MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
Nº
068-2012-H, San José, 9 de noviembre del 2012.
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de
Considerando:
1º—Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero,
cédula de identidad número 1-927-
2º—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Pacheco
Romero, en las reuniones fuera del país con motivo de
3º—Que el señor Melvin Quirós Romero, cédula de identidad número
4-150-
4º—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Quirós
Romero, en las reuniones fuera del país con motivo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes
al cargo de Director de Crédito Público, en la señora Leticia Chaves Barboza, cédula
de identidad número 1-641-872, del 12 al 16 de noviembre del 2012, ambas fechas
inclusive, prorrogable hasta el 20 de noviembre en caso de que se prolonguen
las reuniones.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 12 de noviembre del
2012.
Publíquese.—Édgar Ayales Esna, Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 03094.—C-11250.—(IN2013008761).
Nº 001-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste, que se celebrará el resto del año y determinar las necesidades de la región en materia de normas alimentarias o bien la necesidad de establecer normas regionales para productos alimenticios.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del día 15 al día 17 de enero de 2013.
III.—Que el objetivo de la participación en este coloquio es intercambiar perspectivas sobre los temas que serán establecidos en la agenda de las futuras reuniones de los Comités de Codex, con el fin de dialogar entre otros sobre estrategias de cooperación, que son de importancia para el país y la región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-0183-0236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Giannina Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, funcionaria del Departamento del Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Coloquio Codex del Hemisferio Oeste que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá del día 15 al día 17 de enero del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos de ambas funcionarias por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el
Instituto Interamericano de Cooperación para
Artículo 3º—Rige a partir del día 14 de enero y hasta su regreso el día 17 de enero del 2013, devengando las funcionarias el 100 % de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 7 días del mes de enero del año dos mil trece.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17902.—Solicitud N° 111-210-00007.—C-23970.—(IN2013005756).
Nº 005-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar
en
II.—Que la participación del MEIC reviste especial interés, en virtud de presidir el Comité del Codex Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), por lo que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para esta región en el Plan Estratégico del Codex. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad
1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
su calidad de Coordinadora del Departamento del Codex Alimentarius, para que
participe en la reunión de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos con fondos del Fondo Fiduciario del Codex de
Artículo 3°—Rige a partir del día 9 de marzo y hasta su regreso el día 13 de marzo del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil trece
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17902.—Solicitud N° 111-210-00008.—C-23030.—(IN2013005757).
N°
012-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Cap. Luis Carlos Araya Monge, en su calidad de Viceministro
de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designado a
participar en dicha reunión, en representación de este Ministerio, en su
carácter de Jefe de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Cap. Luis Carlos
Araya Monge, portador de la cédula de identidad N° 2-0280-0568, para que asista
a
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación
Aérea (COCESNA).
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del
funcionario público antes citado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero de 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de enero del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 18196.—Solicitud N° 112-300-00045.—C-20680.—(IN2013006056).
N°
DM-FP-4329-2011
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar al Dr. Jorge
López-Vallejo García, portador de la cédula de identidad N° 8-0093-0092, como
Asesor ad honorem del Despacho de
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
DM-FP-1294-12
Y
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de
Considerando:
I.—Que los días 5, 6 y 7 de julio del 2012,
II.—Que dicho Congreso está avalado por
III.—Que las actividades a realizarse durante el IV Congreso de
Obesidad y Metabolismo (CCO 2012), se consideran de importancia para el país en
materia de Salud, ya que será una reunión científica y un espacio de
intercambio profesional y académico dirigido a los profesionales del área de
salud y afines.
IV.—Que
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “IV CONGRESO DE
OBESIDAD
Y METABOLISMO (CCO
2012),”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, el “IV Congreso de Obesidad y Metabolismo (CCO 2012),”, a celebrarse
en nuestro país los días 5, 6 y 7 de julio de 2012.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
DM-MG-1646-12
Y
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de
Considerando:
I.—Que los días 29, 30, y 31 de agosto del
2012,
II.—Que el seminario denominado “III Simposio Internacional de
Cuidados Paliativos y Dolor”, tiene como objetivo, actualizar conocimientos en
la materia, con el aporte de expertos internacionales invitados como
expositores a la actividad.
III.—Que las actividades a realizarse durante la actividad indicada,
se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que su
fin es mejorar la calidad de los servicios brindados por los profesionales en
ciencias de la salud que laboran en establecimientos de cuidados paliativos.
IV.—Que
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL
SEMINARIO “III
SIMPOSIO INTERNACIONAL DE
CUIDADOS PALIATIVOS
Y DOLOR”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, el seminario denominado “III Simposio Internacional de Cuidados
Paliativos y Dolor”, a celebrarse los días 29, 30, y 31 de agosto del 2012.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
DM-FP-1007-2013
Y
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha y hasta el 07 de mayo del
2014.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
R-D-04-2013-MINAET.—San José, a las doce
horas del ocho de enero del dos mil trece.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11 de
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que según el oficio DM-920-2012 del 20 de diciembre del 2012,
suscrito por el señor ministro señor René Castro Salazar, el Viceministro de
Agua y Mares, tiene a su cargo
III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con el manejo y la gestión integrada del
recurso hídrico, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos
que no involucran competencias compartidas con
V.—Que
VI.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil
once se nombra al señor René Castro Salazar, mayor, casado una vez, Ingeniero
Civil, vecino de Belén, Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a partir del primero de agosto del dos
mil once.
VII.—Que mediante Acuerdo de Nombramiento 655-P del 29 de agosto del
2012 y publicado en el alcance digital N° 146 de
EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1°—De conformidad con el artículo 92 de
2°—Se deja sin efecto, en lo referente a la materia indicada en el por
tanto primero de la presente resolución, la resolución de delegación de firmas
R-D-046-2012-MINAET de las nueve horas del primero de febrero del dos mil doce,
publicada en
3°—Publíquese en el Diario Oficial
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 17704.—Solicitud N° 129-880-004-13.—C-55460.—(IN2013006054).
PROGRAMA REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de Regularización del
Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a
Provincia Cantón Distrito Fecha Dirección
Guanacaste Tilarán Líbano Del 02 al 17 de Salón comunal de Líbano
marzo del 2013 ubicado
iglesia
católica contiguo
al
parque
Horario de atención: de lunes a domingo de
8:00 a. m a 4:00 p. m. (jornada continua). Esto con el fin de que examinen los
registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten
su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el Artículo 19 de
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones
como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición
expresa de
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
N° AE-REG-E-9/2013-.—El señor Jorge Luis Arias
Bogantes, cédula 2-0408-0756, en calidad de representante legal de la empresa
Compañía de Aguas Sanitarias S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº R01-2013-SENASA-DMV.—Barreal de Ulloa, a
las quince horas del 10 de diciembre del dos mil doce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso i) del
artículo 6 de
Establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad,
monitoreo, registro de los medicamentos veterinarios y productos afines.
II.—Que
III.—Que en el punto 6 del Anexo C (Normativo) del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08 MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES.
REQUISITOS DE REGISTRO SANITARIO Y CONTROL, se establece como información técnica de respaldo para el registro
sanitario de medicamentos veterinarios el aporte de pruebas de estabilidad.
IV.—Que los estudios de estabilidad son indispensables para determinar
el vencimiento (Período de Validez) de un medicamento veterinario.
V.—Que no se cuenta con una legislación específica que establezca las
directrices para los estudios de estabilidad de los medicamentos veterinarios y
productos afines.
VI.—Que los fabricantes requieren de un documento de referencia para
la realización de dichos estudios. Por tanto:
ESTA
DIRECCIÓN, RESUELVE:
1º—Aprobar como referencia de uso para el
desarrollo de “Pruebas de Estabilidad” de medicamentos veterinarios y productos
afines el Decreto N° 36638-COMEX-S-MEIC “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.01.04:10 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de
Medicamentos para uso Humano”, publicado en
2º—Publíquese en el Diario Oficial
Dr. Benigno Alpízar Montero, Director Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-001-13.—(IN2013007128).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Wálter Sánchez Montoya número de
cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de
Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ovo - 6 Suspensión Inyectable,
fabricado por laboratorio Drag Pharma Chile Invetec S. A., Chile, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: medroxiprogesterona acetato 50
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención del estro en perras y
gatas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, titulo N° 121, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Garita Geonory. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 229, título N° 625, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza en el año
dos mil nueve, a nombre de Calderón Araya José Daniel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 43, título Nº 2916, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Leiva José David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 233, título Nº 1097, y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 851, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en
el año dos mil once, a nombre de Marín Flores Alex José. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ureña Marín Alex José. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1109,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Rojas Hidalgo Fernando Rubén. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 659, emitido por el Liceo
Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Jiménez Sánchez Marjorie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 59, Título N° 289, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rivera Vargas
Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de
Fábrica solo en
Cambio
de nombre Nº 80541
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el
de Mepha Schweiz AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza,
presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80541. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009543 registro Nº 173988 MEPHATOR
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 80514
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha AG, domiciliado
en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH,
domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza, presentada el día 13
de setiembre de 2012 bajo expediente 80514. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0009019 registro Nº 186703 ESOGAST en clase 5
marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 80540
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el de
Mepha Schweiz AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza,
presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80540. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009019 registro Nº 186703 ESOGAST
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 80539
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el
de Mepha Schweiz AG, domiciliado en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza,
presentada el día 13 de setiembre de 2012 bajo expediente 80539. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008747 registro Nº 154740 COAMOX-MEPHA
en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 80518
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha AG, con domicilio
en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza por el de Mepha GMBH, con
domicilio en Dornacherstrasse 114, Ch-4147 Aesch, Suiza presentada el día 13 de
setiembre del 2012 bajo expediente 80518. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0009543 Registro N° 173988 MEPHATOR en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 80509
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha AG, domiciliado
en Dornacherstrasse 114, CH 4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH,
domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza presentada el día 13
de setiembre de 2012 bajo expediente 80509. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0008747 Registro N° 154740 COAMOX-MEPHA en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81715
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Alberto-Culver LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle
Company por el de New Alberto-Culver LLC, presentada el día 5 de diciembre de
2012 bajo expediente 81715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219 , en calidad de apoderado especial de New Aristotle Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alberto-Culver
Company por el de New Aristotle Company, presentada el día 5 de diciembre de
2012 bajo expediente 82850. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0008433 Registro No. 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio
de nombre Nº 82619
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Church y Dwight Co., Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Avid
Health Inc. por el de Church y Dwight Co. Inc., presentada el día 23 de enero
de 2013 bajo expediente 82619. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0011547 Registro N° 217631 L’IL CRITTERS en clase 5 Marca
Denominativa y 2011-0011548 Registro N° 218948 VITAFUSION en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 82595
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219,
en calidad de apoderado especial de Avid Health Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Northwest Natural Products Inc.
por el de Avid Health Inc., presentada el día 23 de enero de 2013 bajo
expediente 82595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0011547
Registro N° 217631 L’IL CRITTERS en clase 5 Marca Denominativa y
2011-0011548 Registro N° 218948 VITAFUSION en clase 5 Marca Denominativa
Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81673
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle
Company por el de Alberto-Culver Company, presentada el día 3 de diciembre del
2012 bajo expediente 81673. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto,
1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa,
1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca
Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto,
2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto,
2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y
2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa
Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81680
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Alberto Culver
por el de Alberto-Culver LLC, presentada el día 3 de diciembre de 2012 bajo
expediente 81680. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5660203
Registro N° 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81679
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219 , en calidad de apoderado especial de New Alberto-Culver LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New
Aristotle Company por el de New Alberto-Culver LLC, presentada el día 3 de
diciembre del 2012 bajo expediente 81679. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5660203 Registro N° 56602 TCB en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre por fusión Nº 81714
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver Company,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New
Aristotle Company por el de Alberto-Culver Company, presentada el día 5 de
diciembre del 2012 bajo expediente 81714. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81732
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Alberto-Culver
por el de Alberto-Culver LLC, presentada el día 5 de diciembre de 2012 bajo
expediente 81732. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008433
Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 82849
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Aristotle Company, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alberto Culver
Company por el de New Aristotle Company, presentada el día 1° de febrero de
2013 bajo expediente N° 82849. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5660203 Registro N° 56602 TCB en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio
de nombre por fusión Nº 81672
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Aristotle
Company por el de Alberto-Culver Company, presentada el día 3 de diciembre de
2012 bajo expediente 81672. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5660203 Registro N° 56602 TCB
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 82851
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Aristotle Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alberto Culver
Company por el de New Aristotle Company, presentada el día 3 de diciembre de
2012 bajo expediente 82851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto,
1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa,
1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3
Marca Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca
Mixto, 2003-0008433 Registro N° 147000 MOTIONS en clase 3 Marca
Denominativa, 2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3
Marca Mixto, 2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3
Marca Mixto y 2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81676
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de New Alberto-Culver LLC, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Aristotle
Company por el de New Alberto-Culver LLC, presentada el día 4 de diciembre del
2012 bajo expediente 81676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto,
1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa,
1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca
Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto,
2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto,
2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y
2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio
de nombre Nº 81677
Que Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Alberto-Culver LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Alberto-Culver
por el de Alberto-Culver LLC, presentada el día 4 de diciembre de 2012 bajo
expediente N° 81677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2273203 Registro N° 22732 TRESEMME en clase 3 Marca Mixto,
1900-5587103 Registro N° 55871 VO5 en clase 3 Marca Denominativa,
1900-5587203 Registro N° 55872 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca
Denominativa, 1900-5944203 Registro N° 59442 GET SET en clase 3 Marca
Denominativa, 1994-0000692 Registro N° 89175 VO5 en clase 3 Marca Mixto,
2005-0003683 Registro N° 159814 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto,
2005-0003684 Registro N° 159813 ALBERTO VO5 en clase 3 Marca Mixto y
2006-0003981 Registro N° 196163 FDS en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada Mango de Utilización para un Instrumento que
Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el Cuerpo Humano.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental de una manija de
despliegue como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Schoeller Arca Systems GMBH, de Alemania, solicita el
Diseño Industrial denominada: EMBALAJE PARA BOTELLAS.
Para ver imagen solo en
Un diseño de embalaje para botellas, tal como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N°
1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un
compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es útil como un agente para
la profilaxis o el tratamiento de la obesidad, diabetes, hipertensión,
hiperlipidemia, insuficiencia cardíaca, complicaciones diabéticas, síndrome
metabólico, sarcopenia, cáncer, y otros similares, y tiene eficacia superior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
Abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd, de Singapur, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, en condición de apoderado de Katholieke Universiteit Leuven, K.U.
Leuven R & D, de Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Aquí se describen indoles de fórmula (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A61K 31/405; cuyos
inventores son Brackley, James, Burgess, Joelle, Lorraine, Grant, Seth,
Johnson, Neil, Knight, Steven, D., LaFrance, Louis, Miller, William, H.,
Newlander, Kenneth, Romeril, Stuart, Rouse, Meagan, B., Tian, Xinrong, Verma,
Sharad, Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120565, y fue
presentada a las 11:43:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Se dan a conocer compuestos de la fórmula I y
métodos para el tratamiento de los trastornos metabólicos La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/38; A01N 43/22;
cuyos inventores son Aquino, Christopher Joseph, Collins, Jon Loren, Cowan,
David John, Wu, Yulin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120557, y
fue presentada a las 11:28:10 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Luis Pal Hegedus, Ced. 1-558-219,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Closed
Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
Abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pristec AG, de Austria, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un procedimiento para tratar un
líquido, en particular un aceite mineral, para incrementar la porción de
fracciones de bajo punto de ebullición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 15/08; B01F 7/00; B01J 19/10; C02F 1/36;
cuyos inventores son Delgado Castillo, José Miquel, Veneciano, Vera, Aníbal
Luis, Nuerk, Ruediger Uwe, Chernikov, Fedor. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120551, y fue presentada a las 14:20:10 del 29 de octubre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Céd.
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de
El señor Luis Pal Hegedus, Céd. 1-558-219,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Closed Joint
Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención está relacionada a la industria
farmacéutica y medicina, en particular, al nuevo PEG-interferón derivados y al
descubrimiento de un conjugado nuevo funcional, altamente estable de interferón
a polietileno glicol con una actividad de interfon alfa La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/56; A61K 38/21; A61K 47/48; A61P 31/12;
A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chernovskaya, Tatyana
Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Valentinovich,
Rudenko, Elena Georgievna, Klenova, Angelina Vsevolodovna. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130021, y fue presentada a las 14:13:10 del
18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora (ita) María Daniela Oviedo Soto, de
Costa Rica cédula 2-0678-0482, mayor, vecina de Alajuela, en carácter personal,
solicita el diseño industrial denominado BOLSO PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE
CUIDADO PERSONAL.
Para ver imagen solo en
Bolso para transportar artículos de cuidado
personal, que contiene espejo y seis luces led alrededor del mismo,
incorporadas dentro del bolso. Que además posee diversos compartimientos de
diferentes tamaños todos con zíper para organizar y proteger los artículos que
posee el bolso en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 3/01; cuyos inventores son Rojas Segura Betzabe Pamela,
Carballo Herrera Berny Andrey, Marianela Brenes Vargas, María Daniela Oviedo
Soto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120652, y fue presentada a
las 10:08:21 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 11716.—El Registro de
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2013-01
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública Punta Conejo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 del Reglamento de
Sector
costero de Punta Conejo:
Para ver tablas solo en
Con fundamento en el criterio técnico emitido
por
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con
el número 95I en el Registro de
San José, 15 de enero del 2013.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2013008264).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Generaciones de TNT, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar e impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la institución denominada Taller Nacional de Teatro, el cual es un programa del Teatro Popular Melico Salazar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Luis Solís Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 2806.—Curridabat, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013338415.—(IN2013008905).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de Bella Vista de Boruca, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear proyectos de agricultura de toda índole promoviendo entre las asociadas la siembra de hortalizas y vegetales para el sostenimiento económico de las familias de las asociadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ericka Villanueva Escalante. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 319182.—Curridabat, 30 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013338451.—(IN2013008907).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Mixta, Tang Soo Do, Kick Boxine, Juboxing y Muay Thai, Lazos de Amistad San Francisco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados y el público en general el deporte como medio de recreación y salud física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Ulises Fernández Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento 322582.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013338465.—(IN2013008909).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-19-2012.—El Consejo Nacional de
Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 18 de
OFICIALIZACIÓN
DEL CORREDOR
BIOLÓGICO RÍO
NARANJO
Resultando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
33106-MINAE, publicado en
2°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en
3°—Que el artículo 22 de
4°—Que mediante Resolución administrativa Nº R-SINAC-CONAC-013-2009
publicada en el Diario Oficial
5°—Que
Considerando:
Único.—Que de conformidad al artículo 12
inciso del Reglamento a
EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1°—Oficialización del Corredor
Biológico Río Naranjo:
1. Se
oficializa el Corredor Biológico Río Naranjo, aprobado mediante Acuerdo Nº 18 de
2. El expediente específico para el Corredor Biológico Río Naranjo
puede ser consultado en la oficina del Enlace Regional de Corredor Biológico
del Área de Conservación Pacífico Central, así como en
Artículo 2°—Abreviaturas:
a) CBRN:
Corredor Biológico Río Naranjo.
b) PNCB: Programa Nacional de Corredores Biológicos.
c) CRTM 05: Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica.
d) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
e) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
f) MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Artículo 3°—Cumplimiento de requisitos:
1. Perfil
Técnico del Corredor Biológico Río Naranjo:
– Presentado
en el formulario oficial de Perfil Técnico del Corredor Biológico que puede ser
descargado en la dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos
– Para acceder a la versión impresa: en la oficina del PNCB, ubicada
en el edificio del SINAC.
2. Mapa
de límites del Corredor Biológico Río Naranjo:
– El
mapa de límites del corredor biológico fue presentado a
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos
3. Información
general sobre el Consejo Local que gestiona el Corredor Biológico Río Naranjo:
– El
formulario oficial de Información General del Consejo Local del Corredor
Biológico puede ser descargado en la dirección electrónica:
http://www.sinac.go.cr/corredoresbiologicos.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dirección Ejecutiva.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-022.—C-46530.—(IN2013006045).
ÁREA
DE CONSERVACIÓN OSA
EDICTO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15567-A.—Ganadera
Exp
6264P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de:
Exp
8241P.—José Abel Bravo Maroto solicita concesión de:
Exp.
