja Chica General ¢
200.000.00
JUNTA
PROMOTORA
Caja Chica General ¢
200.000.00
Artículo
10.—De los límites para tramitar vales de caja chica: Los límites con
que cuenta cada dependencia para tramitar vales de caja chica en el portal del
SIAF son los siguientes:
Las Jefaturas de
Artículo
11.—De la custodia de los fondos de caja chica: Los fondos de caja chica
asignados por
Sin embargo, dadas
las circunstancias especiales del INCOP en San José, en donde no existe la
figura del cajero, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia del
funcionario que designe el Gerente General, quien deberá dar cumplimiento en
todos sus aspectos con lo establecido en este reglamento.
Artículo 12.—De
la jurisdicción de los adelantos y liquidación: Los fondos entregados por
caja chica para adelantos y liquidación de gastos de viaje dentro del país
serán de uso exclusivo del personal que se encuentra destacado en su respectiva
jurisdicción, es decir, no se tramitarán viáticos de funcionarios de Caldera en
San José o viceversa, y de igual forma con el Muelle de Quepos y de Golfito.
Así mismo, la utilización de dichos fondos debe regirse por el Reglamento de
Viáticos elaborado por
Artículo 13.—De
la programación de la gira: Cada Jefatura aprobará la gira de sus
colaboradores, asegurándose previamente que cuenta con el contenido
presupuestario necesario, quedando a la disposición de cada funcionario y su
jefatura si se realiza adelanto para gira o solo se liquida al regreso de la
misma.
Artículo 14.—En
caso de requerirse adelanto para las giras: Debe entenderse por adelanto,
la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de
la gira, de acuerdo con las tablas de las tarifas establecidas en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte de
El adelanto de
viáticos deberá tramitarse por medio del portal de trámites del Sistema Integrado
Administrativo Financiero (SIAF), mediante el uso de los fondos de caja chica,
previa autorización de
Artículo 15.—Del
retiro de los adelantos para las giras: El dinero de los adelantos de
viáticos se entregará el día hábil antes del inicio de la gira.
CAPÍTULO III
De la
responsabilidad
Artículo
16.—De la facultad de autorizar. Los únicos facultados para aprobar vales
y liquidaciones de caja chica, adelantos y liquidaciones de viáticos, así como
autorizar a los funcionarios que podrán aprobar en su ausencia, son:
A. Presidente
Ejecutivo.
B. Gerente
General.
C. Auditor
General.
D. Secretaria
de
E. Secretaría
de Fiscalización.
F. Unidad
Técnica de Supervisión y Control.
G. Junta
Promotora de Turismo.
H. Dirección
Administrativa Financiera
I. Dirección
Portuaria
J. Dirección
de Planificación
K. Dirección
Jurídica
L. Tecnologías
de Información
Cada
uno de los funcionarios anteriormente señalados podrá nombrar un sustituto para
aprobar, cuando éste se encuentre en vacaciones o incapacitado, para lo cual
deberá comunicarlo por escrito (puede ser con oficio formal o por correo) al
encargado del fondo de caja chica.
El Jefe de la unidad
solicitante será el responsable de garantizar a su superior inmediato y por
tanto a la institución que se recibió el bien o el servicio, debiendo revisar y
firmar las facturas que respaldan dicho gasto, previo a presentarlas a su Jefe
inmediato para su visto bueno y aprobación en el sistema, por parte de los
funcionarios indicados en los incisos anteriores o quien ellos designen en
ausencia.
Un Jefe de Dirección
podrá realizar autorizaciones de vales y liquidaciones de caja chica y
adelantos y liquidaciones de viáticos a una unidad que no está adscrita a
Artículo 17.—Del
plazo y sanciones en el manejo del fondo: Los vales de deberán ser
liquidados en plazo máximo de 2 (dos) días hábiles contados a partir del día
siguiente de ser recibidos por los funcionarios solicitantes.
El encargado de la
custodia de los valores de caja chica reportará al Jefe del Área de
Administración del Capital Humano de inmediato cualquier violación a este
Artículo, para que se proceda según el artículo N° 44 de este Reglamento.
Al funcionario que
no liquide en su oportunamente el vale de caja chica, se le rebajará de su
salario el monto del vale en un solo pago la primera vez y en caso de reincidir
se tomará como falta grave y se aplicarán las sanciones que correspondan, de
conformidad con reglamentación interna y demás legislación vigente.
El encargado de la
custodia de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe
del Área de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral,
el incumplimiento de este artículo.
Artículo 18.—De
los vales vencidos: El encargado del manejo de los fondos no autorizará la
entrega de dinero por vale de caja chica a aquellas dependencias que se
encuentran con vales vencidos sin liquidar.
Esta restricción no
aplica para
CAPÍTULO IV
Del trámite del
vale por recibo de dinero de caja chica
Artículo
19.—Del trámite del vale de caja chica: El encargado de la caja chica,
tendrá en un archivo digital en formato PDF del vale generado en el SIAF,
asimismo tendrá en el libro de actas la bitácora de entrega del efectivo
debidamente firmado por el funcionario que lo está recibiendo.
Artículo 20.—De
los requisitos del vale: Deberá incluir con el vale los siguientes
requisitos:
a) Número
del consecutivo que asigna el sistema.
b) Fecha
de emisión.
c) Suma
solicitada en números.
d) Suma
solicitada en letras.
e) Especificar
detalladamente el tipo de bien o servicios que se va a adquirir.
f) Funcionario
que hará el retiro del dinero.
g) La
partida presupuestaria, el programa y la meta con la cual se tramita el vale.
h) El
aprobado del jefe inmediato que autoriza el vale.
Artículo
21.—De la aprobación del vale ante el encargado del fondo: El vale de
caja chica será presentado al encargado del fondo con los siguientes
requisitos:
a) Persona
que autoriza el vale.
b) Códigos
presupuestarios.
c) El
encargado del fondo deberá revisar el vale y guardar digitalmente en formato de
PDF.
d) En
un libro de actas se llevará una bitácora incluyendo los datos del funcionario
y del efectivo que se está entregando, para que sea firmado como recibido
conforme del efectivo.
CAPÍTULO V
De la liquidación
del vale por adelanto de dinero
caja chica por compras generales
Artículo
22.—De la liquidación del vale: La presentación de la liquidación del
vale deberá de efectuarse con los siguientes requisitos:
a) Deberá
presentarse para la liquidación del vale definitivo, la factura original
debidamente membretada, con sello de cancelado, autorizada o timbrada por
b) La
factura deberá venir a nombre de INCOP y firmada al dorso por la persona que
está recibiendo el bien o servicio o realizando la compra.
c) Deberá
estar aprobada la liquidación del vale en el sistema de caja chica del SIAF.
d) Las
facturas deberán ser nítidas, sin borrones ni tachaduras o alteraciones.
e) No
se dará trámite a ninguna factura que con anterioridad no haya efectuado el
respectivo vale provisional de caja chica. Exceptuando aquellas que por su
naturaleza o urgencia resulte imposible cumplir con este requisito, debiendo
motivarse dicho acto en la liberación del respectivo vale.
f) Cuando
se trate de la compra de un artículo cada funcionario debe revisar la política
de capitalización de activos (existente dentro de la normativa de INCOP), para
que antes de liquidar el vale verifique si es necesario que lleve un vale de
herramienta, para que el mismo sea presentado en conjunto con la liquidación
del vale de caja chica, ya que la cajera no le aceptará la liquidación del vale
si no presenta el vale de herramienta (cuando lo amerite).
CAPÍTULO VI
Del trámite de
adelanto de dinero de caja chica
por gastos de viaje en el interior del país
Artículo
23.—Del trámite del adelanto de gastos de viaje en el interior del país:
Si se requiere realizar adelanto de viáticos, el encargado de la caja chica,
tendrá en forma digital el documento que se genera en el SIAF, el adelanto de
gastos de viaje en el interior del país en un archivo con formato de PDF,
asimismo tendrá en el libro de actas la bitácora de entrega del efectivo
debidamente firmado por el funcionario que lo está recibiendo.
Artículo 24.—De
los requisitos del adelanto de gastos de viaje: Deberá incluir con el
adelanto los siguientes requisitos:
a- Número
del consecutivo que asigna el sistema.
b- Fecha
de emisión.
c- Suma
solicitada en números.
d- Suma
solicitada en letras.
e- Nombre
del funcionario que realizará la gira.
f- Lugar
a visitar.
g- Especificar
el motivo de la gira.
h- Especificar
el inicio y el final del viaje con sus respectivas horas.
i- Funcionario
que hará el retiro del dinero.
j- La
partida presupuestaria, el programa y la meta con la cual se tramita el adelanto.
k- El
aprobado del jefe inmediato que autoriza el adelanto.
l- Si
el adelanto del viatico fuera por viajes discontinuos, deberá especificar en la
casilla de observaciones que se trata de viajes discontinuos y anotar el inicio
y final de cada día de la gira.
Artículo
25.—De la aprobación del vale de adelanto ante el encargado del fondo:
El adelanto de gastos de viaje en el interior del país será presentado al
encargado del fondo con los siguientes requisitos:
a) Nombre de la persona que autorizada el
respectivo adelanto.
b) Códigos
presupuestarios.
c) El
encargado del fondo deberá revisar el vale y después lo imprime en PDF y lo
guarda en un archivo digital.
d) En
un libro de actas se llevara una bitácora incluyendo los datos del funcionario
y del efectivo que se está entregando, para que sea firmado como recibido
conforme del efectivo.
CAPÍTULO VII
De la liquidación
del adelanto de dinero de
caja chica por gastos de viaje en el interior
del país
Artículo
26.—De la liquidación del gasto del viaje en el interior del país: Las
liquidaciones de gastos de viaje deberán presentarse en la formula diseñada
para tal fin en el sistema SIAF, de acuerdo con las recomendaciones de
a) Fecha
de presentación de la liquidación.
b) Nombre
del funcionario.
c) Número
de cédula de identidad.
d) Unidad
a la que pertenece.
e) Lugar
visitado.
f) Especificar
el motivo de la gira.
g) Lugar,
fecha y hora de salida y de regreso de la gira.
h) Conceptos
pagados.
i) Valor
en números y en letras.
j) Aprobación
del Jefe que autorizó la gira.
k) Aprobado
del funcionario.
l) Códigos
presupuestarios, partida y meta.
m) Número
del adelanto y suma adelantada (si la hubiera).
n) Los
funcionarios podrán realizar liquidaciones de viajes de giras discontinuas en
un mismo formulario para lo cual deberá especificar en la casilla de
observaciones del formulario, la fecha, hora de inicio y hora de finalización
de cada día que se esté cobrando, así como los motivos de la gira.
Artículo
27.—De la entrega de dinero por la liquidación de gastos de viaje: El
encargado del fondo no entregará dinero por liquidación de gastos de viaje si
no es el funcionario para quien esté emitido dicho documento, salvo que dentro
del mismo formulario de liquidación, se autorice a otro funcionario para que
retire los dineros en su nombre, para lo cual se debe poner el nombre del
funcionario autorizado en la casilla de “retirado por” del formulario.
Artículo 28.—Del
trámite a las liquidaciones: El funcionario que realice una gira, deberá
realizar la liquidación de la misma, en un plazo máximo de 7 (siete) días
hábiles contados a partir del día siguiente del regreso de la gira.
Este plazo aplica
para la liquidación de parqueos, peajes u otros.
No se podrá girar adelanto
de viáticos a un funcionario que tuviere pendiente la liquidación de una gira o
viaje anterior, salvo que por motivos de fuerza mayor se deba realizar una gira
continua o no prevista, para lo cual deberá ser justificado y deberá ser
aprobado por su superior inmediato.
El encargado de caja
chica recibirá por medio del sistema SIAF las liquidaciones elaboradas por los
funcionarios y aprobadas por el Jefe inmediato en caso de estar incompleta o
tener errores, en el plazo máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito
al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos.
La cancelación o
posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro del término
máximo de tres días), por parte del funcionario, de la totalidad de la suma
recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se
suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no
disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.
En aquellos casos en
que el funcionario viaje diariamente a atender un mismo asunto o actividad, o
que en razón de ello deba permanecer regular y transitoriamente en un mismo
lugar, siendo procedente el pago de viáticos,
Artículo 29.—De
las devoluciones de las liquidaciones: El funcionario a partir de la
notificación de rechazo tendrá un plazo único de dos días hábiles para elaborar
nuevamente la liquidación de viáticos, vencido el cual, se tendrá por no
presentada la liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite.
Artículo 30.—Del
plazo y sanciones en el manejo de los viáticos: Las giras que realicen los
funcionarios deben ser liquidadas en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles
contados a partir del día siguiente del regreso de la gira.
Si se hizo adelanto
de viáticos y el funcionario no liquida en el tiempo estipulado, el encargado
de la custodia de los valores de caja chica reportará al Jefe de Capital Humano
de inmediato la violación a este artículo, para que se proceda según el
artículo 44 de este Reglamento. Si el funcionario no liquida en el plazo
establecido el viático, le será rebajado de su salario en un solo pago la
primera vez y en caso de reincidir se tomará como falta grave y se aplicarán
las sanciones que correspondan de conformidad con la reglamentación interna y
demás legislación vigente.
Si no se hizo
adelanto y el funcionario no liquida dentro del plazo de los 7 días
reglamentarios, perderá el derecho al cobro del viaje, salvo que exista una
incapacidad o razón de fuerza mayor debidamente justificada para lo cual deberá
aportarse la incapacidad o certificación médica.
El encargado de la
custodia de los fondos será solidariamente responsable si no comunica al Jefe
del Área de Administración del Capital Humano, al finalizar la jornada laboral,
el incumplimiento de este artículo.
CAPÍTULO VIII
De las
prohibiciones
Artículo
31.—De la imposibilidad para tramitar: En ningún caso podrán tramitarse
compras de bienes y servicios que estén contemplados en las siguientes situaciones:
a) Artículos
y mobiliario de oficina: Todos aquellos que se encuentren incluidos dentro
del Programa Anual de Adquisiciones de
b) Artículos
de limpieza: Todos aquellos que se encuentran incluidos dentro del Programa
Anual de Adquisiciones de
c) Químicos
y conexos: Todos aquellos productos que se encuentren incluidos dentro del
Plan Anual de Adquisiciones de
d) Empastes
y encuadernación. Se exceptúa de esta disposición a
Artículo
32.—De la imposibilidad para tramitar: La prohibición indicada en el
artículo anterior no será extensiva para las siguientes situaciones:
a) Las
compras de combustible y lubricantes, siempre y cuando sea para atender giras
en lugares alejados en donde las compras deben ser en efectivo y de contado.
b) En caso de la contratación de cursos de
capacitación, seminarios, o similares relativos a formación, este tipo de
gestiones se realizarán mediante vales de caja chica hasta por el monto máximo
establecido para la caja chica, cuando el monto sea superior se realizará mediante
orden de compra / servicios.
c) Las
compras de bienes y servicios descritas en el artículo anterior que
Artículo
33.—De la solicitud de adelantos: Los adelantos de fondos de caja chica
deben solicitarse directamente en la fórmula de adelanto para gastos de caja
chica que se encuentra en el portal del sistema SIAF, con la previa
autorización de aquellas personas indicadas en el Artículo 14 de este
Reglamento y de la persona autorizada para retirar el dinero e indicar claramente
el uso que se le dará a dicha compra.
Artículo 34.—De
la prohibición en los fondos de caja chica: Es terminantemente prohibido
mantener o sustituir los fondos de caja chica por otros vales que no sean los
propios de
Artículo 35.—De
la facultad del encargado del fondo: El encargado del fondo tendrá
facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos
que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable
al que autorizó su trámite en forma incorrecta.
El incumplimiento de
este Artículo hará responsable en forma solidaria tanto al encargado del fondo
como al funcionario que autorizó el pago ante la violación de este Artículo. El
Jefe inmediato del funcionario y/o encargado del fondo, solicitará ante el Área
de Administración del Capital Humano, tomar las medidas correspondientes para
la recuperación de los dineros.
