MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Nº
0077-2012-H.—San José, 12 de diciembre del 2012
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo número 104-H de fecha
24 de agosto del 2006, emitido por el Poder Ejecutivo se acordó autorizar a la
empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-432959, destinar un área
II.—Que mediante oficio de fecha 03 de enero
del 2011, suscrito por el señor Mauricio Bruce Jiménez, en su condición de
Representante Legal de la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432959, solicitó la deshabilitación de
un área de construcción de
III.—Que mediante certificación de personería jurídica número
2763545-2011 de fecha 02 de febrero del 2011, emitida por el Registro Nacional,
se hace constar la personería del señor Mauricio Bruce Jiménez, así como su
vigencia, con facultades suficientes para la realización de la presente
solicitud a nombre de
IV.—Que mediante certificación registral de
fecha 25 de enero del 2011, emitida por el Registro Nacional, se indica que la
sociedad Inproinmobiliaria S.A., cédula jurídica número 3-101- 058806, es el
propietario de las fincas del Partido de Limón , matrícula de folio real número
107171-000 y 107172-000, supra citadas.(Folios 16 al 21 y 45 al 48 del
expediente administrativo de deshabilitación).
V.—Que mediante oficio número DJMH0998-2012 del 08 de mayo del 2012,
VI.—Que mediante oficio sin número, de fecha 30 de julio del 2012, el
Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en
“(…) El área en mención se compone de Una (1)
nave, que mide
Le informamos que dicha área se encuentra
separada con lámina de zinc industrial del resto de las bodegas.
Por lo anterior y de conformidad con
VII.—Que mediante oficio número DJMH-231-2012
de fecha 2 de febrero del 2012,
VIII.—Que mediante oficio número
DGEN-PD-12-199 de fecha 19 de abril del 2012, el Departamento de Proyectos y
Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibido en
“(...) Como consta en nuestro anterior oficio
DGEN-PD-12-117 se procedió a realizar visita a la bodega de la empresa Almacén
Fiscal Flogar S.A., esto en respuesta a su oficio N° DJMH-0231-2012. En esa
inspección se observó que, la parte eléctrica, presentaba algunas situaciones
que requerían ser arregladas, por lo que se emitió un dictamen negativo a la
petición. Sin embargo, al tratarse de una solicitud de deshabilitación, y a la
luz de un estudio más a fondo de las reglamentaciones vigentes, consideramos
que no procede dicho dictamen, por lo que rectificamos nuestro criterio
autorizando dicho trámite.
Queda claro que lo anterior deriva siempre y
cuando el procedimiento a realizar sea la deshabilitación de dicha bodega como
Almacén General de Depósito.
Asimismo, instamos, a través de su
representada, a
IX.—Que habiéndose comprobado, de conformidad
con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que la empresa
Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima cumple a cabalidad
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en
X.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
ACUERDAN:
Deshabilitar un área
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de
Comuníquese a
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i., Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(IN2013009106).
N°
0537-2012
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 131-2006
de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los
días 15, 21 y 30 de noviembre de 2012, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2006
de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2006 de
fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2013009044).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Res-APB-DN-AP-028-2012.—Aduana
Peñas Blancas,
La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra
de la señora María Inés Silva Cano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
identidad nicaragüense 001-28067-0019R, en su calidad de propietaria del
vehículo placa de Nicaragua CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota,
Vin JTEBH3FJ705047589, el cual se presume era conducido por persona no
autorizada dentro del certificado de importación temporal número 121313 de
fecha 5/9/2012.
Resultando:
A.—Que con fecha 5/9/2012
B.—Que con fecha 5/9/2012, los funcionarios de
C.—El vehículo decomisado fue ingresado al depositario aduanero Peñas Blancas
código A235 bajo el movimiento de inventario Nº
D.—Que el día 12/9/2012 el señor Pedro José Cruz Cordero pasaporte
C1093684 presenta un escrito donde solicita que se le autorice realizar la
reexportación del vehículo decomisado. Lo anterior previo pago de la multa.
(Folio 23).
E.—Que a fecha 19/9/2012 se solicitó al Departamento Técnico de esta
aduana que emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según
oficio APB-DN-622-2012. (Folio 24).
F.—Que a fecha 19/8/2012 María Inés Silva Cano, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de identidad nicaragüense 001-280673-0019R, en su condición de
propietaria del vehículo decomisado, presenta ante
G.—Que a fecha 12/10/2012 el Departamento Técnico de esta aduana
emitió el criterio técnico APB-DT-444-2012 (Folio 36) en relación al vehículo
decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación
tributaria aduanera el monto de ¢7.694.105,20 más timbres de ley.
H.—Que a fecha 17/10/2012 se notificó a la parte la resolución
RES-APB-DN-267-2012 en la cual se denegó la solicitud de devolución pretendida
por la parte.
I.—Que la parte no ha presentado recurso a esta fecha (24/10/2012).
J.—Que esta administración considera necesario el proceder a través de
un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible
incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación
temporal (certificado 121313 al señor Cruz Cordero, en específico en caso de no
reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente
señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria
aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería
su legítimo propietario la señora María Inés Silva Cano.
K.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones
de ley.
Considerando:
1º—Régimen Legal Aplicable: Que esta
aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67
inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos
13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169 de
2º—Que
3º—Que con fecha 5/9/2012, los funcionarios de
4º—Que en
5º—Que dentro de las casillas del Certificado de Importación temporal
de Vehículo Para fines No Lucrativos Nº 1211313 no se encuentra autorizado como
conductor autorizado el señor Pedro José Cruz Herrera, pasaporte C885333.
Sujeto que conducía el vehículo decomisado de conformidad con el acta de
inspección ocular Nº 6154 (Folio 05), el acta de decomiso Nº 276 (Folio 07) y
el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-051-2012 (Folio 11) documentos que fueron emitidos
por
6º—Que de conformidad con el artículo 165 de
7º—El artículo 166 inciso c), que establece el régimen de importación
temporal categoría turismo, como “Las de uso personal y exclusiva del
turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático; mercancía publicitaria
o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo
nacional e internacional (la negrita no corresponde al original)”.
8º—El beneficiario se encuentra sujeto a una serie de obligaciones,
que se encuentran reguladas en el artículo 451 de
9º—El Acuerdo Regional para
10.—Que el criterio legal DN-1839-2010 de fecha 9/12/2010 emitido por
11.—Por ende en razón a lo antes mencionado respecto a la normativa y
el cuadro fáctico señalado, se presume que el beneficiario o titular del
certificado 121313, el señor Pedro José Cruz Cordero pasaporte Nº C-1093684
incumplió su obligación de conducir de forma personal y exclusiva el vehículo
que se le autorizó ingresar al país con suspensión de los tributos, actuación
que se presume permitió que se le otorgara indebidamente un beneficio al señor
Pedro José Cruz Cordero pasaporte C088533 sujeto a quien se le decomisó el
vehículo propiedad de la señora María Inés Silva Cano. De manera que con dicho
incumplimiento se presume que genera un cambio de finalidad si se demuestra en
el tanto como ya se indicó se dio para el uso exclusivo de una persona que sí
fue autorizada de previo por la autoridad no para el uso por parte de un
tercero: el señor Pedro José Cruz Herrera pasaporte C885333 que si se benefició
indebidamente de una exoneración temporal a la cual no tenía derecho, porque
para ello debió de ser incluido por la autoridad aduanera dentro del
certificado 121313 y de cumplir lo establecido en el artículo 449 de
referencia. La finalidad de un certificado de importación temporal es el uso
personal y exclusivo del turista o beneficiario. Por cuanto el funcionario que
autorice el permiso, deberá registrar en el sistema de información, los datos
de la autorización incluyendo a los otros conductores distinto del beneficiario
como autorizados para conducir dentro del territorio nacional, no es una
situación que opere de forma tácita sino a gestión de parte y que la aduana
autorice su ingreso, de manera que tampoco es cierto que por el hecho de pedir
inclusión de un tercero esto opera de pleno derecho, sino solo si la aduana lo
autoriza (se deben de cumplir todos los requisitos).
12.—Que de comprobarse que el señor Pedro José Cruz Cordero de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1093684 en calidad de apoderado de la
señora María Inés Silva Cano, no cumplió con su obligación de conducir personal
y exclusivamente el vehículo decomisado que estaba declarado en régimen de
importación temporal (certificado 121313), el vehículo placa de Nicaragua Nº
CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, por lo
que se presume le dio una finalidad distinta al permitir a un tercero el señor
Pedro José Cruz Herrera, pasaporte C0885333 que condujera el vehículo de
referencia sin estar autorizado, por lo que este estaría importado definitivamente
y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del
vencimiento, por la suma de ¢7.694.105,20 (criterio técnico APB-DT-444-2012
Folio 36), siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente
al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario
la señora María Inés Silva Cano de nacionalidad nicaragüense, cédula de
identidad nicaragüense 001-28067-0019R, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de
Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos relacionados a
las mercancías declaradas en certificado:121313. Dicha suma se determinó en el
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana:
APB-DT-444-2012 (Folio 36), conforme a las siguientes características y
desglose de impuestos:
Vehículo Toyota, modelo Lan Cruiser Prado
TXL, año 2013, Vin JTEBH3FJ705047589, color azul, combustible: diesel, tracción
4x4, transmisión manual, carrocería todo terreno, 4 puertas, centímetros
cúbicos 3000 cc, clase tributaria 2400596, valor de importación ¢14.715.000
(convertidos tipo de cambio de venta ¢503,51 de la fecha de decomiso 05/09/12)
partida arancelaria 87.03.33.70.21, total a pagar ¢7.694.105,20 más timbres de
ley.
Impuesto Selectivo ¢4.414.499,76
Ley 6946 ¢ 147.149,99
Ventas ¢3.132.455,45
Total de impuestos ¢7.694.105,20 más timbres de ley
Por tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 , 192 y 196 de
I.—Iniciar procedimiento ordinario contra la
señora María Inés Silva Cano de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad
nicaragüense 001-28067-0019R, en su calidad de legítima propietaria del
vehículo decomisado, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la
obligación tributaria ¢7.694.105,20 como impuestos dejados de percibir por el
Estado, en caso de comprobarse que el señor titular Pedro Cruz Cordero,
pasaporte C1093684, dio un fin distinto al régimen de importación temporal
solicitado según certificado 121313, al no haber conducido de forma personal y
exclusiva el vehículo placa de Nicaragua Nº CZ8733, modelo Land Cruiser Prado,
marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, y presumirse que permitió con dicha
actuación que el señor Pedro José Cruz Herrera pasaporte C088533 se beneficiara
indebidamente de una exoneración temporal a la cual no tenía derecho, porque
para ello debió de ser incluido por la autoridad aduanera dentro del
certificado 121313. Siendo que de comprobarse que el beneficiario o titular de
referencia le dio un fin distinto al certificado 121313 se exigirá el pago de
la obligación tributaria aduanera, por lo que estaría afecto a dicho cobro el
propietario de dicho vehículo, por responder ésta mercancía en caso de no
existir garantía como es el presente caso.
Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo
a favor del Fisco, por la suma de ¢7.694.105,20 (siete millones seiscientos
noventa y cuatro mil ciento cinco colones con 20/100), que se desglosa conforme
al criterio técnico APB-DT-444-2012:
Vehículo Toyota, modelo Lan Cruiser Prado TXL, año 2013, Vin
JTEBH3FJ705047589, color azul, combustible: diesel, tracción 4x4, transmisión
manual, carrocería todo terreno, 4 puertas, centímetros cúbicos 3000 cc, clase
tributaria 2400596, valor de importación ¢14.715.000 (convertidos tipo de
cambio de venta ¢503,51 de la fecha de decomiso 05/09/12) partida arancelaria
87.03.33.70.21, total a pagar ¢7.694.105,20 más timbres de ley.
Impuesto Selectivo ¢4.414.499,76
Ley 6946 ¢ 147.149,99
Ventas ¢3.132.455,45
Total de impuestos ¢7.694.105,20 más timbres de ley
III.—Que de
conformidad con el artículo 196 de
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-110-01713D.—C.-152280.—(IN2013006877).
Res-DGA-345-2012.—San
José, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil doce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de
2º—Que el artículo 6 de
3º—Que el artículo 4 de
4º—Que el artículo 6 del Reglamento a
5º—Que el artículo 7 del Reglamento a
6º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“c. Proponer al Director General los
lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y
procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
7º—Que según el artículo 21 del Reglamento a
8º—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“a. Preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación
tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos a fin de
uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices
respectivas”.
9º—Que con
10.—Que el Departamento Técnica Aduanera de
11.—Que del estudio realizado se determinó que los fabricantes de las
llantas neumáticas definen o identifican el uso al que están destinadas, ya sea
en vehículos automóviles, camionetas, camiones y autobuses, con la información
gravada en las paredes laterales del neumático o llanta, que corresponde en la
mayoría de los casos a las características técnicas reconocidas
internacionalmente. Por medio de esa información anotada en relieve en las
paredes laterales externas de la llanta, se identifican las características
generales tales como marca, modelo, país de fabricación, el código o número de
identificación del neumático o llanta, también llamado sistema métrico, el
tamaño, perfil, tipo de neumático o llanta, el índice o código de carga y el
índice de velocidad. Siendo que además para el caso de las llantas fabricadas
para el mercado norteamericano es exigido que tengan la identificación DOT, que
corresponde a la fecha de construcción.
