AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre de 2012.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente
Nº 18.050: Reforma general a
Artículo 2º— Rige a partir del 17 de diciembre de 2012.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y
EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 17.484: Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero de 2013.
Dado
en
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 18.577: Reforma de
Expediente N° 18.550. Ley de Desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón central de San José.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de enero de 2013.
Dado
en
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 17.664: Ley de modificación del Artículo 11 y
derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero de 2013.
Dado
en
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase
la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 18.522: Aprobación del Convenio Constitutivo y el
Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, suscritos
entre el Gobierno de
Expediente Nº 18.677: Reforma al inciso n) del artículo 9 de
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero de 2013.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a
Expediente Nº 18.700: Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 8194-CR suscrito entre
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de febrero de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que
mediante
2º—Que mediante
acuerdo de la primera sesión de Asamblea General, en segunda convocatoria, celebrada
a las diecinueve horas del día 09 de noviembre del año 2011 en el Hogar
Magdala,
3º—Que el
Colegio de Terapeutas requiere de contar con el reglamento a
4º—Que por las
consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar el
reglamento a
Decretan:
El siguiente,
Reglamento a
CAPÍTULO I
Del Colegio de
Terapeutas
Artículo 1º—El Colegio de Terapeutas es un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal es la ciudad de San José.
Artículo 2º—Fines del Colegio de Terapeutas.
a) Proteger
a las personas del ejercicio indebido de la profesión de Terapeutas.
b) Promover el desarrollo de la profesión de Terapeutas.
c) Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y
jurídicos de la profesión.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio
profesional de Terapeutas.
e) Defender los derechos de sus colegiados.
f) Promover el mejoramiento económico de sus miembros.
Artículo 3º—Para los efectos de este
Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a)
Asamblea: Asamblea General del
Colegio.
b)
Colegio de Terapeutas: Ente público no estatal.
c)
Comité Consultivo: Que es el comité consultivo del Colegio de Terapeutas.
d)
Fiscal: Fiscal del Colegio de Terapeutas
e)
Junta: Junta Directiva del Colegio
f)
Ley: Ley del Colegio de Terapeutas.
g)
Miembro Fundador: Los que participaron en la primera Asamblea General del Colegio de
Terapeutas y estén inscritos en este.
h)
Miembro: Miembro inscrito en el Colegio de acuerdo con las disposiciones de la
ley 8989 del Colegio de Terapeutas y su reglamento.
i)
Reglamento: Reglamento a
j)
Tribunal Electoral: Tribunal de Elecciones del Colegio.
k)
Tribunal de Ética
Profesional: Que es el Tribunal de Ética del
Colegio de Terapeutas.
Artículo
4º—El Colegio de Terapeutas ejercerá sus funciones mediante
CAPÍTULO II
De
Artículo
5º—
Artículo 6º—
Artículo 7º—Los
miembros de la primera Asamblea General del Colegio de Terapeutas se llamarán
miembros fundadores. Para la elección de los primeros puestos del Colegio de
Terapeutas en Junta Directiva, Tribunal de Ética, Fiscal, y el Tribunal de
Elecciones,
Artículo 8º—La
primera Asamblea General se llevó a cabo el día 9 de noviembre de 2011, en la
que se eligió los miembros que integran
CAPÍTULO
III
De
Artículo 9º—El Gobierno y
Artículo 10.—Los miembros de
Artículo 11.—Los períodos en el ejercicio de
sus cargos de los miembros de la primera Junta Directiva, del Tribunal de Ética
y el Fiscal del Colegio se adecuarán proporcionalmente a lo establecido en el
Artículo 19° de
Artículo 12.—El Presidente, el Tesorero, el
Prosecretario y el Vocal I fueron elegidos en
Artículo 13.—Vicepresidente, el Secretario,
el Vocal II y el Fiscal fueron elegidos igualmente en
Sucesivamente, las elecciones para los cargos de Presidente, Tesorero,
Prosecretario y Vocal I se llevarán a cabo en los años pares, en tanto las
elecciones para los cargos de Vicepresidente, Secretario, Vocal II y Fiscal se
llevarán a cabo en los años impares; iniciando las respectivas funciones, en
todos los casos, a partir del 08 de enero del año siguiente a la elección de
los cargos que corresponda.
CAPÍTULO
IV
De
la convocatoria de
Artículo 14.—
Artículo 15.—
Artículo 16.—Las Asambleas serán generales
ordinarias y generales extraordinarias. Las cuales se efectuarán de acuerdo a
lo que dispone
Artículos 17.—Las asambleas generales
extraordinarias se celebrarán el día y hora que se indique en la convocatoria,
la cual deberá ser publicada por disposición del Presidente de
Artículo 18.—Todo miembro inscrito que se encuentre presente en
Artículo 19.—
Artículo 20.—
CAPÍTULO
V
Del
proceso de elección del Tribunal de Elecciones
Artículo 21.—El
Tribunal de Elecciones estará constituido por tres miembros, los cuales deben
ser elegidos por
Artículo 22.—Una vez propuestos los
candidatos a integrar el Tribunal de Elecciones, se procederá a efectuar una
votación en Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto todas aquellas
personas que se hallen presentes en
Artículo 23.—Cada persona ejercerá su voto
una sola vez, anotando en una papeleta que le otorgará el Tribunal de
Elecciones, los nombres de los tres candidatos de su elección a integrar el
Tribunal de Elecciones y depositarlo en las urnas dispuestas con ese fin.
Artículo 24.—Concluida la votación y depósito
de los votos en la urna correspondiente, se procederá a la lectura de cada
voto, en tanto personal auxiliar contabiliza y transcribe en forma visible a la
concurrencia los votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se
procederá a dar lectura de los resultados de la votación, recayendo cada una de
las tres plazas del Tribunal de Elecciones en aquellos candidatos que hayan
obtenido la mayor cantidad de votos válidos.
Artículo 25.—Concluido el proceso, se anunciará los nombres de los
miembros que integrarán el Tribunal de Elecciones, de las elecciones del
Colegio y se consignará en el acta de
Artículo 26.—Una vez que los integrantes del Tribunal de Elecciones
hayan definido de común acuerdo quién presidirá el proceso electoral, el
Presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio será quien en adelante,
conducirá el proceso electoral, tendiente a elegir a los miembros de
Artículo 27.—Los cargos del Tribunal de Elecciones electo regirá
durante un periodo de cuatro años, debiéndose elegir un nuevo Tribunal de
Elecciones bajo las mismas reglas ya establecidas una vez vencido este periodo,
pudiendo ser reelecto el mismo Tribunal de Elecciones si así lo decide
CAPÍTULO
VI
Del
proceso de elección de
Artículo 28.—Para la
elección de los miembros de
Artículo 29.—El Presidente del Tribunal de
Elecciones abrirá un espacio para la inscripción de papeletas. Las candidaturas
serán por papeleta completa, es decir, cada candidatura o papeleta se entenderá
integrada por todos los puestos a elegir.
Artículo 30.—Cada papeleta deberá indicar el
nombre del candidato individual a ocupar cada cargo del Directorio de
Artículo 31.—Las candidaturas propuestas o
Papeletas se numerarán consecutivamente empezando por la número uno para
facilitar su identificación, en el mismo orden en que se propongan durante el
espacio abierto a esos efectos. Cómo mínimo se deberá presentar una candidatura
a Junta Directiva o Papeleta, sin límite de máximo. La votación se llevará a
cabo con el número de papeletas propuestas y que cumplan con los requisitos
establecidos. La votación se llevará a cabo aún en el caso en que una sola
Papeleta se llegara a presentar como candidato.
Artículo 32.—Una vez cerrado el espacio para
la inscripción de candidaturas o papeletas, el Presidente del Tribunal ofrecerá
la palabra al vocero de cada candidatura o Papeleta para que haga uso de la
palabra, por un espacio razonable de 30 minutos máximo y suficiente para
exponer a la concurrencia los antecedentes, programa de trabajo y expectativas
a desarrollar, en caso de resultar electos como Junta Directiva.
Artículo 33.—Una vez concluida la
presentación de cada candidatura o Papeleta, el Presidente del Tribunal
procederá a resumir el número y conformación de las papeletas o candidaturas a
Junta Directiva, y a cerciorarse de que todos los miembros y únicamente éstos,
cuenten con el material electoral que se distribuirá al efecto en el puesto de
votación para que el votante luego vaya a ejercer el voto en el recinto secreto
y deposite el voto en la urna electoral. Únicamente podrán ejercer su voto
todas aquellas personas que se hallen presentes en
Artículo 34.—Concluida la votación y depósito
de los votos en la urna correspondiente, el Presidente del Tribunal de
Elecciones procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros dos miembros
del Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a la concurrencia los
votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar
lectura de los resultados de la votación, recayendo la integración de
Artículo 35.—En caso de un eventual empate, se llevará a cabo una
segunda votación únicamente entre aquellas candidaturas o Papeletas que
resultaron empatadas, excluyendo de la segunda ronda de votación a todas
aquellas candidaturas o Papeletas que obtuvieron menor cantidad de votos en
relación con las que resultaron empatadas.
Artículo 36.—En caso de mantenerse el empate entre dos o más
candidaturas o Papeletas, la elección recaerá en aquella Papeleta cuyo
candidato a
CAPÍTULO
VII
Del
proceso de elección del Fiscal
Artículo 37.—Para la
elección del Fiscal del Colegio de Terapeutas, el Presidente del Tribunal de
Elecciones procederá a dar lectura del procedimiento a seguir, según se
establece en el presente reglamento.
Artículo 38.—El Presidente del Tribunal de
Elecciones abrirá un espacio para que cualquier miembro proponga un candidato
al puesto de Fiscal. Deberá proponerse como mínimo un candidato a Fiscal, el cual
deberá ser secundado por un segundo miembro para ser aceptado como candidato
por parte del Tribunal de Elecciones.
Artículo 39.—Ningún miembro proponente podrá
presentarse asimismo como candidato a ocupar el puesto de Fiscal. De igual
forma, todo proponente sólo podrá proponer un candidato a ocupar el cargo de
Fiscal.
Artículo 40.—Una vez propuestos los
candidatos a ocupar el cargo de Fiscal, se procederá a efectuar una votación en
Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto todos aquellos miembros que
se hallen presentes en
Artículo 41.—Concluida la votación y depósito
de los votos en la urna correspondiente, el Presidente del Tribunal de
Elecciones procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros miembros del
Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a los Asambleístas los
votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar
lectura de los resultados de la votación, recayendo la elección al cargo de
Fiscal en aquel candidato que hayan obtenido la mayor cantidad de votos
válidos.
Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal de Elecciones
anunciará el nombre del candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos
emitidos. Y se consignara en el libro de actas respectivo.
CAPÍTULO
VIII
Del
proceso de elección del Tribunal de Ética
Artículo 42.—El
Tribunal de Ética del Colegio estará conformado por un representante de cada
una de las disciplinas que conforman el Colegio de Terapeutas, es decir, un
representante en la disciplina de Terapia Física, un representante en la
disciplina de Terapia de Lenguaje, un representante en la disciplina de Terapia
Ocupacional, un representante en la disciplina de Terapia Respiratoria, y un
representante en la disciplina de Audiología. Durarán en sus cargos un período
de dos años pudiendo ser reelectos. En el evento en que
Artículo 43.—Para la elección de los miembros
del Tribunal de Ética del Colegio, el Presidente del Tribunal de Elecciones
procederá a dar lectura del procedimiento a seguir, según se establece en los
siguientes artículos del presente reglamento.