Artículo 36.—Del
trámite de compras fraccionadas: No se tramitarán por caja chica compras o
servicios que se efectúen en forma fraccionada.
Artículo 37.—De
las prohibiciones a la caja chica: Es absolutamente prohibido cambiar
cheques, pagar salarios o prestar dinero con los fondos de caja chica.
Artículo 38.—De
la no tramitación de facturas: No se tramitarán facturas de más de 30 días
calendario de haberse efectuado la compra o servicio, así como tampoco facturas
de fecha anterior de haberse recibido el vale.
Artículo 39.—De
la prohibición: Queda terminantemente prohibido al encargado del fondo:
Hacer servicios de caja chica fuera de la
ventanilla asignada, salvo casos muy calificados y autorizados expresamente por
el superior inmediato.
Recibir
confidencialmente para su custodia suma alguna o valor para ser mantenido en su
caja de caudales en forma particular.
CAPÍTULO IX
De los controles
Artículo
40.—De la solicitud de los reintegros: Los reintegros o reembolsos serán
solicitados por el encargado del fondo, con los documentos originales que
amparan los gastos.
Artículo 41.—De
la aprobación para la entrega del dinero: El encargado de la caja deberá
revisar antes de entregar el dinero que quien este aprobando el vale o viatico,
sea el superior inmediato, de quien lo esté solicitando. Queda facultado el
cajero para rechazar el documento si no se cumple con esta directriz.
Artículo 42.—Del
control de gastos: El control de gastos será llevado por cada Unidad de
acuerdo con la ejecución presupuestaria del gasto directo, disponible en el
SIAF.
CAPÍTULO X
De las sanciones
disciplinarias administrativas
Artículo 43.—De las sanciones a actos negligentes:
Serán acreedores a las sanciones correspondientes cuando se llegare a comprobar
negligencia, dolo, peculado u otros delitos, aquellos funcionarios que tienen a
su cargo la custodia de los diferentes fondos, el Jefe de Tesorería, el
Encargado del Fondo respectivo, el Jefe de la dependencia que autoriza los
respectivos vales de caja chica, liquidaciones de viáticos o facturas y el
empleado que procedió a realizar la (s) respectiva (s) compra (s) de materiales
o servicios.
Artículo 44.—De
las sanciones conforme a la legislación: El funcionario que viole algún
artículo de este Reglamento será sancionado conforme a los procedimientos,
reglamentos y disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de que
inmediatamente se detecte la falta y previamente a la aplicación de la sanción
que corresponda, se le obligue a liquidar el vale correspondiente.
El funcionario que
presuntamente haya actuado con negligencia, imprudencia, culpa o dolo y haya
cometido peculado y otros delitos, será denunciado de inmediato al Área de
Administración del Capital Humano, el cual aplicará la sanción debida conforme
al Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Trabajo y otras disposiciones
conexas.
Artículo 45.—De
la violación a la legislación: El funcionario o empleado que en nombre de
INCOP contraiga obligaciones de cualquier naturaleza en contra de las leyes o
sin autorización legal, será exclusivamente responsable ante los acreedores de
la obligación civil proveniente del compromiso contratado y se hará acreedor a
las medidas disciplinarias respectivas, éstas no excluyen la acción penal
correspondiente cuando exista intención dolosa, de conformidad con el artículo
7° de
Artículo 46.—Del
cumplimiento:
CAPÍTULO XI
Disposiciones
finales
Artículo
47.—De la obligatoriedad en el cumplimiento: El incumplimiento del
presente Reglamento en cualquiera de sus artículos faculta al superior
jerárquico a gestionar ante
Artículo 48.—Derogatoria:
Este Reglamento deroga el anterior.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00019.—C-786800.—(IN2013006064).
SUPERVISIÓN
COOPERATIVA
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 33832.—Solicitud Nº 950-00030.—C-20700.—(IN2013006523).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
REGLAMENTO DE
DE DESAMPARADOS, SAN JOSÉ, COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Definición
Artículo
1º—
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo
2º—
a) Velar
por el cumplimiento de
b) Respaldar
la gestión fiscalizadora de
c) Colaborar
con el control de las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la
normativa vigente.
d) Apoyar
a los diferentes cuerpos de policía nacionales.
e) Colaborar con
f) Velará
en la medida de sus posibilidades y según las herramientas de las cuales
disponga para su servicio, por la protección y conservación de los parques,
edificios, instalaciones y demás bienes que constituyen el patrimonio municipal
g) Colaborar
con
h) Coordinar
acciones con los cuerpos policiales establecidos en el cantón, cuando se
presenten situaciones calificadas, a petición de éstos, así como también
solicitarles la colaboración cuando lo requiera
j) Realizar
funciones de seguridad preventiva y de protección a los ciudadanos cuando
exista la posibilidad de comisión de delito, delitos “in fraganti”, y cuando
sus funciones lo demanden, conformando redes de apoyo de información ciudadana
que permitan la identificación de sectores, personas o grupos de la comunidad.
k) Apoyar
programas de seguridad comunal, incentivando la participación comunal, por
medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para estos
efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.
l) Colaborar
con las instituciones y organizaciones sociales en la realización de sus
actividades, de acuerdo con las posibilidades de los recursos municipales.
m) Prestar
colaboración a las autoridades de Tránsito que realizan actividades en las vías
nacionales y cantonales, dentro de la jurisdicción del cantón de Desamparados,
así como a los Oficiales de Parquímetros de
n) Colaborar
con las distintas áreas de trabajo de
o) Colaborar
con
p) Colaborar
con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y
prevención del delito, cuando lo soliciten.
q) Colaborar
en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice
r) Abrir
una línea directa receptora de denuncias en el puesto de
s) Poner
la denuncia ante el organismo nacional que corresponda, de cualquier acto
ilícito que en cumplimiento de sus funciones determine
t) Se
mantendrá el sistema de vigilancia y monitoreo que actualmente opera,
procurando que el mismo sea extendido, de forma que permita su desarrollo e
instalación en puntos estratégicos del cantón.
u) Incentivar
la creación de una unidad canina de apoyo a la labor policial.
v) Las
demás funciones que le asigne la ley y las autoridades superiores de
El
presente artículo, así como cada uno de sus respectivos incisos, supedita sus
alcances a la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Artículo 3º—La
estructura jerárquica será la siguiente:
Alcaldía
Coordinador del Área
Administrativa
Jefe(a) de
Oficiales de Policía
Municipal.
Artículo
4º—El Jefe(a) de
a) Formular
el Plan Anual Operativo de
b) Planear,
dirigir y controlar la actividad cotidiana de
c) Elaborar
y remitir semestralmente un informe de labores a
d) Establecer
y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del plan de
trabajo.
e) Adoptar
y apoyar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar
inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de
f) Promover
el mayor nivel de conocimiento y preparación de los (a) policías.
g) Actualizar
el registro y mantenimiento de los activos destinados a
h) Integrar
las comisiones en que se requiera la participación de
i) Mantener
actualizado el expediente de cada policía, con el registro de las huellas
dactilares de todos los dedos de las manos, así como copia de la fórmula de
ingreso con fotografía, datos personales, y la información atinente a su
desempeño.
j) Monitorear
y custodiar la información recopilada por los sistemas de video vigilancia y
las demás que señalen la ley y sus superiores.
k) Las
demás funciones que señala la ley y sus superiores.
CAPÍTULO III
Identificación
Artículo
5º—Todos los miembros de
a) Fotografía
en color
b) Nombre
y apellidos
c) Número
de cédula de identidad
d) Número
de código
e) Cargo
en
f) Grupo
sanguíneo
g) Huella
dactilar
h) Firma
del funcionario(a), igual a la estampada en la cédula de identidad
i) Firma
de Alcalde (sa) y sello de
Artículo
6º—Es obligatorio el uso completo y correcto del uniforme durante el período de
servicio de todos los miembros que integran el cuerpo de
Artículo
7º—Sobre el uniforme solo podrán portar el carnet de identificación, la placa
policial, la insignia de
Artículo 8º—En caso
de renuncia, despido, permiso sin goce de salario, vacaciones e incapacidades
mayores a 30 días, el titular deberá devolver al superior jerárquico, el carné
y la placa con su respectivo uniforme y los demás implementos y equipo policial
que se le hayan entregado en razón de su puesto.
Artículo 9º—El
cabello del personal masculino no podrá exceder la longitud de la parte
superior del cuello de la camisa y no deberá cubrir las orejas. A los oficiales
de este sexo les queda autorizado, previa solicitud a su superior, el uso del
bigote, no pudiendo exceder la longitud de su bigote con un máximo de ancho de
7cm por dos centímetros de largo hacia abajo sin que esta cubra los labios, el
uso de barba queda prohibido. En el caso de oficiales de sexo femenino, si el
cabello es largo, el mismo deberá mantenerse recogido en moño o trenza
francesa, o peinado de una forma tal que no permita ser usado en contra de su
persona, el uso de aretes deberá estar condicionado a que los pendientes no
sean de tipo argolla, ni de una longitud mayor a medio centímetro, que ponga en
peligro la integridad física de las efectivas de
CAPÍTULO IV
Selección del personal
Artículo
10.—La normativa para la selección del personal de
Artículo 11.—Los
(as) Policías Municipales deberán cumplir además de los requisitos establecidos
en el artículo anterior los siguientes:
a) Aportar
un dictamen médico una vez al año, que demuestre que se encuentra en
condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.
b) Aceptar
realizarse una prueba doping, la cual realizará
c) Carecer
de antecedentes penales (hoja de delincuencia limpia).
d) Poseer
licencia de conducir B1 y A3 (para motocicleta), preferiblemente.
e) Aprobar
el programa de capacitación que impartirá
f) Poseer
permiso vigente de portación de armas durante todo el tiempo que se encuentre
nombrado en la respectiva plaza de Policía Municipal.
g) Como
mínimo, debe poseer aprobado el noveno año de
h) Tener
mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos o puestos de seguridad pública o
privada.
i) Preferiblemente
de nacionalidad costarricense, de acuerdo a lo que establece la ley.
j) Preferiblemente
de nacionalidad costarricense, de acuerdo a lo que establece la ley.
k)
Artículo
12.—El Jefe(a) de
a) Para
el puesto de Jefe de Policía deberá de poseer al menos un diplomado en alguna
carrera afín al puesto.
b) Deberá
contar con al menos 5 (cinco) años de experiencia en cargos o puestos similares
en seguridad pública o privada.
c)
CAPÍTULO V
Capacitación
Artículo
13.—
Capacitación Teórico-Práctico adecuado en el
manejo de armas reglamentarias, Curso Básico Policial, evacuación de edificios
y manejo de conflictos, capacitación como Inspectores de Tránsito, capacitación
en el conocimiento del ámbito municipal: construcciones, patentes,
fiscalización, etc,, capacitación en el Código Penal y el Código Procesal
Penal, Código de
Todo lo anterior de acuerdo a la anuencia de cada
uno de los organismos o instituciones antes mencionadas, y la disponibilidad de
recursos tanto de la parte municipal como de las entidades mencionadas.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo
14.—En los casos de emergencia y desastres, los miembros de
Artículo 15.—Los
funcionarios (as) de
Artículo
16.—Procurarán evitar la comisión de delitos, faltas e infracciones a la
normativa municipal y nacional y estarán obligados a denunciar los mismos
cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 17.—Los
miembros de
Artículo 18.—Los
(as) Policías Municipales deberán guardar discreción o reserva de los asuntos
que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.
Artículo 19.—Los
(as) Policías Municipales estarán obligados a cumplir estrictamente su jornada
de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores, y no podrán
abandonar el servicio hasta que se presente el oficial que le sustituye, en
condiciones idóneas para asumir el turno, sin perjuicio del derecho al pago de
horas extras, a que tuvieren derecho conforme lo establece la ley.
Artículo 20.—En
virtud de la naturaleza del servicio que brindan los (as) Policías Municipales,
estarán obligados a prestar servicios todos los días del año, incluidos los
inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, acorde
con los horarios establecidos según el Plan Operativo, sin perjuicio del
derecho al descanso que la ley les concede.
Artículo 21.—Los
(as) Policías Municipales deberán brindar auxilio y máximo respeto a todos los
(as) miembros de
Artículo 22.—La disciplina es base fundamental
en todo cuerpo policial por lo que los (as) Policías Municipales deberán
obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos,
siempre que no contradigan la legalidad vigente.
Artículo 23.—Los
(as) Policías Municipales deberán ejercer sus funciones apegados a los
principios éticos que regulan la función pública, como lealtad, eficiencia,
probidad, responsabilidad y confidencialidad, y sus actuaciones deberán
realizarse dentro del ordenamiento jurídico nacional que se les deba aplicar.
Los (as) Policías Municipales no aceptarán dadivas monetarias ni en especie por
los servicios que presten; de así hacerlo, se considera falta grave.
Artículo 24.—Los
policías municipales, incluyendo el Jefe de Policía, que incurran en el
extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación
reglamentaria por negligencia inexcusable, conforme a la legislación
establecida, deberán reponerla al municipio.
Artículo 25.—En
cualquiera de los casos señalados en el artículo anterior,
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo
26.—Los (as) Policías Municipales podrán tener derecho a defensa por parte de
Artículo 27.—Los
(as) funcionarios de
a) Capacitación
especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y
similares.
b) Enseñanza
formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación
Pública y entidades de Educación Superior Universitaria Pública o Privada. Este
derecho como el dispuesto en el inciso a), deberá sujetarse a lo establecido en
el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene
c) Reconocimiento
a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo
estipula
d) Los
(as) Policías Municipales gozarán de una póliza de riesgos del trabajo, la
misma será cubierta por
Artículo
28.—El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra
normativa vigente en esta materia y toda aquella que se contraponga.
Artículo
29.—En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará,
supletoriamente, el Código Municipal,
CAPÍTULO VIII
Régimen
DISCIPLINARIO
FUNCIONARIOS
(AS) DE
Artículo
30.—Se aplicará lo que establece el Código Municipal y, en ausencia de norma,
lo establecido por
CAPÍTULO IX
Transitorios
Transitorio I.—
Transitorio II.—Las
plazas nuevas para policías municipales creadas para el Presupuesto del año
2013, deberán sacarse a concurso en el año 2013.
Toda Plaza nueva de
Policía Municipal que sea creada a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento, así como las plazas de Jefe(a) y Subjefe(a) de
Transitorio III.—Con
fundamento en el artículo 120 del Código Municipal: El presente Reglamento
entrará en vigencia una vez que se haya incluido, en el Manual Descriptivo de
Puestos de
Este Reglamento rige
a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
Mario
Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-15-136-12 de la
sesión ordinaria Nº136, Capítulo VIII, Artículo 12, de fecha 4 de diciembre del
año 2012, aprobó el Reglamento para Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las cuentas vencidas, que
le adeuden a
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para los funcionarios de
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entienden por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
b. Municipalidad:
c. Administración
Tributaria: Área encargada de
d. Departamento de Cobros:
Corresponde al departamento de
e. Cuentas vencidas:
Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de
f. Sujeto activo:
g. Sujeto pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de
h. Abogados(as) externos:
Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que
i. Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro Administrativo, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los(as) abogados(as) externos(as), para la cancelación de las cuentas vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los(as) abogados(as) externos(as), vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo de pago: Es
el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la municipalidad, de pagar
dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la
obligación vencida adeudada a
j. Compromisos de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la municipalidad, cuando por motivos especiales no puede cumplir con los requisitos mínimos para formalizar un arreglo de pago. Este compromiso no podrá exceder el plazo de un año para cancelar la deuda vencida. Debe contar con el visto bueno del (la) Administrador(a) Tributario(a). Ante ausencia del mismo la autorización recae sobre el (la) Alcalde (sa).
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Fines
de
Artículo 5º—Deberes del personal. El
personal de
Artículo 6º—Confidencialidad de la
información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos, declaraciones
tributarias y en los demás documentos en poder de
No obstante lo anterior y siempre que el secreto profesional no sea una limitante, las personas obligadas a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en el ejercicio de sus funciones y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para solicitarla.
Artículo 7º—Horario de actuaciones.
