LA GACETA Nº 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECTUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

PODER EJECTUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 068-2012-H, San José, 9 de noviembre del 2012.

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero, cédula de identidad número 1-927-671, ha sido nombrado a partir del 01 de agosto del 2008, para ocupar el cargo de Director de Crédito Público.

2º—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Pacheco Romero, en las reuniones fuera del país con motivo de la Emisión de Títulos Valores en el mercado internacional Ley Nº 9070, a realizarse del 12 al 20 de noviembre del 2012, ambas fechas inclusive, en Londres, Boston y Nueva York.

3º—Que el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número 4-150-446, ha sido nombrado a partir del 01 de agosto del 2008, para ocupar el cargo de Subdirector de Crédito Público.

4º—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Quirós Romero, en las reuniones fuera del país con motivo de la Emisión de Títulos Valores en el mercado internacional Ley Nº 9070, del 12 al 20 de noviembre del 2012, ambas fechas inclusive, en Los Ángeles y Nueva York.

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director de Crédito Público, en la señora Leticia Chaves Barboza, cédula de identidad número 1-641-872, del 12 al 16 de noviembre del 2012, ambas fechas inclusive, prorrogable hasta el 20 de noviembre en caso de que se prolonguen las reuniones.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de noviembre del 2012.

Publíquese.—Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 03094.—C-11250.—(IN2013008761).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 001-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, que se celebrará el resto del año y determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias o bien la necesidad de establecer normas regionales para productos alimenticios.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del día 15 al día 17 de enero de 2013.

III.—Que el objetivo de la participación en este coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar entre otros sobre estrategias de cooperación, que son de importancia para el país y la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del día 15 al día 17 de enero del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de ambas funcionarias por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de enero y hasta su regreso el día 17 de enero del 2013, devengando las funcionarias el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 7 días del mes de enero del año dos mil trece.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17902.—Solicitud N° 111-210-00007.—C-23970.—(IN2013005756).

Nº 005-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Subcomisión del CCEXEC para la elaboración del Plan Estratégico del Codex 2014-2019, con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades e intereses de la Región de América Latina y el Caribe, en lo que respecta al quehacer del Codex Alimentarius. Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá del día 10 al 12 de marzo del 2013.

II.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de presidir el Comité del Codex Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), por lo que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para esta región en el Plan Estratégico del Codex. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en la reunión de la Subcomisión del CCEXEC, que se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con fondos del Fondo Fiduciario del Codex de la Organización Mundial de la Salud (WHO) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3°—Rige a partir del día 9 de marzo y hasta su regreso el día 13 de marzo del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17902.—Solicitud N° 111-210-00008.—C-23030.—(IN2013005757).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 012-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1, 4, 6, 7, 11, 27 y 113; a su vez, Ley de Presupuesto N° 9103, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance N° 204, de fecha 14 de diciembre del 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la Octogésima Sexta (86) Reunión del comité técnico y la Centésima Septuagésima Sexta (176) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, en la Cuidad de Placencia, Belice del 31 de enero al 01 de febrero de 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

II.—Que el Cap. Luis Carlos Araya Monge, en su calidad de Viceministro de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado a participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su carácter de Jefe de la Delegación ante el Directorio de COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Cap. Luis Carlos Araya Monge, portador de la cédula de identidad N° 2-0280-0568, para que asista a la Octogésima Sexta (86) Reunión del Comité Técnico y la Centésima Septuagésima Sexta (176) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, que se realizará en la Cuidad de Placencia, Belice del 31 de enero al 01 de febrero de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público antes citado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero de 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de enero del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00045.—C-20680.—(IN2013006056).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4329-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al Dr. Jorge López-Vallejo García, portador de la cédula de identidad N° 8-0093-0092, como Asesor ad honorem del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de Mortalidad Infantil, su estructuración, sistematización, vigilancia y apoyo en el campo de la Pediatría al Programa Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil, en su organización, desarrollo y mantenimiento.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0112.—C-10340.—(IN2013006060).

N° DM-FP-1294-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que los días 5, 6 y 7 de julio del 2012, la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad (A.C.E.O.), realizará el IV Congreso de Obesidad y Metabolismo (CCO 2012).

II.—Que dicho Congreso está avalado por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obesidad (F.L.A.S.O.) y la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.). Además éste será enriquecido con la inclusión del Curso Latinoamericano de Diabetes 2012 de la Asociación Latinoamericana de Diabetes (A.L.A.D.) y tiene como objetivo presentar los últimos conocimientos en el campo de la prevención, causas, consecuencias y tratamientos de la obesidad y el síndrome metabólico.

III.—Que las actividades a realizarse durante el IV Congreso de Obesidad y Metabolismo (CCO 2012), se consideran de importancia para el país en materia de Salud, ya que será una reunión científica y un espacio de intercambio profesional y académico dirigido a los profesionales del área de salud y afines.

IV.—Que la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad (A.C.E.O.), ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “IV Congreso de Obesidad y metabolismo (CCO 2012),”. Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “IV CONGRESO DE OBESIDAD

Y METABOLISMO (CCO 2012),”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “IV Congreso de Obesidad y Metabolismo (CCO 2012),”, a celebrarse en nuestro país los días 5, 6 y 7 de julio de 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-000130.—(IN2013007363).

N° DM-MG-1646-12

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2  b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que los días 29, 30, y 31 de agosto del 2012, la Universidad de Santa Paula, organizará el seminario denominado “III Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.

II.—Que el seminario denominado “III Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”, tiene como objetivo, actualizar conocimientos en la materia, con el aporte de expertos internacionales invitados como expositores a la actividad.

III.—Que las actividades a realizarse durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su fin es mejorar la calidad de los servicios brindados por los profesionales en ciencias de la salud que laboran en establecimientos de cuidados paliativos.

IV.—Que la Universidad de Santa Paula,  ha solicitado al Ministerio de Salud de declare de interés público y nacional el seminario denominado “III Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.  Por tanto:

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

SEMINARIO “III SIMPOSIO INTERNACIONAL DE

CUIDADOS PALIATIVOS Y DOLOR”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el seminario denominado “III Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”, a celebrarse los días 29, 30, y 31 de agosto del 2012.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00132.—(IN2013007370).

N° DM-FP-1007-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a la MBA. Sandra Barrientos Escobar, portadora de la cédula de identidad N° 6-117-169, como Oficial Mayor del Ministerio de Salud.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha y hasta el 07 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-0111.—C-9400.—(IN2013006057).

RESOLUCIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-D-04-2013-MINAET.—San José, a las doce horas del ocho de enero del dos mil trece.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los Artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley N° 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, Ley N° 7200, del 28 de setiembre de 1990, “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 18 de octubre de 1990, reformada por la Ley 7508 “Reforma a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma y Paralela” del 9 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 1995, Ley N° 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley N° 8345, “Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional”, Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990, “Código de Minería” Ley N° 6797 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, “Ley Orgánica del Ambiente”, Ley N° 7554.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que según el oficio DM-920-2012 del 20 de diciembre del 2012, suscrito por el señor ministro señor René Castro Salazar, el Viceministro de Agua y Mares, tiene a su cargo la Dirección de Aguas del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo y la gestión integrada del recurso hídrico, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Viceministro de Agua y Mares, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ 050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VI.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once se nombra al señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VII.—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 655-P del 29 de agosto del 2012 y publicado en el alcance digital N° 146 de La Gaceta N° 191 del miércoles 3 de octubre del 2012 se nombra al señor José Lino Chaves López, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y uno-doscientos setenta y nueve, Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de setiembre del dos mil doce. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del señor René Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al señor José Lino Chaves López, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y uno-doscientos setenta y nueve, Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para todos los actos administrativos relativos a las concesiones de aprovechamiento de agua, concesiones de fuerza hidráulica, recursos de revocatoria contra esos actos administrativos; resoluciones en segunda instancia sobre los conflictos que se presenten por el uso del agua y sus cauces, según lo dispone la Ley N° 276 “Ley de Aguas”, la Ley N° 8723, “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica” Ley N° 8723 “Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica”, Ley N° 8345, Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, y el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”.

2°—Se deja sin efecto, en lo referente a la materia indicada en el por tanto primero de la presente resolución, la resolución de delegación de firmas R-D-046-2012-MINAET de las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce, publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2012, en lo demás mantiene sus efectos.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 17704.—Solicitud N° 129-880-004-13.—C-55460.—(IN2013006054).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

PROGRAMA REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en:

Provincia Cantón   Distrito            Fecha                     Dirección

Guanacaste Tilarán     Líbano     Del 02 al 17 de   Salón comunal de Líbano

                                                  marzo del 2013   ubicado 50 m norte de la

                                                                               iglesia católica contiguo

                                                                               al parque

Horario de atención: de lunes a domingo de 8:00 a. m a 4:00 p. m. (jornada continua). Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.—San José, 11 de febrero del 2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013009818).

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se han emitido las Directrices Nº CN-001-2013, de fecha 15 de enero del 2013, denominada “Contrataciones de modalidad llave en mano” y Nº CN-002-2013, de fecha 16 de enero del 2013, denominada “Generación de la previsión de incobrabilidad sobre cuentas a cobrar”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm —MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 18130.—Solicitud Nº 109-110-00113CNA.—(IN2013007236).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

N° AE-REG-E-9/2013-.—El señor Jorge Luis Arias Bogantes, cédula 2-0408-0756, en calidad de representante legal de la empresa Compañía de Aguas Sanitarias S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Garita de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Organic 70, compuesto a base de Materia Orgánica, Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Hierro, Zinc, Manganeso, Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 30 de enero del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—RP2012338364.—(IN2013008937).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº R01-2013-SENASA-DMV.—Barreal de Ulloa, a las quince horas del 10 de diciembre del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio:

Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro de los medicamentos veterinarios y productos afines.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es el órgano especializado del SENASA para establecer las regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y encargado de administrar su correspondiente registro.

III.—Que en el punto 6 del Anexo C (Normativo) del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES. REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL, se establece como información técnica de respaldo para el registro sanitario de medicamentos veterinarios el aporte de pruebas de estabilidad.

IV.—Que los estudios de estabilidad son indispensables para determinar el vencimiento (Período de Validez) de un medicamento veterinario.

V.—Que no se cuenta con una legislación específica que establezca las directrices para los estudios de estabilidad de los medicamentos veterinarios y productos afines.

VI.—Que los fabricantes requieren de un documento de referencia para la realización de dichos estudios. Por tanto:

ESTA DIRECCIÓN, RESUELVE:

1º—Aprobar como referencia de uso para el desarrollo de “Pruebas de Estabilidad” de medicamentos veterinarios y productos afines el Decreto N° 36638-COMEX-S-MEIC “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de Medicamentos para uso Humano”, publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio del 2011.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica del SENASA. Rige a partir de su publicación.

Dr. Benigno Alpízar Montero, Director Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-001-13.—(IN2013007128).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Wálter Sánchez Montoya número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ovo - 6 Suspensión Inyectable, fabricado por laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: medroxiprogesterona acetato 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención del estro en perras y gatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 18 de enero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013008792).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, titulo N° 121, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Garita Geonory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013007936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 625, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Araya José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 43, título Nº 2916, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Leiva José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008225).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título Nº 1097, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 851, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil once, a nombre de Marín Flores Alex José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ureña Marín Alex José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2013338213.—(IN2013008551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1109, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Hidalgo Fernando Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 659, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Jiménez Sánchez Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008789).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 289, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rivera Vargas Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013008309).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas Coopesan Ramón R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2012 resolución 133. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 16, 32, 35, 44, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 71, 73, 80 y transitorio 2 del estatuto.—21 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008797).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de nombre Nº 80541

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el de Mepha Schweiz AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009543 registro Nº 173988 MEPHATOR en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013338443.—(IN2013008911).

Cambio de nombre Nº 80514

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80514. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009019 registro Nº 186703 ESOGAST en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de setiembre de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013338444.—(IN2013008912).

Cambio de nombre Nº 80540

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el de Mepha Schweiz AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009019 registro Nº 186703 ESOGAST en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013338445.—(IN2013008913).

Cambio de nombre Nº 80539

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el de Mepha Schweiz AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008747 registro Nº 154740 COAMOX-MEPHA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013338446.—(IN2013008914).

Cambio de nombre Nº 80518

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha AG, con domicilio en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza por el de Mepha GMBH, con domicilio en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza presentada el día 13 de setiembre del 2012 bajo expediente 80518. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009543 Registro N° 173988 MEPHATOR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013338447.—(IN2013008915).

Cambio de nombre Nº 80509

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH 4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH, domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80509. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008747 Registro N° 154740 COAMOX-MEPHA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de setiembre del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—RP2013338448.—(IN2013008916).

Cambio de nombre Nº 81715

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Alberto-Culver LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle Company por el de New Alberto-Culver LLC, presentada el día 5 de diciembre de 2012 bajo expediente 81715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338478.—(IN2013008917).

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219 , en calidad de apoderado especial de New Aristotle Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alberto-Culver Company por el de New Aristotle Company, presentada el día 5 de diciembre de 2012 bajo expediente 82850. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008433 Registro No. 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338479.–(IN2013008918).

Cambio de nombre Nº 82619

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Church y Dwight Co., Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Avid Health Inc. por el de Church y Dwight Co. Inc., presentada el día 23 de enero de 2013 bajo expediente 82619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011547 Registro N° 217631 L’IL CRITTERS en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0011548 Registro N° 218948 VITAFUSION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2013338480.—(IN2013008919).

Cambio de nombre Nº 82595

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Avid Health Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Northwest Natural Products Inc. por el de Avid Health Inc., presentada el día 23 de enero de 2013 bajo expediente 82595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011547 Registro N° 217631 L’IL CRITTERS en clase 5 Marca Denominativa y 2011-0011548 Registro N° 218948 VITAFUSION en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de enero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—RP2013338482.—(IN2013008920).

Cambio de nombre Nº 81673

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle Company por el de Alberto-Culver Company, presentada el día 3 de diciembre del 2012 bajo expediente 81673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto, 1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y 2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338484.—(IN2013008921).

Cambio de nombre Nº 81680

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Alberto Culver por el de Alberto-Culver LLC, presentada el día 3 de diciembre de 2012 bajo expediente 81680. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203 Registro N° 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338485.—(IN2013008922).

Cambio de nombre Nº 81679

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219 , en calidad de apoderado especial de New Alberto-Culver LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Aristotle Company por el de New Alberto-Culver LLC, presentada el día 3 de diciembre del 2012 bajo expediente 81679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203 Registro N° 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338486.—(IN2013008923).

Cambio de nombre por fusión Nº 81714

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle Company por el de Alberto-Culver Company, presentada el día 5 de diciembre del 2012 bajo expediente 81714. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338488.—(IN2013008924).

Cambio de nombre Nº 81732

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Alberto-Culver por el de Alberto-Culver LLC, presentada el día 5 de diciembre de 2012 bajo expediente 81732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338489.—(IN2013008925).

Cambio de nombre Nº 82849

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Aristotle Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alberto Culver Company por el de New Aristotle Company, presentada el día 1° de febrero de 2013 bajo expediente N° 82849. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203 Registro N° 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338490.—(IN2013008926).

Cambio de nombre por fusión Nº 81672

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aristotle Company por el de Alberto-Culver Company, presentada el día 3 de diciembre de 2012 bajo expediente 81672. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203 Registro N°  56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338491.—(IN2013008927).

Cambio de nombre Nº 82851

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Aristotle Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alberto Culver Company por el de New Aristotle Company, presentada el día 3 de diciembre de 2012 bajo expediente 82851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto, 1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa, 2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y 2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338493.—(IN2013008928).

Cambio de nombre Nº 81676

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Alberto-Culver LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle Company por el de New Alberto-Culver LLC, presentada el día 4 de diciembre del 2012 bajo expediente 81676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto, 1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y 2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338494.—(IN2013008929).

Cambio de nombre Nº 81677

Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Alberto-Culver por el de Alberto-Culver LLC, presentada el día 4 de diciembre de 2012 bajo expediente N° 81677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto, 1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto, 2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y 2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—RP2013338495.—(IN2013008930).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que activan el receptor IP. La activación de la senda de señalización del receptor IP es útil para tratar muchas formas de hipertensión arterial pulmonar (PAH), fibrosis pulmonar, y para ejercer efectos benéficos sobre las condiciones fibróticas de diferentes órganos en modelos animales y en los pacientes. También se abarcan las composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 9/00; A61P 11/00; cuyos inventores son Charlton, Steven, John, Leblanc, Catherine, Mckeown, Stephen, Cal. La solicitud correspondiente lleva el número 20130012, y fue presentada a las 12:08:10 del 10 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013007837).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Mango de Utilización para un Instrumento que Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el Cuerpo Humano.

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El diseño ornamental de una manija de despliegue como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/01; 24/02; cuyos inventores son Morris, Benjamín E., Bielefeld, Eric E., Furnish, Gregory R., Thomas, Ralph Joseph, Le, Khoi, Knippel, Bradley Charles, Glazier, Valerie J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120667 y fue presentada a las 14:37:53 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013007838).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Schoeller Arca Systems GMBH, de Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada: EMBALAJE PARA BOTELLAS.

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Un diseño de embalaje para botellas, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; 09/04; cuyo inventor es Richard Kellerer. La solicitud correspondiente lleva el número 20120571, y fue presentada a las 08:43:21 del 9 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338084.—(IN2013008117).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE ACC.

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La presente invención se refiere a un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es útil como un agente para la profilaxis o el tratamiento de la obesidad, diabetes, hipertensión, hiperlipidemia, insuficiencia cardíaca, complicaciones diabéticas, síndrome metabólico, sarcopenia, cáncer, y otros similares, y tiene eficacia superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D 263/56; C07D 263/58; C07D 307/81; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 487/08; C07D 498/04; A61K 31/416; A61K 31/496; A6lK 31/435; A6lK 31/436; A61P 3/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yamashita, Tohru, Kamata, Makoto, Hirose, Hideki, Murakami, Masataka, Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi, Yasuma, Tsuneo, Fujimori, Ikuo, Mizojiri, Ryo, Yukawa, Tomoya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120598, y fue presentada a las 14:44:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338085.—(IN2013008118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, Abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ESPECÍFICAS PARA EL COMPONENTE AMILOIDE SÉRICO P. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno, tales como anticuerpos, que se unen al componente amiloide sérico P (SAP), a polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión a antígeno, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígeno y a procedimientos de fabricación. La presente invención también se refiere al uso de dichas proteínas de unión a antígeno en el tratamiento o profilaxis de enfermedades asociadas con deposición amiloide que incluyen amiloidosis sistémica, amiloidosis local, enfermedad de Alzheimer y diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 39/395; C07K 16/18; A61P 25/28; cuyos inventores son Bhinder, Tejinder, Kaur, Ford, Susannah, Karen, Germaschewski, Volker, Lewis, Alan, Peter, Pepys, Mark, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120491, y fue presentada a las 13:10:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338201.—(IN20138541).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN. Se describen composiciones farmacéuticas que incluyen una cantidad de una sal de adición de ácido de pazopanib equivalente a 10 miligramos/mililitro de pazopanib, y del 2 al 13 por ciento en peso/peso de una ciclodextrina modificada adecuada para utilizarse en una formulación oftálmica, así como métodos para la elaboración de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A61K 31/415; cuyo inventor es Gupta, Manish K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120556, y fue presentada a las 11:28:00 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013338202.—(IN20138542).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, en condición de apoderado de Katholieke Universiteit Leuven, K.U. Leuven R & D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROMOTORES DE BANANO. Esta invención proporciona secuencias de promotor que son útiles para modular la transcripción de un polinucleótido deseado y / o en la construcción de genes recombinantes para la transformación de plantas, con el fin de activar la expresión de secuencias de codificación extrañas o endógenas en plantas. Los promotores son funcionales en una especie de planta tanto monocotiledóneas como dicotiledóneas y son activos en una amplia gama de órganos de la planta vegetativa o generativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Swennen, Rony, Sagi, Laszlo, Remy, Serge, Smeijers, Liesbet, Wiame, Ilse Constant Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120337, y fue presentada a las 14:22:10 del 21 de Junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338203.—(IN2013008543).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES.

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Aquí se describen indoles de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A61K 31/405; cuyos inventores son Brackley, James, Burgess, Joelle, Lorraine, Grant, Seth, Johnson, Neil, Knight, Steven, D., LaFrance, Louis, Miller, William, H., Newlander, Kenneth, Romeril, Stuart, Rouse, Meagan, B., Tian, Xinrong, Verma, Sharad, Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120565, y fue presentada a las 11:43:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338204.—(IN2013008544).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Se dan a conocer compuestos de la fórmula I y métodos para el tratamiento de los trastornos metabólicos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/38; A01N 43/22; cuyos inventores son Aquino, Christopher Joseph, Collins, Jon Loren, Cowan, David John, Wu, Yulin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120557, y fue presentada a las 11:28:10 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338205.—(IN2013008545).

El señor Luis Pal Hegedus, Ced. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Closed Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO CONJUGADO DE GRANULOCITO COLONIA-ESTIMIULANTE FACTOR (G-CSF) CON POLIETILENO GLICOL. La presente invención se relaciona a farmacéuticos y medicina, específicamente, a un nuevo conjugado fisiológicamente de granulocita colonia estimulante factor (G-CSF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/535, A61K 38/18; A61K 47/48; A61P 7/00; cuyos inventores son Shernovskaya, Tatyana Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Alentinovich, Rudenko, Elena Georgievna, Morosova Elena Leonidovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130020, y fue presentada a las 14:13:00 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337679.—(IN2013008717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pristec AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN LÍQUIDO, EN PARTICULAR UN ACEITE MINERAL.

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Se describe un procedimiento para tratar un líquido, en particular un aceite mineral, para incrementar la porción de fracciones de bajo punto de ebullición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C10G 15/08; B01F 7/00; B01J 19/10; C02F 1/36; cuyos inventores son Delgado Castillo, José Miquel, Veneciano, Vera, Aníbal Luis, Nuerk, Ruediger Uwe, Chernikov, Fedor. La solicitud correspondiente lleva el número 20120551, y fue presentada a las 14:20:10 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013337683.—(IN2013008721).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 5,7-SUSTITUIDO-IMIDAZO [1, 2-c]PIRIMIDINAS.

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Los compuestos de la Fórmula I y estereoisómeros. y sales y solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables en los cuales, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X1 y X2 tienen los significados dados en la especificación, son inhibidores de una o más cinasas JAK y son útiles en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias, enfermedades inflamatorias, rechazo de órganos, tejidos y células transplantados, así como también trastornos hematológicos y malignidades y sus co-morbilidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence, E., Groneberg, Robert, D., Harvey, Darren, M., Huang, Lily, Kercher, Timothy, Kraser, Christopher, F., Laird, Ellen, Tarlton, Eugene, Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120572, y fue presentada a las 14:32:00 del 9 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337689.—(IN2013008727).

El señor Luis Pal Hegedus, Céd. 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Closed Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada EL NUEVO ESTABLE POLIETILENO GLICOL CONJUGADO EN INTERFERON ALFA, REPRESENTADO POR UN ISÓMERO POSICIONAL.

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La invención está relacionada a la industria farmacéutica y medicina, en particular, al nuevo PEG-interferón derivados y al descubrimiento de un conjugado nuevo funcional, altamente estable de interferón a polietileno glicol con una actividad de interfon alfa La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/56; A61K 38/21; A61K 47/48; A61P 31/12; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chernovskaya, Tatyana Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Valentinovich, Rudenko, Elena Georgievna, Klenova, Angelina Vsevolodovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130021, y fue presentada a las 14:13:10 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337690.—(IN2013008728).

La señora (ita) María Daniela Oviedo Soto, de Costa Rica cédula 2-0678-0482, mayor, vecina de Alajuela, en carácter personal, solicita el diseño industrial denominado BOLSO PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE CUIDADO PERSONAL.

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Bolso para transportar artículos de cuidado personal, que contiene espejo y seis luces led alrededor del mismo, incorporadas dentro del bolso. Que además posee diversos compartimientos de diferentes tamaños todos con zíper para organizar y proteger los artículos que posee el bolso en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 3/01; cuyos inventores son Rojas Segura Betzabe Pamela, Carballo Herrera Berny Andrey, Marianela Brenes Vargas, María Daniela Oviedo Soto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120652, y fue presentada a las 10:08:21 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2013338337.—(IN2013008910).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 11716.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil doce, fue inscrito el modelo industrial denominado BLANCO PARA UNA LLAVE a favor de Newfrey LLC, cuyo creador es Gao, Sissi; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 582, estará vigente hasta el dos de noviembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 08-07.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013338199.—(IN2013008540).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2013-01

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública Punta Conejo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 1° noviembre y 7 diciembre de 2012, determinó la necesidad de cambiar y ampliar parcialmente la numeración de mojones, así como establecer la correcta posición de algunos de los mojones que demarcan la zona pública de Punta Conejo, ubicado en distrito 1° Jacó, cantón 11° Garabito, provincia de 06 Puntarenas. el cambio y ampliación de la numeración de mojones, los mojones adicionados, y las respectivas posiciones de todos estos mojones, se indican a continuación según coordenadas en el Sistema Oficial de Proyección Cartográfico CRTM05, y además se incluyen las coordenadas en proyección Lambert del mapa MBCR-1/50.000 hoja Herradura, a saber:

Sector costero de Punta Conejo:

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Con fundamento en el criterio técnico emitido por la Dirección del Instituto Geográfico Nacional según oficio N° 13-0012 de fecha 15 de enero de 2012, se modifica el aviso 94-1 en el Diario Oficial La Gaceta N° 13 del miércoles 19 de enero de 1994, página 6, conforme a los siguientes cambios: a) Se elimina la numeración original de mojones enumerados del 182 al 199 indicados en el aviso N° 04-1, en su lugar se establece la numeración del mojón 174 al mojón 199; b) Se incorpora como nuevos mojones los enumerados como 205A y 213A; y c) Se asigna como posición oficial de los mojones enumerados del 174 al 199, del 205 al 213, 205A, 213A, 216, 222, 223, 224, 226 y 227 las coordenadas indicadas en la tabla supraindicada.

