LA GACETA Nº 38 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37464-MP

Nº 37465-MP

N° 37499-MP

N° 37500-MP

N° 37503-MP

Nº 37514-MP

Nº 37516-MP

Nº 37517-S

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37464-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.163: Ley General de Turismo.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 009.—C-8460.—(D37464-IN2013010215).

Nº 37465-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.050: Reforma general a la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 y adición a leyes conexas.

Artículo 2º— Rige a partir del 17 de diciembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. 18092.—Solicitud 009.—C-8460.—(D37465-2013010216).

N° 37499-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.484: Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 009.—C-8460.—(D37499-IN2013010217).

N° 37500-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.577: Reforma de la Ley Nº 7673, Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional.

Expediente N° 18.550. Ley de Desafectación  del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1° del cantón central de San José.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N°  009.—C-8460.—(D37500-IN2013010220).

N° 37503-MP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 17.664: Ley de modificación del Artículo 11 y derogatoria de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23 y 24 de la Ley especial para titulación de vivienda en precarios y en zonas de desarrollo urbano no reconocidas (Precarios), N° 8680 de 12 noviembre de 2008.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de enero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud N° 009.—C-11280.—(D37503-IN2013010222).

Nº 37514-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.522: Aprobación del Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo y autorización a capitalizar organismos multilaterales.

Expediente Nº 18.677: Reforma al inciso n) del artículo 9 de la Ley Nº 7088, sobre reajuste tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987, que en su momento fue reformado por el artículo 250 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud Nº 008.—C-12220.—(D37514-IN2013010225).

Nº 37516-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente Nº 18.700: Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Artículo 2º—Rige a partir del 7 de febrero de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18092.—Solicitud Nº 008.—C-9400.—(D37516-IN2013010226).

Nº 37517-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y el artículo 17° inciso d) de la ley N° 8989 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 194 del lunes 10 de octubre del año 2011 “Ley del Colegio de Terapeutas”.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8989 del 10 de octubre 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como un ente público no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar y supervisar el ejercicio profesional en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología. La creación de esta ley origina la promulgación y aprobación por la Asamblea General de fundadores y por el Poder Ejecutivo del presente Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas.

2º—Que mediante acuerdo de la primera sesión de Asamblea General, en segunda convocatoria, celebrada a las diecinueve horas del día 09 de noviembre del año 2011 en el Hogar Magdala, la Asamblea General del Colegio de Terapeutas, aprobó por unanimidad el Reglamento a la Ley Nº 8989 y acordó en el acto solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación y publicación de dicho reglamento.

3º—Que el Colegio de Terapeutas requiere de contar con el reglamento a la Ley supra citada, por cuanto, le permite al Colegio establecer claramente sus funciones dentro del marco jurídico aplicable, conducente hacia el servicio público y el bienestar social, tanto de sus agremiados como de aquellos que reciben la atención de éstos, por medio de una debida fiscalización en la prestación de servicios; así mismo la coordinación entre instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.

4º—Que por las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar el reglamento a la Ley 8989 (Ley del Colegio de Terapeutas). Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas

CAPÍTULO I

Del Colegio de Terapeutas

Artículo 1º—El Colegio de Terapeutas es un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal es la ciudad de San José.

Artículo 2º—Fines del Colegio de Terapeutas.

a)  Proteger a las personas del ejercicio indebido de la profesión de Terapeutas.

b)  Promover el desarrollo de la profesión de Terapeutas.

c)  Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión.

d)  Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de Terapeutas.

e)  Defender los derechos de sus colegiados.

f)   Promover el mejoramiento económico de sus miembros.

Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)   Asamblea: Asamblea General del Colegio.

b)   Colegio de Terapeutas: Ente público no estatal.

c)   Comité Consultivo: Que es el comité consultivo del Colegio de Terapeutas.

d)   Fiscal: Fiscal del Colegio de Terapeutas

e)   Junta: Junta Directiva del Colegio

f)    Ley: Ley del Colegio de Terapeutas.

g)   Miembro Fundador: Los que participaron en la primera Asamblea General del Colegio de Terapeutas y estén inscritos en este.

h)   Miembro: Miembro inscrito en el Colegio de acuerdo con las disposiciones de la ley 8989 del Colegio de Terapeutas y su reglamento.

i)     Reglamento: Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas.

j)     Tribunal Electoral: Tribunal de Elecciones del Colegio.

k)   Tribunal de Ética Profesional: Que es el Tribunal de Ética del Colegio de Terapeutas.

Artículo 4º—El Colegio de Terapeutas ejercerá sus funciones mediante la Asamblea General y la Junta Directiva y por las delegaciones que cada una de ellas hagan de sus funciones.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 5º—La Asamblea General, de conformidad con la Ley 8989 “Ley del Colegio de Terapeutas, es el órgano superior del Colegio y por tanto el que tendrá la facultad para elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Ética y el Fiscal.

Artículo 6º—La Asamblea General la conforman todos los miembros activos, nacionales y extranjeros, del Colegio y deberán ser profesionales en las áreas de Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología, así como aquellas áreas afines que a futuro se incorporen al Colegio de Terapeutas y cuyos miembros estén legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión.

Artículo 7º—Los miembros de la primera Asamblea General del Colegio de Terapeutas se llamarán miembros fundadores. Para la elección de los primeros puestos del Colegio de Terapeutas en Junta Directiva, Tribunal de Ética, Fiscal, y el Tribunal de Elecciones, la Asamblea General de miembros fundadores del Colegio de Terapeutas y el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de la Presidencia, procede a establecer el presente Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas.

Artículo 8º—La primera Asamblea General se llevó a cabo el día 9 de noviembre de 2011, en la que se eligió los miembros que integran la Junta Directiva del Colegio, el Tribunal de Ética, Tribunal de elecciones y el Fiscal, de conformidad con lo que al efecto disponen los Artículos 16°, 17° y 18° y los Transitorios I y II de la Ley.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 9º—El Gobierno y la Administración del Colegio estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta por siete miembros que serán: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y dos Vocales, los cuales durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Ética y el Fiscal fueron elegidos por medio de acuerdo tomado en la primera Asamblea General convocada al efecto, e iniciaron funciones a partir del 08 de enero de 2012, de conformidad con el Transitorio I de la Ley.

Artículo 11.—Los períodos en el ejercicio de sus cargos de los miembros de la primera Junta Directiva, del Tribunal de Ética y el Fiscal del Colegio se adecuarán proporcionalmente a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley, relativo a la forma y los períodos de elección de cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 12.—El Presidente, el Tesorero, el Prosecretario y el Vocal I fueron elegidos en la Primera Asamblea General. Las elecciones siguientes para estos cargos se llevarán a cabo en los años pares, correspondiendo la siguiente elección en el año 2014, por lo que su primer período se extenderá hasta el 08 de enero de 2015.

Artículo 13.—Vicepresidente, el Secretario, el Vocal II y el Fiscal fueron elegidos igualmente en la Primera Asamblea General. Las elecciones siguientes para estos cargos se llevarán a cabo en los años impares, correspondiendo la siguiente elección en el año 2013, por lo que su primer período se extenderá hasta el 08 de enero del 2014.

Sucesivamente, las elecciones para los cargos de Presidente, Tesorero, Prosecretario y Vocal I se llevarán a cabo en los años pares, en tanto las elecciones para los cargos de Vicepresidente, Secretario, Vocal II y Fiscal se llevarán a cabo en los años impares; iniciando las respectivas funciones, en todos los casos, a partir del 08 de enero del año siguiente a la elección de los cargos que corresponda.

CAPÍTULO IV

De la convocatoria de la Asamblea General

Artículo 14.—La Asamblea General a llevarse a cabo con el fin de elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Ética y el Fiscal del Colegio será convocada mediante Publicación abierta en un Diario de Circulación Nacional, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 15.—La Asamblea General se considerará constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de los miembros, según se estipula en la Ley y sus decisiones se tomarán válidamente con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes. De no contarse en la primera convocatoria con el porcentaje establecido para la primera convocatoria a votación, se elegirá en la segunda convocatoria la Junta Directiva, el Fiscal y el Tribunal de ética con los agremiados que se encuentren presentes. La Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la hora originalmente señalada en la publicación, con el número de miembros presentes.

Artículo 16.—Las Asambleas serán generales ordinarias y generales extraordinarias. Las cuales se efectuarán de acuerdo a lo que dispone la Ley y este Reglamento, en el día y hora que se señale. La Asamblea General del Colegio de Terapeutas será convocada por el Presidente de Colegio cumpliendo con los requisitos de la Ley, en ausencia del Presidente cualquier miembro de la Junta con el acuerdo de Junta Directiva podrá convocar.

Artículos 17.—Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán el día y hora que se indique en la convocatoria, la cual deberá ser publicada por disposición del Presidente de la Junta y se discutirá únicamente sobre los puntos de la agenda. De acuerdo con la Ley, la convocatoria se hará en un Diario de circulación nacional, con ocho días naturales de anticipación indicando el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos que deberán ser tratados en ella.

Artículo 18.—Todo miembro inscrito que se encuentre presente en la Asamblea tiene derecho a que se le consigne su voto razonado, en el acta siempre que su razonamiento lo tenga por escrito el secretario a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión.

Artículo 19.—La Asamblea solo podrá delegar las funciones que autorice la Ley, previo acuerdo del 15% del total de los miembros inscritos.

Artículo 20.—La Asamblea General podrá aprobar y promulgar su propio Código de Ética del Colegio de Terapeutas, previo acuerdo de sus miembros con una votación de la mayoría simple debidamente inscritos.

CAPÍTULO V

Del proceso de elección del Tribunal de Elecciones

Artículo 21.—El Tribunal de Elecciones estará constituido por tres miembros, los cuales deben ser elegidos por la Asamblea General. Para la elección de los integrantes del Tribunal de Elecciones, se abrirá un espacio para que cualquier miembro proponga un candidato para integrar dicho Tribunal, el cual deberá ser secundado por un segundo miembro para ser aceptado como candidato. Deberán proponerse como mínimo tres candidatos diferentes, con la única limitación de que ningún proponente podrá presentarse asimismo como candidato a integrar el Tribunal de Elecciones. De igual forma, todo proponente sólo podrá proponer un candidato a integrar el Tribunal de Elecciones, como máximo.

Artículo 22.—Una vez propuestos los candidatos a integrar el Tribunal de Elecciones, se procederá a efectuar una votación en Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto todas aquellas personas que se hallen presentes en la Asamblea General del Colegio de Terapeutas y que hayan sido acreditadas formalmente como miembros en el padrón del Colegio.

Artículo 23.—Cada persona ejercerá su voto una sola vez, anotando en una papeleta que le otorgará el Tribunal de Elecciones, los nombres de los tres candidatos de su elección a integrar el Tribunal de Elecciones y depositarlo en las urnas dispuestas con ese fin.

Artículo 24.—Concluida la votación y depósito de los votos en la urna correspondiente, se procederá a la lectura de cada voto, en tanto personal auxiliar contabiliza y transcribe en forma visible a la concurrencia los votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar lectura de los resultados de la votación, recayendo cada una de las tres plazas del Tribunal de Elecciones en aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos.

Artículo 25.—Concluido el proceso, se anunciará los nombres de los miembros que integrarán el Tribunal de Elecciones, de las elecciones del Colegio y se consignará en el acta de la Asamblea General, posteriormente se declarará un breve receso para que los integrantes del Tribunal definan, de común acuerdo, quien de los tres fungirá como Presidente del Tribunal de Elecciones.

Artículo 26.—Una vez que los integrantes del Tribunal de Elecciones hayan definido de común acuerdo quién presidirá el proceso electoral, el Presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio será quien en adelante, conducirá el proceso electoral, tendiente a elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Ética y Fiscal del Colegio. El Tribunal de Elecciones electo será el Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas y tendrá una oficina en el Colegio de Terapeutas y será el ente encargado de recibir y resolver apelaciones y cualquier situación referente a materia electoral del Colegio, así como a programar los futuros procesos electorales.

Artículo 27.—Los cargos del Tribunal de Elecciones electo regirá durante un periodo de cuatro años, debiéndose elegir un nuevo Tribunal de Elecciones bajo las mismas reglas ya establecidas una vez vencido este periodo, pudiendo ser reelecto el mismo Tribunal de Elecciones si así lo decide la Asamblea General bajo las reglas ya establecidas. Los futuros Tribunales de Elecciones se consignarán en el respetivo libro de actas de Asamblea General.

CAPÍTULO VI

Del proceso de elección de la Junta Directiva

Artículo 28.—Para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a dar lectura del procedimiento a seguir, según se establece en los siguientes artículos.

Artículo 29.—El Presidente del Tribunal de Elecciones abrirá un espacio para la inscripción de papeletas. Las candidaturas serán por papeleta completa, es decir, cada candidatura o papeleta se entenderá integrada por todos los puestos a elegir.

Artículo 30.—Cada papeleta deberá indicar el nombre del candidato individual a ocupar cada cargo del Directorio de la Junta Directiva, siendo requisito indispensable que cada uno de los candidatos individuales que conforman la papeleta constituyan miembros del Colegio acreditados como tales.

Artículo 31.—Las candidaturas propuestas o Papeletas se numerarán consecutivamente empezando por la número uno para facilitar su identificación, en el mismo orden en que se propongan durante el espacio abierto a esos efectos. Cómo mínimo se deberá presentar una candidatura a Junta Directiva o Papeleta, sin límite de máximo. La votación se llevará a cabo con el número de papeletas propuestas y que cumplan con los requisitos establecidos. La votación se llevará a cabo aún en el caso en que una sola Papeleta se llegara a presentar como candidato.

Artículo 32.—Una vez cerrado el espacio para la inscripción de candidaturas o papeletas, el Presidente del Tribunal ofrecerá la palabra al vocero de cada candidatura o Papeleta para que haga uso de la palabra, por un espacio razonable de 30 minutos máximo y suficiente para exponer a la concurrencia los antecedentes, programa de trabajo y expectativas a desarrollar, en caso de resultar electos como Junta Directiva.

Artículo 33.—Una vez concluida la presentación de cada candidatura o Papeleta, el Presidente del Tribunal procederá a resumir el número y conformación de las papeletas o candidaturas a Junta Directiva, y a cerciorarse de que todos los miembros y únicamente éstos, cuenten con el material electoral que se distribuirá al efecto en el puesto de votación para que el votante luego vaya a ejercer el voto en el recinto secreto y deposite el voto en la urna electoral. Únicamente podrán ejercer su voto todas aquellas personas que se hallen presentes en la Asamblea General del Colegio de Terapeutas y que hayan sido acreditadas formalmente como miembros del Colegio.

Artículo 34.—Concluida la votación y depósito de los votos en la urna correspondiente, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros dos miembros del Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a la concurrencia los votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar lectura de los resultados de la votación, recayendo la integración de la Junta Directiva del Colegio en aquella candidatura o Papeleta que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Luego se consignará en el libro de Asamblea General del Colegio.

Artículo 35.—En caso de un eventual empate, se llevará a cabo una segunda votación únicamente entre aquellas candidaturas o Papeletas que resultaron empatadas, excluyendo de la segunda ronda de votación a todas aquellas candidaturas o Papeletas que obtuvieron menor cantidad de votos en relación con las que resultaron empatadas.

Artículo 36.—En caso de mantenerse el empate entre dos o más candidaturas o Papeletas, la elección recaerá en aquella Papeleta cuyo candidato a la Presidencia de la Junta Directiva del Colegio sea el de mayor edad, en relación a los candidatos a la Presidencia de la Junta Directiva del resto de las papeletas empatadas; lo cual deberá ser acreditado por el Presidente del Tribunal, mediante la revisión del documento de identidad oficial de cada uno de los candidatos a la Presidencia de la Junta Directiva del Colegio en disputa. Y se consignará en el libro de actas de Asamblea General del Colegio.

CAPÍTULO VII

Del proceso de elección del Fiscal

Artículo 37.—Para la elección del Fiscal del Colegio de Terapeutas, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a dar lectura del procedimiento a seguir, según se establece en el presente reglamento.

Artículo 38.—El Presidente del Tribunal de Elecciones abrirá un espacio para que cualquier miembro proponga un candidato al puesto de Fiscal. Deberá proponerse como mínimo un candidato a Fiscal, el cual deberá ser secundado por un segundo miembro para ser aceptado como candidato por parte del Tribunal de Elecciones.

Artículo 39.—Ningún miembro proponente podrá presentarse asimismo como candidato a ocupar el puesto de Fiscal. De igual forma, todo proponente sólo podrá proponer un candidato a ocupar el cargo de Fiscal.

Artículo 40.—Una vez propuestos los candidatos a ocupar el cargo de Fiscal, se procederá a efectuar una votación en Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto todos aquellos miembros que se hallen presentes en la Asamblea General del Colegio de Terapeutas y que hayan sido debidamente acreditados según el padrón electoral del Colegio de Terapeutas.