12.—Que la clasificación arancelaria de los neumáticos o llantas, en
apego a las normas que rigen
4011 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS
DE CAUCHO
4011.10- De los tipos utilizados en automóviles
de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los
de carreras).
4011.20- De los tipos utilizados en autobuses
o camiones.
4011.30- De los tipos utilizados en aeronaves
4011.40- De los tipos utilizados en
motocicletas
4011.50- De los tipos utilizados en
bicicletas
4011.6- Los demás, con altos
relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.9- Los demás:
13.—Que según las normas internacionales, los
neumáticos o llantas, en la mayoría de los casos vienen dotados de una serie de
inscripciones grabadas en el propio material constructivo, que definen gran
parte de sus características. Además de la marca del fabricante, el modelo y el
país de fabricación, en general vienen provistos de varias inscripciones en su
pared lateral como se ilustra a continuación:
Para ver imagen
solo en
FUENTE: página web:
http://www.neumaticosmedica.com.ar/imagenes/catalogo _productos
Dentro de las citadas características, se encuentra
el código o número de identificación del neumático o llanta, también llamado
sistema métrico o numérico, que en la imagen insertada, de acuerdo con el
diagrama impreso, sería P215 / 65 R15 89H:
Donde:
1. La
letra P significa pasajero, es un neumático o llanta de automóvil de turismo.
Además, tenemos las letras LT que significa Ligth Truck y las podemos encontrar
en neumáticos o llantas para vehículos de carga ligero; asimismo si observamos
la tabla A) se encuentran otras letras de significado de diseño que identifican
otros tipos de neumáticos o llantas, establecidos en vehículos para transporte
de mercancías y autobuses.
2. 215 es el ancho del neumático expresado en milímetros, se mide con
la presión máxima de inflado y sin carga alguna.
3. 65 indica que la altura del neumático es el 65% de la anchura.
4. R significa neumático radial. Si en lugar de
5. 15 es el diámetro de la llanta expresado en pulgadas.
6. 89H está compuesto por el número o índice de carga (89) y la letra
H es el índice de velocidad, en conjunto indica: una carga máxima de 580 (89)
kg y velocidad máxima de
- El
índice de carga es un número que se asocia a la capacidad de carga máxima en
Kg, que el neumático o llanta puede soportar a su presión máxima de inflado en
frío.
- El índice de velocidad se representa mediante una letra mayúscula
e indica la velocidad máxima que un neumático o llanta, inflado a la presión
máxima recomendada, puede transportar la carga correspondiente a su índice de
carga bajo condiciones de servicio específicas, sin sufrir daño en su
estructura.
Además de lo anterior se aclara que algunos
neumáticos diseñados para barro y nieve (mud and snow) llevan la marca M+S o
M&S (indica que el neumático o llanta cumple con las exigencias requeridas
por
A efectos de contar con mayores elementos
para determinar las características físicas de los neumáticos o llantas, se
incluyen las tablas siguientes, en donde se visualizan las variables por medio
de las cuales se puede definir el significado de: diseño, índice de carga y
velocidad, representados en el código o número de identificación del neumático
o llanta, también llamado sistema métrico o numérico:
A) Significado del diseño del neumático o llanta
Para ver imagen
solo en
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos/ cod_vel_neumaticos.pdf
- Significado de diseño para llantas o
neumáticos utilizadas en otras áreas o regiones, para
usos especiales y/o en actividades como la agricultura, construcción, obras públicas
y similares.
Para ver imagen
solo en
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf
- Llantas para aplicaciones especiales
(Nomenclatura AG).
Para ver imagen
solo en
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf
B) Tabla de índice o número de carga en kilos
Para ver imagen
solo en
FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos
/cod_vel_neumaticos.pdf
C) Índices de velocidad en Km/hora y cantidad
de capas, grabados en los neumáticos o llantas.
Para ver imagen
solo en
FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/
documentos/cod_vel_ neumaticos.pdf
Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Que a efectos aclaratorios se emite
Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada
comercialmente neumáticos o llantas:
Los neumáticos o llantas se clasificaran con base en el código o
número de identificación, también llamado sistema métrico o numérico, indicado
según la imagen presente en el considerando XIII, de acuerdo con el diagrama
grabado en la pared del neumático o llanta y haciendo uso de las definiciones y
tablas enunciadas en ese considerando, según se indica a continuación:
a) Los
neumáticos o llantas, que en el código o número de identificación, tengan como
significado de diseño la letra P (pasajero), independientemente del índice o
número de carga, por sus características son llantas de los tipos utilizados en
vehículos automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o
“station wagon”) y los de carreras) y deben clasificarse arancelariamente en la
subpartida:
4011.10-“De los tipos utilizados en
automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station
wagon”) y los de carreras)”.
En caso de neumáticos o llantas, que en el
código o número de identificación no tengan significado de diseño y presenten
un índice o número de carga 96 (
b) Los neumáticos o llantas, que en el código o número de
identificación, también llamado sistema métrico o numérico, tengan como
significado de diseño, alguna de las siguientes letras o grupos de letras
descrito en la primera columna de la siguiente tabla:
Para ver imagen
solo en
FUENTE: Datos según traducción
Clasifican arancelariamente como neumáticos o
llantas de los tipos utilizados en autobuses o camiones y deben clasificarse en
la subpartida:
4011.20-De los tipos utilizados en autobuses
o camiones.
En caso de que los neumáticos o llantas no
presenten significado de diseño como los descritos en la primera columna de la
tabla citada y que presenten gravado en la pared un índice o número de carga
comprendido entre 97 (
c) Las llantas o neumáticos con altos relieves en forma de taco,
ángulo o similares, usadas en máquinas agrícolas, para la construcción o en
mantenimiento industrial, clasifican arancelariamente en la subpartida:
4011.6 - Los demás, con altos relieves en
forma de taco, ángulo o similares.
d) Las
demás llantas o neumáticos, no descritos en los literales anteriores, tales
como las utilizadas en maquinaria agrícola o forestal, en construcción u otros
usos (que no sean de alto relieve) sino rellenas, lisas, de flotación u otras
figuras, clasifican arancelariamente en la subpartida: 4011.9 - Los demás.
2º—Justificación Legal de Clasificación: Ley
7346 y Reglas Generales para
3º—Disponer que en el caso de que los neumáticos o llantas no
presenten grabado en la pared el código o número de identificación, también
llamado sistema métrico o numérico y que tampoco presenten grabado ninguna de
las características necesarias para poder efectuar la clasificación arancelaria
como se prevé en esta resolución, en el ejercicio del control aduanero se
deberá de solicitar al interesado la información necesaria que permita en forma
efectiva y sin la menor duda, determinar las características de los neumáticos
o llantas previamente citadas y posteriormente efectuar la clasificación
arancelaria en apego a lo dispuesto en el Sistema Arancelario Centroamericano y
en el Arancel Nacional.
4º—Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente
aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las
mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está
determinada por los textos de partida del Sistema Arancelario Centroamericano
basado en
5º—Se deja sin efecto
6º—La presente resolución será de aplicación obligatoria para el
Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-110-01813G.—C-370460.—(IN2013006879).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José
en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: EDS Vac, fabricado por Laboratorios Fort Dodge Saúde
Animal Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.5
ml contiene: Fluido viral inactivado EDS 0.05 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la prevención del síndrome de caída de postura. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cefadroxilo Gamma Vet fabricado por Gamma
Laboratories, S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios
activos: Cada 5 ml contiene: cefadroxilo 250 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio, urinario,
piel en perros y gatos causadas por bacterias sensibles al cefadroxilo. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
El
doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en
calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A.,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Endopar-Plus, fabricado por Gamma
Laboratories, S. A. de C.V., El
Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene:
Prazicuantel 5.0 mg, mebendazol 20.0 mg, pamoato de pirantel 20.0 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infestaciones parasitarias
causadas por nemátodos, céstodos y tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Que el señor
James Adams Chotto, quien es mayor, casado una vez, empresario. Vecino de
Escazú, portador de la cédula de identidad número uno siete ocho seis cuatro
siete nueve; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad domiciliada en Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
denominada Aerobell Flight School, cédula jurídica número tres ciento uno
cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete; presentó una
solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza
aeronáutica para pilotos, con aeronaves de Ala Rotativa y Ala Fija, en las
habilitaciones de curso teóricos y prácticos en Helicóptero, aviones y
habilitaciones de vuelos por instrumentos, solo ala fija . Todo lo anterior
conforme a
A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 06-2013 celebrada el 23 de enero del dos mil trece, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente y secretario de dicho Órgano:
Cargo de Vicepresidente:
Jorge Vargas Araya, mayor, casado, Especialidad Aeronáutica, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad número 1-594-417.
Cargo de Secretaria:
Mónica Dada Santos, mayor, divorciada, Abogada y Notaria, portadora de la cédula de identidad número 8-047-449.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo
Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del
2010, publicado en
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 22, titulo N° 121, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Garita Geonory. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 229, título N° 625, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza
en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Araya José Daniel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 43, título Nº 2916, emitido por el Liceo Académico de
Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Leiva José David. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 233, título Nº 1097, y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 851, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en
el año dos mil once, a nombre de Marín Flores Alex José. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ureña Marín Alex José. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1109,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Rojas Hidalgo Fernando Rubén. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 659, emitido por el Liceo
Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Jiménez Sánchez Marjorie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 59, Título N° 289, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rivera Vargas
Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 168, título N° 1553, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Esquivel
Arlette Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Monestel
Brenes Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Cooperativas
de Palmicultores R.L., siglas: UNCOOPALMA R.L., acordada en asamblea celebrada
el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1444-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Oscar Alvarado Alpízar
Vicepresidente: José Gómez González
Secretario: Freddy González Rojas
Vocal 1: Miguel Ángel Fallas
Hernández
Vocal 2: Gamaliel Quirós Madrigal
Suplente 1: Norberto Jiménez Otárola
Suplente 2: Irene Castro Barquero
Suplente 3: Liborio Sequeira Sequeira
Gerente: Katherine Hrifith
Castillo
5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008400).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y
Comercialización de Producción de Servicios para
Presidente Ciro Navarro Flores
Vicepresidente Demesio Fonseca Segura
Secretario Nancy
Ruis Mora
Vocal 1 Sonia
Villalobos Barahona
Vocal 2 José
Quirós Wong cc José Sánchez Wong
Suplente 1 Adriana
Navarro Martínez
Suplente 2 Roger
Zúñiga Castro
Gerente Gerardo Johanning Quesada
San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201209060).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Cambio de nombre Nº
80454
Que
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-447, en calidad de
apoderada especial de Discovery Communications, LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Discovery Communications Inc.
por el de Discovery Communications LLC, domiciliada en One Discovery Place,
Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, presentada el día 11
de setiembre de 2012 bajo expediente 80454. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0007038 Registro Nº 138731 DISCOVERY CHANNEL en
Clase 9 Marca Denominativa y 2002-0008358 Registro Nº 139688 DISCOVERY KIDS
en Clase 9 Marca Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada Mango de Utilización para un Instrumento que
Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el Cuerpo Humano.
Para ver imagen solo en
El diseño ornamental de una manija de
despliegue como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Schoeller Arca Systems GMBH, de Alemania, solicita el
Diseño Industrial denominada: EMBALAJE PARA BOTELLAS.
Para ver imagen
solo en
Un diseño de embalaje para botellas, tal como
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N°
1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited,
de Japón, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a un
compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es útil como un agente
para la profilaxis o el tratamiento de la obesidad, diabetes, hipertensión,
hiperlipidemia, insuficiencia cardíaca, complicaciones diabéticas, síndrome
metabólico, sarcopenia, cáncer, y otros similares, y tiene eficacia superior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
Abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd, de Singapur, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, en condición de apoderado de Katholieke Universiteit Leuven, K.U.
Leuven R & D, de Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Aquí se describen indoles de fórmula (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A61K 31/405; cuyos
inventores son Brackley, James, Burgess, Joelle, Lorraine, Grant, Seth,
Johnson, Neil, Knight, Steven, D., LaFrance, Louis, Miller, William, H.,
Newlander, Kenneth, Romeril, Stuart, Rouse, Meagan, B., Tian, Xinrong, Verma,
Sharad, Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120565, y fue
presentada a las 11:43:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Se dan a conocer compuestos de la fórmula I y
métodos para el tratamiento de los trastornos metabólicos La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/38; A01N 43/22;
cuyos inventores son Aquino, Christopher Joseph, Collins, Jon Loren, Cowan,
David John, Wu, Yulin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120557, y
fue presentada a las 11:28:10 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Luis Pal Hegedus, Ced. 1-558-219,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Closed
Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
Abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pristec AG, de Austria, solicita
Para ver imagen
solo en
Se describe un procedimiento para tratar un
líquido, en particular un aceite mineral, para incrementar la porción de
fracciones de bajo punto de ebullición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 15/08; B01F 7/00; B01J 19/10; C02F 1/36;
cuyos inventores son Delgado Castillo, José Miquel, Veneciano, Vera, Aníbal
Luis, Nuerk, Ruediger Uwe, Chernikov, Fedor. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120551, y fue presentada a las 14:20:10 del 29 de octubre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Céd.
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
Los compuestos de
El señor Luis Pal Hegedus, Céd. 1-558-219,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Closed Joint
Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención está relacionada a la industria farmacéutica
y medicina, en particular, al nuevo PEG-interferón derivados y al
descubrimiento de un conjugado nuevo funcional, altamente estable de interferón
a polietileno glicol con una actividad de interfon alfa La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/56; A61K 38/21; A61K 47/48; A61P 31/12;
A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chernovskaya, Tatyana
Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Valentinovich,
Rudenko, Elena Georgievna, Klenova, Angelina Vsevolodovna. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130021, y fue presentada a las 14:13:10 del
18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora (ita) María Daniela Oviedo Soto, de
Costa Rica cédula 2-0678-0482, mayor, vecina de Alajuela, en carácter personal,
solicita el diseño industrial denominado BOLSO PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE
CUIDADO PERSONAL.