6752A.—Municipalidad de
Exp
15379A.—Crested Beauty S. A., solicita concesión de:
Exp
5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión
de:
Exp
15183P.—Limofrut S. A., solicita concesión de:
Exp. 15570A.—Reserva Biológica Bosque Nuboso Bajos del Toro,
solicita concesión de:
Exp
15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15132P.—Luma Jeme S. A., solicita
concesión de:
Exp. N° 15572P.—Alfa Siete de Tamarindo S.
A., solicita concesión de:
Exp. 13536-A.—Collin Street Bakery Inc.,
solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 12-010150-0007-CO, promovida por José Eduardo
Villafranca Sargent contra el artículo 131 inciso b) en relación con los
artículos 79 inciso c) y 116 de
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se
anula el artículo 131 inciso b) de
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el
voto. Notifíquese.»
San José, 25 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013007229). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 11-008931-0007-CO, promovida por Gerardo Mora Ordóñez,
para que se declare inconstitucional el artículo 30 del Reglamento para la
autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se
anula el artículo 30 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y
compensación del tiempo extraordinario en
San José, 29 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013007230). Secretario
Que en
Por tanto: «Por mayoría se declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad planteada por violación al principio de igualdad. En
consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 66 del
Reglamento Técnico Penitenciario, Decreto Ejecutivo Número 33876-J que
establece lo siguiente: “”que sea de distinto sexo al suyo””. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones
o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad
o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
San José, 25 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013007232). Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 11-014106-0007-CO, promovida por Julio César Hernández
Romero, para que se declaren inconstitucionales el artículo 2 del Decreto N°
24025-MP del 13 de enero de 1995 y
Por tanto: «Se declara parcialmente con lugar la acción y, en
consecuencia, del artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 24025-MP de 13 de enero
de 1995, se elimina la palabra “regulares”, entendida como funcionarios en
propiedad y, del oficio-circular DG-009-2009 de
San José, 25 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013007233). Secretario
Que en
Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia se
anula el artículo 131 inciso a) de
San José, 25 de enero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013007235). Secretario
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 17462-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas siete minutos del nueve de febrero del dos mil doce. Se avisa a las
partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor
Mariana del Rosario Quirós Umaña, que lleva el número ochocientos diez, folio
cuatrocientos cinco, tomo mil seiscientos noventa, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “William Henry
Esquivel Solórzano y Alejandra Umaña Brenes, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Exp. Nº 42892-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Damián González
Rodríguez con María del Rocío Peraza Segura, celebrado en Santo Domingo,
República Dominicana el veintiséis de marzo del dos mil nueve, que lleva el
número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos treinta y seis, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto se presume que los
datos que sirvieron para practicar el mismo contienen falsedad. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13379-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete
de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. Nº 42747-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del siete de enero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Guillermo Amancio Hodge Jhonson con
Ramona Díaz Suero, celebrado en República Dominicana el veintiséis de abril del
dos mil diez, que lleva el número doscientos nueve, folio ciento cinco, tomo
quinientos treinta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto se presume que los datos que contiene el mismo no se
ajustan conforme lo que en derecho corresponde. Conforme lo señala el artículo
66 de
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adbel Pandolfi Castro y Juana Isabel Ugarte Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 009-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos de enero del dos mil trece. Exp. Nº 35252-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados…II.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alondra Yalezka Pandolfi Rivas… en el sentido que los apellidos de la madre… son Ugarte Rivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños. Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338141.—(IN2013008546).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Castillo Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3604-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del nueve de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 29463-2012. Resultando 1º—… 2º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pedro Walter Gómez Álvarez con Rafaela Lilliam Castillo Brenes, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge en consecuencia el segundo apellido de la misma es Castillo.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013008699).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Holman Ivadys Espinoza Villegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2797-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 20874-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Emelina Junieth Espinoza López...; en el sentido que el nombre del padre... es “Holman Ivadys”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.–RP2013338353.—(IN2013008931).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurelia Auxiliadora Ramírez Ordóñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4725-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 38297-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Moleria Cárdenas Ordóñez ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y el segundo nombre de la misma son “Aurelia Auxiliadora Ramírez Ordóñez” y “Morelia” respectivamente no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338456.—(IN2013008933).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Xavier Pineda Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1503-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil once. Exp. N° 48827-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Javier Eduardo, Santos Alberto y Carlos Andrés, todos de apellidos Urbina Zúñiga..., en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Pineda Urbina”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013338481.—(IN2013008934).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Sergio Iván Pérez Cadavid, mayor, soltero,
agente de ventas, colombiano, pasaporte número CC98491343, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Laura Camila Suárez Rodríguez, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001009134, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Ingris Liliana Córdoba Hernández, mayor, soltera,
administradora, colombiana, cédula de residencia 117001217610, vecina de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Para ver tabla solo en
San José, 13 de febrero del 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº 5108.—C-49720.—(IN2013009842).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PERIODO 2013
Con fundamento en el ARTÍCULO Nº 7 del
Reglamento a
BIEN O SERVICIO:
1. Publicidad
en periódicos, radio, televisión
2. Consultorías
3. Servicios
Profesionales
4. Alquileres
varios (equipo reproductor, fotocopiadoras otros)
5. Combustibles,
grasas, lubricantes
6. Productos
alimenticios
7. Productos
de papel y cartón
8. Productos
químicos y conexos
9. Contratación
con empresas para obras de urbanización y complementarias
10. Contratación con empresas para construcción
de viviendas de interés social
11. Compra de terrenos
12. Reparación de vehículos
13. Reparación equipo de oficina
14. Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
15. Reparación y mantenimiento de otros equipos
16. Compra de materiales de construcción
17. Compra de materiales y útiles de oficina
18. Compra de equipo y mobiliario de oficina
19. Compra de equipo de cómputo
20. Compra de herramientas varias
21. Compra de equipo para limpieza
22. Compra de equipo de seguridad
23. Compra de vehículos automotores
24. Impresos y otros
25. Encuadernación
26. Vigilancia oficinas, locales y terrenos
27. Accesorios y repuestos de vehículos
28. Accesorios y repuestos de cómputo
29. Accesorios y repuestos equipo de oficina
30. Accesorios y repuestos de otros equipos
31. Formularios continuos
32. Otros formularios y papelería
33. Copias Heliográficas
34. Otras reproducciones
35. Adiciones y mejoras
36. Fletes y pasajes
37. Artículos de aseo
38. Otros materiales y suministros
39. Desarrollo de sistemas informáticos.
Las anteriores compras de bienes y servicios
se efectuarán a través de los procedimientos de contratación establecidos por
San José, 07 de enero del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Myrna Montejo Merino, Directora Área Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2013008784).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
INFORMA:
Belén, 6 de febrero del 2013.—Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2013008790).
INSTITUTO
DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE ADQUISICIONES 2013
De conformidad con el artículo 6º de
Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2013.—Solicitud Nº 113-505-0002.—(IN2013007185).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-CNR
Contratación
de servicios de limpieza del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del
2013, para la contratación de servicios de limpieza para el CONARE
Para retirar el cartel con los términos de referencia,
las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los
archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces:
“Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o
bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr
Pavas, 14 de febrero del 2013.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2013010453).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-MUNIPROV
Operacionalidad de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil,
ubicados
en
las Urbanizaciones Manuel de Jesús Jiménez, distrito
de
San Francisco y El Atardecer, distrito de San Nicolás,
hasta
por siete meses prorrogables por un plazo igual
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 6 de marzo
del 2013.
Los interesados podrán adquirir el cartel de
licitación en
Proveeduría Municipal.—Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013010496).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000156-00100
Servicio
de Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center),
mediante un
único número a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría a través de
Línea Única: Contratación de los servicios de llave en
mano para la creación del expediente electrónico del conductor, por medio de
llamadas telefónicas (Call Center), mediante un número único a nivel nacional
línea 900 para todos los usuarios a nivel nacional.
Ø La empresa Promovil S. A., en primer
lugar con un precio de ¢195,65
Ø La empresa Network Communications S. A.
(NETCOM S. A.), en segundo lugar con un precio de ¢220,00, en el evento
de incumplir el primer contratista.
En el evento que se resuelva el contrato por
incumplimientos de acuerdo a los términos establecidos en el cartel.
Código Compra Red Nº RAM 018790809882013
San José, 14 de febrero del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 112-322-0002-1.—Crédito.—(IN2013010518).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000011-01
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo
para los sistemas de aire acondicionado
de las
diferentes oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de
Adjudicar
Para ver tabla solo en
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000045-01
Servicios
de soporte correctivo/preventivo y mantenimiento
evolutivo para
los Sistemas Centro de Gestión
de Pagos (CGP) y
Web Corporativo
Nos permitimos informarles que
Ítem Nº1 Soporte preventivo y correctivo por
un monto anual de US$48.000,00.
Ítem Nº2 Mantenimiento evolutivo por un año o
hasta que se consuma el monto máximo adjudicado, lo que suceda primero por un
monto aproximado de US $80.000,00 para 2.000 horas. El Banco cancelará
solamente las horas consumidas.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00028-13.—Crédito.—(IN2013010530).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000011-01
Adquisición
e implementación de una plataforma
de conectividad
para la recaudación
por concepto de
pagos de servicios
públicos y
privados
El Banco de Costa Rica comunica a los
interesados en la contratación en referencia que, el Comité Ejecutivo Reunión:
02-13 CCE, 30/01/13, acordó adjudicarla a la empresa GBSYS S. A., por un
monto total US $1.548.000,00 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil dólares
con 00/100) según el siguiente detalle:
Plataforma
de Recaudación de Servicios US
$700.000,00
Software
de terceros US
$451.200,00
Mantenimiento
para imprevistos (2000 horas) US
$80.000,00
Soporte
preventivo/correctivo (primer año) US
$76.800,00
Mantenimiento
Evolutivo (6000 horas-primer año) US $240.000,00
Total US $1.548.000,00
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00030-13.—Crédito.—(IN2013010532).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000052-01
Construcción
del techo para el parqueo y estantería en bodega
del BCR ubicada
en Tiribí de Desamparados
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que
Ø
Componentes
del costo
·
Obras en
general ¢136.500.000,00
·
Imprevisto de diseño ¢4.500.000,00
Total ¢141.000.000,00
Ø
Garantía 3 años
Plazo de entrega 75 días naturales.
San José, 14 de febrero del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00027-13.—Crédito.—(IN2013010534).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000009-CNR
Contratación
de servicios profesionales para actividades
asistenciales en
planta de bioprocesos del CENIBiot
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante sesión Nº 01-13 del 5 de febrero de 2013 se acuerda en firme adjudicar
Laura Sánchez Calvo, cédula 1-1315-0273 la línea Nº 3 por un
monto total de ¢12.600.000,00 (doce millones seiscientos mil colones exactos).
Adjudicar a Nefertiti Chaves Solano,
cédula 2-0644-0280 la línea Nº 4 por un monto total de ¢12.600.000,00 (doce
millones seiscientos mil colones exactos).
Pavas, 12 de febrero del 2013.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2013010451).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000028-2101
(Notificación
declaratoria infructuoso)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de extintores
Para
mayor información Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de febrero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013010454).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ
HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000041-2103
Fórmula
enteral semielemental con nutrientes hidrolizados
para niños con
problemas de mal absorción intestinal
Oferente: Farmacias EOS S. A., monto
adjudicado, $80.600,00 Ítem: Único.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 4 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013010497).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000003-01
Contratación
de servicios de logística para la operación del
tren entre San José y Heredia
A los interesados en la licitación indicada,
se les comunica que por resolución de
Se aprueba
San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00005-13.—Crédito.—(IN2013010542).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-01
Contratación
de servicios de vigilancia y seguridad
en las
instalaciones del INCOFER
A los interesados en la licitación indicada,
se les comunica que por resolución de
Se aprueba
San José 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00006-13.—Crédito.—(IN2013010544).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Compra
de tierra, embellecimiento, equipamiento
de área verde en
el Caserío de Katira
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso, que mediante Artículo Nº 5 inciso j) de
San Rafael de Guatuso, 12 de febrero del 2013. —Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(IN2013010219).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que
el Comité Central de Farmacoterapia en
3. En las Fichas Técnicas de los medicamentos a los cuales se les solicita cumplir con el requisito de bioequivalencia, el oferente debe aportar todos los documentos oficiales que a continuación se detallan:
A. Presentar Certificado de
Producto Farmacéutico tipo OMS y/o Certificado de Libre Venta del Producto,
vigente al momento de la entrega de la documentación , como garante del
registro y permiso de comercialización en alguno de los siguientes países FDA
(EE.UU.) y/o Canadá y/o MHRA (Reino Unido) y/o países miembros de
B. El oferente
deberá presentar al momento de registrarse en el registro de oferentes de
Ø
El Informe final del Estudio de Perfiles de
Disolución Comparativos In Vivo, según aplique cumpliendo lo dispuesto en el
listado priorizado, con el producto de referencia que es oficial para el
Ministerio de Salud de Costa Rica; indicados en La Gaceta N° 118 del 19
de junio del 2008 y Alcance N°
Ø
La Evaluación de Perfiles de Disolución emitido
por el Ministerio de Salud de Costa Rica y/o Informe final de Estudio de
Perfiles de Disolución Comparativos IN VITRO con el Producto de Referencia que
es oficial para el Ministerio de Salud de Costa Rica; indicados en La Gaceta
N° 118 del 19 de junio del 2008 y Alcance N°
C. Documento emitido por la autoridad sanitaria o el organismo autorizado para tal efecto en el país de origen, en el que se certifique que los centros de investigación involucrados cumplen con las Buenas Prácticas de Laboratorio (productos que requieren pruebas in Vitro de disolución) y las Buenas Prácticas Clínicas (aquellos productos que requieren demostrar bioequivalencia in vivo) en dicho país. Si el país donde se realizó el estudio no emite lo solicitado, se permitirá presentar un Certificado emitido por la autoridad sanitaria del país donde están ubicados los centros involucrados en el estudio, que indique que están autorizados para llevar a cabo ese tipo de estudios.
D. Certificado
emitido por el Centro de Farmacovigilancia Oficial en el país donde se
comercializa el producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados
en el punto A) en donde se está consumiendo el medicamento que documente las
reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto
se comercializa. En caso de que en el país donde se está consumiendo el
producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) no
emita un certificado documentando las reacciones adversas y/o fallas
terapéuticas notificadas desde que el producto se comercializa, deberá de
presentar el Informe Periódico de Seguridad emitido por el Centro de
Farmacovigilancia del Laboratorio Fabricante, donde se documentan las
reacciones adversas y/o fallas terapéuticas notificadas desde que el producto
inició su comercialización. Esta información deberá ser presentada debidamente
legalizada por una dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de Costa Rica (Consularizada) y/o apostillada por el Estado que lo emite, al
momento de registrarse en el registro de oferentes de
E. Certificación del consumo total del medicamento (en unidades) correspondientes al año anterior a la solicitud de inscripción a nivel Institucional. La información debe corresponder al mismo año calendario (enero a diciembre) en el país donde se comercializa y se consume el producto (debe corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) emitida por el laboratorio fabricante.
F. El volumen
total que se consume en el país donde se comercializa el producto (debe
corresponder a alguno de los países enlistados en el punto A) en unidades, en
caso de comprimidos deberá de aportarse la cantidad consumida en cientos,
emitida por el Laboratorio Fabricante, correspondiente al consumo del año
anterior al momento del Registro de Oferentes de
G. Para los puntos A, C, D, E, F, la información que se certifica debe corresponder al mismo país.
H. Los incisos A
y B no aplican para los medicamentos de referencia establecidos por el
Ministerio de Salud de Costa Rica en
I. Para efectos
de inclusión en el registro de oferentes y adquisición de medicamentos,
Asimismo,
se instruyó para su publicación en
Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2451.—C-108100.—(IN2013008311).
En acato al artículo N° 46 de
Los proveedores inscritos en años anteriores deben actualizar los
datos respectivos en caso de variación en los mismos, tales como razón social,
dirección postal, teléfonos, correo electrónico, productos y/o servicios y en
general cualquier otro dato de especial interés.
San José, 07 de enero del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Licda. Myrna Montejo Merino, Directora Área Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2013008783).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BELÉN
INFORMA:
Así mismo se indica que a partir del 2013, el Comité realizará los
procesos de contratación administrativa por medio del sistema de compras
Mer-Link, el cual se puede accesar por medio de la página www.mer-link.co.cr
Belén, 6 de febrero del 2013.—Pablo de Jesús Vindas Acosta, Administrador.—1 vez.—(IN2013008791).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
Basados en el artículo 116 del Reglamento de
Contratación Administrativa, se invita a los interesados en formar parte del
Registro de Proveedores de
San Vito, 25 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013010558).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000062-01
Construcción
de edificio para
de Costa Rica en
Carmona, provincia de Guanacaste
Se comunica a los interesados en
Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00106.—Crédito.—(IN2013010537).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2013LN-000002-01
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo
de sistemas de
seguridad electrónica, sistemas de alarmas
y CCTV para
sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en este proceso
de Licitación Pública Nacional lo siguiente:
Léase correctamente:
15. Vigencia de la oferta
Dichas ofertas deberán tener una vigencia no
menor de sesenta (60) días hábiles, en caso de silencio, se entenderá que rigen
por dicho plazo.
Las demás condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-01(Aviso)
Análisis,
diseño, desarrollo, implementación, pruebas
e instalación de
un sistema integrado institucional
de información
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, avisa a los interesados en la licitación
indicada, la nueva fecha límite para el recibo de ofertas: 10:00 horas del día
martes 19 de marzo del 2013.
Los interesados podrán retirar
San José, 12 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 11549.—Solicitud Nº 991-00004-13.—Crédito.—(IN2013010546).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-MA
Servicios
de tratamiento y disposición final
de desechos
sólidos
Que el plazo para recibir ofertas se ha
extendido hasta el próximo 15 de marzo del
Alajuelita, San José, 15 de febrero del
2013.—Proveeduría.—Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada.—1
vez.—(IN2013010519).
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
De conformidad con las disposiciones del
Reglamento de Gobierno Corporativo SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, se dicta el
siguiente Reglamento del Comité de Auditoría de
Artículo 1º—De su naturaleza, constitución
y sus informes. El Comité de Auditoría fungirá como un órgano de apoyo para
el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se
establezcan por parte de
Artículo 2º—De la integración e instalación. El Comité estará
conformado por cuatro Directores, designados por
Estos miembros serán designados por períodos de un año. Tres
directores, constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán
al menos cada tres meses. Asimismo, en su primera sesión, deberán designar un
Coordinador que necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como
relator ante el Cuerpo Colegiado.
El Director Ejecutivo y el Auditor Interno podrán integrar este Comité
sólo con derecho a voz.
Artículo 3º—Del coordinador y los miembros. Corresponderá al
Coordinador dirigir el Comité, preparar la agenda, así como abrir, presidir y
cerrar las sesiones y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta
Directiva y personal administrativo. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la
confección y contenido de los informes de remisión al plenario.
Por su parte corresponderá a los miembros del Comité, asistir a las
sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en
la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o
verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente
dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento del Comité dentro de los
términos establecidos.
De igual forma podrán participar en el Comité, sin derecho a voto, el
Auditor Externo y cualquier otro funcionario, que a juicio de los miembros
integrantes estimen necesario que deba concurrir en la discusión de los asuntos
sometidos a su conocimiento.
Artículo 4º—De los documentos. Con el propósito de facilitar
los debates o discusiones en el curso de las sesiones del Comité y con el
propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del día,
el Coordinador podrá presentar todos los antecedentes y documentos relativos a
aquellos.
Artículo 5º—De las atribuciones. Corresponderá al Comité las
siguientes funciones, en relación con el RCC:
a) Propiciar
la comunicación entre los miembros de
b) Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de
control interno.
c) Dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de
d) Proponer a
e) Revisar la información financiera tanto anual como periódica, antes
de su remisión a
f) Revisar y trasladar a
g) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen el Auditor externo, el auditor interno y
h) Proponer a
i) Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados
financieros internos y auditados.
j) Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el
profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores
externos al contratarles para que realicen otros servicios para
k) Además de los informes particulares que se requieran para dar
cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría deberá
rendir un reporte semestral sobre sus actividades a
Artículo 6º—De la agenda y los acuerdos.
Los asuntos serán conocidos en el orden de agenda, no obstante el Comité podrá
modificarlo. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros
titulares o sustitutos.