Los(as) funcionarios(as) de
Artículo 8º—Documentación de actuaciones.
En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los(as)
funcionarios de
Artículo 9º—Notificación de las
actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
Artículo 10.—Las decisiones de
Artículo 11.—Carga de las pruebas.
Corresponderá a la persona contribuyente, responsable o declarante, demostrar
la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los
beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier
otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de
SECCIÓN II
Funciones de
Artículo 12.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene como fin comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Artículo 13º —De la función de recaudación.
La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza
SECCIÓN III
Departamento de Cobros de
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las Obligaciones Tributarias
Municipales
en
Artículo 14.—Obligaciones
del Departamento de Cobros de
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b Las obligaciones
tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres serán
notificadas de conformidad a lo que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en los artículos 137, 138 y 139 y de acuerdo con los
procedimientos establecidos en
En el caso de que el atraso de dos o más trimestres corresponda a la obligación del pago de Impuesto a la licencia referida en el Artículo 79 del Código Municipal, si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos de pago
Artículo 15.—Arreglos de Pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo o extrajudicial. Las personas interesadas en un arreglo de pago, como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. El compromiso lo debe formalizar el sujeto pasivo y debe presentar original y copia del documento de identificación. En caso de que el contribuyente no se pueda presentar a la formalización del compromiso será necesaria la presentación de una autorización autenticada por un abogado, copia de la identificación del sujeto pasivo así como original y copia del documento de identificación del autorizado.
b. En el caso de personas jurídicas, debe presentarse a formalizar el arreglo de pago el representante legal o apoderado generalísimo, aportar la personería jurídica respectiva con un máximo de un mes de haberse efectuado así como original y copia del documento de identificación del representante legal.
c. Al momento de formalizarse el arreglo de pago, el contribuyente debe
cancelar el 30% del monto total adeudado, este porcentaje puede presentar
variaciones según las posibilidades económicas del contribuyente y se requerirá
la aprobación del Administrador(a) Tributario(a) o del Alcalde (sa).
Artículo 16.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Cobros, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar al Departamento de Cobros, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, de ser necesario se procederá a realizar un estudio socioeconómico.
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos calificados se podrá con el visto bueno del Administrador(a) Tributario(a) o del Alcalde (sa), extender el plazo dependiendo de la situación económica del contribuyente.
Artículo 17.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante al Departamento de Cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta sección exija para tal gestión.
Artículo 18.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 19.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a cincuenta mil colones en caso de personas físicas o cien mil colones en caso de personas jurídicas. Salvo en casos muy calificados y únicamente con autorización del Administrador (a) Tributario (a), se procederá a realizar arreglos de pago por montos menores a los estipulados.
Artículo 20.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobros para la formalización del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.
SUBSECCIÓN III
De los compromisos de pago
Artículo 21.—Compromisos de pago. Únicamente procederá el compromiso de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo o extrajudicial. Los compromisos de pago serán acuerdos entre la municipalidad y el (la) contribuyente moroso (a), para cancelar las deudas que estén a su nombre ó bien a nombre de un tercero, siempre y cuando, la persona que tiene la deuda no se pueda hacer presente a formalizar un arreglo de pago por motivos de salud, fallecimiento o alguna otra circunstancia especial. Los compromisos de pago serán otorgados únicamente a personas físicas. Las personas interesadas en un compromiso de pago, como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Debe presentar nota o carta donde solicite al Departamento de Cobros la intención de realizar un compromiso de pago, en la misma se deben de indicar las calidades del (la) contribuyente que posee la deuda o bien de la persona que se va a hacer responsable de la deuda de un tercero; de ser así, indicar en el documento las razones por las cuales el contribuyente moroso no se puede hacer responsable de la deuda.
b. En caso de no poder
presentarse por motivos de salud debe presentar certificación de
c. Al momento de confeccionar un compromiso de pago el mismo no podrá ser mayor a un año, por lo que la cuota a pagar por mes dependerá del tiempo que se considere necesario para poder cancelar la deuda. Queda a criterio del responsable si desea realizar la cancelación de una cuota inicial, cuyo monto será fijado entre las partes. Solo en casos calificados se podrá, con el visto bueno del Administrador(a) Tributario(a) o del Alcalde (sa), extender el plazo dependiendo de la situación económica del contribuyente.
Artículo 22.—Formalización de los compromisos de pago. La formalización de los compromisos de pago se realizará ante al Departamento de Cobros, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho departamento para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que este departamento exija para tal gestión.
Artículo 23.—Resolución del compromiso de pago. El compromiso de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 24.—Sobre la documentación relacionada con los compromisos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Departamento de Cobros para la formalización del compromiso de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.
SUBSECCIÓN IV
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 25.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Novación.
Artículo 26.—Compensación.
Artículo 27.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 28.—Condonación. Las deudas
por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o
multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron
como causa, error imputable a
Artículo 29º—Prescripción. La
prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de la administración en ejercicio de la acción
cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme La ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el
artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración,
se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el (la)
Administrador(a) Tributario(a), que le dará el trámite establecido según
artículo 8º de
Artículo 30º—Novación. La novación
como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la
transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 31º—Devoluciones de saldo a
favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su
devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido
objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los
impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta
tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la
solicitud escrita,
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales
en la etapa judicial o ejecutiva
Artículo 32.—Deberes
de
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a
b.
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del (la) Contador (a) Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados y/o abogadas, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina el Departamento de Cobros, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: números de casos y cuantía.
d. Fiscalizar la labor de los abogados(as) externos(as), cuando ejecuten cobros, para ello compete a la sección de cobros, recibir los informes mensuales que realicen los abogados externos, analizarlos y emitir un informe sobre los mismos para conocimiento del (la) Administrador (a) Tributario (a) cuando este así lo solicite.
f. Solicitar al Alcalde, el
nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la contratación de abogados
externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera
g. Informar sobre las violaciones al contrato de gestión de los (as) abogados (as) externos (as), para disponer de las posibles sanciones que correspondan.
h. Llevar un expediente de cada uno de los abogados(as) externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
i. Solicitar al Departamento
de Valoración y Bienes Inmuebles el avalúo o peritaje, requerido por el
juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a
efectos de determinar si en la fase de remate,
CAPÍTULO III
De los abogados externos
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 33.—De
la designación. Los abogados(as) externos(as) serán designados en virtud de
concurso externo que realizará
Artículo 34.—Formalización de la
contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con
Artículo 35.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al abogado(a). Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobros, verificar mediante los informes, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado(a) externo (a) que incumpla con esta obligación.
Artículo 36.—De las obligaciones de los
abogados(as) externos. Los abogados(as) externos (as) contratados (as) por
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar ante el
Departamento de Cobros, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo
del expediente completo, el proceso que se siguió para cada caso ya sea cobro
extrajudicial o judicial ante la respectiva Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la
constancia de presentación a
d. Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada mes, informe al Departamento de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de notificación del cobro extrajudicial.
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda judicial.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho Judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la sección de cobros, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, al Departamento de Cobros.
Artículo 37º—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con la persona sujeta pasiva.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales, sumas diferentes a las estipuladas en el decreto ejecutivo de arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.
c. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 38º—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a
No se podrá dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobros no le indique por escrito a la persona profesional en derecho externa, que funge como director(a) del proceso, que se ha recibido de conformidad la totalidad de la obligación vencida adeudada por la persona sujeta pasiva, sus intereses y multas.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 39.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado(a) externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por la persona sujeta pasiva, mediante la presentación de nota de abogado(a) externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado(a) correspondiente. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado(a) deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Procederá el pago de honorarios desde el momento en que los casos le sean asignados formalmente a la persona profesional, independientemente de que se haya presentado o no la demanda judicial.
Artículo 40.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado(a) director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobros.
SECCIÓN III
Causales de resolución contractual y sus
consecuencias
Artículo 41.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales con un abogado externo cuando se cualquiera de las siguientes causales:
a. El abogado(a) externo(a) realice cualquier
acción judicial o administrativa contra
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
c. En caso de determinarse negligencia o impericia por parte del abogado(a) externo(a) en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas, la municipalidad podrá realizar los trámites administrativos de resolución contractual, indemnizatoria, mediante la aplicación de la cláusula penal establecida en este reglamento y judiciales que correspondan
Artículo 42.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los(as) abogados(as) que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, el informe al Departamento de Cobros, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir con su obligación
de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido el
Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a
SECCIÓN IV
Resolución de la contratación de abogados
externos
Artículo 43.—Resolución
de la contratación. Los (as) abogados (as) externos (as) que por alguna
razón personal o profesional, quieran dejar de servir a
Artículo 44.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado(a) externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobros, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo(a) abogado(a) externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobros, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 45.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 46.—Consulta pública. Sométase a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, conforme lo estipula el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 47.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Eithel Sileny Hidalgo Méndez.—1 vez.—(IN2013006808).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO TÉCNICO
PARA
ESTUDIOS DE CONVERSION Y/O MODIFICACIÓN
DE VEHICULOS DE CARGA
Aspectos generales
1º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento Técnico es establecer los estudios técnicos
mínimos que debe realizar los ingenieros específicamente autorizados por el
CFIA, para garantizar que un vehículo que va a ser modificado, con el objeto de
variar substancialmente su uso, su capacidad de carga o las características
dimensionales, cumpla su nueva función en forma segura y eficiente. Todo según
lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT.
2º—Ámbito
de acción. Este Reglamento se aplica a todos aquellos trabajos de
consultoría en los cuales se modifica substancialmente, según lo establecido
por la autoridad competente, un vehículo de transporte de carga por vías
terrestres, excepto por tren. Todo según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 31363-MOPT.
El alcance de los
estudios deberá ser acorde al tipo de modificación o conversión a realizar.
3º—Definiciones:
3.1. Ángulo
de despegue: es el ángulo formado por la horizontal de la carretera con el
punto de contacto de la última llanta y el último punto trasero más bajo del
vehículo.
3.2. Bastidor:
Es uno de los componentes que determina la capacidad de carga del vehículo.
Está compuesto normalmente por dos largueros longitudinales los cuales poseen
características de resistencia tanto a la flexión como a la torsión, y un
conjunto de travesaños distribuidos a todo lo largo de los largueros.
3-1. Camión:
Vehículo con tracción propia no articulado destinado al transporte de bienes.
3-2. Capacidad
de arrastre: Capacidad del vehículo automotor, basado en los parámetros de
diseño, construcción y especificaciones del fabricante, necesaria para halarse
a sí mismo y a otro vehículo.
3-3 Carga
útil: Diferencia entre el Peso Máximo Autorizado (PMA) y el Peso Vacío
(tara) del vehículo de carga; su determinación depende, a su vez, de la
ubicación de sus diferentes ejes con respecto a la superficie prevista para
colocar la carga o las personas y las características técnicas del vehículo.
3-4. Chasis:
estructura principal del vehículo donde
se sujetan los distintos componentes como ; eje delantero y trasero ,suspensión
delantera y trasera, motor , caja de cambios , barras de transmisión,
sistema de escape, sistema de frenos,
sistema de combustible, caja de
dirección, cabina de conductor dependiendo si es para un camión o un autobús.
3-4. Eje
de tracción: Transmite la potencia del motor a la superficie de ruedo.
3-5. Infraestructura
vial: Puentes, carreteras y otras obras que conforman una vía pública.
3-6. Longitud: Dimensión total del vehículo
o combinación de vehículos en el sentido longitudinal, desde la parte anterior
a la posterior, incluyendo cualquier carga y los dispositivos para protegerla y
sujetarla.
3-7. Llanta:
aditamento de caucho especial reforzada, unida a un aro.
3-8. Peso:
Fuerza de atracción terrestre sobre los cuerpos, la cual es directamente
proporcional a la masa y a la aceleración de la gravedad.
3-9. Peso
Bruto Vehicular (PBV): Peso conformado por el Peso Vacío del vehículo y/o
combinación de vehículos y el peso de la carga, el PBV es estipulado por el
fabricante. Cuando se trate de vehículos que hayan sufrido modificaciones en su
estructura o condiciones mecánicas, dicho peso se debe certificar de acuerdo a
lo establecido en el presente Reglamento.
3-10. Peso
de la carga: Peso efectivo de la carga transportada. En el caso del
transporte de contenedores se incluye además de los bienes, el peso del
recipiente.
3-11. Peso
Máximo Autorizado (PMA): El mayor peso en carga con que se permite la
circulación normal de un vehículo.
3-12. Peso
por eje: El peso que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad
de las ruedas acopladas a ese eje.
3-13. Remolque:
Vehículo sin tracción propia destinado al transporte de Bienes para ser
arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
3-14. Remolque
liviano (RL): Vehículo destinado al transporte de Bienes, cuyo Peso Máximo Autorizado no exceda de
3-15. Semirremolque
(S): Vehículo sin tracción propia construido para ser acoplado a un
tractocamión o cabezal mediante una articulación como vínculo de acople, de tal
manera que una parte sustancial de su peso y de su carga repose parcialmente
sobre éste.
3-16. Remolque
pesado (R): Remolque cuyo Peso Máximo Autorizado excede los
3-17. Suspensión:
Aquel sistema que permita atenuar los efectos de las irregularidades de la vía
y contribuya a la adherencia y estabilidad del vehículo.
3-18. Tonelada
[Ton.]: Unidad de peso conocida como Tonelada Métrica; equivalente a mil
kilogramos fuerza: 1000 kgF; 9,8 kN (2,2 kips o 22 quintales).
3-19. Vehículo:
Cualquier medio de transporte utilizado para trasladar personas y/o bienes.
3-20. Tractocamión
o cabezal: Vehículo automotor al cual se acoplan los semirremolques
vinculados entre sí mediante una articulación.
3-21. Vehículo
automotor: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión.
3-22. Combinación
de vehículos: Unión de uno o dos vehículos sin tracción propia (sin motor)
a un vehículo automotor.
3-23. Vehículo
articulado: Vehículo compuesto por un cabezal y uno o dos semirremolques
que son arrastrados por el primero, unidos mediante una articulación que,
además de vincularlos, permite la transmisión de carga.
3-24. Vehículo
de carga: Vehículo automotor concebido y construido para el transporte de
Bienes, y algunas veces de Bienes y personas.
3-25. Vehículo
de carga liviana: Vehículo automotor diseñado y utilizado para el
transporte de carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a
3-26. Vehículo
de carga pesada: Vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte
de carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos
Análisis técnico
1º—Características
generales. Una vez, modificado el vehículo se debe verificar que cumpla con
las regulaciones establecidas en
2º—Tren de
fuerza. Es el conjunto generalmente compuesto por el motor y sus equipos
auxiliares, la caja de cambios y sus equipos auxiliares, la barra de
transmisión, los diferenciales de los ejes, los ejes de tracción y las ruedas
motoras. El tren de fuerza debe ser un conjunto armónico que le permita al
vehículo desempeñar su función en forma segura y eficiente. Para que se dé esta
condición, se debe verificar como mínimo que:
2-1 La
magnitud de torque que es capaz de soportar cada uno de los componentes en
forma individual sea superior al torque máximo a que será sometido el conjunto.
Lo anterior con el fin de evitar que alguno de los componentes falle en una
situación crítica poniendo en peligro vidas humanas.
2-2 El
vehículo, incluyendo el remolque o el semiremolque si fuese el caso, tenga una
gradeabilidad tal que sea capaz de superar una pendiente, expresada como
porcentaje, mínima de 38 % partiendo desde una velocidad de cero . Calculada
mediante la norma SAE J688 u otra norma similar avalada a nivel internacional.
Para el cálculo de la misma se deben tomar en cuenta factores como:
Curva
de potencia y torque versus revoluciones del motor, (Curvas características del
motor de potencia neta según SAE J1349 u otra norma similar avalada a nivel
internacional. Si se utilizan las curvas de potencia bruta SAE J1995 u otra
similar avalada a nivel internacional se aplicará un valor de pérdidas, por
accesorios del motor, equivalente a 15 %.)
Relaciones
de cada una de las marchas de la caja de cambios.
Relación
del diferencial.
Diámetro
de llantas.
Peso
bruto vehicular.
