LA GACETA Nº 37 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2013

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ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0077-2012-H.—San José, 12 de diciembre del 2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley número 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo número 104-H de fecha 24 de agosto del 2006, emitido por el Poder Ejecutivo se acordó autorizar a la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432959, destinar un área 1000 metros cuadrados como Almacén General de Depósito en las fincas del Partido de Limón, matrículas de folio real número 107171-000 y 107172-000, situadas en el Distrito 01 Limón del Cantón 01 Limón de la Provincia de Limón, propiedad de la Sociedad Inproinmobiliaria S. A. (Folios 22 al 24 del expediente administrativo de deshabilitación).

II.—Que mediante oficio de fecha 03 de enero del 2011, suscrito por el señor Mauricio Bruce Jiménez, en su condición de Representante Legal de la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432959, solicitó la deshabilitación de un área de construcción de 1000 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, para que dicha Área pase a ser Almacén Fiscal. (Folio 25 del expediente administrativo de deshabilitación).

III.—Que mediante certificación de personería jurídica número 2763545-2011 de fecha 02 de febrero del 2011, emitida por el Registro Nacional, se hace constar la personería del señor Mauricio Bruce Jiménez, así como su vigencia, con facultades suficientes para la realización de la presente solicitud a nombre de la Sociedad denominada Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima. (Folios 11 y 12 del expediente administrativo de deshabilitación).

IV.—Que mediante certificación registral de fecha 25 de enero del 2011, emitida por el Registro Nacional, se indica que la sociedad Inproinmobiliaria S.A., cédula jurídica número 3-101- 058806, es el propietario de las fincas del Partido de Limón , matrícula de folio real número 107171-000 y 107172-000, supra citadas.(Folios 16 al 21 y 45 al 48 del expediente administrativo de deshabilitación).

V.—Que mediante oficio número DJMH0998-2012 del 08 de mayo del 2012, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, de cita, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima. (Folios 38 del expediente administrativo de deshabilitación).

VI.—Que mediante oficio sin número, de fecha 30 de julio del 2012, el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 09 de agosto del mismo año, en lo pertinente señala: (Folios 40 al 44 del expediente administrativo de deshabilitación).

“(…) El área en mención se compone de Una (1) nave, que mide 1000 metros cuadrados.

Le informamos que dicha área se encuentra separada con lámina de zinc industrial del resto de las bodegas.

Por lo anterior y de conformidad con la Ley No. 5 del 15 de Octubre de 1934, artículo N° 8, así como su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 15 de abril de 1935), se procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud de Almacén General de Depósito ILG Logistics S.A., para que se deshabilite el área en mención del Almacén General de Depósito. (…)” (El subrayado no es del original).

VII.—Que mediante oficio número DJMH-231-2012 de fecha 2 de febrero del 2012, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Jorge Umaña Chacón del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima (Folios 35 del expediente administrativo de deshabilitación).

VIII.—Que mediante oficio número DGEN-PD-12-199 de fecha 19 de abril del 2012, el Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 23 del mismo mes y año, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folios 34 al 37 del expediente administrativo de deshabilitación).

“(...) Como consta en nuestro anterior oficio DGEN-PD-12-117 se procedió a realizar visita a la bodega de la empresa Almacén Fiscal Flogar S.A., esto en respuesta a su oficio N° DJMH-0231-2012. En esa inspección se observó que, la parte eléctrica, presentaba algunas situaciones que requerían ser arregladas, por lo que se emitió un dictamen negativo a la petición. Sin embargo, al tratarse de una solicitud de deshabilitación, y a la luz de un estudio más a fondo de las reglamentaciones vigentes, consideramos que no procede dicho dictamen, por lo que rectificamos nuestro criterio autorizando dicho trámite.

Queda claro que lo anterior deriva siempre y cuando el procedimiento a realizar sea la deshabilitación de dicha bodega como Almacén General de Depósito.

Asimismo, instamos, a través de su representada, a la Empresa Almacén Fiscal Flogar S.A. a realizar los cambios electrónicos recomendados en el oficio anterior para seguridad de la bodega y que cumpla de esa manera con el nuevo Código Eléctrico recién publicado. (...)” (El subrayado no es del original)

IX.—Que habiéndose comprobado, de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que la empresa Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión de la sociedad solicitante, deshabilitando un área de construcción de 1000 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, perteneciente a las fincas del Partido de Limón, matrículas de folio real número 107171-000 y 107172-000, , situadas en el Distrito 01 Limón del Cantón 01 Limón de la Provincia de Limón propiedad de la sociedad Inproinmobiliaria Sociedad Anónima.

X.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por Tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Deshabilitar un área 1000 metros cuadrados de las fincas del Partido de Limón, matrículas de folio real número 107171-000 y 107172-000, situadas en el Distrito 01 Limón del Cantón 01 Limón de la Provincia de Limón, propiedad de la Sociedad Inproinmobiliaria S.A. y que fue autorizada como Almacén General de Depósito mediante el Acuerdo número 104-H de fecha 24 de agosto del 2006, a la Sociedad Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-432959.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; siendo la hora límite para la presentación del recurso las 16:00 horas del día en que se vence el plazo otorgado.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas a efecto de que se tramite y se resuelva como en derecho corresponda la solicitud de habilitación como Almacén Fiscal de un Área de 1000 metros cuadrados de las propiedades matrículas folio real número 107171-000 y 107172-000, situadas en el Distrito 01 Limón del Cantón 01 Limón de la Provincia de Limón, propiedad de la Sociedad Inproinmobiliaria S. A. Notifíquese al señor Mauricio Bruce Jiménez, en su condición de Representante Legal de la sociedad Almacén General de Depósito ILG Logistics Sociedad Anónima y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. i.,  Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—(IN2013009106).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0537-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 308-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 9 de enero de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 828-2008 de fecha 15 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 11 de junio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 396-2009 de fecha 6 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 291-2011 de fecha 9 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2011; a la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-415299, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas R-ancas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,

II.—Que mediante documentos presentados los días 15, 21 y 30 de noviembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., solicitó la reducción del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Industrial y de Servicios Coyol S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 144-2012 de fecha 3 de diciembre de 2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a continuación: sitas en Distrito San José, Cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 64037-F-000, 64038-F-000, 64041-F-000 y 64042-F-000, las cuales describen un área total de 159.002, 19 metros cuadrados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 131-2006 de fecha 13 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—(IN2013009044).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-APB-DN-AP-028-2012.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste, al ser  las catorce horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de octubre del dos mil doce.

La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra de la señora María Inés Silva Cano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad nicaragüense 001-28067-0019R, en su calidad de propietaria del vehículo placa de Nicaragua CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, el cual se presume era conducido por persona no autorizada dentro del certificado de importación temporal número 121313 de fecha 5/9/2012.

Resultando:

A.—Que con fecha 5/9/2012 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 121313, siendo el titular del permiso el señor Pedro José Cruz Cordero de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1093684, en calidad de apoderado de la señora María Inés Silva Cano, a efectos de conducir el vehículo propiedad de dicha señora: placa de Nicaragua Nº CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, certificado con fecha de inicio 5/9/2012 y fecha de vencimiento 5/10/2012, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del certificado. No quedando registrado ningún otro conductor autorizado. (Folio 20).

B.—Que con fecha 5/9/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar acta de decomiso de vehículo 276-2012, decomisando el vehículo placa de Nicaragua Nº CZ8733, debido a que este vehículo que ampara el certificado de importación temporal 121313-2012 era conducido por persona no autorizada para conducir dicho vehículo: el señor Pedro José Cruz Herrera, mayor nicaragüense, pasaporte C885333. Siendo que a solicitud de los oficiales dicho sujeto también mostró el certificado original 121313. (Folios 05-08).

C.—El vehículo decomisado fue ingresado al depositario aduanero Peñas Blancas código A235 bajo el movimiento de inventario Nº 3245 a nombre de Pedro José Cruz Herrera (Folio 34) y puesto a las órdenes de esta aduana conforme al Expediente N° EXP-PCF-DO-DPC-PB-0.51-2012 e Informe Nº INF-PCF-DO-DCP-PB-051-2012 de la Policía de Control Fiscal (Folios 01-015).

D.—Que el día 12/9/2012 el señor Pedro José Cruz Cordero pasaporte C1093684 presenta un escrito donde solicita que se le autorice realizar la reexportación del vehículo decomisado. Lo anterior previo pago de la multa. (Folio 23).

E.—Que a fecha 19/9/2012 se solicitó al Departamento Técnico de esta aduana que emitiera criterio técnico respecto a la mercancía decomisada, según oficio APB-DN-622-2012. (Folio 24).

F.—Que a fecha 19/8/2012 María Inés Silva Cano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad nicaragüense 001-280673-0019R, en su condición de propietaria del vehículo decomisado, presenta ante la Aduana de Peñas Blancas un escrito, registrado con el número de gestión 801, solicitando se le devuelva el vehículo decomisado. (Folios 25-27).

G.—Que a fecha 12/10/2012 el Departamento Técnico de esta aduana emitió el criterio técnico APB-DT-444-2012 (Folio 36) en relación al vehículo decomisado, donde determinan que le corresponde por concepto de obligación tributaria aduanera el monto de ¢7.694.105,20 más timbres de ley.

H.—Que a fecha 17/10/2012 se notificó a la parte la resolución RES-APB-DN-267-2012 en la cual se denegó la solicitud de devolución pretendida por la parte.

I.—Que la parte no ha presentado recurso a esta fecha (24/10/2012).

J.—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones de que impone el régimen de importación temporal (certificado 121313 al señor Cruz Cordero, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto que para el caso en concreto sería su legítimo propietario la señora María Inés Silva Cano.

K.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. De conformidad con los artículos 6, 7, 9, 67 inciso b), 73 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 165, 166, 167, 168, 169 de la Ley General de Aduanas y 31, 33, 34, 35 y 35 bis), 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº 25270-H, sus reformas y modificaciones vigentes.

2º—Que la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 121313 con fecha de inicio 5/9/2012 y fecha de vencimiento 5/10/2012, siendo el titular del permiso el señor Pedro José Cruz Cordero de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1093684 en calidad de apoderado de la señora María Inés Silva Cano, a efectos de conducir el vehículo propiedad de dicha señora: placa de Nicaragua Nº CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del certificado. No quedando registrado ningún otro conductor autorizado dentro de dicho certificado.

3º—Que con fecha 5/9/2012, los funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar acta de decomiso de vehículo 276-2012, decomisando el vehículo placa de Nicaragua Nº CZ8733, debido a que este vehículo que ampara el certificado de importación temporal 121313-2012 era conducido por persona no autorizada para conducir dicho vehículo: el señor Pedro José Cruz Herrera, mayor nicaragüense, pasaporte C885333. Siendo que a solicitud de los oficiales dicho sujeto también mostró el certificado original 121313.

4º—Que en la Tarjeta de Circulación del vehículo decomisado placa CZ 8733 (Folio 17-18) se desprende que la propietaria de dicho vehículo es la señora María Inés Silva Cano, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad nicaragüense 001-280673-0019R.

5º—Que dentro de las casillas del Certificado de Importación temporal de Vehículo Para fines No Lucrativos Nº 1211313 no se encuentra autorizado como conductor autorizado el señor Pedro José Cruz Herrera, pasaporte C885333. Sujeto que conducía el vehículo decomisado de conformidad con el acta de inspección ocular Nº 6154 (Folio 05), el acta de decomiso Nº 276 (Folio 07) y el informe INF-PCF-DO-DPC-PB-051-2012 (Folio 11) documentos que fueron emitidos por la Policía de Control Fiscal en respaldo del decomiso efectuado. Asimismo conforme a dichos documentos se señala que quien mostró dicho certificado al momento del decomiso fue el señor Cruz Herrera, sujeto no autorizado ni para portar el certificado 121313 ni para conducir el vehículo decomisado.

6º—Que de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Aduanas el régimen de importación temporal es el régimen aduanero que permite el ingreso, por un plazo determinado, de mercancías a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación.

7º—El artículo 166 inciso c), que establece el régimen de importación temporal categoría turismo, como “Las de uso personal y exclusiva del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional (la negrita no corresponde al original)”.

8º—El beneficiario se encuentra sujeto a una serie de obligaciones, que se encuentran reguladas en el artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre estas está: conducir personalmente el vehículo de que se trate, excepto que el beneficiario al momento de emitirse el certificado o luego de emitido autorice a conducir a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo. Situación que es concordante con el artículo 449 del RLGA señala que: “La aduana podrá autorizar, previa solicitud del titular del permiso, que además de él, hasta dos de los acompañantes en el viaje que tengan derecho a la importación temporal en las condiciones de este reglamento, puedan conducirlo en el territorio nacional. Los nombres y demás datos de las personas autorizadas deben consignarse en el certificado, de acuerdo con lo establecido en el literal a. del artículo anterior y serán responsables ante las autoridades aduaneras y nacionales de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones conexas.” En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen, entre ellos..e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes”. Que además de cancelar el régimen cuando se dé un fin distinto al solicitado la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera cuando no se haya rendido garantía dentro del régimen conforme al artículo 168 de la Ley General de Aduanas, no así multa por estar tipificado para un cuadro fáctico distinto del presente procedimiento.

9º—El Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos de Carretera en su artículo 11 señala: “Toda infracción de las disposiciones del presente Acuerdo y toda sustitución, falsa declaración o maniobra que tenga por efecto hacer que una persona se beneficie indebidamente del presente régimen de importación temporal expondrá al infractor a las sanciones establecidas por la legislación del país en que se haya cometido tal infracción”.

10.—Que el criterio legal DN-1839-2010 de fecha 9/12/2010 emitido por la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas menciona dicha interpretación en el sentido que cuando se dé un fin distinto del solicitado de caso de importaciones temporales categoría turismo se debe de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (Folio 21-22).

11.—Por ende en razón a lo antes mencionado respecto a la normativa y el cuadro fáctico señalado, se presume que el beneficiario o titular del certificado 121313, el señor Pedro José Cruz Cordero pasaporte Nº C-1093684 incumplió su obligación de conducir de forma personal y exclusiva el vehículo que se le autorizó ingresar al país con suspensión de los tributos, actuación que se presume permitió que se le otorgara indebidamente un beneficio al señor Pedro José Cruz Cordero pasaporte C088533 sujeto a quien se le decomisó el vehículo propiedad de la señora María Inés Silva Cano. De manera que con dicho incumplimiento se presume que genera un cambio de finalidad si se demuestra en el tanto como ya se indicó se dio para el uso exclusivo de una persona que sí fue autorizada de previo por la autoridad no para el uso por parte de un tercero: el señor Pedro José Cruz Herrera pasaporte C885333 que si se benefició indebidamente de una exoneración temporal a la cual no tenía derecho, porque para ello debió de ser incluido por la autoridad aduanera dentro del certificado 121313 y de cumplir lo establecido en el artículo 449 de referencia. La finalidad de un certificado de importación temporal es el uso personal y exclusivo del turista o beneficiario. Por cuanto el funcionario que autorice el permiso, deberá registrar en el sistema de información, los datos de la autorización incluyendo a los otros conductores distinto del beneficiario como autorizados para conducir dentro del territorio nacional, no es una situación que opere de forma tácita sino a gestión de parte y que la aduana autorice su ingreso, de manera que tampoco es cierto que por el hecho de pedir inclusión de un tercero esto opera de pleno derecho, sino solo si la aduana lo autoriza (se deben de cumplir todos los requisitos).

12.—Que de comprobarse que el señor Pedro José Cruz Cordero de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1093684 en calidad de apoderado de la señora María Inés Silva Cano, no cumplió con su obligación de conducir personal y exclusivamente el vehículo decomisado que estaba declarado en régimen de importación temporal (certificado 121313), el vehículo placa de Nicaragua Nº CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, por lo que se presume le dio una finalidad distinta al permitir a un tercero el señor Pedro José Cruz Herrera, pasaporte C0885333 que condujera el vehículo de referencia sin estar autorizado, por lo que este estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢7.694.105,20 (criterio técnico APB-DT-444-2012 Folio 36), siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo propietario la señora María Inés Silva Cano de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad nicaragüense 001-28067-0019R, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos relacionados a las mercancías declaradas en certificado:121313. Dicha suma se determinó en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-444-2012 (Folio 36), conforme a las siguientes características y desglose de impuestos:

Vehículo Toyota, modelo Lan Cruiser Prado TXL, año 2013, Vin JTEBH3FJ705047589, color azul, combustible: diesel, tracción 4x4, transmisión manual, carrocería todo terreno, 4 puertas, centímetros cúbicos 3000 cc, clase tributaria 2400596, valor de importación ¢14.715.000 (convertidos tipo de cambio de venta ¢503,51 de la fecha de decomiso 05/09/12) partida arancelaria 87.03.33.70.21, total a pagar ¢7.694.105,20 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo           ¢4.414.499,76

Ley 6946                         ¢   147.149,99

Ventas                              ¢3.132.455,45

Total de impuestos           ¢7.694.105,20 más timbres de ley

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 , 192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Iniciar procedimiento ordinario contra la señora María Inés Silva Cano de nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad nicaragüense 001-28067-0019R, en su calidad de legítima propietaria del vehículo decomisado, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢7.694.105,20 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en caso de comprobarse que el señor titular Pedro Cruz Cordero, pasaporte C1093684, dio un fin distinto al régimen de importación temporal solicitado según certificado 121313, al no haber conducido de forma personal y exclusiva el vehículo placa de Nicaragua Nº CZ8733, modelo Land Cruiser Prado, marca Toyota, Vin JTEBH3FJ705047589, y presumirse que permitió con dicha actuación que el señor Pedro José Cruz Herrera pasaporte C088533 se beneficiara indebidamente de una exoneración temporal a la cual no tenía derecho, porque para ello debió de ser incluido por la autoridad aduanera dentro del certificado 121313. Siendo que de comprobarse que el beneficiario o titular de referencia le dio un fin distinto al certificado 121313 se exigirá el pago de la obligación tributaria aduanera, por lo que estaría afecto a dicho cobro el propietario de dicho vehículo, por responder ésta mercancía en caso de no existir garantía como es el presente caso.

Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢7.694.105,20 (siete millones seiscientos noventa y cuatro mil ciento cinco colones con 20/100), que se desglosa conforme al criterio técnico APB-DT-444-2012:

Vehículo Toyota, modelo Lan Cruiser Prado TXL, año 2013, Vin JTEBH3FJ705047589, color azul, combustible: diesel, tracción 4x4, transmisión manual, carrocería todo terreno, 4 puertas, centímetros cúbicos 3000 cc, clase tributaria 2400596, valor de importación ¢14.715.000 (convertidos tipo de cambio de venta ¢503,51 de la fecha de decomiso 05/09/12) partida arancelaria 87.03.33.70.21, total a pagar ¢7.694.105,20 más timbres de ley.

Impuesto Selectivo           ¢4.414.499,76

Ley 6946                         ¢   147.149,99

Ventas                              ¢3.132.455,45

Total de impuestos           ¢7.694.105,20 más timbres de ley

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-289-2012 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese a la señora María Inés Silva Cano, de nacionalidad Nicaragüense, cédula de identidad nicaragüense 001-28067-0019R, en su calidad de legitima propietaria, y al señor Pedro José Cruz Cordero, pasaporte C1093684, en calidad de beneficiario, por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación, y Policía de Control Fiscal.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional de Aduanas.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-110-01713D.—C.-152280.—(IN2013006877).

Res-DGA-345-2012.—San José, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil doce.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

3º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que “Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

5º—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

6º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece, entre otras las siguientes:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

7º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.