Para ver imagen
solo en
Bolso para transportar artículos de cuidado
personal, que contiene espejo y seis luces led alrededor del mismo,
incorporadas dentro del bolso. Que además posee diversos compartimientos de
diferentes tamaños todos con zíper para organizar y proteger los artículos que
posee el bolso en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 3/01; cuyos inventores son Rojas Segura Betzabe Pamela,
Carballo Herrera Berny Andrey, Marianela Brenes Vargas, María Daniela Oviedo
Soto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120652, y fue presentada a
las 10:08:21 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, céd 1-622-930, en condición de apoderada
de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen
solo en
Se reivindica un diseño industrial de secador
de cabellos de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se
acompañan al efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair
Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO (DIVISIONAL EXP. 11728).
Para ver imagen
solo en
El presente diseño industrial se caracteriza
y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se
evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Muralistas Costarricenses, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
espacio dedicado a la unión, exposición, la promoción de obras de arte
originales de jóvenes artistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Jean Paul Sagot Solís. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Fomento
Deportivo y Recreativo de Santa Marta de Nosara, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Fomentar las actividades
recreativas y deportivas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cordero de Dios
de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, Control
de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Amor en Acción,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Promover el desarrollo socio-económico de familias en situaciones
de alto riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Frank Brenes
Ortega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cascada de
Energía Grupo Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo,
progreso y bienestar del adulto mayor. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Héctor Fallas Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Energía Solar ACESOLAR, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la investigación
científica y tecnológica que permita mejorar el aprovechamiento de la energía
derivada del sol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Meza
Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense
para el Estudio e Intervención en Drogas, con domicilio en la provincia de San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con la
transformación y el fortalecimiento de los servicios estatales y privados
dirigidos a personas usuarias de drogas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Demalui Amighetti López. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Obstetricia y
Ginecología de
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Patronato Escolar
de Escuela Jaime Gutiérrez Brawn de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: suplir
los servicios básicos de la escuela para contribuir con el mejoramiento de la
educación de los niños. Apoyar la gestión institucional en la promoción del
desarrollo integral de los niños. Su presidenta Jessica Álvarez Rojas es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Patronato Escolar
de Escuela Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia
de Guanacaste, Tilarán, en Escuela Nuevo Arenal, contiguo al Centro de
Educación y Nutrición-CINAI de Nuevo Arenal de Tilarán. Cuyos fines primordiales
son suplir los servicios básicos de la escuela. Apoyar la gestión institucional
en la promoción del desarrollo integral de los niños. Su presidenta Cecilia
Vega Zúñiga es la representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres y
Madres de Familia del Liceo de San Roque de Grecia, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: colaborar y coadyuvar con
el Liceo de San Roque, su personal, padres de familia o encargados, estudiantes
y cualquier otra entidad física o jurídica que interaccione con este Liceo. Su
presidente Francisco Álvarez Villalobos, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Fuente
de Amor de las Asambleas de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Sus fines entre otros están: la propagación de la fe cristiana,
con base en la doctrina de Jesucristo y el establecimiento de Centros de
Educación y Estudio Cristiana de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-150288, denominación: Asociación Cívica y Turística de Valverde Vega. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Comercio, Turismo, Industria y Agricultura del Cantón de Osa. con domicilio en
la provincia de Puntarenas, Osa, en Librería El Sol, en avenida siete, entre
calles ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cinco, distrito Palmar. Cuyos
fines primordiales son: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a
quienes realicen actividades comerciales, turísticas, industriales, de
servicio, de transporte, agropecuario y cualesquiera otras entidades o personas
que tengan actividades afines, velar, impulsar y cooperar por el adelanto
económico, social y cultural del cantón de Osa. Su presidente Alexander
Concepción Montero es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. E1 vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15567-A.—Ganadera
Exp
6264P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión
de:
Exp
8241P.—José Abel Bravo Maroto solicita concesión de:
Exp.
6752A.—Municipalidad de
Exp
15379A.—Crested Beauty S. A., solicita concesión de:
Exp
5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas, solicita concesión de:
Exp
15183P.—Limofrut S. A., solicita concesión de:
Exp. 15570A.—Reserva Biológica Bosque Nuboso Bajos del Toro,
solicita concesión de:
Exp
15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15132P.—Luma
Jeme S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 15572P.—Alfa
Siete de Tamarindo S. A., solicita concesión de:
Exp. 13536-A.—Collin
Street Bakery Inc., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15256P.—Ernesto
Quirós Piedra, solicita concesión de:
SALA
CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en
Por Tanto: “Se declara con lugar la acción.
En consecuencia se anula la frase “del conductor infractor” del inciso a) del
artículo 140 de
San José, 7 de febrero del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013009111) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 10-011951-0007-CO, promovida por na Gabriela Chinchilla Reyes y María del
Rocío Reyes Chacón, contra el artículo 20, inciso f) del Reglamento de
Invalidez, Vejez y Muerte de
Por tanto: “Se declara con lugar la acción planteada. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso f) del artículo 20 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de
San José, 7 de febrero del 2013
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(IN2013009112) Secretario
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 13379-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Ruiz Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución N° 114-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42312-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Stiven Madrigal Ruiz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009027).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha López Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3369-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 27431-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Omar Jesús López Rivas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009071).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Christopher Lee Griffin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1137-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil once. Exp N° 8795-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Chris Lee Griffin no indica otro apellido con María Fernanda Venegas Roversi, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Christopher” la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Emily Joann Griffin Venegas..., el asiento de nacimiento de Hannah Marie Griffin Venegas... y razón marginal consignada en el mismo, en el sentido que el primer nombre del padre es “Christopher” y el asiento de nacimiento de Isabella Victoria Griffin Venegas..., en el sentido que el nombre del padre ... es “Christopher Lee”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009086).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Araceli Medina Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 150-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del diez de enero de dos mil trece. Exp. N° 20669-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Alejandro José Díaz Zeledón, el asiento de nacimiento de Justin Geovanny Díaz Zeledón y el asiento de nacimiento de Dylan Renee Medina Zeledón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Araceli Medina Zeledón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009126).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos
de solicitud de naturalización
Zhouyan
Chen, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia 115600248124, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante
Xiaozhen
Wu, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia 115600234224,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante
Lester
Antonio García, mayor, soltero, estudiante universitario y oficial de seguridad
privado, nicaragüense, cédula de residencia 155810926618, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Mónica
María Hernández Roa, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de
residencia 117001005735, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante
Dinora
del Socorro Gómez Ruiz, mayor, casada, servidora doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia 155814068326, vecina de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
Programa
de adquisiciones 2013
El Banco Crédito Agrícola de Cartago, en
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6º de
Proveeduría Institucional.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud Nº 915-10014.—Crédito.—(IN2013010710).
GERENCIA
MÉDICA
Programa
anual de compras para el período 2013
- Gerencia
Médica, UP 2901.
- Centro de Gestión Informática de
- Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud, UP
2942.
- Dirección Desarrollo servicios de Salud, UP 2904.
- Dirección Red de Servicios de Salud, UP 2906.
- Dirección Proyección Servicios de Salud, UP 2915.
Para mayor información se puede comunicar con
el Lic. Gilberto León Salazar, al correo electrónico galeons@ccss.sa.cr o al teléfono
2539-1042.
Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013009064).
DIRECCIÓN
DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
San José, 06 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Cordero García.—1 vez.—RP2013338352.—(IN2013009091).
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2594
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones del Área
de Salud Aguirre para el año 2013, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de
Quepos, Aguirre, Puntarenas, 6 de febrero del 2013.—Administración.—Lic. José Durán Viales.—1 vez.—(IN2013010152).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013
CÓDIGO RESUMEN
GENERAL TOTAL
GENERAL
TOTAL OBJETO DEL GASTO 1.078.902.850,73
1 SERVICIOS 405.016.646,70
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 25.835.250,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 13.729.750,00
1.01.99 Otros alquileres 500.000,00
1.03.01 Información 21.760.041,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 2.236.811,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 8.184.950,00
1.03.04 Transporte de bienes 1.900.000,00
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de
información 1.070.000,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 878.004,64
1.04.02 Servicios jurídicos 22.300.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 43.620.972,34
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 11.979.069,39
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 7.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 7.213.860,00
1.05.01 Transporte dentro del país 920.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 300.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior 5.800.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 6.300.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 42.548.593,89
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 41.370.435,19
1.07.03 Gastos de representación institucional 200.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 7.230.000,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación 15.256.000,00
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción 31.639.652,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 72.462.307,25
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación 1.473.700,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 4.655.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo
y sistemas de
información 5.627.250,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 1.025.000,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 449.623.124,19
2.01.01 Combustibles y lubricantes 174.650.516,94
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 1.113.722,92
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 22.670.260,85
2.01.99 Otros productos químicos 7.220.314,00
2.02.01 Productos pecuarios y otras especies 500.000,00
2.02.02 Productos agroforestales 2.000.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 8.394.434,30
2.02.04 Alimentos para animales 500.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 28.168.137,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y
asfálticos 59.364.988,45
2.03.03 Madera y sus derivados 6.745.252,92
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 6.464.394,51
2.03.05 Materiales y productos de vidrio 926.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 13.152.303,05
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción 2.934.793,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 9.996.403,76
2.04.02 Repuestos y accesorios 36.188.243,54
2.05.99 Otros bienes para la producción y
comercialización 460.146,66
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 5.984.804,75
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y
de investigación 1.043.847,01
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 8.618.798,00
2.99.04 Textiles y vestuario 12.085.245,91
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 16.776.841,04
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 16.577.723,58
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 1.500.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 5.585.952,00
5 BIENES DURADEROS 224.263.079,84
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 2.735.616,36
5.01.02 Equipo de transporte 2.047.300,80
5.01.03 Equipo de comunicación 7.338.950,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 8.055.110,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 29.002.684,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 950.239,38
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo
y recreativo 3.299.969,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 9.187.637,00
5.02.01 Edificios 68.417.350,00
5.02.02 Vías de comunicación terrestre 90.928.852,84
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 7.370,46
5.03.02 Edificios preexistentes 692.000,00
5.99.03 Bienes intangibles 1.600.000,00
Proveeduría.—Lic. Christian González S., Proveedor.—1 vez.—RP2013338536.—(IN2013009212).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-99999
Servicios
de seguridad y vigilancia para varios Centros
Universitarios
de
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Comprared, en la
página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en
Sabanilla, 15 de febrero del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013010894).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000006-2799
Contratación
de Traslados de Equipo, Instrumental, Muestras
y Colaboradores de Laboratorio Clínico del
Hospital
de Golfito vía Marítima del Muelle de Puerto
Jiménez, al
Muelle del Pueblo
Civil en Golfito
La fecha límite para recibir las propuestas
será el 28 de febrero del 2013, al ser las 14:00 horas.
San Isidro de El General, 15 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios Regional Brunca.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013010690).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Auditoría
externa de los estados financieros
para los periodos 2011 y 2012
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en
El pliego de condiciones está a la
disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas
Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones).
San José, 15 de febrero del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013010887).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-08
Servicio de suministro de gas para cocinar, para uso en el Centro
Regional
polivalente San Isidro, Unidad Regional Brunca,
según demanda de cuantía estimada
Se les informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el Proceso de Adquisiciones de
El cartel es gratuito y está a disposición en
las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00103.—Crédito.—(IN2013010903).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Suministro
de base granular de
según especificaciones CR-2010 para la realización
de trabajos municipales en el camino
cuadrantes de Santa Teresita
Turrialba, 18 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo MBA, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013010913).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000007-01
Servicio
de impresión, personalización y distribución de libros
de cheques y depósitos en cuentas corrientes,
en dólares
y colones del BCR
El Comité Ejecutivo en Reunión 02-13 CCE, del
30/01/2013, resolvió declarar infructuosa
San José, 15 de febrero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00029-13.—Crédito.—(IN2013010895).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Contratación
para la adquisición
de datafonos (POS)
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud Nº 915-10016.—Crédito.—(IN2013010704).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL
Precalificación
de empresas para
y Equipamiento de los dos Centros de Cómputo
(Alterno y
Principal), bajo la modalidad
llave en mano
En concordancia con las facultades conferidas
por los artículos Nº 12 y Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
Objeto del concurso:
Contar con empresas precalificadas para la
construcción de la obra civil, el suministro de los equipos e instalación de la
infraestructura eléctrica, mecánico, red de datos, seguridad física de los
Centros de Datos Alterno y Principal del Instituto Nacional de Seguros, los
cuales, se ubicarán en los terrenos del complejo INS-Salud en
• Oferta
Nº 1: Consorcio Cesa-Constructora (Conformado por Control Electrónico
S. A. y Constructora Gonzalo Delgado S. A.), cédulas jurídicas Nº
3-101-020660 y 3-101-060618.
• Oferta Nº 2: Consorcio-Conformado por Electrotécnica
S. A. y Estructuras S. A., cédulas jurídicas Nº 3-101-029593 y
3-101-018590.
Monto de la contratación: Cuantía
Inestimable.
Las condiciones que aplican para los
adjudicatarios serán las indicadas en oficio PROV-00674-2013, del 1º de febrero
del 2013.