Artículo 44.—El Presidente del Tribunal de
Elecciones abrirá un espacio para que cada especialidad proponga un candidato a
cada uno de las plazas del Tribunal de Ética.
Artículo 45.—El Presidente del Tribunal de
Elecciones se cerciorará de que al menos haya un candidato para cada una de las
plazas del Tribunal de Ética, en el sentido de que al menos haya un profesional
de cada disciplina en el Tribunal de Ética, y que para cada plaza, la
disciplina o especialidad del candidato propuesto corresponda con la disciplina
de la plaza del Tribunal de Ética. Todos los candidatos propuestos deben ser
miembros del Colegio acreditados como tales.
Artículo 46.—Como mínimo se deberá presentar
un candidato de cada disciplina a cada una de las plazas del Tribunal de Ética,
sin límite máximo. La votación se llevará a cabo con los candidatos propuestos
en cada disciplina que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 47.—Una vez cerrado el espacio para la proposición de
candidatos, el Presidente del Tribunal procederá a identificar los candidatos a
ocupar cada una de las plazas del Tribunal de Ética, y a cerciorarse de que
todos los miembros, y únicamente éstos, cuenten con el material electoral que
se distribuirá al efecto.
Artículo 48.—Una vez expuesto y anunciado el
procedimiento a seguir, el Presidente del Tribunal de Elecciones abrirá el
espacio para votación en Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto
todas aquellas personas que se hallen presentes en
Artículo 49.—Concluida la votación y depósito
de los votos en la urna correspondiente, el Presidente del Tribunal de
Elecciones procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros dos miembros
del Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a los Asambleístas los
votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar
lectura de los resultados de la votación, recayendo la elección de cada una de
las plazas del Tribunal de Ética en aquel candidato que haya obtenido la
mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Artículo 50.—En caso de un eventual empate,
se llevará a cabo una segunda votación únicamente entre aquellas candidaturas
que resultaron empatadas, excluyendo de la segunda ronda de votación a todas
aquellas candidaturas que obtuvieron menor cantidad de votos en relación con las
que resultaron empatadas.
Artículo 51.—Concluido el conteo de votos y
la determinación del candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos
válidamente emitidos en cada una de las plazas del Tribunal de Ética, el
Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a resumir los resultados de la
votación y a anunciar oficialmente la integración final del Tribunal de Ética.
Y se consignara en el libro de actas respectivo.
Artículo 52.—Concluido el proceso de elección
de los miembros del Tribunal de Ética, el Presidente del Tribunal de Elecciones
procederá a anunciar públicamente el resultado final de los procesos de
elección de
Artículo 53.—El Tribunal de Elecciones
publicará en un Diario de Circulación Nacional los miembros electos en Junta
Directiva, Tribunal de Ética, y Fiscal del Colegio de Terapeutas. Dicha
publicación deberá hacerse antes de entrar en funciones los miembros electos.
CAPÍTULO
IX
De
los derechos y deberes de los miembros
del Colegio de Terapeutas
Artículo 54.—Todo terapeuta en el área de
Terapia Física, Terapia de Voz y Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratoria y Audiología para el ejercicio de su profesión, deberá estar
obligatoriamente sin excepción incorporado al Colegio de Terapeutas de conformidad
con los artículos 9, 11, 39 de
Artículo 55.—Son miembros inscritos del
Colegio, todos los miembros fundadores que se inscriban según lo que establece
Artículo 56.—Son miembros del Colegio, todos
los Terapeutas nacionales o extranjeros, autorizados por
Artículo 57.—La solicitud de autorización deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a) Datos personales consignados en la fórmula
que para tal efecto suministrará el Colegio.
b) Los nacionales deberán presentar su cédula de
identidad y los extranjeros su pasaporte.
c) 2 Fotos tamaño pasaporte.
d) Presentar el original del título extendido
por universidad nacional o extranjera. Los documentos presentados que hayan
sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites
de legalización o apostilla y presentar la respectiva traducción oficial al
español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.
e) Dos juegos de copias de los documentos
aportados.
f) Realizar curso de ética de incorporación al
Colegio.
Artículo 58.—Los
terapeutas debidamente inscritos en el Colegio podrán ejercer la profesión en
todo el Territorio Nacional y quedan sometidos al régimen disciplinario del
Colegio.
Artículo 59.—
Artículo 60.—Para todos los efectos legales,
los terapeutas inscritos o autorizados se tendrán como debidamente incorporados
al Colegio.
Artículo 61.—El Terapeuta que desee ejercer la profesión en Costa
Rica, en virtud de tratados internacionales, para obtener la correspondiente
autorización, deberá cumplir las disposiciones de
Artículo 62.—Todos los miembros del Colegio,
inscritos o autorizados, que se incorporen voluntariamente a comisiones de
trabajo están en la obligación de ejecutar los trabajos que se le encomienden,
ya sea por Asamblea o por
Para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas, las
instituciones del Estado en donde prestan servicios los profesionales
Terapeutas, bajo una relación de servicio, podrán otorgar los permisos
respectivos. Siempre dentro de lo establecido por el Estatuto del Servicio
Civil y su Reglamento y los respectivos reglamentos autónomos de servicio.
Artículo 63.—Los miembros del Colegio podrán realizar cualquier
trabajo que
Artículo 64.—Todo Terapeuta inscrito en el Colegio o autorizado para
ejercer la profesión, está obligado a cancelar la cuota de colegiatura que se
estipulará en el Reglamento de Incorporación que promulgará el Colegio y el
cual deberá para su validez, ser publicado en el Diario Oficial
Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “
Artículo 65.—Únicamente los Terapeutas
inscritos y con la cuota de colegiatura al día tienen derecho a asistir a
Artículo 66.—Todo miembro inscrito en el Colegio para asumir funciones
como miembro de
CAPÍTULO
X
De
las funciones de
Junta Directiva,
Tribunal de Ética y Fiscal
Artículo 67.—En
adición a las competencias que le señala el artículo 20 de
a) Dictar instructivos, directrices, circulares
y demás clases de actos administrativos necesarios para una adecuada
observancia de la Ley y de este Reglamento.
b) Velar porque no ejerzan los profesionales de
este campo que no estén legitimados por el Colegio. Para este efecto la Junta
Directiva ordenará una publicación periódica de la nómina de las personas
agremiadas suspendidas. También deberán de publicarse los plazos por el que
rige el impedimento. Además, se notificará a las oficinas que se estime
conveniente.
c) Nombrar y remover a los funcionarios del
Colegio que indiquen la Ley o este Reglamento.
d) Defender, cuando lo entienda procedente y
justo, a las personas agremiadas del Colegio cuando fuesen agraviadas o
discriminadas en el debido desempeño profesional.
e) Determinar por unanimidad de los presentes
las muestras de solidaridad y reconocimiento con las personas agremiadas y
funcionarios en virtud de un acto honorífico o de su fallecimiento.
f) Señalar el costo de la matrícula de todas las
actividades, cursos, etc., que organice el Colegio. La Junta Directiva,
mediante acuerdo debidamente motivado, podrá acordar excepciones de pago total
o parcial para personas agremiadas cuya condición económica lo amerite, así
como para organismos o entidades públicas y personas jurídicas privadas sin
fines de lucro.
g) Aprobar modificaciones presupuestarias cuando
una partida de gastos resultare insuficiente y existan montos excedentes en
otra u otras partidas, o cuando existan ingresos no previstos, previo informe
de la administración y el Departamento de Finanzas y Presupuesto.
h) Designar a las personas agremiadas que deban
representar al Colegio ante cualquier instancia o evento nacional o
internacional.
i) Contratar los servicios de los y las
profesionales que se requieran para realizar funciones especiales no
contempladas en este Reglamento.
j) Las demás que le encomiende la Asamblea
General.
Artículo 68.—Funciones
de la persona que ejerza
a) Presidir las sesiones tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los
asuntos y dirigir las discusiones.
c) Llevar la correspondencia con las autoridades
supremas.
d) Decidir en caso de empate, tanto en las
Asamblea General como de la Junta Directiva.
e) Nombrar las Comisiones que le correspondan
según la Ley y este Reglamento. Firmar, en unión de la Secretaria, las actas de
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
f) Firmar conjuntamente con la persona que
ejerza la Tesorería el libramiento de pagos.
g) Convocar a sesiones extraordinarias a la
Asamblea General y a la Junta Directiva.
h) Y todas aquellas funciones que señale la Ley.
La ausencia de la persona que ejerza
Artículo 69.—Funciones del Fiscal
a) Participar con derecho de voz en las sesiones
de la Junta Directiva.
b) Velar por la observancia de la Ley, los
estatutos y de los reglamentos.
c) Presentar para lo que corresponda ante Junta
Directiva, todos los casos que hayan sido del conocimiento del Departamento de
Fiscalía.
d) Entregar un informe por escrito a la Asamblea
General anual en donde se resuma de forma sucinta sus labores.
e) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 70.—Funciones
de
Le corresponde:
a) Velar y supervisar el movimiento financiero y
económico del Colegio.
b) Coordinar con el Departamento de Finanzas y
Presupuesto las recaudaciones de las colegiaturas y otras contribuciones especiales.
c) Coordinar con la administración y el
Departamento de Finanzas y Presupuesto la formulación y presentación del
proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva.
d) Firmar conjuntamente con quien ejerza la
Presidencia el libramiento de pagos.
e) Presentar un informe anual y por escrito a la
Junta Directiva y la Asamblea General, referente a los estados financieros del
periodo, el informe de la liquidación del presupuesto e informes de auditoría.
f) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 71.—Funciones
de
Le corresponde:
a) Supervisar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Firmar conjuntamente con quien ejerza la
Presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Leer en cada sesión la correspondencia que
sea competencia de la Junta Directiva del Colegio.
d) Refrendar las constancias y certificaciones
legales y de condición profesional de las personas agremiadas, a solicitud de
parte interesada, o por requerimiento de alguna autoridad competente.
e) Suscribir las certificaciones de
incorporación y de reincorporación al Colegio.
f) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 72.—Funciones
de la persona que ocupa el cargo de Pro-Secretaría
a) La persona que ejerza el cargo de
Pro-secretario prestará, cuando hubiere recargo de trabajo, de quien ejerza la
Secretaría, el auxilio que la Presidencia determine, y la sustituirá en caso de
ausencia temporal. Se encargará de la coordinación por parte de la Junta
Directiva de las revistas del Colegio.
b) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 73.—Funciones
de las personas que ejercen el cargo de Vocales
a) En caso de impedimento o falta accidental de
las personas que ejerzan la Fiscalía, Tesorería, Secretaria y Pro-secretaría,
la Presidencia designará a quien ejerza cargo de vocal para que haga las veces
de la persona ausente.
b) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 74.—Funciones
del Comité Consultivo.
a) Dar asesoramiento en los asuntos especiales
complejos que se someten a la consideración de la Junta.
b) Todas las funciones que indique la Ley.