Artículo 41.—Concluida la votación y depósito de los votos en la urna correspondiente, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros miembros del Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a los Asambleístas los votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar lectura de los resultados de la votación, recayendo la elección al cargo de Fiscal en aquel candidato que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos.

Concluido el proceso, el Presidente del Tribunal de Elecciones anunciará el nombre del candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidos emitidos. Y se consignara en el libro de actas respectivo.

CAPÍTULO VIII

Del proceso de elección del Tribunal de Ética

Artículo 42.—El Tribunal de Ética del Colegio estará conformado por un representante de cada una de las disciplinas que conforman el Colegio de Terapeutas, es decir, un representante en la disciplina de Terapia Física, un representante en la disciplina de Terapia de Lenguaje, un representante en la disciplina de Terapia Ocupacional, un representante en la disciplina de Terapia Respiratoria, y un representante en la disciplina de Audiología. Durarán en sus cargos un período de dos años pudiendo ser reelectos. En el evento en que la Asamblea General llegara a disponer en el futuro la incorporación de una o más disciplinas afines, el Tribunal de Ética deberá incorporar igualmente un representante de cada disciplina afín incorporada.

Artículo 43.—Para la elección de los miembros del Tribunal de Ética del Colegio, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a dar lectura del procedimiento a seguir, según se establece en los siguientes artículos del presente reglamento.

Artículo 44.—El Presidente del Tribunal de Elecciones abrirá un espacio para que cada especialidad proponga un candidato a cada uno de las plazas del Tribunal de Ética.

Artículo 45.—El Presidente del Tribunal de Elecciones se cerciorará de que al menos haya un candidato para cada una de las plazas del Tribunal de Ética, en el sentido de que al menos haya un profesional de cada disciplina en el Tribunal de Ética, y que para cada plaza, la disciplina o especialidad del candidato propuesto corresponda con la disciplina de la plaza del Tribunal de Ética. Todos los candidatos propuestos deben ser miembros del Colegio acreditados como tales.

Artículo 46.—Como mínimo se deberá presentar un candidato de cada disciplina a cada una de las plazas del Tribunal de Ética, sin límite máximo. La votación se llevará a cabo con los candidatos propuestos en cada disciplina que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 47.—Una vez cerrado el espacio para la proposición de candidatos, el Presidente del Tribunal procederá a identificar los candidatos a ocupar cada una de las plazas del Tribunal de Ética, y a cerciorarse de que todos los miembros, y únicamente éstos, cuenten con el material electoral que se distribuirá al efecto.

Artículo 48.—Una vez expuesto y anunciado el procedimiento a seguir, el Presidente del Tribunal de Elecciones abrirá el espacio para votación en Asamblea General. Únicamente podrán ejercer su voto todas aquellas personas que se hallen presentes en la Asamblea General del Colegio de Terapeutas y que hayan sido acreditadas formalmente como miembros.

Artículo 49.—Concluida la votación y depósito de los votos en la urna correspondiente, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a la lectura de cada voto, en tanto los otros dos miembros del Tribunal contabilizan y transcriben en forma visible a los Asambleístas los votos emitidos. Concluida la lectura y conteo de los votos, se procederá a dar lectura de los resultados de la votación, recayendo la elección de cada una de las plazas del Tribunal de Ética en aquel candidato que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 50.—En caso de un eventual empate, se llevará a cabo una segunda votación únicamente entre aquellas candidaturas que resultaron empatadas, excluyendo de la segunda ronda de votación a todas aquellas candidaturas que obtuvieron menor cantidad de votos en relación con las que resultaron empatadas.

Artículo 51.—Concluido el conteo de votos y la determinación del candidato que obtuvo la mayor cantidad de votos válidamente emitidos en cada una de las plazas del Tribunal de Ética, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a resumir los resultados de la votación y a anunciar oficialmente la integración final del Tribunal de Ética. Y se consignara en el libro de actas respectivo.

Artículo 52.—Concluido el proceso de elección de los miembros del Tribunal de Ética, el Presidente del Tribunal de Elecciones procederá a anunciar públicamente el resultado final de los procesos de elección de la Junta Directiva, del Comité de Ética y del Fiscal del Colegio de Terapeutas y su correspondiente integración. Y se dará por terminada la Asamblea General. Y se consignara la hora de cierre de la Asamblea General con la firma de los tres miembros del Tribunal de Elecciones en el libro de actas.

Artículo 53.—El Tribunal de Elecciones publicará en un Diario de Circulación Nacional los miembros electos en Junta Directiva, Tribunal de Ética, y Fiscal del Colegio de Terapeutas. Dicha publicación deberá hacerse antes de entrar en funciones los miembros electos.

CAPÍTULO IX

De los derechos y deberes de los miembros

del Colegio de Terapeutas

Artículo 54.—Todo terapeuta en el área de Terapia Física, Terapia de Voz y Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiología para el ejercicio de su profesión, deberá estar obligatoriamente sin excepción incorporado al Colegio de Terapeutas de conformidad con los artículos 9, 11, 39 de la Ley.

Artículo 55.—Son miembros inscritos del Colegio, todos los miembros fundadores que se inscriban según lo que establece la Ley y los miembros que en el futuro se inscriban como tales conforme a las disposiciones que para tales efectos establezca la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 56.—Son miembros del Colegio, todos los Terapeutas nacionales o extranjeros, autorizados por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 57.—La solicitud de autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)   Datos personales consignados en la fórmula que para tal efecto suministrará el Colegio.

b)   Los nacionales deberán presentar su cédula de identidad y los extranjeros su pasaporte.

c)   2 Fotos tamaño pasaporte.

d)   Presentar el original del título extendido por universidad nacional o extranjera. Los documentos presentados que hayan sido emitidos en el exterior deberán cumplir previamente con todos los trámites de legalización o apostilla y presentar la respectiva traducción oficial al español, cuando vinieren redactados en idioma diferente.

e)  Dos juegos de copias de los documentos aportados.

f)   Realizar curso de ética de incorporación al Colegio.

Artículo 58.—Los terapeutas debidamente inscritos en el Colegio podrán ejercer la profesión en todo el Territorio Nacional y quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio.

Artículo 59.—La Junta Directiva podrá cancelar la autorización para ejercer en los casos de falta grave al régimen disciplinario, o por ejercer la profesión con la mora en tres cuotas del pago de la colegiatura, sanción que no podrá imponerse sino a través de la instrucción del Procedimiento Ordinario contemplado en el libro segundo artículos 308 y 330 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública” y en estricto apego a la garantía constitucional del debido proceso. Dicha cancelación solo podrá ejecutarse una vez que el acto final adquiera firmeza el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 60.—Para todos los efectos legales, los terapeutas inscritos o autorizados se tendrán como debidamente incorporados al Colegio.

Artículo 61.—El Terapeuta que desee ejercer la profesión en Costa Rica, en virtud de tratados internacionales, para obtener la correspondiente autorización, deberá cumplir las disposiciones de la Ley y cumplir los requisitos que establecen en el presente Reglamento.

Artículo 62.—Todos los miembros del Colegio, inscritos o autorizados, que se incorporen voluntariamente a comisiones de trabajo están en la obligación de ejecutar los trabajos que se le encomienden, ya sea por Asamblea o por la Junta, salvo justa causa comprobada a juicio de la Junta.

Para el cabal cumplimiento de las funciones encomendadas, las instituciones del Estado en donde prestan servicios los profesionales Terapeutas, bajo una relación de servicio, podrán otorgar los permisos respectivos. Siempre dentro de lo establecido por el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y los respectivos reglamentos autónomos de servicio.

Artículo 63.—Los miembros del Colegio podrán realizar cualquier trabajo que la Asamblea o la Junta les encomiende, siempre que estos estén de acuerdo a realizarlo para lo cual se nombraran comisiones en Asamblea General o mediante la Junta Directiva pero quienes se incorporen a estas comisiones deberán dejar consignado su aceptación.

Artículo 64.—Todo Terapeuta inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión, está obligado a cancelar la cuota de colegiatura que se estipulará en el Reglamento de Incorporación que promulgará el Colegio y el cual deberá para su validez, ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El Terapeuta inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura consecutivas será suspendido del ejercicio de su profesión.

Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta, sin perjuicio de utilizar otros medios de comunicación que el Colegio estime convenientes tales como su Página Electrónica Oficial y similares, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como Terapeuta inscrito en el Colegio. Inmediatamente satisfaga las cuotas atrasadas, el Terapeuta recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, lo que igualmente se publicará en el Diario Oficial La Gaceta”.

Artículo 65.—Únicamente los Terapeutas inscritos y con la cuota de colegiatura al día tienen derecho a asistir a la Asamblea General y a elegir y ser electos en cargos de la Junta Directiva, a formar parte de los Tribunales, Comisiones, Delegaciones, o cualquiera otra actividad del Colegio.

Artículo 66.—Todo miembro inscrito en el Colegio para asumir funciones como miembro de la Junta Directiva, Tribunales, Comisiones, Delegaciones o cualquier otra actividad, deberá prestar juramento ante la Junta Directiva.

CAPÍTULO X

De las funciones de la Asamblea General,

Junta Directiva, Tribunal de Ética y Fiscal

Artículo 67.—En adición a las competencias que le señala el artículo 20 de la Ley 8989, corresponderá a la Junta Directiva:

a)   Dictar instructivos, directrices, circulares y demás clases de actos administrativos necesarios para una adecuada observancia de la Ley y de este Reglamento.

b)   Velar porque no ejerzan los profesionales de este campo que no estén legitimados por el Colegio. Para este efecto la Junta Directiva ordenará una publicación periódica de la nómina de las personas agremiadas suspendidas. También deberán de publicarse los plazos por el que rige el impedimento. Además, se notificará a las oficinas que se estime conveniente.

c)   Nombrar y remover a los funcionarios del Colegio que indiquen la Ley o este Reglamento.

d)   Defender, cuando lo entienda procedente y justo, a las personas agremiadas del Colegio cuando fuesen agraviadas o discriminadas en el debido desempeño profesional.

e)   Determinar por unanimidad de los presentes las muestras de solidaridad y reconocimiento con las personas agremiadas y funcionarios en virtud de un acto honorífico o de su fallecimiento.

f)    Señalar el costo de la matrícula de todas las actividades, cursos, etc., que organice el Colegio. La Junta Directiva, mediante acuerdo debidamente motivado, podrá acordar excepciones de pago total o parcial para personas agremiadas cuya condición económica lo amerite, así como para organismos o entidades públicas y personas jurídicas privadas sin fines de lucro.

g)   Aprobar modificaciones presupuestarias cuando una partida de gastos resultare insuficiente y existan montos excedentes en otra u otras partidas, o cuando existan ingresos no previstos, previo informe de la administración y el Departamento de Finanzas y Presupuesto.

h)   Designar a las personas agremiadas que deban representar al Colegio ante cualquier instancia o evento nacional o internacional.

i)     Contratar los servicios de los y las profesionales que se requieran para realizar funciones especiales no contempladas en este Reglamento.

j)     Las demás que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 68.—Funciones de la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva:

a)   Presidir las sesiones tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

b)   Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir las discusiones.

c)   Llevar la correspondencia con las autoridades supremas.

d)   Decidir en caso de empate, tanto en las Asamblea General como de la Junta Directiva.

e)   Nombrar las Comisiones que le correspondan según la Ley y este Reglamento. Firmar, en unión de la Secretaria, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

f)    Firmar conjuntamente con la persona que ejerza la Tesorería el libramiento de pagos.

g)   Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

h)   Y todas aquellas funciones que señale la Ley.

La ausencia de la persona que ejerza la Presidencia será suplida por quien ejerza la Vicepresidencia y en su defecto por las vocalías, por el orden de su nombramiento.

Artículo 69.—Funciones del Fiscal

a)   Participar con derecho de voz en las sesiones de la Junta Directiva.

b)   Velar por la observancia de la Ley, los estatutos y de los reglamentos.

c)   Presentar para lo que corresponda ante Junta Directiva, todos los casos que hayan sido del conocimiento del Departamento de Fiscalía.

d)   Entregar un informe por escrito a la Asamblea General anual en donde se resuma de forma sucinta sus labores.

e)   Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 70.—Funciones de la Tesorería

Le corresponde:

a)   Velar y supervisar el movimiento financiero y económico del Colegio.

b)   Coordinar con el Departamento de Finanzas y Presupuesto las recaudaciones de las colegiaturas y otras contribuciones especiales.

c)   Coordinar con la administración y el Departamento de Finanzas y Presupuesto la formulación y presentación del proyecto de presupuesto anual a la Junta Directiva.

d)   Firmar conjuntamente con quien ejerza la Presidencia el libramiento de pagos.

e)   Presentar un informe anual y por escrito a la Junta Directiva y la Asamblea General, referente a los estados financieros del periodo, el informe de la liquidación del presupuesto e informes de auditoría.

f)    Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 71.—Funciones de la Secretaría.

Le corresponde:

a)   Supervisar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)   Firmar conjuntamente con quien ejerza la Presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)   Leer en cada sesión la correspondencia que sea competencia de la Junta Directiva del Colegio.

d)   Refrendar las constancias y certificaciones legales y de condición profesional de las personas agremiadas, a solicitud de parte interesada, o por requerimiento de alguna autoridad competente.

e)   Suscribir las certificaciones de incorporación y de reincorporación al Colegio.

f)    Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 72.—Funciones de la persona que ocupa el cargo de Pro-Secretaría

a)   La persona que ejerza el cargo de Pro-secretario prestará, cuando hubiere recargo de trabajo, de quien ejerza la Secretaría, el auxilio que la Presidencia determine, y la sustituirá en caso de ausencia temporal. Se encargará de la coordinación por parte de la Junta Directiva de las revistas del Colegio.

b)   Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 73.—Funciones de las personas que ejercen el cargo de Vocales

a)   En caso de impedimento o falta accidental de las personas que ejerzan la Fiscalía, Tesorería, Secretaria y Pro-secretaría, la Presidencia designará a quien ejerza cargo de vocal para que haga las veces de la persona ausente.

b)   Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 74.—Funciones del Comité Consultivo.

a)   Dar asesoramiento en los asuntos especiales complejos que se someten a la consideración de la Junta.

b)   Todas las funciones que indique la Ley.

Artículos 75.—Funciones del Tribunal de Ética.

a)   El Tribunal tendrá como función conocer las discrepancias o diferencias que se susciten entre los miembros del Colegio o entre estos y particulares, que se deriven del incumplimiento de las normas de ética y decoro profesional.

b)   El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le instruya toda la prueba incluyendo la audiencia a las partes, la cual se llevará a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal.

c)   El Tribunal, a solicitud del fiscal, podrá pedir a la Junta Directiva del Colegio que suspenda provisionalmente al agremiado mientras se realiza el procedimiento disciplinario respectivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física, acoso o abuso sexual, y cuando existan suficientes indicios o pruebas que permitan determinar que, si el agremiado continúa ejerciendo, va a causar más daños. La suspensión provisional será por un lapso máximo de tres meses.

d)   Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 76.—Funciones del Tribunal de Elecciones.

a)   La Asamblea General integrará un Tribunal de Elecciones con potestades plenas para conocer todo lo relacionado con el procedimiento de elección de las personas integrantes de la Junta Directiva.

b)   Tendrá todas las funciones que indique el Reglamento de elecciones el cual será elaborado por el Tribunal de Elecciones para ser aprobado por la Asamblea General y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

c)   Todas las funciones que señale la Ley.

Artículo 77.—De las sesiones ordinarias.

La Junta Directiva, por mayoría calificada de dos terceras partes de las personas que asistan, dispondrá la hora y día de sus sesiones ordinarias, quedando automáticamente notificadas todas las personas integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 78.—De la remoción por inasistencia. La persona integrante de la Junta Directiva que sin justificación deje de asistir a seis sesiones ordinarias consecutivas o diez alternas, perderá su cargo. La respectiva vacancia será suplida por el resto del período por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 79.—De la aplicación supletoria. Se autoriza a la Junta Directiva formular un Manual de Procedimientos Interno, para regular la operatividad de las sesiones de Junta Directiva, Se autoriza al Colegio de Terapeutas a crear su reglamento autónomo de funcionamiento cuyo ámbito de aplicación regulará la organización y distribución de competencias de todas las dependencias del Colegio el cual deberá ser aprobado por la mayoría de miembros de la Asamblea General y publicado en La Gaceta.

En lo no dispuesto aquí, se aplicarán a la Junta Directiva las disposiciones sobre órganos colegiados que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XI

De la administración de los fondos

del Colegio de Terapeutas

Artículo 80.—Los fondos del Colegio serán administrados por la Junta, conforme a la Ley, esto en estricto apego al ordenamiento jurídico y aplicando para ello la sana y correcta práctica de la administración.