Artículo 7º—De las actas. De cada sesión se elaborará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos. Dicha acta deberá estar a disposición de manera impresa en papel, en
el momento de abrirse la sesión de Junta Directiva en que se conocerá y para
ante los entes supervisores. Podrá llevarse también electrónicamente, según
fuese autorizado, conforme a las indicaciones expresas de los entes
reguladores.
Artículo 8º—Situaciones imprevistas. Las situaciones no
previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán
resueltas por
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su aprobación,
publíquese en el Diario Oficial
Departamento Financiero Contable.—Kattia Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 29003.—Solicitud Nº 705-00001.—(IN2013007129 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
AL NUMERAL 2) DEL ARTÍCULO 128 DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE
CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ
Considerando:
I.—Que en fecha 01 de noviembre del 2012, se
publicó en el periódico
Artículo 128. La potestad sancionatoria
institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 603 del Código
de Trabajo y en todo caso la acción disciplinaria prescribirá:
1. Si
dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos,
estos no se denuncian por escrito ante el Departamento de Recursos Humanos.
2. Si, conocida la supuesta falta por el Departamento de Recursos
Humanos, éste no inicia el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea
sumario u ordinario.
3. Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza
totalmente por un mes.
Quedan a salvo las faltas con respecto a las
cuales el ordenamiento jurídico establezca un plazo diferente de prescripción,
en cuyo caso se aplicará la norma especial que corresponda.
II.—Que por error material, en el numeral 2)
del artículo supra se omitió indicar el plazo al que se refiere dicho inciso.
Si bien por la normativa aplicable resulta claro que, al igual que en los otros
supuestos de la norma, también es de un mes, lo pertinente es que se indique
expresamente con el fin de evitar cualquier errónea interpretación o confusión.
En este sentido el numeral 2) de la norma debería indicar:
2. Si,
conocida la supuesta falta por el Departamento de Recursos Humanos, éste no inicia
dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea
sumario u ordinario”.
III.—Que con vista en lo indicado, esta
Alcaldía propone el necesario ajuste del numeral mencionado en el punto
anterior, mediante reforma sencilla, que corrige error material. Por tanto
Con vista en las razones expuestas se propone
que con la aprobación de la presente moción sea reformado el numeral 2) del
artículo 128 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
2. “Si,
conocida la supuesta falta por el Departamento de Recursos Humanos, éste no
inicia dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que
corresponda, ya sea sumario u ordinario”.
Publíquese en el Diario Oficial
Acuerdo definitivamente aprobado-8, Artículo
IV, de la sesión ordinaria 143, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 22 de enero de 2013.
San José, 24 de enero de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130036.—Solicitud N° 50-023.—C-21170.—(IN2013006049).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
ORDINARIOS DEL
CANTÓN DE NICOYA
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de
II.—Que de conformidad con el art. 169 de
III.—Que de conformidad con
VI.—Que de conformidad con el Código Municipal,
el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
V.—Que de conformidad con el Decreto Nº
36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, las
municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los
residuos en su cantón.
VI.—Que el cantón de Nicoya cuenta con el
Plan Cantonal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios como
instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel
local.
VII.—Que
se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos
sólidos ordinarios con el fin de promover la gestión integral de los mismos en
el cantón. Por tanto, decreta:
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA
DE RESIDUOS SÓLIDOS
ORDINARIOS DE NICOYA
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo: Reglamentar las
actividades correspondientes a la gestión integral de residuos sólidos
ordinarios en el cantón de Nicoya, a saber: generación, separación, almacenamiento
temporal, recolección, aseo de vías y sitios públicos, transporte,
transferencia, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos según su tipo.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas
y privadas, generadoras de cualquier tipo de residuo sólido dentro del cantón
de Nicoya, provincia de Guanacaste.
Artículo 3º—Alcance: Las disposiciones contenidas en el
presente reglamento son de alcance cantonal según lo estipulado en el artículo
2, se entiende que lo no dispuesto en el mismo se encuentra contenido en: Ley
8839: Ley para
Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos del presente
reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento:
Acción de almacenar temporalmente los residuos sólidos con el fin de que sean
recolectados ya sea por la municipalidad o por un gestor de residuos
autorizado.
b) Cantón: Se entiende que se refiere al cantón de Nicoya.
c) Centro de Recuperación de Materiales Municipal o CRM: Inmueble
permanente para la recepción, pesaje, almacenamiento, clasificación y
separación de los materiales reciclables para su posterior valorización y
aprovechamiento.
d) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico y comercial.
e) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y
confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
f) Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento
necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no
peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para
su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.
g) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios,
de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
h) Gran Generador: Persona física o jurídica que genere una cantidad
promedio igual o superior a
i) Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
j) Gestor de Residuos Sólidos: Persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y
debidamente autorizada por la municipalidad.
k) Kg: unidad de peso-kilogramo (
l) Manejo de residuos sólidos: Conjunto de actividades técnicas y
operativas de la gestión de residuos
sólidos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final.
m) Material reciclable o valorizable: Residuo sólido que tiene algún
valor de reuso y potencial de ser aprovechado como materia prima a través de un
proceso industrial, dentro de los cuales se consideran: papel, cartón, vidrio,
plásticos, metales ferrosos y no-ferrosos, entre otros que defina
n) Municipalidad: Se entenderá que se refiere a
o) Plan Cantonal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Nicoya:
Instrumento que define la política local en la materia y orientará las acciones
municipales en el tema dentro del área de su competencia.
p) Recolección ordinaria: Acción de recolectar los residuos sólidos
ordinarios en la fuente de generación para ser transportados a las estaciones
de transferencia, instalaciones de tratamiento o disposición final.
q) Recolección selectiva: Acción de recolectar los materiales
reciclables previamente separados en la fuente de generación por los usuarios
para ser transportado al Centro de Recuperación de Materiales de
r) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, que se genera de
las actividades de origen domiciliares, comerciales, de servicios, aseo de vías
y sitios públicos.
s) Residuo sólido peligroso: Residuo cuyas características corrosivas,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas,
pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar
daños a la salud de las personas y al ambiente.
t) Residuo punzo-cortante: Residuo que por sus características de
penetración y corte generan un riesgo para el usuario y el personal de
recolección durante su manejo.
u) Residuo sólido voluminoso: Residuos que por su volumen, peso o
características no pueden incluirse dentro de la recolección ordinaria, por lo
requieren de un servicio especial de recolección y tratamiento.
v) Residuo orgánico especial: Residuos que por su peso, cantidad y
descomposición generan líquidos, malos olores, proliferación de fauna nociva,
los cuales no pueden incluirse dentro de la recolección ordinaria, por lo que
requieren de un servicio especial de recolección y tratamiento.
w) Separación de residuos en la fuente: Procedimiento mediante el
cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos
ordinarios, lo que permite que los materiales reciclables se almacenen de forma
separada, con fines de recolección posterior.
x) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
y) Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada que
resulte afectada o beneficiada de los servicios municipales de residuos
sólidos.
Artículo 5º—Propiedad de los residuos:
Los residuos sólidos son propiedad y responsabilidad de
CAPITULO
II
De
las responsabilidades en la gestión integral
de los residuos sólidos
Artículo 6º—De las competencias municipales: De conformidad con
la legislación vigente,
a) Brindar
los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
b) Establecer los servicios de recolección ordinaria y selectiva en
los sectores del cantón que la municipalidad defina.
c) Establecer contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas para la prestación de los servicios indicados en los incisos a) y b), cuando
el volumen exceda los parámetros preestablecidos en el presente Reglamento,
garantizando su cumplimiento.
d) Realizar convenios con otras municipalidades para brindar los
servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.
e) Calcular, aprobar y aplicar las tasas correspondientes a los
servicios de recolección, transporte, aseo de vías y sitios públicos,
tratamiento y disposición final.
f) Delas tasas diferenciadas cuando se preste el servicio de
recolección selectiva, será reinvertida para la auto sostenibilidad del
servicio y Centro de Recuperación Municipal.
g)
Artículo 7º—Responsable de la gestión
integral de residuos sólidos: El Departamento de Gestión Ambiental de
Artículo 8º—Atribuciones del responsable
de la gestión integral de residuos sólidos: Es atribución y deber del
responsable de la gestión integral de residuos sólidos, a través de su personal
y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su
competencia, lo siguiente:
a) Planear,
diseñar, instrumentar, operar y prestar los servicios de gestión integral de
residuos sólidos.
b) Vigilar, sistematizar y coordinar la implementación eficaz y
eficiente del Plan Cantonal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
c) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental
e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de
los residuos sólidos.
d) Observar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento
municipal.
e) Establecer y mantener actualizado un registro de gestores de
residuos sólidos autorizados para la
prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.
f) Establecer y mantener actualizado un registro de los grandes
generadores de residuos sólidos.
g) Organizar administrativa y operativamente los servicios indicados
en el artículo 6de este reglamento.
h) Promocionar y comercializar la adquisición de bolsas transparentes
a la población.
i) Supervisar y coordinar el establecimiento de centros de
recuperación de materiales, instalaciones de tratamiento de residuos y
estaciones de transferencia que cumplan con la normativa nacional y municipal.
Artículo 9º—Responsabilidades del usuario:
Para efectos de este reglamento, todo usuario es considerado un generador de
residuos sólidos, con las siguientes responsabilidades que cumplir:
a) Almacenar
temporalmente los residuos generados en su residencia, empresa o institución de
tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de
otras personas de la comunidad.
b) Entregar a
c) Separar, almacenar y entregar a
d) Presentar y entregar los residuos sólidos generados a partir de las
6:00am del día correspondiente de la recolección ordinaria o selectiva, según
sea el caso, en horario ordinario de acuerdo a los sectores, rutas y
frecuencias que se establecen en los artículos 12 y 14 de este reglamento,
respectivamente. Los recipientes conteniendo los residuos se
colocarán frente a la propiedad del generador en un sitio de fácil
acceso y recolección evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía
de las aguas pluviales.
e) En el caso de que la propiedad del usuario se encuentre en un
condominio, alameda, edificio de dos o más pisos, callejón o lugar de difícil
acceso para el vehículo recolector, el usuario deberá depositar los residuos
generados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla
de la calle principal. Debe tener tapas superiores de un material duradero para
que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y fauna nociva.,
deberá contar con puertas laterales de tal forma que los operarios recolectores
puedan extraer fácilmente los residuos.
f) Los residuos ordinarios punzo-cortantes deberán ser empacados,
identificados y almacenados individualmente y separados del resto de los
residuos para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector y cumplir
con la normativa correspondiente.
g) Mantener limpios tanto los contenedores y recipientes así como los
sitios en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
Artículo 10.—Responsabilidades del
recolector o gestor de residuos sólidos: Para efectos de este Reglamento,
todo recolector o gestor de residuos sólidos tiene las siguientes
responsabilidades que deberá acatar:
a) Cumplir
con las disposiciones que estipule
b) Inscribirse como recolector o gestor de residuos ante el Departamento
de Gestión Ambiental Municipal, con los procedimientos que
c) Prestar el servicio de la recolección, tratamiento y/o disposición
final de residuos sólidos ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente
para los usuarios de los lugares en donde
d) En caso de prestar el servicio de recolección, deberá garantizar la
calidad del servicio según la frecuencia y sectores en coordinación con
el Departamento de Gestión Ambiental de
e) Cumplir con los términos y pago de tasas estipulados en el contrato
establecido con
f) Ningún gestor podrá prestar el servicio de recolección,
tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos ordinarios y/o
selectivos, sin contar de previo con la autorización expresa del Departamento
de gestión Ambiental de
CAPITULO
III
Del
manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 11.—Recolección de residuos
sólidos:
Artículo 12.—Frecuencia y sectores de recolección ordinaria:
Ruta 1- lunes y viernes: Nicoya
centro, INVU, Chorotega,
Ruta 2- martes:
Los Ángeles, San Martín
Ruta 3- miércoles:
Bosques de Don José, Sámara, El Aeropuerto (Matabuey), Casitas, EBAIS de
Maquenco y Colegio de Belén.
Ruta 4- jueves:
Los Ángeles, San Martín, Caimito, Emanuel Ajoy, Calderón Fournier y Barrio
Negro.
Artículo 13.—Condiciones requeridas para
el servicio de recolección selectiva: Todo usuario al que
a) Cartón
y cartoncillo: libres de contaminantes (grasas, pinturas, residuos).
b) Papel: blanco, periódico, directorios, cartulinas, de color y
revistas limpias, libres de contaminantes
c) Plásticos: Envases plásticos refrescos gaseosos, jugos, bebidas
energéticas y agua, identificados reciclaje, champú, aceites, desinfectantes,
bolsas plásticas, plástico para envolver y empaques de alimentos que estén
identificados, enjuagados, escurridos y compactados.
d) Vidrio: Envases de vidrio de cualquier color, libres de contaminantes.
No se recibirá el vidrio plano.
e) Aluminio: Latas de refrescos y cervezas, de preferencia
compactadas.
f) Poli laminados: Envases de bebidas jugos, vinos y lácteos
identificados con el nombre “Tetra-pak”, libres de contaminantes.
Los usuarios deberán entregar los materiales
antes citados en dos bolsas transparentes.
Artículo 14.—Frecuencia y horario del
servicio de recolección selectiva:
Ruta 1- Semanal (lunes y viernes):
Nicoya centro (sector comercial) y del cruce Ruta 21 hasta El Llano.
Ruta 2- Quincenal
(lunes): Bosques de Don José
Ruta 3- Quincenal,
Comunidades al este del casco urbano (Barrios:
Ruta 4- Quincenal,
Comunidades al oeste del caso urbano (Barrios: INVU, Chorotega, Cananga, Santa
Lucía y Caimito)
Ruta 5- Quincenal
(jueves): Copal.
Ruta 6- Quincenal
(miércoles): Sámara.
Artículo 15.—Centro de Recuperación de
Materiales Municipal (CRM):
Artículo 16.—Centros de Recuperación de
Materiales:
Artículo 17.—Plantas de tratamiento y/o estaciones de transferencia
de residuos sólidos:
Artículo 18.—Disposición final de los residuos sólidos: La disposición
final de los residuos sólidos ordinarios estará a cargo de
Artículo 19.—Eventos públicos masivos: Los organizadores de
ferias, festivales, conciertos y demás eventos públicos masivos dentro del
cantón, deberán presentar ante
Artículo 20.—Manejo de residuos especiales: Los residuos
sólidos peligrosos, voluminosos y orgánicos especiales provenientes de
actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, no pueden ser
mezclados con los residuos ordinarios. Por tal motivo, los generadores de estos
residuos deberán acatar la normativa correspondiente y contar con un sistema de
recolección brindado por un gestor de residuos autorizado por
CAPITULO
IV
Tasas
por los servicios de residuos sólidos
Artículo 21.—Tasas trimestrales:
Tasas según la diferenciación de tarifas
establecidas de acuerdo al estudio del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y verificación de datos en el campo.
Para ver tabla solo en
Artículo 22.—Grandes generadores de
residuos sólidos: Elgran generador deberá contar con un sistema de manejo
integral de residuos, contemplando la separación de residuos en la fuente, para
lo cual se establecerán contratos o tarifas especiales con la municipalidad o
con un gestor de residuos autorizado, dado a que los residuos generados superan
la cantidad normal.
CAPITULO
V
Prohibiciones
para los usuarios
Artículo 23.—Prohibición de almacenamiento:
Se prohíbe almacenar, depositar o entregar al servicio de recolección ordinaria
y selectiva los siguientes tipos de residuos: residuos peligrosos, sustancias
líquidas y excretas, residuos infectocontagiosos, animales muertos, así como
excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, lodos
provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos, baterías de
ácido plomo, residuos electrónicos y voluminosos.
Artículo 24.—Prohibición de manejo inadecuado de residuos: Se
prohíben las siguientes acciones que afectan la salud y ambiente:
a) Quemar
todo tipo de residuos sólidos.
b) Extraer los residuos sólidos de contenedores o bolsas de la
recolección selectiva.
c) Botar residuos sólidos de todo tipo, ya sea dentro de un recipiente
o sueltos, en cualquier sitio público o privado.
d) Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de
recolección ordinaria o selectiva el día anterior al horario normal de
recolección, u otro día que no corresponda al servicio según el horario
establecido.
e) Almacenar y presentar los residuos sólidos del servicio de
recolección ordinaria o selectiva con posterioridad al horario normal de
recolección.
f) Enterrar residuos inorgánicos en cualquier sitio público o
privado.
g) Colocar cualquier tipo de residuo sólido en sitios inadecuados que
sean diferentes al lugar de generación.
h) Mezclar residuos de recolección selectiva con residuos
tradicionales.
CAPITULO
VI
Sanciones
para los usuarios
Artículo 25.—Sanciones por incumplimiento:
En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente
reglamento, los usuarios estarán sujetos a las multas y sanciones que se
indican en
Artículo 26.—Sanciones por morosidad de
pago: En caso de que el usuario no cumpla con el pago de las tasas
establecidas por los servicios de residuos sólidos mencionadas en el artículo
22 de este Reglamento, posterior al vencimiento de cada trimestre de cobro,
CAPITULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Consulta y publicación:
De acuerdo a lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, el presente
Reglamento será aprobado por el Concejo Municipal y enviado a publicación en
Artículo 28.—Divulgación a la población:
Artículo 29.—Los fondos provenientes de las
multas que indica el artículo 25 de
CAPITULO
VIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—
Transitorio II.—Para efectos de la aplicación
del aumento automático de las tarifas por cobro de los servicios públicos que
presta
Recolección de Residuos, Mantenimiento de
Parque y Zonas Verdes: considerando que la tasa no ha sido actualizada en los
últimos 5 años, determinándose por única vez como tarifa inicial la actual, más
el acumulado del IPC de los últimos dos, específicamente del IPC emitido en
enero 2011 hasta el emitido en julio 2012.
Limpieza de vías y sitios públicos: El
aumento automático se aplicará a partir del IPC emitido por el INEC en enero de
2013, siempre y cuando se actualice el estudio de la tarifa correspondiente.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Nicoya, 6 de febrero del 2013.—Marco Antonio
Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013008417).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
NIVEL
DE ASESORIA
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO CENTRAL
El Concejo Municipal del cantón de Garabito,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
Considerando:
I.—Que es obligación de
II.—Que es responsabilidad de
III.—Que es necesario establecer y fortalecer sistemas que permitan
almacenar y organizar la información generada por
SE
DECRETA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
ARCHIVOS DE
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento
regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central y archivos de gestión
de
Artículo 2º—Glosario:
A) Archivista:
Ciencia que estudia la naturaleza de los archivos, su formación, los principios
de conservación y organización y los medios de utilizarlos.
B) Archivo: Son las entidades o secciones de la entidad que reúnen,
conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan
los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por maquinas,
producidos o recibidos por los individuos por parte de la administración y la
investigación.
C) Archivo Central: El archivo central de
D) Archivo de Gestión: Son aquellos, que custodian los documentos desde
su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados
conservados en las secretarias, oficinas y dependencias, y están en ellas por
un periodo máximo de cinco años. Ellos tendrán a su cargo la gestión documental
y la gestión de información basada en las técnicas secretariales, leyes conexas
y vigentes a la fecha, del tipo documental.
E) Acrónimo: Sigla constituida por las iníciales (y a veces otras
letras), con las cuales se forma el nombre.
F) Acervo documental: es todo serie documental producida en la gestión
documental como cartas, planos, permisos de construcción, visados, oficios,
informes, dictámenes, entre otros.
G) Administración privada: Conjunto de entidades y dependencias del
sector privado establecida con un fin lucrativo.
H) Administración pública: Acción del gobierno al dictar y aplicar las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la
conservación y fomento de los intereses públicos y al resolver las
reclamaciones a que dé lugar lo mandado.
I) Ámbito: Área de influencia y de relación interna y externa que
tiene cada una de las dependencias de una entidad.
J) Área administrativa: se tienen todos los materiales, muebles,
equipo y recurso humano necesarios para el buen funcionamiento del archivo
central.
K) Área de consulta o atención al público: lugar donde los usuarios
llegan a solicitar información, acondicionado con mesa, silla, computadora,
para que el usuario este cómodo.
L) Área de depósito o repositorios: Esta área debe estar separada de
las otras aéreas anteriores, están los estantes, con la documentación
instalada.
M) Base de datos computarizados: es un grupo de archivos
computarizados, organizados en listas o tablas y que se pueden actualizar,
reorganizar y localizar en diferente orden.
N) Ciclo de vida de un documento: inicia con la creación o recibido del
documento, su distribución, su protección, su localización y uso tanto para
consultas como para la toma de decisiones, trasferencia al archivo central, su
disposición tanto su destrucción como su preservación.