Altura
sobre el nivel del mar (altitud).
Velocidad.
Pérdidas
de potencia por fricción y por equipos auxiliares.
Lo anterior con el fin de asegurar el
correcto desempeño del vehículo en condiciones montañosas.
2-3 La
potencia mínima que debe suplir el motor, para lo cual se deben tomar en cuenta
factores como:
resistencia
al rodamiento.
pérdidas
por accesorios.
pérdidas
por resistencia del aire.
pérdidas
por altitud y todos aquellos otros factores que puedan disminuir la potencia
disponible bajo condiciones críticas.
Dicha potencia debe ser la adecuada para
movilizar la carga con seguridad y eficiencia.
2-4 El
vehículo sea capaz de desarrollar al menos una velocidad de
2-5 El
vehículo sea capaz de desarrollar al menos una velocidad de
2-6 Se
deberá verificar que el vehículo tenga la adecuada capacidad de arrastre, en el
caso pertinente, estableciéndose la misma como la adecuada combinación entre
gradeabilidad, potencia requerida del motor, velocidad mínima de operación y
capacidad de frenado.
2-7 Se
deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que
se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.
3º—Chasis.
Se denomina chasis de un vehículo al conjunto de miembros estructurales que
permiten soportar la carga, manteniendo la estabilidad dimensional necesaria.
El chasis está compuesto principalmente por dos vigas longitudinales y dos o
más vigas transversales.
Como resultado de la
aplicación de fuerzas verticales y laterales, el vehículo se ve sometido a
deflexión y torsiones que deben ser absorbidos por el chasis.
3-1 Se debe verificar que el chasis sea capaz de
deflectarse estáticamente, no más de un 35 % de su máxima deformación elástica
y en casos de trabajo muy severo, como por ejemplo en vagonetas, camiones
madereros, equipos para el transporte de maquinaria pesada, etc., no más de un
20 %. Para el cálculo se deben tomar en cuenta el material, el tipo y
dimensiones de la viga, y el tipo y magnitud de la carga a que está sometido
cada componente del chasis.
Debido
a que los miembros transversales además de servir como soporte de los
diferentes componentes como el motor, la caja de cambios, la barra de
transmisión, etc., sirve para mantener la integridad dimensional y evitar la
tendencia al paralelogramismo del chasis, se deberá verificar que se seleccione
el tipo de viga transversal más adecuado para cada lugar del chasis.
3-2 Se
deberá verificar también que el momento flector estático máximo que es capaz de
soportar el chasis cumpla con un factor de seguridad de tres con respecto el
momento flector estático a que será sometido el chasis en su nueva aplicación.
En caso de que se requiera máxima seguridad por el tipo de aplicación, como por
ejemplo en vagonetas, camiones madereros, equipos para el transporte de
maquinaria pesada, etc., este factor deberá ser de cinco.
3-3 Además
se deberá verificar la capacidad de los componentes del chasis, previniendo que estos se colapsen debido a la aplicación de
esfuerzos concentrados. Estos esfuerzos se presentan debido a cargas puntuales
diferentes a la carga útil.
3-4 Cuando
se realicen modificaciones a la longitud
del chasis, se deberá verificar que la resistencia de la unión (entendiendo
esta como el conjunto compuesto por soldadura, refuerzos, etc.) no sea menor de
2 veces la resistencia del material del chasis.
3-5 Se
debe verificar que el ángulo de despegue, o sea el ángulo formado por la
horizontal y el punto trasero más bajo con vértice en el punto de contacto de
la última llanta, no sea menor de 10º
cuando se use sobre carreteras y 20º cuando se use fuera de carreteras.
3-6 Se
deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que
se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.
4º—Conjunto
de ejes, llantas y suspensión.
4-1 Ejes
4-1-1 Se
debe verificar que los ejes del vehículo sean aptos para su nueva función
tomando en cuenta los siguientes factores:
Peso
bruto vehicular.
Tipo
de terreno en el que va a ser usado principalmente el vehículo.
Velocidad
de crucero.
Tamaño
y capacidad de las llantas.
Tamaño
y capacidad de los aros (rines).
Relación
del diferencial requerido.
Relaciones
de la caja de cambios.
Torque
y velocidad de rotación del motor.
Capacidad
de arrastre.
4-1-2 Además,
es muy importante tener en cuenta la carga sobre el suelo para que la misma
este acorde con la legislación nacional vigente. En ningún caso, se deberá
exceder los límites establecidos por el fabricante de los ejes.
4-2 Llantas
4-2-1 Las
llantas deberán tener mayor capacidad que la carga que deben soportar, según
las especificaciones dadas por el fabricante de las mismas, entre las cuales
están la capacidad de carga a la adecuada presión de inflado. Además, deberán
estar en buen estado y con un desgaste no inferior al mínimo establecido en
4-2-2 El
tipo de llantas deberá ser el adecuado para garantizar la seguridad de la
operación, acorde con el nuevo uso que se le dará al vehículo.
4-3 Suspensión.
4-3-1 Se
deberá verificar que la suspensión sea la adecuada para la nueva función,
tomando en cuenta los siguientes factores:
Capacidad
de soporte de la carga.
Proveer
la adecuada estabilidad y minimizar los riesgos de vuelco.
Capacidad
de transmisión de la fuerza de frenado y tracción hacia el bastidor.
Capacidad
del eje y la llanta para adaptarse al perfil del camino.
Que
exista una adecuada concordancia entre las condiciones de trabajo cuando el
vehículo se opera cargado y descargado.
Minimizar
el desgaste de las llantas
Suavidad
y comodidad de manejo.
Adecuada
tracción efectiva durante los virajes.
Asegurar
el correcto alineamiento de la barra de transmisión.
4-3-2 La
suspensión podrá ser modificada pero no se podrá exceder la capacidad dada por
los fabricantes de los ejes ni la capacidad de soporte de carga del bastidor,
evitando así daños mayores por sobrecarga del vehículo.
4-3-3 Se
deberá analizar y seleccionar adecuadamente el tipo, forma, dimensiones y otras
características de la suspensión, garantizando que estén acordes a su nueva
función.
4-8 Se
deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que
se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.
5º—Frenos.
Se deberá verificar que el sistema de frenos sea el adecuado para:
5-1 Ser
capaz de controlar y disminuir la velocidad del vehículo hasta lograr una
parada total. Ver Tabla N° 1.
TABLA Nº1
Pruebas de eficiencia de frenado
Para ver tabla solo en
5-2 Proveer
una adecuada compatibilidad en la capacidad de frenado de todos los ejes. Lo
anterior con el fin de evitar distorsiones durante el frenado que alteren la
capacidad de conducción y control del vehículo. No se deberán mezclar sistemas
de frenado en cada uno de los ejes.
5-3 Se
deberá verificar cuantitativamente que el sistema integral de frenos provea el
suficiente torque para detener y disminuir la velocidad del vehículo, acorde a
sus nuevas funciones. Tomando en cuenta el tipo de frenos, su medio de
transmisión de fuerza y sus elementos de fricción (verificado mediante una
prueba de un frenómetro debidamente calibrado).
5-4 Se
deberá verificar que el diseño y los
elementos del sistema de frenos sean los adecuados para asegurar la disipación
del calor producido por el proceso de frenado, acorde a las nuevas funciones
del vehículo.
5-5 El
sistema de freno de estacionamiento deberá ser capaz de mantener inmóvil el
vehículo en una pendiente de 18%.
5-6 Todos
los remolques y semirremolques con un peso bruto vehicular mayor de
5-7 Se
deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que
se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados.
6º—Distribución
de pesos. La posición de la carrocería, los equipos que conforman la
sobre-estructura y la carga, sobre el vehículo, son determinantes para conocer
el centro de gravedad y el centro de carga útil del vehículo. Los valores de
esos vectores son de uso obligatorio para determinar la distribución del peso
del vehículo a fin de asegurar que:
No
se exceda la capacidad técnica de carga del vehículo dada por el fabricante.
No
se exceda la capacidad de carga de los puentes.
No
se exceda la carga por eje sobre las carreteras que produce el vehículo
No
se excedan los límites de seguridad y buen manejo, con el fin de evitar daños a
personas o a la propiedad.
6-1 Para
el cálculo de la distribución de pesos, se deberán utilizar los conceptos de la
ingeniería mecánica y en especial los conceptos de estática y resistencia de
materiales.
Para todos los cálculos se debe presumir que
la carga está uniformemente repartida sobre la superficie de carga.
El
estudio deberá determinar con toda claridad el peso que ejerce el vehículo y su
carga en cada uno de los ejes así como el Peso Bruto Vehicular.
6-2 Se
deberá limitar la capacidad de carga del vehículo para que la misma no haga que
se sobrepasen los requisitos técnicos vigentes antes mencionados y los límites
dados por
7º—Carrocería
y sobre-estructura. Se deberá verificar que el vehículo posea las
protecciones físicas adecuadas para brindarles al conductor y a los pasajeros
protección contra el aplastamiento por vuelco o por impacto de la carga durante
el proceso de carga y descarga. Para el cálculo de la resistencia de dichas
protecciones se deberá asumir que dichas protecciones deben soportar como
mínimo dos veces, el Peso Máximo Vehicular Autorizado.
8º—El Informe:
8-1 Se
deberá aportar un informe final el cual deberá contener como mínimo la
información mostrada en el Anexo 1. Se deberán aportar los diagramas
dimensionales y de cuerpo libre, y las tablas comparativas necesarias, con el
fin de dar claridad a la presentación del estudio.
8-2 A
solicitud de las partes y por seguridad de los involucrados: el cliente, el
Estado y el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se deberá entregar
la memoria de los cálculos y estudios realizados.
8-3 Se
recomienda usar, por seguridad, sello blanco en todos los informes.
9º—Referencias:
- Ley
de Transito por Vías Terrestres Nº 7331
- Decreto
Nº 31363-MOPT. Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y
las Dimensiones de los Vehículos de Carga.
- Decreto
Nº 17266-MOPT. Reglamento de Dispositivos de Seguridad en Vehículos
Automotores.
- Norma SAE J1995. Gross Power Rating.
- Norma SAE J1349. Net Power Rating.
- Norma SAE J901. Universal Joints and Driveshafts.
- Norma
SAE J260. Rear Underrride Guard.
- Norma SAE J670e. Vehicle Dynamics Terminology.
- Norma SAE J684. Trailer Couplings.
- Norma SAE J688. Truck Ability Prediction Procedure.
- Norma SAE J695. Turning Ability.
- Norma SAE J992. Brake System Performance.
- Norma SAE J1142. Towability Desing Criteria.
- Motor Truck Engineering Handbook. James William Fitch. ISBN 1-56091-378-9.SAE R-125.
- Brake Design and Safety. Rudolf Limpert. ISBN 1-26091-261-8. SAE R-120.
- Spring Design Manual. SAE Spring Committee. ISBN 1-56091-680-X. SAE AE-21.
- Truck Systems Design Hanbook.ISBN 1-56091-285-5. SAE PT-92/41.
San
José, 16 de enero de 2013.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. Nº 037-2013.—Solicitud Nº 984-10-13.—C-514420.—(IN2013003107).
ANEXO 1
Contenido mínimo del
informe final
Estudio Nº
_______.
Fecha: ___________
Señores:
MOPT
Dirección
de Pesos y Dimensiones
Presente.
Estimados señores:
Yo, ,
ingeniero , carné:
, autorizado específicamente por
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, cédula de identidad , en base a lo establecido
en el Decreto 31363-MOPT, certifico que el vehículo descrito a continuación es
apto para transportar, con seguridad, la carga útil abajo indicada.
A- Descripción
del equipo.
Para ver tabla solo en
B- Descripción
de la consultoría realizada: (aquí se describe el objetivo de la consultoría)
_____________________________________________
C- Resultados.
Sobre
la base de los estudios realizados según lo establecido en el Reglamento para
Para ver tablas solo en
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS
2013
Detalle
de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en
Depositario
Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09.
Dirección: Del Bar
Boleta N° 381-116-2012. Consignatario: Mauricio Chacón. Documento:
06-2010-089090. Movimiento de inventario: 93880-2010. Descripción: Vehículo
usado marca Mitsubishi Eclipse GS, color negro, año 2001, asientos de tela,
transmisión automática, Sun Roof, combustible gasolina, 2 puertas,
Boleta N° 383-116-2012. Consignatario: Mauricio Ulloa Sánchez.
Documento: 06-2010-163583. Movimiento de inventario: 101395-2010. Descripción:
Vehículo usado marca Toyota Sienna, color dorado, año 2000, asientos de cuero,
transmisión automática, Sun Roof, combustible gasolina, 5 puertas,
Boleta N° 384-116-2012. Consignatario: Henry Vargas. Documento:
06-2011-000522. Movimiento de inventario: 102807-2011. Descripción: Vehículo
usado marca Suzuki Aerio, color gris, año 2003, transmisión automática,
combustible gasolina, 4x2, 5 puertas,
Boleta N° 386-116-2012. Consignatario: Olivier Guillermo Hernández.
Documento: 06-2011-039922. Movimiento de inventario: 107247-2011. Descripción:
Vehículo usado marca Volkswagen Beetle, color blanco, año 2000, asientos de
tela, transmisión manual, Sun Roof, combustible gasolina, 2 puertas, 1800 CC,
aros de lujo. Serie N° 3VWDD21C8YM472527. Valor Aduanero: $4.516,86. Precio
base: ¢2.598.744,10. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana
Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº
109-110-02713G.—Crédito.—(IN2013009855).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116, cédula jurídica
3-101-043817-09. Dirección: Del Bar
Boleta
N° 388-116-2012. Consignatario: COEGI Internacional, S.A. Documento:
006-2010-071672. Movimiento de inventario: 92278-2010. Descripción: 16 paletas
con Yeso Retardado con un total de 1024 sacos de 20 kilos cada uno y 4 bultos
con puertas de madera. Valor Aduanero: $7.420,80. Precio base: ¢800.970,23.
Bultos: 20. Ubicación: Depositario Fiscal Aldefisco S. A.
Boleta N°
389-116-2012. Consignatario: Marlon Lemuel Velásquez Gómez. Documento:
002-2011-016680. Movimiento de inventario: 108737-2011. Descripción: 1 unidad
Refrigeradora usada marca General Electric de 2 puertas, modelo GSH25JFXBWW.
Valor Aduanero: $240,44. Precio base: ¢98.951,97. Ubicación: Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Boleta N°
390-116-2012. Consignatario: Abonos Agro, S.A. Documento: 006-2009-058272. Movimiento
de inventario: 78713-2009. Descripción: 6 carretes con Cable plano bomba con
Boleta N°
391-116-2012. Consignatario: Glaxosmithklin Costa Rica S. A. Documento:
006-2009-037901. Movimiento de inventario: 76877-2009. Descripción: 20 cajas
con Envases plásticos de pediatría de 2.900 unidades en cada caja. Valor
Aduanero: $2.686,99. Precio base: ¢380.251,84. Ubicación: Depositario Fiscal
Aldefisco S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02913GAD.—C-crédito.—(IN2013009864).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: DHL S. A., código 107, cédula jurídica
3-101-009758-30. Dirección: Frente a Faco, Uruca, San José.
Boleta
Nº 425-107-2011. Consignatario: Cuadra Uno S. A. Documento: 17-01-2009-19367.