8º—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones, las siguientes:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

b. Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.

c. Realizar estudios merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices respectivas”.

9º—Que con la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

10.—Que el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica ha detectado la existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de las mercancías denominadas “Neumáticos (Llantas neumáticas), de caucho”, lo anterior en razón del uso de las mismas, debiendo entonces proceder a la revisión de los criterios emitidos y a dictar pronunciamiento al respecto.

11.—Que del estudio realizado se determinó que los fabricantes de las llantas neumáticas definen o identifican el uso al que están destinadas, ya sea en vehículos automóviles, camionetas, camiones y autobuses, con la información gravada en las paredes laterales del neumático o llanta, que corresponde en la mayoría de los casos a las características técnicas reconocidas internacionalmente. Por medio de esa información anotada en relieve en las paredes laterales externas de la llanta, se identifican las características generales tales como marca, modelo, país de fabricación, el código o número de identificación del neumático o llanta, también llamado sistema métrico, el tamaño, perfil, tipo de neumático o llanta, el índice o código de carga y el índice de velocidad. Siendo que además para el caso de las llantas fabricadas para el mercado norteamericano es exigido que tengan la identificación DOT, que corresponde a la fecha de construcción.

12.—Que la clasificación arancelaria de los neumáticos o llantas, en apego a las normas que rigen la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, clasifican en la partida 40.11 de acuerdo a la estructura que se describe a continuación:

4011 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO

4011.10- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras).

4011.20- De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

4011.30- De los tipos utilizados en aeronaves

4011.40- De los tipos utilizados en motocicletas

4011.50- De los tipos utilizados en bicicletas

4011.6- Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:

4011.9- Los demás:

13.—Que según las normas internacionales, los neumáticos o llantas, en la mayoría de los casos vienen dotados de una serie de inscripciones grabadas en el propio material constructivo, que definen gran parte de sus características. Además de la marca del fabricante, el modelo y el país de fabricación, en general vienen provistos de varias inscripciones en su pared lateral como se ilustra a continuación:

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FUENTE: página web: http://www.neumaticosmedica.com.ar/imagenes/catalogo _productos

Dentro de las citadas características, se encuentra el código o número de identificación del neumático o llanta, también llamado sistema métrico o numérico, que en la imagen insertada, de acuerdo con el diagrama impreso, sería P215 / 65 R15 89H:

Donde:

1.  La letra P significa pasajero, es un neumático o llanta de automóvil de turismo. Además, tenemos las letras LT que significa Ligth Truck y las podemos encontrar en neumáticos o llantas para vehículos de carga ligero; asimismo si observamos la tabla A) se encuentran otras letras de significado de diseño que identifican otros tipos de neumáticos o llantas, establecidos en vehículos para transporte de mercancías y autobuses.

2.  215 es el ancho del neumático expresado en milímetros, se mide con la presión máxima de inflado y sin carga alguna.

3.  65 indica que la altura del neumático es el 65% de la anchura.

4.  R significa neumático radial. Si en lugar de la R, la marca fuese una B (no es radial) significa que el neumático está construido con capas circulares, y si fuese una D (no es radial) significa que el neumático es de construcción diagonal.

5.  15 es el diámetro de la llanta expresado en pulgadas.

6.  89H está compuesto por el número o índice de carga (89) y la letra H es el índice de velocidad, en conjunto indica: una carga máxima de 580 (89) kg y velocidad máxima de 210 km/h (H). Este índice se puede consultar en las tablas B y C).

-    El índice de carga es un número que se asocia a la capacidad de carga máxima en Kg, que el neumático o llanta puede soportar a su presión máxima de inflado en frío.

-    El índice de velocidad se representa mediante una letra mayúscula e indica la velocidad máxima que un neumático o llanta, inflado a la presión máxima recomendada, puede transportar la carga correspondiente a su índice de carga bajo condiciones de servicio específicas, sin sufrir daño en su estructura.

Además de lo anterior se aclara que algunos neumáticos diseñados para barro y nieve (mud and snow) llevan la marca M+S o M&S (indica que el neumático o llanta cumple con las exigencias requeridas por la National Highway Association para superficies de lodo y nieve); igualmente, los neumáticos o llantas sin cámara de aire normalmente tienen grabado Tubeless (sin cámara) y los que tienen cámara de aire normalmente tiene grabado Tubetype (con cámara).

A efectos de contar con mayores elementos para determinar las características físicas de los neumáticos o llantas, se incluyen las tablas siguientes, en donde se visualizan las variables por medio de las cuales se puede definir el significado de: diseño, índice de carga y velocidad, representados en el código o número de identificación del neumático o llanta, también llamado sistema métrico o numérico:

A) Significado del diseño del neumático o llanta

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FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos/ cod_vel_neumaticos.pdf

- Significado de diseño para llantas o neumáticos utilizadas en otras áreas o regiones, para usos especiales y/o en actividades como la agricultura, construcción, obras públicas y similares.

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FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf

- Llantas para aplicaciones especiales (Nomenclatura AG).

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FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf

B) Tabla de índice o número de carga en kilos

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FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf

C) Índices de velocidad en Km/hora y cantidad de capas, grabados en los neumáticos o llantas.

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FUENTE: página web: http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/ documentos/cod_vel_ neumaticos.pdf

Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Que a efectos aclaratorios se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente neumáticos o llantas:

Los neumáticos o llantas se clasificaran con base en el código o número de identificación, también llamado sistema métrico o numérico, indicado según la imagen presente en el considerando XIII, de acuerdo con el diagrama grabado en la pared del neumático o llanta y haciendo uso de las definiciones y tablas enunciadas en ese considerando, según se indica a continuación:

a)  Los neumáticos o llantas, que en el código o número de identificación, tengan como significado de diseño la letra P (pasajero), independientemente del índice o número de carga, por sus características son llantas de los tipos utilizados en vehículos automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) y deben clasificarse arancelariamente en la subpartida:

4011.10-“De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras)”.

En caso de neumáticos o llantas, que en el código o número de identificación no tengan significado de diseño y presenten un índice o número de carga 96 (710 Kg) o menor, por lo general hasta número de carga 70 (335 Kg), por sus características de uso son neumáticos o llantas de los tipos utilizados en vehículos automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras) de los citados en el párrafo anterior, por lo que clasifican arancelariamente en la subpartida citada.

b)  Los neumáticos o llantas, que en el código o número de identificación, también llamado sistema métrico o numérico, tengan como significado de diseño, alguna de las siguientes letras o grupos de letras descrito en la primera columna de la siguiente tabla:

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FUENTE: Datos según traducción

Clasifican arancelariamente como neumáticos o llantas de los tipos utilizados en autobuses o camiones y deben clasificarse en la subpartida:

4011.20-De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

En caso de que los neumáticos o llantas no presenten significado de diseño como los descritos en la primera columna de la tabla citada y que presenten gravado en la pared un índice o número de carga comprendido entre 97 (730 Kg) y 160 (1120 kg) (véase índice o número de carga en tabla B), por sus características especiales son llantas de los tipos utilizados en autobuses o camiones. Si además dentro del código de identificación tiene la letra R significa neumático radial o si se indica textualmente que el neumático o llanta es radial (RADIAL), deben clasificarse en el inciso arancelario 4011.20.10 -- Radiales. Si la llanta o neumático en lugar de la letra R, tuviere una B significa que el neumático no es radial y está construido con capas circulares, y si fuese  una  D el neumático no es radial y sería de construcción diagonal, siendo que en estos casos se deben clasificar en el inciso arancelario 4011.20.90-Otros.

c)  Las llantas o neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, usadas en máquinas agrícolas, para la construcción o en mantenimiento industrial, clasifican arancelariamente en la subpartida:

4011.6 - Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares.

d)  Las demás llantas o neumáticos, no descritos en los literales anteriores, tales como las utilizadas en maquinaria agrícola o forestal, en construcción u otros usos (que no sean de alto relieve) sino rellenas, lisas, de flotación u otras figuras, clasifican arancelariamente en la subpartida: 4011.9 - Los demás.

2º—Justificación Legal de Clasificación: Ley 7346 y Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano números 1 y 6.

3º—Disponer que en el caso de que los neumáticos o llantas no presenten grabado en la pared el código o número de identificación, también llamado sistema métrico o numérico y que tampoco presenten grabado ninguna de las características necesarias para poder efectuar la clasificación arancelaria como se prevé en esta resolución, en el ejercicio del control aduanero se deberá de solicitar al interesado la información necesaria que permita en forma efectiva y sin la menor duda, determinar las características de los neumáticos o llantas previamente citadas y posteriormente efectuar la clasificación arancelaria en apego a lo dispuesto en el Sistema Arancelario Centroamericano y en el Arancel Nacional.

4º—Se reitera que el presente dictamen tiene efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta clasificación está determinada por los textos de partida del Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

5º—Se deja sin efecto la Circular DNP-014-1996 de 16 de abril de 1996 y cualquier otro Criterio Técnico emitido contrario a lo aquí dispuesto.

6º—La presente resolución será de aplicación obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-110-01813G.—C-370460.—(IN2013006879).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Pfizer Zona Franca, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: EDS Vac, fabricado por Laboratorios Fort Dodge Saúde Animal Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fluido viral inactivado EDS 0.05 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del síndrome de caída de postura. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 24 de enero del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013008333).

El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefadroxilo Gamma Vet fabricado por Gamma Laboratories, S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 5 ml contiene: cefadroxilo 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio, urinario, piel en perros y gatos causadas por bacterias sensibles al cefadroxilo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 24 de enero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013008387).

El doctor Álvaro Aragón Tinoco número de cédula 1-500-516, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Endopar-Plus, fabricado  por Gamma  Laboratories,  S. A. de C.V., El Salvador, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Prazicuantel 5.0 mg, mebendazol 20.0 mg, pamoato de pirantel 20.0 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infestaciones parasitarias causadas por nemátodos, céstodos y tenias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 16 de enero de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013008389).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que el señor James Adams Chotto, quien es mayor, casado una vez, empresario. Vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno siete ocho seis cuatro siete nueve; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad domiciliada en Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, denominada Aerobell Flight School, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y siete; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar los servicios de enseñanza aeronáutica para pilotos, con aeronaves de Ala Rotativa y Ala Fija, en las habilitaciones de curso teóricos y prácticos en Helicóptero, aviones y habilitaciones de vuelos por instrumentos, solo ala fija . Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 04-2013 celebrada el día 16 del mes de enero del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 62376.—C-32920.—(IN2013008410).

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria 06-2013 celebrada el 23 de enero del dos mil trece, acordó nombrar en el cargo de vicepresidente y secretario de dicho Órgano:

     Cargo de Vicepresidente:

Jorge Vargas Araya, mayor, casado, Especialidad Aeronáutica, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad número 1-594-417.

     Cargo de Secretaria:

Mónica Dada Santos, mayor, divorciada, Abogada y Notaria, portadora de la cédula de identidad número 8-047-449.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo N° 36056-MOPT del 24 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio de 2010).—Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud N° 62385.—C-31040.—(IN2013008411).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, titulo N° 121, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hernández Garita Geonory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013007936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 625, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Araya José Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008002).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 43, título Nº 2916, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Leiva José David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008225).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título Nº 1097, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 851, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil once, a nombre de Marín Flores Alex José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ureña Marín Alex José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2013338213.—(IN2013008551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1109, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Hidalgo Fernando Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 659, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Jiménez Sánchez Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008789).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 289, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rivera Vargas Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013008309).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1553, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Esquivel Arlette Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009038).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Monestel Brenes Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009139).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas Coopesan Ramón R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2012 resolución 133. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 16, 32, 35, 44, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 71, 73, 80 y transitorio 2 del estatuto.—21 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008797).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Cooperativas de Palmicultores R.L., siglas: UNCOOPALMA R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1444-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Oscar Alvarado Alpízar

Vicepresidente:          José Gómez González

Secretario:                   Freddy González Rojas

Vocal 1:                       Miguel Ángel Fallas Hernández

Vocal 2:                       Gamaliel Quirós Madrigal

Suplente 1:                  Norberto Jiménez Otárola

Suplente 2:                  Irene Castro Barquero

Suplente 3:                  Liborio Sequeira Sequeira

Gerente:                       Katherine Hrifith Castillo

5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008400).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y Comercialización de Producción de Servicios para la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos y Afines, siglas: Coope-Energy R. L. , acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución 1442-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                Ciro Navarro Flores

Vicepresidente        Demesio Fonseca Segura

Secretario                 Nancy Ruis Mora

Vocal 1                      Sonia Villalobos Barahona

Vocal 2                      José Quirós Wong cc José Sánchez Wong

Suplente 1                Adriana Navarro Martínez

Suplente 2                Roger Zúñiga Castro

Gerente                     Gerardo Johanning Quesada

San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201209060).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Cambio de nombre Nº 80454

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Discovery Communications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Discovery Communications Inc. por el de Discovery Communications LLC, domiciliada en One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, presentada el día 11 de setiembre de 2012 bajo expediente 80454. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007038 Registro Nº 138731 DISCOVERY CHANNEL en Clase 9 Marca Denominativa y 2002-0008358 Registro Nº 139688 DISCOVERY KIDS en Clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de setiembre de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013008434).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS AGONISTAS DEL RECEPTOR IP. La presente invención proporciona derivados heterocíclicos que activan el receptor IP. La activación de la senda de señalización del receptor IP es útil para tratar muchas formas de hipertensión arterial pulmonar (PAH), fibrosis pulmonar, y para ejercer efectos benéficos sobre las condiciones fibróticas de diferentes órganos en modelos animales y en los pacientes. También se abarcan las composiciones farmacéuticas que comprenden estos derivados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 9/00; A61P 11/00; cuyos inventores son Charlton, Steven, John, Leblanc, Catherine, Mckeown, Stephen, Cal. La solicitud correspondiente lleva el número 20130012, y fue presentada a las 12:08:10 del 10 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013007837).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada Mango de Utilización para un Instrumento que Introduce un Implante Médico Protésico Expandible en el Cuerpo Humano.

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El diseño ornamental de una manija de despliegue como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/01; 24/02; cuyos inventores son Morris, Benjamín E., Bielefeld, Eric E., Furnish, Gregory R., Thomas, Ralph Joseph, Le, Khoi, Knippel, Bradley Charles, Glazier, Valerie J. La solicitud correspondiente lleva el número 20120667 y fue presentada a las 14:37:53 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013007838).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Schoeller Arca Systems GMBH, de Alemania, solicita el Diseño Industrial denominada: EMBALAJE PARA BOTELLAS.

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Un diseño de embalaje para botellas, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; 09/04; cuyo inventor es Richard Kellerer. La solicitud correspondiente lleva el número 20120571, y fue presentada a las 08:43:21 del 9 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338084.—(IN2013008117).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula N° 1-392-470, en condición de apoderado de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE ACC.

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La presente invención se refiere a un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es útil como un agente para la profilaxis o el tratamiento de la obesidad, diabetes, hipertensión, hiperlipidemia, insuficiencia cardíaca, complicaciones diabéticas, síndrome metabólico, sarcopenia, cáncer, y otros similares, y tiene eficacia superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; C07D 263/56; C07D 263/58; C07D 307/81; C07D 413/04; C07D 417/04; C07D 487/08; C07D 498/04; A61K 31/416; A61K 31/496; A6lK 31/435; A6lK 31/436; A61P 3/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yamashita, Tohru, Kamata, Makoto, Hirose, Hideki, Murakami, Masataka, Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi, Yasuma, Tsuneo, Fujimori, Ikuo, Mizojiri, Ryo, Yukawa, Tomoya. La solicitud correspondiente lleva el número 20120598, y fue presentada a las 14:44:00 del 26 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338085.—(IN2013008118).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, Abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ESPECÍFICAS PARA EL COMPONENTE AMILOIDE SÉRICO P. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno, tales como anticuerpos, que se unen al componente amiloide sérico P (SAP), a polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión a antígeno, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígeno y a procedimientos de fabricación. La presente invención también se refiere al uso de dichas proteínas de unión a antígeno en el tratamiento o profilaxis de enfermedades asociadas con deposición amiloide que incluyen amiloidosis sistémica, amiloidosis local, enfermedad de Alzheimer y diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 39/395; C07K 16/18; A61P 25/28; cuyos inventores son Bhinder, Tejinder, Kaur, Ford, Susannah, Karen, Germaschewski, Volker, Lewis, Alan, Peter, Pepys, Mark, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120491, y fue presentada a las 13:10:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338201.—(IN20138541).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN. Se describen composiciones farmacéuticas que incluyen una cantidad de una sal de adición de ácido de pazopanib equivalente a 10 miligramos/mililitro de pazopanib, y del 2 al 13 por ciento en peso/peso de una ciclodextrina modificada adecuada para utilizarse en una formulación oftálmica, así como métodos para la elaboración de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A61K 31/415; cuyo inventor es Gupta, Manish K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120556, y fue presentada a las 11:28:00 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013338202.—(IN20138542).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, en condición de apoderado de Katholieke Universiteit Leuven, K.U. Leuven R & D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROMOTORES DE BANANO. Esta invención proporciona secuencias de promotor que son útiles para modular la transcripción de un polinucleótido deseado y / o en la construcción de genes recombinantes para la transformación de plantas, con el fin de activar la expresión de secuencias de codificación extrañas o endógenas en plantas. Los promotores son funcionales en una especie de planta tanto monocotiledóneas como dicotiledóneas y son activos en una amplia gama de órganos de la planta vegetativa o generativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Swennen, Rony, Sagi, Laszlo, Remy, Serge, Smeijers, Liesbet, Wiame, Ilse Constant Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120337, y fue presentada a las 14:22:10 del 21 de Junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338203.—(IN2013008543).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES.

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Aquí se describen indoles de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A61K 31/405; cuyos inventores son Brackley, James, Burgess, Joelle, Lorraine, Grant, Seth, Johnson, Neil, Knight, Steven, D., LaFrance, Louis, Miller, William, H., Newlander, Kenneth, Romeril, Stuart, Rouse, Meagan, B., Tian, Xinrong, Verma, Sharad, Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120565, y fue presentada a las 11:43:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338204.—(IN2013008544).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Se dan a conocer compuestos de la fórmula I y métodos para el tratamiento de los trastornos metabólicos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/38; A01N 43/22; cuyos inventores son Aquino, Christopher Joseph, Collins, Jon Loren, Cowan, David John, Wu, Yulin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120557, y fue presentada a las 11:28:10 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338205.—(IN2013008545).

El señor Luis Pal Hegedus, Ced. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Closed Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO CONJUGADO DE GRANULOCITO COLONIA-ESTIMIULANTE FACTOR (G-CSF) CON POLIETILENO GLICOL. La presente invención se relaciona a farmacéuticos y medicina, específicamente, a un nuevo conjugado fisiológicamente de granulocita colonia estimulante factor (G-CSF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/535, A61K 38/18; A61K 47/48; A61P 7/00; cuyos inventores son Shernovskaya, Tatyana Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Alentinovich, Rudenko, Elena Georgievna, Morosova Elena Leonidovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130020, y fue presentada a las 14:13:00 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337679.—(IN2013008717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pristec AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN LÍQUIDO, EN PARTICULAR UN ACEITE MINERAL.