O) Código: es indizar los registros de los nombres que se conservan y
procesan en un sistema computarizado para una base de datos.
P) Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos:
Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia administrativa y
legal de los documentos y someter a consideración de
Q) Cronograma: indicara el día de recepción de documentas, para cada
sección o unidad administrativa, los cuales se presentaran con las lista de
remisión o transferencia documental.
R) Clase documental: La clase documental está determinada por el
soporte en que se plasma la información contenida en el documento. Se pueden
distinguir varias clases textual, manuscritos o impresos, gráficos (mapas,
planos, dibujos), en imagen, pueden ser fijos o móviles. Fotos, Filmes, sonoros
(disco, casete) y legibles por maquina (discos compactos, disquetes,
microfilmes).
S) Cuadro de clasificación: es la estructura jerárquica y lógica,
organizada con criterios orgánicos, funcionales o por asuntos, que recoge las
actividades realizadas para ejecutar una función y que se reflejan en los
documentos.
T) Descripción documental: Actividad desplegada por el técnico en archivística para elaborar los instrumentos
que faciliten el acceso a los documentos y la recuperación de la información
que contienen.
U) Delito informático: lo cometerá el funcionario municipal,
contribuyente o usuario el cual se apodere, destruya, altere el documento o sus
componentes lógicos o físicos de la maquina o accesorios. La clave es de uso
del departamento, será única y personal.
V) Documental: La totalidad de documentos que se producen, reciben y
custodian en las oficinas o instituciones.
W) Documento es una combinación de soportes e información registrados,
los cuales pueden ser utilizados como prueba y consulta, pueden ser escritos,
impresos por maquinas manuales, electrónicas, digitales, disco óptico,
magnetofónico u planos, dibujos, cuadros, fotografías, fotocopias radiografías,
cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas y, en general, todo
objeto mueble que tenga carácter representativo declaratorio, se custodia con
una finalidad administrativa, jurídica o científica cultural.
X) Estructura Orgánica: es un modelo que establece los diferentes
niveles jerárquicos que se dan dentro de una institución, tanto en el ámbito
político como en el administrativo financiero y la relación de poder entre
ellos.
Y) Expediente: Unidad documental compuesta por un conjunto de
documentos generados, organiza y funcionalmente por un sujeto productor en la
resolución de una misma actividad, procedimiento, tema o asunto.
Z) Firma
digital: Se define por firma digital al conjunto de datos o lógicamente asociados
a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como
identificar en forma univoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico.
AA) Foliación: Indicación numérica de las hojas de un documento en
orden sucesivo.
BB) Fondo documental: El conjunto de documentos, cualquiera que sea
su formato o soporte, producidos orgánicamente o reunidos y utilizados, por
CC) Gestión de documentos: Una parte del proceso administrativo
relacionada con la aplicación de principios de economía y eficacia tanto en la
producción, utilización, conservación y eliminación de los documentos, o sea el
ciclo vital del documento.
DD) Gestión del conocimiento en el ámbito institucional: organización
de acuerdo al organigrama institucional vigente.
EE) Instalación: Ubicación de los documentos en una carpeta, caja,
archivador o estantería de acuerdo al cuadro de clasificación y de los métodos
de ordenación asignado.
FF) Lista de remisión o transferencia documental: es el documento
usado para trasladar los documentos al archivo central. Se le adjuntara un
inventario de los documentos, para su cotejo.
GG) Los límites de la accesibilidad documental: son la información de
carácter privado, el derecho a la intimidad y los secretos de estado, de toda
persona física o jurídica. El administrado para ejercer su derecho siempre y
cuando este alegue, demuestre la utilidad, la conveniencia y la necesidad de la
información requerida, como parte de la colectividad, sin ocasionar daños a la
contraparte o la administración o a terceros.
HH) MG: son las siglas de
II) Normas ISAG: se usara solo en documentos de archivo, su
finalidad es la de identificar y explicar el contexto contenido de los fondos y
hacerlos accesibles, siempre y cuando que sean producidos, creados y recibidos
en el ejercicio de las funciones y competencias del funcionario, son solamente
documentos textuales, independientemente del tipo documental y soporte, las
excepciones son sellos, mapas y
registros sonoros.
JJ) Oficina productora: Dependencia productora de los documentos de
una entidad que mantiene relaciones internas y externas con otras entidades y
dependencias.
KK) Organigrama: cuadro que expresa gráficamente la organización de
una entidad: divisiones, direcciones, departamentos, unidades o secciones.
LL) Patrimonio digital: se entenderá a los recursos del saber o la
expresión de los seres humanos, ya sea de carácter cultural, científico o administrativo
o engloben información técnica, jurídica, u otra clase, generando directamente
en forma digital o se convierten a partir de este material análogo ya
existente.
MM) Principio de procedencia: respecto de los fondos: se refiere a que
los documentos creados y reunidos por
NN) Sección de fondo o subfondo: La división del fondo que contiene un
conjunto de documentos relacionados que corresponden a subdivisiones
administrativas en las oficinas y organismos que lo originan, o sea la
agrupación de documentos por criterios geográficos, cronológicos, funcionales o
similares.
OO) Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología
que junto a la oficina productora y su función forman la serie documental.
PP) Sistema: conjunto de reglas o principios sobre una materia
enlazados entre sí, formando un cuerpo o doctrina.
QQ) Tipo documental: El tipo documental está determinado por los
caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se
distinga de otro. Se refiere a las variantes propias de la redacción temática,
también puede decirse que es el nombre que se le asigna a los documentos
(actas, cartas, informes, entre otros).
RR) Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que
puede estar constituido por un solo documentos o por varios que formen un
expediente.
SS) Unidad de Instalación: Cualquier agrupación de unidades
documentales homogéneas colocadas en cajas, carpetas, legajos. Contiene una
signatura univoca para su localización.
TT) Usuario: Todo funcionario de
CAPITULO
II
Objetivos
y funciones del archivo central
Artículo 3º—Del Archivo Central. El Archivo
Central es una dependencia de
a) Custodiar
y administrar toda la información y documentación que se produce en
b) Reunir por medio de lista de remisión o trasferencias documentales,
los documentos producidos y recibidos como producto de la actividades de
c) Mantener técnicamente organizados todos los documentos que pueden
ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por
maquinas.
d) Restringir el ingreso al área de depósitos del Archivo central,
solo será permitido al personal del archivo Central y a las personas
debidamente autorizadas por el encargado de archivo.
e) Velar porque el archivo central disponga del equipo técnico,
materiales y equipo necesarios que permite el cumplimiento adecuado de las
funciones archivísticas que faciliten su labor.
f) Permitir el libre acceso a la información archivística, con el
propósito de fortalecer las actividades municipales al transferir
conocimientos, contribuyendo a la trasparencia y la rendición de cuentas,
promoviendo el establecimiento de los requisitos y procedimientos, publicados
en el diario oficial La gaceta, para su cumplimiento de acuerdo a la ley y
normativa vigente.
h) Velar porque el archivo disponga del equipo técnico y mobiliario
necesario que permite el cumplimiento adecuado de las funciones archivística
que faciliten su labor.
i) Mantener una estrecha relación con los diferentes archivos de
gestión de los departamentos, para así unificar la clasificación y ordenación
de éstos, mediante políticas, planeamientos u otros necesarios que son de
acatamiento obligatorio para los funcionarios Municipales.
j) Asegurar una cultura de información archivística que integre la
gestión documental, la gestión de la información y la gestión del conocimiento
en el ámbito institucional.
k) Capacitar al personal en los procedimientos que se deben seguir
para conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar y administrar
documentos.
l) Confeccionar los instructivos códigos, guías e inventarios y,
demás instrumentos descriptivos, que facilitan la consulta de la información, a
nivel institucional.
ll) Someter al conocimiento del Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos, para su aprobación y posterior remisión a
m) Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el archivo
central, de acuerdo a solicitud de los usuarios internos y externos de
n) Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de documentos tome.
ñ) Solicitar asesoría técnica a
o) Ejecutar cualquier otra disposición, políticas, directrices,
circulares y otros que el Archivo Nacional disponga.
p) Los archivos de gestión están conformados por los documentos,
propios de cada unidad, dependencia y sección. Estos archivos pasan al archivo
central con series de varias unidades documentales, indicando claramente el
inventario de ellas, como activos intangibles de la institución.
q) Salvaguardar el documento en toda aquella información producida o
recibida por
r) Construir el suministro de
s) Apoyar y aplicar las acciones detalladas en el manual de
procedimientos del archivo Central municipal, en materia archivística.
t) Propiciar
que se realice una forma eficiente el Ciclo vital de los documentos, este
consiste en la sucesión de las diferentes etapas por las que atraviesa el
documento, desde su diseño y planificación, hasta su eliminación o su
conservación permanente en un archivo final o histórico.
a- Las transferencia documental de traslado de documentos al Archivo Central,
se informaran a través de un cronograma, el cual indicara las fechas de
traslado y recepción de estos.
b- Patrimonio Documental: está formado por los documentos con alto
valor informativo científico y cultural, social o histórico, producido o recibido
por
c- Tablas de plazos: son los instrumentos técnicos que describen las
características formales y sustantivas de los documentos y sus relaciones
funcionales, para su valoración, selección, eliminación o transferencia.
Artículo 4º—Los objetivos y funciones del
archivo de gestión son: garantizar el
cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos en la gestión
documental indicadas por el Archivo Nacional. Los jefes y encargados de las
distintas dependencias, departamentos y secciones de la municipalidad, serán
los responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de
los documentos de sus respectivas unidades, dependencias, secciones y prestarán
asimismo la colaboración que se solicite para los fines de este reglamento.
Los jefes y cargados del archivo de gestión tendrán las siguientes
funciones:
1. Aplicar
las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y
conservación de los documentos, de acatamiento obligatorio, según ley 7202.
2. Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos
conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central.
3. Remitir los documentos solicitados al Archivo Central según lo
establece el cronograma creado para este efecto, en las fechas indicadas.
4. Remitir la información necesaria para la elaboración de las tablas
de plazos de conservación de documentos y participar en su confección.
5. Participar en las capacitaciones organizadas por el Archivo
Central.
6. Asistir a las reuniones cuando sea convocado.
7. Indicar mediante documento escrito la forma de administrar su
documentación, su proyección y aplicación según sea el caso, de la ley del
Sistema Nacional de Archivos, según el manual descriptivo de funciones de
CAPITULO
III
Edificio
e Instalaciones del Archivo Central
Artículo 5º—El lugar para el Archivo Central
de
El
archivo deberá tener tres áreas bien definidas:
a- Área
administrativa.
b- Área de consulta.
c- Área de depósito.
Artículo 6º—Los locales que se destinan al
Archivo Central, deben reunir las condiciones necesarias que garanticen la
conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad
relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos o situaciones
similares.
Artículo 7º—Las instalaciones reunirán las condiciones necesarias para
su funcionamiento, en espacio, disponibilidad, accesibilidad y cumpliendo con
las necesidades de recursos materiales, equipo, mobiliario tendrán aires
acondicionados, alumbrado en excelentes condiciones, un extinguidor como mínimo
entre otros según sea el caso, recurso humano calificado.
CAPÍTULO
IV
Ingreso
de documentos al Archivo Central
Artículo 8º—El Archivo Central debe recibir
debidamente organizada la documentación, según ley 7202 y su reglamento,
vigente a la fecha. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central
estarán estableciendo de acuerdo con la vigencia administrativa y legal. Los
cuadros de clasificación y las tablas de plazos deberán estar vigentes o
actualizadas a la fecha de envió e ingreso de documentos al Archivo Central.
Artículo 9º—El proceso de ingreso de la documentación al Archivo
Central se llevará a cabo mediante una lista de remisión denominado
transferencia documental. Confeccionada por el archivo central, la cual será
informada a toda MG a través de una circular o cualquier otro medio de
comunicación masiva. El día que se realice la entrega de la documentación se
presentara un funcionario del departamento emisor y se la entregara al
archivista. Se efectuara un cotejo, el
cual se finalizara, con la firma de
recibido, de la documentación presentada. El archivo Central no aceptará
transferencias de documentos que no estén debidamente organizados, numerados,
en unidades de conservación rotuladas y en algunos casos con la propuesta de ser material de
eliminación.
CAPITULO
V
El
préstamo de documentos
Artículo 10.—El préstamo de documentos se
hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la
intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea carácter privado o secreto
de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito confeccionada por un
funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas,
estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de
consulta restringida o confidencial.
Los requisitos necesarios para una consulta:
1. En
caso de público en General y estudiantes. Carta, indicando el asunto u objetivo
del mismo, (Debe venir en dos tantos un original y copia, para el recibido).
Fotocopia de cedula, pasaporte, cedula de residencia, u otros documentos que lo
identifique como dueño registral o interesado de la investigación.
2. En caso de una dependencia institucional
a) Una
carta de solicitud, indicando el asunto
u objetivo a realizar.
3. En caso de condominios y proyectos:
a) Carta
de solicitud, indicando el asunto u objetivo del mismo.
b) Fotocopia de cedula de identidad, pasaporte, cedula de residencia u
otro documento que lo identifique.
c) Autorización formal del dueño, la junta directiva, o en su efecto
autorización formal del administrador o de la máxima autoridad, para realizar
el asunto u objetivo. Salvaguardando el derecho de terceros.
Los documentos no podrá salir de la
institución, excepto en los casos de préstamos, exposición, o que estos sean
requeridos por los tribunales de justicia y de
Artículo 11.—Préstamo de documentos. Se
llenara un formulario denominado préstamo de documentos, para así tener mayor
control de la salida de documentos, además de conocer a quién y a cuál
departamento se le hará el préstamo, en caso del personal administrativo
municipal. Los documentos prestados se deben de revisar en el área asignada
para tal efecto.
Artículo 12.—Devolución de documentos. Para
la devolución de la documentación en préstamo se debe entregar a la persona
designada por el Archivo Central, verificara la documentación que se prestó, tanto
en cantidad como en el estado físico. El funcionario pondrá el sello de
recibido conforme, indicando hora, fecha y nombre.
CAPÍTULO
VI
Consulta
de documentos
Artículo 13.—Consulta. La consulta de
documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el
derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter
privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por
escrito confeccionada por un funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones
públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se
haya decretado de consulta restringida o confidencial. Deberá hacer su consulta
por escrito, con los requisitos que se estipulan el artículo 10 de este
Reglamento y las principales reglas que deberán respetarse dentro del área de
consulta y atención al usuario, serán las siguientes:
A) Todo
usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su
consulta, para lo cual deberá mostrar la identificación que corresponda (en
tantos de fotocopia y original de cédula de identidad, pasaporte o cualquier
otro documento que lo identifique.).
B) No se debe fumar, comer, ni beber dentro del área de consulta de
documentos.
C) Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.
D) No se debe arrugar, ni doblar los documentos.
E) No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.
F) No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
G) No se debe sacar el documentos solicitado, del edificio del archivo
Central, de
H) El equipo que se utiliza para facilitar la consulta debe ser tratado
con precaución.
I) Los usuarios del servicio serán responsables de los daños,
perdidas o mal uso de los documentos, ocasionado el deterioro a los documentos
o material proporcionados para su consulta, asumiendo el costo, civil y penal
de la reparación
J) Solo se podrá ingresar al área de consulta con un lápiz.
K) Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los
usuarios pueden realizar sus consultas en condiciones idóneas.
Artículo 14.—Cualquier usuario interesado en
consultar, deberá indicar con toda claridad el objetivo de su investigación o
consulta.
Artículo 15.—Los investigadores, estarán
obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando éste se considere
a juicio del archivista un aporte significativo a cualquier campo de interés
público, y esta formará parte del patrimonio del Archivo Central de
CAPÍTULO
VII
El
archivo central y su relación con la cultura y la investigación
Artículo 16.—Los fondos documentales que
reúnen los Archivos Centrales de
Artículo 17.—Las autoridades y los
responsables del Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y
seminarios con el fin de acercar el archivo a los ciudadanos y dar a conocer muy especialmente a estudiantes,
las raíces y el pasado de su ciudad.
Artículo 18.—La publicidad que dará el archivo central será tanto a los
funcionarios, como al público en general. Se realizara en la tercera semana del
mes de julio de cada año, en la semana del Archivista Municipal denominada
Calista Álvarez, para lo cual
CAPÍTULO
VIII
La
selección de documentos.
Artículo 19.—El proceso de selección y
eliminación de documentos del Archivo Central deberá estar regulado por un
Comité institucional, conformado de la siguiente forma:
A. El Alcalde(sa) o
Vicealcalde(sa), que es el superior administrativo.
B. El Jefe de la Unidad productora, de acuerdo
al manual descriptivo de puestos, según su dependencia, sección o unidad.
Revisara los documentos seleccionados.
C. El jefe u otro abogado comisionado por este para tal fin, del
departamento legal. Verificara la vigencia legal y administrativa y la relación
con las leyes respectivas.
D. El Jefe o encargado del Archivo Central.
Los anteriores integrantes podrán delegar sus funciones siempre y cuando, el
delegado reúna las mismas condiciones, calidades y profesionalismo, y toma de decisiones
que el delegante. Entre estos miembros se nombrará un presidente y un
secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en su cargo por un
periodo de un año, con excepción del Alcalde(sa) o Vicealcalde(sa), que durará
en su cargo todo el periodo por el que fue electo(a) y el jefe o encargado del
Archivo Central, que durara en su carga mientras este nombrado como jefe o
encargado del Archivo Central, pudiendo ser reelectos. Los mismos deberán
asistir a las reuniones de manera obligatoria y puntual.
Artículo 20.—La conservación y custodia de los documentos de valor
permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su valor
administrativo, se realizara de acuerdo al proceso establecido por el comité
institucional de selección y eliminación de documentos, el que deberá estar
regulado por
Las funciones del comité institucional de
selección y eliminación de documentos serán las siguientes:
A) Determinar
la vigencia administrativa y legal de los documentos de
B) Revisar el cuadro de clasificación.
C) Evaluar las tablas de plazos de conservación de documentos para su
valoración y aprobación, cuidar detalles de firmas y sellos.
D) Mantener actualizadas las tablas de plazos de conservación de
documentos.
E) Mantener actualizada inventario de los documentos.
F) Velar porque las actas de eliminación de documentos estén
actualizadas.
G) Las actas de eliminación deben estar en perfecto estado, foliadas,
sin tachones ni borrones y en un libro legalizado por la auditoría interna para
tal efecto.
Artículo 21.—Las tablas de plazos serán el
instrumento base para la eliminación u conservación de los documentos, las
cuales están autorizadas por el Archivo Nacional, vigentes y actualizadas.
Estableciendo los documentos de valor científico-cultural, los cuales serán
resguardados para la posteridad, en orden, limpieza y conservación.
CAPITULO
IX
El
Regimen Interno del Archivo Central
Artículo 22.—El archivista será el encargado
o jefe será encargado de elaborar las normas internas y los procedimientos de
la organización, y los procedimientos del archivo Central. La aplicación de las
mismas se hará tanto en el Archivo Central como en los archivos de gestión, de
las distintas oficinas MG, de acatamiento obligatorio en ellos. El archivista
es el responsable de coordinar las
políticas a nivel de la institución, utilizando las normas internacionales, directrices
u otros aportados por el Archivo Nacional, de acatamiento obligatorio, para su
mejor control, eficiencia y eficacia de los documentos y por la ley 7202.
Artículo 23.—Para el buen funcionamiento del Archivo Central,
Artículo 24.—El archivo central suministrara la información
archivística a todas las oficinas productoras, a través de capacitaciones, talleres,
conferencias y charlas. Las cuales se notificaran por carta escrita, de la
alcaldía, para cada departamento de gestión, esta será de acatamiento
obligatorio. El funcionario MG que falta será sancionado de acuerdo al código
de trabajo. La cita será tanto para el jefe del departamento como para la
persona que él asigne.
Artículo 25.—Las funciones del
archivística son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir,
seleccionar, administrar y facilitar los documentos producidos o recibidos, de
acuerdo a los controles internos, para salvaguardar el bien de terceros, así
como las funciones establecidas en el Manuel descriptivo de funciones de
CAPÍTULO
X
El
personal del archivo central.
Artículo 26.—El archivo Central de la
municipalidad estará a cargo de un técnico en archivista o un archivista con
formación universitaria y contará con el personal capacitado, necesario para su
buen funcionamiento.