Artículos 75.—Funciones
del Tribunal de Ética.
a) El Tribunal tendrá como función conocer las
discrepancias o diferencias que se susciten entre los miembros del Colegio o
entre estos y particulares, que se deriven del incumplimiento de las normas de
ética y decoro profesional.
b) El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal
que le instruya toda la prueba incluyendo la audiencia a las partes, la cual se
llevará a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal.
c) El Tribunal, a solicitud del fiscal, podrá
pedir a la Junta Directiva del Colegio que suspenda provisionalmente al
agremiado mientras se realiza el procedimiento disciplinario respectivo, cuando
los hechos denunciados sean agresión física, acoso o abuso sexual, y cuando
existan suficientes indicios o pruebas que permitan determinar que, si el
agremiado continúa ejerciendo, va a causar más daños. La suspensión provisional
será por un lapso máximo de tres meses.
d) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 76.—Funciones
del Tribunal de Elecciones.
a) La Asamblea General integrará un Tribunal de
Elecciones con potestades plenas para conocer todo lo relacionado con el procedimiento
de elección de las personas integrantes de la Junta Directiva.
b) Tendrá todas las funciones que indique el
Reglamento de elecciones el cual será elaborado por el Tribunal de Elecciones
para ser aprobado por la Asamblea General y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
c) Todas las funciones que señale la Ley.
Artículo 77.—De
las sesiones ordinarias.
Artículo 78.—De la remoción por
inasistencia. La persona integrante de
Artículo 79.—De la aplicación supletoria.
Se autoriza a
En lo no dispuesto aquí, se aplicarán a
CAPÍTULO
XI
De
la administración de los fondos
del Colegio de Terapeutas
Artículo 80.—Los
fondos del Colegio serán administrados por
Artículo 81.—De los fondos del Colegio. Los
fondos del Colegio serán administrados por
El Colegio colectará los fondos en la forma en que lo disponga su
Junta Directiva.
CAPÍTULO
XII
De
las correcciones disciplinarias y los recursos
Artículo 82.—Cuando
Artículo 83.—Los recursos de revocatoria y de
apelación deberán ser interpuestos dentro de los plazos que al efecto establece
Artículo 84.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 233, título Nº 1097, y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 851, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en
el año dos mil once, a nombre de Marín Flores Alex José. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ureña Marín Alex José. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1109,
emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Rojas Hidalgo Fernando Rubén. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 659, emitido por el Liceo
Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y siete,
a nombre de Jiménez Sánchez Marjorie. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 59, Título N° 289, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rivera Vargas
Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 168, título N° 1553, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Esquivel
Arlette Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional
San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Monestel
Brenes Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Cooperativas
de Palmicultores R.L., siglas: UNCOOPALMA R.L., acordada en asamblea celebrada
el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1444-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Presidente: Oscar Alvarado Alpízar
Vicepresidente: José Gómez González
Secretario: Freddy González Rojas
Vocal 1: Miguel Ángel Fallas
Hernández
Vocal 2: Gamaliel Quirós Madrigal
Suplente 1: Norberto Jiménez Otárola
Suplente 2: Irene Castro Barquero
Suplente 3: Liborio Sequeira Sequeira
Gerente: Katherine Hrifith
Castillo
5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008400).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y
Comercialización de Producción de Servicios para
Presidente Ciro Navarro Flores
Vicepresidente Demesio Fonseca Segura
Secretario Nancy
Ruis Mora
Vocal 1 Sonia
Villalobos Barahona
Vocal 2 José
Quirós Wong cc José Sánchez Wong
Suplente 1 Adriana
Navarro Martínez
Suplente 2 Roger
Zúñiga Castro
Gerente Gerardo Johanning Quesada
San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201209060).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Para ver las marcas de Fábrica solo en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor,
Abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd, de Singapur, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, en condición de apoderado de Katholieke Universiteit Leuven, K.U.
Leuven R & D, de Bélgica, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Aquí se describen indoles de fórmula (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A61K 31/405; cuyos
inventores son Brackley, James, Burgess, Joelle, Lorraine, Grant, Seth,
Johnson, Neil, Knight, Steven, D., LaFrance, Louis, Miller, William, H.,
Newlander, Kenneth, Romeril, Stuart, Rouse, Meagan, B., Tian, Xinrong, Verma,
Sharad, Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120565, y fue
presentada a las 11:43:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd.
1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Se dan a conocer compuestos de la fórmula I y
métodos para el tratamiento de los trastornos metabólicos La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/38; A01N 43/22;
cuyos inventores son Aquino, Christopher Joseph, Collins, Jon Loren, Cowan,
David John, Wu, Yulin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120557, y
fue presentada a las 11:28:10 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Luis Pal Hegedus, Ced. 1-558-219,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Closed
Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
Abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pristec AG, de Austria, solicita
Para ver imagen solo en
Se describe un procedimiento para tratar un
líquido, en particular un aceite mineral, para incrementar la porción de
fracciones de bajo punto de ebullición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 15/08; B01F 7/00; B01J 19/10; C02F 1/36;
cuyos inventores son Delgado Castillo, José Miquel, Veneciano, Vera, Aníbal
Luis, Nuerk, Ruediger Uwe, Chernikov, Fedor. La solicitud correspondiente lleva
el número 20120551, y fue presentada a las 14:20:10 del 29 de octubre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial
El señor Luis Diego Castro Chavarría, Céd.
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de
El señor Luis Pal Hegedus, Céd. 1-558-219,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Closed Joint
Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención está relacionada a la industria
farmacéutica y medicina, en particular, al nuevo PEG-interferón derivados y al descubrimiento
de un conjugado nuevo funcional, altamente estable de interferón a polietileno
glicol con una actividad de interfon alfa La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/56; A61K 38/21; A61K 47/48; A61P 31/12;
A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chernovskaya, Tatyana
Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Valentinovich,
Rudenko, Elena Georgievna, Klenova, Angelina Vsevolodovna. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130021, y fue presentada a las 14:13:10 del
18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
La señora (ita) María Daniela Oviedo Soto, de
Costa Rica cédula 2-0678-0482, mayor, vecina de Alajuela, en carácter personal,
solicita el diseño industrial denominado BOLSO PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE
CUIDADO PERSONAL.
Para ver imagen solo en
Bolso para transportar artículos de cuidado personal,
que contiene espejo y seis luces led alrededor del mismo, incorporadas dentro
del bolso. Que además posee diversos compartimientos de diferentes tamaños
todos con zíper para organizar y proteger los artículos que posee el bolso en
su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 3/01;
cuyos inventores son Rojas Segura Betzabe Pamela, Carballo Herrera Berny
Andrey, Marianela Brenes Vargas, María Daniela Oviedo Soto. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120652, y fue presentada a las 10:08:21 del
19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, céd 1-622-930, en condición de apoderada
de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial
denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
Se reivindica un diseño industrial de secador
de cabellos de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se
acompañan al efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair
Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO (DIVISIONAL EXP. 11728).
Para ver imagen solo en
El presente diseño industrial se caracteriza
y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se
evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15132P.—Luma
Jeme S. A., solicita concesión de:
Exp. N° 15572P.—Alfa
Siete de Tamarindo S. A., solicita concesión de:
Exp. 13536-A.—Collin
Street Bakery Inc., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15256P.—Ernesto
Quirós Piedra, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 980-H.—Coopeguanacaste
R. L., solicita concesión de
Caída bruta (metros)
Caída bruta (metros)
Potencia teórica (Kw) 9505 kw
Potencia teórica (Kw) 11913 kw
Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).
Exp.
15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
Exp.
14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios
Múltiples de Naranjo, R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de:
Exp.
8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de
Exp. 8132P.—Santa
Ana Ponderosa S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13379-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PLAN
DE ADQUISICIONES
De conformidad con las modificaciones a
Freddy Garro Arias, Alcalde.—1
vez.—(IN2013011143).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013
DE
Para ver tabla solo en
Manfredo Brenes
Hernández, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 17387.—Solicitud Nº 17972.—C-79680.—(IN2013010965).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-32600
Adquisición
de manguera para contadores
electrónicos de tránsito vehicular
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 18 de febrero del 2013.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00051.—(IN2013011141).
PROVEEDURÍA
SEDE PACÍFICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-UTN03
Adquisición
de Laboratorio de Física General
El Departamento de Proveeduría auxiliar de
Para consultas al correo wfernandez@utn.ac.cr con copia al correo
vflores@utn.ac.cr y/o al fax 2661-4444 ext. 230.
Lic. Vicente Flores Vargas, Proveeduría de Sede.—1 vez.—(IN2013011129).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000004-2208
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para tanques de almacenamiento de diesel
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se
encuentran a disposición en
Heredia, 18 de febrero del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013010967).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ
HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000028-2103
Precalificación
de talleres para mantenimiento preventivo
y correctivo de vehículos (mecánico,
eléctrico,
carrocería y pintura)
Contratación Directa N° 2013CD-000028-2103.
Por precalificación de talleres para
mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico,
carrocería y pintura)
Fecha y hora de apertura: viernes 01 de marzo,
Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión
de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui)
hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se
encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.
San José, 11 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013010971).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2013LN-000001-01
Útiles
de oficina, papel bond, tintas y toner según demanda
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden descargar de la página
www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico
proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013011144).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISOS
DE READJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 12-13 del 14 de febrero de 2013, artículo IX, se
dispuso readjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000009-PROV
Implementación
de capacitación de almacenamiento
para diversos Circuitos Judicial
Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica
3-101-111502-18
Línea 4: 128 licencias de virtualización VMw
vSphere Ent 1 P 1yr9x5 E-LTU con un precio unitario de $2.499,55 para un total
de $319.942,40, 2 licencias VMw vCntr Srv Std 1yr9x5 E-LTU con un precio
unitario de $4.340,68 para un total de $8.681,36, 3 implementaciones y
capacitaciones para 15 funcionarios con un precio unitario de $5.291,00 para un
total de $15.873,00 para un monto total de la línea de $344.496,76.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
AVISOS
DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación indicado, que en sesión N° 12-13 de 15 de febrero
de 2013, artículo VI, el Consejo Superior del Poder Judicial, se dispuso
adjudicarla de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000008-PROV
Arrendamiento
de equipo de cómputo
para diferentes oficinas de todo el país
A: Sistemas Convergentes S.A, cédula jurídica
3-101-142259.
Línea N° 1
Alquiler de 5040 computadoras de escritorio, marca Dell, modelo
Optiplex 9010.
Precio mensual unitario: $22,44 (veintidós dólares con cuarenta y
cuatro centavos).
Precio mensual del arrendamiento: $113.097,60 (ciento trece mil
noventa y siete dólares con sesenta centavos).
Plazo de entrega: 100 días hábiles para la entrega e instalación del
100% de los equipos, una vez recibida la orden de compra.
A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica
3-101-111502
Línea N° 2
Alquiler de 102 computadoras de escritorio, marca HP Compaq Pro 6005
MT PC.
Precio mensual unitario: $24,49 (veinticuatro dólares con cuarenta y
nueve centavos).
Precio mensual del arrendamiento: $2.497,90 (dos mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con noventa centavos).
Plazo de entrega: 100 días hábiles para la entrega e instalación del
100% de los equipos, una vez recibida la orden de compra.
Demás especificaciones según cartel.