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 95I en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre.

San José, 15 de enero del 2013.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2013008264).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-269598, denominación: Asociación Cámara de Turismo y Comercio Ateniense por el Rescate de Nuestras Tradiciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 22609).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 11 segundos, del 31 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338371.—(IN2013008904).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Generaciones de TNT, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar e impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la institución denominada Taller Nacional de Teatro, el cual es un programa del Teatro Popular Melico Salazar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Solís Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 2806.—Curridabat, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013338415.—(IN2013008905).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-374859, denominación: Asociación Cristiana Casa de Restauración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 256333).—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14 minutos y 30 segundos, del 8 de agosto del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338450.—(IN2013008906).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de Bella Vista de Boruca, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear proyectos de agricultura de toda índole promoviendo entre las asociadas la siembra de hortalizas y vegetales para el sostenimiento económico de las familias de las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ericka Villanueva Escalante. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 319182.—Curridabat, 30 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013338451.—(IN2013008907).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-636361, denominación: Asociación Interdisciplinaria Costarricense de Derecho Forestal Ambiental. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 384722).—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 46 minutos y 11 segundos, del 18 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338464.—(IN2013008908).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Mixta, Tang Soo Do, Kick Boxine, Juboxing y Muay Thai, Lazos de Amistad San Francisco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados y el público en general el deporte como medio de recreación y salud física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Ulises Fernández Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 322582.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013338465.—(IN2013008909).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este Despacho, el Lic. Alexander Gómez Marín, cédula de identidad número 3-0318-0783, carné profesional número 18484, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000134-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de febrero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338175.—(IN201300008548).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Ellen Isabel Vega Ramírez, cédula de identidad 5-0233-0966, carné profesional 18236, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 12-000079-0624-NO.—San José, 13 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338246.—(IN2013008549).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Helmer Calvo Gutiérrez, cédula de identidad número 3-0400-0842, carné de abogado número 19897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-000124-0624-NO.—San José, 30 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2013338301.—(IN2013008550).

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el licenciado Roberto Andrés Alvarado Bregstein, cédula de identidad número 1-1108-0471, carné profesional número 18957, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente administrativo N° 13-000155-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de febrero del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013008800).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-19-2012.—El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria Nº 05-2012 celebrada el día 28 de mayo de 2012, y en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite la presente:

OFICIALIZACIÓN DEL CORREDOR

BIOLÓGICO RÍO NARANJO

Resultando:

1°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33106-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 103 del día 30 de mayo de 2006 se crea el Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá otorgar sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera.

2°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del día 8 de abril del 2008, se establece en el artículo 3 inciso b), la definición de corredor biológico de manera oficial por primera vez para Costa Rica.

3°—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

4°—Que mediante Resolución administrativa Nº R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2009, se establecen por primera vez, los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa Rica.

5°—Que la Resolución administrativa Nº R-SINAC-CONAC-028-2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2011, con base en el Acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria Nº 05-2011 del 30 de mayo del 2011 del CONAC acordó aprobar modificaciones a la resolución Nº R-SINAC-CONAC-013-2009.

Considerando:

Único.—Que de conformidad al artículo 12 inciso del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante Acuerdo Nº 18 de la sesión ordinaria Nº 05-2012 celebrada el día 28 de mayo de 2012 conoció el expediente administrativo del Corredor Biológico Río Naranjo, demostrándose el cumplimiento de los diferentes requisitos solicitados, así como del proceso requerido, para la oficialización la emisión de la presente resolución. Por tanto:

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL  CONSEJO

NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1°—Oficialización del Corredor Biológico Río Naranjo:

1.  Se oficializa el Corredor Biológico Río Naranjo, aprobado mediante Acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria Nº 05-2012 del CONAC celebrada el día 28 de mayo de 2012.

2.  El expediente específico para el Corredor Biológico Río Naranjo puede ser consultado en la oficina del Enlace Regional de Corredor Biológico del Área de Conservación Pacífico Central, así como en la Coordinación del PNCB.

Artículo 2°—Abreviaturas:

a)  CBRN: Corredor Biológico Río Naranjo.

b)  PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos.

c)  CRTM 05: Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica.

d)  CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

e)  SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

f)   MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 3°—Cumplimiento de requisitos:

1.  Perfil Técnico del Corredor Biológico Río Naranjo:

   Presentado en el formulario oficial de Perfil Técnico del Corredor Biológico que puede ser descargado en la dirección electrónica:

http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos

   Para acceder a la versión impresa: en la oficina del PNCB, ubicada en el edificio del SINAC.

2.  Mapa de límites del Corredor Biológico Río Naranjo:

   El mapa de límites del corredor biológico fue presentado a la Coordinación del PNCB en archivos digitales de ArcView o ArcGis y en coordenadas CRTM 05, el se incluirá en el Mapa Nacional de Corredores Biológicos, el cual puede ser descargado en la dirección electrónica:

 http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos

3.  Información general sobre el Consejo Local que gestiona el Corredor Biológico Río Naranjo:

   El formulario oficial de Información General del Consejo Local del Corredor Biológico puede ser descargado en la dirección electrónica: http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Ejecutiva.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-022.—C-46530.—(IN2013006045).

ÁREA DE CONSERVACIÓN OSA

EDICTO

La Ingeniera Etilma Morales Mora, mayor, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de San Antonio de Desamparados, San José, portadora de cédula de identidad dos-doscientos ochenta y dos, mil trescientos uno, en su condición de Directora del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), comunica que en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para Adquisición de Terrenos dentro de Áreas Silvestres Protegidas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites del Parque Nacional Corcovado, existen terrenos baldíos, lo que originó que el Área de Conservación Osa, procediera a realizar un barrido catastral, construyendo un mosaico y estableciendo la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar los planos para su respectiva inscripción. Así, se inscribió en el Catastro Nacional el plano Nº P-1579882-2012, con un área de 348378026 m2 (trescientos cuarenta y ocho millones trescientos setenta y ocho mil veintiséis metros cuadrados) que corresponde a terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica del IGN escala 1:50.000 Llorona número 3541 I, Golfo Dulce número 3541 IV, Carate número 3541 III y Madrigal número 3541 II, Coordenadas norte 287000 y 267000 y este 497000 y 517000, sita en los distritos: Puerto Jiménez y Sierpe, cantones: Osa y Golfito provincia: Puntarenas. Presenta los siguientes colindantes: norte: finca matrícula número 6-039334-000, Propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, sur: Océano Pacífico, este: finca matrícula número 6-039334-000, Propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, plano P-165816-1994, P-626550-1986, P-1211443-2008, oeste: finca matríicula número 6-039334-000, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario y Océano Pacífico. Los interesados que se consideren afectados, tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto, para interponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación Osa (ACOSA), con sede en Golfito, Puntarenas 1 km al norte del Aeropuerto de Golfito. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a través del Área de Conservación Osa, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente para la inscripción de los terrenos descritos en el plano Nº P-1579882-2012, al Patrimonio Natural del Estado.—Golfito, a las once horas con diez minutos del once de setiembre del dos mil doce.—Lic. Etilma Morales Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-028.—C-23050.—(IN2013005777).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15567-A.—Ganadera La Flor S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento Flor 1, efectuando la captación en finca de Ganadera La Flor en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 261.924/509.171 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del Nacimiento Flor 2, efectuando la captación en finca de Ganadera La Flor S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 261.601/510.792 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013003167).

Exp 6264P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin nombre 16 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agro industria consumo humano doméstico. Coordenadas 155.450 / 526.706 hoja Quepos. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 15 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agro industria consumo humano doméstico. Coordenadas 155.450 / 526.406 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013003694).

Exp 8241P.—José Abel Bravo Maroto solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-441 en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 203.480 / 553.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013003696).

Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión para abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos que afloran en La Unión: 16 litros por segundo del bosque, captado en finca de Inversiones Vistas de Tres Ríos. Coordenadas 209.020 / 538.317 hoja Istarú. 14 litros por segundo del Santa Marta, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú.10 litros por segundo del Seminario, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.693 / 541.183 hoja Istarú. 10 litros por segundo del Valverde, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.447 / 540.863 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Santa Elena, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.155 / 541.058 hoja Istarú. 65 litros por segundo de la Quebrada La Tojia, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.963 /540.066 hoja Istarú. 25 litros por segundo de la Quebrada Los Lotes, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.965 /540.245 hoja Istarú. 10 litros por segundo de la Quebrada Vega, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.200 / 539.500 hoja Istarú. 6,5 litros por segundo del Chirraca, captado en finca de Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión Coordenadas 207.971 / 538.933 hoja Carpintera. 1,5 litros por segundo del Richmond, captado en finca de Álvaro Mora Campos, Coordenadas 207.778 /536.878 hoja Carpintera. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003697).

Exp 15379A.—Crested Beauty S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Bellavista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 608.097 / 197.765 hoja Piedras Blancas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003698).

Exp 5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo 1 sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano piscina institución educativa. Coordenadas 220.700 / 505.900 hoja Matina. 0,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo 2 sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano piscina institución educativa. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003706).

Exp 15183P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MN-139 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013004563).

Exp. 15570A.—Reserva Biológica Bosque Nuboso Bajos del Toro, solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Anonos, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano. Coordenadas 243.343 / 504.114 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013004573).

Exp 15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 219.187 / 520.002 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013004576).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15132P.—Luma Jeme S. A., solicita concesión de: 4,63 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo NA-955 en finca de su propiedad, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego. Coordenadas 234.785/498.593 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005973).

Exp. N° 15572P.—Alfa Siete de Tamarindo S. A., solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado para la venta. Coordenadas 253.752/343.701 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005981).

Exp. 13536-A.—Collin Street Bakery Inc., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Allan Vaunghan Slaughter en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 269.700/524.550 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2013.—Departamento de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—1 vez.—(IN2013007220).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÙBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010150-0007-CO, promovida por José Eduardo Villafranca Sargent contra el artículo 131 inciso b) en relación con los artículos 79 inciso c) y 116 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se ha dictado el voto número 2013000091 de las catorce horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para quien irrespete la prohibición de pasar por una isla canalizadora. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto. Notifíquese.»

San José, 25 de enero del 2013.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013007229).                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-008931-0007-CO, promovida por Gerardo Mora Ordóñez, para que se declare inconstitucional el artículo 30 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, se ha dictado el voto número 2012013023 de las once horas y treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 30 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 33791-G del 22 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007. Esta sentencia tiene efectos declarativos sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la fecha de esta resolución. Comuníquese este pronunciamiento al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Gobernación, a la Procuraduría General de la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.»

San José, 29 de enero del 2013.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013007230).                                        Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 08-002849-0007-CO, promovida por Natalia Gamboa Sánchez contra el artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, Decreto Ejecutivo Número 33876-J, se ha dictado el voto número 2011013800 de las quince horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

Por tanto: «Por mayoría se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada por violación al principio de igualdad. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, Decreto Ejecutivo Número 33876-J que establece lo siguiente: “”que sea de distinto sexo al suyo””. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Mora Mora, Castillo Víquez y la Magistrada Pacheco Salazar Salvan el voto y declaran sin lugar la accion. El Magistrado Mora Mora da razones diferentes. El Magistrado Cruz expone argumentos adicionales.»

San José, 25 de enero del 2013.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013007232).                                        Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-014106-0007-CO, promovida por Julio César Hernández Romero, para que se declaren inconstitucionales el artículo 2 del Decreto N° 24025-MP del 13 de enero de 1995 y la Circular DG-009-2009 de la Dirección General de Servicio Civil., se ha dictado el voto número 2012017059 de las dieciséis horas y uno minutos del cinco de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, del artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 24025-MP de 13 de enero de 1995, se elimina la palabra “regulares”, entendida como funcionarios en propiedad y, del oficio-circular DG-009-2009 de la Dirección General de Servicio Civil, apartado 1., se elimina la frase”. No existe legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores regulares, por otro medio que no sea el concurso externo.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo salva el voto y declara sin lugar la acción.»

San José, 25 de enero del 2013.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013007233).                                        Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-012519-0007-CO, promovida por Leyla Kristel Lozano Chang contra el artículo 131 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres, se ha dictado el voto número 2012003942 de las dieciséis horas y veintidós minutos del veintiuno de marzo del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 131 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres reformado por el inciso p) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 inciso a) de la misma Ley. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiese pagado, cuyos actos esten firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda pone nota.»

San José, 25 de enero del 2013.

                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013007235).                             Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 17462-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mariana del Rosario Quirós Umaña, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “William Henry Esquivel Solórzano y Alejandra Umaña Brenes, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores William Henry Esquivel Solórzano, Rolando Quirós Parra y a la señora Alejandra Umaña Brenes, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—O. C. N° 17957.—Sol. N° 125-851-6-012.—C-67680.—(IN2013002821).

Exp. Nº 42892-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Damián González Rodríguez con María del Rocío Peraza Segura, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana el veintiséis de marzo del dos mil nueve, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos treinta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que sirvieron para practicar el mismo contienen falsedad. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Damián González Rodríguez y a la señora María del Rocío Peraza Segura, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-014.—C-crédito.—(IN2013008285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13379-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago por Álvaro Brenes Coto, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Asís, Oriental, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento, el nombre y los apellidos correctos de la madre de la persona ahí inscrita son “veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta” y “Carmelina Coto Garita” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013338382.—(IN2013008932).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 42747-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se ajustan conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Guillermo Amancio Hodge Jhonson y a la señora Ramona Díaz Suero, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-013.—(IN2013007165).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adbel Pandolfi Castro y Juana Isabel Ugarte Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 009-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos de enero del dos mil trece. Exp. Nº 35252-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados…II.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Yalezka Pandolfi Rivas… en el sentido que los apellidos de la madre… son Ugarte Rivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338141.—(IN2013008546).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Castillo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3604-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del nueve de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 29463-2012. Resultando 1º—… 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Walter Gómez Álvarez con Rafaela Lilliam Castillo Brenes, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es Castillo.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013008699).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Holman Ivadys Espinoza Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2797-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20874-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Emelina Junieth Espinoza López...; en el sentido que el nombre del padre... es “Holman Ivadys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.–RP2013338353.—(IN2013008931).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurelia Auxiliadora Ramírez Ordóñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°  4725-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Exp. N°  38297-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Moleria Cárdenas Ordóñez ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y el segundo nombre de la misma son “Aurelia Auxiliadora Ramírez Ordóñez” y “Morelia” respectivamente no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338456.—(IN2013008933).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Xavier Pineda Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1503-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. N° 48827-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier Eduardo, Santos Alberto y Carlos Andrés, todos de apellidos Urbina Zúñiga..., en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Pineda Urbina”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338481.—(IN2013008934).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Sergio Iván Pérez Cadavid, mayor, soltero, agente de ventas, colombiano, pasaporte número CC98491343, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4236-2012.—San José, catorce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013338248.—(IN2013008547).

Laura Camila Suárez Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001009134, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3428-2012.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013338354.—(IN2013008935).

Ingris Liliana Córdoba Hernández, mayor, soltera, administradora, colombiana, cédula de residencia 117001217610, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1780-2011.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013338438.—(IN2013008936).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 13 de febrero del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº 5108.—C-49720.—(IN2013009842).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2013

Con fundamento en el ARTÍCULO Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados sobre las adquisiciones para el período anual 2012.

BIEN O SERVICIO:

  1.   Publicidad en periódicos, radio, televisión

  2.   Consultorías

  3.   Servicios Profesionales

  4.   Alquileres varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros)

  5.   Combustibles, grasas, lubricantes

  6.   Productos alimenticios

  7.   Productos de papel y cartón

  8.   Productos químicos y conexos

  9.   Contratación con empresas para obras de urbanización y complementarias

10.   Contratación con empresas para construcción de viviendas de interés social

11.   Compra de terrenos

12.   Reparación de vehículos

13.   Reparación equipo de oficina

14.   Mantenimiento y reparación equipo de cómputo

15.   Reparación y mantenimiento de otros equipos

16.   Compra de materiales de construcción

17.   Compra de materiales y útiles de oficina

18.   Compra de equipo y mobiliario de oficina

19.   Compra de equipo de cómputo

20.   Compra de herramientas varias

21.   Compra de equipo para limpieza

22.   Compra de equipo de seguridad

23.   Compra de vehículos automotores

24.   Impresos y otros

25.   Encuadernación

26.   Vigilancia oficinas, locales y terrenos

27.   Accesorios y repuestos de vehículos

28.   Accesorios y repuestos de cómputo

29.   Accesorios y repuestos equipo de oficina

30.   Accesorios y repuestos de otros equipos

31.   Formularios continuos

32.   Otros formularios y papelería

33.   Copias Heliográficas

34.   Otras reproducciones

35.   Adiciones y mejoras

36.   Fletes y pasajes

37.   Artículos de aseo

38.   Otros materiales y suministros

39.   Desarrollo de sistemas informáticos.

Las anteriores compras de bienes y servicios se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, cuyos detalles se darán a conocer en los carteles respectivos y con fundamento en las partidas presupuestarias debidamente autorizadas.

San José, 07 de enero del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Myrna Montejo Merino, Directora Área Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2013008784).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

INFORMA:

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, comunica que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico y sus futuras modificaciones, se podrán ver al detalle en la dirección electrónica www.deportesbelen.com.

Belén, 6 de febrero del 2013.—Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2013008790).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES 2013

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el Sistema Comprared en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 113-505-0002.—(IN2013007185).

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-CNR

Contratación de servicios de limpieza del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2013, para la contratación de servicios de limpieza para el CONARE

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr

Pavas, 14 de febrero del 2013.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2013010453).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-MUNIPROV

Operacionalidad de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil, ubicados

en las Urbanizaciones Manuel de Jesús Jiménez, distrito

de San Francisco y El Atardecer, distrito de San Nicolás,

hasta por siete meses prorrogables por un plazo igual

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 6 de marzo del 2013.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte, de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes.

Proveeduría Municipal.—Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013010496).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000156-00100

Servicio de Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center),

mediante un único número a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de Sesión Ordinaria 2708-2013, celebrada el 5 de febrero del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Línea Única: Contratación de los servicios de llave en mano para la creación del expediente electrónico del conductor, por medio de llamadas telefónicas (Call Center), mediante un número único a nivel nacional línea 900 para todos los usuarios a nivel nacional.

Ø  La empresa Promovil S. A., en primer lugar con un precio de ¢195,65

Ø  La empresa Network Communications S. A. (NETCOM S. A.), en segundo lugar con un precio de ¢220,00, en el evento de incumplir el primer contratista.

En el evento que se resuelva el contrato por incumplimientos de acuerdo a los términos establecidos en el cartel.

Código Compra Red Nº RAM 018790809882013

San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 112-322-0002-1.—Crédito.—(IN2013010518).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000011-01

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para los sistemas de aire acondicionado

de las diferentes oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la Sesión Ordinaria Nº 1131-2013, celebrada el 29 de enero del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000011-01, promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de aire acondicionado de las diferentes oficinas del Banco Nacional” de acuerdo al siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 20 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00097.—Crédito.—(IN2013010535).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000045-01

Servicios de soporte correctivo/preventivo y mantenimiento

evolutivo para los Sistemas Centro de Gestión

de Pagos (CGP) y Web Corporativo

Nos permitimos informarles que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 06-2013 CCADTVA del 7/2/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Profesionales en Software Prosoft S. A., de la siguiente manera:

Ítem Nº1 Soporte preventivo y correctivo por un monto anual de US$48.000,00.

Ítem Nº2 Mantenimiento evolutivo por un año o hasta que se consuma el monto máximo adjudicado, lo que suceda primero por un monto aproximado de US $80.000,00 para 2.000 horas. El Banco cancelará solamente las horas consumidas.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00028-13.—Crédito.—(IN2013010530).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000011-01

Adquisición e implementación de una plataforma

de conectividad para la recaudación

por concepto de pagos de servicios

públicos y privados

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, el Comité Ejecutivo Reunión: 02-13 CCE, 30/01/13, acordó adjudicarla a la empresa GBSYS S. A., por un monto total US $1.548.000,00 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil dólares con 00/100) según el siguiente detalle:

Plataforma de Recaudación de Servicios                      US $700.000,00

Software de terceros                                                    US $451.200,00

Mantenimiento para imprevistos (2000 horas)           US $80.000,00

Soporte preventivo/correctivo (primer año)               US $76.800,00

Mantenimiento Evolutivo (6000 horas-primer año)   US $240.000,00

Total                     US $1.548.000,00

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00030-13.—Crédito.—(IN2013010532).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000052-01

Construcción del techo para el parqueo y estantería en bodega

del BCR ubicada en Tiribí de Desamparados

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 06-2013 CCADTVA del 7 de febrero del 2013, acordó adjudicarla a la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., según el siguiente detalle:

Ø        Componentes del costo

·          Obras en general  ¢136.500.000,00

·          Imprevisto de diseño           ¢4.500.000,00

Total                       ¢141.000.000,00

Ø                                                                        Garantía         3 años

Plazo de entrega                        75 días naturales.

San José, 14 de febrero del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00027-13.—Crédito.—(IN2013010534).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000009-CNR

Contratación de servicios profesionales para actividades

asistenciales en planta de bioprocesos del CENIBiot

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 01-13 del 5 de febrero de 2013 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000009-CNR “Contratación de servicios profesionales para actividades asistenciales en planta de bioprocesos del CENIBiot” de la siguiente forma:

Laura Sánchez Calvo, cédula 1-1315-0273 la línea Nº 3 por un monto total de ¢12.600.000,00 (doce millones seiscientos mil colones exactos).

Adjudicar a Nefertiti Chaves Solano, cédula 2-0644-0280 la línea Nº 4 por un monto total de ¢12.600.000,00 (doce millones seiscientos mil colones exactos).

Pavas, 12 de febrero del 2013.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2013010451).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000028-2101

(Notificación declaratoria infructuoso)

Mantenimiento preventivo y correctivo de extintores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2012LA-000028-2101.

Para mayor información Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 14 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013010454).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SAENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000041-2103

Fórmula enteral semielemental con nutrientes hidrolizados

para niños con problemas de mal absorción intestinal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 1º de febrero del 2013, se adjudica la compra a:

Oferente: Farmacias EOS S. A., monto adjudicado, $80.600,00 Ítem: Único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 4 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013010497).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-01

Contratación de servicios de logística para la operación del

tren entre San José y Heredia

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2010-2013, Acuerdo 3881-2013, celebrada el 11 de febrero del 2013, dispuso:

Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000003-01 para los servicios de logística para la operación del tren entre San José y Heredia, a la empresa Transfeco y Cia S. A., por un monto anual de ¢114.575.493,72 (ciento catorce millones quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres colones con 72/100), presentado por la Comisión de Contratación Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0020-2013. Aprobado por mayoría. En firme.”

San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00005-13.—Crédito.—(IN2013010542).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

en las instalaciones del INCOFER

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en Sesión Ordinaria 2010-2013, Acuerdo 3880-2013, celebrada el 11 de febrero del 2013, dispuso:

Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000004-01, para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del INCOFER, a la empresa Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica S.A. (COINSETA S. A.), la cual obtuvo mayor porcentaje de calificación, por un monto anual de ¢378.882.000,00 (trescientos setenta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil colones exactos), presentado por el Departamento de Proveeduría y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0021-2013. Aprobado por mayoría. En firme.”

San José 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00006-13.—Crédito.—(IN2013010544).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Compra de tierra, embellecimiento, equipamiento

de área verde en el Caserío de Katira

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante Artículo Nº 5 inciso j) de la Sesión Ordinaria Nº 06-13 de fecha 09/02/13, se adjudicó la presente licitación a la Asociación Desarrollo Integral La Katira de Guatuso, por ser el único oferente. Monto de la oferta ¢60.600.000,00. Forma de Pago: Contra firma de escritura.

San Rafael de Guatuso, 12 de febrero del 2013. —Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2013010219).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

Que el Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2012-34 celebrada el 19 de setiembre de 2012 conoció y avaló propuesta de modificación total del punto tercero de los Requisitos para medicamentos que requieren bioequivalencia que fueron -recopilados y actualizados mediante sesión 2011-20, artículo XXVI (publicado en La Gaceta N° 123 del 27/06/11), modificados específicamente en lo referente al punto tercero- mediante artículo XXI de la sesión 2011-28, celebrada el 20 de julio de 2011 (publicada en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2011), aclarados en el artículo XXXIII de la sesión 2011-30 del 3 de agosto del 2011 (publicada en La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto del 2011), reformados en su totalidad el punto tercero de dichos requisitos mediante sesión 2011-42 celebrada el 26 de octubre de 2011 la cual fue publicada en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2011 y, posteriormente, de forma parcial los incisos A y C del punto tres en sesión 2012-02 del 11 de enero del 2012 (la cual fue publicada en La Gaceta Nº 25 del viernes 03 de febrero del 2012); para que en lo sucesivo se lea así:

3.  En las Fichas Técnicas de los medicamentos a los cuales se les solicita cumplir con el requisito de bioequivalencia, el oferente debe aportar todos los documentos oficiales que a continuación se detallan:

A. Presentar Certificado de Producto Farmacéutico tipo OMS y/o Certificado de Libre Venta del Producto, vigente al momento de la entrega de la documentación , como garante del registro y permiso de comercialización en alguno de los siguientes países FDA (EE.UU.) y/o Canadá y/o MHRA (Reino Unido) y/o países miembros de la Comunidad Económica Europea (C.E.E): España, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza, México y/o Colombia (INVIMA), y/o Argentina (ANMAT), y/o Brasil (ANVISA) y/o Cuba (CECMED). El oferente debe presentar la documentación respectiva debidamente legalizada por una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (Consularizada) y/o apostillada por el Estado que lo emite para el registro de oferentes.