Articulo 27.—La función del Archivista será
la de brindar un servicio de información eficiente y oportuno al usuario
interno y externo, aplicando las técnicas archivísticas, para la toma de
decisiones, información al ciudadano, la investigación y la cultura.
Artículo 28.—El puesto de archivista deberá
estar contemplado en el manual descriptivo de puestos y en el manual de
reclutamiento y selección del personal, con los salarios establecidos para tal
puesto.
CAPITULO
XI
Sanciones
Artículo 29.—Todo aquel funcionario de
Artículo 30.—Las personas particulares deben
manejar adecuadamente los documentos, y si no lo hicieren se determinara
la culpa, dolo, negligencia o impericia
en el manejo de los documentos se procederá a la denuncia correspondiente para
la aplicación de la norma establecida en el código Civil o Penal vigente.
Artículo 31.—Este Reglamento deberá tomar en
cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la ley 7202 Sistema Nacional
de Archivos u otras leyes que se relacionen.
CAPITULO
XII
Del
fotocopiado de expedientes
Artículo 32.—La fotocopia de documentos se
hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la
intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter privado o
secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito confeccionada por un funcionario municipal,
funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público
en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o
confidencial. Se solicitaron los requisitos que indica el artículo 10 del
presente reglamento. La cancelación del monto de fotocopias corre por cuenta
del solicitante.
Artículo 33.—Para la fotocopia de expedientes
u otros, se respetaran los límites de accesibilidad, un funcionario municipal
acompañe al usuario a sacar las fotocopias respectivas.
Artículo 34.—Las fotocopias de expediente u
otros, fuera del cantón, los gastos de viáticos serán cancelados por el
usuario, además de cancelar los gastos de fotocopiado, incluye los requisitos
solicitados artículo 10, del presente reglamento.
Artículo 35.—Se establecerá una publicación
de los horarios y requisitos en la página virtual de
Artículo 36.—Revisión de los archivos por pieza, serie o envío, será necesario
como requisito los indicados en el artículo N° 10 del presente reglamento. En
los casos en que la serie documental, no se pueda fotocopiar por no existir el
equipo adecuado en la zona, se deberá trasladar a otro lugar para tal efecto y
los costos igualmente correrán por cuenta del solicitante.
CAPITULO
XIII
Digitalizacion
Artículo 37.—La digitalización es un proceso
de escaneo, transformando los documentos a imágenes y se pueden guardar en
diferentes formatos TIF, PDF. Esta es una técnica de archivamiento de
documentos basado fundamentalmente en el cambio de soporte papel a otros
soportes, (ya sean ópticos, magnéticos, servidores, sin perder la calidad o la
información). Ley 8454 certificación, firmas y documentos digitales.
Artículo 38.—
A. Regulación
legal mínima y desregulación de trámites.
B. Autonomía de la voluntad de los particulares para reglar sus
relaciones.
C. Utilización, con las limitaciones legales, reglamento, para
desarrollar la organización y el servicio interno y externo.
D. Igualdad de tratamiento para la tecnología de generación, proceso o
almacenamiento involucrados.
Artículo 39.—Los productos de origen digital
que no existen en otro formato que el electrónico, se garantiza su
inalterabilidad, posible acceso o consulta, se debe preservar e indicar su origen y otras características formales
del documento.
Artículo 40.—El acceso del patrimonio digital debe ser permanente, al
ser de dominio público deberá ser equitativo, garantizando la protección de la
información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de intrusión,
contra terceros o en perjuicio de otro.
Artículos 41.—Para salvaguardar el patrimonio digital los archivo de
gestión y centrales están obligados a conservar los documentos, mantener el
principio de integridad, origen y evitando su modificación en todo o en parte,
de su forma, y característica internas y externas, para mantenerlo integro en
todas sus partes.
Artículo 42.—La imagen digitalizada puede ser consultada en forma
simultánea por cualquier cantidad de usuarios. Digitalizado por medio de un
escáner para ser utilizado. Contando con procesos que permitan identificar y
registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo,
que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite,
en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus
responsabilidades, y competencias, incluidas las de control interno. Los
objetivos institucionales cumplidos, establecidos y verificar que sean
adecuados para el cuido y manejo eficientes de los recursos públicos. Acatando
y aplicando las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un
archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento
jurídico y técnico.
Artículo 43.—Se prohíbe:
A) Apoderarse
de copias, destruir, alterar, transferir o mantener en su poder, sin el debido
permiso de la autoridad competente, información, programas o bases de datos de
uso restringido.
B) Causar daño, dolosamente, a los componentes lógicos o físicos de los
aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los
sistemas informáticos, demostrable.
C) Facilitar a terceras personas el uso del código personal y la clave
de acceso asignados para acceder a los sistemas informáticos, según sea el
caso.
D) Utilizar las facilidades del Sistema para beneficio propio o de
terceros. Incluyendo todo cambio a la ley presente, sus modificaciones,
adiciones entre otros.
Las sanciones por la infracción de los
incisos anteriores, consistirán en la obligación de pago de los daños y
perjuicios causados, la restricción de acceso a los documentos del archivo, y
cualquier pena que le pueda corresponder según lo dispuesto en la ley 9048 del
siete de julio del 2012, así como en el Código Penal Vigente.
Artículo 44.—Sistemas de Información: Deberá contarse con sistemas de
información que permitan a la administración tener una gestión documental
institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con
el fin de controlar, almacenar y posteriormente, recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la organización. Dicha gestión documental
deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la
que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás
aplicaciones informática, con respaldos periódicos, los cuales constituyen en
importantes fuentes de la información registrada.
Artículos 45.—Información y comunicación:
Artículo 46.—Las regulaciones técnicas sobre la administración de los
documentos producidos por medios automáticos.
Se establece el deber de
Artículo 47.—Gestión de documentos: Coordinación interdisciplinaria
entre los archivistas, administradores e informáticos, en el diseño y
desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de
información.
A )Regular el uso
del correo electrónico y de otras herramientas informáticas de acuerdo con las
políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización,
utilización y conservación de los documentos, en los índices que lo acompañan y
preservar la integridad de las imágenes.
B) Aplicar los mecanismos y procedimientos
necesarios que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su
versión final no puedan ser modificados.
C) Realizar la selección de los documentos
electrónicos para determinar cuales se van a conservar de acuerdo con los
plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.
D) Poseer manuales de procedimientos por
escrito que aseguren:
El control de la concepción, producción,
mantenimiento, utilización y conservación de los documentos producidos por medios
automáticos, de manera que se pueda garantizar su autenticidad, integridad y
confiabilidad. Él modo de interconexión de los documentos producidos por medios
automáticos y textuales.
Artículos 48.—En materia de conservación:
A. Proveer de espacio físico con las condiciones
ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para conservar los documentos en
soporte electrónico. Para los depósitos de almacenamiento de documentos en este
soporte se deben evitar los cambios bruscos de temperatura y humedad. La temperatura
debe estar entre
B. El área de consulta de los documentos en
soporte electrónico debe tener las mismas condiciones atmosféricas que los
depósitos en donde se almacenan. En caso contrario, los soportes magnéticos se
deben climatizar lentamente.
C. Evitar colocar los soportes de tipo magnético
cerca de campos magnéticos porque producen deterioro.
D. Mantener
por lo menos una copia de seguridad de los documentos producidos por medios
automáticos en depósitos situados en diferentes áreas geográficas.
E. Tener cuidado especial en las labores de consulta y recuperación de
documentos producidos por medios automáticos y en la manipulación de sus
soportes para garantizar su integridad y su conservación.
F. Disponer de un programa de revisión y limpieza frecuente de estos
soportes, con el objeto de minimizar el riesgo de daños por su uso constante.
G. Los documentos producidos o almacenados en soporte electrónico se
les debe aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
inalterabilidad, se posibilite su consulta posterior y se preserve la
información sobre su origen y características básicas, organizados de tal
manera que se puedan usar para auditorias adecuadas.
H. El disco compacto constituye un documento, en sí mismo, o varios
documentos de acuerdo a su contenido, naturaleza, contexto, con valor jurídico,
de conformidad con las disposiciones legales atinentes. Se deben ajustar las
regulaciones específicas para permitir la recuperación y actualización de este
instrumento tecnológico, que contemplen los requerimientos técnicos,
archivísticos y administrativos, para la producción del acervo documental,
siendo efectivo poder cumplir y garantizar su función documental. El valor
probatorio esta tácitamente implícito, dicho soporte debe salvaguardarse, sin
modificaciones, alteraciones, ajustes, u otros. Utilizando las medidas de
seguridad necesarias.
Artículo 49.—La firmas digitales será
certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente,
expedito por un certificador registrado, como bancos u otros que le ley faculte
y será de acatamiento obligatorio.
Artículo 50.—Los documentos y comunicaciones suscritos, mediante firma
digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente
firmado en manuscrito. Tendrá el mismo valor jurídico tanto la firma digital
como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la
firma digital certificada. Cumpliendo las formalidades adicionales de
autenticación, certificación o registro, jurídico que exija la ley, para un
acto o negocio determinado.
Artículo 51.—Entendiéndose por certificado digital al mecanismo
electrónico o digital mediante el que se garantiza, confirma o valida
técnicamente. Facultados para aplicar los mecanismos de certificación o
validación que convenga a su interés.
Para tales efectos podrán:
A. Utilizar
mecanismo de certificación o validación de máquina a máquina, persona a
persona, programa a programa y sus interrelaciones, incluso sistemas de llave
pública o privada, firma digital u
otros, ofreciendo una óptima seguridad.
B. Políticas de adscripción voluntaria de emisión, percepción e
intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de
competencia, interés o giro comercial.
C. Implantar las políticas suministradas por el Archivo Nacional,
leyes y directrices, para la recepción, el intercambio y firmas asociadas, para
relaciones jurídicas concretas.
D. Políticas para las dependencias, por el intercambio de particulares,
cumpliendo los trámites de la ley de contratación administrativa.
E. Fungir como certificados respecto a despachos y funcionarios.
F. Servicios comerciales de certificación en condiciones de igualdad
con las empresas.
G. Implantar las políticas por el Archivo Nacional, para la tramitación, gestión y conservación
de expedientes judiciales y administrativo.
H. En caso de que una certificación sea emitida en el extranjero, será
respaldado por un certificador registrado dentro del país, debe existir un
acuerdo recíproco entre Costa Rica y el país de origen, creándose el respectivo
expediente, según sea el caso. La tabla de plazos indicara su vigencia y plazo.
I. Se suspenderá la
certificación: por petición del propio usuario a favor de quien se expidió como
medida cautelar (apertura de juicio), información falsa o relevante y no cancelar el costo
correspondiente. Dicho expediente se denominara suspensión de certificados, su
plazo o valor será determinado por la tabla de plazos.
Artículo 52.—Cuando legalmente se requiera
que un documento sea conservado para futuras referencias, se podrá optar por
hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su
acceso o Consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su
origen y otras características básicas.
Artículo 53.—La transición o migración a
soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por
la ley deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización
de la autoridad competente. En lo relativo al Estado y sus Instituciones, se
aplicara
Artículo 54.—En la descripción se hará por inventario, índices, guías,
códigos de barras, programa óptico de reconocimientos, según sea el caso.
Artículo 55.—En un plazo de dos años a partir
de la implantación de este reglamento y de la creación de los archivos
digitales se realizara un muestreo, para medir calidad de imagen, capacidad de
almacenamiento, capacidad de menoría de los discos ópticos. Que el algoritmo
sea reversible, para conservar una imagen no retocada. Se debe tener la
interfaz, cuidadosamente seleccionada. El plazo de vigencia administrativa y
legal lo establece la tabla de plazos.
Artículo 56.—Generar los respaldos
periódicos, en formato homogéneo en los datos y los programas que se van a
usar. Estableciendo diferentes niveles de acceso por palabras, nombre o números
claves, tarjetas, firmas, voz. Llevando un histórico de los usuarios que
acceden a la información digital. La vigencia administrativo legal lo establece
la normativa vigente a la fecha.
Artículo 57.—Para garantizar la autenticidad,
confiabilidad e integridad de los documentos digitalizados se deberán realizar
auditorías periódicas al sistema y a todos los procedimientos de digitalización
llevando una bitácora de auditoría. La auditoría general una vez al año.
Denominados trabajos de auditorías, tendrá una vigencia administrativo legal de
acuerdo a las tablas de plazos.
Artículo 58.—Aplicar las directrices emitidas por
CAPITULO
XIV
Transitorio
Transitorio primero: El Archivo central no
recibirá documentos de diferentes dependencias de
Transitorio segundo: Se procederá a la
aplicación de los procesos de digitalización capitulo IX, de este reglamento al
momento que estén los equipos y insumos necesarios.
Transitorio tercero. El cronograma se
confeccionaría cuando se den las condiciones necesarias, en las instalaciones.
Transitorio cuarto. Las Tablas de plazos se
confeccionaran cuando se den las condiciones necesarias.
Marco legal
Ley 7202 Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.
Ley 8454 Certificaciones, firmas digitales y documentos electrónicos.
Ley 9048 Ley de Delitos informáticos.
Jacó, Puntarenas, febrero del 2013.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 40166.—C-439940.—(IN2013008426).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La asamblea general del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica
Considerando:
1º—Que el artículo 4 de
Para los alcances de este artículo, es un profesional en ciencias
agropecuarias quien se haya graduado como ingeniero agrónomo (generalista, en
Producción, Fitotecnia, Zootecnia, Economía Agrícola), ingeniero forestal,
administrador de empresas agropecuarias, con el grado de bachillerato,
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Asimismo, se considerará profesional en ciencias agropecuarias, quien
posea algún título o grado vinculado con las ciencias agropecuarias, que en el
futuro sea otorgado o reconocido por las universidades.
2º—Que el artículo 9 de
3º—Que
4º—Que el artículo 26 de
5º—Que instituciones nacionales de enseñanza superior de nivel
universitario han estado otorgando títulos de posgrado a nivel de maestría, a
personas que carecen de formación básica en ciencias agropecuarias o
forestales, sea bachillerato o licenciatura, y el Colegio ha estado aceptando
su incorporación.
6º—Que dada la potestad que tiene el Colegio de Ingenieros Agrónomos
de crear reglamentariamente otras categorías de miembros según lo indicado en
el artículo 9 de
7º—Que el Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de
REGLAMENTO
DE CREACIÓN DE
DE MIEMBRO ASOCIADO
Artículo 1º—Créase la categoría de miembro
asociado para la incorporación al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
de personas que obtienen títulos de posgrado vinculados con las ciencias
agropecuarias o forestales emitidos por las universidades, ya sea a nivel de
especialidad, maestría o doctorado, pero que carecen de bachillerato o
licenciatura en dichas ciencias.
Se entiende por títulos o grados vinculados con las ciencias
agropecuarias o forestales, aquellos que sean otorgados en carreras cuyos
planes de estudios posean al menos un 50% de créditos en dichas ciencias.
Artículo 2º—Para incorporase al Colegio en la categoría de miembro
asociado, el solicitante deberá cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 6 del Reglamento General de
Artículo 3º—Los miembros asociados tendrán iguales derechos y deberes que
los otros miembros del Colegio, excepto en lo que se refiere al ejercicio
profesional, para lo cual estarán sujetos a las regulaciones establecidas en
este Reglamento.
Artículo 4º—Los miembros asociados deberán ejercer la profesión
únicamente en aquellos campos de las Ciencias Agropecuarias y Forestales que le
acredite su orientación académica de acuerdo al plan de estudios de posgrado.
Artículo 5º—Conforme a lo expresado en el artículo anterior, los
miembros asociados no podrán realizar las siguientes funciones, salvo que
alguna de ellas corresponda al campo específico de su posgrado:
a. La
planificación, dirección o supervisión de la investigación técnica en los
campos agrícolas, pecuario, forestal y acuacultura.
b. El ejercicio de puestos de dirección técnica en las instituciones
de la administración pública en los campos relacionados con actividades
agrícolas, pecuarias, forestales y acuacultura;
c. El ejercicio de puestos de dirección técnica en las empresas del sector
privado, que brinden servicios de generación y transferencia de tecnología e
investigación agropecuaria, forestal, así como en acuacultura;
d. El planeamiento, dirección, supervisión y evaluación de proyectos y
programas técnicos regionales o nacionales en el campo agrícola, pecuario,
forestal y acuacultura;
e. La evaluación y determinación de usos de la tierra para fines
agropecuarios, forestales y de acuacultura.
f. El ejercicio de actividades profesionales que requieran aprobación
previa de
Transitorio I.—Los profesionales con títulos
de posgrado vinculados con las ciencias agropecuarias o forestales, ya sea a
nivel de especialidad, maestría o doctorado, que carecen de bachillerato o
licenciatura en dichas ciencias, y que se encuentren incorporados al Colegio en
el momento que entre en vigencia el presente Reglamento, conservarán su calidad
de colegiados y su categoría cambiará a la de miembro asociado.
Transitorio II.—Los profesionales indicados en el Transitorio I que se
encuentren en los supuestos a. al d. del artículo 5 de este Reglamento, podrán
continuar ejerciendo esas actividades, siempre y cuando sigan laborando para la
misma institución, entidad o empresa para la cual prestan el servicio al
momento de entrar en vigencia este Reglamento.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado en
Moravia, 28 de enero del 2013.—Ing. Agr.
Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013008821).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA
COSTARRICENSE
REMATE DE VEHÍCULOS
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número: 633-98484, por
un monto de $4.032,93 a un plazo de 88 días, emitido el 30/11/2012, con
vencimiento el 28/02/2013 y taza de 1,10. Certificado emitido a la orden de
Leticia Vega Zúñiga, cédula de identidad 9-008-943. Emitido en la oficina 926,
Plaza Mayor del Banco de Costa Rica, ha sido reportado como robado, por lo que
se solicita a dicho banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Leticia Vega Zúñiga.—(IN2013008714).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Aracelly Rojas Aguilera,
mayor, costarricense, de demás calidades desconocidas, que por resolución de
A Iveth Rivera Arauz y Profirio Castro
Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil trece, mediante la cual
A Mynor García Alpízar y Jacqueline Madrigal
Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 05
de febrero del 2013, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Jeancarlo
García Madrigal, en el Albergue del Patronato Nacional de
COMUNICA:
1. Nombrar
a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con
cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta
del Consejo de
2. Autorizar
a la señora Maryleana Méndez Jiménez, a comparecer ante notario público de su
elección, según los procedimientos correspondientes, a efectos de inscribir los
poderes correspondientes en cuanto a la representación judicial y extrajudicial
de
Acuerdo firme.
San José, 11 de febrero del 2013.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-015-13.—Crédito.—(IN2013010224).
ACTUALIZACIÓN
DE LOS PRECIOS EN
LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES
El
Proceso de Tasación de esta municipalidad, informa sobre la nueva actualización
de los precios en los Cementerios Municipales, los cuales fueron aprobados con
el Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 143, celebrada por
Detalle |
Tarifa |
Tarifa |
|
actual |
propuesta |
Inhumar |
¢32.420,00 |
¢37.220,00 |
Detalle |
Tarifa |
Tarifa |
|
actual |
propuesta |
Exhumar |
¢27.940,00 |
¢31.690,00 |
|
Tarifa |
Tarifa |
Mantenimiento |
actual |
propuesta |
|
17.900,00 |
19.620,00 |
Cuadro comparativo de alquiler |
|
|
Alquiler de nichos |
Tarifa |
Tarifa |
actual |
propuesta |
|
60.260,00 |
70.113,00 |
Los mismos entrarán en vigencia 30 días
después de la presente publicación.
San José, 24 de enero de 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130036.—Solicitud N°
50-024.—C-25220.—(IN2013006051).
ACTUALIZACIÓN
DEL PRECIO DEL ALQUILER
DE ESPACIOS EN
DE CALLE 16 (
El
Proceso de Costos de esta Municipalidad, informa que mediante el acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria 143, celebrada por
Detalle |
Alquiler actual por espacio |
Alquiler propuesto por espacio |
Terminal buses |
¢ 313.644,86 |
¢ 324.891,38 |
Dicho aumento entrará en vigencia 30 días
después de la presente publicación.
San José, 24 de enero de 2013.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130036.—Solicitud N°
50-025.—C-12700.—(IN2013006053).
EDICTO
Para los fines consiguientes
San Pedro de Montes de Oca, 5 de febrero del
2013.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—RP2013338336.—(IN2013008940).