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Se describe un procedimiento para tratar un líquido, en particular un aceite mineral, para incrementar la porción de fracciones de bajo punto de ebullición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C10G 15/08; B01F 7/00; B01J 19/10; C02F 1/36; cuyos inventores son Delgado Castillo, José Miquel, Veneciano, Vera, Aníbal Luis, Nuerk, Ruediger Uwe, Chernikov, Fedor. La solicitud correspondiente lleva el número 20120551, y fue presentada a las 14:20:10 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013337683.—(IN2013008721).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 5,7-SUSTITUIDO-IMIDAZO [1, 2-c]PIRIMIDINAS.

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Los compuestos de la Fórmula I y estereoisómeros. y sales y solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables en los cuales, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X1 y X2 tienen los significados dados en la especificación, son inhibidores de una o más cinasas JAK y son útiles en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias, enfermedades inflamatorias, rechazo de órganos, tejidos y células transplantados, así como también trastornos hematológicos y malignidades y sus co-morbilidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence, E., Groneberg, Robert, D., Harvey, Darren, M., Huang, Lily, Kercher, Timothy, Kraser, Christopher, F., Laird, Ellen, Tarlton, Eugene, Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120572, y fue presentada a las 14:32:00 del 9 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337689.—(IN2013008727).

El señor Luis Pal Hegedus, Céd. 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Closed Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada EL NUEVO ESTABLE POLIETILENO GLICOL CONJUGADO EN INTERFERON ALFA, REPRESENTADO POR UN ISÓMERO POSICIONAL.

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La invención está relacionada a la industria farmacéutica y medicina, en particular, al nuevo PEG-interferón derivados y al descubrimiento de un conjugado nuevo funcional, altamente estable de interferón a polietileno glicol con una actividad de interfon alfa La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/56; A61K 38/21; A61K 47/48; A61P 31/12; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chernovskaya, Tatyana Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Valentinovich, Rudenko, Elena Georgievna, Klenova, Angelina Vsevolodovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130021, y fue presentada a las 14:13:10 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337690.—(IN2013008728).

La señora (ita) María Daniela Oviedo Soto, de Costa Rica cédula 2-0678-0482, mayor, vecina de Alajuela, en carácter personal, solicita el diseño industrial denominado BOLSO PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE CUIDADO PERSONAL.

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Bolso para transportar artículos de cuidado personal, que contiene espejo y seis luces led alrededor del mismo, incorporadas dentro del bolso. Que además posee diversos compartimientos de diferentes tamaños todos con zíper para organizar y proteger los artículos que posee el bolso en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 3/01; cuyos inventores son Rojas Segura Betzabe Pamela, Carballo Herrera Berny Andrey, Marianela Brenes Vargas, María Daniela Oviedo Soto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120652, y fue presentada a las 10:08:21 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2013338337.—(IN2013008910).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, céd 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO NO TÓXICO PARA OBTENER PLANCHAS DE HUECOGRABADO Y PLANCHAS ASÍ OBTENIDAS. La presente invención se relaciona con un método no tóxico para obtener planchas para el huecograbado artístico multiejemplar sobre papel que utiliza como soporte cuero animal, así como también se relaciona con las planchas obtenidas utilizando dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B44C 1/22; cuyo inventor es Chaves Badilla Salomón. La solicitud correspondiente lleva el número 20120606, y fue presentada a las 13:38:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 118708.—Solicitud N° 780-00135.—C-47920.—(IN2013008381).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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Se reivindica un diseño industrial de secador de cabellos de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan al efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120611 y fue presentada a las 14:56:11 del 4 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338521.—(IN2013009199).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO (DIVISIONAL EXP. 11728).

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El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es: Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120610, y fue presentada a las 14:55:10 del 4 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338522.—(IN2013009200).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del doce de diciembre del dos mil doce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “MÓDULO UMBRAL DE UNA ESTRCTURA EN BAMBÚ PARA EL USO TRANSITABLE EN ACTIVIDADES TEMPORALES” de Universidad de Costa Rica cuyo creador es David Sanabria Araya; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 594 estará vigente hasta el día once de diciembre de dos mil veintidós; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 25-02 y 25-03.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 118708.—Solicitud N° 4606.—C-14120.—(IN2013008383).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “MEJORAS A UNA CAJA PARA BOTELLAS CON SISTEMA ANTIROTACIONAL” a favor de la compañía Plásticos Técnicos Mexicanos S. A. de C.V. domiciliada en México; cuyo inventor es Juan Ruiz Estrella, de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2890, estará vigente hasta el diecisiete de diciembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes B65D 71/00, B65D 25/04.—San José, a las once horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013008464).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Muralistas Costarricenses, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: espacio dedicado a la unión, exposición, la promoción de obras de arte originales de jóvenes artistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jean Paul Sagot Solís. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 2001).—Curridabat, 31 de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013008320).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Fomento Deportivo y Recreativo de Santa Marta de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Fomentar las actividades recreativas y deportivas en la Comunidad de Santa Marta de Nosara, mediante la creación de espacios aptos para la práctica del deporte y la convivencia sana de los miembros de la comunidad. Su presidente Juan de Dios Jirón Gutiérrez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012 asiento 300042 adicional 2012-378613. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos, del 17 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338104.—(IN2013008530).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cordero de Dios de Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, Control de la Cuesta treinta metros antes de la Pulpería La Bella, carretera a Laurel. Cuyos fines primordiales son: dar cumplimiento al mandato de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. Extender su evangelio a toda nación, tribu, pueblo y lengua. Su presidente Arcinio González Mojica es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2012 asiento: 217641, adicional tomo: 2012, asiento: 364530. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 21 minutos, del 20 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338119.—(IN2013008531).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-241444, denominación: Asociación Pro Hogar de Niños Baik. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 0 segundos, del 12 de noviembre del 2012. Documento Tomo: 2012 Asiento: 347664.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338132.—(IN2013008532).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Amor en Acción, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo socio-económico de familias en situaciones de alto riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Frank Brenes Ortega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 345083).—Curridabat, quince de enero del dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Directora a. í.—1 vez.—RP2013338180.—(IN2013008533).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-238594, denominación: Asociación Administrativa del Acueducto Santa Teresa Cajón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 51 minutos y 6 segundos, del 6 de diciembre del 2012. Documento Tomo: 2012 Asiento: 368878.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338295.—(IN2013008534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cascada de Energía Grupo Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo, progreso y bienestar del adulto mayor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor Fallas Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 337860, adicional tomo: 2012 asiento: 360810).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338298.—(IN2013008535).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-596821, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro de la UNED de Corredores. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2012 Asiento: 292412. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 15 segundos, del 14 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338299.—(IN2013008536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Energía Solar ACESOLAR, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la investigación científica y tecnológica que permita mejorar el aprovechamiento de la energía derivada del sol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Meza Benavides. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 31668 y adicional tomo 2012 asiento 389328).—Curridabat, a los seis días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338306.—(IN2013008537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con la transformación y el fortalecimiento de los servicios estatales y privados dirigidos a personas usuarias de drogas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Demalui Amighetti López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 334819 adicional tomo: 2012 asiento: 375479), al ser los veinticuatro días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338311.—(IN2013008538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Obstetricia y Ginecología de la Infancia y la Adolescencia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear un espacio de integración y desarrollo interdisciplinario de estudio para los profesionales que se dediquen a la gineco-obstetricia y medicina infanto juvenil en las áreas de investigación, clínica, servicios, capacitación, divulgación y organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Vidal Sáenz Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 341412).—Curridabat, a los once días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338312.—(IN2013008539).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Patronato Escolar de Escuela Jaime Gutiérrez Brawn de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: suplir los servicios básicos de la escuela para contribuir con el mejoramiento de la educación de los niños. Apoyar la gestión institucional en la promoción del desarrollo integral de los niños. Su presidenta Jessica Álvarez Rojas es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 355502.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos del 13 de diciembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera. Director.—1 vez.—RP2013338534.—(IN2013009193).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Patronato Escolar de Escuela Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Tilarán, en Escuela Nuevo Arenal, contiguo al Centro de Educación y Nutrición-CINAI de Nuevo Arenal de Tilarán. Cuyos fines primordiales son suplir los servicios básicos de la escuela. Apoyar la gestión institucional en la promoción del desarrollo integral de los niños. Su presidenta Cecilia Vega Zúñiga es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 355500, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos del 21 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera. Director.—1 vez.—RP2013338535.—(IN2013009194).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres y Madres de Familia del Liceo de San Roque de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: colaborar y coadyuvar con el Liceo de San Roque, su personal, padres de familia o encargados, estudiantes y cualquier otra entidad física o jurídica que interaccione con este Liceo. Su presidente Francisco Álvarez Villalobos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 293297.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos del 22 de noviembre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera. Director.—1 vez.—RP2013338546.—(IN2013009195).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Fuente de Amor de las Asambleas de Dios en Costa Rica, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: la propagación de la fe cristiana, con base en la doctrina de Jesucristo y el establecimiento de Centros de Educación y Estudio Cristiana de la Iglesia. Su presidente Jeremías Martínez Montealto es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 354186.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 20 minutos del 7 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera. Director.—1 vez.—RP2013338559.—(IN2013009196).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-150288, denominación: Asociación Cívica y Turística de Valverde Vega. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 17 segundos del 25 de enero del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 8136.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338629.—(IN2013009197).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Agricultura del Cantón de Osa. con domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa, en Librería El Sol, en avenida siete, entre calles ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cinco, distrito Palmar. Cuyos fines primordiales son: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes realicen actividades comerciales, turísticas, industriales, de servicio, de transporte, agropecuario y cualesquiera otras entidades o personas que tengan actividades afines, velar, impulsar y cooperar por el adelanto económico, social y cultural del cantón de Osa. Su presidente Alexander Concepción Montero es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. E1 vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 367621, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos del 29 de enero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013338667.—(IN2013009198).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este Despacho la licenciada Kattia Arroyo Montero, cédula de identidad N° 1-0717-0856, carné profesional N° 12420, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-000072-0624-NO).—San José, Curridabat, 21 de enero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009028).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Fernando Santiago Benel Alama, cédula de identidad N° 8-0086-0037, carné de abogado N° 20442. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-000188-0624-NO.—San José, 7 de febrero del 2013.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013009069).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15567-A.—Ganadera La Flor S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento Flor 1, efectuando la captación en finca de Ganadera La Flor en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 261.924/509.171 hoja Aguas Zarcas. 1,5 litros por segundo del Nacimiento Flor 2, efectuando la captación en finca de Ganadera La Flor S. A., en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano, industria y agropecuario riego. Coordenadas 261.601/510.792 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013003167).

Exp 6264P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin nombre 16 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agro industria consumo humano doméstico. Coordenadas 155.450 / 526.706 hoja Quepos. 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo sin número 15 en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agro industria consumo humano doméstico. Coordenadas 155.450 / 526.406 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013003694).

Exp 8241P.—José Abel Bravo Maroto solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo IS-441 en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 203.480 / 553.320 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes. Director.—(IN2013003696).

Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión para abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos que afloran en La Unión: 16 litros por segundo del bosque, captado en finca de Inversiones Vistas de Tres Ríos. Coordenadas 209.020 / 538.317 hoja Istarú. 14 litros por segundo del Santa Marta, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú.10 litros por segundo del Seminario, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.693 / 541.183 hoja Istarú. 10 litros por segundo del Valverde, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.447 / 540.863 hoja Istarú. 5 litros por segundo del Santa Elena, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 214.155 / 541.058 hoja Istarú. 65 litros por segundo de la Quebrada La Tojia, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.963 /540.066 hoja Istarú. 25 litros por segundo de la Quebrada Los Lotes, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.965 /540.245 hoja Istarú. 10 litros por segundo de la Quebrada Vega, captado en finca de su propiedad, Coordenadas 213.200 / 539.500 hoja Istarú. 6,5 litros por segundo del Chirraca, captado en finca de Asociación Movimiento Cívico del Cantón de La Unión Coordenadas 207.971 / 538.933 hoja Carpintera. 1,5 litros por segundo del Richmond, captado en finca de Álvaro Mora Campos, Coordenadas 207.778 /536.878 hoja Carpintera. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003697).

Exp 15379A.—Crested Beauty S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Bellavista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico, piscina y agropecuario riego. Coordenadas 608.097 / 197.765 hoja Piedras Blancas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003698).

Exp 5107P.—Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo 1 sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano piscina institución educativa. Coordenadas 220.700 / 505.900 hoja Matina. 0,5 litros por segundo de acuífero, captado mediante el pozo 2 sin número en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano piscina institución educativa. Coordenadas 220.550 / 505.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013003706).

Exp 15183P.—Limofrut S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MN-139 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013004563).

Exp. 15570A.—Reserva Biológica Bosque Nuboso Bajos del Toro, solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Anonos, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano. Coordenadas 243.343 / 504.114 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013004573).

Exp 15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso poblacional. Coordenadas 219.187 / 520.002 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013004576).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15132P.—Luma Jeme S. A., solicita concesión de: 4,63 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo NA-955 en finca de su propiedad, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego. Coordenadas 234.785/498.593 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005973).

Exp. N° 15572P.—Alfa Siete de Tamarindo S. A., solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado para la venta. Coordenadas 253.752/343.701 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005981).

Exp. 13536-A.—Collin Street Bakery Inc., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Allan Vaunghan Slaughter en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 269.700/524.550 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2013.—Departamento de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—1 vez.—(IN2013007220).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15256P.—Ernesto Quirós Piedra, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-949 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 201.897 / 465.698 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013007106).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de inconstitucionalidad.

 A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-004266-0007-CO, promovida por Yuribeth Méndez Castro, en su condición de apoderada especial judicial de Silvia Rebeca Martínez Fernández contra el inciso a) del artículo 140 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley número 7331, reformada por la Ley número 8696, de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se ha dictado el Voto número 2012015909 de las quince horas y treinta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por Tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anula la frase “del conductor infractor” del inciso a) del artículo 140 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres, Ley número 7331, de trece de abril de mil novecientos noventa y tres, reformada por la Ley número 8696, de diecisiete de diciembre de dos mil ocho. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que en el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 7 de febrero del 2013.

                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013009111)                                           Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-011951-0007-CO, promovida por na Gabriela Chinchilla Reyes y María del Rocío Reyes Chacón, contra el artículo 20, inciso f) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, se ha dictado el Voto número 2012016077 de las dieciséis horas y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso f) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia, salvo en el caso de las accionantes, para quienes tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. El Magistrado Rueda salva el voto y declara sin lugar la acción.”

San José, 7 de febrero del 2013

                                                             Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2013009112)                                           Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13379-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago por Álvaro Brenes Coto, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Asís, Oriental, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento, el nombre y los apellidos correctos de la madre de la persona ahí inscrita son “veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta” y “Carmelina Coto Garita” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013338382.—(IN2013008932).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara del Carmen Ruiz Cano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución N° 114-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del diez de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 42312-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Stiven Madrigal Ruiz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Xiomara del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009027).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha López Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3369-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 27431-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Omar Jesús López Rivas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009071).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Christopher Lee Griffin, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1137-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil once. Exp N° 8795-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Chris Lee Griffin no indica otro apellido con María Fernanda Venegas Roversi, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Christopher” la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Emily Joann Griffin Venegas..., el asiento de nacimiento de Hannah Marie Griffin Venegas... y razón marginal consignada en el mismo, en el sentido que el primer nombre del padre es “Christopher” y el asiento de nacimiento de Isabella Victoria Griffin Venegas..., en el sentido que el nombre del padre ... es “Christopher Lee”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Araceli Medina Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 150-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintidós minutos del diez de enero de dos mil trece. Exp. N° 20669-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Alejandro José Díaz Zeledón, el asiento de nacimiento de Justin Geovanny Díaz Zeledón y el asiento de nacimiento de Dylan Renee Medina Zeledón, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Araceli Medina Zeledón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013009126).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Zhouyan Chen, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia 115600248124, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2573-2012.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013008445).

Xiaozhen Wu, mayor, soltera, empresaria, china, cédula de residencia 115600234224, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2572-2012.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013008448).

Lester Antonio García, mayor, soltero, estudiante universitario y oficial de seguridad privado, nicaragüense, cédula de residencia 155810926618, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3596-2012.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009052).

Mónica María Hernández Roa, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117001005735, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1222-2012.—San José, veintitrés de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009094).

Dinora del Socorro Gómez Ruiz, mayor, casada, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155814068326, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3101-2012.—San José, veinticuatro de enero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013009127).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Programa de adquisiciones 2013

El Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, informa al público en general que el programa de adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2013, de la Institución; está disponible en la página Web www.bancreditocr.com.

Proveeduría Institucional.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud Nº 915-10014.—Crédito.—(IN2013010710).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

Programa anual de compras para el período 2013

La Gerencia Médica, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su respectivo reglamento, comunica que en el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa anual de compras y sus respectivas modificaciones para el 2013, de las siguientes unidades:

-    Gerencia Médica, UP 2901.

-    Centro de Gestión Informática de la Gerencia Médica, UP 2943.

-    Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud, UP 2942.

-    Dirección Desarrollo servicios de Salud, UP 2904.

-    Dirección Red de Servicios de Salud, UP 2906.

-    Dirección Proyección Servicios de Salud, UP 2915.

Para mayor información se puede comunicar con el Lic. Gilberto León Salazar, al correo electrónico galeons@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-1042.

Firma Ilegible.—1 vez.—(IN2013009064).

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130

La Dirección de Coberturas Especiales avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2013, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de febrero del 2013.—Lic. Miguel Cordero García.—1 vez.—RP2013338352.—(IN2013009091).

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2594

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones del Área de Salud Aguirre para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social ver detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr, teléfonos N° 2777-10-14. Telefax N° 2777-06-65.