Artículo 81.—De los fondos del Colegio. Los fondos del Colegio serán administrados por la Junta y destinados exclusivamente a actividades propias del Colegio. En lo posible, el Colegio no recurrirá al endeudamiento para hacerle frente a los gastos corrientes. En lo referente a las inversiones fijas, éstas deben financiarse con recursos provenientes de períodos anteriores o mediante préstamos, donde el servicio total de la deuda acumulada por el Colegio, en ningún caso debe superar el 25% de los ingresos corrientes destinados a la administración del Colegio.

El Colegio colectará los fondos en la forma en que lo disponga su Junta Directiva.

CAPÍTULO XII

De las correcciones disciplinarias y los recursos

Artículo 82.—Cuando la Junta Directiva deba imponer una corrección disciplinaria, en cumplimiento de las disposiciones de Ley, oirá tanto al denunciante como al denunciado para lo cual aplicara el procedimiento administrativo establecido en la ley General de la Administración Pública notificando a las partes según lo que establece la norma supracitada e indicando el derecho a la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que se establecen en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 83.—Los recursos de revocatoria y de apelación deberán ser interpuestos dentro de los plazos que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública. En caso de que no se presente personalmente deberán ser autenticados por abogado.

Artículo 84.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D37517-IN2013009815).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 233, título Nº 1097, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 851, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Pablo de León Cortés, en el año dos mil once, a nombre de Marín Flores Alex José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ureña Marín Alex José. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2013338213.—(IN2013008551).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título N° 1109, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rojas Hidalgo Fernando Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 659, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Jiménez Sánchez Marjorie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013008789).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 59, Título N° 289, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rivera Vargas Vivian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013008309).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 168, título N° 1553, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolaños Esquivel Arlette Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009038).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 53, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Monestel Brenes Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013009139).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L., siglas Coopesan Ramón R.L., acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2012 resolución 133. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 6, 9, 11, 14, 16, 32, 35, 44, 46, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 61, 65, 66, 67, 71, 73, 80 y transitorio 2 del estatuto.—21 de diciembre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008797).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Cooperativas de Palmicultores R.L., siglas: UNCOOPALMA R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre del 2012. Resolución 1444-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  Oscar Alvarado Alpízar

Vicepresidente:          José Gómez González

Secretario:                   Freddy González Rojas

Vocal 1:                       Miguel Ángel Fallas Hernández

Vocal 2:                       Gamaliel Quirós Madrigal

Suplente 1:                  Norberto Jiménez Otárola

Suplente 2:                  Irene Castro Barquero

Suplente 3:                  Liborio Sequeira Sequeira

Gerente:                       Katherine Hrifith Castillo

5 de febrero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013008400).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Desarrollo y Comercialización de Producción de Servicios para la Valorización de Residuos Sólidos Urbanos y Afines, siglas: Coope-Energy R. L. , acordada en asamblea celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución 1442-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                Ciro Navarro Flores

Vicepresidente        Demesio Fonseca Segura

Secretario                 Nancy Ruis Mora

Vocal 1                      Sonia Villalobos Barahona

Vocal 2                      José Quirós Wong cc José Sánchez Wong

Suplente 1                Adriana Navarro Martínez

Suplente 2                Roger Zúñiga Castro

Gerente                     Gerardo Johanning Quesada

San José, 25 de enero del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN201209060).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, Abogado, céd. 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ESPECÍFICAS PARA EL COMPONENTE AMILOIDE SÉRICO P. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno, tales como anticuerpos, que se unen al componente amiloide sérico P (SAP), a polinucleótidos que codifican dichas proteínas de unión a antígeno, a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas proteínas de unión a antígeno y a procedimientos de fabricación. La presente invención también se refiere al uso de dichas proteínas de unión a antígeno en el tratamiento o profilaxis de enfermedades asociadas con deposición amiloide que incluyen amiloidosis sistémica, amiloidosis local, enfermedad de Alzheimer y diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 39/395; C07K 16/18; A61P 25/28; cuyos inventores son Bhinder, Tejinder, Kaur, Ford, Susannah, Karen, Germaschewski, Volker, Lewis, Alan, Peter, Pepys, Mark, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120491, y fue presentada a las 13:10:00 del 27 de setiembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338201.—(IN20138541).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd, de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN. Se describen composiciones farmacéuticas que incluyen una cantidad de una sal de adición de ácido de pazopanib equivalente a 10 miligramos/mililitro de pazopanib, y del 2 al 13 por ciento en peso/peso de una ciclodextrina modificada adecuada para utilizarse en una formulación oftálmica, así como métodos para la elaboración de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A61K 31/415; cuyo inventor es Gupta, Manish K. La solicitud correspondiente lleva el número 20120556, y fue presentada a las 11:28:00 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013338202.—(IN20138542).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, en condición de apoderado de Katholieke Universiteit Leuven, K.U. Leuven R & D, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROMOTORES DE BANANO. Esta invención proporciona secuencias de promotor que son útiles para modular la transcripción de un polinucleótido deseado y / o en la construcción de genes recombinantes para la transformación de plantas, con el fin de activar la expresión de secuencias de codificación extrañas o endógenas en plantas. Los promotores son funcionales en una especie de planta tanto monocotiledóneas como dicotiledóneas y son activos en una amplia gama de órganos de la planta vegetativa o generativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son Swennen, Rony, Sagi, Laszlo, Remy, Serge, Smeijers, Liesbet, Wiame, Ilse Constant Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 20120337, y fue presentada a las 14:22:10 del 21 de Junio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338203.—(IN2013008543).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDOLES.

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Aquí se describen indoles de fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A61K 31/405; cuyos inventores son Brackley, James, Burgess, Joelle, Lorraine, Grant, Seth, Johnson, Neil, Knight, Steven, D., LaFrance, Louis, Miller, William, H., Newlander, Kenneth, Romeril, Stuart, Rouse, Meagan, B., Tian, Xinrong, Verma, Sharad, Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20120565, y fue presentada a las 11:43:00 del 6 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338204.—(IN2013008544).

El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS.

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Se dan a conocer compuestos de la fórmula I y métodos para el tratamiento de los trastornos metabólicos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/38; A01N 43/22; cuyos inventores son Aquino, Christopher Joseph, Collins, Jon Loren, Cowan, David John, Wu, Yulin. La solicitud correspondiente lleva el número 20120557, y fue presentada a las 11:28:10 del 1º de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013338205.—(IN2013008545).

El señor Luis Pal Hegedus, Ced. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Closed Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada UN NUEVO CONJUGADO DE GRANULOCITO COLONIA-ESTIMIULANTE FACTOR (G-CSF) CON POLIETILENO GLICOL. La presente invención se relaciona a farmacéuticos y medicina, específicamente, a un nuevo conjugado fisiológicamente de granulocita colonia estimulante factor (G-CSF). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/535, A61K 38/18; A61K 47/48; A61P 7/00; cuyos inventores son Shernovskaya, Tatyana Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Alentinovich, Rudenko, Elena Georgievna, Morosova Elena Leonidovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130020, y fue presentada a las 14:13:00 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337679.—(IN2013008717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, Abogado, céd 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pristec AG, de Austria, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN LÍQUIDO, EN PARTICULAR UN ACEITE MINERAL.

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Se describe un procedimiento para tratar un líquido, en particular un aceite mineral, para incrementar la porción de fracciones de bajo punto de ebullición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C10G 15/08; B01F 7/00; B01J 19/10; C02F 1/36; cuyos inventores son Delgado Castillo, José Miquel, Veneciano, Vera, Aníbal Luis, Nuerk, Ruediger Uwe, Chernikov, Fedor. La solicitud correspondiente lleva el número 20120551, y fue presentada a las 14:20:10 del 29 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013337683.—(IN2013008721).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: 5,7-SUSTITUIDO-IMIDAZO [1, 2-c]PIRIMIDINAS.

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Los compuestos de la Fórmula I y estereoisómeros. y sales y solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables en los cuales, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X1 y X2 tienen los significados dados en la especificación, son inhibidores de una o más cinasas JAK y son útiles en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias, enfermedades inflamatorias, rechazo de órganos, tejidos y células transplantados, así como también trastornos hematológicos y malignidades y sus co-morbilidades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Burgess, Laurence, E., Groneberg, Robert, D., Harvey, Darren, M., Huang, Lily, Kercher, Timothy, Kraser, Christopher, F., Laird, Ellen, Tarlton, Eugene, Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20120572, y fue presentada a las 14:32:00 del 9 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013337689.—(IN2013008727).

El señor Luis Pal Hegedus, Céd. 1-558-219, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Closed Joint Stock Company “Biocad”, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada EL NUEVO ESTABLE POLIETILENO GLICOL CONJUGADO EN INTERFERON ALFA, REPRESENTADO POR UN ISÓMERO POSICIONAL.

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La invención está relacionada a la industria farmacéutica y medicina, en particular, al nuevo PEG-interferón derivados y al descubrimiento de un conjugado nuevo funcional, altamente estable de interferón a polietileno glicol con una actividad de interfon alfa La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/56; A61K 38/21; A61K 47/48; A61P 31/12; A61P 35/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Chernovskaya, Tatyana Veniaminovna, Denisov, Lev Alexandrovich, Morozov, Dmitriy Valentinovich, Rudenko, Elena Georgievna, Klenova, Angelina Vsevolodovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130021, y fue presentada a las 14:13:10 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de Enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013337690.—(IN2013008728).

La señora (ita) María Daniela Oviedo Soto, de Costa Rica cédula 2-0678-0482, mayor, vecina de Alajuela, en carácter personal, solicita el diseño industrial denominado BOLSO PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS DE CUIDADO PERSONAL.

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Bolso para transportar artículos de cuidado personal, que contiene espejo y seis luces led alrededor del mismo, incorporadas dentro del bolso. Que además posee diversos compartimientos de diferentes tamaños todos con zíper para organizar y proteger los artículos que posee el bolso en su interior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 3/01; cuyos inventores son Rojas Segura Betzabe Pamela, Carballo Herrera Berny Andrey, Marianela Brenes Vargas, María Daniela Oviedo Soto. La solicitud correspondiente lleva el número 20120652, y fue presentada a las 10:08:21 del 19 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº RP2013338337.—(IN2013008910).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor (a) (ita) Silvia Salazar Fallas, céd 1-622-930, en condición de apoderada de Universidad de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO NO TÓXICO PARA OBTENER PLANCHAS DE HUECOGRABADO Y PLANCHAS ASÍ OBTENIDAS. La presente invención se relaciona con un método no tóxico para obtener planchas para el huecograbado artístico multiejemplar sobre papel que utiliza como soporte cuero animal, así como también se relaciona con las planchas obtenidas utilizando dicho método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B44C 1/22; cuyo inventor es Chaves Badilla Salomón. La solicitud correspondiente lleva el número 20120606, y fue presentada a las 13:38:00 del 3 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—O. C. N° 118708.—Solicitud N° 780-00135.—C-47920.—(IN2013008381).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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Se reivindica un diseño industrial de secador de cabellos de acuerdo con lo descrito e ilustrado en los dibujos que se acompañan al efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120611 y fue presentada a las 14:56:11 del 4 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013338521.—(IN2013009199).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominado SECADOR DE CABELLO (DIVISIONAL EXP. 11728).

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El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es: Americano, Giovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 20120610, y fue presentada a las 14:55:10 del 4 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013338522.—(IN2013009200).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084184, denominación: Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus, reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para, que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 8 segundos del 6 de febrero del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 17279.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013009458).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15132P.—Luma Jeme S. A., solicita concesión de: 4,63 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo NA-955 en finca de su propiedad, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego. Coordenadas 234.785/498.593 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005973).

Exp. N° 15572P.—Alfa Siete de Tamarindo S. A., solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado para la venta. Coordenadas 253.752/343.701 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005981).

Exp. 13536-A.—Collin Street Bakery Inc., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Robert Allan Vaunghan Slaughter en La Virgen, Sarapiqui, Heredia, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas 269.700/524.550 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2013.—Departamento de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—1 vez.—(IN2013007220).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15256P.—Ernesto Quirós Piedra, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BC-949 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 201.897 / 465.698 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013007106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 980-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita concesión de  6000 litros por segundo del río Zapote y 8000 litros por segundo del río Bijagua efectuando las captaciones en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros. Coordenadas 303.918 / 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles.

Caída bruta (metros) 161.5 m

Caída bruta (metros) 151.8 m

Potencia teórica (Kw) 9505 kw

Potencia teórica (Kw) 11913 kw

Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma Ahuras de Miravalles S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005419).

Exp. 15535A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.638 / 498.317 hoja Aguas Zarcas, 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Alfaro Hernández en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.592 / 497.460 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005421).

Exp. 14586P.—Cooperativa de Productores de Café y Servicios Múltiples de Naranjo, R.L. (COOPRONARANJO R.L.), solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-944 en finca de su propiedad en San Rafael, Naranjo, Alajuela, para uso Agroindustrial. Coordenadas 232.582 / 494.172 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2013.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013005424).

Exp. 8849P.—Teresa Peralta Rodríguez, solicita concesión de 0,4 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo NA-514 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.450 / 499.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013005425).

Exp. 8132P.—Santa Ana Ponderosa S. A., solicita concesión de:  0,50 litros por segundo de acuífero, captado mediante pozo AB-1314 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.155 / 516.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013008003).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13379-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago por Álvaro Brenes Coto, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de Asís, Oriental, Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento, el nombre y los apellidos correctos de la madre de la persona ahí inscrita son “veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta” y “Carmelina Coto Garita” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013338382.—(IN2013008932).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2013, se encuentra en nuestra página Web: www.muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde.—1 vez.—(IN2013011143).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013

DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Manfredo Brenes Hernández, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 17387.—Solicitud Nº 17972.—C-79680.—(IN2013010965).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-32600

Adquisición de manguera para contadores

electrónicos de tránsito vehicular

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 15 de marzo del 2013, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 18 de febrero del 2013.—MSc. Heidy Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17613.—Solicitud Nº 112-300-00051.—(IN2013011141).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA SEDE PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-UTN03

Adquisición de Laboratorio de Física General

El Departamento de Proveeduría auxiliar de la Sede del Pacífico de la UTN recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del viernes 8 de marzo del 2013, para adquisición de Laboratorio de Física General. El cartel se encuentra en la página web www.utn.ac.cr, pestañas Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.

Para consultas al correo wfernandez@utn.ac.cr con copia al correo vflores@utn.ac.cr y/o al fax 2661-4444 ext. 230.

Lic. Vicente Flores Vargas, Proveeduría de Sede.—1 vez.—(IN2013011129).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-2208

Mantenimiento preventivo y correctivo

para tanques de almacenamiento de diesel

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 18 de febrero del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013010967).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000028-2103

Precalificación de talleres para mantenimiento preventivo

y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico,

carrocería y pintura)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

Contratación Directa N° 2013CD-000028-2103.

Por precalificación de talleres para mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico, carrocería y pintura)

Fecha y hora de apertura: viernes 01 de marzo, 2013 a las 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 11 de febrero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013010971).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000001-01

Útiles de oficina, papel bond, tintas y toner según demanda

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 19 de marzo del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013011144).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE READJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 12-13 del 14 de febrero de 2013, artículo IX, se dispuso readjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000009-PROV

Implementación de capacitación de almacenamiento

para diversos Circuitos Judicial

Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502-18

Línea 4: 128 licencias de virtualización VMw vSphere Ent 1 P 1yr9x5 E-LTU con un precio unitario de $2.499,55 para un total de $319.942,40, 2 licencias VMw vCntr Srv Std 1yr9x5 E-LTU con un precio unitario de $4.340,68 para un total de $8.681,36, 3 implementaciones y capacitaciones para 15 funcionarios con un precio unitario de $5.291,00 para un total de $15.873,00 para un monto total de la línea de $344.496,76.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación indicado, que en sesión N° 12-13 de 15 de febrero de 2013, artículo VI, el Consejo Superior del Poder Judicial, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000008-PROV

Arrendamiento de equipo de cómputo

para diferentes oficinas de todo el país

A: Sistemas Convergentes S.A, cédula jurídica 3-101-142259.

Línea N° 1

Alquiler de 5040 computadoras de escritorio, marca Dell, modelo Optiplex 9010.

Precio mensual unitario: $22,44 (veintidós dólares con cuarenta y cuatro centavos).

Precio mensual del arrendamiento: $113.097,60 (ciento trece mil noventa y siete dólares con sesenta centavos).

Plazo de entrega: 100 días hábiles para la entrega e instalación del 100% de los equipos, una vez recibida la orden de compra.

A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502

Línea N° 2

Alquiler de 102 computadoras de escritorio, marca HP Compaq Pro 6005 MT PC.

Precio mensual unitario: $24,49 (veinticuatro dólares con cuarenta y nueve centavos).

Precio mensual del arrendamiento: $2.497,90 (dos mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa centavos).

Plazo de entrega: 100 días hábiles para la entrega e instalación del 100% de los equipos, una vez recibida la orden de compra.