EDICTO
El Concejo Municipal del cantón de Upala,
acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al
día viernes catorce de diciembre del año dos mil doce, según acta Nº 70-2012
artículo IV. Inciso 5) lo siguiente:
Expediente que tramita
El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, autorizar a
Rige cinco días después de su publicación.
Thomás Alemán Solano, Secretario del
Concejo.—1 vez.—(IN2013008811).
EDICTOS
El Departamento de Patentes de
Los Chiles, 11 de enero del 2013.—Arnulfo
Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2013338429.—(IN2013008938).
El Departamento de Patentes de
Los Chiles, 11 de enero del 2013.—Arnulfo
Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—RP2013338430.—(IN2013008939).
El Concejo Municipal de
Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1
vez.—RP2013338273.—(IN2013008715).
El Concejo Municipal de Triarán, en sesión
ordinaria Nº 142 del 17 de enero del 2013, dispuso adherirse a la publicación
del Manual de Valores base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por
el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, en el
Diario Oficial
Tilarán, 28 de enero del 2013.—Bach. Jovel
Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº
32808-1.—C-3300.—(IN2013008683).
COSTARICAATTORNEYS.COM, S. A.
Se convoca a los socios de la compañía
“Costaricaattorneys.Com, S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-
CONDOMINIO
HORTIZONTAL
RESIDENCIAL PUNTA
BAHÍA
La administración del Condominio Horizontal
Residencial Punta Bahía, cédula jurídica número 3-109-476194, convoca a
asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el viernes 29 de
marzo del 2013, en la casa club en el área de piscina de Vistas del Pacífico,
Playa Panamá, Guanacaste, en primera convocatoria a las 10:00 a. m. y de no
contarse con el quórum de ley se dará inicio a la asamblea con los presentes en
segunda convocatoria a las 11:00 a. m. del mismo día.
Se discutirá la siguiente agenda:
1. Registro
de asistencia de condóminos y verificación del quórum de ley.
2. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Informe contable.
5. Revisión de cuota de mantenimientos.
6. Decidir sobre la compra de póliza de seguro de incendio comercial
para las áreas comunes.
7. Otros asuntos para comentar.
8. Cierre de asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y
voto en la asamblea cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la
documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente, esa condición. Las
personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante
certificación registral o notarial que no tenga más de cinco días naturales de
emitida. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con
derecho a voz y voto en las asambleas de propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el artículo 29 del reglamento del
condominio.—Administración.—Terry Elkenberg.—1 vez.—(IN2013009110).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de
“Ante esta Rectoría se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de
San José, 5 de enero del 2013.—Dr. Manuel A.
Sandí Murillo, Rector.—(IN2013008025).
EVERTEC
LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición
de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065325, por
solicitud del accionista interesado D’Annunzio Children’s Trust, notifica y da
aviso público del extravío de un certificado de acciones de la compañía, a fin
de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo
689 del Código de Comercio. Cualquier comunicación en relación con esta gestión
por favor dirigirla al Licenciado Ruddy Figueroa al 2211-4564 o
rufigueroa@evertecinc.com. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez,
Vicepresidente.—RP2013338025.—(IN2013008125).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
FARMACIA MANSAY
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial
denominado Farmacia Mansay, situada en Santa Bárbara de Heredia, diagonal a
KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A.
Por medio de la presente, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica número 3-101-211041, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, solicita al Instituto Nacional de Seguros la reposición de los siguientes cheques:
Número de cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque |
11336-5 |
Instituto Nacional de Seguros |
03/08/2012 |
$8.054,69 |
11337-1 |
Instituto Nacional de Seguros |
13/06/2012 |
$1.372,00 |
Heredia,
6 de febrero del 2013.—José Antonio Madrigal Fallas, Representante
Legal.—(IN2013008273).
FARMACIA SANTA RITA
Yo, Carlos E.
Quesada Alfaro, cédula nueve-cero
ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho,
propietario de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE INGENIEROSA GRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que
SUSPENSIONES
ENERO 2013
Para ver tabla solo en
Así
mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias
ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados
ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San
José, 29 de enero del 2013.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing.
Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Walter Badilla Arroyo,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013008414).
Que
en la asamblea general ordinaria N° 145, celebrada el 26 de enero del 2013, se
renovó parcialmente la junta directiva para el período 2013, quedando integrada
de la siguiente forma:
Cargo |
Nombre |
Cédula |
Presidente |
Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas |
2-0313-0015 |
Vicepresidenta |
Dra. Floribeth Mora Umaña |
1-0475-0176 |
Secretario |
Ing. Agr. Oscar Alberto Valladares Araya |
1-0421-0524 |
Prosecretario |
Br. Agr. Wilberth Solís Porras |
1-0681-0369 |
Tesorero |
Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt |
8-0066-0091 |
Vocal Primero |
Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga |
1-0545-0707 |
Vocal Segundo |
Ing. For. José Alberto Méndez Rodríguez |
1-0588-0830 |
Vocal Tercero |
Br. Gest. Amb. Carolina Vargas Madrigal |
3-0414-0544 |
Vocal Cuarto |
Das. Germán Guardiola Solís |
1-0505-0143 |
Fiscal |
Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez |
1-0551-0065 |
Moravia, 28 de enero del 2013.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.— 1 vez.—(IN2013008421).
VILLA
VERDE UNO OSTIA ANTICA S. A.
Villa Verde Uno Ostia Antica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-496971, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío
de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno.
VILLA
VERDE UNO CAMPANIA S. A.
Villa Verde Uno Campania S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-486353, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío
de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno.
VILLA
VERDE UNO CAMPOBASSO S. A.
Villa Verde Uno Campobasso S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-484219, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío
de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno.
LIMECORAL APPAREL
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA,
Limecoral Apparel Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil quinientos dieciocho, solicita
ante el Registro Público, la reposición de los tres libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, los cuales
eran los número uno y que fueron robados del carro. Publíquese en el Diario
Oficial
VILLA
VERDE DOS NUMIDIO QUADRATO S. A.
Villa Verde Dos Numidio Quadrato S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-495900, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por
extravío de libro de Asamblea General de Socios de la sociedad número uno.
ASOCIACIÓN
ESTUDIANTIL DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE
Jonnatan Solórzano Sánchez, cédula 7-132-811,
en mi condición de Presidente de
ASOCIACIÓN
DE COMUNICACIONES FARO DEL CARIBE
Yo, Francisco José Umaña Sánchez, mayor,
casado una vez, cédula uno-doscientos treinta y ocho-quinientos veintidós,
Agente de Aduanas, vecino de San José, Pavas, de los semáforos de Plaza Mayor
cincuenta oeste, cincuenta sur y cien oeste, casa diecisiete, en calidad de Presidente
y representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de
DESCA
S&S CENTROAMÉRICA S. A.
Al Ministerio de Hacienda. Por este medio
quiero informarles que se nos extraviaron dos recibos de dinero del consecutivo
4601 al 4650 los números extraviados son 4618 y
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
REGISTRO
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL CODIGO
PUBLICACIÓN
Diciembre
12 Versión:
0
Para ver tabla solo en
28 de enero de 2013.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013008787).
GANADERA
RAFE DE ESPARZA DE LOS SANTOS S. A.
La sociedad, Ganadera Rafe de Esparza de Los
Santos S. A. cédula jurídica 3-101-376409 con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, de la iglesia católica
Por escritura número treinta y dos, otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil trece,
se acuerda la fusión por absorción de las sociedades denominadas Glencampanita
Sociedad Anónima, con Jorajumalaque Sociedad Anónima, prevaleciendo Jorajumalaque
Sociedad Anónima. Así mismo esta última acuerda aumento de capital social
por lo que procede a reformar la cláusula quinta del pacto social, la cual en
lo sucesivo se leerá así: el capital social de la empresa es la suma de ciento
doce mil colones, representado por veintidós acciones comunes y nominativas de
las cuales diez acciones poseen un valor nominal de diez mil colones cada una y
doce acciones poseen un valor nominal de mil colones cada una, todas
íntegramente suscritas y pagadas. Es todo.—San José, veintinueve de enero del
dos mil trece.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013007228).
Ante la suscrita notaria pública María de los
Ángeles Angulo Gómez, los socios Didier Alonso Garita Monge, cédula 1-977-676 y
Lizeth María Asenjo Rivera, cédula 3-368-598, constituyen la sociedad Agrícola
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del
día 4 de febrero del año 2013, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Apartamentos
Arco Iris S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013337874.—(IN2013007828).
Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, hace constar y
comunica al público en general que se solicitó ante su notaría la inscripción
de la sociedad anónima que se denominará Frankted S. A., su domicilio
será en Tambor de Alajuela, doscientos metros al este de la iglesia católica,
el objeto de la sociedad será ejercer el comercio en general en todas sus
formas, así como el servicio de control de calidad, servicios de asesoramiento
y supervisión en control de calidad, en materia de aviación civil y afines,
mantenimiento de aviones. El plazo social será de noventa y nueve años a partir
de la fecha en que se está constituyendo la sociedad. Los negocios sociales
serán administrados por una junta directiva constituida por tres miembros que
serán: presidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o no, y
duran en su cargo por todo el plazo social. Corresponde al presidente y
secretario, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma; es todo.—San
José, cinco de enero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Bonilla Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2013337875.—(IN2013007829).
Por escritura otorgada; ante esta notaría,
mediante escritura 186 de las 10 horas del 5 de febrero del 2013, se
protocolizó acta donde se modificó el acta constitutiva de Publicreativos
Fama de Costa Rica S. A. Pdte. Fabiola Urbina Oporta.—San José, 5 de
febrero del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013337876.—(IN2013007830).
Por escritura otorgada, ante Edwin Chacón
Bolaños, el día treinta de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Inversiones
Sánchez y Flores y Asociados Sociedad Anónima. Corresponde al presidente,
la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2013337877.—(IN2013007831).
Ante esta notaría, bajo escritura número
trescientos noventa y uno del tomo diecisiete, de las once horas treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada Central de Flores R G J S. A. Presidente: Reyner
Herrera Miranda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013337883.—(IN2013007832).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Esencias S & A S. A., por la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de
la secretaria de la junta directiva y en su lugar se realiza un nuevo
nombramiento.—Guápiles, 30 de enero del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2013337884.—(IN2013007833).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta
notaría, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y cuatro S. A.—Cartago, 1°
de febrero del 2013.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2013337889.—(IN2013007834).
Por medio de la escritura otorgada ante la
notaria Liliana Alfaro Rojas, número ochenta y dos-cinco a las once horas y
cincuenta minutos del veintiuno de enero de dos mil trece, se conoce la
renuncia del secretario de la junta directiva de FBS Advisors Sociedad
Anónima, a quien se le agradece por su desempeño en el cargo de sus
funciones, y por lo tanto, se nombra nuevo secretario en la junta directiva de
la suscrita sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil
trece.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013337891.—(IN2013007835).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas del treinta y uno de enero de dos mil trece, en San José, el señor Julius
Paul Landell-Mills y la señora Fabiola Soler Bonilla constituyeron la sociedad Costa
Rica Global Law Inc Sociedad Anónima. Presidente: Julius Paul
Landell-Mills.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013337903.—(IN2013007836).
En esta notaría, por medio de la escritura
pública número dieciséis - dos, Clarence Eash cede y endosa a Argentina López
Vargas, el certificado de una acción que representa la totalidad del capital
social de la sociedad denominada Adaco del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica: tres- ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
setecientos trece, por el valor nominal de la misma de diez mil colones exactos.
Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del día veintidós de
abril del mil diez.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013007867).
Ante esta notaría, mediante escritura
seis-nueve, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos
Víquez & Asociados S. A., con un capital social de ciento veinte mil
colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, seis
de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013007868).
Por escritura otorgada, ante este notario, a
las quince horas del primero de febrero de mil trece, se protocolizan acuerdos
de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Costa
Esterillos Estates Azufaifo Cero Ventiocho Sociedad Anónima y Costa
Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: 3-101-460796, mediante los cuales ambas se fusionan
por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la segunda, la cual
asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y
gastos de las sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula quinta de la
sociedad Costa Esterillos Estates Benjui Cero Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-460507 y se ratifican los actuales
miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de
febrero del 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013007913).
En esta notaría, al ser las 8:00 horas del
once de noviembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Coati AT Twenty SRL, en
la que se acuerda modificar la cláusula de la administración así como nombrar
nuevo gerente y subgerente.—San José, 11 de noviembre del 2012.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007914).
En esta notaría, al ser las trece horas del
29 de setiembre del 2012, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de RSI Squirrel at Seventeen SRL, en la que se
acuerda nombrar nuevo gerente, subgerente, así como modificar la cláusula de la
administración.—San José, 29 de setiembre del 2012.—Lic. Javier Francisco
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013007915).
Por escritura número ciento diecinueve-dos,
de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mantenimiento
de Ferrocarriles S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veintinueve. Se modifican
cláusulas primera del nombre y quinta del capital de los estatutos.—San José, 4
de febrero del 2013.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013007918).
Mediante escritura número ciento catorce del
protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las catorce
horas del veintinueve enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Gringos
Muy Locos Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de
febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—(IN2013007919).
Mediante escritura número ciento quince, del
protocolo de la suscrita notaria, Marcela Gurdián Cedeño, al ser las quince
horas del veintinueve enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Ironside
Enterprises WJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de
febrero de dos mil trece.—Lic. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—(IN2013007922).
Mediante escritura número ciento veintiocho,
de las diecinueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil trece, se
constituyó: Óptima Comunicación Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Alberto Castro Durán. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: Aserrí, Vuelta de Jorco, Ojo de Agua, trescientos cincuenta
metros suroeste de
La suscrita notaria Licda. Ana Marcela Picado
Vásquez, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad denominada Snaker
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos
veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco, para cambiar presidente de junta
directiva. Es todo.—San Ramón, doce de enero del dos mil trece.—Lic. Ana
Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013007935).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra como secretario a Manrique
Álvarez Rojas, cédula cuatro- ciento cuarenta- ciento setenta de Casatuce
Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil trece.—Lic.
Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013007938).
Por escritura otorgada ante mí, número
doscientos diez, de las diecinueve horas treinta y cinco minutos del día
veintidós de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Marreyveg
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería,
la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: Noventa y
nueve años. Presidenta: Margarita Reyes Vega. Capital social: Ochocientos mil
colones representado por ocho acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2013007939).
La suscrita notaria pública, Karla Corrales
Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 200-1, de las 8:00 del 5
de febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Grupo E.D.E.C. S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 5 de
febrero del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013007941).
La suscrita notaria pública, Karla Corrales
Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura 201-1, de las 9:00 del 5
de febrero de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Sureño Dos
Amarillo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-536888,
por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta.—San José, 5 de
febrero del 2013.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013007942).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 del seis de febrero del año dos mil trece, se acordó la disolución de
la sociedad anónima Servicios Li de Hojancha S. A. La compañía no tiene
actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, seis de febrero del año
dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013007950).
Ante mi notaría, comparecieron Promociones de
Viviendas Económicas S. A., y Sofía García Villareal y constituyeron la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Proyecto de Desarrollo Paso
Hondo Ltda. Escritura setenta y cuatro del tomo sesenta y seis de mi
protocolo a las diecisiete horas treinta minutos. Notaría pública de
Ante mi notaría, comparecieron Promociones de
Viviendas Económicas S. A., y Sofía García Villareal y constituyeron la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Proyecto de Desarrollo Río
Banano Ltda. Escritura setenta y tres del tomo sesenta y seis de mi
protocolo a las diecisiete horas. Notaría pública de
Ante mi notaría, comparecieron Promociones de
Viviendas Económicas S.A, y Sofía García Villareal y constituyeron la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Proyecto de Desarrollo Nicoya Ltda.
Escritura setenta y cinco del tomo sesenta y seis de mi protocolo a las
dieciocho horas. Notaría pública de
Se constituye sociedad denominada Contenfa
Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las doce horas del
treinta y uno de enero del 2013.—Alajuela, 6 de febrero del 2013.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008032).
Por escritura cincuenta y uno, a las
dieciséis horas del catorce de enero dos mil trece, David Villareal Dau, a
nombre de The Magic Toucho México S. A. de C.V, constituye a MTM Mundo de
Hoy ante mi notaría, Alan Eduardo y Andrea
María, ambos Hall Chinchilla; constituyen Tracking Technology Sociedad
Anónima.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—RP2013337912.—(IN2013008127).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula de
la representación de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paraíso Azul Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno -quinientos
noventa y tres mil trescientos sesenta.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2013337918.—(IN2013008128).
Ante esta notaría, comparece José Britschgi,
suizo, cédula de residencia uno siete cinco seis cero cero cero cuatro cero
cinco uno uno, y Raymond Britschgi suizo, cédula de residencia uno siete cinco
seis cero cero cero uno tres uno uno cuatro, para constituir la sociedad Hijas
del Mar S. C. R Sociedad Anónima.—Nicoya, cinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2013337919.—(IN2013008129).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Ecos de Colores en Forum Ltda. Donde se acuerda
reformar la cláusula sexta.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337923.—(IN2013008130).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones Veragua Global IVG S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco
de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337924.—(IN2013008131).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Destilerías de
Latinoamérica CRLA S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la
administración.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013337925.—(IN2013008132).
Por escritura pública número doscientos
dieciséis- cuatro, se constituye la sociedad denominada Ganadería Cerro Azul
G.K. S. A. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2013337926.—(IN2013008133).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas
del veinte de diciembre del dos mil doce, los socios y representantes de la
empresa Sermic Q.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno
- dos cero cero cero cero cuatro cinco, solicitaron la disolución de la misma.
Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Adrián
Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337927.—(IN2013008134).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas
del treinta y uno de enero del dos mil trece, los socios y representantes de la
empresa Turia Río Bravo Limitada, cédula jurídica: tres - ciento dos -
dos cuatro uno uno tres siete, solicitaron la disolución de la misma. Es
todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337928.—(IN2013008135).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas
del seis de febrero del dos mil trece, los socios y representantes de la
empresa J.R. Luz Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento
uno - dos cuatro cero cinco cero seis, solicitaron la disolución de la misma.
Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013337929.—(IN2013008136).
Por escritura número trescientos tres, otorgada
ante la notaria pública Dixy Vargas Brenes, a las nueve horas del diecinueve de
diciembre de dos mil doce, se constituye la sociedad anónima denominada JSA
Constructores Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de diciembre de dos mil
doce.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013337939.—(IN2013008137).
La suscrita notaria pública, hace constar que
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Amsi
& Zafnat Panea D.H.V Limitada, mediante la cual se reformó las
cláusulas quinta (capital social), sexta (administración), se nombró nuevo
gerente y se ceden cuotas.—San José, cinco de febrero de dos mil trece.—Lic.
Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013337940.—(IN2013008138).
Por escritura otorgada, en mí notaría, a las
16:00 horas del 1° de febrero de 2013, se protocolizó acta de Vanda Orchid
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y
se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 1° de febrero del
2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—RP2013337941.—(IN2013008139).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las
15:00 horas del 1° de febrero del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad C
S G Imaginación S. A.—San Juan de Tibás, 1° de febrero del 2013.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013337942.—(IN2013009140).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas,
se constituyó la sociedad denominada G & H Construcción e Ingeniería
Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las dieciséis horas del día
veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013337943.—(IN2013008141).
Por escritura número veintiuno del tomo sexto
del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del diecinueve
de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Centro de
Estética Uma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres.—San
José, al ser las ocho horas del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Blanca
Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013337950.—(IN2013008142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 29 de enero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Partes
de Escape CR Limitada. Domicilio social: San José, Desamparados, San
Antonio, quinientos metros este de
Ante esta notaría, se ha constituido la
sociedad anónima con número de cédula jurídica a adjudicar con un plazo social
de noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de Tibás, San José. Se
lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, cinco de
febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loria Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013337956.—(IN2013008144).
Por escritura de las 15:30 horas del 11 de
enero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad TAG International Solutions Centroamérica Limitada, cédula
jurídica: 3-102-624381. Se modifican el domicilio y la administración.—Lic.
Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2013337958.—(IN2013008145).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintitrés de enero del 2013, donde se protocoliza acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plantas
y Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-038661. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena del pacto social, la sociedad será administrada
por presidente, tesorero y secretario.—San José, 24 de enero del año 2013.—Lic.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2013337959.—(IN2013008146).
En esta notaría, al ser las 12:00 horas del
cuatro de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Credit Card Services Limitada en la cual se modifican cláusulas del pacto
social.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Lorena Méndez
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013337960.—(IN2013008147).