Movimiento de inventario: 2009-3655. Descripción: 1 pieza con Cuadraciclo marca
CAN-AM 450EFI, modelo 0003F8B00, año: 2008, color amarillo, 450 CC, Hecho en
Canadá. Serie Nº 2BVBHCL188V003088. Valor Aduanero: $6.225,81. Precio Base:
¢1.230.062,48. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02813GAD.—C-crédito.—(IN2013009865).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula
jurídica 3-101-044072-28. Dirección:
Boleta
Nº 485-129-2012. Consignatario: Erick Cedeño. Documento: 006-2011-100583,
Movimiento de inventario: 13351-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado
marca Chevrolet Chevy Van 20, color blanco, año 1995, cuatro puertas, espejos y
vidrios eléctricos, asientos de tela, bolsas de aire, combustible diesel,
Boleta Nº
486-129-2012. Consignatario: Guillermo Herrera. Documento: 006-2011-100583,
Movimiento de inventario: 13353-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado
marca Mercedes Benz C320, color plata, año 2001, espejos y vidrios eléctricos,
asientos de cuero, bolsas de aire, combustible gasolina,
Boleta Nº
487-129-2012. Consignatario: Manrique Ávila. Documento: 006-2011-127197,
Movimiento de inventario: 14520-2011. Descripción: 1 pieza Automóvil usado
marca Isuzu Rodeo LS, 4WD, color verde, año 2000, espejos y vidrios eléctricos,
asientos de tela, bolsas de aire, combustible gasolina,
Boleta Nº
488-129-2012. Consignatario: Guillermo Herrera Calvo. Documento:
006-2011-129769, Movimiento de inventario: 14609-2011. Descripción: 1 pieza
Automóvil usado marca Honda Civic EX, color gris, año 2005, espejos y vidrios
eléctricos, asientos de tela, bolsas de aire, combustible gasolina,
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02513GAD.—C-crédito.—(IN2013009869).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula
jurídica 3-101-044072-28. Dirección:
Boleta
Nº 410-129-2012. Consignatario: Manrique Ávila. Documento: 006-2011-044366.
Movimiento de inventario: 10709-2011. Descripción: 1 vehículo usado marca Honda
Accord EX, año 1999, color gris plata, 4 puertas, transmisión manual, 2300 CC,
sun roof, asientos de tela, aros de lujo, combustible gasolina, Serie Nº
1HGCG5552XA075153. Valor Aduanero: $3.452,68. Precio Base: ¢2.006.689,09.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1, S. A.
Boleta Nº
411-129-2012. Consignatario: Cedeño Cars. Documento: 006-2009-110480.
Movimiento de inventario: 3484-2009. Descripción: 1 vehículo usado marca Volkswagen
Jetta, año: 2002, color negro, 4 puertas, transmisión automática, 2000 CC, sun
roof, asientos de tela, aros de lujo, combustible gasolina, Serie Nº
3VWSB69M82M175282. Valor Aduanero: $3.701,98. Precio Base: ¢2.441.554,13.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº
415-129-2012. Consignatario: Cedeño Cars. Documento: 006-2009-1104480.
Movimiento de inventario: 3486-2009. Descripción: 1 vehículo usado marca
Mercedes Benz ML320, año 1998, color vino, 5 puertas, transmisión automática,
3200 CC, asientos de tela, aros de lujo, combustible gasolina, 4X4, Serie Nº
4JGAB54EXWA006985. Valor Aduanero: $4.382,46. Precio Base: ¢2.890.348,77.
Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02413GAD.—C-crédito.—(IN2013009870).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 1 S. A., código 129, cédula
jurídica 3-101-044072-28. Dirección:
Boleta
Nº 409-129-2012. Consignatario: Automotores Superiores S. A. Documento:
006-2009-027642. Movimiento de inventario: 2618-2009. Descripción: 5 cajas con
25 piezas Partes para Sistema de freno para vehículos. Valor Aduanero $791.00.
Precio Base: ¢200.248,17. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Mudanzas Mundiales
1 S. A.
Boleta Nº
416-129-2012. Consignatario: Prismar de Costa Rica S. A. Documento:
006-2008-049661. Movimientos de inventario: 4537-2008, 3203-2008 y 3246-2008.
Descripción: 3 cartones con Fajas Térmicas con 3 unidades cada cartón. Valor
Aduanero $81,50. Precio Base: ¢6.023,76. Bultos: 3. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Boleta Nº
417-129-2012. Consignatario: Erick Francisco Ramírez Flores. Documento:
006-2009-034337. Movimiento de inventario: 1059-2009. Descripción: 1 cartón con
Horno Tostador y micro hondas marca Samsung, año 2002, modelo MT10665B. Valor
Aduanero $89,10. Precio Base: ¢19.470,86. Bultos: 1. Ubicación: Depositario
Fiscal Mudanzas Mundiales 1 S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en
el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren
las mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-03013GAD.—C-crédito.—(IN2013009871).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: T.L.A. Logistics S. A., código
236, cédula jurídica 3-101-006303-12. Dirección: Pavas, frente a los Bomberos,
contiguo al AyA antiguas bodegas de Tubotico, San José.
Boleta
Nº 017-236-2013. Consignatario: Ecolab S. A. Documento: 006-2012-151680.
Movimiento de inventario: 2012-2609. Descripción: 850 piezas Tapas plásticas
para cubetas. Valor Aduanero $1.171,79. Precio Base: ¢144.426,09. Bultos: 850.
Ubicación: Depositario Fiscal T.L.A Logistics S. A.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para
ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para
mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren
las mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02613GAD.—C-crédito.—(IN2013009872).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario Aduanero: Almafisa S. A., código 119, cédula jurídica
3-101-008929-34. Dirección: Antiguo Jugos del Campo, frente a Motel El Edén,
Calle Blancos, San José.
Boleta
Nº 492-119-2012. Consignatario: Erick González. Documento: 63100. Movimiento de
inventario: 2011-3494. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Chevrolet
Metro, año 1998, color rojo, 2 puertas, 1000 CC, serie Nº 2C1MR2266W6724924.
Valor Aduanero $1.520,70. Precio Base: ¢874.976,17. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal Almafisa S. A.
Boleta
Nº 494-119-2012. Consignatario: Manuel Romero Lizano. Documento: 25486.
Movimiento de inventario: 2011-1577. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca
Jeep Grand Cherokee Limited, año 2002, color negro, 4 puertas,
Boleta Nº
497-119-2012. Consignatario: Luis Morales. Documento: 123129. Movimiento de
inventario: 2011-6684. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca Kia Sportage,
año 2000, color gris, 4 puertas, 2000 CC, 4X2, serie Nº KNDJB7239Y5628359.
Valor Aduanero $2.791,32. Precio Base: ¢1.624.215,88. Bultos: 1. Ubicación:
Depositario Fiscal ALMAFISA S. A.
Boleta Nº
498-119-2012. Consignatario: Katherine Obando Amador. Documento: 34873.
Movimiento de inventario: 2011-2076. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca
Hyundai Accent Blue, año 2010, color gris, 2 puertas,
Boleta Nº
500-119-2012. Consignatario: Erick Rodríguez Montes de Oca. Documento: 63108.
Movimiento de inventario: 2011-3467. Descripción: 1 unidad Vehículo usado marca
Land Rover Freelander SE, año 2003, color blanco, 4 puertas,
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos
a la realización del remate.
Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las
mercancías y en
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-110-02313GAD.—C-crédito.—(IN2013009874).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Reglón 1. Kia
Spectra año 2001.
Reglón 2. Dacia
Súper Nova Clima año 2003.
Visitas
de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes en las
instalaciones de
Cañas, doce de febrero del año dos mil trece.—Dirección Ejecutiva.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2013009404).
considerando que:
a.
b. El
proyecto de Ley 18.155 pretende crear una pensión universal solidaria para
adultos mayores de 65 años que no reciban pensión de régimen contributivo
alguno, financiado con un 10% anual de las utilidades de todos los bancos
públicos del Estado, el cual sería administrado por
c. En
el documento CAJ-P-005-2013 del 2 de enero de 2013,
“1. Tiene
por objeto crear una pensión universal solidaria para adultos mayores de 65
años que no reciban pensión de régimen contributivo alguno, financiado con un
10% anual de las utilidades de todos los bancos públicos del Estado, el cual
sería administrado por
2. Según
3.
4. Desde
el punto de vista jurídico la aprobación del proyecto puede impedir el
cumplimiento suficiente del objetivo subsidiario del Banco Central de Costa
Rica, presente en el inciso d) del artículo 2 de
5. Por
las razones indicadas se recomienda emitir criterio desfavorable sobre el
proyecto de ley analizado.”
resolvió:
emitir dictamen desfavorable al proyecto de Ley
de Pensión Universal Solidaria para personas Adultas Mayores, expediente
18.155, de conformidad con el análisis realizado desde los aspectos de competencia
tanto de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
12710.—Solicitud N° 910-01-072.—C-77100.—(IN2013005474).
considerando que:
a.
b. El
Proyecto de ley 18.457 tiene como objeto el manejo racional de la cuenca del
río Térraba, mediante acciones correctivas de sus principales problemas y el
desarrollo de capacidades de la población para el emprendimiento de proyectos
sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil y al Estado;
mejorando la calidad de vida de las comunidades y creando condiciones que
puedan salvaguardar el patrimonio natural y cultural de la cuenca.
c. En
la carta CAJ-P-007-2013 del 2 de enero de 2013,
“1. Pretende
el manejo racional de la cuenca del río Térraba, mediante acciones correctivas
de sus principales problemas y el desarrollo de capacidades de la población
para el emprendimiento de proyectos sostenibles que involucren activamente a la
sociedad civil y al Estado; mejorando la calidad de vida de las comunidades y
creando condiciones que puedan salvaguardar el patrimonio natural y cultural de
la cuenca.
2. No
tiene vinculación directa con los objetivos principales y funciones esenciales
establecidos a favor del Banco Central en
3. No
hay observaciones de forma, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco
Central de Costa Rica.
4. No
hay observaciones de fondo, desde la perspectiva jurídico-sustantiva del Banco
Central de Costa Rica.
5. No
se dio audiencia a otras Divisiones del Banco, por ser evidente que el proyecto
no tiene relación con los objetivos, funciones, instrumentos y operaciones
sustantivas del Banco Central de Costa Rica.
6. Se
recomienda a
resolvió:
no emitir criterio sobre
el proyecto denominado: Ley para el Manejo Integral Participativo de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N°
12710.—Solicitud N° 910-01-073.—C-44200.—(IN2013005483).
considerando que:
a.
b. Los
recursos del crédito serán utilizados para financiar la inversión total de las
sub-base y bases de 4 canchas de entrenamiento y el 50% del financiamiento
total en relación con los drenajes, riego y enzacatado de las 4 canchas (el
otro 50% es aportado por
c. El
artículo 106 de
d. El
artículo 7 de
e. Si bien el requerimiento de fondos por parte de
f. Según
información al 31 de octubre del 2012, el Banco Nacional de Costa Rica presenta
disponibilidad para otorgar nuevos créditos al sector público conforme a lo
establecido en el inciso 5) del artículo 61 de
dispuso:
emitir el dictamen
favorable del Banco Central de Costa Rica para que
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
N° 12710.—Solicitud N° 910-01-074.—C-47020.—(IN2013005484).
considerando que:
a.- El
artículo 71 de
b.- El
artículo 73 de
c.- El
artículo 61 de
d.- Mediante
artículo 6 del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre del
2008, fueron puestas en vigencia las Políticas Generales para
e.- Es
imprescindible que
dispuso, en firme:
1.- Ampliar
el valor facial de la serie vigente BCCERO131113 de 40.000 millones de colones
a 130.000 millones de colones. De manera que tenga las siguientes
características:
Para ver imagen solo en
2.- Modificar
la fecha de emisión de la serie BCFIJA160414 al 16 de octubre del 2012. De
manera que tengan las siguientes características:
Para ver imagen solo en
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-078.—C-35720.—(IN2013006420).
COMUNICA
A las entidades
acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N° 511780.—Solicitud N°
925-00087.—C-14120.—(IN2013005485).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. N°
511780.—Solicitud N° 925-00088.—C-14120.—(IN2013005487).
A las entidades
acreedoras supervisadas por
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-220-2013.—Ávalos
León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923
ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413
Opinión de los Auditores
Independientes
Señores
Junta Directiva
Consejo Nacional de
Producción (CNP)
I.—Informe
sobre los estados financieros.
Hemos
auditado el estado de situación financiera del Consejo Nacional de Producción
(CNP) al 31 de diciembre 2011, los estados de ingresos y egresos, de cambios en
el patrimonio y de flujos de efectivo para el año terminado en esa fecha, así
como un resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias.
II.—Responsabilidad
de la administración por los estados financieros.
La
administración es responsable de la preparación y presentación razonable de
estos estados financieros de acuerdo con la base contable que se señala en el
nota 1.b. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el
control interno relevante a la preparación y presentación razonable de los
estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de
importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y
aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que
sean razonables en las circunstancias.
III.—Responsabilidad
del auditor.
Nuestra
responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con
base en nuestra auditoría. Excepto por lo que se discute en el párrafo IV. Bases
para la opinión calificada condujimos nuestra auditoría de acuerdo con el
Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público dictadas por
Una
auditoría implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoría
sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los
riesgos de representación errónea de importancia relativa de los estados financieros,
ya sea debida a fraude o error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el
auditor considera el control interno relevante a la preparación y presentación
razonable de los estados financieros por la entidad, para diseñar los
procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una
auditoría también incluye la propiedad de las políticas contables usadas y lo
razonable de las estimaciones contables hechas por la administración, así como
evaluar la presentación general de los estados financieros. Creemos que la
evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para
proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría.
IV.—Bases
para
Durante
los años 2010 y 2011 el Consejo ha venido implementado medidas para procurar el
registro oportuno de las ventas y compras de productos. No obstante los
esfuerzos indicados, al 31 de diciembre de 2011, el Consejo determinó después
del cierre contable, ventas por 102 millones (255 millones en el 2010) y compras
por 1.275 millones (2.516 millones en el 2010) que no habían sido
contabilizadas en el periodo que les corresponde, las cuales han sido incluidas
en los estados financieros adjuntos. Desconocemos si pueden existir más
transacciones en situación similar, debido a que los sistemas y procedimientos
de registro todavía no proporcionan seguridad al respecto, lo cual podría
afectar los saldos de las cuentas por cobrar comerciales (nota 4) y las cuentas
por pagar (nota 10) y sus cuentas relativas de ventas, costo de ventas (nota 5
y 18) y utilidades acumuladas.
Durante el periodo
2011 el Consejo revaluó varias propiedades con base en avalúos hechos por
El Consejo no cuenta
con un estudio que justifique bajo el principio de prudencia (nota 1-b) el
mantener una provisión por concepto de Prestaciones Sociales (nota 16) por
5.628 millones y de 4.846 millones al 31 de diciembre de 2011 y 2010, por lo
que se desconoce si esta provisión está sobreestimada, dado el aporte realizado
por el Gobierno para este propósito.
V.—Opinión
En nuestra opinión sujeta al efecto que pudieran
tener los aspectos señalados en los párrafos anteriores del apartado “IV Bases
para
Este informe es para
conocimiento del Consejo Nacional de Producción (CNP) y
Lic.
Mario Gutiérrez Herrera
Contador Público
Autorizado Nº 1087
15 de mayo de 2012
Exento del Timbre de Ley Nº6663 Póliza
0116 FIG-7 vence el
por disposición de su artículo 8 30
de setiembre, 2012
Para ver tablas solo en
Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. 003-2012.—Solicitud 800-00003p.—C-433040.—(IN2013004408).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre para
línea eléctrica exclusiva, necesario para el Repetidor Celular en Pueblo Nuevo
de Corredores, Corredores Puntarenas, localizado en
El inmueble se encuentra inscrito en el
Registro Público, Puntarenas, matrícula F.R. 112600-000; plano catastrado
0566661-1999. La naturaleza del terreno es dedicado a la ganadería, cercado de
alambre de púas, Lote A y B. Sus linderos son al norte: Johel Retana Jiménez y
Calle pública con
El inmueble es propiedad de N & L
Alpiva de Coto Sur, Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101-428430,
cuyo representante legal con cargo de Presidente es el señor Nelson Alpízar
Arguedas con cédula de identidad 2-303-176, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Pueblo Nuevo Corredores;
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir un establecimiento de servidumbre
para línea eléctrica exclusiva, con base en el artículo 45 de
I.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.223.355,50 (tres millones doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo administrativo número 818-2012 y comuníquese.