B.  El oferente deberá presentar al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS):

Ø       El Informe final del Estudio de Perfiles de Disolución Comparativos In Vivo, según aplique cumpliendo lo dispuesto en el listado priorizado, con el producto de referencia que es oficial para el Ministerio de Salud de Costa Rica; indicados en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2008 y Alcance N° 54 a La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008 y Listado de Productos de Referencia actualizados periódicamente y publicados en la página Web del Ministerio de Salud de Costa Rica (www.ministeriodesalud.go.cr); y en el cual se concluya explícitamente en los Estudios de Perfiles de Disolución Comparativos In vivo que no existen diferencias significativas entre ambos medicamentos.

Ø       La Evaluación de Perfiles de Disolución emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica y/o Informe final de Estudio de Perfiles de Disolución Comparativos IN VITRO con el Producto de Referencia que es oficial para el Ministerio de Salud de Costa Rica; indicados en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2008 y Alcance N° 54 a La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008 y Listado de Productos de Referencia actualizados y publicados periódicamente en la página web del Ministerio de Salud de Costa Rica (www.ministeriodesalud.go.cr); y que incluya el análisis estadístico y los valores de f1 (factor de diferencia) y f2(factor de similitud) de los diferentes medios de disolución utilizados y realizados a un mínimo de 12 unidades tanto para el producto referencia como para el producto de estudio, según las guías de la OMS.

C.  Documento emitido por la autoridad sanitaria o el organismo autorizado para tal efecto en el país de origen, en el que se certifique que los centros de investigación involucrados cumplen con las Buenas Prácticas de Laboratorio (productos que requieren pruebas in Vitro de disolución) y las Buenas Prácticas Clínicas (aquellos productos que requieren demostrar bioequivalencia in vivo) en dicho país. Si el país donde se realizó el estudio no emite lo solicitado, se permitirá presentar un Certificado emitido por la autoridad sanitaria del país donde están ubicados los centros involucrados en el estudio, que indique que están autorizados para llevar a cabo ese tipo de estudios.

D. Certificado emitido por el Centro de Farmacovigilancia Oficial en el país donde se comercializa el producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) en donde se está consumiendo el medicamento que documente las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializa. En caso de que en el país donde se está consumiendo el producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) no emita un certificado documentando las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializa, deberá de presentar el Informe Periódico de Seguridad emitido por el Centro de Farmacovigilancia del Laboratorio Fabricante, donde se documentan las reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto inició su comercialización. Esta información deberá ser presentada debidamente legalizada por una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (Consularizada) y/o apostillada por el Estado que lo emite, al momento de registrarse en el registro de oferentes de la Institución (CCSS).

E.  Certificación del consumo total del medicamento (en unidades) correspondientes al año anterior a la solicitud de inscripción a nivel Institucional. La información debe corresponder al mismo año calendario (enero a diciembre) en el país donde se comercializa y se consume el producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) emitida por el laboratorio fabricante.

F.  El volumen total que se consume en el país donde se comercializa el producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) en unidades, en caso de comprimidos deberá de aportarse la cantidad consumida en cientos, emitida por el Laboratorio Fabricante, correspondiente al consumo del año anterior al momento del Registro de Oferentes de la CCSS, la cual debe corresponder al mismo año calendario (enero a diciembre). En los casos en que el medicamento se consuma en una cantidad menor a la que se consume a nivel Institucional (CCSS) en el mismo período, el oferente no ingresará al Registro de Oferentes.

G.  Para los puntos A, C, D, E, F, la información que se certifica debe corresponder al mismo país.

H. Los incisos A y B no aplican para los medicamentos de referencia establecidos por el Ministerio de Salud de Costa Rica en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2008, Alcance N° 54 a La Gaceta N° 246 del 19 de diciembre del 2008 y Listado de Productos de Referencia actualizados periódicamente y publicados en la página web del Ministerio de Salud de Costa Rica (www.ministeriodesalud.go.cr) y/o para aquellos medicamentos que el Ministerio de Salud de Costa Rica certifica como bioequivalentes.

I.   Para efectos de inclusión en el registro de oferentes y adquisición de medicamentos, la Institución-tiene la potestad de eximir a los productos farmacéuticos que requieren bioequivalencia de los requisitos incluidos en los ítem A, B Y F del numeral 3, basado en la amplia experiencia clínica adquirida a Nivel Institucional, con comprobada experiencia de uso y respaldo de su eficacia y seguridad, el medicamento (mismo laboratorio fabricante) debe haberse consumido al menos por un año calendario en los últimos cinco años, sin menoscabo del cumplimiento del resto de requisitos establecidos. Los oferentes de medicamentos que requieren bioequivalencia (mismo laboratorio fabricante) con los que se cuenta con experiencia histórica de uso Institucional y que se les estaría eximiendo de los requisitos indicados en los apartados A, B y F del Punto 3, deben adjuntar la certificación de libre venta del medicamento y/o certificado de producto farmacéutico en el país de origen del laboratorio fabricante, emitido por la Máxima Agencia de Regulación de Medicamento, la cual deberá estar vigente al momento de la entrega de la documentación.

Asimismo, se instruyó para su publicación en La Gaceta, por tanto, su vigencia será a partir de su publicación.

Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2451.—C-108100.—(IN2013008311).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

En acato al artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y 122 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de esta Institución, a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores. Para ello en las oficinas de la Proveeduría Institucional está disponible la guía de requisitos, o bien solicitarlos al correo electrónico asequeira@invu.go.cr

Los proveedores inscritos en años anteriores deben actualizar los datos respectivos en caso de variación en los mismos, tales como razón social, dirección postal, teléfonos, correo electrónico, productos y/o servicios y en general cualquier otro dato de especial interés.

San José, 07 de enero del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Myrna Montejo Merino, Directora Área Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2013008783).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN

INFORMA:

La Unidad de Bienes y Servicios del Comité de Deportes de Belén, con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el fin de ampliar y actualizar el registro de proveedores, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen contratar con esta institución a proporcionar la información necesaria para la inscripción.

Así mismo se indica que a partir del 2013, el Comité realizará los procesos de contratación administrativa por medio del sistema de compras Mer-Link, el cual se puede accesar por medio de la página www.mer-link.co.cr

Belén, 6 de febrero del 2013.—Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2013008791).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Basados en el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán solicitar el Formulario para el Registro de Proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien llamar al teléfono 2773-3128 ext. 102.

San Vito, 25 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013010558).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000062-01

Construcción de edificio para la Agencia del Banco Nacional

de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000062-01 denominada “Construcción de edificio para la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Carmona, provincia de Guanacaste” deben de pasar a la Proveeduría General, a retirar copia de aclaraciones al cartel.

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00106.—Crédito.—(IN2013010537).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000002-01

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas

y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades

anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en este proceso de Licitación Pública Nacional lo siguiente:

Léase correctamente:

15. Vigencia de la oferta

Dichas ofertas deberán tener una vigencia no menor de sesenta (60) días hábiles, en caso de silencio, se entenderá que rigen por dicho plazo.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 20 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00099-13.—Crédito.—(IN2013010539).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01(Aviso)

Análisis, diseño, desarrollo, implementación, pruebas

e instalación de un sistema integrado institucional

de información

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, avisa a los interesados en la licitación indicada, la nueva fecha límite para el recibo de ofertas: 10:00 horas del día martes 19 de marzo del 2013.

Los interesados podrán retirar la Enmienda 1, en la Proveeduría.

San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00004-13.—Crédito.—(IN2013010546).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, informa a los interesados en el proceso licitatorio:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MA

Servicios de tratamiento y disposición final

de desechos sólidos

Que el plazo para recibir ofertas se ha extendido hasta el próximo 15 de marzo del 2013, a las nueve horas en el salón de reuniones de la Municipalidad de Alajuelita.

Alajuelita, San José, 15 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1 vez.—(IN2013010519).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 004-2013, celebrada el 15 de enero del presente, aprobó la modificación del presente Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

De conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, se dicta el siguiente Reglamento del Comité de Auditoría de la Institución:

Artículo 1º—De su naturaleza, constitución y sus informes. El Comité de Auditoría fungirá como un órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se establezcan por parte de la Administración y la Junta Directiva, con respecto al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).

Artículo 2º—De la integración e instalación. El Comité estará conformado por cuatro Directores, designados por la Presidencia de Junta Directiva, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Además de un miembro especializado en el área financiero contable que deberá al menos poseer el grado académico de licenciado(a) en el área de administración de negocios o contaduría pública, y una experiencia mínima de cinco años, el cual podrá ser un funcionario o miembro externo. Este último será designado por el Director Ejecutivo.

Estos miembros serán designados por períodos de un año. Tres directores, constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos cada tres meses. Asimismo, en su primera sesión, deberán designar un Coordinador que necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como relator ante el Cuerpo Colegiado.

El Director Ejecutivo y el Auditor Interno podrán integrar este Comité sólo con derecho a voz.

Artículo 3º—Del coordinador y los miembros. Corresponderá al Coordinador dirigir el Comité, preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal administrativo. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la confección y contenido de los informes de remisión al plenario.

Por su parte corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de los términos establecidos.

De igual forma podrán participar en el Comité, sin derecho a voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario, que a juicio de los miembros integrantes estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Artículo 4º—De los documentos. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones del Comité y con el propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del día, el Coordinador podrá presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.

Artículo 5º—De las atribuciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación con el RCC:

a)  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, la Auditoría Interna, la auditoría externa y los entes supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna.

d)  Proponer a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de estos de los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE”.

e)  Revisar la información financiera tanto anual como periódica, antes de su remisión a la Junta Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)   Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

g)  Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente.

h)  Proponer a la Junta Directiva el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado.

i)   Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

j)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarles para que realicen otros servicios para la Institución.

k)  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá rendir un reporte semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva.

Artículo 6º—De la agenda y los acuerdos. Los asuntos serán conocidos en el orden de agenda, no obstante el Comité podrá modificarlo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros titulares o sustitutos.

Artículo 7º—De las actas. De cada sesión se elaborará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Dicha acta deberá estar a disposición de manera impresa en papel, en el momento de abrirse la sesión de Junta Directiva en que se conocerá y para ante los entes supervisores. Podrá llevarse también electrónicamente, según fuese autorizado, conforme a las indicaciones expresas de los entes reguladores.

Artículo 8º—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Directiva conforme a la Ley de Control Interno (Nº 8292) y disposiciones conexas.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su aprobación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Financiero Contable.—Kattia Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 29003.—Solicitud Nº 705-00001.—(IN2013007129 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 128 DEL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Considerando:

I.—Que en fecha 01 de noviembre del 2012, se publicó en el periódico La Gaceta N° 2011, reforma del artículo 128 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Por dicha disposición la norma actualmente reza:

Artículo 128. La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo y en todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

1.  Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.

2.  Si, conocida la supuesta falta por el Departamento de Recursos Humanos, éste no inicia el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea sumario u ordinario.

3.  Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes.

Quedan a salvo las faltas con respecto a las cuales el ordenamiento jurídico establezca un plazo diferente de prescripción, en cuyo caso se aplicará la norma especial que corresponda.

II.—Que por error material, en el numeral 2) del artículo supra se omitió indicar el plazo al que se refiere dicho inciso. Si bien por la normativa aplicable resulta claro que, al igual que en los otros supuestos de la norma, también es de un mes, lo pertinente es que se indique expresamente con el fin de evitar cualquier errónea interpretación o confusión. En este sentido el numeral 2) de la norma debería indicar:

2.  Si, conocida la supuesta falta por el Departamento de Recursos Humanos, éste no inicia dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea sumario u ordinario”.

III.—Que con vista en lo indicado, esta Alcaldía propone el necesario ajuste del numeral mencionado en el punto anterior, mediante reforma sencilla, que corrige error material. Por tanto

Con vista en las razones expuestas se propone que con la aprobación de la presente moción sea reformado el numeral 2) del artículo 128 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José. Tal reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En este sentido se establece que el numeral 2) del artículo 128 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José en lo sucesivo establezca –LETRA DE LA REFORMA-:

2.  “Si, conocida la supuesta falta por el Departamento de Recursos Humanos, éste no inicia dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea sumario u ordinario”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo definitivamente aprobado-8, Artículo IV, de la sesión ordinaria 143, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de enero de 2013.

San José, 24 de enero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130036.—Solicitud N° 50-023.—C-21170.—(IN2013006049).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

ORDINARIOS DEL CANTÓN DE NICOYA

La Municipalidad de Nicoya, en uso de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18), y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley Para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

II.—Que de conformidad con el art. 169 de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº8839 – Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las Municipalidades la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su cantón.

VI.—Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

V.—Que de conformidad con el Decreto Nº 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, las municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.

VI.—Que el cantón de Nicoya cuenta con el Plan Cantonal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.

VII.—Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos ordinarios con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón. Por tanto, decreta:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS DE NICOYA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Reglamentar las actividades correspondientes a la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en el cantón de Nicoya, a saber: generación, separación, almacenamiento temporal, recolección, aseo de vías y sitios públicos, transporte, transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos según su tipo.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de cualquier tipo de residuo sólido dentro del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste.

Artículo 3º—Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de alcance cantonal según lo estipulado en el artículo 2, se entiende que lo no dispuesto en el mismo se encuentra contenido en: Ley 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos y su respectivo Reglamento, Decreto 36093-S: Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios y en la demás normativa nacional relacionada directa o indirectamente con la gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Almacenamiento: Acción de almacenar temporalmente los residuos sólidos con el fin de que sean recolectados ya sea por la municipalidad o por un gestor de residuos autorizado.

b)  Cantón: Se entiende que se refiere al cantón de Nicoya.

c)  Centro de Recuperación de Materiales Municipal o CRM: Inmueble permanente para la recepción, pesaje, almacenamiento, clasificación y separación de los materiales reciclables para su posterior valorización y aprovechamiento.

d)  Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico y comercial.

e)  Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

f)   Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.

g)  Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

h)  Gran Generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad promedio igual o superior a 3.720 kg de residuos sólidos por trimestre, es decir, aquellos que superan el volumen normal de un comercio o de cualquier otra unidad ocupacional.

i)   Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

j)   Gestor de Residuos Sólidos: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada por la municipalidad.

k)  Kg: unidad de peso-kilogramo (1000 gramos)

l)   Manejo de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de  residuos sólidos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

m)    Material reciclable o valorizable: Residuo sólido que tiene algún valor de reuso y potencial de ser aprovechado como materia prima a través de un proceso industrial, dentro de los cuales se consideran: papel, cartón, vidrio, plásticos, metales ferrosos y no-ferrosos, entre otros que defina la Municipalidad.

n)  Municipalidad: Se entenderá que se refiere a la Municipalidad de Nicoya.

o)  Plan Cantonal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Nicoya: Instrumento que define la política local en la materia y orientará las acciones municipales en el tema dentro del área de su competencia.

p)  Recolección ordinaria: Acción de recolectar los residuos sólidos ordinarios en la fuente de generación para ser transportados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o disposición final.

q)  Recolección selectiva: Acción de recolectar los materiales reciclables previamente separados en la fuente de generación por los usuarios para ser transportado al Centro de Recuperación de Materiales de la Municipalidad de Nicoya (CRM).

r)   Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, que se genera de las actividades de origen domiciliares, comerciales, de servicios, aseo de vías y sitios públicos.

s)  Residuo sólido peligroso: Residuo cuyas características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas, pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.

t)   Residuo punzo-cortante: Residuo que por sus características de penetración y corte generan un riesgo para el usuario y el personal de recolección durante su manejo.

u)  Residuo sólido voluminoso: Residuos que por su volumen, peso o características no pueden incluirse dentro de la recolección ordinaria, por lo requieren de un servicio especial de recolección y tratamiento.

v)  Residuo orgánico especial: Residuos que por su peso, cantidad y descomposición generan líquidos, malos olores, proliferación de fauna nociva, los cuales no pueden incluirse dentro de la recolección ordinaria, por lo que requieren de un servicio especial de recolección y tratamiento.

w)    Separación de residuos en la fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos ordinarios, lo que permite que los materiales reciclables se almacenen de forma separada, con fines de recolección posterior.

x)  Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

y)  Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de los servicios municipales de residuos sólidos.

Artículo 5º—Propiedad de los residuos: Los residuos sólidos son propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que el usuario los almacena temporalmente en los contenedores o espacios ubicados en la vía pública. Los grandes generadores, además de contar con un plan de manejo, deberán entregar los residuos ordinarios y reciclables a la Municipalidad donde se brinden los servicios de recolección ordinaria y selectiva. En caso que el generador no entregue los residuos valorizables la Municipalidad no está obligada a seguir brindando los servicios de recolección, dado a que los valorizables son parte de los ordinarios.

CAPITULO II

De las responsabilidades en la gestión integral

 de los residuos sólidos

Artículo 6º—De las competencias municipales: De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable de las siguientes competencias:

a)  Brindar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

b)  Establecer los servicios de recolección ordinaria y selectiva en los sectores del cantón que la municipalidad defina.

c)  Establecer contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la prestación de los servicios indicados en los incisos a) y b), cuando el volumen exceda los parámetros preestablecidos en el presente Reglamento, garantizando su cumplimiento.

d)  Realizar convenios con otras municipalidades para brindar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)  Calcular, aprobar y aplicar las tasas correspondientes a los servicios de recolección, transporte, aseo de vías y sitios públicos, tratamiento y disposición final.

f)   Delas tasas diferenciadas cuando se preste el servicio de recolección selectiva, será reinvertida para la auto sostenibilidad del servicio y Centro de Recuperación Municipal.

g)  La Municipalidad establecerá la tasa de cobro a los recolectores particulares autorizados que hagan uso del relleno sanitario municipal para la disposición de residuos, se cobrará por peso, o estándares volumétricos de carga según el tipo de vehículo y verificación en el sitio.

Artículo 7º—Responsable de la gestión integral de residuos sólidos: El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nicoya, será la unidad responsable de la gestión integral de residuos sólidos ordinarios mediante la coordinación de acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente en conjunto con la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal y demás departamentos de la Municipalidad. Para tal efecto contará con los recursos financieros, administrativos, humanos y técnicos para llevar a cabo su cometido.

Artículo 8º—Atribuciones del responsable de la gestión integral de residuos sólidos: Es atribución y deber del responsable de la gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)  Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos.

b)  Vigilar, sistematizar y coordinar la implementación eficaz y eficiente del Plan Cantonal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

c)  Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos.

d)  Observar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento municipal.

e)  Establecer y mantener actualizado un registro de gestores de residuos sólidos autorizados para la  prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.

f)   Establecer y mantener actualizado un registro de los grandes generadores de residuos sólidos.

g)  Organizar administrativa y operativamente los servicios indicados en el artículo 6de este reglamento.

h)  Promocionar y comercializar la adquisición de bolsas transparentes a la población.

i)   Supervisar y coordinar el establecimiento de centros de recuperación de materiales, instalaciones de tratamiento de residuos y estaciones de transferencia que cumplan con la normativa nacional y municipal.

Artículo 9º—Responsabilidades del usuario: Para efectos de este reglamento, todo usuario es considerado un generador de residuos sólidos, con las siguientes responsabilidades que cumplir:

a)  Almacenar temporalmente los residuos generados en su residencia, empresa o institución de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)  Entregar a la Municipalidad los residuos recolectados debidamente empacados en recipientes cerrados tales como bolsas plásticas, sacos o similares, cuya resistencia soporte la tensión ejercida por el volumen y peso de los residuos contenidos en  los mismos, además de su manipulación. Estos tendrán un peso máximo estimado en 15 kilogramos por unidad y deberán contener residuos en un máximo estimado del 75% de su capacidad, para facilitar su recolección.

c)  Separar, almacenar y entregar a la Municipalidad los materiales reciclables limpios, secos y libres de residuos orgánicos, en bolsas plásticas transparentes o rotuladas que permitan identificar fácilmente su contenido y según las condiciones específicas solicitadas en el artículo 13 de este Reglamento.

d)  Presentar y entregar los residuos sólidos generados a partir de las 6:00am del día correspondiente de la recolección ordinaria o selectiva, según sea el caso, en horario ordinario de acuerdo a los sectores, rutas y frecuencias que se establecen en los artículos 12 y 14 de este reglamento, respectivamente. Los recipientes conteniendo los  residuos se  colocarán frente a la propiedad del generador en un sitio de fácil acceso y recolección evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales.

e)  En el caso de que la propiedad del usuario se encuentre en un condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o lugar de difícil acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá depositar los residuos generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un material duradero para que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y fauna nociva., deberá contar con puertas laterales de tal forma que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos.

f)   Los residuos ordinarios punzo-cortantes deberán ser empacados, identificados y almacenados individualmente y separados del resto de los residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector y cumplir con la normativa correspondiente.

g)  Mantener limpios tanto los contenedores y recipientes así como los sitios en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

Artículo 10.—Responsabilidades del recolector o gestor de residuos sólidos: Para efectos de este Reglamento, todo recolector o gestor de residuos sólidos tiene las siguientes responsabilidades que deberá acatar:

a)  Cumplir con las disposiciones que estipule la Municipalidad y demás autoridades para esta materia.

b)  Inscribirse como recolector o gestor de residuos ante el Departamento de Gestión Ambiental Municipal, con los procedimientos que la Municipalidad establezca para tal fin.

c)  Prestar el servicio de la recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente para los usuarios de los lugares en donde la Municipalidad lo haya autorizado.

d)  En caso de prestar el servicio de recolección, deberá garantizar la calidad del servicio  según  la frecuencia y sectores en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad, según las condiciones del caso.

e)  Cumplir con los términos y pago de tasas estipulados en el contrato establecido con la Municipalidad para la prestación de los servicios.

f)   Ningún gestor podrá prestar el servicio de recolección, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios y/o selectivos, sin contar de previo con la autorización expresa del Departamento de gestión Ambiental de la Municipalidad y Ministerio de Salud. La gestión ilegal de esos residuos, facultará a la Municipalidad al decomiso de tales materiales, para lo cual podrá requerir el apoyo de la Fuerza Pública.

CAPITULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 11.—Recolección de residuos sólidos: La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en dos modalidades: recolección ordinaria y recolección selectiva.

Artículo 12.—Frecuencia y sectores de recolección ordinaria: La Municipalidad brindará el servicio de recolección ordinaria según las siguientes rutas, frecuencia y sectores correspondientes, las cuales estarán sujetas a modificaciones, conforme se aumente la cobertura del mismo:

Ruta 1-   lunes y viernes: Nicoya centro, INVU, Chorotega, La Cananga, Santa Lucía, Los Malinches, La Granja, Guadalupe, La Virginia y El Carmen.

Ruta 2-   martes: Los Ángeles, San Martín

Ruta 3-   miércoles: Bosques de Don José, Sámara, El Aeropuerto (Matabuey), Casitas, EBAIS de Maquenco y Colegio de Belén.

Ruta 4-   jueves: Los Ángeles, San Martín, Caimito, Emanuel Ajoy, Calderón Fournier y Barrio Negro.

Artículo 13.—Condiciones requeridas para el servicio de recolección selectiva: Todo usuario al que la Municipalidad le brinde el servicio de recolección tradicional, deberá separar en la fuente de generación, almacenar y entregar los residuos de materiales reciclables al servicio de recolección selectiva municipal. De lo contrario, la Municipalidad podrá suspender el servicio de recolección tradicional. Los residuos clasificados como materiales reciclables dentro de la recolección selectiva corresponden a los descritos en el inciso a), b), c),d), e) y f) del presente artículo. El usuario cumplirá lo estipulado en el artículo 9 de este reglamento, considerando las siguientes categorías y sus condiciones de entrega.

a)  Cartón y cartoncillo: libres de contaminantes (grasas, pinturas, residuos).

b)  Papel: blanco, periódico, directorios, cartulinas, de color y revistas limpias, libres de contaminantes

c)  Plásticos: Envases plásticos refrescos gaseosos, jugos, bebidas energéticas y agua, identificados reciclaje, champú, aceites, desinfectantes, bolsas plásticas, plástico para envolver y empaques de alimentos que estén identificados, enjuagados, escurridos y compactados.

d)  Vidrio: Envases de vidrio de cualquier color, libres de contaminantes. No se recibirá el vidrio plano.

e)  Aluminio: Latas de refrescos y cervezas, de preferencia compactadas.

f)   Poli laminados: Envases de bebidas jugos, vinos y lácteos identificados con el nombre “Tetra-pak”, libres de contaminantes.

Los usuarios deberán entregar los materiales antes citados en dos bolsas transparentes.

Artículo 14.—Frecuencia y horario del servicio de recolección selectiva: La Municipalidad brindará el servicio de recolección selectiva según las siguientes rutas, frecuencia y sectores correspondientes, sujetas a modificaciones, considerando la capacidad técnica del servicio de recolección selectiva.

Ruta 1-     Semanal (lunes y viernes): Nicoya centro (sector comercial) y del cruce Ruta 21 hasta El Llano.

Ruta 2-     Quincenal (lunes): Bosques de Don José

Ruta 3-     Quincenal, Comunidades al este del casco urbano (Barrios: La Granja, El Aeropuerto, Guadalupe, La Virginia, Carmen y los Ángeles)

Ruta 4-     Quincenal, Comunidades al oeste del caso urbano (Barrios: INVU, Chorotega, Cananga, Santa Lucía y Caimito)

Ruta 5-     Quincenal (jueves): Copal.