Por escritura otorgada, a las once horas del
primero de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios
se acuerda disolver Mobile Channel C & C S. A.—Santo Domingo de
Heredia, 1° de febrero del 2013.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013337961.—(IN2013008148).
Por escritura de las 11:45 horas del 4 de
febrero del año 2013, se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos
de la sociedad One International Finance University Sociedad de
Responsabilidad Limitada, referente al nombre.—San José, 4 de febrero del
2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2013337967.—(IN2013008149).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil trece, se constituyen
dos sociedades anónimas denominadas Corporación Médico-Estética General
Sociedad Anónima y Sociedad General de Inversiones y Gestiones de Patrimonios
Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José a las
catorce horas del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Daniel De
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día cuatro de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad
denominada The Universal Gun S. A., donde se reforma la cláusula:
Primera de la razón social, del nombre la sociedad que en adelante se
denominará U. G. Security Sociedad
Anónima.—San José, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil
trece.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013337969.—(IN2013008151).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas,
treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, se constituyó Florest
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital 100.000.00 colones.
Domicilio: Limón, cantón de Talamanca, distrito de Sixaola, Punta Uva, finca
Pachamama, a mano derecha antes del puente de la quebrada Ernesto. Objeto:
comercio en general y turismo.—San José, seis de febrero del año trece.—Lic.
Guillermo Sandí Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013337970.—(IN2013008152).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 4 de febrero
de 2013, se acuerda constituir la sociedad Kivan Global Value S. A.—San
José, 5 de febrero de 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013337978.—(IN2013008153).
Por medio de la escritura número treinta y ocho, otorgada a las
dieciséis horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce, ante esta
notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de
accionistas de las sociedades denominadas Jasper Investments Corporation
Limitada y ID Norris Corporation Limitada, por medio de la cual se
fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad ID Norris Corporation
Limitada.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2013337979.—(IN2013008154).
Por medio de la escritura número veinticuatro, otorgada a las diez
horas del día veintidós de enero del año dos mil doce, ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las
sociedades denominadas tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento
diez s. a., Inversiones Nayarit Internacional S. A., tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y dos s. a. e Innova
Communications IC S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías
prevaleciendo la sociedad Innova Communications IC S. A.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013337980.—(IN2013008155).
En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de enero dos mil
trece, se constituyó la sociedad Macro Pharm Sociedad Anónima. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013337981.—(IN2013008156).
En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de enero dos mil trece,
se constituyó la sociedad Pharma LAB Sociedad Anónima. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013337982.—(IN2013008157).
En escritura pública otorgada ante mí, el día ocho de enero dos mil
trece, se constituyó la sociedad Prolab Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013337983.—(IN2013008158).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del
6 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de Cielo y Campos del Este S. A., mediante la cual se revoca
nombramiento del fiscal, nombrándose sustituto y se reforma la cláusula segunda
sobre el domicilio.—Lic. Virginia María Benavides Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2013337985.—(IN2013008160).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la
compañía Inversiones Moviar Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Araya
Carvajal. Domicilio: San Juan de Abangares, Guanacaste.—Guanacaste, 13 de diciembre de1
2012.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—RP2013337991.—(IN2013008161).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la
compañía Inversiones Venegas y Sánchez Sociedad Anónima. Presidente: Víctor
Hugo Venegas Sánchez. Domicilio: Limonal de Las Juntas de
Abangares.—Guanacaste, 17 de enero del 2013.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat,
Notario.—1 vez.—RP2013337992.—(IN2013008162).
Ante mi notaría, se ha disuelto la sociedad denominada Villarreal
y Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil setecientos seis. Cuyo capital social fue por
diez mil colones.—Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria.—1
vez.—RP2013337993.—(IN2013008163).
El suscrito notario procede a la disolución de la sociedad Ganadera
Migueleña de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-uno nueve siete cuatro cuatro ocho, e indico mi
notaría como lugar de oposiciones,
Por escritura número 234, otorgada ante la suscrita notaría, a las
11:00 horas del día 5 de febrero del 2013; se modificó la cláusula segunda de
los estatutos de la compañía Inmobiliaria Calderón Barquero A. R. de Cartago
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2011.—Msc. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013337995.—(IN2013008165).
Por escritura número veinte, otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del veinticinco de enero del año curso, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Cloud Nine International Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula sexta del pacto social, y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Heredia,
28 de enero del 2013.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—RP2013337996.—(IN2013008166).
Por escritura número 251, otorgada ante el suscrito notario, a las
11:00 horas del día 12 de noviembre del 2012, se constituyó Finca Las Machas
de Papito Sociedad Anónima.—Siquirres, 6 de febrero del 2013.—Lic.
Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2013337997.—(IN2013008167).
Por escritura número veintiuno otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del veintiocho de enero del año curso, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Condominio Catorce Quince Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario.—Heredia, 29
de enero del 2013.—Lic. Lic. Rodrigo Gutiérrez Campos, Notario.—1
vez.—RP2013337999.—(IN2013008168).
Mediante escritura ciento sesenta y seis-quince, a las dieciocho
horas del diez de diciembre del dos mil doce, ante
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se solicita
desinscribir del Registro Público, sección Personas Jurídicas la empresa
denominada Sequeira y Olmazo Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno ocho cinco cuatro tres cero, domiciliada en
Puntarenas, Barrio el Cocal, cincuenta metros al oeste de Sardimar.—Puntarenas,
seis de febrero de 2013.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1
vez.—RP2013338004.—(IN2013008170).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se solicita
desinscribir del Registro Público, sección Personas Jurídicas la empresa
denominada Servicios Técnicos en Soldadura y Afines del Dos Mil Sociedad
Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-tres tres tres cuatro
siete cuatro, domiciliada en Puntarenas, Barrio el Cocal, cincuenta metros al
oeste de Sardimar.—Puntarenas, seis de febrero de 2013.—Lic. Chandy Mora Umaña,
Notaria.—1 vez.—RP2013338005.—(IN2013008171).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de enero de
2013, se constituyó la empresa Grupo Malaquedi R&R S. A.—Lic.
Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013338006.—(IN2013008172).
Por escritura número 78, tomo 8, de las 8:00 horas del 6 de
diciembre del año 2012, se modificó la cláusula segunda de la constitución de
la empresa MR Dos Seguridad S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—RP2013338007.—(IN2013008173).
Por escritura número 79, tomo 8 de las 13:00 horas del 18 de enero
del año 2013, se modificó la cláusula quinta de la constitución de la empresa Seguridad
Avahuer S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—RP2013338008.—(IN2013008174).
Mediante escritura pública número ciento veintisiete otorgada, a las
once horas del día tres de diciembre de dos mil doce, la suscrita notaria
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Adince de Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula octava de la vigilancia.—San José, cuatro de febrero de dos
mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2013338009.—(IN2013008175).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
Gonzalo Vargas Acosta, se modificó las cláusulas segunda y vigésima de los
estatutos para que en siguiente se lea así: a) El domicilio de la sociedad será
en San José, Escazú, doscientos metros al este y un kilómetro al sur de la
iglesia de San Miguel Escazú, proyecto Santa Elena, condominio número
veintitrés, b) La representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente de la junta directiva, en caso de impedimento físico o mental
corresponderá a vicepresidente.—San José, cinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013338010.—(IN2013008176).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
Carlos Gutiérrez Font, se fusionaron las empresas Jaotex Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento setenta y
siete, con la compañía Organización Kiru Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-cero cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y tres,
prevaleciendo esta última. El capital social de la empresa prevaleciente es la
suma de diez mil novecientos sesenta y dos millones ochocientos ochenta mil
cuatrocientos ochenta y dos colones.—San José, seis de febrero del dos mil
trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—RP2013338011.—(IN2013008177).
Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del diecinueve de
enero del dos mil trece, comparecieron Luis Alfredo Verand Bedón y Carlos
Verand y constituyeron LAV Iniciativas Empresariales Algon Sociedad Anónima.
Objeto: la venta de prendas de vestir. El presidente con todas las
facultades.—Grecia, veintidós de enero del dos mil trece.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013338012.—(IN2013008178).
En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora Internacional de
Granos Básicos S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
treinta mil seiscientos cuarenta y tres, en donde se revoca el nombramiento de
un gerente y se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Seis de
febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2013338013.—(IN2013008179).
Por protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
socios de las 08:30 horas del 15 de enero del 2012, se reformó 1a cláusula 8va
del pacto constitutivo de Inversiones Acayser de Costa Rica S. A.—San
1osé,15 de enero del 2013.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013338016.—(IN2013008180).
Por escritura 60-123, otorgada ante el notario público Mario Enrique
Ulate Ulate, a las 10:00 horas del día 31 de enero del año 2013, se acordó
otorgarle poder generalísimo a la sociedad denominada Embalajes B Y G
Heredia Sociedad Anónima, al señor Gerardo Antonio Mora Leitón, cédula
número 1-0670-0045.—Heredia, 31 de enero del año dos 2013.—Lic. Mario Enrique
Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013338018.—(IN2013008181).
Por escritura 52-123, otorgada ante el notario público Mario Enrique
Ulate Ulate, a las 10:00 horas del día 22 de enero del año 2013, se acordó
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Aviation
Safety Inspectors Sociedad Anónima, para que de ahora se denomine Klean
Nueve Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Limpieza Nueve
Sociedad Anónima, y se modificó la cláusula tercera de dicho
pacto.—Heredia, 6 de febrero del año dos 2013.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—RP2013338019.—(IN2013008182).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calfa Boreal
Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del cinco de febrero del año dos
mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013338022.—(IN2013008183).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fupe de Turrialba
Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y veinte horas del seis de febrero
del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2013338023.—(IN2013008184).
Ante el suscrito notario por escritura número ciento cuatro-dos,
otorgada a las diecisiete horas del veinte de noviembre del año dos mil doce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada EYC Grupo Orion Seguridad Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo que en adelante se lea así:
Segunda: el domicilio de la compañía será en la ciudad de Liberia, de la
provincia de Guanacaste, barrio
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2013, se
constituyó la sociedad Rolandocu Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2013338030.—(IN2013008186).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las trece horas y catorce horas
del treinta y uno de enero del 2013, y once horas del primero de febrero del
dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de las
siguientes sociedades: Gaban del Este S. A., Altaloma S. A., Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ciento Noventa y Ocho,
respectivamente en las cuales se modifica el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2013338031.—(IN2013008187).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho-ocho, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de febrero de dos mil
trece, se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos de la compañía Grupo
Proval Sociedad Anónima. Del gerente y subgerente.—San José, 4 de febrero
de 2013.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2013338034.—(IN2013008188).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula correspondiente al nombre
de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de
febrero del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2013338036.—(IN2013008189).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dulces
Recuerdos de las Playas de Guanacaste Sociedad Anónima, de las 16:00 del 4
de febrero del año dos mil trece, se acordó reformar la cláusula del
domicilio.—5 de febrero del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013338037.—(IN2013008190).
Ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho del treinta y uno
de enero, se protocolizaron actas de cambio de junta directiva y cambio de
domicilio y cláusula de octava de administración de la sociedad Natural
Enviroment Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos quince mil
ciento cincuenta y nueve.—San José, nueve horas del treinta y uno de enero del
año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013338040.—(IN2013008191).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y dos de las
dieciséis horas con veinte minutos del día treinta de enero de dos mil trece,
se reforma el plazo social de 1a sociedad denominada Inversiones Talamanca I
T S. A. Es todo.—San José, treinta y uno de enero de dos mil trece.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013338041.—(IN2013008192).
Por escritura número doscientos diecinueve-siete de las ocho horas
del cuatro de febrero del dos mil trece, se reformó la junta directiva la
empresa Constructora Delmajo S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta mil ochocientos veintidós.—Lic. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2013338042.—(IN2013008193).
Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 9 horas, 15
minutos del 2 de febrero de 2013, se acordó disolver la sociedad Inversiones
Familiares Also Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos veinticuatro.—Barva, 4 de
febrero de 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—RP2013338043.—(IN2013008194).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de
enero del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Strauss Water Costa Rica Sociedad
Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, seis de febrero
del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013338044.—(IN2013008195).
Por escritura otorgada en mi notaría, a dieciséis horas y treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil trece, se disuelve la sociedad
denominada Crevafin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y un mil seiscientos siete. Es todo.—San José, seis de
febrero de dos mil trece.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013338045.—(IN2013008196).
Por escritura otorgada en mi notaría, a dieciséis horas del treinta
y uno de enero de dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Hempony
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro
mil seiscientos veintinueve. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil
trece.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013338046.—(IN2013008197).
Por escritura pública número cincuenta y ocho, otorgada ante mí a
las once horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil
trece, se constituyó sociedad Karud Limitida.—San José, 1º de febrero de
2013.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—RP2013338049.—(IN2013008198).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José, Comercial Rojas y Herra S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta y sétima del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos, en San José, a las trece horas del cuatro de febrero des dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013338102.—(IN2013008559).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2013, se constituyó ante esta notaría, la sociedad M. M. Logistics Almacén Fiscal del Oeste S. A., domicilio San José, Pavas de Sylvania; trescientos cincuenta metros al este; capital, cien mil colones; presidente, Don Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2013338120.—(IN2013008567).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 5 de febrero del 2013, se constituyó ante esta notaría, la sociedad M. M. Outsourcing Services S. A., domicilio, San José, Curridabat; contiguo a Librería Universal, oficinas de Mudanzas Mundiales. Capital: cien mil colones. Presidente, Don Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2013338121.—(IN2013008568).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de febrero del dos mil trece, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013338126.—(IN2013008569).
A las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Cerrajería Marín Hermanos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013338127.—(IN2013008570).
Los suscritos Jaime Flaque Jiménez y Ana María Flaque Moll, han constituido, la entidad Easy Grooming S. A., domiciliada en San José, capital de diez mil colones; sociedad constituida en San José, el 6 de febrero del 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2013338130.—(IN2013008571).
Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Interconnection Services and Solution Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013338131.—(IN2013008572).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil trece, ante el notario, Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Grupo Serra Maro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y siete. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2013338133.—(IN2013008573).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil trece, Miriam Segura Rodríguez y Nelson Segura Valenciano; constituyen Nesemise Hermosa S. A. Duración; cien años. Capital social; sesenta y dos mil colones exactos. Domicilio social: San Martín del distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste, de la escuela privada. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2013338135.—(IN2013008574).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del primero
de febrero del dos mil trece, Miriam Segura Rodríguez y Ronald Segura
Rodríguez, constituyen
Por escritura Nº 56 otorgada a las 9:00 horas del día 4 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Casa Real Platino Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338137.—(IN2013008576).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se reformó el pacto social de Carnicería La Única Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, domiciliada en Limón.—San José, 7 de febrero del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2013338138.—(IN2013008577).
Por escritura Nº 58 otorgada a las 8:00 horas del día 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Compañía Constructora Patarrá Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338139.—(IN2013008578).
Al ser las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Fernández Trejos FT y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013338144.—(IN2013008579).
Que por escritura ante esta notaría, a las quince horas del día seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Balca Assets and Holdings Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013338146.—(IN2013008580).
Que por escritura ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del día seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Eco Terra Farms Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013338147.—(IN2013008581).
Que por escritura ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del día seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Playa Linda Coastal Development Sociedad Anónima, mediante el cual se acordó la reforma de las cláusulas primera y sétima del acta constitutiva.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2013338148.—(IN2013008582).
Por escritura número ciento noventa de mi protocolo tercero, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de febrero de dos mil trece, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Distribuidora Varsa J&S Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Édgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2013338149.—(IN2013008583).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Cartago, a las dieciocho
horas del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé constituyen sociedad Jovicas
S. A., en lo que se integra la junta directiva siguiente; presidente, Jorge
Eliecere Villa Cascante; secretaria, Ligia María Sancho Juárez; tesorera,
Karina Alvarado Sancho; fiscal, Olga Martha Sancho Juárez. Agente residente:
Sheila Recio Rojas. Domicilio social: será de Las Rosas de Tibás, cien metros
al oeste, y trescientos cincuenta al sureste de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2013, se cambia el domicilio social de Dataenergía S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013338152.—(IN2013008585).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 6 de febrero del 2013, se constituye la empresa Coltech Industries S. A.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013338153.—(IN2013008586).
Ante esta notaría, el día dos de febrero del dos mil trece se constituyó la sociedad Chavarría y Hernández S. A. Capital social: cien mil colones, domicilio Puntarenas, Guacimal, plazo social noventa y nueve años, presidente Rafael Danilo Méndez Chavarría.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2013338154.—(IN2013008587).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y siete del tomo once de mi protocolo, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil trece, la compañía Distribuidora Internacional El Nuevo Chic S. A., modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013338155.—(IN2013008588).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número doscientos treinta y cinco del tomo once de mi protocolo, de las diecinueve horas del veintiocho de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnofil S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Marco Pérez Vásquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013338156.—(IN2013008589).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 6 de febrero del 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Agroindustrias San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2013338163.—(IN2013008590).
La empresa denominada Repuestos Palermo Sociedad Anónima,
realiza cambio de personeros de junta directiva, removiendo al presidente y
secretario de sus cargos. Además aumenta su capital social a ciento veinte
millones de colones, aumentando el monto de cada acción a seiscientos mil
colones cada una. Es todo.—Las Palmitas de
Por escritura número doscientos treinta otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada QV Constructora Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Cartago.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013338168.—(IN2013008592).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Diecisiete Pochote Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos noventa y uno, de las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil trece, mediante las cuales se reforma las cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2013338169.—(IN2013008593).
En esta notaría, protocolicé acta de asamblea de la sociedad Estudio Jurídico Vargas & Asociados S. A., en la que modifica la cláusula primera de la razón social, para que se llame Fair Properties S. A., segunda, del domicilio, nombra presidente y agente residente.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338172.—(IN2013008594).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de enero del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Dursalud Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013338173.—(IN2013008595).
Ante mí, Henry Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de enero de dos mil trece, a las ocho horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Atenas Mi Destino Corporación Ltda., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Henry Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338174.—(IN2013008596).
Por escritura de las 14:30 minutos del 4 de febrero del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se solicita se declare la disolución de la sociedad Merlyn Treinta y Tres & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013338176.—(IN2013008597).
Por escritura de las 10:00 horas del 4 de febrero del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la sociedad Miapatric de Lindora V&H Sociedad Anónima.—6 de febrero del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338178.—(IN2013008598).
Por escritura de las 11:00 horas del 4 de febrero del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad Mia E Inversiones Sociedad Anónima.—6 de febrero del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013338179.—(IN2013008599).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado, Alexander Soto Guzmán, el 6 de febrero del dos mil trece, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luterata de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629626, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de febrero 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013338181.—(IN2013008600).
Por escritura ochenta y uno-seis, de las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de empresa de Seguridad Jocore S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos sesenta y dos, se cambia de nombre a Fulmi-Plagas Control Técnico S. A..—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2013338182.—(IN2013008601).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado, Alexander Soto Guzmán, el 6 de febrero del dos mil trece, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tabacuncura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566958, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 6 de enero del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013338183.—(IN2013008602).
Por instrumento público número 125-3, otorgada ante Adrián Álvarez Orellana, a las 18:00 horas del 4 de febrero del 2013, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las compañías (i) Polar Breeze S.R.L., cédula jurídica número 3-102-578980; (ii) Centennial Towers CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-579118; mediante la cual ambas sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad Centennial Towers CR S.R.L.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2013338184.—(IN2013008603).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiempo Parvenutt Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2013338185.—(IN2013008604).
Mediante escritura número ciento setenta y uno-quince, de las catorce horas del treinta de enero del dos mil trece; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, de la sociedad Caletas Fucsia Sociedad Anónima.—San José, primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013338187.—(IN2013008605).
Al ser las veinte horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Free Moom S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis seis dos cinco dos, en la cual se solicita al registro modificar la cláusula sétima del pacto social y se revocan los nombramientos anteriores para junta directiva, y se realizan nuevos nombramientos.—San Ramón, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2013338192.—(IN2013008606).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el 6 de febrero, 2013, protocolicé actas de asamblea general de socios que reformaron la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.; Corporación Tenedora Génesis S. A.; Desarrollos Residenciales Génesis S. A.; El Paseo de Lindora S. A.; Farenheit S. A.; Grupo Inmobiliaria Génesis S. A.; Halox Powwerful Development S. A.; Malagasi Sea S. A.; Mar y Cobre Seaper S. A.; Novanett S. A.; Peace Keeper S. A.; Ryder Cup S. A.; Top of My Game S. A.; y se protocolizó acta de asamblea de socios de Silver Ruler S. A., que reformó el domicilio social.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013338200.—(IN2013008607).