II.—De no ser aceptado por el propietario,
el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca mencionada y descrita un
establecimiento de servidumbre para línea eléctrica exclusiva, en propiedad de
N & L Alpiva de Coto Sur, Sociedad Anónima, cédula persona jurídica
3-101-428430, cuyo representante legal con cargo de Presidente es el señor
Nelson Alpízar Arguedas con cédula de identidad 2-303-176, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo Corredores;
El Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.) establecerá una servidumbre sobre la finca propiedad de N & L
Alpiva de Coto Sur, S. A., debido a que se debe de establecer suministro
eléctrico monofásico exclusivo para la torre de telefonía celular ubicada en un
lote que adquirió el ICE dentro de la finca. Dicha franja de terreno se
utilizará como derecho de paso, y tendrá un ancho total de
El primer tramo será de servidumbre aérea, transponiéndose en algunas secciones con una servidumbre de paso ya establecida a favor del I.C.E,, y el segundo tramo será subterráneo estando ubicado dentro (o sobre), la servidumbre de paso mencionada ya existente, en el extremo suroeste, indicada como: “Canalización de Red Secundaria”. Según el plano de la planta de topografía y el área que ocupará esta servidumbre representa un 0,22% de la superficie de la finca.
La franja de servidumbre tiene una
orientación noroeste a sureste, inicia en el lindero norte (frente a calle
pública) con un azimuth 193º36’ hasta el denominado “poste
La servidumbre pasa por un área dedicada al cultivo de palma aceitera, que se podría decir que se divide en 2 secciones la primer sección es de topografía plana, siendo este sector drenado por un sistema de canales de drenaje dado que se observa en el sitio un nivel freático bastante alto (esta zona es drenada hacia el sector oeste donde se encuentra el Río Coto), la segunda sección posee una pendiente pronunciada que aumenta en sentido norte – sur, en su último tramo (sección subterránea) el terreno es utilizado como camino, finalizando en el lote propiedad I.C.E. donde está la torre celular.
Debe de tenerse presente que la línea de suministro eléctrico a establecer, es de tipo monofásica, muy inferior en cuento a voltaje, apariencia y dimensiones, a las denominadas Líneas de Transmisión, las cuales transportan grandes bloques de energía de una región del país a otra región.
Los linderos de la servidumbre son al
norte, frente a calle pública de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en
III.—Inscríbase
la servidumbre para la línea eléctrica exclusiva a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad en finca inscrita en matrícula número 171466-000,
que es Repetidor Celular en Pueblo Nuevo de Corredor, Corredores, Puntarenas,
Proyecto Seiscientas KL, sito en el Distrito Primero, Corredor, del Cantón
Décimo, Corredores de
IV.—Continúese con los trámites de rigor.
V.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6016, celebrada el 9 de enero del 2013.
VI.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 25 de
enero del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 02912.—Solicitud N° 815-00037-DJI.—C-148540.—(IN2013005747).
En esas condiciones,
el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de
servidumbre y un sitio de torre, necesario para
El
inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público matrícula Folio Real
2-412129-000, propiedad de Juegos Extremos, S. A., cédula jurídica
3-101-226716, cuyo representante legal es el Presidente señor Fabio Gerardo
Soto Salazar, cédula de identidad 4-0082-0359, mayor, casado dos veces, vecino
de Santa Barbará de Heredia,
La naturaleza del
terreno es de repasto. Plano catastrado A-0815112-2002; colinda al norte, río
Poás, al sur, Herminia Porras Porras, Elías Carvajal Ledezma, Tajo
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢52.968.378,90 (Cincuenta y dos millones
novecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con noventa
céntimos), según avalúo administrativo número 763-2012 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo,
exprópiese el establecimiento de servidumbre y un sitio de torre anteriormente
mencionado propiedad de Juegos Extremos, S. A., cédula jurídica 3-101-226716,
cuyo representante legal es el Presidente señor Fabio Gerardo Soto Salazar,
cédula de identidad 4-0082-0359, mayor, casado dos veces, vecino de Santa Barbará
de Heredia,
La propiedad es una
finca de forma irregular, donde se observa una cobertura de potrero en la mayor
parte de su superficie y sectores boscosos, no se observa ningún tipo de
construcción en la propiedad.
Se ingresa desde el
sector sureste por medio de una servidumbre de paso en lastre donde la
propiedad cuenta con un frente a la misma de
En la parte media la
propiedad es atravesada por una línea de distribución eléctrica y tiene acceso
al servicio de agua potable. En cuanto al tipo de linderos se observó definidas
físicamente las colindancias este y sur con postes vivos y muertos que soportan
cuatro hilos de alambre de púas y en las otras colindancias no se observó
ningún tipo de lindero físico que las materializara salvo una parte en el
sector oeste en la sección media que la define un corte vertical hacia el río
Poás y la colindancia norte que es definida por este mismo río.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de servidumbre sobre
la finca propiedad de Juegos Extremos S. A., cuyo poseedor es el señor Roberto
Villalobos Villalobos, debido a la afectación por el paso de
Según croquis de
campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte, la finca corresponde
a
La
franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sur, inicia en el
lindero norte con el Rio Poás con un azimuth de 235º29’35” y una distancia de
Los linderos de la
servidumbre son al norte: Río Poás, al sur: Telectrifax, Sociedad Anónima, al
este: Resto de la propiedad, y al oeste: Resto de la propiedad.
Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La
servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho
siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para
construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto
Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el distrito trece Peñas Blancas,
cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela, linderos: norte, río
Chachagua, sur, calle pública, con un frente de
4º—Continúese con
los trámites de rigor.
5º—Se declara firme
el presente acuerdo, tomado en sesión número 6016, celebrada el 9 de enero del
2013.
7º—Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 31 de enero, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 02922.—Solicitud Nº 815-00038-DJI).—C-150420.—(IN2013006555).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A
los señores Pablo Sosa González, Melvin Ángel Lidio Quintana Gómez, y señora
Analive Rojas Rojas, se les comunica la resolución administrativa de las once
horas del once de enero del dos mil trece, que dicta medida de protección de
abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad Julio David, mediante
resolución de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se
corrige los apellidos Julio David, siendo los correctos Sosa Rojas, hijo del
señor Pablo Sosa González. Asimismo se notifica la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, que se ordena
el abrigo temporal de la niña Melissa Paola Quintana Rojas, y se ingresa al
albergue “Fe viva”. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no
sea revocado en vía administrativa o judicial. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A la señora Marbely Castillo Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y a quien interese
se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del
veinticuatro de enero de dos mil trece que inició proceso especial de
protección y dictó medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Hasly María Castillo Rodríguez incluyéndola en albergue institucional por
seis meses prorrogables judicialmente y dicta Incompetencia territorial para
que
A Dania Esterlina Mendoza, mayor, nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
diecisiete de enero del dos mil trece, que revoca medida de protección de
abrigo temporal y ordena repatriación de persona menor de edad a Nicaragua.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a
Para ver tablas solo en
Nota.
(*)
El INEC comunicará con un mes de anticipación en su sitio oficial
(http://www.inec.go.cr/Web/Home/MenuManager.aspx?id=m880302), el día en el que
se divulgarán los resultados.—1 vez.—O. C. Nº 003738.—Solicitud Nº
111-211-00009.—C-442020.—(IN2013003675).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
San José.—Lic. Luis Fernando Barquero
C.—(IN2013007501).
Para los fines consiguientes
Sabanilla
de Montes de Oca, 25 de enero del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez
Víquez, Director.—1 vez.—RP2013337579.—(IN2013007664).
Para los fines consiguientes
Sabanilla
de Montes de Oca, 4 de febrero del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013337812.—(IN2013007665).
El
Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme,
mediante sesión ordinaria correspondiente al día lunes catorce de mayo año dos
mil doce, según Acta N° 63-2012, Artículo IV. Inciso 15) lo siguiente:
Expediente conteniendo
requisitos y escrito de fecha ocho de noviembre año dos mil doce, dirigido al
Concejo Municipal y dice: El que suscribe, Geiner Tomás Ordóñez Suazo, quien es
mayor, soltero en unión libre, comerciante, con cédula de identidad número
2-0538-0510, vecino de Upala, trescientos metros al norte de Súper - Las
Faunas, me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles que la patente de
licores nacionales 027, propiedad de Rodrigo Mata Cruz, mayor, casado una vez,
contador público, con cédula de identidad número 1-0409-0336, vecino de San
Francisco de Dos Ríos, San José, se traspase a mi nombre conforme escritura
pública de traspaso, la cual se encuentra funcionando en Mini-Súper Full Party,
ubicado cien metros oeste del IDA, contiguo a Óptica San Juan. Para tal efecto
aporto: 1) Escritura pública, poder y autorización para el presente acto. 2)
Constancia de estar al día en los tributos por concepto de explotación de
patente. 3) Constancia de que el suscrito y vendedor de la patente, se
encuentra al día con el pago de todos los impuestos municipales.
El
Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a
Rige cinco días
después de su publicación.
Thomás
Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013007948).
Tarifa de tratamiento de aguas residuales: cuatro mil quinientos sesenta colones
(¢4.560,00) para los consumos entre 0 y
Tarifa de recolección de aguas residuales: seiscientos cincuenta y dos colones (¢652,00)
para los consumos entre 0 y
Dirección
de Recurso Hídricos.—Gerardo Cordero Fernández, Director.—1
vez.—RP2013337828.—(IN2013007663).
Quepos,
6 de febrero del 2013.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Mario Solano
Soto.—Lic. Róger Sibaja Arias, Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2013007865).
ASOCIACIÓN CENTRO DE
ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA (CEDAL)
En nombre de
TELETEC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convoca
a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las dieciocho horas del día
veinte de marzo del dos mil trece.—San José, trece de febrero del dos mil
trece.—Yin Ho Cheng Lo, Tesorero.—1 vez.—(IN2013009455).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
REPOSICIÓN DE DIPLOMA
Que
ante el Departamento de Registro de
Que ante el Departamento de Registro de
FERRETERÍA EL MAR BS
Que en esta notaría, se realiza venta de
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN
JOSÉ
El suscrito Rector de
“Ante esta Rectoría se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de
San
José, 5 de enero del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013008025).
EVERTEC LATINOAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis
Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma Evertec Latinoamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-065325, por solicitud del accionista interesado
D’Annunzio Children’s Trust, notifica y da aviso público del extravío de un
certificado de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de
reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio.
Cualquier comunicación en relación con esta gestión por favor dirigirla al Licenciado
Ruddy Figueroa al 2211-4564 o rufigueroa@evertecinc.com. Es todo.—Luis Gerardo
Alvarado Gómez, Vicepresidente.—RP2013338025.—(IN2013008125).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA
BETESDA
Yo,
Juan Aguilar Esquivel, cédula 1-0770-0944, en mi condición de presidente y
representante legal de
VEGABE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vegabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146774, por extravío de los libros
todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balance, legalizado en su oportunidad
a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a
los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código
de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por
el término de ley.—San José, 4 de febrero del 2013.—Yanira Flor Benavides
Mejías, Presidenta.—Miguel Ángel Vega Solórzano, Tesorero.—1
vez.—RP2013337620.—(IN2013007661).
INVERSIONES GUILILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elizabeth Castro Méndez, representante
legal de Inversiones Guilillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180304,
aviso que estoy tramitando ante el Registro Nacional, Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas
de Asamblea General, Registro de Accionistas y Consejo de Administración por
haberse extraviado.—San José, 2 de febrero de 2013.—Elizabeth Castro Méndez,
Representante Legal.—1 vez.—RP2013337583.—(IN2013007662).
TRUCHAS
REALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos, el
señor José Miguel Víquez Mora, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de
San Gerardo de Dota, cédula de identidad: uno - setecientos treinta y nueve -
quinientos sesenta y tres, en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Truchas Reales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres - ciento uno - tres cinco cuatro siete nueve uno, estando
debidamente autorizado por asamblea de accionistas de la misma, solicita al
Registro Público la reposición por extravío de los tres libros contables de la
empresa. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337930.—(IN2013008124).
ALFARO Y VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Solicitud de
reposición de libros por pérdida de Alfaro y Vargas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 1-101-
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las catorce horas de este día protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Golfo de Botnia (INGOBO) S. A., mediante la cual se disminuye
capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28
de enero de 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—RP2013336997.—(IN2013006447).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura pública número veintiuno-uno otorgada a las ocho
horas del día veinticuatro de enero del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Señora Norris S. A.,
donde se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los
estatutos, se cambia el nombre de la sociedad para que en adelante sea Lobo
del Mar Pacífico S. A., así como su junta directiva, fiscal y agente
residente.—Tres Ríos, Puntarenas, 28 de enero del 2013.—Lic. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2013006173).
A las quince horas veinticuatro minutos del dos de octubre de dos mil
doce, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas número cincuenta y dos- dos mil once de la sociedad denominada Almacén
Fiscal Agrícola de Cartago S. A., por medio de la cual se modificó su
estructura, se reforma el artículo diez.—Cartago, catorce de enero del dos mil
trece.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud
Nº 915-01-002.—C-7540.—(IN2013006424).
Ante la suscrita notaria pública María de los
Ángeles Angulo Gómez, los socios Didier Alonso Garita Monge, cédula 1-977-676 y
Lizeth María Asenjo Rivera, cédula 3-368-598, constituyen la sociedad Agrícola
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 4 de febrero del año
2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Apartamentos Arco Iris
S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013337874.—(IN2013007828).
Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, hace constar y comunica al público en
general que se solicitó ante su notaría la inscripción de la sociedad anónima
que se denominará Frankted S. A., su domicilio será en Tambor de
Alajuela, doscientos metros al este de la iglesia católica, el objeto de la
sociedad será ejercer el comercio en general en todas sus formas, así como el
servicio de control de calidad, servicios de asesoramiento y supervisión en
control de calidad, en materia de aviación civil y afines, mantenimiento de
aviones. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha en
que se está constituyendo la sociedad. Los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán:
presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, y duran en
su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario, la
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma; es todo.—San José, cinco de
enero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013337875.—(IN2013007829).
Por escritura otorgada; ante esta notaría, mediante
escritura 186 de las 10 horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta
donde se modificó el acta constitutiva de Publicreativos Fama de Costa Rica
S. A. Pdte. Fabiola Urbina Oporta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic.
Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013337876.—(IN2013007830).
Por escritura otorgada, ante Edwin Chacón Bolaños, el día treinta de
enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Inversiones Sánchez y
Flores y Asociados Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la
representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2013337877.—(IN2013007831).
Ante esta notaría, bajo escritura número trescientos noventa y uno del
tomo diecisiete, de las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos
mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Central de Flores R
G J S. A. Presidente: Reyner Herrera Miranda.—Lic. Mario Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—RP2013337883.—(IN2013007832).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Esencias S & A S. A., por la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la secretaria
de la junta directiva y en su lugar se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles,
30 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2013337884.—(IN2013007833).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la
cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro S. A.—Cartago, 1°
de febrero del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2013337889.—(IN2013007834).
Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro
Rojas, número ochenta y dos-cinco a las once horas y cincuenta minutos del
veintiuno de enero de dos mil trece, se conoce la renuncia del secretario de la
junta directiva de FBS Advisors Sociedad Anónima, a quien se le agradece
por su desempeño en el cargo de sus funciones, y por lo tanto, se nombra nuevo
secretario en la junta directiva de la suscrita sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de enero del dos mil trece.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013337891.—(IN2013007835).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno
de enero de dos mil trece, en San José, el señor Julius Paul Landell-Mills y la
señora Fabiola Soler Bonilla constituyeron la sociedad Costa Rica Global Law
Inc Sociedad Anónima. Presidente: Julius Paul Landell-Mills.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013337903.—(IN2013007836).
En esta notaría, por medio de la escritura pública número dieciséis -
dos, Clarence Eash cede y endosa a Argentina López Vargas, el certificado de
una acción que representa la totalidad del capital social de la sociedad
denominada Adaco del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos trece, por el
valor nominal de la misma de diez mil colones exactos. Es todo. Escritura
otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintidós de abril del mil
diez.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013007867).