Ruta 6-     Quincenal (miércoles): Sámara.

Artículo 15.—Centro de Recuperación de Materiales Municipal (CRM): La Municipalidad tendrá para disposición del usuario un centro de recuperación de materiales, ubicado en el plantel municipal, contiguo a la sede del MOPT, carretera a Sámara, Barrio La Granja. El usuario deberá entregar los materiales reciclables ya clasificados según las categorías y condiciones señaladas en el artículo 13 de este reglamento. La Municipalidad queda autorizada para vender en el mercado nacional o internacional, los materiales recuperables allegados al CRM y el producto de la venta de estos materiales deberán ser trasladados al servicio 25 (Protección del Ambiente) para reinvertirlos en el proyecto Manejo Integral de Residuos en el CRM, para garantizar su sostenibilidad. Todos aquellos materiales que no cumplan con lo anterior serán devueltos al usuario. El horario de atención al público del CRM será el siguiente: Lunes a viernes: 6:00 a.m. a 3:00 p.m. y sábados de 6:00 a.m. a 10:00 a.m.

Artículo 16.—Centros de Recuperación de Materiales: La Municipalidad, por medio del Departamento de Gestión Ambiental, podrá autorizar el funcionamiento de un Centro de Recuperación de Materiales a un recolector gestor de residuos, siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo No. 35906-S) y contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y la Municipalidad. Asimismo, deben cumplir con requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente, y con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

Artículo 17.—Plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos: La Municipalidad podrá operar o autorizar a un gestor de residuos la instalación y operación de plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos ordinarios, según las necesidades del cantón. En caso de que sea con un gestor autorizado, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 10 de este Reglamento y con la normativa vigente en esta materia. Lo anterior será supervisado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad con el fin de resguardar la salud de la población y el ambiente que la rodea.

Artículo 18.—Disposición final de los residuos sólidos: La disposición final de los residuos sólidos ordinarios estará a cargo de la Municipalidad por medio de un relleno sanitario autorizado por las autoridades competentes. No se recibirán residuos sólidos en el relleno sanitario municipal a particulares. Únicamente, a gestores o recolectores que se encuentren oficialmente registrados ante la Municipalidad de Nicoya. No se recibirá ningún tipo de material reciclable contemplado dentro del servicio de recolección selectiva municipal, para depositarlos al relleno municipal.

Artículo 19.—Eventos públicos masivos: Los organizadores de ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un programa de manejo integral de residuos sólidos, según Ley 8839; aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nicoya. Garantizando la responsabilidad por los residuos sólidos generados durante el evento; contemplando un sistema de recolección selectiva de materiales reciclables que deberán ser entregados en el CRM de la Municipalidad de Nicoya, asegurando la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios generados de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. Los organizadores, deberán contratar a un gestor de residuos sólidos autorizado, según lo señalado en el Artículo 10 de este Reglamento. En caso de no contarse con un gestor autorizado, la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un contrato que establecerá el monto por el servicio exclusivo.

Artículo 20.—Manejo de residuos especiales: Los residuos sólidos peligrosos, voluminosos y orgánicos especiales provenientes de actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, no pueden ser mezclados con los residuos ordinarios. Por tal motivo, los generadores de estos residuos deberán acatar la normativa correspondiente y contar con un sistema de recolección brindado por un gestor de residuos autorizado por la Municipalidad y que cumpla con lo estipulado en el artículo 10 de este reglamento. De lo contrario la Municipalidad podrá brindar estos servicios mediante un convenio dentro del cual se establecerá el monto por el servicio exclusivo.

CAPITULO IV

Tasas por los servicios de residuos sólidos

Artículo 21.—Tasas trimestrales: La Municipalidad brindará los servicios de recolección ordinaria, recolección selectiva, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, cobrando trimestralmente las tasas integrando todos los costos  asociados  al servicio municipal en la gestión integral de residuos sólidos del cantón. La tarifa se actualizará conforme al Índice de Precios al consumidor (IPC) de forma automática, emitida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) se podrá variar estas tasas anualmente, según lo establecido en el artículo74 del Código Municipal.

Tasas según la diferenciación de tarifas establecidas de acuerdo al estudio del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos y verificación de datos en el campo.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 22.—Grandes generadores de residuos sólidos: Elgran generador deberá contar con un sistema de manejo integral de residuos, contemplando la separación de residuos en la fuente, para lo cual se establecerán contratos o tarifas especiales con la municipalidad o con un gestor de residuos autorizado, dado a que los residuos generados superan la cantidad normal.

CAPITULO V

Prohibiciones para los usuarios

Artículo 23.—Prohibición de almacenamiento: Se prohíbe almacenar, depositar o entregar al servicio de recolección ordinaria y selectiva los siguientes tipos de residuos: residuos peligrosos, sustancias líquidas y excretas, residuos infectocontagiosos, animales muertos, así como excretas  de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales,  biodigestores o tanques sépticos, baterías de ácido plomo, residuos electrónicos y voluminosos.

Artículo 24.—Prohibición de manejo inadecuado de residuos: Se prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y ambiente:

a)  Quemar todo tipo de residuos sólidos.

b)  Extraer los residuos sólidos de contenedores o bolsas de la recolección selectiva.

c)  Botar residuos sólidos de todo tipo, ya sea dentro de un recipiente o sueltos, en cualquier sitio público o privado.

d)  Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario normal de recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el horario establecido.

e)  Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario normal de recolección.

f)   Enterrar residuos inorgánicos en cualquier sitio público o privado.

g)  Colocar cualquier tipo de residuo sólido en sitios inadecuados que sean diferentes al lugar de generación.

h)  Mezclar residuos de recolección selectiva con residuos tradicionales.

CAPITULO VI

Sanciones para los usuarios

Artículo 25.—Sanciones por incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente reglamento, los usuarios estarán sujetos a las multas y sanciones que se indican en la Ley 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos y su reglamento. Según la gravedad del incumplimiento, en caso de tratarse de una empresa, la Municipalidad podría cancelar temporal o permanentemente la licencia comercial otorgada, y en caso de incumplimiento por parte de empresas o casas de habitación, la Municipalidad podrá suspender temporalmente la recolección de residuos, hasta que cumplan con la normativa aplicable, siguiendo el debido proceso según la normativa de la administración pública. Se considera como falta grave el incumplimiento del Inciso c) del Artículo 9, inciso f) del artículo 10 e inciso h) del artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 26.—Sanciones por morosidad de pago: En caso de que el usuario no cumpla con el pago de las tasas establecidas por los servicios de residuos sólidos mencionadas en el artículo 22 de este Reglamento, posterior al vencimiento de cada trimestre de cobro, la Municipalidad cobrará un 2% mensual por atraso del monto. Si esta cancelación no se hubiera realizado cuando inicia el periodo de cobro del siguiente trimestre, se procederá a notificar un primer aviso de cobro judicial. En caso de no cancelar lo adeudado, se procederá a notificar un segundo aviso de  cobro judicial.  Si todavía persiste la no cancelación, se procederá a realizar el trámite de cobro judicial según la normativa vigente. Previo a tales instancias, el usuario tendrá la posibilidad de efectuar un arreglo de pago con la Municipalidad siempre y cuando lo manifieste con la debida anticipación, según las condiciones que ésta disponga al respecto.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 27.—Consulta y publicación: De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, el presente Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y enviado a publicación en La Gaceta para su consulta pública. Después de un lapso de diez días hábiles, las observaciones o sugerencias pertinentes serán evaluadas por el Concejo Municipal, el cual deberá pronunciarse en definitiva al respecto.

Artículo 28.—Divulgación a la población: La Municipalidad utilizará los medios de comunicación que considere adecuados, con el fin de dar a conocer el presente Reglamento a la población del cantón. Sin embargo, el mismo será de acatamiento obligatorio y por tal motivo ningún habitante podrá aducir desconocimiento al respecto a partir de su vigencia.

Artículo 29.—Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25 de la Ley para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, ingresaran directamente al servicio 25, Protección al Ambiente.

CAPITULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad brindará los servicios de recolección ordinaria y selectiva, solamente en los sectores indicados en los artículos 12 y 14 de este Reglamento, hasta tanto ésta cuente con la suficiente capacidad, técnica, operativa y administrativa para poder brindarlos adecuadamente.

Transitorio II.—Para efectos de la aplicación del aumento automático de las tarifas por cobro de los servicios públicos que presta la Municipalidad debe definirse a partir de cada año según los siguientes servicios:

Recolección de Residuos, Mantenimiento de Parque y Zonas Verdes: considerando que la tasa no ha sido actualizada en los últimos 5 años, determinándose por única vez como tarifa inicial la actual, más el acumulado del IPC de los últimos dos, específicamente del IPC emitido en enero 2011 hasta el emitido en julio 2012.

Limpieza de vías y sitios públicos: El aumento automático se aplicará a partir del IPC emitido por el INEC en enero de 2013, siempre y cuando se actualice el estudio de la tarifa correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nicoya, 6 de febrero del 2013.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013008417).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

NIVEL DE ASESORIA

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

El Concejo Municipal del cantón de Garabito, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, articulo 4 inc. a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del código municipal ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y;

Considerando:

I.—Que es obligación de la Municipalidad de Garabito, como una institución público, cumplir las disposiciones de la ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, Ley del Sistema Nacional de Archivos.

II.—Que es responsabilidad de la Municipalidad de Garabito, como generador de información, definir los lineamientos internos para reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la información generada en los diferentes procesos técnicos y administrativos.

III.—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la Institución, en forma ágil, fácil y oportuna, y así evitar que se pierda o se desconozca su existencia. Por tanto,

SE DECRETA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE

ARCHIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central y archivos de gestión de la Municipalidad de Garabito, según lo estipulado en la ley del Sistema Nacional de Archivos ley N° 7202 y su reglamento, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, los lineamientos de la Dirección General del Archivo Nacional y las directrices emitidas por los Jerarcas de la Institución.

Artículo 2º—Glosario:

A) Archivista: Ciencia que estudia la naturaleza de los archivos, su formación, los principios de conservación y organización y los medios de utilizarlos.

B) Archivo: Son las entidades o secciones de la entidad que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por maquinas, producidos o recibidos por los individuos por parte de la administración y la investigación.

C) Archivo Central: El archivo central de la Municipalidad de Garabito, es un área de trabajo que tiene a su cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la administración, los cuales son usados para: dar respuesta, y tomar decisiones, según sea el caso.

D) Archivo de Gestión: Son aquellos, que custodian los documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados conservados en las secretarias, oficinas y dependencias, y están en ellas por un periodo máximo de cinco años. Ellos tendrán a su cargo la gestión documental y la gestión de información basada en las técnicas secretariales, leyes conexas y vigentes a la fecha, del tipo documental.

E)  Acrónimo: Sigla constituida por las iníciales (y a veces otras letras), con las cuales se forma el nombre.

F)  Acervo documental: es todo serie documental producida en la gestión documental como cartas, planos, permisos de construcción, visados, oficios, informes, dictámenes, entre otros.

G) Administración privada: Conjunto de entidades y dependencias del sector privado establecida con un fin lucrativo.

H) Administración pública: Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y al resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado.

I)   Ámbito: Área de influencia y de relación interna y externa que tiene cada una de las dependencias de una entidad.

J)  Área administrativa: se tienen todos los materiales, muebles, equipo y recurso humano necesarios para el buen funcionamiento del archivo central.

K) Área de consulta o atención al público: lugar donde los usuarios llegan a solicitar información, acondicionado con mesa, silla, computadora, para que el usuario este cómodo.

L)  Área de depósito o repositorios: Esta área debe estar separada de las otras aéreas anteriores, están los estantes, con la documentación instalada.

M)   Base de datos computarizados: es un grupo de archivos computarizados, organizados en listas o tablas y que se pueden actualizar, reorganizar y localizar en diferente orden.

N) Ciclo de vida de un documento: inicia con la creación o recibido del documento, su distribución, su protección, su localización y uso tanto para consultas como para la toma de decisiones, trasferencia al archivo central, su disposición tanto su destrucción como su preservación.

O) Código: es indizar los registros de los nombres que se conservan y procesan en un sistema computarizado para una base de datos.

P)  Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos y someter a consideración de la Comisión Nacional de Selección y eliminación de documentos, la aprobación y modificación de las tablas de plazos, así como los documentos  para su eliminación, contemplados en las tablas de plazos y tablas parciales.

Q) Cronograma: indicara el día de recepción de documentas, para cada sección o unidad administrativa, los cuales se presentaran con las lista de remisión o transferencia documental.

R) Clase documental: La clase documental está determinada por el soporte en que se plasma la información contenida en el documento. Se pueden distinguir varias clases textual, manuscritos o impresos, gráficos (mapas, planos, dibujos), en imagen, pueden ser fijos o móviles. Fotos, Filmes, sonoros (disco, casete) y legibles por maquina (discos compactos, disquetes, microfilmes).

S)  Cuadro de clasificación: es la estructura jerárquica y lógica, organizada con criterios orgánicos, funcionales o por asuntos, que recoge las actividades realizadas para ejecutar una función y que se reflejan en los documentos.

T) Descripción documental: Actividad desplegada por el técnico en  archivística para elaborar los instrumentos que faciliten el acceso a los documentos y la recuperación de la información que contienen.

U) Delito informático: lo cometerá el funcionario municipal, contribuyente o usuario el cual se apodere, destruya, altere el documento o sus componentes lógicos o físicos de la maquina o accesorios. La clave es de uso del departamento, será única y personal.

V) Documental: La totalidad de documentos que se producen, reciben y custodian en las oficinas o instituciones.

W)  Documento es una combinación de soportes e información registrados, los cuales pueden ser utilizados como prueba y consulta, pueden ser escritos, impresos por maquinas manuales, electrónicas, digitales, disco óptico, magnetofónico u planos, dibujos, cuadros, fotografías, fotocopias radiografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo declaratorio, se custodia con una finalidad administrativa, jurídica o científica cultural.

X) Estructura Orgánica: es un modelo que establece los diferentes niveles jerárquicos que se dan dentro de una institución, tanto en el ámbito político como en el administrativo financiero y la relación de poder entre ellos.

Y) Expediente: Unidad documental compuesta por un conjunto de documentos generados, organiza y funcionalmente por un sujeto productor en la resolución de una misma actividad, procedimiento, tema o asunto.

Z) Firma digital: Se define por firma digital al conjunto de datos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma univoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

AA)   Foliación: Indicación numérica de las hojas de un documento en orden sucesivo.

BB)    Fondo documental: El conjunto de documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, producidos orgánicamente o reunidos y utilizados, por la M, en el ejercicio de las actividades y funciones de ese productor.

CC)    Gestión de documentos: Una parte del proceso administrativo relacionada con la aplicación de principios de economía y eficacia tanto en la producción, utilización, conservación y eliminación de los documentos, o sea el ciclo vital del documento.

DD)   Gestión del conocimiento en el ámbito institucional: organización de acuerdo al organigrama institucional vigente.

EE)     Instalación: Ubicación de los documentos en una carpeta, caja, archivador o estantería de acuerdo al cuadro de clasificación y de los métodos de ordenación asignado.

FF)     Lista de remisión o transferencia documental: es el documento usado para trasladar los documentos al archivo central. Se le adjuntara un inventario de los documentos, para su cotejo.

GG)    Los límites de la accesibilidad documental: son la información de carácter privado, el derecho a la intimidad y los secretos de estado, de toda persona física o jurídica. El administrado para ejercer su derecho siempre y cuando este alegue, demuestre la utilidad, la conveniencia y la necesidad de la información requerida, como parte de la colectividad, sin ocasionar daños a la contraparte o la administración o a terceros.

HH)   MG: son las siglas de la Municipalidad de Garabito

II)       Normas ISAG: se usara solo en documentos de archivo, su finalidad es la de identificar y explicar el contexto contenido de los fondos y hacerlos accesibles, siempre y cuando que sean producidos, creados y recibidos en el ejercicio de las funciones y competencias del funcionario, son solamente documentos textuales, independientemente del tipo documental y soporte, las excepciones  son sellos, mapas y registros sonoros.

JJ)      Oficina productora: Dependencia productora de los documentos de una entidad que mantiene relaciones internas y externas con otras entidades y dependencias.

KK)   Organigrama: cuadro que expresa gráficamente la organización de una entidad: divisiones, direcciones, departamentos, unidades o secciones.

LL)     Patrimonio digital: se entenderá a los recursos del saber o la expresión de los seres humanos, ya sea de carácter cultural, científico o administrativo o engloben información técnica, jurídica, u otra clase, generando directamente en forma digital o se convierten a partir de este material análogo ya existente.

MM) Principio de procedencia: respecto de los fondos: se refiere a que los documentos creados y reunidos por la MG, en el ejercicio de sus funciones o actividades no deben mezclarse o combinarse con documentos con documentos de otro individuos o personas jurídica.

NN)   Sección de fondo o subfondo: La división del fondo que contiene un conjunto de documentos relacionados que corresponden a subdivisiones administrativas en las oficinas y organismos que lo originan, o sea la agrupación de documentos por criterios geográficos, cronológicos, funcionales o similares.

OO)   Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología que junto a la oficina productora y su función forman la serie documental.

PP)     Sistema: conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre sí, formando un cuerpo o doctrina.

QQ)   Tipo documental: El tipo documental está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Se refiere a las variantes propias de la redacción temática, también puede decirse que es el nombre que se le asigna a los documentos (actas, cartas, informes, entre otros).

RR)    Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo documentos o por varios que formen un expediente.

SS)     Unidad de Instalación: Cualquier agrupación de unidades documentales homogéneas colocadas en cajas, carpetas, legajos. Contiene una signatura univoca para su localización.

TT)    Usuario: Todo funcionario de la MG, contribuyentes, investigadores, científicos, ciudadanos y público en general.

CAPITULO II

Objetivos y funciones del archivo central

Artículo 3º—Del Archivo Central. El Archivo Central es una dependencia de la MG, que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar y facilitar los documentos de carácter municipal, además tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Custodiar y administrar toda la información y documentación que se produce en la MG.

b)  Reunir por medio de lista de remisión o trasferencias documentales, los documentos producidos y recibidos como producto de la actividades de la Institución.

c)  Mantener técnicamente organizados todos los documentos que pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por maquinas.

d)  Restringir el ingreso al área de depósitos del Archivo central, solo será permitido al personal del archivo Central y a las personas debidamente autorizadas por el encargado de archivo.

e)  Velar porque el archivo central disponga del equipo técnico, materiales y equipo necesarios que permite el cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas que faciliten su labor.

f)   Permitir el libre acceso a la información archivística, con el propósito de fortalecer las actividades municipales al transferir conocimientos, contribuyendo a la trasparencia y la rendición de cuentas, promoviendo el establecimiento de los requisitos y procedimientos, publicados en el diario oficial La gaceta, para su cumplimiento de acuerdo a la ley y normativa vigente.

h)  Velar porque el archivo disponga del equipo técnico y mobiliario necesario que permite el cumplimiento adecuado de las funciones archivística que faciliten su labor.

i)   Mantener una estrecha relación con los diferentes archivos de gestión de los departamentos, para así unificar la clasificación y ordenación de éstos, mediante políticas, planeamientos u otros necesarios que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios Municipales.

j)   Asegurar una cultura de información archivística que integre la gestión documental, la gestión de la información y la gestión del conocimiento en el ámbito institucional.

k)  Capacitar al personal en los procedimientos que se deben seguir para conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar y administrar documentos.

l)   Confeccionar los instructivos códigos, guías e inventarios y, demás instrumentos descriptivos, que facilitan la consulta de la información, a nivel institucional.

ll)     Someter al conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos, las tablas de plazos institucionales, que tendrán una vigencia según lo establezca la ley 7202 (Sistema Nacional de Archivos).

m)    Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el archivo central, de acuerdo a solicitud de los usuarios internos y externos de la Municipalidad.

n)  Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos tome.

ñ)  Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo Nacional,  para evacuación de todas las dudas.

o)  Ejecutar cualquier otra disposición, políticas, directrices, circulares y otros que el Archivo Nacional disponga.

p)  Los archivos de gestión están conformados por los documentos, propios de cada unidad, dependencia y sección. Estos archivos pasan al archivo central con series de varias unidades documentales, indicando claramente el inventario de ellas, como activos intangibles de la institución.

q)  Salvaguardar el documento en toda aquella información producida o recibida por la Municipalidad, como parte de la gestión institucional, que posee un contenido, un contexto y una estructura testimonial, suficiente que evidencie la realización de actividades municipales relativas a la toma de decisiones. Las actividades sustantivas y los facultativos, con el fin de dejar evidencia de aquellas  funciones y actividades de la institución.

r)   Construir el suministro de la Gestión documental:, entendida como el suministro eficiente del diseño, planificación, producción, organización, selección, transferencia, conservación y control de los documentos, con el fin de asegurar una adecuada gestión y la preservación de la memoria institucional, mediante la aplicación de las normas archivísticas de gestión de calidad.

s)  Apoyar y aplicar las acciones detalladas en el manual de procedimientos del archivo Central municipal, en materia archivística.

t)   Propiciar que se realice una forma eficiente el Ciclo vital de los documentos, este consiste en la sucesión de las diferentes etapas por las que atraviesa el documento, desde su diseño y planificación, hasta su eliminación o su conservación permanente en un archivo final o histórico.

a-  Las transferencia documental de traslado de documentos al Archivo Central, se informaran a través de un cronograma, el cual indicara las fechas de traslado y recepción de estos.

b-  Patrimonio Documental: está formado por los documentos con alto valor informativo científico y cultural, social o histórico, producido o recibido por la Municipalidad, por espacio de quince años.

c-  Tablas de plazos: son los instrumentos técnicos que describen las características formales y sustantivas de los documentos y sus relaciones funcionales, para su valoración, selección, eliminación o transferencia.

Artículo 4º—Los objetivos y funciones del archivo de gestión son: garantizar  el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos en la gestión documental indicadas por el Archivo Nacional. Los jefes y encargados de las distintas dependencias, departamentos y secciones de la municipalidad, serán los responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de los documentos de sus respectivas unidades, dependencias, secciones y prestarán asimismo la colaboración que se solicite para los fines de este reglamento.

Los jefes y cargados del archivo de gestión tendrán las siguientes funciones:

1.  Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y conservación de los documentos, de acatamiento obligatorio, según ley 7202.

2.  Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central.

3.  Remitir los documentos solicitados al Archivo Central según lo establece el cronograma creado para este efecto, en las fechas indicadas.

4.  Remitir la información necesaria para la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos y participar en su confección.

5.  Participar en las capacitaciones organizadas por el Archivo Central.

6.  Asistir a las reuniones cuando sea convocado.

7.  Indicar mediante documento escrito la forma de administrar su documentación, su proyección y aplicación según sea el caso, de la ley del Sistema Nacional de Archivos, según el manual descriptivo de funciones de la MG.

CAPITULO III

Edificio e Instalaciones del Archivo Central

Artículo 5º—El lugar para el Archivo Central de la MG debe estar situado en un edificio, dentro o fuera de la sede central de la Corporación Municipal, pero a la menor distancia posible.

El archivo deberá tener tres áreas bien definidas:

a-  Área administrativa.

b-  Área de consulta.

c-  Área de depósito.

Artículo 6º—Los locales que se destinan al Archivo Central, deben reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos o situaciones similares.

Artículo 7º—Las instalaciones reunirán las condiciones necesarias para su funcionamiento, en espacio, disponibilidad, accesibilidad y cumpliendo con las necesidades de recursos materiales, equipo, mobiliario tendrán aires acondicionados, alumbrado en excelentes condiciones, un extinguidor como mínimo entre otros según sea el caso, recurso humano calificado.

CAPÍTULO IV

Ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 8º—El Archivo Central debe recibir debidamente organizada la documentación, según ley 7202 y su reglamento, vigente a la fecha. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central estarán estableciendo de acuerdo con la vigencia administrativa y legal. Los cuadros de clasificación y las tablas de plazos deberán estar vigentes o actualizadas a la fecha de envió e ingreso de documentos al Archivo Central.

Artículo 9º—El proceso de ingreso de la documentación al Archivo Central se llevará a cabo mediante una lista de remisión denominado transferencia documental. Confeccionada por el archivo central, la cual será informada a toda MG a través de una circular o cualquier otro medio de comunicación masiva. El día que se realice la entrega de la documentación se presentara un funcionario del departamento emisor y se la entregara al archivista. Se efectuara  un cotejo, el cual se finalizara,  con la firma de recibido, de la documentación presentada. El archivo Central no aceptará transferencias de documentos que no estén debidamente organizados, numerados, en unidades de conservación rotuladas y en algunos casos  con la propuesta de ser material de eliminación.

CAPITULO V

El préstamo de documentos

Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea carácter privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito confeccionada por un funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial.

Los requisitos necesarios para una consulta:

1.  En caso de público en General y estudiantes. Carta, indicando el asunto u objetivo del mismo, (Debe venir en dos tantos un original y copia, para el recibido). Fotocopia de cedula, pasaporte, cedula de residencia, u otros documentos que lo identifique como dueño registral o interesado de la investigación.

2.  En caso de una dependencia institucional

a)  Una carta  de solicitud, indicando el asunto u objetivo a realizar.

3.  En caso de condominios y proyectos:

a)  Carta de solicitud, indicando el asunto u objetivo del mismo.

b)  Fotocopia de cedula de identidad, pasaporte, cedula de residencia u otro documento que lo identifique.

c)  Autorización formal del dueño, la junta directiva, o en su efecto autorización formal del administrador o de la máxima autoridad, para realizar el asunto u objetivo. Salvaguardando el derecho de terceros.