Demás especificaciones según cartel.

San José, 19 de febrero del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013010946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000004-2399

Abastecimiento y distribución de suministros de oficina

para la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta suscrita en fecha 19 de febrero del 2013, se declaró desierto este procedimiento licitatorio. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de febrero de 2013.—MBA. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013011132).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000001-OC

Elaborar las normas y construir la línea base para la

implementación de un Sistema de Planificación,

Seguimiento y Evaluación

PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA

DE RECURSOS HÍDRICOS

ACUERDO N° 4506:

Con base en los informes de la Dirección Jurídica, Técnico y Administrativos N° DJ-OF-346-2012, DJ-OF-398-2012, DJ-OF-444-2012, DPI-OF-190-2012 y DPI-OF-228-2012, SA-PROGIRH-OF-636-2012 y FIN-PRES-OF-086-2012, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2012LN-000001-OC, “Elaborar las normas y construir la línea base para la implementación de un Sistema de Planificación, Seguimiento y Evaluación”, a la Cámara de Industrias de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-04-2023, por un monto de $93.494,00 (noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con 00/100), con un plazo de ejecución de 6 meses naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio. Esta oferta es la mejor calificada y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel.

Eficacia del Contrato: La validez y eficacia plena del contrato de la licitación, queda condicionada a la incorporación de recursos presupuestarios para el año 2013, con respaldo en la constancia de incorporación de recursos emitida por la Unidad de Presupuesto, y quedará en firme, una vez que se dé la aprobación del Presupuesto Institucional de 2013.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 013-13.—Solicitud Nº 770-021.—(IN2013011123).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000055-02

Suministro e instalación de sistema de detección

de sobrellenado para tanques en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-0288-2013 de la Gerencia General de la empresa, con fecha del día 7 de febrero del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Consorcio PIMESA -DOGER

Apoderado especial

Elkin Darío Mejía López

Monto

$742.728.12 i.v.i.

Descripción

Suministro e Instalación de sistema de detección de sobrellenado para tanques en Refinería, 30 tanques de techo fijo externo y 5 tanques de techo fijo flotante.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago

Mediante transferencia bancaria, se pagará un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los bienes contra el recibo a satisfacción en el sitio de los trabajos, y el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades restantes, se cancelarán contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.

Tiempo de entrega

Doscientos diez (210) días naturales

Lugar de entrega

Plantel de Refinería

Garantía

Garantía y soporte en sitio de los equipos, respaldada por fábrica es de cinco (5) años a partir de la entrega del equipo y recibido a conformidad del equipo.

NOTAS IMPORTANTES:

1.        El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos  los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.        La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.

3.        Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.        La presente adjudicación se dicta apegada en la propuesta económica de fecha 23 de setiembre del 2012, presentada ante la Administración en fecha 28 de setiembre del 2012 por el Consorcio adjudicatario, por lo que, para efectos de ejecución contractual las cantidades y precios unitarios son los definidos en el documento presentado en dicha oportunidad.

5.        De conformidad con lo establecido en el acuerdo consorcial los pagos relacionados con la presente contratación deben ser realizados a la empresa Productos Importados Mejía Pime Sociedad Anónima (PIMESA).

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00092-PROV.—(IN2013011137).

REMATES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE 2013RE-000001-BCCR

Remate de equipo informático

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2013, se rematará al mejor postor, lo siguiente:

Renglón único: Un lote de equipo informático, que consta de:

Equipo

Cantidad

Valor tasación

Servidor

1

¢0.00

CPU

47

¢1.221.566,00

Portátil

13

¢165.249,00

Monitor

40

¢0.00

Impresora

14

¢152.436,00

Storage discos

1

¢0.00

Switch

3

¢31.621,00

Firewall

2

¢0.00

Monitor

2

¢0.00

Teclado

2

¢0.00

UPS

1

¢0.00

CPU

2

¢0.00

Switch

1

¢0.00

Concentrador VPN

2

¢0.00

Aire acondicionado

2

¢0.00

Total General

133

¢1.570.872,00

PRECIO BASE: ¢1.570.872,00

(Un millón quinientos setenta mil ochocientos setenta y dos colones exactos)

 

Retiro del cartel: Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:15 p. m. y adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Lugar de exhibición: El lote de equipos informáticos podrá revisarse en las oficinas de la SUGEVAL, ubicadas en el edificio EQUUS, en San Pedro de Montes de Oca y deberá coordinarse de previo con el funcionario Marvin Morales Carrillo, al número de teléfono 2243-3431 o al correo electrónico moralescm@bccr.fi.cr.

San José, 18 de febrero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-093.—(IN2013011134).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES

ADMINISTRATIVAS

La Dirección de Proveeduría Institucional en coordinación con la Dirección de Servicios Generales del Ministerio de Educación Pública, informan lo siguiente:

A los interesados en conformar el registro de elegibles para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, en las áreas de mecánica de automotores, reparación de carrocerías y servicios afines para el MEP; que deberán entregar sus solicitudes a partir de la fecha de esta publicación, para lo cual cuentan con un plazo de quince días hábiles para realizarlo. Dichas solicitudes deberán ser entregadas en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional en sobre cerrado, sita Edificio Raventós, sexto piso, calle seis, avenida central y segunda, San José.

     La recepción de las solicitudes estará sujeta en todos sus extremos al cumplimiento del Reglamento, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero del 2010, para lo cual se ha conformado un pliego de requerimientos en el cual se sintetizan aspectos básicos de presentación de solicitudes, el cual se encuentra a disposición en la oficina del Departamento de Contrataciones Administrativas.

Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Obando, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 20992.—C13180.—(IN2013011135).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con los artículos 46 y 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 al 124 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA. Los proveedores que ya se encuentran inscritos, solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de Servicios Administrativos, al teléfono 2257-9733, extensiones 535-525-521, fax 2256-0024, de lunes a viernes de las 7:00 horas a las 15:00 horas o bien pueden consultar en la página Web de SENARA, www.senara.or.cr.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 008-2013.—Solicitud Nº 770-020.—(IN2013011128).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Eliécer Alberto Madrigal Méndez, cédula 4-119-815 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO I

De la constitución, jurisdicción e integración

Artículo 1°—Constituyese en el cantón de Santo Domingo de Heredia, la Unión Cantonal de Asociaciones de Santo Domingo de Heredia, la cual se regirá por la Ley 3859 y el Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, este Estatuto y las disposiciones emanadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 2°—Jurisdicción: El área jurisdiccional será la misma que abarca el cantón de Santo Domingo de Heredia, pudiendo retomar dentro de sus programas de trabajo todas aquellas actividades y proyectos que sus afiliadas activas le deleguen para su apoyo y aquellos otros donde la región o comunidad no cuente con una asociación de desarrollo formal que los cubra, o que teniendo se encuentre inhabilitada para su ejecución.

Artículo 3°—Estará integrada por todas aquellas asociaciones de desarrollo integral y específicas cuya sede y jurisdicción estén establecidas dentro del cantón de Santo Domingo de Heredia, que por acuerdo de su propia asamblea de afiliados han decidido formar parte de la UNIÓN CANTONAL y han cumplido con el debido proceso de afiliación establecido en este Estatuto y sus reglamentos.

CAPÍTULO II

De los objetivos de la unión

Artículo 4°—Fortalecimiento de las Asociaciones afiliadas:

a.  Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las organizaciones comunales del cantón, zona, región, provincia y a nivel nacional, para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, cantonal, regional, provincial y nacional.

b.  Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones de su jurisdicción, mediante un sistema de trabajo que consolide el movimiento comunal del cantón.

c.  Ejecutar actividades permanentes de divulgación e información que permitan extender los principios del movimiento comunal y su práctica para posicionar dentro de la vida de cada comunidad la necesidad del buen funcionamiento de su asociación de desarrollo comunal para el beneficio y desarrollo mutuo.

d.  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo planificado dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómico y cultural del cantón y con proyección nacional.

e.  Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación, la adecuada formación cultural, deportiva y social de las poblaciones y la sostenibilidad de los procesos de desarrollo local;

f.   Asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales a sus organizaciones afiliadas para la adecuada ejecución de sus programas y proyectos de desarrollo.

g.  Gestionar recursos materiales, tecnológicos, financieros y de cualquier otra índole para respaldar los procesos de desarrollo planificados de las comunidades promovidos por sus organizaciones afiliadas.

h.  Propiciar en coordinación con las organizaciones afiliadas la ejecución de proyectos productivos que ayuden a mejorar el desarrollo local y le puedan dar autonomía económica a cada una de las asociaciones participantes.

i.   Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley 3859 y su Reglamento.

j.   Velar que los programas y actividades de desarrollo comunal y los proyectos públicos y privados estén en armonía con los programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible.

Artículo 5°—Deberes de la unión como representante del movimiento comunal:

a.  Lograr convertirse en instrumento para la participación ciudadana, en la toma de decisiones del desarrollo cantonal, zonal, provincial y hasta el nivel nacional.

b.  Mantener y consolidar la representación del movimiento comunal en las instancias: Red Vial Cantonal, Comisión de Seguridad Vial Local, Comité Cantonal de Deportes, Comités tutelares de menores, Comisión Nacional de Emergencia, Comisión de desarrollo sustentable del cantón, en fin todos aquellos organismos locales y regionales que tengan relación con el desarrollo social, cultural y económico del cantón, públicos y privados.

c.  Establecer alianzas con otros movimientos y sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo local, regional y nacional.

d.  Establecer los mecanismos de participación en la toma de decisiones de proyectos y programas socioeconómicos y otros impulsados por los entes públicos y el gobierno local que se planteen para el desarrollo del cantón, en especial aquellos que puedan afectar el desarrollo social planificado del cantón.

e.  Coordinar sus planes y programas con los de las municipalidades, otros entes públicos y semipúblicos y la empresa privada para el desarrollo local con la participación ciudadana dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado y la movilización eficiente y eficaz de los recursos disponibles por todos.

f.   Participar como parte del movimiento comunal en todos aquellos eventos de carácter local, regional y nacional.

g.  Consolidar a la UNIÓN CANTONAL con los Recursos logísticos, humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus fines y de apoyo a sus organizaciones afiliadas.

CAPÍTULO III

De su afiliados

Artículo 6°—De la afiliación y desafiliación de Asociaciones:

a.  Se considerarán Asociaciones afiliadas aquellas cuyos representantes hayan firmado el acta de constitución o las que posteriormente hagan solicitud de afiliación a la Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL insertando una copia del acuerdo de la respectiva Asamblea general que la autorizó y cumpliendo el proceso definido en Reglamento de Afiliados que establezca la Junta Directiva. Desde el momento que son aceptadas entrarán a formar parte de la UNIÓN CANTONAL con todos los derechos y deberes que establece el Reglamento a la Ley 3859.

b.  La afiliación es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitativas del derecho de afiliarse o separarse de la UNIÓN CANTONAL.

c.  La condición de afiliada puede perderse por renuncia expresa o tácita. Son causales de desafiliación: a) la renuncia expresa de la Asociación, presentada a través de su representante donde se indique el acuerdo de la Asamblea que lo aprobó, b) cuando la Asociación dañe en alguna forma los intereses o el prestigio de la UNIÓN CANTONAL, c) cuando la asociación infrinja las disposiciones contenidas en el Artículo 24 de La Ley 3859, y, d) cuando la asociación no cumpla con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea de la UNIÓN CANTONAL. En todo caso la asamblea general deberá resolver en última instancia lo que corresponde conforme al Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 7°—Derechos:

a.  nombrar representantes a asamblea general con derecho a voz y voto,

b.  participar de las ventajas que se adquieran con las actividades de la UNIÓN CANTONAL,

c.  pedir cooperación a la UNIÓN CANTONAL para llevar a cabo actividades propias de la Asociación de desarrollo.

d.  solicitar información a la Junta Directiva o a la secretaria ejecutiva, respecto de la marcha de la UNIÓN CANTONAL,

e.  cualquiera otra que normalmente se deriven del funcionamiento de la UNIÓN CANTONAL.

Artículo 8°—Deberes:

a.  tienen la obligación de participar activamente en las gestiones y actividades de la UNIÓN CANTONAL, cuando las requiera la Junta Directiva,

b.  observar cumplidamente los acuerdos de Asamblea general y Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL y las disposiciones contenidas en la Ley 3859 y su Reglamento.

c.  Velar porque sus representantes ante la Junta Directiva y Asamblea General asistan puntualmente a las reuniones,

d.  pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias por los organismos competentes

CAPÍTULO III

De su organización

Artículo 9°—Los órganos de la UNIÓN CANTONAL son: a) la asamblea general, b) la junta directiva, c) la fiscalía y d) la secretaria ejecutiva.

TÍTULO 1

De las asambleas generales

Artículo 10.—La asamblea general de representantes es el órgano máximo de la UNIÓN CANTONAL. Todas las asociaciones afiliadas acreditarán cinco delegados propietarios y tres suplentes. El quórum mínimo en primera convocatoria estará formado por más de la mitad de las asociaciones afiliadas, representadas cada una por lo menos con tres delegados. En segunda convocatoria, una hora más tarde, por la tercera parte de las asociaciones afiliadas, con las mismas condiciones. Existiendo quórum, los y las delegados de las organizaciones que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás.

Artículo 11.—La acreditación de sus representantes deberá remitirse a la Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL por medio escrito, y debe constar el nombramiento indicando el acuerdo respectivo y número de acta de junta directiva, de acuerdo a lo señalado artículo 72 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 12.—La asamblea general ordinaria se reunirá una vez al año en el sitio, fecha y hora que establezca la junta directiva. Sesionará también extraordinariamente, convocada por el presidente, la mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva, la fiscalía o el 10% de las asociaciones afiliadas después de haber agotado lo indicado en el artículo 31 del Reglamento al Ley 3859.

Artículo 13.—Tanto para las asambleas generales ordinarias como extraordinarias, la convocatoria a los asociados se realizará por los medios de divulgación disponible, con quince días o más de anticipación a su celebración. Del comunicado a cada asociación afiliada debe dejarse copia donde conste el recibido conforme por parte de cualquier representante miembro de la junta directiva de la Asociación convocada.

Artículo 14.—Las funciones de la asamblea general son, además de las establecidas en el artículo 30 del Reglamento a la Ley 3859, las siguientes:

a.  Emitir las directrices y políticas de desarrollo de la UNIÓN CANTONAL en concordancia con el Plan estratégico cantonal para el desarrollo comunal, ajustando los planes operativos anuales a las nuevas condiciones que se presentan, en las áreas de Capacitación y Desarrollo, Servicios, Desarrollo Humano, Cultura y deportes, Desarrollo Sustentable, el área de Asesoría Técnica y de Proyectos, Desarrollo Económico, Comunicación y Relaciones Estratégicas.

b.  Definir como parte de las funciones de los miembros de junta directiva, el liderar y coordinar las actividades a realizarse en las áreas mencionadas. Cada asociación afiliada deberá nombrar dentro de sus afiliados un representante en cada área de trabajo que colaboré con la junta directiva de la UNIÓN CANTONAL en el desarrollo del plan anual operativo de cada área, en el plazo del siguiente mes de nombrada la Junta Directiva.

c.  Analizar los proyectos de desarrollo económico presentados por la Junta Directiva o cualquier otra organización y pronunciarse sobre su viabilidad social y económica para el cantón y el soporte de la UNIÓN CANTONAL en dicho proyecto,

d.  evaluar por medio de los indicadores sociales el impacto de los programas y actividades de la UNIÓN CANTONAL dentro del cantón.

e.  Avalar las alianzas estratégicas con organizaciones y sectores sociales y otros nacionales e internacionales que ponga bajo su conocimiento la Junta Directiva,

f.   evaluar y definir su misión /visión de los proyectos productivos que estén en marcha administrados por la UNIÓN CANTONAL o el órgano definido por la asamblea para su administración, y velar y controlar que cumplan con sus pautas sociales y económicas para el desarrollo comunal,

g.  conocer y dictaminar un informe sobre el estado de desarrollo de cada una de sus asociaciones afiliadas,

h.  darle seguimiento al plan de desarrollo comunal, en especial sobre aquellos aspectos que atañen a su región, y cada cuatro años evaluarlo con participación de representantes de todas las asociaciones, con el fin de actualizarlo de acuerdo a las nuevas condiciones de desarrollo del cantón y su entorno social, económico, cultural y ambiental,

i.   aprobar o improbar el nombramiento de servidores comunales que representen al movimiento ante organismos públicos y privados, delegar a la Junta Directiva su seguimiento y evaluar su quehacer como representante comunal ante cada instancia.

j.   en fin todos aquellos que la Junta Directiva, asociaciones afiliadas y otros organismos someta a su conocimiento y que son de su competencia.