Ante esta notaría, mediante escritura seis-nueve, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Constructivos Víquez & Asociados S. A.,
con un capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento
veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo
social de noventa y nueve años.—San José, seis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013007868).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las
quince horas del primero de febrero de mil trece, se protocolizan acuerdos de las
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Costa
Esterillos Estates Azufaifo Cero Ventiocho Sociedad Anónima y Costa
Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3-101-460796, mediante los cuales ambas se fusionan
por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual
asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y
gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la
sociedad Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-460507 y se ratifican los actuales
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de
febrero del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013007913).
En esta notaría, al ser las 8:00 horas del once de
noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad RSI Coati AT Twenty SRL, en la que se acuerda
modificar la cláusula de la administración así como nombrar nuevo gerente y
subgerente.—San José, 11 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007914).
En esta notaría, al ser las trece horas del 29 de setiembre del 2012,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de RSI
Squirrel at Seventeen SRL, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente,
subgerente, así como modificar la cláusula de la administración.—San José, 29
de setiembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2013007915).
Por escritura número ciento diecinueve-dos, de las
ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento
de Ferrocarriles S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veintinueve. Se modifican
cláusulas primera del nombre y quinta del capital de los estatutos.—San José, 4
de febrero del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013007918).
Mediante escritura número ciento catorce del protocolo de la suscrita
notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce horas del veintinueve enero
de dos mil trece, se constituyó la sociedad Gringos Muy Locos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil
trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013007919).
Mediante escritura número ciento quince, del protocolo de la suscrita
notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las quince horas del veintinueve enero
de dos mil trece, se constituyó la sociedad Ironside Enterprises WJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil
trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013007922).
Mediante escritura número ciento veintiocho, de las diecinueve horas
treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, se constituyó: Óptima
Comunicación Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto Castro Durán.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, trescientos cincuenta metros suroeste de
La suscrita notaria Licda. Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé
acta general extraordinaria de la sociedad denominada Snaker Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintinueve mil
seiscientos cincuenta y cinco, para cambiar presidente de junta directiva. Es
todo.—San Ramón, doce de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Marcela Picado
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007935).
Inversiones Ravisi Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva: Presidenta: Silene María Aguilar Orias. Secretario: Roderick De-León Isaacs y Tesorera: Virginia Orias Sajem. Los nombramientos se hacen por todo el plazo social. Escritura otorgada ante el notario Juan Ávila Abrahams, a las 13:00 horas del seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2013338050.—(IN2013008199).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13,00 horas del 21 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bayardo Ávalos y Asociados Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 21 de enero de 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013338052.—(IN2013008200).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Cargo Free Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-101-625709, celebrada a las 9:00 horas del 17
de octubre del 2012, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social
para que en lo sucesivo la sociedad de llame Moving Cargo Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic.
Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013338056.—(IN2013008201).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad S.A.F.E. Rent a Car Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-448998, celebrada a las 10:00 horas del 4 de febrero del
2013, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 5 de febrero del
2013.—Lic. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2013338057.—(IN2013008202).
Szilvia Kovacs, en mi condición de presidenta con facultades generalísima sin límite de suma, de la empresa Caribbean Kovacs Sociedad Anónima, aviso a que hoy dieciséis de enero del año dos mil trece, he constituido la sociedad mencionada, con capital de diez mil colones, que la misma se dedicará al sector de turismo, con plazo de noventa y nueve años.—Lic. Jorge Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2013338059.—(IN2013008203).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de enero del año dos mil trece, número setenta-cuatro, se protocolizó acta de Tecnoalme A M de Cartago Sociedad Anónima, con renuncia de sus integrantes, nombrando nuevos integrantes en junta directiva y modificando cláusulas segunda, quinta décima y decima cuarta del estatuto social.—Cartago, primero de febrero de dos mil trece.—Licenciada Gabriela Rodríguez Loría, Notaria.—1 vez.—RP2013338063.—(IN2013008204).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Dennis Leonel Alfaro Araya, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil trece, número setenta y siete-veintiséis, se constituyó la sociedad denominada Empacadora de Tomate Fresco Guillén Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Víctor Daniel Guillén Quirós. Es todo.—Cartago, trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013338065.—(IN2013008205).
Fangjie F.J. Limitada, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Arlhene Pradella Balladares, al ser las once horas del cinco de febrero del dos mil trece.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2013338066.—(IN2013008206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de febrero del dos mil trece, se reforma pacto social de Industria Nacional de Calzado Incalo S. A. y se nombra junta directiva.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2013338067.—(IN2013008207).
Por escritura pública número ciento cuarenta y nueve-dieciocho, otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del primero de febrero del año en curso, se constituye la entidad denominada Operadora Comercial Rancho Verde R V S. A.—Cartago, 1º de febrero del año 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013338070.—(IN2013008208).
Mediante escritura número nueve-cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, se cambió el domicilio social de la compañía Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno, reformándose, en consecuencia, la cláusula primera de sus estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013338074.—(IN2013008209).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada ERFF Costa Rica Ltda. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 4 de febrero del año dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338075.—(IN2013008210).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de febrero del dos mil trece, protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de las compañías Inversiones Stuttgart MFA Sociedad Anónima y Negocios El Oso Pardo Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan las sociedades en una sola, prevaleciendo la primera.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338076.—(IN2013008211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y uno-cuatro a las ocho horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Bustos Méndez Automotriz S. A., mediante el cual se acuerda reformar la cláusula octava de pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013338077.—(IN2013008212).
Por escritura treinta y dos, otorgada a las once horas del dieciséis de enero de dos mil trece ante los notarios Juan Ignacio Mas Romero y Fabián Azofeifa Arce, se constituye la sociedad anónima Global FIT Sociedad Anónima. Con domicilio en Los Colegios de Moravia, y con un capital de diez mil colones.—San José, dieciocho de enero de dos mil trece.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2013338078.—(IN2013008213).
Se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad anónima Internacional de Comercio Intercom S. A., cédula 3-101-034138, por medio de escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil doce. Autorizo.—San José, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2013338088.—(IN2013008214).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría a las doce horas del seis de febrero de dos mil trece, se constituyó Construcciones El Sueño Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo conforme en San José, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2013338091.—(IN2013008215).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Venum de Nosara Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013338093.—(IN2013008216).
Por escritura otorgada ante los notarios Royner Barrientos Alfaro y Juan Carlos Mora Carrera, a las veinte horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituye la sociedad Refugium Peccatorum Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—RP2013338094.—(IN2013008217).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se constituyen acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Lil’ Miss Emma Bakeshop Sociedad Anónima. Se cancela el capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013338095.—(IN2013008218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de enero del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Doble Jota Pavas Sociedad Anónima, en la que por unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1º de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013338096.—(IN2013008219).
Mediante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Jardines de Tiquicia Sociedad Anónima.—Grecia, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338100.—(IN2013008221).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lidsuyle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470537, donde por acuerdo de socios se procede a la disolución de la misma.—29 de enero del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013338101.—(IN2013008222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad Dispal Duty Free Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013008263).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Bisnestaim S. A. Con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Randall Vásquez Valerio, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de febrero del año 2013.—Lic. Anáis Porras González, Notaria.—1 vez.—(IN2013008270).
Inversiones Zhang Z.H Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del acta constitutiva otorgando la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero actuando en forma mancomunada el presidente para disponer de bienes de la sociedad.—Lic. Eduardo Newton Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013008272).
Por escritura 308-5, de 10:00 horas del 6 de febrero 2013, ante mi
notaría se protocoliza acta de 3-101-629263 Sociedad Anónima, en donde
se modifica la cláusula de representación.— Alajuela, once horas, del seis de
febrero del dos mil trece.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013008281).
Ante esta notaría se llevó a cabo la disolución de la compañía
denominada Ferretería Rimor Sociedad Anónima. Representante: Ricardo
Mora Mora.—San José, febrero del año 2013.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1 vez.—(IN2013008319).
Por escritura otorgada ante mi notaría de las once horas con treinta
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil doce se constituyó la sociedad: Ascomercio
Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de
febrero del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013008339).
Por escritura número cuarenta y cuatro- cuatro otorgada ante esta
notaría a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sesenta
y Seis Lote de Costa del Sol Condo Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en donde se modifica la cláusula de la administración.—San José,
seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2013008342).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del siete de febrero del dos
mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Servialmo Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social. Dado en esta capital el siete de febrero del dos mil trece.—Lic.
Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013008354).
Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Servicentro de
Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto social..—Dado en esta capital el siete de
febrero del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2013008355).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta
minutos del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Azucarera Santa Paula
S. A. en la que se reforman la cláusula segunda y quinta del pacto social.
Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013008365).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del seis de
febrero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Santa Paula S. A.
en la que se reforman la cláusula segunda y quinta del pacto social. Se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013008366).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San José, a las
18:30 horas del 1° de febrero del 2013, se constituyó la sociedad Limaroda
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto:
actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social:
diez mil colones.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Carlos Humberto
Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013008372).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta general
extraordinaria de Villa Zelmira Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda, en cuanto a modificación de domicilio; y se
nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de febrero
del 2013.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013008374).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del seis de
febrero del dos mil trece se protocolizó acuerdo de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Administración Empresarial Albre S.
A., cédula 3-101-655822, mediante la cual los socios ordenan su
disolución.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Javier Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—(IN2013008384).
Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante esta notaría a
las diez horas del treinta de enero de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidores Múltiples DM
Sociedad Anónima, en donde se acordó disolver la compañía de acuerdo al
inciso d) del artículo doscientos uno de Código de Comercio.—San José, siete de
febrero del año dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013008388).
Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro otorgada ante esta
notaría a las dieciocho horas del veintiocho de enero de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pacific
Winds One a LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reformó
la cláusula del domicilio y se nombró nuevo gerente y nuevo agente
residente.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013008390).
Por escritura número sesenta y dos-cuatro otorgada ante esta notaría a
las quince horas y treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos treinta y uno s. a. en donde
se modifica la cláusula de la administración.—San José, seis de febrero del dos
mil trece.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013008391).
Ante esta notaría se tramita disolución en sede notarial, de la
siguiente sociedad anónima Comercializadora Galima Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-622438, al amparo del artículo 201 inciso d); del Código
de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas pendientes ni con
personas físicas, ni jurídicas. Es todo. Notaría de la licenciada Wendy Mayela
Mora Garro.—Ciudad Neily, 6 de febrero del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013008392).
Mediante escritura número 289, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 4 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Instituto de Investigaciones Ara Macao Sociedad Anónima, por reforma de estatutos y junta directiva. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008412).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta del protocolo cuarto de la suscrita notaria, se protocoliza acta asamblea de la sociedad Cocina Fusión Sociedad Anónima, del veintiocho de enero del dos mil trece por reforma plazo social y renuncia de miembro junta directiva.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(IN2013008440).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2013, se protocolizó modificación pacto social y se nombró junta directiva de la sociedad Casa Valencia S. A.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013008459).
A las 17:00 horas del día de hoy, Rita Amparo Hidalgo Sampedro y Fernando Miguel Sánchez Isava, constituyen la sociedad denominada All in One Corp Ltda. Plazo: cien años. Gerente, Fernando Miguel Sánchez Isava. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de enero del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013338103.—(IN2013008560).
En mi notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil trece, Servicios de Seguridad y Afines Dojex del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos noventa y tres, disuelven sociedad anónima.—Pérez Zeledón, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—RP2013338109.—(IN2013008561).
En acta Nº 6 de 3 de noviembre del 2012, se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad denominada Grupo Moreros del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-490888.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2013338112.—(IN2013008562).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Jacula Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró tesorero.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338114.—(IN2013008563).
El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Topilejo S. A., cédula jurídica 3-101-047495, celebrada en su domicilio social el 10 de enero del 2013, en la cual se modificó el pacto constitutivo cláusula número siete y ocho.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013338116.—(IN2013008564).
El suscrito notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Casa Ocra Limitada, cédula jurídica 3-102-141282, celebrada en su domicilio social el 20 de diciembre del 2012, en la cual se modificó el paco constitutivo clausula número seis.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013338117.—(IN2013008565).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía Águila
Pantera de
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DE-2277-12-2012
11 de diciembre de 2012
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
Carlos Alberto Vega
Ávila,
cédula 1-307-198
De
conformidad con el artículo 150 de
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
02-410-12.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas
de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a
continuación se indica:
Requerimiento N° 1911001688416,
contribuyente: Sibaja Chacón Renee, cédula: 202720264, impuesto: Renta,
documento: 1012257447801, período: 12/2010, Monto: 77.174,67
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 04-2013.—San José, a las 17:00 horas del 9 del mes de enero del 2013.
Se conoce corrección de error material contenido en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 81-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 03 de octubre del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 128-2012 que corrige error material contenido en el artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA), con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA)
Certificado de Explotación para brindar Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Con fecha 3 de octubre mediante Resolución N° 128-2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó corregir error material contenido en el artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía AVIANCA, para que en el Por tanto de la resolución citada, se lea:
“Otorgar
a la compañía denominada Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
(AVIANCA), cédula jurídica 3-012-271637…”
3º—Mediante escrito
del 22 de octubre de 2012, el señor Tomas Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo
de la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, corregir el error material de
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el Fondo del Asunto: El
ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o
jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de
“Artículo
157.—En cualquier tiempo podrá
En este sentido mediante Resolución N° 128-2012 el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó corregir error material contenido en el artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20 de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el certificado de explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (AVIANCA); no obstante el error corregido está en el artículo décimo sétimo y no en el artículo décimo, como por error se consignó.
Al respecto se deberá corregirse tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil así como la resolución N° 128-2012, para que se lea correctamente en el Por tanto de dicha resolución lo siguiente: “1. Se corrige el error material contenido en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el Certificado de Explotación a la compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), para que en dicho acuerdo y en el Por tanto de la resolución citada, se lea:
“Otorgar
a la compañía denominada Aerovias del Continente Americano Sociedad Anónima
(AVIANCA), cédula jurídica 3-012-271637.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en el artículo undécimo de la
sesión ordinaria 81-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 3 de octubre del 2012, mediante la cual se aprobó la resolución N° 128-2012
que corrige error material contenido en el artículo décimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada el 20
de agosto del 2012, mediante el cual se aprobó la resolución N° 104-2012 que
otorga el certificado de explotación a la compañía Aerovías del Continente
Americano S.A. (AVIANCA), para que en
dicho acuerdo y en el Por tanto de la
resolución citada, se lea:
“1. Corregir el error material contenido en el
artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 67-2012 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 20 de agosto del 2012, mediante la cual se
aprobó la resolución N° 104-2012 que otorga el Certificado de Explotación a la
compañía Aerovías del Continente Americano S. A. (AVIANCA), para que en dicho
acuerdo y en el Por tanto de la
resolución citada, se lea:
“Otorgar
a la compañía denominada Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima
(AVIANCA), cédula jurídica 3-012-271637…
2º—El resto del texto se mantiene incólume.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria N° 02-2013, celebrada el día 9 de enero del 2013.
Notifíquese y Publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62382.—C-67700.—(IN2013008395).
N° 05-2013.—San José, a las 17:15 horas del 9 del mes de enero del
2013.
Se conoce corrección
de error material contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria N°
84-2012 celebrada el día 12 de octubre de 2012 mediante el cual se aprobó
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 55-2009 del 22 de julio del 2009, publicada en
2º—Mediante escrito
presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 02 de julio de 2012, el
señor Tomas Nassar Pérez, calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air
Canadá, solicitó para su representada, Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en
3º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0117-2012 de fecha 19 julio de 2012
4º—Mediante
resolución N° 130-2012, aprobada mediante en el artículo noveno de la sesión
extraordinaria 84-2012, celebrada por Consejo Técnico de Aviación Civil el día
12 de octubre de 2012 en lo que interesa se acordó:
“1. Otorgar a la empresa denominada Air
Canadá, cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico
Nassar Pérez, cédula de identidad 1-508-509, ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Toronto-Liberia-Toronto
(Un vuelo semanal; a partir del 5 y hasta el 24 de agosto, 2012; dos vuelos
semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 04 de abril del
2013).
Ruta: Montreal-Liberia-Montreal (Un vuelo
semanal a partir del 24 de diciembre, 2012 y hasta el 15 de abril del 2013)…”
(lo subrayado no es del original).