Quepos, Aguirre, Puntarenas, 6 de febrero del 2013.—Administración.—Lic. José Durán Viales.—1 vez.—(IN2013010152).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2013

CÓDIGO                                 RESUMEN GENERAL                                    TOTAL GENERAL

                                          TOTAL OBJETO DEL GASTO                                        1.078.902.850,73

1                  SERVICIOS                                                                                                    405.016.646,70

1.01.01      Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                     25.835.250,00

1.01.02      Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                            13.729.750,00

1.01.99      Otros alquileres                                                                                                       500.000,00

1.03.01      Información                                                                                                          21.760.041,00

1.03.02      Publicidad y propaganda                                                                                  2.236.811,00

1.03.03      Impresión, encuadernación y otros                                                                 8.184.950,00

1.03.04      Transporte de bienes                                                                                           1.900.000,00

1.03.07      Servicios de transferencia electrónica de información                               1.070.000,00

1.04.01      Servicios médicos y de laboratorio                                                                    878.004,64

1.04.02      Servicios jurídicos                                                                                            22.300.000,00

1.04.03      Servicios de ingeniería                                                                                    43.620.972,34

1.04.04      Servicios en ciencias económicas y sociales                                             11.979.069,39

1.04.05      Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                        7.000.000,00

1.04.99      Otros servicios de gestión y apoyo                                                                7.213.860,00

1.05.01      Transporte dentro del país                                                                                    920.000,00

1.05.02      Viáticos dentro del país                                                                                         300.000,00

1.05.03      Transporte en el exterior                                                                                     5.800.000,00

1.05.04      Viáticos en el exterior                                                                                         6.300.000,00

1.07.01      Actividades de capacitación                                                                          42.548.593,89

1.07.02      Actividades protocolarias y sociales                                                          41.370.435,19

1.07.03      Gastos de representación institucional                                                            200.000,00

1.08.01      Mantenimiento de edificios y locales                                                             7.230.000,00

1.08.02      Mantenimiento de vías de comunicación                                                    15.256.000,00

1.08.04      Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 31.639.652,00

1.08.05      Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                             72.462.307,25

1.08.06      Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                        1.473.700,00

1.08.07      Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina             4.655.000,00

1.08.08      Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

                    y sistemas de información                                                                                  5.627.250,00

1.08.99      Mantenimiento y reparación de otros equipos                                            1.025.000,00

2                  MATERIALES Y SUMINISTROS                                                         449.623.124,19

2.01.01      Combustibles y lubricantes                                                                         174.650.516,94

2.01.02      Productos farmacéuticos y medicinales                                                         1.113.722,92

2.01.04      Tintas, pinturas y diluyentes                                                                         22.670.260,85

2.01.99      Otros productos químicos                                                                                 7.220.314,00

2.02.01      Productos pecuarios y otras especies                                                                500.000,00

2.02.02      Productos agroforestales                                                                                   2.000.000,00

2.02.03      Alimentos y bebidas                                                                                           8.394.434,30

2.02.04      Alimentos para animales                                                                                        500.000,00

2.03.01      Materiales y productos metálicos                                                                 28.168.137,00

2.03.02      Materiales y productos minerales y asfálticos                                           59.364.988,45

2.03.03      Madera y sus derivados                                                                                      6.745.252,92

2.03.04      Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                  6.464.394,51

2.03.05      Materiales y productos de vidrio                                                                        926.000,00

2.03.06      Materiales y productos de plástico                                                              13.152.303,05

2.03.99      Otros materiales y productos de uso en la construcción                          2.934.793,00

2.04.01      Herramientas e instrumentos                                                                             9.996.403,76

2.04.02      Repuestos y accesorios                                                                                    36.188.243,54

2.05.99      Otros bienes para la producción y comercialización                                     460.146,66

2.99.01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                       5.984.804,75

2.99.02      Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                   1.043.847,01

2.99.03      Productos de papel, cartón e impresos                                                           8.618.798,00

2.99.04      Textiles y vestuario                                                                                           12.085.245,91

2.99.05      Útiles y materiales de limpieza                                                                       16.776.841,04

2.99.06      Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                            16.577.723,58

2.99.07      Útiles y materiales de cocina y comedor                                                        1.500.000,00

2.99.99      Otros útiles, materiales y suministros                                                            5.585.952,00

5                  BIENES DURADEROS                                                                              224.263.079,84

5.01.01      Maquinaria y equipo para la producción                                                      2.735.616,36

5.01.02      Equipo de transporte                                                                                          2.047.300,80

5.01.03      Equipo de comunicación                                                                                   7.338.950,00

5.01.04      Equipo y mobiliario de oficina                                                                        8.055.110,00

5.01.05      Equipo y programas de cómputo                                                                   29.002.684,00

5.01.06      Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                          950.239,38

5.01.07      Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                       3.299.969,00

5.01.99      Maquinaria y equipo diverso                                                                           9.187.637,00

5.02.01      Edificios                                                                                                               68.417.350,00

5.02.02      Vías de comunicación terrestre                                                                      90.928.852,84

5.02.99      Otras construcciones, adiciones y mejoras                                                           7.370,46

5.03.02      Edificios preexistentes                                                                                           692.000,00

5.99.03      Bienes intangibles                                                                                               1.600.000,00

Proveeduría.—Lic. Christian González S., Proveedor.—1 vez.—RP2013338536.—(IN2013009212).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-99999

Servicios de seguridad y vigilancia para varios Centros

Universitarios de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere contratar los servicios de seguridad y vigilancia, para los Centros Universitarios de la UNED en: Guápiles, Siquirres, Cañas, Quepos y la Casona de Cartago; por un periodo de 1 año, prorrogable automáticamente por dos años adicionales, para un total de 3 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Comprared, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este, de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907, 2224-6739 y 2234-3236 ext. 3261.

Sabanilla, 15 de febrero del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013010894).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000006-2799

Contratación de Traslados de Equipo, Instrumental, Muestras

y Colaboradores de Laboratorio Clínico del Hospital

de Golfito vía Marítima del Muelle de Puerto

Jiménez, al Muelle del Pueblo

Civil en Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que ya se encuentra disponible el Cartel de Contratación Directa Nº 2013CD-000006-2799, para la Contratación de Traslados de Equipo, Instrumental, Muestras y Colaboradores de Laboratorio Clínico del Hospital de Golfito vía Marítima del Muelle de Puerto Jiménez, al Muelle del Pueblo Civil en Golfito; este puede ser solicitado a los correos jpgarban@ccss.sa.cr y maguilera@ccss.sa.cr o al teléfono 2771-2049.

La fecha límite para recibir las propuestas será el 28 de febrero del 2013, al ser las 14:00 horas.

San Isidro de El General, 15 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios Regional Brunca.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(IN2013010690).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Auditoría externa de los estados financieros

para los periodos 2011 y 2012

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000001-01 “Auditoría externa de los estados financieros para los periodos 2011 y 2012”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 15 de marzo del 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 15 de febrero del 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Myrna Montejo Merino.—1 vez.—(IN2013010887).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-08

Servicio de suministro de gas para cocinar, para uso en el Centro

Regional polivalente San Isidro, Unidad Regional Brunca,

según demanda de cuantía estimada

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros del Supermercado COOPEAGRI R.L. en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00103.—Crédito.—(IN2013010903).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Suministro de base granular de 0 a 1 1/2, pulgadas,

según especificaciones CR-2010 para la realización

de trabajos municipales en el camino

cuadrantes de Santa Teresita

La Municipalidad de Turrialba, invita a todos los interesados a participar, en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Suministro de base granular de 0 a 1 1/2 pulgadas, según especificaciones CR-2010 para la realización de trabajos municipales en el camino cuadrantes de Santa Teresita”. La apertura de la misma será doce días hábiles una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, a las 11:00 horas, en la oficina de la proveeduría de la Municipalidad de Turrialba. El cartel respectivo se puede únicamente adquirir en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Turrialba, por un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).

Turrialba, 18 de febrero del 2013.—Proveeduría.—Ronald Bolaños Calvo MBA, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013010913).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000007-01

Servicio de impresión, personalización y distribución de libros

de cheques y depósitos en cuentas corrientes, en dólares

y colones del BCR

El Comité Ejecutivo en Reunión 02-13 CCE, del 30/01/2013, resolvió declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000007-01 “Servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques y depósitos en cuentas corrientes, en dólares y colones del BCR”.

San José, 15 de febrero del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00029-13.—Crédito.—(IN2013010895).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

Contratación para la adquisición

de datafonos (POS)

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que la adjudicación de dicho evento ha recaído sobre la empresa Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., por un monto total de $40.358,53 (cuarenta mil trescientos cincuenta y ocho dólares con 53/100).

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 4.—Solicitud Nº 915-10016.—Crédito.—(IN2013010704).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-112010-UL

Precalificación de empresas para la Construcción

y Equipamiento de los dos Centros de Cómputo

(Alterno y Principal), bajo la modalidad

llave en mano

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 12 y Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en oficio JD-00077-2013, del 13 de febrero del 2013, (folios Nº 3095 al Nº 3098 del expediente administrativo), remitió el Acuerdo Nº 9147-XI, Sesión Ordinaria Nº 9147, Artículo XI del 6 de febrero del 2013, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00674-2013, del 1º de febrero del 2013, en el cual acuerda lo siguiente:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

Objeto del concurso:

Contar con empresas precalificadas para la construcción de la obra civil, el suministro de los equipos e instalación de la infraestructura eléctrica, mecánico, red de datos, seguridad física de los Centros de Datos Alterno y Principal del Instituto Nacional de Seguros, los cuales, se ubicarán en los terrenos del complejo INS-Salud en la Uruca y en el costado oeste, del edificio oficinas centrales del INS (Casona), respectivamente.

    Oferta Nº 1: Consorcio Cesa-Constructora (Conformado por Control Electrónico S. A. y Constructora Gonzalo Delgado S. A.), cédulas jurídicas Nº 3-101-020660 y 3-101-060618.

    Oferta    2:  Consorcio-Conformado  por  Electrotécnica S. A. y Estructuras S. A., cédulas jurídicas Nº 3-101-029593 y 3-101-018590.

Monto de la contratación: Cuantía Inestimable.

Las condiciones que aplican para los adjudicatarios serán las indicadas en oficio PROV-00674-2013, del 1º de febrero del 2013.

II.  Desestimar a la Oferta Nº 3: Consorcio-Conformado por Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima-Constructora Eliseo Vargas y Asociados S. A. y Circuito S. A., cédulas jurídicas Nº 3-101-397585, 3-101-119069-03 y 3-101-029215-19, respectivamente.

Los motivos de la desestimación constan en el citado acuerdo de Junta Directiva Nº 9147-XI. Así mismo, se deja constancia que los oficios referidos en dicho acuerdo pueden ser vistos en el expediente administrativo de la contratación en los siguientes folios:

Oficios G-04784-2012 del 20 de setiembre del 2012 y G-5370-2012 del 25 de octubre del 2012 en folios Nº 3081 al Nº 3089.

A. Oficio DJUR-00279-2013, de fecha 5 de enero del 2013, en folios Nº 3070 al Nº 3080 y Nº 3092 al Nº 3093).

B.  Oficio DJUR-03834-2012 del 21 de diciembre del 2012, en folios Nº 3040 al Nº 3049 y Nº 3091 al Nº 3092).

Finalmente, se deja constancia que el respaldo de dichos oficios se remitió a la Junta Directiva mediante oficio PROV-00805-2013, del 11 de febrero del 2013, (folios Nº 3040 al Nº 3094).

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas recibidas el 10 de enero del 2013.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61209.—C-60180.—(IN2013010696).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000031-5101

Cuantificación de Carga Viral Citomegalovirus

por Hepatitis B, Hepatitis C

Los Ítems uno, dos y tres de este concurso, se adjudicó a la empresa Capris S. A., oferta uno alternativa. (Modalidad entregas según demanda).

Ítems

Códigos

Objeto Contractual

Precio unitario

01

2-88-74-0017

Pruebas para la determinación cuantitativa del material genético del Citomegalovirus (Carga viral).

 

$63,00

02

2-88-74-0019

Pruebas para la determinación cuantitativa del material genético del virus de la Hepatitis B (Carga viral).

 

$63,00

03

2-88-74-0590

Pruebas para la determinación de carga viral Hepatitis C

$53,00

 

———————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000076-5101

Metotrexato base 2.50 mg, tabletas

Nº de ítem

Concurso

Descripción

Monto

Empresa Adjudicada

01

2012LA-000076-5101

 

Metotrexato Base 2.250 MG Tabletas

 

USD $237.500,00

Bioplus Care S. A.

 

Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37188.—C-29520.—(IN2013010896).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA Nº 2012CD-000512-01

Contratación de licencias de software para consulta de normas

jurídicas, jurisprudencia judicial, pronunciamientos

administrativos y cálculos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en el acta 004-2013, artículo único, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2012CD-000512-01, para la contratación de licencias de software para consulta de normas jurídicas, jurisprudencia judicial, pronunciamientos administrativos y cálculos, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1(Única) a la oferta 2 presentada por Globalex Sistemas Informáticos SRL., por un monto de ¢1.800.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de 12 meses.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00101.—Crédito.—(IN2013010901).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-05

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de idiomas por demanda,

cuantía inestimada, para la Unidad

Regional Huetar Atlántica

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4563 del 4 de febrero del 2013, artículo VII, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

1)  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2012LN-000005-05, para la Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de idiomas por demanda, cuantía inestimada, para la Unidad Regional Huetar Atlántica, de acuerdo con los dictámenes técnicos NE-PGA-553-2012, URHA.AL-024-2012, NSCS-2043-2012, NSCS-2235-2012, NSCS-2277-2012, NSCS-3263-2012, por incumplimientos técnicos.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00102.—Crédito.—(IN2013010902).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000074-02

Contratación de servicios de limpieza

en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0341-2013, de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 13 de febrero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº Dos.—Oferente: Moli del Sur S. A. Representante Legal: Edgar A. Cabezas Morales. Monto: ¢149 080 639,75.

Descripción: Contratación de los servicios de limpieza para las instalaciones y edificios de RECOPE ubicados en la Refinería, Limón. Todo de acuerdo a lo establecido en la oferta y el cartel respectivo. Forma de pago: Mensual mediante transferencia bancaria, contra avance en la prestación de los servicios, de conformidad para RECOPE. Plazo contractual: Un año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas Importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  La ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista, se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un año.

4.  De acuerdo con el DJU-0079-2013, el adjudicatario deberá aportar de previo a la formalización, una certificación notarial actualizada de la existencia de la sociedad, en la cual se indique claramente el capital social de la sociedad. Además deberá indicar si el libro de accionistas se encuentra legalizado.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00093-PROV.—Crédito.—(IN2013010904).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Comunica:

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, o la información se encuentra en nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.

Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2013338537.—(IN2013009213).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCAD

COMPRA EQUIPO DE COMUNICACION

Prórroga Nº 5

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción a la Enmienda Nº 2, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso se traslada para el día 22 de marzo del 2013, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 18 de febrero del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013010878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000003-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga)

Tarjetas para estudio de grupos sanguíneos

y estudio de anticuerpos

Se prorroga para el día 15 de marzo a las 9:00 horas de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio

San José, 15 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013010698).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2012LN-000004-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga)

Prótesis Urológicas

Se prórroga para el día 15 de marzo a las 10:00 horas de haber modificaciones se les hará saber por este mismo medio.

San José, 15 de febrero del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013010700).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-4402

(Alcance Nº 03)

Adquisición de equipo de tomografía computarizada y obras

complementarias del Hospital Dr. Escalante Pradilla

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

§     Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el: viernes, 1º de marzo del 2013, a las 10:00 horas.

§     Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 18 de febrero del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013010718).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE APROBACIÓN INTERNA DE LAS

CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO NO SUJETAS

A REFRENDO CONTRALOR

Acuerdo emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión 3893, artículo 2°, inciso 3.3 del diez de diciembre del 2012, que textualmente indica:

“Con fundamento en el artículo 162 inciso c) de la Ley 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas y,

Considerando

1º—Que mediante resolución R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

2º—Que en la citada resolución, el órgano contralor en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, estableció una serie de contrataciones que por su monto o naturaleza, se encuentran excluidas del refrendo contralor, siendo responsabilidad de las unidades internas designadas para ese efecto, la aprobación de dichas contrataciones, previa verificación de su conformidad con el ordenamiento jurídico.

3º—Que los párrafos cuarto y quinto del artículo 17 del reglamento de cita, establecen que: “…La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría Interna. Cuando la aprobación interna esté a cargo de la asesoría jurídica institucional, esa unidad no tendrá impedimento alguno para brindar asesoría durante las etapas del procedimiento de contratación previas al trámite de aprobación aquí referido, ya que por el contrario esa asesoría es fundamental para asegurar la calidad jurídica de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Sí debe procurarse, en la medida en que se cuente con los recursos necesarios, que el funcionario que participa en las actividades de asesoría jurídica relativas a un procedimiento de contratación concreto, no sea el mismo que tenga a cargo el análisis de legalidad tendiente a otorgar la aprobación interna.

La Administración deberá dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, incluyendo las reglas de formalización de los contratos, en el entendido de que en esa materia solo está obligada la Administración a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, el análisis tendiente a la aprobación interna tendrá como referencia lo dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento. El plazo para que se ejecute el trámite de aprobación interna, es el dispuesto en el citado artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

4º—Que por Leyes 8511 del 16 de mayo del 2006 y 8701 del 13 de enero de 2009, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa 7494, incorporándose cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus diversas reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se incorporaron cambios sustanciales al sistema de compras del Estado y se establecieron plazos vinculantes en materia de refrendo y aprobación interna de contratos.

6º—Que mediante resoluciones R-CO-13 del 4 de febrero de dos mil nueve y R-DC-31-2012 de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce, la Contraloría General de la República reformó el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

7º—Que en razón de lo anterior, se hace necesario regular un procedimiento que dentro de los cánones de eficiencia y celeridad, garantice una labor de aprobación contractual acorde con lo exigido por las diferentes disposiciones jurídicas vinculadas con su actividad.

ACUERDA

Aprobar el Reglamento para la aprobación interna de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no sujetas a refrendo contralor, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE APROBACIÓN INTERNA DE LAS

CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO  NO SUJETAS

A REFRENDO CONTRALOR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Generalidades, alcance y naturaleza de la aprobación interna

Artículo 1º—Alcance del Reglamento y órgano encargado de la aprobación interna. El presente reglamento regulará la actividad de aprobación interna contractual que lleve a cabo la Asesoría Jurídica, encargada de otorgar aprobación interna a las contrataciones que celebre el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y que comprometan fondos públicos.

La jefatura de la Asesoría Jurídica velará porque el asesor jurídico, a cargo del estudio de aprobación interna, no sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente durante la aplicación del procedimiento de contratación, del cual se deriva el contrato en análisis.

Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Aprobación Interna: Acto administrativo de aprobación mediante el cual la Asesoría Jurídica, otorga validez y eficacia a una contratación previamente formalizada, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad, una vez verificada su conformidad con el ordenamiento jurídico.

b.  Contrato: Es el convenio o acuerdo celebrado por la Administración y un particular u otra persona jurídica de Derecho Público, para adquirir bienes o servicios y que se rige por el Derecho Administrativo. Como característica la Administración actúa con sus prerrogativas de derecho público que le permiten hacer uso de una serie de ventajas sobre el particular co-contratante, sin perjuicio de sus derechos.

c.  Formalización contractual: Es el documento suscrito por las partes involucradas en una contratación administrativa, posterior a la firmeza de la adjudicación, en el que se recoge su voluntad, así como los principales aspectos del cartel, la oferta adjudicada y los elementos técnicos de ésta.

d.  Refrendo contralor: Es el acto administrativo de aprobación que emite la Contraloría General de la República derivado de su función de tutela administrativa o dirección intersubjetiva, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un contrato formalizado por la Administración y un particular u otra Administración, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

e.  Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado procedimiento, recopilado mediante los diferentes documentos que durante su transcurso se elaboran, y que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital.

f.   Addendum: Se refiere a aquello que se adhiere o añade a algo. Si es una sola la adición es addendum, y si son varias, el mencionado plural es adenda. Esta expresión se utiliza en materia contractual, mediante la cual, las partes sin necesidad de suscribir un nuevo instrumento, utilizan el addendum para modificar los términos de sus obligaciones, previamente pactadas. En muchas ocasiones después de haberse formalizado un contrato o acuerdo y es necesario elaborar, cambiar o interpretar algunas cláusulas, la constitución de un addendum suele ser lo más práctico y conveniente.

Artículo 3º—Naturaleza de la aprobación interna. La aprobación interna es un requisito de eficacia de la contratación administrativa y consiste en una revisión de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, a fin de determinar que el contrato analizado se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico.

El análisis de legalidad se basa en una revisión del expediente administrativo aportado por la Proveeduría, por lo que se presume la veracidad de la documentación en él incorporada, según el principio de buena fe que rige la actividad contractual pública, todo bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Administración encargados de la conformación y remisión del expediente. La Asesoría Jurídica no valida los criterios técnicos contenidos dentro del expediente administrativo, que fungen finalmente como sustento de la contratación, únicamente verifica la existencia de dichos criterios y el apego de la tramitología del procedimiento de contratación al bloque de legalidad.

Además el análisis de legalidad se circunscribe en examinar y verificar que el clausulado del contrato administrativo se ajuste sustancialmente al ordenamiento jurídico y que exista una concordancia entre el cartel como reglamento específico de la contratación, la oferta formulada y el ordenamiento jurídico en su plenitud.