San José, 19 de febrero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013010946).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000004-2399
Abastecimiento
y distribución de suministros de oficina
para
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 19 de febrero del 2013, se
declaró desierto este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de febrero de 2013.—MBA. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013011132).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000001-OC
Elaborar
las normas y construir la línea base para la
implementación de un Sistema de Planificación,
Seguimiento y
Evaluación
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSOS
HÍDRICOS
ACUERDO
N° 4506:
Con base en los informes de
Eficacia del Contrato: La validez y eficacia plena del contrato de la
licitación, queda condicionada a la incorporación de recursos presupuestarios
para el año 2013, con respaldo en la constancia de incorporación de recursos
emitida por
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 013-13.—Solicitud Nº 770-021.—(IN2013011123).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2012LA-000055-02
Suministro
e instalación de sistema de detección
de sobrellenado para tanques en Refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0288-2013
de
Oferta N° |
Dos (2) |
Oferente |
Consorcio PIMESA -DOGER |
Apoderado especial |
Elkin Darío Mejía López |
Monto |
$742.728.12 i.v.i. |
Descripción |
Suministro e Instalación
de sistema de detección de sobrellenado para tanques en Refinería, 30 tanques
de techo fijo externo y 5 tanques de techo fijo flotante. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo. |
Forma de pago |
Mediante transferencia bancaria, se pagará un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora. |
Tiempo de entrega |
Doscientos diez (210) días naturales |
Lugar de entrega |
Plantel de Refinería |
Garantía |
Garantía y soporte en sitio de los equipos, respaldada por fábrica es de cinco (5) años a partir de la entrega del equipo y recibido a conformidad del equipo. |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. La presente adjudicación se dicta apegada en la propuesta económica de fecha 23 de setiembre del 2012, presentada ante la Administración en fecha 28 de setiembre del 2012 por el Consorcio adjudicatario, por lo que, para efectos de ejecución contractual las cantidades y precios unitarios son los definidos en el documento presentado en dicha oportunidad.
5. De conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial los pagos relacionados con la presente contratación deben ser realizados a la empresa Productos Importados Mejía Pime Sociedad Anónima (PIMESA).
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00092-PROV.—(IN2013011137).
REMATE
2013RE-000001-BCCR
Remate
de equipo informático
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00
horas del día 18 de marzo del 2013, se rematará al mejor postor, lo siguiente:
Renglón
único: Un lote de equipo informático, que consta de:
Equipo |
Cantidad |
Valor tasación |
Servidor |
1 |
¢0.00 |
CPU |
47 |
¢1.221.566,00 |
Portátil |
13 |
¢165.249,00 |
Monitor |
40 |
¢0.00 |
Impresora |
14 |
¢152.436,00 |
Storage discos |
1 |
¢0.00 |
Switch |
3 |
¢31.621,00 |
Firewall |
2 |
¢0.00 |
Monitor |
2 |
¢0.00 |
Teclado |
2 |
¢0.00 |
UPS |
1 |
¢0.00 |
CPU |
2 |
¢0.00 |
Switch |
1 |
¢0.00 |
Concentrador VPN |
2 |
¢0.00 |
Aire acondicionado |
2 |
¢0.00 |
Total General |
133 |
¢1.570.872,00 |
PRECIO BASE:
¢1.570.872,00 (Un millón quinientos setenta mil ochocientos setenta y dos colones exactos) |
Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar de
exhibición: El lote de equipos informáticos podrá revisarse en las oficinas de
San José, 18 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-093.—(IN2013011134).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO
DE CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
A los interesados en conformar el registro de elegibles para brindar
el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, en las áreas
de mecánica de automotores, reparación de carrocerías y servicios afines para
el MEP; que deberán entregar sus solicitudes a partir de la fecha de esta
publicación, para lo cual cuentan con un plazo de quince días hábiles para
realizarlo. Dichas solicitudes deberán ser entregadas en el Departamento de
Contrataciones Administrativas de
La recepción de las
solicitudes estará sujeta en todos sus extremos al cumplimiento del Reglamento,
publicado en
Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Obando, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 20992.—C13180.—(IN2013011135).
REGISTRO
DE PROVEEDORES
De conformidad con los artículos 46 y 108 de
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 008-2013.—Solicitud Nº 770-020.—(IN2013011128).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
CAPÍTULO
I
De
la constitución, jurisdicción e integración
Artículo 1°—Constituyese en el cantón de
Santo Domingo de Heredia,
Artículo 2°—Jurisdicción: El área jurisdiccional será la misma
que abarca el cantón de Santo Domingo de Heredia, pudiendo retomar dentro de
sus programas de trabajo todas aquellas actividades y proyectos que sus
afiliadas activas le deleguen para su apoyo y aquellos otros donde la región o
comunidad no cuente con una asociación de desarrollo formal que los cubra, o
que teniendo se encuentre inhabilitada para su ejecución.
Artículo 3°—Estará integrada por todas aquellas asociaciones de
desarrollo integral y específicas cuya sede y jurisdicción estén establecidas
dentro del cantón de Santo Domingo de Heredia, que por acuerdo de su propia
asamblea de afiliados han decidido formar parte de
CAPÍTULO
II
De
los objetivos de la unión
Artículo 4°—Fortalecimiento de las
Asociaciones afiliadas:
a. Propiciar
un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del
cantón, zona, región, provincia y a nivel nacional, para la participación de la
población en los procesos de desarrollo local, cantonal, regional, provincial y
nacional.
b. Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes
comunales de las organizaciones de su jurisdicción, mediante un sistema de
trabajo que consolide el movimiento comunal del cantón.
c. Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que
permitan extender los principios del movimiento comunal y su práctica para
posicionar dentro de la vida de cada comunidad la necesidad del buen funcionamiento
de su asociación de desarrollo comunal para el beneficio y desarrollo mutuo.
d. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las
organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo planificado dentro
de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural del cantón y con
proyección nacional.
e. Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la
adecuada formación cultural, deportiva y social de las poblaciones y la
sostenibilidad de los procesos de desarrollo local;
f. Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus
organizaciones afiliadas para la adecuada ejecución de sus programas y
proyectos de desarrollo.
g. Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de
cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de
las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.
h. Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la
ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y
le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones participantes.
i. Organizar y poner en práctica actividades que busquen el
mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población,
ajustadas a las disposiciones de
j. Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los
proyectos públicos y privados estén en armonía con los programas de protección
ambiental y de desarrollo sostenible.
Artículo 5°—Deberes de la unión como representante
del movimiento comunal:
a. Lograr
convertirse en instrumento para la participación ciudadana, en la toma de
decisiones del desarrollo cantonal, zonal, provincial y hasta el nivel
nacional.
b. Mantener y consolidar la representación del movimiento comunal en
las instancias: Red Vial Cantonal, Comisión de Seguridad Vial Local, Comité
Cantonal de Deportes, Comités tutelares de menores, Comisión Nacional de
Emergencia, Comisión de desarrollo sustentable del cantón, en fin todos
aquellos organismos locales y regionales que tengan relación con el desarrollo
social, cultural y económico del cantón, públicos y privados.
c. Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de
manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local,
regional y nacional.
d. Establecer los mecanismos de participación en la toma de decisiones
de proyectos y programas socioeconómicos y otros impulsados por los entes
públicos y el gobierno local que se planteen para el desarrollo del cantón, en especial
aquellos que puedan afectar el desarrollo social planificado del cantón.
e. Coordinar sus planes y programas con los de las municipalidades,
otros entes públicos y semipúblicos y la empresa privada para el desarrollo
local con la participación ciudadana dentro de estrategias de descentralización
y procesos de modernización del Estado y la movilización eficiente y eficaz de
los recursos disponibles por todos.
f. Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos
eventos de carácter local, regional y nacional.
g. Consolidar a
CAPÍTULO
III
De
su afiliados
Artículo 6°—De la afiliación y
desafiliación de Asociaciones:
a. Se
considerarán Asociaciones afiliadas aquellas cuyos representantes hayan firmado
el acta de constitución o las que posteriormente hagan solicitud de afiliación
a
b. La afiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas
las cláusulas limitativas del derecho de afiliarse o separarse de
c. La condición de afiliada puede perderse por renuncia expresa o
tácita. Son causales de desafiliación: a) la renuncia expresa de
Artículo 7°—Derechos:
a. nombrar
representantes a asamblea general con derecho a voz y voto,
b. participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de
c. pedir cooperación a
d. solicitar información a
e. cualquiera otra que normalmente se deriven del funcionamiento de
Artículo 8°—Deberes:
a. tienen
la obligación de participar activamente en las gestiones y actividades de
b. observar cumplidamente los acuerdos de Asamblea general y Junta
Directiva de
c. Velar porque sus representantes ante
d. pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los
organismos competentes
CAPÍTULO
III
De
su organización
Artículo 9°—Los órganos de
TÍTULO
1
De las asambleas generales
Artículo 10.—La
asamblea general de representantes es el órgano máximo de
Artículo 11.—La acreditación de sus
representantes deberá remitirse a
Artículo 12.—La asamblea general ordinaria
se reunirá una vez al año en el sitio, fecha y hora que establezca la junta
directiva. Sesionará también extraordinariamente, convocada por el presidente,
la mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva, la fiscalía o el 10%
de las asociaciones afiliadas después de haber agotado lo indicado en el
artículo 31 del Reglamento al Ley 3859.
Artículo 13.—Tanto para las asambleas
generales ordinarias como extraordinarias, la convocatoria a los asociados se
realizará por los medios de divulgación disponible, con quince días o más de
anticipación a su celebración. Del comunicado a cada asociación afiliada debe
dejarse copia donde conste el recibido conforme por parte de cualquier
representante miembro de la junta directiva de
Artículo 14.—Las funciones de la asamblea
general son, además de las establecidas en el artículo 30 del Reglamento a
a. Emitir
las directrices y políticas de desarrollo de
b. Definir como parte de las funciones de los miembros de junta
directiva, el liderar y coordinar las actividades a realizarse en las áreas
mencionadas. Cada asociación afiliada deberá nombrar dentro de sus afiliados un
representante en cada área de trabajo que colaboré con la junta directiva de
c. Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por
d. evaluar por medio de los indicadores sociales el impacto de los
programas y actividades de
e. Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores
sociales y otros nacionales e internacionales que ponga bajo su conocimiento
f. evaluar y definir su misión /visión de los proyectos productivos
que estén en marcha administrados por
g. conocer y dictaminar un informe sobre el estado de desarrollo de cada
una de sus asociaciones afiliadas,
h. darle seguimiento al plan de desarrollo comunal, en especial sobre
aquellos aspectos que atañen a su región, y cada cuatro años evaluarlo con
participación de representantes de todas las asociaciones, con el fin de actualizarlo
de acuerdo a las nuevas condiciones de desarrollo del cantón y su entorno
social, económico, cultural y ambiental,
i. aprobar o improbar el nombramiento de servidores comunales que
representen al movimiento ante organismos públicos y privados, delegar a
j. en fin todos aquellos que
Artículo 15.—Los
acuerdos de asamblea general deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el
caso en que este Estatuto establezca una mayoría distinta. Se considerarán
firmes a partir de su aprobación y deberán consignarse en el libro de Actas de
asamblea generales. La forma de votación será definida por cada asamblea al
inicio de la misma, salvo en los casos de nombramiento de miembros a
TÍTULO
II
De
la junta directiva
Artículo 16.—La
junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de
Artículo 17.—Son funciones de la junta
directiva, además de las estipuladas en el artículo 38 del Reglamento a
a. Establecer
un plan de desarrollo comunal que contemple programas en las áreas de:
Capacitación y Desarrollo, Servicios, Desarrollo Humano, Cultura y deportes,
Desarrollo Sustentable, el área de Asesoría Técnica y de Proyectos, Desarrollo
Económico, Comunicación y Relaciones Estratégicas, entre otros, con
participación de representantes de todas sus asociaciones afiliadas y otros
grupos organizados, el cual debe revisarse anualmente y ajustarse a las nuevas
condiciones encontradas. Este debe ser presentado y aprobado por
b. Constituir equipos de trabajo de apoyo con miembros de la junta,
vecinos afiliados y organizaciones afines, para el cumplimiento del plan
aprobado en Asamblea.
c. Realizar periódicamente un diagnóstico de las condiciones sociales,
económicas y culturales de la comunidad a fin de mantener el plan de desarrollo
comunal actualizado
d. Propiciar siempre un acercamiento y coordinación de trabajo con las
entidades públicas y privadas que les ayude al cumplimiento de su plan de
trabajo. Así como con todas aquellas entidades comunales horizontales y
verticales afines.
e Desarrollar
y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los
asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo
comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.
f. Organizar un proceso de divulgación y promoción del movimiento de
desarrollo comunal como herramienta de progreso y desarrollo humano y
consolidarlo como la organización más representativa de la comunidad.
g. Llevar un control e informar sobre la labor realizada por los
representantes del movimiento nombrados ante organismos públicos y privados.