Artículo 15.—Los acuerdos de asamblea general deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el caso en que este Estatuto establezca una mayoría distinta. Se considerarán firmes a partir de su aprobación y deberán consignarse en el libro de Actas de asamblea generales. La forma de votación será definida por cada asamblea al inicio de la misma, salvo en los casos de nombramiento de miembros a la Junta Directiva o Fiscalía, en cuyo caso si existen más de un candidato se hará en forma secreta, y por aclamación en caso de ser candidato único.

TÍTULO II

De la junta directiva

Artículo 16.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la UNIÓN CANTONAL, conforme a lo dispuesto por el estatuto y los acuerdos de asamblea general. Estará integrada por al menos un o una representante de cada uno de los distritos afiliados que conforman el cantón, un mínimo de siete y un máximo de once miembros, a saber, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, cinco vocalías, tres suplentes, las cuales tendrán a su cargo la atención de un área ejecutiva de la UNIÓN CANTONAL, descritas en funciones de los miembros de junta directiva, promoviendo la equidad de género conforme lo señala la ley o algún decreto que lo establece. Para ser miembro de la junta directiva de la UNIÓN CANTONAL se requiere haber sido propuesto en la Asamblea por los representantes de las Asociaciones respectivas y tener los requisitos que establece el artículo 37 del Reglamento a la Ley 3859. Durarán en sus funciones dos años y tomarán posesión a partir de la inscripción en el Departamento de Registro de Dinadeco. Podrán ser reelectos por periodo indefinido según lo considere la asamblea.

Artículo 17.—Son funciones de la junta directiva, además de las estipuladas en el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859, las siguientes:

a.  Establecer un plan de desarrollo comunal que contemple programas en las áreas de: Capacitación y Desarrollo, Servicios, Desarrollo Humano, Cultura y deportes, Desarrollo Sustentable, el área de Asesoría Técnica y de Proyectos, Desarrollo Económico, Comunicación y Relaciones Estratégicas, entre otros, con participación de representantes de todas sus asociaciones afiliadas y otros grupos organizados, el cual debe revisarse anualmente y ajustarse a las nuevas condiciones encontradas. Este debe ser presentado y aprobado por la Asamblea de Afiliados.

b.  Constituir equipos de trabajo de apoyo con miembros de la junta, vecinos afiliados y organizaciones afines, para el cumplimiento del plan aprobado en Asamblea.

c.  Realizar periódicamente un diagnóstico de las condiciones sociales, económicas y culturales de la comunidad a fin de mantener el plan de desarrollo comunal actualizado

d.  Propiciar siempre un acercamiento y coordinación de trabajo con las entidades públicas y privadas que les ayude al cumplimiento de su plan de trabajo. Así como con todas aquellas entidades comunales horizontales y verticales afines.

e   Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.

f.   Organizar un proceso de divulgación y promoción del movimiento de desarrollo comunal como herramienta de progreso y desarrollo humano y consolidarlo como la organización más representativa de la comunidad.

g.  Llevar un control e informar sobre la labor realizada por los representantes del movimiento nombrados ante organismos públicos y privados. Deberá solicitar a cada representante nombrado, sea por asamblea o por junta directiva, que le rinda un informe de labores trimestralmente a partir de la fecha de su nombramiento, el cual deberá evaluar haciéndole llegar sus observaciones y las respectivas directrices de la Unión para que cumpla según su plan estratégico adecuadamente su representación.

El no cumplimiento de este informe por parte de un representante, podrá ser motivo suficiente de pérdida de su credencial de representante, y la junta directiva estará facultada para su destitución y el nombramiento del nuevo representante aplicándole el debido proceso art.25 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo Comunal.

Artículo 18.—La junta directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o dos de sus miembros para conocer asuntos específicos. El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros integrantes y los acuerdos deberán ser aprobados por simple mayoría de los miembros asistentes, salvo aquellos que requieran mayoría calificada por estar así definido. Estos acuerdos se reportan firmes a partir de su aprobación.

Artículo 19.—Cuando un directivo deje de asistir a las reuniones de Junta Directiva por tres veces consecutivas o seis alternas, sin justificación, la Junta Directiva de la UNIÓN CANTONAL aplacará el artículo 25 del Reglamento a la Ley 3859, e informará a la asamblea general en el plazo de Ley para que resuelva lo que corresponde, conforme al Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 20.—Las funciones de los miembros de Junta Directiva, con el apoyo, asesoría técnica, financiera y otros recursos necesarios y justificados serán:

a)  Son funciones del Presidente las asignadas en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

i.   Mantener integradas en el desarrollo comunal a las organizaciones afiliadas a nivel cantonal.

ii.  Propiciar el fortalecimiento administrativo, técnico y legal de las asociaciones y apoyo en el proceso de planificación local.

iii. Promover las actividades que ayuden a tener un plan estratégico cantonal en desarrollo comunal sensibilizado y actualizado periódicamente.

iv. Establecer las alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para coordinar esfuerzos y recursos hacia el desarrollo comunal y con participación de los presidentes de cada organización afiliada.

v.  Mantener una efectiva comunicación y coordinación con movimientos y sectores afines para la ejecución de eventos y proyectos que mejoren y protejan la calidad de vida de su jurisdicción y fuera de ella.

vi. Buscar la participación de la UNIÓN CANTONAL en la toma de decisiones sobre proyectos programas públicos y privados que vayan a afectar la calidad de vida del cantón, e incluso otros a nivel regional y nacional.

vii.   Estrechar los lazos de coordinación con el gobierno local y la empresa privada haciéndoles partícipes de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL.

viii.  Apoyar y facilitar la labor de los encargados de cada una de las áreas de trabajo y promover su consolidación y desarrollo.

b)  Son funciones del Vicepresidente las que establecen el artículo 46 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

a.  Le corresponderá a este puesto dirigir el área de ejecución de los programas de educación y capacitación integral a las organizaciones comunales afiliadas y a sus miembros. Para ello debe proponer al Seno de la Asociación el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su proyecto de desarrollo humano teórico y práctico en el quehacer comunal.

b.  Desarrollar y consolidar un equipo de apoyo especializado y multidisciplinario que los asesore en la ejecución de las diferentes actividades para el desarrollo comunal, preferiblemente con los vecinos de la misma comunidad.

c)  Son funciones de la secretaría las establecidas en el artículo 47 del Reglamento de la ley 3859, además de las siguientes:

i.   Llevar un estricto control de los acuerdos de la Asamblea y de la junta directiva y darles seguimiento manteniendo al presidente informado sobre los mismos y a cada uno de los responsables de su ejecución.

ii.  Ejecutar actividades de divulgación e información a nivel cantonal sobre la labor de la UNIÓN CANTONAL y de las Asociaciones de cada comunidad, así como los eventos y actividades relevantes que eventualmente se realice por parte de las organizaciones del país y /o el movimiento comunal del país, que mejoren la imagen del quehacer en Desarrollo Comunal.

iii. Eventualmente mantener vigilancia de las propuestas de proyectos de ley, acuerdos municipales y denuncias de otros movimientos que vayan a afectar el quehacer comunal y pongan en peligro la calidad de vida de los vecinos del cantón, y tratar de recopilar la información para que se tome las medidas del caso al seno de la UNIÓN CANTONAL.

iv. Mantener una estrecha relación con los secretarios de las organizaciones afiliadas y de otros movimientos y sectores a fin de conocer las diversas situaciones que se están programando y con ello promover la coordinación de esfuerzos y recursos

v.  Dar a conocer a los entes públicos y privados sobre los acuerdos tomados que le atañen a fin de mantenerlos informados y propiciar un ambiente de estrecha comunicación y de buena imagen del movimiento comunal cantonal.

vi. Establecer los contactos necesarios a solicitud de la junta Directiva con las empresas de comunicación masiva del país para que le brinden cobertura al quehacer comunal del cantón y apoyo en las luchas por la mejora en la calidad de vida de este.

d)  Son funciones de la tesorería las definidas en el Artículo 48 del Reglamento de la Ley 3859, además de las siguientes:

i.   Preparar un Plan de financiamiento para la sostenibilidad de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL y de su logística operativa.

ii.  Establecer los enlaces con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que faciliten los recursos requeridos para la ejecución de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL.

iii. Recomendar la aprobación presupuestaria de los planes y programas de la UNIÓN CANTONAL en base a criterios técnicos de factibilidad operativa y viabilidad financiera.

iv. Proponer fuentes de generación de recursos y su adecuada gestión para atraerlos y administrarlos.

v.  Mantener una estrecha relación con los tesoreros de las organizaciones afiliadas a fin de asesorarlos y apoyarlos en sus labores y la presentación de informes a entes públicos y privados.

e)  Son funciones de las vocalías las contenidas en el Artículo 49 del Reglamento a la Ley 3859, además de las que a continuación se definen para cada vocalía:

i.   Vocalía Primera: Le corresponderá a esta dirigir el área de Servicios, manteniendo una sensibilización de los servicios que requiere cada comunidad y los que se están dando en materia de salud, educación, telecomunicaciones, electrificación, transporte(terrestre, acuático y aéreo), vías de comunicación, servicios sociales (vivienda-alimentación, etc.), servicios bancarios, etc. para que vayan en concordancia con el desarrollo del cantón. Para ello debe proponer al Seno de la UNIÓN CANTONAL el plan anual operativo de esta área con respaldo de las necesidades detectadas y su programa de actividades para atender esta importante área.

ii.  Vocalía Segunda: Le corresponderá dirigir el Área de ejecución de programas hacia la cultura y los deportes, recreación, con el fin de planificar y organizar la participación de los todos los sectores en las tareas comunales, el intercambio de experiencias en proyectos, enlace de convenios que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal, la organización de eventos cantonales para el desarrollo cultural y deportivo, fomentar los juegos deportivos comunales, los festivales culturales y deportivos que permitan una identidad propia del movimiento comunal y la coordinación con organismos que favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo cultural y deportivo que rescate los valores cívicos y nacionales.

ii.  Vocalía Tercera: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo Humano, dirigida a rescatar el valor de cada hombre y mujer y a mejorarle su calidad de vida, a través de programas especializados para la mujer y el hombre, la atención a la niñez y la adolescencia y el adulto mayor, las poblaciones marginales y en riesgo social. Entre ellos tendrá a su cargo la coordinación de programas de educación para la vida laboral, la convivencia humana y el desarrollo de destrezas sociales, los programas de canalización de recursos sociales para las familias de escasos recursos, los proyectos de vivienda y enlace con bolsas de empleo, dentro de un marco de equidad de género. Seguimiento a las políticas sociales del gobierno local y central.

iii. Vocalía Cuarta: Dirigirá el Área de Asistencia Técnica y desarrollo de proyectos, tanto para la UNIÓN CANTONAL como para las organizaciones afiliadas, asesorando y realizando los estudios de factibilidad que busquen el desarrollo de la comunidad de acuerdo al plan estratégico cantonal y de cada distrito del mismo. Le corresponderá apoyar a las asociaciones en sus planes de trabajo y proponer la visión de desarrollo local a corto, mediano y largo plazo. Apoyará con sus criterios técnicos en las presentaciones de los proyectos, programas y planes de acción ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a fin de atraer los recursos necesarios para su ejecución.

iv. Vocalía Quinta: Le corresponde a esta el Área de Desarrollo Sostenible y protección ambiental, encargarse de desarrollar programas de concientización para la recuperación de áreas verdes y zonas de protección, proyectos de reciclaje, evaluar los proyectos planteados para el cantón y sus alrededores, que vayan en concordancia con un adecuado uso del suelo y planificación urbana y rural, y en armonía con el ambiente, de tal manera que se protejan las condiciones naturales y de recursos para el adecuado desarrollo de la vida tanto humana como de la flora y fauna dentro y fuera del cantón.

De cada Área de trabajo se deberá mantener un plan estratégico quinquenal desarrollado con la participación de todas las organizaciones afiliadas, y con planes operativos anuales. En cada Asamblea se deberá dar rendición de cuentas del avance y los resultados obtenidos en la consecución de cada una de las metas planteadas. Para los efectos de estos planes se tomará como periodo los establecidos por el calendario normal.

Artículo 21.—Son obligaciones de la Junta Directiva las que señale el artículo 38 del Reglamento a la Ley 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad:

a.  Llevar al día los libros de actas de asamblea general y de Junta Directiva, así como los de asociados y de Contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.

b.  Suministrar a la Dinadeco los informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos, en el plazo señalado por Dinadeco, el cual no podrá ser inferior a ocho días hábiles.

c.  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia, los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la junta directiva o asociados, que sean de su conocimiento.

d.  Realizar puntualmente las sesiones de junta directiva y las asambleas generales ordinarias.

e.  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles y para conocimiento de toda la comunidad.

f.   Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la unión, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

g.  Presentar todos los informes a Dinadeco según lo estipule la ley.

TÍTULO III

De la fiscalía

Artículo 22.—Integración: También la Asamblea nombrará dos fiscales dentro de los miembros presentes, quienes velarán por el fiel cumplimiento de la Junta Directiva de las disposiciones de Ley 3859 y su Reglamento, los Estatutos y los acuerdos de Asamblea.

Artículo 23.—Funciones: Son funciones de la fiscalía, además de las establecidas en el artículo 55 ibídem: a) velar por la correcta marcha de la UNIÓN CANTONAL, b) denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea general cualquier irregularidad que a su juicio atente contra las normas que rigen la vida de la UNIÓN CANTONAL, c) Velar que las decisiones de Junta Directiva se apeguen a la normativa mencionada, a través del conocimiento de todas las regulaciones sobre la materia, d) asesoría permanente a los cuerpos directivos y la revisión de las acciones tomadas sobre puntos neurálgicos de la organización, e) velar que lleven los correctos registros contables y se entreguen a tiempo los reportes sobre liquidaciones presupuestarias y otros ingresos a los organismos pertinentes, en especial los informes a DINADECO f)mantener un estrecho contacto con los afiliados para escuchar sus observaciones y en especial con los fiscales de estas para lo cual contarán con el apoyo de los recursos de la Unión Cantonal.

Artículo  24.—De las Estrategias: La Fiscalía para alcanzar su misión basará su accionar en las siguientes estrategias de trabajo:

a.  Conocimiento de la normativa legal: La fiscalía dominará y se mantendrá al día en la normativa legal que rige la materia del campo de acción de la UNIÓN CANTONAL para respaldar sus apreciaciones en las situaciones que deba pronunciarse, requeridas por otro órgano o por iniciativa propia en cumplimiento de su deber.

b.  Asesoramiento en la toma de decisiones: servir de órgano de consulta a la junta directiva y otros dirigentes en Comisiones para fundamentar los acuerdos y que estos se apeguen no solo a la normativa que rige a la UNIÓN CANTONAL sino también al buen criterio administrativo y de Dinadeco.

c.  Control de resultados: manejo de la información para evaluar los resultados obtenidos en el campo empresarial, de solvencia económica e impacto social, realización de los planes anuales operativos (PAO¨s), y el trabajo de las comisiones de trabajo.

d.  Sensibilización de Mercado: investigación de la opinión de los asociados con respecto a su percepción de la UNIÓN CANTONAL y sus servicios. Consultas en otras Uniones y organizaciones sobre su modelo de programa de trabajo con una u otra situación que se desee evaluar en la UNIÓN CANTONAL.

e.  Consultoría Externa: la Fiscalía se apoyará en consultores externos para tener un mayor y mejor criterio para realizar su función, en especial en las propuestas o situaciones más sensibles para la Asociación.

Artículo 25.—Objetivos: la Fiscalía deberá establecer su accionar con la mira puesta en alcanzar los siguientes objetivos estratégicos:

a.  Vigilar que la marcha de la UNIÓN CANTONAL obedezca a lineamientos bien fundamentados en las normas legales, técnicas administrativas y de control interno.

b.  Velar por la adecuada administración de los recursos de la UNIÓN CANTONAL, en la inversión en programas de desarrollo de sus afiliados y del cumplimiento de plan estratégico aprobado por la asamblea.

c.  Mantener un estricto control del registro contable de las transacciones de la organización para que todas sus cuentas reflejen el verdadero estado de salud de ellas.

d.  Monitorear el proceso ejecutivo en el ámbito empresarial, solvencia económica e impacto social de la UNIÓN CANTONAL a través del control de resultados de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.

e.  Realizar sensibilizaciones periódicas del nivel de satisfacción de las asociaciones afiliadas con respecto a los servicios que le presta la UNIÓN CANTONAL y el accionar de la misma.