Los documentos no podrá salir de la institución, excepto en los casos de préstamos, exposición, o que estos sean requeridos por los tribunales de justicia y de la Contraloría General de la República, según sea el caso.

La Municipalidad podrá establecer un sistema computarizado de usuarios, de acuerdo a sus posibilidades, el cual será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios

Artículo 11.—Préstamo de documentos. Se llenara un formulario denominado préstamo de documentos, para así tener mayor control de la salida de documentos, además de conocer a quién y a cuál departamento se le hará el préstamo, en caso del personal administrativo municipal. Los documentos prestados se deben de revisar en el área asignada para tal efecto.

Artículo 12.—Devolución de documentos. Para la devolución de la documentación en préstamo se debe entregar a la persona designada por el Archivo Central, verificara la documentación que se prestó, tanto en cantidad como en el estado físico. El funcionario pondrá el sello de recibido conforme, indicando hora, fecha y nombre.

CAPÍTULO VI

Consulta de documentos

Artículo 13.—Consulta. La consulta de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito  confeccionada por  un funcionario  municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial. Deberá hacer su consulta por escrito, con los requisitos que se estipulan el artículo 10 de este Reglamento y las principales reglas que deberán respetarse dentro del área de consulta y atención al usuario, serán las siguientes:

A) Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberá mostrar la identificación que corresponda (en tantos de fotocopia y original de cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que lo identifique.).

B) No se debe fumar, comer, ni beber dentro del área de consulta de documentos.

C) Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.

D) No se debe arrugar, ni doblar los documentos.

E)  No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.

F)  No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

G) No se debe sacar el documentos solicitado, del edificio del archivo Central, de la MG.

H) El equipo que se utiliza para facilitar la consulta debe ser tratado con precaución.

I)   Los usuarios del servicio serán responsables de los daños, perdidas o mal uso de los documentos, ocasionado el deterioro a los documentos o material proporcionados para su consulta, asumiendo el costo, civil y penal de la reparación

J)  Solo se podrá ingresar al área de consulta con un lápiz.

K) Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los usuarios pueden realizar sus consultas en condiciones idóneas.

Artículo 14.—Cualquier usuario interesado en consultar, deberá indicar con toda claridad el objetivo de su investigación o consulta. La Municipalidad de Garabito restringirá el acceso a la información en los casos en que la ley lo permita.

Artículo 15.—Los investigadores, estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando éste se considere a juicio del archivista un aporte significativo a cualquier campo de interés público, y esta formará parte del patrimonio del Archivo Central de la Municipalidad de Garabito.

CAPÍTULO VII

El archivo central y su relación con la cultura y la investigación

Artículo 16.—Los fondos documentales que reúnen los Archivos Centrales de la MG, estarán formados por la documentación tramitada, relacionada con la administración, la investigación y la cultura, desde su origen hasta su traslado al Archivo Nacional.

Artículo 17.—Las autoridades y los responsables del Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el archivo a los ciudadanos y dar  a conocer muy especialmente a estudiantes, las raíces y el pasado de su ciudad.

Artículo 18.—La publicidad  que dará el archivo central será tanto a los funcionarios, como al público en general. Se realizara en la tercera semana del mes de julio de cada año, en la semana del Archivista Municipal denominada Calista Álvarez, para lo cual la Municipalidad deberá incluir en su presupuesto ordinario los recursos necesarios.

CAPÍTULO VIII

La selección de documentos.

Artículo 19.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central deberá estar regulado por un Comité institucional, conformado de la siguiente forma:

A.  El Alcalde(sa) o Vicealcalde(sa), que es el superior administrativo.

B.   El Jefe de la Unidad productora, de acuerdo al manual descriptivo de puestos, según su dependencia, sección o unidad. Revisara los documentos seleccionados.

C.  El jefe u otro abogado comisionado por este para tal fin, del departamento legal. Verificara la vigencia legal y administrativa y la relación con las leyes respectivas.

D. El Jefe o encargado del Archivo Central.

Los anteriores integrantes podrán  delegar sus funciones siempre y cuando, el delegado reúna las mismas condiciones, calidades y profesionalismo, y toma de decisiones que el delegante. Entre estos miembros se nombrará un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en su cargo por un periodo de un año, con excepción del Alcalde(sa) o Vicealcalde(sa), que durará en su cargo todo el periodo por el que fue electo(a) y el jefe o encargado del Archivo Central, que durara en su carga mientras este nombrado como jefe o encargado del Archivo Central, pudiendo ser reelectos. Los mismos deberán asistir a las reuniones de manera obligatoria y puntual.

Artículo 20.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su valor administrativo, se realizara de acuerdo al proceso establecido por el comité institucional de selección y eliminación de documentos, el que deberá estar regulado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.

Las funciones del comité institucional de selección y eliminación de documentos serán las siguientes:

A) Determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la MG, así como su eventual valor científico, cultural y social.

B) Revisar el cuadro de clasificación.

C) Evaluar las tablas de plazos de conservación de documentos para su valoración y aprobación, cuidar detalles de firmas y sellos.

D) Mantener actualizadas las tablas de plazos de conservación de documentos.

E)  Mantener actualizada inventario de los documentos.

F)  Velar porque las actas de eliminación de documentos estén actualizadas.

G) Las actas de eliminación deben estar en perfecto estado, foliadas, sin tachones ni borrones y en un libro legalizado por la auditoría interna para tal efecto.

Artículo 21.—Las tablas de plazos serán el instrumento base para la eliminación u conservación de los documentos, las cuales están autorizadas por el Archivo Nacional, vigentes y actualizadas. Estableciendo los documentos de valor científico-cultural, los cuales serán resguardados para la posteridad, en orden, limpieza y conservación.

CAPITULO IX

El Regimen Interno del Archivo Central

Artículo 22.—El archivista será el encargado o jefe será encargado de elaborar las normas internas y los procedimientos de la organización, y los procedimientos del archivo Central. La aplicación de las mismas se hará tanto en el Archivo Central como en los archivos de gestión, de las distintas oficinas MG, de acatamiento obligatorio en ellos. El archivista es el  responsable de coordinar las políticas a nivel de la institución, utilizando las normas internacionales, directrices u otros aportados por el Archivo Nacional, de acatamiento obligatorio, para su mejor control, eficiencia y eficacia de los documentos y por la ley 7202.

Artículo 23.—Para el buen funcionamiento del Archivo Central, la MG, suministrara anualmente una partida de su presupuesto general, para la compra de mobiliario y equipo y suministros necesarios.

Artículo 24.—El archivo central suministrara la información archivística a todas las oficinas productoras, a través de capacitaciones, talleres, conferencias y charlas. Las cuales se notificaran por carta escrita, de la alcaldía, para cada departamento de gestión, esta será de acatamiento obligatorio. El funcionario MG que falta será sancionado de acuerdo al código de trabajo. La cita será tanto para el jefe del departamento como para la persona que él asigne.

Artículo 25.—Las funciones  del archivística son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos producidos o recibidos, de acuerdo a los controles internos, para salvaguardar el bien de terceros, así como las funciones establecidas en el Manuel descriptivo de funciones de la Municipalidad de Garabito.

CAPÍTULO X

El personal del archivo central.

Artículo 26.—El archivo Central de la municipalidad estará a cargo de un técnico en archivista o un archivista con formación universitaria y contará con el personal capacitado, necesario para su buen funcionamiento.

Articulo 27.—La función del Archivista será la de brindar un servicio de información eficiente y oportuno al usuario interno y externo, aplicando las técnicas archivísticas, para la toma de decisiones, información al ciudadano, la investigación y la cultura.

Artículo 28.—El puesto de archivista deberá estar contemplado en el manual descriptivo de puestos y en el manual de reclutamiento y selección del personal, con los salarios establecidos para tal puesto.

CAPITULO XI

Sanciones

Artículo 29.—Todo aquel  funcionario de la M G, a quien se le compruebe que por descuido o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte cualquier documento que interfiera con la accesibilidad a la información se sancionara según el artícu149 del código Municipal. Acatamiento obligatorio, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le puedan corresponder.

Artículo 30.—Las personas particulares deben manejar adecuadamente los documentos, y si no lo hicieren se determinara la   culpa, dolo, negligencia o impericia en el manejo de los documentos se procederá a la denuncia correspondiente para la aplicación de la norma establecida en el código Civil o Penal vigente.

Artículo 31.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la ley 7202 Sistema Nacional de Archivos u otras leyes que se relacionen.

CAPITULO XII

Del fotocopiado de expedientes

Artículo 32.—La fotocopia de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito  confeccionada por un funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial. Se solicitaron los requisitos que indica el artículo 10 del presente reglamento. La cancelación del monto de fotocopias corre por cuenta del solicitante.

Artículo 33.—Para la fotocopia de expedientes u otros, se respetaran los límites de accesibilidad, un funcionario municipal acompañe al usuario a sacar las fotocopias respectivas.

Artículo 34.—Las fotocopias de expediente u otros, fuera del cantón, los gastos de viáticos serán cancelados por el usuario, además de cancelar los gastos de fotocopiado, incluye los requisitos solicitados artículo 10, del presente reglamento.

Artículo 35.—Se establecerá una publicación de los horarios y requisitos en la página virtual de la MG, u otros, según sea el caso.

Artículo 36.—Revisión de los archivos por pieza, serie o envío, será necesario como requisito los indicados en el artículo N° 10 del presente reglamento. En los casos en que la serie documental, no se pueda fotocopiar por no existir el equipo adecuado en la zona, se deberá trasladar a otro lugar para tal efecto y los costos igualmente correrán por cuenta del solicitante.

CAPITULO XIII

Digitalizacion

Artículo 37.—La digitalización es un proceso de escaneo, transformando los documentos a imágenes y se pueden guardar en diferentes formatos TIF, PDF. Esta es una técnica de archivamiento de documentos basado fundamentalmente en el cambio de soporte papel a otros soportes, (ya sean ópticos, magnéticos, servidores, sin perder la calidad o la información). Ley 8454 certificación, firmas y documentos digitales.

Artículo 38.—La M G, estará facultada a la utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de su ámbito de competencia, aplicando los siguientes principios:

A. Regulación legal mínima y desregulación de trámites.

B.  Autonomía de la voluntad de los particulares para reglar sus relaciones.

C.  Utilización, con las limitaciones legales, reglamento, para desarrollar la organización y el servicio interno y externo.

D. Igualdad de tratamiento para la tecnología de generación, proceso o almacenamiento involucrados.

Artículo 39.—Los productos de origen digital que no existen en otro formato que el electrónico, se garantiza su inalterabilidad, posible acceso o consulta, se debe preservar e indicar  su origen y otras características formales del documento.

Artículo 40.—El acceso del patrimonio digital debe ser permanente, al ser de dominio público deberá ser equitativo, garantizando la protección de la información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de intrusión, contra terceros o en perjuicio de otro.

Artículos 41.—Para salvaguardar el patrimonio digital los archivo de gestión y centrales están obligados a conservar los documentos, mantener el principio de integridad, origen y evitando su modificación en todo o en parte, de su forma, y característica internas y externas, para mantenerlo integro en todas sus partes.

Artículo 42.—La imagen digitalizada puede ser consultada en forma simultánea por cualquier cantidad de usuarios. Digitalizado por medio de un escáner para ser utilizado. Contando con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, y competencias, incluidas las de control interno. Los objetivos institucionales cumplidos, establecidos y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficientes de los recursos públicos. Acatando y aplicando las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 43.—Se prohíbe:

A) Apoderarse de copias, destruir, alterar, transferir o mantener en su poder, sin el debido permiso de la autoridad competente, información, programas o bases de datos de uso restringido.

B) Causar daño, dolosamente, a los componentes lógicos o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos, demostrable.

C) Facilitar a terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados para acceder a los sistemas informáticos, según sea el caso.

D) Utilizar las facilidades del Sistema para beneficio propio o de terceros. Incluyendo todo cambio a la ley presente, sus modificaciones, adiciones entre otros.

Las sanciones por la infracción de los incisos anteriores, consistirán en la obligación de pago de los daños y perjuicios causados, la restricción de acceso a los documentos del archivo, y cualquier pena que le pueda corresponder según lo dispuesto en la ley 9048 del siete de julio del 2012, así como en el Código Penal Vigente.

Artículo 44.—Sistemas de Información: Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informática, con respaldos periódicos, los cuales constituyen en importantes fuentes de la información registrada.

Artículos 45.—Información y comunicación: La MG, deberá contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades y calidades, incluidas las de control interno. Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficientes de los recursos públicos. Aplicar las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y disposiciones técnicas.

Artículo 46.—Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos.

Se establece el deber de la MG, la conservación adecuada de los documentos preservados en medios automáticos que son más susceptibles a la degradación por razones de polvo, campos magnéticos, temperatura, humedad, deformaciones del soporte y otros. Deberá adquirir y mantenerlo en buen estado un equipo especial para el archivo de tales soportes, para su posterior consulta, sin ser modificados en todo o en parte de forma y características ya implícitas. Gran cantidad de documentos (memorandos, faxes, cartas, informes, circulares, etc.) son generados, procesados y cumplen su propósito en medios electrónicos sin garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad la cual debe planificarse con el departamento de informática.

Artículo 47.—Gestión de documentos: Coordinación interdisciplinaria entre los archivistas, administradores e informáticos, en el diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información.

La Municipalidad de Garabito deberá:

A     )Regular el uso del correo electrónico y de otras herramientas informáticas de acuerdo con las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos, en los índices que lo acompañan y preservar la integridad de las imágenes.

B)    Aplicar los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados.

C)    Realizar la selección de los documentos electrónicos para determinar cuales se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

D)    Poseer manuales de procedimientos por escrito que aseguren:

El control de la concepción, producción, mantenimiento, utilización y conservación de los documentos producidos por medios automáticos, de manera que se pueda garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad. Él modo de interconexión de los documentos producidos por medios automáticos y textuales.

Artículos 48.—En materia de conservación:

A.  Proveer de espacio físico con las condiciones ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para conservar los documentos en soporte electrónico. Para los depósitos de almacenamiento de documentos en este soporte se deben evitar los cambios bruscos de temperatura y humedad. La temperatura debe estar entre 16ºC a 20ºC y una humedad relativa entre 30٪ a 40٪.

B.   El área de consulta de los documentos en soporte electrónico debe tener las mismas condiciones atmosféricas que los depósitos en donde se almacenan. En caso contrario, los soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.

C.   Evitar colocar los soportes de tipo magnético cerca de campos magnéticos porque producen deterioro.

D. Mantener por lo menos una copia de seguridad de los documentos producidos por medios automáticos en depósitos situados en diferentes áreas geográficas.

E.  Tener cuidado especial en las labores de consulta y recuperación de documentos producidos por medios automáticos y en la manipulación de sus soportes para garantizar su integridad y su conservación.

F.  Disponer de un programa de revisión y limpieza frecuente de estos soportes, con el objeto de minimizar el riesgo de daños por su uso constante.

G.  Los documentos producidos o almacenados en soporte electrónico se les debe aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su consulta posterior y se preserve la información sobre su origen y características básicas, organizados de tal manera que se puedan usar para auditorias adecuadas.

H. El disco compacto constituye un documento, en sí mismo, o varios documentos de acuerdo a su contenido, naturaleza, contexto, con valor jurídico, de conformidad con las disposiciones legales atinentes. Se deben ajustar las regulaciones específicas para permitir la recuperación y actualización de este instrumento tecnológico, que contemplen los requerimientos técnicos, archivísticos y administrativos, para la producción del acervo documental, siendo efectivo poder cumplir y garantizar su función documental. El valor probatorio esta tácitamente implícito, dicho soporte debe salvaguardarse, sin modificaciones, alteraciones, ajustes, u otros. Utilizando las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 49.—La firmas digitales será certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedito por un certificador registrado, como bancos u otros que le ley faculte y será de acatamiento obligatorio.

Artículo 50.—Los documentos y comunicaciones suscritos, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. Tendrá el mismo valor jurídico tanto la firma digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada. Cumpliendo las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro, jurídico que exija la ley, para un acto o negocio determinado.

Artículo 51.—Entendiéndose por certificado digital al mecanismo electrónico o digital mediante el que se garantiza, confirma o valida técnicamente. Facultados para aplicar los mecanismos de certificación o validación que convenga a su interés.

Para tales efectos podrán:

A. Utilizar mecanismo de certificación o validación de máquina a máquina, persona a persona, programa a programa y sus interrelaciones, incluso sistemas de llave pública o privada, firma digital  u otros, ofreciendo una óptima seguridad.

B.  Políticas de adscripción voluntaria de emisión, percepción e intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de competencia, interés o giro comercial.

C.  Implantar las políticas suministradas por el Archivo Nacional, leyes y directrices, para la recepción, el intercambio y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.

D. Políticas para las dependencias, por el intercambio de particulares, cumpliendo los trámites de la ley de contratación administrativa.

E.  Fungir como certificados respecto a despachos y funcionarios.

F.  Servicios comerciales de certificación en condiciones de igualdad con las empresas.

G.  Implantar las políticas por el Archivo Nacional,  para la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativo.

H. En caso de que una certificación sea emitida en el extranjero, será respaldado por un certificador registrado dentro del país, debe existir un acuerdo recíproco entre Costa Rica y el país de origen, creándose el respectivo expediente, según sea el caso. La tabla de plazos indicara su vigencia y plazo.

I.   Se suspenderá  la certificación: por petición del propio usuario a favor de quien se expidió como medida cautelar (apertura de juicio), información falsa  o relevante y no cancelar el costo correspondiente. Dicho expediente se denominara suspensión de certificados, su plazo o valor será determinado por la tabla de plazos.

Artículo 52.—Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futuras referencias, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o Consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas.

Artículo 53.—La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por la ley deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización de la autoridad competente. En lo relativo al Estado y sus Instituciones, se aplicara la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos. La Dirección General del Archivo Nacional, dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

Artículo 54.—En la descripción  se hará por inventario, índices, guías, códigos de barras, programa óptico de reconocimientos, según sea el caso.

Artículo 55.—En un plazo de dos años a partir de la implantación de este reglamento y de la creación de los archivos digitales se realizara un muestreo, para medir calidad de imagen, capacidad de almacenamiento, capacidad de menoría de los discos ópticos. Que el algoritmo sea reversible, para conservar una imagen no retocada. Se debe tener la interfaz, cuidadosamente seleccionada. El plazo de vigencia administrativa y legal lo establece la tabla de plazos.

Artículo 56.—Generar los respaldos periódicos, en formato homogéneo en los datos y los programas que se van a usar. Estableciendo diferentes niveles de acceso por palabras, nombre o números claves, tarjetas, firmas, voz. Llevando un histórico de los usuarios que acceden a la información digital. La vigencia administrativo legal lo establece la normativa vigente a la fecha.

Artículo 57.—Para garantizar la autenticidad, confiabilidad e integridad de los documentos digitalizados se deberán realizar auditorías periódicas al sistema y a todos los procedimientos de digitalización llevando una bitácora de auditoría. La auditoría general una vez al año. Denominados trabajos de auditorías, tendrá una vigencia administrativo legal de acuerdo a las tablas de plazos.

Artículo 58.—Aplicar las directrices emitidas por la Comisión de Gestión documental en soporte electrónico, del Archivo Nacional.

CAPITULO XIV

Transitorio

Transitorio primero: El Archivo central no recibirá documentos de diferentes dependencias de la M G, hasta tanto no se den las condiciones en las instalaciones,  que permitan una buena conservación de los documentos. En la fecha máxima  al  30 abril del 2014.

Transitorio segundo: Se procederá a la aplicación de los procesos de digitalización capitulo IX, de este reglamento al momento que estén los equipos y insumos necesarios.

Transitorio tercero. El cronograma se confeccionaría cuando se den las condiciones necesarias, en las instalaciones.

Transitorio cuarto. Las Tablas de plazos se confeccionaran cuando se den las condiciones necesarias.

Marco legal

Ley 7202 Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.

Ley 8454 Certificaciones, firmas digitales y documentos electrónicos.

Ley 9048 Ley de Delitos informáticos.

Jacó, Puntarenas, febrero del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 40166.—C-439940.—(IN2013008426).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica

Considerando:

1º—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 7221, reformado por el artículo 1 de Ley N° 8188 de 18 de diciembre del 2001, establece que son miembros ordinarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los profesionales en ciencias agropecuarias con un título o grado conferido o reconocido por una institución nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Para los alcances de este artículo, es un profesional en ciencias agropecuarias quien se haya graduado como ingeniero agrónomo (generalista, en Producción, Fitotecnia, Zootecnia, Economía Agrícola), ingeniero forestal, administrador de empresas agropecuarias, con el grado de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Asimismo, se considerará profesional en ciencias agropecuarias, quien posea algún título o grado vinculado con las ciencias agropecuarias, que en el futuro sea otorgado o reconocido por las universidades.

2º—Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 7221, establece que el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por vía de Reglamento, podrá crear otras categorías de miembros, al establecerse otros grados o especialidades en Ciencias Agropecuarias en las universidades o en las escuelas parauniversitarias de agricultura nacionales o extranjeras. Por la misma vía, se regularán los demás requisitos de incorporación al Colegio.

3º—Que la Procuraduría General de la República, mediante dictamen C-219-2003 del 21 de julio de 2003, concluyó: “Hasta tanto la validez de los títulos de posgrado relacionados con las ciencias agropecuarias o forestales no sea revertida por los procedimientos legalmente establecidos (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública), el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá incorporar, y subsecuentemente, autorizar el ejercicio profesional de esas personas. Lo anterior, sin obviar la potestad que tiene esa misma Corporación profesional de crear, por la vía reglamentaria, otras categorías de miembros, según se establezcan otros grados o especialidades en las Ciencias Agropecuarias (artículo 9 de la Ley Nº 7221)” (La negrita no es del original).

4º—Que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 7221, le otorga al Colegio la potestad de regular todo lo relativo al ejercicio de los diversos profesionales que lo integran por la vía reglamentaria.

5º—Que instituciones nacionales de enseñanza superior de nivel universitario han estado otorgando títulos de posgrado a nivel de maestría, a personas que carecen de formación básica en ciencias agropecuarias o forestales, sea bachillerato o licenciatura, y el Colegio ha estado aceptando su incorporación.

6º—Que dada la potestad que tiene el Colegio de Ingenieros Agrónomos de crear reglamentariamente otras categorías de miembros según lo indicado en el artículo 9 de la Ley Nº 7221 y en el Dictamen C-219-2003, es procedente establecer una nueva categoría de miembros para incorporar en ella a las personas que obtienen títulos de posgrado vinculados con las ciencias agropecuarias o forestales, ya sea a nivel de especialidad, maestría o doctorado, pero que carecen de formación básica en dichas ciencias, sea bachillerato o licenciatura y regular el ejercicio profesional de estos.

7º—Que el Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, emitido por la Oficina de Planificación de la Educación Superior del Consejo Nacional de Rectores, establece la caracterización de los diferentes títulos y grados que se otorgan en la Educación Superior Universitaria Estatal, lo cual sirve de fundamento para su aceptación por parte del Colegio de Ingenieros Agrónomos. Por tanto, acuerda emitir el siguiente

REGLAMENTO DE CREACIÓN DE LA CATEGORÍA

DE MIEMBRO ASOCIADO

Artículo 1º—Créase la categoría de miembro asociado para la incorporación al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica de personas que obtienen títulos de posgrado vinculados con las ciencias agropecuarias o forestales emitidos por las universidades, ya sea a nivel de especialidad, maestría o doctorado, pero que carecen de bachillerato o licenciatura en dichas ciencias.

Se entiende por títulos o grados vinculados con las ciencias agropecuarias o forestales, aquellos que sean otorgados en carreras cuyos planes de estudios posean al menos un 50% de créditos en dichas ciencias.

Artículo 2º—Para incorporase al Colegio en la categoría de miembro asociado, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Decreto Nº 22688-MAG-MIRENEM.

Artículo 3º—Los miembros asociados tendrán iguales derechos y deberes que los otros miembros del Colegio, excepto en lo que se refiere al ejercicio profesional, para lo cual estarán sujetos a las regulaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 4º—Los miembros asociados deberán ejercer la profesión únicamente en aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales que le acredite su orientación académica de acuerdo al plan de estudios de posgrado.

Artículo 5º—Conforme a lo expresado en el artículo anterior, los miembros asociados no podrán realizar las siguientes funciones, salvo que alguna de ellas corresponda al campo específico de su posgrado:

a.  La planificación, dirección o supervisión de la investigación técnica en los campos agrícolas, pecuario, forestal y acuacultura.

b.  El ejercicio de puestos de dirección técnica en las instituciones de la administración pública en los campos relacionados con actividades agrícolas, pecuarias, forestales y acuacultura;

c.  El ejercicio de puestos de dirección técnica en las empresas del sector privado, que brinden servicios de generación y transferencia de tecnología e investigación agropecuaria, forestal, así como en acuacultura;

d.  El planeamiento, dirección, supervisión y evaluación de proyectos y programas técnicos regionales o nacionales en el campo agrícola, pecuario, forestal y acuacultura;

e.  La evaluación y determinación de usos de la tierra para fines agropecuarios, forestales y de acuacultura.

f.   El ejercicio de actividades profesionales que requieran aprobación previa de la Junta Directiva, tales como regencias agropecuarias o forestales; avalúos y peritajes; recetas para actividades de aviación agrícola; investigación con plaguicidas. No obstante la Junta Directiva podrá autorizarlos a ejercer dichas actividades profesionales, si demuestran a través de la presentación de atestados académicos y profesionales, conocimientos y experiencia suficientes en la actividad para la cual solicitan la autorización.