Deberá solicitar a cada representante nombrado, sea por asamblea o por junta
directiva, que le rinda un informe de labores trimestralmente a partir de la
fecha de su nombramiento, el cual deberá evaluar haciéndole llegar sus
observaciones y las respectivas directrices de
El no cumplimiento de este informe por parte
de un representante, podrá ser motivo suficiente de pérdida de su credencial de
representante, y la junta directiva estará facultada para su destitución y el
nombramiento del nuevo representante aplicándole el debido proceso art.25 del
Reglamento a
Artículo 18.—La
junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuando lo convoque el presidente o dos de sus miembros para conocer asuntos
específicos. El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros
integrantes y los acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los
miembros asistentes, salvo aquellos que requieran mayoría calificada por estar
así definido. Estos acuerdos se reportan firmes a partir de su aprobación.
Artículo 19.—Cuando un directivo deje de
asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces consecutivas o seis
alternas, sin justificación,
Artículo 20.—Las funciones de los miembros
de Junta Directiva, con el apoyo, asesoría técnica, financiera y otros recursos
necesarios y justificados serán:
a) Son
funciones del Presidente las asignadas en el artículo 45 del Reglamento de
i. Mantener
integradas en el desarrollo comunal a las organizaciones afiliadas a nivel
cantonal.
ii. Propiciar el fortalecimiento administrativo, técnico y legal de las
asociaciones y apoyo en el proceso de planificación local.
iii. Promover las actividades que ayuden a tener un plan estratégico
cantonal en desarrollo comunal sensibilizado y actualizado periódicamente.
iv. Establecer las alianzas estratégicas con entidades públicas y
privadas para coordinar esfuerzos y recursos hacia el desarrollo comunal y con
participación de los presidentes de cada organización afiliada.
v. Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y
sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan
la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.
vi. Buscar la participación de
vii. Estrechar los lazos de coordinación con el gobierno local y la
empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de
viii. Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las
áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.
b) Son
funciones del Vicepresidente las que establecen el artículo 46 del Reglamento
de
a. Le
corresponderá a este puesto dirigir el área de ejecución de los programas de
educación y capacitación integral a las organizaciones comunales afiliadas y a
sus miembros. Para ello debe proponer al Seno de
b. Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y
multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes
actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la
misma comunidad.
c) Son funciones de la secretaría las establecidas en el artículo 47
del Reglamento de la ley 3859, además de las siguientes:
i. Llevar
un estricto control de los acuerdos de
ii. Ejecutar actividades de divulgación e información a nivel cantonal
sobre la labor de
iii. Eventualmente mantener vigilancia de las propuestas de proyectos de
ley, acuerdos municipales y denuncias de otros movimientos que vayan a afectar
el quehacer comunal y pongan en peligro la calidad de vida de los vecinos del
cantón, y tratar de recopilar la información para que se tome las medidas del
caso al seno de
iv. Mantener una estrecha relación con los secretarios de las
organizaciones afiliadas y de otros movimientos y sectores a fin de conocer las
diversas situaciones que se están programando y con ello promover la
coordinación de esfuerzos y recursos
v. Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos
tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente
de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.
vi. Establecer los contactos necesarios a solicitud de la junta
Directiva con las empresas de comunicación masiva del país para que le brinden
cobertura al quehacer comunal del cantón y apoyo en las luchas por la mejora en
la calidad de vida de este.
d) Son
funciones de la tesorería las definidas en el Artículo 48 del Reglamento de
i. Preparar
un Plan de financiamiento para la sostenibilidad de los planes y programas de
ii. Establecer los enlaces con los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales que faciliten los recursos requeridos para la
ejecución de los planes y programas de
iii. Recomendar la aprobación presupuestaria de los planes y programas de
iv. Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión
para atraerlos y administrarlos.
v. Mantener una estrecha relación con los tesoreros de las
organizaciones afiliadas a fin de asesorarlos y apoyarlos en sus labores y la
presentación de informes a entes públicos y privados.
e) Son
funciones de las vocalías las contenidas en el Artículo 49 del Reglamento a
i. Vocalía
Primera: Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios, manteniendo
una sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad y los que se
están dando en materia de salud, educación, telecomunicaciones,
electrificación, transporte(terrestre, acuático y aéreo), vías de comunicación,
servicios sociales (vivienda-alimentación, etc.), servicios bancarios, etc.
para que vayan en concordancia con el desarrollo del cantón. Para ello debe proponer
al Seno de
ii. Vocalía Segunda: Le corresponderá dirigir el Área de
ejecución de programas hacia la cultura y los deportes, recreación, con el fin
de planificar y organizar la participación de los todos los sectores en las
tareas comunales, el intercambio de experiencias en proyectos, enlace de
convenios que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados
para las nuevas generaciones del desarrollo comunal, la organización de eventos
cantonales para el desarrollo cultural y deportivo, fomentar los juegos
deportivos comunales, los festivales culturales y deportivos que permitan una
identidad propia del movimiento comunal y la coordinación con organismos que
favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo cultural y deportivo que
rescate los valores cívicos y nacionales.
ii. Vocalía Tercera: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo
Humano, dirigida a rescatar el valor de cada hombre y mujer y a mejorarle su
calidad de vida, a través de programas especializados para la mujer y el
hombre, la atención a la niñez y la adolescencia y el adulto mayor, las
poblaciones marginales y en riesgo social. Entre ellos tendrá a su cargo la
coordinación de programas de educación para la vida laboral, la convivencia
humana y el desarrollo de destrezas sociales, los programas de canalización de
recursos sociales para las familias de escasos recursos, los proyectos de
vivienda y enlace con bolsas de empleo, dentro de un marco de equidad de
género. Seguimiento a las políticas sociales del gobierno local y central.
iii. Vocalía Cuarta: Dirigirá el Área de Asistencia Técnica y
desarrollo de proyectos, tanto para
iv. Vocalía Quinta: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo
Sostenible y protección ambiental, encargarse de desarrollar programas de
concientización para la recuperación de áreas verdes y zonas de protección,
proyectos de reciclaje, evaluar los proyectos planteados para el cantón y sus
alrededores, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y
planificación urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de tal manera que
se protejan las condiciones naturales y de recursos para el adecuado desarrollo
de la vida tanto humana como de la flora y fauna dentro y fuera del cantón.
De cada Área de trabajo se deberá mantener un
plan estratégico quinquenal desarrollado con la participación de todas las
organizaciones afiliadas, y con planes operativos anuales. En cada Asamblea se
deberá dar rendición de cuentas del avance y los resultados obtenidos en la
consecución de cada una de las metas planteadas. Para los efectos de estos
planes se tomará como periodo los establecidos por el calendario normal.
Artículo 21.—Son
obligaciones de
a. Llevar
al día los libros de actas de asamblea general y de Junta Directiva, así como
los de asociados y de Contabilidad que se requieran, debidamente sellados y
autorizados por los equipos técnicos regionales.
b. Suministrar a
c. Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia,
los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la junta
directiva o asociados, que sean de su conocimiento.
d. Realizar puntualmente las sesiones de junta directiva y las
asambleas generales ordinarias.
e. Presentar informes económicos anuales y por actividad económica
realizada y exponerlos en lugares visibles y para conocimiento de toda la
comunidad.
f. Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la
unión, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de
colones.
g. Presentar todos los informes a Dinadeco según lo estipule la ley.
TÍTULO
III
De
la fiscalía
Artículo 22.—Integración: También
Artículo 23.—Funciones: Son funciones de la fiscalía, además de
las establecidas en el artículo 55 ibídem: a) velar por la correcta marcha de
Artículo 24.—De
las Estrategias:
a. Conocimiento
de la normativa legal: La fiscalía dominará y se mantendrá al día en la
normativa legal que rige la materia del campo de acción de
b. Asesoramiento en la toma de decisiones: servir de órgano de
consulta a la junta directiva y otros dirigentes en Comisiones para fundamentar
los acuerdos y que estos se apeguen no solo a la normativa que rige a
c. Control de resultados: manejo de la información para evaluar
los resultados obtenidos en el campo empresarial, de solvencia económica e
impacto social, realización de los planes anuales operativos (PAO¨s), y el
trabajo de las comisiones de trabajo.
d. Sensibilización de Mercado: investigación de la opinión de
los asociados con respecto a su percepción de
e. Consultoría Externa:
Artículo 25.—Objetivos:
a. Vigilar
que la marcha de
b. Velar por la adecuada administración de los recursos de
c. Mantener un estricto control del registro contable de las
transacciones de la organización para que todas sus cuentas reflejen el
verdadero estado de salud de ellas.
d. Monitorear el proceso ejecutivo en el ámbito empresarial, solvencia
económica e impacto social de
e. Realizar sensibilizaciones periódicas del nivel de satisfacción de
las asociaciones afiliadas con respecto a los servicios que le presta
TÍTULO
IV
De
Artículo 26.—La
secretaría ejecutiva será nombrada por
a.
Apoyar a
b. Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de
c. Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo,
de recursos e infraestructura a la operación de
d. Consolidar el posicionamiento de
E.
f. Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus
secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la
adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas aprobadas.
g. Establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer recursos
que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la organización,
sin comprometer su identidad y su imparcialidad.
h. Programar eventos y actividades que ayuden a generar a la
organización los recursos necesarios para su mantenimiento. Proponer a
CAPÍTULO
IV
De
los recursos y el patrimonio
Artículo 27.—De
los recursos:
a. Las
cuotas establecidas a sus afiliadas, será una cuota voluntaria anual
establecida en la asamblea general evaluando y de acuerdo a condiciones de cada
asociación afiliada, teniendo a partir de la fecha de la asamblea un mes
calendario para liquidar el monto establecido.
b. Recursos provenientes del 2% del Impuesto sobre
c. Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el
Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de
proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien
justificado.
d. Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos
u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir
con la normativa respectiva para su ejecución.
e. Actividades comunales: aquellas que se organizan por
f. Donaciones: a través de la gestión de
g. Subvenciones Municipales, que en coordinación con los Concejos de Distrito
se planteen para el desarrollo de proyectos de beneficio comunal y cantonal.
h. Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del
sector social del estado y otras ONG¨s, para la atención de programas hacia la
niñez y adolescencia, adulto mayor mujer y hombre, atención a la indigencia y
la falta de techo y comida, entre otros.
i. Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar
empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización
de diversos proyectos de beneficio común.
j. Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el
desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el
crédito solicitado.
k. En fin, todos aquellos que por ser esta una entidad jurídica y declarada
de interés público, aunque regidas por el derecho privado, pueda ejecutar
dentro de las normas legales que cubren al país.