5º—Que
mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 12 de noviembre de 2012, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Air Canadá, solicitó
que en relación a la ampliación del Certificado de Explotación de su
representada, contenida en el artículo noveno de la sesión extraordinaria
84-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de octubre
del año 2012, se aclare lo referente a los vuelos en la ruta
Toronto-Liberia-Toronto que el vuelo semanal operará a partir del 5 de agosto
del 2012 y hasta el 24 de agosto del 2013 y no del 5 al 24 de agosto del 2012
como por error se consignó.
6º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo
que al efecto lleva
II.—Sobre el
Fondo del Asunto. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto
administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los
errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 157 de
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá
En
este sentido mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012
celebrada el día 12 de octubre de 2012 se aprobó
Al respecto se
deberá corregir tanto el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil
contenido en el artículo noveno de la sesión ordinaria N° 84-2012 celebrada el
día 12 de octubre de 2012 así como la resolución N° 1301-2012, para que se lea
correctamente en el Por tanto de dicha resolución lo siguiente: “Ruta: Toronto-Liberia-Toronto
(Un vuelo semanal; a partir del 5 de agosto, 2012 y hasta el 24 de agosto, 2013;
dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el 4 de
abril del 2013), quedando el resto del texto incólume.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 157 de
Ruta: Toronto-Liberia-Toronto
(Un vuelo semanal; a partir del 05 de agosto de 2012 y hasta el 24 de agosto,
2013; dos vuelos semanales a partir del 20 de diciembre del 2012 y hasta el
4 de abril del 2013)
2º—El
resto del texto se mantiene incólume.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión
ordinaria N° 02-2013, celebrada el día 9 de enero del 2013.
Notifíquese y Publíquese.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62384.—C-52660.—(IN2013008402).
N° 158-2012.—San José, a las 18:00 horas del 12 del mes de diciembre
del 2012.
Se conoce solicitud
de Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación
Agrícola comercial con aeronaves de ala fija, presentada por la empresa Helistar S. A., cédula jurídica
3-101-154347, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, con
fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—Mediante
resolución N° 173-2007 del 17 de setiembre del 2007, publicada en
2º—El 17 de agosto
del 2012, la compañía Helistar S. A., a través de su apoderado generalísimo
señor José Ángel Guerra Laspiur,
presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud formal para la
renovación del certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala
fija. Asimismo, solicitó le sea otorgado un permiso provisional de operación a
partir del 17 de setiembre del 2012, para continuar brindando servicios de
aviación agrícola, en tanto se concluye con la renovación del certificado de
explotación.
3º—Mediante oficio
DGAC-TA-0145-2012 de fecha 28 de agosto
2012,
a) Otorgar
a la compañía Helistar S. A., renovación del certificado de explotación para
brindar servicios de Aviación Agrícola, bajo las siguientes especificaciones:
• Tipo
de servicio: Aviación Agrícola
• Equipo
de vuelo a utilizar: La(s) aeronave(s) a utilizar son las que se encuentren
debidamente autorizadas y actualizadas, en las Habilitaciones y
Especificaciones del CO-AA-009.
• Aeropuerto,
Aeródromos e instalaciones auxiliares a utilizar: La compañía indicó que la
base de operaciones será en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
Hangar N° 7.
b) Otorgar
la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la
legislación vigente…”
4º—Mediante
oficio DGAC-OF-1795-2012 de fecha 29 de agosto de 2012,
5º—Mediante oficio
DGAC-AIR-OF-989-2012 de fecha 13 de setiembre de 2012, el señor Álvaro Morales,
jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa manifestó: “le indico que esta
Unidad no tiene objeción técnica para que a la empresa Helistar, se le otorgue
la renovación al Certificado de Explotación así como los permisos de operación
de conformidad como se establece en
6º—Mediante artículo
undécimo de la sesión ordinaria 78-2012 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 24 de setiembre del 2012, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía
Helistar S. A., así como otorgarle un primer permiso provisional de operación a
partir del 17 de setiembre de 2012 y por un período de tres meses, en tanto
concluyen los trámites del Certificado de Explotación.
7º—El aviso de
audiencia fue publicado en
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los Hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el
Fondo del Asunto: 1. Que El artículo 10 inciso I) de
Por su parte el artículo 143, establece:
Artículo 143: Para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea,
En
este sentido el Decreto N° 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación
de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar
a la empresa Helistar S. A., cédula jurídica 3-101-154347, representada por el
señor José Ángel Guerra Laspiur, renovación al certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Aviación Agrícola comercial, con aeronaves de ala fija.
Equipo de vuelo a
utilizar: La(s) aeronave(s)
a utilizar son las que se encuentren debidamente autorizadas y actualizadas, en
las Habilitaciones y Especificaciones del CO-AA-009.
Aeropuerto,
Aeródromos e instalaciones auxiliares a utilizar: La compañía indicó que la base de
operaciones será en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar N°
7.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo
Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011,
otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa deberá
contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento de
las leyes: La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
Además
deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de
Además deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición
de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 103-2012, celebrada el día 12 de diciembre del 2012.
Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62381.—C-184260.—(IN2013008403).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
Se
hace saber a Loretta Johnson, pasaporte 078286342, en su condición de gerente
de Maple Tree Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-461149, en calidad de propietaria registral de la finca 6-160773 y a
Joreen Knox, pasaporte 035583820, en su condición de gerente de Alexandrite
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-460105,
en calidad de propietaria registral de las fincas 6-160774 y 6-152988, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las
11:10 horas del 06/08/2012, debido a una supuesta sobreposición total que
afecta las fincas del Partido de Puntarenas, matrículas 160773, 160774 y
152988 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas
del 09/01/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a: Jimmy Alfaro Malpica, cédula pasaporte 206064649,
Apoderado de Machuga Garden S. A., cédula jurídica 3-101-282659 propietario
registral de a finca del partido de Puntarenas 155520, Luis Diego Sibaja,
cédula 7-373-065, Agente residente de Villa Ashaki Sociedad Anónima, cédula
jurídica, 3-101-3824841 propietario registral de la finca del partido de
Puntarenas 44520, Aarón Himalaya Roberts, pasaporte 477369010, Apoderado de 3-102-593912
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-593912 propietaria
registral de la finca del partido de Puntarenas 167796, Alejandro Marín
Pacheco, cédula 1-625-756, Apoderado de 3-102-593906 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-593906, como propietaria
registral de la finca de Puntarenas 174867, Nicolas Bernard Michael Morel,
pasaporte 209328607, Apoderado de The French Boys of Pavones S.A., propietaria
registral de la finca Puntarenas 141946, Louise Poulin, pasaporte WT057732,
Apoderado de Laguna Torca S.A, cédula jurídica 3-101-571713, como propietaria
registral de la finca de Puntarenas 167797, Allan Richard Nelson, pasaporte
710429075, Apoderado de Villa Ashaki Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-3824841 como propietario registral de la finca de Puntarenas 44520, que
en este Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio bajo el Expediente 416-2009-D.C, por un supuesto traslape de las fincas
del partido de Puntarenas 44520 y 126237, que publicitan los planos catastrados
P-595816-1999 y P-288934-1977. En virtud de lo denunciado esta Asesoría,
mediante resolución de las 07:50 horas del 30/07/2009, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre los planos catastrados P-595816-1999 y
P-288934-1977 y mediante resolución de ampliación de advertencia de las 14:00
horas del 23 de julio del 2012 se ordenó consignar advertencia administrativa
sobre las fincas y planos partido de Puntarenas 44520 y 126327, 140619, 141946,
143038, 167796, 167797, 155520, 174867, 159825, 167706, 167346 y sobre los
catastrados P-993810-2005, P-994300-2005, P-1340619-2009, P-1323378-2009,
P-1337304-2009, P-1059492-2006, P-1198513-2008, P-1220852-2008, P-1294405-2008,
P-1332226-2009, P-1135970-2007, P-1025832-2005- P-1306845-2008. Mediante
resolución de las 9:00 horas del 30 de agosto del 2012, se brindó audiencia de
ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobre certificados
RR032167038CR de correos R032167024CR, RR032166956CR, RR032166995CR, RR032166973CR,
RR032167015CR, RR032167109CR, dirigidos a estas personas, con la indicación de:
“desconocido”, “cambio domicilio” con el fin de cumplir con el Debido Proceso y
mediante resolución de las 14:30 horas del 26/11/2012, se autorizó la
publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las siete horas
del veintiocho de enero del dos mil trece. Se inicia procedimiento
administrativo ordinario con el fin de determinar la verdad real de los hechos
y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida
municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria
para acopio y reciclaje de papel otorgada a
Comuníquese a:
Olga Noemi Murillo Morales, cédula de identidad 2-0246-0240.
Resultando:
I.—Que el 15 de
agosto del 2006 el Presidente de
II.—Que en la modificación Nº 04-07 el
Municipio incluyó contenido económico por la suma de ¢5.000.000.00 a favor de
III.—Que mediante oficio CPM-040-2007 del
14 de mayo de 2007,
IV.—Que por escrito del 18 de junio de 2007
el señor Francisco Vega Alvarado para ese entonces Presidente de
V.—Que mediante cheque Nº 24575-3 del 6 de
julio de 2007 el Municipio giró a
VI.—Que el citado cheque fue retirado en
VII.—Que el cheque Nº 24575-3 fue
depositado en la cuenta Nº 153388-
VIII.—Que por oficio CPM-162-2009 del 16 de
noviembre de 2009
IX.—Que mediante oficio JD-GRANADA-011-010
del 29 de febrero de 2010
X.—Que el 25 de agosto de 2010 mediante
oficio AIM-120-2010 se le solicitó al Señor Francisco Vega Alvarado Ex
Presidente de
XI.—Que por oficio AIM-105-2011 del 10 de
agosto del 2011
XII.—En respuesta a lo anterior, por escrito del 17 de agosto del 2010 el Banco Nacional aportó las copias microfilmadas de los cheques solicitados.
XIII.—A través del memorial AIM-124-2010
del 3 de setiembre de 2010 Unidad de Auditoría Interna de este Municipio,
solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los estados de cuenta del 06
de julio de 2007 al 21 de diciembre del 2011, de la cuenta Nº
100-01-000-153388-
XIV.—Con fecha 01 de noviembre de 2010
mediante oficio CPM-212-2010
XV.—Por oficio ADILAG-010-2010 del 23 de
noviembre de 2010, el Presidente de
XVI.—Que
mediante el traslado directo SCM-2992-2010 del 29 de noviembre de 2010,
XVII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-104-2011 se le vuelve a solicitar al Señor Francisco Vega Alvarado información sobre la ejecución del proyecto de reciclaje.
XVIII.—Con fecha 10 de agosto de 2011
mediante oficio AIM-105-2011 se le solicitó al Banco Nacional de Costa Rica
copia de los cheques girados con cargo a la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 de
XIX.—Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibe de parte del Banco Nacional la copia de los cheques solicitados.
XX.—Mediante oficio RH-01-2011 del 21 de
diciembre del 2011
XXI.—El Concejo Municipal al conocer en
sesión ordinaria N° 144-2012 del 6 de febrero del 2012, el informe de
Considerando:
De conformidad con
los hechos denunciados, las personas investigadas podrían haber infringido las
disposiciones contenidas en los numerales 24 de
A. A todos los miembros de
1. El aparente desvío de fondos públicos trasferidos por el Municipio y percepción de dineros (pagos) para el proyecto de “Compra de equipo y maquinaria de acopio y reciclaje de papel”.
2. La utilización de los fondos para fines distintos a los destinados, sean estos la adquisición de equipo y maquinaria para la instalación de un centro de acopio y reciclaje en las bodegas que administraba esa Asociación.
B. Particularmente al señor Francisco Vega Alvarado:
1. La aparente recepción de pagos con cargo a los
recursos transferidos por el Municipio por administrar
C. A los miembros de Fiscalía: Evelyn García Carrillo, Erick David Valverde Vargas y Olga Noemi Murillo Morales:
1. Falta a su deber de supervisión las
operaciones de
2. Falta a su deber de vigilancia de los procesos de liquidación de partidas municipales.
De
comprobarse los cargos citados, eventualmente se constituiría una actuación
ilegítima de parte de los investigados no acordes con sus deberes de custodios
y/o administradores de fondos públicos, vulnerándose así lo dispuesto en los
numerales 24 de
Como prueba de cargo de este Municipio se ofrece el expediente administrativo atinente, así como a los siguientes testigos, quienes se referirán en la respectiva audiencia oral a los hechos imputados:
1. Licda. Ana Virginia Arce León Auditora Interna Municipal.
2. Licda. Jacqueline Fernández Castillo, Coordinadora de Planificación.
3. Lic. Francisco Quirós
Durán, Presidente de la actual Junta Directiva de
Así mismo, éste Órgano Director podrá ordenar
durante la instrucción de este procedimiento, la recolección de cualquier otro
elemento probatorio que resulte pertinente para la determinación de la verdad
real de los hechos. Por tanto,
En mérito de lo expuesto, al ser el objeto
más importante de este proceso la verificación de la verdad real de los hechos,
y siendo que en éste caso resulta indispensable garantizar el debido proceso
que le asiste a las partes investigadas se le indica a todos los accionados,
que se señala como fecha para la realización de
Además, se les hace saber a los investigados que tienen derecho a comparecer a dicha audiencia (y durante todo el procedimiento) acompañados por un profesional en Derecho, sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia deberá ser en forma personal, no obstante, su ausencia no prejuzgará responsabilidad alguna, pero tampoco impedirá que la audiencia se lleve a cabo.
También se les advierte a las partes accionadas
que el expediente que respalda el presente proceso se encuentra a su completa
disposición, encontrándose éste en
Asimismo deben, los investigados señalar
lugar y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento,
se tendrán por notificados de forma automática con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el artículo 12 de
La presente resolución tiene los recursos
ordinarios administrativos dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de su
notificación y deberán interponerse ante éste Órgano Director (Artículos 345.1,
346.1 y 349 de
Heredia, 31 de enero del 2013.—Sr. Rolando Salazar Flores, Órgano Director.—Sr. Elías Morera Arrieta, Órgano Director.—Lic. Verny Arias Esquivel, Órgano Director.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0015.—C-375.080.—(IN2012006451).
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y TURISMO DE AGUIRRE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Bernardo Roldan, cédula de identidad 3-348-698, en su
calidad de apoderado generalísimo de la empresa Laxshmi-Arte y Diseño; Roger
Arce Gómez, cédula de identidad 6-208-318, en su calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Safari Adventures; Rolando Carmona Soto, cédula de
identidad número 5-232-506, en su calidad de apoderado generalísimo de la
sociedad Topocar S. A. Oficina de Topografía; Maurice Deray, pasaporte
486958849; Jeanette Pérez Blaco, cédula de
identidad 1-573-828; Raúl Miranda Soto, cédula de identidad 5-210-836;
Damaris Porras Jiménez, cédula de identidad 5-175-850; Pablo Fernando Álvarez
Alfonso, pasaporte número 1032E13; Catalina Castro Chaves, cédula de identidad
6-164-362; Carlos Ramírez Morales, cédula de identidad 4-142-921; Erick Ramírez
Binnss, cédula de identidad 1-824-884; Rafael Alberto Fallas Zúñiga, cédula de
identidad 6-272-683; Ana Chavarría Arce, cédula de identidad 6-146-758; Nikhol
Vargas Araya, cédula de
identidad 2-491-225; Christhopher Barbles, pasaporte 495040001; Leonardo
Martínez Romero, cédula de residencia 155802416225; Hellen Ramírez Meza, cédula
de identidad 8-317-775; Sonia Barrantes Cruz, cédula de identidad 6-140-116;
Rosa Arechederra, pasaporte número P-8071217; Luis Gattgens Ortega, cédula
de identidad 6-215-356; y a Oscar Emilio Braulio López,
cédula de residencia 155181E12,que el Registro de Personas Jurídicas inició
proceso de oposición a la inscripción de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se corrige la
publicación que informó la integración de
Lic. Mayela Guillén Garro, Dirección de Finanzas y Contabilidad.—1 vez.—O. C. N° 8994.—Solicitud N° 982-00027.—C-6600.—(IN2013005668).