Transitorio I.—Los profesionales con títulos de posgrado vinculados con las ciencias agropecuarias o forestales, ya sea a nivel de especialidad, maestría o doctorado, que carecen de bachillerato o licenciatura en dichas ciencias, y que se encuentren incorporados al Colegio en el momento que entre en vigencia el presente Reglamento, conservarán su calidad de colegiados y su categoría cambiará a la de miembro asociado.

Transitorio II.—Los profesionales indicados en el Transitorio I que se encuentren en los supuestos a. al d. del artículo 5 de este Reglamento, podrán continuar ejerciendo esas actividades, siempre y cuando sigan laborando para la misma institución, entidad o empresa para la cual prestan el servicio al momento de entrar en vigencia este Reglamento.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en la Asamblea General Ordinaria N° 145, celebrada el 26 de enero del 2013.

Moravia, 28 de enero del 2013.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013008821).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOS

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 12 de marzo del 2013 a las 10 horas en la Sede Central Zapote, el vehículo placas CRC-392, marca Isuzu, año 1988, estilo BE22, color blanco, capacidad 30, motor diesel, 847462, chasis número JADBE2200H8910409, con un precio base de ¢2.400.000,00; 2) el vehículo placas CRC-967, marca Toyota, año 2003, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L5236154, chasis número LH1741007190, con un precio base de ¢2.500.000,00 (caja cambios dañada); 3) el vehículo placas CRC-815, marca Chevrolet, año 1998, estilo Tracker, color blanco, capacidad 5, motor Suzuki, gasolina, número G16W116972, chasis número 2CNBJ1362W6913530, con un precio base de ¢1.700.000,00 (cabezote dañado); 4) el vehículo placas CRC-980, marca Mercedes Benz, año 1983, estilo camión, color blanco, capacidad 3, motor diesel, número 35397510762321, chasís número 38011315057691, con un precio base de ¢7.000.000,00; 5) el vehículo placas CRC-991, marca Mercedes Benz, año 1983, estilo camión, color blanco, capacidad 3, motor diesel, número 3539751G759948, chasís número 38011315054519, con un precio base de ¢5.000.000,00; 6) a las 14.00 horas en el Comité Auxiliar Desamparados el vehículo placas CRC-822, marca Toyota, año 1986, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota número 2H1105870, chasis número HJ750006136, con un precio base de ¢1.500.000,00; 7) El 13 de marzo del 2013 a las 9 horas en el Comité Auxiliar León Trece, el vehículo placas CRC-526, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 10, motor Nissan, gasolina, KA24005199M, chasis número BJLGC120M351785, con un precio base de ¢250.000,00, (este vehículo se rematará para chatarra o repuestos); 8) el vehículo placas CRC-750, marca Ford, año 1991, estilo Econoline F350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDHS34M6MHB40391, con un precio base de ¢300.000,00, (este vehículo se rematará para chatarra o repuestos); 9) a las 11:30 horas en el Comité Auxiliar Ipís el vehículo placas CRC-509, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24006002M, chasis número BJLGC120M352579, con un precio base de ¢600.000,00. 10) a las 14 horas en el Comité Auxiliar Guadalupe el vehículo placas CRC-746, marca Ford, año 1988, estilo Econoline 350 XL, color blanco, capacidad 7, motor diesel, no registrado, chasis número 1FDKE30M9JHA67595, con un precio base de ¢250.000,00; 11) el vehículo placas CRC-616, marca Ford, año 1988, estilo Ram 350, color blanco, capacidad 7, motor no registrado, chasis número 2B7KB33W6JK132703, con un precio base de ¢ 300.000,00. 12) El 14 de marzo del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Siquirres, el vehículo placas CRC-928, marca Toyota, año 2002, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor número 5L5108878, diesel, chasis número LH1741001390, con un precio base de ¢2.000.000,00 (problemas de temperatura); 13) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Puerto Viejo Sarapiquí, el vehículo placas CRC-512, marca Nissan, año 1992, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24005988M, chasis número BJLGC120M352556, con un precio base de ¢300.000,00 (motor dañado); 14) A las 15 horas en el Comité Auxiliar Venecia el vehículo placas CRC-643, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor gasolina, número 1RZ0608625, chasis número RZH1040030442, con un precio base de ¢1.000.000,00. 15) El 15 de marzo del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Quepos, el vehículo placas CRC-825, marca Kia, año 1999, estilo Besta, color blanco, capacidad 7, motor número HW416578, chasis número KNFTPB152V6349777, con un precio base de ¢400.000,00 (cabezote dañado); 16) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Parrita el vehículo placas CRC-442, marca Toyota, año 1988, estilo Land Cruiser corto, color rojo, capacidad 7, motor diesel, número 3B0871581, chasis número BJ700008190, con un precio base de ¢2.500.000,00; 17) el vehículo placas CRC-668, marca Toyota, año 1995, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor diesel, número 1HZ0141303, chasis número HZJ750023651, con un precio base de ¢2.500.000,00 18) El 18 de marzo del 2013 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el vehículo placas CRC-712, marca Oldsmobil, año 1989, estilo Custom Cruiser, color blanco, capacidad 6, motor no registrado, gasolina, chasis número 1G3BP81YKR302774, con un precio base de ¢500.000,00; 19) a las 14 horas en el Comité Auxiliar San Rafael de Heredia el vehículo placas CRC-1065, marca Ford, año 1991, estilo Collins, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número 1FDKE30M2MHB20206, con un precio base de ¢200.000,00, (este vehículo se rematará para chatarra o repuestos). 20) El 19 de marzo del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Cañas, el vehículo placas CRC-813, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 214623752, chasis número LH1140028531, con un precio base de ¢2.500.000,00; 21) el vehículo placas CRC-831, marca Toyota, año 2000, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 5L4891326, chasis número LH1720033892, con un precio base de ¢700.000,00 (este vehículo se rematará para chatarra o repuestos). 22) El 20 de marzo del 2013 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Esparza, el vehículo placas CRC-801, marca Mercedes Benz, año 1999, estilo MB 140 D 2.9, color blanco, capacidad 7, motor número 66291110062560, chasis número KPA661227WP063646, con un precio base de ¢900.000,00. 23) El 21 de marzo del 2013 a las 9 horas en el Comité Auxiliar Llano Grande, el vehículo placas CRC-488, marca Toyota Hiace, año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor número 1RZ0046757, gasolina, chasis número RZH1140002746, con un precio base de ¢1.000.000,00; 24) A las 11 horas en el Comité Auxiliar Juan Viñas, el vehículo placas CRC-491, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor número TB42058048, chasis número CGY60112314, con un precio base de ¢2.200.000,00; 25) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Corralillo, el vehículo placas CRC-470, marca Toyota, , año 1991, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor número 2L2571322, diesel, chasis número LH1140003506, con un precio base de ¢ 1.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José 11 de febrero del 2013.—Miguel Carmona Jiménez, Asociación Cruz Roja Costarricense.—1 vez.—(IN2013009754).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número: 633-98484, por un monto de $4.032,93 a un plazo de 88 días, emitido el 30/11/2012, con vencimiento el 28/02/2013 y taza de 1,10. Certificado emitido a la orden de Leticia Vega Zúñiga, cédula de identidad 9-008-943. Emitido en la oficina 926, Plaza Mayor del Banco de Costa Rica, ha sido reportado como robado, por lo que se solicita a dicho banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Leticia Vega Zúñiga.—(IN2013008714).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Aracelly Rojas Aguilera, mayor, costarricense, de demás calidades desconocidas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2012, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa se dicta medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heitan Jaret Rojas Aguilera. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00037-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 1º de febrero del 2013.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-19700.—(IN2013008708).

A Iveth Rivera Arauz y Profirio Castro Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 111-00018-2013, en relación con la persona menor de edad Jostin Castro Rivera. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00018-2013.—Oficina Local de San José Oeste, febrero 2013..—MSc. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-8580.—(IN2013008713).

A Mynor García Alpízar y Jacqueline Madrigal Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 05 de febrero del 2013, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Jeancarlo García Madrigal, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, ubicado en Moravia, San José, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Este ingreso se hace por un plazo de seis meses. Se debe explorar sobre la dirección de los padres, para la respectiva intervención. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante el PANI de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00148-07.—Oficina Local de San Ramón, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62272.—C-10520.—(IN2013008724).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMUNICA:

La Superintendencia de Telecomunicaciones, informa al público en general que, mediante los numerales 2 y 3, acuerdo 001-008-2013, de la sesión extraordinaria 008-2013, celebrada el día 11 de febrero del 2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones dispuso lo siguiente:

1.  Nombrar a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al señor Gilbert Camacho Mora, mayor casado una vez, Ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de Santa Ana, como primer Vicepresidente y al señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, mayor, casado una vez, economista, con cédula 1-503-955, vecino de Escazú, como segundo Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a partir del 11 de febrero del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia o cese del Presidente, la representación será asumida por su orden, primero por el primer Vicepresidente y, por último, por el segundo Vicepresidente, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias o cese de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, serán suplidas por orden, por el primer Vicepresidente Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia del señor Camacho Mora, asumirá el señor Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter de segundo Vicepresidente. Todos, los Miembros estando presentes aceptan los respectivos cargos, y así lo harán constar y suscribir en la escritura correspondiente para la inscripción en el Registro Público de los respectivos poderes.

2.  Autorizar a la señora Maryleana Méndez Jiménez, a comparecer ante notario público de su elección, según los procedimientos correspondientes, a efectos de inscribir los poderes correspondientes en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 759 y este acuerdo por el que se nombra Presidenta del Consejo, y Vicepresidente uno y Vicepresidente dos, para suplir las ausencias de la Presidenta.

Acuerdo firme.

San José, 11 de febrero del 2013.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-015-13.—Crédito.—(IN2013010224).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS EN

LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

El Proceso de Tasación de esta municipalidad, informa sobre la nueva actualización de los precios en los Cementerios Municipales, los cuales fueron aprobados con el Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 143, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de enero del 2013.

Detalle

Tarifa

Tarifa

 

actual

propuesta

Inhumar

¢32.420,00

¢37.220,00

 

Detalle

Tarifa

Tarifa

 

actual

propuesta

Exhumar

¢27.940,00

¢31.690,00

 

 

Tarifa

Tarifa

Mantenimiento

actual

propuesta

 

17.900,00

19.620,00

 

Cuadro comparativo de alquiler

 

 

Alquiler de nichos

Tarifa

Tarifa

actual

propuesta

60.260,00

70.113,00

Los mismos entrarán en vigencia 30 días después de la presente publicación.

San José, 24 de enero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130036.—Solicitud N° 50-024.—C-25220.—(IN2013006051).

ACTUALIZACIÓN DEL  PRECIO DEL ALQUILER

DE ESPACIOS EN LA TERMINAL DE BUSES

DE CALLE 16 (LA COCA COLA)

El Proceso de Costos de esta Municipalidad, informa que  mediante el acuerdo 7,  artículo IV, de la sesión  ordinaria 143, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 22 de enero del 2013, se aprobó la actualización del precio de la Terminal de Buses Calle 16 (Terminal de Buses La Coca-Cola).

Detalle

Alquiler actual

por espacio

Alquiler propuesto por espacio

Terminal buses

¢ 313.644,86

¢ 324.891,38

 

Dicho aumento entrará en vigencia 30 días después de la presente publicación.

San José, 24 de enero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130036.—Solicitud N° 50-025.—C-12700.—(IN2013006053).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Anita Cecilia Shorly Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 7-0097-0965 ha presentado escritura pública protocolizada, rendida ante el notario Edwin Chacón Bolaños, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento, fosa 323 bloque D cementerio nuevo de Sabanilla, a Lucett Watler Ellis, portadora de la cédula de identidad N° 7-0064-0295; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de febrero del 2013.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—RP2013338336.—(IN2013008940).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes catorce de diciembre del año dos mil doce, según acta Nº 70-2012 artículo IV. Inciso 5) lo siguiente:

Expediente que tramita la Administración Tributaria y presenta ante el Concejo Municipal, conteniendo requisitos y solicitud suscrita por los señores Enrique Olivas Ruiz, vecino del centro de Upala portador de cédula de identidad número 2-0154-0179, y Armando Olivas Chavarría, vecino del centro de Upala y portador de cédula de identidad número 5-0376-0804, han convenido que el primero le traspasa al segundo una patente de licores extranjeros código 05-01, como alcance de un acuerdo familiar y comercial, por lo tanto se le solicita a la Municipalidad proceder de conformidad.

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a la Administración Tributaria con la anuencia de la Alcaldía Municipal, para que realice el proceso de traspaso, con fundamento en el dictamen DLMU 0020-2012, que contiene resolución emitida por la asesoría legal, conforme al transitorio 1 de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio 2012”.

Rige cinco días después de su publicación.

Thomás Alemán Solano, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2013008811).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

EDICTOS

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores Nacionales N° 08 a nombre de la señora Cáceres Cabrera Nidia, cédula N° 2-312-293, para que se inscriba a nombre de Punto de Vista WSM Platino Número 40 S. A., cédula jurídica N° 3-101-419617, apoderado generalísimo sin límite de suma señor Wilson Gerardo Soto Mora, cédula N° 1-349-575. La referida patente se explota, en Los Chiles centro, distrito primero Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 11 de enero del 2013.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2013338429.—(IN2013008938).

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de la Patente de Licores Nacionales N° 03 a nombre del señor Cáceres Soto Yenner, cédula N° 1-674-669, para que se inscriba a nombre de Laguna de Flamingo S. A. cédula jurídica 3-101-540332, apoderado generalísimo sin límite de suma señor Wilson Gerardo Soto Mora, cédula N° 1-349-575. La referida patente se explota, en Los Chiles centro, distrito primero Los Chiles, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 11 de enero del 2013.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2013338430.—(IN2013008939).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, acuerda en la Sesión Ordinaria Nº 211, celebrada el jueves 17 de enero del año en curso, trasladar la Sesión del Jueves Santo, para el lunes 25 de marzo de 2013, a las 7:00 p.m.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—RP2013338273.—(IN2013008715).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Triarán, en sesión ordinaria Nº 142 del 17 de enero del 2013, dispuso adherirse a la publicación del Manual de Valores base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta número 30 del día viernes 11 de febrero del 2011, páginas de la 1 a la 153 Alcance Digital número 12.

Tilarán, 28 de enero del 2013.—Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 32808-1.—C-3300.—(IN2013008683).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTARICAATTORNEYS.COM, S. A.

Se convoca a los socios de la compañía “Costaricaattorneys.Com, S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-281668, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el domicilio de la empresa, sito provincia de San José, cantón de San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros oeste y ciento cincuenta sur, Edificio Asesores Jurídicos y Económicos, el viernes ocho de marzo de dos mil trece, al ser las diez horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula octava de los estatutos referente a la administración y proceder al nombramiento de una nueva junta directiva. 3) Revocar el nombramiento del Fiscal y proceder al nombramiento de uno nuevo. 4) Eliminar la disposición referente al agente residente. 5) Aumentar el capital social de la empresa mediante la capitalización de los aportes extraordinarios de socios realizados para cubrir el costo de mejoras necesarias y urgentes en el edificio propiedad de la compañía. 6) Acordar la contratación de un contador público autorizado a fin de que emita la respectiva “Certificación de Aumento de Capital Social” de la (s) partida (s) que se capitalicen. 7) Reformar la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social a fin de que se haga constar el aumento que se acuerde. 8) Comisionar a un (unos) Notario(s) para que protocolicen en forma literal o en lo conducente el acta de asamblea. Quienes asistan en representación de empresas socias, deberán acreditar su participación con certificación de personería vigente (no mayor a 30 días de haber sido emitida), acompañada en aquellos casos que lo requiera de carta poder o poder especial autenticado por abogado y/o notario.—Miguel Ángel Herrera González, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2013338331.—(IN2013009090).

CONDOMINIO HORTIZONTAL

RESIDENCIAL PUNTA BAHÍA

La administración del Condominio Horizontal Residencial Punta Bahía, cédula jurídica número 3-109-476194, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el viernes 29 de marzo del 2013, en la casa club en el área de piscina de Vistas del Pacífico, Playa Panamá, Guanacaste, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. y de no contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.

2.  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Informe contable.

5.  Revisión de cuota de mantenimientos.

6.  Decidir sobre la compra de póliza de seguro de incendio comercial para las áreas comunes.

7.  Otros asuntos para comentar.

8.  Cierre de asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la asamblea cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de emitida. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de conformidad con el artículo 29 del reglamento del condominio.—Administración.—Terry Elkenberg.—1 vez.—(IN2013009110).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarte la publicación continúa de tres edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

“Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 06, número: 7402 y por la Universidad de San José en el tomo: 2, folio: 207, asiento: 23, en fecha 17 de mayo del 2008, a nombre de Jorge Valentín Angulo Gutiérrez, cédula 5-0179-0460. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 5 de enero del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013008025).

EVERTEC LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065325, por solicitud del accionista interesado D’Annunzio Children’s Trust, notifica y da aviso público del extravío de un certificado de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier comunicación en relación con esta gestión por favor dirigirla al Licenciado Ruddy Figueroa al 2211-4564 o rufigueroa@evertecinc.com. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Vicepresidente.—RP2013338025.—(IN2013008125).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FARMACIA MANSAY

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial denominado Farmacia Mansay, situada en Santa Bárbara de Heredia, diagonal a la Guardia Rural; a Farmacias WM Sociedad de Responsabilidad Limitada; quedando depositado el precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo cuatrocientos ochenta, y siguientes del Código de Comercio.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—RP2013337975.—(IN2013008159).

KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A.

Por medio de la presente, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica número 3-101-211041, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, solicita al Instituto Nacional de Seguros la reposición de los siguientes cheques:

Número de cheque

Nombre del girador

Fecha de

emisión

Monto del

cheque

11336-5

Instituto Nacional de Seguros

03/08/2012

$8.054,69

11337-1

Instituto Nacional de Seguros

13/06/2012

$1.372,00

 

Heredia, 6 de febrero del 2013.—José Antonio Madrigal Fallas, Representante Legal.—(IN2013008273).

FARMACIA SANTA RITA

Yo, Carlos E.  Quesada Alfaro, cédula  nueve-cero ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho,  propietario de la Farmacia Santa Rita número dos, ubicada en Barrio San Roque de Ciudad Quesada,  San Carlos, hago  constar q ue  he vendido dicha farmacia a  la  señorita  Diana Murillo Vargas, cédula   número dos-cero  seis treinta y cuatro-ocho setenta y cuatro.—Ciudad  Quesada, 5 de febrero del 2013.—Carlos  E. Quesada  Alfaro,  Propietario.—1 vez.—RP2013338170.—(IN2013008709).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROSA GRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión 03-2013, celebrada el 28 de enero del 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

SUSPENSIONES ENERO 2013

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 29 de enero del 2013.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013008414).

Que en la asamblea general ordinaria N° 145, celebrada el 26 de enero del 2013, se renovó parcialmente la junta directiva para el período 2013, quedando integrada de la siguiente forma:

Cargo

Nombre

Cédula

Presidente

Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas

2-0313-0015

Vicepresidenta

Dra. Floribeth Mora Umaña

1-0475-0176

Secretario

Ing. Agr. Oscar Alberto Valladares Araya

1-0421-0524

Prosecretario

Br. Agr. Wilberth Solís Porras

1-0681-0369

Tesorero

Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt

8-0066-0091

Vocal Primero

Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga

1-0545-0707

Vocal Segundo

Ing. For. José Alberto Méndez Rodríguez

1-0588-0830

Vocal Tercero

Br. Gest. Amb. Carolina Vargas Madrigal

3-0414-0544

Vocal Cuarto

Das. Germán Guardiola Solís

1-0505-0143

Fiscal

Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez

1-0551-0065

Moravia, 28 de enero del 2013.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.— 1 vez.—(IN2013008421).

VILLA VERDE UNO OSTIA ANTICA S. A.

Villa Verde Uno Ostia Antica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-496971, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno.  La Gaceta.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Michele Panfietti.—1 vez.—RP2013338216.—(IN2013008552).

VILLA VERDE UNO CAMPANIA S. A.

Villa Verde Uno Campania S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-486353, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno. La Gaceta.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Michele Panfietti.—1 vez.—RP2013338215.—(IN2013008553).

VILLA VERDE UNO CAMPOBASSO S. A.

Villa Verde Uno Campobasso S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-484219, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno. La Gaceta.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Michele Panfietti.—1 vez.—RP2013338214.—(IN2013008554).

LIMECORAL APPAREL COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA,

Limecoral Apparel Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos dieciocho, solicita ante el Registro Público, la reposición de los tres libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, los cuales eran los número uno y que fueron robados del carro. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Brian Matthew Schoenholtz.—1 vez.—RP2013338142.—(IN2013008555).

VILLA VERDE DOS NUMIDIO QUADRATO S. A.

Villa Verde Dos Numidio Quadrato S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-495900, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno. La Gaceta.—San José, treinta de enero de dos mil trece.—Michele Panfietti.—1 vez.—RP2013338217.—(IN2013008556).

ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE LIMÓN

Jonnatan Solórzano Sánchez, cédula 7-132-811, en mi condición de Presidente de la Asociación Estudiantil del Centro Universitario de la UNED de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-281651, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asociados, de Actas de Asambleas Generales, de Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Limón, 9 de noviembre del 2012.—Jonnatan Solórzano Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2013338300.—(IN2013008557).

ASOCIACIÓN DE COMUNICACIONES FARO DEL CARIBE

Yo, Francisco José Umaña Sánchez, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos treinta y ocho-quinientos veintidós, Agente de Aduanas, vecino de San José, Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor cincuenta oeste, cincuenta sur y cien oeste, casa diecisiete, en calidad de Presidente y representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Comunicaciones Faro del Caribe, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil trescientos treinta y seis, vigencia y personería vigente al expediente número trescientos cuarenta y cinco del sistema digitalizado del Registro Nacional Sección Asociaciones, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Inventario y Balances número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de enero del 2013.—Francisco José Umaña Sánchez, Presidente.—1 vez.—RP2013338302.—(IN2013008558).

DESCA S&S CENTROAMÉRICA S. A.

Al Ministerio de Hacienda. Por este medio quiero informarles que se nos extraviaron dos recibos de dinero del consecutivo 4601 al 4650 los números extraviados son 4618 y 4621 a nombre de Desca SYS Centroamérica S. A. cédula jurídica 3-101-147670.—San José, Escazú, 7 de febrero del 2013.—Gelcar Arrieta Barrios, Gerente de Administración y Finanzas de CA, Desca S&S Centroamérica S. A.—1 vez.—(IN2013008786).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

                                                                                                                                                                                                             REGISTRO

                                                                 SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL                                CODIGO

                                                                                                   PUBLICACIÓN LA GACETA                                                          SM-RE-013

                                                                                                                Diciembre 12                                                                         Versión: 0

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

28 de enero de 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013008787).

GANADERA RAFE DE ESPARZA DE LOS SANTOS S. A.

La sociedad, Ganadera Rafe de Esparza de Los Santos S. A. cédula jurídica 3-101-376409 con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, de la iglesia católica 250 metros al sur y 25 metros al este, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—Ricardo Mora Goldoni, Representante Legal.—1 vez.–RP2013338413.—(IN2013008941).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil trece, se acuerda la fusión por absorción de las sociedades denominadas Glencampanita Sociedad Anónima, con Jorajumalaque Sociedad Anónima, prevaleciendo Jorajumalaque Sociedad Anónima. Así mismo esta última acuerda aumento de capital social por lo que procede a reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual en lo sucesivo se leerá así: el capital social de la empresa es la suma de ciento doce mil colones, representado por veintidós acciones comunes y nominativas de las cuales diez acciones poseen un valor nominal de diez mil colones cada una y doce acciones poseen un valor nominal de mil colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013007228).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Didier Alonso Garita Monge, cédula 1-977-676 y Lizeth María Asenjo Rivera, cédula 3-368-598, constituyen la sociedad Agrícola La Cosecha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, Cartago, Tierra Blanca, de la iglesia católica cien metros sur, cien metros oeste y un kilómetro al sur.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013337869.—(IN2013007827).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 4 de febrero del año 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Apartamentos Arco Iris S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—RP2013337874.—(IN2013007828).

Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, hace constar y comunica al público en general que se solicitó ante su notaría la inscripción de la sociedad anónima que se denominará Frankted S. A., su domicilio será en Tambor de Alajuela, doscientos metros al este de la iglesia católica, el objeto de la sociedad será ejercer el comercio en general en todas sus formas, así como el servicio de control de calidad, servicios de asesoramiento y supervisión en control de calidad, en materia de aviación civil y afines, mantenimiento de aviones. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha en que se está constituyendo la sociedad. Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, y duran en su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; es todo.—San José, cinco de enero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013337875.—(IN2013007829).

Por escritura otorgada; ante esta notaría, mediante escritura 186 de las 10 horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta donde se modificó el acta constitutiva de Publicreativos Fama de Costa Rica S. A. Pdte. Fabiola Urbina Oporta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013337876.—(IN2013007830).

Por escritura otorgada, ante Edwin Chacón Bolaños, el día treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Inversiones Sánchez y Flores y Asociados Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013337877.—(IN2013007831).