Artículo 28.—Para su
funcionamiento
Artículo 29.—Del Patrimonio. El
patrimonio propio de
Artículo 30.—Los fondos de
Artículo 31.—Para su funcionamiento y el
debido registro contable,
Artículo 32.—Control Interno. En cada
una de las actividades, programas y proyectos,
Artículo 33.—En la medida de lo posible debe
apoyarse en la labor contable y de registro de transacciones e informes, en la
contratación del profesional del caso como apoyo a la tesorería y al
establecimiento de los procesos de operaciones y de control interno.
Artículo 34.—Se autoriza a
TÍTULO
XII
De
la disolución
Artículo 35.—
Artículo 36.—Podrá ser disuelta
administrativamente mediante decreto ejecutivo, cuando concurran las causales
que establece el artículo 81 del Reglamento, excepto las indicadas en los
incisos a del artículo anteriormente citado. El procedimiento se encuentra
estipulado en su capítulo VI de los artículos 80 al 86 y el artículo 87 del
Capítulo VI del Reglamento a
Artículo 37.—Podrá ser disuelta judicialmente por el juez civil de la
jurisdicción, cuando tenga conocimiento emanado de Dinadeco o de cualquier
asociado mayor de edad, de que se irrespeta las prohibiciones que contiene el
artículo 24 de
Artículo 38.—En todos los casos de disolución
deberá estar presente un funcionario de Dinadeco, el cual dará fe de que se ha
procedido legalmente en
Artículo 39. Establece el artículo 40 de
Artículo 40.—En todo lo que no esté previsto
en este estatuto, debe estarse a lo que al efecto establecen
Dicha reforma es visible a folio 29 al 64 del tomo II del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de
Registro de
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a
San José, a las doce horas del día dieciocho
de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1
vez.—RP2013336501.—(IN2013005179).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISA:
El SENASA informa que se somete a conocimiento
de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
GENERAL DE INOCUIDAD PARA
PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS
DE ORIGEN ANIMAL
DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles
de conformidad con el artículo 361 de
El texto de estos reglamentos, se encuentra en el Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus
Universitario Benjamín Núñez, en horarios de
http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116,
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
abolanosr@senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y
electrónica indicada anteriormente o al fax 2260-9358.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
002-2013.—Solicitud Nº 110-179-003-13.—C-27280.—(IN2013009432).
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, avisa que a partir de esta publicación se oficializa el “Manual
Técnico de Procedimientos para
Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00047.—C-3290.—(IN2013009431).
considerando que:
a)
b) Se mantienen las condiciones macroeconómicas que llevaron a esta
Junta Directiva a aprobar esa propuesta de texto del proyecto “Ley para
Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos”.
c)
dispuso:
1) Reiterar
el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de “Ley
para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos”, contenido en el
expediente N° 18.685.
2) Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el
texto sustitutivo del proyecto de “Ley para Desincentivar el Ingreso de
Capitales Externos”, expediente N° 18.685.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-090.—C-28220.—(IN2013010119).
AVISO
Comisión
por copia de los estados de cuenta
Capítulo V: Cuentas Corrientes, ahorros,
cuentas electrónicas, cajas y tesorería
5.22 Comisión
por copia de los estados de cuenta
Se cobrará una comisión de $0,5 por folio,
para la copia de los estados o movimientos de cuenta.
La copia del último estado de cuenta, enviado de manera electrónica,
no se cobra.
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número: 633-98484, por
un monto de $4.032,93 a un plazo de 88 días, emitido el 30/11/2012, con
vencimiento el 28/02/2013 y taza de 1,10. Certificado emitido a la orden de
Leticia Vega Zúñiga, cédula de identidad 9-008-943. Emitido en la oficina 926,
Plaza Mayor del Banco de Costa Rica, ha sido reportado como robado, por lo que
se solicita a dicho banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Leticia Vega Zúñiga.—(IN2013008714).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-220-2013.—Ávalos
León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923
ORI-221-2013.—Ávalos
Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413
ORI-5195-2012.—Morales
Ovares Manuel Ignacio, R-025-2010-B, costarricense, cédula de identidad:
1-1038-
N° 2013-039
ASUNTO: Ratificar
la resolución de presidencia de asumir el acueducto de Curubandé.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva
RESULTANDOS:
Primero: Que
Segundo: Que
• Asumir de forma inmediata y de manera
permanente, la administración, operación, gestión del servicio de agua potable
de
• Ordenar a
• Comunicar a
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte de sus
competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en
todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios
públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y
múltiples votos de
2º—Del caso bajo análisis, tal como refiere
3º—La situación que atraviesan los vecinos de esta comunidad, exige
una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinde debe ser de calidad,
cantidad y continuidad, lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente
caso. Y la posibilidad de que el AyA, intervenga en casos de emergencia, donde
se ponga en riesgo la salud de la comunidad y por ende se dé la violación de
derechos fundamentales de los administrados, facultada mediante el artículo 4
inciso 3 del Reglamento de ASADAS, que cita:
“En situaciones de emergencia e inminente
necesidad,
4º—A partir de la emisión de
5º—Además,
Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o
no un servicio público, principalmente si éste se relaciona con un derecho
fundamental como el de la salud, que en el caso de la comunidad de Curubandé,
se ve afectado, tal y como lo sustenta
En igualdad de condiciones,
De conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 21 y 50 de
SE
ACUERDA:
I.—Ratificar
• Asumir
de forma inmediata y de manera permanente, la administración, operación,
gestión del servicio de agua potable de
• Ordenar a
• Comunicar a
II.—Ejercer las
competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto
y/o alcantarillado de
III.—Proceda
IV.—Proceda el Departamento de Topografía a
elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanque, pozos y
planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y
en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las
diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.
V.—Proceda
VI.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior
decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 002141.—Solicitud Nº 870-00010.—C-175100.—(IN2013009430).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Aracelly Rojas Aguilera,
mayor, costarricense, de demás calidades desconocidas, que por resolución de
A Iveth Rivera Arauz y Profirio Castro
Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
once de febrero del dos mil trece, mediante la cual
A Mynor García Alpízar y Jacqueline Madrigal
Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 05
de febrero del 2013, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de
Jeancarlo García Madrigal, en el Albergue del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por
resolución de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero del
año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad
Karol Alvarado Ureña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
CALUASA
CARROCERÍA Y PINTURAS S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la
compañía Caluasa Carrocería y Pinturas S. A., cédula jurídica 3-101-196726, con
base en lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, quienes podrán
hacerse representar mediante apoderado generalísimo o general o por carta poder
conforme al numeral 146 del Código de Comercio; a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la empresa sito en la
ciudad de San José, San José, Guadalupe,
1.- Revisión
del quórum presente.
2.- Nombramiento de presidente y secretario para dirigir la asamblea.
3.- Modificación de las cláusulas del pacto social de la compañía: a)
quinta (capital social) para aumentar el capital social a diez millones de
colones exactos y autorizar la emisión de nuevas acciones; b) octava
(administración); c) novena (asambleas); d) décima (emisión de acciones); e)
décima segunda (disolución).
4.- Autorizar al presidente para unificar y/o readecuar la deuda
contraída con el Banco Nacional de Costa Rica y comparecer ante notario para
constituir a la compañía en deudora por un crédito de ochenta y tres millones
de colones exactos con las especificaciones establecidas en dicha obligación
hipotecaria.
5.- Autorizar la protocolización de los acuerdos.
San José, 16 de febrero del 2013.—Ana Lucía González García, Presidenta.—1 vez.—C-22980.—(IN2013010665).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FARMACIA MANSAY
Por
escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial
denominado Farmacia Mansay, situada en Santa Bárbara de Heredia, diagonal a
KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A.
Por medio de la presente, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica número 3-101-211041, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, solicita al Instituto Nacional de Seguros la reposición de los siguientes cheques:
Número de cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque |
11336-5 |
Instituto Nacional de Seguros |
03/08/2012 |
$8.054,69 |
11337-1 |
Instituto Nacional de Seguros |
13/06/2012 |
$1.372,00 |
Heredia,
6 de febrero del 2013.—José Antonio Madrigal Fallas, Representante
Legal.—(IN2013008273).
FARMACIA
SANTA RITA
Yo, Carlos E.
Quesada Alfaro, cédula nueve-cero
ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho,
propietario de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
Ante
Ante
DESARROLLO
Desarrollo
Desarrollo
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Rigoberto Montero Alfaro, cédula de identidad
4-117-
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
REPOSICIÓN
DE DIPLOMA
Que ante el Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En escritura pública número 40-4, de las 9:00
horas del 5 de febrero de 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios
de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-117522, en la que se
modifica la emisión inicial de acciones a 2.000 acciones comunes y nominativas
de 10 colones cada una; se aumenta el capital social en la suma de 165.500
colones representados por 16.550 acciones comunes y nominativas de 10 colones
cada una; y se modifica
Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente
sociedad de responsabilidad limitada: The Magig World of Ojochal, que es
nombre de fantasía y en español significa El Mundo Mágico de Ojochal
pudiendo abreviarse la última palabra en Ltda, con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, seis de febrero del dos
mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2013338424.—(IN2013008992).
Mediante escritura pública otorgada a las
diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Casa
Tropicana con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las
últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el
decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en
Se protocoliza acuerdo de disolución de la
sociedad anónima: Trust Electromecánica S. A., por medio de escritura de
las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.
Autorizo.—San José, catorce de mayo del dos mil
doce.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1
vez.—RP2013338433.—(IN2013008995).
En escritura 176 del 4 de mayo de 2012, se
acordó disolver Trovador Sociedad Anónima, cédula 3-101-551550.—San José, 29 de enero de 2013.—Lic. Olga Martínez Calvo,
Notaria.—1 vez.—RP2013338435.—(IN2013008996).
Ante mí Lic. Manuel Delgado Matamoros,
mediante escritura pública número ciento veintiuno-siete-E de las doce horas
del veintidós de enero del dos mil trece, se procede a hacer una modificación
de pacto social para reformar la cláusula sexta sobre la administración, así
como la cláusula doceava inciso b, sobre el consejo de administración de la
empresa Proyectos Mavic de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos ochenta, domiciliada en la
ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a
Beliza Monge Ruiz M.R. Sociedad Anónima solicita
disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Susana María Ureña
Sánchez, al ser las siete horas del ocho de febrero del dos mil trece.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Susana
María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013338439.—(IN2013008998).
Comercializadora C.A.R.G.E.R. Sociedad
Anónima, solicita disolución
de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Susana María Ureña Sánchez, al
ser las ocho horas del ocho de febrero del dos mil trece.—San
José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Susana María Ureña Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013338440.—(IN2013008999).
Que ante esta notaría mediante escritura
pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las 19 horas del 19 de
noviembre de 2012, se constituyó la sociedad denominada Serbema Sociedad
Anónima.—San José, a las 12 horas del 7 de febrero de 2013.—Lic. Marianella
Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013338449.—(IN2013009000).