TÍTULO IV

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 26.—La secretaría ejecutiva será nombrada por la Junta Directiva, para lo cual debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser miembro directivo o fiscal. Son funciones de la secretaría ejecutiva, las establecidas en el Artículo 54 del Reglamento a la Ley 3859 y las siguientes:

a.  Apoyar a la Junta Directiva y a cada miembro encargado de un área en la confección de los planes estratégicos y operativos y su respectivo presupuesto.

b.  Convertirse en el brazo ejecutivo de cada una de las áreas de la UNIÓN CANTONAL para la eficaz y eficiente ejecución de los planes operativos aprobados, llevando el control de la ejecución de las actividades y programas y control presupuestario.

c.  Definir y propiciar el adecuado soporte logístico, administrativo, de recursos e infraestructura a la operación de la UNIÓN CANTONAL, según el plan estratégico y operativo aprobado.

d.  Consolidar el posicionamiento de la Organización y sus afiliadas como el movimiento líder en el desarrollo comunal a nivel de cada sector de su jurisdicción y fuera de él.

E. 

f.   Coordinar su trabajo con las organizaciones afiliadas y sus secretarios ejecutivos a fin de aprovechar más eficientemente los recursos y la adecuada canalización de los mismos hacia el cumplimiento de las metas aprobadas.

g.  Establecer las alianzas y convenios necesarios para atraer recursos que ayuden a la consecución de los programas y actividades de la organización, sin comprometer su identidad y su imparcialidad.

h.  Programar eventos y actividades que ayuden a generar a la organización los recursos necesarios para su mantenimiento. Proponer a la Junta Directiva proyectos productivos que genere ingresos netos suficientes para la autosuficiencia operativa de la organización y una vez aprobados proceder con su administración y control.

CAPÍTULO IV

De los recursos y el patrimonio

Artículo 27.—De los recursos: La Unión Cantonal para la generación de ingresos y otros recursos podrá hacerlo por medio de:

a.  Las cuotas establecidas a sus afiliadas, será una cuota voluntaria anual establecida en la asamblea general evaluando y de acuerdo a condiciones de cada asociación afiliada, teniendo a partir de la fecha de la asamblea un mes calendario para liquidar el monto establecido.

b.  Recursos provenientes del 2% del Impuesto sobre la Renta (ISR), estipulado en el artículo 19 de la Ley 3859, para lo cual se debe de contar con el plan de trabajo y presupuesto aprobado por Asamblea, y estar al día con los informes económicos y liquidaciones del 2% ISR de años anteriores y no tener deudas con el Fondo de Garantía del Banco Popular.

c.  Recursos no reembolsables aprobados por el Concejo Nacional para el Desarrollo Comunal, los cuales se adjudican mediante la presentación de proyectos debidamente elaborados, factibles y cuyo fin social es bien justificado.

d.  Transferencias de recursos del Presupuesto Nacional para proyectos u obras específicas definidas en las partidas presupuestarias, debiendo cumplir con la normativa respectiva para su ejecución.

e.  Actividades comunales: aquellas que se organizan por la UNIÓN CANTONAL o en coordinación con otras organizaciones afiliadas o no, para generar ingresos, tales como rifas, bingos, turnos, ferias, exhibiciones, conciertos, etc. A su vez el alquiler de recursos muebles e inmuebles que son parte de su patrimonio, o están bajo su administración y custodia.

f.   Donaciones: a través de la gestión de la UNIÓN CANTONAL la atracción de recursos de empresas y organizaciones, privadas o públicas, nacionales e internacionales, que por su visión y sensibilidad social aporten recursos materiales, equipo, maquinaria, dinero en efectivo y/o cualquier otro recurso mueble o inmueble para el desarrollo en general o especifico de la UNIÓN CANTONAL.

g.  Subvenciones Municipales, que en coordinación con los Concejos de Distrito se planteen para el desarrollo de proyectos de beneficio comunal y cantonal.

h.  Puente para la canalización de ayudas de las instituciones del sector social del estado y otras ONG¨s, para la atención de programas hacia la niñez y adolescencia, adulto mayor mujer y hombre, atención a la indigencia y la falta de techo y comida, entre otros.

i.   Proyectos Productivos: desarrollo de empresas que además de dar empleo a la comunidad, producen recursos que son reinvertidos en la realización de diversos proyectos de beneficio común.

j.   Créditos Bancarios: solicitudes de financiamiento para el desarrollo de proyectos especiales que vayan a generar ingresos para pagar el crédito solicitado.

k.  En fin, todos aquellos que por ser esta una entidad jurídica y declarada de interés público, aunque regidas por el derecho privado, pueda ejecutar dentro de las normas legales que cubren al país.

Artículo 28.—Para su funcionamiento la UNIÓN CANTONAL podrá adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y ejecutar toda clase de actividades lícitas dirigidas a la consecución de sus fines. La Junta Directiva tendrá poder para realizar transacciones hasta un tope máximo de un millón, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 29.—Del Patrimonio. El patrimonio propio de la UNIÓN CANTONAL lo conformarán todos aquellos recursos adquiridos por la UNIÓN CANTONAL y que pasan a ser de su propiedad, tanto en bienes muebles como inmuebles. B) Deberán registrarse debidamente el libro auxiliar de inventarios de activos, donde se coloque la fecha de adquisición, la descripción del activo y el monto de su valor pagado, y debe llevarse la apreciación o depreciación anual, según sea el bien. C) la adquisición de los mismos debe justificarse en el plan estratégico aprobado por la Asamblea, y su venta o eliminación de aquellos que superen el millón de colones debe informarse a la Asamblea para su aval respectivo. D) los bienes de los proyectos productivos se regularán en su adquisición y retiro de acuerdo a las normas aprobadas para el desarrollo normal de la actividad de esta empresa.

Artículo 30.—Los fondos de la UNIÓN CANTONAL, deben ser depositados en una cuenta bancaria, bajo la responsabilidad del presidente y del tesorero de la Junta Directiva. Los giros contra esta cuenta necesariamente deberán ir firmados por ambos. Deberá registrarse la firma del Vice-presidente ya que en ausencia de alguno de los dos le corresponderá autorizar y firmar las órdenes de pago. Para el desarrollo normal de las actividades de los proyectos productivos, la Junta Directiva definirá el mecanismo de autorización de pagos. Toda orden de pago deberá estar respaldada por un acuerdo de Junta Directiva, salvo en los casos de proyectos productivos que se regirá por el manual de operación debidamente aprobado por la Junta Directiva previamente establecido en el plan de trabajo, sin que esto elimine el informe mensual económico y su debido registro en actas.

Artículo 31.—Para su funcionamiento y el debido registro contable, la UNIÓN CANTONAL debe llevar los libros de contabilidad que Dinadeco le indique y legalice. En el caso de proyectos se deberá contar con un libro auxiliar de Proyectos donde se lleve el control de los ingresos o desembolsos recibidos, así como cada una de las erogaciones con el detalle del caso y número de acta donde se registra tanto el ingreso como el egreso.

Artículo 32.—Control Interno. En cada una de las actividades, programas y proyectos, la Junta Directiva deberá establecer los mecanismos de control para mejorar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas, la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Si es necesario puede apoyarse en el Departamento de Auditoría Comunal u oficina afín para establecer los debidos controles en la operación de la UNIÓN CANTONAL.

Artículo 33.—En la medida de lo posible debe apoyarse en la labor contable y de registro de transacciones e informes, en la contratación del profesional del caso como apoyo a la tesorería y al establecimiento de los procesos de operaciones y de control interno.

Artículo 34.—Se autoriza a la Junta Directiva contratar las debidas pólizas que minimicen el riesgo de pérdida sobre los activos de la UNIÓN CANTONAL.

TÍTULO XII

De la disolución

Artículo 35.—La UNIÓN CANTONAL podrá ser disuelta en cualquier momento en forma voluntaria, cuando haya fundamento lícito y tenga liquidado sus obligaciones o debidamente garantizado, conforme a la Ley. Para este efecto se convocará a una asamblea general extraordinaria de representantes y el acuerdo deberá ser tomado por unanimidad de los representantes de las Asociaciones que integran la UNIÓN CANTONAL.

Artículo 36.—Podrá ser disuelta administrativamente mediante decreto ejecutivo, cuando concurran las causales que establece el artículo 81 del Reglamento, excepto las indicadas en los incisos a del artículo anteriormente citado. El procedimiento se encuentra estipulado en su capítulo VI de los artículos 80 al 86 y el artículo 87 del Capítulo VI del Reglamento a la Ley 3858 ya citada.

Artículo 37.—Podrá ser disuelta judicialmente por el juez civil de la jurisdicción, cuando tenga conocimiento emanado de Dinadeco o de cualquier asociado mayor de edad, de que se irrespeta las prohibiciones que contiene el artículo 24 de la Ley, o por cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la disolución.

Artículo 38.—En todos los casos de disolución deberá estar presente un funcionario de Dinadeco, el cual dará fe de que se ha procedido legalmente en la Asamblea. Así mismo Dinadeco nombrará un liquidador que hará un inventario de los bienes y valores de la entidad, los que bajo su responsabilidad pondrá en custodia de Dinadeco.

Artículo 39. Establece el artículo 40 de La Ley que en caso de disolución, los bienes pertenecientes a una UNIÓN CANTONAL serán administrados por DINADECO, hasta tanto ella proceda a reorganizar una UNIÓN CANTONAL o promover la creación de una que la sustituya.

Artículo 40.—En todo lo que no esté previsto en este estatuto, debe estarse a lo que al efecto establecen la Ley y el Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, Ley 3859.

Dicha reforma es visible a folio 29 al 64 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 5 de mayo del 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las doce horas del día dieciocho de enero del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2013336501.—(IN2013005179).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISA:

El SENASA informa que se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO GENERAL DE INOCUIDAD PARA

PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS

DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS

AL CONSUMO HUMANO

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estos reglamentos, se encuentra en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), sita en Lagunilla, Barreal de Heredia, Campus Universitario Benjamín Núñez, en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio:

http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116, o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr@senasa.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax 2260-9358.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-003-13.—C-27280.—(IN2013009432).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que a partir de esta publicación se oficializa el “Manual Técnico de Procedimientos para la Realización de Avalúos Administrativos”, el cual se encuentra disponible en la página web de nuestra Institución, a la cual se puede accesar a través de la siguiente dirección: www.mopt.go.cr

Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00047.—C-3290.—(IN2013009431).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5584-2013, celebrada el 13 de febrero del 2013,

considerando que:

a)  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en artículo 4 del acta de la sesión 5580-2013 del 17 de enero del 2013, aprobó la propuesta de texto del proyecto “Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos”, para enviarlo al Poder Ejecutivo y darle el trámite legislativo correspondiente. Esta iniciativa quedó contenida en el expediente N° 18.685.

b)  Se mantienen las condiciones macroeconómicas que llevaron a esta Junta Directiva a aprobar esa propuesta de texto del proyecto “Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos”.

c)  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, mediante Moción N° 3-62, aprobada en la Sesión Ordinaria de esa Comisión según Acta N° 62 del 6 de febrero del 2013, acordó remitir un texto sustitutivo para ese proyecto de ley, el cual mejora la precisión y alcance de las medidas propuestas y hace más flexible su aplicación.

dispuso:

1)  Reiterar el criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de “Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos”, contenido en el expediente N° 18.685.

2)  Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de “Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos”, expediente N° 18.685.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-090.—C-28220.—(IN2013010119).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

Comisión por copia de los estados de cuenta

Capítulo V: Cuentas Corrientes, ahorros, cuentas electrónicas, cajas y tesorería

5.22    Comisión por copia de los estados de cuenta

Se cobrará una comisión de $0,5 por folio, para la copia de los estados o movimientos de cuenta.

La copia del último estado de cuenta, enviado de manera electrónica, no se cobra.

La Uruca, 14 de febrero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00104.—C-9420.—(IN2013010137).

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número: 633-98484, por un monto de $4.032,93 a un plazo de 88 días, emitido el 30/11/2012, con vencimiento el 28/02/2013 y taza de 1,10. Certificado emitido a la orden de Leticia Vega Zúñiga, cédula de identidad 9-008-943. Emitido en la oficina 926, Plaza Mayor del Banco de Costa Rica, ha sido reportado como robado, por lo que se solicita a dicho banco su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Leticia Vega Zúñiga.—(IN2013008714).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-220-2013.—Ávalos León Támara Isabel, costarricense, cédula 1 0923 0344. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Artes Plásticas con Énfasis en Cerámica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337694.—(IN2013007657).

ORI-221-2013.—Ávalos Monge Ronald, costarricense, cédula 1 0413 0935. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.—MBA. José Rivera Monge, Director.—RP2013337695.—(IN2013007658).

ORI-5195-2012.—Morales Ovares Manuel Ignacio, R-025-2010-B, costarricense, cédula de identidad: 1-1038-0267, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster, Administración y Management de Empresas, Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2012.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118708.—Solicitud Nº 780-0057R.—C-33860.—(IN2013009433).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2013-039

ASUNTO:   Ratificar la resolución de presidencia de asumir el acueducto de Curubandé.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva la Resolución PRE-DIR-04-2012, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de las once horas del trece de diciembre del año dos mil doce, mediante la cual, se asume de forma permanente el acueducto de Curubandé, para su debida ratificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS).

RESULTANDOS:

Primero: Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo 1.-Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional(...)”.

Segundo: Que la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve, con fundamento en los artículos 1, 2, 18 y 21 de la Ley Nº 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 inciso 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y el Informe Técnico de la Dirección Regional correspondiente, que consta en el expediente administrativo del presente caso y en el debido acatamiento a la Orden Sanitaria Nº 207-2010 del 25 de junio del 2010, emitida por la Oficina de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia y el Informe Técnico elaborado por el Área de Recolección y Tratamiento de la Región Chorotega del AyA:

• Asumir de forma inmediata y de manera permanente, la administración, operación, gestión del servicio de agua potable de la ASADA de Curubandé.

    Ordenar a la Dirección Regional Chorotega, para que realice los ajustes administrativos y presupuestarios que sean necesarios, para normalizar el suministro de agua potable en la comunidad de Curubandé.

    Comunicar a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que se tome el acuerdo respectivo y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerandos:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Del caso bajo análisis, tal como refiere la Orden Sanitaria Nº 207-2010, la comunidad de Curubandé, Libera, cuenta con deficiencias en las condiciones sanitarias del acueducto, mismas que ponen en riegos la salud pública de esa comunidad, al no poder garantizar la ASADA de Curubandé, la calidad y continuidad del servicio, siendo que, se altera la protección de la salud y seguridad de las personas.

3º—La situación que atraviesan los vecinos de esta comunidad, exige una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio que se brinde debe ser de calidad, cantidad y continuidad, lo que evidentemente se pone en riesgo en el presente caso. Y la posibilidad de que el AyA, intervenga en casos de emergencia, donde se ponga en riesgo la salud de la comunidad y por ende se dé la violación de derechos fundamentales de los administrados, facultada mediante el artículo 4 inciso 3 del Reglamento de ASADAS, que cita:

“En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe de ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguiente de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de  los bienes que recibe”.

4º—A partir de la emisión de la Orden Sanitaria mencionada con anterioridad, el AyA inició todo un proceso interno, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado y mediante oficio RCH-2012-738, el Ing. Alexander Álvarez Barrantes, Director Regional de la Región Chorotega, adjunta un cronograma de actividades que incluso se extiende hasta febrero del 2013. Lo pretendido con dicho cronograma es, como se reitera, cumplir con la orden de asumir el acueducto de la Comunidad de Curubandé, siendo que en el mes de octubre del presente año, AyA procede asumirlo de hecho, sin embargo, es necesario, que la Junta Directiva del AyA, ratifique dicho acto y tome el acuerdo correspondiente.

5º—Además, la ASADA de Curubandé se encuentra anuente a que el AyA asuma el acueducto, tal como se manifiesta mediante el interés que muestra la ASADA, de firmar una carta de entendimiento para que el AyA asuma dicho acueducto.

Por ello, el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente si éste se relaciona con un derecho fundamental como el de la salud, que en el caso de la comunidad de Curubandé, se ve afectado, tal y como lo sustenta la Orden Sanitaria Nº 207-2010 emitida por la Oficina de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia y el Informe Técnico elaborado por el Área de Recolección y Tratamiento de la Región Chorotega del AyA.

En igualdad de condiciones, la Administración Pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS),

SE ACUERDA:

I.—Ratificar la Resolución PRE-DIR-04-2012, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de las once horas del trece de diciembre del año dos mil doce, mediante la cual, se asume en permanente el acueducto de Curubandé, conforme lo establece el artículo 4 inciso 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), y el Informe Técnico de la Dirección Regional correspondiente, que consta en el expediente administrativo del presente caso y en el debido acatamiento a la Orden Sanitaria Nº 207-2010 del 25 de junio del 2010, emitida por la Oficina de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia y el Informe Técnico elaborado por el Área de Recolección y Tratamiento de la Región Chorotega del AyA:

    Asumir de forma inmediata y de manera permanente, la administración, operación, gestión del servicio de agua potable de la ASADA de Curubandé.

    Ordenar a la Dirección Regional Chorotega, para que realice los ajustes administrativos y presupuestarios que sean necesarios, para normalizar el suministro de agua potable en la comunidad de Curubandé.