II. Desestimar
a
Los motivos de la desestimación constan en el
citado acuerdo de Junta Directiva Nº 9147-XI. Así mismo, se deja constancia que
los oficios referidos en dicho acuerdo pueden ser vistos en el expediente
administrativo de la contratación en los siguientes folios:
Oficios G-04784-2012 del 20 de setiembre del
2012 y G-5370-2012 del 25 de octubre del 2012 en folios Nº 3081 al Nº 3089.
A. Oficio
DJUR-00279-2013, de fecha 5 de enero del 2013, en folios Nº 3070 al Nº 3080 y
Nº 3092 al Nº 3093).
B. Oficio
DJUR-03834-2012 del 21 de diciembre del 2012, en folios Nº 3040 al Nº 3049 y Nº
3091 al Nº 3092).
Finalmente, se deja constancia que el
respaldo de dichos oficios se remitió a
Los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y ofertas recibidas el 10 de enero del
2013.
Lo anterior constituye un resumen de la
adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a
la vista en el expediente.
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61209.—C-60180.—(IN2013010696).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000031-5101
Cuantificación
de Carga Viral Citomegalovirus
por Hepatitis B, Hepatitis C
Los
Ítems uno, dos y tres de este concurso, se adjudicó a la empresa Capris S.
A., oferta uno alternativa. (Modalidad entregas según demanda).
Ítems |
Códigos |
Objeto Contractual |
Precio unitario |
01 |
2-88-74-0017 |
Pruebas
para la determinación cuantitativa del material genético del Citomegalovirus
(Carga viral). |
$63,00 |
02 |
2-88-74-0019 |
Pruebas
para la determinación cuantitativa del material genético del virus de |
$63,00 |
03 |
2-88-74-0590 |
Pruebas para la determinación de carga viral Hepatitis C |
$53,00 |
———————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000076-5101
Metotrexato base
2.50 mg, tabletas
Nº de ítem |
Concurso |
Descripción |
Monto |
Empresa Adjudicada |
01 |
2012LA-000076-5101 |
Metotrexato
Base 2.250 MG Tabletas |
USD $237.500,00 |
Bioplus Care S. A. |
Vea detalles y mayor información en
San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37188.—C-29520.—(IN2013010896).
COMPRA
DIRECTA Nº 2012CD-000512-01
Contratación
de licencias de software para consulta de normas
jurídicas, jurisprudencia judicial, pronunciamientos
administrativos y cálculos
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje en el acta 004-2013, artículo único, acuerda adjudicar
la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar
• Adjudicar
la línea 1(Única) a la oferta 2 presentada por Globalex Sistemas
Informáticos SRL., por un monto de ¢1.800.000,00 por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de 12 meses.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00101.—Crédito.—(IN2013010901).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000005-05
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector de idiomas por demanda,
cuantía inestimada, para
Regional Huetar
Atlántica
1) Declarar
infructuosa
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00102.—Crédito.—(IN2013010902).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000074-02
Contratación
de servicios de limpieza
en Refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-0341-2013, de
Oferta Nº Dos.—Oferente:
Moli del Sur S. A. Representante Legal: Edgar A. Cabezas Morales. Monto:
¢149 080 639,75.
Descripción: Contratación de los servicios de
limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en
Notas Importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción
definitiva del objeto del contrato.
2. La
ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del
respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por
3. Será
potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del
contratista, se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período
de un año.
4. De
acuerdo con el DJU-0079-2013, el adjudicatario deberá aportar de previo a la
formalización, una certificación notarial actualizada de la existencia de la
sociedad, en la cual se indique claramente el capital social de la sociedad.
Además deberá indicar si el libro de accionistas se encuentra legalizado.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00093-PROV.—Crédito.—(IN2013010904).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Comunica:
De conformidad con el artículo 108 de
Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013338537.—(IN2013009213).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD
COMPRA
EQUIPO DE COMUNICACION
Prórroga
Nº 5
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de recurso de objeción a
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 18 de febrero del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013010878).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000003-2104
(Aviso Nº 1
Prórroga)
Tarjetas
para estudio de grupos sanguíneos
y estudio de anticuerpos
Se prorroga para el día 15 de marzo a las
9:00 horas de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio
San José, 15 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013010698).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2012LN-000004-2104
(Aviso Nº 1
Prórroga)
Prótesis
Urológicas
Se prórroga para el día 15 de marzo a las
10:00 horas de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio.
San José, 15 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013010700).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-4402
(Alcance Nº 03)
Adquisición
de equipo de tomografía computarizada y obras
complementarias del Hospital Dr. Escalante Pradilla
A las personas interesadas en el presente
concurso, se les comunica lo siguiente:
§ Se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el: viernes, 1º de marzo del
§ Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana
Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013010718).
REGLAMENTO
DE APROBACIÓN INTERNA DE LAS
CONTRATACIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO NO SUJETAS
A REFRENDO
CONTRALOR
Acuerdo emitido por
“Con fundamento en el artículo 162 inciso c) de
Considerando
1º—Que mediante resolución R-CO-44-2007 de
las nueve horas del once de octubre del dos mil siete,
2º—Que en la citada resolución, el órgano contralor en ejercicio de
sus facultades constitucionales y legales, estableció una serie de
contrataciones que por su monto o naturaleza, se encuentran excluidas del
refrendo contralor, siendo responsabilidad de las unidades internas designadas
para ese efecto, la aprobación de dichas contrataciones, previa verificación de
su conformidad con el ordenamiento jurídico.
3º—Que los párrafos cuarto y quinto del artículo 17 del reglamento de
cita, establecen que: “…La aprobación interna estará a cargo de la unidad de
asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica
designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser
4º—Que por Leyes 8511 del 16 de mayo del 2006 y 8701 del 13 de enero
de 2009, se reformó parcialmente
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de setiembre del 2006
y sus diversas reformas, Reglamento a
6º—Que mediante resoluciones R-CO-13 del 4 de febrero de dos mil nueve
y R-DC-31-2012 de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce,
7º—Que en razón de lo anterior, se hace necesario regular un
procedimiento que dentro de los cánones de eficiencia y celeridad, garantice
una labor de aprobación contractual acorde con lo exigido por las diferentes
disposiciones jurídicas vinculadas con su actividad.
ACUERDA
Aprobar el Reglamento para la aprobación
interna de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no
sujetas a refrendo contralor, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE APROBACIÓN INTERNA DE LAS
CONTRATACIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO NO SUJETAS
A REFRENDO
CONTRALOR
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
SECCIÓN
I
Generalidades,
alcance y naturaleza de la aprobación interna
Artículo 1º—Alcance del Reglamento y órgano
encargado de la aprobación interna. El presente reglamento regulará la
actividad de aprobación interna contractual que lleve a cabo
La jefatura de
Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a. Aprobación
Interna: Acto administrativo de aprobación mediante el cual
b. Contrato: Es el convenio o acuerdo celebrado por
c. Formalización contractual: Es el documento suscrito por las
partes involucradas en una contratación administrativa, posterior a la firmeza
de la adjudicación, en el que se recoge su voluntad, así como los principales
aspectos del cartel, la oferta adjudicada y los elementos técnicos de ésta.
d. Refrendo contralor: Es el acto administrativo de aprobación
que emite
e. Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado
procedimiento, recopilado mediante los diferentes documentos que durante su
transcurso se elaboran, y que físicamente estará custodiado en
f. Addendum: Se refiere a aquello que se adhiere o añade a
algo. Si es una sola la adición es addendum, y si son varias, el mencionado
plural es adenda. Esta expresión se utiliza en materia contractual, mediante la
cual, las partes sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento, utilizan el
addendum para modificar los términos de sus obligaciones, previamente pactadas.
En muchas ocasiones después de haberse formalizado un contrato o acuerdo y es
necesario elaborar, cambiar o interpretar algunas cláusulas, la constitución de
un addendum suele ser lo más práctico y conveniente.
Artículo 3º—Naturaleza de la aprobación
interna. La aprobación interna es un requisito de eficacia de la
contratación administrativa y consiste en una revisión de legalidad y no de
oportunidad o conveniencia, a fin de determinar que el contrato analizado se
ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico.
El análisis de legalidad se basa en una revisión del expediente
administrativo aportado por
Además el análisis de legalidad se circunscribe en examinar y
verificar que el clausulado del contrato administrativo se ajuste
sustancialmente al ordenamiento jurídico y que exista una concordancia entre el
cartel como reglamento específico de la contratación, la oferta formulada y el
ordenamiento jurídico en su plenitud.
La aprobación interna, no constituye un procedimiento administrativo
destinado a resolver intereses contrapuestos de las partes o de terceros
interesados, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan
durante el trámite, serán rechazadas de plano. Tampoco es un medio, por el cual
Es responsabilidad exclusiva de la dependencia que promueve la
contratación sometida a aprobación interna, constatar la razonabilidad del
precio, aspecto que no será analizado en el examen de legalidad realizado por
En caso de que los estudios técnicos incorporados en el expediente no
permitan sustentar la razonabilidad del precio, deberá acreditarse en el
expediente las razones técnicas y jurídicas que sustenten la decisión de
proseguir con la contratación, siendo dicha justificación responsabilidad de la
dependencia que promueve la contratación.
La denegatoria definitiva de la aprobación interna de una contratación
impide su ejecución contractual por carecer de eficacia.
Artículo 4º—Eficacia contractual. La aprobación interna por
parte de
SECCIÓN
II
Ámbito
de aplicación
Artículo 5º—Contrataciones sujetas a
aprobación interna. Requerirán contar con la aprobación interna de previo a
su ejecución las siguientes contrataciones:
a) Todo
contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de
licitación pública, no sujeto al refrendo contralor.
b) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento
de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite
inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en
el artículo 27 de
c) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las
excepciones de oferente único, establecida en el inciso d) del artículo 2 de
d) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de
contratación directa autorizados por
e) Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos
cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por
los procedimientos de selección del contratista previstos en
Para efectos de la aplicación de este
artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo
original del contrato y no sus eventuales prórrogas.
Artículo 6º—Modificación de elementos esenciales del contrato.
Toda modificación de alguno de los elementos esenciales de un contrato, tales
como las partes (en el tanto se trate de obligaciones personales), precio,
objeto, plazo, distribución de riesgos del negocio jurídico entre otros,
previamente formalizado y aprobado por
En los casos de modificaciones al objeto de los contratos
administrativos que hayan contado con aprobación interna de
Cuando se trate de modificaciones al objeto contractual fundamentadas
en lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a
Requerirán aprobación interna cualesquiera otras modificaciones a los
otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al
objeto, en el tanto esos contratos hayan contado a su vez con la aprobación
interna de
No requerirán de aprobación interna las prórrogas automáticas, las
prórrogas fundamentadas en el artículo 198 del Reglamento a
La sola cesión de los derechos y obligaciones del contratista no
estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto
en el artículo 36 de
Artículo 7º—Contrataciones excluidas de aprobación interna.
Estarán excluidas de los trámites de aprobación interna, las siguientes
contrataciones realizadas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo:
1. En
razón de su cuantía:
a) Las
que en razón de su cuantía queden excluidas de esa aprobación interna, según la
determinación de los montos que anualmente actualiza
2. En
razón de su naturaleza:
a) Las
concernientes, derivadas o complementarias de la relación de empleo, tales como
permisos de estudio, becas, dedicaciones exclusivas y similares.
b) Las derivadas de las compras realizadas con fondos de caja chica,
las que deberán apegarse en todo caso a las regulaciones vigentes en la
materia.
c) Las que conforme a la ley constituyan actividad ordinaria del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
d) Las contrataciones originadas en razones de urgencia apremiante y
que no permitan dilatorias, entendida como tal, aquella que sea imperiosa en
razón de las consecuencias graves que envuelve, en donde la necesidad de la
contratación no ha podido ser prevista con la anticipación necesaria. En estos
casos, se deberá solicitar, previamente, a
e) Las contrataciones celebradas en virtud de la declaratoria de un
estado de emergencia, a la luz de lo preceptuado en
f) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho
público internacional, que hayan sido aprobados o autorizados mediante ley, así
como los empréstitos públicos o contratos exclusivamente de financiamiento.
g) Los permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de
h) Todo convenio de cooperación o colaboración que celebre el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales.
i) Los convenios que tengan por objeto transferencias del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo a sujetos privados, ya sea originadas en un
porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas discrecionalmente por
el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con fundamento en norma legal
habilitante.
j) Las contrataciones derivadas de las excepciones establecidas en
los incisos b, c, d, e, f, g, i, j, k, l, m, n, o, p, del artículo 131 del
Reglamento a
k) Los contratos por suministros o servicios adicionales que tengan
como fundamento los artículos 12 bis de
CAPÍTULO
II
Estudio,
análisis y formalización de la solicitud
de aprobación interna
Artículo 8º—Solicitud de aprobación
interna y requisitos.
Dicha solicitud deberá ser presentada por el funcionario competente
dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción de la formalización
contractual por el proveedor adjudicado o contratante y el Director Ejecutivo,
corriendo bajo su responsabilidad las consecuencias que la dilación
injustificada en el envío de la solicitud, pudieran presentarse durante la
ejecución contractual.
Además con la solicitud, deberá indicarse el tipo de procedimiento de
contratación seguido al efecto, el objeto contractual, el acto de adjudicación
y la persona física o jurídica que resultó adjudicataria.
A la solicitud debe adjuntarse ya sea el documento contractual
debidamente firmado por las partes, original y una copia, o la orden de compra.