La aprobación interna, no constituye un procedimiento administrativo destinado a resolver intereses contrapuestos de las partes o de terceros interesados, por lo que las gestiones que con ese propósito se interpongan durante el trámite, serán rechazadas de plano. Tampoco es un medio, por el cual la Asesoría Jurídica, se encuentre facultada para anular el contrato administrativo.

Es responsabilidad exclusiva de la dependencia que promueve la contratación sometida a aprobación interna, constatar la razonabilidad del precio, aspecto que no será analizado en el examen de legalidad realizado por la Asesoría Jurídica.

En caso de que los estudios técnicos incorporados en el expediente no permitan sustentar la razonabilidad del precio, deberá acreditarse en el expediente las razones técnicas y jurídicas que sustenten la decisión de proseguir con la contratación, siendo dicha justificación responsabilidad de la dependencia que promueve la contratación.

La Asesoría Jurídica resolverá con independencia de criterio de la Proveeduría. En caso de que la Asesoría Jurídica deniegue la aprobación interna, deberá señalar los defectos que deben ser subsanados, enmendados o corregidos para obtener la aprobación respectiva en un eventual reenvío.

La denegatoria definitiva de la aprobación interna de una contratación impide su ejecución contractual por carecer de eficacia.

Artículo 4º—Eficacia contractual. La aprobación interna por parte de la Asesoría Jurídica otorga al documento contractual que se trate, la eficacia necesaria para surtir efectos jurídicos. De manera tal, que toda contratación o modificación a ésta, no podrá ser ejecutada hasta tanto no cuente con la aprobación interna.

SECCIÓN II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Contrataciones sujetas a aprobación interna. Requerirán contar con la aprobación interna de previo a su ejecución las siguientes contrataciones:

a)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto al refrendo contralor.

b)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

c)  Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las excepciones de oferente único, establecida en el inciso d) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y de objetos que requieren seguridades calificadas, dispuesta en el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el tanto no esté sujeto a refrendo contralor y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

d)  Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto así se disponga en la autorización respectiva.

e)  Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al refrendo y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Para efectos de la aplicación de este artículo, la estimación del precio del contrato considerará únicamente el plazo original del contrato y no sus eventuales prórrogas.

Artículo 6º—Modificación de elementos esenciales del contrato. Toda modificación de alguno de los elementos esenciales de un contrato, tales como las partes (en el tanto se trate de obligaciones personales), precio, objeto, plazo, distribución de riesgos del negocio jurídico entre otros, previamente formalizado y aprobado por la Asesoría Jurídica, deberá establecerse mediante addendum al contrato original, el cual deberá remitirse para su aprobación interna, de forma previa a su ejecución, para lo cual regirán los plazos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento.

En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos que hayan contado con aprobación interna de la Asesoría Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere aprobación interna cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio. La Administración podrá compensar para el cálculo del porcentaje anterior, las disminuciones y los aumentos al objeto contractual. No requerirán aprobación interna las simples disminuciones del objeto contractual.

Cuando se trate de modificaciones al objeto contractual fundamentadas en lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y que hayan sido autorizadas por la Contraloría General de la República, requerirán aprobación interna en el tanto así se disponga en la autorización respectiva.

Requerirán aprobación interna cualesquiera otras modificaciones a los otros elementos esenciales de los contratos administrativos distintos al objeto, en el tanto esos contratos hayan contado a su vez con la aprobación interna de la Asesoría Jurídica.

No requerirán de aprobación interna las prórrogas automáticas, las prórrogas fundamentadas en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y las suspensiones del plazo.

La sola cesión de los derechos y obligaciones del contratista no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa o en la legislación especial respectiva.

Artículo 7º—Contrataciones excluidas de aprobación interna. Estarán excluidas de los trámites de aprobación interna, las siguientes contrataciones realizadas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo:

1.  En razón de su cuantía:

a)  Las que en razón de su cuantía queden excluidas de esa aprobación interna, según la determinación de los montos que anualmente actualiza la Contraloría General de la República, en atención al presupuesto establecido para la adquisición de bienes y servicios no personales para cada institución.

2.  En razón de su naturaleza:

a)  Las concernientes, derivadas o complementarias de la relación de empleo, tales como permisos de estudio, becas, dedicaciones exclusivas y similares.

b)  Las derivadas de las compras realizadas con fondos de caja chica, las que deberán apegarse en todo caso a las regulaciones vigentes en la materia.

c)  Las que conforme a la ley constituyan actividad ordinaria del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

d)  Las contrataciones originadas en razones de urgencia apremiante y que no permitan dilatorias, entendida como tal, aquella que sea imperiosa en razón de las consecuencias graves que envuelve, en donde la necesidad de la contratación no ha podido ser prevista con la anticipación necesaria. En estos casos, se deberá solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo, tal y como dispone el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 132 de su Reglamento.

e)  Las contrataciones celebradas en virtud de la declaratoria de un estado de emergencia, a la luz de lo preceptuado en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488, sin perjuicio de informar posteriormente sobre lo actuado a la Junta Directiva y/o Contraloría General de la República, según corresponda.

f)   Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional, que hayan sido aprobados o autorizados mediante ley, así como los empréstitos públicos o contratos exclusivamente de financiamiento.

g)  Los permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si han sido otorgados mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio.

h)  Todo convenio de cooperación o colaboración que celebre el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

i)   Los convenios que tengan por objeto transferencias del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a sujetos privados, ya sea originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas discrecionalmente por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo con fundamento en norma legal habilitante.

j)   Las contrataciones derivadas de las excepciones establecidas en los incisos b, c, d, e, f, g, i, j, k, l, m, n, o, p, del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

k)  Los contratos por suministros o servicios adicionales que tengan como fundamento los artículos 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO II

Estudio, análisis y formalización de la solicitud

de aprobación interna

Artículo 8º—Solicitud de aprobación interna y requisitos. La Proveeduría Institucional deberá dirigir una solicitud escrita en la que indique expresamente el requerimiento de aprobación interna.

Dicha solicitud deberá ser presentada por el funcionario competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción de la formalización contractual por el proveedor adjudicado o contratante y el Director Ejecutivo, corriendo bajo su responsabilidad las consecuencias que la dilación injustificada en el envío de la solicitud, pudieran presentarse durante la ejecución contractual.

Además con la solicitud, deberá indicarse el tipo de procedimiento de contratación seguido al efecto, el objeto contractual, el acto de adjudicación y la persona física o jurídica que resultó adjudicataria.

A la solicitud debe adjuntarse ya sea el documento contractual debidamente firmado por las partes, original y una copia, o la orden de compra. Cuando se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original. Se le deben adjuntar las especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.

Adicionalmente se debe aportar el expediente administrativo levantado con ocasión de la contratación, que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, venir debidamente foliado, en orden cronológico, y contener los siguientes requisitos:

a.  Decisión Inicial o justificación de la contratación en donde se motive la necesidad de adquisición de los bienes o servicios, en los términos del artículo 7° de la Ley de Contratación Administrativa y 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como indicar que aquella se encuentra contemplada en el programa de adquisiciones.

b.  Documento donde se acredite que la respectiva contratación fue iniciada con la disponibilidad presupuestaria necesaria, o en su defecto, que se cuenta con la autorización de la Contraloría General de la República para iniciar sin ella, conforme los términos del artículo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Indicación bajo responsabilidad del requirente de los bienes o servicios, de que la Administración cuenta con los recursos humanos y presupuestarios suficientes para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, manifestación que puede hacerse constar en la decisión inicial a que se hizo referencia en el inciso a) de este artículo. (Artículo 9 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

d.  Bases del concurso o cartel. Debe constar la versión última del cartel que contenga todas las modificaciones.

e.  Señalamiento documentado, claro y preciso en donde conste la invitación cursada a cada uno de los proveedores del bien o servicio, sea que lo anterior se haya efectuado mediante invitación directamente dirigida o bien mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el tipo de procedimiento. Se excluyen de lo anterior, los casos de contrataciones directas debidamente autorizadas por la Contraloría General de la República con un proveedor determinado. En estos casos, se debe integrar al expediente el oficio respectivo del órgano contralor.

f.   Acta de apertura de las ofertas.

g.  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste que el adjudicado se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero-patronales.

h.  Lista de proveedores cuando proceda.

i.   Notas de subsanación de omisiones o defectos, con su debida contraparte.

j.   Análisis financiero, técnico y legal de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación. Todos estos documentos deben encontrarse debidamente fundamentados.

k.  Resolución que contendrá el acto de adjudicación adoptado por el órgano o funcionario competente, debidamente comunicado a los interesados o publicado en el diario oficial cuando así corresponda.

l.   Recursos interpuestos y su respectiva resolución, en caso de que se hubieren presentado.

m. Declaratoria de firmeza de la adjudicación en el evento que ésta no haya resultado impugnada. El citado acto deberá hacerse constar en un documento donde el funcionario competente, indique que contra este no se presentó en el término de ley, recurso alguno.

n.  Cuando así corresponda o haya sido solicitado en las bases del concurso, garantía de cumplimiento vigente, la cual deberá rendirse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

o.  Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa. Debe contar con no más de un mes de expedida.

p.  En los casos de contrataciones cuyo objeto consista en la realización de obras sobre bienes inmuebles, y legalmente corresponda, debe aportarse la respectiva resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), donde se acredite que las condiciones de la actividad, no causarán daños al medio ambiente.

q.  Todo elemento que por la naturaleza del concurso tramitado, resulte esencial para su adjudicación y así haya sido solicitado en las bases del concurso.

r.   Evidencia de haber registrado la respectiva contratación en el Sistema Integrado de Contratación Administrativa (SIAC) de la Contraloría General de la República con la finalidad de que la Asesoría Jurídica incorpore el resultado el trámite de aprobación interna, todo de conformidad con las “Directrices para el registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitidas mediante resolución Nº D-4-2005-CO-DDI, y publicadas en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005. De no estar registrada se devolverá a la Proveeduría con el fin de que ingrese la información correspondiente al SIAC.

La ausencia de cumplimiento de uno o más de los requisitos detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de plano de la solicitud de aprobación interna.

Artículo 9º—Plazo para otorgar la aprobación interna, suspensiones e interrupciones. La Asesoría Jurídica de conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberá resolver la solicitud de aprobación interna de los contratos dentro de un plazo de quince días hábiles, cuando se trate de licitación pública, y de diez días hábiles, en los casos restantes, dicho plazo empezará a correr a partir del día siguiente al recibo de la solicitud.

Durante el trámite de aprobación interna, la Asesoría Jurídica podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual hará el emplazamiento a la Proveeduría por el lapso razonable que fije a los efectos, que dependiendo del caso podrá ser no menor de tres días hábiles ni mayor a cinco días hábiles. Durante dicho período estará suspendido a su vez, el plazo de resolución final regulado en el párrafo anterior. Si no se subsana en tiempo lo requerido por la Asesoría Jurídica, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna.

Cuando en el transcurso del trámite de una solicitud de aprobación interna se remita un addendum o documento de modificación al texto contractual bajo examen, ya sea de oficio o en atención a la sugerencia que podrá hacerle la Asesoría Jurídica, de manera interlocutoria según las reglas del párrafo anterior cuando en el análisis previo se haya detectado algún vicio sustancial en la legalidad del contrato, el plazo previsto en el párrafo primero del presente artículo se computará de nuevo a partir del día siguiente al del recibo del addendum o la modificación en la Asesoría Jurídica.

Artículo 10.—Alcance del análisis de los contratos. El análisis que realiza la Asesoría Jurídica para determinar la procedencia de la aprobación de un contrato administrativo es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia. Asimismo, dicho análisis no implica una revisión integral del expediente de la contratación, sino que se circunscribe a la verificación de los siguientes aspectos:

a.  Que exista contenido presupuestario para cubrir el precio contractual, según lo dispone el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Que para la selección del contratista se haya seguido el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente. Al respecto, la normativa restringe el análisis a dos casos de excepción: oferente único y seguridades calificadas. Debe entenderse que el análisis de legalidad que realiza la Asesoría Jurídica para determinar la procedencia de la aprobación interna, no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias.

c.  Que estén incorporados en el expediente administrativo de la contratación, los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual y los demás términos del cartel, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico. Cuando no consten los citados estudios, deberán incorporarse en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos a la aprobación interna. Es entendido que la solución técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad, por lo que la Asesoría Jurídica se limitará a verificar la existencia de los estudios requeridos por el ordenamiento jurídico o de las razones que expliquen su ausencia pero acrediten la necesidad de la contratación en los términos adjudicados.

d.  Que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. En caso de persona jurídica, deberá constar en el expediente personería jurídica de quien suscribe.

e.  Que conste en el expediente una certificación de que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), al momento de suscribir el contrato.

f.   Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso, según estén previstas en el contrato, así como las especies fiscales que determina el artículo 272 del Código Fiscal o mención de la norma jurídica que exime su pago.

g.  Declaraciones juradas de que el contratista no está afectado por ninguna causal de prohibición (artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa), así como de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

h.  Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, en el entendido de que el análisis de aprobación interna no implica en absoluto una revisión de la corrección de los estudios técnicos en cuestión, la cual es de entera responsabilidad de los funcionarios o consultores de la Administración que los suscriben. Cuando en el contrato se incluyan términos que difieran de los estipulados en los documentos señalados anteriormente, en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 8 de este Reglamento se deberá señalar el sustento técnico, financiero y jurídico del cambio, según corresponda.

i.   Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda. Con esa finalidad y sin perjuicio de las precisiones que haga la Asesoría Jurídica en su análisis, la Administración identificará en la nota de remisión a la que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, el marco jurídico especial aplicable a la relación contractual sometida al trámite de aprobación interna. En el caso de los contratos administrativos de entes, empresas y órganos públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos ordinarios de selección del contratista regulados en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, el análisis de aprobación interna verificará el cumplimiento de la legislación y normativa especiales que regulan su actividad contractual.

j.   Estudios técnicos que acrediten la razonabilidad del precio. El análisis de legalidad que se hace en el estudio de aprobación interna, no aborda la constatación de que, efectivamente, el precio sea razonable, sino que únicamente verifica que existan los estudios técnicos que lo justifiquen. En caso de requerir avalúo administrativo, se verificará que el precio del contrato se ajuste a los términos del avalúo.

k.  Reajuste o revisión de precios. En caso de que las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Asesoría Jurídica verificará que haya consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato, y que conste, en el expediente administrativo, en caso de reajuste, (obra): la fórmula de cálculo, la tabla de pagos desglosada, la estructura porcentual de los elementos que componen el precio, la identificación de los índices de precios por aplicar y el programa de trabajo. En caso de revisión de precios en los contratos de servicios y suministros, deberá acreditarse en el expediente lo siguiente: la fórmula de cálculo, la estructura porcentual de elementos que componen el precio y la identificación de los índices de precios que se aplicarán.

Artículo 11.—Alcance del análisis de las modificaciones contractuales. En el análisis de legalidad de las modificaciones contractuales sujetas a aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento, la Asesoría Jurídica verificará exclusivamente que se cumplan los requerimientos establecidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, para el caso de las modificaciones relativas al objeto.

Artículo 12.—Formalización contractual. Para efectos de trámites de aprobación interna ante la Asesoría Jurídica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que la Proveeduría únicamente formalizará, en simple documento, las relaciones contractuales en que resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto, resulte necesario, tales como obra pública, contratos de ejecución continuada, entre ellos, arrendamiento y servicios, o cuando por disposición de la Contraloría General de la República en razón de sus labores de fiscalización de la Hacienda Pública así lo requiera.

En los demás casos, se considera idóneo el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, en el tanto incluya la descripción del bien, el nombre del contratista, el plazo de la entrega, el monto del contrato, la forma de pago, el fiscalizador, las garantías, así como cualquier otro derecho u obligación, a criterio de la Proveeduría.

Únicamente se formalizarán en escritura pública las contrataciones que por ley deban sujetarse a ese requisito, así como las que en razón a su naturaleza deban inscribirse en el Registro Nacional.

Artículo 13.—Decisión final y notificación. La Asesoría Jurídica notificará el acto final a la Proveeduría, en un plazo que no podrá exceder el consignado en el inciso b) del artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública; para ello, deberá devolver, para su custodia, el expediente original de la contratación, junto con un oficio en el que se determinen las razones por las cuales se aprobó o se negó la aprobación de la contratación analizada.

En caso de aprobación, la Asesoría Jurídica estampará su sello en el documento contractual o en la orden de compra, cuando corresponda, junto con la fecha y firma del funcionario competente y, mediante oficio, expondrá las consideraciones y términos correspondientes al detalle de la aprobación.

En caso de rechazo, señalará puntualmente los incumplimientos, con el fin de que sean subsanados o corregidos para obtener la aprobación en un futuro trámite.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 14.—Responsabilidad del servidor. Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna, la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generan responsabilidad del servidor que las ordene o ejecute, o bien que pudiendo impedirlo no lo hizo. Esta responsabilidad podrá ser de tipo disciplinario, civil o incluso penal, atendiendo la naturaleza de la actuación, y siguiendo para ello la normativa que resulte aplicable en cada caso. Esta disposición se aplicará igualmente, para el caso de modificaciones a los elementos esenciales del contrato que no cuenten con el cumplimiento del citado requisito.

El incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 9 del presente reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 96 y 96 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Para la determinación de responsabilidad y la aplicación de sanciones, deberá observarse el debido proceso.

Artículo 15.—Situación de las contrataciones que por su monto, no requieran aprobación interna. Para la ejecución de las contrataciones que no requieran de refrendo contralor ni de aprobación interna, será responsabilidad de la Proveeduría verificar, en lo que corresponda, que estén acreditados en el expediente los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento.

Artículo 16.—Aplicación supletoria. En lo no previsto en el presente Reglamento, será de observancia obligatoria lo establecido en la resolución R-CO-44-2007 de nueve horas del once de octubre del dos mil siete, “Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” y sus reformas, así como en las resoluciones de ajustes presupuestarios que la Contraloría General de la República emitirá cada año.

Artículo 17.—Rige. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, diez de diciembre del dos mil doce.—1 vez.—O. C. Nº 33816.—Sol 950-00028.—C-614780.—(IN2013006883).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4°, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, según consta en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 143-2013 del 24 de enero de 2013, el Concejo Municipal de Curridabat acordó promulgar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORDENACIÓN

DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

EN CURRIDABAT

Artículo 1°—Hecho generador: Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón de Curridabat.

El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2°—Sujeto activo: Para efectos de este tributo, la municipalidad de Curridabat tendrá el carácter de administración tributaria.

Artículo 3°—Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado.

Artículo 4°—Base imponible: La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros.

Artículo 5°—Criterios de repartición: la base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos aplicando como criterio de reparto, según las particularidades del caso, conjunta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor de los inmuebles beneficiados utilizado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles regulado por la Ley N° 7509 y sus reglamentos.

La proporción resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto a pagar por cada sujeto pasivo.

Artículo 6°—Devengo: Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago.

Artículo 7°—Pago: El pago de cada contribución especial estará regulado por el acuerdo de ordenación respectivo. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Artículo 8°—Morosidad: El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 9°—Imposición: La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Ordenación: El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. La aprobación de la ordenación seguirá el siguiente proceso:

a)       Un acuerdo provisional de ordenación que al menos contemple i) el costo previsto de las obras y servicios, ii) los sujetos pasivos, iii) la zona beneficiada por la actuación municipal, iv) los criterios de reparto, v) las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo vi) la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución, vii) la forma de cobro de las contribuciones, y viii) el inicio y fin del periodo de exposición al público, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos identificados-notificación que podrá realizarse por medio de diarios de circulación nacional.

b)       Una vez notificados los sujetos pasivos, se dará un período de exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el contenido del acuerdo. De conformidad con el artículo 154 inciso a), estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un acto provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes.

c)       Finalizado el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.