Apartamentos Tamarindo Limitada, reforma cláusula quinta, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013338207.—(IN2013008608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de
enero de dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de febrero de dos mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Platinum Harbor Developments S.R.L., en la que se modificó la cláusula tercera.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—RP2013338210.—(IN2013008610).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San
José, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Propimega Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—RP2013338218.—(IN2013008612).
Ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Macelf de Costa Rica S. A. Apoderado generalísimo actuando conjuntamente presidente, secretario y tesorero. Plazo noventa y nueve años, capital social: doce mil colones.—Cartago, 5 de febrero del 2013.—Lic. ÓOscar R. Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013338220.—(IN2013008613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de enero del dos mil trece, Cartago, por acuerdo de socios se realiza la disolución de la sociedad Bodega Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y uno.—Cartago, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013338221.—(IN2013008614).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Roca Blanca Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Presidente Robert Fair.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013338224.—(IN2013008615).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece, comparecieron los socios de Baalex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro y manifestaron que de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D) del Código de Comercio, han acordado disolver la sociedad.—Goicoechea, 4 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013338225.—(IN2013008616).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil trece, se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la compañía Arcamisa Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-117740.—Cañas, 23 de enero del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Chavarría Lavagni, Notario.—1 vez.—RP2013338227.—(IN2013008617).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad Maximus Export & Import Sociedad Anónima.—Tres Ríos, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013338228.—(IN2013008618).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número 158 del protocolo décimo segundo, otorgada a las 15:00 horas del 28 de enero del 2013, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo J & M Costa Rica International S. A., en la cual se cambia el nombre de la sociedad, la que de ahora en adelante se llamará King Distribution CR S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, martes 31 de enero del 2013.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013338231.—(IN2013008619).
En mi notaría pública el día de hoy, se constituyó Soi Feliz Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Domiciliada en Jardines de Moravia. Cuyo objeto es prestar el servicio de bar y restaurant. Cuyo plazo es de noventa y nueve años.—San José, cinco de noviembre del dos mil doce.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338233.—(IN2013008620).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Bella Beauty Salon & Spa San Pedro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Alajuela, cantón primero, distrito segundo, San José, Residencial Lisboa, casa número ocho-O. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—RP2013338234.—(IN2013008621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de febrero del dos mil trece, por acuerdo de socios de la sociedad Hacienda Palestina Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad. La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del original.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338236.—(IN2013008622).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante la notaria pública Elizabeth Chan Chan en San José, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil trece, se reforma la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chi Kong Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochenta y dos, y se nombra nuevo fiscal.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2013338237.—(IN2013008623).
Por escritura número ciento treinta y nueve, visible en el tomo noveno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén Mozel S. A., donde se reforma la cláusula de la administración y se nombran nuevos apoderados y eliminan nombramientos. Es todo.—San José, veinte de setiembre de dos mil doce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013338238.—(IN2013008624).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y dos de las doce horas con treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil trece, se modifica la representación de la sociedad denominada Desarrollos Karakum S. A. Es todo.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013338242.—(IN2013008626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 del día 6 de febrero del 2013, se protocolizó el acta 16 de Comercializadora Internacional EO S. A., cédula jurídica 3-101-53621, por medio de la cual se modifica la cláusula 6ª del pacto constitutivo.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013338239.—(IN2013008625).
Por escritura trescientos doce, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Brisas del Bosque Siete G G G S. A.—Heredia, cuatro de febrero del año dos mil trece.—Lic. Carolina U1ate Zárate, Notario.—1 vez.—RP2013338243.—(IN2013008627).
Por escritura número ciento veintiocho de las ocho horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece, los señores Daniela González Campos y Guillermo Esquivel Herrera, constituyen la sociedad Dulien Truck in Hermosa S. A. Capital social: 1.000,00 colones. Representación: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Domicilio: San José.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013338244.—(IN2013008628).
Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas del día seis de febrero del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad The Green Grass in The Pacific E M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veinte.—Alajuela, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338247.—(IN2013008630).
Por escritura número 129, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de febrero del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Coljen Consultores S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron secretario, tesorero y agente residente.—San José, 3 de febrero del 2013.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—RP2013338245.—(IN2013008629).
Mediante escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas del día seis de febrero del año dos mil trece, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad The Green Grass in The Pacific E M S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos veinte.—Alajuela, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338247.—(IN2013008630).
Por escritura otorgada ante mí, notaria Jeanina Bolaños Rojas, a las
diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piamonte Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-mil veintinueve, renuncia
el presidente y secretaria, se nombra de presidente a Erick Rodrigo Chaves Cruz
y secretaria Elke Chaves Cruz, reforma la cláusula doscientos veintitrés sétima
de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con quince minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Kielder Creek KC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013338255.—(IN2013008632).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Kielder Lake KL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2013338254.—(IN2013008633).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de enero del año 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tisza River Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta, y se nombró presidente, secretaria y tesorera.—San José, 15 de enero del año 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013338255.—(IN2013008634).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Paraíso Corcovado Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintidós de enero del año dos mil trece.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013338256.—(IN2013008635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 11 de agosto de 2011, DSP Trámites XXV Sociedad Anónima. Nombra nueva junta directiva, modifica pacto social y nombra apoderado generalísimo. Presidenta: Miriam Álvarez Cruz.—San José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—RP2013338257.—(IN2013008636).
La suscrita hace contar que al ser las nueve horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se modificó la junta directiva ante esta notaría, la empresa El Talismán Secreto Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique su edicto. Es todo.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013338259.—(IN2013008637).
Mediante escritura ciento setenta y tres, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo décimo tercero del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Armar H R Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338263.—(IN2013008639).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del cinco de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Stendhal Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas quinta, sétima, décimo octava, décimo quinta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013338265.—(IN2013008640).
Carioca inn Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero tres uno tres, comunica que reformó la cláusula de la administración, y nombró nueva secretaria y tesorera en su junta directiva.—Belén, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2013338266.—(IN2013008641).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de febrero del año 2013, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Pasosa SL & Solan Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338267.—(IN2013008642).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 11:15 del día 2 de febrero del año dos mil trece, se protocoliza acta de la compañía Tecnema S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de febrero del dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338268.—(IN2013008643).
En mi notaría a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Ranas y Ranitas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis, en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante su nombre sea Ranas y Ranitas S. A.—Ciudad Quesada, veintiuno de enero del año dos mil trece.—Lic. Sheila Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2013338274.—(IN2013008644).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades Libertad Sesenta y Dos S.R.L., Snail Tracks S.T. S.R.L., C.C.H.G. Young Properties S.R.L., Nosara por el Mar N.P.E.M. S.R.L., Nosara Map S.R.L., en todas gerente apoderado. Domicilio San José. Es todo.—San José, 7 de febrero del año dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338276.—(IN2013008646).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil trece, se nombró nuevo gerente a Lorette Bannerman y subgerente a Dorothy Windsor, de la junta directiva de la sociedad denominada Loroba Vistas S.R.L.—Pérez Zeledón, veintisiete enero del dos trece.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013338277.—(IN2013008647).
Acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, DLS Dos Mil Trece SR.L., se sustituyen gerente y subgerente y en su lugar se nombra a David John Steiestol y a Lorelle Deanne Steiestol respectivamente.—Pérez Zeledón, cinco de febrero 2013.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013338278.—(IN2013008648).
Que por escritura número 203, visible a folio 191 vuelto, se modificó el nombre de la sociedad a Finca Puente Alto de Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se agregó la cláusula décima y se nombró nuevo gerente, gerente operativo y agente residente de empresa El Soterré Costeño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis seis cuatro cuatro nueve uno. Visible en el protocolo 20 del notario.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 5 de febrero del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338279.—(IN2013008649).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disuelve la empresa: Inversiones Famoyva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos doce, comparece el presidente Otilio Mora Vargas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos diez-cero ciento veintiséis.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Carranza Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013338280.—(IN2013008650).
Por escritura de las 15:30 horas, se constituye la sociedad RQL Ingeniería Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Róger Quesada Chavarría. Capital social: 16.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013338281.—(IN2013008651).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Academia Educativa y Guardería MRZ S. A.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2013338282.—(IN2013008652).
Por escritura de las 17:00 horas del 5 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rokafia Inmobiliaria del Sur Limitada, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Gerente, María del Rosario Aguilar Vargas.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013338283.—(IN2013008653).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima C R Bicicletas S. A. Escritura número veinticinco.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338284.—(IN2013008654).
Por escritura de las 13:15 horas del treinta y uno de enero del 2012, se constituye la sociedad Rubies y Safiros de Ilifa Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Falen Arias Jiménez. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de febrero del 2013.—Lic. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338285.—(IN2013008655).
Por escritura de las 20:00 horas del 5 de febrero del año 2013, se reformaron las cláusulas de plazo social, domicilio y administración de la sociedad: Inversión Total Ismec S. A., cédula 3-101-242889.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338286.—(IN2013008656).
Ante mi notaría, en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce, a las doce horas, por medio de la escritura número trescientos seis-ocho, visible al folio ciento setenta y ocho frente; se ha protocolizado el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acuerda la disolución de la entidad denominada Maquinaria y Vehículos Ros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil dieciocho.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013338287.—(IN2013008657).
Ante mi notaría, en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce, a las once horas, por medio de la escritura número trescientos cinco-ocho, visible al folio ciento setenta y siete vuelto; se ha protocolizado el acta número tres: asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acuerda la disolución de la entidad denominada Transacciones y Operaciones Ros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil novecientos cuarenta y dos.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2013338288.—(IN2013008658).
Ante esta notaría mediante escritura número veintiocho-seis de las quince horas del treinta de enero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número seis de la sociedad Inversiones Centauro de Acero Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—RP2013338291.—(IN2013008659).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Asesoría de Servicios Educativos de Capacitación ASECAP Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta y ocho, de ventas de acciones a favor de la señora Rosa María Morales Rojas y cambio de junta directiva, mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo uno de la notaria Marta Carolina López Espinoza, al ser las dieciséis horas del treinta de enero de dos mil trece.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2013338292.—(IN2013008660).
A las once horas del siete de febrero de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Importaciones y Exportaciones TAI-I Internacional S. A., se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—RP2013338293.—(IN2013008661).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta-uno de las 10:00 horas del seis de febrero del año 2013, se acuerda modificar el nombramiento de secretaria, y las cláusulas quinta y octava de los estatutos de la sociedad Heragra S. A.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luz Marina León Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338297.—(IN2013008662).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día cinco de febrero de dos mil trece, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asambleas generales extraordinarias de la sociedad denominada Corporación Megasuper Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda aumentar el capital social de la empresa, reformándose la cláusula quinta de los estatutos del capital social de la empresa.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2013338304.—(IN2013008663).
Por escritura otorgada ante mí, número doscientos treinta y seis, de las diecisiete horas, treinta minutos del día seis de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Ommir Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, San Juan de Tibás, Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Isabel Hernández Hernández. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013338305.—(IN2013008664).
Ante esta notaría, la sociedad Importaciones HC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-
Ante esta notaría, la sociedad Dual Concept Arquitectos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-
Ante la suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez,
los socios Arnoldo Solano Naranjo, cédula de identidad número uno-ochocientos
cincuenta y dos-quinientos veinte y Katherine Solano Alvarado, cédula de identidad
número uno-mil doscientos dieciocho-seiscientos noventa y uno, constituyen la
sociedad Propiedades Mariangel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con
capital social de 1.000.000,00 y domicilio en Cartago,
Se hace saber: que en mi notaría a las trece horas del día dieciséis de enero del año dos mil trece, se modificaron las cláusulas segunda, undécima y se eliminó la cláusula décimo octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Sabor De Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero de 2013.—Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013338310.—(IN2013008668).
Se hace constar que por escritura de las 15:00 del 24 de diciembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía V Y P Asesores S. A. Se aumenta el capital social en la suma de diez millones de colones más y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—RP2013338313.—(IN2013008669).
Por escritura otorgada a las catorce horas, diez minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Rodrigo J. Montealegre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos noventa y cinco.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338314.—(IN2013008670).
Por escritura otorgada a las catorce horas, veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Ganado Blanco Las Delicias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos treinta y cinco.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338315.—(IN2013008671).
Por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Empacadora de Piña EMPI M Y E S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cinco.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338316.—(IN2013008672).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Ardon Quesada S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y dos.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338318.—(IN2013008673).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Pan Obregón Ltda. Nombra como gerente y apoderado generalísimo sin limitación de suma, a: Ángel Edwin Hernández Díaz, cédula número 5-0270-0852. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2012.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—RP2013338319.—(IN2013008674).
Al ser las 14:00 horas del 31 de enero de dos mil trece, escritura número 141, visible a folio 128 del tomo 14, ante mí, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria comparece el que compone el capital accionario de la sociedad Cyrux Corporation S. A. y de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, se acuerda disolver esta sociedad.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013338320.—(IN2013008675).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho enero del dos mil trece, se solicita disolver la sociedad denominada Rodijama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete.—Tres Ríos, 7 de febrero del 2013.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338321.—(IN2013008676).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Jiménez Arias e Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-350.400 y Boutique del Hogar S. A., cédula jurídica 3-101-586.191, se modifica en ambas la cláusula sétima de la administración y se efectúan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013338322.—(IN2013008677).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DE-2277-12-2012
11 de diciembre de
2012
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
Carlos
Alberto Vega Ávila,
cédula 1-307-198
De conformidad con el artículo 150 de
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A
las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece. Se inicia
procedimiento administrativo ordinario con el fin de determinar la verdad real de
los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de
la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y
maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a
Comuníquese a:
Olga Noemi Murillo Morales, cédula de identidad 2-0246-0240.
Resultando:
I.—Que
el 15 de agosto del 2006 el Presidente de
II.—Que en la
modificación Nº 04-07 el Municipio incluyó contenido económico por la suma de
¢5.000.000.00 a favor de
III.—Que
mediante oficio CPM-040-2007 del 14 de mayo de 2007,
IV.—Que por
escrito del 18 de junio de 2007 el señor Francisco Vega Alvarado para ese
entonces Presidente de
V.—Que mediante
cheque Nº 24575-3 del 6 de julio de 2007 el Municipio giró a
VI.—Que el
citado cheque fue retirado en
VII.—Que el
cheque Nº 24575-3 fue depositado en la cuenta Nº 153388-
VIII.—Que por
oficio CPM-162-2009 del 16 de noviembre de 2009
IX.—Que mediante
oficio JD-GRANADA-011-010 del 29 de febrero de 2010
X.—Que el 25 de
agosto de 2010 mediante oficio AIM-120-2010 se le solicitó al Señor Francisco
Vega Alvarado Ex Presidente de
XI.—Que por
oficio AIM-105-2011 del 10 de agosto del 2011
XII.—En respuesta a lo anterior, por escrito del 17 de agosto del 2010 el Banco Nacional aportó las copias microfilmadas de los cheques solicitados.
XIII.—A través
del memorial AIM-124-2010 del 3 de setiembre de 2010 Unidad de Auditoría
Interna de este Municipio, solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de
los estados de cuenta del 06 de julio de 2007 al 21 de diciembre del 2011, de
la cuenta Nº 100-01-000-153388-
XIV.—Con fecha
01 de noviembre de 2010 mediante oficio CPM-212-2010
XV.—Por oficio
ADILAG-010-2010 del 23 de noviembre de 2010, el Presidente de
XVI.—Que
mediante el traslado directo SCM-2992-2010 del 29 de noviembre de 2010,
XVII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-104-2011 se le vuelve a solicitar al Señor Francisco Vega Alvarado información sobre la ejecución del proyecto de reciclaje.
XVIII.—Con fecha
10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-105-2011 se le solicitó al Banco
Nacional de Costa Rica copia de los cheques girados con cargo a la cuenta Nº
100-01-000-153388-4 de
XIX.—Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibe de parte del Banco Nacional la copia de los cheques solicitados.
XX.—Mediante
oficio RH-01-2011 del 21 de diciembre del 2011
XXI.—El Concejo
Municipal al conocer en sesión ordinaria N° 144-2012 del 6 de febrero del 2012,
el informe de
Considerando:
De
conformidad con los hechos denunciados, las personas investigadas podrían haber
infringido las disposiciones contenidas en los numerales 24 de
A. A todos los miembros de
1. El aparente desvío de fondos públicos trasferidos por el Municipio y percepción de dineros (pagos) para el proyecto de “Compra de equipo y maquinaria de acopio y reciclaje de papel”.
2. La utilización de los fondos para fines distintos a los destinados, sean estos la adquisición de equipo y maquinaria para la instalación de un centro de acopio y reciclaje en las bodegas que administraba esa Asociación.
B. Particularmente al señor Francisco Vega Alvarado:
1. La aparente recepción de
pagos con cargo a los recursos transferidos por el Municipio por administrar
C. A los miembros de Fiscalía: Evelyn García Carrillo, Erick David Valverde Vargas y Olga Noemi Murillo Morales:
1. Falta a su deber de
supervisión las operaciones de
2. Falta a su deber de vigilancia de los procesos de liquidación de partidas municipales.
De comprobarse los cargos citados, eventualmente se constituiría una
actuación ilegítima de parte de los investigados no acordes con sus deberes de
custodios y/o administradores de fondos públicos, vulnerándose así lo dispuesto
en los numerales 24 de
Como prueba de cargo de este Municipio se ofrece el expediente administrativo atinente, así como a los siguientes testigos, quienes se referirán en la respectiva audiencia oral a los hechos imputados:
1. Licda. Ana Virginia Arce León Auditora Interna Municipal.
2. Licda. Jacqueline Fernández Castillo, Coordinadora de Planificación.
3. Lic.
Francisco Quirós Durán, Presidente de la actual Junta Directiva de
Así mismo, éste Órgano
Director podrá ordenar durante la instrucción de este procedimiento, la
recolección de cualquier otro elemento probatorio que resulte pertinente para
la determinación de la verdad real de los hechos. Por tanto,
En mérito de lo
expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la
verdad real de los hechos, y siendo que en éste caso resulta indispensable
garantizar el debido proceso que le asiste a las partes investigadas se le
indica a todos los accionados, que se señala como fecha para la realización de
Además, se les hace saber a los investigados que tienen derecho a comparecer a dicha audiencia (y durante todo el procedimiento) acompañados por un profesional en Derecho, sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia deberá ser en forma personal, no obstante, su ausencia no prejuzgará responsabilidad alguna, pero tampoco impedirá que la audiencia se lleve a cabo.
También se les
advierte a las partes accionadas que el expediente que respalda el presente
proceso se encuentra a su completa disposición, encontrándose éste en
Asimismo deben,
los investigados señalar lugar y medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro
de este procedimiento, se tendrán por notificados de forma automática con sólo
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el
artículo 12 de
La presente
resolución tiene los recursos ordinarios administrativos dentro del plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación y deberán interponerse ante éste
Órgano Director (Artículos 345.1, 346.1 y 349 de
Heredia, 31 de enero del 2013.—Sr. Rolando Salazar Flores, Órgano Director.—Sr. Elías Morera Arrieta, Órgano Director.—Lic. Verny Arias Esquivel, Órgano Director.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0015.—C-375.080.—(IN2012006451).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1018-2012, celebrada
el 11 de diciembre del 2012, dispuso reformar, entre otras cosas, el artículo
36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión, reforma reglamentaria que salió publicada en
Por un error material, el párrafo tercero del citado artículo 36,
Cálculo del valor de la participación, numeral 1, quedó consignado de la
siguiente forma:
“La suscripción de participaciones se hará
con la verificación de que se tendrá por efectuada cuando estén acreditados los
recursos en las cuentas corrientes de los fondos de inversión”,
siendo lo correcto:
“La suscripción de participaciones se tendrá
por efectuada cuando estén acreditados los recursos en las cuentas corrientes
de los fondos de inversión”.
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.— Lic. Jorge Monge B., Secretario.—1 vez.—O. C. N° 12710.—Solicitud N° 910-01-0077.—C-23520.—(IN2013006036).
REGLAMENTO
GENERAL DE CONTRATACIONES DE INCOP
El Departamento de Proveeduría de INCOP
aclara que a la publicación realizada en el Alcance Digital N° 158 de
En vez de leerse:
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales
Deberá leerse:
CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales
En todo lo demás, el Reglamento se mantiene invariable.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras.—Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 26729.—Solicitud Nº 820-00020.—(IN2013007254).