Cuando se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato
original. Se le deben adjuntar las especies fiscales de ley correspondiente o
mención de la norma jurídica que exime su pago.
Adicionalmente se debe aportar el expediente administrativo levantado
con ocasión de la contratación, que deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, venir debidamente foliado,
en orden cronológico, y contener los siguientes requisitos:
a. Decisión
Inicial o justificación de la contratación en donde se motive la necesidad de
adquisición de los bienes o servicios, en los términos del artículo 7° de
b. Documento donde se acredite que la respectiva contratación fue
iniciada con la disponibilidad presupuestaria necesaria, o en su defecto, que
se cuenta con la autorización de
c. Indicación bajo responsabilidad del requirente de los bienes o
servicios, de que
d. Bases del concurso o cartel. Debe constar la versión última del
cartel que contenga todas las modificaciones.
e. Señalamiento documentado, claro y preciso en donde conste la
invitación cursada a cada uno de los proveedores del bien o servicio, sea que
lo anterior se haya efectuado mediante invitación directamente dirigida o bien
mediante publicación en el Diario Oficial
f. Acta de apertura de las ofertas.
g. Certificación de
h. Lista de proveedores cuando proceda.
i. Notas de subsanación de omisiones o defectos, con su debida
contraparte.
j. Análisis financiero, técnico y legal de las ofertas, así como la
recomendación de adjudicación. Todos estos documentos deben encontrarse
debidamente fundamentados.
k. Resolución que contendrá el acto de adjudicación adoptado por el
órgano o funcionario competente, debidamente comunicado a los interesados o publicado
en el diario oficial cuando así corresponda.
l. Recursos interpuestos y su respectiva resolución, en caso de que
se hubieren presentado.
m. Declaratoria de firmeza de la adjudicación en el evento que ésta no
haya resultado impugnada. El citado acto deberá hacerse constar en un documento
donde el funcionario competente, indique que contra este no se presentó en el
término de ley, recurso alguno.
n. Cuando así corresponda o haya sido solicitado en las bases del
concurso, garantía de cumplimiento vigente, la cual deberá rendirse bajo
cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 42 del Reglamento a
o. Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se
indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la
institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir
el gasto que la respectiva contratación demande, todo de conformidad con el
artículo 8 de
p. En los casos de contrataciones cuyo objeto consista en la
realización de obras sobre bienes inmuebles, y legalmente corresponda, debe
aportarse la respectiva resolución de
q. Todo elemento que por la naturaleza del concurso tramitado, resulte
esencial para su adjudicación y así haya sido solicitado en las bases del
concurso.
r. Evidencia de haber registrado la respectiva contratación en el
Sistema Integrado de Contratación Administrativa (SIAC) de
La ausencia de cumplimiento de uno o más de
los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo
de plano de la solicitud de aprobación interna.
Artículo 9º—Plazo para otorgar la aprobación interna, suspensiones
e interrupciones.
Durante el trámite de aprobación interna,
Cuando en el transcurso del trámite de una solicitud de aprobación
interna se remita un addendum o documento de modificación al texto contractual
bajo examen, ya sea de oficio o en atención a la sugerencia que podrá hacerle
Artículo 10.—Alcance del análisis de los
contratos. El análisis que realiza
a. Que
exista contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo
dispone el artículo 8 de
b. Que para la selección del contratista se haya seguido el
procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que
corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. Al respecto, la normativa
restringe el análisis a dos casos de excepción: oferente único y seguridades
calificadas. Debe entenderse que el análisis de legalidad que realiza
c. Que estén incorporados en el expediente administrativo de la
contratación, los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto
contractual y los demás términos del cartel, cuando así lo requiera el
ordenamiento jurídico. Cuando no consten los citados estudios, deberán
incorporarse en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 8 de este
Reglamento, las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar
el objeto contractual en los términos sometidos a la aprobación interna. Es
entendido que la solución técnica adoptada por
d. Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y
suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. En caso de persona
jurídica, deberá constar en el expediente personería jurídica de quien
suscribe.
e. Que conste en el expediente una certificación de que el contratista
se encontraba al día en sus obligaciones con
f. Que consten en el expediente de la contratación las garantías
requeridas por la ley y el cartel del concurso, según estén previstas en el
contrato, así como las especies fiscales que determina el artículo 272 del
Código Fiscal o mención de la norma jurídica que exime su pago.
g. Declaraciones juradas de que el contratista no está afectado por
ninguna causal de prohibición (artículos 22 y 22 bis de
h. Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el
contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la
oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de
adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el entendido de
que el análisis de aprobación interna no implica en absoluto una revisión de la
corrección de los estudios técnicos en cuestión, la cual es de entera
responsabilidad de los funcionarios o consultores de
i. Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el
contrato, resultan sustancialmente conformes con
j. Estudios técnicos que acrediten la razonabilidad del precio. El
análisis de legalidad que se hace en el estudio de aprobación interna, no
aborda la constatación de que, efectivamente, el precio sea razonable, sino que
únicamente verifica que existan los estudios técnicos que lo justifiquen. En
caso de requerir avalúo administrativo, se verificará que el precio del
contrato se ajuste a los términos del avalúo.
k. Reajuste o revisión de precios. En caso de que las partes hayan
establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios,
Artículo 11.—Alcance
del análisis de las modificaciones contractuales. En el análisis de
legalidad de las modificaciones contractuales sujetas a aprobación interna
según lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento,
Artículo 12.—Formalización contractual.
Para efectos de trámites de aprobación interna ante
En los demás casos, se considera idóneo el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, en el tanto incluya la descripción
del bien, el nombre del contratista, el plazo de la entrega, el monto del
contrato, la forma de pago, el fiscalizador, las garantías, así como cualquier
otro derecho u obligación, a criterio de
Únicamente se formalizarán en escritura pública las contrataciones que
por ley deban sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su
naturaleza deban inscribirse en el Registro Nacional.
Artículo 13.—Decisión final y notificación.
En caso de aprobación,
En caso de rechazo, señalará puntualmente los incumplimientos, con el
fin de que sean subsanados o corregidos para obtener la aprobación en un futuro
trámite.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Responsabilidad
del servidor. Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación
interna, la ejecución contractual se realiza mediante actividades o
actuaciones, éstas generan responsabilidad del servidor que las ordene o
ejecute, o bien que pudiendo impedirlo no lo hizo. Esta responsabilidad podrá
ser de tipo disciplinario, civil o incluso penal, atendiendo la naturaleza de
la actuación, y siguiendo para ello la normativa que resulte aplicable en cada
caso. Esta disposición se aplicará igualmente, para el caso de modificaciones a
los elementos esenciales del contrato que no cuenten con el cumplimiento del
citado requisito.
El incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 9 del
presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas
en los artículos 96 y 96 bis de
Para la determinación de responsabilidad y la aplicación de sanciones,
deberá observarse el debido proceso.
Artículo 15.—Situación de las
contrataciones que por su monto, no requieran aprobación interna. Para la
ejecución de las contrataciones que no requieran de refrendo contralor ni de
aprobación interna, será responsabilidad de
Artículo 16.—Aplicación supletoria. En
lo no previsto en el presente Reglamento, será de observancia obligatoria lo
establecido en la resolución R-CO-44-2007 de nueve horas del once de octubre
del dos mil siete, “Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
Artículo 17.—Rige. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
San José, diez de diciembre del dos mil doce.—1 vez.—O. C. Nº 33816.—Sol 950-00028.—C-614780.—(IN2013006883).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 170 de
REGLAMENTO
PARA
DE CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
EN CURRIDABAT
Artículo 1°—Hecho generador: Constituye
el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto
pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o
ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón de Curridabat.
El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino
ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la
razón de ser de la obligación.
Artículo 2°—Sujeto activo: Para efectos de este tributo, la
municipalidad de Curridabat tendrá el carácter de administración tributaria.
Artículo 3°—Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos de las
contribuciones especiales los propietarios o poseedores del inmueble
beneficiado.
Artículo 4°—Base imponible: La base imponible de las
contribuciones especiales está constituida por el costo total de la obra o
servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los materiales y
la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de
administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de
mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o
reparadas y, en su caso, los costos financieros.
Artículo 5°—Criterios de repartición: la base imponible de las
contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos aplicando como
criterio de reparto, según las particularidades del caso, conjunta o
separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie,
su volumen edificable y el valor de los inmuebles beneficiados utilizado a
efectos del impuesto sobre bienes inmuebles regulado por
La proporción resultante se aplicará a la base imponible para
determinar el monto a pagar por cada sujeto pasivo.
Artículo 6°—Devengo: Las contribuciones especiales se devengan
en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado
a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que
se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez
aprobado el acuerdo de imposición y ordenación,
El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en
cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago.
Artículo 7°—Pago: El pago de cada contribución especial estará
regulado por el acuerdo de ordenación respectivo. Una vez finalizada la
realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del
servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas
individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y
compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran
efectuado.
Artículo 8°—Morosidad: El atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal
preferente sobre los respectivos inmuebles.
Artículo 9°—Imposición: La exacción de las contribuciones
especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso
concreto. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las
contribuciones especiales y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Ordenación: El acuerdo
relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un
servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá
ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. La
aprobación de la ordenación seguirá el siguiente proceso:
a) Un acuerdo provisional de ordenación que al
menos contemple i) el costo previsto de las obras y servicios, ii) los sujetos
pasivos, iii) la zona beneficiada por la actuación municipal, iv) los criterios
de reparto, v) las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo
vi) la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el
devengo de la contribución, vii) la forma de cobro de las contribuciones, y
viii) el inicio y fin del periodo de exposición al público, será publicado en
el Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos
identificados-notificación que podrá realizarse por medio de diarios de
circulación nacional.
b) Una vez notificados los sujetos pasivos, se
dará un período de exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro
del cual los interesados podrán objetar el contenido del acuerdo. De
conformidad con el artículo 154 inciso a), estas objeciones no tendrán el
carácter de recurso formal por tratarse de un acto provisional, y solamente
buscarán dar voz a los munícipes.
c) Finalizado el período de exposición pública,
la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.
Rige a partir de su publicación.
Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del
Concejo.—1 vez.—RP2013338541.—(IN2013009215).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La junta directiva general, mediante acuerdo N°
22 de la sesión N° 08-12/13-G.O., de fecha 8 de enero del 2013, aprobó la
propuesta presentada por
1. Modificación artículo 4, Se aprueba la reforma
y modificación del artículo 4°, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
Artículo 4°—El sello que debe llevar todo
plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Si las
obras no se inician dentro del término señalado, deberá procederse de la
siguiente manera:
a) El interesado deberá solicitar la renovación
del sello dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del sello.
b) Deberá cancelar la diferencia con respecto al
pago de los timbres y derechos sufragados anteriormente.
c) El Colegio Federado procederá a renovar el
sello del plano, por una vigencia de un año contabilizado a partir de la fecha
de vencimiento del sello plasmado originalmente. Una vez vencido dicho periodo,
el interesado podrá solicitar, por una última vez, una nueva actualización del
sello del plano por otro periodo igual consecutivo. Para los planos sellados
antes del 13 de enero del 2013, fecha de entrada en vigencia del Código Sísmico
2010, publicado en el Diario Oficial
Eliminar el
transitorio III, se aprueba la propuesta de
San José, 16 de enero del 2013.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 037-2013.—Solicitud Nº 984-09-13.—C-31980.—(IN2013003104).
I. En relación con la
solicitud de
considerando que:
1.
2.
3. El
artículo 72 de
4. Lo
dispuesto en el artículo 14 de
5. Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan, por el momento, la existencia de presiones adicionales de demanda agregada.
6. La operación en estudio por su cuantía tendría un impacto relativamente bajo sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios y crediticios.
dispuso:
a) Emitir criterio positivo para que COOPEALIANZA, R.L. contrate un crédito con el Banco Agromercantil de Guatemala, S. A., por US$5,0 millones.
b) Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
c) Indicar a COOPEALIANZA, R.L. que, con el propósito de reducir su exposición al riesgo cambiario y crediticio, procure utilizar los recursos del crédito en cuestión para financiar actividades generadoras de divisas, de forma que oscilaciones no previstas en el nivel del tipo de cambio no comprometan la solvencia financiera de los deudores y en última instancia de esa cooperativa.
II. En lo referente a la
solicitud de
considerando que:
1.
2.
3. El
artículo 72 de
4. Lo
dispuesto en el artículo 14 de
5. Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan, por el momento, la existencia de presiones adicionales de demanda agregada.
6. La operación en estudio por su cuantía tendría un impacto relativamente bajo sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios y crediticios.
dispuso:
a. Emitir criterio positivo para que COOPENAE, R.L. contrate un crédito con OIKOCREDIT ECUMENICAL DEVELPMENT SOCIETY U.A., por ¢2.000 millones.
b. Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 12710.—Solicitud 910-01-080.—C-88380.—(IN2013006906).
considerando que:
A. El
artículo 2 de
B. El artículo 71 de
C. El artículo 74 de
D. Los instrumentos actualmente utilizados para la implementación de la
política monetaria del Banco Central se limitan a los bonos de estabilización
monetaria estandarizados y desmaterializados, las operaciones en el Mercado
Interbancario de Liquidez y las captaciones por medio de depósitos electrónicos
a plazo.
E. El Banco Central debería contar con la mayor cantidad de mecanismos
de captación o de suministro de liquidez que le permitan intervenir en el
mercado para controlar los desequilibrios macroeconómicos que puedan ser
generados por los excesos e insuficiencias extraordinarios de liquidez en el
mercado.