Rige a partir de su publicación.

Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—RP2013338541.—(IN2013009215).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La junta directiva general, mediante acuerdo N° 22 de la sesión N° 08-12/13-G.O., de fecha 8 de enero del 2013, aprobó la propuesta presentada por la Administración, para que se realicen las siguientes modificaciones al “Reglamento que regula el procedimiento de devoluciones” en atención a la entrada en vigencia del nuevo “Código Sísmico de Costa Rica 2010”.

1.  Modificación artículo 4, Se aprueba la reforma y modificación del artículo 4°, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 4°—El sello que debe llevar todo plano de construcción o de urbanización tendrá una vigencia de un año. Si las obras no se inician dentro del término señalado, deberá procederse de la siguiente manera:

a)  El interesado deberá solicitar la renovación del sello dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del sello.

b) Deberá cancelar la diferencia con respecto al pago de los timbres y derechos sufragados anteriormente.

c)  El Colegio Federado procederá a renovar el sello del plano, por una vigencia de un año contabilizado a partir de la fecha de vencimiento del sello plasmado originalmente. Una vez vencido dicho periodo, el interesado podrá solicitar, por una última vez, una nueva actualización del sello del plano por otro periodo igual consecutivo. Para los planos sellados antes del 13 de enero del 2013, fecha de entrada en vigencia del Código Sísmico 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 13 de julio del 2012, no aplica la solicitud de renovación del sello.

Eliminar el transitorio III, se aprueba la propuesta de la Administración y se elimina el transitorio N° III del Reglamento.

San José, 16 de enero del 2013.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 037-2013.—Solicitud Nº 984-09-13.—C-31980.—(IN2013003104).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5581-2013, celebrada el 23 de enero del 2013,

I.   En relación con la solicitud de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R.L. (COOPEALIANZA, R.L.) para que se le autorice contratar endeudamiento externo con el Banco Agromercantil de Guatemala S. A., por US$5,0 millones y,

considerando que:

1.  La Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón, R.L. (COOPEALIANZA, R.L.), mediante oficios del 17 de setiembre y 23 de octubre del 2012, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con el Banco Agromercantil de Guatemala, S. A., por US$5,0 millones.

2.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

3.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, deberá ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

4.  Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos por parte de los intermediarios financieros.

5.  Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan, por el momento, la existencia de presiones adicionales de demanda agregada.

6.  La operación en estudio por su cuantía tendría un impacto relativamente bajo sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios y crediticios.

dispuso:

a)  Emitir criterio positivo para que COOPEALIANZA, R.L. contrate un crédito con el Banco Agromercantil de Guatemala, S. A., por US$5,0 millones.

b)  Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

c)  Indicar a COOPEALIANZA, R.L. que, con el propósito de reducir su exposición al riesgo cambiario y crediticio, procure utilizar los recursos del crédito en cuestión para financiar actividades generadoras de divisas, de forma que oscilaciones no previstas en el nivel del tipo de cambio no comprometan la solvencia financiera de los deudores y en última instancia de esa cooperativa.

II.  En lo referente a la solicitud de la Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. (COOPENAE, R.L.) para que el Banco Central de Costa Rica le autorice contratar un crédito por ¢2.000 millones con Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. y,

considerando que:

1.  La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. (COOPENAE, R.L.), mediante oficio del 21 de diciembre del 2012, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito con OIKOCREDIT ECUMENICAL DEVELPMENT SOCIETY U.A., por ¢2.000 millones.

2.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), establece en el literal ch) del artículo 14, que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales y que en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

3.  El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), señala que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, deberá ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.

4.  Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos externos por parte de los intermediarios financieros.

5.  Los determinantes macroeconómicos de la inflación no señalan, por el momento, la existencia de presiones adicionales de demanda agregada.

6.  La operación en estudio por su cuantía tendría un impacto relativamente bajo sobre la balanza de pagos y los agregados monetarios y crediticios.

dispuso:

a.  Emitir criterio positivo para que COOPENAE, R.L. contrate un crédito con OIKOCREDIT ECUMENICAL DEVELPMENT SOCIETY U.A., por ¢2.000 millones.

b.  Señalar que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 12710.—Solicitud 910-01-080.—C-88380.—(IN2013006906).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30 de enero del 2013,

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central establece como principales objetivos de la Institución, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Subsidiariamente se establece también como objetivo secundario, promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir del mercado monetario y crediticio.

B.  El artículo 71 de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica señala que el Banco Central de Costa Rica procurará controlar toda expansión o contracción anormales de las variables monetarias, capaces de producir alteraciones perjudiciales en los niveles internos de costos y precios y en la actividad económica general del país.

C.  El artículo 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que la Junta Directiva del Banco podrá acordar la emisión y venta de obligaciones propias y de bonos de estabilización monetaria en colones, por razones de carácter económico en general.

D. Los instrumentos actualmente utilizados para la implementación de la política monetaria del Banco Central se limitan a los bonos de estabilización monetaria estandarizados y desmaterializados, las operaciones en el Mercado Interbancario de Liquidez y las captaciones por medio de depósitos electrónicos a plazo.

E.  El Banco Central debería contar con la mayor cantidad de mecanismos de captación o de suministro de liquidez que le permitan intervenir en el mercado para controlar los desequilibrios macroeconómicos que puedan ser generados por los excesos e insuficiencias extraordinarios de liquidez en el mercado.

F.  Para facilitar el cumplimiento de los objetivos antes indicados, es conveniente que el Banco Central pueda ofrecer a los intermediarios financieros instrumentos de deuda a la medida de sus necesidades, representados en certificados de depósito a plazo y Bonos de Estabilización Monetaria individualizados.

G.  Por otra parte, los intermediarios financieros están autorizados a constituir depósitos electrónicos a plazo, sin embargo, esos instrumentos financieros tienen una liquidez muy restringida, dado que no son negociables a través del mercado de valores y solamente pueden ser traspasados a otros titulares de una cuenta de inversión en el SINPE, lo cual reduce el atractivo para los inversionistas de este instrumento.

H. Una forma de mejorar los instrumentos de control de la liquidez y de favorecer el atractivo de los depósitos electrónicos a plazo es ofrecer a los intermediarios financieros la posibilidad de invertir en depósitos electrónicos a una mayor gama de plazos con la posibilidad de ser redimidos anticipadamente, siempre que existan condiciones de insuficiencia de liquidez en el mercado.

I.   La Junta Directiva, en el artículo 9 del acta de la Sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009, y en el artículo 9 del acta de la sesión 5475-2010 del 20 de octubre del 2010, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

a.  Las tasas de captación de los pasivos con costo del Banco Central de Costa Rica a más de un día, en forma independiente del mecanismo de colocación que se utilice, se basarán en la curva de rendimiento que se estime utilizando el modelo Nelson Siegel, con los insumos, frecuencia y método de optimización indicados en el punto 3 del documento DAP-ACR-059-2009 y sus anexos.

b.  La Administración contará con un margen de +/- 250 puntos base con respecto a las tasas de referencia fijadas para definir las tasas finales de colocación de pasivos.

dispuso en firme:

1.  Facultar a la Administración para que pueda ofrecer deuda individualizada denominada en colones, representada en Certificados de Depósito a Plazo y en Bonos de Estabilización Monetaria, denominados Serie Especial.

2.  Ofrecer a los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras la posibilidad de invertir en instrumentos financieros en colones denominados Depósitos Electrónicos Redimibles (DEP-R) de 60 a 720 días, con las siguientes condiciones especiales:

a.  Estos instrumentos serán redimibles cuando se cumplan las siguientes condiciones:

i.   El depositante, por medio de su representante legal con poder suficiente para ese acto, presente una solicitud de redención anticipada, en la cual haga constar que no cuenta con valores susceptibles de ser empleados como garantía en el Mercado Interbancario de Liquidez y que los valores depositados en el Fideicomiso de Garantía del Sistema de Pagos se encuentran garantizando operaciones en ese mercado.

ii.  Que la Comisión de Estabilidad Financiera haya confirmado y comunicado que existe un faltante de liquidez en el mercado para la fecha en que se solicita la redención anticipada. Para estos efectos considerará los resultados del Ejercicio Diario de Liquidez.

b.  El Banco Central de Costa Rica aplicará una penalización sobre los intereses ganados, de tal forma que la tasa de interés devengada por el Depósito redimido, no sea mayor que la tasa de interés vigente para el plazo efectivo de la inversión en el momento de su constitución.

3.  Encargar a la Comisión de Estabilidad Financiera la activación o desactivación de los instrumentos de deuda antes indicados, cuando se considere que exista una situación extraordinaria que requiera de la utilización de esos instrumentos de deuda para ajustar los niveles de liquidez del mercado.

4.  Encargar a la Comisión de Mercados las siguientes funciones:

a.  Determinar los plazos y montos a los cuales se puedan ofrecer los instrumentos de deuda individualizados, representados por certificados de depósito a plazo y Bonos de Estabilización Monetaria-Serie Especial.

b.  Determinar los plazos y montos que se ofrecerán bajo la figura del Depósito Electrónico Redimible (DEP-E).

c.  Establecer las tasas de interés de los instrumentos mencionados en los incisos anteriores, según los parámetros establecidos en el artículo 9 del acta de la Sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009 y en el artículo 9 del acta de la sesión 5475-2010 del 20 de octubre del 2010.

5.  Cada vez que las facilidades instituidas en el presente acuerdo sean activadas, la Administración deberá informar a la Junta Directiva.

6.  Las disposiciones anteriores rigen a partir del 30 de enero del 2013.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 12710.—Solicitud 910-01-084.—C-110940.—(IN2013006915).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número: 633-98484, por un monto de $4.032,93 a un plazo de 88 días, emitido el 30/11/2012, con vencimiento el 28/02/2013 y taza de 1,10. Certificado emitido a la orden de Leticia Vega Zúñiga, cédula de identidad 9-008-943. Emitido en la oficina 926, Plaza Mayor del Banco de Costa Rica, ha sido reportado como robado, por lo que se solicita a dicho banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Leticia Vega Zúñiga.—(IN2013008714).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Aracelly Rojas Aguilera, mayor, costarricense, de demás calidades desconocidas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2012, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa se dicta medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heitan Jaret Rojas Aguilera. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00037-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 1º de febrero del 2013.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-19700.—(IN2013008708).

A Iveth Rivera Arauz y Profirio Castro Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 111-00018-2013, en relación con la persona menor de edad Jostin Castro Rivera. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00018-2013.—Oficina Local de San José Oeste, febrero 2013..—MSc. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-8580.—(IN2013008713).

A Mynor García Alpízar y Jacqueline Madrigal Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 05 de febrero del 2013, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Jeancarlo García Madrigal, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, ubicado en Moravia, San José, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Este ingreso se hace por un plazo de seis meses. Se debe explorar sobre la dirección de los padres, para la respectiva intervención. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante el PANI de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00148-07.—Oficina Local de San Ramón, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62272.—C-10520.—(IN2013008724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Karol Alvarado Ureña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas del día de hoy siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-00027-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—Oficina Local de la Unión.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-9920.—(IN2013008705).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO 002-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la modificación del documento código ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación, emitido el 5 de febrero del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-P16 Procedimiento de Investigación

Versión 07

Versión 08

 

El Procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de febrero del 2013.—Master Maritza Madriz P, Gerente General.—1 vez.—(IN2013008401).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VISTA DE ORO S. A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista de Oro S. A., se convoca asamblea general extraordinaria a realizarse San José, de Canal Siete 200 metros oeste y 25 metros sur, Bufete SBG Abogados, en primera convocatoria, a las nueve horas del martes 12 de marzo del 2013. En caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, una hora después, con los miembros presentes.—Dan Globerman, Presidente.—1 vez.—RP2013339345.—(IN2013010417).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio-Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del M.E.P. en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz, el día viernes 8 de marzo 2013, a las 11:00 a.m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los Condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del Administrador; iii) revisión de los gastos operativos del año 2012; iv) aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del período 2013; y v) aprobación de cuota extraordinaria para renovar la póliza de responsabilidad civil.—1 vez.—(IN2013010458).

FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA

Con fundamento en su acta constitutiva, La Fundación Amor, Esperanza y Vida (Fundaevi) convoca a la primera asamblea general extraordinaria de patrocinadores, a realizarse el día viernes 15 de marzo del 2013, a las 15 horas en el aula de administración del hospital San Vicente de Paúl, Heredia.

PUNTO ÚNICO DE AGENDA:

Elección del tesorero en sustitución del titular Antonio María López Corella, quien renunció por motivos personales.—Amelia Barquero Trejos, Presidenta.—Gisela Zeledón Durán, Secretaria.—1 vez.—(IN2013010555).

LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL

La Asociación de Empleados del Seguro Social, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de período, en segunda convocatoria, para las ocho horas del día primero de marzo del 2013, en la Escuela Sindical de la organización, sita: Residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la agencia Mazda 200 m al Norte, 100 m al Este, 75 m Norte y 75 m Este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal

2)  Palabras de apertura

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

d)  De la Fiscal

e)  De la Tesorería

f)   De la Secretaría General.

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional período 2009-2011.

6)  Mociones y proposiciones-asuntos varios-de los asistentes.

Nota:    De no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la asamblea general ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.

San José, La Uruca, al ser las once horas del día quince de febrero de 2013.—Álvaro Alberto Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(IN2013010563).

CASARO S. A.

La sociedad de esta plaza Casaro S. A., cédula jurídica N° 3-101-093854, convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 15 de marzo del 2013, en su domicilio social; sito: Ciudad Quesada, San Carlos, del Súper San Roque, 600 metros sur, a las 8:00 a.m. en primera convocatoria. De no conformarse el quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m. Agenda: Corrección de actas, Ratificación de acuerdos adoptados en asambleas generales extraordinarias de socios y Asuntos varios.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013010573).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la Sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarte la publicación continúa de tres edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

“Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 06, número: 7402 y por la Universidad de San José en el tomo: 2, folio: 207, asiento: 23, en fecha 17 de mayo del 2008, a nombre de Jorge Valentín Angulo Gutiérrez, cédula 5-0179-0460. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.

San José, 5 de enero del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013008025).

EVERTEC LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Gerardo Alvarado Gómez, en su condición de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Evertec Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-065325, por solicitud del accionista interesado D’Annunzio Children’s Trust, notifica y da aviso público del extravío de un certificado de acciones de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier comunicación en relación con esta gestión por favor dirigirla al Licenciado Ruddy Figueroa al 2211-4564 o rufigueroa@evertecinc.com. Es todo.—Luis Gerardo Alvarado Gómez, Vicepresidente.—RP2013338025.—(IN2013008125).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARMACIA MANSAY

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial denominado Farmacia Mansay, situada en Santa Bárbara de Heredia, diagonal a la Guardia Rural; a Farmacias WM Sociedad de Responsabilidad Limitada; quedando depositado el precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo cuatrocientos ochenta, y siguientes del Código de Comercio.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—RP2013337975.—(IN2013008159).

KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A.

Por medio de la presente, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica número 3-101-211041, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, solicita al Instituto Nacional de Seguros la reposición de los siguientes cheques:

Número de cheque

Nombre del girador

Fecha de

emisión

Monto del

cheque

11336-5

Instituto Nacional de Seguros

03/08/2012

$8.054,69

11337-1

Instituto Nacional de Seguros

13/06/2012

$1.372,00

 

Heredia, 6 de febrero del 2013.—José Antonio Madrigal Fallas, Representante Legal.—(IN2013008273).

FARMACIA SANTA RITA

Yo, Carlos E.  Quesada Alfaro, cédula  nueve-cero ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho,  propietario de la Farmacia Santa Rita número dos, ubicada en Barrio San Roque de Ciudad Quesada,  San Carlos, hago  constar q ue  he vendido dicha farmacia a  la  señorita  Diana Murillo Vargas, cédula   número dos-cero  seis treinta y cuatro-ocho setenta y cuatro.—Ciudad  Quesada, 5 de febrero del 2013.—Carlos  E. Quesada  Alfaro,  Propietario.—RP2013338170.—(IN2013008709).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el Tomo I, Folio 150, Asiento 2.134 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 34, Asiento 2.128 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil ocho, a nombre de Josué Javier Tróchez Hernández, pasaporte hondureño Nº E073485. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008336).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo I, Folio 66, Asiento 1.106 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 65, Asiento 1.104 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruth Hermelinda Gregorio Hernández, pasaporte guatemalteco Nº 000133967. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008337).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo el Tomo I, Folio 66, Asiento 1.111 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 65, Asiento 1.109 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Agusto Mardoqueo López González, pasaporte guatemalteco Nº 000213752. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008338).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haber extraviado la acción común y título de capital número 2704, correspondiente a la semana número 60, documentos registrados a nombre El Toque Nuevo S. A., cédula jurídica 3-1010-34602, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, febrero del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013008466).

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2705, correspondiente a la semana número 11, documentos registrados a nombre El Toque Nuevo S. A., cédula jurídica 3-1010-34602, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, febrero del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013008467).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rigoberto Montero Alfaro, cédula de identidad 4-117-335 a extraviado su acción 4412, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de junta directiva.—Febrero del 2013.—Departamento Adm. Financiero.—Jeffersson Láscarez A., Jefe.—(IN2013009136).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos

de Alimentos/Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que en sesión Ordinaria No. 12-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Madrigal

Venegas

Eric D.

Ingeniero Químico

3-0255-0018

1332

 

En Sesión Ordinaria N° 12-2012 se tomó el acuerdo de “suspender” a los siguientes profesionales:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Ramírez

Pacheco

Flora

Tecnóloga de Alimentos

1-0536-0913

650

Piedra

Barrantes

Álvaro E.

Ingeniero Químico

1-0890-0698

1835

Céspedes

Rojas

Gilbert

Ingeniero Químico

1-0484-0850

1868

Rueda

Marín

Jean Eduard

Tecnólogo de Alimentos

8-0087-0843

2206

Baldioceda

Garro

Álvaro Jesús

Ingeniero Químico

1-1080-0994

2278

Blanco

Castro

Stephany

Tecnóloga de Alimentos

2-0631-0799

2420

Salazar

Salazar

Leonardo

Ingeniero en Materiales

1-1213-0449

2512

Gutiérrez

Robles

Alejandro

Ingeniero Químico

1-1171-0395

2544

Alpízar

Ugalde

Mariana

Tecnóloga de Alimentos

1-1226-0063

2613

 

Por tener un atraso de más de seis cuotas de colegiatura, perdiendo así su condición de miembro activo del Colegio y por tanto no podrán ejercer su profesión en el territorio nacional.

Lo anterior en apego a lo establecido en los artículos 14 inciso 2.d) y 16 de la Ley N° 8412 y al acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 8 de agosto de 2008.

Además, según acuerdo de Sesión Ordinaria N° 11-2012, el profesional abajo listado, ha recuperado sus derechos de Colegiatura:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Durán

Astorga

Marco A.

Ingeniero Químico

1-0846-0544

1408

León

Chaverri

Nidia

Tecnóloga de Alimentos

4-0118-0789

764

Masís

Díaz

Karol

Ingeniero Químico

1-1082-0943

2583

Morales

Castro

Leonardo

Ingeniero Químico

1-0368-0346

266

 

Por lo que se agradece a las autoridades y a la ciudadanía costarricense el apoyo a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

Mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 11-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro retirado y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Rodríguez

Jiménez

Ana Marcela

Tecnóloga de Alimentos

1-0861-0986

1926

 

Mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 12-2012, el profesional abajo listado, fue declarado con la condición de miembro con renuncia oficial y por tanto no podrá ejercer su profesión en el territorio nacional, ni tampoco pertenece a este Colegio en ninguna categoría de Miembro.

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Profesión

Cédula

N.A.

Morales

Campos

David E.

Ingeniero Químico

2-0363-0474

903

 

Ing. José Rafael Navarro Segura, Director Adminis-trativo.—1 vez.—(IN2013008462).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

PROGRAMA RESERVA PARA PAGO

Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES

Estados Financieros Auditados

A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625396.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—MBA Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2013009426).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del treinta y uno de enero dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos treinta y nueve limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil quinientos treinta y nueve, donde se nombró el nuevo gerente uno.—Cóbano de Puntarenas, primero de febrero de dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013338323.—(IN2013008678).

Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil doce, se modifica la sociedad denominada Moto Prix Occidental S. A., y que es nombre de fantasía. Presidente: Gerardo Solórzano Chacón.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013338324.—(IN2013008679).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, se modifica la representación de la empresa Echeverría & Zeledón Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013338325.—(IN2013008680).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2013, se protocoliza acta de La Mejor de las Suertes S. A.; en la que modifica cláusulas 2°, 5° y 8° del pacto social. Capital íntegramente suscrito y cancelado, Presidente con plenas facultades. Domicilio en San José.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013338326.—(IN2013008681).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del siete de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Servicentro Costa del Pacífico MVSZ Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en Cartago, el siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Paola Di Dippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013008686).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Corporación Transportes Calita Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Dado en esta capital el ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013008688).

Los señores Bryan Phillps Salazar y Daniela Canessa Escalante han solicitado la constitución de la sociedad Solusa S. A.San José 7 de febrero de 2013.—Lic. Gustavo A. Moncada Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013008700).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada a las quince horas del doce de noviembre del dos mi doce, se disuelve la empresa denominada Gepsol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cinco cuatro siete siete cuatro, en escritura número doscientos catorce-dos, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil trece.—Lic. Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013008701).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Maravillas de Nuestro Café Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. Lic. Mauricio González Crespo. Es todo.—Heredia, cinco de febrero del año dos mil trece.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013008756).

Mediante escritura número 121 del tomo 42 del protocolo del notario Óscar Soley Soler en connotariado con el notario Óscar Soley Loría se constituyó la sociedad CRS Specialty Hospital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, cantón San José, distrito Catedral, avenida ocho, calles quince y diecisiete en frente de los edificios de los Tribunales de Justicia, por un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013008765).

Mediante escritura número 122 del tomo 42 del protocolo del notario Óscar Soley Soler en connotariado con el notario Óscar Soley Loría se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, razón social será la misma que corresponda a la cédula jurídica asignada por el Registro Nacional; domicilio social en San José, cantón San José, distrito Catedral, avenida ocho, calles quince y diecisiete en frente de los edificios de los Tribunales de Justicia, por un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013008766).

Mediante escritura número 123 del tomo 42 del protocolo del notario Óscar Soley Soler en connotariado con el notario Óscar Soley Loría  se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, razón social será la misma que corresponda a la cédula jurídica asignada por el Registro Nacional; domicilio social en San José, cantón San José, distrito Catedral, avenida ocho, calles quince y diecisiete en frente de los edificios de los Tribunales de Justicia, por un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013008767).

Mediante escritura número cincuenta y seis, otorgada el siete de febrero de dos mil trece, a las quince horas, en el tomo segundo del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en Aquatec Laboratorios Analíticos Sociedad Anónima.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013008794).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día seis de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vista del Bosque Dos Blanca S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta acta constitutiva.—San José, ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013008798).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Rocha Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta, quinientos setenta y seis (3-101-360576). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada, Escazú centro comercial Plaza Escazú, local número 17 en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013008812).

Por escritura número ciento setenta y nueve: José Alejandro Martínez Castro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece, se constituyó una sociedad denominada Total Beauty Corp Inc. S. A. Domicilio: El domicilio social será en la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura, casa número cincuenta y uno. Plazo social: cien años a partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Administración: Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013008818).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con cero minutos del 8 de febrero del dos mil trece, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, quinta, octava y nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Herederos del Reino S. A.Cartago, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008820).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Única del Norte S. A., de esta plaza, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(IN2013008829).

Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del ocho de febrero de dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Servicios Computacionales Nova Comp. S. A.San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2013008830).

Ante el notario público Cristian Villegas Coronas, por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil trece, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad denominada Cerfama S. A.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2013008831).

El suscrito notario René Orellana Meléndez hace constar que se disolvió la sociedad Baranoa Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del nueve de febrero del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013008838).

El suscrito notario René Orellana Meléndez hace constar que se reforma la junta directiva y fiscal de la sociedad Chagui De León Inversiones Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas del dos de febrero del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013008840).

Ante mí, se protocolizó acta en la que se reforma el pacto social aumentado el capital social de la empresa: Promoption S. A. Notarias: Damaris Villalta Soto y Eugenia María Rojas Rodríguez.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013008841).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 1° de febrero del 2013, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Corporación Administradora Dardanellos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cero tres ocho cero.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2013338327.—(IN2013008942).

Por escritura pública número doscientos setenta y siete otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de febrero del año dos mil trece, se protocolizó acta de la empresa Inversiones Luglo Sociedad Anónima en donde se reformaron las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013338328.—(IN2013008943).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número noventa y cuatro-doce a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil trece se constituyó la empresa: Maderas Termansen Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de enero del 2013.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2013338329.—(IN2013008944).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó Desarrollo Empresarial Aires Mediterráneos S. A.; capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo con límite de suma. Domicilio: Grecia, Alajuela.—Grecia, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—RP2013338332.—(IN2013008945).

Por escritura otorgada ante esta notaría con fecha del cinco de febrero del dos mil trece, se disolvió por acuerdo de sus accionistas la sociedad denominada Suger Computadores Limitada.—Lic. Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2013338334.—(IN2013008946).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 7 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de La Veranera Feliz S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 7 de febrero del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013338335.—(IN2013008947).

Al ser las quince horas del siete de febrero del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Agatho LLC Limitada. Se reforma cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013338341.—(IN2013008948).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Oak Tree VMA Limitada.—Cartago, 5 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2013338342.—(IN2013008949).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Sanriver Yireh Limitada.—Cartago, 7 de febrero del 2013.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2013338343.—(IN2013008950).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta del cuatro de febrero del dos mil trece, se modificó el nombre de sociedad Servi Express de Orotina S. A., que en adelante será Gafs Sociedad Anónima. Que su nuevo presidente se nombra a Giovanni Spangaro, de un único apellido por su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Jacó, cien metros norte del Best Western, portador del pasaporte de su país Canadá número WN seis seis dos nueve cuatro nueve y como secretaria se nombra a Augusta Spangaro.—Palmares, cuatro de febrero de dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013338346.—(IN2013008951).

Ante mí, a las 20:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Uraqui S. A., capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 5 de febrero del 2013.—Lic. Carolyn Sancho Torres, Notaria.—1 vez.—RP2013338351.—(IN2013008952).

Sociedad anónima Inmobiliaria Arje S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero uno cinco tres, se modifica la cláusula décima, por cambio de nuevo Consejo de Administración. Presidente Lin Kao Chang Yu, cédula identidad número ocho-cero seis tres-nueve tres dos, por todo el plazo legal.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2013338355.—(IN2013008953).

Sociedad Anónima Inmobilaria Syjo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero uno cinco cuatro, se modifica la cláusula décima del pacto social, por cambio de nuevo Consejo de Administración. Presidente Lin Kao Chang Yu, cédula identidad número ocho-cero seis tres-nueve tres dos, por todo el plazo legal.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—RP2013338356.—(IN2013008954).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil trece, se constituye nueva sociedad denominada Dialcozu Sociedad Anónima.—San Vicente de Moravia, dieciocho de enero del año dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013338363.—(IN2013008955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de febrero del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Indo American Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ochenta y nueve, con domicilio social en la ciudad de San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, oficinas del Bufete Sfera Legal, celebrada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil trece, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013338366.—(IN2013008956).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013338367.—(IN2013008957).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Almodovar del Río S. A., y se revoca los nombramientos de los miembros de la junta directiva.—San José, siete de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013338369.—(IN2013008958).

La suscrita notaria licenciada Virginia Umaña Segura, hace constar que mediante escritura número ciento veintidós del primero de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Producciones Luz Marina S. R. L.Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013338373.—(IN2013008959).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaría se disolvió la sociedad denominada Das Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seiscientos veintiocho mil sesenta y dos, mediante la escritura de las catorce horas y diez minutos del veintiuno de enero del dos mil trece, número ciento cuarenta y dos-once del tomo once del protocolo de la licenciada Maritza Araya Rodríguez. Es todo.—San Vito, treinta de enero del dos mil trece.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013338374.—(IN2013008960).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil doce ante esta notaría; se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sedona Lir Veintitrés Sociedad Anónima.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—RP2013338375.—(IN2013008961).

Por escritura número doscientos, otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se acuordó modificar la cláusula cuatro en cuanto al objeto social por cuanto la actividad principal de la empresa será servicios de consultoría y construcción, también pudiendo realizarse en el amplio ejercicio del comercio. Es todo.—San José seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013338377.—(IN2013008962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 6 de febrero de 2013 se constituyó la sociedad El Nuevo Mundo del MKT según JC S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013338379.—(IN2013008963).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 7 de febrero de 2013 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Santamaría S G Consultores S. A., cédala jurídica 3-101-294228, modificándose la cláusula 6 de la administración, nombrándose nuevo presidente y tesorero, así como agente residente.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013338380.—(IN2013008964).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del seis de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Soiedad Digital Sociedad Anónima.—San José, 7 de febrero de 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2013338381.—(IN2013008965).

Al ser las 12:00 horas del 4 de febrero del dos mil trece, se reforma totalmente las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Nova Comercial de Costa Rica S. A. y se nombra nuevo presidente y secretaria.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2013338383.—(IN2013008966).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho ante el suscrito notario de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil doce, todos los socios acordaron por unanimidad en asamblea general extraordinaria de socios firme la disolución de la sociedad 3-101-554558, por no tener activos ni pasivos que repartir, y de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro del dos mil once.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013338386.—(IN2013008967).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 01 de febrero de 2013, se acuerda la fusión de las sociedades Perfect Life Sociedad Anónima; Real Socorro de La Montaña Sociedad Anónima, Urban Legend Sociedad Anónima, Restaurante Sabor & Arte Sociedad Anónima, Vía Balbia Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, Bosque del Lago Pristino Vigésimo Sociedad Anónima y Parqueos Generales Bosque de Lago Sociedad Anónima, prevaleciendo la sociedad Perfect Life Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013338387.—(IN2013008968).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría los días 01 de febrero de 2013, se acuerda constituir las sociedades The Newsbury Garden Ltda., Brompton Hill Ltda., Grafton Point View Ltda., Beale Ridge Ltda., Estafeta Falls Ltda., Freemont Way Ltda.—San José, 1° de febrero del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013338388.—(IN2013008969).

En mi notaría se ha disuelto la sociedad denominada Transportes Castro-Cucubres S. A. por la escritura pública número siete del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria.—Guadalupe, a las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013338390.—(IN2013008970).

Por escritura sesenta y nueve-sesenta y cinco, otorgada a dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil trece, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo sesenta y cinco del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Comercial Vaivén del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos cero cero uno tres, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula décima del acta constitutiva y donde mediante el artículo segundo se hace el nombramiento de la nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—RP2013338391.—(IN2013008971).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de enero del año dos mil trece, se constituye la sociedad Mahera Mahr S. A.San José, veintiocho de enero del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2013338392.—(IN2013008972).

Mediante escritura número setenta y cuatro-dos, otorgada el día 7 de febrero del 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Denepizza S. A., con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Alto de Las Palomas, del Restaurante Taj Mahal, cincuenta metros al norte. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013338393.—(IN2013008973).

En esta notaría por medio de la escritura pública número doscientos once, otorgada a las diez horas del día cuatro del mes de febrero del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Excavaciones Elizondo Meza Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva; asimismo se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—Siquirres, cuatro de febrero del dos mil trece.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013338394.—(IN2013008974).

Que en asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Trompa Azul S. A., celebrada en el domicilio social, a las quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se acordó por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, seis de febrero del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2013338396.—(IN2013008975).

Al ser las 15:00 horas del 7 de febrero del 2013, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Equipo Especial La Jefa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-642290, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio social.—San José, 7 de febrero del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—RP2013338397.—(IN2013008976).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal doy fe que el veinticuatro de enero del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Instituto de Oftalmología Especializada y Láser Doctor Cabezas Charpentier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres-cero nueve nueve cero nueve.—Heredia, al ser las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338401.—(IN2013008977).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el veinticuatro de enero del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Doctor CCCH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve siete cero.—Heredia, al ser las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338402.—(IN2013008978).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el veinticuatro de enero del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Ocho Dos Nueve Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro ocho dos nueve tres.—Heredia, al ser las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013338403.—(IN2013008979).

En mi notaría mediante escritura número 100-26, otorgada a las dieciocho horas del once de enero del dos mil trece, se reformaron totalmente los estatutos sociales de la sociedad Distribuidora Ochenta y Seis S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil quinientos ochenta y cinco.—San Ramón, Alajuela, 6 de febrero del 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2013338405.—(IN2013008980).

Que por escritura otorgada el cuatro de febrero del dos mil trece, ante este notario se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve y Monte Matobo Altos Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de febrero año dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338406.—(IN2013008981).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil trece, se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava de pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica M Y H Style Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013338407.—(IN2013008982).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad El Balcón Centroamericano S. A., reformando las cláusulas segunda y sétima y eliminando la décima primera del pacto, se nombra junta directiva y fiscal.—4 de febrero del 2013.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—RP2013338411.—(IN2013008983).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad de nombre Faena Materiales de Construcción y Ferretería Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente: Ricardo Antonio Mora Goldoni.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013338412.—(IN2013008984).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y octava y se nombra presidente, secretario y tesorera.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013338414.—(IN2013008985).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo domicilio social de cambio de gerente de la sociedad denominada Internacional Karimflo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres tres uno cuatro ocho nueve.—San José, cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—RP2013338416.—(IN2013008986).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas de seis de febrero de dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Dictec Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338417.—(IN2013008987).

En escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Lojimor S. A., en donde se modifica las cláusulas tercera y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Engelberth Aarón López Jiménez.—Ciudad Quesada, cuatro de enero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013338420.—(IN2013008988).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del ocho de febrero de dos mil trece, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad de esta plaza Bohrio Sociedad Anónima.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—RP2013338421.—(IN2013008989).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Black Mafalda Development S. A., cédula jurídica 3-101-501.751, por medio de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338422.—(IN2013008990).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta SRL, con domicilio en Bahía Ballena de Uvita, Osa, Puntarenas, frente a Centro Llantero del Sur, Centra Comercial El Domo, oficina catorce, segunda planta.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, seis de febrero de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013338423.—(IN2013008991).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DE-2277-12-2012

11 de diciembre de 2012

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

Carlos Alberto Vega Ávila,

cédula 1-307-198

De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le traslada esta primera intimación de pago, acerca de la deuda que mantiene con la Asamblea Legislativa por un monto de ¢1.535.000,00 (un millón quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100), más los intereses correspondientes, una vez declarada líquida y exigible, como reintegro del pago doble que se le efectuara por concepto de daño moral, al ser condenado el Estado en la persona de la Asamblea Legislativa, en el proceso de ejecución de sentencia tramitado bajo expediente judicial Nº 99-000609-0163-CA, según consta en el expediente administrativo Nº 38-2012-X-L-C, que se llevó para tal efecto, el cual le fue notificado mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 148, Nº 149 y Nº 150 del viernes 5, lunes 8 y martes 9, todos de octubre de 2012, en la Sección de Notificaciones, donde se señalaba el auto de apertura y la fecha indicada para recibir su declaración, en virtud de desconocer su domicilio actual. En virtud de lo anterior, se le otorgan ocho días hábiles a partir de la publicación de la presente intimación de pago en el Diario Oficial La Gaceta, para que deposite la suma adeudada en el Departamento Financiero de la Institución, sito: Barrio Los Yoses, 100 metros este y 100 metros sur del Restaurante Kentucky Fried Chicken, segundo piso Oficentro Los Yoses.—Marianela Ávalos Agüero.—O. C. 23004.—Solicitud 101-00001-A.—C-67900.—(IN2013004893).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-APB-DN-255-2012.—Aduana Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.—Al ser las trece horas cincuenta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil doce. La administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario iniciado en contra del señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, propietario del vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, decomisado por esta aduana, mediante acta de decomiso de vehículo 130-2010 del 14/05/2010, en razón de la no reexportación del vehículo de referencia, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 14098, con fecha de vencimiento al día 18/04/2010.

Resultando

A.—Que con fecha 19/3/2010 la Aduana de Peñas Blancas emite el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos Nº 14098, siendo el titular del permiso el señor Amor Efrén Castillo Johnson, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 003656679, certificado con fecha de inicio 19/03/2010 y vencimiento 18/04/2010, aplicando Acuerdo Regional Ley 3110, sea un mes de vigencia, certificado suscrito por el funcionario aduanero y el titular del certificado del vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth, modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042.

B.—Que a fecha 14/05/2010, los funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas proceden a decomisar al señor Amor Efrén Castillo Johnson, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 003656679 el vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, conforme al acta de decomiso Nº 130-2010, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal. Siendo trasladado dicho vehículo al Depósito Fiscal Peñas Blancas código A235.

C.—Que en vista de la no reexportación del vehículo de referencia, esta administración inició procedimiento ordinario, a través de la resolución Res-APB-DN-0010-AP-2012 de fecha 23/04/2012 (ver folios 021-024), en contra del señor Amor Efrén Castillo Johnson, tendiente al cobro de la obligación tributaria por el monto de ¢336.072,95 (¢334.641 más timbres de ley por ¢1.6337,79) de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal número 14098-2012, con fecha de vencimiento al día 18/04/2010, porque el señor Amor Efrén Castillo Johnson, presuntamente no realizó la reexportación de dicha mercancía.

D.—Que la resolución Res-APB-DN-010-AP-DN-2012 se notificó a la parte el día 06/08/2012, es decir al quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 145 del 27/07/2012, de conformidad con el artículo 194 inciso e) Ley General de Aduanas (ver Folio 032).

E.—Que no se han presentado alegatos contra el acto de inicio del presente procedimiento ordinario.

F.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 62, 166, 168, 192, 194, 196, 198 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 435,437, 440 inciso f), de su Reglamento, artículos 6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

II.—Objeto del procedimiento: Estamos en presencia de un procedimiento ordinario que fue iniciado por esta administración en contra del señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, tendiente a determinar la procedencia del cobro de la obligación tributaria aduanera por concepto de impuestos dejados de percibir por la presunta no reexportación del vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 14098-2010, con fecha de vencimiento al día 18/4/2010.

III.—Aspectos de forma: Que no se ha presentado incidente de nulidad en contra del acto de apertura, por lo que se procede a conocer el fondo del asunto.

IV.—Aspectos de Fondo: Que en contra de dicha resolución de apertura, la parte no presentó escrito de alegatos ni prueba alguna en contra de dicho acto, por lo que esta administración procederá a resolver de conformidad con los hechos y prueba recabada que consta dentro del expediente DN-APB-275-2010.