    Comunicar a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que se tome el acuerdo respectivo y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

II.—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la Comunidad de Curubandé de Liberia, a través de la Subgerencia de Sistemas Periféricos - Cantonal de Liberia.

III.—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas para presupuestar los recursos económicos para la operación de estos sistemas de acueducto, las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio.

IV.—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanque, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional.

V.—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que se incluyan todos los clientes de esa ASADA a la facturación de la Institución de oficio, siguiendo las técnicas al respecto. Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable

VI.—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Dirección Regional Chorotega, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 002141.—Solicitud Nº 870-00010.—C-175100.—(IN2013009430).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Aracelly Rojas Aguilera, mayor, costarricense, de demás calidades desconocidas, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2012, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa se dicta medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heitan Jaret Rojas Aguilera. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00037-2012.—Oficina Local de San José Oeste, 1º de febrero del 2013.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-19700.—(IN2013008708).

A Iveth Rivera Arauz y Profirio Castro Rivera, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste, se declara incompetente en razón del territorio para continuar conociendo el expediente administrativo número 111-00018-2013, en relación con la persona menor de edad Jostin Castro Rivera. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-00018-2013.—Oficina Local de San José Oeste, febrero 2013..—MSc. Randall Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-8580.—(IN2013008713).

A Mynor García Alpízar y Jacqueline Madrigal Salas, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 05 de febrero del 2013, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Jeancarlo García Madrigal, en el Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Tibás, ubicado en Moravia, San José, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Este ingreso se hace por un plazo de seis meses. Se debe explorar sobre la dirección de los padres, para la respectiva intervención. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante el PANI de Alajuela, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00148-07.—Oficina Local de San Ramón, 5 de febrero del 2013.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 62272.—C-10520.—(IN2013008724).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Amparo Ureña Acuña, se le comunica que por resolución de las ocho horas diecinueve minutos del treinta y uno de enero del año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Karol Alvarado Ureña. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas del día de hoy siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. 342-00027-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—Oficina Local de la Unión.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 62274.—C-9920.—(IN2013008705).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CALUASA CARROCERÍA Y PINTURAS S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Caluasa Carrocería y Pinturas S. A., cédula jurídica 3-101-196726, con base en lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio, quienes podrán hacerse representar mediante apoderado generalísimo o general o por carta poder conforme al numeral 146 del Código de Comercio; a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la empresa sito en la ciudad de San José, San José, Guadalupe, 125 metros sur de la Municipalidad, detrás de la Iglesia Bautista, a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2013, en primera convocatoria. De no cumplirse el quórum a la hora señalada la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con cualquier número de accionistas presentes. El orden del día será:

1.- Revisión del quórum presente.

2.- Nombramiento de presidente y secretario para dirigir la asamblea.

3.- Modificación de las cláusulas del pacto social de la compañía: a) quinta (capital social) para aumentar el capital social a diez millones de colones exactos y autorizar la emisión de nuevas acciones; b) octava (administración); c) novena (asambleas); d) décima (emisión de acciones); e) décima segunda (disolución).

4.- Autorizar al presidente para unificar y/o readecuar la deuda contraída con el Banco Nacional de Costa Rica y comparecer ante notario para constituir a la compañía en deudora por un crédito de ochenta y tres millones de colones exactos con las especificaciones establecidas en dicha obligación hipotecaria.

5.- Autorizar la protocolización de los acuerdos.

San José, 16 de febrero del 2013.—Ana Lucía González García, Presidenta.—1 vez.—C-22980.—(IN2013010665).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARMACIA MANSAY

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se vendió el establecimiento comercial denominado Farmacia Mansay, situada en Santa Bárbara de Heredia, diagonal a la Guardia Rural; a Farmacias WM Sociedad de Responsabilidad Limitada; quedando depositado el precio de la venta; en la adquirente. Se cita a acreedores e interesados; para que se presenten, dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en dicha dirección; a hacer valer sus derechos. Vencido dicho término, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo cuatrocientos ochenta, y siguientes del Código de Comercio.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—RP2013337975.—(IN2013008159).

KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS AL PACIENTE S.A.

Por medio de la presente, la empresa Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., cédula jurídica número 3-101-211041, hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, solicita al Instituto Nacional de Seguros la reposición de los siguientes cheques:

Número de cheque

Nombre del girador

Fecha de

emisión

Monto del

cheque

11336-5

Instituto Nacional de Seguros

03/08/2012

$8.054,69

11337-1

Instituto Nacional de Seguros

13/06/2012

$1.372,00

Heredia, 6 de febrero del 2013.—José Antonio Madrigal Fallas, Representante Legal.—(IN2013008273).

FARMACIA SANTA RITA

Yo, Carlos E.  Quesada Alfaro, cédula  nueve-cero ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho,  propietario de la Farmacia Santa Rita número dos, ubicada en Barrio San Roque de Ciudad Quesada,  San Carlos, hago  constar q ue  he vendido dicha farmacia a  la  señorita  Diana Murillo Vargas, cédula   número dos-cero  seis treinta y cuatro-ocho setenta y cuatro.—Ciudad  Quesada, 5 de febrero del 2013.—Carlos  E. Quesada  Alfaro,  Propietario.—RP2013338170.—(IN2013008709).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Teología, inscrito bajo el Tomo I, Folio 150, Asiento 2.134 de esta universidad y el Tomo 59, Folio 34, Asiento 2.128 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil ocho, a nombre de Josué Javier Tróchez Hernández, pasaporte hondureño Nº E073485. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008336).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Ciencias Naturales, inscrito bajo el Tomo I, Folio 66, Asiento 1.106 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 65, Asiento 1.104 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruth Hermelinda Gregorio Hernández, pasaporte guatemalteco Nº 000133967. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008337).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Español, inscrito bajo el Tomo I, Folio 66, Asiento 1.111 de esta universidad y el Tomo 2, Folio 65, Asiento 1.109 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los siete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Agusto Mardoqueo López González, pasaporte guatemalteco Nº 000213752. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.—Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa, Directora.—(IN2013008338).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haber extraviado la acción común y título de capital número 2704, correspondiente a la semana número 60, documentos registrados a nombre El Toque Nuevo S. A., cédula jurídica 3-1010-34602, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, febrero del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013008466).

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2705, correspondiente a la semana número 11, documentos registrados a nombre El Toque Nuevo S. A., cédula jurídica 3-1010-34602, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, febrero del 2013.—Departamento de Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013008467).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rigoberto Montero Alfaro, cédula de identidad 4-117-335 a extraviado su acción 4412, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de junta directiva.—Febrero del 2013.—Departamento Adm. Financiero.—Jeffersson Láscarez A., Jefe.—(IN2013009136).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

REPOSICIÓN DE DIPLOMA

Que ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 74, asiento 1149 con fecha del 31 de enero del 2008, a nombre de Marta Eugenia Milanés Arguedas, cédula de identidad número 5-0231-0184. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, a solicitud de la interesada.—Departamento de Registro.—Dayana Castro Fallas, Directora.—(IN2013007431).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura pública número 40-4, de las 9:00 horas del 5 de febrero de 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-117522, en la que se modifica la emisión inicial de acciones a 2.000 acciones comunes y nominativas de 10 colones cada una; se aumenta el capital social en la suma de 165.500 colones representados por 16.550 acciones comunes y nominativas de 10 colones cada una; y se modifica la Cláusula Quinta del Capital Social siendo el capital actual 3.968.920 representado por 396.892 acciones comunes y nominativas de 10 colones cada una.—San José, 5 de febrero de 2013.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013007519).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad de responsabilidad limitada: The Magig World of Ojochal, que es nombre de fantasía y en español significa El Mundo Mágico de Ojochal pudiendo abreviarse la última palabra en Ltda, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2013338424.—(IN2013008992).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el nombre de fantasía Casa Tropicana con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerentes: Robert Bezubiak y Karen Ann Davidson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2013338426.—(IN2013008993).

Se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad anónima: Trust Electromecánica S. A., por medio de escritura de las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil doce. Autorizo.—San José, catorce de mayo del dos mil doce.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2013338433.—(IN2013008995).

En escritura 176 del 4 de mayo de 2012, se acordó disolver Trovador Sociedad Anónima, cédula 3-101-551550.—San José, 29 de enero de 2013.—Lic. Olga Martínez Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2013338435.—(IN2013008996).

Ante mí Lic. Manuel Delgado Matamoros, mediante escritura pública número ciento veintiuno-siete-E de las doce horas del veintidós de enero del dos mil trece, se procede a hacer una modificación de pacto social para reformar la cláusula sexta sobre la administración, así como la cláusula doceava inciso b, sobre el consejo de administración de la empresa Proyectos Mavic de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil seiscientos ochenta, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón, frente a la Escuela Campo Kennedy. Quienes sientan afectados sus derechos presenten el reclamo en domicilio social de la compañía en los términos de ley.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2013338437.—(IN2013008997).

Beliza Monge Ruiz M.R. Sociedad Anónima solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Susana María Ureña Sánchez, al ser las siete horas del ocho de febrero del dos mil trece.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013338439.—(IN2013008998).

Comercializadora C.A.R.G.E.R. Sociedad Anónima, solicita disolución de empresa. Escritura otorgada ante la notaria Susana María Ureña Sánchez, al ser las ocho horas del ocho de febrero del dos mil trece.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013338440.—(IN2013008999).

Que ante esta notaría mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las 19 horas del 19 de noviembre de 2012, se constituyó la sociedad denominada Serbema Sociedad Anónima.—San José, a las 12 horas del 7 de febrero de 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013338449.—(IN2013009000).

Ante esta notaría licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo escritura 35-3, de fecha 12 de noviembre del 2012, se trasformó la sociedad Inversiones Suárez Sancho S. A., cédula jurídica 3-101-289978, por responsabilidad limitada, bajo el nombre Industrias Alimenticias Griegas S.R.L. Es todo.—Grecia, 7 de febrero del 2013.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—RP2013338452.—(IN2013009001).

El suscrito notario Juan Carlos Herrera Díaz, carné 4991. Hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sinabung S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se lea así: del nombre: el nombre de la sociedad será Arahuaco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras S. A., otorgada a las diez horas del 8 de febrero del 2013.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013338453.—(IN2013009002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2013, se reforma las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pinar de Alta Vista Sociedad Anónima, se hace nombramiento junta directiva, presidente: Roy Ching Soto.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338454.—(IN2013009003).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada PHI Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero de 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2013338455.—(IN2013009004).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-dieciséis del tomo dieciséis del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Control Bio - Planet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos nueve, donde se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava, quinta y décimo segunda.—San Ramón, veintiocho de enero de dos mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013338458.—(IN2013009005).

Mediante escritura número ciento catorce-nueve del tomo nueve, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel Reventazón Corp S. A., en lo conducente se recibe la renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013338467.—(IN2013009006).

Mediante escritura pública número dieciocho otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del siete de febrero de dos mil trece, el suscrito notario público protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Bellingham Marine Industries Costa Rica Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores.—San José, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013338468.—(IN2013009007).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora J K G Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se nombra nueva junta directiva.—Atenas, a las once horas del cinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2013338469.—(IN2013009008).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Andrea Casalvolone Barguil, para constituir sociedad anónima denominada Kazalbolontres Sports Dos Mil Trece S. A. Es todo.—San José, 8 de febrero del 2013-02-07.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2013338470.—(IN2013009009).

Por escritura otorgada ante mí el veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó Cortijo Montecristo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo Desamparados, de la entrada principal de Plaza Mondovi, cien metros norte, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado; junta directiva con presidente, secretario y tesorero, además fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Noé Martín Villalobos Salas.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013338473.—(IN2013009010).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad All Parts Export Llc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en San José, San Francisco, Residencial Jerez, casa número doscientos.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic.  Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2013338483.—(IN2013009011).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Algo Más Holding Corp Llc Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: la comercialización en general. Representante legal: el gerente, capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Goicoechea, San José.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013338487.—(IN2013009012).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número doscientos ochenta y tres-siete, a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil trece, se conocen las renuncias de todos los nombramientos de la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima y por lo tanto se nombra nueva junta directiva de la suscrita sociedad. Es todo.—7 de febrero del 2013.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2013338492.—(IN2013009013).

Ganadera Batalla Sociedad Anónima, reforma administración y representación social. Otorgada en Alajuela, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009035).

Importadora Batalla Sociedad Anónima, reforma administración y representación social. Otorgada en Alajuela, a las trece horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009036).

Agropecuaria La Camila Sociedad Anónima, reforma administración y representación social. Otorgada en Alajuela, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil trece.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013009037).

Ante la notaría del Lic. Édgar Guardiola Mendoza, se constituyó: Comando Investigación Nacional Sociedad Anónima, nombre fantasía. Corresponde al presidente Julio Valerio Chaves Canales y secretario José Manuel Medrano, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto servicios de seguridad. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San Sebastián, San José. Es todo.—Puntarenas, al ser las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Édgar Antonio Guardiola Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2013009043).

Ante mí Ademar Soto Alpízar, notario público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela, doscientos metros sur de la escuela, a las 16:00 horas del 4 de febrero del 2013, se constituyó Transportes Demiska S. A., con domicilio en San Juan Sur de Poás, Alajuela, veinticinco metros norte de la entrada a Cabuyal.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013009048).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron asambleas de socios en las que Publigrafik Group Inc S. A., cambió su domicilio, revocó poder generalísimo, nombró nuevo tesorero y secretario, otorgó poder generalísimo, creó el puesto de vocal y cambió su denominación social a Publigrafik Costa Rica S. A.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013009049).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios en la que Rada S. A., nombró nuevo presidente y fiscal, revocó al agente residente y nombró nuevo agente residente.—San José, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013009050).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron asambleas de socios en las que SM Representaciones Internacionales de Costa Rica S. A., cambió su domicilio, nombró nuevos presidente, tesorero y secretario y otorgó poder generalísimo.—San José, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013009051).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Calian VM S. A., a las cero nueve horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil trece.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(IN2013009054).

Por escritura número doscientos cuatro del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las doce horas del cinco de junio del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Materiales Eléctrico Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento sesenta y tres, se reforma cláusula octava del pacto social y se nombra miembros de junta directiva y fiscal.—San José, seis de junio de dos mil doce.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2013009055).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día once de febrero del dos mil trece, se constituyeron las sociedades: Blakey Group S. A., Calloway Holding S. A., Darnell Enterprises S. A., Ellington Group S. A., Garett Finance S. A., Hoberman Services S. A., Pence Company S.A., , Reilly & Co. S. A., Stapleton Advisors S. A., Walliams Trading S. A. Capitales sociales suscritos y pagados. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013009056).

Por escritura número ciento cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil trece, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Y Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013009057).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría el siete de febrero del dos mil trece, a las ocho horas se constituyó la sociedad Inmobiliaria Soto Barrientos E.S Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013009058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Ocho S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas dos y seis, se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009059).

Perfiles Mundiales de Costa Rica Permuncori y Asociados Sociedad Anónima, 3-101-637385 domiciliada en Alajuela, mediante acta de asamblea general de las 8 horas del 15 de diciembre del 2012, acuerdan reformar la cláusula primera del acta constitutiva referida al nombre en el sentido de que el nuevo nombre de la sociedad será La Casa del Zinc Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse La Casa del Zinc y las dos últimas palabras en S. A.—Lic. Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2013009067).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a las 13 horas del 14 de enero del 2013, se constituyó la sociedad Shidokan Fitness and Martial Arts Center Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013009073).

Que en mi notaría, al ser las doce horas con treinta minutos del diez de diciembre de dos mil doce, mediante la escritura número veintinueve del tomo dos de mi protocolo, visible al folio quince frente, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será denominada con su número de cédula jurídica más las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., y en la cual figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Danner Guillermo Vega Valverde, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y uno-ciento setenta y cuatro, y cuyo domicilio social será en La Uruca de San José, Barrio Rosister Carvallo, contiguo a la iglesia evangélica Casa del Príncipe.— Nueve de febrero del dos mil trece.—Lic. María José Sánchez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013009083).

Transportes Hidalchi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro dos siete cero ocho, designa nueva junta directiva. Presidenta, Ana Isabel Castillo Hidalgo, cédula seis cero dos cero cinco cero seis cinco cuatro. Secretario, Gerardo Enrique Hidalgo Chinchilla, cédula seis cero uno tres siete cero cuatro nueve nueve. Tesorero, José Jesús Delgado González, cédula siete cero nueve tres ocho tres dos.—Tibás, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013009084).

José David Ramírez Picado, Carmen Lidieth Picado Villalobos y Tannia Vanessa Ramírez Picado, constituyen Soluciones Integrales del Oeste Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 8 de febrero del 2013. Objeto: dar soluciones integrales en el campo de la computación y la informática, además de otras actividades. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo: 99 años.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2013009085).