Ante esta notaría, bajo escritura número trescientos noventa y uno del tomo diecisiete, de las once horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Central de Flores R G J S. A. Presidente: Reyner Herrera Miranda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013337883.—(IN2013007832).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Esencias S & A S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de la secretaria de la junta directiva y en su lugar se realiza un nuevo nombramiento.—Guápiles, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2013337884.—(IN2013007833).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro S. A.—Cartago, 1° de febrero del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2013337889.—(IN2013007834).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número ochenta y dos-cinco a las once horas y cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, se conoce la renuncia del secretario de la junta directiva de FBS Advisors Sociedad Anónima, a quien se le agradece por su desempeño en el cargo de sus funciones, y por lo tanto, se nombra nuevo secretario en la junta directiva de la suscrita sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil trece.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337891.—(IN2013007835).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, en San José, el señor Julius Paul Landell-Mills y la señora Fabiola Soler Bonilla constituyeron la sociedad Costa Rica Global Law Inc Sociedad Anónima. Presidente: Julius Paul Landell-Mills.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013337903.—(IN2013007836).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número dieciséis - dos, Clarence Eash cede y endosa a Argentina López Vargas, el certificado de una acción que representa la totalidad del capital social de la sociedad denominada Adaco del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil setecientos trece, por el valor nominal de la misma de diez mil colones exactos. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintidós de abril del mil diez.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013007867).

Ante esta notaría, mediante escritura seis-nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Víquez & Asociados S. A., con un capital social de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013007868).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas del primero de febrero de mil trece, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Costa Esterillos Estates Azufaifo Cero Ventiocho Sociedad Anónima y Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-460796, mediante los cuales ambas se fusionan por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-460507 y se ratifican los actuales miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013007913).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del once de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Coati AT Twenty SRL, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración así como nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 11 de noviembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007914).

En esta notaría, al ser las trece horas del 29 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de RSI Squirrel at Seventeen SRL, en la que se acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente, así como modificar la cláusula de la administración.—San José, 29 de setiembre del 2012.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007915).

Por escritura número ciento diecinueve-dos, de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento de Ferrocarriles S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veintinueve. Se modifican cláusulas primera del nombre y quinta del capital de los estatutos.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013007918).

Mediante escritura número ciento catorce del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce horas del veintinueve enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Gringos Muy Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013007919).

Mediante escritura número ciento quince, del protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las quince horas del veintinueve enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Ironside Enterprises WJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(IN2013007922).

Mediante escritura número ciento veintiocho, de las diecinueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, se constituyó: Óptima Comunicación Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alberto Castro Durán. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, trescientos cincuenta metros suroeste de la Iglesia Católica.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013007934).

La suscrita notaria Licda. Ana Marcela Picado Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Snaker Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco, para cambiar presidente de junta directiva. Es todo.—San Ramón, doce de enero del dos mil trece.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007935).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra como secretario a Manrique Álvarez Rojas, cédula cuatro- ciento cuarenta- ciento setenta de Casatuce Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013007938).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos diez, de las diecinueve horas treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Marreyveg Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: Margarita Reyes Vega. Capital social: Ochocientos mil colones representado por ocho acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013007939).

La suscrita notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 200-1, de las 8:00 del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Grupo E.D.E.C. S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007941).

La suscrita notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 201-1, de las 9:00 del 5 de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Sureño Dos Amarillo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536888, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007942).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 del seis de febrero del año dos mil trece, se acordó la disolución de la sociedad anónima Servicios Li de Hojancha S. A. La compañía no tiene actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013007950).

Ante mi notaría, comparecieron Promociones de Viviendas Económicas S. A., y Sofía García Villareal y constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Proyecto de Desarrollo Paso Hondo Ltda. Escritura setenta y cuatro del tomo sesenta y seis de mi protocolo a las diecisiete horas treinta minutos. Notaría pública de la Licenciada Ivonne Monge Calderón, carné 9328, Sabana, Costa Rica. Teléfono 8348-4026.—Lic. Licenciada Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013008007).

Ante mi notaría, comparecieron Promociones de Viviendas Económicas S. A., y Sofía García Villareal y constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Proyecto de Desarrollo Río Banano Ltda. Escritura setenta y tres del tomo sesenta y seis de mi protocolo a las diecisiete horas. Notaría pública de la Licenciada Ivonne Monge Calderón, carné 9328, Sabana, Costa Rica. Teléfono 8348-4026.—Lic. Licenciada Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013008008).

Ante mi notaría, comparecieron Promociones de Viviendas Económicas S.A, y Sofía García Villareal y constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Proyecto de Desarrollo Nicoya Ltda. Escritura setenta y cinco del tomo sesenta y seis de mi protocolo a las dieciocho horas. Notaría pública de la Licenciada Ivonne Monge Calderón, carné 9328 Sabana, Costa Rica. Teléfono 8348-4026.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013008009).

Se constituye sociedad denominada Contenfa Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las doce horas del treinta y uno de enero del 2013.—Alajuela, 6 de febrero del 2013.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008032).

Por escritura cincuenta y uno, a las dieciséis horas del catorce de enero dos mil trece, David Villareal Dau, a nombre de The Magic Toucho México S. A. de C.V, constituye a MTM Mundo de la Personalización Sociedad de Responsabilidad Limitada, con plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en; San José, Goicoechea, Calle Blancos, frente al Banco Nacional, capital social; diez mil colones, representado en diez acciones de mil colones cada una, y objeto: La importación, venta, distribución de equipos y productos de arte gráficas y en general el comercio, industria, agricultura, servicios y otros. Es todo.—San José, cinco de febrero dos mil trece.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013337911.—(IN2013008126).

Hoy ante mi notaría, Alan Eduardo y Andrea María, ambos Hall Chinchilla; constituyen Tracking Technology Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013337912.—(IN2013008127).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula de la representación de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paraíso Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno -quinientos noventa y tres mil trescientos sesenta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013337918.—(IN2013008128).

Ante esta notaría, comparece José Britschgi, suizo, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cero cinco uno uno, y Raymond Britschgi suizo, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero uno tres uno uno cuatro, para constituir la sociedad Hijas del Mar S. C. R Sociedad Anónima.—Nicoya, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2013337919.—(IN2013008129).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ecos de Colores en Forum Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337923.—(IN2013008130).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Veragua Global IVG S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337924.—(IN2013008131).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Destilerías de Latinoamérica CRLA S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337925.—(IN2013008132).

Por escritura pública número doscientos dieciséis- cuatro, se constituye la sociedad denominada Ganadería Cerro Azul G.K. S. A. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2013337926.—(IN2013008133).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil doce, los socios y representantes de la empresa Sermic Q.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - dos cero cero cero cero cuatro cinco, solicitaron la disolución de la misma. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337927.—(IN2013008134).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil trece, los socios y representantes de la empresa Turia Río Bravo Limitada, cédula jurídica: tres - ciento dos - dos cuatro uno uno tres siete, solicitaron la disolución de la misma. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337928.—(IN2013008135).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil trece, los socios y representantes de la empresa J.R. Luz Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno - dos cuatro cero cinco cero seis, solicitaron la disolución de la misma. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337929.—(IN2013008136).

Por escritura número trescientos tres, otorgada ante la notaria pública Dixy Vargas Brenes, a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada JSA Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de diciembre de dos mil doce.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013337939.—(IN2013008137).

La suscrita notaria pública, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Amsi & Zafnat Panea D.H.V Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas quinta (capital social), sexta (administración), se nombró nuevo gerente y se ceden cuotas.—San José, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013337940.—(IN2013008138).

Por escritura otorgada, en mí notaría, a las 16:00 horas del 1° de febrero de 2013, se protocolizó acta de Vanda Orchid S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 1° de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013337941.—(IN2013008139).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 15:00 horas del 1° de febrero del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad C S G Imaginación S. A.—San Juan de Tibás, 1° de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013337942.—(IN2013009140).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se constituyó la sociedad denominada G & H Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013337943.—(IN2013008141).

Por escritura número veintiuno del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Centro de Estética Uma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres.—San José, al ser las ocho horas del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013337950.—(IN2013008142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de enero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Partes de Escape CR Limitada. Domicilio social: San José, Desamparados, San Antonio, quinientos metros este de la Escuela República de Panamá.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2013337951.—(IN2013008143).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima con número de cédula jurídica a adjudicar con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de Tibás, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loria Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013337956.—(IN2013008144).

Por escritura de las 15:30 horas del 11 de enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad TAG International Solutions Centroamérica Limitada, cédula jurídica: 3-102-624381. Se modifican el domicilio y la administración.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2013337958.—(IN2013008145).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de enero del 2013, donde se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plantas y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-038661. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social, la sociedad será administrada por presidente, tesorero y secretario.—San José, 24 de enero del año 2013.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013337959.—(IN2013008146).

En esta notaría, al ser las 12:00 horas del cuatro de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Credit Card Services Limitada  en la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013337960.—(IN2013008147).

Por escritura otorgada, a las once horas del primero de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver Mobile Channel C & C S. A.—Santo Domingo de Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013337961.—(IN2013008148).

Por escritura de las 11:45 horas del 4 de febrero del año 2013, se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad One International Finance University Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al nombre.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013337967.—(IN2013008149).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil trece, se constituyen dos sociedades anónimas denominadas Corporación Médico-Estética General Sociedad Anónima y Sociedad General de Inversiones y Gestiones de Patrimonios Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2013337968.—(IN2013008150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada The Universal Gun S. A., donde se reforma la cláusula: Primera de la razón social, del nombre la sociedad que en adelante se denominará  U. G. Security Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013337969.—(IN2013008151).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, se constituyó Florest Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital 100.000.00 colones. Domicilio: Limón, cantón de Talamanca, distrito de Sixaola, Punta Uva, finca Pachamama, a mano derecha antes del puente de la quebrada Ernesto. Objeto: comercio en general y turismo.—San José, seis de febrero del año trece.—Lic. Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013337970.—(IN2013008152).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 4 de febrero de 2013, se acuerda constituir la sociedad Kivan Global Value S. A.—San José, 5 de febrero de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013337978.—(IN2013008153).

Por medio de la escritura número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Jasper Investments Corporation Limitada y ID Norris Corporation Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad ID Norris Corporation Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013337979.—(IN2013008154).

Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las diez horas del día veintidós de enero del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento diez s. a., Inversiones Nayarit Internacional S. A., tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y dos s. a. e Innova Communications IC S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Innova Communications IC S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013337980.—(IN2013008155).

En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de enero dos mil trece, se constituyó la sociedad Macro Pharm Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013337981.—(IN2013008156).

En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de enero dos mil trece, se constituyó la sociedad Pharma LAB Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013337982.—(IN2013008157).

En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de enero dos mil trece, se constituyó la sociedad Prolab Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013337983.—(IN2013008158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Cielo y Campos del Este S. A., mediante la cual se revoca nombramiento del fiscal, nombrándose sustituto y se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2013337985.—(IN2013008160).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Moviar Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Araya Carvajal. Domicilio: San Juan de Abangares, Guanacaste.—Guanacaste, 13 de diciembre de1 2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2013337991.—(IN2013008161).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Venegas y Sánchez Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Venegas Sánchez. Domicilio: Limonal de Las Juntas de Abangares.—Guanacaste, 17 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2013337992.—(IN2013008162).

Ante mi notaría, se ha disuelto la sociedad denominada Villarreal y Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos seis. Cuyo capital social fue por diez mil colones.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1 vez.—RP2013337993.—(IN2013008163).

El suscrito notario procede a la disolución de la sociedad Ganadera Migueleña de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-uno nueve siete cuatro cuatro ocho, e indico mi notaría como lugar de oposiciones, La Virgen de Sarapiquí costado sur del Banco Nacional.—Veintiocho de enero del 2013.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2013337994.—(IN2013008164).

Por escritura número 234, otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día 5 de febrero del 2013; se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Inmobiliaria Calderón Barquero A. R. de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013337995.—(IN2013008165).

Por escritura número veinte, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Cloud Nine International Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto social, y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, 28 de enero del 2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—RP2013337996.—(IN2013008166).

Por escritura número 251, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 12 de noviembre del 2012, se constituyó Finca Las Machas de Papito Sociedad Anónima.—Siquirres, 6 de febrero del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013337997.—(IN2013008167).

Por escritura número veintiuno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del año curso, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Catorce Quince Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario.—Heredia, 29 de enero del 2013.—Lic. Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1 vez.—RP2013337999.—(IN2013008168).

Mediante escritura ciento sesenta y seis-quince, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil doce, ante la Notaria Lucy Atencio Delgado, la Asociación Femenina Generaleña, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis seis ocho nueve cero, nombra nueva junta directiva y la fiscal, nombrando personeros nuevos en esos puestos. Presidenta: Melba Castro Cabezas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de enero de 2013.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2013338000.—(IN2013008169).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se solicita desinscribir del Registro Público, sección Personas Jurídicas la empresa denominada Sequeira y Olmazo Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco cuatro tres cero, domiciliada en Puntarenas, Barrio el Cocal, cincuenta metros al oeste de Sardimar.—Puntarenas, seis de febrero de 2013.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2013338004.—(IN2013008170).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se solicita desinscribir del Registro Público, sección Personas Jurídicas la empresa denominada Servicios Técnicos en Soldadura y Afines del Dos Mil Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres tres tres cuatro siete cuatro, domiciliada en Puntarenas, Barrio el Cocal, cincuenta metros al oeste de Sardimar.—Puntarenas, seis de febrero de 2013.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2013338005.—(IN2013008171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de enero de 2013, se constituyó la empresa Grupo Malaquedi R&R S. A.—Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013338006.—(IN2013008172).

Por escritura número 78, tomo 8, de las 8:00 horas del 6 de diciembre del año 2012, se modificó la cláusula segunda de la constitución de la empresa MR Dos Seguridad S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2013338007.—(IN2013008173).

Por escritura número 79, tomo 8 de las 13:00 horas del 18 de enero del año 2013, se modificó la cláusula quinta de la constitución de la empresa Seguridad Avahuer S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2013338008.—(IN2013008174).

Mediante escritura pública número ciento veintisiete otorgada, a las once horas del día tres de diciembre de dos mil doce, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Adince de Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la vigilancia.—San José, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2013338009.—(IN2013008175).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se modificó las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos para que en siguiente se lea así: a) El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, doscientos metros al este y un kilómetro al sur de la iglesia de San Miguel Escazú, proyecto Santa Elena, condominio número veintitrés, b) La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva, en caso de impedimento físico o mental corresponderá a vicepresidente.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013338010.—(IN2013008176).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se fusionaron las empresas Jaotex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento setenta y siete, con la compañía Organización Kiru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres, prevaleciendo esta última. El capital social de la empresa prevaleciente es la suma de diez mil novecientos sesenta y dos millones ochocientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y dos colones.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2013338011.—(IN2013008177).

Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil trece, comparecieron Luis Alfredo Verand Bedón y Carlos Verand y constituyeron LAV Iniciativas Empresariales Algon Sociedad Anónima. Objeto: la venta de prendas de vestir. El presidente con todas las facultades.—Grecia, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013338012.—(IN2013008178).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta mil seiscientos cuarenta y tres, en donde se revoca el nombramiento de un gerente y se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2013338013.—(IN2013008179).

Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de las 08:30 horas del 15 de enero del 2012, se reformó 1a cláusula 8va del pacto constitutivo de Inversiones Acayser de Costa Rica S. A.—San 1osé,15 de enero del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013338016.—(IN2013008180).

Por escritura 60-123, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2013, se acordó otorgarle poder generalísimo a la sociedad denominada Embalajes B Y G Heredia Sociedad Anónima, al señor Gerardo Antonio Mora Leitón, cédula número 1-0670-0045.—Heredia, 31 de enero del año dos 2013.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013338018.—(IN2013008181).

Por escritura 52-123, otorgada ante el notario público Mario Enrique Ulate Ulate, a las 10:00 horas del día 22 de enero del año 2013, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aviation Safety Inspectors Sociedad Anónima, para que de ahora se denomine Klean Nueve Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Limpieza Nueve Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula tercera de dicho pacto.—Heredia, 6 de febrero del año dos 2013.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013338019.—(IN2013008182).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calfa Boreal Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del cinco de febrero del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338022.—(IN2013008183).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fupe de Turrialba Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y veinte horas del seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338023.—(IN2013008184).

Ante el suscrito notario por escritura número ciento cuatro-dos, otorgada a las diecisiete horas del veinte de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada EYC Grupo Orion Seguridad Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo que en adelante se lea así: Segunda: el domicilio de la compañía será en la ciudad de Liberia, de la provincia de Guanacaste, barrio la Victoria, del puente doscientos metros al este.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338024.—(IN2013008185).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad Rolandocu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2013338030.—(IN2013008186).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas y catorce horas del treinta y uno de enero del 2013, y once horas del primero de febrero del dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las siguientes sociedades: Gaban del Este S. A., Altaloma S. A., Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Noventa y Ocho, respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013338031.—(IN2013008187).

Mediante escritura pública número ciento dieciocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de febrero de dos mil trece, se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos de la compañía Grupo Proval Sociedad Anónima. Del gerente y subgerente.—San José, 4 de febrero de 2013.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013338034.—(IN2013008188).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula correspondiente al nombre de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013338036.—(IN2013008189).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dulces Recuerdos de las Playas de Guanacaste Sociedad Anónima, de las 16:00 del 4 de febrero del año dos mil trece, se acordó reformar la cláusula del domicilio.—5 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2013338037.—(IN2013008190).

Ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho del treinta y uno de enero, se protocolizaron actas de cambio de junta directiva y cambio de domicilio y cláusula de octava de administración de la sociedad Natural Enviroment Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos quince mil ciento cincuenta y nueve.—San José, nueve horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338040.—(IN2013008191).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y dos de las dieciséis horas con veinte minutos del día treinta de enero de dos mil trece, se reforma el plazo social de 1a sociedad denominada Inversiones Talamanca I T S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013338041.—(IN2013008192).

Por escritura número doscientos diecinueve-siete de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se reformó la junta directiva la empresa Constructora Delmajo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos veintidós.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013338042.—(IN2013008193).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 9 horas, 15 minutos del 2 de febrero de 2013, se acordó disolver la sociedad Inversiones Familiares Also Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro.—Barva, 4 de febrero de 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2013338043.—(IN2013008194).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013338044.—(IN2013008195).

Por escritura otorgada en mi notaría, a dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Crevafin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil seiscientos siete. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013338045.—(IN2013008196).

Por escritura otorgada en mi notaría, a dieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Hempony Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil seiscientos veintinueve. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013338046.—(IN2013008197).

Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, se constituyó sociedad Karud Limitida.—San José, 1º de febrero de 2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—RP2013338049.—(IN2013008198).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José,  Comercial  Rojas  y  Herra S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta y sétima del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos, en San José, a las trece horas del cuatro de febrero des dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013338102.—(IN2013008559).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2013, se constituyó ante esta notaría, la sociedad M. M. Logistics Almacén Fiscal del Oeste S. A., domicilio San José, Pavas de Sylvania; trescientos cincuenta metros al este; capital, cien mil colones; presidente, Don Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2013338120.—(IN2013008567).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2013, se constituyó ante esta notaría, la sociedad M. M. Outsourcing Services S. A., domicilio, San José, Curridabat; contiguo a Librería Universal, oficinas de Mudanzas Mundiales. Capital: cien mil colones. Presidente, Don Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2013338121.—(IN2013008568).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de febrero del dos mil trece, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013338126.—(IN2013008569).

A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Cerrajería Marín Hermanos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013338127.—(IN2013008570).

Los suscritos Jaime Flaque Jiménez y Ana María Flaque Moll, han constituido, la entidad Easy Grooming S. A., domiciliada en San José, capital de diez mil colones; sociedad constituida en San José, el 6 de febrero del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013338130.—(IN2013008571).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Interconnection Services and Solution Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013338131.—(IN2013008572).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil trece, ante el notario, Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Grupo Serra Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2013338133.—(IN2013008573).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil trece, Miriam Segura Rodríguez y Nelson Segura Valenciano; constituyen Nesemise Hermosa S. A. Duración; cien años. Capital social; sesenta y dos mil colones exactos. Domicilio social: San Martín del distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste, de la escuela privada. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013338135.—(IN2013008574).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil trece, Miriam Segura Rodríguez y Ronald Segura Rodríguez, constituyen La Characolina S. A. Duración; cien años. Capital social; un millón trescientos veinte mil colones exactos. Domicilio social: San Martín del distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste, de la escuela privada. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013338136.—(IN2013008575).

Por escritura Nº 56 otorgada a las 9:00 horas del día 4 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Casa Real Platino Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338137.—(IN2013008576).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se reformó el pacto social de Carnicería La Única Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, domiciliada en Limón.—San José, 7 de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2013338138.—(IN2013008577).

Por escritura Nº 58 otorgada a las 8:00 horas del día 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Constructora Patarrá Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338139.—(IN2013008578).

Al ser las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fernández Trejos FT y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013338144.—(IN2013008579).

Que por escritura ante esta notaría, a las quince horas del día seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Balca Assets and Holdings Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013338146.—(IN2013008580).

Que por escritura ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del día seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eco Terra Farms Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013338147.—(IN2013008581).

Que por escritura ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del día seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Playa Linda Coastal Development Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sétima del acta constitutiva.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013338148.—(IN2013008582).

Por escritura número ciento noventa de mi protocolo tercero, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de febrero de dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Distribuidora Varsa J&S Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013338149.—(IN2013008583).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Cartago, a las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé constituyen sociedad Jovicas S. A., en lo que se integra la junta directiva siguiente; presidente, Jorge Eliecere Villa Cascante; secretaria, Ligia María Sancho Juárez; tesorera, Karina Alvarado Sancho; fiscal, Olga Martha Sancho Juárez. Agente residente: Sheila Recio Rojas. Domicilio social: será de Las Rosas de Tibás, cien metros al oeste, y trescientos cincuenta al sureste de la Biblioteca Municipal de Tibás, casa a mano derecha de dos plantas, y podrá establecer agencias, sucursales dentro y fuera del país.—Lic. Sheila Recio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013338150.—(IN2013008584).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2013, se cambia el domicilio social de Dataenergía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013338152.—(IN2013008585).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de febrero del 2013, se constituye la empresa Coltech Industries S. A.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013338153.—(IN2013008586).

Ante esta notaría, el día dos de febrero del dos mil trece se constituyó la sociedad Chavarría y Hernández S. A. Capital social: cien mil colones, domicilio Puntarenas, Guacimal, plazo social noventa y nueve años, presidente Rafael Danilo Méndez Chavarría.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013338154.—(IN2013008587).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y siete del tomo once de mi protocolo, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, la compañía Distribuidora Internacional El Nuevo Chic S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013338155.—(IN2013008588).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos treinta y cinco del tomo once de mi protocolo, de las diecinueve horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnofil S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Marco Pérez Vásquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013338156.—(IN2013008589).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Agroindustrias San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013338163.—(IN2013008590).

La empresa denominada Repuestos Palermo Sociedad Anónima, realiza cambio de personeros de junta directiva, removiendo al presidente y secretario de sus cargos. Además aumenta su capital social a ciento veinte millones de colones, aumentando el monto de cada acción a seiscientos mil colones cada una. Es todo.—Las Palmitas de la Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2013338167.—(IN2013008591).

Por escritura número doscientos treinta otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada QV Constructora Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Cartago.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013338168.—(IN2013008592).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Diecisiete Pochote Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y uno, de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013338169.—(IN2013008593).

En esta notaría, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Estudio Jurídico Vargas & Asociados S. A., en la que modifica la cláusula primera de la razón social, para que se llame Fair Properties S. A., segunda, del domicilio, nombra presidente y agente residente.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338172.—(IN2013008594).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Dursalud Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013338173.—(IN2013008595).

Ante mí, Henry Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de enero de dos mil trece, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atenas Mi Destino Corporación Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338174.—(IN2013008596).

Por escritura de las 14:30 minutos del 4 de febrero del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se solicita se declare la disolución de la sociedad Merlyn Treinta y Tres & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013338176.—(IN2013008597).

Por escritura de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad Miapatric de Lindora V&H Sociedad Anónima.—6 de febrero del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338178.—(IN2013008598).

Por escritura de las 11:00 horas del 4 de febrero del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Mia E Inversiones Sociedad Anónima.—6 de febrero del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338179.—(IN2013008599).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado, Alexander Soto Guzmán, el 6 de febrero del dos mil trece, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luterata de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629626, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de febrero 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013338181.—(IN2013008600).

Por escritura ochenta y uno-seis, de las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de empresa de Seguridad Jocore S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos sesenta y dos, se cambia de nombre a Fulmi-Plagas Control Técnico S. A..—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013338182.—(IN2013008601).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado, Alexander Soto Guzmán, el 6 de febrero del dos mil trece, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tabacuncura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566958, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de enero del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013338183.—(IN2013008602).

Por instrumento público número 125-3, otorgada ante Adrián Álvarez Orellana, a las 18:00 horas del 4 de febrero del 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías (i) Polar Breeze S.R.L., cédula jurídica número 3-102-578980; (ii) Centennial Towers CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-579118; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad Centennial Towers CR S.R.L.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2013338184.—(IN2013008603).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiempo Parvenutt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013338185.—(IN2013008604).

Mediante escritura número ciento setenta y uno-quince, de las catorce horas del treinta de enero del dos mil trece; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, de la sociedad Caletas Fucsia Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013338187.—(IN2013008605).

Al ser las veinte horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Free Moom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis dos cinco dos, en la cual se solicita al registro modificar la cláusula sétima del pacto social y se revocan los nombramientos anteriores para junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos.—San Ramón, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013338192.—(IN2013008606).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 6 de febrero, 2013, protocolicé actas de asamblea general de socios que reformaron la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.; Corporación Tenedora Génesis S. A.; Desarrollos Residenciales Génesis S. A.; El Paseo de Lindora S. A.; Farenheit S. A.; Grupo Inmobiliaria Génesis S. A.; Halox Powwerful Development S. A.; Malagasi Sea S. A.; Mar y Cobre Seaper S. A.; Novanett S. A.; Peace Keeper S. A.; Ryder Cup S. A.; Top of My Game S. A.; y se protocolizó acta de asamblea de socios de Silver Ruler S. A., que reformó el domicilio social.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013338200.—(IN2013008607).