F. Para facilitar el cumplimiento de los objetivos antes indicados, es
conveniente que el Banco Central pueda ofrecer a los intermediarios financieros
instrumentos de deuda a la medida de sus necesidades, representados en
certificados de depósito a plazo y Bonos de Estabilización Monetaria
individualizados.
G. Por otra parte, los intermediarios financieros están autorizados a
constituir depósitos electrónicos a plazo, sin embargo, esos instrumentos
financieros tienen una liquidez muy restringida, dado que no son negociables a
través del mercado de valores y solamente pueden ser traspasados a otros
titulares de una cuenta de inversión en el SINPE, lo cual reduce el atractivo
para los inversionistas de este instrumento.
H. Una forma de mejorar los instrumentos de control de la liquidez y de
favorecer el atractivo de los depósitos electrónicos a plazo es ofrecer a los
intermediarios financieros la posibilidad de invertir en depósitos electrónicos
a una mayor gama de plazos con la posibilidad de ser redimidos anticipadamente,
siempre que existan condiciones de insuficiencia de liquidez en el mercado.
I.
a. Las
tasas de captación de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica a
más de un día, en forma independiente del mecanismo de colocación que se
utilice, se basarán en la curva de rendimiento que se estime utilizando el
modelo Nelson Siegel, con los insumos, frecuencia y método de optimización
indicados en el punto 3 del documento DAP-ACR-059-2009 y sus anexos.
b.
dispuso en firme:
1. Facultar
a
2. Ofrecer a los intermediarios financieros supervisados por
a. Estos
instrumentos serán redimibles cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i. El
depositante, por medio de su representante legal con poder suficiente para ese
acto, presente una solicitud de redención anticipada, en la cual haga constar
que no cuenta con valores susceptibles de ser empleados como garantía en el
Mercado Interbancario de Liquidez y que los valores depositados en el
Fideicomiso de Garantía del Sistema de Pagos se encuentran garantizando
operaciones en ese mercado.
ii. Que
b. El Banco
Central de Costa Rica aplicará una penalización sobre los intereses ganados, de
tal forma que la tasa de interés devengada por el Depósito redimido, no sea
mayor que la tasa de interés vigente para el plazo efectivo de la inversión en
el momento de su constitución.
3. Encargar
a
4. Encargar a
a. Determinar
los plazos y montos a los cuales se puedan ofrecer los instrumentos de deuda
individualizados, representados por certificados de depósito a plazo y Bonos de
Estabilización Monetaria-Serie Especial.
b. Determinar los plazos y montos que se ofrecerán bajo la figura del
Depósito Electrónico Redimible (DEP-E).
c. Establecer las tasas de interés de los instrumentos mencionados en
los incisos anteriores, según los parámetros establecidos en el artículo 9 del
acta de
5. Cada vez que las facilidades instituidas en el presente acuerdo
sean activadas,
6. Las disposiciones anteriores rigen a partir del 30 de enero del
2013.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 12710.—Solicitud 910-01-084.—C-110940.—(IN2013006915).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número: 633-98484, por
un monto de $4.032,93 a un plazo de 88 días, emitido el 30/11/2012, con
vencimiento el 28/02/2013 y taza de 1,10. Certificado emitido a la orden de
Leticia Vega Zúñiga, cédula de identidad 9-008-943. Emitido en la oficina 926,
Plaza Mayor del Banco de Costa Rica, ha sido reportado como robado, por lo que
se solicita a dicho banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Leticia Vega Zúñiga.—(IN2013008714).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Aracelly Rojas Aguilera,
mayor, costarricense, de demás calidades desconocidas, que por resolución de
A Iveth Rivera Arauz y Profirio Castro
Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil trece, mediante la cual
A Mynor García Alpízar y Jacqueline Madrigal
Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 05
de febrero del 2013, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de
Jeancarlo García Madrigal, en el Albergue del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por
resolución de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero del
año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Karol Alvarado Ureña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO 002-2013
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación, emitido el 5 de febrero del 2013, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación |
Versión 07 |
Versión 08 |
El
Procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o
solicitar gratuitamente una copia no contralada en
San José, 5 de febrero del 2013.—Master Maritza Madriz P, Gerente General.—1 vez.—(IN2013008401).
VISTA
DE ORO S. A.
Convocatoria de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Vista de Oro S. A., se convoca
asamblea general extraordinaria a realizarse San José, de Canal Siete
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL
OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria
de Condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia,
que se celebrará en Barrio-Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero
(Liberia), Guanacaste, frente a
FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA
Con
fundamento en su acta constitutiva,
PUNTO ÚNICO DE AGENDA:
Elección
del tesorero en sustitución del titular Antonio María López Corella, quien
renunció por motivos personales.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—Gisela
Zeledón Durán, Secretaria.—1 vez.—(IN2013010555).
1) Comprobación
del quórum legal
2) Palabras de apertura
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
d) De
e) De
f) De
5) Elección
Comité Ejecutivo Nacional período 2009-2011.
6) Mociones y proposiciones-asuntos varios-de los asistentes.
Nota: De
no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la asamblea general
ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera
convocatoria.
San José,
CASARO S. A.
La
sociedad de esta plaza Casaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-093854, convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 15 de marzo
del 2013, en su domicilio social; sito: Ciudad Quesada, San Carlos, del Súper
San Roque,
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
El suscrito Rector de
“Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de
San José, 5 de enero del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013008025).
EVERTEC
LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición
de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065325, por
solicitud del accionista interesado D’Annunzio Children’s Trust, notifica y da
aviso público del extravío de un certificado de acciones de la compañía, a fin
de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo
689 del Código de Comercio. Cualquier comunicación en relación con esta gestión
por favor dirigirla al Licenciado Ruddy Figueroa al 2211-4564 o
rufigueroa@evertecinc.com. Es todo.—Luis Gerardo
Alvarado Gómez, Vicepresidente.—RP2013338025.—(IN2013008125).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA MANSAY
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial
denominado Farmacia Mansay, situada en Santa Bárbara de Heredia, diagonal a
KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A.
Por medio de la presente, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica número 3-101-211041, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, solicita al Instituto Nacional de Seguros la reposición de los siguientes cheques:
Número de cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque |
11336-5 |
Instituto Nacional de Seguros |
03/08/2012 |
$8.054,69 |
11337-1 |
Instituto Nacional de Seguros |
13/06/2012 |
$1.372,00 |
Heredia,
6 de febrero del 2013.—José Antonio Madrigal Fallas, Representante
Legal.—(IN2013008273).
FARMACIA SANTA RITA
Yo, Carlos E.
Quesada Alfaro, cédula nueve-cero
ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho,
propietario de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
Ante
Ante
DESARROLLO
Desarrollo
Desarrollo
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Rigoberto Montero Alfaro, cédula de identidad
4-117-
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros
en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos
de Alimentos/Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Madrigal |
Venegas |
Eric D. |
Ingeniero Químico |
3-0255-0018 |
1332 |
En Sesión Ordinaria N° 12-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Ramírez |
Pacheco |
Flora |
Tecnóloga de Alimentos |
1-0536-0913 |
650 |
Piedra |
Barrantes |
Álvaro E. |
Ingeniero Químico |
1-0890-0698 |
1835 |
Céspedes |
Rojas |
Gilbert |
Ingeniero Químico |
1-0484-0850 |
1868 |
Rueda |
Marín |
Jean Eduard |
Tecnólogo de Alimentos |
8-0087-0843 |
2206 |
Baldioceda |
Garro |
Álvaro Jesús |
Ingeniero Químico |
1-1080-0994 |
2278 |
Blanco |
Castro |
Stephany |
Tecnóloga de Alimentos |
2-0631-0799 |
2420 |
Salazar |
Salazar |
Leonardo |
Ingeniero en Materiales |
1-1213-0449 |
2512 |
Gutiérrez |
Robles |
Alejandro |
Ingeniero Químico |
1-1171-0395 |
2544 |
Alpízar |
Ugalde |
Mariana |
Tecnóloga de Alimentos |
1-1226-0063 |
2613 |
Por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.
Lo anterior en
apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de
Además, según acuerdo de Sesión Ordinaria N° 11-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Durán |
Astorga |
Marco A. |
Ingeniero Químico |
1-0846-0544 |
1408 |
León |
Chaverri |
Nidia |
Tecnóloga de Alimentos |
4-0118-0789 |
764 |
Masís |
Díaz |
Karol |
Ingeniero Químico |
1-1082-0943 |
2583 |
Morales |
Castro |
Leonardo |
Ingeniero Químico |
1-0368-0346 |
266 |
Por lo que se agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.
Mediante acuerdo de
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Rodríguez |
Jiménez |
Ana Marcela |
Tecnóloga de Alimentos |
1-0861-0986 |
1926 |
Mediante
acuerdo de
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Profesión |
Cédula |
N.A. |
Morales |
Campos |
David E. |
Ingeniero Químico |
2-0363-0474 |
903 |
Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Adminis-trativo.—1 vez.—(IN2013008462).
FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y
GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE
RECOPE
PROGRAMA
RESERVA PARA PAGO
Y CONMUTACIÓN DE
PENSIONES
Estados
Financieros Auditados
A los participantes en el Programa Reserva para
Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés
legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la
totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para
Pago y Conmutación de Pensiones, por el período comprendido del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, se les comunica que están
disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación
y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625396.—San
José, ocho de febrero del dos mil trece.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente
General.—1 vez.—(IN2013009426).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del treinta y uno de enero dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos treinta y nueve limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos treinta y nueve, donde se nombró el nuevo gerente uno.—Cóbano de Puntarenas, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013338323.—(IN2013008678).
Por escritura número ciento treinta y
seis-tres, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil
doce, se modifica la sociedad denominada Moto Prix Occidental S. A., y
que es nombre de fantasía. Presidente: Gerardo Solórzano Chacón.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013338324.—(IN2013008679).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se modifica la
representación de la empresa Echeverría & Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de febrero del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2013338325.—(IN2013008680).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2013, se protocoliza acta de
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del siete de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Servicentro Costa del Pacífico MVSZ Sociedad
Anónima, con domicilio social en Puntarenas, en la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—Dado en Cartago, el siete de febrero del dos
mil trece.—Lic. Paola Di Dippa Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2013008686).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del
seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Corporación
Transportes Calita Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado
en esta capital el ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco
González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013008688).
Los señores Bryan Phillps Salazar y Daniela
Canessa Escalante han solicitado la constitución de la sociedad Solusa S. A.—San José 7 de
febrero de 2013.—Lic. Gustavo A. Moncada Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013008700).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de
accionistas celebrada a las quince horas del doce de noviembre del dos mi doce,
se disuelve la empresa denominada Gepsol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cinco cuatro siete
siete cuatro, en escritura número doscientos catorce-dos, otorgada en Heredia,
a las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil trece.—Lic.
Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013008701).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Maravillas de Nuestro Café Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital:
doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente. Lic. Mauricio González Crespo. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil trece.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2013008756).
Mediante escritura número 121 del tomo 42 del
protocolo del notario Óscar Soley Soler en connotariado con el notario Óscar
Soley Loría se constituyó la sociedad CRS Specialty Hospital Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, cantón San
José, distrito Catedral, avenida ocho, calles quince y diecisiete en frente de
los edificios de los Tribunales de Justicia, por un plazo de noventa y nueve
años. Es todo.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013008765).
Mediante escritura número 122 del tomo 42 del
protocolo del notario Óscar Soley Soler en connotariado con el notario Óscar
Soley Loría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, razón
social será la misma que corresponda a la cédula jurídica asignada por el
Registro Nacional; domicilio social en San José, cantón San José, distrito
Catedral, avenida ocho, calles quince y diecisiete en frente de los edificios
de los Tribunales de Justicia, por un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013008766).
Mediante escritura número 123 del tomo 42 del
protocolo del notario Óscar Soley Soler en connotariado con el notario Óscar
Soley Loría se constituyó una sociedad
de responsabilidad limitada, razón social será la misma que corresponda a la
cédula jurídica asignada por el Registro Nacional; domicilio social en San
José, cantón San José, distrito Catedral, avenida ocho, calles quince y
diecisiete en frente de los edificios de los Tribunales de Justicia, por un
plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Óscar
Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013008767).
Mediante escritura número cincuenta y seis,
otorgada el siete de febrero de dos mil trece, a las quince horas, en el tomo
segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Aquatec Laboratorios
Analíticos Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando
Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013008794).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Vista del Bosque Dos Blanca S. A., mediante la cual se acordó
la reforma de las cláusulas segunda y sexta acta constitutiva.—San
José, ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2013008798).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Rocha
Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta, quinientos setenta y seis (3-101-360576). Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física
ubicada, Escazú centro comercial Plaza Escazú, local número 17 en el término de
un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ocho
de febrero de dos mil trece.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013008812).
Por escritura número ciento setenta y nueve:
José Alejandro Martínez Castro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas
del veinticuatro de enero de dos mil trece, se constituyó una sociedad
denominada Total Beauty Corp Inc. S. A. Domicilio: El domicilio social
será en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura,
casa número cincuenta y uno. Plazo social: cien años a partir de su fecha de
constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y
pagado. Administración: Al presidente le corresponde la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José
Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013008818).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas con cero minutos del 8 de febrero del dos mil trece, se acordó
reformar las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y nuevos nombramientos
de la junta directiva de la sociedad Herederos del Reino S. A.—Cartago, ocho
de febrero del dos mil trece.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008820).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Única del Norte S. A.,
de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de los
estatutos.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic.
Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1
vez.—(IN2013008829).
Ante el notario público Cristian Villegas Coronas,
por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del ocho
de febrero de dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social de
la sociedad denominada Servicios Computacionales Nova Comp. S. A.—San José, 8 de
febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—(IN2013008830).
Ante el notario público Cristian Villegas
Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve
horas del seis de febrero de dos mil trece, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social de la sociedad denominada Cerfama S. A.—San
José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2013008831).
El suscrito notario René Orellana Meléndez
hace constar que se disolvió la sociedad Baranoa Sociedad Anónima, en
San José a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—(IN2013008838).
El suscrito notario René Orellana Meléndez
hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de la sociedad Chagui
De León Inversiones Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del
dos de febrero del dos mil trece.—Lic. René Orellana
Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013008840).
Ante mí, se protocolizó acta en la que se
reforma el pacto social aumentado el capital social de la empresa: Promoption
S. A. Notarias: Damaris Villalta Soto y Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008841).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 del 1° de febrero del 2013, se declara disuelta la sociedad anónima
denominada Corporación Administradora Dardanellos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero tres ocho cero.—Lic. Daniel
Aguilar González, Notario.—1
vez.—RP2013338327.—(IN2013008942).
Por escritura pública número doscientos
setenta y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de
febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Inversiones
Luglo Sociedad Anónima en donde se reformaron las cláusulas primera y
tercera de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas
Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013338328.—(IN2013008943).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de
Heredia, hago constar que mediante la escritura número noventa y cuatro-doce a
las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece se constituyó la
empresa: Maderas Termansen Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de enero del
2013.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013338329.—(IN2013008944).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
9:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó Desarrollo Empresarial
Aires Mediterráneos S. A.; capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: apoderado generalísimo con límite de suma. Domicilio: Grecia,
Alajuela.—Grecia, 7 de febrero del 2013.—Lic. José
Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2013338332.—(IN2013008945).
Por escritura otorgada ante esta notaría con
fecha del cinco de febrero del dos mil trece, se disolvió por acuerdo de sus
accionistas la sociedad denominada Suger Computadores Limitada.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1
vez.—RP2013338334.—(IN2013008946).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
8:00 horas del 7 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Al ser las quince horas del siete de febrero
del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la entidad denominada Agatho LLC Limitada. Se reforma cláusula
segunda del domicilio y se nombra gerente.—Lic. Allan
Garro Navarro, Notario.—1
vez.—RP2013338341.—(IN2013008948).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Oak
Tree VMA Limitada.—Cartago, 5 de febrero del
2013.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2013338342.—(IN2013008949).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Sanriver
Yireh Limitada.—Cartago, 7 de febrero del
2013.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2013338343.—(IN2013008950).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas treinta del cuatro de febrero del dos mil trece, se modificó el nombre de
sociedad Servi Express de Orotina S. A., que en adelante será Gafs
Sociedad Anónima. Que su nuevo presidente se nombra a Giovanni Spangaro, de
un único apellido por su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Puntarenas, Jacó, cien metros norte del Best Western, portador
del pasaporte de su país Canadá número WN seis seis dos nueve cuatro nueve y
como secretaria se nombra a Augusta Spangaro.—Palmares,
cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338346.—(IN2013008951).
Ante mí, a las 20:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Uraqui S. A., capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—RP2013338351.—(IN2013008952).
Sociedad anónima Inmobiliaria Arje S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero uno cinco tres, se
modifica la cláusula décima, por cambio de nuevo Consejo de Administración.
Presidente Lin Kao Chang Yu, cédula identidad número ocho-cero seis tres-nueve
tres dos, por todo el plazo legal.—San José, ocho de
febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2013338355.—(IN2013008953).
Sociedad Anónima Inmobilaria Syjo S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero uno cinco cuatro, se
modifica la cláusula décima del pacto social, por cambio de nuevo Consejo de
Administración. Presidente Lin Kao Chang Yu, cédula identidad número ocho-cero
seis tres-nueve tres dos, por todo el plazo legal.—San
José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana,
Notario.—1 vez.—RP2013338356.—(IN2013008954).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil trece, se constituye nueva
sociedad denominada Dialcozu Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia,
dieciocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga,
Notario.—1 vez.—RP2013338363.—(IN2013008955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Indo
American Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis
mil ochenta y nueve, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, oficinas del Bufete Sfera
Legal, celebrada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece,
mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013338366.—(IN2013008956).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Juan Viñas
Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura
Ramírez Ulate, Notaria.—1
vez.—RP2013338367.—(IN2013008957).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
trece horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero, se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Almodovar
del Río S. A., y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta
directiva.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013338369.—(IN2013008958).
La suscrita notaria licenciada Virginia Umaña
Segura, hace constar que mediante escritura número ciento veintidós del primero
de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Producciones
Luz Marina S. R. L.—Lic.
Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013338373.—(IN2013008959).
La suscrita notaria hago constar que en mi
notaría se disolvió la sociedad denominada Das Consultores Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero
dos-seiscientos veintiocho mil sesenta y dos, mediante la escritura de las
catorce horas y diez minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, número
ciento cuarenta y dos-once del tomo once del protocolo de la licenciada Maritza
Araya Rodríguez. Es todo.—San Vito, treinta de enero
del dos mil trece.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013338374.—(IN2013008960).
Por escritura número cincuenta y siete
otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce ante
esta notaría; se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Sedona Lir Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2013338375.—(IN2013008961).
Por escritura número doscientos, otorgada a
las diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil
Doscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se acuordó modificar la
cláusula cuatro en cuanto al objeto social por cuanto la actividad principal de
la empresa será servicios de consultoría y construcción, también pudiendo
realizarse en el amplio ejercicio del comercio. Es todo.—San
José seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338377.—(IN2013008962).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 6 de febrero de 2013 se constituyó la sociedad El Nuevo
Mundo del MKT según JC S. A.; nombrándose agente residente, fondo de
reserva legal, junta directiva y capital social.—San José, 6 de febrero del
2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013338379.—(IN2013008963).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 7 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Santamaría S G
Consultores S. A., cédala jurídica 3-101-294228, modificándose la cláusula
6 de la administración, nombrándose nuevo presidente y tesorero, así como
agente residente.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013338380.—(IN2013008964).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las trece horas del seis de febrero del dos mil trece, se constituyó
la sociedad de este domicilio denominada Soiedad Digital Sociedad Anónima.—San
José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—RP2013338381.—(IN2013008965).
Al ser las 12:00 horas del 4 de febrero del
dos mil trece, se reforma totalmente las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo de Nova Comercial de Costa Rica S. A. y se nombra nuevo
presidente y secretaria.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013338383.—(IN2013008966).
Mediante escritura número trescientos treinta
y ocho ante el suscrito notario de las ocho horas del veintisiete de junio del
dos mil doce, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general
extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad 3-101-554558,
por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve
mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilberth
Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013338386.—(IN2013008967).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día 01 de febrero de 2013, se acuerda la fusión de las sociedades Perfect Life Sociedad Anónima; Real Socorro de
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría los días 01 de febrero de 2013, se acuerda constituir las sociedades The Newsbury Garden Ltda., Brompton Hill Ltda.,
Grafton Point View Ltda., Beale Ridge Ltda., Estafeta Falls
Ltda., Freemont Way Ltda.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2013338388.—(IN2013008969).
En mi notaría se ha disuelto la sociedad
denominada Transportes Castro-Cucubres S. A. por la escritura pública número
siete del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria.—Guadalupe,
a las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana
Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013338390.—(IN2013008970).
Por escritura sesenta y nueve-sesenta y
cinco, otorgada a dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil trece,
visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo sesenta y cinco del notario
Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Comercial
Vaivén del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos
cero cero uno tres, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula
décima del acta constitutiva y donde mediante el artículo segundo se hace el
nombramiento de la nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago,
seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2013338391.—(IN2013008971).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del veintiocho de enero del año dos mil trece, se constituye la
sociedad Mahera Mahr S. A.—San
José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Ramírez
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013338392.—(IN2013008972).
Mediante escritura número setenta y
cuatro-dos, otorgada el día 7 de febrero del 2013, ante el suscrito notario se
constituyó la sociedad Denepizza S. A., con domicilio en la provincia de
San José, Escazú, Alto de Las Palomas, del Restaurante Taj Mahal, cincuenta
metros al norte. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Michael
Bruce Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2013338393.—(IN2013008973).
En esta notaría por medio de la escritura
pública número doscientos once, otorgada a las diez horas del día cuatro del
mes de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Excavaciones Elizondo
Meza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del
pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva; asimismo se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital
social.—Siquirres, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Berny Argentina Delgado
Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2013338394.—(IN2013008974).
Que en asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad
Al ser las 15:00 horas del 7 de febrero del
2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios número uno de la empresa denominada Equipo Especial
La suscrita notaria pública Alejandra Arias
Madrigal doy fe que el veinticuatro de enero del dos mil trece, se reformó la
junta directiva de la sociedad Instituto de Oftalmología Especializada y
Láser Doctor Cabezas Charpentier Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres-cero nueve nueve cero nueve.—Heredia, al ser las
diecisiete horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013338401.—(IN2013008977).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias
Madrigal, doy fe que el veinticuatro de enero del dos mil trece, se reformó la
junta directiva de la sociedad Inversiones Doctor CCCH Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve siete cero.—Heredia, al ser las diecisiete horas del siete de febrero
del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013338402.—(IN2013008978).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias
Madrigal, doy fe que el veinticuatro de enero del dos mil trece, se reformó la
junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Ocho Dos Nueve
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro ocho dos
nueve tres.—Heredia, al ser las diecisiete horas del
siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338403.—(IN2013008979).
En mi notaría mediante escritura número
100-26, otorgada a las dieciocho horas del once de enero del dos mil trece, se
reformaron totalmente los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora
Ochenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco.—San Ramón, Alajuela, 6 de
febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—RP2013338405.—(IN2013008980).
Que por escritura otorgada el cuatro de
febrero del dos mil trece, ante este notario se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ochenta y nueve y Monte Matobo Altos Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos
mil ochocientos cincuenta, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero año dos mil trece.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338406.—(IN2013008981).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil trece, se
acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de pacto constitutivo de la
sociedad Costa Rica M Y H Style Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013338407.—(IN2013008982).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad El Balcón Centroamericano S. A., reformando las
cláusulas segunda y sétima y eliminando la décima primera del pacto, se nombra
junta directiva y fiscal.—4 de febrero del 2013.—Lic.
Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013338411.—(IN2013008983).
Mediante escritura número cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2013, se
constituyó la sociedad de nombre Faena Materiales de Construcción y
Ferretería Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de
su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras
de cambio. Presidente: Ricardo Antonio Mora Goldoni.—San
José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—RP2013338412.—(IN2013008984).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento
Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
clausulas segunda y octava y se nombra presidente, secretario y tesorera.—San
José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013338414.—(IN2013008985).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en
su respectivo domicilio social de cambio de gerente de la sociedad denominada Internacional
Karimflo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-tres tres uno cuatro ocho nueve.—San José, cinco de febrero del dos mil
trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—RP2013338416.—(IN2013008986).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las doce horas de seis de febrero de dos mil trece, se protocolizó el acta
número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo
Dictec Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto social.—San José, veintiuno de
noviembre de dos mil doce.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338417.—(IN2013008987).
En escritura otorgada a las 10 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Lojimor S. A.,
en donde se modifica las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Engelberth Aarón López Jiménez.—Ciudad Quesada, cuatro de enero del dos mil trece.—Lic.
Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013338420.—(IN2013008988).
Por medio de escritura otorgada al ser las
nueve horas del ocho de febrero de dos mil trece, ante el notario público
Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de
la sociedad de esta plaza Bohrio Sociedad Anónima.—San
José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco,
Notario.—1 vez.—RP2013338421.—(IN2013008989).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Black Mafalda Development
S. A., cédula jurídica 3-101-501.751, por medio de los cuales se reforman
las cláusulas del domicilio y la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338422.—(IN2013008990).
Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta SRL, con domicilio en Bahía Ballena de Uvita, Osa, Puntarenas, frente a Centro Llantero del Sur, Centra Comercial El Domo, oficina catorce, segunda planta.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013338423.—(IN2013008991).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DE-2277-12-2012
11 de diciembre de
2012
PRIMERA
INTIMACIÓN DE PAGO
Carlos
Alberto Vega Ávila,
cédula 1-307-198
De conformidad con el artículo 150 de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Res-APB-DN-255-2012.—Aduana
Peñas Blancas,
Resultando
A.—Que con fecha 19/3/2010
B.—Que a fecha 14/05/2010, los funcionarios de
C.—Que en vista de la no reexportación del vehículo de referencia,
esta administración inició procedimiento ordinario, a través de la resolución
Res-APB-DN-0010-AP-2012 de fecha 23/04/2012 (ver folios 021-024), en contra del
señor Amor Efrén Castillo Johnson, tendiente al cobro de la obligación
tributaria por el monto de ¢336.072,95 (¢334.641 más timbres de ley por
¢1.6337,79) de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal
número 14098-2012, con fecha de vencimiento al día 18/04/2010, porque el señor
Amor Efrén Castillo Johnson, presuntamente no realizó la reexportación de dicha
mercancía.
D.—Que la resolución Res-APB-DN-010-AP-DN-2012 se notificó a la parte el
día 06/08/2012, es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el
Diario Oficial
E.—Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del
presente procedimiento ordinario.
F.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando
I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana
tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de
las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio
exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 166,
168, 192, 194, 196, 198 de
II.—Objeto del procedimiento: Estamos en presencia de un
procedimiento ordinario que fue iniciado por esta administración en contra del
señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679,
tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria
aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir por la presunta no
reexportación del vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth
modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, importado temporalmente con certificado
de importación temporal número 14098-2010, con fecha de vencimiento al día
18/4/2010.
III.—Aspectos de forma: Que no se ha
presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, por lo que se
procede a conocer el fondo del asunto.
IV.—Aspectos de Fondo: Que en contra de dicha resolución de apertura,
la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho
acto, por lo que esta administración procederá a resolver de conformidad con
los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-275-2010.
V.—Hechos demostrados:
Se tiene por demostrado, los siguientes hechos:
- Que de acuerdo al análisis anterior, el
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos Nº
14098-2010, que ampara el vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983,
Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, propiedad del señor Amor
Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, se encuentra vencido
desde el día 18/04/2010, ya que fue otorgado desde el día 19/03/2010 y hasta el
día 18/04/2010.
- Que a la fecha del decomiso: 14/05/2010 (Acta 130-2010) efectuado
por funcionarios de esta aduana del vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año
1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, el certificado 14098 ya
se encontraba vencido, ya que este vencía el día 18/04/2010.
- Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido
de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria
del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de
un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación
tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera
del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de
ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo Vehitur, donde dicho
certificado 14098, se encuentra registrado actualmente como: Vencido (folio
010). Por cuanto en el régimen de importación temporal las mercancías disfrutan
de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en
la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse,
destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o
importarse definitivamente.
- Que el artículo 463 del Reglamento a
- En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 14098, se
le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores
terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463
al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia
al lapso temporal contenido en dicho certificado: 18/04/2010, lo cual podemos
afirmar que no ocurrió.
- Que el beneficiario de dicho régimen del señor Amor Efrén Castillo,
de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679 conforme al certificado de importación
temporal 14098 no ajustó la permanencia de la mercancía importada al lapso
temporal otorgado por la administración: 18/04/2010. Lo anterior pese a que el
beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que
surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con
todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la
referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de
previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con los artículos
458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano.
- Por ende esta administración tiene por demostrado que el señor Amor
Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, no realizó la
reexportación de la mercancía declarada en el certificado 14098, antes del
vencimiento de dicho régimen: 18/04/2010.
- Que al poderse comprobar que el beneficiario el señor Amor Efrén
Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, no cumplió con su
obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado de
importación temporal 14098, antes del 18/4/20110 ya que al momento de su
decomiso: 14/05/2010 aún se encontraba dentro del país el vehículo importado de
forma temporal con suspensión en el pago de impuestos, las mercancías
declaradas en régimen de importación temporal están importadas definitivamente
y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del
vencimiento, por la suma de ¢336.072,95 (incluye timbres de ley), de manera que
el vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo
Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, del señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad
Guatemala, pasaporte 003656679, está afecto al pago de impuestos conforme al
presente procedimiento, que es el monto de la obligación tributaria aduanera de
las mercancías declaradas en dicho certificado.
- Para tal efecto se exige el cumplimiento de
la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢336.072,95 según se desglosa
de la siguiente forma:
Chevroleth modelo Suburban, Vin
1G8EC16CDF115042, año 1983, color azul, combustible: diesel, tracción: 4x2,
centímetros cúbicos: 6200cc, clase tributaria 956767, tipo de cambio ¢521,93
(de fecha de decomiso 14/05/2010), con un valor de importación de $810,84,
convertidos a ¢423.201,72 conforme al tipo de cambio venta ¢521,93 de fecha de
decomiso 14/05/2010, clasificación arancelaria 87.03.33.90.23, según se
detalla:
Impuesto Selectivo ¢224.296,91
Ley 6946 ¢ 4.232,02
Ventas ¢105.906,23
Timbres ¢
1637,79
Total de Impuestos ¢ 336.072,95
- Que en razón a lo anteriormente analizado y
la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-275-2010:
original e impresión del sistema de consulta del sistema informático TICA del
certificado de importación temporal para vehículos número 14098, original del
acta de decomiso 130-2010 del 14/05/2010 y oficios APB-DT-231-2010 donde se
remite el caso y oficio APB-DT-102-2010 donde se determina el monto de la
obligación tributaria al que está afecto la mercancía declarada en certificado
14098, del régimen Importación temporal de vehículos automotores con fines no
lucrativos, por no haber sido reexportada dicha mercancía antes de su
vencimiento: 18/04/2010 y en consecuencia haber operado su importación
definitiva.
Por
tanto:
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102, 192, 196 y 198
de
I.—Declarar procedente el cobro de la
obligación tributaria ¢336.072,95 (¢334.641 más timbres de ley por ¢1.6337,79)
desglosado en el punto 9, V. Hechos Demostrados del Considerando en contra del
señor Amor Efrén Castillo Johnson, de nacionalidad Guatemala, pasaporte
003656679, por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la
permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 18/04/2010 (fecha
vencimiento) de la mercancía declarada en el certificado de importación
temporal para vehículos con fines no lucrativos Nº 14098 de fecha 19/03/2010,
ya que esta mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 18/04/2010,
según se describe: vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, marca
Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, valor de importación de
$810,84, convertidos a ¢423.201,72, clasificación arancelaria 87.03.33.90.23,
clase tributaria 956767. Por lo que existe un adeudo a favor del Fisco, por la
suma de ¢336.072,95 (trescientos treinta y seis mil setenta y dos colones con
95/100).
II.—Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados
a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica
pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de
vencimiento del plazo, más quince puntos, (artículo 61 Ley General de Aduanas).
Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de bodegaje.
III.—Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56
inciso e) de
IV.—Que de conformidad con el artículo 198 de
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-110-01613G.—C-119380.—(IN2013006881).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se hace saber a: I.—Manuela
Brenes Mora cédula 3-325-021, propietaria de la finca de Cartago 31850.
II.—Karen Viviana Loaiza Vargas cédula 3-386-256, propietaria de la finca de
Cartago 211516, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A
las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece. Se inicia
procedimiento administrativo ordinario con el fin de determinar la verdad real
de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular
de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y
maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a
Comuníquese a:
Olga Noemi Murillo Morales, cédula de identidad 2-0246-0240.
Resultando:
I.—Que
el 15 de agosto del 2006 el Presidente de
II.—Que en la
modificación Nº 04-07 el Municipio incluyó contenido económico por la suma de
¢5.000.000.00 a favor de
III.—Que
mediante oficio CPM-040-2007 del 14 de mayo de 2007,
IV.—Que por
escrito del 18 de junio de 2007 el señor Francisco Vega Alvarado para ese
entonces Presidente de
V.—Que mediante
cheque Nº 24575-3 del 6 de julio de 2007 el Municipio giró a
VI.—Que el
citado cheque fue retirado en
VII.—Que el
cheque Nº 24575-3 fue depositado en la cuenta Nº 153388-
VIII.—Que por
oficio CPM-162-2009 del 16 de noviembre de 2009
IX.—Que mediante
oficio JD-GRANADA-011-010 del 29 de febrero de 2010
X.—Que el 25 de
agosto de 2010 mediante oficio AIM-120-2010 se le solicitó al Señor Francisco
Vega Alvarado Ex Presidente de
XI.—Que por
oficio AIM-105-2011 del 10 de agosto del 2011
XII.—En respuesta a lo anterior, por escrito del 17 de agosto del 2010 el Banco Nacional aportó las copias microfilmadas de los cheques solicitados.
XIII.—A través
del memorial AIM-124-2010 del 3 de setiembre de 2010 Unidad de Auditoría
Interna de este Municipio, solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de
los estados de cuenta del 06 de julio de 2007 al 21 de diciembre del 2011, de
la cuenta Nº 100-01-000-153388-
XIV.—Con fecha
01 de noviembre de 2010 mediante oficio CPM-212-2010
XV.—Por oficio
ADILAG-010-2010 del 23 de noviembre de 2010, el Presidente de
XVI.—Que
mediante el traslado directo SCM-2992-2010 del 29 de noviembre de 2010,
XVII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-104-2011 se le vuelve a solicitar al Señor Francisco Vega Alvarado información sobre la ejecución del proyecto de reciclaje.
XVIII.—Con fecha
10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-105-2011 se le solicitó al Banco
Nacional de Costa Rica copia de los cheques girados con cargo a la cuenta Nº
100-01-000-153388-4 de
XIX.—Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibe de parte del Banco Nacional la copia de los cheques solicitados.
XX.—Mediante
oficio RH-01-2011 del 21 de diciembre del 2011
XXI.—El Concejo
Municipal al conocer en sesión ordinaria N° 144-2012 del 6 de febrero del 2012,
el informe de
Considerando:
De
conformidad con los hechos denunciados, las personas investigadas podrían haber
infringido las disposiciones contenidas en los numerales 24 de
A. A todos los miembros de
1. El aparente desvío de fondos públicos trasferidos por el Municipio y percepción de dineros (pagos) para el proyecto de “Compra de equipo y maquinaria de acopio y reciclaje de papel”.
2. La utilización de los fondos para fines distintos a los destinados, sean estos la adquisición de equipo y maquinaria para la instalación de un centro de acopio y reciclaje en las bodegas que administraba esa Asociación.
B. Particularmente al señor Francisco Vega Alvarado:
1. La aparente recepción de
pagos con cargo a los recursos transferidos por el Municipio por administrar
C. A los miembros de Fiscalía: Evelyn García Carrillo, Erick David Valverde Vargas y Olga Noemi Murillo Morales:
1. Falta a su deber de
supervisión las operaciones de
2. Falta a su deber de vigilancia de los procesos de liquidación de partidas municipales.
De comprobarse los cargos citados, eventualmente se constituiría una
actuación ilegítima de parte de los investigados no acordes con sus deberes de
custodios y/o administradores de fondos públicos, vulnerándose así lo dispuesto
en los numerales 24 de
Como prueba de cargo de este Municipio se ofrece el expediente administrativo atinente, así como a los siguientes testigos, quienes se referirán en la respectiva audiencia oral a los hechos imputados:
1. Licda. Ana Virginia Arce León Auditora Interna Municipal.
2. Licda. Jacqueline Fernández Castillo, Coordinadora de Planificación.
3. Lic.
Francisco Quirós Durán, Presidente de la actual Junta Directiva de
Así mismo, éste Órgano
Director podrá ordenar durante la instrucción de este procedimiento, la
recolección de cualquier otro elemento probatorio que resulte pertinente para
la determinación de la verdad real de los hechos. Por tanto,
En mérito de lo
expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la
verdad real de los hechos, y siendo que en éste caso resulta indispensable
garantizar el debido proceso que le asiste a las partes investigadas se le
indica a todos los accionados, que se señala como fecha para la realización de
Además, se les hace saber a los investigados que tienen derecho a comparecer a dicha audiencia (y durante todo el procedimiento) acompañados por un profesional en Derecho, sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia deberá ser en forma personal, no obstante, su ausencia no prejuzgará responsabilidad alguna, pero tampoco impedirá que la audiencia se lleve a cabo.
También se les
advierte a las partes accionadas que el expediente que respalda el presente
proceso se encuentra a su completa disposición, encontrándose éste en
Asimismo deben,
los investigados señalar lugar y medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro
de este procedimiento, se tendrán por notificados de forma automática con sólo
el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el
artículo 12 de
La presente
resolución tiene los recursos ordinarios administrativos dentro del plazo de 24
horas contadas a partir de su notificación y deberán interponerse ante éste
Órgano Director (Artículos 345.1, 346.1 y 349 de
Heredia, 31 de enero del 2013.—Sr. Rolando Salazar Flores, Órgano Director.—Sr. Elías Morera Arrieta, Órgano Director.—Lic. Verny Arias Esquivel, Órgano Director.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0015.—C-375.080.—(IN2012006451).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE
El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 2164-13 aprobado en la sesión ordinaria 210-2013 aprueba la siguiente Fe de Erratas.
Que en el Diario
Oficial
Título del documento debe leerse “Reglamento sobre Licencias
de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de
En el considerando I hasta el IV descritos en números romanos debe leerse en letras.
Artículo 13 debe agregarse el inciso f) “Cuando el
solicitante no demuestre que se encuentre al día con
En el párrafo final del artículo 14 debe eliminarse el punto final color una coma y agregarse después de plantas de generación eléctrica “salvo que en las áreas anteriormente citadas se encuentren destinadas a la venta de licor.”
En el párrafo final del artículo 22 se debe agregarse el inciso e) que se lee de la siguiente manera: “El Concejo Municipal de Flores podrá dispensar el pago indicado para la licencia temporal cuando a su juicio la actividad a realizar sea de interés comunal, social, benéfico o altruista.”
En el Transitorio I, deben agregarse los párrafos segundo y tercero, los cuales reza:
“El Concejo Municipal tiene la potestad de otorgar las licencias en los diferentes distritos tomando en cuenta los criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respecto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, para ello, la municipalidad podrá contar con la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
El Concejo Municipal de Flores no otorgará más de una licencia de licores para persona física o jurídica.”
Debe incluirse al final del texto la siguiente leyenda: “De conformidad con artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por el término de 10 días hábiles contados a partir de su publicación el presente proyecto de reglamento, a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados. Transcurrido dicho plazo, sino se reciben observaciones rige a partir de la presente publicación.”
Ma
de los Ang. Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal .—1 vez.—(IN2013010202).