Por escritura pública número dos, otorgada el once de febrero de dos mil trece ante esta notaría, de la sociedad Nutri-Ceutical Tecnologies of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos treinta y nueve; se revoca el nombramiento del secretario y se hace nuevo nombramiento; se revoca poder generalísimo y se otorga poder generalísimo.—Heredia, 11 de febrero del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013009095).

Ante esta notaría, en la escritura número dieciocho de tomo sesenta y cinco, las señoras Maribel Mitzia del Real Turney, cédula ocho-cero ochenta y cuatro-doscientos veintiséis y Kathia Medrano Canales, cédula cinco-trescientos dieciséis-ochocientos veintidós, han constituido una fundación denominada Fundación Senderos de Oportunidades. Patrimonio: ocho mil colones.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013009105).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inmobiliaria Dalia Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de San José, cantón sétimo Mora, distrito uno Colón, de la Escuela de Brasil, trescientos metros oeste y cuatrocientos metros sur.—Alajuela, a las once horas veinte minutos del 11 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013009107).

Por escritura otorgada hoy, a las 11:12 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Almacén Jorge Ávila Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del estatuto, confiriendo al presidente y vocal dos las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 11 de febrero del 2013.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013009114).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Seis Mil Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, nombrándose como vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge López Molina, cédula de identidad número 1-287-614.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2013009131).

Ante la notaría, de la Lic. Yannory Triunfo Otoya, se reformó la cláusula quinta, del estatuto de la sociedad denominada Reparaciones y Reconstrucciones Moreira Coghi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San José, once de febrero de dos mil trece.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(IN2013009137).

Se hace constar, que por escritura número 130 del tomo 15 del protocolo del notario, Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 16 de enero del 2013, se protocoliza la renuncia de la señora Lourdes Bernarda Fernández Hernández, cédula de identidad número 1-677-024, a su cargo de tesorera en la sociedad Punto Gráfico S. A.San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013009138).

Por escritura número 132-14, del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 7 de febrero del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Kideo Investments Ltda., mediante los cuales se reformaron la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013338501.—(IN2013009221).

Por escritura número 131-14, del tomo número 14 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 7 de febrero del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Asesores Turísticos del Golfo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—RP2013338503.—(IN2013009222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de febrero del 2013 se reformó la junta directiva de Buspo S. A., cédula jurídica 3-101-021137 y la administración.—San José, 9 de febrero del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013338505.—(IN2013009223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de enero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Allienor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013338507.—(IN2013009224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de febrero de dos mil trece, se constituyó la sociedad Seabass Argentum Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013338508.—(IN2013009225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de febrero de dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tamarindo Azul Ensueño Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y aumenta capital.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2013338509.—(IN2013009226).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil trece, en el tomo tercero del protocolo del conotario, Jaimie Pamela Pardo Mora, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Hacienda Natura Desarrollos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos cincuenta y cinco.—San José, ocho de febrero de dos mil trece.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013338510.—(IN2013009227).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alimentos para Animales El Campesino Limitada.—Guápiles de Pococí, 9 de febrero del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013338514.—(IN2013009228).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Siete S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338515.—(IN2013009229).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mastercoat S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013338516.—(IN2013009230).

Por escritura otorgada ante el notario, Fernando Solano Rojas, San José, 14 horas del 8 de febrero del 2013, se modificó las cláusulas quinta y décima del pacto social de Inmobiliaria Vílchez Navamuel S. A. y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de febrero del 2013.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013338517.—(IN2013009231).

Ante esta notaría y por escritura número ciento cincuenta y nueve de las dieciocho horas del siete de febrero de dos mil trece, se ha disuelto la empresa Diagnóstico del Estado de la Medición Eléctrica Pecou Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho, y por parte de José Bernardo Palma Vargas y Luis Albino Pecou Sablo.—Santo Domingo de Heredia, siete de febrero de dos mil trece.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013338519.—(IN2013009232).

Por escritura pública de las quince horas y treinta minutos del siete de febrero del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cincuenta y Un Mil Diez S. A. Se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas del siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2013338520.—(IN2013009233).

Hoy se protocolizó ante esta Notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Carvodir Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil trece.—Licda. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013338523.—(IN2013009234).

Ante mí, licenciada Dafne Zeledón Monge, a las quince horas, del ocho de febrero del año dos mil trece, se modificó la cláusula primera, segunda, quinta y doceava, de la sociedad Zapatería Yanny Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013338524.—(IN2013009235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de febrero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Sociedad para la Inversión y Gestión de Patrimonios Costa Rica Sociedad Anónima, siendo este su nombre fantasía pudiendo abreviar en su aditamento S. A.San José, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2013338525.—(IN2013009236).

Ante mí, Licenciada Dafne Zeledón Monge, a las quince horas, del ocho de febrero del año dos mil trece, se modificó la cláusula primera, segunda y sétima, de la sociedad Noche Buena Electrónica Sociedad Anónima.—Lic. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013338526.—(IN2013009237).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años; su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP20133338528.—(IN2013009238).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de febrero del dos mil trece, se constituyó la sociedad El Cubano Libre LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, ocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2013338529.—(IN2013009239).

En esta Notaría, al ser las 11 horas del 21 de enero del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Puferr At Thirty Two SRL, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y del nombre así como nombrar nuevo gerente y subgerente.—San José, 21 de enero del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—RP20133338531.—(IN2013009240).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Corporación Diplomarco Sociedad Anónima, indicando que tiene activos, por lo que se procede a efectuar los trámites de liquidación. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338544.—(IN2013009241).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil trece, se acordó nombrar como liquidador de la sociedad Corporación Diplomarco Sociedad Anónima, al señor Julián Castro Barquero, el cual remitió el estado final de liquidación, que fue enteramente aceptado y de forma unánime por los accionistas de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013338545.—(IN2013009242).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Flores Catalina Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. José Miguel Arrieta Alfaro.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil trece.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notario.—1 vez.—RP2013338547.—(IN2013009243).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, a las 13:00 horas se constituyó la sociedad denominada Sai Río Barranca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con limitación para traspasos de inmuebles. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 6 de febrero del 2013.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—RP2013338548.—(IN2013009244).

Ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2012, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Platino Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-354201, mediante la cual se modificó la cláusula primera que modifica la denominación social por Centro Costarricense de Educación Parauniversitaria CCEP Sociedad Anónima, y la cláusula tercera y sétima de los estatutos sociales y se nombra secretario y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP20133338557.—(IN2013009245).

Yo, Orlando Araya Amador, Notario Público con oficina en San José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ópalo Producciones S. A., se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013338559.—(IN2013009246).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil trece, se constituye la sociedad TCR Racing Team S. A., siendo este un nombre de fantasía. Tel. 2253-1726, carné Nº 8705.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2013338560.—(IN2013009247).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2012, se constituyó la compañía El Pañuelo S. A. Plazo: 100 años. Domicilio social: Mal País, Cóbano de Puntarenas, 50 metros norte de la escuela. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Anita Tenorio Álvarez.—San Jose, 28 de enero del 2013.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013338562.—(IN2013009248).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Visión y Belleza Sociedad Anónima (VIBESA). Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013338569.—(IN2013009249).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Visión Escalante Sociedad Anónima (VIESCASA). Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013338566.—(IN2013009250).

Por escritura otorgada ante la Notaria María de los Ángeles Mata Montero, a las 14 horas del 4 de febrero del 2013, se protocolizó acta de la sociedad Coduenos Leonamar S. A., cédula jurídica número 3-101-148267, por la que se renovó la junta directiva.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013338570.—(IN2013009251).

En esta Notaría se tramita reformas a los estatutos de Chicharronera Texas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuarenta y uno; así: Primero: cambio de nombre a, Milán Internacional Sociedad Anónima; y segundo: cambio de domicilio a Guadalupe de Goicoechea, San José: Ipís cincuenta metros al oeste de las torres del Instituto Costarricense de Electricidad.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2013338571.—(IN2013009252).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las 11 horas del 11 de enero del 2013, se disolvió la sociedad Nova Films S. A.San José, 16 enero del 2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013338572.—(IN2013009253).

Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 14:00 horas del 07 de febrero del 2013, se protocoliza acta de asamblea de la compañía Punta Cirial Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013338574.—(IN2013009254).

Mediante escritura número veinte, tomo dos, del Notario Sergio Mena Díaz, se procedió a reformar el pacto constitutivo, cláusula primera, quinta y la octava de la sociedad Mareray Consultores Empresariales S.R.L, cédula de personería jurídica número tres-cientodos-seis cuatro tres dos uno seis. Es todo.— Once de febrero del dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013338576.—(IN2013009255).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Misericordia de Dios Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil trece. Donde se cambió la razón social por Screaming Eagle of Costa Rica S. A. Se nombraron como apoderados a, Robert Dean Twine y Robert Dean Twine Jr.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013338577.—(IN2013009256).

Por escritura del notario, Eric Quesada Arce, de las 08 horas del 11 de febrero del 2013, se protocoliza acta número cuarenta y dos de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad de La Unión. Domiciliada en La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Ercilia Araya Bellido.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2013338579.—(IN2013009257).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:15 horas del 06 de febrero del dos mil trece, se protocoliza el acta de reunión de socios de Othmar Kaden Ltda., cédula 3-102-293161, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—RP2013338580.—(IN2013009258).

Por escritura número cinco, visible en el tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mobiliaria Dos Conc S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013338581.—(IN2013009259).

Que ante la notaría del suscrito, Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Tequendama TE F Uno S. A. Escritura número veintinueve.—San José, 4 de febrero del 2013.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013338583.—(IN2013009260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 08 de febrero del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Skanda WZ S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 08 de febrero del 2013.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013338584.—(IN2013009261).

Que en mi notaría mediante escritura número ciento tres visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ciento cuarenta y uno de mi protocolo. Comparecen la totalidad de socios de la sociedad denominada Marygonza M.G.F Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil quinientos treinta y cuatro. Domiciliada en San Ramón, Alajuela doscientos metros al oeste y setenta y cinco al norte de urgencias del Hospital. Donde se manifiesta: “Que han convenido en disolver la sociedad denominada Marygonza M.G.F Limitada. San Ramón, Alajuela, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil doce.”.—San Ramón de Alajuela, 7 de febrero del 2013.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2013338591.—(IN2013009262).

Por escritura 137 de las 11 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2013, se constituyó Profin Proyectos Financieros S. A. Domiciliada en San José. Objeto: comercio en general, industria, turismo, transporte, agricultura, asesoría consultoría e inversión de capital. Plazo: 199 años. Apoderados: presidente y secretario.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2013338594.—(IN2013009263).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del nueve de febrero de dos mil trece, se reforman estatutos de la sociedad Alarmas y Control Digital S. A. Se cambia su razón social por, Luiska del Norte S. A., se reforma cláusula de administración y domicilio social: Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, del mercado municipal 100 norte y 25 este. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Juna Carlos López Castro; y Tesorera: María Fernanda Espinoza Solano.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2013338602.—(IN2013009264).

 Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del nueve de febrero del dos mil trece, se reforman estatutos de la sociedad Corporación Interamericana de Transportes LO.S J.U.N.C.A.L.E.S D.E. L.L.A.N.O V.E.R.D.E S. A., se reforma cláusula de administración presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Presidente: Juna Carlos López Castro; vicepresidente, y vicepresidenta: María Fernanda Espinoza Solano.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2013338604.—(IN2013009265).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber al Licenciado Donald Picado Angulo, en su condición de notario otorgante del documento inscrito al tomo 2009, asiento 108293, abogado y notario público, cédula 1-792-732; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de investigación respecto la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 604375-000 y del plano catastrado matrícula SJ-1265208-2008 que la representa, en razón de no coincidir la medida de la misma. Dicho notario se trató de localizar en su Bufete en San José, San Pedro, Montes de Oca, de la antigua pulpería La Luz 100 metros norte, edificio Dinadeco, mediante el correo certificado número RR032257762, con fecha 09 de octubre de 2012; sin embargo, dicha notificación fue devuelta al remitente por la oficina de Correos, el día 19 de octubre de 2012, por cuanto no fue posible localizar a dicho señor, indicando el reporte en el sobre correspondiente “cambio de domicilio”. En virtud de lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas con diez minutos del seis de febrero de dos mil trece,  se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1463-2012-RIM).—Curridabat, 07 de febrero del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-028-RI.—C-41380.—(IN2013009873).

Se hace saber a Karol Amador Gutiérrez con cédula de identidad 1-0674-0648, en representación de Harmaka del Sur Hermanos H y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-484104; asimismo, a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I) Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las catorce horas del trece de marzo del año dos mil doce, debido a la supuesta doble inmatriculación y sobreposiciones que involucran las fincas del Partido de Guanacaste matrículas: 138981 que publicita el plano catastrado G-632394-2000, 142656 que publicita el plano catastrado G-811482-2002, 156059 que publicita el plano catastrado G-292178-1995 y los planos catastrados G-311257-1996 y G-304198-1996 que describen un derecho de posesión. II) Que mediante la resolución de las once horas del veintidós de junio del año dos mil doce, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar un número de fax donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente 2012-224-RIM).—Curridabat, 6 de febrero del 2013.—Lic. Stephanie Torijano Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-30RI.—C-31040.—(IN2013010105).

Se hace saber a: Neftalí Barrientos Umaña, cédula de identidad número 6-0177-0667 y Patricia Umaña Valverde, cédula de identidad número 1-0588-34, en su condición de acreedores hipotecarios según citas de inscripción número 2011-41539-01-1-1 de la finca de Puntarenas, matrícula 114408-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, porque según el escrito del señor Miguel Sánchez Mesén en su condición de propietario de la finca de Puntarenas matrícula folio real número 114408-000, manifiesta textualmente en lo que interesa: “(…) I.- Soy propietario registral actual de la finca de la provincia de Puntarenas, Folio Real matrícula ciento catorce mil cuatrocientos ocho- cero cero cero (…) II) Dicho inmueble lo adquirí mediante compra a los señores propietarios registrales anteriores Roy Madrigal Barrientos, (…) Sonia María García Arias (…) III) En dicha escritura el suscrito aceptó expresamente los siguientes gravámenes que al momento de la compra pesaban sobre dicho inmueble: servidumbre de paso inscrita al tomo cuatrocientos cuarenta y dos, asiento mil ciento doce, secuencia cinco; hipoteca inscrita al tomo quinientos diecisiete, asiento cuatro mil cuatrocientos treinta y tres, secuencia uno, por un monto de capital de tres millones de colones; demanda ejecutiva hipotecaria inscrito al tomo ochocientos, asiento sesenta y ocho mil doscientos noventa, secuencia uno, e hipoteca inscrito al tomo dos mil once, asiento cuarenta y un mil quinientos treinta y nueve, secuencia uno, por un monto de capital de diez millones de colones. IV. Con vista en el historial registral de dicho inmueble el mismo soportaba inscrito gravamen de limitaciones de leyes 7052 y 7028 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, (…) Como es sabido dichas limitaciones implican que dentro de dicho plazo el inmueble no puede ser vendido, donado, gravado ni enajenado de ninguna forma, salvo autorización expresa de las entidades autorizadas del sistema. Y el artículo 169 de la ley 7052 indicada es claro que El Registro Público, “… no inscribirá y anulará de oficio la presentación al diario de cualquier documento que no cuente con esa autorización” V) No obstante en clara violación a dichas prohibiciones legales se otorgó el día 01 de noviembre de 2007 existiendo vigente el plazo de dichas limitaciones una Hipoteca por un monto de diez millones de colones que fue presentada el día 16 de febrero del 2011 bajo las citas: 2011-41539-01-001-001 documento que fue inscrito a pesar de que conforme a derecho la presentación debió haber sido cancelada por ser un documento total y absolutamente nulo. (…)”. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:19 horas del 21 de setiembre del 2012, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre la finca 114408 de Puntarenas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 5 de octubre del 2011, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1392 RIM).—Curridabat, 4 de febrero del 2013.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-780-050RI.—C-71460.—(IN2013010111).

Se hace saber a: I) Alonso Araya Fuentes, cédula de identidad número 1-482-543 en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula folio real número 92863. II.- Bantec CQ Sociedad Anónima (Banco CQ Sociedad Anónima), cédula jurídica 3-101-117615, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Limón matrícula 76901 a través de su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad número 1-0543-530 según consta en el Registro de Personas Jurídicas, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, porque según el escrito, de la registradora Licenciada Damaris Sanabria Villalobos, Registradora 324 del grupo 9, se extrae la posible existencia de una duplicidad del plano L-399025-1997, que involucra a los inmuebles de la Provincia de Limón matrículas 92863 y 76901, el cual manifiesta textualmente en lo que interesa: “(…) se determinó que el plano número L-399025-1997, asignado a las fincas del partido de 7-92863 y 76901, las cuales cuentan con la misma descripción. (…)”. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:15 horas del 18 de setiembre del 2012, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas 92863 y 76901 de Limón y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:08 horas del 4 de Febrero de 2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1437 RIM).—Curridabat, 4 de febrero del 2013.—Lic. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-021RI.—C-41380.—(IN201310114).