Apartamentos Tamarindo Limitada, reforma cláusula quinta, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013338207.—(IN2013008608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de enero de dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Jungla de Nueva York S. A., en la que se modificaron las cláusula primera, sexta, quinta, y se crea la cláusula décima cuarta del agente residente.—San José, 6 de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013338209.—(IN2013008609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de febrero de dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Platinum Harbor Developments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013338210.—(IN2013008610).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Valeriana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se reorganiza junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—RP2013338212.—(IN2013008611).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Propimega Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013338218.—(IN2013008612).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Macelf de Costa Rica S. A. Apoderado generalísimo actuando conjuntamente presidente, secretario y tesorero. Plazo noventa y nueve años, capital social: doce mil colones.—Cartago, 5 de febrero del 2013.—Lic. ÓOscar R. Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013338220.—(IN2013008613).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de enero del dos mil trece, Cartago, por acuerdo de socios se realiza la disolución de la sociedad Bodega Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno.—Cartago, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013338221.—(IN2013008614).

Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Roca Blanca Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Presidente Robert Fair.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013338224.—(IN2013008615).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece, comparecieron los socios de Baalex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro y manifestaron que de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio, han acordado disolver la sociedad.—Goicoechea, 4 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013338225.—(IN2013008616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la compañía Arcamisa Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-117740.—Cañas, 23 de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2013338227.—(IN2013008617).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Maximus Export & Import Sociedad Anónima.—Tres Ríos, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013338228.—(IN2013008618).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 158 del protocolo décimo segundo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de enero del 2013, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo J & M Costa Rica International S. A., en la cual se cambia el nombre de la sociedad, la  que  de  ahora  en  adelante se llamará King Distribution CR S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, martes 31 de enero del 2013.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013338231.—(IN2013008619).

En mi notaría pública el día de hoy, se constituyó Soi Feliz Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Domiciliada en Jardines de Moravia. Cuyo objeto es prestar el servicio de bar y restaurant. Cuyo plazo es de noventa y nueve años.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338233.—(IN2013008620).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Bella Beauty Salon & Spa San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Alajuela, cantón primero, distrito segundo, San José, Residencial Lisboa, casa número ocho-O. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013338234.—(IN2013008621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de febrero del dos mil trece, por acuerdo de socios de la sociedad Hacienda Palestina Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338236.—(IN2013008622).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante la notaria pública Elizabeth Chan Chan en San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil trece, se reforma la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chi Kong Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochenta y dos, y se nombra nuevo fiscal.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013338237.—(IN2013008623).

Por escritura número ciento treinta y nueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mozel S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y se nombran nuevos apoderados y eliminan nombramientos. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013338238.—(IN2013008624).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y dos de las doce horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil trece, se modifica la representación de la sociedad denominada Desarrollos Karakum S. A. Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013338242.—(IN2013008626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 del día 6 de febrero del 2013, se protocolizó el acta 16 de Comercializadora Internacional EO S. A., cédula jurídica 3-101-53621, por medio de la cual se modifica la cláusula 6ª del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013338239.—(IN2013008625).

Por escritura trescientos doce, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Brisas del Bosque Siete G G G S. A.—Heredia, cuatro de febrero del año dos mil trece.—Lic. Carolina U1ate Zárate, Notario.—1 vez.—RP2013338243.—(IN2013008627).

Por escritura número ciento veintiocho de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece, los señores Daniela González Campos y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad Dulien Truck in Hermosa S. A. Capital social: 1.000,00 colones. Representación: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Domicilio: San José.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013338244.—(IN2013008628).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas del día seis de febrero del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad The Green Grass in The Pacific E M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veinte.—Alajuela, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338247.—(IN2013008630).

Por escritura número 129, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coljen Consultores S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron secretario, tesorero y agente residente.—San José, 3 de febrero del 2013.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013338245.—(IN2013008629).

Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas del día seis de febrero del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad The Green Grass in The Pacific E M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veinte.—Alajuela, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338247.—(IN2013008630).

Por escritura otorgada ante mí, notaria Jeanina Bolaños Rojas, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-mil veintinueve, renuncia el presidente y secretaria, se nombra de presidente a Erick Rodrigo Chaves Cruz y secretaria Elke Chaves Cruz, reforma la cláusula doscientos veintitrés sétima de la Administración, corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente.—Grecia, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013338249.—(IN2013008631).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con quince minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Kielder Creek KC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013338255.—(IN2013008632).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Kielder Lake KL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013338254.—(IN2013008633).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de enero del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tisza River Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta, y se nombró presidente, secretaria y tesorera.—San José, 15 de enero del año 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013338255.—(IN2013008634).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Paraíso Corcovado Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de enero del año dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013338256.—(IN2013008635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 11 de agosto de 2011, DSP Trámites XXV Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva, modifica pacto social y nombra apoderado generalísimo. Presidenta: Miriam Álvarez Cruz.—San José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—RP2013338257.—(IN2013008636).

La suscrita hace contar que al ser las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se modificó la junta directiva ante esta notaría, la empresa El Talismán Secreto Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013338259.—(IN2013008637).

Mediante escritura ciento setenta y tres, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Armar H R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338263.—(IN2013008639).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas quinta, sétima, décimo octava, décimo quinta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013338265.—(IN2013008640).

Carioca inn Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero tres uno tres, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nueva secretaria y tesorera en su junta directiva.—Belén, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013338266.—(IN2013008641).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de febrero del año 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Pasosa SL & Solan Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338267.—(IN2013008642).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11:15 del día 2 de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta de la compañía Tecnema S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338268.—(IN2013008643).

En mi notaría a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Ranas y Ranitas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis, en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante su nombre sea Ranas y Ranitas S. A.—Ciudad Quesada, veintiuno de enero del año dos mil trece.—Lic. Sheila Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2013338274.—(IN2013008644).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rancho B X Tres de Florencia S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la sociedad y se varía el nombre o razón social, y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2013338275.—(IN2013008645).

Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Libertad Sesenta y Dos S.R.L., Snail Tracks S.T. S.R.L., C.C.H.G. Young Properties S.R.L., Nosara por el Mar N.P.E.M. S.R.L., Nosara Map S.R.L., en todas gerente apoderado. Domicilio San José. Es todo.—San José, 7 de febrero del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338276.—(IN2013008646).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil trece, se nombró nuevo gerente a Lorette Bannerman y subgerente a Dorothy Windsor, de la junta directiva de la sociedad denominada Loroba Vistas S.R.L.—Pérez Zeledón, veintisiete enero del dos trece.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013338277.—(IN2013008647).

Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, DLS Dos Mil Trece SR.L., se sustituyen gerente y subgerente y en su lugar se nombra a David John Steiestol y a Lorelle Deanne Steiestol respectivamente.—Pérez Zeledón, cinco de febrero 2013.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013338278.—(IN2013008648).

Que por escritura número 203, visible a folio 191 vuelto, se modificó el nombre de la sociedad a Finca Puente Alto de Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se agregó la cláusula décima y se nombró nuevo gerente, gerente operativo y agente residente de empresa El Soterré Costeño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis seis cuatro cuatro nueve uno. Visible en el protocolo 20 del notario.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 5 de febrero del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338279.—(IN2013008649).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la empresa: Inversiones Famoyva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos doce, comparece el presidente Otilio Mora Vargas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos diez-cero ciento veintiséis.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013338280.—(IN2013008650).

Por escritura de las 15:30 horas, se constituye la sociedad RQL Ingeniería Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Róger Quesada Chavarría. Capital social: 16.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013338281.—(IN2013008651).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Academia Educativa y Guardería MRZ S. A.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2013338282.—(IN2013008652).

Por escritura de las 17:00 horas del 5 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rokafia Inmobiliaria del Sur Limitada, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente, María del Rosario Aguilar Vargas.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013338283.—(IN2013008653).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima C R Bicicletas S. A. Escritura número veinticinco.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338284.—(IN2013008654).

Por escritura de las 13:15 horas del treinta y uno de enero del 2012, se constituye la sociedad Rubies y Safiros de Ilifa Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Falen Arias Jiménez. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338285.—(IN2013008655).

Por escritura de las 20:00 horas del 5 de febrero del año 2013, se reformaron las cláusulas de plazo social, domicilio y administración de la sociedad: Inversión Total Ismec S. A., cédula 3-101-242889.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338286.—(IN2013008656).

Ante mi notaría, en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce, a las doce horas, por medio de la escritura número trescientos seis-ocho, visible al folio ciento setenta y ocho frente; se ha protocolizado el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acuerda la disolución de la entidad denominada Maquinaria y Vehículos Ros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil dieciocho.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013338287.—(IN2013008657).

Ante mi notaría, en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce, a las once horas, por medio de la escritura número trescientos cinco-ocho, visible al folio ciento setenta y siete vuelto; se ha protocolizado el acta número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acuerda la disolución de la entidad denominada Transacciones y Operaciones Ros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013338288.—(IN2013008658).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiocho-seis de las quince horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número seis de la sociedad Inversiones Centauro de Acero Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013338291.—(IN2013008659).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Asesoría de Servicios Educativos de Capacitación ASECAP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta y ocho, de ventas de acciones a favor de la señora Rosa María Morales Rojas y cambio de junta directiva, mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo uno de la notaria Marta Carolina López Espinoza, al ser las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013338292.—(IN2013008660).

A las once horas del siete de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Importaciones y Exportaciones TAI-I Internacional S. A., se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.  Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013338293.—(IN2013008661).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta-uno de las 10:00 horas del seis de febrero del año 2013, se acuerda modificar el nombramiento de secretaria, y las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la sociedad Heragra S. A.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338297.—(IN2013008662).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día cinco de febrero de dos mil trece, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013338304.—(IN2013008663).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y seis, de las diecisiete horas, treinta minutos del día seis de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Ommir Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Juan de Tibás, Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Hernández Hernández. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013338305.—(IN2013008664).

Ante esta notaría, la sociedad Importaciones HC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289537, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma el nombre el cual en adelante será Grupo Todo Express en Costa Rica Sociedad Anónima. Además se reforman las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo referente al domicilio, el objeto y la representación. Es todo.—Cartago, 7 de febrero del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013338307.—(IN2013008665).

Ante esta notaría, la sociedad Dual Concept Arquitectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637093, ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación y administración. Es todo.—Cartago, 7 de febrero 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013338308.—(IN2013008666).

Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Arnoldo Solano Naranjo, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y dos-quinientos veinte y Katherine Solano Alvarado, cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-seiscientos noventa y uno, constituyen la sociedad Propiedades Mariangel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital social de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, condominio Monserrat unidad cuatro.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013338309.—(IN2013008667).

Se hace saber: que en mi notaría a las trece horas del día dieciséis de enero del año dos mil trece, se modificaron las cláusulas segunda, undécima y se eliminó la cláusula décimo octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Sabor De Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero de 2013.—Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013338310.—(IN2013008668).

Se hace constar que por escritura de las 15:00 del 24 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía V Y P Asesores S. A. Se aumenta el capital social en la suma de diez millones de colones más y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2013338313.—(IN2013008669).

Por escritura otorgada a las catorce horas, diez minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Rodrigo J. Montealegre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos noventa y cinco.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338314.—(IN2013008670).

Por escritura otorgada a las catorce horas, veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Ganado Blanco Las Delicias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y cinco.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338315.—(IN2013008671).

Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Empacadora de Piña EMPI M Y E S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338316.—(IN2013008672).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Ardon Quesada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y dos.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338318.—(IN2013008673).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Pan Obregón Ltda. Nombra como gerente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a: Ángel Edwin Hernández Díaz, cédula número 5-0270-0852. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2013338319.—(IN2013008674).

Al ser las 14:00 horas del 31 de enero de dos mil trece, escritura número 141, visible a folio 128 del tomo 14, ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria comparece el que compone el capital accionario de la sociedad Cyrux Corporation S. A. y de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013338320.—(IN2013008675).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Rodijama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338321.—(IN2013008676).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Jiménez Arias e Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-350.400 y Boutique del Hogar S. A., cédula jurídica 3-101-586.191, se modifica en ambas la cláusula sétima de la administración y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013338322.—(IN2013008677).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DE-2277-12-2012

11 de diciembre de 2012

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

Carlos Alberto Vega Ávila,

cédula 1-307-198

De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le traslada esta primera intimación de pago, acerca de la deuda que mantiene con la Asamblea Legislativa por un monto de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, según consta en el expediente administrativo Nº 38-2012-X-L-C, que se llevó para tal efecto, el cual le fue notificado mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 148, Nº 149 y Nº 150 del viernes 5, lunes 8 y martes 9, todos de octubre de 2012, en la Sección de Notificaciones, donde se señalaba el auto de apertura y la fecha indicada para recibir su declaración, en virtud de desconocer su domicilio actual. En virtud de lo anterior, se le otorgan ocho días hábiles a partir de la publicación de la presente intimación de pago en el Diario Oficial La Gaceta, para que deposite la suma adeudada en el Departamento Financiero de la Institución, sito: Barrio Los Yoses, 100 metros este y 100 metros sur del Restaurante Kentucky Fried Chicken, segundo piso Oficentro Los Yoses.—Marianela Ávalos Agüero.—O. C. 23004.—Solicitud 101-00001-A.—C-67900.—(IN2013004893).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece. Se inicia procedimiento administrativo ordinario con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no justificados.

Comuníquese a:

Olga Noemi Murillo Morales, cédula de identidad 2-0246-0240.

Resultando:

I.—Que el 15 de agosto del 2006 el Presidente de la ADI La Granada de ese entonces (Francisco José de los Ángeles Vega Alvarado) presentó al Municipio el proyecto comunal “Acopio y reciclaje” con el fin de adquirir equipo y maquinaria para la instalación de un centro de esa naturaleza en las bodegas de la Asociación. Como objetivo específico se planteó la creación de fuentes de trabajo para personas con discapacidad, jefas de hogar y desplazados por edad del sistema de trabajo en la comunidad herediana. El costo del proyecto se estimó en la suma de ¢11.000.000,00, solicitándose al Municipio el aporte de ¢5.000.000,00.

II.—Que en la modificación Nº 04-07 el Municipio incluyó contenido económico por la suma de ¢5.000.000.00 a favor de la ADI de la Granada para la compra de maquinaria y equipo para acopio y reciclaje.

III.—Que mediante oficio CPM-040-2007 del 14 de mayo de 2007, la Licda. Jacqueline Fernández Castillo-Coordinadora de Planificación le comunicó a la Asociación gestionante la aprobación del contenido económico para el proyecto de acopio y reciclaje.

IV.—Que por escrito del 18 de junio de 2007 el señor Francisco Vega Alvarado para ese entonces Presidente de la ADI de la Granada solicitó al Municipio el giro del los recursos para el proyecto de acopio y reciclaje. Informó además que los fondos se depositarían en la cuenta BN Nº 100-01-000-153388-4 a nombre de la ADI La Granada.

V.—Que mediante cheque Nº 24575-3 del 6 de julio de 2007 el Municipio giró a la ADI de la Granada la suma de ¢5.000.000.00 para el proyecto indicado.

VI.—Que el citado cheque fue retirado en la Tesorería Municipal el día 10 de julio de 2007 según recibo de dinero Nº 0457.

VII.—Que el cheque Nº 24575-3 fue depositado en la cuenta Nº 153388-4 a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Granada mediante depósito Nº 581820 de fecha 10 de julio de 2007.

VIII.—Que por oficio CPM-162-2009 del 16 de noviembre de 2009 la Licda. Jacqueline Fernández Castillo Coordinadora de Planificación, le informó a la ADI de la Granada que la partida entregada en el 2007 está pendiente de liquidar y por consiguiente les solicitó presentar los documentos correspondientes a dicha liquidación.

IX.—Que mediante oficio JD-GRANADA-011-010 del 29 de febrero de 2010 la ADI de la Granada le informó al Concejo Municipal que esa Asociación se vio imposibilitada de retirar recursos del periodo 2008 (¢10.000.000.00 para el proyecto de reciclaje) por la imposibilidad de liquidar la partida del periodo 2007, debido a la falta de documentación pertinente, en razón de que el Presidente de ese entonces (2007) no hizo entrega de la documentación de la Tesorería entre otros a la Junta Directiva del período 2008/2010. Comunicó además que por esta razón se le interpuso una denuncia en el Ministerio Público por retención de documentos.

X.—Que el 25 de agosto de 2010 mediante oficio AIM-120-2010 se le solicitó al Señor Francisco Vega Alvarado Ex Presidente de la ADI de la Granada informar sobre el trámite llevado a cabo el proyecto objeto de estudio.

XI.—Que por oficio AIM-105-2011 del 10 de agosto del 2011 la Auditoría Interna solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copias microfilmadas de los cheques girados a la cuenta N° 100-01-000-153388-4 reportada por la Asociación como depositaria de los dineros destinados para la ejecución del proyecto de “Acopio y reciclaje”.

XII.—En respuesta a lo anterior, por escrito del 17 de agosto del 2010 el Banco Nacional aportó las copias microfilmadas de los cheques solicitados.

XIII.—A través del memorial AIM-124-2010 del 3 de setiembre de 2010 Unidad de Auditoría Interna de este Municipio, solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los estados de cuenta del 06 de julio de 2007 al 21 de diciembre del 2011, de la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 a nombre de la ADI de La Granada, cuenta que fue reportada por esa Asociación como la cuenta en que se administrarían los fondos trasferidos por el Municipio. Suministrando el Banco los estados desde el mes de julio de 2007 a octubre de 2010.

XIV.—Con fecha 01 de noviembre de 2010 mediante oficio CPM-212-2010 la Coordinadora de Planificación Jacqueline Fernández le recuerda a la ADI de la Granada sobre la partida del 2007 que mantienen pendiente de liquidar y le indica que debe dirigirse al Concejo Municipal para gestionar cualquier permiso o solicitud de abrir una investigación y así establecer lo acontecido.

XV.—Por oficio ADILAG-010-2010 del 23 de noviembre de 2010, el Presidente de la ADI de la Granada Lic. Francisco Quirós Durán solicitó al Lic. Manuel Zumbado Araya Presidente del Concejo Municipal una investigación sobre lo acontecido con la partida del 2007 y además le informa que realizaron un inventario de los activos de la Asociación y no se encontró ni equipo, ni maquinaria que justifique el uso de la partida en mención.

XVI.—Que mediante el traslado directo SCM-2992-2010 del 29 de noviembre de 2010, la Presidencia del Concejo Municipal solicitó a la Auditoría Interna realizar una investigación para esclarecer lo acontecido con la partida de cinco millones otorgada la ADI La Granada para la ejecución del proyecto de “Acopio y reciclaje”.

XVII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-104-2011 se le vuelve a solicitar al Señor Francisco Vega Alvarado información sobre la ejecución del proyecto de reciclaje.

XVIII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-105-2011 se le solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los cheques girados con cargo a la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 de la ADI La Granada.

XIX.—Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibe de parte del Banco Nacional la copia de los cheques solicitados.

XX.—Mediante oficio RH-01-2011 del 21 de diciembre del 2011 la Auditoría Interna rindió el informe solicita

XXI.—El Concejo Municipal al conocer en sesión ordinaria N° 144-2012 del 6 de febrero del 2012, el informe de la Auditoría acordó aprobara en toso sus extremos las recomendaciones rendidas en dicho informe. Consecuentemente dispuso nombrar a los suscritos como miembros del Órgano Director del procedimiento que mediante el presente acto se inicia.

Considerando:

De conformidad con los hechos denunciados, las personas investigadas podrían haber infringido las disposiciones contenidas en los numerales 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y 3 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia, en virtud de ello al amparo de los artículos 7 y 12 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de los artículos 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa aplicable, se le comunica el INICIO de un procedimiento administrativo ordinario en su contra, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, así como su eventual responsabilidad, en razón de los CARGOS que seguidamente se les imputan:

A. A todos los miembros de la Junta Directiva de la ADI La Granada período 2006-2008: Francisco José de los Ángeles Vega Alvarado, Lizbeth Aurora del Carmen Sánchez Aguilar, Brayan Gerardo Abarca Agüero, Evelyn García Carrillo, Luis Gerardo Quirós Artavia, Rigoberto Ramírez Umaña:

1.  El aparente desvío de fondos públicos trasferidos por el Municipio y percepción de dineros (pagos) para el proyecto de “Compra de equipo y maquinaria de acopio y reciclaje de papel”.

2.  La utilización de los fondos para fines distintos a los destinados, sean estos la adquisición de equipo y maquinaria para la instalación de un centro de acopio y reciclaje en las bodegas que administraba esa Asociación.

B.  Particularmente al señor Francisco Vega Alvarado:

1.  La aparente recepción de pagos con cargo a los recursos transferidos por el Municipio por administrar la Asociación.

C.  A los miembros de Fiscalía: Evelyn García Carrillo, Erick David Valverde Vargas y Olga Noemi Murillo Morales:

1.  Falta a su deber de supervisión las operaciones de la ADI La Granada.

2.  Falta a su deber de vigilancia de los procesos de liquidación de partidas municipales.

De comprobarse los cargos citados, eventualmente se constituiría una actuación ilegítima de parte de los investigados no acordes con sus deberes de custodios y/o administradores de fondos públicos, vulnerándose así lo dispuesto en los numerales 24 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad N° 3859, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, 30 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia y demás normativa aplicable, por lo que se generaría como consecuencia el quebranto del buen manejo de las finanzas públicas y por ende, el surgimiento de posibles responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicios de las sanciones establecidas en el numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y conforme a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 26935-G; por ello con el fin de no actuar de forma arbitraria en contra de los afectados, en lo que a sus derechos e intereses legítimos se refiere, éste Órgano Director de conformidad con las facultades otorgadas por ley y por la misma Municipalidad, inicia el presente procedimiento ordinario administrativo conforme al numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 31 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia y demás normativa concordante, tendiente a garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a todas las partes involucradas en el caso descrito.

Como prueba de cargo de este Municipio se ofrece el expediente administrativo atinente, así como a los siguientes testigos, quienes se referirán en la respectiva audiencia oral a los hechos imputados:

1.  Licda. Ana Virginia Arce León Auditora Interna Municipal.

2.  Licda. Jacqueline Fernández Castillo, Coordinadora de Planificación.

3.  Lic. Francisco Quirós Durán, Presidente de la actual Junta Directiva de la ADI La Granada.

Así mismo, éste Órgano Director podrá ordenar durante la instrucción de este procedimiento, la recolección de cualquier otro elemento probatorio que resulte pertinente para la determinación de la verdad real de los hechos. Por tanto,

En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en éste caso resulta indispensable garantizar el debido proceso que le asiste a las partes investigadas se le indica a todos los accionados, que se señala como fecha para la realización de la Audiencia ORAL Y PRIVADA de este procedimiento el día 21 de marzo del 2013, a las 8:30 horas, misma que se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal sita al costado norte del Parque Central de Heredia, acto en el cual se evacuará la prueba ofrecida, así como toda aquella probanza que los investigados en resguardo y ejercicio de su derecho de defensa, propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la Audiencia Oral y Privada inclusive.

Además, se les hace saber a los investigados que tienen derecho a comparecer a dicha audiencia (y durante todo el procedimiento) acompañados por un profesional en Derecho, sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia deberá ser en forma personal, no obstante, su ausencia no prejuzgará responsabilidad alguna, pero tampoco impedirá que la audiencia se lleve a cabo.

También se les advierte a las partes accionadas que el expediente que respalda el presente proceso se encuentra a su completa disposición, encontrándose éste en la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, en el edificio Municipal ubicado 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia de Heredia a partir de las 7:00 a las 16:00 horas. Se aclara que para efectos de fotocopiar el expediente la última gestión se atenderá a las 15:00 horas de cada día, las mismas correrán a expensas del gestionante en cualquier comercio de esta ciudad y que se encuentre cercano al Edificio Municipal.

Asimismo deben, los investigados señalar lugar y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por notificados de forma automática con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios administrativos dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación y deberán interponerse ante éste Órgano Director (Artículos 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública).

Heredia, 31 de enero del 2013.—Sr. Rolando Salazar Flores, Órgano Director.—Sr. Elías Morera Arrieta, Órgano Director.—Lic. Verny Arias Esquivel, Órgano Director.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0015.—C-375.080.—(IN2012006451).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1018-2012, celebrada el 11 de diciembre del 2012, dispuso reformar, entre otras cosas, el artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, reforma reglamentaria que salió publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2013, páginas 38 y 39.

Por un error material, el párrafo tercero del citado artículo 36, Cálculo del valor de la participación, numeral 1, quedó consignado de la siguiente forma:

“La suscripción de participaciones se hará con la verificación de que se tendrá por efectuada cuando estén acreditados los recursos en las cuentas corrientes de los fondos de inversión”,

siendo lo correcto:

“La suscripción de participaciones se tendrá por efectuada cuando estén acreditados los recursos en las cuentas corrientes de los fondos de inversión”.

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.— Lic. Jorge Monge B., Secretario.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-0077.—C-23520.—(IN2013006036).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACIFICO

REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE INCOP

El Departamento de Proveeduría de INCOP aclara que a la publicación realizada en el Alcance Digital N° 158 de La Gaceta N° 201 del día jueves 18 de octubre del 2012 mediante el cual se publicó el Reglamento General de Contrataciones de INCOP, se debe hacer la siguiente corrección:

En vez de leerse:

CAPÍTULO VII

Disposiciones Generales

Deberá leerse:

CAPÍTULO VI

Disposiciones Generales

En todo lo demás, el Reglamento se mantiene invariable.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras.—Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00020.—(IN2013007254).