Ante esta notaría licenciado Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, bajo escritura 35-3, de fecha 12 de noviembre del 2012, se
trasformó la sociedad Inversiones Suárez Sancho S. A., cédula jurídica
3-101-289978, por responsabilidad limitada, bajo el nombre Industrias
Alimenticias Griegas S.R.L. Es todo.—Grecia, 7 de
febrero del 2013.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—RP2013338452.—(IN2013009001).
El suscrito notario Juan Carlos Herrera Díaz,
carné 4991. Hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sinabung S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos
ochenta y nueve, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social,
para que en adelante se lea así: del nombre: el nombre de la sociedad será Arahuaco
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos
últimas palabras S. A., otorgada a las diez horas del 8 de febrero del
2013.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013338453.—(IN2013009002).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 5 de febrero del 2013, se reforma las cláusulas segunda, cuarta y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pinar de Alta Vista Sociedad
Anónima, se hace nombramiento junta directiva, presidente: Roy Ching
Soto.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338454.—(IN2013009003).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se constituyó la sociedad denominada PHI Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—RP2013338455.—(IN2013009004).
Mediante escritura número ciento ochenta y
ocho-dieciséis del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Control
Bio - Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil doscientos nueve, donde se modifica el pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, octava, quinta y décimo segunda.—San Ramón, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013338458.—(IN2013009005).
Mediante escritura número ciento
catorce-nueve del tomo nueve, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria
de la sociedad Hotel Reventazón Corp S. A., en lo conducente se recibe
la renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San
José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013338467.—(IN2013009006).
Mediante escritura pública número dieciocho
otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del siete de febrero de dos
mil trece, el suscrito notario público protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Bellingham Marine Industries
Costa Rica Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la
administración y facultades de los administradores.—San
José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013338468.—(IN2013009007).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Constructora J K G Sociedad Anónima, protocolizada
por la suscrita se nombra nueva junta directiva.—Atenas,
a las once horas del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Emilia Verónica
Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2013338469.—(IN2013009008).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con
oficina abierta en San José, compareció Andrea Casalvolone Barguil, para
constituir sociedad anónima denominada Kazalbolontres Sports Dos Mil Trece
S. A. Es todo.—San José, 8 de febrero del
2013-02-07.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2013338470.—(IN2013009009).
Por escritura otorgada ante mí el veintinueve
de noviembre del dos mil doce, se constituyó Cortijo Montecristo Sociedad
Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela,
distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza Mondovi, cien
metros norte, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien
mil colones, totalmente pagado; junta directiva con presidente, secretario y
tesorero, además fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Noé Martín Villalobos Salas.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. José
Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1
vez.—RP2013338473.—(IN2013009010).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad
All Parts Export Llc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintiún mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, San
Francisco, Residencial Jerez, casa número doscientos.—San José, diecinueve de
diciembre del dos mil doce.—Lic. Rigoberto
Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013338483.—(IN2013009011).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
8 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Algo Más Holding
Corp Llc Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general.
Representante legal: el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y
pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013338487.—(IN2013009012).
Por medio de la escritura otorgada ante el
notario Diego Soto Solera, número doscientos ochenta y tres-siete, a las
diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece, se conocen las
renuncias de todos los nombramientos de la junta directiva de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima
y por lo tanto se nombra nueva junta directiva de la suscrita sociedad. Es todo.—7 de febrero del 2013.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013338492.—(IN2013009013).
Ganadera Batalla Sociedad Anónima, reforma administración y representación
social. Otorgada en Alajuela, a las ocho horas del primero de febrero del dos
mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009035).
Importadora Batalla Sociedad Anónima, reforma administración y representación
social. Otorgada en Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del primero de
febrero del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2013009036).
Agropecuaria
Ante la notaría del Lic. Édgar Guardiola
Mendoza, se constituyó: Comando Investigación Nacional Sociedad Anónima,
nombre fantasía. Corresponde al presidente Julio Valerio Chaves Canales y
secretario José Manuel Medrano, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Objeto servicios de seguridad. Plazo: noventa y nueve
años. Domiciliada en San Sebastián, San José. Es todo.—Puntarenas,
al ser las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Édgar
Antonio Guardiola Mendoza, Notario.—1
vez.—(IN2013009043).
Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público
con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la escuela,
a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2013, se constituyó Transportes
Demiska S. A., con domicilio en San Juan Sur de Poás, Alajuela, veinticinco
metros norte de la entrada a Cabuyal.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013009048).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizaron asambleas de socios en las que Publigrafik Group Inc S.
A., cambió su domicilio, revocó poder generalísimo, nombró nuevo tesorero y
secretario, otorgó poder generalísimo, creó el puesto de vocal y cambió su
denominación social a Publigrafik Costa Rica S. A.—San
José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013009049).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó asamblea de socios en la que Rada S. A., nombró nuevo
presidente y fiscal, revocó al agente residente y nombró nuevo agente residente.—San José, a las dieciséis horas del ocho de febrero del
dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013009050).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizaron asambleas de socios en las que SM Representaciones
Internacionales de Costa Rica S. A., cambió su domicilio, nombró nuevos
presidente, tesorero y secretario y otorgó poder generalísimo.—San
José, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald
Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013009051).
Por escritura otorgada ante el notario Marlon
Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Calian VM
S. A., a las cero nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del
dos mil trece.—San José, siete de febrero del dos mil
trece.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013009054).
Por escritura número doscientos cuatro del
tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las doce horas del
cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Materiales Eléctrico Santa Ana
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un
mil ciento sesenta y tres, se reforma cláusula octava del pacto social y se
nombra miembros de junta directiva y fiscal.—San José, seis de junio de dos mil
doce.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1
vez.—(IN2013009055).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del día once de febrero del dos mil trece, se constituyeron las
sociedades: Blakey Group S. A., Calloway Holding S. A., Darnell
Enterprises S. A., Ellington Group S. A., Garett Finance
S. A., Hoberman Services S. A., Pence Company S.A., , Reilly
& Co. S. A., Stapleton Advisors S. A., Walliams Trading S. A.
Capitales sociales suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. Presidente
Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013009056).
Por escritura número ciento cincuenta y seis
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil
trece, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013009057).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada
ante esta notaría el siete de febrero del dos mil trece, a las ocho horas se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Soto Barrientos E.S Sociedad Anónima,
plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013009058).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Ocho S.
A., mediante la cual se reformó las cláusulas dos y seis, se revocaron
cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009059).
Perfiles Mundiales de Costa Rica Permuncori y
Asociados Sociedad Anónima,
3-101-637385 domiciliada en Alajuela, mediante acta de asamblea general de
las 8 horas del 15 de diciembre del 2012, acuerdan reformar la cláusula primera
del acta constitutiva referida al nombre en el sentido de que el nuevo nombre
de la sociedad será
Mediante escritura pública otorgada en San
José ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a las 13 horas del
14 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Shidokan Fitness and Martial
Arts Center Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013009073).
Que en mi notaría, al ser las doce horas con
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil doce, mediante la escritura
número veintinueve del tomo dos de mi protocolo, visible al folio quince
frente, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será denominada con
su número de cédula jurídica más las palabras sociedad anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., y en la cual figura como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Danner Guillermo Vega Valverde, cédula de identidad número seis-trescientos
treinta y uno-ciento setenta y cuatro, y cuyo domicilio social será en
Transportes Hidalchi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
cuatro dos siete cero ocho, designa nueva junta directiva. Presidenta, Ana
Isabel Castillo Hidalgo, cédula seis cero dos cero cinco cero seis cinco
cuatro. Secretario, Gerardo Enrique Hidalgo Chinchilla, cédula seis cero uno
tres siete cero cuatro nueve nueve. Tesorero, José Jesús Delgado González,
cédula siete cero nueve tres ocho tres dos.—Tibás,
once de febrero del dos mil trece.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013009084).
José David Ramírez Picado, Carmen Lidieth
Picado Villalobos y Tannia Vanessa Ramírez Picado, constituyen Soluciones
Integrales del Oeste Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito
notario a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2013. Objeto: dar soluciones
integrales en el campo de la computación y la informática, además de otras
actividades. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú.
Plazo: 99 años.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic.
Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1
vez.—(IN2013009085).
Por escritura pública número dos, otorgada el
once de febrero de dos mil trece ante esta notaría, de la sociedad Nutri-Ceutical
Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos treinta
y nueve; se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento;
se revoca poder generalísimo y se otorga poder generalísimo.—Heredia,
11 de febrero del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013009095).
Ante esta notaría, en la escritura número
dieciocho de tomo sesenta y cinco, las señoras Maribel Mitzia del Real Turney,
cédula ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos veintiséis y Kathia Medrano
Canales, cédula cinco-trescientos dieciséis-ochocientos veintidós, han
constituido una fundación denominada Fundación Senderos de Oportunidades.
Patrimonio: ocho mil colones.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013009105).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza cuya razón social es Inmobiliaria Dalia Sociedad Anónima,
en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal,
se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente y
secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma; se conoce del cambio de domicilio
social que de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón sétimo
Mora, distrito uno Colón, de
Por escritura otorgada hoy, a las 11:12 horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Almacén Jorge Ávila Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula
novena del estatuto, confiriendo al presidente y vocal dos las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 11 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013009114).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta
y Seis Mil Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, nombrándose como vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge
López Molina, cédula de identidad número 1-287-614.—San
José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013009131).
Ante la notaría, de
Se hace constar, que por escritura número 130
del tomo 15 del protocolo del notario, Marvin Díaz Briceño, otorgada a las
16:00 horas del día 16 de enero del 2013, se protocoliza la renuncia de la
señora Lourdes Bernarda Fernández Hernández, cédula de identidad número 1-677-
Por escritura número 132-14, del tomo número
14 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2013, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Kideo
Investments Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula sexta del
pacto social y se nombra gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013338501.—(IN2013009221).
Por escritura número 131-14, del tomo número
14 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 7 de febrero del 2013, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Asesores
Turísticos del Golfo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—RP2013338503.—(IN2013009222).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 9 de febrero del 2013 se reformó la junta directiva de Buspo
S. A., cédula jurídica 3-101-021137 y la administración.—San José, 9 de febrero del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013338505.—(IN2013009223).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del siete de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Allienor
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez
mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013338507.—(IN2013009224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del siete de febrero de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Seabass Argentum Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
cien años. Capital social diez mil colones.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013338508.—(IN2013009225).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del siete de febrero de dos mil trece, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Tamarindo Azul Ensueño Sociedad Anónima, se
nombra nueva junta directiva y aumenta capital.—Lic.
Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013338509.—(IN2013009226).
Mediante escritura número doscientos cuarenta
y dos otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil trece, en el
tomo tercero del protocolo del conotario, Jaimie Pamela Pardo Mora, se reforma
la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Hacienda
Natura Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013338510.—(IN2013009227).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alimentos para Animales El
Campesino Limitada.—Guápiles de Pococí, 9 de
febrero del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013338514.—(IN2013009228).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete S. A., en
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338515.—(IN2013009229).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mastercoat
S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil
trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013338516.—(IN2013009230).
Por escritura otorgada ante el notario,
Fernando Solano Rojas, San José, 14 horas del 8 de febrero del 2013, se
modificó las cláusulas quinta y décima del pacto social de Inmobiliaria
Vílchez Navamuel S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Fernando Solano
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338517.—(IN2013009231).