V.—Hechos demostrados: Se tiene por demostrado, los siguientes hechos:

- Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no Lucrativos Nº 14098-2010, que ampara el vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, propiedad del señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, se encuentra vencido desde el día 18/04/2010, ya que fue otorgado desde el día 19/03/2010 y hasta el día 18/04/2010.

- Que a la fecha del decomiso: 14/05/2010 (Acta 130-2010) efectuado por funcionarios de esta aduana del vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, el certificado 14098 ya se encontraba vencido, ya que este vencía el día 18/04/2010.

- Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático Tica-Módulo Vehitur, donde dicho certificado 14098, se encuentra registrado actualmente como: Vencido (folio 010). Por cuanto en el régimen de importación temporal las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

- Que el artículo 463 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: Que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

- En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 14098, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 18/04/2010, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

- Que el beneficiario de dicho régimen del señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679 conforme al certificado de importación temporal 14098 no ajustó la permanencia de la mercancía importada al lapso temporal otorgado por la administración: 18/04/2010. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportarlo, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con los artículos 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

- Por ende esta administración tiene por demostrado que el señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, no realizó la reexportación de la mercancía declarada en el certificado 14098, antes del vencimiento de dicho régimen: 18/04/2010.

- Que al poderse comprobar que el beneficiario el señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado de importación temporal 14098, antes del 18/4/20110 ya que al momento de su decomiso: 14/05/2010 aún se encontraba dentro del país el vehículo importado de forma temporal con suspensión en el pago de impuestos, las mercancías declaradas en régimen de importación temporal están importadas definitivamente y por ende afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de ¢336.072,95 (incluye timbres de ley), de manera que el vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, del señor Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, está afecto al pago de impuestos conforme al presente procedimiento, que es el monto de la obligación tributaria aduanera de las mercancías declaradas en dicho certificado.

- Para tal efecto se exige el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢336.072,95 según se desglosa de la siguiente forma:

Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, año 1983, color azul, combustible: diesel, tracción: 4x2, centímetros cúbicos: 6200cc, clase tributaria 956767, tipo de cambio ¢521,93 (de fecha de decomiso 14/05/2010), con un valor de importación de $810,84, convertidos a ¢423.201,72 conforme al tipo de cambio venta ¢521,93 de fecha de decomiso 14/05/2010, clasificación arancelaria 87.03.33.90.23, según se detalla:

Impuesto Selectivo                                        ¢224.296,91

Ley 6946                                                           ¢    4.232,02

Ventas                                                              ¢105.906,23

Timbres                                                            ¢     1637,79

Total de Impuestos                                       ¢ 336.072,95

- Que en razón a lo anteriormente analizado y la prueba documental que consta dentro del presente expediente DN-APB-275-2010: original e impresión del sistema de consulta del sistema informático TICA del certificado de importación temporal para vehículos número 14098, original del acta de decomiso 130-2010 del 14/05/2010 y oficios APB-DT-231-2010 donde se remite el caso y oficio APB-DT-102-2010 donde se determina el monto de la obligación tributaria al que está afecto la mercancía declarada en certificado 14098, del régimen Importación temporal de vehículos automotores con fines no lucrativos, por no haber sido reexportada dicha mercancía antes de su vencimiento: 18/04/2010 y en consecuencia haber operado su importación definitiva.

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 61, 62, 59, 102, 192, 196 y 198 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.—Declarar procedente el cobro de la obligación tributaria ¢336.072,95 (¢334.641 más timbres de ley por ¢1.6337,79) desglosado en el punto 9, V. Hechos Demostrados del Considerando en contra del señor Amor Efrén Castillo Johnson, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, por concepto de impuestos dejados de percibir por el Estado, por la permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 18/04/2010 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el certificado de importación temporal para vehículos con fines no lucrativos Nº 14098 de fecha 19/03/2010, ya que esta mercancía no fue reexportada antes de su vencimiento: 18/04/2010, según se describe: vehículo placa de Guatemala Nº P842CFJ, año 1983, marca Chevroleth modelo Suburban, Vin 1G8EC16CDF115042, valor de importación de $810,84, convertidos a ¢423.201,72, clasificación arancelaria 87.03.33.90.23, clase tributaria 956767. Por lo que existe un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢336.072,95 (trescientos treinta y seis mil setenta y dos colones con 95/100).

II.—Que el adeudo tributario no pagado en cinco días hábiles contados a partir de su notificación se incrementará con un interés igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, (artículo 61 Ley General de Aduanas). Asimismo a dicho monto se le debe sumar gastos por servicios de bodegaje.

III.—Se le comunica a la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas y 188 de su Reglamento, cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurridos el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera (monto de ¢336.072,95) sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario, las mercancías serán consideradas legalmente en abandono y serán objeto de subasta pública, situación que será aplicable, transcurrido dicho plazo, a la mercancía objeto de decomiso por estar ingresada al depósito Fiscal A235: Depósito Aduanero Peñas Blancas S. A.

IV.—Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para que interpongan el Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese Amor Efrén Castillo, de nacionalidad Guatemala, pasaporte 003656679, Departamento Técnico.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—V.B. Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-110-01613G.—C-119380.—(IN2013006881).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se hace saber a: I.—Manuela Brenes Mora cédula 3-325-021, propietaria de la finca de Cartago 31850. II.—Karen Viviana Loaiza Vargas cédula 3-386-256, propietaria de la finca de Cartago 211516, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichos inmuebles. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2012-2131-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 23 de enero de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Sol. Nº 119-780-17RI.—C-16940.—(IN2013006917).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece. Se inicia procedimiento administrativo ordinario con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no justificados.

Comuníquese a:

Olga Noemi Murillo Morales, cédula de identidad 2-0246-0240.

Resultando:

I.—Que el 15 de agosto del 2006 el Presidente de la ADI La Granada de ese entonces (Francisco José de los Ángeles Vega Alvarado) presentó al Municipio el proyecto comunal “Acopio y reciclaje” con el fin de adquirir equipo y maquinaria para la instalación de un centro de esa naturaleza en las bodegas de la Asociación. Como objetivo específico se planteó la creación de fuentes de trabajo para personas con discapacidad, jefas de hogar y desplazados por edad del sistema de trabajo en la comunidad herediana. El costo del proyecto se estimó en la suma de ¢11.000.000,00, solicitándose al Municipio el aporte de ¢5.000.000,00.

II.—Que en la modificación Nº 04-07 el Municipio incluyó contenido económico por la suma de ¢5.000.000.00 a favor de la ADI de la Granada para la compra de maquinaria y equipo para acopio y reciclaje.

III.—Que mediante oficio CPM-040-2007 del 14 de mayo de 2007, la Licda. Jacqueline Fernández Castillo-Coordinadora de Planificación le comunicó a la Asociación gestionante la aprobación del contenido económico para el proyecto de acopio y reciclaje.

IV.—Que por escrito del 18 de junio de 2007 el señor Francisco Vega Alvarado para ese entonces Presidente de la ADI de la Granada solicitó al Municipio el giro del los recursos para el proyecto de acopio y reciclaje. Informó además que los fondos se depositarían en la cuenta BN Nº 100-01-000-153388-4 a nombre de la ADI La Granada.

V.—Que mediante cheque Nº 24575-3 del 6 de julio de 2007 el Municipio giró a la ADI de la Granada la suma de ¢5.000.000.00 para el proyecto indicado.

VI.—Que el citado cheque fue retirado en la Tesorería Municipal el día 10 de julio de 2007 según recibo de dinero Nº 0457.

VII.—Que el cheque Nº 24575-3 fue depositado en la cuenta Nº 153388-4 a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Granada mediante depósito Nº 581820 de fecha 10 de julio de 2007.

VIII.—Que por oficio CPM-162-2009 del 16 de noviembre de 2009 la Licda. Jacqueline Fernández Castillo Coordinadora de Planificación, le informó a la ADI de la Granada que la partida entregada en el 2007 está pendiente de liquidar y por consiguiente les solicitó presentar los documentos correspondientes a dicha liquidación.

IX.—Que mediante oficio JD-GRANADA-011-010 del 29 de febrero de 2010 la ADI de la Granada le informó al Concejo Municipal que esa Asociación se vio imposibilitada de retirar recursos del periodo 2008 (¢10.000.000.00 para el proyecto de reciclaje) por la imposibilidad de liquidar la partida del periodo 2007, debido a la falta de documentación pertinente, en razón de que el Presidente de ese entonces (2007) no hizo entrega de la documentación de la Tesorería entre otros a la Junta Directiva del período 2008/2010. Comunicó además que por esta razón se le interpuso una denuncia en el Ministerio Público por retención de documentos.

X.—Que el 25 de agosto de 2010 mediante oficio AIM-120-2010 se le solicitó al Señor Francisco Vega Alvarado Ex Presidente de la ADI de la Granada informar sobre el trámite llevado a cabo el proyecto objeto de estudio.

XI.—Que por oficio AIM-105-2011 del 10 de agosto del 2011 la Auditoría Interna solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copias microfilmadas de los cheques girados a la cuenta N° 100-01-000-153388-4 reportada por la Asociación como depositaria de los dineros destinados para la ejecución del proyecto de “Acopio y reciclaje”.

XII.—En respuesta a lo anterior, por escrito del 17 de agosto del 2010 el Banco Nacional aportó las copias microfilmadas de los cheques solicitados.

XIII.—A través del memorial AIM-124-2010 del 3 de setiembre de 2010 Unidad de Auditoría Interna de este Municipio, solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los estados de cuenta del 06 de julio de 2007 al 21 de diciembre del 2011, de la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 a nombre de la ADI de La Granada, cuenta que fue reportada por esa Asociación como la cuenta en que se administrarían los fondos trasferidos por el Municipio. Suministrando el Banco los estados desde el mes de julio de 2007 a octubre de 2010.

XIV.—Con fecha 01 de noviembre de 2010 mediante oficio CPM-212-2010 la Coordinadora de Planificación Jacqueline Fernández le recuerda a la ADI de la Granada sobre la partida del 2007 que mantienen pendiente de liquidar y le indica que debe dirigirse al Concejo Municipal para gestionar cualquier permiso o solicitud de abrir una investigación y así establecer lo acontecido.

XV.—Por oficio ADILAG-010-2010 del 23 de noviembre de 2010, el Presidente de la ADI de la Granada Lic. Francisco Quirós Durán solicitó al Lic. Manuel Zumbado Araya Presidente del Concejo Municipal una investigación sobre lo acontecido con la partida del 2007 y además le informa que realizaron un inventario de los activos de la Asociación y no se encontró ni equipo, ni maquinaria que justifique el uso de la partida en mención.

XVI.—Que mediante el traslado directo SCM-2992-2010 del 29 de noviembre de 2010, la Presidencia del Concejo Municipal solicitó a la Auditoría Interna realizar una investigación para esclarecer lo acontecido con la partida de cinco millones otorgada la ADI La Granada para la ejecución del proyecto de “Acopio y reciclaje”.

XVII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-104-2011 se le vuelve a solicitar al Señor Francisco Vega Alvarado información sobre la ejecución del proyecto de reciclaje.

XVIII.—Con fecha 10 de agosto de 2011 mediante oficio AIM-105-2011 se le solicitó al Banco Nacional de Costa Rica copia de los cheques girados con cargo a la cuenta Nº 100-01-000-153388-4 de la ADI La Granada.

XIX.—Con fecha 23 de agosto de 2011 se recibe de parte del Banco Nacional la copia de los cheques solicitados.

XX.—Mediante oficio RH-01-2011 del 21 de diciembre del 2011 la Auditoría Interna rindió el informe solicita

XXI.—El Concejo Municipal al conocer en sesión ordinaria N° 144-2012 del 6 de febrero del 2012, el informe de la Auditoría acordó aprobara en toso sus extremos las recomendaciones rendidas en dicho informe. Consecuentemente dispuso nombrar a los suscritos como miembros del Órgano Director del procedimiento que mediante el presente acto se inicia.

Considerando:

De conformidad con los hechos denunciados, las personas investigadas podrían haber infringido las disposiciones contenidas en los numerales 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859, 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y 3 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares Otorgadas por la Municipalidad de Heredia, en virtud de ello al amparo de los artículos 7 y 12 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de los artículos 308 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y demás normativa aplicable, se le comunica el INICIO de un procedimiento administrativo ordinario en su contra, tendiente a determinar la verdad real de los hechos, así como su eventual responsabilidad, en razón de los CARGOS que seguidamente se les imputan:

A. A todos los miembros de la Junta Directiva de la ADI La Granada período 2006-2008: Francisco José de los Ángeles Vega Alvarado, Lizbeth Aurora del Carmen Sánchez Aguilar, Brayan Gerardo Abarca Agüero, Evelyn García Carrillo, Luis Gerardo Quirós Artavia, Rigoberto Ramírez Umaña:

1.  El aparente desvío de fondos públicos trasferidos por el Municipio y percepción de dineros (pagos) para el proyecto de “Compra de equipo y maquinaria de acopio y reciclaje de papel”.

2.  La utilización de los fondos para fines distintos a los destinados, sean estos la adquisición de equipo y maquinaria para la instalación de un centro de acopio y reciclaje en las bodegas que administraba esa Asociación.

B.  Particularmente al señor Francisco Vega Alvarado:

1.  La aparente recepción de pagos con cargo a los recursos transferidos por el Municipio por administrar la Asociación.

C.  A los miembros de Fiscalía: Evelyn García Carrillo, Erick David Valverde Vargas y Olga Noemi Murillo Morales:

1.  Falta a su deber de supervisión las operaciones de la ADI La Granada.

2.  Falta a su deber de vigilancia de los procesos de liquidación de partidas municipales.

De comprobarse los cargos citados, eventualmente se constituiría una actuación ilegítima de parte de los investigados no acordes con sus deberes de custodios y/o administradores de fondos públicos, vulnerándose así lo dispuesto en los numerales 24 de la Ley sobre el desarrollo de la comunidad N° 3859, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428; 4 de la Ley General de Control Interno N° 8292, 30 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia y demás normativa aplicable, por lo que se generaría como consecuencia el quebranto del buen manejo de las finanzas públicas y por ende, el surgimiento de posibles responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicios de las sanciones establecidas en el numeral 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y conforme a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento a la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 26935-G; por ello con el fin de no actuar de forma arbitraria en contra de los afectados, en lo que a sus derechos e intereses legítimos se refiere, éste Órgano Director de conformidad con las facultades otorgadas por ley y por la misma Municipalidad, inicia el presente procedimiento ordinario administrativo conforme al numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y 31 del Reglamento de Asignación Control y Liquidación de Partidas Municipales a las Juntas de Educación de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia y demás normativa concordante, tendiente a garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a todas las partes involucradas en el caso descrito.

Como prueba de cargo de este Municipio se ofrece el expediente administrativo atinente, así como a los siguientes testigos, quienes se referirán en la respectiva audiencia oral a los hechos imputados:

1.  Licda. Ana Virginia Arce León Auditora Interna Municipal.

2.  Licda. Jacqueline Fernández Castillo, Coordinadora de Planificación.

3.  Lic. Francisco Quirós Durán, Presidente de la actual Junta Directiva de la ADI La Granada.

Así mismo, éste Órgano Director podrá ordenar durante la instrucción de este procedimiento, la recolección de cualquier otro elemento probatorio que resulte pertinente para la determinación de la verdad real de los hechos. Por tanto,

En mérito de lo expuesto, al ser el objeto más importante de este proceso la verificación de la verdad real de los hechos, y siendo que en éste caso resulta indispensable garantizar el debido proceso que le asiste a las partes investigadas se le indica a todos los accionados, que se señala como fecha para la realización de la Audiencia ORAL Y PRIVADA de este procedimiento el día 21 de marzo del 2013, a las 8:30 horas, misma que se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal sita al costado norte del Parque Central de Heredia, acto en el cual se evacuará la prueba ofrecida, así como toda aquella probanza que los investigados en resguardo y ejercicio de su derecho de defensa, propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la Audiencia Oral y Privada inclusive.

Además, se les hace saber a los investigados que tienen derecho a comparecer a dicha audiencia (y durante todo el procedimiento) acompañados por un profesional en Derecho, sin embargo, por tratarse de un acto personalísimo, su asistencia deberá ser en forma personal, no obstante, su ausencia no prejuzgará responsabilidad alguna, pero tampoco impedirá que la audiencia se lleve a cabo.

También se les advierte a las partes accionadas que el expediente que respalda el presente proceso se encuentra a su completa disposición, encontrándose éste en la Dirección Jurídica de esta Municipalidad, en el edificio Municipal ubicado 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia de Heredia a partir de las 7:00 a las 16:00 horas. Se aclara que para efectos de fotocopiar el expediente la última gestión se atenderá a las 15:00 horas de cada día, las mismas correrán a expensas del gestionante en cualquier comercio de esta ciudad y que se encuentre cercano al Edificio Municipal.

Asimismo deben, los investigados señalar lugar y medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las futuras resoluciones y demás actos dentro de este procedimiento, se tendrán por notificados de forma automática con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo prevé el artículo 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios administrativos dentro del plazo de 24 horas contadas a partir de su notificación y deberán interponerse ante éste Órgano Director (Artículos 345.1, 346.1 y 349 de la Ley General de la Administración Pública).

Heredia, 31 de enero del 2013.—Sr. Rolando Salazar Flores, Órgano Director.—Sr. Elías Morera Arrieta, Órgano Director.—Lic. Verny Arias Esquivel, Órgano Director.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0015.—C-375.080.—(IN2012006451).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 2164-13 aprobado en la sesión ordinaria 210-2013 aprueba la siguiente Fe de Erratas.

Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de fecha 22 de enero del 2013 salió publicado el “Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Flores”, mismo que contiene una serie de errores materiales los cuales se corrigen mediante la presente fe de erratas, para que en su lugar se lean correctamente de la siguiente forma:

Título del documento debe leerse “Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Flores”.

En el considerando I hasta el IV descritos en números romanos debe leerse en letras.

Artículo 13 debe agregarse el inciso f) “Cuando el solicitante no demuestre que se encuentre al día con la Caja Costarricense del Seguro Social”

En el párrafo final del artículo 14 debe eliminarse el punto final color una coma y agregarse después de plantas de generación eléctrica “salvo que en las áreas anteriormente citadas se encuentren destinadas a la venta de licor.”

En el párrafo final del artículo 22 se debe agregarse el inciso e) que se lee de la siguiente manera: “El Concejo Municipal de Flores podrá dispensar el pago indicado para la licencia temporal cuando a su juicio la actividad a realizar sea de interés comunal, social, benéfico o altruista.”

En el Transitorio I, deben agregarse los párrafos segundo y tercero, los cuales reza:

“El Concejo Municipal tiene la potestad de otorgar las licencias en los diferentes distritos tomando en cuenta los criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como  al respecto de la libertad de comercio y del derecho a la salud,  para ello,  la municipalidad  podrá contar con la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

El Concejo Municipal de Flores no otorgará más de una licencia de licores para persona física o jurídica.”

Debe incluirse al final del texto la siguiente leyenda: “De conformidad con artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por el término de 10 días hábiles contados a partir de su publicación el presente proyecto de reglamento, a fin de recibir las observaciones que se estimen pertinentes por parte de los administrados. Transcurrido dicho plazo, sino se reciben observaciones rige a partir de la presente publicación.”

Ma de los Ang. Ulate Alfaro, Secretaria Concejo Municipal.—Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal .—1 vez.—(IN2013010202).