Ante esta notaría y por escritura número
ciento cincuenta y nueve de las dieciocho horas del siete de febrero de dos mil
trece, se ha disuelto la empresa Diagnóstico del Estado de
Por escritura pública de las quince horas y
treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Cincuenta y Un Mil Diez S. A. Se modifican las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se cambia la junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete
horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013338520.—(IN2013009233).
Hoy se protocolizó ante esta Notaría, acta de
asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Carvodir Sociedad
Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
social y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
cuatro de febrero del dos mil trece.—Licda. María Gabriela Mora Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2013338523.—(IN2013009234).
Ante mí, licenciada Dafne Zeledón Monge, a las
quince horas, del ocho de febrero del año dos mil trece, se modificó la
cláusula primera, segunda, quinta y doceava, de la sociedad Zapatería Yanny
Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013338524.—(IN2013009235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día cinco de febrero del año en curso, se constituye la
sociedad denominada Sociedad para
Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a
las quince horas, del ocho de febrero del año dos mil trece, se modificó la
cláusula primera, segunda y sétima, de la sociedad Noche Buena Electrónica
Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge,
Notaria.—1 vez.—RP2013338526.—(IN2013009237).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento
setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del ocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad El
Cubano Libre LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo
social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez
mil colones.—San José, ocho de febrero del dos mil
trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—RP2013338529.—(IN2013009239).
En esta Notaría, al ser las 11 horas del 21
de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad RSI Puferr At Thirty Two SRL, en la que se
acuerda modificar la cláusula de la administración y del nombre así como
nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 21 de
enero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—RP20133338531.—(IN2013009240).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, se acordó disolver la
sociedad Corporación Diplomarco Sociedad Anónima, indicando que tiene
activos, por lo que se procede a efectuar los trámites de liquidación. Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013338544.—(IN2013009241).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, se acordó nombrar como
liquidador de la sociedad Corporación Diplomarco Sociedad Anónima, al
señor Julián Castro Barquero, el cual remitió el estado final de liquidación,
que fue enteramente aceptado y de forma unánime por los accionistas de la
sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338545.—(IN2013009242).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las
ocho horas, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Flores
Catalina Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente. José Miguel Arrieta Alfaro.—Cartago,
cuatro de febrero del dos mil trece.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notario.—1 vez.—RP2013338547.—(IN2013009243).
Por escritura otorgada
hoy ante esta Notaría, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad denominada Sai
Río Barranca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma con limitación para traspasos de inmuebles.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José,
6 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora
Moya, Notarios.—1 vez.—RP2013338548.—(IN2013009244).
Ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 7 de
diciembre del 2012, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Grupo Platino Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-354201, mediante la cual se modificó la cláusula primera que
modifica la denominación social por Centro Costarricense de Educación
Parauniversitaria CCEP Sociedad Anónima, y la cláusula tercera y sétima de
los estatutos sociales y se nombra secretario y fiscal.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1
vez.—RP20133338557.—(IN2013009245).
Yo, Orlando Araya Amador, Notario Público con
oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Ópalo Producciones S. A., se modifica la
cláusula primera de los estatutos.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013338559.—(IN2013009246).
Por escritura número doscientos cincuenta y
nueve, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil trece, se
constituye la sociedad TCR Racing Team S. A., siendo este un nombre de
fantasía. Tel. 2253-1726, carné Nº 8705.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1
vez.—RP2013338560.—(IN2013009247).
Por medio de escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se constituyó la
compañía El Pañuelo S. A. Plazo: 100 años. Domicilio social: Mal País,
Cóbano de Puntarenas,
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil
tres, se constituyó la sociedad denominada Visión y Belleza Sociedad Anónima
(VIBESA). Es todo.—San José, siete de febrero del
dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013338569.—(IN2013009249).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de
febrero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Visión
Escalante Sociedad Anónima (VIESCASA). Es todo.—San
José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2013338566.—(IN2013009250).
Por escritura otorgada ante
En esta Notaría se tramita reformas a los
estatutos de Chicharronera Texas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuarenta y uno; así: Primero: cambio
de nombre a, Milán Internacional Sociedad Anónima; y segundo: cambio de
domicilio a Guadalupe de Goicoechea, San José: Ipís cincuenta metros al oeste
de las torres del Instituto Costarricense de Electricidad.—Lic.
Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2013338571.—(IN2013009252).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en
San José, a las 11 horas del 11 de enero del 2013, se disolvió la sociedad Nova
Films S. A.—San
José, 16 enero del 2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1
vez.—RP2013338572.—(IN2013009253).
Por escritura del notario, Eric Quesada Arce,
de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de
la compañía Punta Cirial Sociedad Anónima. Representante con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—RP2013338574.—(IN2013009254).
Mediante escritura número veinte, tomo dos,
del Notario Sergio Mena Díaz, se procedió a reformar el pacto constitutivo,
cláusula primera, quinta y la octava de la sociedad Mareray Consultores
Empresariales S.R.L, cédula de personería jurídica número
tres-cientodos-seis cuatro tres dos uno seis. Es todo.—
Once de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013338576.—(IN2013009255).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi
notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Misericordia de Dios Sociedad
Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del
siete de febrero del dos mil trece. Donde se cambió la razón social por Screaming
Eagle of Costa Rica S. A. Se nombraron como apoderados a, Robert Dean Twine
y Robert Dean Twine Jr.—Lic. Tatiana Martínez Salas,
Notaria.—1 vez.—RP2013338577.—(IN2013009256).
Por escritura del notario, Eric Quesada Arce,
de las 08 horas del 11 de febrero del 2013, se protocoliza acta número cuarenta
y dos de
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 10:15 horas del 06 de febrero del dos mil trece, se protocoliza
el acta de reunión de socios de Othmar Kaden Ltda., cédula 3-102-293161,
en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic.
Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—RP2013338580.—(IN2013009258).
Por escritura número cinco, visible en el
tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mobiliaria Dos Conc S.
A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se nombra presidente
y secretario. Es todo.—San José, siete de diciembre
del dos mil doce.—Lic. Ricardo González Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013338581.—(IN2013009259).
Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario Público se ha protocolizado asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Tequendama TE F Uno S.
A. Escritura número veintinueve.—San José, 4 de
febrero del 2013.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013338583.—(IN2013009260).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 08 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Skanda WZ S. A. Se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 08 de febrero del 2013.—Lic.
Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013338584.—(IN2013009261).
Que en mi notaría mediante escritura número
ciento tres visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ciento cuarenta y
uno de mi protocolo. Comparecen la totalidad de socios de la sociedad
denominada Marygonza M.G.F Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil quinientos treinta y
cuatro. Domiciliada en San Ramón, Alajuela doscientos metros al oeste y setenta
y cinco al norte de urgencias del Hospital. Donde se manifiesta: “Que han
convenido en disolver la sociedad denominada Marygonza M.G.F Limitada.
San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de
junio del dos mil doce.”.—San Ramón de Alajuela, 7 de febrero del 2013.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1
vez.—RP2013338591.—(IN2013009262).
Por escritura 137 de las 11 horas 30 minutos
del 25 de enero del año 2013, se constituyó Profin Proyectos Financieros S.
A. Domiciliada en San José. Objeto: comercio en general, industria,
turismo, transporte, agricultura, asesoría consultoría e inversión de capital.
Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y secretario.—Lic.
Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2013338594.—(IN2013009263).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, treinta minutos del nueve de febrero de dos mil trece, se reforman
estatutos de la sociedad Alarmas y Control Digital S. A. Se cambia su
razón social por, Luiska del Norte S. A., se reforma cláusula de
administración y domicilio social: Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, del
mercado municipal 100 norte y 25 este. Presidente y tesorera, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Juna
Carlos López Castro; y Tesorera: María Fernanda Espinoza Solano.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1
vez.—RP2013338602.—(IN2013009264).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil trece, se reforman estatutos de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes LO.S J.U.N.C.A.L.E.S D.E. L.L.A.N.O V.E.R.D.E S. A., se reforma cláusula de administración presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Juna Carlos López Castro; vicepresidente, y vicepresidenta: María Fernanda Espinoza Solano.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2013338604.—(IN2013009265).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber al Licenciado Donald Picado
Angulo, en su condición de notario otorgante del documento inscrito al tomo
2009, asiento 108293, abogado y notario público, cédula 1-792-732; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de
investigación respecto la finca del Partido de San José, matrícula de folio
real número 604375-000 y del plano catastrado matrícula SJ-1265208-2008 que la
representa, en razón de no coincidir la medida de la misma. Dicho notario se
trató de localizar en su Bufete en San José, San Pedro, Montes de Oca, de la
antigua pulpería
Se hace saber a Karol Amador Gutiérrez con
cédula de identidad 1-0674-0648, en representación de Harmaka del Sur Hermanos
H y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-484104; asimismo, a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I)
Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas
por resolución de las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce,
debido a la supuesta doble inmatriculación y sobreposiciones que involucran las
fincas del Partido de Guanacaste matrículas: 138981 que publicita el plano
catastrado G-632394-2000, 142656 que publicita el plano catastrado
G-811482-2002, 156059 que publicita el plano catastrado G-292178-1995 y los
planos catastrados G-311257-1996 y G-304198-1996 que describen un derecho de
posesión. II) Que mediante la resolución de las once horas del veintidós de
junio del año dos mil doce, se les confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del
presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus
derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un
número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de
Se hace saber a: Neftalí Barrientos Umaña,
cédula de identidad número 6-0177-0667 y Patricia Umaña Valverde, cédula de
identidad número 1-0588-34, en su condición de acreedores hipotecarios según
citas de inscripción número 2011-41539-01-1-1 de la finca de Puntarenas,
matrícula 114408-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, porque según el escrito del señor Miguel Sánchez
Mesén en su condición de propietario de la finca de Puntarenas matrícula folio
real número 114408-000, manifiesta textualmente en lo que interesa: “(…) I.-
Soy propietario registral actual de la finca de la provincia de Puntarenas,
Folio Real matrícula ciento catorce mil cuatrocientos ocho- cero cero cero (…)
II) Dicho inmueble lo adquirí mediante compra a los señores propietarios
registrales anteriores Roy Madrigal Barrientos, (…) Sonia María García Arias (…)
III) En dicha escritura el suscrito aceptó expresamente los siguientes
gravámenes que al momento de la compra pesaban sobre dicho inmueble:
servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, asiento mil
ciento doce, secuencia cinco; hipoteca inscrita al tomo quinientos diecisiete,
asiento cuatro mil cuatrocientos treinta y tres, secuencia uno, por un monto de
capital de tres millones de colones; demanda ejecutiva hipotecaria inscrito al
tomo ochocientos, asiento sesenta y ocho mil doscientos noventa, secuencia uno,
e hipoteca inscrito al tomo dos mil once, asiento cuarenta y un mil quinientos
treinta y nueve, secuencia uno, por un monto de capital de diez millones de
colones. IV. Con vista en el historial registral de dicho inmueble el mismo
soportaba inscrito gravamen de limitaciones de leyes 7052 y 7028 del Sistema
Financiero Nacional para
Se hace saber a: I) Alonso Araya Fuentes,
cédula de identidad número 1-482-543 en su condición de propietario registral
de la finca del Partido de Limón matrícula folio real número 92863. II.- Bantec
CQ Sociedad Anónima (Banco CQ Sociedad Anónima), cédula jurídica 3-101-117615,
en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